LA GACETA Nº 176

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000003-MUNIPROV

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTOS

HACIENDA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6343-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 56, celebrada el día 27 de agosto del 2007, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Declarar Benemérito de la Patria al insigne ciudadano Ingeniero Jorge Manuel Dengo Obregón, ilustre costarricense que con su incansable lucha por la creación del Instituto Costarricense de Electricidad, estableció las bases del desarrollo social, económico y tecnológico de nuestro país.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes agosto del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7280.—(77536).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33956-MJ

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los incisos 8) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el artículo 6 del Reglamento de los Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 133 del once de julio del dos mil seis, artículo 13 del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General Adaptación Social, Decreto Ejecutivo 22198 del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres y en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el ejercicio económico del año dos mil siete, publicado en La Gaceta Nº 250, Alcance Nº 60 del veintinueve de diciembre del dos mil seis.

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia establece que al Poder Ejecutivo corresponde determinar su organización y funcionamiento interno.

Que el Poder Ejecutivo considera necesario reglamentar los objetivos, relaciones y funciones administrativas correspondientes a los programas presupuestarios 779 y 783 del Ministerio de Justicia.

Que el Ministerio de Justicia requiere de una estructura técnica y administrativa que permita la ejecución de las políticas institucionales de las cuales depende el adecuado manejo de los recursos presupuestarios, administrativos y financieros.

Que es necesario establecer mecanismos ágiles y oportunos que permitan la actuación administrativa de conformidad con los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

Que corresponde a la Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia, colaborar de acuerdo con las directrices del Despacho Ministerial en la elaboración y desarrollo de las políticas institucionales y en la ejecución de sus programas.

Que para lograr el buen funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio de Justicia es necesario contar con una Dirección Ejecutiva.

Que para el cumplimiento de esas funciones y el adecuado manejo de los recursos, la Oficialía Mayor debe asumir la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Justicia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de creación de la Dirección

Ejecutiva del Ministerio de Justicia

Artículo 1º—Crease la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Justicia como Órgano encargado de su actividad administrativa y financiera.

Artículo 2º—La Oficialía Mayor asume la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, bajo la supervisión del Viceministro, dirigir la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Justicia, y para esto contará con las siguientes atribuciones:

a)  Coordinar la elaboración del Plan Anual Operativo del Ministerio de Justicia con los responsables de sus diferentes programas presupuestarios, así como realizar su presentación ante el Ministerio de Planificación.

b)  Actuar como enlace con el Ministerio de Hacienda en todo lo relacionado con el proceso de elaboración y ejecución del presupuesto.

c)  Recopilar y analizar la información relacionada con la actividad operativa, la relación de puestos y el límite de gastos.

d)  Asesorar a los responsables de las unidades programáticas en la elaboración de sus respectivos presupuestos; así como coordinar con estos y con los responsables de los órganos adscritos al Ministerio de Hacienda la definición o modificación de las metas de gestión que deben incorporarse en la Ley de Presupuesto.

e)  Recibir y consolidar, en coordinación con la Oficialía Presupuestal, los anteproyectos de presupuesto correspondientes a las unidades programáticas y órganos adscritos al Ministerio de Justicia, y enviarlo a la Ministra para su conocimiento, aprobación y posterior envío al Ministerio de Hacienda.

f)   Supervisar la ejecución y liquidación de las partidas presupuestarias correspondientes al programa 779.

g)  Supervisar las evaluaciones periódicas de la ejecución presupuestal.

h)  Participar en el análisis y justificación de las contrapropuestas a los límites presupuestarios que establece el Ministerio de Hacienda.

i)   Asesorar en la definición de los límites presupuestarios establecidos por la Ministra para los respectivos programas, y comunicarlos a sus responsables.

j)   Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la elaboración del anteproyecto correspondiente a la partida de remuneraciones.

k)  Participar en el análisis y justificación necesarios para la creación de nuevas plazas en el Ministerio de Justicia

l)   Coordinar la elaboración de modificaciones al presupuesto por medio de traspasos entre subpartidas, transferencias entre programas, o presupuestos extraordinarios.

m) Someter al conocimiento y aprobación de la Ministra, las modificaciones al presupuesto a que se refiere el numeral anterior.

n)  Asistir a reuniones y actos similares, dentro y fuera del Ministerio de Justicia, relacionados con su actividad administrativa y financiera;

o)  Coordinar la Comisión de Informática, y analizar con la responsable de la respectiva área, la adquisición de los equipos y programas informáticos necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Justicia;

p)  Supervisar la autorización de pagos ante el INS por la reparación de los vehículos de la institución.

q)  Suscribir por delegación los actos de adjudicación y la declaratoria de deserción en los procesos de contratación del Ministerio, siempre que el respectivo monto supere los tres millones de colones en las contrataciones directas y en todos los actos de adjudicación y declaratorias de deserción de los otros procesos de contratación en que participe el Ministerio.

r)   Actuar de enlace con las diferentes instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Justicia.

s)  Representar a la institución ante organismos públicos y privados en todas aquellas gestiones que afecten la actividad administrativa y financiera del Ministerio;

t)   Supervisar, en coordinación con la Oficialía Presupuestal, el cumplimiento de las directrices establecidas en materia administrativa y financiera; así como todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto;

u)  Supervisar las estimaciones presupuestales del Ministerio, bajo la dirección y conforme a las instrucciones del Despacho Ministerial y las normas técnicas de la Dirección General de Presupuesto Nacional.

v)  Coordinar la evaluación de los aspectos administrativos y financieros relacionados con los objetivos programáticos del Ministerio;

Artículo 3º—Sin perjuicio de las anteriores competencias y específicamente en relación con el Sistema Penitenciario, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Justicia:

a)  Regir su actividad administrativa y financiera;

b)  Asesorar y supervisar al Director General de Adaptación Social y a los directores de los centros penales, en todo aquello que concierna a su actividad administrativa y financiera;

c)  Autorizar, en el caso del programa 783, la emisión de cheques, facturas, solicitudes de compra, apertura o ampliación de cajas chicas, así como la emisión de cualquier documento de naturaleza administrativa o financiera;

d)  Establecer la forma, contenido y demás especificaciones relacionadas con la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de los órganos del Sistema Penitenciario y con la consolidación y liquidación de las partidas correspondientes al programa 783;

e)  Presidir el Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; y

f)   todas aquellas que le asigne el Reglamento Orgánico del Sistema Penitenciario;

Aparte de las anteriores, la Dirección Ejecutiva tendrá todas aquellas atribuciones que en materia administrativa y financiera le encargue la Ministra.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15674).—C-60520.—(D33956-78416).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 227-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para que viaje a Managua, Nicaragua en la Comitiva Presidencial; para asistir al Foro: “XX Años de Esquipulas II, la Historia Narrada por sus Artífices”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 21 de agosto del 2007 a las 07:00 horas y su regreso el día 21 de agosto del 2007 a las 16:15 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢13.641,25 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 140-2007).—C-10285.—(77512).

Nº 228-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DÉLA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula número 2-347-394, Camarógrafo Oficial y Rogelio Vásquez Murillo, cédula 2-632-003, Asistente y Editor, para que viajen a Managua, Nicaragua en la Comitiva Presidencial; para asistir al Foro: “A XX Años de Esquipulas II, la Historia Narrada por sus Artífices”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 21 de agosto del 2007 a las 05:30 horas y su regreso el día 21 de agosto del 2007 a las 18:15 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢13.641,25, para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 140-2007).—C-10285.—(77513).

Nº 294-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad número 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, quien asistirá a los “Actos Conmemorativos del XXX Aniversario de la Firma de los Tratados Torrijos-Carter”. La salida del señor Arias Sánchez se efectuará el día 2 de setiembre del 2007 y su regreso el día 3 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢25.618,45 para cubrir viáticos y ¢260.350,00 de gastos de representación, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de la Presidencia se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula de identidad número 2-351-487.

Artículo 5º—Rige del 2 de setiembre del 2007 al 3 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 141-2007).—C-12100.—(77996).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 061.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº cuarenta y cinco, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil siete, vista la renuncia presentada por el señor Alfredo Volio Pérez, a su cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería y por el señor Carlos Villalobos Arias, en el cargo de Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.

ACUERDAN:

Nombrar a los señores Marco Antonio Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) y al señor Mario Enrique Fernández Urpí, portador de la cédula de identidad número nueve-cero catorce-doscientos doce, como su Suplente, a partir del dieciséis de mayo del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo Declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 139-2007).—C-13320.—(77509).

Nº 062.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº cuarenta y nueve, celebrada el trece de junio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Adrián Cordero Yannarella, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del trece de junio del año en curso.

Nombrar en sustitución suya a la señora Jorcelyn Sawyers Sawyers, conocida como Joicelyn Sawyers Royal, portadora de la cédula de identidad número siete-cero treinta y dos-doscientos dieciocho, a partir del trece de junio del dos mil siete y por el resto del periodo legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 139-2007).—C-13320.—(77510).

Nº 063.—San José, 19 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº cincuenta, celebrada el veinte de junio del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Sánchez Zúñiga, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del quince de junio del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 139-2007).—C-10295.—(77511).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055 -MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del marco del proyecto “El rol de la importancia de la política de competencia en la promoción de inversión, crecimiento, competitividad y reducción de la pobreza en Costa Rica” participar en una pasantía en la Agencia de Competencia Canadiense.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Québec, Canadá, del 10 al 14 de setiembre del 2007 y tiene como objetivo la capacitación de funcionarios de esta unidad.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en actividades internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de las funcionarias Karla Mejias Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-541-957 y Adriana Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad Nº 1-812-606; ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Québec, Canadá, y participen en la capacitación brindada por la Agencia Canadiense de Competencia, la cual se llevará a cabo los días del 10 al 14 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial. Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Comisión para Promover la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dichas funcionarias devengarán el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de setiembre y hasta su regreso el día 15 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintiún días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15862).—C-27245.—(77514).

Nº 057-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para el país y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica participar en la XVIII Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del día 17 al día 21 de setiembre de 2007 ambos días inclusive, en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Ronald Cortés Arguedas, cédula 1-668-883, de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país en la XVIII Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala a partir del día lunes 17 y hasta el viernes 21 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos), que cubrirá los días del 17 al 21 de setiembre de 2007, ambos días inclusive.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre y hasta su regreso el día 21 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15863).—C-23615.—(77515).

Nº 058-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller Regional para América Latina y el Caribe sobre ¿Cómo las normas actuales del Codex Alimentarius pueden ser aplicadas en la Inocuidad de los Alimentos y en las Regulaciones de Alimentos derivados de la Biotecnología Moderna?”, auspiciado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés), a efectuarse del 12 al 14 de setiembre del 2007, ambos días inclusive en Asunción, Paraguay.

2º—Que el uso de las normas del Codex son de gran importancia para nuestro país, ya que estas contienen el sustento técnico y científico aprobado por muchos países y son la base de la mayoría de nuestros reglamentos técnicos sobre alimentos.

3º—Que la regulación de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna, cada vez toma mayor importancia en el comercio internacional, en vista de la innovación y el desarrollo de nuevas alternativas alimentarias, sobre las cuales los debates internacionales deben llegar a consensos en la aplicación de medidas homogéneas que brinden seguridad a los consumidores y garantías de un trato equilibrado en las relaciones comerciales, sin embargo debemos tomar en cuenta las limitaciones de recursos de los países en desarrollo.

4º—Que dicho taller tiene como objetivo principal la transferencia de conocimiento a los países en desarrollo, de los sistemas regulatorios aplicados en productos alimenticios convencionales y derivados de la Biotecnología Moderna que utilizan otros países, a fin de que puedan ir desarrollando sus propios sistemas con base en la normativa internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Ing. Orlando Muñoz Hernández, cédula de identidad Nº 5-191-265, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, el cual tiene a cargo la Jefatura del Departamento de Reglamentación Técnica y la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex de Costa Rica, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Asunción, Paraguay, del 12 al 14 de setiembre del 2007, a participar en el “Taller Regional para América Latina y el Caribe sobre ¿Cómo las normas actuales del Codex Alimentarius pueden ser aplicadas en la Inocuidad de los Alimentos y en las Regulaciones de Alimentos derivados de la Biotecnología Moderna?”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés), cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218 - Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario Muñoz Hernández devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de setiembre y hasta su regreso el día 15 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15863).—C-33900.—(77538).

Nº 059-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para el país y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Departamento de Reglamentación Técnica participar en Reunión Extraordinaria sobre Procedimientos para el Intercambio de Información de Puntos de Contacto de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a realizarse del día 07 de noviembre al día 08 de noviembre de 2007 ambos días inclusive, en Ginebra, Suiza.

II.—Que dicha actividad tiene como objetivo principal brindar a los puntos de contacto de los países Miembros de la OMC la oportunidad de examinar las cuestiones relativas al intercambio de información y de analizar periódicamente el funcionamiento del procedimiento de notificación y de los servicios de información. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Marjorie Solera Palma, cédula 9-057-490, Administradora del Centro de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión Extraordinaria sobre Procedimientos para el Intercambio de Información de Puntos de Contacto de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, a celebrarse del día 07 de noviembre al día 08 de noviembre ambos días, en Ginebra, Suiza del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, viáticos serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218 - Gestión de Reglamentación Técnica del MEIC.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 de noviembre y hasta su regreso el día 10 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 27 días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15863).—C-26035.—(77516).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 078-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 23-2007 celebrada el 23 de marzo del 2007; en el que mediante resolución Nº 21-2007, se otorga a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, representada por el señor Carlos Manuel Delgado Aguilar, ampliación al certificado de explotación bajo las siguientes condiciones:

Servicios a brindar: Vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa

San José-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-San José

Frecuencia: tres vuelos semanales en cada ruta.

La  frecuencia podrá ser modificada, previa aprobación del Consejo Técnico.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al certificado de explotación será la misma del certificado original, hasta el 11 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47490).—C-14540.—(78105).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciario, ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso básico policial de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones número 32-05 de 12 de diciembre del 2005; y 09-06 de 6 de abril del 2006, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                        Nº cédula

Mora Cascante Verónica                                      1-1269-947

Salazar Fallas Gustavo Adolfo                             2-555-578

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23573).—C-14540.—(78104).

 

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Óscar Cortés Alfaro, mayor, divorciado, de profesión comerciante, cédula número dos-trescientos veintiuno- seiscientos veinte, vecino de Puerto Jiménez, Apartamentos Solano, frente a la plaza de la comunidad, Golfito, Puntarenas, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. Exp. Nº 07-139.

San José, 31 de julio del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(76419).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

Nº 019-SC.—San José, 07 de setiembre de 2007

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-217-07.- Crear el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Hacienda, como el instrumento clasificador de los puestos de trabajo pertenecientes a las Dependencias que conforman las Áreas de Ingresos y Egresos.

Publíquese.—Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16696).—C-5465.—(78744).

Nº 018-SC.—San José, 30 de agosto de 2007

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-193-07. Modifíquese la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-002-2007, de fecha 25 de enero del año en curso, revalorándola en un cinco por ciento (5%).

DG-194-07.- Modificar la Resolución DG-003-2007, del 25 de enero del año 2007, incrementando el valor del punto por concepto de Carrera Profesional.

DG-195-07.- Modifíquese la Resolución DG-004-2007 del 25 de enero del año 2007, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia.

DG-196-07.- Modificar la Resolución DG-005-2007 del 25 de enero del 2007, revalorando en un cinco por ciento (5%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas

DG-197-07.- Modificar las Resoluciones DG-020-2007 del 25 de enero de 2007 y DG-037-2007 del 15 de enero de 2007, revalorando las clases de enfermería -no licenciados-

DG-198-07.- Modificar la Resolución DG-021-2007 del 25 de enero del 2007, revalorando en un cinco por ciento (5%), el salario base de las clases de puestos de los médicos veterinarios

DG-201-07.- Derogar la Resolución DG-364-2003.

DG-202-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el título de Maestría en Ciencias Especialidad Ciencias del Suelo otorgada por la Universidad de IOWA y reconocida por la Universidad de Costa Rica, para la especialidad Ciencias Agropecuarias en sus diferentes subespecialidades.

DG-203-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, los Grupos de Especialidad: -) Ingeniería Eléctrica y -) Relaciones Públicas; adicionando en el apartado “Ubicación” de cada una de ellas, para que se elimine el detalle actual de instituciones.

DG-204-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Licenciatura en Psicología con énfasis en Psicología Educativa, dentro de las atinencias de las especialidades Psicología y Equipos Interdisciplinarios, subespecialidad Psicología.

DG-205-07.- Modificar el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Educación con énfasis de Administración Educativa en las atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Generalista.

DG-206-07.- Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir lo siguiente: Carrera: Diplomado en Contabilidad y Finanzas, Especialidad Administración, subespecialidad Generalista, Negocios. Administración de Recursos Humanos. Carrera: Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas Especialidad: Administración subespecialidad Generalista, Negocios, Administración de Recursos Humanos, Especialidad: Administración Tributaria subespecialidad Gestión y Recaudación, Legislación Tributaria, Auditoría Fiscal, Gestión Aduanera. Carrera: Licenciatura en Psicología énfasis Educativa, Especialidad Psicología.

DG-207-07.- Modificar en la Resolución DG-100-2001 del día 27 de julio del 2001, que contiene el Manual de Clases Institucionales del Ministerio de Salud, la clase Profesional Licenciado Administrativo 3.

DG-208-07.- Modificar en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997, que contiene el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, la Clase Auxiliar de Enfermería.

DG-211-07.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el Título de Maestría Académica en Administración de Servicios de la Salud con sus diversos énfasis, en la especialidad Generalista.

DG-212-07.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar el apartado de ubicación de la especialidad Diseño Gráfico.

DG-213-07.- Se recomienda realizar la homologación de las clases administrativas del Manual Institucional de clases del Museo Nacional de Costa Rica, con el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.

Publíquese.—Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16694).—C-42370.—(78745).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Fortalecer el Centro Regional Didáctico en la Educación de los Cantones de La Cruz, Liberia y Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula 502270286, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 43120.—(77803).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-134-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749, en calidad de apoderada generalísima de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micronutrient LG compuesto a base de Calcio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(76417).

DIA-R-E-133-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749, en calidad de apoderada generalísima de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 0-0-51 compuesto a base de potasio-azufre-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(76418).

DIA-R-E-128-2007.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula número 6-102-124 en calidad de representante legal de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Transferin compuesto a base de Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímico.—(76436).

Nº DIA-R-E-145-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CREFOL L, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc-cobre-hierro-manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76818).

Nº DIA-R-E-142-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Magneserita, compuesto a base de Fósforo-magnesio-azufre-silicio-calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76819).

Nº DIA-R-E-141-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Mejigrass A, compuesto a base de fósforo- magnesio-boro - calcio - azufre - silicio - zinc - cobre - manganeso - hierro-molibdeno-niquel-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76820).

Nº DIA-R-E-146-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Profol, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-silicio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76821).

Nº DIA-R-E-140-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Desafol L, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio - magnesio - boro - azufre - zinc - cobre - hierro - manganeso-molibdeno-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76822).

Nº DIA-R-E-144-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Produfol L, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio - boro - zinc - azufre - cobre - hierro - manganeso - molibdeno-cobalto, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76824).

Nº DIA-R-E-143-2007.—El señor José Pablo Coto, cédula o pasaporte número 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Sifol, compuesto a base de fósforo-potasio-silicio-calcio-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76827).

Nº DIA-R-E-107-2007.—El señor Víctor Hugo Aguilar Alfaro, cédula 6-269-735, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Soluciones Naturales Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guanacaste, solicita la inscripción del Bioesumulante de nombre comercial Vitazyme, compuesto a base de Triacontanol-ácido pantotenico-brassinoesteroides-glicosido-vitaminas, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(76884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-129-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Gel 18-17-18+Microelementos, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77468).

DIA-R-E-102-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Multimineral Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77470).

DIA-R-E-101-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Cobre Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77472).

DIA-R-E-100-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Hierro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Hierro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77473).

DIA-R-E-099-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Zinc Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77474).

DIA-R-E-104-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Calcio-Boro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77475).

DIA-R-E-103-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Calcio Orgánico PS compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77476).

DIA-R-E-097-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Manganeso Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77477).

DIA-R-E-098-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Magnesio Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77479).

DIA-R-E-111-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca-B, compuesto a base de Potasio-Calcio-Boro-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77484).

DIA-R-E-114-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants K, compuesto a base de Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77485).

DIA-R-E-113-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants N-P-K, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77486).

DIA-R-E-117-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Multimineral, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso - Calcio - Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77487).

DIA-R-E-116-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Zn-B, compuesto a base de Potasio-Boro-Zinc - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77488).

DIA-R-E-115-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants B, compuesto a base de Potasio - Boro- Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77490).

DIA-R-E-108-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants ZN, compuesto a base de Potasio – Zinc - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77492).

DIA-R-E-109-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants FE, compuesto a base de Potasio-Hierro - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77493).

DIA-R-E-110-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants MG, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77495).

DIA-R-E-120-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Polisacaridos+NPK+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso-Calcio-Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77496).

DIA-R-E-119-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Humate WsC, compuesto a base de Potasio- Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77498).

DIA-R-E-118-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mo, compuesto a base de Potasio-Molibdeno - Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77499).

DIA-R-E-112-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca, compuesto a base de Potasio-Calcio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77500).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: B-PLEX, fabricado por: James Brown, Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene; Tiamiana Clorhidrato B1 10 mg, Riboflavina Fosfato B2 4 mg, Pantenol B3 5 mg, Piridoxina Clorhidrato B6 4 mg, Cianocobalamina B12 0.05 mg, Nicotinamida B5 60 mg, Biotina B7 0.1 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de trastornos causados por deficiencias de vitaminas del complejo B, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(77540).

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcifort, fabricado por: James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de Calcio 21.5 g, Hipofosfito de Magnesio 2.0 g, Cloruro de Magnesio 3.2 g, Dextrosa 50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento de Calcio, Magnesio, Dextrosa, en las afecciones de leche, parálisis posteriores al parto, hipocalcemia, raquitismo, adyuvante en los casos de Cetosis, intoxicaciones convalecientes y tetania de los partos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(77541).

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electravite, fabricado por: James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: vitamina A 220.00 U.I., vitamina D3 110.000 U.I., vitamina E 200 U.I., vitamina B1 90 mg, vitamina B2 220 mg, vitamina B6 90 mg, vitamina B12 0.5 mg, vitamina C 250 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente oral vitaminizado, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(77542).

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Creosolin 72%, fabricado por: INICA, con los siguientes principios activos: aceite de Creosota 72%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de instalaciones pecuarias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(77543).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 106, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Navarro Vargas María Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 41952.—(75957).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 1293, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Goicoechea Godínez William Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—(76092).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 278, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Ramos Chavarría Freddy Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42143.—(76344).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 80, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Murillo Solano Francisco José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76895).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 199, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos mil seis, a nombre de Castillo Granados Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Camacho Grettel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76953).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 992, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vargas Cordero Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(76986).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título Nº 1593, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Vargas Evelin Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42655.—(77276).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Asiento Nº 281, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil uno, a nombre de Siles Solano Lisandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77368).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 274, título N° 57, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Alpízar Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 555, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chavarría Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(77549).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 135, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivas Madrigal Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42933.—(77804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 436, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Flores Umaña Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 43134.—(77805).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas A.N.P.E., acordada en asamblea celebrada el día 11 de diciembre del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio; 5, asiento: 4448 del día 8 de agosto. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(75619).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público y Privado R. L., siglas ACOSTACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Edgar Zúñiga Aguilar

Vicepresidente: Marco Aurelio Monge Monge

Secretario: Orlando Madrigal Álvarez

Vocal: Luis Rivera Mora

Vocal: Carlos Ledesma Corrales

Suplentes: Jorge Ureña Delgado

Marvin Mora Fallas

Gerente:

Grethel Calderón Masís

San José, 08 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 41745.—(75958).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, con las siglas SINDHAC, expediente H-027, acordada en la asamblea celebrada el día 29 de junio del año 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante, tomo 16, folio 07, asiento 4452, del día 28 de agosto del año 2007. La reforma afecta los artículos 18, 20, 21 y 25 del Estatuto Social. Como consecuencia de la variación de los textos de los artículos 18 y 21 la vigencia de la junta directiva será de dos años, otro aspecto a destacar es que la Secretaría de la Mujer desaparece y su lugar crean la Secretaria de Género.—28 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42230.—(76345).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Ingenieros Civiles del MOPT, siglas AIC- MOPT, acordada en asamblea celebrada el día 19 de agosto del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 4, asiento 4446 del día 7 de agosto del. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—7 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42235.—(76346).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Legislativos acordada en asambleas celebrada el día 22 de febrero del 2007. Expediente Nº U-24. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 5 asiento: 4447 del día 8 de agosto del. La reforma afecta los artículos 17, 21, 24 y 36 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 42363.—(76753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L, siglas COONAPROSAL Ahorro y Crédito R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 37, 39, 47 y 55 del Estatuto.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77037).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales de Producción Audiovisual y Gráfica de Responsabilidad Limitada, siglas Coopeteeve R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de agosto del 2006. Resolución 1414. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidente                                  Marcos Ramírez Cordero

Vicepresidente                           Fabiola Urbina Oporta

Secretario                                   Flor Granda Espinoza

Vocal 1                                       Flory Espinoza Sánchez

Vocal 2                                       Haydee Alvarado Campos

Suplente                                     Vacante

Gerente                                      Manuel Granda Espinoza

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77390).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 50062

Que la señora Cecilia Herrera Echeverri, cédula 1-269-197, en concepto de apoderada general de Sueros Antibióticos y Laboratorio de Vacunoterapia Sociedad Anónima, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Sueros Antibióticos y Laboratorio de Vacunoterapia Sociedad Anónima de España por el de Laboratorios S.A.L.V.A.T. Sociedad Anónima de España. Solicitud presentada a las 13:39 del 8 de agosto del 2007; con respecto a la marca de fábrica Ebernet en clase 5, Registro Nº 139378, inscrita el 19 de junio del 2003, la marca de fábrica Cetraxal en clase 5, Registro Nº 78367, inscrita el 10 de febrero de 1992, la marca de comercio Salvacam en clase 5, Registro Nº 134563, inscrita el 20 de agosto del 2002, la marca de comercio Salvacolina en clase 5, Registro Nº 134562, inscrita el 20 de agosto del 2002, la marca de fábrica Vinciseptil en clase 5, Registro Nº 60217, inscrita el 4 de febrero de 1982, la marca de fábrica Monolitum en clase 5, Registro Nº 101770, inscrita el 4 de junio de 1997, la marca de comercio Zayasel en clase 5, Registro Nº 130477, inscrita el 11 de diciembre del 2001. Publicar  en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A afecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 43410.—(78341).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda Los Fundadores, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a la solución de la problemática de vivienda entre sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albán Chavarría Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 69041, adicional: tomo 571, adicional: 92671).—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(77416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Museo del Café de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser un museo de carácter permanente, enfocado a la recreación familiar y social, realizando diversas actividades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Aronson Fletcher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 83090).—Curridabat, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42893.—(77799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial Kitimat, con domicilio en la provincia de Heredia, calle Hernández, de la Troja cien metros al este, residencial Kitimat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir en forma permanente mejorar las relaciones humanas, culturales, técnicas y profesionales entre los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Ana Maitland Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 569 y 571 asientos: 22775 y 82731).—Curridabat, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43117.—(77800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 572, asiento: 27053).—Curridabat, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43123.—(77801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Rotando para Servir, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Antonio Echeverría Musmanni. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 11893, adicional: tomo: 572, asiento 71815).—Curridabat, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43155.—(77802).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Santa Inés, con domicilio en la provincia de Cartago, Cipreses de Oreamuno. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por las necesidades de tierra de los asociados, promover la consecución de tierra para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nelson Montenegro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 45737, Adicional 572-6726).—Curridabat, 4 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43207.—(78335).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Christophe Dumont, mayor, pasaporte francés 3KB17650 y Annette Rosenwow Berger, mayor, casada, ejecutiva, cédula 1-447-989, en calidad de apoderados de Bayer Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitan la patente de invención denominada ECOGRANULADOR DEL SUBSUELO. Mecanismo de aplicación de productos granulados en forma precisa y segura, ya que éste, extrae una porción de tierra en el punto de aplicación, luego dosifica una cantidad exacta de producto en el orificio realizado por la extracción y por último tapa dicho orificio, dando como resultado una incorporación del producto, bajo el nivel del suelo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01C  7/00, cuyos inventores son Norman Herrera Thom, Esteban Herrera Herrera. La solicitud correspondiente lleva el número 8486, y fue presentada a las 10:35:14 del 27 de junio de 2006. Cualquie interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulsació nacional.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 42440.—(76752).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de, Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS COMPUESTAS SUAVES Y VOLUMINOSAS.

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Se proporciona una tela compuesta que contiene fibras básicas enredadas hidráulicamente con una tela no tejida formada de filamentos continuos. Una parte de las fibras básicas es enredada con la tela, mientras que otra parte sobresale a través de la tela. La topografía de superficie resultante tiene una superficie con un predominio de las fibras básicas, lisas y otra superficie con un predominio de los filamentos continuos de la tela no tejido, pero también incluyendo algunas de las fibras básicas, lisas sobresalientes. Por tanto, cada superficie contiene fibras básicas lisas y es suave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04H 13/00, cuyos inventores son Craig F. Thomaschefsky, Larry M. Brown. La solicitud correspondiente lleva el número 8415 y fue presentada a las 14:16:58 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(76983).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLES SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I junto con métodos de elaboración de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos de uso de los mismos, particularmente métodos de uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 7/02, cuyos inventores son Shy-Fuh Lee, Micah Gliedt. La solicitud correspondiente lleva el número 8986 y fue presentada a las 14:04:22 del 08 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76989).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una composición farmacéutica activa contenida en un vehículo soluble en agua que se selecciona del grupo compuesto por copolímero de poliacrilamida/poliacrilato, ácido poliacrílico, poliacrilato y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/52, cuyos inventores  son Schay, Ernest, Focke, Walter, Walbrugh, Lushane. La solicitud correspondiente lleva el número 8974, y fue presentada a las 07:58:00 del 06 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76991).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Diageo North América, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA.

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Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1 /, cuyo inventor es Matthew Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 7811 y fue presentada a las 13:07:54 del 28 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(76992).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE INFECCIONES VERTICALES POR ENDOPARÁSITOS. La presente invención se refiere al uso de depsipéptidos andoparasiticidas para la preparación de medicamentos para la prevención de infección vertical con endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/15, cuyos inventores son Thomas Bach, Janina Tänzler. La solicitud correspondiente lleva el número 9108, y fue presentada a las 08:19:34 del 09 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(76996).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPYRIMIDINAS.

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El invento se trata de triazolopirimidinas de la fórmula (I), en la cual R1, R2, R3 y X son definidos según lo indicado en la descripción y del método para producir las sustancias señaladas y su uso para controlar los microorganismos indeseados. El invento también está relacionado con productos intermedios novedosas de las fórmulas (II), (IV), (V-a) y (V-b) y con los métodos para producir las sustancias citadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Gebauer Olaf, Heinemann Ulrich, Elbe Hans-Ludwig, Gayer Herbert, Herrmann Stefan, Greul Jorg-Nico, Kruger Bernd-Wieland, Hillebrand Stefan, Ebbert Ronald, Wachendorff-Neumann Ulrike, Dahmen Peter, Kuck Karl Heinz. La solicitud correspondiente lleva el número 8074, y fue presentada a las 14:40:44 del 04 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77000).

La señora Marianella Arias Chacón, abogada, en su condición de apoderada de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PESTICIDAS. La invención se refiere a una composición pesticida que comprende como ingrediente activo, una mezcla que consiste en un compuesto antramilamida, como se define en las reivindicaciones de la patente y al menos un compuesto, como se de define en las reivindicaciones de la patente, a un proceso para preparar y usar dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Angst Max, Dutton Ana Cristina. La solicitud correspondiente lleva el número 8713, y fue presentada a las 14:03:44 del 26 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(76997).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de George O Podd, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE PELÍCULA DE LUZ. Un aparato de película de luz que puede ser usado para exhibir gráficas estáticas y/o dinámicas sobre un panel de gráficas iluminadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G09G  5/00, cuyo inventor es George O. Podd. La solicitud correspondiente lleva el número 9158, y fue presentada a las 14:28:43 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77001).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960, vecina de San José en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare Ag, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS QUE CONTIENEN ENROFLOXACINO Y SABORIZANTES Y/O AROMATIZANTES. La presente invención se refiere a comprimidos para animales que contienen enrofloxacina así como saborizantes y/o aromatizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyo inventor es Kanikanti Venkata. La solicitud correspondiente lleva el número 8149, y fue presentada a las 13:50:49 del 14 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77003).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SURTIDOR DE TOALLAS ELECTRÓNICO DE MANOS LIBRES.

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Un surtidor de toallas de manos libres para surtir una hoja medida desde un rollo de material de toalla incluye una caja que tiene un volumen interno como para retener por lo menos un rollo de material de toalla ahí. Un mecanismo surtidor accionado electrónicamente está contenido dentro de la caja para surtir una hoja medida del rollo de material de toalla con la actuación del mecanismo surtidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/36, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lewis Richard P, Tramontina Paul F, Engelstein Geoffrey M, Oliver Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 9060, y fue presentada a las 13:45:10 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77004).

La señor (a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor. Abogada, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DISPENSADORA PARA MATERIAL DE LÁMINA ENROLLADO.

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Se proporciona un surtidor adaptado para surtir material de hoja desde el mismo y, que incluye una caja configurada para soportar un rollo de flujo en el centro del material de hoja ahí, la caja teniendo una lumbrera de salida. El surtidor también incluye un primer miembro tubular y un segundo miembro tubular y la hoja de material fluye sobre por lo menos una parte de ambos miembros tubulares primero y segundo sobre una trayectoria tortuosa hasta la lumbrera de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47 103/8, cuyo inventor es Paúl Francis Tramontina. La solicitud correspondiente lleva el número 8758, y fue presentada a las 09:55:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77005).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5392-P.—Agrobiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del Pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 219.900/510.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76097).

Exp. 12605-P.—Exporpack S. A., solicita concesión de 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.700 / 357.350 hoja Carrillo norte, 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 278.350 / 358.900 hoja Carrillo norte, 18,5 lps del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.700 / 357.500 hoja Carrillo Norte, 3 lps del Pozo CN-317, efectuando la captación en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 277.575 / 356.200 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76140).

Expediente 12645A.—Mayra Chavarría López y Oskar Hinz solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento Zapotal, efectuando la captación en finca de Álvaro Jenkins Morales en Cañas,  Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 293.200 / 423.100, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Gerardo Campos Murillo, Francisco Quintana Quintana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—J.M. Zeledón Calderón.—Nº 42067.—(76347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12646P.—Mickey, Edward Novak, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CY-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42409.—(76754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12642P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 3,5 y 4,5 litros por segundo respectivamente de los pozos MN-33 y MN-35 efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, para uso agroindustrial y doméstico. Coordenadas respectivas 232,100-607,100 / 232,300-606,700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42880.—(77806).

Expediente Nº 5987P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo MN-46, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42881.—(77807).

Expediente Nº 5988P.—Corporación Gacelex solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo MN-50, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 229.500 / 612.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42882.—(77808).

Expediente Nº 6010A.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Inversiones San Gerardo S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso riego varios. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42985.—(77809).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Óscar Humberto Seginini Saborío, cédula de identidad Nº 4-172-396, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-827-624-NO.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(77497).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Isayda Ocampo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2976-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17047-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristina María González Ocampo, de Eider Francisco González Ocampo y de Silvia del Socorro González Ocampo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Margarita Isayda Ocampo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(76499).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlinda Solórzano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1986-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17156-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Beleida del Carmen Solórzano López, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “González” y el asiento de nacimiento de Ana Lidia López Solórzano, en el sentido que los apellidos de la madre son “Solórzano González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42971.—(77810).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Leopoldo Pixley Sinclair, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 37387-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leopoldo Pixley St. Clair con Juanita Escorcia Tucker... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge así como el apellido de la madre del mismo son Sinclair y Sinclair, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43084.—(77811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ramírez Rojas Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2268-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 433-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…_ II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Magda Ixel Concepción Villalba... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Rafael Ramírez Rojas Concepción” y “panameño” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43133.—(77812).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gabriel Misas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del treinta y uno de julio _del dos mil siete, Ocurso. Expediente Nº 4369-07. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando… I.—Hechos probados... II. Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Gabriel Misas Martínez con Marisela Magaly López Vega..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Henao” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43175.—(77813).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Ramón López Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2309-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5306-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Alexander López Roa... en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Elvis” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43192.—(78342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1004-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26944-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Jiménez Vega con Flora Fernández Amón..., en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebrarse el mismo es “treinta y cuatro años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43237.—(78343).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irina Pavlovna Burkaltzeva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10618-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:..., I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nelson Porras Murillo con Burkallceva Irina Pavlovna, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge es “Irina Pavlovna Burkaltzeva, no indica segundo apellido, hija de Pavel Timofevich Burkaltzev y Larisa Pavlovna Burkaltzeva, no indican segundo apellido, rusos” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43277.—(78344).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dongxing Lan, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2436-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 23931-05. Resultando: 1º—..., 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Nils Enrique Castillo Cordero con Dong Xing Lan, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Dongxing” y “Juanhao” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43314.—(78345).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yi Feng Chen Wang, conocido como: Hao Feng Chen y Clemente Chen, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800036333, vecino de Alajuela, expediente 3966-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42940.—(77814).

Yi Miao Chen Wang, conocido como: Hsuan Miao Chen, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800035900, vecina de Alajuela, expediente 3967-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42941.—(77815).

Edward Efrén Córdoba Calambas, mayor, soltero, chofer, colombiano, cédula de residencia 117000837336, vecino de San José, expediente 1489-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42958.—(77816).

Sonia Marlene Yumiceba Asquel, mayor, viuda, secretaria bilingüe, ecuatoriana, cédula de residencia 430-156956-000600, vecina de San José, expediente 3748-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78003).

Darling Fabiola González Cerda, conocida como Darling Fabiola González Cerdas, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula residencia 270-111998-47901, vecina de Guanacaste, expediente 1116-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78046).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

Tercera modificación al plan anual

de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados que el detalle de la tercera modificación al plan anual de compras para el 2007, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39821).—C-9095.—(79124).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-99999

Compra de materiales para la construcción

de la cocina comedor del C.A.I. Reforma

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39820).—C-10910.—(79125).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Construcción acometida en alta y baja tensión, Edificio Sasso

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 11 de octubre del 2007, a las 10:30 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 7 de setiembre del 2007.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06265).—C-7280.—(79139).

 

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AUDIENCIA PREVIA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, convoca a todos los proveedores interesados, a participar de:

“Audiencia previa, promovida con el fin de valorar el cartel de condiciones técnicas, administrativas, y legales, elaborado para la contratación del suministro de pan cuadrado y tortillas para el Hospital San Carlos, la cual se llevará a cabo el día diecinueve de setiembre del año dos mil siete, a las 13:30 horas, en la sala de sesiones del Hospital San Carlos”.

Para información adicional, comunicarse a los teléfonos 401-1293, 401-1274.

San Carlos, 6 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(79117).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000111-1142

Unidad Equipo Rayos X Dental

Unidades odontológicas completas

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 11 de octubre del 2007, para la adquisición de:

Ítem Nº 1:

1        Ud unidad equipo rayos X dental.

Ítem Nº 2:

3        Ud unidades odontológicas completas.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 01 de junio del 2007. El cartel consta de 125 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-12120.—(79140).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000041-PROV

Adquisición de materiales eléctricos para el  P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2007 en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales eléctricos para el  P.H. Pirrís

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 7 de setiembre del 2007.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(79159).

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2007LI-000042-PROV

Adquisición de una solución integrada para la gestión

de los servicios y recursos, para la prestación

de servicios de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de noviembre del 2007 en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de una solución integrada para la gestión de los servicios y recursos, para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 7 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(79160).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-PROV

Adquisición de cable semiaslado, cable  mensajero, cuchillas

seccionadoras y terminales  tipo paleta-cable

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de cable semiaslado, cable  mensajero, cuchillas seccionadoras y terminales tipo paleta-cable.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 7 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(79161).

LICITACIÓN ABREVIADA  Nº 2007LA-000091-PROV

Adquisición de repuestos para fibra óptica

de la Red de Avanzada de Internet (RAI)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento:_

Adquisición de repuestos para fibra óptica de la Red de Avanzada de Internet (RAI).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 7 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(79163).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-PROV

Adquisición de módems para plataforma Patton

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de módems para plataforma Patton.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 7 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador – Licitaciones- Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(79166).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CARTEL DE LICITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000009-ALMU

Compra de bienes duraderos

En las oficinas de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, localizadas costado norte del Parque Central de Hojancha, se recibirán ofertas hasta las 10 horas del lunes 25 de setiembre del año 2007, para la compra de bienes duraderos, según las condiciones y especificaciones que se dictan en el cartel de licitación, ese mismo día se realiza el acto de apertura de ofertas a partir de la 10:15 horas.

La Alcaldía Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde se puede solicitar toda la información adicional que se requiera, al número telefónico 659-9116, extensión N° 7 ó 659-9454. En esta oficina puede obtenerse el cartel de Licitación, con las funcionarias municipales Kattia Zeledón Jiménez o Leidy Carrillo Cortés.

Hojancha, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9071).—C-9700.—(79141).

 

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000068-04200

Equipo de transporte, compra y canje de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0434-07 R de las quince horas del 4 de setiembre del 2007, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢9.000.000,00, entregándose como única forma de pago el vehículo Mitsubishi L200, modelo 2003, placas CL188676, según avalúo administrativo Nº 249-2007 por un vehículo Mitsubishi L200 modelo 2008 doble cabina 4x4, 2500 c.c.

Línea Nº 2 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢33.600.000,00, entregándose como forma de pago los vehículos Nissan D21 Cam-pu EC, 4x2, modelo 1996, placas CL 158030, Toyota Corolla XLI, modelo 1999, sedán 4 puertas, placas 327193, Toyota Corolla XLI, modelo 1999, sedán 4 puertas, placas 327191, Nissan Sentra XE, modelo 1999, sedán 4 puertas, placas 327186 y Toyota Hilux Cam-Pu DC, modelo 1998, 4x4 diesel, placas CL 163607, según avalúo administrativo Nº 249-2007 y transferencia electrónica por un monto de ¢15.600.000,00, por seis vehículos Mitsubishi, Lancer, 1600 c.c., sedán cuatro puertas, modelo 2008.

Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢9.400.000,00, entregándose como forma de pago los vehículos Toyota Corolla, modelo 1993, sedán 4 puertas, placas PE 05-000689 y Toyota Hilux Cam-Pu DC, modelo 1997, 4x2, placas CL 158029, según avalúo administrativo Nº 249-2007 y transferencia electrónica por un monto de ¢4.400.000,00, por un vehículo Mitsubishi L200, doble cabina, 4x4, 2500 c.c., modelo 2008.

Línea Nº 4 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢16.800.000,00, entregándose como única forma de pago los vehículos Toyota Hilux Cam-pu, 4x4, modelo 1991, placas CL-117289, Toyota Tour Runner SWF 4x4, modelo 1994, placas 211732, Pontiac Grand AM, sedán 4 puertas, modelo 1994, placas 235242, Toyota Corolla, sedán 4 puertas, modelo 1994, placas 222555, Toyota Corolla, sedán 4 puertas, modelo 1994, placas 222546, Jeep Cherokee SWF 4x4, modelo 1994, placas 235263, Nissan D21, 4x2, Cam-pu DC modelo 1996, placas CL155813, Toyota Hilux Cam-pu CS, 4x2, modelo 1996, placas CL 158033 y Toyota Tercel, sedán 4 puertas, modelo 1997, placas 298394, según avalúo administrativo Nº 250-2007, por tres vehículos Mitsubishi Lancer 1600 c.c., sedán 4 puertas, modelo 2008.

Línea Nº 5 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢5.100.000,00, entregándose como única forma de pago los vehículos Toyota Corolla, sedán 4 puertas, modelo 1994, placas 211730, Toyota Land Cruiser SW Larga, 4x4, modelo 1990, diesel, placas 146272 y Toyota Land Cruiser SW Larga, 4x4, modelo 1990, diesel, placas 146273, según avalúo administrativo Nº 523-2007, por un vehículo Mitsubishi Lancer 1600 c.c., sedán 4 puertas, modelo 2008.

Línea Nº 6 Oferta Nº 1 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., por un monto de ¢8.800.000,00, entregándose como única forma de pago los vehículos Toyota Land Cruiser SW Larga, 4x4, diesel, modelo 1999, placas 327189, Chevrolet, Beauville, microbús, modelo 1992, placas PE 05-000656, Chevrolet, Beauville, microbús, modelo 1992, placas PE 05-000657, según avalúo administrativo 253-2007, por tres vehículos Mitsubishi, estilo Montero SPTR, 2800 c.c., modelo 2008.

Zapote, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 143-2007).—C-36320.—(79142).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000294-05401

Compra de tintas de seguridad

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se mediante resolución 104-2007 OPC de las 15:30 horas del 22 de agosto del 2007 se declara infructuoso por falta de oferentes para la contratación de compra de tintas de seguridad.

San José, 10 de setiembre del 2007.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45938).—C-8490.—(79167).

 

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-13800

Interfase del Sistema Tic@ con los certificados digitales PKI

y con la Van de la Infraestructura Tecnológica de la

Dirección General de Informática

Se avisa a todos los interesados en la licitación pública Nº 2007LN-000037-13800, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N° 200-2007, de las 10:00 horas del día 7 setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1

Consoltec Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345017.

Línea N° 1

Interfase del Sistema Tic@ con los certificados digitales PKi y con la Van de la Infraestructura Tecnológica de la Dirección General de Informática.

Cantidad de personal y/o consultores y/o analista a utilizar en Etapa I:              6

Cantidad de personal y/o consultores y/o analista a utilizar en Etapa II:             6

Cantidad de personal y/o consultores y/o analista a utilizar en Etapa III:           6

Cantidad de personal y/o consultores y/o analista a utilizar en Etapa IV:           6

                                                                                                    Etapa I                   Etapa II                 Etapa III                 Etapa IV

Costo por hora por analista                                                              $45                          $63                          $60                          $36

Costo total de horas de la etapa por analista                          $1.303,08                $2.992,98                $7.871,14                $4.166,14

Costo total del analista por mes                                             $1.198,23                $1.686,18                $1.594,16                   $949,55

Costo total grupo de trabajo por mes                                     $7.189,38              $10.117,10                $9.564,93                $5.697,29

Costo total de la etapa                                                            $7.818,45              $17.957,85              $47.226,85              $24.996,85

                                                                                            Precio por fase

Etapa I                                                                                          $7.818,45

Etapa II                                                                                      $17.957,85

Etapa III                                                                                     $47.226,85

Etapa IV                                                                                     $24.996,85

Precio total                                                                                 $98.000,00

Monto total adjudicado: USD$ 98.000,00 (noventa y ocho mil USD dólares exactos).

La adjudicación es por 1 año con opción de prórrogas iguales hasta un máximo de 3 prórrogas para un total de 4 años, salvo manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, efectuada con dos meses de anticipación al vencimiento del término de duración.

Para efectos de pago del año 2007, la Orden de Pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la Formalización Contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05236).—C-35110.—(79143).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000187-13800

Analizadores de redes de comunicaciones

para protocolos portátiles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 163-2007, de la licitación abreviada Nº 2007LA-000187-13800, de las 11:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

SPC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156970.

Línea 1:

Analizadores de Redes de Comunicaciones para Protocolos Portátiles, que incluye:

Sniffer portable LAN Perpetual License; 1 Yr Sw Core Spt, número de parte SLPCNE-AC; Sniffer Portable LAN 1 YR Sw Core Spt, número de parte SLPYOM-AC; VoIP Intelligent Option for portable Perpetual License 1 Yr Core Spt; VoIP Intelligent Option for portable 1 Yr Core Spt; 2 Port WAN & 1 Port Ethernet Appliance número de parte SYOET2WASM; 2 Port WAN & 1 port Ethernet Appliance 1 Yr Spt número de parte RAET2WPR4A; SBD RMA HW Spt; SBD RMA HW YR1 ET2W. Se incluye instalación, configuración y capacitación.

Capacitación: Dirigida a 4 funcionarios del Ministerio de Hacienda, duración de 2 días, horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. de lunes a viernes, lugar SPS Internacional ubicada de Canal 7, 200 metros oeste y 25 metros al sur, Sabana Oeste.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: US$ 32.676,56.

Monto adjudicado: US$ 32.676,56.

Monto total adjudicado: US$ 32.676,56 (treinta y dos mil seiscientos setenta y seis dólares con 56/100 centavos).

Plazo de entrega: 45 días hábiles después de recibida la Orden de Pedido.

Lugar de entrega: En la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, dirección: de la Iglesia El Carmen 50 metros al sur, frente a Spoon, calle 0, avenidas 1 y 3, edificio Efitec.

Garantía del producto: La solución de hardware y software ofertada es de 36 meses y cubre única y exclusivamente defectos de fabricación y/o funcionamiento.

No ampara asistencia técnica, ni costos de mantenimiento (correctivo o preventivo), ni reparaciones, ni sustituciones de equipo o en el mismo, cuando estos sean causados por incendio, inundaciones, daños por agua o cualquier otro tipo de sustancias, caídas, golpes, accidentes o conductas malintencionadas, mal manejo, fallas de corriente eléctrica o variación de la misma, daños o desperfectos directa o indirectamente causados por reparaciones realizadas por funcionarios de la Institución y/o terceros no autorizados, (la autorización de terceros debe venir de SPS y del fabricante), trabajos eléctricos o de mantenimiento de repuestos no realizado por SPC, robo, fallas causadas por cambios producidos por la institución y/o terceros.

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de septiembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05246).—C-35320.—(79144).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 054-2007

Contratación de servicios de una empresa para el

lavado de la flotilla vehicular del Banco

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según acuerdo adoptado por la Comisión de Licitaciones Públicas del Banco Popular mediante Acta Nº 023-2007 del 5 de setiembre del 2007, resolvió declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto las ofertas recibidas fueron presentadas de manera parcial.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79156).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-707022-UL

Mangueras y equipo para bomberos

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04428-2007 del 27 de agosto 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.   Oferta N° 1: Titán Representaciones y Suministros Ltda. Cédula jurídica: 3-102-032966

    Renglones 4, 9 y 10: por un monto total de $85,601.00

    Plazo de entrega: 60 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

    Cuenta Cliente: 10610505000138100

b.  Oferta N° 2: Afalpi S.A., Cédula jurídica: 3-101-032150

    Renglones 1, 2, 6, 7, 8 y 11: por un monto total de $7,928.09

    Plazo de entrega: 60 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

c.   Oferta N° 3: Álvaro Calvo Gutiérrez Cédula: 1-0810-0954

    Renglón 5: por un monto total de $744.00

    Plazo de entrega: 59 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

    Cuenta Cliente:  15107410010000719.

d.  Oferta N° 5: Prevención y Seguridad Industrial S. A., cédula jurídica: 3-101-035798

    Renglón 3: por un monto total de $27,227.00

    Plazo de entrega: 50 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

    Cuenta Cliente: 15100010011042451

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.—Desestimar a la oferta N° 1 Titán Representaciones, para los renglones 01, 02, 03 y 08 por no presentar muestra solicitada en el Pliego de Condiciones, Capítulo III Condiciones Técnicas para el Oferente, punto 6 Muestra del suministro.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-24825.—(79147).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-707052-UL

Servicios de lavado de alfombras

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04604-2007 del 22 de agosto 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.   Oferta N° 2: Pisolux S. A., - Cédula jurídica: 3-101-068847

    Renglón único: Servicios de lavado de alfombras

    Cantidad metros cuadrados: 5,920

    Costo máximo anual: ¢49.618,000.00

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura; será por trabajo efectivamente realizado y recibido a satisfacción por parte del encargado designado por la institución.

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Frecuencia del servicio: La cantidad de metros cuadrados de lavado de alfombra no se realizará de una sola vez; el I.N.S. se reserva el derecho de solicitar el servicio cada vez que lo requiera, indicando la cantidad de metros cuadrados.

El área total de alfombra con que dispone el I.N.S. es de aproximadamente 5.920 metros cuadrados, según la distribución señalada por tipo en el punto anterior, sin embargo, esas cifras son dadas como referencia, por lo que NO deben interpretarse como un compromiso de cantidad mínima a lavar durante la vigencia anual del contrato.

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos N° 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Reajuste de precios: Para futuros reajustes de precios regirá la fórmula matemática contenida en la Circular que sobre esta materia emitió la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 1982 y que se tiene como parte integral de este contrato.

En tal sentido, para cada solicitud de reajuste de precios, el Adjudicatario debe aportar el desarrollo de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y la fecha en que se desea que sea aplicado.

Estructura de precio aportada: Mano Obra 40%, Insumos 30%, Gastos Administrativos 20%, Utilidad 10%

II.—Desestimar la Oferta N° 3: Facer de San José S. A., por las siguientes razones:

1.  No aportó el costo por metro cuadrado para la tabla de medidas, ni el costo promedio por m2, según lo solicitado en el capítulo I Aspectos Técnicos, punto II, Cuadro de Calificación de Ofertas, en su lugar se aportó el costo total por cada línea, lo cual no permite realizar una adecuada valoración de ofertas.

2.  Asimismo en el mismo capítulo, punto III Requisitos técnicos del oferente, inciso 1, Experiencia del oferente, la empresa ofertante no cumplió con este requerimiento, donde se solicitó al menos tres contratos para un mínimo de 1.500 m², esta aportó dos contratos, de los cuales sumaban un total de 968 m².

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-33295.—(79148).

 

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-3003

Cloro líquido, detergentes y desinfectantes

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Que en virtud del artículo 86 del RLCA párrafo 3°, se declara infructuosa esta compra debido a que el día veintitrés de agosto del dos mil siete a las catorce horas, fecha y hora programadas para la apertura (folio 0000054), se presentó solo una oferta correspondiente a la empresa Agroinduchem S. A. la cual se determina en el Análisis Administrativo que no califica administrativamente porque no presenta Garantía de Participación según lo solicitado en el cartel (folio 0000045), no se ajusta al requerimiento mínimo de subsanación (folio 0000074), en virtud del Artículo 81 inciso G) del RLCA que reza lo siguiente: Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes (… el monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%).

San José, 7 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(78757).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-2304

Mano de obra y materiales para readecuación de planta física

para el programa nuevos horizontes

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2167-2007, fechada 06 de setiembre de 2007, esta se adjudica a:

Oferente Nº 1: Constructora K Y S, Sociedad Anónima, Cédula Jurídica: 3-101-150217

Monto total adjudicado: ¢93.447.960,00 (noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta colones netos).

San José, 7 de setiembre de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(78758).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000001-2299

Gases medicinales, Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Pública Nacional 2006LN-000001-2299, gases medicinales, para el Hospital San Rafael de Alajuela, se adjudica esta licitación a la empresa PROCONTA S. A., por la suma anual de $ 74.011,25.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía y Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(78871).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000073-1142

Agujas hipodérmicas descartables

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 6 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Monto total adjudicado: $105.300,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—( UE Nº 1142).—C-5475.—(79145).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000079-1142

Esparadrapo plástico en cortes

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 6 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Tres M Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $209.979,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(79146).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000009-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para cubrir

instalaciones ICE ubicadas en 2 zonas de la región Pacifico Central

– Área Gestión de Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1169-2007 del 5 de setiembre, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2007LN-000009-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Seguridad Alfa S. A.—(Oferta Nº 2).

Zona                                        Precio mensual ¢       Monto total anual ¢

A                                                 16 264 196,00               195 170 352,00

B                                                   7 727 224,50                 92 726 694,00

Monto total zonas A y B:                                             ¢287 897 046,00

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-14540.—(79169).

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para cubrir

instalaciones ICE ubicadas en 2 zonas de la región Brunca –

Área Gestión de Seguridad Institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1170-2007 del 5 de setiembre, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2007LN-000010-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Seguridad Alfa S. A.—(Oferta Nº 3)

Zona                                        Precio mensual ¢      Monto total anual ¢

A                                                   8 261 470,00                 99 137 640,00

B                                                 21 687 990,00               260 255 880,00

Monto total zonas A y B                                             ¢ 359 393 520,00

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica O Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 01000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-14540.—(79170).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-310026-02

Construcción de caminos en el asentamiento Las Orquídeas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Consultora y Constructora Jiménez S. A, cédula jurídica 3-101-175114, por un monto de ¢9.755.850 (nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva N° 7, sesión extraordinaria 021-2007, del 5 de setiembre del 2007.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-320027-02

Construcción de acueducto en el asentamiento campesino Valle Bonito

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Hidro Rymca S. A., cédula jurídica 3-101-104417, por un monto de ¢13.371.491,92 (trece millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y un colones con 92/100) más un monto de ¢700.000,00 (setecientos mil colones netos) para el pago de trabajos administrativos, según acuerdo de junta directiva N° 7, sesión extraordinaria 021-2007, del 5 de setiembre del 2007.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-050004-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria en el asentamiento

campesino Tarise, una batería sanitaria en el asentamiento El Ceibo y

una batería sanitaria en el asentamiento Ocochobi

Una vez declarada la insubsistencia del concurso adjudicar a favor de la oferta presentada por el Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula de identidad 1-0739-0850, por un monto de ¢21.999.000,00 (veintiún millones novecientos noventa y nueve mil colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva N° 7, sesión extraordinaria 021-2007, del 5 de setiembre del 2007.

Unidad de Contratación y _Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(79154).

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000002-JUDESUR

Concesión de dos derechos para el servicio de acarreo

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 421-2007, mediante acuerdo ACU-12-421-2007, celebrada el día 24 de agosto del 2007, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-JUDESUR “Concesión de dos derechos para el servicio de acarreo de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre Comercial de Golfito R. L. (COOPEATRAGOL R. L.).

Acuerdo en firme.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(79136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-MUNIPROV

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 103-07, artículo 8º de sesión celebrada el 4 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., Céd. Jur. Nº 3-101-316814.

Línea Nº 1:

(350)     toneladas métricas de mezcla asfáltica, a un precio unitario de ¢39.921,00, para un total de ¢13.972.350,00.

Línea Nº 2:

(4.550)  litros de emulsión asfáltica a un precio unitario de ¢480,00 para un total de ¢2.184.000,00.

Monto total de la oferta: ¢16.156.350,00 (dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: (1) día a partir del recibo de la orden de compra o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(78881).

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de hasta tres recolectores de desechos sólidos

de 19 m3 de capacidad volumétrica, totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta Nº 103-07, artículo 9º de sesión celebrada el 4 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Auto Camiones de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-047695

Se adjudican (3) unidades de camiones recolectores de desechos sólidos de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevos, marca IVECO, modelo AD3380T38H, Euro Trakker, año 2008, caja recolectora marca Chágnon.

Precio unitario: US $ 156.600,00 (ciento cincuenta y seis mil dólares exactos).

Precio total CIF-Plantel municipal: US $ 469.800,00 (cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos dólares exactos).

Se adjudica el servicio de mantenimiento preventivo por un período de 1.500 horas para cada unidad a un precio unitario de US $ 4.700,00, para un total por las tres unidades de US $ 14.100,00 (catorce mil cien dólares exactos).

Plazo de entrega: (120) días naturales después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(78882).

 

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora articulada nueva, modelo 2008

El Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 110-2007, celebrada el día 28 de agosto de 2007, Artículo VI, inciso 8), acordó, adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 “Adquisición de una motoniveladora articulada nueva, modelo 2008”, al oferente Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil dólares estadounidenses exactos) y un plazo de entrega de cincuenta y cinco (55) días calendario, por presentar una oferta que conviene a los intereses de la Institución.

Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 11281).—C-9095.—(79150).

 

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000065-17300

Compra de equipo de laboratorio para el

Servicio Nacional de Salud Animal

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Contratación Administrativa para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en el sistema Compr@Red en la dirección http:/www.hacienda.go.cr de internet y en la Proveeduría Institucional, se encuentran a disposición las modificaciones realizadas al cartel en las líneas Nos. 1-4-24-25 y 30, de acuerdo a lo indicado en la resolución R-DCA-374-2007 de la Contraloría General de la República.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(78855).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a los potenciales oferentes a participar en las Licitaciones Públicas: Nº 2007LN-000070-33300 y 2007LN-000071-33300, “Mejoramiento de obras de drenaje de la superficie de ruedo para los caminos vecinales en Pérez Zeledón, Buenos Aires y Nicoya, Santa Cruz Península”, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

Lo anterior ya que se realizarán ajustes a los carteles.

Se les solicita estar pendientes de la nueva fecha de apertura la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de setiembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40494).—C-9720.—(79151).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-ULIC

Nuevo pabellón de aulas Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en la Licitación en referencia, cuya adjudicación se publicó en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2007 se les comunica que donde dice Licitación Abreviada N° 2007-0000318-ULIC debe leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2007LA-000018-ULIC. Lo demás permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327 ).—C-6070.—(79171).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-2104 (Aviso Nº 1)

Endocortadoras lineales para uso Laparoscópico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día viernes 28 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(78883).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-2104 (Aviso Nº 1)

Tornillos cabeza de estrella, tornillos de bloqueo y placas varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 2 de octubre del 2007 a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(78884).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000043-1142

Catéter intravenoso

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta 57 de fecha 21 de marzo del 2007, debe leerse correctamente la descripción del producto de la siguiente forma:

Catéter intravenoso Nº 22G x 2,54 centímetros.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(79152).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-1142

(Aviso 3)

Lámparas quirúrgicas

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que deben pasar a retirar copia de los planos de soporte para las lámparas de la Clínica de Alajuelita (3 páginas), las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m.-3:00 p. m.

A la vez se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 18 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(79153).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación. (Modificación Nº 2):

1)  El punto 4.6.9 del apartado 4.6 Características Técnicas, página Nº 15 del cartel donde dice lo siguiente:

4.6.9   Tensión de alimentación eléctrica: 220 Voltios, trifásico, 60 Hz.

Se debe leer de la siguiente manera:

4.6.9   Tensión de alimentación eléctrica: preferible 220 voltios, trifásico, 60 Hz; se acepta una alimentación 480 voltios, trifásico, 60 Hz; en este caso se deberá cotizar en la oferta un transformador trifásico de capacidad adecuada para la operación de la máquina a plena capacidad, con relación de transformación 34500/480 voltios. La adjudicación o no del transformador quedará a criterio del ICE.

2)  En la modificación Nº 1 publicada en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2007 se debe de corregir lo siguiente:

Donde se lee:

… la apertura de oferta fue prorrogada para las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2007.

Debe leerse:

… la apertura de oferta fue prorrogada para las 14:00 horas del día 4 de octubre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2007.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12725.—(79172).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-PRI (Circular Nº 2)

Contratación servicio técnico de traducción oficial

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes a participar en el procedimiento indicado, lo siguiente:

1.  Se modifica el inciso (c) del apartado “A. Requisitos Mínimos” incluido en el Volumen 2. “Términos de Referencia” del cartel para que se lea de la siguiente forma: e) Poseer título universitario con grado académico de bachiller.

2.  El plazo para la recepción de ofertas, se prorroga para el 18 de setiembre a las 14:00 horas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(79165).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Pavimento Calle Hernández

En la presente Licitación léase correctamente: se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000002-01 “Pavimento Calle Hernández”.

San Rafael de Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Floribeth Chaves Ramírez,  Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(78854).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500100-02 (Prórroga N° 1)

Suministro de equipo para manejo de derrames

y descarga de combustibles

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. 2007-5-272).—C-4255.—(79155).

 

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

San José, 29 de agosto del 2007

Circular DGT-129-2007

Señores

Gerentes de Aduana, Subgerentes,

Directores, Jefes de Departamento,

Beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos

Agencias y Agentes de Aduanas

Funcionarios Aduaneros,

Servicio Nacional de Aduanas

Presente

                                                        Asunto: Requisitos para la devolución

                                                        de tributos en el Régimen Devolutivo

                                                        de Derechos.

Estimados señores:

Con el propósito de ajustar la normativa y los procedimientos aduaneros a las necesidades de agilización y mayor eficiencia en la prestación de servicios a los usuarios y beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos; mismo que constituye un incentivo arancelario a la exportación, mediante la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación; y como resultado del análisis de las normas actuales sobre el particular a la luz y alcances de la Ley 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y  trámites administrativos”; esta Dirección amplía el Manual de Procedimientos del Régimen Devolutivo de Derechos, autorizado con la circular DNP-082-97 del 28 de octubre de 1997, modificada por la circular DNP-079-2001 del 31 de agosto de 2001, publicadas en la página del Ministerio de Hacienda apartado “Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, manuales”, en los siguientes términos:

a)  Requisitos que deben presentar las empresas beneficiarias del Régimen Devolutivo de Derechos para solicitar devolución de tributos:

A efectos de solicitar la devolución, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud que se refiere el punto 5 de la Descripción Narrativa del Manual de Procedimientos del Régimen Devolutivo de Derechos, únicamente los siguientes documentos:

    Certificación de personería jurídica vigente emitida con no más de tres meses; salvo que dentro del expediente administrativo que a los efectos lleva el Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección de Gestión Técnica se encuentre debidamente actualizada.  Por esta razón, es de importancia que cada beneficiario se  asegure de que dicho expediente se encuentre actualizado con toda la documentación.

    Certificación de la cuenta cliente en la cual el interesado solicita se haga la devolución; salvo que dentro del expediente administrativo que a los efectos lleva el Departamento de Registro y Estadísticas exista una definida para todos los casos. 

    Certificación de declaraciones de importaciones cuando estas hayan sido tramitadas en el SIA y en una aduana distinta a la de control.

    Listado de las declaraciones de importación con indicación de las líneas y número de bultos que se solicita aplicar.

    Certificación de declaraciones de exportaciones con indicación de las líneas y número de bultos que se solicita aplicar.

    Certificación de las facturas de exportación cuando la descripción de la mercancía en la declaración de exportación es imprecisa.

A efectos de facilitar la presentación de los documentos que requieran ser certificados, la aduana podrá aceptar que estos sean certificados por un notario público.

b)  Requisitos que los funcionarios de aduanas deben verificar y adjuntar a los expedientes de solicitudes de devolución de tributos de las empresas beneficiarias del Régimen Devolutivo de Derechos.

Además de lo establecido en el punto 6 de la Descripción Narrativa del Manual de Procedimientos del Régimen Devolutivo de Derechos, las aduanas de control deberán:

    Adjuntar dentro de cada expediente de devolución una copia confrontada de todos los documentos de cada una de las empresas beneficiarias interesadas; establecidos en el artículo 48 del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 18 de agosto de 1997.

    Comprobar que las empresas beneficiarias se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y de la Caja Costarricense del Seguro Social. Esta información deberá ser coordinada con el Depto Registro y Estadísticas de la Dirección de Gestión Técnica, hasta tanto cuenten con sus propios sistemas de verificación y consulta.

Las aduanas contarán con un formato que les permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para la debida aplicación de esta circular, se está remitiendo a COMEX, PROCOMER  y la aduana de control, en el transcurso de esta semana, una copia íntegra del expediente que obra en el Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección de Gestión Técnica. En adelante, y de manera inmediata, este Departamento hará llegar a esas entidades y a la aduana de control los documentos de actualización que los beneficiarios le presenten.

Déjese sin efecto la circular DGT-128-2007 de fecha 21 de agosto del 2007. Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09084).—C-31480.—(78106).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 2º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza deberá ser otorgada a favor de la Municipalidad de Orotina, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que el funcionario recibe el oficio de la Alcaldía Municipal o en su defecto, de la Unidad de Recursos Humanos, donde se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de los funcionarios de nuevo ingreso, la obligación de suscribir dicha garantía rige desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo total en que el funcionario se desempeñe en el puesto que lo obliga a rendir la señalada garantía.

Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea renovada, el funcionario deberá entregar los documentos originales ante la Unidad de Recursos Humanos, quien resguardará la información en expedientes individuales, diferente al expediente personal, para cada funcionario obligado a rendirla.

En caso que el funcionario no presente la documentación original que acredita la suscripción de la póliza de fidelidad, la Unidad de Recursos Humanos le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 3º—Monto de garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran los funcionarios de la Municipalidad de Orotina obligados a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor de la Municipalidad, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

Estrato I: Un monto mínimo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Estrato II: Un monto mínimo de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos).

Estrato III: Un monto mínimo de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos).

Los estratos anteriores se establecen sin perjuicio de que la Municipalidad pueda fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración aspectos tales como: niveles de responsabilidad, monto custodiado al administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisarse y actualizarse si fuera procedente, el monto de dicha póliza conforme a los lineamientos y montos que para dichos efectos establezca el Instituto Nacional de Seguros. De conformidad con lo anterior, para fijar un monto mayor, se faculta a la Alcaldía Municipal, quien necesariamente deberá dictar la resolución administrativa correspondiente debidamente motivada.

Artículo 4º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Los funcionarios que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de una póliza de fidelidad, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:

a)  Miembros del Concejo Municipal y Alcalde Municipal Titular; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 3º que antecede.

b)  Funcionarios de los niveles de ejecución: Control y Desarrollo Urbano, Coordinador de Hacienda Municipal, Proveeduría y Tesorería; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 3º de este Reglamento; y

c)  Funcionarios municipales que realizan labores directas de recaudación de fondos-públicos, en caso de tener un titular en la plaza de Encargado de Bodega Municipal éste se incluirá en esta categoría; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 3º que antecede.

Adicionalmente, se considera como responsabilidad de los funcionarios con puestos de Jefatura definir, de forma motivada, cuáles funcionarios a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir dicha garantía. Lo anterior deberá ser comunicado a la Unidad de Recursos Humanos quien deberá valorar la solicitud y, de considerarlo procedente, remitirá un informe a la Alcaldía Municipal, para su aprobación.

Artículo 5º—Supervisión. La Unidad de Recursos Humanos, será el órgano administrativo encargado de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, control, supervisión y custodia de las garantías que rindan los funcionarios de la Municipalidad de Orotina, obligados para los fines de este Reglamento.

En virtud de todo lo anterior, se consideran como funciones y obligaciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:

a)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.

b)  Llevar un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir dicha-póliza de fidelidad, así como calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijados por la Administración.

c)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)  Velar porque los funcionarios obligados a rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)  Informar por escrito al órgano que proceda respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

f)   Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)  Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

h)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 6º—Sanción. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 2º de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el período que esté obligado hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos, será causal de despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir o modificar la póliza de fidelidad, que suscriban, de conformidad con los estratos aquí indicados, y para presentar la respectiva documentación original ante la Unidad de Recursos Humanos.

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 31 de agosto del 2007, acuerda en forma unánime en firme y definitivamente, aprobar el Reglamento para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Orotina. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 4 de setiembre del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17018).—C-46000.—(77998).

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN

Y EJECUCIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DÉLA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Municipalidad de Orotina, que se encuentra sujeta a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad Superior Administrativa: Para efectos del presente Reglamento, el Alcalde Municipal.

Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el Jerarca Superior u órgano con la competencia necesaria y/o delegada conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca Superior u órgano competente emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Jerarca: Superior Jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad. En este caso el Concejo Municipal.

Modificación presupuestaria: Toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Artículo 3º—Aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias que se den durante el ejercicio presupuestario, corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4º—Delegación en la aprobación interna de las modificaciones presupuestarias. A través del presente Reglamento, y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, el Jerarca delega en la Autoridad Administrativa Superior, la potestad de proceder a efectuar modificaciones presupuestarias hasta por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), misma que deben de ajustarse a la normativa dada por la Contraloría General de la República, el presente Reglamento así como el bloque de legalidad vigente.

Artículo 5º—Trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El procedimiento de trámite interno de formulación se regirá por los siguientes aspectos:

a.   Se debe remitir un total de cinco tantos (legibles) del documento, debidamente numerado y sus páginas adecuadamente sujetas.

b.  Las modificaciones se formularán respetando tanto la estructura presupuestaria, por su parte lo correspondiente a egresos deberá presentarse a nivel de programa-partida-grupo-subgrupo.

c.   Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido de estos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa.

d.  Consecuentemente todo documento de modificación debe acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican afectaciones al plan, la Administración deberá especificar las razones por las cuales este no se modifica.

e.   Toda modificación presupuestaria la presentará el Alcalde Municipal, ante el Concejo Municipal, la cual, seguirá el mismo procedimiento que el indicado en el capítulo III, sección IX del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Orotina. La modificación quedará transcrita íntegramente en el acta correspondiente.

f.   El Concejo Municipal verificará que la modificación presupuestaria se ajuste a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República y el resto del bloque de legalidad aplicable y sólo aprobará las modificaciones que cumplan con los requisitos legales y técnicos.

g.   Las modificaciones que sean improbadas podrán ser presentadas nuevamente a conocimiento del Concejo Municipal, en un nuevo documento de modificación una vez que se hayan corregido las causas de su rechazo e improbación.

h.  Cada modificación presupuestaria contará con su respectiva numeración y se incorporará en el expediente correspondiente, bajo la custodia de la dependencia administrativa y funcionario del caso.

i.   La copia que habla el inciso anterior permanecerá en el archivo del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Disposiciones específicas de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias serán solicitadas por escrito por el Alcalde Municipal, cuando corresponda, con su respectiva justificación de rebajo y aumento de las partidas de egresos. Estas serán elaboradas por el Contador Municipal o en su defecto el Encargado de Presupuesto, en caso de existir la plaza, las mismas llevarán una numeración consecutiva y estar debidamente numeradas. La Secretaria Municipal debe llevar un archivo de cada modificación que incluirá los documentos de la modificación en sí misma, una nota del Contador en donde indique que se cumple con toda la normativa legal.

En caso que la Autoridad Administrativa Superior, efectúe una modificación por la potestad delegada e indicada en el artículo 4º de este Reglamento, remitirá copia de dicha modificación al Concejo Municipal, para su conocimiento y archivo correspondiente. Las modificaciones podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se modifiquen tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados. Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos, tanto por parte de la Auditoría Interna así como de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Disposiciones sobre modificaciones presupuestarias a fondos con destino específico. La aplicación de fondos que por ley tienen un destino específico solo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del destino señalado por ley.

Artículo 8º—Responsabilidad del Jerarca y de la Autoridad Administrativa Superior en la aplicación del presente Reglamento. El Jerarca y de la Autoridad Administrativa Superior, los cuales intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Gestiones derivadas. El Alcalde Municipal será el encargado de resolver cualquier gestión que se derive de la aplicación de este Reglamento. Las autoridades correspondientes deberán presentar sus gestiones mediante acto debidamente motivado, para que sus gestiones sean atendidas.

Artículo 10.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 31 de agosto del 2007, acuerda en forma unánime en firme y definitivamente, aprobar el Reglamento para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Orotina. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 4 de setiembre del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17013).—C-44790.—(77999).

 

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO Nº 4-2007

Venta de embarcaciones propiedad del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-2972 avisa que el día 28 de setiembre del año en curso a las 10:00 horas realizará en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la Venta de las Embarcaciones propiedad de la Institución, según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN BIENES A REMATAR

A. Nombre de la embarcación: María Cecilia.

Marca: No registrada.

Matrícula número: P-003093.

Número de Casco: desconocido.

Chasis: No indicado.

Material del Casco: madera.

Manga: 3.20 metros.

Eslora: 14.30 metros.

Puntal: 1.80 metros.

Peso bruto: 16.47 toneladas.

Peso neto: 7.41 toneladas.

Constructor: NR.

Año de fabricación: 1900.

Número de motor: 32B2229.

Numero de serie: 32B2229.

Combustible: diesel.

Marca: Caterpillar.

Modelo: D342.

Precio base: ¢10.500.000,00.

B.  Nombre de la embarcación: San José.

Marca: No registrada.

Matrícula número: P0003098.

Número de casco: desconocido.

Chasis: No indicado.

Material del casco: madera.

Eslora: 11.20 metros.

Manga: 3.20 metros.

Puntal: 1.20 metros.

Peso bruto: 8.60 toneladas.

Peso neto: 3.87 toneladas.

Constructor: NR.

Año de fabricación: 1900.

Número de motor: 3501827.

Numero de serie: 3501827.

Combustible: Diesel.

Marca: Caterpillar.

Modelo: 342.

Precio base: ¢20.000.000,00.

Los interesados en participar en este remate podrán observar el estado en que se encuentran las embarcaciones en Puerto Caldera. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera o en la página en Internet www.incop.go.cr, a partir de esta publicación.

Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11204).—C-29655.—(78492).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Invitación para remate de patentes

La Municipalidad de Golfito, invita a todo el público en general a participar en el remate de 60 patentes de licores distribuidas en los cuatro distritos del cantón de Golfito de la siguiente manera:

                                                                Cantidad de            Número de

          Nombre del distrito                        patente                   patente

Distrito primero: Golfito                                16                    401 a la 416

Distrito segundo: Puerto Jiménez                   17                    417 a la 433

Distrito tercero: Guaycará                              17                    434 a la 450

Distrito cuarto: Pavón                                    10                    451 a la 460

Total                                                               60

Estas patentes tienen como base la suma de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones netos), para dicho remate el Concejo Municipal estableció las instalaciones del Hotel Sierra y dará inicio a las 9:00 horas del día 28 de setiembre del 2007.

Para participar en este remate se debe tomar en cuenta las siguientes normas y procedimientos:

1.  Nadie podrá adquirir más de una patente de licores en el cantón de Golfito.

2.  La Patente de un distrito no puede ser utilizada en otro distrito del cantón de Golfito.

3.  No podrá participar en este remate las personas que incumplan con las siguientes normas:

3.1 Menores de dieciocho años.

3.2 Los que sean moralmente incapaces de obligarse.

3.3                Los que estuvieren procesados por cualquier delito.

3.4 Los condenados por cualquier delito contra la propiedad, la fe  pública o las buenas costumbres.

3.5 Los condenados a sufrir pena por cualquier otro delito, mientras no la hayan compurgado o mientras no hubieren obtenido indulto.

3.6                Los que observen mala conducta, entendiéndose por tales los que hubieren sido condenados por dos veces como jugadores o empresarios de casas de juego o los que por tres veces hubieren sido condenados por ebriedad.

3.7 Los que por sentencia hubieren sido condenados o inhabilitados para tener establecimientos de esta clase, y a los que hubieren sido alguna vez condenados como contrabandistas.

3.8                Las autoridades militares y de policía, excepto comisarios y jueces de paz.

3.9 Los que padezcan de enfermedad mental o infecto-contagiosa.

4.  Para ingresar en el recinto del remate es requisito indispensable presentar el recibo a favor de la Municipalidad de Golfito, correspondiente al 10% sobre el monto base de la patente que pretende adquirir, el cual debe estar a nombre de la persona que lo porta, además debe indicar el distrito de la patente sobre la que le interesa participar.

5.  En la ventanilla de la Tesorería Municipal se estará recibiendo hasta las dieciséis horas (4:00 p. m) del 26 de setiembre del 2007, el dinero correspondiente a la garantía de cumplimiento; para lo anterior es indispensable la presencia de la persona interesada, para lo cual debe presentar la hoja de delincuencia, declaración jurada debidamente autenticada en la que se indique que no lo alcanzan ninguna de las prohibiciones antes señaladas, su identificación y no podrá nombrar a ningún representante.

6.  El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación para cancelar el monto de la patente adjudicada.

7.  Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida a favor de la administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

8.  Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

Todo lo anterior basado en la Ley sobre venta de Licores, Circular C-165-2001 de la Procuraduría y la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Golfito, 3 de setiembre del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(78511).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

Certificado Nº                    Monto                                Plazo

61951499                    1.000.000,00CRC                      90 días

Emitido                                Vence                                 Tasa

23/08/2007                        23/11/2007                        7.00% anual

Certificado emitido a la orden de Rosa Campos Murillo, cédula 4-090-226. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de setiembre de 2007.—Oficina San Rafael de Escazú.—Wendy Badilla Vasquez, Encargada de Operativo.—(76503).

OFICINA EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

                                         Cert. Nº                   Monto                      Plazo                    Emitido                    Vence                       Tasa

                                        61200703               $ -2000,00               1.800 días              13-05-2003              13/05/2008             5,00 % anual

Certificado emitido a la orden de: Mireya Vargas Narváez, cédula 103590194.

Emitido por la Oficina de Desamparados, ha sido reportado como hurto-robo, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 10 de setiembre del 2007.—Luis Ramírez Vargas, Oficial Operativo.—(79180).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Cantero Calonge Estela cédula 08-0048-0617.

                                      Certificado                                                 Fecha                                                                                      Fecha

                                         Número                   Monto                vencimiento             Cupón Nº                Monto ¢              vencimiento

                                    ************            ********                ********                     002                     28.125,00               04/07/2007

                                    ************            ********                ********                     003                     28.125,00               04/08/2007

                                    ************            ********                ********                     004                     28.125,00               04/09/2007

                                    ************            ********                ********                     005                     28.125,00               04/10/2007

                                    ************            ********                ********                     006                     28.125,00               04/11/2007

                                    ************            ********                ********                     007                     28.125,00               04/12/2007

                                    ************            ********                ********                     008                     28.125,00               04/01/2008

                                    ************            ********                ********                     009                     28.125,00               04/02/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Wilberth Montoya Fernández, Subgerente.—Nº 42805.—(77283).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1395-2007.—Arroyave Vergara Rolando Eduardo, R-122-2007, colombiano, Residencia Permanente 117000497824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Educación Artística y Cultural: Artes Representativas, Universidad de Antioquía, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2007.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(OS. Nº 108327).—C-12725.—(76543).

ORI-R-1369-2007.—Cascante Madrigal Virginia María, R-118-2007, costarricense, cédula de identidad 9-0017-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado de Especialista en Psicología Clínica del Niño, el Adolescente y el Adulto, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2007.—(OS. 108327).—C-12725.—(76544).

ORI-R-1377-2007.—Roig Zamora José Francisco, R-115-2007, costarricense, cédula 1-1015-085 ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Logística, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2007.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76545).

ORG-165-07.—Fernández Vaglio Ana Lorena, costarricense, cédula 1-533-767, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2007.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76546).

ORG-166-07.—León Cayasso Ondina Michelle, costarricense, cédula 7-096-811, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2007.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(OS Nº 108327).—C-12725.—(76547).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor: Guillermo Arley Elizondo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-063-0158, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad William Jesús, Pamela Samantha, Laura Jazmín, Josué Francisco todos Arley Acuña, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad antes mencionados, en la Alternativa de Protección Institucional en Guácimo, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77422).

Se comunica al señor Carlos Calderón Montero, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad José Enrique Calderón Montero, de once años de edad, nacido el día primero de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco,, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 238, folio: 392, asiento: 78, hijo de la señora Bernardita Montero Wepolt, vecina de la Esperanza de Pococí, 200 metros al oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número: 7-097-040, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada en el Albergue Transitorio de Guácimo por el plazo de seis meses. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-6650.—(77423).

A Rafael Varga Zapata, cédula Nº 5-242-812, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional situado 300 metros oeste, 25 metros sur y 25 metros este de Panadería Musmanni, entrada Principal del Roble de Puntarenas; hasta por seis meses de la persona menor de edad Gustavo Rafael Vargas González, con efectos a partir del 13 de setiembre del 2006. Se ordena además brindar el acompañamiento respectivo y continuar con la intervención a efectos de valorar recursos de ubicación. Se previene que es su derecho asesorarse y hacerse representar por un abogado de su elección, así como que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de esta Oficina Local, sita en Paquera centro, doscientos metros oeste de la Escuela Julio Acosta García, la cual permanece abierta al público de lunes a viernes de las siete y treinta horas hasta las dieciséis horas. Expediente administrativo Nº 731-01030-88.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-8970.—(77424).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Paquera del PANI, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la adolescente Angélica de los Ángeles Céspedes Madrigal. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Paquera, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Exp. Nº 631-00006-05.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-7820.—(77425).

A la señora Rita Rebeca Villegas González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del siete de agosto del año dos mil siete, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jean Carlo, Alanis y Mike todos Villarreal Villegas en el hogar de la abuela paterna señora Aracelly Villarreal Villegas contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77426).

A la señora Flabia Vásquez Mairena, se le comunica la resolución de este Despacho, de las trece horas del día tres de agosto del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de las jóvenes Diana Carolina Vásquez Mairena y Gabriela Vargas Vásquez en el Centro Hogar Marinao Juvenil contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que, deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77427).

A Nelcy Cedeño Martínez, comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se modificó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto que se había dictado en resolución de las quince horas del seis de julio del dos mil siete y en su lugar se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Dania Cedeño Martínez, para que permanezca ubicada en la Organización No Gubernamental Hogar Divina Providencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 342-037-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-6260.—(77428).

A la señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77429).

Al señor Alberto Caravaca B., domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de julio del dos mil siete; donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Cristiam Emanuel Caravaca Villalobos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-07.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77430).

A: Jay Robert Mayne y Laura R. Fadlon, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la niña Ruthanne L. J. Mayne en el Albergue de Naranjo. 2) Brindar seguimiento social a la situación de la niña y se continúe coordinando el proceso de repatriación de la misma con la Embajada de los Estados Unidos. 3) Brindar atención psicológica a la niña de parte de la Oficina Local de Naranjo por el tiempo que se encuentre ingresada en dicho lugar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00018-2007.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5870.—(77431).

A Freddys Enrique Pérez Briones. Se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 24 de julio del 2007, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de los niños Freddys Sebastián y Deyvy Richard ambos de apellidos Pérez Matamoros en el hogar de la señora Marta María Rosales Delgado. II) Se ordena el cuido provisional del niño Gabriel Matamoros Fajardo en el hogar de la señora Griselle Kinderson Rosales. III) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo su deber de someterse a tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y que se integre a un grupo de apoyo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta institución. V) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo, su deber de incorporarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o integrarse a un grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0750).—C-12870.—(77432).

A Alba Rosa Acuña Ramos, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Mayler Abigail Acuña Ramos, en el Albergue Casa Blanca, que mediante resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil siete, se revoca depósito administrativo, de la persona menor de edad. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sola transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 15 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77433).

A Keefhaver Jefrey Lee, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de febrero del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña y niño María José y Michael Alejandro ambos Keefhaver Mora, se ordena Cuido Provisional, en el hogar conformado por María del Carmen Jalina Jalina c.c. María del Carmen Jalina Mora. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal 142 0004 2007.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77434).

A Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de julio de los corrientes, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Fabiola Chavarría Hernández. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77435).

A la señora Katherine María Medina Cambronero, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2007, que se ordenó Medida de Protección de Cuido en beneficio de sus hijas Shannan Jimena y Sharon Milena ambas Medina Cambronero. Desamparados. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77436).

A Cinthia Alvarado Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de agosto del año dos mil siete en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Nicole Alvarado Castro en la señora Thelma Alvarado Castro. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00001-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5870.—(77437).

A: Orlando Horacio Rojas Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2007, que ubicará mediante cuido provisional a su hijo Orlando Guillermo Rojas Soto en su tía materna Magally Vanessa Soto Saborío, por un único plazo e improrrogable de seis meses, además, asistir a escuela para madres y madres de la CCSS u otro así como a recibir tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programas oficiales o comunitarios. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 112-143-2007. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-8210.—(77438).

Se le comunica a la señora María Eugenia Rivera Solís, la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil siete, que ubica provisionalmente a Allyson Rivera Solís, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-0088-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4700.—(77439).

Se le comunica al señor Donald Solano Jiménez, la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 244-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4510.—(77440).

A: Avran Olaru, se le comunica la resolución de las 8 horas del día 9 de agosto del 2007 que ordenara a la señora Olimpia Nadia Paraschina no utilizar el castigo físico como un medio de corrección hacia su hijo Avi Oliver Olaru, recibir apoyo terapéutico en una escuela para padres y madres y en la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Guadalupe por al menos seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-138-2007. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77441).

A Rebeca Corrales Mendoza, se hace saber que: mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de agosto dos mil siete, “...Primero: Al tenor de la resolución de las quince horas quince minutos del cuatro de julio dos mil siete, dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José y habiendo el Consejo Regional de Adopciones de San José ubicado a José Armando en la familia integrada por los señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, se ordena egresar inmediatamente al niño de la Organización No Gubernamental Hogar Cuna en compañía de los señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, quienes asumirán al niño provisionalmente hasta tanto el Juzgado de Niñez no disponga lo contrario. Segundo: Comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia. Notifíquese”.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-3530.—(77442).

A la señora Ana del Socorro Rodríguez, se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar abrigo temporal a Ana Carolina Rodríguez Morales, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses... Tercero: Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Tibás... Notifíquese”.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-3530.—(77443).

A Francisco Uriel Baptist Gámez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diez de agosto de dos mil siete que dicta medida especial de protección de ingreso a Centro a fin de que reciba tratamiento para su adicción y otras, en beneficio de la joven Kateryn Del Sahara Baptist Ruiz, en el Centro de Rehabilitación de Drogas Renacer, Linda Vista, Patarrá. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00118-06.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77444).

A Luis Fonseca Fallas y a Wilber Salamanca Quesada, se les comunica la resolución de las trece horas con cinco minutos del dos de julio del dos mil siete, que ordenó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Alvin Fernando Fonseca Gutiérrez y de Kimberly Fernanda y Sharon Jarllyn, ambas de apellidos Salamanca Gutiérrez. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Legajo de expediente 141-00123-1997).—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2340.—(77445).

A Fernando Campos Castillo, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete, que dictó la medida de protección para que el Patronato Nacional de la Infancia subvencione la formación integral de su hijo Raúl Esteban Campos Vallejos en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente 441-00012-93).—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-1810.—(77446).

A Alexis Fernández Estrada, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del dos de julio del dos mil siete, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hijo Michael Isaac Fernández Huerta. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente Nº 441-00020-97).—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-1810.—(77447).

A la señora Marisol Sandoval Quirós, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de julio del dos mil siete, en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la adolescente Verónica Quesada Sandoval en una Alternativa de Protección Institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. 646-00021-2006.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4420.—(77448).

Al señor Luis Mora López, se le comunica la resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil siete, en la cual se dicta medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de la niña Andrea Mora González en una Alternativa de Protección Institucional por un período de seis meses como máximo. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. 113-00031-90.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4420.—(77449).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Lorena Ledezma Alvarado, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo de la persona menor de edad Katherin Ariela Ledezma Alvarado, en el Hogar de su abuela materna la señora Carmen Cecilia Alvarado Arce, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre los señores Alvarado Arce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-047-2006. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 27 de julio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 750).—C-8580.—(77459).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6981-2007.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Empresa Autotransportes Mepe S. A., concesionaria de las rutas Nº 725 A, descrita como: Limón-Sixaola, Nº 725 B, descrita como: Limón-Valle La Estrella y Nº 725 extensiones: Limón-Bananito, Limón-Manzanillo y Limón-San Andrés. Expediente Nº ET-112-2007

Resultando:

I.—Que el 22 de junio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes Mepe S. A., concesionaria de las Rutas Nº 725 A: Limón-Sixaola, Nº 725 B: Limón-Valle La Estrella y Extensiones, Nº 700: San José-Valle La Estrella por carretera a Guápiles y por Turrialba en casos de emergencia y Nº 750: San José-Sixaola por carretera a Guápiles (servicio regular y directo y por Turrialba en casos de emergencia), presentó solicitud de ajuste tarifario para las Rutas Nº 725 A: Limón-Sixaola, Nº 725 B: Limón-Valle La Estrella y Nº 725 Extensiones: Limón-Bananito, Limón-Manzanillo y Limón-San Andrés.

II.—Que en la presente petición, la empresa solicita un incremento tarifario promedio de un 23,61% sobre las tarifas vigentes de las rutas Nº 725 A: Limón-Sixaola, Nº 725 B: Limón-Valle La Estrella y Nº 725 Ext. (Extensiones).

III.—Que las tarifas vigentes utilizadas por la empresa en su solicitud tarifaria fueron las fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-5998-2006 del 29 de septiembre de 2006 y publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006.

IV.—Que según consta en el expediente OT-063-2002, Autotransportes Mepe S. A., es concesionaria de las Rutas Nº 725 A: Limón-Sixaola, Nº 725 B: Limón-Valle La Estrella y Extensiones, Nº 700: San José-Valle La Estrella por carretera a Guápiles y por Turrialba en casos de emergencia y Nº 750: San José-Sixaola por carretera a Guápiles (servicio regular y directo y por Turrialba en casos de emergencia), según contrato de concesión de 04 de noviembre de 2002, refrendado por ARESEP con oficio Nº 215-RG-2003 de 20 de febrero de 2003, que vence el 30 de septiembre de 2007.

V.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio No. 0371-DITRA-2007 con fecha 29 de junio de 2007 (folios 87 a 88, ET-112-2007). De acuerdo con lo estipulado en los artículos 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedieron a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

VI.—Que la empresa presentó la información solicitada el 12 de julio de 2007, por lo que mediante el oficio 0434-DITRA-2007 de fecha 19 de julio de 2007, se otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 184 a 185).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 14 de agosto del 2007, a las diecisiete horas, para realizarse en el Salón Parroquial de la Parroquia de San Antonio de Papua en Bri Brí. Dicha convocatoria se efectuó por medio de los periódicos Al Día y La Extra, el 25 de julio de 2007 (folios 186 y 187) y en el diario oficial La Gaceta N° 148 del 3 de agosto de 2007 (folio 190).

VIII.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 219 a 224), se presentaron seis oposiciones, a saber:

1.  Luis Guillermo Villavicencio Rojas, con cédula de identidad número 5-223-934. Según consta en los folios 191 al 193. Los principales argumentos son:

a)  Considera injusto el aumento del 23,4%, aparte de que lo considera irreal con relación al aumento salarial de 5,6%, y que de los mismos informes de la empresa se demuestra que cuentan con una rentabilidad de un 101%, de que el aumento solicitado por el MOPT es casi automático y la relación de costo por kilómetro en relación a otras empresas.

b)  Solicita comprobar si la empresa ha cumplido con lo resuelto por el Regulador General luego de la audiencia del 11 de enero del 2007.

c)  No se incluyó en el informe digital la solicitud expresa de ajuste tarifario, lo que constituye un requisito de admisibilidad.

d)  Que se haga una revisión de los trece puntos del acuerdo del representante de la empresa y los vecinos, del cual tiene copia la Dirección de Protección al Usuario.

e)  Que se otorgue el mismo plazo de exposición a los usuarios y al concesionario en la audiencia.

2.  Asociación de Productores Talamanqueños representada por el señor Luis Calderón Campos, Presidente de la citada asociación. Según consta en los folios 194 al 196. Los principales argumentos son:

a)  El aumento solicitado por MEPE es prácticamente tres veces superior al aumento salarial decretado por el gobierno para los empleados públicos.

b)  La carretera se encuentra en buenas condiciones. Si se aprueba el aumento, la tarifa pasaría a ser superior a la tarifa de Limón-San José con solamente la mitad del recorrido.

c)  El precio promedio por kilómetro es de los mas altos a nivel nacional (alrededor del 100%).

3.  Asociación Sindical Nacional de Trabajadores Estibadores y Afines representada por el señor José Francisco Correa Garita, Presidente de la citada asociación. Según consta en los folios 199 al 204. Los principales argumentos son:

a)  Mal servicio.

b)  Incumplimiento del itinerario.

c)  Menos unidades ofrecidas en el servicio.

d)  No tiene parada de buses.

e)  El costo de la tarifa es muy elevado, no refleja un interés real a los estudios técnicos.

f)   Las unidades son de un modelo descontinuado.

g)  Utilizan las unidades del servicio para dar servicios en la ruta de Corales-Limón.

h)  En manifestación de los choferes, esta ruta no paga los salarios mínimos y las cargas sociales, violando los tiempos establecidos laborales de 8 horas sin pago de extras.

i)   Las unidades están en mal estado, se varan, son desaseadas y los choferes andan mal vestidos.

j)   No cuenta con buzón para quejas, infraccionando así la resolución RRG-6199-2006.

4.  Asociación de Desarrollo Integral La Guaria del Valle la Estrella representada por la señora Elizabeth Oses Campos, Presidenta de la citada asociación. Según consta en los folios 205 al 212. Los principales argumentos son:

a)  Los usuarios habitantes de la jurisdicción de La Guaria constituyen aproximadamente 2000 personas, siendo la mayor concentración de usuarios y por lo tanto debería indicarse una tarifa en particular. No se indica descripción para la Guaria-Pandora, Limón-Finca Júpiter, Limón-Finca la Liberia, Limón-Guaria Pandora. Se tiene establecido tarifa única de servicio directo, mientras que el autobús realiza múltiples paradas. En la práctica, el recorrido presenta fraccionamientos que carecen de tarifas mínimas.

b)  La ruta cuenta con un camino en buen estado. La tarifa de la ruta es relativamente superior a otras tarifas de la provincia con mayores o iguales distancias, como por ejemplo Limón-Siquirres o Limón-Cahuita. Al ser las tarifas tan altas, los usuarios se han visto en la necesidad de utilizar otras alternativas como taxis piratas o porteadores que resultan mas económicos para el usuario pero con un mayor riesgo. Se solicita revisar el aumento tarifario solicitado aplicando los resultados del Modelo análisis complementario de costos (se adjunta copia).

c)  Mal servicio prestado por parte de la empresa. Unidades en mal estado, horarios distantes e irregulares, falta de terminal, ausencia de servicios sanitarios. El local de venta de tiquetes abre a las 7am y el primer autobús inicia su recorrido a las 5:30 am. Incumplimiento de la Ley 7600. Incumplimiento por parte de la empresa de el Acta de Consenso de las 14:30horas del 06 de marzo de 2007, suscrito entre MEPE, ARESEP y usuarios del servicio. A la fecha, no se ve ningún cambio realizado de lo sucrito en esa acta.

d)  Revisar el cumplimiento por parte de la empresa de la resolución RRG-6266-2007, del expediente ET-178-2006.

5.  Alexander Richards Beecher, con cédula de identidad número 7-090-307. Según consta en los folios 197 al 198). Los principales argumentos son:

a)  Incumplimiento de horarios.

b)  Incumplimiento de los puntos mencionados en la audiencia anterior.

c)  Discrepancia en cuanto a kilómetros de recorrido entre Limón-Bribrí.

6.  Asociación de Desarrollo Integral Bananito Norte y Sur, representada por el señor Zulmar Alvarado Alvarado, secretario de la citada asociación. Según consta en el folio 213. Los principales argumentos son:

a)  No existe un estudio técnico de tarifas de acuerdo al kilometraje.

b)  Los buses que están registrados ante el MOPT no son los mismos que prestan el servicio.

c)  No existe una parada adecuada para el usuario.

IX.—La audiencia se realizó a las diecisiete horas del 14 de agosto del 2007, en el Salón Parroquial de la Parroquia de Papua, Brí Brí, Limón, cuya Acta corre agregada al expediente.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0534-DITRA-2007, del 17 de agosto de 2007, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0534-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La demanda que presenta la empresa es del período Mayo 2006-Abril 2007 y corresponde a un pasaje neto de 65.845 pasajeros promedio por mes. Si se le suma a este dato el promedio de 8.636 pasajeros equivalentes por efecto de los tiquetes de adulto mayor que indica la empresa entre Septiembre de 2005 y Agosto de 2006; se obtiene una demanda bruta promedio mensual de 74.481 pasajeros

2.  Esta demanda es menor en un 0,17 % que la contemplada en el último estudio tarifario que le realizó esta Dirección a esta empresa, en enero de 2007, que consistió en 74.609 pasajeros como demanda bruta promedio mensual (RRG-6266-2007, ET-178–2006).

3.  En vista de que no se aporta un estudio técnico donde se planteen las razones que fundamenten la disminución en la demanda y considerando que no se conoce a la fecha un estudio de parte del MOPT sobre el movimiento de pasajeros de la ruta analizada, se considera procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de demanda del estudio anterior de 74.609 pasajeros promedio mensuales (en el cual a su vez se consideró mantener esa demanda que había sido calculada en el estudio tarifario Nº 0053-DITRA-2006; ET-165-2005, RRG-5336-2006).

4.  De esta forma, se mantiene el criterio que ha venido aplicando la Autoridad Reguladora respecto a las demandas que utilizan las empresas en sus solicitudes tarifarias, en el sentido de que cuando las empresas presentan una demanda inferior a la empleada en su última fijación tarifaria individual sin que ésta sea fundamentada en estudio técnico; se utiliza la demanda mayor para efectos del cálculo tarifario correspondiente.

5.  A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le rebaja la cantidad equivalente de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y recibidos por la Dirección de Servicios de Transporte durante el período comprendido de marzo 2002 a julio de 2006. El promedio mensual calculado, eliminando los datos no presentados a tiempo, fue de 7,812 pasajeros equivalentes por subsidio de adultos mayores, que constituye un 10,47% de la demanda de pasajeros mensual bruta total.

6.  Las carreras autorizadas para las rutas concesionadas a Autotransportes MEPE, S. A., fueron aprobadas por medio de los siguientes acuerdos:

a)  Acuerdo 27 de la sesión 2834 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 26 de julio de 1993 (folios 55 al 58, ET-165-2005).

b)  Artículo 6.8 de la sesión ordinaria 21-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de marzo de 2004 (folios 967 al 970, RA-014-2001).

c)  Artículo 6.7 de la sesión ordinaria 64-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de agosto de 2005 (folios 30 al 42).

7.  Con base en lo anterior, las rutas 725 A, 725 B y 725 Ext., tienen autorizadas 1.423,4 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas que corresponden al período mayo 2006 a abril 2007 (folio 52, ET-112-2007) brinda en promedio 1.402 carreras mensuales.

8.  Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio, que se aplica individualmente por ramal:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

9.  El resultado es el siguiente:

Nº Ruta

Ramal

CARRERAS POR MES

Empresa

Fij. Ant.

MOPT-CTP

Actual Estudio

725 B

Limón-Valle La Estrella

364

212,3

409,5

364,0

725 Ext.

Limón-Bananito

317

316,3

316,3

316,3

725 Ext.

Limón-San Andrés

91

91,0

91,0

91,0

725 Ext.

Limón-Manzanillo

143

121,3

121,3

121,3

725 A

Limón-Sixaola

487

485,3

485,3

485,3

 

TOTAL

1.402

1.226,2

1.423,4

1.377,9

 

10.     De acuerdo con lo expuesto, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 1.377,9 carreras promedio mensuales.

11.     En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En los folios 1080 a 1097 del expediente RA-014 se presenta el Acta de Inspección con el detalle de todas las mediciones efectuadas.

12.     En el siguiente cuadro se indican las distancias validadas y usadas en este estudio:

Ruta Nº

Descripción

Distancia por carrera (Km)

Notas

725 B

Limón-Valle La Estrella (Finca 6)

104,02

(1)

725 B

Limón-Valle La Estrella (Finca 8)

112,00

 

725 B

Limón-Valle La Estrella (El Progreso)

117,00

 

725 B

Limón-Valle La Estrella (Finca 20)

123,60

 

725 Ext.

Limón-Bananito

53,00

(2)

725 Ext.

Limón-San Andrés

68,00

 

725 Ext.

Limón-Manzanillo

148,00

 

725 A

Limón-Sixaola

214,00

 

 

Notas:

(1)      La distancia de Limón a Finca 6 se calculó restando las distancias parciales de Finca Colonial y Finca 8 en el trayecto Limón-Valle La Estrella (Finca 8). Folio 1089, RA-014.

(2)      Este trayecto incluye Bananito Norte, Bananito Sur, Burrico y Finca La Paz. Folio 1083, RA-014.

13.     La flota autorizada para Autotransportes MEPE S. A. para operar las rutas 725 A, 725 B y 725 Ext. es de 27 unidades. Esta cantidad de vehículos se obtiene al concordar los siguientes acuerdos de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público:

a)  Acuerdo en artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Transporte Público Nº 21-2004 de 23 de marzo de 2004 (folios 37 al 40, ET-112-2007), mediante el cual se autoriza a MEPE S. A. a variar la estructura operativa con la adición de tres ramales en la ruta 725 B y el aumento de tres autobuses dentro de la flota óptima de la empresa para cumplir con la nueva estructura operativa de la ruta 725 B.

b)  Acuerdo 9 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Transporte Público Nº 64-2005 de 30 de agosto de 2005 (folios 24 al 36, ET-112-2007), mediante el cual se autoriza a MEPE S. A. a separar la flota autorizada en 9 unidades (definidas por número de placa) para las rutas 700 y 750 y en 24 unidades para las demás rutas atendidas (725 A, 725 B y 725 Ext.). En total son 33 unidades autorizadas.

c)  Artículo 5.16 de la Sesión Ordinaria 73-2005, de 25 de octubre de 2005, mediante el cual se autoriza una flota de 34 unidades para MEPE S. A., por lo que su flota se incrementa en una (1) unidad.

d)  Artículo 7.4.4 de la Sesión Ordinaria 64-2006, de 24 de octubre de 2006, con el que se inscriben dos (2) unidades más y su flota autorizada pasa a ser de 36 unidades.

e)  Artículo 5.8.9 del acuerdo de sesión ordinaria 36-2007 del 17 de mayo de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 16 al 21, ET-112-2007), mediante el cual se inscriben y desinscriben unidades y define un parque vehicular de 36 unidades como flota óptima para todas las rutas operadas por MEPE S. A.

14.     De manera que si a las 36 unidades autorizadas en la Sesión 36-2007 del presente año, se le restan las 9 unidades definidas en la Sesión 64-2005 para las rutas 700 y 750, se obtiene el parque automotor de 27 unidades autorizado para operar las rutas 725 A, 725 B y 725 Ext.

15.     Sin embargo, dado lo dispuesto por ARESEP mediante Resolución RRG-5266-2006, de 2 de enero de 2006, se requiere que las modificaciones a los contratos de concesión (en nuestro caso, el aumento de unidades), sean refrendados por esta Institución.

16.     Dado que a la fecha no existe tal refrendo y que la disposición no puede aplicarse retroactivamente a su fecha de vigencia, se acepta la flota de 34 unidades para MEPE S. A. y no así la flota de 36 unidades. Por lo tanto la flota que se tomará en cuenta para efectos del cálculo de tarifas para las rutas 725 A, 725 B y 725 Ext., será de 25 unidades. (del total de 34 se le restan las 9 unidades definidas en la Sesión 64-2005).

17.     Como lineamiento de la Dirección de Servicios de Transporte, las unidades que se excluyan del cálculo deben ser las más antiguas. En nuestro caso, se excluyen las unidades LB-0485, modelo 1994 y la SJB-5755, modelo 1995.

18.     La edad media de esta flota es de 4,88 años, lo que equivale a una unidad modelo 2002. Esta edad media es menor que el plazo de las concesiones, establecido por el MOPT, que es de siete años.

19.     La capacidad promedio de la flota según el Consejo de Transporte Público es de 52 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de demanda (74.609 pasajeros por mes) y carreras (1.377,9 carreras mensuales) utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico, la empresa transporta 27,07 pasajeros por viaje lo que corresponde a una ocupación promedio por unidad de un 52,06%.

20.     Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que todas las unidades están registradas a nombre de Autotransportes MEPE S. A.

21.     También, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa en el ET-112-2007, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio. El resultado es que las unidades tienen la Revisión Técnica vigente, con excepción de las siguientes placas: LB-485, LB-716, LB-1384, LB-1385, SJB-5755 y SJB-5756.

22.     Por otra parte, se cotejaron las placas de la flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007; determinando que ninguna de las 27 unidades autorizadas se encontraban dentro del citado listado.

23.     Por último, no se encontró ninguna de las unidades del concesionario con anomalías, en el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas del Registro Público.

24.     Con base en los criterios emitidos por el MOPT, mediante el oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001, se determinó que la empresa en análisis sirve a rutas estratificadas como interurbana de distancias corta y media, rutas 725 B y 725 Ext., por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano corto con un valor de 91.200 dólares. La ruta 725 A se estratifica como interurbana de distancia larga, por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares.

25.     Para efectos del cálculo tarifario se pondera el valor de los autobuses considerando el kilometraje recorrido por ruta, con lo cual se obtiene un valor promedio de 118.951,81 dólares.

26.     El resultado del análisis de la estructura general de costos señala un ajuste de un 20,23% en las tarifas de las rutas 725 A, 725 B y 725 Ext. operadas por la empresa Autotransportes MEPE S. A.

27.     Los principales parámetros se resumen en el siguiente cuadro:

VARIABLES

ARESEP

MEPE

DIFERENCIA ARESEP-MEPE

Pasajeros/mes (equivalentes)

66.797

65.845

952

Carreras/mes

1.377,9

1.402

-24.1

Valor de la unidad en millones de ¢

61,9

61,8

0,1

Distancia Ruta Km.

132,54

142,43

-9,89

Flota para cálculo tarifario

25

27

-2

 

28.     La empresa solicita tarifas para tres ramales o trayectos nuevos que fueron autorizados por acuerdo en sesión ordinaria Nº 21-2004 del 23-03-2004, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

29.     Los trayectos autorizados en dicho acuerdo son:

a)  Limón-Valle La Estrella Finca 20

b)  Limón-Valle La Estrella El Progreso

c)  Limón-Valle La Estrella Finca 8

30.     Tomando como base la tarifa resultante del modelo econométrico para Limón-Valle La Estrella Finca 6, y dado que los nuevos tramos pertenecen a la misma zona geográfica, una forma de obtener las nuevas tarifas es aplicando un factor de proporcionalidad basado en las distancias medidas por esta Dirección para estos lugares. El resultado es el siguiente:

TARIFAS PARA NUEVOS RAMALES

Trayecto

Kilometraje medido por carrera

Factor

Tarifa (¢) resultante

Limón-Valle La Estrella (Finca 6)

104,02

1,0000

1.515

Limón-Valle La Estrella (Finca 8)

112,00

1,0767

1.630

Limón-Valle La Estrella (El Progreso)

117,00

1,1247

1.705

Limón-Valle La Estrella (Finca 20)

123,60

1,1882

1.800

 

31.     Del análisis comparativo de mercado se deduce que existen diferencias operativas significativas entre las rutas en análisis y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque interurbano largo. La situación operativa de estas rutas dista mucho del comportamiento del bloque de mercado (interurbano corto) donde ha sido ubicada con base en la distancia promedio de las rutas; por tal razón, los resultados tarifarios que arroja este análisis no son razonables y consecuentemente no han sido considerados para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a estas rutas.

32.     Al emplear la Herramienta de Análisis Complementario de Costos, el ajuste tarifario ponderado por costos, según los resultados de este análisis, debe ser de un 10,68%.

33.     El análisis complementario de tarifa real, indica que las tarifas de las rutas operadas por MEPE S. A., presentan una tendencia creciente en el período analizado, de abril del año 1996 a la fecha, que semeja la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra el IPC.

34.     El resultado del análisis de la estructura general de costos señala un resultado de un 20,23% como ajuste promedio en las tarifas, que es el que se recomienda aplicar a la empresa.

II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe indicar que:

1.  Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

2.  Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como de: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores, procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al empresario operador, para que de respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

3.  Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para el servicio en cuestión, en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin –tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución–; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

4.  También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

5.  Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios y a pesar de aplicar el valor del combustible vigente al momento de la audiencia pública, solamente este rubro representa aproximadamente el 22% de los costos operativos totales de la empresa.

6.  Las características operativas de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstos a su vez dependerán de los motivos de viaje de las personas (ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales, profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación, movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motivan cantidades de servicios de transportes distintos y cantidades de flotas diferentes; y todas estas características operativas afectan la determinación tarifaria, por lo tanto no es válido realizar comparaciones de rutas sin considerar sus diferencias operativas.

7.  Adicionalmente, se le indica al Señor Luis Guillermo Villavicencio Rojas, que en la etapa de Admisibilidad de la solicitud se comprobó que la empresa cumpliera con las disposiciones de la resolución tarifaria anterior para este concesionario. Con respecto a los trece puntos del acuerdo del representante de la empresa y los vecinos (Acta de Consenso), en la Dirección de Protección al Usuario se encuentra el Expediente Nº 725, en el cual se encuentra toda la documentación sobre el trámite que se le ha dado como seguimiento a esos acuerdos.

8.  Adicionalmente, se le indica a la Asociación de Productores Talamanqueños, que está claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

9.  Adicionalmente, se le indica a la Asociación Sindical Nacional de Trabajadores Estibadores y Afines, que con respecto a la cantidad menor de unidades ofrecidas en el servicio, deberá plantearse como queja formal a esta Autoridad especificando ramal, fecha y hora de la observación, para poder tener datos adecuados para el estudio correspondiente. De igual manera, la denuncia de la utilización de unidades de la empresa para dar servicios en otras rutas que no sean las concesionadas, debe indicar la placa de la unidad y la fecha y hora de la observación.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una modificación tarifaria para las rutas Nº 725 A: Limón-Sixaola, Nº 725 B: Limón-Valle La Estrella y Nº 725 Extensiones: Limón-Bananito, Limón-Manzanillo y Limón-San Andrés, operada por la empresa Autotransportes Mepe S. A., tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas: Nº 725 A, Nº 725 B y Nº 725 Ext., operadas por la empresa Autotransportes Mepe S. A., las siguientes tarifas:

Número

de ruta

Descripción

Tarifa

regular

Tarifa

adulto mayor

725 A

LIMÓN-SIXAOLA

 

 

 

 Limón-Sixaola

2.235

1.675

 

 Limón-Paraíso

1.985

1.490

 

 Limón-Margarita 2

1.755

1.315

 

 Limón-Bribrí

1.550

1.165

 

 Limón-Puerto Viejo

1.270

955

 

 Limón-Home Creek

1.070

805

 

 Limón-Cahuita

850

425

 

 Limón-Cruce Penshurt

645

325

 

 Limón-Viscaya

330

-

725 B

LIMÓN – VALLE LA ESTRELLA

 

 

 

 Finca 6-Limón

1.515

1.135

 

 Finca 6-Penshurt

615

-

 

 Finca 6-Siberia

615

-

 

 Finca 6-Júpiter

485

-

 

 Finca 6-La Guaria

385

-

 

 Finca 6-Pandora

295

-

 

 Finca 8-Limón

1.630

1.225

 

 El Progreso-Limón

1.705

1.280

 

 Finca 20-Limón

1.800

1.350

725 Ext.

LIMÓN-BANANITO

 

 

 

 Limón-Bananito

665

335

725 Ext.

LIMÓN-MANZANILLO

 

 

 

 Limón-Manzanillo

1.730

1.300

725 Ext.

LIMÓN-SAN ANDRÉS

 

 

 

 Limón-San Andrés

820

410

 

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Mepe S. A., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

III.—Indicar a la empresa Autotransportes Mepe S. A., que en un futuro estudio, para que se le reconozca tarifariamente toda la flota autorizada, debe cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución RRG-5266-2006, de 2 de enero de 2006, de esta Autoridad Reguladora.

IV.—Indicar a la empresa Autotransportes Mepe S. A., que a partir de ahora, debe incluir los nuevos ramales autorizados: Finca 8-Limón, El Progreso-Limón y Finca 20-Limón, en las estadísticas de operación que envía a esta Autoridad Reguladora en forma mensual, deficiencia que de no subsanarse, motivará el rechazo ad portas de cualquier eventual gestión tarifaria posterior.

V.—Prevenir a la empresa Autotransportes Mepe S. A. en cuanto a que las siguientes unidades se encuentran con la revisión técnica vencida, según la Base de Datos reportada por RITEVE, y que de continuar esta situación, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario en la siguiente fijación tarifaria: LB-485, LB-716, LB-1384, LB-1385, SJB-5755 y SJB-5756.

VI.—Ordenar a la empresa Autotransportes Mepe S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos a que se refiere el resultando VIII de la presente resolución, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento y presentación de los choferes; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. Asimismo, debe la empresa Autotransportes Mepe S. A. tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

VII.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la presente resolución, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores, a que se refiere el resultando VIII, y que están asociados con la definición de los términos y condiciones de la concesión: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota autorizada, y cambio de rutas, que hacen propiamente a la prestación del servicio de las Rutas Nº 725 A, Nº 725 B y Nº 725 Ext., operadas por la empresa Autotransportes Mepe S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13292).—C-318120.—(78082).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1275 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de agosto del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, la Gerencia General representada por el Lic. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleos 12, cuadro Dolores, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 3, folios 413 a la señora Guisela Rawson Arroyo, cédula Nº 1-0494-0040. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de agosto del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 13130.—(77817).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes.

RESUELVE:

Delegar en el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que no superen el monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite en la actualidad de ¢8.290.000,00 (ocho millones doscientos noventa mil colones), asimismo en aquellos procedimientos licitatorios donde las adjudicaciones ya sean totales o parciales que no superen este monto.

El monto asignado variará conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación administrativa. De igual manera será facultad del aquí delegado declarar desiertos o infructuosos los procedimientos de contratación administrativa según corresponda de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa , por lo que deberá iniciar el procedimiento nuevamente para satisfacer el interés público.

En las ausencias del Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, asumirá la función aquí delegada el Subjefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Emitida en la Ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil siete.

Rige a partir de su publicación.

San José, 31 de agosto del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3665).—C-15145.—(77454).

 

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, comunica:

Moción escrita presentada por la regidora Montero Jiménez;

Considerando:

1)  Que la señora auditora recomendó la derogación del Reglamento de la Feria Nacional de las Frutas de la Municipalidad de Orotina y que es mejor regirse por el Manual de Festejos Populares de la Contraloría General de la República.

Por lo tanto mociono para que: Se derogue dicho Reglamento y las Comisiones Nacionales de las Frutas de la Municipalidad de Orotina se rijan de aquí en adelante por el Manual de Festejos Populares de la Contraloría General de la República.

Que se publique dicha resolución en La Gaceta.

Sometido a votación se aprueba el acuerdo anterior con la unanimidad de los presentes en firme y definitivamente aprobado. Con dispensa de trámite de Comisión.

Orotina, 4 de setiembre del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17014).—C-7280.—(78001).

 

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Se comunica que en la sesión ordinaria Nº 70-2007 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 28 de agosto del 2007, en el inciso 1 del artículo cuarto, se acordó lo siguiente:

Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día lunes 1º de octubre del 2007, a las 7:00 a. m., para conocer el aumento de tarifas de servicio del cementerio, de esta forma:

Tarifas propuestas:

Servicio mantenimiento por metro

cuadrado (mensual):            ¢250,00

Derecho de arrendamiento: ¢9.500,00.

Derecho de exhumación: ¢8.500,00.

Derecho de inhumación: ¢8.500,00.

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito, debidamente firmadas con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Turrialba, 3 de setiembre del 2007.—M.Sc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(78051).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 34-2007, celebrada el día 4 de setiembre del 2007, acuerda: Aclarar acuerdo de sesión ordinaria 29-2007 del 28 de julio del 2007, en el sentido que las sesiones de los primeros y terceros sábados del mes, se trasladaron para los primeros y terceros martes del mes a las 9:00 a. m., quedando las sesiones de los segundos y cuartos sábados a las 9:00 a. m. Acuerdo definitivamente aprobado.

Buenos Aires, Puntarenas, 4 de setiembre del 2007.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(77993).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIA PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la Asamblea General Extraordinaria número sesenta y uno, dos mil siete, por celebrarse el día sábado seis de octubre del año dos mil siete, al ser las nueve horas, en primera convocatoria. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las diez horas del mismo día la cual se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 60-2007.

5.  Presentación del Exp. Nº 24-2004. Proceso Disciplinario.

6.  Imposibilidad de Trabajar con la Fiscal Exposición de Motivos.

a-  Procedimientos Establecidos en el Trámite de Denuncias contra el Código de Ética (PROCODE)

b-  Modificación Presupuestaria

c-  Otros motivos.

7.  Revisión del Reglamento de Especialidades Psicológicas.

8.  Propuesta del Reglamento de Capacitación

9.  Elección de Miembros de la Comisión de Supervisión.

10.  Informe del Fondo de Ayuda Mutua

Recordatorios.

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago para garantizar el registro en el sistema.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea según (artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(78903).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C AND M INVESTMENT GROUP LIMITADA

Se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C And M Investment Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce (3-102-274414), que se celebrará en su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Oficina uno-C-uno, Bufete Arias & Muñoz, en primera convocatoria a las diez (1000) horas del veintiocho (28) de setiembre del dos mil siete (2007), y en segunda convocatoria a las once (1100) horas del veintiocho (28) de setiembre del dos mil siete (2007). Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Otorgamiento al señor Andrés Martén Beirute, de conformidad con las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil de la República de Costa Rica, de un poder generalísimo sin límite de suma, únicamente para negociar y firmar en representación de la poderdante cualquier contrato por pago de servicios forestales, de cualquier tipo, con el Ministerio de Ambiente y Energía y con el Fondo Nacional  de  Financiamiento  Forestal; 2) Aprobación para realizar la protocolización del acta; 3) Aprobación para declarar firmes los acuerdos tomados en la asamblea. Fecha: tres (3) de setiembre del dos mil siete (2007).—Dr. Gary Karlin Michelson, Gerente.—1 vez.—(78510).

Yo, Elvia María Sánchez Alfaro, en mi condición de presidenta de la Compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil siete.—La Fortuna de San Carlos, 31 de agosto del 2007.—Elvia María Sánchez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—Nº 43548.—(78786).

VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A

Se convoca a los accionistas de Vehículos de Trabajo S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el próximo 4 de octubre del año 2007, a las diecisiete horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en Uruca, San José, 200 metros al oeste de la fábrica “Pozuelo”, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados de los ejercicios anuales que van del 1 de octubre del año 2003 al 30 de setiembre del 2004 y del 1 de octubre del 2004 al 30 de setiembre del 2005.

2.  Acordar el porcentaje a distribuir de utilidades y el porcentaje para aplicar a capitalización de utilidades de cada uno de dichos ejercicios anuales.

De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera  que sea el número de acciones representadas.—Yoav Rudelman Rochwerger, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(79121).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MODAS SIGLO FUTURO S. A.

Modas Siglo Futuro S. A.; cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y un mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(75682).

CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Criadores Simental del Pacífico Sociedad Anónima, tres-ciento uno- dos uno cinco cuatro uno siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno de acta de asamblea de socios que lleva la referida sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—Nº 41786.—(75966).

Q. C. LA CASA DEL CAMIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Q. C. La Casa del Camión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—Nº 41794.—(75967).

COMERCIALIZADORA JIMART DISTRIBUICIONES S. A.

Comercializadora Jimart Distribuiciones S. A., cédula jurídica 3-101-298227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros primeros: registro de accionistas, diario, inventario y balances, y mayor, que se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldan, Notaria.—Nº 41828.—(75968).

RESIDENCIAL HORIZONTAL MEDITERRÁNEO DEL ESTE

Residencial Horizontal Mediterráneo del Este, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición del libro de actas de asamblea de propietarios, en total un libro del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—Nº 41887.—(75969).

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula 1-708-125, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: diario, mayor y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 41899.—(75970).

3-101-474205, SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-474205, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474205 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de las asambleas generales, y registro de accionistas todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41986.—(75971).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración Nº 1, y actas asamblea de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—Nº 41999.—(75972).

MANSAL DE COLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mansal de Colima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de asambleas generales de accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Manuel Antonio Salas Bolaños, Presidente.—Nº 42008.—(75973).

LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro y Repuestos Berman Rodríguez, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292799, solicite ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41987.—(75974).

MARBELLA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Marbella Distribuidora de Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350200, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de la asambleas generales, y registro de accionistas, todos libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 41988.—(75975).

CLOWNFISH LIMITADA

Clownfish Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil trescientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—(76108).

SANDSHOEING LIMITADA

Sandshoeing Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos un mil novecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración. Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(76109).

GUANACASTE SOUL CORPORATION LIMITADA

Guanacaste Soul Corporation Limitada, portadora de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por segunda vez de los siguientes cinco libros legales: registro de socios, actas de asamblea general, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—(76110).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en el tomo uno, folio diez y nueve, asiento doscientos treinta y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio veinte, asiento trescientos sesenta y uno del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 29 de mayo de 1996, a nombre de Murillo González Marco Eliécer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(76150).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse, extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                          Acciones                         Serie

      3289                                       1200                                 B

      3288                                         200                                 A

Nombre del accionista: Sausser W. Dean N y/o Heoberg J. Paul R. folio número: 4624.

San José, 14 de agosto del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 42274.—(76355).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE DELICIAS DE CÓBANO

Yo, Martha Sue Bernard, pasaporte de E.U.A. 132732997, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Acueductos de Delicias de Cóbano, cédula jurídica 3-002-236220, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) diario, b) mayor y c) inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cóbano, Puntarenas, 27 de agosto del 2007.—Martha Sue Bernard, Representante Legal.—Nº 42084.—(76358).

INVERSIONES GUAYAS INTERNACIONALES S. A.

Inversiones Guayas Internacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-12139916-31. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables (diario y balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto de 2007.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—Nº 42258.—(76359).

CORPORACIÓN B. L. SETENTA Y CINCO DE SANTA ANA S. A.

Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete cero uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los dos libros siguientes: actas de asambleas de socios (AAS), número uno y registro de socios (RS), número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Calderón Aguilar, Secretario.—(76413).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-405655, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-405655, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

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2.  Contrato OC-362003, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362003 propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

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3.  Contrato OC-359583, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359583, propiedad del Ing. Luis Alfredo Molina Blanco (IC-1818).

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4.  Contrato OC-383383, propiedad del Ing. Luis Rojas Montero, (IC-1324).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383383, propiedad del Ing. Luis Rojas Montero, (IC-1324).

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5.  Contrato OC-333310, propiedad del Arq. Ruy Larragán Acuña (A-8018).

El Colegio Federado de Ingenieros de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-333310, propiedad del Arq. Ruy Larragán Acuña. (A-8018).

San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5464).—C-43560.—(76517).

ACAFETALERA ALJAGUICA S. A.

Cafetalera Aljaguica S. A., cédula jurídica número 3-101-68775, con domicilio en San José, comunica al público en general la sustracción de sus chequeras de la cuenta corriente número 20-403000035 del Banco HSBC (anteriormente Banco Banex) con números del 76 al 125 y de la cuenta corriente número 20-403000042 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 51 al 75, por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que terceras personas pudieran hacer de ellas.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Alfonso Escalante Montealegre.—(76980).

Alfonso Escalante Montealegre, cédula número 1-0246-0636, con domicilio en Curridabat, comunica al público en general la sustracción de sus chequeras de la cuenta corriente número 50427005522 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 276 al 325 y de la cuenta corriente numero 50427005531 del Banco HSBC (Banco Banex) con números del 51 al 75, por lo tanto no se hace responsable del uso indebido que terceras personas pudieran hacer de ellas.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Alfonso M. Escalante Montealegre.—(76981).

TURHOKEANOS S. A.

Turhokeanos S. A., cédula jurídica número 3-101-334569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante, el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Mauricio Castro L.—Nº 42659.—(77287).

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ACUÑA

Y AGÜERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Industrial y Comercial Acuña y Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del segundo Libro Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de publicación de este aviso.—Cartago, 30 de agosto del 2007.—Flora Acuña Agüero.—Nº 42726.—(77288).

ECOPRO ITALIANO S. A.

Ecopro Italiano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 10 de agosto del 2007.—Nº 42753.—(77289).

YOGURT LIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yogurt Light Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste, Legalización de libros, la reposición de los siguientes seis libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Dionisio Brenes Solano, Presidente.—Xinia Amador Brenes, Secretaria.—Nº 42756.—(77290).

GRUPO EL MAGNOLIA DEL SUR LTDA

Grupo El Magnolia del Sur Ltda., cédula jurídica 3-102-244773, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libros número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 42766.—(77291).

BRIFA DE GUANACASTE S. A.

Brifa de Guanacaste S. A. con cédula jurídica número 3-101-101543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—Nº 42783.—(77292).

Yo, José Francisco Lizano Guzmán, cédula de identidad 1-456-486, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Primer Libro, Mayor Primer Libro, Inventario y Balances Primer Libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Jacqueline Mora Cascante.—Nº 42833.—(77293).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Alejandro Fernández Carrillo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos cincuenta y seis, en carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Alfermauvi Limitada propietaria de la finca filial de la provincia de San José, matrícula F-cero cero un mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, que proviene de la finca matriz número cero cero cero setenta y seis, parte del Condominio denominado Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado la reposición del libro de asambleas generales de Condóminos por haber sido extraviado. El interesado o interesados que tengan oposición alguna, la podrán formular ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(77355).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señor (a) (ita) Angélica Solís Robles, cédula: 600260765 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria Nº 118-302-2000005217 por ¢1.583.816,65; con fecha de vencimiento del 17-04-2003.—Cynthia Naranjo Jiménez, Representante.—(77361).

ENERTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Enertec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117 279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(77365).

SAN ELIGIO S. A.

San Eligio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Uno; Actas de Asamblea General Uno, Registro de Accionistas Uno, Diario Uno; Mayor Uno; Inventario y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar las (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado.—(77553).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LIMITADA

Brochas Nacionales Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—Nº 42353.—(76762).

ASESORÍA INDUSTRIAL DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Puntarenas, 29 de agosto del 2007.—San José, 31 de agosto del 2007.—María Eugenia Barahona de León, Representante Legal.—Nº 42505.—(76763).

IDEAS GRÁFICAS S. A.

Ideas Gráficas S. A., cédula Nº 3-101-166698, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 (ACA), Actas de Asamblea de Socios libro Nº 1 (AAS) y Registro de Socios Nº 1 (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Silvia Webb Bou.—(76920).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wenter S. A. Invita a acreedores e interesados a presentar en un plazo máximo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, sus facturas pendientes de cobro y demás obligaciones que tengamos en el mercado, lo anterior para hacer valer sus derechos antes de la venta de la compañía. Para la presentación de esta información rogamos comunicarse con el señor Juan Carlos Víquez al 379-9426 en primer instancia o al 232- 6973. Presento este edicto en mi calidad de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa Wenter S. A. Sheng Wen Wang, cédula Nº 8-083-492.—(76879).

Relaciones Establecidas de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-407493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77478).

BTS Y HH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

BTS y HH de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77481).

QUIMBAYA (DISEÑO)

Compraventa de nombre comercial Quimbaya (Diseño). Ante la notaría de la suscrita notaria pública Abril Gordienko López mediante escritura número cuatro otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, Verde Internacional VERINTE Sociedad Anónima vende a Quimbaya Tours Costa Rica Sociedad Anónima, el nombre comercial Quimbaya (Diseño) registrado en el Registro de Propiedad Industrial con el número de Registro 156396. Se emplaza a los acreedores e interesados en la citada compraventa para que, en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos enviando la documentación correspondiente a San José, San Pedro de Montes de Oca avenida segunda calle 1 y 3, Despacho Murillo Marchini. Es todo. Publíquese por tercera vez.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—Nº 43184.—(77820).

CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE CAFÉ

NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves, Presidenta.—Nº 42884.—(77822).

PRONDINE S. A

Por este medio se hace constar que Prondine S. A., cédula jurídica 3-101-176235, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, trámite de reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—Ileana Garita González, Responsable.—Nº 42922.—(77823).

LOS REYES POLO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto, Presidente.—Nº 43066.—(77824).

INVERSIONES POLMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Polmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—Nº 43073.—(77825).

REPRESENTACIONES SADHANA INTERNACIONAL LIMITADA

Representaciones Sadhana Internacional Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43144.—(77826).

INVERSIONES CONSOLIDADAS VIVEKA LIMITADA

Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta publíquese por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43145.—(77827).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA

Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 43178.—(77828).

NÚÑEZ Y ASOCIADOS LIMITADA

Núñez y Asociados Limitada, cédula jurídica N° 3-102-124446-10, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de dos libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—Nº 43204.—(78354).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS GOVI S. A.

Desarrollos Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica 3-101-387419, solicita ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Román Gómez.—Nº 43215.—(78355).

ALMACÉN CENTRAL DE DEPÓSITO S. A.

Almacén Central de Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-002075, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea de socios número 3 .Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—Nº 43278.—(78356).

CORPORACIÓN ATMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación  Atmos  Sociedad Anónima,  cédula jurídica número  3-101-73151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración Número uno y Registro de. Socios Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—Nº 43369.—(78357).

DOÑA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauricio Vargas Salazar, casado una vez, empresario, cédula número dos-cuatrocientos diecinueve-doscientos setenta y seis y Sigifredo Vargas Salazar, casado una vez, empresario, cédula número nueve-cero setenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y siete, ambos vecinos de Sarchí Norte de Valverde Vega, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad denominada Doña Teresa Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur del estadio, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, debido a que se quemó en incendio de las instalaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—Nº 43392.—(78358).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES EL PORVENIR

Yo, José Manuel Castillo Rojas, cédula de identidad número 5-0091-0496, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores el Porvenir, cédula jurídica 3-002-199083, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de setiembre del 2007.— José Manuel Castillo Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 43157.—(77821).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con veintiséis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil siete, Jovita Rodríguez Bogantes vende a Marta Quirós Rodríguez, su parte del establecimiento comercial denominada Ocasiones y Detalles, situado en Grecia, cien metros al norte de la Agencia del ICE. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección del lugar comercial señalado en este edicto.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ronald O. Láscarez Vargas, Notario.—Nº 41968.—(75884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría, por escritura número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 42397.—(76614).

Por escritura otorgada ante mí, Corporación Betamatic S. A., reforma la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—(76914).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública Nº 65-2, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 29 de agosto del 2007, se ha reformado el pacto constitutivo de Sehedou Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumentando el capital social a veinticuatro millones de colones.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 42260.—(76307).

Mediante escritura pública número setenta y ocho del protocolo número once de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veintiocho de junio del dos mil siete, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, en la cual se nombra como fiscal al señor Javier Eddy Quesada Zamora.—Sarchí Norte, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 42261.—(76308).

Por escritura número doscientos veintinueve-dos otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seni Producciones de Eventos Especiales Sociedad Anonima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 42262.—(76309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Business & Financial Enterprises Sociedad Anónima, que se traduce al español en Negocios & Finanzas Empresariales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42263.—(76310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Intelligent Legal Assessor Sociedad Anónima, que se traduce al español en Asesor Legal Inteligente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42264.—(76311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Green Financial Solutions Sociedad Anónima, que se traduce al español en Verdes Soluciones Financieras Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42265.—(76312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consulting Costa Rica Group Sociedad Anónima, que se traduce al español en Consultores Grupo Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42266.—(76313).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Happy Frog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361475, por la cual se reforman las cláusulas 8º y 9º, y se cambia la junta directiva.—San José, 31 de agosto del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 42268.—(76314).

Por escritura otorgada el día cinco de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Conciencia Milenaria A-F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y siete.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42270.—(76315).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ulatec S. A., en lo referente al domicilio social que en adelante será en Guácimo, Limón, frente a la Clínica del Seguro Social en Guácimo.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42271.—(76316).

Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en mi protocolo, otorgo escritura número ciento sesenta y cinco, en donde se modificó la cláusula sexta, se conoce renuncia de todos los miembros de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Local Ocho Plaza Comercial Vereda Real S. A. Es todo.—San José, a las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 42272.—(76317).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gauss Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 42273.—(76318).

He protocolizado acta de la empresa Nelson Cárdenas & Asociados S. A. En donde se realizan nuevos nombramientos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 42275.—(76319).

Ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil siete, la sociedad L Y L Linda Brisa de Pilón Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42276.—(76320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó Corporación Limonense de Pescadores COLIPESA S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Tracy Hester.—Limón, 27 de agosto del 2007.—Lic. Loahn E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 42278.—(76321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Business Consulting International Sociedad Anónima, que se traduce al español en Consultas de Negocios Internacionales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42280.—(76322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Business Real Trust Sociedad Anónima, que se traduce al español en Confianza Verdadera en el Negocio Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42281.—(76323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Royal Consulting Sociedad Anónima, que se traduce al español en Consultas Reales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42282.—(76324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Statute Investment Sociedad Anónima, que se traduce al español en Estatuto de Inversiones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 42283.—(76325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Domiciliada en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 42284.—(76326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas sin minutos del veintinueve de agosto de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Domiciliada en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 42285.—(76327).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas sin minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Domiciliada en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 42286.—(76328).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se sustituyó presidente y secretario de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Diez S. A.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 42287.—(76329).

Édgar Luis Cubero Brenes y Edgardo Cubero Herrera, constituyen sociedad anónima. Plazo: 99 anos. Capital: 10.000 colones. Presidente: Édgar Luis Cubero Brenes. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 42201.—(76330).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se nombra gerente general de la sociedad denominada Desarrollo Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—(76414).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil siet, se constituyó la sociedad denominada Vacation Super Deals V. S. D. Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su domicilio será: Su domicilio social será La Ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 28 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—(76415).

Por escritura número doscientos veintinueve-cuatro, al ser las ocho horas del día diecinueve de julio del 2007, William Alberto Jiménez Gutiérrez, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y seis, confiere poder generalísimo sin límite de suma a la señora María Isabel Losilla Barrientos, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y dos, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y además las de sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(76420).

Por escritura número trescientos seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, la sociedad Agroanálisis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, aumentó su capital social a la suma de cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(76421).

Por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto constitutivo de Corporación Guzmán y Zúñiga Asociados Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(76423).

Por escritura Nº 169 del tomo uno del protocolo del Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, otorgada a las 18:00 horas del día 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de Autos Alejo S. A., con cédula Nº 3-101-374976, en la cual se aumenta el capital social. Notarios: Carlos Manuel Madrigal Mora y Joe Montoya Mora.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(76442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Lodge Escape Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(76454).

Monteverde Playa Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero cero seis tres, se nombra nuevo presidente y secretario. Escritura número 47, otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil siete del tomo cuarto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(76460).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mi siete, se cambió la junta directiva de la sociedad Sullair de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Diego Estevan Ruiz Ortega.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(76466).

Constitución de sociedad anónima denominada Proyectos R B Amarillo Sociedad Anónima, mediante escritura número cero treinta y seis, visible al folio cero veintinueve frente y vuelto cero treinta frente y vuelto cero treinta y uno frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(76472).

Constitución de sociedad anónima denominada Pollos La Finca Sociedad Anónima, mediante escritura número cero cuarenta y cuatro visible al folio cero treinta y cinco vuelto cero treinta y seis frente y vuelto cero treinta y siete frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil siete.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(76473).

Hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Juriservicios Costarricenses Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula cuarta por medio de la cual se nombra secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(76474).

Hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Alisios Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula cuarta por medio de la cual se nombra secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(76476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Casa Los Almendros Número Cuarenta y Tres L&G Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(76477).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada AXYZ Infografías S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(76490).

Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Arquitectura XYZ S. A. Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(76491).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Infografías de Costa Rica S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(76492).

Al ser las quince horas del treinta de agosto del año en curso, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aguas Industriales S. A., con cédula tres - ciento uno - cero diez mil ochocientos veinte, en donde se modificó la cláusula cuarta del plazo y se nombró nueve junta directiva y fiscal. Es todo. En Heredia al ser las siete horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(76497).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas con treinta minutos, del tres de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(76504).

Por escritura 114 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2007, la sociedad: Abarrodriz S. A., reforma la cláusula 4º de sus estatutos.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(76508).

Por escritura número doscientos treinta y ocho en mi notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la compañía: Importadora L.C. del Norte Sociedad Anónima, domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, treinta de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(76519).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sipcoi Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, el presidente lo es Antonio Josué Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(76521).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad, mediante la cual los socios expresamente facultan al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la empresa comercial ahora constituida, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidenta: Janina Ramos Vargas. Secretaria: Patricia Ramos Vargas. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—(76530).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima Cassiopeia Wasserbau Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Presidente: José Pablo Porras Velásquez.—San José, 2 de setiembre del 2007.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—(76531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de setiembre de dos mil siete, se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Sierra Nevada del Pacifico Central Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(76551).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Cunningham S. A., presidente Shawn David Cunningham. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2007.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(76555).

Ante mí, Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula segunda sobre el objeto social de G.D. Ingeniería Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos quince, lo anterior a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(76556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Dragonfly Mountain Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidenta: Brenda Lee Wilkins, plazo: noventa y nueve años.—San José, lunes tres de setiembre del 2007.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42291.—(76557).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Chi-kos S. A.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 42292.—(76558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Villasu del Pacifico S. A. Presidente: Alfonso Gerardo Villalobos Álvarez.—San José, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 42293.—(76559).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones S. A., según el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, cinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 42294.—(76560).

Alejandro Martin Rosete y Lissette Caridad Reyes López, constituyen la sociedad denominada Asia Pacific Import Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2007. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 42295.—(76561).

Por escritura otorgada ante mí, el 1º de setiembre del 2007, a las 11:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Contico Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó totalmente el pacto social y se transformó la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Dr. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42297.—(76562).

Por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Las Hilmar del Oeste S. A.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 42300.—(76563).

Por escritura de la 10:00 horas del 2 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Miller Paradise In Las Lomas LLC Limitada, se nombran gerente tres, gerente cuatro y gerente cinco. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 42301.—(76564).

Iván Pérez Castillo, mayor, casado dos veces, empresario, cédula N° 1-221-489, y Olga Cristina Pérez Badilla, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho- quinientos ochenta y siete, constituyen sociedad anónima denominada Editorial Ipeca del Sur Sociedad Anónima, mediante escritura de las diecinueve horas del treinta de agosto de dos mil siete.—Lic. Lucrecia Carvajal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42302.—(76565).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó en lo conducente al ser las 15:00 horas del 21 de agosto del 2007, acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa Tapaulipas S. A., en donde se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, vicepresidenta y secretaria.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42303.—(76566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serconad Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, Guadalupe, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42304.—(76567).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de reforma total al pacto constitutivo y sobre nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad Inmobiliaria Polanco y Neptuno Sociedad Anónima, cuya presidenta es Doña Clotilde Chacón Quesada.—San José 30 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42305.—(76568).

Por escritura otorgada ante mí Fundación Educación Contra La Pobreza, nombró junta directiva.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 42308.—(76569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pesca Deportiva Península de Nicoya S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento de presidente.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42311.—(76570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-1, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste, capital: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42312.—(76571).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-1, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42313.—(76572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Aguas de Hermosa SPA S. A. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42314.—(76573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42315.—(76574).

Ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ligambiente C.R. Sociedad Anónima.—Upala, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42316.—(76575).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 28 de agosto del año 2007, Nazca Pacífico N P S. A., reforma la cláusula octava del pacto social y nombra junta directiva.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 42317.—(76576).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Saperdon y Hermano Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula novena de la administración, se nombran nuevo tesorero y secretario. Se otorgó poder general de administración. Presidente: Willis Jerome Magee.—San Antonio de Belén, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 42318.—(76577).

La suscrita notaria Ana Isabel Campos Sáenz, hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Silmatec Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Barrio Moracia del Play Rodolfo Salazar, cien metros al sur y cincuenta al este, el capital social es de cien mil colones netos.—Liberia, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 42319.—(76578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada World Waitres Services Of The Green Forest Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42320.—(76579).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Atardeceres en la Costa Caribeña C.C.A. Dos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 42321.—(76580).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quati S. A., a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete. Reforma de la cláusula tercera del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42322.—(76581).

Jim Reinario Batres Rodríguez, Carlos Enrique Zúñiga Céspedes, Héctor Blanco Ávalos, Sergio Sánchez Calvo, Leonardo Quirós Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Emercot S. A., ante el notario Ernesto Chinchilla Sánchez.—Lic. Ernesto Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42323.—(76582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Baru Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42328.—(76583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Frío del Océano Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 42329.—(76584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Arbo de Grecia y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 42330.—(76585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Sánchez Garita Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva, cambio de domicilio, de la administración. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 42332.—(76586).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Montefresco Management Corporation Nacascolo One Ltda.; Montefresco Management Corporation Junquillal Two Ltda.; Montefresco Management Corporation Avellanas Three Ltda.; Montefresco Management Corporation Conchal Four Ltda.; Montefresco Management Corporation Langosta Five Ltda.; Montefresco Management Corporation Flamingo Six Ltda.; Montefresco Management Corporation Tamarindo Seven Ltda.; Montefresco Management Corporation Marbella Eight Ltda.; Montefresco Management Corporation Ostional Nine Ltda.; Montefresco Management Corporation Potrero Ten Ltda.; Montefresco Management Corporation Brasilito Eleven Ltda.; Montefresco Management Corporation Nosara Twelve Ltda.; Montefresco Management Corporation Garza Thirteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Camaronal Fourteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Buena Vista Fifteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Papagayo Sixteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Ocotal Seventeen Ltda.; Montefresco Management Corporation Samara Eighteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Carrillo Nineteen Ltda.; Montefresco Management Corporation Hermosa Twenty Ltda.; Montefresco Management Corporation Pochote Twenty-One Ltda.; Montefresco Management Corporation Naranjo Twenty-Two Ltda. Montefresco Management Corporation Punta Islita Twenty-Three, Ltda., y Arte de Origen Tamarindo RJA S. A.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 42333.—(76587).

Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV Eight Celestial Waters VIII S. A. y My Jungle Paradise In Costa Rica SRL, modifica cláusula de representación y nombran nuevos personeros.—San José, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notario.—1 vez.—Nº 42335.—(76588).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Servicios y Soluciones Generales Sesoles S. A. Capital social: ¢10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Alberto Castro Castro.—Limón, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42337.—(76589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Cabinas Mor Solution S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Alberto Castro Castro.—Limón, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42338.—(76590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones e Importaciones Kayassi S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Clinton Cayasso Dumbar.—Limón, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42339.—(76591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del domicilio social: de la sociedad Casa del Rey GDK Sociedad Anónima, su domicilio social será en Santa Rita, ciento cincuenta este de la escuela, San Mateo, Orotina, Alajuela Orotina, San Mateo, Alajuela. Es todo.—San José, tres de setiembre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 42340.—(76592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil siete, se reformó la cláusula quinta del capital social: de la sociedad Inversiones DAO S. A., el capital social será de un millón colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una de ellas, íntegramente suscrita y pagadas. Es todo.—San José, tres de setiembre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 42341.—(76593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnolinux C.R Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Freddy Alberto Barboza Oviedo. Es todo.—San José, tres de setiembre del año mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42342.—(76594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad OW Wests Containers S. A. Capital social: ¢ 10.000.00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Owens Wilson Hay.—Limón, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42343.—(76595).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó DSM Developers Inc. Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42345.—(76596).

Por escritura número 126, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2007, la compañía Auto Transportes de Upala Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número 3-101-086724, modifica la cláusula segunda: del domicilio y quinta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 42350.—(76597).

Ante  esta  notaría, se modifica la sociedad Rechasar Inversiones S. A., en las cláusulas número dos y undécima, totalmente firmado y autorizado el suscrito notario para protocolizar estos acuerdos.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 42351.—(76598).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos noventa, de las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil siete. Se constituyó la sociedad Despachos y Movimientos de Carga Vigo Sociedad Anónima, domicilio social Candelaria de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al norte de Alcohólicos Anónimos.—Naranjo, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 42356.—(76599).

En mi notaría a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad No Options S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima, del domicilio y la administración. Se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 42359.—(76600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cassandra SVL Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notario.—1 vez.—Nº 42364.—(76601).

Por escritura otorgada, ante Roxana Villalobos Chaves, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Oleaginosas CA S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar a dicha compañía con la empresa denominada Meso Cafta International S. A., sociedad panameña con domicilio en Panamá, República de Panamá, como consecuencia de dicha fusión Grupo Oleaginosas CA S. A., deja de existir como persona jurídica para formar una sola entidad jurídica con Meso Cafta Internacional S. A., la cual prevalece. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 15:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42368.—(76602).

A las dieciséis horas del martes veintiocho de agosto del dos mil siete, la sociedad denominada Joseima Sociedad Anónima, nombró nuevos miembros de junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42366.—(76603).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-once, de las ocho y treinta horas del día veinte de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hidroeléctrica Río Lajas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 42369.—(76604).

Jorge Arturo y Luz Marina ambos apellidados Moreno Caravaca, constituyen las sociedades De Potrero Sociedad Anónima, Grupo Potrero Sociedad Anónima y Tajo Potrero Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 42371.—(76605).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Inmobiliarias El Quijongo LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, veintiocho de agosto de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 42372.—(76606).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto y a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Amaberta Properties Sociedad Anónima, y Topline Projects Costa Rica LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 42373.—(76607).

Ante esta notaría y mediante la escritura número setenta y ocho de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza La Barra de Matina LG S. A. Es Todo.—San José, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 42374.—(76608).

Randall Jasper Harrington y Luis Diego Murillo Espinoza, constituyen  la sociedad anónima denominada Harringtoin Enterprizes S. A., escritura otorgada en Grecia, a las 16:30 horas del día 29 de agosto del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 42383.—(76609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio  en  Quepos,  denominada  P  Q  Porque No M Nuel Antonio S. A., capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nicole Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42384.—(76610).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Hugonet Molina Lobo, Adilio Molina Lobo y Adilio Molina Zúñiga, cuyo nombre de fantasía es Molozu Sociedad Anónima. Con domicilio social cien metros sur de la guardia rural de Cañas Gordas de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, junta directiva.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 42390.—(76611).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Hidden Mountain S. A., Rainy Sunrise S. A., y Latin Pasion S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 30 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 42391.—(76612).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Esgosa Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón, 100 metros norte y cincuenta oeste de Maxibodegas. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete.—San Ramón, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42396.—(76613).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Growth Capital DCA, reformándose la cláusula segunda.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 42398.—(76615).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Roberto Escalante Aguilar y Eduardo Escalante Aguilar, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Monte Rosa S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42399.—(76616).

Mediante escritura número ocho, se realizó cambio de presidente de junta directiva de Industrias Cena Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42400.—(76617).

Asamblea general extraordinaria de Rose y Bliss S. A. Se modifica pacto constitutivo y se nombra tesorero. Otorgada a las 14:00 horas del 2 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42401.—(76618).

Por escritura número ciento veintitrés-tres, de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Francisco Ulibarri Pernus en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Centro Landis Ltda. y Mario Francisco Rojas Vindas, constituyen la sociedad anónima denominada Suplidora Metropolitana Ltda.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42402.—(76619).

Por escritura número veintinueve-tres de las dieciséis horas del dos de agosto del dos mil siete, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto, se protocoliza acta de cambio de junta directiva siendo ahora el presidente de la sociedad y apoderado generalísimo sin límite de la misma el señor Carlos Washigton Fushan Olocco.—Alajuela, al ser las trece horas del día veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42403.—(76620).

Por escritura número trescientos sesenta de las 13:00 horas del 31 de agosto, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizó acta de la compañía MV Two Blissful On The Beautiful Beach II S. A., en la cual se hizo cambio de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42404.—(76621).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de agosto del 2007, en el domicilio social de Promotora La Creditica S. A. cédula jurídica 3-101-489617, representado la totalidad del capital social se acordó por unanimidad modificar el nombre o razón social de dicha empresa al siguiente Marvilfer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marvilfer S. A. Asimismo, se acordó revocar nombramientos de secretario y tesorero de junta directiva y en su lugar nombrar como secretario al señor Víctor Hugo Salazar Hernández y como tesorera a la señora Viviana María Acosta, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectiva.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 42406.—(76622).

Por escritura 243-1 de las 12:00 horas del 6 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motores Blata de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-346016. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42407.—(76623).

Mediante escritura 13, visible a folio seis vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 1º de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Lemisa e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín de Los Chiles, frente a la finca La Chalupa Los Chiles, Alajuela. Objeto la actividad agrícola. Capital social: nueve mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42408.—(76624).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó Integral System Costa Rica Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio treinta y seis vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42410.—(76625).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó Alito Mío Sociedad Anónima, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y siete, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.1 vez.Nº 42411(76626).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó Boma de La India Sociedad Anónima, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42412.—(76627).

Ante mi notaría, mediante escrituras otorgadas: Uno) a las once horas del treinta y uno de agosto de este año se constituyeron las siguientes sociedades: Housing World Limitada y Global Export Limitada y DOS) a las ocho horas del treinta y uno de agosto de este año se constituyeron dos sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 42414.—(76628).

Inversiones y Desarrollos Senderos de Tamarindo Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena y se confiere poder generalísimo sin límites de suma. Otorgada a las 11:00 horas del día 13 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42415.—(76629).

Guanacaste Tropical Investments Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 4 de julio del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42416.—(76630).

Inversiones y Proyectos Internacionales del Pacífico I.P.P Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las 12:00 horas del día 13 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42417.—(76631).

Inversiones Internacionales Senderos de Costa Rica Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente. Otorgada a las 11:30 horas del día 13 de agosto del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42418.—(76632).

Inversiones Internacionales del Trópico I.I.T Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42419.—(76633).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del tres de setiembre de dos mil siete, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Clínica de Especialidades Psicológicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete para que en adelante se lea: “Quinta: El capital social es la suma de seis millones de colones, representadas por doce acciones comunes y nominativas de medio millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas mediante la suscripción de doce letras de cambio de medio millón de colones cada una, y en la siguiente proporción: el socio Roberto Rodríguez Portuguez, suscribe y paga nueve acciones firmando a favor de la compañía nueve letras de cambio por la suma de medio millón de colones cada una; y el socio Esteban Camacho Cruz, suscribe y paga tres acciones, firmando a favor de la compañía tres letras de cambio por la suma de medio millón de colones cada una. Las acciones y los certificados que las amparan serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva y podrán emitirse títulos que amparen una o más acciones”.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 42420.—(76634).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se reforman las cláusulas sétima y décima de los estatutos de la sociedad Clínica de Especialidades Psicológicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecisiete para que en adelante se lea: “Sétima: La junta directiva estará formada por un presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social de la compañía. Décima: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Estará facultado para otorgar mandatos de toda clase, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando siempre sus facultades originarias.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 42421.—(76635).

Por escritura otorgada el día de hoy en San José a las catorce horas se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva de Markline Consulting Group S. A.—San José, once de agosto de dos mil siete.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42422.—(76636).

Por escritura otorgada el día de hoy en San José a las quince horas se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva de Marketing Express Global Busines S. A.—San José, once de agosto de dos mil siete.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42423.—(76637).

En esta notaría a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007 protocolice asamblea para cambio de presiente, de tres- uno cero uno- cuatro ocho ocho uno nueve cero sociedad anónima, capital social 10 mil colones, presidente Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42424.—(76638).

En esta notaría a las 10:00 horas del 25 de julio del 2007 protocolice asamblea para cambio de presidente, Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Ocho Uno Nueve Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 42425.—(76639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Madigri Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 42427.—(76640).

Por escritura número setenta y siete - cinco, otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Mat & Bre S. A. Capital social doce mil colones. Notario de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 42429.—(76641).

Al ser las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, al folio cincuenta y ocho vuelto, escritura número cincuenta y cinco del tomo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona, se constituye sociedad denominada Sueños Mágicos Infantiles Rainbow Playground Sociedad Anónima.—San José 3 de agosto del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 42430.—(76642).

Por escritura número: doscientos quince se constituyó la empresa denominada: Darcovy Pacific Invesments Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jaco veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 42432.—(76643).

En la notaría de Víctor Joel Valverde Rodríguez, conjuntamente con el infrascrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Propiedades Quitirri P.Q. Sociedad Anónima, se reforma pacto social y se hacen nombramientos. Escritura número 143.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Julio Sánchez Carvajal. Notario.—1 vez.—Nº 42433.—(76644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Dos Montañas del Valle Escondido Cero Cero Uno Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, cincuenta metros norte de la Municipalidad de Turrialba, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, tres de setiembre del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 42435.—(76645).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 31 de agosto de 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Outside Centre S. A., presidente: Barry Nodroum, plazo social 99 años.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42437.—(76646).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 29 de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Construtica Diseño y Construcción Ltda., en la que se reforma la cláusula décimo primera del pacto social y se nombra gerente.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42438.—(76647).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quinta Sueños del Este S. A., donde se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las seis horas del primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 42439.—(76648).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Inversiones A.R.I. Segunda Sociedad Anónima, e Inversiones A.R.I. Tercera Sociedad Anónima, ambas con domicilio en Heredia, presidente Christian Guilá Bonilla, tesorera: Lilliana Bonilla Blanco, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, once horas del día primero de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 42442.—(76649).

La suscrita notaria hace constar que por escritura protocolizada por mi persona a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Los Aparejos Azules de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, calles tres y cinco, avenida cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos seis.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 42443.—(76650).

Mediante escritura 249 otorgada el 31 de agosto de 2007, los señores Kanwaljil Singh Sodhi y Carlos René Cure Lemaitre, constituyen Alkemal Trading Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2007.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 42445.—(76651).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Pepita de Oro Verde Limitada; en la se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42446.—(76652).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecinueve horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Terra Cognita Consultores Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42447.—(76653).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Millionaries & Friends of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42448.—(76654).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Cannatella Family Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42449.—(76655).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Big Papá Incorporated Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra tesorero.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42450.—(76656).

Se protocoliza acta de la firma de esta Plaza Lluvias de Nieve y Sol Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42451.—(76657).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ewua Kulak Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42452.—(76658).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Aketsali Lluvi Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42453.—(76659).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho-cuatro, se protocoliza acta extraordinaria de la Pradera S. A. donde se reforma estatutos y del mismo modo se amplía su pacto constitutivo.—Zarcero, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 42454.—(76660).

Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó la empresa Natural Life Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 42455.—(76661).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy , se constituyó sociedad Global Coffee Sociedad Anónima, Domiciliada en San Lorenzo de Flores-Heredia de la Fábrica de Calzado Calzapie veinticinco metros al norte capital social íntegramente pagado, presidente-vicepresidente- tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos limitados a diez millones, presidente de la sociedad Rolando Castro Saborío.—Heredia, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42456.—(76662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del día de hoy, se constituye S.S.E. Sistemas de Seguridad Electrónica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Calle Fallas de Desamparados. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de setiembre del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 42459.—(76663).

Ante esta notaría se ha modificado la estructura de la sociedad denominada: Almacenamiento de Carga Santiber Sociedad Anónima se nombra presidente y tesorero.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 42457.—(76664).

Por escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Webcast Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se modificó la dirección del presidente de la junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 42460.—(76665).

Por escritura de las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuanix - Com Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se modificó la dirección del presidente y del secretario de la junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 42461.—(76666).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Safe Investments in the Pacific Coast Limitada, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 42462.—(76667).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty Six Petrel Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: De la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Michael Posner y subgerente Lois Posner. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre, a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 42464.—(76668).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Two Aliwen Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: De la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Jim Korhummel. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 42465.—(76669).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Seventy Two Pilpilen Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Rose Dube y subgerente Kenneth Balysky. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre, a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 42466.—(76670).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: De la administración y se hacen nuevos nombramientos de primer gerente William Myers y segundo gerente Marjorie Haberman. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre, a las siete horas del diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 42467.—(76671).

En mi notaría se constituyó Inmobiliaria Momo & Sucesores, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Moya Moya, cédula tres-ciento veintiocho-quinientos setenta.—Cartago, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 42468.—(76672).

En mi notaría se constituyó Bien Único Rogam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Margarita Rodríguez Gamboa, cédula tres-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos sesenta y tres.—Cartago, 31 de agosto del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 42469.—(76673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de agosto del año 2007, se reforma la cláusula primera del pacto social de la firma Meligna Internacional Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea Riada Del Corral Sociedad Anónima.—San José, diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 42471.—(76674).

Ante el suscrito notario se constituyó la compañía que se denomina Pelukso. Otorgada en escritura pública del veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42472.—(76675).

Por escritura número sesenta y cinco ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad con la razón social DTWM Costa Rica S. A., su domicilio es en la ciudad de San José. El presidente, secretaria y fiscal, los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil siete.—Lic. Geovanny Córdoba S., Notario.—1 vez.—Nº 42473.—(76676).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Ríos Myrie del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Gerardo Ríos Sánchez.—Siquirres veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 42475.—(76677).

Gilberto Eladio Hernández García y Vanesa Tabash Cortés, constituyen la sociedad Roem Internacional H Y T Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42479.—(76678).

Ante esta notaría, en escritura número: Treinta y nueve - tres, con fecha 31 de agosto del 2007, a las 17:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Servicios de Monitoreo y Soporte de Redes I.N.C. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42482.—(76679).

Ante esta notaría, en escritura número: treinta y ocho - dos, con fecha 31 de agosto del 2007, a las 17:00 horas se ha constituido la sociedad denominada: Servicios de Mantenimiento y Soporte de Las Américas Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social tres mil colones. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42481.—(76680).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Inmobiliaria Bedece Limitada, nombrándose como nuevo gerente a la señora Kattia Villalobos Ramos, portadora de la cédula de identidad numero uno - setecientos cuarenta y siete - trescientos nueve.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Shirley Sánchez B., Notaria.—1 vez.—Nº 42483.—(76681).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Castro & Leitón Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42484.—(76682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Tres Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42485.—(76683).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Legacy Realty Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42486.—(76684).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Galeofer Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42487.—(76685).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Adesigns Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42488.—(76686).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las quince horas del veinticuatro de agosto en su domicilio social de la sociedad Guiones Heights S. A. se procedió a modificar la cláusula nueve del pacto constitutivo, se revocó el poder generalísimo inscrito al tomo: quinientos sesenta y cuatro asiento dieciséis mil ciento noventa y siete, y el nombramiento del administrador. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, treinta de agosto dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 42489.—(76687).

A las 8:00 horas de hoy se constituyo la sociedad Novum Facere S. A. Capital suscrito y pagado, Junta directiva nombrada. Domicilio Curridabat.—San José. 15 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 42490.—(76688).

A las 17:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Negotium Bonae Fidei S. A. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada. Domicilio San José. Agente residente Giovanni Incera Segura.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 42491.—(76689).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Comercial Belén Cinco CBCI Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintitrés de agosto de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42492.—(76690).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta mil seiscientos nueve sociedad anónima, en donde reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete. Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 42493.—(76691).

Se deja constancia que en esta notaría Dale Sociedad Anónima el día dieciséis de agosto de dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Daniel Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 42494.—(76692).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Group S&R Abogados Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Group S&R Abogados S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Daniel Mauricio Salazar Araya.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 42495.—(76693).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, Iván Ramón Rodríguez Esquivel y Hannia María Montalvo Quesada constituyen: Rodmon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Gerentes: los socios Rodríguez Esquivel y Montalvo Quesada.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 42496.—(76694).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Automotora Iso Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 42497.—(76695).

Hago constar que el día tres de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía A.S. Technologies Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforma la cláusula primera en la que se cambia el nombre de la sociedad a Nofim Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 42498.—(76696).

Mediante escritura 28, visible a folio 17 frente del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 10:00 horas del 14 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Joseomer R Y D Sociedad Anónima domiciliada en San Antonio de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros este de la entrada El Abuelo. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42499.—(76697).

Mediante escritura 25, visible a folio 15 frente del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Piñalitos Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, de la gasolinera un kilómetro al sur. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42500.—(76698).

Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la firma denominada Kavod Seis Sociedad Anónima donde se modifica junta directiva y se modifica la cláusula tercera. Ante la notaría de la licenciada Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 42502.—(76699).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Grey Rabbit Tres Sociedad Anónima donde se modifica junta directiva y se modifica la cláusula tercera. Ante la notaría de la licenciada Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 42503.—(76700).

Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Raaion Dos Sociedad Anónima donde se modifica junta directiva y se modifica la cláusula tercera. Ante la notaría de la licenciada Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 42504.—(76701).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 12:00 horas del día 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Movie Store S. A. en la que se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 42506.—(76702).

En San José ante los notarios públicos Giogonda Barquero Gardela y Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las nueve horas, del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sordikonz Tech Limitada capital social veinte mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de la constitución, gerente Gunjan (nombre) Lokwani (apellido).—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42510.—(76703).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ingeniería Suelos y Materiales INSUMA Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera en cuanto a su domicilio social, la cláusula cuarta y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 42511.—(76704).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: El Boies C&R Sociedad Anónima, presidente: Jean Adrien Cyr, apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: Seis mil colones, plazo: Noventa y nueve años, y Grupo Arena del Pacífico C.N.A S. A., presidente: Charles Arena, apoderado generalísimo sin limite de suma; capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42513.—(76705).

Ante esta notaría, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Sol Amerika Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, veintiocho de agosto de dos mil siete.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 42514.—(76706).

Mediante escritura ante mí de hoy, se constituye E & R de Commerce S. A., se elije presidente y se fija domicilio.—Puriscal, 13 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 42520.—(76707).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las doce horas con quince minutos del 3 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de New World Quality Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta.—San José. 3 de setiembre de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 42522.—(76708).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía Hacienda Vista Cumbres del Bosque S. A. Plazo social 99 años, domicilio Santa Bárbara, objeto construcción y comercio en general.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 42523.—(76709).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas con treinta minutos del día ocho de junio de dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la compañía Diseño para Manufactura Disma Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: Diseño y fabricación de muebles, industria y comercio en general. Plazo noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—San José, veintisiete de agosto dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 42524.—(76710).

Mediante escritura otorgada el veinticinco de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas treinta minutos se constituyó sociedad anónima denominada Consultores Totales en T. I Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: Palmares centro, plazo: 99 años a partir de hoy. Representantes: Ana Xenia Jiménez Marín y Belman Elías Castro Rojas.—San José, veinticinco de junio del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42525.—(76711).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Service Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 42526.—(76712).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, Marco Antonio Fernández Artavia y Adriana Arias Delgado, constituyeron Total Negocios Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; Domicilio: San Isidro de El General: Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y principalmente al mercadeo y publicidad. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Arias Delgado.—Pérez Zeledón, 8 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 42527.—(76713).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrazuencino Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 42528.—(76714).

Protocolización  de  asamblea  general ordinaria de accionistas de 3-101-491068, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas vigésima y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de agosto del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 42529.—(76715).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de View Landscapes Holdings S. A. mediante la cual se acuerda transformar a la compañía en sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42530.—(76716).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42531.—(76717).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, se aumenta el capital social de la sociedad Enel de Costa Rica, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 42532.—(76718).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, Brian James de único apellido Bickell en razón de su nacionalidad canadiense, y Tatiana Corrales Corrales constituyen una sociedad anónima denominada Natalex Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Natalex Corporation S. A., que es nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, costado sur de Megasuper, Pérez Zeledón, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Brian James. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42534.—(76719).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil siete, Silvia Solano Leiva y Bryan Murillo Leiva, constituyen Importaciones Kobby Force Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Kobby Force S. A., que es nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, El Hoyón, doscientos metros al norte de la iglesia católica, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Víctor Hugo Solano Valverde, mayor, divorciado, empresario, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos diecisiete, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al oeste de la gasolinera de Beto Solís, provincia de San José. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de julio del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42535.—(76720).

En mi notaría a las 16:30 horas del 9 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Alquileres y Patentes Éxito S. A. Presidenta: María Eugenia Botero Duque. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42538.—(76721).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de agosto del 2007, a las 12.00 horas, se constituyó la sociedad Cincuenta y Cinco Cero Siete S. A. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 42545.—(76722).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día treinta de agosto del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chewbacca S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se estableció como nuevo nombre Art Design & Studio S. A.—San José 3 de setiembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(76817).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Maguncia Ochocientos Uno B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melisssa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(76834).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Quirúrgicos Patimarmo PTM Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: El Gerente.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(76836).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las quince horas del doce de agosto del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ureña y Carreño Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, 21 de agosto del 2007.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42543.—(76848).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias del Norte S. A., mediante los cuales se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad en sus cláusulas segunda, cuarta y sétima, se revocan los puestos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(76859).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada J.C.B.L. de Goicoechea y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, San José, distrito primero, del cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Briceño Lobo, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2007.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(76863).

Por escritura otorgada hoy se modificó junta directiva de la sociedad Finca de Delores S. A.—San José, 04 de setiembre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(76867).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad KTKM Investments S. A.—San José, 4 de setiembre de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(76868).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Otto Bonilla Fallas y Fernando Solano Rojas, se protocolizan artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Boulevar City Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 3 de setiembre del 2007. Notarios: Lic. Fernando Fallas A., Otto Bonilla Fallas y Fernando Solano Rojas.—Lic. Fernando Fallas A, Notario.—1 vez.—(76878).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Otto Bonilla Fallas y Fernando Solano Rojas, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Interfín Valores, Puesto de Bolsa S. A., por el cual se reforma la cláusula primera del pacto social, cambiando su denominación social.—San José, 30 de agosto del 2007. Notarios: Lic. Fernando Fallas A., Otto Bonilla Fallas y  Fernando Solano Rojas.—Lic. Fernando Fallas A, Notario.—1 vez.—(76880).

Ante este Notario se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Técnica Financiera Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(76881).

Ante este Notario se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Técnica Administrativa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(76882).

Ante este Notario se constituyó Comxint Consulting Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, de la municipalidad de San Joaquín de Flores trescientos metros este, casa esquinera dos plantas color terracota siendo su presidente el señor Gustavo Adolfo Verduzco Vásquez, con un capital social de diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil siete.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(76883).

Ante mi Notaria se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Inmobiliaria Delgado Barrantes S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. San José, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(76886).

En mi notaría, por escrituras de las dieciocho horas, dieciocho horas quince minutos, dieciocho horas treinta minutos, dieciocho horas cuarenta y cinco mimos, diecinueve horas, diecinueve horas quince minutos, y diecinueve horas treinta minutos, todas del veintiocho de agosto del dos mil siete, constituí las sociedades Latin Partners S. A., Latin Extreme Sports S. A., Ballenas Blancas del Pacífico S. A., Veleros Deportivos del Caribe S. A., Vinos Europeos S. A., Inmobiliaria Latina y Europea S. A., respectivamente. Capital en todas, diez mil colones. Plazo en todas: noventa y nueve años, apoderado en todas, el presidente. Domicilio, Heredia.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(76887).

Por escritura otorgada ante los Notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8 horas 10 minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SUPRO Suplidora de Productos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76890).

Por escritura otorgada ante los Notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8 horas 30 minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76891).

Por escritura otorgada ante los Notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8 horas 10 minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Comercial La Torre Antigua S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76893).

Por escritura de las 21:00 horas del 12 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad P.M Redd Holdings Sociedad Anónima, se reforma el nombre y se cambia a B&I Holdings Ranch Limitada. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(76905).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 17:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Palmeto Limitada, se autorizó cesión y traspaso de cuotas de capital social, se reformó la cláusula segunda. Domicilio: quinta. Capital social: se incrementó, sexta administración, se nombra gerente y subgerente.—Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76915).

Serge Pascal Marcel Compain y Maya de Costa Rica SARL Limitada, constituyen la sociedad denominada, Maya de Lagunillas Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas dos minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(76923).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Suritaca Rojo del Este Tres Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(76962).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Tenna Galleries Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(76964).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Suritaca Amarillo del Oeste Cuatro Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(76965).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad In Depth Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 03 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(76967).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(76968).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(76969).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(76970).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye una sociedad anónima que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(76971).

Por escritura número noventa y tres, otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 30 de agosto del dos mil siete, se constituyó Suplidora Equipo Bancario S. A. Domicilio en San José, Lomas de Ayarco, de la Embajada de Rusia cien metros oeste y seiscientos cincuenta metros sur, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente son el presidente y tesorero.—Alajuela, 31 de agosto del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(76972).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Impresiones Diarias LR Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(76982).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Permanentes Impersa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, renuncian el vocal y el secretario y se nombra sustituto.—San José, 23 de julio de 2007.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(76984).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Gironte Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian los miembros de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(76985).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Eléctrica Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera y décima tercera de los estatutos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76987).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Periódico La República Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, renuncian el secretario y el vocal de la junta directiva y se nombra sustituto del secretario.—San José, veintitrés de julio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(76988).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(76993).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de Corporación Maderera Catalina S. A. Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(76994).

Por escritura pública número 128, otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocolizó acuerdos de Oliver Soft S. A., por la cual se nombra nuevo presidenta de junta directiva por resto de plazo social. Presidenta: Marta Rodríguez Rodríguez.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(76995).

Por escritura pública número doscientos ocho otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas El Fénix Oriental MFO Sociedad Anónima y Capitales de Importación MDJ Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(77011).

Por escritura pública número ochenta otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Capitales Agüero Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(77012).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Visions of You Ltda., de las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(77036).

Ante estos notarios a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada I-Com de Costa Rica GMBH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Silvia Marcela Braña Arrieta y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(77038).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Huva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Huva S. A. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: Grecia, Alajuela, cuatrocientos norte de Perimercados. Presidente: Oliver Vargas González, cédula de identidad número 2-0277-0243, secretario: Hugo Vargas González, cédula de identidad número 2-0311-0511, siendo el presidente y el secretario los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—(77040).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Finca de San Isidro J.R Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(77042).

Mediante escritura número 227 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Junior Manizi S. A.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 42554.—(77043).

Mediante escritura número 226 del tomo 9 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada El Gato Meloso S. A.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho. Notario.—1 vez.—Nº 42555.—(77044).

El suscrito Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 101 de la 15:00 horas del 24 de agosto del 2007, iniciada al folio 56 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Overseas Hotel Management de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, Centro Colón, piso seis, oficina seis- uno. Plazo social: 99 años. Representantes: Melvin Pereira Loría y Carolyn Joanna Ramer Mesén. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 42557.—(77045).

Por escritura número noventa y ocho del dos de setiembre, se constituye Solución Amigable Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42558.—(77046).

Por escritura número noventa y siete del dos de setiembre, se constituye Dueña de Todo Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42559.—(77047).

Por escritura número noventa y nueve del dos de setiembre, se constituye Rescue C. A. Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42560.—(77048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, denominada Librería Antares S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas II y VII del pacto social.—San José, 03 de setiembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 42563.—(77049).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, denominada Fontanella S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas II y VI del pacto social, se elimina la cláusula XIII del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 03 de setiembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 42564.—(77050).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, denominada Grupo Editorial Antares del Este S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VII del pacto social y se elimina la cláusula X. Se corre la numeración de las cláusulas restantes. Se revoca nombramiento de Agente Residente.—San José, 03 de setiembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 42565.—(77051).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, denominada Islamabad S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas novena y decimatercera del pacto social, se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 03 de setiembre de 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 42566.—(77052).

A las 10:45 horas del 25 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada The View Of The Horizons S. A., pudiendo abreviarse The View Of The Horizons S. A., cuyo significado en el idioma español es La Mirada de los Horizontes S. A., El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olivier Quesada Ramírez, cédula de identidad número 9-058-660. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 42570.—(77053).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y tres - veintitrés, otorgada en mi notaría a las once horas del martes veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la persona jurídica denominada Inversiones Montebadi de Changuena Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su domicilio social lo es en Changuena de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros al norte de la escuela.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 42572.—(77054).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y cuatro-veintitrés, otorgada en mi notaría a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la persona jurídica denominada, Finca Vista al Tajo - Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su domicilio social lo es en La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón quinientos metros al noroeste del Tajo de la Sierra.—San Isidro de El General, 31 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 42573.—(77055).

Por escritura que autoricé hoy a las once horas, los señores Jorge Luis Mateu y Flora Gamboa Amador, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada con denominación social o número de cédula jurídica que el Registro asigne de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J con domicilio en la provincia de Heredia. Capital de cien mil colones. Gerente: Jorge Luis Mateu.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 42574.—(77056).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Bienvenido a Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 42576.—(77057).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diez horas del tres de setiembre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - III - El Petrel, S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 42577.—(77058).

Ante este notario por escritura pública número cuarenta y dos otorgada a las doce horas quince minutos del treinta de agosto de julio dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada, The Sweetest Thing Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 42578.—(77059).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Maeji Sociedad Anónima cuyo presidente es Marvin Jiménez Rivera, con un plazo de noventa y nueve años. Es todo, en la Ciudad de Tibás, a las ocho horas del viernes treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 42579.—(77060).

Mediante escritura pública número 182-10, otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Dajezatran Limitada. Gerente: David Gerardo Ballestero Umaña. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42580.—(77061).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Real Mastapiz Proerties Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 42581.—(77062).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Bentus Costius Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 42582.—(77063).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Worldallianz Consulting S. A. e Inside India Resorts S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 42584.—(77064).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo de la Compañía Rincón de Altamira S. A.—Heredia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portugués, Notaria.—1 vez.—Nº 42585.—(77065).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Ramón Antonio de la Cruz de la Rosa, aclaro que el nombre es Ramón Antonio de la Cruz de la Rosa y José Pellot JR constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente Ramón Antonio de la Cruz de la Rosa. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de agosto del año dos mil siete.—Alajuela, 29 de agosto del 2007.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 42590.—(77066).

Por escritura de las 14:20 horas del 24 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gilles del Pacífico S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42591.—(77067).

A las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil siete, en mi notaría se constituye, Investments San Juan Sociedad Anónima, que traducido al español es Inversiones San Juan Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Investments San Juan S. A., que traducido al español es Inversiones San Juan S. A.—Pérez Zeledón, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 42594.—(77068).

Mediante escritura número seis del tomo tres de la suscrita Notaria, celebrada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Summerland Investments Gre - Pas S. A. Domiciliada contiguo a Pulpería La Amistad, Barrio Sinaí, San Isidro de El General, cédula jurídica número tres - ciento uno trescientos noventa y tres mil setecientos ochenta y ocho, y se cambió la personería jurídica al presidente y secretaria, quienes podrán firmar en forma conjunta o separada.—San Isidro de El General, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 42595.—(77069).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Cuidado Con El Sol SRL, se modificaron las cláusulas segunda se nombró nuevo gerente y agente residente. San Isidro, Pérez Zeledón, a las veinte horas del día tres de setiembre del año dos mil siete. El motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42596.—(77070).

Por escritura número doscientos setenta - cinco, otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, Notario Público, a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, Nelson Muñoz Jiménez y Carlos Eduardo Salas Morales, constituyeron la sociedad denominada Todo en Materiales y Construcciones Dinámicas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Nelson Muñoz Jiménez, Secretario: Carlos Eduardo Salas Morales, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos_Aires, Puntarenas, 03 de setiembre del 2007.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42597.—(77071).

En escritura número treinta y dos de las quince horas del día treinta de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Felipe Terán Alvarado.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 42598.—(77072).

La suscrita Abogada y Notaria, hago constar que con fecha veinticuatro de agosto del dos mil siete, en asamblea general se constituyó la sociedad Imaginar Galería y Decoración Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 42599.—(77073).

El suscrito Notario hace constar y da fe que mediante escritura número ochenta y cuatro, de las trece horas del tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santa Ana de Trujillo S. A. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 42600.—(77074).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lightning House Apartments & Hotel Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 01 de setiembre del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 42601.—(77075).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada GA & Compañía S. A.—San José, 2 de setiembre del 2007.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 42602.—(77076).

Por escritura número ciento ochenta de las diez horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eleanex Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42603.—(77077).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio, y se nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente, de la sociedad Cheryl Macryca S. A.—Guanacaste, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42604.—(77078).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2007, se modifica la cláusula primera de la razón social dándole el nombre de Travel Home LLC Ltda., asimismo, la cláusula octava de la administración, se nombran nuevos gerentes y subgerentes otorgando las facultades correspondientes, la sociedad sin denominación social 3-102-488810.—Guanacaste, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42605.—(77079).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 09 horas del 27 de agosto del dos mil siete, se modifica la cláusula primera de la sociedad Moon Export Aust- Gte Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 27 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42606.—(77080).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las once horas del tres de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Arte y Tecnología Arteka Comercial S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta de sus estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 42607.—(77081).

A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Los Sueños del Lobo Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 42608.—(77082).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 28 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada A U T O S M J D O S Costa Rica S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 42609.—(77083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:45 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada G R O S T A L Y A del Norte Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42610.—(77084).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada B R A L X I  A L F A R O D R Í G U E Z Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42611.—(77085).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada E S T H E F A L E X S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº42612.—(77086).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de setiembre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Itabo Florecido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 427594, por la cual se reforma la cláusula 10 y se cambia la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 42615.—(77087).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ferreportel Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ferreportel S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42613.—(77088).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 3 de setiembre del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Árbol Volante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445246, por la cual se reforma la cláusula 10 y se cambia la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notario.—1 vez.—Nº 42616.—(77089).

Por escritura de protocolización de acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Lewis David Dozier Espinoza, secretaria: Ana Cecilia Espinoza Murillo, Tesorero: Gilberth Crespi Alvarado, Fiscal: Noel Enrique Barahona Molina.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42618.—(77090).

En escritura pública otorgada a las diez horas del tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete número cuatrocientos trece, se constituye sociedad  anónima denominada Servicios Técnicos Tevi-Eso S. A. Presidente: Esteban Gallardo Bermúdez.—San José, 04 de setiembre 2007.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 42619.—(77091).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Alvarado y Peña del Caribe S. A. Presidente: Grevin Alvarado Méndez. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 42622.—(77092).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Marilia Barrantes Agüero constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Marilia Barrantes Agüero. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42623.—(77093).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del tres de setiembre del dos mil siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Marilia Barrantes Agüero constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Johan Barrantes Agüero. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42624.—(77094).

Por escritura número 86, otorgada a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de responsabilidad limitada: Hacienda Kaduna XVI Ltda., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y décima de la escritura social y se nombra nuevo gerente y agente residente. Es todo. San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 42626.—(77095).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Vistas del Campo Verde J.P.M.V.R.S. Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Turrialba, Campabadal, doscientos cincuenta metros al este del Aserradero Saida. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo y mediante bienes. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 42627.—(77096).

Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Ti Fun Lagoon Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 42630.—(77097).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Siete Veces Siete Sociedad Anónima, al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 42631.—(77098).

En esta notaría, al ser las siete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se protocolizo acta de la empresa C-K Once Lote Mot Mot Ostional Verde S. A., en la cual se se nombran presidente y secretario se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 42634.—(77099).

Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Kar Kere Internacional Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 42632.—(77100).

En esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del 25 de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-478006 SRL, en la cual se nombró nuevo gerente y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 42635.—(77101).

En esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del 25 de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Garza Beaches Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se otorga poder generalísimo.—San José, 25 de agosto del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 42636.—(77102).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de agosto del 2007, se constituyó la empresa denominada Luna Chiquitita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Tanya Rosales Bermúdez. Capital: diez mil.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 42637.—(77103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de junio de 2007, se constituyó la sociedad denominada Seltec de Costa Rica R.G.Z. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de 99 años. Presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre de 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42642.—(77104).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Snow-In-Summer Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra gerente.—Liberia, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42645.—(77105).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de mayo de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Marcomer Aguisot Sociedad anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 42647.—(77106).

Manzanas Pico Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-83726, reforma el domicilio social, siendo San José, Escazú, Oficentro Plaza Colonial, oficina 2-16.—San José, tres de setiembre del año 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 42648.—(77107).

En escritura otorgada el día de hoy se reformó cláusulas primera, cuarta,  de los estatutos sociales de Grupo H Inversiones y Desarrollos S. A.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42650.—(77108).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y uno de esta notaría, otorgada a las 16:00 horas del 3 de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Xavier Holdings S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Lloyd Katterheinrich.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42651.—(77109).

Por escritura de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituye Sistemas de Seguridad Electrónica Detec S. A. Domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, seiscientos sur de Los Huastecos. Actividad brindar servicios de vigilancia. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma recae en el presidente. junta directiva, Ronald Jara Monge; secretaria: Ligia Jara Monge; tesorera Dinorah Monge Serrano; fiscal: Misael Jara Vargas.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 42653.—(77110).

Por escritura de las 13:00 horas del 30 de agosto del 2007, se modifica cláusula quinta del acta constitutiva de Office Systems Corporation S. A., siendo el nuevo domicilio Cartago, La Unión, Río Azul, cien sur de la iglesia y el capital social de veintiún millones doscientos veintisiete mil trescientos noventa y tres colones.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 42654.—(77111).

Por esta escritura número 009-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-492526 S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 42656.—(77112).

El catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó D Ocho - Parts and Tuning International Limitada. Gerentes: Christian Madrigal Espinoza y Keilor Enrique Chacón Arguedas. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, cinco de agosto del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42658.—(77113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó Linx Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42660.—(77114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil siete, se constituyó New World Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42661.—(77115).

Mediante escritura pública número trescientos veintidós de las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza piezas mediante la cual Tatanka Verde T.V. Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Presidente: Fernán Castro Castro.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 42662.—(77116).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Empacadora de Helechos S. A. Así mismo hago constar que el día tres de setiembre del dos mil siete, se constituyeron ante mí, las siguientes empresas Vistas del Robledal Siempreverdes Número Uno S. A.; Vistas del Robledal Canelo Número Dos S. A.; Vistas del Robledal Valdivia Número Tres S. A.; Vistas del Robledal Pinos Verdes Número Cuatro S.A. y Constructora y Desarrolladora Global C.D.G. S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42665.—(77117).

Se deja constancia que en esta notaría Ivory Treasure Limitada el día veinticuatro de agosto del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 42666.—(77118).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó: a) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires S. A., celebrada en sus oficinas sociales, a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil siete, mediante la cual se fusiona con la sociedad Transreycam S. A., prevaleciendo la primera y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social en cuanto al domicilio y capital social, respectivamente; B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tranreycam S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete, mediante la cual se fusiona con la sociedad Industrias Buenos Aires S. A., prevaleciendo la primera.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42667.—(77119).

Que por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Complejo Agrícola La Pradera, Repuestos Usados S. A., se modifica cláusula segunda.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 42668.—(77120).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Violeta Cobalto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y tres.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 42669.—(77121).

Ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Marina de la Costa Oeste S. A., mediante la cual se modifican cláusulas.—San José, 24 de agosto de 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.—Nº 42670.—(77122).

Ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada con cédula jurídica que asigne el registro, sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 28 de agosto de 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42671.—(77123).

Ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Roble Blanco S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 27 de agosto de 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42672.—(77124).

Constructora Nuevo Chamberri S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres, modifica cláusula sétima de su pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, cuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 42673.—(77125).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Maxi Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 42675.—(77126).

A las siete horas, treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Acec A.S. CH Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42676.—(77127).

A las siete horas, cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Acecsan A.C.S Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42677.—(77128).

Jorge Baltodano Guillén, Jorge Enrique Baltodano Rivas, Álvaro Baltodano Rivas, Aisha Baltodano Rivas y Adelita Baltodano Rivas constituyen la sociedad denominada Balto Industrias J.B.G Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 42679.—(77129).

He constituido la sociedad Librería y Suministros Aquarela Kug Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta Karla Marcela Ureña Gamboa.—Cartago, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Ericka Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42680.—(77130).

Ante mí, se constituyó Suplidora de Uniformes A & A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 42681.—(77131).

Mediante escritura número veintiuno-cinco, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Dos S.R.L., mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad anónima, reformando la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 42686.—(77132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil siete, se modifican las cláusulas sétima y décima, se nombra subgerente y se ratifica el gerente, se nombra comisionado para protocolizar acta de la sociedad Sisalogistic Costa Rica S.R.L.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 42687.—(77133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 31 de agosto de 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pure Lands Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 42688.—(77134).

Mediante escritura treinta y ocho, de las 11:30 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Naturo Services and Travel S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42689.—(77135).

Por escritura número dos-doscientos, otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil siete, visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Steinig Elegance Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cinco, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 42690.—(77136).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-497900 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 42692.—(77137).

A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Asinvest Ltda. Se nombra gerente.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 42693.—(77138).

Por escritura en Heredia, a las doce horas del día primero de setiembre del año dos mil siete, se constituye Immobiliaria Jejom S. A. Domicilio San Pablo de Heredia. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 42694.—(77139).

Ante mí, Johnny Vargas Porras, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, cien metros norte y veinticinco oeste de La Cabaña, se constituye la sociedad denominada Hival Design S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Objeto: amplio. Representación: presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Vargas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 42695.—(77140).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Andiar Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—30 de agosto del 2007.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 42697.—(77141).

Ante esta notaría el día 29 de agosto del 2007, a las 17:00 horas se constituyó Agropecuaria Rojas y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 42698.—(77142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Aventuras del Sol Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se amplía monto de poder generalísimo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42699.—(77143).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza el cambio de denominación social de la sociedad denominada Vigilancia Investigación y Protección V.I. P Sociedad Anónima, por el siguiente V.I. P Security Internacional Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 42700.—(77144).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil siete, se reformó estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada La Providencia de Los Hijos de Carlos y Toña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento setenta y cinco.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 42702.—(77145).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Inversiones Nolandvil del Arenal Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos limitados, a la suma de cinco millones de colones; actos mayores a cinco millones requieren aprobación en asamblea por mayoría simple.—Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42704.—(77146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 3 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oso Flaco Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42705.—(77147).

Por escritura número once-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flora Fauna Turismo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 30 de agosto del dos mil siete.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42706.—(77148).

En escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil siete, Visión Global Punto Com S. A., modifica la cláusula tercera, se designan nuevos directores, fiscal y agente residente.—San José diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 42707.—(77149).

Mediante escritura de las 08:00 horas del 17 de abril del 2007,  se constituyó la sociedad anónima Morepat M&M de San José S. A. Domiciliada en San José. Presidente: Jorge Morera Mesén.—San José, 3 setiembre del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42708.—(77150).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2007, se constituyó la empresa Transportes LTC de Tejar Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar del Guarco, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual: Víctor Manuel Ángulo Fuentes, Presidente.—4 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 42709.—(77151).

Mediante escritura número setenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Industrial de Alimentos El Progreso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 42712.—(77152).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil siete, el suscrito notario debidamente autorizado protocolice acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Congregación Casa de Alabanza, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro-uno uno, mediante la que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Eduardo Campos García, Notario.—1 vez.—Nº 42713.—(77153).

Se avisa que la sociedad denominada Chato Peak Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 42714.—(77154).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Chaves Ramírez S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 29 de agosto del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 42716.—(77155).

Que mediante escritura número trescientos catorce-seis, de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo sexto de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Respuesta Inmediata Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: cien mil colones.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 42718.—(77156).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Dekosaberty Ltda., donde se modifica cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42717.—(77157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, constituí la sociedad denominada C&A Servicios y Soluciones Industriales Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Federico Castro Zamora.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 42719.—(77158).

Por escritura número setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad J and W Vidrios MV Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Jairo Castro Badilla.—San José, 4 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 42720.—(77159).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de mi protocolo primero, otorgada ante mí, a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil  siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada C & H Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42722.—(77160).

Hoy 31 de agosto del 2007, se constituye la sociedad denominada Feglomar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Calle Loría de Alajuela, cincuenta metros al este de Tíos Bar. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 42724.—(77161).

Gerardo Ruiz Salazar y Gerardo Ruiz Albenda, modifican cláusula sétima de la sociedad La Piedra Gerusa Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y nueve. Escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil siete.—Liberia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42725.—(77162).

Ante mi notaría, a las 18:15 horas del día 29 de agosto del 2007, se constituyó Velavar Group S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 42727.—(77163).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 29 de agosto del 2007, se constituyó Grupo Varvelaz S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 42728.—(77164).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta número cuatro de la compañía D.A. del Bajio S. A. Con domicilio en San José, modificando la cláusula cuarta: estableciéndose un plazo social de 45 días a partir del 29 de agosto del 2007. Escritura número cuatro al folio dos frente del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 7:00 horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42729.—(77165).

Ante mi notaría, el día treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo: social noventa y nueve años. Domicilio: Volio de San Ramón, de la escuela ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este. Presidente: Christopher George Wright.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 42730.—(77166).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad, mediante la cual los socios expresamente facultan al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la empresa comercial ahora constituida, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente: Michel Salim Simaan Khachab. Secretario: Miladmsalim Semaan Khachab. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42732.—(77167).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones MC Pipa Sociedad Anónima.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 42733.—(77168).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz Guanacaste, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Hera y Mac Sociedad Anónima. Presidente: Mauro Carrera, de único apellido en razón de su ciudadanía italiana, mayor, divorciado una vez, geómetro, vecino de Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, frente a Villa Vista Resort, cédula de residente temporal número uno tres ocho cero cero cero cero uno cinco cuatro dos tres; y tesorera Ana Rosa Díaz Traña, ciudadana nicaragüense, mayor, soltera, bióloga, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste frente a la soda El Rápido, pasaporte de su país número C uno siete ocho nueve cuatro cinco cuatro. Presidente y tesorera respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 42734.—(77169).

En escritura Nº 2-88 (bis), otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó: Global Sun International Importing Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 42736.—(77170).

En el despacho de la Licenciada Ildreth Araya Mesén, el día veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Personal Styles Sociedad Anónima, cuyos socios son: Diego y Alexis ambos Vásquez Céspedes. Dicha sociedad está domiciliada en Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Valle Verde, casa veinticinco H y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 42737.—(77171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del  diecinueve de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Servicios Gastronómicos Twins GT Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Alberto Céspedes Murillo.—San José, 19 de agosto del 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 42739.—(77172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día trece de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Clasemu CA&CM Sociedad Anónima. Presidente: Claudio Alberto Céspedes Murillo.—San José, 19 de agosto de 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 42740.—(77173).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas, se constituye la sociedad Apllebe Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Apllebe S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 42741.—(77174).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las veinte horas del día tres de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Pirámide de Fuego Sociedad Anónima. El presidente es el señor Carlos Alexander Hernández Pérez. Domicilio social: será en Goicoechea. Capital social: diez mil colones. Plazo social: será de noventa y nueve años.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—Nº 42743.—(77175).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó Relaciones Comerciales Vertical Internacional del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Ericka Carvajal Cerdas. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: diez mil colones.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42745.—(77176).

Rodolfo Monge Segura y Yenny Calvo Gamboa, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Roye Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, Quebradilla, de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 42746.—(77177).

Rodolfo Monge Segura y Erick Luis Rojas Fernández, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Comerciales La Torre Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, Quebradilla, de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 42747.—(77178).

Rodolfo Monge Segura y Yenny Calvo Gamboa, constituyen la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Guaitil Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, Quebradilla, de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 42748.—(77179).

Rodolfo Monge Segura y Erick Luis Rojas Fernández, constituyen la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Lagunilla Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, Quebradilla, de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 42749.—(77180).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roma Construcciones H H R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta.— Cartago, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 42750.—(77181).

Que S Y M Technology Guadalupe Sociedad Anónima, en asamblea general de las diez horas del veinte de agosto del dos mil siete, reformo las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—Nº 42752.—(77182).

Carlos Blanco Umaña y otra, constituyen Mi Linda Casa en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Blanco Umaña. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42754.—(77183).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 42755.—(77184).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Dos Emes Real Estate Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Domicilio: Heredia veinticinco metros al norte del ICE. Presidente: Mario Saborío Marín.—Puntarenas, 18 de junio del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 42757.—(77185).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Amai Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 42760.—(77186).

Por escritura número once, otorgada ante mí, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Proyectos Inmobiliarios M.M.E. Sociedad Anónima, Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades. Domicilio: en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 42761.—(77187).

Mediante escritura número veintitrés-cinco, otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad CF Centro Comercial de Escazú S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda modificar el nombre a CF Edificio Trilogía S.R.L.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.— Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 42762.—(77188).

Mediante escritura pública número veintidós-cinco, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones y Desarrollos El Coyol de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y uno, en la cual se aumentó el capital social a doscientos mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 42763.—(77189).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil siete, Ronny Salazar Gómez y Jairo Mayorga Zamora, constituyen R Y J La Ruta del Sol Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano Puntarenas, cuatrocientos metros al norte del cruce a Mal País, Supermercado Rony’s. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma separada.—Mal País, 8 de agosto del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 42764.—(77190).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Agricultura S.Q.M de Dulce Nombre Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderado generalísimo el presidente actuando separadamente. Presidente: Sergio Vinicio Quirós Mena.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 42765.—(77191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, María del Carmen Solís Enríquez y Carlos Luis Berrocal González, constituyen la entidad Edificación Malu Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de la Marina de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al oeste del Supermercado. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María del Carmen Solís Enríquez.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42768.—(77192).

Mediante la escritura número ciento ochenta y seis-dieciséis, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Lubricentro Videca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 42769.—(77193).

Mediante el acuerdo tercero del acta primera, celebrada por la compañía Repuestos H G Éxito Sociedad Anónima, se modifica el estatuto tercero de la relacionada compañía, acuerdo debidamente protocolizado por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada.—Ciudad Quesada, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 42770.—(77194).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empresa Maroke del Este Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la representación y se nombra nueva secretaria.—San José, 3 setiembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 42771.—(77195).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, ante el suscrito notario, se adicionó la escritura ochenta- uno, iniciada al folio setenta y dos frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, escritura en la que se adiciona con el fin de que la cláusula primera de la escritura adicionada se lea en adelante así: Primera: la sociedad se denominará Servicios de Transporte de la Costa Pacífica de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A.—Dominical de Osa, Puntarenas, 1° de setiembre del 2007.—Lic. Merlin S. Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42773.—(77196).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, ante el suscrito notario, se adicionó la escritura treinta y dos-uno, iniciada al folio veintiséis frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, escritura en la que se adiciona con el fin de que la cláusula primera de la escritura adicionada se lea en adelante así: “Primera: La sociedad se denominará The Green Tucan of Dominical Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. y cuya traducción al idioma español es Inversiones El Tucán Verde de Dominical Sociedad Anónima.—Dominical de Osa, Puntarenas, 1° de setiembre del 2007 .—Lic. Merlin S. Leiva Madrigal, Notario.—1vez.—Nº 42774.—(77197).

Contacto Gráfico CCD S. A. modifica cláusulas primera, segunda, octava, junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 42777.—(77198).

En notaría, al tomo de mi protocolo, escritura ciento ochenta y seis, folio ochenta y nueve frente, se constituye Grupo BC Y S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat centro, donde su presidente es Alfredo Ernesto Berroterán Maldonado, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela C-uno seis uno nueve cuatro siete dos. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 42780.—(77199).

En mi notaría, al ser las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, todo con su aditamento Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse en S. A., todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Ana Lorena Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 42782.—(77200).

Por escritura ante esta notaría a las 20:30 horas del día de hoy, la sociedad Inmobiliaria Agua Marina Sólida S. A., reforma cláusula segunda de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42786.—(77201).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, la sociedad El Espejo de la Prosperidad Leo María S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y nombra presidente y secretario.—San José, 19 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42787.—(77202).

Por escritura ante esta notaría a las 20 horas del día de hoy la sociedad Inmobiliaria Agua Marina Real S. A., reforma cláusula segunda de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42788.—(77203).

Por escritura número setenta y cinco de mi protocolo segundo, se constituyeron diez sociedades anónimas, donde la denominación social de las empresas se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Cada sociedad anónima con duración de cien años. La Junta Directiva de cada sociedad anónima está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de las empresas con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 42791.—(77204).

Por escritura otorgada ante mí, el trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mi Moto BMW Dakar Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo y Lic. Alejandro Castro Carvajal.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 42790.—(77205).

Por escritura número ochenta y dos de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Buena Beach Management B B M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos, en la cual se reforman cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo; se nombran miembros del Consejo Administración y fiscal. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 42792.—(77206).

Por escritura otorgada ante mí, Alitus Tercero S. A., nombra nueva junta directiva, designa nuevo agente residente y también nuevo fiscal. Asimismo reforma las cláusulas tercera y sexta de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 42793.—(77207).

En escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Consultor en Mercadeo y Ventas M Y M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Duración: noventa y nueve años.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 42794.—(77208).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero con oficina abierta  en  la  ciudad  de  San José,  se  constituyó  Servicios Generales  R J W del Atlántico S. A., a las 11:00 horas el día 31 de agosto del dos mil siete. Presidente: Randall González Matarrita. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 42795.—(77209).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Buses Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil novecientos noventa. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima, octava y novena y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto social; además se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 42796.—(77210).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día tres de setiembre del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Exportadora del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, modificándose la segunda del pacto constitutivo que corresponde al domicilio social.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 42797.—(77211).

Por acta número uno de asamblea extraordinaria, celebrada a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2007 y protocolizada por el notario Edgar Alonso Quesada Ulate, por escritura 64 al tomo 4 de su protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Dermimed Sociedad Anónima, en cuanto a que corresponde exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de agosto del 2007.—Lic. Edgar Alonso Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42798.—(77212).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Queen of Venus S. A., en la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(78048).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D. JUR 610-2007.—San José, al ser las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Fuentes Fuentes de nombre Melvin José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0909011, representado en este acto por el señor Mauricio Montero Montanari, cédula de identidad número 1-636-625, contra la resolución de esta Dirección General, número 3008-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del día ocho de setiembre del dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Mauricio Montero Montanari, con fundamento en el Poder Especial que consta en el expediente administrativo folio 30, de permiso temporal de trabajo a favor del señor Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del día ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó el permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con estudios del Ministerio de Trabajo, existe un relativo desempleo de los lugareños, especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de decisiones. B) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo de contratación. C) Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de los Funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones, si embargo el acceso a diferentes áreas debe hacerse previo consentimiento de las Jefaturas, que en el momento de la visita los funcionarios no se encontraban disponibles. D) Que según lo manifestado en el informe, la empresa contratante tiene los salarios más bajos de la zona, debe aclararse que de conformidad con la legislación costarricense, ofrecen el salario estipulado en el Decreto de Salarios mínimos. E) Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo. F) Solicita revocar la resolución recurrida y concederle el permiso laboral solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2660-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como Peón de Construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Montero Montanari que: “Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de decisiones. Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo de contratación. Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo”. Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en el estudio técnico realizado por el Ministerio de Trabajo, los cuales se fundamentan en estudios oficiales ajustados a parámetros definidos de investigación científica y elaborados por profesionales en la rama, lo que constituye uno de los elementos determinantes que deben ineludiblemente ser considerados por esta Dirección General a la hora de conceder o no una autorización de trabajo (artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería), ya que dicha dependencia ministerial es el órgano especializado encargado de determinar la relación oferta-demanda de mercado laboral frente a la existencia de mano de obra nacional y extranjera, empleada, subempleada y desempleada y su impacto para la economía del país. En ese mismo sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente... (el resaltado no corresponde al original) En consecuencia debe rechazarse los argumentos de la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “2) La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”. Al analizar la resolución número 3008-2004-DPTP-ICN esta no carece de motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como base para denegar su solicitud de permiso temporal de trabajo, es decir la resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se le ha de indicar al recurrente, que los considerandos segundo y tercero expresan claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Como se indicó supra es el Ministerio de Trabajo el encargado de determinar la relación oferta - demanda de mercado laboral, por lo que en el presente caso no se ha dado ningún tipo de discriminación, pues no debe interpretarse que la Ley 2694 es ilimitada a tal extremo que implique la trasgresión de otros derechos fundamentales en perjuicio de nacionales costarricenses. La misma Constitución Política en su artículo 68 sentencia la prevalecencia en la contratación de trabajadores costarricenses por encima de la de extranjeros, cuando exista una relación de igualdad de condiciones laborales. Tal y como se ha venido dilucidando, existen estudios científicos, oficiales y vinculantes para esta Dirección General que concluyen la improcedencia de otorgar el permiso de trabajo al señor Montero Montanari, por existir un relativo desempleo de los lugareños, especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular, cuyo razonamiento desde luego, no roza con lo establecido en la Ley Nº 2694 y en la Constitución Política de Costa Rica. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Mauricio Montero Montanari a favor de Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del día ocho de setiembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-219615.—(77450).

Resolución D. JUR. 714-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del doce de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Andrade Castrillo de nombre Jorge Antonio, mayor, de nacionalidad, nicaragüense, portador del pasaporte número C 476403, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de las quince horas con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Andrade Castrillo, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que su conducta siempre ha sido de apego al ordenamiento jurídico y que no ha violado ninguna de las normas. B) Que es su deseo salir voluntariamente del país. C) Que desea que la Dirección deje sin efecto su impedimento de entrada al país de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Migración y Extranjería.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-3726.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Andrade Castrillo, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Andrade Castrillo debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—Que de conformidad con el artículo 50 inciso b), de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de la deportación, menciona la posibilidad que tiene la Dirección de acuerdo con la profesión de extranjero, su parentesco con nacionales podrá conminarlo a que haga abandono del país. No observa esta Dirección que se cumpla con lo establecido en la norma en mención, por lo cual considera rechazar el recurso interpuesto por el señor Andrade Castrillo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Andrade Castrillo Jorge Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC, de las quince horas con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-114345.—(77451).

Resolución D. JUR. 864-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rosal Molina de nombre Cesar Josemaría, mayor, de nacionalidad Guatemalteco, portador del pasaporte número 011892262, contra la resolución de esta Dirección General, número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Rosal Molina, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 64-2005-12-DPL-PEML de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el siete de febrero del dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2005-13.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Rosal Molina, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Rosal Molina debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Rosal Molina Cesar Josemaría y mantener la resolución de esta Dirección General número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiseis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-98010.—(77452).

Resolución D. JUR. 865-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Navas Martin de nombre Julio Alexander, mayor, de nacionalidad guatemalteco, portador del pasaporte número 010098554, contra la resolución de esta Dirección General, número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Navas Martin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 64-2005-11-DPL-PEML de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el treinta y uno de octubre del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2005-12.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Navas Martin, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.

El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Navas Martin debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Navas Martin Julio Alexander y mantener la resolución de esta Dirección General número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-98010.—(77453).

GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PEM-179-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del día dos de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.

Resultando:

Primero.—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.

Segundo.—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2399 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el menor de edad, lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó lo cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da atenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica, D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desatraigamos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status de refugiado por re asentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de edad únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las oficinas centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiado para su hijo, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio al menor de edad fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su hijo sea deportado a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar el menor de edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo, si bien es cierto en Cosía Rica no ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que el menor de dad es refugiado en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarlo a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si el menor de edad es refugiado en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar al menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia más cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 69).—C-299495.—(53252).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0837-7 del 21 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el segundo semestre del 2007, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-03-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-03-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15867).—C-67175.—(77517).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-640 de las nueve horas del día 18 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-862-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Delgado Herrera Nair, cédula de identidad Nº 5-090-310, a partir del día 1º de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(78110).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora María Dolores Olivas Castellón, cédula de residencia número 019-RE-000009-1999; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“(...)

Mediante estudio realizado al documento 569-15444, he detectado que el plano 5-528581-1998, se encuentra inscrito en las fincas 5-118405 y 5-121910, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda con forme a derecho

(...)”

Debido a la devolución del acuse RR 123043130 CR, dirigido a la señora María Dolores Olivas Castellón, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las diez horas treinta minutos del martes catorce de agosto del año dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 348-2006). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16545).—C-99845.—(76452).

Se hace saber a la señorita Maritza Paterson Sinclair, cédula 9-083-949, en condición de Apoderada Especial Registral, de la señora Delrta Ersan Winter Dixon conocida como Delrita Ersan Winter Dixon, cédula de identidad 7-062-717, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución; “(Expediente Nº 398-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las diez horas del quince de agosto de dos mil siete. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro, el día 13 de noviembre del año 2006, por la Registradora Nº 65, Licenciada Rebeca Badilla Villanueva, que indica literalmente, en lo que interesa: “(...) le informo que mediante estudio realizado al documento 569-41217, he detectado que el plano 7-818535-1989, se encuentra inscrito en las fincas 7-47347 y 7-44905, ambas de idénticas características, lo anterior para que proceda conforme a derecho. No omito manifestar que el citado documento ha sido devuelto defectuoso por la razón anteriormente expuesta. (...)”. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2006, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 44905 y 47347; en resguardo de la seguridad jurídica, que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales inscritos; con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos informados por la Registradora Rebeca Badilla Villanueva; y mediante resolución de las ocho horas 4 de mayo del año 2007, se confirió la audiencia de ley a todas las partes interesadas, según información que consta en los asientos relacionados en los referidos inmuebles; y siendo que, la audiencia conferida a la señorita Maritza Paterson Sinclair, cédula: 9-083-949; mediante el certificado numeró RR 123047043 CR fue devuelto del correo, sin poderse determinar el motivo por estar ilegible, lo procedente es: En cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; publicar la audiencia conferida en el Diario Oficial La Gaceta. En virtud de lo anterior; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva de la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, a la señorita Maritza Paterson Sinclair, mayor de edad, soltera, digitadora, cédula de identidad 9-083-949; en condición de apoderada especial registral sin límite de suma, de la señora Delrta Ersan Winter Dixon conocida como Delrita Ersan Winter Dixon; mayor de edad, casada una vez, secretaria, cédula de identidad 7-062-717, vecina de Estados Unidos, Nueva York, Jamaica, en el 154-17 de la avenida 108; dicho poder consta en el tomo cuatro, folio ochenta y siete frente, escritura número ciento sesenta y ocho del protocolo del notario Northon Allen White; para que en término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Nº 7637. Notifíquese”.—Curridabat, 15 de agosto de 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16543).—C-99845.—(76453).

Se hace saber a eventuales tenedores de las cédulas hipotecarias inscritas bajo las citas 488-08419-002, en la finca 280893 del partido de San José, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas, promovidas por el señor Arturo Montero Calderón, cédula 1-486-393, en su condición de representante de la empresa Constructora Guiar Sociedad Anónima, quien informa sobre una posible sobreposición que afecta las fincas del partido de San José 280893 cuyo plano catastrado es SJ- 0355813-1979 y la finca 247081 con plano numero SJ- 0025395-1975. Este despacho, ha ordenado la apertura del expediente administrativo 042-2006, consignando nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas; únicamente para efectos de publicidad, mediante resolución de las 11:29 horas del 17 de febrero de 2006; Asimismo, por resolución de las 11:05 horas del 19 de junio de 2006; a efectos de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se ha conferido audiencia a todos los posibles interesados. Sin embargo, en virtud de desconocer si las indicadas cédulas hipotecarias han sido endosadas, se confiere audiencia a sus eventuales tenedores, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de ese mismo término, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 042-2006).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16548).—C-58250.—(76455).

Se hace saber a los señores Gerarda Rodríguez Retana, cédula de identidad número 6-205-592, Claudio Duarte Mena, cédula de identidad número 6-169-378, y Róger Mena Monge, cédula de identidad número 1-941-559; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la Registradora Rosa Elena González Rivera, registradora 233 del grupo 9, ante esta Dirección el día 14 de agosto del año 2006, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...) que al realizar el estudio, correspondiente de los planos de las fincas del Puntarenas 108403 y 108408 se determino que los mismos se encuentran también en las fincas de Puntarenas 112120 y 114542 respectivamente, con la misma descripción de las fincas mencionadas (...)”

Debido a la devolución de los acuses RR123043364CR, dirigido a Gerarda Rodríguez Retana; RR123043355CR, dirigido a Claudio Duarte Mena; y RR123043378CR, dirigido a Róger Mena Monge, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 10:12 horas del 14 de agosto del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 258-2006-BI). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16549).—C-65520.—(76456).

Se hace saber a la señora Soledad María Quesada Carranza, cédula de identidad número 2-270-372, en su condición de parte interesa en las presentes diligencias, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal Superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con proceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-082-2007, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa en la finca del partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso, autorizado mediante resolución de las 14:22 horas del día 10 de agosto de 2007, se resuelve: Conferir audiencia a la señora Soledad María Quesada Carranza, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 07-082-BI).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16544).—C-65520.—(76457).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Turrialba de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 31 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO

ALEXANDRA CLARET MIRANDA BURGOS

7-00025781197-001-001

¢22.801.00

ANDRACO S. A.

2-03101098387-001-001

¢63.020.00

ARGUEDAS VARGAS ERIC DANILO

0-00104600208-001-001

¢325.318.00

AVENTURAS INTERNACIONALES ILIMITADAS WPFT S. A.

2-03101197112-001-001

¢1.236.380.00

BERMUDEZ MENA MANUEL FRANCISCO

0-00103870047-999-001

¢258.690.00

CARLOS ALBERTO CEDEÑO VEGA

0-00301470547-001-001

¢98.300.00

CERDAS GUERRERO MANUEL

0-00700670685-001-001

¢457.069.00

CONSTRUCTORA  JMSC  INDUSTRIAL CENTROAMERICANA Y DE LATINO AMÉRICA S. A.

2-03101404285-001-001

¢203.041.00

DALIA NÚÑEZ ALFARO

0-00108290178-001-001

¢77.248.00

DOMINIQUE TOPART TOPART

7-00012050028-001-001

¢82.094.00

EXPORTADORA PLANTEX S. A.

2-03101050238-002-001

¢6.851.815.00

FRANKLIN VEGA CHAVARRÍA

0-00302790028-001-001

¢78.148.00

FREDDY ARNOLD CONDE ARAUJO

7-00016827008-002-001

¢96.329.00

FUNERARIA EL RENACER S. A.

2-03101270637-001-001

¢12.760.00

GRANADOS SERRANO JUAN LUIS

0-00303040292-001-001

¢8.635.00

INVERSIONES LEANDRO Y STEINVORTH S. A.

2-03101220088-001-001

¢282.272.00

JIMÉNEZ ARAYA ROBERTO

0-00106510761-001-001

¢202.343.00

JIN YUAN ZHENG

7-00017580526-001-001

¢94.255.00

KAÑAZU S. A.

2-03101044884-001-001

¢14.340.00

LEÓN RAMÍREZ MAURICIO

0-00303100717-999-001

¢159.556.00

MARÍA EUGENIA AREVALO OJEDA

7-00024650442-001-001

¢8.305.00

OLGA MARTA MONGE GARITA

0-00302690988-001-001

¢454.742.00

PÉREZ SOLANO ALVARO

0-00501420804-001-001

¢43.206.00

REDES Y SERVICIOS TELEFÓNICOS RYTE DE SAN JOSÉ S. A.

2-03101095395-001-001

¢414.761.00

RODRÍGUEZ FALLAS FRANKLIN

0-00301790909-001-001

¢24.787.00

SERGIO ESPINAL MEJÍA

7-00016281709-001-001

¢76.662.00

SERVICIOS Y ALQUILERES VYM S.A

2-03101119141-001-001

¢1.719.400

TIENDA CARLOS JOSÉ S. A.

2-03101263974-001-001

¢200.033.00

TUCU TURISMO DE COSTA RICA S. A.

2-03101274181-001-001

¢102.104.00

UMAÑA CHAVES ELIÉCER

0-00301710169-999-001

¢244.866.00

 

 

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano.—(76467).

SUCURSAL EN QUEPOS

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 05 de junio del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                                                                                                                                                                                          Monto adeudado

       Razón Social                                                                                                    Nº Patronal                                       (en colones)

ABC Tropical Acquisitions S. A.                                                                           3-101-324640                                       636.980,00

Agrícola los Quepos S. A.                                                                                      3-101-020108                                    4.938.572,00

Agrícola Nuevo Amanecer S. A.                                                                             3-101-313029                                    4.463.413,00

Agro Gega Sociedad Anónima                                                                                3-101-243228                                       146.275,00

Agropecuaria López S. A.                                                                                      3-101-325594                                    2.075.201,00

Agropecuaria Varcal S. A.                                                                                       3-101-191901                                       852.296,00

Agrotécnica Atenas S. A.                                                                                        3-101-129392                                    3.664.453,00

Agüero Agüero Anibal                                                                                            1-0254-0424                                         302.445,00

Agüero Salazar Ronald Alberto                                                                              9-0063-0293                                      2.449.356,00

Alfaro Mora Abdenago                                                                                           1-01410-0582                                         75.040,00

Alimentos R D I A S. A.                                                                                        3-101-308744                                       739.740,00

Arce Rodríguez Jorge                                                                                              1-0684-0690                                         455.857,00

Arena de Hermosa S. A.                                                                                         3-101-343414                                    8.515.468,00

Arias Chinchilla Manuel Antonio                                                                           1-0413-0722                                         106.468,00

Asertijo Canarias Empresa  Individual R. L.                                                          3-105-313377                                       470.850,00

Asesoría Legal y Contable Escalante S. A.                                                             3-101-174617                                         70.695,00

Aventuras Pura Vida                                                                                               3-101-209818                                       238.549,00

Barboza Hernández Fulvio                                                                                     6-0292-0745                                         185.656,00

Basarno Bar Sociedad Anónima                                                                              3-101-354984                                    2.140.963,00

Batan Manga S. A.                                                                                                  3-102-320341                                    4.201.940,00

Bienes Muebles Inmuebles Buosos S. A.                                                               3-101-294116                                         82.023,00

Blanca Rosa Pérez Arias                                                                                         6-0182-0434                                           26.188,00

Bolaños Alfaro Modesto                                                                                        4-0054-0175                                         189.523,00

Cabrera Delgado Randall                                                                                         1-0760-0233                                           77.034,00

Calderón  Meses Marvin                                                                                        6-0253-0574                                         748.033,00

Cambronero Herrera Efraín                                                                                     3-0123-0099                                         258.210,00

Campos Sancho de Atenas S. A.                                                                            3-101-127719                                    1.793.757,00

Canotie S. A.                                                                                                           3-101-137679                                       569.330,00

Carballo González Ever Gerardo                                                                            1-0770-0028                                      1.090.378,00

Carlin Enterprises S. A.                                                                                          3-101-278670                                       272.888,00

Castellón Alvarado Donney E                                                                                1-0424-0261                                      3.874.021,00

Castro Lobo Marvin                                                                                               1-0523-0473                                         181.976,00

Castro Román Lorena                                                                                             6-0241-0032                                         437.954,00

Catanzaro S. A.                                                                                                       3-101-107102                                       364.477,00

Centro de Alarmas Alarmo S. A.                                                                            3-101-164043                                       417.021,00

Centro de Idiomas del Pacífico S. A.                                                                      3-101-271973                                       356.889,00

Cerros Aguirre S. A                                                                                                3-101-157404                                       326.075,00

Chiso S. A.                                                                                                              3-101-115059                                       545.941,00

Comercial Montero Pérez S. A.                                                                              3-101-272261                                       176.397,00

Compañía Agrop. Pérez y Calvo S. A.                                                                   3-101-178466                                       100.260,00

Comp. Constructora Chavarria y González S. A.                                                  3-101-137023                                    4.800.529,00

Comp. de Transporte Marítimo Dominical S. A.                                                   3-101-143765                                         60.492,00

Complejo Luna de Quepos S. A.                                                                            3-101-188777                                       252.203,00

Constructora Adirsa Centroamericana S. A.                                                           3-101-349318                                    1.178.101,00

Constructora Internacional Menge S. A.                                                                3-101-235679                                       146.939,00

Constructora Tsawi S. A.                                                                                       3-101-145641                                    4.403.617,00

Consulpac de Puntarenas y Pacíf. Central S. A.                                                     3-101-340296                                  18.155.798,00

Contratistas en Gysun Heredianos S. A.                                                                3-101-384106                                       165.471,00

Coop Agric Ind. Prod Achiote R. L                                                                        3-004-045051                                    7.408.397,00

Cordero Calderón Vera                                                                                           1-0649-0388                                         335.627,00

Cordero Valverde Felicia                                                                                         1-0435-0257                                         267.745,00

Corporación Atropos S. A.                                                                                    3-101-288400                                       762.299,00

Corporación de Inversiones Leal CILSA S. A.                                                       3-101-215494                                       162.740,00

Corporación Donato Savino S. A.                                                                          3-101-358657                                    1.079.053,00

Corporación Exp. e Imp de Teléfonos DyH S. A.                                                 3-101-126799                                    1.602.538,00

Corporación Gavilana S. A.                                                                                    3-101-404906                                       584.555,00

Corporación Juanasgu S. A.                                                                                    3-101-228609                                       166.344,00

Corporación Lambert del Pacífico S. A.                                                                 3-101-162992                                       371.476,00

Costa Rican Pacific Pride S. A.                                                                               3-101-373637                                       872.306,00

Cultivando con Innovación Suizos CIS S. A.                                                         3-101-188508                                       184.257,00

Desarrollos Turísticos Jayra S. A.                                                                          3-101-137867                                       278.459,00

Desarrollos Turíst. Jiménez y Zamora JIZA S. A.                                                3-101-185793                                       163.671,00

Distribuidora Arca de Puerto Quepos S. A.                                                           3-101-176031                                       241.584,00

Diversión Pesquera EIRL                                                                                       3-105-278520                                         29.881,00

Dos Troncos S. A.                                                                                                  3-002-239758                                    1.617.091,00

Fallas Bonilla Ester Cecilia                                                                                     1-0312-0009                                           74.155,00

Finca Cascada Tour S. A.                                                                                       3-101-416519                                    1.060.730,00

Fishawn S. A.                                                                                                         3-101-142723                                       163.272,00

Flonder Inversiones Limitada                                                                                 3-102-120108                                    1.310.801,00

Flores Céspedes Luz Marina                                                                                  6-01910-246                                         158.760,00

Fonseca Valverde Fernando                                                                                    1-0481-0650                                         519.433,00

Franciscos Cafés del Mundo Costa Rica                                                                3-101-177117                                       110.786,00

Fundac. C. R. Rainforest Outward Bound School                                                  3-006-161379                                    1.456.700,00

García Herrera Alix                                                                                                 5-0064-0211                                           81.840,00

Grupo Inversiones Colorado SMS S. A.                                                                3-101-238197                                       259.201,00

Guevara Duarte Ricardo Alberto                                                                            1-0895-0403                                         644.843,00

Gutiérrez Soto José Manuel                                                                                   1-0689-0086                                         211.715,00

Harris y Smith S. A                                                                                                3-101-146109                                       523.397,00

Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda.                                                                    3-102-105305                                    1.609.819,00

Hermosa Mariposa Ltda.                                                                                        3-102-264570                                    1.089.563,00

Hernández Duarte Milen de los Ángeles                                                                6-0229-0450                                         165.739,00

Hotel Isabel S. A.                                                                                                    3-101-072666                                    2.723.640,00

Huachinango S. A                                                                                                   3-101-054961                                    1.725.265,00

Huang Kung Kai                                                                                                     8-0068-0639                                         945.717,00

Internacional de Inversiones Euro Sur S. A                                                            3-101-095679                                    2.006.482,00

Inversiones Decameron S. A.                                                                                  3-101-176116                                    1.334.393,00

Inversiones del Pacífico Azul S. A.                                                                        3-101-256132                                         32.825,00

Inversiones la Estrella de David San José                                                               3-101-112669                                    1.802.749,00

Inversiones Mejibres S. A.                                                                                     3-101-068656                                       336.032,00

Inversiones Soteca del Pacífico S. A.                                                                      3-101-238682                                       218.428,00

Jardín Gourrmet S. A.                                                                                             3-101-178265                                       168.210,00

Jiménez Núñez Olger                                                                                              6-0117-0861                                         108.750,00

Jongejans Latjes Margaret                                                                                      2-61-61937                                             54.223,00

Lakshopwep Corporation S. A.                                                                             3-101-373905                                    1.494.001,00

Las Aguas Azules de Quepos A A Q S. A.                                                            3-101-217436                                       142.969,00

Las Aventuras del Pez Rey S. A.                                                                           3-101-262813                                       260.299,00

León Alfaro José Luis                                                                                             2-0365-0194                                         375.411,00

Loaiza Rodríguez María del Rosario                                                                      3-0216-0296                                         155.829,00

López Fonseca Edwin                                                                                            6-00930-640                                         190.365,00

López López Ramón Enrique                                                                                 6-0171-0617                                         130.224,00

Los Moncholitos S. A.                                                                                           3-101-185501                                         31.505,00

M J V S Tando S. A.                                                                                              3-101-325052                                    1.720.821,00

Macriana S. A.                                                                                                        3-101-144775                                    1.337.459,00

Marchena Hernández Roberto                                                                                1-0736-0984                                         532.187,00

Marco Net Products S. A.                                                                                      3-101-315786                                       115.302,00

Marina CR Corp. S. A.                                                                                           3-101299699                                         734.899,00

Marina Ocotal S. A.                                                                                                3-101-027686                                       331.674,00

Marzul del Pacífico S. A.                                                                                        3-101-302577                                         27.737,00

Méndez Méndez Elva M                                                                                       1-0275-0610                                         802.032,00

Monge Miranda Miguel Angel                                                                               7-0040-0733                                           42.642,00

Montenegro Espinoza Marvin                                                                               9-0058-0859                                           38.129,00

Multiservicios Centroamericanos MULTICA S. A.                                              3-101-341153                                    1.349.722,00

Negocios y Propiedades Nevada S. A.                                                                   3-101-251002                                    3.295.030,00

Norbak S. A.                                                                                                           3-101-106052                                       104.557,00

Nuñez Rojas José Rolando                                                                                     9-0107-0427                                      1.530.073,00

Ortega Zamora Maricela                                                                                         1-0621-0799                                         149.817,00

Pacific Ecotours Corporation S. A.                                                                        3-101-238888                                    5.709.129,00

Pensión Flor Mar y Sol                                                                                          3-101-243588                                         81.893,00

Pesca el Sol                                                                                                             3-101-068578                                       803.732,00

Pino Gris S. A.                                                                                                        3-101-175705                                       122.643,00

Pollos Don Quijote S A.                                                                                         3-101-296560                                         60.740,00

Porsupuesto Kimberly S. A.                                                                                  3-101-272549                                       396.103,00

Portimao Inversora e Inmobiliaria S. A.                                                                  3-101-308436                                    2.330.311,00

Proyectos Constructivos Derek Emp. Indiv. R. L.                                                3-105-329279                                    5.036.944,00

Quinta Vista de La Costa S. A                                                                                3-101-206938                                    1.600.628,00

Quirós Rojas Lizanías                                                                                             6-0114-0608                                         175.752,00

R y R Tractores del Trópico Tropitrac S. A.                                                         3-101-369424                                       441.073,00

Ramírez Benavides Giovanny                                                                                2-0397-0190                                      2.153.730,00

Ramírez Muñoz Manuel Antonio                                                                          4-0079-0420                                         178.639,00

Ramírez Zeledón Arnulfo                                                                                       1-0457-0968                                         413.704,00

Reyes y Medina S.A                                                                                              3-101-144515                                         81.840,00

Rivel Castillo Roberto                                                                                            1-0635-0287                                      1.188.571,00

Rodríguez Méndez Rodrigo Gerardo                                                                      1-0496-0297                                      1.207.263,00

Rodríguez Rodríguez Álvaro                                                                                  6-0101-1151                                         393.410,00

Rodríguez Rodríguez Guillermo                                                                             5-0079-0049                                         564.907,00

Rojas Pineda Álvaro Enrique                                                                                  9-0029-0884                                         610.832,00

Romero Padilla Jorge Antonio                                                                                4-0134-0265                                      5.274.990,00

Rosales Rosales Benjamín                                                                                      8-0003-0452                                         116.596,00

Rosi Lusetei del Dos mil S. A.                                                                                3-101-280798                                       879.475,00

R y C Seguridad S. A.                                                                                             3-101-276869                                    1.369.583,00

Sánchez Rojas Roy                                                                                                 2-0496-0238                                      2.172.460,00

Sandoval González Elber                                                                                        5-0264-0942                                         269.042,00

Seadoc S. A.                                                                                                            3-101-143904                                    2.189.153,00

Servicios Agropecuarios Pihper S. A.                                                                     3-101-142977                                       256.319,00

Setenta y Siete mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve S. A.                                      3-101-24580                                           33.687,00

Sibaja Arias Rafael                                                                                                  6-0141-0964                                      1.431.787,00

Sincelejo Corporación Inmobiliaria S. A.                                                                3-101-301785                                    3.224.915,00

Solano Pérez Irvin                                                                                                   1-0495-0974                                      2.404.632,00

Solís Monge Gustavo Alejandro                                                                             1-0637-0099                                      4.601.486,00

Sosa S. A.                                                                                                                3-101-038373                                       558.632,00

Taberna Shere S. A.                                                                                                3-101-080349                                    1.417.028,00

The Assets Owners S. A.                                                                                       3-101-290376                                    1.907.194,00

Tico Marketing S. A.                                                                                              3-101-342530                                       341.988,00

Tirol Quepos S. A.                                                                                                 3-101-058748                                         49.869,00

Transportes de Mariscos del Pacífico S. A.                                                           3-101-347286                                         20.132,00

Vaca Blanca S. A.                                                                                                    3-101-252589                                    1.169.226,00

Valladares Montero José Agapito                                                                          6-0107-1421                                      3.010.752,00

Valverde Obregón Lourdes                                                                                     6-0228-0294                                           68.641,00

Vargas Montiel S. A.                                                                                              3-101-124072                                       449.463,00

Vásquez Segura Máximo                                                                                         2-0353-0759                                           77.422,00

Víctor Gardela Villagra                                                                                            6-0082-0856                                         144.706,00

Villa Nina S. A.                                                                                                       3-101-126370                                       932.957,00

Villa Vista de Océano Azul S. A.                                                                            3-101-213365                                    1.766.596,00

Xaman CT S. A.                                                                                                     3-101-203593                                       794.579.00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy Castro Arriola.—(77015).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-320-2007 de las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117517-12, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, suscriptora del Contrato Turístico número 401, se emitió por parte de la Gerencia General la resolución final de cancelación de dicho Contrato.

2º—Que pese a que existe en el expediente la resolución de la Gerencia General G-2268-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que la resolución G-2268-2006 de la Gerencia General constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Sol Amante S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 401, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, la cual fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1866-2000 del 28 de agosto del 2000.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 401 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Sol Amante S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final de la resolución G-2268-2006 de la Gerencia General al señor Carl Dilley, cédula de residencia número FR 91549, en su calidad de presidente de la empresa Sol Amante S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 401 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1866-2000 del 28 de agosto del 2000.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85325.—(76532).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-293-2007 de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Catanzaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107102, propietaria del Hotel Valle Pura Vida, suscriptora del Contrato Turístico número 458, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5268, artículo 5º, inciso XXIII), celebrada el 23 de setiembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 122 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-849-2003 del 1º de octubre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-849-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Catanzaro S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 458, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4789, celebrada el 5 de enero de 1998.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 458 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Catanzaro S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que se notifica a la señora Sylvie Nichole Paquette, pasaporte Nº VB 498070, con vista al estudio registral folio 130 del expediente, ya que la señora Sylvie Nichole Paquette ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 458 fue firmado por el señor Roberto Facio Sáenz, cédula de identidad Nº 1-449-372. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-849-2003 de la Junta Directiva a la señora Sylvie Nichole Paquette, pasaporte Nº VB 498070, en su calidad de presidenta de la empresa Catanzaro S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 458 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4789, celebrada el 5 de enero de 1998.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76533).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-292-2007 de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085704, propietaria del Hotel Corbacú, suscriptora del Contrato Turístico número 450, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5268, artículo 5º, inciso XXI), celebrada el 23 de setiembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 035 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-847-2003 del 1º de octubre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-847-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 450, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, celebrada el 9 de febrero de 1998.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 450 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que se notifica a la señora Rosa Ester Handal Baires, cédula de identidad número 8-067-710, con vista al estudio registral folio 045 del expediente, ya que la señora Handal ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 450 fue firmado por el señor Gilberth Gerardo Arias Vega, cédula de identidad número 1-362-828. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-847-2003 de la Junta Directiva a la señora Rosa Ester Handal Baires, cédula de identidad número 8-067-710, en su calidad de Presidenta de la empresa Corporación Bahía Culebra S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 450 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, celebrada el 9 de febrero de 1998.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76534).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-288-2007 de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Playa Iguana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101248, propietaria del Complejo Turístico Playa Iguana, suscriptora del Contrato Turístico número 377, la Comisión Reguladora acordó en la sesión número 285, celebrada el 11 de febrero de 1993: “Dar por extinguido el Contrato Turístico de la empresa Playa Iguana S. A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992”. Lo anterior por motivo de que la empresa incumplió la cláusula tercera del Contrato Turístico al no iniciar la construcción del Hotel en los plazos establecidos.

2º—Que pese a que a folio 220 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-062-93 del 19 de febrero de 1993, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto administrativo.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-062-93 de la Comisión Reguladora constituye el acto administrativo que resuelve cancelar el Contrato Turístico número 377 y dado que no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Playa Iguana S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que se notifica al señor Heinz Wind, pasaporte Nº S 0322814, con vista al estudio registral, folio 222 del expediente, ya que el Sr. Wind ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, aún y cuando el Contrato Turístico número 377 fue firmado por la señora Sandra Mora Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-686-254. Por tanto:

Notifíquese el acto administrativo del acuerdo CR-062-93 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Heinz Wind, pasaporte Nº S 0322814, en su calidad de Presidente de la empresa Playa Iguana S.A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 377, dado que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 285, celebrada el 11 de febrero de 1993: “Dar por extinguido el Contrato Turístico de la empresa Playa Iguana S. A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992”. Lo anterior, por motivo de que la empresa incumplió la cláusula tercera del Contrato Turístico al no iniciar la construcción del Hotel en los plazos establecidos.

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76535).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-258-2007 de las diez horas con treinta minutos del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-108585, propietaria de Dieciocho Kilates Rent a Car, suscriptora del Contrato Turístico número 438, se emitió por parte de la Junta Directiva la resolución final de cancelación de dicho Contrato en la sesión ordinaria Nº 5280, artículo 5º, inciso XVI), celebrada el 2 de diciembre del 2003.

2º—Que pese a que a folio 294 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Junta Directiva número SJD-1130-2003 del 10 de diciembre del 2003, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número SJD-1130-2003 de la Junta Directiva constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S.A., suscriptora del Contrato Turístico número 438, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4617, artículo 5º, inciso XVIII), celebrada el 15 de enero de 1996.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 438 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número SJD-1130-2003 de la Junta Directiva al señor Uriel Barreto Rodríguez, cédula de residencia Nº 415 82984187, en su calidad de Presidente de la empresa Dieciocho Kilates Renta Autos S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 438 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4617, artículo 5º, inciso XVIII), celebrada el 15 de enero de 1996.

Contra dicho acto final cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, el cual deberá ser interpuesto por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76536).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-257-2007 de las diez horas del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103516, propietaria de Renta de Carros Atlántico, suscriptora del Contrato Turístico número 456, se emitió por parte de la Comisión Reguladora de Turismo resolución de cancelación de dicho Contrato en sesión número 299, celebrada el 17 de junio de 1993.

2º—Que pese a que a folio 142 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-178-93 del 25 de junio de 1993, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A.

Considerando:

1º—Que la empresa Renta de Carros Atlántico S. A. firmó el Contrato Turístico Nº 456 el 20 de julio de 1992.

2º—Que de conformidad con la cláusula tercera, punto 1) del Contrato Turístico Nº 456, la empresa Renta de Carros Atlántico S. A. debe poner los vehículos exonerados a disposición de los turistas a más tardar seis meses después de la firma de dicho Contrato.

3º—Que el señor Francisco Rojas, Presidente de dicha empresa, mediante oficio del 10 de diciembre de 1992 solicita una prórroga de 60 días para adquirir la flotilla autorizada de 20 vehículos y ponerla a disposición de los turistas.

4º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión Nº 279 celebrada el 17 de diciembre de 1992, comunicado de acuerdo CR-553-92 del 18 de diciembre de 1992, aprobar a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., un plazo improrrogable de 90 días para dar cumplimiento a la cláusula tercera, punto 1) del Contrato Turístico.

5º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión Nº 299, celebrada el 17 de junio de 1993, comunicado de acuerdo CR-278-93, cancelar el Contrato Turístico a la empresa Renta de Carros Atlántico S.A., por incumplimiento a lo acordado en la sesión Nº 279 del 17 de diciembre de 1992.

6º—Que dado que dicho acto administrativo resuelve cancelar el Contrato Turístico número 456 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acuerdo número CR-178-93 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Francisco Rojas, cédula de identidad Nº 9-117-302, en su calidad de Presidente de la empresa Renta de Carros Atlántico S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 456 por motivo de incumplimiento a la cláusula tercera, punto 1) de dicho Contrato.

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-89680.—(76537).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-254-2007 de las ocho horas con treinta minutos del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063957-18, propietaria del Transporte Acuático Ferry Santiago, suscriptora del Contrato Turístico número 257, se emitió por parte de la Comisión Reguladora de Turismo resolución final de cancelación de dicho Contrato en sesión número 224, celebrada el 26 de setiembre de 1991.

2º—Que pese a que a folio 193 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-358-91 del 10 de octubre de 1991, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-358-91 de la Comisión Reguladora constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 257, por motivo de incumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y artículos 32 y 34 de su Reglamento.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 257 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final del acuerdo número CR-358-91 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Ricardo Rodríguez Solórzano, cédula de identidad Nº 9-014-695, en su calidad de Presidente de la empresa Talleres Marítimos e Industriales S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 257 por motivo de incumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y artículos 32 y 34 de su Reglamento.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Tributaria.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85510.—(76538).

Comunicado de resoluciones emitidas por la Dirección de Gestión Turística sobre notificación de cancelación de contratos turísticos.—San José, a las catorce horas del trece de julio del dos mil siete.

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-253-2007 de las ocho horas del once de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Rent a Car Santos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016717, propietaria de la Arrendadora de Vehículos del mismo nombre, suscriptora del Contrato Turístico número 10, se emitió por parte de la Gerencia General la resolución final de cancelación de dicho Contrato.

2º—Que pese a que a folio 1059 del expediente de la empresa existe la resolución de la Gerencia General G-1835-2005 de fecha 29 setiembre del 2005, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto final.

Considerando:

1º—Que la resolución G-1835-2005 de la Gerencia General constituye el acto final del Procedimiento Ordinario Administrativo incoado en contra de la empresa Rent a Car Santos S. A., suscriptora del Contrato Turístico número 10, por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística la cual fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1536-2005 del 11 de agosto del 2005.

2º—Que en el Procedimiento Ordinario Administrativo de referencia se cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, otorgándosele al administrado la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales atinentes al proceso, incluido el de defensa.

3º—Que dado que dicho acto final resuelve cancelar el Contrato Turístico número 10 y no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del mismo a la empresa Rent a Car Santos S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a la empresa afectada la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto final de la resolución G-1835-2005 de la Gerencia General al señor Gerardo Suárez Santos, cédula de identidad Nº 1-303-559, en su calidad de presidente de la empresa Rent a Car Santos S. A., a la cual en virtud de dicha resolución se le cancela su Contrato Turístico número 10 por motivo de ausencia del requisito de la Declaratoria Turística, misma que fue cancelada por la Gerencia General mediante resolución G-1536-2005 del 11 de agosto del 2005.

Contra dicho acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia General y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Notifíquese”.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-83510.—(76539).

Que según resolución de la Dirección de Gestión Turística de este Instituto DGT-291-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que según consta en el expediente de la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111831, propietaria de Togo Renta Car, suscriptora del Contrato Turístico número 452, la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 342, celebrada el 20 de junio de 1994: “Comunicar a la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A. que atendiendo el resultado del acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 602-94, contenido en la resolución 1272-94, llevado a cabo por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, se procede a la cancelación del Contrato Turístico Nº 452, por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.”

2º—Que pese a que a folio 062 del expediente de la empresa existe un comunicado de acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo número CR-297-94 del 18 de julio de 1994, no existe verificación documental de la debida notificación a la empresa afectada de dicho acto.

Considerando:

1º—Que el acuerdo número CR-297-94 de la Comisión Reguladora de Turismo constituye el acto administrativo que resuelve cancelar el Contrato Turístico número 452 por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.

2º—Que dado que no existe verificación documental en el expediente de la debida notificación del acuerdo CR-297-94 a la Agencia de Viajes Esmeralda S. A., es procedente ejecutarla en este acto, otorgándole a su vez a dicha empresa la oportunidad de recurrirlo en tiempo y forma, según lo que señala el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Notifíquese el acto administrativo del acuerdo número CR-297-94 de la Comisión Reguladora de Turismo al señor Mario Alberto Riggioni Álvarez, cédula de identidad Nº 2-243-512, en su calidad de Presidente de la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A., a la cual en virtud de tal resolución se le cancela su Contrato Turístico número 452, dado que la Comisión Reguladora de Turismo acordó en la sesión número 342, celebrada el 20 de junio de 1994: “Comunicar a la empresa Agencia de Viajes Esmeralda S. A. que atendiendo el resultado del acto final del Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 602-94, contenido en la resolución 1272-94, llevado a cabo por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, se procede a la cancelación del Contrato Turístico Nº 452, por incumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Incentivos.”

Contra dicho acto administrativo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante la Comisión Reguladora de Turismo, Órgano que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Órgano superior competente para agotar la vía administrativa. Los anteriores recursos deberán ser interpuestos por el administrado dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Una vez firme el acto de cancelación, se notificará el mismo al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda. Notifíquese”.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(O. C. Nº 10220).—C-85325.—(76540).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1618-2007 del 13 de julio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-531-92 tomado en la sesión Nº 4265, artículo 3º, del 20 de mayo de 1992 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Pesca Deportiva Internacional.

3º—Que según oficio de DGA-2172-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2172-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 20 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Pesca Deportiva Internacional S.A., ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con las obligaciones que establece la Declaratoria Turística. Que continúa informando y dice que una vez en el sitio, pudo comprobar que no existe oficina alguna de la empresa en mención. Que además, el día 18 de junio del 2007 visitó la Capitanía de Playas del coco, en donde le informaron que desconocen la empresa de Transporte Acuático Pesca Deportiva Internacional. Cabe hacer notar que el Contrato Turístico de la empresa se encuentra cancelado según resolución de la Gerencia G-276-2007 por la no operación de la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Pesca Deportiva Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112207-15, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10221).—C-166980.—(76541).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1617-2007 del 13 de julio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-008-93 tomado en la sesión Nº 4424, artículo 4º, del 5 de enero de 1994 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Inversiones Acuáticas Internacionales.

3º—Que según oficio de DGA-2173-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2173-2007 del 10 de julio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 20 de junio del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con las obligaciones que establece la Declaratoria Turística. Que continúa informando y dice que una vez en el sitio, pudo comprobar que no existe oficina alguna de la empresa en mención. Que además, el día 18 de junio del 2007 visitó la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que desconocen la empresa de Transporte Acuático Inversiones Acuáticas Internacionales S. A. Cabe hacer notar que el Contrato Turístico de la empresa se encuentra cancelado según resolución de la Gerencia G-256-2007 por la no operación de la misma.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123102-18, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las diez horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10221).—C-166980.—(76542).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7082-2007.—San José, a las 9:00 horas del 30 de agosto del año dos mil siete. Expediente Nº OT-182-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación número 2006-402035 que consta a folio 02, el día 3 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 318493, a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad número 7-160-578.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 14 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 27 de junio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 318493, detenido por boleta número 2006-402035 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Kevin Bell Ramírez, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-73400.—(78058).

Resolución RRG-7063-2007.—San José, a las trece horas del 27 de agosto del año dos mil siete. Expediente OT-232-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 100480 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Ángel Gómez García, documento de identificación número 4-185-889, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100480 es propiedad de Vargas Rodríguez Noé, cédula 9-0043-0276.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Ángel Gómez García, en calidad de conductor y contra Vargas Rodríguez Noé en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-232-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-051156, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Miguel Ángel Gómez García, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Vargas Rodríguez Noé en calidad de propietario del vehículo 100480, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escobal de Atenas, Alajuela, costado este de la escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78059).

Resolución RRG-7051-2007.—San José, a las 11:30 horas del 27 de agosto  del año dos mil siete. Expediente Nº OT-240-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-052448 del día 3 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 459169 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Santos Quirós Martínez, documento de identificación número CR-0-000-013858, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 459169  es  propiedad  de  Hollywood  Park S. A., cédula  Jurídica  Nº 3101250737.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos Quirós Martínez, en calidad de conductor y contra Hollywood Park S. A., en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-240-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-052448, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese en calidad de conductor a Santos Quirós Martínez, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Hollywood Park S. A., en calidad de propietaria del vehículo 459169, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escazú del Minisuper la Primavera 700 norte y 75 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78060).

Resolución RRG-7054-2007.—San José, a las 11:45 horas del 27 de agosto  del año dos mil siete. Expediente Nº OT-244-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-048838 del día 3 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487868 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Solís Badilla, documento de identificación número 1-771-239, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487868 es propiedad de Madrigal Villalobos German, documento de identificación número 3-0166-0885.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Solís Badilla, en calidad de conductor y contra Madrigal Villalobos German, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-244-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios  para  averiguar  la  verdad  real de los  hechos denunciados según boleta 2007-048838, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Javier Solís Badilla, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, dado que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. A Madrigal Villalobos German, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el expediente en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, no señaló lugar o medio para recibir notificaciones.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78061).

Resolución RRG-7003-2007.—San José, a las catorce horas  del veintitrés  de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-5438-2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Omar Pérez Villalobos. Expediente Nº OT-336-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-5251-2005 del 16 de diciembre del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Omar Pérez Villalobos, cédula de residencia 2-463-708, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero del 2006, se encontró a Omar Pérez Villalobos, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la resolución citada en el resultando anterior, en su parte resolutiva, se consignó por error el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos 1-0866-0931, siendo lo correcto el número 2-463-708, tal y como consta a folio 02.

Considerando único:

Que en la resolución RRG-5438-2006, en la parte resolutiva, se indica con evidente error material, el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos; no obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. De acuerdo con  el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material, detectado en la resolución citada, en donde se indicó erróneamente su número de cédula. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material detectado en la resolución RRG-5438-2006, para que en su parte resolutiva se lea correctamente el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos: “2-463-708”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13294).—C-76720.—(78062).

Resolución RRG-7005-2007.—San José, a las catorce y quince horas  del veintitrés  de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-4131-2004, que es el auto inicial del procedimiento y de la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final dentro del procedimiento administrativo seguido contra Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4131-2004 del 23 de noviembre del 2004, se inició procedimiento administrativo contra Marvin Montero Pérez, cédula 2-502-267, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, se encontró a Marvin Montero Pérez, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en la resolución citada en el resultando anterior y que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se  consignó por error el número de boleta de citación “2004-559376”, siendo lo correcto el número “2003-559303”, tal y como consta a folio 02.

Considerando único:

Que en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se indica con un evidente error material, el número de boleta de citación; no obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, en donde se indicó erróneamente el número de boleta de citación. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, ambas del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez,  para que en las mismas sea lea correctamente el número de boleta de citación así: “2003-559303”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13294).—C-76720.—(78063).

Resolución RRG-7072-2007.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-4616-2005- que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Marvin Eduardo Martínez Álvarez. Expediente Nº OT-19-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4616-2005 del 17 de mayo del 2005, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación que el número de boleta de tránsito era “2004-419451”, siendo lo correcto “2004-407855” como consta a folio 02.

Considerando único:

En la resolución RRG-4616-2005 se indica, con un evidente error material, el número de boleta de tránsito. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por  la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4616-2005, en donde se indicó mal el número de boleta. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-4616-2005 para que se lea correctamente el número de boleta de tránsito como “2004-407855”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-47220.—(78064).

Resolución RRG-7073-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintinueve del agosto de dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-3802-2004- que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Hugo Gómez Mesén. Expediente Nº OT-68-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3802-2004 del 4 de agosto del 2004, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación en el resultando VI “Que el señor Hugo Gómez Mesén, quien conducía el vehículo placas 506148, señaló el fax 777-2730 para recibir notificaciones”, siendo lo correcto “Que el señor Marvin Pérez Jiménez, propietario del vehículo placas 506148, señaló el fax 777-2730” como consta a folio 05. Igualmente se digitó que el número de placa del vehículo es el “506146”, siendo lo correcto “506148”, como consta a folio 5.

Considerando único:

En la resolución RRG-3802-2004 se indica, con un evidente error material, que el señor Gómez Mesén señaló fax para notificaciones, así como se consignó mal el número de placa del vehículo. No obstante, consta en autos que el fax aportado lo señala el propietario del vehículo, asimismo consta en autos el número de placa correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4286-2005, en donde se indicó mal el medio de notificaciones de la parte. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-3802-2004 para que se lea correctamente en el  resultado VI el nombre de la persona que señala medio de notificaciones como “Marvin Pérez Jiménez”, así como el número correcto de la placa del vehículo “506148”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-47220.—(78065).

Resolución RRG-7075-2007.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución del acto final del procedimiento administrativo seguido contra William Solano Marín. Expediente Nº OT-50-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4516-2005 del 1º de abril del 2005, se inició procedimiento administrativo contra William Solano Marín, cédula 1-681-579, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-4716-2005 del 16 de junio del 2005, se encontró a William Solano Marín, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de resolución “RRG-4716-2005”, siendo lo correcto “RRG-4718-2205” según el Sistema de Atención al Usuario (Sau).

IV.—Asimismo, en la citada resolución en el resultando III., se consignó por error de digitación el número de cédula del investigado como “9-062-750”, siendo lo correcto “1-681-579” como consta en el expediente.

Considerando único:

En la resolución RRG-4716-2005 se indica, con un evidente error material, el número de expediente y el número de cédula del investigado. No obstante, consta en el Sau número de expediente y en el expediente el número de cédula correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución final, en donde se consigno mal el número de expediente y el número de cédula del infractor. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el número de resolución “RRG-4718-2205” y el número de cédula del infractor como “1-681-579”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-65360.—(78066).

Resolución RRG-7088-2007.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete.

Resolución de corrección de error material de resolución RRG-4783-2005 emitida en el procedimiento administrativo seguido contra Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4783-2005 del 30 de junio del 2005, del procedimiento administrativo contra Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en resolución RRG-4783-2005, se consignó por error de digitación como segundo apellido del investigado “Mora”.

Considerando único:

En resolución RRG-4783-2005, en su parte resolutiva, se indica, con un evidente error material, el segundo apellido del investigado. No obstante, consta en autos y en el resto de la resolución, el apellido correcto y su número de cédula, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte, por cuanto la parte interesada fue correctamente notificada de todo el procedimiento. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4783-2005, acto en el cual se consignó se consignó mal el segundo apellido del investigado. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la parte resolutiva de la resolución RRG-4783-2005 para que se lea correctamente como nombre del investigado “Ronny Castillo Fernández”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13299).—C-50840.—(78067).

Resolución RRG-7094-2007.—San José, a las 8:45 horas del 31 de agosto del 2007.

Corrección de error material de la resolución RRG-5178-2005 que es el acto final  del procedimiento administrativo seguido contra Fabián Eduardo Cajahuanca. Expediente Nº OT-262-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-5178-2005 de las 7:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se encontró al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución se encuentra mal consignado el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca, siendo el correcto “Cajahuanca” como consta a folio 02.

Considerando único:

En el auto de segunda intimación de pago se indica, con un evidente error material, el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material del auto de segunda intimación, en el cual se consignó mal el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-5178-2005, para que se lea correctamente el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca: “Cajahuanca”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13299).—C-50840.—(78068).

Requerimiento de pago.—San José, trece y quince horas del 31 de agosto del 2007. Expediente OT-37-2006.

Señor: Juan Antonio Rivas, cédula de residencia: CR 019000048. Domicilio: Guanacaste, La Cruz.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un millón mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5626-2006 de las 10:30 horas del 5 de mayo del 2006, notificada por tres veces en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2006, de la Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78069).

Requerimiento de pago.—San José, quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del 2007. Expediente OT-99-2007.

Señor: Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula 7-150-686. Domicilio: No conocido en autos.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.273.000,00 (un millón doscientos setenta y tres mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-6797-2007 de las 15:15 horas del 30 de julio del 2007 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78070).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Pinto Atmetlla Rafael Alberto, cédula Nº 110630520, estado civil: soltero, ocupación: ingeniero electricista, vecino de: San José, Montes de Oca, San Pedro, caso Nº 2007O01855, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 2 de setiembre del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10895.—(77518).