TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 087-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢20.992.360,00 (veinte millones novecientos noventa y dos
mil trescientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-106 de fecha
17 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual
fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficios de fecha 7, 8, 10
y 13 de agosto del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-6138-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 26 de agosto
al 13 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, al “Tercer Curso
Internacional de Desarrollo de Sistemas de Salud” y este Despacho considera
importante la participación del Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de
identidad número 01-0965-0552, Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de identidad número 010965-0552,
Director de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 de
agosto al 13 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 250-07).—C-15145.—(78495).
Nº DM-RM-6140-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 27 y 28 de agosto del 2007, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que
se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 29
de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 248-2007).—C-15520.—(78498).
Nº DM-RM-6145-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el 10 de setiembre, tendrá lugar en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, la “XXIII Reunión del Sector Salud de Centroamérica y
República Dominicana (RESSCAD)” y del 11 al 13 de setiembre la “XXVI Reunión
del Consejo Consultivo del INCAP” que tendrá lugar en Guatemala y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 14
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 249-07).—C-16635.—(78499).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° MCJ/148/07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, ha sido
invitado por
II.—Que
la participación del señor Ramírez Alfaro, responde a las funciones que realiza
como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, pasaporte N° 106760074, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007, en que se autoriza la
participación del señor Ramírez Alfaro, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 de
setiembre al 14 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 101).—C-13020.—(78494).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 093-07
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Gerardo Alvarado Castrillo,
cédula de identidad Nº 2-595-847, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
072958. Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.
Artículo 2°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Salazar Fallas, cédula
de identidad Nº 2-555-578, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097383.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Artículo 3°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Verónica Elodia Mora Cascante, cédula
de identidad Nº 1-1269-947, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 106805.
Rige a partir del 16 de diciembre del 2006.
Artículo 4°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin José Blanco Araya, cédula de
identidad Nº 1-1171-830, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003574.
Rige a partir del 5 de febrero del 2007.
Artículo 5°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Segundo Ramón Alcázar Solís, cédula
de identidad Nº 2-505-609, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105366.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 6°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Alberto Alfaro Araya, cédula de
identidad Nº 2-566-416, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105363.
Rige a partir del 19 de febrero del 20O7.
Artículo 7°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tony Mauricio Alfaro Jiménez, cédula
de identidad Nº 3-387-190, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105359.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 8°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Georgina Álvarez Cruz, cédula de
identidad Nº 2-370-215, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105354.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 9°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jimmy Elí Azofeifa Abarca, cédula de
identidad Nº 1-1210-965, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105381.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 10.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Karla Alejandra Badilla Fallas,
cédula de identidad Nº 1-1243-314, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105393. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 11.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rubén Francisco Cabezas Chaves,
cédula de identidad Nº 2-603-295, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105380. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 12.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Mauricio Calderón Camacho,
cédula de identidad Nº 1-774-683, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105377. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 13.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Álvaro Giovanni Castro Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-1229-765, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105391. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 14.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Mainor Luis Centeno Moncada, cédula
de identidad Nº 6-216-869, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105382.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 15.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Édgar Antonio Chinchilla Delgado,
cédula de identidad Nº 1-832-903, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105369. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 16.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Óscar Francisco Corrales Quesada,
cédula de identidad Nº 2-586-324, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105383. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 17.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Geovanny García Chinchilla, cédula de
identidad Nº 1-1251-813, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105365.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 18.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Antonio Gómez Espinoza, cédula
de identidad Nº 6-311-226, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105388.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 19.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rodolfo Jesús González Castro, cédula
de identidad Nº 6-363-144, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105379.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 20.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eusebio Uriel Guzmán Gómez, cédula de
identidad Nº 3-318-637, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105374.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 21.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cristian Gerardo Jarquín Mena, cédula
de identidad Nº 2-526-522, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105373.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 22.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Masís Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-899-045, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105389.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 23.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Siney Monge Mora, cédula de
identidad Nº 1-1227-564; en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105376,
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 24°—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alberto Morales Quesada, cédula de
identidad Nº 6-330-195, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105368.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 25.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Gerardo Morúa Ujueta, cédula
de identidad Nº 3-317-370, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 096302.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 26.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Félix Orlando Núñez Sanabria, cédula
de identidad Nº 7-138-217, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105385.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 27.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Reinier Arturo Obando Barquero,
cédula de identidad Nº 6-249-463, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105375. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 28.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Eduardo Padilla Mora,
cédula de identidad Nº 1-1353-780, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105390. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 29.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Brayan Josué Porras Porras, cédula
de identidad Nº 1-1277-577, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105384.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 30.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Evan Antonio Prado Madrigal,
cédula de identidad Nº 6-297-001, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105361. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 31.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Didier Martín Román Mora, cédula de
identidad Nº 1-1265-948, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097430.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 32.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gregory Michael Sánchez Gómez, cédula
de identidad Nº 3-408-069, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105387.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 33.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Adolfo Segura Padilla,
cédula de identidad Nº 1-1271-760, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105364. Rige a partir del 19 de febrero de 2007.
Artículo 34.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yensy Gabriela Segura Portilla,
cédula de identidad Nº 1-1266-508, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105362. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 35.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alfredo Vega Fallas, cédula
de identidad Nº 1-1162-013, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105371.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Justicia, a Freddy Alfonso Zúñiga Arias, cédula de
identidad Nº 2-623-477, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105378.
Rige a partir del 19 de febrero del 2007.
Artículo 37.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Alonso Campos Sánchez,
cédula de identidad Nº 1-997-541, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
072781. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 38.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wilber Andrés Garita Valverde,
cédula de identidad Nº 1-1248-067, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
037722. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 39.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin Gerardo Matarrita Espinoza, cédula
de identidad Nº 5-238-752, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105372.
Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 40.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Willy Sánchez Flores, cédula de
identidad Nº 6-196-982, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003362.
Rige a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo 41.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giselle María Álvarez Segura, cédula
de identidad Nº 6-180-581, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105412.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 42.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alberto Cascante Ávalos,
cédula de identidad 1-1284-806, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105396. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 43.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Daniel Alonso Cordero Miranda, cédula
de identidad Nº 2-619-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105404.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 44.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Antonio Gamboa Portilla,
cédula de identidad Nº 1-1101-128, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105399. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 45.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Guzmán Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-1260-209, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
083716. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 46.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Luis Kooper Blanco, cédula de
identidad Nº 2-436-988, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105405.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 47.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Greivin Adrián Leiva Camacho, cédula
de identidad Nº 1-1219-177, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105398.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 48.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yojan Jesús Méndez Enríquez, cédula
de identidad Nº 2-621-630, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105402.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 49.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Inés Mora Chavarría, cédula de
identidad Nº 2-422-379, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105413.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 50.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giovanny Ramírez Agüero, cédula de
identidad Nº 2-470-412, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105397.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 51.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo César Rodríguez Torres,
cédula de identidad Nº 1-995-542, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105403. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 52.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ana Mayela Ruiz Domínguez, cédula de
identidad Nº 5-252-667, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105411.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 53.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johanna Marcela Salas Cambronero,
cédula de identidad Nº 2-559-487, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105417. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 54.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hugo Antonio Valverde Mora, cédula de
identidad Nº 2-604-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105407.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 55.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo Andrés Venegas Gómez, cédula de
identidad Nº 2-600-993, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105406.
Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 56.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eleazar Eliécer Zúñiga Díaz,
cédula de identidad Nº 7-168-0048, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105408. Rige a partir del 9 de abril del 2007.
Artículo 57.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Cordero Castrillo, cédula
de identidad Nº 5-354-735, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105400.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 58.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Warlyn Francisco Fuentes Zúñiga,
cédula de identidad Nº 1-1200-555, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105401. Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 59.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Fradi Godínez Méndez, cédula de
identidad Nº 1-1110-514, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105394.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 60.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jonathan Rojas Murcia, cédula de
identidad Nº 1-1308-401, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105409.
Rige a partir del 10 de abril del 2007.
Artículo 61.—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alonso Gerardo Jiménez Vega,
cédula de identidad Nº 1-1116-024, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº
105415. Rige a partir del 16 de abril del 2007.
Artículo 62.—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Pérez Masís, cédula de
identidad Nº 1-618-027, Supervisor Penitenciario, Nº 003210. Rige a partir del
16 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 028 -2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, es
funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual desempeña en cargo
de Asesor del Despacho Ministerial.
II.—Que en ese contexto y
atendiendo la convocatoria realizada por
III.—Que
como actividades paralelas de interés para el Ministerio de Ciencia y
Tecnología a la mencionada Reunión,
IV.—Que
la participación del funcionario reviste especial interés para el Despacho de
la señora Ministra de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, cédula de identidad uno- mil
seiscientos ocho- ochocientos sesenta y dos, en calidad de Asesor de la señora
Ministra de Ciencia y Tecnología para participar en
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de transporte en el exterior y viáticos en el exterior
serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504,
respectivamente. Se adelantará la suma de mil doscientos sesenta y cinco
dólares americanos ($ 1.265), misma sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario en las actividades indicadas,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día dieciocho de setiembre del dos mil siete y hasta su regreso el día
veintidós de setiembre del año dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
44).—C-26015.—(78507).
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
San José,
29 de agosto de 2007
CIR-DGT-130-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Asesorías, Funcionarios en general,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial-Comercial
ASUNTO:
Recordatorio de
DGT-99-2007.
Estimados señores:
Mediante Circular
DGT-099-2007 del 28 de junio del 2007, esta Dirección General, comunicó que
“habiendo se superado la fase de implementación del módulo de tránsito bajo el
marco del Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA” en
las aduanas Central, Caldera, Santamaría, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas, y
en aplicación de lo establecido en los artículos 265 del Reglamento a
En vista de que se tienen
indicios de que algunos de los DUAS de tránsito se están presentando con un
valor de factura igual a cero, es importante recordar que este debe de ser
llenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de
Dadas las consecuencias
anteriores, se solicita a las aduanas realizar las acciones administrativas que
en derecho correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de lo antes
indicado.
Rige a partir de esta
fecha. Publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto
Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
09082).—C-12120.—(78107).
San José,
29 de agosto de 2007
CIR-DGT-131-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Depositarios Aduaneros
ASUNTO: Recordatorio sobre obligación de Auxiliares de
Función Pública de generar DUAS de Tránsito, ajustándolo con los datos
correctos.
Estimados señores:
Considerando la
operativa prevista en el marco del nuevo modelo aduanero TICA, resolución
DGA-203-2005 del 22/06/05, publicada en
“Si el tipo de
salida es un DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito,
exportación o de reexportación:
a) previo a la movilización completará además el
mensaje del viaje (control de portones) con el número de viaje como referencia,
indicando el peso, número de identificación de
b) si la respuesta del mensaje del viaje fue
exitosa, el depositario imprimirá el comprobante de inicio de viaje, que deberá
entregar al transportista para su utilización durante el recorrido y
presentarlo en el depósito de destino o en el puerto de salida, caso contrario
la aplicación devolverá un mensaje con los códigos de error, lo que impedirá
que se autorice el inicio del recorrido”.
Según lo indicado
anteriormente se les recuerda la obligación que tienen los Auxiliares de
Rige a partir de ésta fecha.
Publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 09081).—C-14520.—(78711).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-129-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Gel
18-17-18+Microelementos, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio -
Magnesio - Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece
DIA-R-E-102-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-101-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-100-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-099-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-104-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-103-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-097-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-098-2007.—El
señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante
legal de la compañía
DIA-R-E-111-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca-B, compuesto a
base de Potasio-Calcio-Boro-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-114-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants K, compuesto a
base de Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece
DIA-R-E-113-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants N-P-K, compuesto
a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece
DIA-R-E-117-2007.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Green Plants Multimineral, compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Boro-Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso - Calcio - Molibdeno -
Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece
DIA-R-E-116-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Zn-B, compuesto a
base de Potasio-Boro-Zinc - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme con lo
que establece
DIA-R-E-115-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants B, compuesto a
base de Potasio - Boro- Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-108-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants ZN, compuesto a
base de Potasio – Zinc - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece
DIA-R-E-109-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants FE, compuesto a
base de Potasio-Hierro - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a
lo que establece
DIA-R-E-110-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants MG, compuesto a
base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-120-2007.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Green Plants Polisacaridos+NPK+EM, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Zinc - Azufre - Hierro
- Manganeso-Calcio-Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo
que establece
DIA-R-E-119-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Humate WsC,
compuesto a base de Potasio- Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-118-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mo, compuesto a
base de Potasio-Molibdeno - Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
DIA-R-E-112-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca, compuesto a
base de Potasio-Calcio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-135-2007.—El
señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante
legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Abocol Mezcla Guayacán 10-40-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-136-2007.—El
señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante
legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nitrax S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-127-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Promadur compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-126-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol K compuesto a base de materia
orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-131-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol N compuesto a base de materia
orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-130-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Prominol P compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-materia orgánica-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2007-014
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Palo Seco
De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de
Sector Frente a Playa Palo
Seco
382 360 N - 428 085 E y 382 370 N 427 990
E
(2 mojones, enumerados del 924 al 925)
Sector del Estero/ Manglar
Meros
382 460 N- 428 050 E y 382 470 N 428 115
E
(2 mojones, enumerados del 485 al 486)
Los datos técnicos oficiales
del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62A-9 y 75-22 en el Registro
de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(77904).
AVISO N° 2007-015
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Palo Seco
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector frente Playa Palo Seco
Primer Sector: 381 310 N - 432 850 E y
381 310 N - 432 820 E
(2 mojones, enumerados del 823 al 824)
Segundo Sector: 382 300 N -
428 525 E y 382 350 N - 428 445 E
(2 mojones, enumerados del 914 al 915)
Sector del Estero / Manglar
Palo Seco
381 380 N - 432 830 E y 381 370 N - 432
870 E
(2 mojones, enumerados del 680 al 681)
Sector del Estero / Manglar
Meros
382 405 N -428 450 E y 382 400 N - 428
550 E
(2 mojones, enumerados del 506 al 507)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62 A-9 y 75-22 en el
Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(77906).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 274, título N° 57,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cinco, a
nombre de Salazar Alpízar Melissa María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 555, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Salazar Chavarría Cinthia María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 135, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivas Madrigal Laura
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 436,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Flores Umaña Juan Luis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de
Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L, siglas COONAPROSAL Ahorro y Crédito
R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006, en cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Profesionales de Producción Audiovisual y
Gráfica de Responsabilidad Limitada, siglas Coopeteeve R. L., acordada en
asamblea celebrada el 15 de agosto del 2006. Resolución 1414. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidente Marcos Ramírez
Cordero
Vicepresidente Fabiola Urbina Oporta
Secretario Flor Granda
Espinoza
Vocal 1 Flory
Espinoza Sánchez
Vocal 2 Haydee
Alvarado Campos
Suplente Vacante
Gerente Manuel
Granda Espinoza
San
José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(77390).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 52052
Que el(la)
señor(a), en concepto de apoderado general de DHL International Limited;
solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado
por DHL International Limited de Bermudas por el de DHL International GmbH de
Alemania. Solicitud presentada a las 12:15 del 13 de agosto, 2007; con respecto
a la marca
Cambio de Nombre Nº 52815
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de SOS
Arana Alimentación S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
Cambio de Nombre, otorgado por SOS Arana Alimentación S. A. de España por el de
SOS Cuetara S. A. de España. Solicitud presentada a las 13:23 del 18 de julio,
2007; con respecto a
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma el artículo 3 y 4, del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Fe y
Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales
entre otros, es el siguiente: Velar por el bienestar de la comunidad, creando
programas de desarrollo integral para familias de escasos recursos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es la presidenta: Argentina María Salazar Corrales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Urbanización
Hermosa Palms, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Lograr la coordinación entre grupos
organizados del residencial a efecto de velar por la seguridad, el
mantenimiento higiénico y limpio de las áreas de acceso, aceras, parques,
jardines y lugares comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Wendy Brown. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación Universidad
Adventista de Centroamérica, con domicilio en la provincia de Alajuela, un
kilómetro y medio al norte del edificio de los Tribunales. Sus fines entre
otros son: Brindar a la juventud la oportunidad de estudiar una carrera
universitaria, de la mano con los valores morales y característicos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Centroamericano Adventista Ica-Autumn Miller, con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a la
niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a
preescolar, kinder, primaria y secundaria, de la mano con los valores morales y
característicos de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta
Agroindustrial Ecoturística de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina
Microempresarial Agroindustrial de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Los Estudiantes, con domicilio en la provincia de San José, Tibás,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanas de
Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines
principales entre otros es el siguiente: Estimular el pleno desarrollo moral
espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Guadalupe González Carballo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Con Mis Dos Manos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: dar el valor que requiere la naturaleza con los recursos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Fathma Benazir Levy Mairena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 570, asiento: 3283, adicional: tomo: 571, Asiento: 70392).—Curridabat, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78904).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su
condición de apoderado especial de George O Podd, de E.U.A., solicita
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960,
vecina de San José en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare
Ag, de R. F. Alemania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A.,
solicita
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Un surtidor de toallas
de manos libres para surtir una hoja medida desde un rollo de material de
toalla incluye una caja que tiene un volumen interno como para retener por lo menos
un rollo de material de toalla ahí. Un mecanismo surtidor accionado
electrónicamente está contenido dentro de la caja para surtir una hoja medida
del rollo de material de toalla con la actuación del mecanismo surtidor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor (a) (ita)
Marianella Arias Chacón, mayor. Abogada, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita
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Se proporciona un
surtidor adaptado para surtir material de hoja desde el mismo y, que incluye
una caja configurada para soportar un rollo de flujo en el centro del material
de hoja ahí, la caja teniendo una lumbrera de salida. El surtidor también
incluye un primer miembro tubular y un segundo miembro tubular y la hoja de
material fluye sobre por lo menos una parte de ambos miembros tubulares primero
y segundo sobre una trayectoria tortuosa hasta la lumbrera de salida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R. F. Alemania, solicita
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El invento se refiere a la utilización de
compuestos de la fórmula general (I) y sus sales para la represión selectiva de
un crecimiento de plantas indeseadas en leguminosas o para la represión no
selectiva de una vegetación de plantas indeseadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
VER
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Compuesto de la
fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
VER
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El presente invento se
refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las
plantas. En particular el invento se refiere a derivados de ácido
1-aril-pirazol-3-carboxílico sustituidos en posición 5 de la fórmula general
(I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el
fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Pablo
Carter Herrera, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita
VER
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Se describen
benzotriazoles de la fórmula general (I) en la que Rl a R8 tienen los
significados mencionados anteriormente, así como procedimientos para su
preparación. Los compuestos presentan un efecto inhibidor sobre la lipasa
sensible a hormonas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor César Carter
Cantarero, mayor, separado judicial, abogado, vecino de San José, cédula
8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deutschland
GMBH, de R.F. Alemania, solicita
VER
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La invención se
refiere a pentafluorosulfanil-benzoilguanidinas de la fórmula (I) en que R1 a
R4 se definen como se cita en las reivindicaciones. Dichas sustancias son adecuados para uso como medicamentos antiarritmicos que
comprenden componentes cardioprotectores para la profilaxis y el tratamiento de
infartos, además para el tratamiento de la angina de pecho. También inhiben de
forma preventiva los procesos patofisiológicos que se producen durante traumas
inducidos por isquemia, especialmente en el desencadenamiento de arritmias
cardiacas inducidas por isquemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cesar Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645 en su condición de Apoderado
Especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
VER
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Compuestos de la
fórmula I en los que desde R1 hasta R9 tienen los significados dados en las
reivindicaciones, son excepcionalmente apropiados como agentes
anti-hipertensivos, para reducir o prevenir lesiones inducidas por isquemias,
como medicamentos para intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de los
ronquidos, como laxante, como agente contra ectoparásitos, para prevenir la
formación de cálculos biliares, como agentes anti-ateroescleróticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992,
en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia,
solicita
VER
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Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula
general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita
VER
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Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una
composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en condición de apoderada
especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita
La señora Denise
Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita
El señor Carlos
Humberto Ulate Sánchez, de Costa Rica, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12646P.—Mickey, Edward Novak, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12642P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 3,5 y
Expediente Nº 5987P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5988P.—Corporación Gacelex solicita concesión de:
Expediente Nº 6010A.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12649P.—Bienes Raíces Monterrey S. A., solicita concesión de:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
837 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 25.641.310,18
838 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.146.007,68
839 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 2.235.404,95
840 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.650.904,33
841 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 702.347,00
842 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. America S. A. 20.587,58
843 01-0459-0934 Valladares
Bermúdez Leonidas 109.760,00
843 02-0141-0193 Ruiz
Morales Zenen 41.501,12
843 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 1.434.652,26
843 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 760.299,22
843 3-102-151332-22 Amsa
De San Ltda 133.813,07
844 01-1226-0221 Sandoval
Peña David Salomón 72.402,00
845 01-0759-0779 Fernández
Rojas Sonia Lizbeth 2.521.964,29
846 02-0469-0808 Rodríguez
Fernández Edy 33.134,53
846 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S.A. 13.020,00
846 3-101-050385-21 Estación
de Servicio Soto y Castro 53.833,50
847 01-0320-0398 Arias
Colombari Alejandro 3.101.568,97
847 3-101-077629-09 Euromobilia
S.A. 5.625.795,10
847 3-101-118386-33 Melodía
Importaciones S.A. 154.644,93
847 3-101-148012-19 Equipos
Fotográficos Canon S. A. 4.363.165,80
848 3-004-045260-08 Coopesantos
R.L. 25.705,00
849 01-0972-0881 Ureña
Quesada Adrián 132.435,66
849 01-1082-0224 Morice
Com Susana 158.160,92
849 01-1157-0684 Fuentes
Ocampo Luis 25.511,15
849 01-1182-0804 Bolaños
Retana Alejandra 186.529,63
849 01-1290-0753 Herrera
Ugarte Mariana 32.324,48
Acuerdo Cédula Nombre Monto
849 02-0609-0929 Brenes
García Suhelen 104.450,09
849 04-0174-0460 Montero
Sandí Alejandra 25.967,76
849 07-0145-0081 Ramírez
Rodríguez Juan 253.335,40
850 4-000-042138-04 Inst.
Costarricense de Ac. y Alc 3.360.407,20
851 09-0034-0389 Sequeira
Rojas Javier 4.110.750,00
851 3-101-207114-33 Consultores
RN Energía Consenergy 3.178.409,13
851 3-101-249767-28 Koruma
Lenex Seguridad S. A. 1.496.886,30
851 3-101-402724-00 Chemlabs
S.A. 84.346,92
851 3-102-098890-10 Biocientífica
Internacional 2.707.922,53
852 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 367.391,80
852 3-101-111262-12 Soporte
Médico S. A. 1.071.518,30
852 3-101-255544-00 Atp
Global Investments Of C.R. 70.289,10
852 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S. A 3.080.870,10
852 3-101-358484-00 Memoris
Forever S. A. 118.648,00
853 2-300-042155158 Juzg.Conten.
Adm.Civ. de Hacienda 225.550,00
854 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 296.643,68
855 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 344.037.800,82
856 2-300-042155-FJ Fondo
de Jub. y Pensiones PJ 193.831,89
857 2-300-042155-CH Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.417.703,58
858 01-0506-0304 Vargas
Jiménez Grace 52.789,00
858 01-1101-0483 Berrocal
Murillo César 187.163,90
858 06-0097-1053 Cerdas
Villegas Leda Maria 86.304,00
858 06-0134-0442 Alvarado
Ugalde Carlos 472.685,85
858 3-101-049635-22 Telerad
Telecomunicaciones Rad. 280.635,75
858 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 295.862,75
858 3-101-076436-25 Mundo
ce Limpieza S.A. 614.495,14
858 3-101-174285-23 Seguridad
Alfa S. A. 2.349.366,08
859 3-101-006090-03 Consultécnica
S. A. 76.538.490,00
860 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 527.768,59
860 03-0280-0735 Sileski
Jiménez Gustavo A. 588.000,00
860 3-101-076898-24 Direx
Internacional S.A. 226.430,94
861 3-101-227869-05 Correos
de Costa Rica S.A. 718.481,17
862 2-100-045222-12 Patronato
De Construcciones Adq. 14.820.000,00
863 3-101-016469-09 Cia
Seguridad Industrial Cruz V. 1.010.308,05
863 3-101-330322-01 Lumisistemas
S. A. 388.080,00
864 01-0424-0285 Jiménez
Coto Edgar 94.777,80
864 01-0490-0701 Yglesias
Ávila Ana Lorena 601.386,99
864 01-1101-0483 Berrocal
Murillo Cesar 60.900,51
864 04-0069-0340 Arias
Víquez Edgar 25.134,77
864 3-101-005831-29 Siemens
S.A. 17.500,00
864 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. Amerita S. A. 90.328,26
864 3-101-155289-22 Wpp
Continental De Costa Rica S. A. 206.620,00
864 3-101-171670-35 Total
Petróleo Costa Rica S. A. 86.186,43
864 3-101-177156-19 Semans
S. A. 2.176.138,42
864 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 1.044.340,43
864 3-101-187386-01 Copias
Del Este S.A. 49.290,00
864 3-101-340543-00 Elevadores
Schindler S.A 345.354,47
865 3-101-042686-03 Reactivos
Equipos Médicos S. A. 2.675.400,00
865 3-101-052789-24 Vtas
y Serv.Equp.Med y Eléct.Org. 1.939.012,30
865 3-101-402724-00 Chemlabs
S. A. 535.779,70
866 08-0039-0701 Carazo
Guillén Nelson Armando 1.492.414,55
866 3-101-006463-27 Jiménez
& Tanzi S. A. 9.240,00
866 3-101-232184-19 Interconexiones
Estructuradas 5.285.325,45
866 3-101-295878-09 Sistemas
de Computación Conzul 1.530.858,00
866 3-102-008337-14 Cisne
S.R. Ltda. 1.343.973,00
867 3-101-003252-18 G.B.M.
de Costa Rica S. A. 28.398.183,69
868 01-1166-0338 Segura
Robles Geniviene 685.314,00
868 04-0183-0663 Villalobos
Pizarro Astrid 685.314,00
TOTAL
LÍQUIDO 575.115.139,94
San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº
100455).—C-53865.—(78420).
AVISO Nº 22-07
ASUNTO: Reorganización interna del trámite de la
materia de Contratación Administrativa en el Poder Judicial.
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 53-07, celebra el 24 de julio del 2007, artículo LXXVIII, con vista
en el resultado de la consulta realizada a
1) Reajustes de precios. La tramitación y
resolución corresponderá al Departamento de Proveeduría Judicial.
2) Tramitación sobre el inicio
de procedimientos. La emisión de la orden de inicio corresponderá a
3) Sanciones de apercibimiento
e inhabilitación. El trámite de los expedientes corresponderá al
Departamento de Proveeduría, y el acto final lo dictará
San José, 3 de
setiembre del 2007.—Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General.—1 vez.—(79254).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expedientes Nº 7617-96
y 3814-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ana
Cecilia Hernández Flores, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos seis, vecina de Omar
Dengo San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Édgar Jesús Balitan Hernández, que lleva el número setecientos treinta y siete,
folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil seiscientos treinta y seis, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinyan Xie, con un único
apellido y Rongfu Feng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2482-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del treinta de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 5658-2007. Resultando:
1º—..., 2º—... 3º—; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Feng Xie... en el sentido que
el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Rongfu” “Xinyan”
respectivamente” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(77969).
Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2408-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete. Exp. N° 19205-06. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I- Hechos Probados:..., II- Hechos no Probados:..., III- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo mil ochocientos sesenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Antonio Sequeira Navarro, costarricense y Jenny Basilia García Esmis, dominicana”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el recanocimiento pretendido por el señor Rodríguez Durán, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa; se hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores, Freddy Antonio Sequeira Navarro, Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y de la señora Jenny Basilia García Esmis o Yenny Basilia García Esmith. Se le notifica por este mismo medio.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. N° 979-2007).—C-12120.—(78108).
Se hace saber a Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreguirre Coronado, que este registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2351-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 11485-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. Se deniega el reconocimiento hecho por el señor Alfredo Ulloa Ortiz, a favor de la precitada menor en virtud de que administrativamente no existe fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreguirre Coronado, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 977-2007).—C-12120.—(78109).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuri Rebeca Martínez Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15073-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nayeli Zeledón Reyes..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Martínez Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43450.—(78346).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josué Hernández Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2041-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2567-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Leidy María Hernández Mata... y el asiento de nacimiento de Deilyn Tomasa Hernández Mata... en el sentido que el nombre del padre... es “Josué Antonio”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78406).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Hernández Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2032-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2653-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noelia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78407).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Hernández Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2084-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2654-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78408).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Murillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3712-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendoly Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Murillo” y “Yinia” respectivamente, y de Jeimmy Fabiola Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Murillo”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Ramón Vega Requenez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31240-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andriel Gonzalo Vega Campos, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Lissette” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78691).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Antonio Rojas Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 844-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27483-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rodolfo Antonio Rojas Peralta con Zelmira Segura Araya..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge es “Hermicenda Peralta, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43683.—(78784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Méndez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 943-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente 11243-2005. Resultando. 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:...Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de César Armando Hernández Jarquín... y el de Eitel Antony Ríos Jarquín..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Méndez Núñez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79112).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Exequiel Tenorio
Morales, conocido como: Ezequiel Tenorio Morales, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia 270-124268-63508, vecino de Alajuela,
expediente 2477-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jenny Elizabeth Rojas
Cornejo, mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula de residencia
455-0199072-0002947, vecina de San José, expediente 1029-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Daniel Rozen Golan,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de dependiente de residente
rentista C 9854, vecino de San José, expediente 616-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
R-CO-34.—Despacho de
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a
II.—Que
basados en la resolución número RRG 6908, de las nueve horas del ocho de agosto
de 2007 (Expediente N° ET-146-2007) de
Resuelve:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad
del
vehículo en años Vehículo
rural¹ Vehículo
liviano² Motocicleta
Gasolina
Diesel Gasolina Diesel
A³ B 4
0 238,05 208,90 145,45 195,75 158,00 49,90
1 214,20 184,40 133,25 176,85 142,75 47,95
2 200,60 170,15 126,40 166,10 134,00 47,05
Antigüedad
del
vehículo en años Vehículo
rural¹ Vehículo
liviano² Motocicleta
Gasolina
Diesel Gasolina Diesel
A³ B 4
3 193,10 162,00 122,75 160,25 129,15 46,75
4 189,35 157,55 121,00 157,30 126,60 46,75
5 187,75 155,35 120,40 156,10 125,50 46,75
6 187,50 154,40 120,55 155,95 125,20 46,75
7 182,40 148,65 118,10 151,90 121,80 46,75
8 177,95 143,55 116,00 148,45 118,90 46,75
9 174,15 139,10 114,25 145,45 116,35 46,75
10 y más 170,90 135,20 112,80 142,95 114,15 46,75
1. Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos)
centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
El Área de Salud de Bagaces,
solicita la publicación del plan anual de compras periodo 2007, detallado a
continuación:
Denominación Descripción
del Monto en
de la cuenta bien
o servicio colones ¢
Equipo de
cómputo Equipo de cómputo
(Servidor) 2.500.000,00
Equipo médico y
de
laboratorio Equipo
médico y de laboratorio
para la prestación de
servicios 3.500.000,00
Equipos varios Relojes marcadores 1.600.000,00
Bagaces, 10 de
setiembre del 2007.—Dirección Médica.—Dra. Coralia
Fonseca Pérez, Directora Médica.—1 vez.—(79528).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
Plan de compras setiembre
a diciembre 2007
Se comunica a los
interesados que el detalle del plan de compras de esta institución en el
período 1º de setiembre al 31 de diciembre del 2007 se encuentra a su disposición
en la página Web del Consejo Nacional de Rectores bajo la dirección
electrónica: www.conare.ac.cr/transparencia/adquisiciones.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Oficina de Planificación de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
MODIFICACIÓN Nº 02 AL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Con base en lo
estipulado en el artículo 6 de
Remodelación Subárea Sistemas
Financiero-Administrativos. Programa de Reestructuración Física. Monto
estimado: ¢50.000.000,00. Período estimado: IV trimestre.
Fuente de financiamiento:
Presupuesto de operaciones de
San José, 7 de
setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(79502).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-000007-00100
Compra de unidades de
tecnología móvil (Hand held e impresoras)
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79604).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100
Construcción de un aula
para educación vial en Liberia
y otro en Paso Ancho
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 11 de setiembre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79605).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-00200
Compra de rollos de papel
para hand held
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10918).—C-13925.—(79606).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000012-DI
Diseño y construcción del
puente sobre el río Ipís, Ruta Nacional
Nº 102, sección: San Vicente de
Moravia-San Isidro de Coronado
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 16
de octubre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 24 de setiembre del
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15164).—C-9700.—(79657).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI
Diseño y construcción del
puente sobre el río Reventado, Ruta Nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 16 de octubre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 25 de setiembre del
Los interesados en
participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 15165).—C-9700.—(79659).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000033-IN
Compra de GPS
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo mantiene invariable en todos sus extremos el pliego de condiciones
originalmente establecido, y que estará recibiendo ofertas de conformidad con
dichos términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 21 de setiembre
del 2007 en las oficinas de
Los interesados en
participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita a
partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15162).—C-9700.—(79660).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000090-PROV
Contratación de servicios
de vigilancia en Quepos
Fecha y hora de
apertura: 5 de octubre del
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso
del edificio Plaza de
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(79253).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000039-01
Compra de hasta mil (1000)
lámparas ultravioletas, con entrega
por demanda, para un periodo de dos años para sustitución
por obsolescencia y nuevas oficinas
El pliego de condiciones
puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000044-01
Compra de hasta ciento
diez (110) hornos microondas, setenta (70) coffee maker, ochenta (80)
refrigeradoras, ciento diez (110) televisores y doscientos (200) reproductores
DVD, con entregas por demanda, para un período de dos años, para sustitución y
nuevas necesidades
El pliego de condiciones
puede ser retirado en
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000018-SCA
Compra de equipo y
herramientas de laboratorio
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en
Heredia, 6 de setiembre
del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24927).—C-7885.—(79537).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-1142
Autoclave y cámara de flujo laminar
El Área de Adquisiciones
con la autorización de
Ítem uno: 1 UD. Cámara de flujo laminar.
Ítem dos: 1 UD. Autoclave.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9095.—(79529).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2401
Suministro de tanque para almacenamiento
de
combustible diesel y
sistema de bombeo
Fecha
y hora de recibido
Licitación Abreviada Descripción y apertura de
ofertas
2007LA-000003-2401 Suministro de tanque para
almacenamiento de combustible 05/10/2007
diesel y sistema de bombeo 14:00
horas
Costo
del cartel ¢1.000,00
El cartel con las
condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en
Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-48-05,401-1274.
10 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(79574).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-PRI
Suministro, instalación y puesta en
servicio planta
generación eléctrica con
motor tipo a diesel para
el bombeo de Puerto
Jiménez, Península de Osa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, para el “Suministro, instalación y puesta en servicio planta generación eléctrica con motor tipo diesel, para el bombeo de Puerto Jiménez, Península de Osa”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢200,00, y podrá adquirirse en
San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(79258).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-10700
Compra de llantas para vehículos
A la empresa Recauchadora
Gigante S. A. Cédula jurídica 3-101-007218, las siguientes
posiciones:
Línea 1. (2 unidades): Llanta 175/70R12, radial 30.48 cms, taco pasajero (175/70 R12). Marca Firestone, modelo F570. Monto unitario ¢15.386,70. Monto total de la línea ¢ 30.773,40.
Línea 3. (462 unidades): Llanta 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, radial 33.02 cms, taco pasajero (175/70 R13). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢ 13.382,00. Monto total de la línea ¢6.182.484,00.
Línea 4. (367 unidades): Llanta 185/70R14, radial 35.56 cms, taco pasajero (185/70 R14). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢16.476,60. Monto total de la línea ¢ 6.046.912,20.
Línea 6. (844 unidades): Llanta 205/70R15, radial 38.10 cms, taco pasajero (205/70 R15). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢21.062,30. Monto total de la línea ¢ 17.776.581,20.
Línea 7. (15 unidades): Llanta 205/65R15, radial 35.56 cms, taco pasajero (205/65 R15). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢20.019,30. Monto total de la línea ¢ 300.289,50.
Línea 8. (665 unidades): Llanta 235/75R15, doble servicio, índice de carga 104, radial 38.10 cms, marca Seiberling, modelo Trail Rider At. Monto unitario ¢ 33.902,75. Monto total de la línea ¢ 22.545.328,75.
Línea 9. (268 unidades): Llanta 700R15, doble servicio, Índice de carga 10, 17, 78 x 38.10 cms, doble servicio, marca Firestone, modelo Steel Tex At. Monto unitario ¢ 36.521,30. Monto total de la línea ¢9.787.708,40.
Línea 10. (73 unidades): Llanta 245/75R16, doble servicio, 40.64 cms, (245/75R16), marca Firestone, modelo Destination AT. Monto unitario ¢ 44.607,35. Monto total de la línea ¢ 3.256.336,55.
Línea 12. (62 unidades): Llanta 11r22,5 doble servicio, marca Firestone, modelo FD 663. Monto unitario ¢129.185,65. Monto total de la línea ¢8.009.510,30.
Línea 13. (11 unidades): Llanta 750-16, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario ¢48.529,25. Monto total de la línea ¢533.821,75.
Línea 14. (6 unidades): Llanta 825-16, direccional, marca Firestone, modelo T 800. Monto unitario ¢64.218,15. Monto total de la línea ¢385.308,90.
Línea 15. (28 unidades); Llanta 1000-20, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario ¢99.885,90. Monto total de la línea ¢2.796.805,20. Total adjudicado: ¢77.651.860,15 (setenta y siete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos).
Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al recibo de la orden de compra original.
En la posición Nº 1 se entregarán
2 llantas, en la posición Nº 3 se entregarán 310 llantas, en la posición Nº 4
se entregarán 240 llantas, en la posición Nº 6 se entregarán 440 llantas, en la
posición Nº 7 se entregarán 8 llantas en la posición Nº 8 se entregarán 544
llantas, en la posición Nº 9 se entregarán 200 llantas, en la posición Nº 10 se
entregarán 48 llantas, en la posición Nº 12 se entregarán 52 llantas, en la
posición Nº 13 se entregarán 10 llantas, en la posición Nº 14 se entregarán 6
llantas, y en la posición 15 se entregarán 26 llantas. Las cantidades
pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con
Garantía: 24 meses, contra defectos de fabricación, incluyendo materiales y mano de obra, considerando condiciones normales de uso, y manipulación. Es por 24 meses; por el 100 % del remanente, Forma de pago: usual de Gobierno.
Se declaran las líneas: 2-5 y 11 infructuosas por no haber sido cotizadas por la empresa.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 7 de setiembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49003).—C-42370.—(79538).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-IN
Servicios de escaneo e indexación de
imágenes
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 507-07 de 28 de agosto del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y
la recomendación de
San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15161).—C-7280.—(79661).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-00100
Compra de suministros para laboratorio
Servicios
Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.—Oferta
Nº 5.
Línea 8.
Plazo de entrega: 45 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Monto total adjudicado: $65,00 (sesenta y cinco dólares americanos).
San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 43822.—(79425).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000034-01
Remodelación de edificio para la nueva
oficina
del Banco Nacional de
Costa Rica en Uvita, Bahía Ballena
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a retirar el contrato, entregará al Banco una
garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento General de
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo
de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.8% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las facturas presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001874-01
Construcción de ampliación y
remodelación interna
de
Se comunica a los
interesados en
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.92% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas
en el Reglamento General de
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000138-01
Contratación para el alquiler de espacio
en sitio de repetición
en Cerros: Socola y Gurdián
Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 0006741).—C-4255.—(79610).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 016-2006
Compra de sistema de control de acceso,
circuito cerrado
de televisión, sistema
de alarma y detectores de metal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Ítemes
N° 1 y 5
Sistemas de
Protección Incorporados S. A.
Monto total adjudicado: $183.907,72 (U.S.D. ciento ochenta y tres mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos).
Ítem
N° 2
Duraliner S.
A.
Monto total adjudicado: $14.690,00 (U.S.D. catorce mil seiscientos noventa dólares exactos).
Ítemes
N° 3, 4 y 6
Domotica S. A.
Monto total adjudicado: $34.930,56 (U.S.D. treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos).
Ítem N° 8
Seguridad y
Protección de Centroamérica S P C S. A.
Monto total adjudicado: $4.677,74 (U.S.D. cuatro mil seiscientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos).
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario, según corresponda, dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Para el caso de la firma Sistemas de Protección Incorporados, S. A. adjudicataria del ítem N° 1, deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto de ¢9.555.830,50 (Nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta colones con cincuenta céntimos) y con una vigencia de seis meses para cubrir la instalación que debe brindar a los equipos.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 251-2007.
Además se indica que se declaran infructuosos los ítemes Nº 7 y 9.
San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79617).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-99999
(Resolución de adjudicación Nº 60-2007)
Adquisición de computadoras
SE ACUERDA:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000007-99999 “Adquisición de computadoras” con base en los fundamentos indicados en el acta Nº 22-2007, celebrada el 14 de agosto del 2007, de la siguiente manera
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa U.M.C de Costa Rica S. A., por establecer dos periodos de garantía en los equipos ofertados.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Manía Digital S. A, por no cumplir con las especificaciones técnicas.
3. Dejar fuera de concurso a la empresa PC Central de Servicios S. A., por cuanto ofertó un tiempo de entrega condicionado e indeterminado para los intereses institucionales.
4. Dejar fuera de concurso a la empresa Solutions Network S. A., por no cumplir con las especificaciones técnicas.
5. Declarar infructuoso el ítem
1: 4 computadoras similares a
6. Declarar infructuoso el ítem 4: 17 computadoras de escritorio y 6 computadoras de escritorio sin monitor, por cuanto no hubo oferentes calificados.
7. Declarar infructuoso el ítem 6: 3 computadoras de escritorio y 1 computadora portátil, por cuanto no hubo oferentes calificados.
8. Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A. los siguientes ítemes:
Ítem 2: 2 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario $946.00, precio total $1.892,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 3: 20 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $756.00, precio total $15.120,00 con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 5: 4 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1 388.00. Total ítem 5 $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 7: 10 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1 108.00, precio total $11.080.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 8: 9 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario $947,00, precio total $8.523,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Item 9: 4 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1 388.00. Total ítem 9: $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 10: 6 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1 105.00, precio total $6.030.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Ítem 12: 36 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $756.00, precio total $27.216.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.
Total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A. $82.125.00.
9. Adjudicar a la empresa Productos Avanzados de Computación S.A., lo siguiente:
Ítem 11: 2 computadoras de escritorio marza Zenith, modelo Premiun PC precio unitario $1 535.00, precio total $3.070.00, tiempo de entrega de 1 día natural.
Total adjudicado a la empresa Avanzados de Computación S. A. $3 070.00.
Sabanilla, 7 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(79624).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000112-2203
Mantenimiento de reveladora de Rayos X
Ítem 1, por mantenimiento de reveladora de Rayos X se adjudica a la oferta única de la empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de $5.562,58.
San José, 5 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79580).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000133-2203
Pan salado tipo buffet y pan cuadrado
Ítem 1: Pan salado tipo buffet, se adjudica a la oferta única, empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de $468.000,00.
Ítem 2: Pan cuadrado, se adjudica a la oferta única empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de $1.363.500,00.
San José, 5 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79581).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007- CD000104-2203
Mantenimiento preventivo y correctivo
para desfribrilador
Ítem 1, por mantenimiento preventivo y correctivo de desfibrilador se adjudica a la oferta única de la empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de $ 800.00
San José, 5 de setiembre del 2007.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa, a. í.—1 vez.—(79583).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2304
Jabón líquido, controlador de malos
olores, desengrasante, cera
y otros compra por un
año prorrogable a cuatro periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2193-2007, fechada 10 de setiembre del 2007, esta se adjudica a:
Oferente
Nº 1: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula 8-0039-0701.
Ítem uno:
Oferente
Nº 7: Agroinduchem S. A., cédula jurídica 3-101-252351.
Ítem dos: 800 unidades jabón líquido para manos. Monto adjudicado: $2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares netos).
Oferente
Nº 2: Distribuidora Goyca S. A., cédula jurídica 3-101-088884.
Ítem tres:
Monto adjudicado: $162,00 (ciento sesenta y dos dólares netos).
Oferente
Nº 3: Distribuidora Mundial Industrial D. M. I. S. A., cédula jurídica:
3-101-166017.
Ítem cuatro:
Oferente
Nº 4: Corporación Andrea Industrial INC S. A., cédula jurídica 3-101-219989.
Ítem cinco:
Oferente Nº 9: Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101-242129.
Ítem seis: 600 unidades de cera cremosa roja en pasta. Monto adjudicado: $534,00 (quinientos treinta y cuatro dólares netos).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(79595).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV
Adquisición de barras de acero
inoxidable
y láminas de acero al
carbono
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferta Nº 4 |
MAGAZ S. A. |
Representante |
Válvulas y Conexiones Urrea S. A. |
Partida Nº 1
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Valor total plantel MET Cebadilla de Alajuela 222 750, 00 USD
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel MET Cebadilla de Alajuela
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra entrega del suministro.
Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferta Nº 3 |
Inversiones Geochem Dos Mil S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-265646 |
Partida Nº 2
Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Valor total plantel MET Cebadilla de Alajuela 105 272, 29 USD
Tiempo de entrega: 89 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel MET Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra entrega del suministro.
Garantía sobre los bienes: 13 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-10920.—(79674).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV
Adquisición de lastre para
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferta Nº 1 |
Empresa Constructora Rafael Herrera Ltda. |
Cédula jurídica |
3-102-004887-36 |
Adquisición de
lastre para
Partida única:
Precio unitario: 2 150,44
Subtotal 72 039 740,00
Impuesto de ventas 9 365 166,20
Cargada 21 775 000,00
Valor total adjudicado CRC 103 179 906,20 ivi
Tiempo de entrega: se iniciará 15 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra y se mantendrá por un plazo de 12 meses, según el cronograma que suministrará bisemanalmente el administrador del contrato.
Lugar de entrega: Plantel de la empresa en la bomba Beberly- Limón carretera a Cahuita.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días, con pagos mensuales contra recibo conforme de cada entrega y la presentación de las facturas correspondientes.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-13320.—(79676).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROV
Adquisición de sistema de comunicación
para Casa Presidencial y
Ministerio de
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferta Nº 2 |
CONTINEX S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-017746 |
Adquisición de
sistema de comunicación para Casa Presidencial y Ministerio de
Subtotal equipos y repuestos en
Almacén Empresarial Rincón Grande de Pavas 250 193,51
Impuesto de ventas 32 525,16
Subtotal total equipos y repuestos 282 718,67 USD
Software de tarifación de llamadas ISOL GT para 3 500,00
300 extensiones
Capacitación certificada para 4 usuarios 19 000,00
Mano de obra de la red del edificio 50 000,00
Instalación, programación, capacitación
general y pruebas 22 000,00
Valor total del Sistema 377 218,67 USD
Tiempo de entrega equipos: 4 semanas a partir de la notificación de la orden de compra.
Instalación y construcción de la red: la instalación deberá iniciar después del retiro de los equipos del almacén, en coordinación con el Administrador del contrato y finalizando en un plazo máximo de 2 semanas.
La construcción de la red deberá quedar concluida en un plazo de 6 semanas después de la notificación de la orden de compra.
Capacitación: general: iniciará en un plazo de una semana después de notificada la orden de compra.
Certificada: una vez concluida la capacitación general.
Ambas deben ejecutarse en un plazo de seis semanas.
Lugar de entrega equipos: almacén Servicios Empresariales, Rincón Grande de Pavas.
Instalación: Casa Presidencial ubicada en Zapote, San José.
Modalidad y forma de pago equipos: 35 % del hardware y software contra entrega en el almacén, 35 % una vez superadas las pruebas de aceptación del sistema, 30 % al emitirse el acta de aceptación final.
Instalación: 70 % con el acta de aceptación parcial, 30 % contra aceptación final.
Capacitación general: hasta que se emita el acta de aceptación por parte del administrador.
Capacitación certificada: al finalizar y al ser encargados los certificados.
Garantía sobre los equipos y servicios: 24 meses a partir de que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de repuestos: 10 años.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-32690.—(79677).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PROV
Adquisición de sistema de aire
acondicionado
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferta No. 2 |
Centro CARS S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-009339-13 |
Adquisición de sistema de aire acondicionado
Equipo y accesorios USD 100 012,00
Materiales y otros gastos de instalación USD 16 536,00
Mano de obra de instalación USD 11 024,00
Impuesto de ventas USD 15 151,24
Valor total adjudicado USD 142 723,24
Tiempo de entrega equipos: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, para los bienes y 30 días para la instalación.
Tiempo de instalación:
Lugar de entrega: bodegas ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria a 30 días a partir de que los bienes e instalación, sean recibidos y aprobados por el ICE.
Garantía sobre los bienes: 13 meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos e instalados y aprobados los bienes por el ICE.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-19380.—(79678).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-PROV
Adquisición de solera de cobre
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferta Nº 1 |
Power System International INC. |
Representante |
Sistema de Potencia de Centroamérica S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-172698 |
Adquisición de
Solera de Cobre
Ítem Nº 1
2 500 Kg Solera de
cobre empapelada de 15.2*2 mm+
Precio Unitario: USD 13,25
Total artículo Nº 1: USD 33 125,00
Ítem Nº 2
2 000 Kg Solera de
cobre empapelada de 11.2*2.2 mm+
Precio Unitario: USD 13,30
Total Artículo Nº 2: USD 26 600,00
Ítem Nº 3
2 800 Kg Solera de
cobre empapelada de 24*2 mm+
Precio Unitario: USD 21,30
Total Artículo Nº 3: USD 59 640,00
Ítem Nº 4
1 400 Kg Solera de
cobre empapelada de 4.78*9.3 mm+
Precio Unitario: USD 13,05
Total Artículo Nº 4: USD 18 270,00
Ítem Nº 5
2 000 Kg Solera de
cobre empapelada de 4.75*7.7 mm+
Precio Unitario: USD 13,16
Total Artículo Nº 5: USD 26 320,00
Valor total adjudicado DDU
Depositario Aduanero Colima Tibás USD 163 955,00
Vía del transporte: marítima
Modalidad y forma de pago: giro a la vista, pagadero de la siguiente forma:
50% contra documentos de embarque.
50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Fecha de entrega: Los bienes será entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 2 años a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-35720.—(79682).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Diseño, construcción y montaje de
Grano de Oro, ubicada en el Museo de los Niños
San José, 11 de setiembre del 2007.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(79656).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000002-ASISTA
Alquiler de planta para la producción de
327 tm de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con
aporte
de asfalto AC-30
municipal
El Concejo
Municipal de Poás, en su sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 10 de setiembre
del 2007, aprobó adjudicar a la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-035078-17;
San Pedro de Poás, 11 de setiembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(79652).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Adquisición de vehículo para
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1) Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(79613).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01
Cuarta Etapa del Proyecto Alcantarillado
Pluvial Barrio Horacio Murillo de Montes Oca (Chácara) Ruta 129
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1) Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(79615).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Arrendamiento de maquinaria para acarreo
de
material camino 4-10-001
Comando Puesto Delta
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 37-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 10 de setiembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A. el arrendamiento de maquinaria para acarreo de material camino 4-10-001 Comando Puesto Delta por un monto de ¢8.385.300.00 (ocho millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(79651).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-CL01
Compra
para subbase graduación
D
El Departamento
de Proveeduría de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79530).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-CL01
Compra
para subbase graduación
D
El Departamento
de Proveeduría de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79532).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-00100
Compra de vehículos tipo Pick Up
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Donde
se lea: (En toda la extensión del cartel y específicamente para
....
Mantenimiento:
El
proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberá
tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación mayor de
La característica que habla del área física del Taller de Mantenimiento se elimina de este pliego de condiciones, y en su defecto Deberá leerse como sigue:
.....
Mantenimiento:
El proveedor o su distribuidor deberá tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación debidamente autorizado por el fabricante, mismo que debe indicar la ubicación geográfica, contar con un mínimo de 02 (dos) años de operación del taller, con un mínimo de 05 (cinco) técnicos mecánicos automotrices, con un servicio de grúa y remolque, así mismo, el potencial oferente debe indicar el tiempo de respuesta para la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, según la garantía de fabricación del vehículo ofrecido ...
Por lo tanto la
nueva fecha de recepción y apertura de oferta será día 26 de setiembre del
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-14540.—(79603).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-CV
Conservación vial de
con superficie en lastre
y tierra
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15163).—C-4860.—(79662).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000
Compra de equipo de transporte
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel modificado a partir de día siguiente de publicado, en forma
gratuita en
San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Suproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11964).—C-8490.—(79616).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN000005-62400 (Prórroga)
Adquisición tanques sépticos oficina
Cooperación Internacional de
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14810).—C-6070.—(79668).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01 (Modificación N° 1)
Compra e instalación de treinta (30)
kioscos de autoservicio para ubicar en agencias y sucursales del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de
Apartado B Condiciones Especiales para el ítem único:
Punto
8 Capacitación.
Inciso 8.3
Para
lograr el objetivo de cada curso, el adjudicatario, para cada asistente, deberá
facilitar el recurso de hardware y software o elemento necesario para una mejor
explicación o compresión de los asistentes al curso. Además deberá suministrar
en forma gratuita manuales de instalación y operación para el software de
Navegación Controlada y Software para
Punto
13 Plan de pruebas.
Modificar el segundo párrafo
La funcionalidad de la solución en primera instancia deberá ser probada por el adjudicatario (utilizando el plan del párrafo anterior) en el plazo previsto en el cronograma para pruebas, una vez que éste considere que ejecutó libre de errores y a satisfacción el plan de pruebas, deberá de forma escrita indicárselo al Banco, con el fin de que el Banco proceda dentro de los diez días hábiles siguientes a realizar sus pruebas (utilizando el plan (script)).
Punto
15 Garantía Modificar el primer párrafo.
La garantía técnica que deberá otorgar expresamente el oferente sobre la solución ofertada y su funcionamiento, contados a partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco, será de treinta y seis (36) meses para el equipo (kioscos) y treinta y seis (36) meses para el software de navegación controlada y software de administración y monitoreo.
Punto 21 Manuales
Modificar el primer párrafo
La
aplicación de Administración y Monitoreo de los kioscos así como la aplicación
o software residente en el kiosco para
Apartado D Condiciones Generales para el ítem único:
Punto
2 El Precio:
Modificar el primer párrafo
Podrá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América, colones costarricenses o EUROS. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
Punto
6 Multas
Multas por tiempos de respuesta:
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo o preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir del equipo, todo durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la solución del problema en el software de Administración y Monitoreo, durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.
Las demás condiciones permanecen invariables.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios de una empresa
para
que brinde el servicios de vigilancia
Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 11 de octubre del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 10 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79510).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 18 de octubre del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901
Contratación de servicios profesionales
en radioterapia
San José, 10 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—(79185).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000001-2699
Compra de servicios para la construcción
sede EBAIS de
San Antonio de Guápiles y Santa Rosa de Guácimo
Se les comunica a
los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000002-2699
Compra de servicios para la construcción
de sedes de EBAIS en:
Limón 2000, El Cairo de Siquirres, Luzón de Matina
Se les comunica a
los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en
7 de setiembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(79571).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007-LA-000001-CNR
Suministro de carne
Licitación Abreviada 2007-CNR-000001-2203-CNR, “Suministro de carne”
Siendo
lo correcto:
Licitación Abreviada 2007-LA-000001-CNR, “Suministro de carne”.
San José, 10 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(79579).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500075-02
Suministro de sistema de dosificación y
bombeo
para la inyección de etanol en el poliducto
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de setiembre del
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(79539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500096-02
Suministro de sistema de dosificación de biodiesel
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(79540).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900104-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción de tanques de crudo liviano en la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 1º de octubre del
San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4680.—(79541).
CORREOS DE COSTA RICA S. A
Correos de Costa Rica S. A. ha promovido las siguientes Contrataciones Generales en el presente año:
Contratación
General Nº CG-01-2007 para la “Construcción de
Contratación General Nº
CG-02-2007 para la “Construcción de
Contratación General Nº
CG-03-2007 para la “Compra de vehículos” que se apertura el 14 de setiembre del
Contratación General Nº CG-05-2007 para contratar “Servicios de seguridad y vigilancia en el Centro Postal Zapote y Correo Central en San José”, cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000005-01.
Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial de Contrataciones Generales.—1 vez.—(79535).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO DE
LAS ACTIVIDADES JURÍDICAS DE
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
Definición y competencias de
Artículo 1º—De
Artículo 2º—De la dependencia
administrativa.
Artículo 3º—De la
representación institucional.
Artículo 4º—De los ámbitos de
competencia. Los principales ámbitos de competencia de
Artículo 5º—Del ámbito
consultivo. El ámbito consultivo de
Artículo 6º—De la gestión
judicial. El ámbito de la gestión judicial consiste en el ejercicio de la
representación judicial y en la dirección profesional de los procesos
judiciales y extrajudiciales en los que
Artículo 7º—Del refrendo de contratos administrativos. El refrendo de contratos administrativos consiste en la aprobación de los contratos que celebren las diferentes unidades de trabajo. A ese efecto se ejercerá el estudio técnico legal previo.
Artículo 8º—De los objetivos
de eficiencia y oportunidad. La atención de los procesos judiciales en los
que
Artículo 9º—De la
participación de otros abogados institucionales. En la atención de
consultas legales y gestiones judiciales y administrativas en general, podrán
participar los abogados de los demás órganos de
Artículo 10.—De
la uniformidad de criterios jurídicos.
Artículo 11.—De
la reconsideración de criterios jurídicos. Los criterios jurídicos emitidos
por
Artículo 12.—De
la coordinación técnica y funcional. Corresponderá a
CAPÍTULO II
Del personal de
Artículo 13.—De la integración.
a) Director Jurídico.
b) Subdirector.
c) Jefaturas de áreas y Subáreas Jurídicas.
d) Abogados.
e) Notarios de planta.
f) Jefatura de
g) Personal de soporte, que puede incluir profesionales en otras áreas, secretariado y otro personal técnico-administrativo.
Artículo 14.—Del Director Jurídico. El Director Jurídico es el
funcionario de mayor rango de
a) Ser abogado incorporado al Colegio respectivo y ser notario debidamente autorizado.
b) Acreditar cinco años de experiencia profesional.
c) Demás requisitos establecidos en
el Manual Descriptivo de Puestos de
Artículo 15.—De las funciones del Director Jurídico. Son funciones del Director Jurídico:
a) Actuar como jerarca de
b) Apoyar profesionalmente a las
autoridades institucionales en materia de sus competencias y representar a
c) Nombrar el personal que se requiera, de acuerdo con la normativa interna.
d) Conceder al personal que depende directamente de él, las licencias con o sin goce de salario que se gestionen según la normativa institucional.
e) Preparar, con base en el plan
de trabajo (PAO, Plan Anual Operativo), el proyecto de presupuesto respectivo
para
f) Supervisar las acciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas.
g) Supervisar las acciones de los notarios de planta.
h) Coordinar y supervisar la
función jurídica de las asesorías locales de
i) Otorgar los poderes judiciales especiales a otros abogados institucionales, para que procedan a atender diligencias propias de sus cargos y competencias.
j) Coordinar con otros órganos de la administración, las políticas, lineamientos y estrategias en materia legal.
k) Evaluar los informes que le rindan las Jefaturas respecto de su desempeño y el de los abogados a su cargo en sus actividades de asesoría y gestión judicial.
l) Rendir dictámenes o recomendaciones
a solicitud de
m) Cualquier otra labor inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.—Del Subdirector Jurídico. El Subdirector Jurídico deberá reunir los mismos requisitos que este Reglamento establece para ocupar el cargo de Director Jurídico, quien lo sustituirá en casos de ausencia. Su nombramiento y remoción dependerá del Director Jurídico, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de recursos humanos. Es responsable directo ante el Director Jurídico de su gestión.
Artículo 17.—De las funciones del Subdirector Jurídico. Las funciones sustantivas a realizar por el Subdirector Jurídico son las siguientes:
Apoyo a la gestión profesional, técnica y administrativa.
Emitir lineamientos generales para la atención y control de asuntos jurídicos.
Colaboración en la supervisión del personal, control, oportunidad y calidad de los trabajos.
Planificar y coordinar los programas de capacitación.
Participar en la formulación de la regulación y la normativa técnica.
Coordinar las asesorías locales.
Proponer actividades a desconcentrar.
Coordinar el desarrollo de proyectos estratégicos específicos.
Realizar las funciones delegadas y sustituir al Director durante su ausencia.
Artículo 18.—De las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas. Son abogados encargados de la coordinación técnica y administrativa de las diferentes áreas y subáreas que sean definidas para la atención de los ámbitos asesores, de gestión judicial, de notariado institucional y de refrendo de contratos administrativos. Los requisitos para ser Jefe de Área y Subárea Jurídicas son:
a) Ser abogado incorporado al Colegio respectivo.
b) Tener al menos tres años de experiencia profesional.
c) Los demás requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de
Artículo 19.—De las funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas. Son funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas:
a) Desarrollar y aplicar los métodos y procedimientos para la asignación de consultas y gestiones judiciales y administrativas a los abogados de planta, con base en criterios de idoneidad, capacidad, experiencia y equidad en la carga de trabajo de cada profesional.
b) Determinar la importancia
económica y estratégica de cada proceso judicial que ingresa a
c) Coordinar con los abogados asignados, las acciones relativas a la atención de consultas y procesos judiciales correspondientes a su Área o Subárea Jurídica.
d) Desarrollar y promover los
procedimientos necesarios para la admisibilidad, asignación y gestión de
consultas legales, de manera que se garantice la eficiencia y oportunidad en el
apoyo legal a cargo de
e) Desarrollar y promover los
procedimientos necesarios para la asignación de gestiones judiciales o
administrativas en que
f) Conceder al personal a su cargo las licencias con o sin goce de salario que se gestionen, según lo normado al efecto.
g) Colaborar con el Director Jurídico en la preparación del presupuesto para sus áreas de competencia, con base en el plan de trabajo PAO -Plan Anual Operativo-.
h) Proponer al Director Jurídico el personal que el Área o Subárea a su cargo requiera para su nombramiento, conforme con la normativa institucional.
i) Participar en las actividades
profesionales necesarias para el logro de los objetivos de
j) Atender consultas legales y gestiones judiciales o administrativas que reciban, con criterios de eficiencia y oportunidad.
k) Dar seguimiento a los casos e informar de su avance al Director Jurídico y a otros involucrados, según corresponda, mediante la elaboración de reportes.
l) Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
m) Participar en la revisión de cláusulas de arbitraje.
n) Mantener el registro y control de las acciones del Área o Subárea a su cargo, de conformidad con lo establecido por la legislación y reglamentación asociada.
o) Cualquier otra labor inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.—De los requisitos de los abogados. Los abogados que
laboren en
a) Ser abogado incorporado al colegio respectivo.
b) Poseer al menos un año de experiencia profesional.
c) Los demás requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de
Artículo 21.—De las funciones de los abogados. Los abogados de
a) Preparar los dictámenes para atender las consultas legales por escrito que les sean encomendadas por las jefaturas respectivas, según los lineamientos que se dispongan al efecto.
b) Atender las consultas verbales (telefónicas y presenciales) y electrónicas (correo electrónico, facsímil u otros), según la asignación del Jefe de área o subárea.
c) Atender las gestiones judiciales y administrativas que les sean asignadas según el tipo de representación judicial que se les otorgue.
d) Diagnosticar previamente la viabilidad de las gestiones judiciales y de apoyo legal que le son asignadas.
e) Proponer a la jefatura la aplicación de la conciliación o cualquier otro método para la resolución de conflictos en los casos que así se requiera, previo análisis.
f) Rendir informes periódicos a la jefatura respectiva.
g) Cualquier otra función inherente al ejercicio de sus funciones que le sea asignada por el Jefe respectivo o Director Jurídico.
h) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor cuando le sea requerido.
Artículo 22.—De los requisitos de los notarios. Los notarios que
laboren en
a) Ser abogado incorporado al colegio respectivo y notario autorizado.
b) Poseer un año de experiencia en el ejercicio del notariado.
Artículo 23.—De las funciones de los Notarios de Planta. Son funciones de los Notarios de Planta:
a) Confeccionar y autorizar notarialmente, cuando
sea necesario, los contratos en los que
b) Brindar soporte en materia de notariado y registral a los órganos institucionales que lo requieran, previa coordinación con el Director Jurídico.
c) Realizar los estudios
notariales y registrales necesarios para
d) Ejercer el notariado
institucional según estipula
e) Otras afines que le asigne la jefatura o el Director Jurídico.
Artículo 24.—De los requisitos del Jefe de Subárea Administrativa y
Logística. Para ejercer
a) Ser profesional en Administración o carrera afín y estar incorporado al colegio respectivo.
b) Tener por lo menos dos años de experiencia profesional.
Artículo 25.—De las funciones del Jefe de
Artículo 26.—De
las funciones del personal de soporte. Las funciones generales del personal
de soporte administrativo y logístico de
Artículo 27.—De
la contratación de otro personal.
CAPÍTULO III
De las consultas legales
Artículo 28.—De la admisión de consultas. Las consultas que sean
planteadas a
Artículo 29.—De
los criterios de asignación de consultas.
Artículo 30.—De las consultas legales en órganos con asesoría legal. Las consultas legales que se originen en órganos que dispongan de asesoría legal, deberán atenderse en dichos centros, según la normativa vigente.
Artículo 31.—Del control de las consultas. Para el control de las consultas se tendrán los siguientes criterios:
a) En las consultas telefónicas y presenciales,
el abogado que las atienda deberá registrar la atención de la misma en el
Sistema de Información de
b) En las consultas electrónicas, el abogado que las atienda será responsable por el registro y archivo conveniente de las mismas en soporte electrónico, pudiendo efectuar impresiones de las mismas para los expedientes que correspondan, según sea requerido.
c) Las consultas escritas serán
registradas en el Sistema de Información de
Artículo 32.—De la facultad de
Artículo 33.—De
los equipos de trabajo para las consultas legales.
Artículo 34.—De la estructura y formato de la respuesta a las consultas. Corresponde al Jefe del Área, previa aprobación del Director Jurídico, la definición de la estructura, componentes, procedimientos y formato necesario para la respuesta definitiva de las consultas. Su uso será obligatorio por parte de los abogados.
Artículo 35.—De
la responsabilidad en la emisión del criterio en las consultas legales. La
responsabilidad del criterio emitido en una consulta es del abogado o abogados
que la suscriban. La responsabilidad de la decisión que se ampara en el
criterio, es de
CAPÍTULO IV
De la gestión judicial
Artículo 36.—De los criterios de asignación de la gestión judicial.
El Jefe será el encargado de asignar a los abogados de su área o subárea, los
procesos judiciales o gestiones que sean notificadas a
Artículo 37.—De las gestiones judiciales en órganos con asesoría legal. Las gestiones judiciales que sean notificadas en órganos institucionales que dispongan de asesoría legal, podrán atenderse en dichos centros, según la normativa vigente.
Artículo 38.—De
la facultad de
Artículo 39.—Del
Consejo Jurídico. Se conforma un Consejo Asesor de
Dicho Consejo estará conformado por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico, los coordinadores de Área y los Abogados de las Áreas que los respectivos coordinadores consideren oportuno asistan a determinada sesión, así como un funcionario, quien será el responsable de tomar el acta para la revisión final del abogado coordinador de dicha sesión.
Artículo 40.—Las funciones sustantivas a realizar por el Consejo Jurídico son las siguientes:
Analizar y emitir criterio jurídico de las consultas formuladas.
Analizar y recomendar al abogado director de los asuntos judiciales que sean sometidos a discusión de dicho Consejo.
Analizar y emitir criterio en todos aquellos asuntos que el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico de manera específica solicite su análisis.
Establecer jurisprudencia institucional.
Artículo 41.—De la participación de testigos y solicitud de pruebas.
En el ejercicio de sus competencias,
CAPÍTULO V
Del refrendo de contratos
administrativos
Artículo 42.—Del otorgamiento de refrendos.
Artículo 43.—De
la admisión de contratos administrativos. Los contratos administrativos que
requieran el otorgamiento de refrendo de
Artículo 44.—De
los criterios de asignación de los contratos administrativos. El Jefe del
Área o Subárea será el encargado de asignar los contratos administrativos a los
abogados, mediante criterios de importancia estratégica para
Artículo 45.—De
los contratos administrativos atendidos en órganos con asesoría legal.
Únicamente los órganos institucionales que cuenten con asesoría legal
autorizada para otorgar refrendos, podrán refrendar sus contratos
administrativos, según la normativa vigente. Los restantes órganos
institucionales que carecen de asesoría legal autorizada para refrendar,
deberán gestionar el refrendo de sus contratos administrativos ante
Artículo 46.—De
la solicitud de refrendo ante
Artículo 47.—Del
control de los contratos administrativos. Para el control de los contratos
administrativos, estos serán registrados en el Sistema de Información de
Artículo 48.—De
la facultad de
Artículo 49.—De los equipos de trabajo. El Director Jurídico tiene la facultad de requerir colaboración y en su virtud, someter a consideración de otros abogados de las distintas áreas y subáreas, el estudio o trabajo específico respecto de aquellos contratos administrativos que, por su complejidad, requieran de un análisis conjunto para emitir criterio.
Artículo 50.—De la estructura y formato del refrendo. Corresponde al Jefe del Área o Subárea, responsable entre otras actividades de los refrendos, previa aprobación del Director Jurídico, la definición de la estructura, componentes, procedimientos y formato necesario para el otorgamiento del refrendo, sea para el visto bueno y la aprobación interna, en los contratos administrativos, y su uso será obligatorio por parte de los abogados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 51.—De la potestad de habilitación e inhabilitación de los
asesores legales por parte del Director Jurídico. Corresponderá a
Artículo 52.—De
la elaboración de manuales y procedimientos. Corresponde a
Artículo 53.—De la derogación de otra normativa. El presente Reglamento deroga toda normativa institucional que se le oponga. En lo que no este previsto expresamente en éste, regirá la normativa institucional vigente.
Artículo 54.—Vigencia de este Reglamento. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación”.
En consecuencia, se deja sin
efecto el Reglamento de
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-222450.—(77997).
ARCHIVO CENTRAL
MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARCHIVOS DE GESTIÓN
TABLA DE CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
Presentación
Estructura Orgánica del PANI
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Base Legal del Manual
Objetivo General del Manual
Objetivos Específicos del Manual
Naturaleza del Manual
Justificación o Utilidad del Manual
Alcances y aplicaciones del Manual
Conceptos básicos
CAPÍTULO II.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Reunir
Acopio, registro y distribución de documentos
Producción de documentos
Tipología documental
Técnicas Secretariales
La carta
Partes adicionales de la carta
El Memorando
El Informe
Los Caracteres de los documentos
Utilización y Mantenimiento
Eliminación o Conservación Permanente
Conservar
Preservación documental
Materiales, mobiliario y equipo utilizado en la
administración de documentos
Clasificar
Sistemas de Clasificación
Objetivos de
División del Fondo Documental
Cuadro de Clasificación
Ordenar
Métodos de Ordenación
Describir
Instrumentos Descriptivos
Seleccionar
Valores de los documentos
Administrar
Administración de Documentos
Facilitar
CAPÍTULO III.- LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN LOS ARCHIVOS
DE GESTIÓN
CAPÍTULO IV.- LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA Y LEYES CONEXAS
CAPÍTULO V.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
(FLUXOGRAMAS)
CAPÍTULO VI.- ÍNDICE DE CUADROS
CAPÍTULO VII.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
PRESENTACIÓN
El presente manual tiene como propósito lograr una administración eficiente de la gestión documental a cargo de los archivos de las oficinas institucionales que custodian los documentos en su primer período de vida, al producir y recibir los mismos como producto de su quehacer diario.
Con el presente manual el personal encargado de la administración de la información en la etapa de gestión documental encontrará normas y procedimientos que permitan resolver conflictos o problemas en esta área y ayudará en el cumplimiento de las funciones de manera eficiente y eficaz.
El archivo de gestión como unidad administradora de los documentos y de la información cumple una función importante en la labor de la institución, al permitir la localización y utilización en forma ágil y exacta de la información, así como sistematizar y uniformar el funcionamiento de la organización documental junto al establecimiento de los procesos que faciliten la detección de riesgos.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL
DE
PATRONATO NACIONAL DE
Estructura organizativa aprobada
Oficio DM- 581- 06- 07 del 8- 6- 2007
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
CAPÍTULO I
Normas Generales
BASE LEGAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Ley 7202 y su reglamento. Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Constitución Política del 7/11/1949 (artículos 24, 27, 30 y 89 y sus reformas).
Ley 7428. Ley
General de
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Ley y Manual de
Control Interno, Contraloría General de
Convenios y tratados sobre la confidencialidad de la información ratificados por Costa Rica.
Ley 8114 de Simplificación de trámites y eficiencia tributaria.
Ley de firmas, certificados digitales y documentos electrónicos y su reglamento.
Directriz uso papel y tintas. Archivo Nacional.
Directriz sobre el manejo de documentos automáticos.
OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL
Normalizar la
estructura del Sistema Institucional de archivos de gestión del Patronato
Nacional de
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Optimizar la utilización de los sistemas de clasificación, métodos de ordenación, técnicas descriptivas, de selección y valoración documental, la administración y facilitación de la información.
Garantizar la consecución adecuada de la
documentación administrativa del Patronato Nacional de
Establecer el Sistema de Clasificación Uniforme, mediante la estructura denominada: Orgánico Funcional.
Explicar sobre la elaboración de
NATURALEZA DEL MANUAL
En este manual de procedimientos se detallan las funciones archivísticas que desarrollarán los archivos de gestión durante esta etapa de la gestión documental. A la vez aparecen los procedimientos que deben seguirse en cada una de lasa operaciones que intervienen en la primera etapa de vida de los documentos.
JUSTIFICACIÓN O UTILIDAD DEL MANUAL
El presente manual permite establecer la normalización de la gestión documental en la etapa de gestión, establecer un sistema de información institucional que contemple la normativa archivística costarricense uniformando y controlando el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitando su alteración arbitraria.
Con la aplicación de este manual se determina en forma sencilla las responsabilidades por fallas o errores a la vez que facilita las labores de auditoria, evaluación del control interno. Aumenta la eficiencia de los colaboradores de las oficinas, indicándoles lo que deben hacer y cómo deben hacerlo.
Se convierte este manual en un
instrumento de inducción, capacitación y adiestramiento para los colaboradores
en servicio en la actualidad y los que en un futuro se incorporen en el área de
la gestión documental y sistemas de información, dentro del Patronato Nacional
de
Favorecer la eficacia de los
archivos de gestión y asegurar las garantías del administrado frente a la
actuación de
ALCANCES Y APLICACIONES DEL MANUAL
Esta normativa contiene las exigencias y parámetros que exige la legislación archivística vigente en nuestro país y las leyes conexas.
Las normas se aplicarán por igual en todas las
unidades administrativas del Patronato Nacional de
La aplicación de este manual, su
implementación y su actualización es de competencia exclusiva del Departamento
de Documentación y Archivo del Patronato Nacional de
Todo responsable de oficina, cualquiera que sea su rango jerárquico, está obligado a conocer y hacer cumplir las prescripciones de este manual.
En la organización de los archivos de gestión se tomarán en cuenta los principios archivísticos fundamentales.
° Principio de procedencia: Debe respetarse el origen de los fondos, manteniéndolos agrupados sin mezclarlos con otros, es decir: mantener o conservar los documentos sustantivos de acuerdo con su procedencia.
° Respeto del orden original de la información: Significa que se deben clasificar los documentos desde su origen (creación y recepción).
Todas las normas contenidas en este manual prevalecerán cuando su aplicación se halla en conflicto con cualquier otra vigencia y que afecte su alcance.
CONCEPTOS BÁSICOS
¿Qué es un Archivo?
Los archivos son las entidades o secciones de entidades que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte de la administración y la investigación. (García Ana Virginia, 1989).
¿Qué es un archivo de gestión?
De conformidad con la legislación vigente en Costa Rica, se denomina etapa de gestión, al primer período de la información, comprendida en un rango entre uno y cinco años, contados a partir de la producción del documento, y este período se caracteriza por un movimiento constante de la documentación, la cual debe estar muy cerca de la oficina productora para que sirva de apoyo en la realización de nuevos trámites. Durante esta etapa, los documentos, suelen conservarse en archivadores metálicos.
Aunque exista un jefe responsable en la instancia correspondiente, operativamente los archivos de gestión son atendidos generalmente por oficinistas y secretarias(os) Es aquí donde se llevan a cabo funciones archivísticas muy importantes desde el nacimiento de los documentos, como son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, transferir, administrar, y facilitar la documentación producida por la oficina correspondiente y que debe manteniéndose técnicamente organizada, ya que generalmente, después de cinco años pueden ser remitidos al Archivo Central.
¿Qué se entiende por Gestión Documental?
“El concepto de
“gestión de documentos” apareció por primera vez en los Estados Unidos y tiene
sus antecedentes en los primeros años de
_____________
1
Dirección General del Archivo Nacional. Colección Cuadernillos del Archivo
Nacional. Serie ¿Qué es y qué hace un Archivo?. IX
Jornada para el desarrollo archivístico. Memoria. Gestión de documentos.
La gestión de documentos es un proceso que comprende todo el ciclo vital de los documentos, desde la producción hasta su conservación definitiva en un archivo final o su eliminación y su aplicación se refleja en los archivos de gestión, centrales, intermedios y finales.
¿Qué se entiende por documento?
El concepto documento, etimológicamente procede del latín “documentum”, derivado del verbo “docere”, que tiene el significado de instruir o enseñar. Se pueden encontrar en diversos soportes y dependiendo de éste, así será el equipo y mobiliario que se destine para su conservación.
Interrogantes básicas en la etapa de archivo de gestión
a) ¿Cuál es la diferencia entre un almacenamiento
indiscriminado de documentos y un Archivo dentro de
b) ¿Por qué han de existir los
archivos de gestión en el Patronato Nacional de
c) ¿Qué documentación forma parte
de los archivos del Patronato Nacional de
d) ¿Qué elementos constituyen el Sistema Institucional de Archivo?
a) Diferencias entre un depósito indiscriminado de documentos y un archivo de documentos.
|
DEPÓSITO INDISCRIMINADO DE PAPELES |
ARCHIVO DE DOCUMENTOS
GESTIÓN DOCUMENTAL |
1. |
Papeles apilados, diarios, boletines, fotocopias... |
Documentos importantes que hay que reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar. |
2. |
Pocas personas saben lo que hay. |
Inventario de los documentos con la descripción correspondiente. |
3. |
Los documentos llegan como pueden. |
Reunión o remisión de documentos por medio de listas |
4. |
Cada persona conserva o elimina lo que le parece oportuno, sin ningún criterio técnico. |
Criterios únicos de conservación y eliminación, por medio del Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación. |
5. |
Es difícil encontrar y consultar un documento. |
Consulta y préstamo de la documentación de forma ágil |
6. |
Cualquier persona puede acceder el fondo documental. |
Acceso para el personal autorizado. |
7. |
No hay normas en la gestión documental, específicamente de clasificación. |
Manual de gestión de documentación y archivos y cuadro de clasificación orgánico funcional. |
b) ¿Por qué han de existir los archivos de
gestión en el Patronato Nacional de
El incremento del
volumen documental del Patronato Nacional del
Además, toda la documentación
producida por el Patronato Nacional de
c) ¿Qué documentación forma parte de los
archivos del Patronato Nacional de
Los archivos de
gestión están formados por el conjunto orgánico de documentos de cualquier
fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos por las diferentes
unidades administrativas del Patronato Nacional de
Quedan incluidos, por lo tanto, los fondos documentales de la siguiente naturaleza:
Documentos relativos al desarrollo normativo
y/o jurídico de los diferentes ámbitos del Patronato Nacional de
Tipos documentales, tales como cartas, memorandos, circulares, informes, proyectos, estudios, actas, acuerdos, solicitud de materiales, ordenes de compra, licitaciones, entre otros, documentos del presupuesto de la institución, expedientes de personal, expedientes de investigación, expedientes legales, financieros, contables, administrativos.
Todos aquellos documentos y expedientes que
reflejen las actividades de
d) ¿Qué elementos constituyen el Sistema de
Archivos del Patronato Nacional de
Los archivos
de gestión u oficina, que conservan la documentación que generan hasta el
final de su tramitación y durante el periodo de vigencia administrativa, que en
líneas generales se estima de
El Archivo Central, como
unidad especializada en las funciones de gestión, conservación (temporal o
indefinida), acceso y consulta de los documentos. Ambos tipos de archivos
forman parte del Sistema Institucional de Archivos del Patronato Nacional de
CAPÍTULO II
Funciones y procedimientos
1) REUNIR
1.1. Acopio, registro y distribución
Los documentos son reunidos o acopiados en los archivos de gestión por medio de una “mesa de entrada y salida de documentos”. Entendiéndose técnicamente el término “mesa”, como el lugar o persona que se encargará de recibir o despachar los documentos que genera o recibe cada oficina productora. La oficina productora es entendida como la oficina que envía y recibe la información y no sólo como la que produce. Los documentos son recibidos o enviados por las oficinas productoras por medio de mensajeros institucionales, correos de Costa Rica, correos electrónicos, faxes o entregas personales.
La función de acopio o reunión, se presenta en dos vertientes: enviada y recibida.
Dentro de estas dos categorías, se tomarán otras dos: interna y externa.
La categoría de tipos documentales denominada interna, corresponde a toda la información enviada y recibida dentro del ámbito institucional (PANI). La categoría de tipos documentales denominada externa, corresponde a la información enviada y recibida de otros ámbitos: administración pública costarricense, empresas privadas, particulares y organismos internacionales.
La documentación se recibe y se envía, utilizando de antemano los instrumentos descriptivos necesarios, tales como los “controles o registros de entrada y salida de documentos”. Estos pueden ser confeccionados en boletas, formularios, cuadernos, en medios electrónicos, los cuales permitan registrar la información recibida y enviada en cada oficina y que luego formará parte del patrimonio documental de cada archivo de gestión.
Un modelo o matriz que permite establecer controles de entrada y salida a las personas encargadas del envío y recibo de documentos es la que se incluye a continuación, sin embargo cada unidad administrativa puede confeccionar el registro correspondiente, con los datos que se ajusten a las necesidades propias.
PATRONATO NACIONAL DE
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
Remitente |
Destinatario |
Asunto / Descripción |
Fecha recibido |
Hora recibido |
Medio de recepción |
Estado actual |
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PATRONATO NACIONAL DE
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA ENVIADA
Destinatario |
Remitente |
Asunto / Descripción |
Fecha envío |
Forma de envío |
Estado actual |
Respuesta |
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Los
administradores de la información y/o encargados de los archivos de gestión
deberán brindar seguimiento a los documentos trasladados a otros miembros de la
oficina durante su trámite, con el propósito de recuperar los documentos y
conservarlos dentro del archivo de gestión. Si en el documento recibido para
trámite se hace necesario rayarlo o esquematizarlo lo recomendado es
reproducirlo y que el encargado del proceso trabaje con un copia y conservar el
documento recibido (original o copia) en la gaveta del archivador, como archivo
oficial y formal.
Dentro de esta función archivística de reunir, se debe tomar en cuenta la primera etapa de la gestión documental, que es la producción de documentos, en la cual intervienen las técnicas secretariales, que serán de gran ayuda en la segunda y tercera etapa de la gestión documental que son la utilización y mantenimiento de documentos y la selección y/o eliminación.
Se detallan las tres etapas de la gestión documental:
1.- Producción
2.- Utilización
3.- Mantenimiento y eliminación
1.2. Producción de documentos
Las
personas encargadas de la producción o elaboración de documentos en la etapa de
gestión en el Patronato Nacional de
1.2.1. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL
El tipo documental es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte o bien, puede ser definido como el nombre con que se conocen los documentos. Existen casos en los cuales el documento trae el nombre escrito y en otros, se les conoce con un nombre específico, dado por la costumbre que ha llevado a llamarlos con un nombre determinado (acta, circular, informes, carta, memorando, estudio, proyecto, entre otros).
Para la producción de los tipos documentales es fundamental que los administradores de la información, dominen las técnicas secretariales básicas, para ello se incluyen en este manual los conceptos necesarios para su aplicación y comprensión.
1.2.2. TÉCNICAS SECRETARIALES
La carta, la circular, el memorando, el informe y cualquier otro documento tienen su propio formato o característica y para que surtan efectos legales deben cumplir con un mínimo de requisitos en el sector público, tales como la firma, el sello y papel con membrete.
Se citan a continuación los tipos documentales más utilizados en la elaboración o redacción de mensajes o comunicados en la etapa de gestión de los documentos.
“Es
un documento formal cuyo objetivo es transmitir al destinatario un mensaje
escrito en forma individual. Para lograr un impacto positivo en cuanto a su
apariencia, es imprescindible considerar aspectos tales como redacción,
puntuación, acentuación, estilo, centralización, precisión y que cumpla con las
partes esenciales estipuladas”2.
________
2 Hernández, Eugenia, Hernández, Digna y Segura Lilliam.
Gestión Documental y Administración Electrónica de Documentos. Primera edición.
Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José, Costa Rica. 2005.
El
formato de una carta debe comprender: membrete (compuesto por el
logotipo del PANI, nombre de la institución completo (NO siglas), dirección,
número de teléfono, facsímil, dirección electrónica), número consecutivo
(# de oficio), lugar (si no lo consigna el membrete), fecha [día,
(de) mes (de) y año], datos del destinatario (Título personal (señor,
señora, señorita), Nombre y dos apellidos, nombre del puesto que ocupa la
persona, nombre de la institución o empresa si va dirigida la carta a un ente
externo. Si va dirigida a nivel interno del PANI, se coloca el nombre del
Departamento a que pertenece la persona), saludo o vocativo
(Estimado señor, señora, señorita), texto o cuerpo (consta de tres
partes específicas: Primer párrafo de introducción, segundo párrafo de
desarrollo, tercer párrafo de conclusión), despedida: se utilizará una
despedida sencilla y formal como lo es: “Atentamente,” remitente:
(nombre y apellidos de la persona que firma la carta), cargo (nombre del
puesto que ocupa en la unidad administrativa) iniciales del digitador
(se deben anotar las iniciales de quien confecciona en una máquina la carta. Es
requisito identificar a la persona que la originó y colocar las iniciales.
Ambas iniciales se colocarán en minúscula. Las iniciales de quien originó la
carta se colocan de primero y las del digitador seguidas a estas. Se dividirán las
iniciales por medio de una línea diagonal. Ejemplo rghr/emha, e identificación
de la o las copias para conocimiento (“cc:”) de alguna unidad
administrativa o funcionario del Patronato Nacional de
Como partes adicionales en la carta pueden incluirse la línea de atención o competencia (cuando no se especifica el nombre del destinatario), línea de asunto o referencia (cuando se desea destacar el tema central).
También la antefirma (ver partes adicionales de la carta), si la carta es enviada a nivel interno, y se quiere destacar la oficina productora del documento. Los anexos si es necesario adjuntar otro tipo documental a la carta.
Existen
tres estilos para la elaboración de una carta: Bloque extremo, bloque y
semibloque, los cuales se utilizarán de acuerdo con las necesidades y criterios
de la entidad productora dentro del Patronato Nacional de
ESTILO
BLOQUE EXTREMO
El estilo bloque extremo se caracteriza porque todas sus líneas se inician al margen izquierdo, según se muestra en el siguiente modelo:
VER
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ESTILO
BLOQUE
En el estilo bloque, el número consecutivo, la fecha, la despedida, el nombre del remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia la derecha. El texto o cuerpo no lleva sangría, tal y como se muestra en el siguiente modelo:
VER
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ESTILO
SEMIBLOQUE
En el estilo semibloque, las líneas de la fecha, despedida, nombre del remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia la derecha, para el texto o cuerpo, se escribe con sangría, tal y como se muestra en el siguiente modelo:
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Partes
adicionales de la carta comercial
• Asunto. La línea de asunto se utilizará al elaborar una carta, cuando se desea destacar el tema central de la carta. Se aplican 2 retornos —o enter, en caso de los ordenadores—, después del saludo y dos antes del texto. La palabra asunto se puede escribir en mayúscula o minúscula.
• Antefirma. Si en el membrete de la
carta no se identifica el nombre de la oficina productora y la carta se envía a
nivel interno del Patronato Nacional de
• Anexos. Se requiere para indicar que junto a la carta van otros documentos, tales como: cheques, facturas, recibos, informes, u otros. Se aplican 2 retornos —o dos enter, en el caso de los ordenadores- después de las iniciales.
VER
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EL
MEMORANDO
El “memo”, como se le llama familiarmente, es un mensaje empresarial interno que se origina en las oficinas de las instituciones y de variado nivel jerárquico.
Se
deberá usar entre las personas que laboran en departamentos o unidades
administrativas que componen la institución, o bien a nivel interno del
Patronato Nacional de
En algunas oficinas existen formularios prediseñados para su utilización o bien es fácil confeccionarlo en un procesador de texto. Contiene partes fundamentales, como: la fecha, el asunto (únicamente debe consignar la palabra o frase referente al tema), destinatario y remitente. La firma del remitente se coloca a la par de la línea correspondiente.
Al ser un mensaje breve e informal no se recomienda anotar en su estructura el número consecutivo, como sí es conveniente en las cartas, circulares e informes.
FORMATO
DEL MEMORANDO
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La carta circular es un tipo documental que se caracteriza porque el mensaje es de carácter colectivo. Puede ser de cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; también puede ser interna, cuando es dentro de la misma institución, o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con ésta. Contiene: remitente, fecha, nombre del documento (circular), destinatario, saludo, texto, despedida, la firma y cargo del remitente e iniciales del digitador. Esto dependiendo del tipo de circular que se genere, ya que existen dos formas de plantear la circular: abierta y cerrada.
La circular abierta es un comunicado general, que no incluye encabezamiento como la carta, no utiliza frases de saludo o despedida, ni menciona nombres de destinatarios, sólo se consigna la fecha y el grupo al cual va dirigido el documento; además se debe señalar el cargo de la persona que firma, para respaldar el documento.
FORMATO
DE CIRCULAR ABIERTA
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La circular cerrada, aún cuando el mensaje es de carácter colectivo, tiene el formato de una carta, puesto que se envía a personas en diferentes direcciones, que no conforman un todo físicamente, sino que es específico o delimitados los destinatarios”.3 Se debe incluir el saludo y la despedida.
VER
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_En las circulares sí debe anotarse dentro de su estructura el número consecutivo de las mismas.
__________
3 Pazos Jiménez Éthel. Técnicas de comunicación escrita.
Redacción de informes técnicos y correspondencia formal. Editorial Guayacán
Centroamericana, 1° edición. San José, Costa Rica. 1994.
EL
INFORME
“Es un escrito que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Se caracteriza porque es conciso, es decir, que no acepta datos circunstanciales ni información superflua. El lenguaje también es muy conciso y carece de adornos literarios. Tampoco permite formas rebuscadas de construcción. Se puede elaborar en forma parcial (para enterar acerca del progreso de un proyecto y debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión) o total”.4
Es
un instrumento técnico de uso frecuente en las oficinas del Patronato Nacional
de
LOS CARACTERES DEL DOCUMENTO
Los caracteres de los documentos son auxiliares en las técnicas secretariales, específicamente en el área de su producción, en las funciones archivísticas y el análisis o crítica diplomática, entre otras áreas.
Los caracteres de los documentos son externos e internos.
a) Caracteres externos:
Responden a la materialidad o soporte donde está plasmada la información en un documento:
1. La clase documental: es el soporte que contiene la información. Algunas de ellas son las siguientes:
° Textual: El soporte es el papel y puede ser manuscrito o impreso.
° Gráfica: Su soporte puede ser papel, disco u otros (planos, mapas, croquis y perfiles).
° Audiovisual: Se subdivide en tres clases: sonoro o audio, visual o imagen y audiovisual, (filmes, videos, imágenes como fotos, diapositivas, transparencias, casetes y discos).
° Automatizada o legibles por máquina: como tarjetas, discos (ópticos, compactos y flexibles).
2. El tipo documental: Es el documento
producido por una organización, ente o persona en el desarrollo de una
actividad concreta, cuya estructura y contenido informativo son homogéneos. El
Archivo General de
Se considera también como la identificación que tiene el documento de acuerdo con las actividades propias de la institución, por ejemplo:
° cartas
° memorandos
° circulares
° actas
° informes
° proyectos
° cheques
° acciones de personal
° balances
° libro diario y otros
3. Formato: es la manera en que están reunidos físicamente los documentos
Es decir, la unidad de conservación. Puede ser:
• carpetas
• volúmenes o portafolios
• legajos
• casetes
• discos de todo tipo
4. Forma: se relaciona con la identificación del documento en cuanto a su producción. Es decir, de qué manera se confecciona:
• original
• copia
• original múltiple
5. Cantidad: Suministra información cuantitativa de los documentos, información que es muy valiosa para un investigador, puesto que le indica cuánto debe leer. La cantidad se requiere saber, para efectos de transferencia de documentos, porque permite prever el espacio físico con que se debe contar para su custodia.
En el caso de series, la cantidad se define en metros lineales o centímetros, así como por el número de unidades de conservación, tal es el caso de cajas, carpetas o volúmenes.
Si fuesen unidades de conservación, la cantidad se define en centímetros, número de folios, fotogramas, unidades de memoria magnética, y otros. La cantidad de piezas documentales, se define por el número de folios, fotogramas, y otros.
6. El tamaño o dimensión de los documentos: se refiere a la medida del documento, tamaño carta, legal, otros. También se refiere a escalas de algunos documentos como planos, mapas, y otros. En el caso de los documentos magnéticos, es conveniente indicar el programa con que se registró la información. Estos datos son importantes tanto para el encargado del archivo como para el usuario.
__________
4 Pazos Jiménez Éthel.
Técnicas de comunicación escrita. Redacción de informes técnicos y
correspondencia formal. Editorial Guayacán Centroamericana, 1° edición. San
José, Costa Rica. 1994.
5 Archivo General de
b. Caracteres internos
Hacen referencia al contenido o mensaje del documento:
• Entidad productora: se refiere a quién genera o produce el documento, que puede ser la administración pública, privada, asociación o un individuo.
• Orígenes funcionales: identifica a qué actividad responde el documento por medio de la relación de su origen, función, actividad o trámite, tomando en cuenta el contenido.
• Lugar y la fecha: datos esenciales que todo documento debe poseer para poder ubicar al interesado en el tiempo y en el espacio.
• Contenido sustantivo: Se refiere al asunto que trata el documento, puede ser sobre: cosas, lugares, fenómenos y otros.
1.3. Utilización y Mantenimiento
La
segunda etapa de la gestión documental, en el Patronato Nacional de
En
el Patronato Nacional de
La recuperación de los documentos o de la información se puede dar por medio de sistemas manuales, mecánicos o automatizados. Estos sistemas en el momento de ser utilizados, deberán ajustarse a las necesidades operativas de cada oficina y prever las medidas de protección de la información, los datos o los documentos a través de diversos métodos.
Debido
a las nuevas exigencias para almacenar información, las estructuras o los
sistemas, en el Patronato Nacional del
La
introducción de tecnología moderna debe considerar la capacitación permanente
del personal que trabaja en los archivos del Patronato Nacional de
Un factor importante en esta etapa es el establecimiento de un respaldo de protección de la información o documentos en caso de guerra, catástrofe u otro desastre natural para que puedan sobrevivir.
Los documentos que se han producido o recibido deben ser protegidos mediante respaldos y además requieren de un control que facilite el acceso rápido, para lo cual se utilizan los instrumentos descriptivos, que se indican en el capítulo quinto.
Para
el mantenimiento de los documentos textuales, no se deben rayar; si es
necesario hacer alguna anotación, se recomienda utilizar papeles adhesivos o
sostenidos con un gancho o clip forrado en plástico, que pueda ser eliminado al
momento de archivar el documento. Según directriz emitida por
Los documentos digitales requieren de mantenimientos específicos tales como: control de humedad, temperatura, soportes, iluminación y otros.
1.4. Eliminación o Conservación Permanente
Corresponde a la tercera etapa de la gestión documental. Es el momento en que se decide cuáles documentos eliminar, porque ya cumplieron su vigencia de servicio y no tienen las características para ser conservados como patrimonio nacional.
En
este proceso entran en juego los criterios de los encargados de archivos y los
administradores de cada oficina productora del Patronato Nacional de
Según
lo que establece
El uso de instrumentos descriptivos es fundamental en el proceso de conservación documental donde se registran sus características. Es recomendable en primera instancia, realizar una eliminación preliminar por medio de la destrucción de material duplicado, innecesario o que no sea de archivo y elementos que no formen parte de los documentos.
Para eliminar fondos o series completas, debe elaborarse el instrumento archivístico conocido como la tabla de plazos de conservación de documentos, de la cual se incluye un modelo, en el apartado de Descripción Documental, en este manual.
2) CONSERVAR
Consiste
en poner en práctica diferentes acciones tales como evitar, detener y reparar
el deterioro de los documentos y todos aquellos daños sufridos, debido al mal
trato que reciben. Como parte de la conservación se debe llevar a cabo por
parte de los encargados de la gestión documental en el Patronato Nacional de
Objetivo de la conservación. El objetivo de la conservación es mantener en buen estado físico los documentos, con el propósito de que cumplan la función para la que fueron creados.
Medidas
necesarias para la conservación de documentos en los Archivos de Gestión del
Patronato Nacional de
Desde su primera fase es importante que la documentación, reciba las condiciones adecuadas para su preservación. Los documentos sueltos, encuadernados, manuscritos, impresos, diseños, fotografías u otros, requieren sistemas distintos y eficientes de almacenamiento y protección.
Los encuadernados o en portafolios: Se deben colocar en estantes siempre en posición vertical, sin que se presionen unos con otros.
Los documentos sueltos: Cartas, informes, circulares, actas, y otros, deben guardarse en carpetas individuales de manila, de acuerdo con las dimensiones de éstos. Los mapas, planos, pinturas y dibujos, deben colocarse en muebles diseñados para mapas o planos (planotecas o mapotecas).
Las
causas degradantes de los documentos. En la gestión documental, en el
Patronato Nacional de
• Causas intrínsecas
Son las que se encuentran en la propia naturaleza de las materias primas del soporte. En el caso del papel, durante la etapa artesanal a partir de las telas, no llevan en sí causas degradantes, sin embargo, circunstancias ocasionales producirán efectos locales o podrán actuar como catalizadores en ulteriores procesos.
La acidez o actividad química de un ácido es la causa intrínseca más grave y extendida para cualquier tipo de soporte.
Las tintas son elementos intrínsecos del propio papel y causa en
ocasiones su deterioro. La acción de las tintas corrosivas tiene, a mayor o
menor plazo, efectos generalizados sobre la hoja u hojas que componen un texto.
Es común en el Patronato Nacional de
Aditamentos y formatos: aditamentos no fácilmente separables, sin atentar con ello a las características de originalidad y genuinidad documental, tales como sellos, encuadernaciones, ataduras, entre otros, pueden producir deterioros intrínsecos que dificultan la buena conservación.
• Causas extrínsecas:
Son aquellas que provienen de factores externos al documento, afectando su parte física y por ende el contenido; entre ellas encontramos:
Causas físico-mecánicas de alteración. Son determinadas por la manipulación, la instalación deficiente, golpes, roces, ataduras fuertes, bollones y otros adornos metálicos. Las consecuencias pueden ser la ruptura de las hojas, manchas de grasa producidas por los dedos, encuadernación dañada por el continuo abrir y cerrar, discos compactos rayados, cintas estiradas.
Causas físico-ambientales. Son producidas por el clima en que se mantienen los soportes, tales como la humedad producto de los cambios bruscos de temperatura.
La luz es otra causa que altera la integridad del documento, sí es el caso del papel, cambia el color y lo vuelve quebradizo, sí es una cinta, puede reducirse. La más perjudicial es la luz del sol, seguida por la fluorescente y por último la incandescente.
La humedad relativa en el espacio físico donde se conservan los documentos, deber oscilar entre un 45 y 60% y la temperatura entre 18 y 22 grados centígrados. Esto se logra únicamente, brindando atención al mantenimiento de los locales y oficinas, donde se ubican los archivadores o cualquier mueble de archivo, a las propias oficinas, dotando de protección física inmediata y controles ambientales.
Causas químico-ambientales. En la atmósfera, además del agua, existen elementos químicos tales como: oxígeno, nitrógeno y ozono que producen oxidación en los materiales gráficos. En las zonas industrializadas existen también otros agentes de impureza como la polución o contaminación, que son los que más dañan los documentos. Los aerosoles, pequeñas partículas sólidas como esporas de microorganismos y fragmentos metálicos, producen efectos abrasivos, catalizadores y de contaminación biológica sobre el papel.
Causas biológicas. Son muchos los agentes biológicos que influyen en la inadecuada conservación de los documentos, entre los cuales la acción del hombre merece consideración especial. También, están los insectos, hongos, bacterias y roedores. Estos últimos se encuentran especialmente en edificios viejos y ejercen una acción destructiva al comerse el papel de afuera hacia adentro. Los insectos presentes en los archivos originan una infestación de los mismos. Algunos se alimentan de papel, otros de la madera o de los componentes de celuloide. Se pueden encontrar el pececillo de plata, gusanos de libro y el piojo del libro que perforan el papel por partes. Los hongos y las bacterias infectan los documentos con la consecuente ruptura.
Causas extraordinarias catastróficas. Son producidas por inundaciones, incendios y terremotos, entre otros.
El hombre. Es la causa directa o mediata de todos los procesos degradantes de nuestros documentos aún cuando, también por otro lado, contribuya a su conservación y sea la última razón de la misma.
La manipulación, las reparaciones caseras con cintas adhesivas, el uso de clips, grapas y escribir sobre los soportes, son acciones que ejecuta el hombre diariamente produciendo a corto plazo daños muy graves en ellos.
PRESERVACIÓN DOCUMENTAL
La conservación incluye la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración. Entiéndase preservación como las medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y sus contenidos. La restauración pretende recuperar la integridad física y funcional de los documentos mediante la corrección de alteraciones sufridas.
Los
archivos de gestión, por su naturaleza, van a estar en constante consulta,
razón por la cual es importante en el Patronato Nacional de
Los
encargados de la gestión documental de la institución deberán tomar en cuenta
los factores físicos, químicos y biológicos que provocan el deterioro del
documento de cualquier soporte, tales como humedad, temperatura, luz,
contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones, entre
otros. Se debe contar en las unidades administrativas del Patronato Nacional de
En la etapa de archivo de gestión, la labor de preservación y conservación del documento está en manos de la secretaria, oficinista en la mayoría de los casos y en materia archivística los administradores de la información son responsables de establecer criterios para mantener el equilibrio entre la función conservadora de los documentos y la de servicio.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de
En
la etapa de archivo de gestión, en todas las unidades administrativas del
Patronato Nacional de
• Al manipular los tipos documentales, en cualquier soporte que se encuentren se, debe mantener las manos secas y limpias.
• En ningún momento, mientras se trabaje con algún tipo documental, debe ingerirse alimentos y bebidas.
• Al reproducir un documento, por medio de un escáner o fotocopiadora, debe cuidarse su soporte o empaste.
• Debe evitarse la aglomeración de documentos en los escritorios, papeleras, estantes, cajones o en el piso.
• No se debe fumar en los espacios destinados al archivo y manipulación de cualquier tipo documental.
• Se debe evitar doblar o arrugar los documentos.
• No se deben planchar los documentos para alisarlos.
• Se debe evitar romper el documento al momento de desprender una grapa, clips, gancho, ligas u otro elemento adherido al tipo documental.
• Reemplazar las prensas metálicas, por las prensas forradas con plástico o totalmente plásticas, lo mismo que los clips o ganchos.
• Separar de los documentos, las fotografías o negativos, pues contienen componentes químicos activos, que dañan el papel.
• La limpieza es fundamental en un área de archivo en cualquiera de sus etapas. Se debe limpiar interna y externamente los archivadores, estantes, y las cajas para archivar.
• No deben colocarse plantas en macetas, ni floreros sobre los archivadores.
• No se deben utilizar los archivadores para conservar otro tipo de cosas que no sean documentos dentro de los muebles archivadores, ya que pueden proliferar microorganismos que dañan los documentos.
El robo de los documentos es un factor que debe tomarse en cuenta en la preservación de los fondos documentales. Lo recomendable es mantener los archivadores con llave y que existan una o dos personas responsables de su administración. Será responsabilidad de la jefatura de la unidad administrativa la designación de las personas encargadas de la administración de la información.
MATERIALES,
MOBILIARIO Y EQUIPO UTILIZADOS EN
MATERIALES
Los
archivos de gestión del Patronato Nacional de
Carpetas: Confeccionadas en cartulina original (manila), con capacidad aproximada para conservar 100 folios o piezas documentales. Se deben utilizar en el archivo de gestión, carpetas individuales, donde se conservan documentos de las unidades administrativas que conforman el sistema de clasificación.
Carpetas colgantes: Confeccionadas en cartulina de manila u otro material resistente, con un gancho de metal, el cual la sostiene cuando se coloca en el archivador y cuelga del marco de la gaveta. También pueden ser utilizadas como guías, al dividirse éstas en dos guías cortando una carpeta colgante en el lomo inferior de la misma.
Pestañas: Es la parte que sobresale en la carpeta de manila o colgante. Sirve para identificar la carpeta y su contenido en los sistemas de archivo. En ella se imprime el rótulo correspondiente de acuerdo con el contenido del soporte.
Marbetes: Son tiras de cartulina o cintas de papel engomado que se adhieren a las pestañas para titular las carpetas. Se fabrican en tiras adhesivas o en rollos continuos en gran variedad de colores y diseños de notable belleza.
Guías:
Son cartulinas o cartones de manila que utilizará cada encargado del archivo de
gestión del Patronato Nacional de
En la gaveta de un archivador pueden establecerse diferentes tipos de guías como las siguientes:
- Principales: Dividen el contenido de las gavetas en secciones.
- Secundarias: Subdividen el contenido de las secciones.
Las
guías principales dentro del cuadro de clasificación de Archivos de Gestión del
Patronato Nacional de
EL MOBILIARIO
Archivadores
• Archivador vertical: Es el mobiliario más adecuado para resguardar los documentos textuales. Puede ser de madera, aunque es más frecuente encontrarlo de metal. Permite ubicar los documentos en forma vertical. Existen de varios tamaños, desde una sola gaveta hasta los requerimientos del usuario. Su uso en la actualidad se debe a que proporciona más espacio y visibilidad, por lo que permite archivar y localizar los documentos fácilmente. El gabinete de metal es el más recomendable, sobre todo si es elaborado a prueba de fuego. Actualmente el mercado ofrece archivadores verticales, horizontales y laterales como los que se muestran en las siguientes figuras.
• Archivador horizontal: Es un mueble generalmente cerrado destinado a la confección del cuadro de clasificación en forma horizontal. El mueble se cierra con una o varias gavetas.
Estantes convencionales (madera o metal): Se utiliza en algunos archivos de gestión especializados o de grandes volúmenes; sin embargo su uso se presenta mayormente en los archivos centrales, intermedios e históricos.
Estantería compacta o móvil: Igual que la estantería convencional, se utiliza en las etapas de archivo superiores al archivo de gestión, pudiendo presentarse la necesidad de su utilización en ellos.
Unidades de conservación para planos y mapas: Es un mueble semejante a un archivador, también lo es el porta planos y las carpetas colgantes que utilizan los ingenieros civiles, arquitectos y topógrafos para guardar planos y mapas de diversos tamaños.
Organizadores de discos flexibles, compactos, ópticos y otros: En el mercado se ofrece gran cantidad de organizadores en diversos tamaños, colores y estructura para conservar los discos flexibles, compactos, ópticos y otros que contiene información en las oficinas. Actualmente en toda oficina se utiliza este tipo de soporte para guardar información.
Organizadores de vídeos y casetes. Existen gran variedad de organizadores en diversos colores, tamaños y estructura, los cuales pueden ser utilizados por los archivos de gestión del Patronato Nacional de la infancia, de acuerdo con las necesidades de cada oficina.
Equipo utilizado para reproducir documentos en cualquier tipo de soporte: En un archivo de gestión se utilizará el equipo necesario para atender las diversas actividades que en él se desarrollan. Se puede encontrar equipo como son: cámaras de videos, radio grabadoras, cámaras fotográficas manual o digital, computadoras, fotocopiadora, solo para mencionar algunos, entre una impresionante diversidad que depara el desarrollo tecnológico de la época.
3) CLASIFICAR
La
organización del archivo de gestión, responde a la necesidad de proporcionar
una estructura lógica al Fondo Documental del Patronato Nacional de
Dentro del proceso de organización de los archivos de gestión, es una de las funciones archivísticas más importante y compleja porque es aquí donde se determina cómo y dónde se va a ubicar la documentación para garantizar su recuperación de una manera más rápida.
Para ello, deben tomarse en cuenta los principios archivísticos básicos mencionados ya en este manual, los cuales son: Principio de Procedencia y Respeto del Orden Original de los documentos.
El
Archivo General de
__________
6 Archivo General de
Sistemas
de clasificación
Un sistema es un conjunto de elementos en interrelación, donde cada uno tiene una estructura y función específica la cual sería imposible llevar a cabo en forma individual. Esa interrelación es la que permite el logro de los objetivos definidos con antelación.
Desde el punto de vista archivístico, un sistema de clasificación consiste en la agrupación de los documentos generados en los trámites administrativos que poseen características comunes. Estos grupos pueden formarse tomando en cuenta: la estructura orgánica (origen/procedencia) de la dependencia que los produce, las funciones (acciones) a que los documentos se refieren, el o los asuntos de que traten éstos.
Una de las partes fundamentales de la organización de un archivo de gestión es la clasificación de los documentos y la estructura lógica que se le dé a los archivos de gestión. De conformidad con lo que establece la legislación costarricense los sistemas de clasificación que se pueden utilizar en los archivos de gestión son:
Por estructura orgánica rígida
Orgánico – Funcional o funcional
Por asuntos
En
el caso del Patronato Nacional de
Objetivos de
la clasificación
Muchas
son las razones que en la actualidad justifican el aplicar la clasificación de
los documentos en la etapa de gestión. María Teresa Bermúdez Muñoz, Archivista
costarricense, en el resumen sobre Clasificación Documental, utilizado en el
curso de Archivo Central, dictado por
• Rescatar la organicidad de los documentos.
• Tener acceso rápido a la documentación.
• Dar respuesta inmediata a la toma de decisiones.
• Simplificar los procesos de ordenación, descripción y valoración documental.
• Facilitar la transferencia documental.
DIVISIÓN
DEL FONDO DOCUMENTAL DEL PATRONATO NACIONAL DE
El fondo documental de una organización se divide en 6 ámbitos, basándose en la relación que tenga ya sea interna o externa de la unidad administrativa. Estos ámbitos son:
Oficina gestora o productora
Institución a la que pertenece la oficina gestora
Administración Pública
Instituciones privadas
Particulares
Organismos internacionales
La serie de expedientes tales como: estudios, proyectos, funcionarios, licitaciones deben colocarse después del sexto ámbito o bien en otra gaveta del archivador o en otro mueble de archivo. Este ámbito de expedientes se clasificará por asuntos y cada expediente se ordenará de acuerdo con la unidad de orden que amerite en cada caso específico.
Primer ámbito: La oficina gestora o productora. Está constituida por la documentación que la oficina productora genera como consecuencia de la relación interna solamente. Se identifica con una guía en posición central donde se escribe el nombre de la oficina productora y se le asigna un color exclusivamente para este ámbito. Detrás de la guía principal, y en las últimas posiciones de la gaveta del archivador se ubicarán las carpetas que contienen los tipos documentales Éstas se ubican alfabéticamente y en última posición.
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Segundo
ámbito: Institución a la que pertenece la oficina gestora o productora.
PATRONATO NACIONAL DE
En este ámbito se agrupan los documentos de tal manera que se represente la relación de la oficina productora con las otras oficinas de la institución, respetando la estructura orgánica de ésta.
Para
la ubicación de los documentos, se requiere haber analizado previamente el
organigrama del Patronato Nacional de
Como en el primer ámbito, se le asigna un color a las pestañas de las guías y se ubican de izquierda a derecha. Solamente las carpetas que corresponden a los tipos documentales deben ser colocadas en última posición.
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Tercer
ámbito: La administración pública. Está constituido por los
documentos que la oficina productora envía y recibe de las instituciones
estatales. Para la ubicación de los documentos se requiere el organigrama de
Las pestañas de las guías deben ser en un solo color y siguiendo el orden jerárquico que refleja el organigrama. Como en los ámbitos anteriores, las carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última posición.
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Cuarto ámbito: Las organizaciones privadas. Lo conforman los documentos que la oficina gestora recibe o envía a las organizaciones privadas. No se requiere de organigrama, solo se ordenan alfabéticamente los nombres de las organizaciones en las guías correspondientes y en primera posición, mientras que las carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última posición.
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Quinto ámbito: Los particulares. En este ámbito se agrupan los documentos que recibe o envía la oficina productora y que provienen de personas físicas que, debido a algún vínculo, mantienen correspondencia.
Los nombres de las personas se ordenan alfabéticamente (primero, segundo apellido y nombre). Como en todos los ámbitos anteriores, aquí se le asigna la última posición a las carpetas que contienen los tipos documentales, mientras que los nombres de las personas se ubican en la primera posición.
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Sexto ámbito: Organismos internacionales. Se agrupa la documentación que la oficina productora mantiene con organismos y empresas internacionales. A su vez se debe hacer la división, clasificándose por continentes, países, estados o respetando la división física y política de cada país.
Las carpetas que contienen los tipos documentales se ordenan alfabéticamente en la última posición.
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EL CUADRO DE CLASIFICACIÓN
PATRONATO NACIONAL DE
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
ARCHIVOS DE GESTIÓN
I POSICIÓN |
II POSICIÓN |
III POSICIÓN |
IV POSICIÓN |
CARPETAS |
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I ÁMBITO OFICINA PRODUCTORA |
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Organigrama |
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Historia administrativa |
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Cartas enviadas y recibidas |
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II ÁMBITO PANI |
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JUNTA DIRECTIVA |
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Actas |
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Acuerdos |
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Cartas enviada y Recibidas |
JUNTAS DE PROTECCIÓN |
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Cartas enviada y Recibida |
CONSEJO REGIONAL DE ADOPCIONES |
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|
Acuerdos |
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|
Cartas enviada y Recibidas |
|
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Resoluciones |
CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES |
|
|
|
Cartas enviada y Recibidas Resoluciones |
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|
|
Acuerdos |
|
|
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|
Cartas enviada y Recibidas |
|
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|
Informes |
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|
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|
Proyectos |
AUDITORÍA |
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|
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|
|
|
Acuerdos |
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|
Cartas enviada y Recibidas |
|
|
|
|
Informes |
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA EJECUTIVA |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
ASESORÍA JURÍDICA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
|
|
Directrices |
|
|
|
|
Informes |
|
|
|
|
Votos Sala Constit. |
|
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL |
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
|
|
Acuerdos |
|
|
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
|
|
Informes |
|
|
|
|
Planes de trabajo |
|
COMUNICACIÓN Y PRENSA |
|
|
|
|
|
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|
Boletines |
|
CONTRALORÍA DE SERVICIOS |
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|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
|
|
informes |
|
|
|
|
Reportes |
|
CENTRO CULTURA DERECHOS N.N.A. |
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
|
|
Cartas env. y recibd. |
|
|
|
|
licitaciones |
|
|
|
|
Ordenes de compra |
|
GERENCIA DE REFORMA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
|
|
|
|
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN |
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
DEPTO. TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN |
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
|
DEPTO. FINANCIERO CONTABLE |
|
Informes Cheques (orig y copias) Estados Financieros |
|
|
|
BIENES DE MENORES |
Informes |
|
|
|
CONTABILIDAD |
Balances |
|
|
|
TESORERÍA |
Comprob. Cheques |
|
|
DEPTO. RECURSOS HUMANOS |
|
Acciones de Personal |
|
|
DEPTO. ADMNISTRACIÓN PRESUPUESTO |
|
Reportes |
|
|
DEPTO. SUMINISTROS, BIENES YSERVICIOS |
|
Ordenes de compra |
|
|
|
|
Ordenes de Compra |
|
|
DEPTO. ARCHIVO CENTRAL |
|
Cartas enviadas y recibidas Listas de Remisión |
|
GERENCIA TÉCNICA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
|
|
Circulares |
|
|
DPTO. ATENCIÓN INTEGRAL N.N.A. |
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
DPTO. ACREDITACIÓN |
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
DEPTO. ADOPCIONES |
|
Solicitudes nacionales |
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ |
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|
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|
Ver I Ámbito |
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|
TIBÁS
|
|
|
|
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|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
ALAJUELITA |
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
|
|
GUADALUPE |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
TIBÁS |
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
|
|
|
DESAMPARADOS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ ESTE |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
SAN JOSÉ, OESTE |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
ASERRÍ |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
PURISCAL |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
SANTA ANA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
ALDEA ARTHUR GOUGH |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL BRUNCA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
PÉREZ ZELEDÓN |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
GOLFITO |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
CORREDORES |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
OSA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
BUENOS AIRES |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
COTO BRUS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
SAN CARLOS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
LOS CHILES |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
UPALA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib. |
|
|
ALAJUELA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
GRECIA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
NARANJO |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
SAN RAMÓN |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
LIBERIA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
SANTA CRUZ |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
CAÑAS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
NICOYA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL |
|
|
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|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
PUNTARENAS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
AGUIRRE |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
PAQUERA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
OROTINA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
|
|
DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
LIMÓN |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
SIQUIRRES |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
TALAMACA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
POCOCÍ |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO |
|
|
|
|
|
CARTAGO |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
TURRIALBA |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
LOS SANTOS |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
LA UNIÓN |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA |
|
|
|
|
|
HEREDIA SUR |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
SARAPIQUÍ |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
HEREDIA NORTE |
|
|
|
|
|
|
Cartas enviadas y recib |
|
|
|
|
|
|
|
III ÁMBITO 8 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
|
|
PODER LEGISLATIVO |
|
|
|
|
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas Enviadas y recibidas |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
|
|
|
|
|
REGISTRO CIVIL |
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|
|
|
|
|
|
Certificaciones |
PODER EJECUTIVO |
|
|
|
|
|
PRESIDENCIA REP. |
|
|
Cartas enviadas y recibidas |
|
MINISTERIOS |
MINISTERIO HACIENDA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Departamento de Administración Tributaria |
|
|
|
|
|
Reportes de Impuestos |
EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS |
|
|
|
|
|
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR) |
|
|
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|
|
|
|
Estados de Cuenta |
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) |
|
|
|
|
|
|
|
Pólizas |
EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS |
|
|
|
|
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SERVICIO |
|
|
|
|
|
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL |
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
MUNICIPALIDADES |
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|
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS |
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|
Departamento Financiero |
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|
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|
Recibos |
PODER JUDICIAL |
|
|
|
|
|
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
|
|
|
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|
Cartas env. y rec. |
|
|
IV ÁMBITO ORGANIZACIONES PRIVADAS |
|
|
HILOSEDA S. A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Facturas |
PLÁSTICOS PARA EL HOGAR |
|
|
|
|
|
|
|
|
Facturas |
IMPORTADORA DE TELAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
EL IMPERIO REAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
|
|
V ÁMBITO PARTICULARES |
|
|
MARENCO SILES, MANUEL |
|
|
|
|
|
|
|
|
Contratos |
ALVAREZ DÌAS CINTHYA |
|
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|
|
Cartas env. y rec. |
FUENTES PORRAS DIEGO |
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|
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|
|
Cartas env. y rec. |
BOLAÑOS GÓMEZ JOSÉ |
|
|
|
|
|
|
|
|
Contratos |
VARGAS ZÚÑIGA REBECA LÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartas env. y rec. |
|
|
VI ÁMBITO ORGANISMOS INTERNACIONALES |
|
|
ESTADOS UNIDOS |
|
|
|
|
|
GEORGIA |
|
|
|
|
|
ATLANTA |
|
|
|
|
|
Markwort Inc. |
|
|
|
|
|
Cotizaciones |
|
|
MIAMI |
|
|
|
|
|
Rawlings C.O. |
|
|
|
|
|
Órdenes de compra |
__________
7 La columna “Carpetas” incluye tipos de documentos a
modo de ejemplo ya que cada oficina puede producir estos u otros específicos a
su razón de ser.
__________
4) ORDENAR
Se considera como una de las actividades más relevantes que desarrolla el administrador de los documentos en el proceso de organización documental.
De
acuerdo con
En un archivo de gestión, el orden de las piezas y unidades documentales se realiza dentro de una carpeta, y éstas a su vez se colocan dentro de una gaveta de archivador.
La ordenación repercute directamente en la calidad del servicio que una unidad administrativa u organización brinde a sus clientes. Un archivo mal ordenado traerá serias consecuencias para la administración de la institución, porque, el localizar un documento en el lugar y momento oportunos, resultará difícil y, a veces imposible para el encargado, situación que imposibilitaría ofrecer el servicio al cliente.
MÉTODOS DE ORDENACIÓN
Los métodos de ordenación documental que existen son: El alfabético, que a su vez se subdivide en onomástico, toponímico y asuntos; el cronológico, y el numérico.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional del
El
Archivo Central del Patronato Nacional de
5) DESCRIBIR
Es
el proceso que realizará la persona encargada del archivo o el administrador de
la información en cada una de las unidades administrativas del Patronato
Nacional de
En este proceso serán analizados los caracteres internos y externos de los documentos en los registros e instrumentos descriptivos, tales como las listas de remisión, guías de archivo, inventarios, tabla de plazos, boletas de préstamo y otros.
Objetivo de la
descripción
Contribuir con la localización de los documentos en forma precisa e inmediata, por medio de métodos que revelen el contenido.
Instrumentos
descriptivos
Los instrumentos descriptivos son medios de control, información y localización que proporcionan referencias sobre ciertas características de los documentos que se encuentran en las diferentes fases archivísticas, sea que se reciban o despachen.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de
__________
9 Ley 7202
del Archivo Nacional y su Reglamento. 24 de octubre de 1990.
Otros instrumentos descriptivos que pueden utilizarse en los archivos de gestión son: cuadernos, hoja sueltas, entre otros, donde se anotan todos los datos de la correspondencia que llega a las oficinas. Asimismo, se registran todos aquellos documentos que se envíen de otras organizaciones. Cada oficina establecerá los controles más funcionales de acuerdo con las actividades que se realicen.
Algunos de los instrumentos descriptivos de más uso en los archivos de gestión del PANI, pueden ser los siguientes:
Registros: Son instrumentos que permiten llevar el control de la documentación que ingresa o sale de la oficina, comunicando de dónde viene o hacia dónde se envía, junto con otras características que la identifican. Los diseños que se utilizan para llevar este registro no son tan rígidos, por lo que varían de acuerdo con los intereses de las oficinas. Pueden ser un cuaderno, un formulario, base de datos o cualquier hoja diseñada para tal efecto.
PATRONATO NACIONAL DE
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA ENVIADA
Destinatario |
Remitente |
Asunto / Descripción |
Fecha Envío |
Forma de Envío |
Estado Actual |
Respuesta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRONATO NACIONAL DE
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
Remitente |
Destinatario |
Asunto / Descripción |
Fecha Recibido |
Hora Recibido |
Medio de Recepción |
Estado Actual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lista
de remisión: Son formularios o listas, que los encargados de archivos de
gestión deberán utilizar para trasladar los fondos documentales de cada una de
las oficinas productora a la segunda fase del archivo que es el Archivo Central
del Patronato Nacional de
PATRONATO
NACIONAL DE
ARCHIVO CENTRAL
LISTA DE REMISIÓN
LISTA DE REMISIÓN
Nº |
Tipo Documental |
Contenido |
Fecha |
Observaciones |
Para uso del Archivo Central |
|
|
|
|
|
|
OFICINA PRODUCTORA:________________________________
RESPONSABLE DEL ENVÍO:______________________________
RECIBIDO PROVISIONAL EN ARCHIVO CENTRAL:___________
Boletas o controles
de préstamo: Son los instrumentos descriptivos, que utilizarán las personas
encargadas de la administración de la información y de la gestión documental,
para llevar un control y supervisión de los documentos que han salido del
archivo, en calidad de préstamo, tanto interno o externamente. Se utilizará la
solicitud de préstamo que se detalla a continuación, pudiendo realizársele los
cambios necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cada oficina productora del
Patronato Nacional de
PATRONATO
NACIONAL DE
VER
IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
Carpetas y guías sustitutas de salida: Se utilizan cuando sale uno o varios documentos de la gaveta del archivador. Toman el lugar del documento o carpeta que se ha prestado a los clientes; se debe colocar en su lugar una guía o carpeta con el rótulo “FUERA”. Esta constancia es conveniente porque muestra la utilización y correcta localización del documento. Además sirve de control porque al ser devuelto, facilita su colocación en el sitio exacto.
Las personas encargadas de la gestión documental del PANI, fueron capacitadas y recibieron un modelo de cada una de estas carpetas y guías.
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GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA O SOLICITUD
DE PRÉSTAMO ADJUNTA
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CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA
O SOLICITUD DE PRÉSTAMO ADJUNTA
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GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA
VER
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CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA
Carpeta para transportar documentos: Se utiliza cuando prestamos documentos o expedientes completos con el propósito de no deteriorar la carpeta individual original.
VER
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CARPETA PARA TRANSPORTAR DOCUMENTOS
Tabla de plazos de conservación: Este instrumento es el que refleja la vigencia de los documentos y describe una serie de datos de la documentación que está conservada en los archivos de gestión, central o final. La tabla de plazos debe contener los objetivos, funciones y la historia administrativa de la oficina productora. Entre la información que debe contener, figura la siguiente:
° Nombre de la institución a que pertenece la
documentación (Patronato Nacional de
° Nombre de los departamentos
en que está dividido el Patronato Nacional de
° Nombre de todas las secciones o unidades administrativas.
Nombre de todos los tipos documentales producidos y recibidos en cada unidad administrativa (cartas, informes, memorandos, circulares, cheques, convenios, proyectos, manuales, mapas, etc.).
° Indicar si el documento es original o copia y dónde están ubicados los originales de esas copias, si son copias; o bien dónde están las copias si son originales.
° Descripción del contenido de cada tipo documental incluido.
° Tiempo de conservación en el archivo de gestión y en el central.
VER
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Hoja de Referencia: Debe utilizarse este instrumento descriptivo en los casos que lo ameriten. Por ejemplo: Cuando un documento se archiva en una carpeta individual, expediente o portafolio y conocemos que se nos solicitará bajo otro nombre, se aconseja confeccionar las dos carpetas: una con el nombre bajo el cual se encuentra archivado y otro bajo el posible nombre con que se pueda solicitar. En una carpeta aparecerán los documentos archivados y en otra la hoja de referencia que indicará el lugar donde aparece la información. En realidad se podrán presentar un sin número de casos en los que de acuerdo con las necesidades de cada oficina, se podrá utilizar una hoja de referencia. Se propone es siguiente modelo de referencia, sin embargo, puede ser modificada de acuerdo con la necesidad real de cada unidad administrativa.
VER
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6) SELECCIONAR
En los archivos de gestión, existe una creciente producción de documentos resultado de la ausencia de normas y procedimientos administrativos definidos con anticipación. No existen controles para evitar la duplicidad de documentos innecesarios, hay ausencia de seguimiento de los trámites para los cuales fueron producidos los documentos.
En
los archivos de gestión del Patronato Nacional de
La selección documental es una actividad de relevancia que permite establecer la vigencia administrativa, legal e histórica de los tipos documentales, para lo cual es necesario conocer los valores de los documentos que se producen y reciben en las oficinas.
Para
la elaboración de la tabla de valoración documental, que permita desalojar de
los archivos la documentación que ya ha cumplido su vigencia, los encargados de
la gestión documental en el Patronato Nacional de
6.1. Valor de los documentos
Los documentos surgen en las oficinas como producto de las actividades que en ella se realizan y tienen la finalidad de permitir su funcionamiento. De acuerdo con la información que posee el documento, éste adquiere un valor diferente:
6.1.1. Valor primario:
Adquiere este valor el documento que se utiliza constantemente en las diferentes oficinas de la institución. Dentro de esta categoría se encuentran los documentos con valor administrativo, informativo, contable, legal e histórico:
• Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones.
• Informativo: La razón de ser de todo documento es informar acerca de las actividades que se desarrollan en la oficina.
• Contable: Son los documentos que contienen información financiera de una oficina.
• Legal: Son documentos que se refieren a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.
• Histórico: Documentación que posee información importante que permite conocer la evolución socio política, cultural y económica de un país o región.
6.1.2. Valor secundario:
Adquieren este valor los documentos que por su contenido se les considera con valor científico cultural y han sido transferidos al archivo final o histórico, donde se conservarán permanentemente.
7) ADMINISTRAR
Es
el proceso por el cual se combinan recursos en un sistema integrado, para
lograr objetivos previstos. El Patronato Nacional de
Con
la administración de documentos el Patronato Nacional de
La norma es la manera como se debe hacer o está establecido que se haga determinada función y el procedimiento es el cumplimiento fiel de los lineamientos establecidos en las normas.
Concepto de
Administración de Documentos
En
la obra “Hacia un Diccionario de Terminología Archivística” del Archivo General de
“La metodología integral para planear, dirigir y controlar la producción, circulación, conservación, uso y selección de los documentos de cualquier institución, y que, consecuentemente facilita el modo de obtener economía y eficiencia en la creación, mantenimiento y uso de los documentos, a lo largo de su ciclo vital institucional” 10
__________
10 Archivo General de
Parte
de la administración de documentos en los archivos de gestión del Patronato
Nacional de
Un archivo moderno no es una acumulación indiscriminada de papeles cuyo valor nunca fue establecido, sino, que el archivo es un repositorio de documentos que después de ser evaluados por su contenido, ameritan ser conservados temporaria o permanentemente.
También manifestó:
El proveer un adecuado manejo y administración de documentos es una obligación de las dependencias públicas y privadas. La atención apropiada y metódica que reciba el variado e incesante flujo de los fondos, permite documentar las decisiones que se tomen y las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esas decisiones, registrándose todas las actividades que desarrolla un gobierno o una institución. Se cumple así la primera etapa de lo que conocemos como el ciclo vital de los documentos” 11.
__________
11 Rodríguez, Celso. Centro Interamericano de Desarrollo
de Archivos de
8) FACILITAR
El
fin primordial de los archivos es la facilitación. Según
facilitar consiste en poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.
En
los servicios que cualquier ciudadano gestione, debe respetar los lineamientos
y procedimientos establecidos por los archivos de gestión del Patronato
Nacional de
Un
elemento de peso que tomarán en cuenta los archivos de gestión en la
administración de los documentos del Patronato Nacional de
CAPÍTULO III
Los documentos electrónicos en archivos
de gestión
AUTOMATIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Antes de automatizar un archivo, se deben desarrollar manualmente las funciones archivísticas, definir los procesos, procedimientos, y estructura orgánica, adquirir los recursos materiales y humanos, aplicar la legislación y normalización correspondientes, de manera que se cuente con un sistema de información completo.
La administración electrónica de documentos consiste en ingresar a estos medios la información a partir de documentos textuales o digitales.
Recomendaciones
de aplicación en los archivos de gestión
La administración de documentos o gestión de documentos electrónica, sufre el mismo procesamiento que la administración de información manual o tradicional. En este aspecto lo que varía es el soporte en el que está contenida la información. De tal manera que todas las funciones archivísticas incluidas en este manual, deben aplicarse al documento electrónico o digital.
En el momento en que el Patronato
Nacional de
En los archivos electrónicos o digitales, debe respetarse la estructura que se indicó en el apartado de “Clasificación” y representado por el cuadro de clasificación Uniforme. En el medio electrónico debe montarse la estructura en el árbol de cualquier software, de manera que pueda ser un espejo del archivo físico.
El Archivo Central, tendrá a su
cargo el planeamiento, la organización, dirección y control de los archivos
electrónicos que el PANI disponga establecer, así como la custodia y
administración de los mismos en coordinación con las oficinas productoras. A la
vez, esta temática debe ser retomada por
CAPÍTULO IV
Legislación Archivística y Leyes Conexas
Las primeras
normas relacionadas con la organización de los archivos se dan entre 1530 y
1548, por parte de
En Costa Rica, a partir de 1822,
se manifiesta la inquietud de las diferentes instituciones por custodiar sus
propios documentos. Por ejemplo,
En 1825 la misma Asamblea autoriza a los Diputados a consultar las leyes y decretos que se custodiaban en ese Archivo Administrativo.
De estas fechas en adelante surgen diferentes leyes sobre el quehacer archivístico nacional:
CÓDIGOS
• Código de Normas y Procedimientos Tributarios #4755, del 03 de mayo de 1971, artículo 117. Se refiere a la confiabilidad de la información a partir de las facultades y deberes de la administración.
• Código de Comercio #3284, del 30 de abril de 1964, artículo 431 referido a documentos públicos como requisitos en obligaciones mercantiles.
• Código de
• Código Penal #4573, del 04 de
mayo de 1970, artículos
• Código Procesal Penal #7594, del 10 de abril de 1996, artículo 225 sobre el secuestro de documentación probatoria.
• Código Procesal Civil #7130, del 16 de agosto de 1989, artículos 368 al 400, se refiere a las clases, cotejo y falsedad de documentos y la custodia de los expedientes.
CONSTITUCIONES
Constitución Política 07 noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 24, 27, 30 y 89.
CONVENIOS RATIFICADOS POR COSTA RICA
• Convenio para
DICTÁMENES
• Dictamen y opinión jurídica de
• Dictamen y opinión jurídica
de
• Dictamen y opinión jurídica
de
DIRECTRICES
• Directrices para la organización de archivos
manuales y electrónicos número 613 del 12 de agosto de 1997, se refiere a
• Directriz de
• Directriz de
LEYES
• Ley Orgánica de
• Ley General de
• Ley General de Aduanas #7557, del 20/10/95, artículo 115, se refiere a la custodia de los documentos aduaneros.
• Ley de Administración
Financiera de
• Ley del Sistema Nacional de Archivos #7202 del 24 de octubre de 1990.
• Ley de Catastro Nacional #6545, del 25/03/1981, artículo 32, del acceso a la información contenida en los archivos del Catastro Nacional.
• Ley de Protección al Trabajador #7983, del 16/02/200, artículo 67, de la confidencialidad de la información relativa a los fondos pertenecientes a los trabajadores.
• Ley sobre Microfilmación de Documentos #4278, del 11/12/1968, artículos del 1 al 7, de la autorización de la microfilmación de los documentos.
• Ley de Protección al
Ciudadano.”Del exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos
• Ley General de Control Interno #8292, 31/07/2002, artículo 16 relacionada con los sistemas de información.
• Ley sobre firmas, certificados digitales y documentos electrónicos.
MANUALES
• Manual de Normas Gerenciales de Control
Interno para
REGLAMENTOS
• Reglamento de
• Reglamento del Registro Público #26771-J artículos 12 y 70 sobre digitalización y microfilmación de documentos.
• Reglamento a
• Reglamento del Archivo
Central. Patronato Nacional de
CAPÍTULO V
Representación Gráfica de los
Procedimientos (Fluxograma)
1) REUNIR
1.1. ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN
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1.2. PRODUCCIÓN
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1.3. UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
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1.4. ELIMINACIÓN O CONSERVACIÓN PERMANENTE
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2) CONSERVAR:
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3)
ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL
3) CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ORDENACIÓN Y DESCRIPCIÓN
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6) SELECCIONAR:
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7) ADMINISTRAR
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8) FACILITAR
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CAPÍTULO VI
INDÍCE DE CUADROS
Registro de correspondencia Recibida 16-72
Registro de Correspondencia Enviada 17-72
Carta estilo bloque extremo 22
Carta estilo bloque 23
Carta estilo semibloque 24
Partes adicionales de la carta 26
Memorando 28
Circular abierta 29
Circular cerrada 30
Lista de Remisión 73
Préstamo de Documentos 74
Guías y Carpetas Sustitutas de Salida 75 - 76
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos 78
Hoja de Referencia 79
CAPÍTULO VII
GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS
Acceso: Derecho de los ciudadanos a consultar el Patrimonio Documental.
Archivador: Mueble de oficina metálico, preferentemente homologado, que sirve para mantener debidamente ordenados documentos de trámite, fichas, entre otras.
Archivista: Profesional cuyo campo de actividad se centra en la programación y dirección del desarrollo de las técnicas adecuadas para la conservación documental.
Archivística: Disciplina que estudia los principios teóricos y prácticos del funcionamiento de los archivos y del tratamiento de sus fondos.
Archivo: Conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Institución encargada de la custodia, control o difusión de determinados fondos documentales.
Archivo central: Es aquel en el que se agrupan los documentos transferidos por los distintos archivos de gestión del organismo, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante.
Archivo de gestión: Archivo de la oficina productora de los documentos en los que se reúne la documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.
Archivo
histórico: Es aquel al que se transfiere o ha transferido desde el Archivo Central
para los casos en que no existe el intermedio, la documentación que deba
conservarse permanentemente, por no haber sido objeto de dictamen de
eliminación por parte de
Archivo intermedio: Es aquel al que se transfieren los documentos desde los archivos centrales cuando su consulta por los organismos productores se hace esporádica y en el que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico.
Asunto: Contenido específico de cada una de las piezas o unidades documentales que permite individualizarlos dentro del conjunto, de características homogéneas, en el que están integrados.
Carpeta: Conjunto rígido formado por dos tapas de cartón unidas por un material flexible y que sirve para conservación, generalmente de ubicación en forma horizontal, de ciertos documentos, constituyendo una unidad de instalación.
Ciclo vital de los documentos: Etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde que se producen en el Archivo de Oficina hasta que se eliminan o conservan en un Archivo Histórico.
Clasificación: Operación intelectual que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura jerárquica o de difusión del fondo.
Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar, por una parte, la prevención de posibles alteraciones físicas en los documentos y, por otra, la restauración de éstos cuando la alteración se ha producido.
Consulta: Examen directo de la documentación por parte de los usuarios.
Copia: Reproducción, simultánea o no, del texto de un documento original, generalmente definida por su función o por su procedimiento de realización.
Custodia: Responsabilidad jurídica que implica por parte de la institución archivística la adecuada conservación de los fondos, cualquiera que sea la titularidad de los mismos.
Depósito: Conjunto de espacios destinados a la conservación de documentos en una institución archivística.
Descripción: Fase del tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los instrumentos de información, control, localización o topográficos para facilitar el conocimiento y consulta de los fondos documentales y colecciones de los archivos.
Documento: Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.
Eliminación: Destrucción física de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo, o extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos.
Encargado del archivo: Funcionario que realiza todas las funciones inherentes a la conservación, organización y servicio de los documentos que están bajo su custodia.
Estantería: Mueble fabricado en material ignífugo que sirve para albergar unidades de instalación, formado por elementos de apoyo verticales (estantes) y horizontales (baldas).
Expediente: Unidad documental formada por un conjunto de piezas documentales, generadas orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un mismo asunto.
Expurgar: Es la acción de escoger la documentación que no es válida para mantenerla dentro del archivo.
Fondo: Conjunto de unidades y de series de una misma procedencia.
Instrumento de control: Es aquel que se elabora en las fases de identificación y valoración que brinda el conocimiento de la documentación que se maneja.
Ordenación: Operación archivística realizada dentro del proceso intelectual de identificación de los documentos.
Patrimonio documental: Totalidad de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
Plazo preventivo de conservación: Período durante el cual se mantiene en suspenso la decisión de eliminar una serie documental, a pesar de que hayan prescrito sus valores primarios, para prevenir la posibilidad de que pueda tener alguna utilidad administrativa.
Plazo de vigencia administrativa: Período, reglado por las normas de procedimiento, durante el cual los valores primarios de una serie documental, de manera simultánea o sucesiva, mantienen su actividad en mayor o menor grado.
Preservación: Tratamiento a priori de la conservación.
Préstamo de documentos: Acción que implica la salida temporal de documentos de un archivo con fines administrativos o de difusión cultural.
Principio de procedencia: Principio fundamental de la teoría archivística formulado por Natalis de Wally que establece que los documentos producidos por una institución u organización no deben mezclarse con los de otros.
Procedimiento: Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
Registro: Instrumento de control, normalmente en forma de volumen que contiene la inscripción, generalmente numerada en orden cronológico, de informaciones consideradas de suficiente interés como para ser exacta y formalmente asentadas.
Registro general de entrada de documentos: Instrumento de control que contiene los asientos de los ingresos de fondos que sirven de prueba legal de su entrada en un archivo.
Restauración: Conservación.
Salida temporal de documentos: Préstamo de documentos.
Selección: Operación intelectual y material de localización de las fracciones de serie que han de ser eliminadas o conservadas en virtud de los plazos establecidos en el proceso de valoración.
Serie: Conjunto de unidades documentales producidas por un sujeto en el desarrollo de una misma competencia y regulado por la misma norma de procedimiento.
Soporte: Material físico en el que se registra la información (papel, pergamino, papiro, cintas o disco magnéticos, películas fotográficas, entre otros materiales).
Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre del documento y se deriva de las funciones y de las actividades desarrolladas por una entidad (por ejemplo la función de censar la población da lugar a los censos, la actividad de informar produce informes).
Trámite: Forma y actuación concreta del procedimiento.
Tramitación: Paso de un asunto oficial por los trámites sucesivos que requieren su resolución.
Transferencia: Procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de las fracciones de serie documental, una vez que éstas han cumplido el plazo de permanencia en la etapa anterior dentro de la red de archivos en la que esté integrado.
Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por una sola pieza documental o por varias. Es el conjunto de piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad distinta de las demás.
Usuario: Persona física o jurídica, interna o externa a la institución que requiere un servicio.
Valor administrativo: Aquel que posee un documento para la administración de origen o aquella que le sucede como testimonio de sus procedimientos y actividades.
Valor histórico: Aquel que posee el documento como fuente primaria para la historia.
Valor
informativo: Aquel que sirve de referencia para la elaboración o
reconstrucción de cualquier actividad de
Valor jurídico: Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales, regulados por el derecho común.
Valor legal: Aquel que pueden tener todos los documentos que sirvan de testimonio ante la ley.
Valor permanente: Valor histórico.
Valor primario: Aquel que va unido a la finalidad inmediata por la cual el documento se ha producido por la institución de carácter fiscal, judicial, y jurídico administrativo, entre otros.
Valor secundario: Aquel que obedece a otras motivaciones que son la propia finalidad del documento, tales como el valor histórico e informativo.
Valoración: Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
- Asociación Costarricense de Archivistas. Seminario - Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 2003
- Conde Villaverde, M.L. Manual de tratamiento de archivos administrativos. Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1992.
- Cruz Mundet, J.R.; Mikelarena Peña, F. Información y documentación administrativa. Madrid: Tecnos, 1998.
- Cruz Mundet, J.R. Manual de Archivística. - Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruizpérez, 2001.
- Diccionario de terminología archivística. Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1993.
- Doyle, M. y Freniere, A. La preparación de manuales de gestión de documentos para las administraciones públicas: un estudio RAMP. París: UNESCO, 1991.
- Hernández, Eugenia, Hernández Digna, Segura Lilliam. Gestión Documental y Administración Electrónica de Documentos. Primera Edición. Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José, Costa Rica. 2005.
- Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación y capacitación en Administración Pública. Seminario - Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 1998.
San José, 7 setiembre del 2007.—Departamento de Suministro, Bienes y Servicios.—María de los Ángeles Salvado Sánchez, MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0752).—C-628630.—(78501).
A las doce horas
del cinco de octubre del dos mil siete, en sexto remate y con las bases
rebajadas en un cincuenta por ciento y en la puerta principal del Almacén
General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José,
Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los
siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco
San José, 31 de agosto del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario Público.—1 vez.—(78845).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-10
Venta de vehículos
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2007, en el Auditorio de Planta Baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los vehículos que se rematarán son los siguientes:
Renglón Nº 1: Vehículo Ward
Precio base: ¢100.000,00.
Renglón Nº 2: Lote de vehículos marca Chevrolet.
Precio base total del renglón: ¢305.000,00.
Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: R-008, F-003, R-006, R-009.
Renglón Nº 3: Lote de vehículos marca Dodge.
Precio base total del renglón: ¢160.000,00.
Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-016, T-06, M-017, M-018.
Renglón Nº 4: Lote de vehículos marca Ford.
Precio base total del renglón: ¢275.000,00.
Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-029, R-017, M-061, M-006.
Renglón Nº 5: Lote de vehículos marca International.
Precio base total del renglón: ¢160.000,00.
Detalle de vehículos que componen el lote: 2 vehículos sin placa, números internos: M-47, M-46.
Notas
importantes:
Ninguno de los vehículos mencionados anteriormente fueron inscritos, todos son chatarra.
Para la venta de los vehículos, el Instituto NO financia el costo de los mismos.
Visitas de
inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar
(vehículos), visitando las instalaciones de
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirirse sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-22120.—(79680).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008
REMATE Nº 01-2007
Áreas Campo Ferial
A celebrarse el domingo 30 de setiembre del
2007,
a las 10:00 horas en el
auditorio del Edificio
Municipal “José Figueres Ferrer”,
en avenida diez
Se comunica a los
interesados del presente proceso, que
I) Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomo un valor promedio y se indexo el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor.
II) Fundamentación
jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) Áreas a rematar.
A- Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).
A.1. 08 chinamos de
A.2. 12
chinamos de
A.3. 09
chinamos de
A.4. 03
chinamos de
B- Área de
carruseles. Consta de un área de
C- Área de venta de alimentos y juegos de azar tradicionales y tiliches.
C.1. 20 chinamos de 2
x
C.2. 1 chinamo
de 10 x
C.3. 1 chinamo
de 15 x
D- Área servicios sanitarios.
D1. Consiste en la
colocación de 175 cabañas sanitarias y 37 lavamanos, en tres puntos diferentes
del campo ferial; 100 cabañas se colocarán por el sector de carruseles, 20
cabañas por el sector de chinamos y 55 cabañas en el sector de mega bares. Las
cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los
usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así
como la coordinación necesaria con
El
precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas
sanitarias, será sometido a conocimiento de
Las
cabañas se colocarán en las zonas que determinó
El precio base se fija así:
- 50 cabañas sector sur de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de colones.
- 50 cabañas sector norte de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de colones.
- 20 cabañas sector chinamos y cuatro lavamanos. Base un millón de colones.
- 55 cabañas sector mega bares y once lavamanos. Base dos millones setecientos cincuenta colones.
E- Área de mega bares.
1- Cuenta con un
área para instalar cuatro bares los cuales serán un bar de
2- La base
para el remate de esta área es de 50 millones de colones más un aporte en
especie que consiste en la organización de un concierto con un artista o grupo
internacional, el cuál se estima tendrá un costo de al menos 30 millones de
colones, el artista o grupo se seleccionará en coordinación con
3- El bar
de
4- Quién
resulte adjudicatario deberá donar a favor de
F- Espacio para móviles de venta de comidas rápidas.
F.1 Cuatro espacios
de 9 x
IV) Regulaciones.
El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de
1) Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y
fecha del remate. El presente remate se llevará a cabo el día domingo 30 de
setiembre del
3) Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la
forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar inmediatamente a
Si el
adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio,
5) Acta. Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
6) Otros:
- Cada adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud.
- Todas las
personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de manipulación
de alimentos impartido por el INA en coordinación con el Ministerio de Salud y
- Todas las actividades a desarrollarse en el Campo Ferial funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.
- En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.
-
- La
instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a
los lineamientos de
- Todas las
personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el
campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de
seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por
las oficinas de seguridad del estado o por
- Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.
San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3680).—C-66520.—(79679).
OFICINA EN
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61200703 $ -2000,00 1.800 días 13-05-2003 13/05/2008 5,00 % anual
Certificado emitido a
la orden de: Mireya Vargas Narváez, cédula 103590194.
Emitido por
Desamparados, 10 de
setiembre del 2007.—Luis Ramírez Vargas, Oficial
Operativo.—(79180).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la
orden de Cantero Calonge Estela cédula 08-0048-0617.
Certificado Fecha Fecha
Número Monto vencimiento Cupón
Nº Monto ¢ vencimiento
************ ******** ******** 002 28.125,00 04/07/2007
************ ******** ******** 003 28.125,00 04/08/2007
************ ******** ******** 004 28.125,00 04/09/2007
************ ******** ******** 005 28.125,00 04/10/2007
************ ******** ******** 006 28.125,00 04/11/2007
************ ******** ******** 007 28.125,00 04/12/2007
************ ******** ******** 008 28.125,00 04/01/2008
************ ******** ******** 009 28.125,00 04/02/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 12 de julio del 2007.—MBA.
Wilberth Montoya Fernández, Subgerente.—Nº
42805.—(77283).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor:
Guillermo Arley Elizondo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número: 7-063-0158, demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad William Jesús, Pamela Samantha, Laura Jazmín,
Josué Francisco todos Arley Acuña, la resolución administrativa de esta oficina
de las doce horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la cual se
ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad
antes mencionados, en
Se
comunica al señor Carlos Calderón Montero, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José Enrique Calderón Montero, de once
años de edad, nacido el día primero de setiembre del año mil novecientos
noventa y cinco,, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito
en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo:
238, folio: 392, asiento: 78, hijo de la señora Bernardita Montero Wepolt,
vecina de
A
Rafael Varga Zapata, cédula Nº 5-242-812, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, mediante la cual se dicta medida de
protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional situado
Se
comunica a los interesados que por resolución de
A la
señora Rita Rebeca Villegas González, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del siete de agosto del año dos mil siete, que
ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jean Carlo, Alanis y Mike
todos Villarreal Villegas en el hogar de la abuela paterna señora Aracelly
Villarreal Villegas contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
A la
señora Flabia Vásquez Mairena, se le comunica la resolución de este Despacho,
de las trece horas del día tres de agosto del año dos mil siete, que ordenó la
medida de abrigo temporal de las jóvenes Diana Carolina Vásquez Mairena y
Gabriela Vargas Vásquez en el Centro Hogar Marinao Juvenil contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que, deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A
Nelcy Cedeño Martínez, comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se modificó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto que se había dictado en
resolución de las quince horas del seis de julio del dos mil siete y en su
lugar se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Dania Cedeño
Martínez, para que permanezca ubicada en
A la
señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio
del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al
señor Alberto Caravaca B., domicilio actual desconocido. Se le comunica la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de julio del
dos mil siete; donde se dicta proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Cristiam Emanuel Caravaca
Villalobos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a
A:
Jay Robert Mayne y Laura R. Fadlon, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Freddys Enrique Pérez Briones. Se le comunica la resolución de las 11: 00 horas
del 24 de julio del 2007, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el
cuido provisional de los niños Freddys Sebastián y Deyvy Richard ambos de
apellidos Pérez Matamoros en el hogar de la señora Marta María Rosales Delgado.
II) Se ordena el cuido provisional del niño Gabriel Matamoros Fajardo en el
hogar de la señora Griselle Kinderson Rosales. III) Se advierte a las partes
que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. IV) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo su
deber de someterse a tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) y que se integre a un grupo de apoyo de Alcohólicos
Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad en el término
improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a
esta institución. V) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo, su
deber de incorporarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres
que imparte Trabajo Social de
A
Alba Rosa Acuña Ramos, se le comunica que el Patronato Nacional de
A
Keefhaver Jefrey Lee, se le comunica la resolución de las once horas del
catorce de febrero del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de
la niña y niño María José y Michael Alejandro ambos Keefhaver Mora, se ordena
Cuido Provisional, en el hogar conformado por María del Carmen Jalina Jalina
c.c. María del Carmen Jalina Mora. Contra dicha resolución se puede aplicar
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto ante
A Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de julio de los corrientes, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Fabiola Chavarría Hernández. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77435).
A la señora Katherine María Medina Cambronero, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2007, que se ordenó Medida de Protección de Cuido en beneficio de sus hijas Shannan Jimena y Sharon Milena ambas Medina Cambronero. Desamparados. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77436).
A
Cinthia Alvarado Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del
uno de agosto del año dos mil siete en la que se deposita administrativamente a
la persona menor de edad Nicole Alvarado Castro en la señora Thelma Alvarado
Castro. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio
legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de
apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a
partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante
A:
Orlando Horacio Rojas Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del día 8 de agosto del 2007, que ubicará mediante cuido provisional a su
hijo Orlando Guillermo Rojas Soto en su tía materna Magally Vanessa Soto
Saborío, por un único plazo e improrrogable de seis meses, además, asistir a
escuela para madres y madres de
Se le comunica a la señora María Eugenia Rivera Solís, la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil siete, que ubica provisionalmente a Allyson Rivera Solís, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-0088-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4700.—(77439).
Se le comunica al señor Donald Solano Jiménez, la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 244-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4510.—(77440).
A:
Avran Olaru, se le comunica la resolución de las 8 horas del día 9 de agosto
del 2007 que ordenara a la señora Olimpia Nadia Paraschina no utilizar el
castigo físico como un medio de corrección hacia su hijo Avi Oliver Olaru,
recibir apoyo terapéutico en una escuela para padres y madres y en
A
Rebeca Corrales Mendoza, se hace saber que: mediante resolución de las once
horas cuarenta minutos del seis de agosto dos mil siete, “...Primero: Al tenor
de la resolución de las quince horas quince minutos del cuatro de julio dos mil
siete, dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José y habiendo el Consejo Regional de Adopciones de San José
ubicado a José Armando en la familia integrada por los señores Kattia María
Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, se ordena egresar inmediatamente al
niño de
A la
señora Ana del Socorro Rodríguez, se hace saber que mediante resolución del
PANI, Oficina Local San José Este, de las siete horas treinta y cinco minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se resolvió: “...Primero:
Brindar abrigo temporal a Ana Carolina Rodríguez Morales, en un albergue
institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses... Tercero: Con base en
los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio,
correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento
a
A Francisco Uriel Baptist Gámez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diez de agosto de dos mil siete que dicta medida especial de protección de ingreso a Centro a fin de que reciba tratamiento para su adicción y otras, en beneficio de la joven Kateryn Del Sahara Baptist Ruiz, en el Centro de Rehabilitación de Drogas Renacer, Linda Vista, Patarrá. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00118-06.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77444).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A la señora Lorena
Ledezma Alvarado, se le comunica
Resolución RRG-7078-2007.—San José, a las ocho y veinte horas del treinta de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A. Expediente ET-152-2007.
Resultando:
I.—Que el día 10
de agosto del 2007, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A.
(según folio 8), presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 893-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6523-2007 de las 9:00 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en
IV.—Que
la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
V.—Que
la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 793-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 = 520,66 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN = 520,71 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% 0,01% 4,74%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser incrementadas en 3,23%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
46,16 |
38,68 |
Fuera de Punta |
37,88 |
20,56 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
58.443,68 |
2.876,80 |
Fuera de Punta |
12.310,06 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
159,35 |
16,28 |
Fuera de Punta |
6,11 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
62,10 |
40,37 |
Fuera de Punta |
38,45 |
20,56 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78720).
Resolución RRG-7079-2007.—San José, a las ocho y treinta minutos del 30 de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A. Expediente ET-153-2007.
Resultando:
I.—Que el día 14 de agosto de 2007, el señor Claudio Volio,
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 7)
presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente N° 901-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6524-2007 de las 9:30 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en
IV.—Una
vez revisada preliminarmente la solicitud presentada, se previno al solicitante
mediante el Oficio 766-DEN-2007 del 16 de agosto de 2007 (folio 12), la
presentación de Certificación de cumplimiento de pago de las cargas sociales
emitido por
V.—La
empresa aportó la información solicitada en el Oficio 766-DEN-2007, mediante
notas recibidas en
VI.—Que
la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios
VII.—Que
la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A. fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 792-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 = 520,62 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN = 520,73 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% 0,02% 4,74%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., deben ser aumentadas en 3,24%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
55,83 |
48,22 |
Fuera de Punta |
42,25 |
24,49 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
41.724,94 |
11.523,16 |
Fuera de Punta |
28.279,56 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
120,17 |
66,07 |
Fuera de Punta |
14,25 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
65,50 |
52,35 |
Fuera de Punta |
44,54 |
24,49 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-50985.—(78721).
Resolución RRG-7080-2007.—San José, a las ocho y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-154-2007.
Resultando:
I.—Que el 16 de
agosto de 2007, el señor José Alberto Rojas Rodríguez en su calidad de
apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande, S. A.
(según folio 02) presentó en
II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 881-H.
III.—Que
las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución
RRG-6524-2007 de las 9:15 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en
IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio 03-07).
V.—Que la solicitud de
Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 794-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1 = 521,31 IPPIN-1 = 222,99
IPEN = 159,46 TCN = 520,73 IPPIN = 233,55
Variación 1,46% -0,11% 4,74%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,18%. Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
47,74 |
39,99 |
Fuera de Punta |
39,20 |
21,29 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
57.105,44 |
2.974,59 |
Fuera de Punta |
12.733,71 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de
Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre- Diciembre |
Punta |
164,80 |
16,87 |
Fuera de Punta |
6,28 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia
Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
65,17 |
41,78 |
Fuera de Punta |
39,73 |
21,29 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78722).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES ARIAS Y BRENES S. A, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 343, tramitadas bajo el expediente ET-143-2007, y descritas según se detallan:
DESCRIPCION RUTA 343 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO- SAN PABLO Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Cartago-San Pablo de Oreamuno |
305 |
0 |
500 |
0 |
195 |
63,9% |
Cartago-San Gerardo de Oreamuno |
225 |
0 |
365 |
0 |
140 |
62,2% |
Cartago-Santa Rosa de Oreamuno |
215 |
0 |
350 |
0 |
135 |
62,8% |
San Gerardo-San Pablo |
95 |
0 |
155 |
0 |
60 |
63.2% |
Cartago-Sagrada Familia |
95 |
0 |
155 |
0 |
60 |
63,2% |
Santa Rosa-San Gerardo de Oreamuno |
95 |
0 |
155 |
0 |
60 |
63,2% |
El 26 de
setiembre del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-19380.—(79544).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes Matina-Bataan S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 711, tramitadas bajo el expediente ET-140-2007, y descritas según se detallan:
DESCRIPCION RUTA 711 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
SAN JOSÉ-MATINA-BATAAN |
|
|
|
|
|
|
San José-Matina-Bataan |
1,575 |
1,180 |
1,910 |
1,430 |
335 |
21.3% |
San José-Matina-Bataan por Turrialba (Casos de Emergencia) |
NA |
NA |
2,155 |
1,610 |
NA |
NA |
El 25 de
setiembre del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-17585.—(79546).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer un modelo de fijación de precios denominado “Modelo de Fijación de Tarifa de Compra-Venta de Electricidad de Fuentes Renovables en el Sistema Nacional Interconectado”, tramitada en el expediente OT-330-2007, y para el cual se presentan las siguientes opciones:
Opción 1: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.
Dicho precio tope será el máximo
nivel tarifario que corresponderá al costo de la energía renovable del último
proyecto puesto en operación según el plan de expansión oficial del ICE, validado
por
Opción 2: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.
Dicho precio tope, para la compra venta de energía renovable por parte de todos los posibles actores en el mercado, se calculará según la fuente primaria de energía usada, de acuerdo con un modelo promedio de la industria específica (empresa promedio).
Esta alternativa implica diferenciar las tarifas de compra venta de energía según la fuente o el recurso utilizado y el tamaño de la planta, incluyendo un factor de corrección que valore la antigüedad de la planta. En este caso la tarifa tendrá un componente fijo, asociado con las instalaciones (planta de generación) y un componente variable, asociado con los costos de operación o explotación.
En el caso concreto de la producción eléctrica de los ingenios (fuentes renovables), para los cuales el ICE estaría dispuesto a comprar toda la energía que se le ofrezca, dadas sus ventajas: complementaria con la energía hidroeléctrica, mucho más barata que la térmica y por no requerir un concurso, dado que el sistema puede absorber toda la energía generada por esta fuente, el precio de referencia se calculará a partir de una empresa modelo (promedio), recurriendo a la información de las empresas con proyectos actuales o futuros.
Opción 3: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.
Dicho precio tope para la
compra-venta de energía eléctrica será el costo contable promedio de generación
del ICE, según el último estudio tarifario aprobado por
Esta alternativa puede diferenciar los precios por fuente o considerar un promedio de todas ellas (fuentes renovables), según lo indique el Plan Nacional de Energía vigente.
Cualquiera de las opciones que se apruebe para el precio tope, también aplicará como referencia del costo máximo a reconocer a las empresas distribuidoras por la generación de sus propias plantas que usen energías renovables. El nivel tarifario así definido se ajustará a la estructura tarifaria vigente para la venta de energía eléctrica del ICE a las empresas distribuidoras, dando así una señal consistente con la forma en que el SNI requiere la incorporación de la generación en cada temporada y banda horaria, así como la asignación vigente de costos para el pago de la energía y la potencia.
Dado que cualquiera de las opciones riñen con lo establecido en la resolución RRG-2533-2002, es necesario revocar el Por tanto III de la citada resolución.
1. Auditorio de
2. Tribunales de Justicia de:
Limón Centro Puntarenas Centro
Heredia Centro Pérez Zeledón
Ciudad Quesada Cartago Centro
Liberia Centro
El plazo para
recibir posiciones vence el 10 de octubre del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-40555.—(79547).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a agosto 2007, es de 109,515, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,70 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre de 2006 al treinta y uno de agosto de 2007 (12 meses) de 8,56. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de setiembre del dos mil siete.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38506).—C-5475.—(78111).
Tipo de Tasa
por metro lineal de
Contribuyente frente de
propiedad
Residencial ¢108,00
Comercial Industrial en Área Central ¢270,00
Los lotes sin
ningún tipo de construcción no están afectados al pago de la tasa por el
servicio de recolección de basura, dichas tasas entran a regir 30 días
posteriores a su publicación en el Diario Oficial
Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Dra. Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(78869).
El Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N° 69, Cap.VI, Art.12, celebrada el 27 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre para el martes 16 de octubre a las 6:30 p.m., tomando en cuenta que el feriado del 12 de octubre por ley se traslada para el 15 de octubre.
Palmares, 4 de setiembre del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(78527).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIA PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos Acta 60-2007.
5. Presentación del Exp. Nº 24-2004. Proceso
Disciplinario.
6. Imposibilidad de Trabajar con
a- Procedimientos Establecidos en el Trámite de
Denuncias contra el Código de Ética (PROCODE)
b- Modificación Presupuestaria
c- Otros motivos.
7. Revisión del Reglamento de Especialidades
Psicológicas.
8. Propuesta del Reglamento de Capacitación
9. Elección de Miembros de
10. Informe del Fondo de Ayuda Mutua
Recordatorios.
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución para poder participar como
miembros de pleno derecho durante
2. Se recuerda a las y los asambleístas que en
caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por
escrito, dirigir una nota a
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las colegiadas el pago
de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al
Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.
Máster David Alonso
Ramírez Acuña, Presidente.—Lic Laura Chinchilla
Barrientos, Secretaria.—(78903).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se les convoca a
la asamblea extraordinaria de representantes Nº 05-06/07-AER del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el martes 18 de setiembre del
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 03-06/07 AER.
3. Aprobación del Código Eléctrico.
4. Reforma al artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
5. Reincorporación de miembros.
8 de setiembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5513).—C-8490.—(79542).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial
a) Nombramiento de un presidente para dirigir el debate y un secretario para tomar la minuta de la sesión.
b) Aprobar el monto de la cuota condominal que regirá a partir del próximo mes de octubre del 2007.
c) Renuncia del actual administrador.
d) Nombramiento provisional o definitivo del nuevo administrador.
e) Sugerencia de asuntos y fecha para una próxima asamblea general extraordinaria.
De no existir quórum a la hora señalada, queda convocada la asamblea general en segunda convocatoria para celebrarla en el lugar indicado, una hora después de la primera, cuyo quórum quedará formado con cualquier número de votos presentes.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Ing. Guillermo Tovar Faja.—1 vez.—(79577).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BROCHAS NACIONALES
CENTROAMERICANAS LIMITADA
Brochas Nacionales
Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete
nueve ocho dos, solicita ante
ASESORÍA INDUSTRIAL
DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Industrial Dos
Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del
artículo 689 del Código de Comercio, ante
IDEAS GRÁFICAS S. A.
Ideas Gráficas S. A.,
cédula Nº 3-101-166698, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Wenter S. A. Invita a acreedores e interesados a presentar en un
plazo máximo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, sus
facturas pendientes de cobro y demás obligaciones que tengamos en el mercado,
lo anterior para hacer valer sus derechos antes de la venta de la compañía.
Para la presentación de esta información rogamos comunicarse con el señor Juan
Carlos Víquez al 379-9426 en primer instancia o al
232- 6973. Presento este edicto en mi calidad de apoderada generalísima sin
limite de suma de la empresa Wenter S. A. Sheng Wen Wang, cédula Nº
8-083-492.—(76879).
Relaciones
Establecidas de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-407493, solicita ante
BTS
Y HH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
BTS y HH de Escazú
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157576, solicita
ante
QUIMBAYA (DISEÑO)
Compraventa de nombre
comercial Quimbaya (Diseño). Ante la notaría de la suscrita notaria pública
Abril Gordienko López mediante escritura número cuatro otorgada en la ciudad de
San José a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, Verde
Internacional VERINTE Sociedad Anónima vende a Quimbaya Tours Costa Rica
Sociedad Anónima, el nombre comercial Quimbaya (Diseño) registrado en el
Registro de Propiedad Industrial con el número de Registro 156396. Se emplaza a
los acreedores e interesados en la citada compraventa para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer
valer sus derechos enviando la documentación correspondiente a San José, San
Pedro de Montes de Oca avenida segunda calle 1 y 3, Despacho Murillo Marchini.
Es todo. Publíquese por tercera vez.—San José, 19 de
julio del 2007.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—Nº
43184.—(77820).
CONDOMINIO AMBERES DEL
OESTE CAFÉ
NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes del
Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-291499, solicita ante
PRONDINE S. A
Por este medio se hace
constar que Prondine S. A., cédula jurídica 3-101-
LOS REYES POLO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Reyes Polo Club
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES POLMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Polmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos
mil trescientos veintitrés, solicita ante
REPRESENTACIONES
SADHANA INTERNACIONAL LIMITADA
Representaciones
Sadhana Internacional Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y uno, solicita ante
INVERSIONES
CONSOLIDADAS VIVEKA LIMITADA
Inversiones
Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos -
trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete, solicita ante
INDUSTRIAS SALQUI DE
CARTAGO LTDA
Industrias Salqui de
Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante
NÚÑEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
Núñez y Asociados
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-124446-10, solicita ante
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS GOVI S. A.
Desarrollos
Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica 3-101-387419, solicita ante
ALMACÉN CENTRAL DE
DEPÓSITO S. A.
Almacén Central de
Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-002075, solicita ante
CORPORACIÓN ATMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Atmos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-73151, solicita ante
DOÑA TERESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mauricio Vargas
Salazar, casado una vez, empresario, cédula número dos-cuatrocientos
diecinueve-doscientos setenta y seis y Sigifredo Vargas Salazar, casado una
vez, empresario, cédula número nueve-cero setenta y cuatro-cuatrocientos
cuarenta y siete, ambos vecinos de Sarchí Norte de Valverde Vega, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad
denominada Doña Teresa Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte de
Valverde Vega, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur del estadio,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos dos, solicitan ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA
COLEGIO SANTA MARGARITA S. A.
Unidad Pedagógica
Nueva Era Colegio Santa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-187734, solicita
ante
JAIDAI S. A.
Jaidai S. A.
cédula jurídica 3-101-22665, por extravío solicita la reposición de sus libros
contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, ante
A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA
(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA
A&E Productos
de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280,
solicita ante
SOLUTIONS NETWORK S. A.
Solutions Network
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante
PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS PSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y
Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete solicita
a
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2291 800 H
Nombre del accionista: Las Tecas S. A.
Folio número: 2539
San José, 5 de setiembre del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78719).
Yo, Juan de
Dios Hidalgo González, cédula de identidad N° 1-0602-0695, solicita ante
VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, solicita ante
ACOBO PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acobo Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil
novecientos noventa y seis, solicita ante
INMOBILIARIA ACOBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante
VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Germana Sartori (de un apellido en razón de su nacionalidad italiana), mayor,
casada una vez, arquitecto, con cédula de residencia número: uno tres ocho cero
cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de
José Francisco
Machado Sobrado, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
tres-novecientos ochenta y cinco; solicita ante
ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Andreamo H.L.B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta
y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante
CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Chispa E.D.L.
Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200,
silicita ante
ORNAMENTALES
Yo, Ricardo
Vargas Hidalgo, mayor, casado, comerciante, de Palmares, cédula 2-444-399, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales
VESTA S. A.
Vesta S. A.,
cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita ante
CONSTRUCTORA SALAZAR & CARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil sesenta y uno, solicita ante
HOTEL DINASTÍA LTDA.
Hotel Dinastía Ltda., cédula jurídica 3-102-181489, solicita ante la dirección general de la tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nº 43716.—(78798).
COMERCIAL MENUGA LTDA.
Comercial Menuga
Ltda., cédula jurídica 3-102-199216, solicita ante
JUAN LEÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.
Juan León
Villalobos e Hijos S. A, cédula jurídica N° 3-101-006664, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Proceder
al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Auril Sadat Alain Abrego
Alan Alvarado Calvo
Mauricio García Figueroa
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(78674).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
En sesión número 58 del lunes 22 de enero del 2007, se ordena publicar el acuerdo Nº 03-58-2007 del Consejo Directivo Interinstitucional conformado por:
Jorge Rodríguez Quirós,
MINAE (Coordinador General Cédula
2-244-183
Alfio Piva Mesén, INBio. Cédula 1-284-401
Olman Segura Bonilla, UNA Cédula 4-113-272
Luis Fernando Ramírez Arguedas, INA Cédula 2-223-231
Miguel Gómez Doninelli, Comunidad Puntarenas Cédula 1-330-439
Acuerdo 03-58-2007 El Consejo Directivo Interinstitucional a partir de los comunicados enviados por las instituciones participantes, señala como representantes institucionales suplentes a:
Lic. Jenny Asch Corrales,
cédula 1-634-329 Representante
suplente
MINAE
Lic. Rosario Vindas Fournier, cédula 1-955-260 Representante suplente
INA
M.S.c. Alonso Matamoros Delgado, cédula 4-109-144 Representante Suplente
INBio.
Dr. Ricardo Jiménez Montealegre, cédula 1-593-310 Representante suplente
UNA
Ángel Francisco Herrera Ulloa.—1 vez.—(78901).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mi notaría, por escritura
número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la
asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº
42397.—(76614).
Por
escritura otorgada ante mí, Corporación Betamatic S. A., reforma la
cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—(76914).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
En el Resultando Primero:
Donde
dice:
“…inmueble
inscrito en el Registro Público de
Debe
leerse correctamente:
“…inmueble
inscrito en el Registro Público de
En el punto a) del Considerando:
Donde
dice:
“a) Inscripción al Registro Público de
Debe
leerse correctamente:
“a) Inscripción al Registro Público de
En el punto
primero de la parte dispositiva de
Donde
dice:
“…inmueble
inscrito al Registro Público de
Debe
leerse correctamente:
“…inmueble
inscrito al Registro Público de
En lo no modificado,
el resto de
Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D. JUR
610-2007.—San José, al ser las ocho horas del
veintidós de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Fuentes Fuentes de
nombre Melvin José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
número C 0909011, representado en este acto por el señor Mauricio Montero
Montanari, cédula de identidad número 1-636-625, contra la resolución de esta
Dirección General, número 3008-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós
minutos del día ocho de setiembre del dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor
Mauricio Montero Montanari, con fundamento en el Poder Especial que consta en
el expediente administrativo folio 30, de permiso temporal de trabajo a favor
del señor Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades indicadas, presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretendan establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros
deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados
que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la
aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de
decisiones. B) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para
manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al
apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo
de contratación. C) Que la empresa contratante en todo momento permitió el
acceso de los Funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones, si
embargo el acceso a diferentes áreas debe hacerse previo consentimiento de las
Jefaturas, que en el momento de la visita los funcionarios no se encontraban
disponibles. D) Que según lo manifestado en el informe, la empresa contratante
tiene los salarios más bajos de la zona, debe aclararse que de conformidad con
la legislación costarricense, ofrecen el salario estipulado en el Decreto de
Salarios mínimos. E) Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete
a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la
determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo. F)
Solicita revocar la resolución recurrida y concederle el permiso laboral
solicitado.
3º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 2660-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como Peón
de Construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto
apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular
el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una
potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos
temporales.
2º—Como criterio medular de
su escrito argumenta el señor Montero Montanari que: “Que las políticas que pretendan
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los
administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto
de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del
tomador de decisiones. Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para
manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al
apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo
de contratación. Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a
esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con
desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la
determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo”.
Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal
se basó en el estudio técnico realizado por el Ministerio de Trabajo, los
cuales se fundamentan en estudios oficiales ajustados a parámetros definidos de
investigación científica y elaborados por profesionales en la rama, lo que
constituye uno de los elementos determinantes que deben ineludiblemente ser
considerados por esta Dirección General a la hora de conceder o no una
autorización de trabajo (artículo 73 de
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Mauricio Montero Montanari a favor de Melvin José
Fuentes Fuentes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de
Resolución
D. JUR. 714-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas
con diez minutos del doce de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos
Andrade Castrillo de nombre Jorge Antonio, mayor, de nacionalidad,
nicaragüense, portador del pasaporte número C 476403, contra la resolución de
esta Dirección General, número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de las quince horas
con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Andrade
Castrillo, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC
de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el diecinueve de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que su conducta siempre ha sido de apego al ordenamiento
jurídico y que no ha violado ninguna de las normas. B) Que es su deseo salir
voluntariamente del país. C) Que desea que
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2004-3726.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Andrade Castrillo, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de
3º—Que de conformidad con el
artículo 50 inciso b), de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87,
118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución
D. JUR. 864-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rosal Molina de
nombre Cesar Josemaría, mayor, de nacionalidad Guatemalteco, portador del
pasaporte número 011892262, contra la resolución de esta Dirección General,
número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día
veintiséis de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Rosal Molina,
de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución número 64-2005-12-DPL-PEML de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el siete de febrero
del dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en
forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco
en la comandancia de Liberia y llevado a
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 64-2005-13.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Rosal Molina, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67,
87, 118 inciso 3) y 119, todos de
Resolución
D. JUR. 865-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Navas Martin de
nombre Julio Alexander, mayor, de nacionalidad guatemalteco, portador del
pasaporte número 010098554, contra la resolución de esta Dirección General,
número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos
del día veintiséis de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Navas
Martin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución número 64-2005-11-DPL-PEML de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el treinta y uno de
octubre del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil
cinco en la comandancia de Liberia y llevado a
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 64-2005-12.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que
los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal,
por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de
dos mil cuatro, en forma legal.
2º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración,
ya que la argumentación del señor Navas Martin, que de conformidad con el
artículo 118 inciso 3) de
El Reglamento de
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87,
118 inciso 3) y 119, todos de
GESTIÓN DE POLICÍA
ESPECIAL DE MIGRACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
PEM-179-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las nueve horas del día dos de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana
Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del
pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de
edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad
colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de
noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación.
Resultando:
Primero.—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria
potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las
nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.
Segundo.—La señora Restrepo
Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó
la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se
encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en
este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas,
razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le
aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación
ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que
ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar
legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un
trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al
peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de
ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación,
a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en
estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos
sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los
primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se
expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses
y de lo que da cuenta
Tercero.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-2399 de
Cuarto.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo en nuestro
país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su
ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta
días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a
Segundo.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad
del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó lo cancelación de su
refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por
la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le
alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que
desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de
regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la
posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la
figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con
estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y
no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se
encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como
refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin
de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos
momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y
de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por
las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por
las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da atenta
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
residencia alguna a nombre del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo, de
ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a
derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Jurídica.—Proceso de desalojos administrativos.—Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de
Resultando:
1º—Que el señor
Gutiérrez Rojas, en la condición dicha, solicita el desahucio administrativo
contra Víctor Madrigal Acuña, de la soda ubicada en el parqueo del Hotel Costa
Rica, sito en la provincia de San José, avenida segunda, inscrito en el
Registro de
2º—Que mediante informe registral
el accionante demuestra el derecho de propiedad de su representada sobre el
inmueble litigioso y con certificación notarial su poder de representación.
También aporta fotocopia de las actas de clausura del local indicado dictadas
por el Área Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud y
3º—Que de acuerdo con lo dicho por el actor, el accionado continua ocupando el local indicado a pesar de que los entes citados ordenaron su clausura, razón por la cual el promovente acude a esta vía a solicitar su desalojo.
4º—Que se han tomado en cuenta las normas y términos de ley para ei dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la
presente solicitud se fundamenta en las resoluciones emitidas por
“...Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria...”
2º—Que en
relación al procedimiento del desahucio administrativo, cuando se trata de
órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud,
“En este sentido, tal como afirmó el Ministro de Seguridad Pública en el informe rendido dentro del expediente Nº 00-005330-0007-CO, el cual también fue ofrecido como prueba para efectos de este proceso, las autoridades de salud son las competentes para determinar técnicamente si procede el desalojo y brindar los derechos de defensa a los afectados, y no es si no hasta que la decisión correspondiente ha adquirido firmeza, que, de ser necesario, se solicita el apoyo de la fuerza pública para ejecutar la orden respectiva, por lo que el Ministerio de Seguridad se limita a ejecutar una decisión administrativa que ya fue discutida ante las instancias competentes. Se declara sin lugar....” Voto Nº 2000-8002 de las 10:01 horas del 08-09-2000.
3º—Que con fundamento en la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, por tratarse de un desahucio basado en una orden sanitaria, se debe acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
Acoger la gestión
de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, en la
condición, contra Víctor Manuel Madrigal Acuña. En consecuencia con apego a lo
dispuesto por el artículo ocho de
Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 43370.—(78348).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a
Resultando:
Único.—
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6 de
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida.
En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que
forman el expediente administrativo Nº LI-03-07, los cuales pueden ser vistos
en las oficinas de
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-716 de las nueve horas del día 23 de julio del 2007. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2840-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez
horas del día 2 de mayo del 2007, de
CONTRALORÍA GENERAL DE
RESOLUCIONES
Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto
Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de
Por lo anterior
sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea
nombrado en cargos de
San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº 19795).—C-20590.—(78422).
Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto
De
conformidad con los artículos 183 y 184 de
Por lo anterior
sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea
nombrado en cargos de
San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº 19795).—C-10910.—(78426).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN QUEPOS
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
ABC
Tropical Acquisitions S. A. 3-101-324640 636.980,00
Agrícola los
Quepos S. A. 3-101-020108 4.938.572,00
Agrícola Nuevo
Amanecer S. A. 3-101-313029 4.463.413,00
Agro Gega Sociedad
Anónima 3-101-243228 146.275,00
Agropecuaria López
S. A. 3-101-325594 2.075.201,00
Agropecuaria
Varcal S. A. 3-101-191901 852.296,00
Agrotécnica Atenas
S. A. 3-101-129392 3.664.453,00
Agüero Agüero
Anibal 1-0254-0424 302.445,00
Agüero Salazar
Ronald Alberto 9-0063-0293 2.449.356,00
Alfaro Mora
Abdenago 1-01410-0582 75.040,00
Alimentos R D I A
S. A. 3-101-308744 739.740,00
Arce Rodríguez
Jorge 1-0684-0690 455.857,00
Arena de Hermosa
S. A. 3-101-343414 8.515.468,00
Arias Chinchilla
Manuel Antonio 1-0413-0722 106.468,00
Asertijo Canarias Empresa Individual R. L. 3-105-313377 470.850,00
Asesoría Legal y
Contable Escalante S. A. 3-101-174617 70.695,00
Aventuras Pura
Vida 3-101-209818 238.549,00
Barboza Hernández
Fulvio 6-0292-0745 185.656,00
Basarno Bar
Sociedad Anónima 3-101-354984 2.140.963,00
Batan Manga S. A. 3-102-320341 4.201.940,00
Bienes Muebles
Inmuebles Buosos S. A. 3-101-294116 82.023,00
Blanca Rosa Pérez
Arias 6-0182-0434 26.188,00
Bolaños Alfaro
Modesto 4-0054-0175 189.523,00
Cabrera Delgado
Randall 1-0760-0233 77.034,00
Calderón Meses Marvin 6-0253-0574 748.033,00
Cambronero Herrera
Efraín 3-0123-0099 258.210,00
Campos Sancho de
Atenas S. A. 3-101-127719 1.793.757,00
Canotie S. A. 3-101-137679 569.330,00
Carballo González
Ever Gerardo 1-0770-0028 1.090.378,00
Carlin Enterprises
S. A. 3-101-278670 272.888,00
Castellón Alvarado
Donney E 1-0424-0261 3.874.021,00
Castro Lobo Marvin 1-0523-0473 181.976,00
Castro Román
Lorena 6-0241-0032 437.954,00
Catanzaro S. A. 3-101-107102 364.477,00
Centro de Alarmas
Alarmo S. A. 3-101-164043 417.021,00
Centro de Idiomas
del Pacífico S. A. 3-101-271973 356.889,00
Cerros Aguirre S.
A 3-101-157404 326.075,00
Chiso S. A. 3-101-115059 545.941,00
Comercial Montero
Pérez S. A. 3-101-272261 176.397,00
Compañía Agrop.
Pérez y Calvo S. A. 3-101-178466 100.260,00
Comp. Constructora
Chavarria y González S. A. 3-101-137023 4.800.529,00
Comp. de Transporte Marítimo Dominical S. A. 3-101-143765 60.492,00
Complejo
Luna de Quepos S. A. 3-101-188777 252.203,00
Constructora
Adirsa Centroamericana S. A. 3-101-349318 1.178.101,00
Constructora
Internacional Menge S. A. 3-101-235679 146.939,00
Constructora Tsawi
S. A. 3-101-145641 4.403.617,00
Consulpac de
Puntarenas y Pacíf. Central S. A. 3-101-340296 18.155.798,00
Contratistas en
Gysun Heredianos S. A. 3-101-384106 165.471,00
Coop Agric Ind.
Prod Achiote R. L 3-004-045051 7.408.397,00
Cordero Calderón
Vera 1-0649-0388 335.627,00
Cordero Valverde
Felicia 1-0435-0257 267.745,00
Corporación
Atropos S. A. 3-101-288400 762.299,00
Corporación de
Inversiones Leal CILSA S. A. 3-101-215494 162.740,00
Corporación Donato
Savino S. A. 3-101-358657 1.079.053,00
Corporación Exp. e Imp de Teléfonos DyH S. A. 3-101-126799 1.602.538,00
Corporación
Gavilana S. A. 3-101-404906 584.555,00
Corporación
Juanasgu S. A. 3-101-228609 166.344,00
Corporación
Lambert del Pacífico S. A. 3-101-162992 371.476,00
Costa Rican
Pacific Pride S. A. 3-101-373637 872.306,00
Cultivando con
Innovación Suizos CIS S. A. 3-101-188508 184.257,00
Desarrollos
Turísticos Jayra S. A. 3-101-137867 278.459,00
Desarrollos Turíst.
Jiménez y Zamora JIZA S. A. 3-101-185793 163.671,00
Distribuidora Arca
de Puerto Quepos S. A. 3-101-176031 241.584,00
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
Diversión Pesquera
EIRL 3-105-278520 29.881,00
Dos Troncos S. A. 3-002-239758 1.617.091,00
Fallas Bonilla
Ester Cecilia 1-0312-0009 74.155,00
Finca Cascada Tour
S. A. 3-101-416519 1.060.730,00
Fishawn S. A. 3-101-142723 163.272,00
Flonder
Inversiones Limitada 3-102-120108 1.310.801,00
Flores Céspedes
Luz Marina 6-01910-246 158.760,00
Fonseca Valverde
Fernando 1-0481-0650 519.433,00
Franciscos Cafés
del Mundo Costa Rica 3-101-177117 110.786,00
Fundac. C. R.
Rainforest Outward Bound School 3-006-161379 1.456.700,00
García Herrera
Alix 5-0064-0211 81.840,00
Grupo Inversiones
Colorado SMS S. A. 3-101-238197 259.201,00
Guevara Duarte
Ricardo Alberto 1-0895-0403 644.843,00
Gutiérrez Soto
José Manuel 1-0689-0086 211.715,00
Harris y Smith S.
A 3-101-146109 523.397,00
Hermanos
Chinchilla Rodríguez Ltda. 3-102-105305 1.609.819,00
Hermosa Mariposa
Ltda. 3-102-264570 1.089.563,00
Hernández Duarte
Milen de los Ángeles 6-0229-0450 165.739,00
Hotel Isabel S. A. 3-101-072666 2.723.640,00
Huachinango S. A 3-101-054961 1.725.265,00
Huang Kung Kai 8-0068-0639 945.717,00
Internacional de
Inversiones Euro Sur S. A 3-101-095679 2.006.482,00
Inversiones
Decameron S. A. 3-101-176116 1.334.393,00
Inversiones del
Pacífico Azul S. A. 3-101-256132 32.825,00
Inversiones
Inversiones
Mejibres S. A. 3-101-068656 336.032,00
Inversiones Soteca
del Pacífico S. A. 3-101-238682 218.428,00
Jardín Gourrmet S.
A. 3-101-178265 168.210,00
Jiménez Núñez
Olger 6-0117-0861 108.750,00
Jongejans Latjes
Margaret 2-61-61937 54.223,00
Lakshopwep
Corporation S. A. 3-101-373905 1.494.001,00
Las Aguas Azules
de Quepos A A Q S. A. 3-101-217436 142.969,00
Las Aventuras del
Pez Rey S. A. 3-101-262813 260.299,00
León Alfaro José
Luis 2-0365-0194 375.411,00
Loaiza Rodríguez
María del Rosario 3-0216-0296 155.829,00
López Fonseca
Edwin 6-00930-640 190.365,00
López López Ramón
Enrique 6-0171-0617 130.224,00
Los
Moncholitos S. A. 3-101-185501 31.505,00
M J V S Tando S.
A. 3-101-325052 1.720.821,00
Macriana S. A. 3-101-144775 1.337.459,00
Marchena Hernández
Roberto 1-0736-0984 532.187,00
Marco Net Products
S. A. 3-101-315786 115.302,00
Marina CR Corp. S.
A. 3-101299699 734.899,00
Marina Ocotal S.
A. 3-101-027686 331.674,00
Marzul del
Pacífico S. A. 3-101-302577 27.737,00
Méndez Méndez Elva
M 1-0275-0610 802.032,00
Monge Miranda
Miguel Angel 7-0040-0733 42.642,00
Montenegro
Espinoza Marvin 9-0058-0859 38.129,00
Multiservicios
Centroamericanos MULTICA S. A. 3-101-341153 1.349.722,00
Negocios y
Propiedades Nevada S. A. 3-101-251002 3.295.030,00
Norbak S. A. 3-101-106052 104.557,00
Nuñez Rojas José
Rolando 9-0107-0427 1.530.073,00
Ortega Zamora
Maricela 1-0621-0799 149.817,00
Pacific Ecotours
Corporation S. A. 3-101-238888 5.709.129,00
Pensión Flor Mar y
Sol 3-101-243588 81.893,00
Pesca el Sol 3-101-068578 803.732,00
Pino Gris S. A. 3-101-175705 122.643,00
Pollos Don Quijote
S A. 3-101-296560 60.740,00
Porsupuesto
Kimberly S. A. 3-101-272549 396.103,00
Portimao Inversora
e Inmobiliaria S. A. 3-101-308436 2.330.311,00
Proyectos
Constructivos Derek Emp. Indiv. R. L. 3-105-329279 5.036.944,00
Quinta Vista de
Quirós Rojas
Lizanías 6-0114-0608 175.752,00
R y R Tractores
del Trópico Tropitrac S. A. 3-101-369424 441.073,00
Ramírez Benavides
Giovanny 2-0397-0190 2.153.730,00
Ramírez Muñoz
Manuel Antonio 4-0079-0420 178.639,00
Ramírez Zeledón
Arnulfo 1-0457-0968 413.704,00
Reyes y Medina S.A 3-101-144515 81.840,00
Rivel Castillo
Roberto 1-0635-0287 1.188.571,00
Rodríguez Méndez
Rodrigo Gerardo 1-0496-0297 1.207.263,00
Rodríguez
Rodríguez Álvaro 6-0101-1151 393.410,00
Rodríguez
Rodríguez Guillermo 5-0079-0049 564.907,00
Rojas Pineda
Álvaro Enrique 9-0029-0884 610.832,00
Romero Padilla
Jorge Antonio 4-0134-0265 5.274.990,00
Rosales Rosales
Benjamín 8-0003-0452 116.596,00
Rosi Lusetei del
Dos mil S. A. 3-101-280798 879.475,00
R y C Seguridad S.
A. 3-101-276869 1.369.583,00
Sánchez Rojas Roy 2-0496-0238 2.172.460,00
Sandoval González
Elber 5-0264-0942 269.042,00
Seadoc S. A. 3-101-143904 2.189.153,00
Servicios
Agropecuarios Pihper S. A. 3-101-142977 256.319,00
Setenta y Siete
mil Cuatrocientos
Sesenta y Nueve S.
A. 3-101-24580 33.687,00
Sibaja Arias
Rafael 6-0141-0964 1.431.787,00
Sincelejo
Corporación Inmobiliaria S. A. 3-101-301785 3.224.915,00
Solano Pérez Irvin 1-0495-0974 2.404.632,00
Solís Monge
Gustavo Alejandro 1-0637-0099 4.601.486,00
Sosa S. A. 3-101-038373 558.632,00
Taberna Shere S.
A. 3-101-080349 1.417.028,00
The Assets Owners
S. A. 3-101-290376 1.907.194,00
Monto
adeudado
Razón Social Nº
Patronal (en colones)
Tico Marketing S.
A. 3-101-342530 341.988,00
Tirol Quepos S. A. 3-101-058748 49.869,00
Transportes de
Mariscos del Pacífico S. A. 3-101-347286 20.132,00
Vaca Blanca S. A. 3-101-252589 1.169.226,00
Valladares Montero
José Agapito 6-0107-1421 3.010.752,00
Valverde Obregón
Lourdes 6-0228-0294 68.641,00
Vargas Montiel S.
A. 3-101-124072 449.463,00
Vásquez Segura
Máximo 2-0353-0759 77.422,00
Víctor Gardela
Villagra 6-0082-0856 144.706,00
Villa Nina S. A. 3-101-126370 932.957,00
Villa Vista de
Océano Azul S. A. 3-101-213365 1.766.596,00
Xaman CT S. A. 3-101-203593 794.579.00
Área Gestión de Cobro.—Lic.
Jimmy Castro Arriola.—(77015).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Q T Quiropráctica Total S. A., número patronal
2-03101287051-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢ 1.760.566,70
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 387.329,00
Banco Popular Obrero ¢ 16.437,00
Fondo de capitalización laboral ¢ 49.314,00
Fondo pensión complementaria ¢ 8.222,00
Aporte patronal Banco Popular ¢ 4.113,00
INS ¢ 13.591,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av 4, C-7, teléfono 522-3030 ó 522-3031, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43243.—(78349).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Umaña Portocarrero Marco Antonio, 0 00301380382
001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 11.253.670,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 2.475.830,00
Ley de Protección al Trabajador ¢ 625.194,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales
de
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido
Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43244.—(78350).
Por ignorarse
el domicilio actual de
Total de salarios ¢ 3.246.317,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 714.182,00
Fondo de capitalización laboral ¢ 86.360,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 16.241,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 8.107,00
Banco Popular Obrero ¢ 32.463,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 31.855,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci,
ubicado en San José, Av.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43245.—(78351).
Por ignorarse
el domicilio actual de
Total de salarios ¢ 1.657.500,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 364.665,00
Ley de Protección al Trabajador ¢ 93.145,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales
de
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido
Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43246.—(78352).
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono Apronisa, Administradora Profesional de
Negocios de Iberoamérica S. A., número patronal 2-03101217469-001-001; así como
del representante legal, Sr. Jorge Luis Segnini Sabat, cédula de identidad
5-098-911, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes” de
Total de salarios ¢ 2.470.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 543.437,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calles 7, telefax 522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 10 de julio del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43247.—(78353).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-7082-2007.—San José, a las 9:00 horas del 30 de
agosto del año dos mil siete. Expediente Nº OT-182-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de
II.—Que según boleta de
citación número 2006-402035 que consta a folio 02, el día 3 de junio del 2007,
se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el
vehículo placa
III.—Que
mediante oficio de
IV.—Que
el 27 de junio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20
horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma
de levantamiento de medidas cautelares en el Director de
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es
competencia de
II.—Que
conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el
vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001,
IV.—Que en el mismo sentido,
V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos
que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con
acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar
decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 318493, detenido por boleta número
2006-402035 para lo cual se le ordena a
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-73400.—(78058).
Resolución
RRG-7063-2007.—San José, a las trece horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente OT-232-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 100480 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Ángel Gómez García, documento de identificación número 4-185-889,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Ángel Gómez García, en calidad de
conductor y contra Vargas Rodríguez Noé en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-232-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Miguel Ángel
Gómez García, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78059).
Resolución
RRG-7051-2007.—San José, a las 11:30 horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente
Nº OT-240-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-052448 del día 3 de agosto
del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 459169 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Santos Quirós Martínez, documento de identificación número
CR-0-000-013858, podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Santos Quirós Martínez, en calidad de
conductor y contra Hollywood Park S. A., en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-240-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese en calidad de
conductor a Santos Quirós Martínez, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78060).
Resolución
RRG-7054-2007.—San José, a las 11:45 horas del 27 de
agosto del año dos mil siete. Expediente
Nº OT-244-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-048838 del día 3 de agosto
del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487868 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Javier Solís Badilla, documento de identificación número 1-771-239,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Javier Solís Badilla, en calidad de
conductor y contra Madrigal Villalobos German, en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-244-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Javier Solís
Badilla, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13293).—C-88900.—(78061).
Resolución
RRG-7003-2007.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5438-2005 que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Omar Pérez Villalobos. Expediente Nº OT-336-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-5251-2005 del 16 de
diciembre del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Omar Pérez
Villalobos, cédula de residencia 2-463-708, por supuesta infracción al artículo
38 inciso d) de
II.—Que
mediante resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero del
2006, se encontró a Omar Pérez Villalobos, como infractor por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi.
III.—Que
en la resolución citada en el resultando anterior, en su parte resolutiva, se
consignó por error el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos
1-0866-0931, siendo lo correcto el número 2-463-708, tal y como consta a folio
02.
Considerando único:
Que en la resolución RRG-5438-2006,
en la parte resolutiva, se indica con evidente error material, el número de
cédula del señor Omar Pérez Villalobos; no obstante, consta en autos el número
correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte.
De acuerdo con el artículo 157 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material detectado en la resolución RRG-5438-2006, para que en su parte
resolutiva se lea correctamente el número de cédula del señor Omar Pérez
Villalobos: “2-463-
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13294).—C-76720.—(78062).
Resolución
RRG-7005-2007.—San José, a las catorce y quince
horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-4131-2004, que es el auto inicial del
procedimiento y de la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final dentro del
procedimiento administrativo seguido contra Marvin Montero Pérez. Expediente Nº
OT-351-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4131-2004 del 23 de
noviembre del 2004, se inició procedimiento administrativo contra Marvin
Montero Pérez, cédula 2-502-267, por supuesta infracción al artículo 38 inciso
d) de
II.—Que mediante resolución
RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, se encontró a
Marvin Montero Pérez, como infractor por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que
en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo,
así como en la resolución citada en el resultando anterior y que es el acto
final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero
Pérez, se consignó por error el número
de boleta de citación “2004-
Considerando único:
Que en la resolución
RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en
la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final del procedimiento administrativo
seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se indica con un evidente error
material, el número de boleta de citación; no obstante, consta en autos el
número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la
parte. De acuerdo con el artículo 157 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, ambas del
procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, para que en las mismas sea lea correctamente
el número de boleta de citación así: “2003-
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13294).—C-76720.—(78063).
Resolución
RRG-7072-2007.—San José, a las once horas veinte
minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-4616-2005- que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Marvin Eduardo Martínez Álvarez. Expediente Nº
OT-19-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4616-2005 del 17 de mayo
del 2005, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación que el número de
boleta de tránsito era “2004-
Considerando único:
En la resolución
RRG-4616-2005 se indica, con un evidente error material, el número de boleta de
tránsito. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que
evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157
de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-4616-2005 para que se lea correctamente el número
de boleta de tránsito como “2004-
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-47220.—(78064).
Resolución
RRG-7073-2007.—San José, a las once horas veinticinco
minutos del veintinueve del agosto de dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución RRG-3802-2004- que es el acto final del procedimiento
administrativo seguido contra Hugo Gómez Mesén. Expediente Nº OT-68-2004.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3802-2004 del 4 de agosto
del 2004, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación en el resultando
VI “Que el señor Hugo Gómez Mesén, quien conducía el vehículo placas 506148,
señaló el fax 777-2730 para recibir notificaciones”, siendo lo correcto “Que el
señor Marvin Pérez Jiménez, propietario del vehículo placas 506148, señaló el
fax 777-
Considerando único:
En la resolución
RRG-3802-2004 se indica, con un evidente error material, que el señor Gómez
Mesén señaló fax para notificaciones, así como se consignó mal el número de
placa del vehículo. No obstante, consta en autos que el fax aportado lo señala
el propietario del vehículo, asimismo consta en autos el número de placa
correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte.
Conforme el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-3802-2004 para que se lea correctamente en
el resultado VI el nombre de la persona
que señala medio de notificaciones como “Marvin Pérez Jiménez”, así como el
número correcto de la placa del vehículo “
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-47220.—(78065).
Resolución
RRG-7075-2007.—San José, a las ocho horas diez minutos
del treinta de agosto del dos mil siete.
Corrección de error
material de la resolución del acto final del procedimiento administrativo
seguido contra William Solano Marín. Expediente Nº OT-50-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4516-2005 del 1º de abril
del 2005, se inició procedimiento administrativo contra William Solano Marín,
cédula 1-681-579, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de
II.—Que mediante resolución
RRG-4716-2005 del 16 de junio del 2005, se encontró a William Solano Marín,
como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad taxi.
III.—Que
en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de
resolución “RRG-4716-
IV.—Asimismo,
en la citada resolución en el resultando III., se consignó por error de
digitación el número de cédula del investigado como “9-062-
Considerando único:
En la resolución
RRG-4716-2005 se indica, con un evidente error material, el número de
expediente y el número de cédula del investigado. No obstante, consta en el Sau
número de expediente y en el expediente el número de cédula correcto, situación
que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo
157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las
facultades conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el
número de resolución “RRG-4718-
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13298).—C-65360.—(78066).
Resolución
RRG-7088-2007.—San José, a las ocho horas quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete.
Resolución de
corrección de error material de resolución RRG-4783-2005 emitida en el
procedimiento administrativo seguido contra Ronny Castillo Fernández.
Expediente Nº OT-087-2005.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-4783-2005 del 30 de junio
del 2005, del procedimiento administrativo contra Ronny Castillo Fernández,
cédula 1-1049-940, se encontró al investigado, como infractor por prestación de
servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en resolución RRG-4783-2005, se consignó por error de digitación como segundo
apellido del investigado “Mora”.
Considerando único:
En resolución
RRG-4783-2005, en su parte resolutiva, se indica, con un evidente error material,
el segundo apellido del investigado. No obstante, consta en autos y en el resto
de la resolución, el apellido correcto y su número de cédula, situación que
evidentemente no causa indefensión alguna a la parte, por cuanto la parte
interesada fue correctamente notificada de todo el procedimiento. Conforme el
artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la parte resolutiva de la resolución RRG-4783-2005 para que se lea
correctamente como nombre del investigado “Ronny Castillo Fernández”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13299).—C-50840.—(78067).
Resolución
RRG-7094-2007.—San José, a las 8:45 horas del 31 de
agosto del 2007.
Corrección de error
material de la resolución RRG-5178-2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido
contra Fabián Eduardo Cajahuanca. Expediente Nº OT-262-2005.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RRG-5178-2005 de las 7:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se encontró
al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, como infractor por prestación de servicio
no autorizado de transporte público modalidad taxi.
II.—Que
en la citada resolución se encuentra mal consignado el apellido del señor
Fabián Eduardo Cajahuanca, siendo el correcto “Cajahuanca” como consta a folio
02.
Considerando único:
En el auto de segunda
intimación de pago se indica, con un evidente error material, el apellido del
señor Fabián Eduardo Cajahuanca. No obstante, consta en autos el número
correcto, situación que evidente no causa indefensión alguna a la parte.
Conforme el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 157 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Rectificar el error
material de la resolución RRG-5178-2005, para que se lea correctamente el
apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca: “Cajahuanca”.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13299).—C-50840.—(78068).
Requerimiento
de pago.—San José, trece y quince horas del 31 de
agosto del 2007. Expediente OT-37-2006.
Señor: Juan Antonio Rivas,
cédula de residencia: CR 019000048. Domicilio: Guanacaste,
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un
millón mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución
RRG-5626-2006 de las 10:30 horas del 5 de mayo del 2006, notificada por tres
veces en el diario oficial
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78069).
Requerimiento
de pago.—San José, quince horas veinticinco minutos
del treinta y uno de agosto del 2007. Expediente OT-99-2007.
Señor: Ignis Alberto
Guerrero Solórzano, cédula 7-150-686. Domicilio: No conocido en autos.
Se le insta para que cancele
en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.273.000,00 (un
millón doscientos setenta y tres mil colones exactos) que se le impuso mediante
la resolución RRG-6797-2007 de las 15:15 horas del 30 de julio del 2007 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78070).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-284-2007.—Resolución RRG-7058-2007.—San José, a las 12:05 horas del 27 de agosto del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-020125, el día 03 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 462984 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número 7-144-214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Welmer Esquivel Chavarría, documento de
identificación número 7-144-214, en calidad de conductor y de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-284-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Welmer Esquivel
Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214, por medio de publicación
tres veces en
OT-191-2007.—Resolución RRG-7103-2007.—San José, a las 8:25 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de
II.—Que según boleta de citación
Nº 2006-348716 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo
como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa
III.—Que
mediante oficio de
IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que
mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007,
el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas
cautelares en el Director de
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia
de
II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001,
IV.—Que en el mismo sentido,
V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto
Con fundamento en
el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa 570307, detenido por boleta
número 2006-348716 para lo cual se le ordena a
OT-192-2007.—Resolución RRG-7104-2007.—San José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
de
II.—Que según boleta de citación
número 2006-348298 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se
detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo
placa
III.—Que
mediante oficio de
IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que
mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007,
el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas
cautelares en el Director de
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia
de
II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001,
IV.—Que en el mismo sentido,
V.—Que
de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en
el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente
asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el
vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto:
Con fundamento en
el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa 216015, detenido por boleta
Nº 2006-348298 para lo cual se le ordena a
OT-249-2007.—Resolución RRG-7107-2007.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-022465, el día 04 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 355598 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula de identidad Nº 2-432-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº
2-432-793 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad
Nº 9-043-301, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-249-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Noel Gerardo
Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor en aplicación del
artículo 12 de
OT-291-2007.—Resolución RRG-7169-2007.—San José, a las 14:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-020543, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 521804 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Moscoso Jiménez Roxana, documento de identificación Nº 2-289-1307, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de
conductor y contra Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-291-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Moscoso Jiménez
Roxana, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
OT-290-2007.—Resolución RRG-7168-2007.—San José, a las 14:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-321896, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 631637 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Rodríguez Rodríguez Ambrosio, documento de identificación número 5-229-180, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de
conductor y contra Carballo Collado Rainier en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-290-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Rodríguez
Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en
OT-295-2007.—Resolución RRG-7172-2007.—San José, a las 14:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-022707, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 411410 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Vásquez Castro Jesús, documento de identificación número 5-139-1348, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vásquez Castro Jesús, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-295-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Vásquez Castro
Jesús, en calidad de conductor y propietario del vehículo 411410 por medio de
publicación tres veces en
OT-292-2007.—Resolución RRG-7170-2007.—San José, a las 14:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-019597, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 417957 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Castillo Lara Juan José, documento de identificación número 6-110-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Castillo Lara Juan José, en calidad de
conductor y contra Ávila Jiménez Carmen en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-292-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Castillo Lara
Juan José, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en