TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN
JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 33650-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que
le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
33119-S de 22 de febrero del 2006, publicado en el Alcance Nº
3º—Que se han presentado nuevos
estudios a este Despacho, lo que ha determinado la necesidad de adicionar y
actualizar dicha normativa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese el
Decreto Ejecutivo Nº 33119-S de 22 de febrero del 2006, publicado en el Alcance
Nº
Artículo 2º—El Ministerio de Salud
velará por su correcta aplicación.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio único.—En un lapso no mayor a 12 meses
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
ADICIÓN AL
“MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
ATENCIÓN
INTEGRAL A
DEL CÁNCER DE CUELLO UTERO, I - II Y
III NIVEL
DE ATENCIÓN Y NORMAS DE LABORATORIO
DE CITOLOGÍA”
Inclúyase en el apartado
de las Definiciones las siguientes abreviaturas:
1.- AGUS o AGC: Células glandulares de
significado indeterminado.
2.- AGC-NOS: Células glandulares de
significado indeterminado en donde la lesión no marca para neoplasia
3.- AIS: Adenocarcinoma in situ
4.- ASC: Células escamosas de significado
indeterminado
5.- ASC-H: Células escamosas de significado
indeterminado de alto riesgo
6.- ASCUS o ASC-US: Células escamosas de
significado indeterminado de bajo riesgo
En el CAPÍTULO II. NORMAS
PARA
“La cobertura es del 100% de la
población referida por año sin importar condición de aseguramiento (asegurada o
no). Fuerza de
Las mujeres con enfermedad maligna o
premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no
las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado.
Para ello,
El inciso 1.4 Rendimiento
del CAPÍTULO II. NORMAS PARA
“Si se trata de una colposcopía
diagnóstica, el número de usuarias atendidas por el o la profesional que
realiza la colposcopía debe ser de cuatro (4) por hora, quince (15) minutos por
usuaria. Si la consulta es de primera vez la duración será de veinte (20)
minutos.
En caso de colposcopía terapéutica
LEEP, el número de usuarias atendidas por el profesional que realiza la
colposcopía debe ser de dos (2) por hora, treinta (3)0 minutos por usuaria.
Si se realiza una criocirugía, el
número de usuarias atendidas por el profesional debe ser de cuatro (4) por
hora, quince (15) minutos por usuaria.”
El inciso 3.3 Consulta
del CAPÍTULO II. NORMAS PARA
“Durante la consulta el personal de
salud debe otorgar una atención respetuosa, competente que dignifique y eduque
a la usuaria, sin distingos de edad, etnia, orientación sexual, religión, clase
social, nacionalidad y condición de aseguramiento (asegurada o no), incluye
todas las consultas posteriores de seguimiento.
Las mujeres con enfermedad maligna o
premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no
las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado.
Para ello,
El profesional debe explicar a la
usuaria, en términos que ella comprenda, en qué consiste el examen y el
objetivo del mismo y se le pide que colabore relajándose para evitar molestias.
Se le pide a la usuaria orinar antes
del procedimiento, luego pasa al espacio disponible para quitarse la ropa
interior y colocarse la bata, posteriormente se le solicita su colaboración al
acostarse en la cama en posición ginecológica de manera que se encuentre cómoda
y se cubre con una sábana. En caso de mujeres con discapacidad o adultas
mayores con dificultad para subirse a la camilla y colocarse en posición
ginecológica, debe proveérsele la ayuda necesaria.
El personal de salud debe permitir que
la usuaria permanezca acompañada por una persona de su preferencia, si así ella
lo indicara.
En caso de que otros u otras
profesionales o estudiantes deseen observar o participar en este procedimiento
se le debe pedir a la usuaria, previo al procedimiento, su consentimiento
informado el cual debe estar firmado por ambas partes en el expediente.”
El inciso 3.5 Criterios
de Colposcopía Satisfactoria del CAPÍTULO II. NORMAS PARA
“La zona de
transformación debe ser visualizada en su totalidad.
La lesión debe ser observada fuera del
canal endocervical.”
El inciso 3.7 Registro de
la información del CAPÍTULO II. NORMAS PARA
“El sistema de registro de
colposcopías debe contener la siguiente información:
3.7.1 Número de identificación.
3.7.2 Tipo de identificación.
3.7.2.1 Cédula de identidad.
3.7.2.2 Cédula de residencia.
3.7.2.3 Pasaporte.
3.7.2.4 Permiso de trabajo.
3.7.3 Nombre de la usuaria: Primer apellido.
Segundo Apellido. Nombre completo.
3.7.4 Fecha de nacimiento de la usuaria.
3.7.5 Edad de la usuaria.
3.7.6 Teléfono en donde se pueda localizar a la
usuaria.
3.7.6.1 Habitación.
3.7.6.2 Trabajo.
3.7.6.3 Otro.
3.7.7 Dirección del domicilio:
3.7.7.1 Provincia.
3.7.7.2 Cantón.
3.7.7.3 Distrito.
3.7.7.4 Barrio.
3.7.7.5 Dirección exacta de la usuaria.
3.7.8 Código del centro de salud de procedencia.
3.7.9 Nombre del centro de salud de procedencia.
3.7.10 Nombre del profesional que realiza la
colposcopía.
3.7.11 Código del profesional que realiza la
colposcopía.
3.7.12 Fecha de la colposcopía.
3.7.13 Código del CIE-10 del diagnóstico de
citología.
3.7.14 Descripción del diagnóstico de citología.
3.7.15 Hallazgo de la colposcopía.
3.7.16 Fecha en que se efectuó biopsia.
3.7.17 Fecha de recibido del resultado de la biopsia.
3.7.18 Diagnóstico histopatológico.
3.7.19 Tratamiento efectuado.
3.7.19.1 Leep.
3.7.19.2 Crío.
3.7.20 Fecha de envío de contrarreferencia al I nivel
de atención.
3.7.21 Fecha de recibido de contrarreferencia del III
nivel de atención.
3.7.22 Fecha de envío de referencia al III nivel de
atención.
3.7.23 El sistema de registro de biopsias debe
contener la siguiente información:
3.7.24 Número de identificación.
3.7.25 Tipo de identificación.
3.7.25.3 Cédula de identidad.
3.7.25.4 Cédula de residencia.
3.7.25.5 Pasaporte.
3.7.25.6 Permiso de trabajo.
3.7.26 Nombre de la usuaria: Primer apellido Segundo
Apellido Nombre completo.
3.7.27 Fecha de nacimiento de la usuaria.
3.7.28 Edad de la usuaria.
3.7.29 Dirección del domicilio:
3.7.29.1 Provincia.
3.7.29.2 Cantón.
3.7.29.3 Distrito.
3.7.29.4 Barrio.
3.7.30 Dirección
exacta de la usuaria.
3.7.30 Código del centro de salud de procedencia.
3.7.31 Nombre del centro de salud de procedencia.
3.7.32 Teléfono en donde se pueda localizar a la
usuaria.
3.7.32.1 Habitación.
3.7.32.2 Trabajo.
3.7.32.3 Otro.
3.7.33 Fecha de recibido la biopsia.
3.7.34 Fecha de reporte de la biopsia.
3.7.35 Diagnóstico histopatológico.
3.7.36 Si el resultado es positivo por lesiones
pre-malignas indicar:
3.7.36.1 Fecha de notificación.
3.7.36.2 Número telefónico.
3.7.36.3 Persona responsable a quién se notifica.
Para las usuarias que
acuden a los establecimientos de salud privados, deben enviar las biopsias a
los laboratorios privados habilitados por el Ministerio de Salud.
Los laboratorios privados que analizan
biopsias deben reportar los resultados de las mismas al Ministerio de Salud,
con el formato anterior, cada mes. Especificar los diagnósticos
histopatológicos de la citología cérvicovaginal y biopsia que se deben de
reportar al Ministerio de Salud, de carácter obligatorio. (ASCUS, AGUS, LIEBG,
LIEAG (Displasia Leve, Displasia Moderada, Displasia Severa, Cáncer insitu)).”
El apartado 4 Seguimiento
a usuarias con citologías cérvico vaginales alteradas del CAPÍTULO II. NORMAS
PARA
Flujograma 1. Manejo de citología
cérvico vaginal alterada por la presencia de ASC-US
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 2. Manejo de citología
cérvicovaginal alterada por la presencia de ASC-H
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 3. Manejo de citología
cérvicovaginal alterada por LIEBG
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 4. Manejo de citología
cérvicovaginal alterada por LIEAG
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 5. Manejo de citología
cérvicovaginal alterada por AGC
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se incluirá el siguiente
apartado en el capítulo III como adición a lo ya contemplado.
CAPÍTULO III NORMAS Y PROTOCOLOS
CLÍNICOS PARA
Todos los estadios de
cáncer de cuello útero deberán ser tratados en
En casos de lesiones premalignas de
cuello de útero se debe seguir la normativa de colposcopía para II nivel.
1. Normas programáticas para la realización de
atención de cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncología
u oncología
1.1 Población blanco. Fuerza de
1.1.1 Toda usuaria con cáncer de cuello de útero.
1.2 Concentración. Según indicación médica
(ver punto 4)
1.3 Cobertura. La cobertura es del 100% de la
población referida por año sin distingo de su condición de aseguramiento
(asegurada o no). Fuerza de
Las mujeres con enfermedad maligna o
premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no
las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado.
Para ello,
1.3.1 Indicador de cobertura. Porcentaje de
mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió por primera vez la consulta en
ginecología oncológica, u oncología a nivel nacional en el año.
Se calcula colocando en el numerador
el número de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió la consulta en
ginecología oncológica u oncología a nivel nacional, entre el denominador, que
los constituyen el total de mujeres con cáncer de cuello de útero que fueron
referidas a estos servicios a nivel nacional.
Nº Mujeres con cáncer de cuello de
útero que recibieron la consulta en ginecología oncológica u oncología a nivel
Nacional en el período x100
Total de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas a la consulta en ginecología oncológica y oncología a nivel
Nacional en el período.
Porcentaje de mujeres con cáncer de
cuello de útero que recibieron la consulta por primera vez en ginecología
oncológica u oncología en cada servicio.
Se calcula colocando en el numerador
el número de mujeres con cáncer de cuello de útero que recibió la consulta en
ginecología oncológica u oncología por servicio, entre el denominador, que los
constituyen el total de mujeres con cáncer de cuello de útero que fueron
referidas a este servicio.
Nº Mujeres con cáncer de cuello de
útero que recibieron la consulta en ginecología oncológica u oncología por
servicio en el período x100
Total de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas a la consulta en ginecología oncológica y oncología por
servicio en el período.
1.4 Rendimiento. En la consulta de
ginecología oncológica u oncología, el número de usuarias con cáncer de cuello
de útero atendidas por el o la profesional debe ser de cuatro (4) por hora,
quince (15) minutos por usuaria. No incluye procedimientos médicos.
2. Organización de la atención a mujeres con
cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncológica u
oncología
2.1 Recursos Humanos. El o la profesional
responsable de la realización de la consulta de ginecología oncológica u
oncología es el o la profesional en medicina especialista en ginecología
oncológica, oncología médica, cirugía oncológica y radioterapia.
2.2 Planta Física. La consulta de las
mujeres con cáncer de cuello de útero se debe realizar en un consultorio o en
cualquier local acondicionado para este fin que ofrezca la privacidad y
comodidad requeridas por la usuaria y debe cumplir con
2.3 Mobiliario. Para la consulta es
necesario contar con el siguiente mobiliario:
2.3.1 Camilla para exploración ginecológica y en
casos de discapacidad cumplir con
2.3.2 Gradilla.
2.3.3 Silla o banquillo con ruedas y ajustable para el
o la profesional que realiza la colposcopía.
2.3.4 Lavatorio con dispensador de jabón.
2.3.5 Silla y escritorio para el profesional.
2.3.6 Sillas para usuaria y acompañante.
2.3.7 Basurero con tapa y bolsa plástica roja.
2.3.8 Balde de acero inoxidable con agua jabonosa.
También se debe tener
acceso a una unidad de lavado y esterilización de instrumentos.
2.4 Equipos y Suministros. Para la consulta
es necesario contar con:
Equipos
2.4.1 Colposcopio.
2.4.2 Equipo de electrocirugía (LEEP).
2.4.3 Aspirador de humo.
2.4.4 Asas de diferentes tamaños.
2.4.5 Electrodos de bolita de 0.5 y
2.4.6 Electrodos de aguja.
2.4.7 Espéculos para aspirador de humo, aislantes y
de los tres tamaños.
2.4.8 Separadores vaginales laterales aislantes.
2.4.9 Curetas endocervicales tipo Kevorkian-Younge
con canasta.
2.4.10 Pinzas para biopsias de cuello tipo Tischier,
Kevorkian y Burke.
2.4.11 Pinzas Kelly.
2.4.12 Espéculo endocervical de Kogan.
2.4.13 Tenáculos aislantes tipo pinza de cuello de dos
garfios (Schroder).
2.4.14 Jeringas para anestesia local para usar con
cárpulas.
2.4.15 Aguja 27.
2.4.16 Aplicadores de algodón.
2.4.17 Lámpara de cuello de ganso.
2.4.18 Espéculos grande, mediano y pequeño.
Suministros
2.4.19 Anestesia local con y sin epinefrina.
2.4.19.1 Lidocaina en spray.
2.4.19.2 Buvicaina o cabocaina en carpulas
preferiblemente.
2.4.20 Solución salina fisiológica.
2.4.21 Solución de ácido acético al 3 y 5%.
2.4.23 Solución de Monzel.
2.4.24 Formalina.
2.4.25 Frascos para transportar biopsias.
2.4.26 Guantes no estériles.
2.4.27 Batas para las usuarias en buen estado y
limpias.
2.4.28 Solución de Schiller.
2.4.28.1 Yodo puro 1.0.
2.4.28.1 Yoduro
potásico 2.0.
2.4.28.1 Agua destilada
c.s.p 100,0.
2.4.29 Solución de carnoy.
2.4.30 Kit de citología.
2.4.31 Líquido fijador tipo carbowax.
2.4.32 Tubos de ensayo.
2.4.33 Torundas de gasa y algodón.
2.4.34 Lápiz de grafito.
2.4.35 Sábanas.
2.4.36 Rollo de papel para camillas.
2.4.37 Toallas sanitarias.
2.4.38 Toallas de papel para secarse las manos.
2.5 Papelería y documentación. La papelería
necesaria para consulta corresponde a los siguientes:
2.5.1 Ejemplar de Normas y Procedimientos de
Atención Integral a
2.5.2 Hojas de informes mensuales de realización de
colposcopías. Ver anexo Nº 8.
2.5.3 Hoja de solicitud de examen biopsia. (CCSS
4-70-05-0460) Ver anexo Nº 9.
2.5.4 Hoja de referencia y contrarreferencia (CCSS 4-70-04-0140)
Anexo Nº 4.
2.5.5 Hoja de reporte colposcópico para expediente
clínico. Ver anexo Nº 6.
2.5.6 Hoja Índice de Reid. Ver anexo 7.
2.6 Programación de consulta de las mujeres con
cáncer de cuello de útero en las consultas de ginecología oncológica u
oncología. La usuaria con cáncer de cuello de útero debe ser vista en
ginecología oncológica u oncología ocho (8) días hábiles posteriores a la
entrega de la referencia para ginecología oncológica u oncología.
En los casos de necesitar ser
referidas a quimioterapia, radioterapia y cirugía para su tratamiento, el
tiempo de espera entre la referencia y el inicio del tratamiento para estas
mujeres en estos servicios, no debe ser mayor de veinte (20) días hábiles.
2.6.1 Indicadores de la programación de la
consulta. Porcentaje de mujeres con cáncer de cuello de útero con tiempos
de espera entre referencia e inicio de tratamiento menores de 20 días hábiles
para el tratamiento de quimioterapia por servicio.
Se calcula colocando en el numerador
el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento
de quimioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento
menor de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los
constituyen el total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero
referidas para tratamiento de quimioterapia por servicio en el período.
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento de quimioterapia con tiempo de espera entre
referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio en el
período X 100
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento de quimioterapia por servicio en el
período.
Porcentaje de mujeres con cáncer de
cuello de útero con tiempos de espera entre referencia e inicio de tratamiento
menores de 20 días hábiles para el tratamiento de radioterapia por servicio.
Se calcula colocando en el numerador
el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento
de radioterapia con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento
menor de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los
constituyen el total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero
referidas para tratamiento de radioterapia por servicio en el período
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento de radioterapia con tiempo de espera entre
referencia e inicio de tratamiento menor de 20 días hábiles por servicio en el
período X 100.
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento de radioterapia por servicio en el período.
Porcentaje de mujeres con cáncer de
cuello de útero con tiempos de espera entre referencia e inicio de tratamiento
menores de 20 días hábiles para el tratamiento con cirugía por servicio.
Se calcula colocando en el numerador
el número de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para tratamiento
con cirugía con tiempo de espera entre referencia e inicio de tratamiento menor
de 20 días hábiles por servicio, entre el denominador, que los constituyen el
total de mujeres de mujeres con cáncer de cuello de útero referidas para
tratamiento con cirugía por servicio en el período
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento con cirugía con tiempo de espera entre
referencia e inicio de tratamiento menor
de 20 días hábiles por servicio en el período X 100.
Número de mujeres con cáncer de cuello
de útero referidas para tratamiento con cirugía por servicio en el período.
3. Consulta de las mujeres con cáncer de
cuello de útero en el establecimiento de salud.
3.1 Captación e inscripción. La población
blanca es captada e inscrita al momento de realizarse la consulta. Toda mujer
que haya sido captada a partir de la recepción de la referencia, debe
registrársele en su expediente clínico la consulta sino tiene expediente se le
debe abrir uno.
3.2 Pre-consulta. En los centros de salud
públicos, el personal de enfermería es el responsable de brindar información y orientación
a las usuarias según sus necesidades e inquietudes en materia de cáncer de
cuello de útero, toma de colposcopía y citología cérvico vaginal, la
información debe ser oportuna, veraz y confiable. En los centros de salud
privados, el encargado de esta acción será la persona designada por el centro.
Este centro debe estar acreditado por el Ministerio de Salud.
Posterior a esto, debe entregarle al
profesional en medicina el expediente con la hoja respectiva.
3.3 Consulta. Durante la consulta el personal
de salud debe otorgar una atención respetuosa, competente que dignifique y
eduque a la usuaria, sin distingos de edad, etnia, orientación sexual,
religión, clase social, nacionalidad y condición de aseguramiento (asegurada o
no), incluye todas las consultas posteriores de seguimiento.
Las mujeres con enfermedad maligna o
premaligna de cuello de útero tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no
las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado.
Para ello,
El profesional en medicina que realiza
la consulta debe iniciar con la historia clínica.
El profesional debe explicar a la
usuaria, en términos que ella comprenda, en qué consiste la consulta, los
exámenes y objetivos de los mismos (si los hubiere).
El personal de salud debe permitir que
la usuaria permanezca acompañada por una persona de su preferencia, si así ella
lo indicara.
En caso de que otros u otras
profesionales o estudiantes deseen observar o participar en este procedimiento
se le debe pedir a la usuaria, previo al procedimiento o consulta, su
consentimiento informado el cual debe estar firmado por ambas partes en el
expediente.
3.4 Envío de las biopsias. Si se toma una
biopsia, la muestra tomada debe colocarse en un envase con formalina
buferizada.
La hoja de solicitud de examen
histológico debe ser llenada con lápiz de grafito y enviarla, dentro de las 24
horas posteriores a la toma, al servicio de patología. Esta hoja debe ser
llenada por el profesional en medicina.
El resultado de la biopsia debe ser
enviado al servicio correspondiente en los siguientes quince (15) días hábiles
a partir de la fecha del recibo de la biopsia.
3.6.1 Indicador de reporte de biopsias tomadas de
las mujeres con cáncer de cuello de útero. Porcentaje de biopsias cuyo
resultado fue recibido dentro de los quince días hábiles posteriores a su
recibo.
Se calcula colocando en el numerador
el número de biopsias cuyo resultado fue recibido dentro de los quince días
hábiles posteriores a su recibo por servicio, entre el denominador, que los
constituyen el total de biopsias recibidas por servicio en el período.
Número de número de biopsias cuyo
resultado fue recibido dentro de los quince días hábiles posteriores a su
recibo por servicio en el período X 100.
Total de biopsias recibidas por
servicio en el período.
3.5 Registro de la información del proceso de
tratamiento de las mujeres con cáncer de útero en III Nivel de atención. El
sistema de registro de información debe contener la siguiente información:
3.5.1 Número de identificación.
3.5.2 Tipo de identificación.
3.5.2.1 Cédula de identidad.
3.5.2.2 Cédula de residencia.
3.5.2.3 Pasaporte.
3.5.2.4 Permiso de trabajo.
3.5.3 Nombre de la usuaria: Primer apellido.
Segundo Apellido. Nombre completo.
3.5.4 Fecha de nacimiento de la usuaria.
3.5.5 Edad de la usuaria.
3.5.6 Teléfono en donde se pueda localizar a la
usuaria.
3.5.6.1 Habitación.
3.5.6.2 Trabajo.
3.5.6.3 Otro.
3.5.7 Dirección del domicilio:
3.5.7.1 Provincia.
3.5.7.2 Cantón.
3.5.7.3 Distrito.
3.5.7.4 Cantón Barrio.
3.5.7.5 Dirección exacta de la usuaria.
3.5.8 Código del centro de salud de procedencia.
3.5.9 Nombre del centro de salud de procedencia.
3.5.10 Nombre del profesional que refiere.
3.5.11 Código del profesional que refiere.
3.5.12 Diagnóstico de la referencia.
3.5.13 Fecha de la referencia.
3.5.14 Fecha de la cita para ginecología oncológica.
3.5.15 Nombre del profesional tratante.
3.5.16 Código del profesional tratante.
Toma de citología cérvico
vaginal en III nivel
3.5.17 Tipo de profesional que toma la muestra de
citología.
3.5.18 Nombre del profesional que toma la muestra de
citología.
3.5.19 Código del profesional que toma la muestra de
citología.
3.5.20 Resultado de la citología anterior.
3.5.21 Fecha de la toma de la citología en III
nivel.
3.5.22 Fecha de envío de la muestra al laboratorio
de citología.
3.5.23 Fecha de recibido del reporte del laboratorio
de citología.
3.5.24 Código del diagnóstico de citología.
3.5.25 Descripción del diagnóstico de la citología.
3.5.26 Fecha de notificación de resultado a la
usuaria.
Realización de
colposcopía en III nivel
3.5.27 Fecha de cita para realización de la
colposcopía en III nivel.
3.5.28 Nombre del profesional que realiza la
colposcopía en III nivel.
3.5.29 Código del profesional que realiza la
colposcopía en III nivel.
3.5.30 Fecha de la colposcopía.
3.5.31 Código del CIE-10 del diagnóstico de
citología.
3.5.32 Descripción del diagnóstico de citología.
3.5.33 Hallazgo de la colposcopía.
3.5.34 Fecha en que se efectuó biopsia.
3.5.35 Fecha de recibido del resultado de la
biopsia.
3.5.36 Diagnóstico histopatológico.
3.5.37 Tratamiento efectuado.
3.5.37.1 Leep.
3.5.37.2 Criocirugía.
3.5.38 Fecha de envío de contrarreferencia al I
nivel de atención.
3.5.39 Fecha de recibido de contrarreferencia del II
nivel de atención.
El sistema de registro de biopsias
debe contener la siguiente información:
3.5.40 Fecha de toma de la biopsia en III nivel.
3.5.41 Fecha de envío de la biopsia a patología.
3.5.42 Fecha de recibido la biopsia.
3.5.43 Diagnóstico histopatológico.
3.5.44 Tratamiento recibido:
3.5.45.1 Cirugía.
3.5.45.1.1 Fecha de confección de referencia
3.5.45.1.2 Diagnóstico de referencia
3.5.45.1.3 Fecha de primera cita
3.5.45.2 Teleterapia.
3.5.45.2.1 Fecha de confección de referencia
3.5.45.2.2 Diagnóstico de referencia
3.5.45.1.3 Fecha de primera cita
3.5.45.3 Braquiterapia.
3.5.45.3.1 Fecha de confección de referencia
3.5.45.3.2 Diagnóstico de referencia
3.5.45.3.3 Fecha de primera cita
3.5.45.4 Quimioterapia.
3.5.45.4.1 Fecha de confección de referencia
3.5.45.4.2 Diagnóstico de referencia
3.5.45.4.3 Fecha de primera cita
3.5.45.5 Otros.
3.5.45.5.1 Fecha de confección de referencia
3.5.45.5.2 Diagnóstico de referencia
3.6 Entrega de resultados de la colposcopía y
de la biopsia. El resultado de la colposcopía y/o la biopsia debe quedar
consignados en el expediente de la usuaria, por medio de la hoja de reporte
colposcópico estandarizado y la hoja de reporte de la biopsia, respectivamente.
Toda biopsia positiva por malignidad,
debe ser notificada a la usuaria en un lapso no mayor a los ocho (8) días luego
de haber recibido el centro de salud el resultado.
Toda biopsia negativa por malignidad,
debe ser notificada a la usuaria en un lapso no mayor a los treinta (30) días,
luego de haber recibido el centro de salud el resultado.
En caso de haber solo examen
colposcópico sin biopsia, la notificación de resultados debe hacerse
inmediatamente a la usuaria.
3.7 Referencia y Contrarreferencia. Al
tener el diagnóstico histológico, finalizar la intervención médico-quirúrgica
se debe enviar la contrarreferencia al centro de salud origen de II nivel de
Atención, dependiendo del caso, de inmediato. (Véase anexo Nº 4).
La contrarreferencia debe contener
como mínimo la siguiente información:
3.7.1 Nombre completo de la usuaria.
3.7.2 Número de identificación.
3.7.3 Edad.
3.7.4 Teléfono.
3.7.5 Dirección completa de la usuaria.
3.7.6 Nombre y sello del centro que refiere.
3.7.7 Historia clínica.
3.7.8 Procedimientos realizados.
3.7.9 Resultados de exámenes.
3.7.10 Diagnóstico.
3.7.11 Tratamientos.
3.7.12 Seguimiento de la usuaria en el I y II nivel
de atención (según sea el caso)
En caso tener que referir a una
usuaria para tratamiento (quimioterapia, radioterapia, cuidados paliativos,
entre otros) se le debe elaborar la hoja de referencia correspondiente, con la
información anteriormente mencionada. (Véase el Capítulo I, punto 4.12. Sistema
de Referencia y Contrareferencia). Esta
debe ser entregada a la usuaria y dejar una copia en el expediente de la misma.
4. Tratamiento a usuarias con cáncer de cuello
de útero.
4.1 Manejo por un equipo interdisciplinario.
Toda mujer que tenga cáncer de cuello de útero debe ser tratada por un grupo
interdisciplinario de profesionales de salud. Se debe crear un comité o
comisión que tendrá la función de definir el tratamiento de estas mujeres. El
equipo interdisciplinario debe estar conformado por profesionales en los campos
el ginecología oncológica, oncología médica, cirugía oncológica, patología,
radioterapia, quimioterapia, psicología, trabajo social y cuidados paliativos,
entre otros. Con el propósito de brindar un tratamiento integral a las mujeres
que padecen de esta enfermedad.
4.2 Estadiaje del cáncer de cuello de útero
según
Estadiaje según FIGO:
0 Carcinoma in situ o Neoplasia cervical
intraepitelial
I Confinado al cérvix
IA1 Microscópico < 3mm de profundidad y
IA2 Profundidad entre 3 y
IB1 Microscópico limitado al cérvix, más de
IB2 Limitado al cuello, mayor de
II No limitado al cuello sin llegar a la
pared pélvica o tercio inferior de vagina
IIA Sin comprometer parametrios
IIB Compromiso de parametrios hasta tercio
medio
III Extensión a la pared pélvica
IIIA Tercio inferior de vagina sin extensión a la
pared pélvica
IIIB Extensión a la pared pélvica y/o
hidronefrosis
IVA Invasión a órganos pélvicos vecinos, vejiga o
recto
IVB Metástasis a distancia
4.3 Exámenes necesarios para la clasificación
del tumor y su extensión según
• Examen pélvico
• Citología
• Biopsia por colposcopía directa o conización.
o La biopsia por conización es especialmente útil para:
Valorar
invasividad o
Valorar
grado de microinvasividad
• PIV
• Colon por enema (si no hay proctoscopía)
• Radiografía de tórax
En casos de IB2 o más:
• Cistoscopía
• Proctoscopía
Otros exámenes:
• TAC
• RMN
4.4 Flujogramas de tratamiento y seguimiento a
las mujeres con cáncer de cuello de útero. Las mujeres que presenten cáncer
de cuello de útero se les dará tratamiento y seguimiento de acuerdo a la
descripción que se observa en los siguientes flujogramas:
Flujograma 6. Manejo
de Cáncer Micro invasor
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 7. Manejo de Cáncer de
Cuello de Útero Estadio IA y IB1
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 8. Manejo de Cáncer de
Cuello de Útero Estadio IB1 y II A pequeño
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 9. Manejo de Cáncer de
Cuello de Útero Estadio IB2
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Nota: Las dosis para Rt y Qt son las establecidas
en las Normas y Procedimientos para el Tratamiento del Cáncer en Costa Rica.
Flujograma 10. Manejo de Cáncer de
Cuello de Útero Estadio II A - IV A
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Flujograma 11. Manejo de Cáncer de
Cuello Estadio IVB y Cáncer de Cuello de Útero Recurrente
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Toda mujer que no tenga
posibilidad de tratamiento quirúrgico (por tener patología médica agregada que
la hace no candidata a cirugía) o con cirugía insuficiente previa debe tratarse
con radioterapia.
Mujeres con hallazgo histopatológico
de cáncer invasor de cuello de útero posterior a la histerectomía simple se
debe tratar con radioterapia y/o quimioterapia.
4.4 Seguimiento post tratamiento primario:
• Examen físico (incluso pélvico) cada 3 meses por 1 año, cada 4
meses por 1 año, cada 6 meses por 3 años y después 1 vez al año por 15 años
• Radiografía de tórax anual
• Laboratorio cada segunda visita
• TAC anual
PRESIDENCIA DE
Nº 288-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Managua, Nicaragua, para participar en el Foro: “A XX Años de Esquipulas II,
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢7.705.75, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 08:00 horas
del 21 de agosto del 2007 hasta las 15:15 horas del 21 de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 132-2007).—C-9095.—(74613).
MINISTERIO DE
Nº 212-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Otto Luis Castro Ríos, con cédula número 6-119-301, Asesor Ad-Honorem del
Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢220.481,30 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de
julio del 2007 al 28 de julio del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro
de
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 346-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “XII Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna, más allá de
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
a
Artículo segundo.—Los gastos de la
señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula de identidad Nº 04-0121-0720,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $177
diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos por la subpartida 1.05.03, y la inscripción por actividades de
capacitación por la 1.07.01.
Artículo tercero.—Que durante los días
del 29 de setiembre al 03 de octubre del 2007, en que se autoriza la
participación de
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29
de setiembre al 3 de octubre del 2007.
San José, a los dieciséis
días del mes de agosto del 2007.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13566).—C-23010.—(74561).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 162-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
2º—Que la participación del señor José
Joaquín Chaverri Sievert como Embajador Director del Instituto Diplomático
Manuel María de Peralta se justifica en el tanto es a nivel ministerial la
persona con más experiencia y la responsable de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad 1-386-358, Director
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, para que viaje a
Artículo 2º—El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079 Instituto Diplomático cubrirá los
gastos de transporte aéreo -subpartida 1.05.03-y los gastos por concepto de
viáticos, transporte interno y otros tributos o cánones -subpartida 1.05.04-.
Se adelanta la suma de US$ 176,00 diarios para un total de US$ 704,00. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 de setiembre
hasta el 15 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de agosto de dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
04918).—C-16960.—(74181).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 45-H.—San José, 31 de julio del
2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
Artículo 1º—Que el señor Francisco
Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que en razón
de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director
General de Tributación en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad
número 7-0087-0482, quien funge como Subdirector General de Tributación.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige del 8 al 10 de agosto del 2007, ambos días
inclusive.
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch.,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34453).—C-12315.—(74562).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 054-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el
participar en la “Treceava Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología”,
el cual se realizará en Ottawa, Canadá, del 23 al 28 de setiembre del 2007.
2º—De conformidad con lo que establece
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el
exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e
impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en
el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
Correspondiéndole a la funcionaria la suma de $ 1.370,00, por concepto de viáticos.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de
setiembre al 29 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los trece días del mes de agosto del 2007.
Publíquese.—Marco A.
Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
24588).—C-23010.—(74615).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 056
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de Interés para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XII Congreso Latinoamericano
de Auditoría Interna, en el cual se abordarán temas muy relevantes en
2º—Que la participación de las funcionarias
Isabel Bolaños León y Olga Villagra Esquivel, será de provecho para
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a
Artículo segundo.—Los gastos de
alimentación y hospedaje de las funcionarías Bolaños León y Villagra Esquivel
durante los días del 29 de setiembre al 4 de octubre del 2007 serán cubiertos
con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10504, por un
monto de $780 dólares americanos para cada una, para un total de $ 1.560,00.
Por la subpartida 10503, se reconocerá
para cada funcionaria el boleto Aéreo, impuestos salida de Ecuador y otros
cargos por la suma de $643,00 para cada una, así como los impuestos de salida
de Costa Rica por la suma de $ 26 para cada una; para un total de $ 1.338,00
para ambas funcionarias.
Los gastos de inscripción al Seminario
serán de $ 400,00 dólares Americanos para cada funcionario, para un total de $
800,00, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria
1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.
Artículo tercero.—Que durante los días
hábiles laborales del 1º al 4 de octubre del año 2007, en que se autoriza la
participación de las funcionarias Isabel Bolaños León y Olga Villagra Esquivel,
en la actividad denominada XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna,
en la ciudad de Quito- Ecuador, devengarán el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29
de setiembre del 2007 y hasta su regreso el día 4 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de junio del año 2007.
Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
40483).—C-26640.—(74182).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 168-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante solicitud presentada
el 13 de abril del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial
“2º—Declárese Zona
Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Los edificios que poseen un área de
B) La finca matrícula de Folio Real número
463302-000, plano catastrado número SJ-0369798-1996.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo de
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir con
PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74623).
Nº 202-97
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 141 de fecha 7 de julio de 1997, publicado en
2º—Que la empresa Microabrasivos de
Costa Rica S. A., mediante carta presentada a
3º—Que el Ministro de Comercio
Exterior según informe de
4º—Que se han cumplido los
procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar la
cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo No. 141 de fecha 7 de julio de 1997,
publicado en
Artículo 2º—En todo lo demás se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de
Zona Franca a Microabrasivos de Costa Rica S. A.
Artículo 3º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., José Manuel Salazar X.—1 vez.—(74586).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE AMOJONAMIENTO
LÍMITE PROVINCIA SAN JOSÉ-CARTAGO
LÍMITE CANTONAL MONTES DE OCA-LA UNIÓN
LÍMITE DISTRITAL SAN RAFAEL-SAN RAMÓN
Al ser las ocho horas treinta
minutos del día dos de julio del año dos mil siete, se inicia la sesión en el
despacho de
Bajo este marco legal, la iniciativa y aporte económico de
Se han instalado seis mojones y una placa en la línea
limítrofe con forma de pirámide, los cuales sobresalen del terreno un metro y
tienen en bajo relieve señalado los nombres de “Montes de Oca” y “
La posición de los puntos materializados y los puntos de inicio y final están referidos al sistema de proyección del estado, Lambert Cónica Conforme zona norte que tiene como datum fundamental el “datum de Ocotepeque” con el elipsoide asociado de Clark 1866.
Nombre punto |
Norte [m] |
Este [m] |
Inicio |
213 837.7916 |
535 805.5566 |
M 1 |
213 840.3564 |
535 840.4198 |
M 2 |
213 874.4699 |
536 302.2096 |
M 3 (Placa) |
213 896.6516 |
536 603.4066 |
M 4 |
213 906.9753 |
536 743.0026 |
M 5 |
213 975.0321 |
537 665.1380 |
M 6 |
213 995.2627 |
537 939.2338 |
M 7 |
214 126.6937 |
539 720.5255 |
Final |
214 127.4113 |
539 730.5049 |
Además las coordenadas están referidas al nuevo sistema de proyección oficial cartográfica y referencia geodésica sistema CRTM05 que es una proyección Gauss-Krüger o Transversa Mercator adaptada a Costa Rica y el datum geodésico CR05 con elipsoide asociado WGS84 (World Geodetic System 1984).
Nombre punto |
Norte [m] |
Este [m] |
Inicio |
1 099 199.715 |
499 465.151 |
M 1 |
1 099 202.243 |
499 500.013 |
M 2 |
1 099 235.868 |
499 961.786 |
M 3 (Placa) |
1 099 257.731 |
500 262.972 |
Nombre punto |
Norte [m] |
Este [m] |
M 4 |
1 099 267.907 |
500 402.563 |
M 5 |
1 099 334.987 |
501 324.665 |
M 6 |
1 099 354.927 |
501 598.751 |
M 7 |
1 099 484.467 |
503 379.979 |
Final |
1 099 485.174 |
503 389.958 |
La exactitud relativa de los puntos enlistados es de ±
Conformes firmamos:
Señora Ana Eugenia Durán Salvatierra
Viceministra de Gobernación y Policía.
Presidenta Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa de
Señor Luis Wong Wong
Representante del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica
Secretario Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa de
Señora María Elena González Quesada
Subgerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Miembro Comisión Nacional de División Territorial Administrativa de
1 vez.—(Solicitud Nº 13560).—C-61270.—(76443).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto Nº 28/2007.—El señor
Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de
presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo PULVERIZADOR CON BARRAS, marca Montana, modelo SLH 800,
conforme a lo que establece
DIA-R-E-094-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero,
cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Frutales,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, hierro,
cobre, azufre, molibdeno y aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-095-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero,
cédula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación
Verde, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro,
manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-096-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero,
cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa 12-60-0,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-106-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero,
cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa
Fertirrigación Rojo compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio,
zinc, boro, manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece
DIA - R-E-087-2007.—El señor
Gilberto Meza Picado,
cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía
Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil
Mix compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-molibdeno. Conforme a
lo que establece
DIA - R-E-089-2007.—El señor
Gilberto Meza Picado,
cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía
Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil
Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-088-2007.—El señor Gilberto Meza Picado,
cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía
Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Promifertil
Combi compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-magnesio. Conforme a
lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 891, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Durán Corrales Lindsay María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 383, emitido por
el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Acuña Martínez Rosa Marlene. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 27, Título N° 414, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal García Lorena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
54, título Nº 2090, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Villalobos Vargas Guiselle. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 234, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Herrera Robles Dionisio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 110,
Título N° 1380, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Argüello Barquero Greivin. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 18, Título N° 81, otorgado en el año dos mil dos y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo 1, Folio 10, Título N° 57,
otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Dos Cercas, a nombre de Cambronero Leitón Kimberly
Paola. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Cambronero
Kimberly Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 139, título Nº 1454, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso,
en el año dos mil cuatro, a nombre de López Chacón Andrés Moisés. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 86, título Nº 1176, emitido por el Instituto Julio Acosta García, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Ramírez Elenia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., siglas
COOPEALIANZA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2006,
resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Tarrazú R. L., siglas COOPETARRAZÚ R. L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del artículo 18 del estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara
Nacional de Ecoturismo de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Liberiana de Ciclismo, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: realizar
competencias de ciclismo a nivel nacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el
presidente Guido Blanco Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Turismo Desamparados, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
facilitar la educación en turismo y promover pasantías a estudiantes con este
fin. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Chavarría Picado.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Unión de Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados Comunales de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos de Residencial Terranova de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales ente otros son
los siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos del residencial
Terranova de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Juan Carlos
Vargas Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Comunidad Oasis de Paz, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Pedro Efraín Chavarría Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Comunidad Terapéutica para Farmacodependientes El
Alfarero, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, de la iglesia
católica
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la
entidad denominada Asociación Unión de Clubes de Fútbol de Primera División.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo Cariareña Los Chanchos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en el distrito de Cariari y sus alrededores el ciclismo de ruta y montaña en personas de ambos sexos y en todas las categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Eduardo Guillen Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 4114 adicional tomo: 572 adicional: 23807).—Curridabat, a los veintiún diez días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40950.—(74425).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Asovelar, con domicilio en la provincia de San José, San
Sebastián, casa uno c, cuyos fines principales ente otros son los siguientes:
Promover, organizar y fomentar la vigilancia en todos los sectores del
residencial
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 07987).—Curridabat, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41103.—(74428).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Tronadora de Tilarán. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 29142).—Curridabat, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41189.—(74903).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Salud de Rincón Herrera, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cantón Central, distrito quinto,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, abogada, en su condición de apoderada de Anadys
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR.
Para
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Rasgos de forma y configuración de las
porciones A (porción frontal del scooter a motor incluyendo luces frontales); B
(porción trasera). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Patricia Villalobos Brenes, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad 1-660-098, vecina de San Rafael de Escazú,
Urbanización Los Anonos, casa Nº 97 solicita la inscripción a su favor de los
derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual
literaria publicada titulada Las Cartas de Elisa. La obra es una novela que
relata la historia de una mujer que al saberse gravemente enferma, con la ayuda
de su mejor amiga, escribe quince cartas a personas importantes en su vida,
entre ellas su esposo, sus hijos, sus padres y su hermano, para que sean
entregadas después de su muerte. El ISBN es 9977-88-106-5. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2662A.—Sago de
los Robles S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno EPU S. A., solicita concesión de: ,057 lps del Pozo HE-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 395.166 / 398.166 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74597).
Expediente Nº 6004P.—Indias S. A., solicita
concesión de
Exp. 12356-P.—Seneca de Guanacaste
S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo
30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en
Liberia. Coordenadas 283.900 / 363.000, hoja Carrillo Norte. Se solicitan
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO:
Que ante esta Dirección
se ha recibido solicitud de la licenciada Gina Sofía Araya Oreamuno, cédula de
identidad Nº 2-443-232, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
07-000445-624-NO.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo,
Director a. i.—1 vez.—(74043)
Nº 07-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº 1969-M-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del trece de
agosto de dos mil siete.
Diligencias de cancelación de la
credencial de regidor propietario que ostenta el señor Marcos Armando Solano
Moya en
Resultando:
1º—Por oficio Nº 08035 de
fecha 19 de julio de 2007 (DAGJ-0845-2007) de
2º—En el procedimiento no se observan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre el
procedimiento administrativo llevado a cabo por
1) En torno al hecho
concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra
del señor Solano Moya: Según se desprende de la resolución Nº PA-54-2007,
dictada a las 10:00 horas del 2 de julio de 2007, mediante oficio Nº 0579
(FOE-DDJ-0903) del 17 de mayo de 2007 el Lic. Ronald Gerardo Bejarano Izabá,
Gerente del Área de Denuncias de
Según lo afirma el órgano contralor,
el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento
administrativo abreviado en virtud del cual, por resolución de las 10:00 horas
del 1º de junio de 2007, se le concedió audiencia por ocho días al regidor
Solano Moya para que ejerciera su derecho de defensa, siendo que el investigado
contestó de forma extemporánea la audiencia conferida y señaló como argumentos
de descargo: a) que por Internet ha presentado todas sus declaraciones en las
fechas correspondientes; b) que por error la declaración de mérito, que
presentó por Internet, no fue recibida debido a que estaba borrosa por lo cual
la transcribió en un formulario e hizo entrega de la misma (folios 3-4).
2) En cuanto a la demostración del
hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor
municipal que ostenta el señor Marcos Armando Solano Moya en
Cabe destacar, en cuanto a la
motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés,
lo que expone al respecto el órgano contralor:
“Es así que sobre la
base de los hechos antes expuestos, este órgano decisor considera que el señor MARCOS
ARMANDO SOLANO MOYA incumplió el deber de declarar su situación patrimonial al
no presentar la declaración anual dentro del plazo de ley, del mismo
posteriormente incumple también la prevención realizada por esta Contraloría
General la cual le otorgaba un plazo de 15 días hábiles para que cumpliera,
todo de conformidad con los artículos 21, 22 y 38 inciso i) de la “Ley contra
II.—Acerca de la
cancelación de la credencial de regidor que ostenta el señor Marcos Armando
Solano Moya: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el
pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del
Reglamento sobre
1) Hechos probados:
de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a)
que el señor Marcos Armando Solano Moya fue electo como regidor propietario en
2) Sobre el fondo: Tal como se
detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº
PA-54-2007, logró demostrar que el señor Marcos Armando Solano Moya, en su
condición de regidor propietario de
Al cancelarse la credencial del señor
Marcos Armando Solano Moya se produce, entre los regidores propietarios del
Partido Liberación Nacional, una vacante que es necesario suplir conforme lo
regula el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”,
y dado que el señor Jorge Enrique Arce Arce es el primer regidor suplente por
ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar
dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a regidor
propietario el señor Arce Arce, se produce una vacante en la nómina de
regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en
Cancélese la credencial
de regidor propietario de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Porras Amaya, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
306-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 24452-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joan Gerardo Campos
Mora y Farbel Aryeri Campos Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son “Porras Amaya” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40618.—(74032).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Noemi Guevara Palacio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Expediente Nº 5098-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos Ruiz Muñoz con Ruth Nohemi Guevara Palacio... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Emilio Roberto”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74040).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Pacheco Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1487-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente 29225-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Alfredo Obando Mendoza con Ana Isabel Pacheco Calderón... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Aldemar Pacheco, no indica segundo apellido” y “Ligia Calderón, no indica: segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Gónzález Richmond, Jefa.—1 vez.—(74136).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cheyla Carolina González, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2204-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5593-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerling Tatiana Jaime Gonzáles y de Yendry del Carmen Jaime González..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Cheyla Carolina González, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—(74139).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Marys Cid Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Expediente Nº 22044-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dennis Miguel Salas Molina con Ruth Mary Cid Hernández... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Marys”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40922.—(74430).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Yineth López Otalvaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1347-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 286-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Alberto Cartín Ballestero con María Yinet López Otalvaro..., en el sentido que el apellido de la cónyuge así como el nombre y apellido del padre de la misma son “López, no indica segundo apellido” y “Mario López, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74472).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ledis del Socorro Avilés Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1367-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 6299-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Josué Ramírez Guzmán... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son “Ledis del Socorro Avilés Ortiz” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74536).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Quintero Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2419-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16871-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jeison Jesús Delgado Parra con Maritza Quintero Cruz ... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Ramos” y “Rodríguez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74656).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lee Ku Shao Ying, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2341-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta
minutos del ocho de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 5559-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Shao Ying Lee Ku con Yue Fong Chung Lee, conocida como Diana...
en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre del cónyuge
son “
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Jesús Barboza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2113-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36268-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lillian Susana Solís Vargas... en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Barboza Arauz” y “Pérez Chavarría” respectivamente y de Mónica Alejandra Solís Pérez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barboza Arauz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41406.—(74911).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
George John Cárcamo
Torrentes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
270-171822-099719, vecino de San José, expediente 4330-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Francisco de Jesús Hernández Hernández, conocido
como: Francisco de Jesús Hernández Núñez, mayor casado, zapatero, nicaragüense,
cédula de residencia 270-104935-43665, vecino de Alajuela, expediente 286-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María de
Margarita Magdalena Lezama Marenco, mayor casada,
repostera, nicaragüense, cédula de residencia 270-104930-43660, vecina de
Alajuela, expediente 285-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yu Chieh Wang Wang, conocido como: Franklin Wang
Yu Chieh, mayor, soltero, gerente de restaurante, chino, cédula de residencia
626-147094-004166, vecino de Cartago, expediente 2068-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Carlos Manuel Rodríguez Fernández, mayor, casado,
profesor, cubano, carné de refugiado 119200021110, vecino de San José,
expediente 2140-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yasir Omar Domínguez Cuadra, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 15580021172, vecino de San José,
expediente 1514-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ana Yivis Berrio Castillo, mayor, soltera,
técnico agroindustrial, colombiana, carné de refugiado 070COL000012401, vecina
de San José, expediente 1705-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carmen Lidia Sosa Lorenzo, mayor, casada, médico,
cubana, cédula de residencia 119200128906, vecina de San José, expediente
605-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE AQUISICIONES AÑO 2007,
CORRESPONDIENTE
A
REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7° del Reglamento a
Fecha: 31 de agosto, 2007
Objeto de Monto Período Fuente Partida
compra estimado
¢ estimado financiamiento presupuestaria
Teléfono celular 50.000,00 II Semestre, Presupuesto 2340
“Equipo para
Fascímil 150.000,00 año 2007 Operativo comunicaciones”
Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Región Chorotega.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director de Gestión Regional.—1 vez.—(76471).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
La proveeduría institucional invita a participar a los potenciales oferentes a la licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000079-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de
ruedo de los
caminos
vecinales de las regiones de San Ramón, Naranjo y Grecia
Se recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 16 de octubre del 2007. Los potenciales oferentes deberán
presentarse al plantel regional del MOPT en San Ramón para participar en la
visita preoferta el día 18 de setiembre de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 27 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40486).—C-18170.—(76482).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-99999
Contratación de servicios de atención de emergencias
médicas,
para el Aeropuerto Internacional
Daniel
Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil
y
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema
CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo en
San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17659).—C-7280.—(76483).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-01
Suministro de hasta 240 (doscientas cuarenta) sillas
ejecutivas con descanza brazos de línea ergonómica y de hasta 480
(cuatrocientas
ochenta) sillas de espera
ejecutivas
con descanza brazos
“Suministro de hasta 240 (doscientas cuarenta) sillas ejecutivas con descanza brazos de línea ergonómica y de hasta 480 (cuatrocientas ochenta) sillas de espera ejecutivas con descanza brazos”.
El cartel puede ser retirado en
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-SCA
Contratación de equipo y software para la automatización
del
control de acceso a parqueos y video de vigilancia
El cartel deberá retirarse en
Se realizará una Junta de Aclaraciones en el cual se abarcarán todas las consultas referentes al presente cartel de contratación, para ello el oferente deberá tener de antemano el respectivo cartel.
Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24896).—C-13925.—(76522).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000108-1142
Jeringa hipodérmica descartable
El Área de Adquisiciones con la
autorización de
Ítem único:
7.000.000
UD Jeringa Hipodérmica Descartable, de
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-10220.—(76484).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Contratación de servicios de aseo y limpieza
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales,
que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 31 de agosto del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13290).—C-7280.—(76495).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01
Contratación de una consultoría para la
construcción
del portal legislativo
Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 9º de la sesión Nº 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del 2007, se acordó:
1. Declarar infructuosa
El expediente está disponible en
San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06261).—C-7280.—(76485).
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000036-32700
Compra de aditivos y polímeros
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 108-2007, de las 15:40 horas del día 04 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: Operaciones Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037095. Posiciones adjudicadas: 1 y 2, por un monto total adjudicado de $48.930,54 (Cuarenta y ocho mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos).
Adicionalmente, se comunica que mediante Resolución Nº 000515 de las 16:25 horas del día 15 del mes de agosto del 2007, suscrita por la señora Karla González Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se acoge en todos sus extremos y efectos los Recursos de Revocatoria presentados por las firmas Resypol, S. A., y ABC Distribuciones S. A., revocando el Acto de Adjudicación impugnando la posición Nº 2, retrotrayéndose el procedimiento al momento previo a éste y emitiéndose la readjudicación de dicha posición.
Mediante Resolución de Readjudicación Nº 179-2007 de las 10:30 horas del día 27 de agosto del 2007, se procedió a readjudicar la posición Nº 2 de la siguiente manera:
Oferta Nº 3: Resypol
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133507. Posición Nº 2: 30 estañones de
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el Análisis Integral y
La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40485).—C-26640.—(76486).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-99999
(Resolución de Adjudicación N° 56-2007)
Adquisición de software o desarrollo de una herramienta
para
...2. Adjudicar
a) Ítem único
Oferente 1: Alfa
GRP Tecnología S. A.
“Adquisición
de un software o desarrollo de una Herramienta para
Monto adjudicado a la
empresa Alfa GRP Tecnología S. A.
$9.800,00
Plazo de entrega: 59 días naturales
Sabanilla, 3 de setiembre del año 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í..—1 vez.—(76509).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2699
Compra de servicios de seguridad y vigilancia
del
Área de Salud de Guápiles
Se les comunica a los participantes
que
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2699
Compra de servicios de seguridad y vigilancia
del
Área de Salud de Guácimo
Se les comunica a los participantes
que
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2699
Compra de servicios de aseo y limpieza
del
Área de Salud de Guácimo
Se les comunica a los participantes
que
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-2699
Compra de servicios de aseo y limpieza
del
Área de Salud de Siquirres
Se les comunica a los participantes
que
Lic. Herbert Archer Rojas, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(76461).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-PROV
Contratación de servicios para el proyecto
de
protección de algunos edificios
y
planteles del ICE – Área Gestión
de
Seguridad Institucional
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Servicios
Técnicos Viachica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081440.—Oferta Nº 2
Contratación de:
Servicios para el proyecto de protección de algunos edificios y planteles del ICE – Área Gestión de Seguridad Institucional
Monto mensual USD 2 407 407,40
Monto total anual USD 28 888 888,88
Tiempo de inicio: los servicios deben ser iniciados en un plazo no mayor a los ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Lugar de entrega: según cartel.
Modalidad y forma de pago: efectivo con 30 días plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 17 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 330291).—C-24825.—(76487).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-PROV
Adquisición de repuestos mecánicos para unidades Nordberg
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Inversiones Geo
Chen Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-275646.—Oferta Nº 3
Ítemes 1, 2, 5, 6 y 8
Cabezas de pistón, toberas de enfriamiento, anillos para aceite, tubos retorno de aceite, empaques para camisa.
Monto total adjudicado CPT - Depositario
Aduanero ICE Colima Tibás USD 154 945,04
Tiempo de entrega: Los bienes serán entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía del material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 12 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Valycon de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193034.—Oferta Nº 6
Ítem 3 empaques tóricos
Ítem 4 anillos de compresión.
Monto total adjudicado CPT - Depositario
Aduanero ICE Colima Tibás USD 24 530,00
Tiempo de entrega: los bienes serán entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía de material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 18 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 330291).—C-24825.—(76488).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-056-07-APM
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-APM
Compra de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas para
uso
en
el mantenimiento de caminos públicos por parte
de
• A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., lo siguiente: 2 vagonetas totalmente nuevas marca Mack, modelo CV713, año 2008, según las características especificadas en el cartel de licitación y cumplidas a cabalidad en la oferta presentada, con una garantía de un año o 100.000 kms y entrega en un plazo de 30 días hábiles por un precio unitario de US$ 114.000,00 para un monto total por las 2 vagonetas de doscientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$ 228.000,00).
San Isidro de El General, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76478).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01
Pavimento Calle Hernández
Se comunica a los interesado en
Heredia, 30 de agosto del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(76155).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01
Bacheo menor de caminos del cantón
Se comunica a los interesado en
Heredia, 30 de agosto del 2007.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(76156).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En concordancia con el
Capítulo VIII, artículo N° 117 y en acatamiento al Transitorio III del
Reglamento a
Se comunica a todos los adjudicatarios
físicos y jurídicos que brindan actualmente servicios continuos para el
Instituto Nacional de Seguros, que deben actualizar la información
correspondiente al Registro de Proveedores, para lo cual deben aportar lo
siguiente:
1. Nombre o razón social
2. Dirección geográfica indicando país,
provincia, cantón, distrito y demás detalles de localización.
3. Dirección postal y electrónica.
4. Número (s) de teléfono y de facsímil.
5. Número de Cuenta Cliente (código de 17
dígitos), señalando Titular de la cuenta y su respectivo banco. Descripción de
la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en
orden alfabético.
6. Copia de la cédula de identidad del proveedor.
7. Si es representante de Casas Extranjeras,
incluir las casas que representa, su dirección, facsímil, teléfono y
suministros que distribuye, en orden alfabético.
8. Indicar si dispone de facturas timbradas.
En caso de tratarse de
personas jurídicas, debe aportar además:
9. Certificación pública original o fotocopia
certificada notarialmente sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones.
Si las cuotas o acciones fueran nominativas y éstas pertenecen a otra sociedad,
deberá igualmente aportarse certificación pública original o copia certificada
respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza y propiedad de sus acciones.
Éstas certificaciones serán válidas hasta un año a partir de su emisión.
10. Certificación de personería del gerente,
presidente o apoderado legal.
11. Fotocopia de la cédula de identidad del
apoderado legal.
En ambos casos debe
aportarse además la demostración del giro comercial o actividad a la que se
dedica.
San José, 22 de agosto
del 2007.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº
0018447).—C-18170.—(73720).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,
LICITACIONES PÚBLICAS, LICITACIONES
ABREVIADAS Y CONTRATACIONES
DIRECTAS DE ESCASA
CUANTÍA
Sr. Proveedor para que su
oferta tenga validez debe cumplir con los requisitos aquí enumerados. Cualquier
consulta la puede realizar a los teléfonos 277-2429 / 277-2464, fax: 277-2427.
CAPÍTULO I
Sobre la presentación de las ofertas
1) Tanto la oferta como
los documentos anexos deben dirigirse a la “Caja Costarricense de Seguro
Social - Hospital San Vicente de Paul* Heredia * Redactadas en idioma
español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad.
Toda oferta debe expresar el país de
origen del producto, casa fabricante, nombre del exportador o distribuidor.
Si proviene del exterior debe tener
indicado claramente el nombre, firma y la personería que ostenta la persona que
compromete a la empresa que oferta. Deberán adjuntar la certificación de
personería jurídica correspondiente al oferente debidamente consularizada o protocolizada
según corresponda, vigente y actualizada. Además deberán incorporar una
declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con
renuncia a su jurisdicción.
Indicar el código de proveedor y en
forma precisa la condición en que participa, si a nombre propio como
proveedor local, o como representante de una casa extranjera.
Para efectos de notificaciones se requiere:
nombre de la persona física, dirección exacta, número de teléfono, facsímile,
correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Para personas jurídicas se debe
indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado,
quien deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma oferente
por la totalidad de los montos que se establecen en la plica.
Indicar nombre de la persona física o
razón social de la persona jurídica del oferente.
2) Vigencias mínimas y copias de
las ofertas
- Licitaciones Públicas: La vigencia de las ofertas deberá ser de
120 días naturales. (2 copias).
- Licitaciones Abreviadas: 100 días naturales
(2 copias).
- Contratación Directa de Escasa Cuantía: 60
días naturales (2 copias).
- Todos los plazos se inician a partir del día
de la apertura de las ofertas. Art. 67, 81 inciso f) del RLCA.
- Si la oferta no específica la vigencia, se
tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige
a partir del día siguiente de la apertura de las ofertas.
3) Garantía de
participación (porcentajes y plazos)
- Licitaciones Públicas y Abreviadas : un 1% del monto cotizado,
salvo que el cartel disponga otra cosa, con una vigencia no menor a 150 días
naturales a partir de la fecha de apertura de ofertas. Art. 37 RLCA.
- Compras de Escasa Cuantía: un 1% a partir de
¢10.000.000,00 (diez millones de colones), salvo que el cartel disponga otra
cosa, con una vigencia no menor a 90 días naturales a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
4) Garantía de
cumplimiento y vigencias
- Licitaciones Públicas y Abreviadas un 5% del monto
adjudicado, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de
garantía. (Artículo 40 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa). El
adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo
máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación. (Art. 40 reformado RLCA).
- Contrataciones Directas de Escasa Cuantía
el monto de la garantía de cumplimiento será del 5% a partir de tres millones
de colones, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de
garantía. El adjudicatario deberá aportar la garantía dentro de un plazo máximo
de 5 días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
En caso de que aplique
reajuste de precios,
- Vigencia: suministros: Tiempo máximo de entrega más cuatro
meses.
- Servicios continuos: Es por la vigencia
del contrato más cuatro meses adicionales, en total 16 meses por año.
- Equipos: Es por la vigencia del
contrato más cuatro meses adicionales, en total 16 meses por año.
NOTA: Cuando se realicen modificaciones al contrato, deberá
ajustarse proporcionalmente la garantía de cumplimiento.
5) Sobre el depósito
de las garantías de participación y / o cumplimiento
Para el trámite de
depósito de las garantías de participación o cumplimiento se deben seguir los
siguientes pasos:
Presentar
en
Si
el depósito no es en efectivo, debe presentar original y dos copias del
documento certificado de Depósito a Plazo, Bonos, Carta Bancaria o Cheque.
Posteriormente,
realizado el trámite en
- Cuando se entreguen certificados de depósito a plazo, en colones
o moneda extranjera, en calidad de garantía de participación o cumplimiento,
deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el titular del depósito,
la siguiente razón de endoso:
“Páguese a
- La firma debe identificarse con nombre completo y número de
cédula.
El oferente podrá
realizar el depósito directamente en la cuenta Nº 3599-8 (colones) o Nº
60379-5 (dólares) del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de
El oferente queda obligado a entregar
los bienes y servicios contratados de conformidad con lo que dispone el cartel,
la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente
refrendado y la orden de compra.
6) Servicios de consultoría
Monto:
Plazo para rendirla: Dicha garantía deberá ser rendida
por el Adjudicatario previo al retiro de la orden de compra o contrato.
Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima de
4 meses adicionales contados a partir del último día del plazo ofrecido para el
Recibo Conforme del objeto del contrato. La vigencia deberá ser ajustada cuando
ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original
de la oferta.
7) Obra pública.
Remodelaciones, readecuaciones y construcciones
- Garantía de cumplimiento
Monto: La garantía de cumplimiento será de
un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran
variaciones al contrato, conforme a
Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima que
incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales
contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia
original del contrato.
8) Cláusulas penales
por ejecución tardía y prematura
- De conformidad con el artículo 50 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada del producto de
cualquier tipo de contratación; se penará con una cláusula penal que tenga
concordancia con el artículo 712 del Código Civil, de tal manera que el monto
de las mismas no supere el 25% señalado en la misma legislación sobre el monto
de la factura. (Art. 48 RLCA.).
- La cláusula penal se establece en un
1.66% sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar
al 25% establecido hasta un máximo de 15 días naturales; en caso de que el
proveedor no atienda la responsabilidad de cancelarla dentro del plazo
concedido, se procederá a descontar el monto correspondiente de las facturas
que estén pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 41, 47, 48,
49 y 50 del Reglamento General de Contratación Administrativa y en caso de que
no resulte viable, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta
por el monto respectivo. El acto firme de la ejecución de la garantía o el pago
de
- En el caso de recepción de mercaderías
procedentes del exterior, toda anticipación en la entrega por más de quince
días naturales; los costos de los bodegajes corren por cuenta del proveedor.
NOTA: Con base en lo establecido en los Art. 198 y 199 del
RLCA.
La ejecución de garantías en monedas
diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el
Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión
administrativa de ejecutarla, fundamentada en las condiciones establecidas en
el artículo 41 del RLCA y en concordancia con el artículo 42 del mismo cuerpo
normativo.
El pago de los importes
correspondientes a la aplicación de las Cláusulas Penales, se recibirá en
efectivo o en cheque certificado únicamente.
9) En cuanto a la presentación de
las muestras
- En todos los carteles para procesos de contratación
administrativa, en que se solicite la presentación de muestras junto con las
ofertas, se debe entender que las muestras vengan marcadas con las indicaciones
usuales del producto de fábrica en idioma español. Pero quien resulte
adjudicatario deberá obligarse, además, a entregar al Hospital el producto con
absolutamente todas las indicaciones pedidas en el cartel y cumplir la entrega
del producto con todos los requisitos establecidos en la ficha técnica.
- Firme el acuerdo que adjudica el concurso, o
publicado el que lo declara desierto o infructuoso, los oferentes no
adjudicatarios quedan obligados al retiro de las muestras dentro del mes
siguiente, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y
por ende fueron destruidas.
- Las muestras presentadas por la parte
adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los
bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras
ofrecidas, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y
por ende fueron destruidas.
- Las muestras que no hubiesen sido retiradas
en el plazo establecido, pasarán a ser propiedad del Hospital.
10) Análisis
comparativo de precios de las ofertas
- Para efectos comparativos de los precios de las ofertas, los
análisis se efectuarán con el tipo de cambio de venta interbancario fijado por
el Banco Central de Costa Rica, que rige al momento de la apertura de las
ofertas, en concordancia con lo que dispone el artículo 25 del RLCA.
El precio deberá ser cierto y
definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de
condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.
En los procesos de
contratación por un plazo determinado, la oferta debe indicar precios unitarios
y totales en números y letras, si existiera diferencia entre el precio unitario
y total, prevalecerá el precio unitario consignado en números o letras, salvo
caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario será declarado como
costo mensual.
11) De los timbres
- Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre Refrendo
de las Contrataciones de
- En las Licitaciones Públicas, la oferta debe
acompañarse de un timbre de veinte colones de
- Para cumplir con la firma de contratos el
contratista está obligado a depositar un equivalente al 0.25% del monto
adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el
monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento sobre
Refrendos de las Contrataciones de
- En caso de ampliación de contratos sujetos a
prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies fiscales
previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe ajustarse
cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio Nº 1271 de
fecha 9 de febrero del año 2004, de
12) De los empaques y
embalajes
- Los empaques y embalajes deben ser apropiados al tipo de
mercancía, suficientes y utilizar cintas plásticas o metálicas, resistentes y
seguras, preferiblemente impresas por el vendedor.
- Debe indicarse claramente el empaque y embalaje
de la mercancía cotizada. Cuando
- Los empaques primarios y secundarios deberán
indicar el contenido y ser estrictamente fieles a lo contratado.
- Todos los bultos, interiores y exteriores
(cajas, paletas, etc.), deben tener impresa o en etiqueta la siguiente
información:
- Empaque Exterior, número de orden de compra
y país de origen, identificación de riesgo, utilizar simbología apropiada,
posición, refrigeración u otra indicación especial.
- Empaque Interior, nombre del artículo o
producto y fabricante, número de lote, fecha de fabricación y expiración,
cantidad, instrucciones de manejo y almacenamiento.
- Las etiquetas de toda la mercadería deben
ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso.
13) Literatura o
Catálogo. Debe presentarse en idioma español; en caso de ser un idioma
diferente al español se deberá adjuntar la traducción. La información adjunta
deberá tener claramente identificado el artículo ofrecido y el ítem a que
corresponde.
CAPÍTULO II
Ofertas por mercaderías o servicios en
el país en plaza
El oferente al cotizar, debe referirse
en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con
todas y cada una de las condiciones expresadas en este.
Debe indicar el código de proveedor
asignado en el Registro de Proveedores de
Los oferentes deben indicar si el
precio total que cotizan incluye o no los impuestos. Si los incluye deben
declararlos por separado, ya que el monto de su oferta se analizará sin incluir
los impuestos.
De conformidad con el oficio número
11995 del 5 de octubre de 1990, emanado de
En consecuencia, todos los costos
internos de nacionalización, así como todos los trámites internos de
movilización de la mercadería, hasta ese lugar, correrán por cuenta del
proveedor.
1. Forma de pago.
Los oferentes que participen en los
procedimientos de contratación administrativa, para efectos de pago, deben
previamente registrarse (por única vez), en el Sistema Integrado de Pago
Electrónico (SINPE), en el Departamento de Tesorería, ubicado en avenida 4
calles 5 y 7, Piso 5 del Edificio Genaro Valverde de
Si
la oferta se hizo en otra moneda diferente al Colón, el pago se podrá realizar
en colones costarricenses, según el Valor Comercial efectivo establecido por el
Banco Central al día de pago y se obtiene sumando el tipo de cambio de la
compra más el de la venta dividiendo el resultado de ambos entre dos.
2. Lugar de entrega de las mercaderías.
Hospital San Vicente de Paúl Heredia, Subárea de Almacenamiento y Distribución,
salvo que específicamente el cartel señale otro.
3. De las cuotas Obrero – Patronales
Se
deberá aportar certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago
de las obligaciones obrero patronales con
En
caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito
como patrono ante
Asimismo,
Por
lo tanto, toda persona física o jurídica que es oferente incluye a los
representantes de casas extranjeras, en los concursos para la venta de bienes y
servicios de
De
conformidad con la directriz No. 34 de
el deber ineludible de las empresas
contratantes de cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del
contrato respectivo”
Las personas físicas o
jurídicas que no figuren como patronos en
Las
personas físicas o jurídicas que participan en cualquier proceso de
Contratación Administrativa deberán presentar con su oferta:
Una certificación original o copia certificada,
emitida por el Departamento de Gestión de Cobros o bien por las Sucursales de
Previo al acto de adjudicación, deberá
comprobarse que se mantiene esa condición.
4. Declaraciones Juradas. Toda oferta
presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes certificaciones y
declaraciones juradas, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma
naturaleza, que
Declaración
jurada de que al oferente no le alcanza ninguna de las prohibiciones previstas
en el artículo 22 y 22 bis de
Declaración
jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Aportar
certificación sobre personería legal de los oferentes y naturaleza y propiedad
de las acciones según artículos 17 y 18 del mismo reglamento, o bien ajustarse
a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
5- De la adjudicación
Se
advierte a los proveedores que
Cuando
se presenten plicas que ofrezcan productos nuevos con los cuales
Las ofertas admisibles son aquellas
que cumplan legal, técnica y administrativamente y será seleccionada la de
menor precio, en caso de existir dos o más ofertas que cumplan técnica, legal y
administrativamente y que ofrezcan el mismo precio, la administración se
reserva el derecho de adjudicar a dos ofertas con un máximo de 50% a cada una o
definirlo por suerte en caso de existir más de dos oferentes en igualdad de
condiciones.
La
adjudicación debe dictarse considerando los lineamientos existentes en torno a
la razonabilidad de los precios que debe cancelar
Los actos de adjudicación se dictarán
dentro de los siguientes plazos:
Licitaciones Públicas: 60 días hábiles, o en su defecto el
doble del plazo establecido para recibir ofertas.
Licitaciones Abreviadas: 40 días hábiles.
Compras de Escasa Cuantía: 10 días hábiles de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 136 del Reglamento a
6- Entrega del producto y de
a. Con fundamento a lo establecido por
b. Para adjudicaciones en firme por montos
inferiores a los autorizados para refrendo, el plazo de entrega rige a partir
del día posterior a la notificación del retiro de
Cuando
el cartel del concurso establezca para la primera entrega un plazo máximo, las
entregas subsiguientes a la primera, se deben realizar en las fechas que se
indique en el contrato u orden de compra. El plazo máximo rige solo para la
primera entrega.
Para
servicios continuos: La ejecución del contrato está supeditada a la
notificación que realice la administración, en cuanto al momento en que se
inicie la prestación del servicio. La copia de los contratos se entregarán a
partir del día siguiente de la comunicación para inicio de contrato, en
7- De la entrega inmediata del producto
a. La entrega inmediata del producto, excepto
que se regule de otra manera en el cartel, se entenderá ejecutada, dentro de un
día hábil, posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o de la
fecha de inicio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68
del RLCA.
b. Por tanto, si se cotiza entrega inmediata, la
administración entiende que el producto ingresará a
c. El contratista está obligado a cumplir
fielmente con las condiciones del contrato. En caso de rechazo de productos por
incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el cartel, la oferta
y el contrato respectivo, debidamente acreditadas en un acta emitida por
En caso de urgencia apremiante por
desabastecimiento del producto,
Todo lo anterior sin perjuicios de la
aplicación de los procedimientos de resolución contractual, ejecución de
garantías, cláusulas penales, sanciones a particulares, multas, etc.
CONDICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO III
Contratación de servicios continuos
Para contratos por plazo
indeterminado el costo unitario declarado en la oferta será interpretado como
costo mensual.
1. Si para la ejecución del contrato, el
contratista sea persona física o jurídica requiere contratar personal,
2.
3. Los proveedores de servicio de alimentación
deberán cumplir con el Reglamento de Registro de Proveedores calificados de
alimentos para los servicios de nutrición.
4. La firma del contrato se realizará en
5. El contratista se compromete a responder en
forma escrita, durante los diez días hábiles después de recibir la
comunicación, toda notificación que se le haga sobre algún incumplimiento sobre
los extremos del contrato. La falta de respuesta será interpretada como
aceptación del incumplimiento, con las consecuencias que de ello se puedan
derivar.
6. Para los efectos de revisión y reajustes de
precios, se aplicarán los mecanismos vigentes según la naturaleza del contrato,
sin embargo, la fórmula matemática será avalada por
7. La vigencia del contrato será de un año, que
podrá ser prorrogado hasta por tres períodos adicionales iguales (cuatro
períodos como máximo Art. 154 inciso b) y 163 del RLCA.). Las prórrogas operan
siempre y cuando
8. Quien resulte adjudicatario se compromete a
suministrar mayor o menor cantidad de productos o servicios licitados y estas
variaciones no darán lugar a que los precios unitarios y calidades del producto
sean variados.
9. Los oferentes deben cumplir en su oferta y
durante la ejecución del contrato, con lo que establece el artículo 163 del
Código de Trabajo y Leyes conexas que dice textualmente: “El Salario se
Estipulará Libremente pero no Podrá Ser Inferior al que se Fije como Mínimo, de
Acuerdo con Las Prescripciones de Esta Ley”.
10. Para cuotas obrero-patronales y declaraciones
juradas: Ver puntos 3 y 4 del Capítulo II, sobre Ofertas por mercaderías o
servicios en el país.
NOTAS
En cumplimiento de lo
dispuesto en
En lo no previsto en estas Condiciones
Generales se aplicarán supletoriamente las disposiciones y principios
contenidos en las Leyes y Reglamentos de
Heredia, 27 de agosto del
2007.—Administración.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(74526).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
INVITACIÓN
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), informa a las empresas
interesadas en contratar con
Los formularios podrán retirarse en
El recibo de la documentación se
estará realizando del 3 al 17 de setiembre del 2007, en el mismo lugar en donde
fueron retiradas.
San José, 27 de agosto
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(74596).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000377-32700
Confección de uniformes
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la fecha de apertura para las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2007 y se modifica el cartel de la siguiente manera:
Se debe indicar:
Para las posiciones Nº 02, 03 y 05 el Logo debe de ser estampado. Presentar muestra
Para las posiciones Nº 01, 04, 07 y 08 el Logo debe de ser bordado. Presentar muestra.
Para la posición Nº 17 el Logo debe de ser bordado.
Para la posición Nº 14 el Logo debe de ser estampado.
Donde dice:
Posición 4
Camisetas T Shirt tipo polo, 100%
algodón color blanco, tamaño 20 S -
Debe leerse:
30 unidades de camisetas tipo polo,
100% algodón color blanco, tamaño 20 S -
El resto sigue igual.
San José, 28 de agosto del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40488)—C-20580.—(76489).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
ENMIENDA A LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2299
Equipo completo de artroscopía
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado
en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les
invita a retirar dichas modificaciones, en
31 de agosto del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Rónald Villalobos Mejía.—1 vez.—(76412).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000058-PRI (Circular Nº 1)
Construcción de acceso y obras de mantenimiento
Estación
Bombeo Potrerillos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que el plazo para la ejecución del proyecto, establecido en el artículo 17 del Volumen 1 del cartel, será de 12 semanas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(76464).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regulará lo referente al Registro de Proveedores del Departamento de
Proveeduría de
Artículo 2º—El Registro de Proveedores
de
CAPÍTULO II
Requisitos previos
Artículo 3º—Las personas
físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación
administrativa de
Artículo 4º—Las solicitudes de
incorporación al Registro de Proveedores se podrán formular en un documento
simple, dirigido al Departamento de Proveeduría, con al menos la siguiente
información:
a) Nombre, razón o denominación social,
b) Número de cédula física y/o jurídica,
c) Número de teléfono,
d) Número de fax,
e) Dirección física,
f) Dirección electrónica,
g) Apartado postal,
h) Representantes,
i) Propiedad de las acciones,
j) Medio para recibir notificaciones
k) Indicación de si es PYMES y su categoría,
l) Fecha de inscripción,
m) Estado del proveedor,
n) País de origen
ñ) Una descripción de los bienes y/o servicios
que ofrece, para lo cual deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con
el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya
celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, para lo cual
deberá presentar un listado que contenga labores o trabajos realizados año y su
monto.
o) Un listado del bien y/o servicio ofrecido, catalogado
de acuerdo con los clasificadores de egresos por objeto del gasto del sector
público, del cual
p) Declaración jurada, que establezca que no le
alcanzan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 de
q) Declaración jurada de que cuenta con facturas
timbradas o con exención correspondiente debidamente emitida por
r) Declaración jurada de no haber recibido
sanciones administrativas por incumplimientos en la ejecución de contratos con
la administración pública.
s) Demostrar la afinidad de su giro comercial con
el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya
celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado
Artículo 5º—Todos los
proveedores incluidos en el Registro de Proveedores, están en la obligación de
comunicar el Departamento de Proveeduría de
Artículo 6º—Integración y utilización
de medios tecnológicos: A fin de mantener un registro de proveedores actualizado
y amplio,
Para todos los efectos, trámites y
procedimientos del registro de proveedores
Artículo 7º—De la información
registrada. La información aportada para lograr la inscripción será considerada
como verídica por el sólo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la
información complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario
presentada por un interesado que se considere lesionado. No obstante,
Artículo 8º—Una vez recibida la
solicitud de incorporación,
Artículo 9º—Actualización de
Información. Cuando se haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será
necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada pero
posterior a los 24 meses se deberá indicar por parte del oferente, su condición
de querer mantenerse inscrito en el Registro de proveedores indicando si
existieron modificaciones a la condiciones, lo que lo acreditará por un período
igual.
Artículo 10.—Todos los interesados en
ser incluidos en el Registro de Proveedores, sean personas físicas, jurídicas,
podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, no hay tiempo
establecido para hacerlo.
CAPÍTULO III
De la invitación a integrar el
registro
Artículo 11.—
Artículo 12.—Uso y rotación del
Registro. Se utilizará el Registro de Proveedores en estricto orden
cronológico, conforme la fecha de presentación de la solicitud, cuando ésta
haya sido admitida para trámite pero una vez aceptada su inscripción, situación
aplicable a toda materia excluida de los procedimientos ordinarios de
contratación, dispuesto en el Capítulo IX del Reglamento a
Artículo 13.—Proveedor inactivo. Se
tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones
sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la
primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información
del Registro. La condición de inactivo operara en forma automática. En
cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su
condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol
corresponda.
Artículo 14.—Exclusión del registro.
Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física
o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor
inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados por haber
recibido sanciones administrativas por incumplimientos en la ejecución de
contratos con la administración pública de conformidad con el artículo 100 de
d) Por carencia de interés de
e) Por la no sujeción a los estándares de calidad
que indicare
f) Por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción, sin que medie solicitud expresa de renovación o no responder a la
solicitud de
h)
1.- Se realizará un propósito de exclusión el cual
contendrá una relación de las circunstancias de hecho y de derecho en las
cuales se fundamenta la exclusión. Este propósito se notificara al medio o
lugar aportado por el interesado.
2.- Se concederá un plazo de cinco días al
proveedor para que realice las manifestaciones que considere oportunas en
defensa de su derechos, dentro del plazo podrá proponer la prueba que considere
oportuna y que tenga estricta relación con el caso. Por la naturaleza sumaria
del proceso, la prueba testimonial y pericial se aceptara sólo si su recepción
es indispensable para resolver el asunto de fondo. Si ha criterio de la
proveeduría no procede su recepción, tal denegatoria quedara justificada en
resolución formal.
3.- Evacuada la prueba se dictará la resolución
final, que podrá ser confirmatoria o denegatoria de la exclusión. Dicho acto
estará sujeto a los requisitos de todo acto administrativo, lo cual implica que
el mismo será plenamente justificado. Esta resolución podrá ser recurrida
conforme las previsiones de la ley 7794.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—En todo lo
no previsto por este Reglamento, regirá lo que se disponga
Artículo 16.—El presente Reglamento
podrá ser modificado por
Artículo 17.—Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Emitido de conformidad
con lo estipulado en el artículo 108 de
Moravia, 27 de julio del
2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73703).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2007-067-017: Se
acoge informe de
Coronado, 24 de agosto
del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(73964).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento de Reconocimientos
y Méritos de
Santa Ana, 24 de agosto del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73986).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio
Artículo diecinueve: El Concejo
acuerda aprobar en todas su partes Reglamento para el Funcionamiento e
Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches,
Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el Cantón de
Mora, que textualmente dice: El Concejo Municipal de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 4º, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
reglamento la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas o
mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares.
II.—Que las denominadas máquinas
tragamonedas o saca peluches, así como las máquinas de juego pin ball,
requieren para su utilización, habilidad o destreza del jugador, y no se
encuentran comprendidas en el concepto de “máquinas traganíqueles” que
contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son
máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares represente un
quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.
III.—Que de conformidad con
IV.—Que
V.—Que según datos al 31 de diciembre
de 2006 brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Cantón
cuenta con una población de 23990 habitantes, distribuidos así: Colón 15089,
Guayabo 3489, Tabarcia 4363, Piedras Negras 355, Picagres 694.
VI.—Que en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o
Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales
Permanentes u Ocasionales en el Cantón de Mora.
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E
INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS,
PIN BALL,
SACA PELUCHES, TRAGAMONEDAS Y
SIMILARES, EN
LOCALES PERMANENTES U OCASIONALES EN
EL CANTÓN DE MORA
Artículo 1º—Se reglamenta
el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video
juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, y similares en los locales
permanentes ubicados en el Cantón de Mora
Artículo 2º—Para tales efectos se
considerarán como máquinas de Juegos Prohibidos, todas aquellas máquinas de
juegos en que:
1) La pérdida o la ganancia dependa de la suerte
o el acaso.
2) Aquellos juegos donde intervenga el envite.
3) Cualquier tragamonedas fuera de los horarios
permitidos.
Asimismo son permitidas
las máquinas:
1) Las que simulen juegos deportivos o de
destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de
monedas y fichas.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
Máquinas de juegos: Aquellas máquinas electrónicas o
mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente reglamento.
Locales: Son aquellos establecimientos en
donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.
Municipalidad: Llámese así a
Departamento
de Patentes: Aquel
departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para
el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas
de juegos.
Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo
Municipal de Mora que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de
maquinas de juegos en el cantón.
Artículo 4º—De los
permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la
instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por
el Departamento de Patentes de
Artículo 5º—De la visibilidad y
ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales
se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en
lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad
principal.
Artículo 6º—De las distancias
mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la
instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos
de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos
religiosos, y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal
desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual
comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas
utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende
proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no
estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que
desarrollan.
Artículo 7º—De los lugares
prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de
juegos sobre la vía pública o en lugares donde se venda o consuma alcohol.
Artículo 8º—De la patente comercial.
Artículo 9º—El certificado de la
licencia municipal. El certificado de la licencia Municipal para la
instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en
un lugar visible.
Artículo 10.—Cantidad de máquinas.
De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de Mora, se
autoriza un máximo de 1 máquina por cada 1000 habitantes en cada distrito.
Según último censo de población
realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos se presenta la
siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito, a la fecha:
Colón 15 máquinas, Guayabo 3 máquinas, Tabarcia 4 máquinas, Piedras Negras 0
máquinas, Picagres 0 máquinas.
Para efectos de aumento en la cantidad
de máquinas por cada distrito, cuando la población crezca según se acredite en
censos poblacionales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, el Concejo Municipal podrá revisar la distribución máxima
y realizar los aumentos según corresponda, previa solicitud del administrado.
Artículo 11.—Del rechazo de una
solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud
de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la
normativa aplicable.
Artículo 12.—Del horario de juego.
Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los requisitos de
edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en
Artículo 13.—Verificación In Situ y
la actuación de los funcionarios Municipales.
De existir infracción a lo dispuesto
en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios Municipales debe ir
dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida, y en
segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo no están vedadas
cumplan con los requisitos administrativos y con la patente municipal. Para el
primero de los casos debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al
administrado de las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y
previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.
Para el segundo de los casos debe
verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella deberá
procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos
administrativos y levantando un acta al efecto.
Como medida cautelar, se podrán
decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de
Artículo 14.—De la vigilancia e
inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores Municipales y
Artículo 15.—De las facultades y
deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los locales permanentes en donde
hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su
funcionamiento.
b) Verificar el cumplimiento de las normas que
comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para
actividades descritas en el presente reglamento.
c) Notificar a las personas físicas o jurídicas
que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de
Artículo 16.—De la
identificación de los inspectores. Los Inspectores, contarán con una
identificación, la cual llevará impreso el sello de ese despacho municipal en
un lugar visible
Artículo 17.—Del informe final de
la inspección. El inspector o inspectores Municipales, deberán levantar un
acta de inspección de la cual dejaran una copia al interesado y presentarán el
informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones
a
Artículo 18.—De los requisitos.
Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de
máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:
Solo se autorizará en locales
permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de
destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Queda prohibida la
ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de
templos religiosos, centros de salud, y de enseñanza.
Los locales autorizados deberán de
reunir las siguientes condiciones:
1) Iluminación suficiente que permita tener una
visión clara y completa de lo que acontece en la sala.
2) Amplitud suficiente para permitir libertad de
movimiento a las personas participantes.
3) Condiciones de higiene y sanitarias, las que
serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.
4) Estas máquinas de juegos solo pueden ser
operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán estar acompañados
de un adulto responsable.
5) Los propietarios de los negocios donde operen
estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público
señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su
utilización.
De previo a realizar la
aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe
solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar
los siguientes requisitos:
a) Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico
donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y
los resultados o productos de estás.
b) Diagrama de proceso, del sistema empleado por
las máquinas solicitadas.
c) Fotografía tamaño postal, a colores de cada
Máquina solicitada.
d) Copias certificadas por Notario Público de las
facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario
público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario
público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las
mismas.
e) Solicitud de Patente Comercial indicando el
sitio donde se instalará la máquina.
f) Si es una sociedad, aportar certificación de
la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula
jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia
debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del
solicitante.
Artículo 19.—Sobre la
identificación de las máquinas.
Artículo 20.—Del cambio de máquinas.
El solicitante deberá informar a
Artículo 21.—Sobre las anomalías
cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o arrendatarios de
establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la
obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante
Artículo 22.—De las sanciones:
En caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la
patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el
siguiente procedimiento:
A) Por la primera notificación le hará un
apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se
vuelva a presentar.
B) Por la segunda notificación de incumplimiento
en un lapso de tiempo de cinco días hábiles posterior a la primera
notificación, se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al
sello de la máquina respectiva.
C) De comprobarse que en el local comercial
autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren
bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se presta para actividades que
violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y
definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este reglamento.
Artículo 23.—Procedimiento
para las máquinas de juegos no autorizadas. Toda máquina de juegos
instalada en lugares no autorizados o que no tenga patente debidamente
autorizada por
Artículo 24.—De los permisos
otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los
permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento
deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo a proseguir con la actividad.
Artículo 25.—Derogatoria. El
presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser
publicada en el Diario Oficial.
Artículo 26.—De la vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 24 de julio
del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73706).
Por este medio
Artículo siete: El
Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar en definitivo el Reglamento de
REGLAMENTO DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas: En
el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes
nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a
El Código: El Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de Refrendos de las
Contrataciones de
Artículo 3º—Alcance de
este Reglamento: Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos
los procedimientos de contratación que promueva
CAPÍTULO II
Funciones de
Artículo 4º—Definición
Funcional de
Artículo 5º—Funciones Específicas
de
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o
servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso a
d) Coordinar con
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación final de adjudicación,
declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa,
de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función
le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en el Código Municipal y
h) Preparar para la firma del señor Alcalde, con
el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, colaborar con la
resolución de los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las
resoluciones de adjudicación, así como las respuestas a las audiencias de
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6º
de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a
l) Analizar las ofertas recibidas de los
procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el
cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de
evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra.
n)
o) Incluir en el Sistema Integrado de
p) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y
servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 6º—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o,
en su defecto,
Artículo 7º—Solicitud de Bienes y
Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación
de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las
dependencias interesadas a
a) Descripción completa de la mercadería o
servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(fin público).
g) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval de
j) Disponibilidad presupuestaria del bien.
k) Todo lo que consigne el formulario de
Requisición de Bienes y Servicios.
Artículo 8º—Formalidades
del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por el jefe
de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos.
Artículo 10.—Trámite para la
satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad
calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante
solicitud del Alcalde con la previa aprobación de
Artículo 11.—Inicio del
procedimiento de contratación. Una vez que se cuente con la solicitud de
compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o
términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
Artículo 12.—Estimación de los
procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del
procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de
Artículo 13.—Conformación del
expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento
de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los
estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas
las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan
Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.
14.2
14.3 Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse a
14.4
A lo dispuesto en la presente norma,
le será aplicable lo estipulado en el artículo 7º del presente reglamento.
Artículo 15.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de
SECCIÓN SEGUNDA
Principios Generales de
Artículo 16.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que
la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación.
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos
de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga
a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y
cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de
contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las
actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su
conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables
para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la
máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en
los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales, incluso la audiencia pública
para conocer el cartel con potenciales oferentes.
16.4. Legalidad o transparencia.
16.5. Seguridad jurídica. Es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Formalismo. En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto
fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como
obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Equilibrio de intereses. Es necesario
que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera
que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de
los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe. En lo
concerniente a
16.9.
16.10. Intangibilidad patrimonial.
16.11. Control de los procedimientos. Este
principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito
comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma
conductas que transgredan
SECCIÓN TERCERA
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El
Registro de Proveedores:
Artículo 18.—Actualización del Registro.
Artículo 19.—Normativa para regular
el Registro.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento de Contratación
Artículo 20.—El Cartel.
Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 52 del Reglamento a
20.1
Artículo 21.—Criterios
de Evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo
amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los
factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación a
participar.
Artículo 23.—Modificaciones al
cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones
a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los
mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre
que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan
una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples
aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en
los términos de referencia,
Artículo 24.—Recepción y apertura
de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se
indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne
como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así
como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la
propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados
solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a
cargo de
Lo expuesto en este artículo, será
aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación y
aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA,
Excepcionalmente, a solicitud del
oferente y en casos debidamente justificados,
Artículo 26.—Estudio y valoración
de ofertas.
Artículo 27.—Recomendación de la
adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo
siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas
recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación
de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel
respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá
además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa
recomendación se elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano
responsable de dictar
Artículo 28.—En lo referente a
Artículo 29.—Comunicación.
Artículo 30.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 31.—Dependencia encargada
de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar
contratos, cuando así se requiera, será
Artículo 32.—Otras modalidades de
formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación
originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan
indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las
partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden
de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de
pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN QUINTA
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
33.1. En las licitaciones públicas
obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá
tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en
33.3. Es competencia de
Artículo 34.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que
SECCIÓN SEXTA
Recursos
Artículo 35.—Recursos
de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel,
cuya resolución sea competencia de
La unidad gestionante del pedido o a
la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo
previsto por
Corresponde al titular de
Artículo 36.—Recurso de objeción al
cartel en la licitación.
De requerirse,
De acogerse parcial o totalmente el
recurso,
Artículo 37.—Recurso de apelación.
En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de
Adjudicación, dentro del plazo que señale
Una vez notificado el auto inicial
emitido por
Artículo 38.—Recurso de revocatoria.
Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez
recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá
remitirlo de inmediato a
Si el recurso resulta manifiestamente
improcedente,
SECCIÓN SÉTIMA
Ejecución contractual
Artículo 39.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será
Para la recepción de obras, el
encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la
dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que
para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva
deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas
las actas originales se deberá remitir a
Artículo 40.—Recepción de bienes.
Para la recepción de bienes, el titular de
Si la cantidad de bienes a recibir es
muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado
respaldo de los intereses de la institución, el titular de
Igual obligación de coordinación y
levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 41.—Contratación de
servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad
con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como
órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar
informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán
ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos a
La frecuencia con que deban elaborarse
dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del
servicio y deberán enviarse a
Artículo 42.—Recepción de obras.
Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por
efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la
obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se
indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se
recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se
recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de
ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
o Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
o Si la ejecución fue total o parcial.
o Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
o El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
o Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
o Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
o La calidad y cantidad de las obras
ejecutadas.
o El monto cancelado y el que falta por
cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras
extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial
(si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por
Artículo 43.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte,
Artículo 44.—Modificaciones a los
contratos.
Artículo 45.—Prórrogas para los
plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá
por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de
ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y el
Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en
el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido
refrendado por
SECCIÓN OCTAVA
Del precio y pago
Artículo 46.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Los precios podrán cotizarse en
colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados
en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean
comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del
proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión,
Tratándose de productos en plaza la
oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que
lo gravan.
Artículo 47.—Forma de pago. Los
pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del
servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de
En contratos continuados de servicios,
los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los
mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera
satisfacción de
En contratos de arrendamiento se
pagará por mes vencido.
En las contrataciones de obra, el
cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional
anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los
costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá
ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con
una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades
y requisitos establecidos en el Reglamento a
El funcionario que ejecute un pago en
contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador
notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones
disciplinarias pertinentes.
Artículo 48.—Trámite de pago.
Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en
el Proveeduría Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará
contra factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto
o al inspector del contrato, que se encargarán de darle trámite de acuerdo con
los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido
satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.
Tratándose de contratos para
suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta
recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones
contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento a
En los contratos formalizados en
moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de
cambio promedio vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago
por parte de
Cuando se trata de compras al
exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio
internacional.
Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento
entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y
publicado en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 7 de agosto
del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73707).
BCR PENSIONES S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito
y objetivo. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos
de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de
auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de
Artículo 2º—Alcance. El
presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de
Artículo 3º—Definiciones.
a) Administración Activa: Desde el punto
de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que
deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de
b) Advertencia: Es cuando
c) Asesoría: Brindar consejo
o criterio sobre algún tema en el que
d) Autorización de libros:
Servicio de
e) Bloque de legalidad:
Conjunto de normas con rango de ley vigentes.
f) Comisión de índole
multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto
para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
g) Competencias: Atribución
legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a
h) Conflicto de intereses:
Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o
personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con
ello comprometa su objetividad e independencia.
i) Cuidado profesional:
Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
j) Enfoque sistémico y profesional:
Línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo,
acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma
competente por el auditor.
k) Ente: Es la institución u
organización, principalmente estatal.
l) Entes fiscalizadores:
Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
m) Ética: Es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
n) Fiscalizar: Actividad
tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o
funciones realizados por otros.
o) Idóneo: Que una persona
cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una
labor.
p) Independencia: Libertad
profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
q) Jerarca: Superior
jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano
o ente, unipersonal o colegiado.
r) Objetividad: Implica el
mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las
funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia
en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o
prejuicio.
s) Órgano: Persona jurídica,
integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia
determinado.
t) Pericia: Conocimientos y
aptitudes requeridas para efectuar una labor.
u) Potestades: Facultades
del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
v) Refrendar: Verificar que
cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
w) Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
x) Universo fiscalizable: Es
el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por
y) Valoración del riesgo:
Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de
fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos;
deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de
determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 4º—De la
normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente Reglamento,
en forma conjunta con las disposiciones de
A efectos de mantener el marco
normativo de
CAPÍTULO II
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º—De acuerdo
con
Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos
sujetos a esta Ley. Dentro de una organización,
Artículo 6º—
Artículo 7º—Los funcionarios de
Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que
se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
CAPÍTULO III
Independencia y objetividad
Artículo 8º—El Auditor
Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una
actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de
manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal
y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría
para el sector público.
Por tanto, deberá establecer políticas
y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o
externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de
Artículo 9º—De conformidad con lo
establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de
Artículo 10.—El Auditor Interno, y
demás funcionarios de
Artículo 11.—El Auditor Interno
participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Pensiones S.
A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación
será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que
integra
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—
Artículo 13.—La jornada laboral del
Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30
de
Artículo 14.—De conformidad con el
artículo 23 de
CAPÍTULO V
Del Auditor Interno
Artículo 15.—El Auditor
Interno será nombrado por tiempo indefinido por
Los requisitos para el nombramiento
del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos
por
Artículo 16.—El Auditor Interno será
inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su
cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad
legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de
Artículo 17.—El Auditor Interno es el
único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría
interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
Artículo 18.—El Auditor Interno
ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias
de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario
idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne,
de conformidad con el principio de delegación establecido en
Tanto el Auditor Interno, como el
personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado
profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su
competencia con independencia funcional y de criterio.
Artículo 19.—Sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este Reglamento, en
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b) Definir, establecer e implantar las
medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que
en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el
artículo 6º de
d) Establecer los distintos
trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna,
y a los hechos que sean de su conocimiento.
e) Formular los criterios mínimos
que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna,
incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
f) Presentar al jerarca y a las
autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos
relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de
los recursos de fiscalización.
g) Presentar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
h) Proponer a conocimiento del
Comité de Auditoría Corporativo y luego a
i) Presentar ante el Comité de
Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de
j) En caso de ausencias del
Auditor Interno este podrá apoyarse en uno de los funcionarios de
k) Mantener actualizado este
Reglamento y velar por su acatamiento.
CAPÍTULO VI
Del personal de Auditoría Interna
Artículo 20.—El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificada, a
Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en
caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 22.—El Auditor Interno deberá
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción
Artículo 23.—El ámbito de
acción de
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 24.—De acuerdo
con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna, el Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución
la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como
compartir información y coordinar actividades con
Artículo 25.—Le corresponderá a
Artículo 26.—El Auditor Interno
establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y
modificaciones de los recursos presupuestarios de
Artículo 27.—En virtud de lo
establecido en el artículo 33 de
Artículo 28.—
CAPÍTULO IX
Competencias de
Artículo 29.—Las
competencias de
a) Manual de normas generales de control interno
para
b) Manual de normas generales de
auditoría para el sector público.
c) Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d) Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública.
e) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de
f) Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
CAPÍTULO X
Deberes de
Artículo 30.—Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para
a) Verificar que estén protegidos los intereses
de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo,
y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime
pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada,
con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
b) Asesorar a
c) Fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos
sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole
multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con
el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá
brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia
de los componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su
conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución
y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que
se hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las
operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y
estados financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone el BCR Pensiones S. A., se
hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y
cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h) Revisar, en lo pertinente, las
operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los
objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las
recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Refrendar los estados
financieros de BCR Pensiones y de los fondos que administra y el superávit
presupuestario 1[1], así como aquella información que por
disposición de
j) Fiscalizar los riesgos
tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a
k) Fiscalizar la gestión del riesgo
en BCR Pensiones S. A. Para ello,
CAPÍTULO XI
Potestades de
Artículo 31.—Para el
desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las
potestades establecidas en el artículo 33 de
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o
documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual
CAPÍTULO XII
Otros aspectos de la función de
Auditoría Interna
Artículo 32.—De
conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de
Los servicios de auditoría se refieren
a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control
interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y
auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden
a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento
sobre estas labores.
Artículo 33.—Las auditorías podrán ser
integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables,
operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar
la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y
promover su mejora.
_____________
1[1] Circulares
1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de
Para cumplir con lo anterior, los
funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada
trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos
y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser
adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para
asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo
profesional del personal.
Artículo 34.—Los estudios especiales
de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden
presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de
Artículo 35.—El Auditor Interno será
responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación,
análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las
labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y
control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 36.—El Auditor Interno será
responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro
del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los
funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las observaciones, conclusiones
y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
c) Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
d) Asegurar que las comunicaciones
del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y
oportunas.
Artículo 37.—Sin
perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes.
Este será dirigido al jerarca, o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de
Artículo 38.—Los hallazgos y
observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de
comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas
inmediatas.
Tratándose de estudios de naturaleza
confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del
Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos
responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la asesoría legal de
Tal y como lo establece el artículo 32
en su inciso e), de
Artículo 39.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de
En caso de que
Cuando se trate de informes dirigidos
a
Artículo 40.—Para asegurar el cabal
cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este Reglamento, el
auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por
Dicho programa incluirá la vigilancia
del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las
recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor
Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual
de normas para el ejercicio de
Artículo 41.—El Auditor Interno tendrá
la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación
a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de
Para tal efecto, serán aplicables los
criterios y parámetros que dispone el Reglamento a
Disposiciones finales
Artículo 42.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 16 de agosto
del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-30675500.—(75004).
BCR SAFI S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito.
El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos de organización
y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría
interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de
Artículo 2º—Alcance. El
presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de
Artículo 3º—Definiciones.
a) Administración Activa: Desde el punto
de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que
deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de
b) Advertencia: Es cuando
c) Asesoría: Brindar consejo
o criterio sobre algún tema en el que
d) Autorización de libros:
Servicio de
e) Bloque de legalidad:
Conjunto de normas con rango de ley vigentes.
f) Comisión de índole
multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto
para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
g) Competencias: Atribución
legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a
h) Conflicto de intereses:
Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o
personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con
ello comprometa su objetividad e independencia.
i) Cuidado profesional:
Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
j) Enfoque sistémico y
profesional: Línea de dirección para percibir la interacción entre las
partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y
desarrollado en forma competente por el auditor.
k) Ente: Es la institución u
organización, principalmente estatal.
l) Entes fiscalizadores:
Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
m) Ética: Es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
n) Fiscalizar: Actividad
tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o
funciones realizados por otros.
o) Idóneo: Que una persona
cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una
labor.
p) Independencia: Libertad
profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
q) Jerarca: Superior
jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano
o ente, unipersonal o colegiado.
r) Objetividad: Implica el
mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las
funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia
en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o
prejuicio.
s) Órgano: Persona jurídica,
integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia
determinado.
t) Pericia: Conocimientos y
aptitudes requeridas para efectuar una labor.
u) Potestades: Facultades
del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
v) Refrendar: Verificar que
cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
w) Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
x) Universo fiscalizable: Es
el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por
y) Valoración del riesgo:
Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de
fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos;
deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de
determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 4º—De la
normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente
Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de
A efectos de mantener el marco
normativo de
CAPÍTULO II
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º—De acuerdo
con
Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 6º—
Artículo 7º—Los funcionarios de
Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
CAPÍTULO III
Independencia y objetividad
Artículo 8º—El auditor
interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una
actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera
objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como
lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para
el sector público.
Por tanto, deberá establecer políticas
y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o
externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de
Artículo 9º—De conformidad con lo
establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
Artículo 10.—El auditor interno y
demás funcionarios de
Artículo 11.—El auditor interno
participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Gerencia General, cuando
estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en
materia de su competencia.
La participación del personal que
integra
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—
Artículo 13.—La jornada laboral del
auditor interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30
de
Artículo 14.—De conformidad con el
artículo 23 de
CAPÍTULO V
Del Auditor Interno
Artículo 15.—El auditor
interno será nombrado por tiempo indefinido por
Los requisitos para el nombramiento
del auditor interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por
Artículo 16.—El Auditor Interno será
inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su
cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad
legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de
Artículo 17.—El auditor interno es el
único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría
interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
Artículo 18.—El auditor interno
ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias
de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario
idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne,
de conformidad con el principio de delegación establecido en
Tanto el auditor interno como el
personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado
profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; de manera que hagan valer su
competencia con independencia funcional y de criterio.
Artículo 19.—Sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este Reglamento, en
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b) Implantar las medidas necesarias
para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de
las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos
y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el
artículo 6º de
d) Establecer los distintos
trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna,
y a los hechos que sean de su conocimiento.
e) Formular los criterios mínimos
que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna,
incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
f) Presentar al jerarca y a las
autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos
relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de
los recursos de fiscalización.
g) Presentar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
h) Proponer a conocimiento del
Comité de Auditoría y luego a
i) Presentar ante el Comité de
Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de
j) En caso de ausencias del
Auditor Interno se apoyara en uno de los funcionarios de
k) Mantener actualizado este
Reglamento y velar por su acatamiento.
CAPÍTULO VI
Del personal de Auditoría Interna
Artículo 20.—El nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de
personal de
Artículo 21.—El auditor interno deberá
proponer debidamente justificada, a
Asimismo, de acuerdo con lo establecido
en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de
ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 22.—El auditor interno deberá
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción
Artículo 23.—El ámbito de
acción de
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 24.—De acuerdo
con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la
realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como
compartir información y coordinar actividades con
Artículo 25.—Le corresponderá a
Artículo 26.—El auditor interno
establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y
modificaciones de los recursos presupuestarios de
Artículo 27.—En virtud de lo
establecido en el artículo 33 de
Artículo 28.—
CAPÍTULO IX
Competencias de
Artículo 29.—Las
competencias de
a) Manual de normas generales de control interno
para
b) Manual de normas generales de
auditoría para el sector público.
c) Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
d) Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública.
e) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de
f) Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
CAPÍTULO X
Deberes de
Artículo 30.—Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para
a) Verificar que estén protegidos los intereses
de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo,
y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime
pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada,
con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
b) Asesorar a
c) Fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos
sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole
multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con
el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá
brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia
de los componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su
conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos
y metas que se hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las
operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y
estados financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone BCR SAFI S. A., se hayan
utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo
con el bloque de legalidad correspondiente.
h) Revisar, en lo pertinente, las
operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los
objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones
necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Refrendar los estados
financieros y superávit presupuestario [1] de BCR SAFI S. A., así
como aquella información que por disposición de
_____________
[1] Circulares
1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de
j) Fiscalizar los riesgos
tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a
k) Fiscalizar la gestión del riesgo
en BCR SAFI S. A. Para ello,
CAPÍTULO XI
Potestades de
Artículo 31.—Para el
desempeño de sus funciones, el auditor interno y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación
para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual
CAPÍTULO XII
Otros aspectos de la función de
Auditoría Interna
Artículo 32.—De
conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de
Los servicios de auditoría se refieren
a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control
interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y
auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden
a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento
sobre estas labores.
Artículo 33.—Las auditorías podrán ser
integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables,
operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar
la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y
promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior, los
funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada
trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de
recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de
Artículo 34.—Los estudios especiales
de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden
presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de
Artículo 35.—El auditor interno será
responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación,
análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las
labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y
control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 36.—El auditor interno será
responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro
del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los
funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
c) Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
d) Asegurar que las comunicaciones
del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y
oportunas.
Artículo 37.—Sin
perjuicio de la memoranda o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de
la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 35 de
Artículo 38.—Los hallazgos y
observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de
comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas
inmediatas.
Tratándose de estudios de naturaleza
confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del
auditor interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos
responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de
Tal y como lo establece el artículo 32
en su inciso e), de
Artículo 39.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de
En caso de que
Cuando se trate de informes dirigidos
a
Artículo 40.—Para asegurar el cabal
cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 17 de
Dicho programa incluirá la vigilancia
del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las
recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor
interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual
de normas para el ejercicio de
Artículo 41.—El auditor interno tendrá
la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación
a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 16 de agosto
del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-306755.—(75006).
BCR VALORES S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito
u objetivo. El propósito de este Reglamento es establecer los lineamientos
de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de
Auditoría Interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de
Artículo 2.—Alcance. El
presente Reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de
Artículo 3º—Definiciones.
a) Administración Activa: Desde el punto
de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que
deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de
b) Advertencia: Es cuando
c) Asesoría: Brindar consejo
o criterio sobre algún tema en el que
d) Autorización de libros:
Servicio de
e) Bloque de legalidad:
Conjunto de normas con rango de ley vigentes.
f) Comisión de índole
multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto
para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
g) Competencias: Atribución
legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a
h) Conflicto de intereses:
Se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o
personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con
ello comprometa su objetividad e independencia.
i) Cuidado profesional:
Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
j) Enfoque sistémico y
profesional: Línea de dirección para percibir la interacción entre las
partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y
desarrollado en forma competente por el auditor.
k) Ente: Es la institución u
organización, principalmente estatal.
l) Entes fiscalizadores:
Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
m) Ética: Es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
n) Fiscalizar: Actividad tendiente
a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones
realizados por otros.
o) Idóneo: Que una persona
cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una
labor.
p) Independencia: Libertad profesional
que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones
(políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos
personales e intereses de grupo).
q) Jerarca: Superior
jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano
o ente, unipersonal o colegiado.
r) Objetividad: Implica el
mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las
funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia
en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o
prejuicio.
s) Órgano: Persona jurídica,
integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia
determinado.
t) Pericia: Conocimientos y
aptitudes requeridas para efectuar una labor.
u) Potestades: Facultades
del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
v) Refrendar: Verificar que
cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
w) Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
x) Universo fiscalizable: Es
el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por
y) Valoración del riesgo:
Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de
fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos;
deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de
determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 4º—De la
normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente
Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de
A efectos de mantener el marco
normativo de
CAPÍTULO II
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5º—De acuerdo
con
Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización,
Artículo 6º—
Artículo 7º—Los funcionarios de
Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión,
que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
CAPÍTULO III
Independencia y objetividad
Artículo 8º—El Auditor
Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una
actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de
manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal
y como lo establece la norma 104 del Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público.
Por tanto, deberá establecer políticas
y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas-
que comprometan la independencia y la objetividad del personal de
Artículo 9º—De conformidad con lo
establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 10.—El Auditor Interno, y
demás funcionarios de
Artículo 11.—El Auditor Interno
participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Valores S.
A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación
será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que
integra
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—
Artículo 13.—La jornada laboral del
Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30
de
Artículo 14.—De conformidad con el
artículo 23 de
CAPÍTULO V
Del Auditor Interno
Artículo 15.—El Auditor
Interno será nombrado por tiempo indefinido por
Los requisitos para el nombramiento
del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por
Artículo 16.—El Auditor Interno será
inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su
cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad
legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de
Artículo 17.—El Auditor Interno es el
único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de
Artículo 18.—El Auditor Interno
ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias
de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario
idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne,
de conformidad con el principio de delegación establecido en
Tanto el Auditor Interno, como el
personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado
profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 19.—Sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este Reglamento, en
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b) Definir, establecer e implantar
las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones
que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos
y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el
artículo 6º de
d) Establecer los distintos
trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna,
y a los hechos que sean de su conocimiento.
e) Formular los criterios mínimos que
se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de
f) Presentar al jerarca y a las
autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos
relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de
los recursos de fiscalización.
g) Presentar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
h) Proponer a conocimiento del
Comité de Auditoría Corporativo y luego a
i) Presentar ante el Comité de
Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de
j) En caso de ausencias del
Auditor Interno se apoyara en uno de los funcionarios de la auditoría interna,
quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.
k) Mantener actualizado este
Reglamento y velar por su acatamiento.
CAPÍTULO VI
Del personal de Auditoría Interna
Artículo 20.—El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal de la auditoría interna, deberán ser canalizados y
autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige
para BCR Valores S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificada, a
Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en la norma 2.1.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 22.—El Auditor Interno deberá
vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la
auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el
departamento o la institución- que les sean aplicables.
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción
Artículo 23.—El ámbito de
acción de
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 24.—De acuerdo
con la norma 2.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 25.—Le corresponderá a
Artículo 26.—El Auditor Interno
establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y
modificaciones de los recursos presupuestarios de la auditoría interna.
Artículo 27.—En virtud de lo
establecido en el artículo 33 de
Artículo 28.—
CAPÍTULO IX
Competencias de
Artículo 29.—Las
competencias de
a) Manual de Normas Generales de Control Interno
para
b) Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público.
c) Manual de Normas para el
Ejercicio de
d) Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública.
e) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de
f) Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
CAPÍTULO X
Deberes de
Artículo 30.—Para el
cumplimiento de los deberes establecidos para
a) Verificar que estén protegidos los intereses
de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo,
y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime
pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada,
con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
b) Asesorar a
c) Fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos
sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole
multidisciplinaria que
Así también, de conformidad con
el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá
brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia
de los componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su
conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos
y metas que se hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las
operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y
estados financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone
h) Revisar, en lo pertinente, las
operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los
objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones
necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Refrendar los estados
financieros del Puesto y superávit presupuestario 1[1], así como
aquella información que por disposición de
j) Fiscalizar los riesgos
tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a
k) Fiscalizar la gestión del riesgo
en BCR Valores S. A. Para ello,
CAPÍTULO XI
Potestades de
Artículo 31.—Para el
desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las
potestades establecidas en el artículo 33 de
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o
documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual
CAPÍTULO XII
Otros aspectos de la función de
Auditoría Interna
Artículo 32.—De conformidad
con la norma 1.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de
Los servicios de auditoría se refieren
a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control
interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y
auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos corresponden
a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento
sobre estas labores.
Artículo 33.—Las auditorías podrán ser
integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables,
operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar
la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y
promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior, los
funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para cada
trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de
recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la
auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal.
Artículo 34.—Los estudios especiales
de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden
presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de
_____________
1[1] Circulares
1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de
Artículo 35.—El Auditor Interno será
responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación,
análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las
labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y
control de acceso a los registros del trabajo.
Artículo 36.—El Auditor Interno será
responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro
del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los
funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las observaciones, conclusiones
y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
c) Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
d) Asegurar que las comunicaciones
del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y
oportunas.
Artículo 37.—Sin
perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes.
Este será dirigido al jerarca, o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de
Artículo 38.—Los hallazgos y
observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de
auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de
comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Tratándose de estudios de naturaleza
confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del
Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos
responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de
Tal y como lo establece el artículo 32
en su inciso e), de
Artículo 39.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de
En caso de que
Cuando se trate de informes dirigidos
a
Artículo 40.—Para asegurar el cabal
cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este Reglamento, el
auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por
Dicho programa incluirá la vigilancia
del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones,
y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el
responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma
permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del Manual de Normas para el
Ejercicio de
Artículo 41.—El Auditor Interno tendrá
la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación
a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 16 de agosto
del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14697).—C-306755.—(75007).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Morgan Bruce Leila, cédula 01-0418-0528:
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16100860210162758 878.908,00 23-09-03 Capitalizable 28.426,13 23-09-03
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 24 de agosto del
2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(73976).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre parte de una finca
sin inscribir, sita en distrito 1° Las Juntas, del cantón 7° Abangares, de la
provincia de Guanacaste; localizada en Coyolito de Las Juntas de Abangares, a
un kilómetro al norte del puente sobre el Río Lagarto en
Según
Registro Público, la finca es terreno destinado a repastos, con una medida de
Que
a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.321.980,05 (dos millones trescientos
veintiún mil novecientos ochenta colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
cuya longitud total sobre la línea de centro es de
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5769 celebrada el 21 de noviembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de agosto
del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(74545).
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre parte de una finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número
6-7381-000, sita en distrito 8°, Barranca, del cantón 1°, Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas; localizada en Barranca, aproximadamente
Según
Registro Público, la finca es terreno de pasto y charral, con una medida de
Que
a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.065.239,70 (tres millones sesenta y
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
cuya longitud total sobre la línea de centro es de
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil-ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión N° 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de agosto
del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(74546).
Actualización de la tabla de cuantificación de las ayudas económicas del Instituto Nacional de Aprendizaje para participantes en servicios de capacitación y formación profesional.
En la sesión Nº 4303 celebrada el 2 de julio de 2007 la junta directiva del INA tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V:
Se aprueba la propuesta de actualización de la tabla de cuantificación de las ayudas económicas del INA, presentada por la subgerencia técnica, todo de conformidad con los valores económicos y monetarios que establece el cuadro número 1 de los documentos respectivos, por un período de 6 meses.
Montos máximos propuestos aplicando
los indicadores IPC en el período abril
Unidades |
Monto alimentación |
Monto hospedaje |
Monto
gastos personales |
Región Huetar Atlántica |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Brunca |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Chorotega |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Huetar Norte |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Central Occidental |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Central Oriental |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Pacífico Central |
46157 |
90915 |
13987 |
Región Cartago |
46157 |
90915 |
13987 |
Región de Heredia |
46157 |
90915 |
13987 |
Acuerdo firme por unanimidad
San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32545).—C-20770.—(76424).
INSTITUCION BENEMERITA
Con fundamento en el
decreto ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 15 de agosto
del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº
40737.—(74035).
ACTA Nº 28-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
Los que firmamos hacemos
constar que hoy sábado 21 de julio de
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio ¢
1. Luz Marina
Acevedo Astua 06-0054-0054 150,000
2. Gilbert
Villalobos Rodríguez 04-0079-0557 180,000
3. *Guido
González Campos 02-0219-0324 No participó -
No
tiene premio
4. Alicia
Bastos Bastos 04-0059-0546 7.200,000
Subtotal: 7.530,000
Participantes presentes en
5. Gilberto Rodríguez Salas 02-0226-0149 230,000
Subtotal: 230,000
Participantes Directos
6. Francisco
Javier Durán Loaiza 01-0503-0372 250.000
7. Christian
Gerardo Campos Jiménez 01-1059-0876 300.000
8. Sonia
Jiménez Esquivel 06-0257-0681 1.000.000
Subtotal: 1.550,000
Participantes de los Asistentes
9. Luzmilda Sánchez Olivares 03-0124-0833 300.000
10. Isabel
Rodríguez Rodríguez 09-0092-0823 195.000
Subtotal: 495.000
Total
de premios a pagar: 9.805.000
Total
acumulado gran premio para el 28-07-2007 5.000.000
Así mismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis sin premio
para participar en el sorteo “Rueda de
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del juego 98 “Gallina
Ponedora” y juego 99 Trío Ganador
Participantes que
enviaron sobres
Nombre Cédula
1. Jorge Solís Berrocal 01-0288-0743
2. Leonidas Alvarado Quesada 05-0147-0060
3. Jorge Fonseca Fallas 03-0132-0232
4. José Luis González Urtecho 06-0083-0461
Participantes presentes en
5. José Joaquín Gómez Arce 04-0113-0751
Otro participante
7. *Leonidas Alvarado Quesada 05-0147-0060
San José, 22 de agosto
del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 60068-2:2007,
“Ensayos ambientales-Parte 2: Ensayos-Ensayo Eh: Ensayos de martillos”.
PN INTE 02-06-01-07, “Norma general de
cerveza y productos de cervecería-Vocabulario”.
PN INTE 02-06-02-07, “Cerveza y
productos de cervecería-Norma general de cerveza-Especificaciones”.
PN INTE/ISO 8336, “Láminas planas de
fibrocemento”.
PN INTE/ISO 5845-1:2007,
“Representación simplificada del montaje de piezas mediante elementos de
fijación-Parte 1: Principios generales”.
PN INTE/ISO 10579:2007, “Dibujos
técnicos-Acotado (acotado)-Partes no rígidas”.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 5 de noviembre del 2007.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(74655).
El Concejo Municipal de
Santa Ana, comunica que con base en estudio de costos elaborado por esta
Municipalidad y aprobado por
Tasa
mensual por
metro
lineal
Detalle (en
colones)
Aseo de vías y
sitios públicos ¢
21 5,00
Por unanimidad se declara
acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Ana, 8 de agosto
del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73983).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados, que en sesión ordinaria Nº 63, celebrada el 24 de julio del 2007, según consta en el artículo IV, aprueba el acuerdo que literalmente dice:
“Modificar la tasa de
interés que se cobra al contribuyente, por concepto de mora en el pago de
impuestos y tasas, fijándose en un 17,25% anual, que implica pasar de un 2,21%
mensual (porcentaje que se cobra actualmente) a un 2,09%.”
Por unanimidad se declara
acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Ana, 8 de agosto del
2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73989).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 50-2007, del 06 de agosto de 2007,
mediante acuerdo Nº 1018-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de
Comisión, aprobó adoptar los requisitos especiales para viviendas mayores de
trescientos metros cuadrados, los cuales rigen a partir de su publicación.
Requisitos especiales
para viviendas mayores de trescientos metros cuadrados.
1. Uso de suelo: Previamente aprobado y
otorgado por
2. Alineamiento vial municipal: Otorgado
por
3. Alineamiento vial del MOPT: Para lotes
y/o predios que enfrenten o se encuentren cerca de rutas nacionales.
4. Alineamiento Fluvial del INVU: Para
predios y/o lotes que colinden o se encuentren cerca de quebradas, yurros,
ríos.
5. Alineamiento de zonas especiales: Nota
de no afectación o alineamiento de áreas de protección de pozos, servidumbres
de aguas, pasos, tomas o áreas protegidas girada por la autoridad competente o
potencialmente afectada.
6. Disposición de aguas: Visto bueno de
7. Plano catastrado y visado: Plano de
catastro y previamente visado por
8. Informe registral: Demostrarse que la
propiedad pertenece realmente a los solicitantes.
9. Responsabilidades con municipio: estar
al día en el pago de impuestos, servicios, declaración de bienes inmuebles de
todos propietarios de todos los bienes inmuebles dentro del cantón.
10. Personería jurídicas: se deberá de
presentar copias de las personerías jurídicas, tanto del solicitante como del
propietario, en caso de personas jurídicas, así como copias de las cédulas de
los representantes.
11. Poderes especiales: en caso de
terceros que pretendan realizar el trámite deberá de presentarse una
autorización autenticada por un notario que permita la realización de los
trámites.
12. Solicitud de permiso de construcción:
suministrado por
13. Planos constructivos: Con el sello
del CFIA, sello de disponibilidad de servicio eléctrico, sello de
disponibilidad de cañería, de la institución correspondiente.
14. Estudios ambientales: estudios de
impacto Ambiental o en su defecto cualquier documento emitido por la entidad
competente que demuestre la existencia de controles ambientales, o la
declaración jurada ante la entidad correspondiente. Debe incluirse la
declaración del respeto a
15. Póliza de riesgos: Nota emitida por
el instituto dirigida a
16. Pago del impuesto de construcción o
licencia: Corresponde al Pago del 1% del monto tasado por el CFIA o por el
Departamento de Bienes Inmuebles basado en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, actualizados por los índices de precios de la
construcción. En caso de que las diferencias entre ambos sea menor al 20% se
mantendrá la tasación del CFIA.
17. Timbres: Deberá de adjuntarse los
timbres correspondientes, a saber fiscales por 15 colones y archivo nacional por
5 colones.
San Isidro de Heredia, 24
de agosto del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—Greivin Jiménez
Esquivel, Ingeniero.—1 vez.—(74606).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria 52-2007, del 13 de agosto del 2007, según acuerdo 1048-2007
por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó realizar sesión
extraordinaria el 8 de setiembre del
San Isidro de Heredia, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(74617).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 130 celebrada el día 24 de agosto del 2007, en su artículo 6
inciso A, que dice:
Puntarenas, 27 de agosto del 2007.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa.—1 vez.—(74631).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El suscrito, Carlos Lobo Mayorga,
mayor, casado una vez, tractorista, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos veinte, vecino de Quebrada El Higo de
Pavón, Golfito. Con base en el artículo 38 del Reglamento a
Golfito, 18 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73968).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 066-2007.—Santa Teresa Surf Spa
& Resort S.R.L., con cédula de jurídica Nº 3-102-364284, con base en el
artículo número 38 de
Cóbano, 23 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 40987.—(74432).
065-2007.—Llanuras de Nicoya S. A., con cédula de
jurídica número 3-101-199802, con base en el artículo número: 38 de
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 29 y 47, inciso b) de
El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1- Himno Nacional.
2- Definición del término enfermedad terminal.
3- Conocimiento y aprobación del presupuesto para el período 2007-2008, aumento de la cuota de colegiatura y de regencias forestales.
Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos relacionados con el tema de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra sede central, a partir del lunes 24 de setiembre, 2007.
Además se informa que el día de la asamblea, las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—1 vez.—(76462).
EL SANO BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Leonard Iacono Gornacchia, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número Z tres cero cinco cinco ocho nueve ocho, vecino de Montezuma de Cóbano, Puntarenas, seiscientos metros al norte del Hotel de Los Rojas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada El Sano Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil trescientos ochenta, convoca, con facultades que le otorga el pacto constitutivo y el Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social sea Puntarenas, Puntarenas, Montezuma de Cóbano Centro, el día ocho de setiembre a las catorce horas del dos mil siete. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Leonard Iacono Gornacchia, Presidente.—1 vez.—(76479).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Richard Campos
Céspedes, cédula Nº 6-0237-0492, declaro como extraviados los libros contables:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario de Balances Nº 1, se escuchan oposiciones
en la administración tributaria de Alajuela.—Richard Campos Céspedes,
Responsable.—Nº 40516.—(73360).
El suscrito Gilberto Mora Piedra, conocido como
Gilberto Maroto Mora, cédula número tres-cero ciento sesenta-cero cuatrocientos
diecisiete, vecino de Nicoya, setenta y cinco metros al este del Templo
La suscrita, Elizabeth Nicole Cunningham
Espinoza, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y seis- cero novecientos
ochenta y tres, vecina de San Pablo de Heredia, le solicita a
KEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kequi Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-081494, solicita ante
Yo, Brenda Fernández Gordienko, mayor, soltera,
comerciante, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cero tres, vecina
de Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles Beach Break frente a salvavidas, contiguo
a Isla Inn, en mi condición de contribuyente, hago constar que he iniciado
reposición del libro de Diario de Registro de Compras. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en
BANCO INTERFÍN
SUCURSAL SANTA ANA
Para efecto de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Marco Fernández López,
portador de la cédula de identidad número 01-0912-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUNDO DE LIMPIEZA S. A.
Mundo de Limpieza S. A., cédula
jurídica número 3-101-76436 solicita ante
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE SAN JOSÉ S. A.
XOCHIMILCO COMERCIAL S. A.
INMOBILIARIA VIAMONTE S. A.
AGROPECUARIA PEGI S. A.
EL LLANO DE PARAÍSO
Xochimilco Comercial S. A., cédula
jurídica 3-101-102212; Inmobiliaria Viamonte S. A., cédula jurídica
3-101-102213; Consorcio Agroindustrial de San José S. A., cédula jurídica
3-101-102232; Agropecuaria Pegi S. A., cédula jurídica 3-101-90889; El Llano de
Paraíso, cédula jurídica 3-101-122811, han solicitado a
PRIMITIVA S. A.
Yo, Grace Patricia Rojas González,
mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento veintitrés-sesenta y ocho, vecina de
TERMOCRU S. A.
Termocru S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis,
solicita ante
CROMENU S. A.
La sociedad Cromenu S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho tres dos nueve
seis-dos cuatro, solicita ante
FERTICLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz Beirute,
quien es mayor de edad, abogada, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo
LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisan Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y nueve mil
ochocientos setenta y siete, solicita ante
ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, solicitada ante
VEHÍCULOS Y PROPIEDADES A M SOCIEDAD ANÓNIMA
Vehículos y Propiedades A M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres
mil seiscientos sesenta, solicita ante
Martín Calvo Montoya cédula número 3-294-794
solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Víctor Hugo Quesada Solano,
cédula
La señora Amelia Fernández Castro, cédula 1-280-
DROGUERÍA E IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Droguería e Importaciones
KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kipa Construcciones de Orosi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-203701, solícita ante
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ RAMÍREZ
Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora González Ramírez y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-448665, solicita ante
ARQUETIPOS CONSTRUCTORES & D SOCIEDAD ANÓNIMA
Arquetipos Constructores & D
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita ante
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.
Yo, Róger Eugene Riggs, de un único
apellido “Riggs” en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, veinticinco metros norte del restaurante Marie’s, pasaporte de los
Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero uno siete uno; en
calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo del Pacífico S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve
mil ciento treinta y cinco, solicito ante
CUPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-194190, solicita ante
CABINAS LOS MANGLARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas Los Manglares Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-059629, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del
30 de agosto de 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA
Tipo Por bulto
de
50 KGR. ¢
Blanco de plantación (99.5° Pol) 10.000,00
Crudo (96° Pol) 9.600,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota 120,00
Adelanto para el kilogramo de Miel
contenida en la caña 26,88
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 11 de setiembre de 2007.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(74038).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
González Hernández Gloria; Madrigal Jiménez Hanns; Madriz Jiménez Andrea.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(74140).
ASOCIACIÓN ESCUELA EN LAS NUBES ASÍS
La suscrita, Karin Anne Hoad, cédula
de residencia costarricense 17501983030014222, en mi calidad de vicepresidenta
y representante legal de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
Consulta de médico general en consultorio
privado G-1: 4% de la base
Consulta de médico general a más o menos
encuentre G-1: 5% de la base
Consulta de medicina especializada sin ningún
procedimiento (médico o quirúrgico) G-2: 6% de la base
Consulta de medicina especializada a domicilio
más o menos a
el médico se encuentre G-2: 7.5% de la base
Valor de la hora de medicina de empresa privada será equivalente al 9%
del salario base del G-2
Valor del certificado médico (excluyendo el
certificado médico de licencias para conducir
vehículos automotores) G-2: 6% de la base
La atención del médico debe ser de cuatro pacientes por hora como máximo en empresas públicas o privadas.
El salario base mensual del médico en la empresa privada, será el equivalente en colones a un mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, para una jornada de 40 horas semanales.
Las nuevas tarifas empezarán a regir a partir de su publicación.
San José, 15 de agosto del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74581).
Los requisitos son:
1. Presentar una carta de solicitud.
2. Constancia de estudios realizados que respalden su conocimiento de la hipnosis.
3. Los profesionales que no sean médicos, ni psicólogos, deben además presentar un título de una universidad o instituto autorizado para emitirlo y que los acredite como hipnoterapeutas. La autorización será restringida al área de su profesión.
4. Test psicológico.
San José, 17 de agosto del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(74583).
AGENCIA ADUANAL SERTECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal SERTECA Sociedad Anónima, solicita se publique el edicto de ley de nombramiento de fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(74627).
VISTA DEL GRAN MONTE VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima, solicita se publique el edicto de ley de nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Liindin Del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—(74628).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada All Saints Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias. Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40871.—(73946).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mexes Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias. Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(73947).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Almendros Mountain Range Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constituyentes: Laura Patricia Saborío Arias y Hans Cruz Benanburg, plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, gerente: Laura Patricia Saborío Arias, Agente residente: Juan Pablo Miranda Badilla. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(73948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chacra- Satchwell Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma en dicha sociedad, solo pudiendo actuar conjuntamente.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 40875.—(73949).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinte de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Sueños de San Isidro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: administración de inversiones y valores. Domicilio: Moravia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Vela Acuña.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(73950).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Velco Inversiones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: administración de inversiones y valores. Domicilio: Moravia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Vela Acuña.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40876.—(73951).
Por escritura otorgada en Turrúcares, a las 17 horas del día 22 de agosto del año 2007, constituye Casa Razco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene Salazar Aguilar.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40878.—(73952).
Por escritura otorgada en Turrúcares, a las 16:30 horas del día 22 de agosto del año 2007, constituye Inversiones Old Green Sociedad Anónima, traducido al español Inversiones El Viejo Verde Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene Salazar Aguilar.—Lic. María Eugenia Hidalgo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 40879.—(73953).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante el notario Francisco Li González se constituyó la firma de esta plaza denominada Taller Artístico Ana Malavasi. Domicilio San José. Presidenta: Ana Patricia Malavasi Reyes. Capital social cincuenta mil colones. Fecha de otorgamiento.—11 de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 40880.—(73954).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el notario Francisco Li González se reformó la cláusula segunda del domicilio de la firma Inmobiliaria Llama del Bosque FCC Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento.—3 de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(73955).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del veinte de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número uno-noventa y ocho, los señores Shaun Sullivan, Edwin Araya Quirós y Edgar Zurcher Gurdián constituyen la sociedad Aero Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(73956).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, presidente Meng Tsung Lan, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(73958).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Inversiones Villas Campllong Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, presidente Meng Tsung Lan, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(73959).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Universo Azul Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(73961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año 2007, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 27 de agosto del 2007.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(73962).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Guápiles S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73969).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:15 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Sarapiquí, S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73970).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Pocora, S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73971).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:45 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agroservicios El Colono S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73972).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del día 21 de agosto del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Colono de Aguas Zarcas S. A., mediante la cual, se reforma las cláusulas quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(73974).
Por escritura número quince del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Garden Star Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(73975)
La suscrita Tatiana Zeledón Castro, notaria informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3-101-478793 S. A.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(73977).
La suscrita Tatiana Zeledón Castro notaria informa que en su oficina se modificó junta directiva de 3-101-479517 S.A.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(73978).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el veinticuatro de agosto del año en curso, a las catorce, quince y dieciséis horas, se: a) se constituyó Rodraisa H.O.L.D.I.N.G. S. A., domicilio San José, capital social, diez mil colmes, presidente, con facultades de apoderado generalísimo; y se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas b) Ferrero Carrera Inc S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y c) Rodraisa S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(73981).
Se constituye la firma de esta plaza Es Un Gran Baso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Germán Batán Solera. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73991).
Se constituye la firma de esta plaza R R S A Vakker Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Rafael Rodríguez Alfaro.—San José, 15 de enero del año 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73992).
Se constituye la firma de esta plaza Blue Dolphin of the Beautiful Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Michael Joseph Akialis. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73994).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Millionaries & Friends of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(73995).
El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en San José a las 8 horas del 26 de junio de dos mil siete, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atocha S. A., con cédula jurídica número 3-101-148844, en la cual se ha acordado modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(73996).
El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en Escazú a las 10:00 horas del 26 de junio del dos mil siete he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Filial XXXI Barcelona BL S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-368974, en la cual se ha acordado modificar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(73998).
Giovanni Quesada Araya, empresario, con cédula de identidad número dos-tres siete siete-ocho ocho seis y Olga Lidia Alfaro Solís, contadora, portadora de la cédula de identidad número dos-tres nueve ocho-uno siete siete, ambos mayores de edad, casados una vez y entre sí, y vecinos de Grecia de Alajuela en Santa Gertrudis Norte cuatrocientos metros al este de la escuela Carlos Manuel Rojas han acordado cambiar la razón social de la entidad denominada Transportes Mincho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres ocho siete uno cero, para que de ahora en adelante se llame Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Cargas Especiales Mincho S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios y protocolizada ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, aumentando su capital social a ciento cincuenta millones de colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al señor Giovanni Quesada Araya y Olga Lidia Alfaro Solís.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(73999).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy ante mi notaría, se constituyó Exinvare Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Yakira Hidalgo Cavaría.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40884.—(74000).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de julio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones Gomiral del Este Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo hasta la suma de un millón de colones.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(74130).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público, y por escritura Nº 283-39, tomo: 39 de mi protocolo: Ana Cristina Jiménez Zamora, cédula Nº 2- 425-029 y José Antonio Molina Alvarado, cédula Nº 2-447-606, constituyen la sociedad: Inversiones Jiménez Molina Z A de Sarchí Limitada, y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte, 10 horas del 27 de abril del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(74133).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 27 de abril del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistana de Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118569, inscrita al tomo 653, folio 264, asiento 299, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social el cual se reduce a fecha treinta de mayo del dos mil siete.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(74135).
Por escritura número: veinticinco - cuatro, otorgada en Alajuela, a las 12 horas del 21 de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó, la sociedad denominada: Mariam Fiorella Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula Nº 4-163-397.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(74137).
Por escritura número: veintiséis - cuatro, otorgada en Alajuela, a las 12 horas del 22 de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó, la sociedad denominada: Jack Alonzo Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula Nº 4-163-397.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(74138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:40 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Ábside
Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social:
San José, Costa Rica, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:47 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Agroservicios
Helicópteros de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula
segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(74145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada V A L Villega y Álvarez Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 16 de agosto del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(74146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Autocontrol
Mental de Orosi Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda,
domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Compañía
Mercantil El Desierto Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula primera,
domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:20 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Inmobiliaria
Jericó Internacional Sociedad Anónima, se modificó: 1. Cláusula segunda,
domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:10 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Danir
Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San
José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:50 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Framagra
Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula primera, domicilio social: San
José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del día 16 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Itxaso
Línea Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social:
San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 20 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Los
Embalses de Centroamérica Número Ocho Sociedad Anónima. Se modificó: 1.
Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del
Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones
Haas Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social:
San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Servicios
de Soporte al Turismo Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda,
domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 18 de agosto del 2007, se modificó el pacto social de Zadoc
de San José Sociedad Anónima. Se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio
social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano,
Por escritura 271, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2007, la sociedad: Detallistas Recreativos de Heredia S.A., nombra nuevo apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(74163).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada TBRCR Producciones S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74165).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Servicio Automotriz Monocanic Limitada.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(74170).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de Olas del Placer S. A. Domiciliada en Pavones, Golfito, Costa Rica. Plazo social: veinticinco años. Capital: cien mil colones. Presidente: David Cassan, fecha de otorgamiento 24 de agosto del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(74188).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la junta administrativa de Inversiones Jaguar Platino S. A. Domiciliada en Pavones, Golfito, Costa Rica. Plazo social: veinticinco años. Capital: cien mil colones. Presidente: David Cassan, fecha de otorgamiento 24 de agosto del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(74190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, José Rafel Rojas Salazar y Virginia Chávez Soteva, constituyeron Comercializadora Monte de Oración S. A., capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cien años. Domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(74210).
Ante esta notaría por escritura número ciento
once, otorgada a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se
constituyó
Ante esta notaría por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve dieciocho horas del quince de agosto de dos mil siete, la empresa Corporación Mirador de Montezuma S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de socios: renuncia la totalidad de la junta directiva y se nombra una nueva para el resto del plazo social. Es todo.—Cóbano, 23 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(74223).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil siete, la empresa Urban Jungle S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de socios: Ante su renuncia se nombra nuevo presidente y fiscal. Es todo.—Cóbano, 23 de agosto del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(74224).
Por escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran dos gerentes y agente residente de la sociedad Industrias Lemna Obscura Limitada.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(74225).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa Corporación Yeshua Yire Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: río Segundo, Alajuela. Presidente: Aristides Dávila.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—(74226).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Paracas Developers Paracas P.D.P Sociedad Anónima. La cual deberá leerse en adelante como: “Sexta: de la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye potestad de sustituirlo total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74232).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2007, protocolicé acuerdos de ARE S. A. donde se reforman estatutos y nombra fiscal.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40890.—(74234).
La sociedad JLSL Sauce del Oriente Sociedad Anónima, cambia cláusula primera del pacto social y cambia nombre a Asia Traiding de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año dos mil siete, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40891.—(74235).
La sociedad, Distribuidora y Tienda Gilda Sociedad Anónima, cambia cláusula primera del pacto social y cambia nombre a Asia Import de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las 14:30 horas del día 24 de agosto del año dos mil siete, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40892.—(74236).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de agosto dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Héroe de Troya N.O.R.T.H. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Mitch Kannon Enterprises Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario y tesorero. Presidente: Alexánder Joseph Lanon.—San Antonio de Belén, 24 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 40894.—(74237).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Comercializadora Anfo S. A., se modifica cláusula quinta.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 40895.—(74238).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyeron Hacienda Jamie y Kim S. A. y TTR Casa Tom y Tanya. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(74239).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de M y A Mandrael S. A.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 40897.—(74240).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Club de Viajes Magic Dreams Tours Sociedad Anónima en escritura pública: ciento veintinueve, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio noventa y tres frente, otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiséis agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, al ser dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 40899.—(74241).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció Lizeth Álvarez Salas, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-888-635, Vidal Felipe Ortiz Garita, mayor, soltero, ingeniero en informática, cédula Nº 1-1226-040, vecinos de San José, a constituir mediante escritura Nº 346, folio 161V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Seventech S. A. El capital social es la suma de 100.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones c/u; totalmente suscritas y pagadas por los socios por partes iguales. Figuran como representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos comparecientes en su condición de presidente y secretario.—Guácimo, a las 8:00 del 24 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(74242).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, compareció Lizeth Álvarez Salas, soltera, abogada, cédula Nº 1-888-635. María Gabriela Sojo Álvarez, soltera, estudiante, cédula Nº 1-260-013, María Cecilia Álvarez Salas, soltera, ama de casa, cédula Nº 1-385-699. San Sebastián, 200 S y 75 E del cementerio y; Sergiett Álvarez Salas, casado 1 vez, comerciante, cédula Nº 6-255-403, vecinos de San José, a constituir mediante escritura Nº 347, folio 163V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Sport Restaurant S. A. El capital social es la suma de 100.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones c/u. de las cuales la 1era suscribe y paga 7 y los últimos 1 acción c/u. Figuran como representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero y cuarto comparecientes.—Guácimo, a las 8:00 del 24 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40901.—(74243).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Refugio Caña India Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40902.—(74244).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Manantial del Fauno Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40903.—(74245).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Sendero Tapir Centroamericano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40904.—(74246).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Reyes de Alondra Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Rodolfo Herrera García.—17 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(74247).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Mahana Pearl Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta Jennifer Diann Quick.—23 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(74248).
Al ser las 10:45 del 24 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Camvar C.V S. A., donde actúan como apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Elieth Vargas Rodríguez, cédula identidad Nº 1-274-302, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2007.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 40908.—(74249).
Ante mi notaría, al ser las 16:30 horas del día 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servi-Repuestos Elizondo-Chavarría S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas sociales; administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de un subgerente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con una vigencia de 99 años contados a partir del día su constitución, y con domicilio en barrio Lourdes de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José.—San Isidro, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40909.—(74250).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora Javilla M & M Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto a la razón social, y se nombró secretario y tesorero.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(74251).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del quince de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Eternal Golden Paradise of Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 40912.—(74252).
Por medio de la escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Riviera Nueve V R N Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 40913.—(74253).
Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Detino Club House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señorita Destiny Nicole Fox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 40915.—(74254).
Ante mi notaría, se constituyó Boutique Dama Rosa Limitada, con plazo social de doscientos años a partir su constitución, capital social veintiséis mil colones, ostenta la representación legal dos Gerentes. En San José, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 40916.—(74255).
El día diecisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Cafetalera Montes del Aguacate Limitada. Capital social: diez mil colones. Notaria cartulante Lic. Denia Pacheco Moreira.—Palmares, 20 de agosto del 2007.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 40917.—(74256).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada C & L Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(74257).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 40919.—(74258).
Transportes Loreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y siete, domiciliada en Marsella trescientos metros al sur de la entrada distrito Venecia del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Realizan nuevo nombramiento de la junta directiva y modifican apoderados. Acta protocolizada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40920.—(74259).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente, secretario, tesorero en la junta directiva de la empresa Krisval JCZH Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40921.—(74260).
Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arsentec Soluciones Tecnológicas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 40926.—(74261).
Mediante escritura otorgada por los notarios Johnny Alberto Vargas Carranza y Fernando Barquero Salazar, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas del veintitrés de agosto en curso, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Alquimia L Y N Sociedad Anónima mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombran presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza y Lic. Fernando Barquero Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 40924.—(74262).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Andamar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se acepta renuncia del secretario y se designa sustituto, se nombra tesorero en virtud del fallecimiento del mismo.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 40927.—(74263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones del Desierto Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 40928.—(74264).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40929.—(74265).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del ocho de agosto de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Skate Board Park and Accesories Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40930.—(74266).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M C M Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40931.—(74267).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricantes de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda en relación a su domicilio.—Heredia, 20 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 40932.—(74268).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada
ante el suscrito notario, a las nueve horas y diez minutos del trece de agosto
de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrocera
Por escritura ciento sesenta, otorgada a las ocho horas de hoy, Consorcio de Desarrollo Aeronáutico CDA, Representaciones Aerocontinentales S. A., Desarrollos Aeroportuarios S. A. y Global Air Service Gas Air S. A., se fusionaron prevaleciendo esta última. Se cambia cláusulas de capital, objeto, y administración, y se nombra nueva junta directiva.—27 de agosto del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 40934.—(74270).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Danilo Vargas Sancho, Nº 176, de las 9:00 horas del 14 de agosto del año 2007,
los señores, Luis Enrique Artavia Chavarría y Ana Cecilia Artavia Chavarría,
constituyen la sociedad denominada Bienes Raíces Luisarta Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Bienes Raíces Luisarta S. A., capital social de diez
mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social estará en
Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorga en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo Corporativo Loporoz M & S del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, primera etapa, casa doce-D, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo está a cargo de su presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40936.—(74272).
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas, del veinticinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Criadero Chiguagüeño M y S Maysan del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, primera etapa, casa doce-D, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo está a cargo de su presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 40937.—(74273).
Mediante escritura otorgada ante mí, María Helena Fernández Pacheco, notaria con oficina en San José, escritura número veintidós, visible al folio sesenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituye la empresa Plasticanosa Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Su capital social es de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. La junta directiva es la siguiente: presidente: Leonardo Canosa Montes de Oca, secretaria: Lilliana Oviedo Londoño, tesorera: Esmeralda Montes de Oca Figueroa.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. María Helena Fernández Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 40938.—(74274).
En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40940.—(74275).
En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 26 de agosto del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40941.—(74276).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de agosto año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Nueve S. A. Se reforma las cláusulas primera, y segunda del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 40945.—(74277).
Jesús Castro Álvarez y Nazareth Castro Abarca,
constituyen la sociedad denominada T J Inversiones, cuyo domicilio
social es Río Azul de
Que mediante escritura número doce, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, dentro de Wanketa Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil trescientos veintidós, se nombró presidente al señor Joseph Díaz, por todo el plazo social, que corre a partir del dieciséis de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 40947.—(74279).
Ante esta notaría al ser las siete horas y treinta minutos, del 7 de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Control Yellow Nex S. A. en la que se reforman las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 40948.—(74280).
Ante esta notaría al ser las siete horas y treinta minutos, del 7 de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Ex Nex S. A. en la que se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 40949.—(74281).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00, del 15 de agosto del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-466841 S. A., en virtud de la cual reforma la cláusula primera.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 40951.—(74282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó Betadria Online Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 40952.—(74283).
Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Guzmán Barrantes, Ciudad Blanca Liberiana Lands, Lalo Autoservicio, Liberia Properties, todas S. A. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Liberia, Guanacaste.—Guanacaste, 22 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 40953.—(74284).
A las catorce horas quince minutos del diecisiete
de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Industrias
Cárnicas
A las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Inversiones Cris Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40956.—(74286).
A las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima; Inversiones F Y M Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 40957.—(74287).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Max Enrique Rojas Alpízar, Rita Espinoza Orozco, Daniel Enrique, Cintya Karina y Max Andrés, los tres Rojas Espinoza, constituyen Sociedad Anónima cuya denominación social será asignada por el Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40958.—(74288).
Ante este notario por medio de escritura pública número doscientos diecinueve otorgada en Guanacaste a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos al señor Allan Méndez Céspedes y a la señora Daniella Argüello Midence. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos Gerente General uno: Duwayne Frederick (nombres) White (apellido) Gerente General dos: Larissa Lee (nombres) Domay (apellido) Gerente General tres: Corey Douglas (nombres) Nelson (apellido).—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 40960.—(74289).
Ante este notario por medio de escritura pública número doscientos dieciocho otorgada en Guanacaste a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Partners Conglomerate Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos al señores Jean Fernand Schiettekatte y Christian Díaz Barcía. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos. Gerente General: Paulette Diane (nombres) Bourgeois (apellido).—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 40961.—(74290).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Carolina Thirty-Five LLC Limitada y ST. Germain MSI Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 40962.—(74291).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escolta de Piedra S. A., en virtud de la cual se acordó recibir la renuncia de los puestos de presidente, secretario y tesorero, y se procede a realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo social; se reforma cláusula primera, segunda, tercera y sexta del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 40963.—(74292).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad anónima Burke Fiduciary S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de fondos de terceros. Capital: veinte mil colones.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 40966.—(74293).
Por escritura Nº 057-09 del tomo 9 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y
quince minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura Nº 058-09 del tomo 9 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y
treinta minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura Nº 056-09 del tomo 9 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas del
veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número noventa y ocho, se protocolizó el acta número dos de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Doce Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro; donde se nombró nueva junta directiva y fiscal, asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 40970.—(74297).
Por escritura Nº 061-09 del tomo 09 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad, a las once horas y
quince minutos, del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura Nº 060-09 del tomo 9 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las once horas del
veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura Nº 059-09 del tomo 9 del protocolo
del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en esta ciudad a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil siete, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social
lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en
Ante la notaría del licenciado Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad anónima denominada Orgánicos Eco Mar Sociedad Anónima con un capital social de mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 40975.—(74301).
Mediante escritura Nº 14, iniciada al folio 014
vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Cielo Azul Inversiones
y Desarrollo Dos Mil Seis S. A. El domicilio es: San José. Paseo Colón de
Por escritura número doscientos siete, se constituyó la empresa denominada Indira Talazaba A T G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma. Publíquese.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 40977.—(74303).
Por escritura número doscientos trece, se constituyó la empresa denominada: Corporación Motos del Pacífico M G U Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 40978.—(74304).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la octava relativa a la administración. Se revoca poder generalísimo. Se remueve la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran sustitutos. Presidente: James Earle Harvey.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 40979.—(74305).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 20 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taimaza Investments CO. Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40980.—(74306).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de enero del año 2007, constituyó la sociedad denominada Tecnología del Software Technosoft S. A., empresa domiciliada en San José, Sabana Sur, del Súper Mercado AMPM ciento diez metros al sur, casa blanca número uno.—San José, 17 de enero del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40981.—(74307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Can – Dive Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40983.—(74308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Tachie de San Martín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Mariëtte Agnes Oepkes.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40984.—(74309).
Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Falyza Uno Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta capital social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente, domiciliada en San José, Escazú quinientos metros norte y veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40985.—(74310).
Ante esta notaría, por escritura número ciento quince de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Forest of Shadows Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta, en la que se acordó por unanimidad fusionar por absorción, a esta compañía con la sociedad Villa Nazareno Frondoso - KXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, la cual será sociedad prevaleciente de la fusión y la que asumirá los derechos y obligaciones de la compañía absorbida.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 40988.—(74311).
En la notaría de la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Villarom Sociedad Anónima acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo; junta directiva de la sociedad, se hace nuevo nombramiento de presidente.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 40986.—(74312).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se hizo una reforma total de los estatutos de la sociedad Deportivo Israelita Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Fabiana G. León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 40989.—(74313).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quelatos Agrícola Sociedad Anónima. Se modifica cláusula del domicilio social, se aumenta capital y se nombra tesorero.—Alajuela, 23 de agosto del 2007.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 40990.—(74314).
Al ser las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Artesanías Pacíficas WYM Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 40991.—(71315).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Construcción Remodelación y Mantenimiento S. A., donde se reforma cláusula décima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 3 de agosto del 2005.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 40994.—(74316).
Ante esta notaría comparecieron los señores Jorge
Alberto Solano Cerdas y Anabelle Mejía Marín y dicen: que constituyeron la
sociedad denominada Some de Turrialba Sociedad Anónima, nombre de
fantasía Turriadventures, domiciliada en Turrialba, Barrio Clorito
Picado, ciento cincuenta metros oeste de
En la ciudad de Cartago al ser las trece horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, Alvin Tames Rojas y Hubert Trejos Camacho, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Tames Rojas Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41000.—(74318).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Jetra Familiar S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Luis Alpízar Solórzano.—Orotina, veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41002.—(74319).
Por escritura otorgada en Cartago a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Café Siglo XXI Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41003.—(74320).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Don Efra Promociones D.V.D. S. A. Presidente: Efraín Vega Durán.—Heredia, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 41004.—(74321).
Ante esta notaría al ser las quince horas, del veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Datos y Sistemas de Conocimiento Daks S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera y quinta.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41005.—(74322).
Ante esta notaría el día 05/07/2007 se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se cambia el nombre social de Agropecuaria Wolff e Hijos Ltda., para que se llame Finca Tekal Caribe Ltda.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41007.—(74323).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración, y se hicieron nombramientos de junta directiva de la sociedad Plaza del Duomo PD Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—M.Sc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 41009.—(74324).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Dos de San Vito del Sur Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurenta Sanabria, secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, El Carmen de Guadalupe, Residencial Yaranaba, casa ciento dieciocho.—Catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41010.—(74325).
Mediante escritura número doscientos bis del tomo quince de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticuatro de agosto del dos mil siete, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 41012.—(74326).
En esta notaría a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Caliméndez Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Gutiérrez Méndez, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Caimital de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la plaza de deportes, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-setecientos cuarenta y seis ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 41014.—(74327).
Por escrituras 147-11 de las 9:00 horas, 148-11 del las 9:10 horas y por escritura 149-11 de las 9:15 horas, todas del 13 de agosto del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, Nimbos de Alejandría Sociedad Anónima y Nimbos de Persépolis Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 41016.—(74328).
Por escritura 149-11 de las 8:00 horas del 13 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-482479 S. A., mediante la cual se cambia su razón social y se nombra junta directiva.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 41015.—(74329).
Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Samer Equipos R.S.C. S. A., escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41017.—(74330).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Villa Soto Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rolfy Soto Rodríguez y su secretario Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 41019.—(74331).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Cabo Cruz & Montoya Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Ángel Cruz Arguedas y su secretario Luis Adrián Cruz Montoya.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 41018.—(74332).
La suscrita notaria hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Acondicionados Gekar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gedalias Espinal Batiata.—Puntarenas, 14 de agosto del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41020.—(74333).
Ante esta notaría por escritura número ciento catorce otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó Imperial Pint Footbal Club S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Mal País de Cóbano, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 41021.—(74334).
Ante esta notaría se constituyó JP de Heredia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones conformado por cien acciones de cien colones cada una. Domicilio social: Mercedes Sur de Heredia. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007.—Lic. Federico Guitiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41022.—(74335).
Deumafe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve dos seis ocho, nombra nueva personería, presidenta: Vera Violeta Bruno Umaña, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos cuarenta-ciento cinco, vicepresidente: Mario Alberto Bruno Umaña, cédula uno-doscientos noventa y dos-ciento dieciocho, secretario: Carlos Ernesto Bruno Umaña, cédula uno-trescientos cuarenta-ciento nueve. Actuación según constitución estatutaria. Protocolización ante notario que suscribe.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 41024.—(74336).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 24 de agosto del 2007, se constituye la sociedad denominada My Agroinvestments S. A.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41027.—(74337).
Mediante escritura número ciento setenta y dos-cuatro, de las catorce horas del día seis de julio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yalasolcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41028.—(74338).
Por escritura número noventa y dos de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Chinese International Travel Service S. A., capital suscrito y pagado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 41029.—(74339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2007 de hoy, se constituyó Historias y Sociedad H&S Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 41030.—(74340).
El suscrito notario hace constar que la empresa de esta plaza denominada 3-101-488965 S. A., cambió su nombre. Actualmente lleva por razón social Gaqui del Caribe S. A. Además, nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41033.—(74341).
El suscrito notario hace constar que la empresa
de esta plaza denominada 3-101-488982 S. A., cambió su nombre.
Actualmente lleva por razón social Residencia
El suscrito notario hace constar que la empresa de esta plaza denominada 3-101-488965 S. A., cambió su nombre. Actualmente lleva por razón social Los Cuatro Garita Quirós S. A. Además, nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41031.—(74343).
Los suscritos, Hubert Solís Fallas, Ricardo Solís Retana y Priscilla Solís Fallas, modifican cláusula de domicilio de la empresa Autotransportes Cepul Sociedad Anónima. Notaria: Hilda Marta Alpízar Castrillo. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41035.—(74344).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del doce de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la sociedad Setenta y Cuatro Mil Seite Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cuatro.—San José, ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 41036.—(74345).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas con treinta minutos, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa de esta plaza, denominada Inversiones Mi Mercedes del Último Modelo R Y A Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41038.—(74346).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintidós, el día veinticinco de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Faromo S. A.—San Pablo de León Cortés, veinticinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 41039.—(74347).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada The Fish Depot Sociedad Anónima, se suscribe capital social, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las siete horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 41040.—(74348).
La suscrita, Lic. Carmen María Solano Rojas, notaria pública, por este medio hago constar que ante esta notaría se ha constituido Sorave Cabezales y Repuestos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura ciento setenta y cinco, otorgada a las 20:00 horas del 16 de mayo del 2006, visible al folio 191 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, en Jiménez, Pococí, Limón. Gerente: Bernardo Ramírez Chinchilla, cédula 9-081-422.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41042.—(74349).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Informáticas de Avanzada JC Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41045.—(74350).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Carpediem Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41046.—(74351).
Escritura número dos-doscientos veintiuno otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Lot # 81 Development AT Pacofico-T&J S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41047.—(74352).
Escritura número dos-doscientos veinte otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Lot # 80 Pacifico Development-T&J S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41048.—(74353).
Escritura número dos-doscientos veintidós otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Number 82 lot depacífico desarrollos- T&J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41049.—(74354).
Escritura dos-doscientos diecinueve, otorgada el veintisiete de julio del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Desarrollos del Pacífico Lot # 42 T&J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos al sur, condominios Lomas de San Rafael, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41050.—(74355).
Por esta notaría, se constituyen la sociedades anónimas Servicios Técnicos en Frío G-U S. A., Corporación Belyvel S. A. y Corporación Balyval S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 41053.—(74356).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jarru del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, undécima, duodécima y decimocuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41054.—(74357).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buyer’s Investment Group Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:15 horas del 7 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41055.—(74358).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Omarenas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41056.—(74359).
Efraín Ramírez Alvarado, Efraín Ramírez Navarro, Georgina Ramírez Navarro, Raúl Ignacio Ramírez Navarro, Roxana Ramírez Navarro constituyen Ramírez Navarro Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41057.—(74360).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-486228 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 41058.—(74361).
Por escritura número dieciocho-tres, otorgada
ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
siete, se constituyeron las sociedades denominadas Los Árboles de
Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la administración, cláusula sétima de las convocatorias, se revoca poder general, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se hace nombramiento de gerente general de la sociedad denominada Wacka Correcto Incorporated S. A.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41060.—(74363).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kajesa Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil siete. Gerente: German Salas Villalobos. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 41062.—(74364).
Por escritura protocolizada por el notario, Juan Alexis Barillas Jiménez, Cariari de Pococí, se modificó, cláusula segunda de Mutual de Pococí S. A. a las 14:00 horas del 12 de junio del 2006.—Cariari, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan A. Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41063.—(74365).
Por escritura protocolizada en Cariari, ante el notario Juan Alexis Barillas Jiménez, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2006, se reformó cláusula quinta de Arnoldo Monge S. A.—Cariari, 23 de agosto del 2007.—Lic. Juan A. Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41064.—(74366).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paysys de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 41065.—(74367).
Por escritura pública de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Centrocel Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 41067.—(74368).
Por escritura número 318, visible al folio 123 frente, hasta folio 124 frente, del protocolo 4 del suscrito, otorgada en Grecia a las 11:30 horas del 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Autos Solís y Barrantes S. A., domiciliada en Grecia de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41068.—(74369).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituye la empresa Ediciones Didáctica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41069.—(74370).
Mediante escritura número 110, de las 10:00 horas
del día 27 de agosto del 2007, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en
su tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima, se nombran nueva secretaria
a: Lilliana Vargas Vargas, mayor, casada una vez, educadora, cédula 4-171-560 y
tesorera: Lilliana Vargas Sánchez, mayor, casada una vez, administradora del
hogar, cédula 4-117-284, ambas vecinas de Heredia, Mercedes Norte, del Súper
Mirador
Constitución de sociedad mercantil Concretos Casanova Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Santiago Casanova García. Escritura número 137, de las 18:00 horas del doce de agosto del dos mil siete.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.— 1 vez.—Nº 41071.—(74372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ale . L . J Sociedad Anónima, cuya representación legal le corresponde a su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41072.—(74373).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó O.A.C.A. de Atenas Sociedad Anónima, a las doce horas del primero de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y uno, visible a folio treinta y uno frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41075.—(74374).
Por escritura Nº 66-36 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Espumas del Mar S. A., en que se reforma la cláusula 5ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 15 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 41076.—(74375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se nombró como presidenta a la señora Marlyn Emilia Fernández Vargas, de la sociedad Grupo Comercial WME Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41077.—(74376).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Andanic Sociedad Anónima cuyo representante legal será su presidente Luis Alberto Jiménez Montoya, con plazo de noventa y nueve años con capital social de diez mil colones. Domiciliada en Puriscal, San José. Dado en Puriscal, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 41078.—(74377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Agueji Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Águeda Jiménez Gamboa. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 41079.—(74378).
Ante esta notaría en escritura número ciento
veintitrés se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria para
modificar el pacto constitutivo de
Que por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado José Alberto Delgado Bolaños, a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año 2007, se constituyen las sociedades denominadas Trattoria Carusso Sociedad Anónima y Trattoria Da Vinci Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41081.—(74380).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-487852, Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Acabados Prosein de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 41082.—(74381).
La empresa denominada Inversiones Cocuetas R U S Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general de accionistas de fecha tres de agosto del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 41083.—(74382).
Por escritura número 70, otorgada en mi quinto
protocolo el día 26 de agosto del 2007, se constituyó
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rican Cable Supply S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de junta directiva y se nombra nuevos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41085.—(74384).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rolegui R L G Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de agosto del 2007.—Lic. Lennín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 41086.—(74385).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2007, se reforma la cláusula sétima del pacto social de M ´Gnoleas del Dexert Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 41087.—(74386).
Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Baja de Ancla S.R.L.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 41088.—(74387).
Mediante escritura pública, se constituye
sociedad anónima denominada Los Yucas Sociedad Anónima, escritura número
ciento sesenta y seis del tomo dos del protocolo de
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 9:30 horas del quince de agosto del dos mil siete, se reforma cláusula sexta de la sociedad Vereda del Valle Brumoso Sociedad Anónima.—Cartago, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 41091.—(74389).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria publica, con oficina en San José, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 41092.—(74390).
Ante mí, Adolfo José Hernández Aguilar, notario público se constituyó Asesorías Bonacorvi de San Josecito Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Esteban Cortés Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil siete. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41093.—(74391).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó El Rey del Cerro Sociedad Anónima, presidente: Robert Arcand, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41094.—(74392).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Filial M Celia Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil quinientos treinta y uno.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41095.—(74393).
Que mediante escritura número 28 visible al folio 15 vuelto del tomo 28 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Seis G Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-313326, celebrada a las 8:00 horas del dieciséis de julio del año 2007, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 24 de agosto del año 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41097.—(74394).
Se ha modificado la junta directiva de Finca
Las Exclusas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de agosto de dos mil siete, y de Inversiones
Por escritura número doscientos treinta y uno-tres, de las ocho horas del día trece de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto al ciento ochenta y cuatro frente del tomo tercero, los señores, Konrad Stienvorth Strunz, con cédula uno-quinientos setenta y dos-doscientos treinta y ocho y el señor Alard Thiery Fournier, con cédula uno-novecientos treinta y ocho-doscientos setenta y cinco, constituyen la sociedad K.S. Designs Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 41100.—(74396).
Por escritura número 188 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituye la compañía British American Construction S. A., cuya traducción al español es Constructora Británico Americana S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José, representante judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 41101.—(74397).
Por escritura 297, de las 8:00 horas del 24 de agosto del 2007, protocolicé acta de reorganización de junta directiva, nombramiento de fiscal y cambio de domicilio social de Marina Inversiones Delco A.C.CH. S. A.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41102.—(74398).
Modificación de las cláusulas segunda y quinta
del acta constitutiva de la sociedad:
Mediante escritura número doscientos noventa y
cinco, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2007, se
constituyó Ludiro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Hatillo
Cuatro, veinticinco metros al este de
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 27 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Sudecom-San José Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41107.—(74401).
En mi notaría al ser las 8:00 horas del 3 de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Hojalatería RYJ Rojas y Ugalde Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41108.—(74402).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada a las seis horas del dos de agosto del dos mil siete ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Farmahogar, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 41109.—(74403).
En mi notaría al ser las 13:00 horas del 20 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Las Flores de Itabo de los Acosta Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 41110.—(74404).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Saqqara Rafting Inc S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41111.—(74405).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Babel Punto Com S. A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41112.—(74406).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, El Jaleo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41113.—(74407).
Mediante escritura pública treinta y cuatro de
las 14:00 horas del 16 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número
dieciocho de asamblea de asociados de
Por escritura número ciento treinta y nueve-tres,
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2007, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro
Público y corresponderá al número de cédula de persona jurídica que se le
asigne, según lo dispuesto en el Decreto 33171-J artículo 2. Capital social: diez
mil colones. Domicilio social: San José, Llorente de Tibás, cincuenta metros al
oeste de
Por escrituras Nos. 78 y 79 otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 21 de agosto del 2007, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, John Bernanrd y Alexandra Dantona, constituyeron Childrens First S. A. y El Diamante Cortés S. A. Domicilio San José, Central, Zapote, Montealegre. Capital cien mil. Presidente, secretario y tesorero con facultades de representación. Presidente John Dantona.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41122.—(74410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Golden Hill Start S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 41123.—(74411).
Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Digitales de Cobro S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y a la administración de la empresa.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 41125.—(74412).
Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyó la sociedad Agregados de Filadelfia S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: extracción y comercialización de arena fina, turismo, comercio, agricultura y la prestación de servicios.—Liberia, 23 de julio del 2007.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 41126.—(74413).
Por escritura otorgada, hoy se constituyó la sociedad denominada: Veintisiete de Mayo M.P. S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, prestación de servicios de diseño gráfico, y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del año 2007.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 41127.—(74414).
Mediante escritura número 70 del tomo 18, de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Journeys Center S. A., traducido al español Centro de Viajes de Costa Rica S. A.—Guadalupe, 22 de agosto del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 40889.—(74415).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día
10 de julio del año 2007, se constituyó la empresa denominada Corporación
Chopos L & S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa Yolanka El Viajero Espacial Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Luis Román Castro Carranza. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de agosto del 2007.— Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(74473).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Acarreos Willy Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(74504).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la empresa Helechos de Cartago S. A., en la cual se reforman cláusulas y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(74505).
Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto, a las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Techni Servicios V & M Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social ocho millones de colones.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Hellen F. Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(74511).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Laitano Motors Sociedad Anónima. Plazo cien años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(74513).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Especialidades Médicas Brenes y Rojas S.R.L.—Heredia, 23 de julio del 2007.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(74514).
A las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calles de Sirmione S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(74515).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74517).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74518).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de agosto de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Liberia, veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(74520).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489748 SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(74521).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489747 SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(74522).
En mi notaría se constituyó Alakitcy de Nueva York Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital cinco mil colones. Es todo.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(74523).
En mi notaría se constituyó Jojoki de China Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital cinco mil colones. Es todo.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(74524).
Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación de la sociedad denominada Dike Investments D K F S. A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74528).
Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación de la sociedad denominada Network Technologist S. A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74529).
Ante el suscrito notario, se realiza cambio y modificaciones en la representación y junta directiva de la sociedad denominada Net Global S.A. Acuerdos tomados en San José, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(74530).
Por escritura de 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Bodegas Guachipelín S E S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Tobías D´Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(74538).
Ante esta notaría, los señores Rodolfo Enrique Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa cinco, y Luis Roberto Rodríguez Elizondo, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-setecientos veinticinco, han constituido cinco sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J. Capital social: doce mil colones. Funge como presidente: Luis Roberto Rodríguez Elizondo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(74540).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13
de agosto del 2007, se protocoliza acta 3 de Movimientos de Tierra Méndez y
Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(74542).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser
las veinte horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aloha Capital Group
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—(74549).
Mediante escritura número ochenta y uno, de las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituye Transportes Privados Roy Chaves Sociedad Anónima, otorgada ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(74552).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Phoenix Canariensis Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74556).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sandfly Properties From Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinagaglia Gago, Notario.—1 vez.—(74557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del 24 de agosto del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, y se nombran nuevos presidente y secretario, tesorero y fiscal de la sociedad North Development Sociedad Anónima, titular de la cédula tres- ciento uno-tres seis cuatro cero seis seis.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(74560).
Ante esta notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mango’s JL Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Desamparados, distrito Desamparados, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta metros este, Condominio Conde. Y se nombra al señor John Larry Orozco García: presidente; a la señora María del Socorro Molina Solórzano: secretaria, y al señor Daniel Álvarez Valencia: tesorero; únicamente el presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(74580).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Endomedica de Costa Rica S. A., por la que se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(74588).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Diprema
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil siete.—Lic.
Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—(74591).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Revestimientos Konkolor S. A. Asimismo hago constar que el día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyeron ante mí las siguientes empresas: Distribuciones Alimenticias Mesina D.A.M. S.R.L.; Gastronomía Moderna Los Apeninos S.R.L.; Distribuciones y Comercializaciones Cerdeña D.C.C. S.R.L.; Productos y Servicios Polibio P.S.P. S.R.L.; Distribuidora de Alimentos y Bebidas Córcega S.R.L.; Grupo Empresarial Prato del Occidente S.R.L.; Empresa Alimenticia Livorno S.R.L.; Almacenamiento Alimenticio Siracusa A.A.S. S.R.L.; Alimentos Grana Pagano A.G.P. S.R.L.; Distribuciones y Comercializaciones Vicenza D.C.V. S.R.L.; Almacén Comercial Alimenticio Varece A.C.A.V. S.R.L.; Importadora de Comestibles Véneto I.C.V. S.R.L.; Desarrolladores de Comestibles Calabria D.C.C. S.R.L.; Importaciones y Distribuciones Mascarporie I.D.M. S.R.L.; Distribución Corporativa Brucio D.C.B. S.R.L.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(74605).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Guiones Feliz Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(74645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 13 de agosto del 2007, se constituyeron las empresas
denominadas Estancia Natural S. A. y Lontananza S. A.
Domiciliadas en San Ramón de Alajuela, del colegio bilingüe,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Team Work Brokers Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(74647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada R Y G Solutions S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado oeste de tienda Pekkis. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Lilliana Patricia Rodríguez González, cédula 1-877-051.—Heredia, 25 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Romagozu Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a tienda Pekkis. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Ana Lorena González Zumbado, cédula 4-108-416.—Heredia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74649).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, de asamblea general
extraordinaria de la empresa Benconia de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veintitrés de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Apartotel Playa Jacó Elisu S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a tienda Pekkis. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Presidenta: Ana Lorena González Zumbado, cédula número 4-108-416.—Belén, Heredia, veintitrés de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Jimor Este S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, barrio Nazareth, de Pizza Siete Provincias, cincuenta metros al sur. Capital social: un millón doscientos mil colones. Presidenta: Alba Irene Morera Solís, cédula 6-161-547.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Q Motors Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(74654).
Ante esta notaría en el día de hoy, a las doce horas se constituyó la empresa denominada Lorvin Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Lomas del Río Pavas; y cuyo presidente es el señor Mervin Murillo Pérez, con cédula Nº 5-217-443; y con un plazo social de 94 años.—San José, 18 de agosto del 2007.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74661).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Bergueiro Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos veintiséis, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra vicepresidenta, secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(74664).
Por escritura de las 21:00 horas del 27 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Dantino Sociedad Anónima, y se nombra presidente y secretaria. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(74665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007, constituyó Litografía e Imprenta Galvatron Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 41130.—(74666).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo octavo de mi protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Kealte S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Taylor Alvarado Tenorio. Asimismo por escritura número ciento sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones A B C S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado; y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Andrés Badilla Castillo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41131.—(74667).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento veinticuatro ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2007, Daniel Morales, de nacionalidad USA y Gilberth Madriz Carvajal, han constituido la sociedad denominada El Mojito Restaurante S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, trescientos metros norte y quinientos al este de la iglesia católica. Presidente: el socio Daniel Morales, pasaporte USA número tres cero dos ocho cuatro cero cinco uno cinco.—Palmares, 9 de agosto del 2007.—Lic. Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 41132.—(74668).
La suscrita notaria Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Climatika Fénix S. A. Presidente: Gerardo Ramírez Campos. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 227 de las 7:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 41134.—(74669).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas y 15 minutos del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Treinta - Las Brisas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41136.—(74670).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas y 30 minutos del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Cincuenta y Cinco - Las Brisas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41137.—(74671).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad GIP - Condominio Mil Doscientos Catorce - Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 41138.—(74672).
El sucrito notario hace constar que se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Business & IT Stratetic Consultants Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y cuatro. Se nombra subgerente a la señora Nelly Gisella Bolarte Pita.—Santa Ana, 24 de agosto del 2007.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41139.—(74673).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Hanay de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41140.—(74674).
Ante esta notaría por escritura número setenta y
uno de las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la compañía Jaeco
Salud Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Pedro de Montes de
Oca,
Por escritura número ciento uno otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de Amacai Corporación Informativa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41142.—(74676).
En asamblea extraordinaria de la sociedad STEP Comidas Rápidas S. A., se nombra presidente. Celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2007.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 41143.—(74677).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada R. M. Precisión Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, San Antonio de Coronado. Objeto: comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Rafael Ángel Monge Gómez.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil siete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 41145.—(74678).
Por escritura número sesenta y cinco-trece de las
doce horas, treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil siete, se
constituyó Fantásticas Inversiones de
Por escritura número sesenta y cuatro-trece de
las once horas del veintidós de agosto de dos mil siete, se constituyó
Por escritura número sesenta-trece de las once
horas, treinta minutos del catorce de agosto de dos mil siete, se constituyó
Servicios Turísticos Durán y Durán RDCH Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil trescientos uno, aumenta su capital social, a cinco millones de colones. Asamblea general extraordinaria de socios; de diez horas de veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41149.—(74682).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Cronopios del Valle Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41150.—(74683).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de la sociedad Tenta Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cero cero uno-cuatro ocho nueve cero ocho cero. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41151.—(74684).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez
horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó ORODAVID.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de la sociedad Coco Sea Sport, cédula jurídica número tres-cero cero uno-cuatro ocho ocho uno cuatro nueve. Es todo.—Liberia, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41154.—(74687).
Ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Agrícola Palmareña S. A., en donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación y la cláusula quinta en cuanto al plazo social, de los estatutos de la sociedad. Presidente: Isaías Vásquez Vargas. Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41157.—(74688).
Ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Aral y Espimo S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Sierra de Abangares, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Alexander Molina González. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41158.—(74689).
Ante esta notaría el día veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Agrícola Balsa S. A., en donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación y la cláusula quinta en cuanto al plazo social, de los estatutos de la sociedad. Presidente: Jesús María Vásquez Vargas. Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41159.—(74690).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas Eléctricos y Mecánicos S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio social en San Rafael Abajo de Desamparados. Con un capital social de diez mil colones.—Desamparados, 28 de agosto del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 41161.—(74691).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Esta Villa Pródiga de P. Z. S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 41164.—(74692).
Keyco Chango González y Kattia Rodríguez Pérez, constituyen The Marvelous Islands Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41165.—(74693).
Ante mí, Xochitl Camacho Medina, Edgar Gerardo Campos Araya y Guisella María Campos Araya, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2007, constituyen la sociedad Factoreo Edgui Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas con cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—Nº 41166.—(74694).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Ganadera Carranza y Mayorga Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Santiago de Palmares de Alajuela, frente al salón comunal, el día 18 de julio del 2007. Es todo.—Palmares, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 41167.—(74695).
En mi notaría se constituyó la sociedad G&G Soft Tecnologías Sociedad Anónima, a las quince horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete. Con capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41168.—(74696).
Que por escritura número 148, visible a folio 111 frente del tomo XXI del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativa y agente residente de Una Mañana Soleada en Septiembre del Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41171.—(74697).
Que por las escrituras números 75, 76, 77, 78, 79, visibles a folios 93 vuelto, 95 vuelto, 97 frente, 99 frente y 100 vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyeron las empresas representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, denominadas Residencial Palmvita Lote Uno S. A., Residencial Palmvita Lote Dos S. A., Residencial Palmvita Lote Tres S. A., Residencial Palmvita Lote Cuatro S. A., Residencial Palmvita Lote Cinco S. A. Residencial Palmvita Lote Siete S. A., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 24 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41172.—(74698).
Que por escritura número 82, visible a folio 106 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Multiservicios de Limpieza El Cristal.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41173.—(74699).
Que por escritura número 158, visible a folio 116 del tomo XXI del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se dejaron sin efectos nombramientos hechos anteriormente y modificaciones anteriores al pacto social se modificó las cláusulas segunda, quinta y sexta y se nombró tesorero y fiscal y agente residente de la empresa Ofiseguros B Y D A de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 27 de agosto del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41174.—(74700).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones Rogofu Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Roberto Antonio Marín González.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 41175.—(74701).
Por escritura Nº 140 del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 27 de agosto del
2007, se constituyó la empresa denominada Tecnología Calificada Alvarado y
Ramírez S. A. Presidente: Mario Ramírez Campos. Domicilio social: Palmares
de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en
Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2007, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad denominada Cirugía Plástica D G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279272.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41178.—(74704).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Emar Soluciones Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente Edwin Araya Miranda ejerce la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 30 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(76549).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Se hace saber que en diligencias
administrativas de oficio, expediente 287-2006 del Registro de
Se hace saber a quien interese, que en
diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la
situación originada con la inscripción del documento que ocupó el tomo 511,
asiento 11575 y que afectó la finca del partido de Puntarenas, matrícula 44786,
se procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 07-200-BI, en el
cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:30 horas del 24 de
julio de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto,
normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta
resolución ordenar la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis (44786), la cual se
mantendrá hasta tanto el Banco de Costa Rica en su condición de acreedor del
crédito garantizado con el lote que se segregará de la finca de marras, así
como Eduardo Ruiz Zúñiga, como adquirente del referido lote, según el documento
presentado al tomo 570, asiento 55120, acepten los gravámenes que actualmente
publicita el relacionado inmueble, lo cual deberá hacerse por los medios que
disponga la ley, sea mediante escritura pública, cuyo testimonio sea presentado
ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil,
mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser
sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda,
para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error
y a la cancelación de inmovilización o bien tales gravámenes sean cancelados
por la autoridad competente, u. Para consignar la inmovilización referida, se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONTRATO 2784
Servicios de registros médicos Área de Desamparados 3
Se notifica a la empresa
Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA) cédula
jurídica 3-002-17-096, que en el expediente administrativo del Contrato Nº 2784,
cuyo objeto es la prestación de los servicios de registros médicos para el Área
de Salud de Desamparados 3, existe una “Audiencia previo cobro de daños y
perjuicios” que se dio al ser las 9:00 horas del día 29 de agosto del 2007, la
que indica en su parte dispositiva lo siguiente, Por Tanto,
Se le otorga al señor
Juan María López Rodríguez, presidente de la firma Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA) un plazo de diez días hábiles para
que se refiera a los términos de la “Audiencia previo cobro de daños y
perjuicios” y si lo tiene a bien presente las pruebas que considere
pertinentes; los daños y perjuicios en que incurrió
Para efectos del art. 272 de
San José, 29 de agosto
del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—(U.
E. Nº 1142).—C-41765.—(75615).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-6990-2007.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil
siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre de
2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra
Nadgilb Vásquez Alfaro. OT-195-2005.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre del 2005, se dictó
el acto final del procedimiento administrativo contra Nadgilb Vásquez Alfaro,
cédula 4-156-565, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de
II.—Que en la citada resolución se
consignó por error de digitación que el número de placa del vehículo detenido y
que conducía el infractor es 466573, siendo lo correcto 446573, como consta a
folio 3 del expediente.
Considerando único:
En la resolución
RRG-5050-2005 se indica, con un evidente error material, que el número de placa
del vehículo que conducía el día de la detención el señor Vásquez Alfaro es el
466573. No obstante, consta en autos el número de placas del vehículo correcto,
situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el
artículo 157 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-5050-2005 para que se lea correctamente el número
de placa del vehículo conducido por el señor Vásquez Alfaro: 446573.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13283).—C-47200.—(75711).
Resolución RRG-6961.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil siete.
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SEGUIDO CONTRA ROLANDO VARGAS SEQUEIRA
OT-117-2005
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-4736-2005 del 17 de junio del 2005, se inició procedimiento
administrativo contra Rolando Vargas Sequeira, cédula 6-327-190, por supuesta
infracción al artículo 38 inciso d) de
II.—Que mediante resolución
RRG-2937-2005 del 12 de agosto del 2005, se encontró a Rolando Vargas Sequeira,
como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que en la citada resolución, se
consignó por error de digitación el número de resolución “RRG-2937-
Considerando único:
En la resolución RRG-2937-2005
se indica, con un evidente error material, el número de resolución que se
consignó. No obstante, consta en autos el número correcto de la resolución
final, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte.
Conforme el artículo 157 de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad dada
por
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el
número de resolución “RRG-4937-
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13287).—C-41180.—(75621). 2 v. 2.
Resolución Nº RRG-6942.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil siete.
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
OT-212-2004
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2004, se
dictó el acto final del procedimiento y se encontró a Javier Alvarado Chacón,
como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público
modalidad taxi. En la parte resolutiva 3) de dicha resolución, se indica que
por error que se intima al señor Gerardo Enrique Corrales Mora, siendo lo
correcto Javier Alvarado Chacón.
II.—Que mediante auto de las 11:15
horas del 7 de noviembre del 2005, la entonces Reguladora General emite auto de
segunda intimación a Javier Alvarado Chacón, no obstante, por error material se
consignan los apellidos como Chacón Alvarado.
Considerando único:
En las actuaciones que
constan en el expediente administrativo OT-212-2004, se consigna un evidente
error material, en el nombre del señor Javier Alvarado Chacón. Que mediante
resolución RRG-4200-2004, del 13 de diciembre de 2004, se dictó el acto final
del procedimiento y se encontró al investigado, infractor por prestación de
servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi. En la parte
resolutiva 3) de dicha resolución, se intima a Gerardo Enrique Corrales Mora.
Siendo lo correcto, intimar a Javier Alvarado Chacón.
En el auto de segunda intimación, de
las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2005, se consignan los apellidos del
señor Alvarado Chacón como Chacón Alvarado.
No obstante, consta en autos que el
nombre correcto del infractor es Javier Alvarado Chacón, situación que
evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157
de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad dada
por
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Rectificar el error
material en las actuaciones del expediente OT-212-2004 para que el nombre
correcto del investigado se lea Javier Alvarado Chacón.
Rectificar el error material contenido
en la parte resolutiva 3) de la resolución RRG-4200-2004, de las 9:30 horas del
13 de diciembre del 2004, para que se lea correctamente: Intimar al señor
Javier Alvarado Chacón.
Rectificar el error material contenido
en el auto de segunda intimación de pago, de las 11:15 horas del 7 de noviembre
del 2005, para que se lea correctamente el nombre del infractor como Javier
Alvarado Chacón.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13287).—C-54490.—(75622).
2 v. 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Distrito
Hospital:
Propietario:
Ubicación: Contiguo al cementerio Obrero, mapa-parcela
01300003 000
Propietario: Gutiérrez Badilla German, cuenta: 27012550264387
Ubicación: Contiguo al cementerio Obrero, mapa-parcela 0144
008 000
Distrito
Catedral:
Propietario: Molina Salazar Ana Patricia, cuenta: 104180143
Ubicación:
parcela 0147 0441 000
Propietario: Delgado Herrera Mara Rosa, cuenta: 101370372.
Ubicación: Frente admisión de San Sebastián, mapa-parcela 0162
0365 0
Propietario: Inversiones Cariocas Sociedad, cuenta: 3101082641
Ubicación: Plaza Víquez,
000
Propietario: Inversiones Herrebo S. A., cuenta: 3101149160.
Ubicación: Bulevar del Liceo Costa Rica,
mapa-parcela 0163 0560 000
Distrito Merced:
Propietario: Borbón Rojas Jorge Alberto, cuenta: 111700363
Ubicación: Ferretería El Merengue
0406 000.
Distrito
Zapote:
Propietario: Masís Mora Luis Diego de
302900162.
Ubicación: Entrada principal del Colegio de
Abogados
mapa-parcela 0151 0191 001
Distrito
Uruca:
Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:
4000042147.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0131 000.
Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:
4000042147.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0048 0192 000.
Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:
4000042147.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0044 005.
Propietario: Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta:
4000042147.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0048 0129 000
Propietario: Digitronix de Costa Rica Ltda., cuenta: 3102064075.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0048 0127 000.
Propietario: Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3102064075
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0029 000.
Propietario: Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3102064075.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0030 000.
Propietario: Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta 3102054075.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0031 000.
Propietario: Paniagua Murillo Carlos Luis, cuenta: 600650326.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0137 000.
Propietario: Romero Cruz Diamantina, cuenta: 204620171.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0135 000.
Propietario: Murillo Chávez Rolando, cuenta: 400800683.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0114 000.
Propietario: Vilchez Álvarez Felipe, cuenta: 54056692000000
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0034 000.
Propietario: Satelitell Sociedad Anónima, cuenta: 3101213402.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0048 0133 000.
Propietario: Digitronix de Costa Rica Ltda.., cuenta: 3101268451.
Ubicación: Jardín de Niños del INS,
0062 0142 000
Distrito
Pavas:
Propietario: Chen Shu Lin, cuenta: 906801376.
Ubicación: Rohrmoser, detrás de
norte, mapa-parcela 0060 0278 002.
Para todos los arriba notificados,
la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta
municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente
publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante
San José, 23 de agosto del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. P. 3657).—C-46000.—(73664).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
NOTA: Los recargos por interés no se incluyen dentro del monto adeudado.
Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74988).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Inciso 6), artículo XII, sesión
ordinaria Nº 67, celebrada el 8 de agosto del 2007, el cual dice: “Conocida la
cédula de notificación, mediante la que presentan la resolución Nº 208-2007 del
Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Segundo
Circuito Judicial de San José, de las catorce horas y treinta minutos del once
de mayo del dos mil siete, este Concejo acuerda: Hacer una publicación en el
Diario Oficial
13 de agosto del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(73747).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula Nº Lugar
Madrigal Corrales Hortensio 1-126-259 San Isidro
Carmiol Uribe Roberto Gustavo 1-372-928 Guápiles
Espinoza Corrales Eduardo Alberto 1-500-493 Desamparados
González Castillo Fortunato 5-104-988 Guápiles
Carvajal Rojas Jorge 2-421-973 Pavas
Escocia Escocia Dennis Alberto 6-323-208 Ciudad Neily
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(Com. Nº 690-2007).—C-6675.—(74217).
AVISOS
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
inscripción de la sociedad Taller de Mecánica de Precisión Flair Sociedad
Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los
reclamos respectivos. Notaría cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública
en Barrio Córdoba, en el edificio de