La Gaceta Nº 163

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

SALUD

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO PARA BRINDAR TALLERES

DE EDUCACIÓN SOBRE FOLCLORE Y TRADICIONES

COSTARRICENSES EN LOS CENTROS

EDUCATIVOS ESTATALES

Y NO ESTATALES

Expediente Nº 16.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A raíz de la presentación que realicé del proyecto de Ley de símbolos patrios y valores cívicos, el grupo Tradiciones de Costa Rica me contactó y me solicitó impulsar el presente proyecto de ley.  Este fue presentado, en su oportunidad, por la diputada Rocío Ulloa Solano y se encuentra archivado.  Al revisar en detalle el texto base del proyecto y el informe de Servicios Técnicos, constatamos la importancia y el valor de esta iniciativa que a continuación retomamos.

Una de las posibles -y más comentadas- consecuencias de la globalización es la pérdida de las identidades nacionales, por la entrada de corrientes culturales e ideológicas transnacionales que penetran todos los espacios de nuestra sociedad.

Por esta razón, cobra importancia el fortalecimiento en nuestra población de los valores nacionales, así como el conocimiento, la divulgación, la promoción y análisis de las producciones culturales netamente costarricenses; siendo para este fin, la enseñanza primaria y secundaria un vehículo fundamental para cimentar tales conocimientos.

Lo que se pretende con este proyecto de ley es generar en el Ministerio de Educación Pública la obligatoriedad de desarrollar una política pública en la materia, esto, tendiente a fortalecer el conocimiento del folclore costarricense.

No debemos permitir que se deje en el olvido producciones culturales costarricenses. Por la vía de la ley, logramos que el Estado establezca en los centros educativos estatales y no estatales como obligatoria la enseñanza para el conocimiento del folclore y las tradiciones de las diferentes regiones de nuestro país.

Un hombre que aspira a la universalidad, primero debe conocerse plenamente a sí mismo. El presente proyecto de ley procura que nuestros niños y jóvenes se sujeten a la esencia de nuestra cultura nacional, queriendo ser más tarde los verdaderos hombres universales que el mundo necesita.

Cada estado o nación tiene sus especificidades culturales que se comparten con culturas que tienen un alcance mundial. En el presente proyecto de ley se pretende fortalecer la identidad nacional y la reflexión crítica y participativa en todos los centros educativos de nuestro país.

La cultura nacional costarricense es un valioso aporte al patrimonio cultural de la humanidad. Este proyecto de ley defiende, en forma vehemente, nuestras producciones culturales como bienes espirituales, artísticos, literarios; así como, las lenguas, lo culinario, la religión, los mitos y otras artes en general.

Incentivando la libertad en la producción cultural, pero asegurando el estudio y el conocimiento de la cultura autóctona; este proyecto de ley busca asegurar una verdadera inserción de nuestros hombres y mujeres universales en esa gran cultura mundial.

Por lo anteriormente expuesto es que someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO PARA BRINDAR TALLERES

DE EDUCACIÓN SOBRE FOLCLORE Y TRADICIONES

COSTARRICENSES EN LOS CENTROS DE

ENSEÑANZA PRIMARIA ESTATALES

Y NO ESTATALES

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la educación para el conocimiento del folclore y las tradiciones costarricenses.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes desarrollarán todas las acciones necesarias para ejecutar la presente Ley.

ARTÍCULO 3.-     Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Incluir como materia obligatoria la enseñanza del taller folclórico y de tradiciones costarricenses en todos los centros educativos de primaria y secundaria.

b)  Efectuar los cambios necesarios en los programas de estudio.

c)  Gestionar con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como organizaciones de la sociedad civil y con otros entes del Estado, los convenios necesarios para diseñar los programas y planes requeridos para el desarrollo de este taller.

d)  Dotar a los centros educativos públicos de las instalaciones y los materiales adecuados para impartir este taller.

e)  Las derivadas de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Sandra Quesada Hidalgo

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 26 de julio del 2007.—1 vez.—C-47210.—(72266).

LEY DE EMBLEMAS NACIONALES DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.728

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los emblemas nacionales nacen con la historia patria.  Representan los cimientos de una ciudadanía determinada y se instituyen como las representaciones tangibles de una identidad nacional. Cuando se habla de nación se refiere a una población humana con un sentido de identidad desarrollado, relacionada con un territorio, unida por un lenguaje y una cultura común, que la diferencia de otras naciones.

Se puede afirmar que nuestra identidad nacional es una construcción social a partir de la identidad de cada uno de los costarricenses, y en esa identidad generadora de “nosotros” se incluyen nuestros emblemas nacionales.

En el continuo esfuerzo por preservar y seguir construyendo nuestra identidad, y legar a nuestros hijos un país cada vez mejor, consideramos necesario rememorar el respeto y fidelidad hacia nuestros emblemas.

Si bien, desde la Declaratoria de la Independencia en el año 1821 vemos que se crean leyes y decretos en torno a nuestros emblemas nacionales, no existe una legislación adecuada en cuanto a su uso refiriéndose a los colores de la bandera, significado y proporciones de sus elementos, tipos de letra, medidas, colores específicos, etc.

Por ello, se presenta esta iniciativa legislativa con el convencimiento de la imperiosa necesidad de construir y redescubrir la consideración que antaño le dábamos a nuestros emblemas nacionales.

El proyecto de ley consta de dos títulos: el primero referido a los emblemas nacionales, y el segundo a la difusión de los mismos.

El título I consta de cuatro capítulos.

En el artículo 1 se enumeran los emblemas nacionales.

En el capítulo I se legisla sobre el primer emblema nacional: el himno e introduce la especificación en cuanto a música, letra, forma de ejecución y utilización.

El capítulo II se refiere al Escudo Nacional integrando sus características, modelo y proporciones.

El capítulo III, “De la Bandera de Costa Rica”, recoge la caracterización en cuanto a colores y medidas, así como el derecho de usar la Bandera.

Se introducen por primera vez en la legislación las normas que corresponderán a los colores de la Bandera tanto a nivel nacional como internacional.

Se obliga a las instituciones públicas a instalar la Bandera en sus edificaciones.  Esta obligación se instituye en el convencimiento de que somos los representantes y los funcionarios públicos quienes tenemos que predicar con el ejemplo.

De igual forma, se faculta a las instituciones autónomas y municipales a utilizar la Bandera Nacional conjuntamente con la bandera propia de estas instituciones.

También en este capítulo se incluye un articulado específico respecto a la instauración de la Bandera en los puertos de acceso y egreso del Estado costarricense.

Finalmente se introducen las reglas del uso de la Bandera de Costa Rica.

Se introducen sanciones en cuanto al cumplimiento de las normas de utilización de la Bandera Nacional, en concordancia con el título XV del Código Penal.

El capítulo IV se refiere al Pabellón Nacional, sus características fundamentales y las reglas para su utilización, así como la prohibición del uso del Pabellón por parte de los particulares.

Se obliga al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje de la partida de publicidad a efecto de ejecutar esta difusión y se faculta igualmente a las instituciones autónomas y municipales a otorgar un porcentaje de ese renglón presupuestario a difundir el uso adecuado de nuestros emblemas nacionales y los hechos de nuestra historia patria.

Por lo expuesto y en consideración de la necesidad de redefinir la relación con nuestra historia y con aquellos emblemas en los que nos reconocen como costarricenses, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE EMBLEMAS NACIONALES DE COSTA RICA

TÍTULO I

DE LOS EMBLEMAS NACIONALES

ARTÍCULO 1.- Denomínanse emblemas nacionales costarricenses los siguientes:

a)  El Himno Nacional.

b)  El Escudo.

c)  La Bandera.

d)  Pabellón Nacional.

CAPÍTULO I

DEL HIMNO NACIONAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 2.- El Himno Nacional de Costa Rica tendrá la música correspondiente al texto de la canción compuesta por Manuel María Gutiérrez y la letra será la que escribiera José María Zeledón.

ARTÍCULO 3.- El Himno Nacional podrá ser ejecutado en todos los actos que ameriten sean oficiales o no oficiales.

ARTÍCULO 4.- La ejecución musical del Himno Nacional podrá ser adecuada y arreglada al tipo de ceremonia u ocasión festiva o artística, dependiendo de los instrumentos a utilizarse y de la inspiración del autor ejecutante.

CAPÍTULO II

DEL ESCUDO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 5.- El modelo oficial del Escudo Nacional de Costa Rica será el representado por un pictograma con tres volcanes humeantes y un extenso valle entre dos océanos: el Pacífico y el Atlántico y en cada uno de los océanos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea que marca el horizonte hay un sol naciente, que representa las riquezas naturales de Costa Rica.

Forman un arco siete estrellas de igual dimensión de color plateado, centrados en la parte del cielo que queda sobre el sol y los volcanes que representan las siete provincias: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.

Bordeando la parte superior del cielo una cinta ancha de color blanco que contiene en letras doradas la leyenda: República de Costa Rica. Sobresalen de atrás de la cinta blanca dos palmas de mirto, cada una con siete hojas.

Enmarca el pictograma un marco de madera, que tiene ubicado en el tercer cuarto del marco visto de arriba hacia abajo, en el lado derecho y en el lado izquierdo tres filas de círculos que representan granos de café, sumando ambas partes ochenta y cuatro círculos.

El marco lo corona una cinta azul que contiene la leyenda América Central en color negro.

CAPÍTULO III

DE LA BANDERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.- La Bandera costarricense es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz, y una franja roja en el centro de un ancho dos veces mayor que las demás que representan la sangre de los caídos por la libertad.

ARTÍCULO 7.- Los colores de la Bandera corresponderán a las siguientes normas:

a)  Azul: pantone reflex blue, representa el cielo del país.

b)  Blanco: Representa la paz.

c)  Rojo: panthone 485C, representa la sangre de los caídos por la libertad.

Las medidas de la Bandera serán de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones o reducciones deberán guardar estas proporciones.

ARTÍCULO 8.- La Bandera de Costa Rica podrá ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios e instituciones públicas.

ARTÍCULO 9.- La Bandera de Costa Rica podrá ser enarbolada en todos los medios de transporte cualquiera que sea su tipo, clase o actividad.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a las entidades públicas, instituciones autónomas y municipalidades, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, a utilizarla conjuntamente con la Bandera de Costa Rica, dándole un lugar de respeto y prioridad a esta.

ARTÍCULO 11.- Todo costarricense podrá hacer uso de la Bandera de Costa Rica en cualquier actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas y las del artículo nueve de la presente Ley.

a)  Se deberá utilizar siempre con respeto hacia la patria.

b)  No se le podrán colocar leyendas.

c)  No puede ser arrastrada por el suelo ni tocar el piso.

d)  Cuando se utilice la Bandera de Costa Rica ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.

ARTÍCULO 12.- En caso de enarbolarse la bandera se utilizará siempre en un lugar preeminente y de máximo honor. La Bandera se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar, o sea que vista desde el frente debe estar en el centro o a la derecha del edificio donde se iza. Si se coloca a la par de otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.

i.-  Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

ii.-     Si el número de banderas que ondean juntas es par, debe ocupar una de las dos posiciones que ocupen el centro.

ARTÍCULO 13.- Cuando la Bandera de Costa Rica deba ondear junto a la de otros estados o naciones, lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

ARTÍCULO 14.- Para una correcta administración de la Bandera esta no debe ser alterada en su forma, proporciones o estilos de representación.  Las presentes normas y las que se adjuntan en el Reglamento de uso rescatan los criterios tradicionales y procuran una imagen y uniforme y coherente.

De los sujetos

ARTÍCULO 15.- Están obligados al cumplimiento de la presente Ley:

a)  Las autoridades responsables de las dependencias y/u oficinas estatales.

b)  Las autoridades responsables del punto de acceso y egreso del Estado costarricense.

c)  Las empresas concesionarias de los puntos de acceso y egreso del Estado sean estos embarcaderos, puertos o centros de frontera.

ARTÍCULO 16.- Están facultadas al cumplimiento de esta Ley:

a)  Las instituciones autónomas y semiautónomas.

b)  Las municipalidades.

De las sanciones

ARTÍCULO 17.- Las autoridades responsables de las dependencias y/u oficinas estatales, las autoridades responsables de acceso y egreso del Estado costarricense y los funcionarios responsables de la administración o control de las concesiones que no cumplan o hagan cumplir las obligaciones impuestas por la presente Ley, serán susceptibles de las sanciones prescritas por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ARTÍCULO 18.- Los permisionarios o concesionarios de los puestos de acceso y egreso del Estado costarricense y los responsables de las instituciones públicas que no cumplan con la obligación impuesta por la presente Ley, serán sancionados con veinte a sesenta días multa.

De las notificaciones

ARTÍCULO 19.- La autoridad responsable de la concesión o permiso de los puntos de acceso y egreso del Estado costarricense, notificará fehacientemente cada treinta días el incumplimiento, otorgando igual plazo para la instalación del mástil y la Bandera, aplicando las sanciones previstas en el artículo doce de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

DEL PABELLÓN NACIONAL

ARTÍCULO 20.- El Pabellón Nacional de la República será tricolor y formado por cinco franjas horizontalmente en este orden: una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una azul en los extremos superior e inferior. Las franjas blancas y azules serán de igual anchura, la roja de doble ancho. El Escudo de Costa Rica debe ir colocado al centro de la Bandera y sobre la franja roja.

ARTÍCULO 21.- Las medidas del Pabellón serán las mismas de la Bandera en el artículo seis de la presente Ley, incluyendo el Escudo Nacional en el centro. Las ampliaciones o reducciones deberán guardar estas proporciones.

ARTÍCULO 22.- Podrán usar el Pabellón Nacional los buques fiscales y mercantes, en las residencias del Presidente de la República, en las oficinas del Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa, en la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal Supremo de Elecciones, en los edificios en donde se halle el despacho oficial de los ministerios de Estado, en las municipalidades e instituciones autónomas. Podrá enarbolarse también en las embajadas y consulados de la República en el exterior y en los centros de enseñanza. Se izará los días que el Poder Ejecutivo designe.

ARTÍCULO 23.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, sí, adornar sus casas con banderas.

TÍTULO II

DIFUSIÓN Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 24.- El Gobierno de la República por medio del Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional llevará a cabo un programa semanal de quince minutos de duración, en el que se ejecutará el Himno Nacional y una apología de un héroe nacional costarricense o de un hecho relevante de la historia de nuestra independencia.

ARTÍCULO 25.- Facúltase a los medios de comunicación radiales y televisivos a destinar un espacio con el fin de que se dé difusión al Himno Nacional de Costa Rica diariamente durante la mañana y la tarde.

ARTÍCULO 26.- Del presupuesto destinado a publicidad y promoción en los ministerios de Seguridad Pública, Turismo, Educación Pública, Relaciones Exteriores y Culto se destinará un uno por ciento (1%) a la difusión del uso de los emblemas nacionales.

ARTÍCULO 27.- Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas a otorgar un uno por ciento (1%) del presupuesto de publicidad y promoción para incentivar el uso de los emblemas nacionales.

ARTÍCULO 28.- Derógase la Ley Nº 18, de 27 de noviembre de 1906 y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del plazo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial, La Gaceta.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich.—Grettel Ortiz Álvarez.—Federico Tinoco Carmona.—Francisco Ant. Pacheco Fernández.—José Manuel Echandi Meza, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1º de agosto del 2007.—1 vez.—C-101660.—(72268).

LEY PARA DISMINUIR LA DISCRIMINACIÓN

CONTRA EL TRABAJO FEMENINO

Expediente Nº 16.733

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica existe un esquema de subsidios a las madres embarazadas. Según el artículo 95 del Código de Trabajo, “la trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad”.

El subsidio se recarga en los hombros de aquellos patronos que contraten mujeres que quedan embarazadas. En efecto, el Código de Trabajo señala “el monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la CCSS y el patrono”.

Además, lo usual es que cuando una mujer embarazada se acoge a la licencia de maternidad el patrono contrate un nuevo empleado al que también tiene que pagarle salario y cargas sociales. Esto es tomado en cuenta por los patronos cuando contratan una persona, lo que opera perversamente contra el trabajo femenino.

No es de extrañar, por tanto, que la tasa de desempleo abierto en Costa Rica, en el 2005, fuera del 5% en hombres y de 9.6% (casi el doble) en mujeres.

Asimismo, el grupo etario femenino con mayor problema de desempleo es el que va de 15 a 19 años y el segundo el de 20 a 24 años, edades en las que la mujer tiene alta probabilidad de quedar embarazada.

TASA DE DESEMPLEO ABIERTO

EN COSTA RICA EN 2005

                                                                                                               

                                       Total                   Mujeres                 Hombres

Total                               6.6%                        9.6%                        5.0%

12 a 14 años              7.0%                      15.0%                        4.1%

15 a 19 años            22.2%                      32.6%                      17.0%

20 a 24 años            11.1%                      16.2%                        7.9%

25 a 29 años              5.7%                        9.1%                        3.7%

30 a 39 años              4.5%                        7.3%                        2.6%

40 a 49 años              3.6%                        4.4%                        3.2%

50 a 59 años              3.3%                        3.6%                        3.1%

60 a 69 años              4.3%                        4.7%                        4.1%

     70 o más años            2.4%                        0.0%                        2.6%

Elaborado con base en datos de INEC.

El duodécimo informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible se refiere al tema de la siguiente forma:

“(…)

Jefatura de hogar y pobreza

Para el año 2005 uno de cada cuatro hogares tiene como jefe a una mujer, situación que responde al crecimiento de 5 puntos porcentuales en la jefatura femenina de hogar entre el 2000 y el 2005. Del total de hogares pobres en el 2005, el 33,5% tienen mujeres a la cabeza; un 29,9% de los que no satisfacen sus necesidades básicas y un 43,5% en pobreza extrema tienen jefaturas femeninas (gráfico 8). El incremento de estos indicadores en los últimos cinco años se muestra con mayor severidad en los hogares jefeados por mujeres en extrema pobreza, que acusan 8 puntos porcentuales más que en el 2000, mientras que la extrema pobreza a nivel nacional disminuyó un punto porcentual, pasando de 6,1% a 5,6% en el mismo período.

Gráfico 8. Porcentaje de hogares pobres con jefatura femenina.

1998-2005

Fuente: INEC.

La mayor concentración de hogares pobres jefeados por mujeres en el 2005 se da en la zona urbana, donde alcanza a 40,2%, mientras la zona rural alberga al 26,2%. La Región Central, seguida de la Huetar Atlántica y Pacífico Central presentan los mayores porcentajes de hogares pobres jefeados por mujeres, pero también la Región Central registra mayor pobreza extrema, con un 54,6%.

La incidencia de la pobreza por sexo de la jefatura es mayor en los hogares con jefes mujer que en los hombres y muestra una tendencia al aumento en los últimos dos años, alcanzando un 26,4% en el 2005, frente a un 19,3% en los hogares con jefatura masculina.

(…)”

Una de las medidas para asegurar la no discriminación de las mujeres en los puestos de trabajo es quitar el castigo que pesa sobre los patronos que contratan mujeres y pasarla a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Estimaciones, hechas con base en datos de la CCSS, revelan que la reforma implicaría unos ¢4,150 millones, es decir tan solo un 0.2% del presupuesto anual del Gobierno Central. Bastaría un reacomodo en las finanzas de la CCSS para cubrir el costo del programa.

Por los argumentos anteriores, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DISMINUIR LA DISCRIMINACIÓN

CONTRA EL TRABAJO FEMENINO

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Ley es igualar las condiciones de contratación para las mujeres, mediante una exclusión de la obligación exclusiva con estas que han tenido los patronos.

El ámbito de aplicación es de las mujeres trabajadoras.

ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley Nº 2 del Código de Trabajo

Refórmase el artículo 95 de la Ley Nº 2 del Código de Trabajo, para que se lea:

“Artículo 95.- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.

El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirá exclusivamente la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la trabajadora deberá aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia. La contribución correspondiente normalmente al patrono será cubierta por la Caja.

La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación.

En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad.

Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.

Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Mario Enrique Quirós Lara

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

San José, 27 de julio de 2007.—1 vez.—C-115090.—(72273).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33916-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, número 7064, del 29 de abril de 1987 y Ley número 6142 del 25 noviembre de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en el Decreto Ejecutivo número 7863-A del 20 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta número 245 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), constituido por la Ley número 6142 del 25 de noviembre de 1977.

2º—Que por reforma de Ley Nº 8511 del 27 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y la publicación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 33411-H del 27 de setiembre del 2006 publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, el sistema de contratación administrativa fue modificado.

3º—Que mediante acuerdo novecientos cincuenta y nueve, artículo siete, sesión número 2541, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA, del 17 de abril del 2007, se acordó reformar el Decreto Ejecutivo número A 7863, y recomendar al Ministerio de Agricultura dicha reforma. Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A

Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario (PIMA) adscrito al Instituto

de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Artículo 1º—Refórmese el artículo 13 el inciso 13) para que en adelante diga:

“13)   Aprobar los carteles y adjudicar las Licitaciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 13 el inciso 16 para que en adelante diga:

“16)   Aprobar el tope máximo de caja chica hasta por un 10% de monto máximo establecido para la Contratación Directa.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 14 el inciso m) para que en adelante diga:

“m)    Aprobar las contrataciones directas y licitaciones abreviadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.”

Artículo 4º—Incorpórese un inciso 17) al artículo 13 que diga:

“17)   Las demás atribuciones que le señale la ley.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D33916-72163).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 035-H.—San José, 29 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Héctor Martínez González, mayor de edad, casado, vecino de Brisas de Pueblo Nuevo de Limón, detrás del antiguo campo de refugiados, penúltima parada, 75 metros al norte y 25 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número siete-ciento veintiuno-cuatrocientos setenta y dos, presentó en fecha 28 de marzo del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como agente aduanero, persona natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DIC-DGT-ER-0496-2007 de fecha 18 de mayo del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 27 al 29).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como agente aduanero independiente, personal natural caucionado con la empresa Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folio 01).

b)  Solicitud de la empresa Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105181 para autorizar al señor Héctor Martínez González como agente aduanero. (Folios 14 y 15).

c)  Declaración Jurada rendida por el señor Martínez González, ante el Notario Público Francisco Morales Ayales, en la que indica la ubicación de su domicilio. Asimismo, se indica que el mismo es verdadero y actual. (Folio 16).

d)  Copia de la garantía de cumplimiento por la suma de $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares con 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), por cuenta de Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folios 23 y 24).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 03).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración de Aduanas otorgado al señor Martínez González por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 11).

g)  Certificación extendida por el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se indica que el señor Héctor Martínez González, aparece registrado como funcionario de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica desde el 1° de marzo del 2001 hasta la fecha. Así las cosas, y en aplicación de la Ley Nº 8220 debe considerarse demostrado que el solicitante, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 04 al 08).

h)  Declaración Jurada Protocolizada del Domicilio del petente, a saber Brisas de Pueblo Nuevo de Limón, detrás del antiguo campo de refugiados, penúltima parada, 75 metros al norte y 25 metros al oeste. (Folio 16).

i)   Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folios 9 y 10).

j)   Certificación del Título de Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 11 de octubre del 2006, a nombre del señor Martínez González. (Folio 12).

k)  Copia de la certificación de personería emitida por el Notario Público Eduardo Alvarado Salazar, en la cual consta que el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña es el Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima. (Folio 33).

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional”.

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional”.

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública:

a)  Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b)  Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos”.

Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a)  Por la aduana en que se preste o se vaya aprestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b)  Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c)  (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003).

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado”.

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera”.

Es decir, que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que el señor Héctor Martínez González ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano UI, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar al señor Héctor Martínez González, de calidades indicadas, para actuar como agente aduanero persona natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(71619).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6056-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 23 al 24 de agosto del 2007, tendrá lugar en La Paz, Bolivia, a la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública Innovación y Propiedad Intelectual” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad número 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad número 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la Ministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública Innovación y Propiedad Intelectual”, que tendrá lugar en La Paz, Bolivia, del 23 al 24 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y por Presupuesto Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, Centro de Costo 516 Programa 622-03, Dirección de Registros y Controles, por transporte en el exterior (US$930,00) subpartida 1.05.03.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 228-07).—C-14576.—(71111).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-077-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert 11-36-14 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - cobre - hierro - manganeso - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69209).

Nº DIA-R-E-83-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro cedula 1-708-337 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Complex Arroz compuesto a base de cobre-hierro- manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio de 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Agroquímicos.—(69210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-090-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Cinc y Boro, compuesto a base de Zinc-azufre-boro-polisacáridos-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71140).

Nº DIA-R-E-091-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052 en calidad de Representante Legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Recovery, compuesto a base de extractos de algas marinas-ácidos húmicos y fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(71142).

DIA-R-E-092-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial SERACSA Fertirrigación Azul compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-zinc-manganeso-cobre-boro-molibdeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39146.—(71462).

DIA-R-E-093-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Molibdeno 4% compuesto a base de Molibdeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Programa de Registro de Agroquímicos .—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 39147.—(71463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 22/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: TLP 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71698).

Nº 23/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: TLP 400. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71699).

Nº 24/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71701).

Nº 25/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras semi. Marca: Montana. Modelo: Eco Ranger 3000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71703).

Nº 26/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71704).

Nº 27/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con turbina de aire. Marca: Montana. Modelo: AFS Super Canhao 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 1442, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Castillo María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70104).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 192, Título Nº 1821, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Pérez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, asiento 19, título Nº 839, del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 44, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Salinas Greivin Eliécer. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70626).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en la “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1240, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora Badilla Vilma Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(70640).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título Nº 303, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez López Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 170, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Díaz Cordero Juan Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Ecuación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(71545).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de San Isidro de San Ramón Decididas a Superarse R. L., siglas COOPEMUDESU R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2007. Resolución 1426. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Jenny Acevedo Araya.

Vicepresidente: Andrea Araya Morales.

Secretaria: Katherine Murillo Murillo.

Vocal: Aura Alvarado Olmazo.

Vocal: Ana Lourdes Ramírez Varela.

Suplentes: Sarita Chaves Jiménez, Eva Grimas Calero.

Gerente: Juana Barboza Espinoza.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Chilena R. L., siglas CHILECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de marzo del 2006. Resolución 1381. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Rigoberto Araya Guzmán

Vicepresidente:       Teodoro Solano Hernández

Secretaria:                Damaris Altamirano Arias

Vocal 1:                   Felipe Salas Obregón

Vocal 2:                   Rafael Araya Rojas

Suplente Uno:         Rafael Sánchez Quirós

Suplente Dos:         Julio Catillo Gutiérrez

Gerente:                  José Francisco López Salazar

San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(71584).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras Hermano Pedro, Hermanos Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles. Que en adelante se denominará Asociación Obras Hermano Pedro, Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 31753.—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(71728).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 5-2005, el señor Omar Coto Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 1-284-493, y Hugo Umaña Ávila, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula Nº 1-959-761, vecinos de Jiménez, Pococí, Limón, apoderados generalísimos de Consultoría e Inversiones Flores de Chirripo S. A., solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripo.

Localización geográfica:

Sito en: Flores, distrito: 05 Vara Blanca y 01 Guápiles, cantón: 01 Heredia y 02 Pococí, provincia: 04 Heredia y 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 241742.625-242025.985 norte, 544471.628-544425.888 este límite aguas arriba, 242211.911-242522.327 norte, 545401.653-545161.441 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

30 ha. 7 956,06 m2, según consta en plano aportado al folio 35.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 242211.911 norte, 545401.653 este.

               Línea                             Acimut                        Distancia (m)

                 1-2                              223º 43’                               134.85

                 2-3                              225º 39’                               168.43

                 3-4                              250º 50’                               186.60

                 4-5                              252º 01’                               178.65

                 5-6                              260º 47’                               187.96

                 6-7                              256º 49’                               141.80

                 7-8                              211º 48’                                 88.48

                 8-9                              350º 50’                               287.03

                9-10                             072º 07’                               184.60

               10-11                            046º 12’                               172.40

               11-12                            050º 54’                               140.75

               12-13                            104º 38’                               119.42

               13-14                            088º 27’                               153.48

               14-15                            040º 53’                               188.28

               15-16                            049º 18’                               176.73

                16-1                             172º 37’                               313.01

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 5 de diciembre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 24 de julio del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(68855).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5984A.—Coop. Agrop. Regional de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Durán Arias Benjamín en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-alimentaria. Coordenadas 228.300 / 482.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70133).

Expediente Nº 12636P.—Roble Abad Fierds One S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CN - 608, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 287.860 / 371.075 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70134).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12634P.—Tenería El Molino S. A., solicita concesión de: 2,84 litros por segundo del pozo IS-43 efectuando la captación en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria-química. Coordenadas 205.200/544.000 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70093).

Expediente Nº 12638-P.—Marica Henderson, solicita en concesión 1 litro por segundo de pozo BA-841 en propiedad de Rancho de Salud Pura Vida en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante, doméstico. Coordenadas aproximadas, latitud 225.010/ longitud 527.900. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71069).

Expediente Nº 5705A.—Erlinda Lucía Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Desarrollo Agrario en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería. Coordenadas 244.450 / 493.125 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39357.—(71464).

Expediente Nº 12623-P.—Punta Playa Views LLC Ltda., solicita concesión por 0.77 litros por segundo del pozo MTP-241, en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 263.320 / longitud 335.920, Hoja Matapalo 3047-IM. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39364.—(71465).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto Nº 121-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Enrique Valerio Contreras, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-100-969 y vecino de Heredia, quiEn solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente Av-Gas y Jet fuel, el cual prestará el servicio hasta todos los planteles de la Refinería Costarricense de Petróleo del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de agosto del 2007.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(71710).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivanoe Bienneston, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2288-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4653-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio Yvanoe Bienneston, no indica segundo apellido con Ana Paola Morales Ríos..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Meranie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Wilhelm Rock Jacok, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1821-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y tres minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 29529-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard Rock, no indica otro apellido con Evelyn Lourdes Sánchez Mora, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge es “Viktoria Kolb, no indica otro apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38921.—(70896).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Corina Knyght Barrera, expediente Nº 31849-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 592-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Corina Knyght Barrera, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno ocho nueve cero cuatro dos-uno cero nueve seis cinco seis, cocinera, vecina de Barrio Güell, San José. Resultando I.—.., II.—.., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla Elizabeth Knigth Barrera en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Knyght Barrera” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38923.—(70897).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy María Rayo Espinoza..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 672-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26886-2006. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Asdrúbal Mora Robles con Wendy María Rayo Espinoza, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Gámez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Sánchez Aguilar, expediente Nº 6941-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1048-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina actos jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Javier Sánchez Aguilar, mayor de edad, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de Mercedes Sur, Central, Heredia. Resultando: I—...; II.—Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Javier Sánchez Aguilar... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Mario Xavier” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71011).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maynor Antonio Bonilla López, Exp. Nº 7778-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1513-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Maynor Antonio Bonilla López, cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-trescientos seis, costarricense, soltero, guarda, treinta y dos años de edad, vecino de Punta del Riel, Roxana, Pococí, Limón. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maynor Antonio Bonilla López... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Machado Sánchez” y de Mileidy Bonilla Arguedas, Yendry Verónica Bonilla Zúñiga, Katherine Vannesa Bonilla Barrera, Brenda Daniela Bonilla Zúñiga, Brandon Daniel Bonilla Zúñiga y Fabiola Naviuska Bonilla Zúñiga... en el sentido de que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Machado López” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71539).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ligia Noboa Bennett, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2150-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 32422-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Ligia del Carmen Noboa Bennett, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la gestionante son “Robert Salomón Novoa” y “Bennett”; consecuentemente el primer apellido de la misma es “Novoa”, del asiento de matrimonio de Luis Ángel Jiménez Bermúdez con Ana Ligia Noboa Bennett, conocida como “Novoa Bennett”, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Novoa Bennett, hija de Robert Salomón Novoa Bonilla y Margarita Bennett Bennett” y de los asientos de nacimiento de Eider Ángel Jiménez Noboa y de Ana Luisa Jiménez Noboa, en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Novoa” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71635).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erika Tatiana Cortissoz Narváez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiado Nº 070COL000195601, vecina de Alajuela, expediente Nº 3401-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(71626).

José Manuel Cortissoz Rodríguez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 11700006705, vecino de Alajuela, expediente Nº 3403-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(71627).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Programa anual de compras año 2007

Modificación presupuestaria de fondos ordinarios para Prevención en el segundo semestre 2007.

Institución               Prog.        Cod. Mercanc.             Servicio             Periodo                Monto

1,1,1,1,554,201         400       5030000000000        Terrenos                     II             184.000.000,00

1,1,1,1,554,201         400                                               Terrenos                     II                64.000.000,00

1,1,1,1,554,201         400       5030000000000        Maquinaria y

                                                                                             equipo de

                                                                                             producción                II                60.000.000,00

1,1,1,1,554,201         400                                               Equipo de

                                                                                             transporte                  II                43.000.000,00

San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 13616).—C-7555.—(72695).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Modificación al programa de adquisiciones 2007

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 049 correspondiente a Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 14 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13563).—C-6675.—(72642).

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación al programa de adquisiciones 2007

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 098 correspondiente a Policía Antidrogas, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 14 de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13565).—C-4860.—(72640).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000074-13800

Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos

de la Plataforma de Infraestructura de Tecnología de

Información que soporta los Sistemas Tica,

Portal Corporativo Siccnet y Comprared

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, para la contratación de “Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos de la plataforma de infraestructura de tecnología de información que soporta los sistemas Tica, Portal Corporativo Siccnet y Comprared”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 21 de agosto del 2007.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05239).—C-15750.—(72696).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000078-13800

Contratación de servicios de mantenimiento y actualización del Sistema Informático de Consolidación de Cifras del Sector

Público Costarricense SICCNET y mantenimiento

y Soporte Técnico en Aplicaciones .NET de

la Dirección General de Informática

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, para la contratación de servicios de mantenimiento y actualización del Sistema Informático de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense SICCNET y mantenimiento y Soporte Técnico en Aplicaciones .NET de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢3.960,00 (tres mil novecientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, Ave. 2da, calles 3 y 4.

Reunión aclaratoria: los oferentes pueden presentarse a una reunión aclaratoria que se realizará el día 03 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas en el Auditorio de la Dirección General de Informática, con el fin de aclarar dudas y recibir explicaciones referentes a los términos del cartel y otros aspectos.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05238).—C-21195.—(72697).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000047-PCAD

Contratación de empresas o personas físicas que brinden el servicio

de mantenimiento de terrenos adjudicados y reparación general

de los bienes inmuebles adjudicados al Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000047-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72668).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107043-UL

Construcción de la estación de bomberos en Tilarán

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado, con un costo de ¢1.000,00.

La visita al sitio se realizará el lunes 3 de setiembre a las 11:30 a.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(72702).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707059-UL

Modernización eléctrica del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado, con un costo de ¢600,00.

La visita al sitio se realizará el miércoles 5 de setiembre a las 9:00 a. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(72703).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CNR-000142-2203

Unidad de aire acondicionado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000142-2203 Unidad de aire acondicionado. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 31 de agosto del 2007 a las 9:30 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 17 de agosto del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(72572).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701

Adquisición de carne de res y cerdo

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2701 por adquisición de carne de res y cerdo.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 21 de agosto del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(72579).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-01

Diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual

con tecnología multimedia en disco compacto

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16285).—C-6070.—(72698).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-MUNIPROV

Suministro de agregados

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de (¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.  

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-MUNIPROV

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

 

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000831-MUNIPROV

Contratación de los servicios de una consultoría para llevar

a cabo la preparación de una emisión de bonos municipales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir sin costo alguno el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m., a 4:00 p. m., o bien comunicarse al teléfono 552-80-58, extensiones 213, 214, para proporcionar el correo electrónico o número de fax para así hacerle llegar dicho cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(72677).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 32-2007, celebrada el día 18 de agosto, 2007, acuerda dar inicio de procesos según detalle.

1-  Cartel de Licitación Abreviada 2007LA-000022-01 Colocación de Alcantarillas y Construcción de Cabezales, camino Alto San Joaquín-Sabana El Barranco, Código 6-03-040. Con recursos de la Ley 8114, siendo la apertura el 7 de setiembre a las 10 horas. Valor del cartel ¢ 5.000,00.

2-  Cartel de Licitación Abreviada 2007LA-000017-01 Compra de materiales para la iglesia de Volcán, con recursos de partida específica, siendo la apertura el 7 de setiembre a las 10 horas. Valor del cartel ¢ 5.000,00.

3-  Cartel de Licitación Abreviada 2007LA-000021-01 Adquisición de un vehículo tipo Pick Up, doble tracción, motor diesel, doble cabina para la unidad técnica, con recursos de la Ley 8114, siendo la apertura el 7 de setiembre a las 14:30 horas. Valor del cartel ¢5.000,00.

4-  Cartel de Licitación Abreviada 2007LA-000023-01 Contratación de horas Vagoneta para el camino Cruce el Brujo-cruce Las Brisas, con recursos de la Ley 8114, siendo la apertura el 7 de setiembre a las 10:30 horas. Valor del cartel ¢ 5.000,00.

Publíquese.—Buenos Aires, 21 de agosto del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72626).

PROCEDIMIENTO 2007LA-000020-01

Colocación de alcantarillas y construcción de cabezales

y dinamitado para el camino Cacao-Cordoncillo

Código 6-03-013

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 7 de setiembre del 2007, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax 730-0050.

Buenos Aires, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(72629).

PROCEDIMIENTO 2007LA-000016-01

Demarcación de calles del casco urbano B. A. y colocación de

reductores de velocidad calle al colegio y puente del peligro

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2007, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax 730-0050.

Buenos Aires, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(72630).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-00200

Servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la CNE

Se comunica a todos los interesados en este concurso, que la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-294-2007, declaró sin lugar el recurso interpuesto por Seguridad Alfa S. A.; en razón de lo anterior queda en firme la adjudicación a la Empresa “OFICSEVI”.

Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 13616).—C-6070.—(72699).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000059-10700

Compra de equipo automotor

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 59-2007, de las 11:00 horas del día 21 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Posición 1: 78 unidades vehículos 4x4 tipo pick-up doble cabina, original de fábrica provisto de un espacio para el traslado de detenidos, marca Mazda, estilo bt 50, campu, doble tracción, dirección hidráulica, capacidad para 5 pasajeros, modelo 2008, color blanco, todo de acuerdo al cartel y la oferta. Precio unitario $17.850,00. Monto total: $1.392.300,00. Se deja un diferencial cambiario de 10 %. Garantía: 36 meses o 100,000 kilómetros contados a partir de la entrega del vehículo. Plazo de entrega: 100 días hábiles (80 días hábiles) a partir de la entrega de la orden de compra se hará entrega de la documentación necesaria para la exoneración de las unidades y una vez recibida la exoneración el plazo efectivo de entrega de la unidades será de veinte días hábiles. Revisión técnica: 22 revisiones técnicas iniciándose la primera a los 1000 km, 5000 km y cada 5000 km subsiguientes, la última revisión se efectuaría a los 105.000 km de recorrido. Forma de pago: usual de gobierno. Lugar de entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Posición Nº 02: A la empresa Sociedad Anónima de Vehículos Automores SAVA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009193.

La cantidad de 89 motocicletas tipo montañera con su respectivo casco, marca Honda CTX-200cc. Por un precio unitario de ¢2.140.000,00 (dos millones ciento cuarenta mil colones con 00/100) para un total de ¢190.460.000,00 (ciento noventa millones cuatrocientos sesenta mil colones con 00/100). Garantía: 20 meses ó 16.000 kilómetros contra defectos de fabricación con 16 revisiones técnicas gratuitas que incluyan mano de obra y materiales (grasas, lubricantes, fluidos, filtros y bujías) a los 1000, 2000, 3000, 4000, 5000, 6000, 7000, 8000, 9000, 10.000, 11.000, 12.000, 13.000, 14.000, 15.000, 16.000 kilómetros. Plazo de entrega: 65 días hábiles de la siguiente forma: 35 días hábiles entregaremos los documentos para alistar los documentos de exoneración después del refrendo de la Contraloría con el visto bueno. En 30 días hábiles después de recibido del documento de exoneración sin errores entregaremos las motocicletas. Forma de pago: usual de gobierno. Revisiones: 20 meses ó 16.000 kilómetros contra defectos de fabricación. Lugar entrega: En el parqueo del Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales frente al Liceo Castro Madriz.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 22_de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13572).—C-19380.—(72643).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000215-17500

Compra de repuestos y accesorios para vehículos

Se avisa a todos los que participaron en esta Licitación, que por Resolución de la Comisión de Adjudicación, según Acta Nº 016-2007 de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2007, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1.  Líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 a la empresa Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717, por un monto de US $24.425,40.

2.  Líneas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 44, 45, 47, 49, 51, 53, 54, 73, 75, 76, 99, 101, 119, 120, 121, 131 y 132, a la empresa  Diser  S. A., cédula jurídica 3-101-032779-02, por un monto de ¢6.558.133,50.

3.  Líneas 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 52, 55, 56, 60, 64, 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 88, 90, 91, 94, 95, 96, 98, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 122, 134 y 135, a la empresa Importadora Camel S. A., cédula jurídica 3-101-275607, por un monto de ¢3.283.195,16.

4.  Líneas 50, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 83, 86, 87, 89, 92, 93, 97, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 133, a la empresa Importaciones SMH S. A., cédula jurídica 3-101-156127, por un monto de ¢713.388,00.

San José, 22 de agosto del 2007.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(72682).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000259-57100

Servicio de información de radio interactiva

A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000259-57100, para la contratación de “Servicio de información de radio interactiva”. Aprendamos Inglés I y II ciclo, se les informa que mediante Resolución Nº 81-2007, de las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete, se procedió a declarar infructuoso el trámite.

San José, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-5465.—(72644).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000331-57100

Radio interactiva, aprendamos inglés I y II ciclos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por Resolución Nº 0121-2007, de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del 2007, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Oferente: Cadena de Emisoras Columbia S. A. Línea Nº 1, para un monto total en colones de ¢22.275.000,00.

Rendir un 5% garantía de cumplimiento.

San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-6675.—(72647).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000046-88900

Selección de talleres para mantenimiento preventivo y correctivo,

de los vehículos de SETENA, Geología e IMN

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación 2007LN-000046-88900-NPC, de las 14:00 horas del día 15 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Crash Auto Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-373107.—(Oferta 1).

Línea 1: mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, (contrato marco) para los vehículos asignados a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Monto adjudicado (estimación anual) ¢5.000.000,00.

Línea 2: mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (contrato marco) para los vehículos de la Dirección de Geología y Minas.

Monto adjudicado (estimación anual) ¢2.800.000,00.

Línea 3: mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (contrato marco) para los vehículos del Instituto Meteorológico Nacional.

Monto adjudicado (estimación anual) ¢3.000.000,00.

Plazo de entrega: El plazo de entrega de cada vehículo reparado, estará en función del tipo de reparación que se deba realizar y será coordinado con cada uno de los encargados de las dependencias involucradas en la presente contratación. (SETENA, IMN y Geología).

Garantía: 12 meses a partir de entregado cada vehículo que se repare.

Forma de pago: El pago será mediante la forma usual de gobierno con fondos de cada uno de los programas involucrados en la presente contratación, (45 días naturales), por medio de transferencia electrónica, art. 33 R.L.C.A. El pago se realizará una vez firmada el acta respectiva por la recepción definitiva del bien o servicio contratado. Art. 195 R.L.C.A., de acuerdo con las condiciones indicadas en el cartel.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un 5% del monto total adjudicado, con una vigencia de 15 meses, que cubre el plazo de al menos un año de contrato y 3 meses adicionales a la recepción definitiva del objeto del contrato. De prorrogarse los contratos, las garantías deberán ser prorrogadas de igual forma. Las garantías deberán ser presentadas por separado y los montos serán de acuerdo con cada una de las líneas, según el siguiente detalle:

Línea 1: ¢250.000,00; Línea 2: ¢140.000,00; Línea 3: ¢150.000,00.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38773).—C-30875.—(72649).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000124-01

Adquisición de servidores para los circuitos judiciales

de San Ramón y Cartago del Poder Judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que se deja sin efecto esta licitación y que próximamente se promoverá un nuevo concurso.

San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Kattya Salas Abarca, Directora a. í.—1 vez.—(72553).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-PCAD

Compra de pantallas para proyecciones, pantallas de video

proyección, cámara fotográficas digital, cámaras de video

digital, video beam y grabadoras periodísticas digital

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000047-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 019-2007 del 14 de agosto del 2007 y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,  resolvió declarar infructuoso el ítem Nº 3 y adjudicar los restantes ítemes en los siguientes términos.

ADS Anker, S. A., cédula jurídica 3-101-006302

Objeto: Compra de pantallas para proyecciones, pantallas de video proyección, cámara fotográficas digital, cámaras de video digital, video beam y grabadoras periodísticas digital.

                                                                               Precio               Precio

                  Descripción                                   unitario IVI         total IVI

Ítem Nº 1 cantidad 25 proyectores multimedia,

marca Sharp, modelo, XR-10x Tecnología DLP.

(Cantidad solicitada originalmente en el cartel

13 unidades)                                                         $1.015,87      $25.396,75

Monto total adjudicado en letras: veinticinco mil trescientos noventa y seis dólares con 75/100.

Plazo de entrega: ADS Anker, S. A., se compromete a entregar los equipos adjudicados en un plazo de 15 días naturales.

Industrias Fotográficas, S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33

                                                                               Precio               Precio

                  Descripción                                   unitario IVI         total IVI

Ítem Nº 2 cantidad 8 Pantallas de video proyección

para pared o techo, modelo “B”, marca Da-Lite

(Cantidad solicitada originalmente

en el cartel 5 unidades)                                            $209,05        $1.672,40

Ítem Nº 4 cantidad 33 Cámaras fotográficas

digitales, modelo C743, marca Kodak (Cantidad

solicitada originalmente en el cartel 23 unidades)    $270,25        $8.918,25

Ítem Nº 5 cantidad 2 Pantallas de video proyección

para pared o techo, modelo “B”, marca 2a-Lite.     $209,05           $418,10

Monto total adjudicado en letras: once mil ocho dólares con 75/100.

Plazo de entrega: Industrias Fotográficas, S. A., se compromete a entregar los equipos adjudicados en los ítemes Nos. 2 y 5 en un plazo de 15 días naturales, y el ítem Nº 4 en 5 días naturales.

Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM, S. A., cédula jurídica 3-101-031534

                                                                               Precio               Precio

                  Descripción                                   unitario IVI         total IVI

Ítem Nº 6 cantidad 6 Grabadoras digitales

periodísticas, marca Panasonic, modelo

RR-QR180 (Cantidad solicitada originalmente

en el cartel 5 unidades)                                            $152,55           $915,30

Monto total adjudicado en letras: novecientos quince dólares con 30/100.

Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., se compromete a entregar los equipos adjudicados en un plazo máximo de 15 días naturales.

Garantía de cumplimiento: Cada contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 220-2007.

San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72660).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PCAD

Compra de equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento a los interesados que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 018-2007 del día 14 de agosto del 2007, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resolvió declarar desierto el ítem 11 y adjudicar los demás ítemes de la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: ADS Anker S. A.

                                                                               Precio               Precio

                  Descripción                                   unitario IVI         total IVI

Item 1   34 Calculadoras financiera de bolsillo

Marca Sharp, Modelo EL-733ª. (Cantidad

original solicitada en el cartel: 17 Ud).                    $21,47             $729,98

Item 3   21 Máquina trituradora de documentos,

Marca EBA, Modelo EBA 1324 S                         $621.50        $13.051,50

Total                                                                                         $13.781,48

*   Monto en letras: trece mil setecientos ochenta y un dólares con 48/100

Empresa: Ramiz Supplies S. A.

                                                                                 Precio             Precio

                  Descripción                                     unitario IVI       total IVI

Ítem 2   4 Máquina encuadernadora serie S225,

marca Unibind, Modelo XU238                               $536,75        $2.147,00

Ítem 12   1 Máquina de Escribir electrónica,

marca Nakajima, Modelo WPT-160                       $333,35           $333,35

Total                                                                                           $2.480,35

*   Monto en letras: dos mil cuatrocientos ochenta US dólares con 35/100

Empresa: Sumar S. A.

                                                                                 Precio             Precio

                  Descripción                                     unitario IVI       total IVI

Ítem 4   53 Cajas de Caudales para Cajeros,

marca Sumar, Modelo C01 e. (Cantidad

original solicitada en el cartel: 38 uds )                      $65,54        $3.473,62

Total                                                                                           $3.473,62

*   Monto en letras tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con 62/100

Empresa: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A.

                                                                                 Precio             Precio

                  Descripción                                     unitario IVI       total IVI

Ítem 5   74 Fax sistema multifuncional, Marca

Panasonic, Modelo 611 (Cantidad original

solicitada en el cartel: 37 ud).                                $316,40        $23.413,60

Ítem 6   550 Calculadoras impresora de 14 dígitos,

marca Canon, Modelo 41DH (Cantidad original

solicitada en el cartel: 378 ud).                                $64,41        $35.425,50

Ítem 8   4 Engrapadoras Industrial Marca Kw Trio,

Modelo 50L (Cantidad original solicitada en el

cartel: 2 ud).                                                            $27,12             $108,48

Ítem 9   4 Perforadoras Grande Marca KW, Modelo

Trio 952, (Cantidad original solicitada

en el cartel: 2 ud)                                                    $53,11             $212,44

Ítem 13   8 Reloj de pared, Modelo Elgin Quartz,

(Cantidad original solicitada en el cartel: 7 ud)         $79,10             $632,80

Total                                                                                         $59.792,82

*   Monto en letras: cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos dólares con 82/100.

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios rendirán la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 194-2007.

San José, 22 de agosto del 2007.—Proceso de Contratacion Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72663).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106077 (2007LN-106077-UL)

Servicios para investigación de mercados

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8843, acuerdo VII del nueve de julio del 2007, la junta directiva resuelve:

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Perspectivas de Desarrollo S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-093132.—(Oferta N° 2).

                                              Cantidad de

             Rol                            miembros                 Unitario &

Director del proyecto                      1                           $20.0000

Supervisor de campo                       2                           $12.0000

Estadístico                                      1                           $10.0000

Analista de información                  2                           $10.0000

Plazo de entrega: El Instituto junto con el Adjudicatario de cada estudio específico, definirá los plazos de entrega de los informes finales de investigación.

La presentación escrita del informe final, será en 3 originales y 2 copias.

Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción, a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 15100010011828921.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 3 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. (Concordancia Artículo N° 42 RLCA).

Cláusula de razonabilidad del precio: En razón de que solo se obtiene un adjudicatario, la cláusula de razonabilidad de precio se incorporará previo a la firma del contrato.

II.—Desestimar la oferta N° 1 Interamericana de Desarrollo S. A., incumple por cuanto mediante oficio PROV-4560-2006 del 31 de agosto 2006, se le solicitó aportar el desglose porcentual del precio, según lo solicitado en el Aparte VI numeral 2, del cartel (folio 359), a lo cual en nota del cinco de setiembre 2006, aporta lo solicitado, pero, modifica el precio ofrecido, al indicar que al costo deberán adicionarse los rubros restantes de la composición porcentual del precio, ya que sólo corresponde a mano de obra. (En concordancia al artículo N° 52.1 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y su oferta.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-30270.—(72705).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 106085 (2006LN-106085-UL)

Servicios investigación de mercados

Se comunica a los interesados en la presente licitación que, la junta directiva en sesión N° 8843, acuerdo N° VII del nueve de julio 2007,  con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00133-2007 del 18 de enero 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos N° 29 y 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y al artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la presente licitación.

Lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado V. Condiciones Generales para el Oferente, inciso seis del cartel, donde se indica que el Instituto se reserva el derecho de declarar desierto el presente concurso.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9700.—(72706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-1142

Frasco de vidrio 120 ml

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 16 de agosto del 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Distribuidora Industrial y Comercial de Centroamérica S. A. (Distincomer S. A).

Monto total adjudicado: $438.366,26.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(72492).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-1142

Cinta quirúrgica adhesiva esparadrapo

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 16 de agosto del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único:

BSN Medical Latin America LLC, representada

por Hospimédica S. A.

Monto total adjudicado: $413.400,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(72493).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-1142

Apósito transparente

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 17 de agosto del 2007; se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Tres M Costa Rica S. A.—(Plaza).

Monto total adjudicado: $72.540,00 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(72494).

INSTITUTO COSTARICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000004-PROV

Adquisición de equipo diverso para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4, de la sesión 28 del 16 de agosto del 2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la empresa Pauwels Americas.—(Oferta 6):

La partida I-Artículo 1: Interruptores de potencia 230 kV.

Subtotal: USD 220.304,71.

Repuestos Partida I (Artículo 1).

Subtotal: USD  49.200,00.

Herramientas Partida I (Artículo 1).

Subtotal: USD 6.300,00.

Pruebas tipo Partida I (Artículo 1).

Subtotal: USD 63.000,00.

La partida III: Interruptores de potencia 34.5 kV.

Subtotal: USD 86.770,03.

Repuestos Partida III.

Subtotal: USD 13.200,00.

Herramientas Partida III.

Subtotal: USD 6.300,00.

Valor total DDP bodegas ICE Colima: USD 445.074,74.

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma: 10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN.

Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de  los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa Areva Energietechnik GMBH.—(Oferta 3):

La Partida II: Interruptores de potencia 138 kV.

Subtotal: EUR 352.500,00.

Repuestos Partida II

Subtotal: EUR 6.720,00.

Herramientas Partida II.

Subtotal: EUR 11.850,00.

Valor total DDU depósito: EUR 371.070,00.

Aduanero ICE Colima.

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa Siemens S. A.—(Oferta Nº 15):

La Partida I-Artículo 2: Interruptores de potencia 230 kV.

Subtotal: USD 285.030,00.

Repuestos Partida I (Artículo 2)

Subtotal: USD 18.357,00.

Herramientas partida I (Artículo 2)

Subtotal: USD 4.461,00.

La partida IV: Interruptores de potencia 34.5 kV con RM.

Subtotal: USD 1.290.752,00.

Repuestos partida iv.

Subtotal: USD 35.436,00.

Herramientas partida iv.

Subtotal: USD 1.860,00.

Pruebas tipo partida iv.

Subtotal: EUR 52.916,00.

Valor total DDU depósito: USD 1.635 896,00.

Aduanero ICE Colima: EUR 52.916,00.

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa Areva T&D SpA Italia.—(Oferta 2):

La partida V-Artículos del 1 al 6: Seccionadores 230, 138 y 34.5 kV.

Valor total DDU depósito aduanero ICE.

Colima EUR 327.095,00 (incluye artículos complementarios de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa American Energy Products LLC.—(Oferta 7):

La partida V-Artículos 7 y 8: Seccionadores 230, 138 y 34.5 kV.

Valor total DDU depósito aduanero: aduanero ICE Colima: USD 29.714,22.

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa ABB A.B.—(Oferta 12):

La partida VI: Transformadores de corriente.

Valor total DDU depósito SEK 1.509.600,00.

Aduanero ICE Colima.

Tiempo de entrega: Doscientos diez (210) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario confirmado e irrevocable, pagadero de la siguiente forma:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa Arteche - Transformadores y Tecnología  S. A. de C. V.—(Oferta 10):

La partida VII: Transformadores de voltaje.

Valor total DDP bodegas ICE Colima USD 384.040,00.

Tiempo de entrega: Ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra. Según folio Nº 17 de la oferta.

Modalidad y forma de pago:

Transferencia Bancaria:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

A la empresa Tridelta Uberspannungsableiter GMBH.—(Oferta 1):

La Partida VIII: Pararrayos.

Valor total DDU Depósito: EUR 82.116,00.

Aduanero ICE Colima.

Tiempo de entrega: Ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra. Según folio Nº 04 de la oferta.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista:

10% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.

40% contra documentos de embarque.

50% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo treinta días naturales después de la entrega de los bienes).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original del pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2.50 por cada ¢1.000,00 colones (dos colones con cincuenta céntimo por cada mil colones).

San José, 21 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-91960.—(72652).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-PROV (Infructuosa)

Compra de terreno para complejo ICE al este de San José

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 7, de la sesión 28 del 16 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000022-PROV., promovida para la compra de terreno para construir el complejo ICE al este de San José, por cuanto no se presentaron oferentes en el presente concurso. Lo anterior a tenor de lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa; así como el 15 y 86 último párrafo del Reglamento a la citada ley. Acuerdo firme.”

San José, 21 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8470.—(72653).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000048-PROV

Instalación de cable OPGW, en líneas AT energizadas y herrajes,

equipos de medición fibra óptica y equipo de tensado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, en el artículo 3, de la Sesión 28 del 16 de agosto del 2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la empresa Procable Energía e Telecomunicacoes, Ltda.—(Oferta 4:).

La partida I: Instalación cable de hilo guarda OPGW en líneas de transmisión de alta tensión energizadas.

Cantidad                                                Descripción                                                          Precio total

*915 km        Instalación cable de hilo guarda OPGW en caliente, en

                        línea de transmisión                                                                            USD 6 615 450,00

1                      Curso capacitación en instalación cable OPGW en caliente   USD      71 428,57

                        Costo total adjudicado                                                                      USD 6 686 878,57

*   La instalación de cable de hilo guarda OPGW + 5% de imprevistos corresponde solamente a mano de obra. Se debe confeccionar una orden por este concepto.

Fecha y lugar de entrega de los bienes:

    27 meses contados a partir de la emisión de la orden de servicio (instalación cable OPGW en caliente); en líneas de transmisión involucrada.

    3 meses contados a partir de la Orden de Servicio para entregar el Plan de Tendido de Cable.

    6 meses a partir de la notificación de la Orden de Servicio de la Instalación del Cable OPGW para impartir del curso.

Forma de pago: Crédito documentario pagadero de la siguiente forma:

Instalación: Contra avance de la obra y presentación de factura. Los pagos se harán por trimestre con la aprobación del inspector del ICE.

Forma pago capacitación: Para la instalación de cable OPGW en caliente se debe confeccionar una orden de servicio pagadera 100% contra presentación de factura y oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN TE, certificando la recepción de la totalidad del servicio en forma satisfactoria.

A la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A.—(Oferta 1):

La Partida II: Equipo de medición de fibra óptica

Cantidad                                                Descripción                                                          Precio total

VARIOS       Empalmadora, pelodora, cortadora, analizador, identifica-

                        dores, medidor, distribuidores, terminales, gabinetes, etc.          USD 505 409,00

                        Costo total adjudicado CPT depósito aduanero ICE,

                        Colima de Tibás                                                                                       USD 505 409,00

Fecha y lugar de entrega de los bienes:

6 meses contados a partir de la emisión de la orden de compra.

Depósito Aduanero ICE, Colima Tibás.

Forma de Pago: Giro a 30 días pagadero de la siguiente manera:

100% contra factura y oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN TE, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días hábiles después de la entrega de los bienes).

A la empresa Prysmain Telecomunicacoes Cabos e Sistemas Do Brasil.—(Oferta 8):

La Partida III: Cable de hilo guarda OPGW y herrajes

Cantidad                                                Descripción                                                          Precio total

1                      Cable de hilo Guarda OPGW                                                          USD 1 793 734,56

2                      Supervisión de Instalación                                                                USD      11 000,00

Varios            Pruebas tipo, p/fibra óptica, cable óptica OPGW                       USD      50 000,00

                        Subtotal CPT Depósito Aduanero ICE Colima

                        (materiales)                                                                                            USD 1 793 734,56

                        Subtotal servicios                                                                                USD      61 000,00

                        Valor total adjudicado                                                                       USD 1 853 734,56

Fecha y lugar de entrega de los bienes: 6 meses contados a partir de la emisión de la orden de compra. Depósito Aduanero ICE, Colima, Tibás.

La forma de pago: Giro a 30 días vista pagadero de la siguiente forma:

40% contra documentos de embarque.

60% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN TE, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días hábiles después de la entrega de los bienes).

A la empresa Omac Engineering, S.R.L.—(Oferta 5):

La Partida IV: Equipo de tensado

                                                                                              Precio                       Precio total       Precio total

Cantidad                          Descripción                               unitario                           € CPT                  USD

12 000 m       Cuerda sintética New

                        Engalnd Ropes mod. PCRU         USD       4,50         USD 54 000,00

2                      Freno dos circuitos hidráu-

                        licos OMAC, mod. F120.

                        AF.80.22                                               90 405,00               180 810,00

6                      Porta carrete p/bobina de

                        madera y acero                                        5 755,00                 34 530,00

4                      Carro porta bobina, marca

                        OMAC; mod. F106.140                       8 290,00                 33 163,20

12                   Bobina cónica acero, marca

                        OMAC, mod.F164.110                            525,00                    6 300,00

                                                                                      € 254 803,20         USD 54 000,00

Fecha y lugar de entrega de los bienes: 6 meses contados a partir de la emisión de la orden de compra. Depósito Aduanero ICE, Colima, Tibás.

La forma de pago: Crédito documentario pagadera de la siguiente manera:

40% contra documentos de embarque

60% contra oficio de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN TE, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días hábiles después de la entrega de los bienes).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de Cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original del pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 colones (dos colones con cincuenta céntimo por cada mil colones).

San José, 21 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-66990.—(72654).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PROV

Adquisición de productos metálicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 5, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 32, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 13 de agosto del 2007, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.

 

ÍTEM

CANT

UNID.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

PRECIO UNIT. ¢

PRECIO TOTAL ¢

1

20

ROL.

ALAMBRE NAVAJA EN ROLLO

13.590,00

271.800,00

2

300

KG

ALAMBRE HO NEGRO NEGRO # 16

430,00

129.000.00

4

12

PZ

ANGULAR 1 ½ X 3/16” HO

8.560,00

102.720,00

5

24

PZ

ANGULAR 2” X ¼ HO (50.8X6.35mm)

12.584,00

302.016,00

6

12

PZ

ANGULAR 2 ½ X ¼ HO(63.5X6.35mm)

15.259,00

183.108,00

7

5

PZ

BISAGRA PIANO

1.883,00

9.415,00

9

30

PZ

BISAGRAS 1X1” BR (25.4X25.4mm)

424,00

12.720,00

10

30

pz

BISAGRAS 50.8X50.8mm (2”x2”)Ho

188,00

5.640,00

11

30

pz

BISAGRAS 75.2 mmx 75.2 mm (3X3)Ho.

576,00

17.280,00

14

538

KG

CLAVO 2” CC (50.8)

518,00

278.684,00

15

315

KG

CLAVOS 2.1/2” CC (63.5)

501,00

157.815,00

16

6100

PZ

CLAVOS DE ACERO 1”

7.50

45.750,00

17

6000

PZ

CLAVO DE ACERO 2”

11,00

66.000,00

18

1000

PZ

CLAVO DE ACERO 21/2”

21,00

21.000,00

19

10

KILOS

CLAVOS PARA TECHO 2 ½”

986,00

9.860,00

20

1000

PZ

CLAVOS DE ACERO 3”

25,00

25.000,00

21

46

KLS

CLAVO 19.7 mm (3/4”) CON CABEZA

902,00

41.492,00

22

23

KLS

CLAVO 19.7 mm (3/4”) S/ CABEZA

1.014,00

23.322,00

23

30

KLS

CLAVO 38.1 mm (1 ½”) CON CABEZA

704,00

21.120,00

24

66

KLS

CLAVO 38.1 mm (1 ½”) SIN CABEZA

817,00

53.922,00

25

296

KLS

CLAVO 50.8 mm (2”) CON CABEZA

519,00

153.624,00

26

20

KLS

CLAVO 50.8 mm (2”) SIN CABEZA

630,00

12.600,00

28

138

KG

CLAVO C/CABEZA DE 63.5 MM

500,00

69.000,00

41

87

PZ

LÁMINA HO GALVANIZADO  # 26, DE 0.81X1.83 MT LISO

4.161,00

362.007,00

42

300

PZ

LÁMINA HO ACANAL # 26, 0.81X3.66 MT

9.559,00

2.867.700,00

43

300

PZ

LÁMINA P/TECHO # 28 EN 1.83 MT

3.818,00

1.145.400,00

44

100

PZ

LÁMINA P/TECHO # 28 0.81X3.05 MT

6.362,00

636.200,00

45

100

PZ

LÁMINA P/TECHO # 28 EN 0.81X3.66 MT

7.634,00

763.400,00

46

150

PZ

LÁMINA P/TECHO Ho ACANAL # 28 0.81X 3.66 MT

7.634,00

1.145.100,00

47

18

PZ

LÁMINA 1.22X2.44X1/8 HO (3.18)

32.625,00

587.250,00

48

15

PZ

LÁMINA 1.22X2.44X3/16 HO (4.75)

48.729,00

730.935,00

49

10

PZ

LÁMINA EXPANDIDA 3.17 MM X 1.22 X 2.44  ANTIDESTILAZANTE 1/8

30.000,00

300.000,00

50

5

PZ

LÁMINAS DE ACERO INOXIDABLE # 18

57.241,00

286.205,00

51

7

PZ

LÁMINAS DE ACERO EXPANDIDO DE 3mm DE GROSOR, ANTIDESLIZANTE, LISO TIPO JORDOMEX # ACL3

23.000,00

161.000,00

52

9

PZ

LÁMINAS ZINCOR # 18

18.131,00

163.179,00

53

6

PZ

LÁMINAS DE 1/8 HN 1X2

32.625,00

195.750,00

54

6

PZ

LÁMINAS DE ¼ HN 1X2

43.768,00

262.608,00

55

12

PZ

LÁMINAS ACERO JORDOMEX, PESO 13.38 KILOGRAMOS MEDIDA: 1.22X2.44 MTS ESPESOR DE 1.50 mm, % AREA ABIERTA: 55%

17.000,00

204.000,00

56

12

PZ

LÁMINA 1X2 # 18 HO ZINCOR

18.131,00

217.572,00

57

24

PZ

MALLA ELECTROSOLDADA

16.012,00

384.288,00

58

110

MTS

MALLA GALVANIZADA 2 MTS DE ALTO

3.480,00

382.800,00

59

700

PZ

MALLA GALV. 2 MT ALTO

3.480,00

2.436.000,00

60

50

MT

MALLAS ELECTROSOLDADAS

16.012,00

800.600,00

61

24

PZ

PICAPORTE DE 2” HO (50.8)

522,00

12.528,00

62

150

PZ

PERLIN 70X50X15 MM EN 1.58 MM X 6 MTS.

6.720,00

1.008.000,00

63

100

PZ

PERLIN RT 100 X 50 X 15 MM EN 1.58 MM X 6 MTS.

7.853,00

785.300,00

65

148

PZ

PERFIL 100X50X15 MM EN 3.17 MM X 6 MTS.

16.318,00

2.415.064,00

66

50

PZ

PERFIL 2X6X1/8 (50.8X152.4X3.18)

20.286,00

1.014.300,00

67

12

PZ

PLATINA LISA DE 25 X 3 MM X 6 MT

2.295,00

27.540,00

68

24

PZ

PERFIL DE 2X8X1/8

25.025,00

600.600,00

69

5000

PZ

REMACHE 1/8 X1/2 (3.18X 12.7)

1.95

9.750,00

70

10

KILOS

TACHUELA DE 1” GALVANIZADO

1.344,00

13.440,00

72

11.778

PZ

TORNILLO P/TECHO ¼”X2” (6.35X50.8)

14.70

173.136.60

76

56

PZ

TUBO CUADRADOR INDUSTRIAL 2” EN 1.80 GROSOR

8.947,00

501.032,00

77

100

PZ

TUBO CUADRADOR INDUSTRIAL ½” EN 1.20 GROSOR

1.942,00

194.200,00

78

48

PZ

TUBO CUADRADOR INDUSTRIAL ½”

1.942,00

93.216,00

79

32

PZ

TUBO CUADRADO INDUSTRIAL 2 (50.8)

7.873,00

251.936,00

80

100

PZ

TUBO 1” CUADRADO INDUSTRIAL (25.4)

3.321,00

332.100,00

81

100

PZ

TUBO 2X2 CUADRADO INDUSTRIAL (50.8)

7.873,00

787.300,00

83

15

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 2.54 mm (1”)

9.847,00

147.705,00

84

14

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 31.75 mm (1 ¼”)

12.478,00

174.692,00

85

14

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 38.15 mm (1 ½”)

15.762,00

220.668,00

86

14

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 50.80 mm (2”)

19.855,00

277.970,00

87

10

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 63.50 mm (2 ½”)

26.703,00

267.030,00

88

15

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 1.22 mm (1/2”)

4.764,00

71.460,00

89

20

PZ

TUBOS HIERRO GALVANIZADO DE 1.905 mm (3/4”¡

6.968,00

139.360,00

90

500

PZ

TUBO 1-1/2” ho(38.1)

10.403,00

5.201.500,00

91

23

UN

TUBO DE 2” PARA MALLA

10.804,00

248.492,00

92

30

UN

TUBO DE 1 1/2” PARA MALLA

8.666,00

259.980,00

93

100

PZ

TUBO 1 ½” RECTANGULAR INDUSTRIAL (25.4X38.1)

4.355,00

435.500,00

94

400

PZ

TUBO 1X2” RECTANGULAR INDUSTRIAL (35.4X50.8)

5.206,00

2.082.400,00

95

2000

PZ

VARILLA ¼ HO LISO (6.35- #2)

715,00

1.430.000,00

96

2000

PZ

VARILLA 3/8 HO DEFORMADO (9.53-#3)

1.648,00

3.296.000,00

97

1500

PZ

VARILLA 1/2 HO DEFORMADA ( 12.7-#4)

2.925,00

4.387.500,00

98

672

PZ

VARILLA ½” HO DEFORMADO

2.925,00

1.965.600,00

99

800

PZ

VARILLA 3/8” HO DEFORMADO

1.648,00

1.318.400,00

100

200

PZ

VARILLA ¾” HO DEFORMADO

6.837,00

1.367.400,00

101

200

PZ

VARILLA 5/8” HO DEFORMADO

4.659,00

931.800,00

102

750

PZ

VARILLA 6.35 mm (1/4”) HO LISO

715,00

536.250,00

 

Total adjudicado: ¢49.024.031,60.

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago será: 30 días naturales después de recibir el objeto de compra.

Los ítems Nos. 1, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 66, 25, 26, 28, 41, 47, 48, 50, 51, 52, 57, 58, 72, 76, 80, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 98, 99, se adjudican parcialmente por falta de contenido económico, y los ítems Nos. 3, 8, 12, 13, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 71, 73, 74, 75, 82, 103, se declaran infructuosos por no haber sido ofertados, y el 64 por no cumplir con los requisitos establecidos, según la parte técnica, por lo que se autoriza hacer un nuevo proceso de compra de esas líneas.

San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3650).—C-103275.—(72656).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

Notifica: acuerdo municipal Nº 1121-2007, tomado en la sesión Nº 099-2007, del día 31 de julio del 2007.

Recomendaciones:

1.  “Recomendar al Concejo Municipal de Oreamuno, con base a lo expuesto y en aplicación al artículo 56.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, declarar desierta la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01. Se somete a votación acoger la recomendación del señor Marco Vinicio Redondo Quirós, alcalde municipal, dada en su oficio AM-1818-2007mvrq. Es aprobada por unanimidad”.

Oreamuno, 17 de agosto del 2007.—Proveeduría.—María Gerardina Solano Marín, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(72563).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000161-01

Alquiler de vehículo para unidad técnica

Con vista a oficio AMBA 14-2007 emitido por la Alcaldía Municipal esta Proveeduría comunica que la adjudicación de la Contratación Directa 2007CD-000161-01 “Alquiler de vehículo para unidad técnica recae en Propiauto Uno del Norte S. A., por un monto de $1.350,00 (dólares) Feliciano Álvarez Guevara Alcalde Municipal.

Buenos Aires, 17 de agosto del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(72620).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-01

Construcción de dos aletones y losa del puente barrio Mi Hogar B.A.

Mediante acuerdo de Concejo Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 32-2007, celebrada el 18 de agosto del 2007, que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000014-01 Ley 8114 Construcción de dos aletones y loza del puente Barrio Mi Hogar B.A., a la Constructora Bonaerense Isamari S. A., por un monto de ¢4.485.000,00, acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72621).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01

Construcción de cabezales y colocación de alcantarillas

camino Cruce Salitre Ujarras (Plaza)

Mediante Acuerdo de Concejo Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 32-2007, celebrada el 18 de agosto del 2007 que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000013-01 Ley 8114 camino Cruce Salitre Ujarras Plaza, colocación de alcantarillas, construcción de cabezales y limpieza de alcantarillas, a la Constructora Altamirano Batista, por un monto de ¢17.943.271,00 acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72623).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01

Construcción de cabezales y colocación de alcantarillas

camino Convento Tres Ríos

Mediante Acuerdo de Concejo Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 32-2007, celebrada el 18 de agosto del 2007 que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000015-01 Ley 8114 camino Convento Tres Ríos, colocación de alcantarillas, construcción de cabezales y limpieza de alcantarillas, a la Constructora Altamirano Batista, por un monto de ¢4.874.710,00 acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72625).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300001-02

Suministro de equipo de cómputo

De conformidad con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que la Gerencia de Refinación de la empresa mediante oficio GRE-8764-2007 de fecha 17 de agosto, 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Solutions Network S. A.—(Oferta Nº 2).

Monto total: $108.582,80 IVI.

Líneas adjudicadas: Línea Nº 1, con un costo total de $89.528,40 IVI. Línea Nº 2, con un costo total de $19.054,40 IVI. Especificaciones conforme al cartel y la respectiva oferta.

Oferente: Central de Servicios PC S. A.—(Oferta Nº 3).

Monto total: $49.970,90 IVI.

Línea adjudicada: Línea Nº 4, con un costo total de $38.657,75 IVI. Instalación hardware $550,00 (libre de impuestos). Solución de respaldo back up Exec y agentes Windows Exchange, Media Server y SQL $7.859,15 IVI. Instalación y soporte solución respaldo $2.000,00 (libre de impuestos). Disco adicional en la configuración del San Dell EMCAX 150i, instalado y configurado como parte del Raid 5. $904,00 IVI. Especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Respecto a la línea Nº 3, se autoriza se proceda a su recotización.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo 2006, la presente contratación será formalizada mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra; las cuales serán refrendadas por la Asesoría Legal de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.

4.  En caso de que se presenten fallas en los equipos; RECOPE notificará al adjudicatario de las mismas, por lo que deberán atenderlas en un tiempo máximo de 4 horas.

5.  Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se le sancionará según lo establece la cláusula cartelaria 1.15.1, mediante el pago a RECOPE de un décimo del 1% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%; en caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto está compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por lo daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y la oferta respectiva.

San José, 21 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-29060.—(72651).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03

Adquisición del lote 1 de repuestos para

maquinaria del P. H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03 “Adquisición del lote 1 de repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3”, fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 5º, de la sesión ordinaria Nº 4183, donde se acordó lo siguiente: Adjudicar a la oferta Nº 1, presentada por Balbeck S. A., la fórmula Nº 12: Repuestos para rompedoras Topac T103, por la suma total de $1.895,06. Adjudicar a la oferta Nº 2, de Sonivisión S. A., la fórmula Nº 1: Repuestos para locomotora BALCO1802B, por la suma total de $42.089,32. Adjudicar a la oferta Nº 3, de NCA Nordycon de Centro América S. A., para la fórmula Nº 8: Repuestos para pala GIA 9HR-B, por la suma total de $32.814,25. Adjudicar a la oferta Nº 4, de Corp. Font S. A., la fórmula Nº 9: Repuestos para compresores estacionarios Ingersoll Rand SSR EP200 compresores del año 1992, por la suma total de $13.001,63. Adjudicar a la oferta Nº 5, de Euro Amaltea S.A., las fórmulas Nº 10: Repuestos para compresores estacionarios Ingersoll Rand SSR EP200, año 1996; fórmula Nº 11: Repuestos para compresores estacionarios Ingersoll Rand SSR EP200, año 2002; fórmula Nº 15: Repuestos eléctricos genéricos; fórmula Nº 16: Repuestos eléctricos genéricos, y fórmula Nº 17: Repuestos eléctricos genéricos, por la suma total de $28.470,23. Adjudicar a la oferta Nº 6, de Hidrotica S.A., las fórmulas Nº 6: Bombas para bombas Pumpex PX12, y fórmula Nº 7: Bombas Pumpex P2001N, por la suma total de $84.782,81. Adjudicar a la oferta Nº 10, de Samer Equipos S. A., las fórmulas Nº 5: Repuestos para bombas para agua Grindex Matador N1105XX, y fórmula Nº 13: Repuestos para rompedoras SIG PLA 10, por la suma total de €14.199,00. Adjudicar a la oferta Nº 9, de Inversiones Energéticas S. A., la fórmula Nº 2: Celdas para baterías Enersys, por la suma total de ¢46.373.790,00. Adjudicar a la oferta Nº 12, de G.M.G. Representaciones S. A., las fórmulas Nº 3: Cadenas y barredores para vagones Zitron, y fórmula Nº 4: Repuestos para vagones Zitron, por la suma total de €105.723,98. Adjudicar a la oferta Nº 13, de Central de Mangueras S. A., la fórmula Nº 14: Mangueras y accesorios hidráulicos, por la suma total de $21.401,92.

Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14210).—C-24220.—(72655).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000354-13800

Impermeabilización, pintura y recubrimiento de fachada del edificio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, les informa a los interesados en el trámite de la impermeabilización, pintura y recubrimiento de fachada del Edificio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se prorroga lo siguiente:

Se traslada la fecha de la Visita Técnica obligatoria.

    La visita será a las instalaciones de la Dirección General de Informática, ubicada en calle 0, avenidas 1-3, el día 29 de agosto del 2007, a las 10:00 horas. Contacto: Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, teléfono: 284-52-26.

    La apertura se traslada para el día 5 de setiembre del 2007, a las 11:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05240).—C-14540.—(72700).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Compra de equipo de laboratorio e investigación

La Proveeduría Institucional del LACOMET comunica a los interesados en este concurso que para la línea 2 deberá atenderse además de lo solicitado en el cartel lo siguiente:

...debe venir con un estándar de viscosidad S3 y uno S6 (similar al catálogo Cannon 2007, página 44) y tres estándar de referencia para Flash Point en botella de 200 ml uno Nº FPRM10, otro Nº FPRM11 y otro Nº FPRM14 según ASTM D93 (similar al catálogo Cannon 2007, página 49).

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24587).—C-9700.—(72498).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN  ABREVIADA Nº 2007LA-000034-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación de edificio para la nueva oficina del

Banco Nacional en Uvita, Bahía Ballena

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000034-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 7, sesión ordinaria Nº 345-2007, celebrada el 21 de agosto del 2007, acordó modificar los siguientes puntos:

Ø En el cuarto de cómputo del primer nivel no debe construirse la pared tipo 6 que se indica en los planos, solamente se debe colocar la puerta en el buque existente.

Ø La pared que se muestra al lado del mostrador de atención al público debe extenderse hasta la columna y trasladar la puerta.

Ø Las dos puertas de vidrio aluminio existentes deben abrir hacia fuera, para lo que debe hacerse el cambio de los pivotes actuales por bisagras de doble acción.

Ø Las celdas de cajero deben construirse en madera, de acuerdo con el detalle que se muestra en los planos constructivos.

Ø La mesa que se indica en planos para el comedor no debe incluirse en el alcance de las ofertas.

Ø En el caso de las ventanas de los servicios sanitarios del primer piso, se deben colocar un cedazo jordomex de 3 mm de espesor y no rejas.

Ø La pintura interna debe considerarse completa al igual que para la fachada. El resto de las áreas externas debe considerarse un retoque de pintura en las áreas que se afecten por la remodelación. Toda la pintura interna será del tipo Micronizada.

Ø Toda la lámina de cielo raso, en primer y en segundo nivel debe sustituirse por la que se indica en los planos constructivos, pudiendo aceptarse también las láminas Giorgian. Toda la estructura metálica de suspensión de cielo deben quedar debidamente nivelada luego de concluidos los trabajos de remodelación.

Ø La ventana que se ubica en el sector de la bóveda debe cerrarse utilizando la pared tipo 10 que se indica en los planos y dejando el plomo de la misma por la parte externa de la pared.

Ø La ventana que está en la oficina del tesorero y todas las ventanas que se ubican en la pared detrás de cajas, deben tener película traslúcida.

Ø Se debe incluir en las ofertas un separador de vidrio aluminio entre los ATMS y debe ser de 35 cm de ancho por 1,80 m de altura y debe ser con película traslúcida y logo del Banco Nacional.

Ø Todas las paredes que no son de panel-ex deben llevar rodapié de vinílico de la marca Amstrong o similar aceptada por la inspección. Debe ser de 10 cm de altura.

Ø La puerta que se indica como T en el fax, será del tipo V, pero no llevará ni cierra puertas ni llavín eléctrico.

Ø La puerta de ingreso al cubículo del tesorero debe ser en dos sección, debiendo colocarse vidrio en la sección superior y en la sección inferior se colocará un sobre de madera de 25 mm. de espesor de 30 cm de ancho en todo el ancho de la puerta. Esta puerta abrirá hacia fuera.

Ø En el área interna de los cajeros automáticos no debe colocarse enchape de cerámica.

Ø En todos los servicios sanitarios deben instalarse los siguientes accesorios:

a.   Un espejo biselado de 60 x 60 cm sobre el lavatorio.

b.  Un porta rollos de la marca Kimberly Clark o similar.

c.   Un dispensador de jabón líquido de la marca Kimberly Clark o similar.

Ø En el cuarto de cómputo del primer nivel se debe cerrar la ventana existente con pared tipo 10 que aparece en planos.

Ø En el servicio sanitario de público se deben colocar cuatro barras para personas con discapacidad, dos en el inodoro y dos para el orinal. Estas barras deben ser de 90 cm.

Ø Frente a los servicios sanitarios del segundo nivel se debe construir una pared de Durock de 12 mm de espesor sobre estructura de HG calibre 20 de 10 cm. Además, una pileta de aseo que debe tener enchape de cerámica hasta los 90 cm de altura.

Ø En el cuarto de cómputo del segundo nivel se debe cerrar la ventana posterior utilizando pared del tipo 10 de acuerdo con el detalle que se muestra en los planos.

Ø Para el espacio de la planta de emergencia se debe construir una pared de malla ciclón en tubo de 38 mm de diámetro con alambre calibre 10 y llevará un portón de dos metros en dos hojas debiendo tener una aldaba y un candado protegido para intemperie.

Ø Entre las cajas para alarmas de primer y segundo piso se deben instalar 6 cables de 4 hilos Belden 8485.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1886-2007).—C-38740.—(72496).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001884-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación de 1495 cámaras de video a color

digitales y 259 domos digitales para agencias y sucursales

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001884-01, que el Comité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado A Condiciones Especiales, en el punto número cuatro (4) se debe de leer de la siguiente forma:

4   El Oferente deberá presentar un documento, emitido por la empresa fabricante, en donde se garantice que el oferente es distribuidor directo de la empresa fabricante de todo el equipo ofertado en la propuesta, este documento debe haber sido emitido como máximo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta.

En el mismo apartado A Condiciones Especiales, en el punto numero siete (7) Personal; se debe de leer de la siguiente forma:

7   Personal.

     Para el cumplimiento de las labores ofertadas, el oferente debe incluir en su oferta las calidades del personal que dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas, el cual deberá estar constituido como mínimo por un (1) profesional y siete (7) técnicos, con experiencia en los equipos ofertados, a efecto de brindar el soporte técnico y atención de fallas durante el periodo de garantía, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

La Uruca, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leyton Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1888-2007).—C-15145.—(72658).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001885-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación de 182 grabadores digitales para agencias

y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y equipo de CCTV

digital para uso de la oficina de mantenimiento de ATM

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001885-01, que el Comité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado A Condiciones Especiales, en el punto número cuatro (4) se debe de leer de la siguiente forma:

4   El Oferente deberá presentar un documento, emitido por la empresa fabricante, en donde se garantice que el oferente es distribuidor directo de la empresa fabricante de todo el equipo ofertado en la propuesta, este documento debe haber sido emitido como máximo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta.

En el mismo apartado A Condiciones Especiales, en el punto número siete (7) Personal; se debe de leer de la siguiente forma:

7   Personal.

     Para el cumplimiento de las labores ofertadas, el oferente debe incluir en su oferta las calidades del personal que dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas, el cual deberá estar constituido como mínimo por un (1) profesional y tres (3) técnicos, con experiencia en los equipos ofertados, a efecto de brindar el soporte técnico y atención de fallas durante el periodo de garantía, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

7.1    Profesional.

         El profesional solicitado deberá tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, extendido por cualquier centro de educación superior, reconocido por las autoridades de educación competentes en Costa Rica (CONESUP), en las carreras de Computación o Informática, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica o Ingeniería Industrial, para lo cual el oferente deberá presentar fotocopia del título universitario debidamente certificada

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

La Uruca, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leyton Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1889-2007).—C-19380.—(72659).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-ULIC

(Modificación Nº 1)

Compra de materiales varios para clínica dental

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 2007, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la modificación.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-7885.—(72657).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000096-1142

(Aviso Nº 1)

Porta agujas Mayo Hegar 15 cm

A los oferentes interesados en participar en este concurso se les comunica pasar a la fotocopiadora de piso anexo, a retirar anexo de la descripción del código de barra.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(72495).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

(Aviso Nº 1)

Remodelación general de la planta física

de la cocina central del H.M.S.

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga su fecha de apertura para el día 10 de setiembre del 2007 a las 2:00 p. m.

Lo anterior por modificaciones al cartel.

Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(72637).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV

Adquisición de cable de control para la línea

transmisión Moín -Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación, (modificación Nº 1 y prórroga Nº 1).

Se elimina en su totalidad el punto 23 de las especificaciones técnicas del cartel (página 14).

Con respecto a las muestras del cable de control, no existe impedimento en que se suministren muestras de cable de control con colores diferentes al solicitado, no obstante para la entrega, el adjudicatario debe ajustarse a lo solicitado en las especificaciones técnicas del cartel.

Asimismo se indica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14 horas del día 4 de setiembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2007.

San José, 22 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(72661).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción tanque de almacenamiento

en San Carlos de Tarrazú

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se agregará el monto mínimo de una póliza por responsabilidad civil en los documentos del cartel de licitación específicamente en el volumen 3, normas especiales, artículo 2º, necesaria para presentar en su oferta de servicios de la Construcción tanque de almacenamiento en San Carlos de Tarrazú, que junto con las demás pólizas solicitadas se indicará el monto total de suscripción.

Póliza de responsabilidad civil: construcción de tanque de almacenamiento proyecto San Carlos de Tarrazú.

Deberá tomar una póliza con un límite único combinado para las coberturas A y C, por un monto mínimo de ¢15.000.000,00; misma que puede ser una cobertura adicional (L-R.C) dentro de la misma póliza de todo riesgo de la construcción.

Además se recomienda que la empresa cuente con los accesorios de seguridad básicos, y tome las medidas preventivas de seguridad con el fin de minimizar el riesgo, porque si bien es cierto que no existen edificaciones cercanas a la construcción, la misma está muy cerca de la carretera principal, así como también se puede observar que no existen aceras, por tanto el tránsito y los peatones representan un riesgo.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(72581).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-000003-PROVEE

Adquisición de un transformador para ser instalado en el nuevo

edificio de oficinas de la gerencia regional IMAS de Puntarenas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que de conformidad con el oficio G.G. 1239-08-2007 del 14 de agosto del 2007 de la Gerencia General se procede a readjudicar la Licitación referida a la empresa Trafo S. A., quien obtuvo la mayor calificación, con 84,27%.

Se le recuerda a la empresa adjudicada que debe depositar la garantía de cumplimiento, que corresponde al 5% del monto ofertado.

San José, 15 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(72560).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Referente a la Licitación Pública 002-2007, promovida por la Municipalidad de Coto Brus, para la Adquisición de una compactadora totalmente nueva, debe leerse 2007-LN-000002-01 y prevalece el día 30 de agosto 07 para la recepción de ofertas. Además se informa que la fecha de la apertura de la ofertas será el día viernes 31 de agosto a las 9 de la mañana en el salón de sesiones de la Municipalidad de Coto Brus.

San Vito, 16 de agosto del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 7091).—C-4860.—(72683).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN Y

DISCIPLINARIO DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

Para que sea del conocimiento de todas las agrupaciones deportivas de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación de Costa Rica, en la página www.icoder.go.cr, se encuentra publicado el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales, edición XXVIII para todos los efectos correspondientes. Ejecútese y publíquese.—San José, 16 de agosto del 2007.—Juegos Deportivos Nacionales.—José Luis Jiménez Lao, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 10806).—C-4255.—(71736).

REGLAMENTO DE CAUCIONES

Artículo 1º—Definiciones.

a)  Administrador: se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Administrar: Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el logro de los afines establecidos por la Ley del ICODER y definidos por las autoridades superiores.

c)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

d)  Caucionantes: Todo servidor del ICODER encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del ICODER.

g)  Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

h)  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

i)   Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas y / o percibir los fondos públicos.

j)   Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un periodo determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

k)  Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

l)   Director Nacional: Órgano Ejecutivo Superior de la Administración del ICODER.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del ICODER que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 del mes de septiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que éste produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

Artículo 4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

b)  El seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

c)  En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.

La Dirección Nacional definirá las formas de rendir la caución más conveniente a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del servicio público.

Artículo 5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías de depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En cuanto a los intereses que deben los títulos hasta el momento en que se ejecuten pertenecerán al caucionante.

Artículo 6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía favor del ICODER, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 7º—Para el ocupante de más de un cargo sujeto a caución

El ocupante de un puesto que por Decreto, ley o disposición interna le corresponda asumir funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.

Artículo 8º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos para lo cual se proponen los parámetros correspondientes a los montos de las cauciones:

Tipo de puesto                           Nº de salarios a caucionar

Director Nacional y miembros

del Consejo                                                                     7

Directores de División                                                   6

Jefes de Departamento y Unidades                               5

Coordinadores regionales                                               4

Responsable de Servicios Generales                              4

Administradores de parques que

cobran tarifa de ingreso                                                  4

Encargado de la bodega                                                   4

Encargado de la tesorería                                                4

Cualquier funcionario (a) en razón

de sus funciones previo acuerdo

del Consejo                                                                     4

Artículo 9º—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131, como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Dirección Nacional determinará los casos en que ello proceda

Artículo 10.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados en el artículo 8 y 9 y a otros a juicio de la administración, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.

Artículo 11.—Única caución. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía que tomará como base mínima cuatro veces el salario vigente del Profesional Responsable C del ICODER.

El monto mínimo a coaccionar se fija en 1.017.000,00 (un millón diecisiete mil colones).

Artículo 12.—Caucionantes ad honórem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honoren, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del ICODER, y que devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación deberán caucionar igual al Director Nacional.

Artículo 13.—Funciones. El Departamento de Recursos Humanos será la unidad encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

1.  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

2.  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía que se refiere el presente reglamento en forma actualizada y eficaz.

3.  Calcular los montos que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que corresponda con propósito de mantener montos de garantía apropiados.

4.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

5.  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.

6.  Para los puestos citados en el artículo 8 de este reglamento, incluir en los manuales respectivos, el requisito de la rendición de la garantía y así solicitarlo previamente cuando se requiera nombrar un funcionario en dichos puestos

7.  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Asimismo, la Auditoria Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.

Artículo 14.—Control de la vigencia de las cauciones.

a)  El Departamento de Recursos Humanos deberá velar por la vigencia de las garantías. El Departamento de Recursos Humanos deberá informar cuando así corresponda al Departamento Financiero Contable los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se den en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes el Departamento Financiero Contable revisará el monto. En el caso de proceder un ajuste, el Departamento de Recursos Humanos comunicará por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido el inciso c) del presente artículo.

b)  En el caso de las pólizas de fidelidad contempladas en el Artículo 4 inciso c) de este Reglamento.

Con este objetivo deberá coordinar con el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios para el cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de nombramientos y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de seguros, para que mantenga un registro real y actual.

El Departamento de Recursos Humanos será la unidad responsable de actualizar una vez al año el monto de la caución, conforme la variación de salario base, para el primer semestre de cada año, de un Profesional Responsable C para el ICODER.

En el caso de variaciones en los montos, el Departamento de Recursos Humanos deberá comunicar por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido el inciso c) del presente artículo.

c)  Si al término del periodo establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento de este Reglamento, el Departamento Financiero Contable o la oficina de seguros en caso de póliza institucional, según corresponda, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos.

Cuando el caucionante omiso fuere el Director Nacional el Departamento Financiero Contable lo informará al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y cuando fuere el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación lo informará al Consejo de Gobierno. Asimismo el Departamento Financiero Contable informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes para que ésta lo comunique a quien corresponda para que se inicien los trámites respectivos para la destitución de este. En el caso que prevalezca algún incumplimiento por parte de alguno de los miembros de órganos colegiados internos se le comunicará al superior jerárquico respectivo de cada uno de sus integrantes infractores.

Una vez actualizado el monto el Director Nacional lo comunicará al Departamento Financiero Contable y a la oficina de seguros.

Artículo 15.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde al Departamento de Recursos Humanos informar por escrito al Departamento Financiero Contable, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con el Departamento Financiero Contable, porque de previo al ejercicio de su funciones la persona cumpla con obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa que el funcionario se encuentran afecto a otorgar caución a favor del ICODER.

Todas las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días hábiles posteriores para informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio que se produzca a lo interno en relación con estos.

Artículo 16.—Custodia de las garantías. El Departamento Financiero Contable deberá designar una dependencia para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá rendir condiciones adecuadas de seguridad, mientras se nombra custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura del departamento.

Artículo 17.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Director (a) Nacional deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, el Director (a) Nacional) valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.

Artículo 18.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Vigencia de la caución. En cuanto la vigencia deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas. (Artículo 120.-Plazo de las garantías: Las garantías que rindan los funcionarios públicos deberán mantenerse por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal).

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en los puestos cuya funciones hacen necesaria la presentación de garantía ante el ICODER y que omitan este requisito o la brindan en forma insuficiente, no concurran con su actuación en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto la Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley 7800 (Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) y su Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Artículo 21.—El encargado del control de la vigencia de las cauciones por que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 22.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 23, en la forma que originalmente fue suministrada.

Artículo 23.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante interesado, el ICODER procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la Administración requiera más tiempo ésta contará con 20 días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante colaborará en la realización de los trámites de lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra la Administración.

Artículo 24.—Transitorio.

Transitorio I.—Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—Vigencia. Vigencia: Este Reglamento debidamente aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, deroga y sustituye toda disposición reglamentaria que se le oponga y entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2008.

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10807).—C-170630.—(71737).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT)

DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO

R-CO-67-2006 DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en el marco de la autonomía institucional dispuesta en el artículo 188 de la Constitución Política vigente y en concordancia con las atribuciones conferidas por los artículos 6º, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 13, inciso b), de la Ley Nº 5048 constitutiva del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas del 9 de agosto de 1972; cláusula 4.02, párrafo A, inciso iii), punto 2 de la Ley Nº 7099 de ratificación del Convenio Internacional del Préstamo BID-CONARE-CONICIT del 26 de octubre de 1988; artículo 39, párrafo final, de la Ley 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del 26 de junio de 1990; artículo 13 de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 17 de mayo del 2002, dicta el siguiente Reglamento sobre modificaciones presupuestarias en cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento R-CO-67-2006, del 25 de agosto del 2006, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el presupuesto no es un plan financiero riguroso e inflexible y que admite variaciones que podrían originarse por circunstancias especiales y justificables de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario y que necesariamente deben ser incorporadas.

2) Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública enuncia como postulados a cumplir en el marco del servicio público: la continuidad, la eficiencia, el interés y la necesidad del servicio.

3) Que las atribuciones establecidas en las leyes de orden público le confieren al CONICIT la custodia y administración de fondos mediante la figura de fideicomiso, y de acuerdo con el artículo 633 y concordantes del Código de Comercio se constituye el Comité Especial de Crédito integrado por los miembros del Consejo Director para instruir al banco fideicomisario.

4) Que la Administración del CONICIT debe contar con mecanismos ágiles y simplificados, para cumplir los fines públicos que han sido encomendados.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Consejo Director y el Comité Especial de Crédito del CONICIT acuerdan aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes:

a)  Cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

b)  Facilitar la elaboración y el análisis de las modificaciones presupuestarias.

c)  Fortalecer la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.

d)  Agilizar el trámite para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

Consejo Director: Órgano Superior, responsable de aprobar los planes operativos, presupuestos y definir las políticas institucionales, además ostenta la representación legal de la institución.

Secretaría Ejecutiva: Unidad organizacional encargada del desempeño adecuado de la Institución. Tiene la máxima responsabilidad por los resultados operativos y estratégicos del CONICIT.

Coordinaciones: Áreas operativas y funcionales de trabajo sobre las que descansa el quehacer institucional. Para los efectos conducentes, se contará con las siguientes áreas: Área de Desarrollo Científico y Tecnológico, Área Administrativa Financiera, Centro de Registro e Información Científica y Tecnológica, Cooperación Técnica y Financiera, Planificación, Asesoría Legal y Auditoría Interna.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Se establecen dos formas de aprobación para las modificaciones presupuestarias:

a)  Modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación por el Consejo Director.

b)  Modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4º—Las modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación por el Consejo Director, son aquellas que consideran aumentos o disminuciones de egresos e inclusión de nuevos egresos, para dar contenido a actividades nuevas que no estén reflejadas en el Plan Anual Operativo de la institución.

Artículo 5º—Las modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación por la Secretaría Ejecutiva, son aquellas que consideran aumentos o disminución de egresos e inclusión de nuevos egresos para dar contenido a actividades reflejadas en el Plan Anual Operativo, que contemplen las siguientes partidas presupuestarias:

a)  Remuneraciones.

b)  Servicios.

c)  Materiales y suministros.

d)  Bienes duraderos.

e)  Transferencias corrientes.

f)   Transferencias de capital.

Artículo 6º—Toda modificación presupuestaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No alterar el monto total del presupuesto.

b)  Cumplir con el bloque de legalidad vigente.

c)  Asignar numeración propia y consecutiva.

d)  Contar con el visto bueno de la Coordinación de Planificación.

e)  Contar con el visto bueno del (la) Encargado (a) de Presupuesto.

f)   Justificar el movimiento presupuestario en función de la repercusión en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional.

g)  Los movimientos presupuestarios se harán entre las partidas y sub partidas y entre los diferentes programas establecidos en el presupuesto.

h)  Responder a movimientos presupuestarios debidamente solicitados y justificados por los coordinadores de las Áreas.

i)   Las modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación del Consejo Director deberán llevar el visto bueno de la Secretaría Ejecutiva.

j)   Todas las modificaciones deben de sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas mediante directrices por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 7º—Solamente podrán realizarse un máximo de diez modificaciones presupuestarias por año. En casos muy calificados y fundamentados podrá sobrepasarse ese número.

Artículo 8º—La última fecha para presentar modificaciones presupuestarias será el 15 de noviembre de cada año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados.

Artículo 9º—Los egresos se deben agrupar de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del Sector Público.

Artículo 10.—La preparación del expediente y elaboración de la modificación presupuestaria es responsabilidad del Área Administrativa Financiera del CONICIT.

Artículo 11.—Los Coordinadores de Área son los responsables de suministrar la información al Área Administrativa Financiera, de acuerdo con el formato preparado para tal efecto. (Anexo)

Artículo 12.—La Secretaría Ejecutiva deberá informar trimestralmente al Consejo Director sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas por ésta.

Artículo 13.—Para todos los efectos de este Reglamento se debe cumplir con lo que establece la Ley Nº 8131 y el Reglamento R-CO-67-2006 publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006.

Aprobado por el Consejo Director en la sesión 1832 del 16 de julio del 2007.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

ÁREA (Operativa o funcional)_________________________________

Ley Nº 5048 (__) Ley Nº 7099 (__) Ley Nº 7169 (__) Ley Nº 8262 (__)

Fecha: ____________________________________________________

 

REBAJOS:

Partida

Detalle

Actividad (POI)

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

AUMENTOS:

Partida

Detalle

Actividad (POI)

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

JUSTIFICACIONES:

Firma del Coordinador de Área:

 

Vo.Bo. de Coordinador de Planificación:

 

 

Vo.Bo. Encargado de Presupuesto:

 

 

 

 

Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(71531).

REGLAMENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS DE

FIDELIDAD PARA LOS Y LAS FUNCIONARIAS DEL CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y

TECNOLÓGICAS DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS

PÚBLICOS

Nº 8131

El Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas en el marco de la autonomía institucional dispuesta en el artículo 188 de la Constitución Política vigente y en concordancia con el inciso b) del artículo 13 de la ley constitutiva número 5048 del 9 de agosto de 1972, dicta el siguiente Reglamento de rendición y formalización de garantías en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” Nº 8131. Los términos acordados para cumplir este imperativo normativo se transcriben seguidamente:

Artículo 1º—Del objeto del reglamento. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131.

Artículo 2º—De la póliza de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada, se hará a través del Instituto Nacional de Seguros cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Artículo 3º—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos de esta reglamentación, deben de rendir pólizas de fidelidad los miembros del Consejo Director; el o la Secretario(a) Ejecutivo(a) y Subsecretario(a) Ejecutivo(a); el o la Coordinador(a) del Área Administrativa-Financiera; el o la Encargada(o) de Contabilidad y Presupuesto, el o la Encargado(a) de Proveeduría y Tesorería; así como el o la Encargado(a) del Almacén. Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.

Artículo 4º—De los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera:

a)  Los miembros del Consejo Director; Secretaría Ejecutiva y Subsecretaría Ejecutiva; Coordinación del Área Administrativa- Financiera, deben rendir una póliza de fidelidad de un millón de colones.

b)  Los funcionarios y funcionarias encargadas de Contabilidad y Presupuesto; Proveeduría y Tesorería deben rendir una póliza de fidelidad de quinientos mil colones.

c)  El funcionario o funcionaria encargada del Almacén, debe rendir una póliza de doscientos cincuenta mil colones.

Artículo 5º—De los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los principios del debido proceso para decretar las eventuales responsabilidades.

Si la falta se atribuye al pleno del Consejo Director, le corresponderá a la Contraloría General de la República establecer el debido proceso y la procedencia si encuentra mérito, de resarcir el daño causado.

Artículo 6º—De la labor de supervisión de la póliza de fidelidad. Corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, llevar un control y supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Supervisar que una vez aprobado este Reglamento, la rendición de la garantía se realice dentro de los treinta días naturales siguientes de asumido el cargo.

b)  Llevar un control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a).

c)  Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con su obligación, según el presente Reglamento.

d)  Solicitar cuando proceda, a la Comercializadora de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).

e)  Otras que le asigne el presente reglamento.

Artículo 7º—De la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar a la Unidad de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.

Artículo 8º—Sanciones. En el caso que el funcionario o funcionaria obligada en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las garantías estatuidas del debido proceso.

Artículo 9º—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su adopción y firmeza.

Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a la Unidad de Recursos Humanos.

Aprobado por el Consejo Director en la sesión 1832 del 16 de julio del 2007.

Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(71532).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 50 del 10-07-2007.

Acta N° 50, artículo IV, acuerdo N° 1375-1.

Se conoce nota suscrita por el señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, dice:

Oficio N° CMDA 056-07

Me permito remitirles los siguientes documentos para su conocimiento y aprobación.

1-  Propuesta de Reforma a Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal. Adjunto documento para su aprobación.

PROPUESTA DE REFORMA A REGLAMENTO DE GASTOS

FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL

Señores

Concejo Municipal

Pte.

Con la finalidad de dotar a esta entidad de mecanismos de pago ágiles y ajustados al ordenamiento jurídico vigente, el suscrito con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, se presenta a someter a consideración del Honorable Concejo Municipal, la siguiente propuesta de reforma al “Reglamento de Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1999 y reformado mediante acuerdo Nº 38, artículo III, inciso 4), tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 8 del 9 de febrero del 2004, reforma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2004.

Para más claridad en la propuesta que respetuosamente someto a consideración de este Honorable Concejo, se ha estructurado la misma citando literalmente el texto actual de cada Artículo que se pretende reformar y seguidamente consignando el texto de la propuesta de reforma de cada uno de ellos, a efecto de que puedan compararse fácilmente ambos textos (el actual y el propuesto).

Artículo 1º—Texto Actual.

“El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal, hasta por la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00)”.

Artículo 1º—Texto Propuesto.

“El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y por la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal por un monto menor a cinco millones novecientos veinte mil colones exactos (¢5.920.000,00) que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa por escasa cuantía en esta Corporación Municipal.

Este monto se incrementará automáticamente conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 2º—Texto Actual.

“El Alcalde puede delegar por escrito en otro funcionario de la Administración, conforme con lo establecido en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma de cien mil colones (¢100.000). Tal delegación deberá ser comunicada por escrito a las oficinas municipales correspondientes”.

Artículo 2º—Texto Propuesto.

“El Alcalde puede delegar por escrito en otro funcionario de la Administración, conforme con lo establecido en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por el monto vigente para el Procedimiento de Contratación Directa por escasa cuantía en esta Corporación Municipal.

Tal delegación deberá ser comunicada por escrito a las oficinas municipales correspondientes”.

Artículo 3º—Texto Actual.

“Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00)”.

Artículo 3º—Texto Propuesto.

“Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo y con fundamento en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar egresos de la Municipalidad por gastos fijos y para la adquisición de bienes y servicios, por un monto igual o mayor a cinco millones novecientos veinte mil colones exactos (¢5.920.000,00) que es el límite que establece la legislación vigente para el Procedimiento de Contratación Directa por escasa cuantía en esta Corporación Municipal.

Este monto se incrementará automáticamente conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos para la determinación de los procedimientos de contratación administrativa”.

Guápiles, 18 de julio del 2007.—Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71706).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes propios muebles en desuso del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 9 Sesión Ordinaria N° 880-2007, celebrada el 14 de agosto del  2007, acordó: Promover el “Remate de bienes propios muebles en desuso del Banco Nacional de Costa Rica”.

Hora: 10:00 a.m.

Fecha: 10 de setiembre del 2007.

Lugar: Instalaciones del Banco Nacional Ubicadas en la Uruca.

 

Ítem

Descripción del bien

Precio base

Ubicación física del bien

1

Una (1) Planta de emergencia, placa 261734

¢200.000,00

Dirección de Bienes, La Uruca

2

Una (1) Planta de emergencia, placa 261746

¢600.000,00

Dirección de Bienes, La Uruca

3

Una (1) Máquina impresora marca Troy

¢26.300.000,00

Oficina Central 4º Piso Edificio Viejo

4

Una (1) Guillotina marca Bowe

¢1.800.000,00

Oficina Central 4º Piso Edificio Viejo

5

Una (1) Guillotina marca Bowe

¢1.300.000,00

Oficina Central 4º Piso Edificio Viejo

6

Una (1) Grapadora marca Otto Hohner KG

¢500.000,00

Oficina Central 4º Piso Edificio Viejo

7

Una (1) Grapadora marca Otto Hohner KG

¢5.500.000,00

Oficina Central 4º Piso Edificio Viejo

8

Veinte 20 Unidades de procesamiento (CPU)

¢607.000,00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

9

Veinte 20 Unidades de procesamiento (CPU)

¢607.000,00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

10

Veinte 20 Unidades de procesamiento (CPU)

¢585.000,00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

11

Veintiún (21) Puertas metálicas contra fuego

¢675.000,00

Bodega de Bienes, Dirección de Bienes

12

Quince (15) Sillas tipo pupitre

¢45.000,00

Bodega de Bienes, Dirección de Bienes

13

Sesenta y ocho (68) Sillas varios tipos

¢113.000,00

Bodega de Bienes, Dirección de Bienes

14

Veinticinco (25) Monitores de varias marcas y Dos (2) Televisores

¢253.500,00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

15

Once (11) Impresoras de varias marcas

¢100.000,00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

16

Dos vehículos marca Ford, estilo Econoline 350, cilindrada 7300 c.c., 8 cilindros, combustible diesel, capacidad 4 pasajeros, tracción sencilla, modelo 1998. Placas de circulación CL-158407 chasis 1FTSE34F1WHB08647 (estado vehículo regular. Presenta problemas en caja transmisión) y CL-164988, chasis 1FTSE34FOWHA85524. Ambos automotores provistos de Sistema de Blindaje.

¢11.800.000.00

Bodega de Bienes, contiguo a Migración

 

Total

¢50.985.500,00

 

 

 

Condiciones generales para todos los ítemes:

    Forma de pago:  El adjudicatario  debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%)  del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio.  Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate. 

    Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional. 

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

 

Condiciones especiales

    Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de  traspaso,  por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los  automotores  que posean  tales requisitos de circulación pendientes.

    Los  honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los bienes podrán se inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional,  a partir de las 8.30 a.m. hasta las 3.45 p.m., previa coordinación con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes en los teléfonos 211-4000 y 211-4008.  Para los bienes descritos en los Ítems 3, 4, 5, 6 y 7, su inspección debe ser coordinada con el Lic. Marco Benavides, Jefe de Emisión de Valores de Oficinas Centrales en los teléfonos 212-2710, 212-3302 ó 212-2710.

La Uruca, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—Nº 1887-2007.—C-58980.—(72701).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Remate Nº 2007-06

Venta de vehículos y motocicletas

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 17 de setiembre 2007, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.

Los vehículos que se rematarán son los siguientes:

Renglón Nº 1:

Vehículo placa CL-160161 Isuzu KB2300

Precio base: ¢1.000.000,00.

Renglón Nº 2:

Vehículo placa 240826 Isuzu Trooper 

Precio base: ¢500.000,00

Renglón Nº 3:

Vehículo placa 219410 Mazda 323 LX

Precio base: ¢600.000,00

Renglón Nº 4:

Vehículo placa 135290 Mazda RX 7

Precio base: ¢100.000,00

Renglón Nº 5:

Vehículo placa 149052 Mercedes Benz 300 E

Precio base: ¢800.000,00

Renglón Nº 6:

Vehículo placa 285873 Mitsubishi Galan Es

Precio base: ¢350.000,00

Renglón Nº 7:

Vehículo placa 154406 Toyota Corolla Tercel

Precio base: ¢500.000,00

Renglón Nº 8:

Vehículo placa 215412 Volkswagen Golf G.L

Precio base: ¢900.000,00

RENGLON Nº 9:

Lote de vehículos

Precio base total del renglón: ¢650.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Vehículo placa 296825 Chevrolet Chevy Monza

-    Vehículo placa 914483 Datsun

-    Vehículo placa 185319 Honda Civic CRX

-    Vehículo placa 168866 Toyota Camry

Renglón Nº 10:

Lote de vehículos 

Precio base total del renglón: ¢950.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Vehículo placa 242461 Hyundai Accent

-    Vehículo placa 360611 Hyundai Excel GLSI

-    Vehículo placa 422535 Hyundai Excel GLSI

Renglón Nº 11:

Lote de vehículos

Precio base total del renglón: ¢600.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Vehículo placa 337445 Hyundai Sonata

-    Vehículo placa 205091 Hyundai Sonata

Renglón Nº 12:

Lote de motocicletas

Precio base total del renglón: ¢685.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Motocicleta placa MOT-065774 Kawasaki KMX 125

-    Motocicleta placa MOT-048512 Yamaha DT 125

-    Motocicleta placa MOT-076101 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-098334 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-086753 Yamaha XT-225

-    Motocicleta placa MOT-089691 Yamaha YT-115

Renglón Nº 13:

Lote de vehículos

Precio base total del renglón: ¢1.200.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Vehículo placa 143931 Nissan Sentra

-    Vehículo placa 264847 Nissan Stanza

-    Vehículo placa 138262 Nissan Sunny

-    Vehículo placa 149838 Nissan Sunny

Renglón Nº 14:

Lote de vehículos

Precio base total del renglón: ¢580.000,00

Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Vehículo placa 61-530 número interno m-036

-    Vehículo  placa 61-534 interno m-048

-    Vehículo placa 61-535 número interno m-044

-    Vehículo placa 61-400 número interno m-102

-    Vehículo placa 61-083 número interno 101

-    Vehículo  placa 61-113 número interno unidad 116 vieja

-    Vehículo placa 61-137 número interno v-137

-    Vehículo placa 61-200 número interno m-183

-    Vehículo  placa 61-204 número interno 187

-    Vehículo  placa 61-266 número interno v-122

-    Vehículo placa 61-274 número interno v-125

-    Vehículo  placa 61-283  número  interno v-118

-    Vehículo placa 61-302 número interno INS-158

-    Vehículo placa 61-123 número interno INS-093

-    Vehículo placa 61-372 número interno INS-124

-    Vehículo placa 61-388 v-164

-    Vehículo  placa 61-409 i número interno INS-048

-    Vehículo placa 61-411 número interno v-163

-    Vehículo placa 61-265 v-188

-    Vehículo  placa 61-275 número interno m-126

-    Vehículo placa 61-413 número interno INS-069

-    Vehículo placa 61-356 número interno INS-075

Renglón Nº 15:

Vehículo placa 61-314 interno INS-037

Precio base: ¢300.000,00

Renglón Nº 16:

Vehículo placa 61-480 número interno

V- 126

Precio base: ¢600.000,00

Renglón Nº 17:

Vehículo placa 61-536 número interno

M- 003

Precio base: ¢400.000,00

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con el señor Ricardo Chinchilla y Marco González, a partir del 10 de setiembre 2007 y hasta el 14 de setiembre 2007 inclusive. El horario de atención establecido es de 8:00 a. m., a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir -sin costo alguno- en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto NO financia el costo de los mismos.

Departamento  Proveeduría.—MAP. Elizabeth  Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-59310.—(72707).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 53808-2 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.111,36 con fecha 7 de setiembre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70582).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia en dólares número 54244-5 del Banco de Costa Rica por la suma de $1.106,16 con fecha 6 de octubre de 2006 a favor de The Hertz Corporation sin endosos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica: 3-101-356993.

San José, 15 de agosto del 2007.—Sra. Angélica Sanabria Acuña, Gerente General.—(70583).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

 Certificado Nº                    Monto                            Plazo

61891411                            $1.000.00                        90 días

Emitido                               Vence                             Tasa

16/05/2007                         16/08/2007                   3.75% anual

Certificado emitido a la orden de: William Alberto Orozco Céspedes, cedula Nº 1-0911-0036. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de junio del 2007.—Oficina Multiplaza del Oeste.—Gabriel Mora Mohs, Encargado Operativo.—(70979).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tatiana González González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 39016.—(70899).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

JULIO 2007

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

                                                                                            JUN 2007          JUL 2007                (%)

EDIFICIOS                                                                      15.643,85             16.261,13                3,95

VIVIENDA                                                                      16.770,99             17.641,37                5,19

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

                                                                                            JUN 2007          JUL 2007                (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                          15.522,93             16.580,50                6,81

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                          15.386,77             16.424,42                6,74

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           JUN 2007             JUL 2007             (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                    1.902,62               2.030,51                6,72

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                            2.146,14               2.203,98                2,70

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO            1.509,84               1.616,77                7,08

TUBERÍA AGUA POTABLE                                      2.414,91               2.479,42                2,67

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                          2.118,87               2.201,94                3,92

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO          1.994,85               2.101,57                5,35

PREVISTA AGUA POTABLE                                    2.021,75               2.069,96                2,38

TRAGANTES                                                                    2.165,88               2.217,30                2,37

POZOS                                                                                2.408,53               2.470,27                2,56

CAJAS DE SIFÓN                                                            2.094,83               2.144,83                2,39

CORDÓN Y CAÑO                                                         2.634,27               2.731,99                3,71

ACERAS                                                                             2.718,43               2.822,31                3,82

DESFOGUE                                                                      2.633,16               2.745,91                4,28

CUNETA MEDIA CAÑA                                              1.697,69               1.849,28                8,93

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA           2.584,71               2.706,45                4,71

PASOS POR ACERA                                                     2.591,43               2.697,61                4,10

VÁLVULAS H. F.                                                             1.019,28               1.030,56                1,11

HIDRANTES                                                                     1.208,20               1.230,25                1,83

LIMPIEZA Y DESENRAÍCE                                          997,63               1.004,94                0,73

CORTE DE TIERRA                                                       1.212,91               1.217,79                0,40

RELLENO Y COMPACTACIÓN                               1.159,48               1.159,49                0,00

SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE        2.359,69               2.384,71                1,06

CARPETA ASFÁLTICA                                                2.333,82               2.339,77                0,25

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           JUN 2007             JUL 2007             (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  2.450,76               2.470,07                0,79

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  2.726,77               2.731,94                0,19

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  2.701,76               2.705,97                0,16

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  2.708,61               2.712,27                0,14

PREVISTA 12 mm                                                            2.807,30               2.829,05                0,77

HIDRANTE                                                                       2.059,25               2.132,75                3,57

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                           2.617,69               2.631,89                0,54

SIN COSTO TUBO 150 mm                                           2.249,47               2.287,44                1,69

TUBO 200 - 500 mm                                                        2.201,81               2.231,45                1,35

PROMEDIO                                                                      2.236,69               2.272,61                1,61

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                2.093,50               2.106,39                0,62

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

RAMA DE ACTIVIDAD                                           JUN 2007             JUL 2007             (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  2.081,79               2.101,66                0,95

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  1.776,82               1.803,36                1,49

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  1.702,38               1.721,75                1,14

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  1.694,16               1.711,35                1,01

PREVISTA 100 mm                                                          1.735,42               1.759,96                1,41

PROMEDIO PVC                                                            1.782,73               1.802,22                1,09

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                  2.462,95               2.557,20                3,83

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                  2.520,73               2.659,96                5,52

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                  2.518,40               2.694,05                6,97

PROMEDIO DE CONCRETO                                     2.516,29               2.669,35                6,08

CAJAS DE REGISTRO                                                  2.311,87               2.340,73                1,25

CAJAS DE SIFÓN                                                            1.988,94               2.048,75                3,01

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN                        2.253,52               2.286,68                1,47

REPOSICIÓN DE CARPETA                                      1.882,75               1.896,76                0,74

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO           2.082,27               2.138,22                2,69

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                    VARIACIÓN

ELEMENTOS                                                                JUN 2007             JUL 2007             (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                         701,70333           701,70333        0,00000

ACERO POSTENSIÓN                                              390,46226           390,47726        0,00384

ACERO REFUERZO                                               1.125,56946        1.125,56946        0,00000

ACETILENO                                                             2.718,90187        2.718,90187        0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                         797,42018           818,17740        2,60305

ALAMBRE DE PÚAS                                            1.821,75422        1.821,75422        0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                          275,40105           275,40105        0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                   962,20491           962,20491        0,00000

ARENA                                                                       1.200,37948        1.233,71466        2,77705

ASFALTO 85/100                                                    1.222,37367        1.223,00587        0,05172

BARRAS O BARRENOS                                          607,51573           607,51573        0,00000

BROCA 3” diam                                                            564,95907           564,98077        0,00384

BUNKER                                                                    1.595,88426        1.596,29829        0,02594

CEMENTO                                                                 1.509,35671        1.529,47848        1,33314

CLAVOS                                                                     1.280,10283        1.280,10283        0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                     612,78186           612,80539        0,00384

COSTO DE POSESIÓN                                             678,55174           678,57781        0,00384

DIESEL                                                                       1.624,89407        1.626,55382        0,10215

DINAMITA                                                                    280,00439           280,00439        0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                    900,76855           900,76855        0,00000

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                      1.104,79670        1.105,52528        0,06595

EPOXY P/ MARCADORES                                    802,71204           802,74287        0,00384

FLANGER 12 * 65                                                      626,35122           626,37528        0,00384

FULMINANTE                                                             291,68477           291,68477        0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10       1.428,62756        1.428,35380      - 0,01916

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10       1.317,93702        1.317,68447      - 0,01916

GASOLINA                                                               1.661,34379        1.663,15157        0,10881

GRAPAS P/ ALAMBRE                                           641,77754           641,77754        0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16             1.004,76088        1.004,77013        0,00092

LIQUIDO PARA CURA                                           558,79807           558,79807        0,00000

LLANTAS                                                                      662,07250           662,08497        0,00188

LUBRICANTES                                                        1.208,51660        1.235,79258        2,25698

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                            1.250,07464        1.250,07464        0,00000

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA         261,73000           261,73000        0,00000

MADERA FORMALETA                                      2.764,36361        2.764,36361        0,00000

MALLA CICLÓN                                                        906,70317           906,70317        0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                           1.035,93337        1.037,70425        0,17094

MANO DE OBRA                                                       970,80185        1.036,94150        6,81289

                                                                           MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                             544,22009           544,24100        0,00384

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                                           530,30464           530,32501        0,00384

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”              187,76095           187,76095        0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                187,76095           187,76095        0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                     159,65079           159,65079        0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES            207,84323           207,84323        0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                       557,38658           613,13658      10,00204

OXIGENO INDUSTRIAL                                     3.118,24596        3.118,24596        0,00000

PIEDRA BRUTA                                                         899,20396           925,93923        2,97322

PIEDRA QUEBRADA                                              894,50131           921,09677        2,97322

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                 624,46994           624,49392        0,00384

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                 613,42880           613,45236        0,00384

PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO

30 * 30                                                                         1.116,32452        1.116,32452        0,00000

PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO

35 * 35                                                                         1.358,71437        1.358,71437        0,00000

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO                1.694,82466        1.694,82466        0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                            1.076,99841        1.139,77265        5,82863

PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS                         1.065,75299        1.065,75614        0,00030

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                     576,21514           576,23727        0,00384

POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 1.605,89297        1.605,89297        0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                    2.735,96829        2.735,96829        0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                                743,86080           733,79106      - 1,35371

REPUESTOS                                                                 923,03519           922,13532      - 0,09749

SOLDADURA                                                          1.208,37196        1.208,37196        0,00000

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                     555,68263           555,70397        0,00384

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                                 733,02696           733,02696        0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                              585,61748           585,63998        0,00384

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO     1.028,61801        1.028,61801        0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                          218,34162           218,34162        0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                      564,93434           564,95603        0,00384

TORNILLOS GALVANIZADOS                           175,19186           175,19186        0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                             519,57754           519,59749        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                             559,13807           559,15955        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                             490,53936           490,55820        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                             490,53936           490,55820        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                             531,30148           531,32188        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                             536,24313           536,26372        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                             533,56055           533,58104        0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                             531,09708           531,11748        0,00384

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,61 M DIAM.                                                               890,53440           972,75393        9,23261

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,76 M DIAM.                                                               845,18082           915,94589        8,37277

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,91 M DIAM.                                                               899,01531           982,00249        9,23090

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,07 M DIAM.                                                               787,67382           852,28294        8,20252

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,22 M DIAM.                                                            1.039,80534        1.135,78308        9,23036

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,37 M DIAM.                                                               865,75563           945,69010        9,23291

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,52 M DIAM.                                                               912,61387           996,86285        9,23161

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,83 M DIAM.                                                               906,52869           990,21484        9,23150

TUB. HORMIGÓN CLASE III

2,13 M DIAM.                                                               912,84332           989,27398        8,37281

TUB. HORMIGÓN CLASE III

2,90 M DIAM.                                                               963,26554        1.068,55548      10,93052

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,61 M DIAM.                                                               596,65463           652,96304        9,43735

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,76 M DIAM.                                                               381,48624           413,42587        8,37242

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,91 M DIAM.                                                               612,55421           670,39363        9,44233

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,07 M DIAM.                                                               507,29974           549,77302        8,37242

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,22 M DIAM.                                                               606,85460           664,13865        9,43950

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,37 M DIAM.                                                               630,78280           690,31810        9,43832

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,52 M DIAM.                                                               611,05740           668,72676        9,43763

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,83 M DIAM.                                                               612,22784           670,01814        9,43935

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,13 M DIAM.                                                               610,21392           667,80618        9,43804

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,90 M DIAM.                                                               523,57222           567,40790        8,37242

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,61 M DIAM.                                                               612,20724           670,00225        9,44043

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,76 M DIAM.                                                               378,79923           410,51390        8,37242

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,91 M DIAM.                                                               613,09725           670,95470        9,43691

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,07 M DIAM.                                                               482,25520           522,63164        8,37242

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,22 M DIAM.                                                               610,97213           668,63514        9,43791

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,37 M DIAM.                                                               608,04405           665,45323        9,44162

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,52 M DIAM.                                                               610,16093           667,75652        9,43941

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,83 M DIAM.                                                               615,60619           673,72441        9,44081

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,13 M DIAM.                                                               609,21238           666,74417        9,44363

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,90 M DIAM.                                                               554,25646           600,66115        8,37242

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm             442,46334           442,46334        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm             426,29981           426,29981        0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm             426,74916           426,74916        0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                         541,22654           588,57180        8,74777

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                         504,73083           548,49750        8,67129

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                         720,84817           781,06939        8,35422

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                         649,32639           704,19745        8,45046

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                         650,93111           707,06621        8,62382

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                         733,02375           797,26987        8,76453

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                         456,97724           511,11221      11,84632

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                         728,37746           791,94969        8,72792

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                         814,61632           886,19010        8,78620

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                         491,97391           528,91769        7,50930

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                         786,25580           856,37210        8,91775

VIGA GALVANIZADA                                            532,48203           532,50248        0,00384

WATER STOP 6”*3/16”                                           275,77803           275,77803        0,00000

San José, 16 de agosto del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38505).—C-198020.—(71691).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de título de patente de licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional Nº 29 del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula Nº 3101295868, representada por Ramón de Mendiola, cédula Nº 106690993.

Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación.

Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(71136).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 52 de 17-07-2007. Acta N° 52, artículo IV, acuerdo N° 1437.

Se conoce nota para este Concejo Suscrita por el señor: Enrique Alfaro Vargas Alcalde Municipal de Pococí, dice:

Oficio N° CMDA-060-2007.

El área de cultura y cívica es de mucha importancia para esta Alcaldía, que esta Alcaldía, que este 19 de setiembre este cantón celebra sus 96 años de fundación.

Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía acuerdo de Concejo Municipal conceder el día 19 de setiembre del 2007, como asueto para todos los empleados públicos de este cantón en celebración a los 96 años de fundación del cantón de Pococí.

Por mayoría de los presentes 8 votos a favor, se acuerda: Conceder el día 19 de setiembre del 2007, como asueto para todos los empleados públicos de este cantón en celebración a los 96 años de fundación del cantón de Pococí. Acuerdo definitivamente aprobado. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 19 de julio del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(71707).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

COSTARRICENSE SEC

El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, convoca a los afiliados y afiliadas al SEC, de todo el país, a la XXXVIII asamblea nacional ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 20 de setiembre del 2007, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:

1.  Acto protocolario.

2.  Conocerá los informes que establece el artículo 51 del estatuto.

3.  Trabajo de comisiones.

4.  Plenaria sobre el tema central.

5.  Clausura.

En caso de no producirse el quórum requerido y de acuerdo con lo que establecen los artículos 39 y 45 del estatuto, la asamblea se realizará en segunda convocatoria el día  jueves 4  de octubre del 2007,  a las 8:00 a. m., en el Liceo Luis Dobles Segreda, La Sabana, San José.

La presente publicación anula el anterior aviso que aparece en La Gaceta Nº 146 del día martes 31 de julio del 2007.

Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—1 vez.—Nº 39949.—(72516).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38298.—(69834).

CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—Nº 38300.—(69835).

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Documentos y Digitales Difoto Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, anteriormente denominada Xerox de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-009515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número Seis, Mayor Número Seis, Inventarios y Balances Número Tres, Actas de Consejo de Administración Número Tres, Actas de Asamblea de Socios Número Dos y Registro de Socios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—Nº 38342.—(69836).

SATSA CARGA S. A.

Satsa Carga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38421.—(69837).

EDITORIAL E IMPRENTA LUDOVICO S. A.

Editorial e Imprenta Ludovico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil setecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Firma ilegible.—Nº 38422.—(69838).

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de Heredia, la reposición del libro “Actas de Asambleas Generales”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 38451.—(69839).

BEBUCHO DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Solano Maltes, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, urbanización Alameda Guardia, primera entrada, contiguo a CIECSA, con cédula de identidad número 2-292-582, en calidad de presidente y Evelyn Solano Rodríguez, mayor, soltera, vecina de la misma dirección del anterior compareciente, con cédula de identidad número 1-873-071, en su condición de secretaria, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas asamblea de socios uno, de la sociedad Bebucho Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-360183, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 527, asiento 5980.—Alajuela, 7 de agosto del 2007.—Rafael Solano Maltes, Presidente.—Evelyn Solano Rodríguez, Secretaria.—Nº 38513.—(69840).

LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Lufa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Wilfred Argüello Muñoz.—Nº 38538.—(69841).

JARRU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Robert Bonilla, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José, Tibás, Llorente, exactamente en edificio La Nación, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-ciento veintiséis, en mi condición de autorizado por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jarru del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Robert Bonilla.—Nº 38544.—(69842).

TREMÓN S. A.

Tremón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de Registro de Asambleas Generales y libro de Juntas Directivas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Joaquín R. Trejos Montealegre.—(70099).

BANCO INTERFÍN

Para efecto de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Adela Cambronero Jiménez, cédula Nº 2144390, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102-101-102082643, por un monto de 3 389 748.47 tres millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007, al igual que el cupón Nº 102082643, con fecha de emisión el primero de julio del año 2007 a vencer el primero de setiembre del año 2007. Dicho certificado fue reportado como extraviado (o robado) por el cliente.—Karlina González Cambronero, Solicitante.—(70103).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sounds of the Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101338692, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Acta de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Enrique Contreras Morales, Gerente Financiero.—(70130).

CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.

Yo, Roberto Calderón Aguilar, cédula número 1-224-184, mayor, casado una vez pero separado de hecho, empresario, vecino de San José, Paseo Colón y calle treinta y ocho, número tres mil seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno, de la sociedad Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-147014, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 794, folio 246, asiento 319 y personería inscrita en la misma Sección al tomo 1.166, folio 235, asiento 277.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(70182).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Yo, Juan Félix Bolaños Castro, cédula 2-440-746, en calidad de representante legal de Bolaños Constructores Ltda., cédula jurídica 3-102-257101, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 7 de agosto del 2007.—Juan Félix Bolaños Castro, representante legal.—(70187).

ELMA COMERCIAL S. A.

La señora Elizabeth Vargas Otárola, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Rohrmoser de San José, 100 norte, 50 este, 100 norte, de Plaza Rohrmoser, cédula 9-003-277, solicita por extravío, la reposición de las acciones común y nominativa de la número uno a la veinte, por valor de cinco mil colones cada una, de la sociedad Elma Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-16813, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 105, Folio 36, Asiento 25, Artículo 689 del Código de Comercio.—San José 10 de agosto 2007.— Elizabeth Vargas Otárola, Presidenta.—Nº 38833.—(70460).

GOLOSINAS ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Golosinas Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106868, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Arce Umaña, Apoderada Generalísima.—Nº 38871.—(70461).

CUERPO Y ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuerpo y Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71230).

INMOBILIARIA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria  del  Río  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-080075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71231).

ACABADOS SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091944, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71234).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ligia María Vargas Barrantes, cédula Nº 9-038-195, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras del Régimen Simplificado, por extravío del mismo.—Ligia María Vargas Barrantes.—(63823).

EFRASS DEL TRÓPICO S. A.

Efrass del Trópico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Billy Solís Vargas.—(70614).

AGENTES DE MERCADOTECNIA AMECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037902, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—(70713).

COMERCIAL LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial los Laureles Sociedad Anónima, luego Comercial Martínez Tenorio Sociedad Anónima, ahora Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, y asamblea general de socios número uno, por haberse estos extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, seis de agosto del dos mil siete.—José Luis Tenorio García, Apoderado Generalísimo.—Nº 39022.—(70907).

ENTRE RÍOS FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Yglesias García, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 1-520-429, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros de diario, mayor e inventario y balances, de Entre Ríos Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-407006. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Yglesias García.—Nº 39037.—(70908).

INMOBILIARIA DEL OESTE B.E.W. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria del Oeste B.E.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354368, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 De Inventarios y Balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 39068.—(70909).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno, solicita la reposición de sus libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, Registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances, por haberse extraviado los mismos.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.— Richard Green, Presidente.—Nº 39089.—(70910).

LOS APUROS DEL PIRATA S. A.

Los Apuros del Pirata S. A., entidad que posteriormente modificó su razón social a Agroganadera Niño La Javilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana C. Gutiérrez Bonilla, Presidenta.—(71071).

LUNA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Luna Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322424, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General, libros Contables, de Mayor, de Diario e Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Clara Hutt Pacheco.—(71124).

TÍA NONOY S. A.

Tía Nonoy S. A., cédula Nº 3-101-63339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María López Mejía.—(71137).

DOS X L SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos X L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(71228).

AGRO SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269309, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Héctor Barrantes Rodríguez.—Nº 39159.—(71468).

INVERSIONES GUZMÁN & FUENTES G & F S. A.

Gilberto Guzmán Vega, cédula de identidad 2-221-307, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201824, solicita ante la Dirección General de Tributación de Alajuela la reposición del siguiente libro contable: Registro de Socios número uno. Este libro se encontraba con el nombre de Inversiones GX Noventa y Seis S. A., sin embargo, la sociedad cambió de nombre, actualmente es Inversiones Guzmán & Fuentes G & F S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Guzmán Vega, Presidente.—Nº 39262.—(71469).

INVERSIONES LOYMAR S. A.

Jovel López Arrieta, cédula de identidad 5-115-918, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Loymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros: registro de socios número uno y actas de consejo de administración numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel López Arrieta, Presidente.—Nº 39263.—(71470).

LAS ARAÑAS ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Arañas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hernán Arias Cordero, Secretario.—Nº 39334.—(71471).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5418 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 92, asiento: 29, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68753).

INVERSIONES FRAYJUM S. A.

Inversiones Frayjum S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva N° 2, Asamblea General de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Adonis Anthony Najar Aboud, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(71557).

BEREBERE CRIOLLO S. A.

Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Felipe Carballo Vega, Apoderado.—(71621).

IMPORTAPARABRISAS EXPRESS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-373084, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(71637).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2572/76 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71741).

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2110 al 2112 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Enrico Colombo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71742).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Natalia Chacón Solórzano, cédula de identidad 1-960-890, Médico General, Código Médico N° 6246, reporto la desaparición de los recetarios de psicotrópicos con las siguientes numeraciones:

2029700 al 2029701

2029703 al 2029704

2029706 al 2029757

2029760 (completo)

2029767 (completo)

2029776 al 2029777

2029779 al 2029799

Por lo tanto no me hago responsable del uso que se le dé a los mismos.—Dra. Natalia Chacón Solórzano.—1 vez.—(71624).

Quesada y Aguabella Producciones S. A., protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican la cláusula primera y la segunda del pacto constitutivo, relativas al nuevo nombre: Tres de Marzo Producciones Audiovisuales Sociedad Anónima, y al domicilio: Montes de Oca, Rotonda La Bandera. Condominio La Bandera, local Nº 1, todo mediante escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 3 de julio del 2007, visible a folio 141 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 37276.—(67881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del 27 de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme lo establece el Decreto 33171-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 37277.—(67882).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Ticsnet Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 2 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 37278.—(67883).

Por escritura número cincuenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Liberiano Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos constitutivos.—Liberia, 6 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 37279.—(67884).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 18 de octubre del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sortland Investments Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 37281.—(67885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 37282.—(67886).

Por escritura uno - veinticinco de las doce horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tarde de Lluvia Sociedad Anónima; se reformó las cláusulas segunda, octava y se nombra junta directiva.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 37283.—(67887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de junio del 2007, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Orgánica Arquitectura y Urbanismo Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37284.—(67888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada SELTEC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SELTEC S. A. con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 37285.—(67889).

En escritura autorizada por el Notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Desorrollos Kassala Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José; Plazo social: Noventa y nueve años; Capital social: Suscrito y pagado; Representación Legal: Presidente.—San José, 7 de agosto de 2007.—Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(68227).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada en Alajuela, a las trece horas veintiocho minutos del día nueve de agosto del año dos mil siete, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Robert Jay Zimmerman y Ana Teresita Solórzano Quesada, constituyeron Kissme TR Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(68858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforma el pacto social, de la entidad Comercializadora Laso de Heredia S. A. Renuncia presidenta y se nombra nuevo presidente.—Heredia, 7 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38415.—(69986).

En esta notaría a las diecisiete horas del siete de agosto del año dos mil siete, mediante la escritura número doscientos treinta se nombró nuevo presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos de Transportes del Mar Robel Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38417.—(69987).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil siete se constituyó la empresa Celina, Salome & Yanina del Roble S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 38418.—(69988).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta número nueve de la sociedad Compañía de Comercio Agropecuario del Atlántico S. A., en la que se modifica la cláusula sexta y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38419.—(69989).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Invernaderos de Costa Rica Tecnología en Agricultura Inteligente Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero, el vicepresidente y el presidente Guido César Barquero Villalobos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38420.—(69990).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad C Y M Aleyda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres cinco uno cuatro, celebrada al ser las doce horas del día diez de agosto del año dos mil siete, se tomaron los siguientes acuerdos: constituirse en asamblea general, designación de secretaria y tesorero, y otorgamiento de poder generalísimo sin límites de suma en beneficio de ambos. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día once de agosto del dos mil siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38424.—(69991).

Se constituye la empresa Hmos M C Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres al ser las doce horas del once de agosto del dos mil siete, ante el notario Carlos Eduardo Solano Serrano, se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Heiner Jesús Matarrita Cascante.—Siquirres, 11 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 38428.—(69992).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete-seis, otorgada a las doce horas del ocho de agosto del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Lilies of the Valley S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38433.—(69993).

En escritura N° 2-105 otorgada a las 12 horas del 10 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Pacific Manta Ray B-Eight Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 38434.—(69994).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cosmetic Dental Care (CDC) Momentum Santa Ana Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, residencial Parque Valle del Sol, casa número doscientos noventa y tres, plazo social: noventa y nueve años, bajo la siguiente administración: presidenta: Adriana Seas Valverde, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y cuatro-trescientos veinticuatro, secretario: Ashley Sutherland, de nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cero cuatro dos cuatro cero ocho, y tesorera: Laura Seas Valverde, cédula de identidad tres-trescientos ochenta-novecientos setenta y siete. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de agosto del 2007.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38435.—(69995).

Por escritura número doscientos sesenta y seis del catorce de agosto del dos mil siete en mi tomo diecisiete se protocolizó reforma del pacto social de la sociedad denominada Consultoría de Información Parlamentaria C.I.P S. A.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(70189).

Constitución de la sociedad anónima denominada Hazelyana Sociedad Anónima, capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70194).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cedula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000, Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70195).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70196).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70197).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70198).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, mas su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70199).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Productos y Servicios Kajaka S. A. En la que se nombra nuevo agente residente. Presidente: Jerry Edward (nombre) Lipnick (apellido).—San José, al ser las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(70200).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70201).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70202).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70203).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 318, de las 8 horas del 18 de junio del 2007, se modifica la cláusula octava de los estatutos, nombra junta directiva, y agente residente de la sociedad: Armería Armix Sociedad Anónima, cédula 3-101-249091.—Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(70205).

Mediante escritura número setenta y dos-seis, otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 1º de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Lotes de Fraijanes y Sol Mil Novecientos Setenta y Uno, celebrada en el domicilio social, a las 8 horas del 28 de marzo del 2007, por virtud de la cual se reforma la cláusula de administración. Se reforma la cláusula sétima para que en adelante se lea: “Sétima: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero quienes permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y corresponderá a él las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, salvo para la venta de propiedades, la emisión de títulos valores o la hipoteca de propiedades, para lo cual tendrá que contar con la aprobación expresa de la asamblea de socios. El poder generalísimo incluye la facultad de otorgar poderes, revocarlos y otorgarlos de nuevo sin que por ello pierda su poder, debiendo expresamente en la sustitución indicar el límite de este poder.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(70206).

Por escritura número 244 tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Klagenfurt Sociedad Anónima. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(70208).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó al ser las 14 del 3 de abril del 2007 la sociedad, Ops Delsol Services Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, domicilio San José, Coronado, presidente Luis Carlos Delgado Solano.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38566.—(70209).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó al ser las 19 del 28 de marzo del 2007 la sociedad, Ruiz & Briceño Punto Net Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, domicilio San José, Moravia, gerente Carlos Esteban Ruiz Montoya.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38567.—(70210).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó al ser las 18:30 del 28 de marzo del 2007 la sociedad, Sánchez y Esquivel Punto Com Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, domicilio Heredia, presidente Pavel Sánchez Kruglova.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38568.—(70211).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día trece de agosto del año dos mil siete, la sociedad denominada Alpinia Real State Ars S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración.—Heredia, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38569.—(70212).

Al ser las once horas del nueve de agosto del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Blue River Farm Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Cerros, cien metros al norte del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 38572.—(70213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Agrícolas Vista Laguna GYC Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Carla Murillo Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38573.—(70214).

Por escritura de las 9 se constituyó Grupo Toreros Organizados de Zapote Sociedad Anónima. Presidente José Luis Vargas Vega.—San José, 13 de agosto del dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 38576.—(70215).

Ante esta notaría, el día trece de agosto del dos mil siete se constituyó la sociedad Constructora Luisao M Y J S. A., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente Luis Guillermo Murillo Delgado, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38579.—(70216).

Ante esta notaría, el día trece de agosto del dos mil siete se constituyó la sociedad Muebles Luguimude S. A., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente Luis Guillermo Murillo Delgado, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38580.—(70217).

Ante esta notaría se constituyó hoy la sociedad Grupo de Desarrollo Empresarial R Y R S. A. Capital 10.000 colones. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—12 de agosto del 2007.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 38583.—(70218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Masoji Uno Internacional S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 38584.—(70219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Servicios Profesionales Zona Norte Masb S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 38585.—(70220).

Greivin José Sosa Madrigal y Adrián Solano Loría constituyen la sociedad denominada Control Preventivo Total Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San José, San Sebastián de la Farmatica cien oeste y veinticinco norte. Escritura otorgada en San José a las diez horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 38586.—(70221).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con quince minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Éricka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez constituyeron Sociedad Anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38587.—(70222).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Éricka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez, constituyeron Sociedad Anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38588.—(70223).

Escritura otorgada ante los notarios Alexánder Mora Mora y Mayrin Mora Mora, actuando en el protocolo del primero, se constituyó Constructora Alban MCVB Sociedad Anónima, a las once horas del dos de agosto del año dos mil siete. Constituyo un capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Avenida González, quinientos metros al suroeste de la K de Oro.—San José, San Isidro, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38589.—(70224).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas, del día nueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina: Grupo Taillie Netvessel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Taillie Netvessel S. A. Presidenta: Rosaura Sánchez Morales, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38591.—(70225).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas y diez minutos, del día nueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina: Grupo Jaash Kids Club Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Jaash Kids Club S. A. Presidenta: Rosaura Sánchez Morales, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38592.—(70226).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Autos Obando y Valverde Sociedad Anónima, presidente: Melvin Obando Román, plazo: noventa y nueve años, capital social: doce acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38593.—(70227).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del diez de agosto del dos mil siete, Leonard William (nombre) Brongo (apellido), María Jesús Espinoza Garro, Éricka Espinoza Brenes y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Sociedad Anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados, objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Leonard William (nombre) Brongo (apellido).—Pérez Zeledón, diez de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38594.—(70228).

Que por escritura 61, visible a folio 81 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario se constituyó la empresa representada por Dexter Bryan Store, pasaporte de su país número 039650863, denominada Casa Abako S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38595.—(70229).

Que por escritura 61, visible a folio 81 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario se constituyó la empresa representada por Víctor Pergat, pasaporte BA 360288, denominada V and P Pergat Enterprises S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38596.—(70230).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con veintisiete minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Ericka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38597.—(70231).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Ericka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados, objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Nuñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38598.—(70232).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con trece minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Ericka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados, objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38599.—(70233).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con treinta y dos minutos del trece de agosto del dos mil siete, Byron Espinoza Ulate, Melissa Andrea Loaiza Marín, Ericka Espinoza Brenes y Leonardo Chacón Godínez constituyeron sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados, objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidente: Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón trece de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38600.—(70234).

Al ser las diez horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Jusana del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Carlos Jiménez Camacho, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero novecientos setenta y tres, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38604.—(70235).

Que por escritura 92 de folio 68, se constituyó la empresa MMVII Aguas Tropicales de la Montaña SRL, gerentes: Maritza Marcia Jara, cédula 6-205-969, y Gilberto Hernández Ramírez, cédula de 7-146-317 el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas. El notario Abarca Vargas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38607.—(70236).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa denominada Rocorra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente Erick Rojas Vásquez, cédula Nº 1-921-259, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares Centro Alajuela, Urbanización El Valle.—Palmares, 9 de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38608.—(70237).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Kalentine Morb Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, frente al Vivero La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecinueve de julio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente Myles C Krane.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 38609.—(70238).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Net Haven Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo mediante la cual se cambia el nombre por Pharmahealth Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda. Se revoca y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 38612.—(70239).

Que por escritura número doscientos ochenta y seis-cinco, otorgada a las trece horas del diez de julio de dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Quinta Valle C & U del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ulises Mora Herrera, cédula número uno-setecientos treinta y seis-seiscientos sesenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38615.—(70240).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Medios Impresos de Centro América Sociedad Anónima Micasa. Es todo.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38618.—(70241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Conservando Lote I Veintidós Villa Real SRJ Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones exactos. Representación legal le corresponde al presidente y al secretario de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38619.—(70242).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 9:00 horas del 31 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Blanco Ramírez Ingenieros Asociados S. A., se reforma la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38620.—(70243).

A las 10:45 del 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Martín S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Elieth Vargas Rodríguez, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-trescientos dos. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 38623.—(70244).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inversiones Banaca de Santiago PZ S. A., Presidente: Nathanael D Yoder. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—San Isidro del General, 13 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 38624.—(70245).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, Marco Antonio Fernández Artavia y Adriana Arias Delgado constituyeron Grupo Total Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; domicilio: San Isidro de El General: objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y principalmente al mercadeo y publicidad. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Arias Delgado.—Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38625.—(70246).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lazos de las Américas S. A. Se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social. Renuncian el vicepresidente y secretario de la junta directiva; se hacen nuevos nombramientos. Escritura autorizada en la Ciudad de San José a las 10 horas del 13 de agosto del 2007, por el Notario Rafael Valle Guzmán.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 38628.—(70247).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Aleo y Tamar S. A.; con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de trescientos cincuenta mil colones representadas por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones y un activo, piano, valorado en doscientos cincuenta mil colones. La representación judicial corresponde a Gustavo Barrantes Cubero en su carácter de vicepresidente y a Leonidas Guillén Picado en su carácter de secretario, quienes actuarán conjuntamente y con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—Nº 38629.—(70248).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Leyes y Decretos M.B Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana, Lagos de Lindora. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia Mª Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 38630.—(70249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 31 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corcha e Hijas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en Paquita, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.— Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 38631.—(70250).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima y se traduce en español Inversiones Cacique Delacruz. Capital cien mil colones, presidente Presbere de la Cruz Picado.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 38632.—(70251).

A las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Unión Familiar Ángeles Vannessa, en donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Hugo Monge Ortiz, cédula 1-656-752. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 10 de agosto de 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 38633.—(70252).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Acarreo Montero Corrales Jomajacri Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Acarreo Montero Corrales Jomajacri S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Antonio Montero Castro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 13 de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38634.—(70253).

El suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número dos de J Y N Morales Castaño Sociedad Anónima, modificando la junta directiva, el capital social y domicilio social.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 38635.—(70254).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad J. E. Inciensos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Calderón Hernández.—Barva de Heredia, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38636.—(70255).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Motor Sport Millenium Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—San Joaquín de Flores, agosto diez del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38637.—(70256).

Por escritura número once, otorgada en esta misma notaría, a las trece horas, quince minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 38638.—(70257).

Ante el notario William Sánchez Carrillo, se constituyó la sociedad denominada Rimel Sociedad Anónima, el día tres de agosto del dos mil siete, presidente Ricardo Murillo Durán, cédula uno-cinco cinco cuatro-dos cuatro uno. Es todo.—Ciudad Quesada San Carlos, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 38639.—(70258).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Barsol JTT del Oeste Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 38641.—(70259).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Frau Sesenta y Dos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Mario Vaselli Frau e Ileana María Castro Trejos en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, dieciocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38646.—(70260).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Internacionales Frau Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Mario Vaselli Frau y Freddy Bolaños Aguilar en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38647.—(70261).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Aventura Tres Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Mario Vaselli Frau e Ileana María Castro Trejos en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38648.—(70262).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 17:10 horas del 10 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Quelubai S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38649.—(70263).

Por escritura número veintiséis-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Dos Dos Nueve Cero S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 09 de agosto de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 38654.—(70264).

Repuestos Rima de San Carlos S. A., acuerda mediante asamblea general extraordinaria que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38655.—(70265).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Nevadas Cumbres del Cuzco (Nemocu) S. A., mediante la cual se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, nueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 38656.—(70266).

Por escritura número 038-09 del tomo 09 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada The Parrot’s Nest S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38657.—(70267).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco del tomo segundo, otorgada a las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Pigo Pérez e Hijos S. R. L.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38659.—(70268).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Kindred Spirits Ltda, de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38660.—(70269).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Better Talk Now Ltda., de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38661.—(70270).

Mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, Lobsang León Rodríguez y Juan José Rodríguez Chinchilla, constituyen la sociedad Ferre Market S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, agosto trece del dos mil siete.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38662.—(70271).

Mediante escritura de las dieciséis horas y cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, Mauricio Quirós León y Lobsang León Rodríguez, constituyen la sociedad Mercadeo Solidarista S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, agosto trece del dos mil siete.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38663.—(70272).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jackgis & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, costado norte del Ebais.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 38664.—(70273).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Fencar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones exactos. Representación legal: Presidente: Fernando Antonio Carvajal Mora, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero setecientos setenta y siete. Es Todo.—San José, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—N° 38665.—(70274).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Northern Lights Sociedad Anónima, que en español significa Luces del Norte, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 38666.—(70275).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Water Pump Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 38667.—(70276).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importaciones Toscana NVP Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 38668.—(70277).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecinueve horas del seis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Precisión Gamboar S. A. Presidenta: Alba Iris Rivera Cordero.—San José, seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 38669.—(70278).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Servicios Todo en Uno Sociedad Anónima, con capital: un millón colones. Presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 38672.—(70279).

Por escritura número uno, de las once treinta horas del veintiséis de julio, se constituyó la sociedad Centeno & Sánchez Inversiones S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Capital suscrito y pago.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38673.—(70280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa El Gran Escape de Santa Teresa Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38675.—(70281).

Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 38676.—(70282).

Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 38677.—(70283).

Marco Scala y Brigitte González Marín, constituyen sociedad denominada Mabriansca S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, San José, del Bar La Pista cuatrocientos metros al norte, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia, diez horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38678.—(70284).

Por escritura otorgada ante mí, Inversiones del RIH S. A., reforma cláusula quinta de los estatutos y nombra presidente, tesorero y fiscal.—Heredia, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 38679.—(70285).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura noventa y uno, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Grupo Inversionista J.F.H S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38682.—(70286).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron: Whiphand Limitada, Whitechocolate Farm Limitada, Wizard Land Limitada, Finca Wolfland Limitada, Limpid Sky Lot Limitada, FF-Federal Farm Limitada, Cor Belle Earth Limitada, Finca Cornice Limitada, Land To Linger Limitada y Stoneham View Limitada, objeto: comercio, plazo social 100 años, domicilio social: provincia: San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 38683.—(70287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Danvil de Inversiones Inmobiliarias S. A. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noroeste, y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38684.—(70288).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inversión Inmobiliaria Grupo Forem S. A. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noroeste, y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38685.—(70289).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inmobiliaria D. D. G. & Inversiones S. A. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noroeste, y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38686.—(70290).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Consorcio DG-CC y Asociados S. A. Domicilio: San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noroeste, y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: diseño, planeación, construcción y remodelación de bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38687.—(70291).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil siete, se modifica la segunda cláusula de la sociedad Internacional Corporation Katmai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos seis, la cual deberá leerse en adelante como Ragú International Group Et. Company Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 38688.—(70292).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; con lo cual se autoriza expresamente al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de la inscripción. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Luis A. Rodríguez Meléndez, cédula: uno-seiscientos noventa y uno-setecientos veintiuno.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 38689.—(70293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2007, mediante se constituye la sociedad Distribuidora de Etiquetas y Empaques Flexipack Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38691.—(70294).

Que mediante escritura número: trescientos sesenta y siete, a folio: ciento ochenta y siete frente del tomo: quinto, otorgada ante el notario: Lic. Wagner Acevedo Picado, a las ocho horas del día dos de agosto de este año, se constituyó la sociedad denominada Importación Sobrado Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza de Puntarenas, trescientos cincuenta sureste de la antigua Arrocera Badilla, por Marnie Sobrado Zamora, cédula: uno-ochocientos cincuenta y cuatro-seiscientos setenta y seis.—Diez de agosto del dos mil siete.—Lic. María Adelina Zamora Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 38692.—(70295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2007, Cristian Gerardo Jiménez Barboza y Rocío Monge Bonilla, constituyen Constructora Jimo LS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Cristian Gerardo Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 38693.—(70296).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Sea Foam Investments Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas primeras. Para que se denomine en adelante Costa Rica International Global Trade C.R.G.T Sociedad Anónima, cláusulas: segunda del domicilio social y octava de la representación y administración, y se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 38694.—(70297).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, número cuarenta y ocho, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Víctor Julio y Compañía Sociedad Anónima, con capital social: quince mil colones. Domicilio: Barrio Chorotega, Nicoya, Guanacaste, doscientos oeste y setenta y cinco metros sur del Estadio Chorotega. Plazo social: noventa y nueve años.—Veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Suray Carrillo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 38695.—(70298).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6-08-2007, se constituyó la sociedad Constructores de Europa S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto genérico. Domicilio San José; presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38696.—(70299).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8-08-2007, se constituyó la sociedad Inter-Design Solutions S. R. L. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: genérico.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38697.—(70300).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de agosto 2007, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Multipolar S. A. Reformándose las cláusulas segunda y sexta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Hernando París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38699.—(70301).

Por escritura 75 otorgada en esta notaría, a las 17:06 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Brio Soluciones Creativas S.A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 38701.—(70302).

Ante esta notaría, mediante la escritura número setenta de las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Araya Fonseca S. A. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 38702.—(70303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wicker Heigths Construction Sociedad en español Constructora Wicker de Calidad Sociedad Anónima.—Catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38703.—(70304).

Por escritura número cuarenta y uno, iniciada al folio trece vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Novedades Internacionales Novinter Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38704.—(70305).

Por escritura doscientos dieciséis, otorgada en mi notaría, al ser las 11:00 horas del 3 de agosto del 2007, constituí Volcán Danta S. A. Representación: presidente. Capital: cien mil colones. Domicilio San José, Hatillo.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 38705.—(70306).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Día Vida Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 38706.—(70307).

En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza, que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: cuarenta mil colones exactos.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 38708.—(70308).

En San José, ante esta notaría, al ser las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DKM Pazverde Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 38709.—(70309).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora del Oeste de San José S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 38710.—(70310).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Crucicolores S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 38711.—(70311).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el seis de agosto del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Manase Dos Mil Siete del Río Tárcoles, con capital social de cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero individual o conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Monika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—Nº 38713.—(70312).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituyó Techsportiv S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Arturo Arrea Anderson.—Cartago, 30 de julio del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38716.—(70313).

Por escritura número setenta y cinco-catorce, de las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituye Talentos de Hatillo Sociedad Anónima Deportiva. Presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma: Rafael Ángel Masís Corrales. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38717.—(70314).

En mi notaría, a las diez horas del once de agosto año en curso, se constituyó la sociedad denominada Maderas Ravikama S. A., domiciliada en San José, costado este iglesia Barrio Luján, figuran como presidente y tesorero, por su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma individual o conjunta, Rafael A. Brenes Valenciano y Vilma Alvarado Suárez, mayores, casados una vez, jubilados, vecinos del mismo domicilio de la sociedad, cédula Nº 2-233-219 y 9-013-528, respectivamente. Se avisa y publica para efectos legales.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38718.—(70315).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, se adiciona escritura en el sentido de que la sociedad Importaciones R & J Sociedad Anónima, se denominará Innovaciones R & J del Oeste Sociedad Anónima, por lo cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38719.—(70316).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Brisas del Tempisque SHC Sociedad Anónima.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38720.—(70317).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se hicieron nombramientos de la compañía Gerona & Palencia Sociedad Anónima.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38721.—(70318).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Armendia & Canarias Sociedad Anónima.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38722.—(70319).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del ocho de agosto del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 38723.—(70320).

Ante esta notaría, a los veintitrés días de mes de febrero del dos mil siete, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Chávez Moreno S. A. Presidente: Róger Chávez Moreno.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38724.—(70321).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cavada Grande Sociedad Anónima, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38727.—(70322).

Ante esta notaría por medio de escritura número quince, los señores Freddy Moraga Matarrita y Alexander Moraga Matarrita, representantes de Remacosere Sociedad Anónima, acuerdan modificar la cláusula quinta de la constitución de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38729.—(70323).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa IL Viaggio Travel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 38730.—(70324).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y la sétima del pacto constitutivo de Pacífico Internacional Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 38731.—(70325).

En mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Apoyo Solidario Servimif Sociedad Anónima. Objeto especial: entidad prestataria de fondos públicos, brindando micro crédito sin realizar intermediación financiera ni captación de fondos privados. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Róger Darío Sánchez Velásquez, colombiano, cédula de residencia número cuatrocientos veinte-ciento noventa mil trescientos ochenta y seis-doble cero tres mil setecientos veintiséis, empresario, casado una vez, vecino de Sabana Sur. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 38732.—(70326).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de julio del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Cala ACV Express Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos.—Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 38734.—(70327).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día trece de agosto del dos mil siete, se constituye Navbre Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: José Andrés Navas Brenes.—San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 38736.—(70328).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día primero de agosto del dos mil siete, se constituye Huenu Caribe Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 38737.—(70329).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV Sixteen Wind Wabes And Sea XVI Sociedad Anónima, por junta directiva y representación.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 38738.—(70330).

Por escritura número ochenta y seis, folio ciento cuarenta y seis, tomo tercero, otorgada a las ocho horas del día martes catorce de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra agente residente, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a los representantes legales de la empresa.—San José, a las nueve horas del día martes catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 38739.—(70331).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Eduardo Porras Oviedo. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 38741.—(70332).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Terraflas Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 38742.—(70333).

Mediante escritura a las 19:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituye Patagonia Uno Investments (PUI) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 38743.—(70334).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Arquitectura JOF Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 38744.—(70335).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó Poderoso Gran Cayman Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Leonel Anthony Mora Núñez.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38745.—(70336).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Tracto Inversiones Ltda.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38746.—(70337).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Agrarios El Llano Ltda.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38747.—(70338).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Agro Industrial Gobamar Ltda.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38748.—(70339).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maderarte de Naranjo Sociedad Anónima, abreviando su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 38749.—(70340).

Estelio Rojas Solano y María de los Ángeles Rojas Solano, constituyen la sociedad que se denominará Inversiones Roso y Roso de San José Sociedad Anónima. El domicilio social será en Barrio Córdoba, San José, doscientos cincuenta metros este, casa tres mil ciento cincuenta y siete, provincia de San José. Presidente: Estelio Rojas Solano Carlos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38750.—(70341).

Carlos Coto Navarro y Susy Montero Vargas, constituyen la sociedad que se denominará Inversiones MJJC Sociedad Anónima. El domicilio social será en el distrito Palmares, cantón Palmares, provincia de Alajuela, específicamente en Esquipulas, Urbanización La Hacienda. Presidente: Carlos Coto Navarro. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—31 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38751.—(70342).

Theodore Todorov Sánchez, Juan Bautista y Eloy Alberto, ambos González Zúñiga, constituyen la sociedad anónima, cuya razón social será la designada por el Registro de Personas Jurídicas, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis. El domicilio social será en San José, frente al Colegio de Costa Rica, calles siete y nueve, avenida dieciocho, doscientos cincuenta metros este, casa tres mil ciento cincuenta y siete. Presidente: Theodore Todorov Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—29 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38752.—(70343).

Theodore Todorov Sánchez, Juan Bautista González Zúñiga y Eloy Alberto González Zúñiga, constituyen la sociedad anónima, cuya razón social será la designada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. El domicilio social será en el distrito Catedral, cantón San José, frente al Colegio de Costa Rica, calles siete y nueve, avenida dieciocho doscientos cincuenta metros este, casa tres mil ciento cincuenta y siete, provincia de San José. Presidente: Theodore Todorov Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—29 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38753.—(70344).

Por escritura 373, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Anagón Cartaginesas S. A. Domiciliada en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Capital: un millón de colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 38754.—(70345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza S C Salazar Calderón & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 38755.—(70346).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Las Rosas Veinticuatro de Heredia S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del domicilio y de la administración.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38757.—(70347).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Inbolsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: José Luis Pereira López.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38759.—(70348).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada el veintidós de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Inversiones Abracamo de Heredia Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Heredia, Mercedes, San Francisco, de la Delegación de Policía, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38760.—(70349).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, el día primero de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora Binns del Caribe Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38763.—(70350).

El día trece de agosto del dos mil siete, se constituyó ante las licenciadas María Eugenia Castro Villalobos y Antonia Medina Chavarría, la entidad denominada Rancho Karlitas Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, dos kilómetros suroeste de la Iglesia, camino a Pilangosta. Es todo.—Hojancha, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 38764.—(70351).

Protocolización de acta número uno, de Compu Arte Consorcio Interdisciplinario S. A. Se modifican cláusulas quinta (capital social) y novena (Consejo de Administración) del pacto constitutivo. Se nombra consejo directivo y fiscal. Se prescinde del agente residente. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 38766.—(70352).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó MS International Real Estate Development Limitada, traducida al español como MS Desarrollo Internacional de Bienes Raíces Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38769.—(70353).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Ofek Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38770.—(70354).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía The Waves Sea y Sun Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38771.—(70355).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Amarel y Sean Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38772.—(70356).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Olga Doris Torres Navarro, a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, Ryszard Fejdasz y Carolina González Víquez, constituyen Inversiones Guayri del Sur P.C.M Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Multiplaza, ochocientos metros sur, Oficentro San Rafael, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 38774.—(70357).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Roselinda y Jona Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38773.—(70358).

Por escritura otorgada ante mí, a 11:00 horas del 19 de enero del 2006, se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad County Road Investments Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Greg (nombre) Ressleer (apellido). Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 38775.—(70359).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 a. m. horas del día 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Corporación Varapalo S. A., mediante la cual se reforma cláusula número octava de los estatutos, y se revoca el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y se nombra otro.—San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 38776.—(70360).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 a. m. horas del día 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Villa Flannigan S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se revoca el secretario de la junta directiva, y se nombra otro.—San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 38777.—(70361).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, reformando su cláusula primera, y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 38780.—(70362).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante la notaría del connotario Pacheco Murillo, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Representación de Alimentos Leo Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del primero de mayo del dos mil siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Vargas Umaña.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 38784.—(70363).

Que ante esta notaría, a las 10:00 horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fenix Group Incorporated Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Jacó de Garabito, provincia de Puntarenas. Que su representación judicial y extrajudicial, estará a cargo del presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 38787.—(70364).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Servicio Técnico Diesel Arias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos sesenta y cuatro, a las quince horas del seis de agosto del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda modificar las siguientes cláusulas: Cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará STD Arias Sociedad Anónima. Cláusula Sexta: de la administración. Y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38788.—(70365).

Martín Alonso Delgado Álvarez, Gettdwy Umaña González, constituyen sociedad anónima denominada Salitral S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día dieciséis de julio del dos mil siete. Presidente: Martín Alonso Delgado Álvarez. Escritura otorgada en Orotina, ante el notario Vicente León León, a las catorce horas del día dieciséis de julio del dos mil siete.—Orotina, 14 de agosto del 2007.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 38791.—(70366).

Fernando Alfaro Rojas y Alfonso Jiménez Rojas, constituyen sociedad denominada Aquí Estoy S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día siete de junio del dos mil siete. Presidenta: Adriana Méndez Jiménez. Escritura otorgada en Orotina, ante el notario Vicente León León, a las dieciséis horas del día siete de junio del dos mil siete.—Orotina, 9 de agosto del 2007.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 38792.—(70367).

Carlos Alberto Jiménez Vega, Emilce Rojas Rubí y Carlos Alberto Jiménez Rojas,  constituyen  sociedad  denominada  Jimcali de Orotina S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día once de abril del dos mil siete. Presidente: Carlos Alberto Jiménez Vega. Escritura otorgada en Orotina, ante el notario Vicente León León, a las dieciocho horas treinta minutos del día once de abril del dos mil siete.—Orotina, 9 de agosto del 2007.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 38793.—(70368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Lía Kala AZB Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava, y se modifica junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 38794.—(70369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del 14 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Roboruca JFG Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava, y se modifica junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 38795.—(70370).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad The South Pacific Paradise Estates Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos setenta y dos, celebrada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil siete, y según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, cláusula que en adelante deberá leerse así: La junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente, al tesorero y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren conveniente o para la administración de la sociedad. Para cualquier venta, compra, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público, el tesorero de la sociedad deberá actuar en forma conjunta con el presidente y/o con el secretario de la sociedad, para todo lo demás conserva sus facultades en forma ilimitada. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 17 de julio del 2007.—Lic. Merling Starlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38851.—(70416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de agosto de 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Orgua Unidos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de domicilio y la administración y se nombró junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 38852.—(70417).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó Comway Holding Company Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38853.—(70418).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó Wild Child P V S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38854.—(70419).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Jelem Veinticinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38855.—(70420).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Iarok Veinticuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38856.—(70421).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Sababa Veintitrés Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38857.—(70422).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Jatimá Veintidós Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 38858.—(70423).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Huka Global Herradura S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Fabricio Ulate Aguilar.—San José, agosto del 2007.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38859.—(70424).

Por escritura Nº 51- bis-13 de las 9:00 horas del 9- 8-2007, otorgada en mi notaria, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santos y Barrantes S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente Donald Barrantes Badilla.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Francia Charpentier J., Notaria.—1 vez.—Nº 38860.—(70425).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Terra Magna Estates & Services S. A. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 38861.—(70426).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de agosto del año 2007, se reformó la constitución de la sociedad anónima denominada Submarino Verde Los Siete Mares Sociedad Anónima en lo que se refiere al domicilio y además se nombra como presidente de la junta directiva al señor José Cadavid Rodríguez.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38863.—(70427).

Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Flores de Montañita Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 38865.—(70428).

Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Colonial de Luxicano Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38866.—(70429).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del primero de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Bargon Hnos Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos si límite de suma, debiendo actuar conjuntamente por lo menos dos de ellos, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José 10 de agosto del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 38868.—(70430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades (i) Zephyr del Sur Z.D.S. Sociedad Anónima; (ii) Zephyr del Norte Z.D.N. Sociedad Anónima; (iii) Zephyr del Oeste Z.D.O. Sociedad Anónima; (iv) Zephyr del Este Z.D.E. Sociedad Anónima; (v) Nyx del Norte N.D.N. Sociedad Anónima; (vi) Nyx del Sur N.D.S. Sociedad Anónima; (vii) Nyx del Este N.D.E. Sociedad Anónima; (viii) Nyx del Oeste N.D.O. Sociedad Anónima; (ix) Zephyr Dorado del Monte Z.D.M. Sociedad Anónima; y, (x) Nyx Plateado del Monte N.P.M. Sociedad Anónima. Representante: el Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 38870.—(70431).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y siete con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Envíos Pampa Express S.A., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente secretario y tesorero. Presidente, Alejandro Alvarado Orozco con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de agosto dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38872.—(70432).

Constitución de Proyectos Habitacionales La Amistad Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil siete. Notaria Ana Grettel Chaves Loría. Representación presidente. Domicilio Desamparados.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 38873.—(70433).

Mediante escritura número: Doscientos diecinueve-cuatro, de las dieciséis horas del día trece de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Mivipasoda Ltda., con domicilio social en San Antonio de Barranca de Naranjo, Alajuela.—13 de agosto del año 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38874.—(70434).

Por escritura Nº 316, tomo 5 de mi protocolo otorgada a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se designó por todo el plazo social nuevo fiscal y presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Tendencias V.Z.I. S. A. Presidente: Edwin Araya.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(70514).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento setenta y ocho de mi protocolo cuarto, del día quince de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta donde se modifica el objeto y junta directiva de Inversiones Morales Abarca Sociedad Anónima. Mario Morales Abarca, Presidente.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(70515).

Ante la presente notaría, se constituyeron las empresas Consorcio Vela FJR S. A., y Consorcio Dearclor S. A. Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del 25 de mayo del 2007 y 14:00 horas del 8 de setiembre del 2006, respectivamente.—14 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(70516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vistas Los Pinos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, según la cual se reforma la cláusula octava de los poderes y se nombra nueva junta directiva. El presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(70518).

Por escritura número sesenta y seis-treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad Ultramar Sociedad Anónima. Referentes al nombre y domicilio social y a la cláusula de administración.—San José, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gomez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(70521).

Que en mi notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y ocho de las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete, la sociedad Costa Rican Realty Group TGR Limitada, se transforma en Sociedad Anónima. Presidente: Tom George Roucek.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jacqueline Mata Pizarro, Notaria.—1 vez.—(70529).

Que en mi notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis de las doce horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil siete, se transformó el estatuto cuarto de la sociedad denominada Costa Rica Ventures One Sociedad Anónima. Presidente: Tom George Roucek.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Jacqueline Mata Pizarro, Notaria.—1 vez.—(70531).

Ante mí, Gonzalo Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Meru Inc. Sociedad Anónima. Celebrada a las once horas del primero de agosto del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de vicepresidente y se nombra nuevo. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(70550).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Auto Lavado La Bandera Amarilla Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años, a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(70551).

La Asociación Deportiva Ramonense en asamblea general extraordinaria del día veinte de julio del dos mil siete, eligió junta directiva. Lic. Róger Segnini Esquivel, presidente, asamblea general extraordinaria. Es todo.—Lic. Katy María Ávila Pérez, Notaria.—1 vez.—(70552).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cadbury Adams Costa Rica C.R. S. A. Celebrada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(70553).

Ante esta notaría, ha sido constituida la sociedad anónima de esta plaza denominada RRHH Antajo Factor Humano Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(70554).

Ante esta notaría, ha sido constituida la sociedad anónima de esta plaza denominada Consultas de Investigación y Desarrollo del Este Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(70555).

Ante mí, los señores Alfredo Chavarría Gallegos y Hernán Araya Rojas, constituyeron Multiagencia de Autos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(70557).

Por escritura Nº 43, otorgada a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2007, los señores Judith Moryosef Medina y Elio Escalona Pinto, constituyen Tica Herbal Investments S. A. Con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(70564).

Por escritura número trece del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Rois Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Gerente general y subgerente comercial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(70567).

Protocolización de Luna de Porcelana Ltda. En la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(70569).

Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó Inmobiliaria Arenal Vanglo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(70571).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversiones Turísticas Puntarenenses Sociedad Anónima, abreviado CITPSA. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: en San José. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Echegaray Castellanos, Notario.—1 vez.—(70573).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Veteranos de Fútbol Sarchí S. A. Apoderados generalísimos: Miguel Corrales Jiménez, Jeffrey Oconitrillo Suárez y Gerald Alvarado Argüello.—Sarchí, 13 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70585).

Por escritura número cuatro-treinta y cuatro, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y sétima de los estatutos y se nombran tres gerentes de la compañía Vientos Salinos Limitada.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Conotario.—1 vez.—(70644).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Importadora Edigy Look S. A. Nombrándose como nueva secretaria a la señora Kattia Villalobos Ramos, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y siete-trescientos nueve.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(70668).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-uno, otorgada el día 14 de agosto del 2007, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Joyería Oriental Real Cariari Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario por el resto del plazo social.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(70669).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste, por la cual se nombró como nueva administradora a la señora Damaris Ureña Fallas, portadora de la cédula de residencia número uno-cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos treinta y tres.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(70670).

Por escritura número ciento veintiocho-uno, a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, los señores Horacio Ureña García y Wilberth Vargas Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima RWHH Arquitectura S. A.—Alajuela, al ser las siete horas, quince minutos del día quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1 vez.—(70671).

Por escritura número cincuenta y uno-tres, de las diecinueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Joaquín Jiménez Chacón, Odalia Palacios Díaz y Maikol Jiménez Palacios, conocido como Michael Jiménez Palacios y Esteban Gerardo Jiménez Palacios, constituyen la sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(70672).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día seis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grandeza de Sion MS Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(70673).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Cibernet Tecnología y Comunicación Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones.—Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(70674).

Hacemos constar que por escritura pública autorizada en nuestras notarías, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A. Mediante los cuales se acordó la reforma de las cláusulas cuarta, novena, decimotercera y decimoquinta, de los estatutos sociales de la compañía Scotiabank de Costa Rica S. A.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Lic. Mario Quesada Bianchini, Lic. Fernando Fallas Amador, Lic. Fernando Solano Rojas, Lic. Otto Bonilla Fallas y Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—(70676).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments B G C Once Sociedad Anónima. En la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo, además mediante escritura número ciento dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments R M Siete Sociedad Anónima. En la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo, ambas escrituras del tomo nueve del protocolo del suscrito notario. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(70679).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintidós del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Fringilo M E V Treinta y Cinco Sociedad Anónima. En la cual se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(70680).

Por escritura Nº 169-25, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2007, se protocoliza acta Nº 20 de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristo Elim, cédula jurídica Nº 3-002-194237. Domiciliada en San José, Tibás, 500 metros oeste y 100 sur de Recope Dos, celebrada a las 19:30 horas del 11 de setiembre del 2006. Por medio de la cual se modifica el artículo decimotercero del pacto constitutivo y se procede a la elección de vicepresidente y tesorero de la junta directiva, para el período comprendido entre el 16 de setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2008.—Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(70707).

Por escritura otorgada ante mí, se nombró nueva junta directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Los Ángeles.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(70708).

Por escritura Nº 199-25, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007, Richard John Mendoza Swain e Irene Rodríguez Delgado, constituyen la entidad Inmobiliaria Veinticinco de Octubre Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, concretamente cien metros sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, altos de Pastelería Inglesa. Presidente: Richard John Mendoza Swain, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación y exportación de toda clase de bienes muebles y artículos de comercio, la compra y venta y alquileres de bienes muebles e inmuebles, así como las actividades turísticas y hoteleras, la industria, la agricultura, la ganadería. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(70709).

Constitución de la sociedad anónima Pak-All de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(70714).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Atlantis Plaza Sardonice Número Sesenta y Uno S. A. y Orgik Research O R S. A. Así mismo el día quince de agosto del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Desarrolladores de Alimentos de Europa S. R. L., Comercializadora de Alimentos del Sur S. R. L. y Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta S. A.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(70716).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 14 de agosto del 2007, los señores Blanca de Mendiola Núñez y Hannah Crow Hayles de Mendiola, constituyeron la sociedad denominada Pauser de Mikonos Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—Nº 39118.—(70717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38875.—(70718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Alfeizar Siglo XXI Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38876.—(70719).

Sergio Rojas Jenkins y Ana Marcela Fonseca Brid, constituyeron Frutas de Exportación La Julieta Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas, cinco minutos del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 38877.—(70720).

Juan Carlos Chaves Cubillo y Yorleny Patricia Sibaja Arias, constituyen sociedad anónima Yornalet S. A. Domiciliada en San José, Mora, Tabarcia de Mora, Piedras Blancas, cien oeste de la terminal de buses. El capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, pero requiere actuar en forma conjunta o con acuerdo de asamblea general de socios en actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número cuatro-once de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 38879.—(70721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Menesitos S. A.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 38881.—(70722).

Por escritura de las 9:30 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada K N T Group International Inc Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38884.—(70723).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Corporación Doble Sirios de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 38887.—(70724).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Representaciones Sandrolina Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38889.—(70725).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2007, constituyeron la sociedad, misma que será el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Mercantil. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38891.—(70726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada Transportes Rivera Kattan & C Valle Sociedad Anónima. Domicilio en Naranjo, Alajuela, quinientos metros sur del peaje. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Secretario con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38892.—(70727).

Por escritura otorgada en esta ciudad, y notaría, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Flor y Fauna Dos S. A. Celebrada en San José, a las ocho horas del primero de agosto en curso. Mediante la cual fue aumentado el capital social y reformada la cláusula quinta del pacto social, además se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 38895.—(70728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Generales del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Randall Fernando González Matarrita, presidente.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 38896.—(70729).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías Kesesa Sociedad Anónima. Otorgada mediante escritura pública número veintisiete, a las trece horas, treinta minutos, del primero de agosto del dos mil siete. Presidente: Didier Garro Delgado. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros al norte de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38897.—(70730).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos Educar Sociedad Anónima. Otorgada mediante escritura pública número sesenta y nueve, a las dieciséis horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete. Presidente: Carlos Roberto Monge Corrales. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Calle Fallas, doscientos metros al oeste de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38898.—(70731).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por la escritura número 407, del tomo 16 del folio 197 de mi protocolo, se constituye Procat Centroamérica S. A. Domiciliada en Heredia, Santa Lucía, 700 este, 200 sur de Pali. Capital social: 100.000,00 colones, representado por 100 acciones de mil colones. Representante legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia A. Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38899.—(70732).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por la escritura Nº 406, de mi protocolo 16, folio 196f, se constituye según el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, para denominar como su cédula jurídica. Domiciliada en Dominical, Centro Comercial Pueblo del Río, oficina de Bienes Raíces Land Assurance. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones de mil colones. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38900.—(70733).

Jorge Luis Sancho Arauz y Manuel Enrique Sancho Arauz, constituyen la sociedad denominada J y M Mil Usos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 38902.—(70734).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cartago, a las trece horas del día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ramírez del Este Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Además se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto  constitutivo.—Cartago, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38903.—(70735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos, de día once de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad EZ Properties Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Ashley Mootispaw.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38904.—(70736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, de día once de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad The Real Deals Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Ashley Mootispaw.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38905.—(70737).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Englobal Ingeniería E G I C R Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 38906.—(70738).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenos Aires de Puerto Carrillo Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Domicilio: Tres Ríos. Apoderados generalísimos sin límite de suma y con todos los poderes, recaen en presidente y secretario.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 38908.—(70739).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dot Media H2 Sociedad Anónima. Presidente: Helmer Howell Campos. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—Nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 38909.—(70740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de junio del dos mil siete y adicionada por escritura otorgada ante la misma notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó Centro Internacional de Tecnologías de Información y Comunicación para La Educación Citice S. A. Domicilio: Curridabat. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cincuenta años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 38910.—(70741).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Suplidora de Implementos Médicos Siveso S. A. modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38916.—(70742).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta y seis-cinco, ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dignatali Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de treinta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada: Xinia María Ramírez Ávila, mayor, divorciada una vez, técnico laboratorio clínico, vecina de Tibás, San José, cédula de identidad dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento cuarenta y cuatro. Secretaria: Anabelle del Carmen Ramírez Ávila, mayor, casada una vez, separada de hecho, del hogar, vecina del mismo lugar, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cuatro-quinientos cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 38920.—(70743).

Por escritura número diecinueve-treinta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del treinta de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quesada Vindas de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro, reformando el domicilio social: distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José, Barrio Los Ángeles de Abonos Agro, cuatrocientos metros oeste.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 38922.—(70744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Spot Inc de Costa Rica S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 38924.—(70745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Computecnología J.A.C. S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 38925.—(70746).

Luis Diego de la Vega Campos Batista, notario público, indica que mediante la escritura número doscientos treinta y siete, se constituyó la sociedad de nombre Ciclo Cento Central. Donde su presidente es el señor Maurizio Di Lioni Escalante y la secretaria es Mariela Patricia Vega Vega. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 38926.—(70747).

Se constituye sociedad anónima denominada Ericsa Consultores Integrales Sociedad Anónima. Según escritura número setenta, a folio cuarenta y cinco frente, del tomo tercero del protocolo del notario público licenciado José Esteban Olivas Jiménez. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38928.—(70748).

En esta notaría, al ser las 12:30 horas del once de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Arcángel Rafael GR Sociedad Anónima. En la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, once de agosto del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 38930.—(70749).

En escritura número ciento ochenta y ocho-uno, de la notaria Cristina Solís Víquez, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Piña Amarilla Sancarleña S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38932.—(70750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Cuatrocientos Quince del Río S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Capital social: setenta y dos mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, o, al vicepresidente y al tesorero, de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 38933.—(70751).

Mediante escritura pública número doscientos uno, otorgada a las ocho horas del día catorce de agosto de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Unión Comercial de Costa Rica Unicomercial S.A.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 38935.—(70752).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Grupo Musical Revelde S. A. Renuncia su presidente. Se nombra como presidente al señor Raymundo Piedra Santana. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38939.—(70753).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada en esta notaría a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, al tomo: mil seiscientos veintiocho, folio: cincuenta, asiento: cincuenta y uno, del Registro Público comunica que se reunió la junta directiva para crear cambio en su junta directiva.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 38940.—(70754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 8 de agosto del año 2007, se constituyó la compañía denominada Cocon Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima. Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38941.—(70755).

Ante esta notaría, se constituyó las sociedad denominada Representación e Inversiones Miba de CR Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 38942.—(70756).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Taller Ruiz y Gutiérrez S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Barrancas del Guarco de Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38943.—(70757).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Chávez, Rojas e Hijos S. A. Domicilio social: Cartago, barrio Los Ángeles. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 8 de junio del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38944.—(70758).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Transportes R & G S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Barrancas del Guarco de Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 38945.—(70759).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Mariela de La Guaria Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y cinco, tomo cinco del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38946.—(70760).

A las 20:00 horas del 28 de mayo de 2007 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tico Llantas C & M S. A. Domiciliada en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Su objeto social: serán las importaciones y distribuciones de bienes. El plazo social: es de noventa y nueve años. El capital social: es la suma de cien mil colones. Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad son: el presidente, el secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 38947.—(70761).

Ante esta notaría, por escritura número 347 del protocolo nueve, de las 18:00 horas del 16 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Moramon del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, cincuenta metros al norte de la escuela. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios agrícolas y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gustavo Adolfo Mora Arias.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 38948.—(70762).

Por escritura número trescientos setenta y siete, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, se protocoliza  acta  general  extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad 3-101-496101 S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38949.—(70763).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Código de la Noche Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra un nuevo presidente. Presidente: Timothy Resnik.—San Antonio de Belén, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 38950.—(70764).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad Lake Shore Property of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representada por presidente y secretario.—Seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 38951.—(70765).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tecno Frío J.O.L.T. S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38954.—(70766).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fondos Río Esmeralda Sociedad Anónima. Otorgada a las diecisiete horas del catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38955.—(70767).

Por escritura número setenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, Brendon Diplal Nandalal y Lucía Romero Bonilla, constituyen una sociedad limitada denominada: ABM Costa Rica Limitada. Domiciliada en Alajuela centro, Barrio El Carmen, ciento treinta metros oeste de la sucursal del Banco Cuscatlán. Capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38956.—(70768).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad denominada Nativa Jaguar Sociedad Anónima y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 38957.—(70769).

Ante mi notaría en San José, a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Inversiones Sauvage S. A. Constitución de sociedad y el presidente Víctor Miranda Solís. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 38958.—(70770).

O.AL. Arroyo Asesores y Asociados Propiedades Internacionales S. A., mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su nombre a Into Puntarenas Real State S. A., cambia su domicilio social y nombra nueva junta directiva, se otorga la representación judicial y extrajudicial al presidente únicamente el señor William Morris Lathe. Escritura número cuarenta y dos del tomo segundo de la notaria pública Melissa Villalobos Pérez.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 38959.—(70771).

He constituido la sociedad Inversiones Alade El Humo Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Roger Julio Mora Ulloa.—Cartago, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38961.—(70772).

Por escritura otorgada ante los notarios Marianella Mora Barrantes y Gabriel Chaves Ledezma, a las 18:05 horas del 20 de julio de 2007, se constituyó la sociedad VFANG Enterprises Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 26 de julio de 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 38962.—(70773).

Por escritura de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil siete, los señores Gustavo Adolfo Araya Díaz y Heriberto Martínez Bonilla, constituyeron la compañía Protección & Seguridad G y H Los Talentosos Sociedad Anónima. Con domicilio en Villa Helia de Río Segundo de Alajuela.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38963.—(70774).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Jofaina S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 38964.—(70775).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las siguientes tres sociedades United Online Resources S. A., Guanacaste Bayside Estate S. A., y Marbella Bayside Developments S. A.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 38966.—(70776).

Ante la notaría del licenciado Modesto Mendoza Moraga, se constituyó la sociedad anónima denominada Mamarosa. M.M.R. S. A., el día cuatro de julio del año dos mil siete. Con un capital social de diez mil colones; y domiciliada en la ciudad de Alajuela, de farmacia Robledal trescientos cincuenta metros al norte.—Quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 38968.—(70777).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 9 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Take a Picture Investments Limitada.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38969.—(70778).

Mediante acta número 2, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Centroamericana de Baterías S. A., cédula 3-101-124605, se ceden acciones, se modifica la cláusula sexta y se nombran presidente y secretario. Es todo.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 38971.—(70779).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: M & G Platino Especializados en Servicios Industriales Sociedad Anónima; donde se cambió junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 38972.—(70780).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyeron cinco sociedades limitadas, cuyo nombre será la cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 38973.—(70781).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número veintiocho del veinticuatro de agosto de dos mil siete a las doce horas treinta minutos, fue constituida la sociedad Academia de Matemática de Cartago S. A. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 38974.—(70782).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Your Health Trainers Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38975.—(70783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituye la compañía Lavacar Coronado S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Minor Masís Varela.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38979.—(70784).

Mediante escritura trescientos sesenta y tres, de las 12:00 horas del 18 de julio del 2007, se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Soto Paniagua S. A.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 38978.—(70785).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Taiyo Empresa Ltda., mediante la cual se reformó el estatuto segundo del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38982.—(70786).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se crea la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodrisan de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos veintiuno y se nombra gerente por el resto del plazo social.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 38983.—(70787).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante mí, a las diez horas del diez de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Cedros de Beshare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Se nombra secretario y tesorero por el resto del plazo social.—Alajuela, 14 de agosto del 2007.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38984.—(70788).

Mediante escritura número setenta y nueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Super Carnes Pereira Carvajal Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos con limitación hasta por la suma de veinticinco millones, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38985.—(70789).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil siete, fue constituida la firma de esta plaza Seguridad Castillo Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 38986.—(70790).

Alberto Tabash Espinac y Yaquelin Robles Montes constituyen sociedad anónima denominada Endoservicios Sociedad Anónima. En escritura otorgada ante el notario Luis Sánchez Montero.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 38988.—(70791).

Róger Víquez Villalta, cédula 2-410-946, Antonio Gonzaga Martínez, cédula 5-187-392, constituyen sociedad denominada Transportes de Occidente S. A. Tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería. El plazo social es de 99 años. El capital social es de cincuenta mil colones. El domicilio social es en Candelaria de Naranjo, Alajuela, 200 metros al norte de alcohólicos anónimos.—Naranjo, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38989.—(70792).

Róger Víquez Villalta, cédula 2-410-946, Antonio Gonzaga Martínez, cédula 5-187-392, constituyen sociedad denominada Inversiones Mabaso S. A. Tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería. El plazo social es de 99 años. El capital social es de cincuenta mil colones. El domicilio social es en Candelaria de Naranjo, Alajuela, 200 metros al norte de alcohólicos anónimos.—Naranjo, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38990.—(70793).

Róger Víquez Villalta, cédula 2-410-946, Antonio Gonzaga Martínez, cédula 5-187-392, constituyen sociedad denominada Despachos y Movimientos de Carga S. A. Tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería. El plazo social es de 99 años. El capital social es de cincuenta mil colones. El domicilio social es en Candelaria de Naranjo, Alajuela, 200 metros al norte de alcohólicos anónimos.—Naranjo, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38991.—(70794).

Róger Víquez Villalta, cédula 2-410-946, Antonio Gonzaga Martínez, cédula 5-187-392, constituyen sociedad denominada Importaciones East Atlantic S. A. Tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería. El plazo social es de 99 años. El capital social es de cincuenta mil colones. El domicilio social es en Candelaria de Naranjo, Alajuela, 200 metros al norte de alcohólicos anónimos.—Naranjo, 14 de agosto del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38992.—(70795).

Se constituye la firma de esta plaza: Semillerito Negriazulado de Los Bosques Densos Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38993.—(70796).

Se constituye la firma de esta plaza: Tangara de Monte Común Silvestre Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38994.—(70797).

Se constituye la firma de esta plaza: Espiguero Pechirrojizo del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 38995.—(70798).

Se constituye la firma de esta plaza: El Olam Desarrollos e Inversiones S. A. Presidenta: Sandra Úrsula Morazán Morales, portadora de la cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero dos ocho dos uno dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38996.—(70799).

Se constituye la firma de esta plaza: Style Urbano S. A. Presidente: Eduardo Solano Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-cien. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintitrés de julio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38997.—(70800).

Por escrituras otorgadas, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, el día 7 de agosto del 2007: A) de las 16:30 del día siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía White Beach Investment Group S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo quinta. B) De las 16:15 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria accionistas de la compañía Tyler Drive Investment Group S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y décimo quinta. C) De las 15:15 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Laguna JG S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo quinta. D) De las 15:45 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific GWG Corporation Limitada, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo tercera. E) De las 16:00 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Placid Lake Investment Group S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula segunda. F) De las 15:00 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía G Team Limitada, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo tercera. G) De las 15:30 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Liquid Kitty S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y decimoquinta.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38998.—(70801).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del quince de agosto del año 2007, se constituyó la Sociedad Kquiara S. A. Cuyo representante legal es Keneth Quirós Araya.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38999.—(70802).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2007, Hazel Ulate Salazar y Silvia Ulate Salazar, constituyen la sociedad Isla H 2 O USA S. A. Sociedad Anónima.—San José, nueve agosto del dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 39000.—(70803).

Por escritura 165-13, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 25 de julio del 2007, Eduardo Blanco Herrera, Carmen González Altamirano constituyen P.E.T.S. Deshidratados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, de Servicentro Hermanos Montes, doscientos metros este y veinticinco metros sur.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 39001.—(70804).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2007, protocolicé acta de Desarrollos Irga S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de tesorero y secretaria y se nombran nuevos y se reforman cláusulas decimosegunda y segunda de los estatutos sociales.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39002.—(70805).

El día 20 de julio del 2007, compareció ante esta notaría, el señor Walter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, Rocío Segura Jiménez, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cuatro-ocho uno cinco y Roney Clarke Martínez, cédula de identidad número uno-uno cero cinco uno-nueve nueve cero, para constituir W R Medical Supply de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39003.—(70806).

Se constituye la firma de esta plaza: Reinita Pechicastaña del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39004.—(70807).

Se constituye la firma de esta plaza: Tororoí Ventricanela Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39005.—(70808).

Se constituye la firma de esta plaza: Grupo Dimorphoteca de los Valles Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39006.—(70809).

Se constituye la firma de esta plaza: Carpinterito Alirrufo del Norte Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, cédula número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39007.—(70810).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil siete, por escritura pública número nueve, iniciada a folio seis vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Denia Gutiérrez Cambronero y Hugo Ramón Cano Zumbado, constituyen la sociedad denominada Inversiones Industriales H. C. Sociedad Anónima.—Esparza, 13 de agosto del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39009.—(70811).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Archanis IV Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas con cincuenta cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 39010.—(70812).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº D. JUR 045-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día doce del mes de enero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Lizandra Lorenzo Nova, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte número 3022930. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-0021-2006-WVM, se le avisó al fax de la petente en el Departamento Legal de esta Dirección General, se le previno que presentara requisitos necesarios para aprobar su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 222-3668.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70631).

Res. Nº D. JUR 166-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las quince horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Rosa Emilia Jarquín, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 0920798. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-810-2005-PBV-WVM, notificada desde el 12 de setiembre de 2005, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, por lo que se procede a rechazar y archivar la petición referida. Notifíquese.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70632).

Res. Nº D. JUR 621-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora Mabel Martínez Moncada, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 423378. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-149-2005-WVM, notificada desde el 8 de abril de 2005, todo lo cual consta a folio 9 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al número 438-8369.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-27245.—(70633).

Res. Nº D. JUR 783-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las once horas quince minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil siete, se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Pascual Marvin Ramírez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número D 050553. Mediante resolución de esta Dirección General número DJUR-798-2005-PBV-WVM, notificado desde el 13 de marzo de 2007, todo lo cual consta a folio 18 del expediente administrativo, se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax 225-2227.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Sol. Nº 45917).—C-25430.—(70634).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Audiencia por incumplimiento contractual

Res. Nº 186-2007AJ.—Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.

Que de conformidad con resolución Nº 34-2006 PI de fecha seis de junio del dos mil seis, mediante la cual se nombra al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director de Procedimiento, este Despacho se encuentra diligenciando el posible incumplimiento contractual de la empresa de este domicilio Marina CR Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, empresa que resultó adjudicataria de la Contratación Directa Nº 2788-2005, correspondiente a mantenimiento y reparación de equipo naval, por un monto total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos). De conformidad con el oficio PI-1141-2006 MEGG del 29 de mayo del 2006, suscrito por la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, informe de la Auditoría Interna AGSP-A02-66-2006 de fecha 13 de octubre del 2006, así como oficio Nº 0036-2007-JA-SNG del 7 de febrero del 2007, el presunto incumplimiento contractual se deriva, de que la reparación debía iniciarse de manera inmediata, una vez entregada la solicitud de pedido Nº 4500040042, la cual fue entregada a la adjudicataria, el día 5 de octubre del 2005; no obstante los repuestos requeridos fueron entregados, en fechas 21 de febrero y el 5 de mayo del 2006, lo que permitió la reparación de los motores entre el 23 y el 26 de mayo del 2006. Asimismo, tomando en consideración que habiéndose conferido audiencia al señor Orlando Montes de Oca mediante resolución Nº 123-2007 AJ del quince de febrero del año en curso, en fecha 9 de marzo del 2007, se recibió escrito del señor Montes de Oca, así como copia de certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, en la que se indica que ante renuncia de Orlando Montes de Oca Estrada, el actual representante legal de la empresa es Reinaldo Castellano López; se confiere audiencia al representante legal de la empresa, señor Reinaldo Castellano López, de nacionalidad Salvadoreña, con carné de refugiado cero-siete uno cinco cero cero nueve siete siete ocho cuatro, para que en plazo improrrogable de diez días hábiles a partir del recibo de esta resolución, se sirva referirse sobre el presumo incumplimiento en la contratación realizada con esta institución, Contratación Directa CD2788-2005 “Mantenimiento y reparación de máquinas”. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa aplicable. Para los efectos pertinentes, se pone a disposición el expediente administrativo en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba carretera a Desamparados, tercer piso del módulo A. con la Licenciada Kattia Delgado Calvo. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual, Asesoría Jurídica.—(Sol. Nº 13552).—C-54470.—(70627).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Res. Nº 652-IP-2007.—Ministerio de Seguridad Pública Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral 652-IP-07 en contra del señor Miguel Ángel Aguirre Marchena, cédula de identidad número 1-842-509, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del ocho de mayo del año dos mil siete; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad, Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Aguirre Marchena que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70628).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Res. Nº 431-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 431-IP-07 en contra del señor Carlos Eduardo López Díaz, cédula de identidad número 1-516-044, funcionario de la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 21 de febrero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70629).

Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria

Nº 638-IP-07.—Ministerio de Seguridad Publica, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete.

De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral número 638-IP-07 en contra del señor Michael Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número 5-282-969, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del 13 de abril del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 9:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendida por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Navarro que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—(Sol. Nº 13557).—C-87180.—(70630).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Emilia Baltodano Valdelomar, con cédula de identidad número 5-0047-0223; que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:30 horas del día 18 de mayo de 2007, suscrito por la registradora Isabel Villalobos Maroto, mediante el cual manifiesta, en lo que interesa textualmente: “(...) El plano del partido de Guanacaste 45136-1955, se encuentra asignado a la finca 27947A-000 y además con la finca 30601, folio 479 del tomo 2217, asiento 1, ambas fincas provienen de Información Posesoria promovidas por Emilia Baltodano Valdelomar, la primera finca actualmente se encuentra a nombre de Cadena de Comerciantes Liberianos Caldesa S. A., y la segunda finca no tiene ningún movimiento posterior, y sigue perteneciendo a doña Emilia. En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme el estudio realizado se determina la doble inmatriculación (...)”. Que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-375-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de julio del 2007.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16530).—C-58080.—(70624).

Se hace saber a la señora Kattia Rosaura Flores Sánchez, cédula número 3-310-656, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor registrador José Villalobos Durán, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta duplicidad de las fincas del partido de Cartago, números: ciento doce mil setecientos noventa y nueve, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (112799-001, 002, 003 y 004), ciento ocho mil veintiséis (108026) y ochenta tres mil setecientos treinta y dos (83732), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: C-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos seis, (C-0549606-1984). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 29 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) a través del documento con citas 570-18196 del día 24 enero de los corrientes, donde se vende los derechos 001-002-003 de la finca del partido de Cartago -112799-000 y además se solicita la reunción con el derecho 004, trasladando la finca al 000. Después de hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 3-108026-000- en su medida, plano, situación...”. Así las cosas, mediante resolución de las 15 horas del 31 de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa en las fincas 112799-001, 002, 003 y 004 y 108026, y mediante resolución de las 11 horas del 15 de febrero del 2007, se amplió dicha resolución y se ordenó anotar nota de advertencia administrativa además en la finca partido de Cartago, matrícula 83732. Por lo que en virtud de lo anterior; se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 007-035 B.I.).—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Sol. Nº 16529).—C-72620.—(70625).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL OROTINA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono 3-101-451884 S. A., número patronal 2-03101451884-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de $2.560.126,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de noviembre y diciembre del 2006 (Adicional), enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2007. Sucursal de Orotina 200 metros sur de la Cruz Roja.—Orotina, 13 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam González Sancho, Jefa.—(70584).

SUCURSAL DE PACAYAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 13 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

       Razón social                       Nº patronal              Monto adeudado ¢

Fallas Gómez Magda           303590925-002-001                128.089,00

Total                                                                                     128.089,00

Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 39206.—(71466).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA:

Se hace saber a Marco Antonio Mayorga Mayorga, cédula número 6-144-553 y Vilma Angulo Martínez, cédula 7-052-601, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 340 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Marco Antonio Mayorga Mayorga, cédula 6-144-553 y Vilma Angulo Martínez, cédula 7-052-601, adjudicatarios del lote número 19 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80582-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 340 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-498-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70568).

2 v. 2.

Se hace saber a Ricardo Morales Brenes, cédula 6-152-111 y Merceditas Samudio Torres, cédula 6-205-630, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 338 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Ricardo Morales Brenes, cédula 6-152-111 y Merceditas Samudio Torres, cédula 6-205-630, adjudicatarios del lote número 37 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80590-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 339 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-504-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados notifíquese mediante publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Batán, 08 de agosto del 2007.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70570).

2 v. 2.

Se hace saber a Edward Gutiérrez Amador, cédula 7-116-171 y Leidy Vanesa Barrantes Arguedas, cédula 7-133-275, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación en su contra, según expediente administrativo número 333 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Edward Gutiérrez Amador, cédula 7-116-171 y Leidy Vanesa Barrantes Arguedas, cédula 7-133-275, adjudicatarios del lote número 38 del Asentamiento Miraflores, según acuerdo de Junta Directiva artículo 65, sesión 040-05 de fecha 10 de octubre del 2005. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia,  por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 333 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-508-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 1), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por la venta ilegal del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(70572).                                                                                                       

                                                                                                  2 v.2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino González Vega, cédula 2-166-199 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 121-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:15 horas del 06 de 06 del 2007, presentes en la siguiente dirección 650 suroeste de la iglesia de Desamparados Calle Los Bajos,  inmueble  propiedad  de  Marino  González  Vega identif. Nº 2-166-199, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 329658 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 y Ricardo Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de 4 viviendas gemelas con un área de 180 m2 aproximadamente cada una de 45 m2 la misma de block con un avance del 40% consta de 2 cuartos, sala, cocina, baño y patio de pilas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71201).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Jiménez Pérez cédula de identidad número 9-001-602 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0130-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 10:00 horas del 18 del 06 del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Contiguo a la Farmacia Santa Lucía, Bº El Carmen, calle ancha. Propiedad de Jisa Internacional S. A. Nº de identificación 3-101-093009, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 101447, con un frente de 4 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Víctor Jiménez Pérez para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según articulo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Jonathan Falcón Guido cédula Nº 6-297-004 y el testigo inspector Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71202).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Janneth Chavarría Prieto, cédula 1-584-177 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 146-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 09:30 horas del 05 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección de la plaza 800 metros oeste y 300 sur, Calle Limón La Grita, inmueble propiedad de Blue Hill Sociedad Anónima identif. Nº 3-101-292122, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 358795-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif. 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez, identif. 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de caballerizas con un área de 200 m2 aprox. en block con un avance del 40% quedando solo el 50% del área techada. Además tapias con un área de 40 ml por tres metros de altura encontrándose fuera de línea-ul. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula 3-215-947. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71204).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Dolores Garay Molina, cédula de identidad número 135016926099 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0104-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, el Coyol Urbanización Lomas del Coyol lote 1B propiedad de Silvia Dolores Garay Molina, Nº de identificación 135016926099, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 281431, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpiar el lote, darle mantenimiento. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Silvia Dolores Garay Molina para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71207).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Lillian Corella Vargas, cédula de identidad número 3-0396-0521 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0105-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las catorce horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, de la entrada principal de Urb. Lisboa 600 oeste 50 sur propiedad de Lillian Corella Vargas, Nº de identificación 3-0396-0521, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318740, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido muñí cipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza, cercado y mantenimiento del lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Lillian Corella Vargas, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2, igualmente se le apercibe al interesado de que en el casó de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71208).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Roberto Martín Corella Benavides, cédula de identidad número 1-0966-0596 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0106-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice al ser las quince horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 12 O propiedad de Roberto Martín Corella Benavides, Nº de identificación 1-0966-0596, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318933, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Roberto Martín Corella Benavides, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71209).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, cédula de identidad número 5-0162-0813 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes Nº 0107-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:30 horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Camaronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 13 O propiedad de Ermidia Vianney del Carmen García Corella, Nº de identificación 5-0162-0813, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 318934, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Ermidia Vianney del Carmen García Corella, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71210).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Miriam Rojas Herrera, cédula de identidad número 2-0289-0499 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0083-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 17 B propiedad de Miriam Rojas Herrera Nº de identificación 2-0289-0499, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333953, con un frente de 10.06 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, .G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Miriam Rojas Herrera para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71211).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Luis Sandí Alfaro, cédula de identidad número 4-0113-0974 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0081-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las trece horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Bº San José, Urb. Lisboa lote 16 propiedad de Carlos Luis Sandí Alfaro. Nº de identificación 4-0113-0974, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 327530, con un frente de 16 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos á apercibir al señor Carlos Luis Sandí Alfaro para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71213).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Javier Camacho Valerio, cédula de identidad número 1-827-905 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0082-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela Urb. Meza lote 12-B propiedad de Decorusa Desarrollos y Consultores Urbanísticos. Nº de identificación 3-101-408201, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 333950, con un frente de 10 metros. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Javier Camacho Valerio para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71216).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eduardo Vásquez Agüero, cédula 2-335-216 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención Municipal Nº 030-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano, Municipalidad de Alajuela, al ser las 12:00 horas del 24 de julio del 2007 los inspectores municipales, Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415 y Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004 nos presentamos en la finca del partido de Alajuela matrícula 42662, ubicada en la siguiente dirección: Bajo Cañas de bodegas de Imp. Monge 250 metros norte, Río Segundo. Hemos constatado que en el referido inmueble se produce una invasión a la zona de protección de la quebrada Cañas, por cuanto en esa franja de terreno destinada exclusivamente a la protección del cauce de la quebrada debe tener un mínimo de 10 metros medidos horizontalmente a ambos lados, desde la ribera de la quebrada, donde se lograron observar los siguientes elementos o construcciones: construcción en dos plantas de apartamentos ambas con un área aproximada de cada planta de 90 m2 aproximados en block la primera y perlin con fibrolit la segunda. Contraviniendo el artículo 33 de la ley forestal que -en lo que interesa- dispone: “Se declaran áreas de protección las siguientes”: b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas  I horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado”. En consecuencia apercibimos en forma directa y personal al señor Electromecánico Servitec de Alajuela S. A., cédula 3-101-197767 como propietario del  inmueble y por ende en su condición de responsable de las construcciones en el ubicadas, acerca de su obligación de eliminar todos los elementos y obstáculos descritos anteriormente por encontrarse en la zona de protección del la quebrada Cañas, para tales efectos se le confiere un plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, en caso contrario, se le advierte que la municipalidad procederá a iniciar los tramites para que se ejecute el desalojo administrativo. Conforme al articulo 162 del código municipal se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos -en su orden- por el proceso de control fiscal y urbano y la alcaldía municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar E. Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004. Observaciones: La construcción esta delimitada por ambos lados por quebradas. Por lo que toda la construcción se encuentra en zona de protección, el representante legal de la sociedad es el señor Eduardo Vázquez Agüero, céd. Nº 2-335-216. Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(71217).

CITACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

 DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

                                                                             Nº 11-05/2007-213 CIT

Procedimiento Administrativo Disciplinario

Contra: Empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).

Denunciantes: Sr. Jose Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera CCSS y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente: 11-05

Tribunales de Honor. Segunda Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, a las 12:00 horas del 25 de julio de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 12-06/07 G.E. celebrada el día 07 de febrero de 2007, acuerdo 30 cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni, en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano a la audiencia que se llevará a cabo el día lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, en la Oficina de Tribunales de Honor, sita en el tercer piso del Edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Lo anterior por la imposibilidad de dejar listo el expediente para la decisión final después de la primera comparecencia y haberse presentado prueba para mejor resolver que este Tribunal considera debe ser conocida por las partes que conforman este proceso, todo de acuerdo con los artículos 82.3 y 91 del Reglamento del Proceso Disciplinario. En dicha audiencia se recibirá la prueba citada con el fin de que las partes se manifiesten al respecto y puedan hacer sus alegatos, además si fuera del caso, preguntar y repreguntar verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, se aclara que los alegatos podrán hacerse por escrito después de la audiencia únicamente si ha sido imposible hacerlo en la misma. Se les hace saber a los señores Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar de su abogado.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 52, inciso 4), 82 inciso 3) y 91.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5430).—C-32690.—(71610).