La Gaceta Nº 177

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BANCO DE COSTA RICA

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 087-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Marco Tulio, cédula N° 2-272-321, William, cédula N° 1-524-039, Ligia María, cédula N° 2-245-805, José Miguel, cédula N° 2-238-154, Carlos Luis, cédula N° 2-283-1345, Ana Grace, cédula N° 1-472-709, Hilda María, cédula N° 1-451-368, Lía, cédula N° 2-295-349, Efraín, cédula N° 2-254-729, todos de apellido Sancho Campos, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 2-110358-001-002-003-004-005-006-007-008-009, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2.146,44 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1175865-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 420 del 4 de julio del 2007, publicada en La Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢20.992.360,00 (veinte millones novecientos noventa y dos mil trescientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-106 de fecha 17 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según oficios de fecha 7, 8, 10 y 13  de agosto del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer  el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:40 horas del día 22 del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06548).—C-25420.—(79663).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6138-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 26 de agosto al 13 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, al “Tercer Curso Internacional de Desarrollo de Sistemas de Salud” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de identidad número 01-0965-0552, Director de la Región Brunca del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Fernando Guillen Picado, con cédula de identidad número 010965-0552, Director de la Región Brunca del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Tercer Curso Internacional de Desarrollo de Sistemas de Salud”, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 26 de agosto al 13 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de agosto al 13 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 250-07).—C-15145.—(78495).

Nº DM-RM-6140-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 27 y 28 de agosto del 2007, tendrá lugar en la Cuidad de San Salvador, El Salvador, la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0548-0584, Directora del Área Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula de identidad número 010548-0584, Directora del Área Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial”, que tendrá lugar en la Cuidad de San Salvador, El Salvador, del 27 y 28 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 29 de agosto del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud, San José,  a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 248-2007).—C-15520.—(78498).

Nº DM-RM-6145-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el 10 de setiembre, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “XXIII Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD)” y del 11 al 13 de setiembre la “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del INCAP” que tendrá lugar en Guatemala y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe el 10 de setiembre, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, en la “XXIII Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD)” y del 11 al 13 de setiembre en la “XXVI Reunión del Consejo Consultivo del INCAP” que tendrá lugar en Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 14 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 249-07).—C-16635.—(78499).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/148/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, ha sido invitado por la Suzuki Talent Education Society, para llevar clases maestras con la violinista y pedagoga, Wan Tsai Chen.

II.—Que la participación del señor Ramírez Alfaro, responde a las funciones que realiza como músico de la Orquesta Sinfónica Nacional y profesor de violín del Instituto Nacional de Música. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Gerardo Miguel Ramírez Alfaro, pasaporte N° 106760074, funcionario de la Orquesta Sinfónica Nacional, para que viaje del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007, a recibir clases maestras en la Suzuki Talent Education Society en Calagary, Canadá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación del señor Ramírez Alfaro, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 de setiembre al 14 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 101).—C-13020.—(78494).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 093-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 53 inciso 3) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Gerardo Alvarado Castrillo, cédula de identidad Nº 2-595-847, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 072958. Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

Artículo 2°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Salazar Fallas, cédula de identidad Nº 2-555-578, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097383. Rige a partir del 1º de diciembre del 2006.

Artículo 3°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Verónica Elodia Mora Cascante, cédula de identidad Nº 1-1269-947, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 106805. Rige a partir del 16 de diciembre del 2006.

Artículo 4°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin José Blanco Araya, cédula de identidad Nº 1-1171-830, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003574. Rige a partir del 5 de febrero del 2007.

Artículo 5°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Segundo Ramón Alcázar Solís, cédula de identidad Nº 2-505-609, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105366. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 6°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Alberto Alfaro Araya, cédula de identidad Nº 2-566-416, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105363. Rige a partir del 19 de febrero del 20O7.

Artículo 7°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tony Mauricio Alfaro Jiménez, cédula de identidad Nº 3-387-190, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105359. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 8°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Georgina Álvarez Cruz, cédula de identidad Nº 2-370-215, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105354. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 9°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jimmy Elí Azofeifa Abarca, cédula de identidad Nº 1-1210-965, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105381. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Karla Alejandra Badilla Fallas, cédula de identidad Nº 1-1243-314, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105393. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rubén Francisco Cabezas Chaves, cédula de identidad Nº 2-603-295, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105380. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Mauricio Calderón Camacho, cédula de identidad Nº 1-774-683, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105377. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Álvaro Giovanni Castro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1229-765, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105391. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Mainor Luis Centeno Moncada, cédula de identidad Nº 6-216-869, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105382. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Édgar Antonio Chinchilla Delgado, cédula de identidad Nº 1-832-903, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105369. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Óscar Francisco Corrales Quesada, cédula de identidad Nº 2-586-324, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105383. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Geovanny García Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1251-813, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105365. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Antonio Gómez Espinoza, cédula de identidad Nº 6-311-226, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105388. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rodolfo Jesús González Castro, cédula de identidad Nº 6-363-144, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105379. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eusebio Uriel Guzmán Gómez, cédula de identidad Nº 3-318-637, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105374. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cristian Gerardo Jarquín Mena, cédula de identidad Nº 2-526-522, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105373. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Masís Sánchez, cédula de identidad Nº 1-899-045, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105389. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Sergio Siney Monge Mora, cédula de identidad Nº 1-1227-564; en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105376, Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 24°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alberto Morales Quesada, cédula de identidad Nº 6-330-195, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105368. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Gerardo Morúa Ujueta, cédula de identidad Nº 3-317-370, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 096302. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Félix Orlando Núñez Sanabria, cédula de identidad Nº 7-138-217, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105385. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Reinier Arturo Obando Barquero, cédula de identidad Nº 6-249-463, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105375. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Eduardo Padilla Mora, cédula de identidad Nº 1-1353-780, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105390. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Brayan Josué Porras Porras, cédula de identidad Nº 1-1277-577, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105384. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Evan Antonio Prado Madrigal, cédula de identidad Nº 6-297-001, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105361. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Didier Martín Román Mora, cédula de identidad Nº 1-1265-948, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097430. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gregory Michael Sánchez Gómez, cédula de identidad Nº 3-408-069, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105387. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Adolfo Segura Padilla, cédula de identidad Nº 1-1271-760, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105364. Rige a partir del 19 de febrero de 2007.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yensy Gabriela Segura Portilla, cédula de identidad Nº 1-1266-508, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105362. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alfredo Vega Fallas, cédula de identidad Nº 1-1162-013, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105371. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Freddy Alfonso Zúñiga Arias, cédula de identidad Nº 2-623-477, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105378. Rige a partir del 19 de febrero del 2007.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Alonso Campos Sánchez, cédula de identidad Nº 1-997-541, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 072781. Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wilber Andrés Garita Valverde, cédula de identidad Nº 1-1248-067, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 037722. Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin Gerardo Matarrita Espinoza, cédula de identidad Nº 5-238-752, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105372. Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Willy Sánchez Flores, cédula de identidad Nº 6-196-982, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003362. Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giselle María Álvarez Segura, cédula de identidad Nº 6-180-581, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105412. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alberto Cascante Ávalos, cédula de identidad 1-1284-806, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105396. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Daniel Alonso Cordero Miranda, cédula de identidad Nº 2-619-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105404. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eliécer Antonio Gamboa Portilla, cédula de identidad Nº 1-1101-128, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105399. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gustavo Adolfo Guzmán Barrantes, cédula de identidad Nº 1-1260-209, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 083716. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Luis Kooper Blanco, cédula de identidad Nº 2-436-988, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105405. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Greivin Adrián Leiva Camacho, cédula de identidad Nº 1-1219-177, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105398. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yojan Jesús Méndez Enríquez, cédula de identidad Nº 2-621-630, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105402. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Inés Mora Chavarría, cédula de identidad Nº 2-422-379, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105413. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Giovanny Ramírez Agüero, cédula de identidad Nº 2-470-412, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105397. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo César Rodríguez Torres, cédula de identidad Nº 1-995-542, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105403. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ana Mayela Ruiz Domínguez, cédula de identidad Nº 5-252-667, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105411. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johanna Marcela Salas Cambronero, cédula de identidad Nº 2-559-487, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105417. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Hugo Antonio Valverde Mora, cédula de identidad Nº 2-604-631, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105407. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pablo Andrés Venegas Gómez, cédula de identidad Nº 2-600-993, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105406. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Eleazar Eliécer Zúñiga Díaz, cédula de identidad Nº 7-168-0048, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105408. Rige a partir del 9 de abril del 2007.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Cordero Castrillo, cédula de identidad Nº 5-354-735, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105400. Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Warlyn Francisco Fuentes Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1200-555, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105401. Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Fradi Godínez Méndez, cédula de identidad Nº 1-1110-514, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105394. Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jonathan Rojas Murcia, cédula de identidad Nº 1-1308-401, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105409. Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alonso Gerardo Jiménez Vega, cédula de identidad Nº 1-1116-024, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105415. Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Artículo 62.—Ascender en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Pérez Masís, cédula de identidad Nº 1-618-027, Supervisor Penitenciario, Nº 003210. Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23573).—C-119810.—(78103).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 028 -2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual desempeña en cargo de Asesor del Despacho Ministerial.

II.—Que en ese contexto y atendiendo la convocatoria realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA), para participar en la Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), a realizarse los días 20 y 21 de setiembre del presente año en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos.

III.—Que como actividades paralelas de interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología a la mencionada Reunión, la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos ha organizado dos reuniones complementarias en las cuales participarán representantes de la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Organización de Estados Americanos, las cuales se realizaran el día 19 de setiembre del 2007 en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

IV.—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el Despacho de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al licenciado Carlos Fernando Bonilla Cortés, cédula de identidad uno- mil seiscientos ocho- ochocientos sesenta y dos, en calidad de Asesor de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología para participar en la Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), a realizarse los días 20 y 21 de setiembre del presente año en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos y para que participe en las reuniones organizadas por la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos, a realizarse el día 19 de setiembre del 2007, en la Washington D. C., Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en el exterior y viáticos en el exterior serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504, respectivamente. Se adelantará la suma de mil doscientos sesenta y cinco dólares americanos ($ 1.265), misma sujeta a su respectiva liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en las actividades indicadas, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dieciocho de setiembre del dos mil siete y hasta su regreso el día veintidós de setiembre del año dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 44).—C-26015.—(78507).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

San José, 29 de agosto de 2007

CIR-DGT-130-2007

Señores (as)

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamento,

Asesorías, Funcionarios en general,

Agentes y Agencias de Aduanas,

Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,

Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,

Empresas Despacho Domiciliario Industrial-Comercial

                                             ASUNTO: Recordatorio de la Circular

                                             DGT-99-2007.

Estimados señores:

Mediante Circular DGT-099-2007 del 28 de junio del 2007, esta Dirección General, comunicó que “habiendo se superado la fase de implementación del módulo de tránsito bajo el marco del Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA” en las aduanas Central, Caldera, Santamaría, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas, y en aplicación de lo establecido en los artículos 265 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,  8 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y lo señalado en apartado “II Elaboración y aceptación de la Declaración,  A- Actuaciones del declarante, inciso 5°” del Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, vuelve a ser obligatorio a partir del 9 de julio de 2007, la declaración del  bloque VALFAC01, “Datos Generales de la Factura en la Moneda Pactada” del  Formato de Mensaje de llenado del DUA versión 2.29.5”.

En vista de que se tienen indicios de que algunos de los DUAS de tránsito se están presentando con un valor de factura igual a cero, es importante recordar que este debe de ser llenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, por tanto los datos incluidos en ella deben de ser exactos.

Dadas las consecuencias anteriores, se solicita a las aduanas realizar las acciones administrativas que en derecho correspondan a efectos de verificar el cumplimiento de lo antes indicado.

Rige a partir de esta fecha.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09082).—C-12120.—(78107).

San José, 29 de agosto de 2007

                                                                     CIR-DGT-131-2007

Señores (as)

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamento,

Asesorías, Funcionarios en General,

Agentes y Agencias de Aduanas,

Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,

Depositarios Aduaneros

ASUNTO: Recordatorio sobre obligación de Auxiliares de Función Pública de generar DUAS de Tránsito, ajustándolo con los datos correctos.

Estimados señores:

Considerando la operativa prevista en el marco del nuevo modelo aduanero TICA, resolución DGA-203-2005 del 22/06/05, publicada en La Gaceta Nº 143 del 26/07/05 “Manual de Procedimientos Aduaneros”,  en el capítulo VIII, apartado A 3, se establece lo siguiente respecto al Control de Salida de Depósitos:

“Si el tipo de salida es un DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito, exportación o de reexportación:

a)  previo a la movilización completará además el mensaje del viaje (control de portones) con el número de viaje como referencia, indicando el peso, número de identificación de la UT, números de precintos, identificación del chofer, matrícula de la unidad de transporte, entre otros datos, con el envío se capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.

b)  si la respuesta del mensaje del viaje fue exitosa, el depositario imprimirá el comprobante de inicio de viaje, que deberá entregar al transportista para su utilización durante el recorrido y presentarlo en el depósito de destino o en el puerto de salida, caso contrario la aplicación devolverá un mensaje con los códigos de error, lo que impedirá que se autorice el inicio del recorrido”.

Según lo indicado anteriormente se les recuerda la obligación que tienen los Auxiliares de la Función Pública, de generar el mensaje del viaje (control de portones) cuando corresponda,  ajustándolo con los datos correctos y exactos de la unidad de transporte, datos del chofer entre otros.

Rige a partir de ésta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09081).—C-14520.—(78711).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-129-2007.—El señor José Monge Fernández, cédula 3-352-285, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Riegos Gel 18-17-18+Microelementos, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77468).

DIA-R-E-102-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Multimineral Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Cobre-Hierro-Manganeso-Zinc, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77470).

DIA-R-E-101-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Cobre Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77472).

DIA-R-E-100-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Hierro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Hierro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77473).

DIA-R-E-099-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Zinc Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77474).

DIA-R-E-104-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Calcio-Boro Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77475).

DIA-R-E-103-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Calcio Orgánico PS compuesto a base de Nitrógeno-Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77476).

DIA-R-E-097-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Manganeso Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77477).

DIA-R-E-098-2007.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Metalosate Magnesio Orgánico PS, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77479).

DIA-R-E-111-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca-B, compuesto a base de Potasio-Calcio-Boro-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77484).

DIA-R-E-114-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants K, compuesto a base de Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77485).

DIA-R-E-113-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants N-P-K, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77486).

DIA-R-E-117-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Multimineral, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso - Calcio - Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77487).

DIA-R-E-116-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Zn-B, compuesto a base de Potasio-Boro-Zinc - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77488).

DIA-R-E-115-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants B, compuesto a base de Potasio - Boro- Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77490).

DIA-R-E-108-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants ZN, compuesto a base de Potasio – Zinc - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77492).

DIA-R-E-109-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants FE, compuesto a base de Potasio-Hierro - Azufre - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77493).

DIA-R-E-110-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants MG, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77495).

DIA-R-E-120-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Polisacaridos+NPK+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Zinc - Azufre - Hierro - Manganeso-Calcio-Molibdeno - Ácidos Húmicos - Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77496).

DIA-R-E-119-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Humate WsC, compuesto a base de Potasio- Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77498).

DIA-R-E-118-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Mo, compuesto a base de Potasio-Molibdeno - Ácidos Húmicos- Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77499).

DIA-R-E-112-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Green Plants S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Plants Ca, compuesto a base de Potasio-Calcio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(77500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-135-2007.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Mezcla Guayacán 10-40-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78440).

DIA-R-E-136-2007.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrax S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78441).

DIA-R-E-127-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promadur compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78737).

DIA-R-E-126-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol K compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78738).

DIA-R-E-131-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol N compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78739).

DIA-R-E-130-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol P compuesto a base de nitrógeno-fósforo-materia orgánica-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78740).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2007-014

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N ° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre noviembre del 2005 y agosto del 2006, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector del estero/manglar Meros, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Parrita 3344 IV.

Sector Frente a Playa Palo Seco

382 360 N - 428 085 E y 382 370 N 427 990 E

(2 mojones, enumerados del 924 al 925)

Sector del Estero/ Manglar Meros

382 460 N- 428 050 E y 382 470 N 428 115 E

(2 mojones, enumerados del 485 al 486)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62A-9 y 75-22 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(77904).

AVISO N° 2007-015

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre noviembre del 2005 y agosto del 2006, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector de estero/manglar Palo Seco y del estero/manglar Meros, distrito 09 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lamben aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Parrita 3344 IV.

Sector frente Playa Palo Seco

Primer Sector: 381 310 N - 432 850 E y 381 310 N - 432 820 E

(2 mojones, enumerados del 823 al 824)

Segundo Sector: 382 300 N - 428 525 E y 382 350 N - 428 445 E

(2 mojones, enumerados del 914 al 915)

Sector del Estero / Manglar Palo Seco

381 380 N - 432 830 E y 381 370 N - 432 870 E

(2 mojones, enumerados del 680 al 681)

Sector del Estero / Manglar Meros

382 405 N -428 450 E y 382 400 N - 428 550 E

(2 mojones, enumerados del 506 al 507)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62 A-9 y 75-22 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 24 de agosto del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(77906).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 274, título N° 57, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Alpízar Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(77402).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 555, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Chavarría Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(77549).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 135, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivas Madrigal Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 42933.—(77804).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 436, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Flores Umaña Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 43134.—(77805).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R. L, siglas COONAPROSAL Ahorro y Crédito R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 37, 39, 47 y 55 del Estatuto.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77037).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales de Producción Audiovisual y Gráfica de Responsabilidad Limitada, siglas Coopeteeve R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de agosto del 2006. Resolución 1414. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidente                                  Marcos Ramírez Cordero

Vicepresidente                           Fabiola Urbina Oporta

Secretario                                   Flor Granda Espinoza

Vocal 1                                       Flory Espinoza Sánchez

Vocal 2                                       Haydee Alvarado Campos

Suplente                                     Vacante

Gerente                                      Manuel Granda Espinoza

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(77390).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 52052

Que el(la) señor(a), en concepto de apoderado general de DHL International Limited; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por DHL International Limited de Bermudas por el de DHL International GmbH de Alemania. Solicitud presentada a las 12:15 del 13 de agosto, 2007; con respecto a la marca la Marca de Servicios DHL (DISEÑO) en Clase 39, Registro Nº 105713, inscrita el 3 de febrero, 1998, la Marca de Servicios DHL Worldwide Express Jumbo (DISEÑO) en Clase 39, Registro Nº 110886, inscrita el 17 de diciembre, 1998, la Marca de Servicios D.H.L. en Clase 39, Registro Nº 62215, inscrita el 26 de mayo, 1983, la Marca de Servicios DHL (DISEÑO) en Clase 36, Registro Nº 148911, inscrita el 11 de agosto, 2004, la Marca de Fábrica DHL Danzas Air &t Ocean (DISEÑO) en Clase 16, Registro Nº 148913, inscrita el 11 de agosto, 2004, la Marca de Fábrica DHL (DISEÑO) en Clase 16, Registro Nº 148912, inscrita el 11 de agosto, 2004, la Marca de Servicios DHL Danzas Air & Ocean (DISEÑO) en Clase 36, Registro Nº 159420, inscrita el 5 de junio, 2006. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78535).

Cambio de Nombre Nº 52815

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de SOS Arana Alimentación S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por SOS Arana Alimentación S. A. de España por el de SOS Cuetara S. A. de España. Solicitud presentada a las 13:23 del 18 de julio, 2007; con respecto a la Marca de Fábrica SOS (DISEÑO) en Clase 30, Registro Nº 99115, inscrita el 22 de enero, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(78536).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 31439.—Curridabat, 1º de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(78097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica La Casa del Maestro, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover en todos los ámbitos la fe cristiana a través de mensajes espirituales basados en el evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Sandra Montero Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 83987).—Curridabat, 23 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43226.—(78336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma el artículo 3 y 4, del estatuto de la Asociación Cristiana Refugio Provisión de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 35826.—Curridabat, 23 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43276.—(78337).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Velar por el bienestar de la comunidad, creando programas de desarrollo integral para familias de escasos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Argentina María Salazar Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 84517, Adicional: Tomo: 572, Asiento 50302).—Curridabat, 31 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43283.—(78338).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Urbanización Hermosa Palms, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr la coordinación entre grupos organizados del residencial a efecto de velar por la seguridad, el mantenimiento higiénico y limpio de las áreas de acceso, aceras, parques, jardines y lugares comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la  presidenta: Wendy Brown. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 43376).—Curridabat, 31 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43386.—(78339).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571 Asiento: 47207.—Curridabat, 23 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43455.—(78340).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación San Vicente de Paúl de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 572 asiento: 43608 y adicional tomo 572 asiento 73352).—Curridabat, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43474.—(78775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación Universidad Adventista de Centroamérica, con domicilio en la provincia de Alajuela, un kilómetro y medio al norte del edificio de los Tribunales. Sus fines entre otros son: Brindar a la juventud la oportunidad de estudiar una carrera universitaria, de la mano con los valores morales y característicos de la Fe Adventista del Sétimo Día. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Herminia Perla Perla. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 571 asiento: 97221.—Curridabat, 1º de agosto del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í..—1 vez.—Nº 43494.—(78776).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Centroamericano Adventista Ica-Autumn Miller, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria y secundaria, de la mano con los valores morales y característicos de la Fe Adventista del Sétimo Día. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Herminia Perla Perla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 97222, adicional tomo 572 asiento 59870).—Curridabat, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43495.—(78777).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta Agroindustrial Ecoturística de La Guaria de Bella Vista de Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Mejorar las condiciones de vida de las familias de la comunidad del Asentamiento Bella Vista y otras comunidades aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Isaac Díaz Cantillano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 77808).—Curridabat, 5 de setiembre del 2007.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43517.—(78778).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Microempresarial Agroindustrial de La Españolita de Río Cuarto, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde, impulse y beneficie a las mujeres de los poblados de La Españolita, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Adela Arce Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir deja publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 55145).—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43518.—(78779).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Los Estudiantes, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, La Florida, Urbanización Los Estudiantes, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la integración y unión de los vecinos de residencial a efecto de promover la seguridad ciudadana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Álvaro Ramírez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 94625.—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43642.—(78780).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanas de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Estimular el pleno desarrollo moral espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Guadalupe González Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 60048).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43646.—(78781).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Con Mis Dos Manos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: dar el valor que requiere la naturaleza con los recursos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Fathma Benazir Levy Mairena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 570, asiento: 3283, adicional: tomo: 571, Asiento: 70392).—Curridabat, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78904).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de George O Podd, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE PELÍCULA DE LUZ. Un aparato de película de luz que puede ser usado para exhibir gráficas estáticas y/o dinámicas sobre un panel de gráficas iluminadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G09G  5/00, cuyo inventor es George O. Podd. La solicitud correspondiente lleva el número 9158, y fue presentada a las 14:28:43 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77001).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula 1-679-960, vecina de San José en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare Ag, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS QUE CONTIENEN ENROFLOXACINO Y SABORIZANTES Y/O AROMATIZANTES. La presente invención se refiere a comprimidos para animales que contienen enrofloxacina así como saborizantes y/o aromatizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyo inventor es Kanikanti Venkata. La solicitud correspondiente lleva el número 8149, y fue presentada a las 13:50:49 del 14 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77003).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SURTIDOR DE TOALLAS ELECTRÓNICO DE MANOS LIBRES.

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Un surtidor de toallas de manos libres para surtir una hoja medida desde un rollo de material de toalla incluye una caja que tiene un volumen interno como para retener por lo menos un rollo de material de toalla ahí. Un mecanismo surtidor accionado electrónicamente está contenido dentro de la caja para surtir una hoja medida del rollo de material de toalla con la actuación del mecanismo surtidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/36, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lewis Richard P, Tramontina Paul F, Engelstein Geoffrey M, Oliver Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 9060, y fue presentada a las 13:45:10 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77004).

La señor (a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor. Abogada, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DISPENSADORA PARA MATERIAL DE LÁMINA ENROLLADO.

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Se proporciona un surtidor adaptado para surtir material de hoja desde el mismo y, que incluye una caja configurada para soportar un rollo de flujo en el centro del material de hoja ahí, la caja teniendo una lumbrera de salida. El surtidor también incluye un primer miembro tubular y un segundo miembro tubular y la hoja de material fluye sobre por lo menos una parte de ambos miembros tubulares primero y segundo sobre una trayectoria tortuosa hasta la lumbrera de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47 103/8, cuyo inventor es Paúl Francis Tramontina. La solicitud correspondiente lleva el número 8758, y fue presentada a las 09:55:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77005).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE SULFONILUREAS.

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El invento se refiere a la utilización de compuestos de la fórmula general (I) y sus sales para la represión selectiva de un crecimiento de plantas indeseadas en leguminosas o para la represión no selectiva de una vegetación de plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36, cuyo(s) inventores son Martin Hills, Hansjorg Krahmer, Christian Waldraff, Dieter Feucht. La solicitud correspondiente lleva el número 8488, y fue presentada a las 12:31:36 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77975).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍDOTO SOBRE LA BASE DE DERIVADOS DE ÁCIDOS CARBOXÍLICOS AROMÁTICOS ALIFÁTICOS.

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Compuesto de la fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /42, cuyos inventores son Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el número 8218, y fue presentada a las 14:02:01 del 27 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77976).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.

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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de ácido 1-aril-pirazol-3-carboxílico sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Enricus M.M. Bastiaans, Günter Donn, Nathalie Knittel, Arianna Martelletti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8477, y fue presentada a las 13:33:59 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77977).

El señor José Pablo Carter Herrera, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLÍCOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA.

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Se describen benzotriazoles de la fórmula general (I) en la que Rl a R8 tienen los significados mencionados anteriormente, así como procedimientos para su preparación. Los compuestos presentan un efecto inhibidor sobre la lipasa sensible a hormonas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Stefan Petry, Karl-Heinz Baringhaus, Norbert Tennagels, Guenter Mueller, Hubert Heuer. La solicitud correspondiente lleva el número 7717, y fue presentada a las 10:14:33 del 7 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77978).

El señor César Carter Cantarero, mayor, separado judicial, abogado, vecino de San José, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTAFLUOROSULFANIL BENZOYLGUANIDINAS, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN, SU USO COMO MEDICAMENTOS O AGENTES DE DIAGNÓSTICO, Y MEDICAMENTO QUE LAS CONTIENE.

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La invención se refiere a pentafluorosulfanil-benzoilguanidinas de la fórmula (I) en que R1 a R4 se definen como se cita en las reivindicaciones. Dichas sustancias son adecuados para uso como medicamentos antiarritmicos que comprenden componentes cardioprotectores para la profilaxis y el tratamiento de infartos, además para el tratamiento de la angina de pecho. También inhiben de forma preventiva los procesos patofisiológicos que se producen durante traumas inducidos por isquemia, especialmente en el desencadenamiento de arritmias cardiacas inducidas por isquemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 381/00, cuyo(s) inventor es Heinz-Werner Kleemann. La solicitud correspondiente lleva el número 8321, y fue presentada a las 14:52:00 del 31 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77979).

El señor Cesar Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645 en su condición de Apoderado Especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, METÓDOS PARA SU PRODUCCIÓN, SUS USOS COMO MEDICAMENTOS, EN ADICIÓN A MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LAS MISMAS.

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Compuestos de la fórmula I en los que desde R1 hasta R9 tienen los significados dados en las reivindicaciones, son excepcionalmente apropiados como agentes anti-hipertensivos, para reducir o prevenir lesiones inducidas por isquemias, como medicamentos para intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de los ronquidos, como laxante, como agente contra ectoparásitos, para prevenir la formación de cálculos biliares, como agentes anti-ateroescleróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/22, cuyos inventores son Hofmeister Armin, Heinelt Uwe, Lang Hans-Jochen, Bleich Markus, Wirth Klaus, Gekle Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 7344, y fue presentada a las 10:24:38 del 14 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77980).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILETILBENZAMIDA.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Daren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8507, y fue presentada a las 07:39:26 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(78418).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA 2-PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Darren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8506, y fue presentada a las 07:38:39 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78421).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA ASADORA (O BARBACOA) Y ESTRUCTURA DE SOPORTE. El presente invento proporciona un equipo de parrilla asadora o barbacoa 10 con una cámara de cocción 12 que tiene una cubierta 16 y un fogón 18 con un elemento quemador 111. El fogón 18 esta sujeto por una estructura 14 que incluye un primer bastidor 60 y un segundo bastidor 62. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Mark Johnson, Adrián Bruno, Robert Demars. La solicitud correspondiente lleva el número 7871, y fue presentada a las 14:42:23 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(78425).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE ÁCIDO FOSFOROSO Y TOLILFLUANIDA O DICLOFLUANIDA. Una composición fungicida que comprende un derivado de ácido fosforoso como fosfitos metálicos, como fosetil-aluminio o fosetil-sodio, y el propio ácido fosforoso y sus sales de metal alcalino o de metal alcalinotérreo; y tolilfluanida o diclofluanida; y un método de tratamiento fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59/26, cuyo inventor es Marie-Pascale Latorse. La solicitud correspondiente lleva el número 8608, y fue presentada a las 10:43:14 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78427).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA GERMINACIÓN DE ESPORAS O EL CRECIMIENTO DEL MICELIO ACTUANDO SOBRE DIFERENTES RUTAS METABÓLICAS. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas (b) en una relación en peso (a) / (b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8611, y fue presentada a las 10:45:17 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78428).

El señor Carlos Humberto Ulate Sánchez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA DEGRADACIÓN TOTAL DE DESECHOS ORGÁNICOS Y FIJACIÓN DE CARBONO Y TRANSFORMACIÓN DE BIO-GAS, ETANOL Y ACEITES. La anterior innovación es un sistema de encapsulado de Biomasa originada de los desechos orgánicos que permite la degradación total de la misma y la separación de un líquido sin sólidos con cantidades de etanol más una formación al fondo de un lodo rico en aceites los cuales con el etanol pueden seguir dentro del sistema su proceso de degradación o bien industrializados para el consumo agrícola o de Biocombustible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 01 /, cuyo inventor es Carlos Humberto Ulate Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9084, y fue presentada a las 11:46:55 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 43644.—(78774).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12646P.—Mickey, Edward Novak, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CY-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42409.—(76754).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12642P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 3,5 y 4,5 litros por segundo respectivamente de los pozos MN-33 y MN-35 efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, para uso agroindustrial y doméstico. Coordenadas respectivas 232,100-607,100 / 232,300-606,700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42880.—(77806).

Expediente Nº 5987P.—Corporación Gacelex S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo MN-46, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.700 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42881.—(77807).

Expediente Nº 5988P.—Corporación Gacelex solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo MN-50, efectuando la captación en su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 229.500 / 612.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42882.—(77808).

Expediente Nº 6010A.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de Inversiones San Gerardo S. A. en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso riego varios. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42985.—(77809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12649P.—Bienes Raíces Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo AB-884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 214.100 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77876).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                                 Nombre                                             Monto

   837            2-300-042155-FO         Oficial Presupuestal Poder Judicial             25.641.310,18

     838            2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               7.146.007,68

     839            2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.235.404,95

     840            2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.650.904,33

     841            2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial                   702.347,00

     842            3-101-098063-16          Multinegocios Intern. America S. A.                    20.587,58

     843            01-0459-0934                Valladares Bermúdez Leonidas                            109.760,00

     843            02-0141-0193                Ruiz Morales Zenen                                                   41.501,12

     843            3-101-073972-16          Copias Dinámicas S. A.                                      1.434.652,26

     843            3-101-098063-16          Multinegocios Intern. América S. A.                  760.299,22

     843            3-102-151332-22          Amsa De San Ltda                                                   133.813,07

     844            01-1226-0221                Sandoval Peña David Salomón                              72.402,00

     845            01-0759-0779                Fernández Rojas Sonia Lizbeth                       2.521.964,29

     846            02-0469-0808                Rodríguez Fernández Edy                                       33.134,53

     846            3-101-017468-06          Radio Mensajes S.A.                                                 13.020,00

     846            3-101-050385-21          Estación de Servicio Soto y Castro                      53.833,50

     847            01-0320-0398                Arias Colombari Alejandro                               3.101.568,97

     847            3-101-077629-09          Euromobilia S.A.                                                  5.625.795,10

     847            3-101-118386-33          Melodía Importaciones S.A.                                 154.644,93

     847            3-101-148012-19          Equipos Fotográficos Canon S. A.                  4.363.165,80

     848            3-004-045260-08          Coopesantos R.L.                                                       25.705,00

     849            01-0972-0881                Ureña Quesada Adrián                                           132.435,66

     849            01-1082-0224                Morice Com Susana                                                 158.160,92

     849            01-1157-0684                Fuentes Ocampo Luis                                               25.511,15

     849            01-1182-0804                Bolaños Retana Alejandra                                    186.529,63

     849            01-1290-0753                Herrera Ugarte Mariana                                            32.324,48

Acuerdo                Cédula                                                 Nombre                                             Monto

     849            02-0609-0929                Brenes García Suhelen                                           104.450,09

     849            04-0174-0460                Montero Sandí Alejandra                                        25.967,76

     849            07-0145-0081                Ramírez Rodríguez Juan                                         253.335,40

     850            4-000-042138-04          Inst. Costarricense de Ac. y Alc                       3.360.407,20

     851            09-0034-0389                Sequeira Rojas Javier                                          4.110.750,00

     851            3-101-207114-33          Consultores RN Energía Consenergy            3.178.409,13

     851            3-101-249767-28          Koruma Lenex Seguridad S. A.                         1.496.886,30

     851            3-101-402724-00          Chemlabs S.A.                                                             84.346,92

     851            3-102-098890-10          Biocientífica Internacional                                2.707.922,53

     852            01-0810-0954                Calvo Gutiérrez Álvaro                                          367.391,80

     852            3-101-111262-12          Soporte Médico S. A.                                          1.071.518,30

     852            3-101-255544-00          Atp Global Investments Of C.R.                            70.289,10

     852            3-101-340543-00          Elevadores Schindler S. A                                 3.080.870,10

     852            3-101-358484-00          Memoris Forever S. A.                                            118.648,00

     853            2-300-042155158         Juzg.Conten. Adm.Civ. de Hacienda                  225.550,00

     854            2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              296.643,68

     855            2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pensiones PJ                     344.037.800,82

     856            2-300-042155-FJ           Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              193.831,89

     857            2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.417.703,58

     858            01-0506-0304                Vargas Jiménez Grace                                                52.789,00

     858            01-1101-0483                Berrocal Murillo César                                           187.163,90

     858            06-0097-1053                Cerdas Villegas Leda Maria                                    86.304,00

     858            06-0134-0442                Alvarado Ugalde Carlos                                        472.685,85

     858            3-101-049635-22          Telerad Telecomunicaciones Rad.                       280.635,75

     858            3-101-073972-16          Copias Dinámicas S. A.                                          295.862,75

     858            3-101-076436-25          Mundo ce Limpieza S.A.                                        614.495,14

     858            3-101-174285-23          Seguridad Alfa S. A.                                            2.349.366,08

     859            3-101-006090-03          Consultécnica S. A.                                           76.538.490,00

     860            01-0810-0954                Calvo Gutiérrez  Álvaro                                         527.768,59

     860            03-0280-0735                Sileski Jiménez Gustavo A.                                  588.000,00

     860            3-101-076898-24          Direx Internacional S.A.                                        226.430,94

     861            3-101-227869-05          Correos de Costa Rica S.A.                                   718.481,17

     862            2-100-045222-12          Patronato De Construcciones Adq.             14.820.000,00

     863            3-101-016469-09          Cia Seguridad Industrial Cruz V.                     1.010.308,05

     863            3-101-330322-01          Lumisistemas S. A.                                                  388.080,00

     864            01-0424-0285                Jiménez Coto Edgar                                                   94.777,80

     864            01-0490-0701                Yglesias Ávila Ana Lorena                                  601.386,99

     864            01-1101-0483                Berrocal Murillo Cesar                                             60.900,51

     864            04-0069-0340                Arias Víquez Edgar                                                   25.134,77

     864            3-101-005831-29          Siemens S.A.                                                                17.500,00

     864            3-101-098063-16          Multinegocios Intern. Amerita S. A.                     90.328,26

     864            3-101-155289-22          Wpp Continental De Costa Rica S. A.               206.620,00

     864            3-101-171670-35          Total Petróleo Costa Rica S. A.                              86.186,43

     864            3-101-177156-19          Semans S. A.                                                           2.176.138,42

     864            3-101-179181-00          Distribuidora Mozee S. A.                                 1.044.340,43

     864            3-101-187386-01          Copias Del Este S.A.                                                 49.290,00

     864            3-101-340543-00          Elevadores Schindler S.A                                     345.354,47

     865            3-101-042686-03          Reactivos Equipos Médicos S. A.                   2.675.400,00

     865            3-101-052789-24          Vtas y Serv.Equp.Med y Eléct.Org.                1.939.012,30

     865            3-101-402724-00          Chemlabs S. A.                                                          535.779,70

     866            08-0039-0701                Carazo Guillén Nelson Armando                    1.492.414,55

     866            3-101-006463-27          Jiménez & Tanzi S. A.                                                   9.240,00

     866            3-101-232184-19          Interconexiones Estructuradas                         5.285.325,45

     866            3-101-295878-09          Sistemas de Computación Conzul                   1.530.858,00

     866            3-102-008337-14          Cisne S.R. Ltda.                                                    1.343.973,00

     867            3-101-003252-18          G.B.M. de Costa Rica S. A.                              28.398.183,69

     868            01-1166-0338                Segura Robles Geniviene                                      685.314,00

     868            04-0183-0663                Villalobos Pizarro Astrid                                     685.314,00

                                                                    TOTAL LÍQUIDO                                          575.115.139,94

San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-53865.—(78420).

AVISOS

AVISO Nº 22-07

ASUNTO:  Reorganización interna del trámite de la materia de Contratación Administrativa en el Poder Judicial.

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 53-07, celebra el 24 de julio del 2007, artículo LXXVIII, con vista en el resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República (oficios Nos. 14692 (PCA-3233) del 18 de octubre del 2006, y DCA-2371 del 13 de julio del 2007), dispuso reorganizar internamente el trámite de la materia de Contratación Administrativa, a partir del 16 de setiembre próximo, en lo que respecta a:

1)  Reajustes de precios. La tramitación y resolución corresponderá al Departamento de Proveeduría Judicial.

2)  Tramitación sobre el inicio de procedimientos. La emisión de la orden de inicio corresponderá a la Dirección Ejecutiva.

3)  Sanciones de apercibimiento e inhabilitación. El trámite de los expedientes corresponderá al Departamento de Proveeduría, y el acto final lo dictará la Dirección Ejecutiva. Contra lo resuelto procederá el recurso de apelación ante el Consejo Superior.

San José, 3 de setiembre del 2007.—Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—(79254).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expedientes Nº 7617-96 y 3814-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ana Cecilia Hernández Flores, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos seis, vecina de Omar Dengo San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Édgar Jesús Balitan Hernández, que lleva el número setecientos treinta y siete, folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil seiscientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de “Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense” y no de “José María Balitan Calderón, nicaragüense y Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(78410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinyan Xie, con un único apellido y Rongfu Feng, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2482-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 5658-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Feng Xie... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Rongfu” “Xinyan” respectivamente” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(77969).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2408-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete. Exp. N° 19205-06. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I- Hechos Probados:..., II- Hechos no Probados:..., III- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo mil ochocientos sesenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Antonio Sequeira Navarro, costarricense y Jenny Basilia García Esmis, dominicana”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el recanocimiento pretendido por el señor Rodríguez Durán, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa; se hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores, Freddy Antonio Sequeira Navarro, Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y de la señora Jenny Basilia García Esmis o Yenny Basilia García Esmith. Se le notifica por este mismo medio.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. N° 979-2007).—C-12120.—(78108).

Se hace saber a Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreguirre Coronado, que este registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2351-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 11485-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. Se deniega el reconocimiento hecho por el señor Alfredo Ulloa Ortiz, a favor de la precitada menor en virtud de que administrativamente no existe fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreguirre Coronado, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 977-2007).—C-12120.—(78109).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuri Rebeca Martínez Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15073-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nayeli Zeledón Reyes..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Martínez Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43450.—(78346).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josué Hernández Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2041-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2567-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Leidy María Hernández Mata... y el asiento de nacimiento de Deilyn Tomasa Hernández Mata... en el sentido que el nombre del padre... es “Josué Antonio”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78406).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Hernández Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2032-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2653-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noelia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78407).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Hernández Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2084-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2654-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia de los Ángeles Hernández Mata, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Josué”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78408).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Murillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 818-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3712-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendoly Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Murillo” y “Yinia” respectivamente, y de Jeimmy Fabiola Rodríguez Mora... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Murillo”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78444).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Ramón Vega Requenez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 31240-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andriel Gonzalo Vega Campos, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Lissette” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78691).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Antonio Rojas Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 844-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27483-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rodolfo Antonio Rojas Peralta con Zelmira Segura Araya..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge es “Hermicenda Peralta, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 43683.—(78784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Méndez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 943-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Expediente 11243-2005. Resultando. 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:...Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de César Armando Hernández Jarquín... y el de Eitel Antony Ríos Jarquín..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Méndez Núñez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79112).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Exequiel Tenorio Morales, conocido como: Ezequiel Tenorio Morales, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 270-124268-63508, vecino de Alajuela, expediente 2477-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77924).

Jenny Elizabeth Rojas Cornejo, mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula de residencia 455-0199072-0002947, vecina de San José, expediente 1029-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77953).

Daniel Rozen Golan, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de dependiente de residente rentista C 9854, vecino de San José, expediente 616-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 43299.—(78347).

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-34.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la resolución número RRG 6908, de las nueve horas del ocho de agosto de 2007 (Expediente N° ET-146-2007) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N° 158  del 17 de agosto de 2007, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).

Resuelve:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del

vehículo en años             Vehículo rural¹                        Vehículo liviano²                    Motocicleta

                                            Gasolina Diesel                 Gasolina               Diesel

                                                                                                      B 4

  0                     238,05       208,90               145,45       195,75       158,00                49,90

  1                     214,20       184,40               133,25       176,85       142,75                47,95

  2                     200,60       170,15               126,40       166,10       134,00                47,05

Antigüedad del

vehículo en años             Vehículo rural¹                        Vehículo liviano²                    Motocicleta

                                            Gasolina Diesel                 Gasolina               Diesel

                                                                                                      B 4

  3                     193,10       162,00               122,75       160,25       129,15                46,75

  4                     189,35       157,55               121,00       157,30       126,60                46,75

  5                     187,75       155,35               120,40       156,10       125,50                46,75

  6                     187,50       154,40               120,55       155,95       125,20                46,75

  7                     182,40       148,65               118,10       151,90       121,80                46,75

  8                     177,95       143,55               116,00       148,45       118,90                46,75

  9                     174,15       139,10               114,25       145,45       116,35                46,75

10 y más         170,90       135,20               112,80       142,95       114,15                46,75

1.   Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3    Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4    Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

San José, 31 de agosto del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19793).—C-27245.—(78424).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BAGACES

El Área de Salud de Bagaces, solicita la publicación del plan anual de compras periodo 2007, detallado a continuación:

   Denominación                          Descripción del                   Monto en

     de la cuenta                              bien o servicio                   colones ¢

Equipo de cómputo              Equipo de cómputo

                                            (Servidor)                                      2.500.000,00

Equipo médico y de

laboratorio                           Equipo médico y de laboratorio

                                            para la prestación de

                                            servicios                                        3.500.000,00

Equipos varios                      Relojes marcadores                        1.600.000,00

Bagaces, 10 de setiembre del 2007.—Dirección Médica.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora Médica.—1 vez.—(79528).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Plan de compras setiembre a diciembre 2007

Se comunica a los interesados que el detalle del plan de compras de esta institución en el período 1º de setiembre al 31 de diciembre del 2007 se encuentra a su disposición en la página Web del Consejo Nacional de Rectores bajo la dirección electrónica: www.conare.ac.cr/transparencia/adquisiciones.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(79508).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

MODIFICACIÓN Nº 02 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2007

Con base en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se realiza la inclusión del presente trámite de contratación al plan de adquisiciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2007:

Remodelación Subárea Sistemas Financiero-Administrativos. Programa de Reestructuración Física. Monto estimado: ¢50.000.000,00. Período estimado: IV trimestre.

Fuente de financiamiento: Presupuesto de operaciones de la CCSS.

San José, 7 de setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(79502).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000007-00100

Compra de unidades de tecnología móvil (Hand held e impresoras)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 05 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LN-000007-00100.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-13925.—(79604).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100

Construcción de un aula para educación vial en Liberia

y otro en Paso Ancho

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 02 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-00100.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-13925.—(79605).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-00200

Compra de rollos de papel para hand held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                       Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000028-00200.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-13925.—(79606).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI

Diseño y construcción del puente sobre el río Ipís, Ruta Nacional

Nº 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 24 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, en el Sitio del Proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15164).—C-9700.—(79657).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI

Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado, Ruta Nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, en el Sitio del Proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000.00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15165).—C-9700.—(79659).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000033-IN

Compra de GPS

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo mantiene invariable en todos sus extremos el pliego de condiciones originalmente establecido, y que estará recibiendo ofertas de conformidad con dichos términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 21 de setiembre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

La Administración estudiará todas las ofertas presentadas por los proveedores, siempre y cuando se encuentren inscritos en Comprared. Aquellos proveedores que no se encuentren inscritos en Comprared, deberán lograr su inscripción antes de la fecha de apertura de ofertas.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15162).—C-9700.—(79660).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en Quepos

Fecha y hora de apertura: 5 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3136/3295.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(79253).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000039-01

Compra de hasta mil (1000) lámparas ultravioletas, con entrega

por demanda, para un periodo de dos años para sustitución

por obsolescencia y nuevas oficinas

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el (28) de setiembre del dos mil siete, a las diez horas, para la “Compra de hasta mil (1000) lámparas ultravioletas, con entrega por demanda, para un periodo de dos años para sustitución por obsolescencia y nuevas oficinas”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. P. 1903-2007).—C-8490.—(79607).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000044-01

Compra de hasta ciento diez (110) hornos microondas, setenta (70) coffee maker, ochenta (80) refrigeradoras, ciento diez (110) televisores y doscientos (200) reproductores DVD, con entregas por demanda, para un período de dos años, para sustitución y nuevas necesidades

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el (28) de setiembre del dos mil siete, a las catorce horas (2:00 p.m.), para la “Compra de hasta ciento diez (110) hornos microondas, setenta (70) coffee maker, ochenta (80) refrigeradoras, ciento diez (110) televisores y doscientos (200) reproductores DVD, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, para sustitución y nuevas necesidades”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. P. 1904-2007).—C-10910.—(79609).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-SCA

Compra de equipo y herramientas de laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2007, para la compra de equipo y herramientas de laboratorio.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada primer piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.

Heredia, 6 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24927).—C-7885.—(79537).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-1142

Autoclave y cámara de flujo laminar

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 12 de octubre del 2007.

Ítem uno: 1 UD. Cámara de flujo laminar.

Ítem dos: 1 UD. Autoclave.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 127 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9095.—(79529).

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2401

Suministro de tanque para almacenamiento de

combustible diesel y sistema de bombeo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

                                                                                                                                 Fecha y hora de recibido

Licitación Abreviada                                    Descripción                               y apertura de ofertas

2007LA-000003-2401                Suministro de tanque para

                                                            almacenamiento de combustible                      05/10/2007

                                                            diesel y sistema de bombeo                               14:00 horas

                                                            Costo del cartel                                                        ¢1.000,00

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada.

Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-48-05,401-1274.

10 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(79574).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-PRI

Suministro, instalación y puesta en servicio planta

generación eléctrica con motor tipo a diesel para

el bombeo de Puerto Jiménez, Península de Osa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, para el “Suministro, instalación y puesta en servicio planta generación eléctrica con motor tipo diesel, para el bombeo de Puerto Jiménez, Península de Osa”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢200,00, y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(79258).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-10700

Compra de llantas para vehículos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0132-2007 de las 14 horas del día 7 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Recauchadora Gigante S. A. Cédula jurídica 3-101-007218, las siguientes posiciones:

Línea 1. (2 unidades): Llanta 175/70R12, radial 30.48 cms, taco pasajero (175/70 R12). Marca Firestone, modelo F570. Monto unitario ¢15.386,70. Monto total de la línea ¢ 30.773,40.

Línea 3. (462 unidades): Llanta 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, radial 33.02 cms, taco pasajero (175/70 R13). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢ 13.382,00. Monto total de la línea ¢6.182.484,00.

Línea 4. (367 unidades): Llanta 185/70R14, radial 35.56 cms, taco pasajero (185/70 R14). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢16.476,60. Monto total de la línea ¢ 6.046.912,20.

Línea 6. (844 unidades): Llanta 205/70R15, radial 38.10 cms, taco pasajero (205/70 R15). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢21.062,30. Monto total de la línea ¢ 17.776.581,20.

Línea 7. (15 unidades): Llanta 205/65R15, radial 35.56 cms, taco pasajero (205/65 R15). Marca Seiberling, modelo SB 300. Monto unitario ¢20.019,30. Monto total de la línea ¢ 300.289,50.

Línea 8. (665 unidades): Llanta 235/75R15, doble servicio, índice de carga 104, radial 38.10 cms, marca Seiberling, modelo Trail Rider At. Monto unitario ¢ 33.902,75. Monto total de la línea ¢ 22.545.328,75.

Línea 9. (268 unidades): Llanta 700R15, doble servicio, Índice de carga 10, 17, 78 x 38.10 cms, doble servicio, marca Firestone, modelo Steel Tex At. Monto unitario ¢ 36.521,30. Monto total de la línea ¢9.787.708,40.

Línea 10. (73 unidades): Llanta 245/75R16, doble servicio, 40.64 cms, (245/75R16), marca Firestone, modelo Destination AT. Monto unitario ¢ 44.607,35. Monto total de la línea ¢ 3.256.336,55.

Línea 12. (62 unidades): Llanta 11r22,5 doble servicio, marca Firestone, modelo FD 663. Monto unitario ¢129.185,65. Monto total de la línea ¢8.009.510,30.

Línea 13. (11 unidades): Llanta 750-16, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario ¢48.529,25. Monto total de la línea ¢533.821,75.

Línea 14. (6 unidades): Llanta 825-16, direccional, marca Firestone, modelo T 800. Monto unitario ¢64.218,15. Monto total de la línea ¢385.308,90.

Línea 15. (28 unidades); Llanta 1000-20, doble servicio, marca Firestone, modelo T 423. Monto unitario ¢99.885,90. Monto total de la línea ¢2.796.805,20. Total adjudicado: ¢77.651.860,15 (setenta y siete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta colones con quince céntimos).

Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al recibo de la orden de compra original.

En la posición Nº 1 se entregarán 2 llantas, en la posición Nº 3 se entregarán 310 llantas, en la posición Nº 4 se entregarán 240 llantas, en la posición Nº 6 se entregarán 440 llantas, en la posición Nº 7 se entregarán 8 llantas en la posición Nº 8 se entregarán 544 llantas, en la posición Nº 9 se entregarán 200 llantas, en la posición Nº 10 se entregarán 48 llantas, en la posición Nº 12 se entregarán 52 llantas, en la posición Nº 13 se entregarán 10 llantas, en la posición Nº 14 se entregarán 6 llantas, y en la posición 15 se entregarán 26 llantas. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración dependiendo de las cantidades y la disponibilidad disponibilidad del fabricante (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 24 meses, contra defectos de fabricación, incluyendo materiales y mano de obra, considerando condiciones normales de uso, y manipulación. Es por 24 meses; por el 100 % del remanente, Forma de pago: usual de Gobierno.

Se declaran las líneas: 2-5 y 11 infructuosas por no haber sido cotizadas por la empresa.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49003).—C-42370.—(79538).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-IN

Servicios de escaneo e indexación de imágenes

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 507-07 de 28 de agosto del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-077-07 de fecha 27 de agosto del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000023-IN “Servicios de escaneo e indexación de imágenes” a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica 3-101-073893-12, por un monto de $56.000,00 (cincuenta y seis mil dólares) y un plazo de entrega de 5 (cinco) meses a partir de la orden de inicio.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15161).—C-7280.—(79661).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-00100

Compra de suministros para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de readjudicación Nº 101-2007, de las catorce horas y veintitrés minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢20 (veinte colones), se dispuso readjudicar de la siguiente manera:

Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.—Oferta Nº 5.

Línea 8.

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Monto total adjudicado: $65,00 (sesenta y cinco dólares americanos).

San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 43822.—(79425).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA  N° 2007LA-000034-01

Remodelación de edificio para la nueva oficina

del Banco Nacional de Costa Rica en Uvita, Bahía Ballena

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 8 Sesión Ordinaria N° 347-2007, celebrada el 04 de setiembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000034-01 promovida para la “Remodelación de edificio para la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Uvita, Bahía Ballena”, a la empresa Constructora Jireh S. A., por un monto de ¢120.000.000.00 I.V.I con un plazo de entrega de 45 días naturales contados a partir de la fecha de inicio que defina la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco, estando el contrato debidamente refrendado, y una garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y mano de obra y 10 años contra vicios ocultos.

En el momento que la empresa adjudicataria se presente a retirar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.  Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 1.8% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las facturas presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

La Uruca, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O.P. 1902-2007).—C-30270.—(79611).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001874-01

Construcción de ampliación y remodelación interna

de la Agencia del Banco Nacional en Moravia

Se comunica a los interesados en la Licitación Publica Nacional Nº 2007LN-001874-01 que el Comité de Licitaciones en el Artículo 4 de la Sesión Ordinaria N° 882-2007, celebrada el 28 de agosto del 2007, acordó: Adjudicar la Licitación Publica Nacional Nº 2007LN-001874-01 denominada “Construcción de ampliación y remodelación interna de la Agencia del Banco Nacional en Moravia”, a la oferta base (opción A) presentada por el Consorcio A&R Desarrollos y Edificaciones, S. A.-Grupo de Inversiones Sistemas de Red S. A., por un monto total de ¢236.513.543.00 I.V.I., con un plazo de entrega del proyecto de 108 días hábiles, contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir del refrendo del contrato.  Con una garantía de cinco años por defectos de fabricación, materiales y mano de obra, así como 10 años contra vicios ocultos.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.92% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

En el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 7.5% del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.

Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.  Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.P. 1905-2007).—C-55460.—(79612).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000138-01

Contratación para el alquiler de espacio

en sitio de repetición en Cerros: Socola y Gurdián

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Contratación Directa Nº 2007CD-000138-01: “Contratación para el alquiler de espacio en sitio de repetición en Cerros: Socola y Gurdián”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2007, ha recaído sobre la empresa Holst Van Patten S. A.

Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 0006741).—C-4255.—(79610).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 016-2006

Compra de sistema de control de acceso, circuito cerrado

de televisión, sistema de alarma y detectores de metal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta N° 412-2007 del día 4 de setiembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes N° 1 y 5

Sistemas de Protección Incorporados S. A.

Monto total adjudicado: $183.907,72 (U.S.D. ciento ochenta y tres mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos).

Ítem N° 2

Duraliner S. A.

Monto total adjudicado: $14.690,00 (U.S.D. catorce mil seiscientos noventa dólares exactos).

Ítemes N° 3, 4 y 6

Domotica S. A.

Monto total adjudicado: $34.930,56 (U.S.D. treinta y cuatro mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos).

Ítem N° 8

Seguridad y Protección de Centroamérica S P C S. A.

Monto total adjudicado: $4.677,74 (U.S.D. cuatro mil seiscientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos).

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario, según corresponda, dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Para el caso de la firma Sistemas de Protección Incorporados, S. A. adjudicataria del ítem N° 1, deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto de ¢9.555.830,50 (Nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta colones con cincuenta céntimos) y con una vigencia de seis meses para cubrir la instalación que debe brindar a los equipos.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 251-2007.

Además se indica que se declaran infructuosos los ítemes Nº 7 y 9.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79617).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-99999

(Resolución de adjudicación Nº 60-2007)

Adquisición de computadoras

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión N° 1506-2007, art. V, inciso 17), celebrada el 3 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000007-99999 “Adquisición de computadoras” con base en los fundamentos indicados en el acta Nº 22-2007, celebrada el 14 de agosto del 2007, de la siguiente manera

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa U.M.C de Costa Rica S. A., por establecer dos periodos de garantía en los equipos ofertados.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Manía Digital S. A, por no cumplir con las especificaciones técnicas.

3.  Dejar fuera de concurso a la empresa PC Central de Servicios S. A., por cuanto ofertó un tiempo de entrega condicionado e indeterminado para los intereses institucionales.

4.  Dejar fuera de concurso a la empresa Solutions Network S. A., por no cumplir con las especificaciones técnicas.

5.  Declarar infructuoso el ítem 1: 4 computadoras similares a la Dell XPS M1210, por cuanto no hubo oferentes calificados.

6.  Declarar infructuoso el ítem 4: 17 computadoras de escritorio y 6 computadoras de escritorio sin monitor, por cuanto no hubo oferentes calificados.

7.  Declarar infructuoso el ítem 6: 3 computadoras de escritorio y 1 computadora portátil, por cuanto no hubo oferentes calificados.

8.  Adjudicar a la empresa Componentes El Orbe S. A. los siguientes ítemes:

Ítem 2:    2 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario $946.00, precio total $1.892,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 3:    20 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $756.00, precio total $15.120,00 con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 5:    4 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1 388.00. Total ítem 5 $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 7:    10 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1 108.00, precio total $11.080.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 8:    9 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard DC5750, precio unitario $947,00, precio total $8.523,00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Item 9:    4 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard modelo DC5750, con un precio unitario de $1 186.00, precio total $4 744.00 y 1 computadora portátil marca Hewlett Packard modelo NX6320, precio unitario $1.388.00, precio total $1 388.00. Total ítem 9: $6.132.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 10:  6 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $1 105.00, precio total $6.030.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Ítem 12:  36 computadoras de escritorio marca Hewlett Packard Dx2300MT, precio unitario $756.00, precio total $27.216.00, con un tiempo de entrega de 1 día natural.

Total adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A. $82.125.00.

9.  Adjudicar a la empresa Productos Avanzados de Computación S.A., lo siguiente:

Ítem 11:  2 computadoras de escritorio marza Zenith, modelo Premiun PC precio unitario $1 535.00, precio total $3.070.00, tiempo de entrega de 1 día natural.

Total adjudicado a la empresa Avanzados de Computación S. A. $3 070.00.

Sabanilla, 7 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(79624).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000112-2203

Mantenimiento de reveladora de Rayos X

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1, por mantenimiento de reveladora de Rayos X se adjudica a la oferta única de la empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de $5.562,58.

San José, 5 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79580).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000133-2203

Pan salado tipo buffet y pan cuadrado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1: Pan salado tipo buffet, se adjudica a la oferta única, empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de $468.000,00.

Ítem 2: Pan cuadrado, se adjudica a la oferta única empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de $1.363.500,00.

San José, 5 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(79581).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007- CD000104-2203

Mantenimiento preventivo y correctivo para desfribrilador

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1, por mantenimiento preventivo y correctivo de desfibrilador se adjudica a la oferta única de la empresa Multiservicios Electromédicos, por un monto total anual de $ 800.00

San José, 5 de setiembre del 2007.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa, a. í.—1 vez.—(79583).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2304

Jabón líquido, controlador de malos olores, desengrasante, cera

y otros compra por un año prorrogable a cuatro periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2193-2007, fechada 10 de setiembre del 2007, esta se adjudica a:

Oferente Nº 1: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula 8-0039-0701.

Ítem uno: 5.109,75 litros jabón líquido para cuerpo. Monto adjudicado: $3.065,85 (tres mil sesenta y cinco dólares con 85/100).

Oferente Nº 7: Agroinduchem S. A., cédula jurídica 3-101-252351.

Ítem dos: 800 unidades jabón líquido para manos. Monto adjudicado: $2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares netos).

Oferente Nº 2: Distribuidora Goyca S. A., cédula jurídica 3-101-088884.

Ítem tres: 300 litros de líquido controlador de malos olores.

Monto adjudicado: $162,00 (ciento sesenta y dos dólares netos).

Oferente Nº 3: Distribuidora Mundial Industrial D. M. I. S. A., cédula jurídica: 3-101-166017.

Ítem cuatro: 30 galones de desengrasante para limpieza general. Monto adjudicado: ¢84.690,00 (ochenta y cuatro mil seiscientos noventa colones netos).

Oferente Nº 4: Corporación Andrea Industrial INC S. A., cédula jurídica 3-101-219989.

Ítem cinco: 200 litros de líquido aromatizante ambiental. Monto adjudicado: ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones netos).

Oferente Nº 9: Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101-242129.

Ítem seis: 600 unidades de cera cremosa roja en pasta. Monto adjudicado: $534,00 (quinientos treinta y cuatro dólares netos).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(79595).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-PROV

Adquisición de barras de acero inoxidable

y láminas de acero al carbono

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1251-2007 del 4 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000036-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 4

MAGAZ S. A.

Representante

Válvulas y Conexiones Urrea S. A.

 

Partida Nº 1

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Valor total plantel MET Cebadilla de Alajuela      222 750, 00 USD

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Plantel MET Cebadilla de Alajuela

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra entrega del suministro.

Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferta Nº 3

Inversiones Geochem Dos Mil S. A.

Cédula jurídica

3-101-265646

 

Partida Nº 2

Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Valor total plantel MET Cebadilla de Alajuela      105 272, 29 USD

Tiempo de entrega: 89 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Plantel MET Cebadilla de Alajuela.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra entrega del suministro.

Garantía sobre los bienes: 13 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-10920.—(79674).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV

Adquisición de lastre para la L.T. anillo de la amistad

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 0510-1252-2007 del 04 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000037-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 1

Empresa Constructora Rafael Herrera Ltda.

Cédula jurídica

3-102-004887-36

 

Adquisición de lastre para la L.T. anillo de la amistad

Partida única: 33 500 m3 de lastre.

Precio unitario:                                                                     2 150,44

Subtotal                                                                       72 039 740,00

Impuesto de ventas                                                       9 365 166,20

Cargada                                                                        21 775 000,00

Valor total adjudicado                                 CRC 103 179 906,20 ivi

Tiempo de entrega: se iniciará 15 días naturales posteriores a la notificación de la orden de compra y se mantendrá por un plazo de 12 meses, según el cronograma que suministrará bisemanalmente el administrador del contrato.

Lugar de entrega: Plantel de la empresa en la bomba Beberly- Limón carretera a Cahuita.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días, con pagos mensuales contra recibo conforme de cada entrega y la presentación de las facturas correspondientes.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-13320.—(79676).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROV

Adquisición de sistema de comunicación

para Casa Presidencial y Ministerio de la Presidencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3154-2007 del 06 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 2

CONTINEX S. A.

Cédula jurídica

3-101-017746

 

Adquisición de sistema de comunicación para Casa Presidencial y Ministerio de la Presidencia.

Subtotal equipos y repuestos en

Almacén Empresarial Rincón Grande de Pavas               250 193,51

Impuesto de ventas                                                            32 525,16

Subtotal total equipos y repuestos                         282 718,67 USD

Software de tarifación de llamadas ISOL GT para               3 500,00

300 extensiones

Capacitación certificada para 4 usuarios                            19 000,00

Mano de obra de la red del edificio                                    50 000,00

Instalación, programación, capacitación

general y pruebas                                                               22 000,00

Valor total del Sistema                                            377 218,67 USD

Tiempo de entrega equipos: 4 semanas a partir de la notificación de la orden de compra.

Instalación y construcción de la red: la instalación deberá iniciar después del retiro de los equipos del almacén, en coordinación con el Administrador del contrato y finalizando en un plazo máximo de 2 semanas.

La construcción de la red deberá quedar concluida en un plazo de 6 semanas después de la notificación de la orden de compra.

Capacitación: general: iniciará en un plazo de una semana después de notificada la orden de compra.

Certificada: una vez concluida la capacitación general.

Ambas deben ejecutarse en un plazo de seis semanas.

Lugar de entrega equipos: almacén Servicios Empresariales, Rincón Grande de Pavas.

Instalación: Casa Presidencial ubicada en Zapote, San José.

Modalidad y forma de pago equipos: 35 % del hardware y software contra entrega en el almacén, 35 % una vez superadas las pruebas de aceptación del sistema, 30 % al emitirse el acta de aceptación final.

Instalación: 70 % con el acta de aceptación parcial, 30 % contra aceptación final.

Capacitación general: hasta que se emita el acta de aceptación por parte del administrador.

Capacitación certificada: al finalizar y al ser encargados los certificados.

Garantía sobre los equipos y servicios: 24 meses a partir de que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de repuestos: 10 años.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 10 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-32690.—(79677).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PROV

Adquisición de sistema de aire acondicionado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Proveeduría, mediante nota 5201-0134-2007 del 06 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000074-PROV de la siguiente manera:

Oferta No. 2

Centro CARS S. A.

Cédula jurídica

3-101-009339-13

 

Adquisición de sistema de aire acondicionado

Equipo y accesorios                                                USD 100 012,00

Materiales y otros gastos de instalación                   USD 16 536,00

Mano de obra de instalación                                     USD 11 024,00

Impuesto de ventas                                                   USD 15 151,24

Valor total adjudicado                                             USD 142 723,24

Tiempo de entrega equipos: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, para los bienes y 30 días para la instalación.

Tiempo de instalación:

Lugar de entrega: bodegas ICE-Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria a 30 días a partir de que los bienes e instalación, sean recibidos y aprobados por el ICE.

Garantía sobre los bienes: 13 meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos e instalados y aprobados los bienes por el ICE.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-19380.—(79678).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-PROV

Adquisición de solera de cobre

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1249-2007 del 04 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000035-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 1

Power System International INC.

Representante

Sistema de Potencia de Centroamérica S. A.

Cédula jurídica

3-101-172698

 

Adquisición de Solera de Cobre

Ítem Nº 1

2 500   Kg Solera de cobre empapelada de 15.2*2 mm+0.5 mm de aislamiento de papel, marca Weidmann

                  Precio Unitario:                                                   USD 13,25

                  Total artículo Nº 1:                                      USD 33 125,00

Ítem Nº 2

2 000   Kg Solera de cobre empapelada de 11.2*2.2 mm+0.5 mm de aislamiento de papel, marca Weidmann

                  Precio Unitario:                                                   USD 13,30

                  Total Artículo Nº 2:                                     USD 26 600,00

Ítem Nº 3

2 800   Kg Solera de cobre empapelada de 24*2 mm+0.5 mm de aislamiento de papel, marca Weidmann

                  Precio Unitario:                                                   USD 21,30

                  Total Artículo Nº 3:                                     USD 59 640,00

Ítem Nº 4

1 400   Kg Solera de cobre empapelada de 4.78*9.3 mm+0.5 mm de aislamiento de papel, marca Weidmann

                  Precio Unitario:                                                   USD 13,05

                  Total Artículo Nº 4:                                     USD 18 270,00

Ítem Nº 5

2 000   Kg Solera de cobre empapelada de 4.75*7.7 mm+0.5 mm de aislamiento de papel, marca Weidmann

                  Precio Unitario:                                                   USD 13,16

                  Total Artículo Nº 5:                                     USD 26 320,00

Valor total adjudicado DDU

Depositario Aduanero Colima Tibás          USD 163 955,00

Vía del transporte: marítima

Modalidad y forma de pago: giro a la vista, pagadero de la siguiente forma:

50% contra documentos de embarque.

50% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Fecha de entrega: Los bienes será entregados en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía del material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 2 años a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:       presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS-330291).—C-35720.—(79682).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Diseño, construcción y montaje de la Sala de Exhibición

Grano de Oro, ubicada en el Museo de los Niños

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, comunica a los interesados de la presente licitación, que la misma fue adjudicada al Arq. Hernán Mora Mora cedula de identidad 1-874-027 por un monto total de ¢18.840.000,00. (Dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones con 00/100).

San José, 11 de setiembre del 2007.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(79656).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000002-ASISTA

Alquiler de planta para la producción de 327 tm de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte

de asfalto AC-30 municipal

El Concejo Municipal de Poás, en su sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 10 de setiembre del 2007, aprobó adjudicar a la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035078-17; la Licitación Abreviada 2007LA-000002-ASISTA por el alquiler de planta para la producción de 327 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal, para un monto total de ¢9.146.190,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 11 de setiembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(79652).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Adquisición de vehículo para la Policía Municipal

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 53-2007 celebrada el 04 de setiembre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01, “Adquisición de vehículo para la Policía Municipal”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

1)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000007-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, ítem único, el monto adjudicado es de ¢7.888.605.00 (Siete millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cinco colones con 0/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(79613).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Cuarta Etapa del Proyecto Alcantarillado Pluvial Barrio Horacio Murillo de Montes Oca (Chácara) Ruta 129

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 53-2007, celebrada el 04 de setiembre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-01, “Cuarta Etapa del Proyecto Alcantarillado Pluvial Barrio Horacio Murillo de Montes Oca (Chácara) Ruta 129”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

1)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000009-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 4, Kendall Molina Segura, cédula Nº 2-439-727, ítem único, el monto adjudicado es de ¢41.090.000.00 (Cuarenta y un millones noventa mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-8490.—(79615).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Arrendamiento de maquinaria para acarreo de

material camino 4-10-001 Comando Puesto Delta

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 37-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 10 de setiembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A. el arrendamiento de maquinaria para acarreo de material camino 4-10-001 Comando Puesto Delta por un monto de ¢8.385.300.00 (ocho millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(79651).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-CL01

Compra 3.500 m3 de agregados pétreos triturado

para subbase graduación D

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica que la Licitación Abreviada Número 2007LA-000011-CL01, donde se requería comprar 3.500 m3 de agregados pétreos triturado para subbase graduación D. Fue adjudicada en firme a la empresa MECO según el acuerdo número 1734, de la sesión ordinaria número 63, del día 4 de setiembre del 2007.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79530).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-CL01

Compra 4200 m3 de agregados pétreos triturado

para subbase graduación D

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica que la Licitación Abreviada Número 2007LA-000012-CL01, donde se requería comprar 4200 m3 de agregados pétreos triturado para subbase graduación D. Fue adjudicada en firme a la empresa MECO según el acuerdo número 1735, de la sesión ordinaria número 63, del día 4 de setiembre del 2007.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(79532).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-00100

Compra de vehículos tipo Pick Up

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en Resolución R-DCA-383-2007, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

Donde se lea: (En toda la extensión del cartel y específicamente para la Línea Nº 1). En la página Nº 22, del pliego de condiciones, en el apartado DISPOSICIONES ESPECÍFICAS,

.... Mantenimiento:

El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberá tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación mayor de 3000 metros cuadrados. ...

La característica que habla del área física del Taller de Mantenimiento se elimina de este pliego de condiciones, y en su defecto Deberá leerse como sigue:

..... Mantenimiento:

El proveedor o su distribuidor deberá tener en Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación debidamente autorizado por el fabricante, mismo que debe indicar la ubicación geográfica, contar con un mínimo de 02 (dos) años de operación del taller, con un mínimo de 05 (cinco) técnicos mecánicos automotrices, con un servicio de grúa y remolque, así mismo, el potencial oferente debe indicar el tiempo de respuesta para la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, según la garantía de fabricación del vehículo ofrecido ...

Por lo tanto la nueva fecha de recepción y apertura de oferta será día 26 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10918).—C-14540.—(79603).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la Red Vial Nacional

con superficie en lastre y tierra

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que la enmienda Nº 3 al cartel de licitación se encuentra disponible.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15163).—C-4860.—(79662).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000076-57000

Compra de equipo de transporte

La Proveeduría Institucional reprogramó la fecha de apertura de ofertas para el día 24 setiembre del 2007 a las 10:00 a. m., para la compra de equipo de transporte.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Suproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11964).—C-8490.—(79616).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN000005-62400 (Prórroga)

Adquisición tanques sépticos oficina

Cooperación Internacional de la Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 166 del día jueves 30 de agosto del 2007, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día viernes 28 de setiembre del 2007.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14810).—C-6070.—(79668).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-01 (Modificación N° 1)

Compra e instalación de treinta (30) kioscos de autoservicio para ubicar en agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2007LA-000043-01, que se acordó modificar el siguiente punto:

Apartado B Condiciones Especiales para el ítem único:

Punto 8 Capacitación.

Inciso 8.3

Para lograr el objetivo de cada curso, el adjudicatario, para cada asistente, deberá facilitar el recurso de hardware y software o elemento necesario para una mejor explicación o compresión de los asistentes al curso. Además deberá suministrar en forma gratuita manuales de instalación y operación para el software de Navegación Controlada y Software para la Administración y Monitoreo de kioscos, todo lo anterior en idioma inglés o español, este último preferiblemente. Por lo anterior deberá indicarse:

Punto 13 Plan de pruebas.

Modificar el segundo párrafo

La funcionalidad de la solución en primera instancia deberá ser probada por el adjudicatario (utilizando el plan del párrafo anterior) en el plazo previsto en el cronograma para pruebas, una vez que éste considere que ejecutó libre de errores y a satisfacción el plan de pruebas, deberá de forma escrita indicárselo al Banco, con el fin de que el Banco proceda dentro de los diez días hábiles siguientes a realizar sus pruebas (utilizando el plan (script)).

Punto 15 Garantía Modificar el primer párrafo.

La garantía técnica que deberá otorgar expresamente el oferente sobre la solución ofertada y su funcionamiento, contados a partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco, será de treinta y seis (36) meses para el equipo (kioscos) y treinta y seis (36) meses para el software de navegación controlada y software de administración y monitoreo.

Punto 21 Manuales

Modificar el primer párrafo

La aplicación de Administración y Monitoreo de los kioscos así como la aplicación o software residente en el kiosco para la Navegación Controlada, deberán contar con su respectivo manual de usuario, manual técnico, manual de instalación (ambiente Banco Nacional) y manual operativo, así como un instructivo (referencia rápida) de los posibles errores que se pueden presentar y la forma de solucionarlos. Estos manuales podrán venir en inglés con traducción libre o español, éste último preferiblemente.

Apartado D Condiciones Generales para el ítem único:

Punto 2 El Precio:

Modificar el primer párrafo

Podrá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América, colones costarricenses o EUROS. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.

Punto 6 Multas

Multas por tiempos de respuesta:

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo o preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir del equipo, todo durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la solución del problema en el software de Administración y Monitoreo, durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 14 de setiembre del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1906).—C-41745.—(79642).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios de una empresa para

que brinde el servicios de vigilancia

Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 11 de octubre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79510).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD

(Prórroga Nº 4)

Contratación de servicios profesionales para notariado externo

Se le comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 18 de octubre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2901

Contratación de servicios profesionales

en radioterapia

La Gerencia División Médica, comunica a todos los interesados en la contratación indicada, que por error en la publicación de La Gaceta Nº 170 de fecha 5 de setiembre del 2007, se numeró mal la licitación mencionada Licitación Pública Nº 2007LP-0000001-2901, siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2007LN-000001-2901.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—(79185).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000001-2699

Compra de servicios para la construcción sede EBAIS de

San Antonio de Guápiles y Santa Rosa de Guácimo

Se les comunica a los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en La Gaceta número 172 que la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2007LP-000001-2699, es el día 28 de setiembre del 2007, a las 10:00 p. m., se aclara que la hora de apertura se debe leer de la siguiente manera: 10:00 a. m., además se aclara que se debe leer correctamente Licitación Pública Nacional 2007LN-000001-2699, las demás condiciones permanecen invariables.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LP-000002-2699

Compra de servicios para la construcción de sedes de EBAIS en:

Limón 2000, El Cairo de Siquirres, Luzón de Matina

Se les comunica a los interesados que el día 7 de setiembre del presente año se público en La Gaceta número 172 que la visita al sitio del EBAIS de Luzón de Matina, es el día 14 de setiembre de 2007, a las 11:30 p. m., se aclara que la hora de visita al sitio es a las 11:30 a. m., además se aclara que se debe leer correctamente Licitación Pública Nacional 2007LN-000002-2699, las demás condiciones permanecen invariables.

7 de setiembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(79571).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007-LA-000001-CNR

Suministro de carne

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados que por error se indicó en Las Gacetas anteriores Nº 69 y 95 compra con la numeración:

Licitación Abreviada 2007-CNR-000001-2203-CNR, “Suministro de carne”

Siendo lo correcto:

Licitación Abreviada 2007-LA-000001-CNR, “Suministro de carne”.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(79579).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500075-02

Suministro de sistema de dosificación y bombeo

para la inyección de etanol en el poliducto

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de setiembre del 2007 a las 13:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(79539).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500096-02

Suministro de sistema de dosificación de biodiesel

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2007 a las 8:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4860.—(79540).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900104-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de tanques de crudo liviano en la refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de octubre del 2007 a las 13:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4680.—(79541).

CORREOS DE COSTA RICA S. A

Correos de Costa Rica S. A. ha promovido las siguientes Contrataciones Generales en el presente año:

Contratación General Nº CG-01-2007 para la “Construcción de la Sucursal ubicada en Playas del Coco”, cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000001-01.

Contratación General Nº CG-02-2007 para la “Construcción de la Sucursal ubicada en Villarreal de Santa Cruz”, cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000002-01.

Contratación General Nº CG-03-2007 para la “Compra de vehículos” que se apertura el 14 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas, cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000003-01.

Contratación General Nº CG-05-2007 para contratar “Servicios de seguridad y vigilancia en el Centro Postal Zapote y Correo Central en San José”, cuya numeración de contratación correcta debe ser 2007CG-000005-01.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial de Contrataciones Generales.—1 vez.—(79535).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34º de la sesión 8174, celebrada el 9 de agosto del 2007 acordó aprobar el siguiente Reglamento de la Dirección Jurídica y de las actividades jurídicas de la Caja Costarricense de Seguro Social:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE

LAS ACTIVIDADES JURÍDICAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Definición y competencias de la Dirección

Artículo 1º—De la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal, la representación judicial en defensa de los intereses de la organización, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. Otorga el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y las autoridades superiores mediante la emisión de criterios técnico-jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Tendrá independencia de criterio en materia legal, en el desempeño de sus funciones, y mantendrá las relaciones de coordinación técnica-funcional con otros abogados de los demás órganos de la Administración.

Artículo 2º—De la dependencia administrativa. La Dirección Jurídica depende jerárquicamente de la Gerencia de la División Administrativa, en materia de organización, supervisión y control. Dispone de independencia funcional y de criterio en materia jurídica a nivel institucional.

Artículo 3º—De la representación institucional. La Dirección Jurídica actuará como representante de la Caja ante instancias judiciales, en defensa de los intereses de la Institución, en los términos y condiciones de la legislación aplicable. En caso de que se requiera representación ante otras instancias administrativas, será necesario que se dote de poder especial al abogado que actúe como representante.

Artículo 4º—De los ámbitos de competencia. Los principales ámbitos de competencia de la Dirección Jurídica serán el de consultas legales, la gestión judicial, el notariado institucional y el refrendo de contratos administrativos.

Artículo 5º—Del ámbito consultivo. El ámbito consultivo de la Dirección Jurídica corresponde a la emisión eficiente y oportuna de criterios jurídicos que solicite la Administración Activa para la toma de decisiones, así como la participación en asuntos jurídicos en general; entre ellos, la defensa de los intereses institucionales en procedimientos administrativos donde sea parte, la Instrucción de procedimientos administrativos en los casos en que le sea requerido y el estudio y revisión de textos reglamentarios y legislativos concernientes a la institución y sus objetivos. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias que, le son propias a otros órganos institucionales que por la naturaleza de sus funciones, también deben ejercer asesorías a las diversas jefaturas administrativas de la Institución.

Artículo 6º—De la gestión judicial. El ámbito de la gestión judicial consiste en el ejercicio de la representación judicial y en la dirección profesional de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que la Caja sea parte o manifieste interés, de acuerdo con lo que al efecto disponga el ordenamiento jurídico. A ese efecto deberá contestar o presentar demandas, acudir a las audiencias, presentar los recursos ordinarios contra las sentencias y demás incidencias o gestiones que consideren pertinentes. Los recursos extraordinarios podrán no presentarse si no hubiere mérito para ello, con el visto bueno del Director Jurídico.

Artículo 7º—Del refrendo de contratos administrativos. El refrendo de contratos administrativos consiste en la aprobación de los contratos que celebren las diferentes unidades de trabajo. A ese efecto se ejercerá el estudio técnico legal previo.

Artículo 8º—De los objetivos de eficiencia y oportunidad. La atención de los procesos judiciales en los que la Caja participe, será eficiente y oportuna, procurando salvaguardar los intereses institucionales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los lineamientos que de manera vinculante emita la Dirección Jurídica.

Artículo 9º—De la participación de otros abogados institucionales. En la atención de consultas legales y gestiones judiciales y administrativas en general, podrán participar los abogados de los demás órganos de la Caja, para apoyar la función de la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica dictará los lineamientos técnicos para la tramitación y control de los asuntos asignados a los abogados de otros órganos de la Caja, de forma independiente a la relación jerárquica administrativa.

Artículo 10.—De la uniformidad de criterios jurídicos. La Dirección Jurídica mantendrá un conjunto integrado y uniforme de criterios jurídicos en función de los objetivos institucionales y de las políticas seguidas en materia de seguridad social, salud y del quehacer institucional en general. Para su divulgación podrá celebrar charlas, talleres, consejos, pasantías y otras actividades similares. El Director Jurídico podrá revisar los criterios técnicos emitidos, a efecto de garantizar su uniformidad.

Artículo 11.—De la reconsideración de criterios jurídicos. Los criterios jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica podrán ser reconsiderados por el abogado que elabora el dictamen original con la aprobación de la respectiva jefatura o por el Director Jurídico.

Artículo 12.—De la coordinación técnica y funcional. Corresponderá a la Dirección Jurídica ejercer la coordinación técnica y funcional en materia de consultas legales y gestión judicial, de todos los órganos de la Caja que cuenten con abogados, entre ellos: las Gerencias de División, hospitales, clínicas, áreas de salud, direcciones regionales en general y sucursales. Los criterios técnicos de la Dirección Jurídica, emitidos en este sentido, son de acatamiento obligatorio. La Dirección Jurídica podrá establecer los mecanismos de coordinación necesarios para los abogados de la institución, pudiendo celebrar charlas, seminarios, consejos, pasantías, facilitar el acceso a sus bases de datos y archivos de que se disponga.

CAPÍTULO II

Del personal de la Dirección Jurídica

Artículo 13.—De la integración. La Dirección Jurídica estará integrada por:

a)  Director Jurídico.

b)  Subdirector.

c)  Jefaturas de áreas y Subáreas Jurídicas.

d)  Abogados.

e)  Notarios de planta.

f)   Jefatura de la Subárea Administrativa y Logística.

g)  Personal de soporte, que puede incluir profesionales en otras áreas, secretariado y otro personal técnico-administrativo.

Artículo 14.—Del Director Jurídico. El Director Jurídico es el funcionario de mayor rango de la Dirección. Su nombramiento y remoción dependerá de la Gerencia de la División Administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de recursos humanos. Es responsable directo, ante el Gerente División Administrativa, de la gestión de la Dirección Jurídica. Debe reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser abogado incorporado al Colegio respectivo y ser notario debidamente autorizado.

b)  Acreditar cinco años de experiencia profesional.

c)  Demás requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja y según las políticas y normativas vigentes en materia de clasificación de puestos.

Artículo 15.—De las funciones del Director Jurídico. Son funciones del Director Jurídico:

a)  Actuar como jerarca de la Dirección Jurídica.

b)  Apoyar profesionalmente a las autoridades institucionales en materia de sus competencias y representar a la Dirección Jurídica en las actividades donde se requiera su participación.

c)  Nombrar el personal que se requiera, de acuerdo con la normativa interna.

d)  Conceder al personal que depende directamente de él, las licencias con o sin goce de salario que se gestionen según la normativa institucional.

e)  Preparar, con base en el plan de trabajo (PAO, Plan Anual Operativo), el proyecto de presupuesto respectivo para la Dirección y someterlo a las instancias respectivas para su trámite.

f)   Supervisar las acciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas.

g)  Supervisar las acciones de los notarios de planta.

h)  Coordinar y supervisar la función jurídica de las asesorías locales de la Caja.

i)   Otorgar los poderes judiciales especiales a otros abogados institucionales, para que procedan a atender diligencias propias de sus cargos y competencias.

j)   Coordinar con otros órganos de la administración, las políticas, lineamientos y estrategias en materia legal.

k)  Evaluar los informes que le rindan las Jefaturas respecto de su desempeño y el de los abogados a su cargo en sus actividades de asesoría y gestión judicial.

l)   Rendir dictámenes o recomendaciones a solicitud de la Junta Directiva en cuanto a la vía de conciliación o cualquier otro método alterno para la resolución de conflictos de aquellos casos en que se considere procedente.

m) Cualquier otra labor inherente al ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.—Del Subdirector Jurídico. El Subdirector Jurídico deberá reunir los mismos requisitos que este Reglamento establece para ocupar el cargo de Director Jurídico, quien lo sustituirá en casos de ausencia. Su nombramiento y remoción dependerá del Director Jurídico, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en materia de recursos humanos. Es responsable directo ante el Director Jurídico de su gestión.

Artículo 17.—De las funciones del Subdirector Jurídico. Las funciones sustantivas a realizar por el Subdirector Jurídico son las siguientes:

  Apoyo a la gestión profesional, técnica y administrativa.

  Emitir lineamientos generales para la atención y control de asuntos jurídicos.

  Colaboración en la supervisión del personal, control, oportunidad y calidad de los trabajos.

  Planificar y coordinar los programas de capacitación.

  Participar en la formulación de la regulación y la normativa técnica.

  Coordinar las asesorías locales.

  Proponer actividades a desconcentrar.

  Coordinar el desarrollo de proyectos estratégicos específicos.

  Realizar las funciones delegadas y sustituir al Director durante su ausencia.

Artículo 18.—De las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas. Son abogados encargados de la coordinación técnica y administrativa de las diferentes áreas y subáreas que sean definidas para la atención de los ámbitos asesores, de gestión judicial, de notariado institucional y de refrendo de contratos administrativos. Los requisitos para ser Jefe de Área y Subárea Jurídicas son:

a)  Ser abogado incorporado al Colegio respectivo.

b)  Tener al menos tres años de experiencia profesional.

c)  Los demás requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja, y según las políticas y normativas vigentes en materia de clasificación de puestos.

Artículo 19.—De las funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas. Son funciones de las Jefaturas de Áreas y Subáreas Jurídicas:

a)  Desarrollar y aplicar los métodos y procedimientos para la asignación de consultas y gestiones judiciales y administrativas a los abogados de planta, con base en criterios de idoneidad, capacidad, experiencia y equidad en la carga de trabajo de cada profesional.

b)  Determinar la importancia económica y estratégica de cada proceso judicial que ingresa a la Dirección, a fin de prever su impacto o consecuencias potenciales, y determinar la vía estratégica apropiada para su atención o “en su defecto” proponer los mecanismos de satisfacción extraprocesal de la pretensión en aplicación de los principios de justicia y legalidad.

c)  Coordinar con los abogados asignados, las acciones relativas a la atención de consultas y procesos judiciales correspondientes a su Área o Subárea Jurídica.

d)  Desarrollar y promover los procedimientos necesarios para la admisibilidad, asignación y gestión de consultas legales, de manera que se garantice la eficiencia y oportunidad en el apoyo legal a cargo de la Dirección Jurídica.

e)  Desarrollar y promover los procedimientos necesarios para la asignación de gestiones judiciales o administrativas en que la Caja deba apersonarse, de manera que se garantice eficiencia y oportunidad en la atención de las mismas.

f)   Conceder al personal a su cargo las licencias con o sin goce de salario que se gestionen, según lo normado al efecto.

g)  Colaborar con el Director Jurídico en la preparación del presupuesto para sus áreas de competencia, con base en el plan de trabajo PAO -Plan Anual Operativo-.

h)  Proponer al Director Jurídico el personal que el Área o Subárea a su cargo requiera para su nombramiento, conforme con la normativa institucional.

i)   Participar en las actividades profesionales necesarias para el logro de los objetivos de la Dirección, tales como charlas, talleres y consejos técnico-jurídicos, y promover la participación de los demás abogados.

j)   Atender consultas legales y gestiones judiciales o administrativas que reciban, con criterios de eficiencia y oportunidad.

k)  Dar seguimiento a los casos e informar de su avance al Director Jurídico y a otros involucrados, según corresponda, mediante la elaboración de reportes.

l)   Evaluar el desempeño del personal a su cargo.

m) Participar en la revisión de cláusulas de arbitraje.

n)  Mantener el registro y control de las acciones del Área o Subárea a su cargo, de conformidad con lo establecido por la legislación y reglamentación asociada.

o)  Cualquier otra labor inherente al ejercicio de sus funciones.

Artículo 20.—De los requisitos de los abogados. Los abogados que laboren en la Dirección Jurídica, deben poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser abogado incorporado al colegio respectivo.

b)  Poseer al menos un año de experiencia profesional.

c)  Los demás requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja y según las políticas y normativas vigentes en materia de clasificación de puestos.

Artículo 21.—De las funciones de los abogados. Los abogados de la Dirección Jurídica deberán cumplir con las siguientes funciones, según sus competencias:

a)  Preparar los dictámenes para atender las consultas legales por escrito que les sean encomendadas por las jefaturas respectivas, según los lineamientos que se dispongan al efecto.

b)  Atender las consultas verbales (telefónicas y presenciales) y electrónicas (correo electrónico, facsímil u otros), según la asignación del Jefe de área o subárea.

c)  Atender las gestiones judiciales y administrativas que les sean asignadas según el tipo de representación judicial que se les otorgue.

d)  Diagnosticar previamente la viabilidad de las gestiones judiciales y de apoyo legal que le son asignadas.

e)  Proponer a la jefatura la aplicación de la conciliación o cualquier otro método para la resolución de conflictos en los casos que así se requiera, previo análisis.

f)   Rendir informes periódicos a la jefatura respectiva.

g)  Cualquier otra función inherente al ejercicio de sus funciones que le sea asignada por el Jefe respectivo o Director Jurídico.

h)  Asistir a las sesiones del Consejo Asesor cuando le sea requerido.

Artículo 22.—De los requisitos de los notarios. Los notarios que laboren en la Dirección Jurídica en funciones de notariado, deberán poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser abogado incorporado al colegio respectivo y notario autorizado.

b)  Poseer un año de experiencia en el ejercicio del notariado.

Artículo 23.—De las funciones de los Notarios de Planta. Son funciones de los Notarios de Planta:

a)  Confeccionar y autorizar notarialmente, cuando sea necesario, los contratos en los que la Caja sea parte.

b)  Brindar soporte en materia de notariado y registral a los órganos institucionales que lo requieran, previa coordinación con el Director Jurídico.

c)  Realizar los estudios notariales y registrales necesarios para la Caja.

d)  Ejercer el notariado institucional según estipula la Ley, el Código Notarial y reglamentos correspondientes.

e)  Otras afines que le asigne la jefatura o el Director Jurídico.

Artículo 24.—De los requisitos del Jefe de Subárea Administrativa y Logística. Para ejercer la Jefatura Administrativa y Logística en la Dirección Jurídica, se deben poseer los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional en Administración o carrera afín y estar incorporado al colegio respectivo.

b)  Tener por lo menos dos años de experiencia profesional.

Artículo 25.—De las funciones del Jefe de la Subárea Administrativa y Logística. Las funciones generales del Jefe de la Subárea Administrativa y Logística, como subordinado del Director Jurídico, corresponden a la gestión y control de los servicios administrativos y logísticos necesarios para la acción jurídica.

Artículo 26.—De las funciones del personal de soporte. Las funciones generales del personal de soporte administrativo y logístico de la Dirección Jurídica, serán proveer apoyo, de acuerdo con su especialidad profesional y técnica, al Director, Jefaturas de Áreas y Subáreas, abogados, notarios y Jefe de la Subárea Administrativa y Logística, en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 27.—De la contratación de otro personal. La Dirección Jurídica podrá contratar, para casos especiales debidamente justificados, personal profesional y técnico, cuando las características de una actividad o proyecto así lo requieran. Para tal evento se procederá según los esquemas y procedimientos jerárquico-administrativos usuales que regulan la contratación de servicios profesionales a terceros y los procedimientos administrativos correspondientes.

CAPÍTULO III

De las consultas legales

Artículo 28.—De la admisión de consultas. Las consultas que sean planteadas a la Dirección Jurídica, deben provenir de las jefaturas institucionales y corresponder “exclusivamente” a asuntos de tipo jurídico-institucional.

Artículo 29.—De los criterios de asignación de consultas. La Jefatura del Área o Subárea respectiva será el encargado de asignar las consultas que sean recibidas en la Dirección Jurídica a los abogados, mediante criterios de importancia estratégica para la institución, ponderación de la complejidad y cantidad de consultas, de manera que sean distribuidas equitativamente para lograr su atención oportuna y eficiente.

Artículo 30.—De las consultas legales en órganos con asesoría legal. Las consultas legales que se originen en órganos que dispongan de asesoría legal, deberán atenderse en dichos centros, según la normativa vigente.

Artículo 31.—Del control de las consultas. Para el control de las consultas se tendrán los siguientes criterios:

a)  En las consultas telefónicas y presenciales, el abogado que las atienda deberá registrar la atención de la misma en el Sistema de Información de la Dirección y señalar el órgano consultante, solicitud y un resumen del criterio externado; dicho registro será definido por el Jefe respectivo.

b)  En las consultas electrónicas, el abogado que las atienda será responsable por el registro y archivo conveniente de las mismas en soporte electrónico, pudiendo efectuar impresiones de las mismas para los expedientes que correspondan, según sea requerido.

c)  Las consultas escritas serán registradas en el Sistema de Información de la Dirección Jurídica, junto con el criterio emitido al ser atendidas.

Artículo 32.—De la facultad de la Dirección para asignar consultas legales. La Dirección Jurídica, en la figura del Director o el Subdirector, podrá requerir la colaboración para la función consultiva de los abogados de otros órganos de la Caja, de todo lo cual deberá llevar el registro correspondiente.

Artículo 33.—De los equipos de trabajo para las consultas legales. La Dirección Jurídica, en la figura del Director o Subdirector, tiene la facultad de requerir colaboración y en su virtud, someter a consideración de otros abogados de las distintas áreas y subáreas, el estudio o trabajo específico respecto de aquellas consultas que por su complejidad, requieran de un análisis conjunto para emitir criterio.

Artículo 34.—De la estructura y formato de la respuesta a las consultas. Corresponde al Jefe del Área, previa aprobación del Director Jurídico, la definición de la estructura, componentes, procedimientos y formato necesario para la respuesta definitiva de las consultas. Su uso será obligatorio por parte de los abogados.

Artículo 35.—De la responsabilidad en la emisión del criterio en las consultas legales. La responsabilidad del criterio emitido en una consulta es del abogado o abogados que la suscriban. La responsabilidad de la decisión que se ampara en el criterio, es de la Administración Activa, sin perjuicio de la distribución interna de responsabilidades de los funcionarios participantes.

CAPÍTULO IV

De la gestión judicial

Artículo 36.—De los criterios de asignación de la gestión judicial. El Jefe será el encargado de asignar a los abogados de su área o subárea, los procesos judiciales o gestiones que sean notificadas a la Caja. Los criterios de asignación serán la importancia económica y estratégica, ponderación de la complejidad de la gestión y cantidad de procesos o gestiones a ser atendidas. La distribución deberá ser equitativa y las gestiones serán atendidas oportuna y eficientemente. La responsabilidad de la atención del proceso judicial es del abogado asignado.

Artículo 37.—De las gestiones judiciales en órganos con asesoría legal. Las gestiones judiciales que sean notificadas en órganos institucionales que dispongan de asesoría legal, podrán atenderse en dichos centros, según la normativa vigente.

Artículo 38.—De la facultad de la Dirección para asignar gestiones judiciales. La Dirección Jurídica, en la figura del Jefe respectivo, tiene la facultad de asignar las gestiones judiciales que sean notificadas, a los abogados de sus áreas y subáreas, y podrá requerir la colaboración de los abogados de otros órganos institucionales coordinando tal acción con el Director o el Subdirector Jurídico. Esta asignación está acompañada de la dotación de los poderes necesarios para ejercer la representación judicial.

Artículo 39.—Del Consejo Jurídico. Se conforma un Consejo Asesor de la Dirección Jurídica para atender aquellos asuntos que por su complejidad requieran de un análisis conjunto.

Dicho Consejo estará conformado por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico, los coordinadores de Área y los Abogados de las Áreas que los respectivos coordinadores consideren oportuno asistan a determinada sesión, así como un funcionario, quien será el responsable de tomar el acta para la revisión final del abogado coordinador de dicha sesión.

Artículo 40.—Las funciones sustantivas a realizar por el Consejo Jurídico son las siguientes:

  Analizar y emitir criterio jurídico de las consultas formuladas.

  Analizar y recomendar al abogado director de los asuntos judiciales que sean sometidos a discusión de dicho Consejo.

  Analizar y emitir criterio en todos aquellos asuntos que el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico de manera específica solicite su análisis.

  Establecer jurisprudencia institucional.

Artículo 41.—De la participación de testigos y solicitud de pruebas. En el ejercicio de sus competencias, la Dirección Jurídica podrá ofrecer como testigos a los funcionarios de la Caja, quienes estarán obligados a acudir a llamados que como fase previa a la evacuación probatoria le giren los abogados de la Dirección Jurídica y a las audiencias judiciales o administrativas que al efecto sean convocados. La Dirección Jurídica, por medio de la jefatura correspondiente, podrá requerir a la Administración, que aporte la prueba documental y técnica necesaria para fundamentar los procesos judiciales, y estará en obligación de cumplir lo solicitado en los plazos señalados por el abogado. El no acatamiento de las obligaciones señaladas, se reputará falta grave a los deberes del cargo.

CAPÍTULO V

Del refrendo de contratos administrativos

Artículo 42.—Del otorgamiento de refrendos. La Dirección Jurídica otorgará, previo análisis técnico-jurídico, el refrendo a los contratos administrativos suscritos por la Caja, utilizando las figuras del visto bueno en que se requerirá la remisión posterior a la Contraloría General de la República y la aprobación interna, todo de conformidad con la normativa que regula la materia.

Artículo 43.—De la admisión de contratos administrativos. Los contratos administrativos que requieran el otorgamiento de refrendo de la Dirección Jurídica, deben provenir de las jefaturas institucionales que no cuenten con asesoría legal autorizada para tales efectos.

Artículo 44.—De los criterios de asignación de los contratos administrativos. El Jefe del Área o Subárea será el encargado de asignar los contratos administrativos a los abogados, mediante criterios de importancia estratégica para la Institución, ponderación de la complejidad y cantidad de contratos, de manera que sean distribuidos en forma equitativa para lograr su atención oportuna y eficiente.

Artículo 45.—De los contratos administrativos atendidos en órganos con asesoría legal. Únicamente los órganos institucionales que cuenten con asesoría legal autorizada para otorgar refrendos, podrán refrendar sus contratos administrativos, según la normativa vigente. Los restantes órganos institucionales que carecen de asesoría legal autorizada para refrendar, deberán gestionar el refrendo de sus contratos administrativos ante la Dirección Jurídica conforme con la normativa que regula la materia.

Artículo 46.—De la solicitud de refrendo ante la Dirección Jurídica. La solicitud de refrendo ante la Dirección Jurídica de los contratos administrativos la hará el funcionario competente del establecimiento, por escrito. Al efecto, deberá acompañar el expediente completo del procedimiento administrativo.

Artículo 47.—Del control de los contratos administrativos. Para el control de los contratos administrativos, estos serán registrados en el Sistema de Información de la Dirección Jurídica junto con el criterio o refrendo otorgado al ser atendidos.

Artículo 48.—De la facultad de la Dirección para requerir colaboración. El Director Jurídico podrá requerir la colaboración para la revisión técnico-jurídica y el refrendo de los contratos administrativos a los abogados de otros órganos de la Caja, de todo lo cual deberá llevar el registro correspondiente.

Artículo 49.—De los equipos de trabajo. El Director Jurídico tiene la facultad de requerir colaboración y en su virtud, someter a consideración de otros abogados de las distintas áreas y subáreas, el estudio o trabajo específico respecto de aquellos contratos administrativos que, por su complejidad, requieran de un análisis conjunto para emitir criterio.

Artículo 50.—De la estructura y formato del refrendo. Corresponde al Jefe del Área o Subárea, responsable entre otras actividades de los refrendos, previa aprobación del Director Jurídico, la definición de la estructura, componentes, procedimientos y formato necesario para el otorgamiento del refrendo, sea para el visto bueno y la aprobación interna, en los contratos administrativos, y su uso será obligatorio por parte de los abogados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 51.—De la potestad de habilitación e inhabilitación de los asesores legales por parte del Director Jurídico. Corresponderá a la Dirección Jurídica determinar, mediante resolución razonada, el momento a partir del cual las gestiones judiciales inherentes a los establecimientos que cuenten con asesoría legal, deban ser atendidas directamente por ese cuerpo legal, en virtud de sus competencias técnicas y profesionales, para lo que decretará la habilitación pertinente. Igualmente, de forma razonada, y en aras del resguardo del interés institucional en el buen y adecuado ejercicio de la asesoría jurídica, podrá inhabilitar al asesor legal local, cuando exista fundamento para ello.

Artículo 52.—De la elaboración de manuales y procedimientos. Corresponde a la Dirección Jurídica la confección y emisión de políticas, procedimientos y normativas necesarias para implementar lo establecido en este Reglamento y su divulgación oportuna.

Artículo 53.—De la derogación de otra normativa. El presente Reglamento deroga toda normativa institucional que se le oponga. En lo que no este previsto expresamente en éste, regirá la normativa institucional vigente.

Artículo 54.—Vigencia de este Reglamento. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación”.

En consecuencia, se deja sin efecto el Reglamento de la Dirección Jurídica y de las Actividades Jurídicas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobado, en principio, en el artículo 1º de la sesión número 8072, celebrada el 13 de julio del año 2006.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(U. E. Nº 2112).—C-222450.—(77997).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ARCHIVO CENTRAL

MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARCHIVOS DE GESTIÓN

TABLA DE CONTENIDO

DESCRIPCIÓN

Presentación

Estructura Orgánica del PANI

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

                           Base Legal del Manual

                           Objetivo General del Manual

                           Objetivos Específicos del Manual

                           Naturaleza del Manual

                           Justificación o Utilidad del Manual

                           Alcances y aplicaciones del Manual

                           Conceptos básicos

CAPÍTULO II.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

           Reunir

                           Acopio, registro y distribución de documentos

                           Producción de documentos

                           Tipología documental

                                   Técnicas Secretariales

                                             La carta

                                             Partes adicionales de la carta

                                             El Memorando

                                             La Circular

                                             El Informe

                                   Los Caracteres de los documentos

                           Utilización y Mantenimiento

                           Eliminación o Conservación Permanente

           Conservar

                           Preservación documental

                           Materiales, mobiliario y equipo utilizado en la

                           administración de documentos

           Clasificar

                           Sistemas de Clasificación

                           Objetivos de la Clasificación

                           División del Fondo Documental

                           Cuadro de Clasificación

           Ordenar

                           Métodos de Ordenación

           Describir     

                           Instrumentos Descriptivos

           Seleccionar

                           Valores de los documentos

           Administrar

                           Administración de Documentos

           Facilitar

CAPÍTULO III.-     LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN

CAPÍTULO IV.- LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA Y LEYES CONEXAS

CAPÍTULO V.-  REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS PROCEDIMIENTOS (FLUXOGRAMAS)

CAPÍTULO VI.- ÍNDICE DE CUADROS

CAPÍTULO VII.-    GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

PRESENTACIÓN

El presente manual tiene como propósito lograr una administración eficiente de la gestión documental a cargo de los archivos de las oficinas institucionales que custodian los documentos en su primer período de vida, al producir y recibir los mismos como producto de su quehacer diario.

Con el presente manual el personal encargado de la administración de la información en la etapa de gestión documental encontrará normas y procedimientos que permitan resolver conflictos o problemas en esta área y ayudará en el cumplimiento de las funciones de manera eficiente y eficaz.

El archivo de gestión como unidad administradora de los documentos y de la información cumple una función importante en la labor de la institución, al permitir la localización y utilización en forma ágil y exacta de la información, así como sistematizar y uniformar el funcionamiento de la organización documental junto al establecimiento de los procesos que faciliten la detección de riesgos.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Estructura organizativa aprobada

Oficio DM- 581- 06- 07 del 8- 6- 2007

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CAPÍTULO I

Normas Generales

BASE LEGAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Ley 7202 y su reglamento. Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Constitución Política del 7/11/1949 (artículos 24, 27, 30 y 89 y sus reformas).

Ley 7428. Ley General de la Administración Pública.

Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Ley y Manual de Control Interno, Contraloría General de la República y entes fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Convenios y tratados sobre la confidencialidad de la información ratificados por Costa Rica.

Ley 8114 de Simplificación de trámites y eficiencia tributaria.

Ley de firmas, certificados digitales y documentos electrónicos y su reglamento.

Directriz uso papel y tintas. Archivo Nacional.

Directriz sobre el manejo de documentos automáticos.

OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL

Normalizar la estructura del Sistema Institucional de archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y las disposiciones de este manual.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  Optimizar la utilización de los sistemas de clasificación, métodos de ordenación, técnicas descriptivas, de selección y valoración documental, la administración y facilitación de la información.

  Garantizar la consecución adecuada de la documentación administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, estableciendo los criterios adecuados de eficiencia para la administración del Sistema.

  Establecer el Sistema de Clasificación Uniforme, mediante la estructura denominada: Orgánico Funcional.

  Explicar sobre la elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos y futura aplicación.

NATURALEZA DEL MANUAL

En este manual de procedimientos se detallan las funciones archivísticas que desarrollarán los archivos de gestión durante esta etapa de la gestión documental. A la vez aparecen los procedimientos que deben seguirse en cada una de lasa operaciones que intervienen en la primera etapa de vida de los documentos.

JUSTIFICACIÓN O UTILIDAD DEL MANUAL

El presente manual permite establecer la normalización de la gestión documental en la etapa de gestión, establecer un sistema de información institucional que contemple la normativa archivística costarricense uniformando y controlando el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitando su alteración arbitraria.

Con la aplicación de este manual se determina en forma sencilla las responsabilidades por fallas o errores a la vez que facilita las labores de auditoria, evaluación del control interno. Aumenta la eficiencia de los colaboradores de las oficinas, indicándoles lo que deben hacer y cómo deben hacerlo.

Se convierte este manual en un instrumento de inducción, capacitación y adiestramiento para los colaboradores en servicio en la actualidad y los que en un futuro se incorporen en el área de la gestión documental y sistemas de información, dentro del Patronato Nacional de la Infancia.

Favorecer la eficacia de los archivos de gestión y asegurar las garantías del administrado frente a la actuación de la Administración.

ALCANCES Y APLICACIONES DEL MANUAL

  Esta normativa contiene las exigencias y parámetros que exige la legislación archivística vigente en nuestro país y las leyes conexas.

  Las normas se aplicarán por igual en todas las unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia.

  La aplicación de este manual, su implementación y su actualización es de competencia exclusiva del Departamento de Documentación y Archivo del Patronato Nacional de la Infancia.

  Todo responsable de oficina, cualquiera que sea su rango jerárquico, está obligado a conocer y hacer cumplir las prescripciones de este manual.

  En la organización de los archivos de gestión se tomarán en cuenta los principios archivísticos fundamentales.

°    Principio de procedencia: Debe respetarse el origen de los fondos, manteniéndolos agrupados sin mezclarlos con otros, es decir: mantener o conservar los documentos sustantivos de acuerdo con su procedencia.

°    Respeto del orden original de la información: Significa que se deben clasificar los documentos desde su origen (creación y recepción).

  Todas las normas contenidas en este manual prevalecerán cuando su aplicación se halla en conflicto con cualquier otra vigencia y que afecte su alcance.

CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué es un Archivo?

Los archivos son las entidades o secciones de entidades que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte de la administración y la investigación. (García Ana Virginia, 1989).

¿Qué es un archivo de gestión?

De conformidad con la legislación vigente en Costa Rica, se denomina etapa de gestión, al primer período de la información, comprendida en un rango entre uno y cinco años, contados a partir de la producción del documento, y este período se caracteriza por un movimiento constante de la documentación, la cual debe estar muy cerca de la oficina productora para que sirva de apoyo en la realización de nuevos trámites. Durante esta etapa, los documentos, suelen conservarse en archivadores metálicos.

Aunque exista un jefe responsable en la instancia correspondiente, operativamente los archivos de gestión son atendidos generalmente por oficinistas y secretarias(os) Es aquí donde se llevan a cabo funciones archivísticas muy importantes desde el nacimiento de los documentos, como son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, transferir, administrar, y facilitar la documentación producida por la oficina correspondiente y que debe manteniéndose técnicamente organizada, ya que generalmente, después de cinco años pueden ser remitidos al Archivo Central.

¿Qué se entiende por Gestión Documental?

“El concepto de “gestión de documentos” apareció por primera vez en los Estados Unidos y tiene sus antecedentes en los primeros años de la República.  En el año 1887 se formó el primer comité que buscaba la eficiencia en el tratamiento de los papeles de Gobierno..... Durante la Segunda Guerra Mundial, el Departamento de Marina de los Estados Unidos desarrolló un programa de “gestión de documentos” que sirvió de base para la implantación de programas similares en otras oficinas gubernamentales..... Posteriormente, el ejemplo de los Estados Unidos es seguido por otros países..... De acuerdo con Antonia Heredia, el término “gestión de documentos” fue incluido en el Diccionario del Consejo Internacional de Archivos, editado en 19841

_____________

1 Dirección General del Archivo Nacional. Colección Cuadernillos del Archivo Nacional. Serie ¿Qué es y qué hace un Archivo?. IX Jornada para el desarrollo archivístico. Memoria. Gestión de documentos. La Gestión de Documentos, visión panorámica. María Teresa Bermúdez Muñoz. 1995

 

La gestión de documentos es un proceso que comprende todo el ciclo vital de los documentos, desde la producción hasta su conservación definitiva en un archivo final o su eliminación y su aplicación se refleja en los archivos de gestión, centrales, intermedios y finales.

¿Qué se entiende por documento?

El concepto documento, etimológicamente procede del latín “documentum”, derivado del verbo “docere”, que tiene el significado de instruir o enseñar. Se pueden encontrar en diversos soportes y dependiendo de éste, así será el equipo y mobiliario que se destine para su conservación.

Interrogantes básicas en la etapa de archivo de gestión

a)  ¿Cuál es la diferencia entre un almacenamiento indiscriminado de documentos y un Archivo dentro de la Gestión Documental?

b)  ¿Por qué han de existir los archivos de gestión en el Patronato Nacional de la Infancia?

c)  ¿Qué documentación forma parte de los archivos del Patronato Nacional de la Infancia?

d)  ¿Qué elementos constituyen el Sistema Institucional de Archivo?

a)  Diferencias entre un depósito indiscriminado de documentos y un archivo de documentos. 

 

 

DEPÓSITO INDISCRIMINADO DE PAPELES

ARCHIVO DE DOCUMENTOS

GESTIÓN DOCUMENTAL

1.

Papeles apilados, diarios, boletines, fotocopias...

Documentos importantes que hay que reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar.

2.

Pocas personas saben lo que hay.

Inventario de los documentos con la descripción correspondiente.

3.

Los documentos llegan como pueden.

Reunión o remisión de documentos por medio de listas

4.

Cada persona conserva o elimina lo que le parece oportuno, sin ningún criterio técnico.

Criterios únicos de conservación y eliminación, por medio del Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación.

5.

Es difícil encontrar y consultar un documento.

Consulta y préstamo de la documentación de forma ágil

6.

Cualquier persona puede acceder el fondo documental.

Acceso para el personal autorizado.

7.

No hay normas en la gestión documental, específicamente de clasificación.

Manual de gestión de documentación y archivos y cuadro de clasificación orgánico funcional.

 

 

b)  ¿Por qué han de existir los archivos de gestión en el Patronato Nacional de la Infancia?

El incremento del volumen documental del Patronato Nacional del la Infancia hace necesaria la normalización de la gestión de la documentación administrativa general de la institución, así como la aplicación de criterios de calidad y eficacia en organización y acceso a la documentación que se genera y que la legislación costarricense establece en cuanto a que las instituciones públicas están obligadas a organizar y conservar los documentos que generen en el ejercicio de sus actividades.

Además, toda la documentación producida por el Patronato Nacional de la Infancia forma parte del patrimonio documental institucional y aproximadamente un 20% del fondo, forma parte de su memoria histórica y con importancia para la ciencia, la cultura y la sociedad.

c)  ¿Qué documentación forma parte de los archivos del Patronato Nacional de la Infancia?

Los archivos de gestión están formados por el conjunto orgánico de documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos por las diferentes unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia en el desarrollo de su actividad administrativa y técnica, los que deben estar organizados y conservados para la gestión administrativa y la información, así como para la investigación y la cultura.

Quedan incluidos, por lo tanto, los fondos documentales de la siguiente naturaleza:

  Documentos relativos al desarrollo normativo y/o jurídico de los diferentes ámbitos del Patronato Nacional de la Infancia.

  Tipos documentales, tales como cartas, memorandos, circulares, informes, proyectos, estudios, actas, acuerdos, solicitud de materiales, ordenes de compra, licitaciones, entre otros, documentos del presupuesto de la institución, expedientes de personal, expedientes de investigación, expedientes legales, financieros, contables, administrativos.

  Todos aquellos documentos y expedientes que reflejen las actividades de la Patronato Nacional de la Infancia.

d)  ¿Qué elementos constituyen el Sistema de Archivos del Patronato Nacional de la Infancia?

Los archivos de gestión u oficina, que conservan la documentación que generan hasta el final de su tramitación y durante el periodo de vigencia administrativa, que en líneas generales se estima de 3 a 5 años.

El Archivo Central, como unidad especializada en las funciones de gestión, conservación (temporal o indefinida), acceso y consulta de los documentos. Ambos tipos de archivos forman parte del Sistema Institucional de Archivos del Patronato Nacional de la Infancia y responden a las diferentes fases del ciclo de vida de la documentación administrativa. Los documentos de un archivo de gestión son los mismos desde que se producen en la oficina hasta que son depositados en el Archivo Central; sin embargo su valor y su función van modificándose en las etapas sucesivas, correspondiendo a cada etapa un tipo de archivo distinto. El Archivo Central del Patronato Nacional de la Infancia, es el órgano rector del Sistema Institucional de Archivos y emitirá todo tipo de directrices o disposiciones en materia archivística.

CAPÍTULO II

Funciones y procedimientos

1)  REUNIR

1.1.  Acopio, registro y distribución

Los documentos son reunidos o acopiados en los archivos de gestión por medio de una “mesa de entrada y salida de documentos”. Entendiéndose técnicamente el término “mesa”, como el lugar o persona que se encargará de recibir o despachar los documentos que genera o recibe cada oficina productora. La oficina productora es entendida como la oficina que envía y recibe la información y no sólo como la que produce. Los documentos son recibidos o enviados por las oficinas productoras por medio de mensajeros institucionales, correos de Costa Rica, correos electrónicos, faxes o entregas personales.

La función de acopio o reunión, se presenta en dos vertientes: enviada y recibida.

Dentro de estas dos categorías, se tomarán otras dos: interna y externa.

La categoría de tipos documentales denominada interna, corresponde a toda la información enviada y recibida dentro del ámbito institucional (PANI). La categoría de tipos documentales denominada externa, corresponde a la información enviada y recibida de otros ámbitos: administración pública costarricense, empresas privadas, particulares y organismos internacionales.

La documentación se recibe y se envía, utilizando de antemano los instrumentos descriptivos necesarios, tales como los “controles o registros de entrada y salida de documentos”.  Estos pueden ser confeccionados en boletas, formularios, cuadernos, en medios electrónicos, los cuales permitan registrar la información recibida y enviada en cada oficina y que luego formará parte del patrimonio documental de cada archivo de gestión.

Un modelo o matriz que permite establecer controles de entrada y salida a las personas encargadas del envío y recibo de documentos es la que se incluye a continuación, sin embargo cada unidad administrativa puede confeccionar el registro correspondiente, con los datos que se ajusten a las necesidades propias.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

 

Remitente

Destinatario

Asunto / Descripción

Fecha recibido

Hora recibido

Medio de recepción

Estado actual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE CORRESPONDENCIA ENVIADA

 

Destinatario

Remitente

Asunto / Descripción

Fecha envío

Forma de envío

Estado actual

Respuesta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los administradores de la información y/o encargados de los archivos de gestión deberán brindar seguimiento a los documentos trasladados a otros miembros de la oficina durante su trámite, con el propósito de recuperar los documentos y conservarlos dentro del archivo de gestión. Si en el documento recibido para trámite se hace necesario rayarlo o esquematizarlo lo recomendado es reproducirlo y que el encargado del proceso trabaje con un copia y conservar el documento recibido (original o copia) en la gaveta del archivador, como archivo oficial y formal.

Dentro de esta función archivística de reunir, se debe tomar en cuenta la primera etapa de la gestión documental, que es la producción de documentos, en la cual intervienen las técnicas secretariales, que serán de gran ayuda en la segunda y tercera etapa de la gestión documental que son la utilización y mantenimiento de documentos y la selección y/o eliminación.

Se detallan las tres etapas de la gestión documental:

1.- Producción

2.- Utilización

3.- Mantenimiento y eliminación

1.2.  Producción de documentos

Las personas encargadas de la producción o elaboración de documentos en la etapa de gestión en el Patronato Nacional de la Infancia, deben tener claro el concepto de tipo documental, que les permitirá presentar la información en el formato adecuado para cada una de las actividades o de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar e identificar las carpetas individuales o los expedientes de los archivos especializados. Para tal efecto se incluye en este sector del manual el concepto sobre tipología documental.

1.2.1.  TIPOLOGÍA DOCUMENTAL

El tipo documental es la forma en que se encuentra dispuesta la información en el soporte o bien, puede ser definido como el nombre con que se conocen los documentos. Existen casos en los cuales el documento trae el nombre escrito y en otros, se les conoce con un nombre específico, dado por la costumbre que ha llevado a llamarlos con un nombre determinado (acta, circular, informes, carta, memorando, estudio, proyecto, entre otros).

Para la producción de los tipos documentales es fundamental que los administradores de la información, dominen las técnicas secretariales básicas, para ello se incluyen en este manual los conceptos necesarios para su aplicación y comprensión.

1.2.2.  TÉCNICAS SECRETARIALES

La carta, la circular, el memorando, el informe y cualquier otro documento tienen su propio formato o característica y para que surtan efectos legales deben cumplir con un mínimo de requisitos en el sector público, tales como la firma, el sello y papel con membrete.

Se citan a continuación los tipos documentales más utilizados en la elaboración o redacción de mensajes o comunicados en la etapa de gestión de los documentos.

LA CARTA

“Es un documento formal cuyo objetivo es transmitir al destinatario un mensaje escrito en forma individual. Para lograr un impacto positivo en cuanto a su apariencia, es imprescindible considerar aspectos tales como redacción, puntuación, acentuación, estilo, centralización, precisión y que cumpla con las partes esenciales estipuladas”2.

________

2 Hernández, Eugenia, Hernández, Digna y Segura Lilliam. Gestión Documental y Administración Electrónica de Documentos. Primera edición. Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José, Costa Rica. 2005.

 

El formato de una carta debe comprender: membrete (compuesto por el logotipo del PANI, nombre de la institución completo (NO siglas), dirección, número de teléfono, facsímil, dirección electrónica), número consecutivo (# de oficio), lugar (si no lo consigna el membrete), fecha [día, (de) mes (de) y año], datos del destinatario (Título personal (señor, señora, señorita), Nombre y dos apellidos, nombre del puesto que ocupa la persona, nombre de la institución o empresa si va dirigida la carta a un ente externo. Si va dirigida a nivel interno del PANI, se coloca el nombre del Departamento a que pertenece la persona), saludo o vocativo (Estimado señor, señora, señorita), texto o cuerpo (consta de tres partes específicas: Primer párrafo de introducción, segundo párrafo de desarrollo, tercer párrafo de conclusión), despedida: se utilizará una despedida sencilla y formal como lo es: “Atentamente,” remitente: (nombre y apellidos de la persona que firma la carta), cargo (nombre del puesto que ocupa en la unidad administrativa) iniciales del digitador (se deben anotar las iniciales de quien confecciona en una máquina la carta. Es requisito identificar a la persona que la originó y colocar las iniciales. Ambas iniciales se colocarán en minúscula. Las iniciales de quien originó la carta se colocan de primero y las del digitador seguidas a estas. Se dividirán las iniciales por medio de una línea diagonal. Ejemplo rghr/emha, e identificación de la o las copias para conocimiento (“cc:”) de alguna unidad administrativa o funcionario del Patronato Nacional de la Infancia. Debe acostumbrarse, siempre, identificar la copia para archivo por medio de una “c:” y no con símbolos o íconos.

Como partes adicionales en la carta pueden incluirse la línea de atención o competencia (cuando no se especifica el nombre del destinatario), línea de asunto o referencia (cuando se desea destacar el tema central).

También la antefirma (ver partes adicionales de la carta), si la carta es enviada a nivel interno, y se quiere destacar la oficina productora del documento. Los anexos si es necesario adjuntar otro tipo documental a la carta.

Existen tres estilos para la elaboración de una carta: Bloque extremo, bloque y semibloque, los cuales se utilizarán de acuerdo con las necesidades y criterios de la entidad productora dentro del Patronato Nacional de la Infancia.

ESTILO BLOQUE EXTREMO

El estilo bloque extremo se caracteriza porque todas sus líneas se inician al margen izquierdo, según se muestra en el siguiente modelo:

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ESTILO BLOQUE

En el estilo bloque, el número consecutivo, la fecha, la despedida, el nombre del remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia la derecha. El texto o cuerpo no lleva sangría, tal y como se muestra en el siguiente modelo:

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ESTILO SEMIBLOQUE

En el estilo semibloque, las líneas de la fecha, despedida, nombre del remitente y cargo, se escriben del centro de la hoja hacia la derecha, para el texto o cuerpo, se escribe con sangría, tal y como se muestra en el siguiente modelo:

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Partes adicionales de la carta comercial

    Asunto. La línea de asunto se utilizará al elaborar una carta, cuando se desea destacar el tema central de la carta. Se aplican 2 retornos —o enter, en caso de los ordenadores—, después del saludo y dos antes del texto. La palabra asunto se puede escribir en mayúscula o minúscula.

    Antefirma. Si en el membrete de la carta no se identifica el nombre de la oficina productora y la carta se envía a nivel interno del Patronato Nacional de la Infancia, será necesario el uso de la antefirma. Ésta corresponde al nombre de la oficina o departamento que envía la carta. Se escribe en mayúscula sólida, 2 retornos —o dos enter, en el caso de los ordenadores—, después de la despedida. Luego se baja 4 ó 6 retornos —enter— (dependiendo del tamaño de la carta) para escribir el nombre del remitente.

    Anexos. Se requiere para indicar que junto a la carta van otros documentos, tales como: cheques, facturas, recibos, informes, u otros. Se aplican 2 retornos —o dos enter, en el caso de los ordenadores- después de las iniciales.

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EL MEMORANDO

El “memo”, como se le llama familiarmente, es un mensaje empresarial interno que se origina en las oficinas de las instituciones y de variado nivel jerárquico.

Se deberá usar entre las personas que laboran en departamentos o unidades administrativas que componen la institución, o bien a nivel interno del Patronato Nacional de la Infancia, con el propósito de aligerar los trámites, teniendo en cuenta que el Memorando es un mensaje breve e informal, y no debe incluirse en expedientes, ni remitirse a instancias externas. Un ejemplo para este tipo documental es el formato que presentan los diversos programas informáticos para enviar mensajes por medio del correo electrónico.

En algunas oficinas existen formularios prediseñados para su utilización o bien es fácil confeccionarlo en un procesador de texto. Contiene partes fundamentales, como: la fecha, el asunto (únicamente debe consignar la palabra o frase referente al tema), destinatario y remitente. La firma del remitente se coloca a la par de la línea correspondiente.

Al ser un mensaje breve e informal no se recomienda anotar en su estructura el número consecutivo, como sí es conveniente en las cartas, circulares e informes.

FORMATO DEL MEMORANDO

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LA CIRCULAR

La carta circular es un tipo documental que se caracteriza porque el mensaje es de carácter colectivo. Puede ser de cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; también puede ser interna, cuando es dentro de la misma institución, o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con ésta. Contiene: remitente, fecha, nombre del documento (circular), destinatario, saludo, texto, despedida, la firma y cargo del remitente e iniciales del digitador. Esto dependiendo del tipo de circular que se genere, ya que existen dos formas de plantear la circular: abierta y cerrada.

La circular abierta es un comunicado general, que no incluye encabezamiento como la carta, no utiliza frases de saludo o despedida, ni menciona nombres de destinatarios, sólo se consigna la fecha y el grupo al cual va dirigido el documento; además se debe señalar el cargo de la persona que firma, para respaldar el documento.

FORMATO DE CIRCULAR ABIERTA

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La circular cerrada, aún cuando el mensaje es de carácter colectivo, tiene el formato de una carta, puesto que se envía a personas en diferentes direcciones, que no conforman un todo físicamente, sino que es específico o delimitados los destinatarios”.3 Se debe incluir el saludo y la despedida.

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_En las circulares sí debe anotarse dentro de su estructura el número consecutivo de las mismas.

__________

3 Pazos Jiménez Éthel. Técnicas de comunicación escrita. Redacción de informes técnicos y correspondencia formal. Editorial Guayacán Centroamericana, 1° edición. San José, Costa Rica. 1994.

EL INFORME

“Es un escrito que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Se caracteriza porque es conciso, es decir, que no acepta datos circunstanciales ni información superflua. El lenguaje también es muy conciso y carece de adornos literarios. Tampoco permite formas rebuscadas de construcción. Se puede elaborar en forma parcial (para enterar acerca del progreso de un proyecto y debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión) o total”.4

Es un instrumento técnico de uso frecuente en las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia que se utiliza para la presentación de conferencias, manuales de oficina, proyectos, procesos, estudios de casos, entre otros aspectos

LOS CARACTERES DEL DOCUMENTO

Los caracteres de los documentos son auxiliares en las técnicas secretariales, específicamente en el área de su producción, en las funciones archivísticas y el análisis o crítica diplomática, entre otras áreas.

Los caracteres de los documentos son externos e internos.

a)  Caracteres externos:

Responden a la materialidad o soporte donde está plasmada la información en un documento:

1.  La clase documental: es el soporte que contiene la información. Algunas de ellas son las siguientes:

°    Textual: El soporte es el papel y puede ser manuscrito o impreso.

°    Gráfica: Su soporte puede ser papel, disco u otros (planos, mapas, croquis y perfiles).

°    Audiovisual: Se subdivide en tres clases: sonoro o audio, visual o imagen y audiovisual, (filmes, videos, imágenes como fotos, diapositivas, transparencias, casetes y discos).

°    Automatizada o legibles por máquina: como tarjetas, discos (ópticos, compactos y flexibles).

2.  El tipo documental: Es el documento producido por una organización, ente o persona en el desarrollo de una actividad concreta, cuya estructura y contenido informativo son homogéneos. El Archivo General de la Nación de Colombia en el diccionario de terminología archivística, lo define como la unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos, por ejemplo el expediente personal.5

Se considera también como la identificación que tiene el documento de acuerdo con las actividades propias de la institución, por ejemplo:

°    cartas

°    memorandos

°    circulares

°    actas

°    informes

°    proyectos

°    cheques

°    acciones de personal

°    balances

°    libro diario y otros

3.  Formato: es la manera en que están reunidos físicamente los documentos

Es decir, la unidad de conservación. Puede ser:

    carpetas

    volúmenes o portafolios

    legajos

    casetes

    discos de todo tipo

4.  Forma: se relaciona con la identificación del documento en cuanto a su producción. Es decir, de qué manera se confecciona:

    original

    copia

    original múltiple

5.  Cantidad: Suministra información cuantitativa de los documentos, información que es muy valiosa para un investigador, puesto que le indica cuánto debe leer. La cantidad se requiere saber, para efectos de transferencia de documentos, porque permite prever el espacio físico con que se debe contar para su custodia.

En el caso de series, la cantidad se define en metros lineales o centímetros, así como por el número de unidades de conservación, tal es el caso de cajas, carpetas o volúmenes.

Si fuesen unidades de conservación, la cantidad se define en centímetros, número de folios, fotogramas, unidades de memoria magnética, y otros. La cantidad de piezas documentales, se define por el número de folios, fotogramas, y otros.

6.  El tamaño o dimensión de los documentos: se refiere a la medida del documento, tamaño carta, legal, otros. También se refiere a escalas de algunos documentos como planos, mapas, y otros. En el caso de los documentos magnéticos, es conveniente indicar el programa con que se registró la información. Estos datos son importantes tanto para el encargado del archivo como para el usuario.

__________

4 Pazos Jiménez Éthel. Técnicas de comunicación escrita. Redacción de informes técnicos y correspondencia formal. Editorial Guayacán Centroamericana, 1° edición. San José, Costa Rica. 1994.

5 Archivo General de la Nación de Colombia. Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé, Bogotá. DC. 1997.

 

b.  Caracteres internos

Hacen referencia al contenido o mensaje del documento:

    Entidad productora: se refiere a quién genera o produce el documento, que puede ser la administración pública, privada, asociación o un individuo.

    Orígenes funcionales: identifica a qué actividad responde el documento por medio de la relación de su origen, función, actividad o trámite, tomando en cuenta el contenido.

    Lugar y la fecha: datos esenciales que todo documento debe poseer para poder ubicar al interesado en el tiempo y en el espacio.

    Contenido sustantivo: Se refiere al asunto que trata el documento, puede ser sobre: cosas, lugares, fenómenos y otros.

1.3.  Utilización y Mantenimiento

La segunda etapa de la gestión documental, en el Patronato Nacional de la Infancia, deberá comprender la utilidad que tiene el documento en la organización, el control de recibo, salida, préstamo y por último la forma de conservación, considerando el soporte en que se encuentra. Se establecen las medidas tendientes a garantizar la disponibilidad de los documentos o de la información, la selección de suministros, equipo y lugares para conservarlos.

En el Patronato Nacional de la Infancia, la mayoría de las gestiones o trámites se realizan por medio de documentos escritos en papel: cartas, actas, informes, memorandos, formularios y otros. Este soporte sigue formando parte de la mayoría de los archivos institucionales. Sin embargo, la incorporación de tecnología nueva en las oficinas podrá repercutir profundamente en la elaboración, utilización y almacenamiento de información automatizada.

La recuperación de los documentos o de la información se puede dar por medio de sistemas manuales, mecánicos o automatizados. Estos sistemas en el momento de ser utilizados, deberán ajustarse a las necesidades operativas de cada oficina y prever las medidas de protección de la información, los datos o los documentos a través de diversos métodos.

Debido a las nuevas exigencias para almacenar información, las estructuras o los sistemas, en el Patronato Nacional del la Infancia, deberán estar previamente diseñados con el fin de que la institución cumpla satisfactoriamente con sus funciones y la legislación vigente. Es decir, los sistemas de archivo deben concentrarse, básicamente en la organización y disposición en que se mantiene la información y los medios para conservarla, recuperarla y facilitarla.

La introducción de tecnología moderna debe considerar la capacitación permanente del personal que trabaja en los archivos del Patronato Nacional de la Infancia, para garantizar el uso eficiente del equipo y la pronta recuperación de la información.

Un factor importante en esta etapa es el establecimiento de un respaldo de protección de la información o documentos en caso de guerra, catástrofe u otro desastre natural para que puedan sobrevivir.

Los documentos que se han producido o recibido deben ser protegidos mediante respaldos y además requieren de un control que facilite el acceso rápido, para lo cual se utilizan los instrumentos descriptivos, que se indican en el capítulo quinto.

Para el mantenimiento de los documentos textuales, no se deben rayar; si es necesario hacer alguna anotación, se recomienda utilizar papeles adhesivos o sostenidos con un gancho o clip forrado en plástico, que pueda ser eliminado al momento de archivar el documento. Según directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del año 2004, debe utilizarse el tipo de papel y tinta adecuados para que la información plasmada en el soporte perdure. Es recomendable utilizar prensas forradas con plástico y no las metálicas, evitar el uso de grapas, bandas de hule, entre otros elementos dañinos para los documentos.

Los documentos digitales requieren de mantenimientos específicos tales como: control de humedad, temperatura, soportes, iluminación y otros.

1.4.  Eliminación o Conservación Permanente

Corresponde a la tercera etapa de la gestión documental. Es el momento en que se decide cuáles documentos eliminar, porque ya cumplieron su vigencia de servicio y no tienen las características para ser conservados como patrimonio nacional.

En este proceso entran en juego los criterios de los encargados de archivos y los administradores de cada oficina productora del Patronato Nacional de la Infancia, quienes en primera instancia son los conocedores de la información y de la utilidad que tiene de tal forma que se justifique conservarla o desecharla.

Según lo que establece la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos los documentos producidos o recibidos en oficinas estatales deben someterse a la valoración inicial del Comité Institucional de Selección y Eliminación y en última instancia al criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos de la Dirección General del Archivo Nacional, para determinar cuales son de valor perenne, que servirán como patrimonio nacional y serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional ya sea al Archivo Intermedio o al Archivo Histórico, según la edad que tenga cada documento.

El uso de instrumentos descriptivos es fundamental en el proceso de conservación documental donde se registran sus características. Es recomendable en primera instancia, realizar una eliminación preliminar por medio de la destrucción de material duplicado, innecesario o que no sea de archivo y elementos que no formen parte de los documentos.

Para eliminar fondos o series completas, debe elaborarse el instrumento archivístico conocido como la tabla de plazos de conservación de documentos, de la cual se incluye un modelo, en el apartado de Descripción Documental, en este manual.

2)  CONSERVAR

Consiste en poner en práctica diferentes acciones tales como evitar, detener y reparar el deterioro de los documentos y todos aquellos daños sufridos, debido al mal trato que reciben. Como parte de la conservación se debe llevar a cabo por parte de los encargados de la gestión documental en el Patronato Nacional de la Infancia, la preservación y restauración de los documentos.

Objetivo de la conservación. El objetivo de la conservación es mantener en buen estado físico los documentos, con el propósito de que cumplan la función para la que fueron creados.

Medidas necesarias para la conservación de documentos en los Archivos de Gestión del Patronato Nacional de la Infancia. Los archivos de gestión por su naturaleza, van a estar en constante consulta, razón por la cual es importante mantener las medidas necesarias para conservarlo en su estado original.

Desde su primera fase es importante que la documentación, reciba las condiciones adecuadas para su preservación. Los documentos sueltos, encuadernados, manuscritos, impresos, diseños, fotografías u otros, requieren sistemas distintos y eficientes de almacenamiento y protección.

Los encuadernados o en portafolios: Se deben colocar en estantes siempre en posición vertical, sin que se presionen unos con otros.

Los documentos sueltos: Cartas, informes, circulares, actas, y otros, deben guardarse en carpetas individuales de manila, de acuerdo con las dimensiones de éstos. Los mapas, planos, pinturas y dibujos, deben colocarse en muebles diseñados para mapas o planos (planotecas o mapotecas).

Las causas degradantes de los documentos. En la gestión documental, en el Patronato Nacional de la Infancia, se deben tomar en cuenta las causas que pueden degradar la información plasmada en los diferentes soportes ya que éstos se ven afectados por dos factores: causas intrínsecas y extrínsecas, subdivididas en físicas, químicas o biológicas. Con el fin de ilustrar este tema se incorporan en este manual conceptos y ejemplos de las causas.

    Causas intrínsecas

Son las que se encuentran en la propia naturaleza de las materias primas del soporte. En el caso del papel, durante la etapa artesanal a partir de las telas, no llevan en sí causas degradantes, sin embargo, circunstancias ocasionales producirán efectos locales o podrán actuar como catalizadores en ulteriores procesos.

La acidez o actividad química de un ácido es la causa intrínseca más grave y extendida para cualquier tipo de soporte.

Las tintas son elementos intrínsecos del propio papel y causa en ocasiones su deterioro. La acción de las tintas corrosivas tiene, a mayor o menor plazo, efectos generalizados sobre la hoja u hojas que componen un texto. Es común en el Patronato Nacional de la Infancia, encontrar en los archivos documentos que lo único que conservan, son los márgenes de las hojas, desprendidos del texto o convertidos en una carbonizada masa negruzca que se esparce al menor movimiento de la hoja. Ejemplo: tinta de hierro. Para estos efectos, debe considerarse la directriz sobre el uso de papel y tinta emanada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2004.

Aditamentos y formatos: aditamentos no fácilmente separables, sin atentar con ello a las características de originalidad y genuinidad documental, tales como sellos, encuadernaciones, ataduras, entre otros, pueden producir deterioros intrínsecos que dificultan la buena conservación.

    Causas extrínsecas:

Son aquellas que provienen de factores externos al documento, afectando su parte física y por ende el contenido; entre ellas encontramos:

Causas físico-mecánicas de alteración. Son determinadas por la manipulación, la instalación deficiente, golpes, roces, ataduras fuertes, bollones y otros adornos metálicos. Las consecuencias pueden ser la ruptura de las hojas, manchas de grasa producidas por los dedos, encuadernación dañada por el continuo abrir y cerrar, discos compactos rayados, cintas estiradas.

Causas físico-ambientales. Son producidas por el clima en que se mantienen los soportes, tales como la humedad producto de los cambios bruscos de temperatura.

La luz es otra causa que altera la integridad del documento, sí es el caso del papel, cambia el color y lo vuelve quebradizo, sí es una cinta, puede reducirse. La más perjudicial es la luz del sol, seguida por la fluorescente y por último la incandescente.

La humedad relativa en el espacio físico donde se conservan los documentos, deber oscilar entre un 45 y 60% y la temperatura entre 18 y 22 grados centígrados. Esto se logra únicamente, brindando atención al mantenimiento de los locales y oficinas, donde se ubican los archivadores o cualquier mueble de archivo, a las propias oficinas, dotando de protección física inmediata y controles ambientales.

Causas químico-ambientales. En la atmósfera, además del agua, existen elementos químicos tales como: oxígeno, nitrógeno y ozono que producen oxidación en los materiales gráficos. En las zonas industrializadas existen también otros agentes de impureza como la polución o contaminación, que son los que más dañan los documentos. Los aerosoles, pequeñas partículas sólidas como esporas de microorganismos y fragmentos metálicos, producen efectos abrasivos, catalizadores y de contaminación biológica sobre el papel.

Causas biológicas. Son muchos los agentes biológicos que influyen en la inadecuada conservación de los documentos, entre los cuales la acción del hombre merece consideración especial. También, están los insectos, hongos, bacterias y roedores. Estos últimos se encuentran especialmente en edificios viejos y ejercen una acción destructiva al comerse el papel de afuera hacia adentro. Los insectos presentes en los archivos originan una infestación de los mismos. Algunos se alimentan de papel, otros de la madera o de los componentes de celuloide. Se pueden encontrar el pececillo de plata, gusanos de libro y el piojo del libro que perforan el papel por partes. Los hongos y las bacterias infectan los documentos con la consecuente ruptura.

Causas extraordinarias catastróficas. Son producidas por inundaciones, incendios y terremotos, entre otros.

El hombre. Es la causa directa o mediata de todos los procesos degradantes de nuestros documentos aún cuando, también por otro lado, contribuya a su conservación y sea la última razón de la misma.

La manipulación, las reparaciones caseras con cintas adhesivas, el uso de clips, grapas y escribir sobre los soportes, son acciones que ejecuta el hombre diariamente produciendo a corto plazo daños muy graves en ellos.

PRESERVACIÓN DOCUMENTAL

La conservación incluye la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración. Entiéndase preservación como las medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y sus contenidos. La restauración pretende recuperar la integridad física y funcional de los documentos mediante la corrección de alteraciones sufridas.

Los archivos de gestión, por su naturaleza, van a estar en constante consulta, razón por la cual es importante en el Patronato Nacional de la Infancia, mantener las medidas necesarias para conservarlos en su estado original.

Los encargados de la gestión documental de la institución deberán tomar en cuenta los factores físicos, químicos y biológicos que provocan el deterioro del documento de cualquier soporte, tales como humedad, temperatura, luz, contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones, entre otros. Se debe contar en las unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, con locales adecuados, equipo metálico, cajas libres de ácido para guardar los diversos tipos de soportes, equipo contra incendios, protección contra inundaciones y cuidado necesario en la administración de la información.

En la etapa de archivo de gestión, la labor de preservación y conservación del documento está en manos de la secretaria, oficinista en la mayoría de los casos y en materia archivística los administradores de la información son responsables de establecer criterios para mantener el equilibrio entre la función conservadora de los documentos y la de servicio.

En los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, es muy importante la preservación que se le brinde a los documentos que se administran, debido a que, de conformidad con el trato y mantenimiento que se les dé, depende su vida futura o conservación permanente. Es preferible prevenir que restaurar. Es más costoso restaurar un documento que cuidarlo de su deterioro en todo su ciclo vital.

En la etapa de archivo de gestión, en todas las unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia deben considerarse las siguientes recomendaciones relativas al buen trato y administración de la información, para colaborar en su conservación definitiva:

    Al manipular los tipos documentales, en cualquier soporte que se encuentren se, debe mantener las manos secas y limpias.

    En ningún momento, mientras se trabaje con algún tipo documental, debe ingerirse alimentos y bebidas.

    Al reproducir un documento, por medio de un escáner o fotocopiadora, debe cuidarse su soporte o empaste.

    Debe evitarse la aglomeración de documentos en los escritorios, papeleras, estantes, cajones o en el piso.

    No se debe fumar en los espacios destinados al archivo y manipulación de cualquier tipo documental.

    Se debe evitar doblar o arrugar los documentos.

    No se deben planchar los documentos para alisarlos.

    Se debe evitar romper el documento al momento de desprender una grapa, clips, gancho, ligas u otro elemento adherido al tipo documental.

    Reemplazar las prensas metálicas, por las prensas forradas con plástico o totalmente plásticas, lo mismo que los clips o ganchos.

    Separar de los documentos, las fotografías o negativos, pues contienen componentes químicos activos, que dañan el papel.

    La limpieza es fundamental en un área de archivo en cualquiera de sus etapas. Se debe limpiar interna y externamente los archivadores, estantes, y las cajas para archivar.

    No deben colocarse plantas en macetas, ni floreros sobre los archivadores.

    No se deben utilizar los archivadores para conservar otro tipo de cosas que no sean documentos dentro de los muebles archivadores, ya que pueden proliferar microorganismos que dañan los documentos.

El robo de los documentos es un factor que debe tomarse en cuenta en la preservación de los fondos documentales. Lo recomendable es mantener los archivadores con llave y que existan una o dos personas responsables de su administración. Será responsabilidad de la jefatura de la unidad administrativa la designación de las personas encargadas de la administración de la información.

MATERIALES, MOBILIARIO Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

MATERIALES

Los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar las funciones archivísticas, deben contar con los siguientes materiales:

Carpetas: Confeccionadas en cartulina original (manila), con capacidad aproximada para conservar 100 folios o piezas documentales. Se deben utilizar en el archivo de gestión, carpetas individuales, donde se conservan documentos de las unidades administrativas que conforman el sistema de clasificación.

Carpetas colgantes: Confeccionadas en cartulina de manila u otro material resistente, con un gancho de metal, el cual la sostiene cuando se coloca en el archivador y cuelga del marco de la gaveta. También pueden ser utilizadas como guías, al dividirse éstas en dos guías cortando una carpeta colgante en el lomo inferior de la misma.

Pestañas: Es la parte que sobresale en la carpeta de manila o colgante. Sirve para identificar la carpeta y su contenido en los sistemas de archivo. En ella se imprime el rótulo correspondiente de acuerdo con el contenido del soporte.

Marbetes: Son tiras de cartulina o cintas de papel engomado que se adhieren a las pestañas para titular las carpetas. Se fabrican en tiras adhesivas o en rollos continuos en gran variedad de colores y diseños de notable belleza.

Guías: Son cartulinas o cartones de manila que utilizará cada encargado del archivo de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, para separar distintos grupos de documentos dentro de una gaveta.

En la gaveta de un archivador pueden establecerse diferentes tipos de guías como las siguientes:

-    Principales: Dividen el contenido de las gavetas en secciones.

-    Secundarias: Subdividen el contenido de las secciones.

Las guías principales dentro del cuadro de clasificación de Archivos de Gestión del Patronato Nacional de la Infancia, serán las que se encuentran en la primera posición y la posición central, las secundarias estarán representadas por las guías que se ubican de la segunda a la cuarta posición, o sea las dependencias de las principales.

EL MOBILIARIO

Archivadores

    Archivador vertical: Es el mobiliario más adecuado para resguardar los documentos textuales. Puede ser de madera, aunque es más frecuente encontrarlo de metal. Permite ubicar los documentos en forma vertical. Existen de varios tamaños, desde una sola gaveta hasta los requerimientos del usuario. Su uso en la actualidad se debe a que proporciona más espacio y visibilidad, por lo que permite archivar y localizar los documentos fácilmente. El gabinete de metal es el más recomendable, sobre todo si es elaborado a prueba de fuego. Actualmente el mercado ofrece archivadores verticales, horizontales y laterales como los que se muestran en las siguientes figuras.

    Archivador horizontal: Es un mueble generalmente cerrado destinado a la confección del cuadro de clasificación en forma horizontal. El mueble se cierra con una o varias gavetas.

Estantes convencionales (madera o metal): Se utiliza en algunos archivos de gestión especializados o de grandes volúmenes; sin embargo su uso se presenta mayormente en los archivos centrales, intermedios e históricos.

Estantería compacta o móvil: Igual que la estantería convencional, se utiliza en las etapas de archivo superiores al archivo de gestión, pudiendo presentarse la necesidad de su utilización en ellos.

Unidades de conservación para planos y mapas: Es un mueble semejante a un archivador, también lo es el porta planos y las carpetas colgantes que utilizan los ingenieros civiles, arquitectos y topógrafos para guardar planos y mapas de diversos tamaños.

Organizadores de discos flexibles, compactos, ópticos y otros: En el mercado se ofrece gran cantidad de organizadores en diversos tamaños, colores y estructura para conservar los discos flexibles, compactos, ópticos y otros que contiene información en las oficinas. Actualmente en toda oficina se utiliza este tipo de soporte para guardar información.

Organizadores de vídeos y casetes. Existen gran variedad de organizadores en diversos colores, tamaños y estructura, los cuales pueden ser utilizados por los archivos de gestión del Patronato Nacional de la infancia, de acuerdo con las necesidades de cada oficina.

Equipo utilizado para reproducir documentos en cualquier tipo de soporte: En un archivo de gestión se utilizará el equipo necesario para atender las diversas actividades que en él se desarrollan. Se puede encontrar equipo como son: cámaras de videos, radio grabadoras, cámaras fotográficas manual o digital, computadoras, fotocopiadora, solo para mencionar algunos, entre una impresionante diversidad que depara el desarrollo tecnológico de la época.

3)  CLASIFICAR

La organización del archivo de gestión, responde a la necesidad de proporcionar una estructura lógica al Fondo Documental del Patronato Nacional de la Infancia y facilita la localización conceptual y física de los documentos.

Dentro del proceso de organización de los archivos de gestión, es una de las funciones archivísticas más importante y compleja porque es aquí donde se determina cómo y dónde se va a ubicar la documentación para garantizar su recuperación de una manera más rápida.

Para ello, deben tomarse en cuenta los principios archivísticos básicos mencionados ya en este manual, los cuales son: Principio de Procedencia y Respeto del Orden Original de los documentos.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos #7202, establece que clasificar en cualquier etapa del archivos, es la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan o sistema de clasificación establecido previamente

El Archivo General de La Nación de Colombia, en el Diccionario Terminología Archivística define la clasificación como: “La operación archivística que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura orgánica del fondo. Es el primer paso del proceso de organización, dentro de la fase del tratamiento archivístico denominado identificación.”6

__________

6 Archivo General de la Nación de Colombia. Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé. Bogotá. DC. 1997.

 

Sistemas de clasificación

Un sistema es un conjunto de elementos en interrelación, donde cada uno tiene una estructura y función específica la cual sería imposible llevar a cabo en forma individual. Esa interrelación es la que permite el logro de los objetivos definidos con antelación.

Desde el punto de vista archivístico, un sistema de clasificación consiste en la agrupación de los documentos generados en los trámites administrativos que poseen características comunes. Estos grupos pueden formarse tomando en cuenta: la estructura orgánica (origen/procedencia) de la dependencia que los produce, las funciones (acciones) a que los documentos se refieren, el o los asuntos de que traten éstos.

Una de las partes fundamentales de la organización de un archivo de gestión es la clasificación de los documentos y la estructura lógica que se le dé a los archivos de gestión. De conformidad con lo que establece la legislación costarricense los sistemas de clasificación que se pueden utilizar en los archivos de gestión son:

  Por estructura orgánica rígida

  Orgánico – Funcional o funcional

  Por asuntos

En el caso del Patronato Nacional de la Infancia se utilizará el Sistema de Clasificación Orgánico Funcional, por cuanto en la estructura orgánica formal aprobada por el Ministerio de Planificación no aparecen algunas unidades administrativas que funcionalmente están representadas en la institución, producen documentos y cuentan con archivos de gestión, como las demás que están representadas en el organigrama. El sistema de clasificación se presenta en el cuadro de clasificación que aparecerá más adelante.

Objetivos de la clasificación

Muchas son las razones que en la actualidad justifican el aplicar la clasificación de los documentos en la etapa de gestión. María Teresa Bermúdez Muñoz, Archivista costarricense, en el resumen sobre Clasificación Documental, utilizado en el curso de Archivo Central, dictado por la Dirección General del Archivo Nacional, expone que la clasificación persigue los siguientes objetivos:

    Rescatar la organicidad de los documentos.

    Tener acceso rápido a la documentación.

    Dar respuesta inmediata a la toma de decisiones.

    Simplificar los procesos de ordenación, descripción y valoración documental.

    Facilitar la transferencia documental.

DIVISIÓN DEL FONDO DOCUMENTAL DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

El fondo documental de una organización se divide en 6 ámbitos, basándose en la relación que tenga ya sea interna o externa de la unidad administrativa. Estos ámbitos son:

  Oficina gestora o productora

  Institución a la que pertenece la oficina gestora

  Administración Pública

  Instituciones privadas

  Particulares

  Organismos internacionales

La serie de expedientes tales como: estudios, proyectos, funcionarios, licitaciones deben colocarse después del sexto ámbito o bien en otra gaveta del archivador o en otro mueble de archivo.  Este ámbito de expedientes se clasificará por asuntos y cada expediente se ordenará de acuerdo con la unidad de orden que amerite en cada caso específico.

Primer ámbito: La oficina gestora o productora. Está constituida por la documentación que la oficina productora genera como consecuencia de la relación interna solamente. Se identifica con una guía en posición central donde se escribe el nombre de la oficina productora y se le asigna un color exclusivamente para este ámbito. Detrás de la guía principal, y en las últimas posiciones de la gaveta del archivador se ubicarán las carpetas que contienen los tipos documentales Éstas se ubican alfabéticamente y en última posición.

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Segundo ámbito: Institución a la que pertenece la oficina gestora o productora. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

En este ámbito se agrupan los documentos de tal manera que se represente la relación de la oficina productora con las otras oficinas de la institución, respetando la estructura orgánica de ésta.

Para la ubicación de los documentos, se requiere haber analizado previamente el organigrama del Patronato Nacional de la Infancia y de la conformación funcional de la institución, para determinar así las relaciones y el orden jerárquico, porque éste será el que indique la ubicación de las carpetas, de tal manera que EL ORGANIGRAMA Y LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL esté representado.

Como en el primer ámbito, se le asigna un color a las pestañas de las guías y se ubican de izquierda a derecha. Solamente las carpetas que corresponden a los tipos documentales deben ser colocadas en última posición.

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Tercer ámbito: La administración pública. Está constituido por los documentos que la oficina productora envía y recibe de las instituciones estatales. Para la ubicación de los documentos se requiere el organigrama de la Administración Pública.

Las pestañas de las guías deben ser en un solo color y siguiendo el orden jerárquico que refleja el organigrama. Como en los ámbitos anteriores, las carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última posición.

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Cuarto ámbito: Las organizaciones privadas. Lo conforman los documentos que la oficina gestora recibe o envía a las organizaciones privadas. No se requiere de organigrama, solo se ordenan alfabéticamente los nombres de las organizaciones en las guías correspondientes y en primera posición, mientras que las carpetas que contienen los tipos documentales se ubican en la última posición.

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Quinto ámbito: Los particulares. En este ámbito se agrupan los documentos que recibe o envía la oficina productora y que provienen de personas físicas que, debido a algún vínculo, mantienen correspondencia.

Los nombres de las personas se ordenan alfabéticamente (primero, segundo apellido y nombre). Como en todos los ámbitos anteriores, aquí se le asigna la última posición a las carpetas que contienen los tipos documentales, mientras que los nombres de las personas se ubican en la primera posición.

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Sexto ámbito: Organismos internacionales. Se agrupa la documentación que la oficina productora mantiene con organismos y empresas internacionales. A su vez se debe hacer la división, clasificándose por continentes, países, estados o respetando la división física y política de cada país.

Las carpetas que contienen los tipos documentales  se ordenan alfabéticamente en la última posición.

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EL CUADRO DE CLASIFICACIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CUADRO DE CLASIFICACIÓN

ARCHIVOS DE GESTIÓN

I POSICIÓN

II POSICIÓN

III POSICIÓN

IV POSICIÓN

CARPETAS

 

 

I ÁMBITO

 

OFICINA PRODUCTORA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Organigrama

 

 

 

 

Historia administrativa

 

 

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

II ÁMBITO

 

PANI

 

 

JUNTA DIRECTIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

Actas

 

 

 

 

Acuerdos

 

 

 

 

Cartas enviada y Recibidas

JUNTAS DE PROTECCIÓN

 

 

 

Cartas enviada y Recibida

CONSEJO REGIONAL DE ADOPCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerdos

 

 

 

 

Cartas enviada y Recibidas

 

 

 

 

Resoluciones

CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES

 

 

 

Cartas enviada y Recibidas

Resoluciones

 

 

 

 

Acuerdos

 

 

 

 

Cartas enviada y Recibidas

 

 

 

 

Informes

 

 

 

 

Proyectos

AUDITORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerdos

 

 

 

 

Cartas enviada y Recibidas

 

 

 

 

Informes

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA EJECUTIVA

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

ASESORÍA JURÍDICA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

 

 

Directrices

 

 

 

 

Informes

 

 

 

 

Votos Sala Constit.

 

PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO INSTITUCIONAL

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

 

 

Acuerdos

 

 

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

 

 

Informes

 

 

 

 

Planes de trabajo

 

COMUNICACIÓN Y PRENSA

 

 

 

 

 

 

 

Boletines

 

CONTRALORÍA DE SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

 

 

informes

 

 

 

 

Reportes

 

CENTRO CULTURA DERECHOS N.N.A.

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

 

 

Cartas env. y recibd.

 

 

 

 

licitaciones

 

 

 

 

Ordenes de compra

 

GERENCIA DE REFORMA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

 

 

 

 

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

DEPTO. TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

 

Cartas enviadas y recibidas

 

 

DEPTO. FINANCIERO CONTABLE

 

Informes

Cheques (orig y copias)

Estados Financieros

 

 

 

BIENES DE MENORES

Informes

 

 

 

CONTABILIDAD

Balances

 

 

 

TESORERÍA

Comprob. Cheques

 

 

DEPTO. RECURSOS HUMANOS

 

Acciones de Personal

 

 

DEPTO. ADMNISTRACIÓN PRESUPUESTO

 

Reportes

 

 

DEPTO. SUMINISTROS, BIENES YSERVICIOS

 

Ordenes de compra

 

 

 

 

Ordenes de Compra

 

 

DEPTO. ARCHIVO CENTRAL

 

Cartas enviadas y recibidas

Listas de Remisión

 

GERENCIA TÉCNICA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

 

 

Circulares

 

 

DPTO. ATENCIÓN INTEGRAL N.N.A.

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

DPTO. ACREDITACIÓN

 

Cartas enviadas y recib

 

 

DEPTO. ADOPCIONES

 

Solicitudes nacionales

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ

 

 

 

 

 

 

 

Ver I Ámbito

 

 

TIBÁS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

ALAJUELITA

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

 

 

GUADALUPE

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

TIBÁS

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

 

 

 

DESAMPARADOS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ ESTE

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

SAN JOSÉ, OESTE

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

ASERRÍ

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

PURISCAL

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

SANTA ANA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

ALDEA ARTHUR GOUGH

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL BRUNCA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

PÉREZ ZELEDÓN

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

GOLFITO

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

CORREDORES

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

OSA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

COTO BRUS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

SAN CARLOS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

LOS CHILES

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

UPALA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib.

 

 

ALAJUELA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

GRECIA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

NARANJO

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

SAN RAMÓN

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

LIBERIA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

SANTA CRUZ

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

CAÑAS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

NICOYA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

PUNTARENAS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

AGUIRRE

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

PAQUERA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

OROTINA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL ATLÁNTICA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

LIMÓN

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

SIQUIRRES

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

TALAMACA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

POCOCÍ

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO

 

 

 

 

 

CARTAGO

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

TURRIALBA

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

LOS SANTOS

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

LA UNIÓN

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

 

 

 

 

 

HEREDIA SUR

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

SARAPIQUÍ

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

HEREDIA NORTE

 

 

 

 

 

 

Cartas enviadas y recib

 

 

 

 

 

 

 

III ÁMBITO 8

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

PODER LEGISLATIVO

 

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas Enviadas y recibidas

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

 

 

 

 

REGISTRO CIVIL

 

 

 

 

 

 

 

Certificaciones

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA REP.

 

 

Cartas enviadas y recibidas

 

MINISTERIOS

MINISTERIO HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento de Administración Tributaria

 

 

 

 

 

Reportes de Impuestos

EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS

 

 

 

 

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR)

 

 

 

 

 

 

 

Estados de Cuenta

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

 

 

 

 

 

 

 

Pólizas

EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SERVICIO

 

 

 

 

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

MUNICIPALIDADES

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

 

 

 

 

 

Departamento Financiero

 

 

 

 

 

 

Recibos

PODER JUDICIAL

 

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

 

 

IV ÁMBITO

 

ORGANIZACIONES PRIVADAS

 

 

HILOSEDA S. A.

 

 

 

 

 

 

 

 

Facturas

PLÁSTICOS PARA EL HOGAR

 

 

 

 

 

 

 

 

Facturas

IMPORTADORA DE TELAS

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

EL IMPERIO REAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

 

 

V ÁMBITO

 

PARTICULARES

 

 

MARENCO SILES, MANUEL

 

 

 

 

 

 

 

 

Contratos

ALVAREZ DÌAS CINTHYA

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

FUENTES PORRAS DIEGO

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

BOLAÑOS GÓMEZ JOSÉ

 

 

 

 

 

 

 

 

Contratos

VARGAS ZÚÑIGA REBECA LÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartas env. y rec.

 

 

VI ÁMBITO

 

ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

 

ESTADOS UNIDOS

 

 

 

 

 

GEORGIA

 

 

 

 

 

ATLANTA

 

 

 

 

 

Markwort Inc.

 

 

 

 

 

Cotizaciones

 

 

MIAMI

 

 

 

 

 

Rawlings C.O.

 

 

 

 

 

Órdenes de compra

 

__________

7 La columna “Carpetas” incluye tipos de documentos a modo de ejemplo ya que cada oficina puede producir estos u otros específicos a su razón de ser.

__________

8 A partir del Ámbito III las instituciones que se mencionan son un ejemplo, por lo que pueden incluirse éstas u otras dependiendo del ingreso de documentos a las diferentes oficinas

 

4)  ORDENAR

Se considera como una de las actividades más relevantes que desarrolla el administrador de los documentos en el proceso de organización documental.

De acuerdo con la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, la ordenación “Consiste en la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente 9

En un archivo de gestión, el orden de las piezas y unidades documentales se realiza dentro de una carpeta, y éstas a su vez se colocan dentro de una gaveta de archivador.

La ordenación repercute directamente en la calidad del servicio que una unidad administrativa u organización brinde a sus clientes. Un archivo mal ordenado traerá serias consecuencias para la administración de la institución, porque, el localizar un documento en el lugar y momento oportunos, resultará difícil y, a veces imposible para el encargado, situación que imposibilitaría ofrecer el servicio al cliente.

MÉTODOS DE ORDENACIÓN

Los métodos de ordenación documental que existen son: El alfabético, que a su vez se subdivide en onomástico, toponímico y asuntos; el cronológico, y el numérico.

En los archivos de gestión del Patronato Nacional del la Infancia se utilizará el método de ordenación más conveniente de conformidad con la naturaleza de los tipos documentales que se tramiten. La unidad de orden de cada tipo documental, identificará el método que se debe aplicar en la información que se recibe o despacha.

El Archivo Central del Patronato Nacional de la Infancia, emitirá los lineamientos correspondientes al uso de los diferentes métodos de ordenación, de conformidad con los tipos documentales que se producen o reciben y que contienen una unidad de orden.

5)  DESCRIBIR

La Ley 7202 del Sistema del Sistema Nacional de Archivos define la descripción como el proceso que realiza la persona encargada de la gestión documental para elaborar los instrumentos descriptivos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.

Es el proceso que realizará la persona encargada del archivo o el administrador de la información en cada una de las unidades administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, para elaborar los instrumentos descriptivos que facilitarán el conocimiento, el control, la localización y el acceso a los fondos documentales.

En este proceso serán analizados los caracteres internos y externos de los documentos en los registros e instrumentos descriptivos, tales como las listas de remisión, guías de archivo, inventarios, tabla de plazos, boletas de préstamo y otros.

Objetivo de la descripción

Contribuir con la localización de los documentos en forma precisa e inmediata, por medio de métodos que revelen el contenido.

Instrumentos descriptivos

Los instrumentos descriptivos son medios de control, información y localización que proporcionan referencias sobre ciertas características de los documentos que se encuentran en las diferentes fases archivísticas, sea que se reciban o despachen.

En los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, se utilizarán instrumentos para el control de salida y entrada de documentos y para ello, son básicos los controles rigurosos de préstamo, para asegurar que todo documento que salga de un archivo regrese en el momento oportuno de devolución.

__________

9 Ley 7202 del Archivo Nacional y su Reglamento. 24 de octubre de 1990.

 

Otros instrumentos descriptivos que pueden utilizarse en los archivos de gestión son: cuadernos, hoja sueltas, entre otros, donde se anotan todos los datos de la correspondencia que llega a las oficinas. Asimismo, se registran todos aquellos documentos que se envíen de otras organizaciones. Cada oficina establecerá los controles más funcionales de acuerdo con las actividades que se realicen.

Algunos de los instrumentos descriptivos de más uso en los archivos de gestión del PANI, pueden ser los siguientes:

Registros: Son instrumentos que permiten llevar el control de la documentación que ingresa o sale de la oficina, comunicando de dónde viene o hacia dónde se envía, junto con otras características que la identifican. Los diseños que se utilizan para llevar este registro no son tan rígidos, por lo que varían de acuerdo con los intereses de las oficinas. Pueden ser un cuaderno, un formulario, base de datos o cualquier hoja diseñada para tal efecto.

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE CORRESPONDENCIA ENVIADA

 

Destinatario

Remitente

Asunto / Descripción

Fecha Envío

Forma de Envío

Estado Actual

Respuesta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

 

Remitente

Destinatario

Asunto / Descripción

Fecha Recibido

Hora Recibido

Medio

de Recepción

Estado

Actual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lista de remisión: Son formularios o listas, que los encargados de archivos de gestión deberán utilizar para trasladar los fondos documentales de cada una de las oficinas productora a la segunda fase del archivo que es el Archivo Central del Patronato Nacional de la Infancia. Se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de gestión al Archivo Central, cuando los documentos ya han cumplido su vigencia, según la tabla de plazos de conservación de documentos. Se utilizará el modelo que se detalla a continuación.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ARCHIVO CENTRAL

LISTA DE REMISIÓN

LISTA DE REMISIÓN

 

Tipo Documental

Contenido

Fecha

Observaciones

Para uso del Archivo Central

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OFICINA PRODUCTORA:________________________________

RESPONSABLE DEL ENVÍO:______________________________

RECIBIDO PROVISIONAL EN ARCHIVO CENTRAL:___________

Boletas o controles de préstamo: Son los instrumentos descriptivos, que utilizarán las personas encargadas de la administración de la información y de la gestión documental, para llevar un control y supervisión de los documentos que han salido del archivo, en calidad de préstamo, tanto interno o externamente. Se utilizará la solicitud de préstamo que se detalla a continuación, pudiendo realizársele los cambios necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cada oficina productora del Patronato Nacional de la Infancia y bajo la Dirección del Archivo Central.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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Carpetas y guías sustitutas de salida: Se utilizan cuando sale uno o varios documentos de la gaveta del archivador. Toman el lugar del documento o carpeta que se ha prestado a los clientes; se debe colocar en su lugar una guía o carpeta con el rótulo “FUERA”. Esta constancia es conveniente porque muestra la utilización y correcta localización del documento. Además sirve de control porque al ser devuelto, facilita su colocación en el sitio exacto.

Las personas encargadas de la gestión documental del PANI, fueron capacitadas y recibieron un modelo de cada una de estas carpetas y guías.

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GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA O SOLICITUD

DE PRÉSTAMO ADJUNTA

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CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA CON BOLETA

O SOLICITUD DE PRÉSTAMO ADJUNTA

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GUÍA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA

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CARPETA SUSTITUTA DE SALIDA ACUMULATIVA

Carpeta para transportar documentos: Se utiliza cuando prestamos documentos o expedientes completos con el propósito de no deteriorar la carpeta individual original.

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CARPETA PARA TRANSPORTAR DOCUMENTOS

 

Tabla de plazos de conservación: Este instrumento es el que refleja la vigencia de los documentos y describe una serie de datos de la documentación que está conservada en los archivos de gestión, central o final. La tabla de plazos debe contener los objetivos, funciones y la historia administrativa de la oficina productora. Entre la información que debe contener, figura la siguiente:

°    Nombre de la institución a que pertenece la documentación (Patronato Nacional de la Infancia)

°    Nombre de los departamentos en que está dividido el Patronato Nacional de la Infancia.

°    Nombre de todas las secciones o unidades administrativas.

Nombre de todos los tipos documentales producidos y recibidos en cada unidad administrativa (cartas, informes, memorandos, circulares, cheques, convenios, proyectos, manuales, mapas, etc.).

°    Indicar si el documento es original o copia y dónde están ubicados los originales de esas copias, si son copias; o bien dónde están las copias si son originales.

°    Descripción del contenido de cada tipo documental incluido.

°    Tiempo de conservación en el archivo de gestión y en el central.

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Hoja de Referencia: Debe utilizarse este instrumento descriptivo en los casos que lo ameriten. Por ejemplo: Cuando un documento se archiva en una carpeta individual, expediente o portafolio y conocemos que se nos solicitará bajo otro nombre, se aconseja confeccionar las dos carpetas: una con el nombre bajo el cual se encuentra archivado y otro bajo el posible nombre con que se pueda solicitar. En una carpeta aparecerán los documentos archivados y en otra la hoja de referencia que indicará el lugar donde aparece la información. En realidad se podrán presentar un sin número de casos en los que de acuerdo con las necesidades de cada oficina, se podrá utilizar una hoja de referencia. Se propone es siguiente modelo de referencia, sin embargo, puede ser modificada de acuerdo con la necesidad real de cada unidad administrativa.

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6)  SELECCIONAR

En los archivos de gestión, existe una creciente producción de documentos resultado de la ausencia de normas y procedimientos administrativos definidos con anticipación. No existen controles para evitar la duplicidad de documentos innecesarios, hay ausencia de seguimiento de los trámites para los cuales fueron producidos los documentos.

En los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia, debemos preguntarnos: ¿Se deben o no conservar todos los documentos? Ante esta interrogante es necesario tomar las medidas del caso, para no detener la fluidez documental que permita a la institución sobrevivir. Por tal razón, se deberá realizar una de las más importantes y delicadas acciones de las técnicas archivísticas: la selección documental, la cual consiste en analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas y determinar su eliminación o conservación permanente, tomando en cuenta las disposiciones del Comité Institucional y de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

La Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos establece que el valor administrativo y legal de los documentos debe ser fijado por cada institución productora, por medio de su Comité Institucional, del cual formarán parte el encargado del Archivo, el Asesor Legal y el Superior Administrativo de la entidad. Para ello, establecerá los criterios de valor de los documentos y desarrollará las técnicas por medio de las cuales se conservarán. El medio utilizado para efectuar dicha acción es el instrumento denominado: tabla de plazos de conservación y eliminación de documentos, de la que se hizo referencia anteriormente y con la cual debe contar el Patronato Nacional de la Infancia, para disminuir la conservación de documentos en los archivos de gestión, central y los archivos especializados. Mientras la institución no cuente con la tabla de valoración documental aprobada por el Archivo Nacional, cabe la posibilidad de realizar valoraciones parciales de grupos de documentos, que por uno u otro motivo no es conveniente su conservación en los archivos, en cualquiera de las etapas de la archivística.

La selección documental es una actividad de relevancia que permite establecer la vigencia administrativa, legal e histórica de los tipos documentales, para lo cual es necesario conocer los valores de los documentos que se producen y reciben en las oficinas.

Para la elaboración de la tabla de valoración documental, que permita desalojar de los archivos la documentación que ya ha cumplido su vigencia, los encargados de la gestión documental en el Patronato Nacional de la Infancia deben conocer los siguientes conceptos, que les ayudarán a establecer los plazos de conservación de cada tipo documental, junto con los caracteres internos y externos de los documentos.

6.1.  Valor de los documentos

Los documentos surgen en las oficinas como producto de las actividades que en ella se realizan y tienen la finalidad de permitir su funcionamiento. De acuerdo con la información que posee el documento, éste adquiere un valor diferente:

6.1.1.  Valor primario:

Adquiere este valor el documento que se utiliza constantemente en las diferentes oficinas de la institución. Dentro de esta categoría se encuentran los documentos con valor administrativo, informativo, contable, legal e histórico:

    Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones.

    Informativo: La razón de ser de todo documento es informar acerca de las actividades que se desarrollan en la oficina.

    Contable: Son los documentos que contienen información financiera de una oficina.

    Legal: Son documentos que se refieren a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.

    Histórico: Documentación que posee información importante que permite conocer la evolución socio política, cultural y económica de un país o región.

6.1.2.  Valor secundario:

Adquieren este valor los documentos que por su contenido se les considera con valor científico cultural y han sido transferidos al archivo final o histórico, donde se conservarán permanentemente.

7)  ADMINISTRAR

Es el proceso por el cual se combinan recursos en un sistema integrado, para lograr objetivos previstos. El Patronato Nacional de la Infancia, reúne como producto de sus funciones y actividades diversos documentos, los cuales necesitan de un sistema ágil que permita un servicio eficiente y eficaz. En este proceso intervienen las funciones administrativas de planear, organizar, dotar al personal, dirigir y controlar. Este enfoque funcional es cíclico y continuo.

Con la administración de documentos el Patronato Nacional de la Infancia será capaz de controlar el exceso del papel, tener acceso a la información que se solicita de manera eficiente, disponer los documentos que han cumplido su vigencia administrativa y legal y a la vez brindar información para diversos fines (legales, administrativos, científicos, culturales, históricos, investigativos, y otros). Además tiene como meta proporcionar la información correcta a la persona indicada, en el momento apropiado y al menor tiempo posible, mediante la aplicación de normas y procedimientos en el proceso archivístico. Para la administración de la gestión documental, se cuenta en la institución con este Manual de Normas, funciones archivísticas y procedimientos que permitirá a los encargados de la gestión documental cumplir con lo que exige la legislación vigente en materia archivística, en la Administración Pública.

La norma es la manera como se debe hacer o está establecido que se haga determinada función y el procedimiento es el cumplimiento fiel de los lineamientos establecidos en las normas.

Concepto de Administración de Documentos

En la obra “Hacia un Diccionario de Terminología Archivística”  del Archivo General de la Nación de Colombia, Santafé, Bogotá. D.C., 1997 define la administración de documentos como:

“La metodología integral para planear, dirigir y controlar la producción, circulación, conservación, uso y selección de los documentos de cualquier institución, y que, consecuentemente facilita el modo de obtener economía y eficiencia en la creación, mantenimiento y uso de los documentos, a lo largo de su ciclo vital institucional” 10

__________

10 Archivo General de la Nación de Colombia. Hacia un Diccionario de Terminología Archivística. Santafé, Bogotá. DC. 1997.

 

Parte de la administración de documentos en los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia es su organización, la cual comprende funciones archivísticas tales como la clasificación, ordenación, descripción, adquisición de materiales, mobiliario y equipo. Al respecto y con el propósito de ampliar el concepto de administración de la información, se presenta el criterio del señor Celso Rodríguez, profesor del Centro Interamericano de Desarrollo de Archivos de la O.E.A., en el Programa de Administración de Documentos: Orientaciones Generales, editado en Washington, DC en 1994, escribió que:

Un archivo moderno no es una acumulación indiscriminada de papeles cuyo valor nunca fue establecido, sino, que el archivo es un repositorio de documentos que después de ser evaluados por su contenido, ameritan ser conservados temporaria o permanentemente.

También manifestó:

El proveer un adecuado manejo y administración de documentos es una obligación de las dependencias públicas y privadas. La atención apropiada y metódica que reciba el variado e incesante flujo de los fondos, permite documentar las decisiones que se tomen y las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esas decisiones, registrándose todas las actividades que desarrolla un gobierno o una institución. Se cumple así la primera etapa de lo que conocemos como el ciclo vital de los documentos” 11.

__________

11 Rodríguez, Celso. Centro Interamericano de Desarrollo de Archivos de la O.E.A., Programa de Administración de Documentos: Orientaciones Generales, editado en Washington, DC en 1994.

 

8)  FACILITAR

El fin primordial de los archivos es la facilitación. Según la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, en nuestro país:

facilitar consiste en poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.

En los servicios que cualquier ciudadano gestione, debe respetar los lineamientos y procedimientos establecidos por los archivos de gestión del Patronato Nacional de la Infancia.

Un elemento de peso que tomarán en cuenta los archivos de gestión en la administración de los documentos del Patronato Nacional de la Infancia, es el conocimiento y aplicación de la Ley 7202 que crea el Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, así como de las sanciones y penas que en ella se establecen contra aquellos que, por ejemplo, eliminen o autoricen la eliminación indiscriminada de documentos, Ley 8292 del Control Interno, Ley General de la Administración Pública, y otras leyes conexas, junto con las disposiciones que emane el Archivo Central, en materia archivística en atención con las directrices o lineamientos que a su vez brinda la Dirección General del Archivo Nacional.

CAPÍTULO III

Los documentos electrónicos en archivos de gestión

AUTOMATIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Antes de automatizar un archivo, se deben desarrollar manualmente las funciones archivísticas, definir los procesos, procedimientos, y estructura orgánica, adquirir los recursos materiales y humanos, aplicar la legislación y normalización correspondientes, de manera que se cuente con un sistema de información completo.

La administración electrónica de documentos consiste en ingresar a estos medios la información a partir de documentos textuales o digitales.

Recomendaciones de aplicación en los archivos de gestión

La administración de documentos o gestión de documentos electrónica, sufre el mismo procesamiento que la administración de información manual o tradicional. En este aspecto lo que varía es el soporte en el que está contenida la información. De tal manera que todas las funciones archivísticas incluidas en este manual, deben aplicarse al documento electrónico o digital.

En el momento en que el Patronato Nacional de la Infancia, se inicie el proceso de manejo de la información electrónica, deben contemplarse todas las disposiciones contenidas en este manual; además de la normativa y directrices publicadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el mes de noviembre del 2004, en conjunto con la Ley de firmas, certificados digitales y documentos electrónicos.

En los archivos electrónicos o digitales, debe respetarse la estructura que se indicó en el apartado de “Clasificación” y representado por el cuadro de clasificación Uniforme. En el medio electrónico debe montarse la estructura en el árbol de cualquier software, de manera que pueda ser un espejo del archivo físico.

El Archivo Central, tendrá a su cargo el planeamiento, la organización, dirección y control de los archivos electrónicos que el PANI disponga establecer, así como la custodia y administración de los mismos en coordinación con las oficinas productoras. A la vez, esta temática debe ser retomada por la Administración del Patronato Nacional de la Infancia en el debido momento e informar a los encargados de los sistemas de información, para su utilización.

CAPÍTULO IV

Legislación Archivística y Leyes Conexas

Las primeras normas relacionadas con la organización de los archivos se dan entre 1530 y 1548, por parte de la Colonia Española interesada en que las ciudades y villas salvaguardaran sus documentos.

En Costa Rica, a partir de 1822, se manifiesta la inquietud de las diferentes instituciones por custodiar sus propios documentos. Por ejemplo, la Junta Gubernativa atendió a solicitud de las principales poblaciones del país para que le fueran entregados los archivos de documentos que les pertenecían. Una vez reunidos surgió la preocupación porque existiera una persona que se hiciera cargo de ellos. Tal es el caso de:

  La Asamblea Constituyente quien en 1824 señala que un Oficial Mayor tendría a su cargo el Archivo Administrativo.

  En 1825 la misma Asamblea autoriza a los Diputados a consultar las leyes y decretos que se custodiaban en ese Archivo Administrativo.

De estas fechas en adelante surgen diferentes leyes sobre el quehacer archivístico nacional:

CÓDIGOS

    Código de Normas y Procedimientos Tributarios #4755, del 03 de mayo de 1971, artículo 117. Se refiere a la confiabilidad de la información a partir de las facultades y deberes de la administración.

    Código de Comercio #3284, del 30 de abril de 1964, artículo 431 referido a documentos públicos como requisitos en obligaciones mercantiles.

    Código de la Niñez y la Adolescencia #7739, del 06 de enero de 1998, artículo 20, se refiere al derecho de acceso a la información.

    Código Penal #4573, del 04 de mayo de 1970, artículos 357 a 363 sobre los delitos de falsificación de documentos en general.

    Código Procesal Penal #7594, del 10 de abril de 1996, artículo 225 sobre el secuestro de documentación probatoria.

    Código Procesal Civil #7130, del 16 de agosto de 1989, artículos 368 al 400, se refiere a las clases, cotejo y falsedad de documentos y la custodia de los expedientes.

CONSTITUCIONES

Constitución Política 07 noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 24, 27, 30 y 89.

CONVENIOS RATIFICADOS POR COSTA RICA

    Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural #5980, sobre la protección del archivo como fuente.

DICTÁMENES

    Dictamen y opinión jurídica de la Procuraduría General de la República C-283-98 del 24 de diciembre de 1998, establece que el documento electrónico constituye un documento para nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Junta Administrativa del Archivo Nacional determinará los lineamientos para su gestión y conservación.

    Dictamen y opinión jurídica de la Procuraduría General de la República C-270-2000 del 08 de noviembre de 2000.

    Dictamen y opinión jurídica de la Procuraduría General de la República C-309-2000 del 13 de diciembre de 2000.

DIRECTRICES

    Directrices para la organización de archivos manuales y electrónicos número 613 del 12 de agosto de 1997, se refiere a la Resolución del Sistema de Áreas de Conservación.

    Directriz de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 1 de abril del 2004, que se refiere al uso del papel y tintas en la producción de documentos con valor científico cultural.

    Directriz de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 11 de noviembre del 2004, publicada en la Gaceta Nº 221, con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.

LEYES

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República #7428, del 07/09/1994, artículo 13, se refiere a la garantía de acceso y disposición de la información.

    Ley General de la Administración Pública #6227, del 02/05/78, artículos 272 a 274, se refiere al acceso a los expedientes y sus piezas en un procedimiento administrativo.

    Ley General de Aduanas #7557, del 20/10/95, artículo 115, se refiere a la custodia de los documentos aduaneros.

    Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos #8131, del 18/09/2001, artículo 11 se refiere al delito informático.

    Ley del Sistema Nacional de Archivos #7202 del 24 de octubre de 1990.

    Ley de Catastro Nacional #6545, del 25/03/1981, artículo 32, del acceso a la información contenida en los archivos del Catastro Nacional.

    Ley de Protección al Trabajador #7983, del 16/02/200, artículo 67, de la confidencialidad de la información relativa a los fondos pertenecientes a los trabajadores.

    Ley sobre Microfilmación de Documentos #4278, del 11/12/1968, artículos del 1 al 7, de la autorización de la microfilmación de los documentos.

    Ley de Protección al Ciudadano.”Del exceso de Requisitos y Trámites  Administrativos 8220” del 4/03/2002.

    Ley General de Control Interno #8292, 31/07/2002, artículo 16 relacionada con los sistemas de información.

    Ley sobre firmas, certificados digitales y documentos electrónicos.

MANUALES

    Manual de Normas Gerenciales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización, 30/05/2002, capítulo V.

REGLAMENTOS

    Reglamento de la Ley #7202 del Sistema Nacional de Archivos, #24023-C del 30 de enero de 1995.

    Reglamento del Registro Público #26771-J artículos 12 y 70 sobre digitalización y microfilmación de documentos.

    Reglamento a la Ley de firma, certificados digitales y documentos electrónicos.

    Reglamento del Archivo Central. Patronato Nacional de la Infancia. Diario Oficinal La Gaceta #78, 23 de abril de 1998.

CAPÍTULO V

Representación Gráfica de los Procedimientos (Fluxograma)

1)  REUNIR

1.1.     ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN

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1.2.     PRODUCCIÓN

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1.3.     UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

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1.4.     ELIMINACIÓN O CONSERVACIÓN PERMANENTE

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2)       CONSERVAR:

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3)        

ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL

3)  CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ORDENACIÓN Y DESCRIPCIÓN

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6)  SELECCIONAR:

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7)  ADMINISTRAR

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8)       FACILITAR

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CAPÍTULO VI

INDÍCE DE CUADROS

Registro de correspondencia Recibida                                                16-72

Registro de Correspondencia Enviada                                                17-72

Carta estilo bloque extremo                                                                      22

Carta estilo bloque                                                                                   23

Carta estilo semibloque                                                                            24

Partes adicionales de la carta                                                                    26

Memorando                                                                                              28

Circular abierta                                                                                         29

Circular cerrada                                                                                        30

Lista de Remisión                                                                                     73

Préstamo de Documentos                                                                        74

Guías y Carpetas Sustitutas de Salida                                              75 - 76

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos                                   78

Hoja de Referencia                                                                                   79

CAPÍTULO VII

GLOSARIO DE TÉRMINOS ARCHIVÍSTICOS

Acceso: Derecho de los ciudadanos a consultar el Patrimonio Documental.

Archivador: Mueble de oficina metálico, preferentemente homologado, que sirve para mantener debidamente ordenados documentos de trámite, fichas, entre otras.

Archivista: Profesional cuyo campo de actividad se centra en la programación y dirección del desarrollo de las técnicas adecuadas para la conservación documental.

Archivística: Disciplina que estudia los principios teóricos y prácticos del funcionamiento de los archivos y del tratamiento de sus fondos.

Archivo: Conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Institución encargada de la custodia, control o difusión de determinados fondos documentales.

Archivo central: Es aquel en el que se agrupan los documentos transferidos por los distintos archivos de gestión del organismo, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante.

Archivo de gestión: Archivo de la oficina productora de los documentos en los que se reúne la documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.

Archivo histórico: Es aquel al que se transfiere o ha transferido desde el Archivo Central para los casos en que no existe el intermedio, la documentación que deba conservarse permanentemente, por no haber sido objeto de dictamen de eliminación por parte de la Comisión superior Calificadora de Documentos Administrativos. Puede conservar documentos históricos recibidos por donación, depósito, adquisición o por incorporación.

Archivo intermedio: Es aquel al que se transfieren los documentos desde los archivos centrales cuando su consulta por los organismos productores se hace esporádica y en el que permanecen hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico.

Asunto: Contenido específico de cada una de las piezas o unidades documentales que permite individualizarlos dentro del conjunto, de características homogéneas, en el que están integrados.

Carpeta: Conjunto rígido formado por dos tapas de cartón unidas por un material flexible y que sirve para conservación, generalmente de ubicación en forma horizontal, de ciertos documentos, constituyendo una unidad de instalación.

Ciclo vital de los documentos: Etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde que se producen en el Archivo de Oficina hasta que se eliminan o conservan en un Archivo Histórico.

Clasificación: Operación intelectual que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura jerárquica o de difusión del fondo.

Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar, por una parte, la prevención de posibles alteraciones físicas en los documentos y, por otra, la restauración de éstos cuando la alteración se ha producido.

Consulta: Examen directo de la documentación por parte de los usuarios.

Copia: Reproducción, simultánea o no, del texto de un documento original, generalmente definida por su función o por su procedimiento de realización.

Custodia: Responsabilidad jurídica que implica por parte de la institución archivística la adecuada conservación de los fondos, cualquiera que sea la titularidad de los mismos.

Depósito: Conjunto de espacios destinados a la conservación de documentos en una institución archivística.

Descripción: Fase del tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los instrumentos de información, control, localización o topográficos para facilitar el conocimiento y consulta de los fondos documentales y colecciones de los archivos.

Documento: Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.

Eliminación: Destrucción física de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo, o extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos.

Encargado del archivo: Funcionario que realiza todas las funciones inherentes a la conservación, organización y servicio de los documentos que están bajo su custodia.

Estantería: Mueble fabricado en material ignífugo que sirve para albergar unidades de instalación, formado por elementos de apoyo verticales (estantes) y horizontales (baldas).

Expediente: Unidad documental formada por un conjunto de piezas documentales, generadas orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un mismo asunto.

Expurgar: Es la acción de escoger la documentación que no es válida para mantenerla dentro del archivo.

Fondo: Conjunto de unidades y de series de una misma procedencia.

Instrumento de control: Es aquel que se elabora en las fases de identificación y valoración que brinda el conocimiento de la documentación que se maneja.

Ordenación: Operación archivística realizada dentro del proceso intelectual de identificación de los documentos.

Patrimonio documental: Totalidad de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

Plazo preventivo de conservación: Período durante el cual se mantiene en suspenso la decisión de eliminar una serie documental, a pesar de que hayan prescrito sus valores primarios, para prevenir la posibilidad de que pueda tener alguna utilidad administrativa.

Plazo de vigencia administrativa: Período, reglado por las normas de procedimiento, durante el cual los valores primarios de una serie documental, de manera simultánea o sucesiva, mantienen su actividad en mayor o menor grado.

Preservación: Tratamiento a priori de la conservación.

Préstamo de documentos: Acción que implica la salida temporal de documentos de un archivo con fines administrativos o de difusión cultural.

Principio de procedencia: Principio fundamental de la teoría archivística formulado por Natalis de Wally que establece que los documentos producidos por una institución u organización no deben mezclarse con los de otros.

Procedimiento: Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

Registro: Instrumento de control, normalmente en forma de volumen que contiene la inscripción, generalmente numerada en orden cronológico, de informaciones consideradas de suficiente interés como para ser exacta y formalmente asentadas.

Registro general de entrada de documentos: Instrumento de control que contiene los asientos de los ingresos de fondos que sirven de prueba legal de su entrada en un archivo.

Restauración: Conservación.

Salida temporal de documentos: Préstamo de documentos.

Selección: Operación intelectual y material de localización de las fracciones de serie que han de ser eliminadas o conservadas en virtud de los plazos establecidos en el proceso de valoración.

Serie: Conjunto de unidades documentales producidas por un sujeto en el desarrollo de una misma competencia y regulado por la misma norma de procedimiento.

Soporte: Material físico en el que se registra la información (papel, pergamino, papiro, cintas o disco magnéticos, películas fotográficas, entre otros materiales).

Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, regulada por una norma de procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre del documento y se deriva de las funciones y de las actividades desarrolladas por una entidad (por ejemplo la función de censar la población da lugar a los censos, la actividad de informar produce informes).

Trámite: Forma y actuación concreta del procedimiento.

Tramitación: Paso de un asunto oficial por los trámites sucesivos que requieren su resolución.

Transferencia: Procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de las fracciones de serie documental, una vez que éstas han cumplido el plazo de permanencia en la etapa anterior dentro de la red de archivos en la que esté integrado.

Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por una sola pieza documental o por varias. Es el conjunto de piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad distinta de las demás.

Usuario: Persona física o jurídica, interna o externa a la institución que requiere un servicio.

Valor administrativo: Aquel que posee un documento para la administración de origen o aquella que le sucede como testimonio de sus procedimientos y actividades.

Valor histórico: Aquel que posee el documento como fuente primaria para la historia.

Valor informativo: Aquel que sirve de referencia para la elaboración o reconstrucción de cualquier actividad de la Administración, y que también puede ser testimonio de la memoria colectiva.

Valor jurídico: Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales, regulados por el derecho común.

Valor legal: Aquel que pueden tener todos los documentos que sirvan de testimonio ante la ley.

Valor permanente: Valor histórico.

Valor primario: Aquel que va unido a la finalidad inmediata por la cual el documento se ha producido por la institución de carácter fiscal, judicial, y jurídico administrativo, entre otros.

Valor secundario: Aquel que obedece a otras motivaciones que son la propia finalidad del documento, tales como el valor histórico e informativo.

Valoración: Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

-    Asociación Costarricense de Archivistas. Seminario - Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 2003

-    Conde Villaverde, M.L. Manual de tratamiento de archivos administrativos. Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1992.

-    Cruz Mundet, J.R.; Mikelarena Peña, F. Información y documentación administrativa. Madrid: Tecnos, 1998.

-    Cruz Mundet, J.R. Manual de Archivística. - Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruizpérez, 2001.

-    Diccionario de terminología archivística. Madrid: Dirección de Archivos Estatales, 1993.

-    Doyle, M. y Freniere, A. La preparación de manuales de gestión de documentos para las administraciones públicas: un estudio RAMP. París: UNESCO, 1991.

-    Hernández, Eugenia, Hernández Digna, Segura Lilliam. Gestión Documental y Administración Electrónica de Documentos. Primera Edición. Editorial Litografía e Imprenta Lil. San José, Costa Rica. 2005.

-    Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación y capacitación en Administración Pública. Seminario - Taller Elaboración de Manuales de Procedimientos. 1998.

San José, 7 setiembre del 2007.—Departamento de Suministro, Bienes y Servicios.—María de los Ángeles Salvado Sánchez, MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0752).—C-628630.—(78501).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las doce horas del cinco de octubre del dos mil siete, en sexto remate y con las bases rebajadas en un cincuenta por ciento y en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas P/ litografía Extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas Aluminio P/ Litografía 1/16X35X12. Base del remate: cuatro millones ochenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo: 18 Rollos. Papel Blanco de 38 gr de 27” de 68.6. Base del remate: dos millones quinientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 gm de 27”. Base del remate: un millón ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de prendas por su orden Nos. 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 31 de agosto del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario Público.—1 vez.—(78845).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2007-10

Venta de vehículos

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2007, en el Auditorio de Planta Baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Los vehículos que se rematarán son los siguientes:

  Renglón Nº 1: Vehículo Ward la France sin placa número interno M-68.

     Precio base: ¢100.000,00.

  Renglón Nº 2: Lote de vehículos marca Chevrolet.

     Precio base total del renglón: ¢305.000,00.

     Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: R-008, F-003, R-006, R-009.

  Renglón Nº 3: Lote de vehículos marca Dodge.

     Precio base total del renglón: ¢160.000,00.

     Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-016, T-06, M-017, M-018.

  Renglón Nº 4: Lote de vehículos marca Ford.

     Precio base total del renglón: ¢275.000,00.

     Detalle de vehículos que componen el lote: 4 vehículos sin placa, números internos: M-029, R-017, M-061, M-006.

  Renglón Nº 5: Lote de vehículos marca International.

Precio base total del renglón: ¢160.000,00.

     Detalle de vehículos que componen el lote: 2 vehículos sin placa, números internos: M-47, M-46.

     Notas importantes:

  Ninguno de los vehículos mencionados anteriormente fueron inscritos, todos son chatarra.

  Para la venta de los vehículos, el Instituto NO financia el costo de los mismos.

     Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), visitando las instalaciones de la Academia de Bomberos, ubicada 600 metros de la Iglesia Católica de San Antonio de Desamparados, de lunes a viernes de 08:00 de la mañana a 12:00 medio día, a partir del 24 de setiembre del 2007 y hasta el 4 de octubre del 2007. Los funcionarios a cargo de las visitas son los señores: Mauricio Elizondo Morales, Alejandro Rosales Castillo y José Ibarra Vargas, a los teléfonos: 274-28-10 y 274-24-57.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirirse sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-22120.—(79680).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008

REMATE Nº 01-2007

Áreas Campo Ferial

A celebrarse el domingo 30 de setiembre del 2007,

a las 10:00 horas en el auditorio del Edificio

Municipal “José Figueres Ferrer”,

en avenida diez

Se comunica a los interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial, en el cual se rematará lo siguiente:

I)      Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomo un valor promedio y se indexo el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor.

II)     Fundamentación jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)   Áreas a rematar.

A-   Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).

A.1.   08 chinamos de 6 metros x 9 metros para restaurante y bar. Base dos millones quinientos mil de colones, cada uno. (Se sugiere que se vendan comidas típicas costarricenses y de las diferentes zonas de nuestro país).

A.2.   12 chinamos de 5 metros x 5 metros para bar. Base un millón doscientos cincuenta mil colones, cada uno.

A.3.   09 chinamos de 5 metros x 5 metros para comidas varias. Base ochocientos veinticinco mil colones, cada uno. (El chinamo designado A.3.3 es exclusivo para la venta de comidas típicas y el A.3.4 es exclusivo para la venta de comidas derivadas de maíz, típicas nacionales o internacionales).

A.4.   03 chinamos de 4 metros x 4 metros para comidas. Base quinientos sesenta mil colones cada uno.

B-   Área de carruseles. Consta de un área de 5.600 metros cuadrados, en la cual se podrá instalar carruseles, cuya base es de 50 millones de colones. En el evento de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la Municipalidad de San José programará un nuevo remate en el cual se hará la segregación de la misma.

C-   Área de venta de alimentos y juegos de azar tradicionales y tiliches.

C.1.   20 chinamos de 2 x 2 metros. Base ciento cuarenta mil colones cada uno.

C.2.   1 chinamo de 10 x 5 metros. Base un millón setecientos cincuenta mil colones cada uno.

C.3.   1 chinamo de 15 x 5 metros. Base dos millones seiscientos veinticinco mil colones.

D-   Área servicios sanitarios.

D1.    Consiste en la colocación de 175 cabañas sanitarias y 37 lavamanos, en tres puntos diferentes del campo ferial; 100 cabañas se colocarán por el sector de carruseles, 20 cabañas por el sector de chinamos y 55 cabañas en el sector de mega bares. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

          El precio que el adjudicatario pretenda cobrar por el uso de las cabañas sanitarias, será sometido a conocimiento de la Comisión, para garantizar que el precio sea accesible a la ciudadanía.

          Las cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

          El precio base se fija así:

-     50 cabañas sector sur de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de colones.

-     50 cabañas sector norte de los carruseles y diez lavamanos. Base dos millones y medio de colones.

-     20 cabañas sector chinamos y cuatro lavamanos. Base un millón de colones.

-     55 cabañas sector mega bares y once lavamanos. Base dos millones setecientos cincuenta colones.

E-    Área de mega bares.

1-       Cuenta con un área para instalar cuatro bares los cuales serán un bar de 28 metros x 35 metros, dos bares de 20 metros x 20 metros cada uno, y un bar de 6 metros x 11 metros. Esta área se remata por un período de cuatro años, durante los tres años siguientes el precio por el cual resulte la adjudicación definitiva de este primer año, se aumentará según el porcentaje de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.

2-       La base para el remate de esta área es de 50 millones de colones más un aporte en especie que consiste en la organización de un concierto con un artista o grupo internacional, el cuál se estima tendrá un costo de al menos 30 millones de colones, el artista o grupo se seleccionará en coordinación con la Comisión.

3-       El bar de 28 metros x 35 metros, será el único que se puede instalar dentro del campo ferial infraestructuras a diferentes niveles y será el único que podrá cobrar entrada al público.

4-       Quién resulte adjudicatario deberá donar a favor de la Comisión la realización de un concierto con un artista o grupo internacional para el día 27 de diciembre en horas de la tarde en el campo ferial, concierto que también deberá organizar los tres años restantes de la adjudicación, para lo cual deberá de tramitar todos los permisos para realizar el respectivo concierto.

F-    Espacio para móviles de venta de comidas rápidas.

F.1     Cuatro espacios de 9 x 6 metros, con una base de dos millones y medio de colones cada uno.

IV)   Regulaciones. El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)    Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)    Lugar y fecha del remate. El presente remate se llevará a cabo el día domingo 30 de setiembre del 2007, a las diez horas en el Auditorio Municipal, ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional, trescientos metros al este.

3)    Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)    De la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

       Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)    Acta. Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)    Otros:

-     Cada adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud.

-     Todas las personas que laborarán en los chinamos deben de aprobar el curso de manipulación de alimentos impartido por el INA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas.

-     Todas las actividades a desarrollarse en el Campo Ferial funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.

-     En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas ó parrillas que requieran gas.

-     La Comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse.

-     La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL y AYA y la Comisión de Fiestas de San José.

-     Todas las personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por las oficinas de seguridad del estado o por la Comisión de Fiestas de San José.

-     Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3680).—C-66520.—(79679).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

          Cert. Nº                Monto                Plazo                 Emitido                Vence                   Tasa

        61200703          $ -2000,00       1.800 días         13-05-2003       13/05/2008       5,00 % anual

Certificado emitido a la orden de: Mireya Vargas Narváez, cédula 103590194.

Emitido por la Oficina de Desamparados, ha sido reportado como hurto-robo, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 10 de setiembre del 2007.—Luis Ramírez Vargas, Oficial Operativo.—(79180).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Cantero Calonge Estela cédula 08-0048-0617.

    Certificado                                              Fecha                                                                            Fecha

       Número                  Monto            vencimiento         Cupón Nº      Monto ¢             vencimiento

************        ********          ********                002           28.125,00            04/07/2007

************        ********          ********                003           28.125,00            04/08/2007

************        ********          ********                004           28.125,00            04/09/2007

************        ********          ********                005           28.125,00            04/10/2007

************        ********          ********                006           28.125,00            04/11/2007

************        ********          ********                007           28.125,00            04/12/2007

************        ********          ********                008           28.125,00            04/01/2008

************        ********          ********                009           28.125,00            04/02/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Wilberth Montoya Fernández, Subgerente.—Nº 42805.—(77283).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor: Guillermo Arley Elizondo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 7-063-0158, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad William Jesús, Pamela Samantha, Laura Jazmín, Josué Francisco todos Arley Acuña, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del veintitrés de abril de dos mil siete, en la cual se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal, de las personas menores de edad antes mencionados, en la Alternativa de Protección Institucional en Guácimo, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77422).

Se comunica al señor Carlos Calderón Montero, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad José Enrique Calderón Montero, de once años de edad, nacido el día primero de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco,, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 238, folio: 392, asiento: 78, hijo de la señora Bernardita Montero Wepolt, vecina de la Esperanza de Pococí, 200 metros al oeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número: 7-097-040, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil siete, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad supra citada en el Albergue Transitorio de Guácimo por el plazo de seis meses. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-6650.—(77423).

A Rafael Varga Zapata, cédula Nº 5-242-812, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en el Albergue Institucional situado 300 metros oeste, 25 metros sur y 25 metros este de Panadería Musmanni, entrada Principal del Roble de Puntarenas; hasta por seis meses de la persona menor de edad Gustavo Rafael Vargas González, con efectos a partir del 13 de setiembre del 2006. Se ordena además brindar el acompañamiento respectivo y continuar con la intervención a efectos de valorar recursos de ubicación. Se previene que es su derecho asesorarse y hacerse representar por un abogado de su elección, así como que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de esta Oficina Local, sita en Paquera centro, doscientos metros oeste de la Escuela Julio Acosta García, la cual permanece abierta al público de lunes a viernes de las siete y treinta horas hasta las dieciséis horas. Expediente administrativo Nº 731-01030-88.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-8970.—(77424).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Paquera del PANI, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la adolescente Angélica de los Ángeles Céspedes Madrigal. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten su oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Paquera, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Exp. Nº 631-00006-05.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-7820.—(77425).

A la señora Rita Rebeca Villegas González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del siete de agosto del año dos mil siete, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jean Carlo, Alanis y Mike todos Villarreal Villegas en el hogar de la abuela paterna señora Aracelly Villarreal Villegas contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77426).

A la señora Flabia Vásquez Mairena, se le comunica la resolución de este Despacho, de las trece horas del día tres de agosto del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de las jóvenes Diana Carolina Vásquez Mairena y Gabriela Vargas Vásquez en el Centro Hogar Marinao Juvenil contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que, deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, agosto del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77427).

A Nelcy Cedeño Martínez, comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se modificó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto que se había dictado en resolución de las quince horas del seis de julio del dos mil siete y en su lugar se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Dania Cedeño Martínez, para que permanezca ubicada en la Organización No Gubernamental Hogar Divina Providencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 342-037-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-6260.—(77428).

A la señora Cecilia González Quirós, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dylan González Quirós contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00032-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77429).

Al señor Alberto Caravaca B., domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de julio del dos mil siete; donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Cristiam Emanuel Caravaca Villalobos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00061-07.—Oficina Local Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77430).

A: Jay Robert Mayne y Laura R. Fadlon, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la niña Ruthanne L. J. Mayne en el Albergue de Naranjo. 2) Brindar seguimiento social a la situación de la niña y se continúe coordinando el proceso de repatriación de la misma con la Embajada de los Estados Unidos. 3) Brindar atención psicológica a la niña de parte de la Oficina Local de Naranjo por el tiempo que se encuentre ingresada en dicho lugar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00018-2007.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5870.—(77431).

A Freddys Enrique Pérez Briones. Se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 24 de julio del 2007, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de los niños Freddys Sebastián y Deyvy Richard ambos de apellidos Pérez Matamoros en el hogar de la señora Marta María Rosales Delgado. II) Se ordena el cuido provisional del niño Gabriel Matamoros Fajardo en el hogar de la señora Griselle Kinderson Rosales. III) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo su deber de someterse a tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y que se integre a un grupo de apoyo de Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta institución. V) Se advierte a la señora Rosi Roxana Matamoros Fajardo, su deber de incorporarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o integrarse a un grupo a fin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0750).—C-12870.—(77432).

A Alba Rosa Acuña Ramos, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, se ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Mayler Abigail Acuña Ramos, en el Albergue Casa Blanca, que mediante resolución de las nueve horas del quince de agosto de dos mil siete, se revoca depósito administrativo, de la persona menor de edad. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el sola transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 15 de agosto del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77433).

A Keefhaver Jefrey Lee, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de febrero del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña y niño María José y Michael Alejandro ambos Keefhaver Mora, se ordena Cuido Provisional, en el hogar conformado por María del Carmen Jalina Jalina c.c. María del Carmen Jalina Mora. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal 142 0004 2007.—(Solicitud Nº 0750).—C-5090.—(77434).

A Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez, se les comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de julio de los corrientes, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Fabiola Chavarría Hernández. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77435).

A la señora Katherine María Medina Cambronero, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 24 de abril del 2007, que se ordenó Medida de Protección de Cuido en beneficio de sus hijas Shannan Jimena y Sharon Milena ambas Medina Cambronero. Desamparados. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-2750.—(77436).

A Cinthia Alvarado Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de agosto del año dos mil siete en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Nicole Alvarado Castro en la señora Thelma Alvarado Castro. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00001-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5870.—(77437).

A: Orlando Horacio Rojas Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2007, que ubicará mediante cuido provisional a su hijo Orlando Guillermo Rojas Soto en su tía materna Magally Vanessa Soto Saborío, por un único plazo e improrrogable de seis meses, además, asistir a escuela para madres y madres de la CCSS u otro así como a recibir tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programas oficiales o comunitarios. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente: 112-143-2007. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-8210.—(77438).

Se le comunica a la señora María Eugenia Rivera Solís, la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil siete, que ubica provisionalmente a Allyson Rivera Solís, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-0088-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4700.—(77439).

Se le comunica al señor Donald Solano Jiménez, la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos mil siete. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 244-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-4510.—(77440).

A: Avran Olaru, se le comunica la resolución de las 8 horas del día 9 de agosto del 2007 que ordenara a la señora Olimpia Nadia Paraschina no utilizar el castigo físico como un medio de corrección hacia su hijo Avi Oliver Olaru, recibir apoyo terapéutico en una escuela para padres y madres y en la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Guadalupe por al menos seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-138-2007. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de agosto del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-7430.—(77441).

A Rebeca Corrales Mendoza, se hace saber que: mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de agosto dos mil siete, “...Primero: Al tenor de la resolución de las quince horas quince minutos del cuatro de julio dos mil siete, dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José y habiendo el Consejo Regional de Adopciones de San José ubicado a José Armando en la familia integrada por los señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, se ordena egresar inmediatamente al niño de la Organización No Gubernamental Hogar Cuna en compañía de los señores Kattia María Vargas Rojas y Errol Enrique Muñoz Cortés, quienes asumirán al niño provisionalmente hasta tanto el Juzgado de Niñez no disponga lo contrario. Segundo: Comuníquese al Juzgado de Niñez y Adolescencia. Notifíquese”.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-3530.—(77442).

A la señora Ana del Socorro Rodríguez, se hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar abrigo temporal a Ana Carolina Rodríguez Morales, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses... Tercero: Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Tibás... Notifíquese”.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-3530.—(77443).

A Francisco Uriel Baptist Gámez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diez de agosto de dos mil siete que dicta medida especial de protección de ingreso a Centro a fin de que reciba tratamiento para su adicción y otras, en beneficio de la joven Kateryn Del Sahara Baptist Ruiz, en el Centro de Rehabilitación de Drogas Renacer, Linda Vista, Patarrá. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00118-06.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2007.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0750).—C-5480.—(77444).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A la señora Lorena Ledezma Alvarado, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito Administrativo de la persona menor de edad Katherin Ariela Ledezma Alvarado, en el Hogar de su abuela materna la señora Carmen Cecilia Alvarado Arce, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre los señores Alvarado Arce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-047-2006. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 27 de julio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 750).—C-8580.—(77459).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7078-2007.—San José, a las ocho y veinte horas del treinta de agosto de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A.  Expediente ET-152-2007.

Resultando:

I.—Que el día 10 de agosto del 2007, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 8), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 893-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6523-2007 de las 9:00 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de junio de 2007.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 08).

V.—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 793-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que corre a folios 09 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 793-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      = 157,17    TCN-1       = 520,66            IPPIN-1    = 222,99

IPEN         = 159,46    TCN          = 520,71            IPPIN       = 233,55

Variación      1,46%                      0,01%                              4,74%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser incrementadas en 3,23%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

46,16

38,68

Fuera de Punta

37,88

20,56

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

58.443,68

2.876,80

Fuera de Punta

12.310,06

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

159,35

16,28

Fuera de Punta

6,11

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

62,10

40,37

Fuera de Punta

38,45

20,56

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78720).

Resolución RRG-7079-2007.—San José, a las ocho y treinta minutos del 30 de agosto de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A. Expediente ET-153-2007.

Resultando:

I.—Que el día 14 de agosto de 2007, el señor Claudio Volio, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 7)  presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 11).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente N° 901-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6524-2007 de las 9:30 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de junio de 2007.

IV.—Una vez revisada preliminarmente la solicitud presentada, se previno al solicitante mediante el Oficio 766-DEN-2007 del 16 de agosto de 2007 (folio 12), la presentación de Certificación de cumplimiento de pago de las cargas sociales emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS.

V.—La empresa aportó la información solicitada en el Oficio 766-DEN-2007, mediante notas recibidas en la Autoridad Reguladora el 17 de agosto de 2007 (folios 13 y 14).

VI.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 15).

VII.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 792-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que corre a folios 16 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 792-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1    = 157,17    TCN-1    = 520,62            IPPIN-1  = 222,99

IPEN      = 159,46    TCN       = 520,73            IPPIN     = 233,55

Variación      1,46%                      0,02%                              4,74%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., deben ser aumentadas en 3,24%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

55,83

48,22

Fuera de Punta

42,25

24,49

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

41.724,94

11.523,16

Fuera de Punta

28.279,56

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

120,17

66,07

Fuera de Punta

14,25

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

65,50

52,35

Fuera de Punta

44,54

24,49

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-50985.—(78721).

Resolución RRG-7080-2007.—San José, a las ocho y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-154-2007.

Resultando:

I.—Que el 16 de agosto de 2007, el señor José Alberto Rojas Rodríguez en su calidad de apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. (según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 07).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 881-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-6524-2007 de las 9:15 horas del 11 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 120 del 22 de junio del 2007.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio 03-07).

V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 794-DEN-2007 del 30 de agosto del 2007, que corre a folios 8 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 794-DEN-2007 del 30 de agosto de 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      = 157,17    TCN-1       = 521,31            IPPIN-1    = 222,99

IPEN         = 159,46    TCN          = 520,73            IPPIN       = 233,55

Variación      1,46%                      -0,11%                            4,74%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,18%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

47,74

39,99

Fuera de Punta

39,20

21,29

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

57.105,44

2.974,59

Fuera de Punta

12.733,71

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre- Diciembre

Punta

164,80

16,87

Fuera de Punta

6,28

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero - Agosto

Setiembre - Diciembre

Punta

65,17

41,78

Fuera de Punta

39,73

21,29

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema,  pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13306).—C-47760.—(78722).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES ARIAS Y BRENES S. A, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 343,  tramitadas bajo el expediente ET-143-2007, y descritas según se detallan:

 

DESCRIPCION RUTA 343

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-

SAN PABLO Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

Cartago-San Pablo de Oreamuno

305

0

500

0

195

63,9%

Cartago-San Gerardo de Oreamuno

225

0

365

0

140

62,2%

Cartago-Santa Rosa de Oreamuno

215

0

350

0

135

62,8%

San Gerardo-San Pablo

95

0

155

0

60

63.2%

Cartago-Sagrada Familia

95

0

155

0

60

63,2%

Santa Rosa-San Gerardo de Oreamuno

95

0

155

0

60

63,2%

 

El 26 de setiembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón Parroquial de la parroquia Santa Rosa de Oreamuno, ubicado contiguo al Parque de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-19380.—(79544).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes Matina-Bataan S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 711, tramitadas bajo el expediente ET-140-2007, y descritas según se detallan:

 

DESCRIPCION RUTA 711

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

SAN JOSÉ-MATINA-BATAAN

 

 

 

 

 

 

San José-Matina-Bataan

1,575

1,180

1,910

1,430

335

21.3%

San José-Matina-Bataan por Turrialba (Casos de Emergencia)

NA

NA

2,155

1,610

NA

NA

 

El 25 de setiembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, ubicado al frente del supermercado Megasuper de Bataan, provincia de Limón. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-17585.—(79546).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer un modelo de fijación de precios denominado “Modelo de Fijación de Tarifa de Compra-Venta de Electricidad de Fuentes Renovables en el Sistema Nacional Interconectado”, tramitada en el expediente OT-330-2007, y para el cual se presentan las siguientes opciones:

Opción 1: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas  distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.

Dicho precio tope será el máximo nivel tarifario que corresponderá al costo de la energía renovable del último proyecto puesto en operación según el plan de expansión oficial del ICE, validado por la Autoridad Reguladora.

Opción 2: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.

Dicho precio tope, para la compra venta de energía renovable por parte de todos los posibles actores en el mercado, se calculará según la fuente primaria de energía usada, de acuerdo con un modelo promedio de la industria específica (empresa promedio).

Esta alternativa implica diferenciar las tarifas de compra venta de energía según la fuente o el recurso utilizado y el tamaño de la planta, incluyendo un factor de corrección que valore la antigüedad de la planta. En este caso la tarifa tendrá un componente fijo, asociado con las instalaciones (planta de generación) y un componente variable, asociado con los costos de operación o explotación.

En el caso concreto de la producción eléctrica de los ingenios (fuentes renovables), para los cuales el ICE estaría dispuesto a comprar toda la energía que se le ofrezca, dadas sus ventajas: complementaria con la energía hidroeléctrica, mucho más barata que la térmica y por no requerir un concurso, dado que el sistema puede absorber toda la energía generada por esta fuente, el precio de referencia se calculará a partir de una empresa modelo (promedio), recurriendo a la información de las empresas con proyectos actuales o futuros.

Opción 3: establecer un modelo de precio tope para la compra-venta de energía eléctrica proveniente de fuentes de energía renovables en el SNI que sea de aplicación general (excepto para la tarifa de venta electricidad del ICE a las empresas  distribuidoras) y que sea consistente con el principio de servicio al costo.

Dicho precio tope para la compra-venta de energía eléctrica será el costo contable promedio de generación del ICE, según el último estudio tarifario aprobado por la Autoridad Reguladora, sin tomar en cuenta los costos asociados con la generación térmica y ajustando los costos resultantes de acuerdo con un factor calculado de con base en la vida útil de las plantas que componen el parque de generación del ICE; de tal forma que este factor de ajuste dé una señal de precio según el nivel de inversión deseado versus lo actualmente existente.

Esta alternativa puede diferenciar los precios por fuente o considerar un promedio de todas ellas (fuentes renovables), según lo indique el Plan Nacional de Energía vigente.

Cualquiera de las opciones que se apruebe para el precio tope, también aplicará como referencia del costo máximo a reconocer a las empresas distribuidoras por la generación de sus propias plantas que usen energías renovables. El nivel tarifario así definido se ajustará a la estructura tarifaria vigente para la venta de energía eléctrica del ICE a las empresas distribuidoras, dando así una señal consistente con la forma en que el SNI requiere la incorporación de la generación en cada temporada y banda horaria, así como la asignación vigente de costos para el pago de la energía y la potencia.

Dado que cualquiera de las opciones riñen con lo establecido en la resolución RRG-2533-2002, es necesario revocar el Por tanto III de la citada resolución.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 17 horas (5:00 p. m) del día 24 de octubre del 2007 en los siguientes lugares:

1.  Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  Tribunales de Justicia de:

Limón Centro                    Puntarenas Centro

Heredia Centro                  Pérez Zeledón

Ciudad Quesada                Cartago Centro

Liberia Centro

El plazo para recibir posiciones vence el 10 de octubre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13302).—C-40555.—(79547).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a agosto 2007, es de 109,515, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,70 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre de 2006 al treinta y uno de agosto de 2007 (12 meses) de 8,56. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de setiembre del dos mil siete.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38506).—C-5475.—(78111).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, dictado en la sesión ordinaria N° 30-2007, celebrada el día martes 24 de julio de 2007, y con el aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 09958 de la división de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitos Públicos.

                       Tipo de                                       Tasa por metro lineal de

                 Contribuyente                                     frente de propiedad

Residencial                                                              ¢108,00

Comercial Industrial en Área Central                       ¢270,00

Los lotes sin ningún tipo de construcción no están afectados al pago de la tasa por el servicio de recolección de basura, dichas tasas entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Dra. Joyce Zürcher Blen Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(78869).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N° 69, Cap.VI, Art.12, celebrada el 27 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre para el martes 16 de octubre a las 6:30 p.m., tomando en cuenta que el feriado del 12 de octubre por ley se traslada para el 15 de octubre.

Palmares, 4 de setiembre del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(78527).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIA PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la Asamblea General Extraordinaria número sesenta y uno, dos mil siete, por celebrarse el día sábado seis de octubre del año dos mil siete, al ser las nueve horas, en primera convocatoria. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las diez horas del mismo día la cual se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 60-2007.

5.  Presentación del Exp. Nº 24-2004. Proceso Disciplinario.

6.  Imposibilidad de Trabajar con la Fiscal Exposición de Motivos.

a-  Procedimientos Establecidos en el Trámite de Denuncias contra el Código de Ética (PROCODE)

b-  Modificación Presupuestaria

c-  Otros motivos.

7.  Revisión del Reglamento de Especialidades Psicológicas.

8.  Propuesta del Reglamento de Capacitación

9.  Elección de Miembros de la Comisión de Supervisión.

10.  Informe del Fondo de Ayuda Mutua

Recordatorios.

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago para garantizar el registro en el sistema.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea según (artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(78903).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 05-06/07-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el martes 18 de setiembre del 2007 a las 7:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el jueves 20 de setiembre del 2007, a las 6:00 y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta Nº 03-06/07 AER.

3.  Aprobación del Código Eléctrico.

4.  Reforma al artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

5.  Reincorporación de miembros.

8 de setiembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5513).—C-8490.—(79542).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA CONDESA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial La Condesa, cédula jurídica numero 3-109-436682, a realizarse a las quince horas y treinta minutos del día sábado seis de octubre del año en curso, en el rancho de actividades ubicado en el propio Condominio, para tratar los siguientes asuntos:

a)  Nombramiento de un presidente para dirigir el debate y un secretario para tomar la minuta de la sesión.

b)  Aprobar el monto de la cuota condominal que regirá a partir del próximo mes de octubre del 2007.

c)  Renuncia del actual administrador.

d)  Nombramiento provisional o definitivo del nuevo administrador.

e)  Sugerencia de asuntos y fecha para una próxima asamblea general extraordinaria.

De no existir quórum a la hora señalada, queda convocada la asamblea general en segunda convocatoria para celebrarla en el lugar indicado, una hora después de la primera, cuyo quórum quedará formado con cualquier número de votos presentes.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Ing. Guillermo Tovar Faja.—1 vez.—(79577).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LIMITADA

Brochas Nacionales Centroamericanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—Nº 42353.—(76762).

ASESORÍA INDUSTRIAL DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Puntarenas, 29 de agosto del 2007.—San José, 31 de agosto del 2007.—María Eugenia Barahona de León, Representante Legal.—Nº 42505.—(76763).

IDEAS GRÁFICAS S. A.

Ideas Gráficas S. A., cédula Nº 3-101-166698, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 (ACA), Actas de Asamblea de Socios libro Nº 1 (AAS) y Registro de Socios Nº 1 (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Silvia Webb Bou.—(76920).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wenter S. A. Invita a acreedores e interesados a presentar en un plazo máximo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, sus facturas pendientes de cobro y demás obligaciones que tengamos en el mercado, lo anterior para hacer valer sus derechos antes de la venta de la compañía. Para la presentación de esta información rogamos comunicarse con el señor Juan Carlos Víquez al 379-9426 en primer instancia o al 232- 6973. Presento este edicto en mi calidad de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa Wenter S. A. Sheng Wen Wang, cédula Nº 8-083-492.—(76879).

Relaciones Establecidas de Tambor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-407493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77478).

BTS Y HH DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

BTS y HH de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(77481).

QUIMBAYA (DISEÑO)

Compraventa de nombre comercial Quimbaya (Diseño). Ante la notaría de la suscrita notaria pública Abril Gordienko López mediante escritura número cuatro otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, Verde Internacional VERINTE Sociedad Anónima vende a Quimbaya Tours Costa Rica Sociedad Anónima, el nombre comercial Quimbaya (Diseño) registrado en el Registro de Propiedad Industrial con el número de Registro 156396. Se emplaza a los acreedores e interesados en la citada compraventa para que, en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos enviando la documentación correspondiente a San José, San Pedro de Montes de Oca avenida segunda calle 1 y 3, Despacho Murillo Marchini. Es todo. Publíquese por tercera vez.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—Nº 43184.—(77820).

CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE CAFÉ

NÚMERO DIEZ J SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Amberes del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291499, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición, por extravío, de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Milagro López Chaves, Presidenta.—Nº 42884.—(77822).

PRONDINE S. A

Por este medio se hace constar que Prondine S. A., cédula jurídica 3-101-176235, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, trámite de reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—Ileana Garita González, Responsable.—Nº 42922.—(77823).

LOS REYES POLO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios para un total de un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando González Pinto, Presidente.—Nº 43066.—(77824).

INVERSIONES POLMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Polmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—Nº 43073.—(77825).

REPRESENTACIONES SADHANA INTERNACIONAL LIMITADA

Representaciones Sadhana Internacional Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43144.—(77826).

INVERSIONES CONSOLIDADAS VIVEKA LIMITADA

Inversiones Consolidadas Viveka Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - trescientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta publíquese por tres días consecutivos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 43145.—(77827).

INDUSTRIAS SALQUI DE CARTAGO LTDA

Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventarios y Balances Número Uno, Actas de Asamblea de Socios Número Uno y Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 43178.—(77828).

NÚÑEZ Y ASOCIADOS LIMITADA

Núñez y Asociados Limitada, cédula jurídica N° 3-102-124446-10, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de dos libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—Nº 43204.—(78354).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS GOVI S. A.

Desarrollos Inmobiliarios Govi S. A., cédula jurídica 3-101-387419, solicita ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Román Gómez.—Nº 43215.—(78355).

ALMACÉN CENTRAL DE DEPÓSITO S. A.

Almacén Central de Depósito S. A., cédula jurídica 3-101-002075, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea de socios número 3 .Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—Nº 43278.—(78356).

CORPORACIÓN ATMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación  Atmos  Sociedad Anónima,  cédula jurídica número  3-101-73151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración Número uno y Registro de. Socios Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—Nº 43369.—(78357).

DOÑA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauricio Vargas Salazar, casado una vez, empresario, cédula número dos-cuatrocientos diecinueve-doscientos setenta y seis y Sigifredo Vargas Salazar, casado una vez, empresario, cédula número nueve-cero setenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y siete, ambos vecinos de Sarchí Norte de Valverde Vega, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad denominada Doña Teresa Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, cuatrocientos metros al este y veinticinco al sur del estadio, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, debido a que se quemó en incendio de las instalaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—Nº 43392.—(78358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA

COLEGIO SANTA MARGARITA S. A.

Unidad Pedagógica Nueva Era Colegio Santa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-187734, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 43412.—(78359).

JAIDAI S. A.

Jaidai S. A. cédula jurídica 3-101-22665, por extravío solicita la reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se escuchan oposiciones en el término de ley.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 43434.—(78360).

A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA

(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA

A&E Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas.—(78412).

SOLUTIONS NETWORK S. A.

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles. Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—San José, 9 de agosto del 2007.—(78435).

PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS PSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y nueve.—San José, 30 de agosto de 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(78526).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                    Serie

2291                                     800                            H

Nombre del accionista: Las Tecas S. A.

Folio número: 2539

San José, 5 de setiembre del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78719).

Yo, Juan de Dios Hidalgo González, cédula de identidad N° 1-0602-0695, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.— Juan de Dios Hidalgo González.—(78731).

VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78734).

ACOBO PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78735).

INMOBILIARIA ACOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78736).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori (de un apellido en razón de su nacionalidad italiana), mayor, casada una vez, arquitecto, con cédula de residencia número: uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración y el libro de Actas de Asambleas de Socios, por haberse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante Legal.—Nº 43458.—(78791).

José Francisco Machado Sobrado, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-novecientos ochenta y cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Constituyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—Nº 43520.—(78792).

ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 1 Libro Diario, 1 Libro Mayor, 1 Libro de Balances e Inventarios, 1 Libro Actas Asamblea General, 1 Libro Actas Junta Directiva, 1 Libro Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 43547.—(78793).

CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Chispa E.D.L. Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, silicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administraron de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Berdini, Representante.—Nº 43617.—(78794).

ORNAMENTALES LA GRANJA S. A.

Yo, Ricardo Vargas Hidalgo, mayor, casado, comerciante, de Palmares, cédula 2-444-399, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales La Granja S. A., cédula jurídica 3-101-126675, hago constar que he iniciado la reposición de los libros sociales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse dentro de octavo día ante la Administración Tributaria de Alajuela.—San José, 19 de julio del 2007.—Ricardo Vargas Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—Nº 43619.—(78795).

VESTA S. A.

Vesta S. A., cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 43657.—(78796).

CONSTRUCTORA SALAZAR & CARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del 2007.—Luis Alberto Salazar Hidalgo, Presidente.—Manrique Cartín Valverde, Secretario.—Nº 43672.—(78797).

HOTEL DINASTÍA LTDA.

Hotel Dinastía Ltda., cédula jurídica 3-102-181489, solicita ante la dirección general de la tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nº 43716.—(78798).

COMERCIAL MENUGA LTDA.

Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nº 43717.—(78799).

JUAN LEÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.

Juan León Villalobos e Hijos S. A, cédula jurídica N° 3-101-006664, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Humberto León Gamboa.—(78902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD Referendum Nº 18, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Auril Sadat Alain Abrego

Alan Alvarado Calvo

Mauricio García Figueroa

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(78674).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

En sesión número 58 del lunes 22 de enero del 2007, se ordena publicar el acuerdo Nº 03-58-2007 del Consejo Directivo Interinstitucional conformado por:

Jorge Rodríguez Quirós, MINAE (Coordinador General  Cédula 2-244-183

Alfio Piva Mesén, INBio.                                              Cédula 1-284-401

Olman Segura Bonilla, UNA                                          Cédula 4-113-272

Luis Fernando Ramírez Arguedas, INA                           Cédula 2-223-231

Miguel Gómez Doninelli, Comunidad Puntarenas           Cédula 1-330-439

Acuerdo 03-58-2007 El Consejo Directivo Interinstitucional a partir de los comunicados enviados por las instituciones participantes, señala como representantes institucionales suplentes a:

Lic. Jenny Asch Corrales, cédula 1-634-329             Representante suplente

                                                                                MINAE

Lic. Rosario Vindas Fournier, cédula 1-955-260       Representante suplente

                                                                                INA

M.S.c. Alonso Matamoros Delgado, cédula 4-109-144           Representante Suplente

                                                                                INBio.

Dr. Ricardo Jiménez Montealegre, cédula 1-593-310              Representante suplente

                                                                                UNA

Ángel Francisco Herrera Ulloa.—1 vez.—(78901).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi notaría, por escritura número veintiséis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Inversora Altona S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 42397.—(76614).

Por escritura otorgada ante mí, Corporación Betamatic S. A., reforma la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 1° de agosto del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—(76914).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Nº 130 de fecha 8 de marzo del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento  provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Marianela Santana Salamanca, cédula N° 2-538-320 y Hazel Santana Salamanca, cédula N° 1-672-732 y Lupe Vet Salamanca Salamanca, cédula 9-053-008, en su condición de usufructuaria. En la citada Resolución Administrativa existe un error en el número de Folio Real del bien inmueble a expropiar, en razón de ello, se debe corregir las partes  de la Resolución en que se indica las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Primero:

Donde dice:

“…inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501-003-004-005,...”

Debe leerse correctamente:

“…inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501A-003-004-005,...”

En el punto a) del Considerando:

Donde dice:

“a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501-003-004-005.”

Debe leerse correctamente:

“a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501A-003-004-005.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“…inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501-003-004-005,...”

Debe leerse correctamente:

“…inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 156501A-003-004-005,...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 130 de fecha 08 de marzo del 2007,  queda igual.

Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06549).—C-20590.—(79664).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR 610-2007.—San José, al ser las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Fuentes Fuentes de nombre Melvin José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0909011, representado en este acto por el señor Mauricio Montero Montanari, cédula de identidad número 1-636-625, contra la resolución de esta Dirección General, número 3008-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del día ocho de setiembre del dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Mauricio Montero Montanari, con fundamento en el Poder Especial que consta en el expediente administrativo folio 30, de permiso temporal de trabajo a favor del señor Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del día ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó el permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con estudios del Ministerio de Trabajo, existe un relativo desempleo de los lugareños, especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de decisiones. B) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo de contratación. C) Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de los Funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones, si embargo el acceso a diferentes áreas debe hacerse previo consentimiento de las Jefaturas, que en el momento de la visita los funcionarios no se encontraban disponibles. D) Que según lo manifestado en el informe, la empresa contratante tiene los salarios más bajos de la zona, debe aclararse que de conformidad con la legislación costarricense, ofrecen el salario estipulado en el Decreto de Salarios mínimos. E) Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo. F) Solicita revocar la resolución recurrida y concederle el permiso laboral solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2660-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como Peón de Construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

2º—Como criterio medular de su escrito argumenta el señor Montero Montanari que: “Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares para todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y no debe ser objeto de la aplicación unas veces si y otras no a conveniencia y discreción del tomador de decisiones. Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que se refieren solamente al apartado de Profesionales o Técnicos altamente calificados y nunca a otro tipo de contratación. Que si bien el otorgamiento de Permisos de Trabajo compete a esa Dirección, no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada ya que la determinación de esta circunstancia es competencia del Ministerio de Ramo”. Debe indicarse al recurrente que el rechazo a su solicitud de permiso temporal se basó en el estudio técnico realizado por el Ministerio de Trabajo, los cuales se fundamentan en estudios oficiales ajustados a parámetros definidos de investigación científica y elaborados por profesionales en la rama, lo que constituye uno de los elementos determinantes que deben ineludiblemente ser considerados por esta Dirección General a la hora de conceder o no una autorización de trabajo (artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería), ya que dicha dependencia ministerial es el órgano especializado encargado de determinar la relación oferta-demanda de mercado laboral frente a la existencia de mano de obra nacional y extranjera, empleada, subempleada y desempleada y su impacto para la economía del país. En ese mismo sentido la aplicación de políticas migratorias permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país, es avalado no solo por la Ley General de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente... (el resaltado no corresponde al original) En consecuencia debe rechazarse los argumentos de la parte. Por otra parte, cada acto emanado por esta Dirección encuentra motivación suficiente en los elementos de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones sometidas a su conocimiento. Debe tomarse en cuenta el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “2) La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia”. Al analizar la resolución número 3008-2004-DPTP-ICN esta no carece de motivación pues contiene la explicación y el fundamento legal que se tomó como base para denegar su solicitud de permiso temporal de trabajo, es decir la resolución impugnada contiene tanto los motivos de hecho como los de derecho que sirvieron de base para denegar la solicitud planteada. De igual forma, se le ha de indicar al recurrente, que los considerandos segundo y tercero expresan claramente los motivos por los cuales se deniega la solicitud planteada, por lo que se concluye, tal y como lo contempla la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política migratoria que concluyen en improcedente la satisfacción de su pretensión. Como se indicó supra es el Ministerio de Trabajo el encargado de determinar la relación oferta - demanda de mercado laboral, por lo que en el presente caso no se ha dado ningún tipo de discriminación, pues no debe interpretarse que la Ley 2694 es ilimitada a tal extremo que implique la trasgresión de otros derechos fundamentales en perjuicio de nacionales costarricenses. La misma Constitución Política en su artículo 68 sentencia la prevalecencia en la contratación de trabajadores costarricenses por encima de la de extranjeros, cuando exista una relación de igualdad de condiciones laborales. Tal y como se ha venido dilucidando, existen estudios científicos, oficiales y vinculantes para esta Dirección General que concluyen la improcedencia de otorgar el permiso de trabajo al señor Montero Montanari, por existir un relativo desempleo de los lugareños, especialmente en construcción, dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que sus patronos prescinden de sus servicios y contratan mano de obra extranjera irregular, cuyo razonamiento desde luego, no roza con lo establecido en la Ley Nº 2694 y en la Constitución Política de Costa Rica. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Mauricio Montero Montanari a favor de Melvin José Fuentes Fuentes, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3008-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del día ocho de setiembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-219615.—(77450).

Resolución D. JUR. 714-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del doce de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Andrade Castrillo de nombre Jorge Antonio, mayor, de nacionalidad, nicaragüense, portador del pasaporte número C 476403, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de las quince horas con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Andrade Castrillo, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que su conducta siempre ha sido de apego al ordenamiento jurídico y que no ha violado ninguna de las normas. B) Que es su deseo salir voluntariamente del país. C) Que desea que la Dirección deje sin efecto su impedimento de entrada al país de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Migración y Extranjería.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2004-3726.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Andrade Castrillo, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Andrade Castrillo debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo.

3º—Que de conformidad con el artículo 50 inciso b), de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de la deportación, menciona la posibilidad que tiene la Dirección de acuerdo con la profesión de extranjero, su parentesco con nacionales podrá conminarlo a que haga abandono del país. No observa esta Dirección que se cumpla con lo establecido en la norma en mención, por lo cual considera rechazar el recurso interpuesto por el señor Andrade Castrillo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Andrade Castrillo Jorge Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número 135-2004-1976-DPL-PEM-FNCC, de las quince horas con ocho minutos del día primero de noviembre de dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-114345.—(77451).

Resolución D. JUR. 864-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Rosal Molina de nombre Cesar Josemaría, mayor, de nacionalidad Guatemalteco, portador del pasaporte número 011892262, contra la resolución de esta Dirección General, número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Rosal Molina, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 64-2005-12-DPL-PEML de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el siete de febrero del dos mil cinco, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2005-13.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Rosal Molina, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero. El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Rosal Molina debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch), 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Rosal Molina Cesar Josemaría y mantener la resolución de esta Dirección General número 64-2005-12-DPL-PEML de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiseis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-98010.—(77452).

Resolución D. JUR. 865-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Navas Martin de nombre Julio Alexander, mayor, de nacionalidad guatemalteco, portador del pasaporte número 010098554, contra la resolución de esta Dirección General, número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Navas Martin, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 64-2005-11-DPL-PEML de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que el treinta y uno de octubre del dos mil cuatro, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A) Que fue apresado el día veintiséis de marzo de dos mil cinco en la comandancia de Liberia y llevado a la Delegación de Regional de Liberia donde le notificaron la resolución de la deportación.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2005-12.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, en forma legal.

2º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración, ya que la argumentación del señor Navas Martin, que de conformidad con el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.

El Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el señor Navas Martin debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 35 inciso ch, 67, 87, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Navas Martin Julio Alexander y mantener la resolución de esta Dirección General número 64-2005-11-DPL-PEML de las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de marzo de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45929).—C-98010.—(77453).

GESTIÓN DE POLICÍA ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PEM-179-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del día dos de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC31174811, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo, estudiante, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación.

Resultando:

Primero.—Que la señora Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor de edad de nombre Jean Carlo Garavito Restrepo presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal la permanencia del menor en el país y ordenó su deportación.

Segundo.—La señora Restrepo Espinoza argumenta lo siguiente: A) Que las circunstancias por las que solicitó la cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da cuenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica. D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desarraigarlos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status de refugiado por reasentamiento.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2399 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 20 de abril del 2005, contando solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el menor de edad, lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor: A) Que las circunstancias por las que solicitó lo cancelación de su refugio en el mes de agosto se debieron a que se encontraba muy deprimida por la situación económica que venía atravesando en este país ya que no le alcanzaba el dinero para cubrir sus necesidades básicas, razón por la que desistió de sus solicitud de refugio y a pesar de que le aterraba la idea de regresar a Colombia, decidió tomar tan drástica situación ya que desconocía la posibilidad de que podía regresar a Nicaragua. B) Que ahora que conoce la figura del reasentamiento que le permitiría a su hijo estar legal y contar con estado migratorio definido, y considera que podría tener un trabajo decoroso y no tener peligro de volver a su país del cual huyó debido al peligro que se encontraba su vida y la de sus hijos y que le dieron lugar de ser acogida como refugiada en Nicaragua. C) Que se desiste a su solicitud de deportación, a fin de que su menor hijo Jean Cario no sea trasladado a Nicaragua, ya que en estos momentos se encuentra muy convulsionada debido a que los grupos sandinistas y de oposición tiene férrea disputa por el poder siendo los primeros apoyados por las FARC, lo que implicaría que volver a ese país se expondría a peligro, por las razones expuestas a las autoridades nicaragüenses y de lo que da atenta la Ministra Consejera con Funciones Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica, D) Que sus hijos se encuentran estudiando en Costa Rica y han desarrollado sus relaciones interpersonales en este país y desatraigamos de su grupo social sería causarles serios inconvenientes en su desarrollo, y está segura que ahora que conoce el reasentamiento va a estar legal. E) Solicita se deje sin efecto la resolución que ordena la deportación a Nicaragua de su hijo, y que se le conceda el status de refugiado por re asentamiento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de que su madre se presentó a las Oficinas Centrales de la Policía Especial de Migración de manera voluntaria a solicitar ayuda para regresar a su país de origen. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el menor de edad únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte, si bien la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza, en ejercicio de la patria potestad del menor se presentó el día 25 de abril de 2005 a las oficinas centrales de esta Dirección General con el fin regularizar la situación migratoria en el territorio nacional al solicitar el reconocimiento del status de refugiado para su hijo, lo cierto es que tal solicitud fue denegada por esta Dirección General. Asimismo el recurso de revocatoria presentado contra la resolución que le denegó el refugio al menor de edad fue resuelto negativamente, confirmándose dicha denegatoria. Además, en fecha 30 de agosto del 2005, la señora Restrepo Espinosa, presentó renuncia formal y expresa del recurso de apelación y a sus plazos. De esta manera y al no existir trámite pendiente de debido proceso a nombre del menor de edad ante esta Dirección General, la resolución que ordena su deportación hacia Nicaragua se encuentra ajustada a Derecho. Con respecto a la negativa de la señora Restrepo Espinosa, de que su hijo sea deportado a Nicaragua, y a su nueva solicitud de refugio por reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que al ostentar el menor de edad status de residente temporal en la República de Nicaragua, y de acuerdo con el principio de Non-refoulement establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la deportación debe de ser hacia la República de Nicaragua y no hacia Colombia. Este artículo prohíbe a los Estados signatarios devolver a un refugiado directa o indirectamente, a un país donde verá amenazadas su vida o su libertad. En el caso de marras, y como bien se indicó en el considerando tercero de la resolución recurrida, el menor de edad Jean Garlo Garavito Restrepo, si bien es cierto en Cosía Rica no ostenta el status migratorio de refugiado ni es solicitante del mismo en virtud de su renuncia al trámite, lo cierto es que el menor de dad es refugiado en la República de Nicaragua y en total apego al Sistema de Protección Internacional a los Refugiados, el Estado costarricense no puede obviar esta situación y deportarlo a su país de origen, a pesar de la manifestación expresa de su madre de querer volver a Colombia, lo anterior se explica lógicamente tomando en cuenta que si el menor de edad es refugiado en Nicaragua es porque en un momento determinado existió una valoración técnica que determinó la existencia de fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política hacia la misma. En virtud de lo anterior, lo procedente por parte de esta Dirección General, es deportar al menor de edad hacia la República de Nicaragua, por ostentar el status migratorio de Refugiado en ese país. Sobre la invocada solicitud de refugio bajo la figura del reasentamiento, se le debe indicar a la recurrente que esta no es la vía competente para diligenciar tal solicitud, ya que la misma deberá ser incoada en Nicaragua ante la agencia más cercana del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en sus siglas ACNUR.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la recurrente que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Adriana Alejandra Restrepo Espinoza en ejercicio de la patria potestad del menor de edad Jean Carlo Garavito Restrepo y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1308-DPL PEM/DAO, de las nueve horas tres minutos de día treinta de noviembre del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 69).—C-299495.—(53252).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Jurídica.—Proceso de desalojos administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Víctor Manuel Madrigal Acuña, la resolución “3175-07 DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, representante del Gran Hotel Costa Rica SRL contra Víctor Manuel Madrigal Acuña.

Resultando:

1º—Que el señor Gutiérrez Rojas, en la condición dicha, solicita el desahucio administrativo contra Víctor Madrigal Acuña, de la soda ubicada en el parqueo del Hotel Costa Rica, sito en la provincia de San José, avenida segunda, inscrito en el Registro de la Propiedad al Folio Real número 56116-000. (v.f 1).

2º—Que mediante informe registral el accionante demuestra el derecho de propiedad de su representada sobre el inmueble litigioso y con certificación notarial su poder de representación. También aporta fotocopia de las actas de clausura del local indicado dictadas por el Área Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José. (v.f. 7 y 8).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el actor, el accionado continua ocupando el local indicado a pesar de que los entes citados ordenaron su clausura, razón por la cual el promovente acude a esta vía a solicitar su desalojo.

4º—Que se han tomado en cuenta las normas y términos de ley para ei dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la presente solicitud se fundamenta en las resoluciones emitidas por la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, quienes ordenaron la clausura del local de venta de comida que ocupa el accionado. Respecto de la clausura realizada por el Área de Salud de San José, el artículo 356 de la Ley General de Salud establece:

“...Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria...”

2º—Que en relación al procedimiento del desahucio administrativo, cuando se trata de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Sala Constitucional resolvió:

“En este sentido, tal como afirmó el Ministro de Seguridad Pública en el informe rendido dentro del expediente Nº 00-005330-0007-CO, el cual también fue ofrecido como prueba para efectos de este proceso, las autoridades de salud son las competentes para determinar técnicamente si procede el desalojo y brindar los derechos de defensa a los afectados, y no es si no hasta que la decisión correspondiente ha adquirido firmeza, que, de ser necesario, se solicita el apoyo de la fuerza pública para ejecutar la orden respectiva, por lo que el Ministerio de Seguridad se limita a ejecutar una decisión administrativa que ya fue discutida ante las instancias competentes. Se declara sin lugar....” Voto Nº 2000-8002 de las 10:01 horas del 08-09-2000.

3º—Que con fundamento en la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, por tratarse de un desahucio basado en una orden sanitaria, se debe acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, en la condición, contra Víctor Manuel Madrigal Acuña. En consecuencia con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución se otorgará al demandado un plazo de tres días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje el inmueble de que se trata. Caso contrario se procederá al desalojo. Notifíquese: Expediente Nº 2909-07. Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública”. Expediente Nº 2909-07. Notifíquese.

Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 43370.—(78348).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0837-7 del 21 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el segundo semestre del 2007, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-03-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-03-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15867).—C-67175.—(77517).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-716 de las nueve horas del día 23 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2840-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Contreras Bran Lorenza, cédula de identidad Nº 5-054-718, a partir del día 1º de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(77994).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución  PA-29-2007 de las once horas del trece de abril de 2007.

Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“Por tanto

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 110 y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131), artículos 4 y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, (Ley Nº 8422); 39 y 41 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), numerales 17, 65 y 147 del Código Municipal, y los artículos 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, este órgano resuelve: declarar responsable administrativamente al señor Gerardo Walter Granados Torres, por la comisión de los hechos señalados en la parte considerativa de esta resolución, con lo cual correspondería recomendar la cancelación de la credencial que acredita a dicho funcionario como Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, sin embargo, dicha sanción es de imposible ejecución en razón de que el señor Granados Torres ya no ocupa dicho cargo. Asimismo, en virtud de haberse encontrado en este procedimiento administrativo autor responsable de faltas graves cometidas en contra de las normas que integran el sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifiquese.”

Por lo anterior sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor  Walter Granados Torres, cédula de identidad Nº 3-219-553, quien ha sido inhabilitado para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  Publíquese.

San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº 19795).—C-20590.—(78422).

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución PA-65-2007 de las 12:00 horas del 26 de julio de 2007.

Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“Por tanto

De conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y artículos 1 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se resuelve: Declarar en contra de Reyes Morales Montano la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública dispuesta en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de seis años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese”.

Por lo anterior sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor Reyes Morales Montano cédula de identidad Nº 8-073-841, quien ha sido inhabilitado para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.

San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—(O. C. Nº 19795).—C-10910.—(78426).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN QUEPOS

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 05 de junio del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

                                                                                                                                                Monto adeudado

               Razón Social                                                                Nº Patronal                     (en colones)

ABC Tropical Acquisitions S. A.                                         3-101-324640                  636.980,00

Agrícola los Quepos S. A.                                                      3-101-020108               4.938.572,00

Agrícola Nuevo Amanecer S. A.                                            3-101-313029               4.463.413,00

Agro Gega Sociedad Anónima                                              3-101-243228                  146.275,00

Agropecuaria López S. A.                                                       3-101-325594               2.075.201,00

Agropecuaria Varcal S. A.                                                       3-101-191901                  852.296,00

Agrotécnica Atenas S. A.                                                        3-101-129392               3.664.453,00

Agüero Agüero Anibal                                                            1-0254-0424                     302.445,00

Agüero Salazar Ronald Alberto                                            9-0063-0293                 2.449.356,00

Alfaro Mora Abdenago                                                            1-01410-0582                     75.040,00

Alimentos R D I A S. A.                                                           3-101-308744                  739.740,00

Arce Rodríguez Jorge                                                               1-0684-0690                     455.857,00

Arena de Hermosa S. A.                                                            3-101-343414               8.515.468,00

Arias Chinchilla Manuel Antonio                                       1-0413-0722                     106.468,00

Asertijo Canarias Empresa  Individual R. L.                     3-105-313377                  470.850,00

Asesoría Legal y Contable Escalante S. A.                        3-101-174617                     70.695,00

Aventuras Pura Vida                                                                3-101-209818                  238.549,00

Barboza Hernández Fulvio                                                     6-0292-0745                     185.656,00

Basarno Bar Sociedad Anónima                                            3-101-354984               2.140.963,00

Batan Manga S. A.                                                                     3-102-320341               4.201.940,00

Bienes Muebles Inmuebles Buosos S. A.                            3-101-294116                     82.023,00

Blanca Rosa Pérez Arias                                                          6-0182-0434                       26.188,00

Bolaños Alfaro Modesto                                                         4-0054-0175                     189.523,00

Cabrera Delgado Randall                                                        1-0760-0233                       77.034,00

Calderón  Meses Marvin                                                          6-0253-0574                     748.033,00

Cambronero Herrera Efraín                                                      3-0123-0099                     258.210,00

Campos Sancho de Atenas S. A.                                            3-101-127719               1.793.757,00

Canotie S. A.                                                                               3-101-137679                  569.330,00

Carballo González Ever Gerardo                                          1-0770-0028                 1.090.378,00

Carlin Enterprises S. A.                                                           3-101-278670                  272.888,00

Castellón Alvarado Donney E                                              1-0424-0261                 3.874.021,00

Castro Lobo Marvin                                                                 1-0523-0473                     181.976,00

Castro Román Lorena                                                               6-0241-0032                     437.954,00

Catanzaro S. A.                                                                           3-101-107102                  364.477,00

Centro de Alarmas Alarmo S. A.                                            3-101-164043                  417.021,00

Centro de Idiomas del Pacífico S. A.                                    3-101-271973                  356.889,00

Cerros Aguirre S. A                                                                   3-101-157404                  326.075,00

Chiso S. A.                                                                                   3-101-115059                  545.941,00

Comercial Montero Pérez S. A.                                              3-101-272261                  176.397,00

Compañía Agrop. Pérez y Calvo S. A.                                 3-101-178466                  100.260,00

Comp. Constructora Chavarria y González S. A.              3-101-137023               4.800.529,00

Comp. de Transporte Marítimo Dominical S. A.                3-101-143765                     60.492,00

Complejo Luna de Quepos S. A.                                           3-101-188777                  252.203,00

Constructora Adirsa Centroamericana S. A.                       3-101-349318               1.178.101,00

Constructora Internacional Menge S. A.                             3-101-235679                  146.939,00

Constructora Tsawi S. A.                                                         3-101-145641               4.403.617,00

Consulpac de Puntarenas y Pacíf. Central S. A.                3-101-340296            18.155.798,00

Contratistas en Gysun Heredianos S. A.                            3-101-384106                  165.471,00

Coop Agric Ind. Prod Achiote R. L                                     3-004-045051               7.408.397,00

Cordero Calderón Vera                                                             1-0649-0388                     335.627,00

Cordero Valverde Felicia                                                         1-0435-0257                     267.745,00

Corporación Atropos S. A.                                                     3-101-288400                  762.299,00

Corporación de Inversiones Leal CILSA S. A.                 3-101-215494                  162.740,00

Corporación Donato Savino S. A.                                        3-101-358657               1.079.053,00

Corporación Exp. e Imp de Teléfonos DyH S. A.              3-101-126799               1.602.538,00

Corporación Gavilana S. A.                                                    3-101-404906                  584.555,00

Corporación Juanasgu S. A.                                                    3-101-228609                  166.344,00

Corporación Lambert del Pacífico S. A.                              3-101-162992                  371.476,00

Costa Rican Pacific Pride S. A.                                              3-101-373637                  872.306,00

Cultivando con Innovación Suizos CIS S. A.                   3-101-188508                  184.257,00

Desarrollos Turísticos Jayra S. A.                                         3-101-137867                  278.459,00

Desarrollos Turíst. Jiménez y Zamora JIZA S. A.               3-101-185793                  163.671,00

Distribuidora Arca de Puerto Quepos S. A.                      3-101-176031                  241.584,00

                                                                                                                                                Monto adeudado

               Razón Social                                                                Nº Patronal                     (en colones)

Diversión Pesquera EIRL                                                       3-105-278520                     29.881,00

Dos Troncos S. A.                                                                      3-002-239758               1.617.091,00

Fallas Bonilla Ester Cecilia                                                    1-0312-0009                       74.155,00

Finca Cascada Tour S. A.                                                         3-101-416519               1.060.730,00

Fishawn S. A.                                                                              3-101-142723                  163.272,00

Flonder Inversiones Limitada                                                3-102-120108               1.310.801,00

Flores Céspedes Luz Marina                                                  6-01910-246                     158.760,00

Fonseca Valverde Fernando                                                    1-0481-0650                     519.433,00

Franciscos Cafés del Mundo Costa Rica                             3-101-177117                  110.786,00

Fundac. C. R. Rainforest Outward Bound School            3-006-161379               1.456.700,00

García Herrera Alix                                                                   5-0064-0211                       81.840,00

Grupo Inversiones Colorado SMS S. A.                             3-101-238197                  259.201,00

Guevara Duarte Ricardo Alberto                                          1-0895-0403                     644.843,00

Gutiérrez Soto José Manuel                                                    1-0689-0086                     211.715,00

Harris y Smith S. A                                                                    3-101-146109                  523.397,00

Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda.                                3-102-105305               1.609.819,00

Hermosa Mariposa Ltda.                                                          3-102-264570               1.089.563,00

Hernández Duarte Milen de los Ángeles                            6-0229-0450                     165.739,00

Hotel Isabel S. A.                                                                       3-101-072666               2.723.640,00

Huachinango S. A                                                                     3-101-054961               1.725.265,00

Huang Kung Kai                                                                       8-0068-0639                     945.717,00

Internacional de Inversiones Euro Sur S. A                       3-101-095679               2.006.482,00

Inversiones Decameron S. A.                                                  3-101-176116               1.334.393,00

Inversiones del Pacífico Azul S. A.                                      3-101-256132                     32.825,00

Inversiones la Estrella de David San José                          3-101-112669               1.802.749,00

Inversiones Mejibres S. A.                                                      3-101-068656                  336.032,00

Inversiones Soteca del Pacífico S. A.                                   3-101-238682                  218.428,00

Jardín Gourrmet S. A.                                                                3-101-178265                  168.210,00

Jiménez Núñez Olger                                                                6-0117-0861                     108.750,00

Jongejans Latjes Margaret                                                      2-61-61937                          54.223,00

Lakshopwep Corporation S. A.                                             3-101-373905               1.494.001,00

Las Aguas Azules de Quepos A A Q S. A.                        3-101-217436                  142.969,00

Las Aventuras del Pez Rey S. A.                                           3-101-262813                  260.299,00

León Alfaro José Luis                                                              2-0365-0194                     375.411,00

Loaiza Rodríguez María del Rosario                                   3-0216-0296                     155.829,00

López Fonseca Edwin                                                              6-00930-640                     190.365,00

López López Ramón Enrique                                                 6-0171-0617                     130.224,00

Los Moncholitos S. A.                                                             3-101-185501                     31.505,00

M J V S Tando S. A.                                                                   3-101-325052               1.720.821,00

Macriana S. A.                                                                             3-101-144775               1.337.459,00

Marchena Hernández Roberto                                                1-0736-0984                     532.187,00

Marco Net Products S. A.                                                        3-101-315786                  115.302,00

Marina CR Corp. S. A.                                                              3-101299699                    734.899,00

Marina Ocotal S. A.                                                                   3-101-027686                  331.674,00

Marzul del Pacífico S. A.                                                         3-101-302577                     27.737,00

Méndez Méndez Elva M                                                          1-0275-0610                     802.032,00

Monge Miranda Miguel Angel                                              7-0040-0733                       42.642,00

Montenegro Espinoza Marvin                                               9-0058-0859                       38.129,00

Multiservicios Centroamericanos MULTICA S. A.         3-101-341153               1.349.722,00

Negocios y Propiedades Nevada S. A.                                3-101-251002               3.295.030,00

Norbak S. A.                                                                                3-101-106052                  104.557,00

Nuñez Rojas José Rolando                                                     9-0107-0427                 1.530.073,00

Ortega Zamora Maricela                                                           1-0621-0799                     149.817,00

Pacific Ecotours Corporation S. A.                                      3-101-238888               5.709.129,00

Pensión Flor Mar y Sol                                                            3-101-243588                     81.893,00

Pesca el Sol                                                                                 3-101-068578                  803.732,00

Pino Gris S. A.                                                                           3-101-175705                  122.643,00

Pollos Don Quijote S A.                                                         3-101-296560                     60.740,00

Porsupuesto Kimberly S. A.                                                   3-101-272549                  396.103,00

Portimao Inversora e Inmobiliaria S. A.                              3-101-308436               2.330.311,00

Proyectos Constructivos Derek Emp. Indiv. R. L.           3-105-329279               5.036.944,00

Quinta Vista de La Costa S. A                                               3-101-206938               1.600.628,00

Quirós Rojas Lizanías                                                             6-0114-0608                     175.752,00

R y R Tractores del Trópico Tropitrac S. A.                        3-101-369424                  441.073,00

Ramírez Benavides Giovanny                                                2-0397-0190                 2.153.730,00

Ramírez Muñoz Manuel Antonio                                          4-0079-0420                     178.639,00

Ramírez Zeledón Arnulfo                                                         1-0457-0968                     413.704,00

Reyes y Medina S.A                                                                  3-101-144515                     81.840,00

Rivel Castillo Roberto                                                             1-0635-0287                 1.188.571,00

Rodríguez Méndez Rodrigo Gerardo                                   1-0496-0297                 1.207.263,00

Rodríguez Rodríguez Álvaro                                                 6-0101-1151                     393.410,00

Rodríguez Rodríguez Guillermo                                           5-0079-0049                     564.907,00

Rojas Pineda Álvaro Enrique                                                9-0029-0884                     610.832,00

Romero Padilla Jorge Antonio                                              4-0134-0265                 5.274.990,00

Rosales Rosales Benjamín                                                      8-0003-0452                     116.596,00

Rosi Lusetei del Dos mil S. A.                                               3-101-280798                  879.475,00

R y C Seguridad S. A.                                                               3-101-276869               1.369.583,00

Sánchez Rojas Roy                                                                    2-0496-0238                 2.172.460,00

Sandoval González Elber                                                        5-0264-0942                     269.042,00

Seadoc S. A.                                                                                 3-101-143904               2.189.153,00

Servicios Agropecuarios Pihper S. A.                                 3-101-142977                  256.319,00

Setenta y Siete mil Cuatrocientos

Sesenta y Nueve S. A.                                                               3-101-24580                       33.687,00

Sibaja Arias Rafael                                                                    6-0141-0964                 1.431.787,00

Sincelejo Corporación Inmobiliaria S. A.                           3-101-301785               3.224.915,00

Solano Pérez Irvin                                                                     1-0495-0974                 2.404.632,00

Solís Monge Gustavo Alejandro                                          1-0637-0099                 4.601.486,00

Sosa S. A.                                                                                     3-101-038373                  558.632,00

Taberna Shere S. A.                                                                    3-101-080349               1.417.028,00

The Assets Owners S. A.                                                         3-101-290376               1.907.194,00

                                                                                                                                                Monto adeudado

               Razón Social                                                                Nº Patronal                     (en colones)

Tico Marketing S. A.                                                                 3-101-342530                  341.988,00

Tirol Quepos S. A.                                                                     3-101-058748                     49.869,00

Transportes de Mariscos del Pacífico S. A.                        3-101-347286                     20.132,00

Vaca Blanca S. A.                                                                       3-101-252589               1.169.226,00

Valladares Montero José Agapito                                         6-0107-1421                 3.010.752,00

Valverde Obregón Lourdes                                                    6-0228-0294                       68.641,00

Vargas Montiel S. A.                                                                 3-101-124072                  449.463,00

Vásquez Segura Máximo                                                          2-0353-0759                       77.422,00

Víctor Gardela Villagra                                                            6-0082-0856                     144.706,00

Villa Nina S. A.                                                                          3-101-126370                  932.957,00

Villa Vista de Océano Azul S. A.                                          3-101-213365               1.766.596,00

Xaman CT S. A.                                                                           3-101-203593                  794.579.00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Jimmy Castro Arriola.—(77015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Q T Quiropráctica Total S. A., número patronal 2-03101287051-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Ana Yensi Salazar Solano, en el periodo comprendido desde el 21 de enero-2001 hasta el 31 de julio del 2002. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢ 1.760.566,70

Total de cuotas obreras y patronales             ¢ 387.329,00

Banco Popular Obrero                                     ¢ 16.437,00

Fondo de capitalización laboral                       ¢ 49.314,00

Fondo pensión complementaria                         ¢ 8.222,00

Aporte patronal Banco Popular                        ¢ 4.113,00

INS                                                                   ¢ 13.591,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av 4, C-7, teléfono 522-3030 ó 522-3031, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43243.—(78349).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Umaña Portocarrero Marco Antonio, 0 00301380382 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajador a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 1 de abril del 2002 y el 15 de diciembre del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                        ¢ 11.253.670,00

Total de cuotas obreras y patronales          ¢ 2.475.830,00

Ley de Protección al Trabajador                    ¢ 625.194,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales de la CCSS, Av 4, C 7, teléfono 522-3031, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43244.—(78350).

Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Gloria Berrocal Saborío, número patronal 0-0010680100-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Marielena López López, carné de seguro social 2-72-18909, en el periodo comprendido entre el octubre del 2001 y abril del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢ 3.246.317,00

Total de cuotas obreras y patronales             ¢ 714.182,00

Fondo de capitalización laboral                       ¢ 86.360,00

Fondo Pensión Complementaria                      ¢ 16.241,00

Aporte Patronal Banco Popular                        ¢ 8.107,00

Banco Popular Obrero                                     ¢ 32.463,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢ 31.855,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci, ubicado en San José, Av. 4, C.7, teléfono 522-3030, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43245.—(78351).

Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Masís Peña María Alejandra, 0 00108320273 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servidos ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 1º de octubre del 2002 y el 28 de febrero del 2005, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢ 1.657.500,00

Total de cuotas obreras y patronales             ¢ 364.665,00

Ley de Protección al Trabajador                      ¢ 93.145,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Davinci de oficinas centrales de la CCSS, Av 4, C 7, teléfono 522-3031, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43246.—(78352).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Apronisa, Administradora Profesional de Negocios de Iberoamérica S. A., número patronal 2-03101217469-001-001; así como del representante legal, Sr. Jorge Luis Segnini Sabat, cédula de identidad 5-098-911, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador José Alberto Dobles Acuña, cédula de identidad 1-465-607, en el período comprendido entre el 15 de enero de 1996 al 15 de enero del 2001. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢ 2.470.000,00

Total de cuotas obreras y patronales             ¢ 543.437,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calles 7, telefax 522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—San José, 10 de julio del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 43247.—(78353).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7082-2007.—San José, a las 9:00 horas del 30 de agosto del año dos mil siete. Expediente Nº OT-182-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación número 2006-402035 que consta a folio 02, el día 3 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 318493, a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad número 7-160-578.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 14 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 27 de junio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 318493, detenido por boleta número 2006-402035 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Kevin Bell Ramírez, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-73400.—(78058).

Resolución RRG-7063-2007.—San José, a las trece horas del 27 de agosto del año dos mil siete. Expediente OT-232-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-051156, el día 27 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 100480 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Ángel Gómez García, documento de identificación número 4-185-889, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100480 es propiedad de Vargas Rodríguez Noé, cédula 9-0043-0276.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Ángel Gómez García, en calidad de conductor y contra Vargas Rodríguez Noé en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-232-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-051156, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Miguel Ángel Gómez García, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Vargas Rodríguez Noé en calidad de propietario del vehículo 100480, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escobal de Atenas, Alajuela, costado este de la escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78059).

Resolución RRG-7051-2007.—San José, a las 11:30 horas del 27 de agosto  del año dos mil siete. Expediente Nº OT-240-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-052448 del día 3 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 459169 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Santos Quirós Martínez, documento de identificación número CR-0-000-013858, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 459169  es  propiedad  de  Hollywood  Park S. A., cédula  Jurídica  Nº 3101250737.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos Quirós Martínez, en calidad de conductor y contra Hollywood Park S. A., en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-240-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-052448, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese en calidad de conductor a Santos Quirós Martínez, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Hollywood Park S. A., en calidad de propietaria del vehículo 459169, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Escazú del Minisuper la Primavera 700 norte y 75 oeste, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78060).

Resolución RRG-7054-2007.—San José, a las 11:45 horas del 27 de agosto  del año dos mil siete. Expediente Nº OT-244-2007.

Considerando:

1º—Que mediante  boleta número 2007-048838 del día 3 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 487868 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Solís Badilla, documento de identificación número 1-771-239, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 487868 es propiedad de Madrigal Villalobos German, documento de identificación número 3-0166-0885.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Solís Badilla, en calidad de conductor y contra Madrigal Villalobos German, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-244-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios  para  averiguar  la  verdad  real de los  hechos denunciados según boleta 2007-048838, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Javier Solís Badilla, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, dado que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. A Madrigal Villalobos German, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el expediente en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, no señaló lugar o medio para recibir notificaciones.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13293).—C-88900.—(78061).

Resolución RRG-7003-2007.—San José, a las catorce horas  del veintitrés  de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-5438-2005 que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Omar Pérez Villalobos. Expediente Nº OT-336-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-5251-2005 del 16 de diciembre del 2005, se inició procedimiento administrativo contra Omar Pérez Villalobos, cédula de residencia 2-463-708, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero del 2006, se encontró a Omar Pérez Villalobos, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la resolución citada en el resultando anterior, en su parte resolutiva, se consignó por error el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos 1-0866-0931, siendo lo correcto el número 2-463-708, tal y como consta a folio 02.

Considerando único:

Que en la resolución RRG-5438-2006, en la parte resolutiva, se indica con evidente error material, el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos; no obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. De acuerdo con  el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material, detectado en la resolución citada, en donde se indicó erróneamente su número de cédula. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material detectado en la resolución RRG-5438-2006, para que en su parte resolutiva se lea correctamente el número de cédula del señor Omar Pérez Villalobos: “2-463-708”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13294).—C-76720.—(78062).

Resolución RRG-7005-2007.—San José, a las catorce y quince horas  del veintitrés  de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-4131-2004, que es el auto inicial del procedimiento y de la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final dentro del procedimiento administrativo seguido contra Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4131-2004 del 23 de noviembre del 2004, se inició procedimiento administrativo contra Marvin Montero Pérez, cédula 2-502-267, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre del 2005, se encontró a Marvin Montero Pérez, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en la resolución citada en el resultando anterior y que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se  consignó por error el número de boleta de citación “2004-559376”, siendo lo correcto el número “2003-559303”, tal y como consta a folio 02.

Considerando único:

Que en la resolución RRG-4131-2004, que es la apertura del procedimiento administrativo, así como en la resolución RRG-5238-2005, que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez, se indica con un evidente error material, el número de boleta de citación; no obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, en donde se indicó erróneamente el número de boleta de citación. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material detectado en la resoluciones RRG-4131-2004 y RRG-5238-2005, ambas del procedimiento administrativo seguido contra el señor Marvin Montero Pérez,  para que en las mismas sea lea correctamente el número de boleta de citación así: “2003-559303”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13294).—C-76720.—(78063).

Resolución RRG-7072-2007.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-4616-2005- que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Marvin Eduardo Martínez Álvarez. Expediente Nº OT-19-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4616-2005 del 17 de mayo del 2005, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación que el número de boleta de tránsito era “2004-419451”, siendo lo correcto “2004-407855” como consta a folio 02.

Considerando único:

En la resolución RRG-4616-2005 se indica, con un evidente error material, el número de boleta de tránsito. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por  la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4616-2005, en donde se indicó mal el número de boleta. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-4616-2005 para que se lea correctamente el número de boleta de tránsito como “2004-407855”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-47220.—(78064).

Resolución RRG-7073-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintinueve del agosto de dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución RRG-3802-2004- que es el acto final del procedimiento administrativo seguido contra Hugo Gómez Mesén. Expediente Nº OT-68-2004.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3802-2004 del 4 de agosto del 2004, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación en el resultando VI “Que el señor Hugo Gómez Mesén, quien conducía el vehículo placas 506148, señaló el fax 777-2730 para recibir notificaciones”, siendo lo correcto “Que el señor Marvin Pérez Jiménez, propietario del vehículo placas 506148, señaló el fax 777-2730” como consta a folio 05. Igualmente se digitó que el número de placa del vehículo es el “506146”, siendo lo correcto “506148”, como consta a folio 5.

Considerando único:

En la resolución RRG-3802-2004 se indica, con un evidente error material, que el señor Gómez Mesén señaló fax para notificaciones, así como se consignó mal el número de placa del vehículo. No obstante, consta en autos que el fax aportado lo señala el propietario del vehículo, asimismo consta en autos el número de placa correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4286-2005, en donde se indicó mal el medio de notificaciones de la parte. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-3802-2004 para que se lea correctamente en el  resultado VI el nombre de la persona que señala medio de notificaciones como “Marvin Pérez Jiménez”, así como el número correcto de la placa del vehículo “506148”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-47220.—(78065).

Resolución RRG-7075-2007.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil siete.

Corrección de error material de la resolución del acto final del procedimiento administrativo seguido contra William Solano Marín. Expediente Nº OT-50-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4516-2005 del 1º de abril del 2005, se inició procedimiento administrativo contra William Solano Marín, cédula 1-681-579, por supuesta infracción al artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

II.—Que mediante resolución RRG-4716-2005 del 16 de junio del 2005, se encontró a William Solano Marín, como infractor por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

III.—Que en la citada resolución, se consignó por error de digitación el número de resolución “RRG-4716-2005”, siendo lo correcto “RRG-4718-2205” según el Sistema de Atención al Usuario (Sau).

IV.—Asimismo, en la citada resolución en el resultando III., se consignó por error de digitación el número de cédula del investigado como “9-062-750”, siendo lo correcto “1-681-579” como consta en el expediente.

Considerando único:

En la resolución RRG-4716-2005 se indica, con un evidente error material, el número de expediente y el número de cédula del investigado. No obstante, consta en el Sau número de expediente y en el expediente el número de cédula correcto, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución final, en donde se consigno mal el número de expediente y el número de cédula del infractor. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución del acto final para que se lea correctamente el número de resolución “RRG-4718-2205” y el número de cédula del infractor como “1-681-579”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13298).—C-65360.—(78066).

Resolución RRG-7088-2007.—San José, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete.

Resolución de corrección de error material de resolución RRG-4783-2005 emitida en el procedimiento administrativo seguido contra Ronny Castillo Fernández. Expediente Nº OT-087-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-4783-2005 del 30 de junio del 2005, del procedimiento administrativo contra Ronny Castillo Fernández, cédula 1-1049-940, se encontró al investigado, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en resolución RRG-4783-2005, se consignó por error de digitación como segundo apellido del investigado “Mora”.

Considerando único:

En resolución RRG-4783-2005, en su parte resolutiva, se indica, con un evidente error material, el segundo apellido del investigado. No obstante, consta en autos y en el resto de la resolución, el apellido correcto y su número de cédula, situación que evidentemente no causa indefensión alguna a la parte, por cuanto la parte interesada fue correctamente notificada de todo el procedimiento. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material de la resolución RRG-4783-2005, acto en el cual se consignó se consignó mal el segundo apellido del investigado. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la parte resolutiva de la resolución RRG-4783-2005 para que se lea correctamente como nombre del investigado “Ronny Castillo Fernández”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13299).—C-50840.—(78067).

Resolución RRG-7094-2007.—San José, a las 8:45 horas del 31 de agosto del 2007.

Corrección de error material de la resolución RRG-5178-2005 que es el acto final  del procedimiento administrativo seguido contra Fabián Eduardo Cajahuanca. Expediente Nº OT-262-2005.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-5178-2005 de las 7:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se encontró al señor Fabián Eduardo Cajahuanca, como infractor por prestación de servicio no autorizado de transporte público modalidad taxi.

II.—Que en la citada resolución se encuentra mal consignado el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca, siendo el correcto “Cajahuanca” como consta a folio 02.

Considerando único:

En el auto de segunda intimación de pago se indica, con un evidente error material, el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca. No obstante, consta en autos el número correcto, situación que evidente no causa indefensión alguna a la parte. Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Conforme la potestad dada por la Ley, esta Autoridad enmienda el error material del auto de segunda intimación, en el cual se consignó mal el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Rectificar el error material de la resolución RRG-5178-2005, para que se lea correctamente el apellido del señor Fabián Eduardo Cajahuanca: “Cajahuanca”.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13299).—C-50840.—(78068).

Requerimiento de pago.—San José, trece y quince horas del 31 de agosto del 2007. Expediente OT-37-2006.

Señor: Juan Antonio Rivas, cédula de residencia: CR 019000048. Domicilio: Guanacaste, La Cruz.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.001.000,00 (un millón mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5626-2006 de las 10:30 horas del 5 de mayo del 2006, notificada por tres veces en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2006, de la Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78069).

Requerimiento de pago.—San José, quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del 2007. Expediente OT-99-2007.

Señor: Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula 7-150-686. Domicilio: No conocido en autos.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢1.273.000,00 (un millón doscientos setenta y tres mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-6797-2007 de las 15:15 horas del 30 de julio del 2007 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el articulo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 13300).—C-38200.—(78070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OT-284-2007.—Resolución RRG-7058-2007.—San José, a las 12:05 horas del 27 de agosto del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020125, el día 03 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462984 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número 7-144-214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462984 es propiedad de Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número 7-144-214, en calidad de conductor y de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-284-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020125, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214, por medio de publicación tres veces en La Gaceta en virtud de no conocerse su domicilio ni existir en autos medio o lugar señalado para notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78723).

OT-191-2007.—Resolución RRG-7103-2007.—San José, a las 8:25 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación Nº 2006-348716 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 570307, a Olman Hernández Portuguéz, documento de identidad Nº 6-301-773.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 570307, detenido por boleta número 2006-348716 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Olman Hernández Portuguéz, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78724).

OT-192-2007.—Resolución RRG-7104-2007.—San José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación número 2006-348298 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 216015, a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad número 1-216-960.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 216015, detenido por boleta Nº 2006-348298 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Arnulfo Peña Agüero, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78725).

OT-249-2007.—Resolución RRG-7107-2007.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-022465, el día 04 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 355598 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula de identidad Nº 2-432-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 355598 es propiedad de Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-249-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022465, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor en aplicación del artículo 12 de la Ley de Notificaciones por no haber señalado medio o lugar para notificaciones en el primer escrito presentado, y a Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301 por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78726).

OT-291-2007.—Resolución RRG-7169-2007.—San José, a las 14:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020543, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 521804 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Moscoso Jiménez Roxana, documento de identificación Nº 2-289-1307, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 521804 es propiedad de Montes Madrigal Olman Ángel, cédula Nº 1-814-929.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de conductor y contra Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-291-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020543, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de propietario del vehículo 521804, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Parrita de Puntarenas, el Invu, de la escuela 25 este, 25 norte, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78727).

OT-290-2007.—Resolución RRG-7168-2007.—San José, a las 14:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-321896, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 631637 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Rodríguez Rodríguez Ambrosio, documento de identificación número 5-229-180, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 631637 es propiedad de Carballo Collado Rainier, cédula Nº 6-259-362.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor y contra Carballo Collado Rainier en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-290-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-321896, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Carballo Collado Rainier en calidad de propietario del vehículo 631637, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Desamparados, del Maximercado 500 oeste, Urbanización Los Porosales, Apartamento 4, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78728).

OT-295-2007.—Resolución RRG-7172-2007.—San José, a las 14:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-022707, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411410 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Vásquez Castro Jesús, documento de identificación número 5-139-1348, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411410 es propiedad de Jesús María Vásquez Castro, cédula Nº 5-139-1348.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Vásquez Castro Jesús, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-295-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022707, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Vásquez Castro Jesús, en calidad de conductor y propietario del vehículo 411410 por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78729).

OT-292-2007.—Resolución RRG-7170-2007.—San José, a las 14:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-019597, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 417957 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Castillo Lara Juan José, documento de identificación número 6-110-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 417957 es propiedad de Ávila Jiménez Carmen, cédula Nº 1-420-841.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Castillo Lara Juan José, en calidad de conductor y contra Ávila Jiménez Carmen en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-292-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-019597, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Castillo Lara Juan José, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Ávila Jiménez Carmen en calidad de propietario del vehículo 417957, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Jacó de Garabito, 200 sur del Colegio Público, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78730).