LA GACETA Nº 179

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TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 16.269

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

Objetivos, principios y funciones

ARTÍCULO 1.- Créase el Centro Psiquiátrico Penitenciario, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia. Gozará de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

ARTÍCULO 2.- El objetivo del Centro Psiquiátrico Penitenciario será la prestación de servicios psiquiátricos hospitalarios, incluyendo el internamiento de las personas privadas de libertad por sentencia firme o indiciados en procesos penales, y la consulta ambulatoria para quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios, todos ellos requiriendo de comprobada necesidad de atención psiquiátrica.

ARTÍCULO 3.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a)      Aplicar los tratamientos pertinentes a las personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales, con enfermedades psiquiátricas debidamente declaradas por un equipo interdisciplinario, conforme se indica en el capítulo II de esta ley.

b)      Hospitalizar a quienes estén privados de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales y que requieren de la aplicación de tratamientos psiquiátricos en un centro especializado.

c)      Aplicar ambulatoriamente cuando proceda, los tratamientos psiquiátricos adecuados a las personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales.

d)      Realizar todas las funciones propias de un centro psiquiátrico hospitalario especializado para la atención de personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales.

ARTÍCULO 4.- Las personas que presenten una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, y el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, a excepción de aquellos expresamente restringidos por la legislación costarricense.

CAPÍTULO II

Internamiento de pacientes

ARTÍCULO 5.- Todo internamiento de una persona en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, deberá ajustarse a los principios médicos, éticos y legales vigentes. Únicamente podrá recurrirse al internamiento de un paciente cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria en la cárcel o prisión en donde esté recluido el enfermo, y previo dictamen de los profesionales del equipo de salud mental y orden de la autoridad judicial para los casos previstos.

ARTÍCULO 6.- El juez competente en materia penal podrá hospitalizar a los procesados en el caso de que presenten trastornos mentales y cuyo tratamiento psiquiátrico demande hospitalización, de conformidad con lo establecido en la presente ley y lo estipulado por el Código Penal o medida de seguridad aplicada según lo establecido por la legislación vigente.

ARTÍCULO 7.- Toda disposición de internamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)     evaluación y diagnóstico de las condiciones del asistido;

b)     datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar;

c)     datos de su cobertura médico asistencial;

d)     diagnóstico médico que justifica el internamiento; y

e)     orden del juez.

ARTÍCULO 8.- Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la admisión del internado, el equipo interdisciplinario del establecimiento iniciará la evaluación para establecer el diagnóstico presuntivo de situación y el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el equipo de salud mental precisando si están dadas las condiciones para continuar con el internamiento.

ARTÍCULO 9.- Dentro de los quince (15) días de ingresado y luego, como mínimo, una vez por mes, la persona internada será evaluada por el equipo especializado del Centro, quien certificará las observaciones correspondientes al último examen realizado, confirmando o invalidando las mismas, precisando la evolución e informando en la historia clínica sobre la desaparición de las causas justificantes de la internación. Estos informes serán transmitidos a la autoridad judicial competente, a fin de que tome conocimiento de las causas y condiciones que sustentan la necesidad del procedimiento y su mantenimiento, o bien, para que el internado o paciente ambulatorio sea dado de alta del Centro Psiquiátrico Penitenciario.

ARTÍCULO 10.- Una vez efectuado el internamiento del paciente, el Centro Psiquiátrico Penitenciario deberá remitir a la autoridad de aplicación la información pertinente, garantizando la confidencialidad de los datos. Dichos informes deberán remitirse en forma mensual en el caso de continuar con el internamiento.

ARTÍCULO 11.- Todo internamiento deberá ser comunicado por el director del Centro Psiquiátrico Penitenciario a los familiares de la persona, a su tutor, curador o representante legal si los tuviere y al juez de la causa, así como a otra persona que el paciente indique.

ARTÍCULO 12.- Los internamientos de personas con enfermedad mental podrán ser mantenidas por períodos máximos renovables de un (1) mes.

ARTÍCULO 13.- El internamiento de adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, deberá ser comunicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, al Patronato Nacional de Infancia, al ente rector en materia de rehabilitación y educación especial y al Conapam, respectivamente, para que estas instituciones supervisen que se están atendiendo las necesidades especiales de estas poblaciones. Las recomendaciones de estas instituciones serán de acatamiento obligatorio por parte del Centro Psiquiátrico Penitenciario, siempre y cuando se refieran a la protección de los derechos humanos de los internos.

ARTÍCULO 14.- Los jueces que dispongan internamientos en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, deberán informarse acerca de la disponibilidad de espacio, a efectos de garantizar el debido cuidado y seguridad del paciente. Si este espacio no estuviere disponible, el juez deberá dictar una medida provisional de internamiento en otro centro de atención médica que ofrezca tratamiento psiquiátrico, hasta que exista la disponibilidad de espacio para el paciente.

ARTÍCULO 15.- Cuando se reciba a una persona y surja de su evaluación psiquiátrica que no posee patología en salud mental o que no se justifica su internamiento en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, se informará de inmediato al juez competente y a la Dirección General de Adaptación Social, a fin de que disponga su traslado pertinente. Si durante las veinticuatro (24) horas siguientes esta autoridad no ha emitido y comunicado una orden de traslado al centro penitenciario de donde provino el internado, el Centro Psiquiátrico Penitenciario tendrá la potestad de efectuar dicho traslado y el interno deberá ser admitido al centro de detención de donde provino. Si la persona hubiere sido directamente remitida por el juez sin habérsele asignado un centro de detención penitenciaria, la persona será enviada a las celdas del tribunal competente, o si hubiere sido directamente remitido por el juez, a las celdas del tribunal competente.

ARTÍCULO 16.- Las altas transitorias o definitivas deberán ser debidamente fundamentadas en el dictamen del equipo de los profesionales a cargo del tratamiento del paciente y contar con la certificación del director del establecimiento. Las mismas serán comunicadas al juez competente y a la Dirección General de Adaptación Social dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a que sean emitidas.

ARTÍCULO 17.- Cuando el Centro Psiquiátrico Penitenciario determine que el internamiento ya no es necesario, lo comunicará así a la autoridad judicial competente. Si durante las veinticuatro (24) horas siguientes a haber recibido esta comunicación la autoridad judicial no ha emitido y comunicado una orden de traslado al centro penitenciario de donde provino el internado, el Centro Psiquiátrico Penitenciario tendrá la potestad de efectuar dicho traslado y el interno deberá ser admitido al centro de detención. Si la persona hubiere sido directamente remitida por el juez sin habérsele asignado un centro de detención penitenciaria, la persona será enviada a las celdas del tribunal competente.

ARTÍCULO 18.- El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.

ARTÍCULO 19.- Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislación, todo documento que no se proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicial.

ARTÍCULO 20.- En aquellos casos cuando se cumpla la sentencia de un paciente internado en el Centro Psiquiátrico Penitenciario y dicha persona aún requiera de atención psiquiátrica hospitalaria, será trasladado al Hospital Nacional Psiquiátrico, comunicándose así a los familiares de la persona, a su tutor, curador o representante legal.

CAPÍTULO III

Administración y financiamiento

ARTÍCULO 21.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario se construirá en donde el Ministerio de Justicia y Gracia estime conveniente, con el fin de garantizar la seguridad requerida. Contará con pabellones individuales para la atención de hombres, mujeres y jóvenes; en el caso de los jóvenes, habrá una sección para cada género.

ARTÍCULO 22.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario será administrado por un director general nombrado por el Poder Ejecutivo. Será un profesional en ciencias médicas con especialidad en el campo de atención psiquiátrica, con al menos tres años de experiencia en administración hospitalaria, quien ostentará la representación extrajudicial para el ejercicio de las potestades otorgadas al Centro Psiquiátrico Penitenciario en su condición de persona jurídica instrumental para la ejecución del presupuesto asignado.

ARTÍCULO 23.- El director del Centro Psiquiátrico Penitenciario será el responsable del cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2º de esta Ley. Deberá proponer al ministro(a) para su aprobación, un plan anual operativo en el que incluya los programas y actividades a ejecutar, así como un proyecto de presupuesto que deberá contener, como mínimo, la financiación de los siguientes rubros:

a)    el equipo físico de diagnóstico y terapia para los pacientes, incluyendo camas, ropa de cama, pijamas, etc.;

b)    las instalaciones para el tratamiento adecuado y completo del paciente, que garanticen al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa; y

c)    el mantenimiento adecuado de las instalaciones y los equipos.

ARTÍCULO 24.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario firmará un convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social, para efectos de la provisión de los servicios médicos profesionales interdisciplinarios, técnicos especializados, para-médicos y medicamentos, necesarios para la atención médica y psiquiátrica de los internados y de los pacientes que requieren de atención ambulatoria psiquiátrica en los centros penitenciarios.

ARTÍCULO 25.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario será inspeccionado por las autoridades sanitarias y judiciales competentes, con la frecuencia necesaria para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los respectivos principios éticos y se respeten los derechos humanos de los pacientes internados y ambulatorios.

ARTÍCULO 26.- Los recursos para la construcción, operación, y eventuales ampliaciones del Centro Psiquiátrico Penitenciario, se incluirán en el Presupuesto Nacional de la República.

ARTÍCULO 27.- El Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales, las municipalidades y demás entidades de derecho público, al igual que personas físicas y jurídicas, empresas, asociaciones y organizaciones privadas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase en forma gratuita, al Centro Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que este los destine directamente a la prestación de los servicios. Dicha contribución será deducida del impuesto de la renta. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso adecuado de estos ingresos.

ARTÍCULO 28.- La Caja Costarricense de Seguro Social destinará los recursos que estime conveniente para la aplicación de esta ley.

CAPÍTULO IV

Sanciones

ARTÍCULO 29.- En caso de la comisión de actos ilegales, todo el personal médico y administrativo cubierto por esta ley, y los representantes legales y abogados de los pacientes recluidos, serán sancionados conforme lo indica el Código Penal.

Disposición transitoria

TRANSITORIO ÚNICO.- Una vez que entre en servicio el Centro Psiquiátrico Penitenciario, el traslado de todos los pacientes internados en el Hospital Psiquiátrico Nacional cubiertos bajo esta ley, deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión

                Especial de Derechos Humanos

San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-113760.—(80165).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33939-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6727, Ley Sobre Riesgos del Trabajo de 9 de marzo de 1982; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6727, publicada en La Gaceta Nº 57 de 24 de marzo de 1982, se creó el Consejo de Salud Ocupacional, como un organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado, entre otras cosas, de promover las mejores condiciones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo del país.

2º—Que la institución tiene a cargo programas y proyectos de prevención, promoción y fortalecimiento de la legislación en materia de salud ocupacional.

3º—Que mediante los oficios D.E. Nº 133-07 de 11 de abril de 2007 y DE-214 de 21 de mayo del mismo año, el Director Ejecutivo del Consejo de Salud Ocupacional, con el aval del Ministro rector del Sector de trabajo y seguridad social, solicita incrementar los recursos del gasto presupuestario máximo asignado para el 2008, con el fin de realizar la ampliación de su planta física, la compra de un vehículo automotor y la adquisición de equipo de medición de condiciones de medio ambiente de trabajo.

4º—Que los gastos señalados en el considerando anterior, serán financiados con recursos provenientes del superávit libre de la institución.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. De manera que, la utilización del superávit señalada en el considerando cuarto no contraviene el presente lineamiento.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que mediante el oficio STAP-0583-07 de 30 de marzo de 2007, se le comunicó al Consejo de Salud Ocupacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, en la suma de ¢108.860.000.00 (ciento ocho millones ochocientos sesenta mil colones sin céntimos).

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Salud Ocupacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Consejo de Salud Ocupacional, el gasto presupuestario máximo del año 2008, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢168.860.000,00 (ciento sesenta y ocho millones ochocientos sesenta mil colones con cero céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 15215).—C-46000.—(D33939-79620).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 258-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3 inciso 1) y 2), 11 y 13 incisos 2a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 96ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

II.—Que esta actividad promovida por la OIT, de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser este la dependencia gubernamental que se ocupa de la cuestiones de trabajo.

III.—La participación del Gobierno de Costa Rica en ese evento es esencial, a través del señor Francisco Morales Hernández y responde a las funciones propias que este desempeña como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, lo cual lo acredita como Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica que participará en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 14 de junio del 2007, con el propósito que participe como Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 96ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de ida y regreso, los viáticos de alimentación y hospedaje, gastos de impuestos de migración de entrada y/o salida, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los itinerarios de los tiquetes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Como adelanto de viáticos por concepto de alimentación y hospedaje, correspondientes a los días del 2 al 14 de junio del 2007, ambas fechas inclusive, el señor Ministro Morales Hernández recibe la suma equivalente de US$3.773,44 (Tres mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), del programa 729 de la Administración Central, subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior, la cual se fundamenta Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de compra de los pasajes aéreos ida y regreso, por la suma de US$1.458,00 (Un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares sin centavos) correrán a cargo de la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 5º—Que durante los días del 2 al 14 de junio del 2007, ambas fechas inclusive, en que se autoriza la participación del señor Ministro Morales Hernández en la 96ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Durante la ausencia del señor Francisco Morales Hernández se nombra como Ministro a. í. al señor Guillermo Matamoros Carvajal, Viceministro de Trabajo.

Artículo 7º—Rige a partir del 2 al 14 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15219-Ministerio de Trabajo).—C-3511000.—(79622).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 165-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.

3º—Que las Normas del Ejercicio Profesional y las regulaciones de la Contraloría General de la República  exigen una constante capacitación y actualización de conocimientos como medio de procurar el valor agregado a la gestión institucional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señoras María Milagro Chaves Barrantes cédula 2-361-717, Auditora General, para que como Embajadora en Misión Oficial y Yorleny Jiménez Chacón cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría, participen en representación de este Ministerio en una pasantía del 25 al 31 de agosto de 2007, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Asimismo realizar evaluación especial de auditoría del 1 al 8 de setiembre del 2007, en la Embajada y Consulado de Costa Rica en este país.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos; se le asigna a la señora María Milagro Chaves Barrantes la suma de US$176 diarios para un total de US$2640 y a la señora Yorleny Jiménez Chacón US$150 diarios, para un total de US$2250, para un gran total de US$4890 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto al 08 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08233).—C-16960.—(79550).

Nº 166-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

2º—Que la Auditoría Interna del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253, y Alexander Loaiza Carvajal, cédula 1-529-675, funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visiten Italia del 15 al 27 de setiembre del 2007, con motivo de realizar evaluación especial de auditoría en la Embajada de Costa Rica en Roma, así como en la Representación ante la Santa Sede y la FAO.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$276 diarios a cada funcionario para un total de US$3588, para un gran total de US$7176 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 al 27 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08233).—C-14540.—(79551).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 278-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión número 35 del 03 de mayo del 2007, se aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a funcionarios que se dirán.

2º—Que según oficio 799-2007-DI-CAGP-MSP, cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                           Cédula                Grado

Jiménez Rojas Verny                       1-1035-316         Intendente

Macedo Adams Maiko Felipe           3-354-281             Capitán

Monge Leitón Ronald                      3-242-795            Inspector

Castillo Sánchez Jorge                     5-287-832            Inspector

Araya Arrieta Yimmy                     4-167-190            Inspector

Flores Murillo Edgar Fernando         1-688-432         Subintendente

Méndez Sanabria Bolívar                 1-892-857            Inspector

Campos Calderón Ademar               6-183-596            Inspector

Gamboa Marín Víctor                      6-217-481            Inspector

Rodríguez Corrales Edson                3-343-967            Inspector

Artículo 2º—Rige a partir de los tres días de mayo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13597).—C-18180.—(79552).

Nº 286-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.

Nombre                                 Cédula          Puesto           Clase Puesto                Código

Gustavo González Bermúdez      01-867-741     047302           Oficinista 3,         10700-001-012

                                                                                               G.de.E.:Labores

                                                                                                      Varias de

                                                                                                       Oficina

Artículo 2º—Estará ubicado en la oficina de Asesores del Despacho del Ministro.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13596).—C-7895.—(79553).

Nº 287-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.

Nombre                                 Cédula          Puesto           Clase Puesto                Código

Vera Cruz Artavia Bragin              1-415-616      049105             Trabajador           10700-001-014

                                                                                                  Misceláneo 1

Artículo 2º—Se mantiene destacado en el DIE-Unidades Externas.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13597).—C-7895.—(79554).

Nº 340-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de loa Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública:

Considerando:

1º—Que ge ha recibido cordial invitación del Comando Sur de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de la Policía Especial de Apoyo de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre el uso de Fuerza No Letal y Control de Multitudes”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 19 al 25 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo y metas de la conferencia son compartir conocimientos con homólogos de las unidades tácticas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Carlos Vizcaíno Matarrita cédula 1-1009-621, Juan Pablo Calvo Cuadra cédula 3-262-599 y Emmanuel Fallas Robles cédula 1-1418-869 funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 19 al 25 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de agosto del 2007, en qua se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devéngala el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13597).—C-16960.—(79555).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 039-H.—San José, 11 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega, mayor de edad, divorciada, vecina de Limón centro, urbanización Los Almendros, segunda entrada, primera casa a mano derecha número 54, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento diecisiete-trescientos doce, presentó en fecha 6 de junio del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 y 02).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-0585-2007 de fecha 25 de junio del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 20 al 22).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente, Personal Natural caucionado con la compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima. (Folios 01 y 02).

b)  Solicitud de la compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062036-30 para autorizar a la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega como Agente Aduanero. (Folio 03)

c)  Declaración jurada rendida por la señora Guzmán Vega, ante la notaria pública Giovana Brown Cunningham, en la que indica la ubicación de su domicilio. Asimismo, se indica que el mismo es verdadero y actual. (Folio 07).

d)  Copia de la Garantía de Cumplimiento por la suma de ¢26.036.500,00 (veintiséis millones treinta y seis mil quinientos colones exactos), por cuenta de compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima. (Folio 18).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folios 10 y 11).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Guzmán Vega por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 08 y 09).

g)  Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 12 al 16).

h)  Declaración jurada protocolizada del domicilio de la petente, a saber Limón centro, urbanización Los Almendros, segunda entrada, primera casa a mano derecha, número cincuenta y cuatro. (Folio 07).

i)   Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folios 05 y 06).

j)   Constancia del Departamento de Incorporaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 6 de junio del 2007, en la cual se indica que la señora Guzmán Vega, se encuentra registrada como miembro activa de dicha Institución. (Folio 17).

k)  Copia de la certificación de personería emitida por el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, en la cual consta que la señora Giannina Odio Rojas es apoderada generalísima hasta por la suma de veinte mil dólares de la compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima. (Folio 04)

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”

“Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en esta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.”

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública:

a)  Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b)  Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.”

Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a)  Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b)  Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c)  (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.”

Es decir, que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(79582).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 111-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-485-266, Coordinadora de la Oficina de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, para que participe en la cumbre “Hacia una América Central y República Dominicana libres de trabajo infantil”, que se realizará en Panamá, del 7 al 10 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: Pasajes: Proyecto Primero Ayudo, Hospedaje y Manutención: Coordinadora Educativa Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de agosto 2007, en que se autoriza la participación de la señora: Rocío Solís Gamboa en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7al 10 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44690).—C-12120.—(79627).

Nº 112-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Asesor del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Preparatoria de la Quinta Reunión de Ministros de Educación, en el marco del Consejo Interamericano de Desarrollo Integral (CIDI)”, que se realizará en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 26 al 29 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar ($834,40) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de setecientos cuarenta y cinco dólares, con cero centavos de dólar ($745,00); incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país de origen y el país sede, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total de mil quinientos setenta y nueve dólares, con cuarenta centavos de dólar($1579,40); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 29 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Nº 44693).—C-18170.—(79628).

Nº MEP-113-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad N° 9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para participar en el “I Festival Internacional de Poetas”, que se realizará en la Ciudad de Pereira, Colombia, del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: pasajes: el interesado, hospedaje y manutención: el comité organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de agosto al 6 de setiembre 2007, en que se autoriza la participación del señor. Osvaldo Sauma Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44689).—C-12120.—(79629).

Nº 118-2007-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Roy Isidro Chaves Gómez, cédula de identidad N° 1-824-786, Director de la Escuela Pedro Aguirre Cerdas, Alajuela; Pablo Cesar Molina, cédula de identidad N° 1-1025-418, Docentes de la Escuela Pedro Aguirre Cerdas, Alajuela; Rodolfo Leandro Jiménez, cédula de identidad N° 2-473-735 y Sergio Vargas Ramos, cédula de identidad N° 1-695-658, Docentes de la Escuela Mistral, La Guácima de Alajuela, para que participen en el “Encuentro Latinoamericano de Directores y Profesores”, que se realizará en Chile del 18 al 31 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de los señores Roy Isidro Chaves Gómez; Pablo Cesar Molina; Rodolfo Leandro Jiménez y Sergio Vargas Ramos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 31 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44696).—C-14540.—(79634).

Nº MEP-119-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabelle Vargas Monge, cédula de identidad N° 2-361-764, Subdirectora de la Dirección General Financiera; para que participe del “IX Seminario sobre Gerencia Pública en la Administración Financiera Tributaria”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra- Bolivia, del 2 al 8 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 572-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ciento ochenta y tres dólares con sesenta centavos de dólar ($183,60) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de mil doscientos treinta y ocho dólares, con cero centavos de dólar ($1.238,00); incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total de mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar ($1.446,60); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 8 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Anabelle Vargas Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 08 de setiembre 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44695).—C-19380.—(79635).

Nº 120-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Director del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE), para que participe en el “Taller de Formación para Capacitadores de las Normas Mínimas para la Educación en Situaciones de Emergencias, Crisis Crónicas y Reconstrucción Temprana de INEE”, que se realizará en la Ciudad de Panamá del 27 al 31 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación del señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 31 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44697).—C-12120.—(79636).

Nº MEP-121-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Norma Solís Sánchez, cédula de identidad N° 1-576-696, Asesora del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el “Taller de Formación para Capacitadores de las Normas Mínimas para la Educación en Situaciones de Emergencias, Crisis Crónicas y Reconstrucción Temprana de INEE”, que se realizará en la Ciudad de Panamá del 27 al 31 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Norma Solís Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 31 de agosto de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44698).—C-12120.—(79637).

Nº MEP-123-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laurent Retana Vargas, cédula de identidad N° 1-486-321, Docente del Liceo San Antonio de Desamparados, para que participe del “XVII Campeonato Mundial Master de Atletismo”, que se realizará en la Ciudad de Riccione, Italia del 2 al 22 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 22 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Laurent Retana Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 22 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44700).—C-12120.—(79638).

Nº MEP-124-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-967-649, Asistente de la Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Foro “Iberoamérica en el Siglo XXI: La alfabetización en el contexto de la comunidad educativa”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 3 al 6 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de setecientos treinta y nueve dólares con veinte centavos de dólar ($739,20) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de seiscientos sesenta dólares, con cero centavos de dólar ($660,00); incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total de mil trescientos noventa y nueve dólares con dos centavos de dólar($1.399,02); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de la señora Diana Borrás Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir 3 al 6 de setiembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44699).—C-19380.—(79639).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS N° 01-2007

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2), 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1° del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001.

Considerando:

I.—Que para lograr la mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos, en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contrataciones, ordenes de pedido, así como la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de salario, convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es necesario delegar la firma de dichos instrumentos.

II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el máximo Jerarca de la Institución, con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto, la cual es permitida de conformidad con el artículo 221 del citado reglamento.

III.—Que en razón de su competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de máximo Jerarca del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

V.—Que el 9 de mayo del 2006, se designó a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad N° 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VI.—Que mediante Acuerdo Ministerial número 29-06 de fecha 9 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2006, que acordó en su artículo 1 delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa, en el Proveedor Institucional Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, para que firmara conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad N° 2-290-858, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas antes indicadas, así como las órdenes de pedido, que realice este Ministerio

VII.—Que el señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad número 1-479-539, fue trasladado en calidad de préstamo al Instituto Nacional de la Mujer, dejando su cargo de Proveedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que resulta necesario modificar el artículo 1 del Acuerdo y número 29-2006, para que el mismo se ajuste a la realidad institucional del Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 1 del Acuerdo 029-06 de fecha 9 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2006, para que el mismo se lea de la siguiente forma: “Artículo 1° Delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa, para que el Proveedor Institucional a. í. Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad N° 1-708-478, firme conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad N° 2-290-858, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas antes indicadas, así como las órdenes de pedido, que realice este Ministerio. Delegación que se efectúa en los términos del artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H”.

Artículo 2°—Manténgase incólumes los demás artículos del Acuerdo 029-06 de fecha 9 de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2006.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de agosto del dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 07407).—C-38740.—(79623).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 310-2007.—19 de julio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007; en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 24 de julio de 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y del 26 al 27 de julio, ambas fechas del presente año, se realizará en Guatemala la reunión de Directores de Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros de Integración Económica e Intersectorial; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para participar en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en la reunión de Directores de Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros de Integración Económica e Intersectorial, a celebrarse en Costa Rica y Guatemala, del 22 al 24 y del 26 al 27 de julio de 2007, respectivamente. Los días 28 y 29 julio de 2007, corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra correrán en forma directa por cuenta del señor Echandi Gurdían. El 30 de julio de 2007, continuará en Costa Rica dando seguimiento a las reuniones indicadas en el considerando. El señor Echandi Gurdián sale de Bruselas, Bélgica el día 22 de julio y retorna a dicho país el 01 de agosto de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, de las 18:00 horas del 25 de julio, hasta las 17:40 horas del 27 de julio, ambas fechas del presente año, a saber $312.00 (trescientos doce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 de julio al 01 de agosto de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 01 de agosto de 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-36925.—(79556).

Nº 334-2007.—San José, 14 de agosto del 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007; en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 31 de agosto de 2007, se realizará en Costa Rica, las reuniones de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la primera Ronda de Negociación en Costa Rica; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para participar en las reuniones de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la primer Ronda de Negociación en Costa Rica, a celebrarse en Costa Rica del 22 al 31 de agosto del presente año. El señor Echandi Gurdián sale de Bruselas, Bélgica el día 21 de agosto y retorna a dicho país el 01 de setiembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-29060.—(79557).

Nº 335-2007.— San José, 15 de agosto del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 17 de agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Relaciones Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio de Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor de la señora Viceministra en la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Relaciones Exteriores, a celebrarse en Guatemala, el 17 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $62.60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 17 de agosto de 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto de 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-26640.—(79558).

Nº 336-2007.—16 de agosto del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 22 de agosto de 2007, se realizará en Miami, Florida Estados Unidos de América, el Seminario “Temas Sanitarios y Fitosanitarios para el Acceso a Mercados de Alimentos y Productos Agrícolas”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula N° 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “Temas Sanitarios y Fitosanitarios para el acceso a Mercados de Alimentos y Productos Agrícolas”, a celebrarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América del 20 al 22 de agosto de 2007. El señor-Arias López viaja a partir del 19 de agosto de 2007, por efectos de itinerario, y ¡rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán financiadas por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 , 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 22 de agosto de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de agosto de 2007. San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-25430.—(79559).

Nº 337-2007.—16 de agosto del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 17 de agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)- Ministros de Relaciones Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaría de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en calidad de Asesora de la Señora Viceministra en la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Relaciones Exteriores, a celebrarse en Guatemala, el 17 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $62.60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 17 de agosto de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto de 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-26640.—(79560).

N° 338-2007.—16 de agosto de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 17 de agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) Ministros de Relaciones Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) Ministros de Relaciones Exteriores Economía, a celebrarse en Guatemala, el 17 de agosto de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $36,60 (treinta y seis con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 17 de agosto de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de agosto de 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-24825.—(79561).

N° 339-2007.—San José, 16 de agosto de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 31 de agosto de 2007, se realizará en Costa Rica, las reuniones de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la primera Ronda de Negociación en Costa Rica; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a: Bruselas, para que viaje de Bruselas a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la I Ronda de Negociación en Costa Rica, a celebrarse en Costa Rica del 22 al 31 de agosto del presente año. La señora López Castro sale de Bruselas, Bélgica el 21 de agosto de 2007 y retorna a dicho país el 1º de setiembre de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 de agosto al 1º de setiembre de 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de agosto al 1º de setiembre de 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-26640.—(79562).

N° 340-2007.—San José, 16 de agosto de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 27 de agosto de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica para el presente año, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en el se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección de Comercio Exterior, para que participe en, la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica para el presente año, a celebrarse en Guatemala el 27 de agosto de 2007. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 26 de agosto de 2007 y retorna a Costa Rica el 28 de agosto de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de agosto de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de agosto de 2007.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-25430.—(79563).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 029-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es el Auditor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) ha extendido invitación para participar el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, a realizarse entre los días 30 de setiembre y 2 de octubre del presente año en la ciudad de Quito Ecuador.

3º—Que la participación del funcionario Bustos Vargas reviste importancia para las labores que se realiza en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad 6-072-875, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, a realizarse del 30 de setiembre al 2 de octubre del presente año en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en el exterior, viáticos en el exterior y actividades de capacitación (inscripción al Congreso) serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. El MICIT asumirá los gastos por concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas. Se adelantarán las sumas de ochocientos trece dólares ($813,00) para viáticos y cuatrocientos cincuenta dólares ($450,00) para atender el pago de la inscripción del evento. Los días 3 y 4 de octubre del 2007, serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario, para participar en dicha actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del veintinueve de setiembre del año dos mil siete hasta el cinco de octubre del año dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, día seis de setiembre del año dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0045).—C-22385.—(79625).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DM-252-2007.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro, a las ocho horas con cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete.

Con fundamento en las facultades que me confiere el Acuerdo N° 001-P, emitido por el Doctor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, el cual fue publicado en La Gaceta N° 101, del viernes veintiséis de mayo de dos mil seis, procedo a resolver.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo N° 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, que literalmente expresa: “...Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el encargado del control de bienes de la Institución, Comisión que se encargará de recomendar las donaciones...”.

2º—En razón que es una necesidad institucional nombrar la Comisión de Donación y por el poder que la autoridad me confiere en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, procedo al nombramiento de la misma, de esta forma: Cyrus A. Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191, vecino de San José, licenciado en Derecho, se nombra en calidad de Director General a. í. de este Ministerio, Tatiana Solano Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-307-773, vecina de Cartago, licenciada en Administración de Empresas, en calidad de encargada del área de control de bienes de la Proveeduría Institucional y José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad N° 1-680-653, contador público, vecino de Guadalupe, en calidad de Proveedor Institucional. De esta forma queda conformada la Comisión de Donación. Se procede a delegar en este mismo acto administrativo la función delimita en el artículo N° 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Pública, el que literalmente expresa:

“...Delegación de donación. Le corresponde al Ministro o máximo Jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución. No obstante, éste podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que estable la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H de 3 de abril de 2003. Publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio de 2003)... ”

Por lo que se procede a delegar esa función en la persona del señor Cyrus A. Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191. Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

RESUELVE:

1º—Designo como integrantes de la Comisión de Donación a los siguientes funcionarios Cyrus A. Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191, vecino de San José, licenciado en Derecho, quien ejerce el cargo de Director General a. í. de este Ministerio; a la señora Tatiana Solano Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-307-773, vecina de Cartago, licenciada en Administración de Empresas, en calidad de Encargada del Área de Control de Bienes de la Proveeduría Institucional y José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad N° 1-680-653, contador público, vecino de Guadalupe, en calidad de Proveedor Institucional. De esta forma queda conformada la Comisión.

2º—Delego función que figura en el artículo N° 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Pública en la persona del señor Cyrus A. Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191. Publíquese.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(solicitud Nº 45409).—C-41480.—(79647).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-135-2007.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Mezcla Guayacán 10-40-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78440).

DIA-R-E-136-2007.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrax S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78441).

DIA-R-E-127-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promadur compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78737).

DIA-R-E-126-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol K compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78738).

DIA-R-E-131-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol N compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78739).

DIA-R-E-130-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol P compuesto a base de nitrógeno-fósforo-materia orgánica-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78740).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-132-2007.—La señora María Ester Molina Arias, cédula o pasaporte 2-350-582 en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CaB compuesto a base de Nitrógeno-boro-calcio-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(79262).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 175, título Nº 167, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gómez Mayorga María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 43789.—(79447).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 320, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo Campos Isaí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79589).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título Nº 1951, y del título de Técnico Medio en el Área Industrial, inscrito en tomo 1, folio 63, título Nº 993, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Monge Ríos Rexiery. Se solicita la reposición de tos títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79608).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 157, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Núñez Troyo Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 44034.—(79926).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Alianza Comercial R.L., siglas Alianza Comercial R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de enero del 2007. Resolución Nº 1433. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Basilio Ernesto Jirón Guido

Vicepresidenta:       Zhayleen Mora Argúello

Secretario:               Norton Hudgson Hudgson

Vocal 1:                   Héctor Monge León

Vocal 2:                   José Pastor Venegas Mora

Suplente 1:              Lawrence Marín Ramírez

Suplente 2:              Wendy Jara Alvarado

Gerente:                  Francisco Montoya Mora

San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43836.—(79448).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Publica y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo único.—Las acciones de personal deberán ser firmadas por el jefe del departamento administrativo financiero y en las ausencias temporales de esta jefatura, por el director del Área Financiero Contable y por la Directora o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.

Nombre                                                                                         Cédula

Chacón Arias Virginia (Directora General)                                    2-318-555

García de Benedictis Ana Virginia (Subdirectora)                            2-263-661

Campos Ramírez Carmen, Jefa del Depto. Administrativo Fro.     7-078-501

Sanabria Vargas Danilo (Director Área Financiero contable)          1-637-244

Rige a partir del 16 de agosto del 2007.—Lic. Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—(O. P. 0171).—C-8490.—(79648).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 45936.—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44039.—(79920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Altos del Roble de Sardinal de Carrillo, cien metros al norte y setenta y cinco al este de la escuela de dicho lugar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Clementino Piña Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 35096.—Curridabat, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44058.—(79921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Promoción de Ecoclubes en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, La Pitahaya, Cartago, Residencial Ciudad de Oro, casa veintitrés A. Sus fines, entre otros están: Promover el liderazgo de niños(as) y jóvenes en sus comunidades en el país, promover y fortalecer la agrupación de estos y estas en una organización nacional de ecoclubes. Su presidente: Manuel Antonio Chávez Quirós, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 47895).—Curridabat, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44064.—(79922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Ornato, Organización y Desarrollo de Barrio Cerro Mocho. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 61647.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44255.—(79923).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE SULFONILUREAS.

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El invento se refiere a la utilización de compuestos de la fórmula general (I) y sus sales para la represión selectiva de un crecimiento de plantas indeseadas en leguminosas o para la represión no selectiva de una vegetación de plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36, cuyo(s) inventores son Martin Hills, Hansjorg Krahmer, Christian Waldraff, Dieter Feucht. La solicitud correspondiente lleva el número 8488, y fue presentada a las 12:31:36 del 27 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77975).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍDOTO SOBRE LA BASE DE DERIVADOS DE ÁCIDOS CARBOXÍLICOS AROMÁTICOS ALIFÁTICOS.

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Compuesto de la fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /42, cuyos inventores son Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el número 8218, y fue presentada a las 14:02:01 del 27 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77976).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.

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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de ácido 1-aril-pirazol-3-carboxílico sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Enricus M.M. Bastiaans, Günter Donn, Nathalie Knittel, Arianna Martelletti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8477, y fue presentada a las 13:33:59 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77977).

El señor José Pablo Carter Herrera, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLÍCOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA.

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Se describen benzotriazoles de la fórmula general (I) en la que Rl a R8 tienen los significados mencionados anteriormente, así como procedimientos para su preparación. Los compuestos presentan un efecto inhibidor sobre la lipasa sensible a hormonas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Stefan Petry, Karl-Heinz Baringhaus, Norbert Tennagels, Guenter Mueller, Hubert Heuer. La solicitud correspondiente lleva el número 7717, y fue presentada a las 10:14:33 del 7 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77978).

El señor César Carter Cantarero, mayor, separado judicial, abogado, vecino de San José, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTAFLUOROSULFANIL BENZOYLGUANIDINAS, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN, SU USO COMO MEDICAMENTOS O AGENTES DE DIAGNÓSTICO, Y MEDICAMENTO QUE LAS CONTIENE.

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La invención se refiere a pentafluorosulfanil-benzoilguanidinas de la fórmula (I) en que R1 a R4 se definen como se cita en las reivindicaciones. Dichas sustancias son adecuados para uso como medicamentos antiarritmicos que comprenden componentes cardioprotectores para la profilaxis y el tratamiento de infartos, además para el tratamiento de la angina de pecho. También inhiben de forma preventiva los procesos patofisiológicos que se producen durante traumas inducidos por isquemia, especialmente en el desencadenamiento de arritmias cardiacas inducidas por isquemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 381/00, cuyo(s) inventor es Heinz-Werner Kleemann. La solicitud correspondiente lleva el número 8321, y fue presentada a las 14:52:00 del 31 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77979).

El señor Cesar Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645 en su condición de Apoderado Especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, METÓDOS PARA SU PRODUCCIÓN, SUS USOS COMO MEDICAMENTOS, EN ADICIÓN A MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LAS MISMAS.

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Compuestos de la fórmula I en los que desde R1 hasta R9 tienen los significados dados en las reivindicaciones, son excepcionalmente apropiados como agentes anti-hipertensivos, para reducir o prevenir lesiones inducidas por isquemias, como medicamentos para intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de los ronquidos, como laxante, como agente contra ectoparásitos, para prevenir la formación de cálculos biliares, como agentes anti-ateroescleróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/22, cuyos inventores son Hofmeister Armin, Heinelt Uwe, Lang Hans-Jochen, Bleich Markus, Wirth Klaus, Gekle Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 7344, y fue presentada a las 10:24:38 del 14 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77980).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILETILBENZAMIDA.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Daren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8507, y fue presentada a las 07:39:26 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(78418).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA 2-PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Darren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8506, y fue presentada a las 07:38:39 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78421).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA ASADORA (O BARBACOA) Y ESTRUCTURA DE SOPORTE. El presente invento proporciona un equipo de parrilla asadora o barbacoa 10 con una cámara de cocción 12 que tiene una cubierta 16 y un fogón 18 con un elemento quemador 111. El fogón 18 esta sujeto por una estructura 14 que incluye un primer bastidor 60 y un segundo bastidor 62. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Mark Johnson, Adrián Bruno, Robert Demars. La solicitud correspondiente lleva el número 7871, y fue presentada a las 14:42:23 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(78425).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE ÁCIDO FOSFOROSO Y TOLILFLUANIDA O DICLOFLUANIDA. Una composición fungicida que comprende un derivado de ácido fosforoso como fosfitos metálicos, como fosetil-aluminio o fosetil-sodio, y el propio ácido fosforoso y sus sales de metal alcalino o de metal alcalinotérreo; y tolilfluanida o diclofluanida; y un método de tratamiento fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59/26, cuyo inventor es Marie-Pascale Latorse. La solicitud correspondiente lleva el número 8608, y fue presentada a las 10:43:14 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78427).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA GERMINACIÓN DE ESPORAS O EL CRECIMIENTO DEL MICELIO ACTUANDO SOBRE DIFERENTES RUTAS METABÓLICAS. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas (b) en una relación en peso (a) / (b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8611, y fue presentada a las 10:45:17 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78428).

El señor Carlos Humberto Ulate Sánchez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA DEGRADACIÓN TOTAL DE DESECHOS ORGÁNICOS Y FIJACIÓN DE CARBONO Y TRANSFORMACIÓN DE BIO-GAS, ETANOL Y ACEITES. La anterior innovación es un sistema de encapsulado de Biomasa originada de los desechos orgánicos que permite la degradación total de la misma y la separación de un líquido sin sólidos con cantidades de etanol más una formación al fondo de un lodo rico en aceites los cuales con el etanol pueden seguir dentro del sistema su proceso de degradación o bien industrializados para el consumo agrícola o de Biocombustible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 01 /, cuyo inventor es Carlos Humberto Ulate Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9084, y fue presentada a las 11:46:55 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 43644.—(78774).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-437-984, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS 3-(4-AMINO-1-OXO-1,3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)-PIPERIDIN-2, 6-DIONA. Se describen formas polimórficas de 3-(4-amido-l-oxo-1,3 dihidro-isoindol-2-i1)-piperidin-2,6-diona. Se describen también composiciones que comprenden las formas polimórficas, métodos para elaborar las formas polimórficas y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Roger Shen-Chu Chen, George W. Muller, Markian S. Jamorsky, Manohar T. Saindane, Louise M. Cameron. La solicitud correspondiente lleva el número 8291, y fue presentada a las 13:25:18 del 15 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 43855.—(79446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Jiménez Pacheco, abogada, en su condición de apoderada de Lorenzo Robles Espinoza, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO ECOLÓGICO ULTRALIGERO DE BAMBÚ.

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Vehículo ecológico ultraligero de bambú, donde el chasis así como la estructura rígida del mismo están compuestos en su mayoría de elementos de bambú. La carrocería puede ser de fibras vegetales (bambú, cáñamo o madera) unidas con resina y el motor convencional de gasolina, diesel o gas u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Lorenzo Robles Espinoza. La solicitud correspondiente lleva el número 9059, y fue presentada a las 08:03:18 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 44061.—(79924).

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Holcom Industrial S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA PLÁSTICA CURVILÍNEA.

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Se refiere a una botella plástica que comprende una base unida a una cintura baja, la cual se extiende hasta el hombro que termina en un orificio de vertido ubicado en el cuello de la botella y es cerrada por el fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9-01 /, cuyo inventor es Federico Alberto Arias Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 8934, y fue presentada a las 13:13:06 del 16 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44292.—(79925).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12649P.—Bienes Raíces Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo AB-884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 214.100 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77876).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12653A.—Banco HSBC (Costa Rica) S. A., solicita concesión de 300 litros por segundo del río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja Repunta. Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arrollo, Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43769.—(79449).

Expediente Nº 12620A.—Evar Gerardo Cubillo Díaz, solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 190.150 / 487.250, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43940.—(79450).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12655A.—Helbert Prado Fernández, solicita concesión de ,057 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 192.400/519.400, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44195.—(79928).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-195-001, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-819-624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(79654).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ballardo Avalos Sequeira, cédula de identidad Nº 8-0060-0425, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000784-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44094.—(79927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2258-M-2007.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Leda María Chacón Zúñiga. Exp. N° 148-S-2007.

Resultando:

1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de mayo de 2007 el señor Arturo Vargas Ríos, secretario municipal de Dota, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.º 051, artículo VII, celebrada el 15 de mayo de 2007, a través del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora Leda María Chacón Zúñiga (folios 6-8).

2º—Por auto de las 8:25 horas del 23 de mayo de 2007 se previno al Concejo Municipal de Dota que informara la dirección exacta en que podía ser notificada la señora Chacón Zúñiga (folio 9).

3º—El Concejo Municipal de Dota cumplió con lo prevenido el 1º de junio de 2007 (folio 13).

4º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: de interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Leda María Chacón Zúñiga fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Dota según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1182-E-2006, folios 4-5); b) que la señora Chacón Zúñiga fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Dota, en el artículo VII de la sesión ordinaria n.º 051 celebrada el 15 de mayo de 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Chacón Zúñiga al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 7); d) que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gerardo Chacón Zúñiga (folios 3, 5 y 17).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Leda María Chacón Zúñiga, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Leda María Chacón Zúñiga se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Chacón Zúñiga, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Dota que ostenta la señora Leda María Chacón Zúñiga. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Gerardo Chacón Zúñiga, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Dota, a la señora Leda Maria Chacón Zúñiga (según lo señalado a folio 13 del expediente) y al señor Gerardo Chacón Zúñiga.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).  Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Leda María Chacón Zúñiga.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OP-4312-2007).—C-123770.—(79640).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expedientes Nº 7617-96 y 3814-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ana Cecilia Hernández Flores, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos seis, vecina de Omar Dengo San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Édgar Jesús Balitan Hernández, que lleva el número setecientos treinta y siete, folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil seiscientos treinta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de “Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense” y no de “José María Balitan Calderón, nicaragüense y Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(78410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresita del Carmen Álvarez Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2497-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 8282-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Esvin Barahona Quesada conocido como Esdin Barahona Quesada con Teresa del Carmen Álvarez Aragón..., en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Teresita del Carmen Álvarez Aragón, hija de Felipe Álvarez y Marqueza Aragón, no indican segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Keitlin Fabiola Barahona Álvarez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Teresita del Carmen” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79536).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Quintana Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2368-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 8017-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Quintana, no indica otro apellido con Adriana Isabel del Rosario Soto Umaña... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre del cónyuge son “Eusebia Reyes Ruiz, nicaragüense”, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78741).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Nela González Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2434-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 6725-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Micheel de los Ángeles Murillo González... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Nela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44090.—(79929).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Modificación al plan de compras Nº 11-2007

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2007:

Modificación al plan de compras Nº 11-2007.

1.  Compra de 14.000 pares de blancos para placas de motos para la Dirección de Servicios Registrales, por un monto de ¢8.038.800,00 (ocho millones treinta y ocho mil ochocientos colones).

2.  Compra de 89 sillas ergonómicas sin brazos, 59 archivos metálicos, 01 carro para transportar documentos, 01 escritorio, 02 arturitos, 01 biblioteca y 01 juego de mesa con seis sillas, para satisfacer necesidades varias en la Dirección de Servicios Registrales, por un monto de ¢9.442.508,00 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos ocho colones).

3.  Compra de 137 cajas de diazo de 1000 unidades para el Depto. de Microfilm para fortalecer la prestación del servicio y desarrollo de las labores cotidianas en la Dirección de Servicios Registrales, por un monto de ¢8.290.800,00 (ocho millones doscientos noventa mil ochocientos colones).

4.  Compra de un sistema de archivos móviles para maximizar el espacio previsto para el archivo de Gestión del Depto. de Recursos Humanos, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones).

5.  Ampliación de la licitación abreviada 2007LA-000023-00100 denominada digitalización de expedientes de personal, por un monto de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones).

6.  Equipamiento de instrumentos nuevos para el sonido del Auditorio del Registro Nacional y reemplazar los existentes por cumplimiento de la vida útil, por un monto de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones).

7.  Compra de 25 estaciones de trabajo para la Dirección de Informática por un monto de ¢12.814.285,00 (doce millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y cinco colones).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46066).—C-15145.—(80567).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007 (Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                   Monto ¢       Cuatrimestre

Servicios de lavandería en dispensarios     179.504.000,00 (*)              IV

Obras eléctricas en Academia Nacional

de Bomberos                                                 140.000.000,00              IV

(*) Monto correspondiente a 48 meses

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7895.—(80564).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2007

                                                                                                      Monto

Cuenta presup.                         Descripción                          estimado ¢

SERVICIOS NO PERSONALES

2154                  Mant. y repar. otros equipos                  5.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

2205                  Otros productos químicos y conexos    10.000.000,00

2210                  Productos papel y cartón                      16.000.000,00

2219                  Instrumental médico y laboratorio         40.000.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO

2390                  Equipos varios                                       16.000.000,00

Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—Lic. Edgar Rojas Cortés, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(80201).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-99999

Contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas

en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara, hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2007.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17674).—C-8490.—(80566).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-707065-UL

Servicios profesionales de facilitadores para el desarrollo

de la gestión preventiva de Salud Ocupacional

PLIEGO DE CONDICIONES

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de octubre del 2007, para la contratación de servicios profesionales de facilitadores para el desarrollo de la gestión preventiva de la salud ocupacional en empresas, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6695.—(80568).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-4403

Construcción y equipamiento de las zonas

9, 10 y 11 del Hospital de Liberia

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 12 de diciembre del 2007.

A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), o en forma gratuita aportando CD, en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Se llevará a cabo una visita al sitio el día 4 de octubre del 2007 a las 11:00 horas, sita Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, Liberia, Guanacaste.

12 de setiembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(80527).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PV

Compra de 384.000 envases de vidrio 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                                             Tipo de                                Fecha de                              Costo del

Descripción                                    concurso                               apertura                                  cartel

Compra de 384.000               Licitación Abreviada       03 de octubre del 2007,

envases de vidrio 750 ml     2007LA-000006-PV        10:00 horas                            ¢1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

13 de setiembre del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(80496).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000007-PRI

(Modalidad: entrega según demanda)

Adquisición de Cloro Gas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2007, para la adquisición de Cloro Gas.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 colones.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(80506).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Compra de materiales y pinturas para la demarcación

y cambio de vías en el casco central de Atenas

La Municipalidad de Atenas, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de materiales para la compra de materiales y pinturas para la demarcación y cambio de vías en el casco central de Atenas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados el costo de las copias de documentos de la licitación, el cual asciende a la suma de mil colones.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Atenas, costado oeste del Parque Central.

La apertura de ofertas se hará diez días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta, a las catorce horas.

Sin excepción, no se recibirán ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Atenas, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Vera Espinoza González.—1 vez.—(80546).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Posición Nº 01. Adquisición de ocho motocicletas tipo montañera

con especificaciones y su respectivo casco, para uso de la

policía del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 27 del mes setiembre del año 2007. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928 el depósito e indicar el Nº de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5473).—C-7895.—(80570).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SABALITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 03-2007

Adquisición de equipo y mobiliario para laboratorio de inglés

conversacional y unidad didáctica de contabilidad del

Colegio Técnico Profesional de Sabalito

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Sabalito, cédula jurídica 3-008-056993, recibirá oferta por escrito hasta las diecisiete horas (17:00) del 26 de setiembre del 2007, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación previo pago de mil colones (¢1000) que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de la Dirección del Colegio o se pueden comunicar a los teléfonos 784-06-16 ó 784-01-39.

Sabalito, 30 de setiembre del 2007.—Enedis Fonseca Elizondo, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—(80551).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 003-09-07

Administración y hospedaje del correo electrónico

del Colegio de Abogados de Costa Rica

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a participar en la Contratación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en el Departamento de Proveeduría.

El cartel respectivo puede ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link información general; Licitaciones en tramite, o retirarlo en el módulo de información en el edificio administrativo del Colegio.

Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6174).—C-7895.—(80613).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000053-33000

Canje de vehículos con erogación

La Proveeduría Institucional informa que mediante resolución Nº 194-2007 de las 15:25:00 del día 7 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Agencia Datsun S. A. cédula jurídica 3-101-007435-27.—(Oferta Nº 1).

Monto total adjudicado: $68.910,00 (Sesenta y ocho mil novecientos diez dólares exactos).

Tres (3) vehículos tipo Pick-up rural doble cabina, marca: Nissan Frontier D.C., 4x4 diesel DX Turbo, año 2008, 2.953 c.c., para cinco personas. (Véase folio 111 Exp. Adm.).

Plazo de entrega: se entregarán los documentos para el trámite de exoneración en el Departamento de la Proveeduría Institucional del MOPT en cinco días hábiles después de recibida la formalización contractual o del pedido de compra.

Una vez recibida la exoneración debidamente aprobada y endosada la factura cinco días hábiles después se entregarán los vehículos a entera satisfacción.

Garantía del producto: la garantía del fabricante es de 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero, contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Durante el periodo de garantía Agencia Datsun S. A., reparará o cambiará gratuitamente cualquier parte suministrada por el fabricante, que tenga defectos de materiales o mano de obra, comprobables por el Departamento de Servicio de la empresa, siempre que se deba al uso normal de los vehículos.

Lugar de entrega: la entrega se realizará en el Taller Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40492).—C-22110.—(80571).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000009-00100

Compra de servicios de reparación de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de Adjudicación número 097-2007, de las 09:30 horas del 31 de agosto del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢30,00 (treinta colones), se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: Tecno Diagnóstica S. A., línea 8, gran total adjudicado $129,19. Plazo de entrega: 8 días hábiles. Líneas desiertas: 3, 4, 5, 6 y 7. Líneas infructuosas: 1, 2, 9, 10 y 11.

San José, 10 de setiembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 44451.—(80398).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000008-00100

Compra de suministros de oficina y tonner

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de Adjudicación número 104-2007, de las 08:35 horas del 11 de setiembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA cancelando el costo de las fotocopias; se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1. Direx Internacional S. A. Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 35, monto adjudicado ¢980.534,00. Oferta Nº 2 Industrias Luigui S. A. Líneas 17, 20, 21, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 36, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52. Monto Adjudicado ¢348.838,17. Oferta Nº 3 Jiménez y Tanzi S. A. Líneas 10, 12, 13, 14, 22, 23, 26, 29, 34, 38, 43 y 50. Monto adjudicado ¢91.165,00. Oferta Nº 4: Oficomer S. A. Líneas 6-24. Monto adjudicado: ¢47.175,00. Oferta Nº 6 Dataformas. Líneas 9-15. Monto adjudicado $18,65. Oferta Nº 9 Bruno Internacional S. A. Líneas 19, 33, 37, 40. Monto adjudicado ¢30.160,00. Oferta Nº 10 Manía Digital S. A. Líneas 7-8. Monto adjudicado ¢15.740,00. Oferta Nº 11 Santa Bárbara Tecnologi S. A. Línea 18. Monto adjudicado ¢312.450,00. Líneas infructuosas: 16.

San José, 11 de setiembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 44450.—(80399).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-88700

Contratación de servicio de vigilancia para varios edificios

del Ministerio del Ambiente y Energía

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública 2007LN-000043-88700, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que mediante R-052-2007-PI-MINAE, se revoca el acto de adjudicación de la línea 5 y se readjudica a la siguiente empresa:

Posición 5: Se readjudica a la oferta Nº 1 a nombre de Seguridad y Vigilancia SEVIN S. A., por un monto mensual de $3.690,00 y un monto total por lo que resta del año de $11.070,00; por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $2.214,00; que corresponde al 5% del monto anual adjudicado y el plazo de vigencia será de 480 días posteriores a la fecha de firmeza del acto de adjudicación. Las demás líneas permanecen invariables.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38784).—C-12120.—(80653).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta adjudicación Nº 613-2007 de fecha 7 de setiembre del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Renglón                       Descripción                            Recomendación

1                   5 Microcomputadoras portátiles                                Central de Servicio PC S. A.

                                                                                                                  $11.220,90

2                   12 Servidores de alto rendimiento                             Infructuoso

3                   Asistentes personales inalámbricos                          Infructuoso

4                   2 Dispositivos de hardware de alta seguridad       Aselcom $79.445,17

5                   45 Workstation                                                               Central de Servicio PC S. A.

                                                                                                                  $118.277,10

6                   Actualización de la unidad de almacenamiento     Componentes El Orbe

                     HP SMART ARRAY 1000                                          $24.908,00

                                                                                                                 

7                   4 Servidores de telefonía IP                                         GBM de Costa Rica S. A.

                                                                                                                  adjudicación parcial

                                                                                                                  $56.987,81

8                   Solución de servidores                                                 Central de Servicio PC S. A.

                                                                                                                  $79.371,20

9                   Solución para la digitación y el

                     mantenimiento de planos                                              Infructuoso

10                121 Microcomputadoras                                               Productos Avanzados de

                                                                                                                  Computación $133.995,40

11                6 Microcomputadoras portátiles                                Solutions Network $10.495,64

12                Solución de Mcafee Segure Internet

                     Gateway 3200                                                                 Infructuoso

13                2 Módulos de memoria USB                                        Central de Servicio PC S. A.

                                                                                                                  $890,44

14                Solución de fax en red                                                    Infructuoso

15                Digitalizador de imágenes                                           Infructuoso

San José, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-15730.—(80637).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-BCCR

Adquisición timbres varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta adjudicación Nº 611-2007 de fecha 4 de setiembre del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Litografía e Imprenta Lil S.A. de la siguiente manera:

Renglón Nº 1 “Timbre de Archivo con valor facial de ¢20.00”, por un monto de $5.000,00.

Renglón Nº 2 “Timbre de archivo con valor facial de ¢5.00”, por un monto de $40.000,00.

Renglón Nº 3 “Timbre fiscal con valor facial de ¢10.00”, por un monto de $25.000,00.

Renglón Nº 4 “Timbre fiscal con valor facial de ¢20.00”, por un monto de $5.000,00.

Renglón Nº 5 “Timbre fiscal con valor facial de ¢50.00”, por un monto de $5.000,00.

Renglón Nº 6 “Timbre fiscal con valor facial de ¢100.00”, por un monto $10.000,00.

Renglón Nº 7 “Timbre Pro-Parques Nacionales con valor facial de ¢500.00”, por un monto de $2.500,00.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-15730.—(80638).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107028-UL

Servicios de mantenimiento preventivo-correctivo de

enlaces inalámbricos de comunicación de datos

Se le comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-04610-2007 del 5 de setiembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

A. Adjudicar de la manera que se detalla:

IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432.—(Oferta Nº 3).

§ Monto máximo anual adjudicado:

a.   Mantenimiento preventivo-correctivo por un total de $66.150,00.

b.  Otros servicios que se utilizarían en cada período si se requieren por un total de $88.500,00.

(*) La inclusión de los equipos de Avalúos Zapote: Equipo Tecnología FSO con Avalúos Zapote se encuentra en período de garantía hasta el 20 de noviembre del 2007, por lo que se incorporaría en el contrato respectivo una vez que la garantía haya expirado.

§ Forma de pago:

1.  Los servicios de mantenimiento preventivo se cancelarán por cuatrimestre vencido, 15 días naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a satisfacción el servicio.

2.  Los servicios de mantenimiento correctivo se cancelarán por mes vencido siempre que se hayan presentado fallas, 15 días naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a satisfacción el servicio.

3.  Los demás costos derivados del servicio se cancelarán, previo Visto Bueno de la Unidad Usuaria-Dirección Informática-, 15 días naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a satisfacción el servicio.

4.  Los repuestos que se utilicen para brindar el mantenimiento correctivo se cancelarán por reembolso contra presentación de factura, previa aceptación del inspector asignado por parte del INS, 15 días naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a satisfacción el servicio.

§ Plazo de atención: La recepción de solicitudes de atención de mantenimiento correctivo en un horario que comprenda las 24 horas, los 7 días de la semana.

§ Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

§ Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.  Monto: ¢4.900.000,00.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 13 de junio 2007.

B.  Desestimar la oferta Nº 2 (Datadec S. A.) dado que aporta una garantía de participación por un plazo menor al establecido en el pliego de condiciones; el cual es menor al 80% del plazo requerido, por lo que no es subsanable. Concordancia con el artículo Nº 38. Garantía de participación insuficiente, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-32095.—(80643).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107040 (2007LN-107040-UL)

Mantenimiento de red de datos y telefonía

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04965-2007 del 11 de setiembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Netcom Ingeniería S. A. cédula jurídica 3-101-174497.—(Oferta Nº 2).

Descripción del servicio: Mantenimiento a las redes de datos y telefonía que operan tanto en el edificio principal, como en sedes, el complejo INS-SALUD, dispensarios médicos, estaciones de bomberos y en general en cualquier sede que forme parte del Instituto.

Por un monto máximo de ¢120.000.000,00 anuales.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Forma de pago: El pago se realizará en dos tractos cada vez que se requiera el servicio por parte del Instituto de la siguiente forma: El primer pago (50%) se realizará contra instalación y operación de todas las salidas de telecomunicaciones indicadas en la descripción de requerimientos. El segundo pago una vez que la empresa adjudicataria haya realizado las mediciones del cableado horizontal y además entregado la certificación correspondiente, los diagramas y la documentación de toda la red. Estas actividades según lo estipulado en las normas de cableado estructurado EIA-TIA-568 A y B.

Cuenta cliente: según la indicada en su oferta.

Conforme al articulo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será candelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

Personal propuesto: Ingeniero: Johnny Sánchez Vindas. Técnico: Jimmy Sequeira Rivera. Técnico: Jeremy Salas Nájera.

Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento deber ser depositada en la misma moneda en la cual se cotizó.

Demás condiciones formales y técnicas según cartel y su oferta del dos de julio 2007.

2.  Se desestiman las ofertas Nº 1 IT Servicios de Infocomunicación S. A., y Nº 3 Integracom de Centroamérica S. A., por no presentar la totalidad de las muestras requeridas e incumplir con las especificaciones de las muestras aportadas según lo indicado.

San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-31480.—(80644).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-ULIC

Contratación de un consultor, profesional en ingeniería civil, para

coordinar la actualización del manual de especificaciones

generales para la construcción de carreteras, caminos

y puentes de Costa Rica y publicación

de una nueva edición

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Jorge Arturo Castro Herrera, cédula de identidad Nº 1-250-110.

Por un monto de ¢ 10.956.000,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Sylvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(80639).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-CUNA

Mantenimiento de zonas verdes

La Proveeduría, comunica a los interesados que el Consejo Directivo del CUNA, mediante acuerdo Nº 2393, Acta Nº 2487-07, artículo 2.2 del once de setiembre de 2007, adjudicó el presente concurso de la siguiente forma:

Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865

Monto mensual ¢678.000,00

Monto anual ¢8.136.000,00 (ocho millones ciento treinta y seis mil colones con 00/100) que incluye las 8 líneas solicitadas.

Todo lo demás de acuerdo al cartel y a la oferta.

Para mayor información al teléfono 443-1314, ext. 103 con Miguel González Matamoros, Jefe de Proveeduría.

12 de setiembre del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(80510).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-HM

Por la adquisición de grapadoras circulares, engrapadoras

lineales, cargas para engrapadora etc

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítems 1 al 8, 10 y 11: engrapadoras circulares, engrapadoras lineales, cargas para engrapadora, mangos plásticos y pinzas bipolares. Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente. Monto adjudicado: $29.229,00 (veintinueve mil doscientos veintinueve dólares exactos).

Ítem 9: mangas plásticas estériles. Se declaró insubsistente.

Lo anterior según adjudicación del 21 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 12 de setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80537).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-2104

Por el suministro e instalación de equipo de agua helada

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: 01 suministro e instalación de equipo de agua helada (Chiller).

Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Limitada.

Monto adjudicado: $115.715,00 (ciento quince mil setecientos quince dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 16 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 12 de setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80538).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-2104

Por adquisición de mantenimiento equipos

varios de rayos equis y sala de operaciones

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: Mantenimiento de equipos varios de los servicios de rayos equis y sala de operaciones.

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto adjudicado: $61.680,00 (sesenta y un mil seiscientos ochenta dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 28 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80539).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-HM

Adquisición de tornillos para cortical de acero inoxidable hexagonal

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 39, 40, 41, 42 y 43. Por la compra de tornillos para cortical de acero inoxidable.

Empresa adjudicada: Massey e Hijos Limitada.

Monto adjudicado: $31.399,00 (treinta y un mil trescientos noventa y nueve dólares exactos).

Ítemes 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 (en su opción alternativa). Por la compra de tornillos para cortical de acero inoxidable.

Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.

Monto adjudicado: € 12.768,00 (doce mil setecientos sesenta y ocho euros exactos).

Lo anterior según adjudicación del 23 de agosto del 2007 suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.

San José, 10 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80540).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-2104

Por adquisición de bolsas plásticas para basura

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes 3, 4, 5 y 6. Bolsas plásticas color negro y transparentes.

Empresa adjudicada: Corporación Inyco S. A.

Monto adjudicado: $16.035,00 (dieciséis mil treinta y cinco dólares exactos).

Ítemes 1, 2 y 7. Bolsas plásticas color negro y rojo. Empresa adjudicada: Grupo Polymer de Costa Rica S. A. Monto adjudicado: $100.400,00 (cien mil cuatrocientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80541).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-2104

Por Adquisición de fórmulas enterales varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítems 1, 2, 5, 6 y 7. Fórmulas enterales varias.

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

Monto adjudicado: $46.950,00 (cuarenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos).

Ítems 3 y 4. Fórmulas completas hiperproteica y enteral diabéticos.

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto adjudicado: $9.991,50 (nueve mil novecientos noventa y un dólares con 50/100).

Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80542).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-2104

Adquisición de incubadoras cerradas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único. Incubadoras cerradas.

Empresa adjudicada: Siemens S. A.

Monto adjudicado: € 95.800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos euros exactos).

Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80543).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-2104

Por adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de once

unidades de riñones artificiales y una unidad de artroscopía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Ítem único. Mantenimiento preventivo y correctivo de once unidades de riñones artificiales y una unidad de artroscopía.

Empresa adjudicada: Elvatron S. A. (Alternativa).

Monto anual adjudicado: $25.920,00 (Veinticinco mil novecientos veinte dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80544).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000044-1142

Película radiográfica

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 10 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Electrónica Industrial y Médica S. A.

Monto total adjudicado: JPY 27.000.000,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5475.—(80641).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000042-PCAD (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de una empresa que brinde servicios de

procesamiento de tarjetas de crédito Visa del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(80498).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107005-UL (Modificación)

Servicios médicos para asistencias quirúrgicas para la

Subdirección de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2007, lo siguiente:

A. Capítulo I:

1.  Aparte II. Inciso A.: Debe leerse correctamente:

“… debe presentar los atestados correspondientes ... la descripción y cantidad de cirugías realizadas en las que intervino como asistente.

2.  Aparte III, Inciso 6.

Debe sustituirse la tabla de tarifas por la siguiente:

Descripción categoría                 Tarifa ¢

      2                                  18.016,00

      3                                  20.593,00

      4                                  25.160,00

      5                                  35.000,00

      6                                  50.000,00

Especial                             81.331,00

B.  Capítulo II.

Aparte IV. inciso 1 debe leerse correctamente:

Al Adjudicatario, se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta, sobre adjudicaciones superiores a ¢210.600,00 (Doscientos diez mil seiscientos colones exactos).

2.  Aparte IV. inciso 6 debe leerse correctamente:

Reajuste del precio: El INS, a través de la Unidad usuaria del servicio, se obliga a revisar con una periodicidad semestral los montos establecidos como tarifas, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren en ajuste para su incremento, de lo cual dará aviso.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-16960.—(80645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000103-1142 (Aviso Nº 1)

Equipo para irrigación de glicina en R.T.U.

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(80646).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01

Contratación de una empresa para atender los servicios

de averías en la central telefónica

Contratar Bienes y Servicios avisa que en esta licitación la cláusula Nº 1.12 denominada “Garantía de participación” debe leerse correctamente de la siguiente forma:

La garantía de participación debe ser rendida por un monto de un uno por ciento del total de la oferta, con una vigencia mínima de 70 días hábiles que cuentan a partir del día de apertura de ofertas, considerando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento. Cuando el objeto de la contratación sea prorrogable por periodos iguales, el monto de la garantía de participación se calculará sobre la base del monto ofertado para el primer periodo.

Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11008).—C-9700.—(80648).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-01 (Modificaciones)

Compra de camión recolector compactador de desechos sólidos

Se modifican los siguientes enunciados del cartel.

Página 4

Del Punto 2. Motor;

inciso c). Se elimina la palabra preferiblemente, debiéndose leerse así c) De gestión electrónica.

Inciso d). Turbo alimentado intercooler preferiblemente, debiéndose leerse así d) Turbo alimentado intercooler.

Inciso j). Debe leerse así; con potencia no menor a 300 Kw SAE, se admite una variación en el rango inferior del 5%. Además un par de 2000 Nm +- 10% y alta reserva de par motor, debido a la carga a transportar y las zonas difíciles de acceso.

Página 5

Del Punto 3. Transmisión.

Inciso b) Debe leerse así; Para servicio, pesado, totalmente montada en cojinetes de bolas o rodillos con lubricación forzada y sincronizada.

Del Punto 4. Eje Posterior.

Inciso a) debe leerse; Los diferenciales deberán ser para servicio pesado que permitan la operación libre de fallas de impacto, con bloqueo, y con doble reducción.

Página 6

Del Punto 7. Suspensión.

Inciso a) Los soportes deben ser de acero forjado, con bujes de bronce, así como el sistema de compensación debe ser para el servicio pesado.

Del Punto 9 DIRECCIÓN:

Se agrega el punto b) El oferente indicará el radio de giro en milímetros.

Página 8

Del Punto 11. Cabina

Se elimina el inciso u).

Página 14

TÍTULO XVII Metodología de Calificación.

Inciso b) se modifica para que se lea de la siguiente forma:

El plazo de entrega no deberá exceder de 150 días calendario, contado a partir del día siguiente de la comunicación de la orden de inicio por parte de la Contraloría Ambiental.

Plazo de entrega                            Calificación

De 1 a 120 días                                       20%

De 121 días a 130 días                            15%

De 131 días a 150 días                            10%

Inciso c) debe leerse de la siguiente manera, Referencias Comerciales Positivas de la Marca Ofrecida 20%: Para calificar este rubro se deberá presentar al menos 20 cartas de diferentes clientes (una por cliente), de la venta en los últimos 10 años de camiones nuevos de la misma marca ofrecida, entiéndase, recolectores de basura, equipo completo (chasis + caja recolectora). En dicha carta deberá indicarse: número de serie o chasis, marca, modelo, año de la venta, nombre del cliente, número de cédula y puesto de la persona que suscribe, número de teléfono y fax, y referencia del servicio de repuestos y post venta, así como del buen funcionamiento del camión. La carta que no cumpla con toda la información no será valida. La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información presentada. La falta de algún o algunos datos en las cartas dará como resultado el no considerar la o las cartas. Lo anterior en virtud de que la Municipalidad pueda constatar el buen funcionamiento del equipo ofrecido, el respaldo de repuestos y el servicio de post venta.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Escazú, 12 de setiembre del 2007.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—Juan Fernández Ulloa, Mantenimiento y Control de Activos.—1 vez.—(80515).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-01

Compra de 770 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 44

estañones de emulsión para mejoras en el camino

2-09-045 de los semáforos de Orotina a la línea

férrea en Hacienda Vieja

La Municipalidad de Orotina, aclara que por error material no se consignó el número de licitación pública, siendo lo correcto Licitación Pública 2007LN-000005-01, Compra de 770 toneladas métricas de mezcla asfáltica y 44 estañones de emulsión para mejoras en el camino 2-09-045 de los semáforos de Orotina a la línea férrea en Hacienda Vieja.

Orotina, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17045).—C-6695.—(80647).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 2007LA-000009-01

Compra de tubería y figuras PVC

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se ha ampliado el plazo para recepción y apertura de ofertas para la licitación arriba indicada, la nueva fecha será el día jueves 27 de setiembre del 2007. Los demás datos se mantienen.

La Unión, 12 de setiembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(80494).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4515, celebrada el jueves 6 de setiembre del 2007, acuerda por unanimidad:

1º—Acoger la recomendación realizada por la Comisión de Banca de Desarrollo Nº 10-2007, celebrada el 5 de setiembre del 2007, y consignada en el acuerdo CBD-ACDNº 013-2007 del 5 de setiembre del 2007 y, en ese sentido, considerando:

A. Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha suscrito con el Ministerio de la Presidencia y el Instituto de Fomento Cooperativo, un convenio que tiene por objeto generar puestos de trabajo decente y elevar las condiciones de vida de la población, mediante el mejoramiento de los índices sociales y económicos y través del “Plan Nacional de Emprendimientos de Economía Social, para la Generación de Empresas y la Inserción.

B.  Que este convenio está dirigido a sectores económicamente deprimidos y grupos de atención especial, tales como: mujeres, migrantes, personas con discapacidades, poblaciones indígenas, jóvenes recién graduados y adultos mayores, especialmente aquellos incluidos dentro de los segmentos de desarrollo y de las poblaciones prioritarias vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

C.  Que para ello se busca articular las bases de una cooperación recíproca y una coordinación interinstitucional que permitan la promoción y realización de actividades tendientes a apoyar integralmente a los emprendedores de en zonas deprimidas del país -técnicamente identificadas- y en grupos de especial atención por su situación de vulnerabilidad hacia la pobreza.

D. Que para la implementación de este Programa resulta necesario reformar los siguientes artículos 2º, 3º, 7º, 12 y 33 del Reglamento del Fondo de Capital Riesgo, esto sin perjuicio de la reforma integral a la que está siendo sometido todo el articulado de dicho Reglamento, a efecto de que responda a los requerimientos estratégicos del Banco.

Se aprueban las reformas planteadas para los artículos 2º, 3º, 7º, 12 y 33 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI), según se detalla a continuación:

Artículo 2º—Definiciones.

(…)

Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona, física o jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de cumplir su objetivo.

Empresas de la economía social: Son organizaciones de base asociativa, con actuación en lo económico y lo social constituidos por personas físicas o jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien, generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.

Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creación, fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de proyectos).

Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.

Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:

a)  Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.

b)  Abiertas: Aquellas en las que la atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.

Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.

Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y perfil de emprendedor, de una persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o pretenda poseer una empresa.

Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.

Micro y pequeñas empresas (MYPES): Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.

Organizaciones de Segundo Piso: Organizaciones públicas o privadas formalmente constituidas, que el Banco Popular autorizará para actuar como Banca de Segundo Piso de conformidad con los requisitos que la Junta Directiva aprobará para tal fin.

Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos FOCARI y los órganos que se crean en el artículo 3 de este Reglamento.

Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.

Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.

Sujetos de atención: Emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución) y empresas asociativas, con proyectos económicamente viables, cuyos propietarios han superado la línea de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.

Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos organizados en o empresas de la economía social.

Unidad productiva de subsistencia: Microempresa o empresa de la economía social, de autotrabajo cuyo ingreso neto le permite a su propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o avales. La aprobación de créditos y avales cuya tramitación sea a cargo del Subproceso de Fondos Especiales, serán los indicados en la Tabla 1 de este Reglamento.

Artículo 7.—De las modalidades de crédito. Los recursos procedentes del FOCARI podrán financiar hasta un 100% del proyecto. Sin embargo, quedará a cargo del respectivo órgano resolutivo determinar si se disminuye ese financiamiento según las condiciones y aportación de los individuos solicitantes para ejecutar el proyecto, de conformidad con el riesgo y la evaluación general del crédito. Estos recursos podrán ser utilizados para los propósitos contemplados en el artículo 17 de este Reglamento y podrán otorgarse por medio de los siguientes mecanismos:

a)  Crédito directo que otorgue el Banco con los recursos de este Fondo.

b)  Modalidad dirigida a las incubadoras de empresas: en coordinación con las incubadoras de empresas, para atender a los emprendedores.

c)  Modalidad de Banca de Segundo Piso, por medio de organizaciones.

d)  Modalidad de Emprendimientos de Economía Social: Dirigidos a grupos de empresarios de la economía social constituidos, o en proceso de constitución, y que deseen desarrollar proyectos colectivos nuevos generadores de empleo y de ingresos.

Artículo 12.—De las tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos, deberán considerarse los siguientes elementos:

a)  En el caso de los prestatarios directos, se tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interés no podrá ser superior a la tasa de referencia más siete puntos porcentuales.

La fijación de la tasa de interés se hará de conformidad con las condiciones especiales de cada proyecto.(…)

Artículo 33.—Propósito. Los recursos de transferencias serán destinados a asistencia técnica, capacitación y acompañamiento o implementación de los programas definidos y se utilizarán para fortalecer y desarrollar las MYPES, personas físicas, empresas de la economía social, y grupos organizados de carácter informal con ideas productivas o proyectos en ejecución.

(…)

TABLA Nº 1

FONDO DE CAPITAL RIESGO NIVELES

MÁXIMOS DE APROBACIÓN

(Aplicable a créditos o avales cuya tramitación la haga el Subproceso

de Fondos Especiales o el área que llegare a sustituirle)

 

MONTO

NOMBRE DEL COMITÉ

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ

Hasta $10.000

Unipersonal

Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superior.

Hasta $20.000

Bipersonal

Ejecutivos Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superiores.

 

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

Hasta $30.000

Colegiado Operativo

Comité de crédito integrado por tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el Coordinador de Fondos Especiales

Para suplir sus ausencias temporales, el Coordinador de Fondos Especiales nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios.

Hasta $75.000

Colegiado Ejecutivo

Coordinador de Fondos Especiales, y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, del Subproceso

Hasta $100.000

Colegiado Dirección

Director (a) de Banca de Desarrollo y Coordinador de Fondos Especiales

Hasta $200.000

Colegiado Superior

Director(a) de Banca de Desarrollo, Coordinador de Fondos Especiales y Coordinador de otro Proceso o Subproceso de la Dirección que designe la Director(a) de Banca de Desarrollo

 

 

San José, 11 de setiembre de 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(80085).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE PROPIEDADES ADJUDICADAS EN EL INS

I.- Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, tiene como objeto regular la administración y venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto Nacional de Seguros en remate judicial, como pago de obligaciones crediticias, así como las que han sido aceptadas en dación de pago.

Artículo 2º—Alcance. El proceso de administración y venta de bienes adquiridos como pago de obligaciones hipotecarias o dación en pago, estará a cargo de la Unidad de Bienes Temporales de la Dirección Administrativa (UBT).

II.- De la Comisión de venta de bienes

Artículo 3º—Se establece la Comisión de Venta de Bienes, con carácter de Órgano Asesor de la Dirección Administrativa, con el objeto de dictar dentro del marco legal imperante, lineamientos y políticas generales sobre la administración y venta de bienes inmuebles adjudicados al INS en remate judicial, como pago de créditos hipotecarios o dación en pago.

Artículo 4º—La Comisión de Venta de Bienes estará integrada en la siguiente forma:

-    Jefe o subjefe de la Dirección Administrativa.

-    Jefe o subjefe de la Dirección Financiera.

-    Jefe o subjefe del Departamento de Servicios Generales.

-    Un representante de la Unidad de Bienes Temporales.

El representante de la UBT actuará con carácter de secretario técnico.

Artículo 5º—La Comisión de Venta de Bienes será presidida por el Jefe del Departamento de Servicios Generales o su delegado.

Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros, entre los cuales deberá estar necesariamente el Jefe o Subjefe de la Dirección de Administrativa.

Artículo 6º—Cualquier miembro de la Comisión tendrá la facultad de dejar constancia en actas de su razonamiento y decisión, cuando discrepe de las resoluciones tomadas en el seno de la Comisión de Venta de Bienes.

Artículo 7º—La UBT comunicará las resoluciones de la Comisión a las dependencias interesadas y enviará copia de las mismas a la Auditoría para lo pertinente.

Artículo 8º—A solicitud de cualquiera de sus miembros pueden revisarse los acuerdos adoptados por la Comisión de Venta de Bienes. Para ello se enviará solicitud expresa a la Unidad de Bienes Temporales, la que se encargará de transmitirlo a este órgano. La Comisión revisará los argumentos y decidirá lo correspondiente.

Artículo 9º—La Comisión de Venta de Bienes, se reunirá cuando sea convocada por el Jefe de la Dirección Administrativa, y analizará el estado de los bienes sujetos a venta. La Comisión analizará y resolverá todos los casos que le sean remitidos a ese efecto por la Unidad de Bienes Temporales o Dirección Administrativa.

Artículo 10.—De cada sesión que celebra la Comisión de Venta de Bienes, debe levantarse un acta de los asuntos conocidos, discutidos y resueltos. El documento final debe ser firmado por los miembros presentes en cada sesión.

III.- De la administración de los bienes

Artículo 11.—Concluido el trámite de cobro judicial y formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, remitirá al Departamento de Servicios Generales, la composición de costos de la propiedad adjudicada, copia de la protocolización de piezas, escritura, plano de catastro, y cualquier otro documento que resulte necesario para proceder con la administración y venta del bien.

Artículo 12.—La administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

La Unidad de Bienes Temporales realizará los estudios o consultas que estime pertinentes a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 13.—La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá, en lo que corresponda por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y así como los reglamentos y disposiciones vigentes en materia de contratación.

Artículo 14.—El monto de las compras de bienes y servicios, que el Instituto realice para la administración de los bienes adquiridos en pago de obligaciones hipotecarias o dación en pago, será cargado al monto de venta de la obligación que origina esa administración.

Artículo 15.—Inscrito el bien a nombre de la Institución, la Unidad de Bienes Temporales ordenará dentro de tercero día la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido dentro del plazo máximo de 8 días hábiles.

Artículo 16.—La Unidad de Bienes Temporales designará un custodio para cuido de los inmuebles que mantenga bajo su custodia. Los custodios designados deberán ser personas de reconocida honorabilidad, criterio que demostrarán mediante la presentación de 03 cartas de recomendación, deberán asimismo comprometerse por escrito a brindar a los bienes en custodia, el trato de un buen padre de familia, y a desalojar tales inmuebles en el momento preciso en que le sea requerido por el INS. A juicio del INS, en aquellos casos en los cuales la particularidad del bien lo amerite, podrá solicitarse al custodio la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, a efecto de garantizar cualquier daño que dicha persona pueda causar al inmueble.

Para ese efecto la UBT llevará una base de datos que incorpore información sobre posibles custodios, atendiendo a los criterios señalados. No podrán seleccionarse como custodios personas que se encuentren dentro del tercer grado de afinidad o consanguinidad con los funcionarios del INS.

Artículo 17.—La Unidad de Bienes Temporales llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de custodios, costos de reparación de vivienda, costos por pagos de servicios públicos e impuestos municipales relacionados a los inmuebles, y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con estos, los que serán calculados a efecto de incluirse en el precio de venta de los bienes adjudicados.

Artículo 18.—La Unidad de Bienes Temporales llevará un expediente por cada de una de las propiedades bajo custodia. El expediente estará a disposición de los interesados en la adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como mínimo un estudio registral cuya emisión no exceda los 6 meses de antigüedad, copia del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas, avalúo actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así como copia de todas las actuaciones realizadas por la institución respecto del mismo a partir de la fecha de inscripción a nombre del INS.

III. De la venta de los bienes

Artículo 19.—Toda venta deberá ser promovida a lo sumo dos días hábiles después del recibo del avalúo realizado por la unidad técnica especializada, si se trata de bienes inscribibles, salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto por parte de la Comisión de Venta de Bienes.

Artículo 20.—La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

Artículo 21.—Los avalúos que se utilizarán para la venta, serán realizados por peritos del INS, o en su defecto por peritos de contratados para ese fin.

Artículo 22.—La Unidad de Bienes Temporales designará un responsable a efecto de que muestre los bienes inmuebles en venta a los interesados.

Artículo 23.—En primera instancia para la venta del bien se debe seguir las etapas del proceso de gestión de venta que se detallan en el artículo 24, no obstante dependiendo del tipo de bien, su valor, su deseabilidad, y otras particularidades, se puede seleccionar directamente una etapa específica, debiendo justificarse plenamente y previa aprobación de la Comisión de Venta de Bienes.

Artículo 24.—Cuando el bien cumpla con todas las condiciones para ser vendido, la Unidad de Bienes Temporales, contando de previo con la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, procederá con las siguientes etapas:

Primera etapa: Remate

Se iniciará el proceso publicando el mismo y sus condiciones en un diario de mayor circulación nacional. Cuando el caso amerite la publicación se podrá efectuar a través del Departamento de Comunicaciones del INS. Este proceso se podrá aplicar las veces que sea necesario; no obstante lo anterior, a partir del primer intento infructuoso, se tendrá por abierta la opción para aplicar la segunda etapa.

Segunda etapa: Cartel de licitación

Si a partir del primer intento infructuoso el bien no es vendido, se aplicará el Cartel de Licitación, en el cual el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta económica sea igual o superior al valor informativo del bien; igualmente se podrá utilizar las publicaciones vía WEB Internet o por medio del sistema de subasta o por cualquier otro medio a disposición del INS.

Tercera etapa: Venta directa

Se establece la venta directa pasadas las etapas anteriores, sin que se experimenten oferentes.

Agotadas las etapas anteriores, donde no existen oferentes que ofrezcan cubrir la respectiva base, el INS podrá hacer pública su intención de escuchar ofertas; pero esta vez, sin sujeción a base alguna y se podrá adjudicar a la mejor oferta.

Para cualquier etapa del proceso, la Administración deberá efectuar un avalúo para determinar el valor real del inmueble.

Artículo 25.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar la totalidad de las obligaciones exigibles con el INS. El monto de la obligación incluye saldo, intereses corrientes y moratorios, seguros, costas personales y procesales, gastos administrativos y cualquier otro que determine el INS. Si el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.

Artículo 26.—De toda decisión de venta de un bien, deberá dejarse constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución que aprueba la venta.

Artículo 27.—En caso de venta la Unidad de Bienes Temporales enviará al Departamento de Comunicación Institucional, la información necesaria para publicitar la venta del bien y para que elija el medio de promoción adecuado. Dicho aviso deberá contener como mínimo la siguiente información:

  Entidad que vende los bienes (INS)

  Folio real de la propiedad

  Resumen que describa la propiedad

  Área

  Valor informativo (Monto del avalúo)

  Teléfonos por propiedad donde se puede obtener información.

  Fecha y hora de cierre de la recepción de ofertas.

  Forma de pago: Si es al contado o financiado, en este último caso se debe indicar la Entidad Bancaria que financiara, hasta que porcentaje, la tasa de interés y el plazo de pago, si existe periodo de gracia.

  Condiciones especiales como: La garantía de cumplimiento o señal de trato de un 5%, la cual será fijada cuando corresponda por la Comisión de Venta de Bienes, o Unidad de Bienes Temporales. Cuando se aplique tal garantía, si fuese presentada en efectivo, el adjudicatario tendrá 15 naturales para cancelar el resto del monto ofertado. En caso de que el adjudicatario opte por el financiamiento, se concederá un plazo de 45 días naturales para que realice todos los tramites que corresponda y cancele la diferencia de la garantía o adelanto que haya depositado.

  En ambos casos, ante incumplimiento comprobado el INS ejecutara la señal de trato o garantía como cláusula penal.

  Condiciones generales tales como: Gastos de traspaso que corren por cuenta del eventual adjudicatario, aceptación del oferente en su oferta del bien en el estado en que se encuentra, las ofertas deben indicar de forma clara el valor ofrecido y la forma de pago, número de teléfono y dirección exacta; además, se solicitará el porcentaje definido del total de la oferta como señal de trato en los casos en que medie un plazo determinado para realizar los pagos correspondientes.

Listo el formato del anuncio el Departamento de Comunicación Institucional procederá a publicarlo.

Artículo 28.—Una vez transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la Unidad de Bienes Temporales procederá a realizar la apertura de las mismas.

Artículo 29.—En caso de bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado la Comisión de Venta de Bienes podrá autorizar su venta sin sujeción a base.

Artículo 30.—En caso de bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes, podrá aprobar su venta, sin sujeción a base o declararlos como “deshechos”, esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión.

Artículo 31.—Realizada la apertura de ofertas, la Unidad de Bienes Temporales elaborará el acta de apertura, indicando las ofertas recibidas, nombre de los oferentes, montos, y forma de pago y seleccionarán la mejor oferta.

Realizada la adjudicación se firmará el acuerdo y en los casos en los cuales el monto lo ameritará, solicitará la firma del acto de adjudicación ante la Dirección Administrativa o la Gerencia, según corresponda.

Artículo 32.—Realizado el trámite anterior, la Unidad de Bienes Temporales, confeccionará la carta de comunicación al adjudicatario en la cual le indica el detalle del bien y su valor, con el fin de que proceda a realizar su cancelación.

Artículo 33.—La Unidad de Bienes Temporales, dirigirá el procedimiento de cancelación de la compra por parte del adjudicatario. Una vez realizado el depósito por el monto total del inmueble adjudicado, por parte del adjudicatario, el encargado remitirá nota a la Dirección Jurídica a efecto de que sea confeccionada la escritura de venta o se otorgue visto bueno a la escritura confeccionada por el notario escogido a elección del adjudicatario.

Verificada la misma por la Dirección Jurídica del INS, el Departamento de Servicios Generales, remitirá la documentación a la Gerencia del INS o apoderado facultado para tales efectos, con el propósito de que se fije hora y fecha para la firma del respectivo instrumento.

IV.- De la distribución de excedentes en la venta de bienes

Artículo 34.—El presente procedimiento aplicará para la liquidación de ventas en las cuales se hayan experimentado excedentes. Lo anterior no aplicará para los casos de Dación en Pago, en los cuales todo excedente pertenecerá exclusivamente al INS.

Artículo 35.—La distribución de excedentes será realizada conforme lo disponen la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Excedentes), N. 4631, Artículo 1, del 18 de agosto de 1970, y el Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 252 del jueves 8 de diciembre de 2005. (Acuerdo SUGEF 6-05).

Artículo 36.—Una vez efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del valor informativo del bien por parte del adjudicatario, dará inicio el proceso de liquidación, resultando imprescindible determinar para ese efecto, si del producto de la venta se obtienen excedentes o pérdidas. Determinada la existencia del excedente de dinero por concepto de la venta del Bien adjudicado, se procederá a devolver el excedente.

Artículo 37.—De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las utilidades netas serán aplicadas, hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:

a.   Cancelar la obligación a favor de la entidad que motivó el remate y que funge como ejecutante (en adelante : entidad adjudicataria). El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración. Se contempla dentro de estas obligaciones las sumas correspondientes al bono familiar de vivienda, cuando en el contrato respectivo se estipula la devolución del bono en caso de ejecución del bien.

b.  Cancelar las obligaciones de plazo vencido del expropietario o del exdeudor, a favor de la misma entidad adjudicataria, según la imputación que esta resuelva.

c.   Cancelar obligaciones del expropietario, de plazo vencido a la fecha de notificación por parte de la entidad adjudicataria a otras entidades supervisadas (en adelante entidades acreedoras) que estuvieren garantizadas exclusivamente con fianza, en forma proporcional al monto de esas obligaciones, que mantenga el expropietario en cada entidad acreedora.

d.  Cancelar obligaciones del expropietario, de plazo vencido a la fecha de notificación por parte de la entidad adjudicataria en otras entidades acreedoras, que no estuvieren garantizadas exclusivamente con fianzas, en forma proporcional al monto de esas obligaciones, que mantenga el expropietario en cada entidad acreedora. El saldo remanente le será entregado al expropietario.

Artículo 38.—La Unidad de Bienes Temporales, comunicará dentro de los diez días hábiles posteriores a la venta del bien, a todas las entidades supervisadas, sobre la existencia de sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento citado. Para tales efectos, el INS utilizará alguno de los medios dispuestos en la “Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales”, que garantice la notificación personal al gerente o representante legal de cada una de ellas.

Artículo 39.—Para efectos de pago, las entidades acreedoras deberán presentar ante el INS, dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación indicada en el artículo anterior, a través de sus representantes legales, formal solicitud adjuntando certificación emitida por contador público autorizado en la cual se acredite el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Artículo 40.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, la Unidad de Bienes Temporales corroborará la recepción de solicitudes de pago por parte de alguna entidad supervisada. Procederá en consecuencia a trasladar a las entidades acreedoras que se hayan acogido y demostrado la facultad de ejercer el derecho mencionado en el articulado anterior, las sumas que reglamentariamente corresponda.

Artículo 41.—En caso de que exista algún remanente que deba ser entregado al expropietario, el INS dentro de los 10 días hábiles posteriores, procederá a cancelar efectivamente al expropietario la suma que le corresponda. Para ese fin, la Unidad de Bienes Temporales agotará los medios legalmente establecidos para localizar y notificar al expropietario o sus sucesores de la existencia de una suma a su favor. En caso de resultar imposible la localización y notificación del expropietario o sus sucesores, la Unidad de Bienes Temporales deberá, cuando el monto a entregar sea suficiente, realizar una publicación en un diario de circulación nacional notificando al expropietario a efecto de que se apersone ante la entidad a efectuar el reclamo correspondiente. El INS mantendrá registrada la obligación a la vista a favor del expropietario, la que devengará la tasa de interés legal o podrá igualmente realizar el depósito judicial de dicha suma ante el juez civil que corresponda, a nombre del expropietario.

Simultáneamente, el INS suministrará a las entidades acreedoras y al expropietario un detalle del cálculo y liquidación realizada.

Artículo 42.—La Unidad de Bienes Temporales, mantendrá un expediente con toda la documentación que evidencie el proceso de gestión y liquidación de los bienes y de la aplicación y liquidación de las utilidades netas producto de la explotación y venta de bienes adjudicados.

V. Disposiciones finales

Artículo 43.—Es atribución y facultad de la Gerencia la promulgación y aprobación de las Disposiciones Complementarias a este Reglamento.

Artículo 44.—Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente Reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 45.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-168795.—(78746).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

USO DE VEHÍCULO PROPIEDAD DEL FIDEICOMISO

32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

Disposiciones generales

Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece el procedimiento para el uso, control, aseguramiento, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo perteneciente al Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, con el fin de que el mismo cumpla apropiadamente los fines a que se destina. Se regulan asimismo los deberes y las obligaciones de los funcionarios que lo utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estrecha observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

Artículo 2º—Efectos del presente Reglamento, se entiende por:

FIDEICOMISO: Fideicomiso Número 32-04 “BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, constituido mediante el Contrato suscrito entre las partes. Es el mecanismo, utilizado para administrar los recursos del IMAS, FODESAF y otros recursos internos o externos.

FIDEICOMITENTE: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

FIDUCIARIO: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Entidad que de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, es el encargado de la administración y ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del FIDEICOMISO.

COMITÉ DIRECTOR DEL FIDEICOMISO: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.

UNIDAD EJECUTORA: Oficina encargada - entre otras - de velar por el adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir los objetivos del Programa, dar seguimiento a la ejecución del Convenio con el BANACIO, acreditar a las organizaciones participantes dentro del marco del Convenio IMAS-BANACIO, desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo al crédito, apoyar la evaluación de los proyectos, brindar apoyo técnico a los proyectos objeto del Convenio, autorizar porcentajes de garantía.

CONDUCTOR: Funcionario de la Unidad Ejecutora que conduce el vehículo del Fideicomiso autorizado por la Gerencia de dicha Unidad, para tal fin.

LEY DE TRÁNSITO: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, número 7331 del 22 de abril de 1993, y sus reformas.

HORARIO ORDINARIO: La circulación de vehículos del Fideicomiso que se realice entre las 8 y las 17 horas, en días hábiles.

HORARIO EXTRAORDINARIO: Se refiere a la circulación de vehículos del Fideicomiso que se realice entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente, sábados, domingos, feriados y días de asueto.

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE: Documento numerado en forma consecutiva con información escrita de la dependencia solicitante, la fecha, el objeto del viaje, los lugares a visitar, el funcionario responsable de la gira, los funcionarios y pasajeros autorizados para ser trasladados, los días y horas autorizadas y la firma de quienes autorizan.

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS: Documento numerado en forma consecutiva, con información escrita de la dependencia solicitante, las fechas y los horarios, las condiciones y características del vehículo y un cuadro del uso y control del kilometraje y combustible, con indicaciones del chofer y las personas involucradas en el control.

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE COMBUSTIBLE: Documento con información escrita de la fecha, el vehículo, el funcionario responsable, solicitando la Tarjeta Electrónica Compra de Combustible.

FORMULARIO PARA LIQUIDACIÓN DE COMBUSTIBLE: Documento con información escrita de la fecha, el vehículo, el kilometraje, el funcionario responsable de la gira, las características de las facturas por las compras de combustible efectuadas, el gasto total, el rendimiento del vehículo, con la autorización de la Gerente de la Unidad Ejecutora.

Artículo 3º—Uso del vehículo. La utilización del vehículo será únicamente para atender servicios de transporte de funcionarios de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso. Podrán hacerse acompañar por personal del IMAS, del Fiduciario, miembros del Comité Director, y de las organizaciones que realizan labores en coordinación con la Unidad Ejecutora del Fideicomiso para la ejecución y marcha del Fondo de Garantías y de los Servicios de Apoyo. El uso del vehículo será para el desarrollo normal de las funciones y actividades del Fideicomiso o sea aquellas necesarias para atender los fines particulares que justificaron su adquisición.

El uso del vehículo estará sometido a las siguientes regulaciones:

1.  Cumplir la Ley de Tránsito así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

2.  Cada vez que se utilice deberá establecerse quién es el responsable de la conducción del vehículo con una autorización que motive y justifique su uso. Salvo casos de emergencia el conductor designado deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. Cuando se utilice el vehículo para giras se podrán designar varios conductores y siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira. Para ello se utilizará la BOLETA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE.

3.  El consumo de combustible será cancelado mediante la presentación de la respectiva factura o comprobante, y formulario de liquidación con indicación del kilometraje acumulado. Al menos con estos dos datos se llevará un registro para el vehículo.

4.  El horario ordinario para el uso del vehículo será entre las 5 y las 17 horas. Sólo en casos excepcionales, debidamente razonados, se utilizará el vehículo fuera de este horario, con el Visto Bueno de la Gerente ó en su ausencia algún miembro del Comité Director.

5.  El vehículo será depositado y custodiado, cuando no esté siendo utilizado, en el o los estacionamientos previamente definidos por la Gerencia de la Unidad Ejecutora. Cuando se realicen giras debiendo permanecer o pernoctar fuera de la Ciudad de San José, el encargado de la gira deberán asegurarse la mejor custodia del vehículo.

Artículo 4º—Unidad Ejecutora: La Unidad Ejecutora del Fideicomiso será la encargada de ejecutar las medidas de conservación y control en cuanto al uso del vehículo, así como de velar por que las disposiciones de este Reglamento sean debidamente acatadas.

Artículo 5º—Funciones de la Unidad Ejecutora: La Unidad Ejecutora realizará las siguientes funciones:

1.  Llevar un registro detallado del vehículo bajo su control. El expediente incluirá un historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado y cualquier otra información de importancia que se contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.

2.  Atender y tramitar en coordinación con el Fiduciario con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso del vehículo.

3.  Designar el vehículo tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de este recurso.

4.  Designar los conductores que deberán conducir el vehículo

5.  Utilizar controles individuales cada vez que el vehículo sea utilizado. Ello comprenderá el sudo de “BOLETA DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS”, donde se hará constar las condiciones del vehículo, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan al vehículo. Asimismo llevará un registro foliado y sellado donde se hará constar cada ingreso y salida del vehículo.

6.  Controlar las facturas por combustible, que deben estar únicamente a nombre del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002. Asimismo controlar el kilometraje requerido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifican el uso del vehículo. Cuando se estén realizando giras deberá llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de combustible durante las mismas.

7.  Velar por que el vehículo esté debidamente asegurado y dar seguimiento a denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros e informar al Fiduciario de las mismas.

8.  Informar, previa instrucción sumaria, al Comité Director del Fideicomiso sobre accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto al vehículo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros e informar al Fiduciario de las mismas.

9.  Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general por el buen estado del vehículo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje acumulado.

10.  Rendir informes anuales ante el Comité Especial del Fideicomiso sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales del vehículo.

11.  Velar porque el vehículo sea ordinariamente depositado y custodiado en los estacionamientos previamente establecidos por la Unidad Ejecutora

12.  Dictar directrices a los conductores ó usuarios cuando sea necesario para el buen uso y conservación del vehículo.

Artículo 6º—Boleta de ingreso y salida de Vehículos: Cada funcionario del FIDEICOMISO que requiera servicios de transporte deberá presentar la respectiva Boleta ante la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso. La Gerencia determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad del vehículo y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para giras deberán presentarse con un día de anticipación a la realización de las mismas, salvo casos de emergencia.

Artículo 7º—Mejor aprovechamiento del vehículo: Para lograr un mejor aprovechamiento del vehículo, la Unidad Ejecutora podrá agrupar varias boletas de transporte dentro de una misma ruta en un solo trayecto.

Artículo 8º—De los deberes del conductor: Son deberes de los conductores del vehículo:

1.  Conocer y cumplir la Ley de Tránsito así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

2.  Portar la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, propiedad y revisión técnica del vehículo asignado, tarjeta original de derechos de circulación, carné de funcionario del Fideicomiso y Solicitud de Servicios de Transporte, debidamente autorizado.

3.  Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, y la de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos transportados (herramientas completas). En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito y de forma inmediata, a la Unidad Ejecutora e informar a la Unidad Ejecutora sobre cualquier accidente de tránsito, las características del mismo, los daños sufridos y los daños ocasionados, así como sobre las gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.

4.  Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

5.  Conducir de manera responsable y prudente de tal forma que no ponga en peligro su propia vida y la de los demás.

6.  Seguir la ruta establecida de acuerdo a lo especificado en el formulario para “Solicitud de Servicio de Transporte”, salvo situaciones especiales definidas por el responsable de la gira.

7.  Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.

8.  Transportar únicamente a funcionarios u otros ciudadanos debidamente autorizados en el formulario para “Solicitud de Servicio de Transporte”.

9.  Acatar los encargos y las órdenes de la Gerencia de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando sean a fines a los objetivos del FIDEICOMISO y así lo faculten.

10.    Velar por el aseo y la limpieza del vehículo, tanto interna como externamente.

11.    Verificar el buen estado del vehículo, las herramientas completas y los accesorios necesarios cada vez que haga uso del mismo.

12.    Informar a la Unidad Ejecutora sobre cualquier accidente de tránsito, las características del mismo, los daños sufridos y los daños ocasionados, así como sobre las gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito ó sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra con relación al vehículo a su cargo.

13.    Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deben cubrirse según las condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las indemnizaciones que deben practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles. Por el contrario, sí no se declara culpable al conductor del vehículo el pago correrá por cuenta del Fideicomiso.

14.    Acatar las disposiciones de la Unidad Ejecutora en cuanto a las horas de salidas y de regreso en el uso del vehículo, así en cuanto a los lugares a trasladarse. En caso de giras los encargados de las mismas dispondrán de las detenciones y paradas que deban practicarse y, en general, de cualquier uso imprevisto que deba darse al vehículo. Sin embargo, los conductores deberán negarse enfáticamente a atender un uso abiertamente anormal o simplemente ajeno a los objetivos de la gira autorizada.

Artículo 9º—Prohibiciones en general: Serán prohibiciones generales para los conductores del vehículo las siguientes:

1.  Utilizar los vehículos del Fideicomiso en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada.

2.  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

3.  Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

4.  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones por escrito a la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, en el transcurso de la gira o al concluir la misma.

5.  Dejar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.

6.  Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

7.  Operar el vehículo por parte de personas no autorizadas por la Unidad Ejecutora.

8.  Operar el vehículo sin la Solicitud de Servicios de Transporte.

9.  Utilizar el vehículo para atender actividades personales o ajenas a los asuntos del FIDEICOMISO.

10.    Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.

11.    No se debe proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, por parte de conductores.

12.    Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes al vehículo.

13.    Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante el tiempo en que se esté utilizando el vehículo.

Artículo 10.—De los deberes de los usuarios: Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:

1.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

2.  Portar el carné que lo identifique como funcionario del Fideicomiso o IMAS, o la autorización escrita correspondiente, en caso de no ser funcionario del Fideicomiso ó del IMAS.

3.  Hacer uso del servicio de transportes que presta el Fideicomiso, en razón del desempeño de sus labores.

4.  Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

5.  Reportar a la Unidad Ejecutora, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.

Artículo 11.—De la prohibición de los usuarios: Ningún usuario podrá:

1.  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas.

2.  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.

3.  Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el presente Reglamento o cualquier norma jurídica vigente.

Artículo 12.—Sanciones: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas según su gravedad mediante:

a)  Apercibimiento verbal.

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión temporal del uso del vehículo.

d)  Suspensión definitiva del uso del vehículo.

Si se tratare de funcionarios de la Unidad Ejecutora del FIDEICOMISO la sanción la impondrá la Gerente de dicha Unidad o dependiendo de la gravedad del caso la Gerente de la someterá al Comité Director para que dicte la sanción correspondiente.

Artículo 13.—Del pago de las multas: Los conductores del vehículo deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento.

En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, el Fideicomiso procederá a su cancelación, no obstante, una vez identificado el nombre del conductor que cometió dicha infracción en las entidades pertinentes el funcionario deberá reintegrar al Fideicomiso la suma (s) de dichas multas.

Artículo 14.—De las protecciones en el uso de los vehículos: El Fideicomiso otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, por medio de la Póliza de Riesgos del Trabajo, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, el vehículo estará cubierto al menos con las siguientes pólizas:

a)  Seguro obligatorio de vehículos.

b)  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.

c)  Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

d)  Colisión y/o vuelco.

e)  Riesgos adicionales

Artículo 15.—Programación del mantenimiento: La Unidad Ejecutora realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo del vehículo, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Artículo 16.—De la selección y contratación de talleres para mantenimiento y reparación de vehículos: Lo relativo a la selección y contratación de talleres para el mantenimiento y reparación de los vehículos del Fideicomiso será regulado por el REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS del Fideicomiso.

Artículo 17.—Responsables en el control de combustible: La Unidad Ejecutora, será la responsable, del control y evaluación del rendimiento del combustible del vehículo del Fideicomiso, para eso se utilizará la BOLETA DE LIQUIDACIÓN DE COMBUSTIBLE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE.

Artículo 18.—De la liquidación de combustible: La liquidación de combustible deberá realizarse, a más tardar el tercer día hábil después de concluida la gira según la Boleta indicada en el artículo anterior ya sea que la compra se realicen en efectivo ó a través de la tarjeta electrónica de combustible del MOPT.

Artículo 19.—Documentos a presentar en la liquidación de combustible: El funcionario responsable de liquidar, deberá presentar las facturas de combustible, expedidas por las distribuidoras de combustible, en buenas condiciones y libres de tachones y a nombre del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002. En caso de que no se encuentren en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 20.—Del acatamiento de las instrucciones de los accidentes de tránsito en que intervienen el vehículo del Fideicomiso: Los conductores y acompañantes, que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las instrucciones impartidas por este Reglamento y deberán actuar de la forma siguiente:

1.  Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

2.  Dar aviso en forma inmediata a la Unidad Ejecutora, para que se coordinen las medidas del caso.

3.  El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

4.  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales y se anotarán todos los datos pertinentes.

5.  Realizar un informe por escrito y lo remitirá a la Unidad Ejecutora a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente. Es entendido por las partes, que en relación con la obligación impuesta al Fiduciario en el inciso e) del artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio, el Fiduciario debidamente comunicado de la situación por la Unidad Ejecutora se limitará en relación con todas aquellas acciones judiciales o extrajudiciales que reciba en relación con el bien fideicometido, a gestionar los poderes especiales judiciales necesarios para que los abogados designados y pagados por el Fideicomiso se encarguen de la defensa correspondiente, de tal manera que con dicha actuación el Fiduciario habrá cumplido cabalmente con la referida obligación legal.

6.  Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos.

7.  Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia con sello del Juzgado competente, a la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

Artículo 21.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente: El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el Fideicomiso, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 22.—De la responsabilidad del conductor por daños al Fideicomiso, en caso de accidentes: Si mediante sentencia judicial, se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo, que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 23.—De la responsabilidad disciplinaria: Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, el Comité Director podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 24.—Del cobro del deducible y otros rubros: En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el Fideicomiso, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 25.—Del arreglo extrajudicial: De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con la Gerente de la Unidad Ejecutora, quien efectuará las gestiones correspondientes.

Artículo 26.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, la Unidad Ejecutora en coordinación con el Fiduciario, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

Artículo 27.—Préstamo del vehículo. El vehículo podrá ser concedido en préstamo a otras departamentos ó Gerencias Regionales del IMAS siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones del Fideicomiso, compatible con los propósitos específicos que dieron origen al FIDEICOMISO todo de acuerdo al Convenio que se deberá suscribir entre el IMAS y el Fideicomiso.

Artículo 28.—Exoneración de responsabilidad del fiduciario: En virtud de la naturaleza jurídica y riesgos de siniestros que está expuesto a ocasionar o sufrir el bien fideicometido que estará en posesión o custodia del Fideicomitente, eximen al FIDUCIARIO de todo tipo de responsabilidad, sea civil, penal, administrativa, etc., por los eventuales daños y perjuicios que el vehículo fideicometido pudieran ocasionar a terceros o a las partes según esta reglamentación o que pudieran recibir de parte de terceros.

Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento así como sus modificaciones rigen a partir de su aprobación por parte del Comité Director del Fideicomiso “Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002”.

Silvia Monge Rojas, Gerente Fideicomisos.—1 vez.—(79675).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 5º, inciso c); 20, inciso c) de la Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional y los artículos 1, párrafo 2º de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 1, párrafo  2 del  Decreto  Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas hechas mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, y en acatamiento de los criterios expuestos por la Contraloría General de la República por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, en su Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, en el Informe DFOE-16-2004 de 6  de  agosto de  2004 y  entre otros, la R-DCA-019-2006 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2006; y

Resultando:

I.—Que la Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, dispone en el artículo 2º que: “La Corporación Arrocera Nacional será un ente de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo acrónimo será CONARROZ”.

II.—Que la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, dispone en el artículo 1, párrafo 2º que “Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley”.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas hechas mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, disponen en el artículo 1º, párrafo 2º, que: “Se excluye de su aplicación a los entes públicos no estatales cuyo financiamiento con recursos privados supere el cincuenta por ciento de sus ingresos totales y a las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% a particulares”.

IV.—Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, por medio de su Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, en el Informe DFOE-16-2004 del 6 de agosto de 2004, expresó que el artículo 1º de la Ley de Contratación Administrativa incluye dentro de su ámbito de aplicación, la actividad de contratación desplegada por los entes públicos no estatales, dentro de los cuales se encuentra CONARROZ y que el artículo 2º de esa ley, exime de su aplicación a los entes públicos no estatales, pero únicamente si están financiados en más del 50% con recursos propios, los aportes o contribuciones de sus agremiados. Asimismo, en ese Informe se resaltó que en el párrafo segundo del artículo 1º de la precitada Ley, se hace la salvedad de que toda persona física o jurídica que utilice parcial o totalmente fondos públicos para desarrollar actividad contractual, está sometida a los principios de esta ley, principios contemplados en los numerales 4, 5 y 6, sean el de eficiencia, en cuanto a seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración; de igualdad y libre competencia respecto de la imposibilidad de establecer condiciones que otorguen un trato más ventajoso a uno u otro oferente y el de publicidad que persigue que más interesados se enteren del concurso, por lo que dichos principios le son aplicables a dicha Corporación.

V.—Que para el período del 2007, la Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-7-2007 de las 11:00 horas de 21 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2007, dispuso que la Corporación Arrocera Nacional se clasificara en el Grupo F de Contratación Administrativa, con un presupuesto de compras para el período indicado de CRC. 1.124.700.000,00.

VI.—Que en razón de las reformas legales vigentes a partir del 4 de enero del año en curso en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, esta Junta Directiva ha considerado conveniente adaptar el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa” aprobado por Acuerdo Nº 2.4 de la sesión ordinaria Nº 115, celebrada el 22 de noviembre de 2004. Por tanto:

Mediante acuerdo firme Nº 281-0807, aprobado en la sesión Nº 251 del 27 de agosto del 2007, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula la actividad de contratación de bienes y servicios de la Corporación Arrocera Nacional, con excepción de aquellas que se tramiten bajo la causal de Actividad Ordinaria, que tendrán una regulación especial.

Cuando en este reglamento se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a la Corporación Arrocera Nacional, sin demerito de la naturaleza jurídica de ente de derecho público no estatal que le confiere su Ley constitutiva.

Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

c)  Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

f)   Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g)  Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 3º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)  Constitución Política.

b)  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

c)  Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

d)  Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios de la Corporación Arrocera Nacional.

e)  El cartel o pliego de condiciones.

f)   El respectivo contrato administrativo.

La prelación anterior servirá a su vez como principio interpretador en caso de duda. Supletoriamente, podrán aplicarse en caso de integración normativa para un caso concreto, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública y los precedentes de la Contraloría General sobre la materia.

Artículo 4º—Delegación de adjudicación. Mediante un acto interno, la Junta Directiva podrá establecer los niveles de adjudicación que considere más convenientes en los diferentes departamentos, de acuerdo a los mejores principios de eficacia y eficiencia.

CAPÍTULO II

Requisitos previos

Artículo 5º—Decisión inicial. La decisión que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el funcionario correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 4º de este Reglamento.

Se deberá consignar al menos la siguiente información:

a)  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.

b)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

c)  La estimación actualizada del costo del objeto, según la información que razonablemente se pueda obtener del mercado.

Artículo 6º—Disponibilidad presupuestaria. Es un requisito indispensable que toda contratación tenga los recursos económicos para hacerle frente debidamente asignados y reservados, por lo menos al momento mismo de la adjudicación.

Se considera falta grave comprometer a la Administración con una adjudicación que no tiene contenido presupuestario.

Artículo 7º—Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente. Igualmente, los informes o dictámenes serán de acceso público una vez que hayan sido conocidos y aprobados por el órgano al cual van dirigidos.

Cuando se cuente con sistemas electrónicos que cumplan con las medidas de seguridades requeridas por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, se podrá utilizar el expediente electrónico.

Artículo 8º—Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.

Artículo 9º—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando la oferta que según el estudio respectivo se presente como la recomendada para adjudicar y ésta supere los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 15% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Los oferentes cuya propuesta supere el 15% podrán rebajar para efectos del trámite y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin embargo para la comparación se considerará el monto original.

Artículo 10.—Variación del procedimiento infructuoso. Un procedimiento se considerará infructuoso cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración. En esos casos, se podrá tramitar un procedimiento de menor jerarquía si se cuenta con la correspondiente autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Prohibición para contratar. Ninguna persona física o jurídica podrá contratar con la Administración si está bajo los supuestos de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, salvo que haya obtenido el levantamiento respectivo, en los casos que en que proceda. Igualmente aplicarán las prohibiciones establecidas en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

Artículo 12.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.

Artículo 13.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago.

Una vez abierta la oferta, los descuentos que se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.

Artículo 14.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.

Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.

Las gestiones por este concepto prescriben en un año, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.

Artículo 15.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres. En estos casos, una vez valorado el riesgo implícito, la Administración podrá solicitar una Garantía Colateral como respaldo.

Artículo 16.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente, la Administración podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no le represente erogación.

De previo a ejecutar la garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.

Artículo 17.—Garantía de participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 75% de lo fijado en el cartel y el ente emisor la ratifique expresamente, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 18.—Garantía de cumplimiento. La Administración podrá solicitar en los procedimientos de contratación una garantía de cumplimiento entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía

El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

Artículo 19.—Multas. La Administración podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 20.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO IV

El cartel

Artículo 21.—Contenido. El cartel deberá contener al menos lo siguiente:

a)    Un encabezado que contenga la identificación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.

b)   Indicación de la oficina que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

c)    El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

d)   El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

e)    Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

f)    Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad.

g)    El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.

h)   Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

i)    Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

j)    Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

k)   Términos de pago.

l)    Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

m)  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

n)   Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o parte de un mismo objeto, de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.

ñ)   No será necesario advertir en el cartel la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.

o)   El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito.

Artículo 22.—Límite a restricciones no esenciales. El cartel, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

Artículo 23.—Rangos y tolerancia. Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia.

Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.

Artículo 24.—Audiencias previas al cartel. La Administración podrá celebrar audiencias con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar una invitación formal en la que se indique, al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación, adjuntando un proyecto o borrador del pliego de condiciones cuando ello sea conveniente.

La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.

La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

Artículo 25.—Sistema de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor.

Artículo 26.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.

Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas.

Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

CAPÍTULO V

La oferta

Artículo 27.—Integración. La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.

Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 28.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 75% del plazo, la Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de tres días hábiles.

Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga la ejecución automática de la garantía de participación.

Artículo 29.—Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.

No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

Artículo 30.—Ofertas en conjunto. La Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés de la Administración.

En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato.

Artículo 31.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.

CAPÍTULO VI

Estudio de ofertas y acto final

Artículo 32—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, cuando se trate de procedimientos de Contratación Pública o Contratación Abreviada, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.

Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.

Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, la Administración debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Artículo 33.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá su retiro ni su modificación, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

Artículo 34.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida. La Administración conferirá un plazo razonable al oferente para que realice el subsane correspondiente.

Artículo 35.—Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.

Artículo 36.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formule una vez firme la adjudicación.

Artículo 37.—Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario.

Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.

Artículo 38.—Declaratoria de Desierto. Si al concurso fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés institucional así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.

Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.

Artículo 39.—Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.

CAPÍTULO VII

De la comisión de contrataciones

Artículo 40.—De la conformación. Para los afectos del presente Reglamento, se conformará una Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano asesor de la Dirección Ejecutiva y dependerá directamente de esta, dicha Comisión estará conformada de la siguiente forma:

a)  El encargado de la Unidad de Proveeduría o su representante, quien coordinara.

b)  El representante de la Asesoría Legal.

c)  El representante del Departamento Financiero.

d)  Cuando la Dirección considere pertinente podrá integrar al encargado de la Unidad o unidades que solicitaron el bien o servicio, o su representante.

Las atribuciones y competencias de esta Comisión les serán asignadas por la Junta Directiva mediante acuerdo firme.

Artículo 41.—De la convocatoria. La Comisión sesionará en las oportunidades y con la frecuencia que en cada caso se determine, lo cual se fijará en la primera sesión que realice y de todo ello se dejará constancia en el respectivo expediente.

La Dirección Ejecutiva podrá delegar en la Proveeduría la responsabilidad de convocar a la Comisión así como de la coordinación de la Agenda.

Artículo 42.—De las sesiones. De las sesiones que tenga la Comisión, se levantará una minuta, la cual será firmada por los miembros de ésta. En dicha minuta se dejará constancia de los acuerdos a los que llegue.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se dejará constancia en la minuta.

La Comisión sesionará siempre y cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros permanentes.

CAPÍTULO VII

Tipos de procedimientos ordinarios

Artículo 43.—De las clases de Procedimientos Ordinarios y su límite económico. Los procedimientos ordinarios para la compra de bienes y servicios regulados por este Reglamento son:

a)  Contratación Pública; para las contrataciones iguales o superiores a setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00).

b)  Contratación Abreviada; para las contrataciones menores a setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00) e iguales o superiores a siete millones cien mil colones (¢7.100.000,00).

c)  Contratación de Menor Cuantía; para las contrataciones inferiores a siete millones cien mil colones (¢7.100.000,00).

Los montos de los literales anteriores se ajustarán automáticamente cada año, de conformidad con los límites que haya fijado la Contraloría General de la República y la respectiva clasificación que haya hecho de la Corporación Arrocera Nacional.

Cuando las circunstancias lo ameriten, cualquiera de los procedimientos ordinarios anteriores puede ser sustituido por el Remate, regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo que la Administración reglamente de modo específico el procedimiento para el caso concreto. También podrá usarse cualquier otra figura desarrollada en el indicado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa siempre que en el pliego de condiciones de haga la aclaración correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento de Contratación Pública

Artículo 44.—Supuestos. El procedimiento de Contratación Pública deberá observarse en los siguientes casos:

a)  En los supuestos previstos en el artículo 45, a) de este Reglamento.

b)  En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

c)  En la concesión de instalaciones.

d)  En las contrataciones de cuantía inestimable.

e)  En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

Artículo 45.—Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, se publicarán en un diario de circulación nacional que tenga amplia cobertura en el público meta y adicionalmente en los medios electrónicos habilitados por la Administración. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta es facultativa

Artículo 46.—Recepción de ofertas. El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.

Artículo 47.—Adjudicación. La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel. El plazo para adjudicar podrá ser prorrogado en caso de que justificadas razones así lo ameriten. No obstante la renovación de la vigencia de la oferta o de la Garantía será facultativa, sin que les resulte aplicable al oferente sanción alguna por esa razón.

CAPÍTULO IX

Procedimiento de Contratación Abreviada

Artículo 48.—Supuestos. El procedimiento de Contratación Abreviada deberá observarse en los supuestos previstos en el artículo 45, b) de este Reglamento.

Artículo 49.—Participación al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional.

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar la invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional.

Solo serán admisibles las ofertas de aquellas empresas que hayan sido invitadas. Cuando la Administración lo considere conveniente, podrá permitir desde el Cartel que se admitan ofertas de empresas no invitadas.

Siempre que se invite por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, deberán aceptarse todas las ofertas presentadas.

Artículo 50.—Recepción de ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a cuarenta días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las invitaciones el mismo día.

Artículo 51.—Adjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del que finalmente se haya otorgado para recibir ofertas.

Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.

La Administración podría prorrogar ese plazo en un tercio, si lo justifica mediante un acto debidamente razonado.

CAPÍTULO X

Procedimiento de Contratación de Menor Cuantía

Artículo 52.—Supuestos. El procedimiento de Contratación de Menor Cuantía deberá observarse en los supuestos previstos en el artículo 43, c) de este Reglamento.

Artículo 53.—Participación al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de tres proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si no hay tres proveedores podrá invitar libremente a aquellos que demuestren interés en participar.

Solo se admitirán ofertas de aquellos proveedores que hayan sido invitados. La Administración puede disponer la libre participación en la invitación o mediante aquellos medios de publicidad que considere idóneos

La Administración queda facultada para cursar la invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional.

Siempre que se invite por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, deberán aceptarse todas las ofertas presentadas

Artículo 54.—Recepción de ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a un día ni mayor a quince días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las invitaciones el mismo día.

En casos calificados como urgentes, se puede invitar con una hora de anticipación, siempre que se documenten las circunstancias de excepción que han operado para tomar esa decisión, aplicando la sana crítica y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 55.—Adjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del que finalmente se haya otorgado para recibir ofertas.

Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.

La Administración podría prorrogar ese plazo en un tercio, si lo justifica mediante un acto debidamente razonado.

CAPÍTULO XI

Registro de Proveedores

Artículo 56.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público. El registro podrá mantenerse en medios electrónicos.

Artículo 57.—Registros precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente con la capacidad para ello, la Administración podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios. En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.

Artículo 58.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitación a participar en los procedimientos de Contratación Abreviada y Contratación de Menor Cuantía según corresponda.

Mediante Directriz interna, la Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso a las mejores ofertas. Dentro de esas medidas se considerará la posibilidad de invitar en orden cronológico de acuerdo a la fecha de inscripción, la última compra, una terna recomendada por el área técnica u otros mecanismos que faciliten la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia.

CAPÍTULO XII

Materias excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

Artículo 59.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Artículo 60.—Actividad ordinaria. La importación de arroz por declaratoria de desabasto que realiza el Poder Ejecutivo es la Actividad Ordinaria de la Corporación Arrocera Nacional y se rige por un procedimiento propio, debidamente reglamentado, por lo que está sustraída de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 61.—Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de la aplicación de este Reglamento. Para celebrar la contratación en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.

Artículo 62.—Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 63.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República.

Artículo 64.—Oferente único. Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.

Dentro de esta excepción se encuentra la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.

Artículo 65.—Bienes o servicios artísticos o intelectuales. La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.

Artículo 66.—Medios de comunicación social. La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos.

Artículo 67.—Suscripciones y compra de material bibliográfico o por Internet. La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos y en páginas Web.

Artículo 68.—Servicios de capacitación. Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de la Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales.

Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.

Artículo 69.—Atención profesional urgente de gestiones. La contratación de servicios profesionales, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión específica, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.

Artículo 70.—Reparaciones indeterminadas. Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada.

La Administración podrá precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros.

Artículo 71.—Objetos que requieren seguridades calificadas. Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa. En estos supuestos, la Administración deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

Artículo 72.—Interés manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 25% o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de la propia entidad.

Artículo 73.—Arrendamiento o compra de bienes únicos. La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución.

La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 74.—Situaciones imprevisibles. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto.

Artículo 75.—Arrendamiento de vehículos de los funcionarios. El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este sistema requiere de una reglamentación interna que haga la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

Artículo 76.—Servicios de Arbitraje o Conciliación. La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

Artículo 77.—Combustible. La compra de combustible en las estaciones de servicio.

Artículo 78.—Patrocinios. Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

Artículo 79.—Asesoría a auditorías internas. La Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.

Artículo 80.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República.

El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.

Artículo 81—Contrataciones con fondos caja chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.

Artículo 82.—Bienes o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 83.—Exclusión por instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos.

Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los recursos respectivos.

Artículo 84.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos, como en los siguientes casos:

a)  Cuando los bienes, las obras o los servicios, en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

b)  En los casos en que la administración, habiendo adquirido ya equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se estén utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

c)  Otras actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

Para ello, se respetarán los requisitos de forma establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 139.

CAPÍTULO XIII

Tipos de contratos

Artículo 85.—Generalidades. La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales desarrolladas en este Reglamento, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés público.

Artículo 86.—Tipos abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares similares al de Actividad Ordinaria, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés de la Administración, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes.

Artículo 87.—Modalidades del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes muebles podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)  Cantidad definida: mediante la compra de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.

b)  Entrega según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los consumos, al menos del año anterior.

Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.

En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la razonabilidad del precio cobrado.

c)  Ejecución por consignación: En objetos tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los componentes o elementos consumidos.

De previo a la utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.

El cartel deberá regular las condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de consumo.

Artículo 88.—Contrato de servicios. La contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.

Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes.

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes.

CAPÍTULO XIV

Recursos

Artículo 89.—Clases de recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.

Artículo 90.—Presentación del recurso por fax. El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.

Artículo 91.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.

Artículo 92.—Presentación del Recurso de Objeción. Contra el cartel de la Contratación Pública y de la Contratación Abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. Las Contrataciones de Menor Cuantía no tienen Recurso de Objeción.

En el caso de las Contrataciones Públicas, el recurso será presentado ante la Contraloría General de la República y en el caso de las Contrataciones Abreviadas, el recurso será presentado ante la Administración.

Artículo 93.—Presentación del Recurso de Apelación. El recurso de apelación en contra del acto de adjudicación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

En las Contrataciones Públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.

Cuando se trate de Contrataciones Abreviadas, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.

La Contraloría General de la República sustanciará y tramitará el Recurso de Apelación de conformidad con las regulaciones afines del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 94.—Presentación del Recurso de Revocatoria. Cuando por monto adjudicado no proceda el Recurso de Apelación, será procedente el Recurso de Revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes.

En los casos de adjudicaciones de Contrataciones de Menor Cuantía, el plazo para recurrir será de dos días hábiles, con una audiencia de otros dos días hábiles y la Administración resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que se trate de un caso de especial complejidad, para lo cual podrá prorrogar ese plazo por otros tres días hábiles

Artículo 95.—Supuestos de inadmisibilidad. El Recurso de Revocatoria será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:

a)  Cuando la Administración carezca de competencia en razón de la materia.

b)  Cuando se haya presentado en forma extemporánea.

c)  Cuando no corresponda conocerlo a la Administración en razón del monto.

d)  Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.

Artículo 96.—Supuestos de improcedencia manifiesta. El Recurso de Revocatoria será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:

a)  Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.

b)  Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.

En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o no vinculadas al caso.

c)  Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas tesis.

d)  Cuando el recurso se presente sin fundamentación.

e)  Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.

f)   Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.

Artículo 97.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. En todos los casos habrá una única instancia.

Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme. El plazo de descargo será de tres días hábiles siguientes a la notificación.

La Administración declinará de conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría General de la República un Recurso de apelación en contra de las mismas líneas adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de apelación.

Artículo 98.—Resolución. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.

La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.

Artículo 99.—Recurso contra las Contrataciones de Menor Cuantía. En los casos de adjudicaciones de Contrataciones de Menor Cuantía, el plazo para recurrir será de dos días hábiles, con una audiencia de otros dos días hábiles y la Administración resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que se trate de un caso de especial complejidad, para lo cual podrá prorrogar ese plazo por otros tres días hábiles. En lo demás, aplicarán en lo procedente las mismas reglas de admisibilidad y legitimación.

CAPÍTULO XV

Validez y ejecución del contrato

Artículo 100.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.

Artículo 101.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.

En aquellos casos que si se requiera de la formalización, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento.

Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Las contrataciones de CONARROZ están exentas del trámite de refrendo, por así disponerlo el artículo 3.1.g) del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República según R-CO-33 de las 14:00 horas del 8 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006.

Artículo 102.—Insubsistencia. La Administración declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción;

b)  Cuando no comparezca a la suscripción de la formalización contractual;

c)  Cuando no retire o no quiera recibir la orden de inicio;

d)  Cuando no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones;

e)  Cuando en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.

Una vez declarada la insubsistencia la Administración procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses.

En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.

Artículo 103.—Obligación de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.

El silencio de la Administración, se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 104.—Recepción provisional. El contrato se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.

La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuándo se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta.

El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra.

La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.

Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa.

En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.

Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.

Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la Administración adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.

Artículo 105.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.

La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.

Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.

La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Artículo 106.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Artículo 107.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:

a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.

b)  Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.

c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.

d)  Que no se incremente el precio adjudicado.

e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, siempre y cuando el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.

La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.

Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.

Artículo 108.—Prórroga o suspensión del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas o suspensiones al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará la prórroga o suspensión dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no.

Artículo 109.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c)  Que no exceda el 75% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 75% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas.

Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 75% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato.

El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato.

Artículo 110.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

b)  Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.

c)  Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 75% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el 75% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado el 75% se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.

d)  Que no hayan transcurrido más de nueve meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes.

Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal.

e)  Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Para utilizar esta modalidad, será requisito que dentro del plazo de los nueve meses, conste en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se funde el nuevo contrato.

La sumatoria del contrato precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de procedimiento originalmente utilizado.

Artículo 111.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.

Artículo 112.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.

En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 113.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión del contratista incumpliente y le dará audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios Revocatoria y Apelación en subsidio ante el superior.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano. En casos urgentes y mientras la Contraloría General resuelve la solicitud, se podrá hacer una contratación provisional hasta por el monto de la Contratación de Menor Cuantía más un 50%.

Artículo 114.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.

La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.

Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación.

El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado.

Artículo 115.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República de la República.

Artículo 116.—Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.

Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.

Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República de la República.

Artículo 117.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.

En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a)  Causa de la cesión.

b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.

d)  Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.

Artículo 118.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total.

La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.

Artículo 119.—Arbitraje. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO XVI

Sanciones

Artículo 120.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y a ellas se remite por el Principio de Reserva de Ley. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.

Artículo 121.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso.

Solo en ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 122.—Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.

Artículo 123.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

Artículo 124.—Procedimiento para sancionar a particulares. La Administración, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes, quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

De haber garantías de cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.

De no cubrir la garantía el monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en descubierto.

Artículo 125.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa” aprobado por acuerdo Nº 2.4 de la sesión ordinaria Nº 115, de la celebrada el 22 de noviembre de 2004.

Artículo 126.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio.—Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se adopte la decisión de iniciar el concurso. Para tales efectos, se entenderá que el procedimiento de contratación concluye con el acto de adjudicación no firme, por lo que las gestiones recursivas que se lleguen a interponer, se regirán en cuanto a las formalidades procesales por el presente Reglamento.

San José, 11 de setiembre del 2007.—MBA Greivin Hernández Lobo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(80031).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en su sesión ordinaria Nº 257, celebrada el miércoles 18 de julio del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:

Aprobar el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que a la letra dice:

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y por el artículo 8º del Decreto Ejecutivo número 27503-11 “Reglamento para la Constitución de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.

Artículo 2º—Régimen Jurídico. La actividad de contratación administrativa de la Operadora, se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo, los cuales se aplicarán en lo que corresponda y según lo establecido en los artículos 2º y 4º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006.

Asimismo, se aplicarán las disposiciones generales que emita la Contraloría General de la República, reglamentos y normativa especiales que sobre la materia se llegaren a dictar y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: Estará constituida, por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.

Administrador de contrato: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.

Asesoría Legal: Dependencia que brinda la asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la Operadora.

Comité de Licitaciones: Es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicho Comité.

Contratación Directa: Materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Operadora para la ejecución de un contrato.

Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional consistente en asegurar al contratista, oferente o proveedor, el derecho a ser escuchado en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer y probar sus derechos.

Escasa cuantía: Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, pueden tramitarse como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de los procesos de contratación administrativa, el cual se mantendrá actualizado y bajo custodia de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora.

Fragmentación ilícita: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales de contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato.

Licitación Abreviada: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Licitación Pública: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta a la Operadora dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o condiciones de invitación, especialmente en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo, así como a las leyes que la regulan.

Programa anual de adquisiciones: Es el plan mediante el cual las Unidades Usuarias de la Operadora proponen las adquisiciones requeridas para el eficiente desarrollo de sus funciones.

Registro de Proveedores: Sistema de información en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa cuando proceda su utilización.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto un contrato por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien por acuerdo de ambas partes.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al contratista.

Sección Administrativa: Dependencia adscrita al Departamento de Administración y Finanzas responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos.

Unidades Usuarias: Dependencias de la Operadora que requieren bienes y servicios para el cabal desempeño de sus funciones y cometidos.

Artículo 4º—Unidad Competente. La tramitación de las contrataciones administrativas de la Operadora estará a cargo de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas, según las disposiciones del presente Reglamento y los procedimientos definidos, la cual debe velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Sección Administrativa, todas las demás unidades administrativas de la Operadora de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, deberán brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5º—Funciones de la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:

a)    Integrar y mantener actualizado el Programa Anual de Adquisiciones que deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario deberá realizar una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

b)   Consolidar las adquisiciones de las diferentes Unidades Usuarias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares; de uso común y continuo.

c)    Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.

d)   Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.

e)    Definir el procedimiento de contratación administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente.

f)    Revisar y publicar los carteles de licitación y los documentos de inicio de trámite que se envíen para contrataciones directas, así como cualquier otro documento que se derive de tales contrataciones.

g)    Cursar las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

h)   Recibir las ofertas y proceder a su apertura y análisis.

i)    Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.

j)    Preparar y remitir su recomendación de adjudicación de las diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas y cualquier oto documento que se deba conocer en el Comité de Licitaciones, tales como declaratorias de deserción o de infructuosidad, devoluciones de garantías de cumplimiento etc.

k)   Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l)    Comunicar y coordinar con la Asesoría Legal la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos que corresponda.

m)  Servir de enlace en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República en coordinación con las dependencias que corresponda.

n)   Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores para efectos de futuras contrataciones. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Operadora no podrá contratar bienes y servicios.

o)   Colaborar con las diferentes áreas para que los colaboradores involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

p)   Recibir, desalmacenar y custodiar temporalmente los bienes adjudicados.

q)   Controlar los pagos de bienes y servicios.

r)    Velar el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

s)    Instruir, a solicitud de las Unidades Usuarias los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sanciona torios, reclamos administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa o tramitarlas de oficio cuando la Sección Administrativa funja como Unidad Usuaria o Administrador del Contrato.

t)    Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos en cada proceso de contratación de las dependencias que participan en la contratación administrativa.

u)   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra.

Artículo 6º—Comité de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas quien presidirá en caso de ausencia del Gerente, el Jefe de la Sección Administrativa y/o el encargado (a) Técnico de la Unidad de Compras, así como por el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva, cuando éste no fuese ninguno de los colaboradores antes citados.

A sus sesiones asistirán con voz pero sin voto el Asesor Jurídico (a) así como cualquier otra persona que el Comité de Licitaciones juzgue conveniente.

El Comité de Licitaciones sesionará válidamente con tres de sus integrantes, pero si el Jefe de la Unidad Usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes del inicio de la sesión.

En caso de empate, quien preside, tendrá derecho a doble voto. Los integrantes del Comité de Licitaciones no podrán delegar su representación.

Artículo 7º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponde al Comité de Licitaciones:

a)  Aprobar los carteles de licitaciones abreviadas y públicas.

b)  Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de escasa cuantía.

c)  Conocer y resolver los recursos que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría General de la República o a la Junta Directiva.

d)  Conocer y resolver las sanciones administrativas que se presenten materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación.

e)  Dictar las políticas y directrices que sean necesarias para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

f)   Aprobar las devoluciones de garantías de cumplimiento.

g)  Las demás funciones que le otorga este Reglamento.

Artículo 8º—Funciones de la Asesoría Legal. La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a)  Revisar los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas.

b)  Revisar las invitaciones de contrataciones directas especiales que le solicite la Sección Administrativa.

c)  Dictaminar en caso de duda la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.

d)  Asesorar en colaboración con las Unidades Usuarias y la Sección Administrativa las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

e)  Asesorar a la Operadora ante cualquier duda legal que se presente durante el proceso de contratación.

f)   Rendir dictámenes en caso de duda o sobre aspectos que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos y recursos.

g)  Servir de enlace desde el punto de vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que corresponda.

h)  Colaborar con las diferentes áreas para que los colaboradores involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

i)   Revisar y dar el visto bueno a los borradores de acuerdo para las adjudicaciones que resuelve el Comité de Licitaciones.

j)   Confeccionar los borradores de contrato y dar el visto bueno para suscripción.

k)  Brindar Asesoría Legal al Comité de Licitaciones.

Artículo 9º—Unidades Usuarias. Son las responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas y tendrán como funciones principales las siguientes:

a)  Servir de enlace para efectos del trámite de la contratación, basándose en todo momento en criterios técnicos.

b)  Preparar el Programa Anual de Adquisiciones de su área y las respectivas actualizaciones.

c)  Cumplir con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, en los procesos de compra que se generen en su dependencia.

d)  Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.

e)  Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Sección Administrativa, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

f)   Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

g)  Coadyuvar con la Asesoría Legal en la elaboración de los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos técnicos del mismo.

h)  Tramitar ante la Sección Administrativa, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente en la materia.

i)   Remitir a la Sección Administrativa sus recomendaciones técnicas de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda.

j)   Coordinar con el encargado de presupuesto que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa.

Artículo 10.—Gerencia. La Gerencia de la Operadora en su condición de representante legal de la misma, tendrá la obligación de rubricar los contratos que se requieran y deriven de las contrataciones administrativas tramitadas por ésta.

Una vez recibido el contrato respectivo, contará con un plazo de tres días hábiles para rubricarlo, plazo dentro del cual deberá gestionar las correcciones que estime necesarias si las hubiera.

Artículo 11.—Administradores del Contrato. Los Administradores del Contrato o contraparte institucional serán aquellos nombrados por la Gerencia que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Entre otras ejercerá las siguientes funciones:

a)  Preparar en conjunto con la Sección Administrativa y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa.

b)  Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de una contratación bajo su cargo.

c)  Velar por una correcta ejecución de los contratos que se le asignen en estricto apego al expediente iniciado para tales efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la Operadora con su visto bueno, según lo pactado.

d)  Elaborar y remitir a la Sección Administrativa o a la Asesoría Legal según corresponda la respuesta técnica de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar a la Sección Administrativa, realizar el trámite para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.

e)  Realizar informes de avance de ejecución de los contratos al menos uno a mediados de su plazo de vigencia y otro al finalizar el mismo.

f)   Preparar en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final de la conclusión de la contratación a su cargo.

CAPÍTULO II

Programa Anual de Adquisiciones

Artículo 12.—Sustento del Programa Anual de Adquisiciones. El Programa Anual de Adquisiciones de la Operadora deberá estar vinculado con su Plan Anual Operativo y deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente para su debida ejecución.

Artículo 13.—Recursos presupuestarios. Los Programas de Adquisiciones de las diferentes Unidades Usuarias deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto al inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios para presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 14.—Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones. La Sección Administrativa en conjunto con las diferentes Unidades Usuarias preparará el Programa Anual de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación de la Gerencia.

Este Programa anual deberá estar aprobado en la primera semana de diciembre de cada año, para su debida publicación una vez aprobado el presupuesto ordinario por parte de la Contraloría General de la República y seguimiento por parte de la Sección Administrativa.

Con la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos que serán verificados por la Sección Administrativa, previo a dicha publicación.

Artículo 15.—Modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones. Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa Anual de Adquisiciones podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior en lo que aplique, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

Las contrataciones que no estén amparadas al Programa Anual de Adquisiciones original o modificado, no serán tramitadas por la Sección Administrativa, salvo los casos de emergencia o excepción que sean autorizados por la Gerencia o aquellas contrataciones que se realicen como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

Artículo 16.—Evaluación de la Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios. Al finalizar cada periodo presupuestario la Sección Administrativa realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Operadora relacionándola con el Programa Anual de Adquisiciones e informará de los resultados a la Gerencia.

Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Sección Administrativa considere pertinentes con el objetivo de que sean tomadas en cuenta para el siguiente período presupuestario.

CAPÍTULO III

Registro de Proveedores

Artículo 17.—Finalidad del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para las Unidades Usuarias de la Operadora, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen.

Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para la Operadora, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar.

Artículo 18.—Invitación Anual. La Sección Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos de la Operadora en cuanto a calidad, oportunidad y costo, procurando que sea en el mes de enero, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro de Proveedores en cualquier momento.

La invitación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y plazo para el retiro y entrega de los formularios respectivos, documentación anexa a presentar y cualquier otra información que considere pertinente la Operadora.

Artículo 19.—Entrega de Documentación. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Sección Administrativa. Una vez completado el mismo se podrá enviar a ésta vía correo electrónico o entregar por fax o personalmente.

Junto con la solicitud, o en un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita.

La documentación que se presente para incorporarse al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procesos de contratación.

Artículo 20.—Plazo de Subsanación. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores de la Operadora, la Sección Administrativa en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al proveedor para que se subsane.

Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para la Operadora.

Artículo 21.—Inscripción a Solicitud de Parte. Cuando un proveedor desee participar en un determinado proceso de contratación administrativa y no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”.

Podrá quedar inscrito en dicho Registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 22.—Variación en la Información. Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al Registro de Proveedores en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o al menos el primer mes de cada año para lo cual debe presentar los documentos legales que demuestren esa situación.

Artículo 23.—Exclusión del Registro de Proveedores. La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en lo que respecta a las inhabilitaciones. Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del Registro por los siguientes motivos:

a)  Muerte de persona física o extinción de persona jurídica.

b)  Manifestación expresa del interesado.

c)  Carencia de interés de la Operadora de continuar contratando determinado bien o servicio.

d)  No actualización de la información según el presente Reglamento y el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 24.—Debido Proceso. Salvo cuando la exclusión se fundamente en las causas señaladas en el artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las garantías constitucionales que le asisten entre ellas el Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

Artículo 25.—Mecanismo de Invitación. El Registro de Proveedores será el mecanismo que se utilizará para la invitación a los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando proceda, pudiendo la Operadora utilizar otros medios, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de Contratación

Artículo 26.—Responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será la responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales y será la responsable de velar por la debida aplicación de los procedimientos.

Artículo 27.—Prohibición para Fragmentar el Objeto del Contrato. Queda prohibido fragmentar la adquisición de bienes, servicios y obras, respecto de necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación.

No se considerará como fragmentación la adquisición de bienes y servicios que sean para uso, aplicación o consumo urgente, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente administrativo y siempre y cuando no existan razones fundadas para considerar que hubo imprevisión por parte de la Operadora.

Tampoco se considerará fragmentación aquellos casos en que, por su naturaleza y origen, los bienes puedan ser adquiridos de proveedores que ordinariamente ofrecen líneas no competitivas entre si, a pesar de que están incluidos en el mismo objeto.

Artículo 28.—Excepciones. El colaborador que incurra en esta mala práctica de fragmentar se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en este reglamento.

No se considerará fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de duda será la Asesoría Legal la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Sección Administrativa si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales de la Fragmentación Ilícita.

Artículo 29.—Monto Presupuestado. Cuando se adjudique un monto inferior al presupuestado, la Operadora podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes y servicios en una misma contratación si la necesidad así lo justifica y de conformidad con la reglamentación vigente.

Artículo 30.—Audiencias Públicas. Antes de la elaboración del cartel definitivo y si las características propias de la contratación así lo requiere, la Operadora podrá celebrar audiencias públicas previas con los potenciales oferentes.

Para esos efectos deberá mediar invitación publicada en algún Diario de circulación nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Procedimientos Ordinarios de Contratación

Artículo 31.—Procedimientos Ordinarios de Contratación. Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa son el medio idóneo para que la Operadora adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación.

Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en licitación abreviada y licitación pública.

Artículo 32.—Decisión Administrativa de Promover el Concurso. Además de los requisitos previos que contempla la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para promover cualquier contratación administrativa deberá contarse con la decisión administrativa de promover el concurso y la previsión de verificación a que se refieren los artículos 8º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa, la cual será emitida por la Gerencia o por las Unidades Usuarias de la Operadora y encabezará el expediente que se forme por cada contratación.

Esta decisión deberá contener una justificación de su procedencia, una descripción clara y precisa de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo plazos de entrega o de ejecución deseables, estimación de costo del objeto y un cronograma con las tareas y responsables de la ejecución de la contratación, así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se determinó que la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en su defecto del colaborador (a) o funcionario (a) encargado (a) del área que recomendó la contratación.

La misma deberá estar acorde con lo establecido en el Plan Anual Operativo de la Operadora, su presupuesto y su Programa Anual de Adquisiciones.

Artículo 33.—Carteles e Invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora la Unidad Usuaria solicitante del requerimiento, será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.

Dichos insumos deberán ser remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación y su correspondiente publicación.

Los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comité de Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.

Los carteles o invitaciones de las contrataciones directas independientemente de su causal, serán aprobados por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 34.—Publicidad de las Licitaciones Públicas. En las licitaciones públicas la publicidad del concurso se hará por medio del Diario Oficial La Gaceta y no será obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores.

El oferente que cumpla con todos los requisitos que se solicitan en la contratación quedará inscrito en el Registro de Proveedores de la Operadora.

Artículo 35.—Publicidad de las Licitaciones Abreviadas. En la licitación abreviada se utilizará el mecanismo de invitación directa o publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará acorde con las disposiciones que rigen la materia.

Si se utiliza el mecanismo de invitación directa no podrá invitarse a menos de cinco proveedores quienes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Operadora.

Si el número de proveedores que existe en dicho Registro es inferior a cinco, se deberá cursar invitación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 36.—Prórroga Fecha Máxima de Adjudicación. Las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta prórroga se dará por una única vez, en casos calificados cuando resulte difícil para la Operadora resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.

La justificación de prórroga, deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión, además se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si las hubiere.

Únicamente, se prorrogarán los plazos para resolver las licitaciones públicas y abreviadas, si las ofertas y garantías están vigentes hasta la fecha que se pretende prorrogar.

La resolución de prórroga que se adopte, deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

Artículo 37.—Evidencia en el Expediente Administrativo. Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Sección Administrativa dejará evidencia de la resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente, al menos cinco días antes al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.

Artículo 38.—Niveles de Adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la Operadora los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

a)  Licitaciones abreviadas y públicas: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será el Comité de Licitaciones.

b)  Contrataciones directas que excedan el monto de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será el Comité de Licitaciones.

c)  Contrataciones directas de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía, será la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación que prepara la Sección Administrativa deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría Legal y técnicamente por la Unidad Usuaria que corresponda.

Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será el Comité de Licitaciones.

CAPÍTULO VI

Contrataciones Directas

Artículo 39.—Excepción a los Procedimientos Ordinarios de Contratación. Cuando la Operadora utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sección Administrativa, en coordinación con la dependencia interesada en la contratación, deberá presentar un informe ante la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.

En este caso la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por el Comité de Licitaciones. La resolución que se adopte se considerará como el acto de autorización razonado para el concurso.

Se exceptúan de las reglas de este artículo, los casos referidos al supuesto de contratación directa por escasa cuantía (excepción por la que se habilita a contratar en forma directa hasta por el monto fijado para la Operadora por la Contraloría General de la República) y en los que se requiera la autorización del Órgano Contralor como requisito previo para aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

Artículo 40.—Contratación Directa de Escasa Cuantía. La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite a la Operadora adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público.

Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar así una amplia participación.

Artículo 41.—Requisitos de la Contratación Directa de Escasa Cuantía. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios mediante el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:

a)  La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será la solicitud de compra emitida por la Unidad Usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa quien velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite.

b)  Recibidos los documentos de inicio de trámite, la Sección Administrativa invitará a concursar a por lo menos tres potenciales oferentes del giro propio del objeto contractual requerido (donde al menos uno de ellos deberá estar catalogado como PYMES, según lo establece la normativa vigente). Dichos oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. En caso de que en dicho Registro no se encuentre inscrita ninguna PYMES se dejara constancia de ello en el expediente respectivo.

c)  La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a adjudicar en forma total, no parcial, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. Únicamente solicitará la recomendación de adjudicación a la dependencia respectiva, cuando éstas hayan hecho la reserva de evaluar técnicamente las ofertas, debidamente justificada, en la solicitud de compra o cuando por las características técnicas del objeto sea necesario consultar al área técnica especializada que corresponda.

d)  En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Operadora se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

e)  La Sección Administrativa le indicará al oferente de la oferta mejor posicionada en la evaluación, que convalide por escrito y firme su oferta, antes del acto de adjudicación.

f)   Para efectos presupuestarios será requerida la firma del encargado del presupuesto de la Operadora.

g)  Dentro del plazo establecido por el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas deberá adjudicar la contratación y comunicarla por el medio correspondiente.

h)  De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se cursará traslado del mismo al adjudicatario por un plazo de 2 días hábiles para que se pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior, la Sección Administrativa deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado. Dicha resolución no tendrá recurso ulterior.

i)   La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario dentro de las plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de qué dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo estipulado, en los 10 días hábiles siguientes, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

j)   Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.

Artículo 42.—Medios de Invitación en los Procedimientos de Contratación Directa de Escasa Cuantía. En los procedimientos de contratación directa por montos inferiores al fijado para la Operadora por la Contraloría General de la República para contrataciones directas, la Operadora podrá utilizar, además de los medios convencionales, cualquier medio electrónico o telefónico para invitar a los eventuales interesados.

En tal procedimiento deberá quedar plenamente acreditado en el expediente administrativo lo siguiente: detalle de las empresas o personas físicas invitadas, nombre del colaborador (a) que cursó la invitación y de la persona que la recibió, fecha y hora en que se curso la invitación y medio empleado.

Artículo 43.—Procedimientos de Contratación Directa Diferentes al de Escasa Cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2º de la Ley de Contratación Administrativa y el 131, 132, 134 y 135 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud de la Unidad Usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.

b)  Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.

c)  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.

d)  Constancia que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

e)  La Sección Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la Unidad Usuaria.

f)   La Unidad Usuaria remitirá la recomendación técnica para adjudicación

g)  La Sección Administrativa continuará con el trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según corresponda.

CAPÍTULO VII

Refrendos

Artículo 44.—Refrendo Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de la Republica, deberán contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.

Cuando resulte necesario que la contratación se formalice en documento público o privado, la Asesoría Legal, la Sección Administrativa y la Unidad Usuaria, serán los encargados de dar el visto bueno a dicho contrato.

Artículo 45.—Refrendo de la Contraloría General de la República. Para efectos de refrendo de la Contraloría General de la República, corresponderá a la Sección Administrativa remitir a ésta en forma oportuna el expediente administrativo de la contratación, así como cualquier otra documentación que corresponda según el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.

CAPÍTULO VIII

Garantías

Artículo 46.—Garantías de Participación y Cumplimiento. Las garantías de participación y de cumplimiento serán opcionales únicamente en los casos de contrataciones directas y se solicitarán obligatoriamente en las licitaciones abreviadas y públicas.

Artículo 47.—Recepción de Garantías. Corresponde a la Sección Administrativa la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de cual es la Unidad Usuaria responsable.

El registro de las garantías será responsabilidad de la Sección Administrativa y su custodia de la Tesorería de la Operadora.

Artículo 48.—Devolución de Garantías. La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento respectiva.

Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del Comité de Licitaciones.

Artículo 49.—Estado de las Garantías. Será responsabilidad de la Sección Administrativa, velar por el estado de las garantías, especialmente en lo referente a su vigencia y monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que proceda conforme a lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 50.—Garantía no Renovada. En casos excepcionales, si la Operadora se viere en la obligación de hacer efectiva una garantía de cumplimiento porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se apersona a poner a derecho su garantía.

Dicha gestión deberá hacerla la Sección Administrativa de oficio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 51.—Debido proceso. En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el debido proceso correspondiente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IX

Recursos

Artículo 52.—Competencia para Resolver. Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que aprobó carteles, dictó un acto de adjudicación, o declaro desierto o infructuoso el concurso, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación contra los actos mencionados.

Los recursos se plantearán ante la Sección Administrativa, quien se encargará de canalizarlos en forma inmediata ante el órgano que competa, una vez obtenido los criterios del Área Técnica y de la Asesoría Legal según corresponda.

Cuando el recurrente solicite expresamente que el recurso de revocatoria y/o apelación sea resuelto por el superior jerárquico, lo resolverá el Comité de Licitaciones o la Junta Directiva según sea el caso.

Cuando la apelación de un acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá conforme a la normativa vigente.

Artículo 53.—Recurso de Objeción al Cartel en Licitaciones Públicas. En el caso del recurso de objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento del Área Técnica y de la Asesoría Legal, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo si éste procede a la Sección Administrativa.

Corresponde a la Sección Administrativa integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 54.—Recurso de Objeción al Cartel en Licitaciones Abreviadas. Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta en coordinación con el Área Técnica y la Asesoría Legal preparará la recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones para la adopción del acuerdo respectivo.

La Sección Administrativa comunicará al recurrente la resolución respectiva.

Artículo 55.—Recurso de Objeción Procedente. Si el recurso es declarado con lugar, la Sección Administrativa en coordinación con la Unidad Usuaria se encargará de efectuar las modificaciones al cartel y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.

Artículo 56.—Recurso de Revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía. En casos de recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, cuando el recurso se fundamente en aspectos de precio solamente, lo resolverá directamente la Sección Administrativa.

Cuando el recurso de revocatoria sea basado en aspectos técnicos o en el sistema de evaluación, la Unidad Usuaria emitirá su criterio.

Cuando dicho recurso sea planteado por razones de interpretación jurídica, la Asesoría Legal emitirá su dictamen.

En tales casos la Sección Administrativa deberá realizar la solicitud correspondiente.

Artículo 57.—Comunicación de la Resolución. Dada la resolución respectiva por el órgano competente, se enviará a la Sección Administrativa para que comunique la respuesta a los recurrentes dentro de los plazos establecidos.

Artículo 58.—Recurso de Revocatoria y/o Apelación. En los concursos cuyos procedimientos proceda la interposición del recurso de revocatoria y/o apelación, el recurrente deberá presentarse ante la Sección Administrativa dentro de los plazos establecidos por ley.

Artículo 59.—Trámite de Resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa en coordinación con la Asesoría Legal y el Área Técnica en un plazo máximo de tres días hábiles analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible.

Cuando el recurso resulte admisible para su trámite, la Sección Administrativa notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles para que exprese sus alegatos.

La Sección Administrativa podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 60.—Criterio Técnico y Legal. Vencida la audiencia concedida, y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará al Área Técnica y la Asesoría Legal cuando corresponda, para que ambas dependencias se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.

Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Asesoría Legal la Sección Administrativa contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.

Artículo 61.—Plazo para Resolver. La Operadora deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en los artículos 58 y 59, anteriores.

Artículo 62.—Comunicación. Corresponde a la Sección Administrativa notificar la resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma.

Artículo 63.—Recurso de Apelación ante la Contraloría General de la República. Cuando proceda el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, ya sea apelando el acto de adjudicación o el que declare infructuoso o desierto el concurso, éste deberá plantearse directamente ante dicho órgano contralor, dentro de los plazos que para tales efectos establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para las licitaciones públicas o abreviadas según el caso.

Artículo 64.—Remisión del Expediente Administrativo. Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo en casos de apelaciones, la Sección Administrativa deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes para que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación.

Artículo 65.—Respuesta a la Audiencia Inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República a la Operadora, deberá la Sección Administrativa dentro del día hábil siguiente convocar al Área Técnica y a la Asesoría Legal para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles.

La Sección Administrativa debe aportar todos los documentos adicionales existentes en poder de la Contraloría General de la República, con el objetivo de que éstos sean analizados por las áreas involucradas antes de su respuesta.

Corresponderá a la Sección Administrativa integrar una sola respuesta y remitirla al ente contralor dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 66.—Otras Audiencias. En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.

Artículo 67.—Solicitud de Aclaración o Adición. La Sección Administrativa deberá remitir al Área Técnica y a la Asesoría Legal la resolución final de la Contraloría General de la República a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el día hábil siguiente de recibida la resolución.

Será responsabilidad de la Sección Administrativa enviar la solicitud de aclaración o adición al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

CAPÍTULO X

Sanciones a los Contratistas

Artículo 68.—Solicitud de Sanción. Una vez que el Administrador del Contrato o algún área interesada determine un incumplimiento contractual, en el cual se presuma la procedencia de aplicación de una sanción administrativa, la ejecución de la garantía de cumplimiento, o cuando se pretenda rescindir o resolver el contrato, deberá en coordinación con la Asesoría Legal, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Sección Administrativa proponiendo las sanciones y acciones que correspondan según la gravedad del caso.

Artículo 69.—Debido proceso. Recibida la solicitud, la Sección Administrativa tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 70.—Criterio Técnico y Legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al Área Técnica la cual en coordinación con la Asesoría Legal deberán pronunciarse con respecto a dichos alegatos y pruebas si las hubiera, en un plazo de 3 días hábiles.

Artículo 71.—Resolución Final. Recibidos el criterio del Área Técnica y de la Asesoría Legal, la Sección Administrativa remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles su recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la resolución final.

Artículo 72.—Impugnaciones. La interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por el Comité de Licitaciones, no suspenderá la aplicación de la sanción; salvo cuando ésta considere que la misma pueda causar perjuicios graves de imposible o difícil reparación.

CAPÍTULO XI

Reclamo por Multas

Artículo 73.—Aplicación de Pleno Derecho. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente de pleno derecho, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.

Será responsabilidad del Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa mediante resolución debidamente motivada el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela.

Contra el cobro de multas o cláusulas penales no existen recursos y éste se hará con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago.

En caso de que ninguna de esas las alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto que corresponda.

La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista.

Artículo 74.—Reclamos de Contratistas. Cuando se presenten reclamos de los contratistas por la aplicación de multas en la ejecución contractual, la Sección Administrativa conjuntamente con la Unidad Usuaria valorará la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de descargo que aporte el interesado, pudiendo requerirle la ampliación que considere necesaria.

Sobre la base de las valoraciones que se realicen la Sección Administrativa preparará un informe en el que se recomiende aplicar la multa o exonerarla parcial o totalmente.

Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Asesoría Legal y su aprobación corresponde a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO XII

Sanciones a Colaboradores (as) o Funcionarios (as)

Artículo 75.—Deber de Supervisión. Los colaboradores (as) o funcionarios (as) de la Operadora que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de supervisión de las contrataciones en forma eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su responsabilidad por las consecuencias provocadas a la Operadora en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieran y no solicitaran las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución contractual respectivas.

Además de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente según corresponda si se logra demostrar su culpa grave o dolo en la actuación u omisión.

Artículo 76.—Imposición de Sanción. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un colaborador (a) o funcionario (a) no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente Reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Código de Trabajo previa demostración de la culpabilidad.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Finales

Artículo 77.—Plazo de las Contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años, salvo casos debidamente justificados por la dependencia interesada en razón de la conveniencia institucional y que hayan sido aprobados previamente, antes del inicio del procedimiento por el Comité de Licitaciones. Asimismo debe contarse con el criterio de la Asesoría Legal.

Artículo 78.—Resolución de Diferendos. En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo.

En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por el Comité de Licitaciones bajo las reglas de la sana crítica.

Artículo 79.—Prohibición para Contratar con la Operadora. Están inhibidos para participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, además de las personas a que hace referencia la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los colaboradores (as) y funcionarios (as) de la Operadora, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de cualquier otra sociedad anónima de su pertenencia que exista o llegue a existir, prohibición que también cubre a los Directores de las Juntas Directivas, los integrantes del Directorio de la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las correspondientes Juntas de Crédito Local.

Lo anterior se aplicará también a los cónyuges y parientes hasta tercer grado por consaguinidad o afinidad de los colaboradores (as) o funcionarios (as) cubiertos por la prohibición.

Se exceptúan de las prohibiciones anteriores la actividad ordinaria del ente, cuando se trate de un proveedor único, o bien exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.

Asimismo se seguirán las reglas establecidas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, adicionado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

Artículo 80.—Formalidades para la Entrega de Bienes y Servicios. En el acto de entrega de bienes o de la prestación de servicios deberá presentarse la orden de compra, acompañada de la respectiva factura, con el número de copias necesarias y toda aquella documentación que la orden de compra requiera.

La Operadora no “recibirá conforme” ninguna orden de compra o factura mientras no hayan sido entregados en su totalidad y a su entera satisfacción, los bienes o servicios en ella detallados, salvo cuando el cartel o la adjudicación permitan entregas parciales, éstas resulten convenientes para el interés institucional o bien cuando definitivamente algunos de ellos no puedan ser entregados por el adjudicatario.

Tal circunstancia deberá anotarse en la orden de compra original y en la copia de control y dar parte de esta situación al Comité de Licitaciones o la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas según corresponda, para que tome las acciones del caso si cabe responsabilidad por tal evento y para que proceda a readjudicar si resultare necesario.

Artículo 81.—Formas de Pago. El medio de pago utilizado por la Operadora para todas sus adquisiciones será el depósito en la cuenta corriente o de ahorro que el adjudicatario constituya con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto cuando se trate de erogaciones que se realicen por caja chica.

En ese sentido y salvo disposición especial en contrario contenida en el propio cartel, la forma usual de pago de la Operadora será de un máximo de treinta días naturales después de recibidos a satisfacción los bienes o servicios contratados.

La Operadora no realizará ningún pago sin la autorización escrita del Administrador del Contrato o del Área Técnica especializada, cuando corresponda.

No se girarán sumas que constituyan pago adelantado, salvo que el cartel o la invitación para contratar con la Operadora lo autoricen en razón de la especial naturaleza de la contratación y siempre que se hayan rendido las garantías necesarias para salvaguardar sus intereses.

Artículo 82.—Riesgo Legal operativo. La Gerencia y todas las dependencias de la Operadora que se relacionen con la materia de contratación administrativa, deberán cumplir con las disposiciones del presente Reglamento con el objetivo de minimizar el riesgo legal operativo inherente en toda contratación administrativa.

Las Jefaturas de Departamento en su condición de Unidades Usuarias serán las responsables de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido para cada contratación administrativa en las correspondientes órdenes de compra o contratos administrativos, de informar a la Gerencia General de cualquier incidencia que pueda significar un riesgo legal operativo para la entidad y de adoptar todas acciones posibles para disminuir dicho riesgo.

Este Reglamento deja sin efecto el “Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del jueves 18 de agosto del año 2005 y de cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 31 de agosto del 2007.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(80086).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PASEO DE LOS ESTUDIANTES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61873317, por un monto de US$20.290,91, con un plazo de 90 días, con fecha de emisión del 17 de abril del 2007, y fecha de vencimiento del 17 de julio del 2007, con una tasa de interés del 4.00% anual. Certificado emitido a la orden de la señora Ana María Ortiz Oreamuno, cédula Nº 1-094-733, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición.

San José, 11 de setiembre del 2007.—José Alberto Segura Carvajal, Oficial Operativo.—Nº 44203.—(79930).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señor Gazo Gazo Francisco Domingo, cédula Nº 8-067-422 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado y cupones

Monto del certificado

Fecha de vencimiento

16100260210255646

¢600.000,00

03/10/2007

Cupón 012

¢3.765,05

03/10/2007

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Francisco Jiménez Cascante, Gerente a. í.—(79897).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-301200.—(78749).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-7 artículo 5, del miércoles 20 de junio de 2007, ante la solicitud de Eduardo Gurdián Pacheco, cédula N° 1-1106-0200, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de diciembre de 2002.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de diciembre de 2002.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al título de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el Grado de Licenciatura otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Bach. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 24995).—C-32680.—(79649).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 27-07, celebrada el 21 de agosto de 2007:

(…)

Se acuerda en firme:

1.  Nombrar al Ing. Alejandro Cruz Molina, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-192-309, como Director del Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT), a partir del 1° de setiembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2008.

2.  Autorizar al Director del CENAT, Ing. Alejandro Cruz Molina, para representar ante la comunidad nacional e internacional al Centro Nacional de Alta Tecnología, confiriéndole además la facultad de aceptar y recibir donaciones, suscribir a nombre y representación de la institución los acuerdos, cartas de entendimiento y convenios de cooperación que estén relacionados con la ejecución de las actividades, programas o proyectos presupuestados o programados en dicho Centro. (…)

San José, 10 de setiembre del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(79511).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por este medio, informa sobre el extravío del libro en el cual se confeccionaban las actas de los sorteos de este sistema comprendidos dentro del periodo que abarca 07/09/2005 a la fecha de publicación de este aviso. Por lo anterior, este Sistema no se hace responsable de la comisión de algún acto fraudulento o indebido que se realice con dicho libro. Actualmente se está iniciando el procedimiento de apertura de nuevo libro ante la Auditoría Interna de este Instituto. Quien conozca el paradero de este documento legal rogamos notificarlo a la Dirección de este Sistema, teléfono 222-2213, ext. 131.

Sistema de Ahorro y Préstamo.—MBA. Ofelia Blanco Herrera, Directora.—(78743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunicado de acuerdo CR-321-2007 tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre aplicación de parámetros.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico en la sesión ordinaria Nº 694, artículo 5, inciso I, aparte a), celebrada el 11 de julio del 2007, acordó:

“Instruir a la Secretaría Técnica, con fundamento en el oficio DGA-1814-2007 elaborado por el Msc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para que ejecute la aplicación de los parámetros contenidos en dicho oficio, para aquellas empresas de hospedaje interesadas en que se le apliquen incentivos fiscales de servicio complementario de alimentos y bebidas, según la Ley Nº 6990”.

Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director Gestión Turística.—(O. C. Nº 10293).—C-25430.—(78748).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

N° 2007-424

Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Roque de Naranjo, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica tres- cero cero dos-ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis asiento número doce mil quinientos noventa y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-474 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0021-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-424 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78885).

Nº 2007-425

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Juan Grande de Esparza, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos cincuenta y tres mil seiscientos uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil seiscientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-155 del día 28 de febrero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0022-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-425 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78886).

Nº 2007-426

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de urbanización Los Llanos de La Garita, distrito trece La Garita, cantón primero, provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Urbanización Los Llanos de La Garita, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Urbanización Los Llanos de La Garita, distrito trece La Garita, cantón primero, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho asiento número veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-477 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N°DJ-SC-0023-2007 del día 3 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Los Llanos de la Garita, distrito trece La Garita, Cantón primero, provincia de Alajuela. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-426 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78887).

Nº 2007-427

Asunto:      Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Urbanización Pacto del Jocote, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil ciento veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y seis asiento número trece mil novecientos cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-473 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N°DJ-SC-0024-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil ciento veinte, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-427 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78888).

Nº 2007-428

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Santa Rosa de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho mil setecientos cuarenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-063 del día  14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 06 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0025-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos ochenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-428 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78889).

Nº 2007-429

ASUNTO: Convenio de delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Barranca.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta  150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Antonio de Barranca, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Barranca, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y tres, asiento número cuatro mil ciento noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-475 del día  14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0026-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Barranca. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil ochenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-429 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78890).

Nº 2007-430

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar Hacienda Vieja de Orotina.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Vistas del Mar de Hacienda Vieja de Orotina, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil  ochocientos setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento número ochenta y seis mil trescientos ochenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-151 del día 19 de febrero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0027-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-430 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78891).

Nº 2007-431

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintidós mil  trescientos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número seis mil ciento diecinueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2007-0177 del día 27 de febrero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0028-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintidós mil trescientos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-431 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78892).

Nº 2007-432

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Pablo de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil  setecientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho mil quinientos sesenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-039 del día 14 de marzo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 06 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0029-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos cincuenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-432 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78893).

Nº 2007-433

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Torrealba de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Urbanización Torrealba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Urbanización Torrealba de Turrialba,  cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos setenta y siete mil  novecientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente tomo número cuatrocientos setenta y nueve asiento número tres mil quinientos cincuenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-061 del día 11 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0030-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Torrealba de Turrialba. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-433 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78894).

Nº 2007-434

ASUNTO:    Convenio de delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Fernando de Sámara, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete asiento número cuarenta y nueve mil ciento veinticuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-203-2007 del día 15 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0031-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-434 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78895).

Nº 2007-435

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de Bagaces.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Jorge de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta asiento número cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiuno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-203-2007 del día 15 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0032-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-435 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78896).

Nº 2007-436

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación  de Acueducto Rural de Rincón de Orozco.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Rincón de Orozco, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Rincón de Orozco, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos nueve mil doscientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos asiento número trece mil ochocientos cincuenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-003-a del día 03 de febrero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 06 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0033-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de Rincón de Orozco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil doscientos dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-436 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso ll), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78897).

Nº 2007-437

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación  Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Alto Coris, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y uno asiento número seis mil setecientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este - Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-025 del día 7 de febrero de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0034-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo N° 2007-437 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78898).

Nº 2007-438

Asunto:   Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de El Rodeo de San Marcos de Tarrazú.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°  276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Rodeo de San Marcos de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de La Comunidad de El Rodeo de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y cinco asiento número dieciséis mil noventa y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-078 del día 21 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0035-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de El Rodeo de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2007-438 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051 celebrada el 28/08/2007.

San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(78899).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Vanesa Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Programa Atención.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(79598).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6869-2007.—San José, a las 9:50 horas del 27 de julio de 2007. (Expediente ET-069-2004)

Recurso revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la Resolución RRG-3968-2004.

Resultando que:

I.—El 4 de junio de 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad, presentó la solicitud para modificar algunas de las tarifas del sistema telefónico nacional, móvil e internacional (folios 2 a 403).

II.—El 29 de setiembre de 2004, al ser las 15:30 horas, se emitió por parte de la Autoridad Reguladora, la resolución RRG-3968-2004, mediante la cual se resolvió: “I. No aceptar la solicitud de fijación tarifaria planteada por el ICE para el caso del servicio de transmisión internacional modo asincrónico (ATM).” Dicha resolución le fue notificada al ICE el 19 de octubre de 2004 (folios 674 a 744).

III.—El 22 de octubre de 2004, el señor Claudio Bermúdez Aquart, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-3968-2004 (folios 745 A 752).

IV.—El 27 de octubre de 2004, mediante oficio 791-DJE-2004/8044, la entonces Dirección Jurídica Especializada, solicitó el criterio técnico correspondiente al recurso de revocatoria en mención (folio 753).

V.—El 10 de noviembre de 2004, mediante oficio 301-DTE-2004/8475, la Dirección de Telecomunicaciones y Correos emitió el criterio técnico correspondiente (folios 754 a 760).

VI.—El 21 de marzo de 2006, mediante oficio 352-DJU-2006/2913, la Dirección Jurídica solicitó aclaración al criterio técnico 301-DTE-2004/8475 (folios 763 a 764).

VII.—El 22 de marzo de 2006, mediante oficio 160-DITEC-2006/2997, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, emitió la aclaración respectiva (folios 765 a 766).

VIII.—Mediante la resolución RRG-5957-2006 de las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis, recaída en el expediente OT-65-2006, la Autoridad Reguladora publicó el nuevo pliego tarifario de los servicios de telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad. (136 a 173 del expediente OT-65-2006)

IX.—El 5 de octubre de 2006 mediante oficio 438-DITEC-2006/9515, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, emitió nuevamente aclaración al criterio técnico sobre el recurso de revocatoria interpuesto (folio 768)

X.—Que el recurso de revocatoria interpuesto fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica, produciéndose el oficio 346-DAJ-2007, de fecha 16 de julio de 2007, que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que del oficio 346-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“I. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

a)  Naturaleza de los Recursos:

Los recursos presentados son los ordinarios, de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas, por ser los relativos a esos recursos.

Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

b)  Temporalidad de los Recursos:

Los recursos fueron presentados el día 22 de octubre de 2004 y debieron plantearse dentro del plazo de tres días posteriores a la comunicación del acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 346 de la LGAP.

El plazo para interponer los recursos se vencía el 22 de octubre de 2004, dado que la comunicación del acto recurrido se hizo mediante cédula de notificación el 19 de octubre de 2004.

De lo anterior se desprende que los recursos fueron presentados dentro del plazo establecido para ello.

c)  Legitimación:

Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con el artículo 275 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

d)  representación:

Respecto de la representación judicial, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con la certificación notarial emitida por la notaria Karla Méndez Bonilla (visible a folio 752).

I.   ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO:

Se debe aclarar que los argumentos esbozados por el recurrente son de naturaleza meramente técnica, la cual fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, mediante los oficios: 301-DTE-2004/8475 (folios 754 a 760) y 160-DITEC-2006/2997 (folios 765 a 766).

Es importante señalar que mediante la resolución RRG-5957-2006 de las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis, recaída en el expediente OT-65-2006, la Autoridad Reguladora, publicó un nuevo pliego tarifario para los servicios de telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, la cual corrigió algunas de las observaciones al pliego tarifario, que planteara el ICE en el recurso de revocatoria en contra la resolución RRG-3968-2004, como se verá a continuación:

1.  Con respecto a la solicitud de ampliación del plazo de 3 a 6 meses para la realización de un estudio que permita la determinación de los costos por los servicios de comercialización y de ubicación y alquiler de equipos que brinda el Sistema Nacional a los restantes Sistemas, lo mismo que el costo de desagregación del bucle local es insuficiente dada la complejidad que dicho estudio representa: Se debe decir que de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, la interposición de los diferentes recursos administrativos no suspende los efectos de la resolución RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de 2004.

Verificados los archivos de la Autoridad Reguladora, no consta que a la fecha, se haya presentado por parte del Instituto Costarricense de Electricidad dicho estudio, existiendo un evidente incumplimiento por parte de lo recurrente a lo establecido en dicha resolución.

Nótese que a este momento, ha sobrepasado tanto el plazo establecido por medio de la resolución RRG-3968-2004 como el requerido en su solicitud, sin que se haya cumplido con la presentación de dicho estudio. En vista de lo anterior se rechaza la solicitud de ampliación del plazo interpuesta por el ICE.

2.  Referente al argumento de que las líneas telefónicas instaladas, supera en un 29% las líneas facturadas y que se solicita a la Autoridad Reguladora que de previo a fijar para el cálculo los costos promedio el uso de las líneas instaladas, se establezcan los niveles de infraestructura ociosa permitida, se debe decir que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos se pronunció al respecto mediante oficio 301-DTE-2004 y concluyó:

“Sobre este planteamiento debe aclararse que en la resolución RRG-1832-2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001, en el punto V, se indicaba que “Con la finalidad de que la asignación de costos base utilizada en las fórmulas de precios tope para los servicios convencionales reflejen la eficiencia en el uso de los recursos y en el caso particular de tarifa básica, para efectos de la estimación del costo por línea se utilizará el cálculo de costos efectuado por la Autoridad Reguladora dividido entre la capacidad instalada de líneas telefónicas del Sistema Nacional de Telecomunicaciones(telefonía convencional), a la que previamente debe restársele el 5% de reserva del número total de líneas del Sistema.”

Lo anterior evidencia que previo a la presentación del estudio tarifario en el año 2004, el ICE tenía pleno conocimiento de la metodología que esta Autoridad Reguladora utilizaría para la definición de las tarifas básicas del Sistema Telefónico convencional, razón por la cual correspondería al ICE, si lo considera conveniente, la realización de un estudio técnico en el cual se justifique la modificación de la capacidad en reserva ociosa establecida por ARESEP.

Por otra parte, cabe señalar que lo decidido al respecto por esta Autoridad Reguladora en la resolución del año 2001, obedece primordialmente a que los clientes del Sistema Telefónico Convencional no tienen porque pagar un cargo que esconde un alto grado de ineficiencia, reflejado en la diferencia de alrededor de un 29%, que en el año 2004 se presenta entre el número de líneas instaladas y el número de líneas facturadas. Resulta evidente que los recursos deben asignarse de tal manera que exista el volumen de planta externa necesario que permita aprovechar la totalidad de líneas con que cuentan las centrales, parte de las cuales actualmente se encuentran ociosas por falta de planta externa.

Con base en lo anteriormente expuesto, se rechaza la solicitud interpuesta dado que los clientes del sistema telefónico convencional, no tienen porque pagar un cargo que esconde un alto grado de ineficiencia, reflejado en la diferencia de alrededor de un 29% presentada en el año 2004 entre el número de líneas instaladas y el número de líneas facturadas.

3.  En cuanto al argumento de que existen dos tarifas diferenciadas para la cuota de instalación, y que en el caso de la cuota de instalación en el sitio se mantuvo invariable en su ajuste, por lo que se solicita modificar la tarifa por dicho concepto en la misma proporción que se incrementó para la instalación normal: se debe decir que lleva razón la recurrente de conformidad con lo establecido en el oficio 301-DTE-2004:

“En relación con este planteamiento, debe indicarse en primer término que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones son ajustadas con base en la revisión de los costos específicos de cada servicio y no por un aspecto de desproporcionalidad. Por otra parte, en la solicitud tarifaria presentada por el ICE no se planteó la modificación de dicha cuota de instalación, cuando existe acometida permanente o caja interna. No obstante, en el respectivo informe técnico preparado por esta Dirección (oficio 269-DTE-2004, folio 509 del Expediente ET-069-2004), se señaló que “para los casos en que existe acometida permanente o caja interna en edificios, debe efectuarse un ajuste en los cargos materiales y mano de obra en cuanto a los tiempos de ejecución de ordenes de servicios”. En virtud de ese planteamiento, se tiene que la citada cuota de instalación debiera ser ajustada a la suma de ¢9.549, fijación tarifaria que se considera debe realizar esta Autoridad Reguladora”.

Lo que corresponde en este caso, es ajustar dicha tarifa a la suma de ¢9.549 colones tal y como lo establece el oficio en mención.

4.  Con respecto al aspecto que en el punto referente a los servicios complementarios la resolución no especifica la información detallada del tráfico entrante y saliente, se debe decir que lleva razón la recurrente dado que mediante oficio 301-DTE-2004, se concluyó que lo procedente era corregir la resolución RRG-3968-2004, para que estableciera:

“b)          Adicionar en el caso de la nota (6) relativa al servicio complementario denominado “Detalle de Trafico y Facturación” que “la información detallada del tráfico entrante y saliente, sólo es posible brindarla a partir del momento en que el cliente o la Autoridad Judicial lo solicite”.

Por lo que debe modificarse la resolución en dicho aspecto.

5.  Referente al argumento de que al servicio 800 se le solicitó un cambio en los rangos tarifarios, de manera que estuvieran más acorde con la realidad ya que los montos eran muy altos, se debe decir que mediante resolución RRG-5957-2006 de las 8:30 horas del 31 de agosto de 2006, se corrigió dicha tarifa, por lo que lo solicitado por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.

6.  En cuanto al argumento referente a lo establecido en la resolución acerca de la red digital de servicios integrados en lo correspondiente al resto del mundo, en la cual se incluye para el servicio de voz un monto de $0,40 por concepto de costo de tránsito y el cual se solicita eliminar: se debe decir que mediante resolución RRG-5957-2006 se eliminó dicho cargo para el servicio de voz dentro del pliego tarifario, por lo que lo demandado por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.

7.  En cuanto al argumento de que las tarifas otorgadas en la resolución, para las líneas privadas aplicables para Centroamérica y Panamá a través de la Red Digital Centroamericana, las cuales deben ajustarse a las tarifas establecidas por COMTELCA, se debe decir que mediante resolución RRG-5957-2006, se corrigió dicha tarifa dentro del pliego tarifario, por lo que lo pedido por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.

8.  En cuanto al argumento de que existe un error material en la resolución, en cuanto al monto dado para a las tarifas para servicios de 9. En cuanto al argumento de la Autoridad Reguladora omitió incluir la tarifa correspondiente al servicio de transmisión de televisión, vía regional centroamericana: se debe decir que mediante la resolución RRG-5957-2006 se incluyó dicha tarifa dentro del pliego tarifario, por lo que lo solicitado por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.

10.                En cuanto al argumento de que las tarifas otorgadas para el “servicio dedicado a Internet ICE” no aplican puesto que ya no se brinda este servicio por parte de la recurrente: se debe decir que en la resolución RRG-5957-2006 no fueron incluidas dichas tarifas dentro del pliego tarifario, por lo que lo solicitado por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.

11.                En cuanto al argumento de que en los servicios especiales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT), se debe sustituir la expresión área metropolitana, Alajuela y Cartago por cualquier parte del territorio nacional, se debe decir que lleva razón la recurrente y lo que corresponde es la modificación de dicho término en el pliego tarifario.

12.                En cuanto a lo relativo los servicios de interconexión en redes de telecomunicación y la solicitud de revisión de la tarifa fijada por concepto de cargo facturado, fijada en 3,86, ello por cuanto la única diferencia entre los costos de la facturación por recibo con respecto al cargo facturado es el costo del papel utilizado que corresponde a 7 colones”, de manera que carece de justificación la diferencia del 3,44% entre una tarifa y otra, se debe decir que mediante oficio 301-DTE-2004, la Dirección de Telecomunicaciones y Correos indicó:

“(…) los rubros indicados por el ICE en la solicitud tarifaria, es importante aclarar que dentro de la metodología se definen los siguientes criterios:

-Para el sistema de facturación del ICE, es indiferente la confección de una factura para el Sistema Celular o una para el Sistema Convencional, razón por la cual no es justificable una diferenciación porcentual entre el costo de emisión de recibos según se trate de un Sistema u otro.

-No es admisible técnicamente que para efectos de un cliente en particular, el costo de facturar un cargo resulte muy similar al costo de confección de toda una factura, similitud que es el resultado de la aplicación del procedimiento de distribución de costos que efectúa el ICE.

-No lleva razón el ICE al indicar que “la única diferencia entre los costos de la facturación por recibo con respecto al cargo facturado es el costo del papel utilizado que corresponde a 7 colones”. En efecto lo que existe es un error metodológico por parte de dicho Instituto en la manera en que se asignan los costos respectivos, a tal grado de que de acuerdo con los datos del ICE, el cobro por la inclusión de un cargo en una factura telefónica resulta muy similar al costo total de la elaboración de la factura. Técnicamente dicha similitud no es factible, toda vez que la factura, además de considerarse una serie de cargos (tarifa básica, impulsos o minutos consumidos en exceso, servicio 9-1-1, impuesto de ventas, etc), incluye un encabezado en que se consignan datos generales del abonado, cuya sola incorporación probablemente tenga un costo mayor (medido entre otros, por el valor de la tinta y la depreciación de la respectiva impresora), que la inclusión de un cargo individual en la factura correspondiente”.

Con base en lo anteriormente expuesto, se debe decir que no lleva razón el recurrente, dado que existe un error metodológico por parte del ICE en la manera que se asignan los costos respectivos, técnicamente en la factura además de considerarse una serie de cargos (tarifa básica, impulso o minutos consumidos en exceso, servicio 9-1-1, impuesto de ventas, etc), se incluye un encabezado en que se consignan datos generales del abonado, cuya sola incorporación probablemente tenga un costo mayor (medido entre otros, por el valor de la tinta y la depreciación de la respectiva), que la inclusión de un cargo individual en la factura correspondiente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, el recurso de revocatoria por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución RRG-3968-2004 de las 15:30 horas del 29 de setiembre de 2004, de conformidad con lo indicado en el oficio 301-DTE-2004/8475 y el oficio 160-DITEC-2006/2997, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente, el recurso de revocatoria presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad en este sentido se modifica la resolución RRG-3968-2004, de la siguiente manera: 1) se fija la cuota de instalación en el sitio a la suma de ¢9.549 colones; 2) en el caso del servicio complementario denominado “Detalle de Trafico y Facturación”, se establece que la información del trafico entrante y saliente solo es posible brindarla a partir del momento en que el cliente o la Autoridad Judicial lo solicite y 3)sustituir la expresión: Área Metropolitana, Alajuela y Cartago por “cualquier parte del territorio nacional”, en la parte correspondiente a servicios especiales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT).

II.—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la parte, que cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelva el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13301).—C-272270.—(79548).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

Se hace saber que Jara Fernández Monserrat Maritza de los Ángeles cédula 4-121-571, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Alvarado Quirós Joaquín, cédula 1-262-519. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(79116).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Víctor Manuel Hernández Arroyo, cédula Nº 9-019-294, ha presentado escritura pública Nº 245-12 rendida ante el notario Marco Antonio Fallas del Valle, donde como poseedor del Derecho Doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 122. Bloque C, cuenta C1690, lo dona al Sr. Barboza Fernández Carlos, cédula Nº 1-225-869, vecino de Sabanilla, quien acepta la donación que se le hace y solicita se inscriba el derecho a nombre de “Barboza Fernández Carlos y Familia Barboza Villalta”. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(78742).

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Hare Hare Uricka Lilette, cédula Nº 7-023-218, ha presentado escritura Nº 405, rendida ante el notario público Víctor Smith Hare, solicitando la reposición del título de posesión sobre la fosa 85, bloque D, derecho sencillo del cementerio nuevo de Sabanilla, por lo anterior solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Gestión Tributaria.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 44075.—(79931).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74, del Código Municipal vigente, procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mediante acuerdo del Concejo Municipal de la nueva recalificación de tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura, del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión número 33-2007 celebrada el día 28 de mayo del 2007, visible en el artículo I. inciso a.- en concordancia con el aumento tarifario, presentado por la Administración de esta Corporación Municipal. La Contraloría General de la República, mediante Oficio FOE-SM-1519, con fecha 21 de agosto del 2007, aprobó el aumento tarifario citado.

Servicio de recolección de basura residencial              ¢ 3.320.09 trimestral.

Servicio de recolección de basura comercial                ¢  8.300.23 trimestral

Cobro por tonelada de desechos depositada

en el vertedero municipal                                           ¢ 11.649.77

El referido aumento tarifario regirá para la Comunidad de Santo Domingo de Heredia, treinta días después de la Publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Es todo. Notifíquese.

Santo Domingo de Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Grabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(79523).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Plateado y Dorado de Noche en Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide: 7ha. 7.943,05 metros cuadrados, colinda al norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona pública; oeste, zona restringida, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial de Baja Densidad, (ZRBD), y Zona de Protección de Pendientes y Drenajes, (ZPPD), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 7 de setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(79572).

Plateado y Dorado de Noche en Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 9,891.58 metros cuadrados, colinda al norte, calle pública-propiedad privada; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial de Baja Densidad, (ZRBD), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 7 de setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(79573).

Plateado y Dorado de Noche eN Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela localizada en Playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 1 ha. 0647.04 metros cuadrados, colinda al norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial de Baja Densidad, (ZRBD), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 7 de setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(79575).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Propiedades Paraíso S. A., cédula jurídica número 3-101-121910, representada por el señor Keith (nombre) Woolford (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano canadiense, vecino de Santa Ana, Barrio La Chispa 500 este, pasaporte de su país, número VH 342401, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 566.83 m² de conformidad al plano de catastro P-1207275-2007, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:       Calle pública en proyecto

Sur:           Zona pública inalienable de los 50 metros

Este:         Municipalidad de Parrita

Oeste:       Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre los mojones frente a costa números 260 y 261, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 6 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(79525).

Propiedades K Y B S. A., cédula jurídica numero 3-101-119383, representada por el señor Keith (nombre) Woolford (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano canadiense, vecino de Santa Ana, Barrio La Chispa 500 este, pasaporte de su país, número VH 342401, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 747.58 m² de conformidad al Plano de catastro P-1207275-2007, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:       Calle pública en proyecto

Sur:           Zona pública inalienable de los 50 metros

Este:         Municipalidad de Parrita

Oeste:       Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre los mojones frente a costa números 260 y 261, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 6 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(79526).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS ESTANCIAS LATINAS

La Junta de Vecinos Condominios Estancias Latinas, convoca a una nueva Junta de vecinos para el viernes 28 de setiembre del 2007, lo anterior ya que la Junta de vecinos, nombrada el pasado 31 de julio, dos de sus tres miembros renunciaron y se hace necesario sustituirlos.

    Elección de nuevos miembros de la Junta de vecinos y definición de responsabilidades.

    Revisión de Estados de resultados del condominio, informe de gastos e ingresos

   Estatus de cobros judiciales a la fecha.

Primera convocatoria: 6:00 p.m., segunda convocatoria: 7:00 p.m.—San Pedro, 12 de setiembre del 2007.—Mario Vargas A.—1 vez.—(79602).

JOYITA S. A.

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyita S. A., cédula jurídica N° 3-101-21264, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 8:00 a. m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44236.—(79932).

GANADERÍA LA ANTIGUA

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadería La Antigua, cédula jurídica 3-101-034252, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44237.—(79933).

EL CHAGÜITE S. A.

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Chagüite S. A., cédula jurídica 3-101-030407, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 10:00 a. m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44238.—(79934).

INVERSIONES LAS LOMAS DE CURRIDABAT S. A.

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Las Lomas de Curridabat S. A., cédula jurídica 3-101-146664, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 11:00 a. m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44239.—(79935).

GANADERA LAJAS S. A

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Lajas S. A., cédula jurídica 3-101-030138, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 12:00 a. m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44240.—(79936).

PARQUES DE PUNTARENAS S. A.

De acuerdo con los artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parques de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101-107885, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre de 2007 Primera convocatoria a las 13 horas, de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44241.—(79937).

CONDOMINIO SANTADER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea extraordinaria que se realizará en las instalaciones del Condominio (Rancho), el 6 de octubre del 2007. La primera convocatoria se fija para las 3:00 p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 4:00 p. m., con los propietarios presentes.

Temas a tratar:

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Informe del administrador.

5-  Revisión de cuota de mantenimiento.

6-  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(80020).

CHANCAY HOLDING S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Chancay Holding S. A., cédula jurídica 3-101-326309, para las nueve horas a. m. del primero de octubre del 2007, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para tratar la siguiente agenda: nombramiento de junta directiva, aumento de capital social, ajuste de aportes societarios y autorización de acciones, aprobar los resultados del ejercicio anual, acordar distribución de utilidades, modificación del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Pablo Duncan Linch, Presidente.—1 vez.—Nº 44318.—(80443).

CONSULTAS PAVI S. A.

Consultas Pavi S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar a las 10:00 horas del lunes 22 de octubre de 2007, en la oficina del Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, en el número 3350 de la Avenida 14, entre calles 33 y 35, Los Yoses sur, en esta ciudad, para conocer de los temas del artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora señalada no hubiere quórum, se convoca para las 11:00 horas del mismo día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se celebrará con los accionistas presentes y representados.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Paúl R. Vigneault R., Presidente.—1 vez.—Nº 44368.—(80444).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 27 de octubre 2007, a las 8:30 de la mañana en el Hotel Radisson Europa, Salones Zurquí III y IV. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar.

La agenda para esta Asamblea es la siguiente:

I.          Establecimiento del quórum.

II.        Lectura y aprobación de agenda.

III.       Acto solemne de juramentación.

IV.       Informe de junta directiva.

V.        Informe de la tesorera.

VI.       Aprobación de presupuesto ordinario del Colegio.

VII.      Informe del fiscal.

VIII.    Mociones.

IX.       Actividad social.

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(80664).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA

COLEGIO SANTA MARGARITA S. A.

Unidad Pedagógica Nueva Era Colegio Santa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-187734, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 43412.—(78359).

JAIDAI S. A.

Jaidai S. A. cédula jurídica 3-101-22665, por extravío solicita la reposición de sus libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se escuchan oposiciones en el término de ley.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 43434.—(78360).

A&E PRODUCTOS DE COSTA RICA

(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA

A&E Productos de Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas.—(78412).

SOLUTIONS NETWORK S. A.

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles. Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—San José, 9 de agosto del 2007.—(78435).

PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS PSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y nueve.—San José, 30 de agosto de 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(78526).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                    Serie

2291                                     800                            H

Nombre del accionista: Las Tecas S. A.

Folio número: 2539

San José, 5 de setiembre del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78719).

Yo, Juan de Dios Hidalgo González, cédula de identidad N° 1-0602-0695, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.— Juan de Dios Hidalgo González.—(78731).

VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78734).

ACOBO PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acobo Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78735).

INMOBILIARIA ACOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78736).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori (de un apellido en razón de su nacionalidad italiana), mayor, casada una vez, arquitecto, con cédula de residencia número: uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración y el libro de Actas de Asambleas de Socios, por haberse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante Legal.—Nº 43458.—(78791).

José Francisco Machado Sobrado, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y tres-novecientos ochenta y cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Constituyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—Nº 43520.—(78792).

ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 1 Libro Diario, 1 Libro Mayor, 1 Libro de Balances e Inventarios, 1 Libro Actas Asamblea General, 1 Libro Actas Junta Directiva, 1 Libro Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 43547.—(78793).

CHISPA E.D.L. IMPORT Y EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Chispa E.D.L. Import y Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, silicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administraron de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Berdini, Representante.—Nº 43617.—(78794).

ORNAMENTALES LA GRANJA S. A.

Yo, Ricardo Vargas Hidalgo, mayor, casado, comerciante, de Palmares, cédula 2-444-399, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales La Granja S. A., cédula jurídica 3-101-126675, hago constar que he iniciado la reposición de los libros sociales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse dentro de octavo día ante la Administración Tributaria de Alajuela.—San José, 19 de julio del 2007.—Ricardo Vargas Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—Nº 43619.—(78795).

VESTA S. A.

Vesta S. A., cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 43657.—(78796).

CONSTRUCTORA SALAZAR & CARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del 2007.—Luis Alberto Salazar Hidalgo, Presidente.—Manrique Cartín Valverde, Secretario.—Nº 43672.—(78797).

HOTEL DINASTÍA LTDA.

Hotel Dinastía Ltda., cédula jurídica 3-102-181489, solicita ante la dirección general de la tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nº 43716.—(78798).

COMERCIAL MENUGA LTDA.

Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Nº 43717.—(78799).

JUAN LEÓN VILLALOBOS E HIJOS S. A.

Juan León Villalobos e Hijos S. A, cédula jurídica N° 3-101-006664, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Humberto León Gamboa.—(78902).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 16-06/07-G.E. de fecha 14 de marzo del 2007, acordó lo siguiente autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

a.  Resolución tomada según el acuerdo Nº 20 por esta Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E. de la denuncia interpuesta por el CFIA y el Sr. Rafael Ángel Cervantes en contra del TTC Freddy Bonilla Poltronieri, el cual no fue posible notificar.

Acuerdo Nº 20

Se conoce oficio Nº 5090-2006-DRD, remitido por el Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 111-05 de denuncia interpuesta el C.F.I.A y el señor Rafael Ángel Cervantes Cantillo, contra del TTC Freddy Bonilla Poltronieri TTC-4 y del AA Eduardo González Chacón AA-0034.

La denuncia presentada por el Sr. Rafael Ángel Cervantes Cantillo plantea que el TTC. Freddy Bonilla Poltronieri, habría confeccionado el plano de catastro Nº C-731662-88, dando fe de la existencia de una calle pública, al norte de la propiedad levantada, cuando en realidad se trata de un callejón de acceso o servidumbre, lo que habría afectado al quejoso.

A partir de la denuncia mencionada, el Departamento de Régimen Disciplinario instruye a los funcionarios del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Gerardo Vargas Carvajal, para que visiten el sitio con el fin de verificar el estado actual de la entrada de acceso a la propiedad del denunciante.

El informe Nº MHM/GVC-994-05-INSP, resultante, establece que la finca cuenta con dos trámites según se describe a continuación:

Plano de catastro Nº C-664757-87.

  Fecha de tramitación: 15 de enero de 1987.

  Profesional responsable: AA. Eduardo González Chacón.

  Propietario: Trinidad Coto Vargas.

  Área: 417,79 m².

  Límite al noreste, según plano de catastro: calle pública.

  Límite al noreste, según estudio de registro (08/09/2005): Callejón.

Plano de catastro Nº C-731662-88.

  Fecha de tramitación: 11 de febrero de 1988.

  Profesional responsable: TTC. Freddy Bonilla Poltronieri.

  Propietario: Rafael Ángel Cervantes Cantillo.

  Área: 526,65 m².

  Límite al norte, según plano de catastro: Calle pública.

  Límite al norte, según estudio de registro (25/04/2005): Callejón Beneficiadora Cachí.

Los inspectores Hidalgo Mora y Vargas Carvajal indican en su informe que “(…) el acceso es interrumpido por una cochera que utiliza el señor Cervantes, la cual ocupa todo el ancho del acceso, que según informe registral de ambas fincas (…) es un callejón, no se especifica el ancho ni la longitud del mismo. En la Municipalidad de Paraíso el señor Jorge Solano encargado del Departamento de Catastro (…) informó (…) que no existe la declaratoria de calle pública de esta servidumbre (…)”.

En sus conclusiones, el informe Nº MHM/GVC-994-05-INSP, señala lo siguiente:

“En el caso que se comprobara que este acceso no es calle pública los planos catastrados por los topógrafos Eduardo González Chacón y Freddy Bonilla Poltronieri no se encontrarían a derecho al no constatar en la información gráfica lo encontrado en el sitio, por lo tanto estarían en inobservancia del artículo 50 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y el artículo 12 de la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura (…)”.

Los inspectores Hidalgo Mora y Vargas Carvajal plantean que, de comprobarse que el acceso es un callejón, se recomiende a los profesionales investigados “(…) tramitar nuevamente los planos con la información gráfica correcta (…)”.

Mediante oficio Nº 2949-2005-DRD y 2950-2005-DRD, el Departamento de Régimen Disciplinario comunica, respectivamente a los profesionales Freddy Bonilla Poltronieri y Eduardo González Chacón, que se ha iniciado investigación disciplinaria en su contra, se les otorga diez días hábiles para que se refieran a los hechos que se investiga y se les informa del la naturaleza y características del trámite que continúa.

Descargo del TTC. Freddy Bonilla Poltronieri:

Según constancia del notificador del Tribunal de Honor del CFIA, no se pudo notificar al profesional Bonilla Poltronieri en la dirección indicada en el acta de notificación. En razón de lo dicho, se procedió a notificar al profesional investigado a través del Diario Oficial La Gaceta.

No consta en el expediente documento alguno de Bonilla Poltronieri, en referencia al asunto que se investiga.

Descargo del AA. Eduardo González Chacón:

En nota recibida el 21 de octubre de 2005 en el Departamento de Régimen Disciplinario, el AA. Eduardo González Chacón señala, en lo que interesa, lo siguiente:

“(…)  El escrito presentado por el señor Rafael Ángel Cervantes Cantillo (…) se refiere expresamente a situación de un plano catastrado por otro profesional y que le afecto en alguna medida (…) y no señala claramente el porque al catastrar un plano del señor Trinidad Coto Vargas por mi persona, C-664757, SE ven afectados sus intereses, por lo tanto (sic) solicito aclarar este asunto”.

Continúa diciendo lo siguiente:

“Al catastrar este plano en el año 87 señale que el acceso (sic) que indico como colindante existe y no que es calle pública como se consignó (…) En el dibujo del plano”.

“Al no haber (sic) generado título no (sic) movimiento (sic)  registral alguno existe la posibilidad de solución al cancelar dicho catastro ante la oficina respectiva”.

Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379:

Después de analizar la información que consta en expediente, el Asesor establece, en lo fundamental, el siguiente análisis:

“Los profesionales denunciados indicaron en los planos catastrados cuestionados la leyenda: “Doy fe que la calle que indico como acceso, existe en la realidad”.

“La fe pública de los profesionales en Agrimensura se refiere a derroteros, áreas y localizaciones (…) por lo que no se está (sic) dando una falta contra la fe pública”.

“La documentación existente demuestra que el acceso en cuestión siempre ha sido denominado como callejón o servidumbre de paso, por otra parte la inspección efectuada demuestra que las características físicas del acceso no son las de una calle pública”.

Conclusiones:

“El suscrito autor del presente informe preliminar considera que los profesionales denunciados no fueron veraces al indicar como calle pública un acceso que no lo era”.

“En la época en que se inscribieron los planos catastrados, el Catastro Nacional permitió la inscripción de planos con la nota que indicaba la dación de fe de la existencia de la calle, no obstante la buena practica (sic) profesional sugiere que dicha dación de fe debería apoyarse en información oficial (…)”.

Basado en lo anterior el Asesor recomienda, en lo que interesa, “Instaurar un Tribunal de Honor contra los profesionales denunciados (…)”.

En ampliación solicitada por el Departamento de Régimen Disciplinario, el Asesor se refiere a respuesta dada por el AA. Eduardo González Chacón al informe de inspección, en autos conocido, afirma que “(…) el profesional denunciado informa que procedió a tramitar la inscripción ante el Catastro Nacional de un nuevo plano (…), no obstante la inscripción fue rechazada (…) por existir una anotación de Advertencia Administrativa sobre la finca (…). La anotación de advertencia administrativa (…) fue otorgada el 20 de julio del 2003 y presentada el 18 de agosto del 2003, originando el expediente administrativo Nº 140-2003 de la Dirección del Registro de la Propiedad”.

El Asesor mantiene su recomendación de instaurar un Tribunal de Honor al profesional González Chacón en virtud de que no se consignó un dato veraz en el plano catastrado C-664757-87.

Pronunciamiento del Fiscal del CIT:

Mediante oficio Nº 039-2006-FCIT, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, manifiesta concordar con el Asesor Ing. José Gerardo Roig Loría de mantener la recomendación de instaurar un Tribunal de Honor en contra del profesional Eduardo González Chacón. No se refiere al caso del TTC. Freddy Bonilla Poltronieri.

Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:

Se archive el expediente.

Fundamento:

El Departamento de Régimen Disciplinario, estrictamente atenido a la información que consta en el expediente, referida a los hechos que motivaron el inicio de la presente investigación disciplinaria, coincide con la posición del Asesor Roig Loría, de considerar que existe suficientes indicios como para suponer que los profesionales investigados, cada uno por su lado, faltaron a la ética al consignar erróneamente, información relativa al acceso a propiedad del denunciante en la confección de los planos de catastro números C-664757-87 y C-731662-88, como si se tratara de calle pública, cuando en realidad los informes de registro a la vista, las manifestaciones de funcionarios municipales y las pesquisas realizadas por los inspectores del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del C.F.I.A. y por el Asesor Roig Loría, determinaron que se trata de un callejón de acceso o servidumbre, que no genera derechos de uso para terceros.

Independientemente de lo anterior, existe certeza de que los hechos que se investiga ocurrieron en enero de 1987 y en febrero de 1988 y que el Sr. Cervantes Cantillo presenta la denuncia ante el Departamento de Régimen Disciplinario, hasta julio de 2005, por lo que no se considera razonable que, pasados 17 años, el quejoso no se hubiera percatado de la situación que denuncia, teniéndose, en consecuencia, que el plazo de prescripción a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se ha cumplido sobradamente.

Establece el artículo 101 del precitado Reglamento:

“Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de haberse enterado de su comisión”.

Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo, señala:

“Artículo 102.—Si la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a declarar prescrita la acción disciplinaria y ordenarán su archivo”.

“La decisión de la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor serán consultadas a la Junta Directiva General, quien podrá confirmar la decisión u ordenar la continuación de la causa, mediante resolución debidamente fundada. En caso de que la Junta Directiva General no se pronuncie sobre la consulta en el plazo de 30 días hábiles, se entenderá que existe aprobación tácita de la decisión”.

Por lo anteriormente expuesto, en aras de la economía procesal y sin perjuicio de que se debe tomar las medidas tendientes a corregir los precitados planos que contienen información incorrecta, el Departamento de Régimen Disciplinario considera que no es necesario continuar con la siguiente etapa del proceso, dado que no existe interés actual; razón por la cual recomienda a la Junta Directiva General establecer la declaratoria de prescripción y, en consecuencia, archivar el expediente.

Por lo tanto se acuerda:

Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de archivar el expediente Nº 111-05 de denuncia interpuesta en contra del TTC Freddy Bonilla Poltronieri TTC-2314 y del AA Eduardo González Chacón AA-0034, en virtud de la prescripción de la causa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. 

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.  Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

b.  Resolución tomada según el acuerdo Nº 35 por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E. de la denuncia interpuesta por el CFIA y el Sr. Rafael Ángel Cervantes en contra de las empresas CCM Asociados S. A. CC-2253 y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A., por cuanto no ha sido posible notificarlos.

Acuerdo Nº 35

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario  en su oficio Nº 0163-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-05 de  denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas CCM Asociados S.A. CC-2253 y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM, S.A. CC-02635., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del Colegio Federado:  artículo 8 a).

Reglamento Interior General: artículo 53.

Código de Ėtica Profesional: artículos 1, 2, 3, 5.

b.  El Tribunal de Honor para las empresas CCM Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM, S.A., estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Arq. Jorge Araya Molina,  Coordinador:  Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente:   Arq. Rolando Moya Troyo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 5491).—C-238050.—(78113).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Maestría en Administración Educativa, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 66, asiento 1368, con fecha 2 del mes de junio de 2001, a nombre de Villarreal González Ana Yansi, cédula de identidad cuatro-noventa y siete-dos mil diez (4-97-2010). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los 3 días del mes de setiembre del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(78443).

Jerry Creen Nelson, cédula 7-091-040, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta, Mayor e Inventario Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Jerry Creen Nelson.—(78449).

PROMOTORA DE INVERSIONES ROALDI S. A.

Promotora de Inversiones Roaldi S. A., cédula jurídica 3-101-135519, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios (1); Asamblea de Socios (1); Actas de Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rommel Porras González, Representante Legal.—(78505).

MARCA C Y M S. A.

Por este medio se hace saber que Marca C Y M S. A., cédula 3-101-3003769, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de Puntarenas, trámite de reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionista, por extravío de los mismos.—Dr. Carlos Luis Varela Bosque.—(78518).

CLÍNICA ODONTOLÓGICA MONTSERRAT

Por este medio se hace saber que Clínica Odontológica Montserrat, cédula 3-101-1777422, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de Puntarenas, trámite de reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionista, por extravío de los mismos.—Dr. Carlos Luis Varela Bosque.—(78519).

ACARIÑO DE MAL PAÍS S. A.

En mi notaría, se ha solicitado la reposición por extravío de los títulos uno y dos de las acciones de la sociedad Cariño de Mal País S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142816, dicho extravío fue en las inmediaciones del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela. Oposiciones las atenderé en mi notaría en avenida central, calle veinticinco, número veintiocho N.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—(79162).

FINCA CÓBANO SIETE RÍO REVENTAZÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Cóbano Siete Río Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros número uno sean estos: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado Especial.—Nº 43763.—(79459).

AGROPECUARIA PIRRÍS S. A.

Agropecuaria Pirrís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 10 de setiembre del 2007.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—Nº 43845.—(79460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN SILFIDE S. A

Yo, Ronald González Chaves, cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación Silfide S. A. cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 6 de setiembre de 2007.— Ronald González Chaves, Apoderado Generalísimo.—Nº 43961.—(79463).

AEROPARTES GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeropartes Gómez Sociedad Anónima, cédula Jurídica numero 3-101-28045, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva; Registro de Accionistas; Diario; Mayor e Inventario y Balances. Se solicita la reposición de uno de cada uno de los libros indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Carlos Alfredo Gómez Gómez.—(79522).

MARLIN NEGRO PESCA DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis seis dos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Alfred Bombard, Presidente.—(79531).

Gerardo Rojas Alfaro, cédula Nº 9-047-339, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes. Diario, Mayor, Inventario y Balances, tres en total todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela; en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Rojas Alfaro, Responsable.—(79585).

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

MACORI, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria DE San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(79665).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

LÁCTEA (A.P.I.LAC.)

Yo, Constantino Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Pérez Zeledón, cédula número uno- doscientos setenta y cuatro - seiscientos cincuenta y cinco, en mi carácter de Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Producción e Industrialización Láctea (A.P.I.LAC.), cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número cinco mil ochocientos noventa y seis, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Registro de Asociados, Junta Directiva, y Asamblea General número uno, que extraviaron, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, 23 de agosto del 2007.—Constantino Barrantes Quesada, Presidente.—1 vez.—Nº 43528.—(78789).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizaron las actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Bicsa VPB Sociedad Anónima, Bicsacard S. A., Bicsa C.R. S.A., y Bicsa Servicios S. A., en las que se aprobó en firme la disminución de los capitales sociales de esas sociedades y se acordó la fusión de las citadas cuatro sociedades prevaleciendo Bicsa Servicios S. A., la cual estará domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, cuarto piso; tendrá un capital social de diez millones de colones y su plazo social vencerá el día veintiséis de febrero del dos mil ochenta y ocho.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—Nº 43618.—(78790).                                                                                              2 v. 1.

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos  mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Achinic Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula décima del pacto social en cuanto a la representación.—Limón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 43337.—(78224).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Jimor A.V.A. S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Andrea del Carmen Mora Chavarría y Armando Emilio Jiménez Vargas.—San Ramón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43339.—(78225).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Maquinaria y Construcciones F & H S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo 99 años. Gerente: Geovanny Antonio Fernández Jiménez.—San Ramón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43340.—(78226).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, del protocolo uno, otorgada ante la notaria Gloriana Lucía Monge Muñoz, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2007, se constituyó Trescientos Sesenta Grados Arquitectura-Ingeniería Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Luis Alonso Hernández Muñoz y al secretario Marco Vinicio Jiménez Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar ambos conjuntamente. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Ramón, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gloriana Lucía Monge Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43341.—(78227).

Por escritura 332 visible a folio 148 V, del protocolo Nº 34, del notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron Rogel Torres Alvarado, cédula 7-103-598 y Ravine Manley Stanley, cédula 7-063-265 y constituyeron la sociedad Multiservicios El Prado S. A., que es nombre de fantasía. Presidente Rogel Torres Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 43342.—(78228).

Por escritura 331 visible a folio 147f, del protocolo Nº 34, del notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron Rogel Torres Alvarado, cédula 7-103-598 y Licci Marjorie Spence Patterson, cédula 7-143-943, y constituyeron la sociedad Servicios Contables del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Presidente Rogel Torres Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 43343.—(78229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con quince minutos del 5 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-491939 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 43344.—(78230).

Por escritura 178-13, Zvi Pinhas Wigoda HartaZ Franklin Madrigal Díaz y George Albert Adriaan Zeus, constituyen Kemawi S. A., San José, Tennis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, capital social 12.000 colones, plazo social: 99 años, escritura otorgada en San José, a las 13 horas del cinco de setiembre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 43345.—(78231).

Los señores Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva Pereira, constituyen sociedad denominada Tic Sys S. A. de la cual el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario publico Rodolfo Camacho Rojas. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43348.—(78232).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43350.—(78233).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 5 de setiembre de 2007 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-3, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43351.—(78234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43352.—(78235).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43353.—(78236).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante los notarios Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero, en el protocolo de la primera, de las 17:00 horas del 3 de setiembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Caunire S. A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y donde se nombra presidenta y tesorero de la junta directiva, por renuncia de sus anteriores miembros. Nueva Presidenta: Carmen Lidia Ugalde Araya.—San Ramón, Alajuela, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 43357.—(78237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad JC Inversiones Multidisciplinarias CRI Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43358.—(78238).

Ante esta notaría el día 29 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima J D Comunicaciones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43359.—(78239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del treinta de agosto del 2007, se constituye Frace del Valle Sociedad Anónima, capital social ¢25.000,00. Presidente: Francisco Javier Herrera Varela.—San José 31 de agosto del 2007.—Lic. Ma. de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 43360.—(78240).

Por escritura número 177 bis, otorgada a las 16:30 horas del día 7 de agosto del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pilón de Quebradilla S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43361.—(78241).

Por escritura número 195, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de agosto del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad U.M. Mensajería Motorizada Limitada, domicilio Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años, objeto: mensajería, transporte de valores, comercio y otros. Capital 12.000 colones en 12 cuotas nominativas de 1000 colones cada una. Administración - un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma, y el subgerente en ausencia de este.—Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43362.—(78242).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó Er-co Limitada. Domicilio: Cartago. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social de un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El gerente y subgerentes actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—5 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 43363.—(78243).

Pedro Zamora Castro y Randal Campos Zúñiga constituyen sociedad anónima denominada Zamora Campos Construcciones y Electricidad S. A., ante notario Ernesto Chinchilla Vílchez.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 43364.—(78244).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Solano & Salazar de Liberia Sociedad Anónima. Representación por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, limitados a la suma de tres millones de colones. Plazo 99 años. Escritura número dieciocho-dos, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43366.—(78245).

Que mediante escritura ciento cinco otorgada a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Trades, Resources and Investments Offis Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43368.—(78246).

Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en mi notaría a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Sikimira Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, cantón central de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la escuela Cleto González Víquez, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43371.—(78247).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. La sociedad Inmobiliaria Izarra S. A. y los señores Jairon Alejandro Wilser Eduardo ambos de apellidos Herrera Chaverri, constituyen la sociedad anónima denominada Consultorios Heredianos S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43373.—(78248).

Por escritura número ciento sesenta y seis-tres, de las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valeria Soto. Se modificó la representación judicial y extrajudicial así como la formación de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tecnología Virtual de Costa Rica S. A.—Alajuela, al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43374.—(78249).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Davihola-Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se nombra agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Olga M. Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 43375.—(78250).

Ante esta notaria, el día 4 de setiembre del 2007 a las 14:00 horas se constituyó la persona jurídica Ambrrhi Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43376.—(78251).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número veintiocho del veinticuatro de agosto de dos mil siete a las doce horas treinta minutos, fue constituida la sociedad Academia de Matemática de Cartago AMC S.A. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43379.—(78252).

Ante esta notaria, el día 4 de setiembre del 2007 a las 16:00 horas se constituyó la persona jurídica Galería Kekra Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la administración de una galería de arte, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43377.—(78253).

En escritura pública otorgada ante mí el día nueve de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acuerdo de accionista de Azulgrana Orion FC Sociedad Anónima Deportiva, en la cual se aumenta el capital social en la suma de cien mil colones.—Cartago cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 43380.—(78254).

Por escritura otorgada en San José el 5 de setiembre del 2007, se constituye sociedad con cédula por asignar por el Registro de Mercantil, presidente Andrés Madrigal Paolomo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43381.—(78255).

Por medio de escritura 66 ante el notario Ólger Vargas Campos, se constituyó la sociedad Marade de la Lucha S. A., nombre de fantasía. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43382.—(78256).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Adriano Models AX Sociedad Anónima pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 43384.—(78257).

Ante esta notaría a las 19:40 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Salas de la Estancia Antigua S. A., con un capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 72-10, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43385.—(78258).

Al ser las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, en el despacho de la notaria publica Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Go To Promotion Sociedad Anónima, representada por su presidente Ezequiel Obando Álvarez y vicepresidente Leslie Gabriel Binn, capital social de diez mil colones y plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 43387.—(78259).

Al ser las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, en el despacho de la notario público Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Bienes Rojas Ramírez Sociedad Anónima, representada por su presidente Guido Rojas Cavicchioli y vicepresidenta Estela Ramírez Bolaños. Capital social de diez mil colones y plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 43388.—(78260).

Mediante escritura número ciento diez-dieciséis de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Sylvania Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43389.—(78261).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 9:30 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Trade Winds Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43390.—(78262).

Por escritura otorgada en Grecia a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad La Casa Whitaker Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43391.—(78263).

Al ser las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante escritura Nº 209 del protocolo Nº 8 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Ornamentales San Miguel V & C S. A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel, 700 al este de la Escuela. Presidente: Gerardo Vásquez Castillo, cédula Nº 5-138-411.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 43393.—(78264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula que el Registro le asigne. Todo de conformidad con la escritura número sesenta y cuatro del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 43395.—(78265).

Ante esta notaría de las 08:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Macari Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revocan nombramientos de secretario y tesorero, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 43396.—(78266).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Gobay San Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 43397.—(78267).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto del dos mil siete, se ha constituido una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por la Sección Mercantil del Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43398.—(78268).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agro Sofi del Sol F.S.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 43399.—(78269).

Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número setenta y dos del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Los Herrera G Y L de Hojancha S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43400.—(78270).

Ante mí, se constituyó la sociedad Quintas del Trópico S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43401.—(78271).

Por escritura Nº 48 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Propiedades Condolaural S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43402.—(78272).

Por escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Gustaka S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43403.—(78273).

Por escritura número 49 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Newport S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43404.—(78274).

Por escritura número 50 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Boisiño S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43405.—(78275).

Por escritura número 47, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Garcas S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43406.—(78276).

Por escritura número 51, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Karisaac S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43407.—(78277).

Ante mí, se constituyó la sociedad Kadosh Fusión S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Domicilio: San José, Pavas.—Guápiles, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43408.—(78278).

Se constituye la firma de esta plaza: Desarrollos Productivos La Esfinge Dorada Internacional S. A. Presidenta: Sandra Úrsula Morazán Morales, portadora de la cédula de residencia número uno tres cinco- RE- cero dos ocho dos uno dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43409.—(78279).

Por escritura otorgada ante María Virginia Méndez Ugalde, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó Online Marketing International O. M. I. Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, residencial Altamente, casa 258, su objeto comercio e industria en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100000. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente: Robert James Ignacio, agente residente Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 43411.—(78280).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Investigaciones Guanacaste SAV Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón primero de Liberia, de la provincia quinta de Guanacaste, urbanización Felipe Pérez, casa número A cuarenta y dos. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 43417.—(78281).

Se deja constancia que en esta notaría Bertdan Sociedad Anónima el día seis de setiembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Damaris Mayela Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 43418.—(78282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C G M Seguridad Digital. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 43420.—(78283).

Ante mi notaría a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, procedí a protocolizar, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Meneses y Cuevas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco setecientos treinta y nueve, con cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 43421.—(78284).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos, del cinco de setiembre del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43422.—(78285).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Cero Cero Dos Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43423.—(78286).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de agosto del año dos mil siete, James Gerald O’brien y Diane Amy D´Aurora, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente James Gerald O´brien. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43424.—(78287).

Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, 8 de junio del 2007, se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la entidad Tiburón Pinto Internacional S. A.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 43426.—(78288).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Ferretera Letra J Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, de la iglesia católica cien metros al oeste Ofibodegas San Antonio, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos veinte, se nombra nuevo secretario, escritura otorgada en San José, a las once horas, del primero de setiembre del dos mil siete.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 43427.—(78289).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman estatutos en cuanto al nombre. La empresa se continuará denominando: Vista del Golfo J.E.M.E. Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 43429.—(78290).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Eszú Paraíso Company Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Nancy Vargas Delgado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 3007.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43430.—(78291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Verde Esmeralda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Nancy Vargas Delgado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43431.—(78292).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman estatutos en cuanto al nombre. La empresa se continuará denominando Viva con La Marea Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 43433.—(78293).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 419, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43435.—(78294).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 417, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43436.—(78295).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 418, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43437.—(78296).

Ante mí: Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada F Y C Ingeniería Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 43438.—(78297).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sintec de Colorado Sociedad Anónima. Domicilio: Colorado de Abangares. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43439.—(78298).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Megaplast Sociedad Anónima. Presidenta: María Marta Bogantes Herrera.—Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. María Cecilia Valverde Marin, Notaria.—1 vez.—Nº 43440.—(78299).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, Nicola Cerasoli Valdameri, de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense Nº 138000056115, y Daniela Fogliani, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia Nº 13800000170, constituyen la sociedad denominada Artemisia Sociedad Anónima, con domicilio en Montezuma, trescientos metros al sur de la Escuela, frente al hotel Los Mangos, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Nicola Cerasoli Valdameri.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43441.—(78300).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Corporación Aventuras Saladero Sociedad Anónima. Ambas representaciones le corresponde a Woodard Harvey Eugene, pasaporte 427752204 y Fulvio Norberto Callejas Gutiérrez, cédula Nº 6-160-120. El capital es treinta mil colones, representados por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43442.—(78301).

En escritura ciento cuarenta y dos-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Constructora Porras Quesada e Hijos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Jorge Porras Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 43446.—(78302).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó Ornamentales Marbet Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Marvin González Villegas y por su tesorero Óscar Jiménez Arias.—La Fortuna, San Carlos, 31 de agosto del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43448.—(78303).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, fue constituida Corporación Poslatinoamérica Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: La Trinidad de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con poder generalísimo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 43456.—(78304).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil siete, la sociedad Serjunsa Servicios Jurídicos Notariales Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, revoca y nombra junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43425.—(78305).

Por escritura número catorce-tres, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó Amankakar Sociedad Anónima. Su domicilio será en Heredia, cantón central de Heredia, del Colegio Manuel Benavides, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43372.—(78306).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Seis A Y Una H Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(78313).

Por escritura número dieciséis, de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Meadow Katydid Angustifrons, y la sociedad Copiphora Rhinoceros Esperanza. Capital: suscrito y pago. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Así mismo, por escritura número treinta y cuatro, de las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y el tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Línea Óptica Internacional Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(78314).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, folio ciento treinta y siete vuelto, tomo ocho, se modificó el pacto constitutivo, y nombramiento de junta directiva de El Monasterio Álamo Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(78316).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento trece, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, folio ciento treinta y ocho vuelto, tomo ocho, se modificó el pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva de Mozaslindas Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(78317).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierras Rejollanas Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78321).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciocho horas, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Con Dios Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela, San Isidro, Guadalupe, calle La Flory, doscientos al norte del puente. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78322).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas, veinticinco minutos, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nivagoel Servicios Contables Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78324).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas, quince minutos, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Las Gatas Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78325).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciséis horas, del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad AF Construction Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela, Central, Pacto del Jocote, Solcasa, casa veinticuatro D. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78326).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pradera Paraíso Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43451.—(78327).

Por escritura número 120, del tomo 45 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituye sociedad denominada Constructora A Y M Ulate Arroyo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(78415).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa Cambio de Vida Four Life Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(78423).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Miz Mozy S Mecca S. A.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(78429).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las once horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—Liberia, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(78437).

Por escritura Nº 99, de las 19:30 horas del 4 de setiembre del 2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada El Arbusto de la Abeja Reina S. A.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(78446).

Por escritura Nº 98, de las 19:00 horas del 4 de setiembre del 2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada El Manjar Jacu del Solar S. A.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(78448).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Autos Dos A El Coco S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(78473).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cintas Gema GMN II Limitada, nombre de fantasía.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(78475).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad S.RY Beauty Products S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(78484).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las quince horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Jamsin Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(78489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Flaplast de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(78500).

Se hace saber a quien interese, que el día 12 de junio del 2007, al ser las veintidós horas, en el lugar de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, se ha constituido la Asociación de Mujeres Activas de San Pablo de Nandayure Guanacaste. Domicilio legal: 75 metros al este del Ebais. Presidenta: Xinia Salinas Álvarez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sujeta a actuación conjunta con la tesorera: Karla Sing Cortés. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(78508).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Enrique Salas Esquivel y Alex Fabián Rodríguez Gómez, constituyen Inversiones Llanos de la Ribera Oriental HSG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Llanos de la Ribera Oriental HSG S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Luis Enrique Salas Esquivel.—Heredia, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78520).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces Ocho C Sao S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78521).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Enrique Salas Esquivel y Alex Fabián Rodríguez Gómez, constituyen Atena Inversiones Occidente AIO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atena Inversiones Occidente AIO S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Luis Enrique Salas Esquivel.—Heredia, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78522).

Por escritura Nº 185-5, otorgada a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alcobendas Ltda., donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(78523).

Por escritura Nº 193-5, otorgada a las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Square Mountain S. A., donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(78524).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Dama de Glasting Limitada. Donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, y se crea la cláusula décima segunda.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(78525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. S. A., se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y se acordó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Grano de Oro C.G.O. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brenes Consultores Asociados S. A., se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y se acordaron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78533).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Noghi S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78675).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-489205 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 06 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78676).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461451 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78677).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ponto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 04 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78678).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil siete, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vista Los Sueños Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(78679).

Laura Arias Barrantes, Rosaura Barrantes Ulate y Milagro Barrantes Ulate, constituyen Chrysallis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de agosto del ano dos mil siete. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Milagro Barrantes Ulate.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(78695).

Por escrituras públicas números cincuenta y dos del tomo quince y ochenta y uno del tomo treinta y dos, se modifica el domicilio social de la sociedad Compañía Ganadera San Esteban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y un mil ciento cuatro.—San José, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(78751).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado acta de Guiones Blanca FDP Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(78754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Stuttgart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(78782).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día siete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maribo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(78788).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Copernico Moon View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78870).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marco Polo Paradise View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78872).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cantar de Los Cantares Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78873).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones K & K Corporativo Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(78874).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada La Cueva del Castor Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(78876).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Nenes de La Fortuna S. A., en la que se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón Notario.—1 vez.—(78878).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 15:30 horas del 4 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Lindo Santander Treinta Cero Seis S. A.; en la se aumenta el capital social de la Compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(78879).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Analau de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de setiembre del 2007.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(78900).

A las 10:00 horas de hoy, César Alonso Arce Oviedo y Gerardo Francisco Castro Villegas, constituyeron Arenas del Mar ADMCR CCFT S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente: Richard Brook Trout.—Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43457.—(78905).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paramédicos MT. de Costa Rica Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43459.—(78906).

Escritura número doscientos cuatro, de las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, constitución de la sociedad Astrom Technologies Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de 10.000 colones, domicilio social San José. Presidente: Hugo Javier Castro Mendoza.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 43460.—(78907).

Que en escritura ciento ochenta y nueve y doscientos ochenta y seis, se constituyeron las sociedades Carbar Inversiones Limitada y Miranubes Inversiones Limitada respectivamente, ambas del tomo cuarto del protocolo de notario Henry Gómez Pineda. Es todo.—Quepos, 30 de agosto del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 43464.—(78908).

Se constituye la sociedad denominada P.R.E. Salud y Nutrición Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil siete. Presidenta: Paula Roth Earey.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43467.—(78909).

Las sociedades denominadas: Los Prados P Diez Luxemburgo S.A., Los Prados P Seis Vista Rojo S. A. y Los Prados P Tres Budapest S. A. Reforman cláusulas de domicilio y administración y nombran junta directiva. Por sendas escritura otorgadas a las ocho, nueve y diez horas del tres de setiembre del año dos mil siete. Ante el notario Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43468.—(78910).

Ante mi Notaría, mediante escritura Nº 433 de las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nawill Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 43471.—(78911).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 6 de setiembre del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Tres Amigos S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43473.—(78912).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y seis Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica que su denominación social, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 43476.—(78913).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho visible al tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Condo Notus S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 43477.—(78914).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 6 de setiembre del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Guapiña S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43478.—(78915).

Por escritura otorgada, ante mi Notaría, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación SSM Kriden Sociedad Anónima S. A. Presidente: Kristian Sánchez Solano. Domicilio: Coronado, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 43483.—(78916).

Mediante escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mirador Kabeso S. A.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 43484.—(78917).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula cuarta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima.—Atenas, 31 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43485.—(78918).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas en La Aurora de Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Calzatica N L Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 43486.—(78919).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vivero Plantas La Esperanza Sociedad Anónima, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar necesariamente en forma conjunta para todo acto dos de ellos.—Atenas, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 43487.—(78920).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43489.—(78921).

Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituye Jacoana S.R.L. Gerente: Jorge Quirós Acuña.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 43492.—(78922).

Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, Margarita Montero Elizondo, Joseph F. Bertolini, constituyen sociedad denominada: JMB Corporación de Liberia Guanacaste Sociedad Anónima, nombran como presidente y secretario y apoderados generalísimos sin límite de suma al primero y el segundo, domicilio de la sociedad Liberia, Guanacaste, residencial Casa Blanca, de la Dos Pinos quinientos metros al este y cien metros al sur de los tanques de Acueducto, casa número nueve A; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 43496.—(78923).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la compañía Envases Especiales EESA S. A., por la cual se aumentó el capital social reformándose en ese sentido el pacto social.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 43498.—(78924).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tachi de San Martín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Mariëtte Agnes Oepkes.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43500.—(78925).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones CAN - DIVE Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43501.—(78926).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Youktoras Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Peter Kulvinskas.—Cóbano de Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43502.—(78927).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Yihara Youkta Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Peter Kulvinskas.—Cóbano de Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43503.—(78928).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil siete, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., reformó cláusulas del domicilio, y de la representación, realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 43505.—(78929).

Ante esta Notaría, se constituyeron el día de hoy dos sociedades anónimas las mismas se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Ambas con un plazo social de noventa y nueve años, objeto actividad comercial y una de ellas con capital social de noventa mil colones y domiciliada en Palmares, doscientos metros al este de la escuela de música y la otra con capital social cien mil colones y ubicada en Palmares Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste del parque.—Palmares, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 43506.—(78930).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Un Recuerdo del Colibrí Azul S. A., se revoca__nombramiento de presidente y se nombra nuevo. Presidente: Christopher Jesús Zamora.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43509.—(78931).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Historias a La Sombra del Árbol de Roble S. A., se revocan nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos. Presidenta: Brenda Lynn Burback.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43513.—(78932).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9: 00 a.m., horas del día 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Fire and Grace S. A., mediante la cual se reforma cláusula número octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43514.—(78933).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la firma Central Park Capital S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43515.—(78934).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Playa Chica Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43521.—(78935).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cultural Ateneo de Costa Rica. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43522.—(78936).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Condominio Monterrey Luna Dos S. A., celebrada en su domicilio a las 9:30 horas del 30 de enero del 2007, se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 43523.—(78937).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Denoa Empresarial Dem S. A., mediante la que reformó el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43524.—(78938).

Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-100-744, Rolando Calderón Segura, cédula Nº 1-1043-095 y Karla Vanessa Calderón Segura, cédula Nº 1-1087-782,  constituyen una sociedad anónima  cuya denominación  se hace  de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos E. Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43525.—(78939).

Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-100-744, Rolando Calderón Segura, cédula Nº 1-1043-095 y Karla Vanessa Calderón Segura, cédula Nº 1-1087-782, constituyen una sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43526.—(78940).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Multimedia Global Management Productions Group Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 43527.—(78941).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2007, los señores Peter Beck y Sonia Monge Bastos, constituyen la sociedad Green Flowers and Peppers Investments Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado; la junta directiva está compuesta por presidente: Peter Beck, secretaria: Sonia Monge Bastos y tesorera: Ligia Monge Castro, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 43529.—(78942).

En esta Notaría a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 43531.—(78943).

Mediante escritura otorgada ante el notario Alejandro Wyllins Soto, en San José, a las once horas del día catorce de agosto del año en curso, se constituye la empresa H&M Pork Comercializadora Internacional S.A. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43530.—(78944).

Por escritura número doscientos diez-dos de las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó H R Finca San Josecito S. A. Presidente: Víctor Hugo Rivera Arias. Plazo social: cien años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43533.—(78945).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Puebla Real Cáceres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 43534.—(78946).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de setiembre de 2007, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Easy Map S. A., celebrada el día 28 de agosto del 2007 a las 10:00 a.m. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a: Easy Point Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio. Se remueven de su cargo a los personeros de la sociedad y se procede a nombrar nuevos personeros y agente residente. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, convocatoria y celebración de asambleas de socios. Se modifica la cláusula octava, representación.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43535.—(78947).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente, Miguel Ángel Chaves Álvarez, portador de la cédula de identidad número seis - ciento sesenta y siete, mayor, casado dos veces, vecino de El Mora, del distrito de La Isabel de Turrialba, provincia de Cartago y Johanny Alexánder García Ballestero, conocido como Johanny Alexánder Ballestero García, mayor, casado una vez, vecino de El Recreo de Turrialba, portador de la cédula de identidad número tres - trescientos cuarenta y uno - setecientos ocho; ambos técnicos en litografía, para constituir sociedad denominada Litoprisma de Turrialba Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al este del Banco de Costa Rica.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43536.—(78948).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Le Soleil Du Pacifique S. A. Objeto: Administración en general. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 31 agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 43538.—(78949).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante asamblea extraordinaria se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social en relación al capital social de la sociedad denominada Santa Bárbara Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43539.—(78950).

Por escritura número 16 del tomo tercero del notario Luis Alfredo Otárola López, otorgada a las 10:00 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Opiliones S S M M Limitada. Objeto: comercio en general. Gerente: Marcia Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-260-884.—Turrialba, 06 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº 43540.—(78951).

En mi notaría, al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó reforma de estatuto de la firma Finca Llama del Bosque Limitada, cédula tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés, reformando la cláusula segunda: “El domicilio social será Turrialba, Santa Teresita, Barrio El Líbano, dos kilómetros al norte de la pulpería de José Alberto Mora”. Cuarto. Se nombra como agente residente a Clarita María Solano Villalobos, mayor de edad, divorciada, vecina de Turrialba, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-trescientos veintiocho y carné cinco mil trescientos diecisiete, con oficina abierta en Turrialba, doscientos norte de los Tribunales de Justicia.—Turrialba, 30 de agosto del 2007.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 43541.—(78952).

Por escritura número ciento noventa y uno del tomo cuarenta y dos de mi protocolo se constituyeron dos sociedades anónimas cuyos nombres serán otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito. Plazo social 99 años. Representación social corresponde al presidente. Domicilio Heredia.—San José, 09 de agosto del 2007.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 43542.—(78953).

A las 15:00 horas del 31 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mástil N.N. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 43544.—(78954).

Por escritura otorgada, ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada a las 10:00 horas del día 31 de julio del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Flat Cliffs, Sociedad Anónima. Se acuerda reformar el nombre de la compañía, para que en lo sucesivo se lea Resonancia TTS Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 43545.—(78955).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo tercero del protocolo del Notario Alexander Bogantes Monge, se constituyó la sociedad denominada Varcone And Associates Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 43546.—(78956).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 11:50 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43549.—(78957).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 06 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43550.—(78958).

A las dieciséis horas del lunes tres de setiembre del dos mil siete, la sociedad La Autoridad de la Casa Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 43551.—(78959).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43554.—(78960).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43555.—(78961).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43556.—(78962).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43557.—(78963).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43558.—(78964).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43559.—(78965).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 08:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43560.—(78966).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 08:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43561.—(78967).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Bienes Raíces Tambor S. A., para que en adelante se denomine Playa Naranjo Real Estate.—San José, 31 de agosto 2007.—Lic. Guillermo E. Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43562.—(78968).

Por escritura otorgada el día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Partiquino del Oriente P y R Sociedad Anónima se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43563.—(78969).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Cosméticos Cost-Dist Ltda., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43564.—(78970).

Se constituye la firma de esta plaza, Nutting’s Flycatcher Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43566.—(78971).

Se constituye la firma de esta plaza, Cuco Hormiguero Ventrirrufo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno -siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43567.—(78972).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, los señores Carlos Najarro Morales y Jonle Mary Sedar, constituyeron la sociedad Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas. Presidente Carlos Najarro Morales.—Puntarenas, 28 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 43568.—(78973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Otoacústica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 43569.—(78974).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43570.—(78975).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43571.—(78976).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43572.—(78977).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 11:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43573.—(78978).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Asesoría Jurídica.—Proceso de desalojos administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Víctor Manuel Madrigal Acuña, la resolución “3175-07 DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, representante del Gran Hotel Costa Rica SRL contra Víctor Manuel Madrigal Acuña.

Resultando:

1º—Que el señor Gutiérrez Rojas, en la condición dicha, solicita el desahucio administrativo contra Víctor Madrigal Acuña, de la soda ubicada en el parqueo del Hotel Costa Rica, sito en la provincia de San José, avenida segunda, inscrito en el Registro de la Propiedad al Folio Real número 56116-000. (v.f 1).

2º—Que mediante informe registral el accionante demuestra el derecho de propiedad de su representada sobre el inmueble litigioso y con certificación notarial su poder de representación. También aporta fotocopia de las actas de clausura del local indicado dictadas por el Área Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José. (v.f. 7 y 8).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el actor, el accionado continua ocupando el local indicado a pesar de que los entes citados ordenaron su clausura, razón por la cual el promovente acude a esta vía a solicitar su desalojo.

4º—Que se han tomado en cuenta las normas y términos de ley para ei dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la presente solicitud se fundamenta en las resoluciones emitidas por la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, quienes ordenaron la clausura del local de venta de comida que ocupa el accionado. Respecto de la clausura realizada por el Área de Salud de San José, el artículo 356 de la Ley General de Salud establece:

“...Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria...”

2º—Que en relación al procedimiento del desahucio administrativo, cuando se trata de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Sala Constitucional resolvió:

“En este sentido, tal como afirmó el Ministro de Seguridad Pública en el informe rendido dentro del expediente Nº 00-005330-0007-CO, el cual también fue ofrecido como prueba para efectos de este proceso, las autoridades de salud son las competentes para determinar técnicamente si procede el desalojo y brindar los derechos de defensa a los afectados, y no es si no hasta que la decisión correspondiente ha adquirido firmeza, que, de ser necesario, se solicita el apoyo de la fuerza pública para ejecutar la orden respectiva, por lo que el Ministerio de Seguridad se limita a ejecutar una decisión administrativa que ya fue discutida ante las instancias competentes. Se declara sin lugar....” Voto Nº 2000-8002 de las 10:01 horas del 08-09-2000.

3º—Que con fundamento en la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, por tratarse de un desahucio basado en una orden sanitaria, se debe acoger la presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, en la condición, contra Víctor Manuel Madrigal Acuña. En consecuencia con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución se otorgará al demandado un plazo de tres días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje el inmueble de que se trata. Caso contrario se procederá al desalojo. Notifíquese: Expediente Nº 2909-07. Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública”. Expediente Nº 2909-07. Notifíquese.

Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 43370.—(78348).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria Nº 449-IP-07.—San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y 1º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 449-IP-07, en contra del señor Gerardo Rodríguez Morales, cédula de identidad Nº 3-258-842, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuesto ausentismo laboral a partir del 12 de marzo del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Morales, que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado, de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 13594).—C-79945.—(79565).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria Nº 901-IP-07.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y 1º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 901-IP-07, en contra de del señor Francisco Cabezas Ramírez, cédula de identidad Nº 2-299-607, funcionario de la Policía de Proximidad de Grecia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuestas ausencias laborales los días 6, 8, 14, 17, 21, 22 de junio del 2007; y supuesto ausentismo laboral a partir del 26 de junio del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Cabezas Ramírez, que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 13594).—C-79955.—(79566).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-625 de las ocho horas del día 16 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-856-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arias Villalobos Gladys, cédula de identidad N° 5-065-017, a partir del día 1° de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francisco Zúñiga González, Director.—1 vez.—(79506).

BANCO DE COSTA RICA

UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05,

publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

Aviso de devolución de excedentes

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Miguel Ángel Correa Garita, cédula Nº 3-0143-0040, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO

1. ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE JUNIO DEL 2007

1.1  BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

    Banco Crédito Agrícola de Cartago

    Banco de Costa Rica

    Banco Nacional de Costa Rica

1.2  BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

    Banco Hipotecario de la Vivienda

    Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3  BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

    Banca Promérica S. A.

    Banco BAC San José S. A.

    Banco HSBC (Costa Rica) S. A.

    Banco BCT S. A.

    Banco Cathay de Costa Rica S. A.

    Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

    Banco Improsa S. A.

    Banco Interfin S. A.

    Banco Lafise S. A.

    Banco Uno S. A.

    Citibank (Costa Rica) S. A.

    Scotiabank de Costa Rica S. A.

    Banco General (Costa Rica) S. A.

1.4  EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

    Compañía Financiera de Londres Ltda.

    Financiera Acobo S. A.

    Financiera Cafsa S. A.

    Corporación Financiera Miravalles S. A.

    Financiera Comeca S. A.

    Financiera Desyfin S. A.

    Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

    Financiera Multivalores S. A.

    La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5  ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

     En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢ 640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

    COOCIQUE R. L.

    COOPEGRECIA R. L.

    COOPAVEGRA R. L.

    COOPEJUDICIAL R. L.

    COOPEAYA R. L.

    COOPEMAPRO R. L.

    COOPEAMISTAD R. L.

    COOPEMEP R. L.

    COOPE SAN MARCOS R. L.

    COOPEMEX R. L.

    COOPEACOSTA R. L.

    COOPENAE R. L.

    COOPEALIANZA R. L.

    COOPEOROTINA R. L.

    COOPE-ANDE Nº 1 R. L.

    COOPESANRAMÓN R. L.

    COOPEANDE Nº 7 R. L.

    COOPESERVIDORES R. L.

    COOPEASERRÍ R. L.

    COOPESPARTA R. L.

    COOPEBANPO R. L.

    COOPETACARES R. L.

    COOPECAJA R. L.

    COOPEUNA R. L.

    COOPECAR R. L.

    CREDECOOP R. L.

    COOPEFYL R. L.

    SERVICOOP R. L.

1.6  ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

    Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

    Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7  OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

    Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8  ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

    Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

    Global Exchange Casa de Cambio S. A.

    Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(79643).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a María de los Ángeles Ulate Sánchez, cédula 7-090-931, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 342 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra María de los Ángeles Ulate Sánchez, cédula 7-090-931, adjudicataria del lote número 32 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80587-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 342 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-510-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(78433).

Se hace saber a Rafael Ángel Batista Carrillo, cédula 6-125-119 y Zoraida Chávez Alvarado, cédula 3-310-581, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 335 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Rafael Ángel Batista Carrillo, cédula 6-125-119 y Zoraida Chávez Alvarado, cédula 3-310-581, adjudicatarios del lote número 41 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80600-001/002. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 336 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-506-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(78434).

Se hace saber a María Isabel Flores Mora, cédula 6-158-687, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 337 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra María Isabel Flores Mora, cédula 6-158-687, adjudicataria del lote número 17 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80580-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le será recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 339 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-502-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(78436).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

OT-284-2007.—Resolución RRG-7058-2007.—San José, a las 12:05 horas del 27 de agosto del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020125, el día 03 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462984 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número 7-144-214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462984 es propiedad de Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número 7-144-214, en calidad de conductor y de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-284-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020125, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214, por medio de publicación tres veces en La Gaceta en virtud de no conocerse su domicilio ni existir en autos medio o lugar señalado para notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78723).

OT-191-2007.—Resolución RRG-7103-2007.—San José, a las 8:25 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación Nº 2006-348716 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 570307, a Olman Hernández Portuguéz, documento de identidad Nº 6-301-773.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 570307, detenido por boleta número 2006-348716 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Olman Hernández Portuguéz, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78724).

OT-192-2007.—Resolución RRG-7104-2007.—San José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del año dos mil siete.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación número 2006-348298 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 216015, a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad número 1-216-960.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 3 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 216015, detenido por boleta Nº 2006-348298 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Arnulfo Peña Agüero, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78725).

OT-249-2007.—Resolución RRG-7107-2007.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-022465, el día 04 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 355598 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula de identidad Nº 2-432-793, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 355598 es propiedad de Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-249-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022465, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor en aplicación del artículo 12 de la Ley de Notificaciones por no haber señalado medio o lugar para notificaciones en el primer escrito presentado, y a Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301 por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78726).

OT-291-2007.—Resolución RRG-7169-2007.—San José, a las 14:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020543, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 521804 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Moscoso Jiménez Roxana, documento de identificación Nº 2-289-1307, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 521804 es propiedad de Montes Madrigal Olman Ángel, cédula Nº 1-814-929.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de conductor y contra Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-291-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020543, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de propietario del vehículo 521804, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Parrita de Puntarenas, el Invu, de la escuela 25 este, 25 norte, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78727).

OT-290-2007.—Resolución RRG-7168-2007.—San José, a las 14:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-321896, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 631637 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Rodríguez Rodríguez Ambrosio, documento de identificación número 5-229-180, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 631637 es propiedad de Carballo Collado Rainier, cédula Nº 6-259-362.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor y contra Carballo Collado Rainier en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-290-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-321896, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Carballo Collado Rainier en calidad de propietario del vehículo 631637, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Desamparados, del Maximercado 500 oeste, Urbanización Los Porosales, Apartamento 4, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78728).

OT-295-2007.—Resolución RRG-7172-2007.—San José, a las 14:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-022707, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411410 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Vásquez Castro Jesús, documento de identificación número 5-139-1348, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411410 es propiedad de Jesús María Vásquez Castro, cédula Nº 5-139-1348.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Vásquez Castro Jesús, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-295-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022707, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Vásquez Castro Jesús, en calidad de conductor y propietario del vehículo 411410 por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78729).

OT-292-2007.—Resolución RRG-7170-2007.—San José, a las 14:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-019597, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 417957 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Castillo Lara Juan José, documento de identificación número 6-110-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 417957 es propiedad de Ávila Jiménez Carmen, cédula Nº 1-420-841.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Castillo Lara Juan José, en calidad de conductor y contra Ávila Jiménez Carmen en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-292-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-019597, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Castillo Lara Juan José, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Ávila Jiménez Carmen en calidad de propietario del vehículo 417957, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Jacó de Garabito, 200 sur del Colegio Público, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78730).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 80-05.—Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 13:00 horas del 21 de agosto del 2007 el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos nombrado por junta directiva general en la sesión 33-05/06-G.E. celebrada el día 7 de setiembre del 2006 acuerdo 28 cita al arquitecto José Alberto Vargas Naranjo en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 3 de octubre del 2007 a las 17:30 horas en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto Vargas Naranjo que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. 5512).—C-46935.—(79175).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                         Cédula Nº             Lugar

González Quirós Oscar Mario                  2-348-968             Limón

Chaves Baltodano Luis Carlos                  5-334-630             Alajuela

Jiménez Jiménez Edwin                            3-117-131             Guápiles

Mora Matute Rosa                                   8-069-304             Guápiles

Obando Enriquez Yosebet                        7-175-629             Guápiles

Espinoza Gutiérrez Ángel Orlando           5-111-705             Liberia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 4 de setiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-11185.—(78747).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Número 240 de fecha 03 de mayo del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

En dicha Resolución existe un error en el nombre de uno de los propietarios del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 240 de fecha 03 de mayo del 2007, en que se indica el nombre de los propietarios, de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad: Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula número 2-188-463”.

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad: Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Esquivel, cédula número 2-188-463, en su condición de usufructuario”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“1º—... y propiedad de Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula número 2-188-463,...”.

Debe leerse correctamente:

“1º—... y propiedad Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Esquivel, cédula número 2-188-463, en su condición de usufructuario,...”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 240 queda igual.

Publíquese.—San José, 29 agosto del 2007.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06550).—C-25760.—(80649).