LA GACETA Nº 167
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
APROBACIÓN
DE LAS MODIFICACIONES
DE LOS ARTÍCULOS 1,
2, 3, 10, 11, 13, 15, 16, 18,
19, 20 Y 21 DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL BANCO
CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Nº
16.743
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El día 13 de diciembre
de 1960, en la ciudad de Managua, Nicaragua, las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, fundaron el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), con el firme propósito de promover la
integración y el desarrollo económico y social de la región, estableciendo como
sus ejes estratégicos el combate a la pobreza, la globalización y la
integración económica centroamericana.
A raíz de una enmienda al
Convenio Constitutivo del BCIE efectuada en 1982, se permitió la participación
de socios extrarregionales, por lo cual actualmente se cuenta con la
participación bajo esta figura de las Repúblicas de China, Argentina, Colombia,
México y España.
Cabe recordar que el Banco
Centroamericano de Integración Económica, durante más de 45 años de
operaciones, ha contribuido a transformar a Centroamérica en una región más
dinámica, convirtiéndose en pionero en el apoyo a programas sociales,
desarrollando instituciones económicas, sociales, educativas y de salud de la
región, y ha sido un verdadero promotor de la integración regional, así como
una fuente de soporte al Sector Privado, incluida la micro, pequeña y mediana
empresa.
No obstante, con el fin de
adecuar las operaciones del Banco a las necesidades financieras actuales de la
región, la Asamblea de Gobernadores –autoridad máxima del BCIE, conformada por
los ministros de Economía y los presidentes de los bancos centrales de los
distintos países miembros-, aprobó en su Sexagésima Reunión Extraordinaria,
celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 8 de setiembre de 2005,
la modificación del artículo 8 del Convenio Constitutivo, mediante resolución
Nº AG-14/2005. En igual sentido, en la Sexagésima Primera Reunión
Extraordinaria de dicha Asamblea de gobernadores, celebrada en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, el día 17 de octubre de 2006, se acordó modificar los
artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Convenio
Constitutivo, acuerdo que quedó plasmado en la resolución Nº AG-13/2006.
En este punto resulta
importante destacar que Costa Rica, mediante la Ley N.° 8223, de 7 de marzo de
2002, aprobó las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco, contenidas
en la resolución AG-1/98 y, en relación con este inciso d), expresó lo
siguiente: “El Gobierno de la República de Costa Rica formula reserva al
inciso d) del artículo 35, en el sentido de que, para el Estado
costarricense, las modificaciones entrarán en vigencia siempre y cuando se
cumpla con el procedimiento constitucional preceptuado en el inciso 4) del
artículo 121 de la Constitución Política”.
En razón de lo expuesto, el
presente proyecto de ley de Aprobación de las enmiendas acordadas por la
Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, se
enmarca dentro de una estrategia de avance del Banco, que pretende introducir
algunas modificaciones formales y sustanciales al texto del Convenio
Constitutivo de esta entidad bancaria multilateral, de la cual Costa Rica es
miembro fundador, con la finalidad última de brindarle la flexibilidad y
agilidad necesarias para continuar sirviendo al desarrollo económico y social
de Centroamérica.
Por todo lo expuesto, en el
afán de que Costa Rica pueda seguir apoyando el desarrollo y el buen desempeño
de una Institución bancaria tan importante como el BCIE, sometemos a
consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de Ley
de aprobación de las modificaciones de los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 13, 15,
16, 18, 19, 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LAS MODIFICACIONES
DE LOS ARTÍCULOS 1,
2, 3, 10, 11, 13, 15, 16, 18,
19, 20 Y 21 DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL BANCO
CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de las partes las Modificaciones
de los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Convenio
Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, cuyos
textos son los siguientes:
“BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA SECRETARÍA
Ref.: Modificaciones al Convenio
Constitutivo del Banco
El suscrito, Secretario
de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración
Económica, certifica:
Que la Asamblea de
Gobernadores del Banco, en su Sexagésima Primera Reunión Extraordinaria,
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, República de Honduras, el
día diecisiete de octubre de dos mil seis, adoptó la siguiente:
«RESOLUCIÓN
No. AG-13/2006
LA ASAMBLEA DE
GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
el artículo 35 literal b), corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar
cualquier modificación al Convenio Constitutivo del Banco.
Que la Asamblea de
Gobernadores ha revisado el capítulo I, Naturaleza, Objeto y Sede, que
comprende los artículos 1, 2 y 3, y el capítulo IV, Organización y
Administración, que comprende de los artículos 9 al 21 del Convenio
Constitutivo del BCIE.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 15,
16, 18, 19, 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica, que quedarán redactados en la forma siguiente:
“Artículo 1. El Banco Centroamericano de Integración Económica es
una institución financiera multilateral de desarrollo de derecho internacional
público, con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones
contenidas en el presente Convenio Constitutivo y sus reglamentos”.
“Artículo 2. El Banco tendrá por objeto promover la integración y el
desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En
cumplimiento de este objeto, tendrá las siguientes funciones:
Res. No. AG-13/2006
A. Apoyar a los países fundadores en la instrumentación de
sus planes y políticas de desarrollo, con el objetivo de aprovechar al máximo
la utilización de sus recursos, complementar sus economías e incrementar
ordenadamente el intercambio comercial entre ellos y con terceros países.
B. Identificar y promover las oportunidades de inversión
en los países fundadores a través de los estudios y análisis correspondientes.
C. Apoyar los proyectos y programas de integración
regional y del proceso de globalización de los países fundadores.
D. Apoyar los procesos de desarrollo sectorial.
E. Apoyar los programas y políticas de desarrollo social
de los países fundadores.
F. Apoyar estudios y proyectos de gran significación
regional.
G. Apoyar el desarrollo de la infraestructura de bienes y
servicios públicos de propiedad pública, privada o mixta.
H. Apoyar sectores económicos de importancia estratégica
nacional o regional que contribuyan a incrementar la producción de bienes, el
comercio y los servicios.
l. Financiar empresas que requieran ampliar o rehabilitar
sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su
producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva.
J. Apoyar la conservación y protección de los recursos
naturales y del medio ambiente y su explotación racional y sostenible.
K. Promover la captación y movilización de recursos
financieros internos y externos para el financiamiento del desarrollo de la
región centroamericana.
L. Promoción de la inversión de capitales públicos y
privados.
M. Estimular y fortalecer el desarrollo del mercado de
capitales en la región.
N. Apoyar a los países fundadores en los casos de
emergencia y reconstrucción originados por desastres naturales.
O. Apoyar el desarrollo tecnológico y de los recursos
humanos de la región.
P. Aquellas otras funciones propias de la actividad
financiera multilateral de desarrollo que contribuyan al cumplimiento de su
objeto.
El Banco, teniendo en
cuenta su objeto señalado en este artículo, podrá aceptar como beneficiarios a
otros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, de este
Convenio, siempre que los programas, proyectos o esquemas que apoye o financie
en estos países contribuyan a la integración y al desarrollo económico y social
equilibrado de los países fundadores”
“Artículo 3. El Banco tendrá su sede y oficinas principales en la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, y podrá establecer las
sucursales, agencias, corresponsalías y oficinas o representaciones que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones que apruebe la Asamblea de
Gobernadores”.
“Artículo 10. La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del
Banco. Cada país fundador tendrá un Gobernador Titular y un Suplente, que
serán, indistintamente, el Ministro de Economía o el Presidente del Banco
Central, o quienes hagan sus veces, o a quienes corresponda tal representación según
el derecho interno del respectivo país. Cada país extrarregional nombrará un
Gobernador Titular y un Suplente. Los suplentes participarán en las reuniones
de la Asamblea, con voz pero sin voto, salvo en ausencia del titular.
La Asamblea elegirá,
entre los Gobernadores titulares, un Presidente, quien mantendrá su cargo hasta
la finalización de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea”.
“Artículo 11. Son atribuciones indelegables de la Asamblea de
Gobernadores:
A. Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de
su admisión.
B. Aumentar el capital autorizado del Banco.
C. Determinar el destino de las utilidades anuales según
lo indicado en el artículo 5 de este Convenio, a propuesta del Directorio.
D. Elegir al Presidente Ejecutivo, de una terna
seleccionada con base en un concurso, reelegirlo y removerlo, así como fijarle
su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones
pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Presidente Ejecutivo.
E. Elegir al Contralor de una terna, seleccionada con base
en un concurso, y removerlo; asimismo, fijarle su remuneración. La Asamblea de
Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección
y la remoción del Contralor.
F. Aprobar el presupuesto del Directorio, que incluya la
remuneración de los Directores titulares, de los Directores suplentes y de la
estructura de apoyo del Directorio, incluyendo cualquier costo relacionado con
su funcionamiento.
G. Aprobar y modificar el Reglamento de la Organización y
Administración del Banco, el de la Asamblea de Gobernadores, los de Elección de
Directores y el conjunto de reglamentos que le corresponden al amparo del
presente Convenio.
H. Elegir a los auditores externos del Banco.
I. Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los
estados financieros anuales y autorizar su publicación.
J. Conocer y decidir sobre los planteamientos del
Directorio, de un Director, del Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre
decisiones que, a juicio de los mismos, contradigan disposiciones del Convenio
Constitutivo o resoluciones de la Asamblea de Gobernadores.
K. Conocer y decidir, en apelación, sobre las divergencias
en la interpretación y aplicación del presente Convenio y de las resoluciones
de la Asamblea efectuadas por el Directorio.
L. Modificar el presente Convenio.
M. Decidir la distribución de sus activos netos en el
evento de una liquidación del Banco.
N. Autorizar los requerimientos de pago sobre el capital
exigible.
O. Aprobar los planes estratégicos del Banco.
P. Disolver el Banco”.
“Artículo 12. Los socios que estén en mora en el pago de sus aportes
de capital no tendrán derecho a voto en la Asamblea de Gobernadores”.
“Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea de Gobernadores podrán ser
ordinarias o extraordinarias y las convocará el Presidente de la Asamblea. La
Asamblea de Gobernadores se reunirá ordinariamente una vez al año y se reunirá
con carácter extraordinario cuando ella así lo disponga; o bien a petición del
Directorio; o cuando así lo soliciten tres socios; o lo soliciten Gobernadores
que representen, al menos, el 25% del capital suscrito.
El Directorio podrá requerir
el pronunciamiento de los Gobernadores sin convocar a una reunión
extraordinaria de la Asamblea, de conformidad con el reglamento respectivo”.
“Artículo 15. El Directorio es el órgano responsable de la dirección
del Banco; tiene como funciones la estrategia y los asuntos de supervisión y control de la gestión del Banco y para ello
ejercerá todas las facultades que le delegue la Asamblea de Gobernadores y, en
particular, las siguientes:
A. Guiar, revisar y definir la estrategia del Banco y
someterla a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores, así como evaluar su
ejecución.
B. Aprobar las políticas y normas operativas generales del
Banco y evaluar su ejecución.
C. Aprobar las operaciones activas y pasivas del Banco,
delegando en la Administración dicha función de acuerdo con el marco jurídico y
hasta por los montos que para tal efecto establezca la Asamblea de
Gobernadores.
D. Aprobar la organización básica del Banco, inclusive el
número y las responsabilidades generales de los cargos gerenciales y de rango
equivalente, a propuesta de la Administración.
E. Aprobar el presupuesto y el plan operativo anual, así
como las modificaciones que fueren necesarias en el curso de cada ejercicio.
Asimismo, le corresponde aprobar las normas para ejercer la supervisión y el
control de la ejecución presupuestaria y del plan operativo en forma adecuada.
F. Aprobar los reglamentos de funciones y procedimientos
de la Presidencia Ejecutiva, de la Vicepresidencia Ejecutiva y de gestión de
crédito, a propuesta de la Administración; asimismo, aprobar el reglamento de
la Auditoría Interna, a propuesta del comité de Directores respectivo o del
Auditor Interno.
G. Ejercer el control y evaluación de la gestión de la
Administración del Banco y adoptar las disposiciones para asegurar la adecuada
marcha de la Institución, así como la supervisión del desempeño institucional.
H. Someter a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores
lo siguiente:
1. Los Estados
Financieros anuales.
2. La
propuesta de distribución de utilidades al tenor de lo dispuesto en el artículo
5 de este Convenio.
3. La terna para la elección
del Presidente Ejecutivo.
4. La terna para la elección
del Contralor.
5. Las propuestas de admisión
de socios extrarregionales.
6. Las propuestas de
aceptación de países beneficiarios.
7. Las
propuestas de reglamentos que sean competencia de la Asamblea de Gobernadores
al amparo del presente Convenio o a requerimiento de dicha Asamblea.
I. Aprobar el Reglamento Interno del Directorio y
conformar los comités de Directores que sean necesarios y fijarles sus
funciones, pudiendo delegar en los mismos determinadas facultades.
J. Elegir, con base en un concurso, o remover al Auditor
Interno del Banco y determinar sus funciones.
K. Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo del Banco con base
en un concurso y fijarle su remuneración y beneficios adicionales.
L. De acuerdo con el reglamento que apruebe, elegir, en
forma rotativa de entre sus miembros, un Presidente del Directorio, quien
presidirá y convocará las reuniones del mismo.
M. Las demás que determine el Reglamento de la
Organización y Administración del Banco y las que haya establecido o que en el
futuro establezca la Asamblea de Gobernadores.
N. Para el ejercicio de sus funciones, los Directores
tendrán acceso irrestricto a la información del Banco.
La Asamblea de
Gobernadores mantendrá plena autoridad sobre todas las facultades que delegue
en el Directorio”.
Artículo 16. El Directorio estará integrado por un número de hasta
nueve miembros. Cinco serán elegidos a propuesta de los respectivos Estados
fundadores, por la mayoría de Gobernadores de dichos Estados, correspondiendo
un Director por cada Estado fundador. Los cuatro Directores restantes serán
elegidos por los Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento
para elección de los Directores de los Estados fundadores y de los Directores extrarregionales
será determinado por los correspondientes reglamentos de elección de Directores
que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores.
Para cualquier modificación
del Reglamento de Elección de los Directores de los Estados Fundadores se
requerirá la mayoría de tres cuartos de la totalidad de votos de los socios,
que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los Estados
fundadores. Para modificar el Reglamento de Elección de los Directores
Extrarregionales se requerirá la mayoría de tres cuartos de la totalidad de
votos de los socios, que incluya el voto favorable de dos tercios de los
Gobernadores de los socios extrarregionales.
Los Directores serán elegidos
por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.
Los Directores podrán ser removidos
por los Gobernadores de los países que los eligieron, de conformidad con el
reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores.
Los Directores deberán ser
nacionales de los Estados miembros, lo cual no es aplicable en el caso de los
Directores que representen a los organismos a que se refiere el artículo 4,
literal a).
Los Directores deberán ser
personas de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos económicos,
financieros, bancarios y en políticas de desarrollo.
Los Directores no podrán ser
Gobernadores suplentes ni representantes de los Gobernadores.
Cada Director Titular de los
socios extrarregionales que represente a dos o más socios extrarregionales, de
acuerdo con el reglamento respectivo, podrá tener un suplente. El Director Suplente
actuará en sustitución del Titular de acuerdo con el reglamento que se apruebe.
Los Directores titulares y sus suplentes no podrán ser nacionales de un mismo
Estado. Los suplentes podrán participar en las reuniones del Directorio y sólo
podrán tener derecho a voto cuando actúen en sustitución del titular.
Los socios extrarregionales
representados en común por un mismo Director Titular podrán, dentro del
correspondiente período de tres años, establecer arreglos sobre alternabilidad
en el ejercicio de dicho cargo, de acuerdo con los parámetros que autorice la
Asamblea de Gobernadores.
Los Directores podrán
participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con
el reglamento respectivo”.
“Artículo 18. Los Directores trabajarán para el Banco a tiempo
completo y residirán en el país sede del Banco. El cargo de Director es
incompatible con cualquier otro, excepto los docentes, siempre que éstos no
interfieran con sus obligaciones como Director”.
“Artículo 19. El Directorio será de carácter permanente y funcionará
en el país sede del Banco, pudiendo también reunirse excepcionalmente en
cualquier país fundador.
El quórum para las reuniones
del Directorio será la mayoría del total de Directores con derecho a voto, que
incluya, por lo menos, tres Directores de los socios fundadores y dos
Directores de los socios extrarregionales.
Las decisiones del Directorio
se tomarán por mayoría de los votos representados por los Directores presentes
en la reunión, salvo los casos que determine el Reglamento de la Organización y
Administración del Banco en que se requerirá una mayoría calificada. Los
Directores deberán pronunciarse, positiva o negativamente, sobre los asuntos
sometidos a votación, salvo cuando existieren conflictos de interés de carácter
personal, en cuyo caso deberán abstenerse de votar y de participar en la
discusión del asunto respectivo. Cada Director Titular tendrá tantos votos como
acciones con derecho a voto que tenga el socio o socios que represente. Los
Directores suplentes no tendrán derecho a voto pero sí a voz”.
“Artículo 20. De conformidad con las disposiciones señaladas en el
artículo 11, literal d), del presente Convenio, la Asamblea de Gobernadores
elegirá un Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso,
quien será el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa
del Banco y tendrá la representación legal de la Institución. El Presidente
Ejecutivo podrá conferir poderes para representar al Banco con las facultades
que estime necesarias. El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco
años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. La Asamblea de Gobernadores
tendrá la facultad de obviar el procedimiento de concurso en caso de
reelección.
El Presidente Ejecutivo
deberá ser nacional de uno de los Estados fundadores, ser persona de reconocida
capacidad y amplia experiencia en asuntos económicos, financieros, bancarios y
en políticas de desarrollo, y deberá ser de diferente nacionalidad que el
Vicepresidente Ejecutivo y el Contralor. El cargo de Presidente Ejecutivo es
incompatible con cualquier otro, excepto los docentes, siempre que éstos no
interfieran con sus obligaciones como Presidente Ejecutivo del Banco.
El Presidente Ejecutivo
participará en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores con voz, pero sin
voto, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Corresponde al Presidente
Ejecutivo dirigir la gestión ordinaria delegada del Banco, incluyendo su
gestión crediticia, financiera, administrativa y operativa. El Presidente Ejecutivo
asistirá a las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto, y deberá
cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, los reglamentos del Banco y
las decisiones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio.
Asimismo, podrá elevar al
Directorio o a la Asamblea de Gobernadores los asuntos de su gestión que
considere necesarios; proponer al Directorio la estructura de la
administración, de acuerdo con el presupuesto aprobado; nombrar y remover al
personal bajo un régimen único de administración de personal; aprobar los
manuales operativos internos relacionados con la gestión de la Administración y
aprobar las operaciones activas y pasivas enmarcadas dentro de las políticas
que establezca el Directorio y la Asamblea de Gobernadores.
El Presidente Ejecutivo sólo
podrá ser removido por la Asamblea de Gobernadores, con base en las
disposiciones emitidas por la Asamblea para reglamentar la elección y remoción
del Presidente Ejecutivo, conforme se señala en el artículo 11, literal d), del
presente Convenio.
Si el cargo de Presidente
Ejecutivo quedare vacante, la Asamblea de Gobernadores procederá a elegir, en
un plazo no mayor a 120 días, a un nuevo Presidente Ejecutivo, de entre una
terna seleccionada con base en un concurso, para un nuevo período”.
“Artículo 21. Habrá un Vicepresidente Ejecutivo que será elegido por
el Directorio, de entre una terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con
base en un concurso, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos y
limitaciones establecidas para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente
a la nacionalidad, y sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas
facultades y atribuciones. El Vicepresidente Ejecutivo deberá ser de distinta
nacionalidad a la del Presidente Ejecutivo y del Contralor.
El Vicepresidente Ejecutivo
durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
El Directorio tendrá la
facultad de obviar el procedimiento de concurso en el caso de reelección.
Corresponde al Directorio, a
propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar la autoridad y funciones que
desempeñará el Vicepresidente Ejecutivo cuando no actúe en sustitución del
Presidente Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo
tendrá la facultad de participar en las reuniones del Directorio con voz, pero
sin voto.
El Vicepresidente Ejecutivo
sólo podrá ser removido por la Asamblea de Gobernadores del Banco, por
iniciativa fundamentada del Directorio o del Presidente Ejecutivo, con base en
las causas que se señalen en el reglamento respectivo.
Si el cargo del Vicepresidente
Ejecutivo quedare vacante, el Directorio procederá a elegir, en un plazo no
mayor a 120 días, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo para un nuevo período, de
entre una terna seleccionada con base en un concurso, propuesta por el
Presidente Ejecutivo”.
SEGUNDO: Las modificaciones contenidas en la presente
resolución entrarán en vigencia tres meses después de la fecha de su
comunicación oficial por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin
perjuicio de la reserva formulada por las Repúblicas de Costa Rica y por
Colombia al artículo 35 del Convenio Constitutivo vigente. El depósito
respectivo de las modificaciones contenidas en la presente resolución se
realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Convenio
Constitutivo1».
Es conforme con su
original, con el que fue debidamente cotejado.
Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, doce de diciembre de dos mil seis.
Héctor
Javier Guzmán
Secretario
BANCO CENTROAMERICANO
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA SECRETARÍA
Ref.: Disposición referente a la aplicación
del artículo 18 del Convenio
Constitutivo
modificado
El suscrito, Secretario
de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración
Económica, certifica:
Que la Asamblea de
Gobernadores del Banco, en su Sexagésima Primera Reunión Extraordinaria,
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, República de Honduras, el día
diecisiete de octubre de dos mil seis, adoptó la siguiente:
“RESOLUCIÓN
No. AG-14/2006
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
DEL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Resolución No. AG-13/2006, aprobó modificaciones al Convenio Constitutivo del
Banco, en cuyo artículo 18 se prevé que los Directores residirán en el país
sede del Banco.
RESUELVE:
Establecer que dicha
disposición es aplicable a partir de esta fecha, salvo en casos de reelección
de los Directores actuales, a quienes se les aplicará dicha disposición después
de que venza el nuevo período, o de nuevos Directores designados antes del 30
de mayo de 2007. En todo caso, el diferimiento de la aplicación de dicha
disposición no podrá extenderse más allá del 16 de octubre de 2010”.
Es conforme con su
original, con el que fue debidamente cotejado.
Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil siete.
Héctor
Javier Guzmán
Secretario
BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil
siete.
Óscar Arias
Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
__________
1 Nota
de la Secretaría: El Gobernador Titular por Costa Rica suscribió “AD
REFERÉNDUM la presente resolución, en virtud de que, de conformidad con los
términos de la reserva efectuada en su oportunidad por la República de Costa
Rica al literal d) del artículo 35 del Convenio Constitutivo del BCIE, para el
Estado costarricense, las modificaciones al texto del Convenio Constitutivo del
BCIE entrarán en vigencia siempre y cuando se cumpla con el procedimiento
constitucional preceptuado en el inciso 4) del artículo 121 de la constitución
Política de la República de Costa Rica”.
16 de agosto del 2007.—1 vez.—C-271665.—(73678).
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Nº
16.754
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley procura introducir una reforma en el marco de las regulaciones del sector
laboral costarricense, promoviendo una modificación progresiva en el pago del
subsidio por maternidad que se reconoce actualmente a las mujeres trabajadoras
a cargo de la CCSS.
La reforma sometida a
consideración, se fundamenta en lo siguiente:
La incorporación de la
mujer al mercado laboral y a la vida pública, caracterizó el siglo XX y, si
bien ha representado un gran cambio en el sentido que ha reforzado su
independencia económica, es evidente que el Estado ha requerido mucho más
tiempo del esperado para ajustar sus estructuras e incentivos a las nuevas
necesidades de las mujeres trabajadoras.
El resultado de la incorporación de la mano de obra femenina, con poca
calificación técnica o profesional; devengando bajos ingresos y sin contar con
una adecuada red de apoyo y, además, conservando los roles asignados de acuerdo
con la tradicional división del trabajo basada en los roles de género, que
asigna a la mujer las labores de alimentación y cuido de los niños, la atención
de los enfermos y adultos mayores; la preparación de alimentos y el cuido de la
casa de habitación familiar, ha rebasado en mucho la capacidad de las mujeres. Todo ello tiene como origen la asimilación
conceptual de la mujer, como responsable directa del bienestar de la familia.
Si bien la mujer ha
desempeñado un rol clave en la generación del recurso familiar, no es sino
hasta el pasado siglo en que su incorporación al mercado laboral remunerado,
cambió las reglas del juego. Para procurar brindarle a las mujeres iguales
oportunidades que a los hombres en el ámbito laboral, es necesario que ocurran
cambios en tres ámbitos: el Institucional; el laboral y el familiar. En lo atinente al institucional, el Estado
debe construir el marco adecuado para facilitar el equilibrio entre el papel
reproductivo y el productivo de la mujer, tanto a nivel de derechos laborales,
mecanismos efectivos de protección como en el área impositiva o fiscal. Se trata
de mecanismos de conciliación y equilibrio entre los ámbitos público y privado
que desempeñan las mujeres. Por su parte en el ámbito laboral, las empresas
deben replantearse la concepción tradicional del trabajo: jornadas, horarios
flexibles, facilidades en instalaciones y tiempo, mecanismos de reclutamiento y
actualización de política de recursos humanos, adecuándose a la nueva realidad
social y finalmente en el campo familiar, el papel y participación del varón
respecto de la atención de las obligaciones de vida en familia también deben
repensarse, ya que recientes estudios concluyen que, los hombres dedican un 4%
de su tiempo al cuido de los hijos mientras que la mujer trabajadora reporta un
importante 26%1.
__________
1 Gómez y Martí, La incorporación de la
mujer al mercado laboral:
Implicaciones personales, familiares y profesionales, y medidas
estructurales de conciliación trabajo-familia.
Universidad de Navarra, 2004 visible al
http://www.acede.org/index_archivos/CDMurcia/Indice%20de%20Autores/documentos/.
El trabajo
remunerado femenino tiene una serie de ventajas para las mujeres, entre ellas
la posibilidad de disfrutar de una pensión directa; la independencia económica
y psicológica; el reconocimiento de sí misma como sujeto de derechos y una
mejora evidente en su autoestima, pero le genera culpa por la desatención de la
familia y la doble y triple jornada entre otras.
Con la intención o finalidad
de incidir en esa realidad, es que se somete a consideración de las señoras y
los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
Entre las consideraciones más
importantes para la elaboración de este proyecto de ley, podemos citar las
siguientes:
1.- Costa Rica tiene una larga
tradición jurídica de protección de los derechos humanos, así como de la de
promoción de los derechos de la mujer y los niños y las niñas, como es la
ratificación de la Convención contra Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, (Cedaw), vigente desde mayo de 1986; el Código de la Niñez y la
Adolescencia, y varios Convenios OIT, entre otras. Costa Rica también es estado parte del
Protocolo opcional de la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, ratificado el 20 de septiembre de 2001 y
ratificó la Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a
la mujer de 1948.
2.- Ley de promoción
de la igualdad social de la mujer, Nº 7142, de 8 de marzo de 1990, publicada en
La Gaceta Nº 59, de 26 de marzo de 1990, se aprobó con el propósito de
garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos
político, económico, social y cultural y así lo consigna el artículo 1º y que
el Estado ejerza control para evitar que se dé discriminación contra las
mujeres en razón del género, bajo los principios dados por la Convención contra
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (Cedaw). Esta Ley se basa en los principios de
igualdad y no discriminación contra las mujeres.
3.- Por su parte, la
Ley general de protección a la madre adolescente, Nº 7735, de 1997, procura
institucionalizar la protección a las jóvenes madres e integrar organismos
gubernamentales y no gubernamentales en la cooperación y ayuda gratuita en
áreas de salud, asesoría, educación y empleo.
4.- Tanto la
Constitución como el Código de Trabajo y el Código Penal, procuran, por medio
de distintas normas, garantizar la protección a la mujer que se manifiesta en
el principio de igualdad y no discriminación en el lugar de trabajo.
Estos artículos disponen:
“Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación
con la sociedad. El Estado debe procurar
que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir
que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben
la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía. El Estado garantiza el
derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia
digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas
condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a
fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley
determine”.
5.- Además de lo indicado y a pesar de estos esfuerzos legislativos
realizados al efecto, es un hecho acreditado que las mujeres perciben menores
ingresos que sus contrapartes masculinas por el mismo tipo de trabajo,
acreditándose diferencias de hasta un 30% menos. Y como bien lo señala el Sétimo Informe del
Estado de la Nación, “Aunque en nuestro país la esperanza de vida de las
mujeres es superior a la de los hombres y no hay
diferencias notables por género en los logros educacionales, la desigualdad de
ingresos produce una reducción importante en el cálculo del índice de
Desarrollo Humano (IDH) relacionado con género”. Ante esta realidad, la intervención del
Estado debe darse para compensar progresivamente esas desigualdades y en ese
contexto de gradualidad, es que se presenta este proyecto de reforma, con el
ánimo de consolidar los derechos de protección de las mujeres trabajadoras
asalariadas.
6.- Las mujeres en nuestro país conforman el 32,4 por
ciento de la fuerza laboral total, representan el 69% del sector de servicios e
integran el 20% del total de los trabajadores bananeros. Según la OPS (2006) la tasa de aseguramiento
de las mujeres, en Costa Rica, se ha incrementado en una proporción de un 50%
en relación con los hombres.
7.- La Organización Internacional del Trabajo considera que: “En
muchos países, los ingresos de las mujeres son fundamentales para la
supervivencia de las familias. De hecho,
su trabajo es la principal fuente de ingresos para un 30% de los
hogares de todo el mundo (...)”.
Estima que, en los próximos diez años, el 80% de las mujeres de los
países industrializados y el 70% de las mujeres de todo el mundo, estarán
trabajando fuera del hogar durante el período de procreación y educación de los
hijos.
8.- En el caso de Costa Rica se nota una desproporcionada
presencia de las mujeres entre los pobres, un fenómeno denominado la
“feminización de la pobreza” y ya para 1995 el 51,5% de los nacimientos
registrados fueron concebidos fuera del matrimonio, la mayoría de estos
nacimientos se reportaron en madres menores de 19 años2.
__________
2 Fuente: “Implementación en Costa Rica de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer” Documento Técnico preparado para la Sesión Vigésima Novena del Comité., visible al http://www.omct.org/pdf/VAW/Publications/2003/2003_esp_VAW_C_Rica.pdf
9.- Datos del Inamu del 20043,
señalan un incremento en los hogares pobres con jefatura femenina. En el 2000, estos representaron el 31.4% del
total de hogares pobres, pasando en el 2001 al 32.1%. Este incremento se dio tanto en la zona
urbana (37,6% en el 2000 y 38,6% en el 2001) como en la rural (25,3% y 26,0%
respectivamente), aunque con mayor intensidad en la primera (INEC, 2002).
__________
3 “Pobreza y Exclusión Social”, Indicadores de género. Inamu, 2004, visible al http://www.inamu.go.cr/indicadores-de-género/pobreza.php
La citada fuente refiere una tendencia
asociada al sexo y el estado conyugal de las jefaturas de hogar, donde las
mujeres jefas tienden a ser aquellas solteras, unidas, separadas, divorciadas o
viudas. Las casadas no se asumen como
jefas de hogar y una proporción importante de ellas no está incorporada al
mercado laboral. Finalmente, el referido
documento concluye:
“En una sociedad
patriarcal donde todavía se sigue
considerando a los hombres como los proveedores por excelencia y la
familia nuclear como la socialmente aceptable, las mujeres jefas de hogar
tienen que enfrentar una fuerte discriminación no solo cuando se trata
de acceder al mercado laboral, crédito y recursos productivos, sino en
sus aspiraciones salariales y condiciones de trabajo y apoyo para
atender las responsabilidades familiares”.
10.- Como bien indicara el Ministerio de Trabajo en
respuesta a la consulta que le hiciera la Caja, sobre este proyecto de reforma
de ley:
“La Organización Internacional de Trabajo, cumpliendo
con su objetivo principal que es promover
el trabajo productivo y decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad
y dignidad humana, para hombres y mujeres, ha señalado en lo que
interesa lo siguiente:
“...Especial
atención debe ser dada a la
protección a la maternidad. ya que la situación
actual. futura o probable de la mujer como
madre y principal responsable por el cuido doméstico y familiar sigue siendo la
principal causa de su discriminación en el trabajo (...)”4.
__________
4 Oficio N.º DMT-1007-2007 de 27 de junio de 2007.
Expresa, además, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social que el Informe de Atención de Casos Especiales, de la
Dirección Nacional de Inspecciones de 2004, consigna un aumento en la cantidad
de casos reportados anualmente de violación de derechos laborales de las
mujeres embarazadas. Así, para el
período de 2004 se atendieron 447 casos de trabajadoras embarazadas o en
período de lactancia; mientras que para el 2005, lo fueron 488 casos y en el
período 2006, 527 casos.
11.- En el Séptimo Informe del Estado de la Nación, al
comentarse la discriminación por embarazo, se indica que esta discriminación en
el mercado laboral se manifiesta por medio de la no contratación de mujeres en
edades fértiles, en despidos injustificados y reubicaciones posteriores a la
reincorporación de la trabajadora. Esta
tendencia ha sido combatida en los Tribunales de Justicia, por medio de
sentencia que amparan los derechos de las trabajadoras, pero que se toman un
promedio superior a los tres años para llegar a una resolución de primera
instancia, lo que hace gravoso económica y emocionalmente estas acciones para
las mujeres trabajadoras afectadas con políticas discriminatorias.
DE LA PROTECCIÓN LEGAL:
La licencia de
maternidad como una garantía de protección para las mujeres trabajadoras antes
y después del parto, fue impulsada como una norma universal por la Organización
Internacional del Trabajo desde 1919, por medio de la promoción del Convenio
sobre la Protección de la Maternidad. En
el caso de Costa Rica, esta garantía se plasmó en el capítulo sétimo, artículo
95 del Código de Trabajo que dispone que toda trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por
maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Dicha remuneración se computa para todos los
efectos laborales y el monto correspondiente al pago de esta licencia se
cubrirá, por partes iguales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el
patrono.
Desde el punto de vista de la
OIT, el subsidio para las mujeres trabajadoras previo y post parto, es un
elemento esencial de la protección de las mujeres embarazadas y las madres
trabajadoras. A pesar de todos los beneficios
que ha traído consigo esta política, que procura mayor equidad para las mujeres
trabajadoras, garantía de los puestos de trabajo, reducción de las desventajas
generadas por la salida temporal por parto y crianza y los consecuentes
impactos económicos, desfase y rezago tecnológico, así como en los beneficios
de pensión y vacaciones; también se puede convertir en un incentivo perverso
para su no contratación y despido, debido a los costos que esta política genera
para los patronos.
Con la intención de evitar la
afectación de los extremos de aguinaldo y otros, el literal 95 del Código de
Trabajo ha sido objeto de varias reformas, tendientes a consolidar el derecho
de las mujeres trabajadoras a recibir el equivalente a la totalidad del monto
devengado, durante la incapacidad por maternidad, incorporándose la frase que
dispone que: “Esta
remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del
contrato de trabajo”. Por lo que algunos estudiosos del tema consideran que
se modificó la naturaleza del subsidio que perciben las trabajadoras con
licencia por maternidad, a salario. Mediante esta ficción legal, ya que no
existe contraprestación efectiva; se le asigna al subsidio, por medio de la
figura de la equivalencia, una serie de consecuencias propias del salario.
Sobre este extremo, la
Procuraduría General de la República, -mediante el Dictamen C-027-2007-, ha
sostenido que “en virtud del artículo 95, segundo párrafo, del Código
de Trabajo, el legislador estableció una excepción a dicha regla, en
tanto que la trabajadora durante su licencia por maternidad tuviera el
beneficio de que ‘para no interrumpir la cotización durante ese
período. El patrono y la trabajadora
deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la
totalidad del salario devengado durante la licencia’. Tal y como lo señala la recién
citada normativa, en el caso de las remuneraciones que perciba la trabajadora
durante el tiempo pre y post parto, se les debe aplicar las cargas
sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Por su parte, la Ley de
Protección al Trabajador, promueve la universalización de la cobertura de los
seguros de salud de la Caja, haciendo obligatorio el seguro para los
trabajadores independientes y asalariados.
Al efecto el transitorio XII de la Ley N.º 7983
dispone que: “Los trabajadores
independientes se afiliarán a la CCSS en forma gradual durante
los primeros cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley”. Dados
los datos referidos, es de esperar que esta medida incida directamente sobre
las mujeres trabajadoras independientes que se conviertan en madre y que
actualmente registran 345 casos anuales.
DEL SUSTRATO CONSTITUCIONAL:
La Constitución
Política incorpora una protección preferencial a la madre y a los hijos, así se
consigna expresamente el literal 51 Constitucional y encomienda esa labor a la
Caja Costarricense de Seguro Social, creada por disposición constitucional
mediante el artículo 73 que literalmente dispone:
“Artículo 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra
los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás
contingencias que la ley determine.
La
administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una
institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán
ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su
creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros
contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se
regirán por disposiciones especiales”.
(Reforma Constitucional 2737, de 12 de mayo de 1961).
Los derechos
reconocidos en el Capítulo de Garantías Sociales son irrenunciables, tal
y como dispone el artículo 74 constitucional que, además, los amplia a
considerar que no se trata de números clausen, sino por el contrario “se
extienden a todos aquellos que “se deriven del principio cristiano de
justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos
los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en
una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una
política permanente de solidaridad nacional”.
A través de esta propuesta de
reforma a la ley, se plantea la aplicación de un mecanismo de redistribución de
ingresos, en cumplimiento del mandato contenido en el párrafo primero del
artículo 50 de la Constitución Política.
El Estado es consciente de la necesidad de que asuma progresivamente el
pago de este subsidio con la finalidad de garantizar la efectiva protección de
las mujeres trabajadoras embarazadas, sin que ello se vea como una carga
excesiva para el patrono, generando el efecto no deseado de la no contratación
y el despido de mujeres embarazadas.
Siendo evidente que son los
Poderes Públicos los que tienen encomendada la articulación de las medidas
necesarias para remover los obstáculos de la discriminación histórica de
algunos colectivos, en el presente caso, el de las mujeres frente al trabajo y
que permitan fomentar la igualdad de trato en él. Con fundamento en las consideraciones
expuestas, para el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo para las
mujeres, se somete a la consideración el presente proyecto de ley.
Con fundamento en las
consideraciones expuestas, se somete a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, para su conocimiento y aprobación, conforme
dispone la Constitución Política, el presente proyecto de reforma del artículo
95 del Código de Trabajo, cuyo texto reza:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 95
DEL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO 1.- Reforma del artículo 95
del Código de Trabajo
Refórmase el artículo
95 del Código del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943, y sus
posteriores reformas para que en lo sucesivo, se lea así:
“Artículo 95.-
La trabajadora
embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como
período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser
prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Durante la
licencia, el sistema de remuneración se regirá por lo dispuesto por la Caja
Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”.
Esta
remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del
contrato de trabajo. El monto que
corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la
trabajadora y será cubierto entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro
Social. Esta última asumirá, progresivamente, el pago de la licencia por
maternidad, partiendo del cincuenta por ciento (50%) actual hasta asumirla en
su totalidad. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese
periodo, el patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja sus
contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la
licencia.
Los
derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta Ley, deberán
ser cancelados por el patrono en su totalidad.
La
trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y
la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará
el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada en adopción la
persona menor de edad. Para gozar de la
licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en
la que consten los trámites de adopción.
La
trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia
remunerada, solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste
que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas
posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del
artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.
Los médicos
que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones, deberán
expedir ese certificado.”
TRANSITORIO I.- La Caja Costarricense de Seguro Social deberá proceder
a emitir las reformas reglamentarias correspondientes, en el plazo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, para ajustar su
operación a la presente reforma.
TRANSITORIO II.- La reforma al artículo 95 del Código de trabajo desplegará todos sus
efectos a los cuatro meses de publicada la reforma en el Diario Oficial.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Francisco Morales Hernández
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de
Asuntos Sociales.
21 de agosto del
2007.—1 vez.—C-18520.—(73681).
Nº 33888-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convóquese
a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 33.881-MP del primero de agosto del dos mil siete, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 15.922:
Reforma parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos.
Expediente Nº 16.573: Reforma
del párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de
agosto de 1943 y sus reformas.
Expediente Nº 16.662:
Modificación del artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas.
Expediente Nº 14352: Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
Expediente Nº 16454: Reforma
a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
Expediente Nº 16328: Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Expediente Nº 16341:
Modificación a la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en
Fase Terminal.
Expediente Nº 16280:
Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles a toda Organización Religiosa.
Expediente Nº 16078: Ley de
Interpretación Auténtica del artículo 8 de la Ley Nº 7388, del 25 de marzo de
1994, y del artículo 5 de la Ley Nº 8117, del 27 de julio del 2001.
Expediente Nº 16443:
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Costarricense y la Disminución de
las Brechas Educativas a partir del Aumento al 8% del PIB asignado a la
Educación Pública Costarricense.
Expediente Nº 16154: Contrato
de préstamo Nº CR-1566/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar
el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del río Sixaola.
Expediente Nº 16593:
Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de
Préstamo Nº 1709).
Expediente Nº 16594: Ley de
Migración y Extranjería.
Expediente Nº 16212: Comisión
Especial Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Expediente Nº 14268: Código
Electoral.
Expediente Nº 16143: Convenio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera.
Expediente Nº 16203: Comisión
Especial Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Expediente Nº 16319: Reforma
del artículo 12 de la Ley de Licores, Nº 10.
Expediente Nº 16255:
Modificación al Capítulo IV, del Título IV, del Código Municipal que se
denominará “Presupuestos Participativos Municipales”.
Expediente Nº 16535: Reformas
al Código Municipal y al Código Electoral para unificar las elecciones de las
autoridades municipales y realizarlas en medio período.
Artículo 2º—Rige a
partir del tres de agosto del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, tres de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 124-2007).—C-41160.—(D33888-73659).
Nº 33897-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33881-MP del primero de agosto del dos mil siete, a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.516:
Ley para el Mejoramiento de las Condiciones Socio-Económicas de la población
trabajadora.
Expediente Nº 16.670:
Comisión Especial Dictaminadora que rendirá un nuevo dictamen sobre el Proyecto
de Ley “Reforma Parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Expediente Legislativo Nº 15.922”.
Artículo 2º—Rige a
partir del siete de agosto del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, siete de agosto del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 130-2007).—C-12120.—(D33897-73660).
Nº 33.899-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisoS 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33.881-MP del primero de agosto del dos mil siete, a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15478:
Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su
Administración.
Expediente Nº 16093: Ley que
Autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja
Costarricense de Seguro Social para desarrollar Proyecto de Construcción de
Ebais en el Barrio Lomas de Cocorí de San Isidro de El General, del cantó de
Pérez Zeledón.
Expediente Nº 16321:
Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas.
Expediente Nº 15944:
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Santa Ana para que done terreno
municipal a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa
Ana.
Expediente Nº 16074:
Autorización a la Municipalidad de Oreamuno a segregar y donar un terreno de su
propiedad a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad.
Expediente Nº 16297:
Aprobación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distinto Adicional (Protocolo
III).
Expediente Nº 16325: Rango de
Misión Internacional para Habitat for Humanity International, Inc.
(originalmente denominado:) Estatus de Misión Internacional para Habitat for
Humanity International, Inc.
Expediente Nº 16254:
Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Expediente Nº 16519:
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que segregue y done lotes de
su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión, a los
miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque.
Expediente Nº 16362:
Autorización a la Municipalidad de Cartago a donar la finca sin inscribir al
Ministerio de Educación Pública que se destinará a la construcción de un nuevo
Colegio de Cartago, en el distrito de Occidente, Cartago (originalmente
denominado) Autorización al Ministerio de Educación Pública para la Inscripción
de un Inmueble que se destinará a la Construcción de un Nuevo Colegio de
Cartago, en el distrito de Occidente, Cartago.
Expediente Nº 16379:
Autorización a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela para segregar y donar
un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la
construcción del Centro de Formación y Capacitación.
Expediente Nº 16083: Ley que
autoriza a la Municipalidad del Cantón de San Mateo para que de su propiedad,
segregue y done un lote a la Caja Costarricense de Seguro Social para la
ampliación del Centro de Salud de su Localidad, originalmente denominado:
Autorización a la Municipalidad del Cantón de san mateo para que dé un inmueble
de su propiedad, segregue y done un lote a la Caja Costarricense de Seguro
Social para la ampliación del Centro de Salud de la localidad.
Expediente Nº 15392:
Autorización a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que done un
inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Francisco
de Florencia.
Expediente Nº 16235: Ley que
autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a traspasar a
título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad
de Pococí, para la construcción de un Bulevard y un Parque Recreativo.
Expediente Nº 16418: Ley para
asegurar el Giro Oportuno de los Recursos Aprobados en las Leyes de
Presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la
Inversión Pública en Reconstrucción Óptima de la Red Vial Costarricense.
Expediente Nº 16486: Ley que
autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue y done un terreno
de su propiedad al Poder Judicial para la construcción de las instalaciones del
Circuito Judicial de Puntarenas.
Artículo 2º—Rige a
partir del ocho de agosto del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, el ocho de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 125-2007).—C-58100.—(D33899-73661).
Nº 33900-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33.881-MP del primero de agosto del dos mil siete, a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.296:
Autorización a la Municipalidad del cantón de Desamparados a segregar y donar
un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica.
Expediente Nº 15731: Ley de
Cobro Judicial.
Expediente Nº 16.197:
Reformas de la Ley Nº 7302, del 8 de julio de 1992, Creación del Régimen
General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes
Especiales y reforma de la Ley Nº 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Nº 16.303: Ley de
Regulación del Derecho Real de Superficie.
Expediente Nº 16.276:
Declaratoria de Benemérito de la Patria al Ingeniero Jorge Manuel Dengo
Obregón.
Expediente Nº 16314: Ley para
hacer efectiva la Educación Estatal a Distancia a través de Medios de
Comunicación Televisiva y Radiofónica.
Expediente Nº 16.538:
Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Junta de
Educación Escuela de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís.
Expediente Nº 16.560:
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un inmueble de su
propiedad a la Asociación Cartaginesa No Videntes Dr. Fernando Guzmán Mata.
Expediente Nº 16.610:
Autorización a la Municipalidad del cantón central de Cartago para que done
terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela San Blas, en el
distrito de El Carmen de Cartago, con el fin de ampliar la escuela del mismo
nombre.
Expediente Nº 16.657: Ley de
Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles
de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen
de Protección Especial bajo la Legislación Ambiental.
Expediente Nº 14.038: Reforma
del inciso 13) del artículo 121 y del artículo 174 y adición de un párrafo al
artículo 175 de la Constitución Política.
Expediente Nº 15.609:
Autorización a la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia para
desafecte del uso público un terreno de su propiedad y lo done a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la construcción de un
Templo de la Iglesia, originalmente denominado: Autorización a la Municipalidad
del Cantón de San Pablo de Heredia para que desafecte del uso público un
terreno de su propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José para la construcción de la Iglesia.
Expediente Nº 15.930:
Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que
por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261 del 2 de mayo de 2002, según
artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se transforma en el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Absorbiendo al
primero en la totalidad de su patrimonio y competencias) para donar terreno de
su propiedad, a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón.
Expediente Nº 15.956:
Autorización a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia para donar un
terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela Lourdes de Santo
Domingo, originalmente denominado Autorización a la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia para que done un terreno de su propiedad a la Escuela
Lourdes de Santo Domingo de Heredia.
Expediente Nº 15983: Ley
Especial para Titulación de Vivienda en Zonas de Desarrollo Urbano no
Reconocidas (Precarios).
Expediente Nº 16.067:
Autorización al Ministerio de Seguridad Pública para que done un terreno de su
propiedad ubicado en Heredia al Ministerio de Salud.
Expediente Nº 16.214:
Creación del Centro de Cultura Popular Herediano Omar Dengo (originalmente
denominado) Creación del Centro de la Cultura Popular Herediana.
Expediente Nº 16.226: Ley de
Reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal Ley Nº 7994 del 18 de
julio de 1998.
Expediente Nº 16.233:
Declaratoria de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución
Benemérita de la Educación Costarricense, originalmente denominado: Declaración
de la Orden Salesiana de San Juan Bosco como Institución Benemérita de la
Patria.
Expediente Nº 16.369: Ley
Orgánica de la Universidad Técnica Nacional.
Expediente Nº 16.378: Ley de
Condonación de Deudas de los Fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda
correspondientes a operaciones de las disueltas Comisión Especial de Vivienda,
COOVIVIENDA R. L., VIVIENDACOOP R. L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo.
Expediente Nº 16.473:
Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que done lote a la
Asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del cantón de Alajuelita
“Más que un Amigo”.
Expediente Nº 16.568: Ley de
Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia.
Expediente Nº 16265: Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano”.
Expediente Nº 16.619: reforma
de los Artículos 16, 17, 18, 20 y adición de un artículo 12 bis a la Ley de
Creación del Sistema de Emergencias, Ley Nº 7566.
Expediente Nº 16.227: Ley
para la Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles a las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas de las Instituciones Oficiales de Enseñanza.
Expediente Nº 16.078:
Interpretación Auténtica del artículo 8 de la Ley Nº 7388, del 25 de marzo de
1994, y del artículo 5 de la Ley Nº 8117, del 27 de julio de 2001.
Expediente Nº 16.335: Adición
de un párrafo final al transitorio VIII de la Ley Nº 7600.
Expediente Nº 15.925:
Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República
Argentina sobre Mutua Asistencia Judicial contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
Expediente Nº 16.701: Reforma
a los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del O.I.J., Reformada por Ley Nº
7355 del 10 de agosto de 1993 y reforma del artículo 265 de la Ley Nº 2 del
Código de Trabajo.
Expediente Nº 16.716:
Derogatoria del artículo 30 del Código de Familia, adición de un nuevo inciso
del artículo 145 del Código Notarial, modificación y adición al artículo 24 del
Código de Familia y adición de un párrafo segundo al artículo 176 del Código
Penal.
Expediente Nº 16.615:
Autorización a la Municipalidad del cantón de Turrialba a segregar y donar un
terreno de su propiedad a la Junta de Educación del Centro de Turrialba.
Expediente Nº 16.660:
Autorización a la Municipalidad de Turrialba para que desafecte, segregue y
done un terreno de su propiedad a la Asociación de Apoyo a Personas con
Discapacidad con el propósito de construir su sede.
Expediente Nº 16.575: Estatus
de Misión Internacional para Fundación Edunámica.
Artículo 2º—Rige a
partir del trece de agosto del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, el trece de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 126-2007).—C-72620.—(D33900-73662).
Nº 33901-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33.881-MP del primero de agosto del dos mil siete, a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 14.585:
Ley de Recurso Hídrico.
Expediente Nº 14.757: Reforma
al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Expediente Nº 16.127: Reforma
al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional. (Ley Nº 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus reformas).
Expediente Nº 16.263: Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Expediente Nº 16.361: Ley
para Reformar el tope del pago de anualidades establecidas en el artículo 5 de
la Ley General de Salarios de la Administración Pública.
Expediente Nº 16.509:
Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que done dos
lotes a la Fundación Manos Solidarias.
Expediente Nº 16.733: Ley
para disminuir la Discriminación contra el Trabajo Femenino.
Expediente Nº 16.743:
Aprobación de las Modificaciones de los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 13, 15, 16,
18, 19, 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica.
Expediente (nuevo): Ley para
el Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional.
Expediente (nuevo): Reforma
al artículo 7 de la Ley Nº 8347, Ley del Centro Nacional de la Música.
Expediente (nuevo): Reforma
al artículo 95 del Código de Trabajo.
Artículo 2º—Rige a
partir del catorce de agosto del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, el catorce de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 130-2007).—C-22405.—(D33901-73663).
Nº 33928-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo Nº 1437, tomado en la sesión ordinaria Nº 52, celebrada el 17
de julio del 2007, de la Municipalidad de Pococcí. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Pococcí de la provincia de Limón, el día
19 de setiembre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de
setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José a los tres días del mes de
agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13542).—C-13935.—(D33928-74166).
Nº 33935-S-SP-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 42, 147 y 173 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que corresponde al
Ministerio de Salud ejercer la vigilancia y el control de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, para evitar la difusión de las mismas.
3º—Que conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de Salud, toda
persona al ingresar al territorio nacional, en forma transitoria o permanente
deberá acreditar mediante certificado válido de vacunación que cumple con las
vacunaciones obligatorias.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33671-S de 25 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº
64 de 30 de marzo de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 33738-S de 24 de
abril de 2007, publicado en La Gaceta Nº 89 de 10 de mayo de 2007, el
Poder Ejecutivo declaró obligatoria la vacunación contra la fiebre amarilla en
personas provenientes de países considerados de riesgo.
5º—Que diferentes autoridades
públicas y representantes de diferentes sectores han solicitado la revisión
déla mediada sanitaria antes citada, por lo que se hace oportuno y necesario
derogar los citados decretos ejecutivos mientras se promulga el definitivo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguense los
Decretos Ejecutivos Nos. 33671-S de 25 de enero de 2007, publicado en La
Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2007 y 33738-S-SP-RE de 24 de abril de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 89 de 10 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de julio de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto,
y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 227-07).—C-87120.—(D33935-74169).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 119
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Arguedas Sánchez, mayor, cédula de identidad número 1-0660-0225, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programas Interculturates AFS Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-124813, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 27 de julio de 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15683).—C-9710.—(73690).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 319-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que el señor José
Antonio Chavarría Arce, mayor, casado una vez, oficinista, portador de la
cédula de identidad N° 1-909-314, vecino de San José, en su condición de
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Hellmann Service Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-444575,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Hellmann Service Center S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 18-2007 de fecha 23 de julio del
2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Hellmann Service Center S. A., cédula jurídica N°
3-101-444575 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en un centro de asistencia y procesamiento de
información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de
atención de consultas, soporte técnico, servicios de diseño y desarrollo de
servicios y productos, mercadeo y administración de puntos de venta, servicios
de índole administrativo, y servicios de planificación y estrategia financiera,
capacitación, servicios logísticos y administración de recursos humanos. Se
aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni
captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente
mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan
descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más
tardar el 29 de febrero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de enero del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 90,02%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de octubre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez—1 vez.—(73266).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución Nº
DGT-20-2007.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del seis de agosto del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 267
de la Ley General de Administración Pública dispone en su párrafo segundo que
normalmente, las actuaciones administrativas se realizarán en día y hora
hábiles, indicando en el párrafo tercero que: “Podrán actuar en día y hora
inhábiles, previa habilitación por el órgano director, todos los funcionarios
públicos, cuando la demora pueda causar graves perjuicios a la Administración o
al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio
del respectivo funcionario.” Finalmente el párrafo cuarto indica: “La
habilitación no implicará en ningún caso reducción de plazos ni anticipación de
términos en perjuicio del administrado.”
II.—Que para instar el
cumplimiento de los deberes materiales de los contribuyentes que han incurrido
en morosidad, existen actos de cobro y de inicio de las actuaciones
sancionadoras que ameritan la habilitación de horas para su comunicación, de
manera que dicha medida permita abarcar más número de sujetos pasivos por día
con el consecuente incremento en la recaudación e imposición de sanciones que
correspondan, multiplicando así el efecto ejemplificante ante el resto de los
sujetos pasivos, con miras a incrementar el cumplimiento voluntario. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Habilitar
en forma indefinida a partir de la vigencia de esta resolución, desde las seis
(6) a las veintidós (22) horas de los días hábiles de la semana, para efectuar
la comunicación por parte de las Administraciones Tributarias, de actos de
cobro, inicio de procedimiento sancionador y demás actos emitidos en dichos
procedimientos que deban ser puestos en conocimiento de los sujetos pasivos.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 34452).—C-15145.—(73192).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-479-2007.—San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control
que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la
Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema
Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (TICA).
III.—Que
se ha considerado necesario ajustar el Capítulo II.-Procedimiento Común, el
punto I. Políticas Generales del Procedimiento de Tránsito Aduanero; el
Capítulo II.- Procedimiento Común, el punto VIII. De la Revisión Documental y
el Reconocimiento Físico y Capítulo III.- Procedimientos Especiales, el punto
IV. Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la
de ingreso (VAD), del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por
tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de
Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros,
Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera.
Procedimiento de Tránsito
Aduanero
Capítulo II-Procedimiento Común
(…)
I. Políticas Generales
(…)
5º) El SNA autorizará la realización de un único
tránsito interno, inclusive para las modalidades especiales de tránsito
(interrumpido y masivo). Para el caso de mercancías destinadas a los regímenes
de zona franca, perfeccionamiento activo y tránsito internacional terrestre, se
podrá autorizar hasta un segundo tránsito interno cuando la operativa lo
requiera.
(…)
Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal
Capítulo II-Procedimiento Común
(…)
VIII. De la Revisión Documental y el
Reconocimiento Físico
A.- Actuaciones de
la Aduana
1º) En caso de que la aplicación informática
hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del
funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la
documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas
a la aplicación informática, y cualquier otra información disponible y cuando
corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario
aduanero en la página WEB de la DGA.
(…)
5º) El funcionario designado iniciará el proceso de
reconocimiento físico realizando la revisión documental basada en los
documentos digitalizados y los físicos originales que el declarante le ha
aportado, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Revisión Documental
anterior, además de las siguientes actuaciones:
(…)
B.- Actuaciones del
Declarante
1º) El declarante entregará al funcionario aduanero
designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, los
documentos físicos originales, que fueron declarados como respaldo del DUA de
importación definitiva.
(…)
Capítulo
III-Procedimientos Especiales
(…)
IV. Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de ingreso (VAD)
(…)
1- Políticas
Generales
1º) Esta forma de despacho aplicará únicamente para
importadores registrados como auxiliares en las modalidades de despacho
domiciliario industrial y comercial y en los regímenes de zona franca y
perfeccionamiento activo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en
el DUA no corresponda a una matriz que se asocie a más de un conocimiento de
embarque hijo, y que la empresa se encuentre ubicada en otra jurisdicción
distinta a la del puerto de ingreso de las mercancías. No obstante, mediante
resolución de alcance general, la DGA también podrá ordenar esta forma de
despacho para mercancías consideradas de alto riesgo fiscal o para las
consideradas peligrosas.
(…)
5º) La forma de despacho VAD se permitirá presentar
para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso
todas las UT deberán viajar acompañadas de un ejemplar del comprobante.
6º) El tipo de revisión asignado y el nombre del
funcionario encargado en caso de revisión documental y reconocimiento físico,
se conocerá una vez recibidas la totalidad de UT en las instalaciones de la
ubicación de destino, y el auxiliar haya finalizado el viaje(s) en la
aplicación informática.
(…)
8º) Para la forma de despacho VAD y tratándose de
mercancías sujetas a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
Ministerio de Seguridad Pública, sólo se permitirá el traslado de las UT´s al
destino final hasta que se lleve acabo el proceso de inspección física
obligatorio. Dicha inspección deberá ejecutarse en el andén de la aduana o las
instalaciones portuarias según corresponda.
(…)
2- De la Elaboración
del DUA y Movilización de las Mercancías
(…)
A.- Actuaciones del
Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso
y Destino de las Mercancías
1º) En el mensaje de la declaración indicará en el
campo correspondiente a “forma de despacho” el código que identifica el VAD y
en el campo denominado “momento de declaración del inventario” el
correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA si el trámite es
anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de un depositario
aduanero por ser de alto riesgo fiscal, o en caso de ingreso terrestre si ya la
mercancía se encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del
manifiesto en forma posterior a la aceptación del DUA si la UT no ha ingresado
a la aduana terrestre, además deberá completar los bloques correspondientes a
“datos de los contenedores” y a “control del tránsito” e indicará que solicita
el tipo de revisión en forma inmediata.
(…)
3º) El transportista aduanero consignado en el DUA,
con el número de aceptación como referencia, se presentará al lugar de salida
del puerto de arribo o del lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el
o los “comprobantes de autorización del tránsito” y la salida de las UT´s, e
iniciará su movilización hasta las instalaciones de la empresa para su
recepción, o a las instalaciones de un depositario autorizado, únicamente para
mercancías de alto riego fiscal, definidas previamente por resolución de
alcance general emitida por la DGA.
(…)
8º) Cuando corresponda reconocimiento físico de la
mercancía, y se determinare faltantes o sobrantes de bultos, la empresa
receptora deberá comunicar dicha situación a la aduana de jurisdicción para
coordinar el traslado de los bultos al depósito fiscal que determine la
autoridad aduanera.
B.- Actuaciones de
la Aduana de Aceptación del DUA e Ingreso de la Mercancía
(…)
5º) De corresponder participación de la autoridad
aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario
encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT
y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del
mismo. Tratándose de mercancías de alto riesgo fiscal o para las consideradas
peligrosas, se debe inspeccionar lo siguiente: estado del embalaje, marcas de
identificación, cantidad de bultos, peso y ubicación de la carga en la UT.
(…)
Vigencia. Rige a partir
del viernes 17 de agosto del 2007.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
09075).—C-64755.—(73193).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA R-E-084-2007.—El
señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad de representante
legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Surco Mejorador Órgánico, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre-
silicio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72627).
DIA-R-E-079-2007.—La señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula 1-410-1050 en calidad de presidenta de la compañía Rauco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lidabor compuesto a base de boro-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72628).
DIA-R-E-065-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-4-20 SGN195 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72646).
DIA-R-E-078-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-3-17 SGN145 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(72648).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 287, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Patiño
Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(72222).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 64, emitido por el Colegio
Saint Mary High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Speidel Ungar
Alessandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos
mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(72641).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54 título Nº 172, emitido por el Liceo de
Katira, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Elizondo Olman. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de
la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73074).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 24 y título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Cambronero María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73086).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129 y título Nº 903, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chacón Varela Lilliam Edith. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73169).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
al estatuto de la organización social denominada: Confederación de Trabajadores
Rerum Novarum, siglas: CTRN, acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del
2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento, mediante tomo 16, folio 06, asiento 4451 del 21 de
agosto del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(72580).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L siglas GECR R. L. Resolución 1292. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 20, 37, 56 del estatuto.—San José, 1º del agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 40002.—(72976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía
Bananera Atlántica Ltda, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el
21 de julio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Departamento mediante, tomo 02, folio 242, asiento
4450, del 21 de agosto del 2007. La reforma afecta la totalidad de los
artículos 34, 35, 36, y 37 del Estatuto, creando la Secretaría de Género y la
figura de suplente dos, por lo que corrió la numeración a partir del artículo
35.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(73047).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L., siglas Cootisertur R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1431. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta..
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente Royner Arturo Solano
López
Vicepresidente Gercin Herrera Fernández
Secretaria Kasy Fernández Elizondo
Vocal Sergio Sánchez
Segura
Vocal Alex Arias
Carrillo
Suplentes Litzy González Zúñiga
Christian
Antonio Campos Picado
Gerente: Juan Pablo Barquero
Sánchez
San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(73227).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista Moraviana, con
domicilio en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: El manejo integral de desechos
sólidos con énfasis en reciclaje. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan
Carlos Morales Ovares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento:
74982, adicional 570-48926).—Curridabat, 7 de junio
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 40285.—(73333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Águilas, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, de Mabe 50 este. Sus fines entre otros son: Promover políticas de organización comunal tendiente al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general. Promover, y asesorar la formación de equipos representativos en el Cantón en la disciplina del fútbol. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación contenida en cláusula 13, inciso f) del estatuto, lo es el presidente: Rodrigo Gerardo Brenes Calderón. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 571 asiento: 13023.—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40296.—(73334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierras Morenas de Aguirre de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, Savegre, en el local del acueducto de Tierras Morenas. Sus fines, entre otros son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Su presidente Marco Antonio Fernández Segura, es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requiere el acuerdo firme de la junta directiva, con la excepción del artículo 13, inciso c) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 41437, adicional 571-97152.—Curridabat, 1º de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40301.—(73335).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 40519.—Curridabat, 6 de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 40527.—(73336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ganaderos de Pozo de Agua, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar los niveles de producción de cada una de las personas asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Leonel Guevara Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 39607, adicional tomo 572, asiento 56663).—Curridabat, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40549.—(73337).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para Pacientes con Leucemia, Mieloma y Otros Amalia y Glenn Dewey, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a pacientes con Leucemia, Mieloma y otros que se integren al grupo, brindar apoyo a estos preocupándose de su estado de salud, emocional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Amalia Vargas Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 14513 adicional tomo: 572, adicional: 40874).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40550.—(73338).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., Montana
State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PSEUDOMICINAS ÚTILES CONTRA LAS ENFERMEDADES DE PLANTAS. Las plantas y los cultivos sujetos al ataque de las
enfermedades relacionadas con los hongos son protegidas o tratadas por medio de
la aplicación de composiciones Pseudomycin que fueron originalmente aisladas de
Pseudomonas syringae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 3 /00, cuyos inventores son Gary A. Strobel, Michael J. Rodríguez.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 6591, y fue presentada a las 14:51:50
del 18 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 40396.—(73346).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Idun Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE TETRAPÉPTIDOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y procedimientos para el tratamiento de enfermedades hiperproliterativas, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Bin Chao, Thomas L. Deckwerth, Paul S. Furth, Steven D. Linton, Alfred Spada, Brett R. Ullman, Michael I. Weinhouse. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8919, y fue presentada a las 09:46:00 del 12 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—Nº 40397.—(73347).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
17-2005 el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, mayor, casado una vez,
empresario, cédula Nº 1-573-370, vecino de San Antonio de Belén, apoderado
generalísimo de Bloquera La Aduana S. A., solicita concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Arenal.
Localización geográfica:
Sito en: San Jorge,
distrito: 07 Fortuna, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales:
275037.179 –
275008.2634 Norte, 474456.3000
Este límite aguas arriba,
274913.3802 – 0274941.3193 Norte, 475946.5111 – 475951.4461 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
8 ha 1 420,28; m2,
según consta en plano aportado al folio 113.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 275037.0179
Norte, 474456.3000 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 180º
00’ 28.75
2-3 121º 19’ 23.28
3-4 083º 28’ 61.84
4-5 035º 19’ 118.18
5-6 070º 16’ 30.28
6-7 109º 42’ 111.50
7-8 138º 17’ 54.66
8-9 087º 08’ 27.81
9-10 119º 12’ 100.40
10-11 132º
28’ 45.41
11-12 136º
47’ 57.08
12-13 125°
41’ 48.50
13-14 139º
42’ 29.04
14-15 134°
50’ 87.01
15-16 140º
52’ 49.29
16-17 140º
07’ 165.64
17-18 126º
02’ 101.91
18-19 115º
54’ 69.31
19-20 155º
02’ 11.79
20-21 071º
21’ 14.53
21-22 030°
51’ 25.23
22-23 352º
20’ 29.33
23-24 010º
07’ 41.29
24-25 059º
37’ 59.77
25-26 107º
00’ 93.79
26-27 081º
07’ 9.50
27-28 047º
23’ 112.75
28-29 041º
34’ 174.31
29-30 047º
18’ 72.45
30-31 070º
05’ 46.66
31-32 082º
24’ 82.94
32-33 100º
38’ 17.46
33-34 010º
01’ 28.37
34-35 278º
33’ 70.61
35-36 260º
54’ 47.04
36-37 249º
17’ 38.40
37-38 234º
08’ 48.60
38-39 227º
01’ 58.66
39-40 221º
21’ 180.02
40-41 245º
00’ 49.66
41-42 253º27’ 157.17
42-43 203º30’ 33.24
43-44 195º48’ 48.11
44-45 256º41’ 21.95
45-46 305º19’ 117.82
46-47 329º17’ 139.07
47-48 313º14’ 356.71
48-49 295º37’ 117.19
49-50 318º09’ 102.84
50-51 300º09’ 23.62
51-52 285º56’ 32.69
52-53 268º17’ 37.42
53-54 256º09’ 45.22
54-55 233º56’ 96.37
55-56 226º46’ 93.71
56-1 300º03’ 20.35
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 9 de noviembre del 2005, área y derrotero
aportados el 8 de agosto del 2007.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas, veintiún minutos del quince
de agosto del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(73194).
2
v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita concesión de
2,3 litros por segundo del pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico, industria y
turístico, embotellado, venta de agua, riego y piscina doméstico. Coordenadas:
273.069 / 402.273 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72588).
Expediente Nº 12641A.—Jesús Pérez Hidalgo, solicita concesión de: 3 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adina Pérez Chacón, en Naranjo, para uso consumo humano. Coordenadas 229.300 / 491.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40206.—(72977).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12639.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 3.5
litros por segundo de nacimiento Montezuma, captado en propiedad en Metales
Procesados M R. W. S. A., sita en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso
poblacional. Coordenadas aproximadas 232.350 / 458.250 hoja
Miramar, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(73072).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Karen Elena Cubero Bonilla, cédula de
identidad Nº 2-0515-0614, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones
que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función
notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000490-624-NO.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(73096).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, cédula de identidad Nº 7-0109-0930, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000736-624- NO.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i.—1 vez.—(73106).
Registro Civil -
Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y la señora Maritta del Carmen
Sibaja Rodríguez que en diligencias del procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja, que
lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, del tomo trescientos noventa, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1619-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del doce de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada
(…). Notifíquese.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas del quince de
agosto de dos mil siete. Para notificar
a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo
mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº
3819-2007.—C-72208.—(72207).
Se hace saber al señor Roberto Muñoz Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo doscientos cuarenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1767-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas con quince minutos del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3825-2007.—C-27245.—(72208).
Se hace saber al señor Gerardo Segura Calvo que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles, que llevan los números ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo seiscientos cuarenta; quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete y número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, respectivamente, todos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de agosto del dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3824-2007.—C-27245.—(72211).
Se hace saber al señor Gerardo Antonio Marín Víquez que en diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1770-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3821-2007.—C-27245.—(72212).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve,
del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
1831-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con
cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto:
se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio
Sobrado González. Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Max Alberto
Esquivel Faerron. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas con treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de
ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas
Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 3917-2007).—C-27245.—(73161).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sergio Adalberto Arceda López, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2284-07.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del
dos mil siete. Exp. Nº 5612-07. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento
de matrimonio de Sergio Adalberto Arceda López con Martha Alejandra Castillo
Guido... en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre del
cónyuge son “Sergio del Carmen” y “López, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(73158).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta María Vásquez Marcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2060-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 36740-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Venancio Barcenas Castillo con Marta María Vásque Marcia... en el sentido que el primer nombre y primer apellido de la cónyuge así como el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son “Martha”, “Vásquez” y “Vásquez” y “Romilia” respectivamente y los asientos de nacimiento de María Fernanda y José Estéban ambos de apellidos Barcenas Vásquez... en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Vásquez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73264).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Antonio Álvarez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2338-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 5613-07. Resultando: 1... 2...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de William Antonio Álvarez Rodríguez con Marcela María Corrales Chinchilla... en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “doscientos setenta-ciento cuatro mil ciento setenta y cinco-cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40345.—(73348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Van der Hansz Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1740-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Expediente Nº 32991-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steve Ávila Díaz... y el de Axel Ávila Díaz... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Van der Hansz Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40477.—(73349).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Mariana Salazar Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2136-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37299-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Luis Castro Porras con Luisa Mariana Salazar Medina..., en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Salazar Vergaray” y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Righmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40538.—(73350).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marcela Ortega Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1773-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y siete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30119-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Gerardo Orozco Alpízar con Ana Marcela Ortega Zapata..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Carlos Ortega Sevilla” y “Elia Cecilia Zapata Valle” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74582).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Samara Gisela Cardona
Zapata, mayor, casada, auxiliar de vuelo, colombiana, cédula de residencia 117000036032,
vecina de San José, expediente Nº 666-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo
del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1
vez.—(73258).
Claudia Gisela Marroquín Tarnoe, mayor, soltera, master en administración, guatemalteca, cédula de residencia Nº 240-122653-1509, vecina de Heredia, expediente Nº 1418-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40434.—(73351).
Vestalia de la Coromoto Araujo Sampedro, mayor, casada, administradora, venezolana, carné misión internacional Nº 7604-1996, vecina de Heredia, expediente Nº 1505-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40456.—(73352).
Luis Rafael Figueroa Morón, mayor, casado, economista, venezolano, carné misión internacional Nº 7603-96, vecino de Heredia, expediente Nº 1504-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40457.—(73353).
Cristina María Ortega Solarte, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000387921, vecina de San José, expediente Nº 2193-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 40521.—(73354).
Viviana María Ortega Solarte, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000387707, vecina de San José, expediente Nº 2196-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 40522.—(73355).
Mariella Solarte Arias, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 420-193187-003933, vecina de San José, expediente Nº 3300-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40523.—(73356).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PLAN ANUAL DE COMPRAS
La Proveeduría Institucional informa que se modificó el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el interesado a disposición los cambios realizados al mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud N° 45410).—C-7280.—(74604).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
(Modificación)
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto |
Cuatrimestre |
Servicios de limpieza, encerado y lavado de vehículos para la Dirección de INS-Salud |
¢60.000.000,00 (*) |
III |
Preselección de empresas para la adquisición de equipo de cómputo |
Inestimada |
III |
Diagnóstico, propuesta y capacitación para renovar el sitio WEB del Instituto Nacional de Seguros bajo una arquitectura orientada a servicio |
¢60.000.000,00 |
III |
Remodelación y Acondicionamiento del comedor y Terraza en el piso 3 de Oficinas Centrales |
¢205.000.000,00 |
III |
Contratación de Profesionales para el “Programa de Facilitadores en Gestión Preventiva” |
¢198.000.000,00 |
III |
Construcción de Rampas en Edificio INS-Salud |
¢150.000.000,00 |
III |
Impermeabilización de tanques de agua en INS-Salud |
¢45.000.000,00 |
III |
Servicios médicos en ortopedia para conformar sesión de miembros superiores |
¢58.000.000,00 (*) |
III |
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
San José, 28 de agosto del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-16720.—(74587).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
PROVEEDURÍA GENERAL
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), con cédula de personería jurídica Nº 4-000-153004, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento de potenciales oferentes que el programa de adquisiciones proyectado para el período de Enero a Diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 de fecha 12 de febrero del 2007, se procede a ampliar su programa de compras para el segundo semestre 2007, de la siguiente manera:
(En miles de colones)
Sub- Monto Nuevo
Partida Grupo partida Descripción actual monto
5 Bienes
duraderos -
1 Maquinaria,
equipo y mobiliario -
1 2 Equipo de transporte 50,00 48.050,00
1 3 Equipo de comunicación 301,00 301,00
1 4 Equipo y mobiliario de oficina 1.613,35 16.951,25
1 5 Equipo y programas de cómputo 1.700,00 101.090,00
1 99 Maquinaria
y equipo diverso 152,90 4.152,90
5 2 Construcciones
adiciones y mejoras -
2 1 Edificios 250,00 82.250,00
2 4 Obras marítimas y fluviales 250,00 11.250,00
2 99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 0,00 22.500,00
Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(74630).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000410-17300
Compra de artículos varios y reactivos
para laboratorio
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2007, para la compra de artículos varios y reactivos para laboratorio.
El interesado tiene el cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 24_de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(74598).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000407-17300
Compra de útiles y materiales de
oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 25 de setiembre del 2007, para la compra de útiles y materiales de oficina.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el Edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(74601).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000406-17300
Compra de productos de papel, cartón e
impresos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 18 de setiembre del 2007, para la compra de productos de papel, cartón e impresos.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢500.00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el Edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez—(74602).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROVEE
Contratación de empresa constructora
para realizar las reparaciones
y mejoras del edificio
de oficinas de empresas
comerciales del IMAS, Alajuela
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 14 de setiembre del 2007, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00); en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-PROVEE
Contratación de servicios de
consultoría para la elaboración de
diseño, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, asesoría en el
proceso licitatorio, la inspección
y supervisión, para la
construcción del edificio de la
gerencia regional de Guanacaste
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 13 de setiembre del 2007, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00); en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-PROVEE
Contratación de servicios de
organización y actualización del acervo
documental de los
archivos de beneficiarios de las gerencias
regional de Puntarenas,
Guanacaste (Chorotega),
Limón y San Carlos (Huetar Norte)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 18 de setiembre del 2007, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00); en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central.
San José, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(74475).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000037-PROV
(Visita a Proyecto)
Contratación de mano de obra y
materiales para la ampliación
de 35 metros
cuadrados de la ludoteca
de la biblioteca Carmen Lyra
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados del concurso Licitación Abreviada 2007LA000037-PROV, contratación de mano de obra y materiales para la ampliación de 35 metros cuadrados de la ludoteca de la biblioteca Carmen Lyra, que la visita al proyecto se realizará el día jueves 6 de setiembre del 2007, a las 9:00 a. m., en Pavas, carretera a Rincón Grande, de Ceras Jhonson, 500 metros oeste, contiguo a la Hermita.
San José, 28 de agosto del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(Solicitud Nº 3661).—C-7280.—(74607).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-01
Aumento en la cobertura de micromedición
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo a las 8:00 horas, del día 17 de setiembre del 2007.
Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(74477).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2006
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los
servicios de mano de
obra, equipo y materiales
para la construcción de
camerinos
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del martes 18 de setiembre del 2007.
Asimismo, se indica que para visitar los lugares en donde se realizarán los trabajos se ha determinado el día martes 11 de setiembre de 2007, a las 10:30 a. m., en las instalaciones de este Comité.
El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones).
San José, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 40995.—(74431).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-300087-02
Suministro de bombas
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2007LA-300087-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 28 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 28 de agosto del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-7280.—(74640).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900095-02
Contratación de los servicios de
alimentación Plantel Barranca
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2007LA-900095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca.
San José, 28 de agosto del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-9095.—(74641).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500096-02
Suministro de sistema de dosificación de
biodiesel
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2007LA-500096-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 21 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 28 de agosto del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-7280.—(74642).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000060-10700
Compra de textiles y vestuarios
Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 60-2007, de las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Posición N° 1
Inversiones Centroamericanas, 3-101-114236
12.224 pares de botas caña alta tipo policial con las siguientes características: Tipo cuero caña alta de lona, planta de goma (caucho) cosida y cementada entre la suela o PVC, material base cuero plena flor, espesor 2.0 mm de espesor, alta resistencia a la flexión y tracción, resistencia al desgarramiento, caña alta de lona negra de 230 mm sin contar taco, hilo alta resistencia de Nylon y doble cosido en la parte superior del talón, planta y tacón de PVC, antideslizante, tacón 26 mm, diseño Vibran, con plantilla antihongos, removible, lavable y ergonómica, plantilla de cuero reconstruido de 2.5 (más o menos) 0.2 mm, sobre puntera y forro del contrafuerte cuero Boxcalf 1.8 a 2.0 mm negro sin brillo, ojalillos inoxidables 9 pares por bota, sobre plantilla: Esponja de neopreno forrada por el exterior con fibra cambrell es intercambiable, espesor: punta 3.0 mm mínimo, Talón 3.5 mm como mínimo, adhesivos: de alta adhesión y penetración - resistencia a la humedad, talonera: de tipo Box Calf 1.5 a 2.5 mm en la parte inferior lleva una plancha de neopreno, fuelle y refuerzo de caña: lona negra tipo americana espesor 1.5 a 1.7 mm de espesor, cambrillón: respiradores metálicos inoxidables con perforación tipo tamiz, cordones 100% nylon tipo redondo que cubren todos los ojetes de la bota puesta, acolchado interior es de esponja de neopreno lámina de fierro estampado con tres nervios. De las siguientes tallas: N° 35, 118 pares, N° 36, 138 pares N° 37, 328 pares, N° 38, 1800 pares, N° 39, 2500 pares, N° 40, 2000 pares, N° 41, 3.000 pares N° 42, 2000 pares, N° 43, 300 pares, N° 44, 25 pares, N° 45, 15 pares todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario ¢9.495,00
Monto total adjudicado ¢116.066.880,00.
Plazo de entrega 19 días hábiles después de recibido el pedido de compra. Garantía 15 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de Gobierno
Lugar de entrega bodegas del Almacén Institucional.
Posición N° 2:
Promotex Internacional, 3-101-006734
9.866 Camisetas blancas con las siguientes características:
100% algodón, blanco, igual o superior a la muestra. 185 gramos de peso por metro cuadrado aproximadamente manga corta, cuello redondo, ruedo de falda y manga en cover (2 agujas), hombros reforzados serigrafía al frente a la altura del pecho “POLICÍA” y al dorso “FUERZA PÚBLICA” en letras azules de 10 cm de grueso en tipo puff, idénticas o superiores a la muestra. Colores resistentes a la exposición del sol, Talla S: 3.366 unidades, M: 4.000 unidades L: 2.000 unidades, XL 500 unidades, en cantidades a escoger. Marca AVIATIC. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario ¢1.120,00
Monto total adjudicado ¢11.049.920,00
Plazo de entrega 4 días hábiles después de recibido el pedido de compra.
Garantía 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación
Forma de pago: usual de Gobierno
Lugar de entrega bodegas del Almacén Institucional.
Adjudicar a la empresa:
Sáenz Fallas, cédula jurídica 3-101-024614.
Posición N° 3
8817 Metros de tela con las siguientes características:
Tela para uniformes policiales color azul oscuro.
Sistema antirasgaduras (Rip stop)
65% poliéster y 35% algodón
Ancho mínimo 1,40 metros marca Rip Stop, todo de acuerdo al cartel y la oferta
Precio unitario ¢1.928,00
Monto total adjudicado ¢16.999.176,00
Plazo de entrega 4 días hábiles después de recibido el pedido de compra.
Garantía: 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de Gobierno
Lugar de entrega bodegas del Almacén Institucional.
Total adjudicado en esta Licitación ¢144.115.976,00 (Ciento cuarenta y cuatro millones ciento quince mil novecientos setenta y seis colones exactos).
San José, 27 de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13574).—C-37520.—(74608).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-13402
Servicio de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-13402, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de readjudicación Nº 189-2007, de las 8:00 horas del día 27 del mes de agosto del año 2007, se readjudica de la siguiente manera:
Agencia
Valverde Huertas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122631.—(Oferta
Nº 6).
Línea Nº 1. Servicio de seguridad y vigilancia para las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación.
La prestación del servicio se realizará en el siguiente horario: Durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, además de cubrir con personal adicional los tiempos de desayuno, almuerzo y permisos, vacaciones, citas médicas, etc. y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.
La cantidad de personal de seguridad es de 46.5 oficiales detallados de la siguiente forma:
A. Administración Tributaria de San José: 8.5 oficiales.
B. Administración Tributaria de Alajuela: 5 oficiales.
C. Administración Tributaria de Cartago: 3.5 oficiales.
D Administración Tributaria de Heredia: 7 oficiales.
E. Administración Tributaria de Guanacaste: 3.5 oficiales.
F. Administración Tributaria de Puntarenas: 3.5 oficiales.
G. Administración Tributaria de Limón: 3.5 oficiales.
H. Administración Tributaria de Zona Norte: 3.5 oficiales.
I. Administración Tributaria de Zona Sur: 5 oficiales.
J. Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes: 3.5 oficiales.
Monto mensual: ¢14.570.422,83.
Monto anual adjudicado: ¢174.845.073,96.
(Ciento setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil setenta y tres colones con 96/100).
Total adjudicado a 4 años: ¢699.380.295,84.
La adjudicación es por 1 año con opción de prórrogas iguales hasta un máximo de 3 prórrogas para un total de 4 años, salvo manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, efectuada con dos meses de anticipación al vencimiento del término de duración.
Para efectos de pago del año 2007, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la formalización contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total anual adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Forma de pago: usual de gobierno por mes vencido.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieran de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34456).—C-35110.—(74589).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000094-PD
Remodelación de las instalaciones que
albergan las oficinas de la
Unidad de Pesos y Dimensiones
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación de referencia, que la misma se deja sin efecto por razones de conveniencia de la Administración.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15152).—C-6070.—(74636).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-88700
Contratación de servicio de vigilancia
para varios edificios
del Ministerio del
Ambiente y Energía
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación 2007LN-000043-88700, del día 9 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Posición 5
Se recomienda adjudicar a la oferta Nº 2 a nombre de Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢1.910.627,58 y un monto total por lo que resta del año de ¢7.642.510,32, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de (¢1.146.376,55, que corresponde al 5% del monto anual adjudicado y el plazo de vigencia será de 480 días posteriores a la fecha de firmeza del acto de adjudicación.
Posición 1
Se recomienda adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto mensual de ¢ 851.546,83 y un monto total por lo que resta del año de ¢ 4.257.734,15, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.
Posición 2
Se recomienda adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto mensual de ¢1.703.093,66 y un monto total por lo que resta del año, de ¢8.515.468,30, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.
Posición 4
Se recomienda adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto mensual de ¢851.546,83 y un monto total por lo que resta del año, de ¢4.257.734,15, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢2.043.712,39, que corresponde al 5% del monto total anual adjudicado y el plazo de vigencia será de 480 días posteriores a la fecha de firmeza del acto de adjudicación.
La línea 3, se recomienda declarar desierta, con base en el art. 86, párrafo 4, R.L.C.A, ya que los precios ofertados superan la disponibilidad presupuestaria.
Forma de pago: Se acepta la forma de pago, los plazos y los procedimientos establecidos por la Institución.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel, y la oferta.
San José, 13 de agosto 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38775).—C-26640.—(74635).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-APITCR
Adquisición de abarrotes
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve con base en el artículo 7º, inciso a. 3.) del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-APITCR “Adquisición de abarrotes”, a:
Grupo
Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065236
Suministro de abarrotes.
Ítemes Nos. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 57, 63, 67, 68, 70, 71, 73.
Monto total adjudicado: ¢38.341.630,75.
Tiempo de entrega: Parcial según requerimiento del Restaurante Institucional, por un período de un año.
Los ítemes Nos. 2, 3, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 23, 24, 28, 30, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 72, se declaran infructuosos por la no presentación de ofertas.
Cartago, 28 de agosto del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24990).—C-9700.—(74610).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-4403
Equipo de rayos X con fluoroscopia
convencional
para el nuevo CAIS de
Cañas, Guanacaste
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales en oficio DAP-0447-2007 del 27 de agosto de 2007, se adjudica a:
Oferta 01: Philips Mexicana S. A. de C. V., representante: Elvatron S. A. Oferta Alternativa.
Ítem único:
Equipo de rayos X con fluoroscopia convencional marca Philips, modelo DUO DIAGNOST. $ 385.730,00 (trescientos ochenta y cinco mil setecientos treinta dólares exactos).
Plazo de entrega: 90 días naturales.
San José, 27 de agosto de 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(74555).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0081-2004
Separadores-Gubias para el Servicio de
Neurocirugía
La Administración del Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada: George Albert Webb Choiseul
Ítem Descripción Cantidad Precio un. Precio total
05 Gubia Kerrison 40° 2x178+/-3mm 10 $ 513,25 $ 5.132,50
06 Gubia
Kerrison 40° 3x178+/-3mm 10 $ 513,25 $
5.132,50
07 Gubia
Kerrison 40° 4x178+/-3mm 10 $ 513,25 $
5.132,50
08 Gubia
Kerrison 40° 5x178+/-3mm 10 $ 513,25 $
5.132,50
09 Gubia Kerrison 90° 5x178+/-3mm 06 $ 499,25 $ 2.995,50
10 Gubia Kerrison 90° 4x178+/-3mm 06 $ 499,25 $ 2.995,50
$
26.521,00
Monto total adjudicado: $ 26.521,00.
Monto en letras: veintiséis mil quinientos veintiún dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Empresa
adjudicada: International Medical Advances S. A.
Ítem Descripción Cantidad Precio Un. Precio total
11 Gubia Kerrison 90° 3x178+/-3mm (alternativa) 06 $ 500,00 $ 3.000,00
12 Gubia Kerrison 90° 4x178+/-3mm (alternativa) 06 $ 500,00 $ 3.000,00
$
6.000,00
Monto total adjudicado: $ 6.000,00.
Monto en letras: seis mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Notas:
• Se declaran desiertos los ítemes 01, 02, 03 y 04 por cuanto la única oferta valida técnica y administrativamente para estos ítemes (Melodía Importaciones S. A.) no amplía la vigencia de precios.
• Se adjudican los ítemes 05,06, 07, 08, 09 y 10 al señor George Albert Webb Choiseul por cuanto la empresa TRI DM S. A. no amplía la vigencia de precios (ver folio 0000426, de la Licitación por Registro Nº 0081-2004).
• Se adjudican los ítemes 11 y 12 a la empresa International Medical Advances S. A. por cuanto la empresa TRI DM S. A. no amplía la vigencia de precios (ver folio 0000426, de Licitación por Registro Nº 0081-2004).
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 27 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(74559).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403
Construcción y equipamiento nuevo
Hospital de Heredia
A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Junta Directiva, artículo 2º, sesión Nº 8179, celebrada el 23 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Edica
Ltda.—Oferta Nº 2
Componente Nº 1: Construcción.
Monto en dólares: $17.630.214,59.
Monto en colones: ¢24.565.049.626,90.
Componente Nº 2: Equipamiento.
Monto en dólares: $18.710.678,76.
Previsión presupuestaria:
Monto en dólares: $1.666.000,00.
Monto total en dólares: $38.006.893,35 (treinta y ocho millones seis mil ochocientos noventa y tres dólares con treinta y cinco centavos).
Monto total en colones: ¢24.565.049.626,90 (veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco millones cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis colones con noventa céntimos).
Plazo de entrega: 104 semanas naturales.
San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(74618).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-PROV
Adquisición de herramientas especiales
para mantenimiento
de unidades generadoras
Nos. 1, 2, 3 y 4
del Centro de Generación
Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante nota 3010.0265.2007 del 16 de agosto de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000039-PROV de la siguiente manera:
Oferta
Nº 2.—Oferente: IDESA, cédula jurídica: 3-101-057992-02.
Adquisición de:
Precio Precio
Ítem Descripción Cant. unitario
(EUR) total (EUR)
1 Araña parte T-140, ítem
Nº 100 con sus accesorios
(bomba
eléctrica y manguera) 1 60 550,00 60 550,00
2 Conjunto de dos pistones hi-
dráulicos parte T-108 ítem
Nº
57 1 18 275,00 18 275,00
Subtotal 79
275,00
Valor total (DDP) Almacén
ICE
Moín 79
275,00 EUR
Se declaran infructuosos los ítemes Nº 3 y Nº 4 por no haber sido cotizados.
Tiempo de entrega del equipo: 45 días naturales hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE Moín.
Modalidad y forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días naturales, contra recibido conforme en el Almacén Centro de Generación Moín.
Garantía sobre los repuestos: 24 meses contra defectos de fabricación, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%, vigencia mínima de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de agosto de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26715.—(74634).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000042-PROV
Adquisición de componentes WDM para fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante nota 7400-0677-2007 del día 23 de agosto de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000042-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Samer Equipos RSC S. A., cédula jurídica 3-101-389690 (Oferta Nº 3)
Adquisición de:
250 c/u Filtros de multiplexación y demultiplexacion (filtro WDM) Green 1625/1310+1550 nm WDM Nº Z3223 Nº parte MWDMG16130ZZFO3.
250 c/u Filtros paso bajo tipo 95/SP1625 PN: EWDM-A-1315/1625-900L-FC/CP, Nº parte KFWM-ATN-A315/1625/89030303100-001.
Valor total adjudicado CPT USD 146.250,00
Tiempo de entrega de los bienes: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, Colima-Tibás.
Forma de pago: Giro a 30 días, mediante transferencia electrónica.
Garantía de los Bienes: 12 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de Cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia de 6 meses,
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de agosto de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-16960.—(74637).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-INCOPESCA
Adquisición de cinco vehículos tipo Pick
Up
doble cabina, tracción
4x2
La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva Nº A.J.D.I.P./326-2007 de fecha 24 de agosto del 2007, informa que el presente concurso se le adjudica a la firma Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, por obtener 94.21 puntos, siendo la oferta de mayor puntuación.
Monto total adjudicado: $93.000,00, por la totalidad de los cinco vehículos y los gastos de inscripción incluidos.
Además de haber cumplido con las condiciones establecidas en el cartel y pliego de condiciones.
Los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada, se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General del INCOPESCA.
Puntarenas, 28 de agosto del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(74629).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004
Adquisición de un cargador frontal
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 14 de agosto del 2007, se declaró infructuoso dicho procedimiento.
San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3658).—C-4255.—(74563).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01
Construcción de obras para la protección
de nacientes, II etapa
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 8º, Capítulo IX, de la sesión ordinaria Nº 32-07, celebrada por esta Corporación el martes 7 de agosto del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., por un monto de ¢30.000.000,00.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(74476).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Adquisición de una vagoneta de volteo de 12 m³ totalmente nueva
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 35-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 27 de agosto del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., la adquisición de una vagoneta de volteo de 12 m³ totalmente nueva por un monto de $116.000 (ciento dieciséis mil dólares).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74600).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Consultoría
para contratar los servicios de:
Evaluación de los niveles de riesgo de
las instalaciones de medición
de máxima demanda
incluyendo los que posean bóvedas de transformadores
Analizar, investigar y proponer un
esquema de los recursos
(materiales y humanos) que debe
tener JASEC para absorber la
responsabilidad del
mantenimiento de los bancos de transforma-
dores, ya sea en
bóvedas, recintos acondicionados o
sistemas aéreos de los
clientes industriales
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN de Apoyo, mediante oficio Nº 251-UEN-A-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3 presentada por I.C. Asociados S. A., la fórmula única, Actividad Nº 1: 250 c.u. Contratación de servicios profesionales para la evaluación de los niveles de riesgo de las instalaciones de medición de máxima demanda incluyendo los que posean bóvedas de transformadores. Actividad Nº 2: 1 c.u. Análisis, investigación y propuesta de los recursos (materiales y humanos) que debe tener JASEC para absorber la responsabilidad del mantenimiento de los bancos de transformadores ya sea en bóvedas, recintos acondicionados o sistemas aéreos de los clientes industriales. Monto total: ¢9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil colones exactos). Tiempo de entrega: El tiempo para desarrollar las actividades requeridas es de 12 semanas calendario como máximo, una vez entregada la orden de inicio.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación, el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de contrato.
Cartago, 28 de agosto del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11005).—C-20590.—(74609).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000059-10700
Compra de equipo de transportes
Se avisa a las empresas interesadas en participar en la Licitación Nº 2007LN-000059-10700, en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 163, página 12, del 27 de agosto del 2007, que en el párrafo segundo, después de Posición 1, se debe consignar: “que se adjudica a la empresa Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007866, y en el renglón 2, donde dice: traslado de detenidos, debe leerse correctamente: traslado de personal y materiales.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 27 de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13583).—C-9095.—(74611).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000073-13402
(Aviso de suspensión)
Alquiler
con opción de compra del equipo de comunicación necesario
para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la
Administración Tributaria
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000073-13402, para el “Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la Administración Tributaria” del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:
Suspensión
del acto de apertura:
Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República, al cartel de la Licitación Pública Nº 2007LN-000073-13402.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34457).—C-9700.—(74590).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000359-13402
(Aviso de modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)
Compra, instalación y programación de la
unidad básica de central
telefónica para ser
ubicada en la Administración
Tributaria de San José
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000359-13402, para la “Compra, instalación y programación de la unidad básica de central telefónica para ser ubicada en la Administración Tributaria de San José” para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:
Nueva
de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007.
Modificaciones:
No se lea:
“Con las siguientes características como mínimo: debe tener 64 troncales, 336 extensiones analógicas y 24 digitales, compatible con los teléfonos que actualmente posee dicha Administración, puesto de operadora, panel de luces, al menos 1 (un) teléfono ejecutivo, correo de voz para todas las extensiones, equipo de emergencia”.
Léase
correctamente:
“Con las siguientes características como mínimo: debe tener 64 troncales, 336 extensiones analógicas y 24 digitales, compatible con los teléfonos que actualmente posee dicha Administración, dos puestos de operadora con sus respectivos panel de luces, al menos 1 (un) teléfono ejecutivo, correo de voz para 24 puertos simultáneos, equipo de emergencia como mínimo 6 horas de funcionamiento en caso de que faltara la luz eléctrica, una tarjeta primaria digital expandible a 2 más. La empresa adjudicada deberá dar a dos técnicos un curso de inducción de programación y manejo del equipo, la empresa debe contar con certificado de homologación del ICE.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34458).—C-21780.—(74592).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000065-17300
Compra de equipo de laboratorio para el
servicio nacional de
salud animal
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en esta Licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 27_de agosto del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(74599).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999
Compra de equipo de laboratorio e
investigación
Invitación publicada en La Gaceta
Nº 153 del día
10 de agosto del 2007
La Proveeduría Institucional del LACOMET, comunica a los interesados en este concurso, que para las líneas 1 y 3 deberá atenderse lo solicitado en el cartel con las siguientes modificaciones:
Nº
línea Cant. Descripción
1 1 Refrigerador para laboratorio con
control de temperatura programable
(escala de -3 a +10 ºC), para 115 V, 60 Hz, 15 A con
capacidad aproximada
de 600 litros, con descongelado automático, libre de CFC,
con certificado de
calidad de producto UL o ISO (similar o igual al modelo
SRR-23GD-MED
de la marca Sanyo. Entregar en el Departamento de Metrología
Química.
3 1 Tacómetro
de mano, de contacto y sus accesorios, con certificado de cali-
bración incluido (similar o igual al modelo, EXTECH 461891).
Entregar en
el Departamento de Metrología Química.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de agosto del 2007.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24588).—C-17950.—(74612).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000
Adquisición de equipo de transporte
compra
de 19 vehículos tipo
Pick Up
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende hasta nuevo aviso la fecha y hora de apertura programada para el día 7 de setiembre del 2007, a las 10:00 a. m. horas. El motivo de la suspensión es por cuanto existe una objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.
San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Sub-Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11690).—C-7680.—(74638).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PCAD
Compra de equipo de oficina
Como complemento a los términos de adjudicación de la licitación en mención publicados el día 27 de agosto del 2007 en La Gaceta Nº 163, el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento que también fueron adjudicados los ítemes 7 y 10, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de la siguiente manera:
Empresa:
ITR de Centroamérica S. A.
Precio Precio
unitario total
Descripción IVI IVI
Ítem 7 51 Reloj marcador de asistencia
Amano MTX-20, (Cantidad original
solicitada en el cartel: 31 uds.) $ 1.113,05 $ 56.765,55
Ítem 10 33 Reloj marcador para
correspondencia marca Amano,
modelo PIX-200, (Cantidad original
solicitada en el cartel: 19 uds.) $ 271,20 $ 8.949,60
TOTAL $
65.712,15
* Total en letras: sesenta y cinco mil setecientos doce dólares con setenta y cinco centavos.
Demás términos plasmados en la publicación indicada, permanecen invariables.
San José, 28 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74533).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-ULIC
Diseño y construcción del sistema de
iluminación externa de las
especificaciones en las
instalaciones del Proyecto
Recinto Ciudad Neotrópico
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2007, se les comunica que hay aclaraciones al cartel. Deben accesar la página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-7280.—(74565).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-ULIC
Contratación primera etapa para la
reparación de sistemas de
abastecimiento y
desagües en las instalacionesdel
proyecto Recinto Ciudad
Neotrópico Húmedo
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 157 del 16 de agosto del 2007, se les comunica que hay aclaraciones al cartel. Deben accesar la página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-8490.—(74566).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000066-ULIC
Recuperación de bacher 4606, Recinto
Ciudad
del Neotrópico Húmedo
Golfito
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007, se les comunica que hay aclaraciones al cartel. Deben accesar la página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-7280.—(74567).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-ULIC
Remodelación cocina y baños del club
social en el Recinto Ciudad
Neotrópico Húmedo Golfito
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de 2007, se les comunica que la fecha de la visita técnica debe leerse: “6 de setiembre a las 14:00 horas” y no como por error se indicó.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-7280.—(74568).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-1142
(Aviso Nº 1)
Introductor arterial y venoso para
catéter con micro punta
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del cartel en el apartado “Empaque primario”, asimismo se aclara que el producto solicitado es punta en “J”. La ficha técnica modificada consta de 2 páginas misma que se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m.-3:00 p. m.
A la vez se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(U. E. Nº
1142).—C-8490.—(74564).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-3003
Embutidos
Se les comunica a todos los interesados en participar en el concurso de marras, que no debe leerse: lo escrito en la última línea del cuadro adjunto a la página 2 (folio 0000056), ya que en lo que respecta a la presentación de la garantía de participación esta corresponde a un monto fijo el cual deberá ser en todos los casos de ¢32.000,00, y con apego a las condiciones señaladas en la página 7 del cartel de compra (folio 0000051 del expediente). Igualmente en el caso del depósito de la garantía de cumplimiento la misma corresponde a un 8% con apego a las condiciones señaladas en la página 8 del cartel de compra (folio 0000050).
Las demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
_______________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-3003
Abarrotes varios
Se les comunica a todos los interesados en participar en el concurso de marras, que no debe leerse: lo escrito en la última línea del cuadro adjunto a la página 2 (folio 0000067), ya que en lo que respecta a la presentación de la garantía de participación esta corresponde a un monto fijo el cual deberá ser en todos los casos de ¢464.000,00, y con apego a las condiciones señaladas en la página 7 del cartel de compra (folio 0000062 del expediente). Igualmente en el caso del depósito de la garantía de cumplimiento la misma corresponde a un 8% con apego a las condiciones señaladas en la página 8 del cartel de compra (folio 0000061).
Las demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(74616).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150 (Aviso Nº 03)
Adquisición de una solución integral de
equipamiento computacional
para el procesamiento de
servicios, aplicaciones y bases
de datos institucionales
en la CCSS
A los oferentes interesados en participar en la presente licitación, se les comunica que con base en la resolución Nº R-DCA-329-2007 del 10 de agosto del 2007, de la Contraloría General de la República y los criterios técnicos de la Comisión pertinente, se encuentran a la venta las aclaraciones y modificaciones al cartel en las Oficinas de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Edificio Jenaro Valverde, piso Mezanine, Oficinas Centrales de la CCSS ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
La fecha de apertura se mantiene para el 10 de setiembre del 2007, a las 10:00 a. m. horas.
San José, 28 de agosto del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(74624).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000048-PROV
Instalación de cable OPGW, en líneas AT
Energizadas
y herrajes, equipos de
medición fibra óptica
y equipo de tensado
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000048-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000048-PROV
San José, 28 de agosto del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(74639).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-900073-02 (Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el
suministro e instalación de los sistemas
de medición de tanques y
prevención de derrames
en los Planteles El
Alto, La Garita y Barranca
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 28 de agosto del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6070.—(74643).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900094-02
(Visita al sitio)
Contratación de los servicios de
alquiler de fotocopiadoras
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 7 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas en las Oficinas Centrales de Recope ubicadas en la Urbanización Tournón Norte.
San José, 28 de agosto del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6070.—(74644).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante 9, Capítulo VI, de la Sesión Ordinaria Nº 03-2007,
celebrada por esta Corporación el 22 de enero del 2007. Aprobó el Reglamento
del Cementerio Municipal, de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de la ciudad de
Miramar de Montes de Oro, para regular las relaciones entre la Administración
Municipal y los interesados, en lo que atañe al uso de este cementerio.
Artículo 2º—Las materias
tratadas en este Reglamento, están sujetas al previo cumplimiento de todo lo
dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del
5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y
329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el
resto de la legislación conexa.
Artículo 3º—En todas las
materias de este Reglamento, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal,
la cual puede sin embargo, ser recurrida ante el Concejo en los casos
legalmente aplicables.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 4º—Para las
inhumaciones en el cementerio, el interesado debe presentarse con el
certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le confecciona el
comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, esto en tiempo
ordinario o de oficina, en los días no hábiles la administración municipal
autorizará al responsable del cementerio para que reciba el pago de las tarifas
autorizadas, el cual será determinado por la administración de acuerdo con las
categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas
vigentes al momento de pago, debiendo este responsable, depositar las sumas
recaudadas el día inmediato hábil posterior, al recibido de estas sumas, el no
cumplimiento de esta norma, se constituirá falta grave por parte de este
funcionario, con las consecuencias laborales del caso. La copia del comprobante
de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al encargado del Cementerio para
que se proceda a realizar la inhumación.
Artículo 5º—Si la inhumación
se fuere a realizar en una bóveda particular deberá mediar la autorización de
la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere
designado como responsables en el contrato de adquisición según lo estipulado
en el artículo 20 del presente Reglamento.
Esta autorización puede ser
autenticada por notario público o en su defecto aportar copia de la cédula de
identidad del que autoriza.
Artículo 6º—La presentación
del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la
inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o
bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de
restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 7º—Cuando se desee
efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviese osario propio y únicamente
se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de
más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el
artículo tras anterior siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se
pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el Artículo 1”: del
Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
Artículo 8º—No se permitirá
la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil
descomposición de los restos.
Artículo 9º—No se permitirá
la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo
cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto de
alumbramiento.
Artículo 10.—Las
inhumaciones se realizarán entre las 7:00 a. m. y las 6:00 p. m. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad
competente.
La hora de la inhumación
podrá afectar el monto a pagar según sea ordinario, vespertino o dominical, de
acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 11.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden
judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud, para
trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados. Asimismo serán
ordinarias las motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el
fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la
última inhumación, según lo establecido en el ártico N. 13 del presente
reglamento.
Artículo 12.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida.
Las que estuvieren motivadas
por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio
en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación,
requerirán la presencia de un representante de dicha Administración, en ambos
casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma
Administración.
Artículo 13.—Se
consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal,
las que tengan un derecho pero se encuentren morosos con algunos de los
conceptos de pago del cementerio.
Artículo 14.—Para
todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho
ante la Administración, los parientes indicados en e Artículo 1S: del Decreto
Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario
de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por
mandamiento judicial.
Artículo 15.—El
acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los
propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; o del
propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro
cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración
del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio
para tal fin.
Artículo 16.—A
partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio
municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta
correspondiente.
Artículo 17.—No
podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas
particulares o nichos de alquiler.
Artículo 18.—Las
exhumaciones ordinarias por interés de particulares, sólo se podrán efectuar
dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la adquisición,
conservación y traspaso
de derecho y de nichos
Artículo 19.—La
adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación
de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el decreto N 704 del 7
de setiembre de 1949; por las normas pertinentes del reglamento general de
cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 20.—La adquisición
de derechos y nichos en el Cementerio Municipal de la cuidad de Miramar, se
llevarán a cabo ante la Administración, del cual se extenderá un documento en
el cual se haga constar las calidades del adquirente, los detalles sobre
ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del
cementerio, además los nombres de al menos dos personas que en orden de
prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables
y cualquier otra información a criterio de la Administración.
Artículo 21.—Serán
permitidos los traspasos de derechos y nichos entre terceros los cuales se
harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o
ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el
derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre
los contratantes. Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.
Artículo 22.—Para
adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del
cantón o en su efecto tener algún vínculo familiar u otro con el cantón.
Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este
Cementerio. Estos derechos no podrán ser demás de tres parcelas juntas,
definidas éstas como espacios de 1,25 por 2.50 metros.
Ninguna persona jurídica
podrá ser adquiriente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por
ejecutoria de sentencia judicial.
Artículo 23.—Los
derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de
construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo
38.
Artículo 24.—El monto a pagar
por los derechos será propuesto por la administración y aprobado por el Concejo
Municipal, misma que entrará en vigencia una vez que se publique en el diario
oficial La gaceta y será revisado cada vez que se juzgue conveniente, no
debiendo exceder de dos años desde la ultima revisión.
Artículo 25.—Los
derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo
disponga la Administración y de acuerdo con el plano, y se hará efectiva su
ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la
construcción.
Artículo 26.—Todo
propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de
la cuota anual de mantenimiento de acuerdo a la cantidad de nichos que existan
en la parcela, la cual será fijada y revisada periódicamente por la
administración y aprobada por el Concejo Municipal, conforme con lo dispuesto
por el artículo 74 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota,
constituirá gravamen sobre el derecho respectivo, según lo dispuesto por el
artículo 70 del mismo Código.
Artículo 27.—La
Municipalidad reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la
construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo 28.—La
Municipalidad reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo
crea oportuno la venta de parcelas en el cementerio
Artículo 29.—En
ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y
dos sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se
permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente
aprobado por la administración municipal.
Artículo 30.—Los
derechos podrán ser ocupados para la construcción en toda su longitud, pero
deberán dejar 10cm por cada costado, en caso de ser sencillos y 20cm en caso de
ser dobles o triples.
Artículo 31.—Las
tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o
placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que
denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 32.—Las
construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción,
cuyo monto será objeto de determinación por parte del departamento de
inspecciones de esta municipalidad, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 33.—Cualquier
daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de
inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será
cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el
derecho respectivo.
Artículo 34.—En
todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberá predominar el
color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 35.—Ninguna
bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie
sobre los callejones de acceso.
Artículo 36.—Los
jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que
dispone el decreto Nº 20 del 8 de noviembre de 1938.
Artículo 37.—La
Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo 38.—Los
mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo 23 se definen como
construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con
acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lápida
debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20
centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2
metros del mismo nivel.
CAPÍTULO V
De la reparación, cuidado
y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 39.—Todo propietario de derecho en el Cementerio municipal
está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación
la bóveda de su propiedad.
Artículo 40.—Los
trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la
administración municipal, siempre que no constituya modificación estructural de
la bóveda.
Artículo 41.—La
pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se
permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como
piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la
sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VI
Del alquiler y venta de
nichos municipales
Artículo 42.—Los nichos de propiedad municipal, que estén o que la
administración municipal decida construir, podrán ser vendidos de conformidad
con este reglamente y las tarifas aprobadas, los arrendados, serán por períodos
no mayores a los cinco años.
Artículo 43.—El
arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de la administración
cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de cinco años.
Artículo 44.—Las
tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo, tomando en cuenta los costos de
oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 45.—Vencido
el período de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y
trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 46.—Los
nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos
de este u otro cementerio.
Artículo 47.—El
contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto
el mismo no es factible ni reservable.
Artículo 48.—La
Municipalidad deberá contar con un osario General, cuyo mantenimiento deberá
correr por su cuenta, esto con el fin de cumplir con lo estipulado en el
articulo 45 y otros.
Artículo 49.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado.
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(73077).
COMISIÓN DE CARNAVALES
DEL CARIBE
LIMÓN 2007
La Comisión de Carnavales del
Caribe Limón 2007, realiza primera publicación de remate para puestos dentro
del campo ferial para las fechas, martes 11 de setiembre y miércoles 19 de
setiembre del 2007 sucesivamente, a las 10:00 a. m. en el recinto de sesiones
de la Municipalidad del cantón central de Limón.
Limón, 24 de agosto del
2007.—Minor Mathiew Vargas, Tesorero.—1 vez.—(73967).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1390-2007.—Vega Castillo Randall Vinicio, R-121-2007, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0906-0094, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72283).
ORI-R-1467-2007.—Chaves Araya Maykol Ricardo, R-127-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-970, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72284).
ORI-R-1469-2007.—Arronte Millo Juliana, R-126-2007, cubana, pasaporte B093440, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72285).
ORG-155-07.—Arroyo Lobo Hazel Patricia, costarricense, cédula de identidad Nº 1-767-348, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magíster Litterarum en Literatura Inglesa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72286).
ORG-157-07.—Bello Méndez Manuel Alberto, costarricense, cédula de identidad Nº 6-304-600, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72287).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite informar al comercio y público en general que
han sido sustraídos fórmulas de cheques, de la cuenta corriente 225-2913-0 del
banco de Costa Rica a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Agencia
de Liberia y que están circulando en San José y otros lugares, por lo que se
solicita se tomen las medidas precautorias necesarias, para denunciar el uso
indebido de estas fórmulas de cheques y desde luego no aceptar pagos por compra
de mercadería o servicios.—Lic. Enrique Corrales Marín, Jefe Departamento
Financiero.—(73112).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ana Nancy
Navarro Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del 23 de julio
del 2007 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida
de protección de cuido provisional a favor del niño Chistopher Eduardo Navarro
Ureña, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 26 de julio del 2007.—Oficina Local de
Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5850.—(71147).
CONVOCA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud de ajuste de
tarifas para la ruta 524, presentada por la empresa Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A., (TRANSBANSA) y tramitada en el expediente
ET-124-2007, según se detalla a continuación:
DESCRIPCION |
Tarifas (en colones) |
|||
Vigentes (1) |
|
Solicitadas |
|
|
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
519: Curubandé-Liberia y Viceversa |
|
|
|
|
Liberia – Guadalupe |
--- |
--- |
120 |
0 |
Liberia - Cañón |
--- |
--- |
340 |
0 |
Liberia - Curubandé |
--- |
--- |
650 |
0 |
Liberia - Hacienda Guachipelín |
--- |
--- |
800 |
0 |
(1) No
existen tarifas oficiales vigentes.
El 3 de setiembre del 2007 a
las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Salón Comunal de Curubandé, ubicado al costado norte del parque central de
Curubandé, Guanacaste. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el 31 agosto de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes, en el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de san josé o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del
plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10,
mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar
el día de la celebración de las audiencias. Se informa que el Consejero del
Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102
extensión 135.
Dirección de Protección
al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº (13281).—C-26695.—(73757).
Resolución RRG-6960-2007.—San José, a las doce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil siete. (Expediente ET-107-2007).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperoble R. L., concesionaria de la ruta 618, descrita como: Puntarenas-El Roble y Viceversa.
Resultando:
I.—Que el 15 de junio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, la empresa cooperoble R. L., representada por la señora Rocío Rojas Campos, presentó solicitud tarifaria, para la Ruta Nº 618, descrita como: Puntarenas - El Roble - viceversa (folios 01 a 06).
II.—Que Cooperoble R. L., es concesionaria de la Ruta 618, según lo establece el acuerdo Nº 18 de la sesión extraordinaria 26-2000 del 28 de agosto del 2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios del 17 al 21). El contrato es de fecha 6 de junio de 2003 y el refrendo del mismo de la Autoridad Reguladora es del 26 de junio de 2003, según consta en el expediente OT-026-2003 (folio 128).
III.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias establecidos en la resolución RRG – 6570-2007 publicados en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.
IV.—Que mediante oficio 0345-DITRA-2007/4601 del 22 de junio de 2007 (folios 63 al 64) la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue notificado al petente el 26 de junio de 2007, en la dirección que consta en el expediente, por lo que el plazo establecido venció el 10 de julio de 2007.
V.—Que el 4 de julio de 2007, la señora Rocío Rojas Campos, presentó la información requerida en el oficio 0345-DITRA-2007 citado (folios del 66 al 143).
VI.—Que mediante oficio 0409-DITRA-2007/5117 de fecha 11 de julio de 2007, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folios 144 al 148).
VII.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó información a las empresas que brindan servicio en las rutas consideras por el CTP como corredores comunes, mediante oficios 0410-DITRA-2007/5112 a Autotransportes 4 x 3 S. A. (folios 151 al 152), 0411-DITRA-2007/5113 a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. (folios 154 al 155), 0412-DITRA-2007 / 5114 a Transportes Ortega y Retana S. A. (folios 156 al 157), 0413-DITRA-2007/5115 a Manuel Campos Espinoza (folios 159 al 160), 0414-DITRA-2007/5116 a Transportes Montes de Oro S. A.(folios 162 al 163), 0415-DITRA-2007/5127 a Empresa JOALPA S. A.(folios 164 al 165), 0416-DITRA-2007/5125 a Marvin Vargas Benavides (folios 167 al 168), 0418-DITRA-2007/5126 a Julio Reyes Serrano(folios 170 al 171), 0421-DITRA-2007/5122 a Abraham Salazar Gutiérrez (folios 182 al 183), 0417-DITRA-2007 a Natividad Hernández Artavia y 0419-DITRA-2007a Gerardo Solano Ramírez todos el 12 de julio de 2007.
VIII.—Que el 20 de julio de 2007 mediante oficio 0440-DITRA-2007/ 5383 se remitió aclaración sobre la audiencia pública, incluyendo en la convocatoria otras empresas que, según el Consejo de Transporte Público, comparten corredor común; con la finalidad de que los usuarios estén correctamente enterados de la petición (folio 173), de la misma manera se les notificó a estas empresas sobre dicha aclaración (folios185 al 188).
IX.—Que el 23 de julio de 2007 mediante oficio 0450-DITRA-2007/ 5383 se previno a la empresa COOPEROBLE R. L. sobre información para mejor resolver referente a los contratos de arrendamiento presentados. El 01 de agosto de 2007, la empresa presentó la información solicitada (folios del 281 al 283).
X.—Que únicamente las empresas Autotransportes 4 x 3 S. A., JOALPA S. A., Ortega y Retana S. A., Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. y los operadores Marvin Vargas Benavides y Manuel Campos Espinoza presentaron la información solicitada en los oficios 0410-DITRA-2007, 0415-DITRA-2007, 0416-DITRA-2007, 0412-DITRA-2007, 0411-DITRA-2007 y 0413-DITRA-2007 (folios del 213 al 227, del 228 al 250 y del 251 al 280, del 288 al 301, del 316 al 348, del 363 al 371 ).
XI.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La Prensa Libre el día 16 de julio de 2007 (folios 149 y 150) y en el diario oficial La Gaceta Nº 142 del 24 de julio de 2007 (folio 176). Además la aclaración sobre la audiencia se publicó en los diarios escritos Diario Extra y la Prensa Libre el 24 de julio de 2007 (folios 174 y 175).
XII.—Que en el informe de instrucción visible en folios 305 al 309, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:
a) El señor Freddy Salas Ruiz, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Puntarenas, indica:
1. Preocupación sobre la actuación de la ARESEP de admitir en forma constante solicitudes de aumentos de tarifas de esta cooperativa, cuando se establece en la ley que estos servicios se deben de brindar bajo el principio de equilibrio financiero.
2. La solicitud de ajuste es desproporcionada, de acuerdo con el Análisis Complementario de Costos, se requeriría únicamente un aumento de 7,64% para lograr el equilibrio financiero, tomando en cuenta 9 unidades. Sin embargo, si se toma en cuenta las 7 unidades reconocidas por la ARESEP, el ajuste cae a una cifra inferior al 5%.
3. La forma en que se pretende aplicar el aumento de tarifas: La aplicación del aumento de tarifas en tractos es contrario al principio del servicio al costo. No se puede asegurar que las variables no cambien de comportamiento en el transcurso del tiempo.
4. La estimación de la demanda del adulto mayor. Entre los datos de demanda de adultos mayores de la cooperativa y ARESEP existe una diferencia de 1000 personas, además que las cifras al respecto que presenta la cooperativa parecen manipuladas, al presentar cifras extrañamente muy exactas.
5. Incorporación de dos unidades en el estudio que no están en el Contrato del Servicio.
6. Consideran que el nivel y la calidad del servicio ha mejorado en los últimos años, sin embargo no significa que el servicio es óptimo y no requiera mejoras.
7. Se oponen a la aplicación del concepto de corredor común, al no estar este bien definido.
8. Violación de los derechos del usuario en la Convocatoria a la audiencia pública, al incorporar extemporáneamente nuevas rutas a considerar en el ajuste de tarifas y no se especifica el monto de incremento para cada ruta. Además, se les otorga a los empresarios 10 días hábiles (1-8-07) y para interponer oposiciones hasta el 26-7-07.
9. Solicita que se verifique, de darse un aumento, que los empresarios beneficiados tengan los expedientes al día, cuenten con el seguimiento de los lineamientos de queja y el pago del canon de ARESEP.
b) El operador Marvin Vargas Benavides, en su calidad de permisionario de la ruta 676, indica:
1. Solicita que se incluya a la ruta 676 sea incluida en el aumento de tarifas tramitado en el expediente ET-107-2007, ya que comparte en un 100% de corredor común con la ruta 628.
2) Presenta además documentación solicitada con el oficio 5127 relacionado en el oficio 415-DITRA-2007 y 443-DITRA-2007 y demás requisitos exigidos por la ARESEP.
XIII.—Que se rechazó la posición presentada por el señor Oscar Moya Brenes en su calidad de usuario, por falta de argumentos técnicos, mediante la resolución de las 14 horas 32 minutos del 1 de agosto del 2007 de la Dirección de Protección al Usuario (folios 310 al 313).
XIV.—Que la audiencia pública, se realizó en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Puntarenas, el 3 de agosto de 2007. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 46-2007 que corre agregada al expediente.
XV.—Que las tarifas vigentes para la ruta 618, son las aprobadas en la última fijación individual, mediante resolución RRG-5818-2006 del 14 de julio de 2006, publicadas en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2006 (ET-082-2006).
XVI.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0524-DITRA-2007 del 10 de agosto de 2007, mismo que corre agregado al expediente.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0524-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda que presentó la empresa. En cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, las distancias para cada uno de los trayectos, son las indicadas por el acta de inspección realizada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes; actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final- de ¢390,00 por litro, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6509-2007, de las ocho horas y treinta minutos del día 3 de mayo de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 94 del día 17 de mayo del 2007; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón de ¢520,65 por dólar, del día 3 de agosto del 2007, día en que se realizó la audiencia pública, así como los salarios al segundo semestre del año 2007. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2) Las variables utilizadas en el presente análisis (flota, demanda, horarios y distancia), fueron consideradas de acuerdo con el cumplimiento de la resolución RRG-5266-2006 de las ocho horas del dos de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006, referente al procedimiento para el refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, tal como se indica en el considerando VII:
“VII.—Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, horarios, la demanda o los recorridos.” (Subrayado no del original).
3) Para evitar el perjuicio del servicio, y dado que no es posible hacer una desagregación de la demanda para cada uno de los ramales, no se considera para el cálculo tarifario dos unidades año 2000 de la flota, dado que la modificación tanto en la cantidad de unidades como en los horarios, no se ha presentado para su respectivo refrendo.
Sobre
el modelo desarrollado por el MOPT
4) Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 1.5 de la Sesión Ordinaria 65-CTP-2002 del 14 de noviembre de 2002, en el cual se indica que dicha empresa mantiene como flota óptima, un total de siete unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (OT-026-2003).
5) Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-145) (folios 612 al 636). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr, verificándose que de las 7 unidades que conforman la flota de la empresa COOPEROBLE R.L., 3 están inscritas a nombre de la concesionaria y 4 se encuentran inscritas a nombre de Arrendadora Improsa S. A.. Las unidades que no se encuentran a nombre del concesionario, poseen contrato de arrendamiento y autorización por parte del CTP, según se estable en el acuerdo 3.5.11 de la Junta Directiva del CTP, en la sesión ordinaria 38-CTP-2007 del 25 de mayo de 2007 (folios 21 al 24).
6) Del total de las 7 unidades, seis (86%) tienen de cero a un año de antigüedad y la unidad restante (14%) tiene de seis a siete años de antigüedad. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 1.29 años de antigüedad.
7) Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, obteniendo como resultado que ninguna de las unidades se encuentra en ambos listados.
8) Demanda: Para el análisis de esta variable se consideró la demanda reportada por la empresa. Dicha demanda se comparó con la demanda histórica utilizada en la última fijación individual que se aprobó mediante la RRG-5818-2006 del 14 de julio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2006. Esa demanda es de 131.427 pasajeros movilizados por mes, mientras que el dato de la demanda bruta reportada en las estadísticas de la empresa para el presente estudio, fue de 143.614 pasajeros. Tal comparación muestra una diferencia relativa de 12.187 pasajeros transportados, según se puede observar mediante la siguiente tabla:
Demanda Empresa Demanda
Histórica Diferencia
Absoluta Relativa
143.614 131.427 12.187 9.27%
9. En lo referente a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 5.657 pasajeros movilizados por mes, desde septiembre de 2002 hasta julio 2006.
Empresa ARESEP Diferencia
7.656 5.657 1.999
10. La demanda neta para la empresa COOPEROBLE R.L. quedaría de la siguiente manera:
Demanda Adultos Mayores Demanda Modificada
143.614 5.657 137.957
11. Carreras: De los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo Nº 01 de la Antigua Comisión Técnica, según consta el expediente OT-026-2003 (folio 34), para esta ruta se deriva un total de 1.577 carreras en promedio; sin embargo, las estadísticas presentadas por la empresa, indican un total de 3.251 carreras mensuales. Las cuales comparadas con las autorizadas por el MOPT, reflejan una diferencia de -1.674 carreras mensuales en promedio menos. Para el análisis tarifario, se utilizó el promedio de 1.577 carreras por mes.
12. Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizó la distancia obtenida del Acta de Inspección visible en el expediente Requisitos de Admisibilidad, RA-145 (folios 538 al 539), en la cual se indica que para las ruta 618 se reporta una distancia promedio de 25,55 kilómetros por carrera.
13. Corredor Común: En lo referente a las empresas que presentaron la información solicitada para ser analizadas por corredor común; se indica que las empresas Autotransportes 4 x 3 S. A., JOALPA S. A., Ortega y Retana S. A., Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., los operadores Marvin Vargas Benavides y Manuel Campos Espinoza presentaron la información solicitada.
14. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 618, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 18,87 %, debido a la actualización de las distintas variables y a la inversión realizada por la empresa.
Sobre
el análisis complementario de costos
15. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 1997 (RRG-131-1997 del 23 de julio del 1997). A la vez, se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios.
16. En el mes de julio del año 2006, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) cuantifica un nuevo Índice de Precios al Consumidor; teniendo como base para el cálculo el mes de julio de 2006; de esta manera y para utilizar la tendencia de variación de este y del Índice de Precios al Consumidor en el sector transporte, se estimaron los índices para el mes de julio de 2007, utilizando el crecimiento reportado para los nuevos índices entre junio y julio del 2007.
17. De acuerdo con este análisis, por efecto de las variaciones en los insumos señalados y las variables económicas que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión tales como la depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios, la empresa requiere un ajuste del 6,36%.
Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado
18. Las variables de la ruta se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento permite analizar la ruta en el contexto del mercado, en relación con los estándares del bloque 2, al que se le asocia, en función de su naturaleza y recorrido por viaje (Urbano Resto del País, de 0 a 20 Km. por viaje).
19. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 9% mayor que el IPK promedio del mercado; lo cual se atribuye a que la cantidad de pasajeros mensuales por carrera es mayor; ya que para la ruta son de 91 pasajeros mientras que para el bloque del mercado correspondiente es de 51, además el recorrido total mensual es 16% menor que el promedio de su bloque de mercado, adicionalmente la ruta tiene un 49% de carreras menos con respecto al mercado y un 64% de distancia promedio mayor que el mercado.
20. La ruta refleja una subestimación de 59% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que brinda el servicios con 7 unidades en lugar de las 17 que promedia su bloque de mercado; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 90% mayor, y las carreras diarias por bus que son un 3% menores. De acuerdo con este análisis, este esquema operativo se califica dentro de un rango anormal por exceso de demanda.
21. Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de -25% a un +12%.
Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de
transporte y la tarifa nominal y real
22. Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis de la Estructura General de Costos para la empresa COOPEROBLE R.L., la línea de tarifa está por encima del índice general (IPC) y por debajo del índice de transportes (como componente del IPC).
23. De la ponderación de los resultados de los distintos análisis, se elige como criterio de decisión, el ajuste tarifario de un 18,87%, resultante del “Análisis de la Estructura General de Costos”; por ser el mecanismo que reconoce la variación en los costos, las variables económicas, así como la inversión realizada al renovar la flota.
24. Calidad: El día 3 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa COOPEROBLE R. L., al ET-107-2007, sobre el estado mecánico de las unidades aprobadas por el Consejo de Transporte Público para brindar el servicio. Las unidades consultadas son las siguientes: PB-1092, PB-1122, PB-1155, PB-1576, PB-1577, PB-1632, PB-1633, PB-1739 y PB-1740, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente. En conclusión, según la en base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto las unidades placas PB-1739 y PB-1740 el reporte es “Favorable”, no presentan ningún defecto
II.—Que sobre las manifestaciones presentadas por el señor Freddy Salas , se indica:
Que de acuerdo con lo que se indica en el artículo 30 de la Ley 7593, la ARESEP, tiene la función de recibir y analizar todas las solicitudes de revisión tarifarias que presenten los interesados; como es en este caso la presentada por la empresa concesionaria, COOPEROBLE R.L.. Lo anterior, analizando y verificando que se cumpla el principio de servicio al costo y que no atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de los servicios.
Que sobre la solicitud de ajuste desproporcionada, se indica que se resuelve el ajuste derivado del análisis de la estructura general de costos según las variables operativas del contrato de la concesión refrendado por esta Autoridad, incluyendo las 7 unidades autorizadas como flota óptima; este porcentaje de ajuste es mayor al 5%, a la vez que el ajuste no se resuelve en tractos como lo solicitó la empresa.
Que con respecto al cálculo de la demanda de adulto mayor, en el análisis tarifario se utiliza el valor que consta en los registros de la Dirección de Servicios de Transporte, de acuerdo a los tiquetes que se presentaron a tiempo en los períodos señalados en el informe citado.
Que para el análisis de corredor común se consideró la certificación emitida por el Consejo de Transporte Público (folio 103) y las actas de inspección realizadas por funcionarios de la ARESEP de las distintas rutas que comparten estos recorridos según consta en el expediente de requisitos de admisibilidad (RA-145). Adicionalmente a los oficios citados anteriormente, donde a las empresas que comparten corredor común, se les solicitó certificaciones a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Protección al Usuario sobre el cumplimiento con el pago del canon y la presentación del reporte de quejas para cada una de las empresas, las cuáles indican que se encuentran al día tanto con el pago del canon como con la presentación del informe de quejas.
Que sobre la aclaración de la convocatoria de la audiencia, se indica que a los usuarios si se les concedió tiempo para presentar sus posiciones ya que se publicó en los diarios La Prensa Libre y Extra, el 24 de julio de 2007. Adicionalmente se le indica que la incorporación de dichas rutas al análisis procede de un criterio técnico mediante el cuál se pretende evitar el desequilibrio tanto financiero como operativo del corredor común, evitando perjuicio tanto para los prestadores de los servicios como de los mismos usuarios.
III.—Que sobre la manifestación presentada por el señor Marvin Vargas, operador de la ruta 676 se indica:
Que la Dirección de Servicios de Transporte le solicitó información mediante oficio 0416-DITRA-2006 del 12 de julio de 2007 con el fin de analizar una eventual fijación tarifaria por concepto de corredor común. La misma fue presentada ante esta Autoridad (folios 250 al 280) cómo el mismo lo indica en el enunciado 2 de la misma oposición.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 18,87% para la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, a la vez que fijar por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 616 descrita como Puntarenas – B° 20 de Noviembre, 617 descrita como Puntarenas – El Cocal – Fray Casiano, 620 descrita como Puntarenas – Barranca – Playón, 620 BS descrita como Puntarenas – Barranca – Playón (Busetas) 620Ext descrita como Puntarenas – Carmen Lyra, y 628 descrita como Puntarenas – Esparza por Barranca. Igualmente se deben mantener las tarifas vigentes de las rutas 614 descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen, 619 BS descrita como Puntarenas – INVU – Barranca (Busetas), 652 MB descrita como Puntarenas – San Miguel de Barranca (Microbús), 652 Ext descrita como Puntarenas – San Miguelito y 676 descrita como Puntarenas – Esparza – Nances – Marañonal, establecidas en la resolución RRG-5998-2006, de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 203, del 24 de octubre de 2006 y la RRG-5818-2006 del 14 julio de 2006 publicada en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2006, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 618 descrita como Puntarenas - El Roble, que opera la empresa Cooperoble R. L., según el siguiente detalle:
N° Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor |
618 |
Puntarenas – El Roble |
||
|
Puntarenas - El Roble |
190 |
0 |
|
Puntarenas - Carrizal |
190 |
0 |
|
Puntarenas - El Cocal |
190 |
0 |
|
Ext. Puntarenas - Calle La China |
190 |
0 |
II.—Fijar por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 616 descrita como Puntarenas – B° 20 de Noviembre, 617 descrita como Puntarenas – El Cocal – Fray Casiano, 620 descrita como Puntarenas – Barranca – Playón, 620 BS descrita como Puntarenas – Barranca – Playón (Busetas), 620Ext descrita como Puntarenas – Carmen Lyra y 628 descrita como Puntarenas – Esparza por Barranca, según el siguiente detalle:
N° Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor |
|||||
616 |
Puntarenas - B° 20 Noviembre |
|||||||
|
Puntarenas - B° 20 Noviembre |
185 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - El Cocal |
185 |
0 |
|||||
617 |
Puntarenas - El Cocal - Fray Casiano |
|||||||
|
Puntarenas - Fray Casiano |
185 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Chacarita |
185 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - El Cocal |
185 |
0 |
|||||
620 |
Puntarenas - Barranca – Playón |
|||||||
|
Puntarenas - Playón |
190 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Riojalandia |
190 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Barranca |
170 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Juanito Mora |
170 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - El Roble |
170 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Carrizal |
170 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Chacarita |
170 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - El Cocal |
170 |
0 |
|||||
|
Tarifa Mínima |
170 |
0 |
|||||
620 BS |
Puntarenas - Barranca - Playón (Busetas) |
|||||||
|
Puntarenas - Barranca - Playón |
170 |
0 |
|||||
620 Ext |
Puntarenas - Carmen Lyra (Busetas) |
|||||||
|
Puntarenas - Carmen Lyra |
215 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Barranca |
210 |
0 |
|||||
628 |
Puntarenas -Esparza |
|||||||
|
Puntarenas - Esparza |
245 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Barranca |
195 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - El Roble |
195 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Hospital |
210 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Carrizal |
185 |
0 |
|||||
|
Puntarenas - Chacarita |
185 |
0 |
|||||
|
Barranca - Esparza |
130 |
0 |
|||||
|
Esparza - Hospital |
190 |
0 |
|||||
|
Esparza - El Roble |
165 |
0 |
|||||
|
Tarifa Mínima |
130 |
0 |
|||||
III.—Mantener las tarifas de las rutas 614 descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen, 619 BS descrita como Puntarenas – INVU – Barranca (Busetas), 652 MB descrita como Puntarenas – San Miguel de Barranca (Microbús), 652 Ext descrita como Puntarenas – San Miguelito y 676 descrita como Puntarenas – Esparza – Nances – Marañonal, según el siguiente detalle:
Nº Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor |
614 |
Puntarenas - B° El Carmen |
||
|
Puntarenas - B° El Carmen |
150 |
0 |
619 BS |
Puntarenas - INVU - Barranca (Busetas) |
||
|
Puntarenas - INVU - Barranca |
190 |
0 |
652 |
Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbuses) |
||
|
Puntarenas - San Miguel |
215 |
0 |
|
Puntarenas - Barranca |
190 |
0 |
652 Ext |
Puntarenas - San Miguelito |
||
|
Puntarenas - San Miguel |
215 |
0 |
|
Puntarenas - Barranca |
190 |
0 |
676 |
Nances - Marañonal - Esparza - Puntarenas |
||
|
Nances - Marañonal - Esparza - Puntarenas |
245 |
0 |
IV.—Indicar a la empresa Cooperoble R. L. que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas establecidos en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006, dónde se deberá presentar el informe estadístico mensual con el detalle diario para cada ruta y ramal de los pasajeros movilizados, las carreras realizadas y los ingresos; por cada unidad autorizada. La empresa debe cumplir con el desglose por ramal de la información solicitada, lo cual de no subsanarse, motivará el rechazo ad portas de cualquier eventual gestión tarifaria posterior.
3. Mantener actualizado el expediente RA particularmente, en cuanto a las revisiones técnicas de cada una de las unidades con que opera el servicio.
4. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.
V.—Indicar a las empresas Transportes Ortega y Retana S. A., Autotransportes 4x3 S. A. y al señor Manuel Campos Espinoza completar el reporte de estadísticas remitidas a esta Autoridad a partir del mes de Abril de 2007 según lo estipulado en la RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas empresas serán excluidas del análisis tarifario
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13281).—C-168210.—(73758).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-1276 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 14
de agosto del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público
licenciado Alfredo Vargas Elizondo, la gerencia general representada por el
Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-994, mayor, casado, vecino de
Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 28, modelo 4, fila P, lote
4, inscrito al tomo 5, folio 7 a la señora María Filomena Mendoza Morales,
cédula Nº 6-0072-0042, Robert Alberto Sosa Mendoza, cédula Nº 1-0624-0608,
Marlene Ismelda Sosa Mendoza, cédula Nº 1-0586-0683, Alexis Sosa Mendoza,
cédula Nº 1-0716-0280, Ronald Sosa Mendoza, cédula Nº 6-0195-0272 y Guisella
María Sosa Mendoza, cédula Nº 1-0994-0307. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
administración de cementerios para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 21 de agosto
del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(73261).
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 21, capítulo VIII, de la Sesión Ordinaria Nº
33-2007, celebrada por esta Corporación el 13 de agosto 2007. Aprobó
poner en vigencia la nueva tarifa para el servicio de agua potable de
esta Municipalidad, la cual empezará a regir
a partir del 1° octubre del 2007, esta de la siguiente forma:
1-TARIFA MENSUAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
DOMICILIAR ORDINAR REPROD. PREFER.
GOBIERNO
Servicio fijo ¢1.700.00 ¢3.400.00 ¢5.100.00 ¢1.700.00 ¢2.550.00
Servicio medido
0-15 m3, Base 1.200.00 2.400.00 3.600.00 1.200.00 1.800.00
16-25 cada m3 48.00 55.70 103.20 62.40 62.40
26-40 cada m3 72.00 86.40 103.20 62.40 62.40
41-60 cada m3 72.00 86.40 103.20 62.40 62.40
61-80 cada m3 108.00 144.00 103.20 62.40 62.40
81-100 cada m3 108.00 144.00 103.20 151.20 151.20
101-120 cada m3 158.40 175.20 103.20 151.20 151.20
Más de 120 m3 158.40 175.20 103.20 151.20 151.20
2- Otras Condiciones
Generales:
2.1Reposición
de Pavimento
2.1.1 Lastre
Compactado ¢ 6.125.00
2.1.2
Tratamiento Superficial ¢
10.215.00
2.1.3 Pavimento
Asfáltico ¢
12.835.00
3-
Costo por nueva conexión ¢
38.000.00
4-
Costo por reconexión ¢ 3.500.00
Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(73080).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
Morales Mora Ana Lucía,
con cédula número: 2-307-874, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número:
6043 del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo
número: 7841-P de 16 diciembre 1977 solicita en concesión de una parcela
localizada en el sector de Dominical, cantón Osa, provincia de Puntarenas,
distrito cuarto Bahía Ballena, área 791.40 metros cuadrados. Plano catastrado
número 765490-88, terreno para dedicarlo a uso zona residencial turística.
Linderos: norte: zona pública, manglar, sur: calle pública, este: zona
restringida, oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de usos de suelo, varíen el destino de
la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de su publicación para
oír oposiciones, según artículo 38) del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos. Nota: las zonas de protección no quedan sujetas
a ningún tipo de aprovechamiento, son única y exclusivamente para su
protección, conservación y preservación de los recursos naturales existentes en
la zona.
Ciudad Cortés, 3 de
agosto del 2007.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(73081).
EDICTO
Ligia María Ramírez
Rodríguez, mayor, casada, maestra, cédula de identidad Nº 2-264-077, vecina río
Claro. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela sita en el Sector de Cocal Amarillo, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 7 716,22 m2,
el cual tiene un uso de zona Hospedaje Turístico (ZHT). Expediente Nº 4092-02.
Linda: norte, zona restringida (campo de aterrizaje); sur, calle pública
existente de 6 metros; este, Propiedad Privada, y oeste, zona restringida
(campo de aterrizaje). Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones de
referencia 438-445 del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía
Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley en 2
tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.
Golfito, 8 de junio del
2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº
40409.—(73357).
OCEAN PARADISE S. A
Convocatoria para asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise, a el día catorce de setiembre del dos mil siete, en las instalaciones de este condominio en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas. Uno) Modificación a la inscripción de este condominio con el fin de actualizar su número correcto de unidades a catorce y no trece como está actualmente. Dos) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para el nuevo periodo. Convoca la sociedad Ocea Paradise S.A., como copropietaria.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 40914.—(74433).
TRANSACCIONES HEGEL S. A.
Por este medio se les convoca a todos los accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Hegel S. A., 3-101-219914 a efectuarse el día 19 de setiembre del 2007, a las 10:00 a.m., en las oficinas del Consorcio Económico Legal S. A., sitas en Asunción de Belén, Heredia, de la entrada del Hotel Meliá Cariari, 450 metros al suroeste, edificio número uno Villas de Cariari. En caso de que no haya quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria, una hora más tarde, sea a las 11:00 a.m. en el mismo lugar, con la asistencia de los votos presentes. La agenda del día será: a) revisión y análisis para la aprobación o desaprobación de los balances y estados financieros de la empresa, desde el año 2000 a la fecha, b) reconocimiento de obligaciones pendientes de la empresa, c) aprobación de desembolsos para el pago de deudas pendientes, d) distribución de utilidades, e) otros asuntos de interés.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Sonia Carvajal González, Presidenta.—1 vez.—(74512).
VALLEMERINO DOS MIL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a los accionistas de la compañía Vallemerino Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398.211, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Escazú, Oficentro Plaza Roble, cuarto piso, Bufete Zurcher Odio y Raven, el día miércoles doce de setiembre del dos mil siete. La primera convocatoria será a las 11:00 a.m. y en caso de no contar con el quórum necesario, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 12:00 p.m. con los socios presentes.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
1. Conocimiento de los informes sobre los resultados del ejercicio de los años 2003, 2004, 2005 y 2006.
2. Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, a rescindir la venta de la finca matrícula número 12.770-000 de Puntarenas, realizada el día 2 de marzo de 2007.
3. Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, en la eventualidad de que rescinda la venta de la finca matrícula número 12.770-000 de Puntarenas, done dicho inmueble a favor de quien considere conveniente para los intereses de la empresa.
San José, 23 de agosto del 2007.—Pedro José Álvarez Valle, Presidente.—1 vez.—(74548).
KIMBERLY-CLARK COSTA RICA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Kimberly-Clark Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del lunes 1º de octubre del 2007 para discutir y aprobar o improbar el informe que sobre los resultados del ejercicio anual presentan los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social y en su caso nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. Además se conocerá de propuesta para transformar esta sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de agosto del 2007.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—(74558).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes veintiocho de setiembre del dos mil siete, a las doce horas, en el salón de Expresidentes del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Agenda:
1. Conocer la reforma y aprobación al Reglamento de Especialidades Médicas y Reglamento de Subespecialidades en Psiquiatría.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día viernes veintiséis de octubre, a las doce horas, en el mismo lugar.
Se les solicita atentamente a los médicos que deseen participar puntualidad en la asistencia a esta actividad.
San José, 17 de agosto del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74585).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPUESTOS CONEJO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, Kattia
Poveda González, mayor, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, en mi condición
de albacea, en sucesión de los señores Lidiette González Rodríguez y Álvaro
Poveda Jinesta, que se encuentra en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.
San José, expediente, número 00-000511-182-CI, solicito reposición ante la
Dirección General de Tributación Directa, de todos los libros de la sociedad
denominada Repuestos Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochocientos cuatro. Hágase la
publicación correspondiente. Es todo.—San José, 17 de
agosto del 2007.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—(71721).
VESTA S. A.
Vesta S. A., cédula
jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita la reposición de sus libros
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios, ante la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se
escuchan oposiciones en el término de ley.—San José,
quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 39481.—(72055).
INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces , vecino de Quepos Centro, cédula
seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad de
presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, inscrita
en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a la
pérdida de los Libros Contables de Diario, Mayor Inventarios y Balances de la
sociedad citada, dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario
Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las
quince horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete. Dicha
reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria de
Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo
dado en Ciudad de Quepos, a las diez horas del catorce de agosto del año dos
mil siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº
39565.—(72056).
LA MIRADA S. A.
La Mirada S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-461522, solicita ante la Dirección General de Tributación
directa, la reposición del libro de Actas: Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Evelyn Toledo
Draper.—Nº 39678.—(72057).
TACTIK SERVICIOS GLOBALES DE MERCADEO S. A.
Laura Schielzeth
Campos, cédula de identidad número 1-747-847 y Vera Campos Arce, cédula de
identidad número 1-384-550, han solicitado a Tactik Servicios Globales de
Mercadeo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-340120 la reposición de
sus acciones de la 1 a la 1000 por haberse extraviado las mismas de acuerdo con
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso manifieste su oposición dirigida a Tactik Servicios Globales de
Mercadeo S. A. c/c Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Rucavado &
Rucavado, Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional 125 metros al sur,
Centro Corporativo La NunZiatura II Nivel.—San José,
1º de agosto del 2007.—Laura Schielzeth Campos, Presidenta.—(72159).
CORPORACIÓN VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Varyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Leonardo Crespo
Valerio, Notario.—(72160).
INVESTIGACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES S. A.
Investigaciones
Nacionales e Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
quince mil quinientos cuarenta y ocho once, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de
los siguientes seis libros contables de la sociedad: Actas de Asambleas
Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil siete.—Marco Antonio Castillo
Villanueva.—(72209).
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA SUIZO COSTARRICENSE S. A.
Compañía Farmacéutica
Suizo Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-134879, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Ana
Cecilia Cantillo Garro, Apoderada.—(72290).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la
sociedad Punta Colina Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-438151,
solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del
libro de Diario Mayor Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas Socios y Registros de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información,
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Philip John Chesterman,
Presidente.—Nº 37706.—(68293).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el certificado de acciones número 2863 por 400 acciones de la serie B
a nombre de Brenes Mata José Enrique, folio número 3950. Norma Naranjo M,
Gerente de accionistas -LACSA.—San José, 14 de agosto
del 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—Nº
39491.—(72058).
MERCADEO DIGITAL S. A.
Mercadeo Digital S. A.,
cédula jurídica número 3-101-283.953, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: un libro de
Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación el en Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del
2007.—Ileana Chavarría Castañeda.—Nº 39846.—(72519).
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA.
Industrias Salqui de
Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General
de la Tributación, la reposición de los libros Diario número dos, Mayor número
dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos
y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
16 de agosto de 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 39935.—(72520).
EL YUPLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Yuplón Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-069966, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número
uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de
agosto de 2007.—Carlos Alfonso Calvo Calvo, Presidente.—Nº 39936.—(72521).
DEPÓSITO DE MADERAS PACÍFICO CENTRAL
El suscrito Edwin
Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino actualmente
de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas Pacífico Central,
frente a Villas Xihu, con cédula de identidad número 6-149-478, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributada de San José, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de agosto del
2007.—Edwin Bolandi Ortiz.—(72554).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que
Medusa de Agua Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-380527,
propietaria del certificado de acción número once, serie A, tipo A, el cual
ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la
reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente
de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana,
edificio dos, segundo piso, local dos-nueve.—San José,
16 de agosto del 2007.—Hermann Faith Jiménez, Presidente.—(72576).
NORYIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Noryis Sociedad Anónima
cédula jurídica Nº 3-101-176404, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Norman Brenes
Fonseca.—(72606).
INTERNACIONAL COMYTEC S. A.
Internacional Comytec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322833, solicita a la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno,
Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno,
Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se considere afectado
comunicarse ante el Área de Información Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Karoline
Alfaro Vargas.—(72672).
RENTA EMPRESARIAL DE EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN REECO S. A
Renta Empresarial de
Equipo de Construcción Reeco S. A., cédula número 3-101-106031, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas Nieto,
Presidente.—Nº 39982.—(72985).
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS CIVILES S. A
Consultoría y
Construcción de Obras Civiles S. A., cédula número 3-101-046563, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas Nieto,
Presidente.—Nº 39983.—(72986).
LA CASA DE ALMUDAFAR S. A
La Casa de Almudafar S.
A., cédula número 3-101-286228, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas
Nieto, Presidente.—Nº 39984.—(72987).
Yo, Adriana Vargas Blanco, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-quinientos cincuenta y uno-quinientos dieciséis y vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, del templo católico ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros este, hago constar que he iniciado la reposición del libro de registro de compras número uno, de la suscrita a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Vargas Blanco.—Nº 40070.—(72988).
TERRATEC S. A
Terratec S. A., titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del siguiente Libro: Libro de Registro de Accionistas,
del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del año 2007.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—Nº 40088.—(72989).
AGUAS TROPICALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Jerry
Washmon Miller, mayor, cédula de residencia número 175-97312-9959, licencia de
conducir del estado de Florida de los Estados Unidos de América número
W-255-424-49-165-0, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aguas Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-114126, solicito a la Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance,
Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Oposiciones
ante la oficina indicada dentro del plazo de 8 días después de su
publicación.—A los diez días del mes de mayo del año dos mil siete.—Jerry
Washmon Miller, Presidente.—Nº 40263.—(72990).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
La Lic. Ana Cecilia
Heitman Ardón, mayor, soltera, abogada, vecina de San Isidro de Coronado,
cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-doscientos treinta y uno, carné de
abogada cuatro mil cuarenta y seis, ha solicitado ante el Colegio de Abogados
la reposición del título de Licenciada en Derecho por pérdida del mismo.—San
José, nueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Ana Heitman Ardón, Abogada.—Nº 39815.—(72517).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel Buena Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147708, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros de actas: asamblea de socios, registro de socios y acta de consejo de
administración, así como Diario; Mayor e Inventarios y Balances; todos
corresponden al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt
Seymour.—(73056).
SUBASTA GANADERA YORI S. A.
Subasta Ganadera Yori S. A.,
con la cédula número tres-ciento uno- trescientos noventa mil ochocientos
noventa y ocho, inscrita en el tomo: quinientos treinta y siete, asiento: uno
cinco nueve cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Libros de junta directiva número dos,
registro de accionistas número dos, de inventario y balances número dos, y los
tres libros contables número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Guillermo Solórzano
Villalobos y Xinia María Solórzano Murillo.—(73060).
INVERSIONES CUNDINAMARCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cundinamarca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34785 solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de la
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en su segundo libro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—(73082).
AVENTURAS COSTA A COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aventuras Costa A Costa
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-102583, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de
Asambleas Generales, libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de
Inventarios y Balances, libro número uno de Mayor y libro número uno de Diario,
en total cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Michael Boyd Lapcevic, Secretario.—Nº 40280.—(73358).
DISTRIBUIDORA DE CARNES CARYCAR S. A.
Distribuidora de Carnes
Carycar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353333, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables:
Diario, Mayor y Balance todos número uno. Quien considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, solicitud 2081, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cindy Durán Brenes, Abogada.—Nº
40348.—(73359).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ARENEROS
ARTESANALES
DEL VALLE DEL TEMPISQUE
Yo Marcos Chavarría
Serrano, cédula de identidad número 9-053-124, en mI calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Areneros Artesanales del Valle del
Tempisque, cédula jurídica 3-002-263304, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
diario y registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de
julio del 2007.—Marcos Chavarría Serrano, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(73154).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Valle de la Esperanza S. A., por la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta
directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva
Urcuyo, Notario.—Nº 39143.—(71241).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales de accionistas
de Recaudadora Costa Rica Recsa S. A., reduciendo el capital social, y de
Corporación Financiera Miravalles S. A., y de Banco BAC San José S. A.,
acordando fusionarse y prevaleciendo la última.—San
José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—Nº 39690.—(72059).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Suchil Silvestre, S. A. y Sur
Química, S. A. mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 21 de agosto del
2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—(72673).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D.JUR
528-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas
con quince minutos del día doce del mes de junio del dos mil siete. Se conoce
solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la señora
Melida Lea Barbee, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte
número Z 7066200. Mediante resolución de esta Dirección General número D. JUR-841-2006-RCR-OPC,
notificada desde el 9 de noviembre de 2006 se le previno que en el plazo
improrrogable de 10 días presentara requisitos necesarios para resolver su
gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y
archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax número 257-4702.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45919).—C-23615.—(72288).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y
por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública
Representaciones Marítimas S. A., procede a notificar mediante edicto, por
única publicación, la resolución número RES-DN-1281-2007 de las diez horas diez
minutos del tres de julio del dos mil siete el cual dice: Se ordena la
inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Representaciones
Marítimas S. A.
Resultando:
I.—Mediante resolución
RES-AC-SAE-298-2000, de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil, se
dicta el acto final, confirmando la multa de acuerdo a los artículos 230 al
236, inciso j) y 533 de su Reglamento de la Ley General de Aduanas por la suma
de ¢247.240.00 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta colones
exactos), dicha resolución fue notificada a las 15:40 horas del 13 de julio del
dos mil, la cual se encuentra firme. (folio 35-36).
2908142
II.—Mediante resolución
RES-AC-UL-297-2004, de las trece horas del catorce de abril del dos mil cuatro,
se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169 y 170
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en el
plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de ¢247.240,00 (doscientos
cuarenta y siete mil doscientos cuarenta colones exactos), dicha resolución fue
publicada mediante La Gaceta número 173 del 23 de setiembre del 2004, la
cual se encuentra firme. (folio 41-43).
III.—Que
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con
los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16
del RECAUCA y 6º, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes
de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que
es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las
atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión
de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las
autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La
facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y
tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en
el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De
acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la
función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su
reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la
Ley General de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código,
que textualmente señala:
“Antes de remitir
las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los
ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo,
deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el
artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se
le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para
que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”
En aplicación con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de
la presente multa, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de
la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos
para operar.
“Artículo 29.—Requisitos Generales. Para poder operar como auxiliares,
las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos
estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución
administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.-
Aunado a lo anterior el
artículo el artículo 16, inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano establece:
Artículo 16.—INHABILITACIÓN. Son causales de inhabilitación, entre
otras:
c) Incumplimiento de la
obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo
establecido.-
La inhabilitación se
mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior
esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda
a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a
inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Representaciones Marítimas S.
A., una vez que transcurra el plazo anteriormente citado. Por tanto:
Con base en los
fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del
16, inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la
Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública al
Representaciones Marítimas S. A., una vez transcurrido el plazo de tres días
hábiles, que se le otorga para el pago de la multa establecida en la resolución
del acto final RES-AC-SAE-298-2000, de las quince horas del veintiuno de junio
del dos mil, por la suma de multa de ¢247.240,00 (doscientos cuarenta y siete
mil doscientos cuarenta colones exactos). Segundo: Se ordena al Departamento de
Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución,
de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena
a las Aduanas del País no tramitar ninguna operación Representaciones Marítimas
S. A. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública, Representaciones
Marítimas S. A. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de
Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General
de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09064).—C-42370.—(73179).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Esteban López Rodríguez, cédula de identidad 2-447-092, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1287-2007 de las diez horas minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Esteban López Rodríguez, cédula de identidad 2-447-092, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 002478 de fecha 26/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº SI20839 de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736. Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determino la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Servicios Internacionales de
Carga S. A., cédula jurídica 310103087908: Código Nº 026
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº
Folio Archivo de imagen
Santamaría 002478 26/03/06 SI20839 668 0001J3101030879082006230150013SI20839.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos
suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula de identidad
2-447-092, agencia Servicios Internacionales de Carga S. A., cédula jurídica
310103087908: Código Nº 026, en representación de PC Notebook de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 310136577530 en su momento incumplió con la normativa
aduanera, específicamente con lo dispuesto en el articulo 317 último párrafo de
la Ley General de Aduanas, razón por la cual podría estarse en presencia de la
infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de dicha Ley,
por el cual se haría acreedor a una multa de $500.00 (quinientos pesos centroamericanos)
por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables….” (el resaltado no es del original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula de
identidad 2-447-092, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una
de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo
del artículo 236, inciso 24)de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero a
su salida de él” (el resaltado no
es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Publica
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo cual
es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera,
quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías importadas en
cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la función publica
aduanera, en este caso el agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula de
identidad 2-447-092.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Esteban López Rodríguez, cédula de identidad 2-447-092, atenta contra el
control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal
conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como
consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras de
determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos
centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a las
cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
pública aduanera, agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula de identidad
2-447-092, omitió el requisito de cumplir con la traducción de la factura en el
caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación, que aquellas
generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos centroamericanos
por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su
equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el
articulo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien,
con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos
atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Esteban López
Rodríguez, cédula de identidad 2-447-092 y en aras de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento
administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone,
presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de
conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente
administrativo DN-363-2006 (51), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula
de identidad 2-447-092 de la infracción administrativa contenida en el numeral
236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500
(quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional)
calculado a la fecha del hecho generador 26/03/06, por cuanto presuntamente
dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada
al DUA Nº 002478 de fecha 26/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº SI20839
de la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones
de control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a
dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime
pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y
señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante
casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente
administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (51), queda a disposición
del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del Edificio La
Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función
pública, agente aduanero Esteban López Rodríguez, cédula de identidad
2-447-092. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 09066).—C-110645.—(73180).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad 7-095-689, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1211-2007 de las once horas, cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad 7-095-689, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 002367 de fecha 25/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 09232232 de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736 Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determino la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Agencia Aduanal E y E S. A.,
cédula jurídica 3-101-07070811: Código Nº 079
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº
Folio Archivo de imagen
Santamaría 002367 25/03/06 09232232 184-187 0001J310107070811200639453001309232232.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos
suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad
7-095-689, Agencia Aduanal E y E S. A., cédula jurídica 3-101-07070811, Código
Nº 079, en representación de Agrosuperior Sociedad Anónima, cédula jurídica
31012721876 en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente
con lo dispuesto en el articulo 317 último párrafo de la Ley General de
Aduanas, razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción
administrativa contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el
cual se haría acreedor a una multa de $500,00 (quinientos pesos
centroamericanos) por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad
7-095-689, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo del
artículo 236, inciso 24)de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o reglamentaria
en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del artículo 317 se
indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo cual es
necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Freddy Ramírez Soto,
cédula de identidad 7-095-689.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad 7-095-689, atenta contra el control
aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal conducta
como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como consecuencia una
sanción administrativa, que para el caso en marras de determinarse la comisión,
podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su
equivalente en moneda nacional, correspondiente a las cuatro Declaraciones
Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la multa proscrita por la
ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
pública aduanera, agente aduanero Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad
7-095-689, omitió el requisito de cumplir con la traducción de la factura en el
caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación, que aquellas
generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos centroamericanos
por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su
equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien,
con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos
atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Freddy Ramírez
Soto, cédula de identidad 7-095-689 y en aras de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento
administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se
apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente
administrativo DN-363-2006 (51), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Freddy Ramírez Soto, cédula de
identidad 7-095-689 de la infracción administrativa contenida en el numeral
236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500
(quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional)
calculado a la fecha del hecho generador 25/03/06, por cuanto presuntamente
dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada
al DUA Nº 002367 de fecha 25/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº
09232232 de la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las
disposiciones de control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se
le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se
refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que
estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica
y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante
casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente
administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (17), queda a disposición
del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La
Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función
pública, agente aduanero Freddy Ramírez Soto, cédula de identidad 7-095-689.
Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de
Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio
Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09062).—C-125255.—(73181).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1201-2007 de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 001362 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 01 de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736. Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determino la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Comercio Profesional Aduanero
S. A., cédula jurídica 3101-15402720: Código Nº 135
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº
Folio Archivo de imagen
Santamaría 001362 25/03/06 01 385 0001J310115402720FAC01R18328.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados
por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de
identidad 6-203-412, Agencia Comercio Profesional Aduanero S. A., cédula
jurídica 3-101-154002720, Código Nº 135, en representación de Instituto
Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 3101154002720 en su momento
incumplió con la normativa aduanera, específicamente con lo dispuesto en el
artículo 317 último párrafo de la Ley General de Aduanas, razón por la cual
podría estarse en presencia de la infracción administrativa contenida en el
artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría acreedor a una
multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada (Declaraciones
Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de
identidad 6-203-412, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una
de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo
del artículo 236, inciso 24)de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero a
su salida de él” (el resaltado no
es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Manuel Francisco
Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412, atenta contra
el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal
conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como
consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras de
determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos
centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a las
cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
pública aduanera, agente aduanero Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de
identidad 6-203-412, omitió el requisito de cumplir con la traducción de la
factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación,
que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos
centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos pesos
centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien,
con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos
atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Manuel Francisco
Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412 y en aras de garantizar los
principios constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el
procedimiento administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal
para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que
estime pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el
expediente administrativo DN-363-2006 (51), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Manuel Francisco Porras Badilla,
cédula de identidad 6-203-412 de la infracción administrativa contenida en el
numeral 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500
(quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional)
calculado a la fecha del hecho generador 23/03/06, por cuanto presuntamente
dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada
al DUA Nº 001362 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 01 de
la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones de
control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a
dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime
pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y
señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante
casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente
administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (27), queda a disposición
del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La
Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función pública,
agente aduanero Manuel Francisco Porras Badilla, cédula de identidad 6-203-412.
Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de
Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio
Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09065).—C-114970.—(73182).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-955-2007 de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil siete el cual dice; Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25.
Resultando:
I.—Mediante Resolución RES-AL-AL-1109-2006, de las nueve
horas del 24 de abril del 2006, se dicta el acto final, confirmando la multa de
acuerdo al articulo 55 de la ley General de Aduanas por la suma de $125.00
(ciento veinticinco dólares o su equivalente en moneda nacional), dicha
resolución fue notificada a las 10 horas y cincuenta minutos del 26 de mayo del
dos mil seis, la cual se encuentra firme. (folio
9-14).
II.—Mediante resolución
RES-AL-AL-2342-2006, de las nueve horas del once de septiembre del dos mil
seis, se le realizó una intimación de pago, de conformidad con el artículo 169
y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que procediera en
el plazo de 15 días hábiles a la cancelar la suma de $125,00 (ciento
veinticinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional), al
tipo de cambio vigente al momento de la presentación de la solicitud de
corrección, es decir ¢476,70, para un total de ¢59.587,50 (cincuenta y nueve
mil quinientos ochenta y siete colones con 50/100), dicha resolución fue
notificada el diez de Octubre del dos mil seis, la cual se encuentra firme. (folio 16-18).
III.—Que
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con
los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16
del RECAUCA y 6º, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes
de la Ley General de Aduanas así como el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.
II.—Que
es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las
atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión
de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las
autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.
III.—La
facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y
tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en
el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—De
acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la
función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y
su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.
El Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la
Ley general de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado
Código, que textualmente señala:
“Antes de remitir
las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los
ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo,
deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el
artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se
le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para
que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”
En aplicación con lo
dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de
la presente multa, faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de
la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos
para operar.
“Artículo 29.—Requisitos Generales. Para poder operar como auxiliares,
las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos
estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución
administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.-
Aunado a lo anterior el
artículo el artículo 16, inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano establece:
Artículo 16.—INHABILITACIÓN. Son causales de inhabilitación, entre
otras:
c) Incumplimiento de
la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas
en el plazo establecido.-
La inhabilitación se
mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior
esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda
a cancelar el adeudo al fisco indicado indicada, caso contrario se procedería a
inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Transportista Marítimo
Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25,
una vez que transcurra el plazo anteriormente citado. Por tanto:
Con base en los
fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16
inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede
esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación
de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública al Transportista
Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula jurídica 3-101-717152-33,
código Nº 25, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le
otorga para el pago de la multa establecida en la resolución del acto final
RES-AL-AL-1109-2006, de las nueve horas del 24 de abril del 2006, por la suma
de multa de $125,00 (ciento veinticinco pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional), al tipo de cambio vigente al momento de la presentación de
la solicitud de corrección, es decir ¢476,70, para un total de ¢59.587,50
(cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete colones con 50/100). Segundo:
Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir
con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada
Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del País no tramitar
ninguna operación Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A.,
cédula jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25. Notifíquese: al Auxiliar de la
Función Pública, Transportista Marítimo Compañía Naviera Coflemar S. A., cédula
jurídica 3-101-717152-33, código Nº 25. Comuníquese a las Aduanas del país, al
Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la
Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09063).—C-149025.—(73183).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1312-2007 de las diez horas, quince minutos cinco de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 001183 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº CH06010238C de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 07 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 Y La Resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736 Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el articulo 317 párrafo
in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la omisión de
transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en su
correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia: De
conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06, DGRA-PF-057-2006
del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del 29/06/06, esto
de conformidad con las competencias que le otorga el régimen jurídico aduanero
a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determino la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Ricardo Francisco Chinchilla
Vargas, cédula 10786574: Código Nº 338
Factura y
Declaración
DUA Eficiencia Nº
Aduana Nº Fecha Energética Folio Archivo
de imagen
Nº
Santamaría 001183 23/03/06 CH06010238C 579 0001F107860574FACCH06010238CR3824.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados
por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de
identidad 1-785-574, código 338, agencia Ricardo Francisco Chinchilla Vargas,
en representación de Eurocomp de C. R. S. A. en su momento incumplió con la
normativa aduanera, específicamente con lo dispuesto en el articulo 317, último
párrafo de la Ley General de Aduanas, razón por la cual podría estarse en
presencia de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso
24) de dicha Ley, por el cual se haría acreedor a una multa de $500.00
(quinientos pesos centroamericanos) por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los efectos
legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá
realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en
otras leyes y en las disposiciones aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula
de identidad 1-785-574, código 338, de no adjuntar la traducción de las
facturas de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación
cuestionadas, encuadra en el tipo del artículo 236, inciso 24)de la Ley General
de Aduanas, que dice:
“Articulo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá
ser hecha por la parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Publica
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “ deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa a
imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Ricardo Francisco
Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338,
atenta contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al
considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero,
trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras
de determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a
las cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
publica aduanera, agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula
de identidad 1-785-574, código 338 omitió el requisito de cumplir con la
traducción de la factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras
de Importación, que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de
quinientos pesos centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad
con lo establecido en el articulo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien,
con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos
atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Ricardo Francisco
Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338 y en aras de
garantizar los principios constitucionales del debido proceso, se procede a
iniciar el procedimiento administrativo, concediendo al interesado la
oportunidad procesal para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este
acto las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a
535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición
del interesado el expediente administrativo DN-363-2006 (44), el cual puede ser
consulta, leído o fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General
de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle
5ª y 7ª. Por tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla
Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338 de la infracción
administrativa contenida en el numeral 236, inciso 24 de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, de $500 (quinientos pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) calculado a la
fecha del hecho generador 23/03/06, por cuanto presuntamente dicho auxiliar
omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada al DUA Nº 001183
de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº CH06010238C de la Aduana
Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones de control y
procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a dicho
auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos
formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente.
Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta
Dirección General de Aduanas. El expediente administrativo levantado al efecto
número DN-363-2006 (44), queda a disposición del interesado para efecto de
consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de
Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y
7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función pública, agente aduanero Ricardo
Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338.
Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de
gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio
Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09068).—C-117995.—(73184).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 6-270-528, código Nº 269, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número DN-1318-2007, de las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 6-270-528, código Nº 269, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 001518 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Facturas Nº 23068 de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736. Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192
196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determino la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Yelkys Rodríguez Jiménez,
cédula 602700528: código Nº 269
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº Folio Archivo de imagen
Santamaría 001518 23/03/06 23068 515 0001F6002700528FAC23068.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados
por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
6-270-528, código Nº 269, en representación de Unilever de Centroamérica S. A.,
en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente con lo
dispuesto en el artículo 317, último párrafo de la Ley General de Aduanas,
razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción administrativa
contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría
acreedor a una multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada
(Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la traducción
de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se hace
alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de
identidad 6-270-528, código Nº 269, de no adjuntar la traducción de las
facturas de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación
cuestionadas, encuadra en el tipo del artículo 236, inciso 24)de la Ley General
de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas
como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser
conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Yelkys Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad 6-270-528, código Nº 269.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 6-270-528, código Nº 269, atenta
contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al
considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero,
trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras
de determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a
las cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
publica aduanera, agente aduanero Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
6-270-528, código Nº 269, omitió el requisito de cumplir con la traducción de
la factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de
Importación, que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de
quinientos pesos centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien,
con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos
atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Yelkys Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad 6-270-528, código Nº 269, y en aras de garantizar
los principios constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el
procedimiento administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal
para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que
estime pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el
expediente administrativo DN-363-2006 (39), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula
de identidad 6-270-528, código Nº 269, de la infracción administrativa
contenida en el numeral 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, de $500 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional) calculado a la fecha del hecho generador 23/03/06, por
cuanto presuntamente dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura
comercial asociada al DUA Nº 001518 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y
Facturas Nº 23068 de la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo
las disposiciones de control y procedimiento emitidas por la Autoridad
aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos
y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar
o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El
expediente administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (39), queda a
disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso
del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de
la función pública, agente aduanero Yelkys Rodríguez Jiménez, cédula de
identidad 6-270-528, código Nº 269. Comuníquese al Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de
Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 09073).—C-116785.—(73185).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual del señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero, código 120, de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, código 217, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-716-2007 de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, la cual dice: Conoce esta Dirección General de Aduanas del Recurso de Revisión Jerárquica interpuesto por el señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero, código 120, de la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, código 217, en representación del importador ABBA Comercial Ulloa y Asociados S. A., en contra resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 de la Aduana Central.
Resultando:
1º—Que mediante
declaración aduanera Nº 258045 aceptada el 11/09/2001 en la Aduana Central,
presentada por el señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero, código 120, de la
Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, a nombre del importador ABBA Comercial
Ulloa y Asociados S. A., en la línea 001 nacionalizó un vehículo marca Nissan
Sentra, año modelo 1994, con un valor aduanero de $460,85; en la línea segunda
un vehículo marca Nissan Sentra año modelo 1993, con un valor aduanero de
$474,01; en la línea tercera un vehículo marca India AFCENT año modelo 1999,
con un valor aduanero de $1.316,71; en la línea cuarta un vehículo marca India
Elantra año modelo 1998 con un valor aduanero de $987,53 y en la línea quinta
un vehículo marca Nissan Sentra año modelo 1992, con un valor aduanero de
$526,68; lo cual generó una obligación tributaria aduanera de $824.498,08. (ver declaración aduanera original y documentos adjuntos).
2º—Que mediante resolución
RES-AC-DT-SS-415-2002 de las 08:30 horas del 28/06/2002, la Aduana Central
dictó Acto Final, en que resolvió que no se aplicó correctamente los Decretos
Ejecutivos 29-265-H y 29346-H, por lo que el valor que se le debió de asignar a
los vehículos en mención, varía partiendo del dictamen técnico de Tributación
Directa, causando un ajuste a la obligación tributaria aduanera y generando una
diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado por la suma de
¢3.597.921,23 (tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos
veintiún colones con 23/100), notificado el 12/09/2002. (Ver folios 15-21).
3º—Que mediante escrito de
fecha 1/09/2002, recibido en la Aduana Central el
17/09/2002, el Agente Aduanero Omar Chía Zúñiga, código 120, interpuso Recurso
de Reconsideración y Revisión Jerárquica contra la resolución
RES-AC-DT-SS-415-2002 que es el Acto Final. (Ver folios 22-29).
4º—Que mediante resolución
RES-AC-UL-655-2005 de las 08:00 horas del 21/06/2005, la Aduana Central rechazó
el incidente de nulidad y el Recurso de Reconsideración interpuesto,
manteniendo lo dispuesto en el Acto Final RES-AC-DT-SS-415-2002 de las 08:30
horas del 28/06/2002, notificada el 13/12/2005 mediante casillero del
Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, a nombre del
agente Omar Chía Zúñiga, código 120 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 12 del 17/01/2006 página 43. (Ver folios 33-50).
5º—Que mediante oficio
AC-DN-0040-2006 de fecha 24/01/2006, y recibido en la Dirección General de
Aduanas el 09/02/2006, la Gerencia de la Aduana Central remite el expediente
ACT-035-2002 para que se conozca del Recurso de Revisión Jerárquico
interpuesto. (Ver folios 51-53).
6º—Que en el trámite del
presente asunto se han observado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Admisibilidad del recurso de revisión jerárquico. En forma previa se avoca esta Dirección al estudio de
admisibilidad del recurso de revisión jerárquico interpuesto conforme el
artículo 198 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 y sus Reformas, a
efectos de determinar si en la especie se cumplen los presupuestos procesales,
que son necesarios para constituir un procedimiento válido. En primer término
se debe considerar que la Legislación aplicable al caso es la que se encontraba
vigente al momento de aceptación de la declaración aduanera, o sea, el 11 de
setiembre del 2001. Al respecto el numeral citado indica que notificado un acto
final dictado por la aduana, inclusive el resultado de la determinación
tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del
acto podrán interponer el recurso de reconsideración y el de revisión jerárquico
ante la aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la
notificación”. Asimismo, el artículo 200 establece que denegado total o
parcialmente el recurso de reconsideración e interpuesto el recurso de revisión
jerárquico, la aduana competente lo remitirá a la Dirección General de Aduanas,
junto con el expediente administrativo, el día hábil siguiente por el medio más
rápido que tenga a disposición; emplazará a la parte para que en los cinco días
hábiles siguientes reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante la
Dirección General de Aduanas. Así las cosas, tenemos que en este caso la
resolución RES-AC-DT-SS-415-2002, fue notificada el 12 de setiembre del 2002 y
los Recursos de Reconsideración y Revisión Jerárquico contra esa resolución se
interpusieron el 17 de setiembre de 2002.
De la normativa citada se
desprende que la admisibilidad del Recurso de Revisión Jerárquico por parte de
la Dirección General de Aduanas esta sujeto a dos requisitos procesales, tiempo
y forma; es decir, los Recursos de Reconsideración y de Revisión Jerárquico,
deben presentarse conjuntamente dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a
la notificación del acto final o del resultado de la determinación tributaria.
Siendo que dicho recurso se presentó conjuntamente con el de Reconsideración,
tal y como se indicó, se cumplieron los requisitos de admisibilidad, motivo por
el cual la Dirección tiene por bien admitido el recurso de Revisión Jerárquica.
II.—Objeto del proceso:
Que el objeto del presente proceso es determinar la presunta errónea
determinación de la obligación tributaria y el cobro del adeudo generado por la
misma, en la mercancía amparada en la declaración aduanera de importación
definitiva Nº 258045 aceptada el 11/09/2001 en la Aduana Central, siendo que se
generó un posible ajuste en el valor aduanero al determinarse diferencias en el
valor declarado, cuyo importador es la empresa ABBA Comercial Ulloa y Asociados
S. A. y cuantificar el monto dejado de percibir por el Fisco, en caso de que el
valor de las mercancías en aduana, sea diferente al declarado.
III.—Sobre el fondo:
Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente y en estricto cumpliendo de
la obligación a considerar los alegatos presentados por la parte recurrente en
el presente proceso administrativo en virtud del Principio de Verdad Real de
los hechos, tal y como lo establece el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, esta Dirección procedió a efectuar un análisis de la
documentación incorporada al expediente administrativo a efectos de determinar
si lleva razón en el procedimiento efectuado por el órgano fiscalizador y que
inciden en la reclasificación arancelaria efectuada al recurrente. Se debe
considerar que, por tratarse la nulidad un asunto de orden público, como se
extrae de los artículos 169 y 175 de la Ley General de la Administración
Pública, en virtud de que ese instituto protege básicamente la correcta
actuación de la administración, todo acto que ésta emita se encuentre conforme
al ordenamiento jurídico, señalando que aquel acto en que alguno de sus
elementos se encuentre viciado se tendrá por nulo o anulable y consecuentemente
dependiendo del grado de la nulidad será inexistente o inválido. (Ver
Sentencias Nº 42-98, 048-99, 064-99, 072-99, 0152-99 del Tribunal Aduanero)
En conclusión está facultado-
obligado la Dirección General de Aduanas a pronunciarse sobre las cuestiones de
nulidad pretendidas por la parte y sobre aquellas advertidas en forma oficiosa,
en respeto del mismo ordenamiento legal, que lo rige y lo limita, puesto que en
nuestro estado de derecho debe imperar el principio de legalidad y en
consecuencia el orden público.
Que el recurrente en su
escrito de alegatos, indica que “existe violación del debido proceso”.
En relación a lo dicho, esta Dirección considera que no lleva razón el
recurrente por cuanto el Principio del Debido Proceso consagrado en el artículo
11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública consta de una serie de principios que se deben cumplir
dentro de un proceso administrativo como el que se sigue en contra del
recurrente; así las cosas tenemos el principio de intimación e imputación
(notificación y conocimiento al interesado del carácter y los fines del
procedimiento), la oportunidad para el administrado de preparar su alegación
(acceso al expediente), derecho de ser oído y ofrecer prueba (audiencia,
derecho de defensa, principio de inocencia, derecho al procedimiento), derecho
de hacerse representar y asesorar por abogados, ténicos y otras personas
calificadas, notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y
de los motivos que en ella se funda, derecho del interesado a recurrir
(principio de doble instancia).
Partiendo de lo antes
expuesto, en el presente caso al recurrente no se le ha violentado el derecho
al debido proceso que alega, en razón de que la resolución que da inicio al
procedimiento administrativo únicamente estableció la presunción de una
determinación errónea de la obligación tributaria y consecuente diferencia de
tributos dejados de percibir por el Estado; cumpliéndose en su momento con la
notificación al administrado de los hechos que la Aduana tenía en conocimiento
hasta ese momento y que hacían presumible la determinación de la obligación,
asimismo se le concedió el plazo para que se refiriera a esos hechos y se le
puso a disposición el expediente. Con el acto final también se le otorgó el
plazo para la interposición de los recursos, con el objetivo de brindarle la
oportunidad de la doble instancia.
Que en virtud de las razones
expuestas no lleva razón el recurrente en cuanto a su alegato.
Menciona también el
recurrente que “la Aduana no tenía la competencia para realizar un cambio en
el valor de una declaración aduanera y que el Departamento Técnico no tiene
competencia para iniciar el procedimiento ordinario”.
Cabe analizar al respecto que
los actos administrativos deben ser emitidos por los órganos competentes según
la materia, el grado, el territorio y el tiempo. Aunado a lo anterior mediante circular
DGA-08-2001 del 25/01/2001, la Dirección General de Aduanas, dispuso que todo
acto de apertura o inicio de procedimiento debe ser firmado por quien ostente
la Gerencia o Subgerencia respectiva en la Aduana. En el presente procedimiento
la Aduana ha actuado bajos sus facultades legales dentro de sus competencias,
puesto que el acto de inicio está firmado por quien ostentaba la Gerencia
(Licenciado Roy Chacón Mata); además, en ningún momento se ha dado la
intervención del Departamento Técnico o de la Sección de Supervisión y tanto la
resolución de inicio como el acto final cumplen con todos los requisitos
necesarios para que acto se considere válido y eficaz, debido a que el criterio
técnico emitido no significa por si solo la variación del valor declarado, sino
que se ha iniciado el procedimiento respetando todos los aspectos legales y
procedimentales.
Al respecto esta Dirección
General reitera lo resuelto en esa oportunidad por la Aduana, por cuanto la
Gerencia está facultada para emitir la apertura y finalización de
procedimientos, por disposición de la normativa aduanera, teniendo siempre
presente los principios del Debido Proceso en todo momento para dilucidar la
verdad real de los hechos. En consecuencia no tiene razón el alegante en cuanto
a la falta de competencia de la Gerencia para realizar el procedimiento que se
analiza.
Que en otro orden de ideas y
en cuanto al otro argumento del recurrente al indicar “existe violación del
voto 6624-94 de la Sala Constitucional, por lo que no es procedente la
modificación del valor mediante el presente procedimiento”.
No concuerda esta Dirección
de Aduanas de la posición que esboza dicha sentencia constitucional, puesto que
la Aduana actuó dentro de las competencias establecidas en el artículo 59 de la
Ley General de Aduanas que reconoce los poderes de la Administración activa
para revisar la determinación tributaria, en virtud del ejercicio de controles
inmediatos, a posteriori o permanentes. Todo ello sin dejar de lado lo
establecido por la Sala Constitucional, que en el presente procedimiento
consideramos no ha sido desacatado.
Que sobre el argumento del
recurrente en cuanto a que “se le ha violentado el principio de legalidad”,
esta Dirección General considera que como parte de la actuaciones de la
Administración, debe siempre reinar el respeto para los principios
constitucionales, dentro de los que se encuentra el de legalidad e igualdad, el
sentido de que no está facultada para hacer o dejar de ejecutar actos si éstos
no están amparados a norma expresa que así lo determine, porque tienen
incidencia en los derechos de los administrados (Ver artículos 11 y 128 de la
Ley General de la Administración Pública).
En este sentido, en el
presente procedimiento no existe violación del citado principio, por cuanto tanto
en la resolución del acto de inicio como en el acto final, dentro del primer
considerando se establece el régimen legal que las ampara. Por tal razón, se
rechaza el alegato en análisis.
Es preciso destacar que en el
caso bajo análisis, esta Dirección reitera en un todo lo resuelto en el Recurso
de Reconsideración RES-AC-UL-655-2005 de las 08:00 horas del 21/06/2005 sobre
el valor aduanero que se investiga y respetando en todo momento el aspecto del
sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera. Por esta razón, en todo
momento se ha respetado el debido proceso, fundando la motivación del acto
administrativo en el dictamen técnico emitido por la Dirección General de
Tributación, los Decretos Ejecutivos Nos. 29346-H y 29367-H y basado en las
investigaciones. Por tanto:
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, esta Dirección General de Aduanas
resuelve: 1. Se rechaza el Recurso de Revisión Jerárquica interpuesto por el
señor Omar Chía Zúñiga, Agente Aduanero, código 120, de la Agencia de Aduanas
Omar Chía Zúñiga, en representación del importador ABBA Comercial Ulloa y
Asociados S. A., en contra resolución RES-AC-DT-SS-415-2002 de la Aduana
Central, por cuanto no se aplicó correctamente los Decretos Ejecutivos 29-265-H
y 29346-H, por lo que el valor que se le debió de asignar a los vehículos en
mención, varía partiendo del dictámen técnico de Tributación Directa, causando
un ajuste a la obligación tributaria aduanera y generando una diferencia de
tributos dejados de percibir por el Estado por la suma de ¢3.597.921,23 (tres
millones quinientos noventa y siete mil novecientos veintiún colones con
23/100). 2. Se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos. 3. Se
emplaza al Agente indicado, para que dentro del plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, se apersonen ante el Tribunal Aduanero Nacional a mantener,
reiterar o ampliar sus alegatos de apelación. 4. Remítase el expediente
administrativo DN-018-2006, en perfecto estado de conservación y limpieza, que
consta de 53 folios y la declaración aduanera Nº 258045 aceptada el 11/09/2001,
todos en perfecto estado de conservación y limpieza, para ante el Tribunal
Aduanero Nacional. Notifíquese: al importador ABBA Comercial Ulloa y Asociados
S. A. a través de su representante la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga,
código 217, y a la Agencia de Aduanas Omar Chía Zúñiga, código 217 como
obligado solidario y representante del importador dicho. Es todo.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 09061).—C-113155.—(73186).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Marvin Soto Méndez, cédula de identidad 1-475-638, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1289-2007 de las diez horas, cincuenta minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Marvin Soto Méndez, cédula de identidad 1-475-638, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del al DUA Nº 002057 de fecha 20/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº IN1622 de la Aduana Caldera.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736. Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317, párrafo
in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la omisión de
transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en su
correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32,
192 196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determinó la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Aduanera Latina S. A., cédula
jurídica 310106518633: código Nº 074
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº Folio Archivo de imagen
Caldera 002057 20/03/06 IN1622 712 0001J310106518633F110.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos
suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de identidad
1-475-638, agencia Aduanera Latina S.A., cédula jurídica 310106518633, código
Nº 074, en representación de Transmerquín de C. R. S. A., cédula jurídica
31016527926 en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente
con lo dispuesto en el artículo 317 último párrafo de la Ley General de
Aduanas, razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción
administrativa contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el
cual se haría acreedor a una multa de $500.00 (quinientos pesos
centroamericanos) por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones
arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto
en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables….” (el resaltado no es del original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de identidad
1-475-638, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo del
artículo 236, inciso 24)de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso Marvin Soto Méndez, cédula de identidad
1-475-638.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Marvin Soto Méndez, cédula de identidad 1-475-638, atenta contra el control
aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal conducta
como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como consecuencia una
sanción administrativa, que para el caso en marras de determinarse la comisión,
podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su
equivalente en moneda nacional, correspondiente a las cuatro Declaraciones
Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la multa proscrita por la
ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
publica aduanera, agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de identidad
1-475-638, omitió el requisito de cumplir con la traducción de la factura en el
caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación, que aquellas
generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos centroamericanos
por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su
equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien, con el objeto de
investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar
de la función pública, agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de identidad
1-475-638, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido
proceso, se procede a iniciar el procedimiento administrativo, concediendo al
interesado la oportunidad procesal para que se apersone, presente alegatos y
ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los
artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda
a disposición del interesado el expediente administrativo DN-363-2006 (57), el
cual puede ser consulta, leído o fotocopiado en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna,
avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de
identidad 1-475-638, de la infracción administrativa contenida en el numeral
236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500
(quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional)
calculado a la fecha del hecho generador 20/03/06, por cuanto presuntamente
dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada
al DUA Nº 002057 de fecha 20/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº IN1622
de la Aduana Caldera, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones de
control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a
dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime
pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y
señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante
casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente
administrativo levantado al efecto Número DN-363-2006 (57), queda a disposición
del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa
de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La
Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función
pública, agente aduanero Marvin Soto Méndez, cédula de identidad 1-475-638.
Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de
Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
09072).—C-125255.—(73187).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de identidad 4-119-460, código 643, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1284-2007 de las diez horas, veinticinco minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de identidad 4-119-460, código 643, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 2002 de fecha 17/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº JJ-06-0072G de la Aduana Caldera.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736. Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las
Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32,
192 196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de esta Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determinó la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Triple F. Cargo S. A., cédula
jurídica 3-10117315112: código Nº 131
Conocimiento
DUA Embarque y Nº
Aduana Nº Fecha Factura
Nº Folio Archivo de imagen
Caldera 2002 17/03/06 JJ-06-0072G 707 0001J3101173151122006359500013JJ-06-0072G.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados
por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de
identidad 4-119-460, agencia Triple F. Cargo S. A., cédula jurídica
3-10117315112, código Nº 131, en representación de Gerardo Alfredo Ramírez
Molina, en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente con
lo dispuesto en el artículo 317, último párrafo de la Ley General de Aduanas,
razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción administrativa
contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría
acreedor a una multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada
(Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la factura
redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la traducción de la
misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de
identidad 4-119-460, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una
de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo
del artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula
de identidad 4-119-460.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero
Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de identidad 4-119-460, atenta contra
el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal
conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como
consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras de
determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos
centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a las
cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
publica aduanera, agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de
identidad 4-119-460, omitió el requisito de cumplir con la traducción de la
factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación,
que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos
centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos),
o su equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien, con el objeto de
investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar
de la función pública, agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula
de identidad 4-119-460, y en aras de garantizar los principios constitucionales
del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento administrativo,
concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone,
presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de
conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente
administrativo DN-363-2006 (55), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia
Azofeifa, cédula de identidad 4-119-460, de la infracción administrativa
contenida en el numeral 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente
en moneda nacional, de $500 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional) calculado a la fecha del hecho generador 17/03/06, por
cuanto presuntamente dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura
comercial asociada al DUA Nº 2002 de fecha 17/03/06 Declaración Exportación y
Factura Nº JJ-06-0072G de la Aduana Caldera, con lo cual se estarían
incumpliendo las disposiciones de control y procedimiento emitidas por la
Autoridad aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos
y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar
o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El
expediente administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (55), queda a
disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso
del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de
la función pública, agente aduanero Abraham Gonzalo Artavia Azofeifa, cédula de
identidad 4-119-460. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de
la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 09071).—C-119205.—(73188).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1286-2007 de las diez horas, treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del al DUA Nº 002489 de fecha 26/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 20086711 de la Aduana Santamaría.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006,
del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de
la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del
26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la
jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe
final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN
DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736 Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección
considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse
en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el
artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317,
párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la
omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en
su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del
presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las Declaraciones
Aduaneras de Importación.
III.—Que
en el presente asunto se han respetado y observado los términos y
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32,
192 196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265,
269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es
función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de
la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas,
prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que
según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es
obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los
hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar
el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y
Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan
Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día
14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06,
DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del
29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen
jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio
llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determinó la
presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS
(Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español
que se detallan a continuación:
Mario Andrés Alfaro Delgado,
cédula 204930058: código Nº 245
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº Folio Archivo de imagen
Santamaría 002483 26/03/06 8948 660 0001F204930058FAC8948.TIF
Dicho estudio tuvo como
objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento
de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos
Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de
mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que
respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias
8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21,
8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31,
verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas
del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones
arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase
tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar
la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria
8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos
suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se
presume que el Agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad
2-493-058, código Nº 245, agencia Mario Andrés Alfaro Delgado, en
representación de UMC de Costa Rica, cédula jurídica 310115334511 en su momento
incumplió con la normativa aduanera, específicamente con lo dispuesto en el
artículo 317 último párrafo de la Ley General de Aduanas, razón por la cual
podría estarse en presencia de la infracción administrativa contenida en el
artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría acreedor a una
multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada (Declaraciones
Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis
del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se
desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección
General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del
Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura
comercial.
La factura comercial
debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la
factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta
la traducción correspondiente”.
(El resaltado no es del original).
La norma supra citada
indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos
se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá
adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se
demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado
que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la
factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la
traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se
hace alusión.
Aunado a lo anterior el
artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo
siguiente:
Para todos los
efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se
entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será
responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de
las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las
regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables….” (el resaltado no es del
original).
Después de realizar un
análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el
Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la
normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de
la función aduanera agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de
identidad 2-493-058, código Nº 245, de no adjuntar la traducción de las facturas
de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas,
encuadra en el tipo del artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas,
que dice:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será
sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
aduanera que:
…. 24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la
misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el
dicta lo siguiente:
“Artículo 294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara
a lo siguiente:
…b) Si estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la
parte.”
Lo anterior, debe
correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de
Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública
aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o
reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del
artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo
cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la
individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio
nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que
clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía
devengara.
VII.—De la eventual multa
a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas
como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser
conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías
importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la
función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Mario Andrés Alfaro
Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245.
Se desprende de lo antes
expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las
mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero Mario
Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, atenta
contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al
considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero,
trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras
de determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a
las cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la
multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de
ellos.
VIII.—Con base en estas
consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función
publica aduanera, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de
identidad 2-493-058, código Nº 245 omitió el requisito de cumplir con la
traducción de la factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras
de Importación, que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de
quinientos pesos centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos
pesos centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien, con el objeto de
investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar
de la función pública, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de
identidad 2-493-058, código Nº 245 y en aras de garantizar los principios
constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento
administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se
apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente
administrativo DN-363-2006 (49), el cual puede ser consulta, leído o
fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita
en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por
tanto:
De conformidad con las
potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las
consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del
auxiliar de la función pública agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado,
cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245 de la infracción administrativa
contenida en el numeral 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, de $500 (quinientos pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional) calculado a la fecha del hecho generador
26/03/06, por cuanto presuntamente dicho auxiliar omitió realizar la traducción
de la factura comercial asociada al DUA Nº 002489 de fecha 26/03/06 Declaración
Exportación y Factura Nº 20086711 de la Aduana Santamaría, con lo cual se
estarían incumpliendo las disposiciones de control y procedimiento emitidas por
la Autoridad aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos
y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la
respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar
o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El
expediente administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (49), queda a
disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso
del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de
la función pública, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de
identidad 2-493-058, código Nº 245. Comuníquese al Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de
Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 09070).—C-118600.—(73189).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.-
Jorge Mayorga Arguedas cédula 1-416-1128, como demandante en el proceso
ordinario que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas
matrícula 120689 bajo el tomo 568 asiento 90198. II- Ricardo Ramírez Fuentes,
cédula 1-589-657, como demandante en el proceso ejecutivo simple al que se
refería el documento tomo 559 asiento 11677 y que fuera cancelado para
inscribir el traspaso de la finca de marras. A quienes en virtud de que esta
Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por
este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 9:30 horas del
27 de noviembre del 2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada
por el Lic. Jurgen Kinderson Roldan, en su carácter de apoderado especial de
Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las
9:30 horas del 19 de junio del 2006 en la que se denegaban los extremos
solicitados por el referido Kinderson Roldan en su escrito inicial y ordenando
a esta sede a dar curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a
consignar advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de
Puntarenas matrícula 120689. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes
del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18
de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006).—Curridabat,
7 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Subdirector.—(Solicitud Nº
16538).—C-54470.—(71612).
Se hace saber a: I. Sucesión de quien en vida fue Israel Vega Esquivel, cédula 7-023-513 como demandante en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144. II. Marta Paniagua Calderón, cédula 4-076-128 como demandada en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. III. Víctor Hugo Núñez Torres, cédula 3-181-880 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. IV. Alcides Fonseca Martínez, cédula 1-351-508 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. V. Gerardo Fonseca Badilla, cédula 1-727-168 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. VI. Abdenago Alvarado Quesada, cédula 3-048-743 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 55088. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 07-443-BI).—Curridabat, 7 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16537).—C-61730.—(71692).
Se hace saber a Locavel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276864, como propietaria de las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942, entidad representada por Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942, originadas por el escrito de fecha 25 de abril del 2007, presentado a este Despacho a las 15:00 del 11 de mayo del año en curso, suscrito por la Registradora 421 del Grupo de Calificación Nº 2. Lic. María del Rocío Mora Barboza, mediante el cual informa a esta Dirección que con el documento que ocupó el tomo 571 asiento 16318. Se solicita la rectificación de medida de la finca del partido de San José matrícula 259393, no obstante, al hacer el estudio correspondiente comprobó que dicho inmueble segregó dos lotes que originaron las fincas del mismo Partido matrículas 507085 y 580942, las cuales publicitan el mismo número de plano SJ-618216-2000. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 13 de junio del 2007, visible al folio 32, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en el respectivo documento, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-412-BI). Notifíquese.—Curridabat, 9 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16536).—C-61730.—(71693).
Se hace saber a Vilma Rodríguez Alvarado, cédula 2-328-824 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 345317, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela matrículas 345317 y 345320 en donde realizado un estudio preliminar, este Despacho logró determinar que con el documento que ocupó el tomo 467 asiento 12701. Se segregó un lote de 50 metros de la finca del partido de Alajuela matrícula 179571 para reunirse con la finca del mismo Partido matrícula 179573, originando la finca matrícula 345317, de la cual se segregó un lote que origina la finca matrícula 345320, utilizando en todos los movimientos anteriores el plano número A-514275-1998 y que dicho plano corresponde al lote 345320 de previa cita y actualmente también está siendo publicitado en la finca 345317. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencias a las partes interesadas de conformidad con los asientos regístrales, mediante la resolución de las 11:04 horas del 24 de mayo del 2007, visible al folio 42, no obstante, a pesar de haber realizado las referidas notificaciones a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo” de la señora Rodríguez Alvarado, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-407-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16534).—C-50840.—(71695).
SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Carlos Vicente Salazar Lomerin, como presidente de la sociedad Kof Latincentro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, que el Registro de Personas Jurídicas,
inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de errores
cometidos en la inscripción del documento que ocupó el asiento 74226 del tomo
567 del Diario, en cuanto al nombramiento de sustitutos, corrección del error
de manera oficiosa y la cancelación de esa corrección. En razón de lo indicado
y, por haber sido devuelto el correo certificado Nº RR123466368 CR, con el fin
de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho,
dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para
atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si
no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y los
artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en
cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicado de manera supletoria. (Ref. Expediente Nº RPJ 019-2007). Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto del 2007.—Lic. Eida Patricia
Sáenz Z., Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº
08640).—C-58080.—(72678).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE GARANTIZADO
CONTRATO 2753
Servicios de Registros
Médicos Área de Salud Valverde Vega
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a la
empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), cédula
jurídica 3-101-216870, que en el expediente Administrativo del Contrato N°
2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros Médicos para
el Área de Salud de Valverde Vega, existe una resolución que se dio al ser las
9:00 horas del día 21 de agosto del 2007, la que indica en su parte dispositiva
lo siguiente: por tanto,
Se resuelve: trasladar
el expediente del contrato Nº 2753, producto del concurso Licitación por
Registro Nº 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros
Médicos para el Área de Salud de Valverde Vega a la Dirección Jurídica de la
Institución, para que se inicie el procedimiento de cobro judicial y lograr
resarcir a la Institución de los daños y perjuicios, ocasionados por el
incumplimiento contractual, todo de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Los daños y perjuicios se
estiman en ¢737.380,03 (setecientos treinta y siete mil trescientos ochenta
colones con cero tres céntimos); a su vez se informa que se procedió a ejecutar
la garantía de cumplimiento.
Sobre esta resolución caben
los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace del conocimiento del destinatario y para
efectos del art. 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el
expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de
Adquisiciones, en el piso 11 del Edificio Laureano Escandi, situado entre
calles 5 y 7, Avenida Segunda.
Se le advierte que la
administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de
la Ley General de la Contratación Administrativa.—San
José, 22 de agosto del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González
Cuadra, Jefe.—(U. E. Nº 1142).—C-45395.—(73163).
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, oficinas centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 26 de junio del
2007, además puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101163120 A Y L CAPRICORNIO S. A. 237.082
3101353368 ACABADOS EXCLUSIVOS S. A. 4.944.845
3101082000 ACAVAR S. A. 419.203
3101191277 AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS
Y SEGURIDAD
ORGANIZACIONAL S. A. 4.987.155
3101129331 AGENCIA DE VIAJES CIMATUR S. A. 173.728
3101070035 AGENCIAS
KABAT S. A. 63.110.294
3101029075 AGOM
S. A. 3.373.154
3101032095 AGRO DIVERSOS S. A. 92.642
3101245599 AGROLLANTAS S. A. 25.623.657
101390370 AGUERO RODRIGUEZ JUANA 17.466
103030498 ALLEN MENESES BERNAN 1.808.760
3101139143 ALM TRES E DEPORT S. A. 922.013
3101119914 ALMACEN SERCOSA S. A. 572.942
3101149003 ALMEFE DE SAN PEDRO S. A. 765.563
3101143424 ALTERNATIVA TEC EN MOTORES S. A. 4.505.687
106810039 ALVARADO MORA RODOLFO 17.505.349
3101383533 AMERICAN SATELLITE CENTER S. A. 952.159
100864581 ANGLADA ROIG JOSE VICENTE 23.802
25219740 ANN ELIZABETH WEVER ASTURIAS 1.222.941
3101292343 APMAN C R S. A. 22.606.390
104580922 ARANA SABALLOS JEANNETTE 1.627.631
3101137295 ARROLLASA S. A. 1.433.346
3101099986 ARTES LITOGRAFICOS FINALES SOCIEDAD
ANONIMA 28.623
3101200471 ASEGUROS DE CENTROAMERICA S. A. 109.120
3102113901 ASFIJE LTDA 251.899
3002071640 ASOC COSTARRICENSE DE GIMNASIA 20.699.136
3002045006 ASOC NAL DE FOMENTO ECON 922.357
3002051325 ASOC COMISION SINDICAL DE SALUD LABORAL 1.732.793
3002103684 ASOC COSTARRICENSE CONTRA
EL NARCOTRAFICO 427.268
3002124721 ASOCIACION DE PROPIETARIOS PRO CONSER-
VACION Y
DESARROLLO DE RANCHOS PLAYA
BAJAMAR 22.458
3002286310 ASOCIACION DE TRABAJADORES NICARA-
GUENSES 2.280.505
3002098035 ASOCIACION DE VOLUNTARIADO INVESTIG.
Y DESARROLLO
AMBIENTE 247.099
3002145908 ASOC MOVIMIENTO HERMANDADES DE TRABAJO 441.628
3002237533 ASOC SOLID EMPLEADOS DE ORG BRAVO
RUDÍN S. A. 50.415
107520651 ASTUA ROJAS ANTONIO MARTIN 180.827
3101105256 AVIOGAS S. A. 2.318.816
27122576 BALDIZON BRAVO BENDA R 555.097
3101063000 BALSATICA S. A. 17.135.271
105570361 BARBOZA MORA MARIA DE LOS ANGELES 1.678.174
107110395 BATALLA GONZALEZ FLORIA MARIA 34.280
3101253445 BERILI PROLIMA S. A. 12.689.471
800010009 BOLCHA
KAVER PRUZBALOVICH 255.998
3101415912 BORICUAN
INVESTMENTS OF LATIN 957.622
3101306245 BOS C.R. S. A. 9.692.716
16224520 BRITO SANTOS ANGEL JESUS 480.099
3101145752 BUFETE SINDERESIS S. A. 536.057
3102128625 CAFÉ VERDE LTDA 109.392
3101144575 CALAVI DE TIBAS S. A. 525.662
301980201 CALDERON GONZALEZ HAROLD FABIO 99.817
103620215 CALVO SANCHEZ GERARDO 211.625
104101158 CALZADA CARBONI VIRGINIA 422.070
104900423 CAMPOS ALVARADO GRETHEL 310.326
3101090653 CARACONCHA S. A. 1.726.141
104220947 CARDENAS SAENZ OSCAR ORLANDO 459.758
28116329 CARDEÑOZA GUZMAN DIANA A 224.048
3101266798 CAREER TRANSITIONS DE CENTROAMERICA S. A. 7.088.240
103470400 CARVAJAL ARIAS LUIS FERNANDO 409.922
101119402 CARVAJAL UREÑA FERNANDO 1.039.833
3101113647 CASA AUX DEL ANCIANO S. A. 291.308
3101168005 CASINOS COLON S. A. 3.090.315
3101046730 CASTRO ARIAS Y ASOCIADOS S. A. 7.129.125
800650649 CASTRO MONDRAGON ADA ELIZABETH 10.644
203950416 CASTRO MURILLO DENIA MARIA 24.951
3102118740 CENTRAL DEL PROGRAMA CP S R L 102.904
3101137787 CENTRO DE ESTETICA BEL VISO FLORELA S. A. 182.658
3102105569 CENTRO DE PINT LOS ANGELES S R L 2.535.359
3101057187 CENTRO
S L D T S. A. 528.370
3101211337 CERVECERIA CRISTAL S. A. 10.947.766
101107959 CHAVES RAMIREZ MAXIMO 883.323
3101090984 CHIN TAI S. A. 404.072
3101042803 CIEN ESTRELLAS S. A. 131.694
105620424 CLARAMUNT GARRO CARMEN ISABEL 31.026
3101158639 CLINICA DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.
A. 1.918.195
3101184152 CLINICA SAN JOSE A R O S. A. 99.847
3101338160 COBREX ARRENDADORA DOS MIL TRES S. A. 463.165
3101224812 COBROTICO S. A. 5.935.788
3101340833 COCORI DE COSTA RICA CARGA CONSO-
LIDADA S. A. 1.178.575
3101376701 COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF S. A. 4.499.740
3101354400 COMERCIAL SLUP PLATENSE S. A. 1.591.922
3101060646 COMERCIALIZADORA ARCHI S. A. 8.282.122
3101070149 COMERCIALIZADORA MAVISA S. A. 2.659.357
3101303731 COMERCIALIZADORA TINA DEL SUR S. A. 1.165.577
3101011940 COMERCIO DE REPUESTOS S. A. 384.942
3101103429 COMP DE INVERSIONES FARMACEUTICAS 20.241.193
3101423994 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA
MACAQUI S. A. 1.114.795
3102284462 COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES
LEYMON SRL 131.673
3102010285 COMPAÑÍA MESO AMERICANA LTDA 320.554
3101044495 COMPAÑÍA PESQUERA HANAH S. A. 119.139
3101192829 COMPOSTELA DE SAN PEDRO S. A. 44.255
3101191494 CONAFOR CONSUL AGROPEC FOREST 37.829
3109184246 CONDOMINIO LESTIFFANYS 2.126.914
3102129517 CONS INV HIDALGO Y MORALES SJ LTDA 316.703
3101347894 CONSORCIO INMOBILIARIA JUSOCA S. A. 8.415.417
3101130268 CONSTRUCTORA CHAVES Y GHIA S. A. 452.591
3101261084 CONSTRUCTORA JOSE LORIA E HIJOS S. A. 2.123.082
3101365207 CONSTRUCTORA PEREZ Y ALVAREZ R.P.A. S. A. 484.799
3101173035 CONSTRUCTORA Y URB METROPOLITANA S. A. 51.732.902
3004108666 COOP AUTOGESTIONARIA TRANSPORTE
SERVICIO PUBLIC.
(COOPELINCE) R L 348.180
401190909 CORDERO CASTILLO ROGER 246.696
104770541 CORNEJO
RAMOS EDWIN 6.614.389
3101229395 CORP
BACTUS S.A, 191.632
3101025149 CORP INF S. A. 66.926.297
3101164582 CORP WINSTON DE MANUEL ANTONIO S. A. 189.069
3101318110 CORPORACION ADRENALINA T I S. A. 1.678.609
3101179597 CORP DE INV Y ASESORIA DE COSTA RICA S.
A. 443.146
3102123498 CORPORACION INTELEC LATINOAMERI-
CANA LTDA 369.599
3101295390 CORPORACION MADEX HERNANDEZ S. A. 658.191
3101207217 CORPORACION PORTUGUEZ ESQUIVEL S. A. 2.007.112
3101185712 CORPORACION SUREÑA CENTROAMERICANA S. A. 301.282
3101171331 COSTA PACIFICO BIENES RAICES NUMERO
TRES S. A. 305.721
3101350954 COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. 56.189.794
700650152 COTO ROJAS ELIETTE 20.112
3101103452 DAYCOL S. A. 876.618
3101329146 DECORE REDES S. A. 6.115.052
3101330643 DEDINJE S. A. 922.769
107450466 DEL VECCHIO AVENDAÑO EMILIO JOSE 1.198.071
3101146484 DESAR MODULARES DE SAN JOSE S. A. 2.508.114
3102350573 DESARR EMPRES MEDIO ORIENTE XXI SRL 76.020.182
3101247779 DESARROLLOS URBANISTICOS CERVANTES S. A. 35.500
103150873 DIAZ RODRIGUEZ SONIA 197.182
3101105246 DIRIA EXPEDICIONES S. A. 703.250
3101381971 DISEÑO IMPRESIÓN Y ARTES JUFRAJAIS S. A. 456.078
3101118385 DIST INTERCHEN CTRO AMERICANA S. A. 370.410
3101168142 DIST INTERN DE VACUNAS S. A. 45.162
3101220068 DISTR ALIMENT CONGELADOS VERDE Y ROJO S.
A. 372.632
3102145215 DISTR IMASPER LTDA 1.413.919
3101110818 DISTR JOMAR S. A. 268.587
3101154445 DISTR LA SOLUCION C R S. A. 893.516
3101189642 DISTR MAT EDUC CENTROAMERIC S. A. 125.509
3101153382 DISTRIBUIDORA COMERCIAL MONTERO Y
UREÑA S. A. 2.228.076
3101452190 DISTR E IMPORTADORA TR EN ACONDICIONA-
MIENTO S. A. 915.411
3101379784 DO
IT ON LINE WITH US S. A. 704.685
3101049391 ECONOCENTRO S. A. 568.242
106040500 EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS 1.228.061
3101320109 EL FORTIN CALZADILLA S. A. 10.536.594
3101163669 EL GENIO DEL COM S. A. 793.298
3101206524 EL GRITO TURISMO S. A. 326.113
3101157208 EL PALACIO DE LAS TELAS S. A. 274.727
3101313188 EL REVOLTOSO S. A. 270.226
3101113545 ELECTRONICA AUTOMIOTRIZ DE SAN JOSE S. A. 781.549
3101237315 ELFINDEPAN S. A. 289.538
3101346439 ELIJA IMPRESIONES DIGITALES S. A. 257.952
103920969 EMILIO ENRIQUE VALLE BRENES 617.418
3102033986 EMPAQUES INDUST R ORTIZ Y COMPAÑÍA LTDA 6.158.305
3101337372 ERENTIS S.A: 519.078
3101160764 ESC VERDE DE CR S. A. 958.406
3101206026 EXCELENCIA EMP E E S. A. 27.280
3101183837 FACTU DESCUENTOS S. A. 1.793.635
3101049763 FARM ARCO IRIS S. A. 326.274
3101166422 FERES S. A. 5.500.878
233383004 FERNANDEZ MORLES ROY Y OTRO 297.873
103340445 FERNANDEZ TINOCO GABRIELA 15.899
104340794 FERNANDO HERNANDEZ RAMIREZ 275.002
3101085462 FINAQUIM S. A. 179.901
3101116094 FRANKO LATINOAMERICANA S. A. 341.549
105310908 FUENTES HIDALGO SALOME 361.521
105720638 GABRIEL VARGAS SIVERIO 816.006
3101113940 GALICIA LUALCA S. A. 547.532
3101113607 GANADERA B Y B (COSTA RICA) S. A. 5.113.248
3101372922 GANADERA TRESPALACIOS S. A. 64.675.531
105940339 GARCIA ESTRADA ALVARO 388.791
3101390329 GATEWAY COSTA RICA S. A. 1.135.896
301921144 GERARDO ENRIQUE MORALES BRENES 14.886
107800908 GILKEY COURAND MICHAEL CHARLES 1.635.070
800350975 GIUTTA GOMEZ AUGUSTO 37.042
3101360911 GOLDEN SANDS OF COSTA RICA W T C S. A. 2.699.453
106000278 GOMEZ CHINCHILLA JOSE MARTIN 403.279
3101254463 GRANT Y GOMEZ S. A. 320.517
3101143276 GREICAR S. A. 395.875
3101177203 GRUPO INVERTIL S. A. 1.006.732
3101113889 GRUPO PROD ESPECIALES PROESA S. A. 263.374
201070454 GUERRERO HERNANDEZ CARMEN 118.839
105730144 GUEVARA GUTH MARIECHEN 255.250
3101010314 HACIENDA ALSACIA S. A. 19.650.899
3101031455 HACIENDA GUACALILLO SOCIEDAD ANONIMA 19.988
3101192887 HELADERIA GUBLAN S. A. 3.821.339
104200636 HERNANDEZ CHAVARRIA ALBERTO 613.950
101890378 HERNANDEZ RETANA JOSE FRANCISCO 726.858
102980812 HERRERA BONILLA EMILIA M 193.567
203450208 HIDALGO MORA VICENTE EUGENIO 643.930
3102080524 HILOS VICTOR LIMITADA 1.317.727
3101202224 HORAGON S. A. 403.213
3101143506 HOSPEDAJE INTERNACIONAL S. A. 360.635
3101024595 HOTEL LA GRAN VIA S. A. 6.650.593
3101287937 HOVICAEN S. A. 338.103
3101049714 IMP Y LIT VARITEC S. A. 27.375.803
3101181955 IMPACSA DE COSTA RICA S. A. 1.949.793
3101274699 IMPACTO PROFUNDO S. A. 22.675.730
3101285493 IMPORTADORA DE MARMOLES Y GRANITO
M Y M S. A. 2.374.095
3101059146 IMPORTADORA KRISTY S. A. 530.568
3101074846 IMPRENTA Y LITOGRAFIA MUNDO GRAFICO
DE SAN JOSE S.
A. 10.040.435
3101217462 IMPRESOS YIRE S. A. 2.663.473
3101041780 IND SAN JOSE HERMANAS GRANADOS COTO S. A. 353.912
3101199437 INDUSTRIAS TOSIL S. A. 367.536
3101349611 INKA R J Y C ASOCIADOS S. A. 423.989
3101374105 INMOBILIARIA INTERNACIONAL MARJO M.J S.
A. 939.466
3101309868 INSTALACIONES NOVEDOSAS EN VIDRIO S. A. 7.111.045
3101128104 INSTITUTO IBEROAMERICANO DE CIENCIAS
ADM S. A. 347.349
3101080368 INSTITUTO INTERAMERICANO DE TECNO-
LOGIA S. A. 12.201.425
3101224285 INV DARCO INTERN S. A. 908.173
3101190140 INV GILBERTH ALVARADO CARRANZA S. A. 772.093
3101022806 INV ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.134.613
3101122203 INV MARINA AZUL S. A. 400.919
3101200804 INV PELTA S. A. 1.249.588
3101201999 INV REYES ARIAS S. A. 741.376
3101195996 INV SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101203030 INV TACHACA DE CR S. A. 2.818.944
3101182719 INV XELAP S. A. 1.707.393
3101232304 INVERSIONES ALQUINO J Q S. A. 6.886.663
3101206316 INVERSIONES CALVERT BRILLO DEL SOL S. A. 432.451
3101351682 INVERSIONES CASALOMA DE LA RIVERA S. A. 1.910.556
3101162230 INVERSIONES DAMA DEL ESTE S. A. 2.378.628
3101138787 INVERSIONES DIAZ BARCIA S. A. 2.997.550
3101294096 INV ELEGANCIA BIENESTAR DEL ORIENTE S. A. 782.505
3101406327 INVERSIONES EXILSON S. A. 282.754
3101204959 INVERSIONES EXTRANJERAS A Y A Y S. A. 683.770
3101350237 INVERSIONES INTERN DIVERSAS VIMIFA S. A. 11.414
3101343264 INVERSIONES JOYA ISAAC S. A. 660.615
3101010232 INVERSIONES ORO S. A. 393.344
3101346741 INVERSIONES PORTO CERVO S. A. 4.128.166
3101219820 INVERSIONES PUNTA DE PLATA S. A. 651.842
3101143627 INVERSIONES SALAAM S. A. 2.268.526
3101345692 INVERSIONES SANTANITA Y ASOCIADOS ISA S.
A. 313.635
3101098145 INVERSIONES SOLANO VINDAS S. A. 97.308
3101292146 INVERSIONES Y COLCHONES ALEX S. A. 1.012.039
3101095594 ITALRICAMBI S. A. 1.398.779
3101207642 J F M CONSULTORES INCORPORADOS S. A. 3.140.272
104620249 JIMENEZ CASCANTE SOLEDAD 16.215
105000736 JIMENEZ ECHEVERRIA MANUEL FRANCISCO 340.347
106200267 JIMENEZ GAMBOA ALVARO 229.810
106840299 JIMENEZ JIMENEZ NELLY 111.814
3101029813 JIVAMA SOCIEDAD ANONIMA 15.276
3101173420 JORDI BARCELONA S. A. 141.563
3101121868 JUANCHO S. A. 318.101
502060866 JUAREZ MATARRITA FELIX 602.881
3101271741 K B IMAGEN Y COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.
A. 14.399.943
14516379 KUOK SOI LC 184.651
3101217590 LA BODEGA DEL GOURMET
S. A. 1.839.483
3101166774 LA GOLETA S. A. 1.843.923
3101060230 LABORATORIOS MEVET DEL CARIBE S. A. 488.617
3101120294 LEON T DE ARANJUEZ S. A. 3.320.913
3101180291 LINEA ITALIANA S. A. 1.834.278
303480587 LOAIZA ARAYA JOSE ALEXANDER 783.068
3101189443 LOBO DE MAR S. A. 431.093
107350059 LOPEZ ARIAS RAFAEL 81.840
105810539 LORIA BONILLA ALBERTO ANTONIO 245.810
3101076071 LUBRICENTRO EL AMIGO S. A. 1.210.799
501250771 LUIS ALBERTO VARGAS MURILLO (VARAVI DE
ALAJUELA) 3.247.542
910422001 M
C CLURE MASH ALBERT JAMES 392.561
700491459 M
C FARLANE WOOLERY GLENN 625.094
3101198968 M
S AUTOMOTRIZ S. A. 3.332.236
3101142832 MADD MERCADEO CORP S. A. 17.803.991
3101015479 MADERAS TICAS S. A. 12.527.931
3101159534 MALEBRAT S. A. 101.301
3101205320 MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON DW S. A. 13.309.847
700440347 MARTINEZ MARTINEZ JOSE LUIS 105.794
103770656 MATEU RODRIGUEZ GERMAN JOSE 325.660
103850509 MAZARIEGOS PALACINO GLORIA 13.362
26631860 MEMBREÑO DE FLORES MARIA ANGELINA 853.117
108070379 MESÉN ROJAS. CARLOS 15.092
3101370181 MESON DE LA MANCHA F G J S. A. 169.796
3101072253 MEYQUE DEL SOL S. A. 28.825.691
3101253379 MILENIO DEPORTIVA S. A. 486.304
104340882 MIRANDA MADRIGAL WALTER ALLAN 968.836
700710856 MOLINA ROJAS ANA LEONOR 28.231
203660052 MOLINA ROJAS XINIA MARIA 30.580
106390224 MONDOL ARROYO NATZUL 2.712.028
101920481 MORA BRENES JENARO 388.662
106200558 MORA MONTERO EDWIN GONZALO 20.516
102910968 MORA ROJAS MARIA VIRGINIA 190.195
105770027 MORA UMAÑA FRANCISCO 110.464
601770327 MORALES MIRANDA ALEXANDER 3.048.463
602100048 MOYA MELENDEZ HENRY 12.971.902
3101237054 MULTISERVICIOS JIDIVE SA 16.739
3101374275 MUNDO MAXIME S. A. 228.803
601460101 MURRAY DE LA O MAYELA 160.544
109760690 NARANJO GONZALEZ LAURA 137.534
104640906 NIGRO ORTIZ ANA LORENA 185.472
13007907 NORMAN CLYDE BROWN BROWN 22.687
3101017169 OBRAS CIVILES S. A. 1.537.471
301570684 OROZCO CALDERON RITA MARIA 255.983
300950410 OROZCO TORRES NORMA 28.048
800550921 ORTIZ KATTENGELL ENA MARIA 103.598
3101147922 P C AUTO IMPORTACIONES S. A. 4.029.482
3101054022 PANADERIA LA FORTUNA S. A. 149.852
3101271013 PARADISE PROCESSING S. A. 2.024.943
3110098296 PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578.970
3101127749 PEARSON JHONSON DEPORTES ACUATICOS
C.R. S. A. 20.969.285
3102134146 PEPE GRILLO LTDA 4.695.129
103830754 PEREZ BARBOZA JORGE ALBERTO 24.585
26824742 PEREZ SOTO JUANA RAMONA 536.628
3101006287 PERFORADORA COSTARRICENSE S. A. 7.182.104
3101187069 PHILANDER INV S. A. 876.531
3102096780 PIA Y MAYLI LTDA 985.033
102080963 PIEDRA CHINCHILLA WALTER RODRIGO 154.041
3101291351 PING AN SOCIEDAD ANONIMA 39.648
105450658 PINTOR HERRERA RICARDO 1.104.840
3101022547 PLACAS DE ACUMULADORES COSTA RICA S. A. 388.127
3102008822 PORTEADORES LTDA 453.350
107500962 PRAT THOM RITA ELENA 1.259.248
3101219749 PRECISION BOLAÑOS COSTA RICA S. A. 284.459
3101154799 PRODUCCIONES ALHE S. A. 657.192
3101099482 PRODUCCIONES MADAN S. A. 439.135
3003108750 PROGRAMA REGIONAL DE FOMENTO DE
COOPERATIVAS EN
EL ISTMO 656.630
3101034196 PROPTUSA PROMOTORES DE PROYECTOS
TURIST S. A. 378.080
3101149573 PROSOFT S. A. 411.206
204410588 QUESADA SOTO MARIBEL 3.887.402
3101217795 QUINCE DE SETIEMBRE VALORES DE CR S. A. 9.740.433
106700659 QUIROS LEANDRO JENNY M 194.902
3101189059 R H COMPUTACION Y SERVICIOS S A 217.038
3101043969 RADIO SERV SOLANO MORALES S. A. 337.333
105180867 RAMIREZ JIMENEZ MARIA TERESA 7.888.402
108280774 RAMIREZ MONGE ROSA MARIA 1.215.531
302240035 RAMIREZ QUIROS RAFAEL ANGEL 1.698.263
106870302 RECIO CASTRO KARLA 2.567.804
3102132953 REP AGVE LTDA 4.665.001
3101161224 REP ALTRESA S. A. 2.472.938
3101068985 REP CATALA S. A. 468.595
3101152689 REPRES EMP CR GEMINIS S. A. 401.825
3101150656 REPRES Y DISTR URIJAR S. A. 1.341.395
3101317877 REPRESENTACIONES RASHEED S. A. 481.678
3101272087 REPRESENTACIONES SERMAR GLOBAL S. A. 796.226
3101023464 RESP PARA EMBRAGUE S. A. 4.172.465
3101207698 REYTERRA S. A. 559.332
3101179719 RIGHETTI INTERNACIONAL S. A. 860.956
3101132018 RIO COCO S. A. 121.331
203200068 RIVERA GUZMAN ANA LORENA 277.647
3101346971 RLTRES DEL OESTE S. A. 834.327
401000456 RODRIGUEZ ACUÑA BERTA 1.806.843
108430888 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CAROLINA 526.041
108250282 RODRIGUEZ ZUMBADO ANA SILVIA 21.200
3101138051 ROFE & FEVA S. A. 129.783
105230177 ROJAS ELIZONDO ISABEL MARIA 18.447
108180126 ROJAS FLORES WILLIAM GERARDO 278.284
107120989 ROJAS PORRAS MARIA DEL ROCIO 733.032
3101021627 ROMUDESA S. A. 102.853
104090821 RUIZ RAMIREZ RODRIGO 346.130
3101132072 RUMALU S. A. 1.166.711
800680039 SABAH RZEPHA JULIA 638.873
103120190 SAGOT GONZALEZ CARMEN MARIA 182.685
800750913 SANDINO NORORI AKROY JOSE 2.541.072
500900222 SANDOVAL ARAYA ABRAHAM 169.126
700370307 SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA 306.216
102150320 SEGURA RODRIGUEZ CARLOS H 200.617
3101362099 SEGURIDAD CDB DE COSTA RICA S. A. 710.674
3101258242 SEG DE VIGILANCIA Y PROTECCION DOS MIL S.
A. 1.856.962
3101137105 SEGURIDAD PROFESIONAL OMEGA DE C.R. S. A. 13.857.462
3101229966 SEGURIDAD S Y C S. A. 576.642
3101301033 SEG Y MONITOREO COMPEL DE COSTA RICA S.
A. 12.177.582
3101194667 SERV AL CLIENTE AMERICA S. A. 569.367
3101192216 SERV DE MONITOREO ENLACE S. A. 3.492.586
3101192941 SERV
JUR MULT S A L 1.077.987
3101301738 SERVICIOS ACADEMICOS INTEGRADOS S. A. 163.646.072
3101326267 SERVICIOS AGRICOLAS SOL DEL CARIBE G Q S.
A. 14.829.956
3101344136 SERVICIOS EFICIENTES EN SALUD S. A. 458.601
3101446165 SERVICIOS GASTRONOMICOS LA VENUS S. A. 950.390
3101238383 SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA
SIDISA 32.042
3101120963 SERVICIOS INTEGRALES VINCON S. A. 318.161
3101015452 SERVICIOS KH S. A. 4.225.443
3101353836 SERVICIOS LABORALES DEL ESTE 142.388.964
3101231159 SERV TEC DE ENDEREZADO Y PINTURA
SUAREZ S. A. 260.102
3102164609 SERVICIOS Y PAISAJES DE ALAJUELA LTDA 1.033.499
3101095254 SERVIGE S. A. 59.579.856
3101205433 SERVIGRAFICOS DOS C T SOCIEDAD ANONIMA 1.333.690
3101239494 SHAWANA DE FLAMINGO S. A. 1.050.335
3101145681 SHOLO S. A. 438.804
3101047466 SISTEMAS DE VIAJES TIKAL S. A. 19.387.527
3101229015 SOBRES POSFORMADOS S. A. 9.988.238
3101222231 SOCIEDAD EDUCATIVA MODELO DE AMERICA S.
A. 1.214.102
700840863 SOLANO OLIVAS JOHNNY ALBERTO 2.637.532
3101303094 SOLID Y GOLD CENTROAMERICA S. A. 5.819.985
3101257165 SOMER S. A. 3.397.931
3101259389 SOTO MORALES SEGURIDAD PRIVADA S. A. 139.442
3101244263 SUMINISTROS MEDICOS EN ACCION S. A. 3.318.533
3101313799 TACO VATO S. A. 6.116.190
3101095992 TALLER AVENIDA SIETE S. A. 207.406
105950087 TAPIA MATA LAURA 308.482
3101140337 TARJETAS COMERCIALES MAXIMA S. A. 390.409
3101023345 TECNICLIMA S. A. 791.561
3101276800 TEC NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI
MILENIO S. A. 978.264
3101166475 TECNOLOGIA EN SISTEMAS MODULARES S. A. 14.415.709
3101183398 TECNOLOGIA Y TURISMO AGROS S. A. 439.279
3101172127 TECNOMOTRIZ S. A. 1.775.065
3101211684 TECOLOGIA CANADIENSE DE AVANZADA S. A. 664.376
3101250150 TELECOMUNICACIONES R C A S. A. 9.464.610
3101038809 TERMOPOR S. A. 18.541.941
3101277781 TERRA NETWORKS COSTA RICA S. A. 1.028.004
3101030075 TIENDA CID S. A. 160.216
3102133274 TIENDA FASCINACION GUADALUPE LTDA 110.040
3101197313 TIENDA MARTITA S. A. 611.483
3101286166 TIENDA STRONZO PRIMER PISO S. A. 499.765
3101168998 TITO AGUIRRE Y ASOC S. A. 553.353
3101213704 TODO RESPUESTOS H Y M S. A. 457.123
3101094208 TORNEOS ORGANIZADOS POR PROF SQUACH S. A. 2.968.099
165606007 TORRE DE AGROPRODUCTOS S. A. 441.042
296857007 TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS 5.211.712
3101301372 TOTEM INTERNACIONAL RCL S. A. 841.481
3101057250 TRANS AMERICA ADUAN S. A. 7.826.362
3101107667 TRANSDELOESTE S. A. 378.764
3101151186 TRANSPORTES CAMPOS S. A. 7.457.775
3101041727 TRANSPORTES PEDRO SANCHEZ S. A. 1.121.091
3101364988 TRANSPORTES STONE S. A. 800.713
3101119747 TREANGE S. A. 1.614.205
3101388805 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA
LOTE 7.299.657
3102054638 TRESMU LTDA 2.173.642
3101085312 TUBERIAS Y ACCESORIOS TUBASA S. A. 785.369
3101150708 TURBO TRES S. A. 249.117
77310006 TURISTAS S. A. 563.178
3101384867 TWO
OCEAN SEA FOOD TRADING S. A. 283.827
102790938 ULLOA SAENZ JOSE 971.400
900690791 UMAÑA PEREZ ROGER ANTONIO 18.374.391
301320807 UMAÑA PORTOCARREO RICARDO ALFONSO 2.044.490
3101172210 UNCEDS S. A. 259.466
3101170239 UNIDAD DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA S. A. 43.866.972
3101029206 UNIMEX DE COSTA RICA S. A. 680.157
3101374081 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL TRA-
BAJO S. A. 12.530.528
3101200809 URB GAMA S. A. 445.139
16919062 URBINA MENA FRANCISCO JACINTO 2.617.862
105580897 UREÑA GALVAN GRACIELA 708.929
602110296 VALLADARES CASTILLO OTTO 1.544.052
103800300 VALVERDE AGÜERO MARIA MAYELA 101.335
104010427 VALVERDE CHAVES LUIS CARLO 416.863
105670920 VAN GINKEL SALAS CHARLES 2.268.175
401260804 VARELA VALERIO FREDY 884.519
104260649 VARGAS ARTAVIA EDEN 839.525
105760594 VARGAS GUTIERREZ RANDOLPH 407.681
108110750 VARGAS MENDEZ DENIS 21.824
601010452 VARGAS SALAS MARIA ISABEL 30.369
103210142 VARGAS TENORIO DAGOBERTO 669.077
203160941 VEGA MONGE WILLIAM 578.893
103790477 VEGA MORERA GONZALO 10.322.453
800400692 VELASQUEZ DE LEON LAURO ERMOGENES 145.387
3101234314 VELEZ GARAY Y ASOC S. A. 2.254.419
104080427 VENEGAS RENAULD MARIA EUGENIA 391.927
3101094822 VENTARAMA S. A. 1.765.724
3101267272 VENTAS PERSONALES ALFARO SOTO S. A. 404.187
3102209622 VENTURA VELASQUEZ SRL 508.548
800590065 VERA VELLARDE CESAR AUGUSTO 143.764
3102171518 VIDEO UNO LTDA 4.360.660
105880766 VIETO MORALES GERARDO 413.133
3101188667 VIGEFA DE ESCAZU S. A. 2.389.172
3101255949 VIGILANCIA A & R DE COSTA RICA S. A. 78.765
3101366778 VIGILANCIA Y SEGURIDAD EDEL S. A. 956.518
107000561 VILLALTA VILLARREAL ANA GABRIELA 465.516
900130185 VINCENT CASTILLO JANET 2.889.399
108280595 VINDAS VARGAS NOILLY ROCIO 1.510.192
900810083 VINOCOUR PONCE ANA LORENA 1.374.604
600500104 VIQUEZ JIMENEZ CARLOS LUIS 66.599
3101298223 VIVASEGURO COM S. A. 27.148.781
3101016150 VIVIENDAS MODERNAS S. A. 1.129.812
3101355017 VOLIO ORTIZ BROWN & ASOC DISEÑO Y
CONSTRUCCION S. A. 181.726
3102360865 WEALTH
SHIELD ADMINISTRATION LTDA 1.501.090
3105255726 WICO SERVICES E I R L 488.400
3101128709 WILCO DEL OESTE S. A. 364.489
3101024380 XONEX COSTARRIC S. A. 2.909.398
3101264838 YASCAMAL IMPEX S. A. 3.430.707
3101105057 Z J INTERNACIONAL S. A. 139.922
500520093 ZAMORA BRICEÑO HECTOR 1.385.584
106070348 ZAMORA CAMPOS KATIA MARIA 108.752
3101324587 ZEUS OLIMPIACUS S. A. 214.002
3101425962 ZOILEX S. A. 269.325
101850984 ZUÑIGA ALFARO DEIDAMIA 226.282
El monto de la deuda se
refleja al 10 de julio del 2007, además puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101199879 ABARCA Y ASOCIADOS VIGILANCIA PRIVADA S.
A. 111.499
110830450 ADALBERTO DELGADO ARGUEDAS 241.652
3101212090 ADM DE PERSONAL DISPERSO S. A. 158.224
108410827 ADRIANA BARRANTES SIBAJA 486.008
102340138 AGUILAR ROLDAN LIDILIA 345.281
3102031998 AGUILAR UMAÑA LTDA 745.432
3101100337 ALBERGUE LA JUNGLA DE TORTUGUERO 43.752.577
3101039742 ALFOMBRAS DECORATIVAS S. A. 2.410.856
104510680 ALIA MARCELA RAMIREZ DE LEMOS 19.647
203200674 ALPIZAR ALFARO MILENA 1.500.896
3101032013 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO S. A. 33.318.397
102000908 ALTMAN ORTIZ RODRIGO 112.134
3101266905 AMERICA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA 1.693.629
107470690 ANA CECILIA TORRES BERMUDEZ 224.606
107280930 ANA GABRIEL GAZEL ARIAS 6.063.801
3101193042 ANA GABRIEL S. A. 218.989
800250309 ANA HORNEDO LODEIRO 266.780
104470476 ANA MARINA LYON POWE 227.456
108870667 ANDREA BOUZA GALLEGOS 82.776
3101043315 AQUA SIST DE CR S. A. 2.988.299
107580804 ARIAS MARIN FERNANDO 10.579
3101105402 ARRENDADORA DEL ISTMO S. A. 268.968
3101182185 ARTE ESTILO Y DECOR EUROPEA S. A. 923.644
3101126016 ARTICULOS CONTABLES ARCON 21.547.740
3101147549 ASAUDICONTS S. A. 231.498
3101349784 ATHUEY S. A. 15.724.386
3101175087 AUREA DISEÑO S. A. 929.021
3101063986 AUTO REPUESTOS JAPON RJSA 1.071.459
3101110791 AUTOGRAFICA DE C R S. A. 1.604.164
3101040082 AUTORAMA DEL NORTE S. A. 23.005.115
3101096018 AUTOS SAN JOSE S. A. 1.293.786
3101155425 AUTOTRANSPORTES TURES S. A. 184.204.182
3102038286 AVIATICA 6.268.662
3101197014 AVISA DE OCCIDENTE S. A. 2.833.683
3101028871 B Y C S. A. 41.294.296
104690193 BARBOZA MESEN ROLANDO 38.782
26122156 BATTY DOLORES COOPER COOPER 126.560
3101335734 BIENES RAICES ARCOHIMA S. A. 26.322.583
3101306583 BO CONCEPT COSTA RICA S. A. 8.916.465
900010411 BRENES CAMACHO MANUEL EDUARDO 9.722.749
3101109045 BRESPITUS S. A. 7.421.105
3101190663 CABRIOLA S. A. 190.042
3101308188 CALDERON & GONZAÑEZ S. A. 633.573
301540347 CALVO ROBLES ALVARO 134.276
501170471 CAMPOS CHAVARRIA ANA MARIA 3.126.711
107700229 CARLOS MANUEL LEITON NARVAEZ 75.858
105040608 CARLOS RAMIRO VILLEGAS GONZALEZ 405.524
102880436 CARLOS SOTO MONTERO 2.377.465
3101258864 CASA QUIROPRACTICA S. A. 5.052.776
3101259089 CASILLAS CIGARS S. A. 263.296
104790266 CASTILLO MATAMOROS CARLOS EDUARDO 16.331
104350488 CASTRO BRENES JOSE MANUEL 217.581
102470714 CHACON DURAN JORGE VINICIO 644.330
3101072529 CHANS DE BARON S. A. 231.726
102760059 CHANTO HERNANDEZ NORA 33.504
103980086 CHINCHILLA CHINCHILLA GERARDO 259.632
3101250795 CIUDAD REAL DE CASTILLA J & S
INTERNA-
CIONAL S A 235.329
400336555 CLAUDIO TREJOS FLORES 23.138
3101184531 CLAVE SEIS S. A. 1.768.812
3101110664 CO. DE SEG. Y VIG. PRIVIVADA S. A. 22.792.365
3101120067 COGLOBAL S. A. 313.309
3101069758 COMAC COMERCIAL DE MADERA Y CON-
CRETO S. A. 5.146.809
3101279103 COMANDO P S. A. 310.531
3101033680 COMPAÑÍA CID S. A. 1.526.415
3101312154 COMPAÑÍA EVENTOS ESPECIALES SASOMA S. A. 3.106.258
3101029787 COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALCA S. A. 14.679.651
3101004333 COMPAÑÍA TECNICO MERCANTIL S. A. 2.854.024
3101096393 COMPLEJO INDUSTRIAL OPTICA S. A. 15.097.645
3101070017 COMPUT INTELIGENTE C I CIENTO OCHENTA S.
A. 6.521.743
3101048786 COMPUTACION Y DESARROLLO S. A. 9.972.056
3101059187 COMPUTOS ELECTRONICOS S. A. 60.577
3101115616 COMUNICACIÓN GRAFICA D SAN JOSE S. A. 14.016.709
3101160718 COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA S. A. 27.369.679
3101158702 CONACON CONSULTORA NAC DE LA CONSTR S. A. 70.307.419
3109131641 CONDOMINIO EL CORRAL 2.428.342
3101076463 CONS CASFO S. A. 256.746
3102375094 CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERI-
CANA LTDA 17.969.550
3101076423 CONST CID S. A. 24.571.973
3101131764 CONSTRUCCIONES MODULARES DE C.R. 5.731.683
3101208187 CONSTRUCTORA DEL TOPICO M Y M SA 189.702
3101230366 CONSTRUCTORA LA ROCA CLR S. A. 1.281.754
3101105376 CONSTRUCTORA PARIS S. A. 11.515.221
3101022476 CONSTRUCTORA U C S. A. 1.892.584
3101147127 CONSULT PROYEC FINAL INTERNAC 1.110.521
3101021771 CONSULTORES ARQUECO INTERNACIO-
NAL S. A. 22.618.832
3101054211 CONSULT DE RELACIONES PUBLICAS
UVIFEVA S. A. 560.891
3101134476 CONSULT LEGAL Y NOTARIAL MARTINEZ
CRUZ Y ASOC S.
A. 3.556.624
3101179387 CONSULTORIA Y CAPACITACION EMPRE-
SARIAL S. A. 37.264
3101379791 CONTRUCTORA PEÑA Y NAVARRO S. A. 1.601.116
108450780 CORDERO OREAMUNO TATIANA 62.649
103880982 CORDERO PEÑA EDUARDO 5.363.412
3101325441 CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A. 7.458.224
3101079707 CORP FEGASO S. A. 4.590.443
3101189347 CORP HERRERA BARRANETES H Y B S. A. 241.276
3101239915 CORP.
INTERN H J L S. A. 10.878.716
3101209008 CORPORACION CASA DE MUÑECA 12.920.981
3101276563 CORPORACION DE MUEBLES Y ARTESANIAS
MALI S. A. 561.625
3101315552 CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS
INTER S. A. 759.485
3101318486 CORPORACION FERRETERIA F Y D S. A. 341.109
3101347881 CORPORACION FRAMI G R F S. A. 4.400.351
3101214528 CORP GENERAL DE RADIO Y TELEFONÍA
CO GE RA TE S.
A. 2.723.962
3101077762 CORPORACION GIMA S. A. 4.699.020
3101025149 CORPORACION INFORMATIVA S. A. 66.926.297
3101162647 CORPORACION SORTILEGIO S. A. 7.377.363
105050936 CORRALES ARLEY ALVARO JESUS 498.797
501140944 CORTES CONTRERAS ALBERTO 287.208
3101218572 COSETEL PALACIOS S. A. 1.816.703
3101199804 COSTA RICA ECO AVENTURAS S. A. 5.456.544
3101017954 COSTA RICA FLORIDA S. A. 107.714
3101079108 COTUR
S. A. 26.589.807
3101425630 CROSS
COMMUNICATIONS GROUP S. A. 3.091.487
107850277 CRUZ CAMPOS KATTIA 552.707
104470932 CRUZ MUÑOZ ALEJANDRA MARIA 31.575
3101031262 CTRO JEANS S. A. 252.882
104530578 CUADRA CANTON PATRICIA 21.132
502190266 CUBILLO MIRANDA JUAN CARLOS 56.353
3101069154 CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL
Y DOM. E INVES.
PRIVADAS S. A. 12.561.076
3101332289 CUISINE CUSINE F F M S. A. 336.599
3101249579 D K INSDUSTRIAL DEL MIMBRE S. A. 3.353.675
3101023254 DALANYO S. A. 9.479.998
301870152 DANIA CASTILLO ROJAS 21.544
3101064713 DATOS COMPUTARIZADOS DACOMPZA S. A. 3.231.384
3101257019 DEKOR HABITAT S. A. 115.174
102760187 DELGADO MORALES ALVARO 468.678
3101113515 DESARROLLO EMPRESARIAL DESA S. A. 967.007
3101196573 DI GIUSEPPINA S. A. 19.096
17020878 DIAZ CUELLAR JAIRO HUMBERTO 26.950
3101232248 DINAMICA ESTRUCTURAL S. A. 34.482
3101096240 DISEÑO CINCO S. A. 1.478.395
3101187627 DISTR DOBLE A DEL ESTE SA. 1.294.643
3101141503 DISTR VERSATIL SIVERSA 1.034.070
3101068108 DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE HULE S. A. 2.628.877
3101189275 DISTRIB DE REPUESTOS VERSION AMER-
CANA S. A. 364.642
3101359733 DISTRIB DEL HOGAR CENTROAMERICANO
DHOC S. A. 4.674.679
3101015425 DISTRIBUIDORA ENBO S. A. 1.535.478
3101196911 DISTRIBUIDORA FERRETERA ADELCO S. A. 425.359
3102085686 DISTRIBUIDORA ISAZA LTDA 23.391
3101104868 DISTRIBUIDORA NARANJEÑA DEL OESTE S. A. 206.992
3102204696 DISTRIBUIDORA ULARA LTDA 530.208
3101052308 DIVERSIFICACIONES TROPICALES DE SAN
JOSE S. A. 982.602
3101368377 DKW SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
GLOBAL S. A. 10.163.019
3101164100 DOS HNOS RIOS DE TEXAS S. A. 1.257.117
3101213082 E Y M EDICIONES Y PUBLICACIONES
UNIDAS S. A. 3.953.416
105100835 ECHEVERRIA HERMOSO FELICIA 1.104.982
3101122564 EDICIONES DOS MIL S. A. 1.097.987
3101057864 EDITORA JIMENEZ S. A. 1.153.239
3101076057 EDUCACION DE ADULTOS S. A. 4.459.711
3102091329 EIBICI S R L 5.241.195
3101035162 EL TROMPO S. A. 187.415
105280319 ELIU ARCE ALFARO 2.195.768
3101278632 EMPRESA DE SEGURIDAD FO & PE A. 16.190.150
3101025851 ENSOL INDUSTRIAL S. A. 945.376
3101126052 EQUIPOS URGENTES HOSP. S. A. 1.275.723
3101040639 ESTAIROFON DE CR S.
A. 449.834
3101052056 EXCURSIONES TIPICAS DE COSTA RICA S. A. 4.720.238
3101053491 EXP
INTERN TOPAZ S. A. 71.297.593
3101177109 EXPRESIONES NATURALES DE CENTROAM S. A. 949.933
3101302114 EXTREMOS BAR DISCOTEQUE S. A. 3.545.440
3004087517 FEDERACION NACL DE COOPER. DE VIVIENDAS 11.877.635
3101388174 FERMAR F.R.E.Y.O.L 804.584
3101040787 FERRETERIA HERQUI S. A. 3.168.063
3101057299 FERRETERIA BARRIO MEXICO S. A. 390.487
3101024527 FERRETERIA DEL SUR S. A. 1.283.810
106350482 FIELD ORTIZ ELIZABETH 57.187
602130815 FIGUEROA GRANADOS GERARDINA 1.452.235
3101193287 FIN DE SIGLO S. A. 8.481.912
3101232823 FINCA FILIAL PISO TRECE VERDE S. A. 23.856
3101183608 FLASH
WASH S. A. 3.703.077
24916745 FLORIANA
FLORA WALTAM WALTAM 903.502
3101125508 FOMIEXPORT
S. A. 100.291
3101359290 FOREGIN
AUTO PARTS S. A. 2.767.084
3006295601 FUNDACION EL FUTURO ES DE TODOS 1.065.221
3006335720 FUNDACION FAMILIA UN PROYECTO DE VIDA 340.535
3006045959 FUNDACION MAGISTER 21.324.107
3101172127 GAMAHEL S. A. 1.775.065
102970658 GARCIA CORTES VERA 23.614
302770710 GERARDO SOLIS SERRANO 133.538
105460794 GOICOECHEA RODRIGUEZ EDGARDO 1.424.813
204930615 GOMEZ RODRIGUEZ WALTER G 311.176
104890588 GONZALEZ HERNANDEZ GRETTEL LORENA 39.826
900430650 GONZALEZ MAROTO JEANNE 39.333
3101179769 GRUPO CAFET EMPERADOR S. A. 1.764.630
3101143770 GRUPO COIMEX M R S. A. 9.427.597
3101437622 GRUPO COMERCIAL LEO-MAY S. A. 9.179.084
3101395321 GRUPO CONTACTO SOLUCIONES G C S S. A. 1.863.586
3101156416 GRUPO EXPOFER SOCIEDAD ANONIMA 27.529
3101346685 GRUPO G R G COSTA RICA S. A. 1.900.898
3101185543 GRUPO JURIDICO ADM BOLIVAR &
BOLIVAR S. A. 1.082.322
3101130315 GRUPO LA PASCUA S. A. 21.926.182
3101067417 GRUPO MATERIALES AGUILAR S. A. 1.078.663
3101250219 GRUPO MULTINACIONAL DE SEGURIDAD S. A. 244.303
3101156898 GRUPO OMEGA ES SEGURIDAD S. A. 9.481.557
3101363989 GRUPO PLAZA TRIO S. A. 2.548.934
17380883 GUTIERREZ BARILLAS RUBEN AQUILES 2.830.626
108350569 GUTIERREZ SCORZA LAURA 94.533
103710295 GUZMAN BERMUDEZ MANUEL ENRIQUE 1.072.387
3101175445 H B S DE COSTA RICA S. A. 4.835.380
3101031441 HABITAR S. A. 2.740.368
3101167484 HERRAJERIA LA LIMA S. A. 64.218.737
3101213785 HOLA MAMA S. A. 2.219.412
3101153608 HORIZONTES LA VICTORIA S. A. 15.291.754
3101225307 IMPORTACIONES J A DEL HOGAR S. A. 29.576
27026110 INGE MARIA KREMER 85.054
3101366203 INMOBILIARIA ARIAS ORTEGA S. A. 30.113.155
3101101047 INMOBILIARIA FRENTE FRIO S. A. 3.336.257
3101017287 INST SUP DE ADM DE
EMP 2.799.827
3101031374 INSTALECA S. A. 1.170.724
3101168218 INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARA-
CION S. A. 2.262.326
3101195867 INTELIGENCIA INVEST Y SEGURIDAD
M R K S. A. 2.679.265
3101200234 INTERNEXO DEL ESTE S. A. 7.500.861
3101189035 INV LA FRANCESA S. A. 140.033
3101254082 INVERSIONES A J MACAF S. A. 1.571.032
3101065415 INVERSIONES ARFORSA S. A. 164.523
3101093979 INVERSIONES BRAZZIA S. A. 5.654.052
3101369596 INVERSIONES CARCES I.C. S. A. 230.725
3101364829 INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPO
ICC S. A. 9.026.270
3101022806 INVERSIONES ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.135.339
3101038185 INVERSIONES LA BARRACA S. A. 6.826.886
3101367446 INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. 22.194.918
3101398510 INVERSIONES LOS ARCOS DEL FUTURO S. A. 980.289
3101312360 INVERSIONES MANA VIVI S. A. 398.101
3101200804 INVERSIONES PELTA S. A. 1.249.588
3101209042 INVERSIONES RODEZTO SOZATTEL S. A. 31.424.363
3101195996 INVERSIONES SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101055434 INVERSIONES VALVERDE Y LARA S. A. 57.013
3101182719 INVERSIONES
XELAP S. A. 1.707.393
701150726 IRENE
EDWARS THOUSAND 1.603.128
107630366 ISABEL CRISTINA ROMERO PIEDRA 409.317
153705005 J.A. SOCIEDAD ANONIMA 287.519
3101096455 JARDINERIA Y FLORISTERIA LA FLOR DE LIS 1.728.531
3102052334 JEKE & SOL CORPORACION LTDA 189.745
3101102746 JEMOLI SOCIEDAD ANONIMA 20.781
929882006 JONES ANNA ROSE LINDA 596.967
102600872 JOSE FRANCISCO ANGLADA SOLER 58.541
16927464 JOSEPH JEMRI ALFASSI 379.839
800680039 JULIA DANIA SABAH RZEPHA 674.635
25421390 JULIA SILVANA HERRERA SEBALLOS 357.217
3101022620 LA CARGA S. A. 960.070
3101017998 LA CHAQUETA S. A. 9.918.920
3101011189 LA NOVIA S. A. 2.869.375
3105015383 LAB. PARA EQUIPOS DIESEL E I R L 1.082.329
3101126263 LABORATORIOS A M S. A. 110.868
13809797 LAMMERS RUELTH 536.560
3101038182 LAS HADAS S. A. 1.536.258
3101164068 LENTES DE AMERICA S. A. 1.161.767
102090845 LEYLA MARIA FONT ULLOA 1.216.372
3101138601 LIBERTAD INTERNACIONAL DE COSTA
RICA S. A. 312.144
3101171722 LIMORA DE ESCAZU S. A. 128.442
3101180071 LIQUIDACIONES Y REMATES DE CR S. A. 248.275
754030733 LONG
LOWERY JANICE ROBERTA 3.239.680
26324802 LOZANO
ARDILLA MARIA VICTORIA 203.727
104110336 LUCONI COEN GIAN CARLO 100.452
3101141089 M P & M S. A. 498.424
102430868 MAKLOUF MAKLOUF YUNEM ANTONIO 615.388
3101037298 MAQUINARIA AGRICOLA REPUESTOS S. A. 418.175
3101389347 MARBERTO INVERSIONES S. A. 1.473.749
3101312202 MARCASOFT S. A. 926.723
108030226 MARCELA DELGADO HERNANDEZ 21.973
107320983 MARCELA ROSA MORA OLMEDO 8.835
102870222 MARIA CECILIA ARAYA ULLOA 67.181
109920828 MARIN FONSECA SUSANA 23.042
103050847 MARTA EUGENIA ZELEDON PORTUGUEZ 63.787
3102154137 MAS FRESCO LTDA 260.168
3101314659 MASISA MATERIALES SINTETICOS S. A. 647.818
800470395 MAURO FIORENTINI LUIS 37.667
102480143 MAXIMILIANO ESQUIVEL GRILLO 64.777
102540518 MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES 602.265
3101255246 MEMO S Y COMPAÑÍA S. A. 386.920
3101147697 MIR BET S. A. 62.481
3101279467 MIS ESFUERZOS AMG S. A. 81.773
103120958 MORA GALLARDO ADOLFO 4.676.033
3101076856 MORA PANIAGUA Y ASOCIADOS AVALUOS
INDUSTRIALES
CIVILES Y AGRICOLAS SOCIE-
DAD ANONIMA 28.026
303470988 MORALES SOJO WILBERTH 398.434
3101183974 MORICE Y ASOCIADOS BIENES RAICES S. A. 1.617.667
3101023434 MOTORES DOS MIL S. A. 17.087.667
303820309 MOYA MASIS REBECA 1.301.668
3101137649 MULTISERVICIOS ALFARO S. A. 8.363.431
3101193407 MUNDO PORTATIL DE C.R S. A. 1.009.360
900400858 MUÑOZ UMAÑA FLOR DE MARIA 28.665
201290706 MURILLO BENAVIDES HORACIO 3.691.927
107100768 NANNE PRESTINARY FREDRICK 501.386
3102186328 NANNI DEL NORTE LIMITADA 2.859.436
3101156273 NASRUDIN S. A. 145.551.121
3101222202 NEGOCIOS IBEROAMERICANOS IAS S. A. 3.136.502
3101036004 NOVEDADES ROMERO LTDA. 12.097.867
3101406749 NUBA ARQUITECTONICA S. A. 489.393
3101047701 NUESVOMICA S. A. 1.983.646
3101041553 OFICINA DE CONTABILIDAD Y NEGOCIOS S. A. 926.474
3101250583 OFIFUTURO S. A. 517.652
3101109824 OLCE DE MOTEALEGRE S. A. 4.265.713
3101355021 OPTICA MILES LA PAZ S. A. 2.230.347
3102093256 ORELLANA Y AMAYA SOCIEDAD DE RES-
PONSABILIDAD 5.727.089
104240202 ORFILIA BRICEÑO CASTILLO 569.526
602110296 OTTO VALLADARES CASTILLO 1.544.052
26631341 PATRICIA EUGENIA ALONSO PEREIRA 17.451
16326316 PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN 266.780
27019669 PAVON DE LEOM ERICKA 1.768.155
3101218216 PINTASUR S. A. 4.481.900
3101177590 POTOTO DE CORONADO S. A. 85.486
3101288914 PROBIJEMEG S. A. 502.921
3101349007 PRODUCCIONES TALAMANCA VERDE S. A. 674.115
3101185181 PRODUCTOS IMPORTADORES PRODIM S. A. 2.039.592
3101118518 PRODUCTOS LILLIANA S. A. 12.777.670
3101254986 PROFESIONALES PARA LA STETICA PROBELE S.
A. 6.528.407
3101134881 PROMOCIONES TECNI CAS E INDUSTRIAS S. A. 496.665
3101232000 PROTECCION Y COLOR S. A. 1.287.416
3101260542 PROYECTOS BILBOQUET S. A. 27.405.962
3101236497 PSOFT INFORMATICA S. A. 4.906.862
104280324 QUIROS CORDOBA CARMEN 311.151
103920735 RAFAEL ANGEL RAMIREZ VALVERDE 878.122
3101191379 RAVERFA DE SAN JOSE S. A. 649.929
502900924 REBECA BALDIOCEDA CARRERA 59.688
3101323561 RECOJET INC S. A. 2.124.786
3101054336 RECTIFICACION UNIWELD S. A. 13.295.151
3101329146 REDES ATI S. A. 6.116.519
3101161410 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL
R I C S. A. 43.624.532
3101122661 REP LA FRONTERA S. A. 4.859.614
3101055891 REPRESENTACIONES ARAGROS S. A. 6.148.653
3101189717 REPRESENTACIONES GRAFICAS R & L DEL
NORTE S. A. 4.369.928
3101147685 REPRESENTACIONES PUBLITURISTICAS S. A. 692.706
3101150656 REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES
URIJAR S. A. 1.341.395
3101161224 REPUESTOS ALTRESA S. A. 2.472.938
3101297228 REPUESTOS MORA RIOS 1.440.459
104610343 RETANA BOLAÑOS OSCAR GERARDO 27.972
601041162 RETANA FALLAS VICTOR MANUEL 956.182
601660647 REYES CORDOBA IDANY DEL CARMEN 1.128.088
104121033 RIVERA QUIROS GERARDO 290.418
103870908 ROCIO PORTOCARRERO BLANCO 303.780
3101134084 RODRIGO ACUÑA INGENIEROS S. A. 416.055
104910624 ROVIRA FIGUEROA WILLIAM ANTONIO 810.907
108140393 RUTH WEDEL SOLIS 28.961
3101249017 S P M MOTO EXPRESS DE COSTA RICA S. A. 671.961
103520623 SANDI SANDI GERARDO 25.268
3101146664 SANTA APOLONIA S. A. 5.473.681
3101154590 SEGICSA S Y B S. A. 364.293
3101384424 SEGURIDAD BRIMA S. A. 412.063
3101190431 SEGURIDAD COBRA DE SAN JOSE S. A. 4.689.672
3101169806 SEGURIDAD DEDICADA S. A. 85.819.377
3101440307 SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A. 94.497
3101134902 SEGURIDAD TECNICA AEROPORTUARIA S. A. 18.261.051
3101090786 SERVICIOS AUTOELECTRONICO JZF S. A. 4.307.723
3101049096 SERVICIOS CONTABLES LOPEZ VARGAS S. A. 2.363.999
3101180264 SERV CONTABLES PROFESIONALES DEL
NORTE S. A. 1.278.756
3101246912 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MARJUV S. A. 576.193
3101123212 SERVICIOS ELECTRICOS MARLIZ ASOCIADOS S.
A. 3.772.741
3102284315 SERVICIOS ESPECIALES FLORES LTDA 150.663
3101201542 SERV GENERALES DE ADM AVANZADA S G A S.
A. 8.095.051
3101192941 SERVICIOS JURIDICOS MULTIPLES S A L 1.077.987
3101068806 SERVICIOS NEP S. A. 4.001.501
3101347007 SERVIREFRIS S. A. 1.066.450
3101308659 SIEMPRE EN CONTACTO SOCIEDAD ANONIMA 39.302
104680070 SOLANO BARBOZA DANILO ERNESTO 362.072
900440327 SOLIS QUESADA CARLOS ALBERTO 142.576
3101060327 SONLEORIETT
S. A. 354.253
3101166104 SUPER
HIELO M Q S. A. 8.230.248
25719831 SUSANNE ROCHA BLAYA 58.855
3101103488 T.M. MAQUINADO TECNICO S. A. 155.450.273
3101423836 TABEL ZAZA S. A. 223.795
3102093279 TALLER CRUZ SOCIEDAD DE RESPON-
SABILIDAD
LIMITADA 1.637.146
3101172903 TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA
MONGE VARGAS S.
A. 3.106.486
26925227 TANG NOINDICAOTRO HUI ZHEN 882.419
3101225002 TASKA AL ALDALUS S. A. 423.589
3101068306 TECNICOS ESP EN SEGURIDAD DE ALTO NIVEL
S. A. 2.774.881
3101192945 TECNINDUSTRIAL VARGAS Y ARIAS DE
DESAMPARADOS S.
A. 2.311.808
3101064653 TECNODATA S. A. 838.206
3101206718 TECNOMODULOS A L M INTERNACIONAL S. A. 14.222.314
3101021074 TELATEX S. A. 5.428.763
3101128064 TELEBIPER DE COSTA RICA S. A. 14.485.611
3101346486 TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A. 838.525
104580313 TENORIO CASTRO LUIS 1.320.350
1587382006 TEXTILES CINER ROSEMBERG S. A. 348.235
3101163124 TEXTILES
LLORENTE S. A. 9.520.847
3101292125 THE
CHEESCAKE FACTORY S. A. 1.022.367
3101016980 TICA FRUTERA S. A. 153.224.329
3101020352 TICAKNIT S. A. 5.641.956
3102133548 TIENDA FASCINACION PASEO ESTUDIANT LTDA 1.199.312
3101169091 TIENDA Y ZAP TRES E S. A. 1.406.310
3101262389 TIGIPEC S. A. 4.494.809
3101054377 TISAGAL S. A. 5.019.722
3101058809 TOCHEZ DE COSTA RICA S. A. 7.012.973
3101202311 TOPOCEN TOPOGRAFIA CENTROAMERICANA S. A. 5.512.276
3101081657 TORNILLAS LA URUCA S. A. 6.332.243
3101102679 TOTIN S. A. 585.201
3101122892 TOTYS INTERNACIONAL
S. A. 1.000.634
3101119747 TRANGE S. A. 1.614.205
3101173029 TRANSPORTES
LA LINEA S. A. 2.060.018
3101437047 TRANSPORTES
TRANS LISANDRO S. A. 4.248.224
3101131585 TRESSO MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS S. A. 2.330.730
102330267 TRISTAN SOUBRIE FERNANDO 1.546.611
3101124773 TUBEREX AUTOMOTRIZ S. A. 269.879
3101050201 TURSA S. A. 1.396.658
104430577 ULLOA MADURO JORGE 1.166.685
3101295297 UNIDAD Y SERVICIOS DE INVEST CASTRILLO S.
A. 266.792
3101370453 UNIVERSIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL
MAGISTER S. A. 8.463.301
3101204771 UNIVERSO DE LICORES S. A. 9.705.484
3101120340 UNO SPORTS S. A. 931.068
3101072219 URASCA S. A. 1.752.416
107540718 UREÑA SALAZAR JOSE JOAQUIN 612.389
3101025714 VACARI S. A. 6.225.781
105930005 VALERIN MORA EDWIN 174.950
15318526 VALLE VASQUEZ MANUEL 1.604.548
3101334680 VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL
DE CR S. A. 635.349
13980714 VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ 276.401
105760638 VARGAS SIVERIO GABRIEL 816.006
103780437 VARGAS SOLORZANO CARLOS LUIS 6.038.370
102071004 VARGAS VARGAS RODRIGO 1.654.907
104380372 VARGAS VIQUEZ EDWIN 925.387
3101112241 VARPAL INTERNNACIONAL S. A. 3.387.293
103030709 VEGA BATISTA GABRIEL 181.176
102830382 VEGA SOTO MARVIN 2.077.255
108380634 VEGA ZUÑIGA MAUREN 7.906.235
3101330081 VENDING SERVICES S. A. 1.393.145
3101109215 VENTA Y SERVICIOS INTERNACIONALES VIP S.
A. 3.636.070
3101240948 VENTAS Y SERV. SOTRU S. A. 1.113.997
102350185 VICTOR MANUEL ASTUA MONTERO 4.244.501
3101209621 VIGILANCIA DEL AÑO DOS MIL S. A. 3.398.860
3101189019 VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA S. A. 1.327.189
3101336652 VIG Y SEG PRIVADA DEL ESTE ISABEL
AGUIRRE S. A. 1.826.075
26724964 VILMA ESPERANZA AVILA GARZON 355.298
3101418558 VIMCABLE TELECOMUNICACIONES S. A. 206.666
204250204 VINDAS GONZALEZ ROSALBA 1.138.574
17424592 VIOLET BELLO EDUARDO ANDRES 92.196
3101160869 VISABRE S. A. 8.221.352
3102234014 VISUALIZAR CR LIMITADA 2.896.635
3101086558 VOLCAN DE PLATA S. A. 817.305
3101329594 VOLCANO’S CASINO S. A. 1.564.392
107720366 WALTER CHAVES GOMEZ 102.387
3101260307 WCH CONS BURSATIL Y MERCADEO DE
CAPITALES 2.071.161
3101298737 WORLD
TECHNICAL SOLUTIONS WTS S. A. 168.352
104430006 WRIGHT MIRANDA MARCO VINICIO 5.914.249
3101154924 YATE MEDITERRANEO S. A. 16.720
3101038195 YEMANJA S. A. 30.068
401150761 ZAIDA FLORES RODRIGUEZ 493.205
3101069301 ZUYMO S. A. 2.114.500
El monto de la deuda se
refleja al 24 de julio del 2007 además puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101170933 A & E DECISIONES TECNICAS PROFESIONA-
LES S. A. 700.023
3101267732 A C CONSTRUCCIONES S. A. 3.923.535
3101076443 A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS 1.589.777
3101236511 AAGUILUZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 3.652.996
3101139370 ACADEMIA NAC DE EDUCACION INTEGRADA S. A. 2.356.681
3101231168 ACIERTO INFORMATICO S. A. 101.324
3101170384 ADUANERA NANE S. A. 452.999
3101217896 AEROBICOS ALEALE S. A. 58.030
3101106462 AGENCIA DE VIAJES DEMO S. A. 274.151
3101189417 AGENCIA DE VIAS MARITIMAS S. A. 93.377
3101060482 AGROPEC LA PONDEROSA S. A. 640.673
3101090932 AGROPECUARIA RIO TORO S. A. 6.298.075
601860159 AGÜERO BARBOZA MARIA AUXILIADORA 78.008
202400421 AGUILAR ARAYA JOSE ENRIQUE 26.662
3101129401 ALARMEX S. A. 82.506
108330652 ALEXANDER CARVAJAL ROMERO 1.854.397
107480403 ALFARO UGALDE MIGUEL ANGEL 40.449
106460009 ALRAREZ SOLANO ROY 8.061.880
3101057485 ALSIL INTERN S. A. 3.081.941
101900652 ALVARADO FONSECA ZAYAS BAZAN 28.180
102880151 AMADOR MADRIZ ANIBAL 174.499
3101255902 AMERICA MAGNETICO CORES S. A. 25.638
105690970 ANA CECILIA SAGREDA RODRIGUEZ 15.317
102700461 ANA CECILIA SANCHO ROJAS 11.706
900130612 ANA CECILIA ZUÑIGA JIMENEZ 12.510
103620932 ANA ISABEL MELENDEZ CASTILLO 97.560
104161216 ANA LIA CABEZAS SIBAJA 20.924
104670685 ANA LUCIA SEGURA LEIVA 32.932
106810107 ANA MARIA HERNANDEZ MORALES 22.259
105840664 ANA VICTORIA FOURNIER SOLANO 16.004
104181056 ARAYA ZUÑIGA OSCAR ARTURO 1.839.953
602660908 ARCE BARQUERO HARLEY 893.771
3101029201 ARQUITECTI HERNAN ORTIZ Y ASOCIADOS S. A. 467.419
2711890001 ARROYOS CRISTALINOS AC S. A. 121.313
3101029620 ASESORAMIENTO GANAD Y AGRIC SA 18.122
3101381529 ASESORIA INFORMATICA LAS MERCEDES S. A. 226.539
3101283230 ASESORIAS FINANCIERAS MUNDIAL MMOZ 1.581.004
257754003 ASOC DE OFTALMO. EN LA LUCHA CONTRA
LA CEGUERA 1.459.616
3002132075 ASOCIACION ARADO PARA LA COMUNI-
CACIÓN Y EL
DESARROLLO HUMANO 233.536
3002045909 ASOCIACION BAUTISTA MISIONERA HEBRON 494.466
3002045684 ASOC CAMARA COSTARRICENSE DE RES-
TAURANTES Y
AFINES 792.582
3002051216 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE CAFÉ-
TALEROS 96.494
3002133181 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE
EMPRESARIOS Y
EMPRESARIOS DE LA MICRO
Y PEQUEÑA
EMPRESA TURISTICA 83.085
3002071677 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE TELEVISION 108.923
3002177292 ASOCIACION CONSEJO DE MUJERES INDIGENAS
DE C.R. 165.713
3002108364 ASOC INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y LA
ACCION SOCIAL 86.679
3011212127 ASOC SINDICAL DE TRAB DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y
ENERGIA E INSTITUCIONES
AFINES DE
CONSERVACION 501.449
167284003 AURUM S. A. 870.395
3101321406 AUTOCAR N G EUROPA S. A. 162.040
501230887 AYALES ESNA FARID 37.473
105300923 BARRANTES GAMBOA JOSE MARIO 90.044
800460390 BARRIONUEVO DE JESUS CLAUDIA 58.986
3101141724 BEPRILA S. A. 2.240.702
301030837 BETTY QUESADA QUIROS 74.600
3101350975 BGL CONSULTORES INTERNACIONALES INC S. A. 76.850
3101046607 BITUTERIA DE LA LIMA S. A. 25.504.218
3101362373 BIZANCIO DE ALEJANDRIA S. A. 1.058.675
103120124 BLANCO MONTERO BERNARDO 82.367
3101212978 BOLDEX DORADO S. A. 251.124
900260499 BONILLA LOPEZ ARMANDO SEBASTIAN 2.297.068
601230478 BONILLA LORENZO MARIA ISABEL 1.366.312
202850073 BRENES VARGAS ALVARO 1.443.126
105920099 BUSTAMANTE SOLIS MARVIN ANTONIO 133.042
3101312328 C H S SEGURIDAD I BIENESTAR S. A. 5.162.982
3101351912 C Y C SERVICIOS PORTUARIOS L A S. A. 1.362.867
3101233878 CABESOTERA DEL NORTE S. A. 5.323.292
100608377 CACERES DELGADO MIGUEL ANGEL 56.384
3101157271 CALCAMONIAS TICO ITALIANAS S. A. 1.509.052
102630731 CALDERON CASTRO RODOLFO 484.161
107570157 CALDERON ESPINOZA XINIA MARITZA 1.201.852
103900191 CALDERON PORTER SONIA 97.351
102360015 CALDERON SEGURA JESUS MARIA 94.605
301380314 CALVO FERNANDEZ JUAN BAUTISTA 54.432
106910249 CAMBRONERO ARCE JOHNNY EDUARDO 1.385.940
700740212 CARCAMO VINDAS ISIDRO 88.242
103670239 CARLOS ALBERTO TORRES JIMENES 14.979
104640436 CARLOS EDUARDO VALLADARES GUILA 239.355
101730609 CARLOS MARIA ESQUIVEL SERRANO 15.537
27911375 CARMONA VELEZ OLGA MARIA 1.789.588
3101120200 CARRL S. A. 88.307
3101236780 CARROS DIRECTOS S. A. 2.226.815
3101121946 CASA MIRAFLORES S. A. 11.169
106510984 CASCANTE SOJO FREDDY ENRIQUE 84.568
106560972 CASTILLO CASTRO ALVARO 119.050
600970867 CASTILLO RODRIGUEZ VICTOR HUGO 90.024
103970810 CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO 37.028
104690526 CASTRO HERNANDEZ BELMA PATRICIA 171.385
202250897 CASTRO NUÑEZ ALVARO 435.031
105500185 CASTRO PITTIER SILVIA 172.188
25018733 CATALINA ALBARELLO ZAMBRANO 648.571
103760553 CAVALLINI CHAVES HUGO 59.338
103860475 CELINA VIRGINIA MORA VARGAS 10.450
3101112150 CENTRAL DE SUMINISTROS DE ESCAZU S. A. 79.421
3101040650 CENTRAL FOTOGRAFICA S. A. 25.539
3101361779 CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL
DESARROLLO
EMPRESARIAL SOSTENIBLE S. A. 66.516
3102013021 CENTRO LUCKY LIMITADA 112.716
107690116 CERDAS RAMIREZ IVANNIA 39.574
3101097430 CERRADURAS Y PUERTAS DE COSTA RICA S. A. 23.952
107160449 CHAVARRIA LIZANO MARCO ANTONIO 645.758
102270752 CHAVARRIA SERRANO CARLOS ALBERTO 154.989
700600130 CHAVARRIA VILLALOBOS ENRIQUE 67.564
26023546 CHEONG SIO MEI 149.393
3012061730 CHRISTIAN REFORMED WORL MISSIONS 31.525
3101105041 CIA AGRICOLA DE GUACIMO 47.651.149
3101052532 CIA DE INVERSIONES JUNO S. A. 302.990
3101392859 CINCO SOLES DE KATAR S. A. 1.521.045
3101138863 CINSA MANO DE OBRA S. A. 10.161.378
3101043670 CLARI VANIDOSA S. A. 683.007
105100081 CLAUDINA VIRGINIA SOLIS HERRERA 11.052
264898003 CLINICA DE SALUD Y VIDA BARBY 1.106.104
3101054319 CLINICA DENTAL DRA LASSO PINZON S. A. 11.561
3101346015 CLINICA DENTAL SENDA MEDICA S. A. 258.423
3101164095 CL. HOLISTICA DOCTOR GANDHI PARA HO
SOGA S. A. 202.835
3101431228 CLINICA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
ADICCIONES
DESPERTARES DEL ALMA S. A. 664.850
3101196979 CLOBE DE C.R. 531.846
3101158123 COCOLUIS SOCIEDAD ANONIMA 27.733
3101146211 COFIN S. A. 265.597
3101029878 COLMOTORES S. A. 1.021.262
3101236184 COLOR Y CERAMICA COCESA SOCIEDAD
ANONIMA 3.773.891
3101168892 COLORINES DE SANPEDRO S. A. 13.889
3101158907 COM DE PROD COOP 2.346.422
3101413380 COM DE SERVICIOS INTEGRADOS DE
TELEFONIA 2.176.579
3101204199 COM VACACIONAL TROPIC S. A. 563.804
3101183734 COMANDO DE SEGURIDAD EL SOL S. A. 525.922
3101144561 COMANDO EL AGUILA S. A. 50.906
3101375578 COMERC DE VIDRIOS AUTOMOTORES
VIAUTO S. A. 181.247
3101115172 COMERCIALIZADORA Y EXPLORADORA
DEL ESTE S. A. 74.869
3101236078 COMERCIO ELLEN S. A. 295.078
3101282827 COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TE-
RRENOS S. A. 27.599.282
3101133498 COMPAÑÍA AGRICOLA CHILOE S. A. 230.476
3101070184 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RUILOVA S. A. 24.543.255
3101342401 COMPAÑÍA DE AVANZADA EN SEGURIDAD
CAS SA 183.560
3101224627 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD L B S S. A. 2.532.760
3101189183 COMPAÑÍA HOLLYWOOD S. A. 3.818.006
3102007795 COMPAÑÍA IND DE ENCUADERNACION
MODERNA LTDA. 86.734
3101096917 COMPLEJO TURISTICO PUNTA UVA S. A. 139.901
3101247481 COMPUMOVIL DE COSTA RICA S. A. 2.861.473
3101037551 COMUNICACIONES MARINAS S. A. 78.248
3109214951 CONDOMINIO BAHIA LANGOSTA 46.528
3101244265 CONEXIONES INTERNACIONALES S. A. 194.963
3101085136 CONFECCIONES DEPORTIVAS JOSE J
BRENES A S. A. 3.813.073
3101103750 CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES DE
SAN JOSE 777.126
3101116226 CONSTRUCTORA DEL ISTMO S. A. 61.911.654
3101146730 CONSTRUCTORA HERMANOS LORIA
MURILLO S. A. 2.225.470
3101141574 CONSUL INTERD CARBONI 963.394
3101072711 CONSUL Y ASESOR INTERDISPLONARIO 699.666
3101231103 CONSULTORIA DE LA GERENCIA INTERN
CGETEC S. A. 2.999.359
3101257134 CONTABILIDAD Y ASES FISCAL NUEVO
MILENIO S. A. 1.933.570
800720309 CONTRERAS ORMAZABAL PATRICIO 88.076
3007116747 CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL 84.476
3101278722 COOKTOWN S. A. 7.633.778
3004045136 COOP DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS
MULTIPLES DEL
SISTEMA 3.554.380
3004045381 COOP UNIVERSITARIA DE LIBROS EQUIPO
Y MATERIALES R L 10.944.138
3101132543 COPILANDO S. A. 1.038.258
108110316 CORDERO BALTODANO MARIA ALEXANDRA 20.037
104320504 CORDERO OBANDO MIGUEL 92.701
3101146601 CORP ALFI DE CENTROAM SA 18.295
3101226130 CORP ALIANZA EXTRANJERA S. A. 1.843.373
3101213570 CORP
MOSS SEG C M S S. A. 405.573
3101140150 CORP
TC SERV. S. A. 27.239.907
3101115828 CORPORACION ACCION DE VIGILANCIA H Y G S.
A. 15.086.240
3101402655 CORPORACION B E D E S. A. 415.600
3101223324 CORPORACION BADARI DEL ESTE S. A. 414.558
3101245553 CORPORACION CHEMEXPORTACION DE CEN-
TROAMERICA S. A. 92.153
3101352178 CORPORACION CIUDAD CAMPANA S. A. 263.132
3101086215 CORPORACION DE INVERSIONES Y FINANZAS
EGULAGO S. A. 314.094
3101331342 CORPORACION DEL LITORAL S. A. 9.181.422
3101385499 CORPORACION DPS INTERNACIONAL S. A. 4.601.725
3101215930 CORPORACION EDUCA MONTE SINAI S. A. 3.108.267
3101102024 CORPORACION ITCAZU S. A. 126.584
3101358944 CORPORACION NICOYE INTERNACIONAL S. A. 1.202.894
3101220272 CORP PARA EL DESARROLLO PROY EDUCA-
TIVOS CUG S. A. 93.024
3101167274 CORPORACION SARSA DE SAN JOSE S. A. 257.654
3101220613 CORPORACION SUPIKA S. A. 5.968.665
3101145020 CORPORACION TEXTILERA SUR S. A. 254.940
3102033419 CORTINAS Y DAMASCOS MODERNOS S. A. 33.924
3101209655 COSMO COPI S. A. 515.640
3101288771 CREACIONES EN FLOR S & S S. A. 91.441
3101345511 CREDIMAS DE COSTA RICA S. A. 100.603
3101120200 CRRL S. A. 88.307
106500422 CRUZ CRUZ FLORY 60.487
3101088853 CTRAL DE EXTINGUIEDORES HNOS MORA 10.059.635
3101400652 CTRO AUTOMOTRIZ NASA S. A. 2.503.818
3101022096 CYRA S. A. 869.589
3101300162 D VDO S. A. 1.772.234
16720713 DAVID REUBEN HATOUNIAN 37.515
800410820 DAVID ZAPATA MEDRANO 129.139
15681615 DAVIDSON DAVIDSON CHRIS LORING 99.968
3102218550 DC DISEÑOS GRAFICOS Y PUBLICITARIOS LTDA. 2.116.696
3101128761 DE ANTAÑO RC S. A. 293.393
101980807 DE FORD SOLANO DOUGLAS 96.478
3101209778 DECISIONES TECNOLOGICAS S. A. 89.238
3101195262 DECORACIONES IDEAL S. A. 54.506
602560795 DEILI GERARDA JIMENEZ MEZA 16.411
3101031770 DEPOSITOS DE LICORES DE TIBAS S. A. 149.150
106950196 DESANTI MADRIGAL MARIO 676.097
3101224236 DESARRLLOS DEL VALLE S. A. 25.623.896
3102350977 DESARROLLALORA COMERCIAL EPSILON
ORIENTAL 60.509.181
3101082029 DESARROLLOS MICROTECNOLOGICOS S. A. 151.565
3101288601 DESARROLLOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD 17.348.804
3108038387 DESPACHO HECTOR NARANJO CARVAJAL Y
COLEGIADOS 159.261
501431072 DIAZ BRAN CARLOS 5.294.100
3101322071 DIEDAMA S. A. 8.954.513
3101248000 DISCOS DEL MUDO DDMCD S. A. 530.757
3102203614 DISECOM IMP LTDA 1.206.627
3101032367 DISEÑOS ISA S. A. 3.431.332
3101093428 DISEÑOS MELANNY S. A. 21.536
3101069887 DISTR AUTOM AMARICANA S. A. 228.263
3101139754 DISTR. TARO DE SAN JOSE S. A. 899.830
3101153382 DISTRIB. CO. MONTERO Y UREÑA S. A. 2.108.178
3101052473 DISTRIBUDORA GUZMAN Y SANDI S. A. 58.304
3101131234 DISTRIBUIDORA ARCO IRIS DEL VALLE S. A. 24.543
3101015625 DISTRIBUIDORA DE COMESTIBLES DICOSA S. A. 12.489
3101124431 DISTRIBUIDORA DE COSMETICOS OBANSOMI S.
A. 2.994.217
3101185654 DISTRIBUIDORA DE VEHICULOS DEL SUR S. A. 91.236
3101086899 DISTRIBUIDORA DRAX S. A. 12.508.566
3101007809 DISTRIBUIDORA LOS LEONES LTDA. 1.421.858
3101099088 DISTRIBUIDORA LUIS MADRIGAL S. A. 85.314
3101271488 DISTRIBUIDORA MANPE S. A. 728.280
3101255718 DISTRIBUIDORA PERRY A Y M DEL OESTE S. A. 13.919
3101031184 DISTRIBUIDORA SAMANTA S. A. 51.419
3101287037 DISTRIBUIDORA SIETE MIL DOSCIENTOS
UNO S. A. 1.281.327
3101126279 DISTRIBUIDORA T M S. A. 674.111
3101128686 DISTRIBUIDORA VALVERDE VEGA S. A. 657.756
3101156360 DISTRIBUIDORA X C S. A. 691.047
3101129937 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADOR
CARIBE S. A. 90.682
3101109313 DISTRIBUIDORA Y TIENDA ALFARO S. A. 22.719
3101069070 DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. A. 2.756.917
3101126279 DISTRIBUIRODA T M S. A. 674.111
401001084 DOBLES MORA YOLANDA 140.089
108980095 DODERO ARAGON ESTEBAN 82.026
900240462 DONINELLI PERALTA MARIA MAYELA 88.661
3101035519 DOPIS S. A. 2.819.335
3101133689 DORBAR S. A. 910.104
3101418128 DOWN
TO EARTH THE MILL S. A. 214.942
104100332 DUARTE MENA ELIO 171.649
16025475 DUARTE MORENO FLEIDER VICENTE 274.578
300910628 DURAN ALVARADO NORMA 282.700
108520234 DURAN ALVAREZ MAUREE 1.728.559
3101202686 E
VOLUTION SOFWARE S,A, 14.815.311
3101254206 ECO CAFÉ INTERNETT S. A. 81.695
3101363788 ECO CLEANNING SERVICES S. A. 497.488
3101198892 ECO MARCHAMO VEGA S. A. 1.877.329
900360037 EDGAR MOHS VILLALTA 16.368
101800685 EDGARDO SAENZ RENAULD 24.012
3101109447 EDIFICACIONES Y PROY DE VIVIENDA
EPROVI S. A. 1.377.431
3101011657 EDIFICIO MARI CRISTINA UREÑA DE MUS-
MANNI S. A. 24.560
102410171 EDUARDO VIDECHE VARGAS 152.564
103330768 EDUARDO ZAMORA MADRIZ 20.228
3101125655 EL CABALLO DE ACERO S. A. 2.197.933
3101008334 EL CHIC DE PARIS S. A. 156.048
3101088920 EL COYOL S. A. 124.292
3101035832 EL IRAL S. A. 1.038.093
3101129969 EL JARDIN DE MARIPOSAS S. A. 27.690
3101297029 EL NUEVO PACTO S. A. 825.461
3101211967 EL RINCON DEL PIRATA S. A. 103.209
3101152835 ELECTRODOMESTICOS DE PREFERENCIA S. A. 1.090.418
3101044706 ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA
EMCO S. A. 12.665.972
102190156 ELISA MARIA MORA CORDOVA 12.487
900030277 ELIZABETH VARGAS OTAROLA 19.331
3101153818 EMPRESAS GRUPOS DE CONSULTORES PRI-
VADOS INTL S. A. 11.708
3101168221 EMPRESAS ROSSI INTERNACIONAL S. A. 82.662
3101220008 EMYLKA SA 930.545
3101405791 ENFOQUES ESTRETEGICOS I N C S. A. 29.995
203040162 ENIO MOLINA ALVARADO 15.378
3101188206 ENLACE COMUNICACIÓN S. A. 82.740
3101268242 ENTERPRISE SERVICIOS TURISTICOS COSTA-
RRICENSES S. A. 53.664
3101378173 ENTRETENIMIENTO POPULAR REPRESENTADO S.
A. 63.196
3101105834 EQUIS CEL S. A. 677.605
3101055347 ES PIÑA S. A. 31.458.819
102770513 ESBIN JIMENEZ PEREZ 26.288
3101316088 ESPARZA PRODUCCIONES TELEVISION S. A. 91.821
3101017099 ESPECIALIDADES CARNES Y MARISCOS
(ESCAMA) S. A. 33.013
25822843 ESPERANZA RUBIANO ZAMBRANO 16.539
3101047340 ESPIMA S. A. 1.507.914
600960959 ESPINOZA AGÜERO LIDIETH 280.837
106200543 ESQUIVEL MORALES SHARON MARCELA 140.334
3101248567 ESQUIVEL Y ZOLLA S. A. 101.920
3101329871 ESTRATEGIAS DE MERCADO EMERSA S. A. 104.772
23708676 EURIDICE GOLDWAN VIGIL 16.072
3101086463 EURO AMERICANA DE EDICIONES 16.238.707
3101275137 EYRETEL CENTROAMERICANA S. A. 102.305
302330327 FALLAS ROMERO HECTOR 902.901
3101189394 FARMACIA OREAMUNO DE SAN JOSE S. A. 2.084.979
3101349536 FERNANDEZ TEFEL S. A. 489.155
3102024917 FERRETERIA COMERCIAL MORALES LIMITADA 23.895
3101005727 FIGURAMA S. A. 2.697.959
3101277227 FIRST RENT A CAR S. A. 172.285
201430345 FLORA CAMPOS MELENDEZ 29.084
3101085143 FLORA TROPICAL DEL ESTE S. A. 2.854.401
16721908 FLORES RUEDA ALEX ABELINO 1.746.936
103950643 FLORES SOLERA GRACE LORENA 142.875
3101089533 FLORES Y PALMERAS S. A. 1.574.499
106860057 FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO 9.029.266
3101023290 FORESTALES SEPRO S. A. 3.640.631
3101145439 FORMULARIOS Q S. A. 220.762
3101089013 FOTO REX S. A. 32.736
3101085937 FOTOCOPIAS BRIZOLA S. A. 2.599.243
501130098 FRANCISCO JARQUIN JARQUIN 16.548
104131234 FRANCISCO MAFFILO GONZALEZ 22.120
3101195340 FRANSO JOSEFINO S. A. 9.374.258
3101406469 FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A. 1.828.234
3101270001 FUMERSA S. A. 15.088.650
3006200526 FUND PARA EL DESARROLLO HUMANO 846.635
3006045964 FUNDACION COLEGIO ACADEMICO 5.656.153
3006078609 FUNDACION DE ASISTENCIA AL MINUSVALIDO 2.628.652
3006078023 FUNDACION DE VIDA SILVESTRE 218.081
3101002972 GALLIANO LUCONI S..A 81.403
300403144 GAMBOA RODRIGUEZ ENRIQUE 88.377
3101318010 GANADERA LA FLOR Y LA CRUZ S. A. 38.488
3101027062 GANADERIA LOS ABEDULES S. A. 15.823
3101213800 GENERAL MEDICA DE C.R. 752.059
3101079649 GENERALIDADES ELECT Y MECANICAS
GEYMESA S. A. 139.923
3101162794 GENESIS DE LA LIMA S. A. 2.400.701
3101068199 GEOFOREST S. A. 109.345
3101098666 GESOCA INTER S. A. 90.471.364
3101361724 GESTIOSERVICIOS INTERNACIONALES S. A. 67.068
103680506 GILBERT
MADRIGAL CAMPOS 33.255
700440460 GLEN
EGBERT PEACE EARL 81.288
3101372760 GLOBAL
MARKETING REGNER S. A. 698.770
27322312 GOMEZ BETANCOURT DIANA 195.695
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
103210999 GOMEZ QUIROZ AMELIA CRISTINA 42.566
102290429 GONZALEZ PICADO JAIME 1.134.566
800230149 GONZALO YOUNG CHING 30.971
301660798 GRANADOS CONTRERAS JOSE ANGEL 302.513
103100485 GRANADOS MORALES ALCIDES 195.374
3101426423 GRUPO DE SEGURIDAD GARAI - DOCE S. A. 330.111
3101196924 GRUPO J Y L SOLUCIONES INFORMAT 1.047.647
3102339382 GRUPO JOCARAL LTDA. 72.277
3101225782 GRUPO MUSICAL CERO ESTRÉS S. A. 2.186.829
3101414218 GRUPO NUESTRO SUR S. A. 66.263
15927255 GUY FAURE FAURE 60.860
104340595 GUZMAN ORTIZ FRANCISCO JAVIER 82.564
700500063 HAMILTON BONILLA DANIEL 1.938.495
700200354 HERMA ADELA KISSLING GAM 11.312
104870404 HERRERA SOLIS CARMEN CECILIA 186.156
109020525 HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL 471.819
3101139443 HIPERDINAMICA S. A. 47.741
3101067732 HU S. A. 204.030
3101180694 IDEAS Y DISEÑOS DEL TROPICO S. A. 708.553
3101211856 ILSA COMPATADORAS Y SISTEMAS S. A. 1.944.922
3101118138 IMPASA S. A. 2.563.314
3101230993 IMPERMEABILIZACION ROMO S. A. 2.625.728
256456000 IMPORTACIONES CONTEMPO S. A. 3.231.181
3101261647 IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S.
A. 140.607
3101249801 IMPORTADORA M E S A DOS MIL S. A. 4.492.583
3101033734 IMPRESOS DE COLORES S. A. 61.630.927
3101013675 INDUSTRIA JUGUETERA S. A. 257.480
3101212548 INDUSTRIAL TRIUMA INTERNACIONAL S. A. 577.761
3101005580 INDUSTRIAS BARBUZA S. A. 129.929.995
3101107486 INDUSTRIAS EL ALAMBRITO S. A. 843.129
3101126362 INFO INFORMATICA Y ESTRATEGIA S. A. 478.595
283833006 INGENIERIA INTEGRAL SHEQ 1.372.535
3101411718 INMOBILIARIA ALVE Y LEAR S. A. 5.229.407
3101160096 INMOBILIARIA COMERCIAL ESCAZU S. A. 13.804
3101402218 INMOBILIARIA HOSSEGOR S. A. 2.572.933
3101026383 INMOBILIARIA LA UVITA S. A. 272.260
3101330472 INMOBILIARIA LDJAM S. A. 1.663.710
3101234051 INMOBILIARIA NMNJK S. A. 125.488
3101210811 INNOVACION OFICINA PRODUCT DE COSTA
RICA S. A. 3.924.683
3102038821 INST. RELAC. PUB Y ADM SIGO VEINTE LTDA 1.260.681
3101128930 INSTITUTO AMERICANO DE INGLES S. A. 163.506
3101140843 INSTITUTO COMPIUTACION PRACTICO S. A. 544.453
3101363406 INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE
LATINOAMERICA S.
A. 428.214
3101074343 INTERNACIONAL ALKAN S. A. 1.112.741
3101317565 INVERSIONES CAYDAVI S. A. 990.508
3101050159 INVERSIONES CHAQUI S. A. 1.551.336
3101124152 INVERSIONES EFI DEL SUR S. A. 1.942.065
3101022455 INVERSIONES FENTICO S. A. 27.133
3101155470 INVERSIONES JPM S. A. 112.278
3101073293 INVERSIONES JUGA S. A. 656.515
3101032967 INVERSIONES PROGRESISTAS S. A. 13.104
3101101727 INVERSIONES SOTAVENTO S. A. 175.180
3101214644 INVERSIONES SOTEGARY S. A. 1.553.071
3101203030 INVERSIONES TACHACA DE COSTA RICA S. A. 2.851.799
3101228775 INVERSIONES TALAMANCA I T S. A. 68.099
3101156694 INVERSIONES VILLAROM S. A. 191.727
3101026851 IXIMCHE S. A. 102.057
3101228289 J P J DE CENTROAMERICA S. A. 82.633
3101132125 JAIR FIORI S. A. 9.425.229
3101316856 JANAPETT EUROPEO S. A. 4.882.968
3101089477 JARDIN DE NIÑOS STA CECILIA S. A. 43.149.135
3101238918 JENKINS ONGENIERIA S. A. 16.915.190
104150580 JENNY OVIEDO GUTIERREZ 17.183
104250766 JIMENEZ BARQUERO MARIO ALBERTO 157.944
104820391 JIMENEZ SANDOVAL HUMBERTO 453.395
24512420 JOAN GORSIRA GORSIRA 27.056
106110479 JORGE ALBERTO ARTAVIA ALVAREZ 14.498
108440965 JOSE ALBERTO SALAZAR LARA 52.917
104180198 JOSE JOAQUIN PANIAGUA ARAYA 18.486
601110467 JOSE MANUEL VILLALOBOS REYES 27.119
106430601 JOSE MANUEL VINDAS TORRES 832.084
3102074236 JOYERIA LA NACIENTE S. R. LTDA. 45.466
104131033 JUAN DE DIOS PASTORA ALICE 19.378
501350798 JUAN LUIS HERNANDEZ VILLEGAS 12.202.624
3101035327 JV CONST ASOC S. A. 3.929.662
3101257733 K & M ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 1.899.972
3101219986 KA Y ELE S. A. 831.468
302050805 KIKUT GUTIERREZ GERMAN 162.332
3101098735 KIMY INTERNACIONAL S. A. 25.245.709
26324035 KYUNGHWA LEE 51.410
3102037981 LA CASA DEL ESPEJO LTDA 4.166.363
3101306146 LA CASA DEL TEQUEÑO Y P C S. A. 1.540.532
3101151117 LA PRIMAVERA Y ASOCIADOS S. A. 903.457
3101316330 LA SOLEDAD DE MONOLOS S. A. 15.660.630
27025523 LAURA C ANDERSON SINGLETARY 134.929
900470162 LAURA CRISTINA OREAMUNO ECHEVERRIA 19.557
3101155165 LEA INTERNACIONAL S. A. 107.142
303600353 LEÓN PERALTA MARÍA LAURA 11.683
105030457 LEVY WILLIAMS PATRICIA 630.078
3108102034 LIC ALFREDO CASTAÑO MORENO Y ASOC
CONT PUBL AUT 25.192
3101169432 LIC RAFAEL ANGEL GUILLEN SEGURIDAD
PROFESIONAL S.
A. 15.695.987
3101069710 LICORERA CURRIDABAT S. A. 1.466.887
105260103 LIGIA MARIA CARTIN VIZCARDO 457.043
104880640 LIGIA PANIAGUA OBANDO 230.126
104650225 LILIANA RAMONA TAYLOR PAPEZ 17.809
104740970 LILIANA SEEVERS GUTIERREZ 12.912
3101386370 LOPCENT ELECTRONICOS S. A. 447.000
502640017 LOPEZ BALTODANO CARLOS ENRIQUE 24.764
3101018367 LOS PERIFERICOS SOCIEDAD ANONIMA 1.513.915
3101144533 LUAL DEL PADEO COLON S. A. 2.931.982
270015563 LUCIA DEL C FLORES CASTILLO 30.548
3101054556 LUGUBE S. A. 28.987
900580155 LUIS ALFREDO MEZA SIERRA 552.182
103070924 LUIS ANDRES BARRANTES VALERIO 16.094
108740320 LUIS BONILLA CASTRO 14.268
103941155 LUZ MARINA FERNADEZ ABARCA 11.407
3101298288 M P FEDER S. A. 749.368
3101307143 M.PERINGENIEROS Y CONSTRUCTORES CALIF S.
A. 27.687.547
400490398 MADRIGAL MURILLO RIGOBERT 2.182.317
401230024 MADRIGAL SOLIS JORGE EDUARDO 3.078.538
3101146613 MANOVIC S. A. 32.736
107770607 MANZANARES MURILLO RAFAEL 147.686
3101097038 MARA CARROCERIAS AUTOMOTRICES S. A. 1.071.332
17021669 MARCO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ 14.889
103800241 MARGARITA ARCE VALVERDE 13.905
800550732 MARGARITA MARIA POSADAS MEDINA 11.681
800610497 MARIA CECILA JENSENA BELLIDO 12.960
301550735 MARIA CECILIA RIVERA MONTOYA 10.151
601240266 MARIA GREGORIA MONCADA RODRIGUEZ 22.377
103020821 MARIA LUISA RODRIGUEZ MARIN 13.640
3101355814 MARIBELLA DEL MAR S. A. 54.539
107510951 MARIN MIRANDA ANA CRISTINA 1.064.169
900500401 MARIO ANTONIO RODRIGUEZ ARRIETA 19.387
181981008 MARJORIE ANACALERON SOLIS 119.702
3101375786 MARKASS INTERN M C S Y C E G DE C.R S. A. 497.733
301690321 MARTA YADIRA CHAVES CHAVES 16.368
103930445 MARTINEZ CABALLERO LUZ MARIA 42.596
3101012601 MARYLAU S. A. 76.906
105300819 MASIS ESQUIVEL ALFONSO GABRIEL 786.762
301921098 MATA CENTENO JUAN IGNACIO 239.937
108090369 MAUREEN MONTERO VALVERDE 14.121
302780178 MAX ENRIQUE FERNANDEZ GRANADOS 1.273.399
104450525 MAYELA VARGAS AGUILAR 16.968
106030279 MAYITA RAMON BARQUERO 21.999
103330897 MAYRA MORA ZALAZAR 11.052
3101228150 MEGA SERVICIOS MULTIPLES S. A. 229.180
106780058 MENDEZ RIVERA IRENE 11.064
3101116158 MENSACOURIER DE COSTA RICA S. A. 1.593.933
3101186826 MERCADEO ILIMITADO ORO S. A. 1.452.335
201890544 MERCEDES SOLORZANO SAENZ 25.315
3101264389 MI TIENDA BUENA S. A. 19.967.072
800520410 MIGUEL TEIXIDO DIOS 14.140
3101109687 MILLON OCHO SA 3.227.345
3101105595 MINELLY S. A. 1.889.728
132482002 MINERA MACACONA S. A. 372.434
26321574 MIRANDA ESPEJEL MARIA ELSA 26.910
204390072 MIRIAM FLORES BERMUDEZ 16.372
102620026 MIRIAM IRENE SOTO QUIROS 10.912
102880655 MIRTA BARRANTES ALVARADO 13.806
3101361852 MODA CANASE S. A. 367.865
3101038069 MODAS DANYSER S. A. 11.890
105810868 MONGE FERNANDEZ GUIDO ALBERTO 87.408
601340175 MONGE VEGA JUAN CARLOS 190.832
26424677 MONICA DREWS SCHURER 864.545
105490753 MONTERO CALDERON ANA CECILIA 205.712
107050588 MONTIEL MATA JOSE ALVARO 85.700
102390333 MORA GONZALEZ CLARA LUZ 122.525
104380718 MORA MURILLO DAMARIS 91.333
107820036 MORA SEQUEIRA ERIC ALONSO 8.932.820
16726981 MORAGA MORAGA JOSE EPIFANIO 156.202
14614342 MOSQUERA OLIVEIRA VICTOR 15.686
3101408798 MR
HEALTHY SOLUTIONS S. A. 214.464
3101113684 MUCORAL S. A. 84.699
800430572 MULLER DELGADO MARTA VIRGINIA 72.116
3101357834 MULTIPLASTIC DEL OESTE S. A. 66.020
3101077038 MULTISERVICIOS MUÑOZ S. A. 183.693
3101184031 MURILLO Y ALVAREZ S. A. 8.175.918
102260363 MYRNA LEON VARELA 25.020
3101121177 NAGAL INTERNACIONAL S. A. 28.520
104440407 NARANJO ARIAS ANA GABRIELA 50.912
101360181 NARANJO MADRIGAL FERNANDO 11.092
16225029 NARVAEZ CHEVEZ SILVIO RENE 279.328
104380002 NAVARRO ROMERO LEONEL 92.754
3101217794 NEGOCIOS REUNIDO NERESA S. A. 37.435
103460323 NORA MARIA SEGURA JARA 29.156
3101355515 OBARA DE BELEN S. A. 115.600
3102017177 OF TEC DE SEG METROPOL 48.018.701
3101190218 OFICONTABI S. A. 176.613
104200264 OLMAN ENRIQUE ZUMBADO BRENES 30.474
3101012817 OPTICAS UNIDAS S. A. 244.385
601120559 OROZCO CESPEDES JOSEFA 92.324
401220856 OSCAR GUILERMO VARGAS VARGAS 37.084
108400538 OSCAR JAUBERT OTAROLA 25.332
201590250 OSCAR VARGAS CESPEDES 334.912
203610590 OTOYA MAROTO GISELLE MARGARITA 42.896
3101138654 P CERO CERO VEINTIDOS S. A. 2.913.428
3101413844 P&T
TRANSPORT AND SECURITY S. A. 1.877.835
3101086015 PABLO EMILIO GONZALEZ ALVAREZ(P
E G A) S. A. 1.642.206
103950548 PADILLA HUETE JORGE RAFAEL 332.917
3102049206 PADRES SIN PAREJA S.R.L. 11.131
3101100288 PARTES Y COMPONENTES ELECTRONICOS 52.652.773
3102044263 PASTELERIA FRANCESA LIMITADA 24.706
3101406616 PATHS
OF GLORY 1.170.823
3101224292 PEDRITO
Y HERMANOS S. A. 694.787
701200798 PEMBERTON MOLINA JESSICA VANESSA 318.646
105190848 PERALTA HERNANDEZ DANIEL RAFAEL 81.655
203650152 PERALTA ZUÑIGA EDUARDO ENRIQUE 3.635.989
302050993 PEREIRA QUESADA MAGDA LORENA 1.092.598
103530542 PEREZ SABORIO CARLOS EDUARDO 156.945
3101269533 PERIODICO MENSAJE S. A. 1.220.010
3101064220 PERRO MUNDO INTERNACIONAL S. A. 87.720
110390167 PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN 5.555.706
27817509 PINEDA HENAO ALEJANDRA 134.044
3101153519 PINTURA TECNICA Y ACABADOS S. A. 1.241.907
3101110106 PLANES Y SISTEMAS HL S. A. 161.402
3101336252 PLAZA COSTA RICA S. A. 176.081
3101121988 PLEG A DOR S. A. 530.354
3101115472 POLLO ASADO NUEVO MILENIO S. A. 273.337
3101133758 POSADA ANANDA DE ESCAZU SOCIEDAD
ANONIMA 18.054
103810537 PRADO CASTRO ADRIANA 25.169
3101290459 PRECISION G Y G S. A. 2.194.926
3101267426 PRODUCCIONES LATINAS INTERN PROLATIN S.
A. 73.669
3101038194 PROMACO S. A. 57.128
3101029202 PROPIEDADES E INVERSIONES MAXSAN S. A. 982.071
3101192741 PROTECTORA AUTOMOTRIZ COLON 3.851.028
106970094 PROTTI RODRIGUEZ ANA CRISTINA 54.941
3101150407 PUBLIMED PVG S. A. 20.094.542
3101410725 PUNTO COLOR J & R S. A. 894.283
3101378366 Q F QUIROPRACTICA FAMILIAR S. A. 139.196
3101172712 Q T H COMUNICACIONES S. A. 1.792.052
3101257955 QUALITY
CONSULTING SERVICES S. A. 81.609
107120294 QUESADA RAMIREZ JACQUELINE PATRICIA 117.046
105040395 QUESADA SALAZAR GERARDO 3.159.291
3101429508 QUESADA Y BAZAEZ S. A. 3.020.302
3101055197 QUIMICAS NACIONALES (QUINASA) S. A. 5.596.947
3101135296 QUIMO INTERNACIONAL S. A. 84.949
3102014079 QUIROS E HIJO LTDA 1.572.906
106370135 QUIROS PADILLA LENKA 295.946
800770274 RAMIREZ FRANCO GUSTAVO 9.656.338
105790709 RAMIREZ GONZALEZ ALEJANDRA 132.457
105870461 RAMIREZ JIMENEZ MARCO ANTONIO 101.645
3101009611 RAMIREZ Y GONZALEZ SA 8.202.922
15320391 RAYMOND DEMPSEY JOHNG 1.689.213
3101198141 RED COMUNICACIONES S. A. 6.249.052
102150093 REINALDO BECKLES MAXWELT 34.584
3101070144 REPUESTOS PARA CAMIONES Y TRACTORES 788.904
3101105896 REPUESTOS WIDEL S. A. 341.646
9-151269005 RESIDENCIAL EL SOLAR S. A. 868.188
110430334 RETANA ARCE ENRIQUE 344.340
107110422 REYES RENAZCO LILLIAM MARGARITA 11.293
102670996 RICARDO ALBERTO MORA CASTRO 32.819
|105360754 RIVERA TURCIOS MARIO ALBERTO 90.607
3101086697 ROCAFLOR S. A. 22.820
102110445 RODOLFO CHACON SEGURA 25.020
600610743 RODRIGUEZ ARIAS ZULAY 54.294
104091024 RODRIGUEZ PIEDRA XINIA 52.630
106720714 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA DEL ROCIO 2.211.605
107000493 RODRIGUEZ SOTO MARIA GORGONELLA 1.080.461
800530320 ROGELIO MANUEL BERGUEIRO PORTO 429.310
105210996 ROJAS FERNANDEZ GERARDO ARTURO 92.427
104820143 ROSALES CHAVES JUAN DIEGO 1.405.644
105230342 ROSARIO CASTRO ACEVEDO 20.662
3101210947 S A GRUPO CONSTRUMARQUETE 2.474.432
101220038 SAENZ OREAMUNO FERNANDO 277.542
105500991 SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDAUARDO 967.224
106600273 SALAS GALLARDO JUAN RODOLFO 88.245
107330462 SALAZAR CARVAJAL IRENE 90.364
102150300 SALVADOR ZELEDON PRADO 20.685
700690341 SAMITH HARE VICTOR HERMAN 1.145.792
3101018139 SAN JACINTO S. A. 485.092
103660197 SANCHEZ GOMEZ MARIO ORLANDO 39.337
106330947 SANCHEZ VILLALOBOS RODOLFO DE JESUS 114.520
103960850 SANDRA GONZALEZ JINESTA 13.639
800730819 SANDRA ISABEL CARDENAS DIAZ 18.076
104330866 SCHLAGER CATRO CELINA 99.662
3101095638 SEDIMOSA S. A. 140.218
3101169806 SEGURIDAD SEDICADA S. A. 86.930.416
3101313847 SEGURIDAD SEM CR S. A. 79.726.412
3101175372 SEGUROS ARCO IRIS SAI S. A. 252.839
3101095934 SEPROMUA S. A. 242.518
105240472 SERAVALLI SANCHO ADINA 1.925.587
3101031327 SERIGRAFIA UNIVERSAL S. A. 4.418.629
3101353491 SERVICENTRO BARRIO GONZALEZ LAHMANN S. A. 171.445
3101026687 SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES 3.095.636
3101334166 SERVICIOS DE MENSAJERIA MM EL ANGEL 1.379.261
3101128666 SERVICIOS GENERALES BAHIA S. A. 651.135
3101106603 SERVICIOS UNIV CENTROAMERICANO SUCSA S.
A. 229.618
3101053408 SERVICIOS Y REPRESENTACIONES ICACO S. A. 253.845
700580530 SHADID LEPIZ ELIAS 28.852
108460214 SHANA MICHELE DIXON GOULBOURNE 96.982
3101018238 SIGLO XXI S. A. 155.621
203250374 SIMONI UMAÑA SANDRA MARIA 41.465
3101144509 SISTELEM S. A. 66.381
3101068023 SISTEMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES 621.179
3101265435 SISTEMAS ECA DE CR 11.097.209
202460763 SMITH GUTIERREZ DENI ROSA 79.910
3101102520 SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL LOS
ARRAYALES S. A. 149.950
3101002555 SODA PALACE S. A. 31.159
700430787 SOLANO GOMEZ GERADINA LILLIAM 521.817
700430287 SOLANO TORRES CECILIA 76.355
104370209 SOLERA CASTRO OLGA 21.483
3101509565 SOLUCIONES INFORMATICAS PROF DEL
OCCIDENTE S. A. 55.665
3101247553 SOLUCIONES META DEL NROTE S N S. A. 253.704
3101351610 SOLUCIONES VISUALES MT S. A. 170.169
111750260 SOTELA ACUÑA GIULIANA 402.988
3101365971 STUDDIO MODA FASHION CORP S. A. 944.167
900650465 SUDASASSI CHACON RENZO EDUARDO 185.015
3101207800 SUM MARINOS Y DE SEG DE CR 1.096.362
3101265073 SUPRA
PEST CONTROL 6.800.677
3101266617 SWIND
BO S. A. 855.740
3101166962 TALLER A G S. A. 266.324
3101232472 TALLER EME CINCO S. A. 6.475.124
3101102503 TALLER LA CASITA S. A. 243.235
3101052503 TALLER MEC DE PRECISION HERMANOS
PORRAS S. A. 153.791
3101383598 TARGET CAPITAL SERVICES S. A. 375.417
3101269666 TARIMAS PROFORCA S. A. 116.193.115
3012283456 TECNELECTRO DEL CARIBE LTDA. 27.641
3101123786 TECNOLOGIAS CENTROAMERICANAS SYS 2.649.253
3101016322 TEJIDOS POLITEX S. A. 929.763
3101120154 TELAS Y BORDADOS POPULARES S. A. 30.450
3101083589 TELESIS S. A. 68.433
201800624 TERESA FERNANDEZ ARIAS 29.958
3101203929 TIEMPO PERFECTO S. A. 992.860
3101096410 TIERRA Y PIÑA S. A. 1.133.416
3101241373 TIERRAS NUEVAS AGROINDUSTRIALES S. A. 812.873
3101131193 TOLDOS Y EVENTOS PARIS S. A. 635.308
104870457 TORREALBA BERKOVICS JUAN CARLOS 275.645
3101143909 TRANSACCIONES E INVERSIONES THAISA S. A. 966.468.865
3101035101 TRANSPORTES B Y O S. A. 1.276.794
3101404250 TRANSTEK JAPANESSE S. A. 53.480
3101336356 TROPINUTS PRODUCERS S. A. 4.255.267
3101149814 TURISTAS EXPRESOS S. A. 129.831
3101102521 TWC COMPUTADORES S. A. 150.078
204260999 ULATE VARGAS ANA IRIZ 384.767
3101073131 UNICOM RADIOTELEFONIA S. A. 259.249
3101386912 UNIFORME Y ACCESORIOS NANCY S. A. 218.166
3102004104 UNIVERSO TEXTIL LTDA. 5.207.269
3101209776 UNO A CONSULTORES EN SEGUROS J E F A S.
A. 118.029
301030733 URBINA RODRIGUEZ AURA VIOLETA 587.092
310108710 USSI INTERNACIONAL S. A. 48.992.328
103920868 VALLE BRENES STANLEY 4.227.818
105240288 VALVERDE NUÑEZ DANIA 894.739
105880801 VARGAS CALVO JORGE ARTURO 27.354
900020052 VARGAS GAMBOA GERARDO GUILLERMO 11.218.506
106530198 VARGAS GOMEZ MARIA MARCELA 2.068.726
16825990 VASQUEZ FABREGA MANUEL MARIA 397.019
3101109215 VENTAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES VIP SA 3.641.054
3101268664 VERY CLEAN S. A. 41.807.619
900720840 VIAUD TREJOS RAFAEL ALFONSO 123.617
106350266 VICTOR HUGO MONGE JIMENEZ 388.807
203130516 VICTOR MANUEL SALAZAR CHAVES 23.765
105340271 VILLALOBOS MOLINA MARVIN 2.543.716
106480275 VINDAS TORRES JAIME 1.041.381
106370442 VINOCOUR FORNIERI MARY VELVET 236.186
3101046862 W ASOCIADOS AGENCIA PUBLICITARIA S. A. 17.791.144
3101360649 WEB
EXPERTS S. A. 1.794.236
700340041 WHITE
ALLEN MIRLE ERMIN 58.050
800720291 WICIAK
GASIOROWSKA SLAWOMIR 63.262
800660903 WON
SOOK YANG YOO 620.881
3101121974 WTM S. A. 59.214
104650313 XINIA PERALTA BALLESTER 62.856
3101214187 XIUX DEL NORTE 428.801
800500134 YANTANI RIADI MIRIAM NACY 247.194
3101125653 YATES DE ALQUILER S. A. 56.530
3101366507 ZAFFIRO ROMMANEL S. A. 61.576
3101399281 ZAHALI U.S.A. S. A. 856.348
104100300 ZAMORA ACOSTA ANA ISABEL 102.303
600510885 ZAMORA MURILLO LUIS SELFIDO DEL CARMEN 41.740
102120219 ZAMORA PORTUGUEZ MARIA EUGENIA 47.321
102460207 ZAMORA ZELEDON JULIAN 52.720
3101048187 ZAPATERIA DANIEL S. A. 3.364.240
15681895 ZAPPELLI ZAPPELLI GABRIO 105.991
106080888 ZECCA AVILES MAURITZIO 2.610.458
103330903 ZELEDON AGÜERO BELCE 48.685
102620030 ZELEDON PEREZ NORMA 41.985
25822838 ZHENG HUI PENG 105.236
800700940 ZINAIDA FIODOROVNA MATSENKO MATSENKO 10.629
3101140857 ZOE AÑO DOS MIL UNO S. A. 296.939
103510189 ZUÑIGA ESQUIVEL SONIA ISABEL 37.687
105960933 ZUÑIGA MOLINA CLAUDIA PATRICIA 56.142
102210633 ZUÑIGA ROJAS HIDALGO 84.917
Área de Cobro
Administrativo.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca, Jefa.—(O. C. Nº 03-2007).—C-4580705.—(73699).
SUCURSAL DE NARANJO
El suscrito Lic. Juan
Rafael Rojas Hidalgo, jefe de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Naranjo, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto
de la deuda al 16 de agosto del 2007 y períodos adeudados. La institución le
concede cinco días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y
se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en
la vía penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede
administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Nombre
físico o razón social Nº
Patronal adeudado Períodos
CONSTRUCTORA
ESPECIALIZADA C Y H S. A. 2-03101400622-001-001 ¢319.336,00 10/2005
HAY
FONSECA WALTER 0-00700620627-002-001 ¢300.231,00 08-09-10/2006
CASTRO
ULATE S. A. 2-03101198078-001-001 ¢62.019,00 01-2003
SANTILLI
COCCIA MARIO 0-00800530009-001-001 ¢569.427,00 10-11-12/03, 01 al 06/2004
MAROBI
DE NARANJO S. A. 2-03101203039-001-001 ¢26.399,00 06/2002
CONFECCIONES
REGIONALES S. A. 2-03101021158-001-001 ¢17.056.095,00 11-12/2001, 01-02-03/2002
VARELA
VALERIO JUAN JOSÉ 0-00201430670-002-001 ¢1.231.464,00 05/2003 y adicional 06/2006
CENTRO
EDUCATIVO LAS KAROLAS S. A. 2-03101231980-001-001 ¢54.407,00 11-12/2000
CIURLIONIS
S. A. 2-03101183766-001-001 ¢40.089,00 04-05-07-10-11-12/2001
TECNOLOGÍAS
DE INYECCIÓN
DE TINTA
V M S. A. 2-03101288136-001-001 ¢594.073,00 12/2004, 01-02-03-04/2005
INVERSIONES
CHADDAY S. A. 2-03101155400-001-001 ¢1.687.801,00 06/2003 y adicional y 06/2003
MARVIN
GERARDO SALAZAR ALVAREZ 0-00203150110-001-001 ¢32.736,00 11/2000
RODRÍGUEZ
ULATE ELISEO ANTONIO 0-00202310433-002-001 ¢1.001.102,00 04-07-08-11-12/ 1998, 03-04-05-
07-08/1999,
02-05-06/2000
servicios médicos 03/2000, 01 al
12
del 2003 y 01-02/2004
TOTAL ¢22.975.179,00
Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe de Sucursal.—1 vez.—(73094).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG-6966-2007.—San José, a las 10:10 horas del 13 de
agosto del 2007. Nº OT-224-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-027337, el día 17 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 662614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Fabricio Valladares Castillo, documento de identificación Nº
6-234-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 662614 no
aparece registrado y por lo tanto no es posible identificar a su dueño
registral o propietario.
4.—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Fabricio Valladares Castillo, documento de
identidad Nº 6-234-793, que se tramitará bajo el Nº OT-224-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Fabricio
Valladares Castillo como conductor, y a quien se apersone como propietario del
vehículo 662614, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la última
publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13281).—C-99905.—(73759).
Resolución RRG-6721-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete. (Expediente OT-149-2006).
Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de identidad número 6-243-614, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2006-154 del 30 de noviembre del 2006, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:09 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-143083, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Leonardo Coghi
Morales, portador de la cédula de identidad 3-283-847 y en su calidad de
funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “me
apersone al lugar identificado como Academia de Bomberos ubicado en la
provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, y encontré al
señor identificado como Zúñiga Navarro Carlos E., portador de la cédula de
identidad 6-243-614, quién conducía el vehículo placas 639944, marca Hyundai,
tipo sedan 4 puertas, color rojo vino. Estábamos en San Antonio por Plazoleta y
se le hizo señal de parada al citado señor el mismo traía un taxímetro, se le
indicó que se iba a sancionar por el taxímetro y se dio a la fuga, alcanzándole
por la academia de Bomberos. Vehículo de porteo en demanda de pasajeros porta
taxímetro- Marca FARHNOS Nº serie 1500XL, además una serie adicional al dorso
con M35257. Vehiculo de porteo Autotransportes San Jorge. En la presente
diligencia me asisten los testigos Nolquin Gil Galeano, cédula 1-1043-847,
código 2183 y el señor Adrián Morales, cédula 3-315-390.”
III.—Que mediante auto de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 639974, conducido por el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de identidad número 6-243-614 y se cita a las 11:00 horas del diez de enero del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Carlos Zúñiga Navarro o a su propietario registral (folios 05 al 09).
V.—Que el señor Carlos Zúñiga Navarro, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos de descargo respecto a este trámite, como consta a folio11.
VI.—Que en el oficio -DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VII.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 22 de noviembre del 2006, el señor Carlos Zúñiga Navarro, conducía el vehículo placas 639944 por las inmediaciones de Desamparados (folios 2 y 3).
2. Que el día de los hechos en cuestión el accionado no transportaba ningún pasajero (folios 2 y 3).
3. Que el vehículo placa 639944, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen suficientes elementos para tener como hechos probados los siguientes:
1) Que el día de los hechos el señor Zúñiga Navarro, transitara por las calles con la intención de encontrar clientes.
Sobre el fondo
1) Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2) Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3) Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4) Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5) Que en el caso que nos ocupa, el señor Carlos Zúñiga Navarro, no se presentó a la comparecencia, a presentar sus alegatos de defensa (folio 11).
6) PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).
7) ANALISIS PROBATORIO. Según lo establece nuestro sistema jurídico y las garantías individuales que nuestra Carta Magna otorgan a toda persona, se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la certeza plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia. Al analizar la prueba que en lo fundamental se hace a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la ley 7593, se determina que no es posible basarse en meras especulaciones para sancionar un sujeto de derecho, en el presente caso, se consigna en la boleta de citación y en la información sumaria que el señor Zúñiga Navarro, viajaba solo el día de los hechos, la Ley 7593 establece que se sancionara a la persona que brinde un servicio público de transporte sin la autorización del estado, pero en este caso no se lesiono el bien jurídico tutelado por dicha ley ya que no transportaba ningún pasajero y no tenemos claro que transitara por las calles con la intención de encontrar personas para brindarles servicio de transporte. No obstante ello, considera menester esta autoridad recordarle al accionado que nuestra legislación establece que no se puede portar ningún elemento externo (rótulos) o distintivos que induzcan a error al usuario del servicio regular.
8) Por último se debe analizar la prueba documental que en lo fundamental se hace a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley 7593, concluyéndose con esa prueba que corre agregada a los autos que no existen elementos de prueba suficientes que permitan obtener el grado de certeza legal necesario para establecer que el señor Carlos Zúñiga Navarro, incurriera en infracción alguna a la Ley 7593, consecuentemente corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2º del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
Declarar que no existe la certeza necesaria, para determinar que el señor Carlos E. Zúñiga navarro, cédula de identidad 6-243-614, el 22 de noviembre del 2006, prestara un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, por lo que se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los hechos que se le vienen achacando en el presente procedimiento administrativo, según lo establecido por los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2º del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese..—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-174865.—(73760).
Resolución RRG-6740-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete. (Expediente OT-022-2007)
Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula de identidad número 2-564-879 por la aparente infracción de la ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-017 del 19 de febrero del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 12:06 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-200289, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Helberth Alpízar
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 6-144-815 y en su calidad de
funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me
apersoné al lugar identificado como Palmares de Alajuela, ubicado en la
provincia de Alajuela, Cantón Palmares, distrito Buenos Aires y encontré al
señor identificado como Quesada Villegas Alfonso, portador de la cédula de
identidad Nº 2-564-879 quien conducía el vehículo placas 490513, marca Hyundai,
tipo Sedan 4P, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la
respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos
jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-200289.
Descripción detallada de los hechos: Me encontraba en operativo en Palmares de
Alajuela por motivo de fiestas con el grupo de oficiales de la zona Atlántica
en Buenos Aires, frente a Concrepal y el conductor lo paramos para revisión y
el sr. Quesada, le hacia servicio de transporte al señor Warner Ariel Cordero
Ramírez céd. 2-570-286 y no le dio contrato o comprobante de porteo, me
manifestó que había terminado de trabajar y que le hacia servicio de San Ramón
a Concepción de Naranjo. El usuario Cordero Ramírez Warner nos manifestó al
compañero Juan Vásquez Lizano cédula 3-386-879, que el señor Quesada le hacía
servicio del campo de las fiestas de Palmares en la vía pública a concepción de
Naranjo y a la llegada le cancelaba y no le dio contrato. Debo manifestar que
el oficial Pedro Arce código 740, encargado del operativo y localizable en la
delegación de tránsito de Limón es testigo de los hechos. Nota: presta servicio
paralelo a Transporte de personas y operando en demanda de pasajeros en la vía
pública. En la presente diligencia me asisten los testigos Juan Vásquez Lizano,
cédula 3-386-879 delegación de tránsito de Siquirres y Efraín Campos cédula
7-138-570 delegación de tránsito de la zona Atlántico.”
III.—Que mediante resolución de las 09:00 horas del 21 de febrero del 2007, se dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 490513, conducido por el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula 2-564-879 y se cita a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2007. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Alfonso Quesada Villegas o a su propietario registral (Folios 05 al 09).
IV.—Que el señor Alfonso Quesada Villegas, No se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. (Folio 11)
V.—Que en el oficio 2223-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1) Que el 19 de febrero del 2007, el señor Alfonso Quesada Villegas, conducía el vehículo placas 490513 según consta en la boleta de citación 2006-200289 (Folio 2) y en la información sumaria visible a folio 3.
2. Que el vehículo placas 490513, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4.
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1) Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2) Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.
3) Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4) Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5) Que en el caso que nos ocupa, el señor Alfonso Quesada Villegas, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6) Prueba Documental. Boleta de citación (folio2), Información sumaria (folio3), constancia del MOPT (folio 4), oficio UTCE- 2007-017.
7) Análisis Probatorio. Nuestro ordenamiento jurídico y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, indican que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la convicción plena, surgida como conclusión de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizados de conformidad con la sana crítica racional, en la búsqueda de la verdad real como fin primordial, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia, se han analizado las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la ley 7593, concluyéndose que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios del 5 al 9), acorde a lo estipulado en nuestro derecho positivo el accionado fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio10) sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de transito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folio 3, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, y se determina que de la información sumaria se desprenden una serie de elementos como es el hecho de que se indica que el señor Quesada Villegas no le dio contrato o comprobante de porteo al pasajero Cordero Ramírez, además se indica que el vehículo portaba calcomanías de una Asociación de porteo con sede en San Ramón, situaciones que nos generan duda razonable, que no permite obtener el grado de certeza legal necesaria para establecer que el señor Quesada Villegas, incurriera en infracción alguna a la ley 7593, consecuentemente corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2° del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Declarar que no existe la certeza legal necesaria, para determinar que el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula de identidad número 2-564-879, el día 13 de enero del 20007 prestara un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, por lo que en aplicación de los artículos 37 y 39 de la Constitución Política se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los hechos que se le vienen achacando en el presente proceso administrativo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-299535.—(73761).
Resolución RRG-6744-2007.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil siete. Expediente Nº OT-040-2007.
Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula de identidad Nº 4-101-1200, por la aparente infracción de la Ley Nº 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
Resultando.
I.—Que mediante oficio Nº UTCE-2007-033 del 15 de marzo del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 10:57 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-312002, documento de información sumaria y certificación del Consejo de Transporte Público, así como documento donde consta que el investigado ha sido sancionado cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas sin estar autorizado, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 6).
II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me apersoné al lugar identificado como avenida 8-10, calle 4, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Centro, y encontré al señor identificado como Arguedas Campos Víctor Julio, portador de la cédula de identidad Nº 4-101-1200, quien conducía el vehículo placas 536730, marca Hyundai, tipo Sedan 4P, color verde, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-312002. Descripción detallada de los hechos: En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en el Palí que se ubica en avenida 8-10, calle 4, esperando recoger pasaje, una vez que lo hizo lo interceptamos y le solicitamos los documentos del vehículo así como la licencia al conductor, este se bajo del vehículo para mostrarnos dichos documentos mi compañero Eduardo Murillo Carvajal, código 2060, le consulto al pasajero si conocía al conductor este manifestó que no, que la gente le dice “tío” y que el lo lleva en la urbanización que se ubica en Santa Cecilia por el tránsito que el no lo puede identificar por el nombre. Es por esta situación que procedí a sancionarlo, el pasajero se negó a identificarse porque indico que otros como los borrachos que andan haciendo loco no los sancionamos, que porque al señor sí, manifestó que el se identificaría en ARESEP. En la presente diligencia me asisten los testigos: Eduardo Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, Tobías Barrantes Solís, cédula Nº 2-461-127, y Sandí Araya Sergio, cédula Nº 4-151-319”.
III.—Que mediante resolución de las 10:30 horas del 21 de marzo del 2007, se dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 536730, conducido por el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula Nº 4-101-1200, y se cita a las 14:30 horas del 25 de abril del 2007, de igual manera se citó al señor José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713, código 642. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Víctor Julio Arguedas Campos o a su propietario registral (Folios 19 al 23).
IV.—Que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (Folio 26).
V.—Que en día y hora señalados para la comparecencia oral y privada hicieron acto de presencia los oficiales de tránsito Eduardo Alonso Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, y José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 4-101-1200 (Folio 26).
VI.—Que en el oficio 2179-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VII.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de marzo del 2007, el señor Víctor Julio Arguedas Campos, conducía el vehículo placas 536730 según consta en la boleta de citación 2006-312002 (Folio 2).
2. Que el vehículo placas 536730, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 6).
3. Que el investigado ha sido sancionado cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas sin la debida autorización (Folio 5).
4. Que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, es chofer designado en la empresa Porteadores Plaza Nueva Sociedad Anónima (Folio 9 vuelto).
5. Que el vehículo placas 536730 es el que aparece en el contrato de porteo para desarrollar dicha actividad.
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1. Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9º de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. Que en el caso que nos ocupa, el señor Víctor Julio Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6. Que los oficiales de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713, código 642, y Eduardo Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, código 2060 se presentaron a la comparecencia oral y privada manifestando al Órgano Director:
“Cubillo Pérez: Bueno el día en mención nos encontrábamos efectuando un control de vehículos que prestan servicio público sin estar autorizados por el Estado en el sector de avenida 8, calle 4 propiamente en el Palí del centro de Heredia. Estábamos observando que el señor Víctor Julio Arguedas Campos en ese momento, que posteriormente pudimos identificar, se encontraba con el vehículo 536730 estacionado esperando recoger algún pasajero, cuando este lo hizo dejamos que él continuara un poco y procedimos a orillar el vehículo para hacer la consulta respectiva para conocer la situación de los pasajeros, si podían identificar el conductor y viceversa (…) él está haciendo la fila, digamos así para recoger la gente que sale del Palí, él es un habitual ya de la zona con respecto a la prestación de servicios público, ya ha sido sancionado en varias oportunidades en el mismo lugar por eso. Él recogió las personas en el lugar, cuando procedimos a detener el vehículo y solicitarle los documentos de rigor, licencia y tarjeta de circulación el señor se bajó del vehículo y Eduardo Murillo, pregunta a los pasajeros, si conocen al señor para así ir recabando indicios sobre la prestación del servicio. En el momento de Eduardo consultarle al señor, al pasajero, si conocía al conductor, este manifestó que no, que el únicamente lo conocía por un apodo que le decían “Tío” en el lugar. Ya es tan habitual la situación de la presencia en el servicio que ya él tiene, la gente que sale del Palí que lo utiliza ya lo conoce como “Tío” y nos indicó que él le indicó a Eduardo y posteriormente me indicó a mí ya cuando estábamos en la base, que únicamente lo trasladaba de ahí, del Pali de Santa Cecilia, por el tránsito. Yo le solicité a ese señor que se identificara para recabar más pruebas para el expediente, me indicó que no, se molestó.//Órgano Director: ¿Don Víctor Julio?//Cubillo Pérez: No, el pasajero, me indicó que por qué no íbamos a perseguir borrachos, yo le indiqué que los borrachos a esas horas no los perseguimos, porque es en las horas de la madrugada que hacemos los operativos y se molestó mucho por la situación que tuvo que sacar las compras de la joroba, los bananos, los plátanos y tuvo que irse a pie para su casa, se molestó bastante y este señor don julio realmente la increpó contra mi compañero, porque en alguna oportunidad este también lo puso a las órdenes de la Autoridad Reguladora e incitando al pasajero a que se revelara contra nosotros dos, el pasajero viajaba, creo que era, con la esposa y una hija, ellos se fueron del lugar inclusive quisieron amedrentarme diciendo que los tuvimos detenidos en algún momento ahí en la delegación, que iban a ir a poner la denuncia y no sé qué, le digo usted puede ir a poner la denuncia, yo no le detenido, yo detuve el vehículo, ustedes pueden irse. Yo confeccioné la boleta en el lugar y procedimos a trasladar el vehículo, el mismo don Víctor Julio trasladó el vehículo a la delegación de tránsito ahí en Santa Cecilia donde ya terminaron de hacerle el inventario y entregarle el inventario respectivo a él. Yo le solicité la tarjeta de circulación, la licencia, yo creo que aquí en la boleta no aparece porque yo le di otra boleta también, ¿ahí no hay otra boleta? Yo no recuerdo, yo le confeccioné dos boletas a él. Bueno él presentó los documentos de rigor, la tarjeta de circulación y todo lo del vehículo y en algún momento una licencia de él, no recuerdo si le confeccioné otra boleta, me parece que sí, porque no sé si la licencia estaba vencida o alguna situación. Aparte de esto yo le pregunté al señor, le consulté si él tenía, si él era afiliado a alguna empresa de porteo o alguna situación en lo cual me indicó que no, que él no portaba ningún contrato, que él no tenía ningún contrato con esa otra persona. Cuando le preguntamos como se llamaba el pasajero no pudo identificarlo, dijo que era un sobrino y que lo llevaba para la casa, pero no pudo decir cómo se llama el sobrino, yo a mis sobrinos los conozco con nombres y apellidos y hasta la fecha en que nacieron y cuando cumplen años y ese señor, sin embargo, no lo puedo hacer. Él se molestó mucho con esa situación de que indagáramos al pasajero, cada vez que le preguntábamos algo a él se involucraba para tratar de que esta persona no viniera, es más le ofreció hasta pagarle el día de la audiencia, que era hoy, para que él viniera, creo que esa persona trabaja cerca ahí en Heredia y me extraña porque siendo tío y sobrino, yo estaría con mi sobrino y quien sabe con quien más en esta audiencia para defender la causa, él en ningún momento me presentó ningún permiso, ningún contrato ni de tipo verbal ni de tipo escrito ni nada. Con respecto a la situación del contrato que ese señor presenta, ya estamos claros que en el artículo 323 del Código de Comercio, lo relacionado con este artículo que ampara los porteadores, está muy claro de que ellos no deben de estar en demanda en la vía pública, ellos no pueden ofrecer el servicio en la vía pública. A este señor lo sorprendimos en la vía pública, no era un parqueo, no era un lote baldío, no era una propiedad privada, era en la vía pública donde él estaba brindando el servicio. No sé si lo volveremos a encontrar en el mismo lugar, pero, posiblemente en Santo Domingo, sí.//Órgano Director: Eduardo Murillo. Usted conversó con don Víctor acerca de la detención. //Don Eduardo Murillo: Sí correcto, como usted lo acaba de mencionar licenciada, ya él res reincidente acá con ese expediente Nº 8-2006, incluso en este expediente que se le está llevando Nº 40-2007 se le envió un historial del señor don Víctor Julio en el cual hay una nota al final que se le aporta, diciendo que ya había sido sancionado por el artículo 129-ch, yo le quiero recalcar que en el expediente anterior, el 8-2006 también tiene un historial de esos en el cual vienen varias boletitas de lo mismo de prestar servicio de transporte público, incluso ya había habido sentencia de ese otro expediente, pero sí es un reconocido prestador de servicio público no autorizado, verdad. Como el compañero le indicó él nunca nos indicó que pertenecía a ninguna empresa de porteo, ni nos enseñó contratos, no nos enseñó absolutamente nada, porque estoy viendo que en el expediente viene un contrato con una empresa ahí de porteo. Es un grupo pequeño que hay ahí en Santo Domingo de Heredia, tal vez por algún tipo de amistad o algo ahí puede ser de que haya conseguido ese documento y veo que son fotocopias, usted sabe que la fotocopia uno puede manipularla, pero de todos modos ahí en la cláusula Nº 9, quiero que quede claro, que dice que ese contrato tiene validez o vigencia den un año y está del no sé que fecha de febrero del año 2006 hasta febrero del año 2007, sin embargo esta boleta para el expediente Nº 40-2007 se está haciendo en el mes de marzo, por lo tanto ese contrato no, creo que no tiene validez, de lo mismo porque ya venció y expiró. Él no presentó ese contrato ni presentó contrato con la persona que llevaba ni presentó la persona que llevaba afiliación a alguna empresa de porteo.//Órgano Director: Bien. Después de esta situación que fue en marzo, principios de marzo, ¿lo ha vuelto a ver en la ciudad de Heredia?//Don Eduardo Murillo: Nº Tal vez se ha corrido ahí cerca de donde sea ese lugar ahí en santo domingo donde pasa esa empresa de Plaza Nueva, no sé qué. Puede ser que esté en Santo Domingo, no andamos por ese sector ahí”.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio2), Información sumaria (folios 3 y 4), consulta de infracciones (folio 05), constancia del MOPT (folio 6), recurso de inconformidad planteado ante el Consejo de seguridad vial (folio 7), contrato de membresía a empresa de porteo (folios 9 al 15), oficio DCARI-0152-2007 (folio 16).
Análisis probatorio. Según lo consigna nuestra Constitución Política, como uno de los pilares fundamentales de los derechos individuales, toda sanción debe estar precedida de una clara demostración de los hechos y de la debida acreditación de la ilegalidad de la conducta investigada, señalando en ese sentido el artículo 39 de nuestra Carta Magna que en lo conducente indica: “ a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...” y en cumplimiento de esta disposición se han analizado las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, de conformidad con la sana crítica racional, en la búsqueda de la verdad real, concluyéndose que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios 19 al 23), de igual manera fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio25), sin haberse presentado el administrado a la audiencia señalada, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, y se determina que a folio 5 consta consulta por infracciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes donde se consigna que el investigado ha sido sancionado 5 veces por prestar servicio Público sin estar autorizado, de igual manera figura a folios 9 al 15 contrato de membresía a empresa de Porteo, contrato que carece de valor legal por estar vencido su períodos de vigencia el cual termino el 28 de febrero del 2007, por lo que siendo que la boleta de citación se levanto el 10 de marzo del 2007 dicho documento carece de relevancia para la resolución del presente procedimiento.
Por todos los motivos anteriores expuestos podemos indicar con la certeza legal requerida que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en el parte como en la información sumaria (folios 2 a 4), por el contrario a folios 27 al 32 consta la declaración de los oficiales de tránsito ante el Órgano Director, donde manifiestan la problemática que tienen con el investigado por dedicarse a la prestación de servicio de transporte público al margen de la ley, afirmaciones que quedan debidamente respaldadas por la prueba documental (folio 5). Por lo que podemos afirmar que el marco de prueba arrojo merito suficiente para determinar el señor Víctor Julio Arguedas Campos prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, al margen de la ley, configurándose la conducta tipificada en el artículo treinta y ocho, inciso d) de la Ley Nº 7593 como reprochable, por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2007, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones, por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones, a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
1º—Declarar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula de identidad Nº 4-101-1200 el día 10 de marzo del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado configurándose la conducta sancionable en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
2º—Se le advierte al señor Víctor Julio Arguedas Campos, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-526430.—(73762).
Resolución RRG-6923-2007.—San José, a las 8:30 horas del 9 de agosto del 2007. OT-221-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-402922, el día 12 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-064968 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Aarón Acuña Ramírez, documento de identificación Nº 7-150-437, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-064968 no aparece registrado y por lo tanto no es posible identificar a su dueño registral o propietario.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en la opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aarón Acuña Ramírez, documento de identidad Nº 7-150-437, que se tramitará bajo el Nº OT-221-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-402922, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aarón Acuña Ramírez como conductor, en el lugar conocido en autos como su domicilio, sea Limón, Barrio Eduviges, del Bar El Huequito 200 norte en la Pulpería Alba, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos.
3º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a quien se apersone en calidad de dueño del vehículo placa T07-07-064968, y se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-110775.—(73763).
Resolución RRG-6926-2007.—San José, a las 08:45 horas del 9 de agosto del 2007. OT-223-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-414113, el día 14 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 414501 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcell Wallace Lorenzo, documento de identificación Nº 8-075-644, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público, el dueño registral del vehículo placa 414501, es Marcell Wallace Lorenzo, cédula 8-075-644.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcell Wallace Lorenzo, documento de identidad Nº 8-075-644, que se tramitará bajo el número OT-223-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-414113, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta y para notificar a Marcell Wallace Lorenzo en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-94440.—(73764).
Resolución RRG-6927-2007.—San José, a las 08:50 horas del 9 de agosto del 2007. Nº OT-222-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-440188, el día 13 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509172 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Irwin Calderón Sáenz, documento de identificación Nº 7-189-980, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509172, el dueño registral es Guillermo Carballo Pérez, cédula Nº 7-061-032.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41
y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Irwin Calderón Sáenz, documento de identidad Nº 7-189-980, y Guillermo Pérez Carballo, cédula Nº 7-061-032, que se tramitará bajo el Nº OT-222-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-440188, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a Irwin Calderón Sáenz como conductor y a Guillermo Pérez Carballo en calidad de dueño del vehículo placa 509172, se les previene que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-99845.—(73765).
Resolución RRG-6967-2007.—San José, a las 10:15 horas del 13 de agosto del 2007. Nº OT-226-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-002243, el día 23 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498227 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Ángel Alvarado Chaves, documento de identificación Nº 1-1010-596, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 498227 es propiedad de Varela Barboza Víctor Manuel, cédula Nº 1-680-994.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador
General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Ángel Alvarado Chaves y Víctor Manuel Varela Barboza, que se tramitará bajo el Nº OT-226-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Luis Ángel Alvarado Chaves, como conductor y a Víctor Manuel Varela Barboza en calidad de propietario del vehículo 498227, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-99845.—(73766).
Resolución RRG-6968-2007.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto del 2007. Expediente Nº OT-225-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-415458, el día 20 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 166903 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 166903 es propiedad de Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, en calidad de conductor y dueño del vehículo placa 166903, que se tramitará bajo el Nº OT-225-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-415458, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-92585.—(73767).
Requerimiento de pago.—San José, once y veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-35-2007.
Señor: Juan Antonio Rivas.
Cédula de residencia: CR 019000048.
Domicilio: Guanacaste, La Cruz.
Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un millón mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5625-2006, de las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil seis, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73768).
Requerimiento de pago.—San José, trece horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-71-2006.
Señor: Freddy Martínez Fuentes.
Cédula Nº 6-189-022.
Domicilio: Alajuela.
Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6036-2006 de las 09:15 horas del 13 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73769).
Requerimiento de pago.—San José, quince horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-98-2006.
Señor: Allan Jiménez Hidalgo.
Cédula Nº 2-313-525.
Domicilio: Siquirres.
Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6105-2006, de las 08:10 horas del 25 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73770).
Requerimiento de pago.—San José, catorce horas veintitrés minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-108-2006.
Señor: Rolando López Morales.
Cédula Nº 6-176-853.
Domicilio: Alajuelita.
Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6488-2007, de las 11:00 horas del 24 de abril del 2007, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73771).
Requerimiento de pago.—San José, diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-113-2006.
Señor: Denis Rojas Ledezma.
Cédula Nº 2-496-007.
Fax: 220-0291.
Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6113-2006, de las 09:00 horas del 30 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73773).