LA GACETA Nº 169

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LEY QUE ESTABLECE EL EXAMEN NACIONAL DE MEDICINA

PARA EL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS

(ENMRET) DE LOS GRADUADOS DE ESCUELAS DE MEDICINA

COSTARRICENSES Y EXTRANJERAS QUE DEBEN

INCORPORARSE AL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.722

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 5 de julio de 2007 un grupo de ciudadanos encabezados por el doctor Rodrigo Gutiérrez Sáenz, ex diputado de este Congreso, presentaron al conocimiento de las señoras y los señores jefes de fracción un proyecto de ley que establece el Examen Nacional de Medicina como requisito que deberán rendir todos los médicos graduados en universidades nacionales o extranjeras, para incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

A juicio de estos “proponentes” ampliamente calificados, el propósito fundamental del proyecto no es más que cumplir con lo que establece nuestra Constitución Política y varias declaraciones y pactos internacionales a los que se ha adherido nuestro país, en los que ante todo, nuestro Estado reconoce el derecho humano a la salud.

Según citan los proponentes:  “El Estado dicta, cada cinco años, la política nacional de salud basada en las demandas urgentes de la población, de carácter social y económico, a partir de un diagnóstico de situación concreto, fijando metas para el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, tanto en el nivel urbano como rural.  El proceso, desde luego, no es arbitrario sino científico y técnico.  Los especialistas del Ministerio de Salud, coordinados por su Ministro, van creando y definiendo las acciones que deben tomarse en plazos cortos, medianos y largos, de tal manera que el nivel general de salud de toda la población no sólo no impida su desarrollo económico social integral y sostenido sino que, además, eleve el bienestar individual y colectivo.  Este proceso, de cumplirse, toma por lo menos 10 años para producir un impacto económico y social notable.

Simultáneamente, formar un médico general toma de 7 años (4 ó 5 años académicos, un año de internado, uno de servicio social) y, a un médico especialista, de 3 a 5 años más.  Total: entre 10 y 12 años.

La política nacional de salud que se acuerde en el 2007 debería producir el impacto social y económico esperado en el año 2017; el estudiante que ingrese a estudiar medicina en el 2007, se graduará como médico general en el 2014 y como especialista, según el área que escoja, entre 2017 y el 2019.”

Preguntan los proponentes entonces:

“¿Cómo podrían las facultades y las escuelas de medicina ajustar oportunamente sus planes de formación de profesionales a las demandas sociales y económicas que establecen las políticas nacionales de salud?

¿Cómo puede la sociedad tener certeza de que los graduados en medicina tienen la formación integral (conocimientos, destrezas y actitudes) idónea para resolver los problemas de salud que sufrirá la población dentro de próximos 10 años y más?.”

La respuesta es dada por ellos mismos y como se verá esta iniciativa es parte de dicha respuesta:

“Todos los países desarrollados y avanzados del mundo (EE.UU, Canadá, Europa, China, Japón, Rusia, Australia, etc.) y la mayoría de los países latinoamericanos (Chile, Cuba, Colombia, Perú, Brasil, Venezuela, Argentina, etc.) tienen “Boards” o Exámenes Nacionales que deben aprobar los graduados en medicina para ejercer su profesión legalmente.”

Para los proponentes dentro de los que se cuenta con varias docenas de médicos y estudiantes de medicina no existe otro procedimiento alterno a los exámenes profesionales nacionales, y solo a través de ellos es posible, la formación de competencias profesionales y la realización de metas políticas nacionales en salud, respetando a un mismo tiempo las autonomías institucionales tanto en la esfera pública como en la privada.

La propuesta de un Examen Nacional de Medicina “se convierte en una avenida de doble vía, donde igual se retroalimenta el proceso político como el académico y gana siempre la sociedad, que ve elevarse la calidad del acto médico”.

Con el fin de respetar al máximo la justificación elaborada con motivo de dicha propuesta, me permito transcribir textualmente todos aquellos elementos que fueron aportados por los proponentes en la exposición de motivos de esta iniciativa:

“Después de la Conferencia OMS-UNICEF de Alma Ata, 1978,1 se aceptaron universalmente tres niveles de atención médica que corresponden, a la vez, a tres grandes áreas de conocimiento y de práctica de la salud muy bien diferenciadas entre si:  la Atención Primaria, como el primer contacto del paciente con los servicios de salud; la Atención Secundaria o de Segundo Nivel, también llamada de atención especializada ambulatoria de la salud; y, de la Atención Terciaria, del Tercer Nivel, el Nivel Hospitalario o de Atención Especializada con paciente encamado.  Se mencionan, también, el nivel del hospital especializado y el del Instituto altamente especializado, como niveles 4 y 5”.

Esta trascendental decisión tomada por todos los gobiernos del mundo fue consecuencia de las grandes transformaciones que experimentó la práctica de la medicina durante el siglo XX; de un lado, por el acelerado progreso científico y técnico que experimentó la medicina, especialmente en la segunda mitad de ese siglo; y, por el otro, por el compromiso político adquirido por todos los países miembros de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), de elevar la salud a la categoría de derecho fundamental que deben usufructuar sus pueblos.

Los acuerdos de la Conferencia de ALMA ATA fueron dirigidos a acercar los servicios de salud a la población excluida que, por razones de distancia o de desarrollo de los servicios de salud, carecía de ellos2.  Así se estableció el compromiso, por parte de los gobiernos, de desarrollar la Atención Primaria como meta: “Salud para todos en el año 2000”.

__________

1 Atención Primaria Ambiental (APA), OMS/OPS.  División Salud y Ambiente.  Washington, D.C., 1998.

2 La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud (APS), reunida en Alma Ata, URSS, reiteró firmemente:  “que la salud, estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud”.

La puesta en práctica del acuerdo de Salud para Todos/2000, durante los siguientes 25 años, generó un profundo debate mundial sobre el proceso de desarrollo de la salud y la enfermedad, que articuló simultáneamente, la salud, la enfermedad, el desarrollo social, el desarrollo económico y el quehacer político de sociedades deferentes entre sí y desiguales hacia adentro.

Las grandes conclusiones de ese debate -que aún no termina- encaminaron el estudio de la salud/enfermedad dentro de un contexto mucho más amplio que el de considerar las demandas de atención médica para atender a la población enferma.  La urgencia de encontrar una estrategia que incluyera la atención integral de la salud y la enfermedad, en familia y en comunidad, al mismo tiempo que la sociedad humana experimenta, durante esos años, una aceleración de la expansión industrial y del comercio mundial, tanto en el nivel urbano como rural, ha acercado el sector salud a otros sectores tradicionalmente considerados distantes de la salud, en su más amplia acepción, como por ejemplo, la educación, la vivienda, la nutrición, el paisaje, la contaminación ambiental, estilos de vida, tradiciones culturales y otros.

Simultáneamente, el profundo y amplio conocimiento de la homeóstasis humana, que aportó en los últimos años la fisiología, la bioquímica, la genética, la inmunológica, la epidemiología y, en general, todas las disciplinas médicas, sociales y la geografía humana, frente a la introducción de agroquímicos, el agotamiento de los recursos naturales, incluida el agua, las migraciones internas y externas, las guerras frías y calientes, las transformaciones de las estructuras económicas tradicionales que han generado cambios en los patrones y estilos de vida y de consumo, el aumento de las importaciones y exportaciones, del transporte y del comercio transfronterizo, nuevas tecnologías con bajas utilizaciones de mano de obra, con la consecuente desocupación y el crecimiento de la economía informal y un desarrollo industrial desordenando, etc., han conducido a perfilar el actual concepto de salud integral (de las personas en familia y en comunidad) como un elemento medular sobre el que se sustenta la calidad de la vida humana individual y colectiva.

LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA HA CAMBIADO PROFUNDAMENTE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS Y CONTINUARÁ CAMBIANDO AÑO CON AÑO

Hasta hace 30 años, la práctica de la medicina tradicional hacía énfasis en las siguientes responsabilidades profesionales:

a)  Establecer un diagnóstico de enfermedad.

b)  Concretar un pronóstico sobre las consecuencias de la enfermedad sobre la salud del paciente.

c)  Recomendar un tratamiento curativo o paliativo según el tipo de enfermedad.

Esta visión del ejercicio liberal de la medicina ha variado profundamente en las últimas décadas debido, principalmente, a:

1.- La definición del concepto de salud integral (Promoción, educación, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en familia y en comunidad tal y como H. E. Sigerit la concibió en 1943)3.

2.- La incorporación permanente de una numerosa y altamente eficiente aparatología y de centenas de productos industriales y biológicos para el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades.

3.- La especialización de la práctica de la medicina.

4.- El conocimiento sobre la estructura y las funciones de las células humanas en el nivel molecular y su relación con la genética y la inmunología.

5.- El desarrollo de los sistemas y servicios de salud que ofrecen cobertura a amplias masas populares.

6.- El cambio en el perfil epidemiológico de las poblaciones como consecuencia de la urbanización y el desarrollo económico y social de las mismas.

7.- El desarrollo teórico y práctico de la atención primaria de la salud.

8.- El acelerado crecimiento y desarrollo de la ciencia y la tecnología en el campo de la salud y la enfermedad que ha producido conocimientos, procedimientos y prácticas de alta especialización que plantean nuevos retos en cuanto a la formación de recursos humanos para el sector salud. (Actualmente se publican mensualmente unas 25.000 revistas de medicina, más de 100.000 nuevos libros y 30.000 libros de texto, anualmente, que aportan cerca de 300.000 conocimientos nuevos que se suman a las grandes bases de información que contienen ya más de 12 millones de datos).  Finalmente,

9.- La epidemiología demuestra que las poblaciones sufren riesgos de enfermar obedeciendo complejos patrones que demandan una atención integral de la salud en todos los niveles (red de salud).

LA RESPONSABILIDAD DE ATENDER INTEGRALMENTE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FAMILIA Y EN COMUNIDAD

Kerr L. White4 estudió la morbilidad en Estados Unidos e Inglaterra, mediante un registro detallado de cuánta desviación de la salud se producía en sus habitantes. La observación de 1000 adultos “enfermos” durante un mes se resume en la forma siguiente:

250 declararon sentirse sanos.

750 sufrieron alguna alteración de la salud, accidente o molestia.  De ellos, 9 requirieron hospitalización.

5 motivaron interconsultas especializadas.

1 fue internado en un hospital docente.

Un estudio sobre recursos humanos realizado por la Asociación Colombiana de Facultades y Escuelas de Medicina (Acofem)5 repite hallazgos semejantes.  El análisis de la morbilidad reveló que durante dos semanas, en cada 1000 personas ocurría lo siguiente:

364 se sintieron sanas.

387 sufrieron alguna enfermedad pero no consultaron a un profesional.

109 experimentaron restricción de sus actividades ordinarias.

75 estuvieron en cama.

63 consultaron a un médico.

2 fueron hospitalizados.

__________

3 “Nosotros siempre debemos recordar que la medicina no es una ciencia natural, ni pura ni aplicada.  Métodos científicos se han usado siempre para combatir la enfermedad pero la medicina como tal pertenece mucho más al dominio de las ciencias sociales porque su meta es social.  La medicina, al promover la salud y prevenir la enfermedad procura mantener a los individuos ajustados a su medio ambiente como miembros útiles y contentos de la sociedad.  Y mediante la recuperación de la salud y la rehabilitación del paciente trata de reajustar al individuo a su entorno”.  Sigerits, H. E.  History of Medicine.  Vol.  Primitive and Archaic Medicine, New York:  Oxford University Press, 1951.

4 Kerr L. White, Modelos de Práctica de la Medicina, capítulo 43, páginas 849 y siguientes del Libro “Preventive Medicine” Edited by Duncan W. Clark, MD y Brian MacMahon, MD. Little, Brown and Company, Boston, 1967.

5 Antología de Epidemiología Básica, pág, 65.  Ed. H. Vargas Martínez, Universidad de Costa Rica, 1978.

En Costa Rica, donde la CCSS ofrece consulta médica a la mayoría de la población, especialmente a la urbana, se pueden considerar las siguientes proporcionalidades:

500 personas se sintieron sanas.

390 sintieron molestias pero no recurrieron al consultorio médico.

100 fueron atendidos por un médico general, (en un Ebais o en un consultorio particular).

8 fueron atendidos por especialistas (ambulatoriamente) en una Clínica Integral de la CCSS o en un consultorio particular).

2 fueron hospitalizados para atención especializada (encamados).

Un médico general integral (MGI) bien formado puede  resolver el 80% de la patología que se le consulte y refiere, con criterio profesional aquellos casos que requieren atención especializada ambulatoria u  hospitalaria. Así mismo puede atender la rehabilitación de la mayoría de las secuelas de la enfermedad y el             control rutinario de los pacientes crónicos y terminales

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Las enfermedades de cualquier etiología, en proceso de gestación, se sitúan entre las 500 personas que se declaran “sentirse bien”; entre ellas, mediante programas de atención familiar domiciliaria (promoción, educación y prevención) se diagnosticarán muchos casos de gran riesgo, porque son asintomáticas o con signos y síntomas menores (hipertensión arterial, diabetes tipo II, algunos casos de cáncer, obesidad, anemias moderadas, depresión, toxicomanías, etc.); las enfermedades banales y las graves en sus estadios prodrómicos, se situarán en el estanco dos y son tratadas con medicina popular, la que ofrece el boticario, o simplemente con dieta y reposo. De agravarse los síntomas el enfermo recurrirá al médico general quien, si está bien formado, está en capacidad de tratar el 80% de las dolencias y referir con criterio profesional, el 20% restante: 18% para consulta especializada ambulatoria y 2% para ser hospitalizados.

Hay que recordar que no siempre se cumple la estrategia de la “medicina integral” de incorporar 990 personas bajo la atención del equipo básico de salud (Ebais) para dispensar -por lo menos- cuatro consultas por habitante al año dentro de un proceso continuo (un médico para cada 250 familias ofreciendo promoción, educación, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud); tampoco la mayoría de los médicos generales están capacitados en el ejercicio de la medicina general integral y, también es cierto que la relación médico familia, en el primer nivel de atención, es muy desproporcionada en nuestro país: alrededor de un médico por cada 1300 familias.6

__________

6 La OMS/OPS estableció, hace más de 40 años, una relación de un médico para atender a 1000 personas, esto es, un médico por cada 250 familias, que es el promedio habitual en Europa.  Cuba tiene una relación de un médico por cada 120 familias.

El planeamiento actual de la atención médica descansa sobre una distribución que obedece a la capacidad instalada aproximadamente de 900 Ebais, 60 clínicas integrales y 29 hospitales con 5200 camas.

LA DELICADA Y COMPLEJA TAREA DE FORMAR MÉDICOS GENERALES INTEGRALES

Cabe resaltar que en los planes de estudio de la carrera de medicina y cirugía, en las universidades costarricenses, solamente dos de cada 1000 personas (pacientes internados en los hospitales) constituyó material docente para los estudiantes de pregrado. Huelga hacer comentarios sobre la distorsión que experimenta el estudiante durante su formación profesional cuando solo tiene acceso a un producto tan seleccionado, sucesivamente, a lo largo de la red de salud, cuya atención demanda alta y compleja especialización profesional.  En este caso, el hospital docente atiende al 1.3 por 1000 personas enfermas. Como sostiene Sir George Pickering, médico educador inglés, la enseñanza clásica de la medicina nos ha inculcado un principio en que se cuenta hasta dos:  el mundo se divide en sanos y enfermos, blanco y negro, sin admitir la posibilidad de la existencia de etapas intermedias. Los estudios precedentes demuestran que existe una especie de espectro continuo que va desde la salud a la enfermedad, donde toda tentativa de fijar límites resultaría arbitraria.

Finalmente, señalamos la contradicción profunda en que incurre nuestro proceso de formación de jóvenes profesionales, en la etapa de pregrado, proceso que pone todo el énfasis en la enseñanza de la práctica hospitalaria, con pacientes de alta complejidad diagnóstica que solo puede ser resuelta por equipos de médicos especialistas, recurriendo una aparatología y terapéutica también altamente especializada.

Formar médicos generales en casos y ambientes que demandan una práctica especializada es como formar oficiales de la marina para que dirijan las operaciones de un cuerpo de artillería motorizada. El puesto del médico general está fuera del hospital, en el seno de la comunidad, en el escenario donde se gestan los procesos.

La otra fuente de discrepancia reside en una actitud diferente frente a la enfermedad. Mientras el especialista ha puesto clásicamente su énfasis en la curación, el médico general y el especialista integral aplican la promoción, la educación, la prevención, la recuperación y la rehabilitación de la salud como estrategia para elevar la calidad de vida de las personas, en familia y en comunidad. Ambas concepciones de la práctica de la medicina no son antagónicas; por el contrario, se complementan para dar paso al concepto de medicina integral.

La enseñanza hospitalaria era la adecuada para formar médicos generales hace 40 años cuando la práctica de la medicina apenas iniciaba su división en especialidades. Además, en esos tiempos no había clínicas ni consultorios fuera de los hospitales. Todos los enfermos tenían que llegar al hospital donde la enseñanza pregrado se daba en la consulta externa y la especializada en las salas del hospital.

En la formación de médicos generales, las universidades deberían reformar sus planes de estudios y facilitar el contacto de los estudiantes con el primer nivel de atención mediante una enseñanza basada en la solución de problemas de salud, basada en evidencias científicas, basada en competencias profesionales y basada y orientada en la solución de los problemas de salud de una comunidad concreta.

Frente a la problemática descrita, cabe preguntarse:

¿ES EL EXAMEN NACIONAL DE MEDICINA (ENMRET) UNA NECESIDAD URGENTE?

Sí, el Enmret es una necesidad que debe resolverse en el menor plazo posible.

El Estado dicta, cada cinco años, la política nacional de salud basada en las demandas urgentes de la población, de carácter social y económico, a partir de un diagnóstico de situación concreto, fijando metas para el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, tanto en el nivel urbano como rural. El proceso, desde luego, no es arbitrario sino científico y técnico. Los especialistas del Ministerio de Salud -coordinados por su Ministro- van creando y definiendo las acciones que deben tomarse en plazos cortos, medianos y largos, de tal manera que el nivel general de salud de toda la población no solo no impida su desarrollo económico social integral y sostenido sino que, además, eleve el bienestar individual y colectivo.  Este proceso, de cumplirse, toma por lo menos diez años para producir un impacto económico y social notable.

Simultáneamente, formar un médico general toma de seis y siete años (cuatro ó cinco años académicos, un año de internado, uno de servicio social) y un médico especialista de tres a cinco años más.  Total entre diez y doce años.

La política nacional de salud que se acuerde en el 2007 debería producir el impacto social y económico determinado, de aquí al 2017; el estudiante que ingrese a estudiar medicina en el 2007, se graduará como médico general en el 2013 y como especialista entre el 2016 y el 2018 ¿Cómo podrían las facultades y las escuelas de medicina ajustar oportunamente sus planes de formación de profesionales a las demandas sociales y económicas que establecen las políticas nacionales de salud? ¿Cómo puede la sociedad tener certeza de que los graduados en medicina tienen la formación integral (conocimientos, destrezas y actitudes) idónea para resolver los problemas de salud que sufra la población dentro de los próximos diez años y más?

Todos los países desarrollados y avanzados del mundo (EE.UU, Canadá, Europa, China, Japón, Rusia, Australia, etc.) y la mayoría de los países latinoamericanos (Chile, Cuba, Colombia, Perú, Brasil, Venezuela, etc.) tienen Boards o Exámenes Nacionales que deben aprobar los graduados en medicina para ejercer su profesión legalmente.

Estos exámenes tienen los siguientes objetivos:

1.  Orientar a las autoridades universidades, a sus profesores, a sus estudiantes y a sus egresados sobre el perfil profesional de salida que demanda la sociedad, año con año, para los siguiente diez años.

2.  Asegurarle a la población que quienes ejercen la profesión médica están capacitados para hacerlo.

3.  Proveer médicos idóneos para resolver los problemas de salud que demanda el proceso de desarrollo social y económico nacional.

4.  Estandarizar conductas, procedimientos y tratamientos basados en normas nacionales de salud sobre bases científicas y técnicas rigurosamente sustentadas.

5.  Propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación médica.

6.  Disponer de información sobre rendimiento académico, en el contexto nacional e internacional, que le permita a las unidades formadoras de recursos humanos para el sector salud, establecer mecanismos de autorregulación.

7.  Promover la discusión seria de contenidos curriculares relevantes para la retroalimentación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

9.  Reconocer que los currículos que norman la educación de los profesionales en medicina no son cuerpos estáticos sino que, por el contrario, son gestiones que cambian y se ajustan anualmente a las demandas sociales de la salud de la población costarricense.

10.                Promover la autorreflexión sobre la praxis de la evolución de los aprendizajes y generar acciones para mejorarla e innovarla.

No existe otro procedimiento alterno -a los exámenes profesionales nacionales- que permita poner a caminar juntos, en la misma dirección, la formación de competencias profesionales y la realización de metas políticas nacionales en salud, al mismo tiempo que se respetan las autonomías institucionales tanto en la esfera pública como en la privada. El Examen Nacional de Medicina se convierte en una avenida de doble vía donde igual se retroalimenta el proceso político como el académico y gana siempre la sociedad que ve elevarse la calidad del acto médico.

BASES TÉCNICO-CIENTÍFICAS DE UN EXAMEN NACIONAL DE MEDICINA (ENMRET):

1.  Todo el proceso de la evaluación profesional debe ser institucional, transparente, inobjetable, eficiente y eficaz.

2.  El Examen Nacional de Medicina debe integrar tres ámbitos de responsabilidades:

2.1   El Comité Director Nacional del Enmret:  Integrado por el Ministro de Salud, el delegado del Ministro de Educación Pública, el Director Ejecutivo del Cendeisss, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica y un decano nombrado por la Asociación Costarricense de Facultades y Escuelas de Medicina. El CDN/Enmret acuerda los aspectos conceptuales de los exámenes, los reglamentos y las ordenanzas correspondientes.  Este Comité Director Nacional contará con asesoría profesional, en evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje, del Ministerio de Educación Pública.

2.2   Un comité técnico del Enmret: Integrado con siete catedráticos con amplia experiencia en docencia y en evaluación de procesos de enseñanza aprendizaje. (tres de la Facultad de Medicina de la UCR y cuatro por la Asociación Costarricense de Facultades y Escuelas de Medicina). El Comité Técnico se encarga de asegurar la calidad técnica y formal de las preguntas enviadas por las escuelas de medicina tales como redacción, formato, la correcta construcción técnica de las preguntas, uso correcto de términos médicos, unidades de medida, siglas, etc.

2.3   Un comité de contenidos: Integrado con siete catedráticos con amplia experiencia docente y en evaluación. (tres de la Facultad de Medicina de la UCR y cuatro por la Asociación Costarricense de Facultades y Escuelas de Medicina).  Este Comité asegura que el contenido de las preguntas se ajuste a los perfiles de conocimientos aceptados, de tal manera que cada pregunta corresponde al perfil de conocimientos comunes que se espera que el graduado domine. Otros aspectos importantes revisados por el Comité de Contenidos son el uso de términos médicos, consenso en cuanto a la respuesta correcta de las preguntas, evitar ambigüedades en la información, asegurar la relevancia de las preguntas y que estas obliguen a la aplicación de conocimientos y no se limiten a la utilización de la memoria.

3.  El Examen Nacional de Medicina (Enmret), igual como se dispone en casi todos los países, deberá presentarse en tres etapas:

A) La primera, destinada a medir los conocimientos adquiridos por los graduandos en las ciencias médicas básicas de pregrado (macro y micro anatomía, fisiología, bioquímica, patología general y especializada, farmacología) sobre los que se harán 180 preguntas.

B) La segunda, destinada a evaluar los conocimientos en la fase de pregrado en medicina interna, cirugía, ginecología-obstetricia, pediatría, geriatría, salud pública y las sub-especialidades: dermatología, psiquiatría, traumatología, urología, ORL y oftalmología sobre los que se harán 180 preguntas.

C) La tercera, que deberán presentar solo los candidatos graduados que hayan aprobado las etapas 1 y 2 del Enmret que aspiran a ingresar a los programas de educación graduada y/o especializada.

El Enmret para licenciados en Medicina y Cirugía, tanto la primera como la segunda etapa, deberá tener una composición proporcionada y racional: por ejemplo, para la primera etapa: macro y micro anatomía, 25%; fisiología 20%, bioquímica 15%, patología general y especializada 25%, farmacología 15%).  Para la segunda etapa: medicina interna 30%, cirugía 14%, ginecoobstetricia 14%, pediatría 14%, geriatría 10, salud pública 5%, especialidades 13%.

4.  Igual como se puede consultar en las webs del Examen de Licenciatura Médica de EE.UU. (www.usmle.org/default.asp) o del Examen Nacional de Chile o de Perú (http://emn.cl/preguntas.html) y (http://www.aspefam.org.pe/preentacion.htm) deben publicarse las preguntas y las respuestas correctas de los exámenes anteriores para que los graduandos tengan certeza de la forma, contenidos profundidad y rigurosidad de la evaluación.

5.  Las preguntas deben medir los conocimientos alcanzados, en medicina general integral, para ejercer su profesión con plena capacidad para resolver los problemas de salud presentes y aquellos esperados en los siguientes cinco años, de la sociedad costarricense.  Para definir esa idoneidad profesional se recurrirá a la formulación de un “perfil de médico general integral que el país necesita” con la participación del Ministerio de Salud, la CCSS, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la Academia Costarricense de Medicina, las facultades y escuelas de medicina costarricense y la Organización Panamericana de la Salud.  Este “perfil” debe actualizarse  anualmente, introduciendo nuevas preguntas en el Enmret, con los nuevos conceptos y requerimientos determinados por las políticas de salud nacionales y regionales.

6.  Desde el punto de vista de la rigurosidad académica de la evaluación de conocimientos en medicina general integral, alcanzados por los egresados universitarios, los exámenes deben cumplir con todas las normas técnico-científicas de la evaluación, por ejemplo:  las preguntas deben ser claras, que demandan respuestas precisas e inobjetables (para eliminar las apelaciones); deben discriminar y medir conocimientos (de conocimiento obligatorio la mayoría, de complejidad media y alta el resto). Todas las preguntas deben contestarse dentro de un período de tiempo predeterminado.

7.  El CDN/Enmet mantendrá al día una base de datos con suficientes preguntas probadas como adecuadas para conformar exámenes -de cada una de las etapas- que se ofrecerán cuatro veces al año.  Las respuestas del examen las marcará el examinando en una “Tarjeta de Respuestas”, para ser calificadas mediante un programa electrónico”.

Cabe agregar que el suscrito Diputado entiende la función Parlamentaria como algo más que una simple representación, pues nuestra democracia ahora se comprende participativa, por lo que al acoger iniciativas como la que de seguido someto al escrutinio de las señoras y los señores diputados, cumplo con un deber de canalizar e impulsar necesidades legislativas detectadas por los ciudadanos y/o grupos organizados de ciudadanos que debido a su contacto con la realidad, poseen en muchos casos mejor criterio para formular propuestas de la naturaleza como las que nos ocupa, en la que además es un elemento más de convicción resulta ser los comprobados atestados profesionales y académicos de quienes impulsan, razón todas por las cuales solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ESTABLECE EL EXAMEN NACIONAL DE MEDICINA

PARA EL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS

(ENMRET) DE LOS GRADUADOS DE ESCUELAS DE MEDICINA

COSTARRICENSES Y EXTRANJERAS QUE DEBEN

INCORPORARSE AL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Todos los profesionales médicos y cirujanos graduados en universidades nacionales o extranjeras, que deben incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deben aprobar el Examen Nacional de Medicina (Enmret).

ARTÍCULO 2.- El Examen Nacional de Medicina lo administrará, reglamentará, confeccionará y calificará la Dirección Nacional del Enmret integrada por el Ministro de Salud, el Ministro de Educación o su delegado, el Director del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss) de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica y un decano representante de las escuelas de medicina privadas de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- El Examen Nacional de Medicina se compone de tres fases:

a)  La primera fase que evalúa los conocimientos en ciencias básicas médicas.

b)  La segunda fase que evalúa los conocimientos en ciencias clínicas médicas.

c)  La tercera fase que evalúa los conocimientos de los profesionales graduados que aspiran a ingresar a cursos de postgrado o de especialización en alguna área de la medicina.

El Enmret debe aprobarse en fases, siguiendo el orden ascendente:  primera fase, segunda fase y tercera fase.

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 7, inciso a) y f) de la Ley N.º 3019, conocida como Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962.  (Reformada por Ley N.° 3671, de 18 de abril de 1966) para que se lea el artículo 7 de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Para obtener la inscripción en el Colegio, deberán llenarse los requisitos siguientes:

a)  Haber aprobado la fase 1 y la fase 2 del Examen Nacional de Medicina.

[...]

f)   Haber hecho un año de internado en un área de salud de la CCSS o en el hospital nacional o extranjero capacitado para tal fin, a juicio del Colegio de Médicos y Cirujanos y de una facultad de medicina costarricense.

El resto de este artículo queda igual.”

ARTÍCULO 5.- El gasto en que incurre el Estado para organizar el Examen Nacional de Medicina será prorrateado entre los examinandos, quienes lo pagarán mediante cancelación del derecho a examen, en cada fase.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de conformidad con lo que indican los principios científicos y técnicos de la evaluación de los procesos de aprendizaje según la experiencia del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación Pública.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de julio de 2007.—1 vez.—C-321255.—(72263).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 289-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de Managua, Nicaragua el 21 de agosto del año en curso, con el fin de asistir al Foro “A XX años de Esquipulas II, la historia narrada por sus artífices”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al segundo Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora.

Artículo 2º—Rige desde las 8:00 horas del 21 de agosto a las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 127.2007- Presidencia).—C-9700.—(73665).

Nº 290-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso l) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al acuerdo presidencial Nº 289-P del quince de agosto del 2007, el Segundo Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de la República desde las 8:00 horas del 21 de agosto hasta las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, el Segundo Vicepresidente de la República, señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que el señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de la República, nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, como Ministra a. í. del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a partir de las 8:00 horas del 21 de agosto a las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Rige desde las 8:00 horas del 21 de agosto a las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-2007-Presidencia).—C-15750.—(73667).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-133-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Reunión con el Servicio Administración Tributaria de México”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones de facilitación del comercio, para Latinoamérica.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “Reunión con el Servicio Administración Tributaria de México”, tiene como fin la participación en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen en materia aduanera y de esta manera contribuir al efectivo cumplimento de los convenios internacionales en materia aduanera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “Reunión con el Servicio Administración Tributaria de México” que se celebrará del 20 al 24 de agosto del 2007, en la Ciudad de México DF, México.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de agosto y hasta su regreso el día 25 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veinte días del mes de julio del 2007.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40247).—C-18775.—(73669).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 71-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Juan Pablo Rodríguez Pacheco, cédula número 1-1154-515, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 298323-001, situado en el Distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 104,18 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1139468-2007, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 178 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 145 del 13 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.979.420,00 (un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-102 de fecha 06 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha de recibido del 19 de julio del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece treinta horas del día seis del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06546).—C-20590.—(75610).

Nº 086-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica número 3-101-269319, representada por Jovel Abarca Díaz, cédula número 1-696-072, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 241306-000, situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 175,53 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1147278-2007, cuya naturaleza es terreno inculto, con una bodega, un taller y dos oficinas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 193 del 17 de abril del 2007, publicada en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢31.137.998,00 (treinta y un millones ciento treinta y siete mil novecientos noventa y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-96 de fecha 03 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 16 de julio del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas treinta minutos del día seis del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06547).—C-21800.—(75611).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 096-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10667 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas diez minutos del siete de octubre del dos mil cinco, confirmada mediante voto N° 174 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alba Berrocal Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad No. 1-511-594, quien labora como Asesora Nacional de Educación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio de dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el once de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44379).—C-10305.—(73673).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-3986-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 23 al 24 de agosto del 2007, tendrá lugar en La Paz, Bolivia, la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública Innovación y Propiedad Intelectual” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula de identidad número 01-0561-0337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula de identidad número 01-0561-0337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Técnica Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual”, que tendrá lugar en La Paz, Bolivia, del 23 al 24 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Bolivia.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 225-07).—C-15145.—(73693).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0090

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Valverde González, mayor, cédula de identidad número 1-0393-0940 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Movilidad Internacional Costa Rica, cédula jurídica 3-006-479263, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 6 de junio de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15686).—C-8490.—(73682).

N° 0094

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Flora Eugenia Ovares Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-0378-0874, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para el desarrollo de las Bibliotecas Públicas de Costa Rica Fundebipu, cédula jurídica 3-066-322152, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15676).—C-9710.—(73683).

N° 0095

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jeannette Chiny Naranjo, mayor, cédula de identidad número 1-0667-0314, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Color Esperanza de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-006-486096, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15677).—C-9710.—(73684).

N° 0097

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Mauricio Montoya Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0845-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el desarrollo y promoción de la Educación a Distancia, cédula jurídica 3-006-287683, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de junio de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15678).—C-9710.—(73685).

N° 100

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Barrantes Ureña, mayor, cédula de identidad número 1-0390-0842, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para la Recuperación y Conservación de Cuencas Costa Rica-Talamanca, cédula jurídica 3-006-471258, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 15 de junio   de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15679).—C-9710.—(73686).

N° 112

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Warner Rodríguez González, mayor, cédula de identidad número 2-0332-0892, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica 3-006-297020, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de julio  de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15680).—C-9710.—(73687).

N° 113

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Villegas Chaves, mayor, cédula de identidad número 4-0193-0344, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación para la Difusión y el Desarrollo de Costa Rica FUNDIDE, cédula jurídica 3-006-387996, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de julio  de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15681).—C-9710.—(73688).

N° 118

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gilberto Gutiérrez Zamora, mayor, cédula de identidad número 4-0053-0320 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Banco Ambiental, cédula jurídica 3-006-449760, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 27 de julio  de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15682).—C-9710.—(73689).

N° 120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo dé 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Antonio Murillo Rivera, mayor, cédula de identidad número 6-0168-0335, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Dios en San Francisco de la Palmera para formar nuevas familias y nuevas comunidades, cédula jurídica 3-006-458840, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas el Registró Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 31 de julio   de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15684).—C-9710.—(73691).

N° 121

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En usa de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Sancho Chavarría, mayor, cédula de identidad número 3-0221-0914, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula jurídica 3-006-450467, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 1° de agosto de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15685).—C-9710.—(73692).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 468.—San José, a las once horas treinta minutos del día seis del mes de agosto del dos mil siete.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2006, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 334 del 18 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 110356-001-002, ubicado en el Distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, propiedad de Fernando Salazar Corrales, cédula Nº 2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula Nº 1-296-031, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, por cuanto el inmueble a adquirir soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

2º—Que según informe registral del inmueble descrito en el resultando anterior, que consta en el Expediente Administrativo Nº 27.815, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, actualmente dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes.

Considerando:

Único.—Que en las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra de la propiedad de señor Fernando Salazar Corrales, cédula Nº 2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula Nº 1-296-031, consta que actualmente la propiedad se encuentra libre de gravámenes, por lo que procede dejar sin efecto ni valor alguno el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2006, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 334 del 18 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007, y en consecuencia remitir el Expediente Administrativo Nº 27.815, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2006, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 334 del 18 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.

Como consecuencia de lo anterior, queda vigente la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 383 del 05 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, modificada mediante Resolución Administrativa 334 del 18 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007, de tal forma que deberá entenderse que el presente trámite de expropiación se realice de conformidad con el área indicada en el plano catastrado Nº A-1172529-2007, tal y como se indica en la Resolución Administrativa Nº 334 del 18 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007.

2º—Remitir el Expediente Administrativo Nº 27.815, ante la Notaría del Estado, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso del inmueble a favor del Estado.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06544).—C-32690.—(75612).

Res. Nº 469.—San José, a las doce horas del día seis del mes de agosto del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1503 de 25 de julio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-418568-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una planta, situado en el Distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 47.160,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con Quebrada Las Cañas y río Ciruelas; al este, con radial Alajuela Francisco J. Orlich, y al oeste, con río Ciruelas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terreno equivalentes a 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194460-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194458-2007 y 1.235,50 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1194912-2007, para una medida total en conjunto de 1.466,37 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una planta. Ubicación: Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1194460-2007, A-1194458-2007 y A-1194912-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.670 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1194460-2007, A-1194458-2007 y A-1194912-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.466,37 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 2-418568-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una planta.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1194460-2007, A-1194458-2007 y A-1194912-2007.

d)  Propiedad: Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, representada por Marco Antonio Leiva Phillips, cédula número 1-416-716 y Rihard Oscar Phillips Sáenz, conocido como Jimmy, cédula número 1-230-274.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194460-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194458-2007 y 1.235,50 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1194912-2007, para una medida total en conjunto de 1.466,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 2-418568-000, situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, representada por Marco Antonio Leiva Phillips, cédula número 1-416-716 y Rihard Oscar Phillips Sáenz, conocido como Jimmy, cédula número 1-230-274, tres áreas de terreno a saber: 81,33 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194460-2007, 149,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1194458-2007 y 1.235,50 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1194912-2007, para una medida total en conjunto de 1.466,37 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los Planos Catastrados antes citados, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2006, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 431 del 26 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006 y el Acuerdo de Expropiación Nº 190-MOPT del 07 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 233 del 05 de diciembre del 2006, por cuanto el bien inmueble a expropiar se encuentra actualmente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Matrícula número 2-418568-000, a nombre de Casa Proveedora Phillips S. A., por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.

3º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2006, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

4º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

5º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06545).—C-64755.—(75613).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-122-2007.—El señor José Luis Bermúdez M., cédula o pasaporte 1-660-449, en calidad de representante legal de la compañía Nutrientes y Fertilizantes S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biomin Calcio, compuesto a base de Nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(75081).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Fernando Zúñiga Rodríguez con número de cédula 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Ageagro S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hepatín 200, fabricado por Laboratorios Biomont, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: ácido fólico 50 mg, Pantenol 300 mg, vitamina B6 200 mg, vitamina B12 100 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en insuficiencia hepática. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(73392).

El señor Fernando Zúñiga Rodríguez con número de cédula 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Ageagro S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hematovit, fabricado por Laboratorios Biomont, con los siguientes principios activos: cada ml contiene cacodilato de Sodio 30 mg, Hierro 20 mg, L-Histidina 5 mg, Triptófano 2.5 mg, L-Metionina 10 mg, Cobalto 500 mcg, vitamina B12 10 mcg, Nicotinamida 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente antianémico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(73393).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54 título Nº 172, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Elizondo Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73074).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 24 y título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Cambronero María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73086).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129 y título Nº 903, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chacón Varela Lilliam Edith. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73169).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 891, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Durán Corrales Lindsay María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73385).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 383, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Acuña Martínez Rosa Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73702).

SALUD

DAJ-MM-2007-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-524749-1998, posee un área de 1 926,72m (mil novecientos veinte y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Víctor Coronado Ángulo, Celedonio Ruiz Ruiz, Iriabel Coronado Dinarte; al oeste, con Iriabel Coronado Dinarte; al sur, con calle pública, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado Dinarte, al este, con Eliécer Vallejos Bustos, Elviro Vallejos Coronado, Ministerio de Salud, y al oeste, con Iriabel Coronado Dinarte y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 21 agosto del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 238-07).—C-9700.—(73698).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Ltda, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante, tomo 02, folio 242, asiento 4450, del 21 de agosto del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos 34, 35, 36, y 37 del Estatuto, creando la Secretaría de Género y la figura de suplente dos, por lo que corrió la numeración a partir del artículo 35.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(73047).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L., siglas Cootisertur R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1431. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta..

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente                       Royner Arturo Solano López

Vicepresidente                Gercin Herrera Fernández

Secretaria                         Kasy Fernández Elizondo

Vocal                               Sergio Sánchez Segura

Vocal                               Alex Arias Carrillo

Suplentes                        Litzy González Zúñiga

                                        Christian Antonio Campos Picado

Gerente:                          Juan Pablo Barquero Sánchez

San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(73227).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDICTO

Cambio de nombre Nº 52761

Que el señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en concepto de apoderado de Chiron S.r.l., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Chiron S.r.l., de Italia, por el de Novartis Vaccines and Diagnostics S.r.l., de Italia. Solicitud presentada a las 15:38 del 12 de julio del 2007; con respecto a la marca de fábrica AGRIPPAL, en clase 5, registro Nº 109790, inscrita el 11 de noviembre de 1998; la marca de fábrica ACELLUVAX, en clase 5, registro Nº 107801, inscrita el 10 de junio de 1998; la marca de fábrica ANATETALL, en clase 5, registro Nº 72623, inscrita el 9 de julio de 1990; la marca de fábrica BIOCINE, en clase 5, registro Nº 117563, inscrita el 30 de noviembre de 1999; la marca de fábrica DIF-PER-TET-ALL, en clase 5, registro Nº 72146, inscrita el 15 de mayo de 1990; la marca de fábrica DIF-TET-ALL, en clase 5, registro Nº 72145, inscrita el 15 de mayo de 1990; la marca de fábrica FLUAD, en clase 5, registro Nº 113624, inscrita el 7 de mayo de 1999; la marca de fábrica GUNEVAX, en clase 5, registro Nº 72144, inscrita el 15 de mayo de 1990; la marca de fábrica MENPOVAX, en clase 5, registro Nº 109791, inscrita el 11 de noviembre de 1998; la marca de fábrica MORBILVAX, en clase 5, registro Nº 72143, inscrita el 15 de mayo de 1990; la marca de fábrica MORUPAR, en clase 5, registro Nº 109792, inscrita el 11 de noviembre de 1998; la marca de fábrica NOTHAV, en clase 5, registro Nº 113177, inscrita el 19 de abril de 1999; la marca de fábrica POLIORAL, en clase 5, registro Nº 74047, inscrita el 8 de enero de 1991; la marca de fábrica QUINVAXEM, en clase 5, registro Nº 161082, inscrita el 18 de agosto del 2006; la marca de fábrica VAXEM-HIB, en clase 5, registro Nº 109793, inscrita el 11 de noviembre de 1998. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(73256).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Prometeo, con domicilio en la provincia de Alajuela Centro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y organizar concursos académicos, culturales y deportivos para los diferentes niveles de la educación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ángel Vindas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 09930, adicional 571-63637).—Curridabat, 7 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(73390).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., Montana State University, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PSEUDOMICINAS ÚTILES CONTRA LAS ENFERMEDADES DE PLANTAS. Las plantas y los cultivos sujetos al ataque de las enfermedades relacionadas con los hongos son protegidas o tratadas por medio de la aplicación de composiciones Pseudomycin que fueron originalmente aisladas de Pseudomonas syringae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 3 /00, cuyos inventores son Gary A. Strobel, Michael J. Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6591, y fue presentada a las 14:51:50 del 18 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40396.—(73346).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Idun Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE TETRAPÉPTIDOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y procedimientos para el tratamiento de enfermedades hiperproliterativas, tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/5513, cuyos inventores son Bin Chao, Thomas L. Deckwerth, Paul S. Furth, Steven D. Linton, Alfred Spada, Brett R. Ullman, Michael I. Weinhouse. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8919, y fue presentada a las 09:46:00 del 12 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—Nº 40397.—(73347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Quill Medical Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada SUTURA CON PÚAS EN COMBINACIÓN CON UNA AGUJA QUIRÚRJICA. Una combinación de una aguja quirúrgica (N1, N2, N3, N4) con una sutura con púas (S1, S2, S3, S4). La sutura incluye una porción principal alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la porción principal. Cada púa causa la sutura para resistirse el movimiento en una dirección opuesta a la disección en que están orientadas las púas. La aguja quirúrgica (N1, N2, N3, N4) tiene un diámetro (D1, D2, D3, D4) en su porción más gruesa con una razón del diámetro de la aguja quirúrgica con respecto de la sutura con púas (SD) desde alrededor de 3:1 o menos. Las púas en la porción principal de la sutura pueden tener una disposición alternada (7, 9, 35, 37, 39, 17, 19, 47, 19, 47, 45, 51, 18, 20, 48, 50, 52), una disposición de espiral múltiple de corte. retorcido (67, 77, 78), una disposición con traslape (135) o una disposición al azar (97). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey C. Leung, Gregory Ruff, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7775, y fue presentada a las 10:45:31 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 14 de agosto de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 40390.—(73340).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de IUSA S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PREPAGO PARA MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO CON DISPOSITIVO AUTOMÁTICO DE CORTE DE SUMINISTRO. La presente invención se refiere al uso de un medidor completamente integrado de una sola pieza, cubierto totalmente y sin contacto con el exterior, que incorpora un sistema de prepago y un método más eficiente para controlar el suministro de energía eléctrica y obtener información relevante del medidor mediante tarjetas inteligentes sin contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06Q 99/00, cuyo inventor es Eduardo Agustín Neri-Badillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9052, y fue presentada a las 12:02:47 del 13 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 13 de agosto de 2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 40391.—(73341).

El señor Luis Diego Castro Chavarría,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Coley Pharmaceutical GMBH, de R. F. Alemania, Coley Pharmaceutical Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS NUCLEOTIDOS CLASE C CON POTENCIA INMUNOESTIMULANTE MEJORADA. La invención trata sobre una clase de oligonucleótidos inmunoestimuladores CpG que contienen una secuencia inmunoestimuladora CpG y una segunda secuencia la cual es capaz de formar estructuras secundarias, incluyendo estructuras bicatenarias y de orden superior, tanto in vitro como in vivo. Los oligonucleótidos de la invención son útiles como adyuvantes para vacunación. Los oligonucleótidos son útiles también para inducir una respuesta inmune, inducir la expresión de un interferón de tipo I (IFN), para inducir la expresión de interferón gama (IFN-y) y para el tratamiento de varios de estados de enfermedad incluyendo a la alergia, el asma, las infecciones y el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15 / 11, cuyos inventores son Eugen Uhlmann, Joerg Vollmer, Arthur M. Krieg, Bernhard O. Noll. La solicitud correspondiente lleva el número 8423, y fue presentada a las 14:50:02 del 29 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 40392.—(73342).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINILCARBONIL-PIRROLIDINAS Y SU EMPLEO COMOAGONISTAS DE MELANOCORTINA.

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La presente invención se refiere a una clase de agonistas de melanocortina CR4 de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 401/06, cuyos inventores son Andrew Anthony Calabrese, David Sebatien Fradet, David Hepworth, Mark Lansdell. La solicitud correspondiente lleva el número 8545 y fue presentada a las 14:26:43 del 3 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 40393.—(73343).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Productos de Concreto S. A. y el señor Jorge E. Barrantes Castro, solicitan la patente de invención denominada UNA ESTRUCTURA DE SOPORTE CON PÓRTICO ARRIOSTRADO PREFABRICADO EN CONCRETO CON PLACAS DE CIMENTACIÓN Y COLUMNAS HUECAS Y SU PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO. El producto y procedimiento aquí descritos se refieren a la construcción y utilización de pórticos modulares arriostrados para el soporte de losas de entrepisos en edificaciones y superestructuras prefabricadas en concreto liviano. Estos resultan de especial conveniencia para la construcción de edificaciones en las que las características topográficas del terreno sean estas pendientes, laderas o zonas inundables, requieran que las mismas permanezcan elevadas con relación a tales terrenos. La utilización conjunta y armónica de tres elementos estructurales, construidos y prefabricados en concreto liviano, sean placas de cimentación, columnas huecas y el pórtico modular arriostrado, con sus características propias en la forma en que han quedado descritas en la solicitud, permite la construcción de las edificaciones tanto de forma económica, desde el punto de vista de la solidez, rigidez, estabilidad estructural y resistencia sísmica, todo lo cual satisface plenamente los parámetros establecidos por las normas de construcción de Costa Rica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes sexta edición es E 04 H, E 04 B y E 04 G, cuyos inventores son Rafael Ángel Mora Abarca, Dagoberto González Salas y Jorge E. Barrantes Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 6776, y fue presentada a las 15:10:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº 40394.—(73344).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE AZITROMICIDA CON EFECTOS SECUNDARIOS REDUCIDOS. Una forma de dosificación oral que comprende azitromicina y una cantidad eficaz de un agente alcalinizante. Preferiblemente, dicha forma de dosificación oral comprende una cantidad eficaz de un agente alcanizante y un multiparticulado de Azitromicina en el que dicho multiparticulado comprende Azitromicina, una mezcla de Monobehenato de Glicerilo, Dibehenato de Glicerilo y Tribehenato de Glicerilo y un Poloxámero. Típicamente, la forma de dosificación oral incluye cualquier medio de administración oral adecuado tal como un polvo para suspensión oral, un envase o sobrecito de dosis unitaria, un comprimido o una cápsula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Timothy Arthur Hagen, Scott Max Herbig, Julian Belknap Lo Avinash Govind Thombre, Leah Elizabeth Appel, Marshall David Crew, Dwayne Thomas Friesen, David Keith Lyon, Scott Baldwin Macray, James Blair West. La solicitud correspondiente lleva el número 7500 y fue presentada a las 11:12:33 del 29 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 40395.—(73345).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 17-2005 el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 1-573-370, vecino de San Antonio de Belén, apoderado generalísimo de Bloquera La Aduana S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Arenal.

Localización geográfica:

Sito en: San Jorge, distrito: 07 Fortuna, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:

275037.179 – 275008.2634 Norte, 474456.3000

Este límite aguas arriba, 274913.3802 – 0274941.3193 Norte, 475946.5111 – 475951.4461 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 1 420,28; m2, según consta en plano aportado al folio 113.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 275037.0179 Norte, 474456.3000 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia (m)

  1-2                        180º 00’                                28.75

  2-3                        121º 19’                                23.28

  3-4                        083º 28’                                61.84

  4-5                        035º 19’                              118.18

  5-6                        070º 16’                                30.28

  6-7                        109º 42’                              111.50

  7-8                        138º 17’                                54.66

  8-9                        087º 08’                                27.81

  9-10                      119º 12’                              100.40

10-11                      132º 28’                                45.41

11-12                      136º 47’                                57.08

12-13                      125° 41’                                48.50

13-14                      139º 42’                                29.04

14-15                      134° 50’                                87.01

15-16                      140º 52’                                49.29

16-17                      140º 07’                              165.64

17-18                      126º 02’                              101.91

18-19                      115º 54’                                69.31

19-20                      155º 02’                                11.79

20-21                      071º 21’                                14.53

21-22                      030° 51’                                25.23

22-23                      352º 20’                                29.33

23-24                      010º 07’                                41.29

24-25                      059º 37’                                59.77

25-26                      107º 00’                                93.79

26-27                      081º 07’                                  9.50

27-28                      047º 23’                              112.75

28-29                      041º 34’                              174.31

29-30                      047º 18’                                72.45

30-31                      070º 05’                                46.66

31-32                      082º 24’                                82.94

32-33                      100º 38’                                17.46

33-34                      010º 01’                                28.37

34-35                      278º 33’                                70.61

35-36                      260º 54’                                47.04

36-37                      249º 17’                                38.40

37-38                      234º 08’                                48.60

38-39                      227º 01’                                58.66

39-40                      221º 21’                              180.02

40-41                      245º 00’                                49.66

41-42                       253º27’                               157.17

42-43                       203º30’                                 33.24

43-44                       195º48’                                 48.11

44-45                       256º41’                                 21.95

45-46                       305º19’                               117.82

46-47                       329º17’                               139.07

47-48                       313º14’                               356.71

48-49                       295º37’                               117.19

49-50                       318º09’                               102.84

50-51                       300º09’                                 23.62

51-52                       285º56’                                 32.69

52-53                       268º17’                                 37.42

53-54                       256º09’                                 45.22

54-55                       233º56’                                 96.37

55-56                       226º46’                                 93.71

56-1                         300º03’                                 20.35

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 8 de agosto del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas, veintiún minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(73194).

                                                                                                          2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12639.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo de nacimiento Montezuma, captado en propiedad en Metales Procesados M R. W. S. A., sita en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional. Coordenadas aproximadas 232.350 / 458.250 hoja Miramar, propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73072).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1897-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 186-B-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Varablanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Eladio Morera Meléndez.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de junio del 2007, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo tomado por indicado Concejo, mediante el cual se conoció la renuncia del señor Eladio Morera Meléndez al cargo de Concejal Propietario del distrito Varablanca.

2º—En resolución de las 7:50 horas del 29 de junio del 2007, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Heredia para que se aportara la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Morera Meléndez, así como el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por éste.

3º—Mediante oficio número SCM-1707-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de julio del 2007, la señora Flory Álvarez Rodríguez cumplió con la prevención que se le formulara.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Eladio Morera Meléndez es Concejal Propietario del Concejo de Distrito Varablanca, cantón Heredia, provincia Heredia, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la Provincia de Heredia (ver resolución n.° 0205-E-2007 de las 7:05 horas del 18 de enero del 2007 a folios 4 a 11); b) que el señor Morera Meléndez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Heredia conoció la renuncia formulada por el señor Morera Meléndez al cargo de Concejal Propietario, según consta en oficio SCM-1403-2007 del 19 de junio del 2007 (visible a folios 1 y 2) ; d) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito Varablanca, es el señor Moisés Valverde Mora (folios 3 y 18); y, e) que el candidato a concejal que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Martín Arce Alpízar (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección(el resaltado no es del original.)

Ante la renuncia del señor Eladio Morera Meléndez a su cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Moisés Valverde Mora, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de Heredia, para que integre el Concejo de Distrito de Varablanca, a la brevedad posible.

III.—Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, al verificarse que el señor Martín Arce Alpízar es el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electo, se le designa para sustituir la vacante que se produce con la designación del señor Moisés Valverde Mora como Concejal Propietario. Por tanto,

Cancélese la credencial de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Varablanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Eladio Morera Meléndez. En su lugar se designa al señor Moisés Valverde Mora, como Concejal Propietario. Para sustituir al señor Valverde Mora en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Martín Arce Alpízar, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Liberación Nacional en el referido órgano municipal. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O.P. 3920-2007).—C-42975.—(73694).

Nº 1933-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del nueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 158-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Gloria Abarca Montero.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM-177-2007 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo de 2007 la señora Teresita Blanco Meza, secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, trascribió el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en sesión ordinaria nº 53-2007, celebrada el 15 de mayo de 2007, mediante el cual se informa de la ausencia a las sesiones municipales, por parte de la regidora propietaria Gloria Abarca Montero, desde el 2 de enero de 2007 (folio 1 y 25).

2º—Mediante auto de las 10:35 horas del 5 de junio de 2007 se previno al Concejo Municipal de Tarrazú para que presentara los siguientes documentos: a) original o fotocopia, debidamente certificada, del oficio Nº SM-177-2007 en que se informa de la inasistencia a las sesiones municipales por parte de la señora Abarca Montero; b) certificación en que consten las ausencias de la regidora Abarca Montero a las sesiones del Concejo Municipal; c) la dirección exacta en que pueda ser notificada la citada regidora (folio 23).

 3º—El Concejo Municipal de Tarrazú cumplió con lo prevenido el 8 de junio de 2007 (folios 26-27).

4º—Por auto de las 11:35 horas del 19 de junio de 2007 se le concedió audiencia por cinco días, a la señora Gloria Abarca Montero con el fin que justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú (folio 28).

5º—La señora Abarca Montero fue notificada de la prevención antedicha el 11 de julio de 2007 y no contestó la audiencia conferida (folio 35).

6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: a) que la señora Damaris Segura Blanco así como el señor Edín Jiménez Hidalgo fueron electos como regidores suplentes en la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Acción Ciudadana para el período correspondiente al 1º de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2010 (resolución Nº 1182-E-2006 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará al primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.”, folios 3, 4 y 16); b) que la señora Damaris Segura Blanco renunció a su cargo como regidora suplente, y mediante resolución Nº 2012-M-2006 el Tribunal designó, en su lugar, a la señora Gloria Abarca Montero, quien no había resultado electa ni había sido llamada para desempeñar el cargo, para completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana (folios 36-37); c) que el señor Edín Jiménez Hidalgo renunció a su cargo como regidor suplente y mediante resolución Nº 2017-M-2007 el Tribunal designó, en su lugar, al señor Manuel Enrique Umaña Elizondo, quien no había resultado electo ni había sido llamado para desempeñar el cargo, con el fin de completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana (folios 38-40); d) que el señor Cristian Ortiz Segura, quien había sido electo regidor propietario en la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Acción Ciudadana, renunció a su cargo y mediante resolución Nº 2113-M-2006, para reponer esa vacante, se designó como regidora propietaria a la señora Gloria Abarca Montero y como regidora suplente a la señora María Auxiliadora Umaña Elizondo, quien no había sido electa ni había sido llamada para desempeñar el cargo (folios 31-34); e) que la señora Gloria Abarca Montero no asiste a las sesiones del concejo municipal desde el 2 enero de 2007 (folio 26 y 27); f) que ante las renuncias de varios regidores del Partido Acción Ciudadana se tiene que el primer regidor suplente de dicho Partido en la Municipalidad de Tarrazú es el señor Manuel Enrique Umaña Elizondo (folios 3, 25 y 31-34); g) que ya fueron designados, para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 3, 25, 31-40); h) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Maria Isabel Cruz Camacho (folios 3, 16 y 25 ).

II.—Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo Nº 5 adoptado por el Concejo Municipal de Tarrazú en la sesión ordinaria Nº 53-2007 celebrada el 15 de mayo de 2007, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal de la señora Gloria Abarca Montero, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de la señora Abarca Montero quien, según consta en la certificación emanada por la Secretaría Municipal (folio 27 del expediente), se presentó por última vez a las sesiones del Concejo Municipal el 2 de enero de 2007.

Tomando en consideración que la señora Abarca Montero no contestó la audiencia que le fuera concedida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar su credencial de regidora propietaria.

III.—Sustitución de la regidora propietaria Gloria Abarca Montero: Al cancelarse la credencial de la señora Gloria Abarca Montero se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso c) del Código Municipal y, al tenerse por probado en autos, que el primer regidor suplente del citado partido político en esa Municipalidad es el señor Manuel Enrique Umaña Elizondo, por esa razón se le designa para completar la conformación de los regidores propietarios del Concejo Municipal de Tarrazú.

IV.—Acerca de la vacante que se produce en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana: De igual forma, la designación del señor Umaña Elizondo como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana produce una vacante en la nómina de regidores suplentes de esa agrupación política, en la Municipalidad de Tarrazú, que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.

Este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, cuando también se presentó una laguna normativa, indicando en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Para el caso concreto, ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

En consecuencia, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se llama a la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos (as), ni han sido designados (as) por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, lo procedente es designar como regidora suplente a la señora Maria Isabel Cruz Camacho por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,

Se dispone cancelar la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Gloria Abarca Montero. Para reponer la vacante que produjo esa cancelación y completar así el número de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en esa Municipalidad, se designa al señor Manuel Enrique Umaña Elizondo como regidor propietario, movimiento que a su vez produce una vacante en la cual se nombra a la señora Maria Isabel Cruz Camacho, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Gloria Abarca Montero según lo señalado en folio 27 del expediente, al señor Manuel Enrique Umaña Elizondo, a la señora María Isabel Cruz Camacho y al Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

     Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—(O.P. 3920-2007).—C-87140.—(73695).

Nº 1945-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 192-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sánchez, Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Daniel Escalante Madrigal.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de junio del 2007, el señor Daniel Escalante Madrigal comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Sánchez, Municipalidad de Curridabat, por motivos laborales (folio 1º del expediente).

2º—Mediante resolución de las 9:30 horas del 3 de julio del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Curridabat la renuncia presentada por el señor Escalante Madrigal, para que se pronunciara al respecto (folio 11).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Curridabat mediante oficio vía fax presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de julio del 2007 (folio 13).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Daniel Escalante Madrigal es concejal propietario del Concejo de Distrito de Sánchez, Municipalidad de Curridabat, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat, provincia San José (véase resolución n.° 134-E-2007 de las 8:30 horas del 15 de enero del 2007 a folios 3 a 10); b) que el señor Escalante Madrigal fue propuesto por el Partido Curridabat Siglo XXI (véase nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Curridabat conoció de la renuncia presentada por el señor Escalante Madrigal según consta en oficio n.º SCMC 277-07-07 del 25 de julio del 2007 visible a folios 13 y 15); d) que el primer concejal suplente designado por el Partido Curridabat Siglo XXI para el Concejo de Distrito de Sánchez, cantón Curridabat, y que resultó electo es la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla conocida como Lucy Retana Chinchilla (integración actual del Concejo de Distrito de Sánchez a folio 17 del expediente); y, e) que el candidato a Concejal que sigue en la nómina del Partido Curridabat Siglo XXI que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Marcela Jiménez Madrigal (nómina de candidatos visible a folio 2).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia del señor Daniel Escalante Madrigal a su cargo como Concejal Propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, llenar el puesto vacante con la suplente electa del Partido Curridabat Siglo XXI, señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla (conocida como Lucy Retana Chinchilla), quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Curridabat, para que integre el Concejo de Distrito de Sánchez, a la brevedad posible.

III.—Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a Concejal de Distrito Suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Curridabat Siglo XXI y que no fue electo, lo es la señora Marcela Jiménez Madrigal, quien debe ser designada para sustituir a la señora Retana Chinchilla. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Sánchez, Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, que ostenta el señor Daniel Escalante Madrigal. En su lugar se designa a la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla (conocida como Lucy Retana Chinchilla), como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Retana Chinchilla en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora Marcela Jiménez Madrigal, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Curridabat Siglo XXI. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

     Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O.P. 3920-2007).—C-42975.—(73696).

Nº 1949-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 181-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Guzmán Rodríguez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-534-07 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de junio del 2007, la señor Zahyra Artavia Blanco, Jefe del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, puso en conocimiento de este Tribunal el artículo 25 de la sesión ordinaria Nº 23-07 celebrada el 4 de junio del 2007, mediante el cual se conoció de la renuncia presentada por el señor Roberto Guzmán Rodríguez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, por motivos laborales, de estudio y personales (folios 1 a 3 del expediente).

2º—En resolución de las 8:20 horas del 22 de junio del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea para que aportara la dirección exacta en donde notificar al concejal Guzmán Rodríguez (folio 17).

3º—Mediante oficio Nº SM-635-07 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 12 de julio del 2007, la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea cumplió con la prevención que se le formulara (folio 19).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Roberto Guzmán Rodríguez es concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, Municipalidad de Goicoechea, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea, provincia San José (véase resolución N° 124-E-2007 de las 7:40 horas del 15 de enero del 2007 a folios 8 a 16 del expediente); b) que el señor Guzmán Rodríguez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Goicoechea conoció de la renuncia presentada por el señor Guzmán Rodríguez (oficio SM-534-2007 del 13 de junio del 2007 visible a folios 1 y 4); d) que la primera concejal suplente designada por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón de Goicoechea, y que resultó electa es la señora Socorro Canizales Fernández (integración actual del Concejo de Distrito de Guadalupe a folio 31); y, e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Luis Alonso Murray Jiménez (nómina de candidatos visible a folio 7).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia del señor Roberto Guzmán Rodríguez a su cargo como concejal propietario, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con la suplente electa por el Partido Acción Ciudadana, señora Socorro Canizales Fernández, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Goicoechea, para que integre el Concejo de Distrito de Guadalupe, a la brevedad posible.

III.—Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes deba ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana y que no fue electo, lo es el señor Luis Alonso Murray Jiménez, quien debe ser designado para sustituir a la señora Socorro Canizales Fernández. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guadalupe, Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Roberto Guzmán Rodríguez. En su lugar se designa a la señora Socorro Canizales Fernández, como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Canizales Fernández en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Luis Alonso Murray Jiménez. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

     Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O.P. 3920-2007).—C-45395.—(73697).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Soliz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1542-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete. Expediente Nº 27138-06. Resultando: 1...; 2..; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marco Tulio García Sánchez con Blanca Rosa Solís, no indica otro apellido... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Soliz, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73391).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Mora Alegría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2000-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 0866-07. Resultando: 1...; 2...; 3…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marcela Carolina Alegría Cardoza... y el de Willka Priscilla Alegría Cardoza... en el sentido que los apellidos del padre... son “Mora Alegría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73617).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Sandí Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 24-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19945-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeral Josué Duartes Sandí...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73626).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daylin Daniela López Vallecillo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 003-RE-001970-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente 685-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73381).

Mauricio Javier García Seidenberg, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000586202, vecino de Alajuela, expediente Nº 2576-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73632).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Compra de refrescos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06262).—C-9100.—(75604).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-00100

Compra de sillas ergonómicas y sillas de espera

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

         Entidad Bancaria                         Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada 2007LA-000017-00100.

San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10913).—C-15145.—(75608).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante.

·    Cliente y número de cuenta cliente.

·    Monto depositado.

·    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-00100

San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10912).—C-13330.—(75695).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-PROV

Lavado, esterilizado, secado y aplanchado de prendas utilizadas

en las oficinas del Complejo de Ciencias Forenses

y I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000092-PROV, “Lavado, esterilizado, secado y aplanchado de prendas utilizadas en las oficinas del Complejo de Ciencias Forenses y I Circuito Judicial de San José”.

Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 29 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(75526).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000077-PROV

Compra de papel bond

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 25 de setiembre del 2007, a las 8:00 horas.

San José, 30 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefe a. í.—1 vez.—(75644).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107005-UL

Servicios médicos para asistencias quirúrgicas para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 2 de octubre 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(75634).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107012-UL

Servicios de clínica para tratamiento y manejo de dolor crónico

en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 9 de octubre 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(75635).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107013 (2007LN-107013-UL)

Contratación de servicios médicos en ortopedia-traumatología

para prestaciones sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de octubre 2007, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(75636).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107037 (2007LN-107037-UL)

Servicios de odontólogos especialistas

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 8 de octubre 2007, para la contratación de servicios de de odontólogos especialistas.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(75638).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007, para la compra de vehículos.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.

Heredia, 29 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24882).—C-7280.—(75603).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000023-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

3 equipos rayos x marca Philips

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Número 2007LA-000023-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo 3 equipos rayos x marca Philips.

Fecha de apertura: 25 de setiembre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 29 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(75527).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

23 ventiladores pulmonares

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-3003, “Compra de mantenimiento preventivo correctivo 23 ventiladores pulmonares”.

Fecha de apertura: 24 de setiembre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 29 de agosto del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(75528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-PROV

Adquisición de equipos de protección para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipos de protección para subestaciones.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 30 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(75703).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PROV

Concesión parcial de instalaciones para la explotación de los

servicios de alimentación del Plantel, Rincón Grande de Pavas

y Central del Oeste

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Concesión parcial de instalaciones para la explotación de los servicios de alimentación del Plantel, Rincón Grande de Pavas y Central del Oeste.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 30 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(75706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000011-PRI

Alquiler de edificio, Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, para el “Alquiler de Edificio, Unidad Ejecutora AYA-JBIC”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢200,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 30 de agosto del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(75521).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

2007CD-010345-2007

Contratación de servicios profesionales

La Municipalidad de Montes de Oca, recibirá ofertas de profesionales en derecho especialistas en derecho administrativo y con experiencia en tramitación de órganos de procedimiento en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio principal situado frente al parque Kennedy, San Pedro.

El cartel pueden retirarlo en la oficina de Proveeduría Municipal.

La apertura se llevará a cabo cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación a las diez horas.

Deberán presentar certificación original del Colegio de Abogados que acredite que está incorporado a dicho Colegio Profesional, y en pleno ejercicio de la profesión y la experiencia en ese campo.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

San José, San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor.—1 vez.—(75597).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-01

Reestructuración de la arquitectura de seguridad perimetral

e interna de la red de datos JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa, que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 30 de agosto del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 110-69).—C-10920.—(75633).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000061-02100

Equipo de transporte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 0386-07 R de las ocho horas del 15 de agosto del 2007, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1 Oferta N° 1 de Purdy Motors S. A., por un monto de ¢10.500.000,00.

Línea Nº 2 Oferta N° 1 de Purdy Motors S. A., por un monto de ¢8.000.000,00.

Línea Nº 3 Oferta N° 1 de Purdy Motors S. A., por un monto de ¢29.000.000,00.

Línea Nº 4 Oferta N° 1 de Purdy Motors S. A., por un monto de ¢16.995.000,00.

Línea N° 5 se declara infructuosa la no haberse presentado ofertas.

Zapote, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Segura Sánchez Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 135-2007).—C-10910.—(75696).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-PROV

Compra de automotores de varios tipos

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

Licitación Pública Nº 2007LN-000017-PROV, “Compra de automotores de varios tipos”.

A: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Línea Nº 1: Diecinueve (19) Vehículos tipo automóvil sedán, marca Mitsubishi, estilo Lancer, modelo 2008, con un precio unitario de $13.800,00; para un total de $262.200,00. Vehículos a entregar como parte de pago 19 con un valor total de ¢70.600.000,00, equivalentes a $135.578,90; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $126.621,10.

Línea Nº 2: Treinta (30) Vehículos tipo pick up, marca Mitsubishi, estilo L200, tracción 4x4 full extras, modelo 2008, con un precio unitario de $24.000,00; para un total de $720.000,00. Vehículos a entregar como parte de pago 26 con un valor total de ¢187.600.000,00; equivalentes a $360.263,48; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $359.736,52.

Plazo de entrega: Para la línea Nº 1 el plazo de entrega será de 80 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Para la línea Nº 2, el plazo de entrega será de 70 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 5 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $982.200,00.

Neto a girar $486.357,62.

A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica 3-101-007866.

Línea Nº 1 (oferta 3): Dieciocho (18) Vehículos tipo automóvil sedán, marca Kia, estilo Río, modelo 2008, con un precio unitario de $13.110,00; para un total de $235.980,00. Vehículos a entregar como parte de pago 17 con un valor total de ¢59.300.000,00; equivalentes a $113.878,59; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $122.101,41.

Línea Nº 1 (oferta 4): Dieciocho (18) Vehículos tipo automóvil sedán, marca Kia, estilo cerato, modelo 2008, con un precio unitario de $13.910,00; para un total de $250.380,00. Vehículos a entregar como parte de pago 16 con un valor total de ¢64.500.000,00; equivalentes a $123.864,57; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $126.515,43.

Línea Nº 2: Veintiocho (28) Vehículos pick up doble tracción, marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio unitario de $22.855,00; para un total de $639.940,00. Vehículos a entregar como parte de pago 24 con un valor total de ¢167.250.000,00; equivalentes a $321.183,72; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $318.756,28.

Línea Nº 4: Uno (1) Vehículo Pick Up doble tracción, en chasis, marca Mazda, estilo BT 50, doble cabina, modelo 2008, con un precio unitario de $20.290,00; para un total de $20.290,00. Vehículo a entregar como parte de pago 1 con un valor total de ¢3.500.000,00; equivalentes a $6.721,33; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $13.568,67.

Plazo de entrega: Para las líneas Nº 1, tanto en la oferta Nº 3 como para la oferta Nº 4, el plazo de entrega será de 80 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Para la línea Nº 2, el plazo de entrega será de 110 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Para la línea Nº 4, el plazo de entrega será de 60 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $1.146.590,00.

Neto a girar $580.941,79.

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435.

Línea Nº 3: Dieciséis (16) Vehículos tipo pick up, tracción sencilla, marca Nissan, estilo Frontier C.S. 4x2 diesel turbo STD, modelo 2008, con un precio unitario de $20.732,00; para un total de $331.712,00. Vehículos a entregar como parte de pago 16 con un valor total de ¢86.900.000,00; equivalentes a $166.881,11; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $164.830,89.

Plazo de entrega: Para la línea Nº 3 el plazo de entrega será de 65 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $331.712,00.

Neto a girar $164.830,89.

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Línea Nº 5: Dos (2) Vehículos tipo rural 4x4, marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2008, con un precio unitario de $19.550,00; para un total de $39.100,00. Vehículos a entregar como parte de pago 2 con un valor total de ¢16.500.000,00; equivalentes a $31.686,29; según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢520,73 del 14/08/07, para un neto a girar de $7.413,71.

Plazo de entrega: Para la línea Nº 5 el plazo de entrega será de 65 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $39.100,00.

Neto a girar $7.413,71.

Gran total adjudicado para este procedimiento $2.499.602,00.

Neto a girar $1.239.544,01.

Se declara infructuosa la línea Nº 6.

San José, 30 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(75525).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000284-85001

Remodelación de varias oficinas del

Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 79-2007, celebrada el 28 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio Nº STSE-4088-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

Vinser S. A.

Ítem                      Descripción                 Plazo de entrega    Precio ¢

1        Remodelación de servicios sanitarios    30 días hábiles   4.879.962,00

          Total a adjudicar                                                           4.879.962,00

Integracom de Centroamérica S. A.

Ítem                      Descripción                 Plazo de entrega    Precio ¢

2        Remodelación de la oficina de cédulas   10 días hábiles   2.654.559,38

3        Puesto atención al público en área

          Archivo Civil                                       10 días hábiles   1.991.271,00

4        Colado de losa en la bodega de la

          Proveeduría                                          10 días hábiles   9.050.500,00

          Total a adjudicar                                                         13.696.330,38

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1863-2007).—C-7280.—(75605).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004766-01

Adquisición de un Sistema de Scoring Crediticio

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la junta directiva en sesión 40-07 del 24/08/07 acordó declararla desierta.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14698).—C-4255.—(75710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01

Adaptación e instalación de un Sistema Integral (Módulo financiero-

administrativo, facturación y control de documentos)

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 FIRME tomado en la sesión Nº 3440, celebrada el día 14 de agosto del año en curso, acordó declarar desierto el concurso de la Licitación Pública 2007LN-000003-01 por “Adaptación e Instalación de un Sistema Integral (módulo financiero-administrativo, facturación y control de documentos”, en razón de que la única oferta presentada técnica y económicamente no es viable.

Lo anterior, conforme al oficio Nº G.G.C.-01683-2007 del 9 de agosto de 2007 de la Gerencia General y el acta Nº 22 de la Comisión de Contratación Administrativa.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11201).—C-7885.—(75639).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-ULIC

Compra de vestuario y jackets

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que la Rectoría, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Creaciones Niza S. A., cédula jurídica N° 3-101-144830

Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 16 por un monto total de $26.200,79

A: Inversiones Jazmin S. A., cédula jurídica N° 3-101-234805

Renglones 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, por un monto total de $22.566,37

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo. Se declaran desiertos los renglones 6, 7, 8, 10, 21 y 22.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de agosto de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-9700.—(75708).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000318-ULIC

Nuevo pabellón de aulas sede regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-105479

Renglón único, por un monto de ¢103.953.616,50.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de agosto de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. 0108327).—C-7280.—(75709).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000058-1142

Varios tipos de suturas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 24 de agosto de 2007, se resuelve de la siguiente forma:

Ítemes uno y dos se declaran infructuosos

Ítemes tres y cuatro, se adjudican a:

Internacional Farmacéutica S. A. de C. V., representada por Medicald S. A.

Monto total adjudicar: $ 149.434,44 dólares.

Ítem cinco, se adjudica a:

Esadyuen Medical Supply S. A.

Monto total adjudicar: $ 24.412,20 dólares.

Ítem seis, se adjudica a:

Panamedical de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicar: $ 34.749,00 dólares.

San José, 28 de agosto de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-10920.—(75614).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-01

Servicio de ampliación a la red de datos de la sede

central del INA y núcleo comercio y servicios

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión N° 25-2007, artículo IV, celebrada el 28 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de $12.866,79, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosa la línea 2, por cuanto los oferentes fueron excluidos por incumplimientos de tipo legal y técnico.

San José, 29 de agosto del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16288).—C-8490.—(75705).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión N° 25-2007, artículo III, celebrada el 28 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A., por un monto de ¢720.146,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 6 a la oferta Nº 5 de la empresa Solutions Network S. A., por un monto de $2.873,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 3, 4 y 7 a la oferta Nº 7 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $28.344,06 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosas las líneas 2 y 5 por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16288).—C-10910.—(75707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01

Adquisición de dos vehículos para carga liviana

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día nueve de agosto del dos mil siete, adjudica la referida licitación a la empresa Auto Ensambladora S. A., por un monto de ¢15.362.125,00.

Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(75586).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-01

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica

Proyecto bacheo Turrialba centro-bacheo San Antonio Santa Cruz

La Proveeduría Municipal avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 70-2007 del 28 de agosto del 2007, según artículo 1, inciso 1.1 en el cual se resuelve la Licitación Abreviada 2007LA-000019-01.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000019-01 a la oferta presentada por Constructora Meco S. A., por un monto de ¢22.309.000,00.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jesús Romero Prado, MBA. Proveedor a. í.—1 vez.—(75524).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000008-01

Contratación de materiales y mano de obra para colocación

de cubierta en policarbonato en el parquecito

infantil de Montes de Oro Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 35-2007, celebrada el día 27 de agosto del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000008-01, a la empresa Diseño Arqcont S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117297, por un monto de ¢7.300.000,00 (siete millones trescientos mil colones con 00/100).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(75594).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500043-02

Suministro de chalecos antibalas

Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-1493-2007 de fecha 27 de agosto, 2007 acordó adjudicar la licitación supracitada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Inglesini & Compañía S. A., representante legal Aldo Inglesini.—(Oferta Nº 1)

Monto total: ¢44.208.818,00. Impuestos incluidos.

Descripción: Línea Nº 1: ciento dieciocho (118) chalecos antibalas completamente nuevos, tipo oculto para usar por dentro de la ropa, marca PMT, modelo CAG-IIIA (4 tallas small, 39 tallas M, 31 tallas large, 35 tallas extra large y 9 tallas extra extra large). Precio unitario: ¢374.651,00 impuestos incluidos. Precio total: ¢44.208.818,00 impuestos incluidos.

Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega: ciento veinte (120) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía del producto: Paneles balísticos: siete (7) años. Funda del chaleco: tres (3) años. A partir de la entrada en operación de los chalecos.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la información del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0.5% del total adjudicado, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, esta pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente; caso que resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. La aplicación de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y prejuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  En general, para el suministro de los chalecos el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso así como a lo plasmado en su oferta.

San José, 28 de agosto del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-29080.—(75606).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000395-05401

(Aviso de prórroga)

Compra de fotocopiadoras y cámaras fotográficas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, mientras se resuelve un recurso de objeción al pliego de condiciones interpuesto ante la Administración por la empresa Santa Bárbara Technology S. A.

San José, 29 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45931).—C-9680.—(75697).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800

(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)

Interfase de herramientas cognos con datawarehouse hacendario

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000340-13800, Interfase de Herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2007.

Modificaciones y aclaraciones:

2.1.3    Etapa 3: Apartado e. página 4.

e.   Definir una serie de reportes básicos los cuales serán aprobados por el Comité Director.

Léase correctamente:

e.   Se deberán desarrollar los reportes básicos para el buen desempeño de la aplicación. Se requerirán aproximadamente 3 reportes como mínimo por cubo realizado, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Hacienda.

2.1.3    Etapa 3: Apartado a. página 4.

“En esta etapa se debe obtener un informe detallado del trabajo realizado que deberá ser aprobado por el Comité Directivo que contendrá los siguientes elementos:”

a.   Descripción del diseño del Datamart y sus cubos.

Léase correctamente:

“En esta etapa se debe obtener un informe detallado del trabajo realizado que deberá ser aprobado por el Comité Directivo que contendrá los siguientes elementos:”

a.   Descripción del diseño del Datamart y los cubos necesarios para el buen desempeño de la aplicación. Se define un mínimo de 30 cubos para el desarrollo de esta contratación. En el caso de que salgan menos o más cubos, la aplicación deberá funcionar con los requerimientos del Ministerio de Hacienda, para lo cual el adjudicatario deberá justificar ante Hacienda.

2.1.4  Etapa 4, punto 2.3 página 6.

2.3     Además, el adjudicatario deberá dejar las previsiones para que posteriormente se confeccione un DWH Corporativo. Las etapas que deberán considerarse son:

Léase correctamente:

2.3      Además, el adjudicatario deberá dejar las previsiones para que posteriormente se incorpore el Datamart del TICA realizado al DWH Corporativo. Las etapas que deberán considerarse son:

6.2                Condiciones de Admisibilidad, apartado 9 página 21.

9.  Se hace necesario que la empresa oferente a este cartel tenga la experiencia comprobada en un proyecto similar al de este cartel en Latinoamérica; por lo cual el oferente deberá haber concluido exitosamente un proyecto desarrollado en los últimos 5 años, tomando en cuenta la creación del DWH utilizando herramientas de Microsoft en la Extracción, Transformación y Carga y en Inteligencia del Negocio Herramientas Cognos.

Para esto el oferente debe presentar una carta del cliente donde realizó el Desarrollo de un DatawareHouse. Dicha carta debe ser certificada por abogado donde indique: el grado de complejidad del proyecto, las fechas de realización, inicio y fin del proyecto, una descripción de lo realizado, las herramientas utilizadas con su versión y la conformidad de la empresa en que el proyecto se finalizó con éxito. Debe ser firmada por el gerente del proyecto de la empresa o su representante legal.

Este proyecto no podrá ser mejoras, venta de licencias, capacitaciones, rediseño de uno ya implementado u otra etapa de uno ya en producción.

Léase correctamente:

9.  Se hace necesario que la empresa oferente a este cartel tenga la experiencia comprobada en al menos un proyecto de un Datamart o Datawarehouse en Latinoamérica con un proyecto concluido exitosamente en los últimos 5 años; entiéndase que es la creación del Datamart o Datawarehouse utilizando herramientas de Microsoft en la Extracción, Transformación y Carga y en Inteligencia del Negocio las Herramientas Cognos.

Para esto el oferente debe presentar una carta del cliente donde realizó el desarrollo de un DatawareHouse. Dicha carta debe ser certificada por abogado donde indique: el grado de complejidad del proyecto, las fechas de realización, inicio y fin del proyecto, una descripción de lo realizado, las herramientas utilizadas con su versión y la conformidad de la empresa en que el proyecto se finalizo con éxito. Debe ser firmada por el gerente del proyecto de la empresa o su representante legal.

Este proyecto no podrá ser mejoras, venta de licencias, capacitaciones, rediseño de uno ya implementado u otra etapa de uno ya en producción.

6.3.4  Grupo de trabajo perfil: Personal propuesto como experto en desarrollo de aplicaciones, ítem 3, página 26,

Cognos 7

Tres o más certificaciones: 3 ptos.

Dos certificaciones: 4 ptos.

Léase correctamente:

Cognos 7

Tres o más certificaciones: 4 ptos.

Dos certificaciones: 3 ptos.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05243).—C-10720.—(75609).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-00100

Compra de vehículos tipo pick up

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DG-0788-07 de la Dirección General de Educación Vial se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la contratación en referencia:

Donde se lea: (En toda la extensión del cartel y específicamente para la Línea Nº 1.

.... Sistema de inyección directa de combustible preferiblemente. ...

Deberá leerse como sigue:

..... Sistema de inyección de combustible: Turbo Diesel Intercooler ....

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10914).—C-9095.—(75602).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-00100

Compra de grúas tipo policial, telescópica y vehículos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, con base en el oficio DGIT-DS537-2007 de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, informa que se hace la siguiente aclaración específicamente en la parte B-condiciones específicas al cartel de la contratación en referencia.

Línea 2: (ítem2) donde dice: Rango de trabajo, altura de transporte máximo de 2.7 metros.

Léase correctamente: Rango de trabajo, Altura de transporte máximo 3.05 metros.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 30 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10914).—C-9095.—(75607).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 61-2006-2008, celebrada el 25 de junio del 2007, que textualmente dice:

Artículo 12: En base a dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Concejo acuerda aprobar:

REGLAMENTO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Artículo 1º—La presente normativa detalla la formulación y aprobación de presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias de la Municipalidad de Mora, en aplicación de los artículos Nº 3 y 14 del reglamento R-1-2006-DFOE de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del 05 setiembre de 2006 y con base en el artículo Nº 4 y 13 del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones.

2.1   Alcalde: Alcalde Municipal de Mora

2.2   Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

2.3   Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante acuerdo municipal, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación externa.

2.4   Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

2.5   Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

2.6   Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

2.7   Concejo: Concejo Municipal

2.8   Modificación presupuestaria: Es la variación que se realice en los egresos presupuestados con el objeto de aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes y de capital, sin que se modifique el monto total del presupuesto aprobado. Se dividen en modificaciones presupuestarias de primer grado y modificaciones presupuestarias de segundo grado.

2.9   Modificaciones de Primer Grado: Son movimientos que se realizan para variar los fondos presupuestados y que tengan como objeto disminuir o aumentar las diferentes partidas de gastos corrientes o de capital, o incorporar conceptos que no habían sido considerados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado. Requieren del consentimiento del Concejo Municipal mediante acuerdo municipal dando su aprobación o improbación, parcial o total. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica permitiendo su ejecución para el periodo respectivo. El contenido de las modificaciones de primer grado se regula en los artículos Nos 16-17-18 de este Reglamento.

2.10    Modificaciones de Segundo Grado: Son las variaciones al presupuesto que no requieren trámite previo ante el Concejo, son aprobadas por el alcalde,  y sus movimientos no altera el monto total del presupuesto aprobado. El contenido de las modificaciones de segundo grado se regula en los artículos Nos. 19-20-21 de este Reglamento. Es imperativo por control interno que se mantenga debidamente informado al Concejo Municipal y a la Auditoría Municipal.

2.11    Municipalidad: Municipalidad de Mora

2.12    Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República.

2.13    Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo y Alcalde.

2.14    Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

2.15    Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria, según el artículo Nº 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos ordinarios efectivos que se puedan dar durante el periodo de ejecución del presupuesto ordinario y los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Municipalidad.

Artículo 4º—Alcance: Esta reglamentación es de aplicación a todos los funcionarios municipales que participen en el proceso, presentación y aprobación de variaciones presupuestarias. El marco de referencia para la presente reglamentación lo constituye la resolución R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 5º—Concepto de variaciones presupuestarias: Son ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por el Concejo, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos de presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias denominadas de primer grado y segundo grado y cualquier otro mecanismo que autorice la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto: Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias establecen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y egresos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto por parte del Concejo, cumpliendo para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias: Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias denominadas por la municipalidad como modificaciones de primer grado y modificaciones de segundo grado tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación definitiva por parte de la Contraloría General de la República en el primer caso, del Concejo Municipal en el segundo caso y del Alcalde Municipal en el tercer caso, u órgano con la competencia necesaria para ello.

Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo: Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificaciones presupuestarias de primer grado, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las respalda, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna: El Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acuerdo, sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias de primer grado y de igual manera el alcalde con las modificaciones presupuestarias de segundo grado.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 11.—Elaboración y presentación de presupuestos extraordinarios: La confección del documento presupuestario cumpliendo con las disposiciones de la Contraloría General de la República estará a cargo del área financiera en el departamento de contabilidad municipal; este documento se prepara con base en las instrucciones giradas por el Alcalde.

El Alcalde podrá solicitar la colaboración de los departamentos municipales en el proceso de elaboración del documento. La presentación de los presupuestos extraordinarios en la municipalidad ante el Concejo será responsabilidad del Alcalde.

Artículo 12.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Presentación de los presupuestos extraordinarios: Los proyectos de presupuestos extraordinarios, deberán presentarse con tres días de antelación a la secretaria municipal, según el artículo Nº 95 del Código Municipal.

Artículo 14.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario, por parte de la Municipalidad:

I.   Aspectos generales:

a.   Los proyectos de presupuestos extraordinarios se formularán respetando el bloque de legalidad vigente.

b.  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c.   Sea aprobado por el Concejo al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d.  Se debe remitir a la Contraloría General de la República en un plazo de quince días naturales, a partir de su aprobación por parte del Concejo.

e.   Se deben remitir dos ejemplares del documento presupuestario (en original y una copia) a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f.   Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

g.   La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h.  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será un máximo de tres documentos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i.   La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j.   La Municipalidad podrá en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en el incisos h.

II.  Aspectos específicos:

1.  Relativos a los ingresos:

a.   En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o al Concejo el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación.

2.  Relativos a los egresos:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.  En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la  ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 15.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Las modificaciones presupuestarias se dividirán en dos grupos denominados: modificaciones presupuestarias de primer grado y modificaciones presupuestarias de segundo grado.

Modificaciones presupuestarias de primer grado

Artículo 16.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de primer grado. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer grado corresponderá al Concejo. Se debe mantener un archivo o expediente separado donde conste este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 17.—Disposiciones para el trámite de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de primer grado: Para la debida aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer grado por el Concejo, será necesario que el documento cumpla con lo siguiente:

17.1    El clasificador de los egresos a utilizar en este documento, será el clasificador institucional del sector público, conocido como la  agrupación de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa.

17.2    Cumplir con el bloque de legalidad vigente en disposiciones presupuestarias.

17.3    El rebajo de egresos a realizar, debe ser analizado para confirmar que las regulaciones legales permiten el movimiento presupuestario. Lo que significa que la aplicación de los fondos que por ley tienen una finalidad específica, sólo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del mismo destino específico.

17.4    Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido en éstos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa presupuestario Toda solicitud de modificación presupuestaria debe acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican afectaciones al Plan, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste no se modifica.

17.5    El proyecto de modificación presupuestaria de primer grado lo presentará el Alcalde o representante en la Comisión de Hacienda al Concejo, y deberá quedar trascrito íntegramente en el acta correspondiente.

17.6    Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio del Concejo Municipal, en una nueva solicitud de modificación, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.

17.7    Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.

17.8    Los movimientos presupuestarios de primer grado, obedecerán a una adecuada planificación y uso racional en cuanto al número y su apropiada distribución en el tiempo. En ese sentido, deberán observarse los principios presupuestarios relacionados, previstos en el artículo 5º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la norma 502 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto”.

17.9    El Concejo Municipal recibirá para trámite de aprobación las modificaciones presupuestarias de primer grado en sesiones ordinarias y extraordinarias, un máximo de diez modificaciones durante el año en ejercicio económico.

17.10  Los expedientes de las modificaciones de primer grado estarán a disposición de todas las funciones de fiscalización y control en la Dirección Administrativa Financiera.

17.11  Las modificaciones presupuestarias de primer grado deberán tener numeración propia y consecutiva, haciendo referencia MOD-PRIMER-GRADO No:      AÑO     .

17.12  El proyecto de modificación presupuestaria debe ser presentado al Concejo Municipal, quien a través de la Comisión de Hacienda dictaminará o bien lo remitirá a una Comisión Especial, o bien lo conocerá ahí mismo en pleno, todo de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal.

17.13  Aprobada la modificación presupuestaria de primer grado por el concejo en forma definitiva, los responsables de digitar y validar la información en el SIPP (sistema información de presupuestos públicos) establecido por la Contraloría General de la República, contarán con cinco días hábiles para incluir la información correspondiente.

Artículo 18.—Requisitos formales y legales que se deben observar al presentar la modificación presupuestaria de primer grado: El expediente de la modificación presupuestaria de primer grado deberá constar con los siguientes requisitos.

18.1    Solicitud firmada por el alcalde para aprobación de modificación presupuestaria de primer grado dirigida al Concejo Municipal.

18.2    Ajuste al Plan Operativo Anual.

18.3    Detalle del rebajo general de egresos elaborado.

18.4    Detalle del rebajo de egresos por programa elaborado.

18.5    Listado general de egresos.

18.6    Listado de egresos por programa.

18.7    Detalle de origen y aplicación por objeto del gasto.

18.8    Justificaciones técnicas del rebajo y aumento de egresos.

18.9    Certificación de saldos a utilizar en el documento presupuestario emitida por la Tesorería Municipal.

18.10  Certificación de la Dirección Administrativa Financiera o en su ausencia por el contador municipal con el cumplimiento de las directrices establecidas.

18.11  Expediente levantado para tal efecto debidamente foliado.

18.12  Los expedientes completos de las modificaciones se realizaran en original (Dirección Administrativa Financiera) y  cuatro copias (Concejo Municipal-Alcalde-Contabilidad-Tesorería).

Modificaciones presupuestarias de segundo grado

Artículo 19.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de segundo grado. Estas modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Alcalde Municipal previo visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera o Contador Municipal en ausencia del jefe inmediato.

Artículo 20.—Disposiciones para el trámite de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de segundo grado: Para la debida aprobación de las modificaciones presupuestarias de segundo grado por el Alcalde, será necesario que el documento cumpla con las siguientes disposiciones generales:

20.1    Las modificaciones se realizarán dentro de un mismo programa o actividad, no se pueden realizar variaciones entre programas o actividades porque afecta el monto total del presupuesto.

20.2    Se realizarán las modificaciones internas que sean necesarias durante el año.

20.3    Los rubros que pueden ser objeto de variaciones son los siguientes:

a)  Remuneraciones: Serán únicamente modificados para reforzar la subpartida de incapacidades.

b)  Servicios: Obligaciones que la institución contrae, generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar el activo en condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos por el arrendamiento de edificios, terrenos y equipos, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico.

c)  Materiales y Suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin embargo, por conveniencia se incluyen algunos de mayor durabilidad, en razón de su bajo costo y de las dificultades que implicaría un control de inventario. Comprende los materiales y suministros que se aplican en la formación de bienes de capital mediante el mecanismo de construcción por Administración. También los artículos y suministros que se destinan al mantenimiento y reparación de bienes del activo fijo. Incluye los bienes que adquieran las instituciones públicas que desarrollan actividades de carácter empresarial como materia prima, es decir los que se incorporan a un proceso productivo para obtener bienes intermedios o terminados, así como los que se adquieran como producto terminado para la venta.

d)  Bienes Duraderos: Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye los procesos de construcción, así como la adición, y mejoramiento de bienes de capital, diferenciándose de aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal de dichos bienes, menor o habitual. Incluye también los costos por obras complementarias y otros trabajos asociados con las construcciones, adiciones y mejoras tales como: demolición, señalización, demarcación, movimientos de tierras y otras obras.

20.4    Se adjunta el formulario denominado “Solicitud de modificación  presupuestaria de segundo grado” debidamente lleno.

Artículo 21.—Requisitos formales y legales que se deben observar al presentar la modificación presupuestaria de segundo grado: El expediente de la modificación presupuestaria de segundo grado deberá constar con los siguientes requisitos.

21.1    Las modificaciones presupuestarias de segundo grado deberán ser firmadas por los siguientes departamentos municipales:

a)  Visto Bueno del Contenido Presupuestario de Tesorería Municipal.

b)  Elaborado por: Contabilidad Municipal

c)  Revisado por: Dirección Administrativa Financiera

d)  Aprobado por: Alcalde Municipal

21.2    Los expedientes de las modificaciones presupuestarias de segundo grado estarán a disposición de todas las funciones de fiscalización y control en la Dirección Administrativa Financiera.

21.3    Las modificaciones presupuestarias de segundo grado deberán tener numeración propia y consecutiva, haciendo referencia MOD-SEGUNDO-GRADO Nº     AÑO      .

21.4    Aprobada la modificación presupuestaria de segundo grado por el alcalde, los responsables de digitar y validar la información en el SIPP (sistema información de presupuestos públicos) establecido por la Contraloría General de la República, contarán con cinco días hábiles para incluir la información correspondiente.

21.5    Las modificaciones se realizarán en original (Dirección Administrativa Financiera) y cuatro copias (Alcalde-Contabilidad-Tesorería-Proveeduría).

21.6    Se estará en la obligación de informar al Concejo Municipal y a la Auditoria Municipal sobre las modificaciones de segundo grado que se tramiten durante el año.

Artículo 22.—Potestad de la Contraloría General de la República de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el tramite de aprobación: La Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades, podrá solicitar municipalidad las modificaciones presupuestarias que considere necesario para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite. Para el cumplimiento de este acto la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

Artículo 23.—Responsabilidad en la aplicación del presente reglamento: El Concejo, Alcalde y titulares subordinados que intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este documento y la debida fiscalización y recomendaciones que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 25.—Derogatorias y modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y aprobación de variaciones presupuestarias:

a)  En su totalidad la directriz DAM-01-2006 aprobada en la sesión Nº 24-2006-2008 del 09 de octubre del 2006.

Artículo 26.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivo.

Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73704).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-015-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                                          Localización

17 casas                               6 San José (1 Tibás, 1 Desamparados,

                                            2 Aserrí, 1 Pavas, 1 Mata Redonda),

                                            3 Alajuela (2 Grecia, 1 San José),

                                            5 Cartago (1 La Unión, 1 Oreamuno,

                                            1 Guadalupe, 1 San Francisco, 1 Carmen),

                                            3 Limón (1 Limón Centro, 1 Guápiles,

                                            1 Guácimo),

1 Terreno                            1 Alajuela (1 Guácima)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo y Logístico, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 26 de setiembre del 2007 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21 el día miércoles 26 de setiembre del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 28 de agosto del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—Nº 41733.—(75478).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite informar al comercio y público en general que han sido sustraídos fórmulas de cheques, de la cuenta corriente 225-2913-0 del banco de Costa Rica a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Agencia de Liberia y que están circulando en San José y otros lugares, por lo que se solicita se tomen las medidas precautorias necesarias, para denunciar el uso indebido de estas fórmulas de cheques y desde luego no aceptar pagos por compra de mercadería o servicios.—Lic. Enrique Corrales Marín, Jefe Departamento Financiero.—(73112).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se le comunica al señor José Ángel Gutiérrez Castro, de la solicitud de salida del país, de la joven Ceilyn Pamela Gutiérrez Calderón, interpuesta ante esta Institución por la señora Cristina Calderón Cordero, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 112-000410-1994, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—1 vez.—(73633).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTA Nº 26-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 07 DE JULIO DEL 2007 JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA” Y JUEGO 99 “TRÍO GANADOR”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 07 de julio de 2007, a las 5:00 pm. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

         Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1.  Luis Gerardo Pérez Hernández            02-0244-0234            250,000

2.  Sixto Gabriel Cervantes Calderón        03-0098-0156            500,000

3.  Gerardo Madrigal Mena                       01-0332-0175            300,000

4.  Edgar Martín Granados Barquero        01-0458-0576            210,000

Subtotal:                                                                          1,260,000

Participante vía telefónica

5.  Marcia Viviana Aguilar Cordero          01-1217-0064            295,000

Subtotal:                                                                             295,000

Participante Directo

6.  Luis Diego Rojas Moya                       02-0452-0779            500,000

Subtotal:                                                                             500,000

Participante de los Asistentes

7.  Yamileth Quesada Saborío                   06-0178-0409            500,000

8.  Isabel Rodríguez Rodríguez                 09-0086-0080            330,000

Subtotal:                                                                             830,000

Total de premios a pagar:                                                     2.885,000

Total acumulado gran premio para el 14-07-2007:              7.000,000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio para participar en el  sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 14 de julio de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 98 “Gallina Ponedora” y juego 99 Trío Ganador

Participantes que enviaron sobres

              Nombre                                                           Cédula

1.  María del Carmen Castillo Fonseca                          06-0130-0376

2.  Herney Sancho Quirós                                              02-0170-0087

3.  Isidoro Carmona Álvarez                                          05-0186-0053

4.  Edgar Martín Granados Barquero                             01-0458-0576

Participantes presentes en la Sala de Estudio

5.  Teresa Rojas Flores                                                  01-0196-0717

San José, 22 de agosto del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravensional.—1 vez.—(O. C. Nº 9173).—C-24200.—(73724).

ACTA Nº 27-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 14 DE JULIO DEL 2007 JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA” Y JUEGO 99 “TRÍO GANADOR”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 14 de julio de 2007, a las 5:00 pm. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

                    Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1.  María del Carmen Castillo Fonseca     06-0130-0376          ¢250.000

2.  Herney Sancho Quirós                         02-0170-0087          ¢300.000

3.  Isidora Carmona Alvarez                     05-0186-0053          ¢150.000

4.  Edgar Martín Granados Barquero        01-0458-0576          ¢250.000

Subtotal:                                                                             950.000

Participantes presentes en la Sala de Estudio

5.  Teresa Rojas Flores                              01-0196-0717            210.000

Subtotal:                                                                             210.000

Participantes Directos

6.  Yirlania Espinoza Pérez                       04-0170-0148            150.000

7.  Ángela Arguedas Rivera                       01-0488-0849            250.000

8.  Lorena Cordero Agüero                        02-0378-0637            250.000

9.  Nelly Calvo Angulo                             02-0231-0357            250.000

 

Subtotal:                                                                             900.000

Participantes de los Asistentes

10.                                                              María Haydee Lacayo Lacayo             08-0064-0562         500.000

11.                                                              Juan Antonio Alemán Alemán             08-0041-0460         300.000

Subtotal:                                                                             800.000

Total de premios a pagar:                                                     2.860.000

Total acumulado gran premio para el 21-07-2007               7.200.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis sin premio para participar en el  sorteo “Rueda de la Fortuna” para el Sábado, 21 de julio de 2007, dando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 98 “Gallina Ponedora” y juego 99 Trío Ganador

Participantes que enviaron sobres

              Nombre                                                           Cédula

1.  Luz Marina Acevedo Astua                                     06-0054-0054

2.  Gilbert Villalobos Rodríguez                                    04-0079-0557

3.  *Guido González Campos                                       02-0219-0324

4.  Alicia Bastos Bastos                                                 04-0059-0546

Participantes presentes en la Sala de Estudio

5.  Gilberto Rodríguez Salas                                          02-0226-0149

San José, 22 de agosto del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravensional.—1 vez.—(O. C. Nº 9173).—C-24200.—(73725).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Reformas que el Concejo Municipal aprobó para el protocolo técnico:

“Acuerdo Nº 888 de la sesión ordinaria Nº 63 del 16 de julio del 2007: Se reforman la primera oración del artículo 2º y los artículos 5º y 14 de la Norma Técnica que mejore la asignación de partidas a proyectos solicitados por las comunidades para que en adelante se lean de la siguiente manera:

2)  Los Concejos Distritales deberán durante la primera quincena del mes de marzo convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, con el propósito de incentivarlos para que inicien la preparación de los proyectos comunales que deseen presentar para una posible financiación por la Municipalidad, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.

5)  En la primera semana de julio, los Concejos de Distrito deberán presentar la lista de los proyectos aprobados por los Concejos de Distrito para ser financiados, así como, los expedientes respectivos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados, basados en el plan de Desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales, el Concejo incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta norma y exista la disposición presupuestaria. No se aceptarán proyectos presentados fuera del plazo del Artículo 94 del Código Municipal aunque cumplan con todos los demás requisitos.

14)   A la comunidad involucrada que se le asigne este financiamiento deberá fomentar mediante un plan de acción escrito que todos sus habitantes cumplan con sus obligaciones tributarias municipales”.

Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73701).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: trascripción del artículo 15° del Capítulo III

La Municipalidad de Jiménez, en Sesión Ordinaria N° 740, celebrada el día lunes 27 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por unanimidad, autorizar la tasa de interés municipal a cargo del contribuyente en 13.75% anuales, conforme a la Resolución N° 023-2007 del Ministerio de Hacienda, dicha tasa se establece tanto a cargo del sujeto pasivo como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 28 de agosto del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejías, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(75172).

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 739, celebrada el día lunes 20 de agosto del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación del Concejo Municipal de Jiménez; este Concejo acordó por unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del servicio de cementerio, quedando el valor por metro cuadrado en la suma de ¢344,64. La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 28 de agosto del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(75175).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí en sesión ordinaria Nº 33 del 13 de agosto, 2007:

En virtud de no existir oposición al Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, dentro del plazo otorgado, se acuerda con seis votos a favor y uno en contra del Regidor Montero Flores, aprobarlo de forma definitiva.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(73642).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

El Róbalo de Bahía Pavones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152815, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma; Yerling Núñez Martínez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula Nº 6-315-913, vecina de Quebrada El Higo seiscientos metros norte, Pavón de Golfito. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en El Higo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1 ha 1 326,38 m2, contenido en el Plan Regulador Quebrada El Mangle - Quebrada El Higo, el cual tiene un uso de zona residencial turístico (ZRT). expediente Nº 343-95. Linda: norte, zona pública; sur, calle pública con 32,97 metros de frente; este, zona restringida, y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 379, 380 y 381del I.G.N. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel de seguridad de notario autorizado con el timbre respectivo del Colegio de Abogados, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Golfito, 7 de agosto del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(73622).

AVISOS

CONVOCATORIAS

R MORERA Y CÍA S. A.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a reunión de accionistas de R Morera y Cía. S. A., cédula jurídica 3-101-055024, en las oficinas de la sucursal de la compañía, sita costado suroeste del Hotel Irazú, Edificio Juan Pablo II, oficina 4, el día 3 de octubre del 2007 a las 8:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después.—San José, 27 de agosto del 2007.—Ricardo Morera González, Presidente.—1 vez.—Nº 41314.—(74916).

HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A.,

INVERSIONES CONSOLIDADAS S. A.,

Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.

Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S. A., y Consorcio Inmobiliario S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, el día veintiséis de setiembre del dos mil siete, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Modificación cláusula décima primera del pacto social.

2.  Aprobación de lo actuado y ratificación de cargos de actual junta directiva.

Lic. Rita María Carvajal Arias, Administradora General.—1 vez.—Nº 41425.—(74917).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KATARE - DO

La Federación Costarricense de Katare - Do, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día veintidós de setiembre del 2007, para la elección de junta directiva para el nuevo periodo, en el domicilio social de la Federación, sita en La Sabana, Parque Metropolitano, frente a las canchas de tenis, a las 09:00 a. m. en primera convocatoria y 10:00 a. m. en segunda con el quórum presente.

Agenda:

1)  Informe de la Presidencia.

2)  Informe de Tesorería.

4)  Informe de Fiscalía.

5)  Nombramiento de la Junta Directiva.

6)  Asuntos varios.

San José, 29 de agosto del 2007.—Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—(75207).

TURTLE BEACH LODGE S. A.

Yo, Frank Muñoz Trapani, quien es mayor, casado una vez, administrador en hotelería, del mismo domicilio que la anterior y portador de la cédula de residencia número ocho cero cero ocho cinco uno seis seis, convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A., para el día 23 de setiembre del 2007 al ser las 9:00 horas, en primera convocatoria, y una hora después para segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la provincia de Limón, Tortuguero, Caño Palma, Barra Colorado, en las instalaciones del hotel de la empresa.

La agenda a conocerse es la siguiente:

a.   Apertura de la sesión.

b.  Modificación de poderes generalísimos existentes.

c.   Acordar y aprobar cesión de acciones que se discutirá en el acto.

d.  Cierre de la asamblea.

Desamparados, San José, 23 de agosto del 2007.—Frank Muñoz Trapani, apoderado generalísimo.—1 vez.—Nº 41534.—(75479).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

HOTEL BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147708, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea de socios, registro de socios y acta de consejo de administración, así como Diario; Mayor e Inventarios y Balances; todos corresponden al número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Pratt Seymour.—(73056).

SUBASTA GANADERA YORI S. A.

Subasta Ganadera Yori S. A., con la cédula número tres-ciento uno- trescientos noventa mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el tomo: quinientos treinta y siete, asiento: uno cinco nueve cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libros de junta directiva número dos, registro de accionistas número dos, de inventario y balances número dos, y los tres libros contables número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Solórzano Villalobos y Xinia María Solórzano Murillo.—(73060).

INVERSIONES CUNDINAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cundinamarca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34785 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de la Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos en su segundo libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—(73082).

AVENTURAS COSTA A COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aventuras Costa A Costa Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-102583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Asambleas Generales, libro número uno de Junta Directiva, libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de Mayor y libro número uno de Diario, en total cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Michael Boyd Lapcevic, Secretario.—Nº 40280.—(73358).

DISTRIBUIDORA DE CARNES CARYCAR S. A.

Distribuidora de Carnes Carycar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353333, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor y Balance todos número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, solicitud 2081, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cindy Durán Brenes, Abogada.—Nº 40348.—(73359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO DJM SOCIEDAD ANÓNIMA

Administración y Mercadeo DJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario primer libro, mayor primer libro, inventarios y balances primer libro y actas del consejo de administración primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez.—(73111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Richard Campos Céspedes, cédula Nº 6-0237-0492, declaro como extraviados los libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario de Balances Nº 1, se escuchan oposiciones en la administración tributaria de Alajuela.—Richard Campos Céspedes, Responsable.—Nº 40516.—(73360).

El suscrito Gilberto Mora Piedra, conocido como Gilberto Maroto Mora, cédula número tres-cero ciento sesenta-cero cuatrocientos diecisiete, vecino de Nicoya, setenta y cinco metros al este del Templo La Paz, Guanacaste, le solicita a la Administración Tributaria de Guanacaste, la reposición de los libros contables por extravío: un Diario, un Mayor y uno de Inventarios y Balances. Cualquier oposición hacerla llegar a la Administración Tributaria de Guanacaste.—Gilberto Mora Piedra.—Nº 40528.—(73361).

La suscrita, Elizabeth Nicole Cunningham Espinoza, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y seis- cero novecientos ochenta y tres, vecina de San Pablo de Heredia, le solicita a la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de los libros contables por extravío: un Diario, un Mayor y uno de Inventarios y Balances. Cualquier oposición hacerla llegar a la Administración Tributaria de Heredia.—Elizabeth Nicole Cunningham Espinoza.—Nº 40505.—(73619).

KEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 2, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(73623).

Yo, Brenda Fernández Gordienko, mayor, soltera, comerciante, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cero tres, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles Beach Break frente a salvavidas, contiguo a Isla Inn, en mi condición de contribuyente, hago constar que he iniciado reposición del libro de Diario de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Brenda Fernández Gordienko.—(73639).

BANCO INTERFÍN

SUCURSAL SANTA ANA

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Marco Fernández López, portador de la cédula de identidad número 01-0912-0931, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia Nº 585528-4, por un monto de $260.000,00 (doscientos sesenta mil dólares exactos), con fecha de emisión del 9 mes de agosto del año 2007. Dicho cheque ha sido reportado como o extraviado por el cliente.—Pilar Lizano General, Gerente.—(73666).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Suchil Silvestre, S. A. y Sur Química, S. A. mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—(72673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 15:00 horas, Luis Alberto Ávila Morera, vende en $70.000 a Michael Robert Farrar, un establecimiento comercial, sin nombre, administrado a título personal y ubicado en esta ciudad, de los Bomberos, 40 metros al este. Se citan y emplazan a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Bufete Alberto Fajardo y Asociados, altos del Almacén Correcaminos, contiguo a la terminal de buses de esta ciudad, con el notario.—Quepos, 31 de julio del 2007.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 40154.—(72864).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Nine Tavake Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Todd Wolfe y subgerente Liberty Wolfe. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40248.—(72931).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Seventy Five Pitigue Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Daniel Periat y subgerente Andrea Periat. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40249.—(72932).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty Two Chuctal Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Randy Lodge. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las catorce horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40253.—(72933).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty One Hundred and Ninety Four Cheuque Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora Ashley Lowel Phillips. Escritura otorgada ante el notario Rodrigo Maffioli Márquez, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40254.—(72934).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty One Hundred Totoralero Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Thomas Gerard Easton y subgerente Lyn Easton. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40255.—(72935).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro Público. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, frente a importadora Monge, contiguo a Restaurante La Cascada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente: Juan Araya Villalobos y Marcelina Villalobos Araya.—San Isidro de El General, 6 de agosto de 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40257.—(72936).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima, se revocó el nombramiento del presidente y del secretario y se nombró nuevos.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40258.—(72937).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio de dos mil seis, denominado como Reglamento para Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 10 de agosto de 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40259.—(72938).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio de dos mil seis, denominado como Reglamento para Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Guápiles, Pococí, 17 de agosto de 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40260.—(72939).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora AMDA R. J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 3 de agosto de 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40261.—(72940).

A las dieciocho horas del ocho de agosto en mi notaría, se ha constituido la entidad Asesores de Seguridad Castro y Castro Sociedad Anónima. Cuyo presidente es José Alberto Castro Umaña. Escritura Nº 269-11, léase: Asesores de Seguridad Castro y Castro CC Sociedad Anónima.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 40262.—(72941).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas, quince minutos del veintidós de junio de dos mil siete, Pueblo de Sueños Sociedad Anónima. Con domicilio en Limón centro, altos del Complejo Ofiplaza, calle cuatro, avenidas cinco y seis; en el cantón y distrito primeros, provincia de Limón. Nombran nuevo presidente, tesorera, agente residente y cambian el domicilio social.—Limón, 31 de julio de 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 40266.—(72942).

Por escritura número veinticinco de las ocho horas del veintidós de agosto, se constituyó la  sociedad  Cridimaro Jsrr de Santo Domingo S. A. Presidente apoderado generalísimo. Capital: suscrito y pago.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40267.—(72943).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Matamoros Brothers S. A., modifica cláusula segunda y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40271.—(72944).

Por escritura otorgada ante mí,  se  constituye: Huaman y Roura, H & R Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Eladio Huaman Cortez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, en residencial La Guaria número uno, del Salón Los Amigos cien metros al oeste y cincuenta al sur.—Liberia, 24 de julio de_2007.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40272.—(72945).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Cárnicas González Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del consejo de administración y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veintiuno de agosto de dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40273.—(72946).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto de dos mil siete, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Embutidos Valencia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, veintiuno de agosto de dos mil siete.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40274.—(72947).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Quiroba de Piedades Sociedad Anónima, por medio de escritura número doscientos treinta y cinco-siete, de las dieciocho horas del día diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40275.—(72948).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación Manitas Mágicas Sociedad Anónima, por medio de escritura número doscientos treinta y nueve-siete, de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40276.—(72949).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación Maderas Montes de Oro Sociedad Anónima, por medio de escritura número doscientos treinta y siete-siete, de las catorce horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40277.—(72950).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eurogrup Desarrollo Urbano Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referente al nombre y domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40221.—(72951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó la firma denominada Vivero San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—(73046).

Mediante escritura doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó Importadora Benzadon Global Sociedad Anónima. Presidente: Elías Benzadon Boutin. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: cantón de Moravia, provincia de San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(73052).

Por escribirá otorgada ante mi el día de hoy, se constituyó Be Clothing S. A. Con domicilio en San José y plazo de cien años. Capital: suscrito, pagado y representado por acciones comunes. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 17 de agosto del dos mil siete.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(73058).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Oficentro Coyote Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta. Se aumenta capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(73062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Bertheau y Jiménez Administradora de Construcciones B.J. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(73063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Instalcontract S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(73064).

Por escritura otorgada el 22 de agosto del 2007, a las 22:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Castaño S.A.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—San José, veintidós de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(73065).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Cunningham Cattle Company CCC Sociedad Anónima S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(73066).

Por protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Nativa Mariposa Morpho S. A. y Lomas Lisboa Uno S. A., Lomas Albacete Cinco S. A., Lomas Alboran Seis S. A., Lomas Cartagena Doce S. A., Lomas Granada Catorce S. A., Lomas Ibiza Dieciséis S. A., Lomas Sevilla Veinticuatro S. A., Lomas Portobelo Treinta S. A., Lomas Ascensión Guarayos Treinta y Siete S. A., Lomas Sucre Treinta y Ocho S. A., Lomas Acapulco Cuarenta y Cuatro S. A., Lomas Cozumel Cuarenta y Cinco S. A., Lomas Cuernavaca Cuarenta y Seis S. A., Lomas Mazatlan Cuarenta y Siete S. A., Lomas Mexicali Cuarenta y  Ocho  S. A., Lomas Queretaro Cincuenta S. A., Lomas Guanajuato Cincuenta y Tres S. A., Lomas Jalapa Cincuenta y Cinco S. A., Lomas Huatulco Cincuenta y Seis S. A., Lomas Toluca  Cincuenta  y  Ocho  S. A., Lomas Tlaxcala Cincuenta y Nueve S. A., Lomas Torreon Sesenta S. A., Lomas Zacatecas Sesenta y Dos S. A., Lomas Samberete Sesenta y Tres S. A., Lomas Varadero Sesenta y Cuatro S. A., Northern Silk Road S. A., The Golden Mile S. A., Lomas Pontevedra Veintidós S. A., Ginger Grande L D C S. A., Bijaguas L D C S. A., Plumas de Indio L D C S. A., Agua Marina Flower L D C S. A., Nativa Zarcero Sociedad Anónima, Nativa Garza del Sol S. A. y Nativa Sapo Dorado Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Nativa Mariposa Morpho S. A. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y aumento del capital social de Nativa Mariposa Morpho S. A. La fusión acordada quedará en firme dentro de un mes a partir de la publicación de este aviso y para los efectos del artículo 222 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados para que manifiesten su oposición a la fusión si la tuvieren.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—(73075).

Por escritura otorgada el día veintiséis de agosto del 2007, se constituyó la sociedad ParRoss Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2007.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—(73076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pix Air Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(73078).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Calzado Iberika L & M Comercial Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(73079).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 horas del 23 de agosto del 2007, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Avatares Mágicos del Pacífico S. A., Esmeralda Paraíso Diecisiete EPDE S. A., Esmeralda Paraíso Dos EPD S. A., Junquimoon Holdings S. A., Junquitime Holdings S. A. y Junquisunset Holdings S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio social, la administración y la junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(73083).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Ram Developers LLC Ltda. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2ª del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(73084).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad A & L Quality Kitchens S. A. (en español Cocinas de Calidad A & L S. A.). Domicilio: San José. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 200 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(73108).

Ante esta notaría se procedió reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Tenedor del Sabor S. A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(73110).

Por escritura pública número setenta y nueve, de las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cristal Springs Investments S. A., en la que se modificó las cláusulas segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73113).

Por escritura pública número setenta y siete, de las nueve horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Baltic Nights Enterprise S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73114).

Por escritura pública número setenta y seis, de las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dama del Mar S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73115).

Por escritura pública número setenta y ocho, de las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Estena S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, del nombre, la segunda, del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73116).

Mediante escritura de las doce horas, veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, William Retana Alpízar y Hélice Moreira Araya constituyen sociedad anónima denominada Cinco Reta Y M Sociedad Anónima. Presidente: William Retana Alpízar. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73117).

Mediante escritura de las dieciocho horas, quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, Xenia María Víquez Bogantes y Trina Bogantes Vargas, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Xenia María Víquez Bogantes. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73118).

Mediante escritura de las dieciocho horas, quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, Alejandro Flores Chavarría y Lorena Rodríguez Soto, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Alejandro Flores Chavarría. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73119).

Mediante escritura de las once horas, veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, Abelardo González Sancho y Martha Elena Valerio Paniagua, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Abelardo González Sancho. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73120).

Mediante escritura de las diez horas, cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, Yu-Jung (nombre) Chen (apellido) y Tzu-Chu (nombre) Chen (apellido) constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Yu-Jung Chen. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73121).

Mediante escritura de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, Henry Armando Cevallos Vásquez y Sofía Marque Diez, constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Henry Cevallos Vásquez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73122).

Mediante escritura de las diez horas, treinta minutos y de las diez horas, cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, Mario Salguero Camacho y Mario Salguero Camacho, constituyen dos sociedades anónimas, amparadas al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Mario Salguero Camacho. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(73123).

Por escritura número trece-seis, otorgada ante el notario Carlos Azofeifa Durán, a las ocho horas con treinta minutos, del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad Constructora Adykon ORMG S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(73153).

Por escritura número doce-seis, otorgada ante el notario Carlos Azofeifa Durán, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad Gama Uno GVRM S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(73155).

Hoy a las once horas, se constituyó ante mi la sociedad Hasta la Vista Propiedades de la Montaña S. A.—San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(73168).

Mediante escritura número cuarenta del tomo noventa y siete del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes, otorgada a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denomina Asesores Automotores FG Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(73196).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Globo Trade Paiz Sociedad Anónima, en los cuales se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(73197).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eventos Creativos Sociedad Anónima, en los cuales se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(73198).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del diecisiete del agosto del año en curso, se constituyó Musoljoglan del Caribe S. A. Capital social: un millón de colones, diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Talamanca-Cahuita. Presidente y vicepresidentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objetivo: inversión en bienes raíces, turismo y comercio en general.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(73199).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del siete de junio del año en curso, se constituyó la sociedad Turístico Transcanaan S. A. Capital social: trescientos mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Desamparados. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objetivos: transportes turísticos, estudiantiles y comercio en general.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(73200).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Sprays SCR Internacionales Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(73216).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Metales Selmet MS Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(73226).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 09:30 y 10:30 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas Actua D.M.C. Sociedad Anónima y Texterra Sociedad Anónima. Por 100 años. Capitales sociales: suscritos y pagados.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—(73257).

Ante esta notaría, Nora Nores Taño y Alberto Soto Herrera, constituyen N & A Diseño y Construcción Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil siete.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—(73262).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Club Punta Leona S. A., por medio de la cual se reorganiza la junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(73263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las 20:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de la cédula de persona jurídica, con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: provincia: Alajuela cantón central distrito primero Montenegro, de la escuela María Pacheco, 400 metros norte. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Alonso Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—(73265).

Por escritura número treinta y cinco-tres otorgada por mí, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Sánchez y Elizondo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero setenta y tres mil quinientos ocho, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula tercera del pacto social, por razón de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del catorce de agosto del presente año.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(73370).

La suscrita notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las doce horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyeron ante mí cuatro sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años cada una. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa. Asimismo hago constar que en este mismo día, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Naturaleza de la Gardenia Sociedad Anónima, Naturaleza de la Ruda Sociedad Anónima, Naturaleza de la Avena Sociedad Anónima, Naturaleza de la Mostaza Sociedad Anónima, Naturaleza del Olmo Sociedad Anónima, Naturaleza del Cherry Sociedad Anónima, Naturaleza del Nogal Sociedad Anónima, Naturaleza del Asarnia Sociedad, Naturaleza del Datil Sociedad Anónima, Naturaleza del Coco Sociedad Anónima, Naturaleza del Palmito Sociedad Anónima, Naturaleza del Bambú Sociedad Anónima, todas con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones, con plazo de noventa y nueve años y su presidente es el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(73371).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la entidad denominada Sequeira Barquero Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(73386).

Por escritura número 83 de las 10:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la empresa Rocalije FHC Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(73388).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las catorce horas del día quince de febrero del año en curso, se constituyó Isis del Ritmo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en las dos últimas palabras S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cien años contados a partir de su publicación. Presidente y secretario con representación legal.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(73395).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad denominada Ballons Costa Rica Punto Com Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Zeledón Fallas. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 40278.—(73396).

Juan Carlos Chaves Cubillo y Yorleny Patricia Sibaja Arias, constituyen sociedad anónima Yorlanet S. A. Domiciliada en San José, Mora, Tabarcia de Mora, Piedras Blancas, cien oeste de la terminal de buses. El capital social es de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, pero requiere actuar en forma conjunta o con acuerdo de asamblea general de socios en actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número tres-once, de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 40279.—(73397).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Desarrolladora Tamana del Sur S. A., en escritura pública ciento veinticuatro, tomo dos de mi protocolo, visible al folio noventa, frente. Otorgada a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser las veinte horas, quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40281.—(73398).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Promotora Mega Diversiones del Sur S. A., en escritura pública ciento veintidós, tomo dos de mi protocolo, visible al folio ochenta y siete, vuelto. Otorgada a las diecisiete horas con diez minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser las veinte horas, diez minutos del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40282.—(73399).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Grupo los Cuatro González S. A., en escritura pública ciento veintitrés, tomo dos de mi protocolo, visible al folio ochenta y ocho, vuelto. Otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser las veinte horas, diez minutos del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40283.—(73400).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Itabo del Arroyo Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Mónica González Arroyo y secretaria Yamileth Arroyo Rojas; como apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40284.—(73401).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Florosa Verde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flor Eugenia Morales Ovares. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 40286.—(73402).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento tres-catorce, otorgada en mi despacho, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año en curso, Gisella Maritza Bonilla Calderón y María Gabriela Bonilla Calderón; constituyeron la entidad denominada Arai X X Inversiones para el Futuro Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, residencial González Angulo, segunda etapa, de la entrada principal setenta y cinco metros al oeste. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: construcción y arrendamientos, obras de urbanización, movimiento de tierra servicios de ingeniería, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 10 agosto del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40287.—(73403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Abril Tropical de Primavera Limitada. Paola Mentrel Calderón, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 40288.—(73404).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad La Tula Guecho S. A.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40290.—(73405).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Clodomiro S. A.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40291.—(73406).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Fema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Como presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma: Felipe Chacón Vargas y Matilde Chacón Vargas, respectivamente.—San Marcos de Tarrazú, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 40292.—(73407).

Por escritura doscientos setenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Investigaciones  Privadas  y Seguridad Privada Jiménez y Asociados S. A. Domiciliada en Loma Linda, Desamparados, San José. Presidenta: Carmen Linda Jiménez Muñoz. Capital social: ¢ 10.000. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40295.—(73408).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 agosto del 2007, se reforma cláusula 7ª del pacto constitutivo de Hacienda Jurásica Sociedad Anónima de la administración y se hacen nombramientos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40297.—(73409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto del año 2007, se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero de la junta directiva y del agente residente y se hacen nuevos nombramientos, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en la sociedad Finca La Perla del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento diez.—Pérez Zeledón, 7 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 40298.—(73410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad H A Servicios Eléctricos Otilia Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente. Giovanni Acuña Acuña.—Pérez Zeledón, 19 de agosto del año 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 40299.—(73411).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Quebradores del Valle El General F.C. Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera, para que en lo sucesivo se llame Areneros del Sur S. A.—Pérez Zeledón, 21 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40300.—(73412).

Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tico Global Tours S. A. Domiciliada en Jacó, Puntarenas, urbanización F.M. Su capital social es de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 40302.—(73413).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones GCE de CA Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de doscientos cuarenta mil colones, representados por doscientos cuarenta acciones o títulos nominativos de mil colones cada una. El plazo es de cien años, contados a partir del 17 de agosto del 2007. El domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 40303.—(73414).

A las 13:00 horas de hoy, Maribel Sandí Montoya y Michael Cinalli constituyeron la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido del aditamento Sociedad Anónima, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Heredia. Capital social: cien mil colones. Presidente: el socio Michael.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40306.—(73415).

Miguel Ángel Su Berrios, nicaragüense, mayor, soltero, administrador, vecino de Alajuela, San Carlos, Boca del Río San Carlos, del restaurante San Juan, quinientos metros al este, cédula de residencia número doscientos setenta-cero ciento sesenta y un mil setecientos treinta y dos-cero cero noventa y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro, constituye la sociedad denominada El Paso Río San Juan Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su domicilio social y fiscal, es en Alajuela, San Carlos, Boca del Río San Carlos, del restaurante San Juan, quinientos metros al este. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 40307.—(73416).

Ante el notario Máximo Rojas López, Moisés Jiménez Ortega, cédula 2-328-992 y Carmen Morera Esquivel, cédula 9-058-768, constituyen la sociedad Fortuna Mountain Bike S. A., ambos con poder judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El domicilio social es Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio Lourdes, 75 metros al sur de la Y Griega. Ambos con 5 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Plazo social de 99 años. Agente residente Lic. Óscar Bastos Matamoros, cédula Nº 2-344-944, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio Coocique, 100 al sur de la entrada principal.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2007.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 40308.—(73417).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número treinta y dos, del tomo trece de mi protocolo, con fecha diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Zona Aeróbica J C S. A. Con domicilio en Heredia, representada por Carlos Adolfo Araya Chaves, cédula de identidad numero uno-seiscientos noventa y dos-doscientos cincuenta y siete y Mirania Durán González, con cédula de identidad numero uno-cinco tres ocho-uno nueve nueve. Presidente y secretario respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin embargo si el monto de la transacción o gestión asciende a la suma de un millón de colones, deberán actuar de manera conjunta.—Heredia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40309.—(73418).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007, la sociedad denominada Multiproductos Globales MUGLO S. A. Domiciliada en La Trinidad de Moravia, calle El Moral cuatrocientos metros norte de la iglesia y quinientos metros al este. Cuyo presidente es José Carlos Morera Campos.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 40310.—(73419).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa de Puntarenas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19-07-2007, se constituyó la sociedad Misty II S. A. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas licitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidenta es Lilliam (nombre) McKelvey (apellido), con número de pasaporte J G 8192247, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de La Uvita de Osa de Puntarenas.—Puntarenas, 20 de agosto del 2007.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 40311.—(73420).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Jorge Manuel Esquivel Cruz y María del Socorro Quesada Morales, constituyeron la sociedad denominada Jime Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—Siquirres, Limón, 20 de agosto del 2007.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 40480.—(73533).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tres, frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Aldrova R.V. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40485.—(73534).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tre,s frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Boquete de Caballero y Villareal L.C.V. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40486.—(73535).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multicolores de Creatividad R.V. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40487.—(73536).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Valles Escondidos del Cielo R.V. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto de 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40488.—(73537).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corales de Estrellas R.V. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto de 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40489.—(73538).

Por escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo octavo de esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiaras de Paisajes R.V. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, 12 de agosto de 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 40490.—(73539).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil siete en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del Palacio Municipal, cuatrocientos metros al este y veinticinco metros al sur, denominada Barrionuevo Car Segurity Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años y el capital social íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo Presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 40491.—(73540).

Ante mi notaría a, las 15:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Mercedes del Arenalis Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de cinco millones de colones. Actos mayores a cinco millones requieren aprobación en asamblea por mayoría simple.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40492.—(73541).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las siete horas del diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima. Presidente: Juan Guillermo Rojas Castillo. Capital social: doscientos cincuenta y seis mil colones. Domicilio: Alajuela, Cuatro Esquinas de Los Chiles del Salón Comunal cien metros al sur.—Grecia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40493.—(73542).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Barrios Álvarez. Capital social: ciento sesenta y cuatro mil colones. Domicilio: Alajuela, San Gabriel de Upala, en el Salón Comunal.—Grecia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40494.—(73543).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del diez de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Recreo Sociedad Anónima. Presidente: David Álvarez Astorga. Capital social: setenta y siete  mil colones. Domicilio: Alajuela, El Recreo de Upala, en el Salón Comunal.—Grecia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40495.—(73544).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía, Camalvar S. A., Representantes: Presidente, vicepresidente, secretario.—San José, 13 de agosto del 2007.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40496.—(73545).

Ante esta Notaría, por escritura número cuarenta y nueve del tomo segundo, adicionada por escritura sesenta y siete del mismo tomo, se constituyó la sociedad denominada Tejiendo Sueños S. A., capital social la suma de diez mil colones.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40497.—(73546).

Joymi Asesores Contables S. A., cédula jurídica 3-101-037690 modifica cláusula cuatro del Pacto Constitutivo sobre el plazo. Escritura publica de las 11:00 horas del 16 de agosto de 2007, número 247 de tomo 1 ante el notario Raphael Piedra Ureña.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Raphael Piedra Ureña,  Notario.—1 vez.—Nº 40498.—(73547).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Axis Aja Servicios de Grecia Ltda. Modificando su nombre a Isem Griegos Ltda., con domicilio en Grecia Centro, trescientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste del Antiguo Restaurante Oasis. Fue nombrado como agente Edgardo Porras Calderón con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma asumiendo éste la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 17 de agosto del 2007.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40500.—(73548).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Coby Griegas Limitada, con domicilio en San Juan de Grecia, dos kilómetros al noroeste del río Sarchí. Fueron nombrados como gerentes Marco Vinicio Hidalgo Madrigal, María Cecilia Madrigal Solórzano y Elizabeth Ortíz, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo todas la representación judicial y extrajudicial de la compañía New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, 21 horas de 26 de julio del 2007.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40501.—(73549).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Inversiones Jiménez Mora De San Rafael S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Andrea del Carmen Mora Chavarría y Armando Emilio Jiménez Vargas.—San Ramón, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 40502.—(73550).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Médicas Ugalde Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40504.—(73551).

En esta notaría a las 10:30 horas del 21 de agosto 2007, se constituye la sociedad Ancla de Oro Inversiones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano numero P-uno tres tres siete seis ocho seis seis cuatro.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 40509.—(73552).

En esta notoria a las 11:00 horas del 21 de agosto 2007, se constituye la sociedad Galeón de Oro Inversiones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano número P-uno tres tres siete seis ocho seis seis cuatro.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 40510.—(73553).

En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Corona Real Inversiones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano numero P-uno tres tres siete seis ocho seis seis cuatro.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 40511.—(73554).

Mediante escritura pública se constituye Sociedad Anónima denominada Propiedades Dieduma Sociedad Anónima, escritura número trescientos sesenta y uno del tomo cinco del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 40512.—(73555).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hoja de Laurel Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40515.—(73556).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de agosto de dos mil siete, ante mi Notaría, se constituyó GAP Adventures Limitada.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 40518.—(73557).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número sesenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete. Se constituye la sociedad anónima Inversiones su Oficina CH F Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Chavarría Fernández. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, doscientos metros oeste del Ebáis de Gauchipelín.—San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40519.—(73558).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de agosto de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Babina Camurco BCP S. A. por la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40520.—(73559).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinticinco minutos del día veintidós de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Acevedo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social, se sustituyen los nombramientos de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de agosto del año 2007.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 40524.—(73560).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada A & X Internacional Grupo Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es cantón de Flores, distrito San Joaquín, provincia de Heredia, doscientos metros al este de la escuela Llorente de San Joaquín de Flores de Heredia. Se nombra al señor Zhuang Wu Presidente, a la señora Xiaofei Zheng Secretaria, y al señor Hongshen Liang Tesorero; todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40525.—(73561).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, se constituyó la sociedad denominada Pasado Meridiano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 40526.—(73562).

Que al ser las veinte horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se otorgó en la notaría del Licenciado David Robles Rivera la escritura número noventa y cinco del tomo cuatro del protocolo del mencionado notario; donde se constituyó la compañía J Y D Automotriz Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Capital de diez mil colones exactos; y plazo de noventa y nueve años. Presidente: Juan Daniel Coto Moya. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, veintitrés de junio del año dos mil siete.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 40529.—(73563).

El suscrito notario, indicó que el día diecisiete de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se creó la sociedad denominada TBC Ciento Uno de Costa Rica Sociedad Anónima pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 40530.—(73564).

Por escritura cuatro - veinticinco de las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Titines de Pinares Sociedad Anónima; se reformó las cláusulas segunda, octava, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40532.—(73565).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Delitalia Sociedad Anónima. Mauricio Schiaffino, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40539.—(73566).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Leche Buena Sociedad Anónima. Óscar Garita Ramírez, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40540.—(73567).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Evan Properties CR Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Evan Weiss. La sociedad se dedicará a la correduría de bienes raíces. El capital social es la suma de diez mil colones; y su domicilio estará en la ciudad de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al este del cementerio.—San Rafael de Heredia, cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40541.—(73568).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento setenta y ocho, celebrada en San Rafael de Heredia, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40542.—(73569).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 08:15 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad anónima denominada Rayo Grande S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 40543.—(73570).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 12:00 horas del 9 de este mes, y a las 14:00 horas y 14:15 horas de hoy, se protocolizó actas de Convento Uno Azul A S. A., Zona Este Número Doscientos Cuatro Verde S. A. e Inversiones Cayo Guarumo S. A. respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 40544.—(73571).

Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las quince horas, treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Pollos Fersil Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Mausan Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40545.—(73572).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaría pública hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento veintinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro & Vargas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Inversiones Alfaro & Vargas S. A., constituida por Andrea Alfaro Vargas, mayor, soltera, esteticista, cédula número dos-quinientos noventa y dos-cero cincuenta y tres, Gerson David Alfaro Vargas, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta-quinientos noventa y ocho, Lisbeth Alfaro Vargas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-doscientos treinta y dos, Jorge Andrés Alfaro Vargas, mayor, soltero, técnico electromecánico, cédula de identidad numero dos-quinientos sesenta y uno-setecientos setenta y cinco, María de los Ángeles Vargas Segura, mayor, casada una vez, técnica en farmacia, cédula de identidad dos-trescientos treinta y siete-seiscientos tres, Jorge Alfaro Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos- trescientos veintisiete-seiscientos cuatro, todos vecinos de San Roque de Grecia, frente a la plaza de deportes, provincia de Alajuela. Domiciliada en cantón tercero Grecia, distrito cuarto San Roque, provincia de Alajuela, frente a la plaza de deportes.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40546.—(73573).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaría pública hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & J del Pacifico S. A., constituida por Roxana Jiménez Blanco, cédula número uno-quinientos sesenta-novecientos quince, Óscar Luis Jiménez Díaz, cédula número uno-seiscientos veinticinco-ochocientos cuarenta, Andrés Gustavo Solano Jiménez, cédula número uno-mil doscientos ochenta y dos-cuatrocientos veinte, y Gustavo Enrique Jiménez Blanco, cédula número uno-seiscientos noventa y tres-novecientos treinta y cinco. Domiciliada en San Isidro, del cantón central, provincia de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Casa del Médico.—Esparza, 23 de agosto de 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40547.—(73574).

Ante mi notaría, el veintitrés de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Edosmiusi Sociedad Anónima. Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, cinco de junio de dos mil siete.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº 40548.—(73575).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Tracbaco Sociedad Anónima. Capital social de nueve mil colones, suscrito integrante pagado. La constituyen Robert Barrantes Conejo, María Yisenia Ramírez Morera y Teresa Conejo Paniagua.—Veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—Nº 40551.—(73576).

Por escritura número trescientos noventa y cinco, de las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Tortas de Javier Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Juan de Valverde Vega, Alajuela, en Calle Bambú, contiguo a Tortas Bar. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40552.—(73577).

Por escrituras números 293, 294, 296, ante esta notaría, se constituyó El Carretón de los Copos S. A., El Arbolito de Nanito S. A., Importador de Repuestos, Motores y Accesorios El Guarco S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 40553.—(73578).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, diez minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora del Volcán Irazú S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(73579).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Sonrisa Total Sociedad Anónima, o en su defecto con su número de la cédula de persona jurídica, con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Alajuela, cantón central, distrito primero, 200 metros sur de la iglesia de La Agonía. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjuntamente.—Alajuela, 21 de agosto del 2007.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 40555.—(73580).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bosques Verduzcos del Pantano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica los artículos segundo y vigésimo del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 40556.—(73581).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Navarro Quesadea El Guarco S. A. Con un capital social de 10.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Francisco Eliécer Navarro Quesada, mediante la escritura número 86-10, del tomo diez de mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Bermúdez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40557.—(73582).

Ante esta notaría a las 10:45 horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes CM del Puriris S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es María Carolina Muñoz Segura, mediante la escritura número noventa y cuatro-diez, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2006.—Lic. Helen Tatiana Bermúdez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40558.—(73583).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Guagara del Brillante S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio Román Álvarez, mediante la escritura número noventa y cinco-diez del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2006.—Lic. Helen Tatiana Bermúdez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40559.—(73584).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito fue constituida la sociedad Consultorías Evijod Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pegado totalmente.—San José, diecisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 40560.—(73585).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se acuerda proceder al nombramiento de la nueva junta directiva por el resto del plazo social y se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Artigrafic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173090.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 40562.—(73586).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 23 de agosto del año en curso, se protocoliza Acta de Asamblea General de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cuatro Roja Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-424242, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se cambia la junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 40563.—(73587).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se acuerda proceder al nombramiento del nuevo secretario de la junta directiva por el resto del plazo social y se modifica la cláusula segunda de los  estatutos  de  la  sociedad  Corporación  Internacional de Idiomas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245134.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 40564.—(73588).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se acuerda proceder al nombramiento del nuevo secretario de la junta directiva por el resto del plazo social y se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Valle Idiomas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241727.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 40565.—(73589).

Mediante escritura Nº 138-10 de las 17:00 horas del 5 de mayo de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Doce de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta. Presidenta: Alba Barrantes Ceciliano. Tesorero: Juan Miguel Mena Castro.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 40566.—(73590).

Por escritura número setenta y tres de mi protocolo segundo, se constituyó Rose Abogados Sociedad Anónima. Con duración de 100 años. Su domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro. La junta directiva está integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, a las 10:00 horas del veintiuno de agosto del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 40567.—(73591).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 24 de agosto año dos mil siete, se constituyó la sociedad Importaciones Álvarez y Zúñiga Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 40568.—(73592).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Azul Comunicación Limitada. Capital: ¢ 500.000. Gerente: Karina Núñez Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40569.—(73593).

Mediante escritura número quince, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día once de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Pctodo S. A. Presidente: Richard Joel Tolentino Huaman.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40570.—(73594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de este domicilio: Coast View Investments Limitada, se modifica el pacto constitutivo en su clausula segunda y se realizan nombramientos de gerentes.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. David Arturo Campos Brenes y  Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 40571.—(73595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de este domicilio: Aurora Sur Inversiones Limitada, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y se realizan nombramientos de gerente y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 40572.—(73596).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de enero del 2007, se constituyen las sociedades Lita A & G Sociedad Anónima.—3 de enero del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 40574.—(73597).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Marchena Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cahuita, Talamanca, Limón. Objeto: servicios de seguridad y vigilancia.—San José, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 40576.—(73598).

Se constituye Inversiones Los Cuatro M & C Sociedad Anónima. Por escritura número veintitrés, tomo dos de mi protocolo.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 40578.—(73599).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Los Monos del Coco Limitada. Con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil doscientos colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste, Gerente general uno: Vincent Joseph Guzzetta. Gerente general dos: Sharyn Ann MC Kelvey. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 189-I, a las 09:00 horas del veintiséis de junio de 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40582.—(73600).

Ante este notaría, por medio de escritura pública número ciento noventa y uno I, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Seaside Harbour Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se removió de los cargos a la señora Seidy Barrantes Arroyo y se le da las gracias por su labor realizada y se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Theodore Louis (nombres) Pahde (apellido) y como gerente general dos: Janet Louis (nombre) Pahde (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40583.—(73601).

Ante este notaría, por medio de escritura pública número ciento noventa y dos-I, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del cuatro de Agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Celtic Crosses Limitada, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: Se removió de los cargos al señor Jean Fernand de su puesto de gerente general y al señor Christian Díaz Barcía de su puesto de subgerente general, y se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general: Francis Joseph (nombre) Shearing (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40584.—(73602).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Noranna Limitada. Con el plazo social de: 90 años. Capital social: diez mil doscientos colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general uno: Norman Rachitsky. Gerente general dos: Anna Joanne Volkoff. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 172-I, a las 13:00 horas del diecisiete de mayo de 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40585.—(73603).

Mediante escritura cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporation de Cave of the Red Fox Z.R. Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Alajuela, Alajuela, San Rafael, María Auxiliadora, Condominio Campo Alto, unidad dos-uno.—San José, Costa Rica, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 40586.—(73604).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con veinte minutos y al ser las dieciocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominada Affordable Maintenage Group Sociedad Anónima, Topografía Córdoba Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 40587.—(73605).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Ceiba Conservation INTL S. A. Capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 40588.—(73606).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos noventa visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituye la sociedad denominada Grupo Vital Internacional Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40589.—(73607).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Ceymont Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40590.—(73608).

Por escritura 117 del tomo 5 del día 13 de junio del año dos mil siete, se constituyó las sociedades: Corporación Tácticas Creativas A.J., Corporación Los Viejos Jacintos Q.M., Inversiones La Velada Encantada E. D., Corporación la Verdad Real del Triunfo T. P., Corporación Protectores Naturales Silvestres T. B., Corporación en Desarrollo Místico A. R. T. Sociedades de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40591.—(73609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Productor de Vegetales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Productor de Vegetales S. A. Domicilio: en Daniel Flores de Pérez Zeledón, barrio Dora Obando, un kilómetro al sur de la antiguas bodegas del CNP. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Bolívar Rivera Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-doscientos sesenta y tres; y Secretario: Enrique Marín Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-novecientos noventa; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día diez de agosto del año dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 40592.—(73610).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 21 de agosto del 2007, se modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, Coronado, apartamentos Luisón Nº 9 pudiendo establecer sucursales en todo el país. La sétima del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, y en la cual se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Luis Diego Chacón Herrera; secretario: Reinaldo Chacón Herrera; Tesorera: María Isabel Herrera Arrieta; fiscal: Hernán Arturo Chacón Chinchilla, en la sociedad 3-101-481424 S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40593.—(73611).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 21 de agosto del 2007, se modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, Coronado, apartamentos Luisón Nº 9 pudiendo establecer sucursales en todo el país. La sétima del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, y en la cual se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Luis Diego Chacón Herrera; secretario: Reinaldo Chacón Herrera; Tesorera: María Isabel Herrera Arrieta; fiscal: Hernán Arturo Chacón Chinchilla, en la sociedad 3-101-480728 S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40594.—(73612).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mandalay Arraijan S. A. Por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 40595.—(73613).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Rancho Cucamonga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos ochenta y dos iniciada en el folio ciento sesenta y siete frente del segundo de mi protocolo. Cuyo capital social: está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(73620).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Maravillas del Cielo Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Objeto: amplio. Capital social: cien mil colones. Junta directiva: presidente, secretarios tesorero. Órgano de Fiscalía.—San José, trece de agosto de dos mil siete.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—(73621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de agosto del año  dos  mil siete,  se  constituyó la sociedad: Soluciones Profesionales K C R Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(73629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: B Four C Four Properties Sociedad Anónima. Se designa presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(73630).

Ante esta notaría, por escritura de 9:00 horas del 24 de agosto de 2007,  se  constituyó la sociedad Epsilon Ingeniería y Comunicaciones S. A. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Idalberto Barrero Hernández.—3 de agosto de 2007.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(73634).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad Three One Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria de la junta directiva. Domicilio: Desamparados, San Miguel, doscientos sur de la Maxibodega.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(73635).

A las 09:00 horas del 17 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Yeno S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(73647).

A las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ofilines S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(73649).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Inversiones Kammays de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número treinta y siete-cinco a las once horas del día once de mayo del dos mil siete, al tomo número cinco del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(73655).

El día de hoy los señores Judith Daniela (nombre) Blumenkranc Goldfeld (apellidos), y Reynaldo (nombre) Ludert Barbieri (apellidos). constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne. Domicilio social: San José centro, calle treinta y ocho, entre avenidas tercera y quinta, bufete Fachler, distrito Merced, segundo del cantón de San José, primero de la provincia de San José. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(73677).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Transpiña W G Sociedad Anónima. Presidenta: Jéssica Pérez Ugalde.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(73700).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 09:00 horas del 4 de julio del 2007,  se constituyó la sociedad Costa Alborada Tres CR S. A.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(73709).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Tops Technology Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 27 de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(73732).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Ecoquintas y Paisajes de Cóbano SJE Limitada y se nombran nuevos gerentes.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(73734).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil siete, Steve Brenes Torres y Karla Vanessa Poveda López, constituyen Exclusive Design Kardie Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente y secretario. Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 15 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(73744).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del quince de agosto del dos mil siete, Ligia María Lobo Salas y Karla Lobo Salas, constituyen GSJ Fashion Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San Ramón. Representación: presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 17 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(73745).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil siete, William Villalobos Mora y Gabriel Hernández Pérez, constituyen Wivimo Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 15 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(73746).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Nathalia Benavides Aguilar, a las dieciocho horas del seis de agosto del presente año, se constituye la sociedad Compañía Constructora Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Luis Gutiérrez Zumbado. Domicilio: Sardinal de Puntarenas, 6 de agosto del 2007.—Lic. Nathalia Benavides Aguilar, Notaria.—1 vez.—(73748).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tercer Mundo S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, tercera y quinta, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(73749).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Prisma Enterpises Limitada, mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra gerente.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(73750).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estancia Llano de Los Ángeles S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta y sétima, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(73751).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda del Valle de San Marcos S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, cuarta y sétima, y se elimina definitivamente la cláusula décimo segunda, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(73752).

Lady Martínez Barrios, Randal Salazar León, Edwin Salazar León, y Gladys Barrios Sánchez, constituyen la sociedad Construcciones y Remodelaciones León y Barrios Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del 3 de agosto del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(73756).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento cuarenta-cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Sinatra T.R.U. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(73772).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número ciento cuarenta-cuatro, se constituyó la sociedad Asesores Corporativos Sinatra INT. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(73774).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tecno Diagnóstica S. A., por la que se aumenta el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40596.—(73777).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Avecilla del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40598.—(73778).

Los suscritos José Antonio Cordero Morales y Ana Lucía Cordero Morales, notifican que han constituido, la entidad Comercial Royal J.A. de Cartago S. A., domiciliada en Cartago, Concepción, con un capital de diez mil colones. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 40599.—(73779).

Los suscritos Ricardo Ramírez Cambronero y Alejandra Carvajal Obando, han constituido, la entidad Inversiones Comerciales Riraca de Guadalupe S. A., domiciliada en San José, Guadalupe, Ipís, urbanización Rodrigo Facio, casa tres cuatro, con un capital de diez mil colones. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 40600.—(73780).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones Dytox S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40602.—(73781).

En mi Notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de diciembre del dos mil seis, se constituyó sociedad innominada en escritura número tres del tomo trece de mí protocolo. Domicilio Turrialba, Nuevos Horizontes Uno, casa cuarenta y nueve, de la pulpería La Negrita cincuenta al este. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente quien actúa separadamente José Arnoldo Pereira Solís, cédula número tres-doscientos nueve-novecientos doce y la secretaria María de los Ángeles Castillo Araya, cédula número tres-doscientos diecinueve-setecientos sesenta y seis, quien actúa conjuntamente.—Turrialba, 24 de agosto del 2007.—Lic. Clarita Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 40601.—(73782).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo ciento cuatro del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes, se constituyó la sociedad que se denomina Inversiones Familiares Car-Ros Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 40604.—(73784).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día doce de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unimark S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 40606.—(73785).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Duero Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Manuel Mateo González.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 40607.—(73786).

Por escritura número trescientos treinta y seis-tres, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Moranji del Norte J & M Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Jiménez Jiménez. Capital social. diez mil colones, representado por: dos acciones de cinco mil colones cada una, domicilio: barrio Morazán, quinientos metros al norte de la iglesia católica, Pérez Zeledón.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40611.—(73787).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tamasa Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 40608.—(73788).

Ante mí: Mariano Núñez Olivares, notario público de Puntarenas, se constituye una sociedad conforme al artículo dos, del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Por un capital de diez mil colones. Es todo.—21 de agosto del 2007.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 40612.—(73789).

Ante esta Notaría, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituye Mecuven de Costa Rica S. A., domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite. Es todo.—San José, a las diez horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 40615.—(73790).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Arguedas Batalla Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social de la compañía.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40617.—(73791).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil siete, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Famalro O.C. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 22 de agosto del 2007.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 40619.—(73792).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Arroyo y Flores S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - uno ocho seis seis uno tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula sexta relativa a la representación, y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 40622.—(73793).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Borinquen RS Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y siete mil cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y se nombraron nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 40623.—(73794).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Costa Ámbar D.H.E.P. Cuatro S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y nueve, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y se nombraron nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 40624.—(73795).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Pueblo Real D.H.E.P. Seis S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta mil novecientos cinco, en la cual se modificó las cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y se nombraron nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 40625.—(73796).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Pelileo RS Dos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa mil ciento sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social de la compañía y se nombraron nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 40626.—(73797).

Ante esta Notaría, se constituye J.B.G. Real State Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Bello González. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40631.—(73798).

Ante esta Notaría, se constituye Inversiones Bello Carranza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Bello González. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40632.—(73799).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, Margarita Montero Elizondo, Joseph F. Bertolini, constituyen sociedad denominada JMB Corporación Sociedad Anónima, nombran como presidenta a la primera como apoderada generalísima sin límite de suma a ambos, domicilio de la sociedad Liberia Guanacaste, residencial Casa Blanca, de la Dos Pinos, quinientos metros al este y cien metros al sur de los tanques de acueducto, casa número nueve A; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 40635.—(73801).

Por escritura pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas del 16 de mayo del 2007 de la compañía Space Odissey S. A. Se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda de los estatutos sociales.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Francis Giovanny Porras León, Notario.—1 vez.—Nº 40636.—(73802).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades Los Peñascos del Cerro Atzacoalco (L.P.C.A.) S. A., The Red Bird of the Blue Lake  CR/CA  S. A. y The Hot Sun of the Black Sand (SOLCANE) S. A. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 40637.—(73803).

Por escritura número treinta y uno otorgada a las catorce horas del doce de agosto del año dos mil siete, Gusavo Banfi Giordano y Emerita Cruz Barrantes, constituyeron la sociedad denominada Gusmepa Asuverama S. A. y que es nombre de fantasía. Corresponderá al primero como presidente y a la segunda como secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón, Alajuela doscientos metros norte de la escuela Laboratorio.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 40638.—(73804).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Zonal del Norte, donde se modifica la cláusula primera del nombre y se cambia el domicilio social.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40639.—(73805).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra vicepresidente.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40640.—(73806).

En escritura número doscientos veinte-siete de fecha veinte de julio del 2007, ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, se constituyó la sociedad Karé S. A. y se denominará correctamente Yawök S. A.—Puntarenas, 22 de agosto del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 40641.—(73807).

Mediante escritura pública número ciento seis-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las quince horas con diez minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serviagro Chacón Naredo Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros este, veinticinco metros norte de la estación gasolinera.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40645.—(73808).

Mediante escritura pública número ciento cinco-treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima con domicilio en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del cruce a La Piedra y cuya denominación social se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del decreto Nº 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social. Publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40646.—(73809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Singletrack Jungle Sociedad Anónima. Estará representada por el presidente y el secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 40649.—(73810).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2007, se adicionó una escritura de constitución de sociedad anónima para cambiar su nombre a Otro Mundo del Caribe S. A. Capital social ¢ 10,000; plazo 100 años; domicilio Limón. Presidente: Robert Wayne Thompson.—Limón, 16 de agosto del 2007.—Lic. Loahn E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 40651.—(73811).

Por escritura Nº 170-17 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye Avalagro Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Jiménez Abarca.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40652.—(73812).

Se deja constancia que en esta notaría Tababarka Limitada el día diecisiete de agosto del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 40654.—(73813).

Se deja constancia que en esta notaría Leftkaritika Limitada el día diecisiete de agosto del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevos gerentes y subgerentes.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 40655.—(73814).

Se deja constancia que en esta notaría Sherezada Princess Limitada el día veintitrés de agosto del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las diez horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica representación judicial y extrajudicial.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 40656.—(73815).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad A M A Allen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil diez, reformando sus cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 40659.—(73816).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Compañía Constructora y Remodelaciones Pérez de San Ramón P & A Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Pérez Arias. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en barrio La Guaria de San Isidro, de San Ramón, Alajuela, de la ermita, cincuenta metros hacia el sureste.—Liberia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40663.—(73817).

Por escritura Nº 99 del 10 de agosto del 2007 en el protocolo Nº 04, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ta Contento de Colon S. A. en la cual se reformó las cláusulas primera, segunda y tercera, además se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. El nuevo nombre de la sociedad será Grotta Rossa Lago Maggio S. A.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 40665.—(73818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó Control Ecológico de Plagas Tabeada y Asociados Sociedad Anónima, plazo cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 40666.—(73819).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Leet International Ltd Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Leet International Ltd S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 40667.—(73820).

Por escritura Nº 237-1, se constituyó Corporación Transportes Paulini Sociedad Anónima. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Cartago, 20 agosto del 2007.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 40668.—(73821).

Por escrituras números ciento doce y ciento ochenta, otorgadas ante el suscrito notario, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de mayo y trece horas quince minutos del veintitrés de agosto, ambas del año dos mil siete y visibles en el tomo tercero de mi protocolo se constituyó la empresa Local Techno Distribuidora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40669.—(73822).

Por escritura número ciento setenta y nueve de las once horas cincuenta y un minutos del veintitrés de agosto del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Empresas Distribuidoras Technics Tec Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40670.—(73823).

Ante esta notaría a las once horas de día nueve de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Coseg LGS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, once de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40671.—(73824).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flores del Litoral Sociedad Anónima y Erasmo del Guarco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40673.—(73825).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece, catorce, quince y dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades 3-101-495656 Sociedad Anónima, 3-101-495658 Sociedad Anónima, 3-101-495659 Sociedad Anónima y 3-101-495661 Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del plazo, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40674.—(73826).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Life Share S. A. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40675.—(73827).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40676.—(73828).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Mago Informática S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40678.—(73829).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de agosto del 2007, se reformó las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de Centro Tecnológico de Artes y Comercio CETAC S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 40679.—(73830).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó Ritz & Compañía Sociedad Anónima, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio treinta y cuatro frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40680.—(73831).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó Potrero Vista Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio treinta y seis, vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40681.—(73832)

En asamblea general extraordinaria de la compañía Unforgetable Costa Rican Viws Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, se modifican las siguientes cláusulas: cláusula primera: La sociedad se denominará Trading Trust CO. Limitada. Cláusula segunda: el domicilio es en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del antiguo edificio Aid. Cláusula sexta: se nombra gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Se revoca gerente y subgerente y se nombra como gerente al señor Leonardo Salazar Villalta, cédula uno-mil treinta y siete-quinientos setenta y dos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40682.—(73833).

Se deja constancia que en esta notaría IRG Inversiones Doble R Sociedad Anónima, el día veintitrés de agosto del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo secretario.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40683.—(73834).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula octava del  pacto  de  constitución  de  la  sociedad  Aerotransportes  La Suiza S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40684.—(73835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Corporativas Bioeco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40685.—(73836).

Por asambleas de socios la sociedad denominada MV Thirty Waves In Paradise XXX S. A. y MV Thirteen Boats In The Sea XIII S. A., modifican cláusulas de representación y nombran nuevos representantes.—San José, 24 de agosto del año 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40687.—(73837).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil siete, los señores Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis, constituyen la sociedad denominada Finca el Poró CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente de forma individual y vicepresidente, secretaria y tesorero de forma conjunta al menos dos ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores Mariano Valerio Quesada, Jeannette Ellis Zamora, Eugenia Valerio Ellis y Catalina Valerio Ellis respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 40688.—(73838).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento uno-Cuatrocientos Setenta y un Mil Trescientos Dieciocho Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera. La sociedad se denominará Islaro Moraviana Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 40689.—(73839).

Por escritura de las 9:00 horas del 15 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sheldon Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra apoderado general y representante legal.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40690.—(73840)

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Golden Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra apoderado general y representante legal.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40691.—(73841).

Por escritura de las 11:00 horas del 15 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado general y representante legal.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40692.—(73842).

Por escritura de las 8:00 horas del 15 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Automóbil Topdrive Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se nombra apoderado general y Representante Legal.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—Nº 40693.—(73843)

Por escritura de las 12:00 horas del 23 de agosto del año 2007, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Caballero de Fuego LLC Limitada, se modifica la cláusula sexta y se revoca el nombramiento del gerente dos.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40694.—(73844).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Candys and More Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 40696.—(73845).

Ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora CR Street Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis, para que en lo sucesivo se lean así: “segunda: Su domicilio será en la provincia de Heredia, Centro Comercial Real Cariari, Tercer Nivel, Centro Joyero, pero podrá establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o en el extranjero”. “octava: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 40698.—(73846).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Nortec Consulting S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 40699.—(73847).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Ryan del Arenal S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos, por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40702.—(73848).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Sokolato Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: Richard Lyon Urcuyo. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40704.—(73849).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pochote Property Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración de dicha sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 40705.—(73850).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo dos, protocolo del notario Bismark Rivas Loáciga, se constituye la sociedad Ikon Food Service Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domicilio social: San José, Zapote, frente a Corbana, plazo social de noventa y nueve años.—24 de agosto del año 2007.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 40706.—(73851).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo dos, protocolo del Notario Bismark Rivas Loáciga, se constituye la sociedad Ikon Automotive Company Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domicilio social: San José, Zapote, frente a Corbana, plazo social de noventa y nueve años.—24 de agosto del año 2007.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 40707.—(73852).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo dos, protocolo del Notario Bismark Rivas Loáciga, se constituye la sociedad Ikon Project Management Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domicilio social: San José, Zapote, frente a Corbana, plazo social de noventa y nueve años.—24 de agosto del 2007.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 40708.—(73853).

Por escritura número ciento veintiocho realizada en mi notaría a las diecinueve horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Josomube Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 40709.—(73854).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, por medio de la cual se constituye la asociación, y se nombra junta directiva.—Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40711.—(73855).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pizarrito FLM S. A. Capital un mil colones. Plazo social 100 años.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 40715.—(73856).

Ante esta notaría, comparecen los señores Jorge Fabio Arroyo Centeno, mayor, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho, y Ruddy Flores Rodríguez, mayor, cédula de identidad uno-novecientos catorce-cuatrocientos ochenta y uno, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Auto Repuestos Flores y Arroyo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40716.—(73857).

Rigoberto Gerardo Jiménez Pereira y Yolanda Marín Miranda, constituyen Sociedad Anónima denominada Inversiones Jiménez y Marín S. A., con domicilio en el cantón de Paraíso, Cartago, cincuenta metros sur del Bar Continental, cuyo representante es: Presidente Rigoberto Gerardo Jiménez Pereira, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 24 de agosto de 2007.—Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 40717.—(73858).

Por escritura número dos, otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Joica C.O.R.P. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 40725.—(73859).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye: Pato Salvaje Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: provincia de San José, Guachipelín de Escazú, urbanización Cerro Alto, Vista del Cerro Navarro Trece. Objeto: El comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y vicepresidente.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 40726.—(73860).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis otorgada en Grecia, a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Cascada Griega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40729.—(73861).

Ante mi notaría, mediante la escritura número cincuenta y cinco de las 14 horas del 20 de agosto, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad y Supervisión J Y L Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, Pavas, del aeropuerto Tobías Bolaños cien metros al sur, la representación judicial y extrajudicial la ostenta su presidenta Evelyn Paola Castillo Tenorio, cédula uno-novecientos noventa y cuatro-doscientos cincuenta y tres.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 40731.—(73862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ramshu S. A., capital: veinte mil colones, domicilio Aserrí; presidente es el apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40735.—(73863).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la que la sociedad Jazmín S. A., acordó reformas a su estatuto en cuanto al domicilio social y administración.—San José, veintitrés de agosto de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40736.—(73864).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Joviland Online S.L. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 40744.—(73865).

Mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil siete, Lobsang León Rodríguez y Juan José Rodríguez Chinchilla, constituyen la sociedad Ferre One Market S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, agosto trece del dos mil siete.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla,  Notaria.—1 vez.—Nº 40745.—(73866).

Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Lisalbre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lisalbre S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores: Alex Alberto Rivera Marín, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos ochenta y siete, en su calidad de Presidente y Lisseth Rodríguez Román, con cédula de identidad uno-seiscientos setenta y tres-setecientos treinta y siete, en su calidad de secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto de dos mil siete.—Lic. Mª de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 40747.—(73867).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituyó la compañía Shark Water Equities Limitada, con un capital social de diez mil colones.—San José, 22 de agosto del 2007.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40751.—(73868).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Consagración Delbosque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda nombrar vicepresidente de la junta directiva.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 40752.—(73869).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Interdevco Asset Group Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de agosto de 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 40753.—(73870).

Por escritura doscientos treinta y seis, de las ocho horas del veintiséis de Junio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Pacífica de Pavones Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidenta: Katherine May Kalmbach, pasaporte dos cero cero uno uno cuatro tres uno dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 40754.—(73871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Legalcorp CSP International Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 40755.—(73872).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Servicio de Alimentación Génesis Sag S. A. Capital: 20 mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Amalia Landero Sequeira.—San José, a las 15:00 horas del 17 agosto del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40756.—(73873).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del veintiuno de agosto del año dos mil siete, Marvin Gerardo Quirós Salas, Elizabeth Cortés Eduarte y Marvin Gustavo Quirós Cortés, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Su domicilio estará en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Villa Ligia, casa ciento ochenta y seis, detrás de la antigua Escuela, Provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Marvin Gerardo Quirós Salas. Capital social: cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(73874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 22 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Akunamatata S Y M Milanes S.A., cédula jurídica 3-101-352455, modificándose la cláusula sétima de la administración así como el puesto de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 40758.—(73875).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Cabas del Sueño Tropical Limitada, con un capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, Camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 20 de agosto de 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40759.—(73876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Falcon Tours MCAE Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, dieciocho horas del diez de agosto del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(73877).

A las nueve horas del doce de agosto del año dos mil siete, la empresa Comercializadora Campos Medrano Sociedad Anónima, modificó las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo y nombró nuevo presidente.—José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40761.—(73878).

Ofelia Aguilar Cassar y Édgar Arias Aguilar, constituyen sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de conformidad con el Decreto Nº 33171-J. Plazo 99 años. Capital 10.000 colones. Presidenta: Ofelia Aguilar Cassar. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 40762.—(73879).

Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante ésta notaría, a las quince horas del quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: El Pequeño Gekko Verde Limitada, con un capital social de un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 22 de agosto del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(73880).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, a las diecisiete horas treinta minutos, se reformó la cláusula primera de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Bosques de Venecia S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40766.—(73881).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Casa Bitton S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40767.—(73882).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Andaneri Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40768.—(73883).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaria, el día veintitrés de agosto del año dos mil siete, a las dieciocho horas quince minutos, se constituyó la sociedad Limmerick Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 40769.—(73884).

Por escritura número treinta y cuatro-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada Siempre En Tu Mente S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40772.—(73885).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Manrova MRV de Oriente Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40773.—(73886).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento dos, visible al folio sesenta frente, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hobbie Desting Costa Rica M.V.A. Sociedad Anónima.—Cartago, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 40774.—(73887).

Por escritura número ocho, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicio Automotriz Dota Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 40775.—(73888).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 19:00 horas del 23 de 8 del 2007, se constituyó la S. A.: Prolatinmusic Artists Management Sociedad Anónima, presidenta: Susana Poveda Solórzano, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Tibás, Urbanización La Trinidad, casa veintiuno A.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(73889).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropicool Ltda., en la que se reforma las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(73890).

Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Comercial Tectronic S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 40778.—(73891).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 10:30 horas del 21 de agosto del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San Ramón de Tres Ríos, junto a Kimberly plazo, la sétima del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, y en la cual se hacen los siguientes nombramientos: presidenta: María Elena González Sánchez, secretaria: Dinorah Méndez González, tesorero: Víctor Francisco Méndez González, fiscal: Roberto Ramírez Rodríguez, en la sociedad 3-101-481975 S. A.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 40780.—(73892).

Ante mi notaría, en La Asunción de Belén de Heredia, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Estudio Fotográfico Tony Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 21 de agosto del dos mil siete. Se reforman las cláusulas: segunda, sétima y octava, del pacto constitutivo. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40781.—(73893).

Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las once horas y a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria y la asamblea general extraordinaria de las compañías Servicios Industriales Marbella LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social e Inversiones Odralfabetix X Y Z Sociedad Anónima. San José, veintitrés de agosto de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40782.—(73894).

Mediante escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Dulce Estela San Gil Caballero, Jaime Ricardo Gómez Granados, Jaime Eduardo Gómez San Gil, Ricardo Enrique Gómez San Gil y Roberto Carlos Gómez San Gil, constituyeron la sociedad Sango Diferent Editores Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Sabana Oeste, Mata Redonda, San José. Plazo: cien años. Presidenta: la socia San Gil Caballero.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40783.—(73895).

Hago constar que mediante la escritura número doscientos seis, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Alma Arte Rústico S. A., escritura otorgada a las dieciocho horas, del veintitrés de agosto del año dos mil siete. Está domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín. Quinta Etapa, casa número diecisiete-M. Su objeto principal es la producción y venta de todo tipo de artesanías, candelas e hierro. Su plazo social es de cien años contados a partir del veintitrés de agosto del año dos mil siete. El Presidente de la junta directiva es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40785.—(73896).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2007, constituyo Comercial Efe Dieciocho Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40786.—(73897).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logística de Mercados Lomersa S. A., dentro de la cual se modifica la junta directiva, la denominación social y dirección social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40787.—(73898).

Por escritura otorgada por mí, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Rotoflex de Costa Rica S. A. e Industria Valle Virtual S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Rotoflex de Costa Rica S. A. Asimismo esta última modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 40788.—(73899).

Erasmo Soto Álvarez; Sandro Caravaca Salas; Henry Caravaca Salas; Juan Carlos Moreno Jiménez. Constituyen la sociedad Raíces Mexicanas E.S.A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil siete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 40790.—(73900).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó Montezuma Ecotours de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Alexander Rojas Delgado. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria, la minería y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 40791.—(73901).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 16:00 horas del 16 de agosto 2007. Se modifica la cláusula del domicilio: el domicilio estará en oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Guardia, Liberia, Guanacaste, de la sociedad The Brown Camel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428671.—Guanacaste, 16 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40792.—(73902).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 horas del 15 de agosto 2007. Se modifica la cláusula del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, tres kilómetros oeste el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de la sociedad Buffalo Stance Investments GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474252.—Guanacaste, 15 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40793.—(73903).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 10:00 horas del 9 de agosto 2007, se modifica la cláusula número siete de la administración y cambia la junta directiva, de la sociedad Learning to Fly Gte Inc. S. A.—Guanacaste, 9 de agosto del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 40794.—(73904).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Naykasloga S. A. Domicilio San José, Pavas. Presidenta: Layla Gazel Zaglul. Capital suscrito y cancelado.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40795.—(73905).

En escritura treinta y dos, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo quinto del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de Vasijas Artísticas Guanacastecas S. A., en la que se modificó cláusula sétima y se sustituyó a parte de junta directiva.—Liberia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 40796.—(73906).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado número 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Los Colores del Prisma Pampero S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40797.—(73907).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, al ser las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada English Land Academy Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 40801.—(73908).

Por escritura otorgada, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya razón social será la misma cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo.—San José, doce horas del quince de agosto de dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 40804.—(73909).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales San Clemente de Limón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 40805.—(73910).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta otorgada, a las nueve horas día trece de agosto del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constelación Capricornio Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 40806.—(73911).

Por escritura pública otorgada, hoy ante mí, la sociedad Lagos de Ujarrás S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. José G. Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 40807.—(73912).

En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: ciento cincuenta y ocho, folio setenta y uno frente, del quince de julio del presente año, se constituye sociedad anónima, facultando al Registro para que, como denominación social se asigne de oficio el número cédula de personería jurídica. Decreto tres tres uno siete uno-J, La Gaceta catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Guillermo de Jesús Guevara López, cédula: dos siete cero uno cero tres siete cinco tres cuatro dos ocho cinco seis. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40808.—(73913).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Representaciones Comerciales Himacor Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a aumento de capital.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 40809.—(73914).

La suscrita notaria, da fe que ante mi notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Multiservicios Milenium J W M C Sociedad Anónima, que la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 40811.—(73915).

La suscrita notaria, da fe que ante mi notaría, se protocolizó el cambio de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Doña Rita de Santa Elena Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 40813.—(73916).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Whirlaway Ltda., de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(73918).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil siete, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sublime de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40822.—(73919).

El suscrito notario público, doy fe y hago constar que el primero de agosto del año dos mil siete, en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bahía Culebra Property Managamet Sociedad Anónima, en la cual se procedió a modificar la cláusula segunda y se tiene que el nuevo domicilio social será Guanacaste, Playa Hermosa, Residencial Los Altos de Cacique, lote número trece. Se modifica la cláusula décimo quinta y se nombra nueva junta directiva, así como fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40823.—(73920).

En esta notaría, a las 10:00 del 11 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, apoderada generalísima Marisol Castro Obando, cédula 1-1133-081.—Naranjo, 15 de agosto del dos mil siete.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40824.—(73921).

Mediante escritura pública número dos, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Entrada Sin Fin (ESF) Limitada, en la cual se reformó las cláusulas primera, sexta, octava y novena del pacto de la compañía.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40825.—(73922).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Unidas M P de Alajuela Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente o separadamente con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil siete.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—Nº 40829.—(73923).

Ante esta notaría, se ha protocolizo acta de Arena Blanca de Santa Ana, se modifica cláusula sexta.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40830.—(73924).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Agroindustrias Italconam S. A., se modifica cláusula novena de los estatutos.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40831.—(73925).

Óscar Esquivel Roa y otra constituyen Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Esquivel Roa. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 17:00 horas del día 15 de agosto del 2007.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40836.—(73926).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diez horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Import A Su Gusto Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—. Cartago, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 40837.—(73927).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Valmedjo K Y H Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40838.—(73928).

En escritura número ciento cincuenta, del protocolo tomo tres, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye sociedad denominada Peñas E Hidalgo Sociedad Anónima, y como presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Gerado Xavier Peña García, mayor, soltero, mexicano, portador del pasaporte cri uno dos nueve dos cero cero siete, vecino de Caldera, Mata de Limón, trescientos metros al sur de Restaurante Leda.—Esparza, 18 de agosto del dos mil siete.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 40840.—(73929).

Marlon Sánchez Cortés, notario público, hace constar que mediante escritura trescientos treinta y cinco, de las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula novena del acta constitutiva, cambiándose la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de este domicilio denominada Importaciones e Inversiones Ari J.K.R.S. S.A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(73930).

Por escritura otorgada, en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Walker Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40844.—(73931).

Por escritura otorgada, en San José, ante esta notaría, de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Caterpillar del Caribe Sur S. A. Se modificó la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio, del capital social, se nombró secretario y apoderado general.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 40845.—(73932).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Project Paradise S. A. Se modificó la cláusula quinta del capital social, se nombró secretario y apoderado general.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40848.—(73933).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce treinta horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó La Perla Caribeña Mar del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40849.—(73934).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Pampa Alegre S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 16 de agosto del 2007.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 40851.—(73935).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Prolactea S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(73936).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó la sociedad la cual se denomina Inversiones Ferreteras El Martillo del General del General Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40853.—(73937).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Silfer Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154451, número patronal 2-03101154451-001-001 y número patronal anterior 213,672-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: El trabajador Jairo Francisco Martínez Navarro, portador de la cédula de identidad número 3-0379-0194, fue reportado a la Caja durante el período de junio del 2001 a marzo del 2003, con salarios inferiores a los decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ese lapso. Además, fue excluido de los reportes realizados por usted, durante los meses de abril a octubre del 2003. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢1.818.280.00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢131.826,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢268.201,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢18.184,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢54.548,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢9.090,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢4.540,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢17.432,00, para un total en cuotas de ¢503.821,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en la información brindada por el trabajador, los reportes hechos por el Patrono a la Caja y los Decretos de Salarios Mínimos, vigentes en el período de junio del 2001 a octubre del 2003, según salarios establecidos para el puesto de Dibujante de Artes Gráficas. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de agosto del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(73643).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación Cultural Adopte Una Escuela, cédula jurídica número 3-002-328196, número patronal 2-03002328196-001-001 y número patronal anterior 291.949-00-4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: No fueron reportadas oportunamente a la Caja, las remuneraciones pagadas a los trabajadores: Gustavo Campos Alfaro, del 12 de marzo al 31 de mayo del 2004, y Addy Vallecillo Romero, del 3 al 31 de mayo del 2004, quienes devengaban salarios de ¢63.750,00 y ¢65.000,00, respectivamente. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢232.833,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢16.882,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢34.343,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢2.329,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢6.986,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢1.165,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢581,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢2.329.00, para un total en cuotas de ¢64.615.00. El cálculo correspondiente se realizó con base en la información brindada por el patrono, al momento en que presentó la solicitud de inscripción. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de agosto del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(73645).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Madrigal Chaves, cédula de identidad número 1-0602-0561, número patronal 0-00106020561-001-001 y número patronal anterior 214.917-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, déla Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a” saber: 1. Omisión de los salarios devengados por la trabajadora Rhina Jeannette Vásquez Alvarado, portadora de la cédula de identidad 8-0053-0060, quien laboró a su servicio del 26 de julio del 2003 al 27 de abril del 2004. 2- Los salarios ganados por la trabajadora María Sofía Parissos Elizondo, portadora de la cédula 1-1250-0276, durante los meses de mayo y junio del 2004, junio y julio del 2005, no fueron reportados a la Caja. 3- Fueron omitidas las remuneraciones recibidas por la trabajadora Yesenia Alfaro Peraza, cédula de identidad 1-0960-0480, durante los meses de mayo, junio y julio del 2005. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢1.290.741,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢93.582,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢190.388,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢12.910,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢38.723,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢6.455,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢3.277,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢12.910,00. para un total en cuotas de ¢358.195,00. El cálculo de los salarios se realizó, en el caso de la trabajadora Rhina Jeannette Vásquez Alvarado, con base en su declaración y de acuerdo con el salario mínimo, decretado para el puesto de Empleado de Despacho. Para las demás trabajadoras, con base en la documentación aportada por el Patrono se incluyen con ¢90.000,00 mensuales. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de agosto del 2007—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(73646).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Intercom Security Company S. A. número patronal 2-03101258879-001-001, número patronal anterior 262.131 00 7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Gerardo Johel Mora Mora, con cédula de identidad 1-0325-0135, Mario Magdalena García González, con carné de asegurado 1-69-27640 por el periodo comprendido entre el 1° de mayo del 2001 y el 30 de setiembre del 2005.

Total Salarios                                                           ¢5.155.547,00

Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S.          1.134.228,00

Fondo de Capitalización Laboral                                  154.666,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             25.762,00

Banco Popular Obrera                                                    51.562,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     12.891.00

Instituto Nacional de Seguros                                         49.324,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-30-28, fax 258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar, lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe—1 vez.—(73648).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad Rorani S. A., número patronal 2 03101177427 001 001, número patronal anterior 206.781,009, actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Acevedo Cruz José Virgilio, cédula de residencia 9RE1350166; Gutiérrez González Luis Manuel, número de asegurado 1-68-61803; Montero Umaña José Luis, cédula número 1-339-009; Morera Vargas Christian Jesús, cédula número 1-862-644 y Rosales Rosales José Alberto, número de asegurado 1-51-54378; lo anterior basado en las solicitudes de estudio: 332 del 2 de febrero del 2004, 1742 del 7 de junio del 2004, 2394 de fecha 3 de agosto del 2004, 2646 de fecha 23 de agosto del 2004 y 3250 de fecha 29 de octubre del 2004, por los períodos comprendidos de setiembre 2000 a octubre 2004. El detalle de los salarios omitidos y diferencias salariales, consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total de salarios                                             ¢13.687.176,00

Total de cuotas                                                ¢3.011.167,00

Banco Popular Obrero                                          ¢165.026,0

Fondo de Capitalización Laboral                        ¢396.054,36

Fondo Pensión Complementaria                           ¢65.982,00

Aporte Patronal Banco Popular                           ¢33.027,00

Instituto Nacional de Seguros                             ¢128.201,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2 piso Edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calles 7, teléfono 522-30-28, tefax 522-30-29, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe a. i.—1 vez.—(73650).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Damaris Argentina Chacón, cédula número doscientos setenta-uno cuatro siete seis uno seis-cero nueve uno nueve ocho seis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 439-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del once de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Damaris Argentina Chacón Bejarano, cédula número doscientos setenta-uno cuatro siete seis uno seis-cero nueve uno nueve ocho seis, mayor, soltera, adjudicataria del lote 32 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I, ubicado en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia Alajuela, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIV, sesión diez-noventa y nueve, celebrada el 3 de febrero de 1996; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, folio real Nº 346290-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 y 25 este del Súper San Roque en Ciudad Quesada, San Carlos. Se le cita para las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b); de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 27 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 Informe de Fiscalización Agraria, folios del 2 al 5 acuerdos de junta directiva, folios 6 y 7 oficio OSRSR-215-2007, folios 8 y 9 estudios de registro. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—Nº 40481.—(73362).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Maynor Gerardo Sandoval Reyes, cédula número dos-quinientos seis-trescientos ochenta y cinco y Lidia del Socorro Víctor Romero, cédula número dos-quinientos tres-doscientos doce, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm. 447-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Maynor Gerardo Sandoval Reyes, cédula número dos-quinientos seis-trescientos ochenta y cinco y Lidia del Socorro Víctor Romero, cédula número dos-quinientos tres-doscientos doce, adjudicatarios del lote treinta y seis tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I, ubicado en el distrito Los Chiles, provincia Alajuela, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIV, sesión 010-99, celebrada el 3 de febrero de 1996; inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela folio real Nº 346293-001-002, a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 y 25 este del Súper San Roque en Ciudad Quesada, San Carlos. Se le cita para las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del día veintiocho se setiembre del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b); de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 36 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2, 3, 4, Estudios de Registro, folio 5 copia de acuerdo de junta directiva del IDA, folios 6 y 7 oficio OSRSR-304-07, folio 8 Oficio DRHN-AL-201-07. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—Nº 40482.—(73363).

7A los señores Francisco Vicente García Bejarano, cédula número dos-trescientos noventa y nueve-trescientos tres y Yancy María Calderón Hidalgo, cédula: número uno-setecientos-setecientos setenta y nueve, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp.adm.446-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Francisco Vicente García Bejarano, cédula número dos-trescientos noventa y nueve-trescientos tres y Yancy María Calderón Hidalgo, cédula número uno-setecientos-setecientos setenta y nueve, adjudicatarios de la Granja Familiar Nº 11 del Asentamiento Campesino San Jerónimo II, ubicado en el distrito Los Chiles, provincia Alajuela, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIX, sesión 26-99, celebrada el 7 de abril de 1999; inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela folio real 346315-001-002, a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, 100 metros este, 100 y 25 este del Súper San Roque en Ciudad Quesada, San Carlos. Se le cita para las nueve horas (9:00 a.m.) del día 27 de setiembre del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b); de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar Nº 11 del Asentamiento Campesino San Jerónimo II. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1, 2 Estudios de Registro, folio 3 Informe de Fiscalización, folios 4, 5, 6 y 7 acuerdos de junta directiva, folios 8 y 9 Oficio OSRSR-431-07. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo,  Órgano Director.—Nº 40483.—(73364).

A la señora: Miriam Josefa Herrera Silva, cédula: número cinco-doscientos treinta-ciento veintisiete, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoada en su contra, según exp. adm. 442-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del once de junio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Miriam Josefa Herrera Silva, cédula número cinco-doscientos treinta-ciento veintisiete, mayor, casada, adjudicataria del lote 46 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I, ubicado en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia Alajuela, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XIV, sesión setenta y dos-noventa y nueve, celebrada el 06 de octubre de 1999; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, folio real Nº 415348-000, a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar norte, 100 metros este, 100 y 25 este del Súper San Roque en Ciudad Quesada, San Carlos. Se le cita para las trece horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b); de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 46 tipo Granja Familiar del Asentamiento Campesino San Jerónimo I. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios 1 y 2 acuerdo de junta directiva, folio Oficio OSRSR-275-04, folio 4 Estudio del Registro, folios 5 y 6 oficio OSRSR-323-2007.—Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Órgano Director.—Nº 40484.—(73365).

Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Elsa María Centeno Abarca, cédula Nº 6-245-563, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 341 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Elsa María Centeno Abarca, cédula Nº 6-245-563, adjudicataria del lote Nº 32 del Asentamiento Waghope, inscrito en el Registro Público, partido de Limón folio real matrícula Nº 58533-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 341 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-527-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(73372).

Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Lilliana Coto Pizarro, cédula 4-166-626, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de titulo de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 343 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Lilliana Coto Pizarro, cédula Nº 4-166-626, adjudicataria del lote Nº 28 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80583-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 342 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-509-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(73373).

Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Carlos Luis Selva Quirós, cédula 7-076-120 e Iveth Porras Colomer, cédula Nº 7-093-616, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de titulo de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 336 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Carlos Luis Selva Quirós, cédula Nº 7-076-120 e Iveth Porras Colomer, cédula Nº 7-093-616, adjudicatarios del lote Nº 68 del Asentamiento B-line, inscrito en el Registro Público, partido de Limón folio real matrícula Nº 64972-001/002. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 336 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-565-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(73377).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-6966-2007.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2007. Nº OT-224-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-027337, el día 17 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 662614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Fabricio Valladares Castillo, documento de identificación Nº 6-234-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 662614 no aparece registrado y por lo tanto no es posible identificar a su dueño registral o propietario.

4.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Fabricio Valladares Castillo, documento de identidad Nº 6-234-793, que se tramitará bajo el Nº OT-224-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Fabricio Valladares Castillo como conductor, y a quien se apersone como propietario del vehículo 662614, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13281).—C-99905.—(73759).

Resolución RRG-6721-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete. (Expediente OT-149-2006).

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de identidad número 6-243-614, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2006-154 del 30 de noviembre del 2006, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:09 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-143083, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Leonardo Coghi Morales, portador de la cédula de identidad 3-283-847 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “me apersone al lugar identificado como Academia de Bomberos ubicado en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, y encontré al señor identificado como Zúñiga Navarro Carlos E., portador de la cédula de identidad 6-243-614, quién conducía el vehículo placas 639944, marca Hyundai, tipo sedan 4 puertas, color rojo vino. Estábamos en San Antonio por Plazoleta y se le hizo señal de parada al citado señor el mismo traía un taxímetro, se le indicó que se iba a sancionar por el taxímetro y se dio a la fuga, alcanzándole por la academia de Bomberos. Vehículo de porteo en demanda de pasajeros porta taxímetro- Marca FARHNOS Nº serie 1500XL, además una serie adicional al dorso con M35257. Vehiculo de porteo Autotransportes San Jorge. En la presente diligencia me asisten los testigos Nolquin Gil Galeano, cédula 1-1043-847, código 2183 y el señor Adrián Morales, cédula 3-315-390.”

III.—Que mediante auto de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 639974, conducido por el señor Carlos Zúñiga Navarro, cédula de identidad número 6-243-614 y se cita a las 11:00 horas del diez de enero del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Carlos Zúñiga Navarro o a su propietario registral (folios 05 al 09).

V.—Que el señor Carlos Zúñiga Navarro, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos de descargo respecto a este trámite, como consta a folio11.

VI.—Que en el oficio -DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 22 de noviembre del 2006, el señor Carlos Zúñiga Navarro, conducía el vehículo placas 639944 por las inmediaciones de Desamparados (folios 2 y 3).

2.  Que el día de los hechos en cuestión el accionado no transportaba ningún pasajero (folios 2 y 3).

3.  Que el vehículo placa 639944, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).

Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, se considero que no existen suficientes elementos para tener como hechos probados los siguientes:

1)  Que el día de los hechos el señor Zúñiga Navarro, transitara por las calles con la intención de encontrar clientes.

Sobre el fondo

1)  Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2)  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3)  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4)  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5)  Que en el caso que nos ocupa, el señor Carlos Zúñiga Navarro, no se presentó a la comparecencia, a presentar sus alegatos de defensa (folio 11).

6)  PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).

7)  ANALISIS PROBATORIO. Según lo establece nuestro sistema jurídico y las garantías individuales que nuestra Carta Magna otorgan a toda persona, se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la certeza plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia. Al analizar la prueba que en lo fundamental se hace a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la ley 7593, se determina que no es posible basarse en meras especulaciones para sancionar un sujeto de derecho, en el presente caso, se consigna en la boleta de citación y en la información sumaria que el señor Zúñiga Navarro, viajaba solo el día de los hechos, la Ley 7593 establece que se sancionara a la persona que brinde un servicio público de transporte sin la autorización del estado, pero en este caso no se lesiono el bien jurídico tutelado por dicha ley ya que no transportaba ningún pasajero y no tenemos claro que transitara por las calles con la intención de encontrar personas para brindarles servicio de transporte. No obstante ello, considera menester esta autoridad recordarle al accionado que nuestra legislación establece que no se puede portar ningún elemento externo (rótulos) o distintivos que induzcan a error al usuario del servicio regular.

8)  Por último se debe analizar la prueba documental que en lo fundamental se hace a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley 7593, concluyéndose con esa prueba que corre agregada a los autos que no existen elementos de prueba suficientes que permitan obtener el grado de certeza legal necesario para establecer que el señor Carlos Zúñiga Navarro, incurriera en infracción alguna a la Ley 7593, consecuentemente corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2º del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

Declarar que no existe la certeza necesaria, para determinar que el señor Carlos E. Zúñiga navarro, cédula de identidad 6-243-614, el 22 de noviembre del 2006, prestara un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, por lo que se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los hechos que se le vienen achacando en el presente procedimiento administrativo, según lo establecido por los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2º del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese..—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-174865.—(73760).

Resolución RRG-6740-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete. (Expediente OT-022-2007)

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula de identidad número 2-564-879 por la aparente infracción de la ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-017 del 19 de febrero del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 12:06 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-200289, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Helberth Alpízar Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 6-144-815 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me apersoné al lugar identificado como Palmares de Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela, Cantón Palmares, distrito Buenos Aires y encontré al señor identificado como Quesada Villegas Alfonso, portador de la cédula de identidad Nº 2-564-879 quien conducía el vehículo placas 490513, marca Hyundai, tipo Sedan 4P, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-200289. Descripción detallada de los hechos: Me encontraba en operativo en Palmares de Alajuela por motivo de fiestas con el grupo de oficiales de la zona Atlántica en Buenos Aires, frente a Concrepal y el conductor lo paramos para revisión y el sr. Quesada, le hacia servicio de transporte al señor Warner Ariel Cordero Ramírez céd. 2-570-286 y no le dio contrato o comprobante de porteo, me manifestó que había terminado de trabajar y que le hacia servicio de San Ramón a Concepción de Naranjo. El usuario Cordero Ramírez Warner nos manifestó al compañero Juan Vásquez Lizano cédula 3-386-879, que el señor Quesada le hacía servicio del campo de las fiestas de Palmares en la vía pública a concepción de Naranjo y a la llegada le cancelaba y no le dio contrato. Debo manifestar que el oficial Pedro Arce código 740, encargado del operativo y localizable en la delegación de tránsito de Limón es testigo de los hechos. Nota: presta servicio paralelo a Transporte de personas y operando en demanda de pasajeros en la vía pública. En la presente diligencia me asisten los testigos Juan Vásquez Lizano, cédula 3-386-879 delegación de tránsito de Siquirres y Efraín Campos cédula 7-138-570 delegación de tránsito de la zona Atlántico.”

III.—Que mediante resolución de las 09:00 horas del 21 de febrero del 2007, se dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 490513, conducido por el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula 2-564-879 y se cita a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2007. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Alfonso Quesada Villegas o a su propietario registral (Folios 05 al 09).

IV.—Que el señor Alfonso Quesada Villegas, No se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite. (Folio 11)

V.—Que en el oficio 2223-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1)  Que el 19 de febrero del 2007, el señor Alfonso Quesada Villegas, conducía el vehículo placas 490513 según consta en la boleta de citación 2006-200289 (Folio 2) y en la información sumaria visible a folio 3.

2.  Que el vehículo placas 490513, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4.

Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos,  considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo:

1)  Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2)  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.

3)  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4)  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5)  Que en el caso que nos ocupa, el señor Alfonso Quesada Villegas, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.

6)  Prueba Documental. Boleta de citación (folio2), Información sumaria (folio3), constancia del MOPT (folio 4), oficio UTCE- 2007-017.

7)  Análisis Probatorio. Nuestro ordenamiento jurídico y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona,  indican que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la convicción plena, surgida como conclusión de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizados de conformidad con la sana crítica racional, en la búsqueda de la verdad real como fin primordial, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia, se han analizado las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la ley 7593, concluyéndose que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios del 5 al 9), acorde a lo estipulado en nuestro derecho positivo el accionado fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio10) sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de transito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folio 3, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, y se determina que de la información sumaria se desprenden una serie de elementos como es el hecho de que se indica que el señor Quesada Villegas no le dio contrato o comprobante de porteo al pasajero Cordero Ramírez, además se indica que el vehículo portaba calcomanías de una Asociación de porteo con sede en San Ramón, situaciones que nos generan duda razonable, que no permite obtener el grado de certeza legal necesaria para establecer que el señor      Quesada Villegas, incurriera en infracción alguna a la ley 7593, consecuentemente corresponde aplicar los artículos 37 y 39 de la Constitución Política; así como en el apartado 2° del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Declarar que no existe la certeza legal necesaria, para determinar que el señor Alfonso Quesada Villegas, cédula de identidad número 2-564-879, el día 13 de enero del 20007 prestara un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, por lo que en aplicación de los artículos 37 y 39 de la Constitución Política se resuelve eximirlo de toda responsabilidad, por los hechos que se le vienen achacando en el presente proceso administrativo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-299535.—(73761).

Resolución RRG-6744-2007.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil siete. Expediente Nº OT-040-2007.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula de identidad Nº 4-101-1200, por la aparente infracción de la Ley Nº 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando.

I.—Que mediante oficio Nº UTCE-2007-033 del 15 de marzo del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día al ser las 10:57 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-312002, documento de información sumaria y certificación del Consejo de Transporte Público, así como documento donde consta que el investigado ha sido sancionado cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas sin estar autorizado, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios 1 al 6).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. José Eduardo Cubillo Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 2-401-713, y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “1-… me apersoné al lugar identificado como avenida 8-10, calle 4, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Centro, y encontré al señor identificado como Arguedas Campos Víctor Julio, portador de la cédula de identidad Nº 4-101-1200, quien conducía el vehículo placas 536730, marca Hyundai, tipo Sedan 4P, color verde, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-312002. Descripción detallada de los hechos: En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en el Palí que se ubica en avenida 8-10, calle 4, esperando recoger pasaje, una vez que lo hizo lo interceptamos y le solicitamos los documentos del vehículo así como la licencia al conductor, este se bajo del vehículo para mostrarnos dichos documentos mi compañero Eduardo Murillo Carvajal, código 2060, le consulto al pasajero si conocía al conductor este manifestó que no, que la gente le dice “tío” y que el lo lleva en la urbanización que se ubica en Santa Cecilia por el tránsito que el no lo puede identificar por el nombre. Es por esta situación que procedí a sancionarlo, el pasajero se negó a identificarse porque indico que otros como los borrachos que andan haciendo loco no los sancionamos, que porque al señor sí, manifestó que el se identificaría en ARESEP. En la presente diligencia me asisten los testigos: Eduardo Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, Tobías Barrantes Solís, cédula Nº 2-461-127, y Sandí Araya Sergio, cédula Nº 4-151-319”.

III.—Que mediante resolución de las 10:30 horas del 21 de marzo del 2007, se dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 536730, conducido por el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula Nº 4-101-1200, y se cita a las 14:30 horas del 25 de abril del 2007, de igual manera se citó al señor José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713, código 642. Asimismo, este Despacho deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Víctor Julio Arguedas Campos o a su propietario registral (Folios 19 al 23).

IV.—Que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (Folio 26).

V.—Que en día y hora señalados para la comparecencia oral y privada hicieron acto de presencia los oficiales de tránsito Eduardo Alonso Murillo Carvajal, cédula Nº 1-924-266, y José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 4-101-1200 (Folio 26).

VI.—Que en el oficio 2179-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 10 de marzo del 2007, el señor Víctor Julio Arguedas Campos, conducía el vehículo placas 536730 según consta en la boleta de citación 2006-312002 (Folio 2).

2.  Que el vehículo placas 536730, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 6).

3.  Que el investigado ha sido sancionado cinco veces por prestar servicio público de transporte de personas sin la debida autorización (Folio 5).

4.  Que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, es chofer designado en la empresa Porteadores Plaza Nueva Sociedad Anónima (Folio 9 vuelto).

5.  Que el vehículo placas 536730 es el que aparece en el contrato de porteo para desarrollar dicha actividad.

Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo:

1.  Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9º de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  Que en el caso que nos ocupa, el señor Víctor Julio Arguedas Campos, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.

6.  Que los oficiales de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, cédula Nº 2-401-713, código 642, y  Eduardo  Murillo  Carvajal,  cédula  Nº 1-924-266, código 2060 se presentaron a la comparecencia oral y privada manifestando al Órgano Director:

Cubillo Pérez: Bueno el día en mención nos encontrábamos efectuando un control de vehículos que prestan servicio público sin estar autorizados por el Estado en el sector de avenida 8, calle 4 propiamente en el Palí del centro de Heredia. Estábamos observando que el señor Víctor Julio Arguedas Campos en ese momento, que posteriormente pudimos identificar, se encontraba con el vehículo 536730 estacionado esperando recoger algún pasajero, cuando este lo hizo dejamos que él continuara un poco y procedimos a orillar el vehículo para hacer la consulta respectiva para conocer la situación de los pasajeros, si podían identificar el conductor y viceversa (…) él está haciendo la fila, digamos así para recoger la gente que sale del Palí, él es un habitual ya de la zona con respecto a la prestación de servicios público, ya ha sido sancionado en varias oportunidades en el mismo lugar por eso. Él recogió las personas en el lugar, cuando procedimos a detener el vehículo y solicitarle los documentos de rigor, licencia y tarjeta de circulación el señor se bajó del vehículo y Eduardo Murillo, pregunta a los pasajeros, si conocen al señor para así ir recabando indicios sobre la prestación del servicio. En el momento de Eduardo consultarle al señor, al pasajero, si conocía al conductor, este manifestó que no, que el únicamente lo conocía por un apodo que le decían “Tío” en el lugar. Ya es tan habitual la situación de la presencia en el servicio que ya él tiene, la gente que sale del Palí que lo utiliza ya lo conoce como “Tío” y nos indicó que él le indicó a Eduardo y posteriormente me indicó a mí ya cuando estábamos en la base, que únicamente lo trasladaba de ahí, del Pali de Santa Cecilia, por el tránsito. Yo le solicité a ese señor que se identificara para recabar más pruebas para el expediente, me indicó que no, se molestó.//Órgano Director: ¿Don Víctor Julio?//Cubillo Pérez: No, el pasajero, me indicó que por qué no íbamos a perseguir borrachos, yo le indiqué que los borrachos a esas horas no los perseguimos, porque es en las horas de la madrugada que hacemos los operativos y se molestó mucho por la situación que tuvo que sacar las compras de la joroba, los bananos, los plátanos y tuvo que irse a pie para su casa, se molestó bastante y este señor don julio realmente la increpó contra mi compañero, porque en alguna oportunidad este también lo puso a las órdenes de la Autoridad Reguladora e incitando al pasajero a que se revelara contra nosotros dos, el pasajero viajaba, creo que era, con la esposa y una hija, ellos se fueron del lugar inclusive quisieron amedrentarme diciendo que los tuvimos detenidos en algún momento ahí en la delegación, que iban a ir a poner la denuncia y no sé qué, le digo usted puede ir a poner la denuncia, yo no le detenido, yo detuve el vehículo, ustedes pueden irse. Yo confeccioné la boleta en el lugar y procedimos a trasladar el vehículo, el mismo don Víctor Julio trasladó el vehículo a la delegación de tránsito ahí en Santa Cecilia donde ya terminaron de hacerle el inventario y entregarle el inventario respectivo a él. Yo le solicité la tarjeta de circulación, la licencia, yo creo que aquí en la boleta no aparece porque yo le di otra boleta también, ¿ahí no hay otra boleta? Yo no recuerdo, yo le confeccioné dos boletas a él. Bueno él presentó los documentos de rigor, la tarjeta de circulación y todo lo del vehículo y en algún momento una licencia de él, no recuerdo si le confeccioné otra boleta, me parece que sí, porque no sé si la licencia estaba vencida o alguna situación. Aparte de esto yo le pregunté al señor, le consulté si él tenía, si él era afiliado a alguna empresa de porteo o alguna situación en lo cual me indicó que no, que él no portaba ningún contrato, que él no tenía ningún contrato con esa otra persona. Cuando le preguntamos como se llamaba el pasajero no pudo identificarlo, dijo que era un sobrino y que lo llevaba para la casa, pero no pudo decir cómo se llama el sobrino, yo a mis sobrinos los conozco con nombres y apellidos y hasta la fecha en que nacieron y cuando cumplen años y ese señor, sin embargo, no lo puedo hacer. Él se molestó mucho con esa situación de que indagáramos al pasajero, cada vez que le preguntábamos algo a él se involucraba para tratar de que esta persona no viniera, es más le ofreció hasta pagarle el día de la audiencia, que era hoy, para que él viniera, creo que esa persona trabaja cerca ahí en Heredia y me extraña porque siendo tío y sobrino, yo estaría con mi sobrino y quien sabe con quien más en esta audiencia para defender la causa, él en ningún momento me presentó ningún permiso, ningún contrato ni de tipo verbal ni de tipo escrito ni nada. Con respecto a la situación del contrato que ese señor presenta, ya estamos claros que en el artículo 323 del Código de Comercio, lo relacionado con este artículo que ampara los porteadores, está muy claro de que ellos no deben de estar en demanda en la vía pública, ellos no pueden ofrecer el servicio en la vía pública. A este señor lo sorprendimos en la vía pública, no era un parqueo, no era un lote baldío, no era una propiedad privada, era en la vía pública donde él estaba brindando el servicio. No sé si lo volveremos a encontrar en el mismo lugar, pero, posiblemente en Santo Domingo, sí.//Órgano Director: Eduardo Murillo. Usted conversó con don Víctor acerca de la detención. //Don Eduardo Murillo: Sí correcto, como usted lo acaba de mencionar licenciada, ya él res reincidente acá con ese expediente Nº 8-2006, incluso en este expediente que se le está llevando Nº 40-2007 se le envió un historial del señor don Víctor Julio en el cual hay una nota al final que se le aporta, diciendo que ya había sido sancionado por el artículo 129-ch, yo le quiero recalcar que en el expediente anterior, el 8-2006 también tiene un historial de esos en el cual vienen varias boletitas de lo mismo de prestar servicio de transporte público, incluso ya había habido sentencia de ese otro expediente, pero sí es un reconocido prestador de servicio público no autorizado, verdad. Como el compañero le indicó él nunca nos indicó que pertenecía a ninguna empresa de porteo, ni nos enseñó contratos, no nos enseñó absolutamente nada, porque estoy viendo que en el expediente viene un contrato con una empresa ahí de porteo. Es un grupo pequeño que hay ahí en Santo Domingo de Heredia, tal vez por algún tipo de amistad o algo ahí puede ser de que haya conseguido ese documento y veo que son fotocopias, usted sabe que la fotocopia uno puede manipularla, pero de todos modos ahí en la cláusula Nº 9, quiero que quede claro, que dice que ese contrato tiene validez o vigencia den un año y está del no sé que fecha de febrero del año 2006 hasta febrero del año 2007, sin embargo esta boleta para el expediente Nº 40-2007 se está haciendo en el mes de marzo, por lo tanto ese contrato no, creo que no tiene validez, de lo mismo porque ya venció y expiró. Él no presentó ese contrato ni presentó contrato con la persona que llevaba ni presentó la persona que llevaba afiliación a alguna empresa de porteo.//Órgano Director: Bien. Después de esta situación que fue en marzo, principios de marzo, ¿lo ha vuelto a ver en la ciudad de Heredia?//Don Eduardo Murillo: Nº Tal vez se ha corrido ahí cerca de donde sea ese lugar ahí en santo domingo donde pasa esa empresa de Plaza Nueva, no sé qué. Puede ser que esté en Santo Domingo, no andamos por ese sector ahí”.

6.  Prueba documental. Boleta de citación (folio2), Información sumaria (folios 3 y 4), consulta de infracciones (folio 05), constancia del MOPT (folio 6), recurso de inconformidad planteado ante el Consejo de seguridad vial (folio 7), contrato de membresía a empresa de porteo (folios 9 al 15), oficio DCARI-0152-2007 (folio 16).

Análisis probatorio. Según lo consigna nuestra Constitución Política, como uno de los pilares fundamentales de los derechos individuales, toda sanción debe estar precedida de una clara demostración de los hechos y de la debida acreditación de la ilegalidad de la conducta investigada, señalando en ese sentido el artículo 39 de nuestra Carta Magna que en lo conducente indica: “ a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...” y en cumplimiento de esta disposición se han analizado las pruebas evacuadas y admitidas en el proceso a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, de conformidad con la sana crítica racional, en la búsqueda de la verdad real, concluyéndose que tal como lo estipula la ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios 19 al 23), de igual manera fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo (folio25), sin haberse presentado el administrado a la audiencia señalada, consecuentemente corresponde resolver con la prueba que corre agregada a los autos, y se determina que a folio 5 consta consulta por infracciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes donde se consigna que el investigado ha sido sancionado 5 veces por prestar servicio Público sin estar autorizado, de igual manera figura a folios 9 al 15 contrato de membresía a empresa de Porteo, contrato que carece de valor legal por estar vencido su períodos de vigencia el cual termino el 28 de febrero del 2007, por lo que siendo que la boleta de citación se levanto el 10 de marzo del 2007 dicho documento carece de relevancia para la resolución del presente procedimiento.

Por todos los motivos anteriores expuestos podemos indicar con la certeza legal requerida que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en el parte como en la información sumaria (folios 2 a 4), por el contrario a folios 27 al 32 consta la declaración de los oficiales de tránsito ante el Órgano Director, donde manifiestan la problemática que tienen con el investigado por dedicarse a la prestación de servicio de transporte público al margen de la ley, afirmaciones que quedan debidamente respaldadas por la prueba documental (folio 5). Por lo que podemos afirmar que el marco de prueba arrojo merito suficiente para determinar el señor Víctor Julio Arguedas Campos prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, al margen de la ley, configurándose la conducta tipificada en el artículo treinta y ocho, inciso d) de la Ley Nº 7593 como reprochable, por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un oficinista I para el año 2007, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones, por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones, a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

RESUELVE:

1º—Declarar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor Víctor Julio Arguedas Campos, cédula de identidad Nº 4-101-1200 el día 10 de marzo del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado configurándose la conducta sancionable en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Se le advierte al señor Víctor Julio Arguedas Campos, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13280).—C-526430.—(73762).

Resolución RRG-6923-2007.—San José, a las 8:30 horas del 9 de agosto del 2007. OT-221-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-402922, el día 12 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-064968 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Aarón Acuña Ramírez, documento de identificación Nº 7-150-437, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-064968 no aparece registrado y por lo tanto no es posible identificar a su dueño registral o propietario.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en la opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aarón Acuña Ramírez, documento de identidad Nº 7-150-437, que se tramitará bajo el Nº OT-221-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-402922, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Aarón Acuña Ramírez como conductor, en el lugar conocido en autos como su domicilio, sea Limón, Barrio Eduviges, del Bar El Huequito 200 norte en la Pulpería Alba, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos.

3º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a quien se apersone en calidad de dueño del vehículo placa T07-07-064968, y se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-110775.—(73763).

Resolución RRG-6926-2007.—San José, a las 08:45 horas del 9 de agosto del 2007. OT-223-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-414113, el día 14 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 414501 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marcell Wallace Lorenzo, documento de identificación Nº 8-075-644, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público, el dueño registral del vehículo placa 414501, es Marcell Wallace Lorenzo, cédula 8-075-644.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y los artículos 57.b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcell Wallace Lorenzo, documento de identidad Nº 8-075-644, que se tramitará bajo el número OT-223-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-414113, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta y para notificar a Marcell Wallace Lorenzo en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-94440.—(73764).

Resolución RRG-6927-2007.—San José, a las 08:50 horas del 9 de agosto del 2007. Nº OT-222-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-440188, el día 13 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509172 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Irwin Calderón Sáenz, documento de identificación Nº 7-189-980, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada el día de hoy la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509172, el dueño registral es Guillermo Carballo Pérez, cédula Nº 7-061-032.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Irwin Calderón Sáenz, documento de identidad Nº 7-189-980, y Guillermo Pérez Carballo, cédula Nº 7-061-032, que se tramitará bajo el Nº OT-222-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-440188, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Publíquese por tres veces esta resolución por medio de La Gaceta para notificar a Irwin Calderón Sáenz como conductor y a Guillermo Pérez Carballo en calidad de dueño del vehículo placa 509172, se les previene que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13274).—C-99845.—(73765).

Resolución RRG-6967-2007.—San José, a las 10:15 horas del 13 de agosto del 2007. Nº OT-226-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-002243, el día 23 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498227 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Ángel Alvarado Chaves, documento de identificación Nº 1-1010-596, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 498227 es propiedad de Varela Barboza Víctor Manuel, cédula Nº 1-680-994.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Ángel Alvarado Chaves y Víctor Manuel Varela Barboza, que se tramitará bajo el Nº OT-226-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2007-027337, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Ángel Alvarado Chaves, como conductor y a Víctor Manuel Varela Barboza en calidad de propietario del vehículo 498227, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-99845.—(73766).

Resolución RRG-6968-2007.—San José, a las 10:20 horas del 13 de agosto del 2007. Expediente Nº OT-225-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-415458, el día 20 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 166903 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 166903 es propiedad de Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, en calidad de conductor y dueño del vehículo placa 166903, que se tramitará bajo el Nº OT-225-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-415458, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jesús Navarro Tifer, cédula Nº 6-163-533, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la última publicación, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13275).—C-92585.—(73767).

Requerimiento de pago.—San José, once y veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-35-2007.

Señor: Juan Antonio Rivas.

Cédula de residencia: CR 019000048.

Domicilio: Guanacaste, La Cruz.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un millón mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5625-2006, de las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil seis, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73768).

Requerimiento de pago.—San José, trece horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-71-2006.

Señor: Freddy Martínez Fuentes.

Cédula Nº 6-189-022.

Domicilio: Alajuela.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6036-2006 de las 09:15 horas del 13 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73769).

Requerimiento de pago.—San José, quince horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-98-2006.

Señor: Allan Jiménez Hidalgo.

Cédula Nº 2-313-525.

Domicilio: Siquirres.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6105-2006, de las 08:10 horas del 25 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13276).—C-36320.—(73770).

Requerimiento de pago.—San José, catorce horas veintitrés minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-108-2006.

Señor: Rolando López Morales.

Cédula Nº 6-176-853.

Domicilio: Alajuelita.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6488-2007, de las 11:00 horas del 24 de abril del 2007, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73771).

Requerimiento de pago.—San José, diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Expediente Nº OT-113-2006.

Señor: Denis Rojas Ledezma.

Cédula Nº 2-496-007.

Fax: 220-0291.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-6113-2006, de las 09:00 horas del 30 de octubre del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13277).—C-36320.—(73773).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2007-06 (Modificación)

Venta de vehículos y motocicletas

Se le comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27/08/2007, lo siguiente:

I.   MODIFICACIÓN:

1.  RENGLÓN Nº 12:

Donde se indicó:

·    Renglón Nº 12:    Lote de motocicletas

                                 Precio base total del renglón: ¢685,000.00

                                 Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Motocicleta placa MOT-065774 Kawasaki KMX 125

-    Motocicleta placa MOT-048512 Yamaha DT 125

-    Motocicleta placa MOT-076101 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-098334 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-086753 Yamaha XT-225

-    Motocicleta placa MOT-089691 Yamaha YT-115

Debe leerse:

·    Renglón Nº 12:    Lote de motocicletas

                                 Precio base total del renglón: ¢685,000.00

                                 Detalle de vehículos que componen el lote:

-    Motocicleta placa MOT-065774 Kawasaki KMX 125

-    Motocicleta placa MOT-048512 Yamaha DT 125

-    Motocicleta placa MOT-076101 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-098334 Yamaha RX-100

-    Motocicleta placa MOT-086753 Yamaha XT-225

-    Motocicleta placa MOT-089691 Yamaha YT-115

-    Motocicleta placa MOT-095389 Yamaha YT-115

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-15750.—(75640).