La Gaceta Nº 172
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
N° 33929-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° ACM-66-01, tomado en la sesión ordinaria N° 66, celebrada
el 30 de julio del 2007, de la Municipalidad de Mora. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Mora de la provincia de San José
el día 15 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de
agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres
de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13559).—C-13935.—(D33929-76137).
Nº 33948-G-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18), y 20), y 146 de
la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), de la Ley Nº 6227,
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8422
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículo 17 y Ley Nº 8487 Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 3065 o Ley
para el Pago de dietas a miembros de las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas y semiautónomas del 20 de noviembre de 1962.
Considerando:
I.—Que el artículo 10
de la Ley Nº 8487 Ley de Migración y Extranjería publicada el 12 de diciembre de
2005 establece que los miembros del consejo devengarán dietas salvo cuando
sesionen con interposición horaria. Asimismo dispone que el monto, los
incrementos y el número de esas dietas serán iguales a los que el Poder
Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de instituciones
autónomas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 60 de la Ley 7138 publicada en La Gaceta 223 del 24 de
noviembre de 1989 se dispone que los miembros de las Juntas Directivas de las
instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo,
serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que
asistan, el monto de dichas dietas no excederá de tres mil colones por sesión y
será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que
determine el Banco Central de Costa Rica, por lo que cada institución deberá
incluir en el presupuesto anual el monto para la cancelación de estas dietas.
III.—Que la Ley Nº 3065 en su
artículo 3 dispone que las juntas directivas de las instituciones autónomas no
podrán celebrar más de ocho sesiones ordinarias y extraordinarias remuneradas
por mes.
IV.—Que el artículo 17 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
dispone en lo concerniente al disfrute de dietas que quienes desempeñen un
cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como
miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a
órganos, entes y empresas de la Administración Pública cuando:
a) Exista superposición horaria.
b) Sin ser funcionarios públicos integren,
simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados
adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.
c) En los casos en que por razones de interés
público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u
otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría
General de la República.
V.—Que según estudio de
oficio DF-0136-06 del 1 de marzo del 2006, del Departamento Financiero del
Ministerio de Gobernación y Policía el monto a pagar por dieta a los miembros
del Consejo de Migración es de veintidós mil seiscientos noventa y tres colones
con cuarenta y siete céntimos (¢ 22.693,47), lo anterior en atención a las
inflaciones acumuladas de los años 2003, 2004 y 2005.
VI.—Que la variación
acumulada hasta julio del 2006 era de 6.38 % por lo que con base en la indicada
variación el monto de cada sesión del Consejo Nacional de Migración a dicha
data es de veinticuatro mil ciento cuarenta y un colones con treinta y dos
céntimos (¢ 24.141,32)
VII.—Que el pago de las
dietas está sujeto al presupuesto de cada institución y a la asistencia a las
correspondientes sesiones, Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se fijan
las dietas que devengarán los miembros del Consejo Nacional de Migración por
las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la suma de de veinticuatro mil
ciento cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos (¢ 24.141,32).
Artículo 2º—El pago de las
dietas a los miembros del Consejo Nacional de Migración, queda sujeto al
presupuesto de la Dirección General de Migración y Extranjería y a la
asistencia de cada miembro a las sesiones, previo control establecido al
efecto.
Artículo 3º—Rige a partir del
21 de agosto del 2006
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las ocho horas del 21 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
40249).—C-38740.—(D33948-76091).
Nº 33949-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución
Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 5º de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso e) del
artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta
básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de
menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº
24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna,
dentro de la cual se incluye el arroz.
2º—Que de acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 33622-MEIC, del 15 de
febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2007,
que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y
pilado del industrial al mayorista, así como los precios en las subsecuentes
etapas de comercialización del producto hasta el consumidor.
3º—Que la Corporación Arrocera
Nacional, en oficio D.E. 579-07 y acuerdo de Junta Directiva Nº 251-0807,
enviados al Despacho Ministerial, solicita la revisión de los costos de
producción agrícola e industrial, para el arroz en granza y pilado y recomienda
la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial,
como del industrial al resto de las etapas comercialización.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción de arroz,
en la etapa agrícola, y los costos de industrialización del arroz pilado y
presentado por los sectores interesados.
5º—Que es deber del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del
arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de
comercialización.
6º—Que con base en los datos
de inventarios de arroz al 31 de julio del 2007, suministrados por la CONARROZ,
se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional
durante unos cuarenta y cuatro días aproximadamente, por lo que el precio de la
etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado
y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.
7º—Para esta fijación se han
considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a
través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,
Decretan:
ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO
DE COMPRA DEL
INDUSTRIAL AL PRODUCTOR DE ARROZ Y
PRECIOS
MÁXIMOS DE VENTA, EN TODAS LAS ETAPAS
DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 1º—Se
establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el
cual será de ¢ 13.514,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este
equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y
1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Considerando este
nuevo precio del saco de arroz granza, se establecen los siguientes precios
máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización,
los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de
industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los
cuales regirán a partir del 17 de setiembre del 2007 y son los siguientes:
De
industrial De
mayorista De
detallista
a
mayorista a
detallista a
consumidor
Arroz pilado sacos de 46 kg Colones / saco Colones /
saco Colones
/ kg
Máximo
de 40% grano quebrado 14
573,00 15
010,00 359,00
Máximo de 30% grano quebrado 15 484,00 15 948,00 381,00
Máximo de 20% grano quebrado 16 394,00 16 886,00 404,00
De
industrial De
mayorista De
detallista
Arroz empacado en a
mayorista a
detallista a
consumidor
bultos de 12 bolsas de 2 kg Colones / 24 kg Colones / 24
kg Colones
/ 2 kg
De
31% a 40% grano quebrado 7
807,00 8
041,00 737,00
De 26% a 30% grano quebrado 8 295,00 8 544,00 783,00
De 21% a 25% grano quebrado 8 539,00 8 795,00 806,00
De 11% a 20% grano quebrado 8 783,00 9 046,00 829,00
Artículo 3º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 33622-MEIC, del 15 de febrero del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2007.
Artículo 4º—Lo establecido en
artículo primero del presente decreto rige a partir de su publicación. Lo
concerniente a lo establecido, en el numeral segundo de este decreto, rige a
partir del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 15860).—C-44870.—(D33949-77039).
Nº 33950-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8 y 20), 146 de la
Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2, b de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6277 de 2 de mayo de 1978 y en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
1º—Que con la entrada
en vigencia de la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, se regula el régimen económico
financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos
públicos.
2º—Que el artículo 66 de
dicha ley, define el concepto de “Caja Única”, al establecer que todos los
ingresos cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo
de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de
una o varias cuentas en colones u otra moneda.
3º—Que el artículo 43 de
dicha ley, sobre la ejecución de transferencias presupuestarias establece que
los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor
de sujetos de derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la caja
única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación
financiera que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación
que le presenten los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos
del Estado.
4º—Que es necesario ejecutar
las disposiciones de la Ley Nº 8131 y de su reglamento, emitido mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, para lo cual se requieren
disposiciones específicas sobre aspectos y situaciones para la implementación
eficaz del concepto de “Caja Única”.
5º—Que la administración de
la liquidez conforme el concepto de “Caja Única” genera importantes beneficios
para las finanzas públicas, por lo que se requiere propiciar su adecuada
aplicación de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales
correspondientes.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31527-H del 23 de octubre del 2003 se emitió el Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única, el cual requiere ser modificado a los efectos
de incorporar los ajustes que se han valorado como necesarios a partir de la
experiencia obtenida en su aplicación y de la necesaria consolidación de la
Caja Única del Estado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el
funcionamiento de la Caja Única
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Caja
Única del Estado administrada por la Tesorería Nacional.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 43 y 66
de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el presente
reglamento es de aplicación a la Administración Central, constituida por el
Poder Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares; así como
a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma
directa o indirecta por parte de la Administración Central, ya definida,
específicamente en cuanto a la administración de fondos líquidos según el
principio de Caja Única.
En caso de que algunas
disposiciones fuesen de aplicación restringida a determinado grupo de entidades
participantes, se indica explícitamente en el respectivo apartado.
Artículo 3º—Objetivos.
Los principales objetivos que persigue la aplicación de la Caja Única son:
a. Disminuir los costos del endeudamiento
interno, mediante la utilización de una única cuenta general, en la cual se
administrarán los fondos que corresponde según el ámbito de aplicación.
b. Disminuir los costos de los servicios de
recaudación y pago, mediante la estandarización de los mecanismos e
instrumentos utilizados para llevar a cabo estas labores, el aprovechamiento de
las economías de escala y el uso adecuado de la tecnología.
c. Disminuir los costos y riesgos operativos,
ocasionados por el uso de mecanismos de pago manuales y/o instrumentos de pago
obsoletos, por parte de las entidades, públicas o privadas, cuyos recursos son
administrados dentro de la caja única.
d. Fortalecer la transparencia en la
administración de los fondos del Gobierno Central, mediante el acceso por parte
de los órganos de control y demás entes competentes, a consulta de saldos y
movimientos de fondos de todas las instituciones que forman parte de la Caja
Única.
e. Promover de forma paralela a los servicios de
pago y cobro una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos y
en la aplicación de los recursos públicos por parte de las entidades
perceptoras de transferencias.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones.
Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
1. Acuerdo Interbancario: Acuerdo
tarifario llevado a cabo por todas las entidades financieras que operan en el
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), en la cual se definen y estandarizan
las comisiones que deben de pagar las entidades entre sí, relacionadas con la
operativa de pagos de los diversos servicios del SINPE.
2. CCU (Cuenta de Caja Única): Cuentas de depósito
mantenidas por las entidades participantes del Sistema de Caja Única en la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es contabilizar
los saldos y movimientos de fondos de la entidad propietaria.
3. Cliente: Persona física o jurídica que
recibe los servicios y/o productos que brinda la entidad participante.
4. Cuenta Cliente (CC): Domicilio
financiero del cliente, representado por una estructura estandarizada que
identifica el número de la cuenta de fondos a la vista en cualquier entidad
financiera. Todas las cuentas corrientes, de ahorros y en general cuentas de
saldos a la vista, tienen un número de Cuenta Cliente asociado.
5. Entidades Financieras: Bancos
comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, empresas financieras no
bancarias, Mutuales, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Uniones de Cooperativas
de Ahorro y Crédito y otras entidades financieras creadas por leyes especiales,
que pueden participar en la prestación de servicios de pago o de recaudación de
fondos públicos por medio del SINPE.
6. Horario Bancario: Período de tiempo
ordinario en el cual opera el Sistema de Pagos del Banco Central, comprendido
entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p. m. de un mismo día hábil.
7. Entidad Participante: Institución o
Programa que se encuentra considerado dentro del alcance de la Caja Única, bien
directamente o en razón de ser beneficiario de transferencias por parte de
entidades incluidas en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 8131.
8. Reglamento del Sistema de Pagos: Reglamento
emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual define los lineamientos
generales del Sistema de Pagos y las bases sobre las cuales operan los diversos
servicios del SINPE.
9. Proveedor: Persona física o jurídica
que mantiene una relación contractual con la entidad participante, mediante la
cual esta persona se compromete a brindar un servicio o entregar un producto, a
cambio de un importe determinado.
10. SINPE (Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos): Plataforma tecnológica desarrollada por el Banco Central de
Costa Rica para facilitar la prestación de los servicios del Sistema de Pagos.
11. Sistema de Caja Única: Plataforma
tecnológica desarrollada por el Ministerio de Hacienda para la administración
de la Cuenta Única y facilitar a las entidades participantes la prestación de
los servicios financieros de pago y cobro.
12. Sistema de Pagos: Mecanismo mediante el
cual se posibilitan las operativas de pago interbancario en el país. Está
compuesto por las diversas entidades financieras, el Banco Central de Costa
Rica, las leyes, reglamentos y normativas que definen los modelos de operación,
así como las herramientas tecnológicas disponibles.
CAPÍTULO III
De la estrategia para la
implementación
Artículo 5º—Proceso
para la implementación del Principio de Caja Única. A efecto de llevar a
cabo la implementación eficaz y eficiente del principio de Caja Única se
desarrollará un proceso gradual y ordenado bajo la coordinación de la Tesorería
Nacional en su papel de Ente Rector del Subsistema de Tesorería. Para la
definición de las etapas del proceso y de las instituciones que se incorporarán
en cada una de ellas se tomará en consideración los requerimientos de sistemas
de información, equipo, capacitación y demás aspectos que resulten necesarios,
tanto para el Ente Rector como para las entidades participantes.
Artículo 6º—Comunicación y
coordinación con las entidades participantes. La Tesorería Nacional
comunicará oportunamente a cada entidad participante la estrategia para la
implementación del principio de caja única y los requerimientos para su
participación en el proceso definido. Asimismo coordinará la elaboración del
plan de trabajo correspondiente, para cuyo seguimiento en cada entidad
participante se definirá un coordinador institucional. La máxima autoridad
institucional será en última instancia la responsable de que se realicen
oportunamente las acciones programadas.
CAPÍTULO IV
De las cuentas de Caja
Única
Artículo 7º—La Caja
Única del Estado. Los recursos líquidos de las entidades participantes serán
depositados en la Caja Única del Estado y administrados por la Tesorería
Nacional, para lo cual se abrirá una o más cuentas en colones, dólares u otra
moneda en el Banco Central de Costa Rica en su condición de cajero general.
Artículo 8º—Las Cuentas de
Caja Única. Para la administración clara y transparente de los fondos, la
Tesorería Nacional definirá mediante resolución o lineamientos técnicos las
normas de procedimiento para el funcionamiento y operación de las Cuentas de
Caja Única (CCU). Mediante estas cuentas se administrarán contablemente las
disponibilidades financieras de cada entidad participante.
Artículo 9º—Naturaleza
contable de las cuentas. Los saldos existentes en las CCU pertenecerán a la
respectiva entidad participante. La Contabilidad Nacional deberá clasificar
estos importes como pasivos en la contabilidad patrimonial del Gobierno Central
y como activos en la contabilidad patrimonial de la entidad participante.
Artículo 10.—Asignación de
cuentas. Todos los participantes tendrán una CCU en colones.
Adicionalmente, en caso de que sus ingresos fuesen percibidos en dólares o en
Euros, podrán tener una CCU en la respectiva moneda. Si por alguna razón
justificada la entidad participante requiere una o más cuentas adicionales, la
misma deberá ser solicitada a la Tesorería Nacional con su debida
justificación, quedando esta última en potestad de aprobar o rechazar la
solicitud realizada.
Artículo 11.—Intereses.
Los saldos depositados en las CCU formarán parte de la Caja Única de Estado y
no generarán intereses a favor de la entidad participante, habida cuenta de que
el Banco Central no reconoce intereses sobre los saldos depositados en las
cuentas de reserva.
Artículo 12.—Tipos de
Saldos. Las CCU mantendrán dos tipos de saldos:
1) Saldo contable: Este saldo especifica
el importe total depositado en la CCU. Equivale al monto registrado por la
Contabilidad Nacional como Pasivo (cuenta por pagar a la entidad participante),
así como al monto registrado por la propia entidad participante como Activo en
sus registros contables.
2) Saldo disponible: Este saldo especifica
el saldo a la vista que tiene la entidad participante. Este saldo estará en
función de la programación financiera realizada por la propia entidad
participante, así como los pagos efectivamente realizados durante el período en
cuestión y equivale al límite de gasto en determinado momento,
independientemente del monto especificado en el saldo contable de la CCU.
Artículo 13.—Uso de
los fondos de la Caja Única. La Tesorería Nacional –en su rol de
administrador- podrá utilizar los fondos depositados y no requeridos por las
entidades participantes en la Caja Única, con el objetivo de realizar un manejo
eficiente de los fondos que conforman la Caja Única. Para estos efectos la
Tesorería Nacional deberá respetar la programación financiera elaborada y
garantizar la disponibilidad del 100 % de los recursos requeridos por las
entidades participantes para las fechas programadas.
CAPÍTULO V
Del Sistema de Caja Única
Artículo 14.—El
sistema de Caja Única. Para satisfacer la operativa de pagos de las
entidades participantes, la Tesorería Nacional pondrá a disposición de las
mismas el Sistema de Caja Única, el cual brindará un conjunto de servicios
financieros electrónicos, de tal forma que las entidades participantes puedan
consultar su saldo en tiempo real, así como realizar operaciones de pago y
cobro en general.
El Sistema de Caja Única
utilizará los servicios del SINPE para llevar a cabo toda su operativa de
pagos. Es por esto que aspectos como los tiempos de acreditación, horarios,
responsabilidades y costos, entre otros, estarán en función de lo establecido
en el Reglamento del Sistema de Pagos, el cual deberán conocer las entidades
participantes.
Artículo 15.—Equipo
tecnológico requerido. Las entidades participantes deberán contar con los
servicios y el equipo tecnológico adecuado para la instalación y uso del
Sistema de Caja Única, según los requisitos tecnológicos que se establezcan.
Asimismo, deberán presupuestar y ejecutar la actualización del mismo conforme
evolucionen los requisitos del sistema.
Artículo 16.—Operación del
Sistema de Caja Única. Será responsabilidad de la entidad participante la
correcta utilización del Sistema de Caja Única, así como definir, divulgar y
utilizar procedimientos internos adecuados para el uso del mismo. De igual
forma, será responsable por definir un ambiente y/o esquema de seguridad que
garantice un acceso restringido al mismo.
Artículo 17.—Contingencia.
Para casos contingentes en los que la entidad participante no cuente con acceso
al Sistema de Caja Única desde sus instalaciones, la Tesorería Nacional
procurará el funcionamiento de un Centro Alterno de Operación, al cual la
entidad participante tendrá acceso y podrá realizar su operativa normal.
Artículo 18.—Falta de
presupuesto para operar el Sistema de Caja Única desde la ubicación de la
entidad participante. En caso de que una entidad participante no disponga
del presupuesto requerido para mantener en operación el Sistema de Caja Única
desde sus propias oficinas, deberá hacer uso del Centro Alterno de Operación,
en el cual se dispondrá de todas las herramientas requeridas para que el
personal de la entidad participante haga uso del sistema.
CAPÍTULO VI
De los ingresos
Artículo 19.—Alcance
y Fuentes de ingresos. Este capítulo es de aplicación obligatoria para
aquellas entidades que se encuentran dentro del alcance del principio de caja
única, según lo estipula el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, y regula lo relativo a la gestión de los ingresos, que
reciban estas entidades. Al efecto, todos los fondos que perciba o corresponda
administrar a la entidad participante sin importar su fuente o su afectación
patrimonial, deberán ser depositados en su respectiva CCU.
Dentro de los ingresos se
consideran:
a) Aportes directos del Gobierno Central.
b) Prestación de servicios propios de la entidad.
c) Aportes de otras instituciones públicas y/o
privadas.
d) Préstamos.
e) Donaciones, y
f) Otros ingresos en efectivo: garantías, comisos,
depósitos judiciales, etc.
Artículo 20.—Servicios
de recaudación. La recaudación por la prestación de los diversos servicios
brindados por cada entidad participante, se realizará por medio de cobros
electrónicos a las cuentas de los clientes, a excepción de aquellos autorizados
por la Tesorería Nacional para operar con algún otro mecanismo.
En todo caso, la entidad
participante será responsable de incentivar el uso de los servicios
electrónicos de recaudación, considerando la disminución de costos operativos y
la calidad del servicio obtenido con este tipo de mecanismos.
Artículo 21.—Uso de
entidades financieras como agente recaudador. Para efectos de la
utilización de los otros mecanismos de recaudación indicados en el artículo
anterior, las entidades participantes podrán disponer de los servicios de
recaudación de las entidades financieras que tengan contrato de recaudación con
el Ministerio de Hacienda, en los que se podrán abrir cuentas de recaudación
con la respectiva autorización de la Tesorería Nacional.
Artículo 22.—Uso de cajas
recaudadoras. En caso de requerirse y con la previa autorización de la
Tesorería Nacional, las entidades participantes podrán disponer de cajas
recaudadoras u otros mecanismos similares, a efectos de percibir los ingresos
por prestación de bienes y servicios. Estos importes recaudados deberán ser
depositados a más tardar el día siguiente en una cuenta de recaudación
autorizada. Corresponderá a la respectiva institución el establecer un adecuado
sistema de control interno asociado a estos servicios.
Artículo 23.—Comisiones.
Las comisiones por concepto de recaudación que se tengan con alguna entidad
financiera, deben ajustarse a las tarifas establecidas entre el Ministerio de
Hacienda y dichas entidades.
El Ministerio de Hacienda
será el responsable de velar por el establecimiento de una tarifa justa en
relación con el servicio de recaudación. Cualquier cambio en esta tarifa deberá
ser comunicado a todas las entidades participantes con al menos tres meses de
antelación.
Artículo 24.—Cambios en
operativas de recaudación. La Tesorería Nacional podrá solicitar cambios en
los mecanismos de recaudación utilizados por determinada entidad participante,
con el objetivo de disminuir los costos asociados a los procesos de recaudación
en general.
CAPÍTULO VII
De los gastos
Artículo 25.—Servicios
de pago. Los pagos que deban realizar las entidades participantes se
concretarán mediante los servicios de pago que ofrecerá la Tesorería Nacional,
a saber Créditos Directos o Transferencias Electrónicas de Fondos
(Interbancarias o a Terceros). En estas modalidades, todos los pagos se
realizarán directamente a la cuenta del beneficiario final (proveedor,
empleado, etc.)
Las transferencias de
recursos entre entidades participantes se realizarán mediante transferencias
entre las Cuentas de Caja Única.
Artículo 26.—Control
interno. La entidad participante será responsable de velar por el control
interno de la gestión de sus recursos financieros. Al efecto, deberá asegurarse
de que existan procedimientos internos ampliamente divulgados, de que las
aplicaciones informáticas internas que gestionan la operativa de pagos cumplan
con las medidas de seguridad y control requeridos, entre ellos el que sean
seguras, y que los accesos a información sensible sean controlados y
mancomunados.
Artículo 27.—Información
contenida en cada pago. La entidad participante será responsable por cada
pago solicitado, así como por la información contenida en cada uno de estos.
Para tales efectos deberá establecer los controles y procedimientos internos
para que el registro de cada pago, así como la información clave contenida en
el mismo, tales como cédula, Cuenta Cliente (CC) y monto, entre otros, sea
debidamente validada y que los mismos pasen por un proceso de revisión mancomunada.
Artículo 28.—Cambios en
operativas de pago y cobro. La Tesorería Nacional podrá solicitar cambios
en las modalidades de pago utilizadas por determinada entidad participante, con
el objetivo de disminuir los costos asociados a esta operativa.
Artículo 29.—Comisiones
bancarias. Las entidades participantes deberán pagar por el uso de los
servicios financieros interbancarios que requieran utilizar para la operativa
de ingresos y gastos, de acuerdo a las tarifas establecidas en el Reglamento
del Sistema de Pagos y en el Acuerdo Interbancario, mismas que son cobradas por
el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras respectivamente por
la prestación de cada servicio utilizado. Estos montos deberán ser considerados
en el presupuesto de la entidad participante y serán cancelados de la forma en
que se establece en el Reglamento del Sistema de Pagos. No obstante lo
indicado, en el caso de la realización de pagos contra las cuentas de caja
única y por medio de la Tesorería Nacional, las comisiones correspondientes
serán cubiertas por esta última como parte de los gastos de operación de la
caja única.
CAPÍTULO VIII
De los aspectos contables
y presupuestarios
Artículo 30.—Control
presupuestario previo a la realización de un pago. Cada entidad participante
será responsable de realizar los controles presupuestarios previos a la
realización de todos sus pagos, de tal forma que garantice que los mismos se
ajustan a su presupuesto de egresos y a la normativa aplicable.
Artículo 31.—Ejecución del
presupuesto. Cada entidad participante será responsable de establecer los
sistemas y procedimientos adecuados para administrar la ejecución de su
presupuesto y llevar a cabo el adecuado control del mismo, a efectos de
mantener información actualizada para la toma de decisiones sobre cada uno de
los rubros que lo componen. Asimismo, será responsable del adecuado
funcionamiento de sus sistemas contables y cualquier auxiliar relacionado con
la administración de los fondos existentes en la Caja Única.
Artículo 32.—Contabilización.
Cada entidad participante será responsable de mantener su contabilidad
actualizada y de presentar los informes que correspondan a los entes
contralores. Así mismo, debe establecer las cuentas contables y los
procedimientos de actualización adecuados, para que las mismas desglosen de
forma fehaciente el saldo de su cuenta en la Caja Única.
Para efectos de conciliación
de saldos, la entidad participante dispondrá de los Estados de Cuenta brindados
por la Tesorería Nacional, así como los estados de sus cuentas autorizadas en
la banca comercial brindados por las entidades financieras correspondientes,
cuando estas se utilicen para la realización de pagos con fondos administrados
en la Caja Única.
CAPÍTULO IX
De la Programación
Financiera
Artículo 33.—Objetivo.
El objetivo principal de la programación financiera es permitir a la Tesorería
Nacional conocer con suficiente antelación las necesidades de pago de las
entidades participantes así como sus posibles ingresos, de tal forma que se disponga
de los fondos necesarios para respaldar las propuestas de pago de todas las
entidades participantes.
Artículo 34.—Formulación.
La formulación de la programación financiera será responsabilidad de cada
entidad participante. Dicha formulación deberá considerar los ingresos y
egresos totales, en función de las necesidades y compromisos de cada entidad,
en atención a los lineamientos y orientaciones que establezca la Tesorería
Nacional para su formulación. Para el caso de las entidades cubiertas por el
artículo 43 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº
8131, la programación considerará únicamente lo relativo a las transferencias
del Gobierno, salvo en el caso de que voluntariamente la entidad desee
gestionar otros ingresos propios dentro de la caja única.
Artículo 35.—Programación
anual. Las entidades participantes deberán presentar ante la Tesorería
Nacional su programación financiera anual, la cual abarcará un lapso de 12
meses. Esta información se enviará mensualmente por los medios que defina la
Tesorería Nacional.
Artículo 36.—Programación
mensual. Las entidades participantes deberán presentar ante la Tesorería
Nacional su programación financiera mensual, misma que permitirá precisar con
mayor exactitud la información de la programación anual. Esta información se
enviará por los medios que defina la Tesorería Nacional, dentro de los cinco
días hábiles anteriores al inicio de cada mes.
Artículo 37.—Subperiodos a
considerar en la programación financiera. Para efectos de la programación
financiera mensual corresponderá a la Tesorería Nacional establecer los
subperíodos que deberán considerarse y lo comunicará formalmente con al menos
un mes de anticipación a su entrada en vigencia.
La presentación mensual de la
programación financiera debe indicar los ingresos y egresos para cada
subperíodo de conformidad con los criterios que al efecto establezca la
Tesorería Nacional.
Artículo 38.—Disponibilidad
de fondos para atención de los pagos programados. La Tesorería Nacional
deberá garantizar la disponibilidad de fondos para la ejecución de los pagos
considerados dentro de la programación financiera mensual de cada entidad. Así
mismo, la entidad participante no podrá exigir la realización de un pago no
considerado dentro de esta programación financiera.
Artículo 39.—Cambios en
los períodos establecidos. La Tesorería Nacional podrá realizar cambios en
cuanto al período de la programación financiera, así como las fechas de envío
de ésta, de tal forma que se pueda reaccionar ante cambios relacionados con los
períodos de recaudación nacional y otros mecanismos de captación tales como
subasta, entre otros. Dichos cambios serán comunicados con al menos un mes de
anticipación a su entrada en vigencia.
Artículo 40.—Pagos
programados que se deban postergar. Las entidades participantes están en la
obligación de actualizar su programación financiera mensual en forma inmediata
para aquellos casos en que se determine que un pago programado no se va a
realizar, o se va a realizar en un subperíodo posterior.
Artículo 41.—Pagos no
considerados en la programación. En caso de un pago no considerado
inicialmente en la programación y que sea urgente y justificado, la entidad
participante podrá solicitar con al menos dos días de anticipación una
modificación en su programación de gastos, la cual será atendida por la
Tesorería salvo que resulte imposible por la magnitud de pago y la
disponibilidad de fondos. Para efectos de valorar la solicitud, la Tesorería
Nacional considerará la oportunidad con que la entidad participante actualice
su programación financiera cuando se detectan pagos que no se van a realizar.
Artículo 42.—Acciones en
caso de no realización de pagos. En caso de que la Tesorería Nacional
detecte una desviación mayor o igual a un 5% en la programación financiera
presentada por la entidad participante procederá a notificar por escrito de
esta situación.
En caso de que se presente
durante tres meses seguidos este tipo de situaciones, la Tesorería Nacional
estará en potestad de cuestionar a la entidad la programación de gastos en los
meses siguientes y proponer ajustes a la misma a efectos de adecuarlos a las
condiciones identificadas en el comportamiento observado, dichos ajustes serán
atendidos por la entidad salvo que demuestre fehacientemente la imposibilidad
de hacerlo.
CAPÍTULO X
Incorporación de recursos
a la Caja Única
Artículo 43.—Alcance.—Este
capítulo es de aplicación para aquellas entidades que se encuentran dentro del
alcance del principio de caja única, según lo estipula el artículo 66 de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Artículo 44.—Cierre de
cuentas existentes en entidades financieras y traslado de fondos. Las
entidades participantes deberán gestionar el cierre de todas sus cuentas
corrientes o de ahorro. Los saldos existentes al momento del cierre deberán ser
trasladados a la Caja Única debiendo dejarse constancia precisa de la razón del
traslado. Será responsabilidad de la entidad participante coordinar todas estas
acciones con suficiente antelación ante la respectiva entidad financiera, con
el objetivo de hacer los traslados de fondos según se haya coordinado con la
Tesorería Nacional.
Las entidades participantes
deberán trasladar todos sus fondos a la Caja Única según el cronograma de
trabajo coordinado con la Tesorería Nacional.
Artículo 45.—Mecanismos de
traslado de fondos. El traslado de fondos a la Caja Única se debe gestionar
por medio de los servicios del SINPE, para lo cual se utilizarán los
instrumentos, que estime conveniente la Tesorería Nacional, para estos efectos,
en procura de la mayor eficiencia para estas transacciones.
Artículo 46.—Formalización
de traslado de fondos. La entidad participante deberá notificar formalmente
a la Tesorería Nacional la fecha oficial de su incorporación a la Caja Única,
así como el monto inicial depositado.
Artículo 47.—Cheques
emitidos y no cobrados. Las entidades participantes podrán postergar el
cierre de una cuenta y mantener el saldo requerido para atender el pago de
cheques que hubieran girado y que no hayan sido totalmente cobrados a la fecha
de su incorporación a la Caja Única. La cuenta se podrá mantener activa
exclusivamente para atender estas operaciones en trámite. Para efectos de lo anterior,
se deberá coordinar con la Tesorería Nacional lo requerido, de manera que la
fecha de cierre efectivo cuente con la aprobación de ésta.
CAPÍTULO XI
De la administración de
fondos en entidades financieras
Artículo 48.—Alcance.
Este capítulo es de aplicación obligatoria para aquellas entidades que se
encuentran dentro del alcance del principio de caja única, según lo estipula el
artículo 66 en consonancia con el artículo 127 inciso e) de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Contempla disposiciones
aplicables para la administración de los ingresos de efectivo que dichas
entidades reciban, cualquiera que sea su fuente, y que deban ser administrados
por la entidad participante, bien por ser de su propiedad o por corresponderle temporalmente
su administración en virtud de disposiciones legales específicas.
Artículo 49.—Apertura de
cuentas en entidades financieras. Se prohíbe a las entidades participantes
la apertura de cuentas (corrientes, ahorro, etc.) en el sistema financiero nacional,
así como la utilización y/o realización de inversiones o cualquier otro
producto financiero que se oponga al principio de la Caja Única, con excepción
de aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento.
La Tesorería Nacional podrá
autorizar la apertura de cuentas en alguna entidad financiera para el manejo de
las cajas chicas, el proceso de recaudación, entre otros. Las cuentas que se
requieran disponer para solventar alguna operativa de pago o cobro específica
deberán ser solicitadas y justificadas ante la Tesorería Nacional, la que
evaluará la solicitud y emitirá su criterio en relación a la misma. Al efecto
comunicará formalmente a la entidad participante sobre el resultado de su
solicitud, el cual, en caso de ser positivo, le permitirá iniciar las gestiones
necesarias para la apertura de la cuenta.
Artículo 50.—Información
requerida para la apertura de cuentas en las entidades financieras. La
solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior deberá informar
sobre los siguientes aspectos:
a) Denominación propuesta para la cuenta.
b) Moneda en que se establecerá la misma.
c) Funcionarios autorizados a girarla.
d) Denominación del banco donde operará la
cuenta.
e) Naturaleza y origen de los fondos que
movilizará.
f) Razones detalladas que hacen necesaria su
apertura y de las que impidan la utilización de su Cuenta de Caja Única para
estos motivos, y
g) Si corresponde, se indicará el plazo durante
el cual deberá operar la cuenta.
Artículo 51.—Selección
de entidad financiera. La entidad participante podrá seleccionar la entidad
financiera para realizar la apertura de la cuenta autorizada. La entidad
financiera seleccionada deberá cumplir con al menos los siguientes requisitos:
1) El acceso al saldo de la cuenta, así como a
los movimientos de la cuenta en un período de tiempo seleccionado. Todo esto
por medio de servicios electrónicos en tiempo real.
2) Posibilidad de autorizar usuarios para acceder
a la información de la cuenta exclusivamente en modo de consulta.
3) Posibilidad de autorizar usuarios para
operaciones de pago (retiros, cheques, tarjetas de débito, etc.)
Artículo 52.—Propiedad
de las cuentas. Las cuentas autorizadas en las entidades financieras
estarán a nombre de la entidad participante, quien tendrá el control total de
estos fondos y responderá por el uso adecuado de los mismos conforme el motivo
por el que fueran autorizadas.
Artículo 53.—Acceso en
línea a consulta de saldos y movimientos. Una vez que la cuenta solicitada
esté abierta, la entidad participante deberá comunicar a la Tesorería Nacional
los datos generales de la misma, así como los códigos de acceso para acceder en
modo “consulta” a sus saldos y movimientos.
Artículo 54.—Registro de
Cuentas Oficiales. La Tesorería Nacional tendrá a su cargo un registro de
cuentas oficiales en el que se incluirán todas las cuentas autorizadas que se
encuentren activas.
Artículo 55.—Cuentas para
el manejo de la Caja Chica. Las entidades participantes que así lo requieran,
podrán solicitar la apertura de una cuenta en alguna entidad financiera para el
manejo de su caja chica, cuyo monto deberá ser justificado ante la Tesorería
para efectos de aprobación. Estos fondos solo podrán ser utilizados para gastos
imprevistos o pagos menores justificados, debiendo en cada caso la entidad
participante contar con el correspondiente reglamento sobre la operatoria de su
caja chica.
Estas cuentas serán
acreditadas por cada entidad participante por medio de una transferencia de
fondos desde su CCU.
Artículo 56.—Cuentas de
Recaudación. Las entidades participantes que así lo requieran, podrán
solicitar la apertura de una cuenta de recaudación para recibir los pagos que
deban realizar los usuarios de bienes y servicios de la entidad. La Tesorería
Nacional se reserva el derecho de autorizar este tipo de cuentas, en función de
las comisiones cobradas por las entidades financieras y la disponibilidad de
otros servicios de recaudación.
Los dineros recaudados en
estas cuentas deben ser trasladados en su totalidad a la Caja Única, con
destino a la CCU de la entidad participante, según lo establezca la Tesorería
Nacional, atendiendo la naturaleza y movimiento de la respectiva cuenta.
Artículo 57.—Cuentas de
Custodia de Garantías. Las entidades participantes podrán solicitar la
apertura de cuentas en las entidades financieras para el depósito de aquellos
importes que han sido entregados en efectivo por parte de un proveedor, por
concepto de garantías de participación y/o cumplimiento en contrataciones
públicas.
Artículo 58.—Intereses
generados en cuentas autorizadas. Los dineros que reciba la entidad
participante producto de intereses generados en alguna cuenta autorizada,
deberán ser trasladados en forma mensual a la Tesorería Nacional. Estos
intereses serán acreditados al Fondo General del Gobierno.
Artículo 59.—Cierre de
cuentas previamente autorizadas. Las cuentas autorizadas por la Tesorería
Nacional mantendrán su vigencia hasta tanto no desaparezcan las razones que
fundamentaron su apertura. La Tesorería Nacional podrá ordenar a la entidad
participante el cierre de una cuenta previamente autorizada, en caso de que la
utilización de la misma no se justifique en determinado momento. Para ello, la
Tesorería deberá comunicar con al menos 3 meses de antelación para que la
entidad participante pueda tomar las medidas administrativas pertinentes.
Artículo 60.—Certificación
de cuentas bancarias. Según la periodicidad que establezca la Tesorería
Nacional, las entidades participantes deberán presentarle una declaración
jurada, en la cual se presentará la lista de entidades financieras con las
cuales se mantiene una relación comercial, así como una certificación emitida
por cada una de éstas entidades en donde se indique la cantidad de cuentas
abiertas a nombre de la entidad participante, los números de cuenta, y
cualquier otra información requerida por la Tesorería Nacional.
Artículo 61.—Cierre de
cuentas no autorizadas. La Tesorería Nacional podrá ordenar a la entidad
participante el cierre de una cuenta que no ha sido autorizada por ésta, o bien
que no opere de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 62.—Cierre de
cuentas temporales. Una vez transcurrido el plazo para el que fueron
autorizadas, será responsabilidad de las entidades participantes gestionar ante
su entidad financiera el cierre de las cuentas abiertas que hayan sido
autorizadas temporalmente, coordinando lo correspondiente con la Tesorería
Nacional para el traslado de los fondos a la CCU.
Artículo 63.—Cierre de
cuentas sin movimientos. La Tesorería Nacional podrá ordenar a la entidad
participante el cierre de aquéllas cuentas que no hayan tenido movimientos
durante un (1) año.
CAPÍTULO XII
Administración de
transferencias del Gobierno en Caja Única
Artículo 64.—Alcance.
Este capítulo es de aplicación para aquellas entidades que se encuentran dentro
del alcance de la caja única, en relación con las transferencias directas o
indirectas que recibe de la Administración Central o de entidades cubiertas por
el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
según lo especifica el artículo 43 de dicha ley, sean producto de recursos
ordinarios o bien de recursos provenientes de préstamos y (o) donaciones de
organismos internacionales.
Artículo 65.—Acreditación
de transferencias del Gobierno. Todas aquellas transferencias
presupuestarias que las entidades cubiertas por el principio de caja única
deban realizar a determinada entidad, sea pública o privada, serán depositadas
en su correspondiente CCU.
Artículo 66.—Cierre de
cuentas y traslado de fondos. Las entidades participantes deberán gestionar
el cierre de las cuentas corrientes o de ahorro que mantengan en la banca
comercial cuyo fin sea exclusivamente recibir transferencias de las entidades
participantes en función de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Los saldos existentes al
momento del cierre deberán ser trasladados a la Caja Única debiendo dejarse
constancia precisa de la razón del traslado. Será responsabilidad de la entidad
participante coordinar todas estas acciones con suficiente antelación ante la
respectiva entidad financiera, con el objetivo de hacer los traslados de fondos
según se haya coordinado con la Tesorería Nacional.
Artículo 67.—Apertura de
cuentas en entidades financieras. Se prohíbe a las entidades participantes
la apertura de cuentas (corrientes, ahorro, etc.) en el sistema financiero
nacional con el fin de manejar recursos provenientes de transferencias de
Gobierno, así como la utilización y/o realización con estos recursos de
inversiones o cualquier otro producto financiero que se oponga al principio de
la Caja Única, con excepción de aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
La Tesorería Nacional podrá
autorizar la apertura de cuentas en alguna entidad financiera para la
realización de pagos menores por caja chica, entre otros. Las cuentas que se
requieran disponer para estos efectos deberán ser solicitadas y justificadas
ante la Tesorería Nacional, la que evaluará la solicitud y emitirá su criterio
en relación a la misma. Al efecto comunicará formalmente a la entidad
participante sobre el resultado de su solicitud, el cual, en caso de ser
positivo, le permitirá iniciar las gestiones necesarias para la apertura de la
cuenta. Estos fondos solo podrán ser utilizados para gastos imprevistos o pagos
menores justificados, debiendo en cada caso la entidad participante contar con
el correspondiente reglamento sobre la operatoria de su caja chica.
Estas cuentas serán
acreditadas por cada entidad participante por medio de una transferencia de
fondos desde su CCU.
Artículo 68.—Información
requerida para la apertura de cuentas en las entidades financieras. La
solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior deberá informar
sobre los siguientes aspectos:
a) Denominación propuesta para la cuenta.
b) Moneda en que se establecerá la misma.
c) Funcionarios autorizados a girarla.
d) Denominación del banco donde operará la
cuenta.
e) Naturaleza y origen de los fondos que
movilizará.
f) Razones detalladas que hacen necesaria su
apertura y de las que impidan la utilización de su Cuenta de Caja Única para
estos motivos, y
g) Si corresponde, se indicará el plazo durante
el cual deberá operar la cuenta.
Artículo 69.—Selección
de entidad financiera. La entidad participante podrá seleccionar la entidad
financiera para realizar la apertura de la cuenta autorizada. La entidad
financiera seleccionada deberá cumplir con al menos los siguientes requisitos:
1. El acceso al saldo de la cuenta, así como a
los movimientos de la cuenta en un período de tiempo seleccionado. Todo esto
por medio de servicios electrónicos en tiempo real.
2. Posibilidad de autorizar usuarios para acceder
a la información de la cuenta exclusivamente en modo de consulta.
3. Posibilidad de autorizar usuarios para
operaciones de pago (retiros, cheques, tarjetas de débito, etc.)
Artículo 70.—Propiedad
de las cuentas. Las cuentas autorizadas en las entidades financieras
estarán a nombre de la entidad participante, quien tendrá el control total de
estos fondos y responderá por el uso adecuado de los mismos conforme el motivo
por el que fueran autorizadas.
Artículo 71.—Acceso en
línea a consulta de saldos y movimientos. Una vez que la cuenta solicitada
esté abierta, la entidad participante deberá comunicar a la Tesorería Nacional
los datos generales de la misma, así como los códigos de acceso para acceder en
modo “consulta” a sus saldos y movimientos.
Artículo 72.—Registro de
Cuentas Oficiales. La Tesorería Nacional tendrá a su cargo un registro de
cuentas oficiales en el que se incluirán todas las cuentas autorizadas que se
encuentren activas en las cuales se manejan recursos provenientes de
transferencias.
Artículo 73.—Intereses
generados en cuentas autorizadas. Los dineros que reciba la entidad
participante producto de intereses generados en alguna cuenta autorizada para
el manejo de transferencias de Gobierno, deberán ser trasladados en forma
mensual a la Tesorería Nacional. Estos intereses serán acreditados al Fondo
General del Gobierno.
Artículo 74.—Cierre de
cuentas previamente autorizadas. Las cuentas autorizadas por la Tesorería
Nacional mantendrán su vigencia hasta tanto no desaparezcan las razones que
fundamentaron su apertura. La Tesorería Nacional podrá ordenar a la entidad
participante el cierre de una cuenta previamente autorizada, en caso de que la
utilización de la misma no se justifique en determinado momento. Para ello, la
Tesorería deberá comunicar con al menos 3 meses de antelación para que la
entidad participante pueda tomar las medidas administrativas pertinentes.
Artículo 75.—Certificación
de cuentas bancarias. Según la periodicidad que establezca la Tesorería
Nacional, las entidades participantes deberán presentarle una declaración
jurada, en la cual se presentará la lista de entidades financieras con las
cuales se mantiene una relación comercial, así como una certificación emitida
por cada una de éstas entidades en donde se indique la cantidad de cuentas
abiertas a nombre de la entidad participante, los números de cuenta, y
cualquier otra información requerida por la Tesorería Nacional.
Artículo 76.—Cierre de
cuentas no autorizadas. La Tesorería Nacional podrá ordenar a la entidad
participante el cierre de una cuenta que no ha sido autorizada por ésta para el
manejo de recursos de transferencias, o bien que no opere de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 77.—Utilización
de los servicios de la Tesorería Nacional. Las entidades participantes
podrán depositar en la caja única sus recursos propios y aprovechar las
ventajas de pago y cobro de los servicios de la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 78.—Mecanismos
de operación transitorios. En procura de una adecuada y eficiente
aplicación del principio de caja única, la Tesorería Nacional tendrá la
facultad para propiciar una aplicación gradual de las diferentes disposiciones,
para lo cual formalmente comunicará lo correspondiente a las entidades
participantes.
En línea con lo indicado, con
el objetivo primordial de disminuir la complejidad del cambio de la operativa
actual a la operativa propuesta para el Sistema de Caja Única, podrá disponer
la utilización de modelos de operación transitorios que permitirá a las
entidades participantes interactuar con un sistema similar al Sistema de Caja
Única, hasta que entre en operación este último. Asimismo, con el fin de
propiciar la utilización de dicho modelo transitorio la Tesorería Nacional
podrá coordinar con la entidad el traslado de fondos a la caja única y la
utilización de transferencias periódicas para hacer frente a los gastos
programados por la entidad participante.
Artículo 79.—Otros
aspectos operativos. Mientras se desarrolla el Sistema de Caja Única, se
operará transitoriamente utilizando la plataforma tecnológica del SINPE y sus
diferentes servicios, así como sistemas de información que facilite la
Tesorería Nacional y (o) que la entidad desarrolle, con el fin realizar los
pagos contra las cuentas de caja única, de conformidad con las orientaciones
que al efecto establezca la Tesorería Nacional.
Corresponderá a la Tesorería
Nacional, como responsable de la administración de la caja única, definir otros
aspectos operativos complementarios a los aquí regulados, con el fin de
propiciar una eficiente operación de la misma, pudiendo al efecto establecer
saldos mínimos, periodicidad y horarios para envío de operaciones, entre otros.
Artículo 80.—Traslado de fondos
a la Caja Única. La Tesorería Nacional podrá solicitar el traslado de
fondos de la cuenta bancaria de la entidad participante a la respectiva cuenta
de Caja Única, siempre y cuando la entidad participante no requiera de dichos
fondos para hacer frente a sus compromisos inmediatos y según la programación
de caja preparada por la entidad.
La Tesorería Nacional está en
la obligación de presentar Estados de Cuenta mensuales por los fondos
recibidos.
Artículo 81.—Responsabilidades.
En caso de que la entidad participante no cumpla con el traslado de fondos
hacia la Caja Única y consecuentemente se mantengan recursos ociosos en cuentas
bancarias o mediante inversiones financieras, la entidad participante deberá
trasladar los intereses generados o bien el costo financiero generado por el no
traslado de los recursos, según se lo comunique la Tesorería Nacional, debiendo
el máximo jerarca asumir las responsabilidades administrativas
correspondientes.
Asimismo, en caso de no
acatarse otras disposiciones que establezca la Tesorería Nacional para el
funcionamiento de la caja única, la Tesorería Nacional lo comunicará al máximo
jerarca para el establecimiento de responsabilidades y adopción de las medidas
disciplinarias correspondientes.
Artículo 82.—Derogatorias. Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 31527-H del 23 de octubre de 2003, publicado en “La
Gaceta Nº 242” de 16 de diciembre del 2003.
Artículo 83.—Rige. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
40251).—C-441520.—(D33950-76093).
Nº 33951-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
potestades que les confiere el artículo 140 y 146 incisos 3) y 18), de la
Constitución Política, artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Internacional de
Unidades de Medida, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, y de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y,
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado regular todo lo referente al uso de instrumentos de peso y
medida ajustados al Sistema Internacional de Unidades de Medida.
2º—Que existen algunas
funciones asignadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio que fueron
recogidas mediante la Ley del Sistema Nacional de Unidades (Ley Nº 5292 del 9
de agosto de 1973) en sus artículos 6, 7, 15, 17, 18 y 19 que otorgaban
facultades especiales a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida
(ONNUM), para realizar verificaciones periódicas, decomisos y retirar del
mercado productos por incumplimiento de los reglamentos técnicos y las normas
de calidad.
3º—Que por la Ley N° 8279 del
2 de mayo del 2002 se derogaron los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley N° 5292,
se origina el Sistema Nacional para la Calidad y concretamente en el artículo
8º de ese cuerpo legal, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), como órgano técnico y coordinador en el campo de la metrología y
como institución de desconcentración máxima del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, con la función de regular y vigilar las características
de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales
nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
4º—Que los incisos d) y f)
del artículo 9 del mismo cuerpo normativo señala respectivamente:
d) Promover el uso, la calibración, la
verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la
trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la
trazabilidad de los instrumentos de medida.
f) Fungir como laboratorio nacional de
referencia en metrología, y cuando se le requiera, brindar servicios como
laboratorio secundario en las áreas de su competencia.
5º—Que el inciso b) del
artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 31819-MEIC, publicado en La Gaceta
Nº 112 de 9 de junio del 2004, señala como una de las funciones del
Departamento de Metrología Física del Laboratorio Costarricense de Metrología:
“Brindar la trazabilidad a los instrumentos de medida a nivel nacional”.
6º—Que el inciso a) del
artículo 29 del Decreto citado señala como una de las funciones del
Departamento de Metrología Legal del Laboratorio Costarricense de Metrología:
“Velar por la
verificación de reglamentos técnicos en el campo de la metrología, abarcando la
recolección de muestras en el mercado, la verificación de equipo de medición”.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los reglamentos técnicos metrológicos que se señalan a continuación,
para que en todos los artículos donde se indique “Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida” se sustituya por “Laboratorio Costarricense de Metrología”,
así como la abreviatura “ONNUM” se sustituya por “LACOMET”, respectivamente:
1. Decreto Ejecutivo Nº 21020-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 45 del 4 de marzo de 1992. NCR 145:1991. Metrología. Llenado de
tanques usados en el transporte de combustibles.
2. Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993. NCR 148:1993. Metrología. Contenido
Neto de Preempacados.
3. Decreto Ejecutivo Nº 24918-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 29 del 9 de febrero de 1996. NCR 253:1995. Metrología. Valor
convencional del resultado de pesadas en el aire.
4. Decreto Ejecutivo Nº 24919-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 1996. NCR 266:1995. Metrología. Pesas
patrón para pruebas de instrumentos de pesaje de alta capacidad.
5. Decreto Ejecutivo Nº 24920-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 32 del 14 de febrero de 1996. NCR 254:1995. Metrología. Pesas de
Clases E1, E2, F1, F2, M1, M2, M3.
6. Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 90 del 13 de mayo de 1996. NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos
de pesaje de funcionamiento no automático.
7. Decreto Ejecutivo Nº 26425-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre de 1997. Reglamento para surtidores de
combustible líquidos (gasolina, diesel, kerosene, etc). Calibración y
Verificación.
8. Decreto Ejecutivo Nº 26480-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1997. Reforma Norma sobre Metrología.
Contenido Neto de productos preempacados.
9. Decreto Ejecutivo Nº 29658-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001. RTCR 20:2001. Metrología.
Instrumentos de Medición. Taxímetros Electrónicos.
10. Decreto Ejecutivo Nº 29659-MEIC, publicado en
La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2001. RTCR 19:2001. Metrología
Legal. Reglas graduadas para medir longitud. Uso Comercial.
11. Decreto Ejecutivo N° 29660-MEIC, publicado en
La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto del 2001. RTCR 26:2000.Reglamento
Metrología. Unidades Legales de Medidas.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil
siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 24586).—C-39520.—(D33951-76138).
Nº 33952-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que les confiere los artículos 79, 81, 140 incisos 8), y 18), de la
Constitución Política, en la Ley de Creación Consejo Superior de Educación, Ley
Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31663-MEP del 24 de febrero de 2004, se promulgó el Reglamento de
Matrícula y de Traslados de los Estudiantes.
2º—Que son reiterados y
abundantes los antecedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en los que se obliga al Ministerio de Educación
Pública a practicar pruebas que integren el área cognoscitiva, socio afectiva y
psico-motriz de los niños y las niñas, que solicita ingresar al sistema
educativo, aún cuando no cumple con el requisito de la edad mínima establecida,
en virtud de que sus padres o encargados interponen recursos de amparo,
considerando que son aptos para el inicio del proceso enseñanza-aprendizaje.
3º—Que el Consejo Superior de
Educación en las sesiones ordinarias Nº 28-2007 y 29-2007 celebradas el 11 y el
25 de junio del 2007, respectivamente, acogió y aprobó en forma unánime y en
firme, diversas reformas al Reglamento de Matrícula y de Traslados de los
Estudiantes, para que sean aplicadas a partir del proceso de prematricula de
preescolar y primer año del Ciclo de la Educación General Básica, del
curso lectivo 2008 y siguientes, que se realizará conforme las fechas
establecidas en el Calendario Escolar, que al efecto se disponga.
4º—Que se impone promulgar
las reformas dispuestas para el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los
Estudiantes que contenga todas las reformas y ajustes acorde con lo dispuesto
por el Consejo Superior de Educación, que en asocio con el Ministerio de
Educación Pública, son que tienen el deber de garantizar la enseñanza en
sus diversos ciclos de conformidad con el ordinal 78 de la Constitución
Política, frente a todo y frente a todos, poniendo a su disposición los
mecanismos jurídicos y las condiciones materiales necesarios para que esté al
alcance de todos y por todos, a efectos de pueda ser gozado efectivamente como
derecho fundamental que es. Consecuentemente, se dispone reformar el Decreto
Ejecutivo Nº 31663-MEP. Por tanto:
Decretan:
Reforma al Reglamento de
Matrícula
y de Traslados de los Estudiantes
Nº 31663-MEP
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31663-MEP del 24 de febrero de 2004, el
inciso b) del artículo 17 y elimínese el inciso c) de este último artículo,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2004,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Para
ingresar a la Educación Preescolar y al primer año del Primer Ciclo de
la Educación General Básica y al Programa de Nuevas Oportunidades Educativas
para Jóvenes (PNOEJ), se establece como requisito indispensable de
matrícula las siguientes edades mínimas:
a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II
de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años y tres meses
cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.
b) Ciclo de Transición de la Educación
Preescolar: edad mínima de cinco años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del
curso lectivo donde se desea matricular.
c) Primer año del Primer Ciclo de la
Educación General Básica: edad mínima de seis años y tres meses cumplidos al 15
de febrero del curso lectivo que se desea matricular.
d) Programa Nuevas Oportunidades Educativas para
Jóvenes: edad mínima de quince años cumplidos a más tardar el día de la
prematricula. En este programa no podrán matricular jóvenes con
edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente
matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.
e) En atención a los niños y niñas de
altas capacidades, el Ministerio de Educación Pública, les aplicará una
prueba de aptitud para que puedan ingresar a la educación formal
con una edad menor a la establecida según el nivel correspondiente:
entre los cuatro y cuatro años y menos de tres meses, entre los cinco y los
cinco años y menos de tres meses, y entre los seis y los seis años y menos de
tres meses. El objetivo de dicha prueba de aptitud será identificar si
las características cognitivas, socioafectivas y psicomotrices del menor le
permiten incorporarse y desempeñarse con un grado mínimo de acierto en dichas
áreas comprensivas del sistema educativo formal.
Estos instrumentos se aplicarán, como
medida de excepción, a aquellos menores, que hayan sido previamente inscritos
por sus padres o encargados para tal efecto, ante la Dirección Regional de
Enseñanza respectiva.
Artículo 17 inciso b)
(…)
b) Para matricularse en segundo, tercero, cuarto,
quinto o sexto año de la Educación General Básica, debe presentarse certificación
oficial del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de
estudios, las calificaciones obtenidas y las equivalencias de notas en
el país de procedencia. Toda la documentación deberá estar
debidamente legalizada.
Artículo 2º—Eliminar el
inciso c) del artículo 17 (…)
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44378).—C-39950.—(D33952-76139).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 292-P.—San José, 6 de
agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Guatemala, del 13 al 15 de agosto del 2007,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el VI
Diálogo Interamericano del Agua.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Regional
de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) y los gastos por
concepto de traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán cubiertos por el Programa 879:
Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í de Ambiente y Energía, al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 13 al 15
de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 38764 MINAE).—C-13915.—(74173).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 004-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 6, 29
y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo Nº 121-MGPSP, al señor Ólger Vargas
Ugalde, cédula 2-0553-0850, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para
la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería. Rige a
partir del 18 de julio de 2006.
Artículo 2º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo Nº 042-2006-GRH-DGME, a la señora Natalia
Carballo Madrigal, cédula 2-0618-0894, por cuanto la misma ya no desempeña
funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y
Extranjería. Rige a partir del 18 de diciembre de 2006.
Artículo 3º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo Nº 044-2006-GRH-DGME, al señor Rigoberto
Monge Arroyo, cédula 2-0305-0228, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones
para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 16 de abril de 2007.
Artículo 4º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo número 016-2006-GRH-DGME, a la señora
Shirley Vanesa Ramírez Barquero, cédula 2-0573-0717 por cuanto la misma ya no
desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de
Migración y Extranjería. Rige a partir del 26 de marzo de 2007.
Artículo 5º—Revocar investidura
otorgada mediante acuerdo nº 013-2006-GRH-DGME, al señor Ólger Morales
Rodríguez, cédula 5-0284-0301, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones
para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 20 de marzo de 2007.
Artículo 6º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP, al señor Guido Núñez
Román, cédula 1-0281-0434, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones
para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.
Rige a partir del 16 de marzo de 2007.
Artículo 7º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo número 010-2005-GRH-DGME, a la señora
Alexandra Borbón Meneses, cédula 5-0213-0874 por cuanto la misma ya no
desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de
Migración y Extranjería. Rige a partir del 1º de marzo de 2007.
Artículo 8º—Rige según las
fechas indicadas en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 4 días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45922).—C-29060.—(74174).
N° 10-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería, a la señora Hilda Marín Abarca, cédula Nº 6-0296-0688,
puesto Inspector 1.
Artículo 2º—La investidura
otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que
la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación,
ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la
Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de junio de 2007.
Dado en la Presidencia
de la Republica, a los cinco días del mes de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45922).—C-12120.—(74175).
N° 18-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las 15 horas del 10 de mayo de
2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006, de las 15 horas del 4 de
setiembre de 2006, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° 135-2007-759-DPI PME/wqc, de fecha 24 de julio de 2007, se ordenó
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación
del(a) señor(a) Vancsody Magnolda, de nacionalidad Húngara, Canadiense.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería a la señora Rosa María Porras Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-585-937 Inspectora de la Policía de Migración de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de la
extranjera mencionado en el considerando primero del presente acuerdo,
deportación que se realizará del 8 al 10 de agosto 2007 vía Costa Rica-El
Salvador, por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señora, Rosa María Porras Sánchez cédula de identidad 1-585-937, Inspectora
de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente de la extranjera mencionada en el considerando primero del
presente acuerdo de deportación que se realizará del 8 al 10 de agosto del 2007
vía Costa Rica-El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Rosa María Porras Sánchez, cédula 1-585-937 por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de
alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios, para un total de $444, serán
cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y
Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 8 al 10 de agosto del dos mil siete, se autoriza la participación de la
señora Rosa María Porras Sánchez en la custodia a la que hace referencia el
presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 y hasta el día 10, del mes de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 27días del mes de julio del 2007.
Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45924).—C-23010.—(74176).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° AV-154-07
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los Gobiernos de
Costa Rica y Panamá celebrarán la I Reunión Binacional los días 26 y 27 de
julio del 2007, en David, Panamá.
2º—Que teniendo en
consideración el interés que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto representa esta reunión, se hace necesaria la participación del señor
Ricardo Otárola Pacheco, Jefe de Despacho del señor Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598, para que viaje vía
terrestre a David, Panamá en su calidad de Asesor del Jefe de Delegación, a
participar de la I Reunión Binacional Costa Rica-Panamá, que se realizará los
días 26 y 27 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le
adelanta la suma de US$171,00 diarios, para un total de US$684.00. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 28
de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto a los veinte días del mes de julio del dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45381).—C-12120.—(74180).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 304-2007.—San José, 13 de
julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 26 al 27 de
julio de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la reunión
de Viceministros de Trabajo y la V reunión de Coordinación de la Cooperación
Laboral del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y Estados Unidos de América
(RD-CAFTA), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula número 1-1021-316, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Viceministros
de Trabajo y en la V reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y Estados
Unidos de América (RD-CAFTA), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de
América del 26 al 27 de julio de 2007. A partir de las catorce horas del
sábado 28 de julio y los días domingo 29
y lunes 30 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que
incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
El lunes 30 de julio se rebajará del periodo de vacaciones.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $724,28 (setecientos veinticuatro con 28/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston, Estados
Unidos de América por conexión.
Artículo 3º— Que durante el
período que va del 25 al 30 de julio de 2007, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º— Rige a partir
del 25 al 30 de julio de 2007.
San José, a los trece
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-30270.—(75097).
Nº 305-2007.—San José, 13 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 21 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la
Negociación de Procedimientos de la Secretaría de Asuntos Ambientales y
la Reunión de Puntos de Contacto de Comercio y ambiente del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica – República Dominicana y Estados Unidos de América
(RD-CAFTA), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Alejandra Aguilar Schramm en las Actividades, resulta necesaria,
por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de
la Dirección General de Comercio
Exterior, para que participe en la
Negociación de Procedimientos de la Secretaría de Asuntos Ambientales y
en la Reunión de Puntos de Contacto de Comercio y ambiente del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica– República Dominicana y Estados Unidos de América
(RD-CAFTA), a celebrarse en Guatemala del 18 al 21 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $506,48 (quinientos seis con 48/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 21 de julio de 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 21 de julio de 2007.
San José, a los trece
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-28455.—(75098).
Nº 306-2007.—San José, 13 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 23 al 24 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión del Consejo de Asuntos
Ambientales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica – República
Dominicana y Estados Unidos de América (RD-CAFTA), evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-618, funcionaria de
la Dirección General de Comercio
Exterior, para que participe en la reunión del Consejo de Asuntos Ambientales
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica – República Dominicana y
Estados Unidos de América (RD-CAFTA), a celebrarse en Guatemala del 23 al 24
julio.
La señorita Aguilar Schramm
retorna a Costa Rica hasta el 25 de julio de 2007, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 25 de julio de 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 25 de julio de 2007.
San José, a los
trece días del mes de julio del año dos
mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05750).—C-27850.—(75099).
Nº 307-2007.—San José, 13 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 21 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la Negociación de Procedimientos de
la Secretaría de Asuntos Ambientales y la Reunión de Puntos de Contacto de
Comercio y ambiente del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica –
República Dominicana y Estados Unidos de América (RD-CAFTA), eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Ángela Sánchez Brenes en las actividades, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, para que participe la Negociación de
Procedimientos de la Secretaría de Asuntos Ambientales y en la Reunión de
Puntos de Contacto de Comercio y ambiente del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica– República Dominicana y Estados Unidos de América (RD-CAFTA), a celebrarse en
Guatemala del 18 al 21 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $525,20 (quinientos veinticinco con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 21 de julio de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 21 de julio de 2007.
San José, a los
trece días del mes de julio del año dos
mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-27850.—(75100).
Nº 309-2007.—San José, 19 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van
del 22 al 24 de julio de 2007, se realizará en Costa
Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 26 al 27 de
julio, ambas fechas del presente año, se realizará en Guatemala la reunión de
Directores de Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y
Viceministros de Integración Económica e Intersectorial; eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada
Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación
Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea y en la reunión de Directores de Integración,
Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros de
Integración Económica e Intersectorial, a celebrarse en Costa Rica y Guatemala
del 22 al 24 y del 26 al 27 de julio de 2007, respectivamente. La señora López
Castro sale de Bruselas, Bélgica el 21 de julio de 2007 y retorna a dicho
país el 28 de julio de 2007 por efectos
de itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
de las 18:00 horas del 25 de julio, hasta las 16:30 horas del 27 de julio,
ambas fechas del presente año a saber $312,00 (trescientos doce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 28 de julio de 2007, la señora Grettel López Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 28 de julio de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-32690.—(75101).
Nº 311-2007.—San José, 19 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el 25 de julio
de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de las Mesas de Negociación de
Institucionales y Acceso a Mercados, en el Marco de las negociaciones
CA6-CARICOM, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de las Mesas de
Negociación de Institucionales y Acceso a Mercados, en el Marco de las
negociaciones CA6-CARICOM, a celebrarse en Guatemala el 25 de julio de 2007. El
señor Tovar Rivera viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica hasta
el 26 de julio de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $294,32 (doscientos noventa y cuatro con 32/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 26 de julio de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 26 de julio de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-25430.—(75102).
Nº 312-2007.—San José, 19 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que del 26 al 27 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de
Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros
de Integración Económica e Intersectorial, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores de
Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros
de Integración Económica e Intersectorial, a celebrarse en Guatemala, del 26 al
27 de julio de 2007. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 25 de julio de
2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 al 27 de julio de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 27 de julio de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-27850.—(75103).
Nº 313-2007.—San José, 19 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de
2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 25 al 27 de julio de 2007, se realizará en
David, Panamá la primera reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio de Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la primera
reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá, a celebrarse en David,
Panamá del 25 al 27 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $327,60 (trescientos veintisiete con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala
en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 al 27 de julio de 2007, el señor Federico Valerio de
Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 27 de julio de 2007.
San José, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-25430.—(75104).
Nº 314-2007.—San José, 19 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 25 al 27 de julio de 2007, se realizará en
David, Panamá la primera reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la primera
reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Panamá, a celebrarse en David,
Panamá del 25 al 27 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $327,60 (trescientos veintisiete con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 al 27 de julio de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 27 de julio de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-25430.—(75105).
Nº 316-2007.—San José, 20 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 26 al 27 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración
Económica Centroamericana y de Viceministros de Integración Económica
Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana
y de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en
Guatemala del 26 al 27 de julio de 2007. La señora Bulgarelli González viaja a
partir del 25 de julio de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $319,28 (trescientos diecinueve con 28/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 25 al 27 de julio de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli González,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 27 de julio de 2007.
San José, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75106).
Nº 317-2007.—San José, 20 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 26 al 27 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de
Integración Económica Centroamericana, Viceministros y Ministros de Integración
Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que viaje
en calidad de Asesora de la Señora Viceministra el día 26 de julio de 2007, en
la reunión Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana
y del Señor Ministro el día 27 de julio de 2007, en la reunión de Ministros de
Integración Económica Centroamericana para la aprobación del Plan de Acción de
la Unión Aduanera Centroamericana, eventos que se realizarán en Guatemala del
26 al 27 de julio de 2007. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 25 de
julio de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $372,56 (trescientos sesenta y dos con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 al 27 de julio de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 27 de julio de 2007.
San José, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-29060.—(75107).
Nº 318-2007.—San José, 23 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando_
I.—Que del 26 al 27 de
julio de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Viceministros de
Integración Económica Centroamericana, y la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana e Intersectorial de Hacienda y Economía, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Viceministros de Integración Económica Centroamericana, y en la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana e Intersectorial de Hacienda
y Economía, a celebrarse en Guatemala, del
26 al 27 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $219,60 (doscientos diecinueve con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 27 de julio de 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 27 de julio de 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75108).
Nº 320-2007.—San José, 24 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de
2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 8 al 10 de
agosto de 2007, se realizará en Trinidad y Tobago, el lanzamiento de las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Comunidad del Caribe
(CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, en el evento resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el lanzamiento de las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Comunidad del Caribe
(CARICOM), a celebrarse en Trinidad y Tobago, del 8 al 10 de agosto de 2007. El
señor Tovar Rivera viaja a partir del 7 de agosto, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo al lugar de destino. Los días 11 y 12 corresponden a fin de
semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por
el funcionario; así como la diferencia en el precio del transporte aéreo. Retornará a Costa Rica hasta las 10:50 horas
del 13 de agosto de 2007 y se aplicará al período de vacaciones
correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $884,36 (ochocientos ochenta y cuatro con 36/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 7 al 13 de agosto de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 al 13 de agosto de 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-29060.—(75109).
Nº 321-2007.—San José, 24 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 08 al 10 de
agosto de 2007, se realizará en Trinidad y Tobago, el lanzamiento de las
negociaciones del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Comunidad del Caribe
(CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en el evento resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula número 1-1021-316, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el lanzamiento de
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Comunidad del
Caribe (CARICOM), a celebrarse en Trinidad y Tobago, del 8 al 10 de agosto de
2007. El señor Agüero Guier viaja a partir del 7 de agosto y retorna a Costa
Rica hasta el 11 de agosto de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
al lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $884,36 (ochocientos ochenta y cuatro con 36/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 7 al 11 de agosto de 2007, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
07 al 11 de agosto de 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75110).
Nº 322-2007.—San José, 24 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de
2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el 25 de julio
de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de las Mesas de Negociación de
Institucionales y Acceso a Mercados, en el Marco de las negociaciones
CA6-CARICOM, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Vivian Campos Zúñiga en la reunión
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la reunión de las Mesas de Negociación de Institucionales y Acceso
a Mercados, en el Marco de las negociaciones CA6-CARICOM, a celebrarse en
Guatemala el 25 de julio de 2007. La
señorita Campos Zúñiga viaja a partir del 24 de julio y retorna a Costa Rica
hasta el 26 de julio de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $319,28 (trescientos diecinueve con 28/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 26 de julio de 2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 26 de julio de 2007.
San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75111).
Nº 325-2007.—San José, 31 de julio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de
2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 8 de agosto
de 2007, se realizará en Guatemala, la VII Jornada del Curso Superior de
Formación en Integración Regional Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Ángela Sánchez Brenes, en el curso resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la VII Jornada del Curso Superior de Formación en Integración
Regional Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 5 al 8 de agosto de
2007. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 4 de agosto de 2007, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Fundación ETEA para
el Desarrollo y la Cooperación y el Centro Internacional de Formación de la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 04 al 08 de agosto de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 al 8 de agosto de 2007.
San José, a los treinta
y un días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75112).
PNº 327-2007.—San José, 1º de agosto de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 8 de
agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la VII Jornada del Curso Superior de
Formación en Integración Regional Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por
cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la VII Jornada del Curso Superior de Formación en Integración
Regional Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 5 al 8 de agosto de
2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación y el Centro Internacional de
Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 05 al 08 de agosto de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 al 8 de agosto de 2007.
San José, el primer día
del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05750).—C-26035.—(75113).
Nº 331-2007.—San José, 3 de agosto de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 8 de
agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la VII Jornada del Curso Superior de
Formación en Integración Regional Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en el curso resulta necesaria, por cuanto
en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo cédula N° 1-847-321, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Jornada
del Curso Superior de Formación en Integración Regional Centroamericana, a
celebrarse en Guatemala del 5 al 8 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Fundación ETEA
para el Desarrollo y la Cooperación y el Centro Internacional de Formación de
la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos de
transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 5 al 8 de agosto de 2007, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
5 al 8 de agosto de 2007.
San José, a los tres
días del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05750).—C-26640.—(75114).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EQUIPOS Y FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto Nº 28/2007.—El
señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula o pasaporte: 3-102-308, en calidad de
presidente de la compañía Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo PULVERIZADOR CON BARRAS, marca Montana, modelo SLH 800, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(73982).
DIA-R-E-094-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Frutales, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, hierro, cobre, azufre, molibdeno y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40627.—(74028).
DIA-R-E-095-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Verde, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40628.—(74029).
DIA-R-E-096-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa 12-60-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40629.—(74030).
DIA-R-E-106-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cedula 1-665-002 en calidad de gerente general de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Seracsa Fertirrigación Rojo compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, zinc, boro, manganeso, cobre, molibdeno, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 40630.—(74031).
DIA - R-E-087-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil Mix compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74658).
DIA - R-E-089-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promifertil Boro, compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74659).
DIA-R-E-088-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Promifertil Combi compuesto a base de hierro-zinc-cobre-manganeso-boro-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(74660).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Título N° 414, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Madrigal García
Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Nº 38193.—(69598).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 2090, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Villalobos Vargas Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73730).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 234, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Herrera Robles Dionisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(73731).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 1380, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Argüello Barquero Greivin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74044).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 81, otorgado en el año dos mil dos y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en Tomo 1, Folio 10, Título N° 57, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, a nombre de Cambronero Leitón Kimberly Paola. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carvajal Cambronero Kimberly Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74127).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1454, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cuatro, a nombre de López Chacón Andrés Moisés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(74553).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 1176, emitido por el Instituto Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Ramírez Elenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(74554).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 609, emitido por el Liceo Regional
de Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Bogantes
Rodríguez Ana Yancí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento
de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(75022).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., siglas
COOPEALIANZA R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2006,
resolución 83. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la
reforma al artículo primero de la organización varió el nombre y en lo sucesivo
se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.,
siglas COOPEALIANZA R. L.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(73973).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., siglas COOPETARRAZÚ R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74543).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Empleados
Privados de Airpak de Costa Rica de Consumo R. L., Siglas COOPEPAK R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2007. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: José Pablo
Hernández Pacheco
Vicepresidente: Jorge Arturo
Araya Picado
Secretaria: Laura Yenori Jara
Solano
Vocal: Álvaro Gerardo Abarca
Canales
Vocal: María Ester Padilla
Delgado
Suplentes: Olga Martha Fallas
Fernández y
Daniel
Fuentes Velásquez
Gerente:
Félix Santiago
Velásquez Ríos
San José, 09 de agosto
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 41572.—(75468).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 50180
Que la señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en concepto de apoderada general de
Solco Basle Ltd; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre, otorgado por Solco Basle Ltd de Suiza por el de ICN Switzerland AG de
Suiza. Solicitud presentada a las 13:24 del 25 de julio del 2007; con respecto
a la marca la marca de fábrica Solcoseryl en clase 5, Registro Nº 24579,
inscrita el 24 de junio, 1961. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(75051).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región
Siete, con domicilio en la provincia de San José, cantón uno, distrito ocho
Mata Redonda, en las oficinas de Anafa, contiguo a la Federación Costarricense
de Fútbol. Entre sus fines están: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región
Siete. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, lo es el
presidente: Alfredo Vargas Mora. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571
Asiento: 75102 y adicional 572-51984.—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41496.—(75462).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Centro de Adoración Cristiana, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio y difusión del Evangelio de Jesucristo con apego absoluto de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Soto Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 54719 Adicional Tomo: 572 Adicional: 46591).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41518.—(75463).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Pride of Heaven (Asociación Ministerio Orgullo del Cielo), con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio y difusión del Evangelio de Jesucristo, con apego absoluto a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jahir Soto Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 54718, Adicional Tomo 572, Asiento 46590.—Curridabat, 07 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41519.—(75464).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua Asada, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañal de Pozo de Agua Nicoya, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover la construcción y desarrollo y mantenimiento del acueducto rural para suministrar agua potable a la comunidad para los miembros de la asociación, así como para los futuros asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Cecilio Gómez Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 572, Asientos: 28136 y 12509.—Curridabat, 09 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41617.—(75465).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, abogada, en su condición de apoderada de Anadys
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
DE PIRIDAZINONA. La invención está dirigida a compuestos de piridarizinona
y a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos que son útiles
en el tratamiento del virus de hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/501, cuyos inventores son
Yuefen Zhou, Liansheng Li, Stephen E. Webber. La solicitud correspondiente
lleva el número 9204, y fue presentada a las 8:32:19 del 22 de junio del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº
41400.—(74907).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Rasgos de forma y configuración de las
porciones A (porción frontal del scooter a motor incluyendo luces frontales); B
(porción trasera). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyo inventor es Ahir Prashant Raghunath.
La solicitud correspondiente lleva el número 8484, y fue presentada a las
8:02:54 del 26 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Nº 41401.—(74908).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Frontier Biotecnologies Co Ltd., de
China, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA FUSIÓN
DE DERIVADOS PEPTIDOS DE LA INFECCIÓN VIH. El presente invento se relaciona
con derivados de peptidasa gp41 que son inhibidores de la infección viral y/o
exhiben propiedades antifusogénicas. En particular, el presente invento se
relaciona con derivados de gp41 que tienen actividad inhibidora contra el virus
de inmunodeficiencia humana (VIH) y contra el virus de inmunodeficiencia símica
(VIS) con duración aumentada de acción para el tratamiento de las infecciones
virales respectivas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos
inventores son Dong Xie, He Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número
7806 y fue presentada a las 13:48:02 del 22 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75055).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA, TAZOBACTAM Y UN ÁCIDO AMINOCARBOXÍLICO EN UN DILUYENTE DE LACTATO DE SODIO. La invención suministra una composición farmacéutica que comprende piperacilina, tazobactam, un ácido aminocarboxÍlico y un amortiguador en un diluyente de lactato de sodio. La invención además se relaciona con un método para tratar una infección bacteriana y una condición LR en un humano que comprende administrar a dicho humano una cantidad efectiva de una composición farmacéutica que comprende piperacilina, tazobactam, un ácido aminocarboxílico y un amortiguador en un diluyente de lactato de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/43, cuyos inventores son Cohen, Jonathan, Marc, Shah, Syed M., Fawzi, Mahdi. La solicitud correspondiente lleva el número 9056, y fue presentada a las 14:14:01 del 13 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75056).
El señor Federico Valerio de Ford, mayor, casado, abogado, cédula 1-745-747, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Memory Pharmaceuticals Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÍNDOLES, 1H- INDAZOLES, 1, 2- BENZISOXAZOLES Y 1, 2 BENZISOTIAZOLES, Y PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere en general al campo de ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina (nAChR), activación de nAChRs, y el tratamiento de estados de enfermedad asociados con receptores nicotÍnicos de acetilcolina defectuosos o que no funcionan correctamente, especialmente del cerebro. Compuestos novedosos por ejemplo índoles, IH-indazoles, 1, 2-benzisoxazoles, y 1, 2-benzisotiazoles, que actúan como ligandos para el subtipo a7 nAChR, métodos para preparar dichos compuestos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/18, cuyos inventores son Wenge Xie, Brian Herbert, Jianguo Ms, Minh Truc Nguyen, Richard A Schumacher, Carla Maria Gauss. La solicitud correspondiente lleva el número 8472 y fue presentada a las 14:08:59 del 21 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75058).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de José Luis González Salazar, de México, Francisco Eduardo González Preciado, de México, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA Y PROCESO PARA RECICLAR BASURA INORGÁNICA Y OBTENER UNA PASTA MODEABLE PARA DIVERSOS USOS. La presente invención se refiere a una máquina y a un proceso para reciclar basura inorgánica y obtener una pasta moldeable para diversos usos, esta máquina está conformada básicamente por un pistón hidráulico, un plato empujador, una cámara receptora, un reactor, una bomba y un equipo calefactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B29B 17/00, cuyos inventores son José Luis González Salazar, Francisco Eduardo González Preciado. La solicitud correspondiente lleva el número 7455, y fue presentada a las 14:28:26 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75059).
El señor Harry Zurcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-[(2, 4-DICLORO-5-METOXIFENIL) AMINO]-6-ALCOXI-7-ETINIL-3-QUINOLINOCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LESIÓN ISQUÉMICA. Esta invención se relaciona con compuestos de la fórmula, en donde R es metilo o etilo, R y R son independientemente alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, o R y R, tomados juntos con el nitrógeno al cual ellos están unidos, pueden formar un anillo de saturado 5 ó 6 miembros el cual puede contener opcionalmente un heteroátomo adicional seleccionado de NR, O o S (O) n, n es 0-2, y R es hidrógeno o alquilo de 1 a 3 átomos de carbono y sales farmacéuticamente aceptables de estos y su uso para inhibir permeabilidad vascular causada por enfermedad lesión u otro trauma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 9 /10, cuyos inventores son Diane Harris Boschelli, Margaret Zaleska, Ana Carolina Barrios-Sosa. La solicitud correspondiente lleva el número 9072, y fue presentada a las 07:43:52 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75061).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR CARGAS Y PRE-ACCIONADAS DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FÓRMULAS DE VIDRIO. Un método para preparar cargas sintéticas pre-reaccionadas de materias primas, con bajo contenido de bióxido de carbono, para la producción de fórmulas de vidrio, que comprende mezclar cantidades estequiométricas de substancias que contienen sistemas moleculares de sílice-sodio, silice-sodio-calcio, sílice-sodio-magnesio, sílice-calcio-magnesio, sílice-sodio-calcio-magnesio y mezclas de los mismos que tienen temperaturas de reacción que no forman fase líquida, que se seleccionan de puntos invariantes o de puntes en una línea que conecta puntos invariantes de diagramas de fases de dichos sistemas moleculares, para completar una fórmula molecular deseada; adicionar cullet a la mezcla y calcinar la mezcla a una temperatura de reacción que no forma fase líquida y que libera el CO2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03C 1 / 00, cuyo inventor es Antonio Pita-Szczesniewski. La solicitud correspondiente lleva el número 7757, y fue presentada a las 8:45:29 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75062).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COLORANTES UNIVERSALES SIN SOLVENTE. Un método para preparar una composición de base universal la cual consiste en la molienda de un pigmento en una resina que es soluble tanto en agua como en solvente y en donde la resina contiene tanto monómeros hidrofílicos e hidrofóbicos, de tal manera que el peso total de ambos monómeros sea al menos 20 % del peso total de la resina y que la relación del peso de los monómeros hidrofóbicos/hidrofílicos sea aproximadamente de 1/5 a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/20, cuyos inventores son Juanita Parris, Ning Wu, Jeannette Simo-Truncellito, Robert Catena, Jitu Modi, William P. Keaveney, Robert Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7382, y fue presentada a las 13:43:55 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75063).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN AGONISTA 5-HT6 PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente invención suministra un método para el tratamiento, mejora o prevención de un trastorno neurodegenerativo en un paciente en necesidad de este el cual comprende administrar a dicho paciente una cantidad efectiva de un agonista de 5-hidroxitriptamina-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Schechter Lee Erwin, Pong Kevin, Zaleska Margaret Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 9200, y fue presentada a las 08:51:44 del 20 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75064).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado una vez, cédula 1-532-390, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Uziel Benitzhak de E.U.A., Moshe Soschin, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS.
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El sistema de marcación de un fluido por medio de un marcador, el fluido fluye desde una fuente a un destino, el sistema incluye un sensor para determinar el valor de la propiedad del fluido y un controlador de flujo de fluido para admitir una cantidad seleccionada del marcador en el fluido, en donde la cantidad seleccionada es determinada de acuerdo con el valor del fluido y la concentración predeterminada del marcador en el fluido en el destino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 37/00, cuyos inventores son Moshe Soschin, Uziel Benitzhak. La solicitud correspondiente lleva el número 7175, y fue presentada a las 14:54:54 del 28 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(75066).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Premakaran T. Boaz, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SIMULTÁNEAMENTE CALENTAR Y ENFRIAR VIDRIO PARA PRODUCIR VIDRIO TEMPLADO.
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Un sistema y método para calentar, formar y templar una lámina de vidrio que incluye pre-calentar la lámina de vidrio a al menos una primera temperatura predeterminada. El sistema y método incluye también aplicar energía de radio frecuencia a la lámina de vidrio para calentar ésta en al menos una segunda temperatura predeterminada y enfriar al menos una superficie externa de la lámina de vidrio en al menos una tercera temperatura predeterminada para templar el vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B /, cuyo inventor es Premakaran T. Boaz. La solicitud correspondiente lleva el número 7800, y fue presentada a las 13:37:29 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75068).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., Elan Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HIDROXIETILAMINAS SUBSTITUIDAS.
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La presente invención se refiere a compuestos de prodroga de la fórmula (Y) y sales farmacéuticas de ellos: donde Rn, Rl, R2, R3, R4 y Rc se definen aquí, que son útiles al tratar la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/78, cuyos inventores son Varghese, John, Barbara Jagodzinska, Michell Maillard, James P. Beck, Ruth Tenbrink, Daniel Getman. La solicitud correspondiente lleva el número 7436, y fue presentada a las 13:56:48 del 26 de agosto de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75072).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SENSOR DE PRUEBA DE FLUIDO QUE TIENE VENTILACIONES PARA DIRIGIR EL FLUJO DE FLUIDO.
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Un sensor que analiza una muestra de fluido tiene una cavidad de muestra que acepta el fluido de muestra. Al menos una región de prueba es situada a lo largo de la cavidad de muestra y por lo menos una ventilación cumple con la doble función de ventilar la cavidad de muestra y dirigir el fluido de muestra en la cavidad de muestra por medio de la ubicación y geometría adecuadas de al menos un borde de guía de muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 37/ 487, cuyos inventores son Blaschke Cristina, Brown Daniel V, Jung Sung-Kwon. La solicitud correspondiente lleva el número 8599, y fue presentada a las 11:07:09 del 6 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75070).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Endoart S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BANDA TELEMÉTRICAMENTE CONTROLADA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN ÓRGANO DEL CUERPO O UN CONDUCTO, Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y USO.
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Se proporcionan aparatos y métodos que comprenden un anillo implantable no hidráulico que encierra y suministra un grado controlable de constricción a un órgano o conducto y un control externo que energiza y controla la operación del anillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 5/00, cuyos inventores son Michel Bachmann, Alain Jordan, Pierre Fridez, Jean-Charles Montavon, Christian Imbert, Nikos Stergiopulos. La solicitud correspondiente lleva el número 9051, y fue presentada a las 14:17:44 del 12 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75073).
El señor Harry Zurcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado BOTELLA (EN EL CAMINO).
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El diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Kinmont Malcolm, Behar Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 8943, y fue presentada a las 07:34:39 del 27 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75075).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A:, solicita la patente de invención denominada AMINO-IMIDAZOLONAS PARA LA INHIBICIÓN DE β-SECRETASA.
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La presente invención suministra un compuesto de aminoimidazolona de fórmula I. También se suministran composiciones y métodos para el uso de estos para inhibir B-secretasa (BACE) y tratar depósitos B-amiloides y ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Pawel Nowak, Boyd Lynn Harrison. La solicitud correspondiente lleva el número 9244, y fue presentada a las 14:06:46 del 12 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75076).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado JUGUETE PARA MORDER PARA ANIMALES.
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Es un diseño ornamental para un juguete para morder para animales. Es un diseño ancho con apariencia de hueso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 6 /, cuyos inventores son Emine Unlu, Óscar Ortiz, Philip Walter Turner, Allan Torney, Frank Shields, Liisa Money. La solicitud correspondiente lleva el número 7944, y fue presentada a las 14:13:20 del 16 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75077).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CARTUCHO DE SISTEMA PARA ARCHIVAR.
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Se ofrece un lenguaje de comandos de sistema de archivo. Un aspecto del lenguaje de comandos ofrece carpetas virtuales que exponen ante los usuarios archivos y carpetas regulares en distintas vistas basadas en sus propios metadatos en vez de en la estructura actual del sistema de archivo físico fundamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 3 /00, cuyos inventores son Jason F. Moore, David G. De Vorchik, Nathaniel H. Ballaw, Richard M. Banks, Chris J. Guzak, Patrice L. Miner, David J. Shelson, James B. Kurtz, Judson C. Hally. La solicitud correspondiente lleva el número 7372, y fue presentada a las 08:03:37 del 14 de junio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75078).
El señor Erick Montoya Zurcher, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-253-724 en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el diseño industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión plata).
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Es un paquete de cigarrillos con una abertura lateral Marlboro, versión plata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/27, cuyo inventor es Christian Marxer. La solicitud correspondiente lleva el número 7472, y fue presentada a las 14:11:04 del 8 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75079).
El señor José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad Nº 1-644-611, abogado, en su condición de apoderado de Theradigm Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON EL CULTIVO DE CÉLULAS MADRE NEURALES CON CÉLULAS ESTROMALES DE MÉDULA ÓSEA. La presente invención abarca métodos y composiciones para acrecentar el crecimiento de células madre neurales. Métodos para modular 1a expresión de moléculas MHC en células madre neurales están también incluidos en la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Padmavathy Vanguri, Smita Savant-Bhonsale. La solicitud correspondiente lleva el número 8547, y fue presentada a las 08:00:27 del 4 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75166).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE POLÍMERO CON ANTIGENICIDAD DISMINUIDA, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. Se presentan métodos para la preparación de combinaciones de una variedad de componentes bioactivos, especialmente proteínas con polímeros solubles en agua (por ejemplo, glicol poli (etileno) y sus derivados), combinaciones que tienen antigenicidad e inmunogenicidad reducidas en comparación con otras combinaciones similares preparadas utilizando glicol polietileno que contienen metoxil u otro grupo alcoxil. El invento también ofrece combinaciones preparadas con dichos métodos, compuestos que contienen dichas combinaciones, conjuntos que contienen dichas combinaciones o composiciones y métodos de uso de las combinaciones y composiciones para protocolos diagnósticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Martínez Alexa, L., Saifer, Mark G. P., Williams, L. David, Sherman Merry R. La solicitud correspondiente lleva el número 7776, y fue presentada a las 13:52:06 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75167).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Cognate Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS ESTROMALES HEPÁTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LAS RESPUESTAS INMUNOLÓGICAS EN TRANSPLANTES. La presente invención incluye métodos y composiciones para reducir una respuesta a inmune a un transplante en un receptor al tratar al receptor con una cantidad de células estromales de hígado efectiva para reducir o inhibir el rechazo de hospedero del transplante; asimismo, se describe un método para inducir una respuesta inmune reducida contra un hospedero por tejido extraño, es decir, enfermedad de injerto contra hospedero, mediante tratamiento con células estromales de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/407, cuyo inventor es Kevin R. Mcintosh. La solicitud correspondiente lleva el número 9037, y fue presentada a las 13:22:18 del 9 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75169).
REGISTROS DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Ruth Rodríguez Barrantes,
mayor, soltera, bióloga, cédula de identidad 9-075-021 vecina de San Francisco
de Dos Ríos, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Publicaciones Bosque Lluvioso S. A. (Rainforest Publications S. A.) cédula
jurídica 3-101-240395, domiciliada en San José, de la esquina noreste de la
Corte Suprema de Justicia 75 este, casa 2194, solicita la inscripción a favor
de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la
obra individual literaria (guía) publicada, titulada COSTA RICA FIELD GUIDE
PACIFIC COAST REEF FISH. Los derechos morales sobre la obra son de su
autora Alina Suárez Covvley, mayor, casada una vez, de nacionalidad cubana,
ilustradora artística, cédula de residencia 315-169973-004196, vecina de Barva
de Heredia, Residencial Malinche Real, Santa Lucía, casa 59. La obra
literaria-artística consiste en una guía de campo con 81 pinturas en tempera
sobre peces del Pacífico, comprendiendo el nombre en inglés y español, el
nombre científico y las medidas en centímetros. El ISBN es 1-888538-20-1.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4759.—Curridabat, 27
de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 41480.—(75466).
Ruth Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, bióloga, cédula de identidad 9-075-021, vecina de San Francisco de Dos Ríos, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Publicaciones Bosque Lluvioso S. A., (Rainforest Publications S. A.), cédula jurídica 3-101-240395, domiciliada en San José, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia 75 este, casa 2194, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria (guía) publicada, titulada COSTA RICA FIELD GUIDE SPORT FISH. Los derechos morales sobre la obra son de su autora Alina Suárez Cowley, mayor, casada una vez, de nacionalidad cubana, ilustradora artística, cédula de residencia 315-169973-004196, vecina de Barva de Heredia, Residencial Malinche Real, Santa Lucía, casa 59. La obra literaria-artística consiste en una guía de campo con 48 pinturas en témpera sobre peces de pesca deportiva comprendiendo el nombre en inglés y español, el nombre científico y el peso en kilogramos y libras de cada uno, que representa el record mundial de acuerdo con las reglas de la Asociación Internacional de Pesca. El ISBN es 1-88853813-9. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4760.—Curridabat, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 41481.—(75467).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2662A.—Sago de
los Robles S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Gonzalo Chaves Aguilera en
Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 235.950 / 496.700 Hoja Naranjo.
Predios inferiores: Guadalupe Vega Mora, Custodio González Jiménez y Rolando
Cubero Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74541).
Exp. Nº 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno EPU S. A., solicita concesión de: ,057 lps del Pozo HE-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 395.166 / 398.166 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74597).
Expediente Nº 6004P.—Indias S. A., solicita concesión de 1 litro del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso doméstico-otro. Coordenadas 225.350 / 490.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74633).
Exp. 12356-P.—Seneca de
Guanacaste S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo
30387-MINAE-MAG, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en
Liberia. Coordenadas 283.900 / 363.000, hoja Carrillo Norte. Se solicitan 8
litros por segundo para usos domésticos, bodegas, oficinas, piscina y riego.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 41688.—(75469).
SEGURIDAD PÚBLICA
Modificación al programa
de adquisiciones 2007
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 089
correspondiente a actividad central, el cual se encuentra publicado a partir de
esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de
Comprared.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13586).—C-6070.—(76552).
GOBERNACIÓN Y POLICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000417-05401
Compra de tintas de
seguridad
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería,
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 17 de setiembre del
2007 para la contratación de compra de tintas de seguridad.
La visita se realizará el día
lunes 10 de setiembre del 2007 de las 09:00 a las 15:00 horas en la Dirección
General de Migración y Extranjería.
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 31 de agosto
del 2007.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 45932).—C-15750.—(76948).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000383-13403
Compra productos de papel,
cartón e impresos
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 3 de octubre del
2007, para la “Compra productos de papel, cartón e impresos”. El interesado
tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en
la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede
traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.520,00
(dos mil quinientos veinte colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenidas segunda y
cuarta, calle 3.
Lic. Olman San Lee
Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09001).—C-15145.—(76947).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
INCLUSIÓN EDUCATIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2007BI-0000053-CENAREC
Concurso para la selección de una
empresa
para la adquisición de treinta y siete fuentes
ininterrupidas de poder (UPS) para el CENAREC.
El CENAREC recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del día viernes 21 de setiembre de 2007, para adquirir el equipo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 7 de setiembre de 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(77014).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000086-PROV
Compra e instalación de
equipos de aire
acondicionado en varias zonas del país
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 28 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(76826).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000425-85001
Compra de vehículo con
canje
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
20 de setiembre de este año, para la citada contratación. Los interesados en
este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la
Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link
Comprared.
Lic. Ronny Jiménez
Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1914-2007).—C-4980.—(76950).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000008-01
Concesión para la
explotación comercial
turística de local en la Plaza del
Pacífico
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante acuerdo Nº 5 firme tomado en la sesión 3442 celebrada el día
28 de agosto del año en curso avisa que recibirá ofertas para la Licitación
Pública Nº 2007LN-000008-01 por “Concesión para la explotación comercial
turística de local en la Plaza del Pacífico” hasta las 10:00 horas del 10 de
octubre del 2007.
Los interesados en participar
en esta Licitación, podrán obtener el respectivo cartel, desde nuestra página
en Internet (www.incop.go.cr), a partir de la publicación de este aviso.
Asimismo, se comunica que a
partir del 13 de setiembre del año en curso se podrán observar las
Instalaciones que se darán en concesión a afecto de verificar el estado en que
se encuentran, previa coordinación con el señor Johnny Alvarado Cascante al
teléfono 661-63-85.
Departamento de
Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 11202).—C-9700.—(76924).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-ULIC
Contratación de servicios
profesionales para el análisis, diseño,
desarrollo e implementación del
software para el control
de trabajos realizados por el
Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales
LANAMMEUCR
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 28 de
setiembre del 2007, para la contratación citada.
Los interesados deben retirar
el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca,
de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 300 metros al norte,
previo pago de ¢300,00 (trescientos colones exactos) en la Oficina de
Administración Financiera, situada en el Edificio Administrativo “A”, Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 4 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Sylvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(76973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-ULIC
Compra de equipo
colaboración para
sede Golfito - UCR del Proyecto
Sur-Sur
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de
setiembre del 2007, para la compra citada.
Los interesados deben retirar
el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca,
de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 300 metros al norte,
previo pago de ¢300,00 (trescientos colones exactos) en la Oficina de Administración
Financiera, situada en el Edificio Administrativo “A”, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 4 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Sylvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(76974).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000070-ULIC
Compra de materiales para
el tendido de redes telemáticas
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de
octubre del 2007, para la contratación citada.
Los interesados deben retirar
el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 300 metros al norte, previo
pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Oficina de Administración
Financiera, situada en el Edificio Administrativo “A”, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 4 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Sylvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7280.—(76975).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONTRATACIONES DIRECTAS
El Departamento de
Proveeduría, informa a los interesados a participar en los procesos
2007CD-000057-01, para contratar los servicios profesionales de un
administrador para la sede en la ciudad de Liberia, 2007CD-000058-01, para
contratar los servicios profesionales de un asesor legal, 2007CD-000059-01,
para contratar los servicios profesionales de ingeniero civil para evaluación
de infraestructura académica y administrativa y 2007CD-000060-01, para
contratar los servicios de un bodeguero, los carteles son gratuitos y pueden
ser retirados a partir de esta publicación.
Cañas, Guanacaste, 3 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1
vez.—(76909).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LP-000001-2699
Compra de servicios para
la construcción sede Ebais de
San Antonio de Guápiles y Santa Rosa
de Guácimo
Se les comunica a los
interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº
2007LP-000001-2699, se realizará en la Dirección Regional de Servicios Médicos
de la Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro, al costado oeste del
Hospital Dr. Tony Facio Castro, el día 28 de setiembre del 2007, a las 10:00 p.
m. El cartel y planos se encuentran a disposición en la dirección antes
anotada.
Las visitas al sitio se
realizarán conforme se indican a continuación:
Ebais Fecha
y hora Lugar
de reunión
San Antonio de
Guápiles 17 de setiembre del 2007,
8:30 a. m Administración-Área
de
Salud
de Guápiles,
diagonal
al hotel
Talamanca
en Guápiles
Santa Rosa de Guácimo 17 de setiembre del 2007, 3:00 p. m. Administración-Área de
Salud
de Guácimo
Cualquier consulta al
teléfono 758-1803, extensión 143 con el Lic. Herbert Archer Rojas o Lic.
Deyanira Chaves Montero.
————
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LP-000002-2699
Compra de servicios para
la construcción de sedes de Ebais en
Limón 2000, El Cairo de Siquirres,
Luzón de Matina
Se les comunica a los
interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº
2007LP-000002-2699, se realizará en la Dirección Regional de Servicios Médicos
de la Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro, al costado oeste del
Hospital Dr. Tony Facio Castro, el día 28 de setiembre del 2007 a las 2:00 p.
m. El cartel y planos se encuentran a disposición en la dirección antes
anotada.
Las visitas al sitio se
realizarán conforme se indican a continuación:
Ebais Fecha
y hora Lugar
de reunión
Limón 2000 14 de setiembre del
2007, 3:00 p. m. Sede del Ebais
de
Liverpool
El Cairo de Siquirres 14 de setiembre del 2007, 8:30 a. m. Administración-Área de
Salud
de Siquirres
Luzón de Matina 14 de setiembre del 2007, 11:30
p. m. Administración-Área de
Salud
de Matina en Batán
Cualquier consulta al
teléfono 758-1803, extensión 143 con el Lic. Herbert Archer Rojas o Lic.
Deyanira Chaves Montero.
San José, 3 de setiembre
del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1
vez.—(76877).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000109-1142
Compresas hemostáticas de
5 cms (± 1 cm) X 7.60 cm (± 1 cm)
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por
escrito hasta 10:00 horas del día 05 de octubre 2007.
Ítem único:
14000
UD Compresas hemostáticas de 5 cms (±
1 cm) x 7.60 cm (± 1cm)
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y
addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢
12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C. C. S. S., ubicada
costado sureste del Teatro Nacional. (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario
de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(76888).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-1142
Nylon negro o azul
monofilamento 3-0, con aguja
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 05 de octubre 2007.
Ítem único:
352800 UD Nylon negro o azul monofilamento 3-0,
con aguja
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y
addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 69 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢
12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C. C. S. S., ubicada
costado sureste del Teatro Nacional, (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el
horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(76889).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000088-PROV
Servicio de aseo y
limpieza en la Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Servicio de aseo y
limpieza en la Región Pacífico Central.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de setiembre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(76951).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000033-2007
Compra de siete motocicletas
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, de la Licitación Abreviada
2007LA-000033-Proturismo, “Compra de motocicletas”.
Los interesados en
participar, podrán retirarlo en la recepción en el primer piso de nuestra sede,
ubicada costado este del puente Juan Pablo II, La Uruca.
Lic. Miguel Zaldívar
Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Nº 10288).—C-8690.—(77006).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01
Ortofoto del cantón de
Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana,
centro. El cartel no tiene costo.
La recepción de ofertas se
realizará el día 17 de setiembre del 2007, a las 15:00 horas en el salón de
sesiones de la Municipalidad.
Proveeduría.—Lic.
Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(76846).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-01
Construcción primera etapa
del acueducto La Pradera, Turrúcares
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
11 de octubre del 2007, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, sita
diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta
baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las
15:30. Se realizará visita de campo a las 8:00 horas del día 2 de octubre del
2007, a coordinar con la Ing. María Auxiliadora Castro, supervisora del
proyecto.
Lic. Edgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76876).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-03
Compra de dos camiones
recolectores de desechos
reconstruidos para el cantón de
Paraíso
La Municipalidad de
Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas
del 23 de octubre del 2007. Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso,
costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso, 5 de setiembre
del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(76916).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-01
Construcción de salón
comunal Proyecto Betty
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de setiembre del
2007, para construcción de salón comunal Proyecto Betty.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes Paniagua, Asistente Alcalde.—1
vez.—(76961).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007
LN-000004-01
Colocación de base y
carpeta asfáltica en
calle La Yuca en Ciudad Cortés
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 1º de octubre del 2007, en la Proveeduría de este
Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual
se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de
la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 3 de
setiembre del 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría General.—1
vez.—(76959).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LA-000017-01
Modernización del sistema
de audio y video digital
Se les avisa a todos
los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 10 de la
sesión N° 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del
2007, se acordó:
1. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000017-01 “Modernización del sistema de audio y video digital”.
El expediente está
disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.
San José, 30 de agosto
del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
06263).—C-6070.—(76990).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000054-13405
(Declaratoria de infructuosa)
Alquiler de edificio
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, a favor del programa Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución Nº 157-07, se
procede a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000054-13405,
por falta de contenido presupuestario, de conformidad con el Decreto Nº 30597-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del
2002, los artículos 14, 86 y 95 del Reglamento de Contratación Administrativa,
y siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa 7494. Al
ser las 10:15 horas del día 10 de agosto del 2007.
Olman San Lee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05241).—C-10910.—(76952).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Contratación de servicios
de limpieza para el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por
acuerdo Nº 13, tomado en sesión ordinaria Nº 61-2007, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, el 22 de agosto del 2007, se adjudica la Licitación
Pública Nº 2007LN-000002-99999 denominada “Contratación de servicios de
limpieza para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, a la oferta
que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad,
aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:
Oferta 1: Distribuidora
Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181.
Contratación de servicios
de limpieza para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, por un plazo
de un año, prorrogable a criterio de la Administración por una única vez, por
un año y cinco meses. Los servicios por contratar consisten en la limpieza de:
oficinas administrativas de la Administración del Aeropuerto, áreas de pasillo,
áreas públicas (vestíbulo), edificio de salida internacional (salas de
abordaje), servicios sanitarios y ventanales, instalaciones de bomberos,
instalaciones de edificio de Torre de Control e instalaciones de la Unidad
Mantenimiento (subestación eléctrica y área de trabajo) y anexos como: áreas de
parqueo y zonas verdes.
El servicio comprende la
limpieza, aseo del inmueble y mobiliario que se encuentre dentro de las
instalaciones supracitadas.
El servicio se realizará
obedeciendo un programa de trabajo, previamente aprobado por la Administración
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Horario, labores de
realización diaria y semanal, personal, equipo, materiales, de conformidad con
el cartel y la oferta presentada.
Precio
por mes a adjudicar..................................... ¢ 4.622.300,00
Total adjudicado anual .......................................... ¢ 55.467.600,00
Garantía de cumplimiento:................................ 5%
Todo de conformidad con
el cartel y la oferta presentada.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17660).—C-16355.—(76954).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000016-01
Servicios profesionales en
terapia física
Se les informa a todos
los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en
la sesión ordinaria Nº 561-2007, acuerdo Nº 35, del 30 de agosto del año 2007,
adjudicar esta licitación a Manuel Guzmán Saborío, cédula 1-1147-0524,
monto mensual ¢315.000,00 (trescientos quince mil colones), plazo de ejecución
del servicio seis meses, los cuáles podrán prorrogarse por períodos iguales
hasta completar un máximo de 36 meses.
San José, 03 de
setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10810).—C-4255.—(76976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000329-6210
Productos de papel y
cartón
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas
del 24 de agosto del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
Por lo tanto se adjudica de
la siguiente manera:
3.- A: Direx
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898.—Oferta Nº 1.—Representada
por Álvaro Andrade Vera, Apoderado Generalísimo.
Línea Nº 3
524 unidades fólder
plástico carta con fastener, marca Max, en la suma de ¢ 50,00 cada una, para un
monto total de ¢ 26.200,00.
Línea Nº 34
210 unidades block
papel adhesivo 7,62 x 12,7 cm 100 hojas, en la suma de ¢ 245,00 cada una, para
un monto total de ¢ 51.450,00.
Monto total adjudicado:
¢ 77.650,00.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: inmediata.
4.- A: Jiménez y
Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.—Oferta Nº 2.—Representada por
Gustavo Jiménez Escalante, Apoderado Generalísimo.
Línea Nº l
419 unidades archivador
de cartón tamaño 21,59 x 27,94 cm con su respectiva prensa T-830 básico, marca
Ampo, en la suma de ¢ 560,00 cada una, para un monto total de ¢ 234.640,00.
Línea Nº 12
156 resmas papel Bond
blanco de 10,90 kg 23 x 35, marca Jitan, en la suma de ¢ 12.500,00 cada una,
para un monto total de ¢ 1.950.000,00.
Línea Nº 17 (parcialmente)
39 resmas cartulina
Bristol tamaño de 25,5 x 30,5 de 147 gr, marca Jitan, en la suma de ¢ 5.900,00
cada una, para un monto total de ¢230.100,00.
Línea Nº 19
10 resmas cartulina
Lino blanca tamaño 20 x 26” de 250 gr, marca Jitan, en la suma de ¢ 13.500,00
cada una, para un monto total de ¢135.000,00.
Línea 20 (parcialmente)
15 resmas cartulina
Kimberly gris pliego de 70 x 100 cm, marca Jitan, en la suma de ¢ 37.000,00
cada una, para un monto total de ¢555.000,00.
Línea 21
41.452 unidades Sobre
blanco 10,2 cm x 23,5 cm (Nº 10), marca Papiro, en la suma de ¢ 6,00 cada uno,
para un monto total de ¢248.712,00.
Línea 22 (parcialmente)
15.821 unidades, sobre
de Manila Nº 13, 25,5 x 33 cm, marca Papiro, en la suma de ¢ 40,95 cada uno,
para un monto total de ¢647.869,95.
Línea 30
18.400 unidades sobre
de Manila Nº 15 de 30 x 38 cm aprox., marca Papiro, en la suma de ¢ 57,85 cada
una, para un monto total de ¢1.064.440,00.
Línea 31 (parcialmente)
560 unidades, Rollo de
cinta de papel para calculadora de 5,07 cm de ancho x 30 m, marca Jitan, en la
suma de ¢ 114,00 cada una, para un monto total de ¢ 63.840,00.
Línea 33 (parcialmente)
262 unidades block de
papel adhesivo quita y pon de 7,62 x 7-6 cm, marca Hopax, en la suma de ¢
135,00 cada una, para un monto total de ¢35.370,00.
Línea 36
8 unidades libro de
Actas 200 folios, pasta dura, marca Veroliz, demás especificaciones técnicas y condiciones
generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 1.150,00 cada una, para un
monto total de ¢9.200,00.
Línea 44
51 rollos Lomo para
encuadernación de 2,54 cm x 50 m, color negro, en la suma de ¢ 2.355,00 cada
una, para un monto total de ¢120.105,00.
Monto total adjudicado:
¢ 5.294.276,95.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: 1 día
hábil, para las líneas 22 y 30, 5 días hábiles, línea 20, 60 días.
5.- A: Industrias
Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433.—Oferta Nº 3.—Representada por Ana
Lucía Duarte Bonilla, Apoderada.
Línea 16
761 rollos papel
térmico para fax de 30 metros de largo, marca JFM, en la suma de ¢ 577,50 cada
una, para un monto total de ¢439.477,50.
Monto total adjudicado:
¢ 439.477,50.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: inmediata.
7.- A: Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638-37.—Oferta Nº
4.—Representada por Marieta Castillo Rojas, Apoderada Generalísima.
Línea 4
62.927 unidades carpeta
colgante, marca Ampo tamaño carta, en la suma de ¢ 86,95 cada una, para un
monto total de ¢ 3.953.952,00.
Línea 5
41.187 unidades carpeta
colgante, marca Ampo tamaño oficio, en la suma de ¢ 96,00 cada una, para un
monto total de ¢ 4.011.552,00.
Línea 6
163.221 unidades carpeta
de Manila, marca Ampo, tamaño carta, en la suma de ¢ 17,60 cada una, para un
monto total de ¢ 2.872.689,60.
Línea 7
93.466 unidades carpeta
de Manila, marca Ampo tamaño oficio, en la suma de ¢ 20,55 cada una, para un
monto total de ¢ 1.920.726,30.
Línea 8 (parcialmente)
293 unidades Archivador
de cartón, marca Ampo T-835, tamaño oficio, en la suma de ¢ 597,00 cada una,
para un monto total de ¢174.921,00.
Línea 9 (parcialmente)
114 unidades archivador
de acordeón, marca DRC, tamaño carta, en la suma de ¢ 1.518,00 cada una, para
un monto total de ¢ 173.052,00.
Línea 11
786 resmas de papel
Bond blanco, marca Copimax, tamaño oficio, en la suma de ¢ 1.930,00 cada una,
para un monto total de ¢ 1.516.980,00.
Línea 15
400 rollos de papel
para fax de 50 m de largo, marca Fabupel, en la suma de ¢ 986,00 cada una, para
un monto total de ¢ 394.400,00.
Línea 35 (parcialmente)
190 unidades block de
notas adhesivas, marca Notefix, 3,8 x 5 cm aprox., en la suma de ¢ 67,00 cada
una, para un monto total de ¢12.730,00.
Línea 37
2.428 unidades
cuaderno, marca Eco-Book 100 hojas, en la suma de ¢ 475,00 cada una, para un
monto total de ¢ 1.153.300,00.
Monto total adjudicado:
¢ 17.644.253,55.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: 1 día
hábil.
8.- A: Distribuidora
Rilca Tres S. A., cédula jurídica 3-101-059100.—Oferta Nº 6.—Representada por
Luis Ángel Vargas Mora, Apoderado Generalísimo.
Línea 24 (parcialmente)
330 unidades sobre de
Manila 18 x 22,5 cm Nº 7, con logotipo, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 50,00 cada una,
para un monto total de ¢ 16.500,00.
Línea 25 (parcialmente)
280 unidades sobre de
Manila Nº 12 con logotipo, demás especificaciones técnicas y condiciones generales
de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 90,00 cada una, para un monto total de
¢ 25.200,00.
Línea 26 (parcialmente)
50 unidades sobre de
Manila Nº 9 t.c. 23 x 30,5 cm, demás especificaciones técnicas y condiciones
generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 60,00 cada una, para un
monto total de ¢ 3.000,00.
Línea 27
1.150 unidades sobre
blanco 10 x 17,14 con logotipo, demás especificaciones técnicas y condiciones
generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 30,00 cada una, para un monto
total de ¢ 34.500,00.
Línea 28 (parcialmente)
916 unidades sobre de
Manila de 30,5 x 33 cm, marca Papiro, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 120,00 cada una,
para un monto total de ¢109.920,00.
Línea 41 (parcialmente)
539 unidades Tapas de
cartón para encuadernar, tamaño carta, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢ 1.500,00 cada
una, para un monto total de ¢808.500,00.
Monto total adjudicado:
¢ 997.620,00.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
8.- A: C.G,
Formularios S. A., cédula jurídica 3-101-122865.—Representado por Juan Martínez
González.
Línea 13
4.070 resmas papel Bond
blanco láser plus de 21,59 x 27,94 cm, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $ 2,96 cada una,
para un monto total de $ 12.047,20.
Línea 14 (parcialmente)
2 cajas papel formula
continua 24,13 x 27,94 cm 2 tantos, demás especificaciones técnicas y
condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $ 24,91 cada una,
para un monto total de $ 49,82.
Monto total adjudicado:
$12.097,02.
Forma de pago: usual de
la Institución.
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
Se declaran
infructuosas por falta de contenido presupuestario, las líneas Nos. 2, 10, 18,
24, 25, 26, 27, 29, 38, 39, 40.
Se declaran infructuosas por
ausencia de oferentes las líneas Nos. 23, 42, 43, 45 y 46. Se declaran
infructuosos los saldos de las líneas Nos. 8, 9, 14, 17, 20, 22, 28, 31, 33,
35, 36, 41.
San José, 24 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14809).—C-90770.—(77009).
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-99999
Archivos móviles, para el
Museo Nacional de Costa Rica
Comunica a todos los
interesados en esta contratación, que según resolución Nº JA-073-2007, de las
catorce horas del día 24 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
1. A la oferta Nº 2 de Isotex de Centro
América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012887, por el monto total de ¢
4.550.572,08 (cuatro millones quinientos cincuenta mil quinientos setenta y dos
colones con ocho céntimos), según porcentaje de metodología de evaluación, por
cumplir con las características legales, técnicas y económicas para esta
licitación. Que por razones presupuestarias y con base en el artículo 86, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en procura de lograr una
mayor satisfacción del fin público, se aumenta en dos unidades de vagones
adicionales, para adquirir un archivo móvil con cinco unidades.
Línea |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio total ¢ |
1 |
1 |
Unidad |
Archivo móvil de 5 vagones móviles dobles mecánicos
metálicos con medida… |
4.550.572,08 |
|
|
|
Precio total en colones |
4.550.572,08 |
Oferta presentada en dólares por un monto
de $ 8.739,00 cada vagón tiene un costo unitario
de $ 1.738,00 al tipo de cambio de ¢.520,72 del 10-07-2007.
2. A la oferta Nº 4 de Paneltech S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-218522, por el monto total de ¢ 3.834.061,36 (tres
millones ochocientos treinta y cuatro mil sesenta y un colones con treinta y
seis céntimos), según corresponde.
Línea |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio total ¢ |
1 |
1 |
Unidad |
Archivo móvil de 5 vagones móviles dobles mecánicos
metálicos con medida… |
3.834.061,36 |
|
|
|
Precio total en colones |
3.834.061,36 |
Oferta presentada en dólares por un monto
de $ 7.363,00 al tipo de cambio de ¢ 520,72 del 10-07-2007.
San José, 30 de agosto
del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Clarette Gamboa Calderón,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 07238).—C-18170.—(76949).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001875-01
Compra de plásticos para tarjetas
de débito y crédito del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 7, sesión ordinaria N° 881-2007, celebrada el 21 de agosto del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001875-01, promovida para la “Compra de plásticos para tarjetas de débito y crédito del Banco Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Fesa Formularios Eficientes S. A., por el monto de U$ 152.349,00 i.v.i., desglosado de la siguiente manera por tipo de tarjeta y monto:
TIPO TARJETA |
PROYECCIÓN DEMANDA 2008 |
FESA S. A. |
|
COSTO UNITARIO I.V.I. |
TOTAL |
||
|
|
||
Servibanca Tradicional (A.2.a) |
375.000 |
0,2100 |
78.750,00 |
Servibanca Oro (A.2.b) |
50.000 |
0,4500 |
22.500,00 |
Servibanca Juvenil (A.2.c) |
25.000 |
0,4900 |
12.250,00 |
TOTAL TARJETAS A.2 |
450.000 |
|
|
Tarjetas Mc2 Oro (A.3,a) |
3.000 |
1,2480 |
3.744,00 |
Tarjetas Mc2 tradicionales (A.3,b) |
1.500 |
1,2480 |
1.872,00 |
TOTAL TARJETAS A.3 |
4.500 |
|
|
Tarjetas Platinum (A.4-a) |
3.500 |
0,7500 |
2.625,00 |
Tarjetas Oro (A4-b) |
7.000 |
0,5740 |
4.018,00 |
Tarjetas Internacionales (A4-c) |
9.000 |
0,5740 |
5.166,00 |
Tarjetas Locales (A4-d) |
4.000 |
0,7500 |
3.000,00 |
Otras (nuevos tipos tarjetas de crédito Convenios)(A.4-e) |
8.000 |
0,5740 |
4.592,00 |
TOTAL TARJETAS A.4 |
31.500 |
|
|
Tarjetas de Crédito Mini card Platinum(A.5 a) |
500 |
3,6740 |
1.837,00 |
Tarjetas de Crédito Mini card Oro (A.5 b) |
1.500 |
3,3300 |
4.995,00 |
TOTAL TARJETAS A.5 |
2.000 |
|
|
Tarjetas de Crédito Side Card platinum (A.6 a) |
1.000 |
3,5000 |
3.500,00 |
Tarjetas de Crédito Side Card Oro (A.6 b) |
1.000 |
3,5000 |
3.500,00 |
TOTAL TARJETAS A.6 |
2.000 |
|
|
TOTAL GENERAL |
490.000 |
0,3109 |
152.349,00 |
Con una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega máximo de cada pedido de tarjetas de cuarenta (40) días naturales, a partir de la solicitud formal del Banco, planteada por la Unidad Emisión de Valores.
Las tarjetas deben ser entregadas en la Unidad de Emisión de Valores del Banco Nacional, Edificio Viejo cuarto piso.
Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigencia por todo el plazo de la contratación.
La Uruca, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1899-2007).—C-24200.—(76955).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000049-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde
mantenimiento y soporte técnico al
software Advisor
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N°
2007LA-000049-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N°
022-2007 del 29 de agosto del 2007, resolvió adjudicar la presente licitación
en los siguientes términos:
Integradores de Tecnología en Informática S. A., cédula
jurídica N° 3-101-201351
Objeto
Servicios para el
mantenimiento y soporte técnico al software Advisor.
Monto total adjudicado:
$20.791,25 (veinte mil setecientos noventa y un dólares con 25/100).
Monto total por concepto de:
mantenimiento anual ProAudt/Cobit $9.787,80 (nueve mil setecientos ochenta y
siete dólares con 80/100). Para los años de la extensión.
Plazo de la prestación
contractual
El plazo contractual será de
un año prorrogable hasta por tres (3) períodos iguales adicionales hasta
completar el máximo de 4 años.
Garantía de cumplimiento:
Integradores de Tecnología en Informática S. A., deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por
ciento del total adjudicado, con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación
Nº 255-2007.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(77013).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Administración del Centro
de Recreación Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén
Que la junta directiva de
esta Institución mediante acuerdo Nº 1 firme tomado en la sesión Nº 3443,
celebrada el día 31 de agosto del año en curso, acordó aprobar la recomendación
emitida por la Comisión de Contratación Administrativa, contenida en oficio Nº
C.C.A.-024-2007 fechado 27 de agosto del 2007 y:
a- Revocar la adjudicación realizada a favor de
la oferta presentada por Alicia María Garita Ugalde, Gilberto Rojas Gutiérrez y
José Víctor Sosa Brenes dentro de la Licitación Pública Nº 2006LN-0001-01
denominada “Administración del Centro de Recreación del Balneario de Ojo de
Agua en San Antonio de Belén”, contenido en el acuerdo 1 tomado en la sesión Nº
3430 celebrada el 6 de julio del 2007, ante el incumplimiento de los
adjudicados por no presentar la Garantía de Cumplimiento.
b- En conformidad con lo establecido en el
artículo 39 del Reglamento de Contratación Administrativa, inciso e), previa
audiencia a los interesados, se ejecute la Garantía de Participación presentada
por los oferentes Garita Ugalde, Rojas Gutiérrez y Sosa Brenes y se inicie el
proceso de exclusión del Registro de Proveedores.
c- Que se inicie una investigación con la
finalidad de determinar si hubo daños y perjuicios para INCOP que pudiesen ser
cobrados en la vía jurisdiccional correspondiente. Acuerdo firme.
Br. Maritza Villalobos
Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11203).—C-20580.—(76926).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000060-1142
Bolsas de estomas pediátricas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 31 de agosto del 2007, se resuelve adjudicar a:
Central America
Pharma Supply S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado:
$ 66.920,00
Luz Mery Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6070.—(76925).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Contratación de vigilancia
privada para el palacio municipal,
cementerio municipal, estadio Lito Monge,
biblioteca, plantel
municipal, parque central todos del
cantón de Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 70-2007, de fecha 28 de agosto del 2007, según
artículo 1º, capítulo 8º, acuerdo Nº 24, adjudicó la Licitación Pública
2007LN-000001-01 “Contratación de vigilancia privada para el palacio municipal,
cementerio municipal, estadio Lito Monge, biblioteca, plantel municipal, parque
central todos del cantón de Curridabat, a la empresa Servicios
Administrativos Varga Mejías S. A., por un monto de ¢55.994.100,00
(cincuenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cien 00/100)
anual.
Proveeduría Municipal.—Lic.
Christian González S.—1 vez.—Nº 42542.—(76726).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000002-01
Contratación servicios
para el alquiler de un camión recolector
de desechos sólidos del cantón de San
Isidro de Heredia
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 55-2007 del 3 de
setiembre del 2007, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el
acuerdo Nº 1161-2007 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado
acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: adjudicar la
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000002-01 Contratación de servicios para
el alquiler de un camión recolector de 18 toneladas métricas a:
DECLASA S. A., cédula jurídica
3-101-264786.
Quedando esta
adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia,
4 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(76966).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000010-01
Adquisición de camión
tanque distribuidor de
emulsión asfáltica usado y/o
reconstruido
La Municipalidad de
Liberia comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo
primero, sesión ordinaria Nº 35-2007, celebrada el día 27 de agosto del 2007,
se adjudicó la Licitación Abreviada 2007LA-000010-01, al consorcio conformado
por las empresas Tecnocamiones S. A-Industrias Gonzaca S. A., cédulas
jurídicas 3-101-269933 y 3-101-079285 respectivamente, representadas
por los señores Óscar González Castro, cédula de identidad 1-1095-393 y Óscar
González Ramírez, cédula de identidad 1-336-293, por un monto de ¢26.500.000.
Liberia, 31 de agosto
del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1
vez.—(76548).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01PM
Adquisición de 4 vagonetas
nuevas de 10 m3,
un compactador vibratorio y un back
hoe
El honorable Concejo
Municipal en sesión extraordinaria Nº 46 del 24 de agosto del 2007, en su
artículo V, inciso a) acordó, según informe de la Comisión de Licitaciones,
adjudicar parcialmente en segundo acto:
Línea 1- A la empresa Auto
Camiones de Costa Rica Auto Cori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047-695-14:
una vagoneta de volteo nueva marca Iveco, Euro Trakker, modelo 380T38 de 10 m3
de capacidad, modelo 2007, de acuerdo a las especificaciones técnicas y
condiciones del cartel y su oferta por la suma de 155.964,00 euros, para ser
entregada 30 días calendario posterior al recibo de la orden de compra.
Línea 3- A la empresa Maquinaria
y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36: a) una
retroexcavadora nueva, marca Caterpillar, modelo 420E, con brazo excavador
estándar, tracción en las 4 ruedas, con balde cargador delantero estándar,
modelo 2007, con aire acondicionado, de acuerdo a las especificaciones técnicas
del cartel y su oferta por el precio de US$ 83.000,00, b) servicio de toma de
muestreo por US$ 465,00 y c) servicio de mantenimiento preventivo por un año
(2000 horas) por US$ 1.273,00 para ser entregado en siete días hábiles después
de recibida1a orden de compra.
Limón, agosto del
2007.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—Nº 42324.—(76723).
AVISOS
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-UNGL
Contratación de un profesional para el diseño de
un sistema de riesgo institucional en la UNGL
La Dirección Ejecutiva
comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-UNGL (contratación de un
profesional para el diseño de un sistema de riesgo institucional en la UNGL) ha
sido adjudicada a favor del Lic. José R. Madrigal Corrales por un monto
de ¢1.400.000,00 (millón cuatrocientos mil colones exactos) con un plazo de
tres meses para brindar los servicios contratados.
Dirección Ejecutiva.—1
vez.—(76865).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000060-10700
Compra de textiles y
vestuarios
Se avisa a las empresas
interesadas en participar en esta licitación, Nº 2007LA-000060-10700 que, en la
posición Nº 2, donde dice: cédula jurídica 3-101-006734, debe leerse
correctamente 3-101-164340.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 13591).—C-6070.—(76553).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004827-01
Obras de construcción del
edificio y autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el título de la
contratación en referencia debe leerse de la siguiente forma:
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004827-01
Obras de construcción del
edificio y autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El resto de las condiciones
se mantienen invariables.
Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—(Solicitud Nº
49920).—C-7895.—(76979).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-PCAD (Enmienda Nº 2)
Compra de servidores y
racks
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de
ofertas se traslada para el 18 de setiembre a las 15:00 horas.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(77007).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD (Prórroga Nº 1)
Compra de equipo bancario
Se les comunica a todos
los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00
horas del 25 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 30 de agosto
del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(77008).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-ULIC
Adquisición de una
plataforma de voz sobre IP
y colaboración en modalidad llave en
mano
A los interesados en la
contratación publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007, se
les solicita pasar a retirar la aclaración a la Oficina de Suministros ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al
este y 300 metros al norte.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 4 de setiembre del 2007.—M.B.A. Sylvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 108327).—C-4860.—(76977).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-SCA
Compra de suministros de oficina bajo la modalidad
de suministro según demanda
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que por error en el aviso de adjudicación se indicó:
Ítem 65: Marcador negro permanente punta redonda marca
FABER CASTELL 52 precio unitario $0.26.
Siendo lo correcto:
Marcador azul
permanente punta redonda marca FABER CASTELL 52 precio unitario $0.26.
Además en el punto 1 de
este aviso se indicó: se declaran desiertas las líneas número 37, 60, 67
y 68 de la presente contratación según lo expuesto en el considerando 7 y 10 de
esta resolución.
Siendo lo correcto:
Se declaran desiertas
las líneas número 37, 60, 66 y 68 de la presente contratación según lo expuesto
en el considerando 7 y 10 de esta resolución.
Todos los demás
aspectos indicados en este aviso se mantienen invariables.
Heredia, 3 de setiembre
del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora de la Proveeduría Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 24897).—C-10910.—(77010).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001-2299
Servicios de limpieza
Con fundamento en lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez
realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta
Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por
instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2007LA-000001-2299,
“Servicios profesionales de aseo y limpieza”, para la Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, se adjudica esta licitación
a la empresa Bioclin Ltda., por la suma anual de ¢11.795.508,00.
NOTA: Esta publicación deja sin efecto lo publicado
en La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del 2007 (En la cual se consignó
erróneamente el monto anual adjudicado).
Para todos los efectos
dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos
Mejía.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(76864).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-1150 (Aviso Nº 04)
Adquisición de una
solución integral de equipamiento computacional
para el procesamiento de servicios,
aplicaciones y bases de
datos institucionales en la CCSS
De conformidad con el
artículo 60 del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica a los
interesados en la presente licitación, que se está prorrogando la fecha de
apertura para el día 19 de setiembre de 2007 a la misma hora.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(76869).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBAREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000097-1142
(Aviso 1)
Banda matricera tofflemire
universal Nº 1
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, aclara a los
interesados en participar en este concurso lo siguiente:
1. El espesor de 0.0015 gauge no significa
espesor de 0.0015 pulgadas, ya que 1 gauge corresponde a 0.289 pulgadas; esto
de acuerdo a diferentes tablas comparativas de grosores de metales finos.
2. No se admite discrepancias de porcentajes a lo
solicitado en la ficha técnica.
A la vez se les
comunica que el resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(76927).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000012-3003
Huevos de gallina
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el concurso de marras que no debe leerse lo
escrito en la última línea del cuadro adjunto a la página 2 (folio 0000054) ya
que en lo que respecta a la presentación de la garantía de participación ésta
corresponde a un monto fijo el cual deberá ser en todos los casos de ¢24.000,00
y con apego a las condiciones señaladas en la página 7 del cartel de compra
(folio 0000049 del expediente). Igualmente en el caso del depósito de la
garantía de cumplimiento la misma corresponde a un 8 % con apego a las condiciones
señaladas en la página 8 del cartel de compra (folio 0000048). Las demás
condiciones y especificaciones permanecen invariables.
________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000009-3003
Tortillas de maíz
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el concurso de marras que no debe leerse lo
escrito en la última línea del cuadro adjunto a la página 2 (folio 0000054) ya
que en lo que respecta a la presentación de la garantía de participación ésta
corresponde a un monto fijo el cual deberá ser en todos los casos de ¢15.000,00
y con apego a las condiciones señaladas en la página 7 del cartel de compra
(folio 0000049 del expediente). Igualmente en el caso del depósito de la
garantía de cumplimiento la misma corresponde a un 8 % con apego a las condiciones
señaladas en la página 8 del cartel de compra (folio 0000048). Las demás
condiciones y especificaciones permanecen invariables.
________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000013-3003
Azúcar blanca en bolsa y
paquetitos
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el concurso de marras que no debe leerse lo
escrito en la última línea del cuadro adjunto a la página 2 (folio 0000048) ya
que en lo que respecta a la presentación de la garantía de participación ésta
corresponde a un monto fijo el cual deberá ser en todos los casos de
¢122.000,00 con apego a las condiciones señaladas en la página 7 del cartel de
compra (folio 0000043 del expediente). Igualmente en el caso del depósito de la
garantía de cumplimiento la misma corresponde a un 8 % con apego a las
condiciones señaladas en la página 8 del cartel de compra (folio 0000042). Las
demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000011-3003
Frijoles escogidos negros
y rojos
Se les comunica a todos
los interesados en participar en el concurso que por error se adjuntaron al
cartel de licitación descrito, condiciones generales que no correspondían a la
Modalidad de Entrega Según Demanda, forma por la que se tramita la compra. Por
este motivo se les solicita hacerse presente a la Subárea de Contratación
Administrativa para que recojan las condiciones correspondientes y que
aplicarán para el concurso de marras.
Las demás condiciones y
especificaciones permanecen invariables.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(76978).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000013-PROVEE
(Aclaración 1)
Contratación de empresa
constructora para realizar las
reparaciones y mejoras del edificio de
oficinas de
empresas comerciales del IMAS, Alajuela
A los interesados en la
Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente
aclaración al aviso publicado en La Gaceta Nº 167 del día viernes 31 de
agosto del 2007, respecto al monto a cancelar por concepto de retiro de planos
y cartel que será de 13.000,00 (trece mil colones exactos).
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Proveedor.—1 vez.—(76815).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01PM (Modificación)
Adquisición de un
recolector de desechos sólidos nuevo
de 15 metros cúbicos de capacidad
volumétrica
La Municipalidad de
Limón, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a
participar se publicó en La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2007, que
por motivos económicos del presupuesto extraordinario, se efectúan las
siguientes modificaciones técnicas:
Convocatoria.
1. El tipo de
recolector de desechos a adquirir es de quince metros cúbicos (15 m3)
de capacidad volumétrica, en vez de 19 m3.
En el Capítulo II,
Especificaciones Técnicas léase un recolector de desechos sólidos nuevo
no menor de 15 metros cúbicos de capacidad volumétrica y con capacidad no menor
a 10 toneladas._
A. Motor léase al
final de este párrafo: ... Con potencia indicada en KW SAE, adecuada para
transportar la carga indicada en zonas de difícil acceso.
L. Caja Recolectora léase
en el punto 2. Especificaciones técnicas mínimas:
• Capacidad volumétrica de 15 m3
como mínimo.
• Capacidad de carga de 10 toneladas mínimo.
La Municipalidad de
Limón cuenta para esta contratación con un presupuesto de ¢55.000.000,00 del
aporte de JAPDEVA.
El plazo de recepción de ofertas
se prorroga para las 14:00 horas del día 25 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Limón, agosto del
2007.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº
42325.—(76724).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
09-2007
Contratación de persona física o jurídica que brinde los
servicios
de mano de obra, equipo y materiales
para la
construcción de camerinos
Se comunica a los
interesados que en el encabezado del concurso arriba indicado, mismo que se
publicó en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2007, debe leerse
correctamente “Licitación Abreviada Nº 09-2007” y no como por error se
indicó.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1
vez.—Nº 42354.—(76725).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-900152-02
(Segunda visita al sitio)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción e
interconexión
de tanque de diesel en el Plantel El
Alto
Le comunicamos a los
interesados en participar en la segunda visita al sitio, para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a
cabo el día 10 de setiembre del 2007 a las 9:00 horas en el puesto de
vigilancia 4 del Plantel El Alto, ubicado a 250 metros noreste del cruce con la
pista Cartago-San José en El Alto de Ochomogo.
Podrán asistir únicamente dos
personas por empresa, las cuales deberán vestir pantalón de mezclilla y camisa
de algodón, zapatos de seguridad, casco y chaleco reflectivo, así como las
demás disposiciones indicadas en la cláusula cartelaria 1.40 “Otras
condiciones”.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007-5-0272).—C-7895.—(76956).
PROMOTORA DEL COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
(PROCOMER) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA PROMOTORA DEL
COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que mediante Ley
7638 “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica” de fecha 30 de octubre de 1996, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, publicada el 13 de noviembre de 1996.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 de la citada Ley, la Junta Directiva de la Promotora del Comercio
Exterior debe dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y
el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
III.—Que el marco legal que
rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos
desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General
de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como con el Manual de Normas
Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio del 2002 y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del
6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212
del 29 de octubre del 2004.
IV.—Que acorde con este nuevo
marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
V.—Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como
parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna.”
VI.—Que la Auditoría Interna
es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
VII.—Que la elaboración del
presente reglamento se realizó conforme con lo establecido en la resolución
R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006; de la Contraloría General de la
República (Directrices Generales relativas al Reglamento de la Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
VIII.—Que de acuerdo con el
artículo 23 de la LGCI, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
IX.—Que la Junta Directiva de
la Promotora del Comercio Exterior mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número ciento noventa y cinco celebrada el dos de julio de 2007,
aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
X.—Que la Contraloría General
de la República, mediante oficio número DAGJ-1029-2007 (Nº 09664) de fecha 21
de agosto de 2007, dio su aprobación al presente Reglamento, por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA,
ACUERDA:
Acuerdo: Se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA PROMOTORA
DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
(PROCOMER)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Presentación. El presente Reglamento, establece las pautas para la
organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna, de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Presenta primeramente, las
disposiciones generales, el objetivo general y los objetivos específicos de la
Auditoría Interna, que es un sistema de control interno y la responsabilidad de
la administración sobre dicho sistema, seguidamente, lo referente a la
organización de la Auditoría Interna, que comprende el papel del auditor y
subauditor internos, su nombramiento y remoción, el personal de Auditoría, la
independencia y objetividad y la ubicación en la estructura organizacional, el
capítulo tercero detalla el objeto, las competencias, los deberes y las
prohibiciones de la Auditoría, detalladas en la Ley General de Control Interno,
en adelante LGCI, y otros elementos importantes de la organización, el capítulo
cuarto comprende lo relacionado con la ejecución del trabajo, utilización de
procedimientos, la planeación y la utilización del “Manual de normas técnicas
de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización”, las del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene
el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, y
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la
República. El capítulo quinto detalla el proceder en la comunicación de los
resultados de la Auditoría, la discusión de hallazgos y el seguimiento a las
recomendaciones de la auditoría. El capítulo sexto se denomina relaciones y
coordinaciones, en el cual se menciona la obligatoriedad de la asesoría legal
de la institución, en apoyo a la Auditoría Interna, el apoyo de especialistas y
el establecimiento de recursos por parte de la administración, para la
Auditoría Interna, finalmente, las disposiciones finales indican la aplicación
a otras dependencias, el proceder para las modificaciones al reglamento,
derogatoria y vigencia.
El ámbito de acción de este
reglamento, es la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y por
los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional
de la auditoría Interna.
El auditor interno, tiene la
obligación de definir y mantener actualizado, en el instrumento que
corresponda, lo necesario para cumplir con los órganos y entes sujetos al
ámbito de acción de la auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el
artículo 22, inciso a), de la LGCI.
Artículo 2º—Objetivo General
de la Auditoría Interna. Prestar a lo interno el mejor servicio de asesoría y
consultoría, con el fin de mejorar el control interno de las diferentes áreas
evaluadas y contribuir al mejoramiento de la calidad, efectividad, eficiencia,
el logro de los objetivos y salvaguardar los activos de la institución.
Artículo 3º—Objetivos
Específicos de la Auditoría Interna. Los objetivos específicos de la auditoría
Interna son:
a) Mejorar el control interno de las diferentes
áreas evaluadas.
b) Contribuir al mejoramiento de la calidad,
efectividad, eficiencia, así como el logro de los objetivos de la institución.
c) Salvaguardar los activos de la institución.
d) Prestar a lo interno, el mejor servicio de
asesoría y consultoría.
e) Proporcionar a la ciudadanía, una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración,
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 4º—Sistema de
Control Interno. Se entenderá por sistema de control interno, la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar
seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio, contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno, de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica, siendo uno de sus componentes orgánicos, y
tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia
y validez de dicho sistema.
Artículo 5º—Responsabilidad
sobre el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema
de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración
activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la
LGCI, N° 8292, del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169, del
4 de setiembre 2002.
Artículo 6º—Otras
disposiciones. La Auditoría Interna, se regulará de acuerdo con las
disposiciones de la LGCI, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos,
emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, en el
ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—Concepto de
la Auditoría Interna. La auditoría Interna, es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía, una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
La Auditoría Interna,
establecerá y actualizará la visión, misión, las políticas y los enunciados o
códigos éticos que rigen el accionar de la auditoría Interna.
Artículo 8º—Auditor y
Subauditor internos: La Auditoría Interna, estará a cargo de un Auditor
Interno, quien deberá ser Contador Público y deberá satisfacer los requisitos
establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003, y su actualización, mediante
publicación en La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2006.
El auditor interno así como
el subauditor interno, deberán considerar lo siguiente:
a) Observar las respectivas funciones establecidas
en los manuales institucionales de cargos y clases, o de denominación similar.
b) Obedecer los requisitos establecidos por la
Contraloría General de la República, en la normativa correspondiente.
c) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la auditoría Interna, entre otras:
c.1) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría Interna,
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso, lo relativo a los
procesos de esa unidad.
c.2) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría Interna, en especial, de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6,
de la LGCI y el 8, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
c.3) Mantener actualizado el reglamento de organización
y funcionamiento de la auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el
reglamento.
c.4) Presentar su plan de trabajo, de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de
proponer al jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
c.5) Responder por su gestión ante el jerarca y
ante éste, presentar al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Al Subauditor
interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante
él por su gestión. El auditor interno podrá delegar en su personal, sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública.
c.6) Deberán el auditor y subauditor internos
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes
de que su personal responda de igual manera.
c.7) Deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la auditoría Interna.
En cuanto al personal de la auditoría
Interna, el auditor interno, tiene la potestad de:
c.8) Autorizar movimientos de personal en la
auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la LGCI y demás normas aplicables.
c.9) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c.10) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la auditoría Interna, cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la auditoría Interna) que les sean
aplicables.
Artículo
9º—Nombramiento del Auditor y Subauditor internos. El nombramiento del Auditor
y el Subauditor internos, será por tiempo indefinido y lo hará la Junta
Directiva de la Institución, conforme con lo establecido en el artículo 31 de
la LGCI. El Auditor y Subauditor internos solo podrán ser removidos del cargo
por justa causa, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo
establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 10.—Personal de
Auditoría. La Auditoría Interna se organizará conforme a lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la LGCI, contará con el personal asistente necesario, el
cual deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal
cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las
disposiciones legales contenidas en la Administración Pública que le apliquen.
Las labores del personal de
Auditoría son las siguientes:
a) Recaba la información suficiente y competente,
necesaria para el respaldo de las opiniones, recomendaciones y observaciones.
b) Informa por medio formal a su jefe inmediato,
(Auditor Interno) de los avances, conclusiones y resultados de las pruebas y
análisis realizados como parte de sus labores.
c) Colaborar con el Auditor Interno en la
confección de los papeles de trabajo referentes a las áreas evaluadas en el
plan anual.
d) Realiza giras de trabajo para llevar a cabo
pruebas, análisis, cuestionarios e informes de auditoría de las oficinas
descentralizadas y de cualquier otra asignación de campo.
e) Realiza los análisis sustantivos de las
pruebas realizadas, notas y comentarios, incluyéndolos dentro del archivo de
análisis.
f) Lleva a cabo tomas físicas, mediciones,
arqueos, conteos, evaluaciones, cuando así lo disponga el jefe inmediato.
g) Ordena y archiva según el índice establecido, los
papeles de trabajo en el Archivo de Análisis.
h) Colabora en cualquier estudio especial que
solicite la Junta Directiva.
i) Cualquier otra función establecida por el
Auditor.
Artículo 11.—Auditor
Interno como Jefe del Personal a su cargo. El Auditor Interno actuará como jefe
del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le
son propias en la administración del personal, tales como, autorizar
nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, y demás
movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en
observancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LGCI.
Además; gestionará el auditor
interno de forma oportuna lo relativo a plazas vacantes y vigilará y tomará
decisiones para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que le sean
aplicables.
Artículo 12.—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Deberán considerar
siempre en el desarrollo de sus funciones lo siguiente en aras de conservar la
independencia y la objetividad en las labores de la Auditoría Interna:
a) Los deberes y prohibiciones contempladas en la
LGCI, así como las contempladas en otras leyes y los reglamentos internos de la
institución y similares.
b) Establecer las medidas formales para controlar
y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos
o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
c) Que la participación permanente del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
la ley así lo establezca; también debe considerarse que cuando se requiera su
participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a
su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General al respecto.
d) El auditor y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo
de la independencia y objetividad de la auditoría Interna.
Artículo 13.—Ubicación,
estructura y horario. La Auditoría Interna tiene un rol de órgano asesor y
dentro de la institución tiene dependencia orgánica de la Junta Directiva.
El Auditor Interno tiene la
responsabilidad de disponer para su unidad una estructura organizativa
concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución.
Actualmente la Auditoría
Interna está conformada por un Auditor Interno, dos Asistentes de Auditoría y
una secretaria, sin detrimento de los cambios que se pueden presentar a futuro.
El horario de labores para el
auditor interno el subauditor internos y los demás funcionarios de la Auditoría
interna será el establecido en la Institución; sin embargo, si las labores lo
exigen, se laborará el tiempo extra necesario.
CAPÍTULO III
Del objeto, competencias,
deberes, potestades y prohibiciones
Artículo 14.—Objeto. El
objeto fundamental de la Auditoría Interna, es prestar un servicio de asesoría
constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y
objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 15.—Fundamento de la
competencia general de la Auditoría Interna de Procomer. Las competencias de la
Auditoría interna se regulan fundamentalmente por la LGCI, la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y se complementa con la demás normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable de nuestro ordenamiento jurídico.
Compete a la Auditoría
Interna de acuerdo con la LGCI, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los
casos de desconcentración de competencias, o bien, la contratación de servicios
de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza,
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe de la ejecución de su plan
de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemple la
normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de la LGCI.
Artículo 16.—Deberes.
El auditor y subauditor internos y el personal de la auditoría interna tendrán
los siguientes deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas por
ley.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico
aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones, realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo
17.—Potestades. El auditor y subauditor internos, así como los demás
funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo
18.—Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 19.—Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna contará con un Manual de procedimientos de auditoría, tanto financiera
como operativa, este manual básicamente es el mismo al emitido por la
Contraloría General de la República llamado “Manual de normas generales de
control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización”.
Con los manuales y
procedimientos se debe disponer de los formularios pertinentes de análisis y
respaldo de los papeles de trabajo, como arqueos, tomas físicas, mediciones,
etc.
Se contará con un Archivo
Permanente de papeles de trabajo donde se consignará toda la información
importante y permanente de la Institución.
También contará con un Archivo
de Análisis en orden cronológico según lo previsto en el Plan Anual de Trabajo,
donde se guardan los papeles de trabajo, respaldo de los informes y estudios
emitidos. El papel de trabajo debe contener espacio para escribir la fecha a la
que se realiza el examen, la fecha de corte que se analiza, las iniciales de
quien elabora y quien supervisa.
Todos los papeles de trabajo
deben estar firmados y con las iniciales de quien los realiza y quien revisa y
deben realizarse con el debido cuidado profesional.
Cada Informe ó memo deberá
contener un índice y estar debidamente referenciado con los papeles de trabajo.
Además deberá tener un anexo introductorio, donde se especifiquen los objetivos
a alcanzar del estudio, las áreas a evaluar, las pruebas a utilizar y su
alcance.
Para efectos de uniformidad,
el auditor interno definirá un cuadro de “marcas”.
En cualquier examen, el
auditor deberá formular cédulas de análisis sustantivo, las que en adelante se
denominarán “Analíticas”, donde en forma clara debe probar las conclusiones a
que llegue, mediante pruebas de auditoría. También deberá formular cédulas de
análisis descriptivo, donde deberá explicar y referenciar las “analíticas” con
las observaciones pertinentes; en adelante se denominarán “ Descriptivas”.
La Auditoría Interna contará
con un archivo principal de correspondencia enviada y recibida de cada una de
las gerencias y dependencias de la Institución. Este archivo, al igual que el
de análisis y el permanente, deberá mantenerse en lugar seguro y con llave.
Admisibilidad de
denuncias:
La Auditoría Interna
tomara en cuenta los siguientes aspectos en materia de admisibilidad de
denuncias para su atención:
a) Que la denuncia provenga de persona física o
jurídica, pública o privada que ponga en conocimiento de la Auditoría interna
un hecho para que se investigue con el fin de prevenir o determinar la comisión
de actos de corrupción o cualquier situación irregular.
b) Las denuncias se recibirán en forma escrita,
verbal o por cualquier otro medio.
c) La Auditoría interna garantizará la
confidencialidad una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de
concluido el proceso de investigación, el denunciante tendrá derecho a que su
identidad sea protegida en todo momento.
d) No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio
una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba
que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá
su archivo sin más trámite.
e) Las denuncias deberán tramitarse con la mayor
celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier
retraso en su trámite, por lo que será la Administración la que procurará su
instrucción, así como su pronta conclusión.
f) De los resultados de la investigación
preliminar se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un
lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda la
información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial.
g) Los resultados del estudio serán elevados a la
Junta Directiva, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas,
y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales
correspondientes.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la
auditoría
Artículo
20.—Planeación, documentación y supervisión. Antes de realizar una intervención
en determinada área, el Auditor Asistente en común acuerdo con el Auditor
Interno, debe elaborar la planeación, definir los objetivos, el programa de
auditoría y las pruebas a realizar.
El auditor a cargo de la
evaluación debe confeccionar un memo dirigido a la Gerencia del Área evaluada,
con copia a la Gerencia General, comunicando el inicio del estudio, los
objetivos y alcance conversados en la planeación del estudio. Este debe ser
firmado por el Auditor Interno.
El programa de auditoría
deberá figurar en el cuerpo del archivo de análisis y especificar que
procedimientos se siguieron y cuales no, además de decir brevemente porqué no
se siguieron, además el mismo deberá estar referenciado con los papeles de
trabajo.
También debe definirse con
antelación, el tiempo a utilizar para cada prueba ó estudio en referencia con
el tiempo total estimado, así como el personal más adecuado para llevarlas a
cabo.
Es responsabilidad del
Auditor Interno, evaluar y supervisar el trabajo de sus subalternos.
Además deberán considerarse
en todo momento las Normas para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna
emitida por el ente Contralor, Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y
cualquier otro lineamiento que sea instructivo para mejorar la práctica
profesional.
Artículo 21.—Ejecución del
trabajo. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las
normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el “Manual de normas
técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, las del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, los lineamientos que al
respecto contiene el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las
entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República”, y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General
de la República.
Artículo 22.—Uso de
Procedimientos de Auditoría. EI Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso
de su unidad, los procedimientos de auditoría Interna, con el objeto de que
cuenten con un instrumento que defina las características y los procedimientos
de auditoría aplicables a la institución. Deberá emitirse conforme con los
lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre
la materia, en especial, lo establecido en el “Manual de procedimientos de
Auditoría para la Contraloría General de la República” y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO V
De la comunicación de
resultados
Artículo 23.—Informes
de Auditoría. Para cada uno de los estudios realizados, se elaboraran los
correspondientes informes de auditoría Interna como medio escrito de la
comunicación de resultados. Estos informes versarán sobre diversos asuntos de
su competencia, así como sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y
terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en
informes independientes para cada materia. En la comunicación de resultados
deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de
la LGCI.
Artículo 24.—Discusión de
hallazgos de previo a la emisión del informe final. Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser
comentados con los funcionarios responsables de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos
de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias,
así como la aceptación de las mismas. Se dejará evidencia de dicha discusión en
un documento que se denomina “Acta de Reunión Final”, la cual es firmada por el
auditor que realiza el trabajo de campo, así como el gerente, director o jefe
del área evaluada. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se
deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o
terceras personas.
Artículo 25.—Requisitos,
partes, revisión y remisión de informes de Auditoría. En cuanto a los
requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará
principalmente, lo dispuesto en los artículos 35 36 37 y 38 de la LGCI, y lo
dispuesto en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las
entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República”.
Artículo 26.—Texto del
Informe. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría
constará, como principal división, de lo siguiente: introducción, objetivo,
alcance, metodología, conclusiones, análisis en donde se detallan más a fondo
los hallazgos, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán
en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los
memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división
mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la exactitud,
objetividad y claridad de la información.
Artículo 27.—Seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna pondrá en práctica un programa para
llevar a cabo una labor de seguimiento de las recomendaciones hechas a las
diferentes áreas y responsables, para lo cual elaborará un cuadro y/o informe
de control que tenga alguno de los siguientes aspectos tal como el número del
informe y/o memo, la fecha, las recomendaciones enumeradas, el plazo acordado,
la respuesta de la gerencia responsable, las medidas tomadas y el estatus de la
recomendación.
Periódicamente se estará
revisando y actualizando el estado de las recomendaciones y el cumplimiento de
los plazos otorgados. Además; se deberá reunir la evidencia necesaria y
suficiente para comprobar si las recomendaciones aceptadas por la
administración competente se están llevando a la práctica o a las causas de
incumplimiento.
Es importante que toda
recomendación fije un plazo para iniciar su cumplimiento, con la excepción de
que se lleve a cabo de inmediato.
Al realizar el trabajo de
seguimiento y determinar que hay recomendaciones a las que no se ha dado inicio
a su cumplimiento, el Auditor debe escuchar primeramente las razones
justificantes, y verificar por medio de pruebas fehacientes su causa.
En caso de determinarse
válidas las razones, procederá conjuntamente con la Gerencia responsable a
buscar soluciones alternativas.
Si determina, que no hay
razones suficientes y no se llega a un entendimiento del asunto, el Auditor
debe remitir a la Junta Directiva un informe de seguimiento, con el fin de que
tome una decisión. Lo anterior de acuerdo con los artículos 36, 37 y 39 de la
LGCI.
Las recomendaciones dadas por
la Junta Directiva como solución a conflictos, apoyando los informes de
auditoría y las dadas por la Contraloría General de la República, deberán ser incluidas
en el programa de seguimiento de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 28.—Obligación
de la Asesoría Legal de la institución. La asesoría legal de la institución,
tiene la obligatoriedad de brindar el oportuno y efectivo servicio, mediante
los estudios jurídicos que requiera la auditoría Interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.
Artículo 29.—Apoyo de
especialistas en la labor de la Auditoría Interna. En aquellos casos en que se
requiera, el auditor interno podrá incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a
cabo labores de su especialidad como apoyo a las Auditorías que realice la
Auditoría Interna.
Artículo 30.—Obligación y
facultad del Auditor Interno en materia de relaciones y coordinaciones. El
auditor interno debe establecer y regular a lo interno de la auditoría, las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su unidad con los auditados, además tiene la facultad de proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación Interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
auditoría Interna.
Artículo 31.—Sobre la asignación
de recursos a la Auditoría Interna. La Administración activa de la Institución,
deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y
otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con
su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una
categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se
tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su
plan de trabajo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Aplicación
a otras dependencias. En lo que corresponda, las disposiciones de este
reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la
estructura organizacional de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 33.—Modificaciones
al reglamento. El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que
considere oportunas al presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo
22 inciso h), de la LGCI.
Artículo 34.—Derogatoria. El
presente reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER) en la sesión ordinaria Nº 064-99 del viernes 03
de setiembre de 1999.
Artículo 35.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica.—San José, 21 días del mes de agosto de
2007.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Presidente Junta Directiva.—Alexander Arias Valle, Auditor
Interno.—1 vez.—(74989).
REGLAMENTO CORPORATIVO PARA
LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Artículo 1º—Fundamento.
El presente reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b y 25
de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la “Ley 8204
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas”, su reglamento y normativa a
dicha ley emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
y regula la organización y funciones de los Comités de Cumplimiento para la
Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco y las sociedades
pertenecientes al Conglomerado y el régimen disciplinario relacionado con las
actividades indicadas en esa Ley.
CAPÍTULO I
De los Comités de
Cumplimiento para la Prevención
y Control de Legitimación de Capitales
Artículo 2º—Integración.
a) Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Comité de Cumplimiento para la
Prevención y Control de Legitimación de Capitales en el Banco Popular estará conformado
por un integrante de la Junta Directiva Nacional designado por esa Junta, quien
lo presidirá y ejercerá doble voto en caso de empate; el Gerente General
Corporativo, quien será su vicepresidente; el Director de Diseño y Producción,
el Coordinador del Subproceso de Seguridad y el Oficial de Cumplimiento del
Conglomerado, quien será su secretario.
b) Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A.
El Comité de Cumplimiento estará
integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de
Popular Fondos de Inversión S. A. designado por esa Junta, quien lo presidirá y
ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, quien será su
vicepresidente; el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado, un funcionario de
alto nivel del área operativa, nombrado por el Gerente General; el Gestor de
Riesgo y el Gestor de Cumplimiento quien será su secretario(a).
c) Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
El Comité de Cumplimiento estará
integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones, designado por esa Junta, quien lo presidirá y
ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, quien será su
vicepresidente; el Jefe o Responsable del Departamento de Operaciones, el
Oficial de Cumplimiento del Conglomerado y el Gestor de Cumplimiento de la
Operadora.
d) Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
El Comité de Cumplimiento de Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A. estará conformado por un Miembro de la Junta
Directiva del Puesto designado por esa Junta, quien lo presidirá; el Gerente
General, quien será su vicepresidente; el Gerente de Negocios; el Gerente de
Operaciones, el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado y el Gestor de
Cumplimiento.
Los integrantes de los
Comités tendrán un suplente nombrado por quien emite este Reglamento, salvo en
el caso de los suplentes del respectivo integrante de Junta Directiva de las
sociedades, cuya designación es a cargo de cada Junta Directiva, del suplente
del Gerente General Corporativo, que será designado por éste, de los suplentes
de los Gerentes Generales, que serán designados por el respectivo Gerente y del
suplente del funcionario de alto nivel del área operativa de Popular Fondos de
Inversión S. A., quien será designado por la respectiva Junta Directiva.
No corresponderá el pago de
dietas por la asistencia a las sesiones de los Comités de Cumplimiento, salvo
en el caso de los representantes de las juntas directivas de las sociedades, quienes
devengarán dietas por su asistencia, de conformidad con lo dispuesto por la
Junta Directiva Nacional cuando legalmente proceda.
Deberán constar archivados
físicamente y/o en forma electrónica: la respectiva orden del día, la hoja de
asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión,
documentos que deberá custodiar el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado en
el caso del Banco y el respectivo Gestor de Cumplimiento en los demás casos.
Todos los acuerdos adoptados
por los Comités deberán constar en un libro de actas por cada Comité de
Cumplimiento, libro que será custodiado por el Gestor de Cumplimiento en el
caso de las sociedades y por el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado en el
caso del Banco. Estos libros se encontrarán disponibles para las autoridades
judiciales y administrativas competentes.
Las actas deberán ser
firmadas por todos los miembros de los distintos Comités de Cumplimiento
presentes en la respectiva sesión.
Artículo 3º—Sesiones de
los Comités de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Cada
Comité de Cumplimiento se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, o el Oficial de
Cumplimiento del Conglomerado en el caso del Banco y el correspondiente Gestor
de Cumplimiento en el caso de las sociedades.
Salvo disposición en
contrario, formarán quórum la mayoría absoluta de los miembros, y los acuerdos
se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
A las sesiones de los Comités
deberán asistir, con voz pero sin voto, el Director de la Consultoría Jurídica
del Banco en el caso del Comité del Banco y el respectivo Asesor Legal en los
demás casos. Además, podrán asistir los respectivos auditores internos, quienes
actuarán dentro del ámbito de sus competencias y las personas que el
correspondiente Comité considere necesarias, quienes tendrán voz de así
disponerlo el Comité.
Artículo 4º—Funciones de
los Comités de Cumplimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular. Son
funciones de los Comités de Cumplimiento del conglomerado para la prevención y
control de legitimación de capitales:
a) Revisar los Reportes de Actividades Inusuales
que hayan sido remitidos a las respectivas superintendencias por parte del
Oficial de Cumplimiento del Conglomerado. Cuando la magnitud de los hechos, la
jerarquía de los involucrados u otras circunstancias de similar gravedad lo
ameriten, los Comités de Cumplimiento podrán colaborar en el análisis y
valoración del Reporte de Actividades Inusuales.
b) Recomendar a la Gerencia General de la
respectiva entidad a la que pertenece el correspondiente Comité, el cierre de
cuentas u otras relaciones comerciales, con aquellos clientes que, previa la
investigación respectiva, se determine que presentan anomalías en sus
operaciones que puedan considerarse inusuales o atípicas.
c) Designar a cualquiera de sus integrantes para
que recabe información adicional sobre los asuntos sometidos al conocimiento
del Comité.
d) Proponer a la Junta Directiva Nacional del Conglomerado
Financiero Banco Popular y a la Junta Directiva de cada Sociedad la
implementación de las políticas, procedimientos y normas de operación para
cumplir con los lineamientos de la Ley 8204 y su normativa conexa, el
Reglamento y el “Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de Operación para
la Prevención y Control de Legitimación de Capitales”.
e) Analizar las posibles deficiencias
relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y controles implementados,
y tomar las medidas y acciones necesarias para su corrección.
f) Dentro de los primeros veinte días hábiles de
enero y julio, presentar a la Junta Directiva correspondiente, un informe de
las labores desarrolladas durante el semestre anterior.
g) Las demás que indique la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Del régimen disciplinario
Artículo 5º—Ámbito
de aplicación. El presente Capítulo es aplicable a todas las personas que
presten servicios a cualquiera de las entidades que conforman el Conglomerado
Financiero Banco Popular, sea como empleados, funcionarios, apoderados,
integrantes de juntas directivas, fiscales, agentes de bolsa, comisionistas o
auditores externos, independientemente del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad que desempeñen.
Artículo 6º—Obligaciones
de las personas indicadas en el artículo anterior. Son obligaciones de las
personas indicadas en el artículo anterior, y según corresponda su gestión:
a) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 8204, su
Reglamento, normativa, el Manual de Políticas, Procedimientos y Normas de
Operación para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y demás
normas conexas.
b) Confeccionar, completar y custodiar el Reporte
de Operaciones en Efectivo (ROE) por todo ingreso o egreso en efectivo igual o
superior a los US$ 10.000,00 o su equivalente en colones.
c) Aplicar la política “Conozca a su cliente”
para el ingreso de nuevos clientes así como para modificación, inclusión o
actualización de información y documentación de aquellos clientes que ya poseen
una cuenta o relación permanente con el Conglomerado Financiero Banco Popular.
d) Informar sobre transacciones inusuales o
atípicas al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado, cuando sea notorio el
manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente. Es
prudente el análisis juicioso con el superior inmediato del funcionario que
detectó la inusualidad, con el propósito de valorar con criterio prudente la
elaboración y remisión del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) al Oficial
de Cumplimiento del Conglomerado.
e) Completar y enviar el reporte de actividades
sospechas (RAS), al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado.
f) Colaborar en las investigaciones internas y
en las que lleven a cabo autoridades externas competentes sobre operaciones
inusuales o atípicas.
g) Confeccionar los reportes y formularios como
lo dictan los procedimientos del Manual de Políticas, Procedimientos y Normas
de Operación para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
h) Asistir a las capacitaciones convocadas por el
Oficial de Cumplimiento del Conglomerado. Para los funcionarios de nuevo
ingreso así como el resto del personal, se aplicará una evaluación de
conocimiento, la cual tiene una nota mínima de aprobación de 80; aquel
funcionario que no apruebe la evaluación de conocimientos deberá repetir la
capacitación y realizar nuevamente el examen hasta que lo apruebe.
i) Si alguna persona no aprobare el examen en su
segunda oportunidad, la Oficialía de Cumplimiento del Conglomerado deberá
informarlo a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional para lo que
corresponda, para el caso de empleados; y al respectivo órgano designante en
los demás casos.
j) Acusar recibo, leer y archivar toda documentación
emitida por los comités de cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento del
Conglomerado u otro órgano competente del Conglomerado Financiero Banco
Popular, en materia de prevención de legitimación de capitales.
k) Acatar las disposiciones emitidas por el
Comité de Cumplimiento de la entidad correspondiente.
l) Tomar acciones según las competencias propias
de su cargo sobre operaciones inusuales o atípicas sin justificación apropiada.
m) Cerrar cuentas por orden de la autoridad
competente.
Artículo 7º—Obligaciones
especiales. Son obligaciones especiales:
a. De los Auditores Internos del Conglomerado
Financiero Banco Popular
Implementar su propio programa de
revisión en materia de cumplimiento.
b. Del Oficial de Cumplimiento del
Conglomerado
b.1. Monitorear las operaciones de los clientes
que permitan detectar transacciones inusuales o atípicas, que se aparten de los
parámetros normales de comportamiento.
b.2. Preparar y enviar a los órganos de
supervisión, los informes respectivos en los plazos establecidos.
b.3. Solicitar a los presidentes de los Comités
de Cumplimiento del banco y las sociedades anónimas pertenecientes al
Conglomerado; en caso necesario, la convocatoria a sesión extraordinaria.
b.4. Remitir a la Superintendencia que
corresponda el Reporte de Actividades Inusuales o Atípicas.
b.5. Mantener confidencialidad sobre la
información que maneje en virtud de su cargo.
b.6. Desarrollar, coordinar y vigilar el
establecimiento de programas de capacitación y adiestramiento de las personas
indicadas en el artículo 5 de este Reglamento, orientados a conocer las
legislaciones vigentes así como la Política “Conozca a su cliente”.
b.7. Mantener una conducta intachable y no
incurrir en los delitos contra la propiedad, la fe pública o un delito grave de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 8204. El
incumplimiento de lo preceptuado en este inciso será considerado falta grave.
c) De los Gestores de Cumplimiento de las
sociedades anónimas pertenecientes al Conglomerado Financiero Banco Popular
c.1. Facilitar y brindar toda la colaboración
que la Oficialía de Cumplimiento Conglomerada les requiera; así como
proporcionar la información y documentación que les solicite dentro del plazo y
forma que ésta determine, con la finalidad de cumplir con los lineamientos
estipulados en la Ley Nº 8204 y su normativa conexa; o bien, de los
requerimientos de las autoridades competentes encargadas de la investigación de
los delitos tipificados en la Ley Nº 8204 y contribuir con las investigaciones
internas relacionadas con operaciones inusuales o atípicas.
c.2. Monitorear y realizar muestras de las
operaciones de los clientes, tendiente a identificar transacciones sin
fundamento económico o legal evidente, o que se salen de los patrones
habituales establecidos por el Conglomerado, con el fin de prevenir que se
efectúen transacciones con fines ilícitos.
c.3. Preparar los estudios e informes técnicos
de las operaciones inusuales con el fin de que sean reportados a la
Superintendencia correspondiente.
c.4. Preparar la información contenida en los
formularios de Operaciones en Efectivo (únicas y múltiples) para que sean
reportadas por el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado a la
Superintendencia respectiva.
c.5. Velar por la presentación oportuna de los
informes establecidos en la normativa de la Ley Nº 8204 y de aquellos que
solicite la Oficialía de Cumplimiento Conglomerada.
c.6. Velar porque los procedimientos y normas de
operación sean aplicados por los funcionarios y empleado de cada sociedad
anónima perteneciente al Conglomerado Financiero Banco Popular y, en caso de
incumplimiento solicitar a la Gerencia General respectiva o al órgano
correspondiente, previo debido proceso, la aplicación de las medidas
administrativas disciplinarias necesarias que conduzcan a obtener la adecuada
observancia de los procedimientos.
d) Del responsable de la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de los encargados de Recursos Humanos de sus Sociedades
d.1. Brindar oportunamente y en coordinación con
el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado la inducción a los funcionarios y
empleado del Conglomerado de nuevo ingreso en materia de prevención sobre
legitimación de capitales, la política “Conozca a su cliente” y demás
lineamientos establecidos en la Ley 8204 y la normativa conexa.
d.2. Mantener programas anuales de capacitación
sobre prevención de lavado de dinero, para todos los servidores, de acuerdo con
el Capítulo V, PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL,
específicamente en el artículo 9, de la Normativa para el cumplimiento de la
Ley 8204, del CONASSIF; en coordinación con el Oficial de Cumplimiento del
Conglomerado.
d.3. Implementar un control de asistencia donde
conste que las personas indicadas en el artículo 5 de este Reglamento,
recibieron capacitación y adiestramiento y así adjuntarlas al expediente
respectivo.
d.4. Desarrollar y aplicar las medidas y
procedimientos necesarios para cumplir con la política “Conozca a su empleado”.
Artículo 8º—De las
investigaciones administrativas. En toda investigación administrativa se
observará las reglas del debido proceso.
Se aplicará a todos los
funcionarios y empleado del Conglomerado protegidos por Convención Colectiva lo
establecido en el artículo 50 convencional y en el Reglamento de la Junta de
Relaciones Laborales.
En los demás casos, el asunto
se remitirá al superior jerárquico con potestad disciplinaria (Poder Ejecutivo,
Junta Directiva Nacional, Directorio de la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras, Gerencia General Conglomerada y Auditor General Conglomerado en
el caso del Banco, y Junta Directiva y Gerencia General en el caso de las
sociedades anónimas pertenecientes al conglomerado), encargado de disciplinar a
la persona sobre la que podría recaer la responsabilidad.
Artículo 9º—Del Régimen
Disciplinario. Sin perjuicio de lo que normas de superior rango establezcan
respecto a los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Conglomerado
Financiero Banco Popular, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en
los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, así como cualquiera de las
disposiciones del Código de Ética por parte de los funcionarios y empleados del
Conglomerado descritos en el artículo 5 de este Reglamento, se sancionará de
acuerdo con la gravedad que se establezca en la investigación; para lo que se
podrá considerar la naturaleza de la falta y sus efectos, las responsabilidades
inherentes al cargo, las modalidades y las circunstancias de hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes del infractor.
a. Amonestación verbal privada.
b. Apercibimiento por escrito.
c. Suspensión del cargo, sin goce de salario
hasta por 30 días.
d. Despido sin responsabilidad patronal o
cesación del cargo.
En el caso de los
Auditores Generales, la aplicación de sanciones deberá estar conforme con lo
establecido al efecto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la Republica.
Artículo 10.—Revisión y
actualización. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado en el mes de
noviembre de cada año junto con la revisión anual del Manual de Políticas,
Procedimientos y Normas de Operación para la Prevención y Control de
Legitimación de Capitales, o cuando se considere necesario.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(76028).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4509 celebrada el 13 de agosto del 2007, acuerda:
“En relación con el
acuerdo Nº 532 de la sesión ordinaria 4495, en su artículo 5, celebrada el 18
de julio del 2007, referente a la aprobación del Manual de Políticas
Procedimientos y Normas de Operación para la Prevención y Control de Legitimación
de Capitales, y el Reglamento Corporativo y el Código de Ética para el
Conglomerado del Banco Popular y considerando:
A. Que de conformidad con el oficio GGC-1348-2007,
remitido por el Gerente General Corporativo, Lic. Gerardo Porras Sanabria,
mediante el cual, en relación con las modificaciones propuestas por la Lic.
Celina Víquez González, Auditora Interna de la Sociedad de Fondos de Inversión
S. A., se remite oficio ODC-689-2007, referido al Manual, Reglamento y Código
de Ética para la prevención y control de legitimación de capitales del
Conglomerado Financiero Banco Popular, con fecha 20 de julio del 2007, el cual
considera las propuestas de modificación planteadas por la Lic. Víquez González
a los documentos indicados.
B. Que existe otro oficio remitido por la Lic.
Víquez González, el cual establece una divergencia de criterios respecto a lo
señalado por el Oficial de Cumplimiento, Lic. Sevilla Vargas en su oficio
ODC-689-2007.
Acuerda por unanimidad:
1. Publicar, en el Diario Oficial La Gaceta,
el Reglamento Corporativo y el Código de Ética para el Conglomerado Financiero
Banco Popular, no así el Manual de Políticas y Procedimientos y Normas de
Operación para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del
Conglomerado Financiero Banco Popular.
Lo anterior, de
conformidad con la recomendación planteada por el Asesor Legal, MBA Jiménez
Sandoval.
Los textos que deben
publicarse son los siguientes:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA
PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
CAPÍTULO 1
Normas generales
Artículo 1º—Las normas
contenidas en este Código de Ética son de aplicación obligatoria para todos los
funcionarios, colaboradores y agentes corredores del Conglomerado Financiero
Banco Popular y tienen por objetivo la prevención y control de legitimación de
capitales y su observancia será de carácter obligatorio.
A los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores del Conglomerado Financiero Banco Popular
les estará prohibido brindar y facilitar, sin autorización, información
confidencial o no a particulares que perjudique de cualquier forma la imagen
del Banco.
Artículo 2º—Las normas de
este Código, una vez aprobadas, sólo podrán ser modificadas por acuerdo de la
Junta Directiva Nacional del Conglomerado Financiero Banco Popular.
Artículo 3º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben actuar conforme a las reglas de
conducta y moral aceptadas por la sociedad costarricense y evitar aquellas
situaciones en que pueda comprometerme o implicar al Conglomerado Financiero
Banco Popular en actuaciones que no se apeguen a lo dispuesto en este Código.
Artículo 4º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben hacer del conocimiento de sus
superiores las acciones o actos de mis compañeros, que puedan representar un
perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado, ya sea por no ser
acordes con éste Código; o bien, por ser contrarias a la moral, las buenas
costumbres o las normativas de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores en sus actuaciones ante las autoridades
judiciales o administrativas, procederán con respeto y decencia; serán
cooperadores y facilitarán su labor.
Artículo 6º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben relacionarse con los clientes, dentro
de un ámbito de buena fe comercial y sigilo; tener un conocimiento de la
identidad del cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos. Dicho
conocimiento del cliente debe mantenerse actualizado y documentado, conforme
con los parámetros permitidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 7º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben comprometerse a cumplir con las
disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con el registro de las transacciones
y a mantener en las oficinas del Conglomerado Financiero Banco Popular, los
archivos y registros necesarios para cumplir con la normativa vigente en
materia de “Conozca a su Cliente”.
Artículo 8º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben reportar las transacciones inusuales o
atípicas al Oficial de Cumplimiento del Conglomerado, cuando sea notorio el
manejo inusual o indebido de una cuenta o servicio por parte del cliente.
Artículo 9º—Los funcionarios,
colaboradores y agentes corredores deben prestar especial atención a las
operaciones realizadas por clientes y que representan un mayor riesgo en
materia de legitimación de capitales,
cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella
información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de
las transacciones realizadas por esta clase de clientes.
Artículo 10.—Los
funcionarios, colaboradores y agentes corredores deben abstenerse de recibir
regalos o dádivas de los clientes, para evitar que las organizaciones
criminales y los blanqueadores de dinero involucren a los funcionarios, a
realizar acciones indebidas, con el fin de eludir los controles a la
legitimación de capitales.
Artículo 11.—El
incumplimiento de las reglas de este Código puede dar origen a la aplicación de
medidas disciplinarias. En ese sentido, todos funcionarios, colaboradores y
agentes corredores deben ser enterados de la existencia de este Código, y de su
régimen sancionatorio correspondiente. Se dejará constancia de su conocimiento
aceptación en su contrato de trabajo o en su expediente personal.
Las sanciones por el
incumplimiento de las reglas de este Código serán:
a. Amonestación verbal privada.
b. Apercibimiento por escrito.
c. Suspensión del cargo, sin goce de salario hasta
por 30 días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones serán
aplicadas de conformidad con la gravedad de la falta y observando las normas
del debido proceso.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(76029).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Acuerdo de Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37034, adoptado en Sesión Nº
2685 (Ord.), artículo 1°, celebrada el 17-08-2007:
SE ACUERDA:
Con fundamento en la
propuesta planteada por la Subadministración General de FANAL, contenida en
oficio SA-0076-07 de fecha 26 de junio del 2007, se modifica el artículo 14°
del Reglamento para la concesión de licores de la Fábrica Nacional de Licores,
para que se lea correctamente:
“Artículo 14.—Una vez aprobada la
concesión, el contrato será elaborado por la Asesoría Legal y revisado por la
Administración o Subadministración General de FANAL, de previo a ser firmado
por los Apoderados Generalísimos de la Institución, de la siguiente forma: En
ausencia del Presidente Ejecutivo firmará el Gerente General y en ausencia de
este funcionario firmará el Subgerente General de la Institución...”.
Acuerdo firme.
Alajuela, 29 de agosto del
2007.—Lic. Grace Morelli Vásquez, Secretaria General.—1 vez.—(75023).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de
San Ramón, por medio del acuerdo Nº 03 de la sesión ordinaria número 62 del 06
de febrero del 2007 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Ingeniería en el
Diario Oficial La Gaceta número 125 del 29 de junio de 2006 y no
existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva como Reglamento y
rige a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE TRÁMITES Y
REQUISITOS
DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
Lista de trámites que
se realizan en el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Ramón
de Alajuela y los requisitos que deben satisfacer los interesados (as),
personas físicas y jurídicas que lo solicitan para su gestión. Se somete a
consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales se
pronunciará el Concejo sobre el fondo del asunto, y se publicará en La
Gaceta como Reglamento.
Trámite: Visado
Municipal de Planos Catastrados y Fraccionamientos. Usuario: Propietarios, poseedores, profesionales y
consultores.
Requisitos:
1. Original o copia certificada del plano
catastrado extendida por el Catastro Nacional o por un Notario Público y dos
copias fieles (no se aceptan reducciones o planos en malas condiciones).
2. Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta
Ruta Nacional.
3. Alineamiento del INVU si el terreno está
afectado por un río, quebrada o acequia.
4. Estar al día con los impuestos municipales y
con la declaración de bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente
de este municipio.
5. Sello de disponibilidad de agua en los planos
a visar del A y A o de la Asociación Administradora del Acueducto Local. En el
caso de poseer agua propia se debe adjuntar una Declaración Jurada autenticada
por un Notario Público.
6. Se tomará por Fraccionamiento la división de
cualquier predio en seis o más divisiones con fines urbanos para lo que se
deberá aportar, adicionalmente, a) un diseño de sitio donde se presenten las
porciones resultantes de la finca madre, b) propuesta de mejoras sobre la mitad
de la calle que enfrenten los lotes a fraccionar, sujeta a la aprobación
municipal, y c) en las zonas fuera del cuadrante de las ciudades o zonas
previamente urbanizadas se cederá gratuitamente para áreas verdes y
equipamiento urbano un 10 % del área o en su defecto 20 m2 por cada lote
fraccionado, traspasada a favor del dominio municipal, mediante plano
catastrado y escritura pública por cuenta del fraccionador, luego de la
aceptación y aprobación municipal del área.
Duración del trámite:
10 días con excepción de lo estipulado en el artículo 6° de plazo y
calificación únicos de la Ley 8220. Con suspensión de plazos si al presentarse
quedare algún requisito pendiente. Para el caso de fraccionamientos la duración
del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de presentación
de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar
el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y
exigencias de la ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los
documentos con las correcciones u observaciones señaladas, con suspensión de
plazos y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7
días naturales a partir del aporte de los documentos corregidos.
Fundamento Legal: Ley de
Planificación Urbana artículos 33 y 36, 58 y 11; Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones; capítulo II 1.2 y 1.3, III 3.6;
Código Municipal artículos, 74 a 77; en su momento Ley Especial Plan Regulador
Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; párrafo segundo y 101, Ley 8220 artículo
6°. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del Departamento de
Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Trámite: Permiso de
construcción. Usuarios: Propietarios,
poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos generales:
Para construcciones
mayores de 30 m²:
1. Solicitud de Permiso de Construcción Municipal
debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal
de éste y por el ingeniero responsable de la obra, con dirección exacta y/o
lugar para recibir notificaciones.
2. Mínimo dos juegos de planos constructivos,
debidamente aprobados por la Oficina del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
3. Una copia del plano catastrado con el debido
visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta
Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas
eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o
acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre
otros similares).
4. Según corresponda se solicitará el visto bueno
de ubicación del Área Rectora de Salud local y el Uso de Suelo extendido por el
Departamento respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para
este cantón, según consulta internamente obligada.
5. Estudio registral actualizado de la propiedad
del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario
registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la
Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que
en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
6. Para las construcciones beneficiadas por la
Ley 7052 (bono de vivienda) se debe presentar una copia de la “Declaratoria de
Interés Social”.
7. Solicitar al Instituto Nacional de Seguros
(INS) :
• Copia del recibo de la Póliza de Riesgos del
constructor o del propietario de la obra (previa solicitud de boleta para
Póliza en el Departamento de Ingeniería).
• Constancia extendida al constructor o al
propietario de la obra donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo
y vigencia de la Póliza.
8. Copia del contrato de consultoría de servicios
profesionales ante el CFIA.
9. Certificación de la CCSS donde se indique que
el interesado como patrono no tiene deudas con la institución (Patrono no
moroso).
10. Estar al día con los impuestos municipales y
con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente
de este municipio.
11. Pronunciamiento, certificaciones o
indicaciones, de la institución idónea en el caso de afectación, terrenos
vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión
eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública, otros.
12. Viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para construcciones mayores a 300 m2 y en
el caso de actividades, obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo
impacto ambiental potencial en conformidad con la Resolución Nº
2370-2004-SETENA.
13. En el caso de proyectos regidos por
legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Para construcciones
iguales o menores a 30 m²:
1. Solicitud de Permiso de Construcción Municipal
debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante
legal de éste, con dirección exacta y/o lugar para recibir notificaciones.
2. Dos copias del CROQUIS o DIBUJO, a una escala
adecuada, en el cual se debe indicar:
• Planta de distribución
• Fachadas
• Detalles constructivos
• Ubicación geográfica
• Ubicación de la construcción dentro del
lote, indicando los retiros o distancias con los colindantes y la calle
pública.
• Si es una ampliación indicar claramente cual
parte es la existente y cual la parte que se va a construir.
• Indicar los materiales y acabados que se le
van a dar a la construcción, por ejemplo tipo de pisos, material de las
paredes, tipo de cielo raso, repello de paredes, etc.
3. Una copia del plano catastrado con el debido
visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta
Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas
eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un río, quebrada o
acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre
otros similares).
4. Estudio registral actualizado de la propiedad
del terreno en el que se va a construir. Adicionalmente, si el propietario
registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la
Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que
en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
5. Certificación de la CCSS donde se indique que
el interesado como patrono no tiene deudas con la institución (Patrono no
moroso).
6. Estar al día con los impuestos municipales y
con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente
en este municipio.
7. Pronunciamiento, certificaciones o
indicaciones, de la institución idónea en el caso de afectación, terrenos
vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión
eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo de salud pública, otros.
8. Según corresponda se solicitará el Visto Bueno
de Ubicación del Área Rectora de Salud local y el Uso de Suelo extendido por el
Departamento respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para
este cantón, según consulta internamente obligada.
9. En el caso de proyectos regidos por
legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
10. Solicitar al Instituto Nacional de Seguros
(INS):
• Copia del recibo de la Póliza de Riesgos del
constructor o del propietario de la obra (previa solicitud de boleta para
Póliza en el Departamento de Ingeniería).
• Constancia extendida al constructor o al
propietario de la obra donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo
y vigencia de la Póliza.
Duración del trámite.
La duración del trámite es de 10 días, para proceso a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad
podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los
requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar
los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución
deberá resolver esta presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir
del aporte de documentos corregidos.
Fundamento legal: Reglamento
para el otorgamiento de permisos construcción, artículo 14, capítulo III,
Alcance número 49 a La Gaceta número 130, Reglamento para el trámite de
visado de planos para la construcción, capítulo I, artículo 2°, Código de
Trabajo, artículo 252. En su caso Ley y Reglamento de Granjas Avícolas y Ley y
Reglamento de Granjas Porcinas; en su momento Ley Especial Plan Regulador
Urbano y Rural del Cantón de San Ramón, así como directrices del Ministerio de
Salud y del Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
Trámite: Permiso de
construcción, urbanizaciones y propiedad en condominio. Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y
consultores.
Requisitos generales:
Visto bueno para
desfogue pluvial y anteproyecto.
1. Solicitud por escrito del estudio, análisis y
revisión del desfogue pluvial y anteproyecto.
2. Dos copias heliográficas del diseño de sitio
detallado con curvas de nivel, dirección de evacuación de aguas pluviales, desfogue
propuesto y demás información requerida según reglamentación del lNVU y la Ley
de Planificación Urbana. En el caso de ser un conjunto habitacional indicar
ubicación y distribución de viviendas. Indicando en el lote mínimo un esquema
de la ubicación de la vivienda, tanque séptico y drenajes.
3. Si la propiedad donde se efectuaría el
desfogue pluvial es de otro propietario deberá presentar la autorización del
mismo en un documento autenticado por un abogado.
4. Fotocopia del Plano Catastrado de la propiedad
a urbanizar, con el debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del
MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado
por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno esta afectado por un
río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y
acuíferos, entre otros similares, del ICE si está afectado por el paso de
líneas eléctricas de alta tensión).
5. Estar al día con los impuestos municipales y
con la declaración de Bienes Inmuebles presentada en la oficina correspondiente
en este municipio.
6. Uso de Suelo extendido por el Departamento
respectivo del municipio, a la vigencia del Plan Regulador para este cantón.
7. Estudio registral actualizado de la propiedad
del terreno en el que se va a desarrollar. Adicionalmente, si el propietario
registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de la
Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que
en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
8. Carta donde la entidad correspondiente indique
la disposición de dotar de agua a todo el proyecto, o en su defecto la
aprobación del Departamento de Aguas del MINAE de la perforación y explotación
del pozo.
9. En el caso de proyectos regidos por
legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos
Aprobación
anteproyecto.
1. Nota de solicitud de aprobación de
anteproyecto y de presentación de documentos.
2. Dos copias heliográficas del diseño del sitio
detallado con el visto bueno dado previamente y aprobado por la Dirección
Nacional de Urbanismo.
3. Viabilidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
4. Pronunciamiento del Departamento de Aguas del
MINAE sobre nacientes de agua en y cerca del sitio a urbanizar.
5. Pronunciamiento de SENARA con base en el
estudio de la afectación de los mantos acuíferos.
6. Cuando se establezca una servidumbre de aguas
pluviales o potables se deberá aportar el visto bueno municipal o del
colindante autenticado por un abogado, autorizándolo. Se deberá indicar
claramente el punto de descarga al río, quebrada o sistema existente.
7. Constancia de suscripción ante el ICE del
contrato de Compromiso para construir la red de telecomunicaciones.
Aprobación de proyecto.
1. Cuatro juegos de planos constructivos completos,
incluyendo las viviendas en caso de conjunto residencial, con aprobación final
y definitiva por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo. Sellados y
tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con tiempo menor
de un año de haber sido aprobados.
2. Certificación de propiedad y personería
jurídica con copia de la cédula jurídica o cédula de identidad debidamente
auténticas, con menos de un mes de expedidos.
Recepción de obras y
visado de diseño de sitio.
1. Carta de solicitud de visado de diseño de
sitio y recepción de obras.
2. Diseño de sitio con diseño final real.
3. Copia de los resultados de la prueba de
presión de tubería de agua potable.
4. Copia de los resultados de la prueba de
resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.
5. Copia de los resultados de las pruebas de
resistencia y calidad de asfalto de las calles.
6. Aceptación de señalamiento vial por parte del
MOPT.
7. Carta de aceptación y recibimiento de la
colocación de hidrantes por parte del Cuerpo de Bomberos local.
8. Aprobación del A y A de la red de distribución
de agua potable.
9. Aprobación por parte del ICE de la red
telefónica y de distribución eléctrica.
10. Marcación de los lotes en cordón de caño.
Las obras deberán haber
sido terminadas de acuerdo con los planos aprobados o variaciones que con
justificada razón hallan sido aprobadas. Una vez cumplido con lo anterior, se
presentarán todos los planos catastrados para que se proceda con la entrega de
áreas a La Municipalidad; los honorarios de notario estarán a cargo del
Desarrollador. Exento todo derecho con base en el artículo 8 del Código
Municipal.
Duración del trámite: La
duración del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la
Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito,
sobre los requisitos y exigencias del ley. Caso en el cual el interesado deberá
presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas, con
suspensión de plazos y la institución deberá resolver esta presentación dentro
del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de los documentos corregidos.
Fundamento Legal: Reglamento
para el otorgamiento de permisos de Construcción artículo 14, capítulo III,
Alcance N° 49 a La Gaceta N° 130 Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción, capitulo I, artículo 2°, Código de Trabajo,
articulo 252, capítulo III de los condominios, La Gaceta N° 130 Decreto
Ejecutivo 27967 y Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1994, artículo 14. En
su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón.
Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones
Trámite: Movimiento de tierra. Usuarios: Propietarios,
poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1. Solicitud de permiso para el estudio y
análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de la propiedad o el
representante legal de éste y por el ingeniero responsable de la obra, con
dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
2. Presentar curvas de nivel del terreno donde se
hará el movimiento y croquis a escala detallando las zonas de corte y/o relleno
y demás información que aclaren las obras.
3. Estudio registral actualizado de la propiedad
del terreno en el que se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el
propietario registral es un sociedad anónima deberá aportar copia actualizada de
la Personería Jurídica. Finalmente, si el solicitante no es el propietario
registral de la propiedad tendrá que adjuntar documento legal que compruebe que
en la actualidad el traspaso notarial se encuentra en trámite.
4. Plano catastrado de la propiedad donde se
efectuará el movimiento y plano catastrado de la propiedad donde se depositará
el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y alineamientos
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
5. Si la propiedad donde se depositará el
material es de otro propietario deberá presentar la autorización del mismo en
un documento autenticado por un abogado.
6. Nota de SETENA sobre la aprobación de la
viabilidad ambiental de ambas propiedades.
7. Estar al día con los impuestos municipales y
presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de
este municipio.
8. Carta de uso del suelo emitida por el lNVU y/o
la Municipalidad de San Ramón (cuando esté aprobado y vigente el Plan Regulador
Urbano).
9. En el caso de proyectos regidos por
legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
10. Cumplir y respetar lo establecido en el Manual
Municipal para Movimientos de Tierra, el cual se detalla a continuación:
Manual municipal
para movimientos de tierra
Artículo 1º—En los
terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder
construir, deberá presentarse a la Municipalidad un plano que contenga al menos
los siguientes requisitos para obtener el permiso de construcción:
Para el caso de cortes:
1. El espesor de capa orgánica a eliminar.
2. Las pendientes de cada talud al final de la
construcción.
3. Resumen de los resultados del análisis de los
taludes con los factores de seguridad resultantes.
4. El lugar donde se depositarán los materiales
removidos.
5. El sistema de manejo de aguas y control de
erosión durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y
similares.
Para el caso de
rellenos:
7. EI material a utilizar en el relleno y su
calidad.
8. EI método a emplear para la compactación del
relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.
Artículo 2º—Al realizar
cualquier relleno se debe eliminar la capa vegetal y se debe conformar la
superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.
Artículo 3º—La capa vegetal
que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del
tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para
la conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde
se pretenda ubicar zonas verdes.
Artículo 4º—Queda terminante
prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que
no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.
Artículo 5º—Cuando una
edificación se rodea de taludes o rellenos que le pueden afectar o que son
resultado del movimiento de tierras, dichos taludes y su estabilización serán
responsabilidad del profesional encargado de la obra.
Artículo 6º—No deberá dejarse
escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las zonas
públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos
escombros deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares encargados
de su recolección y que cuenten con el debido permiso de funcionamiento.
Artículo 7º—Las zonas de
relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios
de suelo y estabilidad geotécnica garanticen la seguridad del mismo ante
posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la
construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno.
Artículo 8º—La maquinaria que
se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los
limites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas
Terrestres.
Artículo 9º—Cuando sea
necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en
el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método
utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será esparcido
por la vía.
Duración del trámite:
La duración del trámite es de ocho días a un mes calendario, para el proceso a
partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el
cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por
escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el
interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas, con suspensión de plazos; y, la institución deberá resolver esta
presentación dentro del plazo de 7 días naturales a partir del aporte de los
documentos corregidos.
Fundamento Legal: Reglamento
para el trámite de visado de planos para la construcción, capítulo V, artículos
11 y 12, Ley de Construcciones, capítulo XII, excavaciones.
Trámite: Certificación de uso de suelo. Usuarios:
Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1. Original y copia de solicitud de certificado
de uso de suelo para su estudio y análisis, firmada por el dueño de la
propiedad o el representante legal, con dirección exacta o lugar para recibir
notificaciones.
2. Plano catastrado de la propiedad donde se
solicita el uso del suelo con el debido visado municipal y alineamientos
(Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
3. Estar al día con los impuestos municipales y
presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente oficina de
este municipio.
4. En el caso de proyectos regidos por
legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Fundamento Legal: Ley
de Planificación Urbana, Sección Segunda; en su momento Ley Especial Plan
Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y
Uso de Suelo. En su momento las directrices del Ministerio de Salud y del
Departamento de Prevención Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Trámite: Revisión de casos. Usuarios: Propietarios,
poseedores, profesionales y consultores.
Requisitos:
1. Realizar la solicitud por escrito para el
estudio y una copia para recibido.
2. Los requisitos específicos pertinentes del
caso en conformidad con la solicitud del interesado.
Duración del trámite:
La duración del trámite es de 15 días, para el proceso a partir de la fecha de
presentación de todos los requisitos.
Trámite: Correspondencia. Usuarios: Propietarios, poseedores,
profesionales y consultores.
Requisitos:
1. Realizar la solicitud por escrito y una copia
de recibido.
2. Los pertinentes del caso de conformidad con la
solicitud del interesado.
Duración del trámite:
La duración del trámite es de un mes calendario, para el proceso a partir de la
fecha de presentación de todos los requisitos.
San Ramón, 29 de agosto
de 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(75014).
REMATE PÚBLICO Nº 001-2007
Remate público de vehículo
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones invita a todos los interesados al remate público
de un vehículo que se llevará cabo en el parqueo de sus instalaciones, sita:
costado oeste del Parque Nacional en San José, a las 10:00 horas del día 21 de
setiembre de 2007. El vehículo podrá ser inspeccionado al menos con cinco días
hábiles anteriores al remate, previa cita con el señor Marcos Zúñiga, Encargado
Área Transportes, al teléfono 287-5486. Los interesados podrán retirar
gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la
referida Proveeduría, o bien obtenerlo en forma electrónica en la página Web
del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia
Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link Comprared. El
vehículo a rematar tiene las siguientes características:
Precio
Placa Vehículo Marca Chasis Motor Año base ¢
TSE 55 Pick
up Toyota
doble
cabina Hi Lux RN855134171 22R4093137 1995 1.580.000
Lic. Ronny Jiménez Padilla,
Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1915-2007).—C-9700.—(76957).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-09
Remate de propiedades
A las 10:00 horas del
26 de setiembre 2007, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros,
ubicado en planta baja del Edificio Central se rematarán, libres de gravámenes hipotecarios, las
propiedades que de seguido se detallan:
1. Renglón N° 1:
Propiedad en Ipís, Goicoechea.
Terreno de 147,48 m² con vivienda
unifamiliar de 148,82 m² de construcción.
Base de ¢9.274.810,00 (Nueve millones doscientos setenta y cuatro mil
ochocientos diez colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Ipís, Zetillal, carretera a Vista de Mar, de la iglesia
católica Los Ángeles, 400 metros, la primera urbanización a mano izquierda, 300
norte y 125 este de la licorera Las Cerezas.
2. Renglón N°
2: Propiedad en Dulce Nombre Coronado.
Terreno de 120,75 m² con vivienda
unifamiliar de 137,48 m² de construcción. Base de ¢28.797.702,00 (Veintiocho
millones setecientos noventa y siete mil setecientos dos colones con 00/100).
Ubicada en la provincia San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Dulce
Nombre, Urbanización Sevilla, casa 75-D.
3. Renglón N° 3: Propiedad en Jesús, Santa Bárbara,
Heredia.
Terreno de 259,88 m², lote sin
construcción. Base de ¢12.370.090,00
(Doce millones trescientos setenta mil ochocientos noventa colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia,
cantón Santa Bárbara, Jesús, urbanización Cifuentes, lote 6-C
4. Renglón N° 4: Propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea.
Terreno de 135,56 m², con vivienda
unifamiliar de 135,56 m². Base de ¢25.104.107,00 (Veinticinco millones ciento
cuatro mil ciento siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Mata de Plátano. Urbanización Yaranaba, lote 30.
5. Renglón N° 5: Propiedad en Alajuela.
Terreno de 187,54 m², con vivienda
unifamiliar de 177,94 m². Base de ¢35.590.234,00 (Treinta y cinco millones
quinientos noventa mil doscientos treinta y cuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia Alajuela,
cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización Meza, casa 11 F.
6. Renglón N° 6: Propiedad
en Coronado.
Terreno de 128,12 m², con vivienda
unifamiliar de 110,69 m². Base de ¢28.425.773,00 (Veintiocho millones
cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José,
cantón Patalillo, distrito Coronado, contiguo a Coopecoronado, urb. Las Calas,
casa N° 9 D.
7. Renglón N° 7: Propiedad en La Ulloa, Heredia.
Terreno de 158,33 m², con vivienda
unifamiliar de 64,33 m². Base de ¢12.909.593,00 (Doce millones novecientos
nueve mil quinientos noventa y tres colones con 00/100). Ubicada en la
provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, urbanización Nidia, L-27.
8. Renglón N° 8: Propiedad en San Miguel,
Desamparados.
Terreno de 280,34 m², con vivienda
unifamiliar de 139,50 m². Base de ¢16.015.086,00 (Dieciséis millones quince mil
ochenta y seis colones con 00/100). Ubicada
en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, del Palí de
San Miguel 100 oeste, 50 sur, 100 oeste, 75 norte y 50 este.
9. Renglón N° 9: Propiedad en San Francisco,
Heredia.
Terreno de 422,47 m², con vivienda
unifamiliar de 239,93 m². Base de ¢86.627.841,00 (Ochenta y seis millones
seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100).
Ubicada en la provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco,
urbanización La Lilliana, III etapa, calle entre restaurante Oporto y el Asta,
300 sur, casa esquinera frente a la caseta del guarda.
10. Renglón N° 10: Propiedad en San Diego, La
Unión, Cartago.
Terreno de 198,16 m², con vivienda
unifamiliar de 125,91 m². Base de
¢11.458.403,00 (Once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
tres colones con 00/100). Ubicada en la
provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Diego, de la ferretería Reygal
400 oeste, 200 sur, 75 oeste, 50 sur y 15 oeste, Urbanización Santiago del
Monte.
11. Renglón N° 11: Propiedad en Chacarita,
Puntarenas.
Terreno de 206,60 m², con vivienda
unifamiliar de 103,35 m². Base de ¢11.527.241,00 (Once millones quinientos
veintisiete mil doscientos cuarenta y un colones con 00/100). Ubicada en la provincia Puntarenas,
cantón Puntarenas, distrito Chacarita, del Super Conejo 150 norte y 75 este.
12. Renglón N° 12: Propiedad en Aserrí.
Terreno de 219,28 m², con vivienda
unifamiliar de 140,43 m². Base de ¢19.831.768,00 (Diecinueve millones
ochocientos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José,
cantón Aserrí, distrito Aserrí, del Hogar Salvando al Alcohólico 50 oeste, 75
norte, última casa a mano izquierda.
13. Renglón N° 13: Propiedad en Concepción, La
Unión, Cartago.
Terreno de 419,33 m², con vivienda
unifamiliar de 172,86 m². Base de ¢45.852.712,00 (Cuarenta y cinco millones
ochocientos cincuenta y dos mil setecientos doce colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago,
cantón La Unión, distrito Concepción, del Comercial Hermanos Herrera 125 norte.
14. Renglón N° 14: Propiedad en San José, San
Isidro, Heredia.
Terreno de 545,47 m², con vivienda
unifamiliar de 217,02 m². Base de ¢70.274.342,00 (Setenta millones doscientos
setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia,
cantón San Isidro, distrito San José, San Josecito, residencial Lomas del
Zurquí, lote B-20
15. Renglón N° 15: Propiedad en Mercedes,
Heredia.
Terreno de 195,17 m², con vivienda
unifamiliar de 267,76 m². Base de ¢55.329.775,00 (Cincuenta y cinco millones
trescientos veintinueve mil setecientos setenta y cinco colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia,
cantón Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Sur de Heredia, del Hipermás 1
kilómetro carretera a San Joaquín, frente a residencial San Agustín.
16. Renglón N° 16: Propiedad en San Rafael Abajo,
Desamparados.
Terreno de 177,44 m², con vivienda
unifamiliar de 105,59 m². Base de ¢13.295.291,00 (Trece millones doscientos
noventa y cinco mil doscientos noventa y un colones con 00/100). Ubicada en la
provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo,
urbanización Sagitario, casa 52-B.
17. Renglón N° 17: Propiedad en Patarrá,
Desamparados.
Terreno de 205,50 m², con vivienda
unifamiliar de 98,25 m². Base de ¢10.931.381,00 (Diez millones novecientos
treinta y un mil trescientos ochenta y un colones con 00/100). Ubicada en la
provincia San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, urbanización El
Lince, casa C-1
18. Renglón N° 18: Propiedad en San Rafael
Arriba, Desamparados.
Terreno de 262,85 m², con vivienda
unifamiliar de 128,24 m². Base de
¢18.887.987,00 (Dieciocho millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos
ochenta y siete colones con
00/100). Ubicada en la provincia
San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba, calle Lajas, 200
sur, 500 este del parque de San Rafael Arriba.
19. Renglón N° 19: Propiedad en San Joaquín de
Flores, Heredia.
Terreno de 138,48 m², con vivienda
unifamiliar de 138,48 m². Base de ¢24.223.326,00 (Veinticuatro millones
doscientos veintitrés mil trescientos veintiséis colones con 00/100). Ubicada
en la provincia Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín. Urbanización
Villa Lico, 150 oeste del Rancho Los Camacho a mano derecha, casa N° 15, color
verde claro, última casa a mano izquierda.
20. Renglón N° 20: Propiedad en Cartago.
Terreno de 123,48 m², con vivienda
unifamiliar de 105,81 m². Base de ¢14.836.054,00 (Catorce millones ochocientos treinta
y seis mil cincuenta y cuatro colones con 00/100). Ubicada en la provincia
Cartago, cantón Cartago, distrito Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora 200
norte, 200 oeste y 25 norte, casa con muro gris.
21. Renglón N° 21: Propiedad en San Cristóbal.
Terreno de 1 126,31 m², con vivienda
unifamiliar de 109,98 m². Base de ¢16.352.220,00 (Dieciséis millones
trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte colones con 00/100). Ubicada
en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Cristóbal, 1,5 km
oeste del centro de San Cristóbal Norte, carretera a Llano Los Ángeles.
22. Renglón N° 22: Propiedad en San Francisco,
Cartago.
Terreno de 190,88 m², con vivienda
unifamiliar de 106,58 m². Base de ¢18.234.821,00 (Dieciocho millones doscientos
treinta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con 00/100). Provincia
Cartago, cantón Cartago, distrito San Francisco, urbanización Cartago, casa
4-U.
23. Renglón N° 23: Propiedad en San Francisco,
Cartago.
Terreno de 122,73 m², con vivienda
unifamiliar de 76,00 m². Base de ¢10.841.275,00 (Diez millones ochocientos
cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100). Ubicada en la
provincia Cartago, cantón Cartago, distrito San Francisco urbanización Cartago,
casa 7-M.
24. Renglón N° 24: Propiedad en San Antonio,
Desamparados.
Terreno de 180,46 m², con vivienda
unifamiliar de 115,26 m². Base de
¢15.206.365,00 (Quince millones doscientos seis mil trescientos sesenta y cinco
colones con 00/100). Provincia San José,
cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100 sur de la escuela Panamá (a mano
izquierda).
25. Renglón N° 25: Venta de Acciones de Lacsa.
Certificados de Título de Capital
Nominativo que se emite conjuntamente con un certificado de acciones comunes. Ambos
certificados constituyen una unidad indisoluble por 26 títulos de capital
nominativo conocidos como Beneficios de Accionista correspondientes a 10,481
acciones comunes.
Base de referencia:
$52.000,00 (Cincuenta y dos mil dólares 00/100) lote total.
VISITAS
Los interesados podrán
inspeccionar los inmuebles, (renglones del N° 1 al N° 24) a que se refiere este
remate, previa coordinación con los funcionarios Karen Morales, Randall
Cisneros y Juan Pablo Vega del Departamento Servicios Generales, al teléfono
287-6000, extensiones 2495/2440.
Con el solo hecho de
presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que
se encuentra el inmueble.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
La venta de las propiedades
es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18447).—C-96215.—(76143).
REMATE Nº 2007-06
Venta de vehículos y motocicletas (Modificación)
Se le comunica a los
interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 163 del 27/08/2007, lo siguiente:
I. MODIFICACIÓN:
Donde se indicó:
Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en
las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un
lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa
coordinación con el señor Ricardo Chinchilla y Marco González, a partir del 10
de setiembre 2007 y hasta el 14 de setiembre 2007 inclusive. El horario de
atención establecido es de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Debe leerse:
Los interesados podrán inspeccionar los
bienes a rematar (vehículos y motocicletas), según el siguiente detalle:
Ø Para los renglones del N° 1 al
N° 13, visitando las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado
en Zapote, en el lote al costado este de la rampa principal de avalúos, de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. a partir del 10 de setiembre 2007 y
hasta el 14 de setiembre 2007. Los funcionarios a cargo de las visitas son el
Sr. Ricardo Chinchilla y Sr. Marco González, teléfono 233-9102.
Ø Para los
renglones del Nº 14 al Nº 17, visitando las instalaciones de la Academia de
Bomberos, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio a partir del 10
de setiembre 2007 y hasta el 14 de setiembre 2007. Los funcionarios a cargo de
las visitas son los señores: Mauricio Elizondo Morales, Alejandro Rosales
Castillo y José Ibarra Vargas, a los teléfonos 274-2810 y 274-2457.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-19380.—(76958).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REMATE Nº 01-2007
Con la autorización del
Concejo Municipal, mediante artículo Nº 7, Capítulo IV, sesión extraordinaria
Nº 05-07, celebrada el 01 de marzo del 2007, a las 10:00 a. m. horas del 26 de
setiembre del 2007, la Municipalidad de Alajuela rematará al mejor postor y con
una base de ¢2.017.500,00 (dos millones diecisiete mil quinientos colones sin
céntimos) lo siguiente:
1) Lote de chatarra de bronce de un mil
trescientos cuarenta y cinco kilogramos, compuestos por un mil ciento setenta
hidrómetros en mal estado.
El remate se efectuará
en la fecha y hora indicada, en el Plantel ubicado frente a punto rojo, 600
metros al norte del edificio Municipal de Alajuela.
En la misma fecha en que se
celebre el remate, el adjudicatario deberá cancelar el equivalente al diez por
ciento del valor del bien rematado, debiendo cancelar el noventa por ciento restante
dentro de los tres días hábiles siguientes bajo pena de que la adjudicación sea
declarada insubsistente y los bienes sean adjudicados al segundo mejor postor.
Los bienes por rematar podrán
ser inspeccionados durante los días previos al remate, en el plantel municipal
ubicado en San Isidro de Alajuela, frente a la fabrica Punto Rojo, en horario
de 7:30 horas a 16:30 horas de lunes a jueves y de 7:30 horas a 13:30 horas el
día vienes, previa coordinación con el Subproceso del Área Comercial del
Acueducto Municipal.
Toda información adicional,
podrá ser consultada en el Subproceso de Proveeduría, Teléfonos 436-2314 ó
436-2315.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Coordinador.—1
vez.—(76493).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sucursal en Limón, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Morgan Bruce Leila, cédula 01-0418-0528:
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16100860210162758 878.908,00 23-09-03 Capitalizable 28.426,13 23-09-03
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 24 de agosto del
2007.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(73976).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de
gerencia a la orden de Dr. Guido César Méndez Blanco, cédula de identidad Nº
02-0523-0939.
Cheque Fecha de Cuenta
num. emisión Monto
¢ corriente
11508-0 10/07/2007 982.456,60 16101001800049540
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(75083).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 54-2007, artículo 1º, del 16 de
agosto del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
I.—Que mediante el
oficio GG-ME-0480-2007 del 15 de agosto de 2007 y de conformidad con lo
establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV),
la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la
propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda
(oficio DF-OF-1686-2007 de esa misma fecha), tendiente a modificar el tope
máximo del Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones,
Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (RAMT), reformando para ello el
artículo 47 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.
II.—Que
para sustentar su propuesta, la Dirección FOSUVI señala en su informe, en lo
conducente, lo siguiente:
“Justificación de la
Propuesta:
El objetivo del programa
RAMT es dar una solución al déficit cualitativo de viviendas que en general
está compuesto por las viviendas que se encuentran en malas condiciones y las
viviendas con hacinamiento. En Costa Rica el déficit cualitativo se asemeja al
déficit cuantitativo (…).
Sin
embargo, el programa RAMT, no ha tenido el suficiente impacto como para
disminuir este componente del déficit, se debe por tanto promover no solo la
construcción de vivienda nueva, sino apoyar también el mantenimiento y rescate
de lo ya construido.
El
desarrollo del programa RAMT permite un mejor aprovechamiento de los recursos,
en el sentido de que existe una infraestructura urbana que permite la
densificación de los barrios y el mejoramiento y ampliación de las viviendas, las
familias están estrechamente ligadas a su vivienda, existen condiciones de
arraigo y adicionalmente no se requiere la inversión en terrenos para dar la
solución a la familia.
Se reduce
de esta manera la presión sobre el déficit habitacional disminuyendo el
hacinamiento y mejorando las viviendas que de otra manera en poco tiempo a
falta de una intervención oportuna se constituyen en casos de construcción de
una vivienda nueva.
A. Tramitación de un bono RAMT.
A efectos de la
tramitación de un caso RAMT, se debe indicar que los requisitos son los mismos
que para un bono ordinario, sin embargo en este caso no se trata de una
vivienda tipo y un presupuesto tipo, de tal forma que cada caso es particular y
requiere de una solución técnica diferente a los otros casos.
En general
no es atractivo para las entidades autorizadas, porque la comisión del bono es
muy baja, comparado con un bono ordinario, dado que la comisión se paga de
acuerdo al monto del bono.
No es
atractivo para los constructores hacer un RAMT dada la complejidad, pues las
casas están habitadas. La participación del desarrollador va mas allá de lo
constructivo, siendo que ya la familia habita en la vivienda y se deben tomar
las medidas necesarias para su traslado o confinamiento en un sector de la vivienda
mientras se realizan las mejoras.
Adicionalmente
desde el punto de vista constructivo, en la mayoría de los casos debido a los
imprevistos que surgen en el proceso constructivo, los montos finales llegan a
exceder fácilmente lo presupuestado.
B. Análisis de costos de un RAMT:
Generalmente la
relación de costos indirectos asociados al presupuesto son mucho mayores a los
de un caso de bono ordinario según lo siguiente:
1. El costo de armar el expediente es mayor al de
un bono ordinario siendo que no se trata de planos tipo y presupuesto tipo, el
resto de requisitos son los mismos.
2. De acuerdo con el arancel de
servicios profesionales de consultoría para edificaciones del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos Decreto Nº 18636- MOPT Artículo cuarto inciso d
indica:
“Remodelaciones: Este servicio incluye
levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de nuevos diseños
para las obras existentes. Por tratarse de un estudio de consultoría que abarca
labores más prolongadas y complejas, la tarifa mínima de honorarios
profesionales será 150% de la tarifa mínima normal, definida, para cada etapa,
en este Arancel.”
Se reconoce por tanto
un 50% más a los honorarios normalmente pagados para el profesional encargado
de la obra debido al nivel de complejidad.
3. El nivel de incertidumbre al momento de
elaborar un presupuesto es mayor por lo que el porcentaje de imprevistos debe
ser incrementado.
4. Respecto a los costos directos son
generalmente mayores por cuanto al tratarse de una reparación, por lo general
no existen las previstas adecuadas, se deben presupuestar trabajos de
demolición no muy comunes en obras nuevas.
La instalación de previstas mecánicas y
eléctricas adicionales requiere por lo general la intervención de paredes pisos
y cielo rasos.
C. Análisis de casos
El Ministerio de
Vivienda realizó un estudio denominado “Programa de Mejoramiento de Viviendas”,
el cual fue de conocimiento de la Junta Directiva de este banco.
Este
estudio en particular se realizó en San Sebastián, sin embargo los resultados
obtenidos pueden ser extensibles a otros barrios.
Del estudio
se desprende que para estas viviendas que están llegando al límite de su vida
útil se requiere un promedio de ¢3.350.000.00 distribuidos de la siguiente
manera:
Tramitación
y Calificación ¢300.000,00
Costos
de Construcción ¢2.900.000,00
Costos
indirectos ¢100.000,00
Formalización
y fiscalización ¢50.000,00
Total ¢3.350.000,00
Lo que implica una
relación con respecto al bono máximo ordinario de un 86.7% muy superior al
66.66% del tope vigente.
Adicionalmente a
continuación se mencionan 3 casos específicos que respaldan estos montos, según
estudios realizados por esta Dirección, con presupuestos con fecha de elaboración
del 1º de agosto de 2007:
Caso Nº 1: Casa de 60 m² de construcción finalizando su vida
útil, sistema eléctrico obsoleto y cielo raso en mal estado requiere las
siguientes mejoras urgentes:
• Sustitución completa de la estructura de
techo, cubierta, canoas, sistema de evacuación pluvial.
• Sustitución del cielo raso.
• Sustitución del sistema eléctrico completo
de la vivienda.
• Reparación de paredes internas.
• Pintura interna y externa.
Incluidos los costos
indirectos asociados el presupuesto es de
¢3.368.000,00.
Caso Nº 2: Casa de 50 m² llegando al final de su vida útil
consta de dos dormitorios familia en condiciones de hacinamiento1, estructura de techos en
mal estado lo mismo que la cubierta, cielo raso en mal estado requiere de las
siguientes mejoras:
___________________
1 Viviendas con una relación de más de dos personas
por aposento de uso exclusivo para
dormir, o grupos familiares en que exista algún miembro discapacitado cuyo tipo
de discapacidad requiera de un aposento especialmente dispuesto para su
utilización. Así definido en Acuerdo 5, Art. 6 sesión 81-2002.
• Ampliación de un dormitorio.
• Sustitución completa de la estructura de
techo, cubierta, canoas, sistema de evacuación pluvial.
• Sustitución del cielo raso.
• Sustitución del sistema eléctrico completo
de la vivienda.
• Reparación de paredes internas.
• Pintura interna y externa.
Incluidos los costos
indirectos asociados el presupuesto es de
¢3.825.000,00.
Caso Nº 3: Familia en condiciones de hacinamiento con vivienda
de dos dormitorios, lote sin posibilidad de ampliar la vivienda
horizontalmente, requieren la ampliación en segunda planta de un área de 30 m²
incluidas áreas de circulación, escaleras, dos dormitorios y un baño adicional.
• Se requiere el reforzamiento estructural de
la vivienda.
• Construcción del acceso al segundo nivel.
• Estructura de entrepiso liviano.
• Estructura de techo para la parte a ampliar
incluyendo canoas y evacuación pluvial.
• Sistemas mecánicos y eléctricos.
• Pisos lujados.
Incluidos los costos
indirectos asociados el presupuesto es de
¢4.043.000.00
Se concluye entonces
que los niveles de deterioro de algunas viviendas no pueden ser cubiertos con
los montos actuales del subsidio para mejorarlas, pues las viviendas entre
otras cosas han incrementado sus áreas, en general se trata de viviendas con
áreas superiores a la de una vivienda típica de interés social.
El programa RAMT debe
permitir adicionalmente la auto densificación del uso del suelo de tal forma que
con los recursos del bono, se puedan realizar ampliaciones en segundas plantas
de habitaciones adicionales para reducir el hacinamiento2. Ejemplos típicos
de ello se encuentran en el estudio mencionado del Ministerio de Vivienda en
donde se encuentran Barrios Viejos
construidos en las décadas de los años 1950 al 1980 en baja y muy baja
densidad.
Propuesta:
Considerando los costos
típicos asociados a este programa de acuerdo con los estudios realizados por
esta Dirección y los estudios efectuados sobre este mismo tema por el MIVAH y
considerando los costos reales, se propone modificar el tope máximo del bono
RAMT según el artículo 47 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero
Nacional como se detalla:
“Artículo 47.—Cobertura:
El monto máximo del subsidio del Bono Familiar de vivienda a que se refieren
las presentes normas, será de hasta el monto máximo del bono ordinario vigente.
Para el caso de las personas con impedimento físico total y permanente que
contempla el artículo 59 de la Ley, y en cuanto a este programa especial,
regirá el mismo monto propuesto equivalente al monto máximo del bono ordinario
vigente.”
Cabe resaltar que las
obras a realizar deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del
Reglamento de Operaciones del SFNV.»
III.—Que conocida y
suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta
Directiva estima conveniente acogerla integralmente, excepto en lo referido al
monto máximo del Bono para construir muro de retención, ya que en razón de la
naturaleza y costos de este tipo de obras, en estos casos el tope del subsidio
debe ser de hasta 20 salarios mínimos de un obrero no especializado de la
industria de la construcción; y en consecuencia, lo que procede es modificar en
la forma indicada el artículo 47 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y aprobar el correspondiente ajuste al
monto máximo y mínimo del BFV dentro del Programa RAMT, cuya vigencia será a
partir de la fecha en que sea publicado el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por tanto, se
acuerda:
1) Modificar el artículo 47 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV), para que
en adelante se lea como sigue:
“Artículo 47.—Cobertura: El monto máximo
del subsidio del Bono Familiar de Vivienda a que se refieren las presentes
normas, será de hasta el monto máximo del bono ordinario vigente. Para el caso
de las personas con impedimento físico total y permanente que contempla el
artículo 59 de la Ley, y en cuanto a este programa especial, regirá el mismo
monto propuesto equivalente al monto máximo del bono ordinario vigente.”
2) La presente modificación reglamentaria rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Establecer, a partir de la fecha de vigencia
de la modificación al artículo 47 del ROSFNV indicada en el punto 1 del presente acuerdo, los
siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda del
Programa RAMT:
Bono RAMT Nuevo
monto del BFV
Máximo
(¢) Mínimo
(¢)
- Ordinario 4.060.000,00 691.000,00
-
Minusvalía 4.060.000,00 691.000,00
-
Adulto Mayor 4.060.000,00 691.000,00
-
Muro Retención 2.707.120,00 691.000,00
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18442).—C-108070.—(75011).
RES. Nº 6991.—San José,
a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil siete. (Expediente
ET-123-2007).
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para
la ruta 589 descrita como Triunfo-Las Trancas-Guardia-Liberia y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante nota
recibida en la Autoridad Reguladora el 27 de junio de 2007 (folio 1), el señor Nelson
Barahona Ramírez, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Norteños Barahona y
Sánchez S. A. (folio 20), presentó solicitud de ajuste tarifario para el
servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que
presta en la ruta 589, arriba descrita, asimismo solicita ajuste por concepto
de corredor común para las rutas 513 (Liberia-Sardinal-Artola-Colón), 527-530
(Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya) y 1505 (Liberia-Playa Flamingo), visible
en los folios 72-73.
2º—Que Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A., indica que de la corrida del modelo tarifario, se
desprende la necesidad para la ruta 589 de un incremento del 290,70%,
porcentaje basado en las tarifas vigentes a la fecha de presentar a trámite la
solicitud, sin embargo solicita el ajuste tarifario del 25% para cubrir sus
costos operativos del servicio que brinda. En lo fundamental, la petición, se
justifica porque las tarifas vigentes son ruinosas y no permiten cubrir los
costos de operación del servicio asignado.
3º—Que Transportes Norteños
Barahona y Sánchez S. A.; es permisionaria de la ruta mencionada, según
artículo Nº 6.7 de la sesión ordinaria 85-2005 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, de fecha 8 de diciembre de 2005 (folios 26-27).
4º—Que la solicitud, fue
revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los requisitos de las peticiones
tarifarias establecidos en la resolución RRG-6570-2007 y publicados en La
Gaceta Nº 108, del 6 de junio de 2007, faltaba parte de la información
requerida para tramitar la solicitud.
5º—Que mediante oficio
386-DITRA-2007, del 4 de julio de 2007, la Dirección de Servicios de
Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante (folios 67
al 68).
6º—Que el 20 de julio de
2007, el señor Nelson Barahona Ramírez, presentó la información requerida en el
oficio 386-DITRA-2007 (folios del 71 al 83).
7º—Que el 27 de julio de
2007, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó información a la
empresa Transportes La Pampa Limitada mediante oficio 480-DITRA-2007 (folios
88-89) y al operador Willy Pizarro mediante oficio 479-DITRA-2007 (folios
93-94), para el eventual ajuste tarifario por concepto de corredor común, y a
la fecha no se recibió respuesta.
8º—Que mediante el oficio
474-DITRA-2007 de fecha 27 de julio de 2007, se otorgó admisibilidad a la
referida solicitud (folios 85-86).
9º—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y Al Día el
día 1 de agosto de 2007 (folios 91-92) y en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 150 del 7 de agosto de 2007.
10.—Que en el informe de
instrucción (visible a folios del 109 al 111), se indica que dentro del plazo
legal estipulado para ello, no se presentaron
posiciones.
11.—Que la audiencia pública,
se realizó en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, sede
Guanacaste, el 14 de agosto de 2007. El Acta que corresponde a esta audiencia
es la Nº 52-2007.
12.—Que la última fijación
tarifaria individual solicitada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.
A., se otorgó mediante la resolución RRG-6284-2007 del 7 de febrero de 2007 y corresponde a las
tarifas vigentes, publicadas en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de
2007 (ET-185-2006).
13.—Que la referida
solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 546-DITRA-2007 del 22 de agosto
de 2007, mismo que corre agregado al expediente.
14.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
546-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda
reportada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. En
cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT y las
reportadas por la permisionaria, las distancias, son las indicadas por los
técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a
la fecha de celebración de la
audiencia pública, el
precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue
fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6867-2007 del día
veintisiete de julio de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 151 del día 8
de agosto de 2007; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el
precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 14 de agosto del año
2007, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios
al segundo semestre del año 2007.
Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad
Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
2. Flota: Se revisó la flota en operación
que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante
el acuerdo Nº 6.17 de la Sesión Ordinaria
21-2006 del 16 de marzo de 2006, el cual cuenta con una unidad como
flota óptima para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios
29-30).
3. Para verificar la propiedad de la unidad, se
consideró la información del Registro de la Propiedad presentada por el petente
(folios 56-57) y en la misma se indica que la unidad placa SJB-6673 se
encuentra inscrita a nombre de Transportes Villa Bonita S. A.
4. Debido a que la empresa no cuenta con
autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el arrendamiento
de la unidad SJB-6673, lo que procede es no reconocerle los costos de
inversión, sin embargo, dicha unidad cuenta con más de 7 años de antigüedad,
por lo que la misma está totalmente depreciada.
5. Asimismo, dicha unidad autorizada se cotejó con
el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta
Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de
transporte de estudiantes, obteniendo como resultado no se encuentra en ambos
listados.
6. Demanda: Para el análisis de esta
variable, se consideró la demanda reportada por la empresa según su reporte de
estadísticas de operación, el cual es de 1.190 pasajeros transportados por mes
y se comparó con el dato de la demanda utilizada en el estudio individual anterior
para la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., en el ET-185-2006, la cual fue de 870 pasajeros,
esto muestra una diferencia relativa de 320 pasajeros transportados, según se
puede observar mediante la siguiente tabla:
Demanda-Empresa Demanda-Estudio
anterior Diferencia Variación %
1.190 870 320 37
7. En cuanto a los tiquetes de adulto mayor,
según los registros que mantiene la Dirección de Servicios de Transportes, no
hay reportes por parte de la permisionaria para la ruta 589, por lo que no es
posible hacer el ajuste de la demanda tal como se establece en la resolución
RRG-2594-2002 del 12 de abril de 2002 y publicada en La Gaceta Nº 76 del
22 de abril de 2002.
8. Carreras: Para el cálculo de las
carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte
Público, mediante acuerdo Nº 6.7 de la sesión ordinaria 85-2005 del 8 de
diciembre de 2005 (folios 26-27). Los horarios autorizados, reportan en
promedio mensual un total de 60 carreras. La empresa por su parte, indica que
está realizando igual cantidad de carreras.
9. Distancias: Para el cálculo tarifario
de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas por el equipo
de inspección de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, mediante
estudio de campo realizado el 14 de noviembre de 2006 (Acta de Inspección,
RA-318, folios del 02 al 04), en el cual se indica que el recorrido de la ruta
589, tiene una distancia ponderada de 90,20 kilómetros por carrera.
10. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado
por el MOPT, para la ruta 589, se indica que la tarifa vigente requiere de un
ajuste de 298,71 %.
Sobre el análisis complementario de
costos
11. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la
última fijación individual de la ruta, es te caso la correspondiente al
presente año (RRG-6284-2007 del 7 de febrero de 2007). Adicionalmente se
contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en
variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre
los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para esta ruta, que
requiere un ajuste del 56,44%.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
12. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado
con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.
13. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta,
es un 74% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como anormal por la baja demanda respecto al bloque al que
pertenece, esto se atribuye a que el recorrido total mensual es un 288% mayor
con respecto al mercado; a su vez, esto obedece a que las carreras de la ruta
son 204% mayores al promedio de mercado, mientras que la distancia promedio es
un 28% mayor.
14. Tomando en cuenta que los pasajeros por bus
son 62% menores al del promedio de su bloque de mercado, se refleja una sobrestimación
en su flota; esta particularidad incide a su vez en las carreras diarias por
bus que son un 15% mayor.
15. Los límites máximo y mínimo que se establece
como referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar
de 22% al 136%.
16. De las distintas herramientas de análisis
aplicadas, y según el criterio metodológico del Análisis Complementario de
Costos, la ruta 589 requiere de un ajuste tarifario del 56,44%, sin embargo,
debido a que la empresa indica que para brindar el servicio de transporte
remunerado de personas, requiere de un ajuste en las tarifas del 25%, es
criterio de la Dirección de Servicios de Transportes, recomendar que se otorgue
el ajuste solicitado por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.
II.—Que debido a que no
se recibió la información solicitada a los operadores de las rutas identificadas como corredores comunes, estos
operadores no se consideraron en el análisis tarifario de la presente solicitud.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 25% para la ruta 589
descrita como Triunfo-Las Trancas-Guardia-Liberia y viceversa, como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas
para la ruta 589 descrita como Triunfo-Las Trancas-Guardia-Liberia y viceversa,
que opera la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., según el
siguiente detalle:
Tarifa
regular Adulto
Ruta Detalle
Ramal (colones) Mayor
589 Liberia-Triunfo 750 375
Liberia-Bahía 565 280
Triunfo-Guardia 445 222
Liberia-Guardia 255 -
II.—Rechazar el ajuste
solicitado para la ruta 513 descrita como Liberia-Sardinal-Artola-Colón, rutas
527-530 descritas como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y Ruta 505 descrita
como Liberia-Playa Flamingo por concepto de corredor común.
III.—Indicar a la empresa
Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A. que debe:
1. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la
revisión técnica de la unidad con que opera el servicio.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información
técnica y contable requerida según lo indicado mediante resolución
RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la
cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.
Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13285).—C-119790.—(76123).
RES. Nº 6992-2007.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil siete. (Expediente ET-099-2007).
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por Gabriel Pérez Rojas, para la ruta 240 descrita como
Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los Mangos-Calle Lomas y
viceversa.
Resultando:
1º—Que el 6 de junio de
2007, el señor Gabriel Pérez Rojas, presentó solicitud de ajuste tarifario para
el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que
presta en la ruta 240, arriba descrita, asimismo solicita ajuste por concepto
de corredor común para las rutas 230 (Alajuela-Grecia-Naranjo) y 1253 (Urbano
de Grecia), visible en los folios del 2 al 24.
2º—Que el señor Pérez Rojas,
indica que de la corrida del modelo tarifario, la ruta 240 requiere de un
incremento del 96,96% porcentaje basado en las tarifas vigentes a la fecha de
presentar a trámite la solicitud, sin embargo, solicita el ajuste tarifario del
42,55% para cubrir sus costos operativos del servicio que brinda. En lo
fundamental, la petición, se justifica por el aumento de los insumos para la
prestación del servicio, la necesidad de contar con una tarifa equitativa, el
cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por DITRA-ARESEP, y
las inversiones en unidades.
3º—Que el señor Gabriel Pérez
Rojas; es permisionario de la ruta mencionada, según artículo Nº 20 de la
sesión Nº 3048 de la extinta Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 19
de junio de 1996 (folios 226 al 227).
4º—Que la solicitud, fue
revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los requisitos de las peticiones
tarifarias establecidos en la resolución RRG-6570-2007 y publicados en La
Gaceta Nº 108, del 6 de junio de 2007, faltaba parte de la información
requerida para tramitar la solicitud.
5º—Que mediante oficio 321-DITRA-2007, del 13
de junio de 2007, la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al
petente sobre la documentación faltante (folios 179 al180).
6º—Que el 25 de junio de
2007, el señor Pérez Rojas, presentó la información requerida en el oficio 321-DITRA-2007 (folios
del 181 al 210).
7º—Que mediante nota
presentada por el permisionario de fecha 25 de junio de 2007, el Departamento
de Ingeniería del Consejo de Transporte Público indica, que las Rutas 240 y 230
operan en el segmento Grecia-Poró bajo el concepto de corredor común (folio
203).
8º—Que el 31 de julio de
2007, mediante oficio 482- DITRA-2007, la Dirección de Servicios de Transportes,
solicitó información a la empresa Transportes Unidos Alajuela-Grecia-Naranjo S.
R. L. para el análisis correspondiente por concepto de corredor común (folios del
245 al 246). Dicha información fue presentada por la empresa el 16 de agosto de
2007 (folios del 265 al 363).
9º—Que mediante oficio 378- DITRA -2007, de
fecha 2 de julio de 2007, se le solicitó información al Consejo de Transporte
Público, respecto a la autorización del permiso a favor del señor Gabriel Pérez
Rojas (folio 215). La información
solicitada fue recibida el 19 de julio de 2007 (folios del 220 al 221).
10.—Que mediante el oficio
467-DITRA -2007 de fecha 26 de julio de 2007, se otorgó admisibilidad a la
referida solicitud (folios del 234 al 235).
11.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y Diario Extra el
día 31 de julio de 2007 (folios 239 y 240) y en el Diario Oficial La Gaceta
N° 150 del 7 de agosto de 2007.
12.—Que mediante oficio 483- DITRA-2007 de
fecha 31 de julio de 2007, se emitió una solicitud de aclaración de la
convocatoria a audiencia pública, por la incorporación de la ruta 230 en el
análisis de la petición presentada (folio 236).
13.—Que la aclaración de la
convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y
Diario Extra el día 3 de agosto de 2007 (folio 241), y en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 154 del 13 de agosto de 2007.
14.—Que en el informe de
instrucción, que corre agregado al expediente, se indica que dentro del plazo
legal estipulado para ello, se presentaron
las siguientes posiciones:
1. Las señoras Victoria Vindas Ávila y Laura
Rojas Montes en calidad de usuarias de la ruta 240, manifiestan:
a. Considera que el aumento propuesto es
excesivo.
b. Para algunos tramos de la ruta, como es el
caso Poró-Grecia, el aumento representa más de un 100%.
c. Las personas que hacen uso del servicio son
casi por lo general trabajadores con poco poder adquisitivo para quienes en
aumento representa un severo perjuicio a su economía.
d. Debe de considerarse el índice inflacionario
para las solicitudes tarifarias, ya que en este caso parece que es incongruente
con el monto solicitado.
e. La empresa que brinda el servicio
Alajuela-Naranjo ofrece el servicio Grecia-Poró por un costo de ¢165,00 y
cuando gestiona incrementos éstos no son drásticos.
2. La señora Libia Jiménez Salas en calidad de
usuaria de la ruta 240, manifiesta:
a. Solo un autobús cumple con la ley 7600.
b. El incremento solicitado es desmedido y no es
paralelo con los incrementos salariales. Es una ruta utilizada por trabajadores
y estudiantes. En horas pico los autobuses van muy llenos y dejan a usuario
“botado” y este debe de buscar otras formas de transporte.
c. No cumple con los horarios establecidos.
d. Tres autobuses son utilizados para transporte
de estudiantes, excursiones y transporte público. Placas: SJB 6829, AB 808 y LB
291.
e. Solicita más carreras de lunes a viernes en
el horario de la noche.
15.—Que la audiencia
pública, se realizó en el Salón de Actos de la Escuela Simón Bolívar Palacios
de Grecia, el 16 de agosto de 2007. El Acta que corresponde a esta audiencia es
la Nº 53-2007.
16.—Que la última fijación
tarifaria individual solicitada por el señor Gabriel Pérez Rojas, se otorgó
mediante la resolución RRG-570-1998, a las nueve horas y quince minutos
del 26 de junio de 1998.
17.—Que las tarifas vigentes
son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5998-2006 del
29 de setiembre de 2006, publicadas en La Gaceta N° 203 del 24 de
octubre de 2006.
18.—Que la referida
solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 545-DITRA-2007 del 22 de agosto de
2007, mismo que corre agregado al expediente.
19.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 545- DITRA-2007 citado
anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda
reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las
autorizadas por el MOPT y las realizadas por el operador, las distancias son
las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de
Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el
precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por
la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6867-2007del día veintisiete de
julio de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 151 del día 8 de agosto de 2007;
además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del
dólar con respecto al colón, del día 16 de agosto del año 2007, día en que se
realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre
del año 2007. Adicional a lo indicado,
se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de
Transporte Público.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
2. Flota: Se revisó la flota en operación
que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante
el acuerdo 5.5.5 de la sesión ordinaria
45-2006 de la Junta Directiva, de fecha 10 de agosto de 2006, la cual
cuenta con una flota de cinco unidades para brindar el servicio de transporte
de pasajeros (folios 32 y 33).
3. Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas
por el petente (folios del 149 al 171). A la vez, se utilizó la información
proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica
www.registronacional.go.cr y se verificó que las unidades autorizadas, están
inscritas a nombre de Gabriel Pérez Rojas.
4. De las 5 unidades autorizadas y consideradas
en el análisis tarifario que mantiene el permisionario, 3 tienen 7 años de
antigüedad y representan el 60% de la flota, mientras que el 40% restante, lo
representan las otras dos unidades, con 6 años de antigüedad. De manera
general, la flota cuenta con una edad promedio de 9.20 años de antigüedad.
Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas y
empresas que prestan servicio de transporte de estudiantes para el periodo
2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 de fecha 23 de
enero de 2007, y se constató que únicamente la unidad placa AB-0804 se
encuentra inscrita en dicho listado para la ruta 5423 a nombre del permisionario,
por lo que para el cálculo tarifario dicha unidad no fue considerada.
5. A la vez, se verificaron las unidades
autorizadas con el listado de placas alteradas emitido por el Registro
Nacional, y se comprobó que no aparecen en dicha lista.
6. Demanda: Para el análisis de esta
variable, se consideró la demanda reportada por la empresa de 33.545 pasajeros
transportados por mes y se comparó con el dato de la demanda utilizada en el
estudio individual anterior, la cual fue de 17.843 pasajeros; esto muestra una
diferencia relativa de 15.702 pasajeros transportados, según se puede observar
mediante la siguiente tabla:
Demanda-Empresa Demanda-Estudio
anterior Diferencia Variación %
33.545 17.843 15.702 53,19
7. En cuanto a los tiquetes de adulto mayor
presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los
registros un promedio de 633 tiquetes, desde febrero 2002 hasta junio 2006. La
demanda modificada para la ruta 240, quedaría de la siguiente manera:
Demanda Empresa Adultos
Mayores Demanda
Modificada
33.545 633 32.912
8. Carreras: Para el cálculo de las carreras se
consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público,
mediante acuerdo Nº 6.7 de la sesión ordinaria
55-2004 del 12 de agosto de 2004(folios del 35 al 40). De los horarios
autorizados, se deriva un promedio mensual de 715 carreras. La empresa por su
parte, indica que está realizando un promedio de 714 carreras en promedio
mensual.
9. Dado que la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas en el trayecto Grecia, Poró, Puente de Piedra, Rincón de Salas,
para la corrida del modelo, se tomó el dato de carreras reportado por la
permisionaria, considerando el siguiente criterio de la Dirección de servicios
de Transportes para la determinación de las carreras:
- Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
- Si la empresa
brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
En forma general las
carreras consideras para el presente estudio son de 713 carreras en promedio
mensual, como se puede observar en la siguiente tabla:
CARRERAS POR MES
Detalle
Ramal Empresa MOPT-CTP Pte. Estudio
Grecia, Poró, Puente de Piedra, Calle Lomas
y viceversa 267,59 266,5 266,5
Grecia, Poró, Puente de Piedra, Rincón de Salas 446,18 448,5 446,18
Promedio: 714 715 713
10. Distancias: Para el cálculo tarifario de
la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas por el equipo de
calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, mediante estudio de campo
realizado el 14 de junio de 2007 (Acta de Inspección, RA-226, folios del 147 al
150). De la información proporcionada por el estudio de campo, se tiene que la
distancia ponderada es de 18,22 kilómetros por carrera.
11. Resultado: Al aplicar el modelo
desarrollado por el MOPT, para la ruta 240, indica que la tarifa vigente
requiere de un ajuste de 77,26%.
Sobre el análisis complementario de
costos
12. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de
fijación individual de la ruta en el año 1998 (RRG-570-1998 del 26 de junio de
1998). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas,
combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de
cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la
inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El
análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del 17,62%.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
13. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado
con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.
14. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta,
es un 21% menor que el IPK promedio del mercado; esto a su vez, obedece a que
las carreras de la ruta son 8% mayor al promedio de mercado, considerando que
la distancia promedio es un 17% mayor.
15. La ruta refleja una sobrestimación del 25% en
su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en
lugar de 4 buses, brinda el servicio con 5 unidades; esta particularidad incide
a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por
bus, que son un 20% menor que el promedio de su bloque de mercado, y en las
carreras diarias por bus que son un 21% menor.
16. Los límites máximo y mínimo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar
entre -4 a 44%.
Sobre la comparación
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e índice de transporte y la tarifa
nominal y real
17. Al graficar la recomendación tarifaria
resultante del Análisis Complementario de Costos para la ruta 240, la línea de
tarifa estará a por encima del índice de precios al consumidor y por debajo del
índice de transporte (como componente del IPC).
18. De la ponderación de los resultados de los
distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis tarifario, se
justifica el ajuste tarifario de 17,62% con base en el análisis complementario
de costos, para el servicio que brinda el señor Gabriel Pérez Rojas en la ruta
240.
Sobre el corredor común
19. Mediante oficio DING-07-1200, el Departamento
de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (folio 203), indica que según
el concepto de corredor común utilizado en materia de transporte público por
autobús, la ruta 240 opera en el segmento Grecia-Poró y viceversa bajo el
concepto de corredor común con la ruta 230 descrita como
Alajuela-Grecia-Naranjo. Como se desprende de lo anterior, únicamente la ruta
230 opera como corredor común con la ruta 240, por lo que la ruta 1253 descrita
como Urbano de Grecia, no fue considerada en el análisis de la petición tarifaria.
20. Para el análisis de corredor común, se tomaron
en cuenta las distancias indicadas por el equipo de inspección de calidad de la
Dirección de Servicios de Transportes para la ruta 230, mediante estudio de
campo realizado el 13 de julio de 2006, de las cuales se obtiene que la
distancia compartida por las rutas 230 y
240 es de 2,68 kilómetros por viaje y corresponde al trayecto descrito como
Grecia-Poró (Acta de Inspección, RA-105, folios del 1032 al 1041). Por tratarse
de un corredor con un recorrido relativamente corto y por proteger a la ruta
más corta, no se recomienda el ajuste tarifario para la ruta 230,
principalmente para el trayecto Tacares-Grecia.
II.—Que sobre las
manifestaciones expuestas por las señoras Vindas Ávila, Rojas Montes y Jiménez
Salas, se indica que para el cálculo de las tarifas, se consideraron los
incrementos en los costos operativos y la inversión realizada por el
permisionario, para brindar el servicio de la ruta 240 desde la última fijación
tarifaria de manera individual (1998). Adicionalmente, el ajuste establecido en
las tarifas es menor al solicitado por la empresa, tomando en cuenta la
actualización de indicadores como inflación, combustible y tipo de cambio,
entre otros. En relación con el recorrido Grecia-Poró, se incorpora dicho
trayecto dentro del pliego tarifario con su ajuste correspondiente.
A la vez, según la
manifestación presentada por la señora Jiménez Salas, se indica que las
unidades placa SJB-6829, AB-808 y LB-29, no forman parte de la flota autorizada
por el CTP, por lo que no existe evidencia de incumplimiento en el servicio de
la ruta 240. Adicionalmente, se le solicita presentar en detalle, los servicios
autorizados que no se realizan por el permisionario, y de esta manera, el
equipo de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, realizará una
inspección y el informe correspondiente. En relación con las unidades que no
cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 7600 y la ampliación de los
horarios, son competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no
de esta Autoridad.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,62% para la ruta
240 descrita como Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle Los
Mangos-Calle Lomas y viceversa, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas
para la ruta 240 descrita como Grecia-Poró-Puente Piedra-Rincón de Salas-Calle
Los Mangos-Calle Lomas y viceversa, según el siguiente detalle:
Ruta Detalle
Ramal Tarifa
(en colones) Adulto
mayor
240 Grecia-FANAL 220 -
Grecia-Poró 160 -
Grecia-Puente-Piedra 160 -
Grecia-Rincón
de Salas 160 -
Grecia-Calle
Los Mangos 220 -
Grecia-Calle
Lomas 220 -
Tarifa
mínima 160 -
II.—Rechazar la
solicitud de ajuste por corredor común para la ruta 230 descrita como
Alajuela-Grecia- Naranjo, por considerar relativamente corto el recorrido en
común (2,68 kilómetros por viaje); y para la ruta 1253 descrita como urbano de
Grecia por no estar reconocida como corredor común de la Ruta 240 por parte del
Consejo de Transporte Público.
III.—Indicar al señor Gabriel
Pérez Rojas, que debe:
1. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto al vencimiento de la
revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información
técnica y contable requerida según lo indicado mediante Resolución
RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la
cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.
Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13285).—C-152070.—(76124).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por la empresa Líneas del Atlántico
Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 701, tramitadas
bajo el expediente ET- 141-2007, y descritas según se detallan:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
701: San
José - Siquirres por Braulio Carrillo (Servicio Regular) |
995 |
745 |
1.295 |
970 |
300 |
30,15 |
701: San
José - Siquirres por Braulio Carrillo (Servicio Directo) |
995 |
745 |
1.295 |
970 |
300 |
30,15 |
701: San
José - Siquirres por Turrialba (Casos Emergencia) |
1.190 |
895 |
1.550 |
1.170 |
360 |
30,25 |
El 17 de setiembre del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio
Experimental Bilingüe de Siquirres (Casa de la Cultura), ubicado al costado
norte de la plaza de fútbol de Siquirres, Limón. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 11 de setiembre del 2007 a las
dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la
posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión
135.—Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 13284).—C-17565.—(76125).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Mata Irola S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 339, tramitadas bajo el expediente ET-137-2007, y descritas según se detallan:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Variación |
Variación |
|
Vigentes (1) |
Solicitadas |
Absoluta |
Porcentual |
|
RUTA Nº 339: Cartago-Orosi-Río Macho-Palomo-La Alegría-Purisil-Parque Industrial de Cartago y Viceversa. |
|
|
|
|
CARTAGO-PURISIL |
400 |
515 |
115 |
28,75% |
CARTAGO-LA ALEGRÍA |
400 |
515 |
115 |
28,75% |
CARTAGO-PALOMO |
370 |
475 |
105 |
28,38% |
CARTAGO-RÍO MACHO |
370 |
475 |
105 |
28,38% |
CARTAGO-OROSÍ |
325 |
420 |
95 |
29,23% |
TARIFA MÍNIMA |
180 |
230 |
50 |
27,78% |
Tarifas del Parque Industrial |
|
|
|
|
Parque Industrial de Cartago-Orosí |
N.D |
525 |
|
|
Parque Industrial de Cartago- Río Macho |
N.D |
585 |
|
|
Parque Industrial de Cartago-Palomo |
N.D |
585 |
|
|
Parque Industrial de Cartago-Purisil |
N.D |
625 |
|
|
Parque Industrial de Cartago-La Alegría |
N.D |
625 |
|
|
El 13 de setiembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Orosí, ubicada al costado sur de la plaza de deportes de Orosí Centro, Cartago. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 10 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13284).—C-27190.—(76126).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 653, tramitada bajo el expediente ET-138-2007, y descrita según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 653 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO |
105 |
0 |
215 |
0 |
110 |
104,8 % |
El 18 de setiembre del 2007 a
las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela
República de Corea, ubicada al costado oeste de la plaza de Rancho Grande,
Quepos, Aguirre. El plazo para recibir posiciones vence el 12 de setiembre del
2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria
se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13288).—C-19380.—(76127).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor German Ruiz Rodríguez, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 438, tramitada bajo el expediente ET-139-2007, y descrita según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 438 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
HEREDIA-SANTO DOMINGO Y RAMALES |
|
|
|
|
|
|
Heredia-Santo Domingo |
160 |
0 |
200 |
0 |
40 |
25,0% |
Heredia-Santo Domingo Ext.Yurusti-La Pacífica-La
Quintana-San Martín y Viceversa |
160 |
0 |
200 |
0 |
40 |
25,0% |
Caserío– Rincón De Ricardo |
160 |
0 |
200 |
0 |
40 |
25,0% |
El 20 de setiembre del 2007 a
las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir
posiciones vence el 13 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13288).—C-19380.—(76133).
AJDIP/317-2007.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.
Considerando:
1º—Que la Junta
Directiva del INCOPESCA mediante Acuerdo AJDIP/255-97, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 20 de noviembre de 1997, aprobó el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura.
2º—Que el Artículo 26 del
Reglamento de marras, dispone que: “La jornada ordinaria de trabajo para los
servidores del Instituto será acumulativa y contínua de lunes a viernes. Se
inicia a las siete horas, treinta minutos y concluye a las dieciséis horas, sin
perjuicio de los cambios y ajustes que sean necesarios realizar en las
distintas dependencias del Instituto, debido a la naturaleza del trabajo que se
realiza.
Dentro de esa jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta y cinco minutos para el
almuerzo, además de quince minutos en la mañana y quince minutos en la tarde
para un refrigerio, debiendo ajustarse en todo momento a las pautas dadas por
la Sección de Recursos Humanos.
Los Jefes serán los
responsables de la forma en que su respectivo personal haga uso de estos
descansos, como responsable directo de la buena marcha de la dependencia a su
cargo.”
3º—Que en ese mismo giro el
artículo 27 de ese cuerpo de ley, faculta al Instituto para modificar los
horarios establecidos en el artículo anterior.
4º—Que conforme a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las políticas de ahorro
energético, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA giró las directrices
necesarias de acatamiento obligatorio para minimizar en lo posible el consumo
de electricidad, estableciendo, entre otras cosas, la utilización de aires
acondicionados y luz eléctrica a partir de las ocho y treinta horas.
5º—Que ha quedado claro que
las condiciones ambientales de las ciudades costeras en las cuales el INCOPESCA
tiene sus sedes, hacen difícil la prestación de servicios sin la utilización de
las unidades de aire acondicionado, en el período comprendido entre las siete y
treinta horas a las ocho y treinta horas, tanto para los funcionarios como para
los usuarios; así como el efecto nocivo que ello representa para los equipos
informáticos destacados en cada una de las dependencias institucionales.
6º—Que en acatamiento de las
disposiciones señaladas en el punto cuarto anterior; el Jerarca del Ente Rector
del Sector Agropecuario, al cual está adscrito el INCOPESCA, estableció una
modificación al horario de servicio en el Ministerio de la Producción, variando
la hora de ingreso de las siete y treinta horas a las ocho horas de lunes a
viernes.
7º—Que consientes con lo
anterior un grupo importante de funcionarios presentaron a consideración de la
Presidencia Ejecutiva una solicitud expresa para modificar la hora de inicio de
la jornada ordinaria de trabajo, de manera tal que se igualara a la establecida
para los funcionarios del Ministerio de la Producción.
8º—Que consecuente con los
considerandos señalados, la Junta Directiva, considera factible y procedente
establecer una variación a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento
supra, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “La jornada
ordinaria de trabajo para los servidores del Instituto será acumulativa y
contínua, de lunes a viernes. Se inicia a las ocho horas y concluye a las
dieciséis horas, sin perjuicio de los cambios y ajustes que sean necesarios
realizar en las distintas dependencias del Instituto, debido a la naturaleza
del trabajo que se realiza.
Dentro de esa jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta y cinco minutos para el almuerzo,
el cual podrá hacerse efectivo entre las 11:30 horas a las 13:30 horas, además
de quince minutos en la mañana el cual podrá hacerse efectivo entre las 9:00
horas a las 9:30 horas y quince minutos en la tarde el cual podrá hacerse
efectivo entre las 15:00 horas y las 15:30 horas; para un refrigerio, debiendo
ajustarse en todo momento a las pautas dadas por la Sección de Recursos
Humanos.
Los Jefes serán los
responsables de la forma en que su respectivo personal haga uso de estos
descansos dentro de los horarios establecidos, como responsable directo de la
buena marcha de la dependencia a su cargo”.
9º—Que esta Junta Directiva
una vez analizada la propuesta planteada considera pertinente avalarla y por
consiguiente modificar el Artículo 26 del Acuerdo AJDIP-255-97, por lo tanto
resuelve: Por tanto, se acuerda:
1º—Modifíquese el
artículo 26 del Acuerdo AJDIP-255-97, para que se lea de la siguiente manera:
“La jornada ordinaria de trabajo para los servidores del Instituto será
acumulativa y contínua, de lunes a viernes. Se inicia a las ocho horas y
concluye a las dieciséis horas, sin perjuicio de los cambios y ajustes que sean
necesarios realizar en las distintas dependencias del Instituto, debido a la
naturaleza del trabajo que se realiza.
Dentro de esa jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta y cinco minutos para el
almuerzo, el cual podrá hacerse efectivo entre las 11:30 horas a las 13:30
horas, además de quince minutos en la mañana el cual podrá hacerse
efectivo entre las 9:00 horas a las 9:30 horas y quince minutos en la tarde
el cual podrá hacerse efectivo entre las 15:00 horas y las 15:30 horas;
para un refrigerio, debiendo ajustarse en todo momento a las pautas dadas por
la Sección de Recursos Humanos.
Los Jefes serán los responsables
de la forma en que su respectivo personal haga uso de estos descansos dentro
de los horarios establecidos, como responsable directo de la buena marcha
de la dependencia a su cargo”.
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Publíquese.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers V., Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(75228).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
COMUNICA
A TODOS
LOS VENDEDORES DE LOTERÍA Y PÚBLICO EN
GENERAL
Que de conformidad con
el acuerdo JD-571 correspondiente al artículo VII), inciso 9) de la sesión Nº
27-2007, celebrada el 31 de julio del 2007, la Junta Directiva acuerda lo siguiente:
1) Trasladar el “Sorteo Ordinario de Lotería
Nacional” Nº 3950 originalmente programado para el domingo 7 de octubre de
2007, para el lunes 8 de octubre 2007, a la hora de costumbre.
2) Trasladar el “Sorteo Ordinario de Lotería
Popular Nº 5315 Lotería Tiempos Nº 979 y Lotería Electrónica Pega 1” Nº 585
originalmente programados para el martes 9 de octubre de 2007, para el
miércoles 10 de octubre 2007, a la hora de costumbre.
San José, 28 de agosto
del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 9247).—C-6070.—(75012).
Que de conformidad con el acuerdo JD-457 correspondiente al artículo V), inciso 3) de la sesión Nº 22-2007 celebrada el 26 de junio del 2007, la Junta Directiva acuerda lo siguiente:
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
A partir del 2 de setiembre
2007
Fracciones
Emisión por
sorteo Valor billete ¢ por
billete
18.250 Billetes
(martes y viernes) 1.000 10
10.950 Billetes
(martes y viernes) 2.000 10
7.500 Billetes
(domingos) 1.000 10
4.500 Billetes
(domingos) 2.000 10
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
Emisión Reintegro de
billetes la inversión Premio por billete
Billetes
de ¢1.000 75 veces la
inversión ¢
75.000
Billetes
de ¢2.000 75 veces la
inversión ¢
150.000
San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9248).—C-17105.—(75013).
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia en la sesión ordinaria N° 20, celebrada el día jueves
7 de diciembre del 2006, tomó el acuerdo N° 582.06, como sigue:
1. Que el Concejo Municipal acuerda aprobar el
Estudio que la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia que nos
expuso en sesión extraordinaria Nº 15, del día 12 de octubre del 2006.
Estudio que trata de la
Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos
Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia, Costa Rica.
2. Que el estudio y acuerdo es sobre las
coordenadas del cantón de Santa Bárbara, Áreas de las Microcuencas de los ríos
Segundo, Bermúdez y Tibás.
3. Que se tomen en cuenta las recomendaciones y
conclusiones que hace la M.Sc. María Lourdes Villa Vargas, asesora legal
externa y las recomendaciones de la Comisión Ambiental.
Por tanto:
El Concejo Municipal,
en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Código Municipal,
ACUERDA:
Primero: Conocer
la propuesta de Declaración de Zonificación contenida en el documento “Delimitación
de Zonas de Protección Acuífera en las micro cuencas de los ríos Ciruelas,
Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” que a continuación se detalla:
ubicadas dentro del territorio del cantón de Santa Bárbara.
El Concejo Municipal
de Santa Bárbara y las comunidades de las micro cuencas peri urbanas de la
provincia de Heredia:
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución
Política, los artículos 2, 4 y 6 del Código Municipal. La Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley
de Uso y Conservación del Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley
Constitutiva del ICAA Nº 2726 y Ley de Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.
Considerando:
Que en la GAM
del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que
representa un poco más del 53 % de la población nacional, esto aunado a la
expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del
recurso hídrico.
Que el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, elaboró en el año 1985, el
Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la
provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales
acuíferos que abastecen alrededor de un 50 % de la población nacional, para la
cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la
contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.
Que el mapa de
conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área
de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y
Energía, evidencia que un 24.31 % del suelo de la Zona Norte de la Provincia de
Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de pastos,
agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los
recursos suelo y agua.
Que la Zona
Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones,
es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos,
avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta
situación se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas
pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de
desechos sólidos depositados en los mismos.
Que el sistema
de saneamiento básico en el Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera
una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone
en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.
Que en la Zona
Norte de la Provincia de Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga
de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se
extraen alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la
demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos
privados y particulares.
Que según los
datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento la mayor
demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país, en
el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que
representa un 42 % del total de pozos registrados en el país hasta el 2005.
Que el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga
locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de
los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.
Que a nivel
nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga
Acuífera del Río Bananito y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.
Que la
Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para
delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que
abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE
SANTA BÁRBARA DE HEREDIA ESTABLECE:
Artículo 1º—Declárese las
micro cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará Zonas de
Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos
hídricos superficiales y subterráneos, ubicados en el territorio del cantón de
Santa Bárbara de Heredia y en lo que resulte aplicable solamente a nuestro
cantón.
Artículo 2º—Esta Zona de
Protección se subdivide en dos zonas: Zona 1 y Zona 2, cuya delimitación
topográfica y cartográfica se describe seguidamente:
ZONA 1. Comprende el territorio cuyo perímetro está definido
por los vértices que se describirán infra, mediante sus coordenadas según los
mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000 Barva 3346-II,
Abra 3345-I y Carrillo 3446 III.
Derrotero Zona 1
Punto de partida Volcán
Barva, (altitud 2781) Coordenadas 524-130 Longitud Este y 235-400 Latitud
Norte, se sigue al Sur-Oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y
Guaraní, pasando por la comunidad de Chahuite, y continuando hacia el Sur-Este
entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados pasando por la comunidad de
Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la coordenada
514-600 Longitud Este y 224-350 Latitud Norte. Continúa hacia el Sur hasta la
comunidad del Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 Longitud Este y 222-700
Latitud Norte. Posteriormente se en rumba hacia el Noreste sobre el lado
derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 Longitud Este y
223-650 Latitud Norte. Luego se toma hacia el Suroeste hasta la carretera
principal, (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 Longitud
Este y 222-700 Latitud Norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la
carretera principal, luego toma hacia el Este por una carretera alterna
conectando con la carretera que va del pueblo de Río Segundo a San Juan
coordenadas 517-130 Longitud Este 221-300 Latitud Norte. De este punto continua
por la margen izquierda aguas arriba del Río Segundo pasando por la parte Norte
de la ciudad de Barva coordenadas 523-500 Longitud Este y 222-300 Latitud
Norte, se sube luego entre la Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el
Palmar, luego se en rumba hacia el Este hasta la coordenada 525-900 Longitud
Este y 222-850 Latitud Norte en el río Bermúdez, luego hacia el Sur aguas abajo
hasta San Pablo de Heredia (parte Este) continuando al Sur hasta un tributario
del río Bermúdez, coordenadas 526-860 Longitud Este y 219-120 Latitud Norte, se
tomo al Este a un punto de coordenadas 527-720 Longitud Este y 219-200 Latitud
Norte, luego al Sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas 529-150
Longitud Este y 217-330 Latitud Norte. Se continua hacia el Noreste entre los
ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 Longitud Este y
219-850 Latitud Norte, luego hacia el Sureste atravesando el río Pará
coordenadas 532-430 Longitud Este y 219-300 Latitud Norte, luego hacia el
Noreste entre el río Agrá y Macho, por la Calle Platanares continua
paralelamente a la Quebrada Palma hacia el Este coordenada 539-965 Longitud
Este y 221-990 Latitud Norte. Se sigue hacia el Noroeste por la Divisoria de
aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 Longitud Este
y 225-300 Latitud Norte. Continua por la divisora del río Agrá entre la cuenca
del río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás,
Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 Longitud Este y 230-000 Latitud Norte en
el Alto del Roble, se toma hacia el Norte entre el río Las Vueltas y río
Segundo y continúa hacia el Noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130
Longitud Este y 235-400 Latitud Norte.
Las limitaciones del uso del suelo
para la Zona 1 son las siguientes:
No se permiten
urbanizaciones de alta densidad (definido Tabla de Asignaciones de Uso del
Suelo Vulnerabilidad Hidrogeológico del SENARA fecha: 2 de octubre del 2006
Acuerdo Junta Directiva 3303), tampoco fraccionamiento, lotificaciones o
segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos
(dentro de la zona de Protección Especial La Gaceta Nº 119 del
22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997,
dice que: solo se permitirá urbanizaciones y servidumbres de tipo urbano en las
áreas de expansión de los cuadrantes de las cabeceras de los distritos. El área
de expansión será el espacio comprendido hasta un radio de doscientos metros,
medidos a partir de la determinación del cuadrante urbano, de conformidad con
la demarcación que se realice a partir de la vigencia del presente Decreto. Las
fincas deben estar adecuadamente amarradas al sistema vial urbano existente. Se
define como cuadrante urbano el sistema de ciudades en forma de cuadricula en
donde se encuentran la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su
área de influencia inmediata. Solo se permitirá el fraccionamiento frente a
caminos públicos existentes previos promulgación del GAM y cuando estos cuenten
con los servicios básicos y se deje el derecho de vía reglamentarios. Para
demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse
evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas e estudios
de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa,
sino toda la micro cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser
revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, A y A y con
la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará
regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta Nº
119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril
de 1997). No se permitirá fraccionamiento en caminos públicos, que no cuenten
con los servicios aunque estos hayan sido habilitados, después de la
promulgación del GAM. Se exceptúan los caminos dentro del área de expansión de
los poblados. No obstante lo anterior, para fines estrictamente agrícolas.
No se permiten
industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas o
industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua,
o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), no se permitiría los
establecimientos: a) Grupo A: Alto riesgo b) Grupo B: Moderado riesgo; el cual
a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la
actividad, se subdivide en B1 y B2.
De las
industrias existentes, u otra actividad se recomienda sistemas de tratamiento
de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE
VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las industrias ya existentes.
No se permiten
botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover
programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de
botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.
Para esta zona
debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación
y conservación de la cobertura boscosa así como la implementación de sistemas
conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
Manejar
racionalmente el uso intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de
protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de
agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas).
En el caso de
que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los
manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua
subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
1. Área de Protección Absoluta del
Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de
urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de
contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área Intermedia de Protección, son
áreas aledañas al Área de Protección Absoluta de Manantiales mencionadas en el
punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69
habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a
sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por
hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial
controlado e inofensivo.
En ausencia de los
estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales
deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley
Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las
franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en
terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal.
En casos particulares en
estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes
escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de
inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a
las personas e infraestructura.
ZONA 2. Comprende el territorio cuyo perímetro está definido
por los vértices que se describirán infra, mediante sus coordenadas según los
mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000 de la Hoja Barva
3346-II, Abra 3345-I y Río Grande 3345-IV.
Derrotero Zona 2
Da inicio a partir de
la intersección a la altura del pueblo de Canoas de Alajuela, con las
coordenadas 514-600 Longitud Este y 224-350 Latitud Norte, luego con rumbo Sur
Oeste hacia Alajuela por la divisora de la micro cuenca del río Ciruelas, hasta
pasar por el lado Norte de la ciudad de Alajuela, se continua por la divisora
pasando por Montecillos hasta el pueblo de Ciruelas coordenadas 503-500
Longitud Este y 215-800 Latitud Note en el Cerro Colorado. Se continua al Sur
hasta la confluencia del río Ciruelas al río Virilla con coordenadas 502-300
Longitud Este y 212-000 Latitud Norte, de este sitio con rumbo Noreste sobre la
divisora de aguas hasta la coordenada 508-000 Longitud Este y 215-200 Latitud
Norte, continua por la divisora al Sur de La Guácima, luego hacia el Noreste
pasando por el Sur del poblado de San Rafael con coordenadas 512-800 Longitud
Este 216-000 Latitud Norte. De este punto se parte con rumbo Noreste, por la
Calle Potrerillos al sur de San Antonio de Belén continua hacia el Este pasando
por las Urbanizaciones Doña Rosa, los Arcos y Lagunilla, luego continua por La
Valencia hasta el Barrio el Socorro Coordenadas 529-150 Longitud Este y 217-330
Latitud Norte en Santo Domingo de Heredia.
En el caso de
construcción de urbanizaciones deben de apegarse a las regulaciones del los
Planes Reguladores y en ausencia de estos debe demostrarse que el proyecto no
impacte a los recursos hídricos, por medio de los estudios de impacto ambiental,
donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la
micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y
aprobados por el SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, Acueductos y
Alcantarillados (AyA) y con la participación de las comunidades. También para
está Zona de Protección Acuífera, se recomienda utilizar Plan de Desarrollo
Urbano y sus modificaciones (La Gaceta Nº 119 del 22/06/1982 y Alcance
Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997).
Para las industrias
establecidas en esta zona debe de promoverse el uso de tecnologías de
producción más limpias y cuando se requiera se deben de instalar sistemas de
tratamiento de aguas residuales.
En el caso de que existan los
estudios de zonas de recarga locales (Áreas de Captura) de los manantiales por
medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos
estudios delimitan tres áreas:
1. Área de Protección Absoluta del
Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones
e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de
las aguas subterráneas.
2. Área Intermedia de Protección, son
áreas aledañas al Área de Protección Absoluta de Manantiales mencionadas en el
punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69
habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a
sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por
hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial
controlado e inofensivo.
En ausencia de los
estudios de recarga locales en los manantiales deben aplicarse los radios de
protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal y el artículo 31 de
la Ley de Aguas. Lo mismo para las franjas de protección de los ríos y
quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
En casos particulares en
estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes
escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de
inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a
las personas e infraestructura.
MAPA DE ZONIFICACIÓN
PROPUESTA
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Segundo.—Ordenar a la Secretaria
del Concejo Municipal a fin de que proceda a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la Declaración de Zonificación.
Santa Bárbara de
Heredia, 8 de agosto del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(75071).
El Concejo Municipal
del Distrito de Paquera, mediante Art. N° 7 inciso F) de la sesión ordinaria N°
333 del 16 de agosto del 2007, y con el refrendo de la Contraloría General de
la República, según oficio N° 09653, del 22 de agosto del 2007, del Área de
Servicios Municipales, se aprueba la siguiente tasa para el servicio de aseo de
vías y sitios públicos que presta este Concejo.
Tipo de usuario Tarifa
trimestral (en colones)
por
metro lineal
Residencial - comercial ¢367,00
Puntarenas, Paquera, 24
de agosto del 2007.—Lidieth Angulo Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—(75025).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIOS RESIDENCIAL MANÁ
Por medio de la
presente, la suscrita Wendy Alejandra Ríos Jiménez, mayor
de edad, portadora
de la cédula de identidad número
1-1246-0973, vecina de Heredia, en mi condición de Administradora del
Condominio Residencial Maná, comunico que el próximo 18 de setiembre del
presente año, a las 11 a. m., en el Residencial Maná, sita de los Tribunales de
Alajuela 200 metros al norte y 150 oeste, específicamente en el Condominio
Modelo, se estará llevando a cabo la primera convocatoria de una asamblea
general extraordinaria, con el único objeto de Modificar El Reglamento de
Administración, en los siguientes puntos:
• Modificación del artículo décimo sexto,
relativo al pago de las cuotas para el pago de Administración, Mantenimiento,
gastos comunes, Fondo de Reserva, Impuestos, etc., así como la ratificación de
la fecha en que dicho pago deberá hacerse efectivo por parte de los Condóminos
o Propietarios y los eventuales intereses y sanciones que se aplicarán en caso
de mora o no pago de la misma.
• Establecimiento de la fecha y monto del pago
del Fondo de Reserva (Artículo trigésimo primero).
• Establecimiento de la cuota para el pago de
gastos extraordinarios.
En caso de no haber
quórum en la primera convocatoria, una hora después a las 12 del mediodía, se
estará llevando a cabo en segunda convocatoria la asamblea general
extraordinaria, tomándose los acuerdos con el quórum presente.
Fundamento esta convocatoria
en los artículos sexto, sétimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y
decimocuarto del Reglamento.
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Wendy Alejandra Ríos Jiménez, Administradora.—(76501).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOTAL PACIFIC LANDS C. R.
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Total
Pacific Lands C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a asamblea
general extraordinaria de socios a realizarse el día martes 9 de octubre del
2007 a las 13:00 a. m. en primera convocatoria, en su domicilio social. En
dicha asamblea se tratará la orden del día y modificaciones al pacto
constitutivo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Roberto Ruiz Carvajal,
Gerente.—1 vez.—Nº 42348.—(76760).
INTERNATIONAL MARITIME
SERVICES
Marisol Narváez de
Stegen, en su condición de presidenta de la sociedad International Maritime
Services, cédula jurídica 3-101-270440, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en sus oficinas a las diez horas en
primera convocatoria y a las diez y treinta horas en segunda convocatoria del
dos de octubre del dos mil siete. Agenda: nombramiento de nueva junta directiva
y aumento de capital social.—Marisol Narváez de Stegen, Presidenta.—1 vez.—Nº
42515.—(76761).
GRUPO DE FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-227010, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que
se celebrará el día martes 11 de setiembre del 2007, en las oficinas de la
compañía situadas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas,
quinientos metros oeste de La Sylvannia, a las nueve horas treinta minutos, en
primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá como punto único:
Único: aumento capital
social de la Compañía Grupo de Finanzas Cathay S. A. y reforma a la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.
Si no hubiese quórum en
primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después con cualquier número de accionistas que se hagan presentes.
Los accionistas, personas
físicas, que se hagan representar por otras personas, deberán otorgar Carta
Poder o Poder Especial al efecto, que deberá ser presentado por el
representante.
Los accionistas, personas
jurídicas, cuando se hagan presentes mediante
su representante, deberán acreditar esa representación mediante
Certificación notarial o registral y
cuando se hagan representar mediante otra persona deberán presentar el poder
especial al efecto y adicionalmente, la certificación de personería de quien
otorgue dicho poder especial.—San José, 30 de agosto del 2007.—Fermín Luque
González, Presidente.—1 vez.—(76960).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUNDO DE LIMPIEZA S. A.
Mundo de Limpieza S.
A., cédula jurídica número 3-101-76436 solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: actas de asamblea
de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Marianita Sandí Salazar,
Secretaria.—(73960).
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DE SAN JOSÉ S. A.
XOCHIMILCO COMERCIAL S. A.
INMOBILIARIA VIAMONTE S. A.
AGROPECUARIA PEGI S. A.
EL LLANO DE PARAÍSO
Xochimilco Comercial S.
A., cédula jurídica 3-101-102212; Inmobiliaria Viamonte S. A., cédula jurídica
3-101-102213; Consorcio Agroindustrial de San José S. A., cédula jurídica
3-101-102232; Agropecuaria Pegi S. A., cédula jurídica 3-101-90889; El Llano de
Paraíso, cédula jurídica 3-101-122811, han solicitado a la Dirección General de
la Tributación Directa la reposición de los Libros de Registro de Accionistas y
de Actas de Asambleas Generales de Accionistas (salvo Agropecuaria Pegi S. A.,
cuya solicitud lo es solo para el Registro de Accionistas), por extravío de los
libros originales. Quien se considere afectado con la gestión, podrá presentar
oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la citada Oficina,
dentro de los 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de
agosto del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—Nº
40662.—(74036).
PRIMITIVA S. A.
Yo, Grace Patricia
Rojas González, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-ciento veintitrés-sesenta y ocho, vecina de la Aurora de Heredia,
Condominios Vilma, casa treinta y ocho, en mi condición de tesorera con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de registro de socios, actas de consejo de
administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventario y
balances número uno de la sociedad anónima Primitiva S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y siete,
domicilio social en Heredia, San Pablo, Ciudadela Miraflores, alameda siete,
casa número 359, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la
Propiedad al tomo: seiscientos noventa y dos, folio ciento noventa y cuatro,
asiento: doscientos doce. Cualquier oposición hacerla ante la Administración
Tributaria de Heredia.—Grace Patricia Rojas González, Tesorera con facultades
de apoderada generalísima.—Nº 40869.—(74037).
TERMOCRU S. A.
Termocru S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil trescientos
sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de “Asamblea General de Accionistas”. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Uribe Montenegro.—(74233).
CROMENU S. A.
La sociedad Cromenu S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho tres dos
nueve seis-dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº
41013.—(74435).
FERTICLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Sáenz
Beirute, quien es mayor de edad, abogada, vecina de San José, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso quinto, portadora de la
cédula de identidad de su país número uno-ochocientos cuarenta y
tres-seiscientos veinticinco, en representación de Aradir Development Corp, una
compañía constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la
República de Panamá, registrada a la ficha cuatrocientos veintisiete mil
quinientos sesenta y cuatro, documento cuatrocientos veintidós mil
cuatrocientos treinta y nueve desde el dos de enero del año dos mil tres, de la
Sección Mercantil del Registro Público de la República de Panamá, la cual es la
única accionista de Ferticlón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente
denominada Inversiones Ostara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres - ciento dos - trescientos sesenta y dos mil treinta y
tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Inventarios y
Balances, Diario y Mayor de la compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ana Sáenz Beirute, Notaria.—Nº 41115.—(74436).
LISAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lisan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y nueve
mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar,
Notaria.—(74508).
ORO SÓLIDO JOYERÍA Y TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Sólido Joyería y
Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, solicitada ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Acta de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—(74510).
VEHÍCULOS Y PROPIEDADES A M SOCIEDAD ANÓNIMA
Vehículos y Propiedades
A M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
cuarenta y tres mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro Mayor, en total un libro de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(74544).
Martín Calvo Montoya cédula número 3-294-794 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1 y Libro de Inventarios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 28 de agosto del 2007.—Martín Calvo Montoya, Solicitante.—(74625).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Víctor Hugo
Quesada Solano, cédula 301540909, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 112-302-412321, monto ¢1.650.000,00; emitido el 23-07-2007, a
su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de agosto del
2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefe Agencia.—Nº 41414.—(74918).
La señora Amelia Fernández Castro, cédula 1-280-848, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 113-312-369948, por un valor de redención de ¢402.269,90; el cual fue emitido a su orden el día 28 de diciembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 41415.—(74919).
DROGUERÍA E IMPORTACIONES LA CALIFORNIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Droguería e
Importaciones La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-149539, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los cuatro siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Douglas Castro
Peña, Notario.—Nº 41163.—(74920).
KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kipa Construcciones de
Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-203701, solícita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva correspondientes a los
segundos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº
41206.—(74921).
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ RAMÍREZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora González
Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-448665,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o
libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva
correspondientes a los segundos libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 41207.—(74922).
ARQUETIPOS CONSTRUCTORES
& D SOCIEDAD ANÓNIMA
Arquetipos
Constructores & D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, seis libros en
total. Quien se considere afectado puede manifestar su (s) oposición (es) ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan
Manuel Leiva Vargas, Presidente.—Nº 41253.—(74923).
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO
S. A.
Yo, Róger Eugene Riggs,
de un único apellido “Riggs” en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del restaurante Marie’s,
pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero
uno siete uno; en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo
del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de
Tributación de Guanacaste, la reposición de los libros número uno de Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones; de los
cuales solicito uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de diez días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela,
22 de agosto del 2007.—Róger Eugene Riggs, Representante legal.—Nº
41300.—(74924).
CUPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cupido Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-194190, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventario y balances, Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial de La Gaceta.—Erick Gerardo Porras Frutos.—Nº 41393.—(74925).
CABINAS LOS MANGLARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas Los Manglares
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059629, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, y Actas de Asamblea se socios. Todos los
anteriores el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia a Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—Nº 41444.—(74926).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Martha Rodríguez
Martínez, con domicilio en la cabecera del distrito III San José de Úpala,
cantón trece, Provincia de Alajuela, portadora de cédula de identidad Nº
2-310-478, publica durante tres días la siguiente reforma de libros:
Nombre Nº
Diario 1
Mayor 1
Inventario
y Balance 1
Lo anterior para
escuchar oposiciones en la Administración Tributaria Guanacaste.
Martha Rodríguez Martínez.—(74985).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca
Promérica S. A. hace constar que Xie (apellido) Suzhen (nombre) es beneficiario
titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y cuatro, por un monto de setecientos dólares de los
Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, con fecha de emisión
veintitrés de octubre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veintiséis
de diciembre del dos mil seis, plazo sesenta y tres días, tasa de interés dos
punto veinticinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y cuatro-uno por un monto de dos punto setenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América, fecha de emisión: veintitrés de
octubre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veintiséis de diciembre
del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por
Xie (apellido) Suzhen (nombre), por lo cual para efectos de cobro no tienen
ninguna validez.—San José, a las quince horas y treinta minutos del 27 de
agosto del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74990).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca
Promérica S. A. hace constar que Lee (apellido) Yuk Wa (nombre), es
beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número certificado
de inversión número sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos, por un monto
de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, con fecha de emisión
veinticuatro de abril del dos mil seis y con fecha de vencimiento al
veinticuatro de julio del dos mil seis, plazo de noventa días, con una tasa de
interés de tres punto sesenta por ciento, cupón de intereses número sesenta y
un mil seiscientos cincuenta y dos-uno por un monto de cuarenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América, fecha de emisión: veinticuatro de
abril del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veinticuatro de julio del
dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Lee
(apellido) Yuk Wa (nombre), por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, a las dieciséis horas del 27 de agosto del 2007.—Mario Ramón
Castillo Lara, Gerente General.—(74991).
CONTINENTES S. A.
Continentes S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil novecientos
noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—(74994).
INMOBILIARIA VALLE SOLEADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Valle
Soleado Sociedad Anónima, cédula 3-101-77905, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios
y balances, actas de Junta Directiva y actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(75015).
REAL GROSS FIXED INVESTMENT
O.P.R SOCIEDAD ANÓNIMA
Real Gross Fixed
Investment O.P.R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cero noventa y cinco, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Luis Esteban Hernández
Brenes, Apoderado sin límite de suma.—(75057).
PRIVATE FOREING INVESTMENT
H.M.L S. A.
Private Foreing
Investment H.M.L S. A., titular de la cédula número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización del Libro) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Luis Esteban Hernández
Brenes, Apoderado sin límite de suma.—(75060).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad anónima Inversiones Sivaqui S y S Sociedad Anónima. Teniendo el presidente y secretaria las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto jurídico en forma conjunta.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 41180.—(74705).
Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2007, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad denominada Medi Piel C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310206.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41179.—(74706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Raf Rivers and Falls Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41181.—(74707).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2007, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Silver Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417795.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41184.—(74708).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sara Peyer S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Pavas de San José.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41185.—(74709).
Al ser las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Catay S & T del Oriente S. A., donde se reforma la cláusula quinta del capital y la cláusula sétima de la administración.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41186.—(74710).
Por escritura número doscientos uno, de las dieciocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete, Roger Barahona Brenes y otros, constituyen la sociedad anónima denominada Jilma Sucesores S. A. Presidente: Roger Barahona Brenes.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 41187.—(74711).
A las 11:05 horas del 17 de agosto, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, condominio Hacienda Las Flores, casa número dos, denominada Las Brisas del Coyol Sociedad Anómina. Representación de presidente y secretario Luis Francisco Alfaro Hernández y Nelson Hernández Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41190.—(74712).
Los señores Vilma Ulate Boza, Walter Eduardo Rodríguez Ulate, Vilma Yorleny Rodríguez Ulate y Eduardo Antonio Rodríguez Ulate, constituyen la sociedad anónima que se denomina Viwayed Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Viwayed S. A. Capital social: la suma de dieciocho mil colones. Plazo social: 99 años. Presidenta: Vilma Ulate Boza.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—Nº 41191.—(74713).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, José Alexander Chaverri Salazar y Lucinia María Barrantes Castillo constituyen Inversiones y Proyectos Chaverri y Barrantes S. A. Objeto: es la compra y venta de propiedades y vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios; comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio José Alexander Chaverri Salazar, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41192.—(74714).
Por escritura otorgada en Grecia a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Warner Moya Sánchez, Marlene Marín Calvo, David Ernesto Espinoza Solera y constituyeron: Taller de Transmisiones Automáticas Warner Moya de Grecia Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscrita y pagadas. El objeto de dicha sociedad será taller de mecánica automotriz, así como el comercio en el sentido más amplio la industria, la ganadería etc. La presidenta Marlene Marín Calvo, con todas las facultades.—Grecia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41193.—(74715).
En escritura autorizada por el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio, se constituyó Grupo Congo Bongo G.B.C. Sociedad Anónima; Domicilio: cantón central, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Representación legal: presidente.—San José, siete de agosto de dos mil siete.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 41196.—(74716).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Equipos M Y S S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41197.—(74717).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tropic Frío Ltda., en la que se reforma las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41198.—(74718).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Equipos de Aire MAC Ltda., en la que se reforma las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41999.—(74719).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Perico Enjaulado Sociedad Anónima. Lic. Javier Campos Chaves.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41200.—(74720).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada YJV Corporation Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 9 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41201.—(74721).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada West Shore Drive Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 23 de agosto del 2007.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41202.—(74722).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada CJJ Company Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 9 de agosto del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41203.—(74723).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Mago Hechicero de Lepanto Sociedad Anónima. Lic. Javier Campos Chaves.—22 de agosto del 2007.—Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41204.—(74724).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sistemas Muso S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41205.—(74725).
Por escritura número cuarenta el día doce de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital, nombramiento de la nueva junta directiva, reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Telebox Internacional C.G.S. Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, 17 de agosto del 2007.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 41209.—(74726).
Por escritura Nº 91, de las
8:30 horas del día 16 de agosto del 2007, Adrián Castro Bado y Ana Yensy Arroyo
Chavarría constituyeron sociedad denominada Clubes de Viajes Euroamérica
Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidente: Adrián Castro Bado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
41210.—(74727).
Por escritura Nº 92, de las
9:00 horas del día 16 de agosto del 2007, Adrián Castro Bado y Ana Yensy Arroyo
Chavarría constituyeron sociedad denominada Clubes de Vacaciones Euroamérica
Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidente: Adrián Castro Bado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
41211.—(74728).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se constituye la sociedad denominada Our Dreams Realized Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 41213.—(74729).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Monte Bello Lote Cuarenta G J L Sociedad Anónima.—Veintisiete
de agosto del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
41214.—(74730).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bijagua Mama Sociedad Anónima.—Veintisiete de agosto del
dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
41215.—(74731).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Omxyl Sociedad Anónima.—Veintisiete de agosto
del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41216.—(74732).
Por escritura Nº 122-122,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas
del 15 de agosto del 2007, se modifican estatutos de la sociedad Ganadera J
F Y Hermanas S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
41217.—(74733).
Por escritura Nº 121-122,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 8:00 horas
del 15 de agosto del 2007, se modifican estatutos de la sociedad Delymar S Y
R S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 41218.—(74734).
Por escritura Nº 120-122,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 14:00 horas
del 14 de agosto del 2007, se modifican estatutos de la sociedad Finca
Ganadera El Corazón de Jesús de La Thesalia S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 41219.—(74735).
Por escritura Nº 002-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-457874 S. R. L., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de agosto del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 41220.—(74736).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Journey end of The World Sociedad
Anónima, cuya traducción al idioma español es Viaje Final al Mundo
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 41221.—(74737).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maybe It’s Me Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41225.—(74738).
Mediante escritura número
ciento setenta y seis-uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizan acuerdos firmes
tomados en asamblea general ordinaria por la sociedad Encounters in The Wild
Jungle Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas
primera y sexta del pacto social.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos
mil siete.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41226.—(74739).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 226, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Toyo-Partes H y B S. A. Domiciliada en Curridabat, cédula jurídica Nº 3-101-130270.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 41228.—(74740).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Tembetari S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve siete siete nueve cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando presidente a Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, pasaporte número JE siete ocho dos uno nueve ocho.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41229.—(74741).
Ante esta notaría y por
asamblea número dos de la compañía Cafecosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-151551, se reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio
y se nombró tesorero.—San Marcos de Tarrazú, 22 de agosto del 2007.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 41232.—(74742).
Mediante escritura número doscientos sesenta y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Familias Unidas Fausa S. A. Mediante la cual se reforma cláusula tercera de sus estatutos. Presidenta: Rocío Briceño Matarrita.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 41233.—(74743).
Marco Tulio Solís Rodríguez y
Marco Tulio Solís Aguilar, constituyen la sociedad denominada Negocios y
Transacciones Solís Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas del día siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41236.—(74744).
Alba Gallo Gallo y Roxana
Solís Rodríguez, constituyen Distribuidora de Ferreterías Central Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del día tres de agosto del
dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41237.—(74745).
Inversiones Arymu de
Tilarán Sociedad Anónima, por acta de asamblea extraordinaria celebrada a
las 9:30 horas del 30 de julio del 2007, se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo, por la cual la representación judicial y extrajudicial con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al
presidente: Jorge Arguedas Hernández y a la secretaria: Damaris Murillo
Álvarez, actuando conjuntamente. Protocolizada a las 12:00 horas del 14 de
agosto del 2007, por la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, notaria de
Tilarán.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 41238.—(74746).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad Nortelec Solutions Sociedad Anónima.
Representada por su presidente: Álvaro Hidalgo Kopper. Secretario: Alex Ricardo
Arce Rodríguez. Tesorero: Jairo Mora Jiménez, como apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: de diez mil colones. Plazo social: de noventa y
nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintisiete de agosto del dos
mil siete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41239.—(74747).
A las 8:30 horas del 14 de agosto del 2007, ante esta notaría, por escritura Nº 177, se constituyó la sociedad Importaciones Karoan S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representante: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41240.—(74748).
Que en escritura Nº 51, visible al folio 24v del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales J. V. J. de Abangares S. A. Con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41241.—(74749).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Bena Bena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Miravalles de Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros al oeste de la pulpería Miravalles. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner Francisco Benavides Araya.—Veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 41242.—(74750).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Ultraligero Uno Eagle Sociedad Anónima. Mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José,
veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 41243.—(74751).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día dos de julio del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana
Inverness Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la cláusula
primera, por lo cual en adelante se denominará Sueños del Río Investments
SRI S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 41244.—(74752).
Por escritura ciento cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas del doce de junio del dos mil siete, se realiza protocolización del acta de Acopiadora de Materiales Reciclables (AMARO) S. A., donde se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo los representantes puedan actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 41247.—(74753).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Serenidad Pura S. A. Escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil siete. Presidente: Robin James Mc Connell.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 41248.—(74754).
El suscrito notario hace
constar que por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las diez horas
del doce de abril del dos mil siete, del tomo décimo de mi protocolo, se
constituyó la compañía Llanura Verde JG Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1
vez.—Nº 41250.—(74755).
El suscrito notario hace
constar que por escritura número ciento veinte, otorgada a las diez horas, diez
minutos, del doce de abril del dos mil siete, del tomo décimo de mi protocolo,
se constituyó la compañía Desarrollos Casa Real Dorada Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Alfonso Meléndez Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 41251.—(74756).
Mediante escritura otorgada el
8 de agosto del 2007, ante esta notaría, se modifica el objeto de la sociedad
denominada Hatos de La Pradera Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto
del 2007.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41254.—(74757).
Por escritura ante mí, se constituyó Hacienda La Garita S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste.—Liberia, 27 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41252.—(74758).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Jocote Número Treinta y Seis J.K.T. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41257.—(74759).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Secoya Número Treinta y Cuatro S.K.Y. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41258.—(74760).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Maple Número Treinta y Tres P.M.P. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos, del veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 41259.—(74761).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Grupo & Inversiones Olmahe Sociedad Anónima. Domicilio social: la cuidad de San José, Desamparados, diagonal cementerio de Desamparados. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41260.—(74762).
Se constituye sociedad anónima sin nombre de acuerdo con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública Nº 222 de las 12:00 con fecha 27 de agosto del 2007.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 41261.—(74763).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Transportes R & G de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Barrancas del Guarco de Cartago. Plazo: noventa y nueve años, a partir de hoy.—Cartago, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 41262.—(74764).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones Picado Soto S. A. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 41263.—(74765).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Libardo S. A. Capital social: ¢12.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 41264.—(74766).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye The Club at Lake Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 41265.—(74767).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, el señor Cesare Matteini y la sociedad Ola Verde S. A. constituyen las sociedades El Mar del Coco S.A., La Ruta del Coco S. A., Vía Coco S. A., Arenas del Coco S. A., El Gran Coco S. A., Coco Hermosa S. A., Condococo S. A., Palmas del Coco S. A., El Cocal S. A. y Estrellitas del Coco S. A. Con domicilio en Guanacaste. Objetivo: el objetivo principal es la actividad de bienes raíces y la compraventa de propiedades, así como el comercio en general. Presidente: Cesare Matteini.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41266.—(74768).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Assesoría Técnica en Seguridad Hemisferio Uno ATSEU Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente Urbanización Las Américas, casa número treinta y nueve-Q. Cuyo presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Ismael Fuentes Segura, Eduardo Enrique Fuentes Segura y Oscar Danilo Granados Gómez.—Cartago, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41267.—(74769).
En la ciudad de Cartago, al ser las trece horas, quince minutos, del veintisiete de agosto del dos mil siete, Sergio Rojas González y Ronald Rojas González, constituyen la sociedad anónima Construcciones Hermanos Rojas de Orosi Sociedad Anónima. Ante los notarios Christian Chinchilla Monge y Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las trece horas, treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41268.—(74770).
Los suscritos Luis Herrera Vega y María de los Ángeles Vega Arias, notifican que han constituido la entidad Inversiones Imperial H V de Coronado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, frente a la plaza de deportes. Con un capital de diez mil colones. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas.—San José, a las ocho horas, diez minutos, del dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 41269.—(74771).
Olman Hernández Vives y Manuel Hernández Vives, constituyen sociedad anónima denominada OHV Dos Mil Ocho S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41272.—(74772).
William Guzmán Obando y Celina Rivera Taborda constituyen sociedad anónima denominada Guzmán y Guzmán Servicios Múltilples S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41271.—(74773).
José Manuel Fallas Calderón y Gilberth Quirós Araya constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Deymakin S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 23 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41274.—(74774).
Giorgio Carneade y Esteban Mora Hidalgo constituyen sociedad anónima denominada Onvi Wireless S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 24 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41273.—(74775).
Wálter Alfaro Trejos y Vannesa Quesada Brenes constituyen sociedad anónima denominada Transportes Costa Rica Truck S. A. Ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 27 de agosto del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 41275.—(74776).
Mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ciento doce frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad denominada Partain Serrano e Hijos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cero dos nueve nueve ocho. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 41276.—(74777).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil siete se constituyó la empresa domiciliada en Guanacaste, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio del dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 41278.—(74778).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho-doce, de las doce horas del seis de agosto del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, que se le designe de conformidad con la circular cero cero ocho-dos mil seis, Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Enrique Zúñiga Barrantes.—Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41279.—(74779).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones El Hormiguero del Bosque Nuboso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 41280.—(74780).
Por escritura otorgada ante mi, a las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Hacienda Texas Celeste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 41282.—(74781).
Por escritura otorgada ante mi, a las 9:55 horas del día 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dos-Ciento Seis-Ochocientos Dieciocho A C E R N E S T O Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 41284.—(74782).
Por escritura otorgada ante mi, a las 9:45 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada E R A R C O Veinticuatro de Enero de Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 41285.—(74783).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-quince, de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pacayales del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Norberto Solís Fallas.—Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 41286.—(74784).
Por escritura número veintiocho y veintinueve de las diez horas, diez minutos y diez horas, treinta minutos, del veintisiete de agosto, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mar de Altura S. A. Mediante la cual se nombró nueva junta directiva, y se reformó la cláusula del domicilio y se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Casa de Otoño Blanco Cinco S. A. Mediante la cual se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41287.—(74785).
Los señores Henry Espinoza González y Jymmi Soto Arroyo, constituyen la sociedad Universal de Muebles S.R.L. Domicilio en provincia de San José, cantón Goicoechea. Plazo: 99 años, a partir del 16 de agosto del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: Gerente y subgerente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 41288.—(74786).
Las señoras Silvia María Gómez Cabalceta y Olga Melania Martínez Méndez, constituyen la sociedad Catering en Su Punto S. R. L. Domicilio en provincia de San José, cantón Curridabat. Plazo: 99 años, a partir del 22 de agosto del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: Gerente y subgerente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 41289.—(74787).
Por escritura número cien, se protocolizó el acta número dos de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Tres DEF Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41290.—(74788).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del día 27 de agosto del 2007, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, así como nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad L. & C. A. T. A. R. D. E. C. E. R. E. S. E. N. D. O. M. I. N. I. C. A. L. S. A.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 41291.—(74789).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 27 de agosto del 2007, se modifican las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones N O R J U A Berlin de Los Chiles S. A.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 41292.—(74790).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 27 de agosto del 2007, se modifican las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria J-U-A-L-E-S-L-O & C-A del Norte S. A.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 41293.—(74791).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía BBX Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: diez años prorrogables, hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 41294.—(74792).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Valle de Artola Sociedad Anónima. Con capital de un millón de colones. Presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 3 de julio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 41295.—(74793).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:38 horas del día 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada T O L L O C O Catorce de Julio del Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Cuidad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 41296.—(74794).
Eliécer Porras González, Elba Nidia Mena Barquero, Marcial Giovanni Mena Barquero, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Las Cuatro e Puntarenas P & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas, del día veinticinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41298.—(74795).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yacomo AMP Sociedad Anónima. Paolo Telloli, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 23 de agosto del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 41299.—(74796).
Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número dos-noventa y seis, de las once horas, cuarenta y nueve minutos, Tibisay Izarra García y Nelson Ely Castillo Marcano, constituyen Corporación Once CMIG de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 41302.—(74797).
Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número dos-noventa y cinco de las once horas cuarenta y cinco minutos, Tibisay Izarra García y Nelson Ely Castillo Marcano, constituyen Carterísima de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 41303.—(74798).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, Lindsay Madrigal Alfaro y Eduardo Vargas Marín, constituyeron cinco sociedades Green Roof G&R Sociedad Anónima, Golden Home Inc Sociedad Anónima, Antandra Sociedad Anónima, Castillos Arcaicos Sociedad Anónima, Hudsons Bay Company Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41304.—(74799).
Por escritura siete-veinticinco de las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Gamma del Norte Dos Sociedad Anónima; se reformó las cláusulas segunda, octava, décima primera y se nombra junta directiva.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41305.—(74800).
Por escritura seis-veinticinco de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Círculo Sagitario OPSX Sociedad Anónima; se reformó las cláusulas segunda, octava, décima primera y se nombra junta directiva.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41306.—(74801).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, los señores Fernando Loría Ortega y Patricia Roa Suárez, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Loría Zapandi S. R. L. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Cuotas: íntegramente suscrita y pagadas. Administración: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41307.—(74802).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, los señores Fernando Loría Ortega y Javier Loría Beeche, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Cinco de Junio S. R. L. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Cuotas: íntegramente suscrita y pagadas. Administración: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41308.—(74803).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, los señores Fernando Loría Ortega y Javier Loría Beeche, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Software Inteligente Punto COM S. R. L. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Cuotas: íntegramente suscrita y pagadas. Administración: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 41309.—(74804).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Llovizna Sociedad Anónima. Domicilio en Palmares de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41310.—(74805).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres Unimog Camión Tun III S. A., modifica cláusula undécima de representación y nombran nuevo presidente representantes.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41311.—(74806).
Mediante escritura otorgada a las once horas, treinta minutos, del veinticinco de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Cadejos Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar las siglas Cadejos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Hering Alfaro. Domicilio: San José, cantón décimo tercero Tibás, distrito San Juan, dirección exacta en San Juan Tibás, San José, de los Peribásicos doscientos metros norte y cien metros este. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 41312.—(74807).
Mediante escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad conocida como Distribuidora de Productos de Limpieza Sociedad Anónima al señor Josué Campos Chinchilla. Publíquese.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 41313.—(74808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Caeva Importaciones Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Parra Montero.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41315.—(74809).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Palmira Royal de Potrero S. A., se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta de los estatutos.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 41317.—(74810).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del veintisiete del agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Adamá Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 41318.—(74811).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 12:30 horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Siman Sociedad Anónima. Presidenta:
Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99
años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski,
Notaria.—1 vez.—Nº 41319.—(74812).
Mediante escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, en San José, a las quince horas del día veintisiete de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa First Realty Pacific Beach Properties O.C.R. S.., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea Mc First Realty M.C.R. S. A. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41323.—(74813).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Oren Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 41324.—(74814).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos, del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sefer Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 41325.—(74815).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Anav Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 41326.—(74816).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Shevet Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Tischler Fuks. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 41327.—(74817).
En mi notaría por escritura número ciento veintinueve otorgada en San José, a las dieciocho horas, del veintisiete de agosto del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Granja Orotinense de Orquídeas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente, secretario.—San José, a las dieciocho horas, del veintiséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 41328.—(74818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del diecinueve de julio del dos mil siete y por escritura adicional otorgada a las quince horas con treinta minutos, del diecisiete de agosto del dos mil siete, José Krucker Stubi y Sandra Masís Cubillo, constituyen la entidad Agrícola Kruma J. S. Sociedad Anónima, domiciliada en Villa Bonita de Alajuela, del supermercado Palí, cien metros al sur. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cincuenta millones de colones. Presidente: José Krucker Stubi.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41329.—(74819).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 26 de agosto del 2007, se constituye la sociedad denominada Velas Lauka S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 41330.—(74820).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 13 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada Servicios Múltiples Rusa S. A., domiciliada en La Suiza de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41331.—(74821).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada, el 13 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada Construcciones Nacionales RUSA. S. A., domiciliada en La Suiza de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41332.—(74822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día seis de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golf PVS Ciento Treinta y Cinco S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal. Asimismo, se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 41333.—(74823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caucasico del Sur HP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 41336.—(74824).
El día de hoy, Esteban Barrenechea Álvarez y Celman Barrenechea Lizano, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Esteban Barrenechea Álvarez. Capital Social: cien mil colones.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41337.—(74825).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2007, la sociedad Shiftex S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 41338.—(74826).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2007, la sociedad Palmera Dorada LDC S. A. reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 41339.—(74827).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gilnaberius S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 1º de agosto del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 41340.—(74828).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de agosto del 2007, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Nilo Real Estate S. A. Plazo: 99 años a partir del 27 de agosto del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2007.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41341.—(74829).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaria se ha constituido Grupo Jurídico Vegarsa Sociedad Anónima. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alexander Vega Arce.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41342.—(74830).
En esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 17 de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Adrada Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41344.—(74831).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, San José, procedí a protocolizar acta número dos de las siguientes sociedades: David Julián S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y dos y Elreda del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y uno y el acta número uno donde se cambia el pacto constitutivo de la entidad Inversiones Reales Roabre A Y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis. Es todo.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 41349.—(74832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 27 de agosto de dos mil siete, se constituye Castello Giordano Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 41350.—(74833).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 27 de agosto de dos mil siete, se constituye Estate e Sole Sociedad Anónima. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 41351.—(74834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con quince minutos del 27 de agosto del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-476028 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 41352.—(74835).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargonza Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 23 de agosto del 2007.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—N’ 41354.—(74836).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:15, 14:30, horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedadades anónimas denominadas Mazoma del Caribe S. A., Flowers of The Prairie S. A., Copa Rota de Oriente S. A., Fresh Raining S. A., Brown Property S. A., Gaetan Luigi LLC S. A., Ashes of the Tree S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 41356.—(74837).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general totalitaria, ordinaria v extraordinaria de socios de la sociedad denominada Piscis Internacional Sociedad Anónima acta mediante la cual se reformó pacto constitutivo: se deja sin efecto actas números uno y dos, y se modifican cláusulas sexta y segunda, respecto de domicilio social, junta directiva administrada por tres miembros, sea presidente, secretario y tesorero, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41358.—(74838).
Asamblea general, extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Promotores Deportivos y Competiciones D Y C Sociedad Anónima, que literalmente dice: acta número dos: asamblea celebrada en su domicilio, a las ocho horas, del día cinco de setiembre del año dos mil seis, con la presencia de la totalidad de sus socios y del capital social y se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: primero: por estar presente la totalidad del capital social se acuerda prescindir de la convocatoria de ley. Segundo: se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: la sociedad se denominará con el nombre de fantasía Bad Company Productions BCP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A., que traducido al español significa Produciones Mala Compañía Sociedad Anónima. Tercero: por unanimidad se declaran firmes los anteriores acuerdos y se comisiona al notario Miguel A. Díaz Quesada, para que protocolice e inscriba estos acuerdos. Se levanta la sesión a las ocho horas con treinta minutos.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41359.—(74839).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Transportes Austin S. A.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 41360.—(74840).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del día diez de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inverciones Sivas Segura y Valverde del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en barrio Nuevo de Pavones de San Isidro de Pérez Zeledón de San José, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta minutos, del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 41363.—(74841).
Los suscritos Fabio José Villalobos Blanco, cédula de identidad número 5-214-934 y Ana Isabel Chacón Brenes, cédula de identidad número 1-762-716, constituyen la empresa denominada Villalobos Chacón F.I Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 41386.—(74863).
Por escritura pública número setenta y cuatro del tomo treinta y dos de mi protocolo celebrada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma las cláusula segunda del pacto constitutivo; se nombra fiscal de la sociedad y agente residente de la sociedad Theltum de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41390.—(74864).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Ramírez Salas R Y S Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos barrio San Roque, cincuenta metros al oeste y cincuenta al norte de la escuela Juan Bautista Solís. Presidente: Edvin Ramírez Salas. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 41392.—(74865).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alva Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Luís Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cedula de identidad número dos-trescientos setenta y ocho-setecientos, vecino de San Roque de Grecia, cuatrocientos metros oeste de la iglesia, secretario: Ricardo Esteban Álvarez Méndez, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cedula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-cero cero cincuenta y tres, vecino de Cartago, residencial Los Sueños, cansa número cinco-A, La Pithaya, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 41394.—(74866).
Por escritura número ciento uno, del tomo cuarto del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto año 2007, se protocolizó modificación de varias cláusulas de la sociedad People Making Dreams S. A.—Grecia, Alajuela, 27 de agosto del año 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 41398.—(74867).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Transportes Ragoba del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en La Nueva Santa Ana de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, setecientos metros al oeste de la escuela La Fortuna, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 41402.—(74868).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Agroindustriales Quirós y Alquicam del Sur Sociedad Anónima, domiciliada La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón de San José, ochocientos metros norte de la escuela, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 41403.—(74869).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de agosto del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luís Diego Barahona Briceño, a constituir diez sociedades de Responsabilidad Limitada. Se utilizará como denominación social de las diez sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 41404.—(74870).
En escritura N° 2-126 otorgada a las 11:00 horas del 28 de agosto de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó: WJ Ocean Maintance Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 41407.—(74871).
Por escritura número setenta y uno, se protocolizó acta de accionista de Freestyle Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Liberia, 24 de agosto del 2007.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 41408.—(74872).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Por no lograr ubicar
por los medios idóneos el domicilio actual del señor Jorge Francisco Leandro
Coto, con representación judicial y extrajudicial de la empresa Constructora
Leandro Colefu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233490 de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 43-07 y
dice: Dirección General de Hacienda. Ministerio de Hacienda San José a las doce
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete.
Traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento
administrativo en que se pretende determinar si procede o no declarar la
ineficacia de la nota de exoneración Nº 07892, del 24 de abril de 2003, a la
vez cobrar los impuestos dejados de cancelar en virtud de la misma; todo ello
según lo estipulan los artículos 37 y siguientes de la Ley Reguladora de todas
las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, Nº 7293 del 31 de
marzo de 1992. Se cita a comparecencia oral y privada al señor Jorge Francisco
Leandro Coto, apoderado de la empresa Constructora Leandro Colefu Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233490, a efecto de que se ejerza el
correspondiente derecho de defensa que le asiste, ante la pretensión de la
Administración de declarar ineficaz la nota de exoneración N° 07892, emitida en
beneficio de dicha empresa, con fundamento en los siguientes hechos: 1º—Que el
día 22 de abril de 2003, la compañía Constructora Leandro Colefu S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-233490, solicita al Departamento de Exenciones, a través del
formulario EIF008-98 “Solicitud y autorización de exoneración de impuestos
sobre la propiedad y la transferencia de vehículos automotores de uso
agrícola”, exoneración del Impuesto sobre la Propiedad para el vehículo placa
EE 020143, que a esa fecha era de su propiedad, con fundamento en la Ley 7396 y
los artículos 9 y 13 de la Ley 7088. (Folio 106) 2º—Que de acuerdo al informe
INF-DGAI-018-2005 “Informe especial de relación de hechos, relativo a la nota
de exoneración Nº 07892, emitida el 24 de abril de 2003, al amparo de la Ley
7396, sobre los derechos de inscripción de maquinaria agrícola”, la Auditoría
Interna de este Ministerio señala que se encontraron inconsistencias entre los
datos de la nota de exoneración N° 7892, donde se indica “carrocería
agropecuaria”, y lo registrado en la certificación Nº 94676 del 25 de abril de
2005, expedida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, que
indica “carrocería obras civiles”. (Folio 2 al 12) 3º—Que no se cuenta con la
documentación de respaldo para el otorgamiento de la nota de exención N° 07892,
relacionada con el vehículo placa EE 20143, lo que no permite determinar si la
exención se tramitó con certificación registral o notarial o si cumplieron con
los requisitos establecidos para otorgar la exención. (Folio 09 y 10) 4º—Que en
el caso bajo examen, se pone en evidencia una trasgresión a la normativa
vigente en materia de exoneraciones, siendo que los requisitos formales
establecidos para la solicitud de exoneración de impuestos, presentados por la
empresa Constructora Leandro Colefu S. A., presentan una serie de
inconsistencias, esto en razón de que en la nota de exoneración N° 7892, se
consignó que el vehículo placa EE 020143 tiene “carrocería agropecuaria”,
característica que es esencial para el otorgamiento del beneficio fiscal al
amparo del artículo 9 de la Ley 7088. No obstante, la certificación del
Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, específica “carrocería
obras civiles”, por lo tanto se presume una actuación que refleja el no
cumplimiento de los preceptos y fines que pretenden las normas referentes a los
bienes exonerados, encontrándose acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y
siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, que en lo que interesa establece:
Artículo 37.—De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las
exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente ley y las
demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de
manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines
que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto,
de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta
determinado sujeto. (El resaltado es nuestro) 5º—Por lo que se presume un
disfrute indebido, siendo que para el otorgamiento del beneficio fiscal, la
empresa de marras no cumplió con los requisitos formales establecidos por el
Departamento de Exenciones. Esta situación trae como consecuencia que a la
empresa legalmente no le asiste el derecho para el disfrute de la exención. Así
las cosas, de conformidad con la ley Nº 7293, existe una condición resolutoria
que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la nota de
exoneración Nº 7892 de 24 de abril de 2003, por cuanto se han inobservado los
requisitos formales que regulan el otorgamiento del beneficio y proceder al
cobro de la obligación tributaria emergente, la cual en el presente caso
asciende en el caso de marras al monto de un millón ochenta y siete mil
doscientos setenta colones con cero céntimos (¢1.087.270,00) desglosados de la
siguiente manera: Año 2003, por un monto ¢360.300,00, año 2004, por un monto
¢356.200,00, año 2005, por un monto ¢370.770,00, total ¢1.087.270,00. Es
importante traer a colación que aún en el hecho de tratarse de una exoneración
posterior al año 1992, no procede el cobro de los intereses estipulados en el
artículo 41 de la Ley 7293 ya que no se cuenta en este caso con la fecha de
aceptación de la póliza de desalmacenaje, esto por cuanto se trata del impuesto
a la propiedad establecido en el artículo 9 inc a) de la Ley 7088 y del
impuesto a la transferencia de vehículos estipulado en el artículo 13 de dicha
ley. Ahora bien, se debe indicar, que mientras no se subsane esa situación, el
monto dejado de pagar por el impuesto antes citado, se va a incrementar durante
el tiempo en que se disfrute de la exención para el vehículo indicado con
carrocería “obras civiles” ya que según lo establecido en el artículo 9 inc a)
y artículo 13 de la Ley 7088 la dispensa es otorgada por una única vez.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia se llevará a cabo a las diez horas
del día miércoles doce de diciembre de 2007, en el despacho de la Directora
General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio
de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida 2ª, calle 3ª. La misma será
oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de
la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y
excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer
personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza
a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le
previene que debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado. Se
advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve cabo,
evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por
la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley
Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles.
De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento
continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente.
Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba
que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla
ante esta dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha
anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el
artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior bajo pena
de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba
fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible,
excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor
resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad
real de los hechos. Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación:
Se le hace saber a Constructora Leandro Colefu S. A. que puede renunciar al
plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293
referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota
escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la
determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación
tributaria e intereses, solicitando la elaboración del entero de gobierno por
el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del
caso. Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al
expediente administrativo, que consta de 162 folios. La mencionada
documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Hacienda, sita en el segundo piso del Edificio del Antiguo Banco
Anglo, diagonal al Teatro Nacional. Señalamiento para oír notificaciones: Se le
previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde
atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas con el solo el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez, Directora
General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16003).—C-67175.—(74124).
Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de los señores Natsuo Asada y Etsuko Asada, ambos con representación judicial y extrajudicial de la empresa Perfini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064159, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 70-07 y dice: Dirección General de Hacienda. Ministerio de Hacienda San José a las doce horas del 23 de julio de dos mil siete. Traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento administrativo para determinar si procede o no declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 35269 del 12 de noviembre de 1990, aplicada a la póliza de desalmacenaje Nº 7147 del 12 de diciembre de 1990, y en este mismo acto se cobren los impuestos dejados de cancelar en virtud de la misma; todo ello según lo estipulan los artículos 38 y siguientes de Ley Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Se cita a comparecencia oral y privada a los señores Natsuo Asada y Etsuko Asada, presidente y tesorero respectivamente, ambos con representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Perfini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064159, con el propósito de que proceda a ejercer su derecho de defensa, ante la pretensión de la Administración de declarar ineficaz la Nota de exoneración Nº 35269 del 12 de noviembre de 1990, emitida en beneficio de dicha empresa, con fundamento en los siguientes hechos: 1.º—Que la empresa Perfini S. A., suscribe el contrato turístico Nº 092, el 9 de setiembre de 1986, con el Instituto Costarricense de Turismo, y con fundamento en el beneficio que el mismo le otorga, importa exento de impuestos el buque cuyas características se procede a especificar: nombre de la Embarcación Costa Sol Matrícula P-46914 marca Detroit año 1980 2º—Que en el Boletín Judicial Nº 233 del 29 de noviembre de 2004, se publicó un remate contra la empresa Perfini S. A., según Proceso Ejecutivo Prendario expediente número 03-001243-184-CI, incoado por el Grupo Sonrisol S. A., establecido por el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, en el cual se promovió remate del buque antes mencionado, para las nueve horas quince minutos del día veinticinco de enero del dos mil cinco. 3º—Que esta Dirección remite oficio DGH-033-5 del 24 de enero de 2005 a la Procuraduría General de la República, con el fin de hacer valer los derechos del Estado, solicitando a tal dependencia que se apersonara en la ejecución del remate informando al posible adjudicatario que en este caso particular, el bien se importó exento de impuestos al 100%, amparado a lo indicado en la ley Nº 6990, y que al darse un cambio de uso y destino del armador, se estaría sujeto al pago de los impuestos inicialmente dispensados, cuyo monto asciende a la suma de ¢116.414.368,50 (ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos). (folios 4 y 5) 4º—Que una vez realizado el remate, mediante oficio ADPb-1604-2006 del 30 de mayo del 2006, el Procurador Cristóbal Chavarría Matamoros, informa a la Dirección General de Hacienda, que por resolución dictada a las once horas treinta minutos del 01 de junio del 2005, le fue adjudicado a la empresa Aventuras Marítimas Okeanos S. A., la cual en lugar de pagar los respectivos impuestos, optó por cederlo a otra empresa cuyo nombre se desconoce y esta a su vez, lo vendió a otra empresa que tampoco se conoce, la cual presuntamente, tenía la intensión de sacarlo del país por haberlo vendido a una empresa norteamericana. (folios 1 al 5) 5º—Que mediante oficio DONT-SAAT-290-2006 del 1º de junio del 2006, la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias en razón de una denuncia presentada por el señor Patrick Mack Hart, el día 29 de mayo del 2006, remite fotocopia del expediente a la Dirección General de Hacienda, indicando que el denunciante alega que la embarcación debe impuestos al fisco, razón por la cual no se explica que se esté vendiendo en el extranjero. (Folios 6 al 79) 6º—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, mediante oficio AJMH-1378-2006 del 15 de junio del 2006, remite la gestión antes citada a esta Dirección, con el propósito de dar cumplimiento a lo indicado en el oficio ADPb-1604 del 30 de mayo del 2006, y reitera que aún se encuentra pendiente de cancelar los impuestos adeudados al Estado por la importación del yate. (folios 93 y 94) 7º—Que el señor Natsuo Asada y Etsuko Asada, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa Perfini S. A. (folios 193 y 194) 8º—Que mediante oficio DGH-AJ-003-07, del 15 de enero del 2007, la Asesoría Jurídica Especializada solicita a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, información del buque Costa Sol, la cual se responde mediante oficio CPP-2007-030, del 18 de enero del 2007, indicando que: “1º—Según los registros y archivos que lleva esta dependencia en cuanto a las embarcaciones nacionales, ésta actualmente no cuenta con el Certificado de Navegabilidad vigente. 2º—Luego de la inspección ocular realizada por Sr. Luis Acevedo Núñez, funcionario de esta dependencia la embarcación al día de hoy se encuentra fondeada frente al Hotel Porto Bello, en el Cocal de Puntarenas. 3º—Una vez revisados los archivos que lleva esta dependencia en cuanto a Zarpes Nacionales. No se encontró movimiento alguno del período comprendido del 2003 hasta la fecha.” (el resaltado es nuestro) En este caso se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que la empresa Perfini S. A., dio un uso y destino distinto al buque placa P-4691, a razón del remate, ya que se incurrió en un traslado de dominio del armador previo a la cancelación de los impuestos inicialmente exonerados. El responsable de incurrir en un incumplimiento en procedimientos como el que nos ocupa, es el beneficiario de las notas de exención, que en el caso de marras, es la empresa Perfini S. A., la que además de tener la obligación de velar por el destino de los bienes, debe mantener, destinar y hacer permanecer materialmente los bienes a los cuales el Estado ha otorgado algún tipo de privilegio fiscal, como ocurre en este caso. Así las cosas, se tiene ampliamente demostrada la responsabilidad del beneficiario de la nota de exención en el sentido de que incurrió en un incumplimiento al ocasionarse la pérdida del bien exonerado, a razón del remate, de igual forma a la fecha se encuentra pendiente la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados. Siendo que la actuación de Perfini S. A. se presume como un uso indebido, conforme lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la Nota de exención Nº 35269 de 12 de noviembre de 1990, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en este caso, al monto de ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢116.414.368,50) desglosados de la siguiente manera: DAI ¢30.659.011,59 Ley 6820 ¢68.982.776,07 LEY 6946 ¢613.180,23 Ley 5582 ¢980,00 Impuesto de ventas ¢16.158.420,61 total ¢116.414.368,50 celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día 13 de diciembre de 2007, en la Dirección General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así mismo se le previene que de ser necesario debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado para su representación. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a la empresa Perfini S. A., que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración, en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, el cual consta de ciento noventa y cuatro folios útiles. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica Especializada de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional. Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16004).—C-77460.—(74125).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONTRATO 2784
Servicios de registros
médicos Área de Desamparados 3
Se notifica a la
empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA)
cédula jurídica 3-002-17-096, que en el expediente administrativo del Contrato
Nº 2784, cuyo objeto es la prestación de los servicios de registros médicos
para el Área de Salud de Desamparados 3, existe una “Audiencia previo cobro de
daños y perjuicios” que se dio al ser las 9:00 horas del día 29 de agosto del
2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente, Por Tanto,
Se le otorga al señor
Juan María López Rodríguez, presidente de la firma Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí S. A. (APROSA) un plazo de diez días hábiles para
que se refiera a los términos de la “Audiencia previo cobro de daños y
perjuicios” y si lo tiene a bien presente las pruebas que considere pertinentes;
los daños y perjuicios en que incurrió la Institución por el incumplimiento
contractual, se estiman en ¢4.219.283,21 (cuatro millones doscientos diecinueve
mil doscientos ochenta y tres colones con 21/100).
Para efectos del art. 272 de
la Ley General de la Administración Pública, el expediente correspondiente, se
encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11
del edificio Laureano Echandi, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda.
San José, 29 de agosto
del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—(U.
E. Nº 1142).—C-41765.—(75615).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-6990-2007.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil
siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre de
2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra
Nadgilb Vásquez Alfaro. OT-195-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-5050-2005 de las 14:00 horas del 7 de octubre del 2005, se dictó el acto
final del procedimiento administrativo contra Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula
4-156-565, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 y se
encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no
autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que en la citada
resolución se consignó por error de digitación que el número de placa del
vehículo detenido y que conducía el infractor es 466573, siendo lo correcto
446573, como consta a folio 3 del expediente.
Considerando único:
En la resolución
RRG-5050-2005 se indica, con un evidente error material, que el número de placa
del vehículo que conducía el día de la detención el señor Vásquez Alfaro es el
466573. No obstante, consta en autos el número de placas del vehículo correcto,
situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es
subsanable al indicar: “Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material
de la resolución RRG-5050-2005, en cuanto al número de placas del vehículo
conducido por el señor Vásquez Alfaro. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley 7593.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-5050-2005 para que se lea correctamente el número
de placa del vehículo conducido por el señor Vásquez Alfaro: 446573.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13283).—C-47200.—(75711).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Requerimiento de pago.
Trece horas del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-297-2005.
Señor: Róger Medina Zúñiga.
Cédula: 7-131-265.
Se le insta para que cancele
en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5184-2005 de las 8:30 horas del 6 de diciembre del 2005, del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente
el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa
establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública
y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº
13286).—C-34520.—(76128).
Requerimiento de pago. Diez horas del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-187-2005.
Señor: Juan Antonio Rivas.
Cédula de residencia: 019-RE-0000048-01999
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución
RRG-5447-2006 de las 7:00 horas del 22 de febrero del 2006, del Regulador
General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar
a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755.
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº
13286).—C-34520.—(76129).
Requerimiento de pago. Diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-197-2004.
Señor: Félix Bustos Bustos
Cédula: 5-232-097.
Domicilio: No conocido en autos.
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢ 835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-4108-2004 de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2004 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755.
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº
13286).—C-34520.—(76130).
Nº OT-275-2007.—Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 9:00 horas del 24 de agosto del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-414508, el día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número
7-077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412322 es
propiedad de Meza Zúñiga María Cecilia, cédula 1-373-298.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de
conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-414508, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gutiérrez
Meza Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta y a Meza Zúñiga María Cecilia, en calidad de propietario del
vehículo 412322, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Pococí, Roxana, El Humo, 100 norte de la
escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13289).—C-90620.—(76131).
Nº OT-235-2007.—Resolución RRG-6999-2007.—San José, a las 11:10 horas del 22 de agosto del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-029770, el día 31 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 686488 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Keylin Quintanilla Cubero, documento de identificación número
1-1168-156, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 686488 es
propiedad de Marjorie Cubero Moscoso, cédula 2-392-205.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de
órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Quintanilla Cubero Keylin, en calidad de
conductora y contra Marjorie Cubero Moscoso, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-235-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-029770, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Quintanilla
Cubero Keylin, como conductora y a Marjorie Cubero Moscoso, en calidad de
propietaria del vehículo 686488, por medio de cédula de notificación en el domicilio
de ambas, sea en Pavas, Lomas del Río, Metrópolis, casa 365, que consta en
folio 3 del expediente y en el Registro Público, a quienes se les previene para
que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 13289).—C-90620.—(76132).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, comunica que en la convocatoria a Audiencia Pública
publicada el día 27 de agosto del 2007 en La Nación y en Al Día, la cual tiene
por objeto conocer la solicitud del señor José María Araya Vásquez, a el fin de
que se ajusten las tarifas del servicio de transporte de combustible producto
limpio, expediente ET-155-2007; se consignó de forma errónea que la Audiencia
Pública que se realizará el 4 de octubre del 2007, en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se celebrará a las veintiuna
horas (9:00 p. m.) siendo lo correcto que se llevará a cabo a las nueve
horas (9:00 a. m.). En lo demás, se mantiene tal y como fue publicado. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
13288).—C-6750.—(76134).