La
Gaceta Nº 168
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRATADO
PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS AERONAVES ROBADOS O MATERIA DE
DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Expediente
Nº 16.693
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Gobiernos de la
República de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos, conscientes del
problema de los robos, apropiación, retención indebida de vehículos y aeronaves
por medio de las diferentes formas ideadas por las personas que de una u otra
forma se dedican a este tipo de delitos, suscribieron en la ciudad de México
D.F., el 11 de enero del 2000, el presente Tratado para la recuperación y
devolución de vehículos aeronaves robados o materia de disposición ilícita.
El objetivo fundamental de
este instrumento internacional, es el establecimiento de una serie de
condiciones y medidas que deberán tomar ambos Estados, para agilizar la
recuperación y devolución de los vehículos, ya se trate de automóviles,
camiones, autobuses o cualquier otro medio de transporte terrestre mecanizado y
aeronaves que hayan sido hurtados o retenidos sin el consentimiento del
propietario o su representante legal.
Bajo este orden de ideas, la
idea primordial de este compromiso bilateral está en la asistencia que cada
Estado brindará dentro de su territorio, en cuanto a la cooperación entre
autoridades centrales, quienes deben notificar la incautación de vehículos o
aeronaves cubiertos por este Tratado, a fin de que se tomen las medidas
razonables para asegurar su guarda, tales como evitar la eliminación o
alteración de datos que sirvan para identificar el vehículo o aeronave.
Asimismo, el presente
Tratado, establece una serie procedimientos relacionados con las solicitudes de
devolución del vehículo o aeronave a su propietario o representante legal, así
como los documentos que deben ser aportados para tales efectos.
Cabe resaltar que el presente
instrumento internacional prevé que el Estado requerido no impondrá ningún tipo
de carga a la importación o exportación, impuestos, multas o cualquier otro
tipo de sanciones económicas a los vehículos o aeronaves que sean restituidos a
sus propietarios como condición. Sin
embargo, los gastos razonables por concepto de remolque, almacenaje,
mantenimiento y transporte, entre otros, deberán ser cubiertos por quien
promueve la devolución.
Como puede apreciarse, el
presente Tratado refleja la preocupación de Costa Rica y de los Estados Unidos
Mexicanos por encontrar una modalidad de cooperación fluida en el combate
contra el fenómeno del robo y otras figuras delictivas sobre los vehículos y
las aeronaves, que será de mutuo beneficio para ambos Estados.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica al Tratado para la
recuperación y devolución de vehículos aeronaves robados o materia de
disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
TRATADO
PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN
DE VEHÍCULOS
AERONAVES ROBADOS O MATERIA
DE DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LOS
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el Tratado para la
recuperación y devolución de vehículos, aeronaves robados o materia de
disposición ilícita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México D.
F., el once de enero del dos mil, cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO
PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN
DE VEHÍCULOS
AERONAVES ROBADOS O MATERIA
DE DISPOSICIÓN ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LOS
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo “las Partes”);
RECONOCIENDO el problema ascendente del robo, apropiación retención
indebida de vehículos y aeronaves a través de las fronteras internacionales;
CONSIDERANDO las dificultades a las que se enfrentan los
propietarios para asegurar la devolución de vehículos y aeronaves robados,
apropiados, retenidos indebidamente en el territorio de una Parte que son recuperados
en el territorio de la otra Parte;
DESEANDO eliminar esas dificultares y regularizar los
procedimientos para la pronta devolución de dichos vehículos y aeronaves;
Han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO
I
Para los efectos del
presente Tratado:
1. Por “vehículo” se entiende cualquier automóvil, camión
ómnibus, motocicleta, casa rodante, remolque, o cualquier otro medio de
transporte mecanizado.
2. Por “aeronave” se entiende cualquier medio de
transporte automotor usado o diseñado para volar.
3. Se considerará “robado” un vehículo o aeronave cuando
su posesión se haya obtenido sin el consentimiento del propietario o cualquier
otra persona legalmente autorizada para utilizar dicho vehículo o aeronave, o
bien, ha sido obtenido ilegalmente de cualquier otra manera, de acuerdo a la
legislación penal interna de la Parte donde se haya cometido el ilícito.
4. Se considerará que un vehículo o aeronave es “materia
de disposición ilícita” cuando:
a) la persona que lo había alquilado a una empresa
legalmente autorizada para ese efecto y dentro del curso normal del negocio de
la misma, dispone ilegalmente de él, o
b) la persona
a quien se le hubiere otorgado en depósito, mediante acción oficial o judicial,
dispone ilegalmente de él.
5. “Días” se entenderán días naturales.
6. “Lugar de depósito” significa el lugar en el que las
autoridades guardan normalmente los vehículos o aeronaves
asegurados/incautados.
7. “Copia certificada” significa cualquier copia expedida
por la autoridad otorgante, o por un funcionario consular de una Parte
debidamente acreditada ante la Otra en la que se da fe, que es fiel del
original.
8. “Estado Requirente” significa el Estado que solicita
la devolución del vehículo o aeronave.
9. “Estado Requerido” significa el Estado al que se
solicita la devolución del vehículo o aeronave.
ARTÍCULO
II
Cada Parte conviene en
devolver, conforme al presente Tratado, los vehículos o aeronaves robados o
materia de disposición ilícita, que hayan sido hallados en el Estado Requerido
o inscritos, titulados o de alguna forma provistos de documentación en el
territorio del Estado Requirente.
ARTÍCULO
III
1. Cada Parte designará una Autoridad Central para
procesar las solicitudes formuladas de acuerdo con este Tratado.
2. Para el Gobierno de la República de Costa Rica, la
Autoridad Central será el Ministro de Seguridad Pública o las personas
designadas por él, para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la
Autoridad Central será la Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO
IV
1. Siempre que la policía, la aduana o cualquier otra
autoridad competente de una Parte tenga información que indique que un vehículo
o aeronave que haya sido incautado es compatible con la descripción del
Artículo II, dentro del período de tres (3) días a partir de dicha incautación,
deberá notificar por escrito a su Autoridad Central que tienen el vehículo o
aeronave bajo su custodia.
2. La Autoridad Central del país donde se incautó el
vehículo o aeronave, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación
de dicha incautación, notificará por escrito a la Autoridad Central del otro
Estado, que el mismo está en custodia de sus autoridades.
3. La Autoridad Central del Estado Requirente informará a
la Autoridad Central del Estado Requerido sobre la existencia de su registro y
dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la
incautación, deberá notificar por escrito tal hecho al legítimo propietario o a
su representante legal.
4. Para los vehículos, dicha notificación deberá incluir
toda la información de identificación disponible enumerada en el Anexo 1.
5. Para las aeronaves, dicha notificación deberá incluir
toda la información de identificación disponible enumerada en el Anexo 2.
ARTÍCULO
V
Los Representantes de
las Partes se reunirán periódicamente con el fin de examinar la aplicación y
eficacia del presente Tratado e intercambiar información pertinente que se
proponga facilitar la eficaz puesta en práctica del mismo.
ARTÍCULO
VI
Las autoridades de una
Parte que hayan incautado un vehículo o aeronave, respecto del cual una
notificación es requerida de conformidad con lo establecido en el Artículo IV
deberán llevarlo prontamente a un lugar de depósito y tomarán medidas
razonables para asegurar su salvaguarda, incluida la prevención de la
eliminación o alteración de datos que sirvan para identificar al vehículo,
tales como los números de identificación del vehículo y los números de registro
o de cola de la aeronave. En adelante, dichas autoridades no podrán operar, rematar,
desmantelar, o de cualquier otra forma alterar o disponer del vehículo o
aeronave. Sin embargo, el presente Tratado no impedirá que dichas autoridades
operen, rematen, desmantelen, o de cualquier otra forma alteren o dispongan del
vehículo o aeronave, de conformidad con su legislación interna, si:
1. No se ha recibido una solicitud para la devolución del
vehículo o aeronave, por la Autoridad Central del Estado Requirente, en el
plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación efectuada
con arreglo al Artículo IV.
2. Se ha determinado, conforme al Artículo IX, numeral 1,
que la solicitud de devolución del vehículo o aeronave no satisface las
disposiciones del presente Tratado y la notificación de dicha determinación ha
sido realizada conforme al Artículo IX, numeral 3; siempre y cuando se respete
el plazo indicado en el Artículo IX, numeral 2.
3. La persona identificada en la solicitud de devolución
como el propietario del vehículo o su representante legal no toma posesión del
vehículo o aeronave en el período de tiempo establecido en el Artículo IX,
numeral 2, después de que ha sido puesto a su disposición.
4. No hay obligación de devolver el vehículo o aeronave
conforme al presente Tratado, con arreglo al Artículo X, numerales 2 ó 3.
5. La solicitud de devolución del vehículo o aeronave no
es recibida en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de que se le
notifique por la Autoridad Central del Estado Requerido.
ARTÍCULO
VII
1. Una vez que una Parte reciba una notificación
formulada con arreglo al Artículo IV, esa Parte podrá presentar una solicitud
para la devolución del vehículo o aeronave.
2. La solicitud de devolución será transmitida con el
sello de la Autoridad Central del Estado Requirente, escrita en español, y deberá
ajustarse al formulario que figura en el Anexo 3 (para vehículos) o Anexo 4
(para aeronaves).
3. En casos que involucren vehículos, la solicitud sólo
podrá presentarse una vez que la Autoridad Central del Estado Requirente haya
recibido copias certificadas de los siguientes documentos:
a) el título de propiedad del vehículo, si el vehículo
está sujeto a titulación, pero si el título no estuviese disponible, la
constancia expedida por la autoridad competente, en la que se señale que el
mismo ha sido titulado y se especifique la persona a quien se ha titulado;
b) el certificado de registro del vehículo o copia
certificada del mismo, si el vehículo está sujeto a registro, pero si el
certificado de registro no estuviese disponible, la constancia expedida por la
autoridad de registro de vehículos en la que se señale que el mismo ha sido
inscrito y que se especifique el nombre de la persona a cuyo nombre se
encuentra registrado;
c) si el vehículo no tiene título de propiedad ni está
registrado, la factura de compra u otra documentación que demuestre la
propiedad del vehículo;
d) documento de cesión o copia certificada del mismo, si
con posteridad al robo o disposición ilícita el dueño del vehículo hubiere
cedido la propiedad a un tercero, siempre que haya presentado denuncia del robo
antes de la detención o localización;
e) copia de la certificación o constancia de la denuncia
presentada por el propietario o su representante legal, en la que se constate
que el vehículo fue robado o materia de disposición ilícita, la cual será
expedida por la autoridad competente del Estado Requirente.
En caso de
que la denuncia se presente después de que el vehículo haya sido incautado o
haya estado en posesión del Estado Requerido, la persona que pida la devolución
deberá justificar las razones de caso fortuito o de fuerza mayor por la demora
en formular la denuncia, y
f) en los casos en los que la persona que solicita la
devolución de un vehículo no es su propietario, un poder otorgado por el
propietario o su representante legal en presencia de un notario público,
mediante el cual autorice a dicha persona a recuperar el vehículo.
4. En casos que involucren aeronaves, una solicitud sólo
podrá presentarse una vez que la Autoridad Central del Estado Requirente haya
recibido copias certificadas de los siguientes documentos:
a) la factura de compra original u otra documentación que
establezca la propiedad de la aeronave, o en su caso copia certificada;
b) el certificado de registro original o copia
certificada del mismo. Si la aeronave está sujeta a registro, original o copia
certificada del mismo, o una declaración certificada de la autoridad competente
que especifique a la persona a cuyo nombre está inscrito;
c) documentación que indique el traspaso de la propiedad
de la aeronave si, después del robo o disposición ilícita, el que fuera su
propietario al momento del robo o disposición ilícita ha transmitido la
titularidad del derecho de propiedad a un tercero;
d) la denuncia del robo emitida por una autoridad
competente del Estado Requirente. En el caso de que la denuncia del robo se
hubiere presentado con posterioridad a la incautación de la aeronave la persona
que solicita su devolución deberá proporcionar un documento que justifique, a
satisfacción del Estado Requerido, las razones de su tardanza en denunciar el
robo y podrá proporcionar cualquier otra documentación que la fundamente;
e) en casos en que la persona que solicita la devolución
de una aeronave no es su propietaria, un poder otorgado por el propietario o su
representante legal en presencia de un notario público, mediante el cual
autorice a dicha persona a recuperar la aeronave.
5. La solicitud de devolución deberá acompañarse de los
documentos descritos en el numeral 3 o numeral 4 del presente Artículo, según
aplique.
6. En caso de conflicto sobre el país de origen del
vehículo o aeronave, la legalidad de la inscripción del mismo e internación al
país del vehículo o la aeronave, el Estado Requerido comunicará a la Autoridad
Central del Estado Requirente que el propietario afectado podrá impugnar lo
anterior conforme a la legislación el Estado Requerido.
ARTÍCULO
VIII
Si una Parte se entera,
por algún medio que no sea el de la notificación presentada con arreglo al
Artículo IV, que las autoridades de la otra Parte pudieran haber incautado, o
de alguna otra forma tomado posesión de un vehículo o aeronave que posiblemente
haya sido inscrito, titulado o de otra forma provisto de documentación en el
territorio de la primera Parte o que hayan sido robados o materia de
disposición ilícita en el territorio de la primera Parte o bien de alguno de
sus nacionales, esa Parte:
1. Podrá, por medio de una nota presentada a la Autoridad
Central de la otra Parte, solicitar confirmación oficial de lo anterior, así
como la notificación de la otra Parte con arreglo al Artículo IV, en cuyo caso
la otra Parte deberá proporcionar la notificación o explicará, por escrito, las
razones por las cuales la notificación no fue realizada, y
2. podrá, cuando proceda, presentar la solicitud de
devolución del vehículo o aeronave según se establece en el Artículo VII.
ARTÍCULO
IX
1. Salvo disposición en contrario del Artículo X, el
Estado Requerido deberá, en el plazo de quince (15) días a partir del recibo de
la solicitud de devolución del vehículo o aeronave robado o materia de
disposición ilícita, determinar si la solicitud de devolución satisface las
disposiciones del presente Tratado, para la devolución del vehículo o aeronave
y deberá notificar al respecto a la Autoridad Central del Estado Requirente.
2. Si la devolución es procedente, la Autoridad Central
del Estado Requirente notificará, dentro de un plazo de cinco (5) días, al
propietario o a su representante legal, que la Autoridad Central del Estado
Requerido ha puesto el vehículo a su disposición por un plazo de sesenta (60)
días para que se realice la entrega del mismo.
3. Si el Estado Requerido determinara que la solicitud de
devolución del vehículo o aeronave robado o materia de disposición ilícita
satisface los requisitos del presente Tratado, el Estado Requerido deberá, en
el plazo de quince (15) días a partir de dicha determinación, poner el vehículo
o aeronave a disposición de la persona identificada en la solicitud de
devolución como el propietario o su representante legal. El vehículo o aeronave
deberá permanecer a disposición de la persona identificada en la solicitud de
devolución como el propietario o su representante legal por sesenta (60) días,
durante el cual el propietario del vehículo o aeronave o su representante legal
podrá tomar posesión del mismo. El Estado Requerido deberá adoptar todas las
medidas necesarias para permitir que el propietario o su represente legal tome
posesión del vehículo o aeronave y regrese con él al territorio del Estado
Requirente.
4. Si el Estado Requerido determinara que la solicitud de
devolución no satisface las disposiciones del presente Tratado, éste deberá
notificarlo por escrito a la Autoridad Central del Estado Requirente para tal
efecto.
Si las razones por las
cuales se denegó la solicitud son subsanables, ésta podrá replantearse antes de
que venza el plazo de treinta (30) días, el cual se tendrá por interrumpido a
partir de la fecha de la presentación de la solicitud inicial.
ARTÍCULO X
1. Si el vehículo o aeronave cuya devolución se solicita
está siendo retenido a causa de su relación con alguna investigación criminal o
proceso judicial, su devolución con arreglo al presente Tratado deberá
efectuarse cuando su presencia ya no haga falta a efectos de dicha
investigación o proceso. Sin embargo, el Estado Requerido deberá tomar todas
las medidas factibles para asegurar que se utilicen pruebas sustitutivas
gráficas o de otra índole, siempre que sea posible en dicho proceso o
investigación, a fin de que el vehículo o aeronave se pueda devolver a la mayor
brevedad posible.
2. Nada de lo establecido en el presente Tratado
menoscabará cualquier derecho de cualquier persona bajo las leyes del Estado
Requerido a acudir, en el plazo que establece la legislación de cada una de las
Partes, ante las autoridades judiciales apropiadas en el territorio del mismo,
para que se manifiesten sobre la titularidad del derecho de propiedad de
cualquier vehículo o aeronave cuya devolución se solicita. Ninguna Parte estará
obligada bajo el presente Tratado a devolver un vehículo o aeronave, si de
dicha acción judicial se concluye que el titular del derecho de propiedad del
vehículo o aeronave, es una persona diferente a la que se señala en la
solicitud de devolución como propietario del vehículo o aeronave, o su
representante legal. En caso contrario,
la devolución del vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado
deberá efectuarse al momento de concluir dicha acción judicial.
3. Una Parte no estará obligada bajo el presente Tratado
a devolver un vehículo o aeronave cuya devolución se solicita, si dicho
vehículo o aeronave está sujeto a decomiso de conformidad con su legislación
interna, porque ha sido utilizado en su territorio para la comisión de un
delito con el consentimiento o complicidad del propietario, o representa un
beneficio derivado de la comisión de tal delito. El Estado Requerido no podrá ejecutar el
decomiso del vehículo o aeronave sin notificar adecuadamente a su propietario o
representante legal y se le brinde oportunidad para oponerse a dicho decomiso
de conformidad con sus leyes.
4. Si la devolución de un vehículo o aeronave robado o
materia de disposición ilícita, cuya devolución se solicita, se aplaza con
arreglo al presente Artículo, el Estado Requerido deberá notificarlo por
escrito a la Autoridad Central del Estado Requirente, en el plazo de quince
(15) días a partir del recibo de la solicitud de devolución del vehículo o
aeronave. Esta notificación deberá contener los fundamentos del aplazamiento y
el plazo prudencial estimado para la devolución solicitada.
ARTÍCULO
XI
1. El Estado Requerido no impondrá ningún tipo de carga a
la importación o exportación, impuestos, multas, o cualquier tipo de sanciones
económicas o cargas, a los vehículos o aeronaves devueltos de conformidad con
el presente Tratado, o a sus propietarios o sus representantes legales, como
condición para la devolución de dichos vehículos o aeronaves.
2. Los gastos razonables en los que se incurra para la
devolución del vehículo o aeronave de conformidad con el presente Tratado,
incluidos los gastos de remolque, de almacenaje, de mantenimiento y de
transporte, así como los gastos de traducción de documentos requeridos por el
presente Tratado, deberán ser cubiertos por la persona que promueve su
devolución y deberán ser pagados con anterioridad a la devolución del vehículo
o aeronave.
3. Los gastos de devolución podrán incluir los costos de
cualquier reparación o reacondicionamiento del vehículo o aeronave que hubiesen
sido necesarios para permitir que el vehículo o aeronave fuese movilizado a un
área de almacenamiento, o para mantenerlo en la condición en la que fue
encontrado. La persona que promueve la devolución del vehículo o aeronave no
será responsable de los gastos de cualquier otro trabajo realizado al vehículo
o aeronave mientras que éste (a) se encuentre bajo custodia de las autoridades
del Estado Requerido.
4. Siempre que el Estado Requerido cumpla con las
previsiones del presente Tratado relativas a la recuperación, almacenaje,
guardia y, en los casos que corresponda, la devolución del vehículo o aeronave,
ninguna persona tendrá derecho a ser compensada por el Estado Requerido por
daños sufridos mientras el vehículo o aeronave estuvo bajo su custodia.
ARTÍCULO
XII
Los mecanismos para la
recuperación y devolución de los vehículos o aeronaves robados o materia de
disposición ilícita bajo el presente Tratado, deben sumarse a aquellos
disponibles bajo las leyes del Estado Requerido.
ARTÍCULO XIII
1. Cualquier diferencia acerca de la interpretación o
aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas entre las
Autoridades Centrales de las Partes; de no ser resueltas así, se acudirá a la
vía diplomática.
2. El presente Tratado deberá ser ratificado y entrará en
vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos respectivos.
3. El presente Tratado podrá ser modificado de común
acuerdo por las Partes; a través de un intercambio de Notas diplomáticas y
entrará en vigor con base en un intercambio de Notas adicional en el que se
manifieste que se ha cumplido con los requisitos exigidos por su respectiva
legislación para tal efecto.
4. El presente Tratado se podrá dar por terminado mediante
notificación escrita de cualquiera de las Partes a la Otra, cursada por la vía
diplomática, en cuyo caso expirará noventa (90) días después de la fecha en que
se haya recibido dicha notificación.
Hecho en la Ciudad de
México, el once de enero del 2000, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Roberto Rojas Rosario
Green
POR EL GOBIERNO DE LA POR
EL GOBIERNO DE LOS
REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ANEXO 1
INFORMACIÓN
DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS PARA SER SUMINISTRADA EN LA NOTIFICACIÓN
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO IV
1. Número de identificación del vehículo (NIV).
2. Nombre del fabricante del vehículo.
3. Modelo del vehículo y año de fabricación, si es
conocido.
4. Color de vehículo.
5. Número de placa (NP) del vehículo y jurisdicción
emisora (si está disponible).
6. Una descripción del estado del vehículo, incluida su
movilidad, si se conoce, y las reparaciones que aparenten ser necesarias.
7. Ubicación actual del vehículo.
8. La identificación de la autoridad con custodia del
vehículo y un punto de contacto, incluyendo nombre, dirección y número de
teléfono del funcionario informado acerca de la recuperación.
9. Cualquier información que indique si el vehículo se
utilizó en relación con la comisión de un delito.
10. Si al parecer, el vehículo puede estar sujeto a
decomiso conforme a las leyes del Estado Requirente.
ANEXO 2
INFORMACIÓN
DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS AERONAVES PARA SER SUMINISTRADA EN LA NOTIFICACIÓN
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO IV
1. Número de registro de la aeronave.
2. Nombre del fabricante de la aeronave.
3. Modelo de la aeronave y año de fabricación, si es
conocido.
4. Color de la aeronave.
5. Número de serie de la aeronave (v.gr., número de la
armazón).
6. Número (s) del motor de la aeronave.
7. Una descripción de la condición de la aeronave,
incluyendo sus condiciones de volar, si se conocen, y reparaciones que
aparenten ser necesarias.
8. Localización de la aeronave en el momento de la
captura.
9. Actual localización de la aeronave.
10. La identificación de la autoridad con custodia de la
aeronave y un punto de contacto, incluyendo nombre, dirección y número de
teléfono del funcionario informado acerca de la recuperación.
11. Cualquier información que indique si la aeronave se
utilizó en relación con la comisión de algún delito.
12. Si al parecer, la aeronave puede estar sujeta a
decomiso conforme a las leyes del Estado Requirente.
13. Los nombres de cualquiera de los individuos
involucrados con la aeronave en el momento de la captura.
14. Una descripción de la carga o documentos encontrados a
bordo de la aeronave en el momento de la captura, incluyendo los registros de
la aeronave/motor, certificado de las condiciones de vuelo, certificado de
registro, licencia del piloto, etc.
ANEXO 3
SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
ROBADO O MATERIA DE
DISPOSICIÓN ILÍCITA
La Autoridad Central de
(nombre del País) solicita respetuosamente que (la autoridad pertinente) de
(nombre del País) devuelva el vehículo descrito a continuación a (su
propietario/su representante legal), conforme al Tratado entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para
la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves robados o materia de
Disposición Ilícita.
Marca:
Modelo
(año):
Tipo:
Número de
Identificación del vehículo:
Número de
Placa:
Propietario
inscrito:
La Autoridad Central de
(nombre del País) certifica que ha estudiado los siguientes documentos que han
sido presentados por (identidad de la persona que presenta los documentos) como
prueba de (su propiedad del vehículo o de la propiedad de la persona de cuya
Parte actúa en calidad de representante legal), y los ha hallado certificados
en debida forma conforme a las leyes de (jurisdicción apropiada).
a. (Descripción del documento)
b. (Descripción del documento)
c. (Descripción del documento)
d. (Descripción del documento)
ANEXO 4
SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN DE LA AERONAVE
ROBADA O MATERIA DE
DISPOSICIÓN ILÍCITA
La Autoridad Central de
(nombre del País) solicita respetuosamente que (la autoridad pertinente) de
(nombre del País) devuelva la aeronave descrita a continuación a (su
propietario/su representante legal), conforme al Tratado entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, para
la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o materia de
Disposición Ilícita.
Marca:
Modelo
(año):
Tipo:
Número de
Identificación de la aeronave:
Número de
inscripción:
Propietario
inscrito:
La Autoridad Central de
(nombre del País) certifica que ha estudiado los siguientes documentos que han
sido presentados por (la persona que presenta los documentos) como prueba de
(su propiedad de la aeronave o de la persona propietaria de la aeronave de cuya
parte actúa en calidad de representante legal), y los ha hallado certificados
en debida forma conforme a las leyes de (jurisdicción apropiada).
a. (Descripción del documento)
b. (Descripción del documento)
c. (Descripción del documento)
d. (Descripción del documento)”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete.
Óscar Arias
Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 11 de julio
del 2007.—1 vez.—C-242020.—(72261).
MODIFICACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 1º,
LEY DE MEJOR DISTRIBUCIÓN DE LA
LOTERÍA
NACIONAL, Nº 1152 DE 13 DE ABRIL DE
1950,
Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.717
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La epidemia del SIDA ha
tenido y tendrá repercusiones en nuestro país. Sus implicaciones abarcan todos
los campos: el social por su afectación al sistema hospitalario; el económico
en el ámbito laboral y familiar; pero quizá el más importante tiene que ver con
el cambio de vida de las personas afectadas.
Existen numerosos estudios
que reflejan esos impactos por citar un ejemplo: en el “VIH/SIDA en Costa Rica:
Situación Actual y Proyecciones” de los Drs. Abel Víquez; Jorge Elizondo,
Cercone James y Jaramillo Orlando; se muestran los aspectos epidemiológicos,
económicos y sociales del SIDA en Costa Rica, su impacto socioeconómico y las
estimaciones al año 2005. Su investigación lleva incluso a determinar el costo
de un paciente con SIDA a la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello, se
estudiaron 355 expedientes clínicos de pacientes diagnosticados como caso SIDA;
y así hay también numerosos artículos y reportajes.
En junio de 2001, los jefes y
representantes de estados y de gobiernos, se reunieron en las Naciones Unidas,
con el fin de tratar el problema del VIH/SIDA, y consideraron, que este
padecimiento, dada las dimensiones y consecuencias devastadoras, constituye una
emergencia mundial.
Las cifras que el mundo
muestra, demandan la necesidad de aunar esfuerzos. Se requiere que tanto el
Estado como las organizaciones internacionales y de la sociedad civil, se unan
para otorgar a las personas que padecen esta enfermedad y a sus familias un
mejor entorno y una mejor calidad de vida.
Las personas que sufren la
enfermedad del SIDA tienen derecho a una vida digna, a recibir atención para su
enfermedad y situación. La vulnerabilidad de estas personas demanda una
atención prioritaria.
Ante la necesidad de apoyar
la prevención y tratamiento del SIDA, la desaparecida exdiputada Nury Garita
Sánchez, presentó un proyecto de ley que pretendía la reforma de los artículos
uno y dos de la Ley de distribución de la lotería nacional. Este proyecto no
logró la aprobación en la Asamblea Legislativa; por lo que hoy tomo una parte
de su propuesta para, como bien lo señala el proyecto original en su exposición
de motivos:
“que las víctimas de esta enfermedad, que
se enfrentan a situaciones difíciles, como por ejemplo el abandono de su
familia, por no poder contar con los medios económicos o humanos para atender a
esta persona”, tenga la posibilidad de contar con el apoyo de organizaciones
que se dedican a la protección de los derechos humanos de los pacientes con
SIDA y a su atención integral.
Considero -como la
entonces Diputada- que una modificación a la Ley de distribución de la lotería,
para incorporar en la misma un porcentaje del producto o utilidad neta de la
lotería nacional, a las organizaciones activas y reconocidas de lucha contra el
SIDA en nuestro país, puede contribuir con un granito de arena a mejorar la
vida de estas personas.
Con base en lo expuesto
anteriormente, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO 1)
DEL ARTÍCULO 1º,
LEY DE MEJOR DISTRIBUCIÓN DE LA LOTERÍA
NACIONAL, Nº 1152 DE 13 DE ABRIL DE
1950,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso 1) del artículo 1 de la Ley de
mejor distribución de la lotería nacional, Nº 1152, de 13 de abril de 1950, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1.-
[...]
1) Un dos por
ciento (2%) para la lucha antivenérea y para la investigación, el tratamiento,
prevención y atención del VIH-SIDA, el cual se distribuirá entre las
organizaciones no gubernamentales activas y reconocidas que se dedican a estos
temas.”
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 17 de julio
del 2007.—1 vez.—C-41765.—(72262).
CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO,
ASÍ COMO PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE SU ROBO O HURTO
Expediente Nº 16.732
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años el
robo y hurto de ganado son dos de los males que se han agravado y que de no
tomarse las medidas pertinentes, ponen en riesgo el patrimonio cerca de 38.000
ganaderos, que tienen en esa actividad su fuente de ingresos.
En la labor de defensa,
protección y promoción de la actividad bovina del país, se encuentran
involucrados tres ministerios: el Ministerio de Agricultura y Ganadería como
responsable de la protección sanitaria y de la defensa del patrimonio pecuario
nacional, le corresponde establecer los controles necesarios para evitar, que
por medio del transporte indiscriminado de animales, se diseminen plagas y
enfermedades que afectan no solo a los hatos ganaderos sino a los seres
humanos. El Ministerio de Seguridad que
tiene el deber de controlar el trasiego ilegal de ganado, mantener la integridad
de los hatos nacionales y garantizar la seguridad de los ganaderos y de sus
bienes de trabajo, y el Ministerio de Salud que debe garantizar al consumidor
que los productos de origen animal que consume, provengan de establecimientos
de sacrificio debidamente autorizados y de animales sanos que no representen
riesgo para la salud de los consumidores.
A pesar de ello, los delitos
contra la propiedad de los ganaderos por abigeato y destace en finca han
generado grandes pérdidas a los ganaderos, las mismas autoridades carecen de
los instrumentos idóneos para su erradicación.
Por su parte la Ley de
creación de la Corporación Ganadera, N,º 7837 instituye a la Corporación
Ganadera como la institución responsable del fomento, desarrollo, modernización
e incremento de la productividad del sector cárnico bovino de Costa Rica,
mediante el empleo de sus recursos intensa dentro del concepto de
sostenibilidad, buscando el bienestar del empresario ganadero así como de la
población en general.
Dicha ley en su artículo 3,
determina que se considera de interés público la existencia, el mantenimiento y
fomento de la ganadería bovina, en especial la de los productores pequeños y
medianos dedicados a esta actividad.
Sin embargo, actualmente hay
una carencia en el registro del movimiento de bovinos y las normas que regulan
el trasiego, el transporte y sancionan el robo y hurto de ganado, por lo cual
es necesario una reestructuración de la legislación en ese sentido, debido a
que no existe un sistema de control de transporte de bovinos, que logre la
protección de los hatos contra la acción de los cuatreros y que garantice que
los animales que se movilizan dentro del territorio nacional han sido
adquiridos en forma legítima, con el fin de proteger el principal patrimonio de
los ganaderos, su hato. De tal manera que
regular la movilización de los bovinos, es una herramienta para controlar el
abigeato, evitar la propagación de enfermedades, realizar una adecuada
vigilancia epidemiológica, y contribuir en el desarrollo de sistemas de
rastreabilidad.
Las bases de datos que genere
el control de la movilización de los bovinos, es un insumo que contribuye al
desarrollo de sistemas de trazabilidad o rastreabilidad de los animales, lo
cual es un elemento que genera competitividad a la actividad ganadera bovina.
Con la finalidad de corregir
la situación antes descrita, es que sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN
DE GANADO BOVINO,
ASÍ COMO PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DE SU ROBO O HURTO
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la movilización o
transporte interno de ganado bovino y su carne.
Las normas de esta Ley son de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 2.- Esta
Ley tiene los siguientes objetivos:
- Definir los procedimientos,
mecanismos y responsabilidades para controlar el transporte interno de ganado
bovino y su carne en el territorio nacional.
- Efectuar un
adecuado control sobre el transporte de ganado bovino y su carne, mediante su
documentación y registro.
- Reprimir el
transporte de bovinos o su carne, adquiridos en forma ilegítima.
- Prevenir el
robo, hurto y receptación de bovinos o su carne.
- Capacitar a
los ganaderos, transportistas, comercializadores, subastadores, mataderos y
cuerpos policiales, en el tema de movilización de bovinos, control de
transporte, prevención del abigeato e investigación de actos delictivos contra
el hato ganadero.
Capítulo II
Modificaciones de otras leyes
ARTÍCULO 3.- Modifícanse los artículos 51, 60 y 87 de la Ley general
de salud animal, Nº 8495, de 6 de abril de 2006, de la siguiente manera:
a) Adiciónase al artículo 51, un nuevo párrafo tercero,
cuyo texto dirá:
“[...]
Los canales, medios
canales, cortes o sus partes, que sean transportados sin la respectiva factura
que acredite su procedencia, serán decomisados por las autoridades de policía,
de tránsito, autoridades del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, se dejará constancia en el acta respectiva, lo cual pondrá, lo más
pronto posible, a disposición de Senasa. En el Reglamento se definirá el
procedimiento para disponer del producto decomisado.
[...]”
b) Adiciónase al artículo 61, un nuevo párrafo segundo,
cuyo texto dirá:
“Artículo 61.-
[...]
Los establecimientos de
comercialización de bovinos que incumplan los deberes descritos en los
artículos de esta Ley, serán sancionados con una multa equivalente a cinco
salarios base, según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y
sus reformas. Si un establecimiento de comercialización de bovinos incumple,
por segunda vez, la multa será equivalente a diez salarios base según determina
la misma ley reciente indicada.
[...]”
c) Sustitúyase el texto del artículo 87 por el siguiente:
“Artículo 87.- Responsabilidad profesional o funcional
Las sanciones que se
señalen en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad y
sanción que resulte de la normativa disciplinaria del colegio profesional
respectivo, así como de las responsabilidades y sanciones que deriven la
función pública que desempeñen.”
d) Adiciónase a la Ley general de salud animal, N.º 8495, de 6 de abril de
2006, los siguientes artículos:
a) El artículo 51 bis, cuyo texto será:
“Artículo 51 bis.- Ausencia o anomalía en guías de transporte
En caso de carencia de
la guía de transporte o de anomalías en la información consignada en la guía de
movilización de bovinos, alteraciones en el documento o diferencias en el número
o la descripción de los semovientes, las autoridades policiales que detecten
tal situación, procederán a detener los animales, el vehículo, al conductor,
así como al responsable del transporte, y darán inmediata notificación a la
Corporación Ganadera, así como a la autoridad superior del Ministerio de
Seguridad, de Salud y a la de Salud Animal de la zona.”
b) El artículo 51 ter, cuyo texto será:
“Artículo 51 ter.- Competencia de Policía de Tránsito
Cuando una autoridad de
policía de tránsito detenga un vehículo que transporte bovinos y carezca de la
guía de movilización de bovinos o está presente alteraciones, procederá imponer
la multa correspondiente a dos veces el salario base establecido en el artículo
2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas; además, deberá
retirar las placas del vehículo e informar inmediatamente a la policía de la
zona.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo
de 1970, y sus reformas en las siguientes disposiciones:
a) El inciso 1) del artículo 209
para que su texto se lea de la siguiente manera:
“Hurto agravado
Artículo 209.- Se aplicará
prisión de tres meses a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de
cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma,
en los siguientes casos:
1) Cuando el hurto sea sobre
equinos, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la
exportación agropecuaria.
[...]”
b) El artículo 209 bis del Código
Penal, cuyo texto dirá:
“Hurto de bovinos
Artículo 209 bis.- Se aplicará
prisión de uno a tres años, cuando el hurto fuere sobre bovinos. La pena será de tres a cinco años cuando el
animal bovino es sacrificado.”
c) El inciso 3) del artículo 213,
cuyo texto será:
“Robo agravado
Artículo 213.- Se impondrá prisión
de cinco a quince años, en los siguientes casos:
[...]
3) Si concurren algunas de
las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209 y
cuando el robo fuere sobre bovinos.
[...].”
d) El artículo 324 bis, para que
diga:
“Receptación de
cosas de bovinos o sus partes
Artículo 324 bis.- Será reprimido
con prisión de uno a tres años el que transporte o reciba ganado bovino en pie
o sus partes provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere
en su adquisición, recepción u ocultación.”
ARTÍCULO 5.- Modifícase la Ley de marcas de ganado, Nº 2247, de 7
de agosto de 1958, y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Adiciónase al artículo 3 un
párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.-
[...]
La marca de ganado
deberá ser exigida por las autoridades de policía o la de los Ministerios de
Salud y Agricultura y Ganadería, en los animales que sean movilizados o
transportados por el territorio nacional.”
ARTÍCULO 6.- Modifícase la Ley de ganado, N.º 6247, de 2 de mayo de
1978, y sus reformas, en su artículo 20.
El texto dirá:
“Artículo 20.- Todos los
aspectos sanitarios del manejo y venta de carnes en el mercado nacional,
corresponderá al Ministerio de Salud, el cual deberá llevar un registro de los
establecimientos autorizados para expender carne bovina en el territorio
nacional, en el reglamento de esta Ley se establecerá las normas operativas de
dicho registro. Este tipo de
establecimientos, como requisito previo a obtener el permiso de funcionamiento,
deberá presentar para su aprobación al Ministerio de Salud un plan de análisis
de riesgos y control de puntos críticos.
Las condiciones y requisitos de la infraestructura y equipo requerido
por estos establecimientos los establecerá el Ministerio de Salud.”
ARTÍCULO 7.- Adiciónase al artículo 199 de la Ley general de salud,
N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, un párrafo final, cuyo
texto dirá:
“Artículo 199.-
[...]
El permiso de
funcionamiento de los establecimientos de sacrificio de bovinos, debe de ser otorgado
en forma conjunta por los Ministerios de Salud y Agricultura y Ganadería. Dicho permiso será otorgado, previa
inspección y aprobación de las autoridades que designen dichas carteras
ministeriales. La visita de inspección
solo podrá ser realizada, una vez que haya verificado que el establecimiento
solicitante del permiso de funcionamiento se encuentra al día con todas las
obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social. El permiso de funcionamiento podrá ser
cancelado por cualquiera de los dos Ministerios, en caso de que se compruebe
que se está incumpliendo la normativa vigente, tanto en materia sanitaria como
tributaria.”
ARTÍCULO 8.- Adiciónase al artículo 7 de la Ley de creación de la
Corporación Ganadera, Nº 7837, de 5 de octubre de 1998, y sus reformas, un
párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 7.-
[...]
En aquellos casos en
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería cancele el permiso de
funcionamiento de un establecimiento de sacrificio de bovinos, el Ministerio de
Salud quedará obligado a ordenar el cierre temporal del establecimiento, hasta
que se ponga al día con sus obligaciones con la Corporación Ganadera. El cierre del establecimiento será ejecutado
por las autoridades del Ministerio de Salud, con el auxilio de la Fuerza
Pública, en un plazo máximo de ocho días después de notificada la cancelación
del permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.”
ARTÍCULO 9.- Modificase
la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993,
y sus reformas de la siguiente forma:
a) Adiciónase el
artículo 124 bis, cuyo texto será:
“Artículo 124
bis.- Prohíbese el transporte de ganado bovino sin la
respectiva guía de transporte de ganado debidamente llena por el propietario y
autorizada por la autoridad de policía más cercana al puerto de embarque de los
animales. Igualmente, se prohíbe el
transporte de las partes de ganado sin la respectiva factura que respalde el
origen de dichas partes.”
b) Adiciónanse al artículo 129, dos
incisos, cuyos textos dirán:
“Artículo 129.- Se impondrá
una multa de veinte mil colones, sin perjuicio de las sanciones conexas,
excepto lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo.
[...]
h) Al que transporte ganado bovino
sin la guía de transporte de ganado debidamente llena por el propietario y
autorizada por la autoridad de policía más cercana al puerto de embarque de los
animales.
i) Al que
transporte partes de ganado sin la respectiva factura que respalde el origen de
dichas partes.”
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley, no
obstante la falta de reglamento no impedirá su aplicación.
ARTÍCULO 11.-
Rige seis meses después de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Jurídicos.
1 de agosto del 2007.—1
vez.—C-117995.—(72272).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8 Y 10 DE LA
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
ESTABILIZACIÓN CAFETALERA Nº 7301
Expediente Nº 16.734
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1992,
ante la grave crisis que enfrentaba la caficultora nacional causada por la
impactante y prolongada caída en los precios internacionales del café, se
propuso la creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, cuya
finalidad consistía en otorgar un alivio económico a los productores de café
para que estos pudieran atender a la mata de café, otorgándosele al productor
un recurso compensatorio entre el precio de liquidación fijado para el café
(precio final a pagar al productor) y el costo para producirlo.
Adicional a ello, se
estableció un mecanismo de contribución cafetalera aportada por los productores
de café para conformar un fondo a futuro que ayudara a enfrentar circunstancias
similares a las que en esos momentos se presentaba.
Por ello se optó por
establecer como hecho generador de la contribución a las exportaciones de café,
basada en un modelo de precios que utiliza como referencia los precios
internacionales en forma ascendente, sin considerar para ello la variable de
producción. Estas ideas se plasmaron en
la Ley Nº 7301, de 2 de julio de 1992, la cual ha sido reformada en tres ocasiones
con la finalidad de hacer más eficientes los mecanismos establecidos.
Hoy, luego de haber operado
el mecanismo en tres oportunidades, nuevamente se enfrentan dificultades que
exigen la transformación urgente de la Ley Nº 7301, siendo que la producción
nacional del café ha disminuido en forma dramática, conforme las estadísticas
del Instituto del Café de Costa Rica, disminuyendo en más de un millón de
fanegas de café por año, al pasar de 3,5 millones de fanegas en el año 2000, a
2,4 millones de fanegas para el año 2007.
De igual forma, la productividad por hectárea ha mermado de 31 a 23
fanegas por hectárea. Esta situación
aunada al hecho de que los productores actualmente se encuentran cancelando el
dinero que otros recibieron y que actualmente dejaron la actividad, exige
buscar alternativas que hagan más llevadera al productor de café esa carga y
atenúe el impacto del pago respecto a la cantidad producida.
Aparte de lo indicado, el
mecanismo actual establece la contribución cafetalera para el pago de las
deudas del Fondo únicamente sobre el café exportado, aspecto que ha generado
una grave distorsión en el mercado, al punto que, conforme datos del Instituto
del Café de Costa Rica, el café destinado a consumo nacional registra un
incremento de un 10% a un 20% del total producido en los últimos años, de lo
cual se deduce la imperante necesidad de incluir dentro de la contribución
cafetalera todo el café producido en el país.
Lo anterior no solamente se
justifica en que del Fondo al productor fue dada en función de toda la
producción y no solo en función del café exportado, sino en el hecho de que
esta medida evitaría la distorsión generada por el no pago del café de consumo
nacional.
Todo lo antes expuesto ha
generado el clamor de miles de productores de café que, dispuestos a continuar
en la actividad cafetalera y a enfrentar los retos y paradigmas de un mundo
globalizado, requieren para ello instrumentos que les apoye y permita
recuperarse dentro de su actividad y evite su desaparición. Esto implica consecuentemente la urgente e
imperiosa necesidad de modificar los artículos 2, 6, 7, 8 y 10 de la Ley Nº
7301, de tal forma que se transforme el mecanismo de pago, aportando al
productor una suma fija de US$2,75 por fanega de café cuando el precio promedio
del grano sea igual o superior a US$100, aplicándose tanto al café de consumo
nacional como de exportación. De igual
forma, y con la finalidad de eliminar costos de administración del Fondo, se
vuelve necesario trasladar su administración al Instituto del Café de Costa
Rica, el cual a su vez aportaría de su patrimonio para asegurar, bajo las
condiciones indicadas, la viabilidad financiera de la iniciativa.
Con la finalidad de concretar
la iniciativa expuesta es que se hace necesario aprobar el presente proyecto de
ley, el cual reza.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8 Y 10 DE LA
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
ESTABILIZACIÓN
CAFETALERA Nº 7301
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 2, 6, 7, 8 y 10 de la Ley de
creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Nº 7301, de 2 de
julio de 1992. Los textos dirán:
“Artículo 2.- La
administración del Fonecafé corresponderá al Instituto del Café de Costa Rica,
quien prestará este servicio sin cargo alguno al Fonecafé, estando bajo la
dirección de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, y
respondiendo directamente a la Dirección Ejecutiva, quedando la Junta Directiva
facultada para otorgar los poderes que estime necesario para la correcta
operación del Fondo. La Junta Directiva
del Instituto del Café de Costa Rica conocerá los temas relacionados con dicha
institución y con el Fonecafé en sus sesiones ordinarias, devengando dietas
conforme las reglas del cálculo establecidas en la “Ley sobre el pago de dietas
a directivos de instituciones autónomas” (Ley Nº 3065, de 20 de noviembre de
1962, y sus reformas). El manejo de
todos los registros, patrimonio, recursos y pasivos del Fondo se mantendrán de
forma separada de los del mismo Instituto.”
“Artículo 6.- Créase la contribución de la estabilización cafetalera
que gravará todas las ventas inscritas ante el Instituto del Café de Costa Rica
por las firmas beneficiadoras de café, como aporte del productor al Fondo, el
cual la percibirá directamente como reintegro del adelanto referido en esta
Ley. Dicho aporte será parte de los
recursos del Fondo y servirá para las finalidades citadas en el artículo 4 de
esta Ley. Las firmas beneficiadoras de
café deducirán de sus cuentas de liquidación este rubro.
Artículo 7.- La contribución de los productores de café al Fondo,
se calculará sobre sus entregas de café en cada cosecha y será de dos dólares
con setenta y cinco centavos estadounidenses (US$2,75) por cada dos dobles
hectolitros entregados a las firmas beneficiadoras. Esta contribución se aplicará en el tanto el
precio promedio ponderado acumulado de la cosecha determinado por el Instituto
del Café de Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante
el Icafé por las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al
equivalente a cien dólares ($100,00).
Para las ventas pactadas en colones en este cálculo se aplicará el tipo
de cambio de compra de referencia establecido por el Banco Central de Costa
Rica para la fecha de inscripción de la respectiva transacción.
Artículo 8.- La
contribución deberá cancelarse directamente por las firmas beneficiadoras de
café al Fonecafé, quien manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido
en esta Ley y su Reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras servirán
como agentes retenedores del pago.
Las firmas
beneficiadoras de café, en su función retenedora, pagarán trimestralmente al
Fonecafé, al momento de la presentación de la preliquidación o liquidación
final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución con base
en la liquidación respectiva, debiendo girar como adelanto de la contribución
dos dólares con setenta y cinco centavos estadounidenses (US$2,75), por cada
unidad de 46 Kg facturado por el beneficio dentro del trimestre inmediato
anterior.
Una vez
determinado el pago anual al fondo, el cual será igual y equitativo dentro de
todo el café producido en la cosecha respectiva, en caso de que se requiera
algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas
beneficiadoras de café por cuenta del productor de café y en el caso de que una
firma beneficiadora haya pagado de más, dichos recursos deberán de reintegrarse
a la firma beneficiadora por parte del Fonecafé o bien se descontarán de la
cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del
fondo a los productores, debiendo el Fonecafé, reintegrar ese dinero a los
productores por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto cuente con los
fondos para ello.”
“Artículo 10.- Sin perjuicio de la posterior supervisión del manejo
del Fondo que corresponde a la Contraloría General de la República, este será
fiscalizado por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica.”
TRANSITORIO I.- Una vez cancelados los pasivos, por haber cumplido su
propósito, el Fondo será liquidado y los activos que posea serán transferidos
al Instituto del Café de Costa Rica.
TRANSITORIO II.- Esta Ley aplicará para la cosecha cafetalera 2006/2007 y siguientes.
TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan sin efecto los
nombramientos de la Junta Directiva del Fonecafé, cesando de inmediato sus
funciones, y se autoriza la liquidación de todo el personal del Fonecafé
conforme lo decida el Icafé.
TRANSITORIO IV.- Para hacer frente a los eventuales déficit en flujo de caja del
Fonecafé, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica aportar al Fonecafé,
de las reservas su patrimonio correspondiente al cero coma cinco por ciento
(0,5%) del impuesto contemplado en el artículo 108 de la Ley Nº 2762, por sobre
cualquier otro garante, la suma de hasta dos millones quinientos mil dólares
estadounidenses (US$2.500.000,00). De
existir déficit adicionales en el flujo de caja del Fonecafé, se autoriza al
Instituto del Café de Costa Rica a disponer, en calidad de préstamo, de las
reservas su patrimonio correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del
impuesto contemplado en el artículo
108 de
la Ley Nº 2762, hasta por un
millón de dólares estadounidenses (US$1.000.000,00), siempre y cuando el precio
promedio ponderado acumulado de la cosecha determinado por el Instituto del
Café de Costa Rica, conforme al artículo 7 de la Ley conforme la presente
reforma, para financiar dichos déficit, debiendo el Fonecafé reconocer por
dicho financiamiento intereses equivalentes al promedio anual recibido por sus
inversiones.
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Agropecuarios.
9 de agosto del 2007.—1
vez.—C-83490.—(72274).
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)
MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
Expediente
Nº 16.735
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR) fue creado con el fin de impulsar la
preparación científica y tecnológica de
los educandos -como su mismo
nombre lo dice- a nivel superior o universitario.
Después de arduas
discusiones, en aquel entonces se tomó la decisión de disponer la sede
principal de esa casa de enseñanza en la provincia de Cartago, donde hoy día se
ubica, sin perjuicio de otras sedes alternas.
Es por esa razón, en parte, que me he motivado a presentar esta
iniciativa.
Los servicios inalámbricos de
acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del
dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o
por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada
por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que
establezca la Asamblea Legislativa.
De la normativa
constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como
parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares
que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual,
no resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente
en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la
educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como lo
son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo
ello por medio de sistemas electromagnéticos.
Como se observa la educación
es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo cual no cabe duda
que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio
de la colectividad nacional.
Se ha demostrado
científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e
internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y, por
consiguiente, en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan
valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por las razones anteriormente
expuestas, se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA
DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)
MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO 1.- Otórgase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por
períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de
televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que a través de ello
se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de
la población.
ARTÍCULO 2.- El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al ITCR por el uso
de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda
exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al
ITCR. En caso de que no exista
disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de
educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas
frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de
Gobernación.
ARTÍCULO 4.- El
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), una vez que cuente con las
frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el
Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el
Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de
estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a
nivel nacional.
ARTÍCULO 5.- El
Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de
Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las
frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo
explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas al Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta
Ley. No podrán ser retiradas para estos
efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.
9 de agosto del 2007.—1
vez.—C-44790.—(72275).
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL (UNA) MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
Expediente Nº 16.736
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Universidad Nacional
(UNA), con sede principal en la provincia de Heredia, fue creada con la
intención de profundizar e impulsar el acceso a la educación superior,
especialmente para los ciudadanos de esa provincia.
Los servicios inalámbricos de
acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del
dominio de Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o
por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada
por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que
establezca la Asamblea Legislativa.
De la normativa
constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como
parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares
que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual,
no resulta justificable que una institución estatal amparada
constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya
función es promover la educación y la cultura por medio de sistemas
electromagnéticos.
Como se observa el interés
superior de la Educación Pública debe privilegiarse, por lo cual no cabe duda
que fomentar la educación y la cultura por vía televisiva o radial son
intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional, porque esa
posibilidad le abrirá una ventana de oportunidades a aprender a todas aquellas
personas que por determinadas razones (trabajo, salud, lejanía, limitaciones
económicas, etc., etc.) no pueden asistir regularmente a un centro educativo para
formarse. De esta manera, el conocimiento y la cultura que imparte la UNA podrá
llegar a miles de hogares, y así podrán cultivarse miles de costarricenses en
el campo del saber, con tan solo sintonizar una televisora o radioemisora.
Se ha demostrado científicamente
que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e Internet juegan un
papel fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la
conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la
convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la
ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores
positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por las razones anteriormente
expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA
DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL (UNA) MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Universidad Nacional (UNA) en concesión
especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos
iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de
televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que por medio de
ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los
niveles de la población.
ARTÍCULO 2.- El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UNA por el uso
de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda
exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UNA.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de
aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta
Ley, esta entidad de educación superior estatal tendrá prioridad para la
entrega de estas frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del
Ministerio de Gobernación.
ARTÍCULO 4.- La
Universidad Nacional (UNA), una vez que cuente con las frecuencias radiales y
televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación
Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la
producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos
educativos y las actividades culturales a nivel nacional.
ARTÍCULO 5.- El
Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de
Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las
frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo
explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad
Nacional (UNA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley No podrán ser
retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación
superior estatal.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.
9 de agosto del 2007.—1
vez.—C-44790.—(72276).
Nº 33.881-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convocase a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1 de agosto
del 2007, a fin de que se conozca el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente Nº 16.665:
Modificación de la Ley N° 8562, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007”.
Artículo 2: Rige a
partir del 1º de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
123-2007).—C-10305.—(D33881-73658).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
DIA R-E-084-2007.—El
señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad de representante
legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Surco Mejorador Órgánico, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre-
silicio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72627).
DIA-R-E-079-2007.—La señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula 1-410-1050 en calidad de presidenta de la compañía Rauco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lidabor compuesto a base de boro-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72628).
DIA-R-E-065-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-4-20 SGN195 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72646).
DIA-R-E-078-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-3-17 SGN145 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(72648).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-122-2007.—El
señor José Luis Bermúdez M., cédula o pasaporte 1-660-449, en calidad de
representante legal de la compañía Nutrientes y Fertilizantes S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Biomin Calcio, compuesto a base de
Nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(75081).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 64, emitido por el Colegio
Saint Mary High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Speidel Ungar
Alessandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos
mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(72641).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 54 título Nº 172, emitido por el Liceo de
Katira, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Elizondo Olman. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de
la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73074).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 24 y título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Cambronero María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73086).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129 y título Nº 903, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chacón Varela Lilliam Edith. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73169).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
al estatuto de la organización social denominada: Confederación de Trabajadores
Rerum Novarum, siglas: CTRN, acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del
2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento, mediante tomo 16, folio 06, asiento 4451 del 21 de
agosto del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(72580).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L siglas GECR R. L. Resolución 1292. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 20, 37, 56 del estatuto.—San José, 1º del agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 40002.—(72976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía
Bananera Atlántica Ltda, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el
21 de julio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Departamento mediante, tomo 02, folio 242, asiento
4450, del 21 de agosto del 2007. La reforma afecta la totalidad de los
artículos 34, 35, 36, y 37 del Estatuto, creando la Secretaría de Género y la
figura de suplente dos, por lo que corrió la numeración a partir del artículo
35.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(73047).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L., siglas Cootisertur R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1431. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta..
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente Royner Arturo Solano
López
Vicepresidente Gercin Herrera Fernández
Secretaria Kasy Fernández Elizondo
Vocal Sergio Sánchez
Segura
Vocal Alex Arias
Carrillo
Suplentes Litzy González Zúñiga
Christian
Antonio Campos Picado
Gerente: Juan Pablo Barquero
Sánchez
San José, 8 de agosto
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(73227).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su
condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., Montana
State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PSEUDOMICINAS ÚTILES CONTRA LAS ENFERMEDADES DE PLANTAS. Las plantas y los cultivos sujetos al ataque de las
enfermedades relacionadas con los hongos son protegidas o tratadas por medio de
la aplicación de composiciones Pseudomycin que fueron originalmente aisladas de
Pseudomonas syringae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 3 /00, cuyos inventores son Gary A. Strobel, Michael J.
Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6591, y fue presentada a
las 14:51:50 del 18 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 40396.—(73346).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Idun Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE TETRAPÉPTIDOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y procedimientos para el tratamiento de enfermedades hiperproliterativas, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Bin Chao, Thomas L. Deckwerth, Paul S. Furth, Steven D. Linton, Alfred Spada, Brett R. Ullman, Michael I. Weinhouse. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8919, y fue presentada a las 09:46:00 del 12 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—Nº 40397.—(73347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Quill Medical Inc., de EUA, solicita
la patente de invención denominada SUTURA
CON PÚAS EN COMBINACIÓN CON UNA AGUJA QUIRÚRJICA. Una combinación de una aguja quirúrgica (N1, N2, N3,
N4) con una sutura con púas (S1, S2, S3, S4). La sutura incluye una porción
principal alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la porción
principal. Cada púa causa la sutura para resistirse el movimiento en una
dirección opuesta a la disección en que están orientadas las púas. La aguja
quirúrgica (N1, N2, N3, N4) tiene un diámetro (D1, D2, D3, D4) en su porción
más gruesa con una razón del diámetro de la aguja quirúrgica con respecto de la
sutura con púas (SD) desde alrededor de 3:1 o menos. Las púas en la porción
principal de la sutura pueden tener una disposición alternada (7, 9, 35, 37,
39, 17, 19, 47, 19, 47, 45, 51, 18, 20, 48, 50, 52), una disposición de espiral
múltiple de corte. retorcido (67, 77, 78), una disposición con traslape (135) o
una disposición al azar (97). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey C. Leung, Gregory Ruff, Matthew
A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7775, y fue presentada
a las 10:45:31 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 14
de agosto de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 40390.—(73340).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de IUSA S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PREPAGO PARA MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO CON DISPOSITIVO AUTOMÁTICO DE CORTE DE SUMINISTRO. La presente invención se refiere al uso de un medidor completamente integrado de una sola pieza, cubierto totalmente y sin contacto con el exterior, que incorpora un sistema de prepago y un método más eficiente para controlar el suministro de energía eléctrica y obtener información relevante del medidor mediante tarjetas inteligentes sin contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 99/00, cuyo inventor es Eduardo Agustín Neri-Badillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9052, y fue presentada a las 12:02:47 del 13 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 13 de agosto de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 40391.—(73341).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Coley Pharmaceutical GMBH, de R. F. Alemania, Coley Pharmaceutical Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS NUCLEOTIDOS CLASE C CON POTENCIA INMUNOESTIMULANTE MEJORADA. La invención trata sobre una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG que contienen una secuencia inmunoestimuladora CpG y una segunda secuencia la cual es capaz de formar estructuras secundarias, incluyendo estructuras bicatenarias y de orden superior, tanto in vitro como in vivo. Los oligonucleótidos de la invención son útiles como adyuvantes para vacunación. Los oligonucleótidos son útiles también para inducir una respuesta inmune, inducir la expresión de un interferón de tipo I (IFN), para inducir la expresión de interferón gama (IFN-y) y para el tratamiento de varios de estados de enfermedad incluyendo a la alergia, el asma, las infecciones y el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15 / 11, cuyos inventores son Eugen Uhlmann, Joerg Vollmer, Arthur M. Krieg, Bernhard O. Noll. La solicitud correspondiente lleva el número 8423, y fue presentada a las 14:50:02 del 29 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 40392.—(73342).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINILCARBONIL-PIRROLIDINAS Y SU EMPLEO COMOAGONISTAS DE MELANOCORTINA.
VER IMAGEN EN PDF O GACETA IMPRESA
La presente invención se refiere a una clase de agonistas de melanocortina CR4 de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 401/06, cuyos inventores son Andrew Anthony Calabrese, David Sebatien Fradet, David Hepworth, Mark Lansdell. La solicitud correspondiente lleva el número 8545 y fue presentada a las 14:26:43 del 3 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 40393.—(73343).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Productos de Concreto S. A. y el señor Jorge E. Barrantes Castro, solicitan la patente de invención denominada UNA ESTRUCTURA DE SOPORTE CON PÓRTICO ARRIOSTRADO PREFABRICADO EN CONCRETO CON PLACAS DE CIMENTACIÓN Y COLUMNAS HUECAS Y SU PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO. El producto y procedimiento aquí descritos se refieren a la construcción y utilización de pórticos modulares arriostrados para el soporte de losas de entrepisos en edificaciones y superestructuras prefabricadas en concreto liviano. Estos resultan de especial conveniencia para la construcción de edificaciones en las que las características topográficas del terreno sean estas pendientes, laderas o zonas inundables, requieran que las mismas permanezcan elevadas con relación a tales terrenos. La utilización conjunta y armónica de tres elementos estructurales, construidos y prefabricados en concreto liviano, sean placas de cimentación, columnas huecas y el pórtico modular arriostrado, con sus características propias en la forma en que han quedado descritas en la solicitud, permite la construcción de las edificaciones tanto de forma económica, desde el punto de vista de la solidez, rigidez, estabilidad estructural y resistencia sísmica, todo lo cual satisface plenamente los parámetros establecidos por las normas de construcción de Costa Rica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es E 04 H, E 04 B y E 04 G, cuyos inventores son Rafael Ángel Mora Abarca, Dagoberto González Salas y Jorge E. Barrantes Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 6776, y fue presentada a las 15:10:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 40394.—(73344).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE AZITROMICIDA CON EFECTOS SECUNDARIOS REDUCIDOS. Una forma de dosificación oral que comprende azitromicina y una cantidad eficaz de un agente alcalinizante. Preferiblemente, dicha forma de dosificación oral comprende una cantidad eficaz de un agente alcanizante y un multiparticulado de Azitromicina en el que dicho multiparticulado comprende Azitromicina, una mezcla de Monobehenato de Glicerilo, Dibehenato de Glicerilo y Tribehenato de Glicerilo y un Poloxámero. Típicamente, la forma de dosificación oral incluye cualquier medio de administración oral adecuado tal como un polvo para suspensión oral, un envase o sobrecito de dosis unitaria, un comprimido o una cápsula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Timothy Arthur Hagen, Scott Max Herbig, Julian Belknap Lo Avinash Govind Thombre, Leah Elizabeth Appel, Marshall David Crew, Dwayne Thomas Friesen, David Keith Lyon, Scott Baldwin Macray, James Blair West. La solicitud correspondiente lleva el número 7500 y fue presentada a las 11:12:33 del 29 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40395.—(73345).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Emilio Ortega Ayón,
mayor, divorciado una vez, músico, cédula de identidad 9-014-965, vecino de
Grecia centro, 25 oeste del Restaurante Oasis, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual
artística divulgada (fonograma) divulgada titulada LA VIDA ES SOLO UN SUEÑO. El fonograma contiene una obra musical que es una
balada romántica y cuya letra, música e interpretación es del Sr. Ortega Ayón.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Expediente 5096.—Curridabat, 21 de junio del 2007.—Lic. Andrés Hernández
Osti.—1 vez.—Nº 40320.—(73339).
El Ministerio de
Comercio Exterior con fundamento en el artículo 6º del Reglamento sobre la
Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto
Ejecutivo Nº 29917-COMEX del 1º de noviembre del 2001, procede a comunicar a
los interesados lo siguiente:
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR
EN EL PROCESO
DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE
EXPORTACIÓN DE QUESO A ESTADOS
UNIDOS PARA EL AÑO 2008
1. Contingente de exportación disponible para el
año calendario 2008 (enero 1º - diciembre 31):
Fracción Descripción
de Volumen
estadounidense Estados Unidos disponible
0406 Otros tipos de quesos no
especificados (other
cheese-NSPF
en sus siglas en inglés) 1550
TM
2. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en el país podrá solicitar su participación en el contingente de
exportación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre la
Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos. Las
solicitudes deberán presentarse a COMEX dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de esta publicación.
3. Los interesados en participar
en la asignación del contingente indicado, deberán presentar el formulario
correspondiente, con la siguiente información:
a) Nombre del solicitante.
b) Número de identificación.
c) Volumen de exportación
solicitado.
d) Nombre del importador
preferente.
e) Industria procesadora de queso
que proveerá el producto.
f) Fax para notificaciones.
El no cumplir con los requisitos señalados
en los incisos c), d y e); descalificará inmediatamente la solicitud
presentada. La solicitud debe ser remitida a la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de COMEX, ubicada en el quinto
piso ala norte, del edificio del Centro Colón, sita: calles treinta y ocho y
cuarenta, San José. El formulario correspondiente se encuentra disponible en la
DAACI y en la página web del Ministerio, www.comex.go.cr.
4. En un plazo no mayor de cinco
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el
numeral 2 del presente aviso, COMEX realizará la asignación conforme a los
criterios estipulados en el Reglamento.
5. Las exportaciones que se
realicen al amparo de la asignación del contingente de exportación de queso a
Estados Unidos para el año 2008 deberán efectuarse entre el 1º de enero y el 31
de diciembre de dicho año.
Para mayor información
comunicarse al teléfono: 299-4915, o al correo electrónico:
vivian.campos@comex.go.cr, con Vivian Campos, Asesora de la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX.—San José, 21 de
agosto del 2007.—Sergio Fernández Vargas, Oficial Mayor, Director
Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 5744).—C-26640.—(72671).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
TAJO
En expediente Nº
P1-2006 el señor José Francisco Rúa León, mayor, ingeniero civil, cédula Nº
8-074-617, vecino de San José, solicita concesión para la instalación de una
planta de beneficiamiento de oro.
Localización geográfica:
Sito en: Las Juntas,
distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 254491.93 - 254879.55
Norte
429863.96
- 430686.21 Este.
Área solicitada:
11 ha 2.930,12
m², según consta en plano aportado al folio 113, mismo que debe utilizarse para
la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 254879.55 Norte, 430038.29 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1 - 2 227º28.0’ 194,12
2 - 3 189º01.0’ 199,61
3 - 4 110º43.0’ 167,49
4 - 5 064º15.0’ 123,68
5 - 6 084º57.0’ 117,50
6 - 7 030º39.0’ 80,62
7 - 7A 335º53.0’ 95,26
7A - 8 335º53.0’ 141,17
8 - 1 283º53.4’ 159,95
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 3 de octubre del 2006, área y derrotero aportados
el 29 de junio del 2007.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 21 de agosto
del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72585).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12640P.—Pan
Internacional Guanacaste S. A., solicita concesión de 2,3 litros por segundo
del pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico, industria y turístico, embotellado,
venta de agua, riego y piscina doméstico. Coordenadas: 273.069 / 402.273 hoja
Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72588).
Expediente Nº 12641A.—Jesús Pérez Hidalgo, solicita concesión de: 3 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adina Pérez Chacón, en Naranjo, para uso consumo humano. Coordenadas 229.300 / 491.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40206.—(72977).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12639.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 3.5 litros por
segundo de nacimiento Montezuma, captado en propiedad en Metales Procesados M
R. W. S. A., sita en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional.
Coordenadas aproximadas 232.350 / 458.250 hoja Miramar, propietarios de predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(73072).
Registro Civil -
Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve,
del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
1831-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con
cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto:
se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio
Sobrado González. Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Max Alberto
Esquivel Faerron. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
once horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete. Para
notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo
mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan
Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 3917-2007).—C-27245.—(73161).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000400-13403
Compra de equipo y programas de cómputo
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, para la “Compra de equipo y mobiliario de oficina (equipo de fotocopiado), para la Dirección General de Aduanas” El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, avenidas 2 y 4, calle 3.
La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09003).—C-16355.—(75084).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-1142
Venda elástica de 7.5 cms ±1 mm
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 1º de octubre del 2007.
Ítem único: 416328 UD Venda elástica de 7.5 cms ±1 mm.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9680.—(74909).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-2503
Gas licuado
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión, debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 25 de setiembre 2007, para la adquisición de:
Ítem único: Suministro de gas licuado.
Los interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 685-8449, 685-8464, 686-4965.
Nicoya, 28 de agosto del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(75053).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-2503
Carga de cilindros de oxígeno
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión, debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 25 de setiembre 2007, para la adquisición de: Carga de cilindros de oxígeno.
Los interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 685-8449, 685-8464, 686-4965.
Nicoya, 28 de agosto del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(75054).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Proyecto construcción accesos viales
al nuevo hospital Tomás Casas-Osa
El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, llevará a cabo una audiencia previa en la construcción del Nuevo Hospital Tomás Casas-Osa, el miércoles 19 de setiembre de 2007 a las 14:00 horas para:
Proyecto Construcción Accesos Viales al Nuevo Hospital Tomás Casas-Osa.
A los interesados, se les informa que pueden adquirir previamente el proyecto de cartel, con la cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones netos) o bien en forma gratuita al traer dos CD’S en las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4, calles 5 y 6. Para mayor información en el teléfono 284-7040.
San José, 28 de agosto de 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(75179).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000038-PROV
Adquisición de una máquina offset de
cuatro unidades de color más
una unidad adicional para barniz, con capacidad de
impresión
en diversos sustratos de papel y de PVC
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de una máquina offset de cuatro unidades de color más una unidad adicional para barniz, con capacidad de impresión en diversos sustratos de papel y de PVC.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 29 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C Nº 330291).—C-8470.—(75085).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-340029-02
Contratación de diseño, plano, mano de
obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino El Paraíso, Dirección Heredia,
Oficina Subregional La Virgen
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2007LA-340029-02, “Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica en el Asentamiento Campesino El Paraíso, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen”.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 20 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(74998).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LN-000001-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de desechos sólidos
nuevos para capacidad de 19 metros cúbicos de basura
En las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea, ubicadas en Guadalupe, provincia de San José, se recibirán ofertas hasta el día 25 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas, para la compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos con compactadora para basura, totalmente nuevos año 2007, de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica, para uso municipal.
Retirar cartel en la oficina del Departamento de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Jefe.—1 vez.—(74657).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los posibles oferentes a participar en los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01
Compra de camión recolector compactador
de desechos sólidos
Se recibirán ofertas hasta las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01
Construcción de puente
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01
Ampliación de puente
Se recibirán ofertas hasta las 13 horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil siete.
La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7573.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(74984).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-ASISTA
Adquisición de un vehículo tipo pick-up
doble cabina, doble tracción
La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 70 celebrada el 27 de agosto del 2007, Acuerdo Nº 3776-08-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a licitación abreviada Nº 2007LA-000003-ASISTA, “Adquisición de un vehículo tipo pick-up doble cabina, doble tracción”. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2007. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 28 de agosto del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(75161).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-ASISTA
Adquisición de 650 TM de mezcla
asfáltica
en caliente para retirar en boca de planta
La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 70 celebrada el 27 de agosto del 2007, acuerdo Nº 3777-08-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-ASISTA, Adquisición de 650 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007. El Cartel de Licitación podrá ser retirado con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 28 de agosto del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(75162).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Compra de materiales para la
construcción de cabezales, en los
Caminos códigos 2-09-019, La Trinidad Vieja-Mastate
y camino 2-09-B03 La Trinidad (ENT. N 27)-
La Uvita (ENT. N. 27)
Fecha límite para recepción de ofertas será el 12 de setiembre de dos mil siete, hasta las diez horas.
Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.
Orotina, 24 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16974).—C-5475.—(75088).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001
Adquisición de dos vagonetas
reconstruidas
La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11.00 a. m. del 28 de setiembre del 2007, para la compra de dos vagonetas reconstruidas. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal o solicitar el envío por correo electrónico.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007-LN-000002
Adquisición de dos vagonetas reconstruidas
La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11.00 a. m. del 28 de setiembre del 2007, para la compra de dos vagonetas reconstruidas. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal o solicitar el envío por correo electrónico.
Juan Viñas, 28 de agosto del 2007.—Junta Vial Cantonal.—Ing. Alonso Paniagua Carranza.—1 vez.—(75177).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Contratación para la aplicación de
Silicón
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 1º de octubre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.
Cartago, 29 de agosto del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11006).—C-8490.—(75086).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01
Contratación de una empresa para atender
los
servicios de averías en la central telefónica
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 25 de setiembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.
Cartago, 29 de agosto del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11007).—C-8490.—(75087).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-DI
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional N° 160,
sección: Sámara-Nosara
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 503-07, de fecha 14 de agosto de 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: 1º—“Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0074-07 de fecha 10 de agosto del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000007-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional N° 160, sección: Sámara-Nosara”, al Consorcio CACISA-VIETO, conformado por las siguientes empresas Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290, y Vieto y Asociados, cédula jurídica 3-101-029579, por un monto de ¢161.216.000,00 (ciento sesenta y un millones doscientos dieciséis mil colones exactos) y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas”.
San José, 28 de agosto del 2007.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15153).—C-14540.—(75208).
PROVEEDURÍA-SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000065-IN
Contratación de un Sistema de
Información para llevar a cabo
el registro y control de los proveedores del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Contratación Directa 2007CD-000065-IN “Contratación de un Sistema de Información para llevar a cabo el registro y control de los proveedores del CONAVI”, mediante oficio DE-07-2375 del 27 de agosto del 2007.
Acuerdo: Analizada la recomendación de adjudicación de la Contratación Directa citada en referencia, según oficio SP-2673-2007, de fecha 27 de agosto del año en curso, del Proceso de Suministros, se acoge y adjudica a favor de la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082831, por un monto total de $18.810,00 (dieciocho mil ochocientos diez dólares exactos), con un plazo de entrega y puesta en marcha (buen funcionamiento) de 04 (cuatro) meses a partir de la fecha estipulada en la Orden de Inicio, y una garantía post implantación de 12 meses. Con un tiempo de respuesta (soporte) inmediato en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. Asimismo capacitación completa del uso del sistema a 10 (diez) usuarios de la Proveeduría y una capacitación técnica a 03 (tres) funcionarios de la Unidad de Informática, que contemple la instalación, configuración y administración del sistema objeto de esta contratación.
San José, 27 de agosto del 2007.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15155).—C-12120.—(75209).
EDUCACIÓN PÚBLICA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA INCLUSIÓN EDUCATIVA (CENAREC)
CONCURSO Nº 2007BI-000002-01
Selección de empresas para la
elaboración e instalación de mobiliario
para el Departamento de Asesoría en Ayudas Técnicas
y la Muestra Interactiva del CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2007BI-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación mediante sesión 347 del 28 de agosto del 2007, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:
Ítem Nº I: Una
estación de trabajo modular y dos muebles aéreos adjudicados a la empresa Cia.
Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273-26.
Ítem Nº II: Una persiana plegable
adjudicado a la empresa Persianas Canet S. A., cédula jurídica
3-101-031420-15.
Ítem Nº III:
a) Una urna especial, declarado desierto.
b) Un mueble para computadoras, adjudicado a la empresa Cia. Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273-26.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 4 de setiembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74992).
CONCURSO Nº 2007BI-000001-CENAREC
Proyectores multimedia (Videobeam)
Concurso para la selección de empresa para la adquisición de proyectores multimedia (Videobeam) para el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa CENAREC.
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2007BI-000001-CENAREC, que la junta administrativa de esta Fundación mediante sesión 347 del 28 de agosto del 2007, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:
Ítem Nº 1: Dos proyectores multimedia (Videobeam), adjudicados a la empresa RCA Servicios Empresariales S. A., cédula jurídica 3-101-419366.
Ítem Nº 2: Un proyector
multimedia adjudicado a la empresa Soni Visión S. A., cédula jurídica
3-101-034-067-27.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 4 de setiembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74993).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Construcción de accesos a graderías sol
y sombra del estadio nuevo de Limón
Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y La Recreación en sesión ordinaria Nº 559-2007, celebrada el 23 de agosto del 2007, acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10808).—C-4860.—(75090).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01
Construcción de tuberías evacuación
pluvial Estadio Nuevo de Limón
Acto
Final
Se les comunica a todos los interesados en esta licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 559-2007, celebrada el 23 de agosto del 2007, acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10808).—C-4860.—(75091).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
en Quepos
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 63-07, celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000064-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia en Quepos”.
San José, 29 de agosto de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(75158).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-ULIC
Compra de microscopios
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017674.
Renglón 1 (alternativa) por un monto de $ 3.800,00.
A: Equipar Cr CA Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-327920.
Renglón 2 (oferta principal), por un monto de $ 4.800,00.
A: G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-26972.
Renglón 3 por un monto de $ 8.630,00.
A: Analytical Instruments S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-274478.
Renglón 4 por un monto de $ 4.250,00.
Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de agosto del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-10820.—(75131).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2299
Servicios de limpieza
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2007LA-000001-2299, Servicios profesionales de aseo y limpieza, para la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, se adjudica esta licitación a la empresa BIOCLIN LTDA., por la suma anual de ¢11.820.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.
27 de agosto del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(74995).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Compra de un camión para aseo de vías
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 957 de la sesión ordinaria Nº 69 del 27 de agosto del 2007, se adjudicó la presente licitación al Consorcio METEC-GRUMAH, por ser el único oferente y cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos. Monto de la oferta: CIF $23.000,00. Tiempo de entrega: entrega de documentos de exoneración ante la Proveeduría Municipal un (1) día hábil. Una vez recibida la exoneración y realizarse la formalización contractual que corresponde, se entregará el vehículo en cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, forma de pago, 30 días naturales después de entregado el vehículo y presentada la factura correspondiente.
Moravia, 28 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(74662).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Compra de 1800 toneladas de
mezcla asfáltica
y 15600 litros de emulsión
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 960 de la sesión ordinaria Nº 69 del 27 de agosto del 2007, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ser la empresa que obtuvo la calificación más alta, tomando en cuenta los parámetros de valoración como precio y distancia. Monto de la oferta: ¢72.690.000,00 libres de todo impuesto. Tiempo de entrega: de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: contra entregas parciales.
Moravia, 28 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(74663).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01
Compra de una vagoneta de volteo de
12 metros cúbicos totalmente nueva
El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria N° 114, celebrada el 24 de agosto del 2007, en su artículo VII, aparte 7, procede a adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo por un año, para la vagoneta de volteo de 12 metros cúbicos, misma adquirida bajo este concurso a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de $4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) al tipo de cambio actual.
Orotina, 28 de agosto del 2007.—Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16977).—C-6070.—(75092).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Compra de materiales granulares, para
tratamiento superficial
bituminoso (TSB-3) en los caminos códigos 2-09-027,
Calle Villa Los Reyes y 2-09-022
Guayabal (Ent. N.3)
Cuatro Esquinas
Norte
El Concejo Municipal de Orotina en sesión ordinaria N° 114, celebrada el 24 de agosto de dos mil siete, en su artículo VII, aparte 12, acordó adjudicar a la empresa Ferjuca S. A.; personería jurídica 3-101-079839, la Licitación Abreviada N° 2007LA-000011-01 denominada “Compra de materiales granulares, para tratamiento superficial bituminoso (TSB-3) en los caminos códigos 2-09-027, Calle Villa Los Reyes y 2-09-022 Guayabal (Ent. N.3) Cuatro Esquinas Norte”. Por un monto total de ¢3.914.500,00 (tres millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos).
Orotina, 28 de agosto del 2007.—Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16976).—C-7280.—(75093).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ASISTA
Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,
de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y parte de Sabana Redonda
El Concejo Municipal de Poás, en acatamiento a la Resolución Nº R-DCA-314-2007 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, considerando además el oficio Nº A.L.-91-2007 de la Asesoría Legal de esta Municipalidad y en apego al artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, acordó mediante acuerdo Nº 3774-08-2007, de la sesión ordinaria Nº 70, celebrada el veintisiete de agosto del 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, adjudicar la Licitación Publica Nº 2007LN-000001-ASISTA a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres, ciento uno, ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve, por un monto de $37.50 por tonelada recolectada, transportada y dispuesta, sobre Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 28 de agosto del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(75163).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000313-13800
(Aviso de modificación y de nueva fecha
de apertura y visita al sitio)
Contratación para la remodelación menor
del piso falso del
Centro de Cómputo de la Dirección General de Informática
Se avisa a todos los interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000313-13800, contratación para la remodelación menor del piso falso del Centro de Cómputo de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:
Nueva
fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2007.
Nota: La nueva fecha para realizar la visita al lugar es el día 7 de setiembre del 2007 a las 10:00 a. m., sita 50 metros sur de la Iglesia El Carmen en San José, edificio EFITEC.
Modificaciones:
Se realiza la siguiente modificación:
No
se lea:
E. Metodología de Evaluación
C. Experiencia de la empresa en el mercado nacional
15%
De 3.001 o más metros cuadrados:................................. 15
puntos
De 2.001 a 3.000 metros cuadrados:............................... 10 puntos
De 1.001 a 2.000 metros cuadrados:................................. 5
puntos
De 0 a 1.000 metros cuadrados:........................................ 1
punto..
Léase
correctamente:
E. Metodología de Evaluación
C. Experiencia de la empresa en el mercado
nacional 15%
De 301 o más metros cuadrados:.................................... 15
puntos
De
201 a 300 metros cuadrados:..................................... 10
puntos
De
101 a 200 metros cuadrados:....................................... 5
puntos
De
0 a 100 metros cuadrados:............................................ l
punto..
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05225).—C-19985.—(75094).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000018-DI
Diseño y construcción de estructura
de drenaje mayor, estero de Quepos
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que en lo sucesivo este debe leerse como se indica:
Donde decía: Licitación abreviada 2007LA-000024-DI.
Léase correctamente: Licitación pública 2007LN-000018-DI.
San José, 29 de agosto del 2007.—Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15156).—C-6070.—(75210).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-000096-CA
(Enmienda y Prórroga)
Proceso de contratación de una asesoría
y consultoría para el diseño
y ejecución del procedimiento de reclutamiento y
selección
para el cargo de director ejecutivo del
Consejo Nacional de Vialidad
Se comunica a las personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que en virtud de haberse incluido enmienda a al cartel, la apertura de ofertas de prorroga para las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2007.
San José, 28 de agosto del 2007.—Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15154).—C-6070.—(75211).
PROVEEDURÍA-SUMINISTROS
Contratación especial de Auditorias
Técnicas para los Proyectos
de Conservación Vial del Consejo Nacional de Vialidad
Se comunica a las personas jurídicas interesadas, con ocasión de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148 de 3 de agosto de 2007 del objeto en referencia, que este Consejo recibirá atestados de empresas de conformidad con dicho reglamento hasta las 14:00 horas del 21 de setiembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. El formulario de inscripción esta a disposición a partir de esta publicación.
San José, 29 de agosto del 2007.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15157).—C-6070.—(75212).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV
(Prórroga)
Sustitución del sistema de
almacenamiento y búsqueda
de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, las modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.
San José, 29 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(75130).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107042-UL
Construcción de la estación de bomberos en Paquera de Puntarenas
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2007, que:
1. En el Capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, inciso 11), debe agregarse:
La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcial, totalmente o declarar desierto el presente concurso. Según lo dispuesto en el artículo N° 27 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2. Capítulo II, punto IV. Condiciones formales para el adjudicatario, elimínese completamente el inciso 2).
3. Capítulo II, punto V. Requisitos formales para el adjudicatario, inciso 7), aparte b., donde dice:
“Certificación
de personería jurídica: Las personas jurídicas
que resulten adjudicatarias por
montos iguales o superiores a los ¢11.400.000,00, deberán presentar una
certificación notarial vigente de la personería jurídica y certificación de la
naturaleza de acciones.”
Léase
correctamente:
“Certificación
de personería jurídica: Las personas jurídicas que resulten adjudicatarias por
montos iguales o superiores a los ¢15.900.000,00, deberán presentar una
certificación notarial vigente de la personería jurídica y certificación de la
naturaleza de acciones.”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18170.—(75180).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro e instalación del sistema
eliminador de hierro y/o
manganeso y equipo de bombeo para el acueducto
de Sahara de Matina de Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000071-PRI, se prorroga para el 11 de setiembre a las 9:00 horas, asimismo a partir de la presente publicación, favor hacer el retiro de la Circular Nº 1.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(75030).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-01
Desarrollo de infraestructura civil en
las sedes de JASEC para el PAO 2007
Esta licitación está compuesta por las siguientes fórmulas:
Ø Fórmula 1: Construcción Taller de Transformadores y Reconectadores.
Ø Fórmula 2: Construcción Archivo Central y reubicación bodegas Barrio Fátima.
Ø Fórmula 3: Remodelación Laboratorio de Medición.
Ø Fórmula 4: Construcción Bodega de Combustibles Planta Birrís 3.
Ø Fórmula 5: Construcción Taller de Alumbrado.
Ø Fórmula 6: Servicios de Consultoría.
A fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 24 de setiembre del 2007 hasta las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 29 de agosto del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11068).—C-13330.—(75095).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA
Actualización y ampliación del corazón de la red IP de Racsa
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que se procede a prorrogar la fecha de apertura de oferta, trasladándose para el día 26 de setiembre del año 2007, a las 10 horas en la Sala de Aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.
Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41023).—C-4860.—(75181).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 48
DEL REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El artículo 48 del
“Reglamento para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
los Vehículos del Ministerio de Justicia”, se modificó, a efecto de que la
vigencia de ese mecanismo de contratación sea de dos años, a partir del 19 de
julio de 2007, según oficio número 07984 (DCA-2428) de fecha 18 de julio de
2007, del Departamento de Contratación Administrativa de la Contraloría General
de la República.
San José, 21 de agosto
del 2007.—Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
25568).—C-5465.—(73204).
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
GENERAL DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De la Dirección y
Administración del Banco
Artículo 1º—El Banco
Crédito Agrícola de Cartago, en adelante para los propósitos de este reglamento
denominado como “Bancrédito” o simplemente como el “Banco”, es una institución
autónoma de derecho público, con personería propia e independencia en materia
de administración y sujeto a la ley en materia de gobierno. Bancrédito
funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva General, en
adelante denominada “junta directiva”; está integrada por siete miembros, los
cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos de Ley por
períodos de ocho años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta
ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva
responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos
aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de la más completa libertad
para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y
con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión en la
dirección general del Banco. Los miembros de la junta directiva en su
totalidad, se concretarán al ejercicio de las atribuciones que por ley les han
sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración. Las
decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar
de la junta directiva.
Artículo 2º—Antes de
finalizar el año calendario, la junta directiva procederá a elegir de su seno,
por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes desempeñarán
sus funciones durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre, pudiendo ser reelegidos. Para ello, se llevará a cabo una votación
secreta para cada cargo, por medio de boletas en las que cada uno de los
Directores escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio lo practicará el
Auditor, en asocio con el Jefe de Secretaría y se declararán electos Presidente
y Vicepresidente a los candidatos que obtuvieron mayoría de votos en cada
evento.
Artículo 3º—El Presidente de
la junta directiva tendrá las atribuciones, facultades y deberes prescritos por
las Leyes de la República. En caso de ausencia o impedimento transitorio del
Presidente de la junta directiva, será reemplazado por el Vicepresidente quien,
en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que
aquel. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o
circunstancia, el Presidente y el Vicepresidente de la junta directiva
estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio de su cargo, los restantes
miembros de junta directiva nombrarán dentro de ellos a cualquiera otro como
Presidente Ad Hoc.
CAPÍTULO II
De las sesiones de junta
directiva
Artículo 4º—La junta
directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana en el lugar, día y
hora que este órgano determine por mayoría calificada de sus miembros, y en
sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente de la junta
directiva, o a solicitud de tres de sus miembros, o del Gerente o por previa y
expresa decisión de la misma junta directiva en una sesión inmediata anterior.
La convocatoria a sesión
extraordinaria, excepto en la última circunstancia antes referida, deberá de
hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación (una jornada laboral
ordinaria) a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en forma
expresa el lugar y hora de la reunión. También podrá ser convocada una sesión
extraordinaria, cuando cinco de sus miembros lo decidan y la reunión se
realizará de forma inmediata.
Artículo 5º—Todas las sesiones
de junta directiva darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha
convocada.
Si por falta de quórum una
sesión no se pudiese iniciar a la hora convenida, podrá darse un tiempo de
espera hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de Ley
para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llegare a completar
el quórum legalmente establecido, se levantará un acta que firmarán los
presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.
Salvo disposición expresa en
contrario para una convocatoria, las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la junta directiva se efectuarán en el Salón de Sesiones de la junta directiva
en las Oficinas Centrales de “Bancrédito” en la ciudad de Cartago.
Artículo 6º—Es obligación de
los miembros de la junta directiva, así como de los funcionarios que deben
asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de
ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por
motivo plenamente justificado, y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá
constar en actas el período de ausencia correspondiente.
CAPÍTULO III
De la agenda
Artículo 7º—Corresponde
al Presidente de la junta directiva, con la colaboración y asistencia del
Gerente General, elaborar el orden del día para las sesiones de la junta
directiva. La agenda deberá estar elaborada y complementada con los documentos
y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con no menos de 16 horas
hábiles antes del día y hora de la sesión. De cumplirse el plazo establecido
sin que la Oficina de Secretaría disponga de la documentación respectiva, ésta
queda facultada para que remita lo que hasta ese momento le haya sido
suministrado, a efecto de que el Director reciba la documentación por los medios
físicos o electrónicos a su conveniencia, con al menos 24 horas de anticipación
a la fecha de las sesiones.
CAPÍTULO IV
De la asistencia y
participación en sesiones de junta directiva
Artículo 8º—El Gerente,
los Subgerentes, el Auditor y el Asesor Legal, asistirán obligatoriamente a las
sesiones de la junta directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto. Podrán
sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas
respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrá asistir
también otro personal del Banco y aquellas personas invitadas especialmente.
En el caso de que el Auditor,
por alguna circunstancia no pudiere asistir a una sesión, lo hará en
sustitución el Subauditor, para lo cual el Auditor mantendrá permanentemente informado
a este funcionario de los asuntos que trate la junta directiva, remitiéndole
copia de todos los documentos y anexos que conforman el orden del día de las
sesiones del Directorio.
No obstante lo antes dicho, a
juicio del Presidente, la junta directiva podrá sesionar estando únicamente
presentes sus miembros.
Artículo 9º—Cuando alguno de
los asistentes a las sesiones de la junta directiva, tuviere interés personal
en el trámite de un asunto o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del
tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva
sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que existe este interés.
Artículo 10.—La asistencia de
los miembros de la junta directiva a las sesiones, dará derecho al cobro de
dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente, que irán
determinados claramente en los presupuestos anuales del Banco y que será la
única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus
funciones. Los gerentes, subgerentes y demás empleados del Banco que asistieren
a las sesiones, no tendrán derecho al cobro de dietas.
Artículo 11.—Los directores
del Banco Crédito Agrícola de Cartago no pueden ser remunerados con dietas, en
los casos de inasistencia a las sesiones de ese órgano colegiado. Por ello, no
procede el pago de dietas cuando esos funcionarios no asistan a las sesiones
por encontrarse cumpliendo una misión especial ya sea dentro o fuera del país,
por asistir a actividades relacionadas con las competencias asignadas a ese
Órgano, o por cualquier otra razón justificada.
Artículo 12.—La junta
directiva efectuará como máximo por mes calendario y en forma remunerada, el
número de sesiones ordinarias y extraordinarias que indique la normativa
vigente. Sin remuneración, podrá sesionar las veces que la misma Junta
disponga.
Artículo 13.—En cualquier
oportunidad, la junta directiva del Banco podrá disponer, sesionar ordinaria o
extraordinariamente prescindiendo de la participación de la totalidad o en
parte, del personal al cual refiere el artículo Nº 8 de este Reglamento, o del
personal de apoyo de la Secretaría de junta directiva, cuando así lo decida su
Presidente, o a instancia de cualquiera de sus miembros.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 14.—La junta
directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente, para el
desempeño de labores especiales.
Artículo 15.—La creación de
una Comisión, se aprueba por mayoría simple de los miembros presentes en la
correspondiente sesión.
La integración corresponderá
efectuarla al Director que se encuentre en el ejercicio de la presidencia en
tal acto.
Artículo 16.—En el acuerdo en
que se apruebe la creación de una Comisión se indicará, además lo siguiente:
a. Los asuntos específicos que tendrá a su
cargo.
b. Su temporalidad.
c. Los mecanismos de información que deberá
emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.
d. Cualquier otra atribución u obligación que se
estime conveniente.
Artículo 17.—La
Comisión deberá estar integrada por no menos de dos miembros de la junta
directiva y podrán formar parte de ellos, funcionarios de la Administración y
en caso de que se requiera la participación de funcionarios de la Auditoria,
ésta será con carácter de asesoría en asuntos de su competencia.
CAPÍTULO VI
De la existencia de actas
Artículo 18.—De cada
sesión de junta directiva se levantará un acta, en la cual se consignarán de
modo general las consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones,
los votos disidentes de los señores miembros de la junta directiva y cualquier
otra manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del
interesado. En el acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de
sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de junta directiva
cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se
consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los
invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de
agenda.
En cada acta se dejará
consignado el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se
trata de una sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio
y la hora de conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se
ha celebrado esa sesión, la nómina de los señores miembros de junta directiva
presentes al inicio de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos
que no concurren, así como la nómina del restante personal del Banco
participante y presente en forma ordinaria en la respectiva sesión de junta
directiva.
La nómina de las sesiones y
la redacción de las actas estarán a cargo del Jefe de la Secretaría General de
junta directiva, quien asistirá en forma obligatoria a todas las sesiones salvo
causa justificada.
CAPÍTULO VII
Del orden del día o agenda
Artículo 19.—La Agenda
enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá
los siguientes datos:
1. Número de sesión.
2. Fecha en que se va a realizar la sesión.
3. Hora en que empezará la sesión.
4. Lista de los asuntos a considerar.
El orden del día de una sesión ordinaria
de junta directiva, contendrá los siguientes puntos:
• Aprobación de actas de Sesiones Anteriores.
• Correspondencia.
• Asuntos de la Presidencia y de los señores
Directores.
• Asuntos del Asesor Legal de la junta
directiva.
• Asuntos presentados por la Auditoría.
• Seguimiento de Asuntos Especiales, cuando
los hubiere.
• Asuntos presentados por la Administración.
• Informe de Comisiones.
La correspondencia para conocimiento de
la junta directiva será clasificada así:
• Notas de correspondencia dirigidas a la
junta directiva, que requieran resolución mediante acuerdo.
• Notas de correspondencia dirigidas a la
junta directiva que solo requieren acuse de recibo.
• Copia de correspondencia cursada a otros
organismos o dependencias que no requieren acuerdos de la junta directiva. No
obstante, si alguna de estas notas, a juicio de Presidente o de algún miembro
del Directorio, requiriese de la intervención de la junta directiva, el asunto
se resolverá en ese momento.
La junta directiva, con el voto favorable
de cinco miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la forma y
oportunidad que estime convenientes.
En el orden del día para una sesión
extraordinaria de junta directiva, se incluirá única y específicamente aquel o
aquellos temas que dan mérito a su convocatoria.
Artículo 20.—La Agenda
deberá distribuirse entre los Directores, Gerente, Subgerentes y Auditor, al
menos veinticuatro horas antes de iniciarse la sesión respectiva.
CAPÍTULO VIII
De los contenidos del acta
Artículo 21.—Los
asuntos conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta
cronológica y ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y
objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó la junta
directiva en cada caso.
Artículo 22.—El acta de cada
sesión contendrá:
a. Clase de reunión: si es ordinaria o
extraordinaria.
b. El nombre de la Institución.
c. Fecha, hora y lugar donde se celebra la
sesión.
d. Nombre de los funcionarios que por ley y
Reglamento asisten a la reunión, así como los invitados cuando los hubiere.
e. Aprobación de actas anteriores.
f. Firma de actas anteriores, cuando haya.
g. Una relación escrita de todos los asuntos
conocidos y de la resolución que se dio a cada uno.
h. Hora en que se levanta la sesión.
Artículo 23.—Cuando un
Director desee que su opinión o su voto conste literalmente en el acta, lo
solicitará así expresamente a la Oficina de Secretaría en la misma sesión, para
que ésta lo reproduzca en el acta correspondiente.
Artículo 24.—Las actas de las
sesiones ordinarias deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El
documento se entregará a los Directores, Gerente, Subgerentes y Auditor, para
que lo revisen, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la sesión en
que será aprobada. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprobarán
máximo, en la sesión ordinaria subsiguiente.
Si por razones de fuerza
mayor, el acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el
Jefe de la Oficina de Secretaría lo informará así a la junta directiva, la cual
tomará nota de esa circunstancia.
Artículo 25.—En la sesión que
se conozca el acta, se hará, si procede, las enmiendas, adiciones y
correcciones que la junta directiva autorice y cumplido este trámite, quedará
convertida automáticamente en el acta oficial aprobada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos en las
actas
Artículo 26.—Todos los
acuerdos que tome la junta directiva serán declarados firmes al momento de
aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo aquellos acuerdos que con
el fin de que reciban trámite y atención inmediatos por parte de la
Administración General, sean declarados firmes en la misma sesión donde ellos
se tomaron.
Artículo 27.—Cualquier
Director podrá pedir revisión de un acuerdo o resolución en la misma sesión en
que se tome o en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. Dicha
revisión debe aprobarse por simple mayoría y de la misma se conocerá a más
tardar, en la próxima sesión ordinaria, siempre que esté presente el Director
que solicitó la revisión.
Artículo 28.—Mientras un
acuerdo no haya sido ejecutado o comunicado al interesado, la junta directiva
podrá modificarlo o revocarlo. El trámite de un asunto de esta naturaleza
requiere sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, salvo que
estuvieren presentes todos los Directores que votaron el acuerdo cuya
modificación o revocatoria se solicita.
Artículo 29.—Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos en que la ley
exige una mayoría especial determinada. Se establecen dos clases de votaciones:
nominal y secreta.
En la votación nominal, se
hará constar en el acta los nombres de los Directores que estuvieron a favor o
en contra del asunto.
La votación secreta se hará
en los casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y en
los Reglamentos del Banco o cuando así lo pidiere expresamente uno o más
Directores y la junta directiva lo apruebe.
CAPÍTULO X
De la trascripción de los
acuerdos en las actas
Artículo 30.—La
trascripción de los acuerdos tomados por la junta directiva corresponde hacerla
a la Oficina de Secretaría, con la colaboración de la Gerencia General con el
cuidado y discreción que tal labor exige, salvo aquellos casos en que
expresamente la misma Junta disponga que la haga su propio Presidente. La
Oficina de Secretaría pondrá a disposición de ese Despacho el texto claro y
completo de las respectivas resoluciones. Copia de cada acuerdo deberá
remitirse al Auditor del Banco.
Artículo 31.—Todas las
dependencias del Banco deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte
la junta directiva. La Gerencia indicará a cuál o cuáles de ellas corresponden
ejecutar la resolución tomada. Ese Despacho deberá llevar además, un registro
especial de cada acuerdo y verificar de tiempo en tiempo, su fiel cumplimiento.
CAPÍTULO XI
Del libro de actas
Artículo 32.—El libro
de actas de la junta directiva deberá estar debidamente foliado y ser
autorizado por la Auditoria Interna del Banco, de conformidad con el artículo
22, inciso e) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 33.—En la página
número uno de cada Libro de actas se anotará una razón de apertura, otorgada
por la Auditoria Interna del Banco en la cual se indicará la fecha, el número
del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y
cualquier otro detalle o información que se estime pertinente.
En la última página del Libro
de actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoria Interna del
Banco.
Artículo 34.—Cuando la
capacidad del Libro de actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente
deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar
apropiado que asegure al máximo su buen estado y conservación.
Artículo 35.—Las actas, una
vez aprobadas, deberán transcribirse de inmediato al Libro. Los Directores,
Gerente, Subgerentes, Asesor Legal y Auditor, deberán estampar su firma al pie
de cada acta, siempre que hayan asistido a la sesión correspondiente.
Artículo 36.—Cuando por
alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de actas deba ser
sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de
la junta directiva. La Oficina de Secretaría solicitará simultáneamente la
sustitución de la página a la Auditoría Interna del Banco, conforme a los
trámites establecidos para estos casos.
CAPÍTULO XII
De la revisión de actas
Artículo 37.—Compete al
Auditor de la Institución, quien podrá delegar en el Subauditor, revisar
previamente a que sean firmadas por los señores Directores, que las actas que
se transcriben al Libro Oficial sean reproducción exacta y fiel del documento
que aprobó la junta directiva en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión,
dará fe de ello y suscribirá el documento al pie, con el sello de la Auditoría.
Artículo 38.—Corresponderá
asimismo a la Auditoría verificar, con la frecuencia que estime conveniente,
que las firmas al pie de cada acta correspondan a los Directores, Gerente,
Subgerentes, Asesor Legal y Auditor, asistentes a la respectiva reunión, y que
han sido observadas las demás disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO XIII
Del índice de asuntos
tratados
Artículo 39.—Es deber
de la Oficina de Secretaría mantener un índice de los asuntos tratados por la
junta directiva, con base en un procedimiento ágil, expedito y eficiente, que
permita localizar los acuerdos tomados por la junta directiva con facilidad y
en el menor tiempo posible.
CAPÍTULO XIV
Del expediente del acta
Artículo 40.—Cada acta
de las sesiones que celebre la junta directiva debe llevar su respectivo
expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de
los asuntos que se conocen en cada sesión.
Artículo 41.—El expediente de
cada acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de actas de la junta
directiva.
CAPÍTULO XV
De la secretaría general
de junta directiva
Artículo 42.—La Oficina
de Secretaría atenderá todo lo relacionado con la junta directiva General. El
Jefe asistirá a todas las sesiones, salvo a las privadas, redactará las actas y
hará las comunicaciones de las resoluciones de la junta directiva que le
corresponda hacer, procederá a gestionar la legalización de los libros antes de
iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y completos,
sin permitir en ellos borrones, ni tachaduras, ya que cualquier corrección por
error de copia, deberá hacerse por nota al final del acta respectiva. Asimismo,
dicho funcionario deberá encargarse de recoger las firmas de los directores y
de los funcionarios que participaron en las respectivas sesiones.
Artículo 43.—La Oficina de
Secretaría llevará el registro de asistencia a las sesiones de los miembros de
la junta directiva con base en el cual, se efectuará el pago de dietas, todo de
acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones especiales que
pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente de la junta directiva
General o por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias.
CAPÍTULO XVI
De los acuerdos y sus
recursos
Artículo 44.—De todos
los acuerdos y resoluciones de la junta directiva General, deberá quedar
constancia clara y precisa en el Libro de Actas.
Artículo 45.—Al ser los
Directores responsables por su gestión en el Banco, podrán requerir por medio
de la Auditoria o por cualquier unidad administrativa, cuando a bien lo tengan,
los informes y datos que estimen convenientes de la Administración del Banco.
La información que reúna la Auditoria o la unidad administrativa, será remitida
al Director que la solicita si el requerimiento no obedece a un acuerdo de la
Junta.
Artículo 46.—Los acuerdos de
junta directiva se considerarán firmes, una vez discutida y aprobada el acta
respectiva; no obstante lo anterior, contándose con una mayoría de cinco votos
puede consignarse como “Acuerdo Firme” en el mismo acto en que se tomó el
acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros de la
junta directiva presentes al momento de su aprobación. El Director que haya
estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear
recurso de revisión de los asuntos que en su criterio son errados y dejar de
manifiesto su voto disidente. Tal acción sin embargo, no corresponde en el caso
de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere el párrafo
primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de
responsabilidad con respecto a tal acuerdo.
Artículo 47.—El recurso de
revisión de un acuerdo o resolución, podrá ser solicitado por cualquier
Director en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se aprueba el
acta correspondiente, si no es acuerdo firme. Dicho recurso, si es presentado
en la misma sesión en que se toma el acuerdo, puede aprobarse por simple
mayoría de los miembros presentes a la sesión y será resuelto, necesariamente,
al conocerse el acta de la sesión de que se trate; si es presentado al
discutirse el acta, será resuelto durante el desarrollo de la sesión.
Artículo 48.—Tanto los
directores como los funcionarios del Banco que asistan a las sesiones de la
junta directiva General, que tuvieren que enterarse de su contenido, deberán
guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de la junta
directiva General, especialmente los que tengan el carácter de confidencial.
La inobservancia a la
presente disposición podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse
debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá a la
junta directiva solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de
mérito ante las instancias correspondientes.
CAPÍTULO XVII
Otras disposiciones y
disposiciones finales
Artículo
49.—Corresponderán al Presidente, además de los deberes y atribuciones
consignados en el artículo Nº 36 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, los siguientes:
a. Elaborar en asocio con el Gerente el “orden
del día”.
b. Presidir las sesiones de la junta directiva
General.
c. Declarar abiertas las sesiones a la hora
señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos que
dispusieren conocer, suspenderlas también cuando proceda, a juicio suyo.
d. Dirigir las discusiones orientando el debate
hacia los puntos fundamentales del caso, y procurar que durante las
deliberaciones se observe el orden debido.
e. Determinar cuándo se llevarán a cabo las
sesiones con asistencia exclusiva de los Directores, fijando los procedimientos
que considere necesarios para tal efecto.
f. Designar los miembros que integrarán las
comisiones que la junta directiva haya dispuesto crear para el desempeño de
labores especiales.
Será potestad de la Presidencia, el
conceder y limitar el uso de la palabra a cualquiera de los asistentes y velar
porque impere el mayor respeto en el fondo y exposición de los asuntos a
tratar. No obstante, ante cualquier divergencia de criterio en el sentido
anterior, con el respaldo de por lo menos dos miembros del Directorio, se
mantendrá el criterio del Presidente al respecto.
Artículo 50.—Hasta que
las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de actas de
la junta directiva General, la Secretaría podrá eliminar todos aquellos medios
o instrumentos materiales de ayuda, tales como borradores, registros
fonográficos o de cualquiera otra índole utilizados para facilitar la
elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registro oficiales
el Libro de actas antes indicado y un libro de actas auxiliar que se utilizará
para evitar el deterioro, por el uso, del libro oficial de actas.
Corresponde a la Asesoría
Legal de la junta directiva en la persona de quien ejerza dicha función, lo
siguiente:
a. Asistir en forma regular y puntual a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de junta directiva.
b. Asistir, cuando sea convocado, a las sesiones
de Asambleas o de otros órganos de las Sociedades Mercantiles propiedad de
Bancrédito.
c. Participar en los Comités que la junta
directiva integre y ante los cuales decida su incorporación y participación.
d. Hacer las observaciones o comentarios verbales
acerca de los temas tratados en junta directiva, Comisiones o Asambleas, de los
cuales se le solicite opinión durante su participación y concurrencia.
e. Elaborar y presentar por escrito las
respuestas a consultas requeridas.
f. Rendir por escrito, los informes que le sean
solicitados sobre temas o asuntos de interés para la junta directiva.
g. Analizar y rendir informes con relación a los
proyectos de Ley de los cuales Bancrédito sea consultado a través de la junta
directiva.
h. Preparar los proyectos de respuesta con
respecto a los Recursos de Reposición contra los actos propios emanados de la
junta directiva.
i. Preparar los escritos de respuesta con
relación a los Recursos de Amparo contra la junta directiva, la Presidencia o cualquiera
de sus miembros, cuando así le sea requerido por la junta directiva o por la
Presidencia de este órgano.
j. Coadyuvar con sus opiniones, comentarios,
informes o estudios en general, a la toma de decisiones por parte de la junta
directiva.
k. Toda otra función de similar naturaleza acorde
con los propósitos de esta Asesoría Legal.
Este Reglamento fue
aprobado por la junta directiva general en sesión N° 8048/07, artículo 25, del
3 de julio del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, con esta aprobación se deroga el Reglamento de junta
directiva General aprobado en sesión 7350/2000, artículo 17 del 15 de mayo del
2000 y el Reglamento para la Elaboración de actas, aprobado en sesión Nº
5219/79, artículo Nº 15, del 06 de abril de 1979, modificado en sesión Nº
5600/82, artículo Nº 3 del 27 de octubre de 1982.
22 de agosto del
2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes R, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 0006727).—C-271060.—(73249).
Junta Directiva
RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON EL
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del año 2007, en donde acordó reformar los artículos 2, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, transitorio XI, XII y XIV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, también adoptó el acuerdo que a la letra dice:
“Asimismo, se acuerda adecuar el monto de las pensiones de aquellos casos de pensión reducida de vejez que se encuentran en curso de pago, con el fin de aplicar lo dispuesto en la propuesta de artículos 5º y 24”.
San José, 27 de agosto del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—UE-2112.—C-5465.—(75119).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES Y ROPA
NAVIDEÑA, UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES
Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES UBICADOS EN LOS
ALBERGUES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia permanentemente busca cumplir a cabalidad con el derecho que tienen las personas menores de edad de desarrollarse en su propio entorno, estimulando su autoestima y el desarrollo psico-afectivo.
2º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época navideña debe adquirir ropa y juguetes para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.
3º—Que el Patronato Nacional de la Infancia, todos los años, al acercarse la época de ingreso a clases debe adquirir los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en los albergues de la institución distribuidos en todo el país.
4º—Que tanto la ropa como los juguetes, los uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales son considerados artículos imprescindibles en la infancia y la adolescencia y juegan un papel fundamental en la recuperación emocional de las personas que han vivido en circunstancias especialmente adversas.
5º—Que el Patronato Nacional de la Infancia conciente de que cada una de las personas menores de edad que se encuentran ubicadas en los albergues de la institución tiene necesidades específicas e individuales y con gran diversidad de características físicas, psicológicas y sociales, lo que hace que la compra de esos bienes deba realizarse tomando en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente, así como el grupo etáreo, étnico y cultural al que pertenecen.
6º—Que la compra directa de ropa, juguetes, útiles y zapatos escolares y colegiales por elección particular, obedece a la promoción de una cultura de derechos en la cual la niña, el niño y el adolescente son considerados como personas sujetos de derechos desde el momento mismo de la concepción.
Convenimos en dictar el siguiente texto de reglamento denominado:
“REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE JUGUETES Y ROPA
NAVIDEÑA, UNIFORMES, ÚTILES Y ZAPATOS ESCOLARES
Y COLEGIALES, PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES UBICADOS EN LOS
ALBERGUES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema de contratación para la compra de juguetes y ropa navideña, uniformes, útiles y zapatos escolares y colegiales, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues del Patronato Nacional de la Infancia.
Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo N° 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3º y 4º, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley número 8292 Ley General de Control Interno y Ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia contratará la compra de los bienes, en forma total o parcial, para las niñas, niños y adolescentes ubicados en los albergues de la institución.
Artículo 3º—Prerrequisitos de la contratación. Para las contrataciones que se realicen bajo este procedimiento, se deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:
a) Existencia de financiamiento legalmente obtenido o fondos suficientes presupuestados y la correspondiente separación de los mismos.
b) Necesidad de la contratación, determinada mediante el respectivo reporte o trámite que realice cada solicitante que requiera el servicio. La determinación de la necesidad deberá sustentar las bases de la contratación, la cual deberá indicar claramente, las especificaciones que los bienes requeridos deben satisfacer.
Artículo 4º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 19 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de contratación
Artículo 5º—Trámite de solicitud de compra. Toda unidad solicitante deberá realizar los trámites siguientes:
a) Elaboración detallada de la solicitud de compra. Deberá indicar claramente el nombre del albergue, cantidad de población albergada, descripción de los bienes requeridos, cantidades, calidades, vistos buenos y el contenido presupuestario correspondiente.
b) Cotización de proveedores en la zona de su localidad. Preferiblemente se debe cotizar con proveedores de la zona, los cuales deben estar debidamente inscritos en el Registro de Proveedores que tiene el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, encargado de la Proveeduría Institucional.
Artículo 6º—Sistema de selección. La selección de los bienes se realizará de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a. Selección de ropa y juguetes navideños.
a.1. La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus gustos y preferencias, y al monto máximo asignado por persona, el juguete y la ropa navideña de su agrado.
a.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
a.3. El funcionario responsable del albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional, recomendando el proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5.
b. Selección de uniformes, zapatos escolares y colegiales:
b.1. La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los uniformes y zapatos requeridos.
b.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
b.3. El funcionario responsable del albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional, recomendando al proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5º.
c. Selección de útiles escolares y colegiales:
c.1. La persona responsable del albergue visitará, en compañía de las niñas, niños y adolescentes ubicados en el albergue, a proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, para que, con su apoyo, cada una de las personas menores de edad escoja, de acuerdo a sus necesidades, al monto máximo asignado por persona, y al precio y calidad de los productos, los útiles requeridos.
c.2. Realizada la escogencia, el proveedor emitirá una factura proforma a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, por los artículos seleccionados.
c.3. El funcionario responsable del albergue deberá remitir una carta al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, recomendando al proveedor que a su criterio se le debe comprar. Se deben adjuntar los documentos indicados en los puntos a) y b) del artículo 5º.
Artículo 7º—De la adjudicación. La orden de compra la elaborará el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional, previa verificación de que se han cumplido con todos los requisitos establecidos.
CAPÍTULO III
Del recibo de mercadería
Artículo 8º—Recibo de mercadería. La mercadería será recibida por el funcionario responsable del albergue solicitante, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la oferta seleccionada y la orden de compra emitida.
Una vez recibidos a satisfacción los bienes, el funcionario responsable del albergue deberá remitir al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional una carta indicando el recibido a satisfacción de los bienes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del recibido a satisfacción de los bienes, señalando la razón social del proveedor, el número de la orden de compra y adjuntando fotocopia de las facturas originales con la fecha, sello, hora, nombre y firma de la persona que recibió a satisfacción los bienes.
Esta documentación formará parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional.
CAPÍTULO IV
Trámite y forma de pago
Artículo 9º—Trámite y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los bienes contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones convenidas en la orden de compra.
Los pagos ser tramitarán en la Tesorería del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el visto bueno de recibido a satisfacción de los bienes, junto con la orden de compra original correspondiente.
El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional podrá emitir órdenes de pago, a petición del funcionario responsable del albergue, para todos aquellos proveedores de lugares fuera del Área Metropolitana, una vez que se cuente con todos los documentos especificados en el párrafo segundo del artículo 8º de este reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10.—Archivo de las contrataciones. Se llevará un archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden por período de compra y por albergue solicitante, y se conservará por el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá toda la documentación correspondiente a las compras realizadas. Este archivo estará bajo la responsabilidad del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional.
Artículo 11.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de mayo del 2009.
San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—María de los Ángeles Salvadó Sánchez, MBA Coordinadora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 749).—C-21750.—(75003).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite informar al comercio y público en general que
han sido sustraídos fórmulas de cheques, de la cuenta corriente 225-2913-0 del
banco de Costa Rica a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Agencia
de Liberia y que están circulando en San José y otros lugares, por lo que se
solicita se tomen las medidas precautorias necesarias, para denunciar el uso
indebido de estas fórmulas de cheques y desde luego no aceptar pagos por compra
de mercadería o servicios.—Lic. Enrique Corrales Marín, Jefe Departamento
Financiero.—(73112).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor José María Araya Vásquez, con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de transporte de combustible producto limpio, tramitadas bajo el expediente ET-155-2007. La solicitud por litro transportado es la siguiente:
a.
Precios vigentes y propuestos:
Flete |
Vigente |
Propuesto |
Aumento |
|
absoluto |
% |
|||
Zona Básica (30 Kms) |
¢1,79244 |
¢4,01804 |
¢2,22559 |
124% |
Fuera de Zona Básica |
¢0,05279 |
¢0,10902 |
¢0,04377 |
107% |
b.
Justificación:
• Aumento en el precio del diesel.
• Aumento de los salarios.
• Aumento del índice de precios al consumidor.
• Reconocimiento del tiempo de espera para transitar.
• Aumento en el tiempo de descarga de los combustibles (de 44 minutos pasaría a 1 hora con 58 minutos).
• Aumento en el tiempo de carga de los combustibles (de 56,61 minutos pasaría a 1 hora con 54 minutos).
La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:
1. El 4 de octubre del 2007 a las veintiuna horas (9:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. El 4 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo, ubicada a 100 metros del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada El Prado, San Isidro de Pérez Zeledón.
3. El 4 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiusos de la Junta Administradora de Servicios Eléctricos de Cartago, ubicado 300 norte y 200 oeste de la esquina noreste de la Parroquia María Auxiliadora, Cartago.
4. El 5 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, frente a las oficinas del INS, Puntarenas Centro.
5. El 5 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón de la Cámara de Industria de Heredia, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia Católica de Fátima, Fátima de Heredia.
6. El 8 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA, Liberia.
7. El 9 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en las instalaciones de la Universidad de San José, ubicadas 200 este de la Academia de Música Musicolor, Ciudad Quesada.
8. El 10 de octubre del 2007 a las diecisiete (5:00 p.m.) en el aula nueve de la Sede de Limón de la Universidad de Costa Rica, ubicadas 100 metros al oeste del Liceo Nuevo de Limón, Limón.
El plazo para recibir posiciones vence el 26 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13282).—C-32680.—(75001).
PROVEDURÍA MUNICIPAL
Se publica el escudo en el Diario Oficial La Gaceta según acuerdo del Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 76, celebrada el 20 de marzo del 2007, artículo segundo, asuntos de tramitación urgente.
VER IMAGEN EN PDF O GACETA IMPRESA
Aguirre, 24 de agosto del 2007.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(73382).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la
sociedad Punta Colina Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-438151,
solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del
libro de Diario Mayor Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas Socios y Registros de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información,
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Philip John Chesterman,
Presidente.—Nº 37706.—(68293).
INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces , vecino de Quepos Centro, cédula
seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad de
presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, inscrita
en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a la
pérdida de los Libros Contables de Diario, Mayor Inventarios y Balances de la
sociedad citada, dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario
Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las
quince horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete. Dicha
reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria de
Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo
dado en Ciudad de Quepos, a las diez horas del catorce de agosto del año dos
mil siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº 39565.—(72056).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el certificado de acciones número 2863 por 400 acciones de la serie B
a nombre de Brenes Mata José Enrique, folio número 3950. Norma Naranjo M, Gerente
de accionistas -LACSA.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—Nº 39491.—(72058).
MERCADEO DIGITAL S. A.
Mercadeo Digital S. A.,
cédula jurídica número 3-101-283.953, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: un libro de
Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación el en Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del
2007.—Ileana Chavarría Castañeda.—Nº 39846.—(72519).
INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA.
Industrias Salqui de
Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General
de la Tributación, la reposición de los libros Diario número dos, Mayor número
dos, Inventarios y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos
y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto
de 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 39935.—(72520).
EL YUPLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Yuplón Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-069966, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número
uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto de 2007.—Carlos
Alfonso Calvo Calvo, Presidente.—Nº 39936.—(72521).
DEPÓSITO DE MADERAS PACÍFICO CENTRAL
El suscrito Edwin
Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino actualmente
de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas Pacífico Central,
frente a Villas Xihu, con cédula de identidad número 6-149-478, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributada de San José, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de agosto del
2007.—Edwin Bolandi Ortiz.—(72554).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que
Medusa de Agua Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-380527,
propietaria del certificado de acción número once, serie A, tipo A, el cual
ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la
reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente
de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio
dos, segundo piso, local dos-nueve.—San José, 16 de agosto del 2007.—Hermann
Faith Jiménez, Presidente.—(72576).
NORYIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Noryis Sociedad Anónima
cédula jurídica Nº 3-101-176404, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Norman Brenes Fonseca.—(72606).
INTERNACIONAL COMYTEC S. A.
Internacional Comytec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322833, solicita a la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno,
Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno,
Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se considere afectado
comunicarse ante el Área de Información Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Karoline Alfaro
Vargas.—(72672).
RENTA EMPRESARIAL DE EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN REECO S. A
Renta Empresarial de
Equipo de Construcción Reeco S. A., cédula número 3-101-106031, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas Nieto, Presidente.—Nº 39982.—(72985).
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS CIVILES S. A
Consultoría y
Construcción de Obras Civiles S. A., cédula número 3-101-046563, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas Nieto, Presidente.—Nº 39983.—(72986).
LA CASA DE ALMUDAFAR S. A
La Casa de Almudafar S.
A., cédula número 3-101-286228, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Vargas Nieto, Presidente.—Nº
39984.—(72987).
Yo, Adriana Vargas Blanco, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-quinientos cincuenta y uno-quinientos dieciséis y vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, del templo católico ciento cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros este, hago constar que he iniciado la reposición del libro de registro de compras número uno, de la suscrita a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adriana Vargas Blanco.—Nº 40070.—(72988).
TERRATEC S. A
Terratec S. A., titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del siguiente Libro: Libro de Registro de Accionistas,
del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del año 2007.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—Nº 40088.—(72989).
AGUAS TROPICALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Jerry
Washmon Miller, mayor, cédula de residencia número 175-97312-9959, licencia de
conducir del estado de Florida de los Estados Unidos de América número
W-255-424-49-165-0, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aguas Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-114126, solicito a la Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance,
Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Oposiciones
ante la oficina indicada dentro del plazo de 8 días después de su
publicación.—A los diez días del mes de mayo del año dos mil siete.—Jerry
Washmon Miller, Presidente.—Nº 40263.—(72990).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel Buena Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147708, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros de actas: asamblea de socios, registro de socios y acta de consejo de
administración, así como Diario; Mayor e Inventarios y Balances; todos corresponden
al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Edwin Pratt Seymour.—(73056).
SUBASTA GANADERA YORI S. A.
Subasta Ganadera Yori S. A.,
con la cédula número tres-ciento uno- trescientos noventa mil ochocientos
noventa y ocho, inscrita en el tomo: quinientos treinta y siete, asiento: uno
cinco nueve cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Libros de junta directiva número dos,
registro de accionistas número dos, de inventario y balances número dos, y los
tres libros contables número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Guillermo Solórzano Villalobos y Xinia María
Solórzano Murillo.—(73060).
INVERSIONES CUNDINAMARCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cundinamarca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34785 solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de la
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en su segundo libro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio
Echandi Casal, Notario.—(73082).
AVENTURAS COSTA A COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aventuras Costa A Costa
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-102583, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de
Asambleas Generales, libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de
Inventarios y Balances, libro número uno de Mayor y libro número uno de Diario,
en total cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Michael Boyd Lapcevic, Secretario.—Nº 40280.—(73358).
DISTRIBUIDORA DE CARNES CARYCAR S. A.
Distribuidora de Carnes
Carycar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353333, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables:
Diario, Mayor y Balance todos número uno. Quien considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, solicitud 2081, en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cindy Durán Brenes,
Abogada.—Nº 40348.—(73359).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO DJM SOCIEDAD ANÓNIMA
Administración y Mercadeo DJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario primer libro, mayor primer libro, inventarios y balances primer libro y actas del consejo de administración primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez.—(73111).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CULTURAL DE QUEPOS Y MANUEL ANTONIO
La suscrita, Jeannette Solís Alpízar, mayor, casada una vez, trabajadora social, cédula de identidad número dos-tres cinco nueve-tres nueve cero y vecina de La Managua de Quepos, Aguirre, Puntarenas, comunico el extravío del libro número uno de Actas de Asambleas Generales de Asociados de la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro tres cero cinco nueve nueve, por lo cual se solicitará su reposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Quepos, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40443.—(73504).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales de accionistas
de Recaudadora Costa Rica Recsa S. A., reduciendo el capital social, y de
Corporación Financiera Miravalles S. A., y de Banco BAC San José S. A.,
acordando fusionarse y prevaleciendo la última.—San José, 17 de agosto del
2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—Nº 39690.—(72059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Suchil Silvestre, S. A. y Sur
Química, S. A. mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 21 de agosto del
2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—(72673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 15:00 horas, Luis Alberto Ávila Morera, vende en $70.000 a Michael Robert Farrar, un establecimiento comercial, sin nombre, administrado a título personal y ubicado en esta ciudad, de los Bomberos, 40 metros al este. Se citan y emplazan a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Bufete Alberto Fajardo y Asociados, altos del Almacén Correcaminos, contiguo a la terminal de buses de esta ciudad, con el notario.—Quepos, 31 de julio del 2007.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 40154.—(72864).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Iris of Saint Anthony J. F. T Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Iris de San Antonio S.R.L., con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 39584.—(71933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Carnation of the Alps J. F. T Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Clavel de los Alpes J. F. T S.R.L., con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 39585.—(71934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Amaryllis Scarlet J.F.T Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Amarillis Escarlata J.F.T S.R.L., con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local número dieciocho. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 39586.—(71935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda El Pórtico Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, el nombramiento del nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 39587.—(71936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotel Cabinas Martín Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 39588.—(71937).
Mediante escritura número 208, de las 17:00 horas del 24 de julio del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Torongana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 39589.—(71938).
Mediante escritura número 65, de las 17:00 horas del 17 de julio del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Johnny & Brothers Tours Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39590.—(71939).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rice and Beans CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y tres, en los cuales acordó reformar la cláusula primera, siendo el nuevo nombre La Contadora Libertad Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbid, Notaria.—1 vez.—Nº 39591.—(71940).
Mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y dos frente del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las trece horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores e Inversiones Olicorp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 39593.—(71941).
Por escritura otorgada el diecisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Interact Impacto Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 39592.—(71942).
Por escritura número quince-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Marxista Management S. A. Representación: presidente y secretario.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39594.—(71943).
Por escritura número catorce-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las quince horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades de este domicilio denominadas: Sunny Coconut Island Sociedad Anónima (Isla Coco Soleada Sociedad Anónima); Edge of the Summer Sociedad Anónima (Límite del Verano Sociedad Anónima); Caribbean Destination Sociedad Anónima (Destino Caribeño Sociedad Anónima); Clear Waters Getaway Sociedad Anónima (Escape de Aguas Claras Sociedad Anónima); Bonita Island Hideaway Sociedad Anónima (Escondite Isla Bonita Sociedad Anónima); Sailing Seas of the Caribbean Sociedad Anónima (Océanos Navegables del Caribe Sociedad Anónima); Quest of the Seas Sociedad Anónima (Búsqueda de Mares Sociedad Anónima); Runaway Pacific Destination Sociedad Anónima (Escape al Destino Pacífico Sociedad Anónima); Stony Cave of the Seas Sociedad Anónima (Cueva Pedregosa de los Mares Sociedad Anónima); Yellow Lizard Sociedad Anónima (Iguana Amarilla Sociedad Anónima); Seashell Hideaway Sociedad Anónima (Escondite Concha de Mar Sociedad Anónima), y Pacific Coastline Harbour Sociedad Anónima (Puerto del Litoral Sociedad Anónima). Corresponde la representación al presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39595.—(71944).
Por escritura número trece-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las catorce horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades de este domicilio denominadas: Garden Gate Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (Puerta del Jardín del Paraíso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada); Lonely Shores of the Pacific LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (Costas Solitarias del Pacífico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada); Heavenly Shoreline LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (Litoral Celestial LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada), y Clear Waters Quest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (Búsqueda de Aguas Claras LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada). Representación: gerente y subgerente.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39596.—(71945).
Por escritura otorgada ante nosotros, el día veintiocho de marzo del dos mil siete, a las nueve horas cinco minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cabrito de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, para que de ahora en adelante se denomine Hacienda El Silbo Apacible Sociedad Anónima. Notarios: Alejandro Castro Carvajal y Gabriela Orozco Cordero.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 39599.—(71946).
Ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Arco de Luz RPA Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39604.—(71947).
Ante esta notaría, se reforman el pacto social cláusula: quinta en cuanto aumento de capital actualmente cien mil colones, de la sociedad Fraisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos cincuenta nueve.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 39605.—(71948).
Se constituye la sociedad denominada Vistas a la Colina N.W.F. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto del dos mil siete. Presidente: Juan Carlos Wong Carrillo.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 39606.—(71949).
Por escritura número setenta y uno, de mí protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Keulen y Tromp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39607.—(71950).
Por escritura número setenta y dos, de mí protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Limburgo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro, en la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39608.—(71951).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de agosto del dos mil siete, la señora Johanna Loaiza Godínez, y el señor Charles Richard (primer y segundo nombre) Bowers (apellido), hijo, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, han constituido veinticinco sociedades anónimas de acuerdo con el Código de Comercio, y han solicitado expresamente al Registro de Personas Jurídicas, que a las sociedades se les asigne como denominación social el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39609.—(71952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2007, se nombra junta directiva por el resto del plazo social de la empresa Inversiones Anatere Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 39610.—(71953).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de autorizada para este acto y según escritura número ciento cincuenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto del presente año, se protocolizó ante la notaria pública Sharon Núñez Milgram, acta de asamblea general de Fábrica de Palillos Continental S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y siete, donde se reformó la cláusula segunda referente a el domicilio social.—Dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 39611.—(71954).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía TVC Asesores Contables S. A., mediante la cual cambia su razón social a Cheralde Investments For God S. A., nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, y cambia su domicilio.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 39612.—(71955).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 11 de julio del 2007, se realizó el cambio en la junta directiva de la sociedad Seguridad Profesional Élite S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399352.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 39613.—(71956).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, en escritura número ciento cincuenta y siete, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimientos Asemed Sociedad Anónima, con domicilio en Bahía Ballena, seiscientos sur y cien norte de Supermercado Tatiana Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39618.—(71957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Los Maderos Trece Celeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 39619.—(71958).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Jofaeskiment S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, 24 de julio del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39621.—(71959).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Roger Houle de único apellido, y Marienar Álvarez Lobo, constituyen Smart Life Center S. A., en español Centro de Buena Vida, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Smart Life Center S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Roger Houle.—San Ramón, 5 de marzo del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39622.—(71960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas Group Technology Solution S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 39629.—(71961).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía R Y T Coleen International Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, sétima y décimo segunda, con respecto al domicilio, representación y nombramiento de nueva junta directiva del acta constitutiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39630.—(71962).
Mediante escritura doscientos sesenta y nueve, del tomo dos de mí protocolo, se constituyó la compañía C & S Constructora Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Arlie José Sibaja Rivas y Karina Alexandra Costa Margariños.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39639.—(71963).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo dos de mí protocolo, se constituyó Hacienda Ganadera Costa Pacífica Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pedro Sánchez Sánchez.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39640.—(71964).
Por medio de escritura otorgada hoy ante mí, los señores Robert John Blanc y Jacquelyn Blanc, constituyeron la sociedad denominada Corporación Samsara C.L. Limitada, pudiendo abreviarse Corporación Samsara C.L. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Robert John Blanc.—San Ramón, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 39642.—(71965).
Se protocoliza asamblea general de socios de Inversiones Ortiz Siglo XXI S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia nombre social para que se lea ahora Grupo Max de Costa Rica CFWV S. A., se reforma cláusula de la representación y cláusula del domicilio social. Presidente: Carl Frederick Wolff Víquez.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 39643.—(71966).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-487852 Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Prosein Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva, se nombra agente residente, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 39646.—(71967).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-487855 Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine Austral Import Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, se nombra nueva junta directiva, se nombra agente residente, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 39647.—(71968).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Kaliniki Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 39648.—(71969).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Drossini Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 39649.—(71970).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Kalendini Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 39650.—(71971).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Servicios y Alimentos Guanacaste S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez millones.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39651.—(71972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Por Supuesto Que Sí S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 39652.—(71973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lo Mismo Me Da Que Me Da Lo Mismo S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 39653.—(71974).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Bogotá, Colombia, a las 19:00 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Huawei Technologies Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando conjuntamente. Apoderado general: Gerente General.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 39654.—(71975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Watson Properties AT CR S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 39655.—(71976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Alvarado Comandini & Padilla S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, al tesorero y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos para actividades en las cuales involucre una adquisición de pasivos o utilización de activos por una suma inferior a quinientos mil colones, siendo que para actividades en las cuales involucre una adquisición de pasivos o utilización de activos superior a quinientos mil colones necesariamente deberán actuar los tres en forma conjunta, y realizar cualquier gestión relacionada con bienes inmuebles deberán actuar en forma conjunta los tres miembros de junta directiva indicados.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 39656.—(71977).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Sea Stream S. A. y Vecinos Vigilantes Activos VVA S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 39660.—(71978).
Hoy, a las 15:00 horas se constituyó ante mí, la sociedad El Pirata del Pacífico S. A.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 39661.—(71979).
Hoy, a las 16:00 horas, se constituyó ante mí, la sociedad El Rincón del Pirata S. A.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 39662.—(71980).
Escritura trescientos tres, protocolización acta Corporación Fagorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres once tres cinco cuatro, en acuerdo de junta directiva se modifica la cláusula novena. Presidente y vicepresidente, serán los representantes judiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando para todo acto de manera conjunta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39663.—(71981).
Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada El Tequilero de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo dos del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39664.—(71982).
Por escritura otorgada ante mí, el 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Calingasta S. A. Capital social: 100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 39668.—(71983).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las dieciocho horas, Distribuidora de Materiales y Equipos DISMATEC Técnica S. A., modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y nombra tesorera a María Gabriela Saborío Vega.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 39670.—(71984).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, nombra junta directiva. Domicilio: San José, detrás de la Iglesia de las Animas.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39672.—(71985).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas cincuenta minutos y a las once horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Manuel Antonio Costa Rica Development Sociedad Anónima y Manuel Antonio Mountains and Sunset Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 39673.—(71986).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 11 de agosto del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000 colones. Presidenta: Elvia Dicciana Villalobos Argüello.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39674.—(71987).
Ante este notario mediante escritura otorgada a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza W.T. Mistler Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 39675.—(71988).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinticinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 39679.—(71989).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se modifica el plazo social de la empresa Valdecar Sociedad Anónima, el cual será en de cien años a partir del treinta de noviembre de mil novecientos setenta y siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39680.—(71990).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se modifica el domicilio social de la empresa Condado la Masía Sociedad Anónima, el cual será en San José, Sabana Norte, de El Chicote cien metros al norte, veinticinco al oeste y ciento veinticinco al norte.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39681.—(71991).
Por escritura número 27 otorgada ante la suscrita notarIa a las 15:30 horas del 15 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crop-Pro S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Curridabat, Freses, 300 metros al sur de la Universidad Fidélitas y la cláusula del capital social: ¢120.000,00 representado por 120 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 39682.—(71992).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Empresarial Famcova de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela ciento veinticinco metros norte del cementerio casa portón blanco, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Carlos Corrales Xatruch, cédula dos-cuatrocientos sesenta y cinco-doscientos cuarenta y cinco. Es todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39683.—(71993).
En mi notaría a las 11:00 horas del 16 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Acabados Profesionales Stuccos Alex Sociedad Anónima. Presidente: Geremy Alexander Paniagua Chavarría. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39684.—(71994).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que se denomina de la siguiente forma: Axis Property Management Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, vicepresidente, al secretario y al tesorero, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39686.—(71995).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron diez sociedades que se denominan de la siguiente forma: Think Tank Business Development Sociedad Anónima; Nineteen Seventy Nine Developers Incorporated, Sociedad Anónima; Marvel Hill Investments Sociedad Anónima; Where The River Flows Sociedad Anónima; December Developments Incorporated Sociedad Anónima; Revolution Nine Hundred and Nine Sociedad Anónima; Ticket To Ride Business Sociedad Anónima; Across The Universe Sociedad Anónima; The Warming Sun Sociedad Anónima; y Under The Western Freeway Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente y el secretario, quien tiene las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentran domiciliadas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 39687.—(71996).
Por escritura número 5, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Fle y Fe Shir de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante aporte de un vehículo y una letra de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Pavas. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39691.—(71997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Suministros Express G y S Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del dominio social y se nombra presidente y secretario.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Marco Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 39692.—(71998).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acciones de Personal S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 39693.—(71999).
Mediante escritura número trescientos nueve, de las diecisiete horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, Verdegris Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman estatutos.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 39694.—(72000).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Violeta CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39695.—(72001).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:30 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Corporación de Inversiones Ionnina Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39696.—(72002).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:15 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39697.—(72003).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:45 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Corporación San Andrés C S A Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39698.—(72004).
Por escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del 7 de agosto del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Azul Marino PKH Ámbar Dorado Sociedad Anónima, donde se suscribe y aprueba el proyecto de fusión por absorción con la siguiente sociedad Amarillo RTR Blanco Perlado Sociedad Anónima, subsistiendo únicamente Azul Marino PKH Ámbar Dorado Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39699.—(72005).
Ante esta notaría se constituyó en escritura cuatrocientos cuarenta y dos, de mi tomo octavo, sociedad anónima denominada A.R. Adkins Robinson y Compañía Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes David Earl Adkins y Adair Robinson. Es todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39702.—(72006).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada a las nueve horas con siete minutos del día diecisiete de agosto del dos mil siete, Ana Jansy Fernández Araya y Luis Alberto Lara Quesada constituyeron la sociedad mercantil denominada Grupo Internacional de Seguridad Privada y Empresarial Lafer Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Lara Quesada. Domicilio: provincia dos que es Alajuela, cantón dos que es San Ramón, distrito primero que es San Ramón; sita setenta y cinco metros oeste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 39703.—(72007).
Por escritura pública número ciento ochenta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituyó Liro Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Conejo Méndez.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 39704.—(72008).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Café Pikaluca S. A., por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39705.—(72009).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Davraq Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jimmy Eduardo Vargas Lazcares.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39706.—(72010).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 1º de agosto del 2007, se constituyo Terra-Wars Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Sandra María Walker Galvez.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 39707.—(72011).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante la escritura número cuarenta y uno se constituyó la sociedad denominada Monkey Monuntain Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Quepos, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 39708.—(72012).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante la escritura número treinta y nueve se constituyó asamblea general extraordinaria de la empresa Terrazas San Agustín del Pacífico Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—Quepos, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 39709.—(72013).
Por escritura de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada M C Consultores de Mercadeo Asociados S. A. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo social: 99 años. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente toda la representación.—San José, diecisiete de agosto del 2007.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 39711.—(72014).
Por escritura otorgada ante mí, Charlene Duncanson Cummings y Beatriz Piza de Rocafort constituyen la firma de esta plaza Nativa Piches Ala Blanca Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidente: Charlene Duncanson Cummings, secretaria Beatriz Piza de Rocafort, agente residente: Lic. Yuzeth Murillo Madriz.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Yuzeth Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—(72119).
Mediante escritura número veintinueve visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chanchitos de Curacavi C Y C Sociedad Anónima en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima (administración) del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, a las doce horas del veinte de agosto del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(72124).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, la compañía C.R. Tropical Tours Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(72126).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Almendros Nativa Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(72127).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó Pegasus Industrial Testing Service Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72162).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, India Expreso Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, de que a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acordó modificar la cláusula: segunda: del domicilio y se nombró un nuevo gerente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(72165).
En mi notaría al ser las 12:00 horas del 9 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Diversificados de Puriscal Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—(72177).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Constructora S.P. S. A.—Heredia, 18 de agosto del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(72178).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula de jurídica que el Registro de la Propiedad Sección Mercantil le asigne al momento de la inscripción.—Heredia, 18 de agosto del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(72179).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de la compañía Bitumat de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, cambiando la razón social por Logística y Transportes Ferreteros (LTF) Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(72182).
Por escritura número diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada VMS Real Estate and Management S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(72183).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Pikey Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elías Valenciano Castro.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(72184).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Estratégicas y de Desarrollos INVEDESA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcelo Gómez Pacheco.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(72185).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías INDECON Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcelo Gómez Pacheco.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(72187).
Por escritura 338 del tomo siete de mi protocolo, se constituye Capriva C.P.V. del Sol S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, domicilio Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, ochocientos metros oeste de Fábrica, otorgada en Grecia, al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(72188).
Por escritura 341 del tomo siete de mi protocolo, se constituye Dos M Servicios Múltiples Express S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, El Poró, costado suroeste de la escuela, otorgada en Grecia, al ser las trece horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(72189).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Club Proyecto Cuatro Punto Doce Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(72202).
Al ser las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Titi Shum S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Pavas, San José.—Río Frío, 21 de agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(72206).
Ante esta notaría con fecha veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mondo Itálico Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Curridabat, de Mac’donalds cuatrocientos norte y cien oeste. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(72210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(72219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(72220).
Por escritura número ciento veintidós-uno, otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rainfores Travel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 27 de julio del 2007.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(72237).
En esta notaría se tramita inscripción de la compañía domiciliada en Playa Rincón de Drake, Osa de Puntarenas, denominada Sentient Experientials en español Experiencias Convividas Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(72282).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, del Puente Pirro ciento cincuenta metros al sur, denominada Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada. Mediante la cual se acuerda fusionarse con la compañía Agropecuaria Gocha Sociedad Anónima, prevaleciendo Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(72289).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Asecam S. A. Domicilio: Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, del cementerio setenta y cinco metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: planeación y mantenimiento de seguridad privada. Presidente: Armando Campos Sánchez.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 39712.—(72291).
La sociedad Corporación Costa Azul Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 39713.—(72292).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y cuatro, otorgada a las veinte horas del quince de agosto del dos mil siete, la compañía Atardecer en York A E Y Sociedad Anónima. Se eliminó la cláusula undécima de su pacto social. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39714.—(72293).
En mi notaría se constituyó la sociedad Seguridad F.S.M. S. A. Presidente: Flavio Eliseo Suazo Mayorga, como representante.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 39715.—(72294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kler Arquitectos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 39716.—(72295).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades R.P.M. Human Resources S. A.; R.P.M. Administrative Corporation S. A.; R.P.M. Transport Corporation S. A., y R.P.M. Season Rentals Corporation S.A.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 39718.—(72296).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora Lucaruiz Sociedad Anónima.—Pococí, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 39719.—(72297).
Por medio de la escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señorita Simona Marie Ferrier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 39720.—(72298).
Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club Campestre Veteranos de Coronado Sociedad Anónima. Por la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 39721.—(72299).
Ante mí Tatiana María Barboza Rojas, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Diporosi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros sur y doscientos metros este de la iglesia de Santa Marta Y Griega. Capital social: ciento sesenta mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: Presidenta, Olga María Montoya Blanco, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Vicepresidente: Rodrigo Valverde Montoya. Secretario: Juan Pablo Valverde Montoya. Tesorero: Luis Diego Valverde Montoya, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39722.—(72300).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad R & E Multipinturas Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, Paso Ancho de la plaza de deportes ciento veinticinco metros este, casa de alto color verde a mano derecha. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil. Presidente: Eithel Amador Álvarez, cédula seis-doscientos sesenta y cuatro-setecientos siete.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 39723.—(72301).
Por escritura número trescientos trece, otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y vocal y fiscal de la Asociación Iglesia Cristiana Mundo de Fe.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 39724.—(72302).
Mediante escritura número Nº 171, de las 19:40 horas del 3 de agosto del 2007, tomo III, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Peje S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374048, donde se nombra nueva junta directiva: Presidenta, Olga Cristina Martínez Alfaro, cédula Nº 1-565-399. Secretaria, Ada Marín Paynter, conocida como Eida Marín Paynter, cédula Nº 1-211-198. Tesorera, María del Rocío Ramírez Marín, cédula Nº 1-420-873.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39725.—(72303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Art & Blessings Project Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo 600 metros al este de la parroquia de San Antonio de Padua. Plazo social: 99 años. Capital social: 15.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, corresponde a la presidenta y a la tesorera.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39726.—(72304).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Sanitarios Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ronald González Cubero.—Río Frío, 20 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39727.—(72305).
Por escritura de las 14:00 horas del día 9 de agosto del 2007, y para los efectos de los artículos 4º in fine, y 10, ad initio de la Ley Nº 2860, se protocolizó acta de la sociedad Lago, Piña & Asociados Sociedad de Actividad Profesional, cédula jurídica tres-ciento ocho-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos, en la que: 1) Se da cesión de cuotas, quedando el capital social representado por tres cuotas de cinco mil colones cada una y que se distribuye de la siguiente manera: el socio Rodrigo Lago Mairena, dos cuotas de cinco mil colones cada y una y el señor Rolando Martínez Méndez, una cuota de cinco mil colones. 2) Se cambia razón social para que se denomine de ahora en adelante Despacho Lago, Mairena & Asociados Sociedad de Actividad Profesional pudiendo abreviarse Despacho LM & Asociados S.A.P. 3) Se revoca nombramiento de subgerente que era ostentado por el señor Carlos Miguel Piña Gutiérrez y que de aquí en adelante la sociedad únicamente cuente con un gerente nombrado por el resto del plazo social, nombramiento que recae en la persona del señor Rodrigo Lago Mairena.—Liberia, 10 de agosto del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39728.—(72306).
En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Geri Global S. A. Cuyos socios son: Orlando Daly Mullins, Gerardin de Loos Jackson, Marva Mullins Fuller. Dicha sociedad está domiciliada en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Alameda Condominio Rústico y su capital social es de diez mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 39731.—(72307).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de junio del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Donde se acuerda, se revocan nombramientos y se nombra presidente y secretario.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 39732.—(72308).
Por escritura Nº 146-12, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Serenísima Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39734.—(72309).
Mediante escritura número doscientos cincuenta, de las ocho horas del treinta de julio del dos mil siete, del notario público Luis Araya Cerdas, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Dos Dorados Sueños Sociedad Anónima. En la cual tanto presidente como secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales, ostentando poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 17 de agosto del 2007.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 39737.—(72310).
Jason Hunter Ranger, Edson Hunter Ranger, Michael Richards Kelly, Rose Mary Ranger Kelly y Karen María Parks Kelly, constituyen Hunter Ranger S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente, vicepresidente y tesorero: Jason Hunter Ranger, Edson Hunter Ranger, Rose Mary Ranger Kelly, respectivamente, tendrán la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de julio del 2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 39742.—(72311).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mile High Ventures JT Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39745.—(72312).
Luis Diego Fernández Obando, Mario Alberto Ampie Rivas y Joyner Alexánder Gordon Briceño, constituyen Inversiones Diannacaribe S. A. Capital social: cien mil colones. Representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Luis Diego Fernández Obando, tendrá la representación judicial y extrajudicial. Eduardo Newton Cruickshank Smith. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2007.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 39746.—(72313).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas, treinta minutos de fecha catorce de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento diecinueve frente y vuelto del tomo siete del protocolo, se constituyó la empresa Lega Servicios M A R Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 39747.—(72314).
Por escritura número quinientos setenta y cinco, iniciada al folio ciento setenta y dos frente del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las trece horas, treinta minutos, del veintiocho de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Madera Arte Costa Rica S. A.—Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39748.—(72315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la compañía denominada Importadora de Autos Super Chunche Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39749.—(72316).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Vilmos Esti, de único apellido en razón de su nacionalidad y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Box de Zapatos V.E. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Presidente: Vilmos Esti. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39750.—(72317).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Vilmos Esti, de único apellido en razón de su nacionalidad y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Davflo de San José V.Z. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Presidente: Vilmos Esti. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39751.—(72318).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Vilmos Esti, de único apellido en razón de su nacionalidad y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Trade Investments Dos Mil Sociedad Anónima, en español Inversiones Mundiales Dos Mil Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Presidente: Vilmos Esti. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39752.—(72319).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Vilmos Esti, de único apellido en razón de su nacionalidad y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad CR Invest & Export Sociedad Anónima, en español Inversiones y Exportaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Presidente: Vilmos Esti. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39753.—(72320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyó la compañía denominada Super Lico Goche Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 13 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39754.—(72321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Pepita de Oro Verde Limitada, en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Stefano Golinelli.—16 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39755.—(72322).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Condhigh H Nueve Celeste Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 39757.—(72323).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Inmobiliaria Simgo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315977.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 39758.—(72324).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada P. I. C. Perspectivas Interoceánicas del Caribe Sociedad Anónima e I. I. N. Inversiones Intercontinentales del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 39759.—(72325).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve del tomo segundo, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tuggy Corp Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39760.—(72326).
Mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo segundo, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Profectiva Corporation Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39761.—(72327).
Mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo segundo, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ecovida Holdings Corporation Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39762.—(72328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Internet y Tienda de Accesorios Jukiri Sociedad Anónima. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Ipís de Guadalupe, San José, Urbanización Zetillal, alameda Los Jocotes, casa ochocientos noventa y cuatro.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39763.—(72329).
Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Corporativo Garulfing CRC Sociedad Anónima. Celebrada a las 11:30 horas del día 19 de julio del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39764.—(72330).
Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Beach Palms Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 12:00 horas del día 19 de julio del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y nombrar nuevos gerentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39765.—(72331).
Ante esta notaría, el día de hoy se aumentó el capital social de la sociedad Porcina Toledo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta, en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de cincuenta millones de colones, reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39767.—(72332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil siete, Evelyn Naranjo Godínez, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y seis-setecientos treinta y seis, y Fulvio Gamboa Mora, cédula de identidad uno-mil ciento veinticinco-trescientos sesenta y uno, constituyen Agro Esperanza Gana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 39768.—(72333).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría en Curridabat, a las dieciocho horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Reparaciones Recocha Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Rojas Arroyo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 39769.—(72334).
El día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Retho Networking Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta cinco mil dólares, para aquellos actos cuyo objeto sea la compra o venta de bienes muebles e inmuebles o bien la obtención de cualquier tipo de crédito hasta por el monto dicho, en cuyo caso deberán actuar en forma conjunta el resto de sus actuaciones podrán ser hechas por separado.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39770.—(72335).
Ante mí Mónica Lizano Zamora, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad anónima, que responde al número de cédula jurídica que le establezca el Registro Público, denominación social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: 12 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Serrano Pinto. Escritura otorgada a las 19:30 horas del 15 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 39771.—(72336).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad BJH LLC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Jerald Ray Hinrichs y Betty J. Hinrichs. Agente residente: licenciado Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39772.—(72337).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones de La Costa Incost Sociedad Anónima. El día dieciocho de julio del dos mil siete. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones. Representación: presidente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39774.—(72338).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Desarrollo Turísticos Los Cocos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Barrio El Molino de Cartago. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 39775.—(72339).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Conejo Blanco S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Barrio El Molino de Cartago. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 39776.—(72340).
Por escritura número doscientos treinta y tres-dos, otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Farmacéuticos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39777.—(72341).
Por escritura número doscientos tres, otorgada a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39778.—(72342).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Don Gamez B A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407609, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura autorizada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39779.—(72343).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Seven Colivoro Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hace nuevo nombramiento de gerente Róger Bernhoit. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las catorce horas con veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39784.—(72344).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Tour Nancuante Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hace nuevo nombramiento de gerente Michael Schwab. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las catorce horas con diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39785.—(72345).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eleven Pikichaki Limitada. Mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Dave Erisman. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39786.—(72346).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Two Quintupurray Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hace nuevo nombramiento de gerente: Juan Rivas Vega. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39787.—(72347).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Five Melipillan Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hace nuevo nombramiento de gerente: Ronald Frankilin. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las catorce horas con cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39788.—(72348).
Por escritura número trescientos setenta y ocho, otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas de Información Gerencial Arisa y Asociados S. A. Se reforma cláusula tercera y sexta del pacto social y se realizan nombramientos.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39789.—(72349).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto social de Riceme FC Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 39790.—(72350).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Solfinpro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 39791.—(72351).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Chatexpor Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Hery Quesada Porras y Elena Quesada Porras. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Firmo, en la ciudad de Grecia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39793.—(72352).
Por escritura otorgada por la notaria licenciada Leida Marquez Rodríguez, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Cachucha Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alfonso Gerardo Bolaños Fernández. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Firmo, en la ciudad de Grecia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Leida Marquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39794.—(72353).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Four Mañkepillan Limitada. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hace nuevo nombramiento de gerente: Bradley Leker. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Marquez, a las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 39795.—(72354).
Julissa Valencia Saballos y Haroll Raga Monroe, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, ante la notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 39796.—(72355).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Six Tococo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración, y se hace nuevo nombramiento de gerente: Daniel Periat. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39797.—(72356).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Six Chodil Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración, y se hace nuevo nombramiento de gerente: William Myers. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39798.—(72357).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Eight Millantv Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración, y se hace nuevo nombramiento de gerente: John Michael Sigas. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las trece horas con veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39799.—(72358).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Five Domoaukafe Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración, y se hace nuevo nombramiento de gerente: Michael Schwab. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las trece horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39800.—(72359).
Mediante la escritura número 144-2, autorizada en mi notaría, al ser las 11:00 horas del día 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización La Victoria, de la entrada de “Tropimar”, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este, casa número treinta y siete-A, denominada Constructora Ulloa Salazar de San José Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 39801.—(72360).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred Miskiwenu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración, y se hace nuevo nombramiento de gerente: Shan Warren Lassig. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 39802.—(72361).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Ramón Elizondo Ramírez y Lorena Elizondo Torres, constituyeron Fincas Don Ramón Elizondo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Elizondo Ramírez.—Pérez Zeledón, 1º de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39803.—(72362).
Acta de asamblea general de Laboratorios Zepol S. A., las 09:00 horas del día de hoy. Se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39805.—(72363).
Acta de asamblea general de Ganadera Birmania Gabir S. A., las 09:00 horas del día de hoy. Se acuerda modifican las cláusulas sexta y cuarta de los estatutos.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39806.—(72364).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Familia Blanco Monge Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas cuarta: en cuanto al plazo social, la cláusula octava: en cuanto a la administración, la cláusula décima: en cuanto a la vigilancia.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 39807.—(72365).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, Ximena Guerrero Guardia y Orlando Guerrero Vargas, constituyen una sociedad que se denomina Guachipelín Veintitrés OG S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39808.—(72366).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó Constructora Jamkard y Mora Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 39809.—(72367).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Coco Yerik Sociedad Anónima, en virtud de la cual se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Bagaces, 14 de agosto del 2007.—Lic. Romell Alberto Chávez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 39810.—(72368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 25 de julio del 2007, se constituyó la entidad denominada Theo Moto del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Theodorus Martinus Bok. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 39811.—(72369).
La suscrita notaria, hace constar que protocolizó acta de sociedad anónima denominada Comidas Costarricenses Civsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183930, se nombró nueva junta directiva, y se reformó las cláusulas octava y la segunda.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 39812.—(72370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proyectos Las Delicias Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39813.—(72371).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Melissa de Costa Rica Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 39814.—(72372).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Bermúdez & Asociados Consultoría y Dibujo Arquitectónico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 39816.—(72373).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de mayo, se constituyó B.Q. de la Erisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39817.—(72374).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de mayo, se constituyó B.Q. del Juris BQJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39818.—(72375).
Ante esta notaría Edith Gutiérrez Ruiz, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Díaz Venegas de Guanacaste Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica. Representada por su presidenta y vicepresidenta: Hazel Rebeca Díaz Vallejos y Eylin Lilliana Venegas Palacios, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39819.—(72376).
Por escritura otorgada el día dieciséis de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Distribuciones El Labrador J J H Escazú Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 39820.—(72377).
Por escritura otorgada el día dieciséis de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Distribuidora J J H Continental Escazú Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 39821.—(72378).
Hoy 1º de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Mesebejotto Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, 600 metros al norte de la Iglesia La Agonía. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 39823.—(72379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima North Ecoextreme S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 19 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39824.—(72380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Mountain Natural Adventure S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 19 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39825.—(72381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Corporativas CSB La Primera S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 19 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39826.—(72382).
Ignacio Sánchez Ramírez notario, hace saber que por escritura del 12 de agosto del 2007, constituyeron las sociedades anónimas: Magic Weddings S. A., y No Se Tan Pinco S. A. Presidente: José Julián Gómez Tejeiro. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39827.—(72383).
Wálter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen la empresa Malinche Vientos del Este Sociedad Anónima, por escritura otorgada en Tilarán, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ante Francisco Castrillo Córdoba, notario público.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 39828.—(72384).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina PC Asesoría y Ventas en Tecnología.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39829.—(72385).
Por escritura número ciento noventa y siete-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., en que se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 39830.—(72386).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada W V Hermanos Rojas Quesada Sociedad Anónima, a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39832.—(72387).
Por escritura número veinte-cinco, del 20 de agosto del 2007, se fusionaron Equipos de la Llanura Sociedad Anónima y Multifrío Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última por absorción. En virtud de lo anterior se modificó la cláusula quinta de los estatutos del capital social de Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 39833.—(72388).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las trece horas del 9 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora y Venta de Vega y Alfaro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sexta, y se revoca junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 9 de agosto del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39836.—(72389).
Por escritura número setenta, se reforma cláusula novena de sociedad Montealegre y Cabrera Inc Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 39837.—(72390).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Rodrimar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segundas y sétima de los estatutos. Se nombra presidente, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39838.—(72391).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Óscar Ernesto Hering Alfaro y Cecilia Alfaro Barrantes, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Ernesto Hering Alfaro. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete.—Alajuela, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 39839.—(72392).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Río Tempisque C & C CR S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 39840.—(72393).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de día trece de agosto del dos mil siete, Jonatan Gur Ari y Lucía Elena Muñoz, constituyen J & L Gurari de Santa Teresa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Mal País, Cobano, Puntarenas, Frank’s Place Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta.—Mal País, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39841.—(72394).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil siete, se modifica la junta directiva de la sociedad Inversiones Acualina S. A., y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Brett Patrick Callaham, y tesorero: John Callaham. Agente residente: Juan Luis Mora Cascante. Se reforma la cláusula novena por lo tanto corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, en forma separada.—Mal País, 13 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39842.—(72395).
Ante esta notaría, de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2007, Christopher Leonardo Castro Calderón, Silvia Zúñiga Vargas y Beatriz Bogantes Delgado, constituyen la sociedad denominada Terapia Global CBS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Terapia Global CBS S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia. El presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39843.—(72396).
Por escritura otorgada a las veintiuna horas del día primero de agosto del dos mil seis, en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Confecciones Rosma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062200, en la que se modificó las cláusulas primera, tercera y novena del pacto constitutivo, modificando la razón social de la siguiente forma: Inversiones Medigar Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 39844.—(72397).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Holandés Errante Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente: Wálter Chacón Barrantes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 39849.—(72398).
En Desamparados, San José, escritura número cuatrocientos noventa y seis, de las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, visible a folios ciento sesenta y ocho vuelto y ciento sesenta y nueve vuelto del tomo octavo de mí protocolo, el suscrito notario, protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingeniería Nacional H G Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las quince horas del nueve de agosto del dos mil siete, se conoce la renuncia del tesorero, y se nombra su sustituto, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39850.—(72399).
Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Nurse & Care Services S. A. Escritura otorgada en San José, el 14 de agosto del 2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39851.—(72400).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2007, DDB Needham Costa Rica S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 39852.—(72401).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Lapas y Corales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39853.—(72402).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Casa Bosque Seco Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39854.—(72403).
En esta fecha, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Italmarmol Carara S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Eddy Gilberto Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 39855.—(72404).
A las once horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ciento veintisiete vuelto del protocolo veinte de la notaría de la Lic. Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferias Eventos de Centramerica, y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 39856.—(72405).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, artículo segundo, se constituyeron tres sociedades anónimas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 39858.—(72406).
Mediante escritura número ochenta y nueve, se constituye Impresos Peniel Asociados S. A., a las once horas del quince de agosto del dos mil siete.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39860.—(72407).
Por escritura número ochenta y tres, asamblea de socios de Dosel de Cartagena S. A., se hace cambio de nombre de razón social a Constructora Dosel del Bosque S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 39861.—(72408).
Constitución de la compañía Cafemanía de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de junio del dos mil siete.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39862.—(72409).
Constitución de la compañía Costa Rica Realties CRR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del siete de junio del dos mil siete.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39863.—(72410).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mural Zaneti Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 39864.—(72411).
Mediante escritura pública número noventa-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Aspersión P Y M Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, Urbanización Divino Niño, casa número treinta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 39868.—(72412).
Mediante escritura pública número uno, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Acnielsen Costa Rica S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de esta compañía.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 39871.—(72413).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sierpe Siempre Verde Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39873.—(72414).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cuna de Paz y Amistad Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39874.—(72415).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mi Terruño Querido Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 14 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39875.—(72416).
Yaudicia Steller Vargas y Sindy Pessoa Cordero, constituyen Balcones de Cinya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 39876.—(72417).
Que por protocolización número veinticuatro, de las diez horas del doce de julio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Los Delfines Azules y Celestes Viven en el Litoral Sociedad Anónima, modifican la cláusula segunda de su pacto social constitutivo, en lo referente a su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39877.—(72418).
Por escritura de las 08:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Santa Carmen S. A. Se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 39878.—(72419).
Por escritura de las 12:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó la compañía Construcciones Vigo R & J S. A. Presidente: Rolando Vieto Piñeres. Domicilio será San José, Escazú, Carretera Marginal, Plaza Itskatzu, segundo piso, oficinas administrativas. Plazo social: 100 años a partir del 14 de agosto del 2007.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39879.—(72420).
Se constituye la firma de esta plaza: CR-Home Sociedad Anónima. Presidente: Randall Wayne Berg, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve uno cero dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39881.—(72421).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Aripuca del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve cinco seis seis cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Steven Walter Eric Nessman.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39882.—(72422).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Beaucarnea S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis nueve uno dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Paul McDowell, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, pasaporte número JH seis nueve ocho cuatro cinco nueve.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39884.—(72423).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Buho Paisajes Inmobiliaria S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis siete seis cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Jesús Alfonso Delascio Montero, venezolano, pasaporte número cero cero uno cero dos nueve cuatro ocho ocho.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 39883.—(72424).
En escritura número 69 del tomo 4 del protocolo de la notaría Blanca Vanessa Quirós Maroto, de las 17:00 horas del 17 de agosto de 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Hisdere Cuatrocientos Seis S. A., realizada a las 18:00 horas del 13 de enero de 2006, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda. Notarias: Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto y Elizabeth Solano Pacheco.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 39885.—(72425).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Santa Teresa Comercial Plaza Royal Limitada, donde se acuerda el cambio de la junta directiva, la disminución del capital social y el cambio de sociedad limitada a Sociedad Anónima ante la notaria.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 39886.—(72426).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Corazón de Jesús Sociedad Anónima. Presidenta: Amanilis Jovita Rodríguez Solano, conocida como María Elena Rodríguez Solano.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 39889.—(72427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó Trigal Sales S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 39892.—(72428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Conservation of Living Life S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 39894.—(72429).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del trece de agosto de dos mil siete, se constituyeron cincuenta sociedades anónimas, facultando al Registro Público de la Propiedad a asignarle el número de cédula como razón social a cada una de ellas, mediante escritura pública número ciento quince, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento seis frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente de cada una de estas al señor David Knaggs.—13 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 39897.—(72430).
Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil siete, se constituye una sociedad Salvación Tropical de Playa Azul S. A., mediaste escritura pública número ciento diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento dos vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como Presidente el señor Christian José Mendoza Gómez.—31 de julio del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 39898.—(72431).
Por este medio, hago constar que al ser las once horas del dieciséis de agosto de dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Madrona KD Properties Corporation S. A., mediante escritura pública número ciento veinte, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento diez frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como secretario al señor Andrew Allen Mikita.—18 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 39899.—(72432).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número 33171-J.—Naranjo, Alajuela, veinte de agosto de dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 39900.—(72433).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciséis de agosto de dos mil siete, se constituyó Tayacan de Nosarita Sociedad Anónima. Domicilio: Lagunilla de Heredia, cien norte de la Musmanni.—San José, dieciséis de agosto de dos mil siete.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 39902.—(72434).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, los señores Rodrigo Alberto Cruz Oreamuno, César Abelino Cruz Torres, Never Antonio Pérez Morales y Kenneth Torres Álvarez, constituyen la sociedad Agroexportadora Valle del Río Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela. Con un capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Preside: Rodrigo Cruz Oreamuno, con facultadas de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 39903.—(72435).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Dermiplus Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, av. 4, c. 15 y 17, 150 metros este de distribuidora La Agonía. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años, Objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente y al secretario conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el primero y el segundo limitadas a actos que no superen de $3.000 y que no impliquen vender, hipotecar o enajenar de cualquier forma los bienes de la sociedad.—Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Alonso Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39905.—(72436).
Torsten Sarstedt y Karol Villalobos Flores, constituyen Ganadera Noventa y Ocho-S Sociedad Anónima. Con domicilio en Guanacaste, Abangares. Cuyo objeto: es el comercio en general. Capital: es de diez mil colones; y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39908.—(72437).
Torsten Sarstedt y Karol Villalobos Flores, constituyen Inversiones Noventa y Ocho S del Norte Sociedad Anónima. Con domicilio en Guanacaste, Abangares. Cuyo objeto: es el comercio en general. Capital: es de diez mil colones; y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 39909.—(72438).
Que ante este notario, mediante escritura pública número setenta y uno del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre siendo este Solmoore de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 39910.—(72439).
Ante la notaría de la Lic. Catalina Bustos Jiménez, mediante escritura de las ocho horas del día veinte de junio de dos mil siete, se constituyó Selva de Osa Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, y su presidenta es la señora Rosa Elena Miranda Quesada.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39912.—(72440).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía El Grillo de Plata S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la razón social.—San José, veintiuno de agosto de dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39914.—(72441).
Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora González Arriete S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Puntarenas, Ciudad Nely, detrás de la iglesia católica. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 39913.—(72442).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Rain Over Paradise S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, diecisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39915.—(72443).
Por escritura pública número cuarenta y nueve-cinco, otorgada por la suscrita notaria a las 12:30 horas del día 17 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios de Mantenimiento Arias Jiménez Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero. Domicilio social: trescientos metros norte y doscientos metros oeste de la escuela de Ojo de Agua-Arancibia-Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 39917.—(72444).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis S. A., por la que se nombra nuevos cargos en la posición de presidente y secretario de la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39918.—(72445).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Diecisiete S. A., por la que se nombra nuevos cargos en la posición de presidente y secretario de la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, la razón social y domicilio.—San José, catorce de agosto de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39919.—(72446).
Mediante la escritura número sesenta y cuatro-uno otorgada el dieciséis de agosto de dos mil siete, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Vistas del Río Nuevo de Osa S. A. Cuyo domicilio social es San José, barrio Francisco Peralta en Los Yoses. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39920.—(72447).
Mediante la escritura número sesenta y cinco-uno otorgada el dieciséis de agosto de dos mil siete, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Viiew From the Osa River S. A. Cuyo domicilio social es San José, barrio Francisco Peralta en Los Yoses. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39921.—(72448).
Mediante la escritura número sesenta y dos-uno otorgada el dieciséis de agosto de dos mil siete, a las trece horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Contruction and Development Costa Rica South S. A. Cuyo domicilio social es San José, barrio Francisco Peralta en Los Yoses. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39922.—(72449).
Mediante la escritura número sesenta y tres-uno otorgada el dieciséis de agosto de dos mil siete, a las catorce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Valle del Río Nuevo de Osa S. A. Cuyo domicilio social es San José, barrio Francisco Peralta en Los Yoses. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39923.—(72450).
Mediante la escritura número sesenta y uno-uno otorgada el dieciséis de agosto de dos mil siete, a las doce horas, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Vistas Helénicas del Poás S. A. Cuyo domicilio social: es Grecia, en la provincia de Alajuela. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39924.—(72451).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Gris Perlado DPTR Verde Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39926.—(72452).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:45 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Marea Amapola Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39927.—(72453).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Verde Limón FTRO Blanco Niquelado Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39928.—(72454).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Rojo PTYR Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39929.—(72455).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:15 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Azul Marino PKH Ámbar Dorado Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39930.—(72456).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 4 de junio del año 2007, Tornillos, Herramientas y Materiales (TORHEMA) Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de su pacto social, incrementando su capital social.—San José, 21 de agosto del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 39931.—(72457).
Margarita Obando Barahona y Marjorie Hernández Valverde, constituyeron Razzaghi Hernández Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas, cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 39932.—(72458).
La suscrita Evelyn Solera Solís, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad denominada SPA Holding Kingdom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como SPA Holding Kingdom S. A. Constituidas por Emmanuel Méndez Murillo e Isabel Cristina Agüero Soto. Domiciliada en distrito primero, cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, doscientos metros sur y ciento veinticinco metros este del Hotel Castañuelas.—Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39933.—(72459).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 16 de agosto del 2007, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de Fonocom S. A.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 39934.—(72460).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ayama Love S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39938.—(72461).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad JPA Planet S. A. Domicilio: Villas de Ayarco, Tres Ríos, Cartago. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 39939.—(72462).
Mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ochenta y uno frente del protocolo uno del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada Vimachisa del Campo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 39940.—(72463).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Rentables Las Fincas Hermosas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: quinientos veinticinco dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39941.—(72464).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Empresa Nacional de Innovación Enisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39942.—(72465).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:15 horas del 9 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39943.—(72466).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del 7 de agosto del 2007, donde se modifica cláusula quinta del plazo, de la firma de esta plaza denominada Azul Índigo NYT Mostaza Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39944.—(72467).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:45 horas del 7 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Blanco BNBN Celeste Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39945.—(72468).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 7 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula quinta del plazo, de la firma de esta plaza denominada Amarillo Naranja QEJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39946.—(72469).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula quinta del plazo de la firma de esta plaza denominada Falset Enterprieses Inc. Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39947.—(72470).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de agosto del 2007, donde se reforma cláusula cuarta del capital de la firma de esta plaza denominada Gestión y Cobro Las Gaviotas Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 39948.—(72471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Pérez y Ramírez S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar necesariamente los tres en forma conjunta.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. María Isabel Albert Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 39950.—(72472).
Por escritura de las once horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones CPC Sociedad Anónima, a la vez que en el caso eventual de que dicha inscripción se estime improcedente, se faculta al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código de Comercio se hace constar que la denominación que se constituye, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.—9 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 39952.—(72473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del 21 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos Deseos S. A., en la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39953.—(72474).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó STRDSC Chiken Homes Sociedad Anónima. Objeto principal: el desarrollo inmobiliario. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(72555).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó Familia Villa Unida Sociedad Anónima. Objeto principal: el comercio inmobiliario. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(72556).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada Home to Home S. A., nombran nueva junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(72557).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Mar y Tierra del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Marvin Agüero Ramírez.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.—(72562).
Mediante escritura pública número ciento uno del tomo tercero de mi protocolo, el día seis de agosto de este año dos mil siete, protocolicé acta de la sociedad anónima Inmar S. A., se modifican cláusulas de los estatutos: segunda: relativa al domicilio social; quinta: relativa al capital social; sexta: relativa a la administración social.—Alajuela, 7 de agosto de 2007.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Notaria.—1 vez.—(72567).
Por escritura número dieciséis, de las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Zone Tailed Hawk Sociedad Anónima, Buteo Albonotatus Sociedad Anónima, Roadside Hawk Sociedad Anónima, Magnirostris Buteo Sociedad Anónima, Gavilan Chapulinero Sociedad Anónima, Nitidus Gavilan Hawk Gris Sociedad Anónima, Broad Winged Aludo Sociedad Anónima, Pandion Haliaetus Osprey Sociedad Anónima, Crested Caracara Cargahuesos Sociedad Anónima, Polyborus Plancus Cangrejero Sociedad Anónima, Buteogallus Anthracinus Sociedad Anónima, Vulture Turkey Zopilote Sociedad Anónima, Cathartes Aura Cabecirrojo Sociedad Anónima, Coragyps Atratus Negro Sociedad Anónima, Anhinga Pato Aguja Sociedad Anónima, Pelecanus Occidentalis Pardo Sociedad Anónima, Neotropic Cormorant Brasilianus Sociedad Anónima, Frigatebird Magnificent Magno Sociedad Anónima, Rabihorcado Magno Fregata Sociedad Anónima, Spotted Sandpiper Andarrios Sociedad Anónima, Actitis Macularia Spotted Sociedad Anónima, Double Striped Thick Knee Sociedad Anónima, Alcaravan Americano Burhinus Sociedad Anónima, Oystercatcher Palliatus Sociedad Anónima, Least Correlimos Menudo Sociedad Anónima, Calidris Minutilla Sandpiper Sociedad Anónima, Willet Piguilo Sociedad Anónima, Catoptrophorus Semipalmatus Sociedad Anónima, Whimbrel Gaviota Sociedad Anónima, Zarapito Trinador Sociedad Anónima, Numenius Phaeopus Sociedad Anónima, Laughing Gull Reidora Sociedad Anónima, Larus Atricilla Sociedad Anónima, Royal Sterna Maxima Sociedad Anónima, Pagaza Real Sterna Sociedad Anónima, Tricolored Heron Garcela Sociedad Anónima, Egretta Tricolor Calidris Sociedad Anónima, Bare Throated Tiger Heron Sociedad Anónima, Tigrisoma Mexicanum Garza Sociedad Anónima, Boatbilled Heron Pico Sociedad Anónima, Cochlearius Pico Billed Sociedad Anónima, Butorides Virescens Sociedad Anónima, Ardea Herodias Ibis Sociedad Anónima, Yellow Crowned Night Heron Sociedad Anónima, Martinete Cabecipinto Sociedad Anónima, Nyctanassa Violacea Sociedad Anónima, Cattle Egret Ibis Sociedad Anónima, Garcilla Bueyera Egret Sociedad Anónima, Bubulcus Great Egret Sociedad Anónima, Casmerodius Albus Garceta Sociedad Anónima, Snowy Egret Nivosa Sociedad Anónima, Northern Jacana Centroamericana Sociedad Anónima, Roseate Spoonbill Sociedad Anónima, Espatula Rosada Ajaia Sociedad Anónima, Eudocimus Albus Ibis Blanco Sociedad Anónima, Black Bellied Pijije Sociedad Anónima, Whistling Duck Comun Sociedad Anónima, Dendrocygna Autumnalis Sociedad Anónima, Muscovy Duck Pato Real Sociedad Anónima, Cairina Pava Crestada Sociedad Anónima, Purpurascens Penélope Sociedad Anónima, Plain Olivacea Chachalaca Sociedad Anónima, Ortalis Vetula Sociedad Anónima, Gray Necked Wood Rail Sociedad Anónima, Rascon Cuelligris Sociedad Anónima, Aramides Cajanea Sociedad Anónima, Orange Chinned Parakeet Sociedad Anónima, Periquito Barbinaranja Sociedad Anónima, Brotogeris Jugularis Sociedad Anónima, Red Lored Parrot Loro Sociedad Anónima, Amazona Autumnalis Sociedad Anónima, Loro Frentirrojo Parrot Sociedad Anónima, White Fronted Parrot Sociedad Anónima, Loro Frentiblanco Parrot Sociedad Anónima, Albifrons Amazona Loro Bello Sociedad Anónima, Aratinga Canicularis Parakeet Sociedad Anónima, Trogon Violaceo Cebecinegro Sociedad Anónima, Blue Crowned Motmot Sociedad Anónima, Turquoise Browed Motmot Sociedad Anónima, Momoto Cejiceleste Sociedad Anónima, Enmtomota Superciliosa Sociedad Anónima, Cinnamon Hummingbird Sociedad Anónima, Amazilia Canela Rutila Sociedad Anónima, Kingfisher Pescador Amazonico Sociedad Anónima, Chloroceryte Amazona Sociedad Anónima, Ringed Pescador Collarejo Sociedad Anónima, Ceryle Torquata Alcyon Sociedad Anónima, Tucanicillo Collarejo Aracari Sociedad Anónima, Pteroglossus Cabecirrayado Sociedad Anónima, Streaked Headed Woodcreeper Sociedad Anónima, Olivaceous Trepadorcito Aceitunado Sociedad Anónima, Sittasomus Griseicapillus Sociedad Anónima, Xiphorhynchus Flavigaster Sociedad Anónima, Melanerpes Hoffinannii Sociedad Anónima, White Tipped Dove Sociedad Anónima, Leptotila Verreauzi Sociedad Anónima, Campephilus Guatemalensis Sociedad Anónima, Dryocopus Lineatus Sociedad Anónima, Turdus Grayi Sociedad Anónima, Buco Macrrorhynchos Puffbird Sociedad Anónima. Por escritura número diecisiete de las quince horas, diez minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Bluegray Tanager Banded Sociedad Anónima. Por escritura número dieciocho de las quince horas, quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Lesser Ground Cuckoo Sociedad Anónima. Por escritura número diecinueve de las quince horas, veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Baltimore Oriole Galbuta Sociedad Anónima. Por escritura número veintiuno de las quince horas, veinticinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Streaked Backed Oriole Sociedad Anónima. Por escritura número veintidós de las quince horas, treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Casa de Otoño Beige Once Sociedad Anónima, Casa de Otoño Morado Doce Sociedad Anónima, Casa de Otoño Vino Trece Sociedad Anónima, Casa de Otoño Púrpura Catorce Sociedad Anónima, Casa de Otoño Indigo Quince Sociedad Anónima, Casa de Otoño Anaranjado Dieciséis Sociedad Anónima, Casa de Otoño Salmón Diecisiete Sociedad Anónima, Casa de Otoño Musgo Dieciocho Sociedad Anónima, Casa de Otoño Platedo Diecinueve Sociedad Anónima, Casa de Otoño Negro Veinte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número veinticuatro de las dieciocho treinta horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Glanzlicht en la Luna Sociedad Anónima, reformándose el domicilio, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva constituyó las sociedades: Jenny Rodríguez Rodríguez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(72571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Bienes Quizarrá y Pájaro Bobo Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(72573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad limitada Agropecuaria del Mambo del Guatuso Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(72574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, del puente Pirro ciento cincuenta metros al sur denominada Agropecuaria Gocha Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse con la compañía Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada, prevaleciendo Tenería Pirro Antonio Gómez Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(72575).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fasting Berg Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(72577).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Khors & Cavalli Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(72578).
Mediante escritura número cuatro del tomo quinto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, de las trece horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Clair del Este.—Heredia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(72582).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Fermore Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(72586).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C Y G de San Juan S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social y se otorga poder al vicepresidente Franklin Carranza Picado.—San Ramón, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(72587).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada B. L. y Asociados Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, San José; capital: íntegramente suscrito y pagado; presidente: Juan Carlos Briceño Lobo, con facultades de apoderado generalísimo; plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(72599).
Ante mí, se constituyó Transportes Privados El Señor es mi Pastor Sociedad Anónima, capital: sesenta mil colones, domicilio: San Carlos, Alajuela, frente a la escuela de Santa Rosa de Cutri, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(72600).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Varvi Paint S. A. capital: cien mil colones, domicilio: San Ramón de Alajuela, 25 metros norte del ICE.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(72601).
El suscrito notario público hace constar que por escritura pública otorgada a las 16 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad The Beautiful Plains of the Central Pacific Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72603).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 16 horas del 13 de febrero del 2007 y 8 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Valchac S. A. capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72604).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 19 horas del 23 de enero del 2007 y 20 horas del 29 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Lebasicha S. A. capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 1 de agosto del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72605).
Por escritura número ciento setenta y seis-trece, de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete, del tomo trece, se constituye la sociedad Alserida Spa S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(72607).
Mediante escritura número ciento dos-dos, de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad M A El Prado de Mima Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(72608).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad, de la siguiente sociedad: 3-101-485892 Sociedad Anónima, lo anterior a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(72613).
Por escritura doscientos veinte de las quince horas del primero de agosto de dos mil siete, otorgada ante esta notaría se protocoliza acta general extraordinaria de socios de fecha doce de junio de dos mil siete, de la sociedad Exel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, relacionada con el domicilio social.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(72614).
Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Pilelo y Chichi Limitada. Capital social: treinta mil colones. Representación: los tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Domicilio: Nicoya de Guanacaste, cincuenta metros norte de Coopeguanacaste.—San José diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(72615).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Mistca Sociedad Anónima, presidente, Javier Castillo Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(72618).
Por escritura 115-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del 21 de agosto del 2007, la Sociedad 3-101-484304 S. A., reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula vigésimo segunda de la representación y se cambia la junta directiva y agente residente.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(72619).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la Sociedad It Solutions Cr Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(72622).
Por escritura número veintisiete-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Azabache XXII S. A.—San José, 21 agosto del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(72634).
Por escritura número veintinueve-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil siete, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Kona Pacífica S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(72635).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Novasta Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(72638).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, de las 13 horas del 27 de julio del dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima I.R.N Smart Solutions Sociedad Anónima, presidente: Iván Rodríguez Noriega.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(72650).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 15:30 horas del 28 de mayo del 2007, 10 horas del 12 de julio del dos mil siete, se constituye Familia Hersol FAH S. A., se protocoliza acta de Movil Center, donde se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo presidente, y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 8 horas, del 11 de agosto del 2007, se constituyen cinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el Sociedad Anónima, por “S. A.”. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(72681).
Por escritura pública ciento cuatro, otorgada en mi despacho a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma: Ingeniería y Acarreos del Norte S. A., por virtud de la cual se aumenta capital social, renuncian presidente, secretaria y fiscal, y se nombran nuevos.—Grecia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(72689).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada World Wide Import and Export Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 15 de junio del 2007.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(72690).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Artavia Díaz y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las doce horas del tres de agosto del 2007.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(72708).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Leonora de Santo Tomás Sociedad Anónima. Reforma a la cláusula sexta del pacto social, renuncia y nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Presidente: Evelio José Vindas Campos. Domicilio social: Heredia.—22 de agosto del 2007.— Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(72709).
Por escritura doscientos treinta y uno de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, otorgada ante esta notaría se protocoliza acta general extraordinaria de socios de fecha veintidós de agosto de dos mil siete, de la sociedad Villa Escazú Colonial Crisantemo Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y siete mil ciento quince, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, relacionada con el domicilio y capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(72710).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos, del día once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad A.D.L.P. Ángel de la Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Lagunilla de Heredia.—San José veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(72711).
He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Villamontoya Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Eliécer de los Ángeles Montoya Moncada.—Puntarenas, 21 de agosto del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72712).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la compañía Pleasures S. A. Plazo 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 100 oeste Súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39955.—(72716).
Yo, licenciado Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, notario público de San José, hago constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Las Pavas de Cuajiniquil E.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años. El domicilio de la sociedad será veinticinco metros sur del Instituto Nacional de Estadística y Censo, Edificio Flory Fam, primera planta, oficina número cinco, Barrio Escalante, San José. El principal objeto será: el Ecoturismo, el comercio, la industria, y en fin cualquier otra actividad lícita. Presidente Orlando Saravia Vivas, cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-ochocientos sesenta.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 39956.—(72717).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Selva Virgen Salva S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio social Heredia. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39959.—(72718).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 53, la cual inicia al folio 62 frente del tomo 81 de mi protocolo, Edwin conocido como Elvin Durán Lobo y Lilliana Calderón Calderón, constituyen La Casa de la Naranja Sociedad Anónima. Domicilio social: José, Acosta, Palmichal, La Fila, trescientos metros sur del bar Vindas. Presidente: Elvin Durán Lobo.—Puriscal, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 39960.—(72719).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 18 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ojo de Olga S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente, nuevo tesorero, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 18 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39963.—(72720).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Pitonisa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39964.—(72721).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 16 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Liga de Amor S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39965.—(72722).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Costa Rica en Linea Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Carlos Enrique Ríos Núñez. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39966.—(72723).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Antares Azul Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: José Francisco Bonilla Barahona. Domicilio: Cinco Esquinas de Tibás.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39967.—(72724).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa denominada Rocorra Mye S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, Presidente Erick Rojas Vásquez, cédula Nº 1-921-259, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela, Urbanización El Valle, 50 sur parquesito.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 39968.—(72725).
En mi notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferchale de Lahmann S. A., en la que se reforma cláusula de domicilio y administración de la sociedad y nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 39970.—(72726).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Peirse Inc. Sociedad Anónima y Grupo Tinajon Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 39971.—(72727).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las trece horas treinta minutos y a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Living in Paradise LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social y Dreams Made of Real Things Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 39972.—(72728).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Eraida Araya Cordero y Simón Méndez Murillo, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de julio del 2007, constituye la sociedad Finca La Aurora del Norte Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39973.—(72729).
Por escritura otorgada ante mi notaría , de las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, se constituyó la entidad social con domicilio en Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, denominada Eco Turística Valle de Los Quetzales de Occidente S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Romaín Arias Arias. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 15 de agosto del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 39974.—(72730).
Ante este notario por escritura pública número ciento veintidós otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada All The Small Things Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Eddy Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39975.—(72731).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación SBCH Chibosu Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 39977.—(72732).
El día dieciocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Café Guarumo S. A. capital social diez mil colones.—Palmares, veinte de agosto del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 39979.—(72733).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Swinging From the Almond Tree Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Dorothy Young, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: doscientos años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39980.—(72734).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décima de sus estatutos sociales en lo referente a la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 39987.—(72735).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Property Pro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta, mediante la cual se realizó un aumento de capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 39986.—(72736).
Se hace constar que mediante escritura número 166-8 de las 16:30 horas del 9 de agosto del 2007, se protocoliza acta de Carfamami S. A., que es reforma de cláusula II y III.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39985.—(72737).
La empresa denominada Consultora Estructural G. A. y Asociados S. A. con cédula jurídica número 3-101-194496, reforma cláusula primera del nombre que se denominará Consultora Estructural G. A y Asociados CEGA Sociedad Anónima. Todas las demás cláusulas quedan igual. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—San José, julio del 2007.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 39988.—(72738).
Por escritura número ciento treinta y siete, de las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, Miguel Antonio Vargas Bejarano y Sandra María González Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Multiservicios Majofame S. A. Presidente: Miguel Antonio Vargas Bejarano.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 39989.—(72739).
Que por escritura número 77, visible a folio 83 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa denominada Pictuo Propiedades e Inversiones S R L y por la escritura número 78, visible a folio 84 vuelto se constituyó la empresa denominada Kandahar Propiedades e Inversiones S R L, ambas representadas por la gerente Belaine (nombre) Nystrom (apellido), pasaporte Nº jf 828654, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 17 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39990.—(72740).
Por escritura N° 122 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 17 de agosto del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Quequemanía S. A., cédula jurídica número 3-101-310482.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39991.—(72741).
Por escritura doscientos treinta y cinco-dos, otorgada en esta notaría a las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada: Corporación Fagon E. I. R. L., domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente Barrio La Pradera, cien metros al sur del Autoservicio la Pradera, con un capital social de diez mil colones, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicialmente de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 39992.—(72742).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nazareth Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Cooperativa, Pérez Zeledón, de las oficina de Cable Tica, cien metros al este, presidente Daniel Moya Morales, cédula número 1-1055-0022.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39994.—(72743).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santa Lucía Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Cooperativa, Pérez Zeledón, de las oficina de Cable Tica, cien metros al este, presidente Daniel Moya Morales, cédula número 1-1055-0022.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39993.—(72744).
Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves, se constituye la sociedad G.F.C.I. Supply & More Sociedad Anónima, presidente José Manuel Díaz Cascante.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39995.—(72745).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, González y Arévalo, Representantes y Distribuidores S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al nombre, domicilio administración, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 39996.—(72746).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de veintiuno de agosto dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Fifth K.A.L.E.I.D.O Corp Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Ortiz-Michin Corp Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Marat Michin.—San Antonio de Belén, veintiuno de agosto dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 39997.—(72747).
Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las catorce horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Renacer Agropecuario y Campesino Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito pagado. Florencia, a las catorce horas del catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 39998.—(72748).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:05 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Madrigal y Mora S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 39999.—(72749).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Gemelos Alvarado Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gemelos Alvarado S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40000.—(72750).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, constitución de sociedad Waterfall Nevada Corp. S. A. Presidente Rafael Horacio Orellana Amaya.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 40003.—(72751).
Por escritura de las 14:30 horas, se constituye la sociedad C.U. La Selva del Tesoro Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Carlos Umaña Altamirano. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40004.—(72752).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Atlantis Internacional L L C Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Grupo Atlantis Internacional L L C S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cinco de mayo del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Fermín Naranjo Jara.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40005.—(72753).
Por escritura de las 15:30 horas, se constituye la sociedad Costa Rica Green Real State Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Carlos Umaña Altamirano. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40006.—(72754).
Por escritura de las 15:00 horas, se constituye la sociedad C.B. Península del Tesoro Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva Presidente: Carlos Umaña Altamirano. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40007.—(72755).
Que por escritura número 70, visible a folio 89 vuelto frente del tomo VIII del Protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Dan (nombre) Moriam (apellido), Dan (nombre) Morian (apellido), pasaporte número 21694929 denominada Finca R H M El Gato Gordo SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 21 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40008.—(72756).
Mediante escritura número 135-3, de las 12:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Bufete Arguedas Salazar y Asociados S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos de la escuela República Dominicana 300 metros norte, cien oeste, y veinticinco norte.—San José, 9 de agosto del dos mil siete.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40009.—(72757).
Por escritura número doscientos treinta y tres del veinticuatro de julio del dos mil siete en mi tomo diecisiete se constituyó la sociedad denominada Lealca JG & CD S. A.—Santa Ana, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40010.—(72758).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, el día de hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Universe of Shadows Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40011.—(72759).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Midnight Dreams Company Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40012.—(72760).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Niebla del Sena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40013.—(72761).
Ante esta notaría se modificó la sociedad denominada Electrocontrol ELP Sociedad Anónima. Se cambió domicilio, nombre y representación y capital social. Domicilio será en San José, Desamparados cincuenta metros norte y cien este centro recreación del INS en San Antonio, el nombre será Electrocontrol MELP S. A. La representación corresponde al presidente y vocal. Capital social: es la suma de doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente, Eliécer Chacón Brenes, cédula 1-943-108, vocal Mercedes Bermúdez Flores, cédula 1-943-108 es todo.—San José, 21 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 40014.—(72762).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Contables Agüero Castro Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados 200 metros norte y 75 al este de la Cruz Roja. Cuyo capital social es la suma de tres mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención, Aillen Marie Agüero Castro, cédula 1-854-960, José Antonio Agüero Mora, cédula 1-225-180. Es todo.—San José, 21 de agosto del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 40015.—(72763).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 14 de agosto del año 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Vida Sabrosa At the Beach, cédula de persona jurídica número 3-102-47373733, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, mediante la cual se reformó la cláusula 8 del pacto social de la compañía y se nombraron nuevos gerentes.—Guanacaste, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 40017.—(72764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas con quince minutos del día 15 de agosto del año 2007, se modifica el artículo decimosegundo de los estatutos, en la Asociación Costa Rica Global Association Of Real Estate, cédula de persona jurídica número 3-002-275407.—Guanacaste, 15 de agosto del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 40018.—(72765).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Proyectos Castillo de Arena S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 40019.—(72766).
Mediante escritura número setenta y cuatro, de las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil seis, Freddy Ocampo Arce y Dahdy Esquivel Sánchez constituyen la sociedad denominada Dafre Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Dahdy Esquivel Sánchez.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 40020.—(72767).
Mediante escritura número setenta y cinco, de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil seis, Freddy Ocampo Arce y Dahdy Esquivel Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares Ocaes O. E. Sociedad anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Freddy Ocampo Arce.—San José, dieciseis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 40021.—(72768).
Acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eurinome S. A., cédula jurídica 3-101-186875, renuncia de los miembros de la junta directiva, y en su lugar se nombra presidente: José Mario Ulloa Salazar, cédula 6-279-405, Secretaria: Eunice Salazar Ruiz, cédula 5-164-024, Tesorera: Micxi Vargas Martínez, cédula 6-265-800.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 40022.—(72769).
Constitución de sociedad Servicios Litográficos Especializados G & V S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 40023.—(72770).
Javier Moya Rodríguez y Ana Cristina Garita Garita, constituyen la sociedad anónima denominada Línea Vital D. Veintisiete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del veintiuno de agosto dos mil siete, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40025.—(72771).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete, se reforma pacto social de la sociedad denominada Machito Parque LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula sexta reformando la administración a tres gerentes los cuales serán apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40026.—(72772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo ILAA Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Linner de Silva, Notario.—1 vez.—Nº 40027.—(72773).
Lic. Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones J P Tico Limitada, cuyo representante es Jorge Jeamper Bonilla Cubero, en fecha once horas del veintisiete de junio del año dos mil siete.—Valverde Vega, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40030.—(72774).
Ante esta notaria el día 2 de julio del 2007, a las 13:00 horas se constituyó Shamrock South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 14 de agosto del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 40031.—(72775).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Zeta Juárez Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros oeste de Auto Repuestos Juárez, distrito, cantón Corredores, de la Provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta Zeidy María Juárez Porras.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 40032.—(72776).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el diez de agosto del dos mil siete, se constituyó Skywarp And Bumblebee Sociedad Anónima y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Minor Zamora Castellón. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las diez horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 40034.—(72777).
Ante la notaría del Licenciado Luis Diego Delgado Coronado actuando en conotariado mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, celebrada a las trece horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Laderas de la Montaña S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Artola de Sardinal dos kilómetros al oeste de la plaza de deportes, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40036.—(72778).
Ante la notaría del Licenciado Luis Diego Delgado Coronado actuando en conotariado mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, celebrada a las trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alimentos Frescos del Océano S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo años, domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito segundo, del Pacto del Jocote cinco metros sur casa a mano derecha, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40037.—(72779).
Por escritura otorgada el trece de abril del dos mil siete, ante mí, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Deseret Real State Sociedad Anónima, se conoce y se acepta dicha reforma de revocatoria del poder del tesorero de la junta directiva señor Johnny Méndez Morales.—Liberia, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40038.—(72780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Empresas S&G de Tamarindo Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos Gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 40039.—(72781).
El suscrito notario Juan Carlos Vega Montoya hago constar que la sociedad denominada Tres ciento uno cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis S. A., domiciliada en esta plaza cédula jurídica número 3-101-489556, en asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos llevada a cabo el día primero de agosto del dos mil siete, a las catorce horas, acordó modificar el pacto constitutivo y por motivos de renuncia de los siguientes puestos directivos sustituirlos. Presidente Óscar Julio Solís Solís, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-842-942 vecino de Tibás, abogado, secretaria Cinthya Morales Chacón, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-773-017, vecina de San José, Aserrí, abogada, agradeciendo a los directivos anteriores. Procédase a la modificación de la cláusula sétima en lo relacionado con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quedando la cláusula con la siguiente modificación que será solamente que deberá agregarse, en cuanto a las ventas de cualquier tipo de bienes o propiedades de la sociedad deberán actuar ambos apoderados conjuntamente en todos los casos a no ser que se encuentran debidamente acreditados por la asamblea general para realizarlo de otra forma. Quedando firmes dichos acuerdos.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil siete. Es todo.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 40041.—(72782).
Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Casa Rasta del Sol S. A., por medio de la cual modifica la cláusula novena del pacto social, de la administración y representación social.—Curridabat, nueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 40042.—(72783).
Ante mí ha sido constituida el día de hoy la compañía Alfajim Asesores Internacionales Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, su plazo es de noventa y nueve años, capital de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 40043.—(72784).
Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., por medio de la cual modifica la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 40044.—(72785).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lucy Lou LLC Limitada cédula jurídica 3-102-458216 en la cual se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 40045.—(72786).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Importaciones de Azulejos y Cerámicas Jiménez Sociedad Anónima; capital social de diez mil colones. Asimismo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Deydo S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40046.—(72787).
A efecto de publicación del Edicto correspondiente, le informo que el 10 de agosto del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Fanny Andrea Brenes Bonilla, cédula 3-358-307, Alexánder Gerardo Brenes Bonilla, cédula 1-852-856, para constituir la sociedad Okama MB Corporación Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 17 horas del día 10 de agosto del año 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 307-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 22 días del mes de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40047.—(72788).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 3 de agosto del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Jorge Montero Miranda, cédula 1-695-904 y Flory Yesenia Zúñiga Garita, cédula 1-863-147, para constituir la sociedad Altos de Palmera Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 3 de agosto del año 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge. En Escritura número 307-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 22 días del mes de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40048.—(72789).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas de hoy, se constituyó March Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alberto Rojas Chinchilla. Plazo 99 años. Domicilio San José. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 40049.—(72790).
Por escritura número ciento setenta y ocho, de las trece horas cincuenta y ocho minutos, del veintiuno de agosto del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa U S Renta Car Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se ratifica al presidente en su puesto y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 21 de agosto del año 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40050.—(72791).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Belemitas Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cinco mil cuarenta y siete, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 40051.—(72792).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye Solyaqua Limitada.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 40052.—(72793).
Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inca Roca de Jade Sociedad Anónima, Índole Real Sociedad Anónima, Demarcación Territorial Sociedad Anónima, Humedal de Ramsar Sociedad Anónima, Cardizales Oroibéricos Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 40053.—(72794).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Nahuhtli de Manley Sociedad Anónima, Atiz Taltuña Sociedad Anónima, Argales Numen Inversiones Sociedad Anónima, Larioto Magno Sociedad Anónima, Eikon de Cristal Sociedad Anónima, Aiva Zarque Inversiones Sociedad Anónima, Seladina Esmaltada Sociedad Anónima, Relicario Amatista Sociedad Anónima, Nepali Oriental Sociedad Anónima, Veneciana Coloreada Sociedad Anónima, Xana Asturiana Inversiones Sociedad Anónima, Cantara de Zafiro Sociedad Anónima, Salomónica Elipse Sociedad Anónima, Fraileras de Madera Sociedad Anónima, Manises Natural Sociedad Anónima, Industria Artesana Cuna Sociedad Anónima, Cineasta Macao Sociedad Anónima, Perlina Cultivada Sociedad Anónima, Cruces Universales Sociedad Anónima, Plafón Nácar Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 40054.—(72795).
Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Acción del Viento Sociedad Anónima, Acción Erosiva del Mar Sociedad Anónima, Aleación de Plata Sociedad Anónima, Camino Nubial Sociedad Anónima, Campesina Tradicional Sociedad Anónima, Cedros Mullaca Sociedad Anónima, Cielo Lunar Nocturno Sociedad Anónima, Contorno Lunar Sociedad Anónima, Diosa Rhodos Sociedad Anónima, Efecto Invernadero Sociedad Anónima, Energía Maremotriz Sociedad Anónima, Fuerza Vida Natural Sociedad Anónima, Gradiente Geotérmico Sociedad Anónima, Inversiones Sauce Místico Sociedad Anónima, Korat Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Korat Sociedad Anónima, Rocas Metamórficas Sociedad Anónima, Primavera Esmeralda Real Sociedad Anónima, Reconquista Igualitaria Sociedad Anónima, Primar Mundo Sociedad Anónima, Lluvia Carmín Sociedad Anónima, Acción Geológica Sociedad Anónima, Aguas Pacíficas Subterráneas Sociedad Anónima, Arenal Marítimo Sociedad Anónima, Aristóbulo del Valle Sociedad Anónima, Camino de Atacalco Sociedad Anónima, Caucho Masha Sociedad Anónima, Colonia Río Azul Sociedad Anónima, Coral Índigo Sociedad Anónima, Corteza Continental Sociedad Anónima, Cristalización Floral Sociedad Anónima, Dorados Electrolíticos Sociedad Anónima, Evolución Biológica Sociedad Anónima, Hidrología Urbana Sociedad Anónima, Mancha Sombra de Fuego Sociedad Anónima, Mensajes Celestiales Sociedad Anónima, Meteorización Artificial Sociedad Anónima, Nissa Aquatica Sociedad Anónima, Orfebrería Colonial Sociedad Anónima, Paisaje Nocturno Sociedad Anónima, Paleontología de Aragón Sociedad Anónima, Palo Vela Inversiones Sociedad Anónima, Pasaje Casco de Acero Sociedad Anónima, Pino Radiata Sociedad Anónima, Procesos Geológicos Sociedad Anónima, Reconquista Espada de Plata Sociedad Anónima, Rocas Sedimentarias Sociedad Anónima, Semilla de la Vida Sociedad Anónima, Azar Dorath Sociedad Anónima, Tendencias Mixtecas Sociedad Anónima, Tramos del Río Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 40055.—(72796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Semxa Sociedad Anónima. Presidente, representan judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40056.—(72797).
Por escritura pública otorgada ante este notario el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Magra S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 70000 colones. Representantes legales: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 300 metros al norte del salón comunal.—17 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40057.—(72798).
A las quince horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será la misma que se establezca como número de cédula de persona jurídica, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar en forma separada o conjunta su gerente uno: Kathryn Lynn Bradway, con pasaporte estadounidense cero treinta y seis-setecientos treinta y uno- ciento cincuenta y dos, gerente dos: Edgar Bradway con pasaporte estadounidense cero treinta y seis-setecientos treinta y uno-ciento cincuenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero Notaria.—1 vez.—Nº 40058.—(72799).
A las quince horas con veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será la misma que se establezca como número de cédula de persona jurídica, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar en forma separada o conjunta; su gerente: Lydia Juanita García, con pasaporte estadounidense cuatrocientos veintiséis- ochocientos sesenta y nueve-cero sesenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 40059.—(72800).
Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituye Desalloros Sociales GV Sociedad Anónima, a las once horas quince minutos del veinticuatro de julio del año dos mil siete. Constituyó un capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Musoc.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 40060.—(72801).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las once horas treinta minutos, del día trece de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Blue Star Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada frente Quinta Salpic en Quebradas de Pérez Zeledón. Se nombra presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 40061.—(72802).
Por escritura número doscientos veintiuno-uno, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil siete, otorgada por esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Jungle of the Horses S. A. Cambio de junta directiva y reforma de estatutos.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2007.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 40062.—(72803).
A las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será la misma que se establezca como número de cédula de persona jurídica, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; quienes podrán actuar en forma separada o conjunta; su gerenta: Ingrid Badilla Romero, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-cero veintiuno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 40063.—(72804).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se procolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Macacona S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 40065.—(72805).
Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las doce horas con treinta minutos del día seis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad De Novo Law Partners Limitada con domicilio en San José, Costa Rica.—Grecia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40066.—(72806).
Por escritura número 83 otorgada a las 14:30 horas del 21 de agosto del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima; Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno S. A., en la cual se acordó transformar la sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40067.—(72807).
Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concentrados para Animales Granero Almosi Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social, se modifica la razón social que se denominará Concentrados Almosi Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 14 de agosto del 2007.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 40069.—(72808).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Water Well Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 21 de agosto del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 40071.—(72809).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Picado & Zamora Arquitectos Ltda., domiciliada en Turrialba, Cartago, la cual se dedicará como objeto principal diseño arquitectónico y construcción y al comercio en general. Capital social: quinientos mil colones.—Turrialba, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 40072.—(72810).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Developp Ara S.A. relativa al domicilio, se revoca nombramiento de presidente, secretaria, tesorera y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 40074.—(72811).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda hacer una devolución de aportes a los accionistas, se aumenta el capital social de la compañía, se reforman las cláusulas segunda, quinta y decimatercera del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 40075.—(72812).
En esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y nueve de fecha 13 julio del 2007, se ha constituido la sociedad Consultoría Inmobiliaria Los Pelones S. A. Capital social: ¢1.000.000,00 representado por 10 acciones comunes. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero en forma conjunta o separada.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 40076.—(72813).
En esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y siete, de fecha 13 julio 2007, se ha constituido la sociedad: Consultoría Interdisciplinaria Innovisión S. A. Capital social: ¢1.000.000.00 representado por 10 acciones comunes. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero en forma conjunta o separada.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 40077.—(72814).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Edil Turania S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 40078.—(72815).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C Y G de San Juan S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social y se otorga poder al vicepresidente Franklin Carranza Picado.—San Ramón, 21 de agosto del 2007.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 40081.—(72816).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituye una sociedad, con la razon social que el Registro indicará. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social de cincuenta mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40082.—(72817).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Rincón Grande S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaría.—1 vez.—Nº 40083.—(72818).
La suscrita Notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades; Complete Happiness S. A., Summer Waterfalls S. A., Holidays In The Tropic S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 19 de agosto del 2007.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 40090.—(72819).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, visible al folio ciento cuarenta y dos, del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Almácigos Cartago H A B.—Cartago, 19 de julio del 2007.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40091.—(72820).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 9,30 horas de hoy, protocolicé un acta de Corporación La Caleza del Sur S. A., mediante la que se modifica la cláusula siete (administración) de la sociedad.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40093.—(72821).
Por esta escritura número 050-09 del tomo 09 del Protocolo del Notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada The Enchanted Forest S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta y cuatro mil noventa y dos. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40094.—(72822).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombran nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor: Ming Ho Lo Chang, en la entidad Tongjoy S. A.—Puntarenas, 20 de julio del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 40096.—(72823).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las veinte horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cortinas y Persinas D Marenco Bolaños Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 40101.—(72824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Ballestero García Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Ballestero García, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 40102.—(72825).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del doce de agosto del dos mil siete. Se Acuerda modificar la claúsura cuarta de la sociedad Condominio Puruses Nueve J Sociedad Anónima. Xinia Brenes Jenkins, Presidenta. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 40105.—(72826).
Ante Francisco José Chaves Torres, se nombra nueva junta directiva de las empresas Annmoritz S. A., con cédula jurídica 3-101-195411 y Desarrollos e Inversiones Laguna Dorada S. A., con cédula jurídica 3-101-333974.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Francisco José Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 40107.—(72827).
En esta Notaría al ser las 17:00 horas del 15 de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Four The Lambs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Freddie Antonio Cordero Cortés y Ana Elena Chaves Corrales. Capital: doce mil colones.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 40108.—(72828).
En esta Notaría al ser las 15:00 horas del 21 de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Servicios Médicos Lázcarez S.R.L. Gerente: Shirley Morales Lázcarez. Capital diez mil colones.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 40109.—(72829).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directa de la empresa denominada Proexport Internacional Sociedad Anónima la que en el futuro se denominará American Development Corporation A D C Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 40110.—(72830).
Ronald Martín Camacho Álvarez y María Grettel Alfaro Murillo, constituyen la sociedad anónima denominada Distribuidora G.A.N.D.E.R S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40111.—(72831).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 20:00 horas del día 21 de agosto del 2007, se modificó la cláusula primera de la razón social de Mil Setenta de Funafuti S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40112.—(72832).
A las diecisiete horas diez minutos del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima, Castrillo y González Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 17 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40113.—(72833).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ancoliest Services S. A. Se reforma cláusula primera: a Grupo D. H. Sostenible S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 40114.—(72834).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, sexta y novena, de la sociedad de esta plaza denominada El Garrobo Esparzano Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. José Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40115.—(72835).
Ante esta notaría, se constituye la Fundación Entrelazando Caminos. Plazo social a perpetuidad. Domicilio: San José, Costa Rica.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40116.—(72836).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil siete, B.Q. del Sol Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40117.—(72837).
Por escritura pública número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Video Visión Paraíso. Domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40118.—(72838).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó Pro Comfort Sociedad Anónima, con domicilio en San Lorenzo de Flores de Heredia. Objeto: el comercio, la industria y los servicios en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Vernny Alonso Garrido Salazar, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Plazo: cien años.—Heredia, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40121.—(72839).
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Dynamo Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Pedro Barrantes Murillo, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—1° de agosto del 2007.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40122.—(72840).
Por escritura Nº 132 otorgada a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2007, ante el Notario Francisco Javier Vargas Solano, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Alea Internacional S. A., nombrando junta directiva y modificando cláusulas segunda y sexta. Domicilio Montes de Oca. Presidente, secretario y tesorero con facultades de representación.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 40123.—(72841).
Por escritura Nº 106 otorgada a las 9:00 del 16 de julio del 2007 ante el Notario Francisco Javier Vargas Solano, los señores Niki Sciamanna y Carla Montini, constituyeron la sociedad NS International Trading Group S. A. Capital: doscientos mil colones. Domicilio La Úruca, San José. Presidente Niki Sciamanna.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 40124.—(72842).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Constructor Native Developmnt de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se abreviará así Constructor Native Developmnt de Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio en Limón, Manzanillo, cien metros antes del Hotel Almendros y Corales. Su presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número ciento cinco, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40125.—(72843).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Contructora de Costa Rica Eco Sociedad Anónima, en la cual se abreviará así, Constructora de Costa Rica Eco S. A., con domicilio en Limón, Manzanillo, cien metros antes del Hotel Almendros y Corales. Su presidente y tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número ciento cuatro, otorgada en San Antonio de Belén.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40126.—(72844).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada NH Cuatro I Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Heredia de la provincia de San José, Urbanización Santa Lucía, de la primera entrada trescientos metros al este y setenta y cinco norte. Presidenta. Alejandra Herrera Venegas.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 40127.—(72845).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se nombra nueva junta directiva, en la entidad Vista Cabo Breton S. A. Presidenta Joan Catherine Villalobos, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40129.—(72846).
Mediante escritura 12, visible a folio 5 frente del protocolo tomo 4 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 8:00 horas del 1° de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Kenian Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, de la escuela cincuenta metros sur. Objeto: actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 40130.—(72847).
Ante esta notaría el día veinte de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Semprotec Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Aserrí. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente y con límite a quinientos mil colones actuando separadamente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 40131.—(72848).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Promotora Urbana Prourbe Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40133.—(72849).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil seis, se constituyó Roca Mall Universal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 11 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40134.—(72850).
Ante esta notaría, y al ser las quince horas con treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil siete, mediante escritura número veintiocho, del tomo diecisiete de mi protocolo se constituyó la sociedad Siuma Gigante del Monte Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40135.—(72851).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos de las dieciséis horas diez minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil siete, otorgada ante los co-notarios Betsy Camacho Porras y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Alturas del Roble Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Eugenio Vargas Siverio, cédula de identidad número uno - quinientos setenta y seis - doscientos cincuenta y uno.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40138.—(72852).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las ocho horas quince minutos del día quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Shkabei Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaría.—1 vez.—Nº 40139.—(72853).
Manuel Albán Durán Badilla, mayor, divorciado, agricultor, con cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y ocho-ciento treinta y cinco, vecino de Punta Burica, Golfito, Puntarenas. Solicita constitución de la sociedad anónima denominada con el nombre de fantasía Albaisa de Burica S. A., el cual ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en mencionada sociedad anónima.—Paso Canoas, 31 de julio del 2007.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40140.—(72854).
Mediante escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kló Sholí Sociedad Anónima. Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40142.—(72855).
Mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del dos mil siete, otorgada ante los co-notarios Betsy Camacho Porras y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Inversiones Roble Negro Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Eugenio Vargas Siverio, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-doscientos cincuenta y uno.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40143.—(72856).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno, de las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, otorgada ante los co-notarios Betsy Camacho Porras y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Calalue Holding Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Eugenio Vargas Siverio, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-doscientos cincuenta y uno.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40144.—(72857).
Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las nueve horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kei Shtáa Sociedad Anónima.—Heredia, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40145.—(72858).
Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bukulá del Panal Sociedad Anónima.—Heredia, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40146.—(72859).
Ante esta notaría, se constituyó Arzano San Pablo Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40147.—(72860).
Mediante escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las nueve horas quince minutos del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Klo Uleicha Sociedad Anónima.—Heredia, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40148.—(72861).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del doce de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Niloc & Sailad Limitada.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40150.—(72862).
Luis Gonzaga Rojas Rojas y Carlos Luis Cambronero Hernández, constituyen la sociedad Lanthana del Alba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 27 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 40151.—(72863).
El notario José Rodrigo Serrano Masís, hago saber que mediante escritura número doscientos setenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo sétimo, se elige nueva junta directiva de la sociedad Desarrollos e Inversiones L.OA.L.F.A. de Manuela Antonio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho ocho cinco cinco.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40156.—(72865).
El suscrito José Rodrigo Serrano Masís, notario público, procedo a la protocolización de acta general extraordinaria de la sociedad Sigocal S. A. Se modifican cláusulas sexta, sétima, y se elige nueva junta directiva. Escritura visible al folio ciento cincuenta y tres, del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario.—San José, doce de junio del 2007.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40157.—(72866).
Por escritura otorgada el día veintiuno de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye Vida Sana de Alegría C.W.L. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 40160.—(72867).
Por escritura otorgada el día veintiuno de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Ecoder del Norte M.M.C. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 40161.—(72868).
Por escritura otorgada el día dieciséis de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Nueva Segovia J J H Escazú Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 40162.—(72869).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modificó el domicilio de las siguientes sociedades anónimas que será San José, calle dos, avenidas tres y cinco, número trescientos sesenta y cuatro, así Autolub S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cincuenta y uno; Autocliniq S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil treinta y seis; Autovapor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento cincuenta y seis; Autochic S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ciento setenta y siete; Almacenes Las Cañas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cinco; Ximuk S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil treinta y siete; Autolavado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil; Torre Sabana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil, y La Extensión de la Vida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos diez.—Cartago, 30 de julio del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40163.—(72870).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció: Martín González González, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, cédula Nº 2-514-312, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Rama J. J. de Hatillo S. A., a protocolizar mediante escritura Nº 344, visible al folio 160V del tomo 5 de mi protocolo, el acta Nº 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria Nº 1 de la compañía, según la cual se nombra nuevo presidente y secretario, y se establece el domicilio social en la ciudad de Limón, 200 metros este del cruce de Puerto Viejo.—Guácimo, a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40164.—(72871).
El suscrito notario público, da fe que en su notaría, al ser las ocho horas del once de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportes de San José Campos Campos Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Vinicio Campos Campos.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 40165.—(72872).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Panambra & Co S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40166.—(72873).
Que en escritura pública número ciento uno, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Inversiones Pesquera Xemalis Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Lizette del Socorro Gómez Brenes, Allan Alberto Esquivel Álvarez. Es todo.—Puntarenas, 16 de agosto del 2007.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 40167.—(72874).
Mediante la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, en el cual se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la señora Ileana Chasi Prestinary.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40168.—(72875).
El suscrito notario, que mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, se modifican las cláusulas undécimo, décimo quinto, décimo sétimo, vigésima, vigésimo primero, de la empresa IMC Interamericana Medios de Comunicación Centroamericana S. A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40169.—(72876).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Colegio Nuevo Mundo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 40170.—(72877).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones J.J. Cris Sociedad Anónima. Domicilio social: Hatillo Ocho, calle uno, avenida Nosara, casa número dos mil cuarenta y dos. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 40171.—(72878).
Por escritura número doscientos sesenta y seis-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Herramientas Industriales Fercar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones exactos. Representación legal: presidente: Fernando Antonio Carvajal Mora, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero setecientos setenta y siete. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40172.—(72879).
Vianey Mauricio Cruz Zúñiga y Álvaro Ignacio Esquivel Castro, fundan la sociedad Centro Deportivo Santa Rosa V Y A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Vianey Mauricio Cruz Zúñiga.—Santa Rosa de Pocosol, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 40173.—(72880).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de julio del 2007, Juan Miguel, Francisco Ernesto, Ana Cilcia y Odilie Alejandrina, constituyen Vargas y Quirós Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Juan Miguel.—San Ramón.—Lic. José Miguel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40174.—(72881).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) Mariara del Pacífico S. A., y 2) Stella del Mare S. A., ambas con domicilio en San José, Rohrmoser, del AyA, cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40176.—(72882).
Yo, Vanessa Quesada Córdoba, notaria pública de Escazú, San José, procedí a constituir las siguientes sociedades: Time Out Tavern Sociedad Anónima, y Shaffer Corporation Sociedad Anónima, todas con plazo social de cien años. También protocolicé acta número tres, asamblea general de accionistas de la sociedad Tak’s Costum Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos seis. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 40177.—(72883).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, procedí a protocolizar acta número tres, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tak’s Costum Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos seis. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40178.—(72884).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Desierto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 40179.—(72885).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 8 de agosto del 2007, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, comparece Víctor Manuel Garita González, en su calidad de apoderado generalísimo de Golbert Sociedad Anónima, quien constituye, diecinueve sociedades que llevarán por nombre la cédula jurídica. Para cada una, el plazo social será de cien años, el capital social de la compañía es la suma de cinco mil colones, y el presidente será Alberto Garita González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40181.—(72886).
Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil siete, Gustavo Madrigal Solano, Karla Rivera Morua y Marianella Madrigal Atencio, constituyen la sociedad anónima Servilitos Gráficos G. M. S. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Pavas, Residencial Santa Fe, casa doscientos diecinueve. Capital social: veinticinco mil colones. Recayendo en el presidente Madrigal Solano, la representación legal.—Lic. Andrés Carillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40182.—(72887).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 10 de agosto del 2007, Aslhey Murillo Castro y Nathalia Delgado Moreno, constituyeron Inversiones A.N. Yuluna Sociedad Anónima. Presidenta: Aslhey Murillo Castro. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, ciento cincuenta metros al norte del InBioParque. Capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40184.—(72888).
Ante mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea extraordinaria de la Asociación Hogar de Vida para la Niñez, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veinticuatro mil novecientos ochenta, en la cual se modifican los artículos número: diez, artículo: quince, artículo: dieciocho, artículo: veintiuno, del pacto constitutivo de dicha Asociación.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40183.—(72889).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las siete horas del veintitrés de julio del dos mil siete, los señores Ronald Aguilar Trejos, Sandra Solís Corrales, Mariliana Aguilar Solís y Francisco José Aguilar Solís, constituyen Inversiones A Y S Aguisol Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: Escazú, San José. Plazo social: cien años.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40185.—(72890).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas NPP Endles Wave Business Services; NPP Red Coral Business Services; NPP Magic Morning Business Services; NPP Relaxation Mood Business Services, y NPP Freedom Feeling Busines Services, todas sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 40186.—(72891).
Ante este notario, al ser a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pingüino Movil Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Presidente: Russell Francis Lewis.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 40187.—(72892).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Campo de Producción y Comercio de Zanahorias Sociedad Anónima, cuyo presidente es Donald Rojas Mora.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 40188.—(72893).
Por escritura número catorce-tres, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó Macod Sociedad. Su domicilio será en Heredia, cantón Central de Heredia, del Colegio Manuel Benavides, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40195.—(72894).
Escritura número dos-doscientos treinta y seis, otorgada a las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada ODS Soft S. A. Domiciliada en San José, Paseo Colón, Centro Corporativo Internacional, quinto piso. Plazo social: noventa y nueve años, y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40196.—(72895).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, J. C. Reizen S. A., reforma la cláusula cuarta del plazo social del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 40197.—(72896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Glam Girls Employees JMBR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40198.—(72897).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Titanio V Beige Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 40199.—(72898).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento doce, de fecha quince de julio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza la protocolización del acta número dos, de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Saborío Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 40200.—(72899).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento dieciocho, de fecha once de agosto del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza la protocolización del acta número dos, de la sociedad denominada Gesafe Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 40201.—(72900).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mountain Sacred of Palmar Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40202.—(72901).
Por escritura número 179-5, otorgada a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-489742 SRL, donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 17 de agosto del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 40203.—(72902).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Madrisab Chava Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 40207.—(72903).
En la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representadas en diez acciones de mil colones cada una, conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente, el secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 40208.—(72904).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cuatro, iniciada en el folio ochenta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Brisas Cálidas Klunder & Jiménez Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de forma conjunta o separadamente para cualquier tipo de acto.—Atenas, 18 de agosto del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40209.—(72905).
Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de junio del dos mil siete, a las diez horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Tierra Vagabunda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40210.—(72906).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del 20 de agosto del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social: El capital social de la sociedad será la suma de quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Pablo Segura Retana. Secretario: Enrique Rojas Solís. Tesorera: Gariela Gómez Solera. Fiscal: Luis Daniel Chacón Solórzano, en la sociedad 3-101-482346 S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40211.—(72907).
En esta notaría, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil siete, por escritura pública doscientos veinticinco, se constituyó la empresa Cubtica J & R Empresas Ltda. Domiciliada en San José, calle central, avenidas veinte y veintidós. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente: Jesús Horta y Rosa María Horta.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 40214.—(72908).
En San José, a las quince horas del diez de agosto del dos mil siete, por escritura pública ciento siete, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, protocolizo acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Solórzano y Morera S. A., que acuerda modificar el pacto social en sus cláusulas segunda y cuarta, y nombra nueva junta directiva por todo el plazo social.—Lic. Édgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40215.—(72909).
Constitución de la sociedad anónima G.R Desarrolla S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Gifford Mast, presidente.—Bagaces, 22 de agosto del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40216.—(72910).
Constitución de la sociedad anónima Revive Retreast S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Gifford Mast, presidente.—Bagaces, 22 de agosto del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40217.—(72911).
Constitución de la sociedad anónima Gecko Ridge Golf S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Gifford Mast, presidente.—Bagaces, 22 de agosto del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40218.—(72912).
Constitución de la sociedad anónima Gecko Land Company S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Gifford Mast, presidente.— Bagaces, 22 de agosto del 2007.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40219.—(72913).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eurourban Desarrollo Urbano Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40220.—(72914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 20 de agosto del presente año, se modificó la cláusula quinta del capital social, de la empresa Guanacaste Country Club S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 40222.—(72915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Beach Avenue Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda, y se amplía en dos cláusulas más.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 40224.—(72916).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación de Energía Verde (FUNDEVE). Objeto: velar en pro del enfriamiento global. Domicilio: Escazú.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 40225.—(72917).
Ante mi, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asocs Law Firm, mediante escritura doscientos setenta y cuatro-tres, de mi protocolo, se constituyó La Campana Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones exactos. El domicilio social es Heredia, calle tres, avenida diez. Representada por Valeria Delgado Camacho, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, calle tres, avenida diez, cédula número uno-mil trescientos doce-setecientos cinco; Eva María Camacho Vargas, mayor, casada dos veces, cédula número cuatro-ciento trece-setecientos cuarenta y cinco, abogada, y Luis Delgado Mora, mayor, casado una vez, cédula número uno-cuatrocientos veinte-doscientos cincuenta, comerciante del mismo domicilio que la primera compareciente.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40226.—(72918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2007, se reforma cláusula décima del pacto social, se nombran nuevos directores en Buenas Noticias G. C. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40231.—(72919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Super Servicio Estación La Ceiba S. A. Presidente: Max Vargas Molina.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40232.—(72920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Marcejo Real S. A. Presidente: Marcial Serrano Rodríguez.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40233.—(72921).
El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Losalamo Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 21 de agosto del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40234.—(72922).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito co-notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Breque Sports Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal de la junta directiva, se nombra nuevo fiscal de la junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40237.—(72923).
Ante esta notaría, la sociedad denominada Importadora Bernard DODD Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente al nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine Ameripaginas Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 40238.—(72924).
La suscrita Celina Valenciano Aguilar, mayor, casada, notaria pública, vecina de San José, cédula número uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné número ocho mil ochocientos treinta y tres, constituye las sociedades: Marbella Beach M.A.B.E. S. A.; Marbella X-Treme Surf M.E.S.U. S. A.; Marbella Shock Surf H.O.S.U S. A.; Marbella Xcel Win Surf I.N.S.U. S. A.; Marbella Surf Deck D.E.R.F S. A.; Marbella Taem Surf S.U.T.E. S. A.; Marbella Power Surf W.E.P.O. S. A.; Marbella Nature Aventour T.U.R.E. S. A.; Marbella Big Wave Surf W.A.S.U. S. A., y Desarrollos Urbanísticos Marbella U.R.B.A. S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil cuatro, número ciento siete, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 40239.—(72925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Xwing S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se estableció como nuevo nombre Natureza Retreat & Spa S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40242.—(72926).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mortgage International Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 40244.—(72927).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, la sociedad Espegura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441424, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y cambia domicilio.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 40245.—(72928).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Potrero Mountain Developers Sociedad Anónima; Flatlands of the Potrero Beach Sociedad Anónima; Potrero Beach Rent a House Sociedad Anónima; Mediterrarean Homes and Condos Sociedad Anónima; Sunstar of Potrero Investments Sociedad Anónima; Potrero Beach Retirement Place Sociedad Anónima, y Potrero Beach Sports Tours Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 40246.—(72929).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó las sociedades Inmobiliaria Potrero Llano Sociedad Anónima; Potrero Brasileños Mejorados Sociedad Anónima; Avenida Potrero Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima; Tierras Lloviznas Sociedad Anónima; Finca Rey del Mediterráneo Sociedad Anónima; Inversiones Casa Potrero Sociedad Anónima, y Tierras de Potrero Dorado Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 40247.—(72930).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada en San José, a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta Notaría, la compañía de esta plaza Credimóvil Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula décima de los estatutos.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40312.—(73421).
Norman Geovanni y Guillermo Sanabria Ramírez, constituyen una sociedad denominada I-N Inversiones Norman Sociedad Anónima con domicilio en San José. Capital social: doscientos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Norman Geovanni Espinoza Bogantes.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40316.—(73422).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tecnología en Sofware de Costa Rica Techsoftica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres tres tres siete cinco cero, en donde se acepta la renuncia de la junta directiva, nombrándose nueva junta directiva, así mismo modificándose las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Michael Edo. Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 40317.—(73423).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Lormar PMNC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 40318.—(73424).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, iniciada a folio ciento nueve frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Gamal Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40319.—(73425).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Maxiflor de Franmara S. A. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 40321.—(73426).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza AXL- Driven S. A. Es todo.—San José, 22 de agosto del año 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 40322.—(73427).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: Carmen de Guadalupe, de la iglesia un kilómetro al este. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40323.—(73428).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ganapati S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40324.—(73429).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Forty Nine Leque Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima; de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Nancy Neto y subgerente Khristie Neto. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40326.—(73430).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Five Pesh Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Michael Porner y subgerente Lois Posner. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40327.—(73431).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Seven Peuco Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Lina Ospina y subgerente Lois Posner. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con quince del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40328.—(73432).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty Seven Fardela Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Lester Osborn y subgerente Doris Osborn. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con treinta del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40329.—(73433).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Forty Seven Koyagua Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Judy Moore y subgerente John Moore. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con quince del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40330.—(73434).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Twenty Seven Catita Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Barry Smith y subgerente Jason Smith. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40331.—(73435).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Fantabulous Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40332.—(73436).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Dilucla Sociedad Anónima en la ciudad de San José a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 40333.—(73437).
Jorge Araya Garita y María Ramírez Azofeifa, constituyen Acabados Araya Garita Sociedad Anónima. Plazo. 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Jorge Araya Garita Grutter. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 40334.—(73438).
Ante mi, licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número cincuenta y seis, de las dieciocho horas, del día veinticinco de julio de dos mil siete, se constituyó Ostrich & Rhea Farm S. A. cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 40335.—(73439).
Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número cincuenta y seis, de las dieciocho horas, del día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó JCS Comercial Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 40336.—(73440).
Ante mí, licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número cincuenta y seis, de las dieciocho horas, del día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó Del Quetzal Plants & Investments Sociedad Anónima, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 40337.—(73441).
Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Green River Home Sociedad Anónima, celebrada a las 18:00 horas del día 18 de julio del 2007 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y nombrar nueva junta directiva.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 40346.—(73442).
Ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será Servicios Múltiples Democ más el aditivo S. A., domiciliada en Naranjo, Laurel, Corredores Puntarenas un kilómetro al sur del cruce. Presidente: Óscar Umaña León. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 40349.—(73443).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Natre PS Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil siete; escritura número ciento setenta visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 40350.—(73444).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - II - El Perico S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 40353.—(73445).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad que se denomina Nardo Print Sociedad Anónima, procediéndose a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad, aumentando el capital social a la suma de cinco millones de colones. Se modifica cláusula décima del pacto constitutivo en relación a la administración y se revoca, y nombra a nuevo secretario, tesorero, y fiscal de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40354.—(73446).
Por escritura número 84 otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: BMT Investments S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima de la escritura social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Por escritura número 85 otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Derreen Canto del Mar LAM Veintinueve S. A., en la cual se acordó transformar la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 22 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40355.—(73447).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas, del día diecisiete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Air Costa Rica Airways DDS Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Vías Aéreas Aéreo Costa Rica DDS Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Jesús Nazaret Díaz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 40357.—(73448).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 12 de julio del 2007, Elisa Lee Love Marín y Marisa Love Marín, constituyen Diseños Jomareli S. A. Capital: un millón de colones. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 40358.—(73449).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Ganadera Los Maizoles S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San Ramón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 40361.—(73450).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituye Ciudad Colón Joint Ventures S. A. Capital social: cien mil colones. Jimmy Ray Waddell presidente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 40362.—(73451).
William Elizondo Manzanares y Yixenia Pérez Rojas, constituyen la sociedad denominada Depósito de Materiales Las Juntas Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40363.—(73452).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40364.—(73453).
Por escritura Nº 20, autorizada por mí, en Nicoya, las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, protocolizo acta de Alta Mira Sol ZWEI S.A., por la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Heinz Jörg, nombre, Bender, único apellido.—Nicoya, 22 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—Nº 40367.—(73454).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Topo Monge S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es la topografía y el comercio en general.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40368.—(73455).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Topografía GPSMNG S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es la topografía y el comercio en general.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40369.—(73456).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Real Alcázar S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es la topografía y el comercio en general.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40370.—(73457).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Consolidaciones Toscana S. A., donde se reformó la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40371.—(73458).
Por escritura número ciento noventa y cuatro - tres, otorgada en San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Toddlers de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, Loma Linda, ciento cincuenta metros sur de la terminal de buses, capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 40373.—(73459).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Dotzigen Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 40376.—(73460).
Ileana Ríos Chamorro y Omar Agüero Chacón, constituyen Agüero Ríos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia al ser las 08:00 horas del 6 de agosto del 2007, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—Nº 40375.—(73461).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Potrero Development Company Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se lea Potrero Development Corporation Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40377.—(73462).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Living In The Fast Lane Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40378.—(73463).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Clever and Clueless Limitada donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40379.—(73464).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Cartujo S. A. Se aumenta el capital social de la empresa y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual asciende a la suma de ciento cuarenta millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2007.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 40380.—(73465).
En mi Notaría a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Familia Rodríguez Ríos Sociedad Anonina, objetivo: industria, comercio, agricultura y ganadería, domicilio: Heredia, San Pablo, de Bodegas Mabe ciento cincuenta al este, cuatrocientos norte y cincuenta oeste, casa de la familia Rodríguez Ríos.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 40383.—(73466).
Por escritura protocolizada ante esta Notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se cambió la junta directiva de Inversiones Surkar del Oeste S. A.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40384.—(73467).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-treinta y cinco otorgada hoy ante mí, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Theoduloz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40386.—(73468).
Mediante escritura número ciento diecisiete otorgada el veintidós del mes de agosto del año dos mil siete, a las diecinueve horas, del tomo segundo de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva, representación y domicilio de la sociedad Rancho Lujomar Sociedad Anónima. Presidente: Esbin Jiménez Pérez c.c. Edwin Jiménez Pérez.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 40387.—(73469).
Mediante escritura número ciento quince otorgada el día dieciséis del mes de agosto del año dos mil siete, a las veinte horas, del tomo segundo de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta general extraordinaria de la sociedad Foro Limitada. Nombrándose gerentes: William Gerardo Sing Zeledón y William Moisés Sing Vargas.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 40388.—(73470).
Mediante escritura número ciento catorce otorgada el día dieciséis del mes de agosto del año dos mil siete, a las dieciséis horas, del tomo segundo de la notaria Susana Barahona Vega, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Kike S. A. Y capital social. Presidente: William Gerardo Sing Zeledón.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 40389.—(73471).
La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecti Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 40398.—(73472).
La suscrita Notaria hace constar que ante mí al ser las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yes Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Si Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar solo conjuntamente. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 40399.—(73473).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la sociedad Hermanos Campos Jiménez Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40400.—(73474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Ridge Valley Corporation Asta Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 30 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 40402.—(73475).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2007, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 40403.—(73476).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Veinticuatro Lares Belén RST Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 40404.—(73477).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Cerámicas Casa Real y Venidor E & E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura, la agroindustria, la conservación de suelos, aguas y bosques, por regeneración natural convencional, la compraventa de bienes y servicios, la investigación y desarrollo de productos medicinales, y en general toda clase de actividad lucrativa lícita. Presidente: Hugo David Estrada.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 40405.—(73478).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, modificó las cláusulas primera y segunda, de la sociedad Palm Desert Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 40408.—(73480).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Estudio de Tatuajes Dermagráfica S. A. Presidente: Javier Jiménez Kessler. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40410.—(73481).
Por escritura número ciento treinta y ocho se cambia un miembro de junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Mega Seguros Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 40411.—(73482).
En esta Notaría a las diez horas del día quince de julio del año dos mil siete, de conformidad con el decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta el día 14 de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad limitada cuyo nombre social lo será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Gerente por todo el plazo social el señor: Carlos García Anchía, con cédula número cinco- uno cinco siete-nueve tres cinco, domicilio: Muelle de San Carlos.—San Carlos, 19 de agosto del 2007.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 40414.—(73483).
El suscrito Notario, a las diecinueve horas del veintidós de agosto del dos mil siete, constituí Desarrollos Comerciales Carvajal S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40415.—(73484).
He constituido la sociedad Condominio Envigado del Zafiro Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 22 de agosto del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 40416.—(73485).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad La Pacha Mama del Norte Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40417.—(73486).
Por escritura número ciento once de fecha veinte de agosto del año dos mil siete, de las diecisiete horas, del tomo tres del protocolo de la notaria Xitlali Espinoza Guzmán, se constituye Grupo Dizu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, cuatrocientos cincuenta metros al este de la Municipalidad.—Dado en Heredia a las veinte horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 40418.—(73487).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Warnstein Investments S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40419.—(73488).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 13:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kirenya Investments S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40421.—(73489).
Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Inversiones Villas Celeste I.V.C. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 40427.—(73490).
Beltran Villalobos Jiménez, Hugo Antonio Villalobos Jiménez, Denia Varela Araya y Ana Cecilia Rodríguez Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Agropecuaria Los Tres Villalobos S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 22 de agosto del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40428.—(73491).
La sociedad Terrenos Agroindustriales Chacón S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 30 de mayo del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40429.—(73492).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas diez minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BFZ Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena, se crea el cargo de vicepresidente y se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 31 de julio del 2007.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40430.—(73493).
Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rancho Humilde I.R.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 40431.—(73494).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de la asociación: Asociación de Artesanos de Puerto Viejo de Limón. Se eligió junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40432.—(73495).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Hor Sam Primero Sociedad Anónima.—Guápiles, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40433.—(73496).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-cinco otorgada en mi Protocolo quinto, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil siete, Damaris Rodríguez Lara, Arlen Andrea Rivas Rodríguez, Silvia Elena Soto Rodríguez y Luis Alejandro Soto Rodríguez, constituyen la sociedad denominada ADAS de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cuya junta directiva es la siguiente: presidenta: Damaris Rodríguez Lara, secretaria: Arlen Andrea Rivas Rodríguez, tesorero: William Pizarro Arce.—Liberia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 40435.—(73497).
Por escritura autorizada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Polygonum Dorus Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 40436.—(73498).
Por escritura principal otorgada ante la suscrita Notaria, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil seis y escritura adicional otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad de este domicilio Maceji Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40437.—(73499).
Por escritura principal otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hotels and Resorts International Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hotels and Resorts International S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40438.—(73500).
A las horas del 11:00 horas del 3 de agosto del 2007 ante mi notaria, por escritura número 175, se constituyó la sociedad Ambrecha Ana’s Organics S. A. capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio: San José, representante: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 40440.—(73501).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Continental de Seguros Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será S.L.A.O. Continental de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.LA.O. Continental de Seguros S.A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40441.—(73502).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Corporación Uxmal Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será M.G.C.A. Corporación Uxmal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M.G.C.A. Corporación Uxmal S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40442.—(73503).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Inversiones Positivas Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será G.A.S.O. Inversiones Positivas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse G.A.S.O. Inversiones Positivas S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40444.—(73505).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada El Oso S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jesús Alberto Arias Miranda. Es todo.—San Ramón, 17 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40446.—(73506).
Ante esta notoría han comparecido los señores Carlos Luis Valverde Calvo, cédula dos-cuatro ocho ocho-cinco uno nueve y Amalia Mendoza Ruiz, cédula cinco-dos ocho nueve-tres cero uno, ambos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la iglesia trescientos metros este y setenta y cinco norte, ha constituir una sociedad anónima denominada Ganadera el Cucaracho de Aguas Claras de Upala Sociedad Anónima, San Isidro de Aguas Claras de Úpala, de la Iglesia trescientos metros este y setenta y cinco norte.—Upala, 21 de agosto del año 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40447.—(73507).
En mi notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Globales Cuco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Steve Monterrosa Vargas.—Guadalupe, a las catorce horas del 19 de abril del año 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40448.—(73508).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2007, ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de PM Training S. A. mediante los cuales reforma la Cláusula 5ta del Pacto Constitutivo aumentando su capital.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40449.—(73509).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2007, se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad Costa del Sol Residencial Community S. A.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 40450.—(73510).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Inversiones Optimistas Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será S.L.M.S. Inversiones Optimistas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.L.M.S. Inversiones Optimistas S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40451.—(73511).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Inversiones Eficientes Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será A.M.O.S. Inversiones Eficientes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse A.M.O.S. Inversiones Eficientes S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40452.—(73512).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, se acordó cambiar el nombre social dado a la sociedad La Boca Vieja de Quepos Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será S.A.I.S. Seguros La Costa Pacífica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A.I.S. Seguros La Costa Pacífica S. A..—Quepos, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40453.—(73513).
Se modifica el nombre social dado a la sociedad Administradora Internacional Sociedad Anónima, siendo que la nueva razón social será S.A.M.G. Administradora Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A.M.G. Administradora Internacional S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40454.—(73514).
El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de agosto del año dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada Inversiones y Contrataciones Beraka Sociedad Anónima.—Desamparados, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40455.—(73515).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticinco de julio del dos mil siete, a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alegre Tapatío A T Sociedad Anónima, donde se nombra una nueva Junta Directiva, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio de la sociedad y se nombra un nuevo apoderado generalísimo.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40458.—(73516).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de julio del dos mil siete, a las quince horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio de Transportes La Gloria Sociedad Anónima, donde se nombra una nueva Junta Directiva, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva en cuanto a la representación judicial de la compañía y se nombra un nuevo apoderado generalísimo.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40459.—(73517).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 21 de agosto del 2007, que es la número doce, visible al folio doce frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó el Pacto Constitutivo de la sociedad anónima denominada Multiservicios El Dorado JMS Sociedad Anónima, sobre la cláusula octava sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40460.—(73518).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones América Libre S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, modificándose la cláusula del capital social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40465.—(73519).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vakanz Sociedad Anónima (La “Compañía”), domiciliada en San José (Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, Edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula undécima del Pacto Constitutivo y (ii) nombrar nuevo secretario, tesorero y agente residente de la Compañía.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 40466.—(73520).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del siete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Touchstone Real Estate Sociedad Anónima (La Compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, segunda, quinta, décima y undécima del Pacto Constitutivo y (ii) nombrar nueva Junta Directiva y Agente Residente de la Compañía.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 40467.—(73521).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil siete, donde se Protocolizan Acuerdos de Actas número uno y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucas Ingenieros S. A. donde se reforman por completo los estatutos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 40469.—(73523).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Seguridad Esterillos S. A.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 40470.—(73524).
Por escritura número ciento noventa del veintitrés de agosto del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento Dieciséis Sociedad, mediante la cual se modificó la denominación social a Costa Rican Store Sociedad Anónima, se aumentó el capital social a cinco millones de colones, se creó la cláusula décimo cuarta y se nombró nueva Junta Directiva y agente residente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 40471.—(73525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 40472.—(73526).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se reformó Junta Directiva de la sociedad denominada Chatwoods S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 40473.—(73527).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Inversiones Vivimay Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 30.000,00 colones. Presidente: Maynor Gerardo Vargas Córdoba. Fecha de otorgamiento: 23 de agosto del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40474.—(73528).
Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Residencias y Desarrollos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Jonathan Cordero Pérez. Fecha de otorgamiento: 17 de agosto del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40475.—(73529).
Por escritura pública número 167-17, se constituyó la sociedad denominada S y S Sinergia Global S.R.L. Plazo de cien años. Capital social de cien mil colones. Gerente General: Fernando Serrano Muñoz.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40476.—(73530).
Por escritura otorgada ante mi notaría Jeffri José Badilla Alvarado y Luz Marina Alvarado Villegas, constituyeron la sociedad denominada Corporación Estilos del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—Siquirres, Limón, 20 de agosto del 2007.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 40478.—(73531).
Por escritura otorgada ante mi notaría Mario Crooks Thompson y Rogelio Crooks Thompson, constituyeron la sociedad denominada Corporación Macrotho Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital dos mil colones.—Siquirres, Limón, 20 de agosto del 2007.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 40479.—(73532).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Cardona García Minor 2-467-682 Ciudad
Quesada
Rodríguez Esquivel Jimmy Gerardo 4-172-431 Ciudad
Quesada
Trujillo Gómez Boanerge Napoleón 270-182388-105602 Pavas
Bolaños Murillo Andrés Francisco 2-604-588 Alajuela
Jiménez Saborío Rafael Ángel 2-179-724 Alajuela
Fernández Fernández Mireya 1-352-444 Ciudad Neily
Núñez Fernández Walter 6-410-258 Ciudad Neily
Soto Conejo Johan Francisco 2-830-610 Alajuela
Canales Contreras Randall Antonio 5-262-467 Liberia
Gómez Muñoz Armando 3-245-015 Cartago
Gómez Zúñiga Luis Gerardo 4-171-692 Heredia
Chaves Torres Keila Raquel 6-407-209 Liberia
Quesada Barahona Ali 5-095-451 Liberia
Rodríguez Romero Carlos Luis 6-093-557 Desamparados
González Lezcano Naydelin 1-1864-967 San Isidro
Leiva Calderón Jorge Johnny 1-498-006 San Isidro
Olmos Cordero Maykel Roberto 6-374-001 San
Isidro
Hidalgo Solano Francisco 1-696-174 San Isidro
Mora Venegas William 6-196-438 Ciudad Neily
Vargas Díaz David Olivier 6-411-644 Ciudad Neily
Soto Arguedas Mario Andre 2-845-775 Alajuela
Mena Solano Justin Manuel 7-275-728 Guápiles
Jiménez Vargas Omar 1-607-424 Guápiles
Oporta González Ismael Mauricio 2-643-480 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-28015.—(73195).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1288-2007 de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del DUA Nº 002483 de fecha 26/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 8948 de la Aduana Santamaría
Resultando:
I.—Que mediante oficio DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006, del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del 26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736 Exp. 363-06).
II.—Que esta Dirección considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317, párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que en el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia: De conformidad con los artículos 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192 196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265, 269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
III.—Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día 14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06, DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del 29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determinó la presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS (Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español que se detallan a continuación:
Mario Andrés
Alfaro Delgado, cédula 204930058: código Nº 245
DUA Factura Nº
Aduana Nº Fecha Nº Folio Archivo de imagen
Santamaría 002483 26/03/06 8948 660 0001F204930058FAC8948.TIF
Dicho estudio tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21, 8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31, verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas del vehículo, verificar la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria 8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se presume que el Agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, agencia Alfaro Delgado, en representación de Importadora Tical Y T.S.A., cédula jurídica 310131125005 en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente con lo dispuesto en el artículo 317, último párrafo de la Ley General de Aduanas, razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción administrativa contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría acreedor a una multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo
317.—Requisitos e información que debe contener la factura comercial.
La
factura comercial debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta la traducción correspondiente”. (El resaltado no es del original).
La norma supra citada indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se hace alusión.
Aunado a lo anterior el artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:
Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables….” (el resaltado no es del original).
Después de realizar un análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de la función aduanera agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo del artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo
236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será sancionada con una multa
de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función aduanera que:
…. 24. Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el dicta lo siguiente:
“Artículo
294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara a lo siguiente:
…b)
Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción,
la cual podrá ser hecha por la parte.”
Lo anterior, debe correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía devengara.
VII.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245.
Se desprende de lo antes expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245, atenta contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras de determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a las cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de ellos.
VIII.—Con base en estas consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función publica aduanera, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245 omitió el requisito de cumplir con la traducción de la factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación, que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien, con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245 y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo DN-363-2006 (50), el cual puede ser consulta, leído o fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por tanto:
De conformidad con las potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del auxiliar de la función pública agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245 de la infracción administrativa contenida en el numeral 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) calculado a la fecha del hecho generador 26/03/06, por cuanto presuntamente dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada al DUA Nº 002483 de fecha 26/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 8948 de la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones de control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (50), queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función pública, agente aduanero Mario Andrés Alfaro Delgado, cédula de identidad 2-493-058, código Nº 245. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09069).—C-114365.—(73190).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1285-2007 de las diez horas, treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Agente de Aduanas Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas del al DUA Nº 001316 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 20086711 de la Aduana Santamaría.
Resultando:
I.—Que mediante oficio DF-FE-832-2006, recibido en esta Dirección en fecha 7 de diciembre del 2006, del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduana, de conformidad a la circular DCF-01-05 del 26/01/2005 y la resolución DGA-003-05 del 13/01/2005, informa que el la jefatura del Departamento aprobó las recomendaciones indicadas en el informe final del expediente DF-FE-RP-14-2006 sobre el informe sobre la “VERIFICACIÓN DOCUMENTAL A POSTERIORI DE LOS DUAS ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO ADUANERO”. (folios 713 a 736 Exp. 363-06)
II.—Que esta Dirección considera que los hechos descritos anteriormente, podrían llegar a constituirse en una infracción administrativa, de conformidad con lo tipificado en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, y el artículo 317, párrafo in fine del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en cuanto a la omisión de transmitir la respectiva traducción de cada una de las mercancías en su correspondiente factura, y que de llegarse a determinar la culpabilidad del presunto infractor, se le podría sancionar con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, por cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación.
III.—Que en el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Competencia: De conformidad con los artículo 1º, 6º, inciso c), 11, 22, 23, 24, 28 a 32, 192 196, 230 a 234 y 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas; 98, 134, 265, 269, 270, 273, 275, 317, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia el procedimiento administrativo.
II.—Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
III.—Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
IV.—Que según lo establece el artículo 30, inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
V.—Análisis del caso: Es del análisis por parte de está Dirección General de Aduanas de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el por qué del inicio del procedimiento administrativo.
Que la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización 2006, asignación realizada por correo electrónico el día 14 de febrero de 2006, y los oficios DGRA-PF-002-2006, del 23/03/06, DGRA-PF-057-2006 del 30/03/06, DGRA-123-2006 del 19/06/06, DGRA-PF-025-2006 del 29/06/06, esto de conformidad con las competencias que le otorga el régimen jurídico aduanero a la Dirección de Fiscalización.
Que mediante el estudio llevado a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa se determinó la presunta existencia de un incumplimiento ya que la factura comercial del DUAS (Declaraciones Únicas Aduaneras), se presentaron en idioma diferente al español que se detallan a continuación:
Ricardo
Francisco Chinchilla Vargas, cédula 10786574: código Nº 338
Factura
y
declaración
DUA eficiencia Nº
Aduana Nº Fecha energética Folio Archivo
de imagen
Santamaría 001316 23/03/06 2514 591 0001F107860574FAC2514R4975.TIF
Dicho estudio tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de Verificar documentalmente el cumplimiento de los deberes materiales y formales, la correcta transmisión de los Documentos Únicos Aduaneros de la Aduana Santamaría, que respalda cada nacionalización de mercancía de forma que el proceso se haya efectuado correctamente, en lo que respecta a DUAS con vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.33.90.21, 8704.21.12.21, 8704.31.12.21, 8703.23.90.33, 8703.32.90.21, 8704.24.90.33, 8704.31.11.12, 8703.23.90.31, 8703.22.90.31 y 8703.21.00.31, verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas del vehículo y nota técnica 46, en lo que respecta a las fracciones arancelarias 8703.24.90.31 y 8708.29.00.99 únicamente verificar que la clase tributaria corresponda con las características físicas del vehiculo, verificar la clasificación arancelaria de las motocicletas de la fracción arancelaria 8711.20.90.11 verificar si son de dos o cuatro tiempos el motor, todos suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
En razón de lo anterior, se presume que el Agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, agencia Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, en representación de Maria Lidia Zúñiga Chacón, en su momento incumplió con la normativa aduanera, específicamente con lo dispuesto en el artículo 317, último párrafo de la Ley General de Aduanas, razón por la cual podría estarse en presencia de la infracción administrativa contenida en el artículo 236, inciso 24) de dicha Ley, por el cual se haría acreedor a una multa de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos) por cada (Declaraciones Únicas Aduaneras).
VI.—Análisis del Principio de Tipicidad: Que de los hechos expuestos anteriormente se desprende la posible comisión de una infracción por lo que está Dirección General de Aduanas al respecto procede a hacer lo siguiente:
El artículo 317 del Reglamento de la Ley General de Adunas señala:
“Artículo
317.—Requisitos e información que debe contener la factura comercial.
La
factura comercial debe contener los requisitos e información siguientes:
… Si la factura comercial, no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a esta la traducción correspondiente”. (El resaltado no es del original).
La norma supra citada indica los requisitos que debe contener la factura comercial, y dentro de ellos se establece que si esta no estuviere redactada en idioma español, se deberá adjuntar la debida traducción, lo cual no se cumple en el caso en marras, y se demuestra en los documentos que conforman el expediente administrativo, dado que revisado cada uno de los Declaraciones Aduaneras de Importación correspondientes a su respectiva mercancía, lo único que los acompaña es la factura redactada en un idioma distinto al español, sin que conste la traducción de la misma, o al menos de a descripción de la mercancía a la que se hace alusión.
Aunado a lo anterior el artículo 86, párrafo tercero de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:
Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables….” (el resaltado no es del original).
Después de realizar un análisis detallado de los hechos que se describen en el informe brindado por el Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización, y de la normativa anterior, se desprende que presuntamente la omisión del Auxiliar de la función aduanera agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, de no adjuntar la traducción de las facturas de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionadas, encuadra en el tipo del artículo 236, inciso 24)de la Ley General de Aduanas, que dice:
“Artículo
236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos: Será sancionada con una multa
de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función aduanera que:
…. 24. Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero a su salida de él” (el resaltado no es del original).
Debe señalarse de la misma forma el artículo 294 de la Ley General de Administración Publica, el dicta lo siguiente:
“Artículo
294.—Todo documento presentado por los interesados se ajustara a lo siguiente:
…b)
Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción,
la cual podrá ser hecha por la parte.”
Lo anterior, debe correlacionarse con el citado artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Adunas por cuanto es una de las obligaciones del auxiliar de la función Pública aduanera cumplir con aquellos requisitos que se establezcan vía legal o reglamentaria en el ámbito de sus funciones; y en el párrafo in fine del artículo 317 se indica que “deberá” adjuntarse la traducción de la factura, lo cual es necesario para evitar cualquier posible confusión, en cuanto a la individualización de las mercancías que se pretende ingresar al territorio nacional, para poder así determinar de una manera fehaciente e inequívoca a que clasificación corresponde y la correlativa carga tributaria que dicha mercancía devengara.
VII.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera, quedando el cumplimiento de la traducción de las mercancías importadas en cuestión, según se ha expuesto, a cargo del auxiliar de la función publica aduanera, en este caso el agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338.
Se desprende de lo antes expuesto, que por el hecho de no haber traducido al idioma español las mercancías importadas sub examine, por parte del auxiliar agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338, atenta contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras de determinarse la comisión, podría implicar una multa de $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a las cuatro Declaraciones Aduaneras de Importación cuestionados, en razón de la multa proscrita por la ley de quinientos pesos centroamericanos por cada uno de ellos.
VIII.—Con base en estas consideraciones en el supuesto de comprobarse que los auxiliares de la función publica aduanera, agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338 omitió el requisito de cumplir con la traducción de la factura en el caso de cada una de las Declaraciones Aduaneras de Importación, que aquellas generaron, se haría creedor de una multa de quinientos pesos centroamericanos por cada una, para un total $500 (quinientos pesos centroamericanos), o su equivalente en monedad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas.
Ahora bien, con el objeto de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos al auxiliar de la función pública, agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338 y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, se procede a iniciar el procedimiento administrativo, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone, presente alegatos y ofrezca en este acto las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Asimismo, queda a disposición del interesado el expediente administrativo DN-363-2006 (45), el cual puede ser consulta, leído o fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Por tanto:
De conformidad con las potestades que la Ley otorga a esta Aduana, con fundamento en las consideraciones señaladas y citas de Ley anotadas se resuelve: Iniciar procedimiento administrativo para determinar la presunta comisión por parte del auxiliar de la función pública agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338 de la infracción administrativa contenida en el numeral 236, inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, de $500 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional) calculado a la fecha del hecho generador 23/03/06, por cuanto presuntamente dicho auxiliar omitió realizar la traducción de la factura comercial asociada al DUA Nº 001316 de fecha 23/03/06 Declaración Exportación y Factura Nº 20086711 de la Aduana Santamaría, con lo cual se estarían incumpliendo las disposiciones de control y procedimiento emitidas por la Autoridad aduanera. Se le concede a dicho auxiliar el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar y medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente administrativo levantado al efecto número DN-363-2006 (45), queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas 0, calle 5ª y 7ª. Notifíquese: Al auxiliar de la función pública, agente aduanero Ricardo Francisco Chinchilla Vargas, cédula de identidad 1-785-574, código 338. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09067).—C-121020.—(73191).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Carlos Vicente Salazar Lomerin, como presidente de la sociedad Kof Latincentro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, que el Registro de Personas Jurídicas,
inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de errores
cometidos en la inscripción del documento que ocupó el asiento 74226 del tomo
567 del Diario, en cuanto al nombramiento de sustitutos, corrección del error
de manera oficiosa y la cancelación de esa corrección. En razón de lo indicado
y, por haber sido devuelto el correo certificado Nº RR123466368 CR, con el fin
de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho,
dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para
atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si
no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y los
artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en
cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicado de manera supletoria. (Ref. Expediente Nº RPJ 019-2007). Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de agosto del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Z., Subdirectora a.
í.—(Solicitud Nº 08640).—C-58080.—(72678).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE GARANTIZADO
CONTRATO 2753
Servicios de Registros
Médicos Área de Salud Valverde Vega
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a la
empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), cédula
jurídica 3-101-216870, que en el expediente Administrativo del Contrato N°
2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros Médicos para
el Área de Salud de Valverde Vega, existe una resolución que se dio al ser las
9:00 horas del día 21 de agosto del 2007, la que indica en su parte dispositiva
lo siguiente: por tanto,
Se resuelve: trasladar
el expediente del contrato Nº 2753, producto del concurso Licitación por
Registro Nº 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros
Médicos para el Área de Salud de Valverde Vega a la Dirección Jurídica de la
Institución, para que se inicie el procedimiento de cobro judicial y lograr
resarcir a la Institución de los daños y perjuicios, ocasionados por el
incumplimiento contractual, todo de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Los daños y perjuicios se
estiman en ¢737.380,03 (setecientos treinta y siete mil trescientos ochenta
colones con cero tres céntimos); a su vez se informa que se procedió a ejecutar
la garantía de cumplimiento.
Sobre esta resolución caben
los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace del conocimiento del destinatario y para
efectos del art. 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el
expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de
Adquisiciones, en el piso 11 del Edificio Laureano Escandi, situado entre
calles 5 y 7, Avenida Segunda.
Se le advierte que la
administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de
la Ley General de la Contratación Administrativa.—San José, 22 de agosto del
2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—(U. E. Nº
1142).—C-45395.—(73163).
DIRECCIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, oficinas centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 26 de junio del
2007, además puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101163120 A Y L CAPRICORNIO S. A. 237.082
3101353368 ACABADOS EXCLUSIVOS S. A. 4.944.845
3101082000 ACAVAR S. A. 419.203
3101191277 AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS
Y SEGURIDAD
ORGANIZACIONAL S. A. 4.987.155
3101129331 AGENCIA DE VIAJES CIMATUR S. A. 173.728
3101070035 AGENCIAS KABAT S. A. 63.110.294
3101029075 AGOM S. A. 3.373.154
3101032095 AGRO DIVERSOS S. A. 92.642
3101245599 AGROLLANTAS S. A. 25.623.657
101390370 AGUERO RODRIGUEZ JUANA 17.466
103030498 ALLEN MENESES BERNAN 1.808.760
3101139143 ALM TRES E DEPORT S. A. 922.013
3101119914 ALMACEN SERCOSA S. A. 572.942
3101149003 ALMEFE DE SAN PEDRO S. A. 765.563
3101143424 ALTERNATIVA TEC EN MOTORES S. A. 4.505.687
106810039 ALVARADO MORA RODOLFO 17.505.349
3101383533 AMERICAN SATELLITE CENTER S. A. 952.159
100864581 ANGLADA ROIG JOSE VICENTE 23.802
25219740 ANN ELIZABETH WEVER ASTURIAS 1.222.941
3101292343 APMAN C R S. A. 22.606.390
104580922 ARANA SABALLOS JEANNETTE 1.627.631
3101137295 ARROLLASA S. A. 1.433.346
3101099986 ARTES LITOGRAFICOS FINALES SOCIEDAD
ANONIMA 28.623
3101200471 ASEGUROS DE CENTROAMERICA S. A. 109.120
3102113901 ASFIJE LTDA 251.899
3002071640 ASOC COSTARRICENSE DE GIMNASIA 20.699.136
3002045006 ASOC NAL DE FOMENTO ECON 922.357
3002051325 ASOC COMISION SINDICAL DE SALUD LABORAL 1.732.793
3002103684 ASOC COSTARRICENSE CONTRA
EL NARCOTRAFICO 427.268
3002124721 ASOCIACION DE PROPIETARIOS PRO CONSER-
VACION Y
DESARROLLO DE RANCHOS PLAYA
BAJAMAR 22.458
3002286310 ASOCIACION DE TRABAJADORES NICARA-
GUENSES 2.280.505
3002098035 ASOCIACION DE VOLUNTARIADO INVESTIG.
Y DESARROLLO
AMBIENTE 247.099
3002145908 ASOC MOVIMIENTO HERMANDADES DE TRABAJO 441.628
3002237533 ASOC SOLID EMPLEADOS DE ORG BRAVO
RUDÍN S. A. 50.415
107520651 ASTUA ROJAS ANTONIO MARTIN 180.827
3101105256 AVIOGAS S. A. 2.318.816
27122576 BALDIZON BRAVO BENDA R 555.097
3101063000 BALSATICA S. A. 17.135.271
105570361 BARBOZA MORA MARIA DE LOS ANGELES 1.678.174
107110395 BATALLA GONZALEZ FLORIA MARIA 34.280
3101253445 BERILI PROLIMA S. A. 12.689.471
800010009 BOLCHA KAVER PRUZBALOVICH 255.998
3101415912 BORICUAN INVESTMENTS OF LATIN 957.622
3101306245 BOS C.R. S. A. 9.692.716
16224520 BRITO SANTOS ANGEL JESUS 480.099
3101145752 BUFETE SINDERESIS S. A. 536.057
3102128625 CAFÉ VERDE LTDA 109.392
3101144575 CALAVI DE TIBAS S. A. 525.662
301980201 CALDERON GONZALEZ HAROLD FABIO 99.817
103620215 CALVO SANCHEZ GERARDO 211.625
104101158 CALZADA CARBONI VIRGINIA 422.070
104900423 CAMPOS ALVARADO GRETHEL 310.326
3101090653 CARACONCHA S. A. 1.726.141
104220947 CARDENAS SAENZ OSCAR ORLANDO 459.758
28116329 CARDEÑOZA GUZMAN DIANA A 224.048
3101266798 CAREER TRANSITIONS DE CENTROAMERICA S. A. 7.088.240
103470400 CARVAJAL ARIAS LUIS FERNANDO 409.922
101119402 CARVAJAL UREÑA FERNANDO 1.039.833
3101113647 CASA AUX DEL ANCIANO S. A. 291.308
3101168005 CASINOS COLON S. A. 3.090.315
3101046730 CASTRO ARIAS Y ASOCIADOS S. A. 7.129.125
800650649 CASTRO MONDRAGON ADA ELIZABETH 10.644
203950416 CASTRO MURILLO DENIA MARIA 24.951
3102118740 CENTRAL DEL PROGRAMA CP S R L 102.904
3101137787 CENTRO DE ESTETICA BEL VISO FLORELA S. A. 182.658
3102105569 CENTRO DE PINT LOS ANGELES S R L 2.535.359
3101057187 CENTRO S L D T S. A. 528.370
3101211337 CERVECERIA CRISTAL S. A. 10.947.766
101107959 CHAVES RAMIREZ MAXIMO 883.323
3101090984 CHIN TAI S. A. 404.072
3101042803 CIEN ESTRELLAS S. A. 131.694
105620424 CLARAMUNT GARRO CARMEN ISABEL 31.026
3101158639 CLINICA DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.
A. 1.918.195
3101184152 CLINICA SAN JOSE A R O S. A. 99.847
3101338160 COBREX ARRENDADORA DOS MIL TRES S. A. 463.165
3101224812 COBROTICO S. A. 5.935.788
3101340833 COCORI DE COSTA RICA CARGA CONSO-
LIDADA S. A. 1.178.575
3101376701 COMANDO DE SEGURIDAD SANTA FE CSSF S. A. 4.499.740
3101354400 COMERCIAL SLUP PLATENSE S. A. 1.591.922
3101060646 COMERCIALIZADORA ARCHI S. A. 8.282.122
3101070149 COMERCIALIZADORA MAVISA S. A. 2.659.357
3101303731 COMERCIALIZADORA TINA DEL SUR S. A. 1.165.577
3101011940 COMERCIO DE REPUESTOS S. A. 384.942
3101103429 COMP DE INVERSIONES FARMACEUTICAS 20.241.193
3101423994 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA
MACAQUI S. A. 1.114.795
3102284462 COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES
LEYMON SRL 131.673
3102010285 COMPAÑÍA MESO AMERICANA LTDA 320.554
3101044495 COMPAÑÍA PESQUERA HANAH S. A. 119.139
3101192829 COMPOSTELA DE SAN PEDRO S. A. 44.255
3101191494 CONAFOR CONSUL AGROPEC FOREST 37.829
3109184246 CONDOMINIO LESTIFFANYS 2.126.914
3102129517 CONS INV HIDALGO Y MORALES SJ LTDA 316.703
3101347894 CONSORCIO INMOBILIARIA JUSOCA S. A. 8.415.417
3101130268 CONSTRUCTORA CHAVES Y GHIA S. A. 452.591
3101261084 CONSTRUCTORA JOSE LORIA E HIJOS S. A. 2.123.082
3101365207 CONSTRUCTORA PEREZ Y ALVAREZ R.P.A. S. A. 484.799
3101173035 CONSTRUCTORA Y URB METROPOLITANA S. A. 51.732.902
3004108666 COOP AUTOGESTIONARIA TRANSPORTE
SERVICIO PUBLIC.
(COOPELINCE) R L 348.180
401190909 CORDERO CASTILLO ROGER 246.696
104770541 CORNEJO RAMOS EDWIN 6.614.389
3101229395 CORP BACTUS S.A, 191.632
3101025149 CORP INF S. A. 66.926.297
3101164582 CORP WINSTON DE MANUEL ANTONIO S. A. 189.069
3101318110 CORPORACION ADRENALINA T I S. A. 1.678.609
3101179597 CORP DE INV Y ASESORIA DE COSTA RICA S.
A. 443.146
3102123498 CORPORACION INTELEC LATINOAMERI-
CANA LTDA 369.599
3101295390 CORPORACION MADEX HERNANDEZ S. A. 658.191
3101207217 CORPORACION PORTUGUEZ ESQUIVEL S. A. 2.007.112
3101185712 CORPORACION SUREÑA CENTROAMERICANA S. A. 301.282
3101171331 COSTA PACIFICO BIENES RAICES NUMERO
TRES S. A. 305.721
3101350954 COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. 56.189.794
700650152 COTO ROJAS ELIETTE 20.112
3101103452 DAYCOL S. A. 876.618
3101329146 DECORE REDES S. A. 6.115.052
3101330643 DEDINJE S. A. 922.769
107450466 DEL VECCHIO AVENDAÑO EMILIO JOSE 1.198.071
3101146484 DESAR MODULARES DE SAN JOSE S. A. 2.508.114
3102350573 DESARR EMPRES MEDIO ORIENTE XXI SRL 76.020.182
3101247779 DESARROLLOS URBANISTICOS CERVANTES S. A. 35.500
103150873 DIAZ RODRIGUEZ SONIA 197.182
3101105246 DIRIA EXPEDICIONES S. A. 703.250
3101381971 DISEÑO IMPRESIÓN Y ARTES JUFRAJAIS S. A. 456.078
3101118385 DIST INTERCHEN CTRO AMERICANA S. A. 370.410
3101168142 DIST INTERN DE VACUNAS S. A. 45.162
3101220068 DISTR ALIMENT CONGELADOS VERDE Y ROJO S.
A. 372.632
3102145215 DISTR IMASPER LTDA 1.413.919
3101110818 DISTR JOMAR S. A. 268.587
3101154445 DISTR LA SOLUCION C R S. A. 893.516
3101189642 DISTR MAT EDUC CENTROAMERIC S. A. 125.509
3101153382 DISTRIBUIDORA COMERCIAL MONTERO Y
UREÑA S. A. 2.228.076
3101452190 DISTR E IMPORTADORA TR EN ACONDICIONA-
MIENTO S. A. 915.411
3101379784 DO IT ON LINE WITH US S. A. 704.685
3101049391 ECONOCENTRO S. A. 568.242
106040500 EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS 1.228.061
3101320109 EL FORTIN CALZADILLA S. A. 10.536.594
3101163669 EL GENIO DEL COM S. A. 793.298
3101206524 EL GRITO TURISMO S. A. 326.113
3101157208 EL PALACIO DE LAS TELAS S. A. 274.727
3101313188 EL REVOLTOSO S. A. 270.226
3101113545 ELECTRONICA AUTOMIOTRIZ DE SAN JOSE S. A. 781.549
3101237315 ELFINDEPAN S. A. 289.538
3101346439 ELIJA IMPRESIONES DIGITALES S. A. 257.952
103920969 EMILIO ENRIQUE VALLE BRENES 617.418
3102033986 EMPAQUES INDUST R ORTIZ Y COMPAÑÍA LTDA 6.158.305
3101337372 ERENTIS S.A: 519.078
3101160764 ESC VERDE DE CR S. A. 958.406
3101206026 EXCELENCIA EMP E E S. A. 27.280
3101183837 FACTU DESCUENTOS S. A. 1.793.635
3101049763 FARM ARCO IRIS S. A. 326.274
3101166422 FERES S. A. 5.500.878
233383004 FERNANDEZ MORLES ROY Y OTRO 297.873
103340445 FERNANDEZ TINOCO GABRIELA 15.899
104340794 FERNANDO HERNANDEZ RAMIREZ 275.002
3101085462 FINAQUIM S. A. 179.901
3101116094 FRANKO LATINOAMERICANA S. A. 341.549
105310908 FUENTES HIDALGO SALOME 361.521
105720638 GABRIEL VARGAS SIVERIO 816.006
3101113940 GALICIA LUALCA S. A. 547.532
3101113607 GANADERA B Y B (COSTA RICA) S. A. 5.113.248
3101372922 GANADERA TRESPALACIOS S. A. 64.675.531
105940339 GARCIA ESTRADA ALVARO 388.791
3101390329 GATEWAY COSTA RICA S. A. 1.135.896
301921144 GERARDO ENRIQUE MORALES BRENES 14.886
107800908 GILKEY COURAND MICHAEL CHARLES 1.635.070
800350975 GIUTTA GOMEZ AUGUSTO 37.042
3101360911 GOLDEN SANDS OF COSTA RICA W T C S. A. 2.699.453
106000278 GOMEZ CHINCHILLA JOSE MARTIN 403.279
3101254463 GRANT Y GOMEZ S. A. 320.517
3101143276 GREICAR S. A. 395.875
3101177203 GRUPO INVERTIL S. A. 1.006.732
3101113889 GRUPO PROD ESPECIALES PROESA S. A. 263.374
201070454 GUERRERO HERNANDEZ CARMEN 118.839
105730144 GUEVARA GUTH MARIECHEN 255.250
3101010314 HACIENDA ALSACIA S. A. 19.650.899
3101031455 HACIENDA GUACALILLO SOCIEDAD ANONIMA 19.988
3101192887 HELADERIA GUBLAN S. A. 3.821.339
104200636 HERNANDEZ CHAVARRIA ALBERTO 613.950
101890378 HERNANDEZ RETANA JOSE FRANCISCO 726.858
102980812 HERRERA BONILLA EMILIA M 193.567
203450208 HIDALGO MORA VICENTE EUGENIO 643.930
3102080524 HILOS VICTOR LIMITADA 1.317.727
3101202224 HORAGON S. A. 403.213
3101143506 HOSPEDAJE INTERNACIONAL S. A. 360.635
3101024595 HOTEL LA GRAN VIA S. A. 6.650.593
3101287937 HOVICAEN S. A. 338.103
3101049714 IMP Y LIT VARITEC S. A. 27.375.803
3101181955 IMPACSA DE COSTA RICA S. A. 1.949.793
3101274699 IMPACTO PROFUNDO S. A. 22.675.730
3101285493 IMPORTADORA DE MARMOLES Y GRANITO
M Y M S. A. 2.374.095
3101059146 IMPORTADORA KRISTY S. A. 530.568
3101074846 IMPRENTA Y LITOGRAFIA MUNDO GRAFICO
DE SAN JOSE S.
A. 10.040.435
3101217462 IMPRESOS YIRE S. A. 2.663.473
3101041780 IND SAN JOSE HERMANAS GRANADOS COTO S. A. 353.912
3101199437 INDUSTRIAS TOSIL S. A. 367.536
3101349611 INKA R J Y C ASOCIADOS S. A. 423.989
3101374105 INMOBILIARIA INTERNACIONAL MARJO M.J S.
A. 939.466
3101309868 INSTALACIONES NOVEDOSAS EN VIDRIO S. A. 7.111.045
3101128104 INSTITUTO IBEROAMERICANO DE CIENCIAS
ADM S. A. 347.349
3101080368 INSTITUTO INTERAMERICANO DE TECNO-
LOGIA S. A. 12.201.425
3101224285 INV DARCO INTERN S. A. 908.173
3101190140 INV GILBERTH ALVARADO CARRANZA S. A. 772.093
3101022806 INV ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.134.613
3101122203 INV MARINA AZUL S. A. 400.919
3101200804 INV PELTA S. A. 1.249.588
3101201999 INV REYES ARIAS S. A. 741.376
3101195996 INV SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101203030 INV TACHACA DE CR S. A. 2.818.944
3101182719 INV XELAP S. A. 1.707.393
3101232304 INVERSIONES ALQUINO J Q S. A. 6.886.663
3101206316 INVERSIONES CALVERT BRILLO DEL SOL S. A. 432.451
3101351682 INVERSIONES CASALOMA DE LA RIVERA S. A. 1.910.556
3101162230 INVERSIONES DAMA DEL ESTE S. A. 2.378.628
3101138787 INVERSIONES DIAZ BARCIA S. A. 2.997.550
3101294096 INV ELEGANCIA BIENESTAR DEL ORIENTE S. A. 782.505
3101406327 INVERSIONES EXILSON S. A. 282.754
3101204959 INVERSIONES EXTRANJERAS A Y A Y S. A. 683.770
3101350237 INVERSIONES INTERN DIVERSAS VIMIFA S. A. 11.414
3101343264 INVERSIONES JOYA ISAAC S. A. 660.615
3101010232 INVERSIONES ORO S. A. 393.344
3101346741 INVERSIONES PORTO CERVO S. A. 4.128.166
3101219820 INVERSIONES PUNTA DE PLATA S. A. 651.842
3101143627 INVERSIONES SALAAM S. A. 2.268.526
3101345692 INVERSIONES SANTANITA Y ASOCIADOS ISA S.
A. 313.635
3101098145 INVERSIONES SOLANO VINDAS S. A. 97.308
3101292146 INVERSIONES Y COLCHONES ALEX S. A. 1.012.039
3101095594 ITALRICAMBI S. A. 1.398.779
3101207642 J F M CONSULTORES INCORPORADOS S. A. 3.140.272
104620249 JIMENEZ CASCANTE SOLEDAD 16.215
105000736 JIMENEZ ECHEVERRIA MANUEL FRANCISCO 340.347
106200267 JIMENEZ GAMBOA ALVARO 229.810
106840299 JIMENEZ JIMENEZ NELLY 111.814
3101029813 JIVAMA SOCIEDAD ANONIMA 15.276
3101173420 JORDI BARCELONA S. A. 141.563
3101121868 JUANCHO S. A. 318.101
502060866 JUAREZ MATARRITA FELIX 602.881
3101271741 K B IMAGEN Y COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S.
A. 14.399.943
14516379 KUOK SOI LC 184.651
3101217590 LA BODEGA DEL GOURMET S. A. 1.839.483
3101166774 LA GOLETA S. A. 1.843.923
3101060230 LABORATORIOS MEVET DEL CARIBE S. A. 488.617
3101120294 LEON T DE ARANJUEZ S. A. 3.320.913
3101180291 LINEA ITALIANA S. A. 1.834.278
303480587 LOAIZA ARAYA JOSE ALEXANDER 783.068
3101189443 LOBO DE MAR S. A. 431.093
107350059 LOPEZ ARIAS RAFAEL 81.840
105810539 LORIA BONILLA ALBERTO ANTONIO 245.810
3101076071 LUBRICENTRO EL AMIGO S. A. 1.210.799
501250771 LUIS ALBERTO VARGAS MURILLO (VARAVI DE
ALAJUELA) 3.247.542
910422001 M C CLURE MASH ALBERT JAMES 392.561
700491459 M C FARLANE WOOLERY GLENN 625.094
3101198968 M S AUTOMOTRIZ S. A. 3.332.236
3101142832 MADD MERCADEO CORP S. A. 17.803.991
3101015479 MADERAS TICAS S. A. 12.527.931
3101159534 MALEBRAT S. A. 101.301
3101205320 MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON DW S. A. 13.309.847
700440347 MARTINEZ MARTINEZ JOSE LUIS 105.794
103770656 MATEU RODRIGUEZ GERMAN JOSE 325.660
103850509 MAZARIEGOS PALACINO GLORIA 13.362
26631860 MEMBREÑO DE FLORES MARIA ANGELINA 853.117
108070379 MESÉN ROJAS. CARLOS 15.092
3101370181 MESON DE LA MANCHA F G J S. A. 169.796
3101072253 MEYQUE DEL SOL S. A. 28.825.691
3101253379 MILENIO DEPORTIVA S. A. 486.304
104340882 MIRANDA MADRIGAL WALTER ALLAN 968.836
700710856 MOLINA ROJAS ANA LEONOR 28.231
203660052 MOLINA ROJAS XINIA MARIA 30.580
106390224 MONDOL ARROYO NATZUL 2.712.028
101920481 MORA BRENES JENARO 388.662
106200558 MORA MONTERO EDWIN GONZALO 20.516
102910968 MORA ROJAS MARIA VIRGINIA 190.195
105770027 MORA UMAÑA FRANCISCO 110.464
601770327 MORALES MIRANDA ALEXANDER 3.048.463
602100048 MOYA MELENDEZ HENRY 12.971.902
3101237054 MULTISERVICIOS JIDIVE SA 16.739
3101374275 MUNDO MAXIME S. A. 228.803
601460101 MURRAY DE LA O MAYELA 160.544
109760690 NARANJO GONZALEZ LAURA 137.534
104640906 NIGRO ORTIZ ANA LORENA 185.472
13007907 NORMAN CLYDE BROWN BROWN 22.687
3101017169 OBRAS CIVILES S. A. 1.537.471
301570684 OROZCO CALDERON RITA MARIA 255.983
300950410 OROZCO TORRES NORMA 28.048
800550921 ORTIZ KATTENGELL ENA MARIA 103.598
3101147922 P C AUTO IMPORTACIONES S. A. 4.029.482
3101054022 PANADERIA LA FORTUNA S. A. 149.852
3101271013 PARADISE PROCESSING S. A. 2.024.943
3110098296 PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578.970
3101127749 PEARSON JHONSON DEPORTES ACUATICOS
C.R. S. A. 20.969.285
3102134146 PEPE GRILLO LTDA 4.695.129
103830754 PEREZ BARBOZA JORGE ALBERTO 24.585
26824742 PEREZ SOTO JUANA RAMONA 536.628
3101006287 PERFORADORA COSTARRICENSE S. A. 7.182.104
3101187069 PHILANDER INV S. A. 876.531
3102096780 PIA Y MAYLI LTDA 985.033
102080963 PIEDRA CHINCHILLA WALTER RODRIGO 154.041
3101291351 PING AN SOCIEDAD ANONIMA 39.648
105450658 PINTOR HERRERA RICARDO 1.104.840
3101022547 PLACAS DE ACUMULADORES COSTA RICA S. A. 388.127
3102008822 PORTEADORES LTDA 453.350
107500962 PRAT THOM RITA ELENA 1.259.248
3101219749 PRECISION BOLAÑOS COSTA RICA S. A. 284.459
3101154799 PRODUCCIONES ALHE S. A. 657.192
3101099482 PRODUCCIONES MADAN S. A. 439.135
3003108750 PROGRAMA REGIONAL DE FOMENTO DE
COOPERATIVAS EN
EL ISTMO 656.630
3101034196 PROPTUSA PROMOTORES DE PROYECTOS
TURIST S. A. 378.080
3101149573 PROSOFT S. A. 411.206
204410588 QUESADA SOTO MARIBEL 3.887.402
3101217795 QUINCE DE SETIEMBRE VALORES DE CR S. A. 9.740.433
106700659 QUIROS LEANDRO JENNY M 194.902
3101189059 R H COMPUTACION Y SERVICIOS S A 217.038
3101043969 RADIO SERV SOLANO MORALES S. A. 337.333
105180867 RAMIREZ JIMENEZ MARIA TERESA 7.888.402
108280774 RAMIREZ MONGE ROSA MARIA 1.215.531
302240035 RAMIREZ QUIROS RAFAEL ANGEL 1.698.263
106870302 RECIO CASTRO KARLA 2.567.804
3102132953 REP AGVE LTDA 4.665.001
3101161224 REP ALTRESA S. A. 2.472.938
3101068985 REP CATALA S. A. 468.595
3101152689 REPRES EMP CR GEMINIS S. A. 401.825
3101150656 REPRES Y DISTR URIJAR S. A. 1.341.395
3101317877 REPRESENTACIONES RASHEED S. A. 481.678
3101272087 REPRESENTACIONES SERMAR GLOBAL S. A. 796.226
3101023464 RESP PARA EMBRAGUE S. A. 4.172.465
3101207698 REYTERRA S. A. 559.332
3101179719 RIGHETTI INTERNACIONAL S. A. 860.956
3101132018 RIO COCO S. A. 121.331
203200068 RIVERA GUZMAN ANA LORENA 277.647
3101346971 RLTRES DEL OESTE S. A. 834.327
401000456 RODRIGUEZ ACUÑA BERTA 1.806.843
108430888 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CAROLINA 526.041
108250282 RODRIGUEZ ZUMBADO ANA SILVIA 21.200
3101138051 ROFE & FEVA S. A. 129.783
105230177 ROJAS ELIZONDO ISABEL MARIA 18.447
108180126 ROJAS FLORES WILLIAM GERARDO 278.284
107120989 ROJAS PORRAS MARIA DEL ROCIO 733.032
3101021627 ROMUDESA S. A. 102.853
104090821 RUIZ RAMIREZ RODRIGO 346.130
3101132072 RUMALU S. A. 1.166.711
800680039 SABAH RZEPHA JULIA 638.873
103120190 SAGOT GONZALEZ CARMEN MARIA 182.685
800750913 SANDINO NORORI AKROY JOSE 2.541.072
500900222 SANDOVAL ARAYA ABRAHAM 169.126
700370307 SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA 306.216
102150320 SEGURA RODRIGUEZ CARLOS H 200.617
3101362099 SEGURIDAD CDB DE COSTA RICA S. A. 710.674
3101258242 SEG DE VIGILANCIA Y PROTECCION DOS MIL S.
A. 1.856.962
3101137105 SEGURIDAD PROFESIONAL OMEGA DE C.R. S. A. 13.857.462
3101229966 SEGURIDAD S Y C S. A. 576.642
3101301033 SEG Y MONITOREO COMPEL DE COSTA RICA S.
A. 12.177.582
3101194667 SERV AL CLIENTE AMERICA S. A. 569.367
3101192216 SERV DE MONITOREO ENLACE S. A. 3.492.586
3101192941 SERV JUR MULT S A L 1.077.987
3101301738 SERVICIOS ACADEMICOS INTEGRADOS S. A. 163.646.072
3101326267 SERVICIOS AGRICOLAS SOL DEL CARIBE G Q S.
A. 14.829.956
3101344136 SERVICIOS EFICIENTES EN SALUD S. A. 458.601
3101446165 SERVICIOS GASTRONOMICOS LA VENUS S. A. 950.390
3101238383 SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA
SIDISA 32.042
3101120963 SERVICIOS INTEGRALES VINCON S. A. 318.161
3101015452 SERVICIOS KH S. A. 4.225.443
3101353836 SERVICIOS LABORALES DEL ESTE 142.388.964
3101231159 SERV TEC DE ENDEREZADO Y PINTURA
SUAREZ S. A. 260.102
3102164609 SERVICIOS Y PAISAJES DE ALAJUELA LTDA 1.033.499
3101095254 SERVIGE S. A. 59.579.856
3101205433 SERVIGRAFICOS DOS C T SOCIEDAD ANONIMA 1.333.690
3101239494 SHAWANA DE FLAMINGO S. A. 1.050.335
3101145681 SHOLO S. A. 438.804
3101047466 SISTEMAS DE VIAJES TIKAL S. A. 19.387.527
3101229015 SOBRES POSFORMADOS S. A. 9.988.238
3101222231 SOCIEDAD EDUCATIVA MODELO DE AMERICA S.
A. 1.214.102
700840863 SOLANO OLIVAS JOHNNY ALBERTO 2.637.532
3101303094 SOLID Y GOLD CENTROAMERICA S. A. 5.819.985
3101257165 SOMER S. A. 3.397.931
3101259389 SOTO MORALES SEGURIDAD PRIVADA S. A. 139.442
3101244263 SUMINISTROS MEDICOS EN ACCION S. A. 3.318.533
3101313799 TACO VATO S. A. 6.116.190
3101095992 TALLER AVENIDA SIETE S. A. 207.406
105950087 TAPIA MATA LAURA 308.482
3101140337 TARJETAS COMERCIALES MAXIMA S. A. 390.409
3101023345 TECNICLIMA S. A. 791.561
3101276800 TEC NUEVO MILENIO SIDERAL TECNI
MILENIO S. A. 978.264
3101166475 TECNOLOGIA EN SISTEMAS MODULARES S. A. 14.415.709
3101183398 TECNOLOGIA Y TURISMO AGROS S. A. 439.279
3101172127 TECNOMOTRIZ S. A. 1.775.065
3101211684 TECOLOGIA CANADIENSE DE AVANZADA S. A. 664.376
3101250150 TELECOMUNICACIONES R C A S. A. 9.464.610
3101038809 TERMOPOR S. A. 18.541.941
3101277781 TERRA NETWORKS COSTA RICA S. A. 1.028.004
3101030075 TIENDA CID S. A. 160.216
3102133274 TIENDA FASCINACION GUADALUPE LTDA 110.040
3101197313 TIENDA MARTITA S. A. 611.483
3101286166 TIENDA STRONZO PRIMER PISO S. A. 499.765
3101168998 TITO AGUIRRE Y ASOC S. A. 553.353
3101213704 TODO RESPUESTOS H Y M S. A. 457.123
3101094208 TORNEOS ORGANIZADOS POR PROF SQUACH S. A. 2.968.099
165606007 TORRE DE AGROPRODUCTOS S. A. 441.042
296857007 TOTAL DENT SERVICIOS ODONTOLOGICOS 5.211.712
3101301372 TOTEM INTERNACIONAL RCL S. A. 841.481
3101057250 TRANS AMERICA ADUAN S. A. 7.826.362
3101107667 TRANSDELOESTE S. A. 378.764
3101151186 TRANSPORTES CAMPOS S. A. 7.457.775
3101041727 TRANSPORTES PEDRO SANCHEZ S. A. 1.121.091
3101364988 TRANSPORTES STONE S. A. 800.713
3101119747 TREANGE S. A. 1.614.205
3101388805 TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA
LOTE 7.299.657
3102054638 TRESMU LTDA 2.173.642
3101085312 TUBERIAS Y ACCESORIOS TUBASA S. A. 785.369
3101150708 TURBO TRES S. A. 249.117
77310006 TURISTAS S. A. 563.178
3101384867 TWO OCEAN SEA FOOD TRADING S. A. 283.827
102790938 ULLOA SAENZ JOSE 971.400
900690791 UMAÑA PEREZ ROGER ANTONIO 18.374.391
301320807 UMAÑA PORTOCARREO RICARDO ALFONSO 2.044.490
3101172210 UNCEDS S. A. 259.466
3101170239 UNIDAD DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA S. A. 43.866.972
3101029206 UNIMEX DE COSTA RICA S. A. 680.157
3101374081 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL TRA-
BAJO S. A. 12.530.528
3101200809 URB GAMA S. A. 445.139
16919062 URBINA MENA FRANCISCO JACINTO 2.617.862
105580897 UREÑA GALVAN GRACIELA 708.929
602110296 VALLADARES CASTILLO OTTO 1.544.052
103800300 VALVERDE AGÜERO MARIA MAYELA 101.335
104010427 VALVERDE CHAVES LUIS CARLO 416.863
105670920 VAN GINKEL SALAS CHARLES 2.268.175
401260804 VARELA VALERIO FREDY 884.519
104260649 VARGAS ARTAVIA EDEN 839.525
105760594 VARGAS GUTIERREZ RANDOLPH 407.681
108110750 VARGAS MENDEZ DENIS 21.824
601010452 VARGAS SALAS MARIA ISABEL 30.369
103210142 VARGAS TENORIO DAGOBERTO 669.077
203160941 VEGA MONGE WILLIAM 578.893
103790477 VEGA MORERA GONZALO 10.322.453
800400692 VELASQUEZ DE LEON LAURO ERMOGENES 145.387
3101234314 VELEZ GARAY Y ASOC S. A. 2.254.419
104080427 VENEGAS RENAULD MARIA EUGENIA 391.927
3101094822 VENTARAMA S. A. 1.765.724
3101267272 VENTAS PERSONALES ALFARO SOTO S. A. 404.187
3102209622 VENTURA VELASQUEZ SRL 508.548
800590065 VERA VELLARDE CESAR AUGUSTO 143.764
3102171518 VIDEO UNO LTDA 4.360.660
105880766 VIETO MORALES GERARDO 413.133
3101188667 VIGEFA DE ESCAZU S. A. 2.389.172
3101255949 VIGILANCIA A & R DE COSTA RICA S. A. 78.765
3101366778 VIGILANCIA Y SEGURIDAD EDEL S. A. 956.518
107000561 VILLALTA VILLARREAL ANA GABRIELA 465.516
900130185 VINCENT CASTILLO JANET 2.889.399
108280595 VINDAS VARGAS NOILLY ROCIO 1.510.192
900810083 VINOCOUR PONCE ANA LORENA 1.374.604
600500104 VIQUEZ JIMENEZ CARLOS LUIS 66.599
3101298223 VIVASEGURO COM S. A. 27.148.781
3101016150 VIVIENDAS MODERNAS S. A. 1.129.812
3101355017 VOLIO ORTIZ BROWN & ASOC DISEÑO Y
CONSTRUCCION S.
A. 181.726
3102360865 WEALTH SHIELD ADMINISTRATION LTDA 1.501.090
3105255726 WICO SERVICES E I R L 488.400
3101128709 WILCO DEL OESTE S. A. 364.489
3101024380 XONEX COSTARRIC S. A. 2.909.398
3101264838 YASCAMAL IMPEX S. A. 3.430.707
3101105057 Z J INTERNACIONAL S. A. 139.922
500520093 ZAMORA BRICEÑO HECTOR 1.385.584
106070348 ZAMORA CAMPOS KATIA MARIA 108.752
3101324587 ZEUS OLIMPIACUS S. A. 214.002
3101425962 ZOILEX S. A. 269.325
101850984 ZUÑIGA ALFARO DEIDAMIA 226.282
El monto de la deuda se
refleja al 10 de julio del 2007, además puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101199879 ABARCA Y ASOCIADOS VIGILANCIA PRIVADA S.
A. 111.499
110830450 ADALBERTO DELGADO ARGUEDAS 241.652
3101212090 ADM DE PERSONAL DISPERSO S. A. 158.224
108410827 ADRIANA BARRANTES SIBAJA 486.008
102340138 AGUILAR ROLDAN LIDILIA 345.281
3102031998 AGUILAR UMAÑA LTDA 745.432
3101100337 ALBERGUE LA JUNGLA DE TORTUGUERO 43.752.577
3101039742 ALFOMBRAS DECORATIVAS S. A. 2.410.856
104510680 ALIA MARCELA RAMIREZ DE LEMOS 19.647
203200674 ALPIZAR ALFARO MILENA 1.500.896
3101032013 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO S. A. 33.318.397
102000908 ALTMAN ORTIZ RODRIGO 112.134
3101266905 AMERICA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA 1.693.629
107470690 ANA CECILIA TORRES BERMUDEZ 224.606
107280930 ANA GABRIEL GAZEL ARIAS 6.063.801
3101193042 ANA GABRIEL S. A. 218.989
800250309 ANA HORNEDO LODEIRO 266.780
104470476 ANA MARINA LYON POWE 227.456
108870667 ANDREA BOUZA GALLEGOS 82.776
3101043315 AQUA SIST DE CR S. A. 2.988.299
107580804 ARIAS MARIN FERNANDO 10.579
3101105402 ARRENDADORA DEL ISTMO S. A. 268.968
3101182185 ARTE ESTILO Y DECOR EUROPEA S. A. 923.644
3101126016 ARTICULOS CONTABLES ARCON 21.547.740
3101147549 ASAUDICONTS S. A. 231.498
3101349784 ATHUEY S. A. 15.724.386
3101175087 AUREA DISEÑO S. A. 929.021
3101063986 AUTO REPUESTOS JAPON RJSA 1.071.459
3101110791 AUTOGRAFICA DE C R S. A. 1.604.164
3101040082 AUTORAMA DEL NORTE S. A. 23.005.115
3101096018 AUTOS SAN JOSE S. A. 1.293.786
3101155425 AUTOTRANSPORTES TURES S. A. 184.204.182
3102038286 AVIATICA 6.268.662
3101197014 AVISA DE OCCIDENTE S. A. 2.833.683
3101028871 B Y C S. A. 41.294.296
104690193 BARBOZA MESEN ROLANDO 38.782
26122156 BATTY DOLORES COOPER COOPER 126.560
3101335734 BIENES RAICES ARCOHIMA S. A. 26.322.583
3101306583 BO CONCEPT COSTA RICA S. A. 8.916.465
900010411 BRENES CAMACHO MANUEL EDUARDO 9.722.749
3101109045 BRESPITUS S. A. 7.421.105
3101190663 CABRIOLA S. A. 190.042
3101308188 CALDERON & GONZAÑEZ S. A. 633.573
301540347 CALVO ROBLES ALVARO 134.276
501170471 CAMPOS CHAVARRIA ANA MARIA 3.126.711
107700229 CARLOS MANUEL LEITON NARVAEZ 75.858
105040608 CARLOS RAMIRO VILLEGAS GONZALEZ 405.524
102880436 CARLOS SOTO MONTERO 2.377.465
3101258864 CASA QUIROPRACTICA S. A. 5.052.776
3101259089 CASILLAS CIGARS S. A. 263.296
104790266 CASTILLO MATAMOROS CARLOS EDUARDO 16.331
104350488 CASTRO BRENES JOSE MANUEL 217.581
102470714 CHACON DURAN JORGE VINICIO 644.330
3101072529 CHANS DE BARON S. A. 231.726
102760059 CHANTO HERNANDEZ NORA 33.504
103980086 CHINCHILLA CHINCHILLA GERARDO 259.632
3101250795 CIUDAD REAL DE CASTILLA J & S
INTERNA-
CIONAL S A 235.329
400336555 CLAUDIO TREJOS FLORES 23.138
3101184531 CLAVE SEIS S. A. 1.768.812
3101110664 CO. DE SEG. Y VIG. PRIVIVADA S. A. 22.792.365
3101120067 COGLOBAL S. A. 313.309
3101069758 COMAC COMERCIAL DE MADERA Y CON-
CRETO S. A. 5.146.809
3101279103 COMANDO P S. A. 310.531
3101033680 COMPAÑÍA CID S. A. 1.526.415
3101312154 COMPAÑÍA EVENTOS ESPECIALES SASOMA S. A. 3.106.258
3101029787 COMPAÑÍA INDUSTRIAL ALCA S. A. 14.679.651
3101004333 COMPAÑÍA TECNICO MERCANTIL S. A. 2.854.024
3101096393 COMPLEJO INDUSTRIAL OPTICA S. A. 15.097.645
3101070017 COMPUT INTELIGENTE C I CIENTO OCHENTA S.
A. 6.521.743
3101048786 COMPUTACION Y DESARROLLO S. A. 9.972.056
3101059187 COMPUTOS ELECTRONICOS S. A. 60.577
3101115616 COMUNICACIÓN GRAFICA D SAN JOSE S. A. 14.016.709
3101160718 COMUNICACIÓN VISUAL KREATIVA S. A. 27.369.679
3101158702 CONACON CONSULTORA NAC DE LA CONSTR S. A. 70.307.419
3109131641 CONDOMINIO EL CORRAL 2.428.342
3101076463 CONS CASFO S. A. 256.746
3102375094 CONSLA CONSTRUCTORA LATINOAMERI-
CANA LTDA 17.969.550
3101076423 CONST CID S. A. 24.571.973
3101131764 CONSTRUCCIONES MODULARES DE C.R. 5.731.683
3101208187 CONSTRUCTORA DEL TOPICO M Y M SA 189.702
3101230366 CONSTRUCTORA LA ROCA CLR S. A. 1.281.754
3101105376 CONSTRUCTORA PARIS S. A. 11.515.221
3101022476 CONSTRUCTORA U C S. A. 1.892.584
3101147127 CONSULT PROYEC FINAL INTERNAC 1.110.521
3101021771 CONSULTORES ARQUECO INTERNACIO-
NAL S. A. 22.618.832
3101054211 CONSULT DE RELACIONES PUBLICAS
UVIFEVA S. A. 560.891
3101134476 CONSULT LEGAL Y NOTARIAL MARTINEZ
CRUZ Y ASOC S.
A. 3.556.624
3101179387 CONSULTORIA Y CAPACITACION EMPRE-
SARIAL S. A. 37.264
3101379791 CONTRUCTORA PEÑA Y NAVARRO S. A. 1.601.116
108450780 CORDERO OREAMUNO TATIANA 62.649
103880982 CORDERO PEÑA EDUARDO 5.363.412
3101325441 CORESAN CORDERO & SANCHEZ S. A. 7.458.224
3101079707 CORP FEGASO S. A. 4.590.443
3101189347 CORP HERRERA BARRANETES H Y B S. A. 241.276
3101239915 CORP. INTERN H J L S. A. 10.878.716
3101209008 CORPORACION CASA DE MUÑECA 12.920.981
3101276563 CORPORACION DE MUEBLES Y ARTESANIAS
MALI S. A. 561.625
3101315552 CORPORACION EVENTOS DEPORTIVOS
INTER S. A. 759.485
3101318486 CORPORACION FERRETERIA F Y D S. A. 341.109
3101347881 CORPORACION FRAMI G R F S. A. 4.400.351
3101214528 CORP GENERAL DE RADIO Y TELEFONÍA
CO GE RA TE S.
A. 2.723.962
3101077762 CORPORACION GIMA S. A. 4.699.020
3101025149 CORPORACION INFORMATIVA S. A. 66.926.297
3101162647 CORPORACION SORTILEGIO S. A. 7.377.363
105050936 CORRALES ARLEY ALVARO JESUS 498.797
501140944 CORTES CONTRERAS ALBERTO 287.208
3101218572 COSETEL PALACIOS S. A. 1.816.703
3101199804 COSTA RICA ECO AVENTURAS S. A. 5.456.544
3101017954 COSTA RICA FLORIDA S. A. 107.714
3101079108 COTUR S. A. 26.589.807
3101425630 CROSS COMMUNICATIONS GROUP S. A. 3.091.487
107850277 CRUZ CAMPOS KATTIA 552.707
104470932 CRUZ MUÑOZ ALEJANDRA MARIA 31.575
3101031262 CTRO JEANS S. A. 252.882
104530578 CUADRA CANTON PATRICIA 21.132
502190266 CUBILLO MIRANDA JUAN CARLOS 56.353
3101069154 CUERPO DE SEGURIDAD EMPRESARIAL
Y DOM. E INVES.
PRIVADAS S. A. 12.561.076
3101332289 CUISINE CUSINE F F M S. A. 336.599
3101249579 D K INSDUSTRIAL DEL MIMBRE S. A. 3.353.675
3101023254 DALANYO S. A. 9.479.998
301870152 DANIA CASTILLO ROJAS 21.544
3101064713 DATOS COMPUTARIZADOS DACOMPZA S. A. 3.231.384
3101257019 DEKOR HABITAT S. A. 115.174
102760187 DELGADO MORALES ALVARO 468.678
3101113515 DESARROLLO EMPRESARIAL DESA S. A. 967.007
3101196573 DI GIUSEPPINA S. A. 19.096
17020878 DIAZ CUELLAR JAIRO HUMBERTO 26.950
3101232248 DINAMICA ESTRUCTURAL S. A. 34.482
3101096240 DISEÑO CINCO S. A. 1.478.395
3101187627 DISTR DOBLE A DEL ESTE SA. 1.294.643
3101141503 DISTR VERSATIL SIVERSA 1.034.070
3101068108 DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE HULE S. A. 2.628.877
3101189275 DISTRIB DE REPUESTOS VERSION AMER-
CANA S. A. 364.642
3101359733 DISTRIB DEL HOGAR CENTROAMERICANO
DHOC S. A. 4.674.679
3101015425 DISTRIBUIDORA ENBO S. A. 1.535.478
3101196911 DISTRIBUIDORA FERRETERA ADELCO S. A. 425.359
3102085686 DISTRIBUIDORA ISAZA LTDA 23.391
3101104868 DISTRIBUIDORA NARANJEÑA DEL OESTE S. A. 206.992
3102204696 DISTRIBUIDORA ULARA LTDA 530.208
3101052308 DIVERSIFICACIONES TROPICALES DE SAN
JOSE S. A. 982.602
3101368377 DKW SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
GLOBAL S. A. 10.163.019
3101164100 DOS HNOS RIOS DE TEXAS S. A. 1.257.117
3101213082 E Y M EDICIONES Y PUBLICACIONES
UNIDAS S. A. 3.953.416
105100835 ECHEVERRIA HERMOSO FELICIA 1.104.982
3101122564 EDICIONES DOS MIL S. A. 1.097.987
3101057864 EDITORA JIMENEZ S. A. 1.153.239
3101076057 EDUCACION DE ADULTOS S. A. 4.459.711
3102091329 EIBICI S R L 5.241.195
3101035162 EL TROMPO S. A. 187.415
105280319 ELIU ARCE ALFARO 2.195.768
3101278632 EMPRESA DE SEGURIDAD FO & PE A. 16.190.150
3101025851 ENSOL INDUSTRIAL S. A. 945.376
3101126052 EQUIPOS URGENTES HOSP. S. A. 1.275.723
3101040639 ESTAIROFON DE CR S. A. 449.834
3101052056 EXCURSIONES TIPICAS DE COSTA RICA S. A. 4.720.238
3101053491 EXP INTERN TOPAZ S. A. 71.297.593
3101177109 EXPRESIONES NATURALES DE CENTROAM S. A. 949.933
3101302114 EXTREMOS BAR DISCOTEQUE S. A. 3.545.440
3004087517 FEDERACION NACL DE COOPER. DE VIVIENDAS 11.877.635
3101388174 FERMAR F.R.E.Y.O.L 804.584
3101040787 FERRETERIA HERQUI S. A. 3.168.063
3101057299 FERRETERIA BARRIO MEXICO S. A. 390.487
3101024527 FERRETERIA DEL SUR S. A. 1.283.810
106350482 FIELD ORTIZ ELIZABETH 57.187
602130815 FIGUEROA GRANADOS GERARDINA 1.452.235
3101193287 FIN DE SIGLO S. A. 8.481.912
3101232823 FINCA FILIAL PISO TRECE VERDE S. A. 23.856
3101183608 FLASH WASH S. A. 3.703.077
24916745 FLORIANA FLORA WALTAM WALTAM 903.502
3101125508 FOMIEXPORT S. A. 100.291
3101359290 FOREGIN AUTO PARTS S. A. 2.767.084
3006295601 FUNDACION EL FUTURO ES DE TODOS 1.065.221
3006335720 FUNDACION FAMILIA UN PROYECTO DE VIDA 340.535
3006045959 FUNDACION MAGISTER 21.324.107
3101172127 GAMAHEL S. A. 1.775.065
102970658 GARCIA CORTES VERA 23.614
302770710 GERARDO SOLIS SERRANO 133.538
105460794 GOICOECHEA RODRIGUEZ EDGARDO 1.424.813
204930615 GOMEZ RODRIGUEZ WALTER G 311.176
104890588 GONZALEZ HERNANDEZ GRETTEL LORENA 39.826
900430650 GONZALEZ MAROTO JEANNE 39.333
3101179769 GRUPO CAFET EMPERADOR S. A. 1.764.630
3101143770 GRUPO COIMEX M R S. A. 9.427.597
3101437622 GRUPO COMERCIAL LEO-MAY S. A. 9.179.084
3101395321 GRUPO CONTACTO SOLUCIONES G C S S. A. 1.863.586
3101156416 GRUPO EXPOFER SOCIEDAD ANONIMA 27.529
3101346685 GRUPO G R G COSTA RICA S. A. 1.900.898
3101185543 GRUPO JURIDICO ADM BOLIVAR &
BOLIVAR S. A. 1.082.322
3101130315 GRUPO LA PASCUA S. A. 21.926.182
3101067417 GRUPO MATERIALES AGUILAR S. A. 1.078.663
3101250219 GRUPO MULTINACIONAL DE SEGURIDAD S. A. 244.303
3101156898 GRUPO OMEGA ES SEGURIDAD S. A. 9.481.557
3101363989 GRUPO PLAZA TRIO S. A. 2.548.934
17380883 GUTIERREZ BARILLAS RUBEN AQUILES 2.830.626
108350569 GUTIERREZ SCORZA LAURA 94.533
103710295 GUZMAN BERMUDEZ MANUEL ENRIQUE 1.072.387
3101175445 H B S DE COSTA RICA S. A. 4.835.380
3101031441 HABITAR S. A. 2.740.368
3101167484 HERRAJERIA LA LIMA S. A. 64.218.737
3101213785 HOLA MAMA S. A. 2.219.412
3101153608 HORIZONTES LA VICTORIA S. A. 15.291.754
3101225307 IMPORTACIONES J A DEL HOGAR S. A. 29.576
27026110 INGE MARIA KREMER 85.054
3101366203 INMOBILIARIA ARIAS ORTEGA S. A. 30.113.155
3101101047 INMOBILIARIA FRENTE FRIO S. A. 3.336.257
3101017287 INST SUP DE ADM DE EMP 2.799.827
3101031374 INSTALECA S. A. 1.170.724
3101168218 INSTRUMENTOS DE CIRUGIA Y REPARA-
CION S. A. 2.262.326
3101195867 INTELIGENCIA INVEST Y SEGURIDAD
M R K S. A. 2.679.265
3101200234 INTERNEXO DEL ESTE S. A. 7.500.861
3101189035 INV LA FRANCESA S. A. 140.033
3101254082 INVERSIONES A J MACAF S. A. 1.571.032
3101065415 INVERSIONES ARFORSA S. A. 164.523
3101093979 INVERSIONES BRAZZIA S. A. 5.654.052
3101369596 INVERSIONES CARCES I.C. S. A. 230.725
3101364829 INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPO
ICC S. A. 9.026.270
3101022806 INVERSIONES ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.135.339
3101038185 INVERSIONES LA BARRACA S. A. 6.826.886
3101367446 INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. 22.194.918
3101398510 INVERSIONES LOS ARCOS DEL FUTURO S. A. 980.289
3101312360 INVERSIONES MANA VIVI S. A. 398.101
3101200804 INVERSIONES PELTA S. A. 1.249.588
3101209042 INVERSIONES RODEZTO SOZATTEL S. A. 31.424.363
3101195996 INVERSIONES SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101055434 INVERSIONES VALVERDE Y LARA S. A. 57.013
3101182719 INVERSIONES XELAP S. A. 1.707.393
701150726 IRENE EDWARS THOUSAND 1.603.128
107630366 ISABEL CRISTINA ROMERO PIEDRA 409.317
153705005 J.A. SOCIEDAD ANONIMA 287.519
3101096455 JARDINERIA Y FLORISTERIA LA FLOR DE LIS 1.728.531
3102052334 JEKE & SOL CORPORACION LTDA 189.745
3101102746 JEMOLI SOCIEDAD ANONIMA 20.781
929882006 JONES ANNA ROSE LINDA 596.967
102600872 JOSE FRANCISCO ANGLADA SOLER 58.541
16927464 JOSEPH JEMRI ALFASSI 379.839
800680039 JULIA DANIA SABAH RZEPHA 674.635
25421390 JULIA SILVANA HERRERA SEBALLOS 357.217
3101022620 LA CARGA S. A. 960.070
3101017998 LA CHAQUETA S. A. 9.918.920
3101011189 LA NOVIA S. A. 2.869.375
3105015383 LAB. PARA EQUIPOS DIESEL E I R L 1.082.329
3101126263 LABORATORIOS A M S. A. 110.868
13809797 LAMMERS RUELTH 536.560
3101038182 LAS HADAS S. A. 1.536.258
3101164068 LENTES DE AMERICA S. A. 1.161.767
102090845 LEYLA MARIA FONT ULLOA 1.216.372
3101138601 LIBERTAD INTERNACIONAL DE COSTA
RICA S. A. 312.144
3101171722 LIMORA DE ESCAZU S. A. 128.442
3101180071 LIQUIDACIONES Y REMATES DE CR S. A. 248.275
754030733 LONG LOWERY JANICE ROBERTA 3.239.680
26324802 LOZANO ARDILLA MARIA VICTORIA 203.727
104110336 LUCONI COEN GIAN CARLO 100.452
3101141089 M P & M S. A. 498.424
102430868 MAKLOUF MAKLOUF YUNEM ANTONIO 615.388
3101037298 MAQUINARIA AGRICOLA REPUESTOS S. A. 418.175
3101389347 MARBERTO INVERSIONES S. A. 1.473.749
3101312202 MARCASOFT S. A. 926.723
108030226 MARCELA DELGADO HERNANDEZ 21.973
107320983 MARCELA ROSA MORA OLMEDO 8.835
102870222 MARIA CECILIA ARAYA ULLOA 67.181
109920828 MARIN FONSECA SUSANA 23.042
103050847 MARTA EUGENIA ZELEDON PORTUGUEZ 63.787
3102154137 MAS FRESCO LTDA 260.168
3101314659 MASISA MATERIALES SINTETICOS S. A. 647.818
800470395 MAURO FIORENTINI LUIS 37.667
102480143 MAXIMILIANO ESQUIVEL GRILLO 64.777
102540518 MAXIMILIANO OREAMUNO BRENES 602.265
3101255246 MEMO S Y COMPAÑÍA S. A. 386.920
3101147697 MIR BET S. A. 62.481
3101279467 MIS ESFUERZOS AMG S. A. 81.773
103120958 MORA GALLARDO ADOLFO 4.676.033
3101076856 MORA PANIAGUA Y ASOCIADOS AVALUOS
INDUSTRIALES CIVILES
Y AGRICOLAS SOCIE-
DAD ANONIMA 28.026
303470988 MORALES SOJO WILBERTH 398.434
3101183974 MORICE Y ASOCIADOS BIENES RAICES S. A. 1.617.667
3101023434 MOTORES DOS MIL S. A. 17.087.667
303820309 MOYA MASIS REBECA 1.301.668
3101137649 MULTISERVICIOS ALFARO S. A. 8.363.431
3101193407 MUNDO PORTATIL DE C.R S. A. 1.009.360
900400858 MUÑOZ UMAÑA FLOR DE MARIA 28.665
201290706 MURILLO BENAVIDES HORACIO 3.691.927
107100768 NANNE PRESTINARY FREDRICK 501.386
3102186328 NANNI DEL NORTE LIMITADA 2.859.436
3101156273 NASRUDIN S. A. 145.551.121
3101222202 NEGOCIOS IBEROAMERICANOS IAS S. A. 3.136.502
3101036004 NOVEDADES ROMERO LTDA. 12.097.867
3101406749 NUBA ARQUITECTONICA S. A. 489.393
3101047701 NUESVOMICA S. A. 1.983.646
3101041553 OFICINA DE CONTABILIDAD Y NEGOCIOS S. A. 926.474
3101250583 OFIFUTURO S. A. 517.652
3101109824 OLCE DE MOTEALEGRE S. A. 4.265.713
3101355021 OPTICA MILES LA PAZ S. A. 2.230.347
3102093256 ORELLANA Y AMAYA SOCIEDAD DE RES-
PONSABILIDAD 5.727.089
104240202 ORFILIA BRICEÑO CASTILLO 569.526
602110296 OTTO VALLADARES CASTILLO 1.544.052
26631341 PATRICIA EUGENIA ALONSO PEREIRA 17.451
16326316 PAUL HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN 266.780
27019669 PAVON DE LEOM ERICKA 1.768.155
3101218216 PINTASUR S. A. 4.481.900
3101177590 POTOTO DE CORONADO S. A. 85.486
3101288914 PROBIJEMEG S. A. 502.921
3101349007 PRODUCCIONES TALAMANCA VERDE S. A. 674.115
3101185181 PRODUCTOS IMPORTADORES PRODIM S. A. 2.039.592
3101118518 PRODUCTOS LILLIANA S. A. 12.777.670
3101254986 PROFESIONALES PARA LA STETICA PROBELE S.
A. 6.528.407
3101134881 PROMOCIONES TECNI CAS E INDUSTRIAS S. A. 496.665
3101232000 PROTECCION Y COLOR S. A. 1.287.416
3101260542 PROYECTOS BILBOQUET S. A. 27.405.962
3101236497 PSOFT INFORMATICA S. A. 4.906.862
104280324 QUIROS CORDOBA CARMEN 311.151
103920735 RAFAEL ANGEL RAMIREZ VALVERDE 878.122
3101191379 RAVERFA DE SAN JOSE S. A. 649.929
502900924 REBECA BALDIOCEDA CARRERA 59.688
3101323561 RECOJET INC S. A. 2.124.786
3101054336 RECTIFICACION UNIWELD S. A. 13.295.151
3101329146 REDES ATI S. A. 6.116.519
3101161410 REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL
R I C S. A. 43.624.532
3101122661 REP LA FRONTERA S. A. 4.859.614
3101055891 REPRESENTACIONES ARAGROS S. A. 6.148.653
3101189717 REPRESENTACIONES GRAFICAS R & L DEL
NORTE S. A. 4.369.928
3101147685 REPRESENTACIONES PUBLITURISTICAS S. A. 692.706
3101150656 REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES
URIJAR S. A. 1.341.395
3101161224 REPUESTOS ALTRESA S. A. 2.472.938
3101297228 REPUESTOS MORA RIOS 1.440.459
104610343 RETANA BOLAÑOS OSCAR GERARDO 27.972
601041162 RETANA FALLAS VICTOR MANUEL 956.182
601660647 REYES CORDOBA IDANY DEL CARMEN 1.128.088
104121033 RIVERA QUIROS GERARDO 290.418
103870908 ROCIO PORTOCARRERO BLANCO 303.780
3101134084 RODRIGO ACUÑA INGENIEROS S. A. 416.055
104910624 ROVIRA FIGUEROA WILLIAM ANTONIO 810.907
108140393 RUTH WEDEL SOLIS 28.961
3101249017 S P M MOTO EXPRESS DE COSTA RICA S. A. 671.961
103520623 SANDI SANDI GERARDO 25.268
3101146664 SANTA APOLONIA S. A. 5.473.681
3101154590 SEGICSA S Y B S. A. 364.293
3101384424 SEGURIDAD BRIMA S. A. 412.063
3101190431 SEGURIDAD COBRA DE SAN JOSE S. A. 4.689.672
3101169806 SEGURIDAD DEDICADA S. A. 85.819.377
3101440307 SEGURIDAD QUIROS Y QUIROS S. A. 94.497
3101134902 SEGURIDAD TECNICA AEROPORTUARIA S. A. 18.261.051
3101090786 SERVICIOS AUTOELECTRONICO JZF S. A. 4.307.723
3101049096 SERVICIOS CONTABLES LOPEZ VARGAS S. A. 2.363.999
3101180264 SERV CONTABLES PROFESIONALES DEL
NORTE S. A. 1.278.756
3101246912 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MARJUV S. A. 576.193
3101123212 SERVICIOS ELECTRICOS MARLIZ ASOCIADOS S.
A. 3.772.741
3102284315 SERVICIOS ESPECIALES FLORES LTDA 150.663
3101201542 SERV GENERALES DE ADM AVANZADA S G A S.
A. 8.095.051
3101192941 SERVICIOS JURIDICOS MULTIPLES S A L 1.077.987
3101068806 SERVICIOS NEP S. A. 4.001.501
3101347007 SERVIREFRIS S. A. 1.066.450
3101308659 SIEMPRE EN CONTACTO SOCIEDAD ANONIMA 39.302
104680070 SOLANO BARBOZA DANILO ERNESTO 362.072
900440327 SOLIS QUESADA CARLOS ALBERTO 142.576
3101060327 SONLEORIETT S. A. 354.253
3101166104 SUPER HIELO M Q S. A. 8.230.248
25719831 SUSANNE ROCHA BLAYA 58.855
3101103488 T.M. MAQUINADO TECNICO S. A. 155.450.273
3101423836 TABEL ZAZA S. A. 223.795
3102093279 TALLER CRUZ SOCIEDAD DE RESPON-
SABILIDAD
LIMITADA 1.637.146
3101172903 TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA
MONGE VARGAS S.
A. 3.106.486
26925227 TANG NOINDICAOTRO HUI ZHEN 882.419
3101225002 TASKA AL ALDALUS S. A. 423.589
3101068306 TECNICOS ESP EN SEGURIDAD DE ALTO NIVEL
S. A. 2.774.881
3101192945 TECNINDUSTRIAL VARGAS Y ARIAS DE
DESAMPARADOS S.
A. 2.311.808
3101064653 TECNODATA S. A. 838.206
3101206718 TECNOMODULOS A L M INTERNACIONAL S. A. 14.222.314
3101021074 TELATEX S. A. 5.428.763
3101128064 TELEBIPER DE COSTA RICA S. A. 14.485.611
3101346486 TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A. 838.525
104580313 TENORIO CASTRO LUIS 1.320.350
1587382006 TEXTILES CINER ROSEMBERG S. A. 348.235
3101163124 TEXTILES LLORENTE S. A. 9.520.847
3101292125 THE CHEESCAKE FACTORY S. A. 1.022.367
3101016980 TICA FRUTERA S. A. 153.224.329
3101020352 TICAKNIT S. A. 5.641.956
3102133548 TIENDA FASCINACION PASEO ESTUDIANT LTDA 1.199.312
3101169091 TIENDA Y ZAP TRES E S. A. 1.406.310
3101262389 TIGIPEC S. A. 4.494.809
3101054377 TISAGAL S. A. 5.019.722
3101058809 TOCHEZ DE COSTA RICA S. A. 7.012.973
3101202311 TOPOCEN TOPOGRAFIA CENTROAMERICANA S. A. 5.512.276
3101081657 TORNILLAS LA URUCA S. A. 6.332.243
3101102679 TOTIN S. A. 585.201
3101122892 TOTYS INTERNACIONAL S. A. 1.000.634
3101119747 TRANGE S. A. 1.614.205
3101173029 TRANSPORTES LA LINEA S. A. 2.060.018
3101437047 TRANSPORTES TRANS LISANDRO S. A. 4.248.224
3101131585 TRESSO MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS S. A. 2.330.730
102330267 TRISTAN SOUBRIE FERNANDO 1.546.611
3101124773 TUBEREX AUTOMOTRIZ S. A. 269.879
3101050201 TURSA S. A. 1.396.658
104430577 ULLOA MADURO JORGE 1.166.685
3101295297 UNIDAD Y SERVICIOS DE INVEST CASTRILLO S.
A. 266.792
3101370453 UNIVERSIDAD PRESENCIAL Y VIRTUAL
MAGISTER S. A. 8.463.301
3101204771 UNIVERSO DE LICORES S. A. 9.705.484
3101120340 UNO SPORTS S. A. 931.068
3101072219 URASCA S. A. 1.752.416
107540718 UREÑA SALAZAR JOSE JOAQUIN 612.389
3101025714 VACARI S. A. 6.225.781
105930005 VALERIN MORA EDWIN 174.950
15318526 VALLE VASQUEZ MANUEL 1.604.548
3101334680 VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL
DE CR S. A. 635.349
13980714 VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ 276.401
105760638 VARGAS SIVERIO GABRIEL 816.006
103780437 VARGAS SOLORZANO CARLOS LUIS 6.038.370
102071004 VARGAS VARGAS RODRIGO 1.654.907
104380372 VARGAS VIQUEZ EDWIN 925.387
3101112241 VARPAL INTERNNACIONAL S. A. 3.387.293
103030709 VEGA BATISTA GABRIEL 181.176
102830382 VEGA SOTO MARVIN 2.077.255
108380634 VEGA ZUÑIGA MAUREN 7.906.235
3101330081 VENDING SERVICES S. A. 1.393.145
3101109215 VENTA Y SERVICIOS INTERNACIONALES VIP S.
A. 3.636.070
3101240948 VENTAS Y SERV. SOTRU S. A. 1.113.997
102350185 VICTOR MANUEL ASTUA MONTERO 4.244.501
3101209621 VIGILANCIA DEL AÑO DOS MIL S. A. 3.398.860
3101189019 VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTERNA S. A. 1.327.189
3101336652 VIG Y SEG PRIVADA DEL ESTE ISABEL
AGUIRRE S. A. 1.826.075
26724964 VILMA ESPERANZA AVILA GARZON 355.298
3101418558 VIMCABLE TELECOMUNICACIONES S. A. 206.666
204250204 VINDAS GONZALEZ ROSALBA 1.138.574
17424592 VIOLET BELLO EDUARDO ANDRES 92.196
3101160869 VISABRE S. A. 8.221.352
3102234014 VISUALIZAR CR LIMITADA 2.896.635
3101086558 VOLCAN DE PLATA S. A. 817.305
3101329594 VOLCANO’S CASINO S. A. 1.564.392
107720366 WALTER CHAVES GOMEZ 102.387
3101260307 WCH CONS BURSATIL Y MERCADEO DE
CAPITALES 2.071.161
3101298737 WORLD TECHNICAL SOLUTIONS WTS S. A. 168.352
104430006 WRIGHT MIRANDA MARCO VINICIO 5.914.249
3101154924 YATE MEDITERRANEO S. A. 16.720
3101038195 YEMANJA S. A. 30.068
401150761 ZAIDA FLORES RODRIGUEZ 493.205
3101069301 ZUYMO S. A. 2.114.500
El monto de la deuda se
refleja al 24 de julio del 2007 además puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Nº
Patronal Razón
social Monto
¢
3101170933 A & E DECISIONES TECNICAS PROFESIONA-
LES S. A. 700.023
3101267732 A C CONSTRUCCIONES S. A. 3.923.535
3101076443 A UNO PRODUCTORA DE PRENDAS 1.589.777
3101236511 AAGUILUZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 3.652.996
3101139370 ACADEMIA NAC DE EDUCACION INTEGRADA S. A. 2.356.681
3101231168 ACIERTO INFORMATICO S. A. 101.324
3101170384 ADUANERA NANE S. A. 452.999
3101217896 AEROBICOS ALEALE S. A. 58.030
3101106462 AGENCIA DE VIAJES DEMO S. A. 274.151
3101189417 AGENCIA DE VIAS MARITIMAS S. A. 93.377
3101060482 AGROPEC LA PONDEROSA S. A. 640.673
3101090932 AGROPECUARIA RIO TORO S. A. 6.298.075
601860159 AGÜERO BARBOZA MARIA AUXILIADORA 78.008
202400421 AGUILAR ARAYA JOSE ENRIQUE 26.662
3101129401 ALARMEX S. A. 82.506
108330652 ALEXANDER CARVAJAL ROMERO 1.854.397
107480403 ALFARO UGALDE MIGUEL ANGEL 40.449
106460009 ALRAREZ SOLANO ROY 8.061.880
3101057485 ALSIL INTERN S. A. 3.081.941
101900652 ALVARADO FONSECA ZAYAS BAZAN 28.180
102880151 AMADOR MADRIZ ANIBAL 174.499
3101255902 AMERICA MAGNETICO CORES S. A. 25.638
105690970 ANA CECILIA SAGREDA RODRIGUEZ 15.317
102700461 ANA CECILIA SANCHO ROJAS 11.706
900130612 ANA CECILIA ZUÑIGA JIMENEZ 12.510
103620932 ANA ISABEL MELENDEZ CASTILLO 97.560
104161216 ANA LIA CABEZAS SIBAJA 20.924
104670685 ANA LUCIA SEGURA LEIVA 32.932
106810107 ANA MARIA HERNANDEZ MORALES 22.259
105840664 ANA VICTORIA FOURNIER SOLANO 16.004
104181056 ARAYA ZUÑIGA OSCAR ARTURO 1.839.953
602660908 ARCE BARQUERO HARLEY 893.771
3101029201 ARQUITECTI HERNAN ORTIZ Y ASOCIADOS S. A. 467.419
2711890001 ARROYOS CRISTALINOS AC S. A. 121.313
3101029620 ASESORAMIENTO GANAD Y AGRIC SA 18.122
3101381529 ASESORIA INFORMATICA LAS MERCEDES S. A. 226.539
3101283230 ASESORIAS FINANCIERAS MUNDIAL MMOZ 1.581.004
257754003 ASOC DE OFTALMO. EN LA LUCHA CONTRA
LA CEGUERA 1.459.616
3002132075 ASOCIACION ARADO PARA LA COMUNI-
CACIÓN Y EL
DESARROLLO HUMANO 233.536
3002045909 ASOCIACION BAUTISTA MISIONERA HEBRON 494.466
3002045684 ASOC CAMARA COSTARRICENSE DE RES-
TAURANTES Y
AFINES 792.582
3002051216 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE CAFÉ-
TALEROS 96.494
3002133181 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE
EMPRESARIOS Y
EMPRESARIOS DE LA MICRO
Y PEQUEÑA
EMPRESA TURISTICA 83.085
3002071677 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE TELEVISION 108.923
3002177292 ASOCIACION CONSEJO DE MUJERES INDIGENAS
DE C.R. 165.713
3002108364 ASOC INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y LA
ACCION SOCIAL 86.679
3011212127 ASOC SINDICAL DE TRAB DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y
ENERGIA E INSTITUCIONES
AFINES DE
CONSERVACION 501.449
167284003 AURUM S. A. 870.395
3101321406 AUTOCAR N G EUROPA S. A. 162.040
501230887 AYALES ESNA FARID 37.473
105300923 BARRANTES GAMBOA JOSE MARIO 90.044
800460390 BARRIONUEVO DE JESUS CLAUDIA 58.986
3101141724 BEPRILA S. A. 2.240.702
301030837 BETTY QUESADA QUIROS 74.600
3101350975 BGL CONSULTORES INTERNACIONALES INC S. A. 76.850
3101046607 BITUTERIA DE LA LIMA S. A. 25.504.218
3101362373 BIZANCIO DE ALEJANDRIA S. A. 1.058.675
103120124 BLANCO MONTERO BERNARDO 82.367
3101212978 BOLDEX DORADO S. A. 251.124
900260499 BONILLA LOPEZ ARMANDO SEBASTIAN 2.297.068
601230478 BONILLA LORENZO MARIA ISABEL 1.366.312
202850073 BRENES VARGAS ALVARO 1.443.126
105920099 BUSTAMANTE SOLIS MARVIN ANTONIO 133.042
3101312328 C H S SEGURIDAD I BIENESTAR S. A. 5.162.982
3101351912 C Y C SERVICIOS PORTUARIOS L A S. A. 1.362.867
3101233878 CABESOTERA DEL NORTE S. A. 5.323.292
100608377 CACERES DELGADO MIGUEL ANGEL 56.384
3101157271 CALCAMONIAS TICO ITALIANAS S. A. 1.509.052
102630731 CALDERON CASTRO RODOLFO 484.161
107570157 CALDERON ESPINOZA XINIA MARITZA 1.201.852
103900191 CALDERON PORTER SONIA 97.351
102360015 CALDERON SEGURA JESUS MARIA 94.605
301380314 CALVO FERNANDEZ JUAN BAUTISTA 54.432
106910249 CAMBRONERO ARCE JOHNNY EDUARDO 1.385.940
700740212 CARCAMO VINDAS ISIDRO 88.242
103670239 CARLOS ALBERTO TORRES JIMENES 14.979
104640436 CARLOS EDUARDO VALLADARES GUILA 239.355
101730609 CARLOS MARIA ESQUIVEL SERRANO 15.537
27911375 CARMONA VELEZ OLGA MARIA 1.789.588
3101120200 CARRL S. A. 88.307
3101236780 CARROS DIRECTOS S. A. 2.226.815
3101121946 CASA MIRAFLORES S. A. 11.169
106510984 CASCANTE SOJO FREDDY ENRIQUE 84.568
106560972 CASTILLO CASTRO ALVARO 119.050
600970867 CASTILLO RODRIGUEZ VICTOR HUGO 90.024
103970810 CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO 37.028
104690526 CASTRO HERNANDEZ BELMA PATRICIA 171.385
202250897 CASTRO NUÑEZ ALVARO 435.031
105500185 CASTRO PITTIER SILVIA 172.188
25018733 CATALINA ALBARELLO ZAMBRANO 648.571
103760553 CAVALLINI CHAVES HUGO 59.338
103860475 CELINA VIRGINIA MORA VARGAS 10.450
3101112150 CENTRAL DE SUMINISTROS DE ESCAZU S. A. 79.421
3101040650 CENTRAL FOTOGRAFICA S. A. 25.539
3101361779 CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL
DESARROLLO
EMPRESARIAL SOSTENIBLE S. A. 66.516
3102013021 CENTRO LUCKY LIMITADA 112.716
107690116 CERDAS RAMIREZ IVANNIA 39.574
3101097430 CERRADURAS Y PUERTAS DE COSTA RICA S. A. 23.952
107160449 CHAVARRIA LIZANO MARCO ANTONIO 645.758
102270752 CHAVARRIA SERRANO CARLOS ALBERTO 154.989
700600130 CHAVARRIA VILLALOBOS ENRIQUE 67.564
26023546 CHEONG SIO MEI 149.393
3012061730 CHRISTIAN REFORMED WORL MISSIONS 31.525
3101105041 CIA AGRICOLA DE GUACIMO 47.651.149
3101052532 CIA DE INVERSIONES JUNO S. A. 302.990
3101392859 CINCO SOLES DE KATAR S. A. 1.521.045
3101138863 CINSA MANO DE OBRA S. A. 10.161.378
3101043670 CLARI VANIDOSA S. A. 683.007
105100081 CLAUDINA VIRGINIA SOLIS HERRERA 11.052
264898003 CLINICA DE SALUD Y VIDA BARBY 1.106.104
3101054319 CLINICA DENTAL DRA LASSO PINZON S. A. 11.561
3101346015 CLINICA DENTAL SENDA MEDICA S. A. 258.423
3101164095 CL. HOLISTICA DOCTOR GANDHI PARA HO
SOGA S. A. 202.835
3101431228 CLINICA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
ADICCIONES
DESPERTARES DEL ALMA S. A. 664.850
3101196979 CLOBE DE C.R. 531.846
3101158123 COCOLUIS SOCIEDAD ANONIMA 27.733
3101146211 COFIN S. A. 265.597
3101029878 COLMOTORES S. A. 1.021.262
3101236184 COLOR Y CERAMICA COCESA SOCIEDAD
ANONIMA 3.773.891
3101168892 COLORINES DE SANPEDRO S. A. 13.889
3101158907 COM DE PROD COOP 2.346.422
3101413380 COM DE SERVICIOS INTEGRADOS DE
TELEFONIA 2.176.579
3101204199 COM VACACIONAL TROPIC S. A. 563.804
3101183734 COMANDO DE SEGURIDAD EL SOL S. A. 525.922
3101144561 COMANDO EL AGUILA S. A. 50.906
3101375578 COMERC DE VIDRIOS AUTOMOTORES
VIAUTO S. A. 181.247
3101115172 COMERCIALIZADORA Y EXPLORADORA
DEL ESTE S. A. 74.869
3101236078 COMERCIO ELLEN S. A. 295.078
3101282827 COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TE-
RRENOS S. A. 27.599.282
3101133498 COMPAÑÍA AGRICOLA CHILOE S. A. 230.476
3101070184 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA RUILOVA S. A. 24.543.255
3101342401 COMPAÑÍA DE AVANZADA EN SEGURIDAD
CAS SA 183.560
3101224627 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD L B S S. A. 2.532.760
3101189183 COMPAÑÍA HOLLYWOOD S. A. 3.818.006
3102007795 COMPAÑÍA IND DE ENCUADERNACION
MODERNA LTDA. 86.734
3101096917 COMPLEJO TURISTICO PUNTA UVA S. A. 139.901
3101247481 COMPUMOVIL DE COSTA RICA S. A. 2.861.473
3101037551 COMUNICACIONES MARINAS S. A. 78.248
3109214951 CONDOMINIO BAHIA LANGOSTA 46.528
3101244265 CONEXIONES INTERNACIONALES S. A. 194.963
3101085136 CONFECCIONES DEPORTIVAS JOSE J
BRENES A S. A. 3.813.073
3101103750 CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES DE
SAN JOSE 777.126
3101116226 CONSTRUCTORA DEL ISTMO S. A. 61.911.654
3101146730 CONSTRUCTORA HERMANOS LORIA
MURILLO S. A. 2.225.470
3101141574 CONSUL INTERD CARBONI 963.394
3101072711 CONSUL Y ASESOR INTERDISPLONARIO 699.666
3101231103 CONSULTORIA DE LA GERENCIA INTERN
CGETEC S. A. 2.999.359
3101257134 CONTABILIDAD Y ASES FISCAL NUEVO
MILENIO S. A. 1.933.570
800720309 CONTRERAS ORMAZABAL PATRICIO 88.076
3007116747 CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL 84.476
3101278722 COOKTOWN S. A. 7.633.778
3004045136 COOP DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS
MULTIPLES DEL
SISTEMA 3.554.380
3004045381 COOP UNIVERSITARIA DE LIBROS EQUIPO
Y MATERIALES R L 10.944.138
3101132543 COPILANDO S. A. 1.038.258
108110316 CORDERO BALTODANO MARIA ALEXANDRA 20.037
104320504 CORDERO OBANDO MIGUEL 92.701
3101146601 CORP ALFI DE CENTROAM SA 18.295
3101226130 CORP ALIANZA EXTRANJERA S. A. 1.843.373
3101213570 CORP MOSS SEG C M S S. A. 405.573
3101140150 CORP TC SERV. S. A. 27.239.907
3101115828 CORPORACION ACCION DE VIGILANCIA H Y G S.
A. 15.086.240
3101402655 CORPORACION B E D E S. A. 415.600
3101223324 CORPORACION BADARI DEL ESTE S. A. 414.558
3101245553 CORPORACION CHEMEXPORTACION DE CEN-
TROAMERICA S. A. 92.153
3101352178 CORPORACION CIUDAD CAMPANA S. A. 263.132
3101086215 CORPORACION DE INVERSIONES Y FINANZAS
EGULAGO S. A. 314.094
3101331342 CORPORACION DEL LITORAL S. A. 9.181.422
3101385499 CORPORACION DPS INTERNACIONAL S. A. 4.601.725
3101215930 CORPORACION EDUCA MONTE SINAI S. A. 3.108.267
3101102024 CORPORACION ITCAZU S. A. 126.584
3101358944 CORPORACION NICOYE INTERNACIONAL S. A. 1.202.894
3101220272 CORP PARA EL DESARROLLO PROY EDUCA-
TIVOS CUG S. A. 93.024
3101167274 CORPORACION SARSA DE SAN JOSE S. A. 257.654
3101220613 CORPORACION SUPIKA S. A. 5.968.665
3101145020 CORPORACION TEXTILERA SUR S. A. 254.940
3102033419 CORTINAS Y DAMASCOS MODERNOS S. A. 33.924
3101209655 COSMO COPI S. A. 515.640
3101288771 CREACIONES EN FLOR S & S S. A. 91.441
3101345511 CREDIMAS DE COSTA RICA S. A. 100.603
3101120200 CRRL S. A. 88.307
106500422 CRUZ CRUZ FLORY 60.487
3101088853 CTRAL DE EXTINGUIEDORES HNOS MORA 10.059.635
3101400652 CTRO AUTOMOTRIZ NASA S. A. 2.503.818
3101022096 CYRA S. A. 869.589
3101300162 D VDO S. A. 1.772.234
16720713 DAVID REUBEN HATOUNIAN 37.515
800410820 DAVID ZAPATA MEDRANO 129.139
15681615 DAVIDSON DAVIDSON CHRIS LORING 99.968
3102218550 DC DISEÑOS GRAFICOS Y PUBLICITARIOS LTDA. 2.116.696
3101128761 DE ANTAÑO RC S. A. 293.393
101980807 DE FORD SOLANO DOUGLAS 96.478
3101209778 DECISIONES TECNOLOGICAS S. A. 89.238
3101195262 DECORACIONES IDEAL S. A. 54.506
602560795 DEILI GERARDA JIMENEZ MEZA 16.411
3101031770 DEPOSITOS DE LICORES DE TIBAS S. A. 149.150
106950196 DESANTI MADRIGAL MARIO 676.097
3101224236 DESARRLLOS DEL VALLE S. A. 25.623.896
3102350977 DESARROLLALORA COMERCIAL EPSILON
ORIENTAL 60.509.181
3101082029 DESARROLLOS MICROTECNOLOGICOS S. A. 151.565
3101288601 DESARROLLOS PROFESIONALES EN SEGURIDAD 17.348.804
3108038387 DESPACHO HECTOR NARANJO CARVAJAL Y
COLEGIADOS 159.261
501431072 DIAZ BRAN CARLOS 5.294.100
3101322071 DIEDAMA S. A. 8.954.513
3101248000 DISCOS DEL MUDO DDMCD S. A. 530.757
3102203614 DISECOM IMP LTDA 1.206.627
3101032367 DISEÑOS ISA S. A. 3.431.332
3101093428 DISEÑOS MELANNY S. A. 21.536
3101069887 DISTR AUTOM AMARICANA S. A. 228.263
3101139754 DISTR. TARO DE SAN JOSE S. A. 899.830
3101153382 DISTRIB. CO. MONTERO Y UREÑA S. A. 2.108.178
3101052473 DISTRIBUDORA GUZMAN Y SANDI S. A. 58.304
3101131234 DISTRIBUIDORA ARCO IRIS DEL VALLE S. A. 24.543
3101015625 DISTRIBUIDORA DE COMESTIBLES DICOSA S. A. 12.489
3101124431 DISTRIBUIDORA DE COSMETICOS OBANSOMI S.
A. 2.994.217
3101185654 DISTRIBUIDORA DE VEHICULOS DEL SUR S. A. 91.236
3101086899 DISTRIBUIDORA DRAX S. A. 12.508.566
3101007809 DISTRIBUIDORA LOS LEONES LTDA. 1.421.858
3101099088 DISTRIBUIDORA LUIS MADRIGAL S. A. 85.314
3101271488 DISTRIBUIDORA MANPE S. A. 728.280
3101255718 DISTRIBUIDORA PERRY A Y M DEL OESTE S. A. 13.919
3101031184 DISTRIBUIDORA SAMANTA S. A. 51.419
3101287037 DISTRIBUIDORA SIETE MIL DOSCIENTOS
UNO S. A. 1.281.327
3101126279 DISTRIBUIDORA T M S. A. 674.111
3101128686 DISTRIBUIDORA VALVERDE VEGA S. A. 657.756
3101156360 DISTRIBUIDORA X C S. A. 691.047
3101129937 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADOR
CARIBE S. A. 90.682
3101109313 DISTRIBUIDORA Y TIENDA ALFARO S. A. 22.719
3101069070 DISTRIBUIDORA ZONA LIBRE S. A. 2.756.917
3101126279 DISTRIBUIRODA T M S. A. 674.111
401001084 DOBLES MORA YOLANDA 140.089
108980095 DODERO ARAGON ESTEBAN 82.026
900240462 DONINELLI PERALTA MARIA MAYELA 88.661
3101035519 DOPIS S. A. 2.819.335
3101133689 DORBAR S. A. 910.104
3101418128 DOWN TO EARTH THE MILL S. A. 214.942
104100332 DUARTE MENA ELIO 171.649
16025475 DUARTE MORENO FLEIDER VICENTE 274.578
300910628 DURAN ALVARADO NORMA 282.700
108520234 DURAN ALVAREZ MAUREE 1.728.559
3101202686 E VOLUTION SOFWARE S,A, 14.815.311
3101254206 ECO CAFÉ INTERNETT S. A. 81.695
3101363788 ECO CLEANNING SERVICES S. A. 497.488
3101198892 ECO MARCHAMO VEGA S. A. 1.877.329
900360037 EDGAR MOHS VILLALTA 16.368
101800685 EDGARDO SAENZ RENAULD 24.012
3101109447 EDIFICACIONES Y PROY DE VIVIENDA
EPROVI S. A. 1.377.431
3101011657 EDIFICIO MARI CRISTINA UREÑA DE MUS-
MANNI S. A. 24.560
102410171 EDUARDO VIDECHE VARGAS 152.564
103330768 EDUARDO ZAMORA MADRIZ 20.228
3101125655 EL CABALLO DE ACERO S. A. 2.197.933
3101008334 EL CHIC DE PARIS S. A. 156.048
3101088920 EL COYOL S. A. 124.292
3101035832 EL IRAL S. A. 1.038.093
3101129969 EL JARDIN DE MARIPOSAS S. A. 27.690
3101297029 EL NUEVO PACTO S. A. 825.461
3101211967 EL RINCON DEL PIRATA S. A. 103.209
3101152835 ELECTRODOMESTICOS DE PREFERENCIA S. A. 1.090.418
3101044706 ELECTROMECANICA CONSTRUCTORA
EMCO S. A. 12.665.972
102190156 ELISA MARIA MORA CORDOVA 12.487
900030277 ELIZABETH VARGAS OTAROLA 19.331
3101153818 EMPRESAS GRUPOS DE CONSULTORES PRI-
VADOS INTL S. A. 11.708
3101168221 EMPRESAS ROSSI INTERNACIONAL S. A. 82.662
3101220008 EMYLKA SA 930.545
3101405791 ENFOQUES ESTRETEGICOS I N C S. A. 29.995
203040162 ENIO MOLINA ALVARADO 15.378
3101188206 ENLACE COMUNICACIÓN S. A. 82.740
3101268242 ENTERPRISE SERVICIOS TURISTICOS COSTA-
RRICENSES S. A. 53.664
3101378173 ENTRETENIMIENTO POPULAR REPRESENTADO S.
A. 63.196
3101105834 EQUIS CEL S. A. 677.605
3101055347 ES PIÑA S. A. 31.458.819
102770513 ESBIN JIMENEZ PEREZ 26.288
3101316088 ESPARZA PRODUCCIONES TELEVISION S. A. 91.821
3101017099 ESPECIALIDADES CARNES Y MARISCOS
(ESCAMA) S. A. 33.013
25822843 ESPERANZA RUBIANO ZAMBRANO 16.539
3101047340 ESPIMA S. A. 1.507.914
600960959 ESPINOZA AGÜERO LIDIETH 280.837
106200543 ESQUIVEL MORALES SHARON MARCELA 140.334
3101248567 ESQUIVEL Y ZOLLA S. A. 101.920
3101329871 ESTRATEGIAS DE MERCADO EMERSA S. A. 104.772
23708676 EURIDICE GOLDWAN VIGIL 16.072
3101086463 EURO AMERICANA DE EDICIONES 16.238.707
3101275137 EYRETEL CENTROAMERICANA S. A. 102.305
302330327 FALLAS ROMERO HECTOR 902.901
3101189394 FARMACIA OREAMUNO DE SAN JOSE S. A. 2.084.979
3101349536 FERNANDEZ TEFEL S. A. 489.155
3102024917 FERRETERIA COMERCIAL MORALES LIMITADA 23.895
3101005727 FIGURAMA S. A. 2.697.959
3101277227 FIRST RENT A CAR S. A. 172.285
201430345 FLORA CAMPOS MELENDEZ 29.084
3101085143 FLORA TROPICAL DEL ESTE S. A. 2.854.401
16721908 FLORES RUEDA ALEX ABELINO 1.746.936
103950643 FLORES SOLERA GRACE LORENA 142.875
3101089533 FLORES Y PALMERAS S. A. 1.574.499
106860057 FONSECA CORDERO GUSTAVO ALFONSO 9.029.266
3101023290 FORESTALES SEPRO S. A. 3.640.631
3101145439 FORMULARIOS Q S. A. 220.762
3101089013 FOTO REX S. A. 32.736
3101085937 FOTOCOPIAS BRIZOLA S. A. 2.599.243
501130098 FRANCISCO JARQUIN JARQUIN 16.548
104131234 FRANCISCO MAFFILO GONZALEZ 22.120
3101195340 FRANSO JOSEFINO S. A. 9.374.258
3101406469 FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A. 1.828.234
3101270001 FUMERSA S. A. 15.088.650
3006200526 FUND PARA EL DESARROLLO HUMANO 846.635
3006045964 FUNDACION COLEGIO ACADEMICO 5.656.153
3006078609 FUNDACION DE ASISTENCIA AL MINUSVALIDO 2.628.652
3006078023 FUNDACION DE VIDA SILVESTRE 218.081
3101002972 GALLIANO LUCONI S..A 81.403
300403144 GAMBOA RODRIGUEZ ENRIQUE 88.377
3101318010 GANADERA LA FLOR Y LA CRUZ S. A. 38.488
3101027062 GANADERIA LOS ABEDULES S. A. 15.823
3101213800 GENERAL MEDICA DE C.R. 752.059
3101079649 GENERALIDADES ELECT Y MECANICAS
GEYMESA S. A. 139.923
3101162794 GENESIS DE LA LIMA S. A. 2.400.701
3101068199 GEOFOREST S. A. 109.345
3101098666 GESOCA INTER S. A. 90.471.364
3101361724 GESTIOSERVICIOS INTERNACIONALES S. A. 67.068
103680506 GILBERT MADRIGAL CAMPOS 33.255
700440460 GLEN EGBERT PEACE EARL 81.288
3101372760 GLOBAL MARKETING REGNER S. A. 698.770
27322312 GOMEZ BETANCOURT DIANA 195.695
103210999 GOMEZ QUIROZ AMELIA CRISTINA 42.566
102290429 GONZALEZ PICADO JAIME 1.134.566
800230149 GONZALO YOUNG CHING 30.971
301660798 GRANADOS CONTRERAS JOSE ANGEL 302.513
103100485 GRANADOS MORALES ALCIDES 195.374
3101426423 GRUPO DE SEGURIDAD GARAI - DOCE S. A. 330.111
3101196924 GRUPO J Y L SOLUCIONES INFORMAT 1.047.647
3102339382 GRUPO JOCARAL LTDA. 72.277
3101225782 GRUPO MUSICAL CERO ESTRÉS S. A. 2.186.829
3101414218 GRUPO NUESTRO SUR S. A. 66.263
15927255 GUY FAURE FAURE 60.860
104340595 GUZMAN ORTIZ FRANCISCO JAVIER 82.564
700500063 HAMILTON BONILLA DANIEL 1.938.495
700200354 HERMA ADELA KISSLING GAM 11.312
104870404 HERRERA SOLIS CARMEN CECILIA 186.156
109020525 HIDALGO CHAVES JOSE OTONIEL 471.819
3101139443 HIPERDINAMICA S. A. 47.741
3101067732 HU S. A. 204.030
3101180694 IDEAS Y DISEÑOS DEL TROPICO S. A. 708.553
3101211856 ILSA COMPATADORAS Y SISTEMAS S. A. 1.944.922
3101118138 IMPASA S. A. 2.563.314
3101230993 IMPERMEABILIZACION ROMO S. A. 2.625.728
256456000 IMPORTACIONES CONTEMPO S. A. 3.231.181
3101261647 IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S.
A. 140.607
3101249801 IMPORTADORA M E S A DOS MIL S. A. 4.492.583
3101033734 IMPRESOS DE COLORES S. A. 61.630.927
3101013675 INDUSTRIA JUGUETERA S. A. 257.480
3101212548 INDUSTRIAL TRIUMA INTERNACIONAL S. A. 577.761
3101005580 INDUSTRIAS BARBUZA S. A. 129.929.995
3101107486 INDUSTRIAS EL ALAMBRITO S. A. 843.129
3101126362 INFO INFORMATICA Y ESTRATEGIA S. A. 478.595
283833006 INGENIERIA INTEGRAL SHEQ 1.372.535
3101411718 INMOBILIARIA ALVE Y LEAR S. A. 5.229.407
3101160096 INMOBILIARIA COMERCIAL ESCAZU S. A. 13.804
3101402218 INMOBILIARIA HOSSEGOR S. A. 2.572.933
3101026383 INMOBILIARIA LA UVITA S. A. 272.260
3101330472 INMOBILIARIA LDJAM S. A. 1.663.710
3101234051 INMOBILIARIA NMNJK S. A. 125.488
3101210811 INNOVACION OFICINA PRODUCT DE COSTA
RICA S. A. 3.924.683
3102038821 INST. RELAC. PUB Y ADM SIGO VEINTE LTDA 1.260.681
3101128930 INSTITUTO AMERICANO DE INGLES S. A. 163.506
3101140843 INSTITUTO COMPIUTACION PRACTICO S. A. 544.453
3101363406 INTEGRAL DE MEDIOS COMERCIALES DE
LATINOAMERICA S.
A. 428.214
3101074343 INTERNACIONAL ALKAN S. A. 1.112.741
3101317565 INVERSIONES CAYDAVI S. A. 990.508
3101050159 INVERSIONES CHAQUI S. A. 1.551.336
3101124152 INVERSIONES EFI DEL SUR S. A. 1.942.065
3101022455 INVERSIONES FENTICO S. A. 27.133
3101155470 INVERSIONES JPM S. A. 112.278
3101073293 INVERSIONES JUGA S. A. 656.515
3101032967 INVERSIONES PROGRESISTAS S. A. 13.104
3101101727 INVERSIONES SOTAVENTO S. A. 175.180
3101214644 INVERSIONES SOTEGARY S. A. 1.553.071
3101203030 INVERSIONES TACHACA DE COSTA RICA S. A. 2.851.799
3101228775 INVERSIONES TALAMANCA I T S. A. 68.099
3101156694 INVERSIONES VILLAROM S. A. 191.727
3101026851 IXIMCHE S. A. 102.057
3101228289 J P J DE CENTROAMERICA S. A. 82.633
3101132125 JAIR FIORI S. A. 9.425.229
3101316856 JANAPETT EUROPEO S. A. 4.882.968
3101089477 JARDIN DE NIÑOS STA CECILIA S. A. 43.149.135
3101238918 JENKINS ONGENIERIA S. A. 16.915.190
104150580 JENNY OVIEDO GUTIERREZ 17.183
104250766 JIMENEZ BARQUERO MARIO ALBERTO 157.944
104820391 JIMENEZ SANDOVAL HUMBERTO 453.395
24512420 JOAN GORSIRA GORSIRA 27.056
106110479 JORGE ALBERTO ARTAVIA ALVAREZ 14.498
108440965 JOSE ALBERTO SALAZAR LARA 52.917
104180198 JOSE JOAQUIN PANIAGUA ARAYA 18.486
601110467 JOSE MANUEL VILLALOBOS REYES 27.119
106430601 JOSE MANUEL VINDAS TORRES 832.084
3102074236 JOYERIA LA NACIENTE S. R. LTDA. 45.466
104131033 JUAN DE DIOS PASTORA ALICE 19.378
501350798 JUAN LUIS HERNANDEZ VILLEGAS 12.202.624
3101035327 JV CONST ASOC S. A. 3.929.662
3101257733 K & M ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 1.899.972
3101219986 KA Y ELE S. A. 831.468
302050805 KIKUT GUTIERREZ GERMAN 162.332
3101098735 KIMY INTERNACIONAL S. A. 25.245.709
26324035 KYUNGHWA LEE 51.410
3102037981 LA CASA DEL ESPEJO LTDA 4.166.363
3101306146 LA CASA DEL TEQUEÑO Y P C S. A. 1.540.532
3101151117 LA PRIMAVERA Y ASOCIADOS S. A. 903.457
3101316330 LA SOLEDAD DE MONOLOS S. A. 15.660.630
27025523 LAURA C ANDERSON SINGLETARY 134.929
900470162 LAURA CRISTINA OREAMUNO ECHEVERRIA 19.557
3101155165 LEA INTERNACIONAL S. A. 107.142
303600353 LEÓN PERALTA MARÍA LAURA 11.683
105030457 LEVY WILLIAMS PATRICIA 630.078
3108102034 LIC ALFREDO CASTAÑO MORENO Y ASOC
CONT PUBL AUT 25.192
3101169432 LIC RAFAEL ANGEL GUILLEN SEGURIDAD
PROFESIONAL S.
A. 15.695.987
3101069710 LICORERA CURRIDABAT S. A. 1.466.887
105260103 LIGIA MARIA CARTIN VIZCARDO 457.043
104880640 LIGIA PANIAGUA OBANDO 230.126
104650225 LILIANA RAMONA TAYLOR PAPEZ 17.809
104740970 LILIANA SEEVERS GUTIERREZ 12.912
3101386370 LOPCENT ELECTRONICOS S. A. 447.000
502640017 LOPEZ BALTODANO CARLOS ENRIQUE 24.764
3101018367 LOS PERIFERICOS SOCIEDAD ANONIMA 1.513.915
3101144533 LUAL DEL PADEO COLON S. A. 2.931.982
270015563 LUCIA DEL C FLORES CASTILLO 30.548
3101054556 LUGUBE S. A. 28.987
900580155 LUIS ALFREDO MEZA SIERRA 552.182
103070924 LUIS ANDRES BARRANTES VALERIO 16.094
108740320 LUIS BONILLA CASTRO 14.268
103941155 LUZ MARINA FERNADEZ ABARCA 11.407
3101298288 M P FEDER S. A. 749.368
3101307143 M.PERINGENIEROS Y CONSTRUCTORES CALIF S.
A. 27.687.547
400490398 MADRIGAL MURILLO RIGOBERT 2.182.317
401230024 MADRIGAL SOLIS JORGE EDUARDO 3.078.538
3101146613 MANOVIC S. A. 32.736
107770607 MANZANARES MURILLO RAFAEL 147.686
3101097038 MARA CARROCERIAS AUTOMOTRICES S. A. 1.071.332
17021669 MARCO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ 14.889
103800241 MARGARITA ARCE VALVERDE 13.905
800550732 MARGARITA MARIA POSADAS MEDINA 11.681
800610497 MARIA CECILA JENSENA BELLIDO 12.960
301550735 MARIA CECILIA RIVERA MONTOYA 10.151
601240266 MARIA GREGORIA MONCADA RODRIGUEZ 22.377
103020821 MARIA LUISA RODRIGUEZ MARIN 13.640
3101355814 MARIBELLA DEL MAR S. A. 54.539
107510951 MARIN MIRANDA ANA CRISTINA 1.064.169
900500401 MARIO ANTONIO RODRIGUEZ ARRIETA 19.387
181981008 MARJORIE ANACALERON SOLIS 119.702
3101375786 MARKASS INTERN M C S Y C E G DE C.R S. A. 497.733
301690321 MARTA YADIRA CHAVES CHAVES 16.368
103930445 MARTINEZ CABALLERO LUZ MARIA 42.596
3101012601 MARYLAU S. A. 76.906
105300819 MASIS ESQUIVEL ALFONSO GABRIEL 786.762
301921098 MATA CENTENO JUAN IGNACIO 239.937
108090369 MAUREEN MONTERO VALVERDE 14.121
302780178 MAX ENRIQUE FERNANDEZ GRANADOS 1.273.399
104450525 MAYELA VARGAS AGUILAR 16.968
106030279 MAYITA RAMON BARQUERO 21.999
103330897 MAYRA MORA ZALAZAR 11.052
3101228150 MEGA SERVICIOS MULTIPLES S. A. 229.180
106780058 MENDEZ RIVERA IRENE 11.064
3101116158 MENSACOURIER DE COSTA RICA S. A. 1.593.933
3101186826 MERCADEO ILIMITADO ORO S. A. 1.452.335
201890544 MERCEDES SOLORZANO SAENZ 25.315
3101264389 MI TIENDA BUENA S. A. 19.967.072
800520410 MIGUEL TEIXIDO DIOS 14.140
3101109687 MILLON OCHO SA 3.227.345
3101105595 MINELLY S. A. 1.889.728
132482002 MINERA MACACONA S. A. 372.434
26321574 MIRANDA ESPEJEL MARIA ELSA 26.910
204390072 MIRIAM FLORES BERMUDEZ 16.372
102620026 MIRIAM IRENE SOTO QUIROS 10.912
102880655 MIRTA BARRANTES ALVARADO 13.806
3101361852 MODA CANASE S. A. 367.865
3101038069 MODAS DANYSER S. A. 11.890
105810868 MONGE FERNANDEZ GUIDO ALBERTO 87.408
601340175 MONGE VEGA JUAN CARLOS 190.832
26424677 MONICA DREWS SCHURER 864.545
105490753 MONTERO CALDERON ANA CECILIA 205.712
107050588 MONTIEL MATA JOSE ALVARO 85.700
102390333 MORA GONZALEZ CLARA LUZ 122.525
104380718 MORA MURILLO DAMARIS 91.333
107820036 MORA SEQUEIRA ERIC ALONSO 8.932.820
16726981 MORAGA MORAGA JOSE EPIFANIO 156.202
14614342 MOSQUERA OLIVEIRA VICTOR 15.686
3101408798 MR HEALTHY SOLUTIONS S. A. 214.464
3101113684 MUCORAL S. A. 84.699
800430572 MULLER DELGADO MARTA VIRGINIA 72.116
3101357834 MULTIPLASTIC DEL OESTE S. A. 66.020
3101077038 MULTISERVICIOS MUÑOZ S. A. 183.693
3101184031 MURILLO Y ALVAREZ S. A. 8.175.918
102260363 MYRNA LEON VARELA 25.020
3101121177 NAGAL INTERNACIONAL S. A. 28.520
104440407 NARANJO ARIAS ANA GABRIELA 50.912
101360181 NARANJO MADRIGAL FERNANDO 11.092
16225029 NARVAEZ CHEVEZ SILVIO RENE 279.328
104380002 NAVARRO ROMERO LEONEL 92.754
3101217794 NEGOCIOS REUNIDO NERESA S. A. 37.435
103460323 NORA MARIA SEGURA JARA 29.156
3101355515 OBARA DE BELEN S. A. 115.600
3102017177 OF TEC DE SEG METROPOL 48.018.701
3101190218 OFICONTABI S. A. 176.613
104200264 OLMAN ENRIQUE ZUMBADO BRENES 30.474
3101012817 OPTICAS UNIDAS S. A. 244.385
601120559 OROZCO CESPEDES JOSEFA 92.324
401220856 OSCAR GUILERMO VARGAS VARGAS 37.084
108400538 OSCAR JAUBERT OTAROLA 25.332
201590250 OSCAR VARGAS CESPEDES 334.912
203610590 OTOYA MAROTO GISELLE MARGARITA 42.896
3101138654 P CERO CERO VEINTIDOS S. A. 2.913.428
3101413844 P&T TRANSPORT AND SECURITY S. A. 1.877.835
3101086015 PABLO EMILIO GONZALEZ ALVAREZ(P E G A) S.
A. 1.642.206
103950548 PADILLA HUETE JORGE RAFAEL 332.917
3102049206 PADRES SIN PAREJA S.R.L. 11.131
3101100288 PARTES Y COMPONENTES ELECTRONICOS 52.652.773
3102044263 PASTELERIA FRANCESA LIMITADA 24.706
3101406616 PATHS OF GLORY 1.170.823
3101224292 PEDRITO Y HERMANOS S. A. 694.787
701200798 PEMBERTON MOLINA JESSICA VANESSA 318.646
105190848 PERALTA HERNANDEZ DANIEL RAFAEL 81.655
203650152 PERALTA ZUÑIGA EDUARDO ENRIQUE 3.635.989
302050993 PEREIRA QUESADA MAGDA LORENA 1.092.598
103530542 PEREZ SABORIO CARLOS EDUARDO 156.945
3101269533 PERIODICO MENSAJE S. A. 1.220.010
3101064220 PERRO MUNDO INTERNACIONAL S. A. 87.720
110390167 PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN 5.555.706
27817509 PINEDA HENAO ALEJANDRA 134.044
3101153519 PINTURA TECNICA Y ACABADOS S. A. 1.241.907
3101110106 PLANES Y SISTEMAS HL S. A. 161.402
3101336252 PLAZA COSTA RICA S. A. 176.081
3101121988 PLEG A DOR S. A. 530.354
3101115472 POLLO ASADO NUEVO MILENIO S. A. 273.337
3101133758 POSADA ANANDA DE ESCAZU SOCIEDAD
ANONIMA 18.054
103810537 PRADO CASTRO ADRIANA 25.169
3101290459 PRECISION G Y G S. A. 2.194.926
3101267426 PRODUCCIONES LATINAS INTERN PROLATIN S.
A. 73.669
3101038194 PROMACO S. A. 57.128
3101029202 PROPIEDADES E INVERSIONES MAXSAN S. A. 982.071
3101192741 PROTECTORA AUTOMOTRIZ COLON 3.851.028
106970094 PROTTI RODRIGUEZ ANA CRISTINA 54.941
3101150407 PUBLIMED PVG S. A. 20.094.542
3101410725 PUNTO COLOR J & R S. A. 894.283
3101378366 Q F QUIROPRACTICA FAMILIAR S. A. 139.196
3101172712 Q T H COMUNICACIONES S. A. 1.792.052
3101257955 QUALITY CONSULTING SERVICES S. A. 81.609
107120294 QUESADA RAMIREZ JACQUELINE PATRICIA 117.046
105040395 QUESADA SALAZAR GERARDO 3.159.291
3101429508 QUESADA Y BAZAEZ S. A. 3.020.302
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107330462 SALAZAR CARVAJAL IRENE 90.364
102150300 SALVADOR ZELEDON PRADO 20.685
700690341 SAMITH HARE VICTOR HERMAN 1.145.792
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106330947 SANCHEZ VILLALOBOS RODOLFO DE JESUS 114.520
103960850 SANDRA GONZALEZ JINESTA 13.639
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104330866 SCHLAGER CATRO CELINA 99.662
3101095638 SEDIMOSA S. A. 140.218
3101169806 SEGURIDAD SEDICADA S. A. 86.930.416
3101313847 SEGURIDAD SEM CR S. A. 79.726.412
3101175372 SEGUROS ARCO IRIS SAI S. A. 252.839
3101095934 SEPROMUA S. A. 242.518
105240472 SERAVALLI SANCHO ADINA 1.925.587
3101031327 SERIGRAFIA UNIVERSAL S. A. 4.418.629
3101353491 SERVICENTRO BARRIO GONZALEZ LAHMANN S. A. 171.445
3101026687 SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES 3.095.636
3101334166 SERVICIOS DE MENSAJERIA MM EL ANGEL 1.379.261
3101128666 SERVICIOS GENERALES BAHIA S. A. 651.135
3101106603 SERVICIOS UNIV CENTROAMERICANO SUCSA S.
A. 229.618
3101053408 SERVICIOS Y REPRESENTACIONES ICACO S. A. 253.845
700580530 SHADID LEPIZ ELIAS 28.852
108460214 SHANA MICHELE DIXON GOULBOURNE 96.982
3101018238 SIGLO XXI S. A. 155.621
203250374 SIMONI UMAÑA SANDRA MARIA 41.465
3101144509 SISTELEM S. A. 66.381
3101068023 SISTEMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES 621.179
3101265435 SISTEMAS ECA DE CR 11.097.209
202460763 SMITH GUTIERREZ DENI ROSA 79.910
3101102520 SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL LOS
ARRAYALES S. A. 149.950
3101002555 SODA PALACE S. A. 31.159
700430787 SOLANO GOMEZ GERADINA LILLIAM 521.817
700430287 SOLANO TORRES CECILIA 76.355
104370209 SOLERA CASTRO OLGA 21.483
3101509565 SOLUCIONES INFORMATICAS PROF DEL
OCCIDENTE S. A. 55.665
3101247553 SOLUCIONES META DEL NROTE S N S. A. 253.704
3101351610 SOLUCIONES VISUALES MT S. A. 170.169
111750260 SOTELA ACUÑA GIULIANA 402.988
3101365971 STUDDIO MODA FASHION CORP S. A. 944.167
900650465 SUDASASSI CHACON RENZO EDUARDO 185.015
3101207800 SUM MARINOS Y DE SEG DE CR 1.096.362
3101265073 SUPRA PEST CONTROL 6.800.677
3101266617 SWIND BO S. A. 855.740
3101166962 TALLER A G S. A. 266.324
3101232472 TALLER EME CINCO S. A. 6.475.124
3101102503 TALLER LA CASITA S. A. 243.235
3101052503 TALLER MEC DE PRECISION HERMANOS
PORRAS S. A. 153.791
3101383598 TARGET CAPITAL SERVICES S. A. 375.417
3101269666 TARIMAS PROFORCA S. A. 116.193.115
3012283456 TECNELECTRO DEL CARIBE LTDA. 27.641
3101123786 TECNOLOGIAS CENTROAMERICANAS SYS 2.649.253
3101016322 TEJIDOS POLITEX S. A. 929.763
3101120154 TELAS Y BORDADOS POPULARES S. A. 30.450
3101083589 TELESIS S. A. 68.433
201800624 TERESA FERNANDEZ ARIAS 29.958
3101203929 TIEMPO PERFECTO S. A. 992.860
3101096410 TIERRA Y PIÑA S. A. 1.133.416
3101241373 TIERRAS NUEVAS AGROINDUSTRIALES S. A. 812.873
3101131193 TOLDOS Y EVENTOS PARIS S. A. 635.308
104870457 TORREALBA BERKOVICS JUAN CARLOS 275.645
3101143909 TRANSACCIONES E INVERSIONES THAISA S. A. 966.468.865
3101035101 TRANSPORTES B Y O S. A. 1.276.794
3101404250 TRANSTEK JAPANESSE S. A. 53.480
3101336356 TROPINUTS PRODUCERS S. A. 4.255.267
3101149814 TURISTAS EXPRESOS S. A. 129.831
3101102521 TWC COMPUTADORES S. A. 150.078
204260999 ULATE VARGAS ANA IRIZ 384.767
3101073131 UNICOM RADIOTELEFONIA S. A. 259.249
3101386912 UNIFORME Y ACCESORIOS NANCY S. A. 218.166
3102004104 UNIVERSO TEXTIL LTDA. 5.207.269
3101209776 UNO A CONSULTORES EN SEGUROS J E F A S.
A. 118.029
301030733 URBINA RODRIGUEZ AURA VIOLETA 587.092
310108710 USSI INTERNACIONAL S. A. 48.992.328
103920868 VALLE BRENES STANLEY 4.227.818
105240288 VALVERDE NUÑEZ DANIA 894.739
105880801 VARGAS CALVO JORGE ARTURO 27.354
900020052 VARGAS GAMBOA GERARDO GUILLERMO 11.218.506
106530198 VARGAS GOMEZ MARIA MARCELA 2.068.726
16825990 VASQUEZ FABREGA MANUEL MARIA 397.019
3101109215 VENTAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES VIP SA 3.641.054
3101268664 VERY CLEAN S. A. 41.807.619
900720840 VIAUD TREJOS RAFAEL ALFONSO 123.617
106350266 VICTOR HUGO MONGE JIMENEZ 388.807
203130516 VICTOR MANUEL SALAZAR CHAVES 23.765
105340271 VILLALOBOS MOLINA MARVIN 2.543.716
106480275 VINDAS TORRES JAIME 1.041.381
106370442 VINOCOUR FORNIERI MARY VELVET 236.186
3101046862 W ASOCIADOS AGENCIA PUBLICITARIA S. A. 17.791.144
3101360649 WEB EXPERTS S. A. 1.794.236
700340041 WHITE ALLEN MIRLE ERMIN 58.050
800720291 WICIAK GASIOROWSKA SLAWOMIR 63.262
800660903 WON SOOK YANG YOO 620.881
3101121974 WTM S. A. 59.214
104650313 XINIA PERALTA BALLESTER 62.856
3101214187 XIUX DEL NORTE 428.801
800500134 YANTANI RIADI MIRIAM NACY 247.194
3101125653 YATES DE ALQUILER S. A. 56.530
3101366507 ZAFFIRO ROMMANEL S. A. 61.576
3101399281 ZAHALI U.S.A. S. A. 856.348
104100300 ZAMORA ACOSTA ANA ISABEL 102.303
600510885 ZAMORA MURILLO LUIS SELFIDO DEL CARMEN 41.740
102120219 ZAMORA PORTUGUEZ MARIA EUGENIA 47.321
102460207 ZAMORA ZELEDON JULIAN 52.720
3101048187 ZAPATERIA DANIEL S. A. 3.364.240
15681895 ZAPPELLI ZAPPELLI GABRIO 105.991
106080888 ZECCA AVILES MAURITZIO 2.610.458
103330903 ZELEDON AGÜERO BELCE 48.685
102620030 ZELEDON PEREZ NORMA 41.985
25822838 ZHENG HUI PENG 105.236
800700940 ZINAIDA FIODOROVNA MATSENKO MATSENKO 10.629
3101140857 ZOE AÑO DOS MIL UNO S. A. 296.939
103510189 ZUÑIGA ESQUIVEL SONIA ISABEL 37.687
105960933 ZUÑIGA MOLINA CLAUDIA PATRICIA 56.142
102210633 ZUÑIGA ROJAS HIDALGO 84.917
Área de Cobro
Administrativo.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca, Jefa.—(O. C. Nº
03-2007).—C-4580705.—(73699).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
La suscrita Jefa Administrativa de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de agosto del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre del patrono |
No. Patronal |
Monto |
Abel Del Sy Beita |
601830052 |
276.888,00 |
Altamirano Pozo Carlos Alberto |
16719605 |
177.925,00 |
Arce Hernández Jorge Luis |
108260896 |
102.163,00 |
Artavia Morales Sergio |
700850966 |
74.052,00 |
Avellaneda Vargas José Mario |
202247009 |
49.568,00 |
Bonilla Ortiz Carmen |
106810139 |
590.735,00 |
Cartín Agüero Francisco |
107810307 |
12.466,00 |
Córdoba Córdoba Yina |
26222432 |
138.404,00 |
Gasnorsur S. A. |
3101121811 |
2.384.328,00 |
Granados Céspedes Hernán |
600610110 |
5.798,00 |
Jimro S. A. |
3101199299 |
434.051,00 |
Lara Traña Daysi |
503300218 |
29.679,00 |
Li Jua Fan |
27705314 |
25.621,00 |
López Caballero Didier |
105700182 |
73.962,00 |
López Campos José Gregorio |
502140018 |
39.040,00 |
Marín Gamboa Walter |
107760396 |
16.414,00 |
Marino Internacional Sociedad Anónima |
3101185780 |
67.552,00 |
Murillo Campos Freddy |
601880018 |
117.751,00 |
Ortiz Quesada Giovanny Gabelo |
104530179 |
400.148,00 |
Saldaña Carranza Catalina |
109650884 |
1.054.184,00 |
Siles Ávalos Rafael |
102670667 |
33.693,00 |
Torres Umaña William |
103820414 |
22.260,00 |
Transportes Osdange El Sur S. A. |
3101278888 |
58.539,00 |
Transportes Refrigerados Osa S. A. |
3101070838 |
1.463.167,00 |
Ureña Vargas Landelino |
104720710 |
1.864.564,00 |
Vargas Hidalgo Misael |
104111312 |
41.010,00 |
Venegas Barrantes Bernardo |
501950752 |
192.146,00 |
Venegas Mora Martín |
104770881 |
176.220,00 |
Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(73389).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Damaris Argentina Chacón, cédula número doscientos setenta-uno cuatro siete seis uno seis-cero nueve uno nueve ocho seis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 439-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del once de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Damaris Argentina Chacón Bejarano, cédula número doscientos setenta-uno cuatro siete seis uno seis-cero nueve uno nueve ocho seis, mayor, soltera, adjudicataria del lote 32 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I, ubicado en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia Alajuela, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIV, sesión diez-noventa y nueve, celebrada el 3 de febrero de 1996; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, folio real Nº 346290-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 y 25 este del Súper San Roque en Ciudad Quesada, San Carlos. Se le cita para las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b); de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 27 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 Informe de Fiscalización Agraria, folios del 2 al 5 acuerdos de junta directiva, folios 6 y 7 oficio OSRSR-215-2007, folios 8 y 9 estudios de registro. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—Nº 40481.—(73362).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-6966-2007.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2007. Nº
OT-224-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-027337, el día 17 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 662614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Fabricio Valladares Castillo, documento de identificación Nº
6-234-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 662614 no
aparece registrado y por lo tanto no es posible identificar a su dueño
registral o propietario.
4.—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Fabricio Valladares Castillo, documento de
identidad Nº 6-234-793, que se tramitará bajo el Nº OT-224-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Fabricio
Valladares Castillo como conductor, y a quien se apersone como propietario del
vehículo 662614, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la última
publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13281).—C-99905.—(73759).
Resolución RRG-6721-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete. (Expediente OT-149-2006).
Conoce el Regulador General
del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de identidad
número 6-243-614, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
UTCE-2006-154 del 30 de noviembre del 2006, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:09
horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación
2006-143083, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de
Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio
de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Leonardo Coghi
Morales, portador de la cédula de identidad 3-283-847 y en su calidad de
funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “me
apersone al lugar identificado como Academia de Bomberos ubicado en la
provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, y encontré al
señor identificado como Zúñiga Navarro Carlos E., portador de la cédula de
identidad 6-243-614, quién conducía el vehículo placas 639944, marca Hyundai,
tipo sedan 4 puertas, color rojo vino. Estábamos en San Antonio por Plazoleta y
se le hizo señal de parada al citado señor el mismo traía un taxímetro, se le
indicó que se iba a sancionar por el taxímetro y se dio a la fuga, alcanzándole
por la academia de Bomberos. Vehículo de porteo en demanda de pasajeros porta
taxímetro- Marca FARHNOS Nº serie 1500XL, además una serie adicional al dorso
con M35257. Vehiculo de porteo Autotransportes San Jorge. En la presente
diligencia me asisten los testigos Nolquin Gil Galeano, cédula 1-1043-847,
código 2183 y el señor Adrián Morales, cédula 3-315-390.”
III.—Que mediante auto de la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 08:00 horas del 8 de
diciembre del 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el
vehículo placas 639974, conducido por el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de
identidad número 6-243-614 y se cita a las 11:00 horas del diez de enero del
2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa
sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Carlos
Zúñiga Navarro o a su propietario registral (folios 05 al 09).
V.—Que el señor Carlos Zúñiga
Navarro, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora
señalada, a presentar sus alegatos de descargo respecto a este trámite, como
consta a folio11.
VI.—Que en el oficio
-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
VII.—Que en los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han
realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan
producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya
omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 22 de noviembre del 2006, el señor
Carlos Zúñiga Navarro, conducía el vehículo placas 639944 por las inmediaciones
de Desamparados (folios 2 y 3).
2. Que el día de los hechos en cuestión el
accionado no transportaba ningún pasajero (folios 2 y 3).
3. Que el vehículo placa 639944, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver
certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, se
considero que no existen suficientes elementos para tener como hechos probados
los siguientes:
1) Que el día de los hechos el señor Zúñiga
Navarro, transitara por las calles con la intención de encontrar clientes.
Sobre el fondo
1) Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o
permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2) Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3) Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y
único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la
conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
4) Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20
de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5) Que en el caso que nos ocupa, el señor Carlos
Zúñiga Navarro, no se presentó a la comparecencia, a presentar sus alegatos de
defensa (folio 11).
6) PRUEBA
DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio
2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).
7) ANALISIS
PROBATORIO. Según lo establece nuestro
sistema jurídico y las garantías individuales que nuestra Carta Magna otorgan a
toda persona, se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la
certeza plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico de
las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con la
sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas evacuadas y admitidas
en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales correspondientes.
Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que cada elemento
probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la verdad real que es
nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia.
Al analizar la prueba que en lo fundamental se hace a la luz de la posible
adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la ley 7593, se
determina que no es posible basarse en meras especulaciones para sancionar un
sujeto de derecho, en el presente caso, se consigna en la boleta de citación y
en la información sumaria que el señor Zúñiga Navarro, viajaba solo el día de
los hechos, la Ley 7593 establece que se sancionara a la persona que brinde un
servicio público de transporte sin la autorización del estado, pero en este
caso no se lesiono el bien jurídico tutelado por dicha ley ya que no
transportaba ningún pasajero y no tenemos claro que transitara por las calles
con la intención de encontrar personas para brindarles servicio de transporte.
No obstante ello, considera menester esta autoridad recordarle al accionado que
nuestra legislación establece que no se puede portar ningún elemento externo
(rótulos) o distintivos que induzcan a error al usuario del servicio regular.
8) Por último se debe analizar la prueba
documental que en lo fundamental se hace a la luz de la posible adecuación de
la conducta del accionado a lo establecido en la Ley 7593, concluyéndose con
esa prueba que corre agregada a los autos que no existen elementos de prueba
suficientes que permitan obtener el grado de certeza legal necesario para
establecer que el señor Carlos Zúñiga Navarro, incurriera en infracción alguna
a la Ley 7593, consecuentemente corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la
Constitución Política; así como en el apartado 2º del artículo 8 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que “toda
persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad.” Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
Declarar que no existe
la certeza necesaria, para determinar que el señor Carlos E. Zúñiga navarro,
cédula de identidad 6-243-614, el 22 de noviembre del 2006, prestara un
servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del
Estado, por lo que se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los hechos
que se le vienen achacando en el presente procedimiento administrativo, según
lo establecido por los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como
en el apartado 2º del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese..—Fernando
Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-174865.—(73760).
Resolución RRG-6740-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete. (Expediente OT-022-2007)
Conoce el Regulador General
del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula de
identidad número 2-564-879 por la aparente infracción de la ley 7593 por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-017 del 19 de febrero del 2007, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 12:06 horas, la
Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-200289,
documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte
Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de
transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Helberth Alpízar
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 6-144-815 y en su calidad de
funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me
apersoné al lugar identificado como Palmares de Alajuela, ubicado en la
provincia de Alajuela, Cantón Palmares, distrito Buenos Aires y encontré al
señor identificado como Quesada Villegas Alfonso, portador de la cédula de
identidad Nº 2-564-879 quien conducía el vehículo placas 490513, marca Hyundai,
tipo Sedan 4P, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la
respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos
jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-200289.
Descripción detallada de los hechos: Me encontraba en operativo en Palmares de
Alajuela por motivo de fiestas con el grupo de oficiales de la zona Atlántica
en Buenos Aires, frente a Concrepal y el conductor lo paramos para revisión y
el sr. Quesada, le hacia servicio de transporte al señor Warner Ariel Cordero
Ramírez céd. 2-570-286 y no le dio contrato o comprobante de porteo, me
manifestó que había terminado de trabajar y que le hacia servicio de San Ramón
a Concepción de Naranjo. El usuario Cordero Ramírez Warner nos manifestó al
compañero Juan Vásquez Lizano cédula 3-386-879, que el señor Quesada le hacía
servicio del campo de las fiestas de Palmares en la vía pública a concepción de
Naranjo y a la llegada le cancelaba y no le dio contrato. Debo manifestar que
el oficial Pedro Arce código 740, encargado del operativo y localizable en la
delegación de tránsito de Limón es testigo de los hechos. Nota: presta servicio
paralelo a Transporte de personas y operando en demanda de pasajeros en la vía
pública. En la presente diligencia me asisten los testigos Juan Vásquez Lizano,
cédula 3-386-879 delegación de tránsito de Siquirres y Efraín Campos cédula
7-138-570 delegación de tránsito de la zona Atlántico.”
III.—Que mediante resolución
de las 09:00 horas del 21 de febrero del 2007, se dictó el acto inicial del
procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el
vehículo placas 490513, conducido por el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula
2-564-879 y se cita a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2007. Asimismo, este
Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado
anteriormente y se ordena devolverlo al señor Alfonso Quesada Villegas o a su
propietario registral (Folios 05 al 09).
IV.—Que el señor Alfonso
Quesada Villegas, No se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a
la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. (Folio 11)
V.—Que en el oficio
2223-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las
respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad
o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya
omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1) Que el 19 de febrero del 2007, el señor
Alfonso Quesada Villegas, conducía el vehículo placas 490513 según consta en la
boleta de citación 2006-200289 (Folio 2) y en la información sumaria visible a
folio 3.
2. Que el vehículo placas 490513, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver
certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4.
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún
hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1) Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o
permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2) Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.
3) Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y
único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la
conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
4) Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20
de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5) Que en el caso que nos ocupa, el señor Alfonso
Quesada Villegas, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas
a presentar sus alegatos de descargo.
6) Prueba Documental. Boleta de citación
(folio2), Información sumaria (folio3), constancia del MOPT (folio 4), oficio
UTCE- 2007-017.
7) Análisis Probatorio. Nuestro ordenamiento
jurídico y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a
toda persona, indican que se requiere
para el dictado de una sentencia sancionatoria la convicción plena, surgida
como conclusión de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el
elenco probatorio, analizados de conformidad con la sana crítica racional, en
la búsqueda de la verdad real como fin primordial, de conformidad con la
psicología, la lógica y la experiencia, se han analizado las pruebas evacuadas
y admitidas en el proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del
accionado a lo establecido en la ley 7593, concluyéndose que tal como lo
estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia
oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de
descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios del 5 al
9), acorde a lo estipulado en nuestro derecho positivo el accionado fue
debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio10) sin
haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por
el oficial de transito en la boleta de citación visible a folio dos y en la
información sumaria visible a folio 3, consecuentemente corresponde resolver
con la prueba que corre agregada a los autos, y se determina que de la
información sumaria se desprenden una serie de elementos como es el hecho de
que se indica que el señor Quesada Villegas no le dio contrato o comprobante de
porteo al pasajero Cordero Ramírez, además se indica que el vehículo portaba
calcomanías de una Asociación de porteo con sede en San Ramón, situaciones que
nos generan duda razonable, que no permite obtener el grado de certeza legal
necesaria para establecer que el señor Quesada
Villegas, incurriera en infracción alguna a la ley 7593, consecuentemente
corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como
en el apartado 2° del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, en cuanto establece que “toda persona tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” Por
tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Declarar que no existe
la certeza legal necesaria, para determinar que el señor Alfonso Quesada
Villegas, cédula de identidad número 2-564-879, el día 13 de enero del 20007
prestara un servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado, por lo que en aplicación de los artículos 37 y 39 de
la Constitución Política se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los
hechos que se le vienen achacando en el presente proceso administrativo.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y Comuníquese.—Fernando
Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-299535.—(73761).
Resolución RRG-6744-2007.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil siete. Expediente Nº OT-040-2007.
Conoce el Regulador General
del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula de
identidad Nº 4-101-1200, por la aparente infracción de la Ley Nº 7593 por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización
del Estado.
Resultando.
I.—Que mediante oficio
Nº UTCE-2007-033 del 15 de marzo del 2007, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 10:57 horas, la
Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-312002,
documento de información sumaria y certificación del Consejo de Transporte
Público, así como documento donde consta que el investigado ha sido sancionado
cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas sin estar
autorizado, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de
transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 6).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. José Eduardo Cubillo
Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, y en su calidad de
funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me
apersoné al lugar identificado como avenida 8-10, calle 4, ubicado en la
provincia de Heredia, cantón Central, distrito Centro, y encontré al señor
identificado como Arguedas Campos Víctor Julio, portador de la cédula de
identidad Nº 4-101-1200, quien conducía el vehículo placas 536730, marca
Hyundai, tipo Sedan 4P, color verde, prestando servicio de transporte público remunerado,
sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el
ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº
2006-312002. Descripción detallada de los hechos: En control de transporte
público sin autorización observamos al señor antes mencionado en el Palí que se
ubica en avenida 8-10, calle 4, esperando recoger pasaje, una vez que lo hizo
lo interceptamos y le solicitamos los documentos del vehículo así como la
licencia al conductor, este se bajo del vehículo para mostrarnos dichos
documentos mi compañero Eduardo Murillo Carvajal, código 2060, le consulto al
pasajero si conocía al conductor este manifestó que no, que la gente le dice
“tío” y que el lo lleva en la urbanización que se ubica en Santa Cecilia por el
tránsito que el no lo puede identificar por el nombre. Es por esta situación
que procedí a sancionarlo, el pasajero se negó a identificarse porque indico
que otros como los borrachos que andan haciendo loco no los sancionamos, que
porque al señor sí, manifestó que el se identificaría en ARESEP. En la presente
diligencia me asisten los testigos: Eduardo Murillo Carvajal, cédula Nº
1-924-266, Tobías Barrantes Solís, cédula Nº 2-461-127, y Sandí Araya Sergio,
cédula Nº 4-151-319”.
III.—Que mediante resolución
de las 10:30 horas del 21 de marzo del 2007, se dictó el acto inicial del
procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el
vehículo placas 536730, conducido por el señor Víctor Julio Arguedas Campos,
cédula Nº 4-101-1200, y se cita a las 14:30 horas del 25 de abril del 2007, de
igual manera se citó al señor José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713,
código 642. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa
sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Víctor
Julio Arguedas Campos o a su propietario registral (Folios 19 al 23).
IV.—Que el señor Víctor Julio
Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la
hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (Folio 26).
V.—Que en día y hora
señalados para la comparecencia oral y privada hicieron acto de presencia los
oficiales de tránsito Eduardo Alonso Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, y
José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 4-101-1200 (Folio 26).
VI.—Que en el oficio
2179-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
VII.—Que en los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han
realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan
producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque
así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya
omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 10 de marzo del 2007, el señor Víctor
Julio Arguedas Campos, conducía el vehículo placas 536730 según consta en la
boleta de citación 2006-312002 (Folio 2).
2. Que el vehículo placas 536730,
no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 6).
3. Que el investigado ha sido
sancionado cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas
sin la debida autorización (Folio 5).
4. Que el señor Víctor Julio
Arguedas Campos, es chofer designado en la empresa Porteadores Plaza Nueva
Sociedad Anónima (Folio 9 vuelto).
5. Que el vehículo placas 536730
es el que aparece en el contrato de porteo para desarrollar dicha actividad.
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera
esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la
resolución del presente asunto.
Sobre el fondo:
1. Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado
de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se
explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo
9º de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá
obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la
materia.
2. Que conforme lo establece el
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma
disposición legal.
3. Que en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como
norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para
evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza
el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
5. Que en el caso que nos ocupa,
el señor Víctor Julio Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia a la
fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6. Que los oficiales de tránsito
José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713, código 642, y Eduardo
Murillo Carvajal, cédula
Nº 1-924-266, código 2060 se presentaron a la comparecencia oral y
privada manifestando al Órgano Director:
“Cubillo Pérez:
Bueno el día en mención nos encontrábamos efectuando un control de vehículos
que prestan servicio público sin estar autorizados por el Estado en el sector
de avenida 8, calle 4 propiamente en el Palí del centro de Heredia. Estábamos
observando que el señor Víctor Julio Arguedas Campos en ese momento, que
posteriormente pudimos identificar, se encontraba con el vehículo 536730
estacionado esperando recoger algún pasajero, cuando este lo hizo dejamos que
él continuara un poco y procedimos a orillar el vehículo para hacer la consulta
respectiva para conocer la situación de los pasajeros, si podían identificar el
conductor y viceversa (…) él está haciendo la fila, digamos así para recoger la
gente que sale del Palí, él es un habitual ya de la zona con respecto a la
prestación de servicios público, ya ha sido sancionado en varias oportunidades
en el mismo lugar por eso. Él recogió las personas en el lugar, cuando
procedimos a detener el vehículo y solicitarle los documentos de rigor,
licencia y tarjeta de circulación el señor se bajó del vehículo y Eduardo
Murillo, pregunta a los pasajeros, si conocen al señor para así ir recabando indicios
sobre la prestación del servicio. En el momento de Eduardo consultarle al
señor, al pasajero, si conocía al conductor, este manifestó que no, que el
únicamente lo conocía por un apodo que le decían “Tío” en el lugar. Ya es tan
habitual la situación de la presencia en el servicio que ya él tiene, la gente
que sale del Palí que lo utiliza ya lo conoce como “Tío” y nos indicó que él le
indicó a Eduardo y posteriormente me indicó a mí ya cuando estábamos en la
base, que únicamente lo trasladaba de ahí, del Pali de Santa Cecilia, por el
tránsito. Yo le solicité a ese señor que se identificara para recabar más
pruebas para el expediente, me indicó que no, se molestó.//Órgano Director:
¿Don Víctor Julio?//Cubillo Pérez: No, el pasajero, me indicó que por qué
no íbamos a perseguir borrachos, yo le indiqué que los borrachos a esas horas
no los perseguimos, porque es en las horas de la madrugada que hacemos los
operativos y se molestó mucho por la situación que tuvo que sacar las compras
de la joroba, los bananos, los plátanos y tuvo que irse a pie para su casa, se
molestó bastante y este señor don julio realmente la increpó contra mi
compañero, porque en alguna oportunidad este también lo puso a las órdenes de
la Autoridad Reguladora e incitando al pasajero a que se revelara contra
nosotros dos, el pasajero viajaba, creo que era, con la esposa y una hija,
ellos se fueron del lugar inclusive quisieron amedrentarme diciendo que los
tuvimos detenidos en algún momento ahí en la delegación, que iban a ir a poner
la denuncia y no sé qué, le digo usted puede ir a poner la denuncia, yo no le
detenido, yo detuve el vehículo, ustedes pueden irse. Yo confeccioné la boleta
en el lugar y procedimos a trasladar el vehículo, el mismo don Víctor Julio
trasladó el vehículo a la delegación de tránsito ahí en Santa Cecilia donde ya
terminaron de hacerle el inventario y entregarle el inventario respectivo a él.
Yo le solicité la tarjeta de circulación, la licencia, yo creo que aquí en la
boleta no aparece porque yo le di otra boleta también, ¿ahí no hay otra boleta?
Yo no recuerdo, yo le confeccioné dos boletas a él. Bueno él presentó los
documentos de rigor, la tarjeta de circulación y todo lo del vehículo y en
algún momento una licencia de él, no recuerdo si le confeccioné otra boleta, me
parece que sí, porque no sé si la licencia estaba vencida o alguna situación.
Aparte de esto yo le pregunté al señor, le consulté si él tenía, si él era
afiliado a alguna empresa de porteo o alguna situación en lo cual me indicó que
no, que él no portaba ningún contrato, que él no tenía ningún contrato con esa
otra persona. Cuando le preguntamos como se llamaba el pasajero no pudo
identificarlo, dijo que era un sobrino y que lo llevaba para la casa, pero no
pudo decir cómo se llama el sobrino, yo a mis sobrinos los conozco con nombres
y apellidos y hasta la fecha en que nacieron y cuando cumplen años y ese señor,
sin embargo, no lo puedo hacer. Él se molestó mucho con esa situación de que
indagáramos al pasajero, cada vez que le preguntábamos algo a él se involucraba
para tratar de que esta persona no viniera, es más le ofreció hasta pagarle el
día de la audiencia, que era hoy, para que él viniera, creo que esa persona
trabaja cerca ahí en Heredia y me extraña porque siendo tío y sobrino, yo
estaría con mi sobrino y quien sabe con quien más en esta audiencia para
defender la causa, él en ningún momento me presentó ningún permiso, ningún
contrato ni de tipo verbal ni de tipo escrito ni nada. Con respecto a la
situación del contrato que ese señor presenta, ya estamos claros que en el
artículo 323 del Código de Comercio, lo relacionado con este artículo que
ampara los porteadores, está muy claro de que ellos no deben de estar en
demanda en la vía pública, ellos no pueden ofrecer el servicio en la vía pública.
A este señor lo sorprendimos en la vía pública, no era un parqueo, no era un
lote baldío, no era una propiedad privada, era en la vía pública donde él
estaba brindando el servicio. No sé si lo volveremos a encontrar en el mismo
lugar, pero, posiblemente en Santo Domingo, sí.//Órgano Director:
Eduardo Murillo. Usted conversó con don Víctor acerca de la detención. //Don
Eduardo Murillo: Sí correcto, como usted lo acaba de mencionar licenciada,
ya él res reincidente acá con ese expediente Nº 8-2006, incluso en este
expediente que se le está llevando Nº 40-2007 se le envió un historial del
señor don Víctor Julio en el cual hay una nota al final que se le aporta,
diciendo que ya había sido sancionado por el artículo 129-ch, yo le quiero
recalcar que en el expediente anterior, el 8-2006 también tiene un historial de
esos en el cual vienen varias boletitas de lo mismo de prestar servicio de
transporte público, incluso ya había habido sentencia de ese otro expediente,
pero sí es un reconocido prestador de servicio público no autorizado, verdad.
Como el compañero le indicó él nunca nos indicó que pertenecía a ninguna
empresa de porteo, ni nos enseñó contratos, no nos enseñó absolutamente nada,
porque estoy viendo que en el expediente viene un contrato con una empresa ahí
de porteo. Es un grupo pequeño que hay ahí en Santo Domingo de Heredia, tal vez
por algún tipo de amistad o algo ahí puede ser de que haya conseguido ese
documento y veo que son fotocopias, usted sabe que la fotocopia uno puede
manipularla, pero de todos modos ahí en la cláusula Nº 9, quiero que quede
claro, que dice que ese contrato tiene validez o vigencia den un año y está del
no sé que fecha de febrero del año 2006 hasta febrero del año 2007, sin embargo
esta boleta para el expediente Nº 40-2007 se está haciendo en el mes de marzo,
por lo tanto ese contrato no, creo que no tiene validez, de lo mismo porque ya
venció y expiró. Él no presentó ese contrato ni presentó contrato con la
persona que llevaba ni presentó la persona que llevaba afiliación a alguna
empresa de porteo.//Órgano Director: Bien. Después de esta situación que
fue en marzo, principios de marzo, ¿lo ha vuelto a ver en la ciudad de
Heredia?//Don Eduardo Murillo: Nº Tal vez se ha corrido ahí cerca de
donde sea ese lugar ahí en santo domingo donde pasa esa empresa de Plaza Nueva,
no sé qué. Puede ser que esté en Santo Domingo, no andamos por ese sector ahí”.
6. Prueba documental. Boleta de citación
(folio2), Información sumaria (folios 3 y 4), consulta de infracciones (folio
05), constancia del MOPT (folio 6), recurso de inconformidad planteado ante el
Consejo de seguridad vial (folio 7), contrato de membresía a empresa de porteo
(folios 9 al 15), oficio DCARI-0152-2007 (folio 16).
Análisis probatorio. Según lo consigna nuestra Constitución Política, como
uno de los pilares fundamentales de los derechos individuales, toda sanción
debe estar precedida de una clara demostración de los hechos y de la debida
acreditación de la ilegalidad de la conducta investigada, señalando en ese
sentido el artículo 39 de nuestra Carta Magna que en lo conducente indica: “
a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas
por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad
competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y
mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...” y en cumplimiento
de esta disposición se han analizado las pruebas evacuadas y admitidas en el
proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo
establecido en la Ley Nº 7593, de conformidad con la sana crítica racional, en
la búsqueda de la verdad real, concluyéndose que tal como lo estipula la ley
General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a
efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara
las pruebas que sustentaran su posición (folios 19 al 23), de igual manera fue
debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio25), sin
haberse presentado el administrado a la audiencia señalada, consecuentemente
corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, y se
determina que a folio 5 consta consulta por infracciones del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes donde se consigna que el investigado ha sido
sancionado 5 veces por prestar servicio Público sin estar autorizado, de igual
manera figura a folios 9 al 15 contrato de membresía a empresa de Porteo,
contrato que carece de valor legal por estar vencido su períodos de vigencia el
cual termino el 28 de febrero del 2007, por lo que siendo que la boleta de
citación se levanto el 10 de marzo del 2007 dicho documento carece de
relevancia para la resolución del presente procedimiento.
Por todos
los motivos anteriores expuestos podemos indicar con la certeza legal requerida
que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que
desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en el parte como en
la información sumaria (folios 2 a 4), por el contrario a folios 27 al 32 consta
la declaración de los oficiales de tránsito ante el Órgano Director, donde
manifiestan la problemática que tienen con el investigado por dedicarse a la
prestación de servicio de transporte público al margen de la ley, afirmaciones
que quedan debidamente respaldadas por la prueba documental (folio 5). Por lo
que podemos afirmar que el marco de prueba arrojo merito suficiente para
determinar el señor Víctor Julio Arguedas Campos prestaba en el momento de los
hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas,
al margen de la ley, configurándose la conducta tipificada en el artículo
treinta y ocho, inciso d) de la Ley Nº 7593 como reprochable, por lo que se le
impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos,
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para
el año 2007, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos colones, por lo que la multa asciende al
monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones, a favor de
Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
1º—Declarar que existe
la certeza necesaria para declarar que el señor Víctor Julio Arguedas Campos,
cédula de identidad Nº 4-101-1200 el día 10 de marzo del 2007, prestó un
servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del
Estado configurándose la conducta sancionable en el artículo 38, inciso d) de
la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de
un millón doscientos setenta y tres mil colones, que deberá depositar a favor de
la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución.
2º—Se le advierte al señor
Víctor Julio Arguedas Campos, que si no efectúa el pago de la multa impuesta,
la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería
Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-526430.—(73762).
Resolución RRG-6923-2007.—San José, a las 8:30 horas del 9 de agosto del 2007. OT-221-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-402922, el día 12 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-07-064968 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Aarón Acuña Ramírez, documento de identificación Nº 7-150-437, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de
hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa T07-07-064968 no aparece registrado y por lo tanto no es posible
identificar a su dueño registral o propietario.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en la opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Aarón Acuña Ramírez, documento de identidad
Nº 7-150-437, que se tramitará bajo el Nº OT-221-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta Nº 2006-402922, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aarón Acuña
Ramírez como conductor, en el lugar conocido en autos como su domicilio, sea
Limón, Barrio Eduviges, del Bar El Huequito 200 norte en la Pulpería Alba, a
quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24:00 horas de emitidos.
3º—Publíquese por tres veces
esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a quien se
apersone en calidad de dueño del vehículo placa T07-07-064968, y se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-110775.—(73763).
Resolución RRG-6926-2007.—San José, a las 08:45 horas del 9 de agosto del 2007. OT-223-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-414113, el día 14 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 414501 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Marcell Wallace Lorenzo, documento de identificación Nº 8-075-644,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de
hoy la página electrónica del Registro Público, el dueño registral del vehículo
placa 414501, es Marcell Wallace Lorenzo, cédula 8-075-644.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marcell Wallace Lorenzo, documento de
identidad Nº 8-075-644, que se tramitará bajo el número OT-223-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta Nº 2006-414113, otorgue y vigile el respeto
al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Publíquese por tres veces
esta resolución por medio de La Gaceta y para notificar a Marcell
Wallace Lorenzo en calidad de conductor y dueño registral del vehículo
involucrado, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-94440.—(73764).
Resolución RRG-6927-2007.—San José, a las 08:50 horas del 9 de agosto del 2007. Nº OT-222-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-440188, el día 13 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 509172 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d)
de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Irwin Calderón Sáenz, documento de identificación Nº 7-189-980,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada el día de
hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa 509172, el dueño registral es Guillermo Carballo Pérez, cédula Nº
7-061-032.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Irwin Calderón Sáenz, documento de
identidad Nº 7-189-980, y Guillermo Pérez Carballo, cédula Nº 7-061-032, que se
tramitará bajo el Nº OT-222-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según boleta Nº 2006-440188, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Publíquese por tres veces
esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a Irwin Calderón
Sáenz como conductor y a Guillermo Pérez Carballo en calidad de dueño del
vehículo placa 509172, se les previene que dentro del tercer día posterior a la
última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-99845.—(73765).
Resolución RRG-6967-2007.—San José, a las 10:15 horas del 13 de agosto del 2007. Nº OT-226-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-002243, el día 23 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 498227 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Luis Ángel Alvarado Chaves, documento de identificación Nº
1-1010-596, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 498227 es
propiedad de Varela Barboza Víctor Manuel, cédula Nº 1-680-994.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Ángel Alvarado Chaves y Víctor Manuel
Varela Barboza, que se tramitará bajo el Nº OT-226-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Luis Ángel
Alvarado Chaves, como conductor y a Víctor Manuel Varela Barboza en calidad de
propietario del vehículo 498227, por medio de publicación por tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-99845.—(73766).
Resolución RRG-6968-2007.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto del 2007. Expediente Nº OT-225-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-415458, el día 20 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 166903 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 166903 es
propiedad de Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra
en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533,
en calidad de conductor y dueño del vehículo placa 166903, que se tramitará
bajo el Nº OT-225-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a
Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta
Nº 2006-415458, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Jesús
Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, por medio de publicación por tres veces en La
Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-92585.—(73767).
Requerimiento de pago.—San José, once y veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-35-2007.
Señor: Juan Antonio Rivas.
Cédula de residencia: CR 019000048.
Domicilio: Guanacaste, La Cruz.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un
millón mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº
RRG-5625-2006, de las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil
seis, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público,
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73768).
Requerimiento de pago.—San José, trece horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-71-2006.
Señor: Freddy Martínez Fuentes.
Cédula Nº 6-189-022.
Domicilio: Alajuela.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00
(un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante
la resolución Nº RRG-6036-2006 de las 09:15 horas del 13 de octubre del 2006,
del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73769).
Requerimiento de pago.—San José, quince horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-98-2006.
Señor: Allan Jiménez Hidalgo.
Cédula Nº 2-313-525.
Domicilio: Siquirres.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00
(un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante
la resolución Nº RRG-6105-2006, de las 08:10 horas del 25 de octubre del 2006,
del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73770).
Requerimiento de pago.—San José, catorce horas veintitrés minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-108-2006.
Señor: Rolando López Morales.
Cédula Nº 6-176-853.
Domicilio: Alajuelita.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00
(un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante
la resolución Nº RRG-6488-2007, de las 11:00 horas del 24 de abril del 2007,
del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73771).
Requerimiento de pago.—San José, diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-113-2006.
Señor: Denis Rojas Ledezma.
Cédula Nº 2-496-007.
Fax: 220-0291.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un
millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante
la resolución Nº RRG-6113-2006, de las 09:00 horas del 30 de octubre del 2006,
del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73773).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
N° 05-2007.—La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio del contribuyente que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal, en sus artículos Nº 75 y Nº 76, a:
Guo Hong Liu, cédula Nº 6261025522908, localización Nº 012100600339, vecino de Guadalupe 75 este colegio Madre del Divino Pastor distrito de Guadalupe del cantón de Goicoechea, se le notifica por concepto de falta de cerca en su lote, infringiendo el Código Municipal en su artículo Nº 75 incisos B, J, y el artículo 76, inciso B, y su Reglamento artículo Nº 1, inciso D, artículo Nº 2, incisos B, F, y el artículo Nº 3, incisos A), G). De no atender esta notificación se procederá a cargar a su cuenta municipal la multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento por un monto de ¢3.200,00.
El ha infringido el artículo Nº 76 del Código Municipal, en sus incisos y su Reglamento para el cobro de tarifas por los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de Goicoechea, por los que se le concede un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de esta publicación para corregir las anomalías caso contrario y de conformidad con el artículo Nº 75 del Código Municipal, este Departamento procederá al cumplimiento al artículo Nº 76 cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestralmente hasta que informe por escrito a esta oficina que el trabajo está realizado, para así realizar la inspección de campo por parte de nuestros inspectores. Caso contrario de no realizarse el trabajo que se le encomendó este municipio procederá a efectuar los trabajos requeridos cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.
Departamento de Parques y Zonas Verdes.—Ing. Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(72559).