LA GACETA Nº 165
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE
DESARROLLOECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ADHESIÓN AL
PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN
DEL USO EN LA GUERRA,
DE GASES ASFIXIANTES,
TÓXICOS O SIMILARES Y
DE MEDIOS
BACTERIOLÓGICOS
Expediente
Nº 16.695
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Protocolo sobre la
prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y
de medios bacteriológicos fue suscrito en Ginebra, Confederación Helvética, el
17 de junio de 1925.
El objetivo del presente Protocolo
consiste en prohibir el empleo, en los conflictos bélicos, de gases
asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o
procedimientos análogos. Cabe indicar
que tal prohibición ha sido formulada en los tratados de los que son Partes la
mayoría de las potencias del mundo.
El presente Protocolo reconoce,
universalmente, como incorporada al Derecho internacional, esta prohibición,
que, igualmente, se impone en la conciencia y en la práctica de las naciones,
en los casos de conflictos bélicos.
La adhesión de Costa Rica a este
Protocolo representa un ejemplo más de la vocación pacífica y civilista que ha
caracterizado al país desde hace mucho tiempo.
Al aceptar lo señalado en este
proyecto, nuestro Estado reafirma su voluntad de abogar, en el plano
internacional, por el respeto al Derecho internacional humanitario. Al aprobar el presente proyecto de ley, Costa
Rica pretende ponerse al día con la totalidad de los instrumentos
internacionales relativos a esta materia, que es clave dentro de los
lineamientos de la política exterior costarricense.
Señores diputados, como puede apreciarse,
la aprobación de este Convenio es congruente con la política interior y
exterior de nuestro país en materia de respeto al Derecho internacional
humanitario, abogando por la prohibición de la utilización de armas.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la Adhesión al Protocolo sobre la prohibición del uso en la
guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADHESIÓN AL
PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN
DEL USO EN LA GUERRA,
DE GASES ASFIXIANTES,
TÓXICOS O SIMILARES Y
DE MEDIOS
BACTERIOLÓGICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes,
el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes,
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, cuyo texto es el siguiente:
“Traducción
Oficial
La suscrita, Michelle
Cossette CHÁVEZ-ZÚNIGA, traductora oficial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada mediante
Acuerdo N° 052 DJ del 16 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre de 1999, CERTIFICA que el documento
a traducir del francés al español dice lo
siguiente:-----------------------------
PROTOCOLO concerniente a la
prohibición de la utilización en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o
similares y de medios bacteriológicos -------------------------------
PROTOCOLO------------------------------------------------------------------------
LOS PLENIPOTENCIARIOS SUSCRITOS, en
nombre de sus Gobiernos respectivos:
--------------------------------------------------------------------------
Considerando que el empleo en la
guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todo tipo de
líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con mucha razón condenado
por la opinión general del mundo civilizado,
-------------------------------------------------------------------
Considerando que la prohibición de ese
uso ha sido formulada en las tratados de que son parte la mayoría de las
Potencias del mundo,------------
En la intención de hacer reconocer
universalmente tal como se incorpora al derecho internacional esta prohibición,
la cual se impone igualmente a la conciencia y a la práctica de las naciones,
------------------------------------
Declaran:
-----------------------------------------------------------------------------
Que las altas Partes Contratantes, en
tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta
prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra
bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos
de esta declaración. --------------
Las altas Partes Contratantes harán
todos sus esfuerzos por hacer que los demás Estados se adhieran al presente
Protocolo. Esta adhesión será notificada
al gobierno de la República francesa, y por medio de éste, a todas las
Potencias signatarias y adherentes.
Tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación hecha por el
gobierno de la República francesa. ---
El presente Protocolo, cuyos textos en
francés e inglés dan fe, será ratificado lo más pronto posible. Tendrá la fecha de este día. ----------------
Las ratificaciones del presente
Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien
notificará del depósito a cada una de las Potencias signatarias o
adherentes.------------------------------------------------
Los instrumentos de ratificación o de
adhesión serán depositados en los archivos del gobierno de la República
francesa. --------------------------------
El presente Protocolo entrará en vigor
para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación, y,
desde ese momento, esa Potencia estará obligada para con las otras potencias
que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones.
-----------------------------------------------------
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el
presente Protocolo. -----
Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar,
el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.
------------------------------------------------------------
Por Alemania
(firma)----------------------------------------------------------------
Por los Estados Unidos de América
(firma)--------------------------------------
Por Austria (firma)
------------------------------------------------------------------
Por Bélgica (firma)
-----------------------------------------------------------------
Por Brasil (firma)
-------------------------------------------------------------------
ÚLTIMA LINEA
En fe de lo cual expido
la presente traducción oficial del francés al español, que consta de 2 folios y
firmo en San José, el 10 de marzo del año dos mil siete. No se incluyen timbres por ser una traducción
solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica. El folio de la traducción
está escrito únicamente al verso y el reverso está anulado.” Firma ilegible.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete.
Óscar Arias
Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno
Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial
de Derechos Humanos.
San José, 12 de julio de
2007.—1 vez.—C-63545.—(71651).
APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR
Expediente Nº 16.696
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Convenio internacional
para la represión de los actos de terrorismo nuclear, fue suscrito en Nueva
York, el 14 de setiembre de 2005, por la señora Lineth Saborío Chaverri, a la
sazón primera vicepresidenta de la República, teniendo presentes los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad
y buena vecindad y la cooperación entre los Estados.
Al recordar la Declaración con motivo
del cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995, y
reconociendo el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la
energía nuclear con fines pacíficos y sus intereses legítimos en los beneficios
que puedan obtenerse de la utilización de la energía nuclear con fines
pacíficos, este Convenio refleja la preocupación de los Estados por la
intensificación en todo el mundo de los atentados terroristas en todas sus
formas y manifestaciones.
Asimismo, el presente Convenio tiene
como antecedente la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea
General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, los Estados
miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente su condena en términos
inequívocos a todos los actos, métodos y prácticas terroristas por
considerarlos criminales e injustificables, donde quiera y por quienquiera sean
cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre
los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad
de los Estados.
Tomando en consideración que los
Estados deben examinar con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas
internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la
existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la
cuestión, la resolución 51/210 de la Asamblea General, estableció un comité
especial encargado de elaborar, entre otras cosas, un convenio internacional
para la represión de los actos de terrorismo nuclear, a fin de complementar los
instrumentos internacionales vigentes conexos, dado que los actos de terrorismo
nuclear pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y
la seguridad internacionales, habida cuenta que las disposiciones jurídicas
multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos
atentados.
Es por ello que los Estados parte del
nuevo Convenio, se muestran convencidos de la necesidad urgente de que se
intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a
establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos actos
terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
A tales efectos, el presente Convenio
establece que, por “material radiactivo” se entenderá material nuclear y otras
sustancias radiactivas que contienen núclidos que sufren desintegración
espontánea (un proceso que se acompaña de la emisión de uno o más tipos de
radiación ionizante, como las partículas alfa y beta, las partículas
neutrónicas y los rayos gamma) y que, debido a sus propiedades radiológicas o
fisionables, pueden causar la muerte, lesiones corporales graves o daños
considerables a los bienes o al medio ambiente.
Del mismo modo, el Convenio define qué debe entenderse por “materiales
nucleares”, por “uranio enriquecido” y por “instalación nuclear”, la cual
comprende: todo reactor nuclear, incluidos los reactores instalados en buques,
vehículos, aeronaves o artefactos espaciales con la finalidad de ser utilizados
como fuentes de energía para impulsar dichos buques, vehículos, aeronaves o artefactos
espaciales, así como con cualquier otra finalidad; así como toda instalación o
medio que se utilice para la fabricación, el almacenamiento, el procesamiento o
el transporte de material radiactivo.
Es importante destacar que el Convenio
tipifica algunas conductas, de modo que comete delito quien, ilícita e
intencionalmente: a) posea material
radiactivo o fabrique o posea un dispositivo:
i) con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o
con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio
ambiente; b) utilice en cualquier forma material radiactivo o un dispositivo, o
utilice o dañe una instalación nuclear que provoque la emisión o entrañe el
riesgo de provocar la emisión de material radiactivo i) Con el propósito de
causar la muerte o lesiones corporales graves; o ii) con el propósito de causar
daños considerables a los bienes o al medio ambiente; o iii) con el propósito
de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o
un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
También comete delito quien: a) amenace, en circunstancias que indiquen
que la amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos en
el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; o b) exija ilícita e
intencionalmente la entrega de material radiactivo, un dispositivo o una
instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que la
amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza, o intente cometer
cualesquiera de estos actos, o participe como cómplice en la comisión de estos,
organice o instigue a otros a cometerlos o contribuya de otro modo a su
comisión.
En cuanto al ámbito de aplicación
territorial, cabe indicar que por regla general, el presente Convenio no será
aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto
autor y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto autor se halle
en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer
su jurisdicción.
Asimismo, este instrumento es claro en
el sentido que nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los
derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las
personas con arreglo al Derecho internacional, en particular los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional
humanitario.
Los Estados Parte del presente
Convenio se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para: tipificar, con arreglo a su legislación
nacional, los delitos mencionados y sancionar esos delitos con penas adecuadas
en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave y a adoptar la legislación
necesaria para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente
Convenio, en particular los que obedezcan a la intención o al propósito de
crear un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o
en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica,
religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad.
Por último, deben resaltarse los
aspectos de cooperación entre los Estados partes, mediante la adopción de todas
las medidas necesarias para impedir que se prepare en sus respectivos
territorios la comisión de estos delitos tanto dentro como fuera de sus
territorios y contrarrestar la preparación de dichos delitos. Esto incluye la adopción de medidas para
prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas, grupos y
organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o financien a sabiendas o
proporcionen a sabiendas asistencia técnica o información o participen en la
comisión de esos delitos; así como mediante el intercambio de información
precisa para detectar, prevenir, reprimir e investigar estos actos delictivos,
protegiendo el carácter confidencial de toda información que reciban con ese
carácter de otro Estado Parte, debiendo tomar las medidas que corresponda
conforme a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de su
enjuiciamiento o extradición.
A tales efectos, los Estados Partes se
prestarán la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación,
proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los
delitos mencionados.
Señores diputados, al aprobar este
proyecto, Costa Rica reafirmará su voluntad de sumarse a los esfuerzos que hace
la comunidad internacional por erradicar todas las formas y modalidades del
terrorismo, a partir de un instrumento moderno e inclusivo para enfrentar con
eficacia este peligroso fenómeno, en consonancia con otros instrumentos
internacionales relativos a esta materia ya aprobados, y acorde con los
lineamientos que han caracterizado la política exterior costarricense.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la Aprobación del Convenio internacional para la represión
de los actos de terrorismo nuclear.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN
DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes,
el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear
suscrito por Costa Rica, en la ciudad de Nueva York, el 14 de setiembre de
2005, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
REPRESIÓN
DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
Los Estados Partes en
el presente Convenio,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena
vecindad y la cooperación entre los Estados,
Recordando la Declaración con motivo del
cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995,
Reconociendo el derecho de todos los Estados a
desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos y sus intereses
legítimos en los beneficios que puedan obtenerse de la utilización de la
energía nuclear con fines pacíficos,
Teniendo presente la Convención sobre la protección
física de los materiales nucleares, de 1980,
Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en
todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones,
Recordando la Declaración sobre medidas para
eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución
49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras
cosas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que
condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas
terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por
quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones
de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial
y la seguridad de los Estados,
Observando que en la Declaración se alienta
además a los Estados a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones
jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación
del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la
existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la
cuestión,
Recordando la resolución 51/210 de la Asamblea
General, de 17 de diciembre de 1996, y la Declaración complementaria de la
Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional,
que figura en el anexo de esa resolución,
Recordando también que, de conformidad con la
resolución 51/210 de la Asamblea General, se estableció un comité especial
encargado de elaborar, entre otras cosas, un convenio internacional para la
represión de los actos de terrorismo nuclear a fin de complementar los
instrumentos internacionales vigentes conexos,
Observando que los actos de terrorismo nuclear
pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y la
seguridad internacionales,
Observando también que las disposiciones
jurídicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a
esos atentados,
Convencidos de la necesidad urgente de que se
intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a
establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos actos
terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores,
Observando que las actividades de las fuerzas
militares de los Estados se rigen por normas de derecho internacional situadas
fuera del marco del presente Convenio y que la exclusión de ciertos actos del
ámbito del presente Convenio no exonera ni legitima actos que de otro modo
serían ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos del
presente Convenio:
1. Por “material radiactivo” se entenderá material
nuclear y otras sustancias radiactivas que contienen núclidos que sufren
desintegración espontánea (un proceso que se acompaña de la emisión de uno o
más tipos de radiación ionizante, como las partículas alfa y beta, las
partículas neutrónicas y los rayos gamma) y que, debido a sus propiedades
radiológicas o fisionables, pueden causar la muerte, lesiones corporales graves
o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.
2. Por “materiales nucleares” se entenderá el plutonio,
excepto aquél cuyo contenido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%, el
uranio-233, el uranio enriquecido en el isótopo 235 ó 233, el uranio que
contenga la mezcla de isótopos presentes en su estado natural, pero no en forma
de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o
varios de los elementos mencionados;
Por “uranio enriquecido en el isótopo
235 ó 233” se entenderá el uranio que contiene el isótopo 235 ó 233, o ambos,
en cantidad tal que la razón de abundancia entre la suma de estos isótopos al
isótopo 238 sea mayor que la razón entre el isótopo 235 y el 238 en el estado
natural.
3. Por “instalación nuclear” se entenderá:
a) Todo reactor nuclear, incluidos los
reactores instalados en buques, vehículos, aeronaves o artefactos espaciales
con la finalidad de ser utilizados como fuentes de energía para impulsar dichos
buques, vehículos, aeronaves o artefactos espaciales, así como con cualquier
otra finalidad;
b) Toda instalación o medio que se
utilice para la fabricación, el almacenamiento, el procesamiento o el
transporte de material radiactivo.
4. Por “dispositivo” se entenderá:
a) Todo dispositivo nuclear explosivo; o
b) Todo dispositivo de dispersión de radiación o
de emisión de radiación que, debido a sus propiedades radiológicas, pueda
causar la muerte, lesiones corporales graves o daños considerables a los bienes
o al medio ambiente.
5. Por “instalación pública o gubernamental” se entiende
toda instalación o vehículo permanente o provisional utilizado u ocupado por
representantes de un Estado, miembros de un gobierno, el poder legislativo o el
judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o
funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos
del desempeño de sus funciones oficiales.
6. “Por fuerzas militares de un Estado” se entienden las
fuerzas armadas de un Estado que estén organizadas, entrenadas y equipadas con
arreglo a la legislación nacional primordialmente a los efectos de la defensa y
la seguridad nacionales y las personas que actúen en apoyo de esas fuerzas
armadas que estén bajo su mando, control y responsabilidad oficiales.
Artículo 2
1. Comete delito en el sentido del presente Convenio
quien, ilícita e intencionalmente:
a) Posea material radiactivo o fabrique o posea
un dispositivo:
i) Con
el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o
ii) Con
el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente;
b) Utilice en cualquier forma material radiactivo
o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en
forma tal que provoque la emisión o entrañe
el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo:
i) Con
el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o
ii) Con
el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; o
iii) Con
el propósito de obligar a una persona natural o jurídica, una organización
internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
2. También comete delito quien:
a) Amenace, en circunstancias que indiquen que la
amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos en el
apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; o
b) Exija ilícita e intencionalmente la entrega de
material radiactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza,
en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, o mediante el uso
de la fuerza.
3. También comete delito quien intente cometer cualesquiera de los actos
enunciados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. También comete delito quien:
a) Participe como cómplice en la comisión
de cualesquiera de los actos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 del presente
artículo; o
b) Organice o instigue a otros a los
efectos de la comisión de cualesquiera de los delitos enunciados en los
párrafos 1, 2 ó 3 del presente artículo; o
c) Contribuya de otro modo a la comisión
de uno o varios de los delitos enunciados en los párrafos 1, 2 ó 3 del presente
artículo por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la
contribución deberá ser intencionada y hacerse con el propósito de fomentar los
fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la
intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate.
Artículo 3
Salvo lo dispuesto en los
artículos 7, 12, 14, 15, 16 y 17 según corresponda, el presente Convenio no
será aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto
autor y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto autor se halle
en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer
la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del artículo 9
del presente Convenio.
Artículo 4
1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio
menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los
Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional humanitario.
2. Las actividades de las fuerzas armadas durante un
conflicto armado, según se entienden esos términos en el derecho internacional
humanitario, que se rijan por ese derecho no estarán sujetas al presente
Convenio y las actividades que lleven a cabo las fuerzas armadas de un Estado
en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por
otras normas de derecho internacional, no estarán sujetas al presente Convenio.
3. No se considerará que lo dispuesto en el párrafo 2 del
presente artículo exonera o legitima actos que de otro modo serían ilícitos, ni
que obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.
4. El presente Convenio no se refiere ni podrá
interpretarse en el sentido de que se refiera en modo alguno a la cuestión de
la legalidad del empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares por los
Estados.
Artículo 5
Cada Estado Parte
adoptará las medidas que sean necesarias para:
a) Tipificar, con arreglo a su
legislación nacional, los delitos enunciados en el artículo 2;
b) Sancionar esos delitos con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave.
Artículo 6
Cada Estado Parte
adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la
adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en
el ámbito del presente Convenio, en particular los que obedezcan a la intención
o al propósito de crear un estado de terror en la población en general, en un
grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en
circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica,
ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con
penas acordes a su gravedad.
Artículo 7
1. Los Estados Partes cooperarán:
a) Mediante la adopción de todas las
medidas practicables, entre ellas, de ser necesario, la de adaptar su
legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios
la comisión de los delitos enunciados en el artículo 2 tanto dentro como fuera
de sus territorios y contrarrestar la preparación de dichos delitos, lo que
incluirá la adopción de medidas para prohibir en sus territorios las
actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que promuevan,
instiguen, organicen o financien a sabiendas o proporcionen a sabiendas
asistencia técnica o información o participen en la comisión de esos delitos;
b) Mediante el intercambio de información
precisa y corroborada, de conformidad con su legislación interna y en la forma
y con sujeción a las condiciones que aquí se establecen, y la coordinación de
las medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según proceda, para
detectar, prevenir, reprimir e investigar los delitos enunciados en el artículo
2 y también con el fin de entablar acción penal contra las personas a quienes
se acuse de haber cometido tales delitos.
En particular, un Estado Parte tomará las medidas correspondientes para
informar sin demora a los demás Estados a que se hace referencia en el artículo
9 acerca de la comisión de los delitos enunciados en el artículo 2, así como de
los preparativos para la comisión de tales delitos que obren en su conocimiento
y asimismo para informar, de ser necesario, a las organizaciones
internacionales.
2. Los Estados Partes tomarán las medidas
correspondientes compatibles con su legislación nacional para proteger el
carácter confidencial de toda información que reciban con ese carácter de otro
Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio o al participar
en una actividad destinada a aplicar el presente Convenio. Si los Estados Partes proporcionan
confidencialmente información a organizaciones internacionales, se adoptarán
las medidas necesarias para proteger el carácter confidencial de tal
información.
3. De conformidad con el presente Convenio no se exigirá
a los Estados Partes que faciliten información que no están autorizados a
divulgar en virtud de sus respectivas legislaciones nacionales o cuya
divulgación pueda comprometer la seguridad del Estado interesado o la
protección física de los materiales nucleares.
4. Los Estados Partes informarán al Secretario General de
las Naciones Unidas acerca de sus respectivas autoridades y cauces de
comunicación competentes encargados de enviar y recibir la información a que se
hace referencia en el presente artículo.
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará dicha
información relativa a las autoridades y cauces de comunicación competentes a
todos los Estados Partes y al Organismo Internacional de Energía Atómica. Deberá asegurarse el acceso permanente a
dichas autoridades y cauces de comunicación.
Artículo 8
A los efectos de impedir
que se cometan los delitos de que trata el presente Convenio, los Estados
Partes harán todo lo posible por adoptar medidas que permitan asegurar la
protección del material radiactivo, teniendo en cuenta las recomendaciones y
funciones del Organismo Internacional de Energía Atómica en la materia.
Artículo 9
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean
necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados
en el artículo 2 cuando éstos sean cometidos:
a) En el territorio de ese Estado; o
b) A bordo de un buque que enarbole el
pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la
legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito; o
c) Por un nacional de ese Estado.
2. Un Estado Parte podrá también establecer su
jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando:
a) Sea cometido contra un nacional de ese
Estado; o
b) Sea cometido contra una instalación
pública o gubernamental en el extranjero, incluso una embajada u otro local
diplomático o consular de ese Estado; o
c) Sea cometido por un apátrida que tenga
residencia habitual en el territorio de ese Estado; o
d) Sea cometido con el propósito de
obligar a ese Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto; o
e) Sea cometido a bordo de una aeronave
que sea operada por el gobierno de ese Estado.
3. Cada Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar el
Convenio o adherirse a él, notificará al Secretario General de las Naciones
Unidas que ha establecido su jurisdicción de conformidad con su legislación
nacional con arreglo al párrafo 2 del presente artículo y notificará inmediatamente
al Secretario General los cambios que se produzcan.
4. Cada Estado Parte tomará asimismo las medidas
necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados
en el artículo 2 en los casos en que el presunto autor se halle en su
territorio y dicho Estado no conceda la extradición a ninguno de los Estados
Partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos 1
ó 2 del presente artículo.
5. El presente Convenio no excluye el ejercicio de la
jurisdicción penal establecida por un Estado Parte de conformidad con su
legislación nacional.
Artículo 10
1. El Estado Parte que reciba información que indique que
en su territorio se ha cometido o se está cometiendo cualquiera de los delitos
enunciados en el artículo 2, o que en su territorio puede encontrarse el autor
o presunto autor de cualquiera de esos delitos, tomará inmediatamente las
medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para
investigar los hechos comprendidos en la información.
2. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el
autor o presunto autor, si estima que las circunstancias lo justifican, tomará
las medidas que corresponda conforme a su legislación nacional a fin de
asegurar la presencia de esa persona a efectos de su enjuiciamiento o
extradición.
3. Toda persona respecto de la cual se adopten las
medidas mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo tendrá derecho a:
a) Ponerse sin demora en comunicación con el
representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al
que competa por otras razones proteger los derechos de esa persona o, si se
trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente;
b) Ser visitada por un representante de
dicho Estado;
c) Ser informada de esos derechos con
arreglo a los apartados a) y b).
4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafo 3
del presente artículo se ejercerán de conformidad con las leyes y los
reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el autor o presunto autor, a
condición de que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla
plenamente el propósito de los derechos indicados en el párrafo 3.
5. Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presente
artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado Parte que, con
arreglo al apartado c) del párrafo 1 o al apartado c) del párrafo 2 del
artículo 9, pueda hacer valer su jurisdicción a invitar al Comité Internacional
de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto autor y visitarlo.
6. El Estado Parte que, en virtud del presente artículo,
detenga a una persona notificará inmediatamente la detención y las
circunstancias que la justifiquen a los Estados Partes que hayan establecido su
jurisdicción de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9 y, si lo
considera conveniente, a todos los demás Estados Partes interesados,
directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones
Unidas. El Estado que proceda a la
investigación prevista en el párrafo 1 del presente artículo informará sin
dilación de los resultados de ésta a los Estados Partes mencionados e indicará
si se propone ejercer su jurisdicción.
Artículo 11
1. En los casos en que sea aplicable el artículo 9, el
Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto autor, si no procede a
su extradición, estará obligado a someter sin demora indebida el caso a sus
autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, según el procedimiento
previsto en la legislación de ese Estado, sin excepción alguna y con independencia
de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las
mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza
grave de acuerdo con el derecho de tal Estado.
2. Cuando la legislación de un Estado Parte le permita
proceder a la extradición de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo
sólo a condición de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que
le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidió su
extradición o su entrega, y ese Estado y el que solicita la extradición están
de acuerdo con esa opción y las demás condiciones que consideren apropiadas,
dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la
obligación enunciada en el párrafo 1 del presente artículo.
Artículo 12
Toda persona que se
encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea
encausada con arreglo al presente Convenio gozará de un trato equitativo,
incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la
legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en
materia de derechos humanos.
Artículo 13
1. Los delitos enunciados en el artículo 2 se
considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de
extradición concertado entre Estados Partes con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Convenio. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales
delitos como casos de extradición en todo tratado sobre la materia que
concierten posteriormente entre sí.
2. Cuando un Estado Parte que subordine la extradición a
la existencia de un tratado reciba de otro Estado Parte, con el que no tenga
concertado un tratado, una solicitud de extradición, podrá, a su elección,
considerar el presente Convenio como la base jurídica necesaria para la
extradición con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2. La extradición estará sujeta a las demás condiciones
exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.
3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a
la existencia de un tratado reconocerán los delitos enunciados en el artículo 2
como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas
por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.
4. De ser necesario, a los fines de la extradición entre
Estados Partes se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2 se
han cometido no sólo en el lugar en que se perpetraron sino también en el
territorio de los Estados que hayan establecido su jurisdicción de conformidad
con los párrafos 1 y 2 del artículo 9.
5. Las disposiciones de todos los tratados y acuerdos de extradición
vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos enunciados en el
artículo 2 se considerarán modificadas entre esos Estados en la medida en que
sean incompatibles con el presente Convenio.
Artículo 14
1. Los Estados Partes se prestarán la mayor asistencia
posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento
de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el
artículo 2 incluso respecto de la obtención de todas las pruebas necesarias
para el proceso que obren en su poder.
2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les
incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los
tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre
ellos. En ausencia de esos tratados o
acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con
su legislación nacional.
Artículo 15
A los fines de la
extradición o de la asistencia judicial recíproca ninguno de los delitos
enunciados en el artículo 2 se considerará delito político, delito conexo a un
delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una
solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en
relación con alguno de los delitos enunciados en el artículo 2 por la única
razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito
político o un delito inspirado en motivos políticos.
Artículo 16
Nada de lo dispuesto en
el presente Convenio se interpretará en el sentido de que imponga una obligación
de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado al que se
presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de
extradición por los delitos enunciados en el artículo 2 o de asistencia
judicial recíproca en relación con esos delitos se ha formulado con el fin de
enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad,
origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de lo solicitado podría
perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de esos motivos.
Artículo 17
1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una
condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en
otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para
que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el
enjuiciamiento de delitos enunciados en el presente Convenio podrá ser
trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Da libremente su consentimiento
informado; y
b) Las autoridades competentes de ambos
Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren
apropiadas.
2. A los efectos del presente artículo:
a) El Estado al que sea trasladada la persona
estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde
el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa;
b) El Estado al que sea trasladada la
persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del
Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo
las autoridades competentes de ambos Estados;
c) El Estado al que sea trasladada la
persona no exigirá al Estado desde el que fue trasladada que inicie
procedimientos de extradición para su devolución;
d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya
permanecido detenida la persona en el Estado al que fue trasladada a los
efectos del cumplimiento de la condena impuesta en el Estado desde el que fue
trasladada.
3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de
trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo,
dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podrá ser procesada, detenida
ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio
del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a
su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.
Artículo 18
1. Al incautar o mantener bajo control en alguna otra
forma material radiactivo, dispositivos o instalaciones nucleares como
consecuencia de la comisión de un delito enunciado en el artículo 2, el Estado
Parte en posesión del material, los dispositivos o las instalaciones deberá:
a) Tomar medidas para neutralizar el material
radiactivo, los dispositivos o las instalaciones nucleares;
b) Velar por que todo material nuclear se
mantenga de conformidad con las salvaguardias establecidas por el Organismo
Internacional de Energía Atómica; y
c) Tener en cuenta las recomendaciones
sobre protección física y las normas sobre salud y seguridad publicadas por el
Organismo Internacional de Energía Atómica.
2. Al concluir cualquier procedimiento relacionado con un
delito enunciado en el artículo 2, o antes de su terminación si así lo exige el
derecho internacional, todo material radiactivo, dispositivo o instalación
nuclear se devolverá, tras celebrar consultas (en particular, sobre las
modalidades de devolución y almacenamiento) con los Estados Partes interesados,
al Estado Parte al que pertenecen, al Estado Parte del que la persona natural o
jurídica dueña del material, dispositivo o instalación sea nacional o residente
o al Estado Parte en cuyo territorio hubieran sido robados u obtenidos por
algún otro medio ilícito.
3.
a) En caso de que a un Estado Parte le
esté prohibido en virtud del derecho interno o el derecho internacional
devolver o aceptar material radiactivo, dispositivos o instalaciones nucleares,
o si los Estados Partes interesados convienen en ello, con sujeción a lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo, el
Estado Parte en cuyo poder se encuentre el material radiactivo, los
dispositivos o las instalaciones nucleares deberá seguir tomando las medidas
que se describen en el párrafo 1 del presente artículo; el material, los
dispositivos o las instalaciones deberán utilizarse únicamente para fines
pacíficos.
b) En los casos en que la ley no permita
al Estado Parte la posesión del material radiactivo, los dispositivos o las
instalaciones nucleares que tenga en su poder, dicho Estado velará por que sean
entregados tan pronto como sea posible a un Estado cuya legislación le permita
poseerlos y que, en caso necesario, haya proporcionado las garantías
congruentes con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo en consulta
con dicho Estado, a los efectos de neutralizarlos; dichos materiales radiactivos,
dispositivos o instalaciones nucleares se utilizarán sólo con fines pacíficos.
4. En el caso de que el material radiactivo, los
dispositivos o las instalaciones nucleares a que se hace referencia en los
párrafos 1 y 2 del presente artículo no pertenezcan a ninguno de los Estados
Partes ni a ningún nacional o residente de un Estado Parte o no hayan sido
robados ni obtenidos por ningún otro medio ilícito en el territorio de un
Estado Parte, o en el caso de que ningún Estado esté dispuesto a recibir el
material, los dispositivos o las instalaciones de conformidad con el párrafo 3
del presente artículo, se decidirá por separado acerca del destino que se les
dará, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del presente
artículo, tras la celebración de consultas entre los Estados interesados y
cualesquiera organizaciones internacionales pertinentes.
5. Para los efectos de los párrafos 1, 2, 3 y 4 del
presente artículo, el Estado Parte que tenga en su poder el material
radiactivo, los dispositivos o las instalaciones nucleares podrá solicitar la
asistencia y la cooperación de los demás Estados Partes, en particular los
Estados Partes interesados, y de cualesquiera organizaciones internacionales
pertinentes, en especial el Organismo Internacional de Energía Atómica. Se
insta a los Estados Partes y a las organizaciones internacionales pertinentes a
que proporcionen asistencia de conformidad con este párrafo en la máxima medida
posible.
6. Los Estados Partes que participen en la disposición o
retención del material radiactivo, los dispositivos o las instalaciones
nucleares de conformidad con el presente artículo informarán al Director
General del Organismo Internacional de Energía Atómica acerca del destino que
dieron al material, los dispositivos o las instalaciones o de cómo los
retuvieron. El Director General del
Organismo Internacional de Energía Atómica transmitirá la información a los
demás Estados Partes.
7. En caso de que se haya producido emisión de material
radiactivo en relación con algún delito enunciado en el artículo 2, nada de lo
dispuesto en el presente artículo afectará en forma alguna a las normas de
derecho internacional que rigen la responsabilidad por daños nucleares, ni a
otras normas de derecho internacional.
Artículo 19
El Estado Parte en el que
se entable una acción penal contra el presunto autor comunicará, de conformidad
con su legislación nacional o los procedimientos aplicables, el resultado final
del proceso al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la
información a los demás Estados Partes.
Artículo 20
Los Estados Partes
celebrarán consultas entre sí directamente o por intermedio del Secretario General
de las Naciones Unidas, con la asistencia de organizaciones internacionales si
fuera necesario, para velar por la aplicación eficaz del presente Convenio.
Artículo 21
Los Estados Partes
cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente Convenio de
manera compatible con los principios de la igualdad soberana e integridad
territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de
otros Estados.
Artículo 22
Nada de lo dispuesto en
el presente Convenio facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción
en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que
estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por
su legislación nacional.
Artículo 23
1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados
Partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y
que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable
serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no
consiguieran ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de
ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante
solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar
o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se
considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados
por lo dispuesto en el párrafo 1 respecto de ningún Estado Parte que haya
formulado esa reserva.
3. El Estado que haya formulado la reserva prevista en el
párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento mediante
notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 24
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de
todos los Estados desde el 14 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
2. El presente Convenio está sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de
cualquier Estado. Los instrumentos de
adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
Artículo 25
1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen,
acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a él después de que sea depositado
el vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
Artículo 26
1. Cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas al
presente Convenio. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario,
quien las comunicará inmediatamente a todos los Estados Partes.
2. Si una mayoría de Estados Partes pide al depositario
que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el
depositario invitará a todos los Estados Partes a asistir a dicha conferencia,
la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha
en que se hayan cursado las invitaciones.
3. En la conferencia se hará todo lo posible por que las
enmiendas se adopten por consenso. Si
ello no fuere posible, las enmiendas se adoptarán por mayoría de dos tercios de
todos los Estados Partes. Toda enmienda
que haya sido aprobada en la conferencia será comunicada inmediatamente por el
depositario a todos los Estados Partes.
4. La enmienda adoptada de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 3 del presente artículo entrará en vigor para cada Estado Parte
que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la
enmienda, o adhesión a ella el trigésimo día a partir de la fecha en que dos
tercios de los Estados Partes hayan depositado sus instrumentos
pertinentes. De allí en adelante, la
enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día a partir
de la fecha en que dicho Estado deposite el instrumento pertinente.
Artículo 27
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio
mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las
Naciones Unidas.
2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha
en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación.
Artículo 28
El original del presente
Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio,
abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 14 de
septiembre de 2005.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
San José, 11 de julio de
2007.—1 vez.—C-412610.—(71652).
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS
EXPRESIONES CULTURALES
Expediente N° 16.697
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales fue
aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el 20 de octubre de 2005,
en el marco de su 33ª reunión, celebrada en París, del 3 al 21 de octubre de
2005.
Con la aprobación de este instrumento
jurídico internacional, los Estados miembros de la Unesco, afirmaron que la
diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, conscientes
de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad
que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, y que la diversidad
cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y
nutre las capacidades y los valores humanos, constituyendo, por lo tanto, uno
de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los
pueblos y las naciones.
En efecto, los Estados signatarios de
esta Convención recordaron que la diversidad cultural, tal y como prospera en
un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los
pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano
local, nacional e internacional, destacando la necesidad de incorporar la
cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e
internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo,
teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
(2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza.
En ese mismo sentido, encomiaron la
importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos
humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos, considerando
que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que
esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las
identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que
forman la humanidad.
Asimismo, este instrumento jurídico
internacional reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales como
fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de
conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo
sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de
manera adecuada, y reconoce también la necesidad de adoptar medidas para
proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos,
especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden
correr peligro de extinción o de grave menoscabo.
Por otro lado, al destacar la
importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular,
las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su
papel en la sociedad, los Estados signatarios fueron conscientes de que la
diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y
se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,
reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la
diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento
de las expresiones culturales en las sociedades.
Asimismo, se reconoce que la
diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales
tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas
expresar y compartir con otros sus ideas y valores, recordando que la
diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural,
por lo que es necesario reafirmar el papel fundamental que desempeña la
educación en la protección y promoción de las expresiones culturales.
Esta Convención tiene en cuenta la
importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el
caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal
y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus
expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a
ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo, subrayando la función
esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan
las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes
participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en
general.
También se reconoce la importancia de
los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la
creatividad cultural, tomando en consideración que las actividades, los bienes
y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque
son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no
deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial.
La presente Convención toma en
consideración que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución
rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean
condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las
culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural,
especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países
ricos y países pobres.
Por todo ello, conscientes de que la
Unesco tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la
diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime
convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la
palabra y de la imagen, y teniendo en cuenta las disposiciones de los
instrumentos internacionales aprobados por la Unesco sobre la diversidad
cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001, se aprobó esta
Convención, el 20 de octubre de 2005.
El objetivo primordial de esta
Convención es estrechar los vínculos que unen las culturas con el desarrollo
sostenible y fomentar el diálogo entre las culturas, reiterando el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales tales como: la igualdad, dignidad, el acceso equitativo a
las expresiones culturales y la apertura del mundo, mediante la elaboración de
políticas culturales de cada país que protejan y promuevan la diversidad de las
expresiones culturales y reconozcan la índole de los bienes y servicios
culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado,
creando condiciones para que las culturas del mundo puedan prosperar y mantener
interacciones libremente y de forma conjunta y provechosa.
Así por ejemplo, los artículos 11 y 12
establecen que los Estados habrán de fomentar la participación activa de la
sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la presente
Convención y procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e
internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad
de las expresiones culturales. De modo
que, al tiempo que se crea una plataforma innovadora de cooperación cultural
internacional entre los Estados miembros de la Unesco, se reafirma el derecho
soberano de los Estados de elaborar políticas culturales y establecer
interacciones libremente de forma mutua y provechosa.
Por otra parte, al prever en su
artículo 16, que los países desarrollados deben facilitar los intercambios
culturales con los países en desarrollo, otorgando un trato preferente a los artistas
y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así como a los
bienes y servicios culturales procedentes de ellos, la Convención hace de la
solidaridad un principio fundamental.
Asimismo, el artículo 18 crea el Fondo Internacional para la Diversidad
Cultural, alimentado con las contribuciones voluntarias, nutrido del aporte de
las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, para
subvencionar a bajo interés proyectos que fomenten la creatividad, y fortalezcan
el valor de la solidaridad, la cooperación orientada a incrementar las
capacidades de los Estados para garantizar la creación y la producción cultural
en condiciones de equidad, libertad y dignidad, de los individuos y de las
comunidades.
En el caso de Costa Rica, la
aprobación de esta Convención permitirá contar con herramientas internas para
planificar de una manera más sólida las políticas culturales nacionales, a la
vez que abre las puertas al desarrollo de las industrias culturales,
reconociendo el derecho fundamental de las sociedades, individuos y grupos
sociales y personas pertenecientes a la preservación de su propia
identidad. Recordemos que el derecho a
la identidad cultural se compone de diversos elementos tales como: la preservación de aquellas instituciones por
medio de las cuales el grupo mantiene la propia identidad, la atribución de un
cierto grado de autonomía para evitar las interferencias del Estado central, el
refuerzo de la posición de la minoría en el proceso político, que son objeto de
especificación ya sea por parte del Derecho internacional o por el derecho
interno.
Obsérvese que, según el informe
publicado por el Instituto de Estadística de la Unesco, “Corrientes comerciales
internacionales de un conjunto seleccionado de bienes y servicios
culturales: 1994-2003”, en el cual se
analizan los datos relativos al comercio internacional de unos 120 países en lo
que respecta a una serie de productos seleccionados, por ejemplo libros, CD,
videojuegos y esculturas, se concluye que el Reino Unido, los Estados Unidos de
América y China produjeron el 40% de los bienes culturales comercializados en
el mundo en 2002, mientras que dos continentes juntos, América Latina y África,
solo produjeron algo menos de 4% de dichos bienes.
En ese sentido, según este Informe, el
peso económico mundial del sector de las industrias culturales y creativas es
de 1,3 billones de dólares y está en rápida expansión, siendo que, entre 1994 y
2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de
dólares a 60.000 millones.
Por otra parte, el tema del
reconocimiento de derechos comunitarios evidencia la tensión emergente entre la
especificidad territorial y cultural de algunos grupos y el impulso hacia la
universalización de los derechos que a cambio, tiende a considerar a cada
individuo desde el punto de vista de la igualdad real.
Finalmente, cabe resaltar que el
artículo 5 de esta Convención reconoce el derecho soberano de adoptar medidas y
políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales
en sus respectivos territorios, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del Derecho internacional; dando lugar al
establecimiento del Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción
de la Diversidad de las Expresiones Culturales (artículo 23).
Por todo lo expuesto, señores
diputados, consideramos que la Convención servirá de garante de los derroteros
que guían al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sirviendo como marco
referencial para planificar, ejecutar y evaluar las acciones institucionales, y
respaldando sus esfuerzos para estimular la creatividad y la diversidad
cultural.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la Aprobación de la Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase en
cada una de sus partes la Convención sobre la protección y promoción de la
diversidad de las expresiones culturales cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
París, 20 de octubre de 2005
“CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
La
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de
octubre de 2005,
Afirmando que la diversidad cultural es una
característica esencial de la humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural
constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse
en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea un
mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las
capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los
principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y
las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como
prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo
entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad
en el plano local, nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad
cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
otros instrumentos universalmente reconocidos,
Destacando la necesidad de incorporar la cultura
como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e
internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo,
teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
(2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,
Considerando que la cultura adquiere formas
diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta
en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones
culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,
Reconociendo la importancia de los conocimientos
tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los
sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva
al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y
promoción de manera adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para
proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos,
especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden
correr peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la
cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra
para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se
fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los
intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,
Reiterando que la libertad de pensamiento,
expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación
social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las
sociedades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones
culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor
importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con
otros sus ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un
elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel
fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones
culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las
culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a
minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad
de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así
como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio
desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción
y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales,
y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de
la cultura para el progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de
propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad
cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y
los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque
son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no
deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización,
facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la
comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la
interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la
diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de
desequilibrios entre países ricos y países pobres,
Consciente de que la UNESCO tiene asignado el
cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y
recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar
la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos
internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el
ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural de 2001,
Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la
presente Convención.
I.
Objetivos y principios rectores
Artículo 1
- Objetivos
Los objetivos de la
presente Convención son:
a) proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales;
b) crear
las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones
libremente de forma mutuamente provechosa;
c) fomentar
el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más
amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una
cultura de paz;
d) fomentar
la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el
espíritu de construir puentes entre los pueblos;
e) promover
el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar
conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;
f) reafirmar
la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para
todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las
actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se
reconozca el auténtico valor de ese vínculo;
g) reconocer
la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en
su calidad de portadores de identidad, valores y significado;
h) reiterar
los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las
políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios;
i) fortalecer
la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a
fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con
objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 2 -
Principios rectores
1. Principio de
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Sólo se podrá proteger y
promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las
libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y
comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus
expresiones culturales. Nadie podrá
invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los
derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o
para limitar su ámbito de aplicación.
2. Principio de
soberanía
De conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos
territorios.
3. Principio de igual
dignidad y respeto de todas las culturas
La protección y la
promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el
reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de
ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y
las de los pueblos autóctonos.
4. Principio de
solidaridad y cooperación internacionales
La cooperación y la
solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los
países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de
expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o
establecidas, en el plano local, nacional e internacional.
5. Principio de
complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo
Habida cuenta de que la
cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos
culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto
de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de
participación y disfrute.
6. Principio de
desarrollo sostenible
La diversidad cultural es
una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la
promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición
esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones
actuales y futuras.
7. Principio de acceso
equitativo
El acceso equitativo a
una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas
las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y
difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y
propiciar el entendimiento mutuo.
8. Principio de
apertura y equilibrio
Cuando los Estados
adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales,
procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del
mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos
perseguidos por la presente Convención.
II. Ámbito de aplicación
Artículo 3 - Ámbito de
aplicación
Esta Convención se
aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
III. Definiciones
Artículo 4
- Definiciones
A efectos de la presente
Convención:
1. Diversidad cultural
La “diversidad cultural”
se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los
grupos y sociedades. Estas expresiones
se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.
La diversidad cultural se manifiesta
no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el
patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones
culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística,
producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales,
cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
2. Contenido cultural
El “contenido cultural”
se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores
culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.
3. Expresiones
culturales
Las “expresiones
culturales” son las expresiones resultantes de la creatividad de personas,
grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
4. Actividades, bienes
y servicios culturales
Las “actividades, bienes
y servicios culturales” se refieren a las actividades, los bienes y los
servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización
o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales,
independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir
una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios
culturales.
5. Industrias culturales
Las “industrias
culturales” se refieren a todas aquellas industrias que producen y distribuyen
bienes o servicios culturales, tal como se definen en el párrafo 4 supra.
6. Políticas y medidas
culturales
Las “políticas y medidas
culturales” se refieren a las políticas y medidas relativas a la cultura, ya
sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están
centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo
en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en
particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades
y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos.
7. Protección
La “protección” significa
la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y
enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales.
“Proteger” significa
adoptar tales medidas.
8. Interculturalidad
La “interculturalidad” se
refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la
posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio
del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.
IV. Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 5 - Norma general relativa a
los derechos y obligaciones
1. Las Partes, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de
derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a
formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la
cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención.
2. Cuando una Parte aplique políticas y adopte medidas
para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su
territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las
disposiciones de la presente Convención.
Artículo 6 - Derechos de las Partes en
el plano nacional
1. En el marco de sus políticas y
medidas culturales, tal como se definen en el párrafo 6 del Artículo 4, y
teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes
podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios.
2. Esas medidas pueden consistir en:
a) medidas
reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las
expresiones culturales;
b) medidas
que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y
servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y
servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su
creación, producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas
disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y
servicios;
c) medidas
encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes
nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a
los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios
culturales;
d) medidas
destinadas a conceder asistencia financiera pública;
e) medidas
encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades
públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y
promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y
actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el
espíritu creativo y el espíritu de empresa;
f) medidas
destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio
público pertinentes;
g) medidas
encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan
en la creación de expresiones culturales;
h) medidas
destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social,
comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión.
Artículo 7 - Medidas para promover las
expresiones culturales
1. Las Partes procurarán crear en su
territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a:
a) crear,
producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener
acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades
especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las
personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;
b) tener
acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de
los demás países del mundo.
2. Las Partes procurarán también que se
reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las personas que
participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las
organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que
desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 8 - Medidas para proteger las
expresiones culturales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones especiales en
que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, o
son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de
salvaguardia.
2. Las Partes podrán adoptar cuantas
medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones
culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de
conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
3. Las Partes informarán al Comité
Intergubernamental mencionado en el Artículo 23 de todas las medidas adoptadas
para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las
recomendaciones que convenga.
Artículo 9 - Intercambio de
información y transparencia
Las Partes:
a) proporcionarán
cada cuatro años, en informes a la UNESCO, información apropiada acerca de las
medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano
internacional;
b) designarán
un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la
presente Convención;
c) comunicarán
e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad
de las expresiones culturales.
Artículo 10 - Educación y
sensibilización del público
Las Partes deberán:
a) propiciar
y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y
fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros
medios, programas de educación y mayor sensibilización del público;
b) cooperar
con otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar
los objetivos del presente artículo;
c) esforzarse
por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante
el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el
ámbito de las industrias culturales.
Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones
negativas en las formas tradicionales de producción.
Artículo 11 - Participación de la
sociedad civil
Las Partes reconocen el
papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción
de la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes fomentarán la
participación activa de la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los
objetivos de la presente Convención.
Artículo 12 - Promoción de la
cooperación internacional
Las Partes procurarán fortalecer su
cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que
faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo
especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los Artículos 8 y 17,
en particular con miras a:
a) facilitar
el diálogo entre las Partes sobre la política cultural;
b) reforzar
las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones
culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales
internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas;
c) reforzar
las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y
el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la
diversidad de las expresiones culturales;
d) promover
el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el
intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la
diversidad de las expresiones culturales;
e) fomentar
la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.
Artículo 13 - Integración de la
cultura en el desarrollo sostenible
Las Partes se esforzarán
por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a
fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este
marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la
diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 14 - Cooperación para el
desarrollo
Las Partes se esforzarán por apoyar la
cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza,
especialmente por lo que respecta a las necesidades específicas de los países
en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico
por los siguientes medios, entre otros:
a) el
fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo:
i) creando
y reforzando las capacidades de los países en desarrollo en materia de
producción y difusión culturales;
ii) facilitando
un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado
mundial y a las redes de distribución internacionales;
iii) propiciando
el surgimiento de mercados locales y regionales viables;
iv) adoptando,
cuando sea posible, medidas adecuadas en los países desarrollados para
facilitar el acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los
servicios culturales procedentes de países en desarrollo;
v) prestando
apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo posible, la
movilidad de los artistas del mundo en desarrollo;
vi) alentando
una colaboración adecuada entre países desarrollados y en desarrollo, en
particular en los ámbitos de la música y el cine;
b) la creación de capacidades mediante el intercambio de
información, experiencias y competencias, así como mediante la formación de
recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector público como
en el privado, especialmente en materia de capacidades estratégicas y de
gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de promoción de la
distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de pequeñas y
medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de desarrollo
y transferencia de competencias;
c) la
transferencia de técnicas y conocimientos prácticos mediante la introducción de
incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas
culturales;
d) el
apoyo financiero mediante:
i) la
creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de conformidad
con lo previsto en el Artículo 18;
ii) el
suministro de asistencia oficial al desarrollo, según proceda, comprendido el
de ayuda técnica, a fin de estimular y apoyar la creatividad;
iii) otras
modalidades de asistencia financiera, tales como préstamos con tipos de interés
bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación.
Artículo
15 - Modalidades de colaboración
Las Partes alentarán la
creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin
fines lucrativos, así como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con
los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones innovadoras harán
hincapié, en función de las necesidades prácticas de los países en desarrollo,
en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y políticas, así como en el
intercambio de actividades, bienes y servicios culturales.
Artículo 16 - Trato preferente a los
países en desarrollo
Los países desarrollados
facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando
por conducto de los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato
preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en
desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos.
Artículo 17 - Cooperación
internacional en situaciones de grave
peligro para las expresiones
culturales
Las Partes cooperarán
para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países
en desarrollo, en las situaciones contempladas en el Artículo 8.
Artículo 18 - Fondo Internacional para
la Diversidad Cultural
1. Queda establecido un Fondo
Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante “el Fondo”.
2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, de
conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO.
3. Los recursos del Fondo estarán
constituidos por:
a) las
contribuciones voluntarias de las Partes;
b) los
recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin;
c) las
contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos
y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o
internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;
d) todo
interés devengado por los recursos del Fondo;
e) el
producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio
del Fondo;
f) todos
los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo.
4. La utilización de los recursos del
Fondo por parte del Comité Intergubernamental se decidirá en función de las
orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes mencionada en el
Artículo 22.
5. El Comité Intergubernamental podrá aceptar
contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o específica que
estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando éstos cuenten con su
aprobación.
6. Las contribuciones al Fondo no podrán
estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean
incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente Convención.
7. Las Partes aportarán contribuciones
voluntarias periódicas para la aplicación de la presente Convención.
Artículo 19 - Intercambio, análisis y
difusión de información
1. Las Partes acuerdan intercambiar
información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de
información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones
culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y
promoción.
2. La UNESCO facilitará, gracias a la utilización de los
mecanismos existentes en la Secretaría, el acopio, análisis y difusión de todas
las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes.
3. Además, la UNESCO creará y mantendrá
actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos
gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las
expresiones culturales.
4. Para facilitar el acopio de información, la UNESCO prestará una atención
especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las
Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto.
5. El acopio de información al que se refiere el presente
artículo complementará la información a la que se hace referencia en el
Artículo 9.
V.
Relaciones con otros instrumentos
Artículo 20 - Relaciones con otros
instrumentos:
potenciación mutua,
complementariedad y no subordinación
1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con
las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los
demás tratados en los que son Parte. En
consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados:
a) fomentarán
la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los
que son Parte;
b) cuando
interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan
otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones
pertinentes de la presente Convención.
2. Ninguna disposición de la presente
Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y
obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los
que sean parte.
Artículo
21 - Consultas y coordinación internacionales
Las Partes se comprometen
a promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros
internacionales. A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda,
teniendo presentes esos objetivos y principios.
VI.
Órganos de la Convención
Artículo 22
- Conferencia de las Partes
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano
plenario y supremo de la presente Convención.
2. La Conferencia de las Partes
celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y
cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario
cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición
en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos.
3. La Conferencia de las Partes aprobará su propio
reglamento.
4. Corresponderán a la Conferencia de
las Partes, entre otras, las siguientes funciones:
a) elegir
a los miembros del Comité Intergubernamental;
b) recibir
y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos
por el Comité Intergubernamental;
c) aprobar
las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a
petición de la Conferencia;
d) adoptar
cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de
la presente Convención.
Artículo
23 - Comité Intergubernamental
1. Se establecerá en la UNESCO un Comité
Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo “el Comité
Intergubernamental”, que comprenderá representantes de 18 Estados Parte en la
Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un
mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente Convención de
conformidad con el Artículo 29.
2. El Comité Intergubernamental
celebrará una reunión anual.
3. El Comité Intergubernamental
funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus
orientaciones y rindiéndole cuentas de sus actividades.
4. El número de miembros del Comité
Intergubernamental pasará a 24 cuando el número de Partes en la Convención
ascienda a 50.
5. La elección de los miembros del
Comité Intergubernamental deberá basarse en los principios de la representación
geográfica equitativa y la rotación.
6. Sin perjuicio de las demás
atribuciones que se le confieren en la presente Convención, las funciones del
Comité Intergubernamental serán las siguientes:
a) promover
los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación;
b) preparar
y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones
prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones de la Convención;
c) transmitir
a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus
observaciones y un resumen del contenido;
d) formular
las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención
sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención, y en particular su Artículo 8;
e) establecer
procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y
principios de la presente Convención en otros foros internacionales;
f) realizar
cualquier otra tarea que le pueda pedir la Conferencia de las Partes.
7. El Comité Intergubernamental, de
conformidad con su Reglamento, podrá invitar en todo momento a entidades públicas
o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos
sobre cuestiones específicas.
8. El Comité Intergubernamental
elaborará su propio Reglamento y lo someterá a la aprobación de la Conferencia
de las Partes.
Artículo 24 - Secretaría
de la UNESCO
1. Los órganos de la Convención estarán
secundados por la Secretaría de la UNESCO.
2. La Secretaría preparará los
documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así
como los proyectos de los órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la
aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.
VII. Disposiciones finales
Artículo
25 - Solución de controversias
1. En caso de controversia acerca de la interpretación o
aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverla mediante
negociaciones.
2. Si las Partes interesadas no llegaran
a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a los buenos
oficios o la mediación de una tercera parte.
3. Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la
mediación o no se haya logrado una solución mediante negociaciones, buenos
oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la conciliación de conformidad
con el procedimiento que figura en el Anexo de la presente Convención. Las Partes examinarán de buena fe la
propuesta que formule la Comisión de Conciliación para solucionar la
controversia.
4. En el momento de la ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, cada Parte podrá declarar que no reconoce el
procedimiento de conciliación previsto supra. Toda Parte que haya
efectuado esa declaración podrá retirarla en cualquier momento mediante una
notificación dirigida al Director General de la UNESCO.
Artículo 26 -
Ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión
por parte de los Estados Miembros
1. La presente Convención estará sujeta
a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de
la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.
Artículo
27 - Adhesión
1. La presente Convención quedará
abierta a la adhesión de todo Estado que no sea miembro de la UNESCO, pero que
pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y que
haya sido invitado por la Conferencia General de la Organización a adherirse a
la Convención.
2. La presente Convención quedará
abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía
interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado
la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta
Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas.
3. Se aplicarán las siguientes
disposiciones a las organizaciones de integración económica regional:
a) la
presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de toda organización
de integración económica regional, estando ésta a reserva de lo dispuesto en
los apartados siguientes, vinculada por las disposiciones de la presente
Convención de igual manera que los Estados Parte;
b) de
ser uno o varios Estados Miembros de una organización de ese tipo Partes en la
presente Convención, esa organización y ese o esos Estados Miembros decidirán
cuáles son sus responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de
sus obligaciones en el marco de la presente Convención. Ese reparto de responsabilidades surtirá
efecto una vez finalizado el procedimiento de notificación previsto en el
apartado c) infra. La
organización y sus Estados Miembros no estarán facultados para ejercer
concomitantemente los derechos que emanan de la presente Convención. Además, para ejercer el derecho de voto en
sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional
dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte
en la presente Convención. La
organización no ejercerá el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen,
y viceversa;
c) la
organización de integración económica regional y el o los Estados Miembros de
la misma que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el
apartado b) supra informarán de éste a las Partes, de la siguiente
manera:
i) en
su instrumento de adhesión dicha organización declarará con precisión cuál es
el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la
presente Convención;
ii) de
haber una modificación ulterior de las responsabilidades respectivas, la
organización de integración económica regional informará al depositario de toda
propuesta de modificación de esas responsabilidades, y éste informará a su vez
de ello a las Partes;
d) se presume que los Estados Miembros de una organización de
integración económica regional que hayan llegado a ser Partes en la Convención
siguen siendo competentes en todos los ámbitos que no hayan sido objeto de una
transferencia de competencia a la organización, expresamente declarada o
señalada al depositario;
e) se
entiende por “organización de integración económica regional” toda organización
constituida por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de
sus organismos especializados, a la que esos Estados han transferido sus
competencias en ámbitos regidos por esta Convención y que ha sido debidamente
autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en la
Convención.
4. El instrumento de adhesión se
depositará ante el Director General de la UNESCO.
Artículo 28 - Punto de
contacto
Cuando llegue a ser Parte
en la presente Convención, cada Parte designará el punto de contacto mencionado
en el Artículo 9.
Artículo 29 - Entrada
en vigor
1. La presente Convención entrará en
vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados o
las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses
después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
2. A efectos del presente artículo, no se considerará que
los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organización de
integración económica regional vienen a añadirse a los instrumentos ya
depositados por sus Estados Miembros.
Artículo 30 -
Regímenes constitucionales federales o no unitarios
Reconociendo que los
acuerdos internacionales vinculan asimismo a las Partes, independientemente de
sus sistemas constitucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones a las
Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario:
a) por
lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación
incumba al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno
federal o central serán idénticas a las de las Partes que no son Estados
federales;
b) por
lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación
sea de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean
Estados, condados, provincias o cantones que, en virtud del régimen
constitucional de la federación, no estén facultados para tomar medidas
legislativas, el gobierno federal comunicará con su dictamen favorable esas
disposiciones, si fuere necesario, a las autoridades competentes de la unidades
constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones, para que las
aprueben.
Artículo 31 - Denuncia
1. Toda Parte en la presente Convención
podrá denunciarla.
2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento
escrito, que se depositará ante el Director General de la UNESCO.
3. La denuncia surtirá efecto 12 meses
después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en modo alguno las obligaciones
financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su
retirada de la Convención sea efectiva.
Artículo 32 -
Funciones del depositario
El Director General de la
UNESCO, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los
Estados Miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las
organizaciones de integración económica regional mencionadas en el Artículo 27
y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los Artículos 26 y 27 y de
las denuncias previstas en el Artículo 31.
Artículo 33 -
Enmiendas
1. Toda Parte en la presente Convención podrá proponer
enmiendas a la misma mediante comunicación dirigida por escrito al Director
General. Éste transmitirá la
comunicación a todas las demás Partes.
Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación
la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa petición, el
Director General someterá la propuesta al examen y eventual aprobación de la
siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.
2. Las enmiendas serán aprobadas por una
mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a la
presente Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión por las Partes.
4. Para las Partes que hayan ratificado,
aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convención, o se hayan adherido a
ellas, las enmiendas entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de
las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del
presente artículo. A partir de ese momento
la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Parte que la ratifique,
acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que la
Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
5. El procedimiento previsto en los
párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas al Artículo 23 relativo al número
de miembros del Comité Intergubernamental. Estas enmiendas entrarán en vigor en
el momento mismo de su aprobación.
6. Los Estados u organizaciones de integración económica
regionales mencionadas en el Artículo 27, que pasen a ser Partes en esta
Convención después de la entrada en vigor de enmiendas de conformidad con el
párrafo 4 del presente artículo y que no manifiesten una intención en sentido
contrario serán considerados:
a) Partes
en la presente Convención así enmendada; y
b) Partes
en la presente Convención no enmendada con respecto a toda Parte que no esté
obligada por las enmiendas en cuestión.
Artículo 34 - Textos
auténticos
La presente Convención
está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los
seis textos igualmente auténticos.
Artículo 35 - Registro
De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente
Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del
Director General de la UNESCO.
ANEXO
Procedimiento
de conciliación
Artículo 1
- Comisión de Conciliación
Se creará una Comisión de
Conciliación a solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes acuerden otra cosa,
esa Comisión estará integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte
interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.
Artículo 2
- Miembros de la Comisión
En las controversias
entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de
común acuerdo a sus respectivos miembros en la Comisión. Cuando dos o más Partes tengan intereses
distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interés,
nombrarán a sus miembros por separado.
Artículo 3
- Nombramientos
Si, en un plazo de dos
meses después de haberse presentado una solicitud de creación de una Comisión
de Conciliación, las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la
Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de la Parte que haya
presentado la solicitud, procederá a los nombramientos necesarios en un nuevo
plazo de dos meses.
Artículo 4
- Presidente de la Comisión
Si el Presidente de la
Comisión de Conciliación no hubiera sido designado por ésta dentro de los dos
meses siguientes al nombramiento del último miembro de la Comisión, el Director
General de la UNESCO, a instancia de una de las Partes, procederá a su
designación en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 5
- Fallos
La Comisión de
Conciliación emitirá sus fallos por mayoría de sus miembros. A menos que las
Partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio
procedimiento. La Comisión formulará una
propuesta de solución de la controversia, que las Partes examinarán de buena
fe.
Artículo 6
- Desacuerdos
Cualquier desacuerdo en
cuanto a la competencia de la Comisión de Conciliación será zanjado por la
propia Comisión.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión
Permanente de Relaciones Internacionales y
de Comercio
Exterior.
San
José, 12 de julio de 2007.—1 vez.—C-536030.—(71653).
Expediente
Nº 16.698
APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA
CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS
ARMAS CONVENCIONALES
QUE PUEDAN CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE
NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980,
de la cual Costa Rica es parte, intenta limitar el sufrimiento tanto de los
civiles como de los combatientes en situaciones de conflicto armado. Por medio
de los cinco (5) Protocolos de dicha Convención, se regula, respectivamente, el
manejo de los fragmentos no localizables, las minas, armas trampa y otros
artefactos, las armas incendiarias, las armas láser cegadoras y los restos
explosivos de guerra.
Las armas constituyen, en general, un
nefasto instrumento de afectación a la sociedad civil cuyo uso no se reduce
exclusivamente al tiempo de conflicto armado sino que sus efectos en la
sociedad se extienden a períodos de paz.
La Enmienda de 2001 busca aplicar la
Convención de 1980 a situaciones de conflicto armado no internacional o de
carácter interno, al incorporar en el artículo 1 de dicha Convención, a través
del parágrafo 2, la aplicación de la Convención y sus Protocolos a las
situaciones a las que se refiere el artículo 3 común de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949, el cual en lo conducente estipula: “En caso
de conflicto armado que no sea de índole internacional
y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes
cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como
mínimo, las siguientes disposiciones (...)”. (El resaltado no es del
original)
La importancia de la aprobación, por
parte de Costa Rica, de la Enmienda de 2001 de la Convención de 1980, radica en
la necesidad de impulsar la regulación de las armas en todo tiempo, lugar y
forma. Lo anterior significa que por medio de la aprobación de este instrumento
se coadyuva en el control de las armas convencionales que se utilizan cada vez
más en los conflictos de carácter no internacional o conflictos de carácter interno,
los cuales representan la mayor incidencia en la sociedad actual.
La búsqueda de disminuir el
sufrimiento innecesario tanto de los combatientes en los conflictos armados
como, y especialmente, de la sociedad civil coincide con la noción de protección
de la persona humana en cualquier situación y el respeto a los derechos
humanos, el Derecho internacional en general y la promoción del desarme incluso
por medio de la regulación de las armas, especialmente las convencionales.
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de esta Enmienda resulta conteste con la política
interior y exterior de nuestro país en materia de protección de la persona,
respeto a los Derechos Humanos, al Derecho internacional humanitario y a la
búsqueda de la reducción de los efectos de los conflictos.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la Aprobación de la Enmienda al artículo I de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO I DE LA
CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE CIERTAS
ARMAS CONVENCIONALES
QUE PUEDAN CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE
NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, la Enmienda al artículo I de la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados cuyo texto es el siguiente:
“ENMIENDA
AL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE
CIERTAS ARMAS
CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE
EXCESIVAMENTE NOCIVAS
O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
Los Estados Partes en la
Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001,
adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo I de la Convención para
ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales.
Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de:
Examen, que se publica con la signatura CCW/CONF. II/2.
“DECIDEN enmendar el
artículo I de la Convención como sigue:
1. La
presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a
que se refiere el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de agosto de 1949
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, incluidas
cualesquiera situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo
Adicional I a esos Convenios.
2. La
presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las
situaciones a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, a las
situaciones a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949.
La Convención
y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas
y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de
violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
3. En
el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan lugar en
el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el
conflicto estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la
presente Convención y de sus Protocolos anexos.
4. No
podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus
Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la
responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden
público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad
territorial del Estado por todos los medios legítimos.
5. No
podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus
Protocolos anexos para justificar la intervención directa o indirecta, sea cual
fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de
la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
6. La
aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus Protocolos
anexos a las partes en un conflicto, que no sean Altas Partes Contratantes, que
hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos no modificará su
estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea
expresa o implícitamente.
7. Las
disposiciones de los párrafos 2 a 6 del presente artículo no se interpretarán
en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del 1º de enero de
2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el ámbito de su
aplicación en relación con el presente artículo”.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Derechos Humanos.
5 de julio del 2007.—1 vez.—C-68970.—(71654).
Expediente
Nº 16.700
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A FAVOR DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El crecimiento de la
flota y el tráfico de embarcaciones en las rutas navegables de la vertiente
norte, particularmente en el río San Juan y el río Frío, así como en la ruta de
Cabotaje transfronteriza entre San Carlos de Nicaragua y Los Chiles de Costa Rica,
ha generado un incremento en los movimientos migratorios y el auge turístico de
la zona, dada la cercanía del Refugio Forestal y de Vida Silvestre Caño Negro,
por lo que se hace necesario para su debida regulación y control la presencia
permanente en esa zona de la autoridad marítima costarricense, dada la excesiva
utilización de medios de transporte, por parte de nacionales y extranjeros que
hacen uso de las vías fluviales, frente a lo cual resulta imprescindible e
impostergable destacar funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en la zona, tal y como ya lo han hecho las autoridades migratorias,
aduaneras, de salud y seguridad pública.
La Ley Nº 4786 de 5 de julio de 1971,
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, específicamente en su
artículo 2º, establece que el MOPT tendrá dentro de sus atribuciones
planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y de cabotaje,
así como las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares y particularmente regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por las vías de navegación interior.
En razón de lo anterior, este
Ministerio por medio de su División Marítimo Portuaria y dentro de las
facultades y prerrogativas establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 29547-
MOPT, de 6 de junio de 2001 que la crea, entabló por medio de la Dirección de
Navegación y Seguridad, la debida coordinación con el gobierno local del cantón
de Los Chiles, a efecto de obtener un terreno para la construcción de una
Capitanía de Puerto en esa localidad, unidad administrativa reconocida como el
órgano operativo regional de la Autoridad Marítima Costarricense.
Así las cosas, el Concejo Municipal de
Los Chiles, mediante sesión ordinaria N° 34, del día 3 de noviembre de 2006,
acordó donar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes un terreno de 450
metros cuadrados, ubicado en la zona portuaria, para llevar a cabo la
construcción de la Capitanía de Puerto de la localidad, acuerdo aprobado en
forma unánime y en firme.
Por su parte este Ministerio, por
medio de la División Marítimo Portuaria ha realizado los trámites y
procedimientos administrativos correspondientes para contar con los recursos
presupuestarios para la construcción de la Capitanía de Puerto en el presente
año.
Sin embargo, a la luz del ordenamiento
jurídico vigente, para que la Municipalidad de Los Chiles pueda segregar y
donar el respectivo inmueble a los efectos antes dichos, se precisa de una ley
que lo autorice.
Por los motivos
y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las
señoras diputadas el presente proyecto de ley, Autorización a la Municipalidad
de Los Chiles para que segregue y done un terreno de su propiedad a favor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A FAVOR
DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del
cantón de Los Chiles, cédula de persona jurídica número 3-014-042068, para que
segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 277111-000, y lo done
a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona
jurídica número 2-100-042008.
El terreno se describe de la siguiente
manera: terreno para construir, situado en el distrito 1º Los Chiles, cantón
XIV Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados, con número de plano catastrado N.° 2-1050793-2006;
colinda al norte con Alfonso Lazo; al sur con el IDA; al este con el MGA y al
oeste con el río Frío.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará dicho
inmueble para la construcción y funcionamiento de la Capitanía de Puerto en Los
Chiles.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la escritura
de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral
necesario para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y la consecución de los objetivos de la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Karla González Carvajal
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local
Participativo.
6 de julio del 2007.—1
vez.—C-45375.—(71656).
Expediente
N° 16.699
APROBACIÓN
DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE
LOS CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LOS
CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
comunidad internacional, especialmente luego de la Segunda Guerra Mundial, ha
convergido en un acuerdo de respeto de valores y principios superiores que
posiciona al ser humano como sujeto principal e inspirador del ordenamiento
jurídico internacional.
En ese orden de ideas, el Derecho
internacional humanitario, mediante la aprobación de los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949, y la posterior incorporación de las violaciones más
graves a aquel Derecho en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
de 1998 que tipifica los crímenes de guerra, además de los crímenes de lesa
humanidad, han pretendido establecer desde y hacia la conciencia colectiva
internacional la lucha contra la impunidad por la comisión de dichos crímenes
precisamente.
En este sentido, la Convención sobre
la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad abarca tanto la no prescripción de la acción pública para perseguir y
enjuiciar a los responsables, como la no prescripción de las sanciones
correspondientes. Los crímenes incluyen expresamente las infracciones graves de
los Convenios de Ginebra (crímenes de guerra), los crímenes de lesa humanidad,
cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el
genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en la medida en que
tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de
cualquier otra norma.
Cabe resaltar que ha sido comprobado,
especialmente durante la segunda mitad del siglo XX, el daño inconmensurable
que provocan las violaciones más graves al Derecho internacional humanitario no
solamente en quienes las sufren, que en su mayoría pertenecen a la población
civil, sino, y esto agrava su comisión, en las generaciones descendientes. El
negativo efecto no se limita al contexto de conflicto armado, sino que las
atrocidades también se llevan a cabo en tiempos de paz, merced a la ejecución
de acciones contra la humanidad, tales como el genocidio. De igual manera, ha
resultado evidente que la persecución de los supuestos responsables de crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad se ha tornado de difícil acometimiento
debido, particularmente, a la anterior falta de institucionalización de un
sistema internacional de justicia con ese propósito.
No obstante, con la suscripción del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 y su consecuente
entrada en vigor, la comunidad internacional logró instaurar el principio de
justicia universal y, mediante su artículo 29, la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como del crimen de genocidio y el
crimen de agresión. Lo anterior significa que la convicción internacional de
dar persecución a los responsables de esos delitos sin que estos puedan
prescribir, ha encontrado asidero no solo en la moral sino también en los
instrumentos jurídicos del sistema internacional.
Con la aprobación y ratificación de esta
Convención, Costa Rica se pondría al día con las normas y principios tanto del
Derecho internacional humanitario como del Derecho penal internacional, al
tiempo que respondería a la máxima de no impunidad por las violaciones más
graves, tanto en tiempo de conflicto armado, como en tiempo de paz.
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de esta Convención coincide plenamente con la
política interior y exterior de nuestro país en materia de protección de la
persona, respeto a los Derechos humanos, al Derecho internacional humanitario,
la justicia universal y la no impunidad de los crímenes internacionales más
graves.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y a aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la Aprobación de la Convención sobre la imprescriptibilidad
de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes,
la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
NACIONES UNIDAS
1969
Los Estados Partes en la presente
Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31
de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de
guerra, la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los
principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las
resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de
diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la
humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población
autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965
y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de
guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones
solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto
limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional
más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento
importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y
libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la
cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad
internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de
guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno
relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave
preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y
castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar
en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de
la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes
son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los
crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de
febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las
“infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los
crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo
de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de
febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por
ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid
y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y
la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una
violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de
los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente
Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los
particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente
a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos,
cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la
autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la
presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean
necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible
la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a
que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Parte en la
presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos
procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que
fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena,
establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en
los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea
abolida.
Artículo V
La presente Convención
estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o
del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado
invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la
presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención
está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención
quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el
artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1.- La presente Convención entrará en
vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de
ratificación o de adhesión.
2.- Para cada Estado que ratifique la presente Convención o
se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de
ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día
siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1.- Una vez transcurrido un período de
diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente
Convención, todo Estado parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión
de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario
General de las Naciones Unidas.
2.- La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá
sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X
1.- La presente Convención será depositada
en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2.- El Secretario General de las Naciones Unidas hará
llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados
mencionados en el artículo V.
3.- El Secretario General de las Naciones
Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:
a) Las
firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y
adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre
en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;
c) Las
comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo XI
La presente Convención,
cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente
autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Derechos Humanos.
6 de julio del 2007.—1
vez.—C-117370.—(71655).
Expediente N° 16.701
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 37 DE LA
LEY N° 5524,
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL, REFORMADA POR LEY N° 7355,
DE 10 DE
AGOSTO DE 1993, Y REFORMA DEL ARTÍCULO
265 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 5524, de 7 de
mayo de 1974, Ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial, reformada
por Ley Nº 7355 de 10 de agosto de 1993, en su artículo 34 define la
organización y funcionamiento del Consejo Médico Forense. Dentro de las
atribuciones de las secciones de ese Consejo se establece la de “...dictaminar,
en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos
cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de
parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o
el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal
que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en
que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes”. Asimismo,
el artículo 37 ibídem en su párrafo final, respecto de los dictámenes e
informes que emitan los médicos forenses que formen parte de las delegaciones
regionales del Organismo de Investigación Judicial, establece que “De esos
dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico Forense, cuando para ello
sea requerido por el tribunal competente, conforme a la regla general.”
También, el
artículo 265 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, en el párrafo 7 establece:
“Recibido en su caso
el dictamen del Departamento de Medicina Legal, éste podrá ser apelado dentro
del término de ocho días hábiles ante el Consejo Médico Forense del Organismo
de Investigación Judicial, para que sea esa dependencia, en un plazo de diez
días, la que en definitiva determine la incapacidad laboral del trabajador”.
El Poder Judicial debe
avanzar hacia la consecución o consolidación de su independencia, como un
derecho de los ciudadanos y como garantía del correcto funcionamiento del
Estado constitucional y democrático de derecho, dando cumplimiento al mandato
constitucional de justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes. Sin embargo, las disposiciones legales expuestas,
lejos de facilitar el cumplimiento de ese mandato, han sido utilizadas por las
partes como una práctica dilatoria, que además de no existir razones jurídicas
que las justifiquen, constituye el único caso de peritaciones que están sujetas
a apelación -de previo a que sean valoradas por el juez-, con las consecuencias
que de esa circunstancia se han derivado, sin que ello signifique violación al
derecho de defensa de las partes, quienes ante la instancia judicial que
corresponda pueden hacer valer sus observaciones a dicha prueba y utilizar los
mecanismos legales para impugnar sus resultados.
Lo anterior, demanda con urgencia la
reforma de esos preceptos legales, que permitirá a los integrantes de las
diferentes secciones del Consejo Médico Forense actuar de forma individual,
consecuentemente, traduciéndose en una mejor utilización del recurso humano y
material en la atención de los asuntos y requerimientos procesales, con el fin
de agilizar la emisión de las pericias. A partir de lo anterior, los
administradores de justicia contarán con ese elemento de convicción con mayor
prontitud para resolver los asuntos que son sometidos a su conocimiento.
Lo expuesto se refleja en los
siguientes cuadros estadísticos elaborados por el Departamento de
Planificación:
Cuadro N° 1
CASOS ENTRADOS EN APELACIÓN EN EL
CONSEJO
MÉDICO FORENSE POR MES Y AÑO ENTRE
ENERO 2000 Y FEBRERO 2005
|
|
|
Año |
|
|
|
Mes |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Total: |
1741 |
1804 |
1657 |
2121 |
2364 |
266 |
Enero |
117 |
121 |
61 |
91 |
90 |
119 |
Febrero |
156 |
126 |
115 |
133 |
260 |
1471 |
Marzo |
150 |
179 |
109 |
174 |
137 |
- - |
Abril |
130 |
93 |
129 |
124 |
153 |
- - |
Mayo |
195 |
196 |
186 |
202 |
207 |
- - |
Junio |
149 |
167 |
136 |
199 |
220 |
- - |
Julio |
136 |
166 |
165 |
241 |
254 |
- - |
Agosto |
128 |
147 |
141 |
183 |
188 |
- - |
Setiembre |
158 |
149 |
182 |
250 |
159 |
- - |
Octubre |
159 |
175 |
195 |
211 |
228 |
- - |
Noviembre |
166 |
195 |
172 |
178 |
242 |
- - |
Diciembre |
97 |
90 |
66 |
135 |
226 |
- - |
1 Datos al 22 de febrero del 2005
Fuente: Libro de casos entrados en apelación
al Consejo Médico Forense.
Este incremento es
producto del mayor número de demandas ordinarias por pensión y riesgos
profesionales1, presentadas ante
los juzgados de trabajo de mayor cuantía, situación que se confirma al observar
el siguiente cuadro Nº 2:
Cuadro Nº 2
DEMANDAS POR RIESGO PROFESIONAL Y
PENSIÓN
PRESENTADAS POR AÑO ANTE LOS JUZGADOS
DE
TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DURANTE EL
PERÍODO 2000-2004
|
|
|
Año |
|
|
Tipo de Demanda |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
20041 |
Total: |
2974 |
3849 |
3845 |
4654 |
5333 |
Ordinarios por pensión |
946 |
1076 |
1502 |
1972 |
2489 |
Riesgos profesionales |
2028 |
2773 |
2343 |
2682 |
2844 |
1 Datos
preliminares.
Fuente: Anuario de estadísticas judiciales
2000-2003.
_____________
1 Los ordinarios por pensión y riesgos profesionales son los asuntos que ingresan con mayor regularidad y predominan sobre los demás, sin embargo, el Consejo Médico Forense conoce en apelación los dictámenes emitidos por todas las secciones que conforman el Departamento de Medicina Legal, incluyendo las unidades de Medicina Legal destacadas en las diferentes localidades del país.
Al relacionar los datos
de los cuadros N° 1 y N° 2, se puede estimar en forma indirecta que
aproximadamente el 47% de las demandas presentadas ante los juzgados de primera
instancia por pensión y riesgo profesional, el dictamen médico legal emitido
será apelado ante el Consejo Médico Forense:
Año |
Demandas por pensión y riesgo profesional ingresadas al Sistema Judicial |
Casos entrados en apelación al Consejo Médico Forense |
Relación casos in-gresados Sistema Judicial versus casos entrados en apelación al Consejo Médico Forense (%) |
Total: 2000 2001 2002 2003 2004 |
20655 2974 3849 3845 4654 5333 |
9687 1741 1804 1657 2121 2364 |
47% 59% 47% 43% 46% 44% |
_________________________________________________________
Medicina Legal, incluyendo las
unidades de Medicina Legal destacadas en las diferentes localidades del país.
No pueden ser más que elocuentes las
cifras en cuanto a las experticias pendientes de rendir por el Consejo Médico
Legal, sin que se cuente con posibilidades presupuestarias para crearle más
secciones para atender la abrumadora carga de trabajo que mantiene y, más aún,
considerando el crecimiento constante del número de solicitudes que ha venido
recibiendo, lo que como se ha dicho, rebasa con creces la capacidad de atención
que tiene ese órgano. Aunado a lo anterior, se tiene que los proyectos de
reforma en trámite en la Asamblea Legislativa (Código General del Proceso y
Código de Trabajo), plantean la eliminación expresa o tácita de esa instancia
procesal.
En virtud de lo anterior, se somete al
conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 37 DE LA
LEY N° 5524,
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL, REFORMADA POR LEY N° 7355,
DE 10 DE
AGOSTO DE 1993, Y REFORMA DEL ARTÍCULO
265 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 34 y 37 de la
Ley N.° 5524, Ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial, de 7 de
mayo de 1974, para que en adelante se lean así:
“Artículo 34.- Habrá un Consejo Médico Forense,
organizado en las secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de
la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe del Departamento
de Medicina Legal.
Los
profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en este a
tiempo completo.
También se
podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las
necesidades”.
“Artículo 37.- Los médicos forenses que formen parte
de Ias delegaciones regionales del Organismo de Investigación Judicial, serán
los encargados de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los
exámenes y evacuar las consultas médico legales en los asuntos que conozcan los
tribunales del circuito respectivo.
Si en la
respectiva delegación no hubiere jefe médico, sus informes y dictámenes no
requieren refrendo alguno, pero en todo caso, deben ser expedidos por medio de
la Jefatura de la Delegación”.
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo N° 265 de la Ley
N° 2, Código de Trabajo, de 29 de agosto de 1943, para que en adelante se lea
así:
“Artículo 265.- Cuando se hubiere presentado recurso
de revisión ante la junta médica calificadora, en los términos del artículo
261, de este Código, la misma se pronunciará sobre el dictamen médico extendido
por el ente asegurador, en un plazo no mayor de quince días, en el entendido de
que se pronunciará exclusivamente sobre la disconformidad del trabajador.
El interesado
podrá acudir ante el juzgado de trabajo de la jurisdicción donde acaeció el
riesgo, o de cualquier otra que le resultare más favorable, si estuviere en
desacuerdo con el pronunciamiento de la junta médica calificadora, ya sea en
cuanto al impedimento fijado, o cualquiera de los demás extremos en él
contenidos. Todo ello dentro del término de un mes, a partir de la notificación
del dictamen de la junta médica calificadora.
Accesoriamente,
si fuere conveniente a sus intereses, el trabajador podrá acumular al presente
procedimiento, los derechos y acciones señalados en los artículos 233 y 234, en
lo que fuere conducente. El juzgado que conozca del asunto solicitará a la
junta médica calificadora y al ente asegurador, toda la documentación del caso
y concederá a los interesados una audiencia de ocho días para que se apersonen
a hacer valer sus derechos, manifiesten los motivos de su disconformidad,
informen sobre sus pretensiones y señalen lugar para atender notificaciones.
Vencido el
término indicado, el juzgado remitirá los autos o las piezas que interesen al
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, con la
prevención hecha al trabajador de que debe presentarse ante el citado
departamento dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citación.
Este departamento, deberá girar tres comunicaciones alternas al trabajador,
citándolo a comparecer al respectivo examen. El Departamento de Medicina Legal
rendirá su dictamen en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha del
reconocimiento practicado al trabajador.
Si el
trabajador fuere el recurrente y sin justa causa no se presentare al
reconocimiento hecho, el juzgado dispondrá archivar provisionalmente el caso
pendiente.
Si en un
término de dos años, a partir de esa resolución el trabajador no solicitara de
nuevo su tramitación, el caso se archivará definitivamente.
Con vista en
los dictámenes médicos del ente asegurador, de la junta médica calificadora y
del Organismo de Investigación Judicial, y de la prueba documental del caso
aportada a los autos, el juez dictará sentencia en un término no mayor de
treinta días, resolviendo el fondo del asunto.
En la
sentencia también se resolverá sobre el pago, por parte del ente asegurador, de
los gastos de traslado y permanencia del trabajador y sus acompañantes, si su
estado así lo exige, independientemente del resultado del juicio en sentencia.
Para los
efectos de la condenatoria en costa se presume la buena fe del trabajador
litigante”.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil
siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Laura Chinchilla Miranda
MINISTRA DE JUSTICIA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
9 de julio del 2007.—1
vez.—C-128480.—(71657).
LEY PARA OTORGAR PERSONALIDAD JURÍDICA
AL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE
CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE (INCLUYE
REPÚBLICA DOMINICANA, PUERTO
RICO Y MÉXICO)
Expediente
N° 16.702
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la reunión
extraordinaria del Consejo Judicial Centroamericano celebrada en San José los
días 20 al 24 del mes de diciembre de 1991, a la que asistieron delegaciones de
las Cortes Supremas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala
y Panamá, los Presidentes de los Poderes Judiciales de dichos países acordaron
la creación del Centro de Estudios y Capacitación Judicial Centroamericano,
instituido como un sistema operativo regional de capacitación, para buscar el
mejoramiento de la Administración de Justicia, por medio de la adecuada
formación judicial. En nuestro país, dicho acuerdo fue aprobado por la Corte
Plena en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 1991, artículo III.
Posteriormente, en la VIII Reunión de
Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, celebrada en San Salvador en
abril de 1997, se dispuso otorgarle a Costa Rica la sede del Centro de
Capacitación Judicial de Centroamérica y el Caribe, con todas las
responsabilidades que eso conlleva para el país. Para el cumplimiento de sus
fines, es preciso dotar al Centro de personalidad jurídica para que pueda
actuar por medio de su representante, tanto en la esfera judicial o
extrajudicial, así como también para ser sujeto de derecho y obligaciones
conforme al ordenamiento jurídico costarricense. También, es de sumo interés
que disponga de sus propios recursos y muy especialmente que pueda ser sujeto
idóneo para recibir aquellos fondos que provengan de cuotas, donaciones y
transferencias de los presupuestos de las Cortes Supremas de la región.
En virtud de lo anterior, se somete a
consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el
proyecto de ley denominado Ley para otorgar personalidad jurídica al Centro de
Capacitación Judicial de Centroamérica y el Caribe (incluye República
Dominicana, Puerto Rico y México).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA OTORGAR PERSONALIDAD JURÍDICA
AL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DE
CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE (INCLUYE
REPÚBLICA DOMINICANA, PUERTO
RICO Y MÉXICO)
ARTÍCULO 1.- Otórgase personalidad jurídica al
Centro de Capacitación Judicial de Centroamérica y el Caribe (incluye República
Dominicana, Puerto Rico y México), para el debido cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2.- La representación judicial y extrajudicial estará a cargo de
su director, cuya designación corresponde al Consejo de Presidentes de las
Cortes Supremas de Justicia de la región. Dicha condición se acreditará por
medio de una certificación que expida el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos
mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Laura Chinchilla Miranda
MINISTRA DE JUSTICIA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
6 de julio del 2007.—1
vez.—C-29040.—(71658).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DEPORTIVO DE GRECIA
Expediente
Nº 16.704
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley busca oficializar la donación de un terreno, cuya naturaleza es de plaza de
deportes, cancha de básquetbol y zonas verdes, propiedad del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en beneficio del Liceo
Deportivo de Grecia.
En la actualidad, el Liceo comparte
sus instalaciones con el Liceo León Cortés de Grecia, tanto el diurno como el
nocturno, es decir existen tres instituciones en una misma planta física.
Además de la importancia de dotar de
infraestructura propia al Liceo Deportivo de Grecia, es importante reconocer,
por medio de este traspaso, la destacada labor que desempeña dicha Institución
educativa.
El Liceo existe desde hace cuatro
años. Fundado en el 2002, con su presupuesto debidamente asignado año con año,
imparte el programa académico regular junto con una serie de especialidades que
preparan a los estudiantes en distintas ramas deportivas, a saber, natación,
baloncesto, fútbol, volibol y atletismo.
Por su parte, la Junta Administrativa
del Liceo Deportivo de Grecia, código Nº 6020, cédula de personería jurídica Nº
3.008-440234, se encuentra debidamente registrada, de acuerdo con el artículo
36 del Código de Educación.
Dentro de su sistema, el Liceo
Deportivo de Grecia fusiona las distintas materias especiales en una sola
especialidad deportiva, que les permitirá a los graduados desempeñarse como
deportistas destacados en la especialidad seleccionada, así como instructores
en ese campo.
Esta iniciativa debe incluirse dentro
de los proyectos de ley prioritarios de este Parlamento, ya que con dicha
autorización se podrá otorgar al Liceo Deportivo de Grecia de su propia
infraestructura, además de descongestionar al Liceo León Cortés Castro de
Grecia, el cual experimenta serias limitaciones al compartir su
infraestructura.
Con este traspaso, la propiedad
mantiene la naturaleza para la que fue destinada desde un inicio, ya que, según
el ICODER, la finalidad de este terreno se dirige a la construcción de
distintas instalaciones deportivas.
Debido a la importancia y al beneficio
que traerá el traspaso de esta propiedad al Liceo Deportivo de Grecia, al Liceo
León Cortés Castro de Grecia, diurno y nocturno, a la comunidad de Grecia y al
país en general, presento a la consideración de esta Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO
DEPORTIVO DE GRECIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase
al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), cédula de
personería jurídica Nº 3-007-045588, propietaria de la finca inscrita bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 114549-000, catastrado Nº A 1038026-2005,
sita en el distrito 1º del cantón de Grecia; la naturaleza de esta finca es
terreno para construir instalaciones deportivas; linda, según el plano
catastrado, al norte, con Lidia Hidalgo García, Marco Arturo Quesada Garita,
Hilda y María Rodríguez Matamoros, y Jaime Zamora Arias; al sur, con calle
pública y calle en uso público; al este con calle pública; y al oeste, con el
Instituto Nacional de Aprendizaje; mide once mil doscientos sesenta y siete
metros con veintiún decímetros cuadrados, para que sea donada a la Junta
Administrativa del Liceo Deportivo de Grecia, cédula de personería jurídica Nº
3.008-440234, que lo destinará a la construcción de las instalaciones del Liceo
Deportivo de Grecia.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado
para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro
Público, y actualice los linderos.
Rige a partir de su
publicación.
Gladys González Barrantes
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
3 de julio del 2007.—1
vez.—C-41140.—(71659).
ADICIÓN A LA LEY N° 7509, DE 9 DE MAYO
DE 1995, LEY
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y
SUS REFORMAS, PARA FORTALECER
LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO
Expediente
Nº 16.705
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varias
décadas, el legislador consideró necesario instaurar una estructura municipal
que viniera a suplir las funciones del gobierno local en aquellas comunidades
en las que -por tener una condición especial-, se le dificultará al municipio
asumir sus cometidos constitucionales.
Con ese propósito, se promulgó la Ley
N.° 7564, tendiente a incluir un nuevo título en el otrora Código Municipal de
1970, a fin de crear y regular los concejos municipales de distrito, que fueron
concebidos como “entidades de derecho público, con capacidad jurídica plena
para realizar toda clase de actos y contratos a fin de cumplir
con los objetivos plasmados en esa ley, así como en el respectivo acuerdo
municipal de creación”.
Estos concejos también fueron
considerados en 1998, cuando se dictó el actual Código Municipal. Sin embargo,
las disposiciones que los regulaban fueron cuestionadas ante la Sala
Constitucional, que mediante Voto N° 5445- 99, los declaró contrarios a la
Carta Fundamental por considerar que transgredían la autonomía municipal, pues
implicaban una administración local distinta de la prevista en la Constitución
Política, y creaban una circunscripción territorial diferente a esta.
Para subsanar este yerro, los entonces
legisladores, aprobaron una reforma a la Carta Fundamental, que dotó de rango
constitucional a los concejos municipales de distrito, definiéndolos como
órganos adscritos municipales con autonomía funcional propia.
Con esta modificación se subsanaron
los vicios de constitucionalidad que ese Tribunal había detectado en la
normativa que anteriormente regulaba a estos concejos. La Sala Constitucional
refiriéndose al tema señaló que:
“Con la reforma
propuesta al artículo 172 de la Constitución Política, se están salvando los
vicios de inconstitucionalidad que se habían detectado por esta Sala en la
normativa que, anteriormente, había creado y autorizado los Concejos
Municipales de Distrito y, por ende, se le está dando el sustento
constitucional necesario para que los mismos puedan funcionar y resultar
operativos en los términos bajo los cuales se propone en la exposición de
motivos del proyecto. La reforma propuesta, en criterio de esta Sala, no
lesiona la autonomía otorgada por la Constitución Política a las
Municipalidades, sino que, por el contrario, en vista de que en el proyecto se
regulan esos Concejos Municipales de Distrito como órganos adscritos a la
respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, ello significaría que,
como tales, serán dependencias de la Municipalidad, la cual los podrá crear y
hacer desaparecer de acuerdo con las necesidades del Cantón. Desde esta
perspectiva, la Sala no advierte ningún vicio de inconstitucionalidad en lo que
al fondo de la reforma se refiere”.
Posterior a esta
modificación constitucional, se dictó una ley especial denominada Ley general
de concejos municipales de distrito, que sistematizó los alcances y límites de
dichos órganos.
Sin embargo, con el pasar de los años
se ha percibido que las funciones que mediante esa Ley se le delegaron a dichos
concejos son imprecisas. Incluso, la Procuraduría General de la República ha
sido del criterio que la Ley N.° 8173, Ley general de concejos municipales de
distrito “no establece con claridad que competencias se encuentran
comprendidas dentro del ámbito de lo local, concepto que a todas luces resulta
indeterminado”. (Dictamen C-327-2006)
Como se observa, el problema en la
práctica ha sido que la Ley N.° 8173, no enumera de manera taxativa las
competencias que pueden asumir estos concejos en su territorio, pues solo se
dispuso que “los concejos municipales de distrito tendrían las competencias
locales en su respectivo distrito”.
Así las cosas, estos concejos se han
enfrentado al hecho de no poder asumir funciones que le han sido delegadas en
forma exclusiva a las municipalidades. Un ejemplo de ello, es el impuesto sobre
bienes inmuebles.
Los concejos municipales de distrito
no están legalmente autorizados para recaudar o administrar este impuesto en su
respectiva jurisdicción, la única manera en que podrían arrogarse esa tarea
sería reformando la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, a fin de
adjudicarles esa atribución en forma expresa. Precisamente, este es el objetivo
de la presente iniciativa.
Con la aprobación de este proyecto, se
estarían ampliando las facultades de los concejos municipales de distrito que
se han visto -pese a la promulgación de la reforma al artículo 172
constitucional y de la Ley N° 8173-, limitados en ejercer algunas funciones que
la ley tiene previstas solo para las municipalidades.
Por los motivos anteriormente
señalados, me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN A LA LEY N° 7509, DE 9 DE MAYO
DE 1995, LEY
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y
SUS REFORMAS, PARA FORTALECER
LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un artículo 1 bis a la Ley
N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, Ley del impuesto sobre bienes inmuebles y sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis.- Todas las atribuciones, competencias y
obligaciones conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponden
también a los concejos municipales de distrito en sus respectivas
jurisdicciones”.
Rige a partir de su
publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
3 de julio del 2007.—1
vez.—C-45375.—(71660).
ESTABLECIMIENTO DE LIMITACIONES PARA
LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RURALES
Y DE CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE Y EN TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO POR
PARTE DE PERSONAS
EXTRANJERAS
Expediente
Nº 16.706
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La creciente demanda de
propiedades rurales, costeras y recreativas en todas las zonas del país por
parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, ha provocado que algunas
familias costarricenses sufran la pérdida de bienes inmuebles.
El llamado auge de la venta de bienes
raíces y de inversiones en propiedades, les facilita a las personas extranjeras
el turismo y la producción con capital foráneo, pero a la vez ocasiona que las
comunidades locales y, sobre todo, los productores nacionales, sean
desarraigados de tierras que han constituido su hogar y su principal fuente de
trabajo.
Adicionalmente, los recursos naturales
han sufrido los efectos del desarrollo urbano creciente y desordenado de las
zonas costeras. Por otra parte, en las zonas rurales, el impulso a cultivos
extensivos, entre los cuales pueden citarse principalmente la piña y la
naranja, ha contaminado ríos, áreas protegidas, bosques y fuentes de agua, al
sustituir la actividad agrícola tradicional de fincas que aportaban
significativamente a la producción alimentaria nacional.
Hoy, para los corredores de bienes
raíces y los inversionistas extranjeros, Costa Rica se ha convertido en uno de
los lugares más codiciados principalmente por los estadounidenses. En
consecuencia, individuos y grupos extranjeros compran inmuebles a bajos precios
a personas costarricenses y, posteriormente, se los revenden a nuevos
adquirentes, a precios de mercado de lujo.
Esas negociaciones con propiedades de
alto valor pueden involucrar el lavado de dólares; así lo ha manifestado el
Instituto Costarricense contra las Drogas, que cataloga este tipo de
transacción como “una de las formas de legitimar capitales en Costa Rica”.
La Constitución Política les reconoce
a las personas extranjeras los mismos derechos y deberes individuales y
sociales que a los costarricenses, “con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen” (art. 19 constitucional).
En países desarrollados, existen
normas para prohibir, restringir o limitar la adquisición de inmuebles rurales
por parte de personas extranjeras. Como requisitos para acceder a la propiedad,
a los extranjeros se les exige poseer ya la nacionalidad o haber residido
permanentemente en el país por un mínimo de diez años.
Con fundamento en lo anterior, para
proteger los derechos e intereses de las personas nacionales, también en Costa
Rica es posible establecer restricciones para que los extranjeros se adueñen de
propiedades en el territorio nacional. El presente proyecto de ley les fija
limitaciones para la adquisición de inmuebles rurales y de concesiones en la
zona marítimo-terrestre a las personas físicas y jurídicas que no sean residentes
con domicilio permanente en Costa Rica.
Las limitaciones que pretende
establecer este proyecto no constituyen prohibiciones, sino respuestas a la
sentida necesidad de la población costarricense que cada día demanda más y
mayores garantías de acceso real y efectivo a todas las playas nacionales, así
como de la posibilidad de disfrute pleno de los recursos naturales,
fundamentales para alcanzar una mejor calidad de vida, un ambiente sano y
protegido, fuentes de trabajo de calidad y garantía real de que, en caso de
vender una propiedad, el costarricense obtendrá por ella el precio real y
justo.
Por las razones expuestas, se somete a
la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ESTABLECIMIENTO DE LIMITACIONES PARA
LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RURALES
Y DE CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO-
TERRESTRE Y EN TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO POR
PARTE DE PERSONAS
EXTRANJERAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La
presente Ley tiene por objeto establecerles a las personas extranjeras
limitaciones para adquirir inmuebles rurales y concesiones en zona
marítimo-terrestre, con el fin de evitar el excesivo dominio extranjero sobre
tierras costarricenses y salvaguardar así tanto el derecho de las personas
nacionales de disponer libremente de sus bienes como el derecho del Estado de
proteger los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
La presente
Ley tiene como ámbito de aplicación las tierras de las zonas rurales, los
terrenos de la zona marítimo-terrestre y todas las áreas declaradas
inalienables que se encuentren bajo la administración del Estado y sus
instituciones.
ARTÍCULO 3.- Limitaciones
A partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley, para las personas extranjeras que aspiren a adquirir terrenos
regirán las siguientes limitaciones:
1) Para
poder adquirir inmuebles rurales en el territorio nacional, deberán demostrar
que han tenido domicilio permanente en el país, con residencia, por lo menos
durante diez años.
2) Para
el otorgamiento de propiedades, mediante concesión, en terrenos de los
litorales afectos a la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, Nº 6043, de 2 de
marzo de 1977, regirá la misma disposición fijada en el inciso anterior.
3) Las
personas extranjeras que no demuestren tener domicilio permanente en el país,
con residencia de por lo menos diez años, no podrán adquirir ninguna propiedad
ni ejercer posesión o título alguno dentro de los dos mil metros inalienables a
lo largo de las fronteras con Panamá y Nicaragua; tampoco en otras zonas de
dominio público.
ARTÍCULO 4.-
Condiciones y requisitos
Las
condiciones y los requisitos para las personas extranjeras adquirentes de
terrenos son los siguientes:
1) Las personas físicas extranjeras con domicilio permanente en
el país y residencia de por lo menos diez años, podrán adquirir terrenos en las
zonas rurales y optar por derechos de concesión en predios de dominio público,
siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por el ordenamiento
jurídico nacional.
2) Únicamente podrán adquirir propiedades rurales
y derechos de concesión en terrenos de dominio público, las personas jurídicas
constituidas en el país, cuyo capital extranjero en acciones, cuotas o capital
no represente más del veinticinco por ciento (25%) del capital total. Además,
deberán cumplir los requisitos de residencia permanente en el país durante diez
años, por lo menos.
3) Para
adquirir terrenos rurales, las personas extranjeras, tanto las físicas como las
jurídicas, deberán acreditar ante el Registro de la Propiedad, las
municipalidades y las instituciones correspondientes, que cumplen los
requisitos de domicilio permanente en el territorio nacional, residencia de por
lo menos diez años en el país y posesión de un capital accionario o de cuotas
que no representen una participación superior al veinticinco por ciento (25%)
del capital total de la persona jurídica con participación de personas
extranjeras.
ARTÍCULO 5.- Reforma
del artículo 47 de la Ley Nº 6043
Refórmanse los
incisos a) y d) del artículo 47 de la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, Nº
6043, de 2 de marzo de 1977, cuyos textos dirán:
“Artículo 47.- No se otorgarán concesiones:
a) A
extranjeros que no hayan residido permanentemente en el país por lo menos
durante diez años;
[...]
d) A
entidades cuyas acciones, cuotas o capital, correspondan en más del veinticinco
por ciento (25%) a extranjeros, quienes deberán demostrar residencia permanente
y continua en el país, por lo menos durante diez años.
[...]”.
Rige a
partir de su publicación.
Nidia González
Morera
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
27 de
junio del 2007.—1 vez.—C-82280.—(71661).
TARIFAS DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS
Expediente
Nº 16.731
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el presente
proyecto de ley, la Municipalidad de Poás pretende establecer los diferentes
impuestos y tarifas que a su favor deberán pagar las personas físicas y
jurídicas, como producto de las actividades económicas que desarrollen estos
sujetos pasivos en el cantón de Poás.
Para tales efectos, se considera
fuente del impuesto, el hecho generador de este, de manera que el ejercicio de
cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística),
efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso, con ánimo de lucro o sin
él, estará sujeta a las normas establecidas en esta Ley, ya sea que se
desarrollen en un establecimiento determinado o no y cualquiera que sea el
resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las
cuentas de participación y las sucesiones, mientras permanezcan indivisas.
Del mismo
modo, se contemplan los supuestos en que los sujetos pasivos realicen
actividades económicas en una, varias o en todas las etapas, en más de una
jurisdicción municipal, por sí mismo o por intermedio de sucursales, agencias,
oficinas administrativas o similares, o mediante terceras personas,
intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o
consignatarios o similares, con relación de dependencia o sin ella.
Por los casos
mencionados en el párrafo anterior, se establece como imperativo la
presentación de la declaración jurada del impuesto sobre patentes y una
certificación emitida por un contador público autorizado, sobre los ingresos
brutos obtenidos en el cantón de Poás.
Asimismo, se
hace una descripción de los contribuyentes y de las actividades afectas al
impuesto, y se establece que los contribuyentes están obligados a
obtener la licencia municipal y a pagarle a la Municipalidad un impuesto de
patentes que los faculten a ejercer esas actividades, de conformidad con esta
Ley y según sea el caso.
Se señalan los factores determinantes
de las imposiciones, para lo cual la referencia serán las ventas o los ingresos
brutos anuales, o los beneficios percibidos, por los sujetos pasivos, afectos
al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al que se grava.
En el caso de establecimientos
financieros y correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ventas o
ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses así como
los servicios prestados.
Esta iniciativa contiene, además, los
requisitos para obtener las licencias municipales, las tarifas del impuesto y
los plazos del pago, las facultades de fiscalización, el procedimiento, los
recursos, las sanciones y los incentivos para actividades de desarrollo del cantón.
Se contemplan, también, los impuestos por traspasos y/o traslados de patentes
y, por último, un capítulo de disposiciones finales, en el cual se determinan
los casos en que proceden las exoneraciones, las disposiciones legales
proteccionistas, la aplicación de la ley, las autorizaciones para regulaciones
especiales, la delegación de competencias, así como lo pertinente a la
reglamentación, derogación de la ley anterior y vigencia de la presente.
Por lo anterior y debido a la
importancia que para el cantón de Poás significa adecuar y establecer las
tarifas y los impuestos municipales a los que tiene derecho, así como a los
medios y procedimientos para hacer efectiva su recaudación, en mi condición de
Diputado representante de dicho cantón, presento ante la Asamblea Legislativa,
para su conocimiento y aprobación, el presente proyecto de ley denominado Tarifas
de impuestos municipales del cantón de Poás, en concordancia con el acuerdo
municipal Nº 3135-10-2006, dictado por el Concejo Municipal de este
cantón, en la sesión ordinaria Nº 23, celebrada el 3 de octubre de 2006, el
cual se lee como sigue: “De Conformidad con el anteproyecto Ley de Patentes
presentado por la Administración Tributaria y el aval de la Comisión de
Jurídicos y la Asesoría Legal de esta Municipalidad, el Concejo Municipal,
aprueba en forma unánime el presente proyecto de Ley de Patentes de la
Municipalidad de Poás. ACUERDO Nº 3135-10-2006 el cual se adjunta. Dicho
proyecto de ley será remitido ante la Asamblea Legislativa para su trámite por
medio del diputado José Luis Valenciano Chaves, representante del cantón de
Poás de Alajuela, con el fin de que se gestione según corresponda. Acuerdo
Unánime y definitivo”.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFAS DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
Obligatoriedad
y hecho generador
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del
impuesto y hecho generador
Establécese, a favor de la
Municipalidad de Poás, el impuesto sobre las actividades económicas que
desarrollen los sujetos pasivos en el cantón de Poás.
El hecho generador del impuesto será
el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o
artística), efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso, con ánimo de
lucro o sin él, que se desarrollen en un establecimiento determinado o no y
cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos
de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones, mientras
permanezcan indivisas.
Cuando los
sujetos pasivos realicen actividades comerciales en una, varias o en todas las
etapas, en más de una jurisdicción municipal, por sí mismos o por intermedio de
sucursales, agencias, oficinas administrativas o similares, o mediante terceras
personas, intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o
consignatarios o similares, con relación de dependencia o sin ella, deberán
presentar la declaración jurada del impuesto sobre patentes, conjuntamente con
una certificación de los ingresos brutos obtenidos en el cantón de Poás, la
cual deberá ser emitida por un contador público autorizado.
CAPÍTULO II
Contribuyentes
y actividades afectas al impuesto
ARTÍCULO 2.- Sujetos
pasivos
Serán sujetos pasivos todas las
personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de cualquier tipo de
actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) en el cantón
de Poás.
Los sujetos pasivos estarán obligados
a obtener la licencia municipal y a pagarle, a la Municipalidad, un impuesto de
patentes que los faculten a ejercer esas actividades, de conformidad con esta
Ley y según sea el caso.
Clasificación:
a) Actividades
empresariales:
- La sede principal.
- La industrialización o comercialización
total o parcialmente.
- La realización de ventas o compras.
- La ubicación de la dirección y
administración.
- La realización de operaciones o prestaciones de servicios
respecto de personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente.
b) Actividades
profesionales:
- El local.
- En ausencia del local, el domicilio
fiscal.
c) Actividades
artísticas:
- El
domicilio fiscal definido según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
d) Cooperativas
y otras asociaciones: cuando realicen actividades ajenas a su objetivo.
Para efectos de
clasificar las actividades económicas (empresariales, profesionales o
artísticas) se utilizarán las categorías indicadas en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) y
cualesquiera otras que en el futuro sean reconocidas como tales.
ARTÍCULO 3.- Supuestos de no sujeción
No estarán sujetas las siguientes
actividades:
a) La
venta de productos que se reciben como pago de trabajos personales o servicios
profesionales.
b) La exposición de artículos con el fin único de decoración o
adorno del establecimiento.
CAPÍTULO III
Determinación
del impuesto
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la
imposición:
Establécense, como factores
determinantes de las imposiciones, las ventas o los ingresos brutos anuales o
los beneficios percibidos por los sujetos pasivos afectos al impuesto, durante
el ejercicio económico anterior al que se grava. En el caso de establecimientos
financieros y correduría de bienes, muebles e inmuebles, se consideran como
ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y
los servicios prestados.
ARTÍCULO 5.- Requisitos para la
licencia municipal
Para ejercer la actividad económica
(empresarial, profesional o artística) los interesados deberán contar con la
licencia municipal.
En toda solicitud de otorgamiento,
traslado, traspaso, ampliación, modificación, renuncia y renovación de una licencia
municipal, tanto el solicitante como el propietario del inmueble, donde se
lleve a cabo la actividad, deberán demostrar que están al día en el pago de los
tributos, los servicios y las obligaciones municipales; así como con los
permisos de construcciones, sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad
para la cual se está solicitando la licencia respectiva o cualquier otro
inmueble ubicado en el cantón de Poás, que pertenezca al mismo propietario del
inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo, actual o
futuro, que fijen las leyes a favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 6.- Licencias y patentes para
un mismo establecimiento
Cuando un mismo establecimiento o un
domicilio fiscal se dedique a ejercer actividades económicas, conjuntamente con
varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por
separado, y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto
individual que le correspondería a cada una de ellas.
CAPÍTULO IV
Tarifa del impuesto y plazo del pago
ARTÍCULO 7.- Tarifa aplicable
Los ingresos brutos o los beneficios
percibidos serán el producto de la actividad realizada y determinarán el monto
del impuesto de patentes que corresponde pagar a cada patentado, en la
siguiente forma:
a) Del
primero al tercer año, se aplicará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)
sobre los ingresos brutos; para determinar el impuesto trimestral por pagar, el
producto representará el impuesto anual y se dividirá entre cuatro.
b) En
el cuarto y quinto año, se aplicará un cero coma treinta por ciento (0,30%)
sobre los ingresos brutos; para determinar el impuesto trimestral por pagar, el
producto representará el impuesto anual y se dividirá entre cuatro.
c) En
el sexto año y en lo sucesivo, se aplicará un cero coma cuarenta por ciento
(0,40%) sobre los ingresos brutos; para determinar el impuesto trimestral por
pagar, el producto representará el impuesto anual y se dividirá entre cuatro.
d) A
los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen de Tributación
Simplificada, para efectos de calcular el monto del impuesto de patentes de
estos contribuyentes, el cálculo se aplicará en un uno por ciento (1%) sobre
las compras declaradas en ese Régimen; el producto obtenido representará el
impuesto anual y se dividirá entre cuatro para obtener el impuesto trimestral
por pagar.
e) En
ningún caso, el impuesto anual de patentes deberá ser inferior a un veinte por
ciento (20%) del salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337,
de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 8.- Plazo para el pago del
impuesto
El período del impuesto de patentes
será anual y estará comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. El
pago del impuesto se hará en cuotas anuales adelantadas; no obstante, si la
Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente, en el Impuesto
sobre la renta, un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con
fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad
se inicia con posterioridad al 1º de octubre, el primer período impositivo
correrá desde la fecha de inicio hasta el 30 de setiembre de ese año. En tal
situación, el impuesto se generará el primer día de inicio de la actividad.
El atraso en el pago de una o más
cuotas facultará a la Administración Tributaria para que decrete el cese de
ejercer la actividad y/o el cierre del establecimiento según corresponda,
previo el debido proceso, el cual podrá ser autorizado nuevamente a iniciar la
actividad, hasta que satisfaga el pago de la deuda.
Será sancionado con una multa
equivalente a tres salarios base, el sujeto pasivo, el propietario, sus
representantes, administradores o responsables que sigan desarrollando la
actividad y/o se constituya la infracción de ruptura, destrucción o alteración
de sellos colocados. Para lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por salario
base el concepto utilizado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de
1993.
La Administración Tributaria podrá
otorgar incentivos, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los sujetos pasivos
que en el primer mes del primer trimestre vigente cancelen, por adelantado, el
impuesto de patente de todo el período. Este incentivo no podrá ser superior al
promedio de la tasa pasiva, del trimestre anterior, del Banco Central.
Mientras el sujeto pasivo no presente
la declaración jurada, la Municipalidad quedará autorizada para cobrar el
impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior,
actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la
recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al
procedimiento ordenado en esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Pago fuera del término
El pago fuera del término produce la
obligación del sujeto pasivo de pagar, junto con el tributo adeudado, el
interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas
establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y una multa del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido, desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta
la fecha efectiva del pago. En ningún caso, el monto por este último concepto
superará el veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
ARTÍCULO 10.- Pagos por resoluciones determinativas de
la Administración
Los débitos originados por
resoluciones determinativas de la Administración, deberán cancelarse dentro del
plazo de los 15 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la
obligación tributaria municipal.
Estos pagos estarán afectos a los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como a la multa indicada en el artículo 9º de esta Ley, los
cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal
correspondiente.
CAPÍTULO V
Declaraciones
juradas
ARTÍCULO 11.- Plazo para la
presentación de la declaración jurada
Cada año, los sujetos pasivos,
referidos en el artículo 2º de esta Ley, presentarán una declaración jurada de
patentes sobre los ingresos brutos o los beneficios percibidos, en los lugares
que señale la Municipalidad y dentro de los tres meses siguientes al término
del período fiscal, cualquiera que sea la cuantía de los ingresos obtenidos.
A esta declaración del impuesto de patentes deberá adjuntarse la copia de
la declaración jurada del Impuesto sobre la renta, sellada por la Dirección
General de Tributación.
Los contribuyentes que estén bajo el
Régimen de Tributación Simplificada, deberán presentar las copias de las
declaraciones juradas trimestrales, las cuales deberán estar selladas por la
Dirección General de Tributación, así como la nómina anual de los proveedores,
según sea el caso. La Municipalidad, mediante resolución, determinará el monto
de las compras anuales que deberán reportarse.
Se faculta a la Administración
Tributaria Municipal para que, en el futuro, por medio de una resolución
general y mediante acuerdo del Concejo Municipal, cambie cualesquiera de las
fechas dispuestas en este artículo, como resultado de cualquier variación de
períodos fiscales dispuestos por la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 12.- Omisión de la presentación de la
declaración jurada
Los sujetos pasivos que omitan la
presentación de la declaración jurada del impuesto de patente, dentro del
término establecido en el artículo anterior de esta Ley, adicionalmente al
impuesto tendrán una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto del
impuesto de patentes del año anterior; en ningún caso, dicha multa podrá ser
inferior al cinco por ciento (5%) del salario base establecido en el artículo
2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y del cual será cancelado por el
patentado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
ARTÍCULO 13.- Venta de formularios
Autorízase a la Municipalidad para
resarcirse el costo de los formularios por cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
municipales de los sujetos pasivos, tanto formales como sustanciales; asimismo,
los emitidos o expedidos en otros trámites o gestiones municipales que
requieren la aprobación municipal, cuando así lo determine mediante resolución
general. La Administración Tributaria fijará, en resolución general, el precio
de los formularios, los cuales estarán exentos de impuestos.
ARTÍCULO 14.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los
contribuyentes, a la Municipalidad, es de carácter confidencial, deber que se
extiende a todos los miembros del Concejo Municipal y al Concejo de Distrito,
de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Esta información se brindará únicamente al patentado o a la
persona autorizada por él, y cuando lo requiera cualquier juez de la República.
Queda a salvo el intercambio de información con otras administraciones
tributarias.
CAPÍTULO VI
Facultades de fiscalización de la
Administración Tributaria
ARTÍCULO 15.- Facultades de la
Municipalidad
La
Municipalidad tendrá la facultad de practicar todas las investigaciones,
diligencias y exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la
existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos
pasivos.
Se autoriza a
la Administración Tributaria para que solicite y verifique, a fin de realizar
su labor de fiscalización a los patentados, que estos quedan obligados a
proporcionar información de los datos suministrados ante esta instancia, cuando
así lo requieran la Dirección General de Tributación, la Caja Costarricense de
Seguro Social y cualquier otra dependencia u oficina pública, las instituciones
autónomas o semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades y demás
instituciones descentralizadas del Estado.
Cuando la Dirección General de
Tributación efectúe alguna recalificación del Impuesto sobre la renta o del
Impuesto general sobre las ventas, o de ambos, en la declaración del sujeto
pasivo, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que
corresponda.
Se autoriza a la Municipalidad para
que establezca regímenes especiales justificados en la naturaleza especial de
las actividades de que se trate; asimismo, para que celebre convenios con otras
municipalidades o instituciones en los que se establezcan las normas y los
principios que sirvan para determinar la atribución de rentas generadas en
diversas jurisdicciones municipales.
ARTÍCULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en
casos especiales
El total de los ingresos brutos
anuales de actividades que no hayan operado durante el período fiscal anterior,
sino solo durante una parte de él, se determinarán con base en el promedio
mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se
establecerá este tributo. El monto declarado se dividirá entre el número de
meses presentados en la declaración, para obtener el promedio mensual, que
multiplicado por doce dará como resultado el ingreso promedio anual.
ARTÍCULO 17.- Determinación por la
Administración Tributaria Municipal
La determinación por la Administración
Tributaria Municipal será el acto que declara la existencia y cuantía del
impuesto o su inexistencia.
ARTÍCULO 18.- Impuesto determinado de oficio
La Administración Tributaria podrá
determinar, de oficio, la obligación tributaria del sujeto pasivo, cuando no se
hayan realizado las declaraciones juradas correspondientes o cuando las
presentadas se califiquen como incompletas, falsas o ilegales, o bien, por
tratarse de una actividad recientemente establecida.
La determinación de oficio podrá
realizarse por resolución o sin fiscalización directa. En primer caso, podrá
hacerse siguiendo un procedimiento fiscalizador como paso previo al inicio del
procedimiento determinativo y la liquidación de oficio que produzca impedirá
una nueva revisión del período fiscal del que se trate. En segundo caso, de la
determinación sin fiscalización directa, se podrá iniciar directamente el
procedimiento determinativo, con base en la información que obtenga el producto
del intercambio de información con otras administraciones tributarias o de
información de terceros. En tal caso, la determinación de oficio que se
produzca no impedirá la fiscalización posterior, dentro del período de
prescripción del período fiscal del que se trate.
ARTÍCULO 19.- Formas de determinación
Para la determinación de oficio, la
Municipalidad podrá optar por:
a) Utilizar,
en su caso, la determinación realizada por la Dirección General de Tributación
con los ajustes, de conformidad con la normativa establecida en esta Ley,
relativa a la base imponible.
b) Determinar
el impuesto sobre base cierta.
c) Si
concurren los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad podrá optar
entre la aplicación de un método de base presunta o bien por la aplicación de
la renta presuntiva prevista para las liquidaciones provisionales por recibo,
referidas en esta Ley.
CAPÍTULO VII
Ingresos
brutos presuntos
ARTÍCULO 20.- Ingresos
brutos presuntos
Para procurar
una mayor justicia tributaria, la Administración Tributaria presumirá los
ingresos brutos mínimos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades
económicas según la siguiente tabla, basada en el Código CIIU, salvo prueba en
contrario:
Nº |
Descripción de Actividades |
Cantidad Salarios Base |
||
A |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. |
|
||
B |
Pesca. |
|
||
C |
Explotación de minas y canteras. |
|
||
E |
Suministros de electricidad, gas y agua. |
|
||
F |
Construcción. |
|
||
G |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos. |
|
||
J |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA |
|
6511 |
Banca Central. |
|
6519 |
Otros tipos de intermediación monetaria. |
|
6591 |
Arrendamiento financiero. |
|
6592 |
Otros tipos de crédito |
|
6599 |
Otros de tipos de intermediación financiera n.c.p. |
|
6601 |
Planes de seguros de vida. |
|
6602 |
Planes de pensiones. |
|
6603 |
Planes de seguros generales. |
|
6711 |
Administración de mercados financieros. |
|
6712 |
Actividades bursátiles. |
|
6719 |
Actividades auxiliares de la intermediación financiera Chp. |
|
6720 |
Actividades auxiliares de financiación de planes de seguros y de pensiones. |
|
K |
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER |
|
7010 |
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. |
|
7020 |
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución monetaria. |
|
7111 |
Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre. |
|
7112 |
Alquiler de equipo de transporte por vía acuática. |
|
7113 |
Alquiler de equipo de transporte por vía aérea. |
|
7121 |
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario. |
|
7122 |
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil. |
|
7123 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras). |
|
7129 |
Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. |
|
7130 |
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
|
7210 |
Consultores en equipo de informática. |
|
7220 |
Consultores en programas de informática. |
|
7230 |
Procesamiento de datos. |
|
7240 |
Actividades relacionadas con bases de datos. |
|
7250 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. |
|
7290 |
Otras actividades de informática. |
|
7310 |
Investigación y desarrollo experimental de las ciencias naturales y de la ingeniería. |
|
7320 |
Investigación y desarrollo experimental de ciencias sociales y humanidades. |
|
7411 |
Actividades jurídicas. |
|
7412 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría. |
|
7413 |
Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública. |
|
7414 |
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. |
|
7421 |
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. |
7422 |
Ensayos y análisis técnicos. |
7430 |
Publicidad. |
7491 |
Obtención y dotación de personal. |
7492 |
Actividades de investigación y seguridad. |
7493 |
Actividades de limpieza de edificios. |
7494 |
Actividades de fotografía. |
7495 |
Actividades de envase y empaque de productos. |
7496 |
Actividades de montaje de novedades y envoltura de regalos. |
7499 |
Otras actividades empresariales n.c.p. |
L |
ACTIVIDADES DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA |
7511 |
Actividades de la Administración Pública en general. |
7512 |
Regulación de las actividades que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros. |
7513 |
Regulación y facilitación de la actividad económica. |
7514 |
Actividades de servicios auxiliares para la Administración Pública en general. |
7521 |
Relaciones exteriores. |
7522 |
Actividades de defensa. |
7523 |
Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad. |
7530 |
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. |
M |
ENSEÑANZA |
8010 |
Enseñanza primaria. |
8021 |
Enseñanza secundaria de formación general. |
8022 |
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. |
8030 |
Enseñanza superior. |
8090 |
Enseñanza para adultos y otros tipos de enseñanza. |
N |
SERVICIO SOCIAL Y DE SALUD |
8511 |
Actividades de hospitales. |
8512 |
Actividades de médicos y odontólogos. |
8519 |
Otras actividades relacionadas con la salud humana. |
8520 |
Actividades veterinarias. |
8531 |
Servicios sociales con alojamiento. |
8532 |
Servicios sociales sin alojamiento. |
O |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES |
9000 |
Eliminación de desperdicios, aguas residuales, saneamiento y actividades similares. |
9111 |
Actividades de organizaciones empresariales y de empleados. |
9112 |
Actividades de organizaciones profesionales. |
9120 |
Actividades de sindicatos. |
9191 |
Actividades de organizaciones religiosas. |
9192 |
Actividades de organizaciones políticas. |
9199 |
Actividades de otras asociaciones n.c.p. |
9211 |
Producción y distribución de filmes y videocintas. |
9212 |
Exhibición de filmes y videocintas. |
9213 |
Actividades de radio y televisión. |
9214 |
Actividades teatrales y musicales, y otras actividades artísticas. |
9219 |
Otras actividades de entretenimiento n.c.p. |
9220 |
Actividades de agencias de noticias. |
9231 |
Actividades de bibliotecas y archivos. |
9232 |
Actividades de museos, preservación de lugares y edificios históricos. |
9233 |
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. |
9241 |
Actividades deportivas. |
9249 |
Otras actividades de esparcimiento. |
9301 |
Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco. |
9302 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza. |
9303 |
Pompas fúnebres y actividades conexas. |
9309 |
Otras actividades de servicios n.c.p. |
P |
HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO |
9500 |
Hogares privados con servicio doméstico. |
Q |
ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES |
9900 |
Organizaciones y órganos extraterritoriales. |
R |
ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS |
0000 |
Actividades no especificadas |
Nº |
Descripción de las actividades |
Cantidad Salarios Base |
||
1 |
Casinos: lugares o espacios destinados a explotar juegos de habilidad o aleatorios o cualesquiera otros semejantes, permitidos por Ley, y que en el futuro se introduzcan en el país, siempre y cuando se encuentren autorizados por la Ley. |
600 |
||
2 |
Los bancos, establecimientos financieros (casa de banca, de cambio, financieros, correduría de bienes) y similares y aseguradoras, salvo las estatales; así como transporte remunerado de persona (buses). |
500 |
||
3 |
Industrias sofisticadas, manufactureras, de progreso,
de elaboración de productos alimenticios y bebidas y similares. Fábricas de cualquier naturaleza. Fábricas maquiladoras, textiles, ropa y otras Ingenios etc. |
400 |
||
4 |
Bares, cantinas, tabernas, restaurantes, ventas de
cerámica. Alimentos preparados y similares. Discotecas, salones de baile, clubes y similares. Moteles, hoteles de hospedaje y similares. Los establecimientos de diversión, esparcimiento y entretenimiento, y similares. |
350 |
||
5 |
Comercio mayorista, detallista, minorista, de
distribución y/o comercialización parcial o total, venta y compra directa de
productos, mercaderías de cualquier naturaleza y denominación y similares. Productos farmacéuticos, procesamiento de productos agrícolas, producción industrial de cualquier tipo y otros. |
300 |
||
|
Abastecedor, mini-super, pulperías, supermercados,
librerías, licoreras y similares. Ferreterías, depósitos y materiales de construcción, aserraderos y similares. |
200 |
||
6 |
Bazares, centros de fotocopiado, joyerías y relojerías,
venta de pintura, venta y reparación de equipo de cómputo, óptica, venta de
plástico, venta de repuestos de todo tipo, venta de aluminio y vidrio,
veterinaria y similares. Tiendas en general, zapaterías, calzado, boutiques,
vestimenta, alimentos preparados, sodas, cafeterías, panaderías y similares. Carnicerías, ventas de huevo, pollo y carne cruda. |
150 |
||
7 |
Transportes de carga, transportes de todo tipo,
servicio remunerado de personas y similares (taxis). Alquileres, arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles, bodegas y similares. Lubricentros, lavados de carros, reparación de llantas y similares. |
150 |
|
Descripción de las actividades |
Cantidad Salarios Base |
8 |
Ciclos de todo tipo, floristerías, gimnasios, imprentas y litografías, salas de belleza, sastrerías, verdulerías y otros. |
150 |
9 |
Máquinas de juego como videojuegos, futbolines, máquinas electrónicas, billares, “pooles”, juegos de azar y similares o cualesquiera otros semejantes y que según las modalidades que en el futuro se introduzcan en el país, siempre y cuando se encuentren autorizadas por Ley. |
125 |
10 |
Talleres de reparación y acondicionamiento, talleres
de soldaduras, enderezado y pintura, mecánicos, precisión y similares. Reparación de vehículos. Fábrica de muebles de todo tipo, mueblerías, y similares. |
200 |
11 |
Servicios de educación, enseñanza, kindergartenes, escuelas de enseñanza, guarderías y similares, salvo las estatales. |
100 |
Las presunciones
indicadas anteriormente, se aplicarán si concurren algunas de las siguientes
causales:
1.- Que
no se presente la correspondiente declaración jurada del Impuesto de patentes y
que, de presentarse, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
2.- Que
no se lleven registros contables.
3.- Cuando
se trate de una actividad económica (empresarial, profesional o artística)
recientemente establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo
establecido en el artículo 4º de esta Ley, la Administración Tributaria podrá
realizar una estimación, y tomar como parámetro otras actividades similares;
este procedimiento tendrá carácter provisional.
La denominación de
salario base deberá entenderse según se define en el artículo 2º de la Ley Nº
7337.
CAPÍTULO VIII
Procedimientos
ARTÍCULO 21.- Actos de comunicación
Créase el perímetro administrativo
municipal, que se entenderá como la zona donde se asienta el edificio municipal
en el que se encuentra la Municipalidad del cantón de Poás. Asimismo, se crea
el perímetro administrativo municipal, que equivale a los alrededores del
edificio municipal.
El perímetro administrativo municipal
será la zona comprendida desde el parque central de San Pedro, al norte hasta
la avenida 5, a ambos lados de la carretera; al sur hasta la avenida 8; al
este, hasta la calle 3, a ambos lados de esta y, al oeste, hasta la calle 4, a
ambos lados de esta.
Se autoriza a la Municipalidad para
resarcirse del costo del proceso de notificación cuando, a solicitud de los
sujetos pasivos, estos requieran que la Administración Tributaria les notifique
en su domicilio fiscal y este se encuentre fuera del perímetro administrativo
municipal. La Administración Tributaria fijará, en resolución general, el
precio de los procesos de notificación fuera del perímetro administrativo
municipal, el cual correrá a cargo de la parte interesada.
ARTÍCULO 22.- Revisión
La declaración jurada municipal que
deberán presentar los sujetos pasivos, quedará sujeta a las disposiciones
especiales comprendidas en el título III, Hechos ilícitos tributarios, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 311 del
Código Penal.
En caso de que exista duda sobre la
veracidad de la declaración jurada, la Administración Tributaria podrá exigir a
las personas referidas en el artículo 2º de esta Ley, un análisis sobre el
comportamiento económico de la empresa o negocio y una solicitud de información
a los proveedores, sobre el volumen de las ventas anuales. Será deber de los
proveedores brindar la información con un desglose de las compras, según los
artículos 116 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
así como una certificación extendida por un contador público autorizado.
Si se
comprobara que existe alteración en los datos suministrados, circunstancia que
determina variación en el tributo la Administración Tributaria, se hará la
recalificación correspondiente.
ARTÍCULO 23.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones emitidas por la
Administración Tributaria, en materia de fijación o determinación de este
tributo, el sujeto pasivo podrá interponer recurso de revocatoria y/o apelación
contra dichas resoluciones; para ello, deberá especificar con claridad y
precisión todos los elementos constitutivos de la situación, así como los
hechos y las normas legales en que fundamenta su reclamo, y proporcionar las
pruebas pertinentes.
La revocatoria será conocida por la
unidad que dictó el acto y la apelación la conocerá el alcalde municipal. La
resolución del alcalde agotará la vía administrativa y hará exigible el cobro
de la obligación tributaria.
Dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de notificación de la resolución del alcalde, que agota la vía
administrativa, el sujeto pasivo podrá interponer el proceso
contencioso-administrativo especial tributario, según se dispone en los
artículos 82 y 83 de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el
pago.
CAPÍTULO IX
Sanciones
ARTÍCULO 24.- Omisión o inexactitud de
la autoliquidación de la obligación tributaria
La omisión o inexactitud de la
autoliquidación tributaria, según resulte de las resoluciones determinativas,
será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el monto del impuesto por pagar, en la determinación de oficio
de la Administración, y el monto declarado por el sujeto pasivo o el del
impuesto determinado, cuando no se haya presentado declaración. Esta sanción
también se aplicará en los casos de solicitud de compensación o devolución de
sumas inexistentes. Cuando el patentado, con el fin de evadir el pago del monto
correcto del tributo, induzca a error, por cualquier medio, a la Administración
Tributaria Municipal, será sancionado con una multa equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) de la diferencia indicada.
En los casos anteriores, la
Administración deberá emitir la resolución correspondiente, la cual estará
sujeta a los recursos indicados en el artículo 23 de esta Ley.
CAPÍTULO X
Incentivo para actividades de
desarrollo del cantón
ARTÍCULO 25.- Atracción de inversiones
Con el fin de atraer inversiones que
promuevan el desarrollo del cantón de Poás, se autoriza a la Municipalidad para
que, bajo su administración, conceda incentivos a esos inversionistas, que
resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas. Dichos
incentivos deberán estar reglamentados por la Administración Tributaria y con
la aprobación del Concejo Municipal; asimismo, no podrán exceder, en ningún
caso, el diez por ciento (10%) del monto del tributo correspondiente a cargo
del sujeto pasivo.
CAPÍTULO XI
Impuesto por traspaso y traslado
de patentes de licores
ARTÍCULO 26.- Impuesto por traspaso y
traslado de patentes de licores
Todo traspaso o traslado de patentes
de licores pagará un impuesto. Dicho impuesto será cancelado, cuando se trate
de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y comprador y, en caso de
traslado, por el respectivo interesado. La Administración no autorizará ningún
traspaso o traslado de patentes de licores sin el pago respectivo del impuesto.
Al monto del traspaso o del traslado
se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:
Nº |
Descripción: |
Cantidad |
|
a) |
Traspaso o traslado igual o inferior a quinientos mil colones |
Medio salario base |
|
b) |
Sobre el exceso de quinientos mil colones y hasta dos millones de colones |
Uno y medio salario base |
|
c) |
Sobre el exceso de dos millones de colones |
Dos salarios base |
|
La Administración está
facultada para determinar el tributo sobre base presunta en los casos en que
considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los traspasos o
traslados de patentes de licores.
Se establece como salario base el
establecido en la Ley Nº 7331, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales
ARTÍCULO 27.- Asignación de recursos
Los recursos recaudados por concepto
del impuesto de patentes de la presente Ley, se asignarán de la siguiente
forma:
1.- Hasta un
diez por ciento (10%) para fomentar la participación social de la municipalidad
en beneficio del cantón. Este porcentaje será distribuido de la siguiente
manera:
i) Un cuatro por
ciento (4%) para los centros de enseñanza educativa pertenecientes al Sector
Público.
ii) Un
dos por ciento (2%) para las asociaciones, organizaciones y los centros de
salud pública que brindan una labor de interés público, como por ejemplo:
centros de atención a la familia, al anciano, al joven y al niño en riesgo
social, entre otros, en el tanto cuenten con una declaración de interés y/o
utilidad pública y no tengan fines de lucro.
iii) Un
dos por ciento (2%) para atender a las personas en situación de abandono,
pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad e invalidez, que no posean bienes
inscritos, o que teniéndolos, demuestren su incapacidad económica para pagar
totalmente la licencia. En estos casos, los interesados deberán aportar una certificación
médica según corresponda y un estudio emitido por una trabajadora social, que
demuestren su condición; para ello, se deberá contar con el visto bueno de la
Administración Tributaria Municipal y deberá ser conocido y aprobado por el
alcalde municipal, quien informará detalladamente al Concejo Municipal.
iv) Un
uno por ciento (1%) para los templos y/o iglesias sin distinción de religión,
en el tanto la actividad que realicen sea sin fines de lucro.
v) Un
uno por ciento (1%) para otorgar becas de estudio a los estudiantes
sobresalientes de escasos recursos del cantón de Poás. Este procedimiento será
detallado en el Reglamento de Becas y, para ser aplicado, deberá contar con la
aprobación del Municipio.
2) Un
diez por ciento (10%) de los recursos se destinarán a la Administración
Tributaria Municipal, para la contratación de asesorías y/o consultorías en la
formulación de proyectos que permitan una mejor recaudación y fiscalización de
los ingresos municipales; la creación de beneficios que propicien el
cumplimiento de los objetivos de la Administración Tributaria en los planes
estratégicos municipales; el mejoramiento de la profesionalización del personal
municipal del área; la dotación de medios idóneos para la concesión de los
recursos humanos, tecnológicos, materiales, suministros y capacitación, a fin
de establecer los controles y mecanismos administrativos necesarios que
garanticen los objetivos de estas exoneraciones para que no se desvirtúen e
impedir que personas, cuya condición socioeconómica no es ninguna de las
mencionadas en esta Ley, quieran aprovecharse de los beneficios conferidos.
3) El
restante ochenta por ciento (80%) de los recursos recaudados, por concepto del
Impuesto de patentes de la presente Ley, se destinarán a financiar el programa
de gastos administrativos de la Administración activa.
ARTÍCULO 28.- Disposiciones legales
proteccionistas
Cuando existan disposiciones legales
proteccionistas que afecten el pago del impuesto de patentes, corresponderá al
interesado solicitar y demostrar la exención correspondiente. No obstante, en
tales casos se mantiene la obligación referente a la licencia municipal
ARTÍCULO 29.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Para cobrar el impuesto de patentes,
no se excluyen ningún tipo de actividades sujetas a licencias municipales que,
por sus características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 30.- Autorización para
regulaciones especiales
Autorízase a la Municipalidad del
cantón de Poás, por medio de la Administración Tributaria, para que adopte las
medidas administrativas y fiscales necesarias para la aplicación de esta Ley,
así como para ajustar los plazos que aquí se establecen, a fin de facilitar su
aplicación en el primer período de vigencia.
ARTÍCULO 31.- Delegación de la competencia
Facúltase a la Administración
Tributaria para que delegue su competencia en la notificación y adopte
convenios con entidades públicas y privadas, a fin de que la notificación se
realice fuera del perímetro administrativo municipal. Las entidades autorizadas
deberán cumplir las condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución
general.
ARTÍCULO 32.- Reglamentación
Autorízase a la Administración
Tributaria para que emita los reglamentos que considere oportunos para la
aplicación práctica de esta Ley, para hacer eficaz el cumplimiento de la
presente Ley y para que adopte las medidas administrativas convenientes a una
adecuada fiscalización y control, de conformidad con el Código Municipal, el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y demás normativa supletoria y
conexa.
ARTÍCULO 33.- Derogación
Derógase la Ley Nº 7285, Tarifa de
impuestos municipales del cantón de Poás, de 28 de enero de 1992.
ARTÍCULO 34.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local
Participativo.
San José, 26 de abril del 2007.—1 vez.—C-367860.—(72271).
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA TURÍSTICA NACIONAL:
DEROGATORIA AL
IMPUESTO DEL 3% SOBRE HOSPEDAJE QUE
ESTABLECE
LA LEY Nº 2706, DE 2 DE DICIEMBRE DE
1960, CREACIÓN
DE UN IMPUESTO DE 15 DÓLARES, MONEDA
DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AL INGRESO
AL
PAÍS POR VÍA AEROPORTUARIA MEDIANTE
BOLETO COMPRADO EN EL EXTERIOR
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO,
Nº 1917, DE 30 DE JULIO DE 1955
Expediente Nº 16.752
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El turismo
en la actualidad, se ha transformado en un tema con matices económicos,
sociales y culturales, convirtiéndose en uno de los sectores más dinámicos de
la economía nacional. En los últimos 30
años, la llegada de turistas internacionales se han multiplicado por cinco (807
millones en 2005), llevando los gastos por turismo a un récord de 683.000
millones de dólares.
Los ingresos generados
por los arribos de turistas, significan importantes aportaciones a las
economías de los países receptores, principalmente para aquellos denominados en
vías de desarrollo.
Dichas divisas se
traducen en crecimiento económico, generación de empleo (se estima que es el
mayor generador de empleo del país), fortalecimiento de la infraestructura
urbana y de servicios, preservación de los recursos naturales y culturales,
entre otros.
Costa Rica ha
invertido estratégicamente en el desarrollo del sector turismo: según lo que indica el
Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2000-2012, uno de los indicadores más
importantes del desarrollo turístico en Costa Rica, lo constituye el número de
arribos de turistas internacionales, no solo por su efecto directo en la
generación de divisas, sino en otras variables como la inversión y empleo en
diversas actividades económicas relacionadas. En el año 2006, Costa Rica es
visitada por 1.725.261 turistas, siendo que las divisas generadas por turismo
alcanzan los $1.629,3 millones ese año. Se estima que aproximadamente 400.000
familias trabajan directa e indirectamente con turismo.
El superar el millón de
turistas internacionales en el año 1999, marcó para nuestro país un récord en
su historia y evidenció la importancia primordial de la actividad turística
para el desarrollo integral del país, presentando a su vez, un reto permanente
de mantener la tasa de crecimiento de dicha visitación por encima del nivel de
crecimiento mundial reportado por la Organización Mundial de Turismo (OMT).
El Estado
costarricense ya se había mostrado sensible a la importancia del turismo desde
el año 1960, al declarar a la industria turística de utilidad pública mediante
la Ley de industria turística, Nº 2706, del 2 de diciembre de ese año,
publicada en La Gaceta Nº 275, del 6 de diciembre de 1960.
De igual manera
en el año de 1955, mediante la Ley Nº 1917, de 30 de julio, Ley orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, publicada en La Gaceta Nº 175, del 9
de agosto de ese año, se crea este ente público rector de la actividad en
procura de promover y fomentar el ingreso y la grata permanencia de los
turistas extranjeros en el país, promocionando el mismo como destino turístico
y fomentando y vigilando la actividad privada de atención a dicho mercado.
A su vez,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30455-P-TUR-MOPT-H-SP del 8 de mayo del 2002,
publicado en La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo de ese mismo año, se
declaró de interés nacional y de alta prioridad al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Dado que el
turismo se ha convertido en la principal fuente de riqueza y de generación de
empleo de nuestro país, es imperativo que su promoción, desarrollo planificado,
investigación y fomento se consideren de interés prioritario dentro de las
políticas del Estado costarricense, a partir del impulso de la labor que
realiza el Instituto Costarricense de Turismo como ente público rector en la
materia.
El Plan General de Desarrollo
Turístico Sostenible 2002-2012, plantea y define la estrategia de planificación
turística del ICT y por ende del país, la cual se basa en los siguientes enunciados:
· El desarrollo turístico sostenible es el medio por excelencia que el
país tiene para utilizar eficientemente su riqueza natural y cultural con el
objetivo de generar riqueza que pueda traducirse en beneficios reales para toda
la sociedad.
· Las nuevas tecnologías de información,
posibilitan la oferta de nuevos y flexibles servicios en el turismo (de
negocios, de convenciones, corporativo) adaptables a una demanda diferenciada.
· La protección y orientación del
producto turístico al consumidor, la seguridad turística y el acceso
tecnológico son elementos diferenciadores del nuevo paradigma del turismo.
· La inversión privada, nacional y
extranjera, tanto en proyectos nuevos como en el mejoramiento de y ampliación
de los existentes, será un compromiso paralelo con el desarrollo local.
· Se diseñará un programa específico de
largo plazo para la promoción de
inversiones que tome en cuenta las proyecciones de crecimiento turístico del
país y las unidades de planeamiento en cuanto a la planificación geográfica del
desarrollo turístico nacional.
· Se desarrollará un programa de largo
plazo de financiamiento bajo condiciones favorables y competitivas para la
inversión nacional que se base en las propuestas de los planes de desarrollo
turísticos por unidad de planeamiento.
Sin
embargo, cada día son más los países que ven en el turismo su mayor potencial
de crecimiento, y que invierten en el desarrollo y promoción de su producto
turístico con el fin de atraer la atención de los viajeros. Costa Rica no podrá mantener su liderazgo en
la preferencia de los consumidores si no dirige recursos suficientes a la
inversión en promoción, mercadeo, planificación y desarrollo sostenible de
nuestro país como destino turístico.
Los países
considerados “similares” superan a Costa Rica en sus fuentes de captación de
recursos destinados a la promoción y publicidad del destino.
El siguiente
cuadro muestra las fuentes de financiamiento con las que cuentan los
principales destinos “competidores” de Costa Rica:
Entrada y Tarjetas de Impuestos Impuestos de
País salida turismo en boletos hospedaje
México $9.52 * * 3%
Belice * * * 9%
El Salvador $7.00 $10.00 * *
Guatemala $9.90 * * 10%
Nicaragua $3.00 $10.00 5%/15%
IVA 4%/15% IVA
Honduras * * * 4%
Panamá * $5.00 $4
por
cada $100 10%
Perú $15 * * *
República
Dominicana * * 5% y 7% *
España * * * 7%
Costa Rica * * 5% *
*
Fuente: Oficio FOM-2540-06 de fecha 31 de agosto de 2006, emitido por la
Dirección de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo.
En el anterior
estudio realizado por la Dirección de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, se ha podido identificar que la mayoría de
los impuestos que se cobran al pasajero a la entrada y salida de los países, se
realizan en forma automática en el momento de la venta de los tiquetes aéreos.
Considerando lo
señalado supra, para el cumplimiento de los nuevos retos en los campos de la promoción, el mercadeo, la
planificación y el desarrollo sostenible del país como destino turístico, el
Instituto Costarricense de Turismo debe contar con una fuente de financiamiento
presupuestario armónica a la visitación turística recibida, susceptible de una
administración eficaz, oportuna y flexible de los recursos y que garantice una
inversión específica en los programas a desarrollar en su funcionamiento
institucional.
Frente a esta panorámica, tenemos que
una de las dos únicas actuales fuentes de financiamiento de las labores del
Instituto, se refiere a los fondos de recaudación de un impuesto del 3% sobre
la suma cobrada diariamente a los pasajeros por habitación en todos los
hoteles, pensiones y establecimientos similares, según lo que reza el artículo
7 de la Ley de industria turística, Nº 2706, del 2 de diciembre de 1960, publicada en La Gaceta Nº 275, de 6 de
diciembre de 1960, siendo esta, además, la fuente principal de los
recursos destinados a la promoción y el mercadeo de Costa Rica como destino. Es
claro que esta Ley Nº 2706, en su establecimiento del 3% del impuesto hotelero,
fue concebida bajo la premisa de que la mayoría de los visitantes a nuestro
país, harían uso de los establecimientos de hospedaje turísticos. Sin embargo,
hoy por hoy, la tendencia mundial en los destinos turísticos preferidos por los
viajeros muestra un crecimiento paralelo entre las inversiones hoteleras y las
inversiones inmobiliarias, tendencia que en el caso de Costa Rica, ha producido
un número creciente de los turistas que ingresan al país y no hacen uso de
habitaciones de hotel, sino que se hospedan en residencias propias.
Consecuentemente, los recursos procedentes de este 3% que percibe el Instituto
Costarricense de Turismo para hacer frente a los desafíos de la competencia del
turismo mundial, devienen insuficientes, al no ser susceptibles de incrementarse
paralelamente con el aumento en la llegada de turistas al país. Muy por el
contrario, los principales destinos competidores de nuestro país, cuentan con
múltiples fuentes de ingresos y están invirtiendo agresivamente en su
promoción.
Como respuesta a
la anterior problemática, el proyecto que se presenta, pretende actualizar las
antiguas fuentes de financiamiento a la labor del Instituto Costarricense de
Turismo, adaptándolas a las nuevas necesidades que la actividad requiere
actualmente y asegurando que tales ingresos sean invertidos específicamente en
promover a nuestra principal industria.
Para el
cumplimiento de lo anterior, se deroga el impuesto del 3% al hospedaje y se
crea un impuesto por un
monto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en colones al tipo de cambio del día, cuyo destino sea
específicamente la promoción, el mercadeo, la planificación y el desarrollo
sostenible del país como destino turístico y el cual se cobrará a cada persona
que ingrese al territorio nacional por vía aérea, siempre que esta haya
adquirido su boleto en el exterior. La recaudación del impuesto se realiza en
el momento de la adquisición del boleto aéreo, cumpliéndose así con el objetivo
de la propuesta de hacer posible el recibir un canon por parte de todos los
visitantes al país, sin importar el sitio en el que decidan hospedarse. Los recursos financieros generados mediante
este impuesto con destino específico, no estarán sujetos a tope presupuestario
ni a recortes por parte del Estado, según se especifica en la redacción de los
artículos 2 y 3 del proyecto.
De igual manera, el proyecto incluye
una modificación al artículo 46 de la Ley Nº 1917, de 30 de julio de 1955, Ley
orgánica del ICT, publicada en La Gaceta
Nº 175, de 9 de agosto de ese año, propuesta cuyo objetivo, además de
hacer frente al fenómeno de venta de boletos en el exterior, usualmente desde
otros países de Centroamérica con el único propósito de evadir el pago del
impuesto del 5% contenido en dicho numeral, es clarificar y modernizar según la
realidad actual del mercado de los boletos aéreos para viajes internacionales,
los términos de la percepción de ese impuesto. Se procura una vez más, un
adecuado financiamiento del Instituto Costarricense de Turismo en pro del mejor
cumplimiento de sus funciones y de frente a los nuevos retos que plantea el
actual panorama globalizado de la industria turística.
Se concluye que el sistema establecido
en el proyecto, cumple con los objetivos de control y eficiencia en la
recaudación de los impuestos a percibir por el Instituto Costarricense de
Turismo, permitiendo un financiamiento específico de sus actividades
primordiales y otorgándole a su vez, las condiciones para mantener y consolidar
a Costa Rica como un país altamente competitivo y líder en el panorama
turístico mundial, lo cual redundará en un progreso integral y sostenible de la
sociedad costarricense y en una mejor calidad de vida para todos.
En virtud de lo anterior y por las
razones antes expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa, la iniciativa del presente proyecto de Ley para el
fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional: derogatoria
al impuesto del 3% sobre hospedaje que establece la Ley Nº 2706, de 2 de
diciembre de 1960, creación de un impuesto de 15 dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, al ingreso al país por vía aeroportuaria mediante boleto
comprado en el exterior y reforma del artículo 46 de la Ley orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA TURÍSTICA NACIONAL:
DEROGATORIA AL
IMPUESTO DEL 3% SOBRE HOSPEDAJE QUE
ESTABLECE
LA LEY Nº 2706, DE 2 DE DICIEMBRE DE
1960, CREACIÓN
DE UN IMPUESTO DE 15 DÓLARES, MONEDA
DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AL INGRESO
AL
PAÍS POR VÍA AEROPORTUARIA MEDIANTE
BOLETO COMPRADO EN EL EXTERIOR
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO,
Nº 1917, DE 30 DE JULIO DE 1955
ARTÍCULO 1.- Deróganse
los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de industria turística, Nº 2706,
de 2 de diciembre de 1960, publicada en La
Gaceta N° 275, de 6 de diciembre de 1960.
ARTÍCULO 2.- Créase un impuesto de $15,00 (Quince dólares netos, moneda de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia
de venta del día establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del
Instituto Costarricense de Turismo, mismo que se cobrará a cada persona que
ingrese al territorio nacional por vía aérea y que haya adquirido su boleto en
el exterior. Para efectos de este
impuesto, se considerarán como boletos aéreos comprados en el exterior, todos
aquellos adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio
o vehículo utilizado para su compra.
Los ingresos obtenidos por este
impuesto, tendrán como destino específico la promoción, mercadeo, planificación
y el desarrollo sostenible del país como destino turístico, que lleva a cabo el
Instituto Costarricense de Turismo.
ARTÍCULO 3.- El hecho generador del impuesto
establecido en la presente Ley lo constituye el ingreso del pasajero al país y
será recaudado por la empresa que le preste el servicio de transporte aéreo
para ingresar al país, mediante el respectivo tiquete. Dicho impuesto será percibido,
controlado, administrado y fiscalizado por el Instituto Costarricense de
Turismo, mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 (Código Tributario) y de
conformidad con la reglamentación que el Poder Ejecutivo emita al efecto en un
plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- La empresa prestadora del servicio de transporte que ingrese
el pasajero al país, será la responsable de entregar al Instituto Costarricense
de Turismo, en los medios y la forma que este disponga, las sumas recaudadas
producto de este impuesto, dentro de los primeros quince días naturales del mes
siguiente a aquel en que se produce el ingreso al país de la persona usuaria
del transporte.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Migración y Extranjería y la
Dirección General de Aviación Civil, podrán constituirse, a requerimiento
expreso del Instituto Costarricense de Turismo, en sujetos colaboradores de la
Institución, brindándole la información y apoyo que esta considere útil al
cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Agrégase un inciso b) al artículo 46 de la Ley Nº 1917, de 30
de julio de 1955, Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
publicada en La Gaceta Nº 175, de 9 de agosto de 1955, el cual dirá lo
siguiente:
“Artículo 46.-
[…]
b) Un impuesto del cinco por ciento sobre el valor de los
pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes
internacionales.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República al primer día del mes de agosto del año dos mil siete.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
Especial de Turismo.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Carlos Ricardo Benavides
MINISTRO DE TURISMO
San José, 21 de agosto
del 2007.
1 vez.—C-139115.—(73679).
Nº 01-2007
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Resultando:
1º—Que el Manual
Descriptivo de clases de la Asamblea Legislativa, puestos administrativos, para
el cargo de Subdirector de Departamento señala lo siguiente: “Actividades
Generales. Brindar asistencia técnica y profesional al director departamental y
sustituirlo durante las ausencias temporales; ya sea, por permiso o vacaciones,
además brindar asesoría a los niveles superiores en materia propia de su
especialidad cuando así se le requiera”.
2º—Que los documentos de ejecución
presupuestaria tienen que ser firmados por el Director del Departamento
Financiero o por quien lo sustituya en sus ausencias temporales; en este caso
el Subdirector del Departamento.
3º—Esas rúbricas deben constar en un
registro de firmas.
4º—Que el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública establece lo siguiente: “1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.” (...)
5º—La delegación deberá ser publicada
en el diario oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
6º—Que mediante el oficio DE-1592-2007
de fecha 5 de junio del 2007, el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo,
autoriza el recargo de subdirector del Departamento Financiero en el señor Hugo
Arce Cascante, cédula de identidad 1-639-370.
7º—Que el Director Financiero, con el
visto bueno del Director Ejecutivo, tiene interés en delegar la aprobación y
firma de los documentos requeridos para ejecución presupuestaria en el señor
Hugo Arce Cascante, quien ocupa el puesto de Subdirector a. í. del Departamento
Financiero, mientras se encuentre incapacitada la señora Silvinia Trejos
Solano, titular del puesto.
8º—Que, conforme al artículo 92 de la
Ley de Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Las
delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona
(delegado) y si se produce un cambio de identidad, la delegación de firma cesa
inmediatamente.
9º—Que la delegación surte efectos a
partir de la publicación de la respectiva resolución.
Considerando:
1º—Que los documentos de
ejecución presupuestaria deben ser firmados en forma mancomunada por el jefe
del programa, subprograma o proyecto y el Director del Departamento Financiero.
2º—Que, en la Asamblea Legislativa, el
Director Ejecutivo es el encargado de suscribir los documentos de ejecución presupuestaria
como jefe del programa, subprograma o proyecto junto con el Director del
Departamento Financiero.
3º—Que el Director del Departamento
Financiero, como titular de la competencia, está facultado para delegar la
aprobación (examen de pertinencia) y firma de los documentos requeridos para la
ejecución presupuestaria.
4º—Que el Director del Departamento
Financiero, con el visto bueno del Director Ejecutivo, tiene interés en delegar
la aprobación y firma de los documentos requeridos para la ejecución
presupuestaria en el señor Hugo Arce Cascante, quien ocupa el puesto de
Subdirector a. í. del Departamento Financiero.
5º—Que el puesto de Subdirector a. í.
del Departamento Financiero, ocupado por el señor Arce Cascante y autorizado en
el oficio DE-1592-2007 de fecha 5 de junio del 2007 por el señor Antonio
Ayales, Director Ejecutivo, depende jerárquicamente del Director del
Departamento Financiero.
6º—Que el principio de legalidad para
actuar conforme a lo anterior nos lo provee el artículo 89 de la Ley General de
la Administración Pública, que establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. (...) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
7º—Que el artículo 92 de la Ley de
Administración Pública permite la delegación de firmas. Por tanto,
1.- El Director del Departamento Financiero, con el
visto bueno del Director Ejecutivo, como titular de la competencia para aprobar
y suscribir los documentos de ejecución presupuestaria, delega dicha
competencia en el señor Hugo Arce
Cascante cédula de identidad 1-639-370, Subdirector a. í. del Departamento Financiero
a partir de la publicación en La Gaceta y mientras se encuentre
incapacitada la titular del puesto.
San José, 16 de agosto
del 2007.—Antonio Ayales Esna.—1 vez.—(Solicitud Nº 33924).—C-41160.—(72197).
Nº 33934-S-SP-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD,
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 42, 147 y 173 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1º y 2º de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
corresponde al Ministerio de Salud ejercer la vigilancia y el control de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, para evitar la difusión de las
mismas.
3º—Que
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de
Salud, toda persona al ingresar al territorio nacional, en forma transitoria o
permanente deberá acreditar mediante certificado válido de vacunación que
cumple con las vacunaciones obligatorias.
4º—Que en
vista de la preocupante situación generada por los casos de fiebre amarilla
selvática en algunos países de África, América del Sur y el Caribe, en
beneficio y protección de la salud de la población, se ha considerado
conveniente y oportuno, establecer la obligatoriedad en la vacunación de
personas provenientes de zonas de riesgo.
5º—Que la
fiebre amarilla es una enfermedad vírica infecciosa aguda de corta duración y
de gravedad variable que se transmite por la picada de un mosquito (Haemagogus
sp en la selva y Aedes aegypti en zonas urbanas) infectado con el virus y
que tiene un período de incubación de tres a seis días.
6º—Que ante la
presencia en todo el territorio nacional, del mosquito aedes aegypti,
transmisor del dengue y la fiebre amarilla con altos índices de infestación y
del incremento del flujo de personas al país provenientes de zonas con
transmisión de fiebre amarilla selvática, se hace necesario que el Estado tome
medidas precautorias para la protección de la salud de la población.
7º—Que la Ley
Nº 8487 de 22 de noviembre de 2005 “Ley de Migración y Extranjería”, en su
artículo 54, inciso b) señala que las personas extranjeras que porten o hayan
sido expuestas a enfermedades infectocontagiosas o transmisibles que puedan
significar un riesgo para la salud pública, no serán admitidas en el país.
8º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33671-S de 25 de enero de 2007, publicado en La
Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº
33738-S de 24 de abril de 2007, publicado en La Gaceta Nº 89 de 10 de
mayo de 2007, el Poder Ejecutivo declaró obligatoria la vacunación contra la
fiebre amarilla en personas provenientes de países considerados de riesgo.
9º—Que
diferentes autoridades públicas y representantes de diferentes sectores han
solicitado la revisión de la medida sanitaria antes citada, por lo que se hace
oportuno y necesario derogar el citado decreto ejecutivo y emitir uno nuevo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Para los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes
definiciones.
a) Período de
incubación: período desde que el virus entra en el cuerpo hasta el inicio
de los síntomas. En el caso de la fiebre amarilla, este período puede tener un
máximo de 6 días.
b) Transmisión selvática de
fiebre amarilla: Se refiere al ciclo de transmisión donde participan
vertebrados no humanos infectados, principalmente monos y marsupiales de los
cuales se infectan los mosquitos de la selva (Aedes) y éstos transmiten
por medio de picadura el virus al ser humano.
c) Transmisión urbana de fiebre
amarilla: Se da cuando los seres humanos infectados de fiebre amarilla
selvática, sirven como huéspedes amplificadores a nivel urbano con un ciclo
hombre-Aedes-hombre.
d) Viajeros en tránsito:
pasajeros que en su viaje hacia Costa Rica deben hacer escala o incluso
pernoctar por motivos de fuerza mayor en un país de riesgo.
Artículo
2º—Se declaran países de riesgo de transmisión de fiebre amarilla los
siguientes:
a) ÁFRICA SUB
SAHARIANA
Angola, Benin,
Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana,
Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
b) SUR AMÉRICA
Bolivia, Venezuela,
Brasil, Perú, Colombia y Ecuador.
c) CARIBE
Guyana Francesa.
Artículo
3º—Se declara obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla antes de su
ingreso al territorio nacional, en personas provenientes de áreas geográficas
consideradas de riesgo, lo cual se deberá comprobar mediante “El Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla” el cual es válido a
partir de 10 días después de la vacunación que así lo acredite, ante las
autoridades correspondientes de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
Artículo
4º—Todas las personas que habitan en el país, que van a viajar a los países
considerados de riesgo y que tienen intenciones de regresar a Costa Rica,
deberán vacunarse al menos 10 días antes de su salida. Este requisito será
verificado por la persona de la línea aérea encargada de la revisión de los
documentos de salida.
Artículo
5º—Todas las personas que habitan en el país que van a viajar a los países
considerados de riesgo que no puedan vacunarse contra fiebre amarilla por una
contraindicación médica absoluta o relativa, exceptuando la edad del menor de 9
meses, donde un documento válido que indique la fecha de nacimiento será
suficiente, de las referidas en el artículo 10 del presente Decreto, deberán
presentar un certificado médico en el formato oficial vigente del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica con los timbres y sello respectivo. Estas
personas deberán presentar, previo a su salida del país, ante el Ministerio de
Salud ese certificado médico para otorgarle su validez a nivel internacional
mediante sello y firma.
Artículo
6º—Quedan exentos del requisito de vacunación contra fiebre amarilla las
personas que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por
países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos interfronterizos de los
países de riesgo contemplados en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
7º—También quedan exentas del requisito de vacunación las personas que habiendo
estado en los países considerados de riesgo, antes de ingresar en el territorio
nacional han permanecido por espacio de al menos 6 días, en un país que no es
de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese período.
Artículo
8º—Tratándose de extranjeros provenientes de países de riesgo, las autoridades
de migración deberán solicitar el Certificado Internacional de Vacunación contra
la Fiebre Amarilla. No podrán ingresar al territorio nacional estas personas
que no porten el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre
Amarilla, válido y vigente.
Artículo 9º—En
el caso de extranjeros no residentes con contraindicación para la vacunación
contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar
previo al ingreso a territorio nacional, dictamen médico válido avalado por la
autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.
Artículo
10.—La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las
personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación
contra fiebre amarilla:
Se consideran
contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones:
a) Menor de 9 meses.
b) Alergia severa al huevo.
c) Inmunosupresión.
d) Enfermedad del timo actual o
historia de haberla padecido.
Se
consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una
valoración médica de los pros y contras de la vacunación las siguientes
condiciones:
a) Mayor de 60 años.
b) Embarazo.
c) Lactancia.
d) Historia familiar de eventos
adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla.
e) Hipersensibilidad a la gelatina.
f) Infección asintomática con VIH,
con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
Artículo
11.—La emisión en Costa Rica del Certificado Internacional de Vacunación contra
Fiebre Amarilla será responsabilidad del Ministerio de Salud. Este certificado
será gratuito y se emitirá en la Dirección Vigilancia de la Salud, en la sede
de cada una de las Direcciones Regionales y en cada una de las Áreas Rectoras
de Salud del Ministerio de Salud. La persona interesada deberá presentar
comprobante válido firmado por un profesional autorizado, donde se indique el
nombre de la persona, la fecha de vacunación y el número de lote de la vacuna.
Artículo
12.—En caso de que la vacuna contra fiebre amarilla no esté disponible a nivel
nacional, el Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud deberá
emitir una nota dirigida a la Dirección General de Migración, donde se indique
claramente el período de no disponibilidad de la vacuna para justificar la no
vacunación de las personas que habitan en Costa Rica y que deben de viajar a
países de riesgo.
Artículo
13.—El certificado internacional de fiebre amarilla empezará a ser válido diez
días después de aplicada la vacuna, y tendrá una vigencia de 10 años. Cada
persona será responsable de conservar su certificado en buen estado.
Artículo
14.—Para la reconfección del certificado, la persona interesada deberá
presentar de nuevo el comprobante válido firmado por un profesional autorizado,
donde se indique el nombre de la persona, la fecha de vacunación y el número de
lote de la vacuna.
Artículo
15.—El Ministerio de Salud no confeccionará certificados de vacunas aplicadas
en otros países.
Artículo
16.—El Ministerio de Salud deberá mantener actualizada la información de la
situación de la fiebre amarilla selvática en los países con transmisión, a fin
de reformar el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
17.—Se instruye a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, para que por medio de las embajadas y consulados ubicados en otros
países, se mantenga informada a la población sobre las disposiciones del
presente Decreto.
Artículo
18.—Los Ministerios de Salud, de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía y
de Relaciones Exteriores y Culto deberán coordinar lo necesario, para efectos
de cumplimiento del presente Decreto.
Artículo
19.—Rige a partir de tres meses después de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del
dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto y el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 205-07).—C-83490.—(D33934-73050).
N° 283-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública. Así como también
los artículos 34 y 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la reunión
con el señor Secretario de Hacienda de México, Agustín Carstens y el señor
Robert Zoellick y los Ministros de Hacienda de Centroamérica, a celebrarse en
la ciudad de México, del 15 de junio al 17 de junio del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra como Ministro a. i la señora Jenny
Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos
cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 15 de junio del 2007 al 17 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los doce días del mes de junio del dos mil siete.
KEVIN CASAS ZAMORA.—1
vez.—(Solicitud Nº 40234 M. de Hacienda).—C-13945.—(71222).
Nº 217-PE.—San José, 16 de julio del
2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a
los señores Walter Solano Montero, cédula de identidad Nº 1-587-127, Larry
Sandí Montero, cédula de identidad Nº 1-894-991 y Edwin Forester Delgado,
cédula de identidad Nº 6-230-338, funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención (U.E.I.), para que asistan a la “Conferencia sobre el uso de
fuerza no letal y control de multitudes” a celebrarse en el Estado de Nuevo
México, Estados Unidos de América, del 20 de agosto al 24 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de
agosto al 26 de agosto del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16804-Unidad de
Intervención).—C-10890.—(72277).
Nº 218-PE.—San José, 27 de julio del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a
los señores Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978 y
Gabriel Alemán Obregón, cédula de identidad 5-230-725, y Arnaldo Villarreal
Torres, cédula 5-308-768, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
(U.E.I.), para que participen en el “Curso de Analista de Información
Antidrogas y Antiterrorismo” a celebrarse en la ciudad de Whinsec, Fuerte
Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de agosto al 31 de octubre
del año 2007.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
agosto al 02 de noviembre del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16803-Unidad de
Intervención).—C-12120.—(72278).
Nº 319-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Primera
Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a:- Asuntos
Políticos y Asuntos de Cooperación Bilateral y Fronteriza, en la que el MBA.
Gerardo Jiménez Thomas, participará.
2º—Que la participación del MBA.
Gerardo Jiménez Thomas, Director de Despacho de la Viceministra del Ministerio
de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 3-221-361, en la “Primera
Reunión Binacional Panamá Costa Rica”, es con el fin de capacitarse en temas
relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
MBA. Gerardo Jiménez Thomas, cédula 3-221-361, Director del Despacho de la
Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
“Primera Reunión Binacional Panamá Costa Rica” a realizarse en David, Panamá,
del 26 al 27 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señor
Gerardo Jiménez Thomas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y
hospedaje, a saber $145 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad
Pública.
Articulo 3º—Que durante los días del
25 al 28 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del MBA.
Gerardo Jiménez Thomas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de julio del 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del 2007.
Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº
13543).—C-22405.—(72198).
Nº 337-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Primera
Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a:- Asuntos
Políticos y Asuntos de Cooperación Bilateral y Fronteriza, en la que el Sr.
Randy Ramírez Fernández, trasladará a los participantes vía terrestre.
2º—Que la participación del Sr. Randy
Ramírez Fernández, Operador de equipo móvil del Despacho de la Viceministra del
Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 6-298-371, en la
“Primera Reunión Binacional Panamá Costa Rica”, es con el fin de trasladar a
los participantes vía terrestre. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Señor Randy Ramírez Fernández, cédula 6-298-371, Operador de equipo móvil, del
Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que
traslade vía terrestre a las personas que van a participar en la “Primera
Reunión Binacional Panamá Costa Rica” a realizarse en David, Panamá, del 26 al
27 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Randy
Ramírez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $145 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central.
Artículo 3º—Que durante los días del
25 al 28 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Sr. Randy
Ramírez Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28
de julio del 2007.
San José, a los diecinueve
días del mes de julio del 2007.
Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº
13551).—C-22405.—(72199).
Nº
318-2007-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, artículos 7º, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el
artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio
de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que
se ha recibido cordial invitación del The Institute of Auditors Inc., para que
el licenciado Juan de Dios Araya Navarro cédula 1-502-007, Auditor Interno de
este Ministerio, asista a la actividad denominada “XII Congreso Latinoamericano
de Auditoría Interna (CLAI)”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 29 de
setiembre al 3 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que el
objetivo del Congreso es pronunciar mejores prácticas que ayuden al
mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y
gobierno corporativo, ofrecer un servicio de calidad.
III.—Que dado
el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al licenciado Juan de Dios Araya Navarro cédula 1-502-007, Auditor
Interno, de este Ministerio, asista a la actividad denominada “XII Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna (CLAI)”, a realizarse en Quito, Ecuador,
del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, gastos de
inscripción al Congreso y pago de impuestos migratorios de la República de
Ecuador, se cancelarán mediante Programa 089, actividad 2 de Auditoría General,
subpartida 1.05.03 de transportes en el exterior y subpartida 1.05.04 de
viáticos en el exterior.
Artículo
3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en que se
autoriza la participación del licenciado Araya Navarro en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007.
Dado en
el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diecinueve días del mes de
julio del dos mil siete.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13562).—C-18775.—(71097).
Nº 067
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución
Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución
Nº 11024 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas cincuenta minutos
del ocho de junio del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor
Aníbal Sandoval Sandoval, cédula de identidad número 5-261-973.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de julio del 2007.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del año
dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40478).—C-9095.—(71593).
Nº 072-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Iris Trejos Naranjo, cédula número
6-129-001, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 016523-000, situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno
equivalente a 799,29 metros cuadrados, según plano catastrado número
P-1143835-2007, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura con una casa.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 330 del 11 de junio del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢7.193.610,00 (Siete millones ciento noventa y tres mil
seiscientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-93 de fecha 26 de
junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado
por la propietaria del inmueble, según Oficio sin número de fecha 10 de julio
del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el .otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo
que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 14:00 horas del día 6 del mes de agosto del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud N° 15151).—C-23615.—(73710).
Nº 073-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Randolph de Los Ángeles Morales
Herrera, cédula número 1-882-840, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema dé Folio Real matrícula número 139064-000,
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas, un área de terreno equivalente a 359,05 metros cuadrados, según
plano catastrado número P-796044-2002, cuya naturaleza es terreno para
construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 238 del 03 de mayo del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢5.385.750,00 (Cinco millones trescientos ochenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma
a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-84 de fecha 12 de
junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 11
de julio del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 14:30 horas del día 6 del mes de agosto del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-23010.—(73711).
Nº 074-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Edwin Solís Salazar, cédula número
2-267-617, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 082723-000, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente
a 450,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-109063-1993, cuya
naturaleza es terreno para construir Lote 1. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección
Savegre-Domimcal”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 235 del 03 de mayo del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢9.070.000,00 (Nueve millones setenta mil colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2007-100 de fecha 6 de julio del 2007 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario,
según Oficio sin número de fecha 16 de julio del 2007, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:00 horas del día 6 del mes de agosto del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-21800.—(73712).
Nº 075-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la constitución política; y
los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite
89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Comité
Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transportes Marítimo (COCATRAM),
realizará su LII Reunión Ordinaria del Directorio, y previo a ésta, se llevará
a cabo un taller de Planificación Estratégica de la organización orientado a
establecer los requerimientos actuales del entorno marítimo portuario de la
región, para redimensionar los planes de trabajo del Organismo. Ambas
actividades a realizarse en la República de Panamá, del 9 al 11 de agosto del
2007.
2º—Que dichas actividades se
realizarán con la participación de los delegados titulares y alternos de cada
país integrante de la COCATRAM.
3º—Que por Costa Rica está designado
ante ese organismo regional como delegado alterno el Dr. Héctor Arce Cavallini,
Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
4º—Que es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación en estas
actividades de sus representantes. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al
Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria
del MOPT, para que participe en el taller de Planificación Estratégica de la
COCATRAM y en la LII Reunión Ordinaria del Directorio de ese organismo, ambas
actividades a realizarse en la República de Panamá, del 9 al 11 de agosto del
2007.
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participaren las
actividades indicadas en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de
agosto al 11 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los seis días del mes de agosto del
año 2007.
Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
40480).—C-15750.—(72279).
Nº 084
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los
artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación
de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, publicado en La Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 1996 y
en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial
la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el
aseguramiento de la Tecnología de Información (TI), para identificar
oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto
de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos
actuales.
2º—Que la participación de los señores
Gregorio Arias Hidalgo y Nidya E. Aguilar Acuña en este evento, responde a las funciones
propias de auditoría, fiscalización y control que realizan como Subdirector y
funcionaria de la Auditoría General, así como parte de los requerimientos de
capacitación y actualización profesional.
3º—Que la Dirección de Capacitación,
en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del
Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprueba la participación en el
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna a los Licenciados Gregorio Arias
Hidalgo y Nidya E. Aguilar Acuña, al determinar que las funciones que
desarrollan se relacionan con este evento y responden a las necesidades
consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Gregorio Arias Hidalgo, cédula 2-310-668, Subauditor General y
Nidya E. Aguilar Acuña, cédula 1-801-730, funcionaria de la Auditoría General
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se llevará a cabo del 30 de
setiembre al 02 de octubre del 2007 en la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de los
funcionarios Arias Hidalgo y Aguilar Acuña serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior
$1.374, distribuidos de la siguiente forma:
• Lic. Gregorio Arias Hidalgo $744.
• Lic. Nidya E. Aguilar Acuña $630.
Los gastos por Transporte
en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
- El costo de los tiquetes aéreos será cubierto con recursos de la
subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $1.086 ($543 cada
tiquete).
- Los costos por impuestos con recursos de la
subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $112,00 ($56 por cada
funcionario).
- Los costos por traslados terrestres (taxis
casa de habitación-aeropuerto-casa de habitación y aeropuerto-hotel-aeropuerto)
con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa
$100,00 ($50 por cada funcionario).
Los gastos por
inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01,
del Programa 326-03 por un monto de $800 ($400 por cada funcionario).
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de los funcionarios Arias Hidalgo y Aguilar
Acuña, en la actividad denominada Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna, que se celebra del 30 de setiembre al 02 de octubre del 2007, en la
ciudad de Quito-Ecuador, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de
setiembre y hasta su regreso el día 03 de octubre del 2007.
Dado a los 14 días del
mes de agosto del año 2007.
Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40482).—C-34485.—(72280).
Nº 102-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en la resolución del Tribunal de Servicio Civil de las dieciséis
horas con cuarenta minutos del dos de julio del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Se deja sin efecto acuerdo Nº 055-07, mediante el cual se ejecutó despido
sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Antonio Chacón Ramírez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-690-230, quien labora como Agente de
Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo de Granadilla.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil siete.
Dado en la
Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44380).—C-10305.—(71591).
Nº 089
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política;
artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los
artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto
Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que
se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley
General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General
de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la
Policía Penitenciaría.
II.—Que tales servidores aprobaron
satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos
117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las Sesiones número: 28-05
del 1º de noviembre del 2005, 32-05 del 12 de diciembre del 2005, 03-06 del 26
de enero del 2006 y 15-07 del 31 de mayo del 2007; del Consejo de Personal de
la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes
funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº Cédula
Arias Badilla Geyner 6-258-158
Jiménez
Jiménez Ronald Mauricio 2-460-729
Mora
Espinoza Mario Andrés 1-880-443
Naranjo
Esquivel Juan Alonso 2-548-426
Navarro
Navarro José Javier 3-335-242
Rojas
Castillo Rafael Ángel 2-309-275
Soto
Bolaños Juan Pablo 2-616-265
Articulo 2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 11 días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
23566).—C-18170.—(72200).
Nº 049-2007.—San José, a
las quince horas del doce de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de la Pesca y Acuacultura, comunicó al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, mediante oficio PESJ-360-06-2007 del 30 de mayo de 2007, el
resultado del estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la
cuota de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de
acuerdo con su capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados
por cada empresa durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG de 8 de noviembre del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de
la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical”.
2º—Que de conformidad con el informe
técnico emitido por el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, sobre
la base del 85% de las 8.500 Toneladas Métricas que como cuota de acarreo de
atún tiene el país, se establecen para las empresas nacionales
industrializadoras de atún, establecidas y en operación, las siguientes cuotas
de acarreo: SARDIMAR S. A. 7225 TM.
3º—Que el Instituto Costarricense de
la Pesca y Acuacultura, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, la oficialización de la cuota de acarreo de atún para el periodo
del 1º de junio del 2007 al 31 de mayo del 2008, a las empresas
industrializadoras nacionales.
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 29269-MAG de 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta
Nº 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de
acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical”, define y establece los requisitos y
procedimiento para la asignación de dicha cuota en forma anual, a las empresas
industrializadoras nacionales, estableciéndose la misma mediante resolución
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento
anteriormente citado.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el informe técnico realizado por el INCOPESCA, mencionado en el Resultando
Primero y el volumen de la cuota correspondiente a las empresas
industrializadoras, según lo indicado en el Resultando Segundo, se procede con
base en dicho informe a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún
correspondiente al período que abarca del 1° de junio del 2007 al 31 de mayo
del 2008. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVEN:
1º—Asignar la cuota de
acarreo de atún para el periodo que abarca del 1° de junio del 2007 al 31 de
mayo del 2008, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales,
según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG de 8 de noviembre del
2000, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2001, con base
en el informe técnico PESJ-360-06-2007 del 30 de mayo de 2007, elaborado por el
Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, de la siguiente manera:
SARDIMAR S. A., 7.225 TM.
2º—La empresa
industrializadora deberá cumplir para el mantenimiento de la cuota, con lo
dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29269-MAG de 8 de
noviembre del 2000, de cita. La cuota asignada a dicha empresa, no constituye
derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder
Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el
número de empresas industrializadoras que puedan tener derecho a participar en
la cuota.
3º—Comuníquese mediante remisión de
copia de la presente, a la empresa mencionada en el punto primero de esta parte
dispositiva, así como al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(72234).
N° 000461.—San José, a
las 8:30 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1469 de 19 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-131399-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero
Lote 2-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 4 264,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 1-C
de Xiia Elizondo Muñoz; al sur, con lote 3-C de Lidianeth Elizondo Muñoz; al
este, con lote 3-B de Víctor Hugo Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública
con 25 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 340,02 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero lote 2-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
P-1186420-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.042 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1186420-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 340,02 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-131399-001-002.
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote 2-C.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1186420-2007.
d) Propiedad: Luz Mery Álvarez Araya, cédula Nº
2-414-529.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 340,02 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 6-131399-001-002, situado en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Luz
Mery Álvarez Araya, cédula Nº 2-414-529, con una área total de 340,02 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1186420-2007, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-54495.—(73713).
N° 000462.—San José, a las 9:00 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1467 del 18 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad
con el plano catastrado Nº P-1009287-2005, situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 840,05
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 840.05 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº P-1009287-2005. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.041 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1009287-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 840.05 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado Nº P-1009287-2005.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre,
Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1009287-2005.
c) Propiedad: sucesión de Álvaro Rolando Zamora
Arce, representada por su Albacea Bárbara Jackeline Alfaro Herrera; cédula de
identidad número 4-155-850.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
840.05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1009287-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la sucesión de Álvaro
Rolando Zamora Arce, representada por su albacea Bárbara Jackeline Alfaro
Herrera, cédula de identidad número 4-155-850, con una área total de 840.05
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº P-1009287-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publlíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-47815.—(73714).
N° 000463.—San José, a las 9:30 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación
con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1415 de 12 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-139890-000, cuya naturaleza es terreno para construir
destinado a Iglesia Católica, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 934,94 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., Ramona y
Marciano ambos Montealegre Montealegre; al sur, con futura carretera costanera
sur con un frente de 39,11 metros; al este, con Agropecuaria Chasa de Matapalo
S. A., Ramona y Marciano ambos Montealegre Montealegre, y al oeste, con Seidy
Gómez Segura y Wilbert Rojas Valverde ambos en parte.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 613,70 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para
construir destinado a Iglesia Católica. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón
06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº P-1172286-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.039 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1172286-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 613,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-139890-000.
b) Naturaleza: terreno para construir destinado a
iglesia católica.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1172286-2007.
d) Propiedad: Temporalidades de la iglesia
católica Diócesis de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-010-228347, representada
por Emilio Montes de Oca Cordero, cédula Nº 1-609-379.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 613,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 6-139890-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Temporalidades
de la iglesia católica Diócesis de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-010-228347,
representada por Emilio Montes de Oca Cordero, cédula Nº 1-609-379, con una
área total de 613,70 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1172286-2007, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-54470.—(73715).
N° 000464.—San José, a las 10:00 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1460 de 17 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-147569-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y
tacotal, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 496 845,32 metros cuadrados, y cuyos linderos
de la finca madre según .Registro Público de la Propiedad son: norte, con
Desarrollos Villa del Mar S. A. y Corporación Merben S. A.; al sur, con
Corporación Merben S. A. y calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, con Corporación Merben S. A. y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 3 815,70 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y
tacotal. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186355-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.040 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1186355-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3 815,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-147569-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero y tacotal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1186355-2007.
d) Propiedad: Corporación Merben S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº
1-372-091.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3 815,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 6-147569-000, situado en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por
Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091, con una área total de 3 815,70
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº P-1186355-2007, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-55680.—(73716).
N° 000465.—San José, a las 10:15 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1420 de 12 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-016595-001-002-003-005-006-007-008-009-011-012, cuya
naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 413 132,93
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Hermanos Niques; al sur, con carretera y otros; al
este, con carretera y otros, y al oeste, con carretera y otros.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición cinco áreas de terreno a saber: área de 8 023,28
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1122865-2006, área de 14 387,96
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128570-2007, área de 13 067,53
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128571-2007, área de 346,60 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128572-2007, área de 4 521,23 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1128573-2007, para una medida total en
conjunto de 40 346,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo
indicado en los planos catastrados Nos. P-1122865-2006, P-1128570-2007,
P-1128571-2007, P-1128572-2007, P-1128573-2007. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.031 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1122865-2006,
P-1128570-2007, P-1128571-2007, P-1128572-2007, P-1128573-2007, mediante los
cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 40 346,60 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
6-016595-001-002-003-005-006-007-008-009-011-012.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº P-1172286-2007.
d) Propiedad: Teresa Araya Araya, cédula Nº
5-116-465, Carlos Chaves Araya, cédula Nº 2-467-166, Marcos Chaves Araya,
cédula Nº 6-193-047, Vera Mercedes Espinoza Camacho, cédula Nº 1-824-475, Ana
del Rocío Chaves Araya, cédula Nº 6-227-104, Álvaro Chaves Molina, cédula Nº
2-153-083, Roberth Gerardo Chaves Delgado, cédula Nº 6-340-348, Johan Fernando
Chaves Delgado, cédula N9 6-367-346, y María Cecilia Delgado Valverde, cédula
Nº 1-440-835.
e) De dicho inmueble se necesita cinco áreas de
terreno a saber: área de 8 023,28 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1122865-2006, área de 14 387,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128570-2007, área de 13 067,53 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128571-2007, área de 346,60 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128572-2007, área de 4 521,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128573-2007 metros cuadrados, para una medida total en conjunto de 40 346,60
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número, 6-016595-001-002-003-005-006-007-008-009-011-012,
situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas y propiedad de Teresa Araya Araya, cédula Nº 5-116-465, Carlos
Chaves Araya, cédula Nº 2-467-166, Marcos Chaves Araya, cédula Nº 6-193-047,
Vera Mercedes Espinoza Camacho, cédula Nº 1-824-475, Ana del Rocío Chaves
Araya, cédula Nº 6-227-104, Álvaro Chaves Molina, cédula Nº 2-153-083, Roberth
Gerardo Chaves Delgado, cédula Nº 6-340-348, Johan Fernando Chaves Delgado,
cédula Nº 6-367-346, y María Cecilia Delgado Valverde, cédula Nº 1-440-835, con
una área total en conjunto de 40 346,60 metros cuadrados, desglosado de la
siguiente manera: área de 8 023,28 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1122865-2006, área de 14 387,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128570-2007, área de 13 067,53 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128571-2007, área de 346,60 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128572-2007, área de 4 521,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1128573-2007, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
los planos catastrados antes descritos, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-68990.—(73717).
N° 000466.—San José, a las 10:30 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1414 de 12 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
6-033680-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de repasto con una casa y
bodega, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 838 967,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública, Zaida Ulloa Murillo, Douglas Porras Ramírez, Costa Sur Pacífico Inc.
S. A. y en parte futuro proyecto costanera sur a Dominical; al sur, con calle
pública, Lote S 4, 5, 6, 7 de New River S. A. y Costa Sur Pacífico Inc. S. A.;
al este, con lote 4 de New River S. A., Juan Camacho, calle pública, Seidy
Gómez Segura y Olger Chamorro Santamaría, y al oeste, con lote 7 de New River
S. A., calle pública en medio Wilberth Robles Valverde.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición cinco áreas de terreno a saber: área de 693,36 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154850-2007, área de 554,47 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, para una medida total en
conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de repasto con una casa y bodega.
Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155843-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.027 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos. P-1155734-2007,
P-1154850-2007, P-1155843-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007, mediante los
cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 8 023,56 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-033680-001-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno de repasto con una casa y
bodega.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº P-1172286-2007.
d) Propiedad: Ramona Santamaría Montenegro,
cédula Nº 1-265-680, Marciano Montenegro Montenegro, cédula Nº 6-061-536,
Warner Chamorro Santamaría, cédula Nº 1-817-652, Agropecuaria Chasa de Matapalo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241028, representada por Olger Chamorro
Santamaría, cédula Nº 6-189-095.
e) De dicho inmueble se necesita cinco áreas de
terreno a saber: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1154850-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1154656-2007, para una medida total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 6-033680-001-002-003-004, situado en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Ramona Santamaría Montenegro, cédula Nº 1-265-680, Marciano
Montenegro Montenegro, cédula Nº 6-061-536, Warner Chamorro Santamaría, cédula
Nº 1-817-652, Agropecuaria Chasa de Matapalo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-241028, representada por Olger Chamorro Santamaría, cédula Nº 6-189-095,
con una área total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, desglosado de la
siguiente manera: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1154850-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1154656-2007 y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los
Planos Catastrados antes descritos, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-71410.—(73718).
N° 000484.—San José, a las 15:05 horas del día 7 del mes de agosto del año dos mil siete.
Se delega en la
Proveedora Institucional señora Sylvia Jiménez Cascante, y en la señora Heidy
Román Ovares, Subproveedora Institucional, la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido, u
orden de compra.
Resultando:
I.—Que el artículo 5 del
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H), faculta a los
Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de
Compra. Así, dicha norma señala:
“Artículo 5º—De la
posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de
la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiente
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La
resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser
comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta”.
II.—Que el artículo 12
inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las
competencias del Proveedor Institucional, establece:
“Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría
Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones
primordiales:
a) …
g) Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas
funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo
para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública” (El subrayado no es del original).
III.—Que conforme lo
dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del citado
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus
mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente.
IV.—Que asimismo, el “Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido se
transcribe:
“Artículo 221.—De la
posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la institución, podrá
delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior,
siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al
efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico,
quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas e igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado
por la Ley General de la Administración Pública.”
V.—Que el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice.
IV.—Que en razón de tales hechos se
procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así
en la Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por la
Procuraduría General de la República se señaló:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En
consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo
afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina “delegata potestas non delegatur”. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia...
Por otra parte, en el
Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General
señaló:
“La delegación es un
cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus
funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública).
Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
A
diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no
se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce
la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la
delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante
(artículo 90, a) de la Ley General de la Administración Pública).
Empero,
la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse
potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y
esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que
le da nombre o que justifique su existencia...”
II.—Que el numeral 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la
posibilidad que se aplique la delegación de competencia no jerárquica o en
diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice,
teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en el
artículo 12 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerio del Gobierno”, así como en el artículo 221
del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
III.—Que el artículo 12 inciso g) del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el
Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación
administrativa. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en el
Ordenamiento Jurídico que establece, para dichos actos administrativos en
particular, la autorización que la delegación no se aplique en el
inmediato inferior.
IV.—Que el artículo 221 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la
institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra,
disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano
técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de
contratación administrativa.
V.—Que tanto la Proveedora
Institucional como la Subproveedora reúnen el perfil necesario para emitir la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad
para tales efectos.
VI.—Que dadas las condiciones
particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de
trabajo y la gran cantidad de trámites de contratación administrativa que le
corresponde efectuar, derivado del monto de presupuesto de la Institución,
resulta pertinente que ambas funcionarías (Proveedora y Subproveedora ) asuman
la labor de emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma de los Pedidos de Compra, de
forma tal que dichos procedimientos se desarrollen en forma efectiva y ágil y
en concordancia con los plazos que al efecto establece el Ordenamiento
Jurídico.
VII.—Que, por otra parte, conforme los
razonamientos esbozados por la señora Proveedora Institucional mediante el
Oficio Nº DPI-342-2007 del 9 de abril del 2007, resulta claro que “...la firma
de los Pedidos de Compra no implica solamente rubricar el documento, sino
“liberarlo” electrónicamente, o sea “firmarlo electrónicamente en el sistema,
lo cual lo puede realizar sólo la Proveedora y la Subproveedora en igualdad de
condiciones a nivel de sistema y reconocidas ambas como válidas por parte del
Ministerio de Hacienda...”
IV.—Que la Ley General de la
Administración Pública establece en su artículo 89.4 que la delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para
un acto determinado. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar en la
Proveedora Institucional, Lic. Sylvia Jiménez Cascante, portadora de la cédula
de identidad número 1-694-720, así como en la Subproveedora, Lic. Heidy Román
Ovares, portadora de la cédula número 1-396-1284, la decisión final a adoptar
en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del
pedido u orden de compra.
2º—Instruir a ambas funcionarias para
que establezcan y oficialicen los sistemas de control que regularán el
desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán
contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de
cada caso entre ambas funcionarías, adecuada identificación de
responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los
controles que sean necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los
actos que mediante la presente Resolución se delegan.
Notifíquese y
publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40477).—C-77460.—(72281).
Nº
001-2007-DG-UEI
Unidad
Especial de Intervención.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve
horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete.
Delegación de
firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de
Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº
1-420-884, en los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, que suscriba esta
Dirección.
Resultando:
I.—Que
la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de
Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico y en su artículo 20 establece que el
Presidente de la República es quien autoriza previa y expresamente, la participación
de los miembros de la Unidad Especial de Intervención en cualquier operativo,
pudiendo el señor Presidente encargar exclusivamente al Ministro de la
Presidencia, la supervisión y evaluación del correcto desempeño del
cumplimiento de las funciones de este cuerpo.
II.—Que de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la Unidad
Especial de Intervención es un programa adscrito al Ministerio de la
Presidencia.
III.—Que
conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta institución será
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y
supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones en materia de narcotráfico y terrorismo, así
como la protección de la vida de las personas o de los bienes estratégicos o de
alto valor nacional, con programas sustantivos del más alto grado de
dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
IV.—Que
mediante acuerdo Nº 001-2006-MP del ocho de mayo del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006, se nombró como
Director General de la UEI, al señor Roberto Solórzano Sanabria, titular de la
cédula de identidad Nº 2-237-175.
V.—Que
conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado
ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de este lo sustituirá
con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el
Director.
VI.—Que
actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad
Nº 1-420-884, se desempeña como jefe de Operaciones de la Unidad Especial de
Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de
la UEI.
Considerando:
I.—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que
a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como
concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada
delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión.
“(Baena del Alcázar, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
III.—Que
de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº 32988), en
cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas
será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del
respectivo programa.
IV.—Que a
nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres
Sanabria, se
encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades que le
delegue el Director por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los
procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar
en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de
ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social.
V.—Que según
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la
delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su
inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se
produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ESPECIAL
DE INTERVENCIÓN, RESUELVE
Delegar
la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor
Miguel Torres Sanabria, para que en adelante firme los documentos de ejecución
presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social de la Unidad Especial de Intervención.
2º—Rige
a partir del trece de agosto del año dos mil siete.
Notifíquese
y publíquese.—Unidad Especial de Intervención.—Roberto Solórzano Sanabria,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 49099).—C-58685.—(71595).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San
José, 27 de julio de 2007
Circular
ONVVA-008-2007
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Directores y Jefes de Departamento, de la Dirección
General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Agentes y Agencia de Aduanas
Importadores
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Determinación del monto de transportes como
parte del valor en aduana, cuando la mercancía importada fue objeto de tránsito
internacional.
Estimados (as) señores
(as):
La Dirección General de
Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los
artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y
modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con
sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,
el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y
la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557,
procede a emitir la siguiente directriz tendiente a definir la correcta
declaración del monto de transporte internacional a utilizar en la
determinación del valor en aduana, en los casos en que la mercancía importada fue
objeto de tránsito internacional y en
los que no fue objeto de tránsito internacional.
I.—Determinación del
monto de transporte como parte del valor en aduana. El gasto de transporte
internacional está compuesto como mínimo por los siguientes elementos: una
tarifa interna de transporte en el país de exportación, una tarifa básica
asociada a la modalidad de transporte (flete marítimo, terrestre o aéreo),
sobrecargos, gastos de carga, gastos de descarga y gastos portuarios (muellaje,
documentación, manejo dentro del área portuaria (marítima, aérea o terrestre).
Los elementos mencionados
anteriormente, serán responsabilidad del vendedor o del comprador, dependiendo
de las condiciones o términos de negociación (INCOTERM) pactados bajo el
contrato de compraventa internacional, definiéndose así quien será el que se
relaciona directamente con el transportista internacional y de ello dependerá
también el monto de transporte que se consigne en el documento de transporte.
Tomando en cuenta lo mencionado en los
párrafos preliminares, el monto de transporte aceptado para la determinación
del valor en aduana de las mercancías importadas, será el monto realmente
pagado o por pagar por el importador, y este será el monto que cubra los
gastos de transporte de la mercancía desde el país de exportación hasta el
puerto o lugar de importación.
II.—Determinación del monto de
transporte como parte del valor en aduana, cuando la mercancía importada fue
objeto de tránsito internacional. Cuando las mercancías sean expedidas del
país exportador haciendo tránsito o transbordo en un tercer país pero sin
nacionalizar las mercancías, hasta llegar al puerto o lugar de importación,
el monto de transporte que debe considerarse para la determinación del valor en
aduana, será el que deba consignarse en el documento de transporte (aéreo,
marítimo o terrestre) desde la zona de procedencia de la mercancía (país
exportador) hasta el puerto o lugar de importación, es decir desde el momento
en el que se elabora el documento original y se inicia el servicio de
transporte.
Ejemplo: La mercancía es vendida de Japón
(país de procedencia de la mercancía) hacia Costa Rica, sin embargo por la ruta
del transporte la misma es objeto de tránsito internacional por Panamá pero la
mercancía no se nacionaliza en ese país, sino que el destino final es Costa
Rica, en este caso el monto de transporte a declarar para la determinación del
valor en aduana en Costa Rica es el realmente pagado o por pagar por el
comprador de la mercancía desde Japón hasta Costa Rica.
III.—Determinación del monto de
transporte como parte del valor en aduana, cuando la mercancía importada no fue
objeto de tránsito internacional. Cuando las mercancías sean expedidas en
forma directa (no hace tránsito internacional o transbordo en otro país) del
país exportador (zona de procedencia de la mercancía) hasta llegar al puerto o
lugar de importación, el monto de transporte que debe considerarse para la
determinación del valor en aduana, será el que deba consignarse en el documento
de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) desde el momento en el que se
elabora el documento original y se inicia el servicio de transporte.
Ejemplo: La mercancía es vendida de Japón
(país de procedencia de la mercancía) hacia Panamá y la mercancía se
nacionaliza en este último país. Posteriormente, la mercancía es vendida por
Panamá hacia Costa Rica, en este caso el monto de transporte a utilizar para la
determinación del valor en aduana a declarar en Costa Rica es el realmente
pagado o por pagar por el comprador de la mercancía desde Panamá hasta Costa
Rica. Lo anterior, se explica por cuanto se supone que en la factura que emita
el vendedor de Panamá al comprador de Costa Rica parte de los costos incluidos,
son los de transporte de Japón a Panamá y en todo caso a Costa Rica le interesa
verificar la transacción comercial de Panamá a Costa Rica, en este caso en
particular.
Ordénese la
publicación por una única vez de la presente circular en el diario oficial La
Gaceta. Rige a partir de su Publicación.
San José, 27 de julio del
2007.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
09050).—C-35095.—(72201).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 22/2007.—El señor:
Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de
presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con
barras. Marca: Montana. Modelo: TLP 600. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing.
Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71698).
Nº 23/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: TLP 400. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71699).
Nº 24/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71701).
Nº 25/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras semi. Marca: Montana. Modelo: Eco Ranger 3000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71703).
Nº 26/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con barras. Marca: Montana. Modelo: SLC 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71704).
Nº 27/2007.—El señor: Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de: presidente de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizadora con turbina de aire. Marca: Montana. Modelo: AFS Super Canhao 600. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71705).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbo Stroll M., fabricado por: Laboratorio Burnet S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: 20 mg de Acetato de Megestrol, y las siguientes indicaciones terapéuticas: supresión celo y alivio falsa preñez en caninos y supresión celo felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(72249).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DFV Test Parvovirus+Coronavirus, fabricado por: Divasa Farmavic S. A., España, con los siguientes principios activos: una tira de inmunocromatografía para detectar parvovirus, una tira de inmunocromatografía para detectar coronavirus y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el diagnóstico de la enfermedad de parvovirus y coronavirus en heces, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(72251).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Turbonolona C Comprimidos, fabricado por: Laboratorio Burnet S. A., para Vet Brans Internacional Inc., con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Triancinilona Maleato 2.00 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de afecciones alérgicas y pruriginosas en caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(72252).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 170, emitido por el Liceo de
Atenas, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Díaz Cordero Juan
Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Ecuación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(71545).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 287, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Patiño
Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(72222).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Chilena R. L., siglas CHILECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 17 de marzo del 2006. Resolución 1381. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Rigoberto Araya Guzmán
Vicepresidente: Teodoro Solano Hernández
Secretaria: Damaris Altamirano Arias
Vocal 1: Felipe Salas Obregón
Vocal 2: Rafael Araya Rojas
Suplente Uno: Rafael Sánchez Quirós
Suplente Dos: Julio Catillo Gutiérrez
Gerente: José Francisco López Salazar
San
José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(71584).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de The Board of Trustees of The University of Illinois, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada Mantenimiento de la Forma y Dimensión de Injertos de Tejido Blando por Medio de Células Madre. Se describen métodos y composiciones para la síntesis de novo e in vivo de tejido blando en formas y dimensiones preestablecidas a partir de células madre mecenquimales adultas (MSCs) dentro de un andamiaje biocompatible. Se implantan andamiajes in vivo en un animal huésped y se fabrican en la misma, o se mantienen ex vivo. Inducir angiogénesis aumenta el éxito de implantes de tejido blando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/00, cuyo inventor es Jeremy Mao. La solicitud correspondiente lleva el número 8878, y fue presentada a las 08:37:25 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic Karen Quesada, Registradora.—San José, 26 de julio de 2007.—(68732).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº 1-679-960 en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Piridodiacinas como Fungicidas de Plantas. Compuestos de fungicida de fórmula general (1) donde R, R1, R2, W, Y y Z son como se definen en la especificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 493 / 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Crowley, Patrick, Jelf, Dobler, Markus, Mueller, Urs, Williams, John. La solicitud correspondiente lleva el número 7864, y fue presentada a las 08:56:46 del 07 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora (68734).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº 1-679-960 en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
Thiazol-(BI) Cicloalquil-Carboxanilidas. Nuevas tiazol-(bi)cicloalquil-carboxanilidas de la fórmula (I) en la que Q y R1 tienen los significados indicados en la descripción, un procedimiento para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans Ludwing Elbe, Heiko Rieck, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff Neumann, Karl Heinz Kuck, Peter Dahmen. La solicitud correspondiente lleva el número 7756, y fue presentada a las 14:11:22 del 17 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68733).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una composición farmacéutica activa y una composición eutéctica soluble en agua, formándose la mezcla resultante en una forma de dosificación sólida soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ernest Schay, Walter Focke, Lushane Walbrugh. La solicitud correspondiente lleva el número 8948, y fue presentada a las 08:23:26 del 28 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68736).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Al Ahram Beverages Company S.A.E., de Egipto, solicita el Modelo Industrial denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
Nueva Botella Fayrouz de 330 ML. El diseño es una novedosa forma de botella para el mercadeo de una bebida de malta burbujeante no alcohólica en una variedad de sabores, tales como manzana, limón o mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrew William Bowyer, Glenn Kiernan. La solicitud correspondiente lleva el número 8658, y fue presentada a las 11:26:49 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.— Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68735).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COMPOSICIONES QUÍMICAS. El uso de un compuesto de Fórmula I. Y es un enlace simple, C=O, C=S o S(O)m donde m es 0, 1 o 2; el anillo es un anillo aromático de seis miembros o es un anillo heteroaromático de cinco o seis miembros; Z y Z’ son =C- o -N- siempre y cuando ambos no sean N; R1, R2, R3, R3a, R4, R8 y Ra son grupos orgánicos específicos y n y p son independientemente 0, 1, 2, 3 o 4; o sales o N-óxidos de los mismos o composiciones que los contienen para controlar insectos, ácaros, nematodos o moluscos. También se proporcionan compuestos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Molleyres Louis-Pierre, Cassayre Jerome, Cederbaum Fredrik, Corsi Camilla, Pitterna Thomas, Maienfisch Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 8790, y fue presentada a las 14:34:52 del 5 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68738).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVO DE PLANTAS. Se describe un método para la producción de plantas jóvenes y/o micro-plantas madre de cinco plantas de ornato herbáceas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Laine Jean-Marc, Devys Frèdèric Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8806, y fue presentada a las 9:15:13 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68737).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
Bifeniltiazolcarboxamidas. Nuevas bifeniltiazolcarboxamidas de la formula (I) en la que R1, R2, R3, R4, m y R5 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios para su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralfdunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorgnico Greul, Benoit Hartmann, Herbert Gayer, Thomas Seitz, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8879, y fue presentada a las 08:38:04 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68742).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: Cuerpos de Forma Sólida que contienen Sustancias Activas para uso Externo contra Parásitos en Animales. Elementos moldeados sólidos para uso externo contra parásitos en animales, que están basados en una matriz de poliolefina que contienen: uno o varios ésteres de un alcohol di-o trifuncional con hasta tres átomos de carbono con ácidos grasos con 6 a 18 átomos de carbono, uno o varios principios activos, así como, dado el caso, otros coadyuvantes y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirinyan Kirkor, Löhr Reinhold. La solicitud correspondiente lleva el número 8807, y fue presentada a las 09:17:04 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68740).
La señora Marisia Jiménez Echeverría, mayor, abogada, cédula Nº 1-534-517, en su condición de apoderada especial de Hudson Technologies, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
Método y Aparato para la Recuperación de Refrigerante. Un método o aparato para recuperar refrigerante, que incluye una línea de desvío para gas caliente acoplada a un control de temperatura del líquido de destilación, que controla la temperatura del sistema para que permanezca a una temperatura muy baja a fin de evitar el arrastre de humedad y mantener un nivel exacto del líquido. La cámara de destilación misma contiene un sistema de intercambio de calor y comprende un subsistema de salida para refrigerante destilado así como una entrada para refrigerante contaminado. El vapor se forma por encima del líquido en la cámara, el cual es descargado dentro de un compresor, que a su vez retroalimenta gases calientes a través de una estructura de boina helicoidal bajo el control del controlador de temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F25B 43 /04, cuyo inventor es Kevin J. Zugibe. La solicitud correspondiente lleva el número 5042, y fue presentada a las 14:23:44 del 07 de diciembre de 1994. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora (68743).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ÁCIDOS DE OXAZOLO-NAFTILO COMO MODULADORES DEL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1). La presente invención se refiere a ácidos de oxazolo-naftilo de la fórmula (I) y a los procedimientos para usarlos para modular la expresión de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con el inhibidor de la proteasa de serina PAI-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Thomas Joseph Commons, Richard Page Jr. Woodworth. La solicitud correspondiente lleva el número 8930, y fue presentada a las 14:09:22 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68854).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS. Esta invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que tienen la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se definen en la especificación, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/56, cuyos inventores son Elmarakby Sayed, Cai Ping, Chandrasekaran Appavu, Ruppen Mark, Talaat Rasmy. La solicitud correspondiente lleva el número 8931, y fue presentada a las 14:09:51 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68857).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MÉTODO DE MONTAJE DE DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La presente invención se refiere a un método para el montaje de dispositivos para la administración de fármacos, en particular de dispositivos tipo pluma para la administración de fármacos, que tienen un mecanismo de dial dosificador y un mecanismo de accionamiento, haciendo posible la administración de productos medicinales desde un cartucho de dosis múltiples, y a los dispositivos para la administración de fármacos obtenibles según dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Veasey Robert, Wimpenny Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 8947, y fue presentada a las 13:13:33 del 27 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
HEXADECASACÁRIDOS BIOTINILADOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN. Se refiere a nuevos hexadecasacáridos biotinilados de fórmula general I en la cual: Biot es un derivado de biotina; R, R1 y R2 representan, independiente uno del otro, un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; R3 representa un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; o bien R3 constituye un puente -O-CH2-; Pe representa un encadenamiento sacarídico; así como sus sales farmacéuticamente aceptables, y su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37/00, cuyos inventores son Philippe Duchaussoy, Jean Pascal Herault, Jean Marc Herbert, Maurice Petitou, Pierre Savi. La solicitud correspondiente lleva el número 8955, y fue presentada a las 13:08:07 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MECANISMO DE VISUALIZACIÓN DE DOSIS PARA UN DISPOSITIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Esta solicitud se refiere a un mecanismo de visualización de dosis para un dispositivo para la administración de fármacos (1), que permite al usuario seleccionar múltiples dosis de un fármaco inyectable y la administración de la dosis fijada del fármaco y la aplicación de dicho fármaco a un paciente, preferiblemente mediante inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número 8988, y fue presentada a las 13:20:33 del 9 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68866).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en Gaceta
formato PDF
NUEVOS DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones que los comprenden, procedimientos para prepararlos y su uso en terapia médica (por ejemplo modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/08, cuyos inventores son Bladh, Hakan, Henrikson, Krister, Hulikal, Vijaykumar, Lepisto, Matti. La solicitud correspondiente lleva el número 9009, y fue presentada a las 13:52:14 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68868).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles o en su material de propagación, el cual comprende aplicar a las plantas útiles, su locus o su material de propagación una combinación de componentes A) y B) en una cantidad eficaz sinérgica, donde el componente A) es un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Harald Walter, Camilla Corsi, Josef Ehrenfreund, Clemens Lamberth, Hans Tobler. La solicitud correspondiente lleva el número 9018, y fue presentada a las 13:12:00 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68869).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ANÁLOGOS DE ANILINO-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con compuestos de fórmula I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definió aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Zang Yixian, Chen Lijing, Kincaid Scott Lee, Jennings Lee, Hu Yongbo, Gilbert Adam Matthew, Bursavich Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 9048, y fue presentada a las 13:49:59 del 11 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez eh un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68872).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en Gaceta
formato PDF
FORMULACIONES DE DERIVADOS FORMULACIONES DE DERIVADOS DE [1, 4] DIAZEPINO [6, 7, 1IJ] QUINOLINA. La presente invención provee formulaciones de dosificación sólidas de derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, y procedimientos para su fabricación, en algunas modalidades particulares, la presente invención provee formulaciones novedosas del agente antipsicótico y antiobesidad clorhidrato de (9aR, 12aS) -4, 5, 6, 7, 9, 9a, 10, 11, 12, 12a-decahidrociclopenta [c] [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, es decir, clorhidrato del compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Lin, Yanning, Dulin, Wendy, Ku, Mannching Sherry. La solicitud correspondiente lleva el número 9091, y fue presentada a las 14:27:37 del 2 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68873).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL PRONÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES SÓLIDOS. La presente invención proporciona métodos, sistemas y equipo para el pronóstico y tratamiento de carcinoma de células renales (RCC) u otros tumores sólidos. Los genes de pronóstico de resultados clínicos de un tumor sólido se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. Los perfiles de expresión de estos genes en células monunucleares de sangre periférica (PBMC) de pacientes quienes presentan el tumor sólido se relacionan con el resultado clínico de estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Michael E Burczynski, Andrew J. Dorner, Natalie C. Twine, William L. Trepicchio, Donna K. Slonim, Andrew Strahs, Frederick Immermann. La solicitud correspondiente lleva el número 9100 y fue presentada a las 13:55:20 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68874).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADO DE QUINOLINA, su uso, preparación y medicamento que lo contiene. La presente invención se refiere a un derivado de Quinolina de la fórmula general A en la que Rl, R2, R3, X, Y, Z y A se indican en la descripción y en las reivindicaciones, al uso de los compuestos la fórmula general A para el tratamiento de diversas enfermedades, así como a la preparación de compuestos la fórmula general A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Wolfgang Schwede, Stefan Jaroch, Benjamín Bader, Roman Hillig, Antonius Ter Laak, Dieter Zopf. La solicitud correspondiente lleva el número 9182, y fue presentada a las 13:17:45 del 13 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68876).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS DE PIRIDO-PIRIMIDINA, su preparación, su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de pirido [2,3-dlpirimidina su preparación y su aplicación en terapéutica, de fórmula general (I) que sigue: Fórmula (I) en estado de base o de sal de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable, en estado de hidratos o de solvatos, así como en forma de enantiórneros, de diaestereoisórneros y su mezcla. La invención tiene igualmente por objeto su procedimiento de preparación, las composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (1), y su utilización en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyos inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Jegham Samir, Perreaut Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 8842, y fue presentada a las 13:11:37 del 9 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68897).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi- Aventis,_de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS DE 4-ARILMORFOLIN-3-ONA, su preparación y su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I) en la que Ar: representa un fenilo mono- o disustituido, Rl representa un fenilo no sustituido o sustituido; R2 representa un piridilo, un fenilo no sustuido o sustituido, un bencilo no sustituido o sustituido, un bencilo no sustituido sobre el fenilo, R2 puede además representar un radical heterociclico; R3 representa diferentes valores, procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/ 06, cuyos inventores son Edmont-Alt. Xavier, Proietto. Vicenzo. La solicitud correspondiente lleva el número 8843_ y fue presentada a las 13:14:01 del 9 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
1,1,2,2- TETRA (HETERO) ARYLETHANES OR 1,1,2-TRI (HETERO) ARYL-2-HETEROCYCLETHANES como inhibidores de canales de Potasio. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la estructura que se muestra, útiles como inhibidores del canal de potasio para tratar arritmias cardiacas y afecciones similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/ 14, cuyos inventores son Mark T. Bilodeau, Zhicai, Wu, John Hartnett. La solicitud correspondiente lleva el número 8876, y fue presentada a las 13:07:27 del 25 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
INDAZOLES útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Esta invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) o (Ia) que son útiles en el tratamiento i inhibición de enfermedades medidas por LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Steffan Robert J, Matelan Edward M, Bowen Stephen M, Ullrich John W, Wrobel Jay E, Zamaratski Edouard, Kruger Lars, Hedemyr Annabel L Olsen, Cheng Aiping, Hansson Tomas, Unwalla Rayomand J, Miller Christopher P, Rhönnstad Patrick P. La solicitud correspondiente lleva el número 8888, y fue presentada a las 13:24:49 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth_, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ANTAGONISMO DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE INTERLEUQUINA 21. Se describen métodos y composiciones para inhibir la actividad de la interleuquina- 21 ( IL-21) / el receptor de IL-21 (MU-1) usando antagonistas de IL-21 o del receptor IL-21 (“ IL-21R “ o “ MU-1). Los antagonistas de IL-21/IL-21R pueden usarse para inducir la supresión inmune in vivo, por ejemplo, para tratar, mejorar o prevenir los trastornos- autoinmunes o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo (s) inventor (es) es (son) Young Deborah A, Collins Mary, Dunussi- Joannopoulos Kyriaki, O’Hara Richard Michael Jr, Kasaian Marion T, Whitters Matthew J. La solicitud correspondiente lleva el número 8891, y fue presentada a las 13:29:05 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Syngenta Participations_AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MÉTODO PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS ÚTILES O MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS. Un método para controlar las enfermedades fitopatogénicas en plantas útiles o el material de propagación de las mismas, que comprende la aplicación a dicho material de propagación de plantas de una cantidad efectiva de un compuesto de la fórmula I en la cual R1 es trifluormetilo o difluormetilo y R2 es hidrógeno o metilo, o un tautómero de dicho compuesto, es particularmente eficaz para controlar o prevenir las enfermedades fúngicas de las plantas de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Walter Harald, Zeun Ronald, Ehrenfreund Josef, Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud correspondiente lleva el número 8903, y fue presentada a las 13:16:51 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Technologies Inc,_de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
EXTRACTO DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS. Un extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo, y al menos una boquilla pulverizadora accionada por presión que tiene una entrada a conectar a una fuente controlable de fluido presurizado y una salida pulverizadora dirigida hacia el conjunto de extracción de zumo y que se mueve entre una posición desactivada retirada y una posición de pulverización extendida en base a la presión de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Suter Michael, Jackson Mark R, Carvalho José Marcelo, Socha Kevin, Schrader Gregory. La solicitud correspondiente lleva el número 8905, y fue presentada a las 13:05:21 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies _Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO UN DETECTOR DE DESACOPLAMIENTO DE ALIMENTADOR DE FRUTA Y MÉTODOS ASOCIADOS.
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
Un extractor de zumo de fruta puede incluir un acoplador sensible a caraga que acopla un motor de accionamiento a un eje de accionamiento durante la operación normal, y que desacopla el motor de accionamiento del eje accionamiento cuando los elementos de alimentación de fruta están atascados. El extractor también puede incluir un detector de desacoplamiento para detectar el desacoplamiento del acoplador sensible a la carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyos inventores son Schrader Gregory W, Suter Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8909, y fue presentada a las 13:06:56 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Anton Debatin GMBH Werk Fur Werbende Verpakung, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
BOLSO DE SEGURIDAD. El invento se refiere a un bolso de seguridad para el transporte de valores, en particular billetes de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de acceso (15) al espacio interior del bolso de seguridad y un dispositivo de cierre (16) con el que se puede cerrar la abertura de acceso. En una primer área (A), el bolso de seguridad es permeable al aire y a los líquidos, y en la segunda área (b), esta confeccionado con un folio de material sintético (14), donde la abertura de acceso y el dispositivo de cierre están incorporados al mencionado folio de material sintético. De acuerdo con el invento, la primera área, que es permeable al aire y a los líquidos, está elaborada con vellón o con tejido de material sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33/34, cuyo inventor es Misch Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 8911, y fue presentada a las 14:18:20 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
SUELA IMPERMEABLE Y RESPIRARLE PARA EL CALZADO. Se refiere a una suela impermeable y respirable para el calzado. La suela (10, 100, 200, 300) tiene una estructura que comprende una capa inferior (12, 112, 212, 312), que presenta por lo menos un gran orificio pasante (13, 113, 313). Encima de la capa inferior (12, 112, 212, 312) está dispuesta una malla (15, 115, 315), substancialmente de modo que solape por lo menos dicho gran orificio pasante (13, 113, 313). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 / 12, cuyo inventor es Polegato Moretti Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 8925, y fue presentada a las 14:06:36 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ÁCIDOS DE TIAZOLO-NAFTILO. La presente invención se refiere a ácidos de Tiazolo-Naftilo de la fórmula (I) y a los procedimientos para utilizarlos para modular la expresión de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con PAI-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A16K 31/425, cuyo inventor es Commons Thomas Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 8926, y fue presentada a las 14:07:12 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS ARILSULFONILESTILBENO PARA TRATAMIENTO DE INSOMNIO Y AFECCIONES RELACIONADAS. Compuestos de fórmula I: son útiles en el tratamiento de trastornos del sueño y otras afecciones mediadas por la actividad del receptor 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317 / 44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gilligan Myra, Humphries Alexander Charles, Hunt Peter Alan, Ladduwahetty Tamara, Macleod Angus Murray, Merchant Kevin John. La solicitud correspondiente lleva el número 8928, y fue presentada a las 14:08:23 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68930).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals__Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
BETA-CARBOLINAS ÚTILES PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención proporciona compuestos de Beta-Carbolina de fórmula III-A-aa: en la que Q es -CH2-O-CH (R9) -; G es -NR4R5 o un anillo de heterociclilo de 3-7 miembros que está opcionalmente sustituido con 1-2 R10; R6b es preferiblemente hidrógeno o metilo; y R1, R2, R3, R4, R6b son como se han descrito en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de IKK-2 que son útiles para tratar enfermedades mediadas por IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hepperle, Michael E., Liu, Julie Fields, Soucy Francois, Prakash Raman, Little Jeremy D, Fleming Paul E., Reynolds Dominic, Harriman Geraldine C. B. La solicitud correspondiente lleva el número 8696, y fue presentada a las 13:55:10 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68935).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft,_ de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8707, y fue presentada a las 14:09:46 del 25 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68938).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial Basf Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MEZCLAS FUNGICIDAS. Contienen como componentes activos: l) El derivado de tiazolo- pirimidina de la fórmula I, por lo menos una bifenilamida de la fórmula II. En una cantidad sinérgicamente activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I un compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich, Gewehr Markus. La solicitud correspondiente lleva el número _8708, y fue presentada a las 14:10:04 del 25 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68942).
El (la) señor (a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellshaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a adenovirus oncoliticos con aplicaciones terapéuticas. Se proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y presentan un Índice terapéutico mejorado. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyo (s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 8734, y fue presentada a las 13:50:38 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68943).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
D-Homo-17-Cloro-16(17)ENO Esteroides. D-homo-17-clor-16(17)-en-esteroides de la fórmula I con actividad andrógena, procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y su uso para preparar medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos inventores son Wyrwa Ralf, Ring Sven, Kaufmann Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 8736, y fue presentada a las 13:38:16 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68945).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ARIL Y HETEROARIL DERIVADOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos inventores son Jones Robert M, Semple Graeme, Xiong Yifeng, Shin Young-Yun, Ren Albert S., Lehmann Juerg, Fioravanti Beatriz, Bruce Mark A., Choi Jin Sun Karoline. La solicitud correspondiente lleva el número 8741, y fue presentada a las 13:37:27 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68953).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
IMIDAZOLES DE ETINIL-4-YL PIRIDINA Y PIRAZOLES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE MGLU5. La presente invención se refiere a derivados de diazol de la fórmula general en la que A, E, R1, R2 y R3 tienen los significados definidos en las reivindicaciones y en la descripción, a su utilización para la fabricación de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades y a procesos para la obtención de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor (es) es(son) Buettelmann Bernd, Ceccarelli Simona María, Jaeschke Georg, Kolczewski Sabine, Porter Richard Hugh Philip, Vieira Eric, Spurr Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 8742, y fue presentada a las 13:38:05 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68970).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de preparación y su uso. Indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de preparación y uso. La presente invención se refiere en particular a nuevos indazoles sustituidos específicos que presentan una actividad inhibidora de quinasas, que tienen una actividad terapéutica, en particular en oncología. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Halley Franck, Tabart Michel, Bouchard Herve, Souaille Catherine, Le Brun Alain, Viviani Fabrice, Gauzy Lazo Laurence, Desmazeau Pascal, Angouillant-Boniface Odile, Filoche- Romme Bruno. La solicitud correspondiente lleva el número 8767, y fue presentada a las 14:01:53 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68978).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Xcellerex__Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA UNOS BIOREATORES DESECHABLES. Por lo tanto, en una realización de la invención, un sistema bioreactor está presente e incluye un depósito desechable para alojar biomateriales para su procesamiento, incluyendo el depósito desechable, al menos un puerto de entrada, al menos, un puerto de escape, al menos un puerto de recolección, y la integridad del medio esterilizado está protegida con unos filtros esterilizados acoplados a todos los puertos externos abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Hodge Geoffrey, Galliher Parrish, Fisher Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8769, y fue presentada a las 14:02:36 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68995).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de BASF Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINAS Y SU USO EN EL CONTROL DE HONGOS DAÑINOS. Nuevos compuestos de triazolopirimidina de la fórmula I en donde x es halógeno, ciano, alquilo C1-C4, haloalquilo C1-C4 alcoxi C1-C4 o haloalcoxi C1-C2, w es oxígeno o azufre, y es O-R4 o un grupo NR5R6, A es un enlace químico o un grupo CR7R8 y las variables LR1 a R7 son como se define en la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Blettner Carsten, Schieweck Frank, Müller Bernd, Gewehr Markus, Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Rheinheimer Joachim, Schäfer Peter, Schwögler Anja, Speakman John-Bryan, Jabs Thorsten, Strathmann Siegfried, Schöfl Ulrich, Scherer María, Stierl Reiinhard, Tormo I Blasco Jordi. La solicitud correspondiente lleva el número 8795, y fue presentada a las 13:51:22 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68999).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
INHIBIDORES DE CEPT. Los compuestos que tienen las estructuras de fórmula 1, que incluyen sales aceptables farmacéuticamente de los compuestos, son inhibidores de CETP, y son útiles para elevar el HDL-colesterol, reducir el LDLcolesterol, y para tratar o prevenir aterosclerosis: en los compuestos de fórmula 1, B o R2 es un grupo fenilo el cual tiene un sustituyente arilo, heterociclico, benzoheterociclico, o benzocicloalquilo en orto, y una posición distinta en el anillo de 5 miembros tiene un sustituyente aromático, heterociclico, cicloalquilo, benzoheterociclico o benzocicloalquilo conectado directamente al anillo o anclado al anillo a través de un -CH2-. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/20, cuyos inventores son Ali Amjad, Napolitano Joann M, Deng Qiaolin, Lu Zhijian, Sinclair Peter J, Taylor Gayle E, Thompson Christopher F, Quraishi Naiza, Smith Cameron J, Hunt Julianne A. La solicitud correspondiente lleva el número 8808, y fue presentada a las 13:52:30 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69001).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS DE 2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, su preparación y su aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de 2-carbamida-feniltiazol, de fórmula general (I). La invención tiene igualmente por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/40, cuyos inventores son Pierre Casellas, Daniel Floutard, Pierre Fraisse, Samir Jegham. La solicitud correspondiente lleva el número 8824, y fue presentada a las 13:44:24 del 21 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69002).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deustschland GMBH, de Albania, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un capuchón para dispositivos para la administración de fármacos, en particular del tipo de inyector que comprende una aguja y una cubierta de aguja, en el que dicho capuchón es adecuado como útil de seguridad de aguja, comprendiendo una porción de retención de cubierta de aguja. En particular, la presente invención se refiere a dichos dispositivos que son manipulados por los propios pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/32, cuyo inventor es Tsubota Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 8983, y fue presentada a las 14:19:01 del 7 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69003).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de EUA, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO ACCIONADOR PARA UN DISPOSITIVO DE DESCARGA DE FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un mecanismo accionador para un dispositivo de descarga de fármacos, a dispositivos de descarga de fármacos que comprenden el mecanismo accionador de la invención, y a un método de ensamblar tales dispositivos de descarga de fármacos, que permiten que el usuario seleccione múltiples dosis de un fármaco inyectable y dispense la dosis ajustada del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyo inventor es Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número 8989, y fue presentada a las 13:20:59 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69207).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS DE PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula (I), en donde los sustituyentes variables se definen en la presente, que modulan la actividad o la unión de los receptores de quimiocina, tal como CCRS. En algunas modalidades, los compuestos de la invención son selectivos para CCRS. Los compuestos pueden usarse, por ejemplo, para tratar las enfermedades asociadas con la expresión o actividad del receptor de quimiocina, tales como enfermedades inflamatorias, enfermedades inmunes e infecciones vitales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es HO4N 7/167, cuyos inventores son Xue Chu-Biao, Cao Ganfeng, Huang Taisheng, Chen Lihua, Zhang Ke, Wang Anlai, Meloni David, Anand Rajan, Glenn Joseph, Metcalf Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 8680, y fue presentada a las 14:09:44 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69208).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DERIVADOS DE PIRIDOINDOLONA SUSTITUIDOS EN -6, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I), en la que -R1, representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (cl-c4) un grupo- (CH2) mOH, un grupo -(CH2) m CN, un grupo -(CH2) mNR9R1O-R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (cl-c4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Ciapetti Paola, Derocq Jean Marie, Jegham Samir, Muneaux Yvette, Wermuth Camille-George. La solicitud correspondiente lleva el número 8677 y fue presentada a las 14:08:05 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69211).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA TRATAR HEMORROIDES Y/O TRANSTORNOS ANO-RECTALES. La invención proporciona una emulsión aceite en agua útil en el tratamiento de trastornos ano-rectales, que comprende un anestésico local, un vasoconstrictor, glicerina y agua, y el método para la preparación de la emulsión y un método para tratar las hemorroides utilizando la composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 6 / 00, cuyo inventores son Gary R. Agisim, Richard J. Kenny, Miron G. Still, Ellen B. Gilliam, Helen E. Taylor. La solicitud correspondiente lleva el número 8850, _y fue presentada a las 13:29:47 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69215).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINILSULFONAMIDAS, su preparación y su utilización en terapéutica. Compuesto que responde a la fórmula (I) en la que n puede tomar un valor de 1 a 6, (c) n- representa un grupo alquilideno C1-6, opcionalmente sustituido con 1 a 4 sustituyentes, R1 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo C1-6 o cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituidos con 1a 4 sustituyentes, B representa NR3R4, R3 y R4 representan, independientemente del otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/472, cuyos inventores son Díaz Martin Juan Antonio, Jiménez Bargueno María Dolores. La solicitud correspondiente lleva el número 8735, y fue presentada a las 13:36:51 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69216).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Incyte_Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO FARMACÉUTICOS. La
presente invención se refiere a inhibidores de 11-b hidroxil esteroide
dehidrogenasa tipo 1, a antagonistas del receptor de mineralocorticoides (MR) y
a composiciones de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles
en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con expresión o actividad de
11-b hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con
exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 211/30, cuyo (s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu
Meizhong, Zhang Colin, Li Yanlong, Zhuo Jincong, Metcalf Brian. La solicitud
correspondiente lleva el número 8793, y fue presentada a las 13:50:02 del 6 de
diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del
2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(69217).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a adenovirus oncolíticos con aplicaciones terapéuticas. Se proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y presentan un índice terapéutico mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyo(s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 8794, y fue presentada a las 13:50:38 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69218).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIFÓRMICAS DE HIDROBROMURO ACETATO DE METIL (+)-(S)-ALFA-(-2-CLOROFENIL)-6,7-DIHIDROTIENO [3,2-C]PIRIDINA-5 (4H), HIDROBROMURO DE CLOPIDOGREL. La invención se refiere a las formas polimórficas B, C y D de acetato de hidrobromuro de metil(+)-(S)-a-(2-clorofenil)-6,7-dihi-drotieno[3,2-C]piridina-5(4H), a las composiciones farmacéuticas que contienen el mismo y al método de utilización del mismo para inhibir la acumulación de plaquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) NG, Alicia Tee Fuay, Lorimer, Keith Richard. La solicitud correspondiente lleva el número. 8678,_ y fue presentada a las 14:09:01 del 9 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69219).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SAL DE CLOPIDOGREL Y SUS FORMAS POLIMORFAS. La invención se refiere a naftaleno-1, 5-disulfonato de (+) - (S) -a- (2-clorofenil) -6, 7-dihidrotieno [3,2-c] piridina-5 (4H) -acetato de metilo, o a una de sus formas polimorfas y/o a uno de sus hidratos y/o a uno de sus solvatos, a composiciones farmacéuticas que los contienen, y al método de su uso para inhibir la agragación plaquetaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lorimer Keith Richard, NG. Alicia Tee Fuay. La solicitud correspondiente lleva el número 8651, y fue presentada a las 13:58:35 del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69220).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado de Wyeth,_de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS REGIOESPECÍFICA DE DERIVADOS DE ESTER-42 DE RAPAMICINA. Se describe un método para la síntesis regioespecífica de derivados de Éster 42 de rapamicina; el método involucra la acilación catalizada por lipasa de rapamicinca 42- hidroxi con un donante acilo como éster vinílico, un éster isopropenílico o un anhíbrido en un solvente orgánico adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 4981/8, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gu Jianxin, Cai Ping, Ruppen Mark E. La solicitud correspondiente lleva el número 8646, y fue presentada a las 13:31:49 del 21 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69221).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck_& Co_Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se revelan pirazoles que tienen un grupo naftilo unido. Los compuestos son útiles para tratar la diabetes de tipo 2 y dolencias relacionadas. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyos inventores son Parmee, Emma, R., Xiong, Yusheng, Guo, Jian, Liang, Rui, Brockunier, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 8766, y fue presentada a las 14:01:25 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69222).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ESTRONCIO DE ÁCIDOS SULFÓNICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Sales de estroncio de los ácidos sulfónicos de la fórmula (I): A-B-S03H en la que: A representa un grupo elegido entre OH, NH2, SO3H y CO2H, y B representa un grupo arileno o una cadena de alquileno lineal o ramificada C1-C12 eventualmente sustituida y donde uno o varios de los átomos de carbono está eventualmente reemplazado por un átomo de oxígeno, nitrógeno o un grupo SO2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Francois Lefoulon, Yves Rolland. La solicitud correspondiente lleva el número 9021, y fue presentada a las 13:14:12 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69223).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/52, cuyos inventores son Yao Wenqing, He Chunhong, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Quian Ding- Quan, Burns David, Metcalf Brian W. La solicitud correspondiente lleva el número 9103, y fue presentada a las 13:30:10 del 3 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69224).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR TJE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE PIRROL-OXINDOL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen los derivados de pirrol-oxindol útiles como antagonistas del receptor de progesterona y métodos para la preparación de los mismos; se describen las composiciones farmacéuticas que contienen estos derivados, como es el uso de los mismos en la anticoncepción y condiciones relacionadas con hormona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 404, cuyos inventores son Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George Melenski, Michael Anthony Marella, Gary Sondermann Grubb, Wrobel Jay Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 8847 y fue presentada a las 13:28:13 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69225).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada N-(2-BENCIL)-2-FENILBUTAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ANDRÓGENO. Los compuestos de fórmula estructural I son moduladores del receptor de andrógeno (RA) de un modo selectivo de tejido. Estos compuestos son útiles en la mejora del tono musical debilitado y en el tratamiento de afecciones provocadas por deficiencia en andrógeno o que se pueden aliviar por administración de andrógeno, incluyendo osteoporosis, osteopenia, osteoporosis inducida por glucocorticoides, enfermedad periodontal etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hanney Barbara, Kim Yuntae, Krout Michael R., Meissner Robert S, Mitchell Helen J, Musselman Jeffrey, Perkins James J., Wang Jiabing. La solicitud correspondiente lleva el número 8777, y fue presentada a las 13:36:50 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69226).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES Y EQUIPOS ANTICONCEPTIVOS DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. Se proporciona un método para la anticoncepción, que comprende suministrar de 21 a 27 días consecutivos de uno o más antagonistas de PR en la ausencia de una progestina, estrógeno, u otro compuesto esteroidal, seguido por de 1 a 7 días sin ningún agente activo; también se describe un equipo farmacéuticamente útil para facilitar el suministro de este régimen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 404, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gary Sondermann Grubb, Ginger Dale Constantine, Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George Melenski, Michael Anthony Marella, Jay Edward Wrobel. La solicitud correspondiente lleva el número 8800, y fue presentada a las 14:28:26 del 7 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69227).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SU USO COMO FÁRMACOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-11 hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1, a antagonistas del receptor de mineralocorticoides (MR) y a composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con expresión o actividad de 11-ß hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo (s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu Meizhong, Zhang Colin, Agrios Konstantinos, Metcalf Brian, Zhuo Jincong. La solicitud correspondiente lleva el número 8796, y fue presentada a las 13:51:53 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69228).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial Cellzome AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS (BIFENIL); CARBOXILICOS Y DERIVADOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones de A, X, R1-R6 dadas adelante, y/o una sal o éster de éste. Adicionalmente la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación de la actividad de y secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wilson Frangis, Reid Alison, Reader Valerie, Harrison Richard John, Sunose Mihiro, Hernández Perni Remedios, Major Jeremy, Boussard Cyrille, Smelt Kathryn, Taylor Jess, Leformal Adeline, Cansfield Andrew, Burckhardt Svenja. La solicitud correspondiente lleva el número 9070, y fue presentada a las 14:29:23 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69229).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. La invención se refiere a composiciones fungicidas que comprenden como ingrediente activo una combinación de componentes A) y B) según lo definido en las reivindicaciones, a un método para el control de enfermedades fitopatógenas en plantas de cultivo utilizando ese tipo de composición y se refiere a un método para la protección de sustancias naturales de origen vegetal y/o animal y/o sus formas procesadas utilizando ese tipo de composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Wálter Harald, Neuenschwander Urs, Zeun Ronald, Ehrenfreund Josef, Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud correspondiente lleva el número 8902, y fue presentada a las 13:16:30 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69230).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE PIRROL-2-CARBONITRILOS. La presente invención se refiere a procesos para la producción de pirrol-2-carbonitrilos tales como 1-metilpirrol-2-carbonitrilo. Dichos procesos comprenden preferiblemente las etapas de hacer reaccionar un pirrol con isocianato de clorosulfonilo en presencia de un disolvente y poner en contacto el producto resultante con un exceso molar de una amina tal como N, N-dime-tilformamida. El producto de esa etapa de puesta en contacto se pone en contacto después con un exceso molar de una base orgánica para producir un precipitado y una fase de solución. El precipitado se separa después a partir de una fase de solución y se aisla el pirrol-2-carbonitrilo correspondiente a partir de la fase de solución resultante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/416, cuyo (s) inventor (es) es (son) Helom Jean Louise, Rubezhov Arkadiy Zinoviy, Pilcher Anthony Scott, Wilk Bogdan Kazimierz. La solicitud correspondiente lleva el número 8641, y fue presentada a las 13:56:14 del 20 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69231).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE POLIPEPTIDOS. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70 mM; 2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0, 2; 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8997, y fue presentada a las 14:10:25 del 16 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de American Express Travel Related Services Company Inc de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA FACTURACIÓN Y CONCILIACIÓN MEJORADA DE TRANSACCIÓN DE VIAJE. Se suministra un método y sistema para facturación y conciliación de transacciones de viajes mejorado que permite un suministro de servicio financiero para generar una cuenta de cobro personalizada, detallada y centralizada basada en los datos de itinerario de viajes y la información recibida de un agente de viaje o agencia para transacciones de viaje reservada durante un periodo de facturación, que puede permitir la generación y presentación acelerada del estado de cuenta al final del periodo de facturación a un cliente causante para el pago más rápido de transacciones facturadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04M 15/00, cuyos inventores son: Tasker Sarah, Sauser Olivier, Preston Steve, Ward-Caddle John, Holmes Alan, Moore Val, Lamb Joy. La solicitud correspondiente lleva el número 8890, y fue presentada a las 13:27:24 del 01 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69233).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS FRENTE AL RECEPTOR ALFA-1 DE LA IL-13 Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo con unión a IL-13R?1, inhibiendo la bioactividad de IL-13 y que contiene unas cadenas variables pesada y ligera, caracterizadas por que la secuencia de aminoácidos de la región variable de la cadena pesada CD3 de dicho anticuerpo es seleccionada a partir del grupo de secuencias de cadena pesada CD3 con N° de ID SEC: 1, 3, 5, 7 ó 9 es útil en el tratamiento del asma y las enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Josef Endl, María Fuentes, Yvo Graus, Adelbert Grossmann, Paul Parren, Frank Rebers, Joerg Regula, Ralf Schumacher, Stefan Seeber, Jan Stracke, Kay-Gunnar Stubenrauch, Jan Van de Winkel, Martine Van Vugt, Sandra Vereecken-Verploegen, Sebastian Neumann. La solicitud correspondiente lleva el número 9209, y fue presentada a las 14:09:05 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69235).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la patente de invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
DISPOSICIÓN CALEFACTORA PARA SECADORES DE CABELLO. La disposición calefactora para secadores de cabello consiste en un elemento calefactor, integrado por un soporte de material aislante incombustible, portador del resistor que consiste en una doble espiral de alambre con sus terminales de conexión a su circuito eléctrico fijadas en dichas placas, dicha doble espiral y su soporte, están recubiertos por una capa de pintura inorgánica de base acuosa, integrada por una parte líquida que contiene un material formador de cerámica del tipo sol-gel tal como hidróxidos metálicos, alkóxidos metálicos y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01 35/00, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8833, y fue presentada a las 08:24:11 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69237).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada PATÍN CALEFACTOR PARA PLANCHA DE CABELLOS Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN. El patín calefactor para plancha de cabellos y su procedimiento de fabricación, está formado por un cuerpo integral compuesto por un par de capas laminares de material cerámico aislante de la electricidad, una de las cuales es la portadora de un depósito en forma de banda de material conductor eléctrico con conexiones al exterior, en tanto que una de dichas capas laminares posee su superficie recubierta por una capa pulida de material; el cuerpo del patín calefactor está conformado con medios de adaptación a la estructura de soporte de la plancha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01C 3 /00, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8834, y fue presentada a las 8:24:34 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69239).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises S. A., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada SECADOR DE PELO HALÓGENO. La presente invención se vincula con implementos de uso en peluquería en general, más particularmente se relaciona con secadores de pelo y se refiere en particular a una disposición de secador de pelo halógeno, estando su objeto principal orientado a conseguir una disposición sumamente sencilla y económica aplicada en la construcción de los citados secadores eléctricos para el cabello, que proporciona simultáneamente al flujo controlado de aire caliente, la radiación generada en un tubo halógeno acoplado al secador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A450 20 /08, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8832, y fue presentada a las 08:23:55 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—San José, 16 de julio de 2007.—(69242).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de The_International Group Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA SUPRIMIR LA ENFERMEDAD E INFESTACIÓN BIOLÓGICA POST-COSECHA EN LA FRUTA. Un método para suprimir la infestación biológica post-cosecha en las frutas tales como bananas, plátanos y piñas, es provisto. El método implica tratar las áreas de corte o separadas de la fruta por aplicar una composición que contiene: (a) un polímero sintético termoplástico que forma película en una cantidad efectiva para suprimir la enfermedad e infestación biológica de la fruta cuando se aplica y (b) un potador de emulsión acuosa o aceite. La aplicación de estas composiciones de recubrimiento puede ser ejecutada por inmersión, extrusión, rociado o cepillado a temperatura ambiente o elevada dependiendo de la naturaleza del recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/78, cuyo inventor es Ian Davie. La solicitud correspondiente lleva el número 8743, y fue presentada a las 13:38:51 del 9 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese, tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69262).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PROTEÍNAS. La invención se refiere a sistemas y métodos para producir proteínas de interés. La invención emplea células animales o vegetales genéticamente manipuladas que tienen capacidades modificadas de doblamiento o procesamiento de proteínas. En un aspecto, la invención incorpora células genéticamente modificadas que comprenden uno o más casetes de expresión recombinantes los cuales codifican para una proteína de interés y un polipéptido que es funcional en la vía de respuesta de proteínas no dobladas (UPR) de las células. La co-expresión del polipéptido incrementa significativamente el rendimiento de la proteína de interés en las células genéticamente manipuladas. En un ejemplo, las células genéticamente manipuladas son células animales, y el polipéptido co-expresado es un componente o modulador de una vía de UPR mediada por XBP1 o ATF6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/63, cuyos inventores son: Gao Yijie, Piche Nicole M, Geng Mei, Herrmann Stephen H., Zhong Xiaotian, Kriz Ronald, Lu Zhijian. La solicitud correspondiente lleva el número_8927, y fue presentada a las 14:07:40 del 15 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69263).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ESTABILIZADORAS. Se describen formulaciones que son adecuadas para el almacenamiento de proteínas, tal como anticuerpos, sobre un rango relativamente amplio de concentraciones de proteína, pH, y tipos de tampón. También se describen métodos de almacenamiento de una proteína y métodos para identificar una formulación adecuada para el almacenamiento de una proteína específica. En general, una formulación que contiene poco o nada de surfactante, desde nada a concentraciones relativamente bajas de sal, y que requiere una concentración de tampón relativamente baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/531, cuyos inventores son: Li Li, Kantor Ángela, Macmillan Shannon B. La solicitud correspondiente lleva el número 8904, y fue presentada a las 13:04:56 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69264).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Aicuris GMBH & CO._KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Nonadepsipéptidos acilados como derivados de lisobactina. La invención se refiere a nonadepsipéptidos (derivado de lisobactina) y a procedimientos para su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente enfermedades infecciosas bacterianas. Los nuevos derivados de lisobactina se diferencian de la sustancia natural por la cadena de peptidos terminales N que abarcan un resto de 3-(piridil-3)-alanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 11/02, cuyos inventores son: Franz Von Nussbaum, Nina Brunner, Rainer Endermann, Chantal Fürstner, Elke Hartmann, Holger Paulsen, Jacques Ragot, Guido Schiffer, Joachim Schuhmacher, Niels Svenstrup, Joachim Telser, Sonja Anlauf, Michael-Alexander Brüning. La solicitud correspondiente lleva el número _9079, y fue presentada a las 14:09:45 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69265).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INMUNOTERAPÉUTICAS PARA LA INDUCCIÓN DE AUTOANTICUERPOS BLOQUEADORES DE LA UNIÓN DE INTERLEUCINA-2 A SU RECEPTOR. SU USO EN TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas útiles en el cáncer mediante el bloqueo de la unión de la Interleukin 2 (IL-2) a su receptor. Más particularmente la presente invención se relaciona con formulaciones terapéuticas capaces de incrementar la inmunogenicidad de la IL-2 por su acoplamiento a la proteína transportadora P64k de la Neisseria Meningitidis en adyuvante Montanide ISA 51 para la inducción de autoanticuerpos bloqueadores de la IL-2 a su receptor y métodos efectivos para el tratamiento de tumores, incluyendo cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/55, cuyos inventores son: José Enrique Montero Casimiro, Liván Bladimir Alonso Sarduy, Rolando Pérez Rodríguez, Agustín Bienvenido Lage Davila. La solicitud correspondiente lleva el número 9097, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69266).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wendy_ Welshans de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO E INSTALACIÓN DE ALOJAMIENTO PARA CRIAR MIEMBROS DE LA PHYLUM ARTHROPODA. Se desvela un procedimiento y una instalación de alojamiento para criar miembros de la Phylum Arthropoda para recoger seda de la misma en una ubicación centralizada sin que los miembros muestren tendencias territoriales. La instalación de alojamiento incluye una pared que define una pluralidad de bastidores muy próximos entre sí y dispuestos alrededor de un espacio de trabajo. Cada bastidor presenta un espacio abierto del bastidor que tiene un área predeterminada y el espacio de trabajo tiene una cobertura de un área predeterminada de manera que se establece una proporción entre ellas. La proporción del área predeterminada del espacio abierto del bastidor al área predeterminada de la cobertura es al menos 1:5. Un tejado está sostenido por la pared para cubrir los bastidores y el espacio de trabajo y tiene un alero que se extiende perpendicularmente más allá de la pared una distancia predeterminada para proteger los bastidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 /00, cuyo inventor es Wendy L. Welshans. La solicitud correspondiente lleva el número 8330, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69267).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS D-HOMO-ESTRA-1, 3, 5 (10)-TRIENOS SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 2 COMO INHIBIDORES DE 17B-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPO 1. Nuevos D-Homo-Estra-1, 3, 5 (10) -Trienos Sustituidos en la Posición 2 de Fórmula General (I), donde R2 significa un grupo Alquilo C1-C8, un grupo Alquiloxi C1-CB o un Átomo de halógeno, R3 significa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R17 significa un átomo de hidrógeno o un átomo de flúor, así como sus sales aceptables para uso farmacéutico, su producción y uso como agentes farmacéuticos para la profilaxis y terapia de enfermedades dependientes de estrógeno sobre las que puede influir la inhibición de la 17ß-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63 / 00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Christian Gege, Wilko Regenhardt, Olaf Peters, Alexander Hillisch, Jerzy Adamski, Gabriele Möller, Dominga Deluca, Walter Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número_8854 y fue presentada a las 13:33:48 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69268).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dentofit, A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CURACIÓN ULTRASÓNICA DE MATERIALES DE RELLENO DENTAL. La presente invención se refiere a un material compuesto que muestra un encogimiento volumétrico bajo o incluso despreciable después de la curación, o incluso una expansión pequeña (por ejemplo hasta de 0.5%), en particular materiales compuestos en la forma de materiales de relleno dental. La presente invención se refiere también a un método para controlar el encogimiento volumétrico de un material compuesto después de la curación, y a un método de reconstrucción de un diente. La presente invención también se refiere a la curación ultrasónica de materiales de relleno dentales. La presente invención se refiere además a una población de partículas de zirconia y los métodos para reparación de tales partículas de zirconia (por ejemplo zirconia en la fase tetragonal o zirconia en la fase cúbica). La transformación martensítica de los ingredientes rellenadores es, por ejemplo, disparada por la aplicación de ultrasonido o por un disparador químico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 6/08, cuyos inventores son Van Lelieveld Alexander, Almdal Kristoffer, Linderoth Soren, Sorensen Bent. La solicitud correspondiente lleva el número 8679, y fue presentada a las 14:09:25 del 9 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69269).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
INHIBIDORES DE INTEGRASA DE VIH. Compuestos de hidroxi (tetra-o-hexa-) hidronaftiridindiona de la fórmula I inhibidores de la integrasa de VIH e inhibidores de la replicación de VIH en los que X1, X2, R4 y R5 se definen en la presente memoria. Los compuestos son útiles en la prevención y tratamiento de la infección por VIH y en la prevención, retraso en el inicio, y tratamiento de Sida. Los compuestos se emplean contra la infección por VIH y SIDA como compuestos per se o en forma de sales farmacéuticamente aceptables. Los compuestos y sus sales pueden emplearse como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente combinados con otros antivirales, inmunoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Wei Han, Melissa Egbertson, John S. Wai, Linghang Zhuang, Rowena D. Ruzek, Debra S. Perlow, Vanessa E. Obligado. La solicitud correspondiente lleva el número 8569, y fue presentada a las 13:23:02 del 24 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69270).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENDOMETROSIS. Uso de un compuesto de la siguiente fórmula (la) para la producción de un medicamento para el tratamiento de la endometrosis en seres humanos en donde el tratamiento comprende administrar a un humano de sexo femenino que necesita dicho tratamiento una cantidad eficaz en términos terapéuticos de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyo inventores son: Richard Horuk, Ulrike Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8584, y fue presentada a las 13:23:30 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Levitón Manufacturing Co. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MECANISMO DE INDEXACIÓN. La invención supera las desventajas de tecnologías anteriores, suministrando un mecanismo de indexación que ofrece posiciones de encendido y apagado definidas para un aparato eléctrico como un interruptor de inicio de motor montado en un bastidor 3R NEMA. El mecanismo de indexación es económico de producir y ofrece posiciones de indexación del accionador bien definidas para encender y apagar un motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 19/ 32, cuyos inventores son: Kurek Stephen R., Levin Emma. La solicitud correspondiente lleva el número 8652 y fue presentada a las 13:58:51 del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69272).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Schering Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
PARCHE DE USO MEDICINAL PARA USAR SOBRE LA PIEL. La invención se refiere a un parche medicinal para usar sobre la piel cuya superficie de contacto con la piel presenta una zona interior adhesiva y una zona exterior que rodea la zona interior. Esta zona exterior no es adhesiva en su superficie orientada hacia la piel. Con la invención es posible superar las desventajas del parche de uso medicinal convencional, en particular, el problema de la formación de suciedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/02, cuyo inventor es Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8660, y fue presentada a las 13:49:55 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69273).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Memory Pharmaceut I Cals Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina (receptores nACh), con la activación de receptores n ACh y con el tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores nicotínicos de acetilcolina defectuosos o con un funcionamiento incorrecto, especialmente en el cerebro. Además, esta invención se relaciona con nuevos compuestos (por ejemplo, indazoles o benzotiazoles) que actúan como ligandos para el receptor nACh del subtipo a7, con métodos para preparar estos compuestos, y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos inventores son Xie Wenge, Herbert Brian, Schumacher Richard, Nguyen Truc Minh, Ma Jianguo, Gauss Carla María, Tehim Ashok. La solicitud correspondiente lleva el número 8711, y fue presentada a las 14:42:47 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69277).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS CURABLES POR RADIACIÓN. Un método para producir un solvente resistente, de extractables bajos, un revestimiento de una composición acuosa homogénea curada de radiación actínica que tiene un compuesto soluble en agua, que tiene por lo menos un alfa, beta etílicamente de un enlace doble polimerizado sin saturación de radiación, y agua como los componentes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 4/06, cuyos inventores son: Chatterjee, Subhankar, Mikhait Laskin, Jean Dominique Turguis, David Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 7888, y fue presentada a las 14:24:01 del 27 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.— (69278).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390 en su condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COMPOSICIONES ACUOSAS HOMOGÉNEAS DE TINTA DE IMPRESIÓN METÁLICA CON ENERGÍA CURABLE. Esta invención trata sobre composiciones de tinta de impresión de energía curable basas en agua que contienen colorantes metálicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/10, cuyos inventores son: Jean Dominique Turgis, Richard Rm Jones, Kai Uwe Gaudi, Mikhail Laksin, Subhander Chatterjee, Neil Young, Volker Linzer. La solicitud correspondiente lleva el número 8500, y fue presentada a las 14:03:19 del 5 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69279).
El señor Federico Valerio de Ford, abogado, vecino de Escazú, en su Condición de Apoderado BTU Internacional Inc, de E. U. A., Trustees of Boston University, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE CÉLULA COMBUSTIBLE DE OXIDO SÓLIDO. La presente invención brinda un método para la manufacturación conveniente de una cédula de combustible óxido sólido (SOFC) a un menor costo que es de quinientos dólares por kilovatio de electricidad. El método comprende la formación de una capa de electrodo y el depósito de un material electrolito sobre la superficie del electrodo. La estructura formada es una capa doble de electrodo y electrolito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyos inventores son: Donald A. JR Seccombe. La solicitud correspondiente lleva el número 8281, y fue presentada a las 14:06:54 del 10 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.— (69280).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Wyeth_de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
BIARIL SULFONAMIDAS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a biaril sulfonamidas y a su uso como, por ejemplo, inhibidores de metaloproteinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/85, cuyos inventores son: Jeremy Ian Levin, Thomas Saltmasrsh III Rush, Frank Lovering, Yonghan Hu, Jianchang LI, Wie LI, Jun Jun Wu, Rajeev Hotchandani, Jason Shaoyun Xiang, Xuemei Du, Derek Cecil Cole, Steve Yikkai Tam. La solicitud correspondiente lleva el número 8418, y fue presentada a las 13:17:49 del 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de junio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69281).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MEZCLAS FUNGICIDAS PARA CONTROLAR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungidas destinadas a combatir hongos nocivos fitopatógenos, que contienen como componentes activos, 1) el derivado de la triazolpirimidina de la fórmula I y 2) tridemorph de la fórmula II en la que n representa 10, 11, 12 ( 60-70%) o 14, en una cantidad sinérgicamente eficaz, procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso del compuesto I con los compuestos II para preparar esas mezclas, así como agentes que contienen esas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8533_ y fue presentada a las 13:15:03 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69282).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS VATIMÉTRICOS PARA SOMETER A ENSAYO ANALÍTOS BIOLÓGICOS. La presente invención se refiere a sistemas métodos y dispositivos para determinar la concentración de un analito en una muestra. El uso de exploraciones vatimétricas, lineales, cíclicas o acíclicas y/o el tratamiento de datos de semi-integrales, derivadas o semiderivadas puede proporcionar una precisión incrementada cuando se determina la concentración de un analito en una muestra. La compensación del hematocrito en combinación con los tratamientos de datos pueden reducir el efecto del hematocrito con respecto a un análisis de glucosa en sangre entera. En otro aspecto, las velocidas de exploración rápidas pueden reducir el efecto del hematocrito. La figura más representativa de la invención es la numero 3E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 27/48, cuyo inventor es Hu Hüan Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 8763, y fue presentada a las 12:12:11 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69284).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE TRIPTASA. Esta invención se refiere a procesos para la preparación de compuestos de fórmula I y sus sales, que son útiles como inhibidores de triptasa, a intermedios útiles en la preparación de dichos intermedios, y al uso de dichos intermedios para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/10, cuyos inventor son Claus-Dieter Graf, Christoph Tappertzhofen, Adam W. Sledeski. La solicitud correspondiente lleva el número 8552, y fue presentada a las 13:18:41 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2007.—Karen Quesada, Registradora.—(69285).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COADMINISTRACIÓN DE TIGECICLINA Y DIGOXIN. La invención se relaciona con el tratamiento de infecciones bacterianas con tigeciclina y la insuficiencia cardiaca con digoxin mediante la coadministración a un humano que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/65, cuyos inventores son: Donald G. Raible, Copal Muralidharan. La solicitud correspondiente lleva el número 9073, y fue presentada a las 07:44:29 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE IRINTECAN. Una preparación de irinotecan que tiene irinotecan y/o una sal del mismo altamente portado por un portador vesicular cerrado, que muestra una retención notablemente prolongada en la sangre, como se comparó con aquella de las preparaciones de liposoma de irinotecan convencionales y es capaz de estar presente en la sangre durante un periodo de tiempo prolongado. Se proporciona una preparación de irinotecan que comprende vesículas cerradas formadas de una membrana de lípido en donde el irinotecan y/o una sal del mismo se sellan en una concentración de al menos 0.07 mol/mol (mol de medicina/mol de lípidos totales de la membrana). La preparación de irinotecan preferiblemente tiene un gradiente iónico entre una fase acuosa interna y una fase acuosa externa dentro de las vesículas cerradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 37 /4745, cuyos inventores son Yoshino, Keisuke, Nozawa, Shigenori, Isozaki, Masashi, Sawada, Seigo, Kato, Ikuo, Matsuzaki, Takeshi. La solicitud correspondiente lleva el número 8768, y fue presentada a las 14:02:13 del 23 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69287).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Legrand, de Francia, Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para un dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8016, y fue presentada a las 14:06:50 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69289).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE HORMONA RELACIONADO CON GONADOTROPINA. La presente invención se refiere a antagonistas receptores de la hormona de libaración de gonadotropina (“gnrh”) también conocidas como hormona de libaración de la hormona luteinizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /496, cuyos inventores son Daniel M Green, Diane. B Hauze, Kenneth. L Kees, Joseph. T Lundqüist IV, Charles. W Mann, John. F Mehlmann, Jeffrey. C Pelletier, John. F Rogers, Jay. E Wrobel, Lloyd M. Garrick. La solicitud correspondiente lleva el número 8799, y fue presentada a las 14:27:46 del 07 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69290).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8019, y fue presentada a las 14:05:45 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69291).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PLAGUICIDAS LÍQUIDAS. Composiciones líquidas de concentrado plaguicida que comprenden por lo menos un compuesto plaguicida orgánico que es escasamente soluble o incluso insoluble en agua y que, al ser diluido en agua, genera formulaciones acuosa estables en forma de nanopartículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Charles W Finch, Thomas Byrne, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8814,_y fue presentada a las 13:50:28 del 14 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69292).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL L1T Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación que contiene un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If y más particularmente la ivabradina y un agente inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Vidal Benatar, Guy Lerebours-Pigeonniere. La solicitud correspondiente lleva el número 8820, y fue presentada a las 14:11:48 del 18 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69293).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
TOMA CORRIENTE. Diseño ornamental para una toma de corriente para enchufar aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8022, y fue presentada a las 14:05:05 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69294).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE LA HEMORRAGIA DE DISRUPCIÓN EN REGÍMENES ANTICONCEPTIVOS EXTENDIDOS. Uso de un régimen extendido flexible para la anticoncepción hormonal, útil para tratar problemas de hemorragias asociados con el uso extendido fijo de anticonceptivos hormonales y envase farmacéutico que contiene el respectivo anticonceptivo hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo inventor es Sachse Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 8709 y fue presentada a las 14:10:27 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 13 de junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69295).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MÓDULO DE INTERRUPTOR ELÉCTRICO. Diseño ornamental para un módulo de interruptor eléctrico para encendido y apagado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8025, y fue presentada a las 14:04:36 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69296).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para una motocicleta tipo vespa consiste en líneas levemente curvadas que van desde la parte más alta del cobertor frontal hasta el final del cobertor posterior y superficies curvadas moderadamente, y el diseño da luz e impresiones compactas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7915, y fue presentada a las 11:06:03 del 20 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69297).
El Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de _Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE AMINOARILO YODADOS. La presente invención provee procedimientos para la preparación de yoduros de aminoarilo en donde un compuesto de aminoarilo micronizado se hace reaccionar con un reactivo de yodación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/74, cuyo inventor es Ronald S. Michalak. La solicitud correspondiente lleva el número 8578, y fue presentada a las 13:28:26 del 29 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69298).
El Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
METABOLITOS DE INDOLILALQUILAMINA COMO LIGANDOS 5- HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula 1 y el uso de estos para tratamiento terapéutico de trastornos que se relacionan con o se afectan por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Youchu Wang, Chia Cheng Shaw, Ronald Charles Bernotas, Cheng- Chiee Paul Wang, Ping Cai, Zhi Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 8825, y fue presentada a las 14:36:33 del 21 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69299).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de_Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE DISPERSIONES SÓLIDAS DE ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo, y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /00, cuyos inventores son Fawzi Mahdi B, Ali Kadum A., Saha Syed M, Ofslager Christian L. La solicitud correspondiente lleva el número 8617, y fue presentada a las 13:19:29 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69300).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Ihara Chemical Industry Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR UN COMPUESTO DE 5-HIDROXI-4-TIOMETILPIRAZOL. Se hace reaccionar un compuesto de pirazol representado por la fórmula general (1) con un compuesto de azufre representado por la fórmula general (2) en la presencia de una base y formaldehido para producir un compuesto de 5- hidroxi-4-tiometilpirazol representado por la formula general (3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyo inventor es Uchida Yukio. La solicitud correspondiente lleva el número 8640 y fue presentada a las 13:55:33 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69301).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO II DE RAPAMICINA Y USOS DEL MISMO. La presente invención provee polimorfo forma II de rapamicina; esta invención provee procedimientos para preparar polimorfomo forma II de rapamicina y composiciones farmacéuticas que incluyen polimorfo forma II de rapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos inventores son Zhu Tianmin, Fawzi Mahdi B. La solicitud correspondiente lleva el número 8929, y fue presentada a las 14:08:54 del 15 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69302).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE PRODUCCIÓN DE INMUNOGLOBULINA Y TRASTORNOS ATÓPICOS. Un polopéptido IL-21 u otro agonista de senda IL-21 se pueden utilizar para tratar trastornos atópicos, por ejemplo asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/ 20, cuyos inventores son Kasaian Marion, Wood Nancy L., Donaldson Debra D., Collins Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 8731, y fue presentada a las 13:34:44 del 07 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69304).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,_ de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARACIÓN DE ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE HORMONA QUE LIBERA GONADOTROPINA. La presente invención se relaciona a métodos de producción de antagonistas de receptor de Hormona que Libera Gonadotropina (“GnRH”) (también conocida como hormona que Libera Hormona de Luteiniciación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Gontcharov Alexander V, Khafizova Gulnaz, Potoski John R, Huryn Donna Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 8786, y fue presentada a las 14:22:00 del 05 de Diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69305).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo y un conjunto de accionamiento conectado a él. El conjunto de accionamiento puede incluir un eje, al menos una excéntrica que tiene un cubo, y un acoplador de eje-cubo que fija con rozamiento el eje y el cubo de la al menos única excéntrica conjuntamente. Por ejemplo, al menos única excéntrica puede incluir al menos una excéntrica de accionamiento de copa. Cada uno del eje y el cubo de la al menos única excéntrica de accionamiento de copa puede tener forma cilíndrica y carecer de chavetas. Consiguientemente, el acoplador de eje-cubo y accionamiento de copa permite la unión preparada de la excéntrica de accionamiento de copa al eje de accionamiento. Una o más excéntricas de accionamiento de tubo de orificio pueden estar fijadas igualmente al eje con un acoplador de eje-cubo de rozamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Klipp Dennis L, Brocchetto Francisco Celso. La solicitud correspondiente lleva el número 8906 y fue presentada a las 13:05:51 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69306).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF Aktiengesllshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-(PIRIDIN-2-IL)-PIRIMIDINAS Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS DAÑINOS. Compuestos de 2-(piridin-2-il)-pirimidinas de la fórmula general I y su uso 5 para combatir hongos dañinos, así como los agentes fitosanitarios que contienen estos compuestos como componente activo, aquí, k es 0, 1, 2, ó 3, m es 0,1, 2, 3, 4 ó 5, n es 1, 2, 3, 4, ó 5; Rl es, de modo independiente entre sí, halógeno, OH, CN, NO2, alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4, alquenilo C2-C4, alquinilo C2-C4, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C4, alquilo C1-C4, amino, fenoxi, que eventualmente está sustituido por halógeno o alquilo C1-C4, NHR, NR2, C (Ra)=N-ORb, S(=O)pAl o C (=O)A2, o dOs radicales R1 unidos a átomos de C adyacentes también pueden ser juntos un grupo -O-Alk-O-, en donde Alk es alquileno C1-04 lineal o ramificado, en donde 1, 2, 3 ó 4 átomos de hidrógeno también pueden estar reemplazados por halógeno; R2 es halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4, hidroxí, halógeno, CN o NO2 en donde R2 también puede ser hidrógeno o alquilo C1-04 cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes - n es 3, 4 ó 5, - k es 1, 2 ó 3, y R3 es alquilo C1-C4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Blettner Carsten, Gewehr Markus, Hünger Udo, Müller Bernd, Rheinheimer Joachim, Schäfer Peter, Schieweck Frank, Schwögler Anja, Schofl Ulrich, Köhle Harald, Strathmann Siegfried, Scherer María, Stierl Reinhard, Rether Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 8844_ y fue presentada a las 13:43:51 del 10 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69308).
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ESCAPE MEJORADO DE UN MOTOR DE INHIBICIÓN DE CHISPA DE CUATRO CARRERAS PARA CILINDRO SIMPLE. Un sistema de escape para mejorar las características de torque de un cilindro simple para motor de ignición de chispa para carrera cuyo sistema de descargue comprende un tubo superior, una cámara y un silenciador; y un extremo con un reborde de escape de dicho tubo superior que está adaptado para conexión a un puerto de escape de motor y el otro extremo estando conectado a dicho silenciador; la dicha cámara estando conectada entre dicho un extremo con reborde de escape y dicho silenciador en un punto preferiblemente entre 40% a 60% de la longitud desarrollada del tubo superior desde la cara de dicho reborde de escape a lo largo de la longitud de dicho tubo superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01N 1/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Joseph Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 8898, y fue presentada a las 9:08:51 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71577).
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente, cédula Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Microvision Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
ENDOSCOPIO ESCANEADOR. Un endoscopio escaneador susceptible de formas flexibles y rígidas ambas, escanea un haz de luz a través de un campo de visión, recoge luz aislada desde el haz escaneado, detecta la luz aislada, y produce una imagen. El endoscopio puede constar de uno o dos cuerpos que aloja a un controlador, fuentes de luz y detectores; y una punta desprendible que aloja al mecanismo escaneador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 9/07, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher A. Wiklof, Christian SL.L. Reyerson, Malik I. Amjad, Jianhua Xu, John R. Lewis, Clarence T. Tegreene, Frank B. Meting. La solicitud correspondiente lleva el número 8208, y fue presentada a las 8:31:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71578).
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, cédula Nº 1-794-648, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
MODULADOR DE RECEPTOR CANABINOIDE. Un receptor modulador canabinoide el cual contiene un compuesto representado por la fórmula (I0): (I0) (donde X representa oxígeno, etc.; R0 representa opcionalmente la acilamina sustituida; el anillo A° representa un anillo de benceno que posee opcionalmente un substituto además de R°; y el anillo B representa opcionalmente heterociclos de cinco miembros sustituidos), una sal de un compuesto, o una prodroga de alguno de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/79, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shigenori Ohkawa, Tetsuya Tsukamoto, Yoshihiro Kiyota, Mica Goto, Shouzou Yamamoto, Masato Shimojou, Masaki Setou. La solicitud correspondiente lleva el número 8152, y fue presentada a las 13:09:35 del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71579).
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470 en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
COMPUESTO DE AMIDA. Un inhibidor de FAAH y un agente preventivo/terapéutico para transtornos cerebrovasculares y un agente preventivo/terapéutico para trastornos del sueño los cuales cada uno comprende el inhibidor. El inhibidor de FAAH es un compuesto representador por la fórmula (Io) o una sal del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Takahiro Matsumoto, Masakuni, Kori, Junichi, Miyazaki, Yoshihiro Kiyota. La solicitud correspondiente lleva el número 9082, y fue presentada a las 8:31:52 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71580).
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE AMINA ÓPTICAMENTE ACTIVOS. Un procedimiento industrial para producir derivados de amina ópticamente activos de alta pureza en alto rendimiento, mientras se inhibe la formación de subproductos, que comprende someter (E) 2-(1,6,7,8-tetrahidro-2h-indeno (5, 4-b) furan -8- ilden) etilamina a reducción asimétrica, reduciendo catalíticamente el producto obtenido a una temperatura de reacción de 40° C a 100 ° c y pH de 3 a 9 sometiendo la (s) -2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2h-indeno (5,4-b) furan-8-il) etilamina obtenida a propionilación, y después la cristalización de la mezcla de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shinichi Urayama, Eigomutou, Atsushi Inagaki, Takashi Okada, Shigeharu Sugisaki. La solicitud correspondiente lleva el número 8975, y fue presentada a las 9:12:10 del 6 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(71581).
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PROFILAXIS O TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La presente invención provee un agente para la profilaxis o tratamiento del síndrome metabólico, que comprende ácido 2-etoxi-l-[[2’-(5-oxo-2,5-dihidro-l, 2,4-oxadiazol-3-il) bifenil-4-ilhnetilj-1H-bencimidazol-7- carboxílico o una sal del mismo o un profármaco del mismo y una sustancia tipo agonista de PPARy combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/19, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nobuhiro Nishigaki. La solicitud correspondiente lleva el número 9074, y fue presentada a las 8:25:15 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71582).
El (la) señor (a) (ita) Milagro Chaves Desanti, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOLÍCULO ESTIMULADOR DE LA HORMONA SUPERGONISTS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoproteicas modificadas que tienen actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/09, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8690, y fue presentada a las 8:38:40 del 17 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71583).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Steven Alvarado Bellido, cédula de identidad Nº 1-945-439, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-608-624-NO.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 39710.—(72054).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Raúl Alcides Camacho Méndez, cédula de identidad Nº 1-0655-0592, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000700-624-NO.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(72180).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ramón Alcídez Gómez Figueroa, cédula de identidad Nº 3-212-435, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-705-624-NO.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(72181).
Nº 1943-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del diez de
agosto del dos mil siete. Exp. Nº 056-F-2007.
Consulta formulada por el
señor José David Quesada Zúñiga, Inspector Municipal de la Municipalidad de
Oreamuno, respecto a si existe incompatibilidad entre su cargo y el haber sido
electo concejal de distrito.
Resultando:
1º—Mediante oficio
J.D.-0023-2007 enviado por fax a la Secretaría de este Tribunal el 5 de febrero
del 2007, el señor José David Quesada Zúñiga, Inspector Municipal de la
Municipalidad de Oreamuno, consulta: “si mi persona como funcionario
municipal, en este caso al ocupar el puesto de Inspector Municipal, existiera
alguna incompatibilidad de ocupar el cargo de Concejal de Distrito Suplente, de
dicha corporación.” (Folio 2 del expediente).
2º—En Oficio 601-SCM-2007, presentado
a la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2007, la señora Laura Rojas
Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, pone en conocimiento del
Tribunal el artículo 2, Acuerdo Nº 812-2007, tomado en la Sesión Nº 072-2007,
celebrada el 29 de marzo de 2007, que en lo conducente dice: “Nota de la
señorita María Auxiliadora Granados Ruiz… por medio de la cual manifiesta que
ella fue electa como Concejal de Distrito de Potrero Cerrado, para el período
2007-2011, y que a su vez ella es funcionaria municipal, en el puesto
administrativo de oficinista en el Departamento de Bienes Inmuebles. Por lo que
solicita al Concejo Municipal de Oreamuno, realizar la consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, para determinar si existe o no incompatibilidad en el
cargo” (folio 15 del expediente).
3º—En resolución 883-M-2007 de las
11:00 horas del 24 de abril del 2007, este Tribunal canceló la credencial de
concejal suplente del señor Quesada Zúñiga, por renuncia.
4º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación
de los consultantes: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o
solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la
jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es
el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación
“exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la
República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que
este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el
constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La
disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales
interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al
original).
Este Tribunal también ha
dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución n.º 1748 de
las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de
setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores
disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través
de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una
declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el
ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes,
cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada
en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de
una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este
Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”
Precisamente, con base en
la potestad de interpretación oficiosa del Tribunal Supremo de Elecciones y
para una mejor comprensión de las restricciones que alcanzan a los funcionarios
municipales respecto del ejercicio de cargos municipales de elección popular,
este Tribunal procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre el fondo de la consulta: Las
dos consultas que obran en el presente expediente refieren a una situación
idéntica de duda sobre la compatibilidad de cargos en la administración
municipal, con el ejercicio de cargos municipales de elección popular. Tanto el
señor Quesada Zúñiga como la señora Granados Ruiz, son empleados de planta de
la Municipalidad de Oreamuno y fueron electos concejales de distrito suplentes,
Distrito San Rafael y Distrito Potrero Cerrado, respectivamente. La única
diferencia estriba en que el señor Quesada Zúñiga renunció a su cargo de
elección popular por lo que este Tribunal procedió, en resolución 883-M-2007, a
cancelar su credencial de Concejal Suplente.
Sobre el tema objeto de duda en esta
consulta, el Tribunal Supremo de Elecciones ha desarrollado su jurisprudencia,
de suerte que los vacíos normativos, que al efecto exhibe la legislación, han
sido colmados por la labor interpretativa que, según el artículo 102 inciso 3
de la Constitución Política, compete a este Tribunal. El fundamento normativo
ha sido la lectura armónica de los numerales 31 inciso b) y 58 del Código
Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº
94 del 18 de mayo de 1998). El referido inciso b del artículo 31 dispone:
“Artículo 31.—Prohíbese al alcalde
municipal y a los regidores:
(...)
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en
razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de
pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes
del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y
gastos de representación.” (El resaltado no corresponde al original).
A éste se suma el artículo 58 del
Código Municipal:
“Artículo 58.—En lo conducente, serán
aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.”
De lo así establecido por
nuestro legislador, la jurisprudencia electoral ha colegido que la
incompatibilidad entre la relación laboral con una Municipalidad y el ejercicio
de cargos de elección popular en ésta, alcanza (resolución Nº 235-E-2004 de las
15:50 horas del 27 de enero del 2004) a los alcaldes propietario y suplentes,
aunque a estos últimos sólo cuando sustituyan al titular; a los regidores
propietarios y suplentes; y (resolución Nº 2329-E-2006 de las 10:45 horas del 9
de agosto del 2006) a los síndicos propietario y suplente.
No obstante, a la fecha, no se había
presentado el tema en relación con un miembro de Concejo de Distrito, cual es
el presente caso. Dos razones tiene el Tribunal para entender que la
incompatibilidad entre el desempeño como funcionario municipal y el ejercicio
de un cargo de elección popular en la municipalidad, no alcanza a los
concejales de distrito: Primero, el instituto del concejo de distrito se
encuentra regulado en el Capítulo VIII, Título III del Código Municipal, en el
que se dispone el reenvío de la figura del síndico a la regulación del cargo de
regidor. Sin embargo el citado numeral 58 no incluye a los concejales de
distrito en dicho reenvío. Segundo, y en la inteligencia del legislador que
exime a los concejales de distrito del reenvío, éstos funcionarios, por
disposición del artículo 55 del Código Municipal, “(…) Desempeñarán sus
cargos gratuitamente.”
No existiendo vinculación con la
prohibición de los regidores, contenida en el inciso b) del artículo 31, a los
concejales de distrito, y considerando que éstos no devengan retribución
pecuniaria por su desempeño como concejales, no hay incompatibilidad alguna
entre el ejercicio de ese cargo de elección popular y una relación laboral con
la municipalidad respectiva. Por tanto,
Téngase por evacuada la
consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, siendo que la prohibición del artículo 31 del Código Municipal no
aplica a los concejales de distrito, pudiendo éstos ser funcionarios en la
municipalidad donde ejercen sus cargos. Notifíquese y comuníquese en la forma
establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Nº 3802-2007.—C-Exento.—(72204).
Nº 1950-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del diez de agosto del dos mil siete. Exp. 1002-F-2006.
Consulta electoral
formulada por el señor Luis Guillermo Méndez Madrigal en torno a la realización
de un debate político entre los candidatos a alcalde, organizado por la
Municipalidad de Montes de Oca, y su participación en éste.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2006, el señor
Luis Guillermo Méndez Madrigal consulta la “legitimidad de la Alcaldía de
Montes de Oca para organizar” un debate entre los candidatos a alcalde para las
elecciones municipales de 2006; la “legalidad” de su participación en dicho
debate, dada su condición de Alcalde Suplente; y la “legalidad del uso de
recursos públicos municipales en dicho Debate Político” (folios 3 y 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron, y;
Considerando:
I.—Acerca de la
legitimación del consultante: Respecto a la legitimación para plantear
consultas importa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es
el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación
“exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la
República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que
este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el
constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La
disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones
podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité
Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al
original).
Esta Magistratura
Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse:
resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las
9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:
“Se colige de las anteriores
disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través
de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una
declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el
ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes,
cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada
en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de
una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este
Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”
Acorde a la
jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación
para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en
aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un
pronunciamiento oficioso en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo de la consulta: A
pesar de que el escrito presentado por el señor Méndez Madrigal en forma de
consulta, entraña una denuncia, la cual carece de sustento toda vez que los
hechos acusados no se aprecian violatorios de la normativa electoral, este
Tribunal estima importante clarificar los alcances de las normas que
establecen, en relación con determinados servidores públicos, prohibiciones de participación
política. El valor de dichas normas estriba en que su respeto constituye una
garantía constitucional de la imparcialidad de las autoridades gubernativas en
los procesos electorales, prevista por la Constitución como principio
democrático fundamental (artículo 95 inciso 3) y cuya trasgresión corresponde
al propio Tribunal sancionar (artículo 102 inciso 5).
En aras de mayor claridad se resuelven
las inquietudes del señor Méndez Madrigal en un orden distinto del que él
plantea:
1º—Participación del
consultante en el debate, considerando su condición de alcalde suplente:
Preocupa al señor Méndez Madrigal “la legalidad” de su participación en el
debate organizado por la Municipalidad de Montes de Oca, considerando su
condición de alcalde suplente en dicho Cantón. Cabe, al respecto, retomar la
resolución 2824-E-2000, de las 9:45 horas del 15 de noviembre de 2000, en la
que este Tribunal se pronunció sobre la participación política de los alcaldes
en los procesos electorales:
“II. En
materia de prohibición de participación política de servidores públicos, la
norma general es la contenida en el artículo 88 del Código Electoral, que
literalmente estipula: “Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos
o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y
usar su cargo para beneficiar a un partido político. El Presidente y los
Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y
el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de
los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los
presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones
autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los
miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el
Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud
de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos
políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
(…) En materia electoral, los
funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo,
únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las
elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.
Como puede apreciarse, la regla de
principio es que los funcionarios gozan plenamente de los derechos políticos
que integran la ciudadanía, a saber: el de elegir, ser electo y agruparse en
partidos políticos, sin perjuicio de su deber de guardar la más absoluta
neutralidad política con ocasión del ejercicio de sus respectivos cargos.
Ello se traduce en una amplia
permisión para involucrarse en los procesos políticos partidarios, con la única
salvedad de no poder dedicarse, durante horas laborales, a actividades de esa
naturaleza o a discusiones de carácter político-electoral. Sin embargo, a los
funcionarios definidos en el párrafo segundo de la disposición transcrita, así
como los que se añaden en virtud de distintas leyes especiales, están sometidos
a un sistema de prohibición absoluta de participación política, toda vez que
les está vedada toda forma de militancia e intervención en las actividades de
los partidos, incluso la simple ostentación de simpatía partidaria, de suerte
que sus derechos políticos quedan reducidos a emitir el voto el día de las
elecciones. Debe entonces determinarse a cuál de esos regímenes están sometidos
los alcaldes municipales.
III. Dichos servidores no están contemplados dentro
de ese párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, por lo que
restaría analizar cómo está regulado el punto en el Código Municipal. En
atención a las normas de este último, la jurisprudencia electoral ha precisado
que, respecto de los regidores municipales, no rige el modelo de restricción
absoluta, “toda vez que el inciso a) del artículo 23 del Código Municipal, al
declarar incompatible el ejercicio de la regiduría con el Desempeño simultáneo
de cargos públicos que estén afectos a la comentada prohibición absoluta de
intervenir en actividades político-electorales, perfila a aquélla como un
puesto público también afín a las vinculaciones partidarias” (resolución N°
1585-P-2000 de las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del
dos mil).
La misma conclusión se impone en
relación con los alcaldes -que junto a los Consejos componen los gobiernos
municipales-, puesto que el artículo 16 inciso b) del Código Municipal contiene
idéntica disposición. Se puede entonces afirmar que los alcaldes municipales
pueden lícitamente involucrarse en actividades partidarias, con la salvedad
indicada en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral.
Esta solución es en todo caso
congruente con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 148 del Código
Municipal, que, en esta materia, se limita a declarar como prohibido para los
servidores municipales “... ejercer actividad política partidaria en el
desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las
normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral” (El subrayado no es del
original)”.
Como se aprecia, a los
alcaldes sólo les está exigido no favorecer partidos políticos con ocasión del
ejercicio de su cargo y abstenerse de dedicarse a labores partidistas durante
las horas laborales. Dicho de otro modo, los alcaldes, propietarios o
suplentes, pueden participar en todo tipo de actividades partidistas, siempre y
cuando no lo hagan en sus horas laborales y, desde luego, no utilicen sus
cargos para favorecer opciones políticas. Siendo que el debate en cuestión no
era en horas de oficina, y que el señor Méndez Madrigal ni siquiera se
encontraba desempeñando funciones de alcalde el día del debate, es evidente que
su participación en dicha actividad no representa violación de las limitaciones
que le asisten como funcionario público.
2º—Organización del debate político
por parte de la Municipalidad de Montes de Oca y uso de recursos públicos en
ello: Las prohibiciones establecidas en los incisos e) y f) del artículo 148
del Código Municipal, que el denunciante estima trasgredidas, rezan:
“Artículo 148.-
Está prohibido a los
servidores municipales:
(…)
e) Utilizar
o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante
los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño
de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
(…)”.
Como se ve, el inciso f)
retoma lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral,
y lo incorpora al régimen municipal. El punto a dilucidar es si los hechos
denunciados encuadran o no, en el supuesto descrito por el legislador. Este
Tribunal entiende que con la organización de un debate político, con el
auspicio de dos importantes universidades residenciadas en el Cantón, y abierto
a la participación de todos los aspirantes a la alcaldía, no se está
favoreciendo a ningún partido político.
Por la misma razón, es decir, por el
carácter no partidario de la actividad cuestionada (en tanto no está dirigida a
favorecer una opción política particular), no estima este Tribunal que la
utilización de recursos públicos en su organización, en cuenta recursos humanos
de la municipalidad, configure el comportamiento previsto en el citado inciso
f). Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio del imperativo de que éstas
actividades deben respetar los principios de equidad y pluralismo democrático.
Finalmente, respecto del inciso e)
citado supra, la calificación del debate político en Montes de Oca como de
“interés público”, es una decisión de discrecionalidad política que no
corresponde ponderar al Tribunal Supremo de Elecciones y que, en todo caso,
responde a un criterio de oportunidad del propio Concejo Municipal. Por
tanto:
Se evacua la consulta en
el sentido de que: 1) No trasgrede el régimen de imparcialidad política
de los servidores públicos el que un alcalde, propietario o suplente, fuera de
sus horas de oficina o sin estar ejerciendo el cargo, participe en un debate
político o en cualquier otra actividad partidaria. 2) No trasgrede la
prohibición de favorecer opciones partidarias con ocasión del ejercicio de
cargos públicos, el que una municipalidad organice y financie debates, foros u
otras actividades de discusión política, en tanto a todas las opciones
políticas inscritas en la contienda se les dé espacio para participar, con
observancia de los principios de equidad y pluralismo. Notifíquese. Comuníquese
en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Nº 3804-2007.—C-Exento.—(72205).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y la señora Maritta del Carmen
Sibaja Rodríguez que en diligencias del procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja, que
lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, del tomo trescientos noventa, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1619-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del doce de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada
(…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio
Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou
Valverde.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce
horas del quince de agosto de dos mil siete.
Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan
Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3819-2007.—C-72208.—(72207).
Se hace saber al señor Roberto Muñoz Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo doscientos cuarenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1767-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas con quince minutos del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3825-2007.—C-27245.—(72208).
Se hace saber al señor Gerardo Segura Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles, que llevan los números ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo seiscientos cuarenta; quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete y número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, respectivamente, todos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de agosto del dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3824-2007.—C-27245.—(72211).
Se hace saber al señor Gerardo Antonio Marín Víquez que en diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1770-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3821-2007.—C-27245.—(72212).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz María de los Santos de
Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2386-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil
siete. Exp. Nº 16127-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Tony Guerrero Zamora con Luz
María de los Santos de Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de
la cónyuge son “De Reyes Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72174).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Álvaro Antonio Bustos
Quiroz, conocido como Álvaro Antonio Bustos Dávila, mayor, soltero,
electricista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-010223-00-1999,
vecino de San José, expediente Nº 2244-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo
del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(72175).
Programa de Adquisiciones 2007
Complemento
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante
Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como
complemento al programa publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2007.
Alquiler de dos locales
en la provincia de Puntarenas uno en el cantón central de la provincia y otro
en Ciudad Nelly o Golfito, área estimada 80 metros cuadrados cada uno,
presupuesto aproximado ¢200.000,00 cada uno Programa 808 mes de setiembre.
Construcción de aulas de capacitación
en oficinas centrales Programa 808, presupuesto aprox. ¢40.000.000,00 mes de
setiembre.
Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 30574).—C-9700.—(73719).
ÁREA DE SALUD
DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
En
atención al artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
se publica el programa del segundo semestre de compras para el Área de Salud de
Puerto Viejo, Sarapiquí, según cada rubro de partida.
Nombre de la partida Monto
¢
Servicios
no personales 130.547.451,17
Materiales
y Suministros 23.122.890,89
Maquinaria
y Equipo 13.130.389,33
Puerto
Viejo, Sarapiquí, 21 de agosto del 2007.—Martha López Cabezas,
Administradora.—1 vez.—(72129).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
Programa anual de adquisiciones periodo: agosto-diciembre 2007
Aclaración: en lo sucesivo,
las modificaciones al plan de compras estarán disponibles en la página Web de
RECOPE, en la sección del Plan de Compras, ubicada en la siguiente dirección:
http://www.recope.com/info_proveedores/contratacion_bienes_servicios/licitacion/index.htm.
A continuación se presenta la cuarta
modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que
conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.
Programa de caja materiales para el
reabastecimiento de existencias
Descripción
general Monto
Descripción del subgrupo estimado
015
Materiales de ferretería Pernos,
tornillos, llavines,
bisagras
y otros 10,00
026 Empaques todo tipo Empaquetaduras, sellos
mecánicos
y repuestos 125,00
030 Equipo de seguridad Uniformes, zapatos,
aditivos
para espuma y otros 102,30
034 Fajas, llantas y neumáticos Mangueras, acoples, llantas
y
otros 15,00
036 Filtros todo tipo Filtros para combustible,
oleoducto
y vehículos 20,00
058 Metales y metaloides Láminas de hierro negro,
angulares,
barras de acero,
bronce
y otros 28,00
060 Partes automotrices Repuestos y partes para
Toyota,
Nissan, Datsun,
Mack
y otras marcas, partes
para
motor 4,00
062 Partes para bombas Repuestos para bombas
Worthington,
Nash, Viking
y
otras marcas 250,00
066 Partes para compresores Cojinetes, anillos Bering y otros 65,00
068 Repuestos para equipo
y maquinaria Repuestos para motores
Caterpillar
y maquinaria
para
soldar, turbinas 40,00
080 Partes para teléfonos y radios Partes varias teléfonos
y
radiocomunicaciones 3,00
084 Pinturas y revestimientos Pinturas de aceite, acrílicas,
barnices
y diluyentes 7,20
096 Tubos y accesorios Tubería para oleoducto pared
gruesa
y delgada y accesorios 19,58
099 Suministros misceláneos De cocina, medicamentos
y
otros 24,13
Total general 713,21
NOTA: Dado que se trata de compras de artículos
para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los
meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán
financiadas con recursos propios.
San José, 23 de agosto
del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-15730.—(73733).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-07
Compra de equipo de cómputo
La Defensoría de los
Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del día 11 de setiembre
del 2007 para la adquisición de equipo de cómputo, incluye computadoras,
impresoras, 1 enrutador y switchs.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno, sita en Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75
metros sur. Teléfono 248-2374 / Fax Nº 258-6426.
San José, 23 de agosto
del 2007.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma,
Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30572).—C-8490.—(73651).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-ODM
Adquisición de software para la carga de
información
de precios e instrumentos del SFN y el
cálculo del valor
en riesgo de la cartera de Inversiones (VeR)
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, según reloj marcador de
la Proveeduría, para la adquisición de Software para la carga de información de
precios e instrumentos del SFN y el cálculo del Valor en Riesgo de la Cartera
de Inversiones (VeR).
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin ningún costo.
El cartel estará disponible en forma gratuita,
en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que
adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el
concurso.
San José, 24 de agosto
del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(73743).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000042-01
Compra e instalación de dos (2)
plantas eléctricas para edificios
sede central del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 12 de setiembre del 2007, para la “Compra e instalación de dos (2)
plantas eléctricas para edificios sede central del Banco Nacional de Costa
Rica”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00
(dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 29 de
agosto del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(OA. Nº 1892-2007).—C-9700.—(73652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01
Compra e instalación de treinta (30)
Kioscos de Autoservicio para
ubicar en Agencias y Sucursales del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 12 de setiembre del 2007, para la “Compra e instalación de treinta
(30) Kioscos de Autoservicio para ubicar en Agencias y Sucursales del Banco
Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00
(dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 29 de
agosto del 2007.—Proveeduría Geberal.—Lic. Erick Leyton Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(OA. Nº 1893-2007).—C-9700.—(73654).
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2007CD-000387-01
Reparación de 102 metros lineales en
el puente
de acceso del Muelle de Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la junta directiva de este
Instituto mediante acuerdo Nº 3 firme tomado en la sesión 3441, celebrada el
día 22 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la
Contratación Directa Autorizada 2007CD-000387-01 por “Reparación de 102 metros
lineales en el Puente de Acceso del Muelle de Puntarenas hasta las 11:00 horas
del 24 de setiembre del 2007.
De conformidad con la autorización
brindada por la Contraloría General de la República, contra este cartel
únicamente se podría presentar el Recurso de Objeción ante la Administración.
Los interesados en participar en esta
Licitación, podrán obtener el respectivo cartel en nuestras oficinas centrales
ubicadas en Puerto Caldera a partir de la publicación de este aviso.
Asimismo, se comunica que la visita en
sitio de preofertas se realizará el día 3 de setiembre del 2007 a las 10:00
horas.
Departamento de
Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.
Nº 23230).—C-9700.—(73676).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000105-1142
Guantes ambidextros de látex
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del día 26 de setiembre del 2007.
Ítem único: 15.050.000
UD. Guantes ambidextros de látex.
Rigen para éste concurso
las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y su addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 68 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadota del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del
Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(73374).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-1142
Venda elástica
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2007.
Ítem único: 77880 UD.
Venda elástica de 15 cms, ±1 mm.
Rigen para éste concurso
las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en
la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(73375).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-1142
Venda elástica
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2007.
Ítem único: 77880 UD.
Venda elástica de 15 cms, ±1 mm.
Rigen para éste concurso
las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en
la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(73375).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000081-PROV
Adquisición de cable varios tipos y
calibres
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de cable varios tipos y calibres.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 24 de agosto
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(73735).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-PROV
Adquisición de módems ópticos para
servicios con Interfaces T 3
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de setiembre
del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de módems ópticos para servicios con Interfaces T 3.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 24 de agosto
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(73736).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-OPMP
Recarpeteo de Calle Vargas, por cementerio
La Municipalidad de
Palmares, Alajuela, les invita a participar en la Licitación Pública
2007LN-000001-OPMP, “Recarpeteo de Calle Vargas, por cementerio”. Se les
comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de
ofertas será de quince días hábiles siguientes a la publicación de esta
invitación, y hasta las once horas del último día, seguidamente su apertura.
El cartel se encuentra a disposición
de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de
Palmares, el costo del mismo es de mil colones (¢1.000,00).
Palmares, 24 de agosto
del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1
vez.—(73387).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
CMDC-005-2007
Compra de vehículo Pick Up doble
cabina, doble tracción
El Concejo Municipal de
Cóbano, en sesión ordinaria número 27-07, artículo VII, inciso a), del día seis
de agosto del 2007, acordó:
“El Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y la Administración, invitan a los distribuidores de
vehículos nuevos a participar en la Licitación por Registro 2007LA-000005-01.
Fecha límite de recepción y apertura de ofertas el día 07 de setiembre del 2007
a las catorce horas, en sus oficinas ubicadas en Cóbano, Puntarenas, 150 metros
al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. El pliego de condiciones estará
disponible a partir de esta publicación en la Secretaría del Concejo, con un
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Consulta al teléfono 642-0238”. Acuerdo
unánime.
Cóbano, 23 de agosto del
2007.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73366).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01
Colocación de piso sintético en el
Gimnasio de Las Tres Marías
La Municipalidad de
Esparza recibirá ofertas hasta las diez horas del día 7 de setiembre del 2007,
para participar en este proceso licitatorio.
La inspección previa se llevará a cabo
el día 31 de agosto del 2007 a las 10 horas saliendo del Palacio Municipal.
El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del
Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a
viernes, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en la caja recaudadora
Municipal.
Esparza, 24 de agosto del
2007.—Proveeduría.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(73644).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Adquisición de servicio de mano de
obra para construcción
de cabezales en pasos de alcantarillas
en
cuadrantes de Ciudad Cortés
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día de 5 de setiembre del 2007 en la Proveeduría de este
Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual
se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de
la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 28 de
setiembre del 2007.—Proveeduría.—Carlos Quintana Vargas.—Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(73729).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-900140-02
Contratación de los servicios de
limpieza y mensajería en edificios
e instalaciones en el plantel El Alto
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-900140-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería,
situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o
bien, el mismo está disponible en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 23 de agosto
del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7280.—(73737).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500100-02
Suministro de equipo para manejo de
derrames
y descarga de combustibles
La Dirección de
Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2007LA-500100-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería,
situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00 o bien
el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 23 de agosto
del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O.C. Nº 2007-5-0272).—C-6675.—(73738).
BN
VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-BNV01UCA
Desarrollo para análisis y diseño de
la optimización
del sistema pensión 2000
BN Vital Planes de
Pensiones Complementarias S. A., tiene el agrado de invitarle a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-BNV01UCA. El cartel está disponible
previa cancelación de ¢1.000.00 en las cajas de BN Vital O.P.C. S. A.
instaladas en el servicio al cliente, primer piso, el cartel se debe retirar en
el sétimo piso, las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; están ubicadas en San
José, calle central, avenida primera y tercera, edificio Cartagena (antigua
Bolsa de Valores). BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 6 de setiembre del 2007.
San José, 24 de agosto
del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero,
Encargado.—1 vez.—(73755).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-62500 (Infructuosa)
Mantenimiento CEN de Loyola, Cartago
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00
horas del 17 de agosto del 2007, se declara infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000028-62500 para contratar el mantenimiento del CEMN de Loyola de
Cartago, por ausencia total de concursantes.
San José, 22 de agosto
del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0001173).—C-5465.—(73653).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000310-85002
Compra de licencias de software
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 76-2007 celebrada el 21 de agosto del año en
curso y comunicado en oficio Nº STSE-3897-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
• Ítem Nº 1: Declararlo infructuoso por inopia de ofertas.
• Ítem Nº 2: a favor de Alfa GPR
Tecnologías S. A., por la compra de 1 Licencia de SQL Server 2005
Enterprise Edition por procesador Win 32 OLP NL GOVT que incluye el medio de
instalación y soporte telefónico o por correo electrónico. Precio US$
17.347,63. Garantía: 24 meses. Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Todo sujeto a las
condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Ronny Jiménez
Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(Orden Nº 1791-2007).—C-9095.—(73380).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-ODM
Adquisición de software para SUGEF y
SUGEVAL
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 606-2007, se acordó adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1, “Licencia
de un software de detección, diagnóstico y resolución de problemas para los
servidores de base datos en SQL SERVER (Sugef)”, a la empresa Alta Tecnología
S. A., por un monto de $24.899,00.
Renglón Nº 2, “Licencia anual de uso
del software de monitoreo para Microsoft Exchange Server 2003 y Active
directory de Windows 2003 (Sugef)”, a la empresa Alta Tecnología S.
A., por un monto de $10.065,00.
Renglón Nº 3 “Renovación de Licencia
del software Anti virus y Antispam (Sugef)”, a la empresa Sistemas de
Computación Conzultek S. A., por un monto de $9.593,89.
Renglón Nº 4, “Renovación del derecho
a las actualizaciones del software Websense (Sugef), opcional Nº 1 y remote,
filtering de renovación por un monto de $770,00”; a la empresa Axcom de
Costa Rica S. A., por un monto de $7.428,00.
Renglón Nº 5, “Renovación del derecho
a las actualizaciones del software Codisa Bi (Sugef)”, a la empresa Codisa
Software Corp. S. A., por un monto de $11.000,00.
Renglón Nº 6, “Renovación y
actualización de las licencias Technus Process Manager (Sugef)”, a la empresa Alfa
GPR Tecnologías S. A., por un monto de ¢2.571.000,00.
Renglón Nº 7, “Renovación del derecho
a las actualizaciones y mantenimiento del software Antivirus Mcafee (Sugeval),
con 15 horas de soporte”, a la empresa Consultin Group S. A., por un
monto $3.851,25.
Renglón Nº 8, “Licencia del software
Business Objects y renovación del
mantenimiento (Sugeval)”, a la empresa Soin Soluciones Integrales S.
A., por un monto de $7.880,00.
Renglón Nº 9, “Renovación del
mantenimiento de licencias de software Shavlik admin. (Sugeval)”, a la empresa CN.
Negocios S. A., por un monto de $1.595,00.
Renglón Nº 10, “Licencia de software
SPSS Advancend Model for Windows (Sugeval)”, a la empresa CN. Negocios
S. A., por un monto $3.043,40.
Renglón Nº 11, “Renovación del derecho a las actualizaciones del
software Websense (Sugeval)”, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A.,
por un monto de $2.887,00.
Renglón Nº 12, “Licencia de software
Araxis Merge for Windows (Sugeval)”, se declara infructuoso.
Renglón Nº 13, “Licencia del software
ApexSQL Diff (Sugeval)”, se declara infructuoso.
Renglón Nº 14, “Licencia del software
Olap (Sugeval)”, a la empresa Soin Soluciones Integrales S. A.,
por un monto de $4.848,00.
San José, 23 de agosto
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(73394).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ODM
Adquisición de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación N° 607-2007, acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma.
RENGLONES |
EMPRESA ADJUDICADA |
MONTO ADJUDICADO $ |
RENGLÓN No. 1: veinticinco computadoras personales marca HP modelo DC7700 y los siguientes opcionales: sustituir para las 25 unidades, la unidad lectora de CD/DVD por una unidad lectora/quemadora de CD/DVD, sustituir para las 25 unidades los 2 GB de memoria RAM por 4 GB de memoria RAM, sustituir únicamente en 17 unidades la pantalla de la configuración básica por la de 20” (SUGEF) |
Componentes el Orbe S.A. |
42.640.55 |
RENGLÓN No. 2: 30 computadoras personales de escritorio, marca Hewlett Packard modelo DC7700 y los siguientes componentes opcionales: 27 monitores de 17 pulgadas, 28 teclados ergonómicos, 30 juegos de cobertores, 1 GB de memoria Ram adicional para cada una de las 30 computadoras, 3 monitores de 20 pulgadas. (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
51.245.50 |
RENGLÓN No. 3: treinta y siete computadoras portátiles marca HP modelo NW8440 y los siguientes opcionales: sustituir en las 37 máquinas la unidad lectora de CD/DVD por una unidad lectora/quemadora de CD/DVD, sustituir para las 37 unidades los 2 GB de memoria RAM de la configuración básica por 3 GB de memoria RAM. Se adjudica 3 computadoras adicionales a las especificadas en el cartel (SUGEF) |
Componentes el Orbe S.A. |
97.417.30 |
RENGLÓN No. 4: 6 computadoras portátiles marca Hewlett Packard modelo NW8440 y los siguientes componentes opcionales: 1 GB de memoria Ram para cada portátil, sustituir la unidad lectora de DVD por unidad grabadora de DVD, para cada una de las 6 computadoras, 3 correas de seguridad (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
14.966.85 |
RENGLÓN No. 5: Dos computadoras portátiles, marca Hewlett Packard modelo NW8440, más 1 GB adicional de memoria RAM (CONASSIF) |
Componentes el Orbe S.A. |
4.813.80 |
RENGLÓN No. 6: Una computadora portátil marca Hewlett Packard modelo NC2400 y los siguientes componentes opcionales: 1 GB de memoria Ram adicional para la computadora y 1 correa de seguridad (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
2.299.55 |
RENGLÓN No. 7: cuatro servidores tipo Blade Hewlett Packard modelo Proliant BL20p y los siguientes componentes opcionales: 2 discos de 72 GB, 2 discos SAS y un controlador redundante para la SAN (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
48.419.32 |
RENGLÓN No. 8: Tres impresoras láser, blanco y negro marca Hewlett Packard modelo LaserJet 4250 y los siguientes opcionales: 4 kits de mantenimiento y 6 toners (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
7.192.45 |
RENGLÓN No. 9: cuatro impresoras portátiles marca Hewlett Packard modelo Deskjet 460cb y dos maletines (SUGEVAL). |
Componentes el Orbe S.A. |
1.570.70 |
RENGLÓN No. 10: dos servidores pequeños marca HP, modelo Proliant BL685C y los siguientes opcionales: sustituir para los dos servidores los 4 GB de memoria RAM de la configuración básica por 8 GB de memoria RAM, un switch de comunicaciones. Se adjudica parcialmente únicamente dos servidores (SUGEF) |
Componentes el Orbe S.A. |
64.619.05 |
RENGLÓN No. 11: seis servidores Marca HP modelo Proliant BL460c, más los siguientes opcionales: sustituir para cada servidor los 4 GB de memoria RAM de la configuración básica por 8 GB de memoria RAM, una fuente de poder para alimentar un enclosure HP con 8 servidores blade BL20P G3. Se adjudica parcialmente solo el item N°1. (SUGEF) |
Componentes el Orbe S.A. |
77.981.30 |
RENGLÓN No. 12: veinte Escáner-Impresora marca Epson modelo CX 5900 y 20 kit de cartuchos de tinta adicional (SUGEF) |
PC Central de Servicios S.A. |
5.219.20 |
RENGLÓN No. 13: doce impresoras láser negro marca HP modelo LaserJet 4350. Se adjudica 3 impresoras adicionales a las especificadas en el cartel. (SUGEF) |
Componentes el Orbe S.A. |
27.459.00 |
RENGLÓN No. 14: Un switch de red (SUGEF) |
Infructuoso (no se recibió ofertas) |
|
RENGLÓN No. 15: tres escanner de alto rendimiento marca Fujitsu modelo 5220c (SUGEF) |
PC Central de Servicios S.A. |
6.966.45 |
RENGLÓN No. 16: una UPS de 6 KVA marca American Power (conversión) APC modelo SURT 6000XLT-1TF3 (SUGEF) |
Tectronic S.A. |
5.172.00 |
San José, 21 de agosto del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(73615).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106031-UL
Servicios de odontólogos especialistas
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la junta directiva en sesión Nº 8843, Acuerdo Nº VI del nueve de julio 2007 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-1199-2007 del 11 de abril 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Descripción: Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, que suministren servicios profesionales de odontología especializada para la atención de pacientes amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Automotores y otras líneas de seguros administrados por el Instituto.
1. Adjudicar a:
Gonzalo Antonio
Mena Rojas, cédula Nº 1-0441-0048.—(Oferta 1).
Especialidad: Maxilofacial adultos. Localidad: San José, cantón: Central.
Especialidad: Maxilofacial adultos
Nombre
del procedimiento Precio
cotizado ¢
Valor de la consulta 10.000,00
Radiografía periapical 6.000,00
Remoción de piezas dentales en trazos
de fractura de los maxilares 73.000,00
Reducciones dentoalveolares cerradas
únicas o segméntales en ambos maxilares 100.000,00
Reducción de luxaciones o subluxaciones mandibulares 50.000,00
Alveoloplastías o plastías de tejidos blandos
intraorales 51.000,00
Reducción cerrada de fractura de una arcada
maxilar o mandibular 150.000,00
Exodoncia quirúrgica anteriores bi-maxilares 27.000,00
Exodoncia quirúrgica posteriores maxilares 27.000,00
Exodoncia quirúrgica posteriores mandibulares 27.000,00
Drenaje y resolución de formas abcedadas
dentoalveolares 30.000,00
Servicios Médico
Odontológicos Pediátricos S. A.—(Oferta 2).
(Profesional: Orlando Sesín Sequeira), cédula jurídica Nº 3-101-094026. Especialidad: Odontopediatría. Localidad: San José, Cantón: Central.
Especialidad:
Odontopediatría
Nombre del
procedimiento Precio
cotizado ¢
Valor de la consulta 15.000,00
Radiografía periapical 4.000,00
Exodoncias:
* Piezas temporales 12.000,00
* Piezas permanentes 15.000,00
* Exodoncia compleja 18.000,00
* Exodoncia quirúrgica 30.000,00
* Enucleaciones 30.000,00
* Pieza retenida 75.000,00
* Semi retenida 60.000,00
Pulpotomías:
* Piezas temporales 20.000,00
* Piezas permanentes 25.000,00
Pulpectomías:
* Piezas temporales 25.000,00
* Piezas permanentes 35.000,00
Coronas de acero cromado (piezas temporales) 20.000,00
Pulpoterapias
* Pulpectomías en piezas permanentes unirradiculares 35.000,00
* Pulpectomías en piezas permanentes birradiculares 45.000,00
* Pulpectomías en piezas permanentes multirradiculares 60.000,00
* Cambio de hidróxido de calcio en pulpectomías
de piezas unirradiculares 15.000,00
* Cambio de hidróxido de calcio en pulpectomías de
piezas birradiculares 25.000,00
Cambio de hidróxido de calcio en pulpectomías
de piezas multirradiculares 25.000,00
Endoterapias:
* Unirradiculares 50.000,00
* Birradiculares 60.000,00
* Multirradiculares 75.000,00
Mantenedores de espacio:
* Banda y gasa 40.000,00
* Arcos linguales 60.000,00
* Arcos en W 70.000,00
Restaurativas generales pediátricas:
* Temporales: resina clase III, II, I 15.000,00
* Temporales: coronas en resina con funda de celuloide 25.000,00
* Permanentes: resinas clase I y III 20.000,00
* Permanentes: resinas clase II 25.000,00
* Permanentes: resinas clase IV 25.000,00
* Permanentes:
resinas clase IV con funda de celuloide 30.000,00
Profilaxis general 15.000,00
Profilaxis + flúor 15.000,00
Carlos Antonio Ortiz Rechnitz, cédula Nº 1-0482-0988.—(Oferta 6).
Especialidad: Periodoncia. Localidad: San José, cantón: Central.
Especialidad: Periodoncia
Precio
Nombre del procedimiento cotizado Equivalente
a:
Valor de la consulta ¢15.000,00
Radiografía periapical ¢5.000,00
Alargamiento de corona, plastía
conformadora ¢70.000,00
Injerto autógeno o exógeno en una
arcada dentaria US$300,00 ¢152.796,00
Regeneración ósea segmental en una
arcada dentaria US$400,00 ¢203.728,00
Atención de tejidos periodontales desgarrados ¢80.000,00
Curetaje abierto (fase quirúrgica) ¢80.000,00
Injerto + membrana + hueso US$500,00 ¢254.660,00
Procedimientos adicionales Precio
a la especialidad cotizado
Remoción de piezas dentales en trazos de
fractura de los maxilares ¢80.000,00
Alveoloplastías o plastías de tejidos blandos
intraoralés por arcada ¢80.000,00
Exodoncia quirúrgica anteriores bi-maxilares ¢40.000,00
Exodoncia quirúrgica posteriores maxilares ¢40.000,00
Exodoncia quirúrgica posteriores mandibulares ¢40.000,00
Drenajes y resolución de formas abcedadas
dentó alveolares ¢40.000,00
Apicectomía en anteriores bi-maxilares ¢70.000,00
Hemisección ¢80.000,00
Radicectomía ¢80.000,00
Implante óseo (fase quirúrgica) ¢80.000,00
Corona implanto soportada $550,00
Implante óseo integrado completo anterior maxilar $700,00
Injerto de tejido previo ¢100.000,00
Implante óseo integrado completo anterior mandibular $700,00
Implante óseo integrado posterior, premolar o molar $700,00
Prótesis parcial removible con ataches ERA
unidos a dos coronas de metal porcelana
en ambos lados ferulizados $1.300,00
Prótesis parcial de cromo cobalto $300,00
Rehabilitación oral completa (oclusión, función
y estética) por corona $120,00
Restauración coronal estética sobre implante $450,00
Plano al vacío inferior ¢45.000,00
Plano al vacío superior ¢45.000,00
Control y ajuste de dispositivos intraorales
prescritos por cita ¢20.000,00
Instituto
Flikier de Rehabilitación Oral S. A. (Profesional: Simón Flikier Z.), cédula
jurídica Nº 3-101-337916.—(Oferta 7).
Especialidad: Prostodoncia. Localidad: San José, cantón: Central.
Especialidad: Prostodoncia
Precio Equivalente a:
Nombre
del procedimiento cotizado
US$ ¢
Valor de la consulta 40,00 20.372,80
Radiografía periapical 10,00 5.093,20
Prótesis parcial removible con ataches
ERA unidos a dos coronas de metal
porcelana en ambos lados ferulizados 1.850,00 942.242,00
Carillas de porcelana (laminado) 250,00 127.330,00
Prótesis maxilofacial, por maxilar 350,00 178.262,00
Prótesis parcial de cromo - cobalto 350,00 178.262,00
Rehabilitación oral, completa (oclusión,
función y estética) por corona 350,00 178.262,00
Coronas In-ceram todo porcelana 350,00 178.262,00
Restauración coronal estética sobre implante 750,00 381.990,00
Instituto Flikier
de Rehabilitación Oral, S.A. (Profesional: Christopher Lang A.), cédula
jurídica Nº 3-101-337916.—(Oferta 7).
Especialidad: Endodoncia. Localidad: San José, cantón: Central.
Especialidad: Endodoncia
Precio Equivalente a:
Nombre
del procedimiento cotizado
US$ ¢
Valor de la consulta (incluye prueba de
vitalidad y radiografía periapical) 40,00 20.372,80
Manejo de fractura radicular con unión
desegmentos manual, férula
* Fractura radicular con eliminación de
segmento radicular y obturación 180,00 91.677,60
retrodentaria
* Fractura radicular con unión de
segmentos por medio de implante
endodóntico 240,00 122.236,80
Endodoncia con ápices abiertos:
* En piezas vitales (pulpotomía) 100,00 50.932,00
* En piezas no vitales (apicoformación) 240,00 122.236,80
Tratamiento de reabsorciones:
* Internas 190,00 96.770,80
* Externas con MTA 220,00 112.050,40
* Externas con hidróxido de calcio 150,00 76.398,00
Endodoncia con ápices estrechos:
* Anteriores inferiores y superiores 180,00 91.677,60
* Premolares 180,00 91.677,60
* Molares 190,00 96.770,80
Endodoncia en piezas dentales en
trazos de fractura:
* Anteriores 170,00 86.584,40
* Premolares 190,00 96.770,80
* Molares 200,00 101.864,00
Apexificación 200,00 101.864,00
Apicectomía en anteriores bi-maxilares 200,00 101.864,00
Implante endodóntico 450,00 229.194,00
Trasplante dentario 180,00 91.677,60
Reimplante intencional 180,00 91.677,60
Hemisección 180,00 91.677,60
Radicectomía 180,00 91.677,60
Rolando Guzmán
Calzada, cédula Nº 1-0519-0277.—(Oferta 9).
Especialidad: Ortodoncia. Localidad: San José, cantón: Montes de Oca.
Especialidad: Ortodoncia
Precio Equivalente a:
Nombre
del procedimiento cotizado
US$ ¢
Valor de la consulta Cortesía (sin costo)
Mantenedor de espacio segmental
en un maxilar 150,00 76.398,00
Ortodoncia fija en una arcada, maxilar
o mandibular 850,00 432.922,00
Ortodoncia fija en ambas arcadas
(12-24 meses) 1.700,00 865.844,00
Retenedor para movilizar piezas dentales
en un maxilar 150,00 76.398,00
Retenedor maxilar o mandibular 80,00 40.745,60
Susana Morales
Uribe, cédula Nº 1-0785-0763.—(Oferta 10).
Especialidad: Odontopediatría. Localidad: Cartago, cantón: Central. Cuenta cliente: Nº 1510842020010190945 del Banco Nacional de C. R.
Especialidad:
Odontopediatría
Precio
Nombre del procedimiento cotizado ¢
Valor de la consulta 15.000,00
Radiografía periapical 5.000,00
Exodoncias:
* Piezas temporales 15.000,00
* Piezas permanentes 15.000,00
* Exodoncia compleja 18.000,00
* Exodoncia quirúrgica 30.500,00
* Enucleaciones 40.000,00
* Pieza retenida 76.000,00
* Semi retenida 76.000,00
Pulpotomías:
* Piezas temporales 23.000,00
* Piezas permanentes 25.000,00
Pulpectomías:
* Piezas temporales 23.000,00
* Piezas permanentes 25.000,00
Coronas de acero cromado (piezas temporales) 23.000,00
Pulpoterapias:
* Pulpectomías en piezas permanentes unirradiculares 25.000,00
* Pulpectomías en piezas permanentes birradiculares 35.000,00
* Pulpectomías en piezas permanentes multirradiculares 40.000,00
* Cambio de hidróxido de calcio en
pulpectomías de piezas unirradiculares 18.000,00
* Cambio de hidróxido de calcio en pulpectomías
de piezas birradiculares 20.000,00
Cambio de hidróxido de calcio en
pulpectomías de piezas multirradiculares 20.000,00
Endoterapias:
* Unirradiculares 53.000,00
* Birradiculares 64.000,00
* Multirradiculares 70.000,00
Mantenedores de espacio:
* Banda y gasa 45.500,00
* Arcos linguales 70.000,00
* Arcos en W 70.000,00
Restaurativas generales pediátricas:
* Temporales: resina clase III, II, I 20.000,00
* Temporales: coronas en resina con funda
de celuloide 40.000,00
* Permanentes: resinas clase I y III 22.000,00
* Permanentes: resinas clase II 25.000,00
* Permanentes: resinas clase IV 30.000,00
* Permanentes: coronas en resina con funda de celuloide 40.000,00
Profilaxis general 15.000,00
Profilaxis + flúor 18.000,00
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
A. Forma de pago: Una vez terminado el procedimiento odontológico y recibido a entera satisfacción por el paciente, el respectivo pago se tramitará, previa aprobación por parte del odontólogo profesional del Instituto; trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
B. Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Todos los demás términos, condiciones y especificaciones según cartel y ofertas.
2. Desestimar las siguientes ofertas:
i. Oferta 1 Gonzalo Mena Rojas, para la especialidad de implantología; ya que sus precios, en términos generales, son altos y desproporcionados (el costo total de los procedimientos es aproximadamente un 25.44% más caro) respecto de los precios ofertados por la empresa Odontoquirúrgicas S. A. (oferta Nº 3).
ii. Oferta 3 Odontoquirúrgicas S. A., para la especialidad de transtornos tempero mandibulares; ya que el profesional propuesto (Luz Marina Mendoza González) no se encuentra inscrita en el colegio profesional para ejercer esa especialidad (Concordancia: Cartel, capítulo II, inciso D, punto d.).
Para las especialidades de maxilofacial e implantología; ya que éstas no se requieren para la provincia de Heredia, lugar donde se encuentra ubicado el consultorio propuesto. Así mismo, la oferta se hace extensiva para las provincias de San José y Alajuela; sin embargo, el oferente no cuenta un local ubicado en estas zonas. (Concordancia: Cartel, capítulo II, inciso A).
iii. Oferta 5 Mayid Barzuna Ulloa, para la especialidad de endodoncia; ya que la oferta omitió cotizar el procedimiento denominado “apexificación” y en su defecto no se indicó un procedimiento “equiparable”. (Concordancias: Cartel, capítulo III- Precio; y, capítulo IV, inciso A.).
3. Mediante nota presentada el veinte de diciembre del 2006, la empresa Odontoquirúrgicas S. A., solicitó retirarse del concurso, por lo que se procede a devolver la garantía de participación respectiva.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018447).—C-177175.—(73721).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000042-1142
Bolsas rojas de polipropileno
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 23 de agosto del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Esterimedi S. A.
Monto total adjudicado: $259.160,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(73376).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000050-1142
Jeringa hipodérmica
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 22 de agosto del 2007, se adjudica parcialmente a:
Ítem único 312.000 unidades de Jeringas hipodérmicas.
Panamedical de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: € 106.080,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(73378).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000054-1142
Agujas y jeringas hipodérmicas descartables
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 23 de agosto del 2007; se resuelve adjudicar a:
Henke Sass
Wolf GMBH, representado por: Representaciones G.M.G. S. A.
Ítemes 01 y 02.
Monto total adjudicado: $403.447,58 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7680.—(73379).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2699
Compra de servicios de seguridad y vigilancia
del
Área de Salud de Talamanca
Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2699, ha sido adjudicada a la casa comercial Seguridad Alfa S. A., por un monto de ¢39.346.653,24. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.
23 de agosto del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(73723).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV
Adquisición de archivos móviles
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 4, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 32, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 13 de agosto del 2007, se adjudica según detalle:
Compañía Leogar
S. A.
Ítem Cant Unid Descripción del objeto
1 10 Unid Vagones dobles mecánicos metálicos, con una
dimensión
de cada vagón de 2888 mm de largo x
800
mm de ancho x 2400 mm 800 de alto (6)
módulos
cada uno. Cada módulo con 4 niveles o
estantes más la bandeja del
techo.
Precio
unitario $1.623,00 Precio total
$16.230,00
2 2 Unid Vagones
fijos sencillos mecánicos metálicos, con
dimensión
de cada vagón de 2888 mm de largo x
400
mm de ancho x 2400 mm de alto de (3) módulos
Cada
uno. Cada módulo con 4 niveles o estantes más
la
bandeja del techo.
Precio
unitario $675,00 Precio total
$1.350,00
3 3 Unid Vagones
dobles mecánicos metálicos, con una dimensión
de
cada vagón de 3840 mm de largo x 800 de ancho x
2400
mm de alto de (8) módulos cada uno. Cada módulo
con
4 niveles o estantes más la bandeja del techo
Precio
unitario $2.129,00 Precio
total $6.387,00
4 1 Unid Vagón fijo sencillo mecánico metálico, con una
dimensión
de 3840 mm de largo x 400 de ancho x 2400
mm
de alto de (4) módulos. Cada módulo con 4 niveles o
estantes
más la bandeja del techo.
Precio
unitario $900,00 Precio
total $900,00
5 2 Unid Vagones dobles mecánicos metálicos, con una dimensión
de
cada vagón de 1925 mm de largo x 800 de ancho x
2400
mm de alto de (4) módulos cada uno. Cada módulo
con
4 niveles o estantes más la bandeja del techo
Precio
unitario $1.012,00 Precio
total $2.024,00
6 1 Unid Vagón fijo sencillo mecánico metálico, con una
dimensión
de cada vagón de 1925 mm de largo x 800
mm
de ancho x 2400 mm de alto de (2) módulos. Cada
módulo
con 4 niveles o estantes más la bandeja del techo.
Precio
unitario $900,00 Precio
total $900,00
Total adjudicado $27.791,00
Plazo de entrega 28 días hábiles.
Forma de pago será: 30 días naturales después de recibir el objeto de compra.
San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. 3655).—C-23010.—(73739).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-0000014
Contratación de seguridad privada para ser
destacados
en
el sistema de bibliotecas infantiles: Carmen Lyra,
Emma
Gamboa, María Luisa Porras, Rafael Arias Gomes,
Rafael Calderón, Tulio Perlaza e Isidro Díaz
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de agosto del 2007, se adjudica según detalle:
Empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
Carmen Lyra $2.100,00 $12.600,00
Emma Gamboa $2.100,00 $2.600,00
María Luisa Porras $2.100,00 $12.600,00
Total al turno 24 horas $6.300,00 $37.800,00
Servicio
8 horas
Rafael Ang. Arias G. $575,00 $3.450,00
Isidro Días $575,00 $3.450,00
Rafael A. Calderón $575,00 $3.450,00
Tulio Perlaza $575,00 $3.450,00
Total al turno 24 horas $2.300,00 $13.800,00
Total
general $51.600,00
Forma de pago: El contratista presentará ante el Órgano Supervisor designado (Señor Francisco Castro Porras, Jefe Guardia Municipal) un informe mensual de los trabajos realizados, junto a la respectiva facturación del mes, dichas facturas que deben haber sido autorizadas por el Ministerio de Hacienda. El órgano técnico emitirá su criterio y comunicará lo pertinente a la Dirección Financiera, para que proceda con el pago que corresponda por concepto de ejecución del objeto contractual. No se girarán pagos que no cuenten con la aprobación escrita por parte del Órgano Supervisor del contrato.
Plazo y lugar de prestación de servicio. El plazo del presente contrato es de seis meses y se prestará en las siguientes bibliotecas Carmen Lyra, Emma Gamboa, María Luisa Porras, Rafael Arias Gomes, Rafael Ángel Calderón, Tulio Perlaza e Isidro Díaz.
Las bibliotecas Carmen Lyra, Emma Gamboa y María Luisa Porras, el servicio debe contemplar las 24 horas del día en turnos u horarios según legislación laboral, mínimo tres oficiales en cada biblioteca, o sea un oficial por turno.
Las Bibliotecas Rafael Ángel Arias Gómez, Isidro Díaz, Rafael Ángel Calderón Guardia y Tulio Perlaza por 8 horas al día según horario de actividades de dichas bibliotecas, de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:30 horas.
San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.P. 3653).—C-26630.—(73740).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV
Adquisición de adoquines
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 17, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de agosto del 2007, se adjudica según detalle:
Productos de
Concreto S. A.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario ¢ total ¢
1 260.000
pz Adoquín rectangular 6x10x20
terracota 113.90 29.614.000.00
2 17.500
pz Adoquín cuadrado 8x20x20 gris 211.65 3.703.875.00
Transporte 2.000.000.00
Total 35.317.875.00
Plazo de entrega: La modalidad de la presente adquisición es mediante entregas parciales con pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la institución, a partir de la entrega formal de la orden de compra. Las solicitudes de entrega se realizarán por escrito y el plazo máximo de entrega será de dos días hábiles a partir de la entrega de dicha solicitud escrita. La institución se reserva el derecho de no solicitar los productos que no requiera al término de los doce meses, situación que se comunicará al adjudicatario oportunamente.
Forma de pago será: la forma de pago será dentro de los 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, contra entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas.
San José, 23 de agosto del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. P. Nº 3654).—C-19050.—(73741).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-PROV
Adquisición de concreto premezclado
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 16, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de agosto del 2007, se adjudica según detalle:
Holcim Concretera S. A.
Ítem Cant. Unid. Descripción del objeto
1 190 m³ Concreto premezclado precio m³ ¢59.487,00
Precio total ¢11. 302.530,00
Total adjudicado: ¢11.302.530,00.
Plazo de entrega: 8 días hábiles,
Forma de pago será: 30 días naturales después de recibir el objeto de compra.
San José, 23 de agosto del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. P. Nº 3656).—C-8490.—(73742).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2007LI-000120-01
Adquisición de equipos y otros para el
fortalecimiento de la
red LAN en diferentes circuitos del
Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización de la Administración de la Justicia, comunica a los
interesados en el concurso arriba señalado, que se han atendido consultas
realizadas por potenciales oferentes, y se ha procedido a realizar
modificaciones al cartel del procedimiento, las cuales constan en el expediente
físico y se encuentran disponibles en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/bid, asimismo, pueden ser solicitadas al correo
electrónico rchavesc@poder-judicial.go.cr y serán remitidas por ese mismo
medio.
Se amplía el plazo para la recepción
de ofertas a las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2007.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
San José, 23 de agosto de
2007.—Lic. Kathya Salas Abarca, Directora a. í.—1 vez.—(73260).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000011-ULIC
Compra de microcomputadoras de
escritorio
y microcomputadoras científicas
A los interesados en el
concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 149
del 6 de agosto del 2007, se les comunica que pueden accesar a la página Web de
la Universidad, http://www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, publicación de
documentos la aclaración al cartel.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 24 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes
Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(73722).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Reglamento
para la asignación, uso y control de teléfonos celulares
asignados a
funcionarios y funcionarias del Programa Integral
de Mercadeo
Agropecuario
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento, tiene por objeto regular, la asignación, el uso y control
de teléfonos celulares, sus respectivos accesorios y línea telefónica que la
institución asigne a sus funcionarios y/o funcionarias, para la realización y
cumplimiento de sus tareas.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento para la asignación, uso y
control de teléfonos celulares a funcionarios del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario.
Servicio Celular: Sistema telefónico en el que la conexión entre el
aparato portátil y la central, se realiza mediante ondas electromagnéticas,
utilizando tecnología de celdas; tiene cobertura nacional y permite también
llamadas internacionales.
Sujetos Beneficiarios: Aquellos funcionarios y/o funcionarias a las que la
Institución les asigne un teléfono celular para el cumplimiento de sus tareas;
de conformidad con las normas del presente Reglamento.
Tarifa Básica: Monto mínimo que cobra el Instituto Costarricense de
Electricidad por el uso del teléfono celular, incluido impuestos, tasas y otras
cargas.
PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
CAPÍTULO II
Asignación y utilización
del teléfono celular
Artículo 3º—De los
Sujetos Beneficiarios- Los beneficiarios del uso del teléfono celular, sus
accesorios y sus respectivas líneas; serán los siguientes:
a- El Gerente General del PIMA.
b- Auditor Interno.
c- Asesor Legal.
d- Secretario de Actas.
e- Directores de Área.
Artículo 4º—De la
asignación de teléfonos. Además de los sujetos beneficiarios indicados en el
artículo anterior, podrá el Gerente General, otorgar el beneficio de uso
celular a los funcionarios y/o funcionarias que estime convenientes, hasta un
máximo de cinco beneficiarios. Esta disposición deberá tomarla el Gerente
General previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestaria al efecto, todo lo anterior mediante acto motivado.
Hecha la asignación de una
línea celular por parte del Gerente General; deberá comunicarla al
beneficiario, quien dentro del tercer día posterior a la comunicación del acto
administrativo de asignación, podrá manifestar su oposición a lo que este
dispone.
Artículo 5º—Del recibo de los
aparatos celulares. De no mediar oposición, cuando le sea comunicado que el
aparato se encuentra ya a su disposición, deberá el Beneficiario acudir dentro
del un plazo idéntico al anterior indicado al Proceso de Servicios Generales
donde se formalizará la entrega y recibo del aparato.
Artículo 6º—Naturaleza de la
asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los
beneficiarios para el uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su
cargo en la Institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta
asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria, ni tampoco
puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o
salario en especie.
La línea y el teléfono
celular, se asigna al funcionario en función del puesto que ocupa en la
Institución, así que en caso del cese de sus funciones en ese puesto, por
cualquier causa, deberá hacer inmediata devolución del aparato en condiciones
de funcionamiento idénticas a las exhibidas por este en el momento en que le
fue entregado. La devolución se hará al Proceso de Servicios Generales.
Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido a los beneficiarios de teléfonos celulares:
Ceder el derecho de uso a terceros, de
cualquier forma y de cualquier momento, sea temporal o permanente.
Modificar sin la debida autorización la
configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su
uso.
Artículo 8º—Supervisión
de cumplimiento. El Proceso de Servicios Generales deberá llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares asignados, consignando los siguientes
datos:
1. El número de la línea asignada.
2. Datos relativos al aparato telefónico: marca,
serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado; cualquier otro de
interés.
3. La información sobre el funcionario a quien se
le otorga, nombre completo, firma, número de cédula y cargo; fecha de
asignación, recibido, tiempo de otorgamiento y cualquier otro de interés.
La Gerencia General,
para efectos de control, podrá solicitar periódicamente al Instituto
Costarricense de Electricidad los reportes de llamadas telefónicas realizadas
por las líneas celulares asignadas.
Artículo 9º—De los límites de
uso de los servicios telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de
conformidad con el presente Reglamento, la Institución reconocerá a los
beneficiarios los siguientes montos:
Del teléfono asignado a la Gerencia
General: No tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales, e
internacionales.
De los teléfonos asignados al
Auditor Interno, Asesor Legal, Directores de Área y Secretaria de Actas se
establece como límite de su uso hasta un monto equivalente a cinco tarifas
básicas.
Del teléfono asignado a otros
beneficiarios: Se establece como límite el monto equivalente a tres tarifas
básicas.
Artículo 10.—Del pago
del excedente de llamadas telefónicas. Si el monto del recibo telefónico excede
los límites indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea,
deberá reembolsar al PIMA, el monto equivalente a la diferencia, de conformidad
con los límites de uso dispuestos en este Reglamento. El control sobre el
excedente y la comunicación al beneficiario será responsabilidad de la
Dirección Administrativa Financiera.
Los reembolsos indicados se
podrán realizar de las siguientes maneras:
Vía depósito directo en la Caja Central de
la Oficina de Tesorería del PIMA.
Vía deducción automática de planillas, en
cuyo caso el beneficiario obligado debe brindar su consentimiento expreso ante
el Área de Recursos Humanos. De no mediar depósito directo ni consentimiento
expreso, el reembolso deberá realizarse. Mediante el procedimiento de cobro
administrativo por medio de la Asesoría Legal.
Artículo 11.—Del
procedimiento en caso de robo, hurto o pérdida del celular asignado. En caso de
extravío, robo, daño total o parcial; u otra situación similar, el funcionario
responsable del aparato, deberá reembolsar inmediatamente y en un solo tracto,
ante el Departamento Administrativo Financiero, el monto correspondiente al
costo de la reparación o a la restitución del aparato. Esto, en caso de que la
pérdida o daño sufrido por el activo institucional, sea imputable al
beneficiario, mediando dolo o culpa de este. El órgano encargado de determinar
esta responsabilidad será la Gerencia General, quien podrá solicitar los
informes que estime necesario.
También de requerirlo, podrá
el Beneficiario optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizará ante la
Asesoría Legal. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales y
consecutivos, y copia del acuerdo deberá remitirse a l Área de Recursos
Humanos, para que se descuente el monto acordado.
Artículo 12.—Devolución del
celular. La Gerencia General del PIMA podrá en cualquier momento, retirar el
uso de los teléfonos, por:
1. Desaparición o modificación de la necesidad
institucional.
2. Incumplimiento por parte del funcionario
responsable, de este Reglamento.
3. Cambio de cargo del funcionario.
4. Despido del funcionario.
5. Limitaciones presupuestarias.
6. Cualquier otra justificación, motivo o causa
que considere la Gerencia General, mediante una valoración de legalidad,
razonable y proporcionalidad.
Artículo 13.—Otras
regulaciones pertinentes. Los Sujetos Beneficiarios conforme al presente
Reglamento, también deberán observar las siguientes normas:
Para realizar llamadas internacionales,
deberá el beneficiario contar con autorización previa de la Gerencia General.
Queda exceptuado de la norma
anterior la Gerencia General, que estará sujeta a la disposición del artículo 9
inciso a) del presente Reglamento.
Cuando se asigne un teléfono
celular, el Beneficiario está en la obligación de mantenerlo encendido y de
atender las llamadas cuando se le requiera.
El teléfono asignado es un
instrumento de trabajo que les confiere la institución a los Beneficiarios,
para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables
directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y
proporcionado de la línea del equipo telefónico y los accesorios responderán en
los términos de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
25 de julio del
2007.—Ing. Rodolfo Rodríguez Campos, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº
02546).—C-78045.—(71608).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
REGLAMENTO DEL PROCESO DE
ELECCIÓN DE
LA REPRESENTACIÓN SUPLENTE DE LAS
ASOCIACIONES DE EDUCADORES PARA
ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
La Comisión Coordinadora
del Proceso de Elección de la representación suplente de las Asociaciones de
Educadores para ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa
Rica;
Considerando:
I.—Que el Consejo
Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de
dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos
81 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1362 de “Creación del Consejo
Superior de Educación Pública”.
II.—Que el día 19 de agosto de
2007, vence el período oficial de nombramiento del representante suplente de
las Asociaciones de Educadores para ante el Consejo Superior de Educación.
III.—Que el Señor Ministro de
Educación Pública, por oficio número DM-6756-07-07 de fecha 31 de julio de
2007, integró debidamente la “Comisión Coordinadora para la elección de los
miembros representantes y suplentes del Consejo Superior de Educación”, todo de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma
la “Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.
IV.—Que se considera necesario
regular de forma más precisa el proceso de votación y elección de los
representantes de las Asociaciones de Educadores para ante el Consejo Superior
de Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y
seguridad jurídica y de democracia participativa.
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE
VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE
LA REPRESENTACIÓN SUPLENTE DE LAS
ASOCIACIONES
DE EDUCADORES PARA ANTE EL CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
Prolegómenos
Artículo 1.—Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación,
escrutinio y elección de la representación suplente de las Asociaciones de
Educadores para ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio
comprendido entre el 20 de agosto de 2007 y el 20 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Determinación
de la fecha y lugar de las elecciones. La elección de la representación
suplente de las Asociaciones de Educadores se realizará el día 31 de agosto de
2007, en el Salón de Sesiones del Consejo Superior de Educación, sito en San
José, edificio Rofas, sexto piso, frente al Hospital “San Juan de Dios”,
avenida central y primera, calle 14.
La Secretaria del Consejo
Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observadora del
proceso.
Artículo 3º—Convocatoria
formal a elecciones. Se convoca a la elección del miembro suplente de las
Asociaciones de Educadores para el día viernes 31 de agosto de 2007, a las 9:00
horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la
segunda convocatoria a las 9:30 horas y de persistir el problema de falta de
quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 10:00 horas. En
tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de
electores concurrentes en ese momento.
Artículo 4º—Del Colegio
Electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación, la elección de la representación
suplente de las Asociaciones de Educadores, se realizará por las Asociaciones
de Educadores inscritas, a cada entidad asociativa se le reconocerá un voto por
cada quinientos afiliados. Las asociaciones que cuenten con menos de quinientos
afiliados tendrán un voto dentro del proceso de la elección.
Para los efectos de la
presente elección, denomínese “Colegio Electoral” al conjunto de representantes
de las Asociaciones de Educadores, debidamente acreditados ante la Comisión
Coordinadora, que de forma efectiva asistan integrando el quórum para la
elección.
Las Asociaciones podrán formar
parte del Colegio Electoral, independientemente de si desean o no postular
candidatos a la elección.
Para determinar la condición
legítima de elector deberá aportarse ante la Comisión Coordinadora, a más
tardar el día 27 de agosto de 2007, los siguientes documentos:
a) Certificación de personería jurídica, donde
conste quien ostenta la representación legal de la entidad asociativa. En caso
de que la asociación designe a una persona distinta de su representante legal
general para que integre el Colegio Electoral (sea, la persona que emite el
voto en nombre de la Asociación), deberá acompañarse además, documento que
compruebe el acuerdo formal y firme de la Junta Directiva en que se le designa
para tal fin, o documento formal de delegación de poderes de representación,
emitida por el representante legal, si así fuere procedente.
b) Certificación notarial, con vista del Registro
de Asociados, donde conste el número de asociados activos a la entidad
asociativa. Para todos los efectos legales de la elección, la certificación
presentada será la base para el conteo de votos, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número 9 del 16 de julio de 1964.
Se podrá designar un
representante titular y uno suplente, para el caso de que el titular se vea
imposibilitado materialmente para asistir, solo votará el representante titular
y el suplente podrá permanecer en el recinto como visor y a su vez, deberá
colaborar en la suscripción del acta aludida en el artículo 8º del presente
cuerpo normativo. Si la elección inicia con el representante suplente, éste
será quien deberá llevar hasta su fin el proceso de participación como elector.
En caso de que exista un
apoderado o designado como elector para la presente elección y se apersone
también el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la entidad asociativa, salvo acuerdo interno en contrario
entre esos dos personeros, prevalecerá la condición del representante legal
general de la entidad.
La omisión, en tiempo y forma,
de la entrega formal de los documentos aludidos en el presente artículo a la
Comisión Coordinadora, se reputará como la manifestación tácita del deseo de la
entidad de renunciar a su participación en el proceso electoral.
En el recinto de elección,
podrán permanecer únicamente los miembros del Colegio Electoral, los candidatos
al puesto, la Secretaria General del Consejo Superior de Educación -en su
carácter de observadora del proceso-, los miembros de la Comisión Coordinadora
de la Elección y los auxiliares o fiscales de la elección, debidamente
autorizados por la Comisión Coordinadora.
Artículo 5º—De la
postulación de candidatos. Las Asociaciones de Educadores podrán postular
un único candidato al puesto de representante suplente de la elección, lo cual
se instrumentalizará de la siguiente forma.
Deberá presentarse una
solicitud de inscripción de la candidatura suscrita por el candidato, en la que
se consignará como mínimo el nombre completo, calidades y la mención expresa de
la aceptación de la postulación como candidato por parte de la entidad
asociativa. A esta solicitud, deberá acompañarse el acuerdo formal y firme de
la Junta Directiva de la Asociación, en donde conste que formalmente se le ha
designado como el candidato de la Asociación para optar por el puesto.
Una vez aceptada la
candidatura por la Comisión Coordinadora, la misma se entenderá irrenunciable.
Es permitido que un mismo candidato se presente como el propuesto por varias
entidades asociativas.
Artículo 6º—Del proceso de
divulgación y presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido
debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio
de su Presidenta, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos
ante el Colegio Electoral y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo
improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve
presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá
permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra
persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona
quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización
de la Comisión Coordinadora.
Los candidatos que no deseen
hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la
Comisión Coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro
candidato, si así lo considera necesario.
Artículo 7º—Proceso de
votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la
Comisión coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización
de la mesa de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación,
con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.
Para el desarrollo y
organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del
apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados, que le auxiliará en
el proceso de elección. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de
votación, deberá ser presentado al fiscal, quien de forma inmediata lo pondrá
en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna,
decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor
brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección.
Cada elector podrá sufragar
solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto
correspondiente sobre la papeleta oficialmente autorizada y suministrada
oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal
de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de
votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre
resguardando el secreto del sufragio.
La forma de emitir el voto
será consignando el nombre del candidato en la papeleta que se le suministra en
la mesa de votación. La consignación del nombre podrá ser completa, también se
admitirá que se resuma el nombre del candidato colocando el primer nombre
completo, la inicial del segundo nombre, el primer apellido completo y la
inicial del segundo apellido. En caso de que los candidatos tengan nombres
similares para escribirlos incompletos con iniciales, deberá consignarse el
nombre completo para que la manifestación de voluntad de a favor de quién se
vota, sea clara e incuestionable, caso contrario, se anulará el voto
correspondiente.
De la participación efectiva
en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la
firma hológrafa del elector en el espacio adjunto a su nombre. Para el caso de
personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá
recurrirse al mecanismo de voto asistido o voto público ante la mesa electoral,
todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente
registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector
discapacitado.
Artículo 8º—Escrutinio de
los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el
auxilio de sus fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para
lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos, así como de un
acompañante, los que podrán realizar observaciones y objeciones respecto del
conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en definitiva
por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.
Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad
de papeletas autorizadas en la mesa, cantidad de papeletas sin utilizar al
final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en
blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los
candidatos, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y
la Comisión Coordinadora.
De conformidad con el Decreto
Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964, las Asociaciones de Educadores
inscritas tendrán un voto por cada quinientos afiliados o fracción, para lo
cual, la Comisión Coordinadora tomará como parámetro de conteo la certificación
del número de asociados, establecido en el artículo 4 inciso b) del presente
reglamento de elección.
Los miembros restantes del
colegio electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una
distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la
labor y garantizar orden y seguridad en el proceso.
Artículo 9º—Información de
ganadores de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes
del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente,
se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la
Comisión Coordinadora, que deberá ser suscrita también por dos representantes
de cada asociación participante en la elección.
Artículo 10.—Sobre la labor
de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la labor de
proselitismo a favor de un determinado candidato, pero deberá evitarse a toda
costa cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica,
condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la
mesa de votación no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.
También queda absolutamente
prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se
encuentren funcionando la mesa de votación.
Artículo 11.—Cierre de la
jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han
comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral
correspondiente y todos los electores y ex candidatos, sin excepción, deberán
abandonar el recinto.
Artículo 12.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Dado en la ciudad de San
José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los
16 días del mes de agosto de 2007.
Esperanza
Alfaro Sánchez, Presidenta.—Dahianna Chacón Marín.—Berny Solano Solano,
Asesores Despacho Ministro.—1 vez.—(72714).
REGLAMENTO DE
ADQUISICIONES
El Consejo de
Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 del mayo de
1995 y sus reformas, Acuerda: Reformar integralmente el presente Reglamento de
Adquisiciones de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica.
Considerando:
1º—Que el artículo 17,
incisos a) y f) de la Ley Orgánica de JAPDEVA contempla como atribución del
Consejo de Administración, la posibilidad de dictar los reglamentos internos de
la Institución, así como la facultad de delegar funciones en comités
administrativos.
2º—Que JAPDEVA requiere
establecer ajustes para mejorar los mecanismos en la tramitación de los bienes
y servicios que requiere, no solo para ser consecuentes con lo que dispone la
Ley de Contratación Administrativa (reformada mediante Ley Nº 8511 del 16 de mayo
del 2006, que entró en vigencia en fecha 04 de enero del año 2007) y su
Reglamento emanado del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del
2006; sino que con un propósito adicional, en aras del interés público general,
el cual procura que este se satisfaga de manera eficiente, conveniente y
oportunamente.
3º—De esta manera, se requiere
agilizar las distintas etapas del sistema interno de compras, no solo para
cumplir con los plazos legales establecidos sin entorpecer la buena marcha de
la institución, sino, más importante aún, para asegurar la calidad de los
distintos productos que se generen en su seno (carteles, criterios técnicos,
decisiones iniciales, aprobaciones de extras y modificaciones en contratos de
obra, cambios en la recepción de bienes, etc.).
4º—Por otra parte, se requiere
ejercer mayores controles en todas las etapas del trámite de compras de bienes
y servicios, a efectos de garantizar una correcta ejecución de los contratos.
5º—Que en virtud de lo
anterior, es necesario contar con una normativa interna actualizada y acorde
con las nuevas exigencias de la Contraloría General de la República, la cual ha
advertido a la Administración sobre la necesidad de corregir en la Institución
sus actuaciones en este campo y reforzar seriamente los instrumentos que
emplea, todo lo anterior, de manera congruente con la legislación en materia
administrativa, por tanto
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula el sistema de adquisición, de los bienes y servicios
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica.
Forman parte de este sistema
todas las dependencias de las Administraciones Portuaria y de Desarrollo.
Artículo 2º—Abreviaturas y
definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
2.1 Administración: Todo órgano o unidad
administrativa de cualquier nivel de la estructura orgánica de JAPDEVA, con
participación directa en alguna de las fases de los procedimientos de
contratación regulados por este Reglamento.
2.2 Autoridades administrativas superiores:
La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia de Desarrollo y la Gerencia Portuaria.
2.3 Cartel o términos de referencia:
Reglamento específico de la contratación que se promueve, el cual incorpora en su
clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables
al respectivo procedimiento.
2.4 Consejo de Administración: Junta
Directiva de JAPDEVA.
2.5 Contratación por escasa cuantía:
Corresponde a aquellas contrataciones que por su limitado volumen y
trascendencia económica podrán tramitarse bajo esta modalidad, de conformidad
con los montos establecidos en el artículo 27 de la LCA.
2.6 Contratista: Es la persona física o
jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, con la cual se establece
una relación contractual producto de un acuerdo firme de adjudicación con
ocasión de un procedimiento de contratación.
2.7 Contrato: Documento que formaliza un
acuerdo de voluntades entre JAPDEVA y un particular, que válidamente haya
resultado adjudicatario dentro de un procedimiento de concurso, o bien,
escritura pública que formaliza un vínculo contractual entre JAPDEVA y un
particular, en aquellos casos en que la ley exija un instrumento de
formalización de tal naturaleza.
2.8 Expediente administrativo: Conjunto
de documentos que se conforman durante el procedimiento concursal, el cual
deberá mantenerse debidamente actualizado y foliado.
2.9 Gestión Económica: Toda gestión de
carácter patrimonial que formule el contratista y que conlleve una solicitud
sobre aspectos derivados de la ejecución contractual.
2.10 JAPDEVA: Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
2.11 Jerarca de la Unidad Solicitante o Titular
subordinado competente: Es todo funcionario de JAPDEVA que desempeña un
puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente
aprobada, independientemente que esté nombrado en propiedad, en forma interina
o como suplente.
2.12 LCA: Ley de Contratación Administrativa,
la Ley Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas.
2.13 Monto de apelación: El fijado por la
Contraloría General de la República a partir del cual dicho ente conoce de los
recursos de apelación interpuestos contra los actos de adjudicación de las
licitaciones que promueve JAPDEVA.
2.14 Oferente: Toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que dirige una propuesta a
JAPDEVA dentro de un procedimiento de contratación.
2.15 Orden de compra: Documento de ejecución
presupuestaria emitido por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) que en
ausencia del contrato constituirá el instrumento idóneo para la formalización
de una contratación. Este documento, junto al expediente administrativo en que
se sustenta, constituye el fundamento para ejercer la fiscalización del
procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución
contractual y pago respectivo. Deberá considerar al menos la descripción del
bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato.
2.16 Órgano fiscalizador y/o Administrador del
Contrato: Jefe de Dirección de la unidad solicitante que tiene como
obligación velar que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo
pactado en la fase de ejecución contractual.
2.17 Proveeduría de Desarrollo: Unidad
administrativa bajo cuya competencia y responsabilidad se ejecutan los procesos
de contratación administrativa de JAPDEVA – Administración de Desarrollo.
2.18 Proveeduría Portuaria: Unidad
administrativa bajo cuya competencia y responsabilidad se ejecutan los procesos
de contratación administrativa de JAPDEVA – Administración Portuaria.
2.19 Refrendo contractual: Acto
administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se
otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro
órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.
2.20 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA): Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 02 de noviembre de
2006.
2.21 Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública: Reglamento promulgado por la
Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006.
2.22 Reglamento: Reglamento de Adquisiciones
de JAPDEVA, marco que regula las contrataciones de bienes, servicios y
contratos de obra de la actividad no ordinaria de JAPDEVA.
2.23 Solicitud de compra: Documento que
constituye el inicio de todo procedimiento de contratación, emitido por la
unidad gestionante de un bien, servicio u obra. Debe estar redactado en idioma
español, y contener especificaciones técnicas claras y precisas del objeto
solicitado, las cuales pueden darse con referencia a normas técnicas
internacionales. En caso que se mencione marca o fabricante específico se hará
a manera de referencia y solamente cuando requieran ser caracterizados total o
parcialmente.
2.24 Unidad solicitante: Unidad que realiza
la solicitud que da inicio a los trámites de contratación.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación: Quedan comprendidas por esta reglamentación, todas las
contrataciones de bienes, servicios y obras, de la actividad no ordinaria y
ordinaria de JAPDEVA. Los órganos encargados de realizar los trámites, serán
las Proveedurías, tanto de la Administración Portuaria como de Desarrollo.
Artículo 4º—Actualización
del sistema: Las Proveedurías Portuaria y de Desarrollo, serán las
responsables de mantener actualizado el sistema de adquisición de bienes y
servicios y deberán elaborar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran
las diversas dependencias institucionales.
CAPÍTULO II
Procedimientos de
contratación de la actividad no ordinaria
SECCIÓN I
Del
Consejo de Administración y las Comisiones de Licitaciones
Artículo 5º—Consejo
de Administración: El Consejo de Administración tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones y sus
Modificaciones.
b) Resolver las Licitaciones Públicas o
Abreviadas cuya estimación sea superior al Monto de Apelación, previa
recomendación de la Comisión de Licitaciones correspondiente.
c) Resolver el Recurso de Apelación indicado en
el artículo 91 de la LCA.
d) Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de JAPDEVA así como las compras de dichos bienes
todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
e) Avocarse y resolver cuando lo considere
conveniente los recursos de revocatoria que corresponde resolver a la Comisión
de Licitaciones.
f) Avocarse y aprobar cuando lo considere
conveniente los carteles y procedimientos ordinarios de contratación.
g) Autorizar las contrataciones directas cuyo
monto sea igual o superior al Monto de Apelación, además de aquellas
contrataciones que revistan importancia especial y deban ser adjudicadas por el
Consejo de Administración.
h) Dar por agotada la vía administrativa en
materia de contratación administrativa.
Artículo 6º—Comisión
de Licitaciones: Habrá una Comisión de Licitaciones en cada Administración
(Portuaria y de Desarrollo) que estará integrada por:
a) El Gerente Portuario o de Desarrollo, según
corresponda, o el funcionario que este designe.
b) El Director o Jefe Administrativo, según
corresponda.
c) El Jefe de la Proveeduría correspondiente.
d) El Jefe de la Unidad Solicitante.
La Comisión estará
presidida por el Gerente o Subgerente. La Proveeduría fungirá como Secretaría
Ejecutiva.
Para que la Comisión pueda
sesionar válidamente deberán estar presentes en sus sesiones el Gerente o
Subgerente. Las ausencias temporales de los demás miembros deberán ser suplidas
por el funcionario que le siga en rango dentro de su dependencia. La
inasistencia a las sesiones deberá ser debidamente justificada ante quien la
preside.
El Presidente de la Comisión se
regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 7º—Competencia de
la Comisión de Licitaciones: La Comisión de Licitaciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Recomendar al Consejo de Administración los
actos de adjudicación de todas las licitaciones públicas y abreviadas cuya
estimación sea superior al “Monto de Apelación”.
b) Resolver las licitaciones abreviadas con una
estimación igual o inferior al “Monto de Apelación”.
c) Aprobar los carteles de todas las licitaciones
y verificar antes de hacer el llamado a licitación que se han cumplido los
requisitos previos de la contratación.
d) Resolver los recursos de revocatoria
interpuestos contra los actos de adjudicación en licitaciones abreviadas cuya
estimación sea igual o inferior al “Monto de apelación”.
e) Informar cuatrimestralmente al Consejo de
Administración de todas las fechas en que se adjudicarán licitaciones y de
todos los recursos de revocatoria interpuestos con indicación de los motivos
que los fundamentan.
f) Convocar a cualquier funcionario de JAPDEVA
con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos
de su competencia.
g) Adjudicar las contrataciones que superen el
50% del monto de la Contratación Directa establecido por la Contraloría General
de la República.
h) Aprobar los contratos que se deriven de los
concursos que haya promovido.
SECCIÓN II
Planificación de las
compras e inicio de los procedimientos
Artículo 8º—Programa
de Adquisiciones: Las Proveedurías serán las encargadas de elaborar y
publicar el programa de Adquisiciones a tenor de lo dispuesto por el artículo 7
del RLCA, el cual deberá ser aprobado previamente por el Consejo de
Administración.
Se deberán detallar todos los
procesos de contratación que deben ser promovidos para satisfacer las
necesidades, con indicación del programa dentro del cual se ejecutará la
contratación, una breve descripción del requerimiento contractual, monto
estimado de la compra, período estimado del inicio de la contratación y fuente
de financiamiento.
A efecto de disponer de una
herramienta de planificación y control de las compras, los programas de
adquisiciones deberán contemplar todos los procedimientos de contratación, sin
embargo, según lo indicado en el artículo citado, para efectos de publicación
únicamente se consignarán los procedimientos ordinarios de contratación, los
cuales, de conformidad con el Capítulo VII del RLCA, abarcan la licitación
pública, licitación abreviada, remate, licitación con financiamiento,
licitación con precalificación, subasta a la baja, subasta a la baja
electrónica y el convenio marco.
Serán confeccionados por cada
unidad administrativa y consolidados por Gerencia o Presidencia para el caso de
sus unidades adscritas, para ser remitidos a la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) a más tardar la primera quincena del mes de noviembre. Asimismo
deberá identificarse en dicho programa, las necesidades comunes a sus
dependencias que puedan representar economías de escala, a efecto que ordene a
sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de
contratación, acatando de esta forma lo dispuesto en el artículo 13 del RLCA.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) integrará toda la información y procederá a coordinar su respectiva
publicación en el Diario Oficial en el primer mes de cada período
presupuestario, ya sea en La Gaceta o bien, en otros medios idóneos. De
utilizarse medios distintos de la publicación en La Gaceta, se informará en el
citado diario o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones y sus modificaciones.
Cualquier modificación al
programa de adquisiciones deberá remitirse a la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), mediante solicitud formal, autorizada por las Autoridades
Administrativas Superiores, en la que consten las razones de la no
incorporación en el programa inicial de adquisiciones. En este caso también la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) coordinará la respectiva divulgación.
El inicio de todo
procedimiento de contratación se dará hasta que la necesidad haya sido
publicada en el Diario Oficial o en el medio que se haya elegido.
Artículo 9º—Niveles de
aprobación y de competencia: Los niveles de aprobación y de competencia
para el inicio de los procedimientos son los siguientes:
Solicitud de compra: De
conformidad con el artículo 7 de la LCA y 8 de su Reglamento, el inicio del
procedimiento de contratación se dará con la formulación de la solicitud de
compra misma a la cual se adjuntará la decisión inicial, que constituirá la
decisión administrativa de promover el concurso. Esta decisión deberá ser
emitida por el jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado
competente, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 del RLCA.
Para el caso de las
licitaciones, así como de los procesos de contratación cuya cuantía sea
equivalente a éstas, los pedidos de artículos deberán adicionalmente contar con
la aprobación de las Autoridades Administrativa Superiores. Los Gerentes podrán
autorizar en forma expresa a otros funcionarios para realizar este tipo de
gestión. El Gerente General o el Presidente deberán aprobar la solicitud de
compra para sus respectivas unidades adscritas.
La Presidencia aprobará el
inicio de los procedimientos en las contrataciones cuya adjudicación sea
competencia de la Junta Directiva, razón por la cual, para estos casos, los
pedidos de artículos deberán ser aprobados adicionalmente por ese Despacho.
Artículo 10.—Registro de Proveedores:
Corresponderá a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) la estructuración,
entrada en operación y funcionamiento del registro de proveedores, para lo cual
contará con el apoyo técnico y profesional de las diferentes unidades de
JAPDEVA y de la Asesoría Legal, ésta última para el análisis de los documentos
legales que aporten los interesados.
La capacidad técnica y
financiera de los proveedores, será valorada para cada concurso en particular,
según lo demande la naturaleza del objeto a contratar.
Al menos una vez al año, se
invitará a personas físicas y jurídicas, por medio de una publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional así como en
la página WEB de la Empresa, a que aporten la información necesaria para ser
incorporados en el registro. No obstante la anterior disposición, los
interesados podrán solicitar su incorporación en cualquier momento.
10.1 Requisitos de inscripción
Los interesados que deseen
incorporarse al registro de proveedores, deberán presentar al menos la
siguiente información y documentación:
10.1.1 Solicitud formal de inscripción, donde se
detalle:
Las personas jurídicas deberán
indicar el nombre o razón social, cédula jurídica, representante legal así como
si está clasificada como PYMES y su categoría.
Las personas físicas: el
nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, número de
documento de identidad que lo acredita y su respectiva fotocopia. Cuando la
inscripción se requiera para la prestación de servicios profesionales, título
certificado donde se acredite su profesión.
En ambos casos, deben indicar
dirección física, y electrónica, apartado postal los números de teléfono y de
facsímil y el lugar y/o medio designado para recibir invitaciones y
notificaciones.
10.1.2 Documentación legal: Las personas jurídicas
además, deberán presentar la siguiente documentación:
Certificación notarial o
registral de la personería jurídica del representante legal y de su vigencia.
Certificación notarial
indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o
acciones que lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación del
nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. Cuando los
propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá
acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas a efecto de
comprobar los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Tal certificación deberá ser
emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de
accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto
establezca el Código de Comercio. Asimismo, si el monto del capital accionario,
la naturaleza y la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en
puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea
imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el
representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal
situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de
bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de
bolsa indicado.
Certificación notarial o
registral de la existencia y vigencia de la sociedad.
Copia certificada de la cédula
jurídica o documento equivalente en el país de origen.
Las empresas extranjeras
deberán presentar su documentación debidamente legalizada por los medios
consulares respectivos.
10.1.3 Indicación por parte del representante legal
de la empresa de las personas que se encuentran autorizadas para la presentación
de oferta en contrataciones de escasa cuantía.
10.1.4 Declaración jurada de no encontrarse sujeto a
ninguno de los causales de prohibición para contratar con la Administración,
establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
10.1.5 Presentación del catálogo de bienes y
servicios estructurado por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo),
identificando las áreas en las que desea ser invitado a participar. Constituirá
un requisito indispensable para la inscripción en los grupos seleccionados, demostrar
la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende
ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector
público o con el sector privado.
Cuando el interesado hubiese
cumplido con los requisitos señalados anteriormente, adquirirá el estado de
proveedor activo y se le asignará el código respectivo, lo cual le será
notificado en un período máximo de diez (10) días hábiles, después de presentar
de conformidad la solicitud y respectiva documentación.
El proveedor activo podrá
omitir en la oferta la presentación de la información aportada en el registro,
debiendo declarar bajo fe de juramento que la misma se encuentra vigente y sin
modificación.
10.2 Vigencia y actualización.
La inscripción en el Registro
de Proveedores tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Se prevendrá al
proveedor un mes antes del vencimiento de su inscripción para que durante ese
plazo manifieste su interés de mantenerse en el Registro e indique que la
información registrada se encuentra actualizada y vigente, en cuyo caso se
tendrá como proveedor activo por un período igual. De existir algún cambio en
la información inicialmente presentada para la inscripción, deberá acreditarlo
con la documentación correspondiente, la cual se verificará dentro del plazo
indicado en el inciso anterior.
10.3 Proveedor inactivo.
Se tendrá como proveedor
inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa
causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación;
asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando
JAPDEVA así lo haya pedido.
En cualquier tiempo el
proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso
ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.
10.4 Evaluación de Proveedores.
De conformidad con el párrafo
final del artículo 124 del RLCA, se instaurará un sistema para la evaluación de
proveedores que permita calificar su comportamiento y cumplimiento en los
diferentes procesos de contratación administrativa, según parámetros objetivos
que para tal fin se establezcan. Este sistema será aprobado por la Dirección
Administrativa Financiera, a instancia de la Proveeduría, y dará sustento a la
aplicación de las sanciones a los proveedores que así se hagan acreedores, como
resultado del proceso de evaluación.
10.5 Exclusión de proveedor.
Se excluirán del registro los
proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran
en los causales establecidos en el artículo 124 del RLCA. Para que los
proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán
presentar la documentación indicada en el artículo 10.1 de este Reglamento.
10.6 Rol del Registro de Proveedores.
Dependiendo de lo establecido
para el procedimiento de contratación a utilizar, el Registro de Proveedores,
de cada Administración, será utilizado de acuerdo al orden cronológico en el
cual hayan sido inscritos los proveedores y bajo los parámetros que se
estipulan a continuación.
10.6.1 De acuerdo con el objeto a satisfacer se
girará el número de invitaciones requerido.
10.6.2 De existir un número mayor de potenciales
oferentes inscritos en el registro, para una próxima compra se girarán la
cantidad de invitaciones correspondientes iniciando con el proveedor
subsiguiente no invitado.
10.6.3 El procedimiento anterior se seguirá aplicando
hasta agotar el 100% de los proveedores inscritos para el bien o servicio a
contratar, y así sucesivamente.
La Gerencia (Portuaria o de
Desarrollo, según sea el caso), estará facultada para aplicar las sanciones
previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la
imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento
administrativo que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso,
el mismo será instruido por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo). Para
tal efecto, se concederá una audiencia inicial de cinco (5) días hábiles,
disponiendo la Administración de un plazo de treinta (30) días hábiles para
resolver lo que en derecho corresponde. Tal resolución tendrá recurso de
apelación ante el Consejo de Administración de JAPDEVA.
Artículo 11.—Requisitos
de las solicitudes de compra: Las unidades que demanden la contratación de
bienes, servicios u obras, enviarán su requerimiento a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo), por medio de la solicitud de compra, que contendrá
como mínimo los siguientes requisitos:
11.1 Justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según
corresponda.
11.2 Descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran;
así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a
la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución.
11.3 Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
11.4 La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
11.5 En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada
una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean
analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno Nº 8292.
11.6 Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones
técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la unidad gestionante, y
esta a su vez participará en la etapa de selección.
11.7 Tratándose de contratos de obra pública
deberán adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico
del proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA,
11.8 Para los procedimientos ordinarios de
contratación, indicación del formato del cartel tipo a utilizar, según sea la
naturaleza del objeto a contratar, así como el detalle de la información
necesaria para la confección del mismo.
11.9 Designación de un encargado general o
administrador del contrato cuando.
El jerarca de la unidad
solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante que aprueba la
solicitud de compra será el funcionario competente para valorar el cumplimiento
de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad,
tal circunstancia en la solicitud. Para tal efecto, y para los procedimientos
de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma
con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en
los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido
cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad
posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o
incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo).
Adicionalmente, la unidad
solicitante deberá acreditar en la solicitud de compra el sello de contenido
presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el
compromiso. Por excepción y siempre que se cuente con la autorización de la
Contraloría General de la República, se podrá publicar el cartel o términos de
referencia aún antes de que se cuente con el respectivo contenido
presupuestario. En estas situaciones, en el cartel o términos de referencia, se
dejará constancia que la adjudicación quedará condicionada a la efectiva
existencia de recursos presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el
artículo 9 del RLCA.
Igualmente deberá indicarse,
para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá
rendirse la garantía de participación.
Cualquier otro requisito que
definan entes externos, o bien, las Autoridades Administrativas Superiores.
Por otro lado, de conformidad
con el artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los
procedimientos excepcionados que serán tramitados a través de la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo):
11.10 Declaración de que la contratación
esta incorporada en el Programa de Adquisiciones.
11.11 Descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan
existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar
las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
11.12 La estimación actualizada del costo
del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
11.13 La certificación de contenido
presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el
compromiso.
El jerarca de la unidad
solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante deberá aprobar la
solicitud de compra y será el funcionario competente para valorar el
cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva
responsabilidad, tal circunstancia en el pedido.
Artículo 12.—Trámite
de la solicitud de compra: La Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo)
verificará que la solicitud de compra contenga la acreditación por parte del
titular subordinado sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo anterior, para tener por iniciado el procedimiento de contratación.
Seguidamente verificará que se consigne la existencia de contenido
presupuestario, y el cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en
la normativa interna.
Constatado lo anterior, la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del RLCA.
Artículo 13.—Fragmentación:
El titular subordinado de la unidad solicitante será el responsable de
planificar sus necesidades administrativas concretas, para garantizar que con
los recursos presupuestarios disponibles dentro de un mismo período, se inicien
los procesos de contratación que integren en una misma solicitud objetos
similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que
establece el artículo 13 del RLCA.
Cuando concurran
requerimientos de igual o similar naturaleza, le corresponderá a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) consolidar los pedidos de artículos de las
diferentes unidades solicitantes que puedan representar economías de escala o
se puedan agrupar en objetos iguales o similares. Para ello determinará, en
coordinación con dichas dependencias, cuál de ellas fungirá como titular
subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual.
A efecto de evitar el
fraccionamiento de las necesidades previsibles, se deberá considerar lo
establecido en el artículo 8 de este Reglamento, sobre la planificación de las
compras.
Artículo 14.—Expediente
administrativo: La solicitud de compra y sus anexos dará inicio al
expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación,
actualización, custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), según los lineamientos definidos en el
artículo 11 del RLCA.
SECCIÓN III
Procedimientos ordinarios
de concurso
Artículo 15.—Selección
de procedimientos: La selección de los procedimientos de contratación
administrativa corresponderá a la Proveeduría que tramitará la adquisición,
quien deberá determinar el procedimiento de contratación a utilizar. Lo
anterior, de acuerdo con la estimación del negocio realizada por la unidad
solicitante del bien o servicio.
Artículo 16.—Invitación a
Audiencia: Las unidades solicitantes de previo a elaborar el cartel
definitivo de los procesos licitatorios, a través de las Autoridades
Administrativas Superiores, podrán requerir a la Proveeduría (Portuaria y de
Desarrollo) la celebración de una audiencia con oferentes potenciales con el
fin de recibir observaciones al mismo. La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) realizará la invitación pública y levantará un acta de la audiencia
en la cual consignará al menos, la asistencia, lo actuado y las sugerencias
recibidas, será firmada por los asistentes que a bien lo tengan.
Por parte de la Administración
participarán en esta actividad el Gerente de la Administración correspondiente
o su representante, los técnicos involucrados, un abogado designado por la
Asesoría Legal y un funcionario de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo).
El acta así como las
manifestaciones que formulen por escrito los interesados, deberán ser remitidos
a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) como parte de la documentación que
conforma la solicitud de inicio del procedimiento.
Artículo 17.—Criterios de
evaluación: La unidad solicitante, para los procedimientos de contratación
que corresponda, indicará en la solicitud de compra los criterios que se
considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos
parámetros, rangos, escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los
factores; así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser
técnicamente elegible. Como regla general el precio será el único factor de
selección.
En caso que, se considere
necesaria la incorporación de otros parámetros, podrán incluirse aspectos tales
como: experiencia, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones
propias de la naturaleza de la contratación. Lo anterior deberá ser justificado
técnicamente por la unidad solicitante.
Artículo 18.—Cartel: El
cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del
RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 52 del citado reglamento.
A instancia de la Proveeduría,
la Comisión de Licitaciones de la Administración correspondiente aprobará los
formatos de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de
contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual.
Artículo 19.—Invitación a
participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio. La
Proveeduría (Portuaria y de Desarrollo) dará divulgación al cartel de acuerdo
con lo establecido en los artículos 93 y 98 del RLCA, según el procedimiento
ordinario que se trate.
El plazo mínimo para recepción
de ofertas para las licitaciones públicas será de veinticinco (25) días
hábiles, y para las licitaciones abreviadas, quince (15) días hábiles.
En caso que se hayan previsto
en el cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2)
días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones
y objeciones al cartel.
El funcionario designado por
el titular subordinado de la unidad solicitante preparará el acta por cada
visita, en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que
consideren convenientes, los cuales serán valorados por JAPDEVA; su respuesta
será canalizada a través de la Proveeduría (Portuaria y de Desarrollo). Dicha
acta deberá ser firmada por los representantes de cada empresa asistente y los
técnicos de JAPDEVA involucrados en el proyecto, y será remitida al expediente
administrativo.
Artículo 20.—Modificaciones,
aclaraciones y prórrogas: Las modificaciones a las condiciones y
especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados
para cursar la invitación, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación
al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones
no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación
fundamental en la concepción original del negocio.
Cuando se sustituya o amplíe
el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original,
se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el
cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el
procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones
abreviadas, dicho plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles
adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión
establecida en el artículo 99 del RLCA.
Las solicitudes de
modificación deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que
ordenó el inicio del procedimiento de contratación, según lo establecido en el
artículo 9 de este Reglamento.
Cuando se trate de simples
aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de
tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Proveeduría (Portuaria
o de Desarrollo), quien las incorporará de inmediato al expediente
administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las 24 horas
siguientes.
La Comisión de Licitaciones de
la Administración correspondiente resolverá las solicitudes de prórroga de los
procesos licitatorios. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no
se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA.
Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse
que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en
el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones
anteriormente indicadas serán rechazadas por la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo).
Las prórrogas al plazo para
recibir ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día
anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de aquellas.
Artículo 21.—Recepción y
apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se
indique en el cartel en sobre cerrado, en el que se consigne como mínimo el
número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre
o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta.
Deberá ser acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el
cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las
ofertas.
Las ofertas presentadas por
facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser
ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de
los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura.
En ningún caso se admitirán
ofertas u otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta,
después de vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las
ofertas. Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de
apertura de las ofertas.
Se levantará un acta a cargo
de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), con la presencia y dirección del
funcionario designado para tal efecto. Los oferentes o sus representantes
podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus
solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.
Se harán constar en el acta
los siguientes extremos:
21.1 Fecha y hora en que se inicia el acto de
apertura.
21.2 Número y objeto del concurso.
21.3 Nombre o razón social de los oferentes,
indicando número de la
cédula o
documento de identidad o cédula de persona jurídica.
21.4 Indicación del monto total de la cotización
y el plazo de entrega
21.5 Número de copias de la oferta.
21.6 Observaciones de los interesados, una vez
leídas todas las ofertas.
21.7 Todo otro dato que considere oportuno incluir
el funcionario director del acto.
21.8 Hora en que se termina la diligencia.
21.9 Firmas de todos los presentes que quisieran
hacerlo al pie del acta. Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán firmar
el acta.
El acta constituirá
prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura y podrá confeccionarse por
medios electrónicos, en cuyo caso deberá garantizarse el ordenamiento
consecutivo.
Artículo 22.—Subsanaciones
a las ofertas. JAPDEVA solicitará por escrito a los oferentes por medio de
la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al acto de apertura, que corrijan errores o suplan
información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con
ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes, de
conformidad con lo que establece el artículo 42 inciso j) de la LCA,
concordante con el artículo 81 del RLCA.
Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a
partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante
de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo
establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA.
Las ventajas, mejoras y
descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura,
obligarán a quien las formule, pero no serán tomadas en cuenta en la
comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una
vez firme la adjudicación.
Artículo 23.—Plazo para
adjudicar. Para dictar el acto final la Administración dispondrá del doble
del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo
todas las prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo
máximo para adjudicar.
Para las licitaciones
públicas, el titular de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), a solicitud
del Gerente de la Administración respectiva, podrá prorrogar el plazo para
adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la
presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo
en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar
en el expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen
la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.
Vencido el plazo sin haberse
dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin
efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de
participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo
anterior, de darse el acto fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse
a los oferentes su interés de continuar en el negocio.
Los funcionarios responsables
del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las
sanciones previstas en los artículos 96, 96 bis y 96 ter de la LCA, por
incumplimiento general de plazos legales.
Artículo 24.—Estudio y
valoración de ofertas. El estudio técnico y legal de las ofertas se hará en
forma simultánea por parte de la Administración, para lo cual se dispondrá de
una proporción del 55% y 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones
públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente. La Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) brindará a la mayor brevedad posible la información
a las dependencias de la Empresa encargadas de formular ambos estudios.
24.1 Informe legal: Corresponderá a la
Asesoría Legal de JAPDEVA efectuar el análisis de los aspectos formales y
jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para
este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en
el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que
presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su
inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo
máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y
el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que
presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que
califican para ser admitidas.
24.2 Informe técnico: Deberá ser elaborado
por personal especializado de la unidad solicitante. Dentro del primer tercio
del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir
un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El
estudio técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido,
según sea el procedimiento de contratación que se trate, y contendrá al menos
la información que se detalla a continuación; este informe deberá excluir las
ofertas que fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar.
24.2.1 Descripción de las ofertas recibidas,
señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías ofrecidas.
24.2.2 Análisis del cumplimiento de las
especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de
cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en
la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las
especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las
cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se
confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste
a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para
el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus
incumplimientos.
24.2.3 Análisis y resultados de la evaluación de los
criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y
cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación
correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de
haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por
línea o grupo de líneas.
24.2.4 Para las ofertas susceptibles de adjudicar,
que serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan
superado la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación,
orden de calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la
desviación entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta
diferencia se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%),
deberá realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De
cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo
justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. En lo
relativo al precio deberá atenderse lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección
Primera del RLCA.
24.2.5 En contrataciones cuyo nivel de competencia
para adjudicar corresponde a la Comisión de Licitaciones, el estudio técnico
debe estar aprobado por el Jefe de Dirección respectivo. Si la adjudicación del
concurso es competencia del Consejo de Administración, debe estar aprobado,
además del Director, por el Gerente de la Administración correspondiente. La
aprobación indicada avala que el estudio técnico fue realizado por el o los
funcionarios competentes en la materia que se trata así como el orden de
calificación técnica dado en el estudio.
Artículo 25.—Informe
de adjudicación. La Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) dispondrá de
una proporción del 15% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas
y las licitaciones abreviadas, para elaborar y remitir un informe final de
adjudicación a la Comisión de Licitaciones correspondiente, el cual contendrá
como mínimo lo siguiente:
25.1 Un resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres y
calidades de los oferentes o de sus apoderados y representantes.
25.2 Una síntesis del estudio legal y del estudio
técnico.
25.3 Recomendación de aquella o aquellas ofertas
que resultan más ventajosas para los intereses de JAPDEVA.
25.4 Cualquier otro aspecto que se considere
relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de
las ofertas.
25.5 Indicación expresa del vencimiento del
período de adjudicación.
25.6. Certificación actualizada de la
disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación.
La recomendación de
adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para JAPDEVA, la
cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de
calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica.
El plazo del que dispone la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) para rendir el informe de adjudicación
comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico y
legal finales, según los requisitos definidos en el artículo 24 de este
Reglamento.
Artículo 26.—Adjudicación:
En el caso de las Licitaciones Públicas o Abreviadas cuya adjudicación deba ser
aprobada por el Consejo de Administración, la Comisión de Licitaciones tendrá
una proporción del 15% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación
correspondiente ante tal órgano colegiado. Este último dispondrá de una
proporción del 10% del plazo en mención, para dictar el acto de adjudicación.
En el caso de las Licitaciones
Abreviadas cuya adjudicación deba ser aprobada por la Comisión de Licitaciones,
esta última dispondrá de una proporción del 25% del plazo de adjudicación, para
dictar el acto de adjudicación.
En todo caso, se adjudicará la
mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el
expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más
conveniente a los intereses de JAPDEVA, podrá la instancia competente declarar
desierto el concurso.
Para aquellos procedimientos
de contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas
en la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel
de competencia, únicamente el monto a adjudicar.
En caso que en un
procedimiento concursal no se recibiesen ofertas o fuere declarado desierto o
infructuoso por ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para
JAPDEVA, el órgano competente podrá autorizar la adquisición del objeto
requerido mediante el procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la
LCA.
El órgano competente de dictar
la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que
el acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo).
Cuando se anule el acto de
adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el
nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que
podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los
casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar
en el expediente. La Presidencia estará facultada para prorrogar los plazos de
las contrataciones que corresponde adjudicar a la Junta Directiva.
Artículo 27.—Comunicación:
La Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) será la encargada de comunicar los
actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el
artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar.
SECCIÓN IV
Trámites de Excepción
Artículo 28.—Trámites
de excepción: Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los
procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su
naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales
procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:
28.1 La actividad contractual ordinaria.
28.2 Los acuerdos celebrados con sujetos de
Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.
28.3 La actividad contractual desarrollada entre
sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.
28.4 La actividad de contratación que, por su
naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga
someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:
28.4.1 Oferente único:
1 Artículos exclusivos
2 Repuestos genuinos
28.4.2 Bienes o servicios artísticos o
intelectuales
28.4.3 Medios de comunicación social
28.4.4 Suscripciones y compra de material
bibliográfico
28.4.5 Servicios de capacitación
28.4.6 Atención urgente de gestiones judiciales
28.4.7 Reparaciones indeterminadas
28.4.8 Objetos que requieren seguridades
calificadas
28.4.9 Interés manifiesto de colaborar con la
Administración
28.4.10 Arrendamiento o compra de bienes únicos
28.4.11 Situaciones imprevisibles
28.4.12 Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios
28.4.13 Servicios de Arbitraje o Conciliación
28.4.14 Combustible
28.4.15 Patrocinios
28.4.16 Asesoría a Auditorías Internas.
28.5 Procedimientos de urgencia
28.6 Contrataciones con Fondos de Caja Chica que
se rigen por su propio reglamento.
28.7 Bienes o servicios a contratarse en el
extranjero
28.8 Exclusión por instrumentos internacionales
28.9 Contrataciones por escasa cuantía
28.10 Contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República.
28.10.1 Las contrataciones de gran complejidad o
carácter especializado.
28.10.2 En caso de normalización o compatibilidad de
equipo tecnológico ya adquirido.
28.10.3 Que sea la única forma de alcanzar la debida
satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses
públicos.
La determinación de los
supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) será responsabilidad exclusiva de la
unidad solicitante, y deberá contar con la aprobación del Gerente Portuario o
de Desarrollo o Presidente, para sus respectivas unidades adscritas, según
corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada
y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de
todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse
los principios generales que informan la contratación administrativa,
seleccionando la oferta más conveniente para JAPDEVA y para la satisfacción del
interés público.
Las excepciones establecidas
en los incisos 28.4.10, 28.5 y 28.10 deberán contar de previo con la
autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la
solicitud será suscrita por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), con la
aprobación de la Presidencia, Gerente Portuario o de Desarrollo), según
corresponda, de acuerdo con la cuantía de la contratación. Deberá cumplir
además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA.
Para las contrataciones
enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de
idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
SECCIÓN V
Contratación por Escasa
Cuantía
Artículo 29.—Invitación
a cotizar: Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes
inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos
es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no
lo estén. En ambos casos se considerará únicamente las ofertas de proveedores a
los que se haya cursado invitación. Las invitaciones serán enviadas por los
medios electrónicos que disponga la Administración.
La invitación a cotizar
indicará al menos la siguiente información:
29.1 El día y hora límite de la recepción de las
ofertas.
29.2 Los medios posibles para su presentación.
29.3 Requisitos de la oferta.
29.4 La descripción de la naturaleza y cantidad de
los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo
especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes.
29.5 La necesidad de presentar manuales,
información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas.
La Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) aprobará los términos de referencia según sea la
naturaleza del objeto contractual.
Artículo 30.—Requisitos de
la oferta: La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:
30.1 Nombre de la persona física o razón social de
la persona jurídica.
30.2 Número del documento de identidad o cédula
jurídica, según corresponda.
30.3 Redactada en idioma español.
30.4 Las unidades y medidas deberán expresarse en
el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal.
30.5 Declaración jurada de no encontrarse sujeto a
ninguna de las causales de prohibición de contratar con la Administración,
establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
30.6 Indicación del precio unitario y total del
requerimiento.
30.7 Plazo de vigencia de la oferta; el período
mínimo de vigencia será de veinticinco (25) días hábiles.
30.8 Forma de pago; se acudirá a lo establecido en
los términos de referencia.
30.9 Tiempo de entrega y el lugar en que la
prestación se hará efectiva.
Artículo 31.—Recepción
y apertura de ofertas: El plazo máximo para la recepción de ofertas será de
cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la
divulgación correspondiente.
El día establecido para la
recepción se levantará un acta a cargo de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo),
en la que se consignarán las ofertas recibidas y en lo que resulte aplicable,
los aspectos definidos en el artículo 21 de este Reglamento.
La oferta podrá ser enviada en
sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia
de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números de facsímile o
lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más
tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas.
Artículo 32.—Estudio
técnico de las ofertas: Deberá ser elaborado por personal especializado de
la unidad solicitante y aprobado por el titular subordinado, y contendrá al
menos la siguiente información:
32.1 Descripción de las ofertas recibidas.
32.2 Análisis del cumplimiento de las especificaciones
técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier incumplimiento en
aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en
caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas,
deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable
desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro
comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones
del cartel y sus características más importantes.
32.3 Determinadas las ofertas cumplientes,
procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones
dadas en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA.
33.4 Para las ofertas susceptibles de adjudicar,
se establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente,
con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta
diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio
inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá
adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.
Para la confección y
remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 33.—Adjudicación:
La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos
formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la
de mejor conveniencia económica.
La adjudicación de compras
iguales o menores a un 50% del Monto de la Contratación Directa la hará el
Proveedor. Cuando se supere dicho porcentaje, la adjudicación la hará la
Comisión de Licitaciones, según corresponda.
Se motivará la adjudicación
con fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en
el “Acta de Adjudicación” que confeccione la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) y cuando resulte más conveniente a los intereses de JAPDEVA, podrá
la instancia competente declarar desierto el concurso.
El “Acta de Adjudicación”
contendrá como mínimo la siguiente información:
33.1 Cantidad de invitaciones cursadas
33.2 Ofertas recibidas
33.3 Incumplimientos formales de las ofertas
33.4 Resultados del estudio técnico, con
indicación de los cumplimientos e incumplimientos de las ofertas recibidas.
33.5 Para la o las ofertas recomendadas,
justificación de la desviación del monto total recomendado con respecto al
estimado, cuando esta diferencia supere el 10% establecido.
33.6 Indicación de la o las ofertas adjudicadas y
el monto respectivo.
33.7 Acreditación de que los firmantes de las
ofertas adjudicadas se encuentran debidamente autorizados en el registro de
proveedores.
La Proveeduría
(Portuaria y de Desarrollo) estará facultada para adecuar el estudio técnico si
se determinaran errores u omisiones sobre aspectos elementales tales como
precio, garantía, tiempo de entrega, entre otros, en el tanto esto represente
la selección de una oferta cumpliente técnicamente y que mejor satisface el
interés público. Dichos ajustes se consignarán en el “Acta de Adjudicación”.
Asimismo, estará facultada para dictar el acto de adjudicación considerando las
modificaciones pertinentes.
La adjudicación deberá
dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por el titular
de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) o quien éste designe formalmente,
en casos debidamente justificados.
Artículo 34.—Comunicación:
La Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) será la encargada de comunicar los
actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el
artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a
participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado
por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se
acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de
esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello,
el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después
de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado
al respecto por la Ley de Notificaciones Nº 7637, que establece la renuncia a
cualquier reclamación posterior.
La comunicación se comprobará
con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico
utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo
expediente.
Cuando difieran las fechas de
la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la
firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación.
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
SECCIÓN I
Garantías
Artículo 35.—Garantía
de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas se exigirá la
rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en la
solicitud de compra, dentro del rango del uno por ciento (1%) al cinco por
ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por
parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las
compras de bienes y servicios de la Administración”, Decreto Ejecutivo Nº
33305-MEIC-H.
Artículo 36.—Ejecución de
la garantía de participación: La garantía de participación debe ser
incondicional y será ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39
del RLCA.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia
previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus
alegatos y pruebas de descargo. La Asesoría Legal dispondrá de un plazo de tres
(3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si
procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo). El plazo total que se dispone para resolver será
de cinco (5) días hábiles.
Artículo 37.—Garantía de
cumplimiento: En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario,
una vez firme el acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento
por el monto establecido y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera.
El monto de la garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior
al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el
cartel o términos de referencia, regirá el porcentaje inferior.
En ausencia de indicación
expresa, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez
(10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de
cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con
los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el
acuerdo o Acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las
partes cuando así fuere exigido.
Artículo 38.—Ejecución de
la garantía de cumplimiento: De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), a instancia propia o de la unidad
solicitante, ordenará la ejecución parcial o total de la garantía de
cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se presenten algunos de los
causales que justifiquen tal decisión.
De previo, se conferirá al
contratista una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los
alegatos y pruebas de descargo correspondientes.
En caso de considerarlo
pertinente, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) consultará a la Asesoría
Legal o a la unidad solicitante a efectos de valorar los argumentos que motivan
la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la
recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone
para resolver será de diez (10) días hábiles.
Artículo 39.—Formas de
rendir las garantías: Las garantías serán rendidas según las formas que
establece el artículo 42 del RLCA.
En lo que respecta a las
garantías rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), el Departamento de Administración de
Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, verificará el
crédito a la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo comunicará a dicha
dependencia.
Artículo 40.—Devolución y
sustitución de garantías: Los plazos para la devolución de las garantías
serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de
cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el
acto que declare desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro
de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto
contratado a entera satisfacción de JAPDEVA.
En el caso de los recursos de
revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida
o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a
solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado
del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una
oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en
que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por
escrito a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), la que resolverá en
definitiva.
Es competencia de la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) autorizar o denegar la sustitución de
garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de
considerarlo pertinente, realizará la consulta a la Asesoría Legal. En todo
caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original
no se desmejore.
La eventual sustitución de la
garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza
original.
SECCIÓN II
Precio y pago
Artículo 41.—Precio:
Los precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de
eventuales reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo
IV, Sección Primera del RLCA.
Aquellos materiales que sean
cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que
posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de
la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera, así como los impuestos que hubiesen
correspondido a la nacionalización de este producto; y para efectos del pago,
el tipo de cambio que se utilizará será el de referencia para la venta
calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del
suministro.
Cuando los productos ofrecidos
sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
Incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso
de omisión la Administración procederá a descalificar la oferta.
Artículo 42.—Forma de pago:
Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción
de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de JAPDEVA, exceptuando
los casos previstos en el artículo 35 del RLCA.
En contratos continuados de
servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de
los mismos, recibidos a entera satisfacción de JAPDEVA, o dentro del plazo
establecido en el cartel o términos de referencia.
En las contrataciones de obra
los pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de
ejecución es por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los
trabajos.
El funcionario que ejecute un
pago en contravención de estas disposiciones incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo,
retenga un pago a un proveedor determinado.
Artículo 43.—Cesión de pago
o derechos de cobro: JAPDEVA aceptará en cualquier momento la cesión de
pago que el contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le
informe oportunamente dicha cesión al Departamento de Tesorería. El cesionario
asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración,
cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los
incumplimientos del contratista.
CAPÍTULO IV
Formalización y ejecución
contractual
de la actividad no ordinaria
SECCIÓN I
Formalización Contractual
Artículo 44.—Formalización
contractual: Todo contrato se perfecciona cuando el acto o acuerdo de
adjudicación adquiere firmeza y se rinde la garantía de cumplimiento, en los
casos que corresponda, y se acredite la capacidad legal para actuar.
Forman parte del contrato:
44.1 Las condiciones legales que lo afecten y
regulen.
44.2 El cartel o términos de referencia y sus
respectivas enmiendas y aclaraciones, el cual incluye los aspectos formales y
las condiciones y especificaciones técnicas de la contratación.
44.3 La oferta y sus anexos en lo que no
contravengan la normativa y reglamentación vigentes y el clausulado
contractual.
44.4 El acto de adjudicación y cualquier ajuste
al mismo.
44.5 La orden de compra o el documento
contractual, según sea el caso.
Los contratos se
formalizarán en instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija
o cuando así lo determine el cartel o los términos de referencia. Se
formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser
refrendados por la CGR, y en general, los contratos de obra, los de
arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas.
Será suscrito por el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, y por el contratista, o
su apoderado o representantes debidamente acreditados.
En toda orden de compra, o
contrato, en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias
para la ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de
pago, mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, titular subordinado encargado
de la fiscalización de la ejecución contractual, características técnicas del
objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
El contrato o la orden de
compra serán estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales
serán pagados por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito
indispensable para la ejecución contractual y/o el acto de formalización.
Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser
determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se
regirá por las disposiciones del Código Fiscal.
Independientemente del
instrumento de formalización que se utilice, la orden de compra podrá ser
aprobada por el titular de la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), o cuando
corresponda, por el Gerente Portuario o de Desarrollo. La orden de compra
deberá contener la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de
entrega y monto del contrato, con la finalidad de que se ejerza la adecuada
fiscalización de la ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición
aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución
contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo,
según se define en este Reglamento.
SECCIÓN II
Ejecución Contractual
Artículo 45.—Orden de
inicio: De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de
estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de
inicio para la ejecución de los contratos a los diez (10) días hábiles
posteriores a la notificación de retiro de la orden de compra.
Para las contrataciones en que
se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al
plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro
del plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de
los requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por el órgano
fiscalizador para el caso de los contratos de obra, mantenimiento de
instalaciones y obras menores o por el titular subordinado de la unidad
solicitante para los demás objetos contractuales, y el contratista. Con esta
acta se tendrá por iniciada al día siguiente, la fase de ejecución del objeto
contractual.
Artículo 46.—Ejecución
contractual: La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará
sujeta a la emisión previa de una orden de compra, o a la confección de un
contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o en los términos de
referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.
Se establece como responsable
de la ejecución contractual al titular subordinado de la unidad solicitante.
Artículo 47.—Recibo de
objetos actualizados: En el caso de adquisición de tecnología, el
contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por
estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos casos, el contratista
deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el
fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología.
Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la
orden de inicio.
Artículo 48.—Reajuste o
revisión de precios: Los reajustes de precios para contratos de obra se
regirán por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, y sus reformas. El contratista
presentará directamente la solicitud ante el Ingeniero Inspector del contrato,
quién procederá a su revisión, y posteriormente será aprobada por el órgano
fiscalizador. La solicitud de reajuste debe estar de conformidad con lo
establecido al respecto en el cartel o términos de referencia.
En el caso de revisión de
precios de servicios continuados, el contratista deberá realizar la solicitud
ante la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), la cual procederá a verificar
la correcta aplicación de la fórmula matemática y determinar la variación
porcentual que corresponda. Simultáneamente, coordinará con la unidad
solicitante la disponibilidad presupuestaria, así como los saldos sobre los que
aplica el reclamo de reajuste para su formalización. La revisión de precios se
regirá por lo que se a dispuesto a futuro por medio de Decreto emanado del
Poder Ejecutivo.
Las gestiones por este
concepto prescriben a los cinco años a partir de que existe la posibilidad de
interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se
demande; dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Artículo 49.—Resolución y
rescisión de contratos: De conformidad con lo establecido en los artículos
205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos
procedimientos, deberá emitirse, por parte del jerarca de la unidad
solicitante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) junto con toda la información detallada en los
artículos citados, según corresponda.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) otorgará la audiencia de quince (15) días hábiles al contratista
para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole
simultáneamente la suspensión del contrato. La instancia que solicitó el inicio
del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados
dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), y proceder de conformidad con lo
establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución
contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los tres días (3)
hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual
plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada
por el contratista.
El proyecto de resolución
contractual será confeccionado por la Asesoría Legal dentro de un plazo de doce
(12) días calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la
aprobación por parte del nivel de competencia que adjudicó la contratación;
para las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, se faculta a
la Presidencia su aprobación.
La resolución acordada será
notificada por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) dentro de los
siguientes tres (3) días calendario.
En los procesos de rescisión,
una vez firme el acto, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) procederá a remitir
a la CGR, la liquidación para su aprobación.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 50.—Recurso
de Objeción al Cartel: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la
LCA, se podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la
licitación pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo
para presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar
que condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen
ilegítimamente y en su perjuicio los principios rectores de la contratación.
50.1 Recurso de objeción al cartel en la
Licitación Pública:
La Contraloría General de la
República será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de
condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación
pública.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la
Administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), si así fuere procedente, solicitará al titular subordinado de la
unidad solicitante, o a cualquier otra dependencia que se considere pertinente,
la información necesaria para satisfacer el requerimiento del órgano contralor.
El titular subordinado, o la
dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberá remitir dentro
del plazo previsto por la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), la
información solicitada, la cual deberá contar con el aval del Gerente Portuario
o de Desarrollo, según corresponda. Lo mismo aplicará para la Asesoría Legal
cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la
interposición del recurso.
Corresponde a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) la rúbrica del oficio contentivo del criterio de
JAPDEVA en cuanto al recurso de objeción interpuesto.
50.2 Recurso de objeción al cartel en la
Licitación Abreviada:
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) será el órgano competente ante el cual se presentarán las
impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la
Licitación Abreviada.
La interposición de este
recurso se hará ante la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo). A más tardar
dentro del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel a la
Asesoría Legal para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo) emplazará a la unidad solicitante para que en un plazo
perentorio de tres (3) días hábiles emita su criterio al respecto, el cual
deberá contener la aprobación del Gerente correspondiente, y ser remitido
directamente a la Asesoría Legal, con copia a la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) para que se incorpore al expediente administrativo.
La Asesoría Legal contará con
el plazo de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil
siguiente al cumplimiento de tal término, la Asesoría Legal remitirá a la
Comisión de Licitaciones el proyecto de resolución, quien contará con dos (2)
días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano
competente deberá remitirlo a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) para
la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos
(2) días hábiles. La Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) estará facultada
para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al
recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la
divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la
recepción de ofertas.
Artículo 51.—Recurso de
apelación: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 174 del RLCA, se podrá
plantear recurso de apelación al acto de adjudicación ante la Contraloría
General de la República.
Dentro del día hábil siguiente
a la solicitud de la CGR, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) remitirá
debidamente foliado el expediente administrativo de la licitación, y procederá
de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del RLCA.
Una vez notificado el auto
inicial emitido por la CGR, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) remitirá
a la Asesoría Legal y al titular subordinado de la unidad solicitante, la
documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis
de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán
ante la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) el informe respectivo en el
transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Para el caso de las unidades
solicitantes este informe deberá contar con la aprobación del Gerente de la
administración correspondiente. Tal dependencia, una vez que cuente con los
alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la
notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas.
De otorgar la CGR audiencia
final, sea oral o escrita, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) estará
facultada para convocar a las partes que deban apersonarse, o bien, rendir el
informe respectivo.
Notificada la resolución del
recurso de apelación interpuesto, la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo),
con la colaboración de la Asesoría Legal y la unidad solicitante, determinará
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar
aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si
procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según
mérito del expediente, o dispondrá que la Proveeduría ()Portuaria o de
Desarrollo) accione, según corresponda, velando para que el nuevo acto se dicte
dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que
podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados
mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia
correspondiente. Para los concursos que deben ser adjudicados por la Junta
Directiva, dicha resolución será emitida por la Presidencia.
Artículo 52.—Recurso de
revocatoria: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 185 del RLCA, se
podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación
o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos
casos de licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de
apelación.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos
de revocatoria sobre los actos que se dicten en los procesos de contratación.
En caso que el recurso se
presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior
jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento a la Asesoría
Legal, con copia a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo).
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente
original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta
improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al
momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el
cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta
recomendación, remitirá la resolución a la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su
comunicación.
De resultar procedente el
trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el
párrafo anterior, informará a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), en el
término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo
tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros
participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la
garantía de participación.
JAPDEVA, deberá resolver el
recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las
observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para
tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.
La unidad solicitante, a
solicitud de la Asesoría Legal, contará con seis (6) días hábiles para enviar a
aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que
estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del
recurso.
La Asesoría Legal contará con
seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para
la resolución del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia
procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la
resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo), con copia a la Asesoría Legal, para
que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos
tres (3) días hábiles.
La Asesoría Legal advertirá al
nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia
se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución
del recurso incoado.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si
procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según
mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a
partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por
un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución
motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente. Para los
concursos que deben ser adjudicados por la Junta Directiva, la resolución de
prórroga será emitida por la Presidencia.
Artículo 53.—Recurso de
revocatoria para procedimientos de escasa cuantía: Conforme con lo
dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria
ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando
así lo requiera el recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía.
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos
de revocatoria sobre los actos que se dicten en estos procesos de contratación.
En caso que el recurso se
presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico,
éste remitirá de inmediato el original del documento a la Asesoría Legal, con
copia a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo).
La Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) trasladará inmediatamente a la Asesoría Legal el expediente
original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta
improcedente, la Asesoría Legal recomendará, dentro del día hábil siguiente al
momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el
cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta
recomendación, remitirá la resolución a la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo), para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su
comunicación.
De resultar procedente el
trámite del recurso, la Asesoría Legal, dentro del mismo plazo dispuesto en el
párrafo anterior, informará a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) para
que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para
que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del
recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la
Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) prevendrá a los otros participantes del
concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, la Asesoría
Legal, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a la
unidad solicitante las observaciones de carácter técnico que estime
pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo),
de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
JAPDEVA, deberá resolver el
recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las
observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para
tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.
La Asesoría Legal contará con
dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para
la resolución del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia
procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la
resolución dentro del día hábil siguiente, y lo remitirá a la Proveeduría
(Portuaria o de Desarrollo), con copia a la Asesoría Legal, para que la primera
realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días
hábiles.
La Asesoría Legal advertirá al
nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia
se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución
del recurso incoado.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá:
si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según
mérito del expediente, o dispondrá que la Proveeduría (Portuaria o de
Desarrollo) accione según corresponda a los autos dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, prorrogables por un período igual en casos debidamente
justificados mediante resolución motivada.
CAPÍTULO VI
De la recepción,
almacenamiento y distribución de bienes
Artículo 54.—Trámites
conexos: Las operaciones relacionadas con bienes tales como trámites
bancarios, aduaneros, transporte interno a bodegas de JAPDEVA, exoneraciones de
impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos de proveedores y/o
sus representantes y ante el Instituto Nacional de Seguros, estarán a cargo de
las Proveedurías.
Artículo 55.—Recepción,
almacenamiento y distribución: Para la recepción de los suministros deberá
llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características
naturaleza de los bienes y su concordancia con lo adjudicado, así como toda
otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de
recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega.
A las Direcciones
Administrativas de cada Administración (Portuaria o de Desarrollo) le
corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y normas para la
adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes
bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.
Para esto último, se deberán
definir, mantener y aplicar los manuales de procedimientos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Deber de
informar: Compete a la Proveeduría (Portuaria o de Desarrollo) informar a
la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual
desarrollada por la Administración, de conformidad con las características
establecidas en el artículo 225 del RLCA; para ello, la Administración dotará
de los recursos tecnológicos necesarios.
Artículo 57.—Vigencia:
Este Reglamento deroga el Reglamento de Adquisiciones publicado en La Gaceta
Nº 27 del 07 de febrero del 2002 y sus reformas, así como cualquier normativa
dictada por la Administración que disponga lo contrario.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 58.—Libros
de Actas de las Comisiones de Licitaciones: Las Comisiones de Licitaciones,
por medio de su Secretaría General, estarán obligadas a llevar un estricto
control de sus libros conforme se establece en la Ley General de la
Administración Pública.
Los libros anteriormente
señalados deberán estar previamente autorizados por la Auditoria General.
Disposiciones transitorias
I. Los procedimientos de contratación iniciados
con la versión anterior a este Reglamento, se concluirán conforme con las
disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el
concurso, con excepción de la materia recursiva, según el acuerdo dictado por
la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 15
del 22 de enero del 2007.
II. Dentro de un plazo no mayor a dos meses las
Gerencias Portuaria y de Desarrollo en coordinación deberán elaborar y difundir
un Manual de Procedimientos al presente Reglamento. Asimismo deberán establecer
un programa de capacitación a los operadores del mismo.
Aprobado por la Junta
Directiva en Acuerdo Nº 465-07, artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº
17-2007, celebrada el 17 de mayo del 2007.
San José,
15 de agosto del 2007.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo Oficina San
José.—1 vez.—(Solicitud Nº 49601).—C-603460.—(73053).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5342-2007,
celebrada el 15 de agosto del 2007,
A. Con respecto a la tasa de interés bruta para el
muy corto plazo,
considerando que:
1. los bancos comerciales aún mantienen una alta
disponibilidad de recursos en sus cuentas de inversión de muy corto plazo en el
Banco Central de Costa Rica (depósitos electrónicos a plazo y en inversiones de
corto plazo), la cual es deseable trasladar a opciones de inversión de mayor
plazo;
2. es preciso inducir un incremento en la
pendiente de la curva de rendimiento de los instrumentos del Banco Central de
Costa Rica y así incentivar el traslado gradual de recursos de muy corto plazo
en poder de los bancos comerciales hacia instrumentos de mayor plazo;
3. dado el esquema cambiario vigente, es
necesario evitar procesos de arbitraje entre monedas que provoquen ingresos de
capital de naturaleza especulativa, con la consiguiente presión sobre los
mercados de liquidez;
dispuso, en firme:
disminuir en 50 puntos base la tasa de
interés bruta para el muy corto plazo, de tal forma que el rendimiento ofrecido
en las operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a un día plazo en su
facilidad de depósito se ubique en 6,00%.
La presente resolución rige a partir del
jueves 16 de agosto del 2007.
B. Con respecto a la tasa de interés para las
operaciones activas del Banco Central de Costa Rica en el mercado interbancario
de dinero (MIB),
considerando que:
1. el Banco Central de Costa Rica se encuentra en
una etapa de reordenamiento de los instrumentos de control monetario con el
propósito de aumentar la absorción y mejorar los mecanismos de transmisión de
política monetaria;
2. lo anterior es parte del proceso de transición
hacia un régimen monetario de metas de inflación, en donde el objetivo
intermedio de la política monetaria es la tasa de interés de muy corto plazo.
Esto no es posible en el tanto la banca comercial mantenga una alta
disponibilidad de fondos prestables en el muy corto plazo;
3. para incentivar el traslado por parte de los
bancos comerciales de sus recursos excedentes de muy corto plazo hacia opciones
de mayor plazo es necesario reducir el costo de oportunidad de los
intermediarios financieros ante la eventualidad de quedar ilíquidos;
dispuso, en firme:
establecer que la tasa de interés para las
operaciones activas del Banco Central de Costa Rica en el mercado interbancario
de dinero (MIB) será la tasa que fije el Banco Central para los
depósitos a un día plazo en esta Institución más 3 puntos porcentuales. Lo
anterior deja sin efecto el numeral 6 de la parte resolutiva del artículo 9 del
acta de la sesión 5270-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006.
La presente resolución
rige a partir del jueves 16 de agosto del 2007.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-19985.—(71224).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5342-2007, celebrada el 15 de agosto del 2007, con base en lo indicado por la División Económica en su oficio DAE-054 del 14 de agosto del 2007,
considerando que:
A) el artículo 1 del proyecto “Convenio entre
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Financiera”, expediente 16.143, establece que “el
Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de Costa Rica
o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la
posibilidad de obtener del KfW, Francfort del Meno, un préstamo”, lo cual
implica que el Gobierno de la República de Costa Rica podría incrementar su
nivel de endeudamiento externo,
B) el Convenio incluido en el proyecto de ley en
comentario no especifica las condiciones financieras en las cuales se obtendría
el financiamiento indicado, por cuanto según el artículo 2 de dicho Convenio,
el empleo del crédito, las condiciones de su concesión y el procedimiento de
adjudicación de encargos se fijarán en el contrato que deberá concertarse entre
el KfW y el receptor del préstamo,
C) la carencia de esa información limita la
posibilidad de emitir un criterio técnico sobre la conveniencia de este
financiamiento y no permite estimar con precisión su impacto sobre las
variables monetarias y sobre el sector externo,
resolvió en firme:
abstenerse de emitir
dictamen sobre el proyecto de ley “Convenio entre la República de Costa Rica
y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”,
expediente 16.143, hasta tanto no se disponga de la información adecuada para
su valoración.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-10890.—(72245).
OFICINA SIQUIRRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61924970 4.550.000,00 90 días 11-07-2007 11/10/2007 6.50 % anual
Certificado emitido a
la orden de Perla Porras Gómez, cédula Nº 5-0116-0957. Ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de agosto del 2007.—Perla Porras Gómez, Solicitante.—(71770).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1390-2007.—Vega
Castillo Randall Vinicio, R-121-2007, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0906-0094, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
108327).—C-12725.—(72283).
ORI-R-1467-2007.—Chaves Araya Maykol Ricardo, R-127-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-970, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72284).
ORI-R-1469-2007.—Arronte Millo Juliana, R-126-2007, cubana, pasaporte B093440, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72285).
ORG-155-07.—Arroyo Lobo Hazel Patricia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-767-348, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magíster Litterarum en Literatura Inglesa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72286).
ORG-157-07.—Bello Méndez Manuel Alberto, costarricense, cédula de identidad Nº 6-304-600, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72287).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Guelfrán Jiménez Rodríguez y Hazel Rivas Chávez, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós de Enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-03-2001.—Golfito, 1º de agosto del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-9750.—(71148).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Ana Elieth Villalobos García, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-03-2001.—Golfito, 1º de agosto del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-9750.—(71149).
Al señor Rubén Darío Arroyabe Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó el cierre del proceso en relación a la niña María Fernanda Arroyabe Monge por haberse cumplido las metas institucionales y haber concluido la intervención psicológica a su favor. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Julio del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71150).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor German Roblero Díaz, que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la niña MARR, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71151).
A la señora Karla de los Ángeles Rojas Retana, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, que dictó medidas de protección en sede administrativa para las personas menores de edad Sebastián e Imanol, ambos apellidos Rojas Retana, en cuido provisional en el hogar de la señora Lidieth Retana Porras. Expediente Nº 241-00050-07. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71152).
A la señora Dinia Salazar Cortés, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete que dicto apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Yamileth Salazar Cortés de abrigo temporal en la alternativa de Protección Centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación Expediente Nº 241-00163-1992.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71153).
A Carlos Palma Chavarría se le notifica la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se dictó depósito administrativo de la su hija Sugeidy Paola Palma Madrigal Palma en el hogar de su tía materna Ana Daisy Vega Varela. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Nº 631-00001-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71154).
A Xiomara Fonseca Arauz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jennifer Cerlinda Fonseca Arauz conocida como Coraima Malespín, en el hogar de la señora Teresa Malespín Chaves. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 23 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71155).
A Paula Talavera Martínez y Mario Núñez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Elizabeth Carolina Núñez Tañavera, en el hogar de su hermana la señora Liseth Núñez Talavera, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 6 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71156).
A Matilde Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Yahaira del Carmen Reyes Altamirano, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71157).
A Dominga Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.— Oficina Local de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71158).
A Lorena María Gutiérrez Irola y Luis Carlos Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución del. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Bryan Gerardo Zamora Gutiérrez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71159).
A Dominga Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71160).
Comunica al señor Alfredo Abarca Bermúdez la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Alfredo Alberto Abarca Mesén en un albergue de la Institución. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-3120.—(71161).
Se le comunica a María Auxiliadora Pérez Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:15 horas de 9 de julio del 2007, se inició proceso especial de protección y le otorgó el depósito del niño Norlan José Pérez Hernández en la señora Cecilia López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la primera y la última resolución indicada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ente esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-10140.—(71162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Nancy
Navarro Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del 23 de julio
del 2007 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida
de protección de cuido provisional a favor del niño Chistopher Eduardo Navarro
Ureña, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad
Cortés, 26 de julio del 2007.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—(Solicitud Nº 0748).—C-5850.—(71147).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por Carlos Bonilla Rodríguez con el fin de que se ajusten las tarifas
de la ruta 229, tramitadas bajo el expediente ET-136-2007, y descrita según se
detalla:
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA 229 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
ALAJUELA-EL COYOL EXT. BOSQUE ENCANTADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alajuela-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado |
180 |
0 |
265 |
0 |
85 |
47,2% |
Alajuela-Calle Los Llanos |
110 |
0 |
160 |
0 |
50 |
45,5% |
Alajuela-Iglesia |
105 |
0 |
155 |
0 |
50 |
47,6% |
Alajuela-Villa Rica |
105 |
0 |
155 |
0 |
50 |
47,6% |
Calle Los Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado |
105 |
0 |
155 |
0 |
50 |
47,6% |
El 4 de setiembre del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón de la Asociación de Desarrollo de Lagos del Coyol, ubicado contiguo al
Club de Empleados de Canal Siete en Los Lagos del Coyol. El plazo para recibir
posiciones vence el 31 de agosto del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección
del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
13278).—C-24825.—(73178).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC), base
julio 2006 correspondiente a julio 2007 es de 108,752, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,93 y una variación porcentual acumulada del
primero de agosto del 2006 al treinta y uno de julio del 2007 (12 meses) de
8,75.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de agosto del
2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
38504).—C-5465.—(71690).
Sección
Permisos y Patentes
Formulario de solicitud
de mejoras o ajustes estructurales al Local Comercial o de cumplimiento de los
requisitos para el Desarrollo de la actividad pretendida.
Para ver imágenes solo en
Gaceta formato PDF
San José, 22 de agosto
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3652).—C-143100.—(73055).
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, dictado en la sesión
ordinaria N° 10-2007, celebrada el día martes 6 de marzo del 2007, y con el
aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 07864 de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios
Municipales, se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de
recolección y tratamiento de desechos sólidos:
Contribuyente según Tasa mensual
categorías resultante
¢
Residencial,
instituciones públicas,
religiosas
y educativas 1.204,00
Comercial
1 3.010,00
Comercial
2 6.020,00
Comercial
3 10.836,00
Comercial
4 30.100,00
Los lotes sin ningún tipo
de construcción no están afectados al pago de la tasa por el servicio de
recolección de basura, dichas tasas entran a regir 30 días posteriores a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 6 de agosto del
2006.—Dra. Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(72161).
Conforme al artículo 53
de la ley 7794, transcribo acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 067 del 13
de agosto 2007, ratificado en la sesión ordinaria Nº 068 del 21 de agosto 2007,
para su publicación, por cuenta del interesado:
Acuerdo Nº 12: El Concejo
Municipal en forma unánime aprueba la publicación de edicto en el contexto
sobre la elaboración del plan regulador de Buena Vista bajo los siguientes
términos:
“El Concejo Municipal de
Nicoya, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código
Municipal, los lineamientos estipulados en el numeral 17 de la Ley Nº 4240, Ley
de Planificación Urbana del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas y el
artículo 170 de nuestra Constitución Política, convoca a audiencia pública a la
comunidad de Playa Buena Vista de Sámara de Nicoya, así como a toda persona
física o jurídica interesada, a fin de que se conozca, discuta y se hagan las
observaciones técnicas pertinentes, sobre el futuro plan regulador de Playa
Buena Vista de Nicoya la audiencia se celebrará a partir de las 10 horas del 28
de setiembre del dos mil siete, en el restaurante Flaying Cocodrilo, sito un
kilómetro al sur aproximadamente sobre la ruta que conduce a Playa Buena Vista.
Se hace ver a los interesados que a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este aviso, se exhibirá copia del mapa sectorial y del proyecto
de reglamento de zonificación del plan regulador en la parte exterior del
Departamento de Zona Marítima Terrestre de esta municipalidad”.
Publíquese.—Nicoya, 22 de
agosto del 2007.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario.—1 vez.—(73109).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Desarrollos T.E.R.P.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº
3-101-403451, representada por el señor Robert Powel (nombre) Weisbecker
(apellido), mayor, divorciado dos veces, agente de bienes raíces, ciudadano de
los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Isla Palo Seco, pasaporte de su
país número 20881097, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 1.000,00 m2, de conformidad al plano de catastro
P-983513-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al
manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita
y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones
frente a costa números 936 y 937, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 31 de julio del
2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—Nº 39641.—(72053).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones
Internas del Colegio de Abogados de Costa Rica, convoca a elecciones.
El Tribunal de Elecciones informa que
en la sesión ordinaria Nº 30-07 de junta directiva celebrada el 7 de agosto del
2007, y ratificada el 14 de agosto del mismo año, acordó lo siguiente:
a) Convocar a asamblea general ordinaria, el
primer sábado de diciembre del 2007, para la elección de los puestos de
presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal I y fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las
diecisiete horas en la sede central del Colegio y en las sedes regionales que
se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas
vencerá el 28 de setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los(as) candidatos(as) la necesidad
de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta
Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las
funciones propias del cargo.
e) Informar a los(as) candidatos(as) que los
puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza que
requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.
Tribunal Elecciones Internas
Lic. Miriam Anchía
Paniagua.
Lic.
Jaime Garita Sánchez.
Lic. Juan
José Nassar Güel.
Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo.
Lic. Stella Santamaría Jiménez.
Lic. Gerardo Molina Venegas.
Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.
Lic. Vielka Pitti Obando.
Esteban Ocampo
Zamora.—(O. C. Nº 6151).—C-31480.—(72598).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL DE HEREDIA
La Asociación
Pro-Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, comunica a sus asociados a la
asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones de la Casa del
Maestro en Heredia, el día 21 de setiembre del 2007, a las 5:00 p.m. en primera
convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio a
las 6:00 p.m., en segunda convocatoria, con los asociados presentes. La agenda
será la siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Nombramiento de la junta directiva
para el
periodo 2007 al 2008.
5) Proposiciones y asuntos varios.
Sr. José Clavijo Beltrán,
Presidente.—1 vez.—(73215).
LOTES Y RESIDENCIAS LOS ALMENDROS S. A
Por este medio se procede
a convocar a los socios de la compañía Lotes y Residencias Los Almendros S. A.,
cédula jurídica número 3-101-373955 a la asamblea general extraordinaria de
socios a realizarse a las 8:00 a. m. el día 14 de setiembre del presente año,
en San José, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de
Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 50 norte, edificio beige con azul
tercera planta, oficina del Lic. Willy Hernández Chan a efectos de discutir y
decidir sobre la venta del Proyecto Urbanístico desarrollado en la finca
propiedad de la Compañía.—San José, 23 de agosto del 2007.—Gerardo Saborío
Fernández, Presidente.—1 vez.—(73671).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio: 96, número: 5418 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 92, asiento: 29, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Natalia Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—Rectoría.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(68753).
INVERSIONES FRAYJUM S. A.
Inversiones Frayjum S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva N° 2, Asamblea General de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Adonis Anthony Najar Aboud, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(71557).
BEREBERE CRIOLLO S. A.
Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Junta Directiva, Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Felipe Carballo Vega, Apoderado.—(71621).
IMPORTAPARABRISAS EXPRESS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaparabrisas Express de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-373084, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(71637).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2572/76 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71741).
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2110 al 2112 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Enrico Colombo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(71742).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVIERNO ALEGRE CATORCE A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invierno Alegre Catorce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Seth Wagner.—(69706).
SOCIEDAD PORTUARIA DE CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Caldera, terminal portuaria de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Licenciado Andrés Boza Hernández o al Licenciado Cristian Chacón Castillo al número de fax 634-4595.—Caldera, doce de abril del 2007.—José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera.—Nº 39116.—(70906).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPUESTOS
CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Kattia
Poveda González, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
cincuenta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, en mi condición de albacea, en
sucesión de los señores Lidiette González Rodríguez y Álvaro Poveda Jinesta,
que se encuentra en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José,
expediente, número 00-000511-182-CI, solicito reposición ante la Dirección
General de Tributación Directa, de todos los libros de la sociedad denominada
Repuestos Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochocientos cuatro. Hágase la publicación
correspondiente. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rosisbelt Reyes
Ochoa, Notaria.—(71721).
VESTA S. A.
Vesta S. A., cédula
jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita la reposición de sus libros
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios, ante la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se
escuchan oposiciones en el término de ley.—San José, quince de agosto del dos
mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 39481.—(72055).
INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces , vecino de Quepos Centro, cédula
seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad de
presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, inscrita
en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a la
pérdida de los Libros Contables de Diario, Mayor Inventarios y Balances de la
sociedad citada, dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario
Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las
quince horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete. Dicha
reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria de
Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo dado en
Ciudad de Quepos, a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil
siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº 39565.—(72056).
LA MIRADA S. A.
La Mirada S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-461522, solicita ante la Dirección General de Tributación
directa, la reposición del libro de Actas: Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Evelyn Toledo
Draper.—Nº 39678.—(72057).
TACTIK SERVICIOS GLOBALES DE MERCADEO S. A.
Laura Schielzeth Campos,
cédula de identidad número 1-747-847 y Vera Campos Arce, cédula de identidad
número 1-384-550, han solicitado a Tactik Servicios Globales de Mercadeo S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-340120 la reposición de sus acciones de
la 1 a la 1000 por haberse extraviado las mismas de acuerdo con los artículos
689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste
su oposición dirigida a Tactik Servicios Globales de Mercadeo S. A. c/c Lic.
Enrique A. Carranza Echeverría, Rucavado & Rucavado, Barrio Rohrmoser, de
la Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La NunZiatura
II Nivel.—San José, 1º de agosto del 2007.—Laura Schielzeth Campos,
Presidenta.—(72159).
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—(72160).
INVESTIGACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES S. A.
Investigaciones
Nacionales e Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
quince mil quinientos cuarenta y ocho once, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de
los siguientes seis libros contables de la sociedad: Actas de Asambleas
Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil siete.—Marco Antonio Castillo Villanueva.—(72209).
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA SUIZO COSTARRICENSE S. A.
Compañía Farmacéutica
Suizo Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-134879, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Ana
Cecilia Cantillo Garro, Apoderada.—(72290).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TESTIGOS DE JEHOVÁ DE
PLAZA VÍQUEZ
Yo, Juan José Agurto
Vega, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y
siete-cuatrocientos cuarenta y dos, en mi calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Testigos de
Jehová de Plaza Víquez, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
tres mil novecientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de la totalidad de los libros legales: los tres
libros de Actas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Diez de agosto del dos mil siete.—Juan José Agurto Vega,
Presidente.—1 vez.—(72227).
ASOCIACIÓN SALÓN DE ASAMBLEAS DEL VALLE CENTRAL
Yo, Rodolfo Verley
Alexander, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y
cuatro-cero cero ochenta y cuatro, en mi calidad de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Salón de
Asambleas del Valle Central, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro Mayor, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Diez de agosto del dos mil siete.—Rodolfo Verley
Alexander, Presidente.—1 vez.—(72228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se reformaron
estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima. Se
reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas en
San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos
mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—Nº 37201.—(67821).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos
mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Valle de la Esperanza S. A., por la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva
y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 39143.—(71241).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Friedconti Este Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 39471.—(71851).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día ocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Águila de Jade Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente, se hacen dos nuevos nombramientos, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 39473.—(71852).
Ante mi notaría, mediante escritura número 498 de las 16:00 horas del 8 de agosto del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Dayste Kanel Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad San Mateo, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 16 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 39474.—(71853).
Ante mi notaría, mediante escritura número 503 de las 7:00 horas del 16 de agosto del 2007, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muraskina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244138, en donde se ha reformado la cláusula sexta.—Orotina, 16 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 39475.—(71854).
Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se concluyó la sociedad Transportes Erica Luis de Belén Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, siete horas del ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39477.—(71855).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2007, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Dialcom División Seguridad S. A., en la cual se reformó la cláusula primera según la cual se cambia la razón social y se utilizará Dialcom Sistemas Contra Incendios Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39478.—(71856).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil siete, fueron constituidas las sociedades: International Belgium Marcis y Denver Goldstar L & L Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39479.—(71857).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Canto del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39480.—(71858).
Por escritura número ciento setenta y tres-doce de las once horas y veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Inversiones Free Interprise JA Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Daniel John De Capua, de nombre Daniel John y de único apellido De Capua en razón de su nacionalidad estadounidense.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 39484.—(71859).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Facentersechs Six S. A., celebrada a las dieciocho horas del primero de junio del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 15 de agosto del 2007.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39485.—(71860).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dos de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cortés y Quesada de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. El capital social: es la suma de diez mil colones, el presidente: Julio César Cortés Rodríguez y la secretaria: Cecilia Quesada Acosta, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, dos de agosto del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 39486.—(71861).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Maderas Los Cedros Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Se modifica la cláusula de la representación. Presidenta: Elizabeth Arce Núñez es la apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 39487.—(71862).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Miramar Cielo Azul DCR R. L. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 39488.—(71863).
Por escritura número 78, de las 14:30 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Cero Ochenta y Nueve S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39489.—(71864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó PGAL Architecture Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 39490.—(71865).
Marcos Tulio Ruiz Araya, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Aguas Claras de Upala, frente a la iglesia bíblica, con cédula de identidad número 5-284-920, y otros constituyen sociedad de nombre Grupo Oasis Miravalles G & T S. A., capital social: diez mil colones, domicilio: Aguas Claras de Upala, frente a la iglesia evangélica, así consta mediante escritura número 219-6, visible al folio 113 vuelto del tomo sexto del protocolo del notario Melvin Lobo Palacio. Es todo.—Aguas Claras de Upala, 14 de agosto de 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 39492.—(71866).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del dieciséis de agosto del dos mil siete se reformó la cláusula quinta de la sociedad Villa Playa Jacó Dos DEF S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrey Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39493.—(71867).
Mediante escritura número 164 del tomo 8 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada C H Triple M Sociedad Anónima.—San José, Goicoechea 6 de agosto de 2007.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 39494.—(71868).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada San Casimiro Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 39495.—(71869).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Wilmari del Norte Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 39496.—(71870).
En su sede social en Cahuita, Limón, a las 18 horas del 12 de agosto del 2007, se nombra secretaria y se reforma la cláusula segunda de Inversiones Turísticas Cha Cha Chá Sociedad Anónima.—San José,16 de agosto del 2007.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39498.—(71871).
Mediante escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vista Etecheropena Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de agosto de dos mil siete.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39500.—(71872).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de agosto del 2007, se constituyó la sociedad anónima regida por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 39499.—(71873).
A las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Importadora de Computadoras Usadas Copacabana Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 39501.—(71874).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicicos Yiré Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Multiservicicos Yiré S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Luis Mata Salazar.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 39502.—(71875).
Actuando en conotariado los licenciados Alejandro Montero Vargas y Jorge Rojas Villarreal, por escritura número treinta y dos, del tomo segundo del protocolo del notario Montero Vargas, se constituye Propiedades de Escazú Seis S & C Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 39503.—(71876).
Actuando en conotariado los licenciados Alejandro Montero Vargas y Jorge Rojas Villarreal, por escritura número treinta y uno, del tomo segundo del protocolo del notario Montero Vargas, se constituye Propiedades de Escazú Cinco Oeste Corp Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 39504.—(71877).
Actuando en conotariado los licenciados Alejandro Montero Vargas y Jorge Rojas Villarreal por escritura número treinta, del tomo segundo del protocolo del notario Montero Vargas, se constituye Propiedades de Escazú Cuatro S & A Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 39505.—(71878).
Se hace saber: que en mi notaría a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jaquín BCLD de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Central, distrito Carmen, Avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina número dos mil trescientos noventa y nueve, con un capital social de seis mil colones.—Dieciséis de agosto del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 39506.—(71879).
En mi notaría al ser las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda, octava y décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calle De Espronceda Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39507.—(71880).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Wisteria Lane L T D Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39508.—(71881).
Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Montoya & Mora de la Península de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, el diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39509.—(71882).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Bersorio de Osa S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, el trece de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39510.—(71883).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Investments Real State S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto: asesoría legal, bienes raíces y el comercio en general.—Paso Canoas, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39511.—(71884).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Brisa del Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, el dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39512.—(71885).
Por escritura número sesenta y seis-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Caji del Norte Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 39514.—(71886).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Melkana Ecoturística Sociedad Anónima. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ciudad Colón de Mora, San José. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39516.—(71887).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Hivetech Software Sociedad Anónima. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Desamparados, San José. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 27 de julio del 2007.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39517.—(71888).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star RFC Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39518.—(71889).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star WKM Amarillo Sociedad Anónima con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39519.—(71890).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star ABN Negro Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39520.—(71891).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star RKV Verde Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39521.—(71892).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star PPG Gris Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39522.—(71893).
Jhonny Barrantes Rojas y Hairo Chaves Campos constituyen la entidad Grupo Mon de Alajuela Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:30 horas del 14 de agosto del 2007.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 39524.—(71894).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy Larry Neal Powell y Michael James Lilla, constituyen La Espuela del Norte Sociedad Anónima pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A., plazo: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar cincuenta años. Capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser. Objeto: comercio, industria, agricultura, etc. Presidente con plenos poderes: Larry Neal Powell.—San José, dieciséis de agosto del arlo dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 39525.—(71895).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star BLN Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39526.—(71896).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star SDD Dorado Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39527.—(71897).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star SRJ Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39528.—(71898).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star PLT Plata Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39529.—(71899).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Souleaorquídea Paisaje Soleado Doce Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39530.—(71900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17 horas del 13 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Red Hot Sunset in Samara S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39531.—(71901).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Star CHN Oro Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas en Hotel El Establo.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39532.—(71902).
Por escritura otorgada ante mí el 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Serenidad de Osa INNC S. A., capital social de 100,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 39534.—(71903).
En esta notaría a las nueve horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número cuatro, visible al folio siete frente y vuelto y ocho frente, se modificaron las cláusulas segunda, sétima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Giorgio Bandera Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos ochenta y ocho.—Parrita, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39535.—(71904).
En esta notaría a las nueve horas diez minutos del seis de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número tres, visible al folio seis frente y vuelto y siete frente, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Jersey Cedar Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho siete cero cero.—Parrita, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39536.—(71905).
La Asociación Evangélica de Santidad Ames, cambia junta directiva, escritura número 210.—Paraíso de Cartago, 13 de enero del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 39537.—(71906).
Por escritura número ciento treinta y tres-dos otorgada a las 14 horas del día 1° de agosto del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Isla Delfair X Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará Para Siempre Fuerte Limitada, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento del gerente y agente residente.—San José, 16 de agosto del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39539.—(71907).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 1° de agosto, se modificó la cláusula quinta del pacto de Desarrolladores Inmobiliarios del Lago Arenal Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39540.—(71908).
En esta notaría a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número dos, visible al folio cinco frente y vuelto y seis frente, se modificaron las cláusulas segunda, sétima del pacto social constitutivo y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Dos Palmas del O.P. de Bandera Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cero cero nueve cuatro.—Parrita, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39541.—(71909).
Por escritura número 125 otorgada a las 8 horas del día 14 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Jarra Garibaldi Internacional S. A., se nombre presidenta a Érica Masís Calderón.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 39543.—(71910).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación Bulú Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39545.—(71911).
Por escritura constituida ante mí el día de hoy, se formó la sociedad Camancraua S. A. Presidente tiene la representación judicial de la sociedad y capital social suscrito y pagado.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos E. Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39546.—(71912).
Por escritura número catorce-tres otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó Macod Sociedad Anónima e Inversiones Aida Limitada, su domicilio será en Heredia, cantón Central de Heredia, del Colegio Manuel Benavides doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39548.—(71913).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Sleepers Sleep Cheaper Hostel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 39549.—(71914).
Por escritura 33 de las 10 horas del 17 de julio del 2007, se constituyó, Inversiones Griegas GA 2007 S. A., domicilio: San José; capital íntegramente suscrito y pagado; objeto: proyectos urbanísticos, comercio, industria, agricultura, ganadería, minería y los servicios en general. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39550.—(71915).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Jasol Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Jasol S. A. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, frente a la Taquería Delicias. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Zacarías Javier Solís Gamboa, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento cincuenta y nueve-quinientos treinta; quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 39553.—(71916).
Por escritura otorgada ante el licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora El Tecal de Playa Hermosa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Comercializadora El Tecal de Playa Hermosa S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Daniel Flores La Suiza sesenta metros sur de la pulpería El Yate. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José Luis Cordero Gamboa apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 39554.—(71917).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Popolorum Integratio Guanacaste PIG Sociedad Anónima el cual es nombre de fantasía y no tiene ningún significado en idioma extranjero, con un capital social de cincuenta mil colones. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39557.—(71918).
En mi notaría al ser las doce horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad innominada cuyo capital es de cinco mil colones. Su domicilio es Turrialba, Barrio Campabadal, frente a la antigua casona de Urcoopa y su presidente es William Ricardo Rojas Agüero, cédula tres-trescientos treinta y seis-ochocientos diez.—Turrialba, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 39558.—(71919).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del siete de junio del dos mil siete se constituyó una sociedad que se identificará con su cédula jurídica. Domicilio Turrialba, contiguo costado sur Palí. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma quienes podrán actuar conjunta o separadamente son su presidente Rodrigo Rodríguez Camacho, cédula tres-doscientos cuarenta y seis-setecientos cuarenta y su secretario Arturo Fernández Carazo, cédula tres-doscientos setenta y ocho-quinientos veinticuatro.—Turrialba, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 39559.—(71920).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Transportes Aldersa Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 39566.—(71921).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera de la sociedad de esta plaza Gardenias Hill Corp HGF Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Praineck Inc. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 39569.—(71922).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios y Asesorías Kelly S. A., domicilio Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita, capital social suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 39572.—(71923).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Cabinas Atlantic Surf Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente, vicepresidente y secretario con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 39573.—(71924).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 19 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lodent Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y seis, por medio de la cual: se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente el pacto constitutivo, aumentándose el capital.—Cartago, al ser las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39574.—(71925).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad, Ianmaca Inc Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Ian Michael Macaulay, domicilio San José.—San José, a las 8 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 39575.—(71926).
Por escritura número 1-2, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 17 de agosto del 2007, se modifica domicilio social, capital social, administración y se nombra nuevos directores y fiscal de La Capilla de los Remedios S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39576.—(71927).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bejuco Beach Front Property Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 39577.—(71928).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Otro Día Hermosos en el Paraíso Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 39578.—(71929).
La sociedad Inversiones Doscientos Cincuenta S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y siete, cambia su cláusula novena y de ahora en adelante sus apoderados podrán actuar solamente de manera conjunta. Escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, en Guápiles, el dieciséis de enero dos mil siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39579.—(71930).
Ana Mercedes Carrillo Hernández, cédula número uno-quinientos diez-novecientos cuarenta y dos; Mónica Vanessa Rímolo Carrillo, cédula número uno-mil ciento veintinueve-setecientos catorce, y Luis Francisco Rímolo Carrillo, cédula número uno-mil cincuenta y seis-doscientos sesenta y uno, constituyen la sociedad denominada Rímolo Carrillo Inc S. A. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su presidenta la representación judicial extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciocho horas del día siete de agosto del dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39582.—(71931).
La sociedad denominada Distribuidora Campos y Méndez S.R.L., cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, realiza cambio de nombre y de ahora en adelante se llamará Distribuidora Campos y Jiménez S.R.L. Escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil siete, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, en Guápiles, el dieciséis de enero del dos mil siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 39583.—(71932).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res D. Jur.
634-2007-MMB.—San José, al ser las ocho
horas con veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor
de apellidos Aragón Zeledón de nombre Gonzalo, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 727335, contra la resolución de
esta Dirección General, número 4493-2004-ICN de las once horas con cuatro
minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Aragón
Zeledón, de calidades indicadas, presentó
en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución de la Dirección General Nº 4493-2004-ICN, de las once
horas con cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro, la cual
denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que, de
conformidad con los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, expresa que no existe carencia de recurso humano en la ocupación de
Operario en la Construcción.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretenden regular el ingreso de
extranjeros deben de ser basadas en criterios uniformes y objetivos, con
igualdad de condiciones. B) Que los flujos migratorios deben de ser regulados
por una política integral, con énfasis en aquellos grupos que ingresan de
manera ilegal. C) Que esta Dirección no cuenta con los estudios estadísticos
para determinar la carencia o exceso de oferta de mano de obra, en las áreas
generales como en las específicas. D) Que no le compete a esta Dirección
denegar los permisos relacionados con el desplazamiento de mano de obra
nacional, ni tampoco denegarlos basados en supuestos estudios efectuados.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 3710-2004
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como criterio medular de su
escrito argumenta el señor Aragón Zeledón que: esta Dirección debe de contar
con otros aspectos para la denegación de las solicitudes de permisos temporales
de trabajo y que no debe de apoyar sus resoluciones en estudios técnicos que no
proceden de igual manera para cada caso en concreto. Es importante aclarar que
esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos
temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y
Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99
del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía,
tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado
la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la
determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en
el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente... “(el
resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de
las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia
a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los
extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales
y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...” En
virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto
por el señor Aragón Zeledón pues al analizar las pruebas presentadas se
determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra
citado. Por otra parte de conformidad con el estudio técnico del Ministerio de
Trabajo; determinó que no se requiere mano de obra en la labor que pretende
desempeñar el recurrente, dicho estudio de conformidad con el artículo 73 de la
Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 es vinculante para esta
Dirección General. En otro orden de ideas, debe aclararse al señor Aragón
Zeledón que esta Institución resuelve cada caso atendiendo las particularidades
de cada uno de ellos y no con parámetros generales que podrían lesionar los
derechos fundamentales de los extranjeros. Por tanto,
Con base en lo expuesto,
y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el
señor Aragón Zeledón Gonzalo, de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General Nº 4493-2004-ICN, de las once horas con
cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro. Se admite la
apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día siguiente de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45910).—C-136145.—(71118).
Res D. Jur.
679-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del 6 de julio del
año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de apellidos Brenes de nombre José Luis, mayor, de
nacionalidad salvadoreño, indocumentado al momento de su detención, contra la
resolución de esta Dirección General, número 135-2005-126- DPL PEM de las
catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor José Luis
Brenes de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución de esta
Dirección General número 135-2005-126-DPL PEM de las catorce horas once minutos
del día ocho de febrero del año dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente ingresó a Costa Rica
el tres de enero del año dos mil cinco, por el sector de Peñas Blancas, de
manera legal. Según su declaración visible al
folio 3 del expediente 135-2005-118.
3º—Argumenta el señor Brenes entre
otras cosas las siguientes: A) Que no se le indicó la fecha de permanencia en
el país cuando ingresó de formal legal por la frontera de Peñas Blancas. B) Que
se le anule la resolución de deportación.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-118.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los
trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en
autos, realizó su ingreso legal en fecha 3 de enero del año dos mil cinco. Sin
embargo no debe echarse de menos que el señor Brenes ingresó a territorio
costarricense en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue
en el plazo de treinta días naturales.
II.—Que los motivos esbozados por el
recurrente Brenes no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor, que de conformidad con el artículo 118
inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de
Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta
días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de
dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por
30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al
permanecer por más tiempo sé esta
violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Brenes debió
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo. Por tanto,
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por José Luis
Brenes resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-126- DPL PEM de las
catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, por
haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45911).—C-107100.—(71119).
Res D. Jur.
734-2007-CVA.—San José, al ser las ocho
horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil siete. Se conoce
recurso de revocatoria presentado por la
señora de apellidos Arroliga López nombre María Raquel, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, salvoconducto número 137709-A, contra la resolución de esta
Dirección General, número 135-2005-738- DPL-PEM
de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio
del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que la señora Arroliga
López, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número 135-2005-738-DPL-PEM de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el diez de enero del dos mil
tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal como
turista.
3º—La recurrente argumenta lo
siguiente: Que solicita revocatoria de la resolución en su contra, para
proceder a legalizar su estadía con los trámites correspondientes.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-1259.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diez de enero del
dos mil tres en forma legal.
II.—Que el motivo esbozado por la
recurrente no constituye justificación válida para esta Administración. Debido
a que el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente al momento de
dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá
permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento
de dicho plazo, pues al permanecer por más tiempo se esta violentado el
ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Arroliga López debió
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo ya que en la
actualidad su permanencia en el país es ilegal.
III.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento de
la deportación, el hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
IV.—Que hasta la fecha, consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de
residencia alguno a nombre de la accionante, de ahí que la resolución impugnada
resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto,
y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 87, 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al
momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar
sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Arroliga López
María Raquel y mantener la resolución de esta Dirección General Nº
135-2005-738- DPL-PEM de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme
a derecho.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45913).—C-94380.—(71120).
Res D. Jur.
770-2007-MMB.—San José, al ser las diez horas con diez minutos del diecisiete
de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación
en subsidio presentado por el señor de apellidos Obando Ortega de nombre
Florencio José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº
1059688, contra la resolución de esta Dirección General, Nº 3020-2004-DPTP-ICN
de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil
cuatro.
Resultando:
I.—Que el señor Obando
Ortega, de calidades indicadas, presentó
en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución de la Dirección General Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las
quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la
cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo argumentando que, de
conformidad con los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, expresa que no existe carencia de recurso humano en la ocupación de
Operario en la Construcción.
II.—El recurrente argumenta entre
otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas tendientes a regular el ingreso
de extranjeros debe basarse en criterios objetivos y similares para todos los
administrados. B) Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una
política integral, poniendo énfasis en aquellas personas que permanencen de
manera ilegal y no las personas que voluntariamente se presentan a la
Dirección. C) Que de conformidad con el oficio del Jefe del Área Técnica de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo, indica que se ha determinado
que no reúnen las características descritas, salvo que en poder de la
dependencia a su cargo consten arestados o títulos que demuestren una formación
profesional o técnica de los trabajadores. De lo mencionado anteriormente se
deriva que el Ministerio no tiene competencia para pronunciarse en el presente
caso. D) Que la elaboración de un análisis de mercado, no es suficiente para
determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra. E) Que la empresa
contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo,
solo que para el ingreso a ciertas áreas debe de solicitarse con previo
consentimiento de las jefaturas y al momento de la visita no estaban
disponibles. F) Que la empresa ofrece el salario estipulado en el decreto de
salarios mínimos. G) Que no le compete a esta Dirección denegar las solicitudes
de trabajo, debido a criterios relacionados con el desplazamiento de obra
nacional.
III.—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 2620-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
IV.—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como criterio medular de su
escrito argumenta el señor Obando Ortega que: esta Dirección debe de contar con
otros aspectos para la denegación de las solicitudes de permisos temporales de
trabajo y que no debe de apoyar sus resoluciones en estudios técnicos que no
proceden de igual manera para cada caso en concreto. Es importante aclarar que
esta Dirección General tiene la potestad de aprobar o denegar los permisos
temporales, lo cual es avalado no solo por la Ley General de Migración y
Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución Nº 1312-99 del día
23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto
en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la
potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la
determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en
el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el
resaltado no corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de
las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia
a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los
extranjeros que presten servicios a los organismos estatales o internacionales
y centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...” En
virtud de lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto
por el señor Obando Ortega pues al analizar las pruebas presentadas se
determinó que su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra
citado. Por otra parte de conformidad con el estudio técnico del Ministerio de
Trabajo; determinó que no se requiere mano de obra en la labor que pretende
desempeñar el recurrente, dicho estudio de conformidad con el artículo 73 de la
Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 es vínculante para esta
Dirección General. En otro orden de ideas, debe aclararse al señor Obando
Ortega que esta Institución resuelve cada caso atendiendo las particularidades de
cada uno de ellos y no con parámetros generales que podrían lesionar los
derechos fundamentales de los extranjeros. Por tanto,
Con base en lo expuesto,
y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el
señor Obando Ortega Florencio José, de calidades antes referidas, y confirmar
la resolución de la Dirección General Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. Se admite
la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día siguiente de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45912).—C-156110.—(71121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D.JUR
528-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas
con quince minutos del día doce del mes de junio del dos mil siete. Se conoce
solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora
Melida Lea Barbee, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte
número Z 7066200. Mediante resolución de esta Dirección General número D.
JUR-841-2006-RCR-OPC, notificada desde el 9 de noviembre de 2006 se le previno
que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos necesarios para
resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el
rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax número
257-4702.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
45919).—C-23615.—(72288).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.-
Jorge Mayorga Arguedas cédula 1-416-1128, como demandante en el proceso
ordinario que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas
matrícula 120689 bajo el tomo 568 asiento 90198. II- Ricardo Ramírez Fuentes,
cédula 1-589-657, como demandante en el proceso ejecutivo simple al que se
refería el documento tomo 559 asiento 11677 y que fuera cancelado para
inscribir el traspaso de la finca de marras. A quienes en virtud de que esta
Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por
este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 9:30 horas del
27 de noviembre del 2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada
por el Lic. Jurgen Kinderson Roldan, en su carácter de apoderado especial de
Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las
9:30 horas del 19 de junio del 2006 en la que se denegaban los extremos
solicitados por el referido Kinderson Roldan en su escrito inicial y ordenando
a esta sede a dar curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a
consignar advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de
Puntarenas matrícula 120689. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006).—Curridabat, 7 de agosto del
2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Subdirector.—(Solicitud Nº
16538).—C-54470.—(71612).
Se hace saber a: I. Sucesión de quien en vida fue Israel Vega Esquivel, cédula 7-023-513 como demandante en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144. II. Marta Paniagua Calderón, cédula 4-076-128 como demandada en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. III. Víctor Hugo Núñez Torres, cédula 3-181-880 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. IV. Alcides Fonseca Martínez, cédula 1-351-508 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. V. Gerardo Fonseca Badilla, cédula 1-727-168 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. VI. Abdenago Alvarado Quesada, cédula 3-048-743 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 55088. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 07-443-BI).—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16537).—C-61730.—(71692).
Se hace saber a Locavel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276864, como propietaria de las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942, entidad representada por Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942, originadas por el escrito de fecha 25 de abril del 2007, presentado a este Despacho a las 15:00 del 11 de mayo del año en curso, suscrito por la Registradora 421 del Grupo de Calificación Nº 2. Lic. María del Rocío Mora Barboza, mediante el cual informa a esta Dirección que con el documento que ocupó el tomo 571 asiento 16318. Se solicita la rectificación de medida de la finca del partido de San José matrícula 259393, no obstante, al hacer el estudio correspondiente comprobó que dicho inmueble segregó dos lotes que originaron las fincas del mismo Partido matrículas 507085 y 580942, las cuales publicitan el mismo número de plano SJ-618216-2000. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 13 de junio del 2007, visible al folio 32, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en el respectivo documento, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-412-BI). Notifíquese.—Curridabat, 9 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16536).—C-61730.—(71693).
Se hace saber a Vilma Rodríguez Alvarado, cédula 2-328-824 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 345317, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela matrículas 345317 y 345320 en donde realizado un estudio preliminar, este Despacho logró determinar que con el documento que ocupó el tomo 467 asiento 12701. Se segregó un lote de 50 metros de la finca del partido de Alajuela matrícula 179571 para reunirse con la finca del mismo Partido matrícula 179573, originando la finca matrícula 345317, de la cual se segregó un lote que origina la finca matrícula 345320, utilizando en todos los movimientos anteriores el plano número A-514275-1998 y que dicho plano corresponde al lote 345320 de previa cita y actualmente también está siendo publicitado en la finca 345317. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencias a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, mediante la resolución de las 11:04 horas del 24 de mayo del 2007, visible al folio 42, no obstante, a pesar de haber realizado las referidas notificaciones a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo” de la señora Rodríguez Alvarado, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-407-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16534).—C-50840.—(71695).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores: Saballos Pernudi Rene, cédula de
identidad Nº 800230758, estado civil: viudo, ocupación: pensionado, vecino de
San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007O01267. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al
Departamento de Seguro Obligatorio para vehícluos automotores, en reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 10 de agosto
del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(72246).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Murillo Badilla Brithany Nicole, cédula de identidad Nº 118360432, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, vecino de San José, San José, Pavas. Caso Nº 2007O01540. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para vehícluos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 13 de agosto
del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(72247).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE MONTES DE
OCA
- Que en la sesión extraordinaria Nº 82-2004 del 1º de setiembre
del 2004, fue aprobada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
Proyecto Nuevo Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca.
- Que en el Alcance Nº 51 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 29 de agosto del 2006, salió publicado el documento
denominado Proyecto Nuevo Plan Regulador del Cantón.
- Que mediante las publicaciones posteriores
en La Gaceta Nos. 88 y 89 del 9 y 10 de mayo del 2007, el Concejo
determinó que la palabra “proyecto” era incorrecta, razón por la cual la “fe de
erratas” del caso establecía claramente que dicho documento correspondía al
“Plan Regulador del Cantón de Montes de Oca”. Por otro lado, la otra
publicación se refirió al cumplimiento de la Ley de Planificación Urbana,
declarando “adopción formal” del citado documento.
- Que revisada la publicación del caso se
omitieron tres artículos del capítulo denominado: “Reglamento de Vialidad del
Plan Regulador”, correspondientes al 131, 132 y 133 respectivamente.
- Por tanto tómese como una omisión de
publicación por parte del Diario Oficial La Gaceta los artículos antes
citados y léase correctamente el contenido completo del “Reglamento de
Vialidad del Plan Regulador”, debiéndose adjuntar al final del mismo los
siguientes artículos:
“Artículo
131.—Restricciones de dimensiones en los parabuses:
a. En las aceras cuyo ancho lo permita, las
paradas de autobús deberán dejar un área libre para la circulación de los
peatones de al menos 2 metros de ancho. En aceras nuevas, con dimensiones
mayores a los 2 metros se exige este requisito para la ubicación de paradas de
autobús. En las aceras existentes en las que los anchos sean menores el área
mínima de circulación que debe proporcionarse al peatón deberá tener un ancho
mínimo de 1,3 metros.
b. La longitud máxima de los parabuses será de
5,6 metros.
c. La profundidad de los asientos no podrá
exceder los 40 centímetros.
d. El ancho de los rótulos de publicidad no
podrán sobrepasar los 40 centímetros. No se permitirán rótulos perpendiculares
a las calles.
e. Los rótulos de publicidad sólo podrán ser
ubicados paralelos a la vía o en las marquesinas del parabús. Las marquesinas
tendrán una altura mínima de 2,5 metros.
f. Solo se permitirán elementos perpendiculares
a la vía para la colocación de teléfonos públicos y estos no pueden tener
publicidad.
Artículo 132.—En las
aceras en las que se ubiquen paradas de buses, la franja verde se interrumpirá
1,2 metros antes de esta en ambas direcciones, para evitar interrupciones en el
flujo peatonal en estos tramos, crear un espacio para los usuarios del
transporte público que hacen fila y para recuperar el espacio utilizado por el
parabús dentro de la acera.
CAPÍTULO 14
Fiscalización
Artículo 133.—La Comisión
Estratégica Territorial, CET, analizará y vigilará la aplicación de las
políticas establecidas en este Reglamento. También podrá analizar y dar
recomendaciones a los funcionarios correspondientes de la Municipalidad, sobre
casos que por su relevancia tengan una afectación a la ciudad y que no estén
contemplados por este Reglamento”.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 67-2007, artículo
Nº 15.1, del día 6 de agosto del 2007.
Montes de Ocas, 7 de
agosto del 2007.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Alcalde.—1 vez.—(73068).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2007LI-000003-03
Construcción llave en mano de la
Subestación Reductora Tejar,
Patio de Interruptores Zona Franca y
Patio de
Interruptores El Bosque
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la siguiente aclaración al
cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03 “Construcción
llave en mano de la Subestación Reductora Tejar, Patio de Interruptores Zona
Franca y Patio de Interruptores El Bosque”. Se recomienda a los oferentes
potenciales el dimensionar objetiva y cuidadosamente el alcance de los trabajos
tomando en cuenta la información solicitada en la etapa de ingeniería como se
indica en el cartel, capítulo II, sección B, Condiciones Particulares de la
Contratación, apartado 17.2, página 40/85 “El contratista realizará los
estudios necesarios para diseñar las obras a ejecutar. En las secciones E, F, G
y H, se dan las especificaciones para elaborar el diseño de la obra”. Los
estudios fundamentales para la elaboración de la ingeniería, entre ellos el
estudio de suelos, no son un factor exigido en la etapa de preparación de
ofertas, más le permiten al oferente evaluar con más detalle la complejidad del
trabajo que se debe de ejecutar para cumplir con lo establecido en el contrato,
y así disminuir la incertidumbre y mejorar la oferta económica con los alcances
reales.
Cartago, 23 de agosto del
2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Hector
Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14211).—C-12120.—(73656).