LA GACETA Nº 174

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

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AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY PARA REFORMAR EL TOPE DEL PAGO DE

ANUALIDADES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5

DE LA LEY GENERAL DE SALARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 16.361

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Indudablemente este es un tema que por años se ha venido postergando, creando una discriminación clara en perjuicio del derecho de las y los trabajadores del sector público.

El reconocimiento de las anualidades en una forma de reconocer el esfuerzo por estar sirviendo a la Administración Pública, por lo cual no podemos ignorar este esfuerzo.

A efecto de corregir algunas imprecisiones de la propuesta inicial, en cuanto se incluyeron aspectos, dentro del proyecto, que son elementos propios de la exposición de motivos.

Tales como la finalidad y objetivos de la reforma, así como corregir que el proyecto se dividió en capítulos, siendo lo correcto una única reforma al artículo 5º de la ley en mención.

Razón por lo cual someto a su consideración el siguiente texto sustitutivo:

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR EL TOPE DEL PAGO DE

ANUALIDADES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5

DE LA LEY GENERAL DE SALARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 5º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que en adelante diga:

“De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, de acuerdo con todos los años laborados, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma de salario base más todos los aumentos anuales de la correspondiente categoría, de toda la relación laboral. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General del Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

3 de setiembre del 2007.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-24220.—(76928).

ACUERDOS

Nº 6344-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura.

Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil siete.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-4255.—(76929).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33794-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33508-C del 9 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2007, se promulgó el Reglamento para el Uso de las Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual se elaboró para regular el préstamo y uso que de las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura y la Antigua Aduana Principal, solicite cualquier particular o autoridad pública interesados en desarrollar en ellas actividades culturales o de marcado interés social.

2º—Que el artículo 7° del citado Reglamento, incorporó como miembro permanente de la Comisión de Uso de Instalaciones, al funcionario encargado de la Antigua Aduana Principal.

3º—Que con la finalidad de optimizar el recurso humano, aunado al hecho que la Antigua Aduana Principal será sometida a un proceso de intervención próximo que limitará el uso de sus instalaciones, se considera importante modificar el artículo indicado con el objeto que dicho funcionario se incorpore a la Comisión de Uso de Instalaciones, únicamente cuando deban ser analizadas solicitudes de préstamo que involucren el espacio antes citado y no para la generalidad de los casos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 33508-C del 9 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2007, a efecto que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Comisión de uso de instalaciones. Para la atención de las solicitudes de uso de instalaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3 del presente reglamento, se establece la Comisión de Uso de Instalaciones, a la cual corresponderá evaluar cada solicitud y estará integrada de la siguiente manera:

a)  El Oficial Mayor o su representante quien la presidirá y tendrá además, doble voto.

b)  El Director General de Cultura o su representante.

c)  El Jefe de Servicios Generales o su representante.

La integración de la Comisión se ampliará además con el funcionario que funja como encargado de la actividad La Aduana, únicamente para los casos en que deban analizarse solicitudes que involucren el préstamo de las instalaciones de la Antigua Aduana Principal, así como demás aspectos que se relacionen con éste, para lo cual sólo asistirá a las sesiones de dicha Comisión con esa finalidad.

Para el caso de las instalaciones utilizadas por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Compañía Nacional de Teatro, y la Compañía Nacional de Danza, corresponderá a los respectivos Directores Generales en forma exclusiva evaluar y aprobar cada solicitud de uso de instalaciones, observando para ello las disposiciones del presente Reglamento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 41765).—C-12120.—(D33794-77418).

Nº 33957-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140  inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y  Ley Nº 7779  Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo de 30 de mayo de 1998 Ley Nº 7575 Ley Forestal de 5 de febrero de 1996 y los Decretos Ejecutivos: Nº 29375 21 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo y el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica.

Considerando:

I.—La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998, señala como fin fundamental  proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada.

II.—Que la citada Ley en su artículo 41, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos, por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía, dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el recurso suelo.

III.—Que el Estado costarricense cuenta con una metodología vigente para determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica para fines agrícolas  aprobada por Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM publicado el seis de junio de  1994 en La Gaceta Nº 107 y anterior a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998.

IV.—Que se hace necesario para efectos de una clara aplicación de la Ley Forestal Nº 7575 de 5 de febrero de 1996 definir los conceptos “terrenos forestales” y “terrenos de aptitud forestal” mismos que la ley utiliza indistintamente para efectos de unificar los criterios de aplicación de la normativa. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese a la Metodología para la Determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, contenida en el Decreto Ejecutivo número 23214 del 13 de abril de 1994, un párrafo final al punto 3, que dirá: “3.9 En las distintas clases de uso del suelo podrán realizarse las obras de infraestructura civil que posibilita el ordenamiento jurídico, con ajuste a los requisitos previstos para cada caso.”

Artículo 2º—Para efecto del artículo 3, inciso b), de la Ley Forestal Nº 7575, se entenderán por terrenos forestales o de aptitud forestal aquellos que tengan una pendiente promedio superior al 75 % y una profundidad efectiva no menor a 60 centímetros, aunque estén desprovistos de vegetación forestal.

También se consideran terrenos forestales o de aptitud forestal los manglares, páramos y yolillales.

Quedan excluidas de esta definición las plantaciones forestales.

Artículo 3º—Rige.

Rige a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marcos Vargas Díaz.—El Ministerio del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38782).—C-27850.—(D33957-78318).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 064.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y uno, celebrada el treinta de junio del dos mil siete, ante la renuncia presentada por el señor Jorge Sánchez Zúñiga, el pasado quince de junio, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

ACUERDAN:

Nombrar en sustitución del señor Jorge Sánchez Zúñiga, al señor José Francisco Protti Chaves, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos cuarenta y nueve, a partir del treinta de junio del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministerio de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 136-2007).—C-12725.—(76933).

Nº 065.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y uno, celebrada el treinta de junio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), a partir del treinta de junio del dos mil siete y agradecerle los servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, al señor Guido Vega Molina, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-cero cero ocho, a partir del primero de julio del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 136-2007).—C-12725.—(76934).

Nº 066.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta y dos, celebrada el cuatro de julio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por la señora Sonia Picado Sotela, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), a partir del veintiocho de junio del dos mil siete y agradecerle los valiosos servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, a la señora Jennifer Morsink Schaefer, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-cero noventa y uno, a partir del cuatro de julio del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 136-2007).—C-12725.—(76935).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 222-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Managua, Nicaragua; con motivo de participar en el Foro: “A XX Años de Esquipulas II, la Historia Narrada por sus Artífices”; que se efectuará el día 21 de agosto del 2007, a los siguientes funcionarios:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

    Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del señor Presidente en Asuntos Protocolarios

    Sra. Mishelle Mitchel Bernard, Consultora Programa Comunicación Política Estratégica Presidencial

    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial

    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente Camarógrafo y Editor

    Sr. Luis Alberto Cordero Arias, Director Fundación Arias para la Paz y el Progreso

    Monseñor Ángel San Casimiro, Obispo de Alajuela

    Sr. Abel Fernández Alfaro, Oficial Escolta Presidencial

    Sr. José Miguel Torres Sanabria, Jefe Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2º—Rige a partir del día 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 137-2007).—C-15145.—(76936).

Nº 226 -PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Managua, Nicaragua en la Comitiva Presidencial, con motivo de participar en el Foro: “A XX Años de Esquipulas II, la Historia Narrada por sus Artífices”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 21 de agosto del 2007 a las 05:30 horas y su regreso el día 21 de agosto del 2007 a las 17:30 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢6.414,50 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete del mes de agosto del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 134-2007).—C-10920.—(76937).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 249-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único: Que la Comisión de Apoyo para el ingreso al Estatuto Policial, en sesión ordinaria número 40 celebrada el 24 de mayo del 2007, recomendó a la Dirección de Recursos Humanos ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. La Dirección de Recursos Humanos avaló la recomendación de dicha Comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                       Cédula                         Puesto                                Nº Puesto

Araya Chichilla Javier                           1-756-947                Agente de Policía                     9096

Castro González Rodolfo                     2-528-340                Agente de Policía                     9759

Chinchilla Chávez Manuel Ant.         3-308-874                Agente Categoría I                   5086

Fernández Arias Fulvio                        1-1016-551             Agente Categoría I                   8229

Hernández Torres Jesús                         8-072-951                Primer Oficial                            46248

Mora Badilla Elías Mauricio               1-896-619                Primer Oficial                            46255

Solórzano Saborío Roxana                   2-463-003                Agente Categoría 2                  8206

Valenciano Campos Guillermo           1-1191-420             Agente de Policía                     8540

Vásquez Mena Heriberto                      1-844-367                Agente de Categoría 2            78417

Vásquez Mora Xinia                               6-232-596                Agente de Categoría 2            49086

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

OSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13584).—C-18170.—(76938).

Nº 331-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 0413-2007-RS-MA se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Guiselle Ulloa Campos, cédula número 1-546-266 lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 04664, clase oficinista 2, a la señora Guiselle Ulloa Campos, cédula de identidad Nº 1-546-266. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 24 de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13585).—C-10920.—(76939).

Nº 353-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República número 6982, artículos 5º y 7º del Reglamento de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, Nº 18435-G-SP del 2 de setiembre de 1988 y los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la Filial del Ministerio de Seguridad Pública de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil Nº 18684-SP del 28 de octubre de 1988.

Considerando:

I.—Que es competencia del Ministro de Seguridad Pública de remover y de nombrar a los miembros de la junta directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil, así como de remover y nombrar a los miembros de la fiscalía de dicha Sociedad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Remover a los actuales miembros de la junta directiva y el fiscal propietario y suplente de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil, a partir del rige del presente acuerdo.

Artículo 2º—Nombrar a los miembros de la junta directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil, misma que estará compuesta por los siguientes funcionarios:

1.  Lic. Danilo Hernández Acosta, cédula Nº 1-286-857, representante del Despacho del Ministro.

2.  Lic. Francisco Cordero Jiménez, cédula Nº 3-359-058, representante del Despacho del Viceministro.

3.  Lic. Yourks Arroyo Guzmán, cédula Nº 4-146-601, representante de la Dirección de Sanidad.

4.  Lic. Gerardo Umaña Chacón, cédula Nº 9-048-163, representante de la Dirección Financiera.

5.  Msc. José Saborío Ramírez, cédula Nº 3-190-1344, representante de la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 3º—Internamente los miembros de la Junta Directiva elegirán los siguientes puestos: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal, mismos que ocuparán dichos cargos por cuatro años a partir del rige del presente acuerdo.

Artículo 4º—Como fiscal propietario se designa a la licenciada Patricia Hernández Mora, cédula Nº 4-142-698 funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica y como fiscal suplente se designa al Capitán de Policía Fernando Solís Blanco, cédula Nº 1-404-1315 funcionario de la Escuela Nacional de Policía. Dichos funcionarios participarán en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto y ocuparán dichos puestos por un período de dos años a partir del rige del presente acuerdo, pudiendo ser reelectos.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13592).—C-24220.—(78101).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 083-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Xenia Carro Abad, cédula de identidad 3-195-373, Asesora Fitosanitaria, para que asista a la reunión del Reglamento Centroamericano sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que se realizará en El Salvador, del 5 al 6 de julio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros viajeros, impuestos de salida, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 4 al 7 de julio del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día veintinueve del mes de junio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(75580).

Nº 086-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco A. Valerín Rosales, cédula de identidad 1-390-1366, encargado del Programa Análisis de Riesgo Fitosanitario y el Ing. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula de identidad 1-450-611, Jefe de Laboratorio de Diagnóstico, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado para que asistan a las “Realizar una verificación en origen (inspección in sito) a zonas productoras de flores en Guatemala, para permitir o no su importación de flores cortadas frescas a Costa Rica”, que se realizará en Guatemala, del 16 al 20 de julio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por la Empresa Kewit Flower por medio de depósito al Fideicomiso MAG-539-BNCR. La visita ha sido coordinada con el Director de Sanidad Vegetal del MAGA Guatemala.

3º—Rige a partir del 15 al 21 de julio del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día once del mes de julio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(75581).

Nº 087-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Jorge Arturo Segura Cruz, cédula de identidad número 1-735-126, y el señor Carlos Padilla Bonilla, cédula de identidad número 2-282-1000, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan al “IV Congreso Internacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía”, que se realizará en Panamá, del 17 al 21 de julio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, así como la inscripción al congreso serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 16 al 22 de julio del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, San José, el día once del mes de julio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(75582).

Nº 088-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Ana Marcela Víquez Zamora, cédula de identidad número 1-1131-749, del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista “A una reunión de capacitación como parte de un programa de especialización en Bioseguridad de Plantas Genéticamente Modificadas”, que se realizará en la Universidad Politécnica de la Marche, en Ancona, Italia, del 18 al 25 de julio del año 2007.

2º—Los costos de boleto de avión y gastos de alimentación y transporte serán brindados gracias a que la Ing. Víquez participó para obtener una colaboración de la Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el resultado fue positivo, en aras de la necesidad de creación de capacidades en el área de Biotecnología y Bioseguridad a nivel nacional. Los gastos de seguro de viaje e impuestos de salida serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 16 al 27 de julio del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, San José, el día once del mes de julio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(75583).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 295-2007.—San José, 29 de junio de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de julio de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones con Estados Unidos y Centroamérica sobre la acumulación textil y la reunión preparatoria para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con Estados Unidos y Centroamérica sobre la acumulación textil y en la reunión preparatoria para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 11 al 12 de julio de 2007. La señorita Trejos Gallo viaja a partir del 10 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 13 de julio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $714,16 (setecientos catorce con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 10 al 13 de julio de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 13 de julio de 2007.

San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05741).—C-30270.—(74186).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 050-2007.—Despacho de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete.

Resolución administrativa de ampliación de la lista de los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC.

Resultando:

1º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1992, dispone la exoneración de todo tributo y sobretasa, para la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como, las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva.

2º—Que es voluntad del Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y avícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de tal manera que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.

3º—Que la exoneración prevista en el artículo 5º de la precitada ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.

4º—Que resulta de interés público y conveniencia nacional la finalidad de promover las exportaciones, reduciendo al máximo los costos a los que deben enfrentarse los diversos sectores de nuestra producción, exonerándose de los impuestos respectivos, a ciertas mercancías las cuales serán finalmente utilizadas en la exportación de nuestros productos hacia otras latitudes.

Considerando:

I.—Que las tatuadoras, juego de número y juego de letras; el papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano y las resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano, son un insumo indispensable para la actividad agropecuaria; por cuanto por las características y naturaleza del banano, este producto, requiere del empaque para llegar a su destino final en las óptimas condiciones.

En este sentido y de conformidad con las exigencias del mercado internacional es que se hace necesario mejorar la competitividad de las exportaciones costarricenses.

II.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del año 2004, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, establece la facultad de ampliación de las listas señaladas en los artículos 4 y 5 de dicho Decreto, mediante la emisión de resolución formal por parte de los ministros competentes, previa recomendación de la Comisión creada al efecto.

III.—Que la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2007, celebrada el día 31 de mayo del año 2007, acordó en firme recomendar la incorporación y ampliación de la lista de los artículos 4 y 5 del Decreto de referencia, respecto de la mercancía que se establece en la parte dispositiva de la presente resolución. Por tanto,

LOS MINISTROS DE HACIENDA, AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVEN:

1º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose la siguiente mercancía:

“Tatuadoras, juego de número y juego de letras”

2º—Autorizar la ampliación de la lista señalada en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose la siguiente mercancía:

“Papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”

“Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano”

3º—Rige a partir de su publicación.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, Marco Vargas Díaz Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(75723).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Óscar Cortés Alfaro, mayor, divorciado, de profesión comerciante, cédula número dos-trescientos veintiuno- seiscientos veinte, vecino de Puerto Jiménez, Apartamentos Solano, frente a la plaza de la comunidad, Golfito, Puntarenas, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. Exp. Nº 07-139.

San José, 31 de julio del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(76419).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-134-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749, en calidad de apoderada generalísima de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micronutrient LG compuesto a base de Calcio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(76417).

DIA-R-E-133-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749, en calidad de apoderada generalísima de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 0-0-51 compuesto a base de potasio-azufre-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(76418).

DIA-R-E-128-2007.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula número 6-102-124 en calidad de representante legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Transferin compuesto a base de Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímico.—(76436).

Nº DIA-R-E-145-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CREFOL L, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc-cobre-hierro-manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76818).

Nº DIA-R-E-142-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Magneserita, compuesto a base de Fósforo-magnesio-azufre-silicio-calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76819).

Nº DIA-R-E-141-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Mejigrass A, compuesto a base de fósforo- magnesio-boro - calcio - azufre - silicio - zinc - cobre - manganeso - hierro-molibdeno-niquel-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76820).

Nº DIA-R-E-146-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Profol, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-silicio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76821).

Nº DIA-R-E-140-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Desafol L, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio - magnesio - boro - azufre - zinc - cobre - hierro - manganeso-molibdeno-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76822).

Nº DIA-R-E-144-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Produfol L, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio - boro - zinc - azufre - cobre - hierro - manganeso - molibdeno-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76824).

Nº DIA-R-E-143-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Sifol, compuesto a base de fósforo-potasio-silicio-calcio-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76827).

Nº DIA-R-E-107-2007.—El señor Víctor Hugo Aguilar Alfaro, cédula 6-269-735, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Soluciones Naturales Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita la inscripción del Bioesumulante de nombre comercial Vitazyme, compuesto a base de Triacontanol-ácido pantotenico-brassinoesteroides-glicosido-vitaminas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76884).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sincromic. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Cloprostenol Sódico 0.075 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: sincronisador e inductor del celo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(75599).

El señor César Mata Piedra, con número de cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maduramicina 1%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Maduramicina de Amonio 11.08 g/kg (equivalente a 10 .0 g/ kg Maduramicina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo de la coccidiosis en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(75600).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kalamú. Fabricado por: Laboratorio Provet, S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: lincomicina HCL 20 mg, neomicina sulfato 50 mg, dexametasona sodio fosfato 0,40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de mastitis bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(75686).

El señor Enrique Vásquez López, con cédula Nº 148400046036, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Bioservet Agro Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avandal Difas, fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: cada 100 gr contiene: Tiocianato de Eritromicina 5 gr, y las siguientes indicaciones terapéuticas: enfermedades respiratorias crónicas complicadas (ERCC) coriza infecciosa y cólera aviar, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(76875).

El señor Sergio Santamaría Castro con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vanguard-Plus 5 L4, fabricado por: Pfizer Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: Virus de Distemper Canino, Adenovirus Canino Tipo 2, Coronavirus Canino, Parvovirus Canino, Parainfluenza Canina, Leptospira Canícula, L.Grippotyphosa, L.Icterohaemorrhagiae, L.Pomona, Gentamicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación de perros sanos de 6 semanas de edad o mayores como ayuda en la prevención de adenovirus canino tipo 2, para influenza canina, enteritis por coronavirus canino, parvovirus canina y leptospirosis, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(76911).

El señor Sergio Santamaría Castro con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vanguard-Plus 5 CV-L4, fabricado por: Pfizer, USA, con los siguientes principios activos: Virus de Distemper Canino, Adenovirus Canino tipo 2, Coronavirus Canino, Parvovirus Canino, Parainfluenza Canina, Leptospira Canícula, L.Grippotyphosa, L.Icterohaemorrhagiae, L.Pomona, Gentamicina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación de perros sanos de 6 semanas de edad o mayores como ayuda en la prevención de adenovirus canino tipo 2, para influenza canina, enteritis por coronavirus canino, parvovirus canina y leptospirosis, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(76912).

El señor Sergio Santamaría Castro con cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DRAXXIN, fabricado por: Pfizer PGM,Z.I. Francia, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Tulatromicina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de enfermedades respiratorias de bovinos y cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(76913).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Mercedes Araya Sojo, mayor, casada una vez, ama de cada, vecina de Moravia, cédula de identidad uno-cuatrocientos diez, seiscientos noventa y cinco, en calidad de Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Labema A Y V S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico en accesorios eléctricos Clase II: Magnetos, Alternadores y Arrancadores. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria número 60-2007, celebrada el día 15 del mes de agosto del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47488).—C-12725.—(75698).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 609, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Bogantes Rodríguez Ana Yancí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 42, Título N° 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de García Vargas Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75089).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Asiento N° 425, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Mondragón Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 13 días del mes de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75213).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 641, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil uno, a nombre de Álvarez González Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 17 días del mes de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75214).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 40, Título N° 969, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilar Rojas Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 7 días del mes de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75216).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 913, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sancho Arroyo Hans Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 21 días del mes de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(75226).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 106, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Navarro Vargas María Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 41952.—(75957).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Goicoechea Godínez William Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—(76092).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 278, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Ramos Chavarría Freddy Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42143.—(76344).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 80, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Murillo Solano Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76895).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 199, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos mil seis, a nombre de Castillo Granados Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Camacho Grettel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76953).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 992, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vargas Cordero Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76986).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 1593, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Vargas Evelin Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42655.—(77276).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Asiento Nº 281, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil uno, a nombre de Siles Solano Lisandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77368).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM-2008-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Guayabo, Mogote de Bagaces, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-609852-2000, posee un área de 895,29 m2 (ochocientos noventa y cinco metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Francisco Monge Rodríguez; al sur, con Didier Arrieta Ulate; al este, con Luicilio Rojas Vásquez, y al oeste, con calle pública de 14,75 m, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección sita: avenidas 6ª y 8ª, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-07).—C-9700.—(76444).

DAJ-MM-2007-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-524749-1998, posee un área de 1 926,72 m (mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Víctor Coronado Angulo, Celedonio Ruiz Ruiz, Iriabel Coronado Dinarte, al oeste, con Iriabel Coronado Dinarte, al sur, con calle pública, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado Dinarte, al este, con Eliécer Vallejos Bustos, Elviro Vallejos Coronado, Ministerio de Salud, y al oeste, con Iriabel Coronado Dinarte, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6ª y 8ª, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 243-07).—C-9700.—(76445).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Empleados Privados de Airpak de Costa Rica de Consumo R. L., Siglas COOPEPAK R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: José Pablo Hernández Pacheco

Vicepresidente: Jorge Arturo Araya Picado

Secretaria: Laura Yenori Jara Solano

Vocal: Álvaro Gerardo Abarca Canales

Vocal: María Ester Padilla Delgado

Suplentes: Olga Martha Fallas Fernández y

Daniel Fuentes Velásquez

Gerente:

Félix Santiago Velásquez Ríos

San José, 09 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 41572.—(75468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas A.N.P.E., acordada en asamblea celebrada el día 11 de diciembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio; 5, asiento: 4448 del día 8 de agosto. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(75619).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público y Privado R. L., siglas ACOSTACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Edgar Zúñiga Aguilar

Vicepresidente: Marco Aurelio Monge Monge

Secretario: Orlando Madrigal Álvarez

Vocal: Luis Rivera Mora

Vocal: Carlos Ledesma Corrales

Suplentes: Jorge Ureña Delgado

Marvin Mora Fallas

Gerente:

Grethel Calderón Masís

San José, 08 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 41745.—(75958).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, con las siglas SINDHAC, expediente H-027, acordada en la asamblea celebrada el día 29 de junio del año 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante, tomo 16, folio 07, asiento 4452, del día 28 de agosto del año 2007. La reforma afecta los artículos 18, 20, 21 y 25 del Estatuto Social. Como consecuencia de la variación de los textos de los artículos 18 y 21 la vigencia de la junta directiva será de dos años, otro aspecto a destacar es que la Secretaría de la Mujer desaparece y su lugar crean la Secretaria de Género.—28 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42230.—(76345).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Ingenieros Civiles del MOPT, siglas AIC- MOPT, acordada en asamblea celebrada el día 19 de agosto del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 4, asiento 4446 del día 7 de agosto del. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—7 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42235.—(76346).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Legislativos acordada en asambleas celebrada el día 22 de febrero del 2007. Expediente Nº U-24. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 5 asiento: 4447 del día 8 de agosto del. La reforma afecta los artículos 17, 21, 24 y 36 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42363.—(76753).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ricardo Hernández Naranjo, cédula 1-601-321, mayor, casado, administrador, solicita la inscripción de: PIEDRAS DEL MONTE como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café en estado natural y procesado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2006, según expediente N° 2006-0010203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2007.—Nº 39141.—(71438).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 42592.—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41750.—(75952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Juventud Oriental China Costarricense, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir a los jóvenes con raíces chinas, residentes en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Sánchez Chow. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 12462).—Curridabat, 24 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41857.—(75953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Familiar Hossana de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, de la iglesia central situada en barrio La Guaria de Liberia, de la entrada principal del cementerio, trescientos metros al norte y doscientos al este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente: Loengris Manuel Álvarez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 570, Asiento 21483.—Curridabat, 25 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41989.—(75954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo trece del estatuto de la Asociación de Cristo Elim. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 8437.—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(76066).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rescate Cultural y Desarrollo Turístico de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: rescatar las tradiciones culturales de la zona para encausarlas hacia proyectos sostenibles de vocación turística. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dinia Villafuerte Rosales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 26100).—Curridabat, veinticuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42117.—(76340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 25 del estatuto de la entidad denominada Asociación Jicaraleña para el Bienestar del Anciano Hogar María Inmaculada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 22683.—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42217.—(76341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica Pro Vivienda de Vecinos de Jacó Centro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: el procuramiento de una vivienda propia y digna que les permita elevar su condición de vida a cada familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Walter Fernández Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 21412).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42225.—(76342).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Adicto Tilaranense, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en el albergue para indigentes, localizado cuatrocientos metros al sur y ciento veinte al este de la catedral, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el alojamiento, tratamiento y recuperación del adicto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta un millón de colones, en caso de sobrepasar esa suma deberá contar con la aprobación de la asamblea general, es el presidente: Luis Elquin Herrera Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 571, Asiento 23707.—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42255.—(76343).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 569, Asiento: 75506).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(76459).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Jesucristo Es Mi Amigo Fiel, Caimital. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 63152.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42428.—(76748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres con Fines para el Progreso, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr el mejoramiento del nivel de vida en los campos: social, económico, cultural y ambiental de las mujeres y sus familias de Guadalupe de San Marcos de Tarrazú. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a siete millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zeidy Alejandra Montero Quiros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 48421 adicional tomo: 571 adicional: 60196).—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42480.—(76749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio de Restauración Fuego del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundamentándose en los Mandamientos de la Ley de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvaldo Solís Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 98624).—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42507.—(76750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación del evangelio de acuerdo con su declaración de fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiofónica televisiva y de cualquier otra manera lícita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Antonio Flores Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 60674).—Curridabat, al día siete días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42546.—(76751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Paciente Oncológico y Manejo del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital de las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con las diferentes instituciones públicas como hospitales, clínicas, ebais para ayudar al buen funcionamiento del Hospital de las Mujeres Doctor Adolfo Carit, en las diferentes enfermedades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Haylen Baltodano Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 31531).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(77369).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frontier Biotecnologies Co Ltd., de China, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA FUSIÓN DE DERIVADOS PEPTIDOS DE LA INFECCIÓN VIH. El presente invento se relaciona con derivados de peptidasa gp41 que son inhibidores de la infección viral y/o exhiben propiedades antifusogénicas. En particular, el presente invento se relaciona con derivados de gp41 que tienen actividad inhibidora contra el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y contra el virus de inmunodeficiencia símica (VIS) con duración aumentada de acción para el tratamiento de las infecciones virales respectivas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Dong Xie, He Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 7806 y fue presentada a las 13:48:02 del 22 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75055).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA, TAZOBACTAM Y UN ÁCIDO AMINOCARBOXÍLICO EN UN DILUYENTE DE LACTATO DE SODIO. La invención suministra una composición farmacéutica que comprende piperacilina, tazobactam, un ácido aminocarboxÍlico y un amortiguador en un diluyente de lactato de sodio. La invención además se relaciona con un método para tratar una infección bacteriana y una condición LR en un humano que comprende administrar a dicho humano una cantidad efectiva de una composición farmacéutica que comprende piperacilina, tazobactam, un ácido aminocarboxílico y un amortiguador en un diluyente de lactato de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/43, cuyos inventores son Cohen, Jonathan, Marc, Shah, Syed M., Fawzi, Mahdi. La solicitud correspondiente lleva el número 9056, y fue presentada a las 14:14:01 del 13 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75056).

El señor Federico Valerio de Ford, mayor, casado, abogado, cédula 1-745-747, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Memory Pharmaceuticals Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÍNDOLES, 1H- INDAZOLES, 1, 2- BENZISOXAZOLES Y 1, 2 BENZISOTIAZOLES, Y PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere en general al campo de ligandos para receptores nicotínicos de acetilcolina (nAChR), activación de nAChRs, y el tratamiento de estados de enfermedad asociados con receptores nicotÍnicos de acetilcolina defectuosos o que no funcionan correctamente, especialmente del cerebro. Compuestos novedosos por ejemplo índoles, IH-indazoles, 1, 2-benzisoxazoles, y 1, 2-benzisotiazoles, que actúan como ligandos para el subtipo a7 nAChR, métodos para preparar dichos compuestos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para su uso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/18, cuyos inventores son Wenge Xie, Brian Herbert, Jianguo Ms, Minh Truc Nguyen, Richard A Schumacher, Carla Maria Gauss. La solicitud correspondiente lleva el número 8472 y fue presentada a las 14:08:59 del 21 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75058).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado,  cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de José Luis González Salazar, de México, Francisco Eduardo González Preciado, de México, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA Y PROCESO PARA RECICLAR BASURA INORGÁNICA Y OBTENER UNA PASTA MODEABLE PARA DIVERSOS USOS. La presente invención se refiere a una máquina y a un proceso para reciclar basura inorgánica y obtener una pasta moldeable para diversos usos, esta máquina está conformada básicamente por un pistón hidráulico, un plato empujador, una cámara receptora, un reactor, una bomba y un equipo calefactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B29B 17/00, cuyos inventores son José Luis González Salazar, Francisco Eduardo González Preciado. La solicitud correspondiente lleva el número 7455, y fue presentada a las 14:28:26 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75059).

El señor Harry Zurcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-[(2, 4-DICLORO-5-METOXIFENIL) AMINO]-6-ALCOXI-7-ETINIL-3-QUINOLINOCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LESIÓN ISQUÉMICA. Esta invención se relaciona con compuestos de la fórmula, en donde R es metilo o etilo, R y R son independientemente alquilo de 1 a 3 átomos de carbono, o R y R, tomados juntos con el nitrógeno al cual ellos están unidos, pueden formar un anillo de saturado 5 ó 6 miembros el cual puede contener opcionalmente un heteroátomo adicional seleccionado de NR, O o S (O) n, n es 0-2, y R es hidrógeno o alquilo de 1 a 3 átomos de carbono y sales farmacéuticamente aceptables de estos y su uso para inhibir permeabilidad vascular causada por enfermedad lesión u otro trauma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 9 /10, cuyos inventores son Diane Harris Boschelli, Margaret Zaleska, Ana Carolina Barrios-Sosa. La solicitud correspondiente lleva el número 9072, y fue presentada a las 07:43:52 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75061).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR CARGAS Y PRE-ACCIONADAS DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE FÓRMULAS DE VIDRIO. Un método para preparar cargas sintéticas pre-reaccionadas de materias primas, con bajo contenido de bióxido de carbono, para la producción de fórmulas de vidrio, que comprende mezclar cantidades estequiométricas de substancias que contienen sistemas moleculares de sílice-sodio, silice-sodio-calcio, sílice-sodio-magnesio, sílice-calcio-magnesio, sílice-sodio-calcio-magnesio y mezclas de los mismos que tienen temperaturas de reacción que no forman fase líquida, que se seleccionan de puntos invariantes o de puntes en una línea que conecta puntos invariantes de diagramas de fases de dichos sistemas moleculares, para completar una fórmula molecular deseada; adicionar cullet a la mezcla y calcinar la mezcla a una temperatura de reacción que no forma fase líquida y que libera el CO2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03C 1 / 00, cuyo inventor es Antonio Pita-Szczesniewski. La solicitud correspondiente lleva el número 7757, y fue presentada a las 8:45:29 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75062).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COLORANTES UNIVERSALES SIN SOLVENTE. Un método para preparar una composición de base universal la cual consiste en la molienda de un pigmento en una resina que es soluble tanto en agua como en solvente y en donde la resina contiene tanto monómeros hidrofílicos e hidrofóbicos, de tal manera que el peso total de ambos monómeros sea al menos 20 % del peso total de la resina y que la relación del peso de los monómeros hidrofóbicos/hidrofílicos sea aproximadamente de 1/5 a 5.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/20, cuyos inventores son Juanita Parris, Ning Wu, Jeannette Simo-Truncellito, Robert Catena, Jitu Modi, William P. Keaveney, Robert Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7382, y fue presentada a las 13:43:55 del 25 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75063).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado una vez, cédula 1-532-390, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Uziel Benitzhak de E.U.A., Moshe Soschin, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA MARCAR Y DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS.

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El sistema de marcación de un fluido por medio de un marcador, el fluido fluye desde una fuente a un destino, el sistema incluye un sensor para determinar el valor de la propiedad del fluido y un controlador de flujo de fluido para admitir una cantidad seleccionada del  marcador en el fluido, en donde la cantidad seleccionada es determinada de acuerdo con el valor del fluido y la concentración predeterminada del marcador en el fluido en el destino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 37/00, cuyos inventores son Moshe Soschin, Uziel Benitzhak. La solicitud correspondiente lleva el número 7175, y fue presentada a las 14:54:54 del 28 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(75066).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN AGONISTA 5-HT6 PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente invención suministra un método para el tratamiento, mejora o prevención de un trastorno neurodegenerativo en un paciente en necesidad de este el cual comprende administrar a dicho paciente una cantidad efectiva de un agonista de 5-hidroxitriptamina-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Schechter Lee Erwin, Pong Kevin, Zaleska Margaret Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 9200, y fue presentada a las 08:51:44 del 20 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75064).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Premakaran T. Boaz, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SIMULTÁNEAMENTE CALENTAR Y ENFRIAR VIDRIO PARA PRODUCIR VIDRIO TEMPLADO.

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Un sistema y método para calentar, formar y templar una lámina de vidrio que incluye pre-calentar la lámina de vidrio a al menos una primera temperatura predeterminada. El sistema y método incluye también aplicar energía de radio frecuencia a la lámina de vidrio para calentar ésta en al menos una segunda temperatura predeterminada y enfriar al menos una superficie externa de la lámina de vidrio en al menos una tercera temperatura predeterminada para templar el vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B /, cuyo inventor es Premakaran T. Boaz. La solicitud correspondiente lleva el número 7800, y fue presentada a las 13:37:29 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75068).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia & Upjohn Company, de E.U.A., Elan Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HIDROXIETILAMINAS SUBSTITUIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de prodroga de la fórmula (Y) y sales farmacéuticas de ellos: donde Rn, Rl, R2, R3, R4 y Rc se definen aquí, que son útiles al tratar la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/78, cuyos inventores son Varghese, John, Barbara Jagodzinska, Michell Maillard, James P. Beck, Ruth Tenbrink, Daniel Getman. La solicitud correspondiente lleva el número 7436, y fue presentada a las 13:56:48 del 26 de agosto de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75072).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SENSOR DE PRUEBA DE FLUIDO QUE TIENE VENTILACIONES PARA DIRIGIR EL FLUJO DE FLUIDO.

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Un sensor que analiza una muestra de fluido tiene una cavidad de muestra que acepta el fluido de muestra. Al menos una región de prueba es situada a lo largo de la cavidad de muestra y por lo menos una ventilación cumple con la doble función de ventilar la cavidad de muestra y dirigir el fluido de muestra en la cavidad de muestra por medio de la ubicación y geometría adecuadas de al menos un borde de guía de muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 37/ 487, cuyos inventores son Blaschke Cristina, Brown Daniel V, Jung Sung-Kwon. La solicitud correspondiente lleva el número 8599, y fue presentada a las 11:07:09 del 6 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75070).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Endoart S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BANDA TELEMÉTRICAMENTE CONTROLADA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN ÓRGANO DEL CUERPO O UN CONDUCTO, Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y USO.

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Se proporcionan aparatos y métodos que comprenden un anillo implantable no hidráulico que encierra y suministra un grado controlable de constricción a un órgano o conducto y un control externo que energiza y controla la operación del anillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 5/00, cuyos inventores son Michel Bachmann, Alain Jordan, Pierre Fridez, Jean-Charles Montavon, Christian Imbert, Nikos Stergiopulos. La solicitud correspondiente lleva el número 9051, y fue presentada a las 14:17:44 del 12 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75073).

El señor Harry Zurcher Blen, abogado, en su condición de apoderado de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado BOTELLA (EN EL CAMINO).

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El diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Kinmont Malcolm, Behar Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 8943, y fue presentada a las 07:34:39 del 27 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75075).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A:, solicita la patente de invención denominada AMINO-IMIDAZOLONAS PARA LA INHIBICIÓN DE β-SECRETASA.

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La presente invención suministra un compuesto de aminoimidazolona de fórmula I. También se suministran composiciones y métodos para el uso de estos para inhibir B-secretasa (BACE) y tratar depósitos B-amiloides y ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Pawel Nowak, Boyd Lynn Harrison. La solicitud correspondiente lleva el número 9244, y fue presentada a las 14:06:46 del 12 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75076).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado JUGUETE PARA MORDER PARA ANIMALES.

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Es un diseño ornamental para un juguete para morder para animales. Es un diseño ancho con apariencia de hueso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 6 /, cuyos inventores son Emine Unlu, Óscar Ortiz, Philip Walter Turner, Allan Torney, Frank Shields, Liisa Money. La solicitud correspondiente lleva el número 7944, y fue presentada a las 14:13:20 del 16 de agosto de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75077).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CARTUCHO DE SISTEMA PARA ARCHIVAR.

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Se ofrece un lenguaje de comandos de sistema de archivo. Un aspecto del lenguaje de comandos ofrece carpetas virtuales que exponen ante los usuarios archivos y carpetas regulares en distintas vistas basadas en sus propios metadatos en vez de en la estructura actual del sistema de archivo físico fundamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 3 /00, cuyos inventores son Jason F. Moore, David G. De Vorchik, Nathaniel H. Ballaw, Richard M. Banks, Chris J. Guzak, Patrice L. Miner, David J. Shelson, James B. Kurtz, Judson C. Hally. La solicitud correspondiente lleva el número 7372, y fue presentada a las 08:03:37 del 14 de junio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75078).

El señor Erick Montoya Zurcher, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-253-724 en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el diseño industrial denominado PAQUETE DE ABERTURA LATERAL MARLBORO (versión plata).

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Es un paquete de cigarrillos con una abertura lateral Marlboro, versión plata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/27, cuyo inventor es Christian Marxer. La solicitud correspondiente lleva el número 7472, y fue presentada a las 14:11:04 del 8 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75079).

El señor José Pablo Mata Ferreto, cédula de identidad Nº 1-644-611, abogado, en su condición de apoderado de Theradigm Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS RELACIONADOS CON EL CULTIVO DE CÉLULAS MADRE NEURALES CON CÉLULAS ESTROMALES DE MÉDULA ÓSEA. La presente invención abarca métodos y composiciones para acrecentar el crecimiento de células madre neurales. Métodos para modular 1a expresión de moléculas MHC en células madre neurales están también incluidos en la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Padmavathy Vanguri, Smita Savant-Bhonsale. La solicitud correspondiente lleva el número 8547, y fue presentada a las 08:00:27 del 4 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(75166).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS DE POLÍMERO CON ANTIGENICIDAD DISMINUIDA, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. Se presentan métodos para la preparación de combinaciones de una variedad de componentes bioactivos, especialmente proteínas con polímeros solubles en agua (por ejemplo, glicol poli (etileno) y sus derivados), combinaciones que tienen antigenicidad e inmunogenicidad reducidas en comparación con otras combinaciones similares preparadas utilizando glicol polietileno que contienen metoxil u otro grupo alcoxil. El invento también ofrece combinaciones preparadas con dichos métodos, compuestos que contienen dichas combinaciones, conjuntos que contienen dichas combinaciones o composiciones y métodos de uso de las combinaciones y composiciones para protocolos diagnósticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K       /, cuyos inventores son Martínez Alexa, L., Saifer, Mark G. P., Williams, L. David, Sherman Merry R. La solicitud correspondiente lleva el número 7776, y fue presentada a las 13:52:06 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial  La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(75167).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Cognate Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS ESTROMALES HEPÁTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LAS RESPUESTAS INMUNOLÓGICAS EN TRANSPLANTES. La presente invención incluye métodos y composiciones para reducir una respuesta a inmune a un transplante en un receptor al tratar al receptor con una cantidad de células estromales de hígado efectiva para reducir o inhibir el rechazo de hospedero del transplante; asimismo, se describe un método para inducir una respuesta inmune reducida contra un hospedero por tejido extraño, es decir, enfermedad de injerto contra hospedero, mediante tratamiento con células estromales de hígado.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/407, cuyo inventor es Kevin R. Mcintosh. La solicitud correspondiente lleva el número 9037, y fue presentada a las 13:22:18 del 9 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(75169).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Christophe Dumont, mayor, pasaporte francés 3KB17650 y Annette Rosenwow Berger, mayor, casada, ejecutiva, cédula 1-447-989, en calidad de apoderados de Bayer Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitan la patente de invención denominada ECOGRANULADOR DEL SUBSUELO. Mecanismo de aplicación de productos granulados en forma precisa y segura, ya que éste, extrae una porción de tierra en el punto de aplicación, luego dosifica una cantidad exacta de producto en el orificio realizado por la extracción y por último tapa dicho orificio, dando como resultado una incorporación del producto, bajo el nivel del suelo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01C  7/00, cuyos inventores son Norman Herrera Thom, Esteban Herrera Herrera. La solicitud correspondiente lleva el número 8486, y fue presentada a las 10:35:14 del 27 de junio de 2006. Cualquie interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulsació nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 42440.—(76752).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de, Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS COMPUESTAS SUAVES Y VOLUMINOSAS.

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Se proporciona una tela compuesta que contiene fibras básicas enredadas hidráulicamente con una tela no tejida formada de filamentos continuos. Una parte de las fibras básicas es enredada con la tela, mientras que otra parte sobresale a través de la tela. La topografía de superficie resultante tiene una superficie con un predominio de las fibras básicas, lisas y otra superficie con un predominio de los filamentos continuos de la tela no tejido, pero también incluyendo algunas de las fibras básicas, lisas sobresalientes. Por tanto, cada superficie contiene fibras básicas lisas y es suave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H 13/00, cuyos inventores son Craig F. Thomaschefsky, Larry M. Brown. La solicitud correspondiente lleva el número 8415 y fue presentada a las 14:16:58 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76983).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLES SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I junto con métodos de elaboración de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos de uso de los mismos, particularmente métodos de uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7/02, cuyos inventores son Shy-Fuh Lee, Micah Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 8986 y fue presentada a las 14:04:22 del 08 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76989).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una composición farmacéutica activa contenida en un vehículo soluble en agua que se selecciona del grupo compuesto por copolímero de poliacrilamida/poliacrilato, ácido poliacrílico, poliacrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/52, cuyos inventores  son Schay, Ernest, Focke, Walter, Walbrugh, Lushane. La solicitud correspondiente lleva el número 8974, y fue presentada a las 07:58:00 del 06 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76991).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Diageo North América, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA.

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Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1 /, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 7811 y fue presentada a las 13:07:54 del 28 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76992).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE INFECCIONES VERTICALES POR ENDOPARÁSITOS. La presente invención se refiere al uso de depsipéptidos andoparasiticidas para la preparación de medicamentos para la prevención de infección vertical con endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/15, cuyos inventores son Thomas Bach, Janina Tänzler. La solicitud correspondiente lleva el número 9108, y fue presentada a las 08:19:34 del 09 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(76996).

La señora Marianella Arias Chacón, abogada, en su condición de apoderada de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PESTICIDAS. La invención se refiere a una composición pesticida que comprende como ingrediente activo, una mezcla que consiste en un compuesto antramilamida, como se define en las reivindicaciones de la patente y al menos un compuesto, como se de define en las reivindicaciones de la patente, a un proceso para preparar y usar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Angst Max, Dutton Ana Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 8713, y fue presentada a las 14:03:44 del 26 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(76997).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPYRIMIDINAS.

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El invento se trata de triazolopirimidinas de la fórmula (I), en la cual R1, R2, R3 y X son definidos según lo indicado en la descripción y del método para producir las sustancias señaladas y su uso para controlar los microorganismos indeseados. El invento también está relacionado con productos intermedios novedosas de las fórmulas (II), (IV), (V-a) y (V-b) y con los métodos para producir las sustancias citadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Gebauer Olaf, Heinemann Ulrich, Elbe Hans-Ludwig, Gayer Herbert, Herrmann Stefan, Greul Jorg-Nico, Kruger Bernd-Wieland, Hillebrand Stefan, Ebbert Ronald, Wachendorff-Neumann Ulrike, Dahmen Peter, Kuck Karl Heinz. La solicitud correspondiente lleva el número 8074, y fue presentada a las 14:40:44 del 04 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77000).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica N° 3-007-196350, comunica que el libro de actas denominado “Donación de activos N° 1” se ha extraviado, por lo que se ha interpuesto la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente y se ha solicitado a la Auditoría Interna autorizar un nuevo libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de esta entidad, ubicada en el segundo piso del Edificio Centro de Comercio Exterior, 75 metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la segunda publicación.—San José, 29 de agosto del 2007.—Mauricio Fernández Ulate, Encargado Control Interno.—(75115).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6156P.—Inversiones Bosquena S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-324, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 204.800 / 540.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5392-P.—Agrobiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del Pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 219.900/510.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76097).

Exp. 12605-P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo norte, 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo norte, 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte, 3 lps del Pozo CN-317, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76140).

Expediente 12645A.—Mayra Chavarría López y Oskar Hinz solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento Zapotal, efectuando la captación en finca de Álvaro Jenkins Morales en Cañas,  Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 293.200 / 423.100, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Gerardo Campos Murillo, Francisco Quintana Quintana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—J.M. Zeledón Calderón.—Nº 42067.—(76347).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

Nº 141-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte de la señora Dinia María Ugalde Carranza, mayor, nicaragüense, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número 270-15-8669091615 y vecina de La Guácima, provincia de Alajuela, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde La Lima de Cartago hasta los diversos establecimientos comerciales, bodegas y clientes de todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76831).

Nº 134-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110921, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Servicentro Ascom S. A., ubicada en Tibás, provincia de San José y a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76870).

Nº 131-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135937, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la empresa denominada Talomex S. A., ubicada en Río Segundo, provincia de Alajuela y a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día ocho de agosto del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76872).

Nº 132-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135937, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación denominada Estación de Servicio Santa Eduviges S. A., ubicada en Villa Bonita, provincia de Alajuela y a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas, quince minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76873).

Nº 133-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135937, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación denominada Servicentro Ascom S. A., ubicada en Tibás, provincia de San José y a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(76874).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Wálter Gerardo Robles Navarro, cédula de identidad Nº l-0418-0125, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000625-624-NO.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—Nº 41800.—(75959).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mario Ruiz Ruiz, cédula de identidad Nº 9-038-264, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-636-624-NO.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—Nº 42776.—(77277).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Mario Gerardo González Álvarez, cédula de identidad Nº 1-0419-1007, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000201-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 42778.—(77278).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2155-M.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete. Exp. N° 079-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Norman Gerardo Berrocal Ávila.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMO-186-2007 del 26 de febrero del 2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de febrero del año en curso, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Orotina comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 16 de febrero del 2007, en donde solicitan a este Órgano Electoral “nombrar a los regidores que correspondan”, en virtud de que el señor Norman Gerardo Berrocal Ávila se ausentó por más de dos meses de las sesiones del Concejo Municipal; y, debido a que el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina renunció a su cargo de regidor propietario, toda vez que resultó electo Alcalde de dicha Municipalidad (folio 1.º del presente expediente).

2º—Mediante resolución de las 8:10 horas del 14 de marzo del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Orotina, para que certificara las ausencias del señor Berrocal Ávila e informara la dirección exacta de éste para efectos de notificación (folio 21).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la Municipalidad de Orotina mediante oficio Nº CMO-287-2007, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de marzo del 2007 (folios 23 y 24).

4º—En resolución de las 7:05 horas del 18 de abril del 2007, este Tribunal dio traslado al señor Norman Berrocal Ávila a efecto de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que estimase más conveniente a sus intereses (folio 29), dicha resolución fue notificada al señor Berrocal Ávila mediante correo certificado el día 15 de mayo del 2007 (acuse de recibo y certificación de correos de Costa Rica visible a folios 32 y 32 bis), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

5º—Mediante resolución Nº 956-M-2007 de las 11:20 horas del 30 de abril del 2007, este Tribunal canceló la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Orotina que ostentaba el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina y en su lugar designó al señor Rónald Francisco Ramírez León (conocido como Rónald Francisco León Molina); asimismo, para sustituir al señor Ramírez León, el Tribunal designó al señor Efraín Rodríguez Rodríguez para que ocupase el último lugar entre los suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Orotina (folios 34 al 38).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Norman Gerardo Berrocal Ávila fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 4 del expediente); b) que el señor Berrocal Ávila no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 1.º de diciembre del 2006 (oficio Nº CMO-287-2007 visible a folio 23; hechos no controvertidos); c) que el señor Berrocal Ávila fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 32, así como escrito de la Administración de la Sucursal de Correos de Costa Rica en Orotina a folio 32 bis); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Marcela Morales Campos (véase integración del Concejo Municipal de Orotina a folio 39 y nómina de candidatos a folio 4).

II.—Hechos no probados: ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: el Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Berrocal Ávila, regidor suplente de la Municipalidad de Orotina por el Partido Liberación Nacional, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Norman Gerardo Berrocal Ávila se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Marcela Morales Campos, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

En cuanto a la credencial de regidor propietario del señor Emilio Jesús Rodríguez Molina y siendo que ésta fue cancelada por este Tribunal mediante la resolución Nº 956-M-2007 de las 11:20 horas del 30 de abril del 2007, estése a lo dispuesto. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Norman Gerardo Berrocal Ávila.  En su lugar se designa a la señora María Marcela Morales Campos, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. En cuanto a la credencial de regidor propietario del señor Emilio Jesús Rodríguez Molina, estése a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 956-M-2007 de las 11:20 horas del 30 de abril del 2007. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. 4144-2007).—C-54470.—(76514).

Nº 2157-E.—San José, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil siete. Exp. N° 064-Z-2007.

Consulta electoral formulada por el señor Miguel García Vargas sobre la existencia de norma jurídica que obligue a su patrono a permitirle asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 9 de febrero de 2007, el señor Miguel García Vargas, Síndico suplente del Distrito Central, Cantón Grecia, consulta “si existe alguna norma jurídica, por medio de la cual el Ministerio de Educación Pública, este (sic) en obligación de otorgarme el permiso correspondiente para poder asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que efectúe el Consejo (sic) Municipal” (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en la resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia  de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Acorde con la jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar en resolución interpretativa el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los siguientes términos.

II.—Sobre el fondo de la consulta: el señor Miguel García Vargas, Síndico suplente del distrito Central del cantón Grecia, solicita que este Tribunal le indique si existe alguna norma que obligue a su patrono, el Ministerio de Educación Pública, a darle permiso para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, toda vez que éstas se realizan en horas que hacen parte de su jornada laboral como conserje en el Liceo Nocturno de Grecia.

Importa aclarar que nuestra legislación electoral, exclusiva y obligatoriamente interpretada por este Tribunal, sólo se pronuncia sobre tres aspectos relacionados con el vínculo obrero patronal del ciudadano, sujeto de los derechos fundamentales de carácter político electoral: 1. Por disposición del artículo 168 del Código Electoral y del inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, los patronos deben dar permiso para que sus trabajadores acudan a las urnas sin hacerles por ello rebajo alguno en su salario. 2. Mediante resolución Nº 1404-E-2002 de las 12:35 horas del 29 de julio del 2002, referida al artículo 69, inciso j), del Código de Trabajo, el Tribunal interpretó que a los trabajadores que funjan como miembros de una junta receptora de votos, y les corresponda laborar ese día en sus empleos particulares, los patronos deben pagarles el salario correspondiente a ese día sin rebaja alguna. 3- Finalmente, el artículo 152, inciso r) del Código Electoral, alcanzaría a tipificar como delito electoral, el que un patrono compeliera a un empleado a votar por una opción política, electoral o consultiva, particular.

Fuera de estos tres resguardos, establecidos en función de garantizar el libre ejercicio del sufragio, nuestra legislación no relaciona el ligamen obrero patronal con el elenco de derechos fundamentales de carácter político-electoral. Por ello, el Tribunal ha respondido en varios acuerdos de sesión (Artículo Décimo, Sesión Nº 87-2003, del 26 de agosto de 2003; Artículo Décimo, Sesión Nº 11502, del 19 de octubre de 1998; Artículo Noveno, Sesión  Nº 9444, del 11 de junio de 1990), que no existe norma jurídica que obligue a los patronos a darle permiso a sus empleados para que desempeñen cargos de elección popular durante la jornada laboral acordada entre ambos:

“Articulo décimo.—Del señor Sergio Bonilla Núñez, Presidente de la Municipalidad del cantón de Turrialba, se conoce nota de 10 de julio de ese año, recibida el 25 de este mes, mediante la cual solicita que el Tribunal emita un pronunciamiento en virtud del cual se le pueda conceder permiso en sus lugares de trabajo a quienes han resultado electos regidores o síndicos municipales, a fin de que puedan asistir a las respectivas sesiones.

Se dispone contestar: Los ciudadanos que permitan que su nombre figure como candidato a un cargo de elección popular, deben tomar en cuenta, antes de aceptarlo, los posibles inconvenientes o incompatibilidades que, en el ejercicio de ese cargo, puedan darse con respecto a sus actividades o empleos propios. Esta es la razón por la cual, con posterioridad, no puedan alegarse los problemas a que alude el interesado.  No obstante, este Tribunal vería con complacencia que el patrono les otorgue el permiso que requiere para asistir a las sesiones municipales”.

No habiendo razón para variar el criterio vertido, procede evacuar la consulta en el sentido de que no existe norma legal que mande a los patronos, públicos o privados, dar permiso para que sus empleados desempeñen cargos de elección popular en horas de su jornada laboral particular. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que: No existe norma jurídica que obligue a los patronos, públicos o privados, a dar permiso para que sus empleados desempeñen cargos de elección popular en horas de su jornada laboral particular. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 4103-2007).—C-65070.—(76515).

Nº 2158-E.—San José, a las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete. Exp. N° 143-Z-2007

Consulta electoral formulada por el Concejo Municipal de Santa Bárbara relacionada con el domicilio del Síndico propietario del Distrito San Pedro, señor Heriberto Sánchez Cascante.

Resultando:

1º—Mediante Oficio SCMSS-171, enviado vía fax a la Secretaría del Tribunal el 9 de mayo de 2007, el Concejo Municipal de Santa Bárbara, por intermedio de su Secretaría, consulta lo que procede respecto del señor Heriberto Sánchez Cascante, Síndico propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, en caso de que éste no residiera en el Distrito San Pedro (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en la resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral también ha dispuesto reiteradamente, sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999), lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia  de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Acorde a la jurisprudencia reseñada el Concejo Municipal de Santa Bárbara carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, sobre el que se ha verificado una variación de criterio respecto de la anterior integración del Tribunal, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los siguientes términos:

II.—Sobre la consulta presentada: el Concejo Municipal de Santa Bárbara, por intermedio de su Secretaría, solicita se le indique cómo debe procederse en el caso del señor Sánchez Cascante quien, siendo Síndico propietario por el distrito de San Pedro, señala el Concejo, no vive allí. Según el órgano municipal, el señor Sánchez Cascante reside en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, Provincia Alajuela. Toda vez que lo que se plantea a este Tribunal es una consulta y no una cancelación de credencial, carece de interés, en esta instancia, dilucidar la exactitud de lo consignado por el Concejo Municipal, por lo que corresponde, únicamente, pronunciarse sobre lo que, este Tribunal interpreta, conlleva la constatación de que un síndico no resida efectivamente en el distrito en el que sirve el cargo. Es, pues, en abstracto que se vierte la siguiente interpretación. En caso de que el Concejo consultante estime que, a partir de lo que aquí interprete el Tribunal, procede solicitar la cancelación de la credencial del señor Sánchez Cascante, el procedimiento sería el establecido en el “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (Decreto del 12 de enero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000).

III.—Sobre el criterio de mayoría y el de minoría del Tribunal Supremo de Elecciones en su anterior integración y el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones en su actual integración: La presente consulta es oportunidad para que este Tribunal replantee su doctrina jurisprudencial en punto a la relación entre votante y circunscripción electoral. Valga decir, de una vez, que la mayoría de la anterior integración del Tribunal estimaba que el domicilio electoral no debía, necesariamente, coincidir con la residencia efectiva, mientras que este Tribunal hace suyo el voto de minoría de ese entonces, según el cual el dato fáctico de la relación votante-circunscripción electoral, es sustento necesario tanto del domicilio como de la inscripción electoral. A efecto de clarificar la evolución verificada sobre este elemento del sistema electoral costarricense, cabe retomar tres resoluciones emblemáticas atinentes al tema consultado.

1)  Inscripción electoral y residencia efectiva con relación a la cancelación de credenciales: En el año dos mil, en virtud de denuncia presentada contra un regidor del Cantón Aguirre, Provincia Puntarenas, la resolución N° 703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000 advirtió que el cambio de inscripción electoral era el único motivo domiciliar de pérdida de credencial, de suerte que no bastaba con que el electo popularmente se trasladara efectivamente a vivir a otra circunscripción para que se configurara causal de cancelación. En los propios términos de la resolución referida:

“(…)  se obtiene una evidente diferencia entre lo que debe entenderse por residencia y domicilio, siendo este último un concepto más amplio e independiente del primero, al que puede o no comprender.

III.—El domicilio electoral entendido como un domicilio especial, corresponde al lugar en que se vota en las elecciones nacionales y tiene sus propias particularidades.

El artículo 95 de la Constitución Política, antes de la reforma introducida por Ley Nº 7675 de 2 de julio de 1997, prohibía sufragar en lugar diferente del domicilio (inciso 4). En la actualidad, esa disposición fue eliminada y en su lugar, se garantiza a los ciudadanos la facilidad para ejercer ese derecho.

No establece la norma constitucional vigente una sujeción del domicilio electoral al lugar de domicilio o residencia. Por el contrario, al eliminar la obligación de votar en el lugar donde se tiene el domicilio, genera a favor del ciudadano el derecho a hacerlo en el lugar que desee y por tanto, por razones de comodidad u otras, puede elegir un sitio para votar, totalmente diferente al de su domicilio o residencia (sin perjuicio de la incidencia que para el cómputo del voto tenga el domicilio electoral, tema, en todo caso, ajeno al que ahora se analiza). Sirva de ejemplo la situación que se presenta con los costarricenses que residen en el extranjero, quienes aún careciendo de un domicilio en el país, tienen un domicilio electoral en Costa Rica que les permite ejercer su derecho a votar.

(…)

IV.—En materia municipal también ha existido una importante variación en la consideración del domicilio de los regidores. El anterior Código Municipal, establecía como requisito ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo (art.23 inciso c). La nueva legislación, por el contrario, señala la obligación de estar inscrito electoralmente con por lo menos dos años de anterioridad, en el respectivo cantón (art. 22 y 24 inciso a)).

Con base en la diferencia jurídica entre domicilio civil y electoral, y el principio de que tratándose de una sanción, como es la cancelación de credencial, en donde la interpretación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario, la mayoría de los integrantes de este Tribunal llega a la conclusión de que, conforme a la disposición legal expresa, contenida en el Código Municipal vigente, la causal para proceder a la cancelación de credencial de regidor, se tiene por configurada únicamente cuando se produce un cambio en su domicilio electoral”.

Difirió del anterior criterio el Magistrado Sobrado González quien, en consecuencia, redactó nota separada en la que explicó por qué domicilio electoral y residencia efectiva deben coincidir:

“A través del presente expediente, el Tribunal Supremo de Elecciones conoce una denuncia que acusa a Carlos Alberto Araya Rivera, regidor municipal de Aguirre de Puntarenas, de no residir en esa localidad, lo que obliga a determinar preliminarmente si nuestro ordenamiento contempla tal supuesto como causal de cancelación de sus credenciales.

(…)

Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168).  Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo, integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172).

Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo (art. 170).

Como es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público exponente y gestor de ellos.  A partir de esta definición, la doctrina jurídica ha establecido como notas características de las corporaciones públicas, las siguientes:  a) existencia de un grupo de personas con alguna particularidad en común, cuya membresía otorga deberes y derechos; b) el establecimiento de un ente jurídico que expresa los intereses del grupo y los promueve, contando al efecto con personalidad jurídica propia, el cual es regido por una asamblea de miembros, de funcionamiento periódico o extraordinario, que constituye la autoridad suprema de la entidad; y, c) la existencia de un consejo o junta directivos, cuyos miembros son nombrados por aquella asamblea dentro de su  seno, al cual que se le encarga la administración de la corporación. En el caso de las corporaciones municipales, el grupo base de las mismas lo constituye el “municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes  en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por  medio del gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).

Como bien lo entiende Eduardo Ortiz Ortiz (“La Municipalidad en Costa  Rica”, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, pág. 28),  ser munícipe -es decir, miembro del municipio- es condición esencial para  tener los derechos políticos del ámbito local, sea, para poder elegir y ser electo  al gobierno municipal, de modo similar a la exigencia de ser costarricense para  tener derechos políticos en el nivel nacional.

El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder  tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de  encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad,  en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno  municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal-  debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo –elemento  fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

2)  Inscripción electoral y residencia efectiva con relación al acceso a cargos municipales de elección popular: Posteriormente, en la resolución N° 2380-E-2001 de las 11:50 horas del 8 de noviembre de 2001, que interpreta el artículo 22 del Código Municipal, el Tribunal, si bien sostuvo que la inscripción electoral podría no ir acompañada de la residencia efectiva, lo estima deseable vista la trascendencia de tal coincidencia para el carácter representativo de los electos popularmente.

“En el artículo 22 del Código Municipal vigente, el legislador optó por establecer como requisito indispensable estar inscrito en ese domicilio electoral como dato formal, por encima de un dato fáctico, como lo es el residir en el lugar en que se ha de servir el cargo. Ambos bien pueden coincidir y de hecho, sería lo más conveniente que coincidieran para no demeritar (sic) el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, a tal punto que el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del organismo electoral, obliga a solicitar el traslado electoral cada vez que el ciudadano cambie de domicilio.”

3)  Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local: No obstante lo avanzado por la resolución N° 2380-E-2001 en dirección al criterio del Tribunal en su actual integración, en el año dos mil dos se confirmó la tesis que enfatiza la prevalencia del dato formal (inscripción electoral para los candidatos a cargos municipales de elección popular, o domicilio electoral para quienes desean sufragar en determinada circunscripción), por sobre el del dato fáctico, ergo, la vecindad efectiva. Con ocasión de una denuncia planteada por supuesto traslado masivo de electores al Distrito Quebrada Ganado (Cantón Garabito, Provincia Puntarenas), para influir en la elección de sus autoridades locales, la resolución N° 579-E-2002 de las 15:37 horas del 18 de abril de 2002, confirmó la tesis según la cual la reforma constitucional del artículo 95 y la legal del numeral 22 del Código Municipal, conceden al elector el derecho de escoger la circunscripción en que desea votar y, por ende, elegir autoridades locales. En la misma inteligencia, la única causal que interrumpiría el plazo de inscripción electoral o que configuraría causal para cancelar credencial, sería el traslado del domicilio electoral, tal y como ya lo había señalado el Tribunal en las otras dos resoluciones de cita.

También en esta resolución N° 579-E-2002 el Magistrado Sobrado Gonzalez -esta vez acompañado por la Magistrada Fallas Madrigal- salvó el voto señalando que, so pena de truncar el carácter representativo de las autoridades locales de elección popular, el domicilio electoral y, por ende, la inscripción electoral, deben entenderse, en toda la legislación electoral y municipal, coincidentes con la residencia efectiva. Dicen los señores magistrados en su voto salvado:

“Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo, integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172).

Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo (art. 170).

Como es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público exponente y gestor de ellos.  A partir de esta definición, la doctrina jurídica ha establecido como notas características de las corporaciones públicas, las siguientes:  a) existencia de un grupo de personas con alguna particularidad en común, cuya membresía otorga deberes y derechos; b) el establecimiento de un ente jurídico que expresa los intereses del grupo y los promueve, contando al efecto con personalidad jurídica propia, el cual es regido por una asamblea de miembros, de funcionamiento periódico o extraordinario, que constituye la autoridad suprema de la entidad; y, c) la existencia de un consejo o junta directivos, cuyos miembros son nombrados por aquella asamblea dentro de su seno, al cual que se le encarga la administración de la corporación.

En el caso de las corporaciones municipales, el grupo base de las mismas lo constituye el “municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).

Como bien lo entiende Eduardo Ortiz Ortiz (“La Municipalidad en Costa Rica”, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, pág. 28), ser munícipe -es decir, miembro del municipio- es condición esencial para tener los derechos políticos del ámbito local, sea, para poder elegir y ser electo al gobierno municipal, de modo similar a la exigencia de ser costarricense para tener derechos políticos en el nivel nacional.

Es decir, por imperativo democrático, el no contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo, como dato fáctico, excluye la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.”.

Respecto de las consecuencias de esta tesis para los miembros de los concejos de distrito, sean éstos concejales o síndicos (artículo 55 del Código Municipal) el mismo Magistrado Sobrado González, en voto salvado de la resolución N° 2408-M-2003 de las 14:10 horas del 9 de octubre de 2003, precisó:

“Establece el artículo 56 del Código Municipal que los miembros de los Concejos de Distrito, deben reunir los mismos requisitos señalados por el artículo 22 para ser regidor municipal, “excepto lo referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente”. Dicho precepto, aunado al criterio anteriormente expuesto, obligan a entender que la residencia efectiva en el distrito correspondiente por parte del Concejal, no sólo es un requisito de elegibilidad, sino también una condición que debe mantener durante la vigencia de su nombramiento; razón por la cual el Magistrado que firma al pie salva parcialmente su voto y ordena instruir el procedimiento tendiente a la eventual cancelación de las credenciales (…)”.

Como se dijo al inicio del presente considerando, este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría parcialmente trascritos, e interpreta que el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que: 1) El domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, debe coincidir con la residencia efectiva. 2) Es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. 4099-2007).—C-188970.—(76516).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Cruz González Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2101-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil siete. Exp. Nº 37759-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Arturo García Cordero con María de la Cruz González Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge son “Eleodoro González, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75598).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Guiselle Carballo Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2117-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 4662-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Marjorie Eliseth y Abigail Ester ambas de apellidos Jiménez Carballo..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ávila” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41962.—(75960).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juana Yaritza García Taisigue, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2190-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 4535-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Allen Stif Rocha García...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Juana Yaritza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76043).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Bocker Núñez conocido como Juan Carlos Bocker Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2275-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 17443-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sigrid Paola Boker Cruz...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bocker” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—(76067).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lixiang Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2022-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 2309-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Wu Jia Guan Jiepeng Lixiang..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como, el nombre y apellido del padre y de la madre del mismo son “Jia Guan”, “hijo de Jiepeng Wu y Lixiang Zheng, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76151).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ubaldina García Batista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2423-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 6693-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Edwin Zenén de los Ángeles Mata Araya con Ubaldina García Batista, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Adriano García, no indica segundo apellido” y “Bernarda Batista, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76153).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilbert Lobo Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2297-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 5614-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuleisy Lobo Ruiz... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yulaisy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42123.—(76348).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Cruz Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1860-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyelo Neftalí Sánchez Cruz, en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42203.—(76349).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Damaris Echaverri Calero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2930-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 29917-05. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aarón Bolaños Echeverri... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Echaverri”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(76465).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lidys Araya García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2168-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente 36233-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Lidys Araya García... en el sentido que los apellidos de la madre son “Gamboa Castillo” y de matrimonio de José Roberto Jinesta Valverde con Ana Lidys Araya García... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Gamboa Castillo” consecuentemente los apellidos de la misma son “Araya Gamboa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—(76470).

Se hace saber que en este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abd Malek Bin Mohamad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2453-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 6575-07. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Abdul Malek Bin Binte, conocido como Bin Mohamad con Nafice Salomón Vargas... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Abd Malek Bin Mohamad, no indica segundo apellido, hijo de Mohamad Bin Ibrahim y Bedah Bte Osman, no indican segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Farhanah Malek Mohammand Salomón... en el sentido que el apellido del padre... es “Bin Mohamad, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76500).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Dolores Delgado Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2437-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 32923-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Dolores Delgado Álvarez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Alicia” y “Gallegos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42533.—(76755).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karel Yaoska Guzmán Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1929-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete. Expediente Nº 26465-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Inyel Valeska Valle Guzmán… en el sentido que el nombre de la madre es “Karel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76963).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Fuentes Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2257-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35565-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan López López con Dora Fuentes Pérez… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Electeria” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N° 42586.—(77279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David Hernández Marrugo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1790-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3052-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Hernández Marrugo con Shirley de los Ángeles Rodríguez Cruz… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Aracelis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N° 42638.—(77280).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yván Roberto Pareja Ibáñez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1839-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Expediente Nº 35681-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Roberto Pareja Ibáñez con Sinay Baltodano Guevara… en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Yván”. Se deniega lo referente a la rectificación del segundo apellido del cónyuge.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N° 42664.—(77281).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Teresa Chaves Mojica, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-111220-47370, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1133-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41640.—(75475).

Judith Bersabé Hernández Trejos, conocida como Judith Bersabé Hernández de Cruz, mayor, casada, camarera, nicaragüense, cédula de residencia 155800267118, vecina de San José, expediente 871-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75691).

Bismarck Antonio González Maltez, mayor, soltero, operador, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-022117-00-1999, vecino de San José, expediente 4358-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41808.—(75961).

Jéssica Elizabeth Peña Martínez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 075-RE-001280-01-1999, vecina de San José, expediente 2561-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41876.—(75962).

Don Frederick Stockwell Ulloa, mayor, casado, empresario, estadounidense, pasaporte 047123096, vecino de San José, expediente 2095-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76046).

Carmen Araceli Pérezcabello Soza, mayor, casada, administradora, española, cédula de residencia 726-109222-3413, vecina de San José, expediente 3304-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42036.—(76350).

Jianzhang Chen Zhong, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-101822-2867, vecino de Alajuela, expediente 1986-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42121.—(76351).

Po Hsun Lee Tai, mayor, soltero, diseñador de páginas web, chino, cédula de residencia 627-182984-004429, vecino de San José, expediente 3090-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76468).

Osvaldo Gallardo Brito, mayor, divorciado, empresario, cubano, cédula de residencia 119200043830, vecino de San José, expediente 1188-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76498).

Hugo Antonio Jaenz Jaenz conocido como Hugo Antonio Jaén Jaén, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802942512, vecino de San José, expediente Nº 1256-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42362.—(76756).

Rafael José Olivar Montenegro, mayor, casado, arquitecto, venezolano, cédula de residencia Nº 480-0214345-0001420, vecino de San José, expediente Nº 4055-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42367.—(76757).

Dyna María Gómez Cruz, mayor, casada, asistente de cajas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800012014, vecina de Alajuela, expediente Nº 3849-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42458.—(76758).

Marvin Antonio Molinares González, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-016773-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 628-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(76885).

Juan Felipe Yepes Gómez, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia Nº 070COL000050801, vecino de Heredia, expediente Nº 2705-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76866).

Frank Russell Ambler Henkins, mayor, casado, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 175-178446-012994, vecino de Puntarenas, expediente 4299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  42567.—(77282).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS,

DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2007

Conforme a lo dispuesto en el artículo número seis de la Ley de Contratación Administrativa y siete de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, del presupuesto Extraordinario 1-2007.

Servicios                                     151.425.983.32 colones

Serán utilizados en el servicio de publicidad y propaganda en diferentes medios de comunicación, servicios jurídicos de asesoría, mensajería, actividades protocolarias y sociales, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, construcción de biblioteca municipal, etc...

Mejoramiento de Sistemas de Drenaje de Calle Vargas      ¢4.887.500,00

Mejoramiento de Sistemas de Drenaje de Calle Esquipulas ¢4.887.500,00

Mejoramiento de Sistemas de Drenaje de Calle La Granja ¢3.737.500,00

Mejoramiento de Sistemas de Drenaje de Calle Brujos      ¢3.737.500,00

Reconstrucción de Puente Uno de Calle Vargas                ¢4.025.000,00

Reconstrucción de Puente Calle Brujos                             ¢2.587.500,00

Garbachez-Barrio El Colegio Entronque con Ruta 135   ¢30.000.000,00

Relastrado en Calle Castillo                                              ¢6.058.650,00

Asfaltado en Calle Vásquez La Granja                               ¢7.949.500,00

Asfaltado en Calle a Madre Verde                                   ¢10.429.500,00

Muro de Gaviones en Pan Caliente                                   ¢6.382.500,00

Muro de Gaviones en Bajo La Cabra                                 ¢2.990.000,00

Muro de Gaviones del Barrio del Colegio                          ¢2.438.000,00

Materiales y Suministros         18.910.471.11 Colones

Para compra de materiales y suministros de oficina, materiales requeridos en diferentes unidades, Mercado Municipal, parque, cementerio, caminos vecinales, aseo de vías y sitios públicos, artículos de limpieza, tintas para impresora, productos de papel, productos eléctricos, agua embasada etc.

Bienes Duraderos                      78.736.693.00 colones

Para compra de equipo de cómputo, bomba sumergible, vagón movil, fax, cámara digital, vehículo pick-up, equipo y mobiliario de oficina, microscopios etc.

El periodo estimado de inicio de las contrataciones será de quince días, las cuales se realizarán según el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y legislación conexa.

Palmares, 31 de agosto del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Lic Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76061).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la XIV, XV, XVI y XVII modificaciones al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr., ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director general.—1 vez.—(Solicitud Nº 23571).—C-4860.—(77981).

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la XVIII modificaciones al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr., ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23574).—C-4255.—(77983).

INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Programa anual de compras año 2007

Primera modificación

        Unidad                            Fuente                                                               Monto en            Fecha de

     solicitante                financiamiento            Descripción                    colones              ejecución

       Región                              Fondos             Sustitución de

    Chorotega                           A y A                hidrómetros en las

                                                                              cantorales de Liberia,

                                                                              Cañas y El Coco                 40.000.000        IV trimestre

San José, 5 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández.—1 vez.—(77911).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999

Concesión de espacios para la explotación de los servicios de

restaurante y snack bar en Aeropuerto Internacional

Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la concesión de espacios para la explotación de los servicios de restaurante y snack bar en Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2007.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17672).—C-9700.—(77985).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-PV

Compra de 2 vehículos tipo camión de 5.5 toneladas con su respectivo

cajón metálico cerrado, con capacidad para transportar un

mínimo de 3 personas incluyendo al chofer

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 2 vehículos tipo camión de 5.5 toneladas con su respectivo cajón metálico cerrado, con capacidad para transportar un mínimo de 3 personas incluyendo al chofer.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000003-PV.

Fecha de apertura: 2 de octubre del 2007, 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢1.000,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 5 de setiembre del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(77909).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-PROV

Adquisición de instrumentos de medición

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de instrumentos de medición.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(78085).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-340029-02

Construcción de una aula escolar en el asentamiento campesino

Tarise, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada 2007LA-340029-02, “Construcción de una aula escolar en el asentamiento campesino Tarise, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1º de octubre del 2007, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(78049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Compra de vehículo camión 4x4 de 2.5 toneladas doble cabina

Fecha límite para recepción de ofertas será el 19 de setiembre del 2007, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al teléfono 427-9884, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17000).—C-6070.—(77925).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-01

Contratación por obra total para cambio y reparación de

la cubierta principal del mercado municipal

Fecha límite para recepción de ofertas será el 20 de setiembre de 2007, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al teléfono 427-9884, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 4 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17001).—C-6070.—(77926).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000001-CL

Compra productos asfálticos para caminos

en Guachipelines y Potrerillos

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del once (11) de octubre del dos mil siete (2007), para compra de productos asfálticos para caminos en Guachipelines y Potrerillos. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara; previo pago del costo de dichos atestados, el cual es de 3.000,00 (tres mil colones netos), en la caja municipal. Los carteles se venderán únicamente en el siguiente horario: de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/269-9081, ext. 06.

Santa Bárbara, 5 de setiembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(78047).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA N 2007-LP-000003

Compra y supervisión de instalación de un equipo

de trituración de piedra (quebrador),

completamente nueva

La Alcaldía de la Municipalidad de Coto Brus, avisa a los interesados que recibirá ofertas en la oficina de la Proveeduría Municipal hasta las 13:00 horas del día 05 de octubre del 2007, lo anterior de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de proveeduría y tendrá un costo de ¢2.000,00 dos mil colones, la apertura se realizará una vez cerrada la hora de recepción de ofertas.

San Vito, 4 de setiembre del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O C Nº 17127).—C-6070.—(78074).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUGARABITO

Carpeteo con concreto asfáltico Escuela de Herradura-Cruce

Barrio Escondido hasta el Super La Amistad

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de octubre del 2007, para el carpeteo con concreto asfáltico Escuela de Herradura-Cruce Barrio Escondido hasta el Súper La Amistad. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad sita: 50 metros norte de la iglesia católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 4 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 340).—C-10910.—(78095).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-01

Compra de muebles modulares

Se les avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 17 de la sesión N° 72-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de setiembre del 2007, se acordó adjudicar por precio menor la Licitación Pública Nº 2007LN-00001-01 “Compra de muebles modulares”, a la empresa Paneltech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218522, como se describe:

1.  Ítem a. sobres, monto $55.383,50.

2.  Ítem b. muebles aéreos, monto $43.540,00.

3.  Ítem c. módulos bajos, monto $62.299,00.

4.  Ítem d. portateclados, monto $8.970,00.

5.  Ítem e. Divisiones, monto $13.247,53.

6.  Ítem f. mesas, monto $975,00.

7.  Ítem g. gavetas, monto $5.865,00.

8.  Ítem h. apoyos, monto $36.620,00.

9.  Ítem i. muebles para sala de conferencias, monto $3.930,00.

Monto total adjudicado exento de impuesto de ventas: $231.447,53 (doscientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos de dólar).

Todo de conformidad con la oferta presentada y el cartel.

San José, 7 de setiembre del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6264).—C-14540.—(78086).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000041-10700

Textiles y vestuarios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación 2007LA-000041-10700 de las 10:00 horas del día 4 del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Promotex Internacional, cédula jurídica 3-101-164340.

Posición Nº 1: 8.784 uniformes policiales completos que consta de camisa, pantalón y gorra, todo en tela antirrasgaduras rip stop en color azul oscuro para el avituallamiento de la fuerza pública en el período 2007, con las características que se adjuntan. Uniformes completos: camisa, pantalón y gorra, todo en tela antirrasgaduras rip stop y todo de excelente calidad, en color azul oscuro de acuerdo al: Decreto 29036-S del 2 de noviembre del 2000, Alcance 75 La Gaceta 210 y la Ley 8096 de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59 del viernes 23 de marzo del 2001 artículo 53 y de acuerdo al uniforme que está en exhibición como muestra, con las siguientes características: camisa: 1.C Manga corta tipo fatiga, 2.C color azul de acuerdo al Alcance Nº 24 página 2 de La Gaceta Nº 59 del viernes 23 de marzo del 2001, 3.C rip stop, antirrajaduras, 4.C 2 bolsas cosidas, pespunte simple, tendrá 9 puntadas x pulgada mínimo, llevará costura de pespunte en todas la uniones necesarias. Costura de seguridad de máquina cerradora: tendrá 9 puntadas x pulgada mínimo y la distancia entre pespuntes será de 6 a 8 mm, 5.C llevará costura de seguridad a máquina cerradora en unión de los delanteros con la espalda, unión de los hombros, costura posterior de la manga, costura bajo la manga, unión de la manga a la sisa. Costura de pespunte doble: tendrá 9 puntadas por pulgada mínimo y la distancia entre pespuntes de 6 a 8 milímetros, 6.C llevará costura de pespunte doble en unión de caderas a la manga, rematada en todas las terminaciones de las costuras, 7.C atraques de fusión, llevará atraque de fusión en extremos superiores de los bolsillos posición vertical) extremos superiores de la tapa carteras (posición horizontal), extremos de la abertura porta lápiz (posición vertical), extremos fijos de las presillas de la bocamanga (posición vertical), los ojales podrán ser tipo sastre o camisero con atraque terminal. Ruedo: el extremo inferior de la camisa irá dobladillado hacia el interior en 1,5 centímetros mínimo con las tallas a escoger. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢16.450,00.

Monto total: ¢144.496.800,00.

Plazo de entrega: 9 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: bodegas del Almacén Institucional.

A la empresa Sáenz Fallas, cédula jurídica 3-101-024614.

Posición Nº 2: 729 Unidades Camisas de tela tipo oxford americana, color celeste, para uniforme, con 65% poliéster y 35% algodón, similar o superior a la marca High Fashion Quality, con sus respectivas insignias, las cuales tienen las siguientes características: manga derecha, Insignia bordada en tela, tipo Bandera de Costa Rica bordes negros, de 9 x 5,5 centímetros, hilos resistentes al lavado, y a la exposición solar, excelente calidad, manga izquierda: Insignia bordada en tela, tipo escudo de la fuerza pública, bordes dorados, de 8 x 10 centímetros, hilos resistentes al lavado, y a la exposición solar, excelente calidad. Dichas insignias deben ir centradas a 3 centímetros hacia abajo a partir de la unión de la manga con el hombro, según muestra adjunta. Los oferentes deberán presentar la respectiva muestra de camisa e insignias para verificación. Tallas a escoger. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢5.918,60.

Monto total: ¢4.314.659,00.

Posición 3: 139 unidades blusas de tela tipo oxford americana, color celeste, para uniforme, con 65% poliéster y 35% algodón, similar o superior a la marca High Fashion Quality, con sus respectivas insignias, las cuales tienen las siguientes características: manga derecha, Insignia bordada en tela, tipo Bandera de Costa Rica bordes negros, de 9 x 5,5 centímetros, hilos resistentes al lavado, y a la exposición solar, excelente calidad, manga izquierda: Insignia bordada en tela, tipo escudo de la Fuerza Pública, bordes dorados, de 8 x 10 centímetros, hilos resistentes al lavado, y a la exposición solar, excelente calidad. Dichas insignias deben ir centradas a 3 centímetros hacia abajo a partir de la unión de la manga con el hombro, tallas a escoger. Todo de acuerdo al cartel y la oferta

Precio Unitario: ¢5.918,60.

Monto total: ¢822.685,00.

Posición Nº 4: 82 metros de tela en color azul oscuro, Rip Stop 65% poliéster y 35% algodón, de 1,50 metros de ancho. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢1.844,34.

Monto total: ¢151.235.008.

Posición Nº 5: 623 metros de tela en color azul oscuro, igual o superior a Sincatex 623 modelo 1615, 65% poliéster y 35% algodón, de 1,50 metros de ancho. Todo de acuerdo al cartel y la oferta

Precio unitario ¢3.271,88.

Monto total ¢2.038.381,00.

Posición Nº 6: 52 unidades camisas tipo polo en tela de punto de excelente calidad, resistente el lavado y a la exposición solar, con tres botones, cuello y mangas reforzadas, con la leyenda mantenimiento aeronáutico, en la manga derecha y el escudo del servicio de vigilancia aérea en la bolsa frontal al lado izquierdo. Tallas a escoger. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢3.511,60.

Monto total: ¢182.603,00.

Posición Nº 11: 40 unidades uniforme policial completo tipo fatiga con gorra, con las siguientes características chamarra policial tipo fatiga, manga larga, cuello sport, en tela Rip Stop (similar a Tica Tex), color azul oscuro, con cuatro bolsas de frente con drenaje y tapaderas con sus respectivos atraques con botones internos, la basta debe ir con cuatro botones internos, el primero de ellos visible. Debe llevar charretera en los puños de las mangas con tres botones para ajustar con medidas de 16 centímetros por 5 1/2 de ancho. Debe llevar charreteras en la cintura con dos botones para ajustar, la manga debe llevar refuerzo, maquina de ovelock con puntada de seguridad a un cuarto y pespuntada en máquina de doble aguja. La bolsa de frente izquierda, debe llevar ojal para lapicero. La Gorra deberá traer leyenda POLICÍA en mayúscula y en color amarillo. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Características de la tela: composición 65% poliéster y 35% algodón, encogimiento de 1-1,5%, tenacidad trama 66+ -, tenacidad urdimbre 85+ -3KG, densidad trama 52 hilos/2,54 cms, densidad Urdimbre 100 hilos /2,54 cms, resistencia al rasgado urdimbre 6,000 grs, resistencia al rasgado trama 5,500 grs, decoloración por lavado 4-5, escala de blancos, decoración por luz 4-5 escala de blancos, ancho 139 centímetros aproximadamente, (54-55 pulgadas) peso 220 gr/metro cuadrados, tela mercerizada y sanforizada colorante vat.

Precio unitario ¢22.897,95.

Monto total: ¢915.918,00.

Plazo de entrega 9 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega bodegas del almacén institucional.

Monto total adjudicado a esta empresa ¢8.425.483,00 (Ocho millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con doce céntimos).

A la empresa: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula física 8-039-701.

Posición Nº 7: 74 pares de botas caña alta tipo policial, cada unidad equivale a un par (derecho e izquierdo), para hombre en color negro, de cuero plena flor de primera calidad, con espesor de 1.8 a 2 centímetros, curtido según las normas internacionales de calidad que garantizan la base de sulfato de cromo y recurtido, flexible de alta resistencia al desgarre. Fabricado en cuero y caña con nylon de alta resistencia. Cuello cerrado acolchado impermeable en cuero vacuno de flor entera de primera calidad. Lengua fuey del mismo cuero. Acolchados en su interior con forro de poliamida, con ocho pares de ojetes por bota, con suela antideslizante de hule natural resistente a hidrocarburos, pegada en caliente tipo vulcanizado y cosidos con cáñamo Nº 10 y resistentes a la fricción. Costuras de cierre con hilo Nº 20 y Nº 40 reforzadas en los puntos de cierre con 4 costuras y 2 remaches, plantilla Nº 1 y cartón micor con tratamiento bactericida, con una altura de 8 1/2 y 9 1/2 pulgadas en lo que a caña se refiere, incluyendo el tacón, sumamente livianos, especialmente diseñados para funciones policiales. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢10.500,00.

Monto total: ¢777.000,00.

Plazo de entrega 10 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega bodegas del almacén institucional.

A la empresa: Inversiones Centroamericanas INCEN S. A., cédula jurídica 3-101-114236.

Posición Nº 8: 357 pares de zapatillas para hombre, cada unidad equivale a un par (derecho e izquierdo), en cuero plena flor de primera calidad, con espesor de 1.8 a 2 centímetros, curtido según las normas internacionales de calidad que garantizan la base de sulfato de cromo y recurtido, flexible de alta resistencia al desgarre, cuero vacuno de flor entera, en color negro con base de sulfato de cromo, altura de 9 centímetros desde la base del tacón, grosor del cuero mínimo 1.8 milímetros, forro de la tela de poliamida con base de PU y soporte textil en todo el interior del calzado, plantilla de poliamida plantilla Nº 1 y cartón micor con tratamiento bactericida, orificio para los cordones con ojetes no metálicos de amarrar al frente, cordones de tejido tubular de poliamida, suela antideslizante de hule natural pegada en caliente tipo vulcanizado y cosidos con cáñamo Nº 10 y resistente a la fricción. Marca Rhino. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢11.220,00.

Monto total: ¢4.015.000,00.

Plazo de entrega 10 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 16 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega bodegas del almacén institucional.

A la empresa: Calzado María Angélica S. A., cédula jurídica 3-101-317659.

Posición Nº 9: 121 Pares de zapatos para mujer, cada unidad equivale a un par (derecho e izquierdo), en cuero plena flor de primera calidad, flexible de alta resistencia al desgarre, cuero vacuno flor entera en color negro, forro de la tela de poliamida con base PU y soporte textil en todo el interior del calzado, plantilla de poliamida Nº 1 y cartón micor con tratamiento bactericida, sin cordones, suela antideslizante de hule natural y cosida, tacón de 4 centímetros de alto y 6 de grueso. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Precio unitario: ¢9.500,00.

Monto total: ¢1.149.500,00.

Plazo de entrega 19 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 9 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega bodegas del almacén institucional.

A la empresa: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., cédula jurídica 3-102-007759.

Posición Nº 10: 576 unidades fajas de nylon color negro, de 3 centímetros de ancho, con hebilla metálica con pasador de pin ajustable, puntera metálica, tallas a escoger, Todo de acuerdo al cartel y la oferta, Marca HHH Costa Rica.

Precio unitario: ¢1.100,00.

Monto total: ¢633.600,00.

Plazo de entrega 10 días hábiles después de recibida el pedido de compra.

Garantía 15 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega bodegas del almacén institucional.

Total adjudicado en esta licitación ¢159.487.923,12 (Ciento cincuenta y nueve  millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintitrés colones con doce céntimos.

San José, 5 setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13587).—C-121020.—(77945).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000182-10903

Compra de chalecos salvavidas

La Proveeduría informa a los interesados en esta Licitación, que por resolución de la licitación abreviada 2007LA-000182-10903 de las 10:00 horas del 24 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la oferta Nº 06 Tecnologías Náuticas S. A., con cédula jurídica 3-101-172979.

Adjudica posición 1: 121 chalecos salvavidas marca Steams y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Por un monto unitario de ¢78.542,00 para un monto total de ¢9.503.582,00.

Plazo de entrega: 10 día hábiles una vez recibido el pedido de compra.

Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 31 de agosto del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13590).—C-12220.—(77986).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000045-10700

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según Resolución de Adjudicación de las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica: 3-101-096527

Línea 1    Cantidad: 90 unidades

Línea 2    Cantidad: 148 unidades

Línea 11  Cantidad: 5 unidades

Línea 12  Cantidad: 7 unidades

Línea 13  Cantidad: 10 unidades

Línea 15  Cantidad: 6 unidades

(Total 266 unidades)

Descripción: Microcomputador marca DELL, modelo Optiplex 745. Procesador Pentium D de 3.2 GHz con tecnología de doble núcleo XD, EM64T. Memoria de 1 GB con expansión a 4 GB. Unidad de diskette de 1.44 MB. Monitor a color panel plano de 17” modelo E177FP. Teclado en español con 105 teclas. Sistema operativo Microsoft Windows XP Professional en español. Licencia Microsoft Office 2007 Standard en español. Apuntador mouse de dos botones. UPS. Demás características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢603.285,35 (seiscientos tres mil doscientos ochenta y cinco colones 35/100).

Total adjudicado: ¢160.473.903,10 (ciento sesenta millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos tres colones 10/100).

Plazo de entrega: Entrega de documentos para exoneración: 1 día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Entrega de mercancía una vez recibida la exoneración: 1 día hábil.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación por todo el equipo y su configuración en el sitio donde estén instalados.

Forma de Pago: Usual de Gobierno.

Empresa: Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-095750.

Línea 3   Cantidad: 69 unidades

Descripción: Impresora de Matriz de puntos marca Epson, modelo FX-890 con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Monto unitario en colones incluyendo 10% de diferencial cambiario: ¢207.911,51. Tipo de cambio al 28-08-2007: ¢520,69.

Precio unitario: $363,00 (trescientos sesenta y tres dólares 00/100).

Total adjudicado: $25.047,00 (veinticinco mil cuarenta y siete dólares 00/100).

Plazo de entrega: 2 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación por todo el equipo y su configuración en el sitio donde estén instalados.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Empresa: Aceqsa, cédula jurídica: 3-101-136961.

Línea 9    Cantidad: 3 unidades.

Descripción: Impresora de inyección de tinta, marca Epson, modelo Stylus C-92 con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢81.474,75 (ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones 75/100).

Total adjudicado: ¢244.424,25 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones 25/100).

Línea 14   Cantidad: 4 unidades.

Descripción: Impresora láser, marca Hewlett Packard, modelo HP1022 con todas las características solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢147.861,00 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones 00/100).

Total adjudicado: ¢591.444,00 (quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Empresa: Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-247901.

Línea 4    Cantidad: 8 unidades.

Descripción: Software para diseño de planos, programa Autocad 2008. Incluye manual electrónico y CDS originales. Diseñadas para Sistema Operativo Windows XP y Windows Vista. Caja cerrada y sellada de fábrica.

Precio unitario: ¢1.435.500,00 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones 00/100).

Total adjudicado: ¢11.484.000,00 (once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones 00/100).

Línea 7     Cantidad: 1 unidad.

Descripción: Software para diseño de planos, programa Autocad Electrical 2008 Advantage 2D/3D. Incluye manual electrónico y CDS originales. Diseñada para Sistema Operativo Windows XP y Windows Vista. Caja cerrada y sellada de fábrica.

Precio unitario: ¢1.983.600,00 (un millón novecientos ochenta y tres mil seiscientos colones 00/100).

Total adjudicado: ¢1.983.600,00 (un millón novecientos ochenta y tres mil seiscientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 12 meses en los medios de instalación contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Empresa: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: 3-101-111502.

Línea 10    Cantidad: 15 unidades.

Descripción: Licencia Office 2003, Standard, en español, número de parte 021-07960.

Precio unitario: ¢130.953,00 (ciento treinta mil novecientos cincuenta y tres colones 00/100).

Total adjudicado: ¢1.964.295,00 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones 00/100).

Plazo de entrega: Entrega de documentos para tramitar exoneración: 1 día hábil. Entrega de mercancía una vez tramitada la exoneración: 1 día hábil.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 49001).—C-62170.—(78087).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-100

Contratación de un consultor legal para asesorar en materia

de Derecho Administrativo en los proyectos de

concesión de obra pública del CNC

El Consejo Nacional de Concesiones, informa que mediante acuerdo décimo de la sesión ordinaria Nº 09-07, de la junta directiva del Consejo Nacional de Concesiones, celebrada el viernes 30 de agosto del 2007, se adjudica esta licitación al señor: Ricardo Barquero Córdoba, por un monto mensual de $4.200,00 (cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para un monto total de $50.400,00 (cincuenta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) por un plazo de doce meses prorrogables hasta por un máximo de veinticuatro meses contados a partir de la orden de inicio.

Lic. Luis Diego Vargas Chinchilla, Viceministro de Concesión de Obra Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 8815).—C-10890.—(77988).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-006307-99999

Servicios de seguridad y vigilancia privados

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Técnico del CIPET, en sesión ordinaria Nº 09-2007, celebrada el día miércoles 5 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Los Guardianes Cinco Estrellas S. A.

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(77959).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-62700

Rugosímetros

Ministerio de Salud - BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:05 horas del 30 de agosto de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.

Oferta Nº 1.

Línea única:

8 c. u. Rugosímetros Surffest SJ-201P (4mN) medidor de textura superficial, en la suma total de $ 17.470,00.

San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14813).—C-7280.—(78088).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-62700

Licencias y software

Ministerio de Salud-BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:35 horas del 30 de agosto de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  A: Premier Soluciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169426.

Oferta Nº 2:

Línea uno:

2 uni. Licencias de Oracle Application Server Enterprise Edition 10 g. última versión, incluye soporte y mantenimiento por un año, en la suma de $ 57.000,00.

Plazo de entrega: El plazo de entrega es de 5 días hábiles, después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.

Forma de pago: La usual de la Institución.

2.  A: Control Electrónico S. A. (CESA), cédula jurídica Nº 3-101-020660.

Oferta Nº 1:

Línea 2:

Software de Sistema Operativo Linux de acuerdo con la siguiente descripción: 4 uni. Código RIEL-44RCA9N9 Red Hat Enterprise Linux 4, Update 4 AS Standard Support Edition for x86, AMD64, and Intel EM64T, up to 16 CPU maximun, license, media, documentation, standard support by Red Hat, 1 year service entitlement by Red Hat. Multilingual, pricing per kit, demás condiciones técnicas de acuerdo con la oferta, en $ 1.521,63 cada uno para un monto total de: $ 6.086,52.

Plazo de entrega: El plazo de entrega es de 30 días naturales, después del recibo de la orden de compra y copia del contrato. Forma de pago: En colones costarricenses de acuerdo a los trámites de la Institución.

San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14814).—C-15145.—(78089).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000168-62700

Distanciómetros

Ministerio de Salud-BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:55 horas del 30 de agosto de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082235.

Oferta Nº 1:

Línea única:

37 c. u. Distanciómetros Disto A5 marca Leica, incluye estuche de transporte, correa de seguridad, capacitación para la operación y mantenimiento del equipo, en la suma total de ¢ 9.435.000,00.

San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14811).—C-8490.—(78091).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000324-62207

Fotocopiadoras

Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

4.  A: I: S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552. Oferta Nº 2. Representada por Vilma María Soto Araya, Gerente General.

Línea única:

6 fotocopiadoras marca Kyocera modelo Km 2550, totalmente nuevas y de última tecnología, con capacidad de 40.000 páginas mensuales, resolución de 600 x 600 dpi. Fast 1200 dpi, con alimentador automático de 50 originales, con copiado de originales por ambas caras en forma automática, los equipos deben venir con el toner completo para trabajo normal, todo de acuerdo con la oferta presentada, a un precio de ¢.1.841.616,00, en este precio se incluye 3 tarjetas para fax, para un monto total adjudicado de ¢ 11.049.696,00.

Forma de pago: Usual de la Institución.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14812).—C-10890.—(78092).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000027-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el suministro e

instalación de tarjetas de interfase para transmisión de datos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000027-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 019-2007 del 4 de setiembre del 2007 y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolvió declarar infructuosa la licitación en mención.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000047-PCAD

Compra de plantas eléctricas isonorizadas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación por Registro Nº 2007LR-000047-PCAD, que la Comisión de Licitaciones por Registro, mediante acta Nº 218-2007 del 4 de setiembre del 2007 y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolvió declarar infructuosa la licitación en mención.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(77962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000001-2208

Contratación de servicios de limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-2208 por: “Contratación de servicios de limpieza” la cual se adjudica a la empresa:

Eulen de Costa Rica.

Monto mensual:  ¢14.127.890,00.

Monto anual:  ¢169.534.680,00.

Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(77913).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000059-1147

A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000059-1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos AGM-ADJ-2007-358 del 3 de setiembre del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima.—(Oferta en plaza).

                                Bien o                                          Valor          Monto

  Renglón               servicio               Cantidad     unitario $      total $

Ítem único      Ifosfamida 2 gramos       3.200 FC          25,50       81.600,00

Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-7280.—(77989).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-PROV

Adquisición de plantas de fuerza y bancos estacionarios de baterías

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1224.2007 del 28 de agosto del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000038-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 1. Netcomm Wire de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-474307

Adjudicación de:

Artículo Nº 1: Planta de fuerza, banco de baterías de 200 AH en dos secciones, rectificador para 150 A., -48 VCD. Marca Gamatronic.

Subtotal: USD 200.878,92.

Artículo Nº 2: Planta de fuerza, banco de baterías de 200 AH en dos secciones, rectificador para 100 A., -48 VCD. Marca Gamatronic.

Subtotal: USD 105.198,30.

Programas, entrenamiento y repuestos.

Subtotal: USD 23.672,80.

Valor total CTP Depósito Aduanero Colima de Tibás: USD.329.750,02.

Tiempo de Entrega: Plazo no mayor a 80 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de Entrega: Depositario Aduanero ICE.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, 100% contra recepción satisfactoria de los equipos y el entrenamiento.

Garantía sobre los Bienes: 24 meses para equipos, 10 años para las baterías. Todo a partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE.

Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con vigencia de seis (6) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(78090).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LG-000001-PROVEE

Servicios profesionales en notariado externo

Se comunica a los interesados en la Licitación en Referencia que mediante oficio G.G. 1359-08-2007 de fecha 29 de agosto del 2007, se procede a readjudicar la licitación en referencia, a los siguientes oferentes:

Nº Oferta                 Nombre del oferente             Puntaje obtenido %

09                  Óscar R. Vargas Jiménez                              100

08                  Alejandro Fernández Carrillo                          98

32                  Amado Hidalgo Quirós                                   98

28                  Andreína Vicenzi Guilá                                   97

34                  Jenny Hernández Solís                                   97

01                  Lyannette Pergrave Brown                             96

17                  Benjamín Gutiérrez Contreras                        95

38                  Heidy María Rivera Campos                          94

05                  Mario A. Ortiz Mazza                                   94

10                  Xinia María Ulloa Solano                               94

Se le recuerda a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde a ¢100.000,00; en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(77905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 31 de agosto del presente año, en su artículo VII, aparte 9, procede a adjudicar la licitación pública a la empresa Asfaltos CBZ, cédula jurídica 3-101-382370, por un monto de ¢30.536.000,00.

San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O.C. Nº 17017).—C-4255.—(77990).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Adquisición de equipo de cómputo y licencias de cómputo

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 52-2007 celebrada el 28 de agosto del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, “Adquisición de equipo de cómputo y licencias de cómputo”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000008-01, de la siguiente manera:

Primero: A la oferta Nº 1, Tecnialka Digital Ltda., el ítem Nº 5, por un monto de ¢39.054,00 (treinta y nueve mil cincuenta y cuatro colones netos). Segundo: A la oferta Nº 2, Componentes  El  Orbe  S. A., los ítemes Nos. 3, 6, 8 y 10, por un monto de ¢3.625.815,02 (tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos quince colones con 02/100). Tercero: A la oferta Nº 4, Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de C. R. S. A., los ítemes Nos. 2, 4, 7 y 9, por un monto total de ¢5.184.231,77 (cinco millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos treinta y un colones con 77/100). Cuatro: Que el total de la adjudicación es de ¢8.849.100,79 (ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil cien colones con 79/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O C Nº 23667).—C-12120.—(78075).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una motoniveladora año 2007

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que en sesión extraordinaria N° 1 de la Junta Vial Cantonal de Garabito del 8 de agosto del 2007 y el Concejo Municipal en sesión Nº 69, artículo VI celebrada el 29 de agosto del 2007, acordaron en forma unánime y definitiva, adjudicar la licitación pública Nº 2007LN-000001-Mugarabito, compra de una motoniveladora, a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, con los recursos provenientes de la Ley Nº 8114, con un plazo de entrega de 30 días naturales que comienzan a partir del día siguiente de la entrega de la orden de compra. Con una garantía sobre el equipo de 12 meses sin límite de horas y una garantía extendida por un total de 24 meses adicionales.

Jacó, Puntarenas, 4 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 340).—C-9700.—(78096).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N° 220-VEC-2007.—En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 43-07, artículo IX, celebrada el 12 de junio del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-022826-25, representada actualmente por el ingeniero Luis Acosta Alfaro; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación Restringida Nº 3-334-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(76828).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 215 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por tres años, a partir de su publicación en este diario oficial, a la firma Enersys MVA Costa Rica S. A., por incumplimiento en la Contratación Directa Nº 122038. Notifíquese.

San José, 29 de agosto del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Área Administración de Expedientes y Garantías.—1 vez.—(Solicitud Nº O. S. 330291).—C-4870.—(76523).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red vial nacional

con superficie en lastre y tierra

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre de 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 2 del cartel de licitación.

San José, 3 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15160).—C-6070.—(78093).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000018-DI

Diseño y construcción de estructura

de drenaje mayor, estero de Quepos

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que el plazo para la recepción de ofertas señalado para las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, se traslada para las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2007.

San José, 30 de agosto del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15158).—C-4860.—(78094).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01 (Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de treinta (30) kioscos de autoservicio

para ubicar en agencias y sucursales del

Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 11 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1900-07).—C-6070.—(77992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142 (Aviso Nº 2)

Rollo de cinta para esterilizar

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la ficha técnica que integra esta licitación fue modificada en los siguientes apartados: Especificaciones, empaque primario, secundario, “presentar con la oferta” y se agregó embalaje y empaque terciario.

La ficha técnica modificada, consta de dos páginas, misma que se encuentra disponible en la fotocopiadora en el edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9700.—(77991).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01 (Modificación)

Contratación de abastecimiento continuo

de materiales de oficina

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2007LN-000004-01, Contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

En el cartel, en el Punto 9.8, EXPERIENCIA DEL OFERENTE, donde dice: Por esa razón, no se admitirán cartas de experiencia en contratos donde el oferente se haya a su vez consorciado con otras empresas, salvo que demuestre que desarrolló al menos el 80% del objeto del contrato por ella misma, debe leerse correctamente: porcentaje 50%, lo demás se mantiene invariable.

En el cartel, en el Punto 12, ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, en el inciso a) Costo de los materiales, debe de leerse correctamente como se detalla a continuación:

a)  Costo de los materiales (80%):

Se obtendrá de la sumatoria de la multiplicación realizada entre la cantidad anual por precio unitario estimada de los materiales indicados en el anexo 2, por el porcentaje asignado a cada agrupación según se detalla en cuadro adjunto. En caso de diferencia entre el total por línea y la multiplicación del costo unitario por la cantidad solicitada, se considerará el costo menor.

Agrupación                               Descripción                                                                                   Peso

2330              Papeles y cartulinas                                                                                           5,00%

2704              Carpetas y archivadores de cartón                                                                  2,00%

2709              Sobre de papel                                                                                                      1,00%

2708              Láminas (transparencias) y marcadores todo tipo                                      2,00%

2700              Útiles y materiales de oficina                                                                         12,00%

2722              Cintas adhesivas para enmascarar, aislantes y transparentes                  2,00%

2730              Papel Xerográfico                                                                                             10,00%

2747              Tinta y polvo para impresoras de equipo de cómputo                            45,00%

2703              Cintas disquetes y otros artículos para equipos de cómputo                 1,00%

                        Total artículos

Los demás aspectos permanecen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16289).—C-3060.—(78076).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-01

Compra de licencias y programas de cómputo

Por error involuntario de la Licitación Abreviada 2007LA-000031-01 “Compra de licencias y programas de cómputo”, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007, se incluyó la adjudicación de las líneas 2 y 3 de la oferta 2 de la empresa CN Negocios S. A. por un monto de $3.280,00. Por lo tanto, debe leerse correctamente, lo siguiente:

Adjudicar las líneas 2 y 3 a la oferta Nº 2 de la empresa CN Negocios S. A., por un monto de $3.700,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16289).—C-8490.—(78077).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000002

La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez hace corrección del texto en la Licitación Pública Nº 2007-000002, publicada en La Gaceta Nº 168 del lunes 3 de setiembre del 2007, siendo el texto correcto:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-00002

Adquisición de un cargador retroexcavador integrado

La Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 a. m., del 15 de octubre del 2007, para la compra de un cargador retroexcavador integrado. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal o solicitar el envío por correo electrónico.

Juan Viñas, 5 de setiembre del 2007.—Junta Vial Cantonal. —Ing. Alonso Paniagua Carranza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(77923).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4510 celebrada del 16 de agosto del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:

“Modificar el acuerdo Nº 585 tomado en la sesión ordinaria 4498, celebrada el 28 de junio del 2007, relativo a las modificaciones al Reglamento del Fondo Especial de Vivienda (FEVI),a fin de que se lea según se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL FEVI

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b), de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC) y su propósito es regular los aspectos funcionales y operativos del Fondo Especial de Vivienda, establecidos mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional Nº JDN-4344 del 20 de octubre del 2005.

En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados por este Reglamento, se deberán aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la reglamentación vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), vinculada al tema de vivienda.

Artículo 2º—Propósito del FEVI. El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos para otorgar, primera vivienda a aquella población definida en este reglamento y bajo el siguiente esquema:

Financiamiento hasta por un 100% a personas físicas que sean o no sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del BPDC, que no han resuelto su necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen, siempre y cuando el monto del avalúo del bien dado en garantía permita una cobertura de hasta el 100% del crédito y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 3º—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:

a)  Compra de casa

b)  Compra de lote y construcción

c)  Construcción en lote propio.

d) Remodelación, ampliación o mejora

e)  Cancelación de hipoteca de casa de habitación.

Artículo 4º—Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la LOBPDC y en el capítulo 5 del Reglamento General de Fondos Especiales.

Artículo 5º—Sobre los sujetos de crédito del FEVI.

1.  Para ser sujeto de crédito del FEVI se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)  El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a US $1.800 (mil ochocientos dólares estadounidenses). Para verificar esta condición se podrá solicitar la documentación que se considere pertinente.

b)  El valor del avalúo del bien dado en garantía no debe superar el equivalente a US $40.000 (cuarenta mil dólares estadounidenses).

c)  Indicar mediante declaración jurada que carece de recursos para cubrir el 20% no financiado, mediante los programas normales (recursos de intermediación) de vivienda que mantenga el BPDC.

2.  Como complemento de lo estipulado en el inciso anterior, el FEVI atenderá prioritariamente a quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Tener alguna discapacidad demostrada mediante certificación médica correspondiente. Se podrán atender también personas físicas que tengan dentro de su núcleo familiar algún miembro con alguna discapacidad médicamente demostrada.

b)  Ser mujer jefa de hogar, para lo cual deberá presentar constancia de su situación.

c)  Ser sujetos de bono de vivienda del BANHVI y requerir aumento en el monto de su solución, dentro de los parámetros y requisitos permitidos en este reglamento.

d)  Cualquier otra condición particular presentada, que lo incluya dentro de una población prioritaria de atención de conformidad con el criterio que establezca la Dirección de Banca de Desarrollo.

e)  Ser miembro de alguna organización de las representadas en la Asamblea Nacional de Trabajadores.

Artículo 6º—Del nivel de compromiso. Se permite que un cliente asalariado con o sin deducción de planilla adquiera un compromiso de hasta el 70% de su salario bruto. En el caso de clientes con ingresos propios, se permite un nivel de compromiso de hasta el 55% de su ingreso bruto. Para efectos del cálculo del compromiso la Gerencia General Corporativa emitirá una política específica para el FEVI.

Artículo 11.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos deberán considerarse los siguientes elementos:

a)  Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, hasta más o menos dos puntos porcentuales en relación con la tasa de referencia.

b)  La Gerencia General del BPDC podrá, fijar una tasa piso a través de las políticas específicas para este Fondo, ajustar y revisar las tasas de interés dentro del rango establecido en el punto anterior, aspecto que deberá especificarse en el contrato de crédito de cada prestatario.

Artículo 12.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo 14.—De los gastos de formalización. Las operaciones crediticias otorgadas al amparo del presente Reglamento estarán exentas del pago de honorarios de notario y avalúo cuando corresponda.

Artículo 15.—De las readecuaciones. El FEVI podrá realizar readecuaciones de las operaciones crediticias, de conformidad con el Reglamento de Arreglos de Pago del BPDC o mediante su propio Reglamento.

Artículo 16.—Plazos. El plazo máximo del crédito será de hasta 360 meses. La Gerencia General del BPDC podrá ajustar y revisar el plazo del crédito siempre que no sobrepase este límite.

Artículo 17.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional.”

San José, 29 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(76033).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE TRABAJO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria N° 5476, artículo 5, inciso IV), celebrada el día 3 de julio del 2007

Acuerda:

a)  Con fundamento en el oficio PRH-0426-2007, enviado por el Subproceso de Recursos Humanos, dejar sin efecto el Acuerdo SJD-782-2005.

b)  Modificar el artículo N° 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo de la siguiente manera: autorizar el reconocimiento del régimen de beneficios por estudios para los funcionarios del I.C.T., cuando se cuente con el título formal con el respectivo grado académico o con una certificación emanada por la Universidad indicando claramente que el estudiante ha sido acreditado con dicho grado.

Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 10218).—C-6675.—(76518).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL I.C.T.

En cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y con el objetivo de contribuir al mejoramiento de los sistemas de control interno institucional y, por lo tanto, al manejo legal, económico, eficiente y eficaz del patrimonio público, y en el contexto de los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, acorde a la normativa que rige su actividad, se presenta el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICT”.

El reglamento establece el marco regulador respecto a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, y se ha conceptuado sobre una filosofía de mejoramiento continuo de los productos generados por los procesos de auditoría y asesoría, y pretende brindar la confianza razonable de que se fijan y cumplan requisitos de calidad para obtener productos y servicios de alto valor agregado y el logro de los resultados deseados.

Se ha encauzado para que los procesos de auditoría estén orientados a garantizar la efectividad del manejo de los fondos públicos, la reducción del riesgo institucional, una garantía razonable de que la actuación del Jerarca, de los titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y bajo el marco legal y técnico vigente.

El presente reglamento pretende coadyuvar en la uniformidad y mejora de la gestión de la Auditoría Interna, al establecer una base común que oriente y sustente las reglas que se aplicarán en materia de auditoria y asesoría, en procura de mejorar la gestión con respecto a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y cometidos institucionales.

El documento ostenta y recapitula la forma de organización y ubicación de la Auditoría Interna, instituye las relaciones, ámbito de acción, requisitos de personal y operatividad, así como algunas condiciones en cuanto a la objetividad y la independencia en que ésta debe desempeñarse.

En cuanto a su funcionamiento presenta entre otros aspectos, lo relacionado con sus competencias, deberes, potestades y prohibiciones establecidas en el ordenamiento técnico y legal, así como lo relativo a la planeación, ejecución y comunicación de los productos de auditoría. También se regula en el documento lo concerniente a la confidencialidad de la información, el programa de capacitación, la asignación presupuestaria, el enfoque de riesgo y mejoramiento continuo.

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº , artículo , inciso , celebrada el día , acuerda aprobar y publicar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICT.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de control: Las definidas en el Artículo 2° inciso g) de la Ley Nº 8292.

b)  Administración Activa: Según la definición contemplada en el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 8292.

c)  Administración: La Administración activa excepto la Junta Directiva.

d)  Advertencia: Servicio Preventivo que brinda la Auditoría Interna, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292.

e)  Asesoría: Servicio Preventivo que brinda la Auditoría Interna, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292.

f)   Ambiente de control: Según la definición del Art. 2° inciso e) de la Ley Nº 8292.

g)  Auditoría: Auditoría Interna del Instituto.

h)  Auditor Interno: Según la funcionalidad de las leyes N° 1917 y N° 8292.

i)   Auditor Supervisor: Coordinador de subproceso.

j)   Contraloría: Contraloría General de la República.

k)  Gerencia: Jerarca Administrativo.

l)   Informe: Producto final con que la Auditoría comunica a la Junta Directiva o a los titulares subordinados los resultados de los servicios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

m) Instituto, ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

n)  Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.

o)  Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría.

p)  Ley Nº 1917: Ley Orgánica del Instituto.

q)  Ley N° 8292: Ley General de Control InterNº

r)   Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

s)  Normas para el ejercicio: Manual de Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. (La Gaceta N° 246 de 16-12-04).

t)   Principios Éticos: D-2-2004-CO Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”.

u)  Procedimiento: Procedimiento para la admisibilidad y tramitación de las denuncias recibidas en la Auditoría.

v)  RAT: Reglamento Autónomo de Trabajo.

w) Sistema de Control Interno: Según el Art. 2, inciso b)  y Art. 8 de Ley N° 8292.

x)  Titular subordinado: funcionario de la Administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 2º—Del Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría y del resto de los funcionarios del Instituto en la materia que les concierne.

A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover las modificaciones al mismo, en los términos emitidos por la Contraloría.

CAPÍTULO II

Organización de la auditoría

SECCIÓN I

Concepto de auditoría

Artículo 3º—Organización: La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría y la Junta Directiva, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 4º—Concepto de auditoría interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.  Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Instituto.  El objeto fundamental de la Auditoría es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas, en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso   indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

El Auditor Interno, deberá establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar de la unidad. Así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 5º—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría tendrán las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292 y el artículo 45 del RAT.

Artículo 6º—Independencia en las funciones. El personal de la Auditoría ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.

Es obligación del Auditor Interno establecer las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría.

Artículo 7º—Asistencia del  Auditor Interno a Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1917 y con las salvedades que la misma norma indica. En sus ausencias lo sustituirá el Auditor Supervisor.  La actuación ha de ser conforme a la responsabilidad de asesorar y su participación no puede afectar su independencia, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor Interno y el Personal de la Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del ICT, grupos de trabajo o comisiones o similares, que ejerzan función propia de la Administración Activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—Ubicación. La  ubicación de la Auditoría dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia de la Junta Directiva y con independencia funcional y de criterio El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Instituto. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 10.—Estructura organizativa. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Institución. Las funciones y deberes estarán incluidos en el manual de cargos y puestos del Instituto. La Auditoría está organizada de la siguiente forma:

a)  Auditor Interno

b)  Auditor Supervisor.

c)  Auditores.

Artículo 11.—Jornada laboral. La jornada laboral del personal de la Auditoría es la establecida en el Capítulo III del RAT.

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno se realizará, según lo establecido en la Ley N° 1917, el artículo Nº 31 de la Ley N° 8292 y los requisitos establecidos por la Contraloría en la normativa correspondiente y los establecidos en el Manual de Cargos del ICT.

SECCIÓN IV

Del auditor interno

Artículo 13.—Jerarquía. La Auditoría estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno Debe ser Contador Público de conformidad con el artículo 34º de la Ley N° 1917 y estar incorporado al Colegio de Contadores Públicos. Deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.

Artículo 14.—Suspensión o remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser suspendido o removido de su puesto, según lo establecido en la Ley N° 1917 y se considerará lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 7428, así como lo establecido por el Ente Contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 15.—Funciones y atribuciones del auditor interno. Son funciones del Auditor Interno:

a)  Las establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº 1917.

b)  Las funciones establecidas en  el Manual de Cargos del ICT.

c)  Le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría, entre otras:

i.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

ii.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipula el artículo Nº 6 de la Ley N° 8292 y el artículo Nº 8 de la Ley N° 8422.

iii. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar e implementar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

e)  Responderá por su gestión ante la Junta Directiva y ante ésta, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley N° 8292 e informes periódicos resumiendo los resultados de las actividades de la Auditoría.

f)   Podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

g)  Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

h)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría, por medio del cual se asegure las operaciones de las funciones de la Auditoría, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría.

i)   Mantener informado a la Junta Directiva sobre tendencias y prácticas exitosas que surjan en el ámbito de la auditoría.

j)   Considerar el alcance del trabajo de los auditores externos, de acuerdo con lo que resulte apropiado, a fin de cubrir óptimamente la auditoría del ICT a un costo global razonable y servirá de coordinadora y apoyo en las evaluaciones realizadas por la Contraloría.

k)  Para todos los efectos y en estricto cumplimiento a lo que establece la Contraloría, durante las ausencias del Auditor Interno, mediante acuerdo de la Junta Directiva, este será sustituido por el Auditor Supervisor quien como tal, tendrá las mismas competencias, deberes y potestades del titular.

SECCIÓN V

Personal de la auditoría

Artículo 16.—Del personal de la Auditoría. En cuanto al personal de la Auditoría es potestad del Auditor Interno lo siguiente:

i.   Autorizar movimientos de personal en la Auditoría de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley N° 8292 y demás normas aplicables.

ii.  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes, así como proponer a la Junta Directiva la creación de nuevas plazas de la Auditoría.

iii. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría) que les sean aplicables.

iv. Mantener personal profesional de auditoría con suficientes conocimientos, destrezas, experiencia y certificaciones profesionales.

Artículo 17.—Requisitos del personal de la Auditoría. Los requisitos son los definidos en el Manual de Cargos y Clases del Instituto, y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría. El Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Para el Auditor Interno aplica lo indicado en los lineamientos que al efecto emite la Contraloría.

Artículo 18.—Subordinación del personal de la Auditoría. El Personal de Auditoría depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas, los manuales técnicos que al efecto emita la Auditoría y la Contraloría.

Artículo 19.—Responsabilidades y delegación. El Auditor Interno y el auditor encargado del estudio, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 20.—Cualidades y capacidades. El Personal de la Auditoría deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma verbal y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 21.—Ámbito de acción. Los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizarán en forma oportuna, independiente y posterior, y abarcarán todas las actividades de Instituto; incluyendo las funciones administrativas, financieras, operativas, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos, sistemas, gastos en general, las que apliquen un cambio en el patrimonio del Instituto y de los servicios que presta y de otra naturaleza, así como a los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 7428, en tanto éstos se origen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del ICT.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de la Auditoria General o por medio de la contratación de firmas externas.

Es obligación del Auditor Interno mantener actualizado, el listado que para tal efecto elaborará, de los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría, según el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 8292.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno para el buen desarrollo de las funciones encomendadas tendrá entre otras, las siguientes relaciones y coordinaciones: 

i.   La obligación de establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones con los auditados.

ii.  La facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría y demás órganos de control, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

iii. El establecimiento de los mecanismos de coordinación necesarios para que en el presupuesto institucional se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría.

iv. La obligación de la asesoría legal del Instituto de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley N° 8292.

v.  La incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Instituto, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría

SECCIÓN I

Competencias, deberes y potestades

Artículo 23.—Normativa aplicable. En el Instituto sólo existirá una Auditoría, que se regulará de acuerdo a las leyes N° 1917, N° 7428 y N° 8292, a las disposiciones emitidas por la Junta Directiva y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 24.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría tendrá las siguientes competencias:

a)  Las establecidas en el artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley Nº 7428 y artículo 35 de la Ley Nº 1917.

b)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292.

c)  Aquella concordante y de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría.

Artículo 25.—Deberes: el Auditor Interno, el Auditor Supervisor y el personal de Auditoría según corresponda, tendrán las siguientes obligaciones y deberes:

a)  Las contempladas en el artículo 32 de la Ley Nº 8292.

b)  Las establecidas en el artículo 43 del RAT.

c)  El personal de la Auditoría en el desarrollo de sus funciones, así como al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, deberán guiar su conducta acatando lo establecido en los Principios Éticos.

Artículo 26.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría las  siguientes:

a)  Las establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.

b)  Asignar recursos, fijar las frecuencias, seleccionar los temas, determinar los alcances del trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir con los objetivos de auditoría.

SECCIÓN II

Otros aspectos sobre el funcionamiento de la auditoría

Artículo 27.—Manual administrativo y técnico de la auditoría. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Instituto. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el ejercicio y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 28.—Servicios de la Auditoría. La Auditoría, dentro de sus actividades debe brindar Servicios de Auditoría que se refieren a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, las relaciones de hechos y la atención de denuncias.

Además, los Servicios Preventivos, referidos a los Servicios de Asesoría a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno con el propósito de fortalecer el sistema de control interno corresponda dar a otros niveles del Instituto; los Servicios de Advertencia, para advertir a los órganos pasivos incluyendo al Jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría y las Autorizaciones de Libros. Todo lo anterior según lo establecido en el Manual para el Ejercicio.

Artículo 29.—Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico  de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), así como los sistemas de control respectivos.

Artículo 30.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), de acuerdo a lo emitido al respecto por la Contraloría.

Artículo 31.—Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con  lo estipulado en el artículo 8° de la Ley N° 8292.

Artículo 32.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.

Artículo 33.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

Artículo 34.—Ejecución de la auditoría. La Auditoría deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las Normas para el ejercicio y el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, emitidos por la Contraloría, así como en cualesquiera  otras disposiciones que dicte la Contraloría, y en el presente Reglamento.

Artículo 35.—Alcance del trabajo. El alcance debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del sistema de control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los servicios deberá permitir fiscalizar y mejorar la efectividad  de los procesos de valoración de riesgo, control y dirección de la Institución, utilizando un enfoque sistémico y profesional.

Artículo 36.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 37.—Plazos. La Auditoría señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del  plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.

Artículo 38.—Acceso a los registros del trabajo. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y Papeles de Trabajo de los servicios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 39.—Instrumentos utilizados en los servicios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los servicios serán de exclusiva competencia de la Auditoría y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de  recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 40.—Valor agregado y análisis de riesgo. Se deberán demostrar en todos los servicios, el valor agregado que representa para el Instituto el resultado de su auditoría. Esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, adjuntando las características de cada estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los riesgos del Instituto cubiertos y las medidas preventivas recomendadas, con fundamento en el estudio de la auditoría.

Artículo 41.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen y comunicación, y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría.

SECCIÓN III

Comunicación de resultados

Artículo 42.—Comunicación de resultados. Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memoranda, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá  con esa finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría, dentro de los plazos establecidos.

La comunicación podrá efectuarse durante el desarrollo del servicio de auditoría, mediante informe parcial o memorando, y al finalizar la labor por medio del informe final.

Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Únicamente la Junta Directiva o a quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a quienes los soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.

Los resultados de los servicios de auditoría relacionados con el sistema de control interno se remitirán a la Administración, con el objeto de que mejoren los sistemas de control interno, adopten las medidas correctivas, o bien dejen de incurrir en conductas viciadas o contrarias a los intereses de la Hacienda Pública o el interés público, todo lo cual debe ser de seguimiento oportuno por parte de la Auditoría.

Con los informes sobre asuntos de los que pueda derivarse posibles responsabilidades, llamados relaciones de hechos, se procederá de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para Preparar y Tramitar Informes sobre relaciones de hechos”, de los que podrá recomendar la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como los remitidos directamente al Ministerio Público o a la Contraloría.

La comunicación de los servicios preventivos que emita la Auditoría se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y a su criterio profesional.

Artículo 43.—Informes de la Auditoría. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en las Normas para el ejercicio.

Para prevenir a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe, en el apartado de la Introducción, la trascripción de los artículos 36, 37, 38 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 8292, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Artículo 44.—Estructura  de los informes y memoranda. El texto de los informes de auditoría o estudios especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones. Sin embargo, el memorando no necesariamente debe ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 45.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones y con el responsable principal de ponerlas en práctica, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.

Artículo 46.—Confección de acta. El funcionario de la Auditoría que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. Anexar al informe los argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable en casos de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.

Artículo 47.—Comunicación fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 48.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones de los servicios de auditoría y preventivos, deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 49.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36º de la Ley Nº 8292.

Artículo 50.—Informes dirigidos a la junta directiva. Cuando el informe esté dirigido a la Junta Directiva, éste se regirá por lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 8292. La Auditoría debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal (conferencia final), a los miembros que conforman la Junta Directiva, o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los responsables de la implantación de las recomendaciones.

Artículo 51.—Recordatorio del plazo. El Auditor Interno debe recordar expresamente a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles con que cuenta para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones – dentro de ese mismo plazo – mediante acuerdo motivado.

En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

Artículo 52.—Recibido por la junta directiva. El Auditor Interno debe revisar que en la copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de la Junta Directiva, fecha a partir de la cual iniciará el plazo establecido en el artículo Nº 37 de la Ley Nº 8292.

Artículo 53.—Objeciones de los informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones al informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo  fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias detectadas por la Auditoría. El silencio de la Junta Directiva se reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría.

Artículo 54.—Aceptación de las recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor Interno al concluir el término concedido a la Junta Directiva sin que ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se reputan como aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente.

Artículo 55.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Si la resolución de la Junta Directiva ordena soluciones distintas de las recomendadas y no aceptadas por la Auditoría, la situación se regirán por lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 8292.

SECCIÓN IV

Admisibilidad y trámite de denuncias

Artículo 56.—Admisibilidad de denuncias. Se seguirá el procedimiento instaurado en el documento denominado “Procedimiento para la admisibilidad y tramitación de las denuncias recibidas en la Auditoría”.

Artículo 57.—Confidencialidad de los denunciantes y servicios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

SECCIÓN V

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 58.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración Activa del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Gerencia  y de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 59.—Responsabilidad de la Administración activa. Es responsabilidad de la Administración activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría y aceptadas por la Administración activa.

Artículo 60.—Seguimiento de las recomendaciones y servicios preventivos. La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría y a los servicios preventivos emitidos por la Auditoría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan Anual de Trabajo.

Artículo 61.—Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo. El Plan Anual de Trabajo deberá tener un programa de seguimiento para que se desarrolle en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre la implementación de las recomendaciones de la Auditoría y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Asimismo, se planificara el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos que corresponda.

CAPÍTULO IV

Capacitación y entrenamiento

Artículo 62.—Programas de capacitación. El Auditor Interno establecerá  y mantendrá actualizado el programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría, según las necesidades de capacitación determinadas.

Artículo 63.—Desarrollo profesional. Los funcionarios de la Auditoría deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 64.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.

CAPÍTULO V

Presupuesto para la auditoría

Artículo 65.—Recursos de la Auditoría. La Auditoría contará con la organización, recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8292, la Administración activa, deberá asignar dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría pueda cumplir su gestión.

Artículo 66.—Solicitud de recursos. La Auditoría elaborará la propuesta de su propio presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Gerencia  para su análisis y discusión con el Auditor Interno y posterior incorporación al proyecto de presupuesto del Instituto, a ser conocido por la Junta Directiva. En caso de discrepancia entre la Gerencia y la Auditoría, las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por la Junta Directiva. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno

Artículo 67.—Comunicación de los riesgos que asume la Junta Directiva. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio del ICT, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

CAPÍTULO VI

Planes y programas de trabajo

Artículo 68.—Planificación. El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables  y fundamentados,  de acuerdo a lo establecido en el Manual para el ejercicio y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

Artículo 69.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo auditable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del Instituto.

Artículo 70.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un Plan Anual de Trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo, y según lo establecido en la normativa relacionada emitida por la Contraloría.

Artículo 71.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría deben de preparar programas de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Manual para el ejercicio, el Manual Técnico y Administrativo de la Auditoría y demás normativa relacionada emitida por la Contraloría.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 72.—Derogación de reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría del ICT, publicado en La Gaceta N° 41 del 27de febrero de 2006, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 73.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 74.—Causales de responsabilidad administrativa. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Auditor Supervisor, funcionarios de la Auditoría, Junta Directiva, titulares subordinados y demás funcionarios del ICT, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 8292. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según la gravedad, de conformidad con las regulaciones internas y lo  establecido en el artículo N° 41 de la Ley  N° 8292.

Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 10222).—C-341225.—(76520).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, en la Sesión Ordinaria Nº 57 celebrada el 28 de mayo del 2007, Acuerdo Nº 3607-05-2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás. Asimismo fue aprobado por la Contraloría General de la República según consta en el oficio Nº 08790 del 7 de agosto del 2007 y una vez realizadas las modificaciones recomendadas, el Concejo Municipal de Poás lo avala en la Sesión Ordinaria Nº 68 celebrada el 13 de agosto de 2007 según Acuerdo Nº 3758-08-2007, expuestas por el señor Auditor Interno según oficio Nº AI-82-2007, de fecha 8 de agosto 2007. Dicho reglamento se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE POÁS

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, con fundamento en lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas el 8 de diciembre del 2006 y en el artículo 22 inciso h) de la Ley General de Control Interno N° 8292 publicada el 4 de setiembre de dos mil dos, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás, el que se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Poás.

b)  Corporación: La Municipalidad del Cantón de Poás.

c)  Órganos de competencia institucional: elementos internos y externos, establecidos en el organigrama institucional, conjunto de sujetos privados y entes públicos que pueden tener personería o estar adscritos de alguna forma a la Corporación Municipal, que administran o custodian fondos públicos, tales como: Unidades Administrativas, Junta Vial Cantonal, Concejos de Distrito, Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Asociación Solidarista de Empleados, entre otras establecidas en el marco jurídico municipal.

d)  Administración Activa: Conjunto de las diferentes Direcciones de la Corporación de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye como máximo jerarca al Concejo Municipal.

e)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

g)  Ley Nº 6872 y 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus Reglamentos.

h)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

i)   Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad.

j)   Administración Superior: Se conforma del Concejo Municipal y la Alcaldía de la Municipalidad.

k)  Concejo: Concejo de la Municipalidad de Poás.

l)   Ambiente de control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

m) Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Corporación, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

n)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

o)  Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

p)  Seguimiento del sistema de control interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Artículo 3º—Definición y concepto.

i.   Definición: La Auditoría Interna es parte integral, indispensable y necesaria del sistema de control interno y de la estructura organizacional de la Municipalidad y funciona como uno de sus componentes orgánicos. Tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de Control Interno Institucional, y debe ser asesor y fiscalizador de la estructura administrativa municipal. Dicha estructura debe estar expresamente establecida dentro del Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, el cual debe definir y mantener actualizado como instrumento, que establezca el ámbito de acción o jurisdicción y donde se incluyan los órganos y entes sujetos a su fiscalización con fundamento en lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 8292, y tomando en consideración criterios de la Contraloría General y otros según corresponda.

ii.  Concepto Funcional: La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna debe establecerse como un componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas, mediante la efectividad en el cumplimiento de sus competencias.

Su labor consiste en evaluar en forma oportuna, independiente, y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas, informáticas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración, proporcionando en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la Administración de la Municipalidad y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Artículo 4º—Normativa aplicable. En la Municipalidad solo existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con La Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general están contenidas en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable; cuando proceda por las Normas Internacionales de Auditoría y por las disposiciones o normas emitidas por el Concejo Municipal de la Corporación, así como, en los principios básicos del servicio público y de la buena administración.

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292. Para lo cual se mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su esfera de competencia.

Artículo 5º—Implantación del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno, es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la Municipalidad. Es responsabilidad exclusiva del Concejo Municipal y de la Alcaldía Municipal, el primero como órgano colegiado de máxima autoridad y el segundo como el funcionario ejecutivo de más alto nivel y ante ellos responderán el Titular Subordinado de cada órgano componente de la institución y cada uno de los servidores de la Corporación, para establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno.

Además, es responsabilidad de la Administración Activa tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Capitulo III de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Corporación.

Artículo 7º—Competencia de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la institución, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

Artículo 8º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos corporativos que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 9º—Independencia de sus actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Corporación. Además, la actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de Auditoría Interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 10.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades superiores de la Municipalidad. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 11.—De la jerarquía y estructura. El Auditor Interno depende dentro de la estructura organizativa del Concejo Municipal, y dentro de la estructura funcional de la Contraloría General y es responsable ante ella en el desempeño de sus funciones, las cuales ejerce sujetándose al mandato de la Constitución Política, las leyes, reglamentos, normativas de la Contraloría General de la República, disposiciones del Concejo Municipal, las Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Auditoría y Normas Internacionales de Auditoría Interna.

El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. Establecerá la jornada laboral, equiparando las medidas administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde, e igualmente procederá para asuntos como el trámite de vacaciones y similares. La jornada ordinaria del Auditor Interno es lunes a viernes de 8 a. m. a 5:00 p.m.

Será el jefe del personal de la Auditoría y se necesitará de su previa aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de los funcionarios a su cargo, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables. También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal, la estructura organizativa como: la creación y eliminación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría, concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, o sea, dicha estructura debe ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal ordenará y velará lo correspondiente a fin de que conforme a los lineamientos para la descripción de los cargos de los funcionarios de la Auditoría Interna, se contemple en los manuales de puestos y denominaciones similares para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General y según sus posibilidades presupuestarias, éstos cargos se clasifiquen y capaciten en un nivel de fiscalizador superior de la Hacienda Pública o similar, para que el Auditor Interno, conforme a sus competencias, se constituya en el asesor principal de la Jerarquía Municipal en los asuntos de control interno y que la ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional este contemplada, como mínimo, en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de estructura organizacional de mayor rango. Para todos estos aspectos deben estar establecidos y dados a conocer al Concejo Municipal en forma justificada, mediante un Oficio del Auditor para su trascripción en el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal e igualmente opera para cualquier cambio que se requiera en la estructura de la Auditoría Interna, para garantizar la dependencia orgánica de la máxima autoridad municipal.

Es importante que dentro de la Estructura de la Auditoría Interna de la Municipalidad se contemplen, por lo menos los siguientes procesos: Auditoría, Asesoría, Advertencia, Autorización de Libros, Proceso Gerencial y Seguimiento, para garantizar como mínimo los siguientes productos: Informes principalmente de Control Interno, Relaciones de Hechos (si corresponde), Denuncias (si corresponde), Oficios, Recomendaciones, Reportes, Respaldos en Documentación escrita como Actas y Papeles de Trabajo, Plan Estratégico de la Auditoría Interna, Plan Operativo Anual o de Actividades de la Auditoría Interna, Informes de Seguimiento y de Labores Anual y todo lo que se consideré importante entre la Contraloría General, el Concejo Municipal, la Administración y la Auditoría Interna, que permita establecer de una forma razonable la garantía de la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno y un respaldo profesional a los representantes de velar por la gestión municipal.

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal de la Municipalidad, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido el artículo 31° de la Ley Nº 8292 y los lineamientos emitidos por la Contraloría General, que deberían estar consignados en el Manual Institucional de Clases de Puestos. El Auditor deberá ser, preferiblemente, Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de la Municipalidad.

Artículo 13.—Restricciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en la Corporación y tampoco ser miembro del Concejo Municipal, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor, cuando así lo solicite el Concejo, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 14.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, previo al debido procedimiento, por el Concejo Municipal. La destitución del Auditor deberá considerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno, y los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La remoción del Auditor Interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento.

Artículo 15.—Independencia en las funciones. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo Municipal y demás Órganos de la Administración Activa, y en lo conducente se someterá por lo establecido por la Contraloría General.

Artículo 16.—Áreas y Servicios de Auditoría.

a)  Áreas: La Auditoría, para el desempeño de sus funciones, se divide en siete áreas: Supervisión; Sistemas; Operativa; Financiera-Contable; Estudios Especiales; Asistencia Técnica/Administrativa; y de Control Interno e Integral. Todas estas Áreas deberán contar con personal especializado y reunir las condiciones de idoneidad profesional, requerida para ejercer esas funciones. A criterio del Auditor; a futuro pueden establecerse otras áreas de trabajo de la Auditoría.

i.   Área de Supervisión. Corresponde al Área de Supervisión las tareas de planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las labores de la Unidad, así como retroalimentar las tareas de los funcionarios de la Auditoría y preparar aquellos estudios especiales que por su naturaleza requieren de atención especial o confidencial.

ii.  Área de Sistemas. Las funciones de esta área comprende la verificación y evaluación de la planeación, organización y dirección del centro de computo, así como la fiabilidad de la información procesada, respecto a la calidad y suficiencia de los controles sobre los sistemas actuales y futuros del área de procesamiento de datos, incluyendo la revisión de control interno de la Municipalidad.

iii. Área Operativa. Las tareas de la Auditoría Operativa, consisten en el examen de las áreas de operación de la Corporación, para determinar si se tienen los apropiados controles y procedimientos, tanto administrativos como operativos y poder así lograr la mayor eficiencia y economía en la Organización, incluyendo la revisión del control interno de la Municipalidad.

iv. Área Financiera-Contable. Las funciones de la Auditoría Financiera-Contable, tienen como propósito fundamental, la evaluación de la legitimidad y legalidad de los ingresos y egresos de la Corporación y verificar la razonabilidad de los estados financieros, incluyendo la revisión del control interno de la Municipalidad.

v.  Área de Estudios Especiales. Las labores de la Auditoría de Estudios Especiales, corresponden a todas aquellas evaluaciones que no están contempladas dentro del Plan Anual de Actividades y las cuales son solicitadas por la Contraloría General, el Concejo Municipal, la Alcaldía u otras entidades oficiales y las cuales, a criterio del Auditor, requieren un tratamiento especial por su confidencialidad y oportunidad para la ejecución.

vi. Área de Auditoría en Control Interno e Integral. Le corresponde a esta Área de Auditoría controlar y evaluar la calidad en el campo de la normativa en materia del Sistema de Control Interno que sigue la Corporación; a la luz de las actividades sustantivas de la Municipalidad, para que se garantice una seguridad razonable a la ciudadanía de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Esta área, es parte integral para las otras áreas, pero considerará lo relativo a la Ley y el Reglamento y las normas relativas al sistema de Control Interno. Para todos aquellos casos en los cuales se justifique realizar una intervención general, se procederá a conjuntar todas las áreas de la Auditoría Interna, denominándose el estudio una Auditoría Integral, con el propósito de organizar las labores y discutir los resultados del trabajo, con el Auditor Interno. Las Auditorías Integrales, se podrán ejecutar a solicitud del Concejo Municipal o a criterio del Auditor Interno, cuando las características del estudio así lo requieran y el plan de trabajo así lo permita.

vii.                Área de Asistencia Técnica/Administrativa. Le corresponde al Área de Asistencia Técnica/Administrativa, proporcionar un soporte al Auditor Interno y a las demás áreas en funciones específicas, así como ejecutar las labores de asistencia técnica asignadas de acuerdo con el Plan Anual de Actividades y garantizar el desarrollo adecuado de todas las labores de índole administrativo que contribuyan con un eficiente desempeño de la Auditoría.

b)  Servicios: Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus atribuciones y deberes, que alcanzan a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados), se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

I. Los servicios de auditoría, son los referidos a los distintos tipos de auditoría, divididos en control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (incluidos los estudios especiales de auditoría o relaciones de hechos).

Para propósitos de este Reglamento, el servicio de auditoría debe entenderse como el examen independiente, objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y de otra índole de un ente u órgano con el propósito de emitir recomendaciones a fin de mejorar los controles internos y su gestión fiscalizadora, con respecto a las áreas establecidas en este artículo y que debe ser emitidos mediante informes. En este examen se debe considerar necesariamente la normativa legal, técnica y reglamentaria que lo regula.

II. Los servicios preventivos, incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros, para lo cual, la forma y el contenido de estos documentos lo define el Auditor Interno, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

i.   Asesoría: Función de la Auditoría Interna, que consiste en prever al jerarca y a la administración activa en general de criterios o elementos de juicio para la preparación y formación de su voluntad para tomar determinadas decisiones. Puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, y que emite a solicitud del Jerarca sin que le sea vinculante, excepto que así lo disponga el ordenamiento jurídico. De igual manera que con la advertencia, en su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico correspondiente que, se exprese en una Sesión del Órgano Colegiado o reunión con el Jerarca y subordinados, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno. Aunque no se rige por la normativa aplicable a la auditoría debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y si fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión. Podría constituir un insumo para realizar una auditoría e implica verificar posteriormente lo actuado.

ii.  Advertencia: Corresponde a una función preventiva, que consiste en alertar, de oficio, con el debido cuidado y tono a la administración sobre las posibles consecuencias de su proceder, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico correspondiente, que puede expresarse en una Sesión del Órgano Colegiado o reunión con el Jerarca y sus subordinados, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la Auditoría Interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la Administración de las consecuencias de un hecho o decisión, sin que le sea vinculante y cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad; documento que no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno. Aunque no se rige por la normativa aplicable a la auditoría debe sustentarse en evidencia, documentarse en papeles de trabajo, y así fuera necesario, aplicarse la revisión del ordenamiento jurídico y de los controles internos pertinentes, el muestreo y la respectiva supervisión. Podría constituir un insumo para realizar una auditoría e implica verificar posteriormente lo actuado.

iii. Autorización de Libros: La Autorización de los libros, constituye los procesos de apertura, cierre y registro que permitan el control de la información sobre el manejo de los recursos y funcionamiento de la Municipalidad, que deben estar establecidos y dados a conocer al Concejo Municipal, mediante un Oficio del Auditor para su trascripción en el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal e igualmente opera para cualquier cambio que se requiera en este servicio. La Auditoría Interna, autorizará mediante razón de apertura los libros de registro financiero y de actas de los órganos sujetos a la Municipalidad y valorará que otros registros o documentos deben autorizarse, si tal medida contribuye plenamente a fortalecer el sistema de control interno y dados a conocer al Concejo Municipal. La Auditoría Interna debe llevar un registro donde se inscriban consecutivamente todos los libros que se reciben y autorizan y un control individual de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres, también corresponde hacer un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado. Se llevará un acta de destrucción de libros, para aquellos libros legalizados y no retirados de la Auditoría Interna por espacio de tres meses.

Artículo 17.—Naturaleza de las funciones. La gestión de evaluación de las Áreas de Auditoría es recomendativa para que la Administración adopte las medidas correctivas, fortaleciendo de esta manera el control interno en las actividades y funciones que están realizando y que den como resultado servicios de mayor calidad al cliente.

Artículo 18.—Recursos. La Auditoría Interna dispondrá de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios, así como, de asesoría especializada y otros servicios que considere necesarios o indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y en general, para el adecuado ejercicio de sus funciones; siempre que esté al alcance de la Municipalidad.

La Administración atenderá las necesidades de los recursos, bienes, capacitación, entrenamiento del personal y otros servicios requeridos por la Auditoría Interna, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de manera equitativa con respecto a los requerimientos del resto de las dependencias de la entidad, en el entendido de que no se de un trato discriminatorio en caso de que existan restricciones de orden presupuestario, de tal forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño, en caso de conflictos se solicitará la intervención a la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficinas o lugares apropiados.

Artículo 19.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse, con prioridad, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, pero se le limitará esta potestad, si su puesto es ocupado interinamente.

Artículo 20.—Contrataciones de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser previamente justificados. La Administración facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos.

Artículo 21.—Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas. La Auditoría servirá de coordinadora y apoyo para las Evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la Contraloría General y por Corporaciones o Despachos de Auditores Externos contratados por la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del objeto, funciones y atribuciones

Artículo 22.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna de la Municipalidad, es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Tiene que establecer y actualizar dentro del Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna como regular la planificación estratégica y anual de sus procesos, la visión, misión, valores éticos y principales políticas, orientados por el concepto funcional prescrito en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, conforme a los lineamientos aplicables a la institución y otros pertinentes. Para esto, la Auditoría Interna debe basarse en las normas que contiene el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”, en la valoración del riesgo de la administración hasta donde sea posible, con especial énfasis en temas sensibles por su impacto en los objetivos institucionales y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

Artículo 23.—Deberes. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General o del Concejo Municipal, para lo cual se hará cambios al plan de la Auditoría o de lo contrario se justificaría la postergación de las peticiones para mantener lo planteado por la Auditoría.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

c)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Corporación.

d)  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades de la Corporación.

e)  Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un periodo determinado.

f)   Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores y a la Contraloría General cuando lo solicite, conforme a la normativa aplicable y de común acuerdo con el jerarca sobre algunos asuntos relativos al contenido de dicho informe.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

h)  Trasladar de inmediato a la Unidad Administrativa pertinente, el bien reportado, para su valoración, custodia y demás trámites administrativos que correspondan, sobre los reportes que le hagan los servidores públicos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley Nº 8422.

i)   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

j)   Podrá asistir o nombrar a un funcionario de la Auditoría en su representación, en calidad de observador, a las sesiones del Concejo Municipal, cuando lo considere necesario o a solicitud del mismo Concejo Municipal, ocasionalmente conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General y a todas aquellas actividades que considere conveniente, tales como: apertura de licitaciones, comisiones de trabajo, entre otras; cuando estas acciones contribuyan al mejor desempeño de las funciones de la Auditoría y sean de beneficio para la Municipalidad.

k)  Considerar y regular lo referente al procesamiento de la información, como: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo, para poder llevar a cabo un efectivo funcionamiento de la actividad de la auditoría interna.

l)   Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.

Artículo 24.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría y de su proyección para el futuro.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que considere oportuno.

c)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno con relación a los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.

d)  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la Municipalidad.

f)   Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Municipalidad, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.

g)  Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Corporación.

h)  Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

i)   Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Corporación.

j)   Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.

k)  Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de la Municipalidad.

l)   Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información de la Corporación y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n)  Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

o)  Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General.

p)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

q)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

r)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

s)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

t)   Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley Nº 8422, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

u)  Desarrollar criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional y agregó valor.

v)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

w) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas. Todo conforme a las directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público, que emita la Contraloría General de la República.

x)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, de lo contrario, tendrá el deber la Auditoría de justificar para su valoración, el no cumplimiento de este inciso.

Artículo 25.—Atribuciones. Serán atribuciones de la Auditoría Interna al menos las siguientes:

a)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

b)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

c)  Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estimen conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la máxima autoridad de la Municipalidad. Así como, por obligación, tener acceso o recibir información de las unidades públicas o privadas en plazos y condiciones favorables, dentro de lo establecido en este reglamento.

d)  Requerir de cualquier funcionario o empleado de la Corporación la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292. Destacando como estratégico, la obligación que tiene la Asesoría Legal de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos necesarios dentro del ámbito de acción de la Auditoría Interna.

e)  Podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

f)   Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

g)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes.

h)  Cualesquiera otras que sean concordancia con el objeto y las funciones que desempeña, conforme a las potestades contenidas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la auditoría

Artículo 26.—Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su Unidad el “Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna”. Este Manual deberá ser emitido conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor Interno no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior y todo lo que corresponda a las normas contempladas en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Ante lo establecido en el este reglamento, el artículo 25 de la Ley Nº 8292 y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es obligación del Concejo Municipal de respetar, tener en cuenta y velar por la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, en el curso de las relaciones que establezca con ella y cuando dicta órdenes sobre asuntos que conciernen a esa unidad.

Artículo 28.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el Personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Concejo Municipal en el ejercicio de su función para justificar el acto administrativo que se derive del Informe de la Auditoría, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.

Para lo cual el Auditor debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y el 8 de la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO V

Del personal de Auditoría Interna

Artículo 29.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con idoneidad sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio respecto a los Órganos que conforman la Administración Activa. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y, en lo conducente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Delegación. El Personal de Auditoría depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Auditoría vigente.

Artículo 31.—Cumplimiento de disposiciones. El Personal de Auditoría está sujeto a la normativa establecida por la Contraloría General de la República, a lo indicado por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás, a todas las disposiciones de carácter general que dicten el Concejo Municipal y la Alcaldía, hasta el tanto que no se vea afectado en el desarrollo de su labor profesional, en lo que concierne principalmente la funcionalidad, competencias y todo lo señalado en la Ley General de Control Interno y su Reglamento. Su nombramiento y remoción deberán contar con un informe previo del Auditor, principalmente el que corresponde al fin de gestión y realizar la entrega formal de la dirección a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa, con el objetivo de informar sobre su gestión.

Artículo 32.—Responsabilidades. El Auditor podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 33.—Requisitos de los puestos. La Dirección de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General y en caso de conflictos se emitirá al órgano contralor para que proceda a realizar el análisis adecuado.

CAPÍTULO VI

De los deberes y prohibiciones del personal de Auditoría

Artículo 34.—Deberes. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

d)  No relevar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Facilitar y entregar la información que se les solicite, a las Comisiones debidamente acreditadas de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política. Además de colaborar con dicha información, respetando el principio de confidencialidad establecido en la normativa.

h)  Diseñar, documentar e implantar procesos de los servicios que presta, referidos a los servicios de auditoría y los preventivos, así como de elaborar efectivos instrumentos para su administración.

i)   Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con excepción de aquella que por su naturaleza no es posible obtener directamente de esas fuentes.

j)   Cumplir con los deberes contenidos en el artículo 32 de la Ley 8292, así como a otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, junto con otras obligaciones atinentes a su competencia.

Artículo 35.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la Municipalidad. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

De la comunicación de resultados

Artículo 36.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito, los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes dirigidos al Concejo Municipal, a efecto de que se tomen las decisiones de caso en tiempo a propósito y conveniente, con la excepción que respecto al envío se establece en cuanto a memorandos u oficios, que pueden ser dirigidos al Alcalde o a otros servidores, para que se corrija algún aspecto que a juicio del Auditor es relevante y puede evitar un proceso que conlleve a pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

Artículo 37.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna, tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Corporación y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en Informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal, Alcaldía o al titular subordinado correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley Nº 8292, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

El incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley Nº 8292.

Artículo 38.—Memorandos u Oficios. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio e informes parciales, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, el cual debe hacer referencia a los memorandos, oficios o informes parciales que se hayan redactado.

Artículo 39.—Comunicación durante el desarrollo de la actividad. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 40.—Comunicación especial de resultados. Cuando los resultados de un estudio revistan especial importancia, a criterio del Auditor, el Informe correspondiente podrá ser comunicado directamente al Concejo Municipal, a través de su Presidente. La comunicación de resultados y conclusiones se hará por medio de conferencia con los responsables de las Áreas Auditadas o a través de Informes en Borrador, sean estos parciales o finales. Puede realizarse la comunicación verbal, en el transcurso de un estudio de control interno, para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito.

Pueden redactarse informes de control interno parciales durante el transcurso de los estudios, si las circunstancias lo ameritan (sean asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista).

Artículo 41.—Confidencialidad de los resultados. El Personal de Auditoría, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de sus superiores.

Artículo 42.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los Informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado tendrá que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, deberá enviar un Informe, en el transcurso de dicho plazo, a la Alcaldía, con copia a la Auditoría Interna, donde expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del Informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos encontrados.

b)  La Alcaldía tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación recibida por el titular subordinado, para resolver. Además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, del titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

c)  La decisión final deberá darse a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 43.—Informes dirigidos al Concejo Municipal. Cuando el Informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el Informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que fundamentadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

El Auditor Interno remitirá por escrito al Concejo Municipal sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36 inciso b) y 38 de la Ley Nº 8292), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichos argumentaciones de manera verbal.

Artículo 44.—Estructura de los Informes. La estructura de los Informes de Auditoría constará, principalmente, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe, y éstas no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo (esto implicaría sustituir la responsabilidad de la administración sobre el control interno respectivo).

Se podrán agregar capítulos cuando el Auditor lo considere necesario, siempre y cuando no vaya en detrimento de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 45.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben estar lo suficientemente sustentados y comentados con los funcionarios responsables en forma escrita o verbal, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y cualquier información adicional, que facilite la implantación práctica de las recomendaciones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Si los comentarios se originan mediante una reunión, la Auditoría Interna deberá confeccionar una minuta en la cual constan los resultados de la discusión y las opiniones de los participantes. Pasado este proceso, el Informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal.

Se exceptúa las auditorías o estudios especiales de auditoría con carácter reservado o denuncias, en la que sus resultados o comentarios no serán discutidos, también cuando el estudio es de índole ordinario y se obtiene información de naturaleza confidencial, en que la discusión podrá ser parcial.

Cuando amerite una recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo, no deberá realizarse la conferencia final.

Para la realización de la conferencia final, los funcionarios dispondrán de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la Auditoría Interna convoque por escrito, para realizar la discusión del borrador del informe. Si transcurrido este período no se ha realizado la conferencia o no se ha solicitado una prórroga, esta Unidad procederá a emitir el informe definitivo, entendiéndose que las recomendaciones han sido aceptadas, sin perjuicio de establecer que es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados y que se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, por lo tanto, puede ser causal de responsabilidad, la falta de participación injustificada, en la comunicación verbal de resultados del informe final de la Auditoría Interna.

El interesado puede presentar dentro de dicho plazo una única solicitud de prórroga, a fin de concretar la audiencia en una fecha posterior; el nuevo plazo no será mayor a cinco días hábiles siguientes.

Artículo 46.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General. Si entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna no existe un acuerdo en cuanto a ellas, el asunto lo tratará el Concejo o el Alcalde Municipal, dependiendo de su responsabilidad, previo informes por escrito de la situación, para la confección del expediente; sino existe acuerdo entre lo establecido por el Concejo o el Alcalde por lo que el Auditor recomienda y se considera que es sobre asuntos de absoluta relevancia que afectan la sana marcha de la Corporación, se deberá recurrir a la Contraloría General para que resuelva, agregándole el expediente indicado.

Cuando el Concejo o la Alcaldía ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, la Unidad tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, quién tendrá que resolver.

El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Nº 7428 y las contempladas en el Capítulo V de la Ley Nº 8292.

Artículo 47.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno deberá comunicar la información corregida a todas las personas que recibieron la comunicación original.

Artículo 48.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, cuando proceda, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan Anual de Actividades.

La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos. Para lo cual remitirá un informe anual del estado de las recomendaciones, en común acuerdo con el Concejo Municipal, sobre algunos asuntos relativos al contenido que debe tener dicho informe.

CAPÍTULO VIII

De las asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna

Artículo 49.—Plan Operativo Anual. Conjuntamente con el presupuesto de gastos e inversiones, se elaborará el Plan Operativo Anual de la Auditoría, el cual deberá contener, al menos: objetivos específicos, políticas, metas y acciones para el próximo año, con sustento de un estudio técnico pertinente, y debe ser correspondiente y congruente con su presupuesto, juntos son la base de la rendición de cuentas.

Es de exclusiva competencia de la Auditoría Interna la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan operativo anual de su unidad, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el jerarca y la obligación que le asiste al Auditor de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con un plan estratégico de fiscalización.

Artículo 50.—Información presupuestaria. Se deberá incluir anualmente en el presupuesto general de la Municipalidad, un anexo con la información brindada por el Auditor, correspondiente a los recursos asignados a la Unidad, con comentarios relativos a si las sumas autorizadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año. Si el Auditor Interno establece que existe insuficiencia presupuestaria para realizar adecuadamente su labor, comunicará a la Contraloría General y al Concejo Municipal el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 51.—Presupuestos extraordinarios. En los presupuestos extraordinarios en que afecten los recursos asignados a la Auditoría, también se deberá incluir el anexo mencionado en el artículo anterior.

Artículo 52.—Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la Contraloría General y la Corporación, cumpliéndose con los requisitos establecidos. La asignación presupuestaria, en las diferentes partidas y subpartidas, que se realice a la Auditoría debe efectuarse de manera que corresponda a requerimientos propios y directos del Auditor.

Se debe llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 53.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Unidad, sin contarse con la anuencia del Auditor Interno, o su sustituto en caso de que esté ausente el titular, para lo cual deberá estar muy bien justificado dentro del programa de trabajo de la Auditoría Interna, y comunicado al Concejo y a la Contraloría General.

CAPÍTULO IX

Del plan de auditoría y los programas de trabajo

Artículo 54.—Plan Anual de Actividades. Las actividades de la Auditoría deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan Anual de Actividades, el cual será sometido para análisis a la Contraloría General y al Concejo Municipal a finales de cada año, para su aplicación durante el siguiente período. Este Plan de trabajo debe presentarse, por el Auditor Interno, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y de proponer al Concejo oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante el plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

Artículo 55.—Componentes del Plan Anual de Actividades. El Plan Anual de Actividades abarcará estudios sobre Auditoría Operativa y Control Interno, Auditoría Financiera-Contable y Control Interno, y cuando proceda, Auditoría de Redes y Sistemas y Control Interno, Supervisión, Auditoría de Estudios Especiales, Asistencia Técnica/Administrativa y de los estudios extraordinarios de Auditoría, sujetos a ser contratados.

Artículo 56.—Contenido y comunicación del cumplimiento del Plan Anual. El Plan Anual de Actividades se preparará para el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de operaciones de la Corporación. Dichos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, según las necesidades que demande las circunstancias. Se deberá presentar como mínimo un Informe Parcial semestral del avance del Plan y un Informe Final acerca del cumplimiento de se ejecución al Concejo Municipal.

El Auditor Interno diseñará reportes con un formato que muestre la relación entre los servicios de auditoría establecidos en el plan de trabajo anual y los productos o resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo prestado.

Artículo 57.—Evaluación del Plan Anual. El cumplimiento del Plan Anual de Actividades será evaluado mensualmente por el Auditor, conjuntamente con quien ejerza la supervisión de los grupos interdisciplinarios a quien le corresponde el desarrollo del estudio asignado, así como su planeamiento especifico en coordinación con los encargados del área. En este aspecto, deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, así como en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

Artículo 58.—Programas de trabajo. El Auditor deberá adjuntar a sus papeles de trabajo, un programa de auditoría del estudio, el cual como mínimo deberá incluir los siguientes componentes:

a)  Objetivos del estudio.

b)  Acciones por realizar.

c)  Alcance del estudio.

d)  Áreas que intervienen.

e)  Riesgos institucionales cubiertos.

f)   Posible valor agregado del estudio.

g)  Tiempos estimados del estudio.

h)  Costos estimados del estudio.

i)   Otros aspectos importantes.

CAPÍTULO X

De los hechos o actos irregulares

Artículo 59.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios de la Municipalidad, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

Los Informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General. Pero hay que considerar lo establecido por la normativa sobre las faltas de naturaleza laboral o infracciones a la Hacienda Pública, donde se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.

Artículo 60.—Colaboración de los servidores. Todos los servidores de la Corporación han de notificar de inmediato a sus superiores, todo hecho o situación anormal que involucre un perjuicio para los bienes, intereses o el prestigio de la Municipalidad. De acuerdo con las características de cada caso, las jerarquías notificadas determinarán si requieren la colaboración de la Auditoría Interna o la propia denuncia al Ministerio Público.

CAPÍTULO XI

Atención de denuncias

Artículo 61.—Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se están presentando, según lo establece la Ley Nº 8292 y demás normativa, principalmente la emitida por la Contraloría General, se establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 62.—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dentro del ámbito de la Corporación Municipal. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 63.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado

d)  Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

e)  Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

f)   Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 64.—Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad, sin agotar la vía administrativa.

e)  Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.

f)   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

g)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

h)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.

i)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo anterior.

j)   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

Artículo 65.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 66.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Contraloría General, al Ministerio Público o a otra instancia.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 67.—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 68.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta oficina, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la auditoria interna soporte de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 69.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna como unidad del sistema de control interno de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento de los resultados producto de las denuncias presentadas ante la auditoria, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dicha unidad, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPÍTULO XII

Selección y nombramiento del Auditor Interno

Artículo 70.—Acciones previas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley Nº 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno Municipal, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal, solicitándole a una Comisión asignada, a la Asesoría Legal y al Encargado de Recursos Humanos como servidores responsables del proceso.

Artículo 71.—Plazo del proceso. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la plaza de Auditor Interno deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

Artículo 72.—Perfil del funcionario. Observar las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno, establecidas en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, en el Manual de Básico de Organización junto con el Manual de Clases de Puesto de la Municipalidad de Poás y en el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna y que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas específicas. Cualquier puesto en Auditoría Interna debe poseer cualidades que le permita relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 73.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento, una vez analizado por el Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República para su aval y posteriormente, procederá a entregar el documento final nuevamente al Concejo Municipal, para que realice las gestiones necesarias para su publicación y difusión.

Artículo 74.—Potestad para modificaciones. Las modificaciones a este Reglamento serán potestad de la Auditoría Interna con el análisis del Concejo Municipal, quién tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión y una vez aprobado por Concejo, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentarlo a la Contraloría General y se proceda con dicho aval a la publicación en La Gaceta. Asimismo, será potestad exclusiva de la Auditoría, dejando constancia que se somete a conocimiento de la Contraloría General, en caso de ambigüedad o desacuerdo, la interpretación y resolución de este Reglamento.

Artículo 75.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier Reglamento anterior y aquellas disposiciones que se le opongan.

San Pedro de Poás, 23 de agosto del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(75675).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REFORMA INTEGRAL

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

Los Concejos Municipales de las Municipalidades de Heredia Centro, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí.

Considerando:

  Que las municipalidades son instituciones corporativas autónomas que orientan su actividad en procura del desarrollo armónico de sus comunidades, para propiciar así una mejor calidad de vida a las personas.

  Que para cumplir con tal fin, las municipalidades prestan servicios comunitarios, tales como construir obras, dar mantenimiento a vías y edificaciones, recoger y tratar los desechos, proteger el medio ambiente, propiciar la celebración de actividades culturales y artísticas, fomentar el deporte, facilitar y emprender procesos de desarrollo integrales e integrados al proceso que propicia el Estado.

  Que algunas municipalidades de la provincia de Heredia, no cuentan con recursos apropiados para cumplir adecuadamente con sus cometidos.

  Que históricamente las municipalidades se han agrupado por regiones mediante convenios, para ayudarse en el cumplimiento de sus obligaciones, respaldadas legalmente en el Código Municipal y la Ley 5119 del 20 de noviembre de 1972.

  Que las municipalidades de la provincia de Heredia, se encuentran organizadas regionalmente bajo la figura de Federación de Municipalidades de Heredia y cuenta con personalidad jurídica propia, debidamente inscrita al Registro Público bajo número 3-007-075084.

  Que el actual proceso de desarrollo nacional, el avance tecnológico, los tratados internacionales, el surgimiento de organizaciones de ayuda al Régimen Municipal, obliga mayormente a las Municipalidades suscriptoras de esta Federación, a adecuar este estatuto a las nuevas circunstancias en pro de mayores y nuevos beneficios.

  Que es obligación de las municipalidades de Heredia fortalecer la estructura de la Federación y prestarle toda la colaboración posible, en lo técnico y lo económico, de acuerdo con las disponibilidades de cada una de ellas.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos, fines y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia, República de Costa Rica, que estará integrada por las municipalidades de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; como entidad de carácter regional sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena autonomía.

Artículo 2º—Para ingresar a la Federación de Heredia se requerirá del acuerdo previo del Concejo Municipal respectivo, por mayoría calificada. El retiro voluntario de una municipalidad requerirá una mayoría no menor de las dos terceras partes de los integrantes de su Concejo Municipal respectivo.

Artículo 3º—El domicilio de la Federación es la ciudad de Heredia por acuerdo del órgano competente de la Federación puede existir delegaciones o sucursales en cualquier lugar comprendido dentro de los cantones que la integran. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar de la provincia. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, sin que ello suponga modificaciones estatutarias alguna.

Artículo 4º—La Federación de Municipalidades de Heredia, podrá utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales y administrativos necesarios, para la organización, administración, funcionamiento, mantenimiento, operación, desarrollo y puesta en práctica de las acciones, contrataciones, asesorías, proyectos, programas, direcciones, actos, actividades especificas o generales y todo aquello relacionado y que se requiera, que facilite y posibilite el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 5º—El objetivo general de la Federación de Municipalidades de Heredia es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las personas. Para el logro de sus fines, la Federación:

a)  Defenderá la autonomía municipal y el proceso de descentralización administrativa con el objeto de que a los gobiernos locales, se confirmen en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la Democracia Costarricense.

b)  Gestionará la elaboración de proyectos de Ley que contribuyan a la modernización del régimen municipal.

c)  Identificará y promoverá, el desarrollo de proyectos de ámbito intercantonal, que por su naturaleza o costo superen las posibilidades particulares de las municipalidades para realizarlo.

d)  Procurará asistencia técnica y capacitación a las municipalidades integrantes.

e)  Servirá de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucre a organismos u organizaciones nacionales o internacionales.

f)   Promoverá la concertación de convenios cooperativos entre las Municipalidades integrantes de la Federación, que involucren la participación financiera, técnica y de equipo que requiera determinado proyecto.

g)  Promoverá y organizará eventos que propicien la interacción de regidores y personal municipal.

h)  Intermediará, o servirá de enlace en aquellos asuntos que le soliciten las municipalidades.

i)   Prestará a las municipalidades las ayudas o los servicios que el Concejo Directivo acuerde.

j)   Podrá emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal.

k)  Ejecutará el presupuesto autorizado por el Consejo Directivo.

l)   Gestionará donaciones de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

m) Propiciará el apoyo de las instituciones públicas, empresa privada y organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general.

n)  Celebrará cualquier tipo de concurso financiero o bancario, siempre y cuando cuente con la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.

o)  Emitirá bonos para su financiamiento conforme las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos y podrán ser adquiridos por las instituciones públicas o particulares.

p)  Propondrá a las municipalidades, administración pública centralizada y descentralizada, Asamblea Legislativa y Poder Judicial, impuestos y proyectos de ley para la aprobación y acordar la fijación de tasas, tarifas, precios y contribuciones especiales, siempre y cuando la actividad que se determine gravar, no se encuentre afectada por algún otro tributo municipal.

q)  Constituirá establecimientos públicos, empresas industriales, comerciales y actividades públicas de economía mixta, conforme los procedimientos establecidos en el Código Municipal.

Artículo 6º—La competencia de la Federación no afectará las atribuciones conferidas a otras entidades de la Administración Pública, con las que deberá coordinar.

Artículo 7º—En el ejercicio de sus atribuciones la Federación de Municipalidades de Heredia, gozará de autonomía que le confieren las leyes, con la potestad de gobierno y administración, entre otros para:

1)  Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de cualquier otro autorizado por ley.

2)  Establecer pactos, convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras.

3)  Acordar, conforme la ley, los ingresos necesarios para cumplimiento de sus cometidos y disponer sobre su distribución y empleo.

Artículo 8º—De los conflictos. La Federación podrá resolver sus conflictos mediante el procedimiento de arbitraje.

CAPÍTULO II

De los fines, objetivos y funciones

Artículo 9º—El objetivo primordial de la Federación es el fortalecimiento integral de los gobiernos locales para obtener un mayor provecho de sus recursos y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Los objetivos de la Federación son los siguientes:

1.  Impulsar el desarrollo integral de la provincia.

2.  Coordinar y orientar la labor municipal de conformidad a los intereses generales de la región.

3.  Formular y ejecutar planes, tendientes a solucionar los problemas generales de la Región.

4.  Promover una efectiva descentralización del Estado a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal

5.  Luchar por la efectiva autonomía política, financiera, tributaria, jurídica y administrativa del Régimen Municipal.

6.  Colaborar y/o participar con las comunidades miembros, en la elaboración y ejecución de proyectos y programas especificas, tendientes a la efectiva prestación de los servicios públicos. En particular los referidos a la infraestructura a nivel distrital, cantonal y regional.

Artículo 10.—Las funciones, fines y objetivos anteriormente reseñados no constituyen en modo alguno, limitaciones para las actuaciones de la Federación que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y en beneficio de los mismos.

TÍTULO II

Estructura y atribuciones de los órganos de la Federación

CAPÍTULO I

De los órganos de la Federación

Artículo 11.—Son órganos de la Federación:

Los órganos de gobierno

a)  La Asamblea General.

b)  El Consejo Directivo.

Los órganos consultivos

a)  Unidad Técnica de Asesoría Municipal.

b)  Otras.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 12.—La Asamblea General es el órgano superior de la Federación y está constituido por todos los regidores y alcaldes afiliadas a la Federación. Todos con derecho a voz y voto y sus ausencias serán suplidas por los respetivos suplentes.

Artículo 13.—Los miembros de la Asamblea podrán ser regidores propietarios o suplentes, quienes serán nombrados por sus respectivos concejos municipales y durarán en funciones cuatro años.

Artículo 14.—En caso de pérdida de credenciales como por causa de muerte, de renuncia, de impedimento absoluto o de dos ausencias consecutivas injustificadas o tres alternas de un miembro de la asamblea, desde su designación, será comunicado al Concejo Municipal respectivo a fin de que proceda a sustituirlo.

Artículo 15.—La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, durante el mes de julio y extraordinariamente por acuerdo del Concejo Directivo y/o cuando así lo solicite la mitad más uno los miembros de la Asamblea.

Artículo 16.—El quórum de la Asamblea lo formará la mitad más uno de los delegados de las municipalidades signatarias de la Federación, efectuada la primera convocatoria, sino no se reuniese el quórum, la Asamblea General sesionará quince minutos después con un mínimo del treinta por ciento del total de sus miembros de la asamblea. En caso de que la Asamblea no pueda realizarse por falta de ese quórum mínimo, se hará una nueva convocatoria.

Artículo 17.—Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría calificada como son: alteraciones del orden del día que requerían de las dos terceras partes de los votos de los asambleístas presentes.

Las reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas por votación de la mitad más uno de sus miembros en Asamblea Extraordinaria convocada a su efecto.

CAPÍTULO III

Atribuciones de la Asamblea General

Artículo 18.—Son atribuciones de la Asamblea General:

1.  Fijar las políticas de la Federación.

2.  Conocer y decidir sobre las reformas totales o parciales al presente estatuto por simple mayoría de los miembros presentes.

3.  Conocer, aprobar o improbar los informes que rindan los demás órganos de la Federación.

4.  Definir los aportes de las municipalidades para la Federación.

5.  Aprobar la adhesión de nuevos miembros y conocer la desafiliación de otros.

6.  Acordar la disolución de la Federación por mayoría calificada.

7.  Todas las atribuciones que las leyes y este reglamento le confieren.

8.  Rendir cuentas a la Asamblea.

CAPÍTULO IV

Del Concejo Directivo

Artículo 19.—El Concejo Directivo está constituido por un representante de cada municipalidad miembro de la Federación; cinco alcaldes propietarios escogidos por ellos mismos. Todos los miembros tendrán su respectivo suplente. El Concejo de cada una de las Municipalidad destinará cada año en el mes de mayo, dos regidores para integrarlo: uno de ellos actuará en calidad de miembro propietario y de otro como suplente, según sea designado por el mismo Concejo Municipal.

Se entenderá que los regidores designados han sido reelegidos por un año más si en el transcurso del mes de mayo siguiente al de su nombramiento no se designa sustitutos y así sucesivamente hasta el vencimiento del periodo para el cual fueron electos regidores.

Artículo 20.—Los miembros propietarios tendrán derecho a dieta conforme al presupuesto de la Federación. Su aumento se decretará conforme al artículo 30 del Código Municipal y a las disposiciones de la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República.

Artículo 21.—Del seno del Consejo Directivo se designará, por simple mayoría por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo igual: un Presidente y dos Vicepresidentes que sustituirán las ausencias del Presidente, según el orden de su elección. La designación del Presidente y de los Vicepresidentes, se realizará en la primera sesión que celebre el Consejo Directivo posterior al primero de mayo de cada año. En caso de ausencia del Presidente y los Vicepresidentes, asumirá el cargo el miembro presente de mayor edad.

Artículo 22.—El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Concejo decida o el Director(a) Ejecutivo(a) decida.

Artículo 23.—La convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 24.—El quórum del Consejo Directivo lo forma la mayoría simple y sus acuerdos se toman por simple mayoría, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente estatuto.

Artículo 25.—La pérdida de la condición de Director del Consejo Directivo se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

1.  En caso de fallecimiento renuncia, impedimento por ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por mas de dos meses consecutivos, de un miembro del Consejo Directivo y será comunicado al Concejo Municipal respectivo, a fin de que proceda a designar un suplente.

2.  El miembro que sea condenado por delitos contra la hacienda pública o delitos penales.

3.  El miembro que haya sido condenado por los Tribunales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Elecciones a no ejercer cargos públicos por delitos electorales.

CAPÍTULO V

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 26.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

En materia ordinaria

a)  Aprobar, modificar y actualizar los programas de trabajo de la Federación y velar por su oportuna ejecución.

b)  Convocar y dirigir las asambleas generales.

c)  Velar por los proyectos y acuerdos dictados por el Asamblea General.

d)  Colaborar en la celebración de congresos regionales.

e)  Aprobar los reglamentos internos y modificarlos.

f)   Crear las comisiones de trabajo.

g)  Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y en general a personas que así lo soliciten.

h)  Todas aquellas otras que se regulen en el presente estatuto o que sean asignadas por la Asamblea General.

i)   Acordar la creación de empresas públicas.

j)   Acordar los convenios de colaboración con organismos, entidades, o asociaciones nacionales o internacionales en orden al desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.

k)  Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales según sea el caso.

l)   Aprobar la adscripción a la Federación, de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada, con otros organismos o instituciones ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los fines que adscriban a la Federación.

m) Nombrar al Director Ejecutivo.

n)  Disponer de los bienes de la Federación en el marco jurídico de su disposición.

o)  Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores públicos, adoptar las medidas mas convenientes en beneficio del sus cantones que forman parte de la Federación.

p)  Acordar donde abrir sucursales de la Federación.

q)  Ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director(a) Ejecutivo(a).

r)   Queda facultada la autorización de convenios entre dos o más, municipalidades y/o federaciones que sean afiliadas o no, para llevar a cabo proyectos por medio de la Federación, aportando los recursos correspondientes.

s)  Todas las que por analogía con los Concejos Municipales, sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

En materia económica

a)  Aprobar la planificación económica de la Federación.

b)  Aprobar el presupuesto sus modificaciones en los términos establecidos, con carácter general por la legislación del régimen municipal.

c)  Aprobar la liquidación del presupuesto en los términos establecidos con carácter general para los municipios.

d)  Aprobar las operaciones de empréstito en los términos establecidos con carácter general para los municipios.

e)  Aprobar las operaciones de emprestititos en los términos establecidos en los artículo 86 a 90 del Cogido Municipal.

f)   Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación.

g)  Creación de empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo, para ello, los contratos que hubiese lugar con entidades públicas o privadas.

h)  Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes, y demás bienes de la Federación por mayoría calificada de votos.

i)   Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación.

j)   Definir y autorizar el porcentaje máximo de presupuesto de la Federación que permita al Director(a) Ejecutivo(a) suscribir convenios, comprometer los fondos y/o bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la ley y de la contratación administrativa y su reglamento.

k)  Las que por analogía con los Concejos Municipales les sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

CAPÍTULO VI

De las funciones del Presidente(a) Vicepresidente(a)

CAPÍTULO I

De las funciones del(a) Presidente(a)

Artículo 27.—Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo.

d)  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

e)  Vigilar el orden de las sesiones.

f)   Firmar con el secretario(a) las actas de cada sesión.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales procurando que participen todas las fracciones políticas y los cantones representados en el Consejo Directivo y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h)  Firmar los cheques conjuntamente con el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o quien designe el Consejo Directivo. De momento con el funcionario que el Consejo Directivo asigne.

i)   Ostentar la representación judicial y extrajudicial con el Director (a) Ejecutivo (a)

j)   Convocar a sesiones extraordinarias.

k)  Todas aquellas funciones asignadas por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II

De las funciones del(a) Vicepresidente(a)

Artículo 28.—Al Vicepresidente(a) le corresponderá sustituir las ausencias temporales y ocasionales del Presidente(a), así como apoyarlo en sus funciones establecidas.

CAPÍTULO III

De los funcionarios del Director Ejecutivo

Artículo 29.—La Dirección Ejecutiva de la Federación estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado(a) por el Consejo Directivo, por mayoría simple, por contrato por servicios profesionales, contratado a plazo fijo. Es un funcionario de confianza y en ese sentido la revocación de su contrato se da por pérdida de confianza. Al vencimiento de dicho plazo, el Consejo Directivo podrá reelegir al Director Ejecutivo por igual período.

El cargo de Director Ejecutivo tendrá los siguientes requisitos:

a)  Pertenecer y conocer el régimen municipal.

b)  Ser costarricense por nacimiento.

c)  Poseer el grado académico como mínimo de licenciatura y que este vinculada al cargo a desempeñar.

d)  Un año de experiencia como mínimo en la ejecución de labores municipales.

e)  Residir en la provincia como mínimo 5 años.

f)   Ser de conducta intachable.

g)  No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

h)  Aceptar el salario que se le proponga.

Artículo 30.—Son funciones que competen al Director(a) Ejecutivo(a):

a)  Ejercer la administración general de la Federación, conforme a las disposiciones y a los mandatos del Consejo Directivo.

b)  Ejercer o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

c)  Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias.

d)  Nombrar, promover, remover al personal de la Federación, así como concederle licencias e imponerles sanciones. Las mismas atribuciones las tendrá sobre el personal de confianza.

e)  Ejercer la representación legal de la Federación conjuntamente con el Presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en la ejecución de los acuerdos del Concejo Directivo y las que le otorguen la Ley.

f)   Ejercer el control de la contabilidad de la Federación, así como autorizar con su firma todos los egresos que realice la Federación, conjuntamente con el Contador(a) y el Presidente(a).

g)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Directivo, asambleístas, reuniones y demás actos que la Federación realice.

h)  Elaborar y presentar al Consejo Directivo un plan anual de acción intermunicipal, el cual deberá contener:

  Presupuesto

  Situación y propuesta de actuación patrimonial

  Plan de obras y servicios. Este plan anual deberá tender al cumplimiento de los objetivos de la Federación y será elaborado en colaboración con los alcaldes y alcaldesas de la Federación.

i)   Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la Federación, el logro de los fines propuestos y la correcta ejecución de sus presupuestos.

j)   Elaborar y presentar las memorias correspondientes al plan anual operativo ejecutadas antes del 15 de enero.

k)  Elaborar y presentar anualmente un informe de labores ante la Asamblea General.

l)   Ordenar los gastos de la Federación ajustándose a los Reglamentos de contabilidad y con expreso cumplimiento de lo establecido con carácter análogo para los alcaldes y alcaldesas en el Código Municipal.

m) Velar por el cuido y la conservación de los activos de la Federación.

n)  La preparación de anteproyecto y proyectos con destino a la captación de fondos e inversionistas con carácter público o privado.

o)  Brindar capacitación a los municipios afiliados que así lo soliciten de conformidad con los sistemas de contratación administrativa vigentes.

p)  Suscribir convenios, comprometer fondos y/o bienes y autorizar los egresos de la Federación que estén bajo su competencia, según los principios de la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, de conformidad con el porcentaje del presupuesto de la Federación que define y autorice el Consejo Directivo.

q)  Propiciar, elaborar y someter al Consejo Directivo, convenios a nivel interinstitucional en la Administración Pública.

r)   Todas las demás que en cumplimiento de los objetivos de esta Federación les puedan corresponder dentro del marco legal vigente, así aquellas que le señalen los acuerdos intermunicipales y la legislación vigente.

CAPÍTULO V

De las funciones del Secretario(a)

Artículo 31.—El Secretario(a) deberá ser graduado como tal y será nombrado por el Director(a) Ejecutivo(a).

Son funciones del secretario(a):

a)  Asistir a las sesiones del Consejo, leer y firmar las actas.

b)  Tener las actas a mano para su aprobación oportuna, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva.

c)  Dar lectura a la correspondencia a la Federación.

d)  Llevar el control de asistencia de sus funciones, así como en el trámite de los asuntos que provengan del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII

De las funciones del Contador

Artículo 32.—El Contador debe ser Contador Público o Privado incorporado y será nombrado por el Director(a) Ejecutivo(a).

Son funciones del Contador:

a)  Llevar el control de los egresos según el presupuesto

b)  Ejercer control del estado mensual de la tesorería.

c)  Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las municipalidades y de cualquier otro tipo.

d)  Preparar los informes de la tesorería.

e)  Realizar además otras labores afines al cargo, así como las que el Consejo le solicite.

CAPÍTULO VIII

De la Unidad Técnica de Asesoría Municipal

Artículo 33.—La Unidad Técnica de Asesoría Municipal es un equipo multidisciplinario formado por profesionales en diferentes áreas según las necesidades de las municipalidades. Podrán ser funcionarios de la Federación o profesionales contratados externamente.

Artículo 34.—Funciones de la Unidad Técnica de Asesoría Municipal:

a)  Dar asesoría a las municipalidades que se encuentren asociadas a la Federación.

b)  Diseñar y ejecutar proyectos.

c)  Dar capacitaciones a las municipalidades.

CAPÍTULO IX

De las finanzas y el patrimonio de la Federación

Artículo 35.—El patrimonio de la Federación lo constituye los siguientes recursos:

a)  Los aportes que hagan las municipalidades afiliadas anualmente del 0.5% de su presupuesto ordinario.

b)  Los aportes que realicen dos o más municipalidades y/o federaciones afiliadas o no para un proyecto concreto en la cual les beneficie, por medio de un convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, según lo establecido en el Reglamento para el Referéndum de las Contrataciones en la administración pública, emitido por ese órgano contralor.

c)  Bienes muebles e inmuebles que le traspasen las Municipalidades, el Gobierno Central,  otras instituciones y particulares.

d)  Las Subvenciones que acuerde en su favor el Estado, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

e)  Las donaciones, herencias, legados, y cualquier tipo de ingresos eventuales que se acordasen en su favor.

f)   Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación que deberán figurar en el inventario.

g)  Los estudios, anteproyectos, obras e instalaciones que costeé o realice la Federación.

Artículo 36.—Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO X

Altas y bajas de los socios

Artículo 37.—Las separaciones se iniciarán con el acuerdo del Concejo Municipal y seguirá el mismo trámite que la adhesión. La separación deberá conocerse por la Asamblea General de la Federación, de forma que no se perjudiquen los intereses públicos que la Federación representa, y los miembros que pretendan tal separación, deberán cancelar el último año quedando garantizado la liquidación de los créditos que estuviesen pendientes.

CAPÍTULO XI

Disolución y liquidación

Artículo 38.—La disolución de la Federación deberá producirse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria con mayoría calificada.

Artículo 39.—La disolución de la Federación requerirá acuerdo de la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes y la ratificación de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

La normativa jurídica imperante para las municipalidades, regirá en cuanto proceda a esta Federación.

Artículo 40.—Acordada la disolución por la Asamblea General está designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por las municipalidades afiliadas, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

La Municipalidad no responderá por las deudas y obligaciones contraídas por la Federación.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

Primero.—Todos los órganos de la Federación habrán de adaptar su composición de renovarse, así como asumir las competencias según lo establecidos en el presente estatuto antes de finalizar el primer semestre del 2007.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Primero.—En todo lo que no esté expresamente reglamentado por este Estatuto será aplicación obligatoria según la legislación vigente.

Segundo.—Este estatuto reforma integralmente el anterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 20 de agosto del 2003, y entrará en vigor a partir de su publicación.

Olga María Solís Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(77947).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 61837973, monto: ¢1.500.000,00, plazo: 181 días, emitido: 15-02-07, vence: 16-08-2007, tasa: 8%. Certificado emitido a la orden de: Orozco Cascante Alfredo: 600400219. Emitido por la Oficina Plataforma Ctral., ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de agosto del 2007.—Alfredo Orozco Cascante, Solicitante.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—Nº 41622.—(75481).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº           Monto            Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61826639  ¢ 2.000.000,00       180        26/01/2007    26/07/2007       10.00

Certificado emitido a la orden de Carrillo Gutiérrez Gerardo, cédula Nº 600810440. Emitido por la oficina 240 Puntarenas ha sido reportado como sustraído por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Carrillo G., Solicitante.—(75532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

Certificado Nº                    Monto                                Plazo

61951499                    1.000.000,00CRC                      90 días

Emitido                                Vence                                 Tasa

23/08/2007                        23/11/2007                        7.00% anual

Certificado emitido a la orden de Rosa Campos Murillo, cédula 4-090-226. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de setiembre de 2007.—Oficina San Rafael de Escazú.—Wendy Badilla Vasquez, Encargada de Operativo.—(76503).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden de Dr. Guido César Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 02-0523-0939.

Cheque               Fecha de                                                    Cuenta

  num.                  emisión              Monto ¢                       corriente

11508-0              10/07/2007          982.456,60            16101001800049540

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(75083).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1395-2007.—Arroyave Vergara Rolando Eduardo, R-122-2007, colombiano, Residencia Permanente 117000497824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Educación Artística y Cultural: Artes Representativas, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2007.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(OS. Nº 108327).—C-12725.—(76543).

ORI-R-1369-2007.—Cascante Madrigal Virginia María, R-118-2007, costarricense, cédula de identidad 9-0017-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado de Especialista en Psicología Clínica del Niño, el Adolescente y el Adulto, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2007.—(OS. 108327).—C-12725.—(76544).

ORI-R-1377-2007.—Roig Zamora José Francisco, R-115-2007, costarricense, cédula 1-1015-085 ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Logística, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2007.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76545).

ORG-165-07.—Fernández Vaglio Ana Lorena, costarricense, cédula 1-533-767, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2007.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76546).

ORG-166-07.—León Cayasso Ondina Michelle, costarricense, cédula 7-096-811, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2007.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76547).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 2-196579-000 del partido de Alajuela, cantón 02° San Ramón, distrito 08° Ángeles, Bajo Córdoba, de la entrada 250 metros norte, propietario N° 4.

Este inmueble, presenta un área de dieciocho mil ochenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, lindante al norte, con camino público con 99.91 metros de frente; al sur, con Carlos Córdoba Núñez; al este, con camino público con 174.92 metros de frente y al oeste, con Carlos Córdoba Núñez. Propiedad de Sara Elvia Madrigal Porras cédula 1-319-242.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este derecho de servidumbre fue actualizado en la suma de ¢192.402,25 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos dos colones con veinticinco céntimos), según avalúo Nº 130-2007.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢192.402,25 (ciento noventa y dos mil cuatrocientos dos colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constituyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo el cual afecta el sector suroeste de la propiedad, donde pasa por terreno montañoso al momento de la inspección. La línea de transmisión afecta el 1,72% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 4,98 metros para un área de afectación de 311,67 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es parecida a un triángulo de aproximadamente 35,77 metros de base y una altura de 17,43 metros. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia oeste con la propiedad de Enrique, y Olivier Lizano Salas pasando sobre un sector montañoso hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Beatriz Rodríguez Chinchilla.

La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrá sembrar cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5794 del 8 de mayo del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Juducial.—1 vez.—(Solicitud Nº 330290).—C-35120.—(76527).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Joseph Wyane Fakelmann se le comunica la solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Aracelly Vargas Camacho como madre en ejercicio de la patria potestad de su menor hija Natalie Lorraine Fakelmann Vargas a fin de que viaje a los Estados Unidos para regresar a su residencial habitual. El viaje se proyecta para el día viernes veintiuno de setiembre del dos mil siete, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez 350 metros al sur, edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(77877).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 703, tramitadas bajo el expediente ET-142-2007, y descritas según se detallan:

 

DESCRIPCION

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluto

Porcentual

703 San José-Limón por Braulio Carrillo, Servicio Regular

1.955

1.465

2.210

1.655

255

13,04

703 San José-Limón por Braulio Carrillo, Servicio Directo

1.955

1.465

2.210

1.655

255

13,04

703 San José-Limón por Turrialba, Casos Emergencia

2.205

1.655

2.490

1.870

285

12,92

 

El 24 de setiembre del 2007 a las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio de la Universidad de Costa Rica, sede Limón, ubicado 100 metros al oeste del Liceo Nuevo de Limón. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 18 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13295).—C-18180.—(78050).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Ena Rivas Ivancovich, cédula 3-113-524, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quienes en vida se llamaron Familia Ivancovich Aguilar, a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.984 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Ana María Pérez Rivas cc Brenes Rivas, Rafael Guillermo Pérez Rivas cc Brenes Rivas, Alberto Brenes Rivas cc Joaquín Alberto Brenes Rivas y Ena Patricia Pérez Rivas cc Brenes Rivas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(75689).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Henry Paul, cédula 3-117-156, Sandra, cédula 1-341-136, Liliane, cédula 3-200-429 y Lionel, 3-014-067, todos de apellidos Ortiz de Mullendorf, María Felicia, cédula 3-191-530 y Humberto, cédula 3-179-228, estos de apellidos Ortiz Leiva, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó José Joaquín Ortiz Escalante, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1043 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 28 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 42202.—(76352).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 44-2007, del 9 de julio de 2007, mediante acuerdo N° 892-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor D1-16 correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Inversiones Familiares Aguilacor, cédula jurídica 3-101-299198; se traspase a favor de Corporación de Supermercados Unidos, cédula jurídica 3-101-7223. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.—San Isidro de Heredia, 3 de setiembre de 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(76469).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: trascripción del capítulo V, artículo 1

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 736 celebrada el día lunes 23 de julio del 2007 acordó: Este Concejo acordó por unanimidad, enviar atenta nota a la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal del Distrito de Pejibaye, comunicándole que habiéndose realizado el estudio de elaboración y quedando claro que los ingresos económicos del distrito de Pejibaye serían insuficientes para el funcionamiento de un Concejo Municipal de Distrito, y habiéndose enterado de los gastos de ello, tanto a la Comisión y a las Organizaciones Comunales, se procede a dar la autorización para que si así lo consideren conveniente se publique en el Diario de Circulación Nacional y en otro cantonal, la convocatoria a consulta popular para la Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye.

Juan Viñas, Jiménez, Cartago, 9 de agosto del 2007.—Alba Ulloa Morales, Secretaria a. í.—1 vez.—(77356).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 053-2007.—Riverlake S. A., cédula Nº 3-101-367618, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 3 651,65m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de protección de quebrada, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 43,11 metros lineales; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de agosto de 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 42105.—(76353).

Nº 052-2007.—Arelis León Zamora, con cédula de identidad Nº 2-615-530, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide 3 763,01m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este; con calle pública con un frente a ella de 51,10 metros lineales, oeste, con zona pública con un frente a ella de 9,00 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 42110.—(76354).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio en la hora de las sesiones

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), Capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 34-07, celebrada por esta Corporación el 20 de agosto del 2007, acordó en forma definitiva, cambiar la hora de las sesiones para que sean a las 5:00 p. m., estas tanto para las ordinarias, como  las extraordinarias.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Concejo.—1 vez.—(75596).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONDOMINIOS RESIDENCIAL MANÁ

Por medio de la presente, la suscrita Wendy Alejandra Ríos Jiménez,  mayor  de  edad,  portadora  de  la cédula de identidad número 1-1246-0973, vecina de Heredia, en mi condición de Administradora del Condominio Residencial Maná, comunico que el próximo 18 de setiembre del presente año, a las 11 a. m., en el Residencial Maná, sita de los Tribunales de Alajuela 200 metros al norte y 150 oeste, específicamente en el Condominio Modelo, se estará llevando a cabo la primera convocatoria de una asamblea general extraordinaria, con el único objeto de Modificar El Reglamento de Administración, en los siguientes puntos:

    Modificación del artículo décimo sexto, relativo al pago de las cuotas para el pago de Administración, Mantenimiento, gastos comunes, Fondo de Reserva, Impuestos, etc., así como la ratificación de la fecha en que dicho pago deberá hacerse efectivo por parte de los Condóminos o Propietarios y los eventuales intereses y sanciones que se aplicarán en caso de mora o no pago de la misma.

    Establecimiento de la fecha y monto del pago del Fondo de Reserva (Artículo trigésimo primero).

    Establecimiento de la cuota para el pago de gastos extraordinarios.

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, una hora después a las 12 del mediodía, se estará llevando a cabo en segunda convocatoria la asamblea general extraordinaria, tomándose los acuerdos con el quórum presente.

Fundamento esta convocatoria en los artículos sexto, sétimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimocuarto del Reglamento.

San José, 3 de setiembre del 2007.—Wendy Alejandra Ríos Jiménez, Administradora.—(76501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINANZAS JIMÉNEZ ROJAS S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Finanzas Jiménez Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312288, para las nueve horas a.m. del viernes veintiocho de setiembre del 2007, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para tratar la siguiente agenda: nombramiento de junta directiva, reposición de libros, aumento de capital social, modificación de pacto social.—Manuel Rojas Vargas, Tesorero.—Lidia Vargas Campos, Secretaria.—1 vez.—Nº 42954.—(77818).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca a asociados de Asociación Universal Negro Improvement Association, a las asambleas general extraordinaria y ordinaria que se celebrará en su sede en la ciudad de Limón, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2007: A) La asamblea extraordinaria es para conocer únicamente: 1) Reforma estatutos, en su artículo décimo quinto para reducir la integración de los miembros de la junta directiva. La asamblea ordinaria es para: 1) Elegir junta directiva período 2007-2009, 2) Recibir el informe financiero, 3) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera convocatoria, una hora después es automáticamente la segunda convocatoria con el número de asociados presentes que harán quórum, concluida la extraordinaria se inicia la ordinaria.—Vernon Sincliar Wade, Presidente.—1 vez.—Nº 43124.—(77819).

CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS

El suscrito Luis Murillo Ramírez, mayor, casado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Sauce Sur, cédula de identidad número 1-646-575 en mi condición de representante de los condóminos que representan más de un tercio del valor del Condominio Comercial La Cruz de las Américas, según carta firmada el día 17 de agosto de 2007, convoco a asamblea general extraordinaria de condóminos, todo de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración, a celebrarse el día jueves 27 de setiembre del 2007, en los locales 3 y 4 del Centro Comercial La Cruz de las Américas, siendo la primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las nueve y treinta horas.

Agenda de la asamblea extraordinaria

1.  Verificar el quórum de la asamblea.

2.  Aprobar la agenda.

3.  Elección del administrador.

4.  Análisis preliminar del presupuesto del condominio.

5.  Revisión de las cuentas por pagar.

6.  Otros puntos propuestos por los propietarios.

En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, este se podrá hacerse representar en la asamblea por un apoderado, quien deberá acreditar su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por un abogado o notario público. De igual forma, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2007.—Luis Murillo Ramírez, Representante.—1 vez.—(77942).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 20 de octubre del 2007, iniciando a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, cuyo quórum será el 50% de los propietarios. Si este quórum no se alcanzare se fija la tercera convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a conocer es la siguiente:

1.  Conocer el informe de la administración del 1º de marzo del 2007 al 31 de agosto del 2007.

2.  Conocer el informe de la comisión para contratación de la administración externa.

3.  Nombramiento de la nueva administración.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Comité administrador.—Jorge Brenes Sanabria.—1 vez.—(77995).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Martha Rodríguez Martínez, con domicilio en la cabecera del distrito III San José de Úpala, cantón trece, Provincia de Alajuela, portadora de cédula de identidad Nº 2-310-478, publica durante tres días la siguiente reforma de libros:

Nombre                                                                    

Diario                                                                          1

Mayor                                                                         1

Inventario y Balance                                                   1

Lo anterior para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria Guanacaste.

Martha Rodríguez Martínez.—(74985).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Xie (apellido) Suzhen (nombre) es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, por un monto de setecientos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, con fecha de emisión veintitrés de octubre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veintiséis de diciembre del dos mil seis, plazo sesenta y tres días, tasa de interés dos punto veinticinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro-uno por un monto de dos punto setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, fecha de emisión: veintitrés de octubre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veintiséis de diciembre del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Xie (apellido) Suzhen (nombre), por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las quince horas y treinta minutos del 27 de agosto del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74990).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Lee (apellido) Yuk Wa (nombre), es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número certificado de inversión número sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos, por un monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, con fecha de emisión veinticuatro de abril del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veinticuatro de julio del dos mil seis, plazo de noventa días, con una tasa de interés de tres punto sesenta por ciento, cupón de intereses número sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos-uno por un monto de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, fecha de emisión: veinticuatro de abril del dos mil seis y con fecha de vencimiento al veinticuatro de julio del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Lee (apellido) Yuk Wa (nombre), por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del 27 de agosto del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(74991).

CONTINENTES S. A.

Continentes S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—(74994).

INMOBILIARIA VALLE SOLEADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Valle Soleado Sociedad Anónima, cédula 3-101-77905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de Junta Directiva y actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(75015).

REAL GROSS FIXED INVESTMENT O.P.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Gross Fixed Investment O.P.R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cero noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Apoderado sin límite de suma.—(75057).

PRIVATE FOREING INVESTMENT H.M.L S. A.

Private Foreing Investment H.M.L S. A., titular de la cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización del Libro) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Apoderado sin límite de suma.—(75060).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DELICIAS LECHE Y MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Vargas González.—(75165).

SERVIEXPRESO MONEY TRANFER SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, al ser las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Serviexpreso Money Tranfer Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social a la suma de quince millones seiscientos siete mil ochocientos ochenta colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de trescientos noventa mil ciento noventa y siete colones. Es todo.—San José, Costa Rica, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—Nº 41730.—(75432).

TRADING PEACE INTERNACIONAL C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Kim Kim Mae Ja, mayor casada ama de casa, vecina de San José, Guadalupe Barrio Santa Cecilia con cédula de residencia uno cuatro uno cero cero cinco ocho cero siete 1411005807, en mi condición de presidenta de Trading Peace Internacional C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415201, inscrita en la sección de asociaciones del registro público bajo el expediente tomo quinientos cincuenta y siete, asiento diecinueve mil ciento cincuenta y seis. Hago constar que hemos iniciado la reposición de libros que a continuación detallo: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Accionistas, Acta de Asamblea, Acta de Junta Directiva quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria del Paseo Colón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kim Kim Mae Ja, Presidenta.—Nº 41677.—(75480).

EMPRESA CONSTRUCTORA DE ATENAS

ACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sebastien Legault, pasaporte de mi país Nº JQ 852454, en calidad de representante legal de la sociedad Empresa Constructora de Atenas ACA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-369515, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—(76030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MODAS SIGLO FUTURO S. A.

Modas Siglo Futuro S. A.; cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y un mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(75682).

CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Criadores Simental del Pacífico Sociedad Anónima, tres-ciento uno- dos uno cinco cuatro uno siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de acta de asamblea de socios que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 41786.—(75966).

Q. C. LA CASA DEL CAMIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Q. C. La Casa del Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 41794.—(75967).

COMERCIALIZADORA JIMART DISTRIBUICIONES S. A.

Comercializadora Jimart Distribuiciones S. A., cédula jurídica 3-101-298227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros primeros: registro de accionistas, diario, inventario y balances, y mayor, que se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldan, Notaria.—Nº 41828.—(75968).

RESIDENCIAL HORIZONTAL MEDITERRÁNEO DEL ESTE

Residencial Horizontal Mediterráneo del Este, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición del libro de actas de asamblea de propietarios, en total un libro del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—Nº 41887.—(75969).

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula 1-708-125, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: diario, mayor y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 41899.—(75970).

3-101-474205, SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-474205, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474205 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de las asambleas generales, y registro de accionistas todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41986.—(75971).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración Nº 1, y actas asamblea de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—Nº 41999.—(75972).

MANSAL DE COLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mansal de Colima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de asambleas generales de accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Manuel Antonio Salas Bolaños, Presidente.—Nº 42008.—(75973).

LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro y Repuestos Berman Rodríguez, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292799, solicite ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41987.—(75974).

MARBELLA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marbella Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de la asambleas generales, y registro de accionistas, todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41988.—(75975).

CLOWNFISH LIMITADA

Clownfish Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil trescientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—(76108).

SANDSHOEING LIMITADA

Sandshoeing Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos un mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración. Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(76109).

GUANACASTE SOUL CORPORATION LIMITADA

Guanacaste Soul Corporation Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—(76110).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en el tomo uno, folio diez y nueve, asiento doscientos treinta y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio veinte, asiento trescientos sesenta y uno del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 29 de mayo de 1996, a nombre de Murillo González Marco Eliécer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(76150).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse, extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                          Acciones                         Serie

      3289                                       1200                                 B

      3288                                         200                                 A

Nombre del accionista: Sausser W. Dean N y/o Heoberg J. Paul R. folio número: 4624.

San José, 14 de agosto del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 42274.—(76355).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE DELICIAS DE CÓBANO

Yo, Martha Sue Bernard, pasaporte de E.U.A. 132732997, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Acueductos de Delicias de Cóbano, cédula jurídica 3-002-236220, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) diario, b) mayor y c) inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cóbano, Puntarenas, 27 de agosto del 2007.—Martha Sue Bernard, Representante Legal.—Nº 42084.—(76358).

INVERSIONES GUAYAS INTERNACIONALES S. A.

Inversiones Guayas Internacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-12139916-31. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables (diario y balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto de 2007.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—Nº 42258.—(76359).

CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.

Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete cero uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los dos libros siguientes: actas de asambleas de socios (AAS), número uno y registro de socios (RS), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(76413).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-405655, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-405655, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

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2.  Contrato OC-362003, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362003 propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

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3.  Contrato OC-359583, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359583, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

4.  Contrato OC-383383, propiedad del Ing. Luis Rojas Montero, (IC-1324).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383383, propiedad del Ing. Luis Rojas Montero, (IC-1324).

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5.  Contrato OC-333310, propiedad del Arq. Ruy Larragán Acuña (A-8018).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-333310, propiedad del Arq. Ruy Larragán Acuña. (A-8018).

San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5464).—C-43560.—(76517).

ACAFETALERA ALJAGUICA S. A.

Cafetalera Aljaguica S. A., cédula jurídica número 3-101-68775, con domicilio en San José, comunica al público en general la sustracción de sus chequeras de la cuenta corriente número 20-403000035 del Banco HSBC (anteriormente Banco Banex) con números del 76 al 125 y de la cuenta corriente número 20-403000042 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 51 al 75, por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que terceras personas pudieran hacer de ellas.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Alfonso Escalante Montealegre.—(76980).

Alfonso Escalante Montealegre, cédula número 1-0246-0636, con domicilio en Curridabat, comunica al público en general la sustracción de sus chequeras de la cuenta corriente número 50427005522 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 276 al 325 y de la cuenta corriente numero 50427005531 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 51 al 75, por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que terceras personas pudieran hacer de ellas.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Alfonso M. Escalante Montealegre.—(76981).

TURHOKEANOS S. A.

Turhokeanos S. A., cédula jurídica número 3-101-334569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante, el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Mauricio Castro L.—Nº 42659.—(77287).

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACUÑA

Y AGÜERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Industrial y Comercial Acuña y Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del segundo Libro Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de publicación de este aviso.—Cartago, 30 de agosto del 2007.—Flora Acuña Agüero.—Nº 42726.—(77288).

ECOPRO ITALIANO S. A.

Ecopro Italiano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Nº 42753.—(77289).

YOGURT LIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yogurt Light Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste, Legalización de libros, la reposición de los siguientes seis libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Dionisio Brenes Solano, Presidente.—Xinia Amador Brenes, Secretaria.—Nº 42756.—(77290).

GRUPO EL MAGNOLIA DEL SUR LTDA

Grupo El Magnolia del Sur Ltda., cédula jurídica 3-102-244773, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libros número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 42766.—(77291).

BRIFA DE GUANACASTE S. A.

Brifa de Guanacaste S. A. con cédula jurídica número 3-101-101543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—Nº 42783.—(77292).

Yo, José Francisco Lizano Guzmán, cédula de identidad 1-456-486, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Primer Libro, Mayor Primer Libro, Inventario y Balances Primer Libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Jacqueline Mora Cascante.—Nº 42833.—(77293).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Alejandro Fernández Carrillo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos cincuenta y seis, en carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Alfermauvi Limitada propietaria de la finca filial de la provincia de San José, matrícula F-cero cero un mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, que proviene de la finca matriz número cero cero cero setenta y seis, parte del Condominio denominado Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado la reposición del libro de asambleas generales de Condóminos por haber sido extraviado. El interesado o interesados que tengan oposición alguna, la podrán formular ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(77355).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señor (a) (ita) Angélica Solís Robles, cédula: 600260765 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 118-302-2000005217 por ¢1.583.816,65; con fecha de vencimiento del 17-04-2003.—Cynthia Naranjo Jiménez, Representante.—(77361).

ENERTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Enertec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117 279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(77365).

SAN ELIGIO S. A.

San Eligio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Uno; Actas de Asamblea General Uno, Registro de Accionistas Uno, Diario Uno; Mayor Uno; Inventario y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar las (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(77553).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD REFERENDUM Nº 17, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Calvo Domingo Carol

Cedeño Fonseca Marlene

Masís Calvo Pámela Natalia

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(75593).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros al 30 de junio del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

                    Nombre                                                         cédula

Alfaro Fallas María Teresa                                     204000464

Álvarez Araya Leda Zoraida                                  106600026

Arce Gutiérrez Meilym                                          204140519

Beaubien Coe Elizabeth                                          100073127

Benel Alama María Margarita                                800840540

Bermúdez Salazar Karina                                        110860254

Borbón Rodríguez Flora Isabel                               103830132

Brugman Redfern Bárbara Lynn                             100719837030

Bustos Matamoros Amparo                                   180006850019

Calvo Calvo Miguel Ángel                                      103700867

Castillo Valle Nelson Douglas                                103490538

Castro Herrera María de los Ángeles                      100732557

Castro Murillo Leticia                                            103520951

Chavarría Marchena Leonel                                    601230281

Contreras Damm Josefina Lucía                             103790246

Esch Ashley John Wendell                                     100643416

Fernández Suárez Ricardo                                      000202169

Fernández Villalobos Hilda Car                              103750200

Figueroa Mac-Ginty Patricio                                  42701210175

Flores Silva Eusebio                                                2552

Garrón Figuls Maricela                                           103140187

Gómez Jara Manuel Antonio                                 103961377

Guirola Zelaya María Josefina                               90673

Hansen Christoffersen Lois Jean                            001116955

Hernández Muñoz German                                    102107546

Hood Mann Kenneth                                              100728342

Jiménez Mora Rosa María                                     106070402

Keen Greenfield Lorraine Judith                             151072

Kingsbury Austin Donald L.                                  100077920

Kohn Gudes Eleonor                                              103460221

Madrigal Segura Ana Lucrecia                                106370218

Madriz Rojas María de los Ángeles                       103210105

Marenco Marrocchi Álvaro                                    103070262

Martínez Bolívar Margarita                                    103990604

Mathieu Mailloux Pierre                                         331076

Mejía Villalobos Ana Tatiana                                 111330939

Meraz Ortiz Santos Diego                                      260185561

Meza Silva Pedro Darío                                          800650289

Miller Wright José Gilberto                                    103090739

Molina Gómez Julia Yadira                                    501361272

Monge Solano Sugey Elisa                                      205030374

Montoya Gómez Edgar Antonio                            109450725

Morales González Mario                                       301640656

Murillo Rojas Isaura Sofía                                      111180786

Navarro Mata Jacqueline                                        106120395

Novo Díaz Margarita María                                   502300702

Pereira Esteban Rocío Mayela                                104070734

Peters Solórzano Helga                                           105700241

Pinto González Julieta                                            101420247

Puro María                                                              74801973940001510

Quesada Barboza Ana Isabel                                  103680140

Quirós Álvarez Guillermo Eladio                           103540194

Quirós Hernández Laura                                         103870183

Quirós Jiménez Pilar María                                    103870269

Raventós López Nury                                            102440068

Retana Guido Juan Carlos                                      601540090

Rivas Bascón Marlidian                                          410173699000263

Rodríguez Arce Glenda                                           503170286

Rodríguez Palma Juan Carlos                                 204720440

Ryder Matthews Roy Henry                                 000447992

Salas Calvo Eric Gerardo                                        204470077

Salgado Chavarría Johnny                                       107290915

Vargas Villalobos Martha Elena                              401120294

Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(75676).

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS DEL MERCADO MUNICIPAL

Y TERMINAL DE BUSES DE PÉREZ ZELEDÓN

La Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Pérez Zeledón; cédula jurídica número 3-002-225214, solicita por extravío ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica la reposición del libro número uno de actas de junta directiva. Se emplaza a terceros por el término de ocho días con el fin de oír objeciones ante el citado Departamento de Asociaciones. Expediente Nº 9862.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 41772.—(75965).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE PESCADORES ARMADORES

Y ACTIVIDADES AFINES DE GUANACASTE

Yo, Martín Contreras Cascante, con cédula de identidad número cinco-trescientos uno-doscientos cuarenta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Pescadores Armadores y Actividades Afines de Guanacaste, con cédula de jurídica 3-002-234202. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros Nº Uno Legales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de setiembre del 2007.—Martín Contreras Cascante, Presidente.—1 vez.—Nº 42809.—(77286).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con veintiséis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil siete, Jovita Rodríguez Bogantes vende a Marta Quirós Rodríguez, su parte del establecimiento comercial denominada Ocasiones y Detalles, situado en Grecia, cien metros al norte de la Agencia del ICE. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección del lugar comercial señalado en este edicto.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ronald O. Láscarez Vargas, Notario.—Nº 41968.—(75884).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, se constituyó KSCC International Corporation. Presidente Kenlou Shengluen Chien Chen. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las trece horas del veintinueve de agosto del año en curso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(75587).

Los señores Juan Pablo García Corrales y Wendy María Ureña Vargas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Pulgui Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(75589).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Acobamba S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 2 del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(75591).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:15 horas del 29 de enero del 2007, se constituye la sociedad denominada Global Net Market S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, urbanización Cariari, Los Arcos, torre Los Arcos, casa quince. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 21 de agosto del 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(75592).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día veintisiete de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Red Global OAK S. A. Presidenta: Ligia Isabel Dada Fumero, con domicilio: Heredia, Belén, La Asunción del hotel Marriot cuatrocientos metros al este y doscientos metros al sur.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(75595).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del año dos mil siete, a las trece horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Bio Trials S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombró nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75601).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las trece horas del día; veintinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jukluana S. A.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(75623).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Globos H B S. A., nombrándose como presidente al señor Vatzlav Farid Barahona Guerrero, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-novecientos treinta y nueve.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Sánchez B., Notaria.—1 vez.—(75641).

Ante esta Notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Kafern S. A., nombrándose como nueva presidenta a la señora Teresa Escayola Donet, portador de la cédula de residencia Nº 172400017208.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Sánchez B., Notaria.—1 vez.—(75643).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Avenida Dos de Enero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y la cláusula primera, del nombre, del pacto constitutivo de la empresa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Ticoshopping Sociedad Anónima traducido al español como Tico-Compras Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser doce horas del día treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75690).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamb1ea general extraordinaria de Espi Constructores S. A. Se modificó cláusula segunda del plazo social y quinta del capital social. Se nombra nuevo presidente: Juan Pablo Durán Gutiérrez.—14 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(75692).

Que mediante escritura número treinta y nueve-uno del veintisiete de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fivizzano S. A., la cual en adelante se denominará Transportes Península Papagayo Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(75693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, objeto comercio en general (etc). Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75699).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, objeto comercio en general (etc.). Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75700).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, objeto comercio en general (etc.). Capital  social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75701).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, objeto comercio en general (etc.). Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75702).

Ante la Notaría de los licenciados Vanessa de Paúl Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será la cédula jurídica que indique el Registro al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(75713).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día quince de agosto del dos mil siete, a la trece horas, se constituyó Finca Pronatura Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Elena, Monteverde, Puntarenas trescientos metros al este de la estación de servicio. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Monteverde Puntarenas a las trece horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(75714).

Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49770, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:10 horas del 29 de agosto del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra al señor Jairo Brenes Brenes, ciudadano costarricense, con cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-seiscientos nueve, licenciado en Microbiología, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, veinticinco al este de la fábrica Lénix. Nueva razón social Fabricantes Industriales Fainsa Sociedad Anónima. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de este.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(75717).

Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49769, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 15:10 horas del 29 de agosto del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra a María del Milagro Madriz Mata, costarricense con cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-ciento setenta, soltera, coordinadora de investigaciones clínicas, vecina de Cartago, Paraíso, cien metros al este y veinticinco al sur del Cuerpo de Bomberos. Nueva razón social RIAMSA S. A. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de este.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(75718).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Baderej V.A.T. Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—(75719).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Seguridad Servipro S.P.S. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(75721).

Por escritura otorgada ante este notario a las veinte y quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta en donde renuncian el secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Además se reforma la cláusula segunda del pacto social sociedad denominada Vergnani y Víquez Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(75722).

El suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número dos de Inversiones Empresariales Cizdel Sociedad Anónima, modificando la junta directiva y domicilio social.—San José, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 41735.—(75728).

Mediante escritura número cincuenta y cinco de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valverde Valverde y Sucesores S. A. presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 41738.—(75729).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 29 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto Nº 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 41739.—(75730).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones OGL S. A., modifica las cláusulas 2, 5, y 6 de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 41740.—(75731).

Por escritura otorgada hoy 27 de agosto del 2007 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos La Joya Moya González Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41742.—(75732).

Ante esta Notaría, se constituyó a las quince horas del día veinticinco de agosto del año dos mil siete, la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Roberto Largaespada Palma, conocido como Wilson Largaespada Palma, cédula número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2007.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 41743.—(75733).

Ante esta Notaría, se constituyó a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, conforme lo establece el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Jason Antonio Jiménez Morales, cédula número uno-cero mil doscientos sesenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 41744.—(75734).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad La Loma Glar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Vega Ugalde.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41753.—(75735).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Agropecuaria Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: el nombre social se denominará AT Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. Escritura otorgada en Atenas, a las 17:00 horas del 25 de agosto del 2007.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41754.—(75736).

Al ser las 17:00 horas del 24 de agosto del 2007, ante mí se constituyó la sociedad Makro Red Internacional S. A., Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, 125 metros al este del Banco Nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41755.—(75737).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, Iván Ramón Rodríguez Esquivel y Hannia María Montalvo Quesada, constituyen: Hacujosi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente de la junta directiva: el socio Rodríguez Esquivel.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41756.—(75738).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41757.—(75739).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41759.—(75740).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los señores Luis Alberto Montoya Solís, Alexander Cabalceta Alvarado y William Ramírez Ortiz, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Presidente: Luis Alberto Montoya Solís. Plazo noventa y nueve años. Capital social. doce mil colones.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 41760.—(75741).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Vistas Talamanca y Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vistas Talamanca y Pacífico S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 41761.—(75742).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, Roy Rodríguez Calderón y Leyla Mata Sibaja, constituyeron Taller Donga Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: servicio de mecánica en general industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Roy Rodríguez Calderón.—Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41763.—(75743).

En mi Notaría al ser las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete se constituyó la sociedad National Tour Agency Sociedad Anónima. Objeto: turismo y comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Eugenio Chaves Ávila. Capital: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—Nº 41764.—(75744).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Asesora Quinientos de Limón Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 29 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 41765.—(75745).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 41766.—(75746).

El sucrito notario Wilberth Navarro Sánchez, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maderas y Tarimas Roart Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rogelio Vargas Arias. La duración de la sociedad es de noventa y nueve años.— Dado en la ciudad de San Isidro de El General Pérez Zeledón al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41770.—(75747).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 24 de agosto del año 2007, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Aguas Eternas R Y V Sociedad Anónima. Presidente: Denis Elizondo Elizondo. Plazo social: 99 años. Domicilio: Herradura, Rivas, Pérez Zeledón, San José.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 41773.—(75748).

Por escritura Nº 144 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 28 de agosto del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nuevo tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa Alvarado y Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421271.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 41774.—(75749).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta Notaría, al ser las trece horas y cuarenta minutos, del día veintinueve de agosto, del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Inversiones de Servicios Fetpe M.B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones de Servicios FETPE M.B S. A. Presidente: Pedro Muñoz Cascantes conocido como Pedro Calvo Muñoz. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41775.—(75750).

Por escritura número doscientos diez del tomo quinto de mi protocolo, de las once horas del veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Andalucía Natural Travel Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41776.—(75751).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó Eli Travel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tibás, San José. Plazo: 99 años.—San José, 29 agosto del 2007.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41777.—(75752).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Inversur Holdings and Investmens Hi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 41778.—(75753).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-474668 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 41779.—(75754).

Por escritura número treinta-dos, otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a las veinte horas del día diecisiete de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sánchez Vega Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte horas del día veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Mery López López, Notaria.—1 vez.—Nº 41780.—(75755).

Por escritura número treinta y uno-dos, otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las veinte horas quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Misolar Sociedad Anónima. Con capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete horas del día veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Mery López López, Notaria.—1 vez.—Nº 41781.—(75756).

Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ruicha Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Agrícola Ruicha S. A. Domicilio: centro de Naranjo, Alajuela, costado sur del templo católico. Plazo, noventa y nueve años; objeto, la agricultura, la ganadería, la industria, el turismo y el comercio en general. Capital, totalmente suscrito y pagado. Administración, junta directiva; presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Se nombra agente residente.—Lic. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 41783.—(75757).

En escritura número noventa y dos-tres, se protocolizó el cambio de administración de representación de la sociedad Beach Front Corporación de La Costa Pacífica S. A, con cédula jurídica número: tres -uno cero uno-cuatro cuatro cinco dos cero nueve.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día veintisiete de agosto dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 41785.—(75758).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Publicidad Etnia Sociedad Anónima, con domicilio en barrio del Carmen de Puntarenas, del restaurante Yan Yan, cien metros norte y cincuenta oeste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 28 de agosto del 2007.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 41787.—(75759).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria El Venado Lazo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41792.—(75760).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, Olger Leitón Rivera y Angélica María Leitón Rivera, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41793.—(75761).

Ante esta Notaría a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Transper S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41795.—(75762).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Golcher & Vásquez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 13 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41796.—(75763).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del día 20 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Varomar AAG Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito: Hospital, calle dos, avenidas diez y doce casa número mil cuarenta y dos. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Álvaro Angulo Gatjen, cédula de identidad número seis-cero cero seis cero-cero seiscientos cincuenta y uno.—San José, a las 12:00 horas del veinte de agosto del 2007.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41797.—(75764).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del 2007, se modificó la cláusula tercera del pacto social de la compañía Inmobiliaria Simgo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315977.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41798.—(75765).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lote Verde Mar C & M Sociedad Anónima, Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 17:00 horas del día 25 de mayo del año 2007.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41799.—(75766).

Mediante escritura treinta, de las 10:00 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Cena S B S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41958.—(75875).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Netto Motors E C E C Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Guácimo, 29 de agosto del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 41959.—(75876).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública da fe que ante mi notaría se constituyó sociedad anónima, denominada Doña Cándida de Dominicalito Uno R VC R Sociedad Anónima, que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, 6 de agosto del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 41960.—(75877).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Internacional del Rosario J P K C Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Guácimo, 29 de agosto del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 41961.—(75878).

Raúl Alvarado Fernández, Madelin Patricia Fernández Vindas y John Fernández Vindas, constituyen Revolutions Auto Parts R.N.R. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, cuyo objeto es el comercio en general. Capital es de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 41963.—(75879).

Por escritura otorgada, ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada, a las 12:00 del día 13 de agosto del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Lakes Village Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41964.—(75880).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil siete. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Corporación Ibudan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta la renuncia del gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 41965.—(75881).

Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006 emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006 y que posee un plazo social de cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuya representante es Sara Valerio Jiménez.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 41966.—(75882).

Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006 emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006 y que posee un plazo social de cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Javier Gutiérrez Mora.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 41967.—(75883).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 17:30 horas del 21 de agosto de 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Century Veintiuno Samara Investments S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41969.—(75885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rutas del Sol S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41971.—(75886).

Ante esta notaría, al ser a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Volusia Silver y Volusia Black Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Gunnar Wallschlaeeger.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 41974.—(75887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia de la secretaria se nombra nuevo secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y reforma de las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 41975.—(75888).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Makibeto S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Alvin Castillo Collado.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 41977.—(75889).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 29 de agosto del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Gonzalo Antonio Molina Bogantes.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41978.—(75890).

El suscrito Notario, a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil siete, constituí Ejecutivos de Monte Verde S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41979.—(75891).

Arca Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264798. Domiciliada en San Luis de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatro kilómetros al este de la iglesia católica, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ronald Rodríguez Rojas, realiza aumento de capital social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 41980.—(75892).

Por escritura número ciento ochenta y seis, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herencia del Cielo Jota Jota Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima cambiando la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 41981.—(75893).

Por escritura número once, de las quince horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos de la Jungla Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 41982.—(75894).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, Notario, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Construcciones y Remodelaciones Kyrios J B A S.R.L. Capital: 10 mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41983.—(75895).

Por escritura pública ante esta notaría se constituye sociedad denominada María Julia Zamora Barquero Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente: José Vicente Barquero Salas.—Santo Domingo de Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 41984.—(75896).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, Notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Carlos Alberto, Freddy Eduardo y José Luis, todos de apellidos Salazar Fernández, quienes cambian junta directiva de la sociedad denominada Calle Las Sirenas S. A. Presidente: Carlos Alberto, secretario: Freddy Eduardo y tesorero: José Luis, modifican cláusula ocho del pacto de constitución, mediante escritura número treinta y ocho-cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las catorce horas del día 27 de agosto del año 2007.—Santiago de Puriscal, 27 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41991.—(75897).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil siete. Se reforma la cláusula octava de la sociedad Pattson Corporación Internacional P.C.I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453189.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 41993.—(75898).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó Yirlajavi Gaysa Sociedad Anónima. Presidente: Yirlany Garro Zamora. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 41994.—(75899).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DVD Hallmark Films S. A. y se modificaron las cláusulas segunda y decimosexta de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 41995.—(75900).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Comercial Tayu S. A., mediante la cual se reformó el estatuto segundo del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 41996.—(75901).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones del Año Dos Mil Cinco de Belén S. A. y se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 41997.—(75902).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Azul Bajamar S. A.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 42000.—(75903).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Anacoreta S. A.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 42001.—(75904).

Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada a las diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó  Panasonic Servicios Especializados Sociedad Anónima. Presidente: Allan Eddie Pineda Obando. Capital social ¢ 50.000. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 42002.—(75905).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por los señores Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Rocío Mora Rodríguez, cédula tres-cero tres dos seis-cero cero nueve siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 42003.—(75906).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimenticia JJC Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil siete. Cuyo presidente es Johans Rojas Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, barrio San Bosco, del Palí, Paseo Colón, trescientos veinticinco sur, costado este de Tributación Directa.—San José, al ser las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42004.—(75907).

Ante esta notaría a las nueve horas, veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Toursvisa del Norte Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro.—Alajuela, al ser las diez horas, diez minutos del día treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42005.—(75908).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se modificó cláusula quinta de los estatutos de Tropic Nature LWO S. A.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42007.—(75909).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día 30 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintiuno Fucsia Sociedad Anónima, con cédula  jurídica Nº 3-101-425966, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se cambia la junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 42006.—(75910).

Margarita Isabel Aragón Solórzano, Eida Martínez Rocha, Yamileth Astorga Ezpeleta, Xinia Escalante, Natalia Araya Castillo y Róger Antonio Astorga Ezpeleta, constituyen la empresa Bodeguita Luna Llena S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta la socia Margarita Isabel Aragón Solórzano. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2007.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 42009.—(75911).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club de Yates Murphy Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 42010.—(75912).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baile del Sombrero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 42011.—(75913).

Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa J.C. Decoracar Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42012.—(75914).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Aleveltkamp S. A. Su domicilio social será San Josecito de Alajuelita, cien oeste del templo católico. Presidente: Jay Arlan Veltkamp, pasaporte estadounidense número siete dos cero cero uno siete cuatro tres cinco. Secretaria: Ana Alejandra Morales Quesada, cédula dos-trescientos setenta y siete-cero cero cuatro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuelita, 27 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 42013.—(75915).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Tormenta Ranch and Land S. A., el cual significa: Tormenta Rancho y Tierra. Su domicilio social será San Bijagua de Upala, seiscientos metros sureste del colegio. Presidente: Storm Thomas Kern, pasaporte estadounidense número siete uno uno cinco cuatro siete cuatro seis cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuelita, 16 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 42014.—(75916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete Jurídico del Norte, Ruiz y Ruiz Asociados S. A. Primero: Renuncia secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Nombramientos de vacantes de la junta directiva. Tercero: Variación cláusula octava del pacto constitutivo para que corresponda al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, actuando separada o conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42016.—(75917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad G-7 Constructores S. A. Primero: renuncias y nombramientos de vicepresidente, secretaria y primer vocal. Segundo: nombramientos por el resto del plazo social.—Lic. Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42017.—(75918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Dixmer S. A. Primero: se destituye junta directiva y nombramiento nueva junta directiva. Tercero: se varía cláusula novena del pacto constitutivo para que presidente y secretario puedan actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42018.—(75919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrónica Unitek de Costa Rica S. A. Segundo: se varía cláusula sexta tesorero y secretario actúan separada o conjuntamente. Tercero: renuncia y nombramientos de presidente y tesorero, por el resto del plazo social.—Lic. Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42019.—(75920).

Que mediante escritura número diecisiete del siete de agosto del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Import- Matic S. A., cédula jurídica 3-101-341866, la cual modifica la cláusula primera de su estatuto, cambiando el nombre de Import-Matic S. A., por el siguiente nombre Proyectos y Servicios Integrados P.S.I S. A.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 42020.—(75921).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Cuatro S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, modifica cláusulas primera, segunda, sétima y decimosétima de su pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto de dos mil siete.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 42021.—(75922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinticuatro de julio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Velacosta Dos Mil Tres Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 42023.—(75923).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, ante mi se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Dreams Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42026.—(75924).

Mariluz Delgado Corredor y Lila Mendoza, constituyen Marylila M D C Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Mariluz Delgado Corredor.—San José, 30 de agosto del año 2007.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 42025.—(75925).

Por escritura número ciento veintidós-uno, otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Caseus Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rodolfo Vargas Blanco.—San Ramón de Alajuela, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 42024.—(75926).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Truck Construction Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez dieciséis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 42027.—(75927).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se aumenta el capital social de la sociedad Agentes de Seguros del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 42028.—(75928).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del nueve de agosto de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Novastar Galaxy Limitada, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el capital social.—San José, veintinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42029.—(75929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gatewales Limitada, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el capital social.—San José, veintinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42030.—(75930).

Conforme a la escritura quince del tomo tercero del protocolo del licenciado José Freddy González León, se constituyó la sociedad denominada Grupo Girasol S. A., en fecha cinco de abril del dos mil siete. Con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos. Con doce acciones comunes y nominativas. Cuya representación en general la ejerce el presidente en forma exclusiva.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 42031.—(75931).

Conforme a la escritura treinta y cuatro del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Productos Chago S. A., en fecha veintinueve de junio del dos mil siete. Con domicilio en Pital de San Carlos. Con diez acciones comunes y nominativas. Cuya representación en general la ejerce el presidente y el secretario quines actuarán conjuntamente.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 42032.—(75976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 29 de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Nivel Cinco Representaciones Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Lady Álvarez Campos.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(76032).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 28 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sychelles Enterprises Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social; cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los gerentes.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(76034).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Astrazeneca Camcar Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, treinta de agosto del año dos mil siete.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(76035).

El suscrito notario hace constar, que mediante la escritura veintisiete del tomo tres del protocolo del suscrito, se constituyó la compañía Costa Rica’s I Design Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Tibás, cincuenta metros al norte del costado norte del cementerio de Tibás. Presidenta: Isaura Murillo Rojas. Es Todo.—San José, treinta de agosto de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(76038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número uno-noventa y siete, los señores Marie-Helene Selleslagh y Marc Bolle, constituyen la sociedad La Joya Tropical de Viajeros Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—(76039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de agosto del dos mil siete, mediante la escritura número uno-noventa y cuatro, los señores Marie-Helene Selleslagh y Marc Bolle, constituyen la sociedad La Joya Tropical Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—(76040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vista Corp. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(76041).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-uno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asistencia Informática Rodríguez Jiménez Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; que el señor Cristian Rodríguez Jiménez, es su presidente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(76042).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivina IV Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil siete. Cuyo presidente es Guillermo Jiménez Quesada. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Pavas, de la antigua Cooperativa Dos Pinos doscientos metros oeste. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas, treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(76057).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, a las nueve horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Brdiport Fantasy Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(76060).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, a las ocho horas, quince minutos, se constituyó la sociedad Bakewell Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(76062).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fustix Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(76063).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Maratik Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(76064).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 14 de agosto de 2007

GRH-2516-08-07

Señor

Minor Palomo Bonilla

Estimado Señor:

La Gestión de Recursos Humanos recibió oficio AJ-0589-2007-AC y resolución Nº 10990, de las 9:20 del 27 de marzo, del Tribunal del Servicio Civil, en la cual se estipula en su parte dispositiva “…Se declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para despedir al servidor Minor Palomo Bonilla de su puesto como oficinista 3 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor...” (el subrayado es nuestro). En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 44, inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería y el artículo 81 de inciso g) del Código de Trabajo, se le notifica despido sin responsabilidad patronal, lo anterior a partir del 15 de setiembre del 2007.

Atentamente,

Gestión de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45930).—C-6675.—(75642).

Resolución D.JUR 922-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con veinte minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Julio César Morales Calero,  de  nacionalidad  nicaragüense,  portador del  pasaporte  número  C 600508. Mediante resolución de esta Dirección General número D. JUR 1013-2005-pbv-wvm, notificada desde el 30 de setiembre de 2005, todo lo cual consta a folio 24 del expediente administrativo se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax número 256-3426.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45928).—C-32690.—(76451).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas tres minutos del día diecisiete de enero del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-260-2007 SOLVERDE Y ASOCIADOS S. A.”

ACUERDO Nº 260-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que la empresa Solverde y Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-210568, representada por el señor Gerardo Lara Solórzano, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 94-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de fecha 29 de mayo de 1998, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior GG-108-04 de 21 de abril del 2004, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Solverde y Asociados S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al no presentar el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2002-2003, así como el no encontrarse realizando las actividades productivas para las cuales le fue otorgado el régimen, faltas que implican por definición que el objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-178-06 de las quince horas del día 20 de diciembre del 2006, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Solverde y Asociados S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y h) y 34 de la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas y el artículo 39 del Reglamento a la Ley 7210.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la  empresa  Solverde  y  Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-210568.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Solverde y Asociados S. A, el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—(Solicitud Nº 05749).—C-105885.—(75120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-715 de las diez horas del día 20 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2838-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Castillo Ureña Celina, cédula de identidad Nº 1-245-783, a partir del día 01 de julio del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga Morales, Director.—1 vez.—(76036).

De conformidad con resolución RMT-628 de las ocho horas del día 16 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-859-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Méndez Contreras Marta, cédula de identidad Nº 5-165-289, a partir del día 01 de octubre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(76076).

De conformidad con resolución RMT-639 de las ocho horas del día 18 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4180-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Díaz Ureña María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 6-093-922, a partir del día 1º de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(76149).

De conformidad con resolución RM-684 de las ocho horas del día 23 de julio del 2007 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA 1307-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Leiva Lizano Eddy c. c. Edwin Leiva Pizarro, cédula de identidad Nº 6-053-095, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(76152).

De conformidad con resolución RM-688 de las diez horas del día 23 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-7275-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Maroto Vargas Edgar Pedro, cédula de identidad N° 3-097-079, a partir del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 42126.—(76356).

De conformidad con resolución RMT-685 de las diez horas del día 18 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-852-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Masís Orozco María Emilce, cédula de identidad N° 3-115-016, a partir del día 1º de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 42290.—(76357).

De conformidad con resolución RMT-638 de las ocho horas del día 18 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-866-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fajardo Espinoza María de los Ángeles cc: Marielos Fajardo Espinoza, cédula de identidad N° 6-115-128, a partir del día 1º de agosto del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(76422).

De conformidad con resolución RMT-629 de las nueve horas del día 16 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-854-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Cabezas María Isabel, cédula de identidad N° 2-130-845, a partir del día 1º de setiembre del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos y treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(76434).

De conformidad con resolución RMT-717 de las nueve horas del día 26 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1374-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 19 de marzo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vargas Calvo Elena Auxiliadora, cédula de identidad Nº 1-710-884, a partir del día 19 de marzo del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 42731.—(77285).

De conformidad con resolución RMT-723 de las nueve horas del día 25 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2846-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cordero León Luisa, cédula de identidad Nº 1-159-779, a partir del día 1° de abril del 2006; por la suma de sesenta mil cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (¢60.043,93); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(77363).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora María Dolores Olivas Castellón, cédula de residencia número 019-RE-000009-1999; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“(...)

Mediante estudio realizado al documento 569-15444, he detectado que el plano 5-528581-1998, se encuentra inscrito en las fincas 5-118405 y 5-121910, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda con forme a derecho

(...)”

Debido a la devolución del acuse RR 123043130 CR, dirigido a la señora María Dolores Olivas Castellón, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las diez horas treinta minutos del martes catorce de agosto del año dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 348-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16545).—C-99845.—(76452).

Se hace saber a la señorita Maritza Paterson Sinclair, cédula 9-083-949, en condición de Apoderada Especial Registral, de la señora Delrta Ersan Winter Dixon conocida como Delrita Ersan Winter Dixon, cédula de identidad 7-062-717, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución; “(Expediente Nº 398-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las diez horas del quince de agosto de dos mil siete. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro, el día 13 de noviembre del año 2006, por la Registradora Nº 65, Licenciada Rebeca Badilla Villanueva, que indica literalmente, en lo que interesa: “(...) le informo que mediante estudio realizado al documento 569-41217, he detectado que el plano 7-818535-1989, se encuentra inscrito en las fincas 7-47347 y 7-44905, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda conforme a derecho. No omito manifestar que el citado documento ha sido devuelto defectuoso por la razón anteriormente expuesta. (...)”. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2006, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 44905 y 47347; en resguardo de la seguridad jurídica, que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales inscritos; con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos informados por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva; y mediante resolución de las ocho horas 4 de mayo del año 2007, se confirió la audiencia de ley a todas las partes interesadas, según información que consta en los asientos relacionados en los referidos inmuebles; y siendo que, la audiencia conferida a la señorita Maritza Paterson Sinclair, cédula: 9-083-949; mediante el certificado numeró RR 123047043 CR fue devuelto del correo, sin poderse determinar el motivo por estar ilegible, lo procedente es: En cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; publicar la audiencia conferida en el Diario Oficial La Gaceta. En virtud de lo anterior; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva de la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señorita Maritza Paterson Sinclair, mayor de edad, soltera, digitadora, cédula de identidad 9-083-949; en condición de apoderada especial registral sin límite de suma, de la señora Delrta Ersan Winter Dixon conocida como Delrita Ersan Winter Dixon; mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad 7-062-717, vecina de Estados Unidos, Nueva York, Jamaica, en el 154-17 de la avenida 108; dicho poder consta en el tomo cuatro, folio ochenta y siete frente, escritura número ciento sesenta y ocho del protocolo del notario Northon Allen White; para que en término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, 15 de agosto de 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16543).—C-99845.—(76453).

Se hace saber a eventuales tenedores de las cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas 488-08419-002, en la finca 280893 del partido de San José, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas, promovidas por el señor Arturo Montero Calderón, cédula 1-486-393, en su condición de representante de la empresa Constructora Guiar Sociedad Anónima, quien informa sobre una posible sobreposición que afecta las fincas del partido de San José 280893 cuyo plano catastrado es SJ- 0355813-1979 y la finca 247081 con plano numero SJ- 0025395-1975. Este despacho, ha ordenado la apertura del expediente administrativo 042-2006, consignando nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas; únicamente para efectos de publicidad, mediante resolución de las 11:29 horas del 17 de febrero de 2006; Asimismo, por resolución de las 11:05 horas del 19 de junio de 2006; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, en virtud de desconocer si las indicadas cédulas hipotecarias han sido endosadas, se confiere audiencia a sus eventuales tenedores, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de ese mismo término, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 042-2006).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16548).—C-58250.—(76455).

Se hace saber a los señores Gerarda Rodríguez Retana, cédula de identidad número 6-205-592, Claudio Duarte Mena, cédula de identidad número 6-169-378, y Róger Mena Monge, cédula de identidad número 1-941-559; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la Registradora Rosa Elena González Rivera, registradora 233 del grupo 9, ante esta Dirección el día 14 de agosto del año 2006, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...) que al realizar el estudio, correspondiente de los planos de las fincas del Puntarenas 108403 y 108408 se determino que los mismos se encuentran también en las fincas de Puntarenas 112120 y 114542 respectivamente, con la misma descripción de las fincas mencionadas (...)”

Debido a la devolución de los acuses RR123043364CR, dirigido a Gerarda Rodríguez Retana; RR123043355CR, dirigido a Claudio Duarte Mena; y RR123043378CR, dirigido a Róger Mena Monge, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 10:12 horas del 14 de agosto del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 258-2006-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16549).—C-65520.—(76456).

Se hace saber a la señora Soledad María Quesada Carranza, cédula de identidad número 2-270-372, en su condición de parte interesa en las presentes diligencias, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal Superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con proceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-082-2007, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa en la finca del partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso, autorizado mediante resolución de las 14:22 horas del día 10 de agosto de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a la señora Soledad María Quesada Carranza, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 07-082-BI).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16544).—C-65520.—(76457).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la información posesoria que generó la finca del partido de San José, matrícula 328085, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 115-2005 dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:16 del 9 de agosto de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución se ordena la inmovilización de las fincas del partido de San José, matrículas trescientos veintiocho mil ochenta y cinco (328085), ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento sesenta y cuatro mil tres (164003), ciento sesenta y cuatro mil veinticinco (164025), ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro (173884), cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno (409451) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos (409452), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, anotación que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del inmueble, II.—Ordenar el levantamiento de la nota de advertencia administrativa que consta sobre las siguientes fincas del partido de San José matrículas: ciento sesenta y cuatro mil cinco (164005), ciento sesenta y dos mil novecientos ocho (162908), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y seis (413836), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil noventa y cinco (382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis (382096), trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498), trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho (388498), trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco (389785), trescientos noventa y dos mil ciento quince (392115), trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis (392876), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete (399657), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho (399658), cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y ocho (405378), cuatrocientos cinco mil trescientos ochenta y uno (405381) y cuatrocientos ocho mil trescientos veintiséis (408326). III.—Se ordena el cierre de la finca del partido de San José matrícula ciento sesenta y cuatro mil veintitrés (164023) ya que la misma se dividió mediante el documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 353 asiento 05402 formando las fincas del mismo Partido matrículas cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno (409451) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos (409452). IV.—Para consignar las inmovilizaciones, levantar las notas de advertencia administrativa en las fincas citadas y para practicar el cierre de la finca indicada, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 9 de agosto de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16547).—C-30270.—(76448).

Se hace saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente Nº 066-2006 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las diez horas del seis de agosto del año dos mil siete se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 106705 y 116267, conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido la subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código de cita, y que dicho testimonio sea presentado ante este Registro, a efecto de subsanar la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 450 del Código de cita; para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II.—Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 8 de agosto de 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16541).—C-13925.—(76449).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de de consignación de medidas cautelares a solicitud de Arturo Hidalgo Bolaños que afectan el crédito hipotecario inscrito con las citas 570-46336-01-0001-001 sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula 193342, quien alega que dicho gravamen se constituyó sin que para el otorgamiento del documento que lo contiene hubiere comparecido él como propietario del inmueble, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-372-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:53 del 14 de agosto de 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de Alajuela matrícula ciento noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos (193342), así como sobre el gravamen hipotecario inscrito bajo el tomo quinientos setenta (570) asiento cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis (46336) secuencia cero cero cero uno (0001), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que el propietario del inmueble referido y las partes interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la situación generada con la constitución del gravamen hipotecario otorgado en forma irregular. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización, para lo cual se comisiona al departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 07-372-BI).—Curridabat, 14 de agosto de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16545).—C-16355.—(76450).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Turrialba de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 31 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO

ALEXANDRA CLARET MIRANDA BURGOS

7-00025781197-001-001

¢22.801.00

ANDRACO S. A.

2-03101098387-001-001

¢63.020.00

ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO

0-00104600208-001-001

¢325.318.00

AVENTURAS INTERNACIONALES ILIMITADAS WPFT S. A.

2-03101197112-001-001

¢1.236.380.00

BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO

0-00103870047-999-001

¢258.690.00

CARLOS ALBERTO CEDEÑO VEGA

0-00301470547-001-001

¢98.300.00

CERDAS GUERRERO MANUEL

0-00700670685-001-001

¢457.069.00

CONSTRUCTORA  JMSC  INDUSTRIAL CENTROAMERICANA Y DE LATINO AMÉRICA S. A.

2-03101404285-001-001

¢203.041.00

DALIA NÚÑEZ ALFARO

0-00108290178-001-001

¢77.248.00

DOMINIQUE TOPART TOPART

7-00012050028-001-001

¢82.094.00

EXPORTADORA PLANTEX S. A.

2-03101050238-002-001

¢6.851.815.00

FRANKLIN VEGA CHAVARRÍA

0-00302790028-001-001

¢78.148.00

FREDDY ARNOLD CONDE ARAUJO

7-00016827008-002-001

¢96.329.00

FUNERARIA EL RENACER S. A.

2-03101270637-001-001

¢12.760.00

GRANADOS SERRANO JUAN LUIS

0-00303040292-001-001

¢8.635.00

INVERSIONES LEANDRO Y STEINVORTH S. A.

2-03101220088-001-001

¢282.272.00

JIMÉNEZ ARAYA ROBERTO

0-00106510761-001-001

¢202.343.00

JIN YUAN ZHENG

7-00017580526-001-001

¢94.255.00

KAÑAZU S. A.

2-03101044884-001-001

¢14.340.00

LEÓN RAMÍREZ MAURICIO

0-00303100717-999-001

¢159.556.00

MARÍA EUGENIA AREVALO OJEDA

7-00024650442-001-001

¢8.305.00

OLGA MARTA MONGE GARITA

0-00302690988-001-001

¢454.742.00

PÉREZ SOLANO ALVARO

0-00501420804-001-001

¢43.206.00

REDES Y SERVICIOS TELEFÓNICOS RYTE DE SAN JOSÉ S. A.

2-03101095395-001-001

¢414.761.00

RODRÍGUEZ FALLAS FRANKLIN

0-00301790909-001-001

¢24.787.00

SERGIO ESPINAL MEJÍA

7-00016281709-001-001

¢76.662.00

SERVICIOS Y ALQUILERES VYM S.A

2-03101119141-001-001

¢1.719.400

TIENDA CARLOS JOSÉ S. A.

2-03101263974-001-001

¢200.033.00

TUCU TURISMO DE COSTA RICA S. A.

2-03101274181-001-001

¢102.104.00

UMAÑA CHAVES ELIÉCER

0-00301710169-999-001

¢244.866.00

 

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano.—(76467).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Requerimiento de pago. Trece horas del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-297-2005.

Señor: Róger Medina Zúñiga.

Cédula: 7-131-265.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5184-2005 de las 8:30 horas del 6 de diciembre del 2005, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13286).—C-34520.—(76128).

Requerimiento de pago. Diez horas del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-187-2005.

Señor: Juan Antonio Rivas.

Cédula de residencia: 019-RE-0000048-01999

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5447-2006 de las 7:00 horas del 22 de febrero del 2006, del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13286).—C-34520.—(76129).

Requerimiento de pago. Diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del 2007. Expediente OT-197-2004.

Señor: Félix Bustos Bustos

Cédula: 5-232-097.

Domicilio: No conocido en autos.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢ 835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-4108-2004 de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13286).—C-34520.—(76130).

Nº OT-275-2007.—Resolución RRG-7011-2007.—San José, a las 9:00 horas del 24 de agosto del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-414508, el día 24 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 412322 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Meza Jorge Luis, documento de identificación número 7-077-517, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 412322 es propiedad de Meza Zúñiga María Cecilia, cédula 1-373-298.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor y contra Meza Zúñiga María Cecilia, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-275-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-414508, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gutiérrez Meza Jorge Luis, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Meza Zúñiga María Cecilia, en calidad de propietario del vehículo 412322, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Pococí, Roxana, El Humo, 100 norte de la escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13289).—C-90620.—(76131).

Nº OT-235-2007.—Resolución RRG-6999-2007.—San José, a las 11:10 horas del 22 de agosto del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-029770, el día 31 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 686488 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Keylin Quintanilla Cubero, documento de identificación número 1-1168-156, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 686488 es propiedad de Marjorie Cubero Moscoso, cédula 2-392-205.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Quintanilla Cubero Keylin, en calidad de conductora y contra Marjorie Cubero Moscoso, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-235-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-029770, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Quintanilla Cubero Keylin, como conductora y a Marjorie Cubero Moscoso, en calidad de propietaria del vehículo 686488, por medio de cédula de notificación en el domicilio de ambas, sea en Pavas, Lomas del Río, Metrópolis, casa 365, que consta en folio 3 del expediente y en el Registro Público, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13289).—C-90620.—(76132).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-320-2007 de las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117517-12, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, suscriptora del Contrato Turístico número 401, se emitió por parte de la Gerencia General la resolución final de cancelación de dicho Contrato.

2º—Que pese a que existe en el expediente la resolución de la Gerencia General G-2268-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que la resolución G-2268-2006 de la Gerencia General constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Sol Amante S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 401, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, la cual fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1866-2000 del 28 de agosto del 2000.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 401 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Sol Amante S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final de la resolución G-2268-2006 de la Gerencia General al señor Carl Dilley, cédula de residencia número FR 91549, en su calidad de presidente de la empresa Sol Amante S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 401 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1866-2000 del 28 de agosto del 2000.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85325.—(76532).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-293-2007 de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Catanzaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107102, propietaria del Hotel Valle Pura Vida, suscriptora del Contrato Turístico número 458, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5268, artículo 5º, inciso XXIII), celebrada el 23 de setiembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 122 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-849-2003 del 1º de octubre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-849-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Catanzaro S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 458, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4789, celebrada el 5 de enero de 1998.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 458 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Catanzaro S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que se notifica a la señora Sylvie Nichole Paquette, pasaporte Nº VB 498070, con vista al estudio registral folio 130 del expediente, ya que la señora Sylvie Nichole Paquette ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 458 fue firmado por el señor Roberto Facio Sáenz, cédula de identidad Nº 1-449-372. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-849-2003 de la Junta Directiva a la señora Sylvie Nichole Paquette, pasaporte Nº VB 498070, en su calidad de presidenta de la empresa Catanzaro S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 458 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4789, celebrada el 5 de enero de 1998.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76533).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-292-2007 de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085704, propietaria del Hotel Corbacú, suscriptora del Contrato Turístico número 450, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5268, artículo 5º, inciso XXI), celebrada el 23 de setiembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 035 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-847-2003 del 1º de octubre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-847-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 450, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, celebrada el 9 de febrero de 1998.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 450 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que se notifica a la señora Rosa Ester Handal Baires, cédula de identidad número 8-067-710, con vista al estudio registral folio 045 del expediente, ya que la señora Handal ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 450 fue firmado por el señor Gilberth Gerardo Arias Vega, cédula de identidad número 1-362-828. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-847-2003 de la Junta Directiva a la señora Rosa Ester Handal Baires, cédula de identidad número 8-067-710, en su calidad de Presidenta de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 450 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, celebrada el 9 de febrero de 1998.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76534).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-288-2007 de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Playa Iguana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101248, propietaria del Complejo Turístico Playa Iguana, suscriptora del Contrato Turístico número 377, la Comisión Reguladora acordó en la sesión número 285, celebrada el 11 de febrero de 1993: “Dar por extinguido el Contrato Turístico de la empresa Playa Iguana S. A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992”. Lo anterior por motivo de que la empresa incumplió la cláusula tercera del Contrato Turístico al no iniciar la construcción del Hotel en los plazos establecidos.

2º—Que pese a que a folio 220 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-062-93 del 19 de febrero de 1993, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto administrativo.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-062-93 de la Comisión Reguladora constituye el acto administrativo que resuelve cancelar el Contrato Turístico número 377 y dado que no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Playa Iguana S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que se notifica al señor Heinz Wind, pasaporte Nº S 0322814, con vista al estudio registral, folio 222 del expediente, ya que el Sr. Wind ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 377 fue firmado por la señora Sandra Mora Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-686-254. Por tanto:

Notifíquese el acto administrativo del acuerdo CR-062-93 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Heinz Wind, pasaporte Nº S 0322814, en su calidad de Presidente de la empresa Playa Iguana S.A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 377, dado que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 285, celebrada el 11 de febrero de 1993: “Dar por extinguido el Contrato Turístico de la empresa Playa Iguana S. A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992”. Lo anterior, por motivo de que la empresa incumplió la cláusula tercera del Contrato Turístico al no iniciar la construcción del Hotel en los plazos establecidos.

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76535).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-258-2007 de las diez horas con treinta minutos del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-108585, propietaria de Dieciocho Kilates Rent a Car, suscriptora del Contrato Turístico número 438, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5280, artículo 5º, inciso XVI), celebrada el 2 de diciembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 294 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-1130-2003 del 10 de diciembre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-1130-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S.A., suscriptora del Contrato Turístico número 438, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4617, artículo 5º, inciso XVIII), celebrada el 15 de enero de 1996.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 438 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-1130-2003 de la Junta Directiva al señor Uriel Barreto Rodríguez, cédula de residencia Nº 415 82984187, en su calidad de Presidente de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 438 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4617, artículo 5º, inciso XVIII), celebrada el 15 de enero de 1996.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76536).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-257-2007 de las diez horas del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103516, propietaria de Renta de Carros Atlántico, suscriptora del Contrato Turístico número 456, se emitió por parte de la Comisión Reguladora de Turismo resolución de cancelación de dicho Contrato en sesión número 299, celebrada el 17 de junio de 1993.

2º—Que pese a que a folio 142 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-178-93 del 25 de junio de 1993, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A.

Considerando:

1º—Que la empresa Renta de Carros Atlántico S. A. firmó el Contrato Turístico Nº 456 el 20 de julio de 1992.

2º—Que de conformidad con la cláusula tercera, punto 1) del Contrato Turístico Nº 456, la empresa Renta de Carros Atlántico S. A. debe poner los vehículos exonerados a disposición de los turistas a más tardar seis meses después de la firma de dicho Contrato.

3º—Que el señor Francisco Rojas, Presidente de dicha empresa, mediante oficio del 10 de diciembre de 1992 solicita una prórroga de 60 días para adquirir la flotilla autorizada de 20 vehículos y ponerla a disposición de los turistas.

4º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión Nº 279 celebrada el 17 de diciembre de 1992, comunicado de acuerdo CR-553-92 del 18 de diciembre de 1992, aprobar a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., un plazo improrrogable de 90 días para dar cumplimiento a la cláusula tercera, punto 1) del Contrato Turístico.

5º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión Nº 299, celebrada el 17 de junio de 1993, comunicado de acuerdo CR-278-93, cancelar el Contrato Turístico a la empresa Renta de Carros Atlántico S.A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992.

6º—Que dado que dicho acto administrativo resuelve cancelar el Contrato Turístico número 456 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acuerdo número CR-178-93 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Francisco Rojas, cédula de identidad Nº 9-117-302, en su calidad de Presidente de la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 456 por motivo de incumplimiento a la cláusula tercera, punto 1) de dicho Contrato.

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76537).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-254-2007 de las ocho horas con treinta minutos del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063957-18, propietaria del Transporte Acuático Ferry Santiago, suscriptora del Contrato Turístico número 257, se emitió por parte de la Comisión Reguladora de Turismo resolución final de cancelación de dicho Contrato en sesión número 224, celebrada el 26 de setiembre de 1991.

2º—Que pese a que a folio 193 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-358-91 del 10 de octubre de 1991, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-358-91 de la Comisión Reguladora constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 257, por motivo de incumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y artículos 32 y 34 de su Reglamento.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 257 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número CR-358-91 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Ricardo Rodríguez Solórzano, cédula de identidad Nº 9-014-695, en su calidad de Presidente de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 257 por motivo de incumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y artículos 32 y 34 de su Reglamento.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Tributaria.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76538).

Comunicado de resoluciones emitidas por la Dirección de Gestión Turística sobre notificación de cancelación de contratos turísticos.—San José, a las catorce horas del trece de julio del dos mil siete.

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-253-2007 de las ocho horas del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, suscriptora del Contrato Turístico número 10, se emitió por parte de la Gerencia General la resolución final de cancelación de dicho Contrato.

2º—Que pese a que a folio 1059 del expediente de la empresa existe la resolución de la Gerencia General G-1835-2005 de fecha 29 setiembre del 2005, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que la resolución G-1835-2005 de la Gerencia General constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Rent a Car Santos S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 10, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1536-2005 del 11 de agosto del 2005.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 10 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Rent a Car Santos S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final de la resolución G-1835-2005 de la Gerencia General al señor Gerardo Suárez Santos, cédula de identidad Nº 1-303-559, en su calidad de presidente de la empresa Rent a Car Santos S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 10 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1536-2005 del 11 de agosto del 2005.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-83510.—(76539).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-291-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111831, propietaria de Togo Renta Car, suscriptora del Contrato Turístico número 452, la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 342, celebrada el 20 de junio de 1994: “Comunicar a la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A. que atendiendo el resultado del acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 602-94, contenido en la resolución 1272-94, llevado a cabo por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, se procede a la cancelación del Contrato Turístico Nº 452, por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.”

2º—Que pese a que a folio 062 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-297-94 del 18 de julio de 1994, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-297-94 de la Comisión Reguladora de Turismo constituye el acto administrativo que resuelve cancelar el Contrato Turístico número 452 por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.

2º—Que dado que no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del acuerdo CR-297-94 a la Agencia de Viajes Esmeralda S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a dicha empresa la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto administrativo del acuerdo número CR-297-94 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Mario Alberto Riggioni Álvarez, cédula de identidad Nº 2-243-512, en su calidad de Presidente de la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 452, dado que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 342, celebrada el 20 de junio de 1994: “Comunicar a la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A. que atendiendo el resultado del acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 602-94, contenido en la resolución 1272-94, llevado a cabo por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, se procede a la cancelación del Contrato Turístico Nº 452, por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.”

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85325.—(76540).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1618-2007 del 13 de julio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-531-92 tomado en la sesión Nº 4265, artículo 3º, del 20 de mayo de 1992 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Pesca Deportiva Internacional.

3º—Que según oficio de DGA-2172-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2172-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 20 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Pesca Deportiva Internacional S.A., ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con las obligaciones que establece la Declaratoria Turística. Que continúa informando y dice que una vez en el sitio, pudo comprobar que no existe oficina alguna de la empresa en mención. Que además, el día 18 de junio del 2007 visitó la Capitanía de Playas del coco, en donde le informaron que desconocen la empresa de Transporte Acuático Pesca Deportiva Internacional. Cabe hacer notar que el Contrato Turístico de la empresa se encuentra cancelado según resolución de la Gerencia G-276-2007 por la no operación de la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10221).—C-166980.—(76541).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1617-2007 del 13 de julio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-008-93 tomado en la sesión Nº 4424, artículo 4º, del 5 de enero de 1994 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Inversiones Acuáticas Internacionales.

3º—Que según oficio de DGA-2173-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2173-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 20 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con las obligaciones que establece la Declaratoria Turística. Que continúa informando y dice que una vez en el sitio, pudo comprobar que no existe oficina alguna de la empresa en mención. Que además, el día 18 de junio del 2007 visitó la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que desconocen la empresa de Transporte Acuático Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. Cabe hacer notar que el Contrato Turístico de la empresa se encuentra cancelado según resolución de la Gerencia G-256-2007 por la no operación de la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10221).—C-166980.—(76542).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que mediante resolución Nº 381-PG-2000 de las ocho horas del día 24 de julio del 2000, modificada por la resolución R-MO-5783-2005 de fecha 27 de junio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 149 del día jueves 4 de agosto del 2005 a nombre del solicitante Castrillo Carballo Manuel Antonio, mayor, casado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 9-004-327, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos (¢28.647,60), léase correctamente el monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con sesenta céntimos (¢51.213,60). Notifíquese.

San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(77357).