MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Nº 8590
DE
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE
SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD MEDIANTE
AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,
Y REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 156,
157, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 170, 171 y 173, y adición del 173 bis del
Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos
dirán:
“Violación
Artículo
156.-
Será sancionado
con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga
acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo,
en los siguientes casos:
1) Cuando
la víctima sea menor de trece años.
2) Cuando
se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre
incapacitada para resistir.
3) Cuando
se use la violencia corporal o intimidación.
La misma pena
se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios
dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se
los introduzca ella misma.
Violación
calificada
Artículo
157.-
La prisión será
de doce a dieciocho años, cuando:
1) El autor
sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de
convivencia.
2) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
3) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
4) El autor
sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Se
produzca un grave daño en la salud de la víctima.
6) Se
produzca un embarazo.
7) La
conducta se cometa con el concurso de una o más personas.
8) El autor
realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del
ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías
espirituales, miembros de
“Relaciones
sexuales con personas menores de edad
Artículo
159.-
Será sancionado
con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se
haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de
trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su
consentimiento.
Igual
pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios
dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La
pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece
años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición
de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o
guardador.
Actos
sexuales remunerados con personas menores de edad
Artículo
160.-
Quien pague,
prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una
persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute
actos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:
1) Prisión
de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
2) Prisión
de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor
de quince años.
3) Prisión
de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor
de dieciocho años.
Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Artículo
161.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice
actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la
obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no
constituya delito de violación.
La pena será de
cuatro a diez años de prisión cuando:
1) La
persona ofendida sea menor de trece años.
2) El autor
se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre
incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
4) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
6) El autor
sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
7) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
8) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.
Abusos
sexuales contra las personas mayores de edad
Artículo
162.-
Si los abusos
descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad,
la pena será de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de
tres a seis años de prisión cuando:
1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o
esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o
intimidación.
2) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la
víctima.
5) El autor
sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
6) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
7) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.”
“Corrupción
Artículo
167.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito
más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad
o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales
perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en
ellos o en verlos ejecutar.
La
misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces
con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos,
públicos o privados, de tal índole, aunque las personas menores
de edad lo consientan.
Corrupción
agravada
Artículo
168.-
En el caso del
artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y
cuando:
1) La víctima sea menor de trece años.
2) El hecho
se ejecute con propósitos de lucro.
3) El hecho
se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de
intimidación o coacción.
4) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
5) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
6) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
7) El autor
sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
8) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.
9) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia,
medie o no relación de parentesco.”
“Proxenetismo
agravado
Artículo
170.-
La pena será de
cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una de las acciones previstas
en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes
circunstancias:
1) La víctima sea menor de dieciocho años.
2) Medie
engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima
o cualquier medio de intimidación o coacción.
3) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
4) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
6) El autor
sea tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
7) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
8) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.
Rufianería
Artículo
171.-
Será sancionado
con pena de prisión de dos a ocho años, quien, coactivamente, se haga mantener,
aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución,
explotando las ganancias provenientes de esa actividad.
La pena será:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece
años.
2) Prisión
de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor
de dieciocho años.”
“Fabricación,
producción o reproducción de pornografía
Artículo
173.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca
material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su
voz.
Será
sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese
en el país este tipo de material con fines comerciales.
Tenencia de
material pornográfico
Artículo
173 bis.-
Será sancionado
con pena de prisión de seis meses a dos años, quien posea material pornográfico
en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen y/o
su voz.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse el artículo 18, el
inciso a) del artículo 31 y el artículo 33 del Código Procesal Penal,
Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996. Los textos dirán:
“Artículo
18.- Delitos de acción
pública perseguibles solo a instancia privada
Serán delitos
de acción pública perseguibles a instancia privada:
a) El
contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se
encuentre en pleno uso de razón.
b) Las
agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas, contra personas mayores de
edad.
c) Las
lesiones leves y las culposas, el abandono de personas, la ocultación de
impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las
amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.
d) El
incumplimiento del deber alimentario o del deber de asistencia y el
incumplimiento o abuso de la patria potestad.
e) Cualquier otro delito que la ley tipifique como tal.”
“Artículo
31.- Plazos de
prescripción de la acción penal
Si no se ha
iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los
delitos sancionables con prisión; no podrá exceder de diez años ni ser inferior
a tres, excepto en los delitos sexuales cometidos contra personas menores de
edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la
víctima haya cumplido la mayoría de edad.
[...]”
“Artículo
33.- Interrupción de
los plazos de prescripción
Iniciado el
procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán
a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán por lo siguiente:
a) La
comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción
pública.
b) La
presentación de la querella en los delitos de acción privada.
c) Cuando
la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con
el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la
declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.
d) El
dictado de la sentencia, aunque se encuentre en firme.
e) El
señalamiento de la audiencia preliminar.
f) El
señalamiento de la fecha para el debate.
La interrupción
de la prescripción opera aun en el caso de que las resoluciones referidas en
los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.
La
autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la
prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
ARTÍCULO 3.-
Derogación
Deróganse el
artículo 92, los incisos 7) y 8) del artículo 93 y el artículo 158 del Código
Penal.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
siete días del mes de junio de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
CREACIÓN DE UN
IMPUESTO A
DE NARANJAS PARA FORTALECER EL
DESARROLLO
HUMANO DE LOS CANTONES
PRODUCTORES DE
Expediente Nº
16.707
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica
la producción y el consumo interno de naranja, ha sido tradicional y se produce
en distintas zonas a lo largo y ancho del país. Según estudios realizados su
producción se ha localizado especialmente en zonas como: San Carlos, Los
Chiles, Sarapiquí,
El crecimiento del
área productiva en el país ha sido evidente, principalmente a partir de 1995
donde el comportamiento de la producción ha experimentado un constante aumento,
que se estima entre un 4% y un 6% anual. Sin embargo, para la cosecha 2006/2007
las hectáreas cultivadas se redujeron, pues
__________
1 CNP. Servicios de Información de Mercados.
Boletín 1. Año 8, marzo 2007.
2
Se considera,
que el número de hectáreas con que cuenta el país en este momento, es
consecuencia del estímulo de las exportaciones y al auge que se ha observado en
el uso de la naranja para la preparación de jugos y otros procesos productivos
donde se requiere como materia prima principal.
Fue precisamente, a
partir de 1996, cuando se abrió el nicho de mercado a la naranja costarricense,
como consecuencia de la pérdida de producción en Brasil por efectos climáticos.
La mayor
incorporación de hectáreas, dedicadas a este cultivo, se ha ubicado en la
región Huetar Norte, situación que le ha permitido contar con más de un 90% de
la producción de naranja del país, destinada a la comercialización como fruta
fresca y al procesamiento de jugo congelado para la exportación.
La exportación
costarricense está dirigida en primera instancia a Estados Unidos, hacia donde
se dirige el 65% de nuestro mercado externo; el 17% se exporta a Holanda, el 9%
a Alemania y el resto a otros países entre los que destacan: Panamá, Puerto
Rico y Jamaica.
El mayor productor de
naranja a nivel mundial es Brasil, seguido por Estados Unidos, China, México,
España e India, sin embargo,
Es importante, tener
claridad que para la exportación a los países europeos, se deben cumplir con
las normas de certificación, tanto de
Los requisitos
europeos implican la aplicación de buenas prácticas agrícolas, asociado al manejo
integrado de cultivos, que buscan analizar y manejar los puntos críticos en las
producciones que representan peligro para el consumidor. Además, los
productores deben demostrar que sus producciones involucran procesos
sostenibles, como disminuir el impacto ambiental en sus producciones, la
reducción de uso de agroquímicos, el uso eficiente y sostenible de los recursos
naturales y medidas de control para no afectar la salud de sus trabajadores. De
ahí que es fundamental lograr concretar un verdadero desarrollo sostenible en
las zonas donde se produce la fruta.
Se tiene la
expectativa en el precio de la naranja, el cual ha experimentado un aumento
sostenido. Además, tomando en consideración que existe la probabilidad de que
la exportación brasileña para el año comercial 2007/2008 disminuya en 7
millones de cajas de
Ante el hecho
ineludible del auge productivo de la naranja en el país, aunado a buenos
precios de mercado, se podría deducir que esta situación incide directamente
con el desarrollo social, económico y humano de la mayoría de los habitantes de
las zonas donde está ubicado el cultivo.
Sin embargo, se ha
observado que la incidencia no ha sido directamente proporcional, por el
contrario los índices de pobreza de las principales zonas donde se cultiva la naranja
están dentro de los más altos del país y en consecuencia sus índices de
desarrollo humano.
Es importante
mencionar que en el informe 12 del Estado de
Esta situación se
debe retomar, en tanto que los mayores productores de naranja en el país son
empresas transnacionales, que a su vez procesan la fruta, si bien es cierto
compran fruta a otros productores, un alto porcentaje de las hectáreas
sembradas son de su propiedad.
Desde la perspectiva
empresarial, es importante el factor empleo que esta producción permite en las
zonas de influencia de la misma, sin embargo en su mayoría, por ser zonas
limítrofes del país, la población trabajadora beneficiada más de un 90% es
extranjera4.
Aunado a lo anterior,
se debe tener claridad que estas grandes empresas están acogidas al régimen de
Zona Franca, lo cual les permite una serie de beneficios como: exención de todo
tributo y patente municipales por un período de diez años (cantidad de años que
aún no han cubierto), exención de todo tributo sobre la importación y
exportación de muestras comerciales o industriales, exención del impuesto de
ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios, exención de todos los
tributos a las utilidades, así como de una serie de exenciones más, enumeradas
en
Así mismo, es
conocido que algunas empresas inmersas en el proceso productivo de la naranja
en diferentes comunidades, han debido enfrentar serias denuncias, por el mal
manejo de los desechos transgrediendo la salud ambiental, sin que se haya
colaborado económicamente para solventar esta situación.
__________
3 CNP. Servicios de Información de Mercados.
Boletín 1. Año 8, marzo 2007.
4
Con el panorama
detallado es evidente que los cantones donde existe producción de naranja a
gran escala, presentan características comunes en función de su escaso
desarrollo, el alto índice de desempleo de los habitantes directos de la zona y
que existen serias limitantes, en función de los recursos con los cuales se
cuentan para propiciar un desarrollo social acorde a las necesidades de sus
pobladores.
Estas limitantes
implican: deficiencias de infraestructura vial y comunal, debilitamiento de la
infraestructura existente, ausencia de recursos para llevar a cabo estrategias
que minimicen el efecto de la producción e industrialización de la naranja en
el medio ambiente de la zona, ausencia de recursos que permitan llevar a cabo
proyectos de orden social y comunal que les permita el despegue de la situación
caótica en que se encuentran.
El desarrollo local y
el auge en la producción, deben estar íntimamente relacionados con el bienestar
de las comunidades, ese es el primer principio de todo Estado social y
democrático de derecho, como lo es Costa Rica, de ahí que sea contradictorio el
hecho que mientras que la naranja reporta sumas grandiosas para quienes la
comercializan, el desarrollo de las comunidades, directamente relacionadas con
esta producción, no mejora, en contradicción con otras comunidades que tienen
otro tipo de cultivos en condiciones empresariales diferentes.
Esas asimetrías, en
nuestro desarrollo local estriba y tiene en muchos casos su origen en la forma
en que se recauden los tributos, toda vez que como se puede notar en las
principales comunidades asociadas a las empresas que comercializan la fruta,
están amparadas a Zona Franca, con lo cual el bienestar no llega a la población
local en la forma debida y menos a las corporaciones municipales para que se
pueda hacer una efectiva redistribución de la riqueza como lo señala nuestra
Constitución Política, en su artículo 50 párrafo primero “El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.
De ahí que sea de
urgente necesidad crear los mecanismos legales para, sin dejar de incentivar a
quienes comercializan la naranja, establecer la manera en que los entes
locales, que no cuentan con recursos fiscales importantes o cuentan con estos
de una manera exigua, logren elevar sus ingresos para ponerlos al servicio de
las respectivas comunidades, conforme lo expresa el artículo 1º del Código
Municipal.
En este marco, la
diputada suscrita solicita respetuosamente a
DECRETA:
CREACIÓN DE UN
IMPUESTO A
DE NARANJAS PARA FORTALECER EL
DESARROLLO
HUMANO DE LOS CANTONES
PRODUCTORES DE
ARTÍCULO 1.- Establécese un impuesto de un dólar de los
Estados Unidos de América ($1.00) sobre cada caja o envase de 40,8 kilos de
naranjas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el
impuesto se aplicará proporcionalmente.
Respecto a la naranja
comprada en el país para su exportación, este impuesto será pagado por las
compañías compradoras y exportadoras de la fruta, sin que en forma alguna pueda
ser trasladado al productor. En este caso el Banco Central de Costa Rica
determinará a quién corresponde el pago del impuesto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir
las reformas necesarias en los contratos existentes con las compañías
productoras de naranjas con el objeto de incorporar a ellos el gravamen a que
se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El impuesto total creado para cada caja de
naranjas exportada, se destinará a las municipalidades de los cantones
productores de esa fruta. La distribución de este monto será estrictamente
proporcional con su producción.
ARTÍCULO 4.- Para garantizar una adecuada administración de
los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará
de forma paulatina de la siguiente manera:
a) 30 centavos
de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley.
b) 60 centavos de
dólar por caja, durante el segundo año.
c) 1 dólar por caja,
a partir del tercer año de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda girará,
mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los
cantones en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades
no podrán destinar los ingresos percibidos a servicios personales; tendrá
prioridad el uso de estos recursos en inversiones o proyectos destinados al
desarrollo social, ambiental, e infraestructura comunal. En el caso contrario,
el Ministerio de Hacienda, previa resolución de
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley será
aplicable a todas las empresas que se dediquen a la actividad.
Rige a partir
de su publicación.
Nidia González Morera
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 6 de
julio de 2007.—1 vez.—C-106480.—(71662).
AUTORIZACIÓN A
DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LOS TRASPASE
A TÍTULO DE DONACIÓN
AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
PARA
Expediente Nº 16.708
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra
convicción es que la educación es la herramienta idónea para promover el
desarrollo y la superación de cada individuo en Costa Rica. Para nadie es un
secreto que las finanzas públicas han sido excusa para detener desde hace
algunos años a la fecha cualquier intento de hacer inversión en esta materia.
Así, nos encontramos
frente a una disyuntiva importante. Invertimos en el sector social, en
vivienda, en educación, o reducimos las expectativas de la sociedad
costarricense.
Creo que la mayoría
de nosotros hemos tomado nuestra decisión. Frente al caos, frente a la inercia
que nos empuja fuera del camino, deseamos dar un verdadero impulso a la
educación costarricense.
Ahora bien, junto con
la educación pública, que tiende más hacia a la formación de profesionales, es
innegable que nuestra sociedad requiere también de una educación técnica, como
instrumento primario de colocación laboral e ingreso al núcleo familiar.
Turismo,
agroindustria, informática, son tan solo algunos de los campos en que nuestra
sociedad tiene más requerimientos de educación y capacitación.
En este sentido,
desde la creación del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica ha apostado
por un sistema de educación mixto, en el que a pesar de que los esfuerzos
primordiales se dirigen hacia el Sistema Educativo formal, escuela y colegios,
se ha fortalecido al mismo tiempo la adquisición de la mano de obra técnica
para los medios de producción y la venta de servicios.
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
El Colegio de
Carrillo cuenta con un terreno de
Por estos motivos
someto a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LOS TRASPASE
A TÍTULO DE DONACIÓN
AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
PARA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
El terreno segregado
se describe así: terreno para construir, sito en el distrito 1º, Filadelfia,
del cantón V, Carrillo, de la provincia de Guanacaste; linda al norte con Junta
Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur con Pedro Méndez
Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa
Cruz, y al oeste con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste,
con una medida de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
Rige a partir
de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de
julio de 2007.—1 vez.—C-45980.—(71663).
AUTORIZACIÓN A
PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE A TÍTULO DE
DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
Expediente Nº
16.709
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Libre y para mi sagrado, es el
derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es
el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los
pueblos.
Benito Juárez
Su crecimiento ha sido
constante desde esa fecha, y hoy en día cuenta con una población estudiantil a
nivel nacional que supera los veinte mil estudiantes, en 30 centros
distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional, siendo uno de ellos el
que se encuentra en el distrito primero del cantón de Liberia, Guanacaste.
Mediante Ley Nº 5138
de 24 de noviembre de 1972, se dispuso inscribir dos fincas a nombre de
Por estos motivos
someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE A TÍTULO DE
DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
El lote segregado se
describe así: terreno para construir, sito en distrito 1º, Liberia, cantón 1,
Liberia, de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
Rige a partir
de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de
julio de 2007.—1 vez.—C-36905.—(71664).
PROTECCIÓN ESPECIAL
CONTRA
DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE
SU EDAD
Expediente Nº
16.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando
algunas inquietudes expresadas por un importante sector de la sociedad
costarricense, este proyecto pretende hacer justicia a quienes han sufrido
discriminación por razón de su edad. Continuamente en las calles se manifiestan
quejas en ese sentido y ello nos ha motivado a ser proactivos en la búsqueda de
posibles soluciones posibles a estos vetustos problemas de discriminación
social.
Por muchos años, las
personas adultas mayores no han sido atendidas adecuadamente, entre otros
motivos, porque existe falta de conciencia ciudadana, así como carencia de
instrumentos jurídicos efectivos y de lineamientos políticos para regular de
modo integral el trato hacia esa parte de la población. Como consecuencia, en el
campo laboral y productivo, gran cantidad de personas sufren el flagelo de la
discriminación por razón de su edad y no están cubiertas por ningún régimen
justo que les permita desempeñar un trabajo digno ni acceder a una pensión que
por lo menos resulte proporcional al tiempo que han trabajado.
Así, muchos
trabajadores con amplia experiencia y que han brindado un aporte determinante
al desarrollo del país, pese a la necesidad y el deseo de trabajar para su
propio sostenimiento y el de su familia, quedan reducidos a una especie de
limbo, por la imposibilidad de encontrar trabajo a causa de su edad, aunque
todavía no cumplen la edad ni los requisitos para obtener el derecho a una
pensión. Estas personas privadas del derecho a integrarse a la fuerza laboral del
país se perciben a sí mismos como ciudadanos marginados del desarrollo presente
y futuro; por tanto, aceptan su desafortunada situación como parte del ocaso de
la vida y se ven convertidos en carga para su familia, mientras el país
permanece impávido ante el lamentable desperdicio de la experiencia acumulada.
No se trata de un
fenómeno que afecte a cierto grupo en particular sino de una lacra que golpea
todos los estratos de la sociedad costarricense, desde el ejercicio profesional
hasta el desempeño de los oficios más humildes, en cuyo caso genera situaciones
sociales muy dolorosas.
La normativa de un
país debe impulsar cambios sociales efectivos e impulsarlos de un modo claro;
solo así el ordenamiento jurídico en verdad armoniza con la realidad social y
actúa en función de la promoción de la paz y el bienestar social del pueblo,
especialmente de los sectores más desfavorecidos.
La misión de los
diputados es convertirse en vínculo real entre las comunidades y el proceso de
emitir leyes nuevas y depurar las ya existentes para que solventen necesidades
auténticas. De aquí surge el compromiso de los legisladores de elaborar una
herramienta jurídica que regule la grave situación expuesta, una ley concebida
a la luz de sentimientos y hechos sociales palpables a nuestro alrededor; solo
así las nuevas normas no se tornarán obstáculos a la dinámica del cambio
social.
La sociedad actual,
fiel a los principios de la democracia, ha delegado en nosotros los diputados
la honrosa tarea de elaborar las leyes que la regirán, las cuales deben apoyar
el sentir de la ciudadanía en su cotidianidad. Este reto solo puede asumirse
mediante el ejercicio de acciones decididas, capaces de coadyuvar en el
insoslayable proceso de regenerar y renovar leyes vigentes pero ya obsoletas, en
virtud de las cuales importantes sectores sociales se mantienen desprotegidos.
Así, las prácticas
discriminatorias hacia los ciudadanos por razón de su edad, merecen la atención
y reorientación de esta Asamblea Legislativa y demandan que, mediante actos legislativos,
se le restituya la justicia al sector social discriminado y con ello se
contribuya a una mayor armonía social.
Por las razones
expuestas, someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
DECRETA:
PROTECCIÓN
ESPECIAL CONTRA
DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE
SU EDAD
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley
tiene por objeto que el Estado brinde protección especial a los derechos de
todos los ciudadanos a recibir un trato equitativo en lo referente al acceso al
trabajo, sin discriminación alguna por razón de su edad.
ARTÍCULO 2.- Prohibición
En el momento
de tomar una decisión laboral, ninguna persona, natural o jurídica, de Derecho
público o privado, podrá exigir que quienes aspiren a un cargo o al ejercicio
de una profesión u oficio cumplan con determinado rango de edad, como requisito
para considerarlos entre los candidatos idóneos para desempeñar un puesto.
Los requisitos de los
aspirantes a acceder a un puesto vacante o a ejercer un trabajo, deberán
referirse específicamente a méritos o calidades de experiencia, profesión u
ocupación.
ARTÍCULO 3.- Razones de
equidad
A partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, los reglamentos que contemplen
restricciones de edad para el acceso a cargos, empleos o trabajos deberán ser
modificados, con el propósito de eliminar de ellos la discriminación a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley, así como cualquier otra condición limitante
que no garantice el libre acceso en condiciones de equidad. Todos los
trabajadores deberán conocer estas disposiciones.
Las convocatorias a
los concursos para contratar personal, sean públicas o privadas, no podrán
contemplar como requisitos para los participantes calidades que puedan resultar
discriminatorias, tales como edad, sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión ni filiación política o filosófica.
ARTÍCULO 4.- Sanciones
Corresponde al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercer la vigilancia para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; asimismo, sancionar a
quienes violen estas disposiciones, con la imposición de multas sucesivas,
equivalentes a cincuenta veces el salario mínimo legal mensual vigente; para
ello, actuará por medio de la jurisdicción laboral y mediante procesos
sumarios, con las garantías de ley.
ARTÍCULO 5.- Porcentajes obligatorios
Las
instituciones del Estado, los ministerios, los tres Poderes de
Rige a partir
de su publicación.
José Manuel Echandi
Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 2 de
julio de 2007.—1 vez.—C-60500.—(71665).
EXONERAR DE TODO TIPO DE TRIBUTOS, TASAS E
IMPUESTOS NACIONALES Y DE
IMPORTACIONES
PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS A
TODAS
LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE
LUCRO
QUE OPEREN LEGALMENTE
EN NUESTRO PAÍS
Expediente Nº
16.711
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Todas las
organizaciones sin fines de lucro, evidentemente son entidades que nacen con el
fin de darle un valor agregado no lucrativo al desarrollo de nuestra sociedad
en campos tan importantes como la salud, la educación, el desarrollo, el medio
ambiente, la ciencia y tecnología, el arte, la cultura, la pobreza, los pueblos
indígenas, la beneficencia, los derechos humanos, la emigración, los
discapacitados y la democracia, entre otros.
Asimismo, este tipo
de organizaciones están conformadas por personas que en su mayoría prestan sus
servicios de manera gratuita y voluntaria, sin obtener algún ingreso o
beneficio que no sea el de ver los frutos de su aporte mediante los proyectos
realizados que vengan a traer soluciones reales a niños, preadolescentes, jóvenes,
adultos, ancianos, discapacitados, etc., sin escatimar para ello en esfuerzos y
búsqueda de recursos a como dé lugar para el logro de sus fines.
Es importante
resaltar que las personas y los líderes que trabajan en estas asociaciones
tienen un compromiso apasionado por cumplir con su misión y su visión y son generosos, además, creen en el potencial
para seguir creando y vinculando posibilidades en este sector. Tienen un gran
deseo e interés de trabajar juntos para asegurar la sustentabilidad y el crecimiento
del sector.
No obstante lo
anterior, para este grupo selecto de personas que laboran en funciones
directivas o ejecutivas de este tipo de organización o asociación, es muchas
veces frustrante y deprimente, enfrentarse en varias ocasiones a lidiar contra
leyes como
Considero que los
objetivos del presente proyecto de ley se encuentran completamente a tono y a
propósito con el equilibrio y la prioridad en cuanto a la agenda social
complementaria que requiere y exige el país en estos momentos, sobre todo en
esta época donde el materialismo es prácticamente el motor y la fuerza que está
rigiendo los destinos del mundo en general y nuestro país no es la excepción.
Se podrían utilizar
miles de ejemplos a nivel nacional desde el norte y hasta el sur del país y
desde el este hasta el oeste y desde cualquier punto cardinal, porque gracias
Dios existen en Costa Rica miles de costarricenses que están hoy día dedicados
en forma incondicional y desinteresada a colaborar sin ningún fin de lucro con
el bienestar de diferentes sectores pobres y necesitados, pero únicamente vamos
a mencionar el caso particular de
Dicha Asociación se
mantiene con ayuda recibida por parte de las personas de buena voluntad
(benefactores), también en asuntos constructivos ha recibido ayuda del IMAS, de
Por todo lo expuesto
anteriormente se presenta este proyecto de ley, que lo que hace es escuchar los
gritos y el clamor no solo de los miles de dirigentes comunales de nuestro
país, sino también de todos los miles de costarricenses que serán directamente
beneficiados con el fin primordial que se persigue con este proyecto, el cual
es el de exonerar de todo tipo de tributo, tasa e impuesto nacional y de
importación a todas las asociaciones sin fines de lucro que operen legalmente
en nuestro país.
DECRETA:
EXONERAR DE TODO
TIPO DE TRIBUTOS, TASAS E
IMPUESTOS NACIONALES Y DE
IMPORTACIONES
PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS A
TODAS
LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE
LUCRO
QUE OPEREN LEGALMENTE
EN NUESTRO PAÍS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Exonerar de todo tipo
de tributos, tasas e impuestos nacionales y de importaciones pasados, presentes
y futuros a todas las asociaciones sin fines de lucro que operen legalmente en
nuestro país.
Rige a partir
de su publicación.
Bienvenido Venegas
Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-45980.—(71666).
REFORMA DEL INCISO J)
DEL ARTÍCULO 3 DE
Nº 6849, IMPUESTO DE UN CINCO
POR CIENTO SOBRE
EL PRECIO DE VENTA DE CEMENTO
PRODUCIDO
EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y
GUANACASTE
Expediente Nº 16.712
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 75
de nuestra Carta Fundamental establece que la religión católica, apostólica,
romana es la religión del Estado costarricense, añadiendo que, este como tal,
contribuirá a su mantenimiento.
No obstante lo
anterior, los costarricenses somos conscientes de las dificultades económicas
que enfrentan hoy en día, y desde hace muchos años, la mayoría de las iglesias
católicas de nuestro país, para poder solventar los egresos relativos al pago
de servicios públicos, mantenimiento de la infraestructura física, etc.
Es por ello, -entre
otros aspectos- que el 18 de febrero de 1983, se promulgó
Sobre el particular,
el inciso j) de
Por lo anterior,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO
J) DEL ARTÍCULO 3 DE
Nº 6849, IMPUESTO DE UN CINCO
POR CIENTO SOBRE
EL PRECIO DE VENTA DE CEMENTO
PRODUCIDO
EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y
GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 3 de
“Artículo
3.- Los ingresos
provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se
distribuirán de la siguiente manera:
[...]
j) Un dos por ciento, distribuido por partes iguales
entre las parroquias de El Carmen, Nuestra Señora de los Ángeles y Nuestra
Señora de
[...]”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-24805.—(71667).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 DE
ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO
Y TELEVISIÓN CULTURAL, Nº 8346
Expediente Nº
16.713
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La conformación
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural cuenta con un Consejo
Ejecutivo, integrado por representantes de diversas instituciones y sectores, a
saber: representantes del Consejo de Gobierno, de
La reforma de los
artículos 7 y 8 de
En el caso de la
representación de
a) De la designación
La actual
modalidad de nombramiento del Consejo de Gobierno, a partir de una terna
presentada por
De
otra parte,
b) Del plazo del nombramiento
La ley actual
establece la permanencia de los miembros del Consejo Ejecutivo por un período
de seis años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez,
lo cual objetiva y razonablemente constituye un período extremadamente
prolongado: 12 años.
c) De la revocatoria del
nombramiento
La ley no prevé
el caso de revocatoria de los representantes institucionales lo cual en
determinado momento impide, salvo incumplimiento de lo que se estipula en el
artículo 8 y que no subsana situaciones decididas por la institución u
organización.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y de
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 DE
ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO
Y TELEVISIÓN CULTURAL, Nº 8346
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 7 y 8 de
“Artículo 7.-
[...]
b) Un (a) representante de
c) Un (a)
representante de nombramiento del Consejo Nacional de Rectores.
d) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, designado (a) por el
ministro o la ministra de esa cartera.
e) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Educación Pública, designado (a) por el ministro o la
ministra de esa cartera.
f) Un (a)
representante de nombramiento de
g) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o del Ministerio de Ambiente y
Energía designado (a) en forma conjunta por ambos ministros. Este representante
deberá ser un (a) profesional de alguna área relacionada con la ciencia y la
tecnología o el medio ambiente.
h) Un (a) fiscal de
nombramiento de
Del seno del
Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a la secretaria general.
Participarán
en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, el director
general o la directora general, un (a) representante de los trabajadores del
Sinart S.A., electo por su Asamblea, y los funcionarios o las funcionarias que
el Consejo Ejecutivo acuerde.
La
conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas deberán cumplir
con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de conformidad con el
artículo 5 de
Los
miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni remuneración alguna por
su asistencia a las sesiones, salvo el salario mensual y los incentivos que
apruebe la institución correspondiente para sus funcionarios (as). De esta
disposición se exceptúan los miembros externos del Consejo Ejecutivo, que
devengarán dieta mensual, cuyo monto será una décima parte de lo que reciben
por concepto de dieta mensual los diputados (as) a
Los
o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el Instituto
Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del Sinart S.A.
Artículo
8.- Período y remoción
de los miembros del Consejo Ejecutivo
Los miembros
del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones cuatro años y podrán ser
reelegidos en forma consecutiva por una única vez. Su separación antes del
vencimiento del período de nombramiento, solo tendrá lugar en alguno de los
siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Resolución
judicial firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos.
c) Ausencia, en tres
ocasiones consecutivas o en cuatro alternas, sin que medie autorización del
Consejo Ejecutivo o un dictamen médico.
d) Revocatoria de la
nominación realizada por la institución a la cual representan, en aquellos
casos en que, una vez agotado el debido proceso se justifique su remoción.”
Rige a partir
de su publicación.
Federico Tinoco
Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-67155.—(71668).
REFORMA DEL ARTÍCULO
5º DE
2001, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Y SUS
REFORMAS,
PARA FORTALECER LOS INGRESOS DE
LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Expediente Nº
16.715
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica
el Régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial que
tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales. Por
mandato constitucional los municipios gozan de autonomía y de recursos
económicos propios en virtud de la recaudación de sus tributos, llámense
impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Aunado a esos
tributos de naturaleza local, se encuentran los impuestos de carácter nacional
en los que el ayuntamiento aparece como beneficiario, por ejemplo, el impuesto
único a los combustibles, creado mediante
Según el artículo 5º
de esta normativa, las municipalidades deben recibir un porcentaje de lo
recaudado en virtud del cobro de dicho impuesto, para la conservación,
mantenimiento rutinario y periódico de caminos de la red vial cantonal, así
como para su mejoramiento, rehabilitación y construcción.
En los últimos años
los municipios han luchado para que el Ministerio de Hacienda les gire
oportunamente dichos recursos. Esta batalla llegó incluso a estrados
judiciales, cuando autoridades de varios gobiernos locales impugnaron el
retraso en la transmisión de esos recursos ante
Pese a la existencia
de dicha resolución, los concejos municipales de distrito no pueden acceder en
forma directa a los recursos recaudados en virtud de esa ley, pues carecen de
una normativa que los faculte a ello. Esta situación fue reiterada por
En dicha sentencia el
tribunal constitucional estableció que:
“El
legislador les otorgó a los Concejos Municipales de Distrito, autonomía
funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas
básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia
organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales
concejos sirvieran como punto de apoyo en su gestión municipal, en aquellos
sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera
del cantón.
Sin
embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en
materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de
los ingresos de
Como se
observa, los concejos municipales de distrito están limitados en cuanto al
acceso a dichos recursos, pues dependen de lo que les gire la municipalidad.
En ese sentido, este
proyecto pretende subsanar esta situación, dotando a estos concejos de la
posibilidad de recibir en forma directa los fondos provenientes del impuesto
único a los combustibles, a fin de convertirlos en verdaderos gestores de sus
recursos.
Por los motivos
anteriormente señalados, me permito presentar a consideración de
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE
2001, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Y SUS
REFORMAS,
PARA FORTALECER LOS INGRESOS DE
LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5º, inciso b), de
“Artículo
5.- Destino de los
recursos
[...]
b) El veinticinco
por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como
los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de
La
suma correspondiente será girada a las municipalidades y a los concejos
municipales de distrito por
La
ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de
esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal y
concejo municipal de distrito, una junta vial cantonal o distrital, según sea
el caso, nombrada por el mismo concejo municipal o concejo municipal de
distrito, la cual estará integrada por representantes del gobierno local o
concejo municipal de distrito, del MOPT y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta.
El
Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de
i) El ochenta y
cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a
iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto
asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de
población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los
siguientes porcentajes:
1.- El noventa por
ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y mantenimiento de
vehículos y equipo.
2.- Un diez por ciento (10%), a gastos administrativos.”
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
17 de julio del
2007.—1 vez.—C-66550.—(71669).
DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE LAS LETRAS
PATRIAS A ISAAC FELIPE AZOFEIFA
BOLAÑOS
Expediente Nº 16.718
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El profesor
Isaac Felipe Azofeifa Bolaños fue un ilustre costarricense que se destacó como
poeta, ensayista, educador y político.
El pensamiento y la
acción de don Isaac Felipe deben ser mostrados a las nuevas generaciones de
costarricenses como el testimonio de quien, a través de su larga y fecunda
vida, fue leal siempre a sus principios humanísticos y de compromiso con los
mejores destinos del pueblo costarricense.
En razón de lo
anterior, retomo la iniciativa que ha sido presentada por el ex diputado José
Manuel Núñez González para la consideración de
Isaac Felipe
Azofeifa, nació en Santo Domingo de Heredia, el 11 de abril de 1909, sobre lo
cual dice uno de sus poemas:
“Yo soy
me llaman, soy, me digo
Isaac Felipe
Nacido en Santo
Domingo
una ciudad en medio del campo,
una vieja ciudad fuera del tiempo,
donde los años antes se metían por cosechas,
y ahora solo están las campanas de las iglesias
y las golondrinas,
que desclavan la corona de Cristo
cada día como antes.
Ahí entonces
hace mucho
me nació el miedo de ser otra cosa
que una simple criatura simple,
y me dolía el vivir, como ahora.
Pero en aquel tiempo
la luz me confortaba largamente
la llaga de los nervios,
-Yo amo todavía la
fresca claridad del verano-
y aunque el invierno pertinaz prolongaba sus
lluvias,
me protegía su bandera verde sobre el campo.
De todos modos, yo
soy la ciudad vivíamos
[cerca
del cielo.”
Fue hijo de un
hogar campesino formado por Rubén Azofeifa y Dulcelina Bolaños que procrearon
siete hijos.
Desde muy pequeño
ayudaba a su padre en la recolección del café. Hizo su educación primaria en
“El corazón del
mundo es este pueblo.
Aquí estuvo mi
infancia.
Aquí sigo aprendiendo
la furtiva
cacería del sueño
en la difusa luz del alba.
Se aclara mi
oscuridad y vuelvo a ser el mismo
alumno de doña Ester, don Marcial, don Albino,
que enseñaban a ser buen ciudadano y buen hijo.
Aquí de nuevo está mi
padre,
tan lejano, tan duro, tan en ruina. Quería
que yo fuese abogado
para que peleara por los pobres.
Pero el verso que leo
me envuelve en niebla triste,
me suspende en el aire, me devora,
me deja en nervio vivo,
y debo de estar enfermo, pues me gusta estar
solo.”
Cursó la
secundaria en el Liceo de Costa Rica, en el cual se caracterizó, según
recordaban sus maestros, por ser un estudiante muy crítico y muy capaz.
De
En 1948 se trasladó a
Fue fundador del
Centro de Estudio para los Problemas Nacionales, que dio origen al pensamiento
social y pragmático del Partido Liberación Nacional, del cual fue cofundador.
De
Entre 1962 y 1966 fue
nombrado embajador de Costa Rica en Chile durante
Durante el período en
que dirigió
Recibió dos veces el
Premio Aquiles J. Echeverría, en 1964 y 1969, y el Primer Poder de Poesía del
Certamen Centroamericano de Literatura, El Salvador, en 1961. En 1980 recibió
el máximo galardón que se pueda otorgar a un artista nacional: el Premio Magón
de Cultura. El Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en sesión solemne
del 125 aniversario de la fundación del cantón, lo nombró Hijo Predilecto del
cantón. Asimismo, el 26 de agosto de 1994, fue condecorado por
Fundó el Partido del
Progreso, siendo su candidato a la presidencia en el año 1990, y posteriormente
fue el primer presidente del Partido Fuerza Democrática.
Igualmente fue
fundador y presidente del Grupo Soberanía. Dedicó los mejores esfuerzos de los
últimos años de su vida a la defensa de su Patria y de los intereses y derechos
de las mayorías.
Quedan de él sus
valientes ensayos sobre la realidad del país, pero más que nada la belleza de
sus poemas, actos amorosos hacia el prójimo: “la soledad fue su único don
desde su nacimiento de hombre/ como acontece a los dioses/perdido, se buscó en
sí mismo y se halló en los demás/ y dijo:/Hombre soy y este es mi hermano.”
Su primer poema fue
“La voz de las cumbres patrias” publicado en el Diario de Costa Rica, en 1928,
seguido por:
- “Trunca unidad” (1958)
- “Vigilia en pie de la muerte” (1961)
- “Canción” (1964)
- “Estaciones” (1967)
- “Días y territorios” (1969)
- “Poesía” (1972)
- “La cima del Gozo” (1974)
- “Cruce de Vía” (1982)
- Y una serie de poesía no recogida en
libros.
Sus ensayos,
están dispersos en Surco, Repertorio Americano, Revista de
- “Liceo y democracia” (1937)
- “Don
Mauro Fernández: teoría y práctica de su reforma educativa”
(escrita y dada
a conocer en 1955; publicada luego en 1972 por
Fernández-Arce)
- “
- “Mi viejo Liceo”
- “Historia de la literatura Universal”
- “Guía para el estudio y la investigación.”
Falleció don
Isaac Felipe Azofeifa el 2 de abril de
Tal y como indica,
Óscar Montanaro Meza en su artículo “Isaac Felipe Azofeifa: Poeta y Maestro”
“En estos momentos de
incertidumbre social, en el que, un grupo ostenta el poder económico y político
de este país, se empeña en orientarlo por rumbos que comprometen su soberanía y
sus más nobles tradiciones; conviene que los costarricenses repasemos el
pensamiento de quienes en nuestra historia patria, han hecho de la palabra su
acción de magisterio en la defensa de los principios fundamentales de su
idiosincrasia.”
La vida y los
frutos de la obra del Prof. Isaac Felipe Azofeifa, no se pueden resumir en
estas pocas líneas, pero reitero las palabras de don Fernando Soto Harrison,
amigo suyo muy cercano:
“Isaac Felipe fue siempre un
joven inquieto que recogía a raudales cuanta información estuviera a su
alcance, procesaba esos conocimientos en su brillante cerebro y los convertía
en sabiduría que repartía a veces con la suavidad con que corre la brisa
veraniega y a veces con la fuerza de un huracán como cuando se proponía barrer
con nidos de corrupción, defender la justicia social de la ferocidad del
capitalismo salvaje o nutrir con nuevas ideas el pensamiento político
costarricense. Su ausencia nos deja en la orfandad a cuantos teníamos en él una
fuente permanente de ideas claras, cristalinas, comprensibles gracias a la
pureza, elegancia y sencillez de sus palabras. Definir a Isaac Felipe sin
quedarse corto es casi imposible, fue como un recipiente que recogió todas las
virtudes del costarricense. Fue un gran pensador, un gran diplomático, un gran
político, un gran poeta, dominó nuestra lengua como pocos y se convirtió al salir
de las aulas del Liceo de Costa Rica, donde fuimos compañeros de profesorado, y
de
Los años no le
hicieron mella, atravesó el tiempo como un instante y murió en la plena
juventud, demostrando así que la juventud es más reflejo de una actitud que
cosa de años. Nos deja una obra monumental repleta de valores permanentes que
seguirán iluminando el pensamiento de los costarricenses pese al tiempo que
transcurra.”
Por las razones
expuestas, compañeras y compañeros diputados, presento esta iniciativa como una
deuda pendiente de este Parlamento, para honrar la memoria del poeta,
ensayista, educador y político, en una palabra de un humanista, que trasciende
las fronteras del tiempo.
ACUERDA:
DECLARATORIA COMO
BENEMÉRITO DE LAS LETRAS
PATRIAS A ISAAC FELIPE AZOFEIFA
BOLAÑOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de las Letras Patrias a
Isaac Felipe Azofeifa Bolaños.
Con base en las
atribuciones emanadas del capítulo II, artículo 121, inciso 16) de
Rige a partir de su
aprobación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de
julio del 2007.—1 vez.—C-111925.—(71670).
LEY DE CAPACITACIÓN PERMANENTE DE
Expediente Nº 16.720
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
envejecimiento se ha convertido en un proceso común que alcanza cada vez un
mayor número de personas, pero con ello florecen igualmente realidades
socioeconómicas cuyas presiones más desventajosas se convierten en el cese del
trabajo, pérdida de ingresos por actividad económica, deterioro de la salud,
exclusión en la toma de decisiones por referirnos a las más generales.
Uno de los grandes
tesoros en nuestro país son nuestros ciudadanos de oro, nos han otorgado
valiosos aportes a nuestra historia, personas que ayudaron a forjar Costa Rica
años atrás.
Las personas mayores
son miembros activos en la sociedad y llevan a cabo múltiples aportaciones, a
menudo poco visibles, la participación es un factor clave para el desarrollo
social y por ello es necesario promover de forma creativa iniciativas que
estimulen la actividad de las personas mayores en el entorno social.
El envejecimiento es
un proceso que abarca todas las generaciones aun las que están por nacer, es
por eso que la participación del adulto mayor debe contemplar el conjunto de
temas de interés de la comunidad.
El Estado tiene la
responsabilidad de desarrollar programas sociales dirigidos al adulto mayor que
garanticen con carácter universal el sano desarrollo del envejecimiento digno.
La plena inclusión
del adulto mayor en la vida social y económica de sus respectivas sociedades,
el aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus
derechos ante cualquier tipo de discriminación, constituye una aspiración
esencial en nuestro ordenamiento.
El objetivo de este
proyecto es promover el desarrollo armónico y la cultura enfocada al adulto
mayor, para así poder brindarles una vejez sana y llena de satisfacción en un
ambiente de armonía, desarrollo físico, emocional y social sintiéndose aún
productivas y útiles a la sociedad y a su familia.
En otros países tales
como Bolivia, Chile, Alemania, México, Colombia se han impulsado proyectos
enfocados al adulto mayor con el fin de incentivarlos a seguir adelante, pero
no con la presión de un horario por lo que en sana imitación resulta necesario
en Costa Rica incrementar su nivel de vida económica mediante programas que no
solo ayudan a la vejez sana, sino también a la economía de la familia, que
conlleva la búsqueda de igualdad de oportunidades frente al resto de la
sociedad, para prevenir su deterioro personal y mantener su autonomía e
integración social.
Nuestra Constitución
Política en su artículo 51 establece que: “La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido”. Por otro lado
DECRETA:
LEY DE CAPACITACIÓN
PERMANENTE DE
ARTÍCULO 1.- Establézcase de manera permanente, la
capacitación de la persona adulta mayor en proyectos productivos con cargo al
Presupuesto Ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 2.- Podrán acceder a estos programas las personas mayores
de 60 años, libres de horario y de trabajo formal y con bajos ingresos (no
indispensable).
ARTÍCULO 3.- Deberá el Instituto Nacional de Aprendizaje tomar las
previsiones presupuestarias para establecer en cada taller al menos tres aulas
permanentes para este programa.
ARTÍCULO 4.- Todo instructor de este programa, debe de estar
previamente capacitado acerca de las características de los usuarios.
ARTÍCULO 5.- La matrícula será gratuita y estará a cargo del taller
público donde se impartirán los cursos.
ARTÍCULO 6.- Se impartirá al menos tres cursos diferentes por
semana, correspondiendo el diseño y contenido de los programas al Instituto
Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 7.- El horario será de lunes a viernes con las horas que
disponga conveniente el instructor por grupo y no serán de carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 8.- Finalizada la acción formativa el programa dispondrá
del sistema de certificaciones del INA.
ARTÍCULO 9.- Los cursos se calcularán para 15 personas y suplentes
para ocupar los puestos de los que vayan a desertar. La especialidad
determinará si es factible la incorporación de nuevos usuarios al curso.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de
julio del 2007.—1 vez.—C-48400.—(71671).
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, Y SUS
REFORMAS
Expediente Nº 16.721
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
concentración de poder en el Poder Ejecutivo; el abuso, desviación y
arbitrariedad en el ejercicio de poder por su parte, tutelado por un Poder
Legislativo dócil a sus intereses y pretensiones, a tal grado que, para
mantener en el poder a sus correligionarios ratificó su triunfo en las
elecciones de 1948 alterando la voluntad popular emitida mediante el sufragio
universal, fue el motivo por el cual,
Por otra parte,
nuestra Constitución Política con la introducción en el año 1943 de las garantías
sociales y, posteriormente, con la inclusión en el capítulo del artículo 50 de
Más tarde, con la
reforma del artículo 48 de
Sin embargo, la
perspectiva que estos cambios en el ordenamiento jurídico presagiaban, fue
negada con nuevas reformas a
A pesar de ello, el
sufragio universal del que deriva la delegación de la soberanía por parte del
pueblo en sus mandatarios o representantes -en el Poder Ejecutivo y el
Legislativo-, es la justificación utilizada por los detentadores del poder para
legitimar sus actuaciones y acreditarlas como propias de un régimen
democrático; ocultando con ese argumento su forma autocrática de ejercer el
poder, en función de intereses particulares, como ha sucedido en reiteradas
ocasiones, siendo los casos más emblemáticos los perpetrados por dos ex
presidentes de
Para evitar la
existencia de sanciones preventivas y sancionatorias que impidan actuaciones
delictivas como las citadas, el legislador ordinario modificó el artículo 7,
por medio de una reforma inconstitucional, con la que eliminó de ese numeral el
delito de TRAICIÓN A
Además, para
fortalecer la representatividad y desviar la atención sobre sus intenciones, el
legislador ordinario en funciones constituyentes, reformó el artículo 9 de
Es por ello que, para
garantizarle al pueblo que sus representantes se someterán a las exigencias de
El de SEDICIÓN
se concretaría, cuando los diputados y diputadas de
Por tanto someto a
consideración la siguiente iniciativa de ley.
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 294 Y 295 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4
de mayo de 1970, y sus reformas, dos artículos Título XII del LIBRO SEGUNDO
que determina los “Delitos contra lo poderes públicos y el orden
constitucional”, el texto de las nuevas disposiciones es el siguiente:
“Artículo
294.- Traición a
Se
impondrá la pena de diez a treinta y cinco años de prisión y la inhabilitación
absoluta para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo que se impone la pena
principal más un tercio, a quienes conformen el Poder Ejecutivo aprueben
convenios o tratados internacionales que atenten contra la integridad territorial
o la organización política del país.
Artículo 295.- Sedición
Se
impondrá la pena de diez a treinta y cinco años y la inhabilitación absoluta
para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo que se impone la pena
principal más un tercio a los diputados y diputadas que ejercen el poder
legislativo delegado en ellos por el pueblo para asumir su representación en
contra de la soberanía, de las facultades constitucionales, para legislar a su
favor o de intereses particulares.”
ARTÍCULO 2.- A consecuencia de la adición de los dos
artículos al Título XII del LIBRO SEGUNDO del Código Penal, se adecua la
numeración del articulado restante.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de
julio del 2007.—1 vez.—C-70180.—(71672).
DECLARATORIA DEL LICEO DE HEREDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE
Expediente Nº 16.724
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Salve
ilustre, Liceo de Heredia
arca santa del sacro saber,
donde todos nosotros soñamos,
con la luz del estudio vencer.”
Himno del Liceo de
Heredia
Si algo ha
caracterizado a la ciudad de Heredia, es el valor y el lugar preponderante que
le han dado sus autoridades e instituciones a la educación formal de sus
habitantes. No en vano
Podemos afirmar sin
temor a equivocarnos, que el Liceo de Heredia gravita en el centro de esa
vocación por la cultura, el conocimiento, la enseñanza y los valores que han
estado presentes en el devenir histórico de nuestra querida provincia, pero
también, de manera directa, se constituyó en un baluarte para que la educación
llegara a todos los rincones del territorio nacional, por la presencia activa y
altamente reconocida de
Como antecedentes
históricos del Liceo de Heredia, podemos mencionar que después de
El 6 de mayo de 1945,
se fundó el Colegio del Padre Paúl, a cargo del Presbítero español Manuel Paúl2, quien recibió el apoyo del
recordado ciudadano herediano don Rafael Moya Murillo. Este centro de enseñanza
funcionó en la casa de doña Teresa Solares hasta el año 1848.
En 1885 se abrió el
Colegio Sagrado Corazón de Jesús por las monjas betlehemitas, subvencionado por
la municipalidad, pero fue clausurado por el Poder Ejecutivo a los pocos meses
de su creación, alegando que no se sometía a las leyes vigentes en nuestro
país. Entre 1870 y 1873 funcionó el Colegio de Heredia, por un contrato
suscrito por
El 15 de marzo de
1875 inicia labores el Colegio San Agustín, que abrió y cerró sus puertas en
distintas ocasiones, hasta el cierre definitivo en el año 1898. No obstante,
por iniciativa de un grupo de ciudadanos heredianos preocupados por la
inexistencia de un colegio de segunda enseñanza, se logró nuevamente la
apertura del Colegio de San Agustín en 1904, bajo la dirección de don Benjamín
de Céspedes, con cuarenta y nueve estudiantes que recibían sus lecciones en la
casa de don Manuel José Zamora y González. En 1905, siendo director del Colegio
San Agustín el recordado educador don Roberto Brenes Mesén, es notificado por
En 1908, durante
Ciertamente, mediante
decreto Nº 10, de 28 de noviembre de 1914, en el Gobierno de don Alfredo
González Flores, siendo el secretario de Instrucción Pública su hermano Luis
Felipe, se creó
De esta manera, el
Liceo da paso a una institución pedagógica que tendría un impacto determinado
para el mejoramiento de la educación costarricense:
__________
1 Ver Memoria del Centenario del Liceo de Heredia.
Compilada por Luis Fernando Rodríguez Zumbado. 2005, documento base de esta
exposición de motivos.
2 Ver informe de Servicios Técnicos Exp. Nº
12.647.
“
Como educador
orgullosamente normalista, puedo dar fe de la inmensa labor desarrollada por
Por otra parte, la
sensibilidad y vocación de cientos de estudiantes provenientes de todo el país,
quienes con su aporte inconmensurable, llevaron el conocimiento, la cultura y
los más preciados valores nacionales, hasta el pueblito más apartado de nuestra
geografía, convirtiéndose por eso, en el verdadero ejército costarricense, que
con su participación y liderazgo contribuyeron en mucho, al surgimiento de una
Costa Rica, instruida, próspera y solidaria.
Para la provincia de
Heredia, albergar
Este es apenas, un
esbozo de la historia del Liceo de Heredia, que en realidad ocuparía mucho
tiempo presentar, dado el cúmulo de hechos, acontecimientos y circunstancias
que han marcado su vida durante más de 100 años. El querido Liceo de Heredia,
ha sido una de las instituciones educativas del país más antiguas e
importantes, donde han acudido miles de estudiantes de todos los credos y
clases sociales, como el faro de conocimiento y el saber que ha sido desde su
fundación hasta nuestros días. Emulamos con esto, el reconocimiento que esta
Asamblea Legislativa, ha dado a otras instituciones educativas señeras como:
Liceo de Costa Rica, Colegio Superior de Señoritas, Colegio San Luis Gonzaga de
Cartago, Instituto de Alajuela, Instituto de Guanacaste y
Como diputado
herediano, ex alumno del Liceo de Heredia y de
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL LICEO DE HEREDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase al Liceo de Heredia, institución
benemérita de la educación costarricense, en reconocimiento a sus invaluables
aportes e inmensa labor desarrollada desde su fundación, a favor de la forma
ética, humanística, académica, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo
Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
__________
3 Memoria del Centenario del Liceo de Heredia
pp.15-16.
San José, 23 de
julio del 2007.—1 vez.—C-90750.—(71681).
REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE
Nº 16.753
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
nuestro país, el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones es de interés público, y por ley, dichos
aspectos competen al Centro Nacional de
Que el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración del Presidente Óscar Arias Sánchez, ha planteado por medio de acciones estratégicas la priorización, fortalecimiento y progreso cultural del país, así como el acceso de los ciudadanos a las diversas actividades artísticas, enfatizando la importancia del aprendizaje, conocimiento y disfrute de la música como parte integral del desarrollo cultural de los costarricenses.
Los altos
estándares de excelencia que ha desarrollado nuestra Orquesta exigen que esté
conforme al desarrollo y avances mundiales en su campo. Por ello resulta
necesario que
En la actualidad la
plaza de director(a) y el proceso de nombramiento no son acordes con las
responsabilidades y exigencias supra descritas para el cargo, siendo la
contratación un proceso cuyo mecanismo no permite dotar a la plaza de director(a)
de
En vista de los
anteriores argumentos, se procede a la presentación del siguiente proyecto de
ley a consideración de las señoras y los señores diputados de
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 7 de
“Artículo 7.- Cada
una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro estará a
cargo de un director(a), quien será en ella la máxima autoridad en el plano
artístico; en el caso del Instituto Nacional de
Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
Permanente
de Asuntos Sociales.
17 de agosto del 2007.—1 vez.—C-35110.—(73680).
N° 33938-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden el artículo 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que de
conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
IV.—Que con base en
el Acuerdo adoptado por
V.—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima
conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a
Decretan:
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo
1º—Se autoriza la importación de ciento cuarenta y siete mil ochocientas
cuarenta y siete toneladas métricas de arroz en granza (147.847 T.M.), con una
tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a
Código SAC Descripción
10.06 Arroz
1006.10 Arroz con cáscara (arroz “paddy”)
1006.10.90 Otros
Artículo
2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por
Artículo 3º—El
presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05752).—C-34505.—(D33938-74172).
Nº 214-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Álvaro Osorio Acuña, cédula de identidad número
1-526-014, para que viaje a Managua, Nicaragua, del 5 al 10 de agosto de 2007,
para atender invitación de
Articulo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga
al señor Osorio Acuña, la suma adelantada de ¢ 335.595,11 (trescientos treinta
y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con once céntimos), para cubrir
los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a
partir del 5 de agosto y hasta el 10 de agosto de 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 219-PE-2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº
2-237-175, Director General de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—En tanto
perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de
Artículo 4º—En lo que
respecta a
Artículo 5º—Rige a
partir del 20 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
N° 220-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Édgar Delgado González, cédula de identidad número
1-585-865, para que viaje a Managua, Nicaragua del 21 al 25 de agosto del 2007,
para participar en
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 20 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 221-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Luis Soto Coto, cédula de identidad Nº 3-286-401,
para que participe en el Taller “Jefe de Equipo: Manejo de Casos Mayores”, a
realizarse en Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a
partir del 19 de agosto y hasta el 25 de agosto del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 291-P.—San José, 6 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
Considerando
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 276-P, del 22 de junio del 2007, se autorizó al señor
Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que asistiera a la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos I, III y IV del acuerdo 276-P publicado en el Diario
Oficial
“Artículo I.—
Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 18:05 horas del 24 de junio y regresando a las 9:55
horas del 26 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la
reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo III.—
En tanto dure
la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a.
í. al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Artículo IV.—
Rige desde las
18:05 horas del 24 de junio y hasta las 09:55 horas del 26 de junio del
Artículo 2º—En
lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 276-P publicado en el Diario
Oficial
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
05739-COMEX).—C-15145.—(73051).
Nº 232-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio número 0329-2007-RS-MA se solicita cese de
nombramiento interino del funcionario Gustavo González Bermúdez, lo anterior
por cuando se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094054, clase Oficinista 4,
al señor Gustavo González Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-1028-861. Por
haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72507).
Nº 251-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de Reserva de
Artículo 2º—Rige a
partir del 04 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-6675.—(72502).
Nº 272-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de
Considerando:
Único.—En
oficio Nº 0357-2007-RS-MA, se solicita cese de nombramiento interino de la
funcionaria Xinia Cerdas Fallas, cédula Nº 1-579-525, lo anterior por cuando se
eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 042867, clase Oficinista
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13569).—C-9095.—(72665).
Nº 280-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dagoberto
Carvajal Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1109-629.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Carvajal Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a
partir del 3 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72503).
Nº 281-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
William Cordero Carvajal, cédula de identidad Nº 6-187-290.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Cordero Carvajal, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a
partir del 7 de diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72504).
Nº 308-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Gustavo Adolfo Gutiérrez Porras 1-912-030
Ricardo
Alberto Hibbert Fernández 1-673-419
Meylin
Martínez Anchío 1-1341-408
Artículo
2º—Rige a partir del 02 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-8470.—(72505).
Nº 310-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor José Miguel Coto Barboza,
cédula de identidad Nº 3-173-583, número de puesto 006470, clase de puesto:
Cabo de Policía, código de programa presupuestaria 10700-01-0021.
Artículo 2º—Dicho
funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial,
establecido por
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-8470.—(72506).
Nº 328-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula
Junior Miguel Vargas Cubillo 7-175-811
Dagoberto
Piña Cruz 4-159-852
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13570).—C-7280.—(73156).
Nº 330-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Minor Arguedas Contreras, cédula Nº 05-210-139, ocupa el puesto 41213 de la
clase Profesional 2 en propiedad quien ingresará a laborar en este Ministerio
el 1º de junio del 2000.
2º—Que este
Ministerio sometió a conocimiento de
3º—Que el Tribunal de
Servicio Civil en resolución Nº 11021 de las nueve horas cincuenta minutos del
cinco de junio del dos mil siete, declaró con lugar la gestión promovida por
este Ministerio y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al señor Arguedas
Contreras. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor
Arguedas Contreras, cédula de identidad Nº 5-210-139, según lo dispuesto en la
resolución Nº 11021 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de junio del
dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13569).—C-11495.—(72666).
Nº 332-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Oblack Sancho Ulloa, cédula de identidad número 4-160-309.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Sancho Ulloa, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a
partir del 26 de abril del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13570).—C-9700.—(73157).
Nº 339-2007-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de
2º—Que el objetivo de
la actividad es capacitar a los oficiales en mención en el manejo de casos
específicos o mayores.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Milton Chávez Araya cédula 2-465-708, David
Marín Hernández cédula 1-972-593 y Cristian Granados Araya, cédula 2-487-552,
funcionarios de
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 24 de agosto del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 20 al 24 de agosto del 2007.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José,
a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.
Lic. Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13568).—C-16960.—(73159).
Nº 050-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en el 1) del artículo 140, y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
01-0957-0637 Erika
Valerio Mena Profesional
del MEIC D 028392 01-06-2007
01-1043-0273 Carolina
Badilla Profesional
del MEIC D 098850 16-06-2007
Esquivel
01-0781-0648 Randall
Campos Asistente
Administrativo 1 098837 18-06-2007
Arias
01-1001-0878 Mónica
Cascante Profesional
del MEIC D 098841 01-07-2007
Orozco
Artículo
2º—Cesar por renuncia a los siguientes servidores, según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
01-0964-0553 Rocío
Hernández Profesional
del MEIC D 098850 16-06-2007
Ching
01-0741-0320 Douglas
Alvarado Jefe de
Departamento 098817 11-07-2007
Castro MEIC
Artículo
3º—Trasladar en propiedad a la siguiente funcionaria, según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
08-0065-0504 Nong
Kee Wong Profesional
del MEIC D 028524 16-07-2007
Cortés
Artículo 4º—Los
nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes
mencionadas.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15855).—C-14546.—(72667).
Nº 052-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 1), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
a la fecha se encuentra vacante un puesto de miembro suplente de
IV.—Que
para asumir la vacante en mención se propone al señor Édgar Odio Rohrmoser,
mayor, casado, abogado, vecino de
V.—Que de conformidad con los plazos de vigencia
de los respectivos nombramientos, el día 31 de julio del 2007, se vence el
nombramiento de los señores Ronald Rees Acevedo; Percival Kelso Baldioceda;
Pablo Carnevale Polini; Alan Thompson Chacón, y Ronald Hidalgo Cuadra, razón
por la cual, por el desempeño de estos funcionarios, motivo por el cual se
recomienda su nombramiento por un nuevo periodo.
VI.—Que de
conformidad con
ACUERDAN:
NOMBRAMIENTO DE
MIEMBROS SUPLENTES
Y PROPIETARIOS DE
PROMOVER
Artículo 1º—Se
reeligen como miembros propietarios de
Artículo 2º—Los
nombramientos de los señores Ronald Rees Acevedo; Percival Kelso Baldioceda;
Pablo Carnevale Polini; Alan Thompson Chacón, y Ronald Hidalgo Cuadra, rigen a
partir del 1º de agosto del 2007, por un periodo de cuatro años.
El nombramiento del
señor Édgar Odio Rohrmoser, rige a partir del 1º de agosto del 2007 hasta el 31
de agosto del 2008.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1º de agosto del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº
15856).—C-28455.—(72669).
Nº MCJD/035/07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Henry Sánchez Carvajal, ha sido invitado a participar en el Encuentro
Iberoamericano sobre Juventud y Migración.
II.—Que
la participación del señor Sánchez Carvajal en este Encuentro, responde a las
funciones que realiza como funcionario del Consejo Nacional de Política Pública
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Henry Sánchez Carvajal, cédula Nº 203120125, funcionario del
Consejo Nacional de Política Pública de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, serán cubiertos por Consejo Nacional de
Política Pública de
Artículo 3º—Que
durante los días del 9 al 13 de abril del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Sánchez Carvajal en el Encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
8 al 14 de abril del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de marzo del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-23000.—(72684).
Nº MCJD/049/07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por
II.—Que
la participación del señor Ricardo Méndez Alfaro en esta reunión responde a las
funciones que realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-024, Viceministro
Administrativo, para que participe en
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 al 29 de abril del 2007, en que se autoriza la
participación del Señor Viceministro en
Artículo 4º—Rige del
26 al 29 de abril del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 29 días del mes de marzo del
2007.
Aurelia Garrido
Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 27562).—C-19380.—(72670).
Nº MCJD/061/07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Jorge Arturo Rojas Segura, ha sido invitado a participar en el Seminario sobre
II.—Que
la participación del señor Rojas Segura responde a las funciones que realiza
como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Jorge Arturo Rojas Segura, cédula Nº 1-204-884, Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 1º al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Rojas Segura en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
1º al 5 de mayo del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 30 días del mes de abril del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-21800.—(72685).
Nº MCJD/062/07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora
Johanna Astrid Arce Sancho, ha sido invitada a participar en el Seminario sobre
II.—Que
la participación de la señora Arce Sánchez responde a las funciones que realiza
como Coordinadora de Desarrollo Juvenil del Consejo Nacional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Johanna Astrid Arce Sancho, cédula Nº 1-909-936, Coordinadora de
Desarrollo Juvenil del Consejo Nacional de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 1º al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Arce Sánchez en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
1º al 5 de mayo del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 30 días del mes de abril del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-21800.—(72686).
Nº MCJD/120/07
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Jorge Arturo Rojas Segura, ha sido invitado a participar en el Curso “Actores y
Herramientas para las Políticas de Juventud”.
II.—Que
la participación del señor Rojas Segura responde a las funciones que realiza
como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Jorge Arturo Rojas Segura, cédula Nº 1-904-884, Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días del 7 al 26 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Rojas Segura en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
7 al 26 de julio del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de junio del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-17620.—(72687).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
San
José, 10 de agosto de 2007
Circular
DGT-114-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana
Departamentos, y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, consolidadotes de
Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento
Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho
Domiciliario Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad
Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Nuevo horario en
En razón de que
en el marco de
Se instruye a las
gerencias de las aduanas para que efectúen, en el sistema TICA, el cambio de
canal de amarillo a rojo en caso de mercancías urgentes y/o perecederas que les
haya correspondido revisión documental, en el caso de que nos encontremos en
horario no hábil de
PARA VER IMAGEN SOLO EN
San José, 10 de
agosto del 2007.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9055).—C-49080.—(72203).
San José, 31 de julio
del 2007
CIRCULAR DGT-111-2007
Señores
Gerentes de Aduanas, Jefes de Departamento,
Transportistas Aduaneros, Empresas de Zona
Franca,
Perfeccionamiento Activo, Exportadores
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
S. M
ASUNTO: Uso de precintos en DTI.
Estimados
señores:
De conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
Para aquellas
mercancías producidas en el régimen de zona franca que requieren ser sometidas
al régimen de tránsito internacional terrestre, deberán iniciar la movilización
desde las instalaciones de la empresa, utilizando los precintos aduaneros que
cumplen con las características técnicas establecidas en el artículo 17 del
Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre, oficializado mediante la
resolución número 65-2001 COMRIEDRE publicado en
Lo anterior tiene por
finalidad cumplir con los compromisos adquiridos por nuestro País en el marco
de la unión aduanera, así como evitar gastos innecesarios a las empresas que se
ven obligadas a cancelar el costo del precinto de zona franca y luego el que
cumple con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.
Rige a partir del 1
de agosto de 2007 y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 09058).—C-10890.—(72508).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DIA
R-E-084-2007.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad
de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de
suelo de nombre comercial Surco Mejorador Órgánico, compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre- silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-079-2007.—La
señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula 1-410-1050 en calidad de
presidenta de la compañía Rauco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Lidabor compuesto a base de boro-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-065-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad
de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial NX PRO 17-4-20 SGN195 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-078-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-3-17 SGN145 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 287, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Jiménez Patiño Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 64, emitido por
el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Speidel
Ungar Alessandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la
reforma al estatuto de la organización social denominada: Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum, siglas: CTRN, acordada en asamblea celebrada el 24
de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Grupo
Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L siglas GECR R. L. Resolución 1292.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación 7600, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Desarrollar los derechos determinados en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesias
Fhiladelphia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas,
de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de
Familia del Colegio Técnico Profesional de Jacó, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, Garabito, Jacó centro. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: El bienestar, mantenimiento y mejoramiento del colegio a nivel
físico y a nivel del estudiantado. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvaldo
Vega Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Mariano
Juvenil de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Guatemala de Cañas, con domicilio
en la provincia de Guanacaste, Nueva Guatemala de Cañas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Juan Froilán Araya Ramos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Graduados de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de
Mal País de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promover y estimular la
actividad pesquera, turística, cultural, agrícola o agroindustrial que
desplieguen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Álvaro
Rodríguez Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Turismo y Empresarios del Caribe Norte, con domicilio en la provincia de Limón.
Sus fines principales entre otros es el siguiente: La promoción y desarrollo
del turismo en la zona de Siquirres y sus alrededores. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es la presidenta: Irene Alvarado Van der Laat. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Café en Pro de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Humanista de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales
entre otros es el siguiente: Promover el desarrollo y promoción personal de sus
miembros, con extensión a la sociedad costarricense, mediante seminarios,
encuentros y convivios, todo dirigido a que sus miembros, profundicen e
incorporen como sistema de vida, los mejores principios que le permitan
alcanzar una vida plena y armónica. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan José
Delgado Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO
PÚBLICO DE
EDICTOS
Se hace saber a
quien interese, que en Diligencias Administrativas iniciadas a instancia del
registrador Jorge Moya Alvarado, quien informa de una posible doble inmatriculación
que vincula las fincas del Partido de San José 488484 y
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio a instancia de la registradora Patricia Chacón Argüello, sobre supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de Heredia matrícula 139029 y la finca matrícula 150143, que publicitan el mismo plano catastrado H-868971-1990. Por lo que a efecto de realizar toda la investigación, se originó el expediente 280-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08 horas del miércoles primero de agosto del 2007, cuyo Por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.- Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Heredia matrícula número ciento treinta y nueve mil veintinueve (139029), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas sin causarse perjuicio algunos entre ellos, por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación que hará el registrador a quien corresponda el documento público que contenga esa manifestación de voluntad. II.- Se ordena cancelar la advertencia administrativa (anotación y gravamen) sobre la finca del partido de Heredia ciento cincuenta mil ciento cuarenta y tres (150143). III.- Para consignar la inmovilización y cancelar la advertencia administrativa, se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese [...]. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia Expediente 280-2006).—Curridabat, 6 de agosto del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16532).—C-13935.—(71676).
Se hace
saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente 393-2006
del Registro de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de The Board of
Trustees of The University of Illinois, de E. U. A., solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº
1-679-960 en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, Syngenta Limited, de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº
1-679-960 en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de
R.F. Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Thiazol-(BI) Cicloalquil-Carboxanilidas.
Nuevas tiazol-(bi)cicloalquil-carboxanilidas de la
fórmula (I) en la que Q y R1 tienen los significados indicados en la
descripción, un procedimiento para la obtención de estos productos y su empleo
para la lucha contra los microorganismos indeseados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer
Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Al Ahram Beverages Company S.A.E., de Egipto, solicita el Modelo Industrial denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Nueva Botella Fayrouz de 330 ML.
El diseño es una novedosa forma de botella para el mercadeo de una bebida de
malta burbujeante no alcohólica en una variedad de sabores, tales como manzana,
limón o mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
COMPOSICIONES QUÍMICAS. El uso de un compuesto de Fórmula I. Y es un enlace simple, C=O, C=S
o S(O)m donde m es 0, 1 o 2; el anillo es un anillo aromático de seis miembros
o es un anillo heteroaromático de cinco o seis miembros; Z y Z’ son =C- o -N-
siempre y cuando ambos no sean N; R1, R2, R3, R3a, R4, R8 y Ra son grupos
orgánicos específicos y n y p son independientemente 0, 1, 2, 3 o 4; o sales o
N-óxidos de los mismos o composiciones que los contienen para controlar
insectos, ácaros, nematodos o moluscos. También se proporcionan compuestos
novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Bifeniltiazolcarboxamidas.
Nuevas bifeniltiazolcarboxamidas de la formula (I) en la que R1, R2, R3, R4, m
y R5 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos
para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los
microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios para su
obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marisia Jiménez Echeverría, mayor, abogada, cédula Nº
1-534-517, en su condición de apoderada especial de Hudson Technologies, Inc.,
de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Método y Aparato para
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
ÁCIDOS DE OXAZOLO-NAFTILO
COMO MODULADORES DEL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1). La presente invención se refiere a ácidos de oxazolo-naftilo de la
fórmula (I) y a los procedimientos para usarlos para modular la expresión de
PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con el inhibidor de la proteasa
de serina PAI-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS
CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS. Esta
invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que tienen
la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se definen en
la especificación, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH,
de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MÉTODO DE MONTAJE DE
DISPOSITIVOS PARA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
HEXADECASACÁRIDOS BIOTINILADOS,
SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN. Se refiere a nuevos
hexadecasacáridos biotinilados de fórmula general I en la cual: Biot es un
derivado de biotina; R, R1 y R2 representan, independiente uno del otro, un
alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; R3 representa un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; o bien
R3 constituye un puente -O-CH2-; Pe representa un encadenamiento sacarídico;
así como sus sales farmacéuticamente aceptables, y su utilización como
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de
R.F. Alemania, Terumo Corporation, de Japón, solicita
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MECANISMO DE VISUALIZACIÓN
DE DOSIS PARA UN DISPOSITIVO PARA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
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NUEVOS DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE
GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones que los comprenden,
procedimientos para prepararlos y su uso en terapia médica (por ejemplo
modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, solicita
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COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles
o en su material de propagación, el cual comprende aplicar a las plantas
útiles, su locus o su material de propagación una combinación de componentes A)
y B) en una cantidad eficaz sinérgica, donde el componente A) es un compuesto
de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
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ANÁLOGOS DE
ANILINO-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona
con compuestos de fórmula I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se
definió aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
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FORMULACIONES DE DERIVADOS
FORMULACIONES DE DERIVADOS DE [1, 4] DIAZEPINO [6, 7, 1IJ] QUINOLINA. La presente invención provee formulaciones de dosificación sólidas de
derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, y procedimientos para su
fabricación, en algunas modalidades particulares, la presente invención provee
formulaciones novedosas del agente antipsicótico y antiobesidad clorhidrato de
(9aR, 12aS) -4, 5, 6, 7, 9, 9a, 10, 11, 12, 12a-decahidrociclopenta [c] [1, 4]
diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, es decir, clorhidrato del compuesto A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
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MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL
PRONÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES SÓLIDOS. La
presente invención proporciona métodos, sistemas y equipo para el pronóstico y
tratamiento de carcinoma de células renales (RCC) u otros tumores sólidos. Los
genes de pronóstico de resultados clínicos de un tumor sólido se pueden
identificar de acuerdo con la presente invención. Los perfiles de expresión de
estos genes en células monunucleares de sangre periférica (PBMC) de pacientes
quienes presentan el tumor sólido se relacionan con el resultado clínico de
estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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DERIVADO DE QUINOLINA, su uso, preparación y medicamento que lo contiene. La presente
invención se refiere a un derivado de Quinolina de la fórmula general A en la
que Rl, R2, R3, X, Y, Z y A se indican en la descripción y en las reivindicaciones,
al uso de los compuestos la fórmula general A para el tratamiento de diversas
enfermedades, así como a la preparación de compuestos la fórmula general A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis de Francia, solicita
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DERIVADOS DE
PIRIDO-PIRIMIDINA, su preparación, su aplicación en
terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de pirido
[2,3-dlpirimidina su preparación y su aplicación en terapéutica, de fórmula
general (I) que sigue: Fórmula (I) en estado de base o de sal de adición a un ácido
farmacéuticamente aceptable, en estado de hidratos o de solvatos, así como en
forma de enantiórneros, de diaestereoisórneros y su mezcla. La invención tiene
igualmente por objeto su procedimiento de preparación, las composiciones
farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (1), y su
utilización en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-
Aventis,_de Francia, solicita
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DERIVADOS DE
4-ARILMORFOLIN-3-ONA, su preparación y su aplicación
en terapéutica. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula
(I) en la que Ar: representa un fenilo mono- o disustituido, Rl representa un
fenilo no sustituido o sustituido; R2 representa un piridilo, un fenilo no
sustuido o sustituido, un bencilo no sustituido o sustituido, un bencilo no
sustituido sobre el fenilo, R2 puede además representar un radical
heterociclico; R3 representa diferentes valores, procedimiento de preparación y
aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita
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1,1,2,2-
TETRA (HETERO) ARYLETHANES OR 1,1,2-TRI (HETERO) ARYL-2-HETEROCYCLETHANES como inhibidores de canales de Potasio. La presente invención se
refiere a compuestos que tienen la estructura que se muestra, útiles como inhibidores del canal de potasio para tratar
arritmias cardiacas y afecciones similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
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INDAZOLES útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Esta
invención proporciona compuestos de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth_, de E. U. A.,
solicita
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ANTAGONISMO DE
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Syngenta Participations_AG, de Suiza,
solicita
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MÉTODO PARA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de FMC Technologies Inc,_de E. U. A., solicita
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EXTRACTO DE ZUMO CON
COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS. Un
extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo, y al menos
una boquilla pulverizadora accionada por presión que tiene una entrada a
conectar a una fuente controlable de fluido presurizado y una salida
pulverizadora dirigida hacia el conjunto de extracción de zumo y que se mueve
entre una posición desactivada retirada y una posición de pulverización
extendida en base a la presión de fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies _Inc, de E.
U. A., solicita
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Un extractor de zumo de fruta
puede incluir un acoplador sensible a caraga que acopla un motor de
accionamiento a un eje de accionamiento durante la operación normal, y que
desacopla el motor de accionamiento del eje accionamiento cuando los elementos
de alimentación de fruta están atascados. El extractor también puede incluir un
detector de desacoplamiento para detectar el desacoplamiento del acoplador
sensible a la carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Anton Debatin GMBH Werk Fur
Werbende Verpakung, de R.F. Alemania, solicita
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BOLSO DE SEGURIDAD. El invento se refiere a un bolso de seguridad para el transporte de
valores, en particular billetes de banco. El bolso de seguridad presenta una
abertura de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de acceso (15)
al espacio interior del bolso de seguridad y un dispositivo de cierre (16) con
el que se puede cerrar la abertura de acceso. En una primer área (A), el bolso
de seguridad es permeable al aire y a los líquidos, y en la segunda área (b),
esta confeccionado con un folio de material sintético (14), donde la abertura
de acceso y el dispositivo de cierre están incorporados al mencionado folio de
material sintético. De acuerdo con el invento, la primera área, que es
permeable al aire y a los líquidos, está elaborada con vellón o con tejido de
material sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita
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SUELA IMPERMEABLE Y
RESPIRARLE PARA EL CALZADO. Se refiere a una suela
impermeable y respirable para el calzado. La suela (10, 100, 200, 300) tiene
una estructura que comprende una capa inferior (12, 112, 212, 312), que
presenta por lo menos un gran orificio pasante (13, 113, 313). Encima de la
capa inferior (12, 112, 212, 312) está dispuesta una malla (15, 115, 315),
substancialmente de modo que solape por lo menos dicho gran orificio pasante
(13, 113, 313). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
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ÁCIDOS DE TIAZOLO-NAFTILO. La presente invención se refiere a ácidos de Tiazolo-Naftilo de la
fórmula (I) y a los procedimientos para utilizarlos para modular la expresión
de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con PAI-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita
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DERIVADOS
ARILSULFONILESTILBENO PARA TRATAMIENTO DE INSOMNIO Y AFECCIONES RELACIONADAS. Compuestos de fórmula I: son útiles en el tratamiento de trastornos
del sueño y otras afecciones mediadas por la actividad del receptor 5-HT2A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals__Inc, de E.
U. A., solicita
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BETA-CARBOLINAS ÚTILES
PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención
proporciona compuestos de Beta-Carbolina de fórmula III-A-aa: en la que Q es
-CH2-O-CH (R9) -; G es -NR4R5 o un anillo de heterociclilo de 3-7 miembros que
está opcionalmente sustituido con 1-2 R10; R6b es preferiblemente hidrógeno o
metilo; y R1, R2, R3, R4, R6b son como se han descrito en la memoria
descriptiva. Los compuestos son inhibidores de IKK-2 que son útiles para tratar
enfermedades mediadas por IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft,_ de R.F. Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen
como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y
dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para
combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II
y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales
mezclas, así como productos que contienen estas mezclas La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial Basf Aktiengesellschaft de R.F. Alemania,
solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MEZCLAS FUNGICIDAS. Contienen como componentes activos: l) El derivado de tiazolo-
pirimidina de la fórmula I, por lo menos una bifenilamida de la fórmula II. En
una cantidad sinérgicamente activa, procedimientos para combatir patógenos del
arroz con mezclas del compuesto I un compuesto II y el uso de mezclas del
compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como
productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Schering Aktiengesellshaft de R. F. Alemania, solicita
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ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención se refiere a adenovirus oncoliticos con aplicaciones terapéuticas. Se
proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los
adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico
derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y
presentan un Índice terapéutico mejorado. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
D-Homo-17-Cloro-16(17)ENO Esteroides. D-homo-17-clor-16(17)-en-esteroides de la
fórmula I con actividad andrógena, procedimiento para su preparación y
composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y su uso para
preparar medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, de E. U.
A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
ARIL Y HETEROARIL
DERIVADOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
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IMIDAZOLES DE ETINIL-4-YL
PIRIDINA Y PIRAZOLES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE MGLU5. La presente invención se refiere a derivados de diazol de la fórmula
general en la que A, E, R1, R2 y R3 tienen los significados definidos en las
reivindicaciones y en la descripción, a su utilización para la fabricación de
medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades y a procesos para la
obtención de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia,
solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de
preparación y su uso. Indazoles sustituidos, composiciones que los contienen,
procedimiento de preparación y uso. La presente invención se refiere en
particular a nuevos indazoles sustituidos específicos que presentan una
actividad inhibidora de quinasas, que tienen una actividad terapéutica, en
particular en oncología. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Xcellerex__Inc. de E.U.A.,
solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA UNOS BIOREATORES DESECHABLES. Por lo tanto, en
una realización de la invención, un sistema bioreactor está presente e incluye
un depósito desechable para alojar biomateriales para su procesamiento,
incluyendo el depósito desechable, al menos un puerto de entrada, al menos, un
puerto de escape, al menos un puerto de recolección, y la integridad del medio
esterilizado está protegida con unos filtros esterilizados acoplados a todos
los puertos externos abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C12M /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Hodge Geoffrey,
Galliher Parrish, Fisher Michael. La solicitud correspondiente lleva el número
8769, y fue presentada a las 14:02:36 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de BASF Aktiengesellshaft, de R.F.
Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
COMPUESTOS DE
TRIAZOLOPIRIMIDINAS Y SU USO EN EL CONTROL DE HONGOS DAÑINOS. Nuevos compuestos de triazolopirimidina de la fórmula I en donde x es
halógeno, ciano, alquilo C1-C4, haloalquilo C1-C4 alcoxi C1-C4 o haloalcoxi
C1-C2, w es oxígeno o azufre, y es O-R4 o un grupo NR5R6, A es un enlace
químico o un grupo CR7R8 y las variables LR1 a R7 son como se define en la reivindicación
1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
INHIBIDORES DE CEPT. Los compuestos que tienen las estructuras de fórmula 1, que incluyen
sales aceptables farmacéuticamente de los compuestos, son inhibidores de CETP,
y son útiles para elevar el HDL-colesterol, reducir el LDLcolesterol, y para
tratar o prevenir aterosclerosis: en los compuestos de fórmula 1, B o R2 es un
grupo fenilo el cual tiene un sustituyente arilo, heterociclico,
benzoheterociclico, o benzocicloalquilo en orto, y una posición distinta en el
anillo de 5 miembros tiene un sustituyente aromático, heterociclico,
cicloalquilo, benzoheterociclico o benzocicloalquilo conectado directamente al
anillo o anclado al anillo a través de un -CH2-. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
DERIVADOS DE
2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, su preparación y su
aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de
2-carbamida-feniltiazol, de fórmula general (I). La invención tiene igualmente
por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula
general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi- Aventis Deustschland GMBH, de Albania, Terumo Corporation, de Japón,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de EUA, Terumo Corporation, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN
DERIVADOS DE
PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula (I),
en donde los sustituyentes variables se definen en la presente, que modulan la
actividad o la unión de los receptores de quimiocina, tal como CCRS. En algunas
modalidades, los compuestos de la invención son selectivos para CCRS. Los
compuestos pueden usarse, por ejemplo, para tratar las enfermedades asociadas
con la expresión o actividad del receptor de quimiocina, tales como
enfermedades inflamatorias, enfermedades inmunes e infecciones vitales La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN
DERIVADOS DE
PIRIDOINDOLONA SUSTITUIDOS EN -6, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la
fórmula (I), en la que -R1, representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo
(cl-c4) un grupo- (CH2) mOH, un grupo -(CH2) m CN, un grupo -(CH2) mNR9R1O-R2
representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (cl-c4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Incyte_Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Schering Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado de Wyeth,_de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Merck_& Co_Inc, de E. U. A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co Inc. de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial Cellzome AG., de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de
Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
American Express Travel Related Services Company Inc de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la patente de invención denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN
DISPOSICIÓN CALEFACTORA PARA SECADORES DE CABELLO. La disposición
calefactora para secadores de cabello consiste en un elemento calefactor,
integrado por un soporte de material aislante incombustible, portador del
resistor que consiste en una doble espiral de alambre con sus terminales de
conexión a su circuito eléctrico fijadas en dichas placas, dicha doble espiral
y su soporte, están recubiertos por una capa de pintura inorgánica de base
acuosa, integrada por una parte líquida que contiene un material formador de
cerámica del tipo sol-gel tal como hidróxidos metálicos, alkóxidos metálicos y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna
Enterprises, de Panamá, solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna
Enterprises S. A., de Panamá, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su
condición de apoderado de The_International Group Inc de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODO PARA SUPRIMIR
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de Apoderado Especial de Wyeth de E. U. A., solicita la patente
de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de Apoderado Especial de Aicuris GMBH & CO._KG, de R. F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wendy_ Welshans de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Dentofit, A/S, de Dinamarca, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., solicita
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INHIBIDORES DE INTEGRASA
DE VIH. Compuestos de hidroxi (tetra-o-hexa-)
hidronaftiridindiona de la fórmula I inhibidores de la integrasa de VIH e
inhibidores de la replicación de VIH en los que X1, X2, R4 y R5 se definen en
la presente memoria. Los compuestos son útiles en la prevención y tratamiento
de la infección por VIH y en la prevención, retraso en el inicio, y tratamiento
de Sida. Los compuestos se emplean contra la infección por VIH y SIDA como
compuestos per se o en forma de sales farmacéuticamente aceptables. Los
compuestos y sus sales pueden emplearse como ingredientes en composiciones
farmacéuticas, opcionalmente combinados con otros antivirales, inmunoduladores,
antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
PIPERAZINAS DERIVADAS DE
UREA PARA EL TRATAMIENTO DE
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Levitón Manufacturing Co.
de E.U.A., solicita
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MECANISMO DE INDEXACIÓN. La invención supera las desventajas de tecnologías anteriores,
suministrando un mecanismo de indexación que ofrece posiciones de encendido y
apagado definidas para un aparato eléctrico como un interruptor de inicio de
motor montado en un bastidor 3R NEMA. El mecanismo de indexación es económico
de producir y ofrece posiciones de indexación del accionador bien definidas
para encender y apagar un motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Schering Aktiengesellschaft de R. F.
Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
PARCHE DE USO MEDICINAL
PARA USAR SOBRE
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Memory Pharmaceut I Cals Corporation, de E.
U. A., solicita
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E. U. A.,
solicita
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COMPOSICIONES ACUOSAS
HOMOGÉNEAS DE TINTA DE IMPRESIÓN METÁLICA CON ENERGÍA CURABLE. Esta invención trata sobre composiciones de tinta de impresión de
energía curable basas en agua que contienen colorantes metálicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Valerio de Ford, abogado, vecino de Escazú, en su
Condición de Apoderado BTU Internacional Inc, de E. U. A., Trustees of Boston
University, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Wyeth_de E.U.A., solicita
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BIARIL SULFONAMIDAS Y
MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere
a biaril sulfonamidas y a su uso como, por ejemplo, inhibidores de
metaloproteinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, en
su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft de R. F. Alemania,
solicita
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MEZCLAS FUNGICIDAS PARA
CONTROLAR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungidas
destinadas a combatir hongos nocivos fitopatógenos, que contienen como
componentes activos, 1) el derivado de la triazolpirimidina de la fórmula I y
2) tridemorph de la fórmula II en la que n representa 10, 11, 12 ( 60-70%) o
14, en una cantidad sinérgicamente eficaz, procedimiento para combatir hongos
nocivos con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso del
compuesto I con los compuestos II para preparar esas mezclas, así como agentes
que contienen esas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su
condición de apoderado de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
PROCESO PARA
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
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COADMINISTRACIÓN DE
TIGECICLINA Y DIGOXIN. La invención se relaciona con
el tratamiento de infecciones bacterianas con tigeciclina y la insuficiencia
cardiaca con digoxin mediante la coadministración a un humano que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha de Japón,
solicita
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Legrand, de Francia, Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado
PARA VER IMAGEN SOLO EN
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para un
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
PARA VER IMAGEN SOLO EN
CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier de E.U.A., solicita
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
PARA VER IMAGEN SOLO EN
TOMA CORRIENTE. Diseño ornamental para una toma de corriente para enchufar aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Schering Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MÓDULO DE INTERRUPTOR
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para un módulo de
interruptor eléctrico para encendido y apagado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para una motocicleta tipo vespa consiste en líneas
levemente curvadas que van desde la parte más alta del cobertor frontal hasta
el final del cobertor posterior y superficies curvadas moderadamente, y el
diseño da luz e impresiones compactas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su
condición de apoderado especial de _Wyeth, de E.U.A., solicita
El Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
METABOLITOS DE
INDOLILALQUILAMINA COMO LIGANDOS 5- HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula 1 y el uso
de estos para tratamiento terapéutico de trastornos que se relacionan con o se
afectan por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de_Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Ihara Chemical Industry Co
Ltd, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,_
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC
Technologies Inc de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
Aktiengesllshaft, de R.F. Alemania, solicita
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición
de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente,
cédula Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Microvision Inc, de E.U.A., solicita
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ENDOSCOPIO
ESCANEADOR. Un endoscopio escaneador susceptible de
formas flexibles y rígidas ambas, escanea un haz de luz a través de un campo de
visión, recoge luz aislada desde el haz escaneado, detecta la luz aislada, y
produce una imagen. El endoscopio puede constar de uno o dos cuerpos que aloja
a un controlador, fuentes de luz y detectores; y una punta desprendible que
aloja al mecanismo escaneador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, cédula Nº
1-794-648, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
MODULADOR
DE RECEPTOR CANABINOIDE. Un receptor modulador
canabinoide el cual contiene un compuesto representado por la fórmula (I0):
(I0) (donde X representa oxígeno, etc.; R0 representa opcionalmente la
acilamina sustituida; el anillo A° representa un anillo de benceno que posee
opcionalmente un substituto además de R°; y el anillo B representa
opcionalmente heterociclos de cinco miembros sustituidos), una sal de un
compuesto, o una prodroga de alguno de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula
Nº 1-392-470 en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
COMPUESTO
DE AMIDA. Un inhibidor de FAAH y un agente preventivo/terapéutico
para transtornos cerebrovasculares y un agente preventivo/terapéutico para
trastornos del sueño los cuales cada uno comprende el inhibidor. El inhibidor
de FAAH es un compuesto representador por la fórmula (Io) o una sal del
compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
El (la) señor (a) (ita) Milagro Chaves Desanti, abogada, cédula Nº
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Trophogen Inc, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Franklin Vargas
Rojas, mayor, casado, artista, cédula de identidad 1-517-392, vecino de San
Luis, de Santo Domingo de Heredia, solicita la inscripción a su favor de los
derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada
(personajes) titulada Matricio y Otros (Tragedias, Butra, Digna, Totoño,
Galleta, Timoteo, Refugio). Se trata de un conjunto de personajes originales
artísticos de expresión propia, interpretados por el solicitante, cada uno con
un perfil y un vestuario característico. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN TAJO
En expediente
Nº P1-2006 el señor José Francisco Rúa León, mayor, ingeniero civil, cédula Nº
8-074-617, vecino de San José, solicita concesión para la instalación de una
planta de beneficiamiento de oro.
Localización geográfica:
Sito en: Las
Juntas, distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 254491.93 -
254879.55 Norte
429863.96
- 430686.21 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 254879.55 Norte, 430038.29 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1
- 2 227º28.0’ 194,12
2 - 3 189º01.0’ 199,61
3 - 4 110º43.0’ 167,49
4 - 5 064º15.0’ 123,68
5 - 6 084º57.0’ 117,50
6 - 7 030º39.0’ 80,62
7 - 7A 335º53.0’ 95,26
7A - 8 335º53.0’ 141,17
8 - 1 283º53.4’ 159,95
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 3 de octubre del 2006, área y derrotero
aportados el 29 de junio del 2007.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, 21 de
agosto del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72585).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita
concesión de
Expediente Nº 12641A.—Jesús Pérez Hidalgo, solicita concesión de: 3 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adina Pérez Chacón, en Naranjo, para uso consumo humano. Coordenadas 229.300 / 491.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40206.—(72977).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Lucila Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-1126-0764, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-000616-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
39901.—(72511).
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Cinthia Pérez Pereira, cédula de identidad Nº 1-948-159, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000072-624-NO.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(72558).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
04-005845-0007-CO promovida por
Voto Nº
06866-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula, por
inconstitucional, lo siguiente: a) Del artículo 92, párrafo segundo, de
San José, 22 de
agosto del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(72704). Secretario
PROPUESTA DE PAGO
40044
Del 7 de junio del
2007
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 36.732,21
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 36.732,21
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105810829 RONALD ALBERTO DURAN MADRIGAL -NI 448.111,66
106240303 GUTIÉRREZ CASTRO ANA ISABEL 19.954,69
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 14.795,35
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 226.058,76
112630136 CASTRO HERNÁNDEZ GUSTAVO 87.444,92
202580355 LORÍA JIMÉNEZ LUBÍN 2.984.215,19
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 130.000,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 391.020,00
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 129.365,28
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 26.334,03
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3003061552 INSTITUTO INTERAM. DERECHOS HUMANOS 2.598.050,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 77.570,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 40.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 63.820,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 169.120,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 1.027.918,28
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.648,85
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.515,61
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 62.128,94
3101010150 EDITORIAL
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.228,73
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2,533.358,56
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.228,73
3101022029 MELCO S. A. 1,017.406,60
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101025416 VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) 528.416,00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 2,699.334,13
3101041871 DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE 62.321,25
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER.. 145.490,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER.. 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 40.065,25
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 350.546,00
3101091071 ASCII S. A. - 4,445.471,39
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 32.735,43
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 22.862,84
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 23.133,04
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 64.951,25
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 63.662,62
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 65.221,45
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.507,75
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 207.106,15
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.507,75
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 1,757.933,34
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 283.992,85
3101123819 DATA FORMAS DE COSTA RICA S. A. -L- 3,630.811,25
3101175791 POLARIS MOTOR DE CENTROAMER..ICA S. A. 3,038.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 110.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 207.760,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.027.003,97
3101258463 ELA FASHION S. A. 24.000,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S. 421.400,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 3.803.856,97
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. –NI- 490.000,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 294,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 23.960,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 532,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 846,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 26.057,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 669,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 476,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 574,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 266,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.963,07
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.360,41
4000042152 BANCO POPULAR 301,33
45.201.248,17
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-87395.—(72590).
PROPUESTA DE PAGO 40046
Del 14/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
110290924 CALDERÓN MORA WENDY 81.046,52
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 22.776,93
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 12.213,97
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.417,46
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 468.872,18
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A. 8.075.200,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.277,04
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.238,59
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 48.817,43
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 145.454,40
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101079546 LEMEN DE COSTA RICA, S. A. -L- 961.674,00
3101080638 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.
A. 249.473,70
3101090056 I P L SISTEMAS S. A. 562.544,89
3101091071 ASCII S. A. - 2.850.906,24
3101091071 ASCII S. A. - 3.258.178,56
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.663,74
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 264.991,94
3101111338 SERVYMAN S. A. 72.000,00
3101121610 EXPOLIBROS S. A. 16.600,00
3101123819 DATA FORMAS DE COSTA RICA S. A. -L- 108.093,40
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.545,20
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 1.812.843,69
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 77.922,00
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL S. A. 4.719.268,01
3101299788 MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB 685.515,94
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101357294 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS Y 441.000,00
3101358484 MEMORIS FOREVER S. A. -L- 1.515.562,12
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 18.825.653,90
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA. 142.317,46
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1.054.935,59
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.090.904,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 928,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 1.372,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 303,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 234,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 310,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 227,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 272,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 13.203,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 249,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 288,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.984,69
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 17.682,09
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 9.481,90
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.343,74
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5.394,54
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.892,78
4000042152 BANCO POPULAR 1.320,48
4000042152 BANCO POPULAR 1.798,18
4000042152 BANCO POPULAR 964,26
57.161.134,52
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-63635.—(72591).
PROPUESTA DE PAGO 40049
Del 21/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
106610812 MEDINA CHAVARRÍA EDWIN 151.519,70
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 39.359,21
110690889 CÓRDOBA MARÍN NÉSTOR 121.899,96
110950963 ESPINOZA SIBAJA ADRIANA 81.579,71
111050562 HIDALGO QUIRÓS NATHALIA 169.230,50
111370047 PARRA RAMÍREZ GERSAN 336.069,62
111520438 HERNÁNDEZ BOGARÍN HALLEY 65.332,23
111520438 HERNÁNDEZ BOGARÍN HALLEY 39.591,88
112060746 SOTO SEGURA JUAN CARLOS 19.901,42
112410483 FERNÁNDEZ ALPÍZAR KATHERINE 103.433,21
303740826 PORRAS CORDERO LENA MARIA 86.378,52
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.475.775,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 58.765,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 57.715,15
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 41.588,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.745.580,90
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.547.361,20
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO 8.075.200,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.624.097,95
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.319,02
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 64.251,97
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 355.826,79
3101064398 INTRATE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 210.808,49
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 107.555,35
3101105479 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 30.400.490,91
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS
DEL CONTINENTE 254.525,60
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 7.747.759,26
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 116.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 116.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 110.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101298548 AERODIVA S. A. -NI- 732.878,52
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.973,79
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.973,79
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 425.614,00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1.054.935,59
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 328.114,78
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 305.353,30
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.788,85
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.826,34
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3.291,51
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.217,59
4000042152 BANCO POPULAR 1.304,37
66.919.788,02
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-56725.—(72592).
PROPUESTA DE PAGO 40050
Del 28/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
105810829 RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL -NI 806.383,67
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.504.902,90
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 57.281,45
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 65.857,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 10.245,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 10.705,00
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 38.478,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.403,53
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.289.852,50
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.803.622,40
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.039.276,30
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.881.369,70
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 208.750,00
3101005113 CAPRIS S. A. 59.700,00
3101006463 JIMÉNEZ Y TANZI S. A. 22.440,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.152,44
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.768,59
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.035,17
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 93.986,35
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.241,24
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 93.984,55
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.233,70
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.147,15
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.763,88
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.619.696,59
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.026,01
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.283,66
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 47.953,64
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 67.489,20
3101016273 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. -L- 17.613.144,63
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.532.675,99
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.158,35
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 998.042,13
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 2.699.334,13
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 397.302,34
3101035798 PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.
A. 112.000,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 57.368,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 9.814,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 54.803,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 74.995,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 12.091,80
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI 107.555,35
3101091071 ASCII S. A. - 2.850.851,36
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 1.757.933,34
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 200.151,79
3101099269 SERVICIOS ELECTROMÉDICOS Y DE 1.501.787,77
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 847.268,80
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A. -NI- 518.557,08
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.001.953,74
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.640,74
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101153618 IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA 7.248.035,04
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS
DEL CONTINENTE 254.540,30
3101199457 REPAMAR DEL SUR S. A. -L- 57.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. -NI- 667.399,60
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. -NI- 1.086.746,50
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.
A. 421.400,00
3101319046 CONTROL SOLAR S. A. -NI- 260.923,95
3101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER 1.148.365,18
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 359.260,16
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 16.380,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 39.526,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 20.657,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 30.311,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 358.219,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 309.469,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 115.205,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 208.828,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 932.288,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 292.667,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 64.980,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 88.215,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 54.880,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 79.445,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 77.410,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 223.092,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.532.079,08
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.636.268,76
95.246.479,66
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72593).
PROPUESTA DE PAGO 40051
Del 05/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
109550895 ZELEDÓN QUIRÓS ANDRÉS 54.404,89
110900726 VALVERDE QUIRÓS KARLA PATRICIA 43.722,46
110930546 CÉSPEDES CARRANZA JOHNNY 49.054,47
112810938 ESPINOZA DELGADO ESTEBAN 5.899,39
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 87.500,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 355.250,00
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 31.500,00
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 391.020,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 73.785,49
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 58.831,35
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 12.200,00
3007071557 INCOFER -NI- 2.150.000,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 101.250,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1.058.400,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.490,71
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 93.527.784,78
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 997.984,49
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.437,90
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.437,90
3101105396 CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMÉRICA 2.799.781,60
3101110793 PLASTI-EMPAKE S. A. 123.400,00
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.026.667,97
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 710.500,00
3101276712 INVERSIONES JAUDA MAR S. A. -NI- 490.000,00
3101418909 CORPORACIÓN DÁMASO DEL ESTE S. A. 254.800,00
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
108.840.517,67
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-44845.—(72594).
PROPUESTA DE PAGO 40052
Del 12/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105130606 QUIRÓS HERNÁNDEZ ZEIDY 205.857,26
106720716 VALVERDE NÚÑEZ ANA MAYELA 78.913,71
107380856 VALVERDE CORRALES ROY 14.327,09
110780703 SÁNCHEZ ROJAS JORGE ANTONIO 55.240,76
110870160 NAVARRO FONSECA JOSÉ ANTONIO 37.713,95
111380677 VEGA GARGAS EDDY A. 22.754,78
111720753 VALVERDE VALVERDE VIVIANA 42.349,18
112370148 LEDEZMA RODRÍGUEZ FILLIPH AARÓN 9.481,16
112660075 MORENO VARGAS YAMILETH 47.988,07
113260714 UMAÑA ELIZONDO ADRIÁN 5.056,62
205580569 ROJAS MURILLO JOHANNA MARIA 30.000,00
401600400 UGALDE DELGADO JUAN JESÚS 23.597,55
502450088 HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI- 189.981,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
601590615 CARRANZA JIMÉNEZ WILLIAM 30.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 128.018,13
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 69.661,76
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 45.196,55
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 89.149,22
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.748,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 570,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 169.037,73
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 248.039,81
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.978,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 175.100,56
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.458,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.144,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 62.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 66.842,25
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26.502,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.180,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 122.075,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 226.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.982,30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11.139,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.405,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.136,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 320.176,09
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.166.803,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 228.625,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 496.125,00
3101005616 INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. 2.449.289,52
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.696,66
3101010150 EDITORIAL
3101036812 DISEXPORT INTERNACIONAL S. A. 16.079.334,76
3101052978
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 77.475,00
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 315.251,30
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 284.134,95
3101146300 INVERSIONES CANON DEL ESTE S. A. 815.156,16
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 282.975,00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 57.029,50
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 763.738,50
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 116.970,75
3101199457 REPAMAR DEL SUR S. A. -L- 1.260.084,00
3101204236 GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO S.
A. 96.200,00
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 61.800,00
3101325494 A D NET REAL TECHNOLOGYS S. A. 311.640,00
3101336655 A Q L INTEGRAL SOLUTIONS S. A. - 185.400,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101440363 PELCOM TECNOLOGY S. A. 2.417.956,96
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
38.550.469,65
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72595).
PROPUESTA DE PAGO 40054
Del 19/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105470444 OVIEDO BOLAÑOS LIGIA 105.755,84
107970837 IRMA PRISCILLA PORRAS CAMPOS 978.040,00
111450065 CERVANTES CORDERO ANDRÉS FRANCISCO 39.456,86
111620596 RAMÍREZ MONTERO ALEJANDRO RAFAEL 33.289,41
303550666 BARRANTES BRENES PATRICIA 16.702,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 260.600,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 134.077,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 142.088,25
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 45.369,00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 573.544,00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 9.176,70
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101005616 INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. 1.495.384,21
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A 380.857,40
3101025416 VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) 193.575,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101091071 ASCII S. A. - 474.926,48
3101091071 ASCII S. A. - 1.845.748,58
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 193.463,17
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 196.600,47
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S. A. 3.358.950,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI- 627.200,00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.
A. 421.400,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 435.752,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 293.867,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 269.485,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 958.675,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 382.180,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 97.275,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.636.110,00
38.750.654,18
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72596).
PROPUESTA DE PAGO 40055
Del 26/07/07
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Acreedor Nombre Monto
líquido
103960858 RETANA CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL 5.597.136,85
103960858 RETANA CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL 35.099,20
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
110050342 TÉLLEZ CUADRA EVELYN 49.723,42
111500302 MORA ESPINOZA GERALDINE JOHANN 14.929,62
112880640 VARGAS GUZMÁN MARCO ANTONIO 157.827,42
113390924 RUIZ MUÑOZ FABIÁN 22.754,78
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
503070348 NÚÑEZ DÍAZ MAGDIELA 53.320,07
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 392.000,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 187.500,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 232.750,00
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 274.988,20
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 96.028,55
3101010150 EDITORIAL
3101010891 AGRICULTURA MECANIZADA S. A. 34.745,00
3101017418 EL LAGAR S. A. 485.100,00
3101025849 LACHNER Y SÁENZ S. A. 313.374,59
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 564.480,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 686.000,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101076898 DIREX INTERNACIONAL S. A. -L- 1.222.648,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 31.560,00
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 584.962,00
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 7.900,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.515,97
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.515,97
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 653.268,00
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 207.760,00
3101188366 SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COM. 98.150,00
3101200396 CORPORACIÓN ECONÓMICA ELIR S. A. 1.234.800,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 151.308,49
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 67.467,84
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS DE SATÉLITE S. A 154.589,93
3101255970 ALFA MEDICA
S. A. -L- 24.800,00
3101280298 DISTRIBUIDORA TÉCNICA INTERNACIONAL 221.518,27
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 336.096,68
3101358484 MEMORIS FOREVER S. A. -L- 450.800,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.092.374,00
24.371.798,79
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-65635.—(72597).
Registro Civil -
Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
al señor Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y la señora Maritta del
Carmen Sibaja Rodríguez que en diligencias del procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja, que
lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, del tomo trescientos noventa, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1619-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del doce de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana
Sibaja Sibaja. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto:
Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas del quince de
agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres
veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro,
Prosecretario.—Nº 3819-2007.—C-72208.—(72207).
Se hace saber al señor Roberto Muñoz Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo doscientos cuarenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1767-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas con quince minutos del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3825-2007.—C-27245.—(72208).
Se hace saber al señor Gerardo Segura Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles, que llevan los números ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo seiscientos cuarenta; quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete y número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, respectivamente, todos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de agosto del dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3824-2007.—C-27245.—(72211).
Se hace saber al señor Gerardo Antonio Marín Víquez que en diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1770-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3821-2007.—C-27245.—(72212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
al señor Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve,
del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
1831-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con
cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto:
se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio
Sobrado González. Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Max Alberto
Esquivel Faerron. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas con treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de
ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas
Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 3917-2007).—C-27245.—(73161).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jianye Nie, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1962-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y
cinco minutos del diez de julio del dos mil siete. Expediente Nº 3237-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Óscar Jlan Yu... en el sentido que el nombre y el apellido del
padre... son “Jianye Nie, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39888.—(72512).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia Valbuena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2325-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6965-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Bolívar Jiménez Bonilla con Claudia Patricia Valbuena no indica otro apellido, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Helena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39981.—(72978).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nelly Mina Caicedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2169-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36408-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Arrieta Suárez con María Nelly Mina Caicero... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mina Caicedo” hija de “José Antonio Mina Sinisterra y Brígida Caicedo Bonilla” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40073.—(72979).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús González, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2284-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 4948-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonis Ariel Alonso Hernández... en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40152.—(72980).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Consuelo Piña Carreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2049-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2997-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Alexander Núñez Cruz con Marta Consuelo Piña Carreño..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Martha” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40223.—(72981).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Silvio Amilkar
Mora Cruz, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-031115-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3001-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jorge
Guerra Marín, mayor, casado, administrador, cubano, cédula de residencia Nº
119200086631, vecino de San José, expediente Nº 130-2005, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Leydi
Cristina Zaldivar Suárez, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia
Nº 119200172203, vecina de San José, expediente Nº 175-2005, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Juana
Zobeyda Soza Martínez, conocida como: Juana Sobeida Sosa Martínez, mayor,
soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia
270-155802-089195, vecina de Limón, expediente 2827-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
José
Sosa Medina, mayor, casado, comerciante, dominicano, cédula de residencia
375-179710-000535, vecino de San José, expediente 2121-2002. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Cristina
Sagrario Martínez Lagos, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 270-97252-39036, vecina de San José, expediente 1597-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al Plan de
Compras Nº 10-2007
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2007:
Modificación al Plan de Compras Nº 10-2007.
1. Remodelación del Área Registral del Catastro Nacional, por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).
2. Compra de 06
estaciones de trabajo para el Área Registral de
3. Compra de 10 arturitos por un monto de ¢400.000,00 colones, compra de 08 sillas ergonómicas por un monto de ¢200.000,00 colones y 04 calculadoras por un monto de ¢160.000,00 colones, todo para suplir necesidades del Dpto. Financiero.
4. Compra de 3246 láminas de cielo raso, para continuar con el plan institucional de sustitución de cielos, producto de goteras, filtraciones y fugas de agua, por un monto de ¢4.870.290,00 (cuatro millones ochocientos setenta mil doscientos noventa colones).
5. Compra de barrera de acceso automático para el Módulo Nº 8 y reemplazar la existente por cumplimiento de la vida útil, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).
6. Compra de
muebles especiales para la recepción de
7. Compra de una
fotocopiadora para la secretaria de
8. Compra de 07
estaciones de trabajo que se instalarán (3) en
9. Compra de 01
carretilla hidráulica para ubicarla dentro de
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46064).—C-14540.—(74177).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2007
Ampliación
al Programa de Compras 2007 de
Fecha
inicio Fuente
de
Descripción de
trámite financiamiento
Contratación de Profesionales en ingeniería Los servicios profesionales
y/o arquitectura para realizar avalúos de de los peritos se retribuirán
bienes inmuebles, los cuales garantizarán exclusivamente de los hono-
las operaciones de arreglos de pago de rarios que se obtengan de los
cuotas obreras, patronales y otros de la patronos.
Caja Costarricense de Seguro Social,
por morosidad en las obligaciones
con la institución. III cuatrimestre
San José, 17 de agosto del 2007.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—Nº 40660.—(74034).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100
Creación y producción de
spots con sus respectivas cuñas de radio,
así como piezas de prensa y artes de brochoures
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada Nº 2007LA-000016-00100.
San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10911).—C-15750.—(74219).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-62400
Tanques sépticos
Oficina de Cooperación Internacional de
Asignaciones Familiares
Línea única): 920 c. u. Tanques sépticos prefabricados con forma en planta, rectangular, circular o elíptico, de concreto, plástico o plástico reforzado con fibra de vidrio.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo
alguno y a partir de la presente publicación en
San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14808).—C-6675.—(74204).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001882-01
Contratación de nueve
empresas que brinden servicios
de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas
(obras menores)
hasta por 30.000 horas hombre
para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser
retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-004827-01
Obras de construcción del
edificio y Autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 19 de octubre del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
La visita al lugar
de la construcción, se realizará el día viernes 14 de setiembre del
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14696).—C-7280.—(74207).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000042-PCAD
Contratación de servicios
para el procesamiento
de tarjetas de crédito VISA del Banco Popular
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74202).
OFICINA DE SUMINISTROS
REFERENCIA: LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2007LA-000050-ULIC
Compra de proyectores
multimedia
Los interesados
deben retirar el cartel, en
El cartel estará
disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que
adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975, los datos
de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ana Barrantes, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O.S. Lic-1612-2007).—C-7885.—(74206).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000015-SCA
Fortalecimiento de la red
LAN-UNA
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en
Asimismo se informa
que se realizará una reunión preoferta el día 11 de setiembre del
Heredia, 24 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24862).—C-10305.—(74114).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en:
Licitación abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2007LA-000026-01 |
Compra de vehículo tipo rural |
20, setiembre, |
Los
carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 24 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(74143).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01 (Posición N° 01)
Adquisición de ocho
motocicletas tipo montañera con especificaciones y su respectivo casco, para
uso de la policía del
Ministerio de Seguridad Pública
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C Nº 5395).—C-7280.—(74118).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2007
Adquisición de un vehículo
tipo pick up,
doble cabina y doble tracción
Nandayure, 24 de agosto del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74134).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500075-02
Suministro de sistema de dosificación y bombeo
para la inyección de etanol en el poliducto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1vez.—(O. C Nº 2007-5-0272).—C-7885.—(74115).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900094-02
Contratación de los servicios de alquiler de fotocopiadoras
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope: www.recope.com.
San José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 2007-5-0272).—C-7885.—(74116).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900124-02
Contratación de los
servicios de la ingeniería detallada,
procura de materiales, construcción y puesta en
marcha del proyecto de la ampliación de los
talleres y bodegas en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso, se llevará a cabo el día 13 de setiembre del
San José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-10305.—(74117).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000353-07900
(Trámite infructuoso)
Contrato de servicios de
transferencia electrónica
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio de su Proveeduría
Institucional comunica que
San José, 24 de agosto del 2007.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08226).—C-4255.—(74159).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000270-85001
Compra de cartulinas,
papel bond y papel carbón
A Jiménez y Tanzi S. A. |
||||
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
200 |
Pliegos
de cartulina bristol blanco, base de |
¢ 58,00 |
¢ 11,600.00 |
4 |
228 |
Cajas de papel carbón tamaño nota (carta), con 100 pliegos por caja, color negro, de excelente calidad, que garantice la impresión en las copias marca Kores |
¢ 1,150.00 |
¢ 262,200.00 |
5 |
210 |
Cajas de papel carbón tamaño oficio, con 100 pliegos por caja, color negro, de excelente calidad, que garantice la impresión en las copias marca Kores |
¢ 1,284.00 |
¢ 269,640,00 |
Total adjudicado a Jiménez y Tanzi S. A. ¢ 543.440,00 |
A Suministradora de Papel Supapel S. A. |
||||
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
3 |
3,000 |
Pliegos
de cartulina Lusterkotte conocida como cartulina -tipo “C” (C-12), blanca,
base de |
¢ 93.57 |
¢ 280,710.00 |
6 |
200,000 |
Pliegos
de papel bond blanco de |
¢ 23.37 |
¢ 4,674,000,00 |
7 |
300,000 |
Pliegos
de papel bond blanco de |
¢ 18.62 |
¢ 5,586,000.00 |
Total adjudicado a Suministradora de Papel Supapel S. A.: ¢ 10.540.710,00 |
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1816).—C-27245.—(74160).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001872-01
Remodelación y ampliación
del edificio de
del Banco Nacional de Costa Rica
en Puerto Viejo de Sarapiquí
Se
comunica a los interesados en
Adjudicar
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.52% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en
los tiempos de respuesta para el mantenimiento preventivo y correctivo durante
el periodo de garantía técnica de los equipos del sistema de aire
acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque
hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en
los tiempos máximo fijados para la reparación o sustitución temporal o
definitiva de partes dañadas para el mantenimiento preventivo y correctivo
durante el período de garantía de los equipos del sistema de aire
acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque
hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
En el momento que la empresa adjudicataria se presente a
firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente,
que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento
General de
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107023-UL (Sin efecto)
Servicios de medicina
general paquete completo
para dispensarios varias localidades
Se
comunica a los interesados en la presente contratación que, con sustento en el
artículo 58 del Reglamento a
San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(74208).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-SCA
Compra de suministros de
oficina bajo la modalidad
de suministro según demanda
R Y G Comercializadora de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-302414.
Ítem 43: Bolígrafo azul tipo sierra marca Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Ítem 44: Bolígrafo negro tipo sierra Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Ítem 45: Bolígrafo rojo tipo sierra Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía seis meses.
Dimadic S. A., cédula jurídica 3-101-050896-33.
Ítem 03: Papel térmico para fax marca Kores precio unitario ¢945,00
Ítem 07: Disco compacto para guardar datos marca LG o Smartbuy precio unitario ¢182,00
Ítem 14: Block de notas adhesivas marca Infonotes precio unitario ¢205,00
Ítem 17: Agenda vertical tipo memorando marca Famos precio unitario ¢2.800,00
Ítem 19: Agenda tipo calendario sin base marca Famos precio unitario ¢2.800,00
Ítem 35: Carpeta Manila tipo expediente marca Dimanacional precio unitario ¢420,00
Ítem 47: Agenda telefónica tipo ejecutiva marca Famos precio unitario ¢3.850,00
Ítem 54: Cinta mágica adhesiva 1,91cm ancho marca Taperite precio unitario ¢374,00
Ítem 117: Caja de tiza escolar blanca 12 unidades marca Universal precio unitario ¢55,00
Ítem 118: Mouse pad precio unitario ¢315,00
Ítem 127: Resorte para encuadernación precio unitario ¢70,00
Plazo de entrega ítem 35: 10 días hábiles, el resto de ítemes 3 días hábiles después de recibida la orden de compra, garantía seis meses contra cualquier desperfecto de fabricación.
Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607.
Ítem 04: Cassette para grabación de 60 minutos marca maxell precio unitario $0,29.
Ítem 10: Almohadilla para sellos de hule 7x11 cm marca Artesco precio unitario $0,60.
Ítem 11: Borrador de goma suave para lápiz 61x22xl2mm marca Artesco precio unitario $0,10.
Ítem 23: Carpeta manila tamaño oficio marca Ampo precio unitario $0,04.
Ítem 26: Corrector líquido diluible, de 18ml, color blanco, marca Faber Castell precio unitário $0,32.
Ítem 28: Cinta
adhesiva transparente de 1.27cm x
Ítem 30: Cinta
adhesiva corrugada de
Ítem 31: Cinta
adhesiva transparente de 2.54cm x
Ítem 32: Cinta
adhesiva corrugada de
Ítem 36: Cinta adhesiva corrugada de 3.81cm de ancho por 37metros, marca Pegafan precio unitario $0,88.
Ítem 49: Carpeta colgante, tamaño carta marca Ampo, precio unitario $0,1744.
Ítem 50: Carpeta colgante, tamaño oficio marca Ampo, precio unitario $0,18.
Ítem 51: Carpeta Manila tamaño carta marca Ampo precio unitario $0,0350.
Ítem 55: Corrector líquido tipo lápiz de 7ml, punta metálica, marca Faber Castell precio unitario $0,65.
Ítem 56: Tubo con 12 minas 0.5mm dureza 2B, marca Faber Castell precio unitario $0,12.
Ítem 58: Humedecedor de dedos en pasta de 45grs, no tóxico marca Rayuela, precio unitario $0,22.
Ítem 59: Marcador azul punta fina de 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitario $0,26.
Ítem 61: Marcador azul punta fina permanente 1mm de trazo marca Faber Castell 45 precio unitario $0,05.
Ítem 62: Marcador azul para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio unitario $0,46.
Ítem 63: Marcador azul permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 64 Marcador azul para pizarra acrílica punta redonda marca Faber Castell 152 precio unitario $0,36.
Ítem 65: Marcador negro permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 67: Marcador negro punta fina 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitário $0,29.
Ítem 69: Marcador permanente negro punta fina marca Faber Castell precio unitario $0,32.
Ítem 70: Marcador negro para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio unitario $0,46.
Ítem 71: Marcador negro permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 72: Marcador negro para pizarra acrílica punta redonda marca Faber Castell 152 precio unitario $0,36.
Ítem 73: Marcador negro permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 74: Marcador rojo punta fina 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitario $0,32.
Ítem 75: Marcador rojo para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio unitario $0,46.
Ítem 76: Marcador rojo permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 78: Marcador rojo permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 79: Marcador verde para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio unitario $0,46.
Ítem 80: Marcador verde permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 82: Marcador verde permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 83: Resaltador de textos, amarillo, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 84: Resaltador de textos, verde, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 85: Resaltador de textos, rosado, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 86: Resaltador de textos, celeste, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 87: Perforadora
metálica de dos huecos capacidad de
Ítem 93 Tijera metálica con agarradera plástica, hojas de acero inoxidable, de 18cm de largo, marca Maped precio unitario $0,44.
Ítem 94: Paquete con 500 unidades cada uno de refuerzos para hojas marca Pegafan precio por paquete $0,28.
Ítem 96: Saca grapas metálico con agarradera plástica, marca Maped precio unitario $0,22.
Ítem 102: Caja de grapas con 5000 unidades cada una, Standard (26/6), marca UDO precio por caja $0,34.
Ítem 108: Libro de actas de 100 folios, pasta dura marca Arcon precio unitario $1,27.
Ítem 112: Lápiz de madera con mina de grafito 3-B, con borrador, marca Faber Castell precio unitario $0,27.
Ítem 113: Sacapuntas metálico de un hueco marca UDO precio unitario $0,11.
Ítem 114: Portaminas plástico 0.5mm, punta retráctil marca Faber Castell Poly precio unitario $0,29.
Ítem 115: Portaminas plástico 0.7mm, punta retráctil marca Faber Castell Poly precio unitario $0,36.
Ítem 120: Diskette doble lado, alta densidad marca Maxell precio unitario $0,1520.
Plazo de entrega 5 días hábiles después de recibir la orden de compra y
en las cantidades que requiera
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.
Ítem 02: Metro de plástico adhesivo transparente marca Sadipal precio unitario ¢190,00
Ítem 05: Cassette para grabación 90 minutos de duración marca Maxell precio unitario ¢270,00
Ítem 08: Disco DVD-R, 4.7 GB de capacidad marca Maxell precio unitario ¢288,00
Ítem 09: Disco compacto regrabable CD-RW, 80 minutos de duración marca Maxell precio unitario ¢395,00
Ítem 20: Archivador de cartón media carta, con prensa, marca Ampo modelo T-817 precio unitario ¢445,00
Ítem 21: Archivador de cartón carta, con prensa, marca Ampo modelo T-830 precio unitario ¢563,00
Ítem 22: Archivador de cartón oficio, con prensa, marca Ampo modelo T-835 precio unitario ¢602,00
Ítem 27: Cinta de papel para sumadora, 5.72cm de ancho x 30m marca Jitan precio unitario ¢110,00
Ítem 29: Separador adhesivo banderita marca 3M precio unitario ¢739,00.
Ítem 34: Cinta
negra para lomo de libros de 3.81cm de ancho x
Ítem 38: Caja de etiquetas en fórmula continua para microcomputadora medidas 3.1/2” x 15/16” (con 5000 unidades cada caja) marca Etiplast precio por caja ¢8.345,00
Ítem 40: Paquete de bandas de hule Nº 16 (paquete de 1/4 de libra) marca ACCO precio por paquete ¢400,00.
Ítem 42: Foleador automático de 6 dígitos marca Acme modelo F70 precio unitario ¢7.900,00.
Ítem 46: Fechador manual pequeño 2cm de largo marca Acme precio unitario ¢695,00
Ítem 88: Caja de etiqueta para expediente, con borde azul (150 unidades por caja) marca Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 89: Caja de etiqueta para expediente, con borde rojo (150 unidades por caja) marca Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 90: Caja de etiqueta para expediente, con borde verde (150 unidades por caja) marca Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 91: Caja de etiqueta para expediente, con borde amarillo (150 unidades por caja) marca Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 92: Caja de etiqueta para expediente, con borde naranja (150 unidades por caja) marca Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 98: Caja de sujeta papel (clips) jumbo niquelado marca Acme (100 unidades por caja) precio por caja ¢178,00.
Ítem 103: Paquete de índice plástico para carpetas colgantes tamaño oficio marca Ampo (paquete de 25 unidades) precio unitario ¢500,00.
Ítem 104: Lápiz de mina de grafito Nº 2 marca Dixon precio unitario ¢22,00.
Ítem 105: Papelera metálica de tres gavetas, marca Panavision, precio unitario ¢4.090,00
Ítem 106: Sacapuntas manual para uso en escritorio marca Acme modelo 856 precio unitario ¢2.300,00
Ítem 107: Cuaderno de resortes 80 hojas marca universitario precio unitario ¢475,00
Ítem 110: Caja de papel carbón medida 21.59 x 27.94cm tamaño carta (caja de 100 unidades) marca Kores precio unitario ¢1.180,00
Ítem 111: Borrador para pizarra acrílica marca Jitan precio unitario ¢218,00
Ítem 116: Caja de transparencias para fotocopiadora (caja de 100 unidades) marca Imperial precio unitario ¢3.690,00
Ítem 119: Juego de tres cobertores plásticos para computadora marca Klip precio unitario ¢1.800,00
Ítem 121: Kit limpiador de lente láser para unidad de cd-rom (incluye disco y líquido limpiador en botella), marca Maxell, precio unitario ¢1.595,00.
Ítem 123: Mouse óptico con conector USB marca Genius precio unitario ¢2.595,00
Ítem 128: Resorte para encuadernación, 3/4” ancho, marca DHF precio unitario ¢54,00
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía 12 meses.
Anme de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-185273
Ítem 01: Rollo
de papel para fax, 80% mínimo de blancura (rollo de
Ítem 06: Disco DVD+R, 4,7 GB de capacidad, marca Maxell precio unitario $0,61
Ítem 12: Borrador de goma tipo lápiz con brocha, marca COS precio unitario $0,50
Ítem 13: Caja de broche metálico fastener (50 unidades cada caja) para archivo, marca ABC precio unitario $0,88.
Ítem 15: Block
de notas adhesivas mediano tipo pega prex tamaño 7.6cm x
Ítem 16: Block
de notas adhesivas pequeño tipo pega prex tamaño 5.1cm x
Ítem 18: Agenda tipo cuaderno para citas con funda de vinil, 20.5cm x 13.5cm marca Pratika precio unitario $3,37
Ítem 24: Caja de chinches niquelados (100 unidades por caja, marca Warrior precio unitario $0,18
Ítem 25: Cinta adhesiva corrugada 1.27cm ancho, marca Karima precio unitario $0.29
Ítem 33: Cinta adhesiva mágica 1.27cm ancho x 32.9m largo, marca Taperite, precio unitario $0,45
Ítem 39: Grapadora metálica mediana (capacidad 15 hojas aprox), marca Maped, precio unitario $2,00
Ítem 41: Paquete de banda de hule (liga), (100 unidades cada paquete) Nº 32 precio unitario $0,73
Ítem 48: Goma
para uso en oficina en envase de
Ítem 52: Cinta
adhesiva transparente 5.08cm ancho (48 x
Ítem 53: Cinta adhesiva corrugada 1.91cm ancho, marca Karima, precio unitario $0,42
Ítem 57: Dispensador para cinta adhesiva 1.27cm ancho marca Studmark, precio unitario $1,40
Ítem 77: Rotulador rojo punta gruesa redonda no permanente para pizarra marca Faber Castell, precio unitario $0,44
Ítem 81: Rotulador verde punta gruesa redonda no permanente para pizarra marca Faber Castell, precio unitario $0,44
Ítem 95: Regla plástica graduada en centímetros y milímetros (30cm de largo), marca Artesco precio unitario $0,13
Ítem 97: Caja de sujeta papel Nº 2 (100 unidades cada caja) marca UDO, precio unitario $0,13
Ítem 99: Caja de sujeta papel triangular gigante, marca Stidmark, precio unitario $0,48
Ítem 100: Tinta
para sellos de hule color azul en frasco con gotero, de
Ítem 101: Tinta
para sellos de hule color negro en frasco con gotero, de
Ítem 109: Libreta para taquigrafía, de 50 hojas, marca Giova, precio unitario $0,57
Ítem 122: Mouse con scroll, marca Genius, con conector PS2, precio unitario $5,46
Ítem 124: Regleta protector de picos de voltaje, con seis tomas, marca Forza, precio unitario $3,60
Ítem 125: Pantalla
antireflejo
Ítem 126: Teclado para computadora tipo PS2, marca Genius, precio unitario $6,27
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía 06 meses.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y las ofertas de los proveedores.
1) Se declaran desiertas las líneas números 37, 60, 67 y 68 de la presente contratación según lo expuesto en el considerando 7 y 10 de esta resolución.
2) Comunicar la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.
3) Una vez en firme la adjudicación, realizar para efectos fiscales y de Garantía de Cumplimiento la estimación individual de los contratos de conformidad con lo que se establece en la sección I llamado a cotizar del pliego de condiciones.
4) Solicitar la rendición de la garantía de cumplimiento.
5) Remitir una vez
formalizado el presente proceso de licitación, el Expediente de
6) Comunicar que el
responsable de la supervisión de la contratación por parte de
Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. 0024855).—C-98420.—(74119).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000001-3003
Compra de vegetales y
frutas, frescos y procesados
Empresa adjudicada: Productos Vegetales Agra del Este S. A.
Los ítemes: 01 Vegetales y Frutas Procesados
02 Vegetales y Frutas Frescos
Cantidad: Varios
Monto adjudicado: ¢156.296.909,25.
Monto en letras: Ciento cincuenta y seis millones doscientos noventa y seis mil novecientos nueve colones con 25/100
Tiempo de entrega: Según cartel.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.______
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(73997).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036
Sustituto biológico de
duramadre
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adjudicaciones de fecha 22 de agosto de 2007, se resuelve adjudicar a:
TRI DM S. A.
Ítem uno, dos y tres
Monto total adjudicado: $117.600,00
San José, 24 de agosto de 2007.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U E-1142).—C-8490.—(74120).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-01
Compra de
microcomputadoras portátiles Macintosh
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 2 (base 3) de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $25.560,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16287).—C-6685.—(74211).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios
de mantenimiento
de tanque séptico principal, sede central,
• Declarar
infructuosa la licitación abreviada 2007LA-000030-01 para la contratación de
servicios de mantenimiento de tanque séptico principal, sede central,
San José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-8490.—(74213).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-01
Compra de licencias y
programas de cómputo
· Adjudicar
la línea
· Adjudicar
las líneas 2 y
· Declarar infructuosas las líneas 1 y 5 por los siguientes motivos:
q Línea 1: Único oferente es excluido legal y técnicamente.
q Línea 5: Falta de oferentes.
San José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-9700.—(74214).
AVISOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-03
Adquisición de aceros para
el P. H. Toro 3
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14212).—C-11515.—(74178).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-03
Adquisición del lote 2 de
repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14213).—C-19380.—(74179).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Comité Central de
Farmacoterapia en la sesión 2007-29 celebrada el 25 de julio del 2007 acordó
trasladar este código 1-10-19-
2. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión
CFT
01-3180 Meglumina antimoniato 41602
06-3810 Fenilefrina clorhidrato 58801
26-3220 Biperideno lactato 18202
33-6010 Aceite de ricino 06603
19-7140 Lidocaína al 10% 35002
09-3940 Furosemida 20 mg 34902
19-4171 Z Mepivacaína clorhidrato al 2% 53602
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo
a
3. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El Reglamento para
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del
Reglamento a
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están
ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2
y 4, oficinas centrales de
San José, 21 de agosto del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle Lopez Rubí, Jefe a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-27905.—(72499).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-00100
Compra de vehículos tipo
pick up
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Donde se lea: (En toda la extensión del cartel y específicamente para la línea Nº 1.
... (Pick-Up doble cabina tracción sencilla 4x2,)...
... Categoría: Pick up 4x2 doble cabina...
... Potencia 75 kW o superior...
Deberá leerse como sigue:
... (Pick-up doble cabina tracción sencilla 4x4, doble tracción)...
... Categoría: Pick up 4x4 doble cabina...
... Potencia 100 kW como mínimo o superior...
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10911).—C-10910.—(74220).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-00100
Compra de fotocopiadoras
digital láser
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Línea
2: (ítem 19) donde dice, modo de foto, tamaño originales de 5½ x 8½
hasta
Léase
correctamente: Modo de foto, tamaño originales de 5½ x
8½ hasta 8½ x
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10911).—C-9075.—(74221).
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-99999
Compra y canje de vehículos
para el Museo Nacional de Costa Rica
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007-000001-99999
Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
debe de leerse de la siguiente forma:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-99999
Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la fecha 11 de setiembre del 2007 para recepción de ofertas se traslada para el día 19 de setiembre a las 10:00 a.m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 07237).—C-16355.—(74162).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
de una empresa
para que brinde el servicio de vigilancia
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74193).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000092-1142 (Aviso 1)
Lámparas quirúrgicas
El
Área de Adquisiciones de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(74121).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-1142
(Aviso 1 adelanto de la fecha de apertura)
Aguja espinal descartable
El
Área de Adquisiciones de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(74122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142
(Aviso Nº 1)
Rollo de cinta para
esterilizar
A
los oferentes interesados en participar en este concurso se les comunica pasar
a la fotocopiadora del piso Jenaro Valverde (oficinas Centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-6080.—(74123).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000074-PRI (Circular N° 2)
Construcción tanque de
almacenamiento
en San Carlos de Tarrazú
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se agrega a
Rubro Descripción Unidad Cantidad
(1) (2) (3) (4)
020 Trabajos por Administración Global 1.000.000,00
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(73993).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2007LA-000073-PRI (Circular Nº 2)
Obras varias para San
Isidro de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes lo siguiente:
A la escala de precios y cantidades del cartel deben incluirse los siguientes ítem, que corresponde a Trabajos por Administración.
Rubro Descripción Unidad Cantidad
(1) (2) (3) (4)
020 Trabajos por Administración Global 2.000.000,00
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(74168).
DIRECCIÓN DE MEJORA
REGULATORIA
Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
• Reglamento Técnico “RTCR 407: 2007 General
de Quesos”.
• Reglamento
Técnico “RTCR 406 2007: Arroz en granza. Especificaciones y métodos de análisis
para la comercialización industrial”.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este
Reglamento Técnico, se encuentra en las Oficinas de
Las observaciones
podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente
o al fax: 235-8192 ó al 297-1439.
Isabel Cristina
Araya Badilla.—1 vez.—(Solicitud Nº
15857).—C-9680.—(72675).
Nº 14-2007
REGLAMENTO PARA
DE PROCESOS ELECTIVOS Y
CONSULTIVOS
Considerando:
I.—Que con arreglo a
los artículos 9º párrafo 3º, 99 y 102 inciso 9), todos de
II.—Que
de conformidad con el artículo 105 Constitucional el ejercicio de legislar
reside en el pueblo quien puede delegarlo en
III.—Que
el Código Electoral regula en el artículo 19 inciso f), entre otros aspectos,
la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones de reglamentar los actos
relativos al sufragio, siendo uno de ellos la observación internacional de esos
actos.
IV.—Que
en sesión ordinaria Nº 54-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, El Tribunal
emitió el Decreto Nº 11-2007, que corresponde al Reglamento para los procesos
de Referéndum.
V.—Que la observación internacional constituye una
sana y mayoritaria práctica internacional electoral, propia de sistemas
democráticos en tanto conlleva el seguimiento minucioso de las actividades
sensibles de los procesos electivos y consultivos, para recopilar información,
sistematizarla, analizarla y evaluarla objetivamente, extraer conclusiones y
formular recomendaciones para el fortalecimiento del sistema electoral.
VI.—Que
la observación internacional, como procedimiento respetuoso de la soberanía
nacional y de los valores y principios democráticos, procura la cooperación con
las autoridades electorales del país sin obstruir el proceso de votación de que
se trate y sin atentar contra los valores que posibilitan la convivencia; Por
tanto,
El Tribunal
Supremo de Elecciones, en el ejercicio de las facultades constitucionales y
legales dichas, emite el siguiente Decreto que es:
REGLAMENTO PARA
DE PROCESOS ELECTIVOS Y
CONSULTIVOS
CAPÍTULO I
Objetivo del
reglamento y principios de
la observación internacional
Artículo 1º—El
objetivo de este Reglamento es definir y regular el procedimiento de
Artículo 2º—La
observación internacional se basa en los siguientes principios:
a) Reconocimiento y respeto a la soberanía del
Estado costarricense, sus valores y principios democráticos, y a la
no-injerencia en los asuntos que, de conformidad con
b) Total imparcialidad y neutralidad de los
observadores en el ejercicio de sus funciones.
c) Objetividad, rigor y discreción en el
tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación.
Artículo 3º—La
observación internacional no podrá suplantar, igualar o avocar atribuciones que
constitucional y legalmente son de la exclusiva competencia del Tribunal
Supremo de Elecciones y los demás organismos electorales.
CAPÍTULO II
De la observación
y los observadores
Artículo 4º—
Artículo 5º—La
observación internacional comprenderá la búsqueda y obtención completa y exacta
de información por parte de personas, organizaciones o entidades extranjeras
relacionadas con procesos electivos o consultivos, y su análisis imparcial y
profesional para la extracción de conclusiones sobre la base de criterios
exigentes en el tratamiento imparcial de esa información.
Artículo 6º—La
observación se llevará a cabo por medio de observadores previamente acreditados
por el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
Artículo 7º—Por
Observadores Internacionales se entenderá todo ciudadano extranjero que, en el
ejercicio de sus funciones, se encuentre dentro de las siguientes
circunstancias:
a) Representantes de organismos internacionales,
b) Representantes de gobiernos y órganos
legislativos extranjeros,
c) Representantes de organismos electorales
extranjeros,
d) Representantes de agrupaciones políticas
exteriores,
e) Representantes diplomáticos acreditados en
f) Representantes de instituciones académicas y
de investigación a nivel superior,
g) Representantes de instituciones privadas o
asociaciones no gubernamentales que realicen en el exterior actividades
especializadas o relacionadas con el ámbito político o en la defensa y
promoción de los derechos humanos,
h) Personalidades extranjeras que gocen de
prestigio y reconocimiento por su contribución a la paz, el desarrollo
internacional o por sus aportes humanísticos, científicos o tecnológicos.
También podrán
ser acreditados como observadores, los nacionales que residan en el exterior y
que representen a un organismo o institución internacional domiciliada en el
extranjero.
Artículo 8º—La
observación internacional, en principio, podrá dar inicio a partir de la
comunicación de la acreditación del observador, y concluirá oficialmente con la
finalización de la evaluación del proceso observado.
CAPÍTULO III
De la
clasificación de los observadores
Artículo 9º—Se
establece la siguiente clasificación de observadores en los procesos electivos
y consultivos:
a) Observadores oficialmente invitados.
b) Observadores visitantes.
Artículo 10.—Tendrán carácter de observadores oficialmente invitados,
los representantes de
Artículo 11.—El Tribunal Supremo de Elecciones podrá también invitar y
acreditar a representantes de gobiernos, parlamentos, instituciones u
organizaciones y a personalidades en general, para lo cual brindará información
a los observadores según sus posibilidades.
Artículo 12.—Serán observadores visitantes las demás personalidades
extranjeras acreditadas de conformidad con los requisitos establecidos en esta
normativa, según los trámites a que se refieren las normas subsiguientes.
CAPÍTULO IV
De la acreditación
en general
Artículo 13.—La
acreditación de observadores es facultad exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones, que estará precedida de una invitación emanada de la secretaría del
Tribunal o del Programa de Atención a Observadores Internacionales o de una
solicitud justificada y razonada de la parte interesada.
Artículo 14.—La
solicitud de acreditación se hará mediante documento oficial emitido por la
institución, organismo o entidad al que pertenece el observador que interesa, y
deberá dirigirse al Programa de Atención a Observadores Internacionales o a la
dependencia que el Tribunal designe para tal efecto.
Artículo 15.—Dicha solicitud deberá presentarse al menos 15 días
naturales antes de la fecha prevista para la realización de las elecciones o
consultas populares, según se trate.
Artículo 16.—La
solicitud de acreditación deberá contener al menos los siguientes requisitos:
razones que la motivan, calidades del observador a acreditar, su plan de
observación, una manifestación inequívoca de haber leído, entendido y aceptado
las disposiciones de este Reglamento, así como mención de la entidad que
financia y patrocine la observación.
Artículo 17.—La entidad interesada en acreditar a un observador deberá
además completar la información que se solicita en el formulario “Requisitos
para el estudio de acreditación como observador internacional”, que será
divulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones por los medios que considere
pertinentes.
Artículo 18.—Los
diplomáticos acreditados en el país que actúen como observadores se regirán por
lo dispuesto en
Artículo
19.—Corresponderá al Programa de Atención a Observadores Internacionales o a
quien designe el Tribunal Supremo de Elecciones, aprobar las solicitudes de
acreditaciones previo análisis de los atestados que las acompañen y hacerlas
del conocimiento del Tribunal y del propio solicitante.
Artículo 20.—El Tribunal Supremo de Elecciones emitirá un carné de
identificación según la clasificación de observadores una vez materializada la
acreditación. Este carné deberá portarlo cada observador en un lugar visible
durante el ejercicio de Observación, y contendrá al menos la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos.
b) Fotografía.
c) Organización o institución de procedencia.
d) País de origen.
CAPÍTULO V
De las facultades
de los observadores
Artículo 21.—Los observadores tendrán las siguientes facultades:
a) Asignación de un carné que lo acredita como
observador internacional.
b) Observación de las distintas fases del proceso
electivo o consultivo según se trate.
c) Acceso a las Juntas Receptoras de Votos que se
instalen, previa autorización del Presidente de Mesa o delegado del Tribunal,
para observar el ejercicio de los derechos ciudadanos y el de su fiscalización.
d) Libre comunicación con todas las
organizaciones participantes o actores en los procesos consultivos o electivos.
e) Obtener la colaboración necesaria para el
ejercicio de sus funciones y poner en conocimiento del Tribunal Supremo de
Elecciones cualquier anomalía que adviertan.
f) Cobertura de los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación cuando se trate de los invitados oficiales del Tribunal
Supremo de Elecciones cuando se justifique en virtud de los convenios suscritos
y que se encuentren vigentes.
Artículo
22.—Ningún observador deberá tener impedimento de ingreso al país, o
comprometerá la paz social, la seguridad y el orden público; tampoco tendrán
injerencia en los asuntos y actuaciones de los organismos electorales, y
deberán sujetarse a las demás disposiciones establecidas en
CAPÍTULO VI
De los deberes de
los observadores internacionales
Artículo 23.—Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y
objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores
internacionales, estos deberán:
a) Respetar
b) Presentar la solicitud de acreditación al
Programa de Atención a Observadores Internacionales, facilitar los documentos y
la información que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 del presente
Reglamento y portar el carné de identificación.
c) Abstenerse de interferir u obstaculizar en
modo alguno las actividades del proceso electivo o consultivo, ni las propias
de los organismos electorales y de los actores de esos procesos.
d) Abstenerse de hacer proselitismo e incurrir en
beligerancia política.
e) Realizar sus actividades de observación de
manera seria, respetuosa, responsable e imparcial.
f) Abstenerse de transmitir o difundir
resultados preliminares del proceso observado.
g) No solicitar documentos oficiales a los miembros
de las Juntas Receptoras de Votos.
h) Cooperar con otros observadores
internacionales.
i) Mantener objetividad y ecuanimidad en sus
manifestaciones y comportamiento y profesionalismo al extraer las conclusiones
y formular recomendaciones.
j) Rendir un informe sobre el ejercicio de
observación efectuado, que deberá remitirse al Programa de Atención a
Observadores Internacionales, el que posteriormente lo hará del conocimiento
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo
24.—Los observadores internacionales oficialmente invitados evaluarán el
proceso observado bajo la guía del Centro de Asesoría y Promoción Electoral
(CAPEL), en su calidad de Secretaría Ejecutiva de
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
25.—Los observadores que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan
alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento,
facultarán al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar de inmediato su
acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo o
institución representada, y al propio observador.
La acreditación
cesará normalmente el día en que el observador egrese del territorio
costarricense
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones que se le oponga.
Artículo 27.—Este reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en el
Tribunal Supremo de Elecciones a los 16 días del mes de agosto del año dos mil
siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O.
Pub. Nº 3873-2007).—C-127070.—(72510).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
considerando que:
1. el literal c, del artículo 28, de
2.
3. con fundamento
en el mencionado artículo 97 de
4. el Banco
Central de Costa Rica incurre en pérdidas originadas al esterilizar el impacto
monetario que genera su participación en el mercado cambiario con el fin de
alcanzar los objetivos esenciales de estabilidad macroeconómica que le impone
su Ley Orgánica. Como resultado de esas operaciones, el Banco Central incurre
en pérdidas financieras que dada su magnitud y las escasas fuentes de financiamiento
institucional, siguen siendo uno de los obstáculos para alcanzar tasas de
inflación similares a las que muestran los principales socios comerciales,
5. se estima que
el aumento del cobro por participación tendría un impacto reducido sobre los
márgenes de intermediación cambiaria prevalecientes en el mercado por sus
reducidas posibilidades de traslación hacia los oferentes y demandantes finales
de divisas,
dispuso:
1. Reformar el párrafo tercer del artículo 5º del
“Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, de manera que el texto
diga:
“Con
fundamento en el artículo 97 de
2. La anterior modificación reglamentaria rige a
partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.
_______________
G/Nº 609-2007
RESOLUCIÓN
GERENCIAL
Roy González
Rojas. Gerente del Banco Central de Costa Rica,
con fundamento en las atribuciones que le
confieren los
artículos 31, 33 y 34 de
Central de Costa Rica Nº 7558
Considerando:
A. Que
B. Que dicho
Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las
operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado con colones
costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las
realizan como parte del giro normal de su negocio.
C. Que dicho
Reglamento tiene carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para
participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en
D. Que de
conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, las entidades autorizadas
para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco
Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que
realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el
instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.
RESUELVE:
Dictar el
siguiente,
INSTRUCTIVO PARA
SUMINISTRAR INFORMACIÓN
SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS
AL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1. Introducción y definiciones. Este
instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las
disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las
operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para
actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco
Central de Costa Rica del margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado
por
1.1 BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
1.2 DOF:
Departamento de Operaciones Financieras, dependencia del BCCR responsable de
verificar la operativa diaria del mercado cambiario y el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado.
1.3 ROCC:
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por
1.4 PPED:
Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los
activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha.
1.5 PPAD:
Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como
1.6 MONEX:
Mercado de Monedas Extranjeras que funciona en la plataforma del SINPE.
1.7 SINPE:
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.
1.8 TFI:
Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma
del SINPE.
1.9 Dirección
para reportes: La remisión de información diaria al DOF podrá hacerse por
medio de los fax: 243-3746 y 243-4487, y por correo electrónico a
acunajo@bccr.fi.cr, castillosl@bccr.fi.cr y nunezvr@bccr.fi.cr.
2. Información que las entidades autorizadas
deben suministrar al BCCR/DOF.
2-1 Reportes de los tipos de
cambio. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en
éste sistema los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de
monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario
bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez
minutos después de cada variación.
Las
entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF
los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas
extranjeras vigentes en ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.9),
antes de iniciar el horario bancario; además, deberán reportar al DOF las
actualizaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes
diez minutos después de cada variación, utilizando la misma vía de
comunicación.
2.2 Reporte
de las operaciones diarias en moneda extranjera. Las entidades autorizadas
adscritas al MONEX deberán enviar mediante éste sistema a más tardar el día
hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el reporte de las operaciones en
divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera
del MONEX, con corte a las 04:00 p. m., utilizando
Las
entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF a
más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las
operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras
entidades, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato
denominado “Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera” que
se presenta en el Anexo 1 y se debe llenar de la siguiente forma:
NOMBRE DE
FECHA DEL
REPORTE: Fecha en la cual se realizaron
las operaciones descritas.
TOTAL DE
DIVISAS COMPRADAS:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL)
pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de
divisas que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto
al público como entre entidades autorizadas.
Col:
Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las
divisas compradas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el
público como entre entidades autorizadas.
COMPRAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de
divisas al público que haya realizado la entidad durante el período de
operaciones.
Col:
Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas
compradas al público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra
realizadas con el público.
COMPRAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas entre entidades convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las compras de divisas a otras
entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad
autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra
realizadas con otras entidades.
SIGLAS DE
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas comprado a
la otra entidad.
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas
que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al
público como entre entidades autorizadas.
Col: Corresponde a la suma total en colones que la
entidad autorizada recibió por las divisas vendidas, deben incluirse las
operaciones realizadas tanto con el público como entre entidades autorizadas.
VENTAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas
al público que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto total en colones que la
entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta
realizadas con el público.
VENTAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas entre entidades convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las ventas de divisas a otras
entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad
autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta
realizadas con otras entidades.
SIGLAS DE
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a
la otra entidad.
PPED DEL
DÍA ANTERIOR: Posición propia
efectiva de divisas resultante de las operaciones del día anterior, la cual al
cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, se convertiría en
MODIFICACIÓN
POR INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario,
según lo establecido en el artículo 4º, inciso b) del ROCC.
MODIFICACIÓN
POR EL SALDO NETO DE OPERACIONES:
Indicar en este renglón el monto resultante del total de las divisas compradas
menos el total de las divisas vendidas.
PPED AL
FINAL DEL DÍA: Posición propia
efectiva de divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá
cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, para convertirse en
2.3 Reporte diario de
operaciones desglosadas por concepto. Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil siguiente
antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas tramitadas
durante el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo
electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado “Reporte Diario de
Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” que se presenta en
el Anexo 2 y se debe llenar de la siguiente forma:
NOMBRE DE
FECHA DE
REPORTE: Fecha en la cual se
realizaron las operaciones descritas.
DIVISAS
COMPRADAS AL PÚBLICO (en dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas compradas clasificadas en
los siguientes conceptos:
EXPORTACIONES
TURISMO
REMESAS
FAMILIARES
DIVIDENDOS
INTERESES
TARJETAS
DE CRÉDITO
PRÉSTAMOS
REPATRIACIÓN
DE CAPITAL
LIQUIDACIÓN
DE INVERSIONES
OTRO
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS
AL PÚBLICO: Representa la
sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
DIVISAS
VENDIDAS AL PÚBLICO (en dólares):
Anotar el monto en US dólares de las divisas vendidas clasificadas en los
siguientes conceptos:
TURISMO
REMESAS
FAMILIARES
INTERESES
TARJETAS
DE CRÉDITO
REPATRIACIÓN
DE CAPITAL
OTRO
IMPORTACIONES
TRANSPORTES
Y SERVICIOS PORTUARIOS
UTILIDADES
Y DIVIDENDOS
AMORTIZACIÓN
AHORRO E
INVERSIONES DE RESIDENTES
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS
AL PÚBLICO: Representa la
sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
2.4 Procedimiento para
ajustar los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera. Las
entidades autorizadas adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los
reportes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna
razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de
algunas operaciones, solicitando el servicio al Centro de Operaciones del
SINPE.
Con el
fin de ofrecer una guía a las entidades que no cuentan con los servicios del
MONEX, para efectuar modificaciones a los reportes diarios de operaciones en
moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información
errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a
continuación los pasos a seguir:
2.4.1 La entidad autorizada
solicitará al DOF la correspondiente modificación al Reporte Diario de
Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1). Se debe tener presente
que no es posible modificar la información referente a las operaciones
cambiarias.
2.4.2 Dicha
solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las operaciones que
serán afectadas, así como los renglones del reporte que serán modificados y su
correspondiente justificación.
2.4.3 Adicionalmente,
la entidad interesada debe adjuntar la documentación que contribuya a
justificar la modificación y es necesario confeccionar y presentar un nuevo
Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera, con lo cual se
determinará la nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes
reportes, por lo que se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos
reportes que se vean afectados.
3. Margen de intermediación cambiaria.
Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de
las monedas extranjeras.
Cada entidad
autorizada deberá trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a
más tardar al día hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de
intermediación cambiaria establecido en el artículo 5 del ROCC que perciba por
concepto de las operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las
realizadas con el público en sus ventanillas como las efectuadas con otras
entidades autorizadas.
Para calcular
el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total
se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas
extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de
los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra
moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción
la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público,
con otras entidades y con el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto
de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán como
reintegros.
El margen de
intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio
promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio
ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en
dólares de los Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no
haber registrado compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de
compra anunciados por la entidad para ese día.
ANEXO 1
PARA VER
IMAGEN SOLO EN
ANEXO 2
PARA VER
IMAGEN SOLO EN
Esta resolución rige a partir de la entrada en vigencia
de la modificación al artículo 5º del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, aprobada por
Firmo en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 17 de agosto del 2007.—Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-199130.—(72691).
Con fundamento
en
Se publica el
siguiente manual:
MANUAL DE
DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES
AL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD
HUMANA
Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
VERSIÓN 2007
Aprobado por
Artículo 1º—Objeto.
El presente Manual de Disposiciones Técnicas regula los aspectos generales
sobre seguridad humana y protección contra incendios.
Artículo 2º—Obligatoriedad.
Las normas contenidas en este manual, así como las complementarias que se dirán
en el artículo tercero, son de aplicación obligatoria en el diseño y
construcción de todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de
personas de manera temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o
remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de
protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se
proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de
seguridad que realicen las autoridades.
Artículo 3º—Normas
complementarias. En concordancia con lo que establece el Reglamento Técnico
General, el Cuerpo de Bomberos del INS adopta e incorpora a este manual las
normas NFPA que en cada caso se citan y las que resulten concordantes o
accesorias de las mismas. Así como todas las aplicables en Costa Rica, sin
perjuicio que luego sean incorporadas expresamente conforme a la revisión y
ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos.
Quedan excluidas de
este manual las normas que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la
legislación local, no puedan aplicarse en Costa Rica.
Artículo 4º—Clasificación
de riesgos. Para los propósitos de este manual de disposiciones, el riesgo
de los contenidos deberá considerarse como el peligro relativo durante el
comienzo y la propagación de un incendio, el peligro del humo o de los gases
generados y la probabilidad de explosión u otro suceso que ponga potencialmente
en peligro la vida y la seguridad de los ocupantes del edificio o la
estructura. El riesgo deberá ser determinado por la autoridad competente según
el carácter de los contenidos y de los procesos o actividades realizados en el
edificio o la estructura. Cuando existan diferentes grados de riesgo de los
contenidos en distintas partes de un edificio o una estructura, los más
riesgosos deberán regir la clasificación, a menos que las áreas riesgosas estén
separadas o protegidas según lo especificado en
Los tipos básicos de
fuegos son:
Clase A. Se refiere a fuegos en materiales
combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y plásticos.
Clase B. Son fuegos en líquidos o gases, inflamables o
combustibles, por ejemplo: aceites, grasas, alquitranes, base de pinturas y
lacas.
Clase C. Involucran equipos eléctricos energizados,
donde la conductividad eléctrica del medio de extinción es lo importante
(Cuando el equipo eléctrico esté desenergizado puede usarse sin riesgo,
extintores para incendios clase A o B).
Clase D. Son fuegos en metales combustibles como
magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio, potasio.
Clase K. Fuegos en aparatos de cocina que involucren
un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas).
4.1. Clasificación del riesgo de incendio de los
contenidos, según NFPA 10. El riesgo de incendio de los contenidos de
cualquier edificio o estructura se deberá clasificar como leve (bajo),
ordinario (moderado) y extraordinario (alto), de acuerdo a la siguiente
información.
4.1.1. Riesgo leve (bajo). Cuando la cantidad
de material clase A o clase B presentes es tal que puede preverse que los
posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A puede
incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y
en el nivel clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados
para máquinas copiadoras, departamentos de arte, siempre que se mantengan en
envases sellados y almacenados en forma correcta.
4.1.2. Riesgo ordinario (moderado). Cuando la
cantidad de material clase A o clase B presentes en una proporción mayor que la
esperada en lugares con riesgo leve (bajo) Estas localidades podrían consistir
en almacenes, salas de ventas en establecimientos comerciales, salones de
exhibición de autos, parqueaderos, parqueos, industrias de manufactura,
talleres de aprendizaje, bibliotecas y almacenes no clasificados como de riesgo
extraordinario (alto).
4.1.3. Riesgo extraordinario (alto). Cuando la
cantidad de material clase A o clase B presentes hagan prever que los posibles
incendios serán de gran magnitud. En esta clasificación pueden incluirse los
almacenes con materiales combustibles apilados (en alturas mayores de
Artículo 5º—Sitios
de reunión pública. A efectos de aplicar este manual en sitios de reunión
pública se considerarán las siguientes definiciones:
5.1. Ocupación sitio de reunión pública
5.1.1 Utilizada para reunir a la vez 50 o más
personas para propósitos tales como deliberaciones, ceremonias religiosas,
entretenimientos, comidas, bebidas, diversiones o para transportes.
5.1.2 Utilizadas como edificio de diversiones
independientemente de la carga de ocupantes.
Ejemplos:
Áreas para conciertos, auditorios
y sala de conferencias, bares, biblioteca, capilla de velación, centro de
recreación, cine, club nocturno, estadio, gimnasio, iglesia, templo, convento,
seminario, museo, polideportivo, parque de diversiones, redondel, restaurante,
teatro, terminal de transporte de pasajeros, logias, salón de baile, discoteca,
sala de exhibición, boliche, salón de patines, tribunales, aeropuertos,
casinos, billares, sodas, salas de masaje, academias de baile, baños sauna y
balnearios.
5.1.3 Uso para reuniones públicas pequeñas.
Cualquier sala o espacio con fines de reunión por menos de 50 personas en un
edificio u otra ocupación que sea incidental a dicha ocupación principal, se
deberá clasificar como parte de la ocupación principal y estará sujeta a las
disposiciones aplicables a la misma.
5.2 Requerimientos sitios de reunión pública.
Se establecen los siguientes requerimientos para los sitios de reunión pública,
los cuales deben cumplir lo indicado en los capítulos 12 y 13 de
5.3 Protección Pasiva
5.3.1 Salidas al exterior
5.3.1.1 Recorrido no superior a
5.3.1.2 Recorrido no superior a
5.3.1.3 Los sitios de reunión pública al aire libre
deberán tener al menos dos salidas lo suficientemente separadas. Si dichas
salidas sirven a más de 6000 personas, deberá haber al menos tres salidas, si
han de servir a más de 9000 personas deberán haber al menos cuatro salidas.
5.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria
5.3.2.1 Las salidas deberán estar alejadas entre sí,
para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden
bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
5.3.2.2 La separación entre una salida de emergencia y
una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el
proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima
dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
5.3.2.3 Si se cuenta con rociadores automáticos,
diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un
tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio.
5.3.3 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a
5.3.4 Barandas. Altura mínima de
5.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo
vigente del Ministerio de Salud. Debe considerarse que la evacuación de los
sitios de reunión pública debe darse de manera ágil y segura.
La separación entre una escalera
de emergencias y una escalera de uso convencional estará regulada por el
artículo 5, apartado 5.3.2 de este manual.
5.3.6 Resistencia al fuego
5.3.6.1 Paredes entre las salas. Una hora
mínimo, se debe cumplir con lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.
5.3.6.2 Losas de entrepiso. Dos horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones, artículo VII.5.2
5.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
5.3.8 Accesos vehiculares. Todo acceso
vehicular a espacios a cielo abierto de un sitio de reunión pública deberá
contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
ancho mínimo:
Para
determinar las características de los accesos se toma como referencia, las
dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando) 35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)
5.3.9 Acabados de interiores. Los acabados
para interiores deben cumplir con NFPA 01, apartado 10.2. Todas las telas,
tapicería, cortinas y demás mobiliario deberá cumplir
con los requisitos de NFPA 101.
5.3.10 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte
21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
5.4 Protección activa
5.4.1 Iluminación de emergencia. Todo sitio de
reunión pública, deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia
que cuenten con las siguientes características:
5.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
5.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
5.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
5.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, (pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, toda la ruta hasta alcanzar el
punto de reunión).
5.4.2 Detección y alarma. Todo sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
5.4.3 Rociadores automáticos. Los siguientes
sitios de reunión pública cuya área de construcción sea igual o superior a
2500m2 deberán contar con un sistema de rociadores automáticos diseñado e
instalado según
Discotecas
Salones de baile
Teatros
Salas de cine (se
suman las áreas del complejo de proyección)
Centros de
convenciones
Terminales de
pasajeros
5.4.3.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo edificio destinado a reuniones públicas, con una altura mayor a
5.4.3.2 Sistema de rociadores automáticos o sistema
fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o
sistema fijo clase II, según NFPA 14 para uso de los ocupantes del edificio,
con un caudal de diseño de 12.6 l/seg y una presión residual de 4.5 kg/cm2;
cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
5.4.3.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
5.4.3.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a
5.4.3.3 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de
5.4.3.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a
5.4.3.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
5.4.4 Hidrantes. Todo sitio de reunión
pública con un área de construcción mayor o igual a
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en todos los accesos vehiculares al sitio, cuando
estos tengan una separación de
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de
5.4.5 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
5.4.5.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
5.4.5.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
5.4.6 Extintores portátiles
5.4.6.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
5.4.6.2 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
5.4.6.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor
5.4.6.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54Kg en cada gabinete.
5.4.7 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
5.4.7.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electroválvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos
abastecidos por la red de GLP.
5.4.7.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo de
5.4.8 Evaluación de la seguridad humana, plan de
emergencia e información
5.4.8.1 Se debe contar con un programa de evaluación
de la seguridad humana de acuerdo con NFPA 101, apartado 12.4, la cual deberá
ser actualizada para todos los eventos especiales.
5.4.8.2 En los teatros, salas de cine, auditorios y en
las ocupaciones para reuniones públicas debe emitirse anuncios audibles o
mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cualquier actividad, que
notifiquen a los ocupantes acerca de la ubicación de las salidas en caso de una
emergencia.
5.4.8.3 En los eventos especiales, los participantes
deben recibir instrucciones previas considerando las condiciones de seguridad
evaluadas con el fin de manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.
Artículo 6º—Sitios
de ocupaciones residenciales.
6.1 Definición ocupación residencial:
Ocupación en la que se proporciona alojamiento para dormir con fines distintos
al cuidado de la salud o a los penitenciarios correccionales.
Ejemplos: Condominio
residencial, edificio de apartamentos y/o multifamiliares, hotel, motel,
pensiones o casas de descanso.
6.2 Requerimientos condominio residencial
vertical. Los edificios, condominio residencial vertical (edificios de
apartamentos), deben cumplir con lo indicado en los capítulos 30 y 31de
6.3 Protección Pasiva
6.3.1 Salidas al exterior
6.3.1.1 Recorrido no superior a
6.3.1.2 Recorrido no superior a
6.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
6.3.3 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a
6.3.4 Barandas. Altura mínima de
6.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud Pública.
6.3.6 Resistencia al fuego
6.3.6.1 Paredes entre los apartamentos. Una
hora mínimo de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.6.2 Losas de entrepiso. 2 horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
6.3.8 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto de un condominio residencial vertical deberá contar con
las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
6.4 Protección activa
6.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso residencial deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
6.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
6.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
6.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
6.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
6.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
6.4.3 Detección y alarma. Todo condominio
residencial vertical deberá contar con un sistema de detección y alarma
automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
6.4.4 Rociadores automáticos
6.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo condominio residencial vertical con una altura mayor a
6.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase II según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12.6 l/seg. y una presión residual de 4.5 kg/cm2; cuando el edificio
cuente con al menos una de las siguientes características:
6.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
6.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a
6.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de
6.4.4.3.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
6.4.4.3.2 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a
6.4.5 Hidrantes. Todo condominio residencial
vertical con un área de construcción mayor o igual a
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de
La distribución de
los hidrantes debe iniciarse en el acceso vehicular principal y la separación
entre hidrantes debe ser de
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de
6.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
6.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
6.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
6.4.7 Extintores portátiles
6.4.7.1 Alternativas
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
6.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
6.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor
6.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en
condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas
de uso común del edificio.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
6.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
6.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un condominio residencial
vertical, deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los apartamentos que presente el problema de
fuga.
6.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a
6.4.9 Plan de emergencia, simulacros e información
a ocupantes del edificio
6.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencias.
6.4.9.2 Los empleados o
ocupantes permanentes en cada sector de los edificios, deben ser capacitados en
el uso de extintores portátiles.
6.4.9.3 Los ocupantes de los edificios residenciales
deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año,
que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de
emergencia.
Artículo 7º—Condominios
residenciales horizontal y urbanizaciones
7.1 Su ocupación y definición está incluida
dentro de los edificios residenciales.
7.2 Requerimientos condominio residencial
horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial
horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos
24, 30 y 31de
7.3 Protección pasiva
7.3.1 Resistencia al fuego
7.3.1.1 Paredes entre los apartamentos. Una
hora mínimo. Según Reglamento de Construcciones.
7.3.1.2 Losas de entrepiso. 2 horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
7.3.2 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto de un condominio residencial horizontal o urbanización
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
7.4 Protección activa
7.4.1 Iluminación de emergencia. Se deberá
instalar lámparas autónomas o balastros de emergencia en las áreas comunes,
dichos equipos deberán cumplir con las siguientes características:
7.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
7.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
7.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
7.4.3 Hidrantes. Todo condominio residencial
horizontal o urbanización deberá contar con hidrantes cada
El hidrante que
determinará la distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al
condominio o la urbanización, sobre vía pública.
Los hidrantes deben
pintarse color amarillo, según la norma NFPA 291.
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de
7.4.4 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del lugar, tenga una capacidad neta de
7.4.4.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
7.4.4.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
7.4.5 Extintores portátiles. Debe instalarse
en las casetas de vigilancia y los lugares considerados como de uso común un
extintor ABC con una capacidad de
7.4.6 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
7.4.7 Sistema fijo de protección contra incendios.
Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea
mayor o igual a
Artículo 8º—Ocupación
hotel.
8.1 Su ocupación y definición está incluida
dentro de los edificios residenciales.
8.2 Requerimientos hotel. Aplica a todo
edificio o grupo de edificios bajo la misma administración en la cual hay
instalaciones para que duerman mas de 16 personas,
usado principalmente por huéspedes como albergue, con o sin comida.
Ejemplos: Moteles,
posadas, clubes, hoteles.
Se debe cumplir con
lo indicado en los capítulos 28 y 29 de
8.3 Protección Pasiva
8.3.1 Salidas al exterior
8.3.1.1 Recorrido no superior a
8.3.1.2 Recorrido no superior a
8.3.2 Corredores sin salida. No deben superar
los
8.3.3 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie
mayor del edificio.
8.3.4 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a
8.3.5 Barandas. Altura mínima de
8.3.6 Escaleras de emergencia. El requerimiento
de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de
Salud. La evacuación de los sitios destinados a hotel debe darse de manera ágil
y segura.
Los edificios
utilizados como hotel de dos o más pisos, deben contar con escaleras de
emergencia.
8.3.7 Resistencia al fuego
8.3.7.1 Paredes entre los dormitorios. Una hora
mínimo, cumplir lo señalado en NFPA 101.
8.3.7.2 Losas de entrepiso. Deben estar
construidas de materiales con una resistencia de 2 horas al fuego, según
Reglamento de Construcciones.
8.3.8 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
8.3.9 Áreas peligrosas. Las áreas peligrosas
tales como: sala de calderas, sistema de calefacción, lavandería, recolección
de residuos, taller de mantenimiento, vestuario de empleados, deben estar
separadas, aisladas y protegidas.
8.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto a una ocupación de hotel deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
8.4 Protección activa
8.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso hotelero deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
8.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
8.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
8.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
8.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
8.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
8.4.3 Detección, alarma y comunicaciones.
Todo hotel deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según
NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
8.4.4 Rociadores automáticos. Los edificios
de ocupación hotel con un área mayor o igual a
8.4.4.1 No necesitarán rociadores automáticos los
edificios de un solo piso que cuenten con al menos una de las siguientes
características:
8.4.4.2 Cuando se requieran menos de
8.4.4.3 Cuando los dormitorios tienen una puerta que
abre directamente al exterior, a nivel de calle o de terreno.
8.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso para
hotel con un área de construcción mayor o igual a
El primer hidrante
deberá instalarse en el acceso vehicular principal, continuando con una
separación de
Los hidrantes deberán
separarse una distancia de
8.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
8.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
8.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
8.4.7 Extintores Portátiles
8.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
8.4.7.2 Notas:
a) En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse únicamente extintores de dióxido de carbono o
preferiblemente agente limpio.
b) Todos los extintores deben instalarse a una
altura no mayor a
c) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
d) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
e) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono en
cada gabinete.
8.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
8.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso hotelero
deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una
alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos
por el sistema.
8.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo
cuya capacidad sea mayor o igual a
8.4.9 Plan de emergencia, simulacros e
información a huéspedes
8.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
8.4.9.2 Los empleados de los hoteles deben recibir
instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita
manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.
8.4.9.3 En cada uno de los cuartos, se colocará un
esquema que indique la disposición de cada piso, salidas, e identificación de
las habitaciones.
Artículo 9º—Sitios
de ocupación educativa
9.1 Definición sitio de ocupación educativa.
Edificaciones utilizadas con fines educativos que sea ocupado por seis personas
o más, durante cuatro o más horas diarias, o más de doce horas semanales.
Ejemplos: Escuelas,
colegios, institutos.
Excepción:
Las universidades se
clasifican como ocupaciones mixtas prevaleciendo la ocupación de sitio de
reunión pública.
9.2 Requerimientos edificios educacionales.
Los edificios o grupos de edificios de ocupación educativa, deben cumplir lo indicado
en NFPA 101, capítulos 14 y 15.
9.3 Protección Pasiva
9.3.1 Salidas al exterior
9.3.1.1 Recorrido hasta alcanzar una salida no
superior a
9.3.1.2 Recorrido no superior a
9.3.1.3 En ningún caso existirá menos de dos salidas
por piso.
9.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
9.3.3 Pasillos
9.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de
9.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de
9.3.4 Barandas. Altura mínima de
9.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencias se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud.
9.3.6 Separación muros corta fuego. Los
espacios para almacenamiento, procesamiento o uso de materiales deberán tener
una separación de al menos
9.3.7 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de un edificio educacional deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
9.4 Protección activa
9.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso educacional deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
9.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
9.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
9.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
9.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
9.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte
21-02-02-96. (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
9.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de
uso educacional, deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
9.4.4 Rociadores automáticos. Todo edificio
de uso educacional con una altura mayor a
9.4.4.1 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según
9.4.4.1.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
9.4.4.1.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a
9.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de
9.4.4.2.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a
9.4.4.2.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
9.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso
educacional con un área de construcción mayor o igual a
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal. El hidrante
siempre que sea posible deberá separase una distancia de
9.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
9.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
9.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
9.4.7 Extintores portátiles
9.4.7.1 Edificios de menos de
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
9.4.7.2 Edificios de 2500m² o más. Además de lo
especificado en el punto anterior, un extintor de dióxido de carbono de
9.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La
instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
9.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de
educación educativa deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos
abastecidos por la red de GLP.
9.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya
capacidad sea mayor o igual a
9.4.9 Plan de emergencia, simulacros e
información a ocupantes del edificio de uso educacional
9.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
9.4.9.2 Los ocupantes de los centros educativos deben
recibir instrucciones y practicar simulacros que les permita manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia. El primero
de los simulacros debe realizarse en los 30 días posteriores a iniciarse cada
curso.
Artículo 10.—Sitios de ocupaciones sanitarias.
10.1 Definición ocupación sanitaria. Ocupación en
la que se proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para el cuidado de
cuatro o más personas que son mayoritariamente incapaces de cuidar de sí
mismas, por razones de edad, discapacidad física o mental o debido a
condiciones de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.
Ejemplos: Hospitales,
clínicas de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.
10.2 Requerimientos hospital. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el
cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes
internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.
10.3 Protección Pasiva. Todas las
instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para
minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la
evacuación de los ocupantes.
10.3.1 Salidas al exterior
10.3.1.1 Recorrido no superior a
10.3.1.2 Recorrido no superior a
10.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto
dentro de un dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho
dormitorio, no debe superar los
10.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: Un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
10.3.3 Pasillos
10.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de
10.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de
10.3.4 Barandas. Altura mínima de
10.3.5 Escaleras de emergencia
10.3.5.1 El requerimiento de escaleras de emergencia se
rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
10.3.5.2 Los edificios destinados a hospital de dos o
más pisos deben contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de
Construcciones.
10.3.6 Resistencia al fuego
10.3.6.1 Paredes entre las diferentes áreas. Tres
horas, según Reglamento Construcciones, artículo XII.17.
10.3.6.2 Losas de entrepiso. Resistencia al fuego
de tres horas, según Reglamento Construcción, artículo XII.17.
10.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar
todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de
comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado
del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA
101.
10.3.8 Subdivisión de espacios. Los edificios
que contienen instalaciones sanitarias deben estar subdivididos mediante
barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios para pacientes deberá tener
una puerta o ventana hacia el exterior.
El edificio destinado
a uso hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores
a
Las áreas
consideradas críticas desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben
ser proyectadas como un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo:
cuidados intensivos, cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de
recuperación, maternidad, salas de partos.
10.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá contar con las siguientes
dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
10.3.10 Mobiliario, ropa de cama y decoración.
Los muebles, cortinas, decorados, separadores colgantes, colchones deben
cumplir con NFPA 101, sección 10.3.
Los edificios
existentes deben contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos
elementos, el mismo debe ser ejecutada en las futuras
compras a partir de la publicación de este manual.
10.3.11 Administración y almacenamiento de gases.
Las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales deberán
estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.
10.3.12 Decoraciones. Están totalmente prohibidas
las decoraciones con materiales que no sean retardadores del fuego. Se
exceptúan las cortinas de las duchas.
10.3.13 Conductos para residuos y lavandería.
Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben
cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.
10.4 Protección activa
10.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso
sanitario deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que
cuenten con las siguientes características:
10.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
10.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
10.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7
10.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
10.4.1.5 En donde se requieran sistemas de mantenimiento
de vida, es necesario contar con iluminación de emergencia alimentada por el
circuito de seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.
10.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
10.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
sanitario deberá contar con un sistema de detección, alarma automático y
comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.
10.4.4 Rociadores automáticos. Los edificios
que contengan instalaciones hospitalarias deberán estar protegidos en su
totalidad por un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I de
acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.
Los edificios
existentes que no cuenten con sistema fijo de protección contra incendios,
aprobado por el Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán
presentar ante la autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que
indique los planes de inversión, la propuesta de solución y el respectivo
cronograma de acatamiento.
10.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso sanitario
con un área de construcción mayor o igual a
La distribución de
los hidrantes deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de
10.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
10.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
10.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
10.4.7 Extintores portátiles
10.4.7.1 Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
10.4.7.2 En lugares como salas de máquinas, bodegas de
líquidos inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores
diferentes a los solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para
el tipo de fuego que se pretende combatir.
10.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor
10.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
10.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso
sanitario deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, tanto en lugar como en el centro de
monitoreo, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro
mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada
uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.
10.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a
10.4.9 Líquidos inflamables y combustibles.
Todo edificio de uso hospitalario que almacene más de
El almacenamiento y
la manipulación deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.
10.4.10 Gases médicos. En lo referente a las
medidas de seguridad, para la manipulación e instalación de sistemas de gases
médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.
10.4.11 Plan de evacuación y reubicación
10.4.11.1 La administración de cada ocupación sanitaria
debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las
personas, que incluya evacuación y reubicación.
10.4.11.2 El personal de las ocupaciones sanitarias,
conocerá y será capacitado en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en
el plan de evacuación. Será obligatorio realizar simulacros para todo el
personal de las instalaciones. En estos simulacros no se requerirá movilizar a
todos los pacientes.
Artículo11.—Sitios de ocupaciones industriales.
11.1 Definición ocupación industrial. Ocupación
donde se fabrican productos o se desarrollan operaciones de procesamiento,
ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación, en edificios de diseño convencional y adecuados para los diferentes tipos de
procesos, materiales o contenidos.
11.2 Requerimientos Industria. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos industriales
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.
Ejemplos: Fábricas de
todo tipo, plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares,
lavanderías, estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas
de lavado en seco.
11.3 Protección Pasiva
11.3.1 Salidas al exterior
11.3.1.1 Recorrido no superior a
11.3.1.2 Recorrido no superior a
11.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto
dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una salida no debe superar
los
Una ocupación
industrial de alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena
gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se
liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o
polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde
se fabriquen, almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se
procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que
pudieran generar material suspendido combustible.
11.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se
minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición
de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
11.3.3 Pasillos y rampas. Según diseño de la planta y
cálculo de evacuación según NFPA 101, pero con un ancho mínimo de
11.3.4 Barandas. Altura mínima de
11.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud.
Debe considerarse que
la evacuación de las industrias debe darse de manera ágil y segura.
En cada uno de los
pisos una de las salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.
11.3.6 Resistencia al fuego de las paredes entre
las diferentes áreas. Dos horas mínimo. Siempre se debe cumplir lo señalado
en NFPA 101, capítulo 8.
11.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas verticales tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
11.3.8 Los conductos para residuos y lavandería.
Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben
cumplir con NFPA 101, sección 9.5
11.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de una ocupación industrial deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
11.4 Protección activa
11.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio
de uso industrial deberá contar con iluminación de emergencia según NFPA 101.
11.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
11.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
11.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
11.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo
de Bomberos del INS.
11.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
11.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
industrial con capacidad mayor a 100 personas, deberá contar con un sistema de
alarma de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.
11.4.4 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo
clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un
caudal de diseño mínimo de
11.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso
industrial con un área de construcción mayor o igual a
La ubicación del
primer hidrante deberá realizarse en el acceso vehicular principal,
posteriormente deberán instalarse uno cada
El hidrante siempre
que sea posible deberá separase una distancia de
11.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
11.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
11.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
11.4.7 Extintores portátiles
11.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
11.4.7.2 El peso exacto o el volumen del extintor, así
como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando
11.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
11.4.7.4 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor
11.4.7.5 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
11.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo o cualquier
otro gas inflamable. La instalación de los sistemas de gases inflamables
deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.
11.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de uso
industrial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos
por el sistema.
11.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a
11.4.8.3 Sistema fijo de protección contra incendios
para tanques que contienen gases inflamables diferentes al GLP. El Cuerpo
de Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su conocimiento y hará las
recomendaciones de protección y prevención que correspondan.
11.4.9 Control de derrames y agua residual del
sistema de extinción de incendios. Toda industria de alto riesgo debe
contar con un sistema para el control de derrames y agua residual del sistema
de extinción de incendios, el mismo debe ser diseñado tomando como referencia
el caudal y el tiempo de reserva de agua contra incendios.
11.4.10 Plan de evacuación y emergencias
11.4.10.1 La administración de cada ocupación industrial
debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las
personas, que incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser conocido por
todos los empleados y será obligatorio realizar al menos dos simulacros anuales
para todo el personal de las instalaciones.
11.4.10.2 Los empleados designados en cada área dentro
de las industrias, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y
en manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.
Artículo 12.—Sitios de ocupación oficinas.
12.1 Definición ocupación oficinas. Ocupación
utilizada para llevar cuentas y registros de transacciones comerciales.
Ejemplos: Edificio
municipal, edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de
justicia, consultorios, oficinas generales.
12.2 Requerimientos oficinas. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.
12.3 Protección Pasiva
12.3.1 Salidas al exterior
12.3.1.1 Recorrido no superior a
12.3.1.2 Recorrido no superior a
12.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se
minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición
de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
12.3.3 Pasillos. Según cálculo de evacuación,
pero con un ancho mínimo de
12.3.4 Barandas. Altura mínima de
12.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud Pública.
12.3.6 Resistencia al fuego de las losas de
entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego.
Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o comercio, según Reglamento de
Construcciones.
12.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
12.3.8 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas, deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro
externo:
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro
externo:
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
12.4 Protección activa
12.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio
de oficinas deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que
cuenten con las siguientes características:
12.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
12.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
12.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
12.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
12.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)
12.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
para oficinas deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
12.4.4 Rociadores automáticos
12.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo edificio con una altura mayor a
12.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo clase
II. Sistema de rociadores automáticos según
12.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
12.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a
12.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo
clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de
12.4.4.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a
12.4.4.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a
12.4.5 Hidrantes. Todo edificio de oficinas con
un área de construcción mayor o igual a
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separase una distancia de
12.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de
12.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de
12.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o
12.4.7 Extintores portátiles
12.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de
12.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
12.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor
12.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en
condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas
de uso común del edificio.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54Kg en cada gabinete.
12.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
12.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de
oficinas deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
12.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a
12.4.9 Plan de emergencia, simulacros e información
a ocupantes del edificio de oficinas
12.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
12.4.9.2 Los empleados designados en cada sector de las
oficinas, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.
12.4.9.3 Los ocupantes de los edificios usados para
oficinas deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces
al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras
situaciones de emergencia.
Transitorios.
1) Esta versión 2007 del manual entrará en
vigencia 90 días naturales después de su publicación, antes de esa fecha los
trámites, aprobaciones y demás gestiones estarán a lo establecido en la versión
2005.
2) Las ocupaciones cuyos requerimientos generales
no aparezcan en este manual se regirán por los requerimientos de las normas
NFPA correspondientes.
San José, 16 de
agosto del 2007.—Comunicación Institucional.—Licda.
Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C.
Nº 18453).—C-755225.—(72676).
REGLAMENTO INTERNO DE USO Y ESPECIFICACIÓN DE LOS
FONDOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CONVENIO BID I –LEY Nº 7099
El Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en el marco de sus potestades de organización y autonomía administrativa, en concordancia con el artículo 13 inciso b) de su Ley Constitutiva Nº 5048 promulgada el 22 de agosto del año 1972, aprueba el presente reglamento que se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1) Que el Gobierno costarricense
suscribió un convenio internacional denominado “Aplicación del Contrato de
Préstamo entre el Gobierno de
2) Que esta
ratificación fue sancionada por el Poder Ejecutivo y publicada la supracitada
ley en
3) Que la asesoría legal del CONICIT a través de dictamen legal de fecha 18 de mayo del 2007, emite una serie de consideraciones en torno a los alcances y uso de los recursos destinados a fortalecimiento institucional.
4) Que en el
artículo V de la sesión Nº 1831, celebrada el 9 de julio del 2007, este Consejo
Director aprueba el presente “Reglamento Interno de uso y destino de los fondos
destinados a fortalecimiento institucional según Ley Nº
I. Servicios encausados en potenciar y desarrollar las funciones de supervisión y fortalecimiento de proyectos y de estructura institucional
De acuerdo al numeral 1.01 del Anexo A de
1.1 Gastos para cubrir giras que
se requieran para supervisar por parte de los funcionarios(as) del CONICIT, los
diferentes proyectos y programas cubiertos por
1.2 Gastos por
concepto de papelería, equipo de oficina y otros aditamentos que se necesiten
para realizar un mejor seguimiento de los programas cubiertos por
1.3 Pago de servicios profesionales para visualizar modelos organizativos internos que sirvan para determinar oportunidades de mejora en la supervisión de proyectos y el accionar institucional.
1.4 Pago de asesorías para actualizar la plataforma tecnológica de las bases de datos asociadas a los servicios de información del Registro Científico y Tecnológico del CONICIT.
1.5 Obtención de servicios de información especializados que se necesite para el ejercicio de las funciones afines al Programa.
1.6 Compra de software y equipos que se requieran para realizar mejor las distintas funciones afines al Programa.
1.7 Pago de servicios tendientes a solventar necesidades materiales y de infraestructura que sirvan a su vez para crear condiciones propicias para establecer una mejor supervisión de proyectos y asegurar la integración de procesos con otras unidades del Conicit (necesidades de espacio; remodelaciones; estantería; equipo de oficina; mantenimiento de instalaciones; alquileres temporales; etc.).
1.8 Compra de vehículos, arreglo y mantenimiento de vehículos institucionales para realizar el desplazamiento a los distintos lugares, si así se ameritare.
II. Financiamiento de asesorías en presentación de estudios básicos
De acuerdo al numeral 1.02 del Anexo A de
2.1 Pago de honorarios a
consultores(as) en los diferentes ámbitos requeridos de acuerdo a
2.2 Pagos de servicios profesionales para evaluaciones exante, de seguimiento y expost que permitan determinar lecciones aprendidas de la ejecución de los programas y su impacto en el país.
2.3 Financiamiento para llevar a cabo investigación por parte del personal del CONICIT en el marco del convenio BID I.
2.4 Financiamiento para la impresión de resultados y publicaciones surgidas en los diferentes estudios realizados, así como para la organización de jornadas de difusión afines.
2.5 Pago de viáticos y transporte para desplazamiento a lugares requeridos para la realización de los estudios.
2.6 Financiamiento para estudios y análisis de la información de las bases de datos asociadas a los servicios del Registro Científico y Tecnológico.
III. Adiestramiento especializado del plantel regular del CONICIT
De acuerdo al numeral 1.02 del Anexo A de
3.1 Cursos cortos de capacitación, en el país y en el exterior.
3.2 Pasantías a organismos y a instancias, nacionales e internacionales, con programas afines a la gestión del CONICIT.
3.3 Acciones formativas, seminarios, congresos y asambleas, nacionales e internacionales
3.4 Contratación de servicios de capacitación a efectuarse en el lugar de trabajo.
3.5 Equipos que se requieran para llevar a cabo el adiestramiento necesario para las funciones de los diferentes funcionarios y funcionarias
3.6 Adicionalmente, este apartado comprenderá la participación del Representante Legal u otro miembro del Consejo Director en actividades que contribuyan a consolidar los fines del Programa.
IV. Contratación de personal temporal y permanente para reforzar las áreas de supervisión de proyectos, formación de recursos humanos especializados o registro de información científica y tecnológica
De acuerdo al numeral 2.02, punto e) del Anexo A de
4.1 Personal fijo o adicional temporal para dedicarse a reforzar las áreas de supervisión de proyectos, formación de recursos humanos especializados o registro de información científica y tecnológica
V. Actividades de difusión
de programas
De acuerdo a la finalidad de fortalecimiento institucional que se encuentra explícita en la ley, la difusión de los programas y actividades que se realicen en función de este convenio en aspectos tales como:
5.1 La confección de brochures, afiches, publicaciones que sean de interés institucional para divulgar a la comunidad científica nacional y al público en general, los alcances de diferentes proyectos e iniciativas gestadas en el marco de esta ley.
5.2 Actividades de divulgación de resultados de investigaciones y eventos sustantivos gestados en el marco de esta Ley (publicaciones, foros, días de campo, actividades de extensión, ferias, etc.)
5.3 Servicios de relaciones públicas y promoción asociados al marco de esta Ley.
Es todo, se aprueba el presente reglamento en cumplimiento de las funciones y potestades que nos han sido otorgadas por la misma ley y en concordancia con otras disposiciones de orden público. Ejecútese.
Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(71530).
MUNICIPALIDADES
Acuerdo
2007-066-018: Según informe de
REGLAMENTO PARA
MODIFICACIONES INTERNAS Y ADMINISTRATIVAS
Para
efectos de cumplir con las disposiciones emanadas por parte de
CAPÍTULO I
Generalidades
1) Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes acepciones:
a) Alcalde: Es el Alcalde
de
b) Concejo: Corresponde al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
c) Contraloría:
Contraloría General de
d) Director:
Es la persona que tiene a su cargo
e) Modificación: Es el documento presupuestario que propone rebajas y aumentos del contenido de los egresos aprobados, y que deben guardar equilibrio financiero.
f) Modificación Administrativa: Son aquellas modificaciones que son aprobadas por el Alcalde Municipal.
g) Modificación Interna: Son aquellas modificaciones que requieren ser aprobadas mediante acuerdo del Concejo.
h) PAO: Plan Anual Operativo
i) Secretaria:
Corresponde a
j) SIPP:
Corresponde al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, que lleva
2) Para mayor agilidad en los procesos de contratación y adquisición de servicios materiales y equipo, se determinan dos tipos de modificaciones las Internas y las Administrativas.
CAPÍTULO II
De las Modificaciones
Internas
3) Se determina que la cantidad de Modificaciones que deban ser presentadas ante el Concejo no deberá exceder de 12 al año,
4) En casos de excepción, dada la urgencia del caso se pueden realizar modificaciones adicionales, previa solicitud debidamente justificada ante el Presidente Municipal quién decidirá la conveniencia o no.
5) Podrán realizarse modificaciones para trasladar recursos que provengan de excedentes presupuestarios, y para incorporar gastos que no fueron contemplados, como contrapartida.
6) Para iniciar su elaboración, cada Director, responsable del proceso, deberá presentar, ante el Alcalde los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar en concordancia con el PAO.
7) El Alcalde autorizará las propuestas si proceden y las remitirá al Director Financiero.
8)
9) Una vez emitida
la modificación, el Tesorero Municipal será el responsable de certificar que
los saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido
presupuestario, verificando que las partidas a rebajar cumplan con los
lineamientos establecidos por
10)
11) Una vez
aprobada,
a. Certificación vigente de
b. Certificación vigente del INS de estar al día con un mes mínimo.
c. En el caso de tomar recursos específicos o comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, se deberá de previo contar con el acuerdo donde se autoriza el cambio.
d. En el caso de incrementos saláriales, de deberá adjuntar el Convenio simple debidamente aprobado por el Concejo, con justificación clara que el porcentaje cumple con lo indicado en el artículo Nº 100 del Código Municipal.
e. En el caso anterior, se deberá elaborar la nueva relación de puestos, con indicación del monto a incrementar.
f. Adjuntar
12)
Una vez aprobado,
13)
14)
15) Una vez aprobada la modificación el Tesorero verifica que lo aprobado concuerde con lo establecido en el Sistema de control presupuestario y lo aplica.
16) El Contador procede a realizar las anotaciones correspondientes.
17)
CAPÍTULO III
De las Modificaciones Administrativas
18) Se faculta al Alcalde a realizar ajustes presupuestarios, vía modificación Interna, para atención de aquellos egresos, que requieren ser ajustados o incluidos de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Se permiten movimientos únicamente en la misma actividad, servicio o proyecto
b) Solo se permiten movimientos entre los diferentes códigos de la misma “Partida”.
19) Se determina que la cantidad de Modificaciones Administrativas que pueden realizarse, no deben exceder de 24 al año.
20) Podrán realizarse modificaciones administrativas para trasladar recursos que contengan excedentes presupuestarios, y /o para incorporar gastos que no fueron contemplados.
21) Para iniciar su elaboración, cada Director responsable del proceso, deberá presentar, ante el Director Financiero los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar.
22)
23) El Alcalde aprobará las propuestas de rebajas, y los gastos a incluir y remitirá el documento al Tesorero Municipal.
24) El Tesorero Municipal será el responsable de verificar que los saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido presupuestario, verificando que las partidas a rebajar cumplan con los lineamientos establecidos por Contraloría, la firma y aplica en el Sistema.
25) El Tesorero
Municipal remitirá copia del documento a
26) El Contador debe proceder a realizar las anotaciones correspondientes, en los libros y controles establecidos.
27)
28) Cada trimestre el Director Financiero emitirá un Resumen-informe al Concejo, de las Modificaciones Administrativas aprobadas por el Alcalde.
ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.
José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9582).—C-73425.—(73164).
AVISOS
REGLAMENTO DE BECAS DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Junta:
- Gerencia
General:
- Empresa: Correos de Costa Rica S. A.
- Trabajadores: Los trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
- Comité: El Comité de Becas creado mediante el presente Reglamento.
- Beca: La ayuda económica y/o el tiempo laboral otorgado a los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., que cursen o vayan a cursar estudios de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.
- Becario: El trabajador a quien se le otorgue una beca.
Artículo
2º—En forma anual,
Artículo 3º—De
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con sujeción al
presupuesto otorgado y aprobado para dicho rubro, o bien el tiempo autorizado,
y de acuerdo con las políticas generales establecidas por
Artículo 4º—La clasificación de los estudios a los que el trabajador podrá acceder a través de una beca, será la siguiente:
a) Continuación de estudios: Completar estudios inconclusos (académicos o técnicos).
b) Formación: Estudios conducentes a un grado académico o técnico.
c) Estudios de postgrado: Estudios posteriores a la obtención de un grado académico mínimo de bachiller universitario.
Artículo 5º—El financiamiento de las becas otorgadas de conformidad con el presente Reglamento se hará por medio del presupuesto de la empresa o mediante fondos que otorguen instituciones y organismos nacionales e internacionales, o países, dentro de sus programas de asistencia bilateral o multilateral.
Artículo
6º—Corresponde a la empresa, a través del Comité velar por la aplicación y
cumplimiento del presente reglamento, para lo cual deberá elaborar un plan a
corto y mediano plazo basado en las políticas y lineamientos generales
aprobados por
CAPÍTULO II
De los participantes en el
proceso de becas
Artículo 7º—El Comité de Becas será integrado de la siguiente manera:
a. Un representante de
b. El Director de Recursos Humanos.
c. Un
representante de
d. El Gerente de Administración y Finanzas, o a quien este designe.
e. El jefe del Departamento Legal, o a quien este designe.
f. El Gerente de Operaciones, o a quien este designe.
Cada
miembro del Comité nombrará un único suplente para que asista a las reuniones
del Comité en casos excepcionales, quienes asumirán las responsabilidades del
titular. Con excepción de
Artículo
8º—Corresponderá a
Artículo 9º—Funciones de los miembros del Comité y las áreas involucradas en el otorgamiento y control de becas:
a. Corresponderá al Presidente
presidir, coordinar y remitir las recomendaciones correspondientes, previo
acuerdo del Comité, ante
b. El Director de Recursos Humanos es el responsable de informar al Comité, de los movimientos de personal, realizar los estudios de expedientes o cualquier otro estudio concerniente al aspirante a una beca.
c. El Departamento de Capacitación y Desarrollo es la unidad responsable de administrar el sistema de becas de la empresa e informar periódicamente al Comité del funcionamiento del sistema y del cumplimiento de las responsabilidades de los becarios.
d. Los gerentes de
la empresa determinarán las necesidades de profesionalización que requieran del
apoyo de becas para los trabajadores. Dicho proceso será coordinado por
d. El representante
de
e. El representante del Departamento Legal será el responsable de velar por la legalidad de los contratos y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Además dicho Departamento se encargará de confeccionar y custodiar los contratos, la letra de cambio o el pagaré, según corresponda.
f. El
representante de
g.
h.
Artículo
10.—El Comité contará al menos con una secretaria de apoyo, la cual se
encargará entre otras cosas, de la divulgación, recepción y verificación de las
solicitudes de beca, así como de comunicar al interesado el acuerdo tomado por
Artículo 11.—El
Comité podrá recomendar, a solicitud del becario o del propio Comité, la
suspensión de la beca o el no disfrute de la misma en forma inmediata, por
motivos de fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad o por razones
socioeconómicas, todas estas razones debidamente justificadas por escrito, así
como aportar las pruebas pertinentes a solicitud del Comité. En caso de
enfermedad se deberá presentar la respectiva certificación, expedida por un
médico de
Artículo 12.—El Comité recomendará ante
Artículo 13.—En cuanto a su labor, los miembros del Comité responderán por sus actos de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo, Convención Colectiva y demás normativa aplicable a la empresa.
Artículo 14.—En la primera sesión el Comité elegirá su Junta donde se nombrará vicepresidencia, un secretario y tres vocales.
CAPÍTULO III
De las becas nacionales
Artículo 15.—La beca podrá ser total o parcial en relación con el costo de los estudios al momento de la aprobación de la beca y de sus incrementos, así como de acuerdo al estudio que se realice a cada solicitante. En cuanto al tiempo autorizado no podrá exceder de media jornada semanal. En todo caso se indicará el porcentaje en que se aprueba la beca.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Salvo casos debidamente justificados, a juicio de
Artículo 18.—El
porcentaje aprobado por concepto de beca cubrirá el valor de la matricula, los
cursos o materias del plan de estudios y los derechos de graduación, entre los
cuales a criterio del Comité de Becas se podrá incluir: la presentación de la
tesina o tesis, las pruebas de grado, seminarios de graduación cuando
corresponda, derecho de título, pago de timbres (para graduación cuando se
requiera), entre otros, así como cualquier otra modalidad de graduación, previa
certificación de
Artículo 19.—El Comité, a través de
Artículo 20.—El becario se compromete ante la empresa a que con motivo
de recibir los beneficios de la beca mantendrá su relación laboral por un
período del doble del tiempo que duren los estudios contado a partir de la
finalización del plazo del mismo. Además, en caso de terminación de la relación
laboral, por renuncia o despido justificado, o renuncia a la beca por parte del
trabajador, antes de cumplir el plan de estudio, este deberá rembolsar el costo
de la inversión hecha por
Artículo 21.—Las solicitudes de becas deberán presentarse por lo menos con dos meses de anticipación al inicio de los estudios solicitados. A juicio del Comité dicho plazo podrá variar.
CAPÍTULO IV
De las becas
internacionales
Artículo 22.—Correos de Costa Rica como empresa que desarrolla una actividad de interés público se encuentra facultada para beneficiarse de las becas que otorguen los gobiernos, instituciones extranjeras y organismos internacionales de reconocida solvencia moral y económica, para capacitación de su personal mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y destrezas.
Para valorar la adjudicación de la beca, se procederá de la siguiente manera:
a. El trabajador solicitante deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el país o entidad oferente de la beca.
b. Las solicitudes serán recibidas con al menos dos meses de anticipación del inicio de los estudios y verificadas por el secretario(a) del Comité y la secretaria de apoyo; los trabajadores que cuenten con los requisitos serán convocados para que realicen las pruebas de selección cuando corresponda.
c. Las ternas para
beca a nivel internacional, serán remitidas con la debida recomendación a
d.
e.
Artículo 23.—El trabajador a quien se le haya otorgado una beca, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Impartir los conocimientos
adquiridos, según lo requiera
b. Presentar a
c. Presentar ante el Comité una certificación expedida por un médico de la institución, organismo o país donde realizó sus estudios, cuando el retiro de los mismos sea por enfermedad. La certificación debe cumplir con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico en cuanto a los documentos expedidos en el extranjero.
Artículo 24.—El trabajador se obliga a seguir prestando sus servicios a la empresa una vez completada la beca para lo que deberá cumplir con los plazos que se detallan a continuación:
a. Si su licencia para formación fue sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca.
b. Si su licencia fue con goce de salario completo, quedará obligado a laborar para la empresa según se indica en la tabla siguiente:
Tiempo de la capacitación Tiempo
ligado a la empresa
De 1 hasta 8 días hábiles 3 meses
De 9 hasta 15 días hábiles 6 meses
De 16 hasta 22 días hábiles 9 meses
De 22 hasta un mes 1 año
De un mes hasta 6 meses 1.5 años
De 6 meses hasta un año 2 años
Más de 1 año El doble del tiempo de
duración de la beca
c. En casos debidamente justificados el Comité podrá recomendar condiciones distintas a las establecidas en el presente artículo.
Artículo
25.—Cada beca se garantizará mediante un contrato que
suscribirán el becario y
Artículo 26.—Al
trabajador que se le adjudique una beca, será incorporado en el registro que
para tal efecto lleve
Artículo 27.—No se regularán por las disposiciones de esta normativa la
participación en reuniones, cursos, talleres, seminarios, encuentros, congresos
internacionales ni las pasantías no mayores de un mes que lleven a cabo los
trabajadores de la empresa, para las cuales
CAPÍTULO V
De los requisitos
Artículo 28.—Para optar por una beca nacional e internacional, el trabajador debe cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a. Estar contratado por tiempo
indefinido en un puesto de la empresa y tener como mínimo un año de laborar en
forma ininterrumpida para la empresa, salvo en casos muy calificados a juicio
de
b. Presentar el formulario de solicitud de beca debidamente firmado en el período fijado por el Comité, de acuerdo con los requisitos.
c. Presentar declaración jurada en la cual indique que efectivamente no cuenta con beca o préstamo para financiar sus estudios por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d. No haberse hecho acreedor durante el último año de sanciones disciplinarias de suspensión al trabajo, lo cual verificará el Comité en el expediente personal del trabajador y con el jefe inmediato de éste.
e. Que los estudios a cursar cumplan con lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento.
f. Realizar las pruebas o exámenes del proceso de selección, cuando corresponda.
g. No contar con
medios económicos suficientes para cubrir el costo de los estudios, de acuerdo
con la declaración jurada del trabajador solicitante y con el análisis que
realizará el Comité previo a emitir su recomendación ante
h. Estar desarrollando, o con opción de desarrollar a futuro, funciones relacionadas con los estudios que desea realizar.
i. Acreditar que puede financiar los estudios no cubiertos por la beca.
j. Aportar las certificaciones sobre los antecedentes académicos que le permitan efectuar estudios solicitados.
q. Además de lo anterior serán valorados factores tales como: puntualidad, iniciativa, rendimiento, colaboración, entre otros.
CAPÍTULO VI
De la adjudicación de las
becas
Artículo 29.—La recomendación de la adjudicación de las becas que emita el Comité debe estar sustentada en el diagnóstico realizado para determinar las necesidades de profesionalización de los trabajadores.
Artículo 30.—Para la adjudicación de la beca, se procederá de la siguiente forma:
a. Se recibe por parte del Comité el formulario de solicitud de beca con la documentación requerida y en el plazo establecido por el Comité.
b. Las solicitudes serán recibidas y verificadas por el secretario(a) del Comité y la secretaria de apoyo, y los trabajadores que cuenten con los requisitos serán convocados para que realicen las pruebas de selección cuando corresponda.
c. El listado de
solicitudes para becas serán remitidas con la debida recomendación a
d.
e.
CAPÍULO VII
De las obligaciones
Artículo 31.—El trabajador a quien se le otorgue una beca a nivel nacional o internacional, tendrá las siguientes obligaciones, según corresponda:
a. Firmar el respectivo contrato
de estudios. Igualmente suscribirá un pagaré o letra de cambio por el monto
total aproximado del contrato más un 50% del valor de la carrera o estudios a
cursar, para lo cual deberá presentar como mínimo dos fiadores (trabajadores o
no de la empresa, que tengan solvencia económica) y cancelar los timbres fiscales
respectivos. El original del pagaré o la letra de cambio se adjuntará
al contrato y se trasladarán al Departamento Legal para su debida conservación
y resguardo. Los fiadores externos a
b. Matricular como mínimo tres materias en cada período lectivo, ya sea bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre u otro. En casos particulares el Comité podrá autorizar condiciones diferentes.
c. Presentar ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo al finalizar cada periodo lectivo una constancia o certificación de aprobación de las materias matriculadas, expedida por la institución educativa donde cursa sus estudios.
d. Seguir el plan de estudios establecido por la institución educativa, en los estudios solicitados.
e. Comunicar inmediatamente al Comité cualquier cambio o modificación del plan de estudios.
f. Concluir sus estudios a más tardar en un tiempo adicional del cincuenta por ciento de la duración normal de acuerdo al plan de estudios.
h. Impartir los
conocimientos adquiridos a los trabajadores de
Artículo
32.—
Artículo 33.—Una vez adjudicada una beca para realizar estudios en
determinada carrera, no se permitirá al Becario cambio de la misma. Lo
anterior, salvo en casos excepcionales solicitado por el Becario, recomendados
por el Comité y autorizados por
Artículo 34.—
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 35.—Al Becario que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento y el contrato de estudios respectivo, se le aplicarán las siguientes sanciones:
a. En caso de negativa de firmar el contrato y el pagaré (o letra de cambio) correspondiente, así como el no aportar los timbres fiscales, perderá el beneficio de la beca, cuyos efectos en todo caso no se harán efectivos antes de dicha firma.
b. En caso de
pérdida de una materia, deberá reintegrar el valor de la misma, de acuerdo al
porcentaje de la beca asignada, y matricularla en el siguiente curso lectivo en
que se imparta, sin que represente costo alguno para
c. Cuando el
Becario perdiere dos o más materias en un mismo período lectivo, sin
justificación alguna, perderá el beneficio otorgado y deberá reintegrar el
monto total de los gastos en que ha incurrido
d. Si el Becario no presentare ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo, en un periodo razonable previo al inicio del curso, la lista de materias a matricular y los documentos correspondientes para el nuevo período, perderá el beneficio de la beca. EL Comité deberá comunicarle al Trabajador lo correspondiente. El momento de presentación de dichos documentos podrá ser modificado a solicitud justificada del Becario ante el Comité.
e. Si el Becario
renunciare a la beca sin causa debidamente justificada y comprobada, para
efectos disciplinarios se considerará como falta, y además deberá reintegrar a
f. Si el Becario
se retira de sus estudios, o no utiliza la beca de manera inmediata, en ambos
casos injustificadamente, para efectos disciplinarios se considerará como falta
y además perderá la beca. En el primero de los casos, además de la sanción que
corresponda, deberá reintegrar a
g. Si el Becario
infringe las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se
considerará como falta para efectos disciplinarios de conformidad con la
normativa jurídica que regula la relación laboral. Así mismo
h. Si el Becario se
hiciere acreedor a una suspensión sin goce de salario, durante el periodo del
disfrute de la beca se le suprimirá el beneficio de la misma, y deberá
reintegrar a
i. Si el Becario
renuncia a
j. Al Becario que
se le compruebe haber falsificado o alterado un documento con el fin de
continuar con el beneficio de la beca, para efectos disciplinarios, se tomará
como falta y de inmediato se le eliminará el beneficio de la beca, teniendo que
reintegrar todo el dinero en que haya incurrido
k. Si el Becario no presenta la constancia o certificación de haber aprobado las materias una vez terminado el período lectivo en un plazo razonable, se le suspenderá la beca, debiendo cubrir por su propia cuenta el costo de las materias que haya matriculado. Para lo anterior, previo a cada matrícula del curso, el Becario debe presentar una certificación o comprobante de que aprobó las materias cursadas en el período lectivo anterior, de no cumplir con dicha obligación perderá el beneficio de la beca.
l. Para el caso en
que se deba por cualquier motivo reintegrar el dinero por concepto de beca, el
Becario deberá cumplir con el procedimiento establecido por
m. Para efectos
disciplinarios, las faltas indicadas en los incisos anteriores serán
calificadas por los órganos correspondientes de
CAPÍTULO IX
De la capacitación en
general
Artículo
36.—
Artículo 37.—El
Trabajador que se designe para participar en cualquiera de las actividades
indicadas en el artículo anterior y no lo haga, se ausente o pierda el mismo
sin razones justificadas, deberá reintegrar a
Artículo 38.—Para el cumplimiento de la capacitación,
Artículo 39.—El Trabajador que incumpla con las disposiciones
establecidas en el presente Capítulo para efectos de sanción se tomará como
falta la cual se sancionará de conformidad con la normativa jurídica que regula
la relación del Trabajador con
Artículo 40.—El jefe de oficina o sucursal será el responsable de
brindar y coordinar la capacitación básica de cada subalterno en su respectivo
puesto, así como de suministrarle la información que emita
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
41.—No se autorizarán permisos sin goce de salario a
aquellos trabajadores que disfruten de una beca o se encuentren pagando a
Artículo 42.—Gerencia General, podrá en cualquier momento, rescindir
unilateralmente el contrato de estudios firmado con el Becario por motivos de
interés de
Artículo 43.—En
caso de disconformidad con cualquier recomendación del Comité, el solicitante o
el Becario podrá solicitar una reconsideración por escrito, ofreciendo las
pruebas del caso, ante el Comité, el cual realizará un estudio fundamentado,
mismo que será sometido a conocimiento de
Artículo 44.—
Artículo 45.—Todo contrato otorgado de becas deberá contener una cláusula en donde se remite al Reglamento de Becas, como instrumento que regula la relación entre las partes.
Artículo 46.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante recomendación del Comité.
Artículo 47.—Conforme al artículo 12 inciso f), del Reglamento a
El presente
Reglamento fue aprobado por
Msc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 39669.—(72052).
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS
A
las diez horas del 17 de setiembre de 2007, en la puerta principal del Almacén
General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en Calle Blancos, San
José, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios, en tercer
remate, y con una rebaja del diez por ciento de la base del segundo, los
siguientes bienes: Primero: 1 rollo de cable de acero de ¼” x 6 x 19 FS RHRL B;
1 rollo de cable de acero de ¼” x 6 x 26 MRC RHRL B; 1 rollo de cable de acero
de 3/16” x 6 x 19 MRC RHRL B. Base de remate: un millón trescientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve colones setenta y un céntimos. Incluyen
capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de
abogado. Los bienes a rematar se encuentran en
San José, 26 de julio de 2007.—José Alberto Herrera Lobo, Notario Público.—1 vez.—(73384).
AVISOS
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el seis de setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16861 cadena ¢66.900; 16551 cadena, dije ¢16.207; 16801 anillo ¢9.140; 16810 cadena, anillo ¢16.647; 16879 anillo ¢11.813; 13188 10 anillos, cadena, dije ¢50.867; 16821 2 anillos ¢12.080; 16857 2 anillos, pulsera, dije ¢52.150; 16205 gargantilla, dije ¢21.850; 16859 2 dijes, argolla ¢7.433; 16199 anillo, esclava ¢30.806; 16772 2 anillos ¢9.260; 16769 cadena, dije ¢23.150; 16909 cadena ¢40.787; 16025 cadena ¢73.000; 16766 anillo ¢6.173; 16732 pulsera, 5 anillos ¢49.867; 15592 anillo ¢23.900; 16916 pulsera, tobillera, anillo ¢18.680; 16788 3 anillos, cadena, 2 tobilleras, dije ¢88.740; 16897 cadena ¢49.753; 16791 pulsera ¢21.420; 16822 2 anillos ¢21.140; 16763 anillo ¢7.733; 15402 2 cadenas, esclava ¢18.680; 15582 2 cadenas c/dije, cadena, esclava, 3 anillos ¢78.624; 16647 cadena, dije ¢21.187; 16516 2 anillos, esclava ¢41.813; 16884 anillo ¢8.840; 16875 cadena, dije ¢10.337; 16225 2 par de argollas ¢12.400; 16816 cadena, dije, anillo ¢52.850; 16893 2 cadenas c/dije ¢29.333; 16626 3 cadenas, 5 dijes, 2 argollas, 3 anillos, pulsera ¢129.767; 14783 gargantilla ¢19.890; 16436 anillo, cadena, dije ¢40.127; 15933 anillo, cadena c/dije ¢37.360; 14252 2 anillos ¢8.780; 16351 anillo ¢7.450; 16871 pulsera ¢74.000; 16392 anillo ¢22.050; 16796 pulsera, anillo ¢41.220; 16890 anillo, pulsera ¢63.067; 16818 pulsera ¢48.320; 15925 cadena, 2 par de argollas, 2 dijes ¢38.771; 15836 2 pulseras, anillo ¢39.780; 16862 cadena ¢11.893; 16787 par de argollas ¢4.600; 16792 cadena ¢48.853; 16759 2 anillos, cadena ¢27.840; 16758 2 anillos, cadena, dije ¢26.350; 16817 anillo ¢15.100; 16745 pulsera ¢15.533; 16262 pulsera ¢26.067; 16453 maqu. coser. dvd so ¢69.150; 16896 dvd lg ¢21.950; 16847 juego video ¢44.900; 16842 reloj ci ¢14.967; 16910 caladora bd ¢14.567; 15880 componente pan ¢56.250; 16767 lijadora ry ¢15.433; 16746 bicicleta ¢23.300; 15257 planta au ¢37.833; 16854 horno ge ¢22.350; 16334 dvd lg ¢22.450; 16738 motosierra ¢43.800;16900 tv em ¢29.267; 16902 reloj pr ¢7.300; 16802 sierra sk ¢22.800; 16889 sander, sierra dw ¢44.200; 15578 reloj ci ¢9.771; 16807 cámara v sam ¢30.400; 16832 mp4 mi ¢45.100; 16037 dvd lg ¢25.350; 15936 caja herram ¢29.188; 16853 reloj ci ¢5.960. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 40033.—(72982).
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el seis de setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3636 13 anillos ¢68.500; 3382 cadena, pulsera ¢28.954; 1896 2 pulseras, 2 anillos ¢21.100; 3592 dije, argolla ¢8.440; 3694 2 cadenas ¢38.473; 3418 cadena ¢22.508; 3267 2 anillos ¢38.950; 3434 anillo ¢8.775; 3678 esclava ¢29.139; 3645 2 anillos ¢20.336; 3478 esclava, anillo ¢57.792; 3608 pulsera ¢28.424; 3674 3 anillos ¢20.150; 3157 pulsera, arete, pedazo ¢4.330; 3462 anillo ¢12.298; 3390 anillo, cadena, dije, pulsera ¢78.684; 3467 cadena ¢9.252; 3441 esclava ¢12.090; 3416 2 argollas ¢4.908; 3688 2 pulseras, cadena, tobillera ¢63.840; 3617 anillo ¢15.012; 3335 6 anillos, 3 cadenas, 3 pulseras, 2 dijes, tranca ¢68.605; 3326 2 anillos ¢15.157; 3341 esclava ¢39.874; 3002 2 pulseras ¢78.833; 3277 cadena, esclava ¢18.541; 3560 anillo ¢16.809; 3452 cadena, dije ¢16.667; 3588 2 argollas ¢12.720; 3604 anillo ¢13.408; 3410 cadena ¢9.020; 3300 esclava ¢11.988; 3706 2 anillos, cadena, dije ¢40.626; 3607 4 anillos, 2 argollas ¢37.207; 3624 anillo ¢10.624; 3332 pulsera, anillo, 2 argollas, 3 dijes ¢14.803; 3616 reloj ca ¢6.950; 3652 reloj sa ¢6.800; 3565 reloj sa ¢7.183; 3692 reloj ci ¢6.633; 2882 ¢75.188; 3201 tv pa ¢61.833; 3554 ¢21.650; 3444 dvd San ¢20.050; 3610 maqu. coser ¢34.833; 3621 dvd Sam ¢13.833; 3587 taladro/esmeriladora Dew ¢42.400; 3659 2 relojes Ca. qq ¢13.533; 3338 plancha pelo ¢8.875; 3439 cámara v So ¢25.188; 3357 reloj Ma ¢10.575; 3316 bicicleta Mag ¢21.600; 3615 motosierra ¢173.750; 3510 ¢37.167; 3340 reloj ci ¢5.325; 3458 ¢11.638; 3576 manos libres ¢11.387; 3581 dvd Sgen ¢9.940; 3654 dvd sam ¢16.958; 2952 radiograbadora Lg ¢11.929; 3433 cámara Sam ¢25.375; 3606 dvd Lg ¢20.950; 1959 piano el ¢16.360. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 40035.—(72983).
Comisión por servicio de
notariados de planta en el exterior
Capítulo Nº 2
Comisión por servicio de
notariados de planta en el exterior
La
comisión por el traslado de un funcionario notario de planta, que atienda
solicitudes de crédito fuera del país, se determinará según las tarifas
establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, aprobado por
El tiempo de estadía debe ser fijado en su momento considerando variables como: El lugar y tipo de operación que para fines de obtener el monto debe considerarse el tiempo necesario indispensable para efectuar el trámite encomendado.
OFICINA SIQUIRRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61924970 4.550.000,00 90 días 11-07-2007 11/10/2007 6.50 % anual
Certificado emitido
a la orden de Perla Porras Gómez, cédula Nº 5-0116-
3 de agosto del 2007.—Perla Porras Gómez, Solicitante.—(71770).
TARIFAS Y COMISIONES PARA LOS PRODUCTOS DE CAPTACIÓN
PRODUCTO: “AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA” |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
CUENTAS INACTIVAS |
$2 (Sin movimiento a partir de 6 meses sin movimientos y con saldos menores a los $10 o su equivalente |
$2 Sin movimiento a partir de 6 meses sin movimientos y con saldos menores a los $10 o su equivalente en colones) |
DEPÓSITOS MASIVOS A TRAVÉS DE |
$2 dólares por depósito (cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el trámite. |
$2 dólares por depósito (cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el trámite. |
COMISIÓN POR SERVICIO DE CUENTA RECAUDADORA |
$1,00 dólar por depósito. (cuando se efectúen depósitos continuos a través de ventanilla o cualquier otro medio a una sola cuenta de ahorros). Se cobra a la cuenta que se hacen los depósitos. |
$1,00 dólar por depósito. (cuando se efectúen depósitos continuos a través de ventanilla o cualquier otro medio a una sola cuenta de ahorros). Se cobra a la cuenta que se hacen los depósitos. |
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS |
$5 dólares (por solicitud de histórico) |
$5 dólares (por solicitud de histórico) |
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDO |
$15 (por confirmación a Auditorias) |
$15 (por confirmación a Auditorías) |
CONSTANCIAS |
$3 por constancia |
$3 por constancia |
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES |
$5.00 |
$5.00 |
CHEQUES DEVUELTOS |
$5 Por cada Cheque |
$5 Por cada Cheque |
PRODUCTO: “CUENTAS CORRIENTES” |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
CHEQUES DE GERENCIA |
0,1% Del monto del cheque Mínimo: $5 Máximo: $25 |
0,1% Del monto del cheque Mínimo: $5 Máximo: $25 |
CERTIFICACIÓN DE CHEQUES |
0,1% Del monto del cheque Mínimo: $5 Máximo: $15 |
0,1% Del monto del cheque Mínimo: $5 Máximo: $15 |
ORDEN DE NO PAGO |
$3 por cheque |
$3 por cheque |
CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR EXTRAVÍO DE CHEQUES |
$10 |
$10 |
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS |
$15 (por confirmación para Auditorias) |
$15 (por confirmación para Auditorías) |
CONSTANCIAS |
$3 por constancia |
$3 por constancia |
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES |
$5 |
$5 |
COPIA DE CHEQUES POR MEDIO DE MICROFILM |
$1 por copia |
$1 por copia |
PRODUCTO: “CUENTAS CORRIENTES” |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
CHEQUES DEVUELTOS |
$5 (por cheque) |
$5 (por cheque) |
CHEQUERAS |
$3.50 Formulario de 25 cheques. |
$3.50 Formulario de 25 cheques. |
LIBROS DE DEPÓSITO PARA CUENTA CORRIENTE |
No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes |
No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes |
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS |
$5 por histórico |
$5 por histórico |
TRANSFERENCIA DE FONDOS EN PLATAFORMA |
$3 Por transferencia |
$3 Por transferencia |
COMISIÓN POR SALDOS INFERIORES AL MÍNIMO |
$2 por mes. |
$2 por mes. |
SOBREGIRO EN EL LÍMITE DE CHEQUES PERMITIDO |
$1 (por cheque adicional) |
$1 (por cheque adicional) |
CIERRE DE CUENTA |
$2 |
$2 |
ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA POR FAX |
$0.25 por folio |
$0.25 por folio |
CUENTAS CORRIENTES INACTIVAS |
$2 por mes (estado inactividad def. Regl) |
$2 por mes (estado inactividad def Regl) |
PRODUCTO: “AHORROS PROGRAMADOS” |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS |
$5 dólares (por solicitud de histórico) |
$5 dólares (por solicitud de histórico) |
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS |
$15 (por confirmación a Auditorias) |
$15 (por confirmación a Auditorías) |
CONSTANCIAS. |
$3 por constancia |
$3 por constancia |
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES |
$5 |
$5 |
PRODUCTO: “AHORRO A PLAZO” |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS |
$3 |
$3 |
FRACCIONAMIENTO DE CERTIFICADOS |
$5.00 tarifa única después del 5to fraccionamiento |
$5.00 tarifa única después del 5to fraccionamiento |
IMPRESIÓN DE UN DESMATERIALIZADO |
$5 Comisión Adm + Recup. Plus Monto facial X % de sobretasa/360 x número de días transcurridos. |
$5 Comisión Adm. + Recup. Plus Monto facial X % de sobretasa/360 x número de días transcurridos. |
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS |
$15 (por confirmación a Auditorias) |
$15 (por confirmación a Auditorías) |
CONSTANCIAS |
$3 por constancia |
$3 por constancia |
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES |
$5.00 |
$5.00 |
ÓRDENES DE NO PAGO |
$3.5 |
$3.5 |
PRODUCTO: “TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS “ |
||
CONCEPTO |
MONTO DÓLARES |
MONTO COLONES |
ü TRANSFERENCIAS
INTERBANCARIAS (Debitos y Créditos Directos) ü TRANSFERENCIAS
SALIENTES A TERCEROS ü DÉBITOS EN
TIEMPO REAL A TRAVÉS DE S.I.N.P.E ü AUTORIZACIÓN DÉBITO AUTÓMATICO A TRAVÉS DE S.I.N.P.E |
Comisión establecida con base ala tabla del Reglamento
del Sistema de pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de
negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá
establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos de los Bancos Estatales. |
Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento del Sistema de pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podra establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos de los Bancos Estatales. |
TRANSFERENCIAS NACIONALES (CUENTAS INTERNAS) |
|
De De De 050,001 a
0200,000: 0350.00 + 40, 000*1 %
+ (monto-50,000) * 0.75% De 0200,001 o más: 0350 + (monto ‑ 200,000) *0.25 %+ 150,000* 0.75 % + 40,000 * 1 % |
San José, 22 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administración Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73268).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-1390-2007.—Vega Castillo Randall Vinicio, R-121-2007, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0906-
ORI-R-1467-2007.—Chaves
Araya Maykol Ricardo, R-127-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-
ORI-R-1469-2007.—Arronte
Millo Juliana, R-126-2007, cubana, pasaporte B093440, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de
ORG-155-07.—Arroyo Lobo Hazel Patricia, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-767-
ORG-157-07.—Bello Méndez Manuel Alberto, costarricense, cédula de
identidad Nº 6-304-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Guelfrán Jiménez
Rodríguez y Hazel Rivas Chávez, la resolución administrativa de las ocho horas
del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin
Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado
por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En
vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse
dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la
resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos
del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se
egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel
Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el
hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño
todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto
a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la
resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos
del día veintidós de Enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente
resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas.
Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Ana Elieth Villalobos
García, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril
del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García,
la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba
documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de
esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda
persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo
familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa
dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de
enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés
Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran
Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna
Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos
necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como
emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada
mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós
de enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez
de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de
Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan
antiguas Oficinas de
Al señor Rubén
Darío Arroyabe Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó el cierre del proceso en
relación a la niña María Fernanda Arroyabe Monge por haberse cumplido las metas
institucionales y haber concluido la intervención psicológica a su favor. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor German Roblero Díaz, que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la niña MARR, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71151).
A la señora Karla de los Ángeles Rojas Retana, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete, que dictó medidas de protección en sede administrativa para las personas menores de edad Sebastián e Imanol, ambos apellidos Rojas Retana, en cuido provisional en el hogar de la señora Lidieth Retana Porras. Expediente Nº 241-00050-07. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71152).
A la señora Dinia Salazar Cortés, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete que dicto apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Yamileth Salazar Cortés de abrigo temporal en la alternativa de Protección Centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación Expediente Nº 241-00163-1992.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71153).
A Carlos Palma
Chavarría se le notifica la resolución de las trece horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se dictó
depósito administrativo de la su hija Sugeidy Paola Palma Madrigal Palma en el
hogar de su tía materna Ana Daisy Vega Varela. Garantía de defensa: se les hace
saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Xiomara
Fonseca Arauz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Paula Talavera
Martínez y Mario Núñez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A Matilde Reyes
Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Dominga Jiménez
Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A Lorena María
Gutiérrez Irola y Luis Carlos Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución
del. Patronato Nacional de
A Dominga
Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
Comunica al
señor Alfredo Abarca Bermúdez la resolución de este despacho de las once horas
del día veinticuatro de julio del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal
del niño Alfredo Alberto Abarca Mesén en un albergue de
Se le comunica a
María Auxiliadora Pérez Hernández que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 13:15 horas de 9 de julio del 2007, se inició proceso
especial de protección y le otorgó el depósito del niño Norlan José Pérez
Hernández en la señora Cecilia López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana
Nancy Navarro Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del 23 de
julio del 2007 emitida por
HERMANDAD DE
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 16 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 39760.—(72514).
Actualización de la tasa
de interés
Con
base en el artículo 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
Acuerdo firme 2,
artículo II, de la sesión extraordinaria 32, celebrada por
San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3651).—C-5465.—(73054).
N°
0017-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber
que: Trigona Hosting S. A., con cédula jurídica número 3-101-428432,
propietaria de la patente comercial de oficina administrativa cuenta 8170; ha
solicitado traspaso de patente a nombre de Multiservicios Profesionales GMP S.
A., cédula número 3-101-386557.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A. y Mayela Urrea Vargas, Gestores.—1 vez.—Nº 39895.—(72515).
Para los
fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(72631).
SM-1292-06
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 44-06, celebrada el día 6 de noviembre de 2006, artículo 6º, por unanimidad aprobó:
Avalar la inclusión en el Formulario Único de permisos los requisitos para el trámite de licencias de publicidad exterior:
1- Formulario de solicitud del permiso, debidamente llena, con letra clara y legible, firmada por el solicitante, que deberá ser el propietario del negocio comercial, o en su efecto el propietario del inmueble donde será ubicado el rótulo.
2- Copia de la cédula de identidad del solicitante, si se tratara de persona jurídica, deberá adjuntarse copia de la cédula jurídica, copia de la cédula de identidad de su representante y una certificación de personería con no mas de un mes de emitida.
3- Copia del plano
catastrado debidamente visado por la municipalidad, de la propiedad donde se va
a ubicar el rótulo, con alineamiento oficial otorgado por
4- Croquis digitalizado del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.
5- Dos (2) planos constructivos del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial, y si tiene más de seis (6) metros de área de publicidad. Los planos deberán ser aprobados y tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) e indicar, además de la estructura anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación si lo tuviere, con las especificaciones técnicas, conforme lo difiere el Reglamento para el Trámite de Planos y la conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y otros edificios del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, incluye el diseño eléctrico con la firma del Profesional (es) responsable (s), que deberá(n) ser: Arquitecto, Ingeniero Civil, Mecánico o Eléctrico. Dependiendo de la naturaleza del rótulo a colocar, registrarán y compartirán la responsabilidad profesional dentro del campo que participen.
6- Para rótulos adosados a la fachada de un edificio y que formen parte de esta, deberá adjuntar un levantamiento de la fachada, con medidas a escala, ubicación exacta y croquis del mensaje.
7- Para rótulos con soporte independiente, debe incluirse dos (2) planos con la ubicación de este(os), que demuestren la distancia con relación entre la edificación, el terreno existente, las colindancias y el Alineamiento Oficial.
8- Cuando exista
cercanía o colindancia hacia tendidos eléctricos del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), deberá acatar la
norma técnica AR-NTACO, Instalación y Reglamento de Acometidas, emitida por
9- No se tramitarán
solicitudes a las cuales les falten requisitos de forma en su presentación para
su análisis; y no corre plazo fijado en
Los
requisitos que se indican constan en el formulario de trámites que se encuentra
en
Rige a partir de su publicación.
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Goicoechea, 29 de noviembre de 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(72561).
El
Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria N° 91-07, artículo N° 4,
celebrada el día 31 de julio del 2007, acuerda por unanimidad y en forma
definitivamente aprobado, acoger en todos sus términos las recomendaciones
emitidas por
El Guarco, 8 de agosto del 2007.—William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 29486).—C-4970.—(72693).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Padilla
Fonseca Álvaro Enrique, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado,
ocupación: comerciante, número de cédula: 1-455-334 con base a
Santa Cruz, 1º de agosto del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(72570).
COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALAHARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, actuando en mi condición de Presidente de la empresa Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230633, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 17 de setiembre del 2007, en el domicilio social de la empresa, situado en la provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito cero dos Sabanilla, Residencial Málaga, casa seis A. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general extraordinaria el tema principal será autorizar al presidente a realizar negocios con la empresa Ren y Mar S. A., en la que él mismo figura como representante legal. Y como segundo tema el cambio de domicilio social de la empresa.—San José, 24 de agosto del 2007.—Martin Füssinger, Presidente.—1 vez.—(73631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVIERNO ALEGRE
CATORCE A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invierno Alegre
Catorce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante
SOCIEDAD PORTUARIA DE
CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los infrascritos José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera, en nuestra condición de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Caldera, terminal portuaria de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informamos que a solicitud de uno de los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Licenciado Andrés Boza Hernández o al Licenciado Cristian Chacón Castillo al número de fax 634-4595.—Caldera, doce de abril del 2007.—José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera.—Nº 39116.—(70906).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPUESTOS CONEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Kattia Poveda González, mayor, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, en mi condición
de albacea, en sucesión de los señores Lidiette González Rodríguez y Álvaro
Poveda Jinesta, que se encuentra en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.
San José, expediente, número 00-000511-182-CI, solicito reposición ante
VESTA S. A.
Vesta S. A.,
cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita la reposición de sus
libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios, ante
INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Jesús Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces , vecino de Quepos Centro,
cédula seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad
de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima,
inscrita en
TACTIK SERVICIOS GLOBALES DE MERCADEO S. A.
Laura
Schielzeth Campos, cédula de identidad número 1-747-847 y Vera Campos Arce,
cédula de identidad número 1-384-550, han solicitado a Tactik Servicios
Globales de Mercadeo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-340120 la
reposición de sus acciones de la
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Varyal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y un mil novecientos veintiséis, solicita ante
INVESTIGACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES S. A.
Investigaciones
Nacionales e Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
quince mil quinientos cuarenta y ocho once, solicita ante
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA SUIZO COSTARRICENSE S. A.
Compañía
Farmacéutica Suizo Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-134879, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-438151, solicita a
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número 2863 por 400 acciones de la serie B a nombre de Brenes Mata José Enrique, folio número 3950. Norma Naranjo M, Gerente de accionistas -LACSA.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—Nº 39491.—(72058).
MERCADEO DIGITAL S. A.
Mercadeo
Digital S. A., cédula jurídica número 3-101-283.953, solicita ante
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA.
Industrias
Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante
EL YUPLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Yuplón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069966, solicita ante
DEPÓSITO DE MADERAS PACÍFICO CENTRAL
El
suscrito Edwin Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
vecino actualmente de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas
Pacífico Central, frente a Villas Xihu, con cédula de identidad número
6-149-478, solicita ante
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se
hace saber que Medusa de Agua Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-380527, propietaria del certificado de acción número once, serie
A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha
solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro
NORYIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Noryis
Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-176404, solicita ante
INTERNACIONAL COMYTEC S. A.
Internacional
Comytec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322833, solicita a
RENTA EMPRESARIAL DE EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN REECO S. A
Renta
Empresarial de Equipo de Construcción Reeco S. A., cédula número 3-101-106031,
solicita ante
CONSULTORÍA Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES S. A
Consultoría
y Construcción de Obras Civiles S. A., cédula número 3-101-046563, solicita
ante
Yo, Adriana Vargas Blanco, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-quinientos cincuenta y uno-quinientos dieciséis y vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, del templo católico ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros este, hago constar que he iniciado la reposición del libro de registro de compras número uno, de la suscrita a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Vargas Blanco.—Nº 40070.—(72988).
TERRATEC S. A
Terratec
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil trescientos ochenta y siete, solicita ante
AGUAS
TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Jerry Washmon Miller, mayor, cédula de residencia número
175-97312-9959, licencia de conducir del estado de Florida de los Estados
Unidos de América número W-255-424-49-165-0, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aguas
Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-114126, solicito a
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CONSERVANDO LAS AMÉRICAS-
VOLANDO PARA UNIR
Yo,
David Shiverick Smith, pasaporte número uno cinco ocho cuatro nueve dos nueve
nueve cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
ASOCIACIÓN
PESQUERA COSTERA DEL PACÍFICO
Yo,
Juan Antonio Hidalgo Quirós, cédula de identidad número 5-137-526, en mi
condición de presidente, de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se
reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima.
Se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas
en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos
mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—Nº 37201.—(67821).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Valle de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales de accionistas de Recaudadora Costa Rica Recsa S. A., reduciendo el capital social, y de Corporación Financiera Miravalles S. A., y de Banco BAC San José S. A., acordando fusionarse y prevaleciendo la última.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—Nº 39690.—(72059).
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res D. Jur.
634-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con
veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de
apellidos Aragón Zeledón de nombre Gonzalo, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 727335, contra la resolución de
esta Dirección General, número 4493-2004-ICN de las once horas con cuatro
minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor
Aragón Zeledón, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
2º—El recurrente
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretenden
regular el ingreso de extranjeros deben de ser basadas en criterios uniformes y
objetivos, con igualdad de condiciones. B) Que los flujos migratorios deben de
ser regulados por una política integral, con énfasis en aquellos grupos que
ingresan de manera ilegal. C) Que esta Dirección no cuenta con los estudios
estadísticos para determinar la carencia o exceso de oferta de mano de obra, en
las áreas generales como en las específicas. D) Que no le compete a esta
Dirección denegar los permisos relacionados con el desplazamiento de mano de
obra nacional, ni tampoco denegarlos basados en supuestos estudios efectuados.
3º—Que el
procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el
expediente número 3710-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
de esta Dirección General.
4º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como
criterio medular de su escrito argumenta el señor Aragón Zeledón que: esta
Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las
solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus
resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada
caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la
potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no
solo por
Con base en lo
expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45910).—C-136145.—(71118).
Res D. Jur.
679-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas quince
minutos del 6 de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Brenes de nombre
José Luis, mayor, de nacionalidad salvadoreño, indocumentado al momento de su
detención, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-126-
DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos
mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor
José Luis Brenes de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-126-DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero
del año dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó
su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente
ingresó a Costa Rica el tres de enero del año dos mil cinco, por el sector de
Peñas Blancas, de manera legal. Según su declaración visible al folio 3 del
expediente 135-2005-118.
3º—Argumenta el señor
Brenes entre otras cosas las siguientes: A) Que no se le indicó la fecha de
permanencia en el país cuando ingresó de formal legal por la frontera de Peñas
Blancas. B) Que se le anule la resolución de deportación.
4º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-118.
5º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 3 de enero
del año dos mil cinco. Sin embargo no debe echarse de menos que el señor Brenes
ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión que, de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
II.—Que los motivos
esbozados por el recurrente Brenes no constituyen justificación válida para
esta Administración, ya que la argumentación del señor, que de conformidad con
el artículo 118 inciso 3) de
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45911).—C-107100.—(71119).
Res D. Jur.
734-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas treinta
minutos del trece de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de
revocatoria presentado por la señora de apellidos Arroliga López nombre María
Raquel, mayor, de nacionalidad nicaragüense, salvoconducto número 137709-A,
contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-738- DPL-PEM de
las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que la
señora Arroliga López, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-738-DPL-PEM de
esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el diez de
enero del dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas,
en forma legal como turista.
3º—La recurrente
argumenta lo siguiente: Que solicita revocatoria de la resolución en su contra,
para proceder a legalizar su estadía con los trámites correspondientes.
4º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-1259.
5º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diez de enero del
dos mil tres en forma legal.
II.—Que
el motivo esbozado por la recurrente no constituye justificación válida para
esta Administración. Debido a que el Reglamento de
III.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
IV.—Que
hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre de la accionante,
de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 87, 118 inciso 3)
y 119, todos de
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45913).—C-94380.—(71120).
Res D. Jur.
770-2007-MMB.—San José, al ser las diez horas con diez
minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Obando Ortega de
nombre Florencio José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte Nº 1059688, contra la resolución de esta Dirección General, Nº
3020-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de
setiembre de dos mil cuatro.
Resultando:
I.—Que el señor
Obando Ortega, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
II.—El
recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas
tendientes a regular el ingreso de extranjeros debe basarse en criterios
objetivos y similares para todos los administrados. B) Que los flujos
migratorios se deben gobernar a través de una política integral, poniendo
énfasis en aquellas personas que permanencen de manera ilegal y no las personas
que voluntariamente se presentan a
III.—Que
el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo
el expediente número 2620-2004 del Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas de esta Dirección General.
IV.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como
criterio medular de su escrito argumenta el señor Obando Ortega que: esta
Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las
solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus
resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada
caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la
potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no
solo por
Con base en lo
expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45912).—C-156110.—(71121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
D.JUR 528-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho
horas con quince minutos del día doce del mes de junio del dos mil siete. Se
conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la
señora Melida Lea Barbee, de nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte número Z 7066200. Mediante resolución de esta Dirección General
número D. JUR-841-2006-RCR-OPC, notificada desde el 9 de noviembre de 2006 se
le previno que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos
necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo
procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax
número 257-4702.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora
General.—(Solicitud Nº 45919).—C-23615.—(72288).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DN-1088-2007
PREVENCIÓN DE PAGO
Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil siete.
Procede esta
Dirección General a realizar
Resultando:
1º—Mediante
resolución RES-DN-424-2005 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 28 de
noviembre del 2005,
2º—Que mediante
resolución RES-DN-746-2007 de las ocho horas treinta y cinco minutos del 25 de
abril del 2007,
Considerando:
I.—En virtud de que la resolución mediante la cual se determinó el adeudo tributario se encuentra en firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-131922, que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢59,955,572.04 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cero cuatro céntimos), mediante entero de pago a favor del Gobierno.
Lo anterior con
fundamento en la supletoriedad que existe en materia aduanera del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo
272 de
“Antes de remitir las certificaciones a
II.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder
operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir
los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún
requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre
haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…” Por tanto,
Con
base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29,
192, y 272 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
a: I.- Jorge Mayorga Arguedas cédula 1-416-1128, como demandante en el proceso
ordinario que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas
matrícula 120689 bajo el tomo 568 asiento 90198. II- Ricardo Ramírez Fuentes,
cédula 1-589-657, como demandante en el proceso ejecutivo simple al que se refería
el documento tomo 559 asiento 11677 y que fuera cancelado para inscribir el
traspaso de la finca de marras. A quienes en virtud de que esta Oficina
desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que
Se hace
saber a: I. Sucesión de quien en vida fue Israel Vega Esquivel, cédula
7-023-513 como demandante en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445
asiento 18144. II. Marta Paniagua Calderón, cédula 4-076-128 como demandada en
el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las
fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. III. Víctor Hugo Núñez
Torres, cédula 3-181-880 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el
tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas
39126 y 54088. IV. Alcides Fonseca Martínez, cédula 1-351-508 como demandado en
el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las
fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. V. Gerardo Fonseca
Badilla, cédula 1-727-168 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo
el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón
matrículas 39126 y 54088. VI. Abdenago Alvarado Quesada, cédula 3-048-743 como
demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que
afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y
Se hace
saber a Locavel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276864, como
propietaria de las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942,
entidad representada por Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868, terceros
interesados o representantes, que
Se hace
saber a Vilma Rodríguez Alvarado, cédula 2-328-824 como propietaria del derecho
002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 345317, terceros interesados
o representantes, que
SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber al señor Carlos Vicente Salazar Lomerin, como presidente de la
sociedad Kof Latincentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, que el
Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de manera
oficiosa, en virtud de errores cometidos en la inscripción del documento que
ocupó el asiento 74226 del tomo 567 del Diario, en cuanto al nombramiento de
sustitutos, corrección del error de manera oficiosa y la cancelación de esa
corrección. En razón de lo indicado y, por haber sido devuelto el correo
certificado Nº RR123466368 CR, con el fin de no causarle indefensión, se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que,
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante
el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír
futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal
Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de
SUBÁREA DE GARANTIZADO
CONTRATO 2753
Servicios de Registros
Médicos Área de Salud Valverde Vega
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), cédula jurídica 3-101-216870, que en el expediente Administrativo del Contrato N° 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Valverde Vega, existe una resolución que se dio al ser las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: por tanto,
Se
resuelve: trasladar el expediente del contrato Nº 2753, producto del concurso
Licitación por Registro Nº 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios
de Registros Médicos para el Área de Salud de Valverde Vega a
Los daños y perjuicios se estiman en ¢737.380,03 (setecientos treinta y siete mil trescientos ochenta colones con cero tres céntimos); a su vez se informa que se procedió a ejecutar la garantía de cumplimiento.
Sobre esta
resolución caben los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 346 de
Se le advierte que
la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100
de
DIRECCIÓN DE
COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Jefa del Área de Cobro Administrativo, de
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101163120 A Y L CAPRICORNIO S. A. 237.082
3101353368 ACABADOS EXCLUSIVOS S. A. 4.944.845
3101082000 ACAVAR S. A. 419.203
3101191277 AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SEGURIDAD ORGANIZACIONAL S. A. 4.987.155
3101129331 AGENCIA DE VIAJES CIMATUR S. A. 173.728
3101070035 AGENCIAS KABAT S. A. 63.110.294
3101029075 AGOM S. A. 3.373.154
3101032095 AGRO DIVERSOS S. A. 92.642
3101245599 AGROLLANTAS S. A. 25.623.657
101390370 AGUERO RODRIGUEZ JUANA 17.466
103030498 ALLEN MENESES BERNAN 1.808.760
3101139143 ALM TRES E DEPORT S. A. 922.013
3101119914 ALMACEN SERCOSA S. A. 572.942
3101149003 ALMEFE DE SAN PEDRO S. A. 765.563
3101143424 ALTERNATIVA TEC EN MOTORES S. A. 4.505.687
106810039 ALVARADO MORA RODOLFO 17.505.349
3101383533 AMERICAN SATELLITE CENTER S. A. 952.159
100864581 ANGLADA ROIG JOSE VICENTE 23.802
25219740 ANN ELIZABETH WEVER ASTURIAS 1.222.941
3101292343 APMAN C R S. A. 22.606.390
104580922 ARANA SABALLOS JEANNETTE 1.627.631
3101137295 ARROLLASA S. A. 1.433.346
3101099986 ARTES LITOGRAFICOS FINALES SOCIEDAD ANONIMA 28.623
3101200471 ASEGUROS DE CENTROAMERICA S. A. 109.120
3102113901 ASFIJE LTDA 251.899
3002071640 ASOC COSTARRICENSE DE GIMNASIA 20.699.136
3002045006 ASOC NAL DE FOMENTO ECON 922.357
3002051325 ASOC COMISION SINDICAL DE SALUD LABORAL 1.732.793
3002103684 ASOC COSTARRICENSE CONTRA EL NARCOTRAFICO 427.268
3002124721 ASOCIACION DE PROPIETARIOS PRO CONSERVACION Y DESARROLLO DE
RANCHOS PLAYA BAJAMAR 22.458
3002286310 ASOCIACION DE TRABAJADORES NICARAGUENSES 2.280.505
3002098035 ASOCIACION DE VOLUNTARIADO INVESTIG. Y DESARROLLO AMBIENTE 247.099
3002145908 ASOC MOVIMIENTO HERMANDADES DE TRABAJO 441.628
3002237533 ASOC SOLID EMPLEADOS DE ORG BRAVO RUDÍN S. A. 50.415
107520651 ASTUA ROJAS ANTONIO MARTIN 180.827
3101105256 AVIOGAS S. A. 2.318.816
27122576 BALDIZON BRAVO BENDA R 555.097
3101063000 BALSATICA S. A. 17.135.271
105570361 BARBOZA MORA MARIA DE LOS ANGELES 1.678.174
107110395 BATALLA GONZALEZ FLORIA MARIA 34.280
3101253445 BERILI PROLIMA S. A. 12.689.471
800010009 BOLCHA KAVER PRUZBALOVICH 255.998
3101415912 BORICUAN INVESTMENTS OF LATIN 957.622
3101306245 BOS C.R. S. A. 9.692.716
16224520 BRITO SANTOS ANGEL JESUS 480.099
3101145752 BUFETE SINDERESIS S. A. 536.057
3102128625 CAFÉ VERDE LTDA 109.392
3101144575 CALAVI DE TIBAS S. A. 525.662
301980201 CALDERON GONZALEZ HAROLD FABIO 99.817
103620215 CALVO SANCHEZ GERARDO 211.625
104101158 CALZADA CARBONI VIRGINIA 422.070
104900423 CAMPOS ALVARADO GRETHEL 310.326
3101090653 CARACONCHA S. A. 1.726.141
104220947 CARDENAS SAENZ OSCAR ORLANDO 459.758
28116329 CARDEÑOZA GUZMAN DIANA A 224.048
3101266798 CAREER TRANSITIONS DE CENTROAMERICA S. A. 7.088.240
103470400 CARVAJAL ARIAS LUIS FERNANDO 409.922
101119402 CARVAJAL UREÑA FERNANDO 1.039.833
3101113647 CASA AUX DEL ANCIANO S. A. 291.308
3101168005 CASINOS COLON S. A. 3.090.315
3101046730 CASTRO ARIAS Y ASOCIADOS S. A. 7.129.125
800650649 CASTRO MONDRAGON ADA ELIZABETH 10.644
203950416 CASTRO MURILLO DENIA MARIA 24.951
3102118740 CENTRAL DEL PROGRAMA CP S R L 102.904
3101137787 CENTRO DE ESTETICA BEL VISO FLORELA S. A. 182.658
3102105569 CENTRO DE PINT LOS ANGELES S R L 2.535.359
3101057187 CENTRO S L D T S. A. 528.370
3101211337 CERVECERIA CRISTAL S. A. 10.947.766
101107959 CHAVES RAMIREZ MAXIMO 883.323
3101090984 CHIN TAI S. A. 404.072
3101042803 CIEN ESTRELLAS S. A. 131.694
105620424 CLARAMUNT GARRO CARMEN ISABEL 31.026
3101158639 CLINICA DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S. A. 1.918.195
3101184152 CLINICA SAN JOSE A R O S. A. 99.847
3101338160 COBREX ARRENDADORA DOS MIL TRES S. A. 463.165
3101224812 COBROTICO S. A. 5.935.788
3101340833 COCORI DE COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA S. A. 1.178.575
3101376701 COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF S. A. 4.499.740
3101354400 COMERCIAL SLUP PLATENSE S. A. 1.591.922
3101060646 COMERCIALIZADORA ARCHI S. A. 8.282.122
3101070149 COMERCIALIZADORA MAVISA S. A. 2.659.357
3101303731 COMERCIALIZADORA TINA DEL SUR S. A. 1.165.577
3101011940 COMERCIO DE REPUESTOS S. A. 384.942
3101103429 COMP DE INVERSIONES FARMACEUTICAS 20.241.193
3101423994 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI S. A. 1.114.795
3102284462 COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES LEYMON SRL 131.673
3102010285 COMPAÑÍA MESO AMERICANA LTDA 320.554
3101044495 COMPAÑÍA PESQUERA HANAH S. A. 119.139
3101192829 COMPOSTELA DE SAN PEDRO S. A. 44.255
3101191494 CONAFOR CONSUL AGROPEC FOREST 37.829
3109184246 CONDOMINIO LESTIFFANYS 2.126.914
3102129517 CONS INV HIDALGO Y MORALES SJ LTDA 316.703
3101347894 CONSORCIO INMOBILIARIA JUSOCA S. A. 8.415.417
3101130268 CONSTRUCTORA CHAVES Y GHIA S. A. 452.591
3101261084 CONSTRUCTORA JOSE LORIA E HIJOS S. A. 2.123.082
3101365207 CONSTRUCTORA PEREZ Y ALVAREZ R.P.A. S. A. 484.799
3101173035 CONSTRUCTORA Y URB METROPOLITANA S. A. 51.732.902
3004108666 COOP AUTOGESTIONARIA TRANSPORTE SERVICIO PUBLIC. (COOPELINCE) R L 348.180
401190909 CORDERO CASTILLO ROGER 246.696
104770541 CORNEJO RAMOS EDWIN 6.614.389
3101229395 CORP BACTUS S.A, 191.632
3101025149 CORP INF S. A. 66.926.297
3101164582 CORP WINSTON DE MANUEL ANTONIO S. A. 189.069
3101318110 CORPORACION ADRENALINA T I S. A. 1.678.609
3101179597 CORP DE INV Y ASESORIA DE COSTA RICA S. A. 443.146
3102123498 CORPORACION INTELEC LATINOAMERICANA LTDA 369.599
3101295390 CORPORACION MADEX HERNANDEZ S. A. 658.191
3101207217 CORPORACION PORTUGUEZ ESQUIVEL S. A. 2.007.112
3101185712 CORPORACION SUREÑA CENTROAMERICANA S. A. 301.282
3101171331 COSTA PACIFICO BIENES RAICES NUMERO TRES S. A. 305.721
3101350954 COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. 56.189.794
700650152 COTO ROJAS ELIETTE 20.112
3101103452 DAYCOL S. A. 876.618
3101329146 DECORE REDES S. A. 6.115.052
3101330643 DEDINJE S. A. 922.769
107450466 DEL VECCHIO AVENDAÑO EMILIO JOSE 1.198.071
3101146484 DESAR MODULARES DE SAN JOSE S. A. 2.508.114
3102350573 DESARR EMPRES MEDIO ORIENTE XXI SRL 76.020.182
3101247779 DESARROLLOS URBANISTICOS CERVANTES S. A. 35.500
103150873 DIAZ RODRIGUEZ SONIA 197.182
3101105246 DIRIA EXPEDICIONES S. A. 703.250
3101381971 DISEÑO IMPRESIÓN Y ARTES JUFRAJAIS S. A. 456.078
3101118385 DIST INTERCHEN CTRO AMERICANA S. A. 370.410
3101168142 DIST INTERN DE VACUNAS S. A. 45.162
3101220068 DISTR ALIMENT CONGELADOS VERDE Y ROJO S. A. 372.632
3102145215 DISTR IMASPER LTDA 1.413.919
3101110818 DISTR JOMAR S. A. 268.587
3101154445 DISTR
3101189642 DISTR MAT EDUC CENTROAMERIC S. A. 125.509
3101153382 DISTRIBUIDORA COMERCIAL MONTERO Y UREÑA S. A. 2.228.076
3101452190 DISTR E IMPORTADORA TR EN ACONDICIONAMIENTO S. A. 915.411
3101379784 DO
IT ON LINE WITH US S. A. 704.685
3101049391 ECONOCENTRO S. A. 568.242
106040500 EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS 1.228.061
3101320109 EL FORTIN CALZADILLA S. A. 10.536.594
3101163669 EL GENIO DEL COM S. A. 793.298
3101206524 EL GRITO TURISMO S. A. 326.113
3101157208 EL PALACIO DE LAS TELAS S. A. 274.727
3101313188 EL REVOLTOSO S. A. 270.226
3101113545 ELECTRONICA AUTOMIOTRIZ DE SAN JOSE S. A. 781.549
3101237315 ELFINDEPAN S. A. 289.538
3101346439 ELIJA IMPRESIONES DIGITALES S. A. 257.952
103920969 EMILIO ENRIQUE VALLE BRENES 617.418
3102033986 EMPAQUES INDUST R ORTIZ Y COMPAÑÍA LTDA 6.158.305
3101337372 ERENTIS S.A: 519.078
3101160764 ESC VERDE DE CR S. A. 958.406
3101206026 EXCELENCIA EMP E E S. A. 27.280
3101183837 FACTU DESCUENTOS S. A. 1.793.635
3101049763 FARM ARCO IRIS S. A. 326.274
3101166422 FERES S. A. 5.500.878
233383004 FERNANDEZ MORLES ROY Y OTRO 297.873
103340445 FERNANDEZ TINOCO GABRIELA 15.899
104340794 FERNANDO HERNANDEZ RAMIREZ 275.002
3101085462 FINAQUIM S. A. 179.901
3101116094 FRANKO LATINOAMERICANA S. A. 341.549
105310908 FUENTES HIDALGO SALOME 361.521
105720638 GABRIEL VARGAS SIVERIO 816.006
3101113940 GALICIA LUALCA S. A. 547.532
3101113607 GANADERA B Y B (COSTA RICA) S. A. 5.113.248
3101372922 GANADERA TRESPALACIOS S. A. 64.675.531
105940339 GARCIA ESTRADA ALVARO 388.791
3101390329 GATEWAY COSTA RICA S. A. 1.135.896
301921144 GERARDO ENRIQUE MORALES BRENES 14.886
107800908 GILKEY COURAND MICHAEL CHARLES 1.635.070
800350975 GIUTTA GOMEZ AUGUSTO 37.042
3101360911 GOLDEN SANDS OF COSTA RICA W T C S. A. 2.699.453
106000278 GOMEZ CHINCHILLA JOSE MARTIN 403.279
3101254463 GRANT Y GOMEZ S. A. 320.517
3101143276 GREICAR S. A. 395.875
3101177203 GRUPO INVERTIL S. A. 1.006.732
3101113889 GRUPO PROD ESPECIALES PROESA S. A. 263.374
201070454 GUERRERO HERNANDEZ CARMEN 118.839
105730144 GUEVARA GUTH MARIECHEN 255.250
3101010314 HACIENDA ALSACIA S. A. 19.650.899
3101031455 HACIENDA GUACALILLO SOCIEDAD ANONIMA 19.988
3101192887 HELADERIA GUBLAN S. A. 3.821.339
104200636 HERNANDEZ CHAVARRIA ALBERTO 613.950
101890378 HERNANDEZ RETANA JOSE FRANCISCO 726.858
102980812 HERRERA BONILLA EMILIA M 193.567
203450208 HIDALGO MORA VICENTE EUGENIO 643.930
3102080524 HILOS VICTOR LIMITADA 1.317.727
3101202224 HORAGON S. A. 403.213
3101143506 HOSPEDAJE INTERNACIONAL S. A. 360.635
3101024595 HOTEL
3101287937 HOVICAEN S. A. 338.103
3101049714 IMP Y LIT VARITEC S. A. 27.375.803
3101181955 IMPACSA DE COSTA RICA S. A. 1.949.793
3101274699 IMPACTO PROFUNDO S. A. 22.675.730
3101285493 IMPORTADORA DE MARMOLES Y GRANITO M Y M S. A. 2.374.095
3101059146 IMPORTADORA KRISTY S. A. 530.568
3101074846 IMPRENTA Y LITOGRAFIA MUNDO GRAFICO DE SAN JOSE S. A. 10.040.435
3101217462 IMPRESOS YIRE S. A. 2.663.473
3101041780 IND SAN JOSE HERMANAS GRANADOS COTO S. A. 353.912
3101199437 INDUSTRIAS TOSIL S. A. 367.536
3101349611 INKA R J Y C ASOCIADOS S. A. 423.989
3101374105 INMOBILIARIA INTERNACIONAL MARJO M.J S. A. 939.466
3101309868 INSTALACIONES NOVEDOSAS EN VIDRIO S. A. 7.111.045
3101128104 INSTITUTO IBEROAMERICANO DE CIENCIAS ADM S. A. 347.349
3101080368 INSTITUTO INTERAMERICANO DE TECNOLOGIA S. A. 12.201.425
3101224285 INV DARCO INTERN S. A. 908.173
3101190140 INV GILBERTH ALVARADO CARRANZA S. A. 772.093
3101022806 INV ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.134.613
3101122203 INV MARINA AZUL S. A. 400.919
3101200804 INV PELTA S. A. 1.249.588
3101201999 INV REYES ARIAS S. A. 741.376
3101195996 INV SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101203030 INV TACHACA DE CR S. A. 2.818.944
3101182719 INV XELAP S. A. 1.707.393
3101232304 INVERSIONES ALQUINO J Q S. A. 6.886.663
3101206316 INVERSIONES CALVERT BRILLO DEL SOL S. A. 432.451
3101351682 INVERSIONES
CASALOMA DE
3101162230 INVERSIONES DAMA DEL ESTE S. A. 2.378.628
3101138787 INVERSIONES DIAZ BARCIA S. A. 2.997.550
3101294096 INV ELEGANCIA BIENESTAR DEL ORIENTE S. A. 782.505
3101406327 INVERSIONES EXILSON S. A. 282.754
3101204959 INVERSIONES EXTRANJERAS A Y A Y S. A. 683.770
3101350237 INVERSIONES INTERN DIVERSAS VIMIFA S. A. 11.414
3101343264 INVERSIONES JOYA ISAAC S. A. 660.615
3101010232 INVERSIONES ORO S. A. 393.344
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3101219820 INVERSIONES PUNTA DE PLATA S. A. 651.842
3101143627 INVERSIONES SALAAM S. A. 2.268.526
3101345692 INVERSIONES SANTANITA Y ASOCIADOS ISA S. A. 313.635
3101098145 INVERSIONES SOLANO VINDAS S. A. 97.308
3101292146 INVERSIONES Y COLCHONES ALEX S. A. 1.012.039
3101095594 ITALRICAMBI S. A. 1.398.779
3101207642 J F M CONSULTORES INCORPORADOS S. A. 3.140.272
104620249 JIMENEZ CASCANTE SOLEDAD 16.215
105000736 JIMENEZ ECHEVERRIA MANUEL FRANCISCO 340.347
106200267 JIMENEZ GAMBOA ALVARO 229.810
106840299 JIMENEZ JIMENEZ NELLY 111.814
3101029813 JIVAMA SOCIEDAD ANONIMA 15.276
3101173420 JORDI BARCELONA S. A. 141.563
3101121868 JUANCHO S. A. 318.101
502060866 JUAREZ MATARRITA FELIX 602.881
3101271741 K B IMAGEN Y COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S. A. 14.399.943
14516379 KUOK SOI LC 184.651
3101217590
3101166774
3101060230 LABORATORIOS MEVET DEL CARIBE S. A. 488.617
3101120294 LEON T DE ARANJUEZ S. A. 3.320.913
3101180291 LINEA ITALIANA S. A. 1.834.278
303480587 LOAIZA ARAYA JOSE ALEXANDER 783.068
3101189443 LOBO DE MAR S. A. 431.093
107350059 LOPEZ ARIAS RAFAEL 81.840
105810539 LORIA BONILLA ALBERTO ANTONIO 245.810
3101076071 LUBRICENTRO EL AMIGO S. A. 1.210.799
501250771 LUIS ALBERTO VARGAS MURILLO (VARAVI DE ALAJUELA) 3.247.542
910422001 M
C CLURE MASH ALBERT JAMES 392.561
700491459 M
C FARLANE WOOLERY GLENN 625.094
3101198968 M S AUTOMOTRIZ S. A. 3.332.236
3101142832 MADD MERCADEO CORP S. A. 17.803.991
3101015479 MADERAS TICAS S. A. 12.527.931
3101159534 MALEBRAT S. A. 101.301
3101205320 MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON DW S. A. 13.309.847
700440347 MARTINEZ MARTINEZ JOSE LUIS 105.794
103770656 MATEU RODRIGUEZ GERMAN JOSE 325.660
103850509 MAZARIEGOS PALACINO GLORIA 13.362
26631860 MEMBREÑO DE FLORES MARIA ANGELINA 853.117
108070379 MESÉN ROJAS. CARLOS 15.092
3101370181 MESON DE
3101072253 MEYQUE DEL SOL S. A. 28.825.691
3101253379 MILENIO DEPORTIVA S. A. 486.304
104340882 MIRANDA MADRIGAL WALTER ALLAN 968.836
700710856 MOLINA ROJAS ANA LEONOR 28.231
203660052 MOLINA ROJAS XINIA MARIA 30.580
106390224 MONDOL ARROYO NATZUL 2.712.028
101920481 MORA BRENES JENARO 388.662
106200558 MORA MONTERO EDWIN GONZALO 20.516
102910968 MORA ROJAS MARIA VIRGINIA 190.195
105770027 MORA UMAÑA FRANCISCO 110.464
601770327 MORALES MIRANDA ALEXANDER 3.048.463
602100048 MOYA MELENDEZ HENRY 12.971.902
3101237054 MULTISERVICIOS JIDIVE SA 16.739
3101374275 MUNDO MAXIME S. A. 228.803
601460101 MURRAY DE
109760690 NARANJO GONZALEZ LAURA 137.534
104640906 NIGRO ORTIZ ANA LORENA 185.472
13007907 NORMAN CLYDE BROWN BROWN 22.687
3101017169 OBRAS CIVILES S. A. 1.537.471
301570684 OROZCO CALDERON RITA MARIA 255.983
300950410 OROZCO TORRES NORMA 28.048
800550921 ORTIZ KATTENGELL ENA MARIA 103.598
3101147922 P C AUTO IMPORTACIONES S. A. 4.029.482
3101054022 PANADERIA
3101271013 PARADISE PROCESSING S. A. 2.024.943
3110098296 PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578.970
3101127749 PEARSON JHONSON DEPORTES ACUATICOS C.R. S. A. 20.969.285
3102134146 PEPE GRILLO LTDA 4.695.129
103830754 PEREZ BARBOZA JORGE ALBERTO 24.585
26824742 PEREZ SOTO JUANA RAMONA 536.628
3101006287 PERFORADORA COSTARRICENSE S. A. 7.182.104
3101187069 PHILANDER INV S. A. 876.531
3102096780 PIA Y MAYLI LTDA 985.033
102080963 PIEDRA CHINCHILLA WALTER RODRIGO 154.041
3101291351 PING AN SOCIEDAD ANONIMA 39.648
105450658 PINTOR HERRERA RICARDO 1.104.840
3101022547 PLACAS DE ACUMULADORES COSTA RICA S. A. 388.127
3102008822 PORTEADORES LTDA 453.350
107500962 PRAT THOM RITA ELENA 1.259.248
3101219749 PRECISION BOLAÑOS COSTA RICA S. A. 284.459
3101154799 PRODUCCIONES ALHE S. A. 657.192
3101099482 PRODUCCIONES MADAN S. A. 439.135
3003108750 PROGRAMA REGIONAL DE FOMENTO DE COOPERATIVAS EN EL ISTMO 656.630
3101034196 PROPTUSA PROMOTORES DE PROYECTOS TURIST S. A. 378.080
3101149573 PROSOFT S. A. 411.206
204410588 QUESADA SOTO MARIBEL 3.887.402
3101217795 QUINCE DE SETIEMBRE VALORES DE CR S. A. 9.740.433
106700659 QUIROS LEANDRO JENNY M 194.902
3101189059 R H COMPUTACION Y SERVICIOS S A 217.038
3101043969 RADIO SERV SOLANO MORALES S. A. 337.333
105180867 RAMIREZ JIMENEZ MARIA TERESA 7.888.402
108280774 RAMIREZ MONGE ROSA MARIA 1.215.531
302240035 RAMIREZ QUIROS RAFAEL ANGEL 1.698.263
106870302 RECIO CASTRO KARLA 2.567.804
3102132953 REP AGVE LTDA 4.665.001
3101161224 REP ALTRESA S. A. 2.472.938
3101068985 REP CATALA S. A. 468.595
3101152689 REPRES EMP CR GEMINIS S. A. 401.825
3101150656 REPRES Y DISTR URIJAR S. A. 1.341.395
3101317877 REPRESENTACIONES RASHEED S. A. 481.678
3101272087 REPRESENTACIONES SERMAR GLOBAL S. A. 796.226
3101023464 RESP PARA EMBRAGUE S. A. 4.172.465
3101207698 REYTERRA S. A. 559.332
3101179719 RIGHETTI INTERNACIONAL S. A. 860.956
3101132018 RIO COCO S. A. 121.331
203200068 RIVERA GUZMAN ANA LORENA 277.647
3101346971 RLTRES DEL OESTE S. A. 834.327
401000456 RODRIGUEZ ACUÑA BERTA 1.806.843
108430888 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CAROLINA 526.041
108250282 RODRIGUEZ ZUMBADO ANA SILVIA 21.200
3101138051 ROFE & FEVA S. A. 129.783
105230177 ROJAS ELIZONDO ISABEL MARIA 18.447
108180126 ROJAS FLORES WILLIAM GERARDO 278.284
107120989 ROJAS PORRAS MARIA DEL ROCIO 733.032
3101021627 ROMUDESA S. A. 102.853
104090821 RUIZ RAMIREZ RODRIGO 346.130
3101132072 RUMALU S. A. 1.166.711
800680039 SABAH RZEPHA JULIA 638.873
103120190 SAGOT GONZALEZ CARMEN MARIA 182.685
800750913 SANDINO NORORI AKROY JOSE 2.541.072
500900222 SANDOVAL ARAYA ABRAHAM 169.126
700370307 SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA 306.216
102150320 SEGURA RODRIGUEZ CARLOS H 200.617
3101362099 SEGURIDAD CDB DE COSTA RICA S. A. 710.674
3101258242 SEG DE VIGILANCIA Y PROTECCION DOS MIL S. A. 1.856.962
3101137105 SEGURIDAD PROFESIONAL OMEGA DE C.R. S. A. 13.857.462
3101229966 SEGURIDAD S Y C S. A. 576.642
3101301033 SEG Y MONITOREO COMPEL DE COSTA RICA S. A. 12.177.582
3101194667 SERV AL CLIENTE AMERICA S. A. 569.367
3101192216 SERV DE MONITOREO ENLACE S. A. 3.492.586
3101192941 SERV JUR MULT S A L 1.077.987
3101301738 SERVICIOS ACADEMICOS INTEGRADOS S. A. 163.646.072
3101326267 SERVICIOS AGRICOLAS SOL DEL CARIBE G Q S. A. 14.829.956
3101344136 SERVICIOS EFICIENTES EN SALUD S. A. 458.601
3101446165 SERVICIOS
GASTRONOMICOS
3101238383 SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA SIDISA 32.042
3101120963 SERVICIOS INTEGRALES VINCON S. A. 318.161
3101015452 SERVICIOS KH S. A. 4.225.443
3101353836 SERVICIOS LABORALES DEL ESTE 142.388.964
3101231159 SERV TEC DE ENDEREZADO Y PINTURA SUAREZ S. A. 260.102
3102164609 SERVICIOS Y PAISAJES DE ALAJUELA LTDA 1.033.499
3101095254 SERVIGE S. A. 59.579.856
3101205433 SERVIGRAFICOS DOS C T SOCIEDAD ANONIMA 1.333.690
3101239494 SHAWANA DE FLAMINGO S. A. 1.050.335
3101145681 SHOLO S. A. 438.804
3101047466 SISTEMAS DE VIAJES TIKAL S. A. 19.387.527
3101229015 SOBRES POSFORMADOS S. A. 9.988.238
3101222231 SOCIEDAD EDUCATIVA MODELO DE AMERICA S. A. 1.214.102
700840863 SOLANO OLIVAS JOHNNY ALBERTO 2.637.532
3101303094 SOLID Y GOLD CENTROAMERICA S. A. 5.819.985
3101257165 SOMER S. A. 3.397.931
3101259389 SOTO MORALES SEGURIDAD PRIVADA S. A. 139.442
3101244263 SUMINISTROS MEDICOS EN ACCION S. A. 3.318.533
3101313799 TACO VATO S. A. 6.116.190
3101095992 TALLER AVENIDA SIETE S. A. 207.406
105950087 TAPIA MATA LAURA 308.482
3101140337 TARJETAS COMERCIALES MAXIMA S. A. 390.409
3101023345 TECNICLIMA S. A. 791.561
3101276800 TEC NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI MILENIO S. A. 978.264
3101166475 TECNOLOGIA EN SISTEMAS MODULARES S. A. 14.415.709
3101183398 TECNOLOGIA Y TURISMO AGROS S. A. 439.279
3101172127 TECNOMOTRIZ S. A. 1.775.065
3101211684 TECOLOGIA CANADIENSE DE AVANZADA S. A. 664.376
3101250150 TELECOMUNICACIONES R C A S. A. 9.464.610
3101038809 TERMOPOR S. A. 18.541.941
3101277781 TERRA NETWORKS COSTA RICA S. A. 1.028.004
3101030075 TIENDA CID S. A. 160.216
3102133274 TIENDA FASCINACION GUADALUPE LTDA 110.040
3101197313 TIENDA MARTITA S. A. 611.483
3101286166 TIENDA STRONZO PRIMER PISO S. A. 499.765
3101168998 TITO AGUIRRE Y ASOC S. A. 553.353
3101213704 TODO RESPUESTOS H Y M S. A. 457.123
3101094208 TORNEOS ORGANIZADOS POR PROF SQUACH S. A. 2.968.099
165606007 TORRE DE AGROPRODUCTOS S. A. 441.042
296857007 TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS 5.211.712
3101301372 TOTEM INTERNACIONAL RCL S. A. 841.481
3101057250 TRANS AMERICA ADUAN S. A. 7.826.362
3101107667 TRANSDELOESTE S. A. 378.764
3101151186 TRANSPORTES CAMPOS S. A. 7.457.775
3101041727 TRANSPORTES PEDRO SANCHEZ S. A. 1.121.091
3101364988 TRANSPORTES STONE S. A. 800.713
3101119747 TREANGE S. A. 1.614.205
3101388805 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE 7.299.657
3102054638 TRESMU LTDA 2.173.642
3101085312 TUBERIAS Y ACCESORIOS TUBASA S. A. 785.369
3101150708 TURBO TRES S. A. 249.117
77310006 TURISTAS S. A. 563.178
3101384867 TWO OCEAN SEA FOOD TRADING S. A. 283.827
102790938 ULLOA SAENZ JOSE 971.400
900690791 UMAÑA PEREZ ROGER ANTONIO 18.374.391
301320807 UMAÑA PORTOCARREO RICARDO ALFONSO 2.044.490
3101172210 UNCEDS S. A. 259.466
3101170239 UNIDAD DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA S. A. 43.866.972
3101029206 UNIMEX DE COSTA RICA S. A. 680.157
3101374081 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL TRABAJO S. A. 12.530.528
3101200809 URB GAMA S. A. 445.139
16919062 URBINA MENA FRANCISCO JACINTO 2.617.862
105580897 UREÑA GALVAN GRACIELA 708.929
602110296 VALLADARES CASTILLO OTTO 1.544.052
103800300 VALVERDE AGÜERO MARIA MAYELA 101.335
104010427 VALVERDE CHAVES LUIS CARLO 416.863
105670920 VAN GINKEL SALAS CHARLES 2.268.175
401260804 VARELA VALERIO FREDY 884.519
104260649 VARGAS ARTAVIA EDEN 839.525
105760594 VARGAS GUTIERREZ RANDOLPH 407.681
108110750 VARGAS MENDEZ DENIS 21.824
601010452 VARGAS SALAS MARIA ISABEL 30.369
103210142 VARGAS TENORIO DAGOBERTO 669.077
203160941 VEGA MONGE WILLIAM 578.893
103790477 VEGA MORERA GONZALO 10.322.453
800400692 VELASQUEZ DE LEON LAURO ERMOGENES 145.387
3101234314 VELEZ GARAY Y ASOC S. A. 2.254.419
104080427 VENEGAS RENAULD MARIA EUGENIA 391.927
3101094822 VENTARAMA S. A. 1.765.724
3101267272 VENTAS PERSONALES ALFARO SOTO S. A. 404.187
3102209622 VENTURA VELASQUEZ SRL 508.548
800590065 VERA VELLARDE CESAR AUGUSTO 143.764
3102171518 VIDEO UNO LTDA 4.360.660
105880766 VIETO MORALES GERARDO 413.133
3101188667 VIGEFA DE ESCAZU S. A. 2.389.172
3101255949 VIGILANCIA A & R DE COSTA RICA S. A. 78.765
3101366778 VIGILANCIA Y SEGURIDAD EDEL S. A. 956.518
107000561 VILLALTA VILLARREAL ANA GABRIELA 465.516
900130185 VINCENT CASTILLO JANET 2.889.399
108280595 VINDAS VARGAS NOILLY ROCIO 1.510.192
900810083 VINOCOUR PONCE ANA LORENA 1.374.604
600500104 VIQUEZ JIMENEZ CARLOS LUIS 66.599
3101298223 VIVASEGURO COM S. A. 27.148.781
3101016150 VIVIENDAS MODERNAS S. A. 1.129.812
3101355017 VOLIO ORTIZ BROWN & ASOC DISEÑO Y CONSTRUCCION S. A. 181.726
3102360865 WEALTH SHIELD ADMINISTRATION LTDA 1.501.090
3105255726 WICO SERVICES E I R L 488.400
3101128709 WILCO DEL OESTE S. A. 364.489
3101024380 XONEX COSTARRIC S. A. 2.909.398
3101264838 YASCAMAL IMPEX S. A. 3.430.707
3101105057 Z J INTERNACIONAL S. A. 139.922
500520093 ZAMORA BRICEÑO HECTOR 1.385.584
106070348 ZAMORA CAMPOS KATIA MARIA 108.752
3101324587 ZEUS OLIMPIACUS S. A. 214.002
3101425962 ZOILEX S. A. 269.325
101850984 ZUÑIGA ALFARO DEIDAMIA 226.282
El monto de la deuda se refleja al 10 de julio del 2007, además puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101199879 ABARCA Y ASOCIADOS VIGILANCIA PRIVADA S. A. 111.499
110830450 ADALBERTO DELGADO ARGUEDAS 241.652
3101212090 ADM DE PERSONAL DISPERSO S. A. 158.224
108410827 ADRIANA BARRANTES SIBAJA 486.008
102340138 AGUILAR ROLDAN LIDILIA 345.281
3102031998 AGUILAR UMAÑA LTDA 745.432
3101100337 ALBERGUE
3101039742 ALFOMBRAS DECORATIVAS S. A. 2.410.856
104510680 ALIA MARCELA RAMIREZ DE LEMOS 19.647
203200674 ALPIZAR ALFARO MILENA 1.500.896
3101032013 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO S. A. 33.318.397
102000908 ALTMAN ORTIZ RODRIGO 112.134
3101266905 AMERICA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA 1.693.629
107470690 ANA CECILIA TORRES BERMUDEZ 224.606
107280930 ANA GABRIEL GAZEL ARIAS 6.063.801
3101193042 ANA GABRIEL S. A. 218.989
800250309 ANA HORNEDO LODEIRO 266.780
104470476 ANA MARINA LYON POWE 227.456
108870667 ANDREA BOUZA GALLEGOS 82.776
3101043315 AQUA SIST DE CR S. A. 2.988.299
107580804 ARIAS MARIN FERNANDO 10.579
3101105402 ARRENDADORA DEL ISTMO S. A. 268.968
3101182185 ARTE ESTILO Y DECOR EUROPEA S. A. 923.644
3101126016 ARTICULOS CONTABLES ARCON 21.547.740
3101147549 ASAUDICONTS S. A. 231.498
3101349784 ATHUEY S. A. 15.724.386
3101175087 AUREA DISEÑO S. A. 929.021
3101063986 AUTO REPUESTOS JAPON RJSA 1.071.459
3101110791 AUTOGRAFICA DE C R S. A. 1.604.164
3101040082 AUTORAMA DEL NORTE S. A. 23.005.115
3101096018 AUTOS SAN JOSE S. A. 1.293.786
3101155425 AUTOTRANSPORTES TURES S. A. 184.204.182
3102038286 AVIATICA 6.268.662
3101197014 AVISA DE OCCIDENTE S. A. 2.833.683
3101028871 B Y C S. A. 41.294.296
104690193 BARBOZA MESEN ROLANDO 38.782
26122156 BATTY DOLORES COOPER COOPER 126.560
3101335734 BIENES RAICES ARCOHIMA S. A. 26.322.583
3101306583 BO CONCEPT COSTA RICA S. A. 8.916.465
900010411 BRENES CAMACHO MANUEL EDUARDO 9.722.749
3101109045 BRESPITUS S. A. 7.421.105
3101190663 CABRIOLA S. A. 190.042
3101308188 CALDERON & GONZAÑEZ S. A. 633.573
301540347 CALVO ROBLES ALVARO 134.276
501170471 CAMPOS CHAVARRIA ANA MARIA 3.126.711
107700229 CARLOS MANUEL LEITON NARVAEZ 75.858
105040608 CARLOS RAMIRO VILLEGAS GONZALEZ 405.524
102880436 CARLOS SOTO MONTERO 2.377.465
3101258864 CASA QUIROPRACTICA S. A. 5.052.776
3101259089 CASILLAS CIGARS S. A. 263.296
104790266 CASTILLO MATAMOROS CARLOS EDUARDO 16.331
104350488 CASTRO BRENES JOSE MANUEL 217.581
102470714 CHACON DURAN JORGE VINICIO 644.330
3101072529 CHANS DE BARON S. A. 231.726
102760059 CHANTO HERNANDEZ NORA 33.504
103980086 CHINCHILLA CHINCHILLA GERARDO 259.632
3101250795 CIUDAD REAL DE CASTILLA J & S INTERNACIONAL S A 235.329
400336555 CLAUDIO TREJOS FLORES 23.138
3101184531 CLAVE SEIS S. A. 1.768.812
3101110664 CO. DE SEG. Y VIG. PRIVIVADA S. A. 22.792.365
3101120067 COGLOBAL S. A. 313.309
3101069758 COMAC COMERCIAL DE MADERA Y CONCRETO S. A. 5.146.809
3101279103 COMANDO P S. A. 310.531
3101033680 COMPAÑÍA CID S. A. 1.526.415
3101312154 COMPAÑÍA EVENTOS ESPECIALES SASOMA S. A. 3.106.258
3101029787 COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALCA S. A. 14.679.651
3101004333 COMPAÑÍA TECNICO MERCANTIL S. A. 2.854.024
3101096393 COMPLEJO INDUSTRIAL OPTICA S. A. 15.097.645
3101070017 COMPUT INTELIGENTE C I CIENTO OCHENTA S. A. 6.521.743
3101048786 COMPUTACION Y DESARROLLO S. A. 9.972.056
3101059187 COMPUTOS ELECTRONICOS S. A. 60.577
3101115616 COMUNICACIÓN GRAFICA D SAN JOSE S. A. 14.016.709
3101160718 COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA S. A. 27.369.679
3101158702 CONACON
CONSULTORA NAC DE
3109131641 CONDOMINIO EL CORRAL 2.428.342
3101076463 CONS CASFO S. A. 256.746
3102375094 CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LTDA 17.969.550
3101076423 CONST CID S. A. 24.571.973
3101131764 CONSTRUCCIONES MODULARES DE C.R. 5.731.683
3101208187 CONSTRUCTORA DEL TOPICO M Y M SA 189.702
3101230366 CONSTRUCTORA
3101105376 CONSTRUCTORA PARIS S. A. 11.515.221
3101022476 CONSTRUCTORA U C S. A. 1.892.584
3101147127 CONSULT PROYEC FINAL INTERNAC 1.110.521
3101021771 CONSULTORES ARQUECO INTERNACIONAL S. A. 22.618.832
3101054211 CONSULT DE RELACIONES PUBLICAS UVIFEVA S. A. 560.891
3101134476 CONSULT LEGAL Y NOTARIAL MARTINEZ CRUZ Y ASOC S. A. 3.556.624
3101179387 CONSULTORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL S. A. 37.264
3101379791 CONTRUCTORA PEÑA Y NAVARRO S. A. 1.601.116
108450780 CORDERO OREAMUNO TATIANA 62.649
103880982 CORDERO PEÑA EDUARDO 5.363.412
3101325441 CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A. 7.458.224
3101079707 CORP FEGASO S. A. 4.590.443
3101189347 CORP HERRERA BARRANETES H Y B S. A. 241.276
3101239915 CORP.
INTERN H J L S. A. 10.878.716
3101209008 CORPORACION CASA DE MUÑECA 12.920.981
3101276563 CORPORACION DE MUEBLES Y ARTESANIAS MALI S. A. 561.625
3101315552 CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS INTER S. A. 759.485
3101318486 CORPORACION FERRETERIA F Y D S. A. 341.109
3101347881 CORPORACION FRAMI G R F S. A. 4.400.351
3101214528 CORP GENERAL DE RADIO Y TELEFONÍA CO GE RA TE S. A. 2.723.962
3101077762 CORPORACION GIMA S. A. 4.699.020
3101025149 CORPORACION INFORMATIVA S. A. 66.926.297
3101162647 CORPORACION SORTILEGIO S. A. 7.377.363
105050936 CORRALES ARLEY ALVARO JESUS 498.797
501140944 CORTES CONTRERAS ALBERTO 287.208
3101218572 COSETEL PALACIOS S. A. 1.816.703
3101199804 COSTA RICA ECO AVENTURAS S. A. 5.456.544
3101017954 COSTA RICA FLORIDA S. A. 107.714
3101079108 COTUR
S. A. 26.589.807
3101425630 CROSS
COMMUNICATIONS GROUP S. A. 3.091.487
107850277 CRUZ CAMPOS KATTIA 552.707
104470932 CRUZ MUÑOZ ALEJANDRA MARIA 31.575
3101031262 CTRO JEANS S. A. 252.882
104530578 CUADRA CANTON PATRICIA 21.132
502190266 CUBILLO MIRANDA JUAN CARLOS 56.353
3101069154 CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOM. E INVES. PRIVADAS S. A. 12.561.076
3101332289 CUISINE CUSINE F F M S. A. 336.599
3101249579 D K INSDUSTRIAL DEL MIMBRE S. A. 3.353.675
3101023254 DALANYO S. A. 9.479.998
301870152 DANIA CASTILLO ROJAS 21.544
3101064713 DATOS COMPUTARIZADOS DACOMPZA S. A. 3.231.384
3101257019 DEKOR HABITAT S. A. 115.174
102760187 DELGADO MORALES ALVARO 468.678
3101113515 DESARROLLO EMPRESARIAL DESA S. A. 967.007
3101196573 DI GIUSEPPINA S. A. 19.096
17020878 DIAZ CUELLAR JAIRO HUMBERTO 26.950
3101232248 DINAMICA ESTRUCTURAL S. A. 34.482
3101096240 DISEÑO CINCO S. A. 1.478.395
3101187627 DISTR DOBLE A DEL ESTE SA. 1.294.643
3101141503 DISTR VERSATIL SIVERSA 1.034.070
3101068108 DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE HULE S. A. 2.628.877
3101189275 DISTRIB DE REPUESTOS VERSION AMERICANA S. A. 364.642
3101359733 DISTRIB DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A. 4.674.679
3101015425 DISTRIBUIDORA ENBO S. A. 1.535.478
3101196911 DISTRIBUIDORA FERRETERA ADELCO S. A. 425.359
3102085686 DISTRIBUIDORA ISAZA LTDA 23.391
3101104868 DISTRIBUIDORA NARANJEÑA DEL OESTE S. A. 206.992
3102204696 DISTRIBUIDORA ULARA LTDA 530.208
3101052308 DIVERSIFICACIONES TROPICALES DE SAN JOSE S. A. 982.602
3101368377 DKW SERVICIOS DE COMUNICACIÓN GLOBAL S. A. 10.163.019
3101164100 DOS HNOS RIOS DE TEXAS S. A. 1.257.117
3101213082 E Y M EDICIONES Y PUBLICACIONES UNIDAS S. A. 3.953.416
105100835 ECHEVERRIA HERMOSO FELICIA 1.104.982
3101122564 EDICIONES DOS MIL S. A. 1.097.987
3101057864 EDITORA JIMENEZ S. A. 1.153.239
3101076057 EDUCACION DE ADULTOS S. A. 4.459.711
3102091329 EIBICI S R L 5.241.195
3101035162 EL TROMPO S. A. 187.415
105280319 ELIU ARCE ALFARO 2.195.768
3101278632 EMPRESA DE SEGURIDAD FO & PE A. 16.190.150
3101025851 ENSOL INDUSTRIAL S. A. 945.376
3101126052 EQUIPOS URGENTES HOSP. S. A. 1.275.723
3101040639 ESTAIROFON DE CR S. A. 449.834
3101052056 EXCURSIONES TIPICAS DE COSTA RICA S. A. 4.720.238
3101053491 EXP INTERN TOPAZ S. A. 71.297.593
3101177109 EXPRESIONES NATURALES DE CENTROAM S. A. 949.933
3101302114 EXTREMOS BAR DISCOTEQUE S. A. 3.545.440
3004087517 FEDERACION NACL DE COOPER. DE VIVIENDAS 11.877.635
3101388174 FERMAR F.R.E.Y.O.L 804.584
3101040787 FERRETERIA HERQUI S. A. 3.168.063
3101057299 FERRETERIA BARRIO MEXICO S. A. 390.487
3101024527 FERRETERIA DEL SUR S. A. 1.283.810
106350482 FIELD ORTIZ ELIZABETH 57.187
602130815 FIGUEROA GRANADOS GERARDINA 1.452.235
3101193287 FIN DE SIGLO S. A. 8.481.912
3101232823 FINCA FILIAL PISO TRECE VERDE S. A. 23.856
3101183608 FLASH WASH S. A. 3.703.077
24916745 FLORIANA FLORA WALTAM WALTAM 903.502
3101125508 FOMIEXPORT S. A. 100.291
3101359290 FOREGIN AUTO PARTS S. A. 2.767.084
3006295601 FUNDACION EL FUTURO ES DE TODOS 1.065.221
3006335720 FUNDACION FAMILIA UN PROYECTO DE VIDA 340.535
3006045959 FUNDACION MAGISTER 21.324.107
3101172127 GAMAHEL S. A. 1.775.065
102970658 GARCIA CORTES VERA 23.614
302770710 GERARDO SOLIS SERRANO 133.538
105460794 GOICOECHEA RODRIGUEZ EDGARDO 1.424.813
204930615 GOMEZ RODRIGUEZ WALTER G 311.176
104890588 GONZALEZ HERNANDEZ GRETTEL LORENA 39.826
900430650 GONZALEZ MAROTO JEANNE 39.333
3101179769 GRUPO CAFET EMPERADOR S. A. 1.764.630
3101143770 GRUPO COIMEX M R S. A. 9.427.597
3101437622 GRUPO COMERCIAL LEO-MAY S. A. 9.179.084
3101395321 GRUPO CONTACTO SOLUCIONES G C S S. A. 1.863.586
3101156416 GRUPO EXPOFER SOCIEDAD ANONIMA 27.529
3101346685 GRUPO G R G COSTA RICA S. A. 1.900.898
3101185543 GRUPO JURIDICO ADM BOLIVAR & BOLIVAR S. A. 1.082.322
3101130315 GRUPO
3101067417 GRUPO MATERIALES AGUILAR S. A. 1.078.663
3101250219 GRUPO MULTINACIONAL DE SEGURIDAD S. A. 244.303
3101156898 GRUPO OMEGA ES SEGURIDAD S. A. 9.481.557
3101363989 GRUPO PLAZA TRIO S. A. 2.548.934
17380883 GUTIERREZ BARILLAS RUBEN AQUILES 2.830.626
108350569 GUTIERREZ SCORZA LAURA 94.533
103710295 GUZMAN BERMUDEZ MANUEL ENRIQUE 1.072.387
3101175445 H B S DE COSTA RICA S. A. 4.835.380
3101031441 HABITAR S. A. 2.740.368
3101167484 HERRAJERIA
3101213785 HOLA MAMA S. A. 2.219.412
3101153608 HORIZONTES
3101225307 IMPORTACIONES J A DEL HOGAR S. A. 29.576
27026110 INGE MARIA KREMER 85.054
3101366203 INMOBILIARIA ARIAS ORTEGA S. A. 30.113.155
3101101047 INMOBILIARIA FRENTE FRIO S. A. 3.336.257
3101017287 INST SUP DE ADM DE EMP 2.799.827
3101031374 INSTALECA S. A. 1.170.724
3101168218 INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARACION S. A. 2.262.326
3101195867 INTELIGENCIA INVEST Y SEGURIDAD M R K S. A. 2.679.265
3101200234 INTERNEXO DEL ESTE S. A. 7.500.861
3101189035 INV
3101254082 INVERSIONES A J MACAF S. A. 1.571.032
3101065415 INVERSIONES ARFORSA S. A. 164.523
3101093979 INVERSIONES BRAZZIA S. A. 5.654.052
3101369596 INVERSIONES CARCES I.C. S. A. 230.725
3101364829 INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPO ICC S. A. 9.026.270
3101022806 INVERSIONES ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.135.339
3101038185 INVERSIONES
3101367446 INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. 22.194.918
3101398510 INVERSIONES LOS ARCOS DEL FUTURO S. A. 980.289
3101312360 INVERSIONES MANA VIVI S. A. 398.101
3101200804 INVERSIONES PELTA S. A. 1.249.588
3101209042 INVERSIONES RODEZTO SOZATTEL S. A. 31.424.363
3101195996 INVERSIONES SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101055434 INVERSIONES VALVERDE Y LARA S. A. 57.013
3101182719 INVERSIONES
XELAP S. A. 1.707.393
701150726 IRENE
EDWARS THOUSAND 1.603.128
107630366 ISABEL CRISTINA ROMERO PIEDRA 409.317
153705005 J.A. SOCIEDAD ANONIMA 287.519
3101096455 JARDINERIA Y
FLORISTERIA
3102052334 JEKE & SOL CORPORACION LTDA 189.745
3101102746 JEMOLI SOCIEDAD ANONIMA 20.781
929882006 JONES ANNA ROSE LINDA 596.967
102600872 JOSE FRANCISCO ANGLADA SOLER 58.541
16927464 JOSEPH JEMRI ALFASSI 379.839
800680039 JULIA DANIA SABAH RZEPHA 674.635
25421390 JULIA SILVANA HERRERA SEBALLOS 357.217
3101022620
3101017998
3101011189
3105015383 LAB. PARA EQUIPOS DIESEL E I R L 1.082.329
3101126263 LABORATORIOS A M S. A. 110.868
13809797 LAMMERS RUELTH 536.560
3101038182 LAS HADAS S. A. 1.536.258
3101164068 LENTES DE AMERICA S. A. 1.161.767
102090845 LEYLA MARIA FONT ULLOA 1.216.372
3101138601 LIBERTAD INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A. 312.144
3101171722 LIMORA DE ESCAZU S. A. 128.442
3101180071 LIQUIDACIONES Y REMATES DE CR S. A. 248.275
754030733 LONG LOWERY JANICE ROBERTA 3.239.680
26324802 LOZANO ARDILLA MARIA VICTORIA 203.727
104110336 LUCONI COEN GIAN CARLO 100.452
3101141089 M P & M S. A. 498.424
102430868 MAKLOUF MAKLOUF YUNEM ANTONIO 615.388
3101037298 MAQUINARIA AGRICOLA REPUESTOS S. A. 418.175
3101389347 MARBERTO INVERSIONES S. A. 1.473.749
3101312202 MARCASOFT S. A. 926.723
108030226 MARCELA DELGADO HERNANDEZ 21.973
107320983 MARCELA ROSA MORA OLMEDO 8.835
102870222 MARIA CECILIA ARAYA ULLOA 67.181
109920828 MARIN FONSECA SUSANA 23.042
103050847 MARTA EUGENIA ZELEDON PORTUGUEZ 63.787
3102154137 MAS FRESCO LTDA 260.168
3101314659 MASISA MATERIALES SINTETICOS S. A. 647.818
800470395 MAURO FIORENTINI LUIS 37.667
102480143 MAXIMILIANO ESQUIVEL GRILLO 64.777
102540518 MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES 602.265
3101255246 MEMO S Y COMPAÑÍA S. A. 386.920
3101147697 MIR BET S. A. 62.481
3101279467 MIS ESFUERZOS AMG S. A. 81.773
103120958 MORA GALLARDO ADOLFO 4.676.033
3101076856 MORA PANIAGUA Y ASOCIADOS AVALUOS INDUSTRIALES CIVILES
Y AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA 28.026
303470988 MORALES SOJO WILBERTH 398.434
3101183974 MORICE Y ASOCIADOS BIENES RAICES S. A. 1.617.667
3101023434 MOTORES DOS MIL S. A. 17.087.667
303820309 MOYA MASIS REBECA 1.301.668
3101137649 MULTISERVICIOS ALFARO S. A. 8.363.431
3101193407 MUNDO PORTATIL DE C.R S. A. 1.009.360
900400858 MUÑOZ UMAÑA FLOR DE MARIA 28.665
201290706 MURILLO BENAVIDES HORACIO 3.691.927
107100768 NANNE PRESTINARY FREDRICK 501.386
3102186328 NANNI DEL NORTE LIMITADA 2.859.436
3101156273 NASRUDIN S. A. 145.551.121
3101222202 NEGOCIOS IBEROAMERICANOS IAS S. A. 3.136.502
3101036004 NOVEDADES ROMERO LTDA. 12.097.867
3101406749 NUBA ARQUITECTONICA S. A. 489.393
3101047701 NUESVOMICA S. A. 1.983.646
3101041553 OFICINA DE CONTABILIDAD Y NEGOCIOS S. A. 926.474
3101250583 OFIFUTURO S. A. 517.652
3101109824 OLCE DE MOTEALEGRE S. A. 4.265.713
3101355021 OPTICA MILES
3102093256 ORELLANA Y AMAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 5.727.089
104240202 ORFILIA BRICEÑO CASTILLO 569.526
602110296 OTTO VALLADARES CASTILLO 1.544.052
26631341 PATRICIA EUGENIA ALONSO PEREIRA 17.451
16326316 PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN 266.780
27019669 PAVON DE LEOM ERICKA 1.768.155
3101218216 PINTASUR S. A. 4.481.900
3101177590 POTOTO DE CORONADO S. A. 85.486
3101288914 PROBIJEMEG S. A. 502.921
3101349007 PRODUCCIONES TALAMANCA VERDE S. A. 674.115
3101185181 PRODUCTOS IMPORTADORES PRODIM S. A. 2.039.592
3101118518 PRODUCTOS LILLIANA S. A. 12.777.670
3101254986 PROFESIONALES
PARA
3101134881 PROMOCIONES TECNI CAS E INDUSTRIAS S. A. 496.665
3101232000 PROTECCION Y COLOR S. A. 1.287.416
3101260542 PROYECTOS BILBOQUET S. A. 27.405.962
3101236497 PSOFT INFORMATICA S. A. 4.906.862
104280324 QUIROS CORDOBA CARMEN 311.151
103920735 RAFAEL ANGEL RAMIREZ VALVERDE 878.122
3101191379 RAVERFA DE SAN JOSE S. A. 649.929
502900924 REBECA BALDIOCEDA CARRERA 59.688
3101323561 RECOJET INC S. A. 2.124.786
3101054336 RECTIFICACION UNIWELD S. A. 13.295.151
3101329146 REDES ATI S. A. 6.116.519
3101161410 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL R I C S. A. 43.624.532
3101122661 REP
3101055891 REPRESENTACIONES ARAGROS S. A. 6.148.653
3101189717 REPRESENTACIONES GRAFICAS R & L DEL NORTE S. A. 4.369.928
3101147685 REPRESENTACIONES PUBLITURISTICAS S. A. 692.706
3101150656 REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES URIJAR S. A. 1.341.395
3101161224 REPUESTOS ALTRESA S. A. 2.472.938
3101297228 REPUESTOS MORA RIOS 1.440.459
104610343 RETANA BOLAÑOS OSCAR GERARDO 27.972
601041162 RETANA FALLAS VICTOR MANUEL 956.182
601660647 REYES CORDOBA IDANY DEL CARMEN 1.128.088
104121033 RIVERA QUIROS GERARDO 290.418
103870908 ROCIO PORTOCARRERO BLANCO 303.780
3101134084 RODRIGO ACUÑA INGENIEROS S. A. 416.055
104910624 ROVIRA FIGUEROA WILLIAM ANTONIO 810.907
108140393 RUTH WEDEL SOLIS 28.961
3101249017 S P M MOTO EXPRESS DE COSTA RICA S. A. 671.961
103520623 SANDI SANDI GERARDO 25.268
3101146664 SANTA APOLONIA S. A. 5.473.681
3101154590 SEGICSA S Y B S. A. 364.293
3101384424 SEGURIDAD BRIMA S. A. 412.063
3101190431 SEGURIDAD COBRA DE SAN JOSE S. A. 4.689.672
3101169806 SEGURIDAD DEDICADA S. A. 85.819.377
3101440307 SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A. 94.497
3101134902 SEGURIDAD TECNICA AEROPORTUARIA S. A. 18.261.051
3101090786 SERVICIOS AUTOELECTRONICO JZF S. A. 4.307.723
3101049096 SERVICIOS CONTABLES LOPEZ VARGAS S. A. 2.363.999
3101180264 SERV CONTABLES PROFESIONALES DEL NORTE S. A. 1.278.756
3101246912 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MARJUV S. A. 576.193
3101123212 SERVICIOS ELECTRICOS MARLIZ ASOCIADOS S. A. 3.772.741
3102284315 SERVICIOS ESPECIALES FLORES LTDA 150.663
3101201542 SERV GENERALES DE ADM AVANZADA S G A S. A. 8.095.051
3101192941 SERVICIOS JURIDICOS MULTIPLES S A L 1.077.987
3101068806 SERVICIOS NEP S. A. 4.001.501
3101347007 SERVIREFRIS S. A. 1.066.450
3101308659 SIEMPRE EN CONTACTO SOCIEDAD ANONIMA 39.302
104680070 SOLANO BARBOZA DANILO ERNESTO 362.072
900440327 SOLIS QUESADA CARLOS ALBERTO 142.576
3101060327 SONLEORIETT
S. A. 354.253
3101166104 SUPER
HIELO M Q S. A. 8.230.248
25719831 SUSANNE ROCHA BLAYA 58.855
3101103488 T.M. MAQUINADO TECNICO S. A. 155.450.273
3101423836 TABEL ZAZA S. A. 223.795
3102093279 TALLER CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.637.146
3101172903 TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA MONGE VARGAS S. A. 3.106.486
26925227 TANG NOINDICAOTRO HUI ZHEN 882.419
3101225002 TASKA AL ALDALUS S. A. 423.589
3101068306 TECNICOS ESP EN SEGURIDAD DE ALTO NIVEL S. A. 2.774.881
3101192945 TECNINDUSTRIAL VARGAS Y ARIAS DE DESAMPARADOS S. A. 2.311.808
3101064653 TECNODATA S. A. 838.206
3101206718 TECNOMODULOS A L M INTERNACIONAL S. A. 14.222.314
3101021074 TELATEX S. A. 5.428.763
3101128064 TELEBIPER DE COSTA RICA S. A. 14.485.611
3101346486 TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A. 838.525
104580313 TENORIO CASTRO LUIS 1.320.350
1587382006 TEXTILES CINER ROSEMBERG S. A. 348.235
3101163124 TEXTILES LLORENTE S. A. 9.520.847
3101292125 THE CHEESCAKE FACTORY S. A. 1.022.367
3101016980 TICA FRUTERA S. A. 153.224.329
3101020352 TICAKNIT S. A. 5.641.956
3102133548 TIENDA FASCINACION PASEO ESTUDIANT LTDA 1.199.312
3101169091 TIENDA Y ZAP TRES E S. A. 1.406.310
3101262389 TIGIPEC S. A. 4.494.809
3101054377 TISAGAL S. A. 5.019.722
3101058809 TOCHEZ DE COSTA RICA S. A. 7.012.973
3101202311 TOPOCEN TOPOGRAFIA CENTROAMERICANA S. A. 5.512.276
3101081657 TORNILLAS
3101102679 TOTIN S. A. 585.201
3101122892 TOTYS INTERNACIONAL S. A. 1.000.634
3101119747 TRANGE S. A. 1.614.205
3101173029 TRANSPORTES
3101437047 TRANSPORTES
TRANS LISANDRO S. A. 4.248.224
3101131585 TRESSO MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS S. A. 2.330.730
102330267 TRISTAN SOUBRIE FERNANDO 1.546.611
3101124773 TUBEREX AUTOMOTRIZ S. A. 269.879
3101050201 TURSA S. A. 1.396.658
104430577 ULLOA MADURO JORGE 1.166.685
3101295297 UNIDAD Y SERVICIOS DE INVEST CASTRILLO S. A. 266.792
3101370453 UNIVERSIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL MAGISTER S. A. 8.463.301
3101204771 UNIVERSO DE LICORES S. A. 9.705.484
3101120340 UNO SPORTS S. A. 931.068
3101072219 URASCA S. A. 1.752.416
107540718 UREÑA SALAZAR JOSE JOAQUIN 612.389
3101025714 VACARI S. A. 6.225.781
105930005 VALERIN MORA EDWIN 174.950
15318526 VALLE VASQUEZ MANUEL 1.604.548
3101334680 VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE CR S. A. 635.349
13980714 VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ 276.401
105760638 VARGAS SIVERIO GABRIEL 816.006
103780437 VARGAS SOLORZANO CARLOS LUIS 6.038.370
102071004 VARGAS VARGAS RODRIGO 1.654.907
104380372 VARGAS VIQUEZ EDWIN 925.387
3101112241 VARPAL INTERNNACIONAL S. A. 3.387.293
103030709 VEGA BATISTA GABRIEL 181.176
102830382 VEGA SOTO MARVIN 2.077.255
108380634 VEGA ZUÑIGA MAUREN 7.906.235
3101330081 VENDING SERVICES S. A. 1.393.145
3101109215 VENTA Y SERVICIOS INTERNACIONALES VIP S. A. 3.636.070
3101240948 VENTAS Y SERV. SOTRU S. A. 1.113.997
102350185 VICTOR MANUEL ASTUA MONTERO 4.244.501
3101209621 VIGILANCIA DEL AÑO DOS MIL S. A. 3.398.860
3101189019 VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA S. A. 1.327.189
3101336652 VIG Y SEG PRIVADA DEL ESTE ISABEL AGUIRRE S. A. 1.826.075
26724964 VILMA ESPERANZA AVILA GARZON 355.298
3101418558 VIMCABLE TELECOMUNICACIONES S. A. 206.666
204250204 VINDAS GONZALEZ ROSALBA 1.138.574
17424592 VIOLET BELLO EDUARDO ANDRES 92.196
3101160869 VISABRE S. A. 8.221.352
3102234014 VISUALIZAR CR LIMITADA 2.896.635
3101086558 VOLCAN DE PLATA S. A. 817.305
3101329594 VOLCANO’S CASINO S. A. 1.564.392
107720366 WALTER CHAVES GOMEZ 102.387
3101260307 WCH CONS BURSATIL Y MERCADEO DE CAPITALES 2.071.161
3101298737 WORLD
TECHNICAL SOLUTIONS WTS S. A. 168.352
104430006 WRIGHT MIRANDA MARCO VINICIO 5.914.249
3101154924 YATE MEDITERRANEO S. A. 16.720
3101038195 YEMANJA S. A. 30.068
401150761 ZAIDA FLORES RODRIGUEZ 493.205
3101069301 ZUYMO S. A. 2.114.500
El monto de la deuda se refleja al 24 de julio del 2007 además puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101170933 A & E DECISIONES TECNICAS PROFESIONALES S. A. 700.023
3101267732 A C CONSTRUCCIONES S. A. 3.923.535
3101076443 A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS 1.589.777
3101236511 AAGUILUZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 3.652.996
3101139370 ACADEMIA NAC DE EDUCACION INTEGRADA S. A. 2.356.681
3101231168 ACIERTO INFORMATICO S. A. 101.324
3101170384 ADUANERA NANE S. A. 452.999
3101217896 AEROBICOS ALEALE S. A. 58.030
3101106462 AGENCIA DE VIAJES DEMO S. A. 274.151
3101189417 AGENCIA DE VIAS MARITIMAS S. A. 93.377
3101060482 AGROPEC
3101090932 AGROPECUARIA RIO TORO S. A. 6.298.075
601860159 AGÜERO BARBOZA MARIA AUXILIADORA 78.008
202400421 AGUILAR ARAYA JOSE ENRIQUE 26.662
3101129401 ALARMEX S. A. 82.506
108330652 ALEXANDER CARVAJAL ROMERO 1.854.397
107480403 ALFARO UGALDE MIGUEL ANGEL 40.449
106460009 ALRAREZ SOLANO ROY 8.061.880
3101057485 ALSIL INTERN S. A. 3.081.941
101900652 ALVARADO FONSECA ZAYAS BAZAN 28.180
102880151 AMADOR MADRIZ ANIBAL 174.499
3101255902 AMERICA MAGNETICO CORES S. A. 25.638
105690970 ANA CECILIA SAGREDA RODRIGUEZ 15.317
102700461 ANA CECILIA SANCHO ROJAS 11.706
900130612 ANA CECILIA ZUÑIGA JIMENEZ 12.510
103620932 ANA ISABEL MELENDEZ CASTILLO 97.560
104161216 ANA LIA CABEZAS SIBAJA 20.924
104670685 ANA LUCIA SEGURA LEIVA 32.932
106810107 ANA MARIA HERNANDEZ MORALES 22.259
105840664 ANA VICTORIA FOURNIER SOLANO 16.004
104181056 ARAYA ZUÑIGA OSCAR ARTURO 1.839.953
602660908 ARCE BARQUERO HARLEY 893.771
3101029201 ARQUITECTI HERNAN ORTIZ Y ASOCIADOS S. A. 467.419
2711890001 ARROYOS CRISTALINOS AC S. A. 121.313
3101029620 ASESORAMIENTO GANAD Y AGRIC SA 18.122
3101381529 ASESORIA INFORMATICA LAS MERCEDES S. A. 226.539
3101283230 ASESORIAS FINANCIERAS MUNDIAL MMOZ 1.581.004
257754003 ASOC DE
OFTALMO. EN
3002132075 ASOCIACION
ARADO PARA
3002045909 ASOCIACION BAUTISTA MISIONERA HEBRON 494.466
3002045684 ASOC CAMARA COSTARRICENSE DE RESTAURANTES Y AFINES 792.582
3002051216 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE CAFÉTALEROS 96.494
3002133181 ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE EMPRESARIOS Y EMPRESARIOS DE
Y PEQUEÑA EMPRESA TURISTICA 83.085
3002071677 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE TELEVISION 108.923
3002177292 ASOCIACION CONSEJO DE MUJERES INDIGENAS DE C.R. 165.713
3002108364 ASOC
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y
3011212127 ASOC SINDICAL DE TRAB DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
E INSTITUCIONES AFINES DE CONSERVACION 501.449
167284003 AURUM S. A. 870.395
3101321406 AUTOCAR N G EUROPA S. A. 162.040
501230887 AYALES ESNA FARID 37.473
105300923 BARRANTES GAMBOA JOSE MARIO 90.044
800460390 BARRIONUEVO DE JESUS CLAUDIA 58.986
3101141724 BEPRILA S. A. 2.240.702
301030837 BETTY QUESADA QUIROS 74.600
3101350975 BGL CONSULTORES INTERNACIONALES INC S. A. 76.850
3101046607 BITUTERIA DE
3101362373 BIZANCIO DE ALEJANDRIA S. A. 1.058.675
103120124 BLANCO MONTERO BERNARDO 82.367
3101212978 BOLDEX DORADO S. A. 251.124
900260499 BONILLA LOPEZ ARMANDO SEBASTIAN 2.297.068
601230478 BONILLA LORENZO MARIA ISABEL 1.366.312
202850073 BRENES VARGAS ALVARO 1.443.126
105920099 BUSTAMANTE SOLIS MARVIN ANTONIO 133.042
3101312328 C H S SEGURIDAD I BIENESTAR S. A. 5.162.982
3101351912 C Y C SERVICIOS PORTUARIOS L A S. A. 1.362.867
3101233878 CABESOTERA DEL NORTE S. A. 5.323.292
100608377 CACERES DELGADO MIGUEL ANGEL 56.384
3101157271 CALCAMONIAS TICO ITALIANAS S. A. 1.509.052
102630731 CALDERON CASTRO RODOLFO 484.161
107570157 CALDERON ESPINOZA XINIA MARITZA 1.201.852
103900191 CALDERON PORTER SONIA 97.351
102360015 CALDERON SEGURA JESUS MARIA 94.605
301380314 CALVO FERNANDEZ JUAN BAUTISTA 54.432
106910249 CAMBRONERO ARCE JOHNNY EDUARDO 1.385.940
700740212 CARCAMO VINDAS ISIDRO 88.242
103670239 CARLOS ALBERTO TORRES JIMENES 14.979
104640436 CARLOS EDUARDO VALLADARES GUILA 239.355
101730609 CARLOS MARIA ESQUIVEL SERRANO 15.537
27911375 CARMONA VELEZ OLGA MARIA 1.789.588
3101120200 CARRL S. A. 88.307
3101236780 CARROS DIRECTOS S. A. 2.226.815
3101121946 CASA MIRAFLORES S. A. 11.169
106510984 CASCANTE SOJO FREDDY ENRIQUE 84.568
106560972 CASTILLO CASTRO ALVARO 119.050
600970867 CASTILLO RODRIGUEZ VICTOR HUGO 90.024
103970810 CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO 37.028
104690526 CASTRO HERNANDEZ BELMA PATRICIA 171.385
202250897 CASTRO NUÑEZ ALVARO 435.031
105500185 CASTRO PITTIER SILVIA 172.188
25018733 CATALINA ALBARELLO ZAMBRANO 648.571
103760553 CAVALLINI CHAVES HUGO 59.338
103860475 CELINA VIRGINIA MORA VARGAS 10.450
3101112150 CENTRAL DE SUMINISTROS DE ESCAZU S. A. 79.421
3101040650 CENTRAL FOTOGRAFICA S. A. 25.539
3101361779 CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL SOSTENIBLE S. A. 66.516
3102013021 CENTRO LUCKY LIMITADA 112.716
107690116 CERDAS RAMIREZ IVANNIA 39.574
3101097430 CERRADURAS Y PUERTAS DE COSTA RICA S. A. 23.952
107160449 CHAVARRIA LIZANO MARCO ANTONIO 645.758
102270752 CHAVARRIA SERRANO CARLOS ALBERTO 154.989
700600130 CHAVARRIA VILLALOBOS ENRIQUE 67.564
26023546 CHEONG SIO MEI 149.393
3012061730 CHRISTIAN REFORMED WORL MISSIONS 31.525
3101105041 CIA AGRICOLA DE GUACIMO 47.651.149
3101052532 CIA DE INVERSIONES JUNO S. A. 302.990
3101392859 CINCO SOLES DE KATAR S. A. 1.521.045
3101138863 CINSA MANO DE OBRA S. A. 10.161.378
3101043670 CLARI VANIDOSA S. A. 683.007
105100081 CLAUDINA VIRGINIA SOLIS HERRERA 11.052
264898003 CLINICA DE SALUD Y VIDA BARBY 1.106.104
3101054319 CLINICA DENTAL DRA LASSO PINZON S. A. 11.561
3101346015 CLINICA DENTAL SENDA MEDICA S. A. 258.423
3101164095 CL. HOLISTICA DOCTOR GANDHI PARA HOSOGA S. A. 202.835
3101431228 CLINICA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES DESPERTARES DEL ALMA S. A. 664.850
3101196979 CLOBE DE C.R. 531.846
3101158123 COCOLUIS SOCIEDAD ANONIMA 27.733
3101146211 COFIN S. A. 265.597
3101029878 COLMOTORES S. A. 1.021.262
3101236184 COLOR Y CERAMICA COCESA SOCIEDAD ANONIMA 3.773.891
3101168892 COLORINES DE SANPEDRO S. A. 13.889
3101158907 COM DE PROD COOP 2.346.422
3101413380 COM DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA 2.176.579
3101204199 COM VACACIONAL TROPIC S. A. 563.804
3101183734 COMANDO DE SEGURIDAD EL SOL S. A. 525.922
3101144561 COMANDO EL AGUILA S. A. 50.906
3101375578 COMERC DE VIDRIOS AUTOMOTORES VIAUTO S. A. 181.247
3101115172 COMERCIALIZADORA Y EXPLORADORA DEL ESTE S. A. 74.869
3101236078 COMERCIO ELLEN S. A. 295.078
3101282827 COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. 27.599.282
3101133498 COMPAÑÍA AGRICOLA CHILOE S. A. 230.476
3101070184 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RUILOVA S. A. 24.543.255
3101342401 COMPAÑÍA DE AVANZADA EN SEGURIDAD CAS SA 183.560
3101224627 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD L B S S. A. 2.532.760
3101189183 COMPAÑÍA HOLLYWOOD S. A. 3.818.006
3102007795 COMPAÑÍA IND DE ENCUADERNACION MODERNA LTDA. 86.734
3101096917 COMPLEJO TURISTICO PUNTA UVA S. A. 139.901
3101247481 COMPUMOVIL DE COSTA RICA S. A. 2.861.473
3101037551 COMUNICACIONES MARINAS S. A. 78.248
3109214951 CONDOMINIO BAHIA LANGOSTA 46.528
3101244265 CONEXIONES INTERNACIONALES S. A. 194.963
3101085136 CONFECCIONES DEPORTIVAS JOSE J BRENES A S. A. 3.813.073
3101103750 CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES DE SAN JOSE 777.126
3101116226 CONSTRUCTORA DEL ISTMO S. A. 61.911.654
3101146730 CONSTRUCTORA HERMANOS LORIA MURILLO S. A. 2.225.470
3101141574 CONSUL INTERD CARBONI 963.394
3101072711 CONSUL Y ASESOR INTERDISPLONARIO 699.666
3101231103 CONSULTORIA
DE
3101257134 CONTABILIDAD Y ASES FISCAL NUEVO MILENIO S. A. 1.933.570
800720309 CONTRERAS ORMAZABAL PATRICIO 88.076
3007116747 CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL 84.476
3101278722 COOKTOWN S. A. 7.633.778
3004045136 COOP DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DEL SISTEMA 3.554.380
3004045381 COOP UNIVERSITARIA DE LIBROS EQUIPO Y MATERIALES R L 10.944.138
3101132543 COPILANDO S. A. 1.038.258
108110316 CORDERO BALTODANO MARIA ALEXANDRA 20.037
104320504 CORDERO OBANDO MIGUEL 92.701
3101146601 CORP ALFI DE CENTROAM SA 18.295
3101226130 CORP ALIANZA EXTRANJERA S. A. 1.843.373
3101213570 CORP MOSS SEG C M S S. A. 405.573
3101140150 CORP TC SERV. S. A. 27.239.907
3101115828 CORPORACION ACCION DE VIGILANCIA H Y G S. A. 15.086.240
3101402655 CORPORACION B E D E S. A. 415.600
3101223324 CORPORACION BADARI DEL ESTE S. A. 414.558
3101245553 CORPORACION CHEMEXPORTACION DE CENTROAMERICA S. A. 92.153
3101352178 CORPORACION CIUDAD CAMPANA S. A. 263.132
3101086215 CORPORACION DE INVERSIONES Y FINANZAS EGULAGO S. A. 314.094
3101331342 CORPORACION DEL LITORAL S. A. 9.181.422
3101385499 CORPORACION DPS INTERNACIONAL S. A. 4.601.725
3101215930 CORPORACION EDUCA MONTE SINAI S. A. 3.108.267
3101102024 CORPORACION ITCAZU S. A. 126.584
3101358944 CORPORACION NICOYE INTERNACIONAL S. A. 1.202.894
3101220272 CORP PARA EL DESARROLLO PROY EDUCATIVOS CUG S. A. 93.024
3101167274 CORPORACION SARSA DE SAN JOSE S. A. 257.654
3101220613 CORPORACION SUPIKA S. A. 5.968.665
3101145020 CORPORACION TEXTILERA SUR S. A. 254.940
3102033419 CORTINAS Y DAMASCOS MODERNOS S. A. 33.924
3101209655 COSMO COPI S. A. 515.640
3101288771 CREACIONES EN FLOR S & S S. A. 91.441
3101345511 CREDIMAS DE COSTA RICA S. A. 100.603
3101120200 CRRL S. A. 88.307
106500422 CRUZ CRUZ FLORY 60.487
3101088853 CTRAL DE EXTINGUIEDORES HNOS MORA 10.059.635
3101400652 CTRO AUTOMOTRIZ NASA S. A. 2.503.818
3101022096 CYRA S. A. 869.589
3101300162 D VDO S. A. 1.772.234
16720713 DAVID REUBEN HATOUNIAN 37.515
800410820 DAVID ZAPATA MEDRANO 129.139
15681615 DAVIDSON DAVIDSON CHRIS LORING 99.968
3102218550 DC DISEÑOS GRAFICOS Y PUBLICITARIOS LTDA. 2.116.696
3101128761 DE ANTAÑO RC S. A. 293.393
101980807 DE FORD SOLANO DOUGLAS 96.478
3101209778 DECISIONES TECNOLOGICAS S. A. 89.238
3101195262 DECORACIONES IDEAL S. A. 54.506
602560795 DEILI GERARDA JIMENEZ MEZA 16.411
3101031770 DEPOSITOS DE LICORES DE TIBAS S. A. 149.150
106950196 DESANTI MADRIGAL MARIO 676.097
3101224236 DESARRLLOS DEL VALLE S. A. 25.623.896
3102350977 DESARROLLALORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL 60.509.181
3101082029 DESARROLLOS MICROTECNOLOGICOS S. A. 151.565
3101288601 DESARROLLOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD 17.348.804
3108038387 DESPACHO HECTOR NARANJO CARVAJAL Y COLEGIADOS 159.261
501431072 DIAZ BRAN CARLOS 5.294.100
3101322071 DIEDAMA S. A. 8.954.513
3101248000 DISCOS DEL MUDO DDMCD S. A. 530.757
3102203614 DISECOM IMP LTDA 1.206.627
3101032367 DISEÑOS ISA S. A. 3.431.332
3101093428 DISEÑOS MELANNY S. A. 21.536
3101069887 DISTR AUTOM AMARICANA S. A. 228.263
3101139754 DISTR. TARO DE SAN JOSE S. A. 899.830
3101153382 DISTRIB. CO. MONTERO Y UREÑA S. A. 2.108.178
3101052473 DISTRIBUDORA GUZMAN Y SANDI S. A. 58.304
3101131234 DISTRIBUIDORA ARCO IRIS DEL VALLE S. A. 24.543
3101015625 DISTRIBUIDORA DE COMESTIBLES DICOSA S. A. 12.489
3101124431 DISTRIBUIDORA DE COSMETICOS OBANSOMI S. A. 2.994.217
3101185654 DISTRIBUIDORA DE VEHICULOS DEL SUR S. A. 91.236
3101086899 DISTRIBUIDORA DRAX S. A. 12.508.566
3101007809 DISTRIBUIDORA LOS LEONES LTDA. 1.421.858
3101099088 DISTRIBUIDORA LUIS MADRIGAL S. A. 85.314
3101271488 DISTRIBUIDORA MANPE S. A. 728.280
3101255718 DISTRIBUIDORA PERRY A Y M DEL OESTE S. A. 13.919
3101031184 DISTRIBUIDORA SAMANTA S. A. 51.419
3101287037 DISTRIBUIDORA SIETE MIL DOSCIENTOS UNO S. A. 1.281.327
3101126279 DISTRIBUIDORA T M S. A. 674.111
3101128686 DISTRIBUIDORA VALVERDE VEGA S. A. 657.756
3101156360 DISTRIBUIDORA X C S. A. 691.047
3101129937 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADOR CARIBE S. A. 90.682
3101109313 DISTRIBUIDORA Y TIENDA ALFARO S. A. 22.719
3101069070 DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. A. 2.756.917
3101126279 DISTRIBUIRODA T M S. A. 674.111
401001084 DOBLES MORA YOLANDA 140.089
108980095 DODERO ARAGON ESTEBAN 82.026
900240462 DONINELLI PERALTA MARIA MAYELA 88.661
3101035519 DOPIS S. A. 2.819.335
3101133689 DORBAR
S. A. 910.104
3101418128 DOWN
TO EARTH THE MILL S. A. 214.942
104100332 DUARTE MENA ELIO 171.649
16025475 DUARTE MORENO FLEIDER VICENTE 274.578
300910628 DURAN ALVARADO NORMA 282.700
108520234 DURAN ALVAREZ MAUREE 1.728.559
3101202686 E
VOLUTION SOFWARE S,A, 14.815.311
3101254206 ECO CAFÉ INTERNETT S. A. 81.695
3101363788 ECO CLEANNING SERVICES S. A. 497.488
3101198892 ECO MARCHAMO VEGA S. A. 1.877.329
900360037 EDGAR MOHS VILLALTA 16.368
101800685 EDGARDO SAENZ RENAULD 24.012
3101109447 EDIFICACIONES Y PROY DE VIVIENDA EPROVI S. A. 1.377.431
3101011657 EDIFICIO MARI CRISTINA UREÑA DE MUSMANNI S. A. 24.560
102410171 EDUARDO VIDECHE VARGAS 152.564
103330768 EDUARDO ZAMORA MADRIZ 20.228
3101125655 EL CABALLO DE ACERO S. A. 2.197.933
3101008334 EL CHIC DE PARIS S. A. 156.048
3101088920 EL COYOL S. A. 124.292
3101035832 EL IRAL S. A. 1.038.093
3101129969 EL JARDIN DE MARIPOSAS S. A. 27.690
3101297029 EL NUEVO PACTO S. A. 825.461
3101211967 EL RINCON DEL PIRATA S. A. 103.209
3101152835 ELECTRODOMESTICOS DE PREFERENCIA S. A. 1.090.418
3101044706 ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA EMCO S. A. 12.665.972
102190156 ELISA MARIA MORA CORDOVA 12.487
900030277 ELIZABETH VARGAS OTAROLA 19.331
3101153818 EMPRESAS GRUPOS DE CONSULTORES PRIVADOS INTL S. A. 11.708
3101168221 EMPRESAS ROSSI INTERNACIONAL S. A. 82.662
3101220008 EMYLKA SA 930.545
3101405791 ENFOQUES ESTRETEGICOS I N C S. A. 29.995
203040162 ENIO MOLINA ALVARADO 15.378
3101188206 ENLACE COMUNICACIÓN S. A. 82.740
3101268242 ENTERPRISE SERVICIOS TURISTICOS COSTARRICENSES S. A. 53.664
3101378173 ENTRETENIMIENTO POPULAR REPRESENTADO S. A. 63.196
3101105834 EQUIS CEL S. A. 677.605
3101055347 ES PIÑA S. A. 31.458.819
102770513 ESBIN JIMENEZ PEREZ 26.288
3101316088 ESPARZA PRODUCCIONES TELEVISION S. A. 91.821
3101017099 ESPECIALIDADES CARNES Y MARISCOS (ESCAMA) S. A. 33.013
25822843 ESPERANZA RUBIANO ZAMBRANO 16.539
3101047340 ESPIMA S. A. 1.507.914
600960959 ESPINOZA AGÜERO LIDIETH 280.837
106200543 ESQUIVEL MORALES SHARON MARCELA 140.334
3101248567 ESQUIVEL Y ZOLLA S. A. 101.920
3101329871 ESTRATEGIAS DE MERCADO EMERSA S. A. 104.772
23708676 EURIDICE GOLDWAN VIGIL 16.072
3101086463 EURO AMERICANA DE EDICIONES 16.238.707
3101275137 EYRETEL CENTROAMERICANA S. A. 102.305
302330327 FALLAS ROMERO HECTOR 902.901
3101189394 FARMACIA OREAMUNO DE SAN JOSE S. A. 2.084.979
3101349536 FERNANDEZ TEFEL S. A. 489.155
3102024917 FERRETERIA COMERCIAL MORALES LIMITADA 23.895
3101005727 FIGURAMA S. A. 2.697.959
3101277227 FIRST RENT A CAR S. A. 172.285
201430345 FLORA CAMPOS MELENDEZ 29.084
3101085143 FLORA TROPICAL DEL ESTE S. A. 2.854.401
16721908 FLORES RUEDA ALEX ABELINO 1.746.936
103950643 FLORES SOLERA GRACE LORENA 142.875
3101089533 FLORES Y PALMERAS S. A. 1.574.499
106860057 FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO 9.029.266
3101023290 FORESTALES SEPRO S. A. 3.640.631
3101145439 FORMULARIOS Q S. A. 220.762
3101089013 FOTO REX S. A. 32.736
3101085937 FOTOCOPIAS BRIZOLA S. A. 2.599.243
501130098 FRANCISCO JARQUIN JARQUIN 16.548
104131234 FRANCISCO MAFFILO GONZALEZ 22.120
3101195340 FRANSO JOSEFINO S. A. 9.374.258
3101406469 FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A. 1.828.234
3101270001 FUMERSA S. A. 15.088.650
3006200526 FUND PARA EL DESARROLLO HUMANO 846.635
3006045964 FUNDACION COLEGIO ACADEMICO 5.656.153
3006078609 FUNDACION DE ASISTENCIA AL MINUSVALIDO 2.628.652
3006078023 FUNDACION DE VIDA SILVESTRE 218.081
3101002972 GALLIANO LUCONI S..A 81.403
300403144 GAMBOA RODRIGUEZ ENRIQUE 88.377
3101318010 GANADERA
3101027062 GANADERIA LOS ABEDULES S. A. 15.823
3101213800 GENERAL MEDICA DE C.R. 752.059
3101079649 GENERALIDADES ELECT Y MECANICAS GEYMESA S. A. 139.923
3101162794 GENESIS DE
3101068199 GEOFOREST
S. A. 109.345
3101098666 GESOCA
INTER S. A. 90.471.364
3101361724 GESTIOSERVICIOS INTERNACIONALES S. A. 67.068
103680506 GILBERT MADRIGAL CAMPOS 33.255
700440460 GLEN
EGBERT PEACE EARL 81.288
3101372760 GLOBAL
MARKETING REGNER S. A. 698.770
27322312 GOMEZ BETANCOURT DIANA 195.695
103210999 GOMEZ QUIROZ AMELIA CRISTINA 42.566
102290429 GONZALEZ PICADO JAIME 1.134.566
800230149 GONZALO YOUNG CHING 30.971
301660798 GRANADOS CONTRERAS JOSE ANGEL 302.513
103100485 GRANADOS MORALES ALCIDES 195.374
3101426423 GRUPO DE SEGURIDAD GARAI - DOCE S. A. 330.111
3101196924 GRUPO J Y L SOLUCIONES INFORMAT 1.047.647
3102339382 GRUPO JOCARAL LTDA. 72.277
3101225782 GRUPO MUSICAL CERO ESTRÉS S. A. 2.186.829
3101414218 GRUPO NUESTRO SUR S. A. 66.263
15927255 GUY FAURE FAURE 60.860
104340595 GUZMAN ORTIZ FRANCISCO JAVIER 82.564
700500063 HAMILTON BONILLA DANIEL 1.938.495
700200354 HERMA ADELA KISSLING GAM 11.312
104870404 HERRERA SOLIS CARMEN CECILIA 186.156
109020525 HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL 471.819
3101139443 HIPERDINAMICA S. A. 47.741
3101067732 HU S. A. 204.030
3101180694 IDEAS Y DISEÑOS DEL TROPICO S. A. 708.553
3101211856 ILSA COMPATADORAS Y SISTEMAS S. A. 1.944.922
3101118138 IMPASA S. A. 2.563.314
3101230993 IMPERMEABILIZACION ROMO S. A. 2.625.728
256456000 IMPORTACIONES CONTEMPO S. A. 3.231.181
3101261647 IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. 140.607
3101249801 IMPORTADORA M E S A DOS MIL S. A. 4.492.583
3101033734 IMPRESOS DE COLORES S. A. 61.630.927
3101013675 INDUSTRIA JUGUETERA S. A. 257.480
3101212548 INDUSTRIAL TRIUMA INTERNACIONAL S. A. 577.761
3101005580 INDUSTRIAS BARBUZA S. A. 129.929.995
3101107486 INDUSTRIAS EL ALAMBRITO S. A. 843.129
3101126362 INFO INFORMATICA Y ESTRATEGIA S. A. 478.595
283833006 INGENIERIA INTEGRAL SHEQ 1.372.535
3101411718 INMOBILIARIA ALVE Y LEAR S. A. 5.229.407
3101160096 INMOBILIARIA COMERCIAL ESCAZU S. A. 13.804
3101402218 INMOBILIARIA HOSSEGOR S. A. 2.572.933
3101026383 INMOBILIARIA
3101330472 INMOBILIARIA LDJAM S. A. 1.663.710
3101234051 INMOBILIARIA NMNJK S. A. 125.488
3101210811 INNOVACION OFICINA PRODUCT DE COSTA RICA S. A. 3.924.683
3102038821 INST. RELAC. PUB Y ADM SIGO VEINTE LTDA 1.260.681
3101128930 INSTITUTO AMERICANO DE INGLES S. A. 163.506
3101140843 INSTITUTO COMPIUTACION PRACTICO S. A. 544.453
3101363406 INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA S. A. 428.214
3101074343 INTERNACIONAL ALKAN S. A. 1.112.741
3101317565 INVERSIONES CAYDAVI S. A. 990.508
3101050159 INVERSIONES CHAQUI S. A. 1.551.336
3101124152 INVERSIONES EFI DEL SUR S. A. 1.942.065
3101022455 INVERSIONES FENTICO S. A. 27.133
3101155470 INVERSIONES JPM S. A. 112.278
3101073293 INVERSIONES JUGA S. A. 656.515
3101032967 INVERSIONES PROGRESISTAS S. A. 13.104
3101101727 INVERSIONES SOTAVENTO S. A. 175.180
3101214644 INVERSIONES SOTEGARY S. A. 1.553.071
3101203030 INVERSIONES TACHACA DE COSTA RICA S. A. 2.851.799
3101228775 INVERSIONES TALAMANCA I T S. A. 68.099
3101156694 INVERSIONES VILLAROM S. A. 191.727
3101026851 IXIMCHE S. A. 102.057
3101228289 J P J DE CENTROAMERICA S. A. 82.633
3101132125 JAIR FIORI S. A. 9.425.229
3101316856 JANAPETT EUROPEO S. A. 4.882.968
3101089477 JARDIN DE NIÑOS STA CECILIA S. A. 43.149.135
3101238918 JENKINS
ONGENIERIA S. A. 16.915.190
104150580 JENNY
OVIEDO GUTIERREZ 17.183
104250766 JIMENEZ BARQUERO MARIO ALBERTO 157.944
104820391 JIMENEZ SANDOVAL HUMBERTO 453.395
24512420 JOAN GORSIRA GORSIRA 27.056
106110479 JORGE ALBERTO ARTAVIA ALVAREZ 14.498
108440965 JOSE ALBERTO SALAZAR LARA 52.917
104180198 JOSE JOAQUIN PANIAGUA ARAYA 18.486
601110467 JOSE MANUEL VILLALOBOS REYES 27.119
106430601 JOSE MANUEL VINDAS TORRES 832.084
3102074236 JOYERIA
104131033 JUAN DE DIOS PASTORA ALICE 19.378
501350798 JUAN LUIS HERNANDEZ VILLEGAS 12.202.624
3101035327 JV CONST ASOC S. A. 3.929.662
3101257733 K & M ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 1.899.972
3101219986 KA
Y ELE S. A. 831.468
302050805 KIKUT
GUTIERREZ GERMAN 162.332
3101098735 KIMY INTERNACIONAL S. A. 25.245.709
26324035 KYUNGHWA LEE 51.410
3102037981
3101306146
3101151117
3101316330
27025523 LAURA C ANDERSON SINGLETARY 134.929
900470162 LAURA CRISTINA OREAMUNO ECHEVERRIA 19.557
3101155165 LEA INTERNACIONAL S. A. 107.142
303600353 LEÓN PERALTA MARÍA LAURA 11.683
105030457 LEVY WILLIAMS PATRICIA 630.078
3108102034 LIC ALFREDO CASTAÑO MORENO Y ASOC CONT PUBL AUT 25.192
3101169432 LIC RAFAEL ANGEL GUILLEN SEGURIDAD PROFESIONAL S. A. 15.695.987
3101069710 LICORERA CURRIDABAT S. A. 1.466.887
105260103 LIGIA MARIA CARTIN VIZCARDO 457.043
104880640 LIGIA PANIAGUA OBANDO 230.126
104650225 LILIANA RAMONA TAYLOR PAPEZ 17.809
104740970 LILIANA SEEVERS GUTIERREZ 12.912
3101386370 LOPCENT ELECTRONICOS S. A. 447.000
502640017 LOPEZ BALTODANO CARLOS ENRIQUE 24.764
3101018367 LOS PERIFERICOS SOCIEDAD ANONIMA 1.513.915
3101144533 LUAL DEL PADEO COLON S. A. 2.931.982
270015563 LUCIA DEL C FLORES CASTILLO 30.548
3101054556 LUGUBE S. A. 28.987
900580155 LUIS ALFREDO MEZA SIERRA 552.182
103070924 LUIS ANDRES BARRANTES VALERIO 16.094
108740320 LUIS BONILLA CASTRO 14.268
103941155 LUZ MARINA FERNADEZ ABARCA 11.407
3101298288 M P FEDER S. A. 749.368
3101307143 M.PERINGENIEROS Y CONSTRUCTORES CALIF S. A. 27.687.547
400490398 MADRIGAL MURILLO RIGOBERT 2.182.317
401230024 MADRIGAL SOLIS JORGE EDUARDO 3.078.538
3101146613 MANOVIC S. A. 32.736
107770607 MANZANARES MURILLO RAFAEL 147.686
3101097038 MARA CARROCERIAS AUTOMOTRICES S. A. 1.071.332
17021669 MARCO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ 14.889
103800241 MARGARITA ARCE VALVERDE 13.905
800550732 MARGARITA MARIA POSADAS MEDINA 11.681
800610497 MARIA CECILA JENSENA BELLIDO 12.960
301550735 MARIA CECILIA RIVERA MONTOYA 10.151
601240266 MARIA GREGORIA MONCADA RODRIGUEZ 22.377
103020821 MARIA LUISA RODRIGUEZ MARIN 13.640
3101355814 MARIBELLA DEL MAR S. A. 54.539
107510951 MARIN MIRANDA ANA CRISTINA 1.064.169
900500401 MARIO ANTONIO RODRIGUEZ ARRIETA 19.387
181981008 MARJORIE ANACALERON SOLIS 119.702
3101375786 MARKASS INTERN M C S Y C E G DE C.R S. A. 497.733
301690321 MARTA YADIRA CHAVES CHAVES 16.368
103930445 MARTINEZ CABALLERO LUZ MARIA 42.596
3101012601 MARYLAU S. A. 76.906
105300819 MASIS ESQUIVEL ALFONSO GABRIEL 786.762
301921098 MATA CENTENO JUAN IGNACIO 239.937
108090369 MAUREEN MONTERO VALVERDE 14.121
302780178 MAX ENRIQUE FERNANDEZ GRANADOS 1.273.399
104450525 MAYELA VARGAS AGUILAR 16.968
106030279 MAYITA RAMON BARQUERO 21.999
103330897 MAYRA MORA ZALAZAR 11.052
3101228150 MEGA SERVICIOS MULTIPLES S. A. 229.180
106780058 MENDEZ RIVERA IRENE 11.064
3101116158 MENSACOURIER DE COSTA RICA S. A. 1.593.933
3101186826 MERCADEO ILIMITADO ORO S. A. 1.452.335
201890544 MERCEDES SOLORZANO SAENZ 25.315
3101264389 MI TIENDA BUENA S. A. 19.967.072
800520410 MIGUEL TEIXIDO DIOS 14.140
3101109687 MILLON OCHO SA 3.227.345
3101105595 MINELLY S. A. 1.889.728
132482002 MINERA MACACONA S. A. 372.434
26321574 MIRANDA ESPEJEL MARIA ELSA 26.910
204390072 MIRIAM FLORES BERMUDEZ 16.372
102620026 MIRIAM IRENE SOTO QUIROS 10.912
102880655 MIRTA BARRANTES ALVARADO 13.806
3101361852 MODA CANASE S. A. 367.865
3101038069 MODAS DANYSER S. A. 11.890
105810868 MONGE FERNANDEZ GUIDO ALBERTO 87.408
601340175 MONGE VEGA JUAN CARLOS 190.832
26424677 MONICA DREWS SCHURER 864.545
105490753 MONTERO CALDERON ANA CECILIA 205.712
107050588 MONTIEL MATA JOSE ALVARO 85.700
102390333 MORA GONZALEZ CLARA LUZ 122.525
104380718 MORA MURILLO DAMARIS 91.333
107820036 MORA SEQUEIRA ERIC ALONSO 8.932.820
16726981 MORAGA MORAGA JOSE EPIFANIO 156.202
14614342 MOSQUERA OLIVEIRA VICTOR 15.686
3101408798 MR
HEALTHY SOLUTIONS S. A. 214.464
3101113684 MUCORAL S. A. 84.699
800430572 MULLER DELGADO MARTA VIRGINIA 72.116
3101357834 MULTIPLASTIC DEL OESTE S. A. 66.020
3101077038 MULTISERVICIOS MUÑOZ S. A. 183.693
3101184031 MURILLO Y ALVAREZ S. A. 8.175.918
102260363 MYRNA LEON VARELA 25.020
3101121177 NAGAL INTERNACIONAL S. A. 28.520
104440407 NARANJO ARIAS ANA GABRIELA 50.912
101360181 NARANJO MADRIGAL FERNANDO 11.092
16225029 NARVAEZ CHEVEZ SILVIO RENE 279.328
104380002 NAVARRO ROMERO LEONEL 92.754
3101217794 NEGOCIOS REUNIDO NERESA S. A. 37.435
103460323 NORA MARIA SEGURA JARA 29.156
3101355515 OBARA DE BELEN S. A. 115.600
3102017177 OF TEC DE SEG METROPOL 48.018.701
3101190218 OFICONTABI S. A. 176.613
104200264 OLMAN ENRIQUE ZUMBADO BRENES 30.474
3101012817 OPTICAS UNIDAS S. A. 244.385
601120559 OROZCO CESPEDES JOSEFA 92.324
401220856 OSCAR GUILERMO VARGAS VARGAS 37.084
108400538 OSCAR JAUBERT OTAROLA 25.332
201590250 OSCAR VARGAS CESPEDES 334.912
203610590 OTOYA MAROTO GISELLE MARGARITA 42.896
3101138654 P CERO CERO VEINTIDOS S. A. 2.913.428
3101413844 P&T
TRANSPORT AND SECURITY S. A. 1.877.835
3101086015 PABLO EMILIO GONZALEZ ALVAREZ(P E G A) S. A. 1.642.206
103950548 PADILLA HUETE JORGE RAFAEL 332.917
3102049206 PADRES SIN PAREJA S.R.L. 11.131
3101100288 PARTES Y COMPONENTES ELECTRONICOS 52.652.773
3102044263 PASTELERIA FRANCESA LIMITADA 24.706
3101406616 PATHS OF GLORY 1.170.823
3101224292 PEDRITO Y HERMANOS S. A. 694.787
701200798 PEMBERTON MOLINA JESSICA VANESSA 318.646
105190848 PERALTA HERNANDEZ DANIEL RAFAEL 81.655
203650152 PERALTA ZUÑIGA EDUARDO ENRIQUE 3.635.989
302050993 PEREIRA QUESADA MAGDA LORENA 1.092.598
103530542 PEREZ SABORIO CARLOS EDUARDO 156.945
3101269533 PERIODICO MENSAJE S. A. 1.220.010
3101064220 PERRO MUNDO INTERNACIONAL S. A. 87.720
110390167 PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN 5.555.706
27817509 PINEDA HENAO ALEJANDRA 134.044
3101153519 PINTURA TECNICA Y ACABADOS S. A. 1.241.907
3101110106 PLANES Y SISTEMAS HL S. A. 161.402
3101336252 PLAZA COSTA RICA S. A. 176.081
3101121988 PLEG A DOR S. A. 530.354
3101115472 POLLO ASADO NUEVO MILENIO S. A. 273.337
3101133758 POSADA ANANDA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA 18.054
103810537 PRADO CASTRO ADRIANA 25.169
3101290459 PRECISION G Y G S. A. 2.194.926
3101267426 PRODUCCIONES LATINAS INTERN PROLATIN S. A. 73.669
3101038194 PROMACO S. A. 57.128
3101029202 PROPIEDADES E INVERSIONES MAXSAN S. A. 982.071
3101192741 PROTECTORA AUTOMOTRIZ COLON 3.851.028
106970094 PROTTI RODRIGUEZ ANA CRISTINA 54.941
3101150407 PUBLIMED PVG S. A. 20.094.542
3101410725 PUNTO COLOR J & R S. A. 894.283
3101378366 Q F QUIROPRACTICA FAMILIAR S. A. 139.196
3101172712 Q T H COMUNICACIONES S. A. 1.792.052
3101257955 QUALITY CONSULTING SERVICES S. A. 81.609
107120294 QUESADA RAMIREZ JACQUELINE PATRICIA 117.046
105040395 QUESADA SALAZAR GERARDO 3.159.291
3101429508 QUESADA Y BAZAEZ S. A. 3.020.302
3101055197 QUIMICAS NACIONALES (QUINASA) S. A. 5.596.947
3101135296 QUIMO INTERNACIONAL S. A. 84.949
3102014079 QUIROS E HIJO LTDA 1.572.906
106370135 QUIROS PADILLA LENKA 295.946
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105790709 RAMIREZ GONZALEZ ALEJANDRA 132.457
105870461 RAMIREZ JIMENEZ MARCO ANTONIO 101.645
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15320391 RAYMOND DEMPSEY JOHNG 1.689.213
3101198141 RED COMUNICACIONES S. A. 6.249.052
102150093 REINALDO BECKLES MAXWELT 34.584
3101070144 REPUESTOS PARA CAMIONES Y TRACTORES 788.904
3101105896 REPUESTOS WIDEL S. A. 341.646
9-151269005 RESIDENCIAL EL SOLAR S. A. 868.188
110430334 RETANA ARCE ENRIQUE 344.340
107110422 REYES RENAZCO LILLIAM MARGARITA 11.293
102670996 RICARDO ALBERTO MORA CASTRO 32.819
|105360754 RIVERA TURCIOS MARIO ALBERTO 90.607
3101086697 ROCAFLOR S. A. 22.820
102110445 RODOLFO CHACON SEGURA 25.020
600610743 RODRIGUEZ ARIAS ZULAY 54.294
104091024 RODRIGUEZ PIEDRA XINIA 52.630
106720714 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA DEL ROCIO 2.211.605
107000493 RODRIGUEZ SOTO MARIA GORGONELLA 1.080.461
800530320 ROGELIO MANUEL BERGUEIRO PORTO 429.310
105210996 ROJAS FERNANDEZ GERARDO ARTURO 92.427
104820143 ROSALES CHAVES JUAN DIEGO 1.405.644
105230342 ROSARIO CASTRO ACEVEDO 20.662
3101210947 S A GRUPO CONSTRUMARQUETE 2.474.432
101220038 SAENZ OREAMUNO FERNANDO 277.542
105500991 SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDAUARDO 967.224
106600273 SALAS GALLARDO JUAN RODOLFO 88.245
107330462 SALAZAR CARVAJAL IRENE 90.364
102150300 SALVADOR ZELEDON PRADO 20.685
700690341 SAMITH HARE VICTOR HERMAN 1.145.792
3101018139 SAN JACINTO S. A. 485.092
103660197 SANCHEZ GOMEZ MARIO ORLANDO 39.337
106330947 SANCHEZ VILLALOBOS RODOLFO DE JESUS 114.520
103960850 SANDRA GONZALEZ JINESTA 13.639
800730819 SANDRA ISABEL CARDENAS DIAZ 18.076
104330866 SCHLAGER CATRO CELINA 99.662
3101095638 SEDIMOSA S. A. 140.218
3101169806 SEGURIDAD SEDICADA S. A. 86.930.416
3101313847 SEGURIDAD SEM CR S. A. 79.726.412
3101175372 SEGUROS ARCO IRIS SAI S. A. 252.839
3101095934 SEPROMUA S. A. 242.518
105240472 SERAVALLI SANCHO ADINA 1.925.587
3101031327 SERIGRAFIA UNIVERSAL S. A. 4.418.629
3101353491 SERVICENTRO BARRIO GONZALEZ LAHMANN S. A. 171.445
3101026687 SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES 3.095.636
3101334166 SERVICIOS DE MENSAJERIA MM EL ANGEL 1.379.261
3101128666 SERVICIOS GENERALES BAHIA S. A. 651.135
3101106603 SERVICIOS UNIV CENTROAMERICANO SUCSA S. A. 229.618
3101053408 SERVICIOS Y REPRESENTACIONES ICACO S. A. 253.845
700580530 SHADID
LEPIZ ELIAS 28.852
108460214 SHANA
MICHELE DIXON GOULBOURNE 96.982
3101018238 SIGLO XXI S. A. 155.621
203250374 SIMONI UMAÑA SANDRA MARIA 41.465
3101144509 SISTELEM S. A. 66.381
3101068023 SISTEMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES 621.179
3101265435 SISTEMAS ECA DE CR 11.097.209
202460763 SMITH GUTIERREZ DENI ROSA 79.910
3101102520 SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL LOS ARRAYALES S. A. 149.950
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Área de Cobro Administrativo.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca, Jefa.—(O. C. Nº 03-2007).—C-4580705.—(73699).