LA GACETA Nº 171

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33650-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”,

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33119-S de 22 de febrero del 2006, publicado en el Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 131 de 7 de julio del 2006, se oficializó para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos públicos y privados el Manual de Normas y Procedimientos de atención Integral a la Mujer para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello de Útero, para el I y II Nivel de Atención y Normas de Laboratorio de Citología.

3º—Que se han presentado nuevos estudios a este Despacho, lo que ha determinado la necesidad de adicionar y actualizar dicha normativa. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese el Decreto Ejecutivo Nº 33119-S de 22 de febrero del 2006, publicado en el Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 131 de 7 de julio del 2006 “Manual de Normas y Procedimientos de Atención Integral a la Mujer para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello Útero, para el I y II Nivel de Atención y Normas de Laboratorio de Citología”, debiendo llamarse en lo sucesivo: “Manual de Normas y Procedimientos de Atención Integral a la Mujer para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello Útero, I – II y III Nivel de Atención y Normas de Laboratorio de Citología” según anexo al presente Decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—En un lapso no mayor a 12 meses la Comisión Nacional de Cáncer de Cérvix iniciará la elaboración de las Normas de Atención de Cáncer de Cuello de útero para Radioterapia y Quimioterapia.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D33650-74997).

ADICIÓN AL

“MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN

INTEGRAL A LA MUJER PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO

DEL CÁNCER DE CUELLO UTERO, I - II Y III NIVEL

DE ATENCIÓN Y NORMAS DE LABORATORIO

DE CITOLOGÍA”

Inclúyase en el apartado de las Definiciones las siguientes abreviaturas:

1.- AGUS o AGC: Células glandulares de significado indeterminado.

2.- AGC-NOS: Células glandulares de significado indeterminado en donde la lesión no marca para neoplasia

3.- AIS: Adenocarcinoma in situ

4.- ASC: Células escamosas de significado indeterminado

5.- ASC-H: Células escamosas de significado indeterminado de alto riesgo

6.- ASCUS o ASC-US: Células escamosas de significado indeterminado de bajo riesgo

En el CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, el inciso 1.3 Cobertura será sustituido por la redacción que ha continuación se indica:

“La cobertura es del 100% de la población referida por año sin importar condición de aseguramiento (asegurada o no). Fuerza de la Recomendación tipo A (58).

Las mujeres con enfermedad maligna o premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social adoptará las medidas respectivas. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esta población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.”

El inciso 1.4 Rendimiento del CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, será sustituido como ha continuación se indica:

“Si se trata de una colposcopía diagnóstica, el número de usuarias atendidas por el o la profesional que realiza la colposcopía debe ser de cuatro (4) por hora, quince (15) minutos por usuaria. Si la consulta es de primera vez la duración será de veinte (20) minutos.

En caso de colposcopía terapéutica LEEP, el número de usuarias atendidas por el profesional que realiza la colposcopía debe ser de dos (2) por hora, treinta (3)0 minutos por usuaria.

Si se realiza una criocirugía, el número de usuarias atendidas por el profesional debe ser de cuatro (4) por hora, quince (15) minutos por usuaria.”

El inciso 3.3 Consulta del CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, será sustituido por lo siguiente:

“Durante la consulta el personal de salud debe otorgar una atención respetuosa, competente que dignifique y eduque a la usuaria, sin distingos de edad, etnia, orientación sexual, religión, clase social, nacionalidad y condición de aseguramiento (asegurada o no), incluye todas las consultas posteriores de seguimiento.

Las mujeres con enfermedad maligna o premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social adoptará las medidas respectivas. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esta población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.

El profesional debe explicar a la usuaria, en términos que ella comprenda, en qué consiste el examen y el objetivo del mismo y se le pide que colabore relajándose para evitar molestias.

Se le pide a la usuaria orinar antes del procedimiento, luego pasa al espacio disponible para quitarse la ropa interior y colocarse la bata, posteriormente se le solicita su colaboración al acostarse en la cama en posición ginecológica de manera que se encuentre cómoda y se cubre con una sábana. En caso de mujeres con discapacidad o adultas mayores con dificultad para subirse a la camilla y colocarse en posición ginecológica, debe proveérsele la ayuda necesaria.

El personal de salud debe permitir que la usuaria permanezca acompañada por una persona de su preferencia, si así ella lo indicara.

En caso de que otros u otras profesionales o estudiantes deseen observar o participar en este procedimiento se le debe pedir a la usuaria, previo al procedimiento, su consentimiento informado el cual debe estar firmado por ambas partes en el expediente.”

El inciso 3.5 Criterios de Colposcopía Satisfactoria del CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, deberá leerse en lo sucesivo como sigue:

“La zona de transformación debe ser visualizada en su totalidad.

La lesión debe ser observada fuera del canal endocervical.”

El inciso 3.7 Registro de la información del CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, será sustituido por lo siguiente:

“El sistema de registro de colposcopías debe contener la siguiente información:

3.7.1    Número de identificación.

3.7.2    Tipo de identificación.

3.7.2.1     Cédula de identidad.

3.7.2.2     Cédula de residencia.

3.7.2.3     Pasaporte.

3.7.2.4     Permiso de trabajo.

3.7.3    Nombre de la usuaria: Primer apellido. Segundo Apellido. Nombre completo.

3.7.4    Fecha de nacimiento de la usuaria.

3.7.5    Edad de la usuaria.

3.7.6    Teléfono en donde se pueda localizar a la usuaria.

3.7.6.1     Habitación.

3.7.6.2     Trabajo.

3.7.6.3     Otro.

3.7.7    Dirección del domicilio:

3.7.7.1     Provincia.

3.7.7.2     Cantón.

3.7.7.3     Distrito.

3.7.7.4     Barrio.

3.7.7.5     Dirección exacta de la usuaria.

3.7.8    Código del centro de salud de procedencia.

3.7.9    Nombre del centro de salud de procedencia.

3.7.10  Nombre del profesional que realiza la colposcopía.

3.7.11  Código del profesional que realiza la colposcopía.

3.7.12  Fecha de la colposcopía.

3.7.13  Código del CIE-10 del diagnóstico de citología.

3.7.14  Descripción del diagnóstico de citología.

3.7.15  Hallazgo de la colposcopía.

3.7.16  Fecha en que se efectuó biopsia.

3.7.17  Fecha de recibido del resultado de la biopsia.

3.7.18  Diagnóstico histopatológico.

3.7.19  Tratamiento efectuado.

3.7.19.1   Leep.

3.7.19.2   Crío.

3.7.20  Fecha de envío de contrarreferencia al I nivel de atención.

3.7.21  Fecha de recibido de contrarreferencia del III nivel de atención.

3.7.22  Fecha de envío de referencia al III nivel de atención.

3.7.23  El sistema de registro de biopsias debe contener la siguiente información:

3.7.24  Número de identificación.

3.7.25  Tipo de identificación.

3.7.25.3   Cédula de identidad.

3.7.25.4   Cédula de residencia.

3.7.25.5   Pasaporte.

3.7.25.6   Permiso de trabajo.

3.7.26  Nombre de la usuaria: Primer apellido Segundo Apellido  Nombre completo.

3.7.27  Fecha de nacimiento de la usuaria.

3.7.28  Edad de la usuaria.

3.7.29  Dirección del domicilio:

3.7.29.1   Provincia.

3.7.29.2   Cantón.

3.7.29.3   Distrito.

3.7.29.4   Barrio.

3.7.30      Dirección exacta de la usuaria.

3.7.30  Código del centro de salud de procedencia.

3.7.31  Nombre del centro de salud de procedencia.

3.7.32  Teléfono en donde se pueda localizar a la usuaria.

3.7.32.1   Habitación.

3.7.32.2   Trabajo.

3.7.32.3   Otro.

3.7.33  Fecha de recibido la biopsia.

3.7.34  Fecha de reporte de la biopsia.

3.7.35  Diagnóstico histopatológico.

3.7.36  Si el resultado es positivo por lesiones pre-malignas indicar:

3.7.36.1   Fecha de notificación.

3.7.36.2   Número telefónico.

3.7.36.3   Persona responsable a quién se notifica.

Para las usuarias que acuden a los establecimientos de salud privados, deben enviar las biopsias a los laboratorios privados habilitados por el Ministerio de Salud.

Los laboratorios privados que analizan biopsias deben reportar los resultados de las mismas al Ministerio de Salud, con el formato anterior, cada mes. Especificar los diagnósticos histopatológicos de la citología cérvicovaginal y biopsia que se deben de reportar al Ministerio de Salud, de carácter obligatorio. (ASCUS, AGUS, LIEBG, LIEAG (Displasia Leve, Displasia Moderada, Displasia Severa, Cáncer insitu)).”

El apartado 4 Seguimiento a usuarias con citologías cérvico vaginales alteradas del CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COLPOSCOPÍA, deberá leerse en lo sucesivo como ha continuación se indica:

Flujograma 1. Manejo de citología cérvico vaginal alterada por la presencia de ASC-US

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Flujograma 2. Manejo de citología cérvicovaginal alterada por la presencia de ASC-H

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Flujograma 3. Manejo de citología cérvicovaginal alterada por LIEBG

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Flujograma 4. Manejo de citología cérvicovaginal alterada por LIEAG

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Flujograma 5. Manejo de citología cérvicovaginal alterada por AGC

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Se incluirá el siguiente apartado en el capítulo III como adición a lo ya contemplado.

CAPÍTULO III NORMAS Y PROTOCOLOS CLÍNICOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PATOLOGÍA DE CÁNCER DE CUELLO DE ÚTERO EN EL TERCER NIVEL DE ATENCION

Todos los estadios de cáncer de cuello útero deberán ser tratados en la Unidad Nacional de Ginecología Oncológica, en los hospitales clase A, que tengan departamentos de ginecología oncológica o en los hospitales regionales donde existan ginecólogos oncólogos, oncólogos médicos, cirujanos oncólogos y médicos radioterapeutas debidamente entrenados. Estos servicios deben ser acreditados por el Ministerio de Salud.

En casos de lesiones premalignas de cuello de útero se debe seguir la normativa de colposcopía para II nivel.

1.  Normas programáticas para la realización de atención de cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncología u oncología

1.1  Población blanco. Fuerza de la Recomendación tipo A

1.1.1  Toda usuaria con cáncer de cuello de útero.

1.2  Concentración. Según indicación médica (ver punto 4)

1.3  Cobertura. La cobertura es del 100% de la población referida por año sin distingo de su condición de aseguramiento (asegurada o no). Fuerza de la Recomendación tipo A (58).

Las mujeres con enfermedad maligna o premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social adoptará las medidas respectivas. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esta población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.

1.3.1  Indicador de cobertura. Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió por primera vez la consulta en ginecología oncológica, u oncología a nivel nacional en el año.

Se calcula colocando en el numerador el número de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió la consulta en ginecología oncológica u oncología a nivel nacional, entre el denominador, que los constituyen el total de mujeres con cáncer de cuello de útero que fueron referidas a estos servicios a nivel nacional.

Nº Mujeres con cáncer de cuello de útero que recibieron la consulta en ginecología oncológica u oncología a nivel Nacional en el período x100

Total de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas a la consulta en ginecología oncológica y oncología a nivel Nacional en el período.

Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibieron la consulta por primera vez en ginecología oncológica u oncología en cada servicio.

Se calcula colocando en el numerador el número de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió la consulta en ginecología oncológica u oncología por servicio, entre el denominador, que los constituyen el total de mujeres con cáncer de cuello de útero que fueron referidas a este servicio.

Nº Mujeres con cáncer de cuello de útero que recibieron la consulta en ginecología oncológica u oncología por servicio en el período x100

Total de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas a la consulta en ginecología oncológica y oncología por servicio en el período.

1.4  Rendimiento. En la consulta de ginecología oncológica u oncología, el número de usuarias con cáncer de cuello de útero atendidas por el o la profesional debe ser de cuatro (4) por hora, quince (15) minutos por usuaria. No incluye procedimientos médicos.

2.  Organización de la atención a mujeres con cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncológica u oncología

2.1  Recursos Humanos. El o la profesional responsable de la realización de la consulta de ginecología oncológica u oncología es el o la profesional en medicina especialista en ginecología oncológica, oncología médica, cirugía oncológica y radioterapia.

2.2  Planta Física. La consulta de las mujeres con cáncer de cuello de útero se debe realizar en un consultorio o en cualquier local acondicionado para este fin que ofrezca la privacidad y comodidad requeridas por la usuaria y debe cumplir con la Ley 7600.

2.3  Mobiliario. Para la consulta es necesario contar con el siguiente mobiliario:

2.3.1  Camilla para exploración ginecológica y en casos de discapacidad cumplir con la Ley 7600.

2.3.2  Gradilla.

2.3.3  Silla o banquillo con ruedas y ajustable para el o la profesional que realiza la colposcopía.

2.3.4  Lavatorio con dispensador de jabón.

2.3.5  Silla y escritorio para el profesional.

2.3.6  Sillas para usuaria y acompañante.

2.3.7  Basurero con tapa y bolsa plástica roja.

2.3.8  Balde de acero inoxidable con agua jabonosa.

También se debe tener acceso a una unidad de lavado y esterilización de instrumentos.

2.4  Equipos y Suministros. Para la consulta es necesario contar con:

Equipos

2.4.1   Colposcopio.

2.4.2   Equipo de electrocirugía (LEEP).

2.4.3   Aspirador de humo.

2.4.4   Asas de diferentes tamaños.

2.4.5   Electrodos de bolita de 0.5 y 0.3 cm.

2.4.6   Electrodos de aguja.

2.4.7   Espéculos para aspirador de humo, aislantes y de los tres tamaños.

2.4.8   Separadores vaginales laterales aislantes.

2.4.9   Curetas endocervicales tipo Kevorkian-Younge con canasta.

2.4.10 Pinzas para biopsias de cuello tipo Tischier, Kevorkian y Burke.

2.4.11 Pinzas Kelly.

2.4.12 Espéculo endocervical de Kogan.

2.4.13 Tenáculos aislantes tipo pinza de cuello de dos garfios (Schroder).

2.4.14 Jeringas para anestesia local para usar con cárpulas.

2.4.15 Aguja 27.

2.4.16 Aplicadores de algodón.

2.4.17 Lámpara de cuello de ganso.

2.4.18 Espéculos grande, mediano y pequeño.

Suministros

2.4.19 Anestesia local con y sin epinefrina.

2.4.19.1  Lidocaina en spray.

2.4.19.2  Buvicaina o cabocaina en carpulas preferiblemente.

2.4.20 Solución salina fisiológica.

2.4.21 Solución de ácido acético al 3 y 5%.

2.4.23 Solución de Monzel.

2.4.24 Formalina.

2.4.25 Frascos para transportar biopsias.

2.4.26 Guantes no estériles.

2.4.27 Batas para las usuarias en buen estado y limpias.

2.4.28 Solución de Schiller.

2.4.28.1  Yodo puro                     1.0.

2.4.28.1  Yoduro potásico           2.0.

2.4.28.1  Agua destilada c.s.p      100,0.

2.4.29 Solución de carnoy.

2.4.30 Kit de citología.

2.4.31 Líquido fijador tipo carbowax.

2.4.32 Tubos de ensayo.

2.4.33 Torundas de gasa y algodón.

2.4.34 Lápiz de grafito.

2.4.35 Sábanas.

2.4.36 Rollo de papel para camillas.

2.4.37 Toallas sanitarias.

2.4.38 Toallas de papel para secarse las manos.

2.5  Papelería y documentación. La papelería necesaria para consulta corresponde a los siguientes:

2.5.1   Ejemplar de Normas y Procedimientos de Atención Integral a la Mujer para la Prevención y Manejo del Cáncer de Cuello de Útero, en el I y II, III Nivel de Atención.

2.5.2   Hojas de informes mensuales de realización de colposcopías. Ver anexo Nº 8.

2.5.3   Hoja de solicitud de examen biopsia. (CCSS 4-70-05-0460) Ver anexo Nº 9.

2.5.4   Hoja de referencia y contrarreferencia (CCSS 4-70-04-0140) Anexo Nº 4.

2.5.5   Hoja de reporte colposcópico para expediente clínico. Ver anexo Nº 6.

2.5.6   Hoja Índice de Reid. Ver anexo 7.

2.6  Programación de consulta de las mujeres con cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncológica u oncología. La usuaria con cáncer de cuello de útero debe ser vista en ginecología oncológica u oncología ocho (8) días hábiles posteriores a la entrega de la referencia para ginecología oncológica u oncología.

En los casos de necesitar ser referidas a quimioterapia, radioterapia y cirugía para su tratamiento, el tiempo de espera entre la referencia y el inicio del tratamiento para estas mujeres en estos servicios, no debe ser mayor de veinte (20) días hábiles.

2.6.1   Indicadores de la programación de la consulta. Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero con tiempos de espera entre referencia e inicio de tratamiento menores de 20 días hábiles para el tratamiento de quimioterapia por servicio.

Se calcula colocando en el numerador el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de quimioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los constituyen el total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de quimioterapia por servicio en el período.

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de quimioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio en el período X 100

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de quimioterapia por servicio en el período.

Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero con tiempos de espera entre referencia e inicio de tratamiento menores de 20 días hábiles para el tratamiento de radioterapia por servicio.

Se calcula colocando en el numerador el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de radioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los constituyen el total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de radioterapia por servicio en el período

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de radioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio en el período X 100.

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento de radioterapia por servicio en el período.

Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero con tiempos de espera entre referencia e inicio de tratamiento menores de 20 días hábiles para el tratamiento con cirugía por servicio.

Se calcula colocando en el numerador el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento con cirugía con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los constituyen el total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento con cirugía por servicio en el período

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento con cirugía con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor  de 20 días hábiles por servicio en el período X 100.

Número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento con cirugía por servicio en el período.

3.  Consulta de las mujeres con cáncer de cuello de útero en el establecimiento de salud.

3.1  Captación e inscripción. La población blanca es captada e inscrita al momento de realizarse la consulta. Toda mujer que haya sido captada a partir de la recepción de la referencia, debe registrársele en su expediente clínico la consulta sino tiene expediente se le debe abrir uno.

3.2  Pre-consulta. En los centros de salud públicos, el personal de enfermería es el responsable de brindar información y orientación a las usuarias según sus necesidades e inquietudes en materia de cáncer de cuello de útero, toma de colposcopía y citología cérvico vaginal, la información debe ser oportuna, veraz y confiable. En los centros de salud privados, el encargado de esta acción será la persona designada por el centro. Este centro debe estar acreditado por el Ministerio de Salud.

Posterior a esto, debe entregarle al profesional en medicina el expediente con la hoja respectiva.

3.3  Consulta. Durante la consulta el personal de salud debe otorgar una atención respetuosa, competente que dignifique y eduque a la usuaria, sin distingos de edad, etnia, orientación sexual, religión, clase social, nacionalidad y condición de aseguramiento (asegurada o no), incluye todas las consultas posteriores de seguimiento.

Las mujeres con enfermedad maligna o premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social adoptará las medidas respectivas. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esta población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.

El profesional en medicina que realiza la consulta debe iniciar con la historia clínica.

El profesional debe explicar a la usuaria, en términos que ella comprenda, en qué consiste la consulta, los exámenes y objetivos de los mismos (si los hubiere).

El personal de salud debe permitir que la usuaria permanezca acompañada por una persona de su preferencia, si así ella lo indicara.

En caso de que otros u otras profesionales o estudiantes deseen observar o participar en este procedimiento se le debe pedir a la usuaria, previo al procedimiento o consulta, su consentimiento informado el cual debe estar firmado por ambas partes en el expediente.

3.4  Envío de las biopsias. Si se toma una biopsia, la muestra tomada debe colocarse en un envase con formalina buferizada.

La hoja de solicitud de examen histológico debe ser llenada con lápiz de grafito y enviarla, dentro de las 24 horas posteriores a la toma, al servicio de patología. Esta hoja debe ser llenada por el profesional en medicina.

El resultado de la biopsia debe ser enviado al servicio correspondiente en los siguientes quince (15) días hábiles a partir de la fecha del recibo de la biopsia.

3.6.1 Indicador de reporte de biopsias tomadas de las mujeres con cáncer de cuello de útero. Porcentaje de biopsias cuyo resultado fue recibido dentro de los quince días hábiles posteriores a su recibo.

Se calcula colocando en el numerador el número de biopsias cuyo resultado fue recibido dentro de los quince días hábiles posteriores a su recibo por servicio, entre el denominador, que los constituyen el total de biopsias recibidas por servicio en el período.

Número de número de biopsias cuyo resultado fue recibido dentro de los quince días hábiles posteriores a su recibo por servicio en el período X 100.

Total de biopsias recibidas por servicio en el período.

3.5  Registro de la información del proceso de tratamiento de las mujeres con cáncer de útero en III Nivel de atención. El sistema de registro de información debe contener la siguiente información:

3.5.1     Número de identificación.

3.5.2     Tipo de identificación.

3.5.2.1     Cédula de identidad.

3.5.2.2     Cédula de residencia.

3.5.2.3     Pasaporte.

3.5.2.4     Permiso de trabajo.

3.5.3     Nombre de la usuaria: Primer apellido. Segundo Apellido. Nombre completo.

3.5.4     Fecha de nacimiento de la usuaria.

3.5.5     Edad de la usuaria.

3.5.6     Teléfono en donde se pueda localizar a la usuaria.

3.5.6.1     Habitación.

3.5.6.2     Trabajo.

3.5.6.3     Otro.

3.5.7     Dirección del domicilio:

3.5.7.1     Provincia.

3.5.7.2     Cantón.

3.5.7.3     Distrito.

3.5.7.4     Cantón Barrio.

3.5.7.5     Dirección exacta de la usuaria.

3.5.8     Código del centro de salud de procedencia.

3.5.9     Nombre del centro de salud de procedencia.

3.5.10   Nombre del profesional que refiere.

3.5.11   Código del profesional que refiere.

3.5.12   Diagnóstico de la referencia.

3.5.13   Fecha de la referencia.

3.5.14   Fecha de la cita para ginecología oncológica.

3.5.15   Nombre del profesional tratante.

3.5.16   Código del profesional tratante.

Toma de citología cérvico vaginal en III nivel

3.5.17   Tipo de profesional que toma la muestra de citología.

3.5.18   Nombre del profesional que toma la muestra de citología.

3.5.19   Código del profesional que toma la muestra de citología.

3.5.20   Resultado de la citología anterior.

3.5.21   Fecha de la toma de la citología en III nivel.

3.5.22   Fecha de envío de la muestra al laboratorio de citología.

3.5.23   Fecha de recibido del reporte del laboratorio de citología.

3.5.24   Código del diagnóstico de citología.

3.5.25   Descripción del diagnóstico de la citología.

3.5.26   Fecha de notificación de resultado a la usuaria.

Realización de colposcopía en III nivel

3.5.27   Fecha de cita para realización de la colposcopía en III nivel.

3.5.28   Nombre del profesional que realiza la colposcopía en III nivel.

3.5.29   Código del profesional que realiza la colposcopía en III nivel.

3.5.30   Fecha de la colposcopía.

3.5.31   Código del CIE-10 del diagnóstico de citología.

3.5.32   Descripción del diagnóstico de citología.

3.5.33   Hallazgo de la colposcopía.

3.5.34   Fecha en que se efectuó biopsia.

3.5.35   Fecha de recibido del resultado de la biopsia.

3.5.36   Diagnóstico histopatológico.

3.5.37   Tratamiento efectuado.

3.5.37.1   Leep.

3.5.37.2   Criocirugía.

3.5.38   Fecha de envío de contrarreferencia al I nivel de atención.

3.5.39   Fecha de recibido de contrarreferencia del II nivel de atención.

El sistema de registro de biopsias debe contener la siguiente información:

3.5.40   Fecha de toma de la biopsia en III nivel.

3.5.41   Fecha de envío de la biopsia a patología.

3.5.42   Fecha de recibido la biopsia.

3.5.43   Diagnóstico histopatológico.

3.5.44   Tratamiento recibido:

3.5.45.1   Cirugía.

3.5.45.1.1  Fecha de confección de referencia

3.5.45.1.2  Diagnóstico de referencia

3.5.45.1.3  Fecha de primera cita

3.5.45.2   Teleterapia.

3.5.45.2.1  Fecha de confección de referencia

3.5.45.2.2  Diagnóstico de referencia

3.5.45.1.3  Fecha de primera cita

3.5.45.3   Braquiterapia.

3.5.45.3.1  Fecha de confección de referencia

3.5.45.3.2  Diagnóstico de referencia

3.5.45.3.3  Fecha de primera cita

3.5.45.4   Quimioterapia.

3.5.45.4.1  Fecha de confección de referencia

3.5.45.4.2  Diagnóstico de referencia

3.5.45.4.3  Fecha de primera cita

3.5.45.5   Otros.

3.5.45.5.1  Fecha de confección de referencia

3.5.45.5.2  Diagnóstico de referencia

3.6  Entrega de resultados de la colposcopía y de la biopsia. El resultado de la colposcopía y/o la biopsia debe quedar consignados en el expediente de la usuaria, por medio de la hoja de reporte colposcópico estandarizado y la hoja de reporte de la biopsia, respectivamente.

Toda biopsia positiva por malignidad, debe ser notificada a la usuaria en un lapso no mayor a los ocho (8) días luego de haber recibido el centro de salud el resultado.

Toda biopsia negativa por malignidad, debe ser notificada a la usuaria en un lapso no mayor a los treinta (30) días, luego de haber recibido el centro de salud el resultado.

En caso de haber solo examen colposcópico sin biopsia, la notificación de resultados debe hacerse inmediatamente a la usuaria.

3.7  Referencia y Contrarreferencia. Al tener el diagnóstico histológico, finalizar la intervención médico-quirúrgica se debe enviar la contrarreferencia al centro de salud origen de II nivel de Atención, dependiendo del caso, de inmediato. (Véase anexo Nº 4).

La contrarreferencia debe contener como mínimo la siguiente información:

3.7.1     Nombre completo de la usuaria.

3.7.2     Número de identificación.

3.7.3     Edad.

3.7.4     Teléfono.

3.7.5     Dirección completa de la usuaria.

3.7.6     Nombre y sello del centro que refiere.

3.7.7     Historia clínica.

3.7.8     Procedimientos realizados.

3.7.9     Resultados de exámenes.

3.7.10   Diagnóstico.

3.7.11   Tratamientos.

3.7.12   Seguimiento de la usuaria en el I y II nivel de atención (según sea el caso)

En caso tener que referir a una usuaria para tratamiento (quimioterapia, radioterapia, cuidados paliativos, entre otros) se le debe elaborar la hoja de referencia correspondiente, con la información anteriormente mencionada. (Véase el Capítulo I, punto 4.12. Sistema de Referencia y Contrareferencia).  Esta debe ser entregada a la usuaria y dejar una copia en el expediente de la misma.

4.  Tratamiento a usuarias con cáncer de cuello de útero.

4.1  Manejo por un equipo interdisciplinario. Toda mujer que tenga cáncer de cuello de útero debe ser tratada por un grupo interdisciplinario de profesionales de salud. Se debe crear un comité o comisión que tendrá la función de definir el tratamiento de estas mujeres. El equipo interdisciplinario debe estar conformado por profesionales en los campos el ginecología oncológica, oncología médica, cirugía oncológica, patología, radioterapia, quimioterapia, psicología, trabajo social y cuidados paliativos, entre otros. Con el propósito de brindar un tratamiento integral a las mujeres que padecen de esta enfermedad.

4.2  Estadiaje del cáncer de cuello de útero según la FIGO

Estadiaje según FIGO:

0        Carcinoma in situ o Neoplasia cervical intraepitelial

I         Confinado al cérvix

IA1    Microscópico < 3mm de profundidad y 7 mm de ancho

IA2    Profundidad entre 3 y 5 mm y ancho no mayor de 7 mm

IB1    Microscópico limitado al cérvix, más de 5 mm de profundidad, menos 4cm de volumen

IB2    Limitado al cuello, mayor de 4 cm de volumen

II       No limitado al cuello sin llegar a la pared pélvica o tercio inferior de vagina

IIA    Sin comprometer parametrios

IIB     Compromiso de parametrios hasta tercio medio

III      Extensión a la pared pélvica

IIIA   Tercio inferior de vagina sin extensión a la pared pélvica

IIIB   Extensión a la pared pélvica y/o hidronefrosis

IVA   Invasión a órganos pélvicos vecinos, vejiga o recto

IVB   Metástasis a distancia

4.3  Exámenes necesarios para la clasificación del tumor y su extensión según la FIGO. La FIGO requiere los siguientes exámenes para clasificar el tumor y su extensión:

   Examen pélvico

   Citología

   Biopsia por colposcopía directa o conización.

o  La biopsia por conización es especialmente útil para:

   Valorar invasividad o

   Valorar grado de microinvasividad

   PIV

   Colon por enema (si no hay proctoscopía)

   Radiografía de tórax

En casos de IB2 o más:

   Cistoscopía

   Proctoscopía

Otros exámenes:

   TAC

   RMN

4.4  Flujogramas de tratamiento y seguimiento a las mujeres con cáncer de cuello de útero. Las mujeres que presenten cáncer de cuello de útero se les dará tratamiento y seguimiento de acuerdo a la descripción que se observa en los siguientes flujogramas:

Flujograma 6. Manejo de Cáncer Micro invasor

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Flujograma 7. Manejo de Cáncer de Cuello de Útero Estadio IA y IB1

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Flujograma 8. Manejo de Cáncer de Cuello de Útero Estadio IB1 y II A pequeño

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Flujograma 9. Manejo de Cáncer de Cuello de Útero Estadio IB2

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Nota: Las dosis para Rt y Qt son las establecidas en las Normas y Procedimientos para el Tratamiento del Cáncer en Costa Rica.

Flujograma 10. Manejo de Cáncer de Cuello de Útero Estadio II A - IV A

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Flujograma 11. Manejo de Cáncer de Cuello Estadio IVB y Cáncer de Cuello de Útero Recurrente

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Toda mujer que no tenga posibilidad de tratamiento quirúrgico (por tener patología médica agregada que la hace no candidata a cirugía) o con cirugía insuficiente previa debe tratarse con radioterapia.

Mujeres con hallazgo histopatológico de cáncer invasor de cuello de útero posterior a la histerectomía simple se debe tratar con radioterapia y/o quimioterapia.

4.4  Seguimiento post tratamiento primario:

   Examen físico (incluso pélvico) cada 3 meses por 1 año, cada 4 meses por 1 año, cada 6 meses por 3 años y después 1 vez al año por 15 años

   Radiografía de tórax anual

   Laboratorio cada segunda visita

   TAC anual

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 288-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Managua, Nicaragua, para participar en el Foro: “A XX Años de Esquipulas II, la Historia Narrada por su Artífices”. La salida se efectuará el día 21 de agosto del 2007 a las 08:00 horas y su regreso el día 21 de agosto del 2007 a las 15:15 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢7.705.75, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 08:00 horas del 21 de agosto del 2007 hasta las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 132-2007).—C-9095.—(74613).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 212-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Otto Luis Castro Ríos, con cédula número 6-119-301, Asesor Ad-Honorem del Viceministro de la Presidencia en asuntos de Seguridad Presidencial, según Acuerdo Nº 036-MP, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007; para que viaje a David, Panamá, a la “Primera Reunión Binacional Panamá-Costa Rica”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 25 de julio del 2007 a las 05:00 horas y su regreso el día 28 de julio del 2007 a las 17:00 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢220.481,30 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de julio del 2007 al 28 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 131-2007).—C-10910.—(74614).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 346-2007-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, más allá de la Teoría, Auditoría Interna y las Mejoras Prácticas”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a:- Asuntos relacionados con la función pública, concretamente se enfocarán temas con las mejores prácticas de la Auditoría Interna, en la que asistirá la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua.

2º—Que la participación de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, Auditora Interna del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 04-0121-0720, en el “XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, más allá de la Teoría, Auditoría Interna y las Mejoras Prácticas”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, cédula 04-0121-0720, Auditora Interna del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, más allá de la Teoría, auditoría Interna y las Mejoras Prácticas”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $177 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la subpartida 1.05.03, y la inscripción por actividades de capacitación por la 1.07.01.

Artículo tercero.—Que durante los días del 29 de setiembre al 03 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. María Eugenia Barquero Paniagua, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13566).—C-23010.—(74561).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 162-07 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la V Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile los días 13 y 14 de setiembre de 2007.

2º—Que la participación del señor José Joaquín Chaverri Sievert como Embajador Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta se justifica en el tanto es a nivel ministerial la persona con más experiencia y la responsable de la Dirección del Instituto Diplomático costarricense.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad 1-386-358, Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, para que viaje a la República de Chile como Embajador en Misión Especial y participe en la V Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas a celebrarse en la ciudad de Santiago los días 13 y 14 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079 Instituto Diplomático cubrirá los gastos de transporte aéreo -subpartida 1.05.03-y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno y otros tributos o cánones -subpartida 1.05.04-. Se adelanta la suma de US$ 176,00 diarios para un total de US$ 704,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 de setiembre hasta el 15 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de agosto de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 04918).—C-16960.—(74181).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 45-H.—San José, 31 de julio del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), a celebrarse en Panamá del 8 al 10 de agosto del 2007.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad número 7-0087-0482, quien funge como Subdirector General de Tributación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 8 al 10 de agosto del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34453).—C-12315.—(74562).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 054-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Treceava Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología”, el cual se realizará en Ottawa, Canadá, del 23 al 28 de setiembre del 2007.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a LACOMET participar en las instancias internacionales de metrología, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología, su participación en dicha Asamblea General es de suma importancia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jessica Chavarría Sánchez, cédula 01-1064-0806, Jefe del Departamento de Metrología Química de Lacomet, para que participe en la “Treceava Asamblea General de Metrología”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, a realizarse en Ottawa, Canadá, del 23 al 28 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria la suma de $ 1.370,00, por concepto de viáticos.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los trece días del mes de agosto del 2007.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24588).—C-23010.—(74615).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 056

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.

2º—Que la participación de las funcionarias Isabel Bolaños León y Olga Villagra Esquivel, será de provecho para la Oficialía Presupuestal así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como Administración de Riesgos, Control Interno, Regulaciones y Normas, Controles y Seguridades, entre otros; lo que benefician a las funcionarías antes mencionadas en el Análisis Financiero de Ofertas, en el control financiero de proyectos, además de todo lo referente al registro de las operaciones contables y presupuestarias de este Ministerio; además de formar parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la Licenciada Isabel Bolaños León, cédula 2-348-738, Jefe de Contabilidad de este Ministerio y a la Licenciada Olga Villagra Esquivel, cédula Nº 1-571-328, Jefa del Departamento de Ejecución Presupuestaria de la Oficialía Presupuestal, para que participen en el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, mismo que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en la ciudad de Quito -Ecuador.

Artículo segundo.—Los gastos de alimentación y hospedaje de las funcionarías Bolaños León y Villagra Esquivel durante los días del 29 de setiembre al 4 de octubre del 2007 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un monto de $780 dólares americanos para cada una, para un total de $ 1.560,00.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para cada funcionaria el boleto Aéreo, impuestos salida de Ecuador y otros cargos por la suma de $643,00 para cada una, así como los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $ 26 para cada una; para un total de $ 1.338,00 para ambas funcionarias.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $ 400,00 dólares Americanos para cada funcionario, para un total de $ 800,00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo tercero.—Que durante los días hábiles laborales del 1º al 4 de octubre del año 2007, en que se autoriza la participación de las funcionarias Isabel Bolaños León y Olga Villagra Esquivel, en la actividad denominada XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, en la ciudad de Quito- Ecuador, devengarán el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de setiembre del 2007 y hasta su regreso el día 4 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de junio del año 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40483).—C-26640.—(74182).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 168-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2007 de fecha 14 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007, a la empresa Zona Franca  del  Este  (ZFE)  S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante solicitud presentada el 13 de abril del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca. Asimismo, entre otros documentos, se adjuntó nota del señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa  Laboratorios  Apia  de  Costa Rica,  cédula  jurídica  número 3-101-031734 propietaria del inmueble donde se ubicará la ampliación del parque industrial, autorizando la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 23-2007 de fecha 3 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo, el 27 de junio del 2007, la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera se lean de la siguiente manera:

“2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A)  Los edificios que poseen un área de 5 611,00 metros cuadrados y de 3 367,98 metros cuadrados respectivamente, que se ubican en la finca matrícula de folio real número 385841-000, plano catastrado número SJ-0684871-1987.

B)  La finca matrícula de Folio Real número 463302-000, plano catastrado número SJ-0369798-1996.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará, tanto en los edificios que poseen un área de 5 611,00 metros cuadrados y 3 367,98 metros cuadrados respectivamente, situados en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, como en la finca matrícula de Folio Real número 463302-000 citada, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74623).

Nº 202-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 141 de fecha 7 de julio de 1997, publicado en La Gaceta Nº 174 de fecha 10 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa Microabrasivos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, el Régimen de Zona Franca y se le concedieron los beneficios establecidos en la Ley Nº 7210 del Régimen de Zonas Francas.

2º—Que la empresa Microabrasivos de Costa Rica S. A., mediante carta presentada a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en fecha 8 de setiembre de 1997, solicitó una prórroga de la fecha de inicio de operaciones al 1º de enero de 1998.

3º—Que el Ministro de Comercio Exterior según informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 40 de fecha 29 de setiembre de 1997, conoció el 3 de octubre de 1997 lo solicitado por la beneficiaría, y de conformidad acordó recomendar al Poder Ejecutivo, se apruebe la solicitud de prórroga de fecha de inicio de operaciones presentada por la empresa Microabrasivos de Costa Rica S. A., todo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

4º—Que se han cumplido los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo No. 141 de fecha 7 de julio de 1997, publicado en La Gaceta Nº 174 de fecha 10 de setiembre de 1997, mediante el que se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Microabrasivos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, para que la fecha prevista para el inicio de operaciones se modifique a 1 de enero de 1998.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca a Microabrasivos de Costa Rica S. A.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días de mes de octubre de 1997.

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., José Manuel Salazar X.—1 vez.—(74586).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Palmar de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Miguel Enrique Vanegas Espinoza, cédula 601780342 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 25 de julio del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(74113).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urbanización Dulce María, Guachipelín de Escazú, San José. Por medio de su representante: Rodolfo Arias Alfaro, cédula 601170178 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de agosto del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefe.—1 vez.—(74131).

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE AMOJONAMIENTO

LÍMITE PROVINCIA SAN JOSÉ-CARTAGO

LÍMITE CANTONAL MONTES DE OCA-LA UNIÓN

LÍMITE DISTRITAL SAN RAFAEL-SAN RAMÓN

Al ser las ocho horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete, se inicia la sesión en el despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía. Presentes las Corporaciones Municipales de los cantones de Montes de Oca y La Unión y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, se realiza el acto de oficialización de los hitos que materializan una sección del límite entre las provincias de San José y Cartago, específicamente entre los cantones Montes de Oca y La Unión, distritos San Rafael y San Ramón, respectivamente; que el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, mismos que se describieran mediante la Ley 45 de agosto de 1915 y ratificado por el decreto 555 de junio de 1949 por la Junta Fundadora de la Segunda República. Considerando que el artículo 1° de la Ley 4366 establece: “Créase la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa cuya función será la de asesorar a los poderes públicos en asuntos de división territorial administrativa.... Todas las solicitudes para estudios de creación de unidades territoriales, problemas limítrofes etc., serán dirigidos a la Comisión cuya sede será el Instituto Geográfico Nacional”, se determina la competencia de la Comisión Nacional en la materia. Siendo que el límite lo constituye una recta geodésica, la misma necesariamente se debe indicar en el terreno. El Artículo 4° de la Ley 4366 de 23 de agosto de 1969 establece que en límites provinciales “Al crearse una nueva provincia deberán determinarse con toda minuciosidad la ley de creación, los límites que habían de separarla de las provincias confinantes. El Instituto Geográfico Nacional ejecutará el amojonamiento en las líneas rectas geodésicas y de las secciones limítrofes que ofrezcan dudas....”, por otra parte en cuanto a la competencia de los cantones se refiere, el artículo 10 de la misma Ley señala “....Cuando en la separación de cantones, hubiese líneas rectas geodésicas no naturales, los cantones colindantes financiarán el amojonamiento que será ejecutado por el Instituto Geográfico Nacional”.

Bajo este marco legal, la iniciativa y aporte económico de la Municipalidad de Montes de Oca, y el trabajo mancomunado entre el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades de Montes de Oca y La Unión, se procedió a la instalación de mojones que hacen visible en el terreno la línea imaginaria descrita en la Ley 45 de agosto de 1915 y el decreto 555 de junio de 1949.

Se han instalado seis mojones y una placa en la línea limítrofe con forma de pirámide, los cuales sobresalen del terreno un metro y tienen en bajo relieve señalado los nombres de “Montes de Oca” y “La Unión”.

La posición de los puntos materializados y los puntos de inicio y final están referidos al sistema de proyección del estado, Lambert Cónica Conforme zona norte que tiene como datum fundamental el “datum de Ocotepeque” con el elipsoide asociado de Clark 1866.

 

Nombre punto

Norte [m]

Este [m]

Inicio

213 837.7916

535 805.5566

M 1

213 840.3564

535 840.4198

M 2

213 874.4699

536 302.2096

M 3 (Placa)

213 896.6516

536 603.4066

M 4

213 906.9753

536 743.0026

M 5

213 975.0321

537 665.1380

M 6

213 995.2627

537 939.2338

M 7

214 126.6937

539 720.5255

Final

214 127.4113

539 730.5049

 

 

Además las coordenadas están referidas al nuevo sistema de proyección oficial cartográfica y referencia geodésica sistema CRTM05 que es una proyección Gauss-Krüger o Transversa Mercator adaptada a Costa Rica y el datum geodésico CR05 con elipsoide asociado WGS84 (World Geodetic System 1984).

 

Nombre punto

Norte [m]

Este [m]

Inicio

1 099 199.715

499 465.151

M 1

1 099 202.243

499 500.013

M 2

1 099 235.868

499 961.786

M 3 (Placa)

1 099 257.731

500 262.972

Nombre punto

Norte [m]

Este [m]

M 4

1 099 267.907

500 402.563

M 5

1 099 334.987

501 324.665

M 6

1 099 354.927

501 598.751

M 7

1 099 484.467

503 379.979

Final

1 099 485.174

503 389.958

 

 

La exactitud relativa de los puntos enlistados es de ± 0.035 m.

Conformes firmamos:

Señora Ana Eugenia Durán Salvatierra

Viceministra de Gobernación y Policía.

Presidenta Comisión Nacional de División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica.

Señor Luis Wong Wong

Representante del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica

Secretario Comisión Nacional de División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica.

Señora María Elena González Quesada

Subgerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Miembro Comisión Nacional de División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica.

1 vez.—(Solicitud Nº 13560).—C-61270.—(76443).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto Nº 28/2007.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo PULVERIZADOR CON BARRAS, marca Montana, modelo SLH 800, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(73982).

DIA-R-E-094-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Frutales, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, hierro, cobre, azufre, molibdeno y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40627.—(74028).

DIA-R-E-095-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Verde, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40628.—(74029).

DIA-R-E-096-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa 12-60-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40629.—(74030).

DIA-R-E-106-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Rojo compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40630.—(74031).

DIA - R-E-087-2007.—El  señor  Gilberto  Meza  Picado,  cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil Mix compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74658).

DIA - R-E-089-2007.—El  señor  Gilberto  Meza  Picado,  cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74659).

DIA-R-E-088-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Promifertil Combi compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74660).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 891, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Durán Corrales Lindsay María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73385).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 383, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Acuña Martínez Rosa Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73702).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 414, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal García Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Nº 38193.—(69598).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 2090, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Villalobos Vargas Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73730).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 234, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Herrera Robles Dionisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73731).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 1380, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Argüello Barquero Greivin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74044).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 81, otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo 1, Folio 10, Título N° 57, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, a nombre de Cambronero Leitón Kimberly Paola. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Cambronero Kimberly Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74127).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1454, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de López Chacón Andrés Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(74553).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 1176, emitido por el Instituto Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Ramírez Elenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74554).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPEALIANZA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2006, resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma al artículo primero de la organización varió el nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPEALIANZA R. L.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(73973).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., siglas COOPETARRAZÚ R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74543).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 18 del estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de  Ecoturismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 5531.—Curridabat, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40657.—(74019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liberiana de Ciclismo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: realizar competencias de ciclismo a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Guido Blanco Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 66239).—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40661.—(74020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: facilitar la educación en turismo y promover pasantías a estudiantes con este fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Chavarría Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 77811 adicional tomo: 572 adicional: 24210.—Curridabat, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40664.—(74021).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Club Rotario San José Noreste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 49114.—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40746.—(74022).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Unión de Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales de la Zona Costera del Cantón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marjorie Obando Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 84487).—Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40818.—(74023).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Terranova de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos del residencial Terranova de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Juan Carlos Vargas Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 570, 571 y 572, asientos: 89616, 44949 y 36884 respectivamente.—Curridabat, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40826.—(74024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Producción y Conservación de la Vida en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, con domicilio en la provincia de Limón, en la Urbanización Santa Clara, trescientos metros al este de la entrada principal, casa color verde con columnas de ladrillo, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de los y las habitantes del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Rivera Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 572, asiento 24157.—Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40828.—(74025).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Oasis de Paz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Efraín Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 45702.—Curridabat, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40835.—(74026).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Terapéutica para Farmacodependientes El Alfarero, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, de la iglesia católica 400 metros norte. Entre sus fines están: reunirse de manera pacífica, continua e indefinida para tratar temas relacionados con las personas farmacodependientes. Ofrecer un plan de intervención psicosocial de terapia ocupacional a las personas farmacodependientes. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jessica Bolaños Murillo. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570. asiento: 56847 y adicional 572-46894.—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40839.—(74027).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Unión de Clubes de Fútbol de Primera División. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento; 71870.—Curridabat, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(74212).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Administración del Aeropuerto de Nosara con domicilio en la provincia de Guanacaste, en el Hotel Giardino Tropicale, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Administrar las instalaciones del aeropuerto de Nosara. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Gerardo Ignacio Brenes Astorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 80091.—Curridabat, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40888.—(74424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo Cariareña Los Chanchos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en el distrito de Cariari y sus alrededores el ciclismo de ruta y montaña en personas de ambos sexos y en todas las categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Eduardo Guillen Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 4114 adicional tomo: 572 adicional: 23807).—Curridabat, a los veintiún diez días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40950.—(74425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Comunidad de Quebrada Amarilla, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de los asociados, en las áreas cultural, científica, académica y deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Jiménez Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 10556).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40959.—(74426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Asovelar, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, casa uno c, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover, organizar y fomentar la vigilancia en todos los sectores del residencial La Arboleda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Patricia Lucía Chacón Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 12670.—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41044.—(74427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 07987).—Curridabat, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41103.—(74428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Deportiva Barrealeña Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 62451.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(74525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de la Persona Mayor, Cedcas de Los Lagos. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 572, Asiento: 35351).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(74603).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Atjala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 87614.—Curridabat, 15 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41436.—(74902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Tronadora de Tilarán. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 29142).—Curridabat, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41189.—(74903).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 47074.—Curridabat, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41301.—(74904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Salud de Rincón Herrera, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito quinto, La Guácima, en Rincón Herrera, en la sede del EBAIS, ubicada de la iglesia católica 200 oeste, 100 norte y 50 este. Entre sus fines están: obtener un inmueble para construir una edificación capaz de albergar un centro para el desarrollo y atención de servicios de salud. Su presidente es Danilo Alfaro Campos quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 97670 y Adicional 572-54636.—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41384.—(74905).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Pro Beneficio Fomento y Desarrollo de la Educación Técnica Superior de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 99597.—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41405.—(74906).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, en su condición de apoderada de Anadys Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA. La invención está dirigida a compuestos de piridarizinona y a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos que son útiles en el tratamiento del virus de hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/501, cuyos inventores son Yuefen Zhou, Liansheng Li, Stephen E. Webber. La solicitud correspondiente lleva el número 9204, y fue presentada a las 8:32:19 del 22 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 41400.—(74907).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR.

 

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Rasgos de forma y configuración de las porciones A (porción frontal del scooter a motor incluyendo luces frontales); B (porción trasera). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyo inventor es Ahir Prashant Raghunath. La solicitud correspondiente lleva el número 8484, y fue presentada a las 8:02:54 del 26 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 41401.—(74908).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Patricia Villalobos Brenes, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 1-660-098, vecina de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, casa Nº 97 solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada titulada Las Cartas de Elisa. La obra es una novela que relata la historia de una mujer que al saberse gravemente enferma, con la ayuda de su mejor amiga, escribe quince cartas a personas importantes en su vida, entre ellas su esposo, sus hijos, sus padres y su hermano, para que sean entregadas después de su muerte. El ISBN es 9977-88-106-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5116.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 41041.—(74429).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2662A.—Sago de los Robles S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Gonzalo Chaves Aguilera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 235.950 / 496.700 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Guadalupe Vega Mora, Custodio González Jiménez y Rolando Cubero Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74541).

Exp. Nº 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno EPU S. A., solicita concesión de: ,057 lps del Pozo HE-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 395.166 / 398.166 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74597).

Expediente Nº 6004P.—Indias S. A., solicita concesión de 1 litro del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso doméstico-otro. Coordenadas 225.350 / 490.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74633).

Exp. 12356-P.—Seneca de Guanacaste S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en Liberia. Coordenadas 283.900 / 363.000, hoja Carrillo Norte. Se solicitan 8 litros por segundo para usos domésticos, bodegas, oficinas, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41688.—(75469).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO:

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gina Sofía Araya Oreamuno, cédula de identidad Nº 2-443-232, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-000445-624-NO.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i.—1 vez.—(74043)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 07-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Francisco José Monge Arroyo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y cinco, Coordinador de Gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 3958-2007).—C-54860.—(74187).

RESOLUCIONES

Nº 1969-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil siete.

Diligencias de cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya en la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago. Expediente Nº 217-Z-2007.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 08035 de fecha 19 de julio de 2007 (DAGJ-0845-2007) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado, así como por la señora Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de julio de 2007, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-54-2007 de las 10:00 horas del 2 de julio de dos mil siete), mediante el cual declara responsable al señor Marcos Armando Solano Moya de incumplir con su deber de declarar su situación patrimonial, tal como lo señalan los numerales 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1-11).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, señor Marcos Armando Solano Moya.

1) En torno al hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor Solano Moya: Según se desprende de la resolución Nº PA-54-2007, dictada a las 10:00 horas del 2 de julio de 2007, mediante oficio Nº 0579 (FOE-DDJ-0903) del 17 de mayo de 2007 el Lic. Ronald Gerardo Bejarano Izabá, Gerente del Área de Denuncias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0044-2007 titulada: “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACÍON JURADA DE BIENES ANUAL, POR PARTE DEL SEÑOR MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA, REGIDOR PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO”.

Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual, por resolución de las 10:00 horas del 1º de junio de 2007, se le concedió audiencia por ocho días al regidor Solano Moya para que ejerciera su derecho de defensa, siendo que el investigado contestó de forma extemporánea la audiencia conferida y señaló como argumentos de descargo: a) que por Internet ha presentado todas sus declaraciones en las fechas correspondientes; b) que por error la declaración de mérito, que presentó por Internet, no fue recibida debido a que estaba borrosa por lo cual la transcribió en un formulario e hizo entrega de la misma (folios 3-4).

2) En cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor municipal que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya en la Municipalidad de Paraíso: Por resolución Nº PA-54-2007 la Contraloría General de la República tuvo por demostrado, en lo que es de interés, el siguiente hecho: “El 26 de abril de 2007, se realizó una verificación en el “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes” de esta Área de Denuncias y Declaraciones Juradas determinándose que el señor Marcos Armando Solano Moya, Regidor Propietario de la Municipalidad de Paraíso, no había entregado su declaración jurada bienes anual. Adicionalmente, se efectuó una verificación física de las declaraciones recibidas en esta Contraloría General, en donde se constató que noventa y tres días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención, el señor Solano Moya, no ha cumplido con dicho requisito legal. (f. 00021 y 00022 del expediente)”.

Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:

“Es así que sobre la base de los hechos antes expuestos, este órgano decisor considera que el señor MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA incumplió el deber de declarar su situación patrimonial al no presentar la declaración anual dentro del plazo de ley, del mismo posteriormente incumple también la prevención realizada por esta Contraloría General la cual le otorgaba un plazo de 15 días hábiles para que cumpliera, todo de conformidad con los artículos 21, 22 y 38 inciso i) de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y 56, 61 y 66 de su Reglamento. En cuanto a este punto debe recordarse que dicha prevención recibida personalmente por el investigado claramente lo intimaba a entregar en esta Contraloría General el documento de la declaración jurada de bienes anual (f. 00019 del expediente). Por otra parte, si bien se tiene como hecho cierto que el 23 de noviembre de 2006 el señor SOLANO MOYA finalizó su declaración jurada de bienes anual “en línea”, del mismo modo se tiene por acreditado el hecho de que al 26 de abril de 2007 no presentó el documento físico ante esta Contraloría General. Al respecto, cabe señalar que en el expediente administrativo no consta ningún motivo válido que impidiera al investigado cumplir con ese deber, confirmándose así la existencia de una falta grave reprochable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso i) de la Ley Nº 8422.” (folio 9).

II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor municipal que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya.

1) Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Armando Solano Moya fue electo como regidor propietario en la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago (ver resolución Nº 1235-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE CARTAGO, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.”, folio 20); b) que el señor Solano Moya fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 12); c) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Paraíso es el señor Jorge Enrique Arce Arce (folios 12, 20 y 24); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Isabel Valverde Valverde (folios 12, 20 y 24).

2) Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-54-2007, logró demostrar que el señor Marcos Armando Solano Moya, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio de este Órgano Colegiado, demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24, inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Al cancelarse la credencial del señor Marcos Armando Solano Moya se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Jorge Enrique Arce Arce es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al ascender a regidor propietario el señor Arce Arce, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Paraíso que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Isabel Valverde Valverde lo procedente es designarla para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya. En su lugar se designa al señor Jorge Enrique Arce Arce como regidor propietario y a la señora Ana Isabel Valverde Valverde como regidora suplente de la Municipalidad citada, quien ocupará el último lugar de los suplentes del partido que interesa. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República, al señor Marcos Armando Solano Moya en el Concejo Municipal de Paraíso, así como al señor Jorge Enrique Arce Arce y a la señora Ana Isabel Valverde Valverde en dicho Concejo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 3955-2007).—C-87120.—(74189).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Porras Amaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 306-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24452-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joan Gerardo Campos Mora y Farbel Aryeri Campos Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Porras Amaya” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40618.—(74032).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Noemi Guevara Palacio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 5098-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Ruiz Muñoz con Ruth Nohemi Guevara Palacio... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Emilio Roberto”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74040).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Pacheco Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1487-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente 29225-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Alfredo Obando Mendoza con Ana Isabel Pacheco Calderón... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Aldemar Pacheco, no indica segundo apellido” y “Ligia Calderón, no indica: segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Gónzález Richmond, Jefa.—1 vez.—(74136).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cheyla Carolina González, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2204-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5593-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerling Tatiana Jaime Gonzáles y de Yendry del Carmen Jaime González..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Cheyla Carolina González, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—(74139).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Marys Cid Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Expediente Nº 22044-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dennis Miguel Salas Molina con Ruth Mary Cid Hernández... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Marys”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40922.—(74430).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yineth López Otalvaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1347-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 286-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Alberto Cartín Ballestero con María Yinet López Otalvaro..., en el sentido que el apellido de la cónyuge así como el nombre y apellido del padre de la misma son “López, no indica segundo apellido” y “Mario López, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ledis del Socorro Avilés Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1367-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 6299-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Josué Ramírez Guzmán... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son “Ledis del Socorro Avilés Ortiz” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Quintero Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2419-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16871-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jeison Jesús Delgado Parra con Maritza Quintero Cruz ... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Ramos” y “Rodríguez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74656).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lee Ku Shao Ying, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2341-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 5559-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Shao Ying Lee Ku con Yue Fong Chung Lee, conocida como Diana... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre del cónyuge son “Chu Mei Ku Ku, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41183.—(74910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Jesús Barboza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2113-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36268-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lillian Susana Solís Vargas... en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Barboza Arauz” y “Pérez Chavarría” respectivamente y de Mónica Alejandra Solís Pérez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barboza Arauz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41406.—(74911).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

George John Cárcamo Torrentes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-171822-099719, vecino de San José, expediente 4330-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73979).

Francisco de Jesús Hernández Hernández, conocido como: Francisco de Jesús Hernández Núñez, mayor casado, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia 270-104935-43665, vecino de Alajuela, expediente 286-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73984).

María de la Cruz Lezama Marenco, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-106128-44450, vecina de Alajuela, expediente 283-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73987).

Margarita Magdalena Lezama Marenco, mayor casada, repostera, nicaragüense, cédula de residencia 270-104930-43660, vecina de Alajuela, expediente 285-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73990).

Yu Chieh Wang Wang, conocido como: Franklin Wang Yu Chieh, mayor, soltero, gerente de restaurante, chino, cédula de residencia 626-147094-004166, vecino de Cartago, expediente 2068-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 40654.—(74033).

Carlos Manuel Rodríguez Fernández, mayor, casado, profesor, cubano, carné de refugiado 119200021110, vecino de San José, expediente 2140-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74209).

Yasir Omar Domínguez Cuadra, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 15580021172, vecino de San José, expediente 1514-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74218).

Ana Yivis Berrio Castillo, mayor, soltera, técnico agroindustrial, colombiana, carné de refugiado 070COL000012401, vecina de San José, expediente 1705-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41283.—(74912).

Carmen Lidia Sosa Lorenzo, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia 119200128906, vecina de San José, expediente 605-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 41194.—(74913).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE AQUISICIONES AÑO 2007,

CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN

REGIONAL Y RED DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2007, publicado en La Gaceta N° 19 de fecha viernes 26 de enero del 2007, incluyendo la siguiente partida presupuestaria:

Fecha: 31 de agosto, 2007

Objeto de                               Monto                  Período                  Fuente                              Partida

compra                              estimado ¢            estimado       financiamiento              presupuestaria

Teléfono celular              50.000,00            II Semestre,           Presupuesto              2340 “Equipo para

Fascímil                          150.000,00            año 2007              Operativo                     comunicaciones”

Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Región Chorotega.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director de Gestión Regional.—1 vez.—(76471).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La proveeduría institucional  invita a participar a los potenciales oferentes a la licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000079-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los

caminos vecinales de las regiones de San Ramón, Naranjo y Grecia

Se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007. Los potenciales oferentes deberán presentarse al plantel regional del MOPT en San Ramón para participar en la visita preoferta el día 18 de setiembre de 2007, a las 8:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta (no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) cada uno mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.

San José, 27 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40486).—C-18170.—(76482).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-99999

Contratación de servicios de atención de emergencias

médicas, para el Aeropuerto Internacional

Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de servicios de atención de emergencias médicas, para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17659).—C-7280.—(76483).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-01

Suministro de hasta 240 (doscientas cuarenta) sillas ejecutivas con descanza brazos de línea ergonómica y de hasta 480

(cuatrocientas ochenta) sillas de espera

ejecutivas con descanza brazos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, para el:

“Suministro de hasta 240 (doscientas cuarenta) sillas ejecutivas con descanza brazos de línea ergonómica y de hasta 480 (cuatrocientas ochenta) sillas de espera ejecutivas con descanza brazos”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 06 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leytón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(OP-1898-2007).—C-10845.—(76494).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-SCA

Contratación de equipo y software para la automatización

del control de acceso a parqueos y video de vigilancia

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 06 de octubre del 2007, para la contratación de equipo y software para la automatización del control de acceso a parques y video de vigilancia.

El cartel deberá retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Se realizará una Junta de Aclaraciones en el cual se abarcarán todas las consultas referentes al presente cartel de contratación, para ello el oferente deberá tener de antemano el respectivo cartel.

La Junta de Aclaraciones se realizará el día 13 de setiembre del 2007 a las 9:00 horas en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional. Todas las aclaraciones que se hagan en dicha junta son de cumplimiento obligatorio para el oferente. La asistencia a esta junta es de carácter obligatorio, por lo que se levantará una lista con los asistentes.

Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24896).—C-13925.—(76522).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000108-1142

Jeringa hipodérmica descartable

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 04 de octubre del 2007, para el suministro de:

Ítem único:

7.000.000 UD   Jeringa Hipodérmica Descartable, de 2 a 3 cc.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y su addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-10220.—(76484).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2007, para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP: www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones opción Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 31 de agosto del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13290).—C-7280.—(76495).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Contratación de una consultoría para la

construcción del portal legislativo

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 9º de la sesión Nº 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del 2007, se acordó:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01 “Contratación de una Consultoría para la Construcción del Portal Legislativo”.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06261).—C-7280.—(76485).

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000036-32700

Compra de aditivos y polímeros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 108-2007, de las 15:40 horas del día 04 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: Operaciones Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037095. Posiciones adjudicadas: 1 y 2, por un monto total adjudicado de $48.930,54 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos).

Adicionalmente, se comunica que mediante Resolución Nº 000515 de las 16:25 horas del día 15 del mes de agosto del 2007, suscrita por la señora Karla González Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se acoge en todos sus extremos y efectos los Recursos de Revocatoria presentados por las firmas Resypol, S. A., y ABC Distribuciones S. A., revocando el Acto de Adjudicación impugnando la posición Nº 2, retrotrayéndose el procedimiento al momento previo a éste y emitiéndose la readjudicación de dicha posición.

Mediante Resolución de Readjudicación Nº 179-2007 de las 10:30 horas del día 27 de agosto del 2007, se procedió a readjudicar la posición Nº 2 de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Resypol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133507. Posición Nº 2: 30 estañones de 207.9 litros (55 galones, 181 kilos netos cada estañón), de Butonal NX 1118, polímero elastómero para modificación de asfaltos tipo látex, fabricado mediante una dispersión de estireno-butadieno en agua, masa neta de 180 kg a 181 kg por unidad, fabricante Basf Corporation, país de origen: Estados Unidos de Norteamérica. Monto unitario: $425,35. Monto total adjudicado: $12.760,50 (doce mil setecientos sesenta dólares con cincuenta centavos).

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; los cuales pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo de 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40485).—C-26640.—(76486).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-99999

(Resolución de Adjudicación N° 56-2007)

Adquisición de software o desarrollo de una herramienta

para la Implementación de Cobit

La Universidad Estatal a distancia informa que según Sesión Nº 1502-2007, Art. II, inciso 1), celebrada el 21 de agosto del 2007; en lo concerniente a la Licitación Abreviada 2007LA-000012-99999 “Adquisición de software o desarrollo de una herramienta para la implementación de Cobit”, el Consejo de Rectoría acordó lo siguiente:

...2. Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000012-99999 “Adquisición de software o desarrollo de una herramienta para la implementación de Cobit”, con base en lo indicado en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)  Ítem único

Oferente 1: Alfa GRP Tecnología S. A.

“Adquisición de un software o desarrollo de una Herramienta para la Implementación de Cobit”        $9.800,00

Monto adjudicado a la empresa Alfa GRP Tecnología S. A.

                                                                                      $9.800,00

Plazo de entrega: 59 días naturales

Sabanilla, 3 de setiembre del año 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í..—1 vez.—(76509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia

del Área de Salud de Guápiles

Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada N° 2007LA-000004-2699, ha sido adjudicada a la casa comercial Seguridad Alfa S. A., por un monto de ¢23.122.150,08. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia

del Área de Salud de Guácimo

Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-2699, ha sido adjudicada a la casa comercial Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto de ¢29.988.204,00. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza

del Área de Salud de Guácimo

Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada N° 2007LA-000006-2699, ha sido adjudicada a la oferta presentada por el Consorcio Formado Entre PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A. y Gastón Rojas Leiva, por un monto de ¢25.800.000,00. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza

del Área de Salud de Siquirres

Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada N° 2007LA-000008-2699, ha sido adjudicada a la oferta presentada por el Consorcio Formado Entre PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A. y Gastón Rojas Leiva, por un monto de ¢27.360.000,00. El expediente queda a sus órdenes en la Oficina de Contratación Administrativa, para que dentro de los siguientes cinco días hábiles puedan realizar las consultas respectivas.

Lic. Herbert Archer Rojas, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(76461).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-PROV

Contratación de servicios para el proyecto

de protección de algunos edificios

y planteles del ICE – Área Gestión

de Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1136-2007 del 29 de agosto del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000048-PROV de la siguiente manera:

Servicios Técnicos Viachica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081440.—Oferta Nº 2

Contratación de:

Servicios para el proyecto de protección de algunos edificios y planteles del ICE – Área Gestión de Seguridad Institucional

Monto mensual                                        USD 2 407 407,40

Monto total anual                                  USD 28 888 888,88

Tiempo de inicio: los servicios deben ser iniciados en un plazo no mayor a los ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Lugar de entrega: según cartel.

Modalidad y forma de pago: efectivo con 30 días plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 17 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 330291).—C-24825.—(76487).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-PROV

Adquisición de repuestos mecánicos para unidades Nordberg

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1186-2007 del 28 de agosto del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000049-PROV de la siguiente manera:

Inversiones Geo Chen Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-275646.—Oferta Nº 3

Ítemes 1, 2, 5, 6 y 8

Cabezas de pistón, toberas de enfriamiento, anillos para aceite, tubos retorno de aceite, empaques para camisa.

Monto total adjudicado CPT - Depositario

Aduanero ICE Colima Tibás                            USD 154 945,04

Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía del material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Valycon de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193034.—Oferta Nº 6

Ítem 3  empaques tóricos

Ítem 4  anillos de compresión.

Monto total adjudicado CPT - Depositario

Aduanero ICE Colima Tibás                              USD 24 530,00

Tiempo de entrega: los bienes serán entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía de material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 18 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 330291).—C-24825.—(76488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-056-07-APM

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-APM

Compra de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas para uso

en el mantenimiento de caminos públicos por parte

de la Unidad Técnica de Conservación Vial

La Actividad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 070-07, artículo 7º, inciso 7) del 28 de agosto del 2007, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., lo siguiente: 2 vagonetas totalmente nuevas marca Mack, modelo CV713, año 2008, según las características especificadas en el cartel de licitación y cumplidas a cabalidad en la oferta presentada, con una garantía de un año o 100.000 kms y entrega en un plazo de 30 días hábiles por un precio unitario de US$ 114.000,00 para un monto total por las 2 vagonetas de doscientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$ 228.000,00).

San Isidro de El General, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76478).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01

Pavimento Calle Hernández

Se comunica a los interesado en la Licitación Abreviada 2007LA-000002-01 “Bacheo Menor de Caminos del Cantón”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 114-2007, celebrada el lunes 27 de agosto, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada Nº 2007-LA-0002-01 “Pavimento Calle Hernández” al oferente Constructora Blanco Zamora S. A. CBZ Asfalto, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-382370, por la suma de la oferta presentada ¢8.279.294,00 (ocho millones doscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones sin céntimos) y una duración de entrega de la obra de 4 días.

Heredia, 30 de agosto del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(76155).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01

Bacheo menor de caminos del cantón

Se comunica a los interesado en la Licitación Abreviada 2007LA-000003-01 “Bacheo Menor de Caminos del Cantón”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 114-2007, celebrada el lunes 27 de agosto, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada Nº 2007-LA-0003-01 “Bacheo Menor de caminos del cantón” al oferente Constructora Blanco Zamora S. A. CBZ Asfalto, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-382370, por la suma de la oferta presentada ¢19.685.800,00 (Diecinueve millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos colones sin céntimos) y una duración de entrega de la obra de 12 días.

Heredia, 30 de agosto del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(76156).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En concordancia con el Capítulo VIII, artículo N° 117 y en acatamiento al Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el aviso adjunto relativo al (Registro de Proveedores Institucional).

Se comunica a todos los adjudicatarios físicos y jurídicos que brindan actualmente servicios continuos para el Instituto Nacional de Seguros, que deben actualizar la información correspondiente al Registro de Proveedores, para lo cual deben aportar lo siguiente:

1.  Nombre o razón social

2.  Dirección geográfica indicando país, provincia, cantón, distrito y demás detalles de localización.

3.  Dirección postal y electrónica.

4.  Número (s) de teléfono y de facsímil.

5.  Número de Cuenta Cliente (código de 17 dígitos), señalando Titular de la cuenta y su respectivo banco. Descripción de la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en orden alfabético.

6.  Copia de la cédula de identidad del proveedor.

7.  Si es representante de Casas Extranjeras, incluir las casas que representa, su dirección, facsímil, teléfono y suministros que distribuye, en orden alfabético.

8.  Indicar si dispone de facturas timbradas.

En caso de tratarse de personas jurídicas, debe aportar además:

9.  Certificación pública original o fotocopia certificada notarialmente sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueran nominativas y éstas pertenecen a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública original o copia certificada respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza y propiedad de sus acciones. Éstas certificaciones serán válidas hasta un año a partir de su emisión.

10.  Certificación de personería del gerente, presidente o apoderado legal.

11.  Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado legal.

En ambos casos debe aportarse además la demostración del giro comercial o actividad a la que se dedica.

San José, 22 de agosto del 2007.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018447).—C-18170.—(73720).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA

CONDICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,

LICITACIONES PÚBLICAS, LICITACIONES

ABREVIADAS Y CONTRATACIONES

DIRECTAS DE ESCASA

CUANTÍA

Sr. Proveedor para que su oferta tenga validez debe cumplir con los requisitos aquí enumerados. Cualquier consulta la puede realizar a los teléfonos 277-2429 / 277-2464, fax: 277-2427.

CAPÍTULO I

Sobre la presentación de las ofertas

1) Tanto la oferta como los documentos anexos deben dirigirse a la “Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital San Vicente de Paul* Heredia * Redactadas en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

Toda oferta debe expresar el país de origen del producto, casa fabricante, nombre del exportador o distribuidor.

Si proviene del exterior debe tener indicado claramente el nombre, firma y la personería que ostenta la persona que compromete a la empresa que oferta. Deberán adjuntar la certificación de personería jurídica correspondiente al oferente debidamente consularizada o protocolizada según corresponda, vigente y actualizada. Además deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

Indicar el código de proveedor y en forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio como proveedor local, o como representante de una casa extranjera.

Para efectos de notificaciones se requiere: nombre de la persona física, dirección exacta, número de teléfono, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.

Para personas jurídicas se debe indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado, quien deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma oferente por la totalidad de los montos que se establecen en la plica.

Indicar nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica del oferente.

2) Vigencias mínimas y copias de las ofertas

-    Licitaciones Públicas: La vigencia de las ofertas deberá ser de 120 días naturales. (2 copias).

-    Licitaciones Abreviadas: 100 días naturales (2 copias).

-    Contratación Directa de Escasa Cuantía: 60 días naturales (2 copias).

-    Todos los plazos se inician a partir del día de la apertura de las ofertas. Art. 67, 81 inciso f) del RLCA.

-    Si la oferta no específica la vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige a partir del día siguiente de la apertura de las ofertas.

3) Garantía de participación (porcentajes y plazos)

-    Licitaciones Públicas y Abreviadas : un 1% del monto cotizado, salvo que el cartel disponga otra cosa, con una vigencia no menor a 150 días naturales a partir de la fecha de apertura de ofertas. Art. 37 RLCA.

-    Compras de Escasa Cuantía: un 1% a partir de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones), salvo que el cartel disponga otra cosa, con una vigencia no menor a 90 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

4) Garantía de cumplimiento y vigencias

-    Licitaciones Públicas y Abreviadas un 5% del monto adjudicado, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía. (Artículo 40 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa). El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. (Art. 40 reformado RLCA).

-    Contrataciones Directas de Escasa Cuantía el monto de la garantía de cumplimiento será del 5% a partir de tres millones de colones, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía. El adjudicatario deberá aportar la garantía dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

En caso de que aplique reajuste de precios, la Garantía de Cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto.

-    Vigencia: suministros: Tiempo máximo de entrega más cuatro meses.

-    Servicios continuos: Es por la vigencia del contrato más cuatro meses adicionales, en total 16 meses por año.

-    Equipos: Es por la vigencia del contrato más cuatro meses adicionales, en total 16 meses por año.

NOTA: Cuando se realicen modificaciones al contrato, deberá ajustarse proporcionalmente la garantía de cumplimiento.

5) Sobre el depósito de las garantías de participación y / o cumplimiento

Para el trámite de depósito de las garantías de participación o cumplimiento se deben seguir los siguientes pasos:

  Presentar en la Sucursal de la CCSS en Heredia documento (recibo de garantía) emitido por la Oficina Financiero Contable del Hospital San Vicente de Paúl Heredia.

  Si el depósito no es en efectivo, debe presentar original y dos copias del documento certificado de Depósito a Plazo, Bonos, Carta Bancaria o Cheque.

  Posteriormente, realizado el trámite en la Sucursal de Heredia, presentar en la Subárea de Contratación Administrativa copia del documento certificado de Depósito a Plazo, Bonos, Carta Bancaria o Cheque, con la debida indicación de que el mismo es copia fiel del original, emitida por la Sucursal de la CCSS en Heredia.

-    Cuando se entreguen certificados de depósito a plazo, en colones o moneda extranjera, en calidad de garantía de participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el titular del depósito, la siguiente razón de endoso:

Páguese a la Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar la participación / cumplimiento de (Principal), licitación (Objeto y Nº de concurso)”. La omisión de este requisito se tendrá como no-rendición de la garantía para los efectos legales correspondientes.

-    La firma debe identificarse con nombre completo y número de cédula.

El oferente podrá realizar el depósito directamente en la cuenta Nº 3599-8 (colones) o Nº 60379-5 (dólares) del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social y luego cumplir con los requisitos enumerados anteriormente. (Procedimiento Administrativo y Contable para el trámite de garantías de participación y cumplimiento en la adquisición de bienes y servicios a nivel desconcentrado). En el comprobante que emite el Banco se deberá indicar el tipo de garantía, clase y número de licitación promovida por el Hospital San Vicente de Paúl *Heredia*.

El oferente queda obligado a entregar los bienes y servicios contratados de conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y la orden de compra.

6) Servicios de consultoría

Monto: La Garantía de Cumplimiento será de un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al contrato, conforme a la Ley y Reglamento sobre la materia.

Plazo para rendirla: Dicha garantía deberá ser rendida por el Adjudicatario previo al retiro de la orden de compra o contrato.

Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima de 4 meses adicionales contados a partir del último día del plazo ofrecido para el Recibo Conforme del objeto del contrato. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original de la oferta.

7) Obra pública. Remodelaciones, readecuaciones y construcciones

-    Garantía de cumplimiento

Monto: La garantía de cumplimiento será de un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al contrato, conforme a la Ley y Reglamento sobre la materia.

Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima que incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original del contrato.

8) Cláusulas penales por ejecución tardía y prematura

-    De conformidad con el artículo 50 del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada del producto de cualquier tipo de contratación; se penará con una cláusula penal que tenga concordancia con el artículo 712 del Código Civil, de tal manera que el monto de las mismas no supere el 25% señalado en la misma legislación sobre el monto de la factura. (Art. 48 RLCA.).

-    La cláusula penal se establece en un 1.66% sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar al 25% establecido hasta un máximo de 15 días naturales; en caso de que el proveedor no atienda la responsabilidad de cancelarla dentro del plazo concedido, se procederá a descontar el monto correspondiente de las facturas que estén pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 41, 47, 48, 49 y 50 del Reglamento General de Contratación Administrativa y en caso de que no resulte viable, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El acto firme de la ejecución de la garantía o el pago de la Cláusula Penal acarreará el inicio de un procedimiento para determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del RLCA cuando corresponda.

-    En el caso de recepción de mercaderías procedentes del exterior, toda anticipación en la entrega por más de quince días naturales; los costos de los bodegajes corren por cuenta del proveedor.

NOTA: Con base en lo establecido en los Art. 198 y 199 del RLCA. La Administración se reserva el derecho de que por incumplimiento del oferente en lo contractualmente pactado respecto al plazo de entrega de los bienes o servicios, aprobar o denegar la solicitud de prórroga. De denegarse la prórroga la Administración está facultada a readjudicar o bien a declarar desierto el concurso.

La ejecución de garantías en monedas diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión administrativa de ejecutarla, fundamentada en las condiciones establecidas en el artículo 41 del RLCA y en concordancia con el artículo 42 del mismo cuerpo normativo.

El pago de los importes correspondientes a la aplicación de las Cláusulas Penales, se recibirá en efectivo o en cheque certificado únicamente.

9) En cuanto a la presentación de las muestras

-    En todos los carteles para procesos de contratación administrativa, en que se solicite la presentación de muestras junto con las ofertas, se debe entender que las muestras vengan marcadas con las indicaciones usuales del producto de fábrica en idioma español. Pero quien resulte adjudicatario deberá obligarse, además, a entregar al Hospital el producto con absolutamente todas las indicaciones pedidas en el cartel y cumplir la entrega del producto con todos los requisitos establecidos en la ficha técnica.

-    Firme el acuerdo que adjudica el concurso, o publicado el que lo declara desierto o infructuoso, los oferentes no adjudicatarios quedan obligados al retiro de las muestras dentro del mes siguiente, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y por ende fueron destruidas.

-    Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y por ende fueron destruidas.

-    Las muestras que no hubiesen sido retiradas en el plazo establecido, pasarán a ser propiedad del Hospital.

10) Análisis comparativo de precios de las ofertas

-    Para efectos comparativos de los precios de las ofertas, los análisis se efectuarán con el tipo de cambio de venta interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, que rige al momento de la apertura de las ofertas, en concordancia con lo que dispone el artículo 25 del RLCA.

El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.

En los procesos de contratación por un plazo determinado, la oferta debe indicar precios unitarios y totales en números y letras, si existiera diferencia entre el precio unitario y total, prevalecerá el precio unitario consignado en números o letras, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario será declarado como costo mensual.

11) De los timbres

-    Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los contratistas deben ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del año 2006, R-CO-33 de la Contraloría General de la República.

-    En las Licitaciones Públicas, la oferta debe acompañarse de un timbre de veinte colones de la Ciudad de las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de CR.

-    Para cumplir con la firma de contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al 0.25% del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

-    En caso de ampliación de contratos sujetos a prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies fiscales previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004, de la División de Desarrollo Institucional- Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República.

12) De los empaques y embalajes

-    Los empaques y embalajes deben ser apropiados al tipo de mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y seguras, preferiblemente impresas por el vendedor.

-    Debe indicarse claramente el empaque y embalaje de la mercancía cotizada. Cuando la Administración indica algún tipo de empaque o embalaje debe respetarse, de lo contrario se excluye automáticamente.

-    Los empaques primarios y secundarios deberán indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado.

-    Todos los bultos, interiores y exteriores (cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente información:

-    Empaque Exterior, número de orden de compra y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada, posición, refrigeración u otra indicación especial.

-    Empaque Interior, nombre del artículo o producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración, cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento.

-    Las etiquetas de toda la mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso.

13) Literatura o Catálogo. Debe presentarse en idioma español; en caso de ser un idioma diferente al español se deberá adjuntar la traducción. La información adjunta deberá tener claramente identificado el artículo ofrecido y el ítem a que corresponde.

CAPÍTULO II

Ofertas por mercaderías o servicios en el país en plaza

La Oferta debe ser original del principal, dirigida a la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl Heredia. Horario para todos los efectos de la Contratación Administrativa de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y 7:00 a.m. a 3:00 p.m. los viernes, o cualquier horario fijado por el Hospital.

El oferente al cotizar, debe referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones expresadas en este.

Debe indicar el código de proveedor asignado en el Registro de Proveedores de la CCSS, ya sea la cotización en plaza o libre de impuestos a nivel de aduana.

Los oferentes deben indicar si el precio total que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben declararlos por separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir los impuestos.

De conformidad con el oficio número 11995 del 5 de octubre de 1990, emanado de la Contraloría General de la República, la Institución aceptará ofertas de proveedores que coticen en plaza con precios exonerados de impuestos a nivel de aduana. Sin embargo, la oferta debe indicar claramente que los productos son ofertados bajo esas condiciones y que se entregarán directamente en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital.

En consecuencia, todos los costos internos de nacionalización, así como todos los trámites internos de movilización de la mercadería, hasta ese lugar, correrán por cuenta del proveedor.

1.  Forma de pago. La Caja cancelará las facturas en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva del producto, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato, orden de compra, cartel y oferta por parte del contratista.

Los oferentes que participen en los procedimientos de contratación administrativa, para efectos de pago, deben previamente registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago Electrónico (SINPE), en el Departamento de Tesorería, ubicado en avenida 4 calles 5 y 7, Piso 5 del Edificio Genaro Valverde de la CCSS.

  Si la oferta se hizo en otra moneda diferente al Colón, el pago se podrá realizar en colones costarricenses, según el Valor Comercial efectivo establecido por el Banco Central al día de pago y se obtiene sumando el tipo de cambio de la compra más el de la venta dividiendo el resultado de ambos entre dos.

2.  Lugar de entrega de las mercaderías. Hospital San Vicente de Paúl Heredia, Subárea de Almacenamiento y Distribución, salvo que específicamente el cartel señale otro.

3.  De las cuotas Obrero – Patronales

  Se deberá aportar certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

  En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS. (Art. 65, inciso c) del RLCA.).

  Asimismo, la Ley de Protección al Trabajador, en la modificación de la Ley Orgánica de la CCSS, en el artículo 74 establece: “los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, conforme a la Ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 3 de esta Ley (…). Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

  Por lo tanto, toda persona física o jurídica que es oferente incluye a los representantes de casas extranjeras, en los concursos para la venta de bienes y servicios de la Caja deberá declarar bajo fe de juramento su condición de trabajador independiente debidamente afiliado a la CCSS y adjuntar el último recibo de pago.

  La Sucursal de Heredia previo al pago de cada factura debe cerciorarse de que el proveedor se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la CCSS.

  De conformidad con la directriz No. 34 de la Presidencia de la República, de los Ministerios de la Presidencia, de Trabajo y Seguridad Social se advierte:

el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo”

Las personas físicas o jurídicas que no figuren como patronos en la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán incluir una declaración jurada en el sentido de que no tienen trabajadores a su cargo y consecuentemente no están obligados a su aseguramiento en los regímenes de la CCSS.

  Las personas físicas o jurídicas que participan en cualquier proceso de Contratación Administrativa deberán presentar con su oferta:

Una certificación original o copia certificada, emitida por el Departamento de Gestión de Cobros o bien por las Sucursales de la CCSS, en donde se cancelan las planillas, en la que se declare que el oferente obligado, se encuentra al día en las cuotas Obrero Patronales”.

Previo al acto de adjudicación, deberá comprobarse que se mantiene esa condición.

4.  Declaraciones Juradas. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes certificaciones y declaraciones juradas, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración requiera:

  Declaración jurada de que al oferente no le alcanza ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

  Aportar certificación sobre personería legal de los oferentes y naturaleza y propiedad de las acciones según artículos 17 y 18 del mismo reglamento, o bien ajustarse a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Contratación Administrativa.

5-  De la adjudicación

  Se advierte a los proveedores que la Institución se reserva el derecho de realizar adjudicaciones parciales por ítem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 n) del Reglamento de Contratación Administrativa, cuando el objeto de la compra sea susceptible de división de la compra. Sin embargo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 66 del en su uso, y ésta es la de menor precio, la Institución se reserva el derecho de hacer adjudicaciones Reglamento, el proveedor está obligado a cotizar por la totalidad de las unidades solicitadas en el cartel, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

  Cuando se presenten plicas que ofrezcan productos nuevos con los cuales la Institución no tiene ninguna experiencia parciales a varias ofertas de un renglón, se estima que de esa forma se satisface de mejor manera el interés público, todo en atención a la aplicación del Principio de Eficiencia que establece el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa.

Las ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y administrativamente y será seleccionada la de menor precio, en caso de existir dos o más ofertas que cumplan técnica, legal y administrativamente y que ofrezcan el mismo precio, la administración se reserva el derecho de adjudicar a dos ofertas con un máximo de 50% a cada una o definirlo por suerte en caso de existir más de dos oferentes en igualdad de condiciones.

  La adjudicación debe dictarse considerando los lineamientos existentes en torno a la razonabilidad de los precios que debe cancelar la Administración por el producto o servicio contratado.

Los actos de adjudicación se dictarán dentro de los siguientes plazos:

Licitaciones Públicas: 60 días hábiles, o en su defecto el doble del plazo establecido para recibir ofertas.

Licitaciones Abreviadas: 40 días hábiles.

Compras de Escasa Cuantía: 10 días hábiles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

6-  Entrega del producto y de la Orden de Compra o Contrato

a.   Con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, el plazo de entrega de los productos adjudicados, corre a partir del día posterior a la notificación del retiro del contrato u orden de compra, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República o el Asesor Legal autorizado localmente, según corresponda, de acuerdo a los niveles de refrendo autorizados por la Contraloría General de la República y al Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación de la CCSS.

b.  Para adjudicaciones en firme por montos inferiores a los autorizados para refrendo, el plazo de entrega rige a partir del día posterior a la notificación del retiro de la Orden de Compra o Contrato debidamente suscrito y firmado, según corresponda.

  Cuando el cartel del concurso establezca para la primera entrega un plazo máximo, las entregas subsiguientes a la primera, se deben realizar en las fechas que se indique en el contrato u orden de compra. El plazo máximo rige solo para la primera entrega.

  Para servicios continuos: La ejecución del contrato está supeditada a la notificación que realice la administración, en cuanto al momento en que se inicie la prestación del servicio. La copia de los contratos se entregarán a partir del día siguiente de la comunicación para inicio de contrato, en la Subárea de Contratación Administrativa.

7-  De la entrega inmediata del producto

a.   La entrega inmediata del producto, excepto que se regule de otra manera en el cartel, se entenderá ejecutada, dentro de un día hábil, posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o de la fecha de inicio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del RLCA.

b.  Por tanto, si se cotiza entrega inmediata, la administración entiende que el producto ingresará a la Subárea de Almacenamiento en un máximo de un día hábil. En estos casos no se aceptarán prórrogas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, o por razones de conveniencia, oportunidad, o bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad y así lo decida la Administración.

c.   El contratista está obligado a cumplir fielmente con las condiciones del contrato. En caso de rechazo de productos por incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el cartel, la oferta y el contrato respectivo, debidamente acreditadas en un acta emitida por la Comisión Técnica respectiva, se actuará de la siguiente manera:

En caso de urgencia apremiante por desabastecimiento del producto, la Administración implementará un nuevo concurso. Cuantificará los daños y perjuicios ocasionados (entre otros: costos del nuevo proceso, pagos adicionales por diferencias de precios, gastos administrativos, etc.) que serán cobrados al contratista incumpliente, mediante reclamo administrativo o vía judicial sí el primero resultare infructuoso.

Todo lo anterior sin perjuicios de la aplicación de los procedimientos de resolución contractual, ejecución de garantías, cláusulas penales, sanciones a particulares, multas, etc.

CONDICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO III

Contratación de servicios continuos

Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario declarado en la oferta será interpretado como costo mensual.

1.  Si para la ejecución del contrato, el contratista sea persona física o jurídica requiere contratar personal, la Caja no asumirá ninguna responsabilidad laboral o administrativa respecto a cargas sociales, políticas de riesgos profesionales, salarios, aguinaldos, preaviso, cesantía y cualquier otro beneficio, siendo esto de entera responsabilidad del contratista.

2.  La Caja se reserva el derecho de inspeccionar y visitar lugares de trabajo; el equipo con que se cuenta para trabajar, transporte, verificar recomendaciones, experiencia, etc. Este informe servirá como complemento para la adquisición del servicio solicitado en el cartel.

3.  Los proveedores de servicio de alimentación deberán cumplir con el Reglamento de Registro de Proveedores calificados de alimentos para los servicios de nutrición.

4.  La firma del contrato se realizará en la Oficina de Asesoría Legal del Hospital y de parte del contratista será suscrito por quien ostente la representación legal de la empresa.

5.  El contratista se compromete a responder en forma escrita, durante los diez días hábiles después de recibir la comunicación, toda notificación que se le haga sobre algún incumplimiento sobre los extremos del contrato. La falta de respuesta será interpretada como aceptación del incumplimiento, con las consecuencias que de ello se puedan derivar.

6.  Para los efectos de revisión y reajustes de precios, se aplicarán los mecanismos vigentes según la naturaleza del contrato, sin embargo, la fórmula matemática será avalada por la Sección de Costos Industriales o el Órgano técnico competente.

7.  La vigencia del contrato será de un año, que podrá ser prorrogado hasta por tres períodos adicionales iguales (cuatro períodos como máximo Art. 154 inciso b) y 163 del RLCA.). Las prórrogas operan siempre y cuando la Administración valore racionalmente el beneficio de las prórrogas, sea que constate entre otras cosas, la calidad del servicio y del producto que le están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las condiciones de mercado, etc., para autorizar una prórroga la Administración comunicará por escrito al contratista con un mínimo de 90 días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido: todo con base en la experiencia y ejecución del contrato; a juicio exclusivo del Hospital.

8.  Quien resulte adjudicatario se compromete a suministrar mayor o menor cantidad de productos o servicios licitados y estas variaciones no darán lugar a que los precios unitarios y calidades del producto sean variados.

9.  Los oferentes deben cumplir en su oferta y durante la ejecución del contrato, con lo que establece el artículo 163 del Código de Trabajo y Leyes conexas que dice textualmente: “El Salario se Estipulará Libremente pero no Podrá Ser Inferior al que se Fije como Mínimo, de Acuerdo con Las Prescripciones de Esta Ley”.

10.   Para cuotas obrero-patronales y declaraciones juradas: Ver puntos 3 y 4 del Capítulo II, sobre Ofertas por mercaderías o servicios en el país.

NOTAS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador, Transitorio XII, que al respecto indica: “Los trabajadores independientes se afiliaron a la CCSS en forma gradual durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de la presente ley”; toda persona que es oferente en los concursos para venta de bienes y servicios a la Caja, deberá declarar bajo juramento su condición de trabajador independiente debidamente afiliado a la CCSS, para lo cual deberá adjuntar el último recibo de pago”.

En lo no previsto en estas Condiciones Generales se aplicarán supletoriamente las disposiciones y principios contenidos en las Leyes y Reglamentos de la Contratación Administrativa Vigentes.

Heredia, 27 de agosto del 2007.—Administración.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(74526).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INVITACIÓN

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), informa a las empresas interesadas en contratar con la Institución, que se encuentran a su disposición, los formularios para evaluar a los talleres interesados en formar parte del “Registro precalificado de talleres mecánicos de enderezado, pintura y carrocería”, por un valor de ¢200,00.

Los formularios podrán retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en Pavas diagonal al Cuerpo de Bomberos, tercer piso módulo C, o en las oficinas de las distintas Jefaturas Regionales (Región Metropolitana, Región Chorotega, Región Pacífico Central, Región Central, Región Huetar Atlántica, Región Brunca), también los pueden encontrar en la página Web del Instituto www.aya.go.cr. o solicitarlos mediante correo electrónico a la siguiente dirección proveeduria@aya.go.cr; con el siguiente encabezado en el asunto del mensaje: Solicitud de Formularios.

El recibo de la documentación se estará realizando del 3 al 17 de setiembre del 2007, en el mismo lugar en donde fueron retiradas.

San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(74596).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000377-32700

Confección de uniformes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la fecha de apertura para las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2007 y se modifica el cartel de la siguiente manera:

Se debe indicar:

Para las posiciones Nº 02, 03 y 05 el Logo debe de ser estampado. Presentar muestra

Para las posiciones Nº 01, 04, 07 y 08 el Logo debe de ser bordado. Presentar muestra.

Para la posición Nº 17 el Logo debe de ser bordado.

Para la posición Nº 14 el Logo debe de ser estampado.

Donde dice:

Posición 4

Camisetas T Shirt tipo polo, 100% algodón color blanco, tamaño 20 S - 20 M - 22 L - 12 XL - 2 XXL. Abotonadura con tres botones, con logo de la Dirección de Gestión Municipal impreso en la bolsa ubicada en el frente en el lado izquierdo bordado en hilo.

Debe leerse:

30 unidades de camisetas tipo polo, 100% algodón color blanco, tamaño 20 S - 20 M - 22 L - 12 XL - 2 XXL. Abotonadura con tres botones, con logo de la Dirección de Gestión Municipal bordado en la bolsa ubicada en el frente en el lado izquierdo bordado en hilo, y 46 unidades de camisetas tipo polo con logo de la Dirección de Emergencias y Desastres bordado en la bolsa ubicada en el frente en el lado izquierdo bordado en hilo. (Ver diskette del logo en la Proveeduría Institucional del MOPT).

El resto sigue igual.

San José, 28 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40488)—C-20580.—(76489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

ENMIENDA A LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2299

Equipo completo de artroscopía

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones, en la Unidad Regional de Compras de la D.G.R.R.S.S.C.N. (L a V de 7 a. m. a 3 p. m,), ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 20 de setiembre del 2007, a las 10 a. m. con apertura a las 10:30 a. m.

31 de agosto del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(76412).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000058-PRI  (Circular Nº 1)

Construcción de acceso y obras de mantenimiento

Estación Bombeo Potrerillos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que el plazo para la ejecución del proyecto, establecido en el artículo 17 del Volumen 1 del cartel, será de 12 semanas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(76464).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará lo referente al Registro de Proveedores del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 2º—El Registro de Proveedores de la Municipalidad, será el mecanismo idóneo para incluir la información de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa que se lleven a cabo en la Institución, con el fin de adquirir sus bienes y servicios.

CAPÍTULO II

Requisitos previos

Artículo 3º—Las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad, deben registrarse en el Departamento de Proveeduría de esta Institución.

Artículo 4º—Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores se podrán formular en un documento simple, dirigido al Departamento de Proveeduría, con al menos la siguiente información:

a)  Nombre, razón o denominación social,

b)  Número de cédula física y/o jurídica,

c)  Número de teléfono,

d)  Número de fax,

e)  Dirección física,

f)   Dirección electrónica,

g)  Apartado postal,

h)  Representantes,

i)   Propiedad de las acciones,

j)   Medio para recibir notificaciones

k)  Indicación de si es PYMES y su categoría,

l)   Fecha de inscripción,

m) Estado del proveedor,

n)  País de origen

ñ)  Una descripción de los bienes y/o servicios que ofrece, para lo cual deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, para lo cual deberá presentar un listado que contenga labores o trabajos realizados año y su monto.

o)  Un listado del bien y/o servicio ofrecido, catalogado de acuerdo con los clasificadores de egresos por objeto del gasto del sector público, del cual la Proveeduría brindará un formulario con detalle y codificación.

p)  Declaración jurada, que establezca que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 de la Ley de la Contratación Administrativa y sus modificaciones.

q)  Declaración jurada de que cuenta con facturas timbradas o con exención correspondiente debidamente emitida por la Dirección General de Tributación Directa.

r)   Declaración jurada de no haber recibido sanciones administrativas por incumplimientos en la ejecución de contratos con la administración pública.

s)  Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado

Artículo 5º—Todos los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad, los cambios que se produzcan, tales como la sustitución del apoderado legal, cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa o cambios en la línea comercial, etc.

Artículo 6º—Integración y utilización de medios tecnológicos: A fin de mantener un registro de proveedores actualizado y amplio, la Municipalidad, mediante la Proveeduría Municipal podrá establecer acuerdos de intercambio de información del Registro de Proveedores de otras Municipalidades y en general de cualquier otra entidad pública, lo cual tendrá como finalidad que se actualice y amplíe la información disponible, inclusive esta disposición reglamentaría regula la posibilidad de celebrar convenios intermunicipales para configurar y utilizar un único registro.

Para todos los efectos, trámites y procedimientos del registro de proveedores la Proveeduría implantará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y recursos, incluso podrá acceder a bases de datos electrónicas, que garanticen la eficiencia y eficacia del registro, incluido el registro central que tiene a cargo la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED). Para lo cual se deberá cumplir con la normativa especial que regula el uso del sistema.

Artículo 7º—De la información registrada. La información aportada para lograr la inscripción será considerada como verídica por el sólo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la información complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un interesado que se considere lesionado. No obstante, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar todas las actuaciones que sean necesarias para verificar la certeza de la información.

Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de incorporación, la Municipalidad verificará si aporta toda información solicitada en el artículo 4 de este Reglamento; en caso contrario, procederá a conceder un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los defectos. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. En firme la acreditación al registro de proveedores, tendrá una vigencia de 24 meses.

Artículo 9º—Actualización de Información. Cuando se haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada pero posterior a los 24 meses se deberá indicar por parte del oferente, su condición de querer mantenerse inscrito en el Registro de proveedores indicando si existieron modificaciones a la condiciones, lo que lo acreditará por un período igual.

Artículo 10.—Todos los interesados en ser incluidos en el Registro de Proveedores, sean personas físicas, jurídicas, podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, no hay tiempo establecido para hacerlo.

CAPÍTULO III

De la invitación a integrar el registro

Artículo 11.—La Municipalidad de Moravia a fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores, invitará al menos una vez al año, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los interesados en integrarlo.

Artículo 12.—Uso y rotación del Registro. Se utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada su inscripción, situación aplicable a toda materia excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 33411-H, artículos del 125 al 139. Para girar las invitaciones se tomará en cuenta, entre otros aspectos, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Artículo 13.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro. La condición de inactivo operara en forma automática. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 14.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.

b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  Los que hayan sido inhabilitados por haber recibido sanciones administrativas por incumplimientos en la ejecución de contratos con la administración pública de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Municipalidad de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción a los estándares de calidad que indicare la Municipalidad mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, sin que medie solicitud expresa de renovación o no responder a la solicitud de la Municipalidad en tal sentido.

h)  La Sección de Proveeduría llevará un historial de los proveedores que han actuado contraviniendo este artículo o en general de forma negligente, dolosa, culposa, imprudente o con impericia y que como consecuencia de ello hayan causado daños al interés público, con base en lo cual procederá a excluirlos, para lo cual:

1.- Se realizará un propósito de exclusión el cual contendrá una relación de las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta la exclusión. Este propósito se notificara al medio o lugar aportado por el interesado.

2.- Se concederá un plazo de cinco días al proveedor para que realice las manifestaciones que considere oportunas en defensa de su derechos, dentro del plazo podrá proponer la prueba que considere oportuna y que tenga estricta relación con el caso. Por la naturaleza sumaria del proceso, la prueba testimonial y pericial se aceptara sólo si su recepción es indispensable para resolver el asunto de fondo. Si ha criterio de la proveeduría no procede su recepción, tal denegatoria quedara justificada en resolución formal.

3.- Evacuada la prueba se dictará la resolución final, que podrá ser confirmatoria o denegatoria de la exclusión. Dicho acto estará sujeto a los requisitos de todo acto administrativo, lo cual implica que el mismo será plenamente justificado. Esta resolución podrá ser recurrida conforme las previsiones de la ley 7794.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—En todo lo no previsto por este Reglamento, regirá lo que se disponga la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 sus modificaciones y su Reglamento, 33411-H.

Artículo 16.—El presente Reglamento podrá ser modificado por la Municipalidad, en el caso de que lo considere pertinente, efectuando la publicación correspondiente, en los medios establecidos.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitido de conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y sus modificaciones así como en los artículos 116 de su Reglamento 33411-H.

Moravia, 27 de julio del 2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73703).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2007-067-017: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se modifica el artículo 5 del Reglamento de Certificaciones, para que se lea: A-Cobrar ¢ 3.500,00 a los clientes que demuestren ser contribuyentes municipales y B-Cobrar ¢ 5.000,00 al resto por cada certificación. Notificar a la persona autorizada para emitir certificaciones. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. La Regidora Ivelise Saborio Chávez vota negativamente.

Coronado, 24 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(73964).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 54 celebrada el 22 de mayo de 2007, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 126 de 2 de julio de 2007, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 24 de agosto del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73986).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 65-2006-2008, celebrada el 23 de julio del 2007, que textualmente dice:

Artículo diecinueve: El Concejo acuerda aprobar en todas su partes Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el Cantón de Mora, que textualmente dice: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Mora, conforme con las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 17, inciso a), 79 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares.

II.—Que las denominadas máquinas tragamonedas o saca peluches, así como las máquinas de juego pin ball, requieren para su utilización, habilidad o destreza del jugador, y no se encuentran comprendidas en el concepto de “máquinas traganíqueles” que contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares represente un quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.

III.—Que de conformidad con la Ley de Juegos Nº 3, publicada el 2 de setiembre de 1922, y el Decreto Ejecutivo Nº 3510-G, del 02 de setiembre de 1974 denominado “Reglamento a la Ley de Juegos Nº 3”, se regula la materia concerniente a la autorización de funcionamiento de Juegos de máquinas, los cuales son aplicables a la Municipalidad de Mora en razón de ser un ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c) y artículo 4 en relación con la norma constitucional número 170.

IV.—Que la Municipalidad de Mora, a través del tiempo ha recibido gestiones para autorizar el funcionamiento de máquinas tragamonedas y de Pin Ball en establecimientos de diversa índole, lo cual debe ser regulado y controlado por el gobierno local.

V.—Que según datos al 31 de diciembre de 2006 brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Cantón cuenta con una población de 23990 habitantes, distribuidos así: Colón 15089, Guayabo 3489, Tabarcia 4363, Piedras Negras 355, Picagres 694.

VI.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el Cantón de Mora.

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN

DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS, PIN BALL,

SACA PELUCHES, TRAGAMONEDAS Y SIMILARES, EN

LOCALES PERMANENTES U OCASIONALES EN

EL CANTÓN DE MORA

Artículo 1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, y similares en los locales permanentes ubicados en el Cantón de Mora

Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de Juegos Prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:

1)  La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.

2)  Aquellos juegos donde intervenga el envite.

3)  Cualquier tragamonedas fuera de los horarios permitidos.

Asimismo son permitidas las máquinas:

1)  Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Máquinas de juegos: Aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente reglamento.

Locales: Son aquellos establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.

Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Mora.

Departamento de Patentes: Aquel departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Mora que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de maquinas de juegos en el cantón.

Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, previo conocimiento del Concejo de Distrito respectivo y una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal.

Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.

Artículo 7º—De los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en lugares donde se venda o consuma alcohol.

Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico y este reglamento en el artículo 18, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.

Artículo 9º—El certificado de la licencia municipal. El certificado de la licencia Municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en un lugar visible.

Artículo 10.—Cantidad de máquinas. De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de Mora, se autoriza un máximo de 1 máquina por cada 1000 habitantes en cada distrito.

Según último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos se presenta la siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito, a la fecha: Colón 15 máquinas, Guayabo 3 máquinas, Tabarcia 4 máquinas, Piedras Negras 0 máquinas, Picagres 0 máquinas.

Para efectos de aumento en la cantidad de máquinas por cada distrito, cuando la población crezca según se acredite en censos poblacionales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Concejo Municipal podrá revisar la distribución máxima y realizar los aumentos según corresponda, previa solicitud del administrado.

Artículo 11.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.

Artículo 12.—Del horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 2 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978. Que para los efectos de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 13.—Verificación In Situ y la actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.

De existir infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida, y en segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente municipal. Para el primero de los casos debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al administrado de las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.

Para el segundo de los casos debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos administrativos y levantando un acta al efecto.

Como medida cautelar, se podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.

Artículo 14.—De la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de las leyes indicadas en el considerando I de este reglamento, debe levantar acta de notificación señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 15.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los locales permanentes en donde hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.

b)  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente reglamento.

c)  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)  Coordinar con las autoridades de la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la Unidad Administrativa Municipal dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores, contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello de ese despacho municipal en un lugar visible

Artículo 17.—Del informe final de la inspección. El inspector o inspectores Municipales, deberán levantar un acta de inspección de la cual dejaran una copia al interesado y presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.

Artículo 18.—De los requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:

Solo se autorizará en locales permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud, y de enseñanza.

Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:

1)  Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala.

2)  Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.

3)  Condiciones de higiene y sanitarias, las que serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.

4)  Estas máquinas de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán estar acompañados de un adulto responsable.

5)  Los propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su utilización.

De previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar los siguientes requisitos:

a)  Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados o productos de estás.

b)  Diagrama de proceso, del sistema empleado por las máquinas solicitadas.

c)  Fotografía tamaño postal, a colores de cada Máquina solicitada.

d)  Copias certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las mismas.

e)  Solicitud de Patente Comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.

f)   Si es una sociedad, aportar certificación de la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

Artículo 19.—Sobre la identificación de las máquinas. La Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constaran las características de la máquina, número de serie y datos de su ubicación y del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá permanecer adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.

Artículo 20.—Del cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.

Artículo 21.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

Artículo 22.—De las sanciones: En caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:

A) Por la primera notificación le hará un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se vuelva a presentar.

B) Por la segunda notificación de incumplimiento en un lapso de tiempo de cinco días hábiles posterior a la primera notificación, se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina respectiva.

C) De comprobarse que en el local comercial autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se presta para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este reglamento.

Artículo 23.—Procedimiento para las máquinas de juegos no autorizadas. Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o que no tenga patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar previamente la clausura. Como medida cautelar, los funcionarios municipales podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.

Artículo 24.—De los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo a proseguir con la actividad.

Artículo 25.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 26.—De la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.

Ciudad Colón, 24 de julio del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73706).

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 67-2006-2008, celebrada el 6 de agosto del 2007, que textualmente dice:

Artículo siete: El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar en definitivo el Reglamento de la Proveeduría Municipal, que dirá:

REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Mora, a través de la Proveeduría Municipal, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas: En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Mora

La Municipalidad: Municipalidad de Mora.

La Proveeduría: La Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Código: El Código Municipal.

RRCAP: Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento: Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO II

Funciones de la Proveeduría Municipal

Artículo 4º—Definición Funcional de la Proveeduría: La Proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 5º—Funciones Específicas de la Proveeduría: La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso a la Proveeduría de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección Financiera, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Emitir la recomendación final de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma del señor Alcalde, con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, incluidos los procedimientos de urgencia administrativa y los casos de excepción administrativa.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, colaborar con la resolución de los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así como las respuestas a las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6º de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 6º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, la Dirección Financiera, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 7º—Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría Municipal. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval de la Bodega Municipal en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Disponibilidad presupuestaria del bien.

k)  Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría Municipal devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con la previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, preparará el expediente de este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.

14.1    Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.

14.2    La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3    Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Proveeduría Municipal, mediante solicitud formal autorizada por el Encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4    La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo estipulado en el artículo 7º del presente reglamento.

Artículo 15.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios Generales de la Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.   Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.   Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.   Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales, incluso la audiencia pública para conocer el cartel con potenciales oferentes.

16.4.   Legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.   Seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.   Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.   Equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.   Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.   La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10. Intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11. Control de los procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores: La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del Registro. La Proveeduría Municipal tendrá bajo su responsabilidad la conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. La Proveeduría Municipal invitará, al menos una vez al año, a todos lo interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el Registro. La Proveeduría Municipal es la responsable de dictar la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá la normativa general que podrá dictar el Alcalde Municipal.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento de Contratación

Artículo 20.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

20.1    La Proveeduría Municipal será la encargada de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En los casos que compete al Concejo Municipal emitir el acto de adjudicación, la Comisión de Hacienda y Presupuesto será la encargada de revisar y autorizar los carteles. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de Evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación se elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación en el caso de Licitaciones Públicas. En el caso de Licitaciones Abreviadas y de Contratación Directa, la adjudicación será responsabilidad del Alcalde. Para las contrataciones directas de escasa bastará la orden de compra, en los términos del artículo 190 del RLCA.

Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría Municipal en coordinación con la Asesoría Legal la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN QUINTA

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.

33.1.   En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

33.2.   Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en la Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

33.3.   Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN SEXTA

Recursos

Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al titular de la Proveeduría Municipal, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 37.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas, salvo que la Contraloría General establezca un plazo distinto.

Artículo 38.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SÉTIMA

Ejecución contractual

Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, el titular de la Bodega Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario de la Bodega que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el titular de la Bodega deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

o   Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

o   Si la ejecución fue total o parcial.

o   Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

o   El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

o   Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

o   Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

o   La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

o   El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y el Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN OCTAVA

Del precio y pago

Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Mora, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Mora.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el Proveeduría Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto o al inspector del contrato, que se encargarán de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 7 de agosto del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73707).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR PENSIONES S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito y objetivo. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también, lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A., con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

b)  Advertencia: Es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

c)  Asesoría: Brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.

d)  Autorización de libros: Servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

e)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas con rango de ley vigentes.

f)   Comisión de índole multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

g)  Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

h)  Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

i)   Cuidado profesional: Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

j)   Enfoque sistémico y profesional: Línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

k)  Ente: Es la institución u organización, principalmente estatal.

l)   Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

m)  Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Fiscalizar: Actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

o)  Idóneo: Que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

p)  Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

q)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

r)   Objetividad: Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

s)  Órgano: Persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

t)   Pericia: Conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

u)  Potestades: Facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

v)  Refrendar: Verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

w)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

x)  Universo fiscalizable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.

y)  Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—De la normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, el Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-07 y las Normas y Directrices emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditaría Interna de BCR Pensiones S. A.; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control interno.

A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este Reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán su accionar y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 8º—El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 10.—El Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 11.—El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses. Estas participaciones no podrán ser de carácter permanente.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva BCR Pensiones S. A., ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

CAPÍTULO V

Del Auditor Interno

Artículo 15.—El Auditor Interno será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y conforme al dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor Interno.

Artículo 18.—El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Tanto el Auditor Interno, como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b)  Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8º de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

d)  Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

e)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

f)   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

g)  Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

h)  Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

i)   Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., un informe anual de labores, establecido en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

j)   En caso de ausencias del Auditor Interno este podrá apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna y éste deberá responder ante él por su gestión.

k)  Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.

CAPÍTULO VI

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 20.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR Pensiones S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción

Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por BCR Pensiones S. A., y los fondos que administra, así como la Asociación Solidarista de los empleados del Banco de Costa Rica (ASOBANCOSTA) en lo que corresponde a los aportes efectuados por los funcionarios de la Sociedad; esto último de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno será el responsable de su definición y actualización.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 25.—Le corresponderá a la Auditoría Interna de BCR Pensiones S. A. realizar una labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoria Interna del Banco de Costa Rica para apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

La Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna o la Unidad Jurídica del Banco de Costa Rica, deberán proporcionar a la Auditoría Interna apoyo técnico o asesoría legal según sea el caso, a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.

CAPÍTULO IX

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

b)  Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

c)  Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d)  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

e)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

f)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

CAPÍTULO X

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b)  Asesorar a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

     Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d)  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e)  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f)   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el BCR Pensiones S. A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h)  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i)   Refrendar los estados financieros de BCR Pensiones y de los fondos que administra y el superávit presupuestario 1[1], así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia de Pensiones, o de las autoridades judiciales, deben cumplir con tal requisito.

j)   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k)  Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR Pensiones S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

CAPÍTULO XI

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO XII

Otros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 32.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 33.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

_____________

1[1]    Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 34.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 36.—El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

b)  Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

c)  Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

d)  Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 37.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la asesoría legal de la División Legal del Banco de Costa Rica.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 39.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR Pensiones S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva, discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este Reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, así como, por los de auditores externos de BCR Pensiones S. A., y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece.

Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 41.—El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna.

Para tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Disposiciones finales

Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de agosto del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-30675500.—(75004).

BCR SAFI S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR SAFI S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también, lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

b)  Advertencia: Es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

c)  Asesoría: Brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.

d)  Autorización de libros: Servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

e)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas con rango de ley vigentes.

f)   Comisión de índole multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

g)  Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

h)  Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

i)   Cuidado profesional: Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

j)   Enfoque sistémico y profesional: Línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

k)  Ente: Es la institución u organización, principalmente estatal.

l)   Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

m)  Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Fiscalizar: Actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

o)  Idóneo: Que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

p)  Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

q)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

r)   Objetividad: Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

s)  Órgano: Persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

t)   Pericia: Conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

u)  Potestades: Facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

v)  Refrendar: Verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

w)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

x)  Universo fiscalizable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.

y)  Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—De la normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, el Manual de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado-BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-07, las Normas, Políticas y Directrices emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizando, el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este Reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.

Artículo 7º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 8º—El auditor interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna.

Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, el auditor interno deberá informar a la Junta Directiva, y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 10.—El auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 11.—El auditor interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor interno, quien será nombrado por la Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor interno dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el auditor interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

CAPÍTULO V

Del Auditor Interno

Artículo 15.—El auditor interno será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Los requisitos para el nombramiento del auditor interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El auditor interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor interno.

Artículo 18.—El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Tanto el auditor interno como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b)  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

e)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

f)   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

g)  Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

h)  Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

i)   Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

j)   En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyara en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

k)  Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.

CAPÍTULO VI

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 20.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—El auditor interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—El auditor interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción

Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por BCR SAFI S. A., y sus Fondos de Inversión administrados, así como la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica (ASOBANCOSTA) en lo que corresponde a los aportes efectuados por los funcionarios de la Sociedad, esto último de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno, para lo cual el auditor interno será el responsable de su definición y actualización.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 25.—Le corresponderá a la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., realizar una labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoría General Corporativa del Banco de Costa Rica para apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—El auditor interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría.

Artículo 27.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución, que considere necesario, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

La Junta Directiva de BCR SAFI S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna o la Unidad Jurídica del Banco de Costa Rica, deberán proporcionar a la Auditoría Interna apoyo técnico o asesoría legal según sea el caso a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.

CAPÍTULO IX

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

b)  Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

c)  Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d)  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

e)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

f)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

CAPÍTULO X

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b)  Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

     Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d)  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e)  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f)   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone BCR SAFI S. A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h)  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i)   Refrendar los estados financieros y superávit presupuestario [1] de BCR SAFI S. A., así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben cumplir con tal requisito.

_____________

[1]      Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.

j)   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k)  Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR SAFI S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la SAFI está expuesta, que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno relacionado con el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

CAPÍTULO XI

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Para el desempeño de sus funciones, el auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO XII

Otros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 32.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 33.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 34.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores de BCR SAFI S. A. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el auditor interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—El auditor interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 36.—El auditor interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

b)  Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

c)  Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

d)  Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 37.—Sin perjuicio de la memoranda o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 39.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece.

Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 41.—El auditor interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Para tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de agosto del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-306755.—(75006).

BCR VALORES S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR VALORES S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito u objetivo. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también, lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Artículo 2.—Alcance. El presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

b)  Advertencia: Es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.

c)  Asesoría: Brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.

d)  Autorización de libros: Servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

e)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas con rango de ley vigentes.

f)   Comisión de índole multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

g)  Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

h)  Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.

i)   Cuidado profesional: Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

j)   Enfoque sistémico y profesional: Línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

k)  Ente: Es la institución u organización, principalmente estatal.

l)   Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

m)  Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Fiscalizar: Actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

o)  Idóneo: Que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

p)  Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

q)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

r)   Objetividad: Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

s)  Órgano: Persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.

t)   Pericia: Conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

u)  Potestades: Facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

v)  Refrendar: Verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

w)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

x)  Universo fiscalizable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.

y)  Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—De la normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, el Manual de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado-BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-07, las Normas, Políticas y Directrices emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizando, el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este Reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría interna.

Artículo 7º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 8º—El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría interna.

Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR VALORES S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 10.—El Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 11.—El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Valores S. A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Valores S. A. Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva de BCR Valores S. A., ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

CAPÍTULO V

Del Auditor Interno

Artículo 15.—El Auditor Interno será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR Valores S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor Interno.

Artículo 18.—El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública.

Tanto el Auditor Interno, como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b)  Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

e)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

f)   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

g)  Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

h)  Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

i)   Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR Valores S. A., un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

j)   En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyara en uno de los funcionarios de la auditoría interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

k)  Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.

CAPÍTULO VI

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 20.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoría interna, deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR Valores S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción

Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el BCR Valores S. A., así como la Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica (ASOBANCOSTA) en lo que corresponde a los aportes efectuados por los funcionarios de la Sociedad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno será el responsable de su definición y actualización.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 25.—Le corresponderá a la Auditoría Interna del BCR Valores S. A., realizar una labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, para apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno

Artículo 26.—El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la auditoría interna.

Artículo 27.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

La Junta Directiva de BCR Valores S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna o la Unidad Jurídica del Banco de Costa Rica, deberán proporcionar a la Auditoría Interna apoyo técnico o asesoría legal según sea el caso a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.

CAPÍTULO IX

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

b)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

c)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

d)  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

e)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

f)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

CAPÍTULO X

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b)  Asesorar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

     Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d)  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e)  Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f)   Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h)  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i)   Refrendar los estados financieros del Puesto y superávit presupuestario 1[1], así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben cumplir con tal requisito.

j)   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k)  Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR Valores S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

CAPÍTULO XI

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO XII

Otros aspectos de la función de Auditoría Interna

Artículo 32.—De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 33.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 34.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de BCR Valores S. A., o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

_____________

1[1]    Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 36.—El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

b)  Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

c)  Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

d)  Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 37.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 38.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco de Costa Rica.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 39.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva de BCR Valores S. A., discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este Reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece.

Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 41.—El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Para tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de agosto del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-306755.—(75007).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Morgan Bruce Leila, cédula 01-0418-0528:

             Certific.                     Monto                  Fecha               Cupón              Monto            Fecha

                                                    ¢                 vencimiento                                     ¢           vencimiento

16100860210162758    878.908,00          23-09-03      Capitalizable     28.426,13     23-09-03

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 24 de agosto del 2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(73976).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre parte de una finca sin inscribir, sita en distrito 1° Las Juntas, del cantón 7° Abangares, de la provincia de Guanacaste; localizada en Coyolito de Las Juntas de Abangares, a un kilómetro al norte del puente sobre el Río Lagarto en la Carretera Interamericana Norte a Guanacaste; posteriormente se desvía al oeste en la intersección de la torre de celular cerca de 5 km por camino de lastre y dobla al sur alrededor de 500 metros por camino público de tierra, propietario N° 066.

  Según Registro Público, la finca es terreno destinado a repastos, con una medida de 10 hectáreas, 2.696,56 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, camino público; sur, calle pública; este, Fernando Rodríguez Brenes; y oeste, Berny Lizano Lutz. El poseedor de la propiedad es de Hernán Rodríguez Brenes, cédula 5-195-166.

  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢2.321.980,05 (dos millones trescientos veintiún mil novecientos ochenta colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 513-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.321.980,05 (dos millones trescientos veintiún mil novecientos ochenta colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 268,87 metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 8.136,79 metros cuadrados, lo que representa un área de afectación del 7,92% del área total de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a un paralelogramo y atraviesa la propiedad en la sección central afectando en sus extremos áreas de repasto; con rumbo Este-Oeste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5769 celebrada el 21 de noviembre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(74545).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número 6-7381-000, sita en distrito 8°, Barranca, del cantón 1°, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; localizada en Barranca, aproximadamente 400 metros al oeste de la subasta ganadera, esquina suroeste de la intersección de la Carretera Interamericana con la carretera que va a Caldera, propietario N° 01.

  Según Registro Público, la finca es terreno de pasto y charral, con una medida de 80.253,38 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública y lotes uno y dos; sur, lote cuatro; este, calle pública; y oeste, lote 2. La propiedad es de Augusto Losilla Colombari e Hijos Ltda., cédula jurídica 3-102-005604.

  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢3.065.239,70 (tres millones sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 283-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.065.239,70 (tres millones sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno cuya longitud total sobre la línea de centro es de 41,90 metros y un ancho de 30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 1.219,31 metros cuadrados, lo que representa un área de afectación del 2,33% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene forma similar a la de un triángulo y atraviesa la propiedad por la sección Norte sobre un área de tacotal, con rumbo Oeste-noreste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil-ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(74546).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Actualización de la tabla de cuantificación de las ayudas económicas del Instituto Nacional de Aprendizaje para participantes en servicios de capacitación y formación profesional.

En la sesión Nº 4303 celebrada el 2 de julio de 2007 la junta directiva del INA tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V:

Se aprueba la propuesta de actualización de la tabla de cuantificación de las ayudas económicas del INA, presentada por la subgerencia técnica, todo de conformidad con los valores económicos y monetarios que establece el cuadro número 1 de los documentos respectivos, por un período de 6 meses.

Montos máximos propuestos aplicando los indicadores IPC en el período abril 2004 a marzo 2007.

 

Unidades

Monto

alimentación

Monto

hospedaje

Monto

gastos

personales

Región Huetar Atlántica

46157

90915

13987

Región Brunca

46157

90915

13987

Región Chorotega

46157

90915

13987

Región Huetar Norte

46157

90915

13987

Región Central Occidental

46157

90915

13987

Región Central Oriental

46157

90915

13987

Región Pacífico Central

46157

90915

13987

Región Cartago

46157

90915

13987

Región de Heredia

46157

90915

13987

 

Acuerdo firme por unanimidad

San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32545).—C-20770.—(76424).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCION BENEMERITA

Con fundamento en el decreto ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1270 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal con fecha 10 de agosto del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria publica Lic. Rose Mary Madden Arias, la gerencia general representada por el MAE. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de los derechos de arriendo del cementerio general, mausoleos 10 y 11, cuadro Nº 9 ampliación oeste, lado este, línea octava inscrito al tomo 17, folios 259 y 261 a la señora Zaida Castillo Zúñiga, conocida como Zahiry Castillo Zúñiga, cédula Nº 3-0169-0548. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 15 de agosto del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 40737.—(74035).

ACTA Nº 28-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 21 DE JULIO DEL 2007 JUEGO 98 “GALLINA PONEDORA” Y JUEGO 99 “TRÍO GANADOR”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 21 de julio de 2007, a las 5:00 p. m. en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes que enviaron sobres

         Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1.  Luz Marina Acevedo Astua              06-0054-0054              150,000

2.  Gilbert Villalobos Rodríguez             04-0079-0557              180,000

3.  *Guido González Campos                02-0219-0324         No participó -

                                                                                              No tiene premio

4.  Alicia Bastos Bastos                         04-0059-0546            7.200,000

Subtotal:                                                                          7.530,000

Participantes presentes en la Sala de Estudio

5.  Gilberto Rodríguez Salas                      02-0226-0149            230,000

Subtotal:                                                                             230,000

Participantes Directos

6.  Francisco Javier Durán Loaiza            01-0503-0372             250.000

7.  Christian Gerardo Campos Jiménez    01-1059-0876             300.000

8.  Sonia Jiménez Esquivel                       06-0257-0681          1.000.000

Subtotal:                                                                          1.550,000

Participantes de los Asistentes

9.  Luzmilda Sánchez Olivares                  03-0124-0833            300.000

10.                                                              Isabel Rodríguez Rodríguez 09-0092-0823           195.000

Subtotal:                                                                             495.000

Total de premios a pagar:                                                     9.805.000

Total acumulado gran premio para el 28-07-2007               5.000.000

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis sin premio para participar en el  sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 28 de julio de 2007, dando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 98 “Gallina Ponedora” y juego 99 Trío Ganador

Participantes que enviaron sobres

              Nombre                                                           Cédula

1.  Jorge Solís Berrocal                                                   01-0288-0743

2.  Leonidas Alvarado Quesada                                      05-0147-0060

3.  Jorge Fonseca Fallas                                                  03-0132-0232

4.  José Luis González Urtecho                                     06-0083-0461

Participantes presentes en la Sala de Estudio

5.  José Joaquín Gómez Arce                                        04-0113-0751

Otro participante

7.  *Leonidas Alvarado Quesada                                   05-0147-0060

San José, 22 de agosto del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravensional.—1 vez.—(O. C. Nº 9173).—C-24200.—(73726).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Anselmo Trejos Robles, cédula 3-110-194, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es el único heredero legítimo de quien en vida se llamó Rafaela Gloria Robles Cantillo, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 181 de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales a nombre del solicitante y de Luis Alejandro Trejos Fuentes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 24 de agosto del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 41396.—(74914).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60068-2:2007, “Ensayos ambientales-Parte 2: Ensayos-Ensayo Eh: Ensayos de martillos”.

PN INTE 02-06-01-07, “Norma general de cerveza y productos de cervecería-Vocabulario”.

PN INTE 02-06-02-07, “Cerveza y productos de cervecería-Norma general de cerveza-Especificaciones”.

PN INTE/ISO 8336, “Láminas planas de fibrocemento”.

PN INTE/ISO 5845-1:2007, “Representación simplificada del montaje de piezas mediante elementos de fijación-Parte 1: Principios generales”.

PN INTE/ISO 10579:2007, “Dibujos técnicos-Acotado (acotado)-Partes no rígidas”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 5 de noviembre del 2007.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(74655).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que con base en estudio de costos elaborado por esta Municipalidad y aprobado por la Contraloría General de la República, en la sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 19 de junio de 2007, según consta en el artículo IV, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente tasa:

                                                                                 Tasa mensual por

                                                                                     metro lineal

Detalle                                                                         (en colones)

Aseo de vías y sitios públicos                                         ¢ 21 5,00

Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 8 de agosto del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73983).

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados, que en sesión ordinaria Nº 63, celebrada el 24 de julio del 2007, según consta en el artículo IV, aprueba el acuerdo que literalmente dice:

“Modificar la tasa de interés que se cobra al contribuyente, por concepto de mora en el pago de impuestos y tasas, fijándose en un 17,25% anual, que implica pasar de un 2,21% mensual (porcentaje que se cobra actualmente) a un 2,09%.”

Por unanimidad se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 8 de agosto del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73989).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 50-2007, del 06 de agosto de 2007, mediante acuerdo Nº 1018-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar los requisitos especiales para viviendas mayores de trescientos metros cuadrados, los cuales rigen a partir de su publicación.

Requisitos especiales para viviendas mayores de trescientos metros cuadrados.

1.  Uso de suelo: Previamente aprobado y otorgado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

2.  Alineamiento vial municipal: Otorgado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para aquellos lotes que colinden o se encuentren cerca de Rutas Cantonales o servidumbres.

3.  Alineamiento vial del MOPT: Para lotes y/o predios que enfrenten o se encuentren cerca de rutas nacionales.

4.  Alineamiento Fluvial del INVU: Para predios y/o lotes que colinden o se encuentren cerca de quebradas, yurros, ríos.

5.  Alineamiento de zonas especiales: Nota de no afectación o alineamiento de áreas de protección de pozos, servidumbres de aguas, pasos, tomas o áreas protegidas girada por la autoridad competente o potencialmente afectada.

6.  Disposición de aguas: Visto bueno de la Municipalidad de San Isidro para cada sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales, negras y pluviales, o en su defecto nota de disponibilidad o autorización de desfogue pluvial, drenaje, o disposición en el alcantarillado municipal.

7.  Plano catastrado y visado: Plano de catastro y previamente visado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que certifique los servicios básicos urbanos, a saber, agua potable, electricidad, recolección de basura.

8.  Informe registral: Demostrarse que la propiedad pertenece realmente a los solicitantes.

9.  Responsabilidades con municipio: estar al día en el pago de impuestos, servicios, declaración de bienes inmuebles de todos propietarios de todos los bienes inmuebles dentro del cantón.

10.      Personería jurídicas: se deberá de presentar copias de las personerías jurídicas, tanto del solicitante como del propietario, en caso de personas jurídicas, así como copias de las cédulas de los representantes.

11.      Poderes especiales: en caso de terceros que pretendan realizar el trámite deberá de presentarse una autorización autenticada por un notario que permita la realización de los trámites.

12.      Solicitud de permiso de construcción: suministrado por la DDU, el cual deberá de estar debidamente lleno y firmado.

13.      Planos constructivos: Con el sello del CFIA, sello de disponibilidad de servicio eléctrico, sello de disponibilidad de cañería, de la institución correspondiente.

14.      Estudios ambientales: estudios de impacto Ambiental o en su defecto cualquier documento emitido por la entidad competente que demuestre la existencia de controles ambientales, o la declaración jurada ante la entidad correspondiente. Debe incluirse la declaración del respeto a la Ley de antropología, así como al Patrimonio de Cultural e histórico.

15.      Póliza de riesgos: Nota emitida por el instituto dirigida a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que indique que la obra en cuestión está asegurada contra accidentes laborales, el mismo se basará en la tasación realizada por el CFIA

16.      Pago del impuesto de construcción o licencia: Corresponde al Pago del 1% del monto tasado por el CFIA o por el Departamento de Bienes Inmuebles basado en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, actualizados por los índices de precios de la construcción. En caso de que las diferencias entre ambos sea menor al 20% se mantendrá la tasación del CFIA.

17.      Timbres: Deberá de adjuntarse los timbres correspondientes, a saber fiscales por 15 colones y archivo nacional por 5 colones.

San Isidro de Heredia, 24 de agosto del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—Greivin Jiménez Esquivel, Ingeniero.—1 vez.—(74606).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 52-2007, del 13 de agosto del 2007, según acuerdo 1048-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó realizar sesión extraordinaria el 8 de setiembre del 2007, a las 9:00 a. m., en Santa Elena, calle Zurquí, finca Turé Hua, en celebración del día del niño, con el tema “El Medio Ambiente”.

San Isidro de Heredia, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(74617).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 130 celebrada el día 24 de agosto del 2007, en su artículo 6 inciso A, que dice: La Municipalidad de Puntarenas acordó trasladar la sesión ordinaria del día 14 de setiembre de los corrientes para el jueves 13 de setiembre, con el horario de 4:15 p.m. a 8:00 p. m. Vista la moción es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 27 de agosto del 2007.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa.—1 vez.—(74631).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El suscrito, Carlos Lobo Mayorga, mayor, casado una vez, tractorista, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos veinte, vecino de Quebrada El Higo de Pavón, Golfito. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de El Higo de Pavones, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas. Terreno con un área de 25.024,78, m², según croquis frente a los mojones Nos. 374, 375, 376, 377, 378 y 379, parcela que tiene los siguientes usos: Zona de Protección de Quebrada, Zona de Campamento y Zona Residencial Turística, (ZRT, ZPQ, ZC.), declarado en la Lámina de Zonificación Plan Regulador sector turístico, bahía Pavón, quebrada Mangle, Quebrada Higo. Linda: norte, línea de mojones y zona pública inalienable; sur, calle pública de 14 m de ancho; este, Municipalidad de Golfito; y oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 18 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73968).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 066-2007.—Santa Teresa Surf Spa & Resort S.R.L., con cédula de jurídica Nº 3-102-364284, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 13316,98m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera, zona de servicios básicos, zona de protección y zona de campamento, que colinda: norte: Propiedad de Santa Teresa Surf Spa & Resort S.R.L, sur, con zona pública con un frente a ella de 91,09 metros lineales; este, con calle pública con un frente a ella de 110,21 metros lineales y con sendero peatonal con un frente a él de 51,49 metros lineales, oeste, con calle pública con un frente a ella de 37,86 metros lineales y con sendero peatonal con un frente a él de 114,77 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 23 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 40987.—(74432).

065-2007.—Llanuras de Nicoya S. A., con cédula de jurídica número 3-101-199802, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón  primero: Puntarenas,  provincia sexta: Puntarenas. Mide:  6 237,47 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial de baja densidad y zona de protección, que colinda: norte, Propiedad de la sociedad Llanuras de Nicoya S. A.; sur, con zona pública con un frente a esta de 37,72 metros lineales; este, con calle pública con un frente a ella de 32,22 metros lineales y con frente a sendero peatonal con frente a él de 105,80 metros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 38,87 metros lineales y con sendero peatonal con un frente a él de 113,42 metros lineales. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 22 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 41410.—(74915).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 29 de setiembre del 2007, a partir de la 1:00 p.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (2:00 p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1-  Himno Nacional.

2-  Definición del término enfermedad terminal.

3-  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el período 2007-2008, aumento de la cuota de colegiatura y de regencias forestales.

Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos relacionados con el tema de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra sede central, a partir del lunes 24 de setiembre, 2007.

Además se informa que el día de la asamblea, las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—1 vez.—(76462).

EL SANO BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Leonard Iacono Gornacchia, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número Z tres cero cinco cinco ocho nueve ocho, vecino de Montezuma de Cóbano, Puntarenas, seiscientos metros al norte del Hotel de Los Rojas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada El Sano Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil trescientos ochenta, convoca, con facultades que le otorga el pacto constitutivo y el Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social sea Puntarenas, Puntarenas, Montezuma de Cóbano Centro, el día ocho de setiembre a las catorce horas del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Leonard Iacono Gornacchia, Presidente.—1 vez.—(76479).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Richard Campos Céspedes, cédula Nº 6-0237-0492, declaro como extraviados los libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario de Balances Nº 1, se escuchan oposiciones en la administración tributaria de Alajuela.—Richard Campos Céspedes, Responsable.—Nº 40516.—(73360).

El suscrito Gilberto Mora Piedra, conocido como Gilberto Maroto Mora, cédula número tres-cero ciento sesenta-cero cuatrocientos diecisiete, vecino de Nicoya, setenta y cinco metros al este del Templo La Paz, Guanacaste, le solicita a la Administración Tributaria de Guanacaste, la reposición de los libros contables por extravío: un Diario, un Mayor y uno de Inventarios y Balances. Cualquier oposición hacerla llegar a la Administración Tributaria de Guanacaste.—Gilberto Mora Piedra.—Nº 40528.—(73361).

La suscrita, Elizabeth Nicole Cunningham Espinoza, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y seis- cero novecientos ochenta y tres, vecina de San Pablo de Heredia, le solicita a la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de los libros contables por extravío: un Diario, un Mayor y uno de Inventarios y Balances. Cualquier oposición hacerla llegar a la Administración Tributaria de Heredia.—Elizabeth Nicole Cunningham Espinoza.—Nº 40505.—(73619).

KEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 2, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(73623).

Yo, Brenda Fernández Gordienko, mayor, soltera, comerciante, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cero tres, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles Beach Break frente a salvavidas, contiguo a Isla Inn, en mi condición de contribuyente, hago constar que he iniciado reposición del libro de Diario de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Brenda Fernández Gordienko.—(73639).

BANCO INTERFÍN

SUCURSAL SANTA ANA

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Marco Fernández López, portador de la cédula de identidad número 01-0912-0931, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia Nº 585528-4, por un monto de $260.000,00 (doscientos sesenta mil dólares exactos), con fecha de emisión del 9 mes de agosto del año 2007. Dicho cheque ha sido reportado como o extraviado por el cliente.—Pilar Lizano General, Gerente.—(73666).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

Mundo de Limpieza S. A., cédula jurídica número 3-101-76436 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: actas de asamblea de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marianita Sandí Salazar, Secretaria.—(73960).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE SAN JOSÉ S. A.

XOCHIMILCO COMERCIAL S. A.

INMOBILIARIA VIAMONTE S. A.

AGROPECUARIA PEGI S. A.

EL LLANO DE PARAÍSO

Xochimilco Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-102212; Inmobiliaria Viamonte S. A., cédula jurídica 3-101-102213; Consorcio Agroindustrial de San José S. A., cédula jurídica 3-101-102232; Agropecuaria Pegi S. A., cédula jurídica 3-101-90889; El Llano de Paraíso, cédula jurídica 3-101-122811, han solicitado a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros de Registro de Accionistas y de Actas de Asambleas Generales de Accionistas (salvo Agropecuaria Pegi S. A., cuya solicitud lo es solo para el Registro de Accionistas), por extravío de los libros originales. Quien se considere afectado con la gestión, podrá presentar oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la citada Oficina, dentro de los 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—Nº 40662.—(74036).

PRIMITIVA S. A.

Yo, Grace Patricia Rojas González, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-sesenta y ocho, vecina de la Aurora de Heredia, Condominios Vilma, casa treinta y ocho, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de registro de socios, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventario y balances número uno de la sociedad anónima Primitiva S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y siete, domicilio social en Heredia, San Pablo, Ciudadela Miraflores, alameda siete, casa número 359, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad al tomo: seiscientos noventa y dos, folio ciento noventa y cuatro, asiento: doscientos doce. Cualquier oposición hacerla ante la Administración Tributaria de Heredia.—Grace Patricia Rojas González, Tesorera con facultades de apoderada generalísima.—Nº 40869.—(74037).

TERMOCRU S. A.

Termocru S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de “Asamblea General de Accionistas”. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Uribe Montenegro.—(74233).

CROMENU S. A.

La sociedad Cromenu S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho tres dos nueve seis-dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 41013.—(74435).

FERTICLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Sáenz Beirute, quien es mayor de edad, abogada, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso quinto, portadora de la cédula de identidad de su país número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos veinticinco, en representación de Aradir Development Corp, una compañía constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, registrada a la ficha cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro, documento cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y nueve desde el dos de enero del año dos mil tres, de la Sección Mercantil del Registro Público de la República de Panamá, la cual es la única accionista de Ferticlón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada Inversiones Ostara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Sáenz Beirute, Notaria.—Nº 41115.—(74436).

LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lisan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(74508).

ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(74510).

VEHÍCULOS Y PROPIEDADES A M SOCIEDAD ANÓNIMA

Vehículos y Propiedades A M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Mayor, en total un libro de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(74544).

Martín Calvo Montoya cédula número 3-294-794 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1 y Libro de Inventarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 28 de agosto del 2007.—Martín Calvo Montoya, Solicitante.—(74625).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Víctor Hugo Quesada Solano, cédula 301540909, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-302-412321, monto ¢1.650.000,00; emitido el 23-07-2007, a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de agosto del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefe Agencia.—Nº 41414.—(74918).

La señora Amelia Fernández Castro, cédula 1-280-848, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 113-312-369948, por un valor de redención de ¢402.269,90; el cual fue emitido a su orden el día 28 de diciembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 41415.—(74919).

DROGUERÍA E IMPORTACIONES LA CALIFORNIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149539, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los cuatro siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—Nº 41163.—(74920).

KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kipa Construcciones de Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-203701, solícita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva correspondientes a los segundos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 41206.—(74921).

CONSTRUCTORA GONZÁLEZ RAMÍREZ

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora González Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-448665, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva correspondientes a los segundos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 41207.—(74922).

ARQUETIPOS CONSTRUCTORES & D SOCIEDAD ANÓNIMA

Arquetipos Constructores & D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, seis libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Manuel Leiva Vargas, Presidente.—Nº 41253.—(74923).

MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.

Yo, Róger Eugene Riggs, de un único apellido “Riggs” en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del restaurante Marie’s, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero uno siete uno; en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones; de los cuales solicito uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, 22 de agosto del 2007.—Róger Eugene Riggs, Representante legal.—Nº 41300.—(74924).

CUPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupido Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194190, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—Erick Gerardo Porras Frutos.—Nº 41393.—(74925).

CABINAS LOS MANGLARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cabinas Los Manglares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea se socios. Todos los anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—Nº 41444.—(74926).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 309, celebrada el 21 de agosto de 2007, lo siguiente:

Fijar a partir del 30 de agosto de 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA

               Tipo                                                    Por bulto de

                                                                             50 KGR. ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)                         10.000,00

Crudo (96° Pol)                                                      9.600,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                          120,00

Adelanto para el kilogramo de Miel

contenida en la caña                                                     26,88

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 11 de setiembre de 2007.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(74038).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD REFERENDUM Nº 16, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

González Hernández Gloria; Madrigal Jiménez Hanns; Madriz Jiménez Andrea.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(74140).

ASOCIACIÓN ESCUELA EN LAS NUBES ASÍS

La suscrita, Karin Anne Hoad, cédula de residencia costarricense 17501983030014222, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la Asociación Escuela en las Nubes Asís, cédula jurídica 3 N 002 N 401609, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de agosto del 2007.—Karin Anne Hoad, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 41117.—(74434).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión Nº 2007.07.11 celebrada el once de julio del dos mil siete, se aprobaron las siguientes tarifas mínimas de cumplimiento obligatorio:

Consulta de médico general en consultorio

privado                                                                    G-1: 4% de la base

Consulta de médico general a más o menos

10 Km. a la redonda de donde el médico se

encuentre                                                                 G-1: 5% de la base

Consulta de medicina especializada sin ningún

procedimiento (médico o quirúrgico)                      G-2: 6% de la base

Consulta de medicina especializada a domicilio

más o menos a 10 Km a la redonda de donde

el médico se encuentre                                            G-2: 7.5% de la base

Valor de la hora de medicina de empresa privada   será equivalente al 9%

                                                                                del salario base del G-2

Valor del certificado médico (excluyendo el

certificado médico de licencias para conducir

vehículos automotores)                                           G-2: 6% de la base

La atención del médico debe ser de cuatro pacientes por hora como máximo en empresas públicas o privadas.

El salario base mensual del médico en la empresa privada, será el equivalente en colones a un mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, para una jornada de 40 horas semanales.

Las nuevas tarifas empezarán a regir a partir de su publicación.

San José, 15 de agosto del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74581).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria 2007-07.11, celebrada el once de julio del año dos mil siete, acordó que: el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica solamente autorizará el ejercicio de la hipnosis para el tratamiento de enfermedades a profesionales del área de la salud inscritos y activos en el correspondiente Colegio Profesional, con las restricciones propias del ejercicio de la profesión.

Los requisitos son:

1.  Presentar una carta de solicitud.

2.  Constancia de estudios realizados que respalden su conocimiento de la hipnosis.

3.  Los profesionales que no sean médicos, ni psicólogos, deben además presentar un título de una universidad o instituto autorizado para emitirlo y que los acredite como hipnoterapeutas. La autorización será restringida al área de su profesión.

4.  Test psicológico.

San José, 17 de agosto del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74583).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria Nº 2007-07.25, celebrada el veinticinco de julio del año dos mil siete, ratificó nuevos formularios para el cumplimiento de los requisitos de inscripción, esto con el fin de llevar un registro de los documentos y aprobar de manera más adecuada la inscripción de cada profesional (médicos, profesionales afines y tecnólogos) ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74584).

AGENCIA ADUANAL SERTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal SERTECA Sociedad Anónima, solicita se publique el edicto de ley de nombramiento de fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(74627).

VISTA DEL GRAN MONTE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima, solicita se publique el edicto de ley de nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Liindin Del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—(74628).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada All Saints Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias. Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40871.—(73946).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mexes Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias. Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(73947).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Almendros Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias, Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(73948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chacra- Satchwell Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad, solo pudiendo actuar conjuntamente.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 40875.—(73949).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Sueños de San Isidro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: administración de inversiones y valores. Domicilio: Moravia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Vela Acuña.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(73950).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Velco Inversiones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: administración de inversiones y valores. Domicilio: Moravia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Vela Acuña.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40876.—(73951).

Por escritura otorgada en Turrúcares, a las 17 horas del día 22 de agosto del año 2007, constituye Casa Razco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene Salazar Aguilar.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40878.—(73952).

Por escritura otorgada en Turrúcares, a las 16:30 horas del día 22 de agosto del año 2007, constituye Inversiones Old Green Sociedad Anónima, traducido al español Inversiones El Viejo Verde Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene Salazar Aguilar.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40879.—(73953).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante el notario Francisco Li González se constituyó la firma de esta plaza denominada Taller Artístico Ana Malavasi. Domicilio San José. Presidenta: Ana Patricia Malavasi Reyes. Capital social cincuenta mil colones. Fecha de otorgamiento.—11 de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 40880.—(73954).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el notario Francisco Li González se reformó la cláusula segunda del domicilio de la firma Inmobiliaria Llama del Bosque FCC Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento.—3 de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(73955).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del veinte de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número uno-noventa y ocho, los señores Shaun Sullivan, Edwin Araya Quirós y Edgar Zurcher Gurdián constituyen la sociedad Aero Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(73956).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, presidente Meng Tsung Lan, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(73958).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Villas Campllong Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, presidente Meng Tsung Lan, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(73959).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Universo Azul Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José,  al ser las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(73961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año 2007, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 27 de agosto del 2007.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(73962).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Guápiles S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73969).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:15 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Sarapiquí, S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73970).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Pocora, S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73971).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:45 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agroservicios El Colono S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73972).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Aguas Zarcas S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73974).

Por escritura número quince del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Garden Star Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(73975)

La suscrita Tatiana Zeledón Castro, notaria informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3-101-478793 S. A.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(73977).

La suscrita Tatiana Zeledón Castro notaria informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3-101-479517 S.A.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(73978).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el veinticuatro de agosto del año en curso, a las catorce, quince y dieciséis horas, se: a) se constituyó Rodraisa H.O.L.D.I.N.G. S. A., domicilio San José, capital social, diez mil colmes, presidente, con facultades de apoderado generalísimo; y se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas b) Ferrero Carrera Inc S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y c) Rodraisa S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(73981).

Se constituye la firma de esta plaza Es Un Gran Baso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Germán Batán Solera. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73991).

Se constituye la firma de esta plaza R R S A Vakker Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Rafael Rodríguez Alfaro.—San José, 15 de enero del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73992).

Se constituye la firma de esta plaza Blue Dolphin of the Beautiful Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Michael Joseph Akialis. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73994).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Millionaries & Friends of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73995).

El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en San José a las 8 horas del 26 de junio de dos mil siete, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atocha S. A., con cédula jurídica número 3-101-148844, en la cual se ha acordado modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(73996).

El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en Escazú a las 10:00 horas del 26 de junio del dos mil siete he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial XXXI Barcelona BL S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-368974, en la cual se ha acordado modificar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(73998).

Giovanni Quesada Araya, empresario, con cédula de identidad número dos-tres siete siete-ocho ocho seis y Olga Lidia Alfaro Solís, contadora, portadora de la cédula de identidad número dos-tres nueve ocho-uno siete siete, ambos mayores de edad, casados una vez y entre sí, y vecinos de Grecia de Alajuela en Santa Gertrudis Norte cuatrocientos metros al este de la escuela Carlos Manuel Rojas han acordado cambiar la razón social de la entidad denominada Transportes Mincho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres ocho siete uno cero, para que de ahora en adelante se llame Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Cargas Especiales Mincho S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios y protocolizada ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, aumentando su capital social a ciento cincuenta millones de colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al señor Giovanni Quesada Araya y Olga Lidia Alfaro Solís.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(73999).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy ante mi notaría, se constituyó Exinvare Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Yakira Hidalgo Cavaría.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40884.—(74000).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de julio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones Gomiral del Este Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo hasta la suma de un millón de colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(74130).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público, y por escritura Nº 283-39, tomo: 39 de mi protocolo: Ana Cristina Jiménez Zamora, cédula Nº 2- 425-029 y José Antonio Molina Alvarado, cédula Nº 2-447-606, constituyen la sociedad: Inversiones Jiménez Molina Z A de Sarchí Limitada, y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte, 10 horas del 27 de abril del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(74133).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 27 de abril del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistana de Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118569, inscrita al tomo 653, folio 264, asiento 299, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social el cual se reduce a fecha treinta de mayo del dos mil siete.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(74135).

Por escritura número: veinticinco - cuatro, otorgada en Alajuela, a las 12 horas del 21 de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó, la sociedad denominada: Mariam Fiorella Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula Nº 4-163-397.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(74137).

Por escritura número: veintiséis - cuatro, otorgada en Alajuela, a las 12 horas del 22 de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó, la sociedad denominada: Jack Alonzo Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula Nº 4-163-397.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(74138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Ábside Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sexta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:47 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Agroservicios Helicópteros de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sétima, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta. Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años,  con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(74145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada V A L Villega y Álvarez  Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(74146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Autocontrol Mental de Orosi Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sexta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta. Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Compañía Mercantil El Desierto Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula primera, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula quinta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Inmobiliaria Jericó Internacional Sociedad Anónima, se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sexta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Danir Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sexta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.— Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Framagra Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula primera, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula quinta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 16 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Itxaso Línea Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sexta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Los Embalses de Centroamérica Número Ocho Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546, 2. Cláusula sétima, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones Haas Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula novena, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Servicios de Soporte al Turismo Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula sétima, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Zadoc de San José Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Cláusula octava, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(74158).

Por escritura 271, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2007, la sociedad: Detallistas Recreativos de Heredia S.A., nombra nuevo apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(74163).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada TBRCR Producciones S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74165).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Servicio Automotriz Monocanic Limitada.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(74170).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de Olas del Placer S. A. Domiciliada en Pavones, Golfito, Costa Rica. Plazo social: veinticinco años. Capital: cien mil colones. Presidente: David Cassan, fecha de otorgamiento 24 de agosto del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(74188).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de Inversiones Jaguar Platino S. A. Domiciliada en Pavones, Golfito, Costa Rica. Plazo social: veinticinco años. Capital: cien mil colones. Presidente: David Cassan, fecha de otorgamiento 24 de agosto del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(74190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, José Rafel Rojas Salazar y Virginia Chávez Soteva, constituyeron Comercializadora Monte de Oración S. A., capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cien años. Domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(74210).

Ante esta notaría por escritura número ciento once, otorgada a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se constituyó La Huaca Inmobiliaria S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 23 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima; Notaria.—1 vez.—(74222).

Ante esta notaría por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve dieciocho horas del quince de agosto de dos mil siete, la empresa Corporación Mirador de Montezuma S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de socios: renuncia la totalidad de la junta directiva y se nombra una nueva para el resto del plazo social. Es todo.—Cóbano, 23 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(74223).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil siete, la empresa Urban Jungle S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de socios: Ante su renuncia se nombra nuevo presidente y fiscal. Es todo.—Cóbano, 23 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(74224).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran dos gerentes y agente residente de la sociedad Industrias Lemna Obscura Limitada.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(74225).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa Corporación Yeshua Yire Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: río Segundo, Alajuela. Presidente: Aristides Dávila.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—(74226).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Paracas Developers Paracas P.D.P Sociedad Anónima. La cual deberá leerse en adelante como: “Sexta: de la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye potestad de sustituirlo total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74232).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de ARE S. A. donde se reforman estatutos y nombra fiscal.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40890.—(74234).

La sociedad JLSL Sauce del Oriente Sociedad Anónima, cambia cláusula primera del pacto social y cambia nombre a Asia Traiding de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año dos mil siete, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40891.—(74235).

La sociedad, Distribuidora y Tienda Gilda Sociedad Anónima, cambia cláusula primera del pacto social y cambia nombre a Asia Import de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las 14:30 horas del día 24 de agosto del año dos mil siete, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40892.—(74236).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de agosto dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Héroe de Troya N.O.R.T.H. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Mitch Kannon Enterprises Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario y tesorero. Presidente: Alexánder Joseph Lanon.—San Antonio de Belén, 24 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 40894.—(74237).

Que por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Comercializadora Anfo S. A., se modifica cláusula quinta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40895.—(74238).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyeron Hacienda Jamie y Kim S. A. y TTR Casa Tom y Tanya. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(74239).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de M y A Mandrael S. A.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 40897.—(74240).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Club de Viajes Magic Dreams Tours Sociedad Anónima en escritura pública: ciento veintinueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio noventa y tres frente, otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiséis agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40899.—(74241).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció Lizeth Álvarez Salas, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-888-635, Vidal Felipe Ortiz Garita, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula Nº 1-1226-040, vecinos de San José, a constituir mediante escritura Nº 346, folio 161V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Seventech S. A. El capital social es la suma de 100.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones c/u; totalmente suscritas y pagadas por los socios por partes iguales. Figuran como representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos comparecientes en su condición de presidente y secretario.—Guácimo, a las 8:00 del 24 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(74242).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció Lizeth Álvarez Salas, soltera, abogada, cédula Nº 1-888-635. María Gabriela Sojo Álvarez, soltera, estudiante, cédula Nº 1-260-013, María Cecilia Álvarez Salas, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-385-699. San Sebastián, 200 S y 75 E del cementerio y; Sergiett Álvarez Salas, casado 1 vez, comerciante, cédula Nº 6-255-403, vecinos de San José, a constituir mediante escritura Nº 347, folio 163V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Sport Restaurant S. A. El capital social es la suma de 100.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones c/u. de las cuales la 1era suscribe y paga 7 y los últimos 1 acción c/u. Figuran como representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero y cuarto comparecientes.—Guácimo, a las 8:00 del 24 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40901.—(74243).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Refugio Caña India Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40902.—(74244).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Manantial del Fauno Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40903.—(74245).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Sendero Tapir Centroamericano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40904.—(74246).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Reyes de Alondra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(74247).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Mahana Pearl Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta Jennifer Diann Quick.—23 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(74248).

Al ser las 10:45 del 24 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Camvar C.V S. A., donde actúan como apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Elieth Vargas Rodríguez, cédula identidad Nº 1-274-302, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2007.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 40908.—(74249).

Ante mi notaría, al ser las 16:30 horas del día 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servi-Repuestos Elizondo-Chavarría S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas sociales; administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de un subgerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con una vigencia de 99 años contados a partir del día su constitución, y con domicilio en barrio Lourdes de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José.—San Isidro, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40909.—(74250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora Javilla M & M Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la razón social, y se nombró secretario y tesorero.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(74251).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Eternal Golden Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 40912.—(74252).

Por medio de la escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Nueve V R N Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 40913.—(74253).

Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Detino Club House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señorita Destiny Nicole Fox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 40915.—(74254).

Ante mi notaría, se constituyó Boutique Dama Rosa Limitada, con plazo social de doscientos años a partir su constitución, capital social veintiséis mil colones, ostenta la representación legal dos Gerentes. En San José, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 40916.—(74255).

El día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Cafetalera Montes del Aguacate Limitada. Capital social: diez mil colones. Notaria cartulante Lic. Denia Pacheco Moreira.—Palmares, 20 de agosto del 2007.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 40917.—(74256).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada C & L Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(74257).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 40919.—(74258).

Transportes Loreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y siete, domiciliada en Marsella trescientos metros al sur de la entrada distrito Venecia del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Realizan nuevo nombramiento de la junta directiva y modifican apoderados. Acta protocolizada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40920.—(74259).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente, secretario, tesorero en la junta directiva de la empresa Krisval JCZH Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40921.—(74260).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arsentec Soluciones Tecnológicas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 40926.—(74261).

Mediante escritura otorgada por los notarios Johnny Alberto Vargas Carranza y Fernando Barquero Salazar, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas del veintitrés de agosto en curso, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Alquimia L Y N Sociedad Anónima mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombran presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza y Lic. Fernando Barquero Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 40924.—(74262).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Andamar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se acepta renuncia del secretario y se designa sustituto, se nombra tesorero en virtud del fallecimiento del mismo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 40927.—(74263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones del Desierto Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 40928.—(74264).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40929.—(74265).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del ocho de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Skate Board Park and Accesories Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40930.—(74266).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M C M Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40931.—(74267).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricantes de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40932.—(74268).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del trece de agosto de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrocera la Gilda Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40933.—(74269).

Por escritura ciento sesenta, otorgada a las ocho horas de hoy, Consorcio de Desarrollo Aeronáutico CDA, Representaciones Aerocontinentales S. A., Desarrollos Aeroportuarios S. A. y Global Air Service Gas Air S. A., se fusionaron prevaleciendo esta última. Se cambia cláusulas de capital, objeto, y administración, y se nombra nueva junta directiva.—27 de agosto del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40934.—(74270).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, Nº 176, de las 9:00 horas del 14 de agosto del año 2007, los señores, Luis Enrique Artavia Chavarría y Ana Cecilia Artavia Chavarría, constituyen la sociedad denominada Bienes Raíces Luisarta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces Luisarta S. A., capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social estará en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, costado norte de la Escuela. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 40935.—(74271).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorga en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo Corporativo Loporoz M & S del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, primera etapa, casa doce-D, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo está a cargo de su presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40936.—(74272).

Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas, del veinticinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Criadero Chiguagüeño M y S Maysan del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, primera etapa, casa doce-D, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo está a cargo de su presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40937.—(74273).

Mediante escritura otorgada ante mí, María Helena Fernández Pacheco, notaria con oficina en San José, escritura número veintidós, visible al folio sesenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituye la empresa Plasticanosa Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Su capital social es de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. La junta directiva es la siguiente: presidente: Leonardo Canosa Montes de Oca, secretaria: Lilliana Oviedo Londoño, tesorera: Esmeralda Montes de Oca Figueroa.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. María Helena Fernández Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 40938.—(74274).

En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40940.—(74275).

En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 26 de agosto del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40941.—(74276).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de agosto año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Nueve S. A. Se reforma las cláusulas primera, y segunda del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 40945.—(74277).

Jesús Castro Álvarez y Nazareth Castro Abarca, constituyen la sociedad denominada T J Inversiones, cuyo domicilio social es Río Azul de la Unión, de la última parada de autobuses doscientos metros suroeste. Escritura otorgada en San José, a las siete horas, del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 40946.—(74278).

Que mediante escritura número doce, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, dentro de Wanketa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil trescientos veintidós, se nombró presidente al señor Joseph Díaz, por todo el plazo social, que corre a partir del dieciséis de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 40947.—(74279).

Ante esta notaría al ser las siete horas y treinta minutos, del 7 de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Control Yellow Nex S. A. en la que se reforman las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 40948.—(74280).

Ante esta notaría al ser las siete horas y treinta minutos, del 7 de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Ex Nex S. A. en la que se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 40949.—(74281).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00, del 15 de agosto del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-466841 S. A., en virtud de la cual reforma la cláusula primera.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 40951.—(74282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó Betadria Online Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 40952.—(74283).

Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Guzmán Barrantes, Ciudad Blanca Liberiana Lands, Lalo Autoservicio, Liberia Properties, todas S. A. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Liberia, Guanacaste.—Guanacaste, 22 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 40953.—(74284).

A las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Industrias Cárnicas La Confianza Dos Mil Siete Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40955.—(74285).

A las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Inversiones Cris Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40956.—(74286).

A las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima; Inversiones F Y M Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40957.—(74287).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Max Enrique Rojas Alpízar, Rita Espinoza Orozco, Daniel Enrique, Cintya Karina y Max Andrés, los tres Rojas Espinoza, constituyen Sociedad Anónima cuya denominación social será asignada por el Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40958.—(74288).

Ante este notario por medio de escritura pública número doscientos diecinueve otorgada en Guanacaste a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos al señor Allan Méndez Céspedes y a la señora Daniella Argüello Midence. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos Gerente General uno: Duwayne Frederick (nombres) White (apellido) Gerente General dos: Larissa Lee (nombres) Domay (apellido) Gerente General tres: Corey Douglas (nombres) Nelson (apellido).—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 40960.—(74289).

Ante este notario por medio de escritura pública número doscientos dieciocho otorgada en Guanacaste a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Partners Conglomerate Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos al señores Jean Fernand Schiettekatte y Christian Díaz Barcía. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos. Gerente General: Paulette Diane (nombres) Bourgeois (apellido).—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 40961.—(74290).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Carolina Thirty-Five LLC Limitada y ST. Germain MSI Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 40962.—(74291).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escolta de Piedra S. A., en virtud de la cual se acordó recibir la renuncia de los puestos de presidente, secretario y tesorero, y se procede a realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo social; se reforma cláusula primera, segunda, tercera y sexta del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 40963.—(74292).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad anónima Burke Fiduciary S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de fondos de terceros. Capital: veinte mil colones.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 40966.—(74293).

Por escritura Nº 057-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 40967.—(74294).

Por escritura Nº 058-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 40968.—(74295).

Por escritura Nº 056-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 40969.—(74296).

Por escritura número noventa y ocho, se protocolizó el acta número dos de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Doce Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; donde se nombró nueva junta directiva y fiscal, asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40970.—(74297).

Por escritura Nº 061-09 del tomo 09 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las once horas y quince minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40971.—(74298).

Por escritura Nº 060-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las once horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 40972.—(74299).

Por escritura Nº 059-09 del tomo 9 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40974.—(74300).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad anónima denominada Orgánicos Eco Mar Sociedad Anónima con un capital social de mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 40975.—(74301).

Mediante escritura Nº 14, iniciada al folio 014 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Cielo Azul Inversiones y Desarrollo Dos Mil Seis S. A. El domicilio es: San José. Paseo Colón de la Torre Mercedes, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa S 33 y el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 40976.—(74302).

Por escritura número doscientos siete, se constituyó la empresa denominada Indira Talazaba A T G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma. Publíquese.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 40977.—(74303).

Por escritura número doscientos trece, se constituyó la empresa denominada: Corporación Motos del Pacífico M G U Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 40978.—(74304).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la octava relativa a la administración. Se revoca poder generalísimo. Se remueve la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran sustitutos. Presidente: James Earle Harvey.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 40979.—(74305).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 20 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taimaza Investments CO. Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40980.—(74306).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de enero del año 2007, constituyó la sociedad denominada Tecnología del Software Technosoft S. A., empresa domiciliada en San José, Sabana Sur, del Súper Mercado AMPM ciento diez metros al sur, casa blanca número uno.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40981.—(74307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Can – Dive Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40983.—(74308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tachie de San Martín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Mariëtte Agnes Oepkes.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40984.—(74309).

Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Falyza Uno Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta capital social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente, domiciliada en San José, Escazú quinientos metros norte y veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40985.—(74310).

Ante esta notaría, por escritura número ciento quince de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Forest of Shadows Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta, en la que se acordó por unanimidad fusionar por absorción, a esta compañía con la sociedad Villa Nazareno Frondoso - KXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, la cual será sociedad prevaleciente de la fusión y la que asumirá los derechos y obligaciones de la compañía absorbida.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 40988.—(74311).

En la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Villarom Sociedad Anónima acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo; junta directiva de la sociedad, se hace nuevo nombramiento de presidente.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 40986.—(74312).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se hizo una reforma total de los estatutos de la sociedad Deportivo Israelita Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Fabiana G. León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 40989.—(74313).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quelatos Agrícola Sociedad Anónima. Se modifica cláusula del domicilio social, se aumenta capital y se nombra tesorero.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 40990.—(74314).

Al ser las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Artesanías Pacíficas WYM Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 40991.—(71315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Construcción Remodelación y Mantenimiento S. A., donde se reforma cláusula décima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 3 de agosto del 2005.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 40994.—(74316).

Ante esta notaría comparecieron los señores Jorge Alberto Solano Cerdas y Anabelle Mejía Marín y dicen: que constituyeron la sociedad denominada Some de Turrialba Sociedad Anónima, nombre de fantasía Turriadventures, domiciliada en Turrialba, Barrio Clorito Picado, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela de Enseñanza Especial, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. El presidente y tesorera son los representantes judiciales y extrajudiciales sin límite de suma y deben actuar conjuntamente. Escritura número trescientos veintiocho, folio ciento noventa frente, tomo trece.—San José, nueve horas del cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 40996.—(71317).

En la ciudad de Cartago al ser las trece horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, Alvin Tames Rojas y Hubert Trejos Camacho, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Tames Rojas Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41000.—(74318).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Jetra Familiar S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Luis Alpízar Solórzano.—Orotina, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41002.—(74319).

Por escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Café Siglo XXI Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41003.—(74320).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Don Efra Promociones D.V.D. S. A. Presidente: Efraín Vega Durán.—Heredia, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 41004.—(74321).

Ante esta notaría al ser las quince horas, del veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Datos y Sistemas de Conocimiento Daks S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera y quinta.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41005.—(74322).

Ante esta notaría el día 05/07/2007 se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se cambia el nombre social de Agropecuaria Wolff e Hijos Ltda., para que se llame Finca Tekal Caribe Ltda.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41007.—(74323).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración, y se hicieron nombramientos de junta directiva de la sociedad Plaza del Duomo PD Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 41009.—(74324).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Dos de San Vito del Sur Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurenta Sanabria, secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial Yaranaba, casa ciento dieciocho.—Catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41010.—(74325).

Mediante escritura número doscientos bis del tomo quince de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticuatro de agosto del dos mil siete, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 41012.—(74326).

En esta notaría a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Caliméndez Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Gutiérrez Méndez, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Caimital de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la plaza de deportes, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-setecientos cuarenta y seis ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 41014.—(74327).

Por escrituras 147-11 de las 9:00 horas, 148-11 del las 9:10 horas y por escritura 149-11 de las 9:15 horas, todas del 13 de agosto del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, Nimbos de Alejandría Sociedad Anónima y Nimbos de Persépolis Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 41016.—(74328).

Por escritura 149-11 de las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-482479 S. A., mediante la cual se cambia su razón social y se nombra junta directiva.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 41015.—(74329).

Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Samer Equipos R.S.C. S. A., escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41017.—(74330).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Villa Soto Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rolfy Soto Rodríguez y su secretario Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 41019.—(74331).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Cabo Cruz & Montoya Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Ángel Cruz Arguedas y su secretario Luis Adrián Cruz Montoya.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 41018.—(74332).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Acondicionados Gekar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gedalias Espinal Batiata.—Puntarenas, 14 de agosto del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41020.—(74333).

Ante esta notaría por escritura número ciento catorce otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó Imperial Pint Footbal Club S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Mal País de Cóbano, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 41021.—(74334).

Ante esta notaría se constituyó JP de Heredia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones conformado por cien acciones de cien colones cada una. Domicilio social: Mercedes Sur de Heredia. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007.—Lic. Federico Guitiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41022.—(74335).

Deumafe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve dos seis ocho, nombra nueva personería, presidenta: Vera Violeta Bruno Umaña, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos cuarenta-ciento cinco, vicepresidente: Mario Alberto Bruno Umaña, cédula uno-doscientos noventa y dos-ciento dieciocho, secretario: Carlos Ernesto Bruno Umaña, cédula uno-trescientos cuarenta-ciento nueve. Actuación según constitución estatutaria. Protocolización ante notario que suscribe.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 41024.—(74336).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 24 de agosto del 2007, se constituye la sociedad denominada My Agroinvestments S. A.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41027.—(74337).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-cuatro, de las catorce horas del día seis de julio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yalasolcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41028.—(74338).

Por escritura número noventa y dos de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Chinese International Travel Service S. A., capital suscrito y pagado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41029.—(74339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2007 de hoy, se constituyó Historias y Sociedad H&S Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41030.—(74340).

El suscrito notario hace constar que la empresa de esta plaza denominada 3-101-488965 S. A., cambió su nombre. Actualmente lleva por razón social Gaqui del Caribe S. A. Además, nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41033.—(74341).

El suscrito notario hace constar que la empresa de esta plaza denominada 3-101-488982 S. A., cambió su nombre. Actualmente lleva por razón social Residencia La Uvita S. A. Además, nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41032.—(74342).

El suscrito notario hace constar que la empresa de esta plaza denominada 3-101-488965 S. A., cambió su nombre. Actualmente lleva por razón social Los Cuatro Garita Quirós S. A. Además, nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41031.—(74343).

Los suscritos, Hubert Solís Fallas, Ricardo Solís Retana y Priscilla Solís Fallas, modifican cláusula de domicilio de la empresa Autotransportes Cepul Sociedad Anónima. Notaria: Hilda Marta Alpízar Castrillo. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41035.—(74344).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la sociedad Setenta y Cuatro Mil Seite Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cuatro.—San José, ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 41036.—(74345).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa de esta plaza, denominada Inversiones Mi Mercedes del Último Modelo R Y A Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41038.—(74346).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintidós, el día veinticinco de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Faromo S. A.—San Pablo de León Cortés, veinticinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 41039.—(74347).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada The Fish Depot Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las siete horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 41040.—(74348).

La suscrita, Lic. Carmen María Solano Rojas, notaria pública, por este medio hago constar que ante esta notaría se ha constituido Sorave Cabezales y Repuestos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura ciento setenta y cinco, otorgada a las 20:00 horas del 16 de mayo del 2006, visible al folio 191 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, en Jiménez, Pococí, Limón. Gerente: Bernardo Ramírez Chinchilla, cédula 9-081-422.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41042.—(74349).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Informáticas de Avanzada JC Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41045.—(74350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Carpediem Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41046.—(74351).

Escritura número dos-doscientos veintiuno otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Lot # 81 Development AT Pacofico-T&J S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41047.—(74352).

Escritura número dos-doscientos veinte otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Lot # 80 Pacifico Development-T&J S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41048.—(74353).

Escritura número dos-doscientos veintidós otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Number 82 lot depacífico desarrollos- T&J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41049.—(74354).

Escritura dos-doscientos diecinueve, otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Desarrollos del Pacífico Lot # 42 T&J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41050.—(74355).

Por esta notaría, se constituyen la sociedades anónimas Servicios Técnicos en Frío G-U S. A., Corporación Belyvel S. A. y Corporación Balyval S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 41053.—(74356).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jarru del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, undécima, duodécima y decimocuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41054.—(74357).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buyer’s Investment Group Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:15 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41055.—(74358).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Omarenas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41056.—(74359).

Efraín Ramírez Alvarado, Efraín Ramírez Navarro, Georgina Ramírez Navarro, Raúl Ignacio Ramírez Navarro, Roxana Ramírez Navarro constituyen Ramírez Navarro Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41057.—(74360).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-486228 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41058.—(74361).

Por escritura número dieciocho-tres, otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Los Árboles de la Sabana Sociedad Anónima y Barrio Viejo S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41059.—(74362).

Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la administración, cláusula sétima de las convocatorias, se revoca poder general, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se hace nombramiento de gerente general de la sociedad denominada Wacka Correcto Incorporated S. A.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41060.—(74363).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kajesa Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete. Gerente: German Salas Villalobos. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 41062.—(74364).

Por escritura protocolizada por el notario, Juan Alexis Barillas Jiménez, Cariari de Pococí, se modificó, cláusula segunda de Mutual de Pococí S. A. a las 14:00 horas del 12 de junio del 2006.—Cariari, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan A. Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41063.—(74365).

Por escritura protocolizada en Cariari, ante el notario Juan Alexis Barillas Jiménez, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2006, se reformó cláusula quinta de Arnoldo Monge S. A.—Cariari, 23 de agosto del 2007.—Lic. Juan A. Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41064.—(74366).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paysys de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 41065.—(74367).

Por escritura pública de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Centrocel Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 41067.—(74368).

Por escritura número 318, visible al folio 123 frente, hasta folio 124 frente, del protocolo 4 del suscrito, otorgada en Grecia a las 11:30 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Autos Solís y Barrantes S. A., domiciliada en Grecia de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41068.—(74369).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituye la empresa Ediciones Didáctica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41069.—(74370).

Mediante escritura número 110, de las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima, se nombran nueva secretaria a: Lilliana Vargas Vargas, mayor, casada una vez, educadora, cédula 4-171-560 y tesorera: Lilliana Vargas Sánchez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula 4-117-284, ambas vecinas de Heredia, Mercedes Norte, del Súper Mirador 100 metros al este, de la junta directiva de la sociedad Castro Arte H Y D S. A., cédula jurídica 3-101-466637. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 41070.—(74371).

Constitución de sociedad mercantil Concretos Casanova Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Santiago Casanova García. Escritura número 137, de las 18:00 horas del doce de agosto del dos mil siete.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic.  Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.— 1 vez.—Nº 41071.—(74372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ale . L . J Sociedad Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41072.—(74373).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó O.A.C.A. de Atenas Sociedad Anónima, a las doce horas del primero de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y uno, visible a folio treinta y uno frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41075.—(74374).

Por escritura Nº 66-36 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Espumas del Mar S. A., en que se reforma la cláusula 5ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 41076.—(74375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se nombró como presidenta a la señora Marlyn Emilia Fernández Vargas, de la sociedad Grupo Comercial WME Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41077.—(74376).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Andanic Sociedad Anónima cuyo representante legal será su presidente Luis Alberto Jiménez Montoya, con plazo de noventa y nueve años con capital social de diez mil colones. Domiciliada en Puriscal, San José. Dado en Puriscal, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 41078.—(74377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Agueji Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Águeda Jiménez Gamboa. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 41079.—(74378).

Ante esta notaría en escritura número ciento veintitrés se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria para modificar el pacto constitutivo de La Esmeralda J&B Hermanos Sociedad Anónima donde se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma de manera conjunta al socio tesorero Luis Alberto Jiménez Bermúdez. Las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 41080.—(74379).

Que por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado José Alberto Delgado Bolaños, a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año 2007, se constituyen las sociedades denominadas Trattoria Carusso Sociedad Anónima y Trattoria  Da Vinci Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41081.—(74380).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-487852, Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Acabados Prosein de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 41082.—(74381).

La empresa denominada Inversiones Cocuetas R U S Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general de accionistas de fecha tres de agosto del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 41083.—(74382).

Por escritura número 70, otorgada en mi quinto protocolo el día 26 de agosto del 2007, se constituyó la Fundación para la Odontología Social Fundaodontología, con plazo social indeterminado, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, 100 N.O. cuyos fines son: brindar servicios sociales en odontología, la promoción, capacitación, divulgación y realización de actividades relacionadas con las buenas prácticas de salud buco dental, pudiendo abarcar otros temas el medio ambiente, la educación, drogadicción, entre otras. Fundadora y directora: Andrea Padilla Segura, cédula 1-1052-060.—San José, 27 de agosto del 2007.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 41084.—(74383).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rican Cable Supply S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de junta directiva y se nombra nuevos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41085.—(74384).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rolegui R L G Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Lennín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 41086.—(74385).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2007, se reforma la cláusula sétima del pacto social de M ´Gnoleas del Dexert Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 41087.—(74386).

Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Baja de Ancla S.R.L.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 41088.—(74387).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Los Yucas Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y seis del tomo dos del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41090.—(74388).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 9:30 horas del quince de agosto del dos mil siete, se reforma cláusula sexta de la sociedad Vereda del Valle Brumoso Sociedad Anónima.—Cartago, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 41091.—(74389).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria publica, con oficina en San José, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 41092.—(74390).

Ante mí, Adolfo José Hernández Aguilar, notario público se constituyó Asesorías Bonacorvi de San Josecito Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil siete. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41093.—(74391).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó El Rey del Cerro Sociedad Anónima, presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41094.—(74392).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Filial M Celia Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil quinientos treinta y uno.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41095.—(74393).

Que mediante escritura número 28 visible al folio 15 vuelto del tomo 28 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Seis G Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-313326, celebrada a las 8:00 horas del dieciséis de julio del año 2007, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 24 de agosto del año 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41097.—(74394).

Se ha modificado la junta directiva de Finca Las Exclusas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete, y de Inversiones La Casona Novena Vino Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete.—San José, veintisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 41098.—(74395).

Por escritura número doscientos treinta y uno-tres, de las ocho horas del día trece de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto al ciento ochenta y cuatro frente del tomo tercero, los señores, Konrad Stienvorth Strunz, con cédula uno-quinientos setenta y dos-doscientos treinta y ocho y el señor Alard Thiery Fournier, con cédula uno-novecientos treinta y ocho-doscientos setenta y cinco, constituyen la sociedad K.S. Designs Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 41100.—(74396).

Por escritura número 188 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituye la compañía British American Construction S. A., cuya traducción al español es Constructora Británico Americana S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José, representante judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 41101.—(74397).

Por escritura 297, de las 8:00 horas del 24 de agosto del 2007, protocolicé acta de reorganización de junta directiva, nombramiento de fiscal y cambio de domicilio social de Marina Inversiones Delco A.C.CH. S. A.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41102.—(74398).

Modificación de las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva de la sociedad: La Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero uno cero seis dos ocho, mediante acta de asamblea general de fecha veintidós de agosto del dos mil siete.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 41104.—(74399).

Mediante escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó Ludiro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Hatillo Cuatro, veinticinco metros al este de la Taquería Costa Rica. Presidenta, secretaria y tesorera todas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41105.—(74400).

En mi notaría al ser las 10:00 horas del 27 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sudecom-San José Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41107.—(74401).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del 3 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Hojalatería RYJ Rojas y Ugalde Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41108.—(74402).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada a las seis horas del dos de agosto del dos mil siete ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Farmahogar, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 41109.—(74403).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del 20 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Flores de Itabo de los Acosta Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41110.—(74404).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Saqqara Rafting Inc S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41111.—(74405).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Babel Punto Com S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41112.—(74406).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, El Jaleo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de  la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41113.—(74407).

Mediante escritura pública treinta y cuatro de las 14:00 horas del 16 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número dieciocho de asamblea de asociados de la Asociación Conservacionista Yiski, cédula jurídica   N° 3-002-141449, mediante la cual se reformó el artículo décimo quinto de los estatutos, reduciendo los miembros de la junta directiva a cinco miembros, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Asimismo se nombra un nuevo vicepresidente, un nuevo tesorero y un nuevo vocal.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 41116.—(74408).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público y corresponderá al número de cédula de persona jurídica que se le asigne, según lo dispuesto en el Decreto 33171-J artículo 2. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás, cincuenta metros al oeste de La Nación. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41118.—(74409).

Por escrituras Nos. 78 y 79 otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 21 de agosto del 2007, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, John Bernanrd y Alexandra Dantona, constituyeron Childrens First S. A. y El Diamante Cortés S. A. Domicilio San José, Central, Zapote, Montealegre. Capital cien mil. Presidente, secretario y tesorero con facultades de representación. Presidente John Dantona.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41122.—(74410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Golden Hill Start S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 41123.—(74411).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Digitales de Cobro S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y a la administración de la empresa.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 41125.—(74412).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyó la sociedad Agregados de Filadelfia S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: extracción y comercialización de arena fina, turismo, comercio, agricultura y la prestación de servicios.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 41126.—(74413).

Por escritura otorgada, hoy se constituyó la sociedad denominada: Veintisiete de Mayo M.P. S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, prestación de servicios de diseño gráfico, y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del año 2007.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 41127.—(74414).

Mediante escritura número 70 del tomo 18, de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Journeys Center S. A., traducido al español Centro de Viajes de Costa Rica S. A.—Guadalupe, 22 de agosto del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 40889.—(74415).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 10 de julio del año 2007, se constituyó la empresa denominada Corporación Chopos L & S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40982.—(74416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa Yolanka El Viajero Espacial Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Luis Román Castro Carranza. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de agosto del 2007.— Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(74473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Acarreos Willy Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(74504).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la empresa Helechos de Cartago S. A., en la cual se reforman cláusulas y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(74505).

Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto, a las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Techni Servicios V & M Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social ocho millones de colones.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Hellen F. Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(74511).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Laitano Motors Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(74513).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Especialidades Médicas Brenes y Rojas S.R.L.—Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(74514).

A las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calles de Sirmione S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(74515).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación Internacional Youth Fellowship en español: Fraternidad Internacional de Jóvenes (IYF), con domicilio en Desamparados; fundador: Don Hwa Yoo de nacionalidad coreana. Igualmente por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Multiservicios Mape Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: Pozos de Santa Ana.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(74516).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74517).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74518).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489748 SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(74521).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489747 SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(74522).

En mi notaría se constituyó Alakitcy de Nueva York Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital cinco mil colones. Es todo.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(74523).

En mi notaría se constituyó Jojoki de China Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital cinco mil colones. Es todo.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(74524).

Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación de la sociedad denominada Dike Investments D K F S. A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74528).

Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación de la sociedad denominada Network Technologist S. A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74529).

Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación y junta directiva de la sociedad denominada Net Global S.A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74530).

Por escritura de 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bodegas Guachipelín S E S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Tobías D´Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(74538).

Ante esta notaría, los señores Rodolfo Enrique Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa cinco, y Luis Roberto Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-setecientos veinticinco, han constituido cinco sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J. Capital social: doce mil colones. Funge como presidente: Luis Roberto Rodríguez Elizondo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(74540).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocoliza acta 3 de Movimientos de Tierra Méndez y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(74542).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las veinte horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aloha Capital Group Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(74549).

Mediante escritura número ochenta y uno, de las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituye Transportes Privados Roy Chaves Sociedad Anónima, otorgada ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(74552).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Phoenix Canariensis Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74556).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sandfly Properties From Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinagaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del 24 de agosto del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, y se nombran nuevos presidente y secretario, tesorero y fiscal de la sociedad North Development Sociedad Anónima, titular de la cédula tres- ciento uno-tres seis cuatro cero seis seis.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(74560).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mango’s JL Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Desamparados, distrito Desamparados, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta metros este, Condominio Conde. Y se nombra al señor John Larry Orozco García: presidente; a la señora María del Socorro Molina Solórzano: secretaria, y al señor Daniel Álvarez Valencia: tesorero; únicamente el presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(74580).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Endomedica de Costa Rica S. A., por la que se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(74588).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Diprema Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—(74591).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Revestimientos Konkolor S. A. Asimismo hago constar que el día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes  empresas: Distribuciones Alimenticias Mesina D.A.M. S.R.L.; Gastronomía Moderna Los Apeninos S.R.L.; Distribuciones y Comercializaciones Cerdeña D.C.C. S.R.L.; Productos y Servicios Polibio P.S.P. S.R.L.; Distribuidora de Alimentos y Bebidas Córcega S.R.L.; Grupo Empresarial Prato del Occidente S.R.L.; Empresa Alimenticia Livorno S.R.L.; Almacenamiento Alimenticio Siracusa A.A.S. S.R.L.; Alimentos Grana Pagano A.G.P. S.R.L.; Distribuciones y Comercializaciones Vicenza D.C.V. S.R.L.; Almacén Comercial Alimenticio Varece A.C.A.V. S.R.L.; Importadora de Comestibles Véneto I.C.V. S.R.L.; Desarrolladores de Comestibles Calabria D.C.C. S.R.L.; Importaciones y Distribuciones Mascarporie I.D.M. S.R.L.; Distribución Corporativa Brucio D.C.B. S.R.L.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(74605).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Guiones Feliz Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(74645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyeron las empresas denominadas Estancia Natural S. A. y Lontananza S. A. Domiciliadas en San Ramón de Alajuela, del colegio bilingüe, 250 metros al norte. Capitales sociales: cien mil colones cada una. Presidente de ambas: Luis Carlos Muñoz Vargas, ciudadano colombiano, cédula de residencia 117000745009.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74646).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Team Work Brokers Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(74647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada R Y G Solutions S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado oeste de tienda Pekkis. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Lilliana Patricia Rodríguez González, cédula 1-877-051.—Heredia, 25 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Romagozu Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a tienda Pekkis. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Ana Lorena González Zumbado, cédula 4-108-416.—Heredia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74649).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Benconia de la Ribera Dos S.R.L., se reformó la cláusula octava, administración; se nombró subgerente y se cedieron cuotas de participación.—Belén, Heredia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veintitrés de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Apartotel Playa Jacó Elisu S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a tienda Pekkis. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Presidenta: Ana Lorena González Zumbado, cédula número 4-108-416.—Belén, Heredia, veintitrés de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Jimor Este S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, barrio Nazareth, de Pizza Siete Provincias, cincuenta metros al sur. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidenta: Alba Irene Morera Solís, cédula 6-161-547.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Q Motors Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(74654).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las doce horas se constituyó la empresa denominada Lorvin Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Lomas del Río Pavas; y cuyo presidente es el señor Mervin Murillo Pérez, con cédula Nº 5-217-443; y con un plazo social de 94 años.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74661).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bergueiro Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos veintiséis, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra vicepresidenta, secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(74664).

Por escritura de las 21:00 horas del 27 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Dantino Sociedad Anónima, y se nombra presidente y secretaria. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(74665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007, constituyó Litografía e Imprenta Galvatron Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41130.—(74666).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo octavo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Kealte S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Taylor Alvarado Tenorio. Asimismo por escritura número ciento sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones A B C S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado; y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Andrés Badilla Castillo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41131.—(74667).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento veinticuatro ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2007, Daniel Morales, de nacionalidad USA y Gilberth Madriz Carvajal, han constituido la sociedad denominada El Mojito Restaurante S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte y quinientos al este de la iglesia católica. Presidente: el socio Daniel Morales, pasaporte USA número tres cero dos ocho cuatro cero cinco uno cinco.—Palmares, 9 de agosto del 2007.—Lic. Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 41132.—(74668).

La suscrita notaria Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Climatika Fénix S. A. Presidente: Gerardo Ramírez Campos. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 227 de las 7:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 41134.—(74669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas y 15 minutos del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Treinta - Las Brisas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41136.—(74670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas y 30 minutos del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Cincuenta y Cinco - Las Brisas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41137.—(74671).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Mil Doscientos Catorce - Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41138.—(74672).

El sucrito notario hace constar que se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Business & IT Stratetic Consultants Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y cuatro. Se nombra subgerente a la señora Nelly Gisella Bolarte Pita.—Santa Ana, 24 de agosto del 2007.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41139.—(74673).

Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Hanay de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41140.—(74674).

Ante esta notaría por escritura número setenta y uno de las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la compañía Jaeco Salud Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este de Taco Bell. Capital social: treinta mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 41141.—(74675).

Por escritura número ciento uno otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de Amacai Corporación Informativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41142.—(74676).

En asamblea extraordinaria de la sociedad STEP Comidas Rápidas S. A., se nombra presidente. Celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2007.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 41143.—(74677).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada R. M. Precisión Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, San Antonio de Coronado. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Rafael Ángel Monge Gómez.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 41145.—(74678).

Por escritura número sesenta y cinco-trece de las doce horas, treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se constituyó Fantásticas Inversiones de la Costa del Sur S. A. Presidenta: Hazzel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41146.—(74679).

Por escritura número sesenta y cuatro-trece de las once horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se constituyó La Danta Exótica del Pacífico S. A. Presidenta: Hazzel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41147.—(74680).

Por escritura número sesenta-trece de las once horas, treinta minutos del catorce de agosto de dos mil siete, se constituyó La Rosa de los Vientos, Bienes Raíces S. A. Presidente: Gustavo Odio Anglada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41148.—(74681).

Servicios Turísticos Durán y Durán RDCH Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil trescientos uno, aumenta su capital social, a cinco millones de colones. Asamblea general extraordinaria de socios; de diez horas de veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41149.—(74682).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Cronopios del Valle Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41150.—(74683).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de la sociedad Tenta Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero cero uno-cuatro ocho nueve cero ocho cero. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41151.—(74684).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto de La Libertad de Sardinal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero tres dos siete tres. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41152.—(74685).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó ORODAVID. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio La Pacífica, de la farmacia La Pacífica, cien metros al este, doscientos al norte y cien al este, casa a mano derecha. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 41153.—(74686).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de la sociedad Coco Sea Sport, cédula jurídica número tres-cero cero uno-cuatro ocho ocho uno cuatro nueve. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41154.—(74687).

Ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Agrícola Palmareña S. A., en donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación y la cláusula quinta en cuanto al plazo social, de los estatutos de la sociedad. Presidente: Isaías Vásquez Vargas. Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41157.—(74688).

Ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Aral y Espimo S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Sierra de Abangares, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Alexander Molina González. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41158.—(74689).

Ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Agrícola Balsa S. A., en donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación y la cláusula quinta en cuanto al plazo social, de los estatutos de la sociedad. Presidente: Jesús María Vásquez Vargas. Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41159.—(74690).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas Eléctricos y Mecánicos S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio social en San Rafael Abajo de Desamparados. Con un capital social de diez mil colones.—Desamparados, 28 de agosto del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 41161.—(74691).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Esta Villa Pródiga de P. Z. S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 41164.—(74692).

Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen The Marvelous Islands Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41165.—(74693).

Ante mí, Xochitl Camacho Medina, Edgar Gerardo Campos Araya y Guisella María Campos Araya, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2007, constituyen la sociedad Factoreo Edgui Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas con cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—Nº 41166.—(74694).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Ganadera Carranza y Mayorga Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, frente al salón comunal, el día 18 de julio del 2007. Es todo.—Palmares, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 41167.—(74695).

En mi notaría se constituyó la sociedad G&G Soft Tecnologías Sociedad Anónima, a las quince horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete. Con capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41168.—(74696).

Que por escritura número 148, visible a folio 111 frente del tomo XXI del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativa y agente residente de Una Mañana Soleada en Septiembre del Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41171.—(74697).

Que por las escrituras números 75, 76, 77, 78, 79, visibles a folios 93 vuelto, 95 vuelto, 97 frente, 99 frente y 100 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyeron las empresas representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, denominadas Residencial Palmvita Lote Uno S. A., Residencial Palmvita Lote Dos S. A., Residencial Palmvita Lote Tres S. A., Residencial Palmvita Lote Cuatro S. A., Residencial Palmvita Lote Cinco S. A. Residencial Palmvita Lote Siete S. A., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 24 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41172.—(74698).

Que por escritura número 82, visible a folio 106 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Multiservicios de Limpieza El Cristal.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41173.—(74699).

Que por escritura número 158, visible a folio 116 del tomo XXI del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se dejaron sin efectos nombramientos hechos anteriormente y modificaciones anteriores al pacto social se modificó las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombró tesorero y fiscal y agente residente de la empresa Ofiseguros B Y D A de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41174.—(74700).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones Rogofu Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Roberto Antonio Marín González.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 41175.—(74701).

Por escritura Nº 140 del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 27 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Tecnología Calificada Alvarado y Ramírez S. A. Presidente: Mario Ramírez Campos. Domicilio social: Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 600 metros al sur de plaza Monte General. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 41176.—(74702).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 9.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41177.—(74703).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2007, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad denominada Cirugía Plástica D G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279272.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41178.—(74704).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Emar Soluciones Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente Edwin Araya Miranda ejerce la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 30 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(76549).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, expediente 287-2006 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización al margen del asiento de inscripción de la finca del partido de Alajuela, matrícula doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (274849), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que la propietaria del inmueble indicado, por los medios autorizados por ley, efectúe el levantamiento del plano correspondiente a la referida finca, y el mismo sea debidamente inscrito en el Catastro Nacional; una vez que éste ya se encuentre inscrito, deberá comparecer a otorgar escritura pública, según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, cuyo testimonio sea presentado al Departamento del Diario, mediante el cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Dicho documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor, por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de dicha finca. II.—Ordenar el levantamiento de las advertencias, consignadas al margen de los asientos de inscripción de las fincas del partido de Alajuela, matrículas doscientos veintiún mil seiscientos cincuenta y uno (221651) y trescientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro (340974), por no ser necesarias dichas medidas cautelares. III.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registra I, para ejecutar lo aquí ordenado. IV.—Continúese con el trámite de calificación e inscripción que corresponda al documento tomo 568, asiento 70284. Notifíquese”.—Curridabat, 25 de julio del año 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16539).—C-15750.—(74215).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la situación originada con la inscripción del documento que ocupó el tomo 511, asiento 11575 y que afectó la finca del partido de Puntarenas, matrícula 44786, se procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 07-200-BI, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:30 horas del 24 de julio de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas, matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis (44786), la cual se mantendrá hasta tanto el Banco de Costa Rica en su condición de acreedor del crédito garantizado con el lote que se segregará de la finca de marras, así como Eduardo Ruiz Zúñiga, como adquirente del referido lote, según el documento presentado al tomo 570, asiento 55120, acepten los gravámenes que actualmente publicita el relacionado inmueble, lo cual deberá hacerse por los medios que disponga la ley, sea mediante escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización o bien tales gravámenes sean cancelados por la autoridad competente, u. Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. III.—Ordenar a la Registradora 421 del Grupo de Calificación Nº 2, Lic. Rocío Mora Barboza, que practique la reversión de los datos modificados con la “inscripción parcial” del documento tomo quinientos setenta (570), asiento cincuenta y cinco mil ciento veinte (55120) para que devuelva la finca a su estado original, sea, inscribir la hipoteca constituida mediante el documento tomo quinientos once (511), asiento once mil quinientos setenta y cinco (11575) y que fuera cancelada, así como la rectificación del estado civil de la propietaria del inmueble. IV.—Reasignar el documento tomo quinientos once (511), asiento once mil quinientos setenta y cinco (11575), a la citada Registradora, para lo cual se comisiona al Lic. Gerardo Brenes Sáenz, Coordinador General del Área Registral. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector.” (Referencia expediente Nº 07-200-BI).—Curridabat, 24 de julio del año 2007.—Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16540).—C-19685.—(74216).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONTRATO 2784

Servicios de registros médicos Área de Desamparados 3

Se notifica a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA) cédula jurídica 3-002-17-096, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2784, cuyo objeto es la prestación de los servicios de registros médicos para el Área de Salud de Desamparados 3, existe una “Audiencia previo cobro de daños y perjuicios” que se dio al ser las 9:00 horas del día 29 de agosto del 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente, Por Tanto,

Se le otorga al señor Juan María López Rodríguez, presidente de la firma Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA) un plazo de diez días hábiles para que se refiera a los términos de la “Audiencia previo cobro de daños y perjuicios” y si lo tiene a bien presente las pruebas que considere pertinentes; los daños y perjuicios en que incurrió la Institución por el incumplimiento contractual, se estiman en ¢4.219.283,21 (cuatro millones doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con 21/100).

Para efectos del art. 272 de la Ley General de la Administración Pública, el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda.

San José, 29 de agosto del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—(U. E. Nº 1142).—C-41765.—(75615).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-6990-2007.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre de 2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Nadgilb Vásquez Alfaro. OT-195-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre del 2005, se dictó el acto final del procedimiento administrativo contra Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula 4-156-565, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 y se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución se consignó por error de digitación que el número de placa del vehículo detenido y que conducía el infractor es 466573, siendo lo correcto 446573, como consta a folio 3 del expediente.

Considerando único:

En la resolución RRG-5050-2005 se indica, con un evidente error material, que el número de placa del vehículo que conducía el día de la detención el señor Vásquez Alfaro es el 466573. No obstante, consta en autos el número de placas del vehículo correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-5050-2005, en cuanto al número de placas del vehículo conducido por el señor Vásquez Alfaro. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-5050-2005 para que se lea correctamente el número de placa del vehículo conducido por el señor Vásquez Alfaro: 446573.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13283).—C-47200.—(75711).

Resolución RRG-6961.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil siete.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN DEL

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SEGUIDO CONTRA ROLANDO VARGAS SEQUEIRA

OT-117-2005

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4736-2005 del 17 de junio del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Rolando Vargas Sequeira, cédula 6-327-190, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-2937-2005 del 12 de agosto del 2005, se encontró a Rolando Vargas Sequeira, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de resolución “RRG-2937-2005”, siendo lo correcto “RRG-4937-2205” como consta a folio 26.

Considerando único:

En la resolución RRG-2937-2005 se indica, con un evidente error material, el número de resolución que se consignó. No obstante, consta en autos el número correcto de la resolución final, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en la resolución final, en donde se indicó mal el número de resolución. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el número de resolución “RRG-4937-2205”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13287).—C-41180.—(75621).                                     2 v. 2.

Resolución Nº RRG-6942.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil siete.

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL OT-212-2004

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, se dictó el acto final del procedimiento y se encontró a Javier Alvarado Chacón, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se indica que por error que se intima al señor Gerardo Enrique Corrales Mora, siendo lo correcto Javier Alvarado Chacón.

II.—Que mediante auto de las 11:15 horas del 7 de noviembre del 2005, la entonces Reguladora General emite auto de segunda intimación a Javier Alvarado Chacón, no obstante, por error material se consignan los apellidos como Chacón Alvarado.

Considerando único:

En las actuaciones que constan en el expediente administrativo OT-212-2004, se consigna un evidente error material, en el nombre del señor Javier Alvarado Chacón. Que mediante resolución RRG-4200-2004, del 13 de diciembre de 2004, se dictó el acto final del procedimiento y se encontró al investigado, infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se intima a Gerardo Enrique Corrales Mora. Siendo lo correcto, intimar a Javier Alvarado Chacón.

En el auto de segunda intimación, de las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2005, se consignan los apellidos del señor Alvarado Chacón como Chacón Alvarado.

No obstante, consta en autos que el nombre correcto del infractor es Javier Alvarado Chacón, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material en las actuaciones que constan en el expediente OT-212-2004 referentes al nombre del infractor. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7593:

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material en las actuaciones del expediente OT-212-2004 para que el nombre correcto del investigado se lea Javier Alvarado Chacón.

Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva 3) de la resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, para que se lea correctamente: Intimar al señor Javier Alvarado Chacón.

Rectificar el error material contenido en el auto de segunda intimación de pago, de las 11:15 horas del 7 de noviembre del 2005, para que se lea correctamente el nombre del infractor como Javier Alvarado Chacón.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13287).—C-54490.—(75622).

2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina  del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Hospital:

Propietario:             La Estrella S. A., cuenta: 3101027801.

Ubicación:               Contiguo al cementerio Obrero, mapa-parcela

                                01300003 000

Propietario:             Gutiérrez Badilla German, cuenta: 27012550264387

Ubicación:               Contiguo al cementerio Obrero, mapa-parcela 0144

                                008 000

Distrito Catedral:

Propietario:             Molina Salazar Ana Patricia, cuenta: 104180143

Ubicación:               50 m. norte del Hospital de la Mujer, mapa-

                                parcela 0147 0441 000

Propietario:             Delgado Herrera Mara Rosa, cuenta: 101370372.

Ubicación:               Frente admisión de San Sebastián, mapa-parcela 0162

                                0365 0

Propietario:             Inversiones Cariocas Sociedad, cuenta: 3101082641

Ubicación:               Plaza Víquez, 150 m. sur, mapa-parcela 0164 0270

                                000

Propietario:             Inversiones Herrebo S. A., cuenta: 3101149160.

Ubicación:               Bulevar del Liceo Costa Rica, 300 m. sur, 25 m. oeste,

                                mapa-parcela 0163 0560 000

Distrito  Merced:

Propietario:             Borbón Rojas Jorge Alberto, cuenta: 111700363

Ubicación:               Ferretería El Merengue 300 m. sur, mapa-parcela 0182

                                0406 000.

Distrito Zapote:

Propietario:             Masís Mora Luis Diego de la Trinidad, cuenta:

                                302900162.

Ubicación:               Entrada principal del Colegio de Abogados 75 m. este,

                                mapa-parcela 0151  0191  001

Distrito Uruca:

Propietario:             Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:

                                4000042147.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0131 000.

Propietario:             Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:

                                4000042147.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0048  0192 000.

Propietario:             Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:

                                4000042147.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0044 005.

Propietario:             Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:

                                4000042147.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0048 0129 000

Propietario:             Digitronix de Costa Rica Ltda., cuenta: 3102064075.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0048  0127 000.

Propietario:             Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3102064075

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0029 000.

Propietario:             Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3102064075.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0030 000.

Propietario:             Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta 3102054075.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0031 000.

Propietario:             Paniagua Murillo Carlos Luis, cuenta: 600650326.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0137 000.

Propietario:             Romero Cruz Diamantina, cuenta: 204620171.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0135 000.

Propietario:             Murillo Chávez Rolando, cuenta: 400800683.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0114 000.

Propietario:             Vilchez Álvarez Felipe, cuenta: 54056692000000

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0034 000.

Propietario:             Satelitell Sociedad Anónima, cuenta: 3101213402.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0048 0133 000.

Propietario:             Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3101268451.

Ubicación:               Jardín de Niños del INS, 300 m. oeste, mapa-parcela

                                0062 0142 000

Distrito Pavas:

Propietario:             Chen Shu Lin, cuenta: 906801376.

Ubicación:               Rohrmoser, detrás de la Farmacia Fischel, 275 m.

                                norte, mapa-parcela 0060 0278 002.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 23 de agosto del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. P. 3657).—C-46000.—(73664).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 de 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, notifica a las siguientes personas los saldos por Tributos Municipales que a continuación se detallan. Se previene a los interesados que si no cancelan estos saldos dentro de los siguientes quince días hábiles a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial. El listado se encuentra en el siguiente orden, Numero de Documento, Nombre, Cedula, Periodo Adeudado y Monto: Nº 1, Acuña Jiménez Dinorah, 2-153-124, 1996-2004, 1996-2004, ¢1 051.30; Nº 2, Aguilar Lizano Juan Ramón, 2-438-956, 1997-2004, ¢13.043; Nº 3, Alfaro Alfaro Clara, 2-169-210, 1996-2004, ¢10.773,50; Nº 4, Alfaro Alfaro Enrique, 9-009-943, 1999-2004, ¢2 250; Nº 5, Alfaro Alfaro Raúl Antonio, 9-075-435, 1999-2004, ¢7500; Nº 6, Alfaro Chávez José Luis, 2-390-683, 1996-2004, ¢1.3543; Nº 7, Alfaro Morales Antonio, 2-095-603, 1998-2004, ¢3.615,35; Nº 8, Alfaro Morales Manuel María, 2-122-133, 2003-2004, ¢3.336,55; Nº 9, Alfaro Morales Maria Isabel, 2-182-228, 2000-2004, ¢3.502,85; Nº 10, Alfaro Picado Vilma, 2-473-393, 2003-2004, ¢3.614,70; Nº 11, Alfaro Villalobos Keilin, 4-157-029, 1998-2004, ¢24.610,80; Nº 12 Alpízar Murillo Humberto, 2-114-124, 1996-2004, ¢1.475; Nº 13, Alpízar Sánchez Ivette Miriam, 2-184-751, 2004, ¢2.500; Nº 14, Alpízar Sánchez Maria del Socorro, 2-160-873, 2004, ¢2.500; Nº 15 Aragón Gómez Ana María, 2-362-298,2004, ¢1.557,50; Nº 16, Araya Rodríguez Gerardo Manuel, 2-353-036, 1996-2004, ¢6.150; Nº 17, Araya Rodríguez Gerardo Manuel, 2-353-036, 1996-2004, ¢6.150; Nº 18, Arguello Oviedo José Enrique, 2-329-655, 2001-2004, ¢5.000; Nº 19 Arrieta Esquivel Maynor, 2-452-316, 1997-2004, ¢2.350, Nº 20, Artavia González José Francisco, 2-316-926,2001-2004, ¢19.930.30; Nº 21, Barquero Chacón Marina, 2-221-843, 1996-2004, ¢5.900; Nº 22, Barquero Cachón Santana, 2-305-148, 1997-2004, ¢13 043; Nº 23, Barrantes Morera María Virginia, 2-431-691, 1996-2004, ¢11 800; Nº 24, Bolañoz Bogantes Fainier, 2-376-062, 2003-2004, ¢6.768; Nº 25, Cafetalera Industrial La Meseta S. A., 3-101-043373, 2003-2004, ¢1.000; Nº 26, Caficultores Alfaro S. A., 3-102-061614, 2003-2004, ¢1.318,50; Nº 27, Cajina Ortega Héctor, 2-286-1170, 1996-2004, ¢27.000; Nº 28, Carvajal Herrera Enrique, 2-287-144, 2000-2004, ¢10.976; Nº 29, Carvajal Herrera Enrique, 2-287-144, 2000-2004, ¢10.976; Nº 30, Castro Alpízar María de los Ángeles, 2-215-433, 2001-2004, ¢10.500; Nº 31, Castro Valverde Clara Rosa, 2-337-529, 1998-2004, ¢8 758,05; Nº 32, Chaso Sociedad Anónima, 3-101-025436, 2000-2004, ¢6.250; Nº 33, Chavarría Guadalupe, 2-115-769, 1997-2004, ¢13.043; Nº 34, Chávez Arias Isidro, 9-053-073, 1997-2004, ¢13.043; Nº 35, Comercial Latino Alemana S. A., 3-101-012298, 2003-2004, ¢11.980,70; Nº 36, Coop. De Productores de café y servicios, 3-004-045058, 2004, ¢6.807,65; Nº 37, Cooperativa de Ahorro y Crédito Común Valverde Vega, 3-004-000012, 1996-2004, ¢3.175,25; Nº 38, Cooperativa Prod. Agrop Unión Trabajadores, 1-000-010391, 2002-2004, ¢13.779,30; Nº 39, Corporación Edelfi Sociedad Anónima, 3-101-304529, 2001-2004, ¢3.575; Nº 40, Cruz Linares Margarita, 01-9307-8, 2001-2004, ¢44.200; Nº 41, Durán Jiménez Juan Gabriel, 2-249-944, 1996-2004, ¢2.814,30; Nº 42, El Retorno Del Valle De Grecia S. A., 3-101-350212, 2002-2004, ¢19.635; Nº 43, Esquivel Lizano Maria Lorena, 9-097-735, 2004, ¢1.325; Nº 44, F. J. Orlich y Hnos. Limitada, 3-102-001723, 1999-2004, ¢1.625; Nº 45 Federación Nacional De Coop De Ahorro y Crédito, 3-004-045094, 1997-2004, ¢190.000; Nº 46, Ferris Iglesias S. A., 1-000-030595, 1998-2004, ¢2 444,05; Nº 47, Ganadera Rodríguez S.R.L, 3-102-119878, 1996-2004, ¢2.950; Nº 48, García Oporta Ramón, 2-365-881, 1998-2004, ¢23.428,35; Nº 49, Gonzago Hermanas Limitada, 3-102-143613, 2002-2004, ¢18.750; Nº 50, González Brenes Eduardo, 2-229-328, 1996-2004, ¢3.965,85; Nº 51, González Monge Roxana, 2-469-598, 2001-2004, ¢8.232; Nº 52, González Vargas Dania, 4-134-261, 2001-2004, ¢6.439,40; Nº 53, González Vicent Lázaro, 3-151-9064900634, 2003-2004, ¢10.500; Nº 54, Grillo Sandoval Estela, 5-194-478, 2000-2004, ¢10.976; Nº 55, Gutiérrez Monge Alexander Gerardo, 2-389-158, 2003-2004, ¢3.000; Nº 56, Hacienda Monte Potrero S. A., 3-101-036908, 1998-2004, ¢17.068,70; Nº 57, Herrera Salazar Joaquín, 1-000-027729, 1998-2004, ¢3.861,90; Nº 58, Industrial La Esperanza de San Carlos S. A., 3-101-326706, 1996-2004, ¢1.475; Nº 59, Jenkin de Grecia S. A., 3-101-121959, 1998-2004, ¢10.150; Nº 60, Jiménez Montoya Juliana Eufemia, 6-100-1103, 1998-2004, ¢6.075; Nº 61, Jiménez Salazar Maria Edith, 2-406-736, 1997-2004, ¢4.700; Nº 62, La Torre de Babel S. A., 3-101-054393, 2000-2004, ¢ 6.375; Nº 63, León Salgado Maria Elena, 1-392-1033, 1996-2004, ¢1.459,70; Nº 64, Martínez Martínez Ligia, 5-268-700, 1998-2004, ¢7.000; Nº 65, Molina González Lucía, 2-213-412, 1996-2004, ¢2 787,50; Nº 66, Montero Barrantes Venancio, 2-314-110, 1996-2004, ¢1.084,30; Nº 67, Morales Murillo Alfonso, 6-081-477, 1996-2004, ¢1.000,30; Nº 68, Morera Porras Ligia María, 2-345-730, 2004, ¢1 500; Nº 69, Murillo Alfaro Walter, 2-188-302, 1996-2004, ¢29.500; Nº 70, Murillo Salazar Óscar Mario, 2-388-741, 1998-2004, ¢15.750; Nº 71, Murillo Zamora María Luzmila, 9-064-889, 1999-2004, ¢1.500; Nº 72, Naranjo Rodríguez Tirso Cornelio, 2-395-884, 1999-2004, ¢2.550, Nº 73, Núñez Vega Adilia, 2-108-299, 2003-2004, ¢2.486; Nº 74, Paniagua Mora Ismael, 2-131-503, 1996-2004, ¢8.893,70; Nº 75, Peralta Rodríguez Guido, 2-133-671, 2004, ¢1.397,10; Nº 76, Pérez Castro Bolívar, 2-200-870, 1996-2004, ¢10.944,50; Nº 77, Pérez Solano Giovanny 1-1067-491, 2001-2004, ¢3.000; Nº 78, Pérez Vargas Miguel Antonio, 2-438-484, 1997-2004, ¢13.043; Nº 79, Quesada Arias María Emilena, 2-178-914, 2001-2004, ¢5.025; Nº 80, Quesada Badilla José Marvin, 1-836-471, 2004, ¢1.750; Nº 81, Quiroz Quiroz María Marjorie, 5-309-038, 2004, ¢1.250; Nº 82, Quiroz Villegas José Manuel, 2-373-621, 1998-2004, ¢15.750; Nº 83, Ramírez Solís Eduardo, 2-310-928, 1996-2004, ¢1.095,30; Nº 84, Ramírez Solís Sandra Zulema, 2-342-502, 1996-2004, ¢1.095,30; Nº 85, Rodríguez Arce Rafael, 2-238-532, 1996-2004, ¢13.543; Nº 86, Rodríguez Blandon Ricardo Antonio, 2-701-1855352992, 2004, ¢1.250; Nº 87, Rodríguez Bogantes Rafael, 1-000-030278, 1998-2004, ¢7.142,80; Nº 88, Rodríguez Céspedes Aníbal, 2-264-956, 1998-2004, ¢21.108,70; Nº 89, Rodríguez González María, 2-382-075, 1996-2004, ¢13.543; Nº 90, Rodríguez Zamora Víctor, 2-397-608, 2000-2004, ¢3.750; Nº 91, Rodríguez Zúñiga Eufelia, 2-157-526, 2002-2004, ¢3.000; Nº 92, Rojas Barahona Maribeth, 2-396-823, 1998-2004, ¢28.175; Nº 93, Rojas Bolaños Luz María, 2-384-036, 2002-2004, ¢15.000; Nº 94, Roque Fernández Rafael, 1-3504-3478, 2004, ¢18.375; Nº 95, Ruiz Ruiz Rafael, 2-166-975, 2004, ¢1.170; Nº 96, Salas Lobo Hugo Gerardo, 6-115-805, 2003-2004, ¢12 500; Nº 97, Salas Varela William, 2-269-134, 2001-2004, ¢8.232; Nº 98, Salas Vega Dorem Elena, 2-556-267, 2004, ¢9.608,30; Nº 99, Salazar Miranda Maria, 2-173-182, 1998-2004, ¢29.250; Nº 100, Sánchez González Adriana, 1-857-502, 1999-2004, ¢14.309,10; Nº 101, Sánchez Solórzano Abel, 2-357-923, 1996-2004, ¢4.212,60; Nº 102, Sibaja Fernández Raimundo, 5-300-077, 1997-2004, ¢13.043; Nº 103, Solís Marín Maria del Rocío, 1-476-657, 2003-2004, ¢12.500; Nº 104, Soto Peña Anabel, 2-526-236, 1998-2004, ¢7.250; Nº 105, Su Nuevo Amanecer S. A., 3-101-068612, 1996-2004, ¢29.500; Nº 106, Tunia Ltda., 3-102-031430, 2003-2004, ¢2.500; Nº 107, Umaña Sequeira Olga Teresa, 1-214-148, 1996-2004, ¢5.151,20; Nº 108, Valenciano Bolaños Sandra, 2-482-413, 1999-2004, ¢3.750; Nº 109, Vargas Cordero Estrella, 2-201-123, 1996-2004, ¢13.543; Nº 110, Vargas González Marleny, 2-290-101, 2001-2004, ¢4.629,40; Nº 111, Vargas Sanabria Juan Luis, 3-040-2659, 1998-2004, ¢12.543, Nº 112, Vargas Villalobos Bernal, 2-325-222, 1997-2004, ¢1.175; Nº 113, Velásquez Molina Mario Rene, 2-201-739247700, 2002-2004, ¢4.500; Nº 114, Zamora Alpízar José Roy del Socorro, 2-379-490, 1999-2004, ¢1.500; Nº 115, Zamora Castro Omán, 2-100-514, 2000-2004, ¢10.976.

NOTA: Los recargos por interés no se incluyen dentro del monto adeudado.

Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74988).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Inciso 6), artículo XII, sesión ordinaria Nº 67, celebrada el 8 de agosto del 2007, el cual dice: “Conocida la cédula de notificación, mediante la que presentan la resolución Nº 208-2007 del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, este Concejo acuerda: Hacer una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se notifique al señor Álvaro Paniagua Castillo, cédula de identidad número seis-ciento setenta y dos-ochocientos ochenta y seis, vecino de la provincia de Puntarenas, para que en un plazo no mayor a cinco días a partir del día siguiente a esta publicación, se apersone ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en defensa de sus derechos y se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones ante ese Tribunal en el Segundo Circuito Judicial de San José, en relación con el caso que se lleva en el mismo bajo el expediente Nº 07-000033-0161-CA. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa trámite de Comisión.

13 de agosto del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73747).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                 Cédula Nº            Lugar

Madrigal Corrales Hortensio                    1-126-259        San Isidro

Carmiol Uribe Roberto Gustavo              1-372-928        Guápiles

Espinoza Corrales Eduardo Alberto         1-500-493        Desamparados

González Castillo Fortunato                    5-104-988        Guápiles

Carvajal Rojas Jorge                                 2-421-973        Pavas

Escocia Escocia Dennis Alberto               6-323-208        Ciudad Neily

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(Com. Nº 690-2007).—C-6675.—(74217).

AVISOS

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Taller de Mecánica de Precisión Flair Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o al teléfono 226-74-57 de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, notaria pública.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41395.—(74969).