TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE Nº 16.269
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL CENTRO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
CAPÍTULO I
Objetivos, principios y
funciones
ARTÍCULO 1.- Créase el Centro Psiquiátrico Penitenciario, como
órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.
Gozará de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la
contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos
humanos dentro de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
ARTÍCULO 2.- El
objetivo del Centro Psiquiátrico Penitenciario será la prestación de servicios
psiquiátricos hospitalarios, incluyendo el internamiento de las personas
privadas de libertad por sentencia firme o indiciados en procesos penales, y la
consulta ambulatoria para quienes se encuentran recluidos en centros
penitenciarios, todos ellos requiriendo de comprobada necesidad de atención
psiquiátrica.
ARTÍCULO 3.- El
Centro Psiquiátrico Penitenciario tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar los
tratamientos pertinentes a las personas privadas de libertad con sentencia
firme o indiciados en procesos penales, con enfermedades psiquiátricas
debidamente declaradas por un equipo interdisciplinario, conforme se indica en
el capítulo II de esta ley.
b) Hospitalizar
a quienes estén privados de libertad con sentencia firme o indiciados en
procesos penales y que requieren de la aplicación de tratamientos psiquiátricos
en un centro especializado.
c) Aplicar
ambulatoriamente cuando proceda, los tratamientos psiquiátricos adecuados a las
personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos
penales.
d) Realizar
todas las funciones propias de un centro psiquiátrico hospitalario especializado
para la atención de personas privadas de libertad con sentencia firme o
indiciados en procesos penales.
ARTÍCULO 4.- Las personas que presenten una enfermedad mental
tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los
Derechos de los Impedidos, y el conjunto de principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, a
excepción de aquellos expresamente restringidos por la legislación
costarricense.
CAPÍTULO II
Internamiento de pacientes
ARTÍCULO 5.- Todo internamiento de una persona en el Centro
Psiquiátrico Penitenciario, deberá ajustarse a los principios médicos, éticos y
legales vigentes. Únicamente podrá recurrirse al internamiento de un paciente
cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria en la cárcel o
prisión en donde esté recluido el enfermo, y previo dictamen de los
profesionales del equipo de salud mental y orden de la autoridad judicial para
los casos previstos.
ARTÍCULO 6.- El
juez competente en materia penal podrá hospitalizar a los procesados en el caso
de que presenten trastornos mentales y cuyo tratamiento psiquiátrico demande
hospitalización, de conformidad con lo establecido en la presente ley y lo
estipulado por el Código Penal o medida de seguridad aplicada según lo
establecido por la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- Toda
disposición de internamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) evaluación y diagnóstico de las condiciones
del asistido;
b) datos acerca de su identidad
y su entorno socio-familiar;
c) datos de su cobertura médico
asistencial;
d) diagnóstico médico que
justifica el internamiento; y
e) orden del juez.
ARTÍCULO 8.- Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la
admisión del internado, el equipo interdisciplinario del establecimiento
iniciará la evaluación para establecer el diagnóstico presuntivo de situación y
el plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el equipo de salud
mental precisando si están dadas las condiciones para continuar con el
internamiento.
ARTÍCULO 9.-
Dentro de los quince (15) días de ingresado y luego, como mínimo, una vez por
mes, la persona internada será evaluada por el equipo especializado del Centro,
quien certificará las observaciones correspondientes al último examen
realizado, confirmando o invalidando las mismas, precisando la evolución e
informando en la historia clínica sobre la desaparición de las causas
justificantes de la internación. Estos informes serán transmitidos a la
autoridad judicial competente, a fin de que tome conocimiento de las causas y
condiciones que sustentan la necesidad del procedimiento y su mantenimiento, o
bien, para que el internado o paciente ambulatorio sea dado de alta del Centro
Psiquiátrico Penitenciario.
ARTÍCULO 10.- Una
vez efectuado el internamiento del paciente, el Centro Psiquiátrico
Penitenciario deberá remitir a la autoridad de aplicación la información
pertinente, garantizando la confidencialidad de los datos. Dichos informes
deberán remitirse en forma mensual en el caso de continuar con el internamiento.
ARTÍCULO 11.-
Todo internamiento deberá ser comunicado por el director del Centro
Psiquiátrico Penitenciario a los familiares de la persona, a su tutor, curador
o representante legal si los tuviere y al juez de la causa, así como a otra
persona que el paciente indique.
ARTÍCULO 12.-
Los internamientos de personas con enfermedad mental podrán ser mantenidas por
períodos máximos renovables de un (1) mes.
ARTÍCULO 13.-
El internamiento de adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores,
deberá ser comunicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida,
al Patronato Nacional de Infancia, al ente rector en materia de rehabilitación
y educación especial y al Conapam, respectivamente, para que estas
instituciones supervisen que se están atendiendo las necesidades especiales de
estas poblaciones. Las recomendaciones de estas instituciones serán de
acatamiento obligatorio por parte del Centro Psiquiátrico Penitenciario,
siempre y cuando se refieran a la protección de los derechos humanos de los
internos.
ARTÍCULO 14.- Los
jueces que dispongan internamientos en el Centro Psiquiátrico Penitenciario,
deberán informarse acerca de la disponibilidad de espacio, a efectos de
garantizar el debido cuidado y seguridad del paciente. Si este espacio no
estuviere disponible, el juez deberá dictar una medida provisional de
internamiento en otro centro de atención médica que ofrezca tratamiento
psiquiátrico, hasta que exista la disponibilidad de espacio para el paciente.
ARTÍCULO 15.- Cuando
se reciba a una persona y surja de su evaluación psiquiátrica que no posee
patología en salud mental o que no se justifica su internamiento en el Centro
Psiquiátrico Penitenciario, se informará de inmediato al juez competente y a la
Dirección General de Adaptación Social, a fin de que disponga su traslado
pertinente. Si durante las veinticuatro (24) horas siguientes esta autoridad no
ha emitido y comunicado una orden de traslado al centro penitenciario de donde
provino el internado, el Centro Psiquiátrico Penitenciario tendrá la potestad
de efectuar dicho traslado y el interno deberá ser admitido al centro de
detención de donde provino. Si la persona hubiere sido directamente remitida
por el juez sin habérsele asignado un centro de detención penitenciaria, la
persona será enviada a las celdas del tribunal competente, o si hubiere sido
directamente remitido por el juez, a las celdas del tribunal competente.
ARTÍCULO 16.-
Las altas transitorias o definitivas deberán ser debidamente fundamentadas en
el dictamen del equipo de los profesionales a cargo del tratamiento del
paciente y contar con la certificación del director del establecimiento. Las
mismas serán comunicadas al juez competente y a la Dirección General de
Adaptación Social dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a que sean
emitidas.
ARTÍCULO 17.- Cuando
el Centro Psiquiátrico Penitenciario determine que el internamiento ya no es
necesario, lo comunicará así a la autoridad judicial competente. Si durante las
veinticuatro (24) horas siguientes a haber recibido esta comunicación la
autoridad judicial no ha emitido y comunicado una orden de traslado al centro
penitenciario de donde provino el internado, el Centro Psiquiátrico
Penitenciario tendrá la potestad de efectuar dicho traslado y el interno deberá
ser admitido al centro de detención. Si la persona hubiere sido directamente
remitida por el juez sin habérsele asignado un centro de detención
penitenciaria, la persona será enviada a las celdas del tribunal competente.
ARTÍCULO 18.-
El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar un dictamen
independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas
orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.
ARTÍCULO 19.-
Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del
paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos
especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones
perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad
de terceros. Conforme lo prescriba la legislación, todo documento que no se
proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante personal y al
defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.
Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se
informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa
decisión, que estará sujeta a revisión judicial.
ARTÍCULO 20.- En
aquellos casos cuando se cumpla la sentencia de un paciente internado en el
Centro Psiquiátrico Penitenciario y dicha persona aún requiera de atención
psiquiátrica hospitalaria, será trasladado al Hospital Nacional Psiquiátrico,
comunicándose así a los familiares de la persona, a su tutor, curador o
representante legal.
CAPÍTULO III
Administración y
financiamiento
ARTÍCULO 21.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario se construirá en
donde el Ministerio de Justicia y Gracia estime conveniente, con el fin de
garantizar la seguridad requerida. Contará con pabellones individuales para la
atención de hombres, mujeres y jóvenes; en el caso de los jóvenes, habrá una
sección para cada género.
ARTÍCULO 22.-
El Centro Psiquiátrico Penitenciario será administrado por un director general
nombrado por el Poder Ejecutivo. Será un profesional en ciencias médicas con
especialidad en el campo de atención psiquiátrica, con al menos tres años de
experiencia en administración hospitalaria, quien ostentará la representación
extrajudicial para el ejercicio de las potestades otorgadas al Centro
Psiquiátrico Penitenciario en su condición de persona jurídica instrumental
para la ejecución del presupuesto asignado.
ARTÍCULO 23.- El
director del Centro Psiquiátrico Penitenciario será el responsable del
cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2º de esta Ley. Deberá
proponer al ministro(a) para su aprobación, un plan anual operativo en el que
incluya los programas y actividades a ejecutar, así como un proyecto de
presupuesto que deberá contener, como mínimo, la financiación de los siguientes
rubros:
a) el equipo físico de diagnóstico y terapia
para los pacientes, incluyendo camas, ropa de cama, pijamas, etc.;
b) las instalaciones
para el tratamiento adecuado y completo del paciente, que garanticen al
paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa; y
c) el
mantenimiento adecuado de las instalaciones y los equipos.
ARTÍCULO 24.- El Centro Psiquiátrico Penitenciario firmará un
convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social, para efectos de la
provisión de los servicios médicos profesionales interdisciplinarios, técnicos
especializados, para-médicos y medicamentos, necesarios para la atención médica
y psiquiátrica de los internados y de los pacientes que requieren de atención
ambulatoria psiquiátrica en los centros penitenciarios.
ARTÍCULO 25.-
El Centro Psiquiátrico Penitenciario será inspeccionado por las autoridades
sanitarias y judiciales competentes, con la frecuencia necesaria para
garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes
se conformen a los respectivos principios éticos y se respeten los derechos
humanos de los pacientes internados y ambulatorios.
ARTÍCULO 26.- Los
recursos para la construcción, operación, y eventuales ampliaciones del Centro
Psiquiátrico Penitenciario, se incluirán en el Presupuesto Nacional de la
República.
ARTÍCULO 27.-
El Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas
estatales, las municipalidades y demás entidades de derecho público, al igual
que personas físicas y jurídicas, empresas, asociaciones y organizaciones
privadas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o
suministrar servicios de cualquier clase en forma gratuita, al Centro
Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que este los destine directamente a la
prestación de los servicios. Dicha contribución será deducida del impuesto de
la renta. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso adecuado de
estos ingresos.
ARTÍCULO 28.-
La Caja Costarricense de Seguro Social destinará los recursos que estime
conveniente para la aplicación de esta ley.
CAPÍTULO IV
Sanciones
ARTÍCULO 29.- En caso de la comisión de actos ilegales, todo el
personal médico y administrativo cubierto por esta ley, y los representantes
legales y abogados de los pacientes recluidos, serán sancionados conforme lo
indica el Código Penal.
Disposición transitoria
TRANSITORIO ÚNICO.- Una vez que entre en servicio el Centro Psiquiátrico
Penitenciario, el traslado de todos los pacientes internados en el Hospital
Psiquiátrico Nacional cubiertos bajo esta ley, deberá efectuarse en un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
Rige a partir de su
publicación.
NOTA: Este proyecto se encuentra en estudio en la
Comisión
Especial de Derechos Humanos
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel
Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-113760.—(80165).
Nº 33939-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001,
sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6727, Ley Sobre Riesgos del Trabajo de
9 de marzo de 1982; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el
Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 6727, publicada en La Gaceta Nº 57 de 24 de marzo de 1982, se creó el
Consejo de Salud Ocupacional, como un organismo técnico adscrito al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, encargado, entre otras cosas, de promover las
mejores condiciones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo del
país.
2º—Que la institución tiene a
cargo programas y proyectos de prevención, promoción y fortalecimiento de la
legislación en materia de salud ocupacional.
3º—Que mediante los oficios
D.E. Nº 133-07 de 11 de abril de 2007 y DE-214 de 21 de mayo del mismo año, el
Director Ejecutivo del Consejo de Salud Ocupacional, con el aval del Ministro
rector del Sector de trabajo y seguridad social, solicita incrementar los
recursos del gasto presupuestario máximo asignado para el 2008, con el fin de
realizar la ampliación de su planta física, la compra de un vehículo automotor
y la adquisición de equipo de medición de condiciones de medio ambiente de
trabajo.
4º—Que los gastos señalados
en el considerando anterior, serán financiados con recursos provenientes del
superávit libre de la institución.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento.
6º—Que el artículo 7 del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. De manera que, la utilización
del superávit señalada en el considerando cuarto no contraviene el presente
lineamiento.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de
2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto
presupuestario máximo para el año 2008, para las instituciones cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
8º—Que mediante el oficio
STAP-0583-07 de 30 de marzo de 2007, se le comunicó al Consejo de Salud
Ocupacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, en la suma
de ¢108.860.000.00 (ciento ocho millones ochocientos sesenta mil colones sin
céntimos).
9º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de
Salud Ocupacional para el año 2008, incrementándolo en la suma de
¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
para el Consejo de Salud Ocupacional, el gasto presupuestario máximo del año
2008, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado
en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el gasto
presupuestario máximo en la suma de ¢168.860.000,00 (ciento sesenta y ocho
millones ochocientos sesenta mil colones con cero céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
15215).—C-46000.—(D33939-79620).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 258-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3 inciso
1) y 2), 11 y 13 incisos 2a) de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 96ª.
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
II.—Que esta actividad
promovida por la OIT, de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por ser este la dependencia gubernamental que se ocupa de la
cuestiones de trabajo.
III.—La participación del
Gobierno de Costa Rica en ese evento es esencial, a través del señor Francisco
Morales Hernández y responde a las funciones propias que este desempeña como
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, lo cual lo acredita como Jefe de la
Delegación Oficial de Costa Rica que participará en dicha Reunión. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 2 al 14 de
junio del 2007, con el propósito que participe como Jefe de la Delegación
Oficial de Costa Rica en la 96ª. Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos de ida y regreso, los viáticos de alimentación y hospedaje,
gastos de impuestos de migración de entrada y/o salida, tributos o cánones que
se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los itinerarios de los tiquetes aéreos correrán por cuenta del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Como adelanto de
viáticos por concepto de alimentación y hospedaje, correspondientes a los días
del 2 al 14 de junio del 2007, ambas fechas inclusive, el señor Ministro
Morales Hernández recibe la suma equivalente de US$3.773,44 (Tres mil
setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), del
programa 729 de la Administración Central, subpartida 132 de Gastos de Viaje al
Exterior, la cual se fundamenta Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de compra de los pasajes aéreos ida y regreso, por la suma de
US$1.458,00 (Un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares sin centavos)
correrán a cargo de la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la
subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos de impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 5º—Que durante los
días del 2 al 14 de junio del 2007, ambas fechas inclusive, en que se autoriza
la participación del señor Ministro Morales Hernández en la 96ª. Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Durante la
ausencia del señor Francisco Morales Hernández se nombra como Ministro a. í. al
señor Guillermo Matamoros Carvajal, Viceministro de Trabajo.
Artículo 7º—Rige a partir del
2 al 14 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 15219-Ministerio de Trabajo).—C-3511000.—(79622).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 165-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría Interna
del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple
una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el
respeto a los principios de la sana administración.
3º—Que las Normas del
Ejercicio Profesional y las regulaciones de la Contraloría General de la
República exigen una constante
capacitación y actualización de conocimientos como medio de procurar el valor
agregado a la gestión institucional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señoras María Milagro Chaves Barrantes cédula 2-361-717, Auditora General,
para que como Embajadora en Misión Oficial y Yorleny Jiménez Chacón cédula
1-803-719, funcionaria de la Auditoría, participen en representación de este
Ministerio en una pasantía del 25 al 31 de agosto de 2007, en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Chile. Asimismo realizar evaluación
especial de auditoría del 1 al 8 de setiembre del 2007, en la Embajada y
Consulado de Costa Rica en este país.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica
como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos; se le asigna a la señora María Milagro Chaves Barrantes la suma de
US$176 diarios para un total de US$2640 y a la señora Yorleny Jiménez Chacón
US$150 diarios, para un total de US$2250, para un gran total de US$4890 por
concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de agosto al 08 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de agosto del dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
08233).—C-16960.—(79550).
Nº 166-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de
la República, artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el artículo 22
de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría Interna
del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple
una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el
respeto a los principios de la sana administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253, y Alexander Loaiza
Carvajal, cédula 1-529-675, funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, para que visiten Italia del 15 al 27 de
setiembre del 2007, con motivo de realizar evaluación especial de auditoría en
la Embajada de Costa Rica en Roma, así como en la Representación ante la Santa
Sede y la FAO.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje, gastos de transporte tanto en Costa Rica
como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, se le asigna la suma de US$276 diarios a cada funcionario para un
total de US$3588, para un gran total de US$7176 por concepto de viáticos. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 al 27
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto a los nueve días del mes de agosto del dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
08233).—C-14540.—(79551).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 278-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11
inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que la Comisión de
Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión
número 35 del 03 de mayo del 2007, se aprobó las solicitudes de otorgamiento de
grados a funcionarios que se dirán.
2º—Que según oficio
799-2007-DI-CAGP-MSP, cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los
grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Jiménez Rojas Verny 1-1035-316 Intendente
Macedo Adams Maiko Felipe 3-354-281 Capitán
Monge Leitón Ronald 3-242-795 Inspector
Castillo Sánchez Jorge 5-287-832 Inspector
Araya Arrieta Yimmy 4-167-190 Inspector
Flores Murillo Edgar Fernando 1-688-432 Subintendente
Méndez Sanabria Bolívar 1-892-857 Inspector
Campos Calderón Ademar 6-183-596 Inspector
Gamboa Marín Víctor 6-217-481 Inspector
Rodríguez Corrales Edson 3-343-967 Inspector
Artículo 2º—Rige a
partir de los tres días de mayo del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diecinueve días de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13597).—C-18180.—(79552).
Nº 286-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombra de
forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Puesto Clase
Puesto Código
Gustavo González Bermúdez 01-867-741 047302 Oficinista
3, 10700-001-012
G.de.E.:Labores
Varias
de
Oficina
Artículo 2º—Estará ubicado en la oficina de Asesores
del Despacho del Ministro.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13596).—C-7895.—(79553).
Nº 287-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombra de forma
interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Puesto Clase
Puesto Código
Vera Cruz Artavia Bragin 1-415-616 049105 Trabajador 10700-001-014
Misceláneo 1
Artículo 2º—Se mantiene destacado en el DIE-Unidades
Externas.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13597).—C-7895.—(79554).
Nº 340-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de loa Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública:
Considerando:
1º—Que ge ha recibido
cordial invitación del Comando Sur de los Estados Unidos de América, para que
varios funcionarios de la Policía Especial de Apoyo de este Ministerio asistan
a la actividad denominada “Conferencia sobre el uso de Fuerza No Letal y
Control de Multitudes”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos, del 19 al
25 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo y metas de
la conferencia son compartir conocimientos con homólogos de las unidades
tácticas.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Carlos Vizcaíno Matarrita cédula 1-1009-621, Juan Pablo Calvo
Cuadra cédula 3-262-599 y Emmanuel Fallas Robles cédula 1-1418-869 funcionarios
de la Unidad Especial de Apoyo, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos,
del 19 al 25 de agosto de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 25 de agosto del 2007, en qua se autoriza la participación de
los funcionarios mencionados en la actividad, devéngala el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 25 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los trece días del mes de agosto del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13597).—C-16960.—(79555).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 039-H.—San José, 11 de
julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Gigliola Alejandra Guzmán Vega, mayor de edad, divorciada, vecina de Limón
centro, urbanización Los Almendros, segunda entrada, primera casa a mano
derecha número 54, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
diecisiete-trescientos doce, presentó en fecha 6 de junio del 2007, solicitud a
fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona
Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130
del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 y 02).
II.—Que la Dirección General
de Aduanas, mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-0585-2007 de fecha 25 de junio del
2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 20 al 22).
III.—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para registrarse
como Agente Aduanero Independiente, Personal Natural caucionado con la compañía
Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima. (Folios 01 y 02).
b) Solicitud de la compañía Expeditors Mar y
Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062036-30 para autorizar
a la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega como Agente Aduanero. (Folio 03)
c) Declaración jurada rendida por la señora
Guzmán Vega, ante la notaria pública Giovana Brown Cunningham, en la que indica
la ubicación de su domicilio. Asimismo, se indica que el mismo es verdadero y
actual. (Folio 07).
d) Copia de la Garantía de Cumplimiento por la
suma de ¢26.036.500,00 (veintiséis millones treinta y seis mil quinientos
colones exactos), por cuenta de compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad
Anónima. (Folio 18).
e) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad. (Folios 10 y 11).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Guzmán Vega por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 08 y 09).
g) Certificación del Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se
indica que la señora Gigliola Alejandra Guzmán Vega, no se incluye cotizando
para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus
instituciones. (Folios 12 al 16).
h) Declaración jurada protocolizada del domicilio
de la petente, a saber Limón centro, urbanización Los Almendros, segunda
entrada, primera casa a mano derecha, número cincuenta y cuatro. (Folio 07).
i) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la
petente. (Folios 05 y 06).
j) Constancia del Departamento de
Incorporaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, de fecha 6 de junio del 2007, en la cual se indica que la señora Guzmán
Vega, se encuentra registrada como miembro activa de dicha Institución. (Folio
17).
k) Copia de la certificación de personería
emitida por el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, en la cual consta
que la señora Giannina Odio Rojas es apoderada generalísima hasta por la suma
de veinte mil dólares de la compañía Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima.
(Folio 04)
IV.—Que al entrar en
vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio
de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos.
Lo cual se infiriere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de
seguido se detalla:
“Artículo 16.—Agente
Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar
habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones
aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos
establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”
“Artículo 110.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se
estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”
Con fundamento en el
artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley Nº
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus
reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:
“Artículo 29.—Requisitos
generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en esta Ley, sus
Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice
como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento.”
“Artículo 29 bis.—Impedimentos.
No podrán ser auxiliares de la función pública:
a) Los funcionarios y empleados del Estado o de
sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
b) Las personas
que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos
públicos.”
Artículo 34.—Requisitos. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas
como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos
el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser
autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional,
Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia
en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en
coordinación con la Dirección General de Aduanas. Ninguna persona física será
autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio
Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La
Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo
con la siguiente base de cálculo:
a) Por la aduana en que se preste o se vaya a
prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional.
b) Por las demás
aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de
ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este
caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio
de Hacienda.
c) (DEROGADO,
por el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).
El monto de la
caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse
mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de
cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y
controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de
fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía
otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el
reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto
garantizado.”
Asimismo, el Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:
“Artículo 104.—Documentos
adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas
interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los
documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a
la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos
que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de
competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán
renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente
aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán
presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.”
Es decir, que al entrar
a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que
las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que
deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales.
V.—Que la señora Gigliola
Alejandra Guzmán Vega ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, número 7557
del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero, Persona Natural.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del
ramo. Por tanto:
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Gigliola Alejandra Guzmán Vega, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos
efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la
Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(79582).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 111-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-485-266, Coordinadora de
la Oficina de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, para que
participe en la cumbre “Hacia una América Central y República Dominicana libres
de trabajo infantil”, que se realizará en Panamá, del 7 al 10 de agosto de
2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: Pasajes: Proyecto
Primero Ayudo, Hospedaje y Manutención: Coordinadora Educativa Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 10 de agosto 2007, en que se autoriza la participación de la
señora: Rocío Solís Gamboa en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 7al 10 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44690).—C-12120.—(79627).
Nº 112-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006) y en el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad Nº 1-571-071, Asesor del Ministro
de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Preparatoria de la
Quinta Reunión de Ministros de Educación, en el marco del Consejo
Interamericano de Desarrollo Integral (CIDI)”, que se realizará en Washington
D.C, Estados Unidos de América, del 26 al 29 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
el Programa 570-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de
ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar ($834,40) y
los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto
de setecientos cuarenta y cinco dólares, con cero centavos de dólar ($745,00);
incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel
y viceversa y los impuestos de salida del país de origen y el país sede, que
serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total de
mil quinientos setenta y nueve dólares, con cuarenta centavos de
dólar($1579,40); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 26 al 29 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Nº 44693).—C-18170.—(79628).
Nº MEP-113-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad N° 9-037-584, Docente del
Conservatorio Castella, para participar en el “I Festival Internacional de
Poetas”, que se realizará en la Ciudad de Pereira, Colombia, del 28 de agosto
al 6 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: pasajes: el
interesado, hospedaje y manutención: el comité organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 de agosto al 6 de setiembre 2007, en que se autoriza la
participación del señor. Osvaldo Sauma Aguilar en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Articulo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44689).—C-12120.—(79629).
Nº 118-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Roy Isidro Chaves Gómez, cédula de identidad N° 1-824-786, Director
de la Escuela Pedro Aguirre Cerdas, Alajuela; Pablo Cesar Molina, cédula de
identidad N° 1-1025-418, Docentes de la Escuela Pedro Aguirre Cerdas, Alajuela;
Rodolfo Leandro Jiménez, cédula de identidad N° 2-473-735 y Sergio Vargas
Ramos, cédula de identidad N° 1-695-658, Docentes de la Escuela Mistral, La
Guácima de Alajuela, para que participen en el “Encuentro Latinoamericano de
Directores y Profesores”, que se realizará en Chile del 18 al 31 de agosto de
2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Internacional
(AGCI).
Artículo 3º—Que durante los
días del 18 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de los
señores Roy Isidro Chaves Gómez; Pablo Cesar Molina; Rodolfo Leandro Jiménez y
Sergio Vargas Ramos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 18 al 31 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los catorce días del mes de agosto del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44696).—C-14540.—(79634).
Nº MEP-119-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006)
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Anabelle Vargas Monge, cédula de identidad N° 2-361-764, Subdirectora
de la Dirección General Financiera; para que participe del “IX Seminario sobre
Gerencia Pública en la Administración Financiera Tributaria”, que se realizará
en Santa Cruz de la Sierra- Bolivia, del 2 al 8 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
el Programa 572-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de ciento
ochenta y tres dólares con sesenta centavos de dólar ($183,60) y los gastos
correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la
partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de mil doscientos
treinta y ocho dólares, con cero centavos de dólar ($1.238,00); incluye los
cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa,
que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total
de mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar
($1.446,60); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 8 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Anabelle Vargas Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 2 al 08 de setiembre 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los quince días del mes de agosto del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44695).—C-19380.—(79635).
Nº 120-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 1-522-399, Director del
Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE), para que
participe en el “Taller de Formación para Capacitadores de las Normas Mínimas
para la Educación en Situaciones de Emergencias, Crisis Crónicas y
Reconstrucción Temprana de INEE”, que se realizará en la Ciudad de Panamá del 27
al 31 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación del
señor Fernando Ulloa Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 al 31 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44697).—C-12120.—(79636).
Nº MEP-121-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Norma Solís Sánchez, cédula de identidad N° 1-576-696, Asesora del
Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el “Taller de
Formación para Capacitadores de las Normas Mínimas para la Educación en Situaciones
de Emergencias, Crisis Crónicas y Reconstrucción Temprana de INEE”, que se
realizará en la Ciudad de Panamá del 27 al 31 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 31 de agosto de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Norma Solís Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 al 31 de agosto de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44698).—C-12120.—(79637).
Nº MEP-123-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laurent Retana Vargas, cédula de identidad N° 1-486-321, Docente del
Liceo San Antonio de Desamparados, para que participe del “XVII Campeonato
Mundial Master de Atletismo”, que se realizará en la Ciudad de Riccione, Italia
del 2 al 22 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 22 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Laurent Retana Vargas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 2 al 22 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
44700).—C-12120.—(79638).
Nº MEP-124-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2007 (Ley N° 8562 del 29 de diciembre de 2006)
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-967-649, Asistente de
la Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Foro
“Iberoamérica en el Siglo XXI: La alfabetización en el contexto de la comunidad
educativa”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 3 al 6 de
setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de
setecientos treinta y nueve dólares con veinte centavos de dólar ($739,20) y
los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto
de seiscientos sesenta dólares, con cero centavos de dólar ($660,00); incluye
los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y
viceversa y los impuestos de salida del país sede, que serán reembolsados por
la Partida Presupuestaria 10503, para un monto total de mil trescientos noventa
y nueve dólares con dos centavos de dólar($1.399,02); todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los
días del 3 al 6 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Diana Borrás Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir 3 al 6 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44699).—C-19380.—(79639).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MTSS N° 01-2007
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los
artículos 24, 25 inciso 2), 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 1° del Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto
Ejecutivo N° 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del
30 de agosto del 2002, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del
2001.
Considerando:
I.—Que para lograr la
mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos
administrativos, en lo que refiere a la materia de Contratación Administrativa,
como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos
de contrataciones, ordenes de pedido, así como la suscripción de contratos de
dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de
salario, convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, es necesario delegar la firma de dichos instrumentos.
II.—Que por Decreto Ejecutivo
N° 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, se
establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa
de cada Ministerio lo dictará el máximo Jerarca de la Institución, con la
salvedad que se proceda a la delegación de ese acto, la cual es permitida de
conformidad con el artículo 221 del citado reglamento.
III.—Que en razón de su
competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición
de máximo Jerarca del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida
autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta
innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe someterse
gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de documentos rutinarios.
V.—Que el 9 de mayo del 2006,
se designó a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad N° 2-290-858,
en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
VI.—Que mediante Acuerdo
Ministerial número 29-06 de fecha 9 de mayo del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2006, que acordó
en su artículo 1 delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos
de procedimientos de contratación administrativa, en el Proveedor Institucional
Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, para
que firmara conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de
identidad N° 2-290-858, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas antes indicadas, así como
las órdenes de pedido, que realice este Ministerio
VII.—Que el señor Manuel
Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad número 1-479-539, fue
trasladado en calidad de préstamo al Instituto Nacional de la Mujer, dejando su
cargo de Proveedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por lo que resulta necesario modificar el artículo 1 del Acuerdo y número
29-2006, para que el mismo se ajuste a la realidad institucional del
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar
el artículo 1 del Acuerdo 029-06 de fecha 9 de mayo del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio del 2006, para
que el mismo se lea de la siguiente forma: “Artículo 1° Delegar la firma de
actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación
administrativa, para que el Proveedor Institucional a. í. Eduardo Arias
Cabalceta, portador de la cédula de identidad N° 1-708-478, firme conjuntamente
con la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad N° 2-290-858, Oficial
Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las actas antes indicadas, así como las órdenes de pedido, que realice
este Ministerio. Delegación que se efectúa en los términos del artículo 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H”.
Artículo 2°—Manténgase
incólumes los demás artículos del Acuerdo 029-06 de fecha 9 de mayo del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 116 de fecha 16 de junio
del 2006.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
07407).—C-38740.—(79623).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 310-2007.—19 de julio del
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007; en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio
Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero
de 2007.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 22 al 24 de julio de 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de
Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea y del 26 al 27 de julio, ambas fechas
del presente año, se realizará en Guatemala la reunión de Directores de
Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y Viceministros
de Integración Económica e Intersectorial; eventos de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para participar
en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en la reunión de
Directores de Integración, Jefes de Negociación: Unión Europea-Centroamérica y
Viceministros de Integración Económica e Intersectorial, a celebrarse en Costa
Rica y Guatemala, del 22 al 24 y del 26 al 27 de julio de 2007,
respectivamente. Los días 28 y 29 julio de 2007, corresponden a fin de semana y
todos los gastos en que incurra correrán en forma directa por cuenta del señor
Echandi Gurdían. El 30 de julio de 2007, continuará en Costa Rica dando
seguimiento a las reuniones indicadas en el considerando. El señor Echandi
Gurdián sale de Bruselas, Bélgica el día 22 de julio y retorna a dicho país el
01 de agosto de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
de las 18:00 horas del 25 de julio, hasta las 17:40 horas del 27 de julio,
ambas fechas del presente año, a saber $312.00 (trescientos doce con 00/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América y El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 22 de julio al 01 de agosto de 2007, el señor Roberto
Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 de julio al 01 de agosto de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05753).—C-36925.—(79556).
Nº 334-2007.—San José, 14 de agosto del 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007; en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio
Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero
de 2007.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 22 al 31 de agosto de 2007, se realizará en Costa Rica, las reuniones de
Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la primera
Ronda de Negociación en Costa Rica; eventos de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para participar
en las reuniones de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación
para la primer Ronda de Negociación en Costa Rica, a celebrarse en Costa Rica
del 22 al 31 de agosto del presente año. El señor Echandi Gurdián sale de
Bruselas, Bélgica el día 21 de agosto y retorna a dicho país el 01 de setiembre
de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2007, el señor Roberto
Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 de agosto al 01 de setiembre de 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-29060.—(79557).
Nº 335-2007.— San José, 15 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 17 de agosto
de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Relaciones
Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Federico Valerio de Ford en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio de Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor
de la señora Viceministra en la reunión Intersectorial de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO)-Ministros de Relaciones
Exteriores, a celebrarse en Guatemala, el 17 de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $62.60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 17 de agosto de 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará
el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de agosto de 2007.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05753).—C-26640.—(79558).
Nº 336-2007.—16 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de
agosto de 2007, se realizará en Miami, Florida Estados Unidos de América, el
Seminario “Temas Sanitarios y Fitosanitarios para el Acceso a Mercados de
Alimentos y Productos Agrícolas”, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Federico Arias López en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, cédula N° 1-855-658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “Temas
Sanitarios y Fitosanitarios para el acceso a Mercados de Alimentos y Productos
Agrícolas”, a celebrarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América del 20 al
22 de agosto de 2007. El señor-Arias López viaja a partir del 19 de agosto de
2007, por efectos de itinerario, y ¡rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán financiadas por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de
América. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos
países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 , 10503 y
10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 22 de agosto de 2007, el señor Federico Arias López,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 22 de agosto de 2007. San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del año dos mil siete.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05753).—C-25430.—(79559).
Nº 337-2007.—16 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 17 de agosto
de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO)- Ministros de Relaciones
Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaría de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en calidad de Asesora de la Señora Viceministra en la reunión
Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO)-Ministros de Relaciones Exteriores, a celebrarse en Guatemala, el 17
de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $62.60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 17 de agosto de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de agosto de 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-26640.—(79560).
N° 338-2007.—16 de agosto de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 17 de agosto
de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión Intersectorial de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) Ministros de Relaciones
Exteriores, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión
Intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO)
Ministros de Relaciones Exteriores Economía, a celebrarse en Guatemala, el 17
de agosto de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $36,60 (treinta y seis con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa
792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 17 de agosto de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de agosto de 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05753).—C-24825.—(79561).
N° 339-2007.—San José, 16 de agosto de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 22 al 31 de agosto de 2007, se realizará en Costa Rica, las reuniones de
Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea y tareas de preparación para la primera
Ronda de Negociación en Costa Rica; eventos de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada
Especial del Ministerio de Comercio Exterior a: Bruselas, para que viaje de
Bruselas a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación Técnica con
el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea y tareas de preparación para la I Ronda de Negociación en Costa
Rica, a celebrarse en Costa Rica del 22 al 31 de agosto del presente año. La
señora López Castro sale de Bruselas, Bélgica el 21 de agosto de 2007 y retorna
a dicho país el 1º de setiembre de 2007 por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 de agosto al 1º de setiembre de 2007, la señora Grettel
López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
21 de agosto al 1º de setiembre de 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05753).—C-26640.—(79562).
N° 340-2007.—San José, 16 de agosto de 2007.
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 27 de agosto
de 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Encargados de Secciones
Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica para el presente año, evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en el se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección de
Comercio Exterior, para que participe en, la Reunión de Encargados de Secciones
Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica para el presente año, a celebrarse en Guatemala el 27 de agosto
de 2007. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 26 de agosto de 2007 y
retorna a Costa Rica el 28 de agosto de 2007 por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos de transporte
terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 28 de agosto de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 28 de agosto de 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05753).—C-25430.—(79563).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 029-2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de
29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el funcionario
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Arnoldo Bustos Vargas, es el Auditor
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que la Federación
Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI) ha extendido invitación para
participar el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, a realizarse
entre los días 30 de setiembre y 2 de octubre del presente año en la ciudad de
Quito Ecuador.
3º—Que la participación del
funcionario Bustos Vargas reviste importancia para las labores que se realiza
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Arnoldo Bustos Vargas, Auditor Interno del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, cédula de identidad 6-072-875, en su calidad de funcionario del
Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el XII Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna, a realizarse del 30 de setiembre al 2 de
octubre del presente año en la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de transporte en el exterior, viáticos en el exterior
y actividades de capacitación (inscripción al Congreso) serán cubiertos por el
MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504 y 10701, respectivamente. El
MICIT asumirá los gastos por concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o
cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales
aéreas. Se adelantarán las sumas de ochocientos trece dólares ($813,00) para
viáticos y cuatrocientos cincuenta dólares ($450,00) para atender el pago de la
inscripción del evento. Los días 3 y 4 de octubre del 2007, serán cubiertos por
el funcionario.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario, para participar en dicha
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
veintinueve de setiembre del año dos mil siete hasta el cinco de octubre del
año dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, día seis de setiembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Dra.
Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
0045).—C-22385.—(79625).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DM-252-2007.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro, a las ocho horas con
cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete.
Con fundamento en las
facultades que me confiere el Acuerdo N° 001-P, emitido por el Doctor Oscar
Arias Sánchez, Presidente de la República, el cual fue publicado en La
Gaceta N° 101, del viernes veintiséis de mayo de dos mil seis, procedo a
resolver.
Considerando:
I.—De conformidad con
el artículo N° 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, que literalmente expresa: “...Comisión de Donación.
Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación,
de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada por lo menos
por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el encargado del
control de bienes de la Institución, Comisión que se encargará de recomendar
las donaciones...”.
2º—En razón que es una
necesidad institucional nombrar la Comisión de Donación y por el poder que la
autoridad me confiere en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, procedo al nombramiento de la misma, de esta forma: Cyrus A. Alpízar
Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191, vecino de San José,
licenciado en Derecho, se nombra en calidad de Director General a. í. de este
Ministerio, Tatiana Solano Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-307-773,
vecina de Cartago, licenciada en Administración de Empresas, en calidad de
encargada del área de control de bienes de la Proveeduría Institucional y José
Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad N° 1-680-653, contador
público, vecino de Guadalupe, en calidad de Proveedor Institucional. De esta
forma queda conformada la Comisión de Donación. Se procede a delegar en este
mismo acto administrativo la función delimita en el artículo N° 42 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Pública,
el que literalmente expresa:
“...Delegación de
donación. Le corresponde al Ministro o máximo Jerarca, firmar las Actas de
Donación de su respectiva institución. No obstante, éste podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que estable la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H de 3 de abril de
2003. Publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio de 2003)... ”
Por lo que se procede a
delegar esa función en la persona del señor Cyrus A. Alpízar Barquero, portador
de la cédula de identidad N° 1-529-191. Por tanto,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO,
RESUELVE:
1º—Designo como
integrantes de la Comisión de Donación a los siguientes funcionarios Cyrus A.
Alpízar Barquero, portador de la cédula de identidad N° 1-529-191, vecino de
San José, licenciado en Derecho, quien ejerce el cargo de Director General a.
í. de este Ministerio; a la señora Tatiana Solano Quesada, portadora de la
cédula de identidad N° 3-307-773, vecina de Cartago, licenciada en
Administración de Empresas, en calidad de Encargada del Área de Control de
Bienes de la Proveeduría Institucional y José Ángel Soto Varela, portador de la
cédula de identidad N° 1-680-653, contador público, vecino de Guadalupe, en
calidad de Proveedor Institucional. De esta forma queda conformada la Comisión.
2º—Delego función que figura
en el artículo N° 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Pública en la persona del señor Cyrus A. Alpízar Barquero,
portador de la cédula de identidad N° 1-529-191. Publíquese.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(solicitud Nº
45409).—C-41480.—(79647).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-135-2007.—El
señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante
legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Abocol Mezcla Guayacán 10-40-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto
del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(78440).
DIA-R-E-136-2007.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula número 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrax S, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78441).
DIA-R-E-127-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promadur compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78737).
DIA-R-E-126-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol K compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78738).
DIA-R-E-131-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol N compuesto a base de materia orgánica-aminoácidos-nitrógeno-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78739).
DIA-R-E-130-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula o pasaporte 3-202-529 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol P compuesto a base de nitrógeno-fósforo-materia orgánica-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(78740).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-132-2007.—La
señora María Ester Molina Arias, cédula o pasaporte 2-350-582 en calidad de
representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CaB compuesto a base de
Nitrógeno-boro-calcio-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(79262).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,
folio 175, título Nº 167, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gómez Mayorga María Mercedes. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—Nº 43789.—(79447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 320, emitido por el Liceo
Judas de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo Campos Isaí. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79589).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título Nº 1951, y del título de Técnico Medio en el Área Industrial, inscrito en tomo 1, folio 63, título Nº 993, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Monge Ríos Rexiery. Se solicita la reposición de tos títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79608).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 157, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Núñez Troyo Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 44034.—(79926).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Alianza Comercial R.L., siglas Alianza Comercial R.L., acordada en
asamblea celebrada el 13 de enero del 2007. Resolución Nº 1433. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Basilio Ernesto Jirón Guido
Vicepresidenta: Zhayleen Mora Argúello
Secretario: Norton Hudgson Hudgson
Vocal 1: Héctor Monge León
Vocal 2: José Pastor Venegas Mora
Suplente 1: Lawrence Marín Ramírez
Suplente 2: Wendy Jara Alvarado
Gerente: Francisco Montoya Mora
San José, 7 de
setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 43836.—(79448).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
De conformidad con lo
que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Publica y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo único.—Las
acciones de personal deberán ser firmadas por el jefe del departamento
administrativo financiero y en las ausencias temporales de esta jefatura, por
el director del Área Financiero Contable y por la Directora o Subdirectora,
quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.
Nombre Cédula
Chacón Arias
Virginia (Directora General) 2-318-555
García de Benedictis Ana
Virginia (Subdirectora) 2-263-661
Campos Ramírez Carmen,
Jefa del Depto. Administrativo Fro. 7-078-501
Sanabria Vargas Danilo
(Director Área Financiero contable) 1-637-244
Rige
a partir del 16 de agosto del 2007.—Lic. Virginia Chacón Arias, Directora
General.—1 vez.—(O. P. 0171).—C-8490.—(79648).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 45936.—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44039.—(79920).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Altos del Roble de Sardinal de Carrillo, cien metros al norte y setenta y cinco al este de la escuela de dicho lugar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Clementino Piña Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 35096.—Curridabat, veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44058.—(79921).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Promoción de Ecoclubes en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, La Pitahaya, Cartago, Residencial Ciudad de Oro, casa veintitrés A. Sus fines, entre otros están: Promover el liderazgo de niños(as) y jóvenes en sus comunidades en el país, promover y fortalecer la agrupación de estos y estas en una organización nacional de ecoclubes. Su presidente: Manuel Antonio Chávez Quirós, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 47895).—Curridabat, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44064.—(79922).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Ornato, Organización y Desarrollo de Barrio Cerro Mocho. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 61647.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44255.—(79923).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de
R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE
SULFONILUREAS.
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El invento se refiere a la utilización de
compuestos de la fórmula general (I) y sus sales para la represión selectiva de
un crecimiento de plantas indeseadas en leguminosas o para la represión no
selectiva de una vegetación de plantas indeseadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36, cuyo(s) inventores son
Martin Hills, Hansjorg Krahmer, Christian Waldraff, Dieter Feucht. La solicitud
correspondiente lleva el número 8488, y fue presentada a las 12:31:36 del 27 de
junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(77975).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTÍDOTO SOBRE LA BASE DE DERIVADOS DE ÁCIDOS CARBOXÍLICOS AROMÁTICOS ALIFÁTICOS.
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Compuesto de la fórmula (I) o sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /42, cuyos inventores son Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el número 8218, y fue presentada a las 14:02:01 del 27 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(77976).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.
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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de ácido 1-aril-pirazol-3-carboxílico sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Enricus M.M. Bastiaans, Günter Donn, Nathalie Knittel, Arianna Martelletti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8477, y fue presentada a las 13:33:59 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77977).
El señor José Pablo Carter Herrera, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES BICICLÍCOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA.
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Se describen benzotriazoles de la fórmula general (I) en la que Rl a R8 tienen los significados mencionados anteriormente, así como procedimientos para su preparación. Los compuestos presentan un efecto inhibidor sobre la lipasa sensible a hormonas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/18, cuyos inventores son Stefan Petry, Karl-Heinz Baringhaus, Norbert Tennagels, Guenter Mueller, Hubert Heuer. La solicitud correspondiente lleva el número 7717, y fue presentada a las 10:14:33 del 7 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77978).
El señor César Carter Cantarero, mayor, separado judicial, abogado, vecino de San José, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTAFLUOROSULFANIL BENZOYLGUANIDINAS, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN, SU USO COMO MEDICAMENTOS O AGENTES DE DIAGNÓSTICO, Y MEDICAMENTO QUE LAS CONTIENE.
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La invención se refiere a pentafluorosulfanil-benzoilguanidinas de la fórmula (I) en que R1 a R4 se definen como se cita en las reivindicaciones. Dichas sustancias son adecuados para uso como medicamentos antiarritmicos que comprenden componentes cardioprotectores para la profilaxis y el tratamiento de infartos, además para el tratamiento de la angina de pecho. También inhiben de forma preventiva los procesos patofisiológicos que se producen durante traumas inducidos por isquemia, especialmente en el desencadenamiento de arritmias cardiacas inducidas por isquemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 381/00, cuyo(s) inventor es Heinz-Werner Kleemann. La solicitud correspondiente lleva el número 8321, y fue presentada a las 14:52:00 del 31 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(77979).
El señor Cesar Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645 en su condición de Apoderado Especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, METÓDOS PARA SU PRODUCCIÓN, SUS USOS COMO MEDICAMENTOS, EN ADICIÓN A MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LAS MISMAS.
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Compuestos de la fórmula I en los que desde R1 hasta R9 tienen los significados dados en las reivindicaciones, son excepcionalmente apropiados como agentes anti-hipertensivos, para reducir o prevenir lesiones inducidas por isquemias, como medicamentos para intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de los ronquidos, como laxante, como agente contra ectoparásitos, para prevenir la formación de cálculos biliares, como agentes anti-ateroescleróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/22, cuyos inventores son Hofmeister Armin, Heinelt Uwe, Lang Hans-Jochen, Bleich Markus, Wirth Klaus, Gekle Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 7344, y fue presentada a las 10:24:38 del 14 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(77980).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILETILBENZAMIDA.
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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas mediante aplicación de un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Daren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8507, y fue presentada a las 07:39:26 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(78418).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA 2-PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Pierre-Yves Coqueron, Philippe Desbordes, Darren James Mansfield, Hieko Rieck, Marie Claire Grosjean-Cournoyer, Alain Villier, Pierre Genix. La solicitud correspondiente lleva el número 8506, y fue presentada a las 07:38:39 del 7 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78421).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA ASADORA (O BARBACOA) Y ESTRUCTURA DE SOPORTE. El presente invento proporciona un equipo de parrilla asadora o barbacoa 10 con una cámara de cocción 12 que tiene una cubierta 16 y un fogón 18 con un elemento quemador 111. El fogón 18 esta sujeto por una estructura 14 que incluye un primer bastidor 60 y un segundo bastidor 62. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Mark Johnson, Adrián Bruno, Robert Demars. La solicitud correspondiente lleva el número 7871, y fue presentada a las 14:42:23 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(78425).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE ÁCIDO FOSFOROSO Y TOLILFLUANIDA O DICLOFLUANIDA. Una composición fungicida que comprende un derivado de ácido fosforoso como fosfitos metálicos, como fosetil-aluminio o fosetil-sodio, y el propio ácido fosforoso y sus sales de metal alcalino o de metal alcalinotérreo; y tolilfluanida o diclofluanida; y un método de tratamiento fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 59/26, cuyo inventor es Marie-Pascale Latorse. La solicitud correspondiente lleva el número 8608, y fue presentada a las 10:43:14 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78427).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA GERMINACIÓN DE ESPORAS O EL CRECIMIENTO DEL MICELIO ACTUANDO SOBRE DIFERENTES RUTAS METABÓLICAS. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la germinación de esporas o el crecimiento del micelio actuando sobre diferentes rutas metabólicas (b) en una relación en peso (a) / (b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8611, y fue presentada a las 10:45:17 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(78428).
El señor Carlos Humberto Ulate Sánchez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA DEGRADACIÓN TOTAL DE DESECHOS ORGÁNICOS Y FIJACIÓN DE CARBONO Y TRANSFORMACIÓN DE BIO-GAS, ETANOL Y ACEITES. La anterior innovación es un sistema de encapsulado de Biomasa originada de los desechos orgánicos que permite la degradación total de la misma y la separación de un líquido sin sólidos con cantidades de etanol más una formación al fondo de un lodo rico en aceites los cuales con el etanol pueden seguir dentro del sistema su proceso de degradación o bien industrializados para el consumo agrícola o de Biocombustible La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 01 /, cuyo inventor es Carlos Humberto Ulate Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9084, y fue presentada a las 11:46:55 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 43644.—(78774).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Antonio
Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, cédula Nº 1-437-984, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS
3-(4-AMINO-1-OXO-1,3 DIHIDRO-ISOINDOL-2-IL)-PIPERIDIN-2, 6-DIONA. Se
describen formas polimórficas de 3-(4-amido-l-oxo-1,3
dihidro-isoindol-2-i1)-piperidin-2,6-diona. Se describen también composiciones
que comprenden las formas polimórficas, métodos para elaborar las formas
polimórficas y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyos inventores son Roger Shen-Chu Chen,
George W. Muller, Markian S. Jamorsky, Manohar T. Saindane, Louise M. Cameron.
La solicitud correspondiente lleva el número 8291, y fue presentada a las
13:25:18 del 15 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 43855.—(79446).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Jiménez
Pacheco, abogada, en su condición de apoderada de Lorenzo Robles Espinoza, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO ECOLÓGICO
ULTRALIGERO DE BAMBÚ.
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Vehículo ecológico ultraligero de bambú,
donde el chasis así como la estructura rígida del mismo están compuestos en su
mayoría de elementos de bambú. La carrocería puede ser de fibras vegetales
(bambú, cáñamo o madera) unidas con resina y el motor convencional de gasolina,
diesel o gas u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Lorenzo Robles Espinoza.
La solicitud correspondiente lleva el número 9059, y fue presentada a las
08:03:18 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 44061.—(79924).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Holcom Industrial S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA PLÁSTICA CURVILÍNEA.
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Se refiere a una botella plástica que comprende una base unida a una cintura baja, la cual se extiende hasta el hombro que termina en un orificio de vertido ubicado en el cuello de la botella y es cerrada por el fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9-01 /, cuyo inventor es Federico Alberto Arias Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 8934, y fue presentada a las 13:13:06 del 16 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44292.—(79925).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12649P.—Bienes
Raíces Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del pozo
AB-884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 214.100 /
513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre
del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(77876).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12653A.—Banco HSBC (Costa Rica) S. A., solicita concesión de 300 litros por
segundo del río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de
Exportación Frutex S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 361.250 / 516.600, hoja
Repunta. Predios inferiores: Piedades Gamboa Jiménez, Flor González Arrollo,
Alberto Navarro Sánchez, Ramiro Valverde Camacho. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43769.—(79449).
Expediente Nº 12620A.—Evar Gerardo Cubillo Díaz, solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 190.150 / 487.250, hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 43940.—(79450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12655A.—Helbert
Prado Fernández, solicita concesión de ,057 litros del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 192.400/519.400, hoja Caraigres.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 44195.—(79928).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha recibido solicitud de la licenciada Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez,
cédula de identidad Nº 6-195-001, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 07-819-624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(79654).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ballardo Avalos Sequeira, cédula de identidad Nº 8-0060-0425, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000784-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44094.—(79927).
Nº 2258-M-2007.—San
José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del
dos mil siete.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San
José, que ostenta la señora Leda María Chacón Zúñiga. Exp. N° 148-S-2007.
Resultando:
1º—Por memorial
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 de mayo de 2007 el señor
Arturo Vargas Ríos, secretario municipal de Dota, trascribe el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.º 051, artículo
VII, celebrada el 15 de mayo de 2007, a través del cual dicho Concejo conoció y
aceptó la renuncia de la señora Leda María Chacón Zúñiga (folios 6-8).
2º—Por auto de las 8:25 horas
del 23 de mayo de 2007 se previno al Concejo Municipal de Dota que informara la
dirección exacta en que podía ser notificada la señora Chacón Zúñiga (folio 9).
3º—El Concejo Municipal de
Dota cumplió con lo prevenido el 1º de junio de 2007 (folio 13).
4º—En los procedimientos no
se notan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
de interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que la señora Leda María Chacón Zúñiga fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Dota según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de
Elección en resolución nº 1182-E-2006, folios 4-5); b) que la señora Chacón
Zúñiga fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a
folio 3); c) que el Concejo Municipal de Dota, en el artículo VII de la sesión
ordinaria n.º 051 celebrada el 15 de mayo de 2007, conoció y aceptó la renuncia
presentada por la señora Chacón Zúñiga al cargo de regidora suplente de la
referida Municipalidad (folio 7); d) que el candidato que sigue en la nómina
del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gerardo Chacón Zúñiga
(folios 3, 5 y 17).
II.—El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada
por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en
ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello al haberse
acreditado que la señora Leda María Chacón Zúñiga, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que
su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente
es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al
cancelarse la credencial de la señora Leda María Chacón Zúñiga se produce,
entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad
ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Gerardo Chacón Zúñiga, por esa razón se le designa para completar
ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil diez. Por tanto,
Por mayoría se dispone
cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Dota que ostenta la señora Leda María Chacón Zúñiga. Para
reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así
el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se
designa al señor Gerardo Chacón Zúñiga, quien ocupará el último lugar entre los
regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
Concejo de la Municipalidad de Dota, a la señora Leda Maria Chacón Zúñiga
(según lo señalado a folio 13 del expediente) y al señor Gerardo Chacón Zúñiga.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el
subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales de la regidora Leda María Chacón Zúñiga.
Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—(OP-4312-2007).—C-123770.—(79640).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expedientes Nº 7617-96
y 3814-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ana
Cecilia Hernández Flores, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de
identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-trescientos seis, vecina de Omar
Dengo San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Édgar Jesús Balitan Hernández, que lleva el número setecientos treinta y siete,
folio trescientos sesenta y nueve, tomo mil seiscientos treinta y seis, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el
mismo es hijo únicamente de “Ana Cecilia Hernández Flores, costarricense” y no
de “José María Balitan Calderón, nicaragüense y Ana Cecilia Hernández Flores,
costarricense”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y
siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González
Richmond, Jefa.—(78410).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresita del Carmen Álvarez
Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2497-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas y veintitrés minutos del tres de setiembre del dos mil
siete. Ocurso. Exp. N° 8282-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Esvin Barahona
Quesada conocido como Esdin Barahona Quesada con Teresa del Carmen Álvarez
Aragón..., en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Teresita
del Carmen Álvarez Aragón, hija de Felipe Álvarez y Marqueza Aragón, no indican
segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Keitlin Fabiola Barahona
Álvarez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Teresita del Carmen” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79536).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Quintana Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2368-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 8017-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Quintana, no indica otro apellido con Adriana Isabel del Rosario Soto Umaña... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre del cónyuge son “Eusebia Reyes Ruiz, nicaragüense”, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78741).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Nela González Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2434-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 6725-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Micheel de los Ángeles Murillo González... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Nela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44090.—(79929).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Modificación al plan de
compras Nº 11-2007
El Departamento de
Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de
compras para el 2007:
Modificación al plan de
compras Nº 11-2007.
1. Compra de 14.000 pares de blancos para placas
de motos para la Dirección de Servicios Registrales, por un monto de
¢8.038.800,00 (ocho millones treinta y ocho mil ochocientos colones).
2. Compra de 89 sillas ergonómicas sin brazos, 59
archivos metálicos, 01 carro para transportar documentos, 01 escritorio, 02
arturitos, 01 biblioteca y 01 juego de mesa con seis sillas, para satisfacer
necesidades varias en la Dirección de Servicios Registrales, por un monto de
¢9.442.508,00 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos ocho
colones).
3. Compra de 137 cajas de diazo de 1000 unidades
para el Depto. de Microfilm para fortalecer la prestación del servicio y
desarrollo de las labores cotidianas en la Dirección de Servicios Registrales,
por un monto de ¢8.290.800,00 (ocho millones doscientos noventa mil ochocientos
colones).
4. Compra de un sistema de archivos móviles para
maximizar el espacio previsto para el archivo de Gestión del Depto. de Recursos
Humanos, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones).
5. Ampliación de la licitación abreviada
2007LA-000023-00100 denominada digitalización de expedientes de personal, por
un monto de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones).
6. Equipamiento de instrumentos nuevos para el
sonido del Auditorio del Registro Nacional y reemplazar los existentes por
cumplimiento de la vida útil, por un monto de ¢2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil colones).
7. Compra de 25 estaciones de trabajo para la
Dirección de Informática por un monto de ¢12.814.285,00 (doce millones
ochocientos catorce mil doscientos ochenta y cinco colones).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46066).—C-15145.—(80567).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de
adquisiciones 2007 (Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el periodo 2007, se contratará lo
siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Servicios
de lavandería en dispensarios 179.504.000,00
(*) IV
Obras eléctricas
en Academia Nacional
de Bomberos 140.000.000,00 IV
(*) Monto
correspondiente a 48 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual
de gasto ordinario.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-7895.—(80564).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO
2007
Monto
Cuenta
presup. Descripción estimado ¢
SERVICIOS NO PERSONALES
2154 Mant. y repar. otros equipos 5.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2205 Otros productos químicos y
conexos 10.000.000,00
2210 Productos papel y cartón 16.000.000,00
2219 Instrumental médico y
laboratorio 40.000.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2390 Equipos varios 16.000.000,00
Subárea de
Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—Lic. Edgar Rojas Cortés,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(80201).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-99999
Contratación de servicios de vigilancia para las terminales
ubicadas
en los aeródromos de Palmar Sur,
Golfito y Nosara
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la
contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas en los
aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara, hasta las 10:00 horas del día 9 de
octubre del 2007.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en la
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 12 de
setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 17674).—C-8490.—(80566).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-707065-UL
Servicios profesionales de
facilitadores para el desarrollo
de la gestión preventiva de Salud
Ocupacional
PLIEGO DE CONDICIONES
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de
octubre del 2007, para la contratación de servicios profesionales de
facilitadores para el desarrollo de la gestión preventiva de la salud
ocupacional en empresas, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6695.—(80568).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-4403
Construcción y equipamiento de las zonas
9, 10 y 11 del Hospital de Liberia
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá
ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 12 de diciembre del 2007.
A los interesados se les
informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco
mil colones netos), o en forma gratuita aportando CD, en el Área de
Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4,
calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.
Se llevará a cabo una visita
al sitio el día 4 de octubre del 2007 a las 11:00 horas, sita Hospital Dr.
Enrique Baltodano Briceño, Liberia, Guanacaste.
12 de setiembre del
2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal,
Coordinadora.—1 vez.—(80527).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-PV
Compra de 384.000 envases
de vidrio 750 ml
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Tipo
de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel
Compra
de 384.000 Licitación
Abreviada 03 de octubre del 2007,
envases de
vidrio 750 ml 2007LA-000006-PV 10:00 horas ¢1.000,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la oficina de la Proveeduría.
13 de setiembre del
2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1
vez.—(80496).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000007-PRI
(Modalidad: entrega según demanda)
Adquisición de Cloro Gas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17
de octubre del 2007, para la adquisición de Cloro Gas.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 colones.
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(80506).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Compra de materiales y pinturas para la demarcación
y cambio de vías en el casco central
de Atenas
La Municipalidad de
Atenas, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas
para la adquisición de materiales para la compra de materiales y pinturas para
la demarcación y cambio de vías en el casco central de Atenas. El cartel de
licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de
Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el
Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados el costo
de las copias de documentos de la licitación, el cual asciende a la suma de mil
colones.
La oferta debe ser presentada
exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la
segunda planta del Palacio Municipal de Atenas, costado oeste del Parque
Central.
La apertura de ofertas se
hará diez días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta, a las
catorce horas.
Sin excepción, no se
recibirán ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo
marcado por la Proveeduría Municipal.
Atenas, 13 de setiembre
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Vera Espinoza González.—1 vez.—(80546).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01
Posición Nº 01. Adquisición de ocho motocicletas tipo montañera
con especificaciones y su respectivo
casco, para uso de la
policía del Ministerio de Seguridad
Pública
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita
200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a
partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 27 del mes
setiembre del año 2007. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser
depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa
Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928 el depósito
e indicar el Nº de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el
cartel.
Filadelfia, 12 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5473).—C-7895.—(80570).
AVISOS
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE SABALITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
03-2007
Adquisición de equipo y mobiliario para laboratorio de inglés
conversacional y unidad didáctica de
contabilidad del
Colegio Técnico Profesional de Sabalito
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Sabalito, cédula jurídica 3-008-056993,
recibirá oferta por escrito hasta las diecisiete horas (17:00) del 26 de
setiembre del 2007, para la licitación en referencia. Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación previo pago de mil colones (¢1000) que incluye
las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de la Dirección del
Colegio o se pueden comunicar a los teléfonos 784-06-16 ó 784-01-39.
Sabalito, 30 de
setiembre del 2007.—Enedis Fonseca Elizondo, Presidente de la Junta
Administrativa.—1 vez.—(80551).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ABIERTA Nº
003-09-07
Administración y hospedaje
del correo electrónico
del Colegio de Abogados de Costa Rica
El Colegio de Abogados
de Costa Rica invita a participar en la Contratación de referencia, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007,
en el Departamento de Proveeduría.
El cartel respectivo puede
ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link
información general; Licitaciones en tramite, o retirarlo en el módulo de
información en el edificio administrativo del Colegio.
Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
6174).—C-7895.—(80613).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000053-33000
Canje de vehículos con
erogación
La Proveeduría
Institucional informa que mediante resolución Nº 194-2007 de las 15:25:00 del
día 7 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Agencia
Datsun S. A. cédula jurídica 3-101-007435-27.—(Oferta Nº 1).
Monto total adjudicado:
$68.910,00 (Sesenta y ocho mil novecientos diez dólares exactos).
Tres (3) vehículos tipo
Pick-up rural doble cabina, marca: Nissan Frontier D.C., 4x4 diesel DX Turbo,
año 2008, 2.953 c.c., para cinco personas. (Véase folio 111 Exp. Adm.).
Plazo de entrega: se
entregarán los documentos para el trámite de exoneración en el Departamento de
la Proveeduría Institucional del MOPT en cinco días hábiles después de recibida
la formalización contractual o del pedido de compra.
Una vez recibida la
exoneración debidamente aprobada y endosada la factura cinco días hábiles
después se entregarán los vehículos a entera satisfacción.
Garantía del producto: la
garantía del fabricante es de 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra
primero, contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación. Durante el periodo de garantía Agencia Datsun S.
A., reparará o cambiará gratuitamente cualquier parte suministrada por el
fabricante, que tenga defectos de materiales o mano de obra, comprobables por
el Departamento de Servicio de la empresa, siempre que se deba al uso normal de
los vehículos.
Lugar de entrega: la entrega
se realizará en el Taller Central del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
San José, 10 de setiembre
del 2007.—Proveeduría.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40492).—C-22110.—(80571).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007
LA-000009-00100
Compra de servicios de
reparación de equipo de laboratorio
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de
Adjudicación número 097-2007, de las 09:30 horas del 31 de agosto del 2007, que
se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet
https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de
INCIENSA por un valor de ¢30,00 (treinta colones), se dispuso de la siguiente
manera: Oferta 1: Tecno Diagnóstica S. A., línea 8, gran total adjudicado
$129,19. Plazo de entrega: 8 días hábiles. Líneas desiertas: 3, 4, 5, 6 y 7.
Líneas infructuosas: 1, 2, 9, 10 y 11.
San José, 10 de
setiembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Proveedora a. í.—1 vez.—Nº 44451.—(80398).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000008-00100
Compra de suministros de
oficina y tonner
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de
Adjudicación número 104-2007, de las 08:35 horas del 11 de setiembre del 2007,
que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet
https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de
INCIENSA cancelando el costo de las fotocopias; se dispuso de la siguiente
manera: Oferta 1. Direx Internacional S. A. Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 11 y
35, monto adjudicado ¢980.534,00. Oferta Nº 2 Industrias Luigui S. A.
Líneas 17, 20, 21, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 36, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48,
49, 51, 52. Monto Adjudicado ¢348.838,17. Oferta Nº 3 Jiménez y Tanzi S. A.
Líneas 10, 12, 13, 14, 22, 23, 26, 29, 34, 38, 43 y 50. Monto adjudicado
¢91.165,00. Oferta Nº 4: Oficomer S. A. Líneas 6-24. Monto adjudicado:
¢47.175,00. Oferta Nº 6 Dataformas. Líneas 9-15. Monto adjudicado
$18,65. Oferta Nº 9 Bruno Internacional S. A. Líneas 19, 33, 37, 40.
Monto adjudicado ¢30.160,00. Oferta Nº 10 Manía Digital S. A. Líneas
7-8. Monto adjudicado ¢15.740,00. Oferta Nº 11 Santa Bárbara Tecnologi S. A.
Línea 18. Monto adjudicado ¢312.450,00. Líneas infructuosas: 16.
San José, 11 de setiembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—Nº 44450.—(80399).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000043-88700
Contratación de servicio
de vigilancia para varios edificios
del Ministerio del Ambiente y Energía
Se avisa a todos los
interesados de la Licitación Pública 2007LN-000043-88700, para el Ministerio
del Ambiente y Energía, que mediante R-052-2007-PI-MINAE, se revoca el acto de
adjudicación de la línea 5 y se readjudica a la siguiente empresa:
Posición 5: Se
readjudica a la oferta Nº 1 a nombre de Seguridad y Vigilancia SEVIN S. A.,
por un monto mensual de $3.690,00 y un monto total por lo que resta del año de
$11.070,00; por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel.
Debe presentar como garantía
de cumplimiento el monto de $2.214,00; que corresponde al 5% del monto anual
adjudicado y el plazo de vigencia será de 480 días posteriores a la fecha de
firmeza del acto de adjudicación. Las demás líneas permanecen invariables.
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del
25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 7 de
setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 38784).—C-12120.—(80653).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-BCCR
Adquisición de hardware
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta adjudicación Nº 613-2007 de fecha 7 de setiembre
del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Descripción Recomendación
1 5 Microcomputadoras
portátiles Central
de Servicio PC S. A.
$11.220,90
2 12 Servidores de alto
rendimiento Infructuoso
3 Asistentes personales
inalámbricos Infructuoso
4 2 Dispositivos de hardware de
alta seguridad Aselcom
$79.445,17
5 45 Workstation Central
de Servicio PC S. A.
$118.277,10
6 Actualización de la unidad de
almacenamiento Componentes El Orbe
HP SMART ARRAY 1000 $24.908,00
7 4 Servidores de telefonía IP GBM
de Costa Rica S. A.
adjudicación parcial
$56.987,81
8 Solución de servidores Central
de Servicio PC S. A.
$79.371,20
9 Solución para la digitación y
el
mantenimiento de planos Infructuoso
10 121 Microcomputadoras Productos
Avanzados de
Computación
$133.995,40
11 6 Microcomputadoras portátiles Solutions
Network $10.495,64
12 Solución de Mcafee Segure
Internet
Gateway 3200 Infructuoso
13 2 Módulos de memoria USB Central
de Servicio PC S. A.
$890,44
14 Solución de fax en red Infructuoso
15 Digitalizador de imágenes Infructuoso
San José, 12 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-15730.—(80637).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-BCCR
Adquisición timbres varios
tipos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta adjudicación Nº 611-2007 de fecha 4 de setiembre
del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Litografía e
Imprenta Lil S.A. de la siguiente manera:
Renglón Nº 1 “Timbre de
Archivo con valor facial de ¢20.00”, por un monto de $5.000,00.
Renglón Nº 2 “Timbre de
archivo con valor facial de ¢5.00”, por un monto de $40.000,00.
Renglón Nº 3 “Timbre fiscal
con valor facial de ¢10.00”, por un monto de $25.000,00.
Renglón Nº 4 “Timbre fiscal
con valor facial de ¢20.00”, por un monto de $5.000,00.
Renglón Nº 5 “Timbre fiscal
con valor facial de ¢50.00”, por un monto de $5.000,00.
Renglón Nº 6 “Timbre fiscal
con valor facial de ¢100.00”, por un monto $10.000,00.
Renglón Nº 7 “Timbre
Pro-Parques Nacionales con valor facial de ¢500.00”, por un monto de $2.500,00.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-008702).—C-15730.—(80638).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107028-UL
Servicios de mantenimiento
preventivo-correctivo de
enlaces inalámbricos de comunicación
de datos
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-04610-2007
del 5 de setiembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo,
resuelve:
A. Adjudicar de la manera que se detalla:
IT Servicios de
Infocomunicación S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-216432.—(Oferta Nº 3).
§ Monto máximo anual adjudicado:
a. Mantenimiento preventivo-correctivo por un
total de $66.150,00.
b. Otros servicios que se utilizarían en cada
período si se requieren por un total de $88.500,00.
(*) La inclusión de los
equipos de Avalúos Zapote: Equipo Tecnología FSO con Avalúos Zapote se
encuentra en período de garantía hasta el 20 de noviembre del 2007, por lo que
se incorporaría en el contrato respectivo una vez que la garantía haya
expirado.
§ Forma de pago:
1. Los servicios de mantenimiento preventivo se
cancelarán por cuatrimestre vencido, 15 días naturales posteriores a la
presentación de la factura, y una vez recibido a satisfacción el servicio.
2. Los servicios de mantenimiento correctivo se
cancelarán por mes vencido siempre que se hayan presentado fallas, 15 días
naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a
satisfacción el servicio.
3. Los demás costos derivados del servicio se
cancelarán, previo Visto Bueno de la Unidad Usuaria-Dirección Informática-, 15
días naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido
a satisfacción el servicio.
4. Los repuestos que se utilicen para brindar el
mantenimiento correctivo se cancelarán por reembolso contra presentación de
factura, previa aceptación del inspector asignado por parte del INS, 15 días
naturales posteriores a la presentación de la factura, y una vez recibido a
satisfacción el servicio.
§ Plazo de atención: La recepción de solicitudes de
atención de mantenimiento correctivo en un horario que comprenda las 24 horas,
los 7 días de la semana.
§ Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo
acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres
(3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por
las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la
anualidad respectiva.
§ Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del
adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
1. Monto: ¢4.900.000,00.
Todos los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de
fecha 13 de junio 2007.
B. Desestimar la oferta Nº 2 (Datadec S. A.) dado
que aporta una garantía de participación por un plazo menor al establecido en
el pliego de condiciones; el cual es menor al 80% del plazo requerido, por lo
que no es subsanable. Concordancia con el artículo Nº 38. Garantía de
participación insuficiente, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Departamento
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-32095.—(80643).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107040 (2007LN-107040-UL)
Mantenimiento de red de
datos y telefonía
En concordancia con las
facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04965-2007
del 11 de setiembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo
recomienda:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
Netcom
Ingeniería S. A. cédula jurídica 3-101-174497.—(Oferta Nº 2).
Descripción del
servicio: Mantenimiento a las redes de datos y telefonía que operan tanto en el
edificio principal, como en sedes, el complejo INS-SALUD, dispensarios médicos,
estaciones de bomberos y en general en cualquier sede que forme parte del
Instituto.
Por un monto máximo de
¢120.000.000,00 anuales.
Vigencia del contrato: será
por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por
períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de
renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de
antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Forma de pago: El pago se
realizará en dos tractos cada vez que se requiera el servicio por parte del
Instituto de la siguiente forma: El primer pago (50%) se realizará contra
instalación y operación de todas las salidas de telecomunicaciones indicadas en
la descripción de requerimientos. El segundo pago una vez que la empresa
adjudicataria haya realizado las mediciones del cableado horizontal y además
entregado la certificación correspondiente, los diagramas y la documentación de
toda la red. Estas actividades según lo estipulado en las normas de cableado
estructurado EIA-TIA-568 A y B.
Cuenta cliente: según la
indicada en su oferta.
Conforme al articulo Nº 48 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a
la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será
candelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la
Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).
Personal propuesto:
Ingeniero: Johnny Sánchez Vindas. Técnico: Jimmy Sequeira Rivera. Técnico:
Jeremy Salas Nájera.
Garantía de cumplimiento:
será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La garantía de cumplimiento
deber ser depositada en la misma moneda en la cual se cotizó.
Demás condiciones formales y
técnicas según cartel y su oferta del dos de julio 2007.
2. Se desestiman las ofertas Nº 1 IT Servicios de
Infocomunicación S. A., y Nº 3 Integracom de Centroamérica S. A., por no
presentar la totalidad de las muestras requeridas e incumplir con las
especificaciones de las muestras aportadas según lo indicado.
San José, 14 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-31480.—(80644).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000051-ULIC
Contratación de un
consultor, profesional en ingeniería civil, para
coordinar la actualización del manual
de especificaciones
generales para la construcción de
carreteras, caminos
y puentes de Costa Rica y publicación
de una nueva edición
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Jorge
Arturo Castro Herrera, cédula de identidad Nº 1-250-110.
Por un monto de ¢
10.956.000,00.
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de
Oca, 13 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Sylvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(80639).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-CUNA
Mantenimiento de zonas
verdes
La Proveeduría,
comunica a los interesados que el Consejo Directivo del CUNA, mediante acuerdo
Nº 2393, Acta Nº 2487-07, artículo 2.2 del once de setiembre de 2007, adjudicó
el presente concurso de la siguiente forma:
Interconsultoría de Negocios y
Comercio IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865
Monto mensual
¢678.000,00
Monto anual ¢8.136.000,00
(ocho millones ciento treinta y seis mil colones con 00/100) que incluye las 8
líneas solicitadas.
Todo lo demás de acuerdo al
cartel y a la oferta.
Para mayor información
al teléfono 443-1314, ext. 103 con Miguel González Matamoros, Jefe de
Proveeduría.
12 de setiembre del
2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(80510).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-HM
Por la adquisición de grapadoras circulares, engrapadoras
lineales, cargas para engrapadora etc
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítems 1 al 8, 10 y 11:
engrapadoras circulares, engrapadoras lineales, cargas para engrapadora, mangos
plásticos y pinzas bipolares. Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente. Monto adjudicado: $29.229,00 (veintinueve mil
doscientos veintinueve dólares exactos).
Ítem 9: mangas plásticas
estériles. Se declaró insubsistente.
Lo anterior según
adjudicación del 21 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 12 de
setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy
Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80537).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-2104
Por el suministro e instalación
de equipo de agua helada
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 01 suministro e
instalación de equipo de agua helada (Chiller).
Empresa adjudicada: Equipos
e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Limitada.
Monto adjudicado: $115.715,00
(ciento quince mil setecientos quince dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 16 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 12 de
setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy
Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80538).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-2104
Por adquisición de mantenimiento equipos
varios de rayos equis y sala de operaciones
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: Mantenimiento de
equipos varios de los servicios de rayos equis y sala de operaciones.
Empresa adjudicada: Multiservicios
Electromédicos S. A.
Monto adjudicado: $61.680,00
(sesenta y un mil seiscientos ochenta dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 28 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(80539).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-HM
Adquisición de tornillos
para cortical de acero inoxidable hexagonal
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 39, 40, 41, 42 y 43.
Por la compra de tornillos para cortical de acero inoxidable.
Empresa adjudicada: Massey e Hijos Limitada.
Monto adjudicado: $31.399,00
(treinta y un mil trescientos noventa y nueve dólares exactos).
Ítemes 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 (en su opción alternativa). Por la
compra de tornillos para cortical de acero inoxidable.
Empresa adjudicada: VMG
Healthcare Products S. A.
Monto adjudicado: € 12.768,00
(doce mil setecientos sesenta y ocho euros exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 23 de agosto del 2007 suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(80540).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-2104
Por adquisición de bolsas
plásticas para basura
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 3, 4, 5 y 6. Bolsas
plásticas color negro y transparentes.
Empresa adjudicada: Corporación
Inyco S. A.
Monto adjudicado: $16.035,00
(dieciséis mil treinta y cinco dólares exactos).
Ítemes 1, 2 y 7. Bolsas
plásticas color negro y rojo. Empresa adjudicada: Grupo Polymer de Costa
Rica S. A. Monto adjudicado: $100.400,00 (cien mil cuatrocientos dólares
exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í., del Hospital México.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(80541).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-2104
Por Adquisición de
fórmulas enterales varias
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítems 1, 2, 5, 6 y 7.
Fórmulas enterales varias.
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
Monto adjudicado: $46.950,00
(cuarenta y seis mil novecientos cincuenta dólares exactos).
Ítems 3 y 4. Fórmulas
completas hiperproteica y enteral diabéticos.
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $9.991,50
(nueve mil novecientos noventa y un dólares con 50/100).
Lo anterior según
adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy
Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80542).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-2104
Adquisición de incubadoras
cerradas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único. Incubadoras
cerradas.
Empresa adjudicada: Siemens
S. A.
Monto adjudicado: € 95.800,00
(Noventa y cinco mil ochocientos euros exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Administración.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy
Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(80543).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-2104
Por adquisición de
mantenimiento preventivo y correctivo de once
unidades de riñones artificiales y una
unidad de artroscopía
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:
Ítem único. Mantenimiento
preventivo y correctivo de once unidades de riñones artificiales y una unidad
de artroscopía.
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
(Alternativa).
Monto anual adjudicado:
$25.920,00 (Veinticinco mil novecientos veinte dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández
Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(80544).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000044-1142
Película radiográfica
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 10 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Electrónica Industrial y Médica S. A.
Monto total adjudicado:
JPY 27.000.000,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz
Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5475.—(80641).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000042-PCAD (Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de una empresa que brinde servicios de
procesamiento de tarjetas
de crédito Visa del Banco Popular
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 12 de
setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(80498).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107005-UL (Modificación)
Servicios médicos para
asistencias quirúrgicas para la
Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se efectuó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2007, lo siguiente:
A. Capítulo I:
1. Aparte II. Inciso A.: Debe leerse correctamente:
“… debe presentar los
atestados correspondientes ... la descripción y cantidad de cirugías realizadas
en las que intervino como asistente.
2. Aparte III, Inciso 6.
Debe sustituirse la tabla de tarifas por la siguiente:
Descripción
categoría Tarifa ¢
2 18.016,00
3 20.593,00
4 25.160,00
5 35.000,00
6 50.000,00
Especial 81.331,00
B. Capítulo II.
Aparte IV. inciso 1 debe
leerse correctamente:
Al Adjudicatario, se le
retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta, sobre adjudicaciones
superiores a ¢210.600,00 (Doscientos diez mil seiscientos colones exactos).
2. Aparte IV. inciso 6 debe leerse
correctamente:
Reajuste del precio: El
INS, a través de la Unidad usuaria del servicio, se obliga a revisar con una
periodicidad semestral los montos establecidos como tarifas, a efecto de
determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren en ajuste
para su incremento, de lo cual dará aviso.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-16960.—(80645).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000103-1142 (Aviso Nº 1)
Equipo para irrigación de
glicina en R.T.U.
Se les informa a todos
los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día 26 de setiembre del 2007 a las 11:00
horas.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-6070.—(80646).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-01
Contratación de una
empresa para atender los servicios
de averías en la central telefónica
Contratar Bienes y
Servicios avisa que en esta licitación la cláusula Nº 1.12 denominada “Garantía
de participación” debe leerse correctamente de la siguiente forma:
La garantía de
participación debe ser rendida por un monto de un uno por ciento del total de
la oferta, con una vigencia mínima de 70 días hábiles que cuentan a partir del
día de apertura de ofertas, considerando todos los requisitos y condiciones que
al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Cuando el objeto de la contratación sea prorrogable por periodos iguales, el
monto de la garantía de participación se calculará sobre la base del monto
ofertado para el primer periodo.
Cartago, 13 de
setiembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11008).—C-9700.—(80648).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000024-01 (Modificaciones)
Compra de camión
recolector compactador de desechos sólidos
Se modifican los
siguientes enunciados del cartel.
Página 4
Del Punto 2. Motor;
inciso c). Se elimina la palabra
preferiblemente, debiéndose leerse así c) De gestión electrónica.
Inciso d). Turbo alimentado intercooler
preferiblemente, debiéndose leerse así d) Turbo alimentado intercooler.
Inciso j). Debe leerse así; con
potencia no menor a 300 Kw SAE, se admite una variación en el rango inferior
del 5%. Además un par de 2000 Nm +- 10% y alta reserva de par motor, debido a
la carga a transportar y las zonas difíciles de acceso.
Página 5
Del Punto 3. Transmisión.
Inciso b) Debe leerse así; Para
servicio, pesado, totalmente montada en cojinetes de bolas o rodillos con
lubricación forzada y sincronizada.
Del Punto 4. Eje Posterior.
Inciso a) debe leerse; Los
diferenciales deberán ser para servicio pesado que permitan la operación libre
de fallas de impacto, con bloqueo, y con doble reducción.
Página 6
Del Punto 7. Suspensión.
Inciso a) Los soportes deben ser de acero
forjado, con bujes de bronce, así como el sistema de compensación debe ser para
el servicio pesado.
Del Punto 9 DIRECCIÓN:
Se agrega el punto b) El oferente
indicará el radio de giro en milímetros.
Página 8
Del Punto 11. Cabina
Se elimina el inciso u).
Página 14
TÍTULO XVII Metodología de
Calificación.
Inciso b) se modifica para que se lea de
la siguiente forma:
El plazo de entrega no
deberá exceder de 150 días calendario, contado a partir del día siguiente de la
comunicación de la orden de inicio por parte de la Contraloría Ambiental.
Plazo de entrega Calificación
De
1 a 120 días 20%
De
121 días a 130 días 15%
De
131 días a 150 días 10%
Inciso c) debe
leerse de la siguiente manera, Referencias Comerciales Positivas de la
Marca Ofrecida 20%: Para calificar este rubro se deberá presentar al menos 20
cartas de diferentes clientes (una por cliente), de la venta en los últimos 10
años de camiones nuevos de la misma marca ofrecida, entiéndase, recolectores de
basura, equipo completo (chasis + caja recolectora). En dicha carta deberá
indicarse: número de serie o chasis, marca, modelo, año de la venta, nombre del
cliente, número de cédula y puesto de la persona que suscribe, número de
teléfono y fax, y referencia del servicio de repuestos y post venta, así como
del buen funcionamiento del camión. La carta que no cumpla con toda la
información no será valida. La municipalidad se reserva el derecho de verificar
la información presentada. La falta de algún o algunos datos en las cartas dará
como resultado el no considerar la o las cartas. Lo anterior en virtud de que
la Municipalidad pueda constatar el buen funcionamiento del equipo ofrecido, el
respaldo de repuestos y el servicio de post venta.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Escazú, 12 de setiembre
del 2007.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—Juan Fernández Ulloa, Mantenimiento y
Control de Activos.—1 vez.—(80515).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000005-01
Compra de 770 toneladas
métricas de mezcla asfáltica y 44
estañones de emulsión para mejoras en
el camino
2-09-045 de los semáforos de Orotina a
la línea
férrea en Hacienda Vieja
La Municipalidad de
Orotina, aclara que por error material no se consignó el número de licitación
pública, siendo lo correcto Licitación Pública 2007LN-000005-01, Compra de 770
toneladas métricas de mezcla asfáltica y 44 estañones de emulsión para mejoras en
el camino 2-09-045 de los semáforos de Orotina a la línea férrea en Hacienda
Vieja.
Orotina, 12 de
setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17045).—C-6695.—(80647).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO
2007LA-000009-01
Compra de tubería y
figuras PVC
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que se ha ampliado el plazo para recepción y
apertura de ofertas para la licitación arriba indicada, la nueva fecha será el día
jueves 27 de setiembre del 2007. Los demás datos se mantienen.
La Unión, 12 de
setiembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(80494).
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4515, celebrada el jueves 6 de setiembre del
2007, acuerda por unanimidad:
1º—Acoger la recomendación
realizada por la Comisión de Banca de Desarrollo Nº 10-2007, celebrada el 5 de
setiembre del 2007, y consignada en el acuerdo CBD-ACDNº 013-2007 del 5 de
setiembre del 2007 y, en ese sentido, considerando:
A. Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha
suscrito con el Ministerio de la Presidencia y el Instituto de Fomento
Cooperativo, un convenio que tiene por objeto generar puestos de trabajo
decente y elevar las condiciones de vida de la población, mediante el
mejoramiento de los índices sociales y económicos y través del “Plan Nacional
de Emprendimientos de Economía Social, para la Generación de Empresas y la
Inserción.
B. Que este convenio está dirigido a sectores
económicamente deprimidos y grupos de atención especial, tales como: mujeres,
migrantes, personas con discapacidades, poblaciones indígenas, jóvenes recién
graduados y adultos mayores, especialmente aquellos incluidos dentro de los
segmentos de desarrollo y de las poblaciones prioritarias vinculadas con el
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
C. Que para ello se busca articular las bases de
una cooperación recíproca y una coordinación interinstitucional que permitan la
promoción y realización de actividades tendientes a apoyar integralmente a los
emprendedores de en zonas deprimidas del país -técnicamente identificadas- y en
grupos de especial atención por su situación de vulnerabilidad hacia la
pobreza.
D. Que para la implementación de este Programa
resulta necesario reformar los siguientes artículos 2º, 3º, 7º, 12 y 33 del
Reglamento del Fondo de Capital Riesgo, esto sin perjuicio de la reforma
integral a la que está siendo sometido todo el articulado de dicho Reglamento,
a efecto de que responda a los requerimientos estratégicos del Banco.
Se aprueban las reformas
planteadas para los artículos 2º, 3º, 7º, 12 y 33 del Reglamento Operativo del
Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI), según se detalla a continuación:
Artículo
2º—Definiciones.
(…)
Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o
transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de
personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en
oportunidades de negocios económicamente viables. Es una persona, física o
jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la
motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a fin de
cumplir su objetivo.
Empresas de la economía
social: Son organizaciones de base asociativa,
con actuación en lo económico y lo social constituidos por personas físicas o
jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien, generan
resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines
mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el
trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.
Fondo de Capital de Riesgo
(FOCARI): Es el fondo de capital de
riesgo que se orienta a apoyar la creación, fortalecimiento y desarrollo de
emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas
asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y
transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de
proyectos).
Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo
supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con
recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y
financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente
aceptadas.
Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de
creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las
capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de
este Reglamento se clasificarán en:
a) Cerradas: Son aquellas en las que los
usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura
logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.
b) Abiertas: Aquellas en las que la
atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias
instalaciones.
Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las
organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos
del FOCARI.
Metodología de detección
de emprendedores: Metodología
utilizada para la detección de la capacidad y perfil de emprendedor, de una
persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o
pretenda poseer una empresa.
Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en
segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de
captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que
hacen circular el dinero en la economía.
Micro y pequeñas empresas
(MYPES): Micro y pequeñas empresas
pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.
Organizaciones de Segundo
Piso: Organizaciones públicas o
privadas formalmente constituidas, que el Banco Popular autorizará para actuar
como Banca de Segundo Piso de conformidad con los requisitos que la Junta
Directiva aprobará para tal fin.
Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos FOCARI
y los órganos que se crean en el artículo 3 de este Reglamento.
Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con
recursos del FOCARI.
Recursos de Asistencia
Técnica y Capacitación: Son recursos
del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el
fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y
cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI,
requieran en ese ámbito.
Sujetos de atención: Emprendimientos individuales, empresas, grupos
organizados (constituidos o en proceso de constitución) y empresas asociativas,
con proyectos económicamente viables, cuyos propietarios han superado la línea
de subsistencia, pero que no son sujetos de crédito de conformidad con los
requisitos estipulados en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal.
Subproceso de Fondos
Especiales: Subproceso encargado del
manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a
crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento
y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.
Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos
organizados en o empresas de la economía social.
Unidad productiva de
subsistencia: Microempresa o empresa
de la economía social, de autotrabajo cuyo ingreso neto le permite a su
propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 3º—De la aprobación de los créditos o
avales. La aprobación de créditos y avales cuya tramitación sea a cargo del
Subproceso de Fondos Especiales, serán los indicados en la Tabla 1 de este
Reglamento.
Artículo 7.—De las
modalidades de crédito. Los recursos procedentes del FOCARI podrán
financiar hasta un 100% del proyecto. Sin embargo, quedará a cargo del
respectivo órgano resolutivo determinar si se disminuye ese financiamiento
según las condiciones y aportación de los individuos solicitantes para ejecutar
el proyecto, de conformidad con el riesgo y la evaluación general del crédito.
Estos recursos podrán ser utilizados para los propósitos contemplados en el
artículo 17 de este Reglamento y podrán otorgarse por medio de los siguientes
mecanismos:
a) Crédito directo que otorgue el Banco con los
recursos de este Fondo.
b) Modalidad dirigida a las incubadoras de
empresas: en coordinación con las incubadoras de empresas, para atender a los
emprendedores.
c) Modalidad de Banca de Segundo Piso, por medio
de organizaciones.
d) Modalidad de
Emprendimientos de Economía Social: Dirigidos a grupos de empresarios de la
economía social constituidos, o en proceso de constitución, y que deseen
desarrollar proyectos colectivos nuevos generadores de empleo y de ingresos.
Artículo 12.—De las tasas
de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos,
deberán considerarse los siguientes elementos:
a) En el caso de los prestatarios directos, se
tomará como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco
Central de Costa Rica. La tasa de interés no podrá ser superior a la tasa de
referencia más siete puntos porcentuales.
La fijación de la tasa de
interés se hará de conformidad con las condiciones especiales de cada
proyecto.(…)
Artículo 33.—Propósito.
Los recursos de transferencias serán destinados a asistencia técnica,
capacitación y acompañamiento o implementación de los programas definidos y se
utilizarán para fortalecer y desarrollar las MYPES, personas físicas, empresas
de la economía social, y grupos organizados de carácter informal con ideas
productivas o proyectos en ejecución.
(…)
TABLA Nº 1
FONDO DE CAPITAL RIESGO
NIVELES
MÁXIMOS DE APROBACIÓN
(Aplicable a créditos o
avales cuya tramitación la haga el Subproceso
de Fondos Especiales o el área que
llegare a sustituirle)
MONTO |
NOMBRE DEL COMITÉ |
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ |
Hasta $10.000 |
Unipersonal |
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II o superior. |
Hasta $20.000 |
Bipersonal |
Ejecutivos Bancario Administrativo I y Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias II o superiores. De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta $30.000 |
Colegiado Operativo |
Comité de crédito integrado por tres funcionarios propietarios que
ocupen el puesto de un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos
Ejecutivos Bancarios Administrativos I o superior, designados por el
Coordinador de Fondos Especiales Para suplir sus ausencias temporales, el Coordinador de Fondos Especiales nombrará tres suplentes, quienes deberán llenar los mismos requisitos que los propietarios. |
Hasta $75.000 |
Colegiado Ejecutivo |
Coordinador de Fondos Especiales, y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I o superiores, del Subproceso |
Hasta $100.000 |
Colegiado Dirección |
Director (a) de Banca de Desarrollo y Coordinador de Fondos Especiales |
Hasta $200.000 |
Colegiado Superior |
Director(a) de Banca de Desarrollo, Coordinador de Fondos Especiales y Coordinador de otro Proceso o Subproceso de la Dirección que designe la Director(a) de Banca de Desarrollo |
San José, 11 de setiembre de
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(80085).
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y VENTA
DE PROPIEDADES ADJUDICADAS EN EL INS
I.- Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, tiene como objeto regular la administración y venta de
bienes inmuebles que le sean adjudicados al Instituto Nacional de Seguros en
remate judicial, como pago de obligaciones crediticias, así como las que han
sido aceptadas en dación de pago.
Artículo 2º—Alcance. El
proceso de administración y venta de bienes adquiridos como pago de
obligaciones hipotecarias o dación en pago, estará a cargo de la Unidad de
Bienes Temporales de la Dirección Administrativa (UBT).
II.- De la Comisión de
venta de bienes
Artículo 3º—Se
establece la Comisión de Venta de Bienes, con carácter de Órgano Asesor de la
Dirección Administrativa, con el objeto de dictar dentro del marco legal
imperante, lineamientos y políticas generales sobre la administración y venta
de bienes inmuebles adjudicados al INS en remate judicial, como pago de
créditos hipotecarios o dación en pago.
Artículo 4º—La Comisión de
Venta de Bienes estará integrada en la siguiente forma:
- Jefe o subjefe de la Dirección Administrativa.
- Jefe o subjefe de la Dirección Financiera.
- Jefe o subjefe del Departamento de Servicios
Generales.
- Un representante de la Unidad de Bienes
Temporales.
El representante de la
UBT actuará con carácter de secretario técnico.
Artículo 5º—La Comisión de
Venta de Bienes será presidida por el Jefe del Departamento de Servicios
Generales o su delegado.
Para que exista quórum, es
necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros, entre los cuales
deberá estar necesariamente el Jefe o Subjefe de la Dirección de
Administrativa.
Artículo 6º—Cualquier miembro
de la Comisión tendrá la facultad de dejar constancia en actas de su
razonamiento y decisión, cuando discrepe de las resoluciones tomadas en el seno
de la Comisión de Venta de Bienes.
Artículo 7º—La UBT comunicará
las resoluciones de la Comisión a las dependencias interesadas y enviará copia
de las mismas a la Auditoría para lo pertinente.
Artículo 8º—A solicitud de
cualquiera de sus miembros pueden revisarse los acuerdos adoptados por la
Comisión de Venta de Bienes. Para ello se enviará solicitud expresa a la Unidad
de Bienes Temporales, la que se encargará de transmitirlo a este órgano. La
Comisión revisará los argumentos y decidirá lo correspondiente.
Artículo 9º—La Comisión de
Venta de Bienes, se reunirá cuando sea convocada por el Jefe de la Dirección
Administrativa, y analizará el estado de los bienes sujetos a venta. La
Comisión analizará y resolverá todos los casos que le sean remitidos a ese
efecto por la Unidad de Bienes Temporales o Dirección Administrativa.
Artículo 10.—De cada sesión
que celebra la Comisión de Venta de Bienes, debe levantarse un acta de los
asuntos conocidos, discutidos y resueltos. El documento final debe ser firmado
por los miembros presentes en cada sesión.
III.- De la administración
de los bienes
Artículo 11.—Concluido
el trámite de cobro judicial y formalizada la adjudicación del bien, el
Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, remitirá al Departamento de
Servicios Generales, la composición de costos de la propiedad adjudicada, copia
de la protocolización de piezas, escritura, plano de catastro, y cualquier otro
documento que resulte necesario para proceder con la administración y venta del
bien.
Artículo 12.—La
administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, sin
detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.
Dentro de este marco, las
acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se
incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la
“deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos
adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.
La Unidad de Bienes
Temporales realizará los estudios o consultas que estime pertinentes a efecto
de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.
Asimismo, las inversiones que
mejoren la condición de los bienes, se aprobarán siempre y cuando estas
faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de
costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.
Artículo 13.—La compra de
bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá,
en lo que corresponda por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y así como los reglamentos y disposiciones vigentes en materia de
contratación.
Artículo 14.—El monto de las
compras de bienes y servicios, que el Instituto realice para la administración
de los bienes adquiridos en pago de obligaciones hipotecarias o dación en pago,
será cargado al monto de venta de la obligación que origina esa administración.
Artículo 15.—Inscrito el bien
a nombre de la Institución, la Unidad de Bienes Temporales ordenará dentro de
tercero día la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido
dentro del plazo máximo de 8 días hábiles.
Artículo 16.—La Unidad de
Bienes Temporales designará un custodio para cuido de los inmuebles que
mantenga bajo su custodia. Los custodios designados deberán ser personas de
reconocida honorabilidad, criterio que demostrarán mediante la presentación de
03 cartas de recomendación, deberán asimismo comprometerse por escrito a
brindar a los bienes en custodia, el trato de un buen padre de familia, y a
desalojar tales inmuebles en el momento preciso en que le sea requerido por el
INS. A juicio del INS, en aquellos casos en los cuales la particularidad del
bien lo amerite, podrá solicitarse al custodio la suscripción de una póliza de
responsabilidad civil, a efecto de garantizar cualquier daño que dicha persona
pueda causar al inmueble.
Para ese efecto la UBT
llevará una base de datos que incorpore información sobre posibles custodios,
atendiendo a los criterios señalados. No podrán seleccionarse como custodios
personas que se encuentren dentro del tercer grado de afinidad o consanguinidad
con los funcionarios del INS.
Artículo 17.—La Unidad de
Bienes Temporales llevará un detalle de los gastos realizados por
mantenimiento, vigilancia, pagos de custodios, costos de reparación de
vivienda, costos por pagos de servicios públicos e impuestos municipales
relacionados a los inmuebles, y cualquier otro costo o gasto adicional
relacionado con estos, los que serán calculados a efecto de incluirse en el
precio de venta de los bienes adjudicados.
Artículo 18.—La Unidad de
Bienes Temporales llevará un expediente por cada de una de las propiedades bajo
custodia. El expediente estará a disposición de los interesados en la
adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como mínimo
un estudio registral cuya emisión no exceda los 6 meses de antigüedad, copia
del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas, avalúo
actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así como
copia de todas las actuaciones realizadas por la institución respecto del mismo
a partir de la fecha de inscripción a nombre del INS.
III. De la venta de los
bienes
Artículo 19.—Toda venta
deberá ser promovida a lo sumo dos días hábiles después del recibo del avalúo
realizado por la unidad técnica especializada, si se trata de bienes
inscribibles, salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto
por parte de la Comisión de Venta de Bienes.
Artículo 20.—La base para la
venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el
cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.
Artículo 21.—Los avalúos que
se utilizarán para la venta, serán realizados por peritos del INS, o en su
defecto por peritos de contratados para ese fin.
Artículo 22.—La Unidad de
Bienes Temporales designará un responsable a efecto de que muestre los bienes
inmuebles en venta a los interesados.
Artículo 23.—En primera
instancia para la venta del bien se debe seguir las etapas del proceso de
gestión de venta que se detallan en el artículo 24, no obstante dependiendo del
tipo de bien, su valor, su deseabilidad, y otras particularidades, se puede
seleccionar directamente una etapa específica, debiendo justificarse plenamente
y previa aprobación de la Comisión de Venta de Bienes.
Artículo 24.—Cuando el bien
cumpla con todas las condiciones para ser vendido, la Unidad de Bienes
Temporales, contando de previo con la aprobación por parte de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros, procederá con las siguientes
etapas:
Primera etapa:
Remate
Se iniciará el proceso
publicando el mismo y sus condiciones en un diario de mayor circulación
nacional. Cuando el caso amerite la publicación se podrá efectuar a través del
Departamento de Comunicaciones del INS. Este proceso se podrá aplicar las veces
que sea necesario; no obstante lo anterior, a partir del primer intento
infructuoso, se tendrá por abierta la opción para aplicar la segunda etapa.
Segunda etapa:
Cartel de licitación
Si a partir del primer
intento infructuoso el bien no es vendido, se aplicará el Cartel de Licitación,
en el cual el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta
económica sea igual o superior al valor informativo del bien; igualmente se
podrá utilizar las publicaciones vía WEB Internet o por medio del sistema de
subasta o por cualquier otro medio a disposición del INS.
Tercera etapa: Venta
directa
Se establece la venta
directa pasadas las etapas anteriores, sin que se experimenten oferentes.
Agotadas las etapas
anteriores, donde no existen oferentes que ofrezcan cubrir la respectiva base,
el INS podrá hacer pública su intención de escuchar ofertas; pero esta vez, sin
sujeción a base alguna y se podrá adjudicar a la mejor oferta.
Para cualquier etapa del
proceso, la Administración deberá efectuar un avalúo para determinar el valor
real del inmueble.
Artículo
25.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la
venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar
la totalidad de las obligaciones exigibles con el INS. El monto de la
obligación incluye saldo, intereses corrientes y moratorios, seguros, costas
personales y procesales, gastos administrativos y cualquier otro que determine
el INS. Si el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.
Artículo 26.—De toda decisión
de venta de un bien, deberá dejarse constancia en el mismo acto administrativo
en que se emite la resolución que aprueba la venta.
Artículo 27.—En caso de venta
la Unidad de Bienes Temporales enviará al Departamento de Comunicación
Institucional, la información necesaria para publicitar la venta del bien y
para que elija el medio de promoción adecuado. Dicho aviso deberá contener como
mínimo la siguiente información:
Entidad que vende los bienes (INS)
Folio real de la propiedad
Resumen que describa la propiedad
Área
Valor informativo (Monto del avalúo)
Teléfonos por propiedad donde se puede obtener
información.
Fecha y hora de cierre de la recepción de
ofertas.
Forma de pago: Si es al contado o financiado,
en este último caso se debe indicar la Entidad Bancaria que financiara, hasta
que porcentaje, la tasa de interés y el plazo de pago, si existe periodo de
gracia.
Condiciones especiales como: La garantía de
cumplimiento o señal de trato de un 5%, la cual será fijada cuando corresponda
por la Comisión de Venta de Bienes, o Unidad de Bienes Temporales. Cuando se
aplique tal garantía, si fuese presentada en efectivo, el adjudicatario tendrá
15 naturales para cancelar el resto del monto ofertado. En caso de que el
adjudicatario opte por el financiamiento, se concederá un plazo de 45 días
naturales para que realice todos los tramites que corresponda y cancele la
diferencia de la garantía o adelanto que haya depositado.
En ambos casos, ante incumplimiento comprobado
el INS ejecutara la señal de trato o garantía como cláusula penal.
Condiciones generales tales como: Gastos de
traspaso que corren por cuenta del eventual adjudicatario, aceptación del
oferente en su oferta del bien en el estado en que se encuentra, las ofertas
deben indicar de forma clara el valor ofrecido y la forma de pago, número de
teléfono y dirección exacta; además, se solicitará el porcentaje definido del
total de la oferta como señal de trato en los casos en que medie un plazo
determinado para realizar los pagos correspondientes.
Listo el formato del
anuncio el Departamento de Comunicación Institucional procederá a publicarlo.
Artículo 28.—Una vez
transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la Unidad de
Bienes Temporales procederá a realizar la apertura de las mismas.
Artículo 29.—En caso de
bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros que
presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado la
Comisión de Venta de Bienes podrá autorizar su venta sin sujeción a base.
Artículo 30.—En caso de
bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta tales
como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de
Venta de Bienes, podrá aprobar su venta, sin sujeción a base o declararlos como
“deshechos”, esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del
inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de
los atestados que justifiquen esta decisión.
Artículo 31.—Realizada la
apertura de ofertas, la Unidad de Bienes Temporales elaborará el acta de
apertura, indicando las ofertas recibidas, nombre de los oferentes, montos, y
forma de pago y seleccionarán la mejor oferta.
Realizada la adjudicación se
firmará el acuerdo y en los casos en los cuales el monto lo ameritará,
solicitará la firma del acto de adjudicación ante la Dirección Administrativa o
la Gerencia, según corresponda.
Artículo 32.—Realizado el
trámite anterior, la Unidad de Bienes Temporales, confeccionará la carta de
comunicación al adjudicatario en la cual le indica el detalle del bien y su
valor, con el fin de que proceda a realizar su cancelación.
Artículo 33.—La Unidad de
Bienes Temporales, dirigirá el procedimiento de cancelación de la compra por
parte del adjudicatario. Una vez realizado el depósito por el monto total del
inmueble adjudicado, por parte del adjudicatario, el encargado remitirá nota a
la Dirección Jurídica a efecto de que sea confeccionada la escritura de venta o
se otorgue visto bueno a la escritura confeccionada por el notario escogido a
elección del adjudicatario.
Verificada la misma por la
Dirección Jurídica del INS, el Departamento de Servicios Generales, remitirá la
documentación a la Gerencia del INS o apoderado facultado para tales efectos,
con el propósito de que se fije hora y fecha para la firma del respectivo
instrumento.
IV.- De la distribución de
excedentes en la venta de bienes
Artículo 34.—El
presente procedimiento aplicará para la liquidación de ventas en las cuales se
hayan experimentado excedentes. Lo anterior no aplicará para los casos de
Dación en Pago, en los cuales todo excedente pertenecerá exclusivamente al INS.
Artículo 35.—La distribución
de excedentes será realizada conforme lo disponen la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Excedentes), N. 4631, Artículo 1, del 18 de agosto de
1970, y el Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 252
del jueves 8 de diciembre de 2005. (Acuerdo SUGEF 6-05).
Artículo 36.—Una vez
efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del valor informativo del
bien por parte del adjudicatario, dará inicio el proceso de liquidación, resultando
imprescindible determinar para ese efecto, si del producto de la venta se
obtienen excedentes o pérdidas. Determinada la existencia del excedente de
dinero por concepto de la venta del Bien adjudicado, se procederá a devolver el
excedente.
Artículo 37.—De conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las utilidades netas
serán aplicadas, hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines
y en el siguiente orden:
a. Cancelar la obligación a favor de la entidad
que motivó el remate y que funge como ejecutante (en adelante : entidad
adjudicataria). El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes
y moratorios, seguros y gastos de administración. Se contempla dentro de estas
obligaciones las sumas correspondientes al bono familiar de vivienda, cuando en
el contrato respectivo se estipula la devolución del bono en caso de ejecución
del bien.
b. Cancelar las obligaciones de plazo vencido del
expropietario o del exdeudor, a favor de la misma entidad adjudicataria, según
la imputación que esta resuelva.
c. Cancelar obligaciones del expropietario, de
plazo vencido a la fecha de notificación por parte de la entidad adjudicataria
a otras entidades supervisadas (en adelante entidades acreedoras) que
estuvieren garantizadas exclusivamente con fianza, en forma proporcional al
monto de esas obligaciones, que mantenga el expropietario en cada entidad
acreedora.
d. Cancelar obligaciones del expropietario, de
plazo vencido a la fecha de notificación por parte de la entidad adjudicataria
en otras entidades acreedoras, que no estuvieren garantizadas exclusivamente
con fianzas, en forma proporcional al monto de esas obligaciones, que mantenga
el expropietario en cada entidad acreedora. El saldo remanente le será
entregado al expropietario.
Artículo 38.—La Unidad
de Bienes Temporales, comunicará dentro de los diez días hábiles posteriores a
la venta del bien, a todas las entidades supervisadas, sobre la existencia de
sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento citado. Para tales efectos, el INS utilizará alguno
de los medios dispuestos en la “Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales”, que garantice la notificación personal al gerente o
representante legal de cada una de ellas.
Artículo 39.—Para efectos de
pago, las entidades acreedoras deberán presentar ante el INS, dentro de un
plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación indicada en el
artículo anterior, a través de sus representantes legales, formal solicitud
adjuntando certificación emitida por contador público autorizado en la cual se
acredite el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Artículo 40.—Vencido el plazo
indicado en el artículo anterior, la Unidad de Bienes Temporales corroborará la
recepción de solicitudes de pago por parte de alguna entidad supervisada.
Procederá en consecuencia a trasladar a las entidades acreedoras que se hayan
acogido y demostrado la facultad de ejercer el derecho mencionado en el articulado
anterior, las sumas que reglamentariamente corresponda.
Artículo 41.—En caso de que
exista algún remanente que deba ser entregado al expropietario, el INS dentro
de los 10 días hábiles posteriores, procederá a cancelar efectivamente al
expropietario la suma que le corresponda. Para ese fin, la Unidad de Bienes
Temporales agotará los medios legalmente establecidos para localizar y
notificar al expropietario o sus sucesores de la existencia de una suma a su
favor. En caso de resultar imposible la localización y notificación del
expropietario o sus sucesores, la Unidad de Bienes Temporales deberá, cuando el
monto a entregar sea suficiente, realizar una publicación en un diario de
circulación nacional notificando al expropietario a efecto de que se apersone ante
la entidad a efectuar el reclamo correspondiente. El INS mantendrá registrada
la obligación a la vista a favor del expropietario, la que devengará la tasa de
interés legal o podrá igualmente realizar el depósito judicial de dicha suma
ante el juez civil que corresponda, a nombre del expropietario.
Simultáneamente, el INS
suministrará a las entidades acreedoras y al expropietario un detalle del
cálculo y liquidación realizada.
Artículo 42.—La Unidad de
Bienes Temporales, mantendrá un expediente con toda la documentación que
evidencie el proceso de gestión y liquidación de los bienes y de la aplicación
y liquidación de las utilidades netas producto de la explotación y venta de
bienes adjudicados.
V. Disposiciones finales
Artículo 43.—Es
atribución y facultad de la Gerencia la promulgación y aprobación de las
Disposiciones Complementarias a este Reglamento.
Artículo 44.—Será
responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente
Reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias
de la Contraloría General de la República.
Artículo 45.—Régimen sancionatorio.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control
Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención
Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de
Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-168795.—(78746).
USO DE VEHÍCULO PROPIEDAD DEL
FIDEICOMISO
32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
Disposiciones generales
Artículo 1.—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece el procedimiento para el
uso, control, aseguramiento, mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo
perteneciente al Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, con el fin
de que el mismo cumpla apropiadamente los fines a que se destina. Se regulan
asimismo los deberes y las obligaciones de los funcionarios que lo utilicen,
para que su uso sea de manera racional y en estrecha observancia de las normas
que ordenan el cumplimiento de responsabilidades y en estricta observancia del
régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.
Artículo 2º—Efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
FIDEICOMISO: Fideicomiso Número 32-04
“BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, constituido mediante el Contrato suscrito
entre las partes. Es el mecanismo, utilizado para administrar los recursos del
IMAS, FODESAF y otros recursos internos o externos.
FIDEICOMITENTE: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quien
aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
FIDUCIARIO: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Entidad que de
acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Número 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, es el encargado de la administración y
ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del
FIDEICOMISO.
COMITÉ DIRECTOR DEL
FIDEICOMISO: Órgano colegiado, creado
dentro del Fideicomiso Número 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya
integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.
UNIDAD EJECUTORA: Oficina encargada - entre otras - de velar por el
adecuado funcionamiento del PROGRAMA, analizar proyectos específicos y alianzas
estratégicas que permitan cumplir los objetivos del Programa, dar seguimiento a
la ejecución del Convenio con el BANACIO, acreditar a las organizaciones
participantes dentro del marco del Convenio IMAS-BANACIO, desarrollar procesos
que faciliten los servicios de apoyo al crédito, apoyar la evaluación de los
proyectos, brindar apoyo técnico a los proyectos objeto del Convenio, autorizar
porcentajes de garantía.
CONDUCTOR: Funcionario de la Unidad Ejecutora que conduce el
vehículo del Fideicomiso autorizado por la Gerencia de dicha Unidad, para tal
fin.
LEY DE TRÁNSITO: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres,
número 7331 del 22 de abril de 1993, y sus reformas.
HORARIO ORDINARIO: La circulación de vehículos del Fideicomiso que se
realice entre las 8 y las 17 horas, en días hábiles.
HORARIO EXTRAORDINARIO: Se refiere a la circulación de vehículos del
Fideicomiso que se realice entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente,
sábados, domingos, feriados y días de asueto.
FORMULARIO PARA SOLICITUD
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE: Documento
numerado en forma consecutiva con información escrita de la dependencia
solicitante, la fecha, el objeto del viaje, los lugares a visitar, el
funcionario responsable de la gira, los funcionarios y pasajeros autorizados
para ser trasladados, los días y horas autorizadas y la firma de quienes
autorizan.
FORMULARIO PARA EL
REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS: Documento numerado en forma consecutiva, con información escrita de la
dependencia solicitante, las fechas y los horarios, las condiciones y
características del vehículo y un cuadro del uso y control del kilometraje y
combustible, con indicaciones del chofer y las personas involucradas en el
control.
FORMULARIO PARA SOLICITUD
DE COMBUSTIBLE: Documento con
información escrita de la fecha, el vehículo, el funcionario responsable,
solicitando la Tarjeta Electrónica Compra de Combustible.
FORMULARIO PARA
LIQUIDACIÓN DE COMBUSTIBLE: Documento
con información escrita de la fecha, el vehículo, el kilometraje, el
funcionario responsable de la gira, las características de las facturas por las
compras de combustible efectuadas, el gasto total, el rendimiento del vehículo,
con la autorización de la Gerente de la Unidad Ejecutora.
Artículo 3º—Uso del
vehículo. La utilización del vehículo será únicamente para atender
servicios de transporte de funcionarios de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.
Podrán hacerse acompañar por personal del IMAS, del Fiduciario, miembros del
Comité Director, y de las organizaciones que realizan labores en coordinación
con la Unidad Ejecutora del Fideicomiso para la ejecución y marcha del Fondo de
Garantías y de los Servicios de Apoyo. El uso del vehículo será para el
desarrollo normal de las funciones y actividades del Fideicomiso o sea aquellas
necesarias para atender los fines particulares que justificaron su adquisición.
El uso del vehículo estará
sometido a las siguientes regulaciones:
1. Cumplir la Ley de Tránsito así como las
disposiciones que establece el presente Reglamento.
2. Cada vez que se utilice deberá establecerse
quién es el responsable de la conducción del vehículo con una autorización que
motive y justifique su uso. Salvo casos de emergencia el conductor designado
deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea
utilizado. Cuando se utilice el vehículo para giras se podrán designar varios
conductores y siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no
necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá situaciones imprevistas
en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia del mismo
durante la gira. Para ello se utilizará la BOLETA SOLICITUD DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE.
3. El consumo de combustible será cancelado
mediante la presentación de la respectiva factura o comprobante, y formulario
de liquidación con indicación del kilometraje acumulado. Al menos con estos dos
datos se llevará un registro para el vehículo.
4. El horario ordinario para el uso del vehículo
será entre las 5 y las 17 horas. Sólo en casos excepcionales, debidamente
razonados, se utilizará el vehículo fuera de este horario, con el Visto Bueno
de la Gerente ó en su ausencia algún miembro del Comité Director.
5. El vehículo será depositado y custodiado,
cuando no esté siendo utilizado, en el o los estacionamientos previamente
definidos por la Gerencia de la Unidad Ejecutora. Cuando se realicen giras
debiendo permanecer o pernoctar fuera de la Ciudad de San José, el encargado de
la gira deberán asegurarse la mejor custodia del vehículo.
Artículo 4º—Unidad
Ejecutora: La Unidad Ejecutora del Fideicomiso será la encargada de
ejecutar las medidas de conservación y control en cuanto al uso del vehículo,
así como de velar por que las disposiciones de este Reglamento sean debidamente
acatadas.
Artículo 5º—Funciones de
la Unidad Ejecutora: La Unidad Ejecutora realizará las siguientes
funciones:
1. Llevar un registro detallado del vehículo bajo
su control. El expediente incluirá un historial que refiera documentalmente su
adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan
aplicado y las que deben aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege,
las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado y cualquier otra
información de importancia que se contribuya a demostrar la propiedad, la
tenencia, el uso y la conservación del vehículo.
2. Atender y tramitar en coordinación con el
Fiduciario con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso del
vehículo.
3. Designar el vehículo tomando en cuenta criterios
de utilidad y uso racional de este recurso.
4. Designar los conductores que deberán conducir
el vehículo
5. Utilizar controles individuales cada vez que
el vehículo sea utilizado. Ello comprenderá el sudo de “BOLETA DE INGRESO Y
SALIDA DE VEHÍCULOS”, donde se hará constar las condiciones del vehículo, los
implementos, el combustible y las herramientas que acompañan al vehículo.
Asimismo llevará un registro foliado y sellado donde se hará constar cada
ingreso y salida del vehículo.
6. Controlar las facturas por combustible, que
deben estar únicamente a nombre del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS
BANACIO/73-2002. Asimismo controlar el kilometraje requerido por cada servicio
de transporte y las autorizaciones que justifican el uso del vehículo. Cuando se
estén realizando giras deberá llevar registros especiales que informen del
control de kilometraje y del uso de combustible durante las mismas.
7. Velar por que el vehículo esté debidamente
asegurado y dar seguimiento a denuncias presentadas ante el Instituto Nacional
de Seguros e informar al Fiduciario de las mismas.
8. Informar, previa instrucción sumaria, al
Comité Director del Fideicomiso sobre accidentes de tránsito y cualquier otra
irregularidad acaecida con respecto al vehículo, así como efectuar los trámites
y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan,
con inclusión de aquellas que deben presentarse ante el Instituto Nacional de
Seguros e informar al Fiduciario de las mismas.
9. Velar por el adecuado mantenimiento, las
reparaciones y en general por el buen estado del vehículo, con inclusión de las
medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres
especializados según el kilometraje acumulado.
10. Rendir informes anuales ante el Comité
Especial del Fideicomiso sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y
situaciones especiales del vehículo.
11. Velar porque el vehículo sea ordinariamente
depositado y custodiado en los estacionamientos previamente establecidos por la
Unidad Ejecutora
12. Dictar directrices a los conductores ó
usuarios cuando sea necesario para el buen uso y conservación del vehículo.
Artículo 6º—Boleta
de ingreso y salida de Vehículos: Cada funcionario del FIDEICOMISO que
requiera servicios de transporte deberá presentar la respectiva Boleta ante la
Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso. La Gerencia determinará la
viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la
disponibilidad del vehículo y la prioridad de la gestión oficial para la cual
se requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para giras deberán
presentarse con un día de anticipación a la realización de las mismas, salvo
casos de emergencia.
Artículo 7º—Mejor
aprovechamiento del vehículo: Para lograr un mejor aprovechamiento del
vehículo, la Unidad Ejecutora podrá agrupar varias boletas de transporte dentro
de una misma ruta en un solo trayecto.
Artículo 8º—De los deberes
del conductor: Son deberes de los conductores del vehículo:
1. Conocer y cumplir la Ley de Tránsito así como
las disposiciones que establece el presente Reglamento.
2. Portar la licencia actualizada por la
Dirección General de Transportes del MOPT, propiedad y revisión técnica del
vehículo asignado, tarjeta original de derechos de circulación, carné de
funcionario del Fideicomiso y Solicitud de Servicios de Transporte, debidamente
autorizado.
3. Revisar que el vehículo se encuentre en
condiciones que garanticen su propia seguridad, y la de las personas que
viajen, así como también de los materiales y equipos transportados
(herramientas completas). En caso de que el vehículo tenga un daño, debe
reportarlo por escrito y de forma inmediata, a la Unidad Ejecutora e informar a
la Unidad Ejecutora sobre cualquier accidente de tránsito, las características
del mismo, los daños sufridos y los daños ocasionados, así como sobre las
gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.
4. Conducir bajo las condiciones establecidas en
cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
5. Conducir de manera responsable y prudente de
tal forma que no ponga en peligro su propia vida y la de los demás.
6. Seguir la ruta establecida de acuerdo a lo
especificado en el formulario para “Solicitud de Servicio de Transporte”, salvo
situaciones especiales definidas por el responsable de la gira.
7. Guardar discreción de los asuntos que se
comenten en su presencia.
8. Transportar únicamente a funcionarios u otros
ciudadanos debidamente autorizados en el formulario para “Solicitud de Servicio
de Transporte”.
9. Acatar los encargos y las órdenes de la
Gerencia de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando sean a fines a los objetivos
del FIDEICOMISO y así lo faculten.
10. Velar por el aseo y la limpieza del
vehículo, tanto interna como externamente.
11. Verificar el buen estado del vehículo, las
herramientas completas y los accesorios necesarios cada vez que haga uso del
mismo.
12. Informar a la Unidad Ejecutora sobre
cualquier accidente de tránsito, las características del mismo, los daños
sufridos y los daños ocasionados, así como sobre las gestiones requeridas y
asumidas por parte de las autoridades de tránsito ó sobre cualquier situación
irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra con relación al
vehículo a su cargo.
13. Cancelar, cuando sean declarados
responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las
sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deben cubrirse según las
condiciones de las pólizas de seguros, o bien cancelar las indemnizaciones que
deben practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos
establecidos por concepto de deducibles. Por el contrario, sí no se declara
culpable al conductor del vehículo el pago correrá por cuenta del Fideicomiso.
14. Acatar las disposiciones de la Unidad
Ejecutora en cuanto a las horas de salidas y de regreso en el uso del vehículo,
así en cuanto a los lugares a trasladarse. En caso de giras los encargados de
las mismas dispondrán de las detenciones y paradas que deban practicarse y, en
general, de cualquier uso imprevisto que deba darse al vehículo. Sin embargo,
los conductores deberán negarse enfáticamente a atender un uso abiertamente
anormal o simplemente ajeno a los objetivos de la gira autorizada.
Artículo 9º—Prohibiciones
en general: Serán prohibiciones generales para los conductores del vehículo
las siguientes:
1. Utilizar los vehículos del Fideicomiso en
otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de
emergencia demostrada.
2. Utilizar los vehículos en actividades políticas.
3. Transportar a particulares, salvo en casos en
que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la
gira.
4. Ceder la conducción del vehículo a otras
personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones
por escrito a la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, en el transcurso de la gira
o al concluir la misma.
5. Dejar los vehículos en lugares donde se ponga
en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.
6. Conducir el vehículo bajo los efectos del
alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría
ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario. Los daños que
causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.
7. Operar el vehículo por parte de personas no
autorizadas por la Unidad Ejecutora.
8. Operar el vehículo sin la Solicitud de
Servicios de Transporte.
9. Utilizar el vehículo para atender actividades
personales o ajenas a los asuntos del FIDEICOMISO.
10. Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos.
11. No se debe proponer o efectuar arreglos
extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, por parte de conductores.
12. Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes al
vehículo.
13. Comportarse en forma contraria a las normas
de la moral y las buenas costumbres durante el tiempo en que se esté utilizando
el vehículo.
Artículo 10.—De los
deberes de los usuarios: Son deberes de los usuarios del servicio de
transportes:
1. Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
2. Portar el carné que lo identifique como
funcionario del Fideicomiso o IMAS, o la autorización escrita correspondiente,
en caso de no ser funcionario del Fideicomiso ó del IMAS.
3. Hacer uso del servicio de transportes que
presta el Fideicomiso, en razón del desempeño de sus labores.
4. Mantener una posición de respeto para con las
personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.
5. Reportar a la Unidad Ejecutora, cualquier
irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de
algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras
normas.
Artículo 11.—De la
prohibición de los usuarios: Ningún usuario podrá:
1. Obligar al conductor a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un
desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas.
2. Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no se
puede aducir urgencia del servicio.
3. Obligar al conductor a violar la Ley de
Tránsito, el presente Reglamento o cualquier norma jurídica vigente.
Artículo 12.—Sanciones:
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas
según su gravedad mediante:
a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión temporal del uso del vehículo.
d) Suspensión definitiva del uso del vehículo.
Si se tratare de
funcionarios de la Unidad Ejecutora del FIDEICOMISO la sanción la impondrá la
Gerente de dicha Unidad o dependiendo de la gravedad del caso la Gerente de la
someterá al Comité Director para que dicte la sanción correspondiente.
Artículo 13.—Del pago de
las multas: Los conductores del vehículo deberán asumir el pago de multas
por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento.
En caso de que el cobro
recaiga sobre el vehículo, el Fideicomiso procederá a su cancelación, no
obstante, una vez identificado el nombre del conductor que cometió dicha
infracción en las entidades pertinentes el funcionario deberá reintegrar al
Fideicomiso la suma (s) de dichas multas.
Artículo 14.—De las
protecciones en el uso de los vehículos: El Fideicomiso otorgará protección
a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, por medio de la
Póliza de Riesgos del Trabajo, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.
Por su parte, el vehículo estará cubierto al menos con las siguientes pólizas:
a) Seguro obligatorio de vehículos.
b) Responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas particulares.
c) Responsabilidad civil por daños materiales a
la propiedad de terceros.
d) Colisión y/o vuelco.
e) Riesgos adicionales
Artículo 15.—Programación
del mantenimiento: La Unidad Ejecutora realizará la programación y definirá
las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo del
vehículo, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.
Artículo 16.—De la
selección y contratación de talleres para mantenimiento y reparación de
vehículos: Lo relativo a la selección y contratación de talleres para el
mantenimiento y reparación de los vehículos del Fideicomiso será regulado por
el REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA GASTOS OPERATIVOS del
Fideicomiso.
Artículo 17.—Responsables
en el control de combustible: La Unidad Ejecutora, será la responsable, del
control y evaluación del rendimiento del combustible del vehículo del
Fideicomiso, para eso se utilizará la BOLETA DE LIQUIDACIÓN DE COMBUSTIBLE
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE.
Artículo 18.—De la
liquidación de combustible: La liquidación de combustible deberá
realizarse, a más tardar el tercer día hábil después de concluida la gira según
la Boleta indicada en el artículo anterior ya sea que la compra se realicen en
efectivo ó a través de la tarjeta electrónica de combustible del MOPT.
Artículo 19.—Documentos a
presentar en la liquidación de combustible: El funcionario responsable de
liquidar, deberá presentar las facturas de combustible, expedidas por las
distribuidoras de combustible, en buenas condiciones y libres de tachones y a
nombre del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO IMAS BANACIO/73-2002. En caso de que no
se encuentren en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que
así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.
Artículo 20.—Del
acatamiento de las instrucciones de los accidentes de tránsito en que
intervienen el vehículo del Fideicomiso: Los conductores y acompañantes,
que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las
instrucciones impartidas por este Reglamento y deberán actuar de la forma
siguiente:
1. Llamar a la autoridad competente (Inspector de
Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se
requiera.
2. Dar aviso en forma inmediata a la Unidad
Ejecutora, para que se coordinen las medidas del caso.
3. El vehículo deberá permanecer en el lugar del
accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas
las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del
vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.
4. En caso de colisión o accidente con otro
vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor,
nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales y
se anotarán todos los datos pertinentes.
5. Realizar un informe por escrito y lo remitirá
a la Unidad Ejecutora a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el
accidente. Es entendido por las partes, que en relación con la obligación
impuesta al Fiduciario en el inciso e) del artículo seiscientos cuarenta y
cuatro del Código de Comercio, el Fiduciario debidamente comunicado de la
situación por la Unidad Ejecutora se limitará en relación con todas aquellas
acciones judiciales o extrajudiciales que reciba en relación con el bien
fideicometido, a gestionar los poderes especiales judiciales necesarios para
que los abogados designados y pagados por el Fideicomiso se encarguen de la
defensa correspondiente, de tal manera que con dicha actuación el Fiduciario
habrá cumplido cabalmente con la referida obligación legal.
6. Estar pendiente del proceso judicial, cumplir
con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir
declaración ante éstos.
7. Remitir copia de toda la documentación
judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia con sello del
Juzgado competente, a la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.
Artículo 21.—De la
responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente:
El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por
causa de un accidente de tránsito, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible o las indemnizaciones que deba hacer el Fideicomiso, en favor de
terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Es igualmente responsable
quien permita a otra persona conducir un vehículo sin causa justificada o sin
la debida autorización.
Artículo 22.—De la
responsabilidad del conductor por daños al Fideicomiso, en caso de accidentes:
Si mediante sentencia judicial, se determina la responsabilidad del conductor
con motivo de un accidente deberá pagar el monto correspondiente al deducible
del vehículo, que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de
Seguros o las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea
inferior al monto del deducible.
Artículo 23.—De la
responsabilidad disciplinaria: Al margen de las responsabilidades indicadas
en los artículos anteriores, el Comité Director podrá aplicar las sanciones
disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con
garantía del debido proceso.
Artículo 24.—Del cobro del
deducible y otros rubros: En el caso de que el responsable del accidente no
realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda
sea asumido por el Fideicomiso, la institución podrá resarcirse de lo pagado,
por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente.
Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de
responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.
Artículo 25.—Del arreglo
extrajudicial: De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se
prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con
un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con
la Gerente de la Unidad Ejecutora, quien efectuará las gestiones
correspondientes.
Artículo 26.—Condenatoria
a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del
accidente, la Unidad Ejecutora en coordinación con el Fiduciario, instruirá las
gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.
Artículo 27.—Préstamo del
vehículo. El vehículo podrá ser concedido en préstamo a otras departamentos
ó Gerencias Regionales del IMAS siempre y cuando medie una acción institucional
conjunta y de interés común con respecto a las funciones del Fideicomiso,
compatible con los propósitos específicos que dieron origen al FIDEICOMISO todo
de acuerdo al Convenio que se deberá suscribir entre el IMAS y el Fideicomiso.
Artículo 28.—Exoneración
de responsabilidad del fiduciario: En virtud de la naturaleza jurídica y
riesgos de siniestros que está expuesto a ocasionar o sufrir el bien
fideicometido que estará en posesión o custodia del Fideicomitente, eximen al
FIDUCIARIO de todo tipo de responsabilidad, sea civil, penal, administrativa,
etc., por los eventuales daños y perjuicios que el vehículo fideicometido
pudieran ocasionar a terceros o a las partes según esta reglamentación o que
pudieran recibir de parte de terceros.
Artículo 29.—Vigencia.
El presente Reglamento así como sus modificaciones rigen a partir de su
aprobación por parte del Comité Director del Fideicomiso “Fideicomiso 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002”.
Silvia Monge Rojas, Gerente Fideicomisos.—1 vez.—(79675).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
La Junta Directiva de
la Corporación Arrocera Nacional, en el uso de las facultades que le confieren
los artículos 5º, inciso c); 20, inciso c) de la Ley Nº 8285, Ley de Creación
de la Corporación Arrocera Nacional y los artículos 1, párrafo 2º de la Ley Nº
7494, Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 1, párrafo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas hechas
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, y en acatamiento de los criterios
expuestos por la Contraloría General de la República por medio de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativo, en su Área de Servicios Agropecuarios
y de Medio Ambiente, en el Informe DFOE-16-2004 de 6 de
agosto de 2004 y entre otros, la R-DCA-019-2006 de las 11:00
horas del 9 de febrero de 2006; y
Resultando:
I.—Que la Ley Nº 8285,
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, dispone en el artículo 2º
que: “La Corporación Arrocera Nacional será un ente de derecho público no
estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo acrónimo será
CONARROZ”.
II.—Que la Ley Nº 7494, Ley
de Contratación Administrativa, dispone en el artículo 1, párrafo 2º que “Cuando
se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de
todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de
esta Ley”.
III.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas
hechas mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, disponen en el artículo 1º,
párrafo 2º, que: “Se excluye de su aplicación a los entes públicos no estatales
cuyo financiamiento con recursos privados supere el cincuenta por ciento de sus
ingresos totales y a las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en
más de un 50% a particulares”.
IV.—Que la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
por medio de su Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, en el
Informe DFOE-16-2004 del 6 de agosto de 2004, expresó que el artículo 1º de la
Ley de Contratación Administrativa incluye dentro de su ámbito de aplicación,
la actividad de contratación desplegada por los entes públicos no estatales,
dentro de los cuales se encuentra CONARROZ y que el artículo 2º de esa ley,
exime de su aplicación a los entes públicos no estatales, pero únicamente si
están financiados en más del 50% con recursos propios, los aportes o
contribuciones de sus agremiados. Asimismo, en ese Informe se resaltó que en el
párrafo segundo del artículo 1º de la precitada Ley, se hace la salvedad de que
toda persona física o jurídica que utilice parcial o totalmente fondos públicos
para desarrollar actividad contractual, está sometida a los principios de esta
ley, principios contemplados en los numerales 4, 5 y 6, sean el de eficiencia,
en cuanto a seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del
interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la
Administración; de igualdad y libre competencia respecto de la imposibilidad de
establecer condiciones que otorguen un trato más ventajoso a uno u otro
oferente y el de publicidad que persigue que más interesados se enteren del
concurso, por lo que dichos principios le son aplicables a dicha Corporación.
V.—Que para el período del
2007, la Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-7-2007
de las 11:00 horas de 21 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº
43 del 1º de marzo de 2007, dispuso que la Corporación Arrocera Nacional se
clasificara en el Grupo F de Contratación Administrativa, con un presupuesto de
compras para el período indicado de CRC. 1.124.700.000,00.
VI.—Que en razón de las
reformas legales vigentes a partir del 4 de enero del año en curso en los
procedimientos ordinarios de contratación administrativa, esta Junta Directiva
ha considerado conveniente adaptar el “Reglamento Interno de Contratación
Administrativa” aprobado por Acuerdo Nº 2.4 de la sesión ordinaria Nº 115,
celebrada el 22 de noviembre de 2004. Por tanto:
Mediante acuerdo firme
Nº 281-0807, aprobado en la sesión Nº 251 del 27 de agosto del 2007, acuerdan
emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cobertura.
El presente Reglamento regula la actividad de contratación de bienes y
servicios de la Corporación Arrocera Nacional, con excepción de aquellas que se
tramiten bajo la causal de Actividad Ordinaria, que tendrán una regulación
especial.
Cuando en este reglamento se
utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a la
Corporación Arrocera Nacional, sin demerito de la naturaleza jurídica de ente
de derecho público no estatal que le confiere su Ley constitutiva.
Artículo 2º—Principios.
La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe
tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e
institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación
administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de
contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su
naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente,
informes, resoluciones u otras actuaciones.
d) Libre competencia. Se debe garantizar
la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el
cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente
limiten la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los
participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas
por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo
momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las partes
están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
Artículo 3º—Régimen
jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las
normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se
sujetará al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa
Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.
c) Ley Nº 8285, Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional.
d) Reglamento de Contratación de Bienes y
Servicios de la Corporación Arrocera Nacional.
e) El cartel o pliego de condiciones.
f) El respectivo contrato administrativo.
La prelación anterior
servirá a su vez como principio interpretador en caso de duda. Supletoriamente,
podrán aplicarse en caso de integración normativa para un caso concreto, la Ley
de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa, Ley General de la Administración Pública y los precedentes de
la Contraloría General sobre la materia.
Artículo 4º—Delegación de
adjudicación. Mediante un acto interno, la Junta Directiva podrá establecer
los niveles de adjudicación que considere más convenientes en los diferentes
departamentos, de acuerdo a los mejores principios de eficacia y eficiencia.
CAPÍTULO II
Requisitos previos
Artículo 5º—Decisión
inicial. La decisión que da inicio al procedimiento de contratación será
emitida por el funcionario correspondiente, de conformidad con las
disposiciones del artículo 4º de este Reglamento.
Se deberá consignar al menos
la siguiente información:
a) La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas
para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge
una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
b) Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
c) La estimación actualizada del costo del
objeto, según la información que razonablemente se pueda obtener del mercado.
Artículo 6º—Disponibilidad
presupuestaria. Es un requisito indispensable que toda contratación tenga
los recursos económicos para hacerle frente debidamente asignados y reservados,
por lo menos al momento mismo de la adjudicación.
Se considera falta grave
comprometer a la Administración con una adjudicación que no tiene contenido
presupuestario.
Artículo 7º—Expediente.
Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la
Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar
debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las
unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de
dicho expediente.
Todo interesado tendrá libre
acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional,
dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar
todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En
caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se
deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina
donde se encuentre el expediente.
Quedan excluidos del acceso
de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes
aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la
Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la
entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos
calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que
se garantice el libre acceso al resto del expediente. Igualmente, los informes
o dictámenes serán de acceso público una vez que hayan sido conocidos y
aprobados por el órgano al cual van dirigidos.
Cuando se cuente con sistemas
electrónicos que cumplan con las medidas de seguridades requeridas por la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su
Reglamento, se podrá utilizar el expediente electrónico.
Artículo 8º—Fragmentación.
La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades
previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que
corresponde.
Artículo 9º—Exceso en los
límites del procedimiento. Cuando la oferta que según el estudio respectivo
se presente como la recomendada para adjudicar y ésta supere los límites para
la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si
este exceso no supera el 15% y la Administración dispone de los recursos
presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Los oferentes cuya propuesta
supere el 15% podrán rebajar para efectos del trámite y posterior ejecución, el
precio hasta ese límite, sin embargo para la comparación se considerará el
monto original.
Artículo 10.—Variación del
procedimiento infructuoso. Un procedimiento se considerará infructuoso
cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan
formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren
inaceptables para la Administración. En esos casos, se podrá tramitar un
procedimiento de menor jerarquía si se cuenta con la correspondiente
autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Prohibición
para contratar. Ninguna persona física o jurídica podrá contratar con la
Administración si está bajo los supuestos de los artículos 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa, salvo que haya obtenido el levantamiento
respectivo, en los casos que en que proceda. Igualmente aplicarán las
prohibiciones establecidas en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Nº 8285,
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
Artículo 12.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
revisiones.
Artículo 13.—Descuentos.
El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán
ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de
líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración,
promover estos últimos también en su política de pago.
Una vez abierta la oferta,
los descuentos que se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de
comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución
contractual.
Artículo 14.—Reajustes o
revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión
del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos,
conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios
rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé
inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas
a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho,
tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.
Las gestiones por este
concepto prescriben en un año, a partir de que existe la posibilidad de
interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se
demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Artículo 15.—Pago
anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción
el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando
ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial,
debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las
condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones
periódicas o alquileres. En estos casos, una vez valorado el riesgo implícito,
la Administración podrá solicitar una Garantía Colateral como respaldo.
Artículo 16.—Garantía de
participación. Cuando lo estime conveniente, la Administración podrá
solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual,
entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el
negocio sea de cuantía inestimable o no le represente erogación.
De previo a ejecutar la
garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al
oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las
respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de
manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.
Artículo 17.—Garantía de
participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en
plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la
Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 75% de
lo fijado en el cartel y el ente emisor la ratifique expresamente, en aquellos
casos en que sea necesario.
Artículo 18.—Garantía de
cumplimiento. La Administración podrá solicitar en los procedimientos de
contratación una garantía de cumplimiento entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En función de las condiciones particulares del negocio, tales como,
la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de
garantía
El adjudicatario se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su
defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.
Artículo 19.—Multas.
La Administración podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos
en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como,
monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio
que se brinde y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas,
siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de
las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de
proporcionalidad y razonabilidad.
Los incumplimientos que
originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez
en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo
que no se admitirán reclamos posteriores.
Artículo 20.—Cláusula
penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las
obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el
respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los
artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
El cartel
Artículo 21.—Contenido.
El cartel deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación
del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que proporcionará la
información adicional necesaria respecto de las especificaciones y
documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección, para la
presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de
copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben
rendir, cuando se requieran.
e) Descripción de la naturaleza y cantidad de
los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones
correspondientes.
f) Las especificaciones técnicas se
establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad.
g) El sistema internacional de unidades, basado
en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la
entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o parte de un mismo objeto, de
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
ñ) No será necesario advertir en el cartel la
posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será
posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido
advertido en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse
expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por
escrito.
Artículo 22.—Límite
a restricciones no esenciales. El cartel, no podrá imponer restricciones,
ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten
convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de
concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente
efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego
sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
Artículo 23.—Rangos y
tolerancia. Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras
disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se
establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se
trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia.
Asimismo, respecto de los
tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan
ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología,
signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de
referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.
Artículo 24.—Audiencias
previas al cartel. La Administración podrá celebrar audiencias con
potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá
mediar una invitación formal en la que se indique, al menos, el lugar, la hora
y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación, adjuntando
un proyecto o borrador del pliego de condiciones cuando ello sea conveniente.
La no asistencia de un
potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual
procedimiento.
La Administración, no se
encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.
Artículo 25.—Sistema de
evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual
deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno
de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación
con cada factor.
Artículo 26.—Muestras.
La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables,
para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el
cumplimiento de la finalidad propuesta.
La omisión de las muestras al
momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el
tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.
Las muestras que no se
hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se
devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese
plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas.
Las muestras presentadas por
la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a
satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con
las muestras ofrecidas.
CAPÍTULO V
La oferta
Artículo 27.—Integración.
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de
acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica
de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.
Se presume que la oferta
económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en
contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con
el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda
alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio
económico del contrato.
Artículo 28.—Vigencia.
La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su
defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa
de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al
75% del plazo, la Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación
dentro del término de tres días hábiles.
Vencido el término de la
prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta,
sin que ello suponga la ejecución automática de la garantía de participación.
Artículo 29.—Subcontratación.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que
la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad.
No se considera subcontratación,
la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia
instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los
participantes consorciados.
Artículo 30.—Ofertas en
conjunto. La Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación
de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo
el interés de la Administración.
En ese caso, dos o más
oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución
de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso
cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato.
Artículo 31.—Ofertas en
consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma
consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual
deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre,
calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de
respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen
bajo una misma representación.
CAPÍTULO VI
Estudio de ofertas y acto
final
Artículo 32—Apertura
de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la
hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, cuando se trate de
procedimientos de Contratación Pública o Contratación Abreviada, el funcionario
encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y
levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier
incidencia relevante del acto.
Los oferentes o sus
representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar
sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto
las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del
estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la
contratación por medios electrónicos, la Administración debe asegurarse que los
sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada
y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las
generalidades de las ofertas presentadas.
Artículo 33.—Presentación
de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las
ofertas, no se admitirá su retiro ni su modificación, pero sí las aclaraciones
que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la
Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos
esenciales.
Artículo 34.—Corrección de
aspectos subsanables o insustanciales. Se considerará que un error u
omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una
variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las
características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio,
los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al
oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida. La Administración
conferirá un plazo razonable al oferente para que realice el subsane
correspondiente.
Artículo 35.—Calificación
de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas
aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor
calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración
decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a
las reglas específicas de ese concurso.
Artículo 36.—Alcances de
las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren
sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán
tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero
obligarán a quienes la formule una vez firme la adjudicación.
Artículo 37.—Acto final.
Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos
anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del
adjudicatario.
Si la oferta ganadora del
concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración
podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo
justifica.
Artículo 38.—Declaratoria
de Desierto. Si al concurso fueron presentadas ofertas elegibles, pero por
razones de protección al interés institucional así lo recomiendan, la
Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la Administración,
decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar
constancia de los motivos específicos de interés público considerados para
adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el
respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado
motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un
nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las
circunstancias que justifican tal medida.
La declaratoria de
infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo
funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.
Artículo 39.—Revocación
del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara
desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la
Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante
resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el
acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.
CAPÍTULO VII
De la comisión de
contrataciones
Artículo 40.—De la
conformación. Para los afectos del presente Reglamento, se conformará una
Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano asesor de la Dirección
Ejecutiva y dependerá directamente de esta, dicha Comisión estará conformada de
la siguiente forma:
a) El encargado de la Unidad de Proveeduría o su
representante, quien coordinara.
b) El representante de la Asesoría Legal.
c) El representante del Departamento Financiero.
d) Cuando la Dirección considere pertinente podrá
integrar al encargado de la Unidad o unidades que solicitaron el bien o
servicio, o su representante.
Las atribuciones y
competencias de esta Comisión les serán asignadas por la Junta Directiva
mediante acuerdo firme.
Artículo 41.—De la
convocatoria. La Comisión sesionará en las oportunidades y con la
frecuencia que en cada caso se determine, lo cual se fijará en la primera
sesión que realice y de todo ello se dejará constancia en el respectivo
expediente.
La Dirección Ejecutiva podrá
delegar en la Proveeduría la responsabilidad de convocar a la Comisión así como
de la coordinación de la Agenda.
Artículo 42.—De las
sesiones. De las sesiones que tenga la Comisión, se levantará una minuta,
la cual será firmada por los miembros de ésta. En dicha minuta se dejará
constancia de los acuerdos a los que llegue.
Todos los acuerdos se tomarán
por mayoría simple. De las divergencias se dejará constancia en la minuta.
La Comisión sesionará siempre
y cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros permanentes.
CAPÍTULO VII
Tipos de procedimientos
ordinarios
Artículo 43.—De las
clases de Procedimientos Ordinarios y su límite económico. Los
procedimientos ordinarios para la compra de bienes y servicios regulados por
este Reglamento son:
a) Contratación Pública; para las contrataciones
iguales o superiores a setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00).
b) Contratación Abreviada; para las
contrataciones menores a setenta y un millones de colones (¢71.000.000,00) e
iguales o superiores a siete millones cien mil colones (¢7.100.000,00).
c) Contratación de Menor Cuantía; para las
contrataciones inferiores a siete millones cien mil colones (¢7.100.000,00).
Los montos de los
literales anteriores se ajustarán automáticamente cada año, de conformidad con
los límites que haya fijado la Contraloría General de la República y la
respectiva clasificación que haya hecho de la Corporación Arrocera Nacional.
Cuando las circunstancias lo
ameriten, cualquiera de los procedimientos ordinarios anteriores puede ser
sustituido por el Remate, regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, salvo que la Administración reglamente de modo específico el
procedimiento para el caso concreto. También podrá usarse cualquier otra figura
desarrollada en el indicado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
siempre que en el pliego de condiciones de haga la aclaración correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento de
Contratación Pública
Artículo 44.—Supuestos.
El procedimiento de Contratación Pública deberá observarse en los siguientes
casos:
a) En los supuestos previstos en el artículo 45,
a) de este Reglamento.
b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles
o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes, salvo si se utiliza el procedimiento
de remate.
c) En la concesión de instalaciones.
d) En las contrataciones de cuantía inestimable.
e) En los casos de compra de suministros cuando
se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.
Artículo 45.—Publicación.
La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de
adjudicación, se publicarán en un diario de circulación nacional que tenga
amplia cobertura en el público meta y adicionalmente en los medios electrónicos
habilitados por la Administración. La publicación en el Diario Oficial La
Gaceta es facultativa
Artículo 46.—Recepción de
ofertas. El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles,
contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta
el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.
Artículo 47.—Adjudicación.
La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel. El
plazo para adjudicar podrá ser prorrogado en caso de que justificadas razones
así lo ameriten. No obstante la renovación de la vigencia de la oferta o de la
Garantía será facultativa, sin que les resulte aplicable al oferente sanción
alguna por esa razón.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de
Contratación Abreviada
Artículo 48.—Supuestos.
El procedimiento de Contratación Abreviada deberá observarse en los supuestos
previstos en el artículo 45, b) de este Reglamento.
Artículo 49.—Participación
al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco
proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro
de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación
es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en un diario
de circulación nacional.
Cuando el número de
proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda
facultada para cursar la invitación mediante publicación en un diario de
circulación nacional.
Solo serán admisibles las
ofertas de aquellas empresas que hayan sido invitadas. Cuando la Administración
lo considere conveniente, podrá permitir desde el Cartel que se admitan ofertas
de empresas no invitadas.
Siempre que se invite por
medio de una publicación en un diario de circulación nacional, deberán
aceptarse todas las ofertas presentadas.
Artículo 50.—Recepción de
ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor
a cuarenta días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser
ampliado hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales al inicialmente
fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto
razonado.
Dentro del plazo para recibir
ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la
publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá
realizar todas las invitaciones el mismo día.
Artículo 51.—Adjudicación.
El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el
cartel, que no podrá ser superior al doble del que finalmente se haya otorgado
para recibir ofertas.
Vencido dicho plazo sin que
se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar
sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación,
sin que les resulte aplicable sanción alguna.
La Administración podría
prorrogar ese plazo en un tercio, si lo justifica mediante un acto debidamente
razonado.
CAPÍTULO X
Procedimiento de
Contratación de Menor Cuantía
Artículo 52.—Supuestos.
El procedimiento de Contratación de Menor Cuantía deberá observarse en los
supuestos previstos en el artículo 43, c) de este Reglamento.
Artículo 53.—Participación
al concurso. La Administración deberá invitar a un mínimo de tres
proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro
de proveedores. Si no hay tres proveedores podrá invitar libremente a aquellos
que demuestren interés en participar.
Solo se admitirán ofertas de
aquellos proveedores que hayan sido invitados. La Administración puede disponer
la libre participación en la invitación o mediante aquellos medios de
publicidad que considere idóneos
La Administración queda
facultada para cursar la invitación mediante publicación en un diario de
circulación nacional.
Siempre que se invite por
medio de una publicación en un diario de circulación nacional, deberán
aceptarse todas las ofertas presentadas
Artículo 54.—Recepción de
ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a un día ni mayor
a quince días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado
hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado,
para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto
razonado.
Dentro del plazo para recibir
ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la
publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá
realizar todas las invitaciones el mismo día.
En casos calificados como
urgentes, se puede invitar con una hora de anticipación, siempre que se
documenten las circunstancias de excepción que han operado para tomar esa
decisión, aplicando la sana crítica y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Artículo 55.—Adjudicación.
El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el
cartel, que no podrá ser superior al doble del que finalmente se haya otorgado
para recibir ofertas.
Vencido dicho plazo sin que
se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar
sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación,
sin que les resulte aplicable sanción alguna.
La Administración podría
prorrogar ese plazo en un tercio, si lo justifica mediante un acto debidamente
razonado.
CAPÍTULO XI
Registro de Proveedores
Artículo 56.—Registro
de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento
idóneo en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean
participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de
manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral
y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial,
sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.
El registro podrá mantenerse en medios electrónicos.
Artículo 57.—Registros
precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente
con la capacidad para ello, la Administración podrá contar con registros
precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios. En
los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y
financieros del proveedor.
Artículo 58.—Uso y
rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de
Proveedores para cursar invitación a participar en los procedimientos de
Contratación Abreviada y Contratación de Menor Cuantía según corresponda.
Mediante Directriz interna,
la Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de
los potenciales oferentes en el registro de proveedores, que permita la
participación de los proveedores inscritos y el acceso a las mejores ofertas.
Dentro de esas medidas se considerará la posibilidad de invitar en orden
cronológico de acuerdo a la fecha de inscripción, la última compra, una terna
recomendada por el área técnica u otros mecanismos que faciliten la aplicación
de los principios de eficacia y eficiencia.
CAPÍTULO XII
Materias excluidas de los
procedimientos
ordinarios de contratación
Artículo 59.—Forma
de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la
Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en
ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad
legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
Artículo 60.—Actividad
ordinaria. La importación de arroz por declaratoria de desabasto que
realiza el Poder Ejecutivo es la Actividad Ordinaria de la Corporación Arrocera
Nacional y se rige por un procedimiento propio, debidamente reglamentado, por
lo que está sustraída de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 61.—Acuerdos
celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y
contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros
Estados estarán excluidos de la aplicación de este Reglamento. Para celebrar la
contratación en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio
o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los
precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o
internacional.
Artículo 62.—Actividad
contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Los sujetos de
derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los
procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por
cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus
relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad
entre las respectivas prestaciones.
Los convenios de colaboración
suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias
legales, no estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 63.—Objetos de
naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La
Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o
servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no
conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la
Contraloría General de la República.
Artículo 64.—Oferente
único. Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una
persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan
en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la
necesidad institucional, acreditando que la opción propuesta es la única
apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se
encuentra la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de
los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un
distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o
repuestos el concurso se hará entre ellos.
Artículo 65.—Bienes o
servicios artísticos o intelectuales. La compra, a precio razonable, de
bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se
consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá
utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio
crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes
y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán
constar en el expediente administrativo.
Artículo 66.—Medios de
comunicación social. La contratación directa de medios de comunicación
social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional.
En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas
generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta,
necesidades institucionales y costos.
Artículo 67.—Suscripciones
y compra de material bibliográfico o por Internet. La suscripción de
revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así
como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido
en medios electrónicos y en páginas Web.
Artículo 68.—Servicios de
capacitación. Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de
capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al
público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales
de la Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del
cumplimiento de los fines institucionales.
Las necesidades de capacitación
específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines
deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del
supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por
su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse
de manera directa.
Artículo 69.—Atención
profesional urgente de gestiones. La contratación de servicios
profesionales, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una
gestión específica, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para
la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional
inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.
Artículo 70.—Reparaciones
indeterminadas. Los supuestos en los que, para determinar los alcances de
la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos.
Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica
de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien,
de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en
forma detallada.
La Administración podrá
precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una
adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos
siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales
como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas,
exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros.
Artículo 71.—Objetos que
requieren seguridades calificadas. Los casos en los que para elaborar las
ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá
contratar de forma directa. En estos supuestos, la Administración deberá
realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que
comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de
mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la
más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar
con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la
Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con
relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y
tecnología.
Artículo 72.—Interés
manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y
suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades
privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su
ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está
en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la
Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 25%
o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se
hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración
hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si
se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario
de la propia entidad.
Artículo 73.—Arrendamiento
o compra de bienes únicos. La compra o arrendamiento de bienes que en razón
de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más
apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que
fije el personal especializado de la Institución.
La Administración podrá
pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de
construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o
comerciales, según los términos que las partes convengan.
En el caso de la compra de
inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría
General de la República.
Artículo 74.—Situaciones
imprevisibles. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones
totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de
los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá
efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará
constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará
al efecto.
Artículo 75.—Arrendamiento
de vehículos de los funcionarios. El arrendamiento de los vehículos de los
funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio
por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este sistema requiere
de una reglamentación interna que haga la fijación periódica de las tarifas
correspondientes.
Artículo 76.—Servicios de
Arbitraje o Conciliación. La contratación de servicios de arbitraje y
conciliación.
Artículo 77.—Combustible.
La compra de combustible en las estaciones de servicio.
Artículo 78.—Patrocinios.
Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte
ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo
beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un
patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar
con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
Artículo 79.—Asesoría a
auditorías internas. La Auditoría Interna y los órganos de control podrán
contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando
la confidencialidad o agilidad así lo amerite.
Artículo 80.—Procedimientos
de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención
sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron,
podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de
contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de
evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a
las cosas. Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración requiere
previamente la autorización de la Contraloría General de la República.
El cartel así como la
adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno aunque sí se
debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil
acceso para efectos del control posterior.
Artículo 81—Contrataciones
con fondos caja chica. Las compras para gastos menores e indispensables,
cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los
fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al
efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos
máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.
Artículo 82.—Bienes o
servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por
objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en
el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas
extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse
sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero la
Administración deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el
fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Artículo 83.—Exclusión por
instrumentos internacionales. Las contrataciones excluidas de los
procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento
internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los
respectivos reglamentos.
Los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de
empréstito aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización
de procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos
normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra
los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los
principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los
recursos respectivos.
Artículo 84.—Contrataciones
autorizadas por la Contraloría General de la República. La Contraloría
General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación
directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros
supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones
suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida
satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses
públicos, como en los siguientes casos:
a) Cuando los bienes, las obras o los servicios,
en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan
obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que
por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los
procedimientos ordinarios.
b) En los casos en que la administración,
habiendo adquirido ya equipo tecnológico, decida adquirir más productos del
mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar
su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se estén utilizando,
teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las
necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y,
especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el
mercado.
c) Otras actividades o casos específicos en los
que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de
alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o
lesiones a los intereses públicos.
Para ello, se respetarán los
requisitos de forma establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 139.
CAPÍTULO XIII
Tipos de contratos
Artículo 85.—Generalidades.
La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales
desarrolladas en este Reglamento, así como aquellas otras no establecidas en el
ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la
satisfacción del interés público.
Artículo 86.—Tipos
abiertos. Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no
excluyen la posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares similares al
de Actividad Ordinaria, se defina cualquier otro tipo contractual que
contribuya a satisfacer el interés de la Administración, dentro del marco
general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes.
Artículo 87.—Modalidades
del contrato de suministros. La contratación del suministro de bienes
muebles podrá realizarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Cantidad definida: mediante la compra
de una cantidad específica previamente definida, ya sea que se fije un plazo de
entrega único o con varios tractos referidos a entregas parciales.
b) Entrega según demanda: cuando las
condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo
recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y
similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de
suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo
puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la
Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los
consumos, al menos del año anterior.
Las cotizaciones se harán
sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección
de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con
toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser
superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las
condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución
según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la
metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso
al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe
entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual,
reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes.
En este tipo de
contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros no contratados
originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con posterioridad al
inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes de similar
naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad de bienes
originalmente contratados, estimación inicial y que además, se acredite la
razonabilidad del precio cobrado.
c) Ejecución por consignación: En objetos
tales como suministros médicos, en los que la determinación de la demanda puede
sufrir variaciones importantes y periódicas durante la fase de ejecución, es
posible realizar la contratación mediante la entrega de un lote inicial con el
compromiso del contratista durante el plazo contractual de restituir los
componentes o elementos consumidos.
De previo a la
utilización de esta modalidad, deberá dejar acreditado que para el caso
particular, su uso es más conveniente que la adquisición de una cantidad única.
El cartel deberá regular las
condiciones de entrega original y formas de restitución, así como el plazo
máximo del contrato, el cual no podrá ser superior a cuatro años. Las
cotizaciones se harán en precios unitarios sobre la base de una estimación de
consumo.
Artículo 88.—Contrato de
servicios. La contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo
de personas físicas o jurídicas, no originará relación de empleo público entre
la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las
respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles
obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo
de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades.
Se deberá establecer en los
requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren
reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en
la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros
que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales
de los participantes.
Cuando las condiciones del
mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se
podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades
puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones
se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una
proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá
definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no
podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de
precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las
reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato
y demás asuntos pertinentes.
CAPÍTULO XIV
Recursos
Artículo 89.—Clases
de recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los
procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al
cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de
adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.
Artículo 90.—Presentación
del recurso por fax. El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo
remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el
recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil
siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada
al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el
último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro
del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se
presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Para la presentación de
recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al
menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de
presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades
competentes.
Artículo 91.—Notificación.
Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones. Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las
resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de
aquél en que se recibe la última notificación.
Artículo 92.—Presentación
del Recurso de Objeción. Contra el cartel de la Contratación Pública y de
la Contratación Abreviada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del
primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día
siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para
los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. Las
Contrataciones de Menor Cuantía no tienen Recurso de Objeción.
En el caso de las
Contrataciones Públicas, el recurso será presentado ante la Contraloría General
de la República y en el caso de las Contrataciones Abreviadas, el recurso será
presentado ante la Administración.
Artículo 93.—Presentación
del Recurso de Apelación. El recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República.
Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos
previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.
En las Contrataciones
Públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra
el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de
los diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
Cuando se trate de
Contrataciones Abreviadas, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.
La Contraloría General de la
República sustanciará y tramitará el Recurso de Apelación de conformidad con
las regulaciones afines del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 94.—Presentación
del Recurso de Revocatoria. Cuando por monto adjudicado no proceda el
Recurso de Apelación, será procedente el Recurso de Revocatoria en contra del
acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el
concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó
a todas las partes.
En los casos de
adjudicaciones de Contrataciones de Menor Cuantía, el plazo para recurrir será
de dos días hábiles, con una audiencia de otros dos días hábiles y la
Administración resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que
se trate de un caso de especial complejidad, para lo cual podrá prorrogar ese
plazo por otros tres días hábiles
Artículo 95.—Supuestos de
inadmisibilidad. El Recurso de Revocatoria será rechazado de plano por
inadmisible, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración carezca de
competencia en razón de la materia.
b) Cuando se haya presentado en forma
extemporánea.
c) Cuando no corresponda conocerlo a la
Administración en razón del monto.
d) Cuando no se cumpla con los requisitos
formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma
del recurso.
Artículo 96.—Supuestos
de improcedencia manifiesta. El Recurso de Revocatoria será rechazado de
plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en
que se advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente
de interés legítimo, actual, propio y directo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor
derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante
acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
En el caso de que se apele
una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para
resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son
inexistentes o no vinculadas al caso.
c) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y
argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya
adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en
resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas
tesis.
d) Cuando el recurso se presente sin
fundamentación.
e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso
se encuentren precluidos.
f) Cuando prevenido el apelante de mantener o
restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede
de conformidad.
Artículo 97.—Trámite.
El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la
adjudicación. En todos los casos habrá una única instancia.
Si el recurso es inadmisible
o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el
término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si
el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición
sobre los alegatos del disconforme. El plazo de descargo será de tres días
hábiles siguientes a la notificación.
La Administración declinará
de conocer el recurso cuando simultáneamente sea admitido por la Contraloría
General de la República un Recurso de apelación en contra de las mismas líneas
adjudicadas. En tal caso, remitirá sin más trámite al órgano contralor el
recurso de revocatoria interpuesto, que se sustanciará como un recurso de
apelación.
Artículo 98.—Resolución.
La Administración deberá resolver el recurso dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su
contestación.
La resolución final dará por
agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria,
dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción
que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que
ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse
dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos
debidamente justificados mediante resolución motivada.
Artículo 99.—Recurso
contra las Contrataciones de Menor Cuantía. En los casos de adjudicaciones
de Contrataciones de Menor Cuantía, el plazo para recurrir será de dos días
hábiles, con una audiencia de otros dos días hábiles y la Administración
resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que se trate de un
caso de especial complejidad, para lo cual podrá prorrogar ese plazo por otros
tres días hábiles. En lo demás, aplicarán en lo procedente las mismas reglas de
admisibilidad y legitimación.
CAPÍTULO XV
Validez y ejecución del
contrato
Artículo 100.—Perfeccionamiento
contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de
cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
Artículo 101.—Formalización
contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará
en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para
el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto
sea necesario, tales como obra, contratos de ejecución continuada, entre ellos,
arrendamiento y servicios. Dicho documento será suscrito por el funcionario
legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante
y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la
relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las
especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su
cancelación.
En aquellos casos que si se
requiera de la formalización, la Administración comunicará al adjudicatario el
día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo
rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento.
Cuando no resulte necesario
formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria
denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la
descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del
contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en
que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así
como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo,
todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Las contrataciones de
CONARROZ están exentas del trámite de refrendo, por así disponerlo el artículo
3.1.g) del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República
según R-CO-33 de las 14:00 horas del 8 de marzo de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 53 del miércoles 15 de marzo del 2006.
Artículo 102.—Insubsistencia.
La Administración declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el adjudicatario, debidamente prevenido
para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción;
b) Cuando no comparezca a la suscripción de la
formalización contractual;
c) Cuando no retire o no quiera recibir la orden
de inicio;
d) Cuando no se le ubique en la dirección o medio
señalado para recibir notificaciones;
e) Cuando en caso de remate no cancele la
totalidad del precio dentro del plazo respectivo.
Una vez declarada la
insubsistencia la Administración procederá a ejecutar la garantía de
participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según
el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus
intereses.
En caso que hubiere cesado la
vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea
requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las
restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración
podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.
Artículo 103.—Obligación
de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de
continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de
manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del
recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al
contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación
respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el
expediente.
El silencio de la
Administración, se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de
una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los
requisitos.
Artículo 104.—Recepción
provisional. El contrato se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe
y a los términos acordados por las partes.
La recepción provisional del
objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el
lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el
contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones
necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuándo se
ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad
distinta.
El funcionario encargado del
trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta
en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de
los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del
detalle del pedido u orden de compra.
La recepción provisional
podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la
Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle
posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo. La recepción
provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
Una vez concluida la
recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del
plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el
aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa.
En caso de advertir problemas
con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con
el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del
plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una
recepción provisional bajo protesta.
Tratándose de incumplimientos
graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución
contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo
adicional para corregir defectos.
Vencido el plazo para
corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la
Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo
ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo
procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto
de la garantía, la Administración adoptará las medidas administrativas y
judiciales pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 105.—Recepción
definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del
mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el
cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.
La recepción definitiva no
excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios
presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de
este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por
el contratista y no correrán multas.
Para ello se levantará un
acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato,
indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando
fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y
servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción
provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar
en la respectiva acta.
Todo pago a cargo de la
Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y
servicios.
La recepción definitiva no
exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 106.—Rechazo del
objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración
podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción
provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el
objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá
recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
Artículo 107.—Recibo de
objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la
Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados,
conforme las siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y
funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la
Administración, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se
encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente
probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan
inalteradas.
En el caso de
adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos
actualizados, siempre y cuando el bien esté en línea de producción al momento
de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita
actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al
menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la
entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con
certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero
informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser
necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que
resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para
resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto,
lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la
Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera
justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia,
los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y
condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un
mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
Artículo 108.—Prórroga o
suspensión del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá
autorizar prórrogas o suspensiones al plazo de ejecución del contrato cuando
existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la
prórroga o suspensión dentro de los diez días hábiles siguientes al
conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración
contará con igual plazo para resolver si procede o no.
Artículo 109.—Modificación
unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente
sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su
ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del
objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su
funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o
servicios similares.
c) Que no exceda el 75% del monto del contrato
original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
En contratos de
prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este
último supuesto el 75% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin
contemplar las prórrogas.
Cuando el objeto esté
compuesto por líneas independientes, el 75% se calculará sobre cada una de
ellas y no sobre el monto general del contrato.
El incremento o disminución
en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones
establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista
tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para
atender la ejecución total del contrato.
Artículo 110.—Contrato
adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros
o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las
bases del precedente.
b) Que se mantengan los precios y
condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el
contratista mejorar las condiciones iniciales.
c) Que el monto del nuevo contrato
no sea mayor al 75% del contrato anterior, contemplando los reajustes o
revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original
esté compuesto por líneas independientes, el 75% se calculará sobre el objeto y
estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea
en particular. En los contratos de objeto continuado el 75% se considerará
sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.
d) Que no hayan transcurrido más
de nueve meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción
provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar
a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a
partir de la última entrega de bienes.
Se excluyen
del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la
principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y
mantenimiento derivado del principal.
e) Que en el contrato precedente
no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.
Para utilizar esta
modalidad, será requisito que dentro del plazo de los nueve meses, conste en el
expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia
para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se
funde el nuevo contrato.
La sumatoria del contrato
precedente y del nuevo podrá exceder el límite económico del tipo de
procedimiento originalmente utilizado.
Artículo 111.—Extinción
del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el
acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal,
por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
Artículo 112.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme
la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento
adicional.
En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Artículo 113.—Procedimiento
de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
la Administración emitirá la orden de suspensión del contratista incumpliente y
le dará audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del
presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y
perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía
de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un
mismo procedimiento.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos,
aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar
deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el
evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la
Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de
la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional
o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el
contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se
formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se
conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo,
la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En
caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el
contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá
los recursos ordinarios Revocatoria y Apelación en subsidio ante el superior.
Una vez emitida la orden de
suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los
trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o
servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a
autorizaciones otorgadas por dicho Órgano. En casos urgentes y mientras la
Contraloría General resuelve la solicitud, se podrá hacer una contratación
provisional hasta por el monto de la Contratación de Menor Cuantía más un 50%.
Artículo 114.—Rescisión.
La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o
en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada
en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será
puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.
La entidad deberá cancelar al
contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que
no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya
incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se
origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al
contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le
causare, previa invocación y comprobación.
El lucro cesante
correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el
plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del
contrato, complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se
considerará que es un 10% del monto total cotizado.
Artículo 115.—Rescisión
por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente
podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra
causa de resolución imputable al contratista.
En este caso la
Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en
ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior,
siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.
Acordada la rescisión sin
mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la
Contraloría General de la República de la República.
Artículo 116.—Procedimiento
de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la
rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de
suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez
días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre
otros.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la
liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de
audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier
medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista.
Evacuada la prueba, la entidad
resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la
verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez firme la rescisión,
la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de
la República de la República.
Artículo 117.—Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para
iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una
obligación personalísima.
En todo caso la cesión debe
ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el
que al menos analizará:
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de las
principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el
cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna
causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el
contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta
el momento y medidas administrativas adoptadas.
El cesionario queda
subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y
este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el
supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán
los procedimientos comunes establecidos al efecto.
Artículo 118.—Deber de
verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección
del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias
de la conducta administrativa.
El contrato se tendrá como
irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de
fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se
haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá
serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que
proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros,
obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la
Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser
éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto
total.
La no formalización del
contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte
pertinente.
Artículo 119.—Arbitraje.
Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles
derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía
arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje
se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades
de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el
español.
CAPÍTULO XVI
Sanciones
Artículo 120.—Generalidades.
Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el
capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y a ellas se remite por el
Principio de Reserva de Ley. Estas sanciones son de naturaleza administrativa,
por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé
la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios
como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones
previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones
administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
Artículo 121.—Debido
proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia
sólo son aplicables previa observancia del debido proceso.
Solo en ausencia de
regulaciones que garanticen la defensa a que se refiere este artículo se
aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 122.—Sanciones a
funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el
órgano que ostente la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que
realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y el presente Reglamento.
Artículo 123.—Sanciones a
particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere
posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula
penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100,
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La inhabilitación deberá ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración
actualice su Registro de Proveedores.
Artículo 124.—Procedimiento
para sancionar a particulares. La Administración, de oficio o por denuncia,
tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá
seguir el siguiente procedimiento.
Se conformará un expediente
preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el
procedimiento y posteriormente se hará un traslado de los cargos a las partes,
quienes cuentan con un periodo de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia
resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva
audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se
dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación.
De haber garantías de
cumplimiento pendientes, por así corresponder, en el traslado de cargos se
estimarán los eventuales daños y perjuicios sobre los que se ejecutará dicha
garantía y deberá referirse expresamente el contratista, de todo lo cual se
dispondrá en la parte dispositiva del procedimiento en cuestión.
De no cubrir la garantía el
monto acreditado por concepto de daños y perjuicios, podrá la Administración
accionar contra el contratista en la vía correspondiente por el saldo en
descubierto.
Artículo 125.—Derogatoria.
Se deroga el “Reglamento Interno de Contratación Administrativa” aprobado por
acuerdo Nº 2.4 de la sesión ordinaria Nº 115, de la celebrada el 22 de
noviembre de 2004.
Artículo 126.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio.—Los
procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de este
Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en
que se adopte la decisión de iniciar el concurso. Para tales efectos, se
entenderá que el procedimiento de contratación concluye con el acto de
adjudicación no firme, por lo que las gestiones recursivas que se lleguen a
interponer, se regirán en cuanto a las formalidades procesales por el presente
Reglamento.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—MBA Greivin Hernández Lobo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(80031).
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en
su sesión ordinaria Nº 257, celebrada el miércoles 18 de julio del 2007,
acuerda por unanimidad de los presentes:
Aprobar el Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que
a la letra dice:
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y por el artículo 8º
del Decreto Ejecutivo número 27503-11 “Reglamento para la Constitución de
Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y
Operadoras de Pensiones de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de
Seguros”.
Artículo 2º—Régimen Jurídico.
La actividad de contratación administrativa de la Operadora, se rige por las
normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo, los cuales se
aplicarán en lo que corresponda y según lo establecido en los artículos 2º y 4º
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre del 2006.
Asimismo, se aplicarán las
disposiciones generales que emita la Contraloría General de la República,
reglamentos y normativa especiales que sobre la materia se llegaren a dictar y
las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Administración
Superior: Estará constituida, por la
Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.
Administrador de contrato: Es el encargado de administrar los contratos de
suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o
terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también
como contraparte institucional.
Asesoría Legal: Dependencia que brinda la asesoría jurídica y los
servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la
Operadora.
Comité de Licitaciones: Es el Órgano competente para resolver los diferentes
procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole,
incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos
de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos
por dicho Comité.
Contratación Directa: Materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación que podrán ser objeto de negociación directa entre
la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en
ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad
legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato
Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido
seleccionada por la Operadora para la ejecución de un contrato.
Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional
consistente en asegurar al contratista, oferente o proveedor, el derecho a ser
escuchado en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer
y probar sus derechos.
Escasa cuantía: Las contrataciones que por su limitado volumen y
trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, pueden tramitarse como
excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.
Expediente Administrativo: Archivo histórico de los procesos de contratación
administrativa, el cual se mantendrá actualizado y bajo custodia de la Sección
Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora.
Fragmentación ilícita: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y
servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el
procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación
adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo
presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia
de los principios procedimentales de contratación administrativa como son el de
publicidad, libre participación e igualdad de trato.
Licitación Abreviada: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar
las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración
promovente del concurso y a la estimación del negocio.
Licitación Pública: Es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario
para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la
Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.
Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una
propuesta a la Operadora dentro del procedimiento de contratación, en apego a
los términos establecidos vía cartel o condiciones de invitación, especialmente
en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo,
así como a las leyes que la regulan.
Programa anual de
adquisiciones: Es el plan mediante el
cual las Unidades Usuarias de la Operadora proponen las adquisiciones
requeridas para el eficiente desarrollo de sus funciones.
Registro de Proveedores: Sistema de información en el que se inscriben los
potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza
como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación
Administrativa cuando proceda su utilización.
Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se
deja sin efecto un contrato por causas de interés público, caso fortuito o
fuerza mayor, o bien por acuerdo de ambas partes.
Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle
fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al
contratista.
Sección Administrativa: Dependencia adscrita al Departamento de
Administración y Finanzas responsable de coordinar todos los procesos de
contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y
los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos
establecidos.
Unidades Usuarias: Dependencias de la Operadora que requieren bienes y
servicios para el cabal desempeño de sus funciones y cometidos.
Artículo 4º—Unidad
Competente. La tramitación de las contrataciones administrativas de la
Operadora estará a cargo de la Sección Administrativa del Departamento de
Administración y Finanzas, según las disposiciones del presente Reglamento y
los procedimientos definidos, la cual debe velar porque los mismos sean
óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
Para el eficiente y eficaz
cumplimiento de las funciones de la Sección Administrativa, todas las demás
unidades administrativas de la Operadora de tipo técnico, jurídico, contable,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, deberán
brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5º—Funciones de
la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los
artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:
a) Integrar y mantener actualizado el Programa
Anual de Adquisiciones que deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Adicionalmente al final de cada período presupuestario deberá realizar una
evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
b) Consolidar las adquisiciones de las
diferentes Unidades Usuarias, en casos de compras que pueden representar
economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares; de uso
común y continuo.
c) Emitir mediante una circular los requisitos
y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.
d) Recibir y custodiar todos los documentos
originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos
administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione
óptimamente.
e) Definir el procedimiento de contratación
administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente.
f) Revisar y publicar los carteles de
licitación y los documentos de inicio de trámite que se envíen para
contrataciones directas, así como cualquier otro documento que se derive de
tales contrataciones.
g) Cursar las invitaciones para participar en
todos los procedimientos de contratación.
h) Recibir las ofertas y proceder a su apertura
y análisis.
i) Remitir a las instancias respectivas para su
evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.
j) Preparar y remitir su recomendación de
adjudicación de las diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas y
cualquier oto documento que se deba conocer en el Comité de Licitaciones, tales
como declaratorias de deserción o de infructuosidad, devoluciones de garantías
de cumplimiento etc.
k) Mantener actualizado y debidamente foliado el
expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
l) Comunicar y coordinar con la Asesoría Legal
la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de
revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos
que corresponda.
m) Servir de enlace en las tramitaciones de los
procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la
República en coordinación con las dependencias que corresponda.
n) Llevar un registro de sanciones e
inhabilitaciones de proveedores para efectos de futuras contrataciones. Este
registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la
Operadora no podrá contratar bienes y servicios.
o) Colaborar con las diferentes áreas para que
los colaboradores involucrados en los procesos de contratación administrativa
reciban una adecuada capacitación en la materia.
p) Recibir, desalmacenar y custodiar
temporalmente los bienes adjudicados.
q) Controlar los pagos de bienes y servicios.
r) Velar el estado de las Garantías de
Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la
normativa vigente.
s) Instruir, a solicitud de las Unidades
Usuarias los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones,
ejecuciones de garantías, procesos sanciona torios, reclamos administrativos,
así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación
administrativa o tramitarlas de oficio cuando la Sección Administrativa funja
como Unidad Usuaria o Administrador del Contrato.
t) Verificar, controlar e informar a las
instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos
en cada proceso de contratación de las dependencias que participan en la
contratación administrativa.
u) Promover la utilización de medios
electrónicos y digitales en los procesos de compra.
Artículo 6º—Comité
de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado
por el Gerente, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Administración
y Finanzas quien presidirá en caso de ausencia del Gerente, el Jefe de la
Sección Administrativa y/o el encargado (a) Técnico de la Unidad de Compras,
así como por el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva, cuando
éste no fuese ninguno de los colaboradores antes citados.
A sus sesiones asistirán con
voz pero sin voto el Asesor Jurídico (a) así como cualquier otra persona que el
Comité de Licitaciones juzgue conveniente.
El Comité de Licitaciones
sesionará válidamente con tres de sus integrantes, pero si el Jefe de la Unidad
Usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si
éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes
del inicio de la sesión.
En caso de empate, quien
preside, tendrá derecho a doble voto. Los integrantes del Comité de
Licitaciones no podrán delegar su representación.
Artículo 7º—Funciones del
Comité de Licitaciones. Corresponde al Comité de Licitaciones:
a) Aprobar los carteles de licitaciones
abreviadas y públicas.
b) Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas
las licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no
sean de escasa cuantía.
c) Conocer y resolver los recursos que se
presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su
competencia de adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría
General de la República o a la Junta Directiva.
d) Conocer y resolver las sanciones
administrativas que se presenten materia de contratación administrativa en el
ámbito de su competencia de adjudicación.
e) Dictar las políticas y directrices que sean
necesarias para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
f) Aprobar las devoluciones de garantías de
cumplimiento.
g) Las demás funciones que le otorga este
Reglamento.
Artículo 8º—Funciones
de la Asesoría Legal. La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
a) Revisar los carteles de las licitaciones
abreviadas y públicas.
b) Revisar las invitaciones de contrataciones
directas especiales que le solicite la Sección Administrativa.
c) Dictaminar en caso de duda la procedencia de
las actividades no sujetas a concurso público.
d) Asesorar en colaboración con las Unidades
Usuarias y la Sección Administrativa las respuestas de las impugnaciones a los
carteles o a las adjudicaciones.
e) Asesorar a la Operadora ante cualquier duda
legal que se presente durante el proceso de contratación.
f) Rendir dictámenes en caso de duda o sobre
aspectos que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas,
sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización
de los contratos y recursos.
g) Servir de enlace desde el punto de vista
jurídico con la Contraloría General de la República en materia de
procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las
dependencias que corresponda.
h) Colaborar con las diferentes áreas para que
los colaboradores involucrados en los procesos de contratación reciban una
adecuada capacitación en la materia.
i) Revisar y dar el visto bueno a los borradores
de acuerdo para las adjudicaciones que resuelve el Comité de Licitaciones.
j) Confeccionar los borradores de contrato y dar
el visto bueno para suscripción.
k) Brindar Asesoría Legal al Comité de
Licitaciones.
Artículo 9º—Unidades
Usuarias. Son las responsables de la coordinación administrativa de los
procesos de adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas y
tendrán como funciones principales las siguientes:
a) Servir de enlace para efectos del trámite de
la contratación, basándose en todo momento en criterios técnicos.
b) Preparar el Programa Anual de Adquisiciones de
su área y las respectivas actualizaciones.
c) Cumplir con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa, en los procesos de compra que se generen en su
dependencia.
d) Coordinar la obtención de autorizaciones tanto
externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.
e) Remitir para la incorporación al expediente
administrativo que custodia la Sección Administrativa, todos los documentos
oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una
contratación específica.
f) Promover soluciones a las necesidades de
capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes
en el proceso de contratación dentro de su dependencia.
g) Coadyuvar con la Asesoría Legal en la
elaboración de los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos
técnicos del mismo.
h) Tramitar ante la Sección Administrativa, la
respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las
multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas,
la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para
lo cual aplicará la normativa vigente en la materia.
i) Remitir a la Sección Administrativa sus
recomendaciones técnicas de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de
las contrataciones directas en los casos que corresponda.
j) Coordinar con el encargado de presupuesto que
exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las
erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa.
Artículo 10.—Gerencia.
La Gerencia de la Operadora en su condición de representante legal de la misma,
tendrá la obligación de rubricar los contratos que se requieran y deriven de
las contrataciones administrativas tramitadas por ésta.
Una vez recibido el contrato
respectivo, contará con un plazo de tres días hábiles para rubricarlo, plazo
dentro del cual deberá gestionar las correcciones que estime necesarias si las
hubiera.
Artículo 11.—Administradores
del Contrato. Los Administradores del Contrato o contraparte institucional
serán aquellos nombrados por la Gerencia que tendrán la responsabilidad de la
coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las
contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la
competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Entre
otras ejercerá las siguientes funciones:
a) Preparar en conjunto con la Sección
Administrativa y los técnicos correspondientes, la documentación y las
solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa.
b) Atender cualquier consulta técnica que surja
durante el proceso de una contratación bajo su cargo.
c) Velar por una correcta ejecución de los
contratos que se le asignen en estricto apego al expediente iniciado para tales
efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y
servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la Operadora
con su visto bueno, según lo pactado.
d) Elaborar y remitir a la Sección Administrativa
o a la Asesoría Legal según corresponda la respuesta técnica de todos aquellos
recursos que les competa, y solicitar a la Sección Administrativa, realizar el
trámite para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías,
prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual
y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.
e) Realizar informes de avance de ejecución de
los contratos al menos uno a mediados de su plazo de vigencia y otro al
finalizar el mismo.
f) Preparar en coordinación con cualquier otra
área que se requiera, el informe final de la conclusión de la contratación a su
cargo.
CAPÍTULO II
Programa Anual de
Adquisiciones
Artículo 12.—Sustento
del Programa Anual de Adquisiciones. El Programa Anual de Adquisiciones de
la Operadora deberá estar vinculado con su Plan Anual Operativo y deberá estar
respaldado financiera y presupuestariamente para su debida ejecución.
Artículo 13.—Recursos
presupuestarios. Los Programas de Adquisiciones de las diferentes Unidades
Usuarias deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con
excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en
cuanto al inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y
servicios para presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 14.—Elaboración
del Programa Anual de Adquisiciones. La Sección Administrativa en conjunto
con las diferentes Unidades Usuarias preparará el Programa Anual de
Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación de la
Gerencia.
Este Programa anual deberá estar
aprobado en la primera semana de diciembre de cada año, para su debida
publicación una vez aprobado el presupuesto ordinario por parte de la
Contraloría General de la República y seguimiento por parte de la Sección
Administrativa.
Con la aprobación del
Programa Anual de Adquisiciones, quedarán autorizados los inicios de trámite de
los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento de los requisitos que
se deban cumplir para la debida publicación de los mismos que serán verificados
por la Sección Administrativa, previo a dicha publicación.
Artículo 15.—Modificaciones
al Programa Anual de Adquisiciones. Cuando surja una necesidad no prevista,
el Programa Anual de Adquisiciones podrá ser modificado siguiendo el mismo
procedimiento que se indica en el artículo anterior en lo que aplique, para lo
cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes de conformidad con la
normativa vigente.
Las contrataciones que no
estén amparadas al Programa Anual de Adquisiciones original o modificado, no
serán tramitadas por la Sección Administrativa, salvo los casos de emergencia o
excepción que sean autorizados por la Gerencia o aquellas contrataciones que se
realicen como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa.
Artículo 16.—Evaluación de
la Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios. Al finalizar cada periodo
presupuestario la Sección Administrativa realizará una evaluación de la gestión
de adquisición de bienes y servicios de la Operadora relacionándola con el
Programa Anual de Adquisiciones e informará de los resultados a la Gerencia.
Dicha evaluación incluirá las
recomendaciones que la Sección Administrativa considere pertinentes con el
objetivo de que sean tomadas en cuenta para el siguiente período
presupuestario.
CAPÍTULO III
Registro de Proveedores
Artículo 17.—Finalidad
del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituye un
elemento esencial de consulta para las Unidades Usuarias de la Operadora, que
permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los
proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen.
Tiene por objeto facilitar la
consecución de los bienes y servicios necesarios para la Operadora, agilizando
en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por
ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los
bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar.
Artículo 18.—Invitación
Anual. La Sección Administrativa invitará a formar parte del Registro de
Proveedores, por lo menos una vez al año, a todos los potenciales oferentes que
puedan satisfacer los requerimientos de la Operadora en cuanto a calidad,
oportunidad y costo, procurando que sea en el mes de enero, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Las personas físicas o
jurídicas interesadas podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro de
Proveedores en cualquier momento.
La invitación deberá
contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y plazo para el retiro y
entrega de los formularios respectivos, documentación anexa a presentar y
cualquier otra información que considere pertinente la Operadora.
Artículo 19.—Entrega de
Documentación. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores
deberán retirar un formulario suministrado por la Sección Administrativa. Una
vez completado el mismo se podrá enviar a ésta vía correo electrónico o
entregar por fax o personalmente.
Junto con la solicitud, o en
un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán
anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se
solicita.
La documentación que se
presente para incorporarse al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en
cualquiera de los procesos de contratación.
Artículo 20.—Plazo de
Subsanación. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar
el Registro de Proveedores de la Operadora, la Sección Administrativa en un
plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos
y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo
de cinco días hábiles al proveedor para que se subsane.
Si la prevención no es
atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad
para la Operadora.
Artículo 21.—Inscripción a
Solicitud de Parte. Cuando un proveedor desee participar en un determinado
proceso de contratación administrativa y no se encuentre inscrito en el
Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta
siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la
contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”.
Podrá quedar inscrito en
dicho Registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo
establecido en el párrafo anterior.
Artículo 22.—Variación en
la Información. Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y
actualizar la información aportada al Registro de Proveedores en el momento de
darse un cambio en su situación jurídica o al menos el primer mes de cada año
para lo cual debe presentar los documentos legales que demuestren esa
situación.
Artículo 23.—Exclusión del
Registro de Proveedores. La exclusión del Registro de Proveedores se regirá
por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en lo
que respecta a las inhabilitaciones. Adicionalmente se podrá dar la exclusión
legal de una persona física o jurídica del Registro por los siguientes motivos:
a) Muerte de persona física o extinción de
persona jurídica.
b) Manifestación expresa del interesado.
c) Carencia de interés de la Operadora de
continuar contratando determinado bien o servicio.
d) No actualización de la información según el
presente Reglamento y el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 24.—Debido
Proceso. Salvo cuando la exclusión se fundamente en las causas señaladas en
el artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que
ejercite las garantías constitucionales que le asisten entre ellas el Debido
Proceso y el Derecho de Defensa.
Artículo 25.—Mecanismo de
Invitación. El Registro de Proveedores será el mecanismo que se utilizará
para la invitación a los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas
y contrataciones directas cuando proceda, pudiendo la Operadora utilizar otros
medios, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los principios de
legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de
Contratación
Artículo 26.—Responsabilidad
de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. La Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas será la responsable de coordinar
todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a
la normativa vigente y los mejores intereses institucionales y será la
responsable de velar por la debida aplicación de los procedimientos.
Artículo 27.—Prohibición
para Fragmentar el Objeto del Contrato. Queda prohibido fragmentar la
adquisición de bienes, servicios y obras, respecto de necesidades previsibles,
con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación.
No se considerará como
fragmentación la adquisición de bienes y servicios que sean para uso,
aplicación o consumo urgente, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en
el expediente administrativo y siempre y cuando no existan razones fundadas
para considerar que hubo imprevisión por parte de la Operadora.
Tampoco se considerará
fragmentación aquellos casos en que, por su naturaleza y origen, los bienes
puedan ser adquiridos de proveedores que ordinariamente ofrecen líneas no
competitivas entre si, a pesar de que están incluidos en el mismo objeto.
Artículo 28.—Excepciones.
El colaborador que incurra en esta mala práctica de fragmentar se le aplicará
el procedimiento de sanción regulado en este reglamento.
No se considerará
fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en los
supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
En caso de duda será la
Asesoría Legal la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Sección
Administrativa si en determinado procedimiento de contratación se configuran
las causales de la Fragmentación Ilícita.
Artículo 29.—Monto
Presupuestado. Cuando se adjudique un monto inferior al presupuestado, la
Operadora podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes y servicios en una misma
contratación si la necesidad así lo justifica y de conformidad con la
reglamentación vigente.
Artículo 30.—Audiencias
Públicas. Antes de la elaboración del cartel definitivo y si las
características propias de la contratación así lo requiere, la Operadora podrá
celebrar audiencias públicas previas con los potenciales oferentes.
Para esos efectos deberá
mediar invitación publicada en algún Diario de circulación nacional y cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Procedimientos Ordinarios
de Contratación
Artículo 31.—Procedimientos
Ordinarios de Contratación. Los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa son el medio idóneo para que la Operadora adquiera los bienes y
servicios que requiere para su normal operación.
Acorde con la normativa
vigente y según el monto del concurso, se clasifican en licitación abreviada y
licitación pública.
Artículo 32.—Decisión
Administrativa de Promover el Concurso. Además de los requisitos previos
que contempla la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para
promover cualquier contratación administrativa deberá contarse con la decisión
administrativa de promover el concurso y la previsión de verificación a que se
refieren los artículos 8º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa, la
cual será emitida por la Gerencia o por las Unidades Usuarias de la Operadora y
encabezará el expediente que se forme por cada contratación.
Esta decisión deberá contener
una justificación de su procedencia, una descripción clara y precisa de las
características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo
plazos de entrega o de ejecución deseables, estimación de costo del objeto y un
cronograma con las tareas y responsables de la ejecución de la contratación,
así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se determinó que
la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en su defecto del
colaborador (a) o funcionario (a) encargado (a) del área que recomendó la
contratación.
La misma deberá estar acorde
con lo establecido en el Plan Anual Operativo de la Operadora, su presupuesto y
su Programa Anual de Adquisiciones.
Artículo 33.—Carteles e
Invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora la Unidad
Usuaria solicitante del requerimiento, será la responsable de establecer en
forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras
que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de
garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.
Dichos insumos deberán ser
remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo
para la contratación y su correspondiente publicación.
Los carteles de las
licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comité de
Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.
Los carteles o invitaciones
de las contrataciones directas independientemente de su causal, serán aprobados
por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
Artículo 34.—Publicidad de
las Licitaciones Públicas. En las licitaciones públicas la publicidad del
concurso se hará por medio del Diario Oficial La Gaceta y no será
obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores.
El oferente que cumpla con
todos los requisitos que se solicitan en la contratación quedará inscrito en el
Registro de Proveedores de la Operadora.
Artículo 35.—Publicidad de
las Licitaciones Abreviadas. En la licitación abreviada se utilizará el
mecanismo de invitación directa o publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará
acorde con las disposiciones que rigen la materia.
Si se utiliza el mecanismo de
invitación directa no podrá invitarse a menos de cinco proveedores quienes
deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Operadora.
Si el número de proveedores
que existe en dicho Registro es inferior a cinco, se deberá cursar invitación
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido por el
artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 36.—Prórroga
Fecha Máxima de Adjudicación. Las fechas máximas de adjudicación de las
licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser
prorrogadas por la Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en
el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Esta prórroga se dará por una
única vez, en casos calificados cuando resulte difícil para la Operadora
resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.
La justificación de prórroga,
deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión, además
se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la
compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de
las garantías de participación si las hubiere.
Únicamente, se prorrogarán
los plazos para resolver las licitaciones públicas y abreviadas, si las ofertas
y garantías están vigentes hasta la fecha que se pretende prorrogar.
La resolución de prórroga que
se adopte, deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido
control y seguimiento.
Artículo 37.—Evidencia en
el Expediente Administrativo. Una vez aportada la información indicada en
el artículo anterior, la Sección Administrativa dejará evidencia de la
resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente, al menos cinco días
antes al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.
Artículo 38.—Niveles de
Adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la
Operadora los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada
serán los siguientes:
a) Licitaciones abreviadas y públicas: El órgano
competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será el Comité de
Licitaciones.
b) Contrataciones directas que excedan el monto
de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en este tipo de
procedimientos será el Comité de Licitaciones.
c) Contrataciones directas de escasa cuantía: El
órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa
por escasa cuantía, será la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas.
Para todos los
procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de
los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación
de adjudicación que prepara la Sección Administrativa deberá ser validada
jurídicamente por la Asesoría Legal y técnicamente por la Unidad Usuaria que
corresponda.
Cuando la excepción para
contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la
República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el
órgano competente para adjudicar será el Comité de Licitaciones.
CAPÍTULO VI
Contrataciones Directas
Artículo 39.—Excepción
a los Procedimientos Ordinarios de Contratación. Cuando la Operadora
utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los
procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos
previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la
Sección Administrativa, en coordinación con la dependencia interesada en la
contratación, deberá presentar un informe ante la Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas, en el que se detalle por qué se considera aplicable
la excepción.
En este caso la autorización
para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por
el Comité de Licitaciones. La resolución que se adopte se considerará como el
acto de autorización razonado para el concurso.
Se exceptúan de las reglas de
este artículo, los casos referidos al supuesto de contratación directa por
escasa cuantía (excepción por la que se habilita a contratar en forma directa
hasta por el monto fijado para la Operadora por la Contraloría General de la
República) y en los que se requiera la autorización del Órgano Contralor como requisito
previo para aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios de
contratación.
Artículo 40.—Contratación
Directa de Escasa Cuantía. La contratación directa de escasa cuantía es un
procedimiento contractual de excepción que permite a la Operadora adquirir
bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la
legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas
actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso
público.
Este es un proceso que
utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a
posibles oferentes y garantizar así una amplia participación.
Artículo 41.—Requisitos de
la Contratación Directa de Escasa Cuantía. Para las adquisiciones de obras,
bienes y servicios mediante el procedimiento de contratación directa de escasa
cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:
a) La decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación directa será la solicitud de compra emitida por
la Unidad Usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa quien
velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para este tipo de
trámite.
b) Recibidos los documentos de inicio de trámite,
la Sección Administrativa invitará a concursar a por lo menos tres potenciales
oferentes del giro propio del objeto contractual requerido (donde al menos uno
de ellos deberá estar catalogado como PYMES, según lo establece la normativa
vigente). Dichos oferentes deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores. En caso de que en dicho Registro no se encuentre inscrita ninguna
PYMES se dejara constancia de ello en el expediente respectivo.
c) La Jefatura del Departamento de Administración
y Finanzas procederá a adjudicar en forma total, no parcial, aquellas
contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio,
verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las
características técnicas del objeto. Únicamente solicitará la recomendación de
adjudicación a la dependencia respectiva, cuando éstas hayan hecho la reserva
de evaluar técnicamente las ofertas, debidamente justificada, en la solicitud
de compra o cuando por las características técnicas del objeto sea necesario
consultar al área técnica especializada que corresponda.
d) En caso de que ningún oferente cumpla con la
totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la
Operadora se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.
e) La Sección Administrativa le indicará al
oferente de la oferta mejor posicionada en la evaluación, que convalide por
escrito y firme su oferta, antes del acto de adjudicación.
f) Para efectos presupuestarios será requerida
la firma del encargado del presupuesto de la Operadora.
g) Dentro del plazo establecido por el artículo
136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Jefatura del
Departamento de Administración y Finanzas deberá adjudicar la contratación y
comunicarla por el medio correspondiente.
h) De plantearse algún recurso de revocatoria
dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación y de
resultar procedente, se cursará traslado del mismo al adjudicatario por un
plazo de 2 días hábiles para que se pronuncie al respecto. Cumplida la etapa
anterior, la Sección Administrativa deberá resolver dentro de los tres días
hábiles siguientes el recurso planteado. Dicha resolución no tendrá recurso
ulterior.
i) La Sección Administrativa solicitará al
adjudicatario dentro de las plazos establecidos y cuando exista la necesidad de
suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y
certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles
para su presentación. En caso de qué dichos requisitos no sean cumplidos en el
plazo estipulado, en los 10 días hábiles siguientes, se procederá a adjudicar a
la siguiente oferta mejor evaluada.
j) Cumplidas las etapas anteriores, se procederá
a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.
Artículo 42.—Medios
de Invitación en los Procedimientos de Contratación Directa de Escasa Cuantía.
En los procedimientos de contratación directa por montos inferiores al fijado
para la Operadora por la Contraloría General de la República para
contrataciones directas, la Operadora podrá utilizar, además de los medios
convencionales, cualquier medio electrónico o telefónico para invitar a los
eventuales interesados.
En tal procedimiento deberá
quedar plenamente acreditado en el expediente administrativo lo siguiente:
detalle de las empresas o personas físicas invitadas, nombre del colaborador
(a) que cursó la invitación y de la persona que la recibió, fecha y hora en que
se curso la invitación y medio empleado.
Artículo 43.—Procedimientos
de Contratación Directa Diferentes al de Escasa Cuantía. Para la
contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2º de la Ley
de Contratación Administrativa y el 131, 132, 134 y 135 de su Reglamento,
deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) La solicitud de la Unidad Usuaria con la
autorización del Comité de Licitaciones donde se justifique la necesidad de
utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las
excepciones contempladas.
c) Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y
asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.
d) Constancia que se cuenta con el contenido
económico presupuestario para la erogación correspondiente.
e) La Sección Administrativa procederá a realizar
la invitación y remitir las ofertas a la Unidad Usuaria.
f) La Unidad Usuaria remitirá la recomendación
técnica para adjudicación
g) La Sección Administrativa continuará con el
trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según
corresponda.
CAPÍTULO VII
Refrendos
Artículo 44.—Refrendo
Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el
establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que
por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de la
Republica, deberán contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.
Cuando resulte necesario que
la contratación se formalice en documento público o privado, la Asesoría Legal,
la Sección Administrativa y la Unidad Usuaria, serán los encargados de dar el
visto bueno a dicho contrato.
Artículo 45.—Refrendo de
la Contraloría General de la República. Para efectos de refrendo de la
Contraloría General de la República, corresponderá a la Sección Administrativa
remitir a ésta en forma oportuna el expediente administrativo de la
contratación, así como cualquier otra documentación que corresponda según el
“Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública”.
CAPÍTULO VIII
Garantías
Artículo 46.—Garantías
de Participación y Cumplimiento. Las garantías de participación y de
cumplimiento serán opcionales únicamente en los casos de contrataciones
directas y se solicitarán obligatoriamente en las licitaciones abreviadas y
públicas.
Artículo 47.—Recepción de
Garantías. Corresponde a la Sección Administrativa la recepción de las
garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de
cual es la Unidad Usuaria responsable.
El registro de las garantías
será responsabilidad de la Sección Administrativa y su custodia de la Tesorería
de la Operadora.
Artículo 48.—Devolución de
Garantías. La devolución de las garantías de participación se hará previa
autorización de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, a
los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la
garantía de cumplimiento respectiva.
Para el caso de las garantías
de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del Comité de
Licitaciones.
Artículo 49.—Estado de las
Garantías. Será responsabilidad de la Sección Administrativa, velar por el
estado de las garantías, especialmente en lo referente a su vigencia y monto,
así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que proceda conforme a
lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 50.—Garantía no
Renovada. En casos excepcionales, si la Operadora se viere en la obligación
de hacer efectiva una garantía de cumplimiento porque no se renovó en tiempo,
deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el
contratista se apersona a poner a derecho su garantía.
Dicha gestión deberá hacerla
la Sección Administrativa de oficio de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 51.—Debido
proceso. En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el
debido proceso correspondiente, de conformidad con el artículo 41 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO IX
Recursos
Artículo 52.—Competencia
para Resolver. Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por
inhabilitación y apercibimiento o bien al que aprobó carteles, dictó un acto de
adjudicación, o declaro desierto o infructuoso el concurso, resolver los recursos
de objeción, revocatoria y/o apelación contra los actos mencionados.
Los recursos se plantearán
ante la Sección Administrativa, quien se encargará de canalizarlos en forma
inmediata ante el órgano que competa, una vez obtenido los criterios del Área
Técnica y de la Asesoría Legal según corresponda.
Cuando el recurrente solicite
expresamente que el recurso de revocatoria y/o apelación sea resuelto por el
superior jerárquico, lo resolverá el Comité de Licitaciones o la Junta
Directiva según sea el caso.
Cuando la apelación de un
acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República,
se procederá conforme a la normativa vigente.
Artículo 53.—Recurso de
Objeción al Cartel en Licitaciones Públicas. En el caso del recurso de
objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de
audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la
Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento del Área
Técnica y de la Asesoría Legal, quienes en un plazo de dos días hábiles,
deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo si éste procede a la
Sección Administrativa.
Corresponde a la Sección
Administrativa integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la
República dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.
Artículo 54.—Recurso de
Objeción al Cartel en Licitaciones Abreviadas. Si el recurso es interpuesto
en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta en
coordinación con el Área Técnica y la Asesoría Legal preparará la recomendación
de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones para la
adopción del acuerdo respectivo.
La Sección Administrativa
comunicará al recurrente la resolución respectiva.
Artículo 55.—Recurso de
Objeción Procedente. Si el recurso es declarado con lugar, la Sección
Administrativa en coordinación con la Unidad Usuaria se encargará de efectuar
las modificaciones al cartel y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios
utilizados para invitar.
Artículo 56.—Recurso de
Revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía. En casos de
recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, cuando el
recurso se fundamente en aspectos de precio solamente, lo resolverá
directamente la Sección Administrativa.
Cuando el recurso de
revocatoria sea basado en aspectos técnicos o en el sistema de evaluación, la
Unidad Usuaria emitirá su criterio.
Cuando dicho recurso sea
planteado por razones de interpretación jurídica, la Asesoría Legal emitirá su
dictamen.
En tales casos la Sección
Administrativa deberá realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 57.—Comunicación
de la Resolución. Dada la resolución respectiva por el órgano competente,
se enviará a la Sección Administrativa para que comunique la respuesta a los
recurrentes dentro de los plazos establecidos.
Artículo 58.—Recurso de
Revocatoria y/o Apelación. En los concursos cuyos procedimientos proceda la
interposición del recurso de revocatoria y/o apelación, el recurrente deberá
presentarse ante la Sección Administrativa dentro de los plazos establecidos
por ley.
Artículo 59.—Trámite de
Resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa en
coordinación con la Asesoría Legal y el Área Técnica en un plazo máximo de tres
días hábiles analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección
Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible.
Cuando el recurso resulte
admisible para su trámite, la Sección Administrativa notificará a la parte
adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado
anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles
para que exprese sus alegatos.
La Sección Administrativa
podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los
documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.
Artículo 60.—Criterio
Técnico y Legal. Vencida la audiencia concedida, y/o recibidos los
argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará
al Área Técnica y la Asesoría Legal cuando corresponda, para que ambas
dependencias se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.
Recibidos los criterios del
Área Técnica y de la Asesoría Legal la Sección Administrativa contará con un
plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.
Artículo 61.—Plazo para
Resolver. La Operadora deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 15
días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo conferido al recurrente para
su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en
los artículos 58 y 59, anteriores.
Artículo 62.—Comunicación.
Corresponde a la Sección Administrativa notificar la resolución del recurso de
revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma.
Artículo 63.—Recurso de
Apelación ante la Contraloría General de la República. Cuando proceda el
recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, ya sea
apelando el acto de adjudicación o el que declare infructuoso o desierto el
concurso, éste deberá plantearse directamente ante dicho órgano contralor,
dentro de los plazos que para tales efectos establece el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa para las licitaciones públicas o abreviadas según
el caso.
Artículo 64.—Remisión del
Expediente Administrativo. Cuando la Contraloría General de la República
solicite un expediente administrativo en casos de apelaciones, la Sección
Administrativa deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los
oferentes para que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la
garantía de participación.
Artículo 65.—Respuesta a
la Audiencia Inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por
la Contraloría General de la República a la Operadora, deberá la Sección
Administrativa dentro del día hábil siguiente convocar al Área Técnica y a la
Asesoría Legal para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles.
La Sección Administrativa
debe aportar todos los documentos adicionales existentes en poder de la
Contraloría General de la República, con el objetivo de que éstos sean analizados
por las áreas involucradas antes de su respuesta.
Corresponderá a la Sección
Administrativa integrar una sola respuesta y remitirla al ente contralor dentro
del plazo otorgado para contestar la audiencia.
Artículo 66.—Otras
Audiencias. En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el
mismo procedimiento de la audiencia inicial.
Artículo 67.—Solicitud de
Aclaración o Adición. La Sección Administrativa deberá remitir al Área
Técnica y a la Asesoría Legal la resolución final de la Contraloría General de
la República a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de la
notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una adición o aclaración
sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a
la Sección Administrativa el día hábil siguiente de recibida la resolución.
Será responsabilidad de la
Sección Administrativa enviar la solicitud de aclaración o adición al Órgano
Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.
CAPÍTULO X
Sanciones a los
Contratistas
Artículo 68.—Solicitud
de Sanción. Una vez que el Administrador del Contrato o algún área
interesada determine un incumplimiento contractual, en el cual se presuma la
procedencia de aplicación de una sanción administrativa, la ejecución de la
garantía de cumplimiento, o cuando se pretenda rescindir o resolver el
contrato, deberá en coordinación con la Asesoría Legal, iniciar el
procedimiento correspondiente ante la Sección Administrativa proponiendo las
sanciones y acciones que correspondan según la gravedad del caso.
Artículo 69.—Debido
proceso. Recibida la solicitud, la Sección Administrativa tendrá un plazo
de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de
conformidad con los procedimientos que correspondan según la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 70.—Criterio
Técnico y Legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, los
mismos serán remitidos al Área Técnica la cual en coordinación con la Asesoría
Legal deberán pronunciarse con respecto a dichos alegatos y pruebas si las
hubiera, en un plazo de 3 días hábiles.
Artículo 71.—Resolución
Final. Recibidos el criterio del Área Técnica y de la Asesoría Legal, la
Sección Administrativa remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles su
recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la resolución final.
Artículo 72.—Impugnaciones.
La interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por el
Comité de Licitaciones, no suspenderá la aplicación de la sanción; salvo cuando
ésta considere que la misma pueda causar perjuicios graves de imposible o
difícil reparación.
CAPÍTULO XI
Reclamo por Multas
Artículo 73.—Aplicación
de Pleno Derecho. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente
de pleno derecho, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de
especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.
Será responsabilidad del
Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa mediante
resolución debidamente motivada el cobro de las mismas en aquellos contratos
que estén bajo su tutela.
Contra el cobro de multas o
cláusulas penales no existen recursos y éste se hará con cargo a las
retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de
pago.
En caso de que ninguna de
esas las alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento
hasta por el monto que corresponda.
La Jefatura del Departamento
de Administración y Finanzas será la encargada de comunicar y gestionar el
cobro ante el contratista.
Artículo 74.—Reclamos de
Contratistas. Cuando se presenten reclamos de los contratistas por la
aplicación de multas en la ejecución contractual, la Sección Administrativa
conjuntamente con la Unidad Usuaria valorará la suficiencia e idoneidad de la
documentación soporte y de los elementos de descargo que aporte el interesado,
pudiendo requerirle la ampliación que considere necesaria.
Sobre la base de las
valoraciones que se realicen la Sección Administrativa preparará un informe en
el que se recomiende aplicar la multa o exonerarla parcial o totalmente.
Dicho informe deberá ser
validado jurídicamente en todos los casos por la Asesoría Legal y su aprobación
corresponde a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO XII
Sanciones a Colaboradores (as) o Funcionarios (as)
Artículo 75.—Deber
de Supervisión. Los colaboradores (as) o funcionarios (as) de la Operadora
que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de
supervisión de las contrataciones en forma eficiente, serán responsables en la
medida que pueda individualizarse su responsabilidad por las consecuencias
provocadas a la Operadora en razón de los incumplimientos de los contratistas,
si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo
hicieran y no solicitaran las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o
resolución contractual respectivas.
Además de la responsabilidad
administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente según corresponda
si se logra demostrar su culpa grave o dolo en la actuación u omisión.
Artículo 76.—Imposición de
Sanción. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se
determine que un colaborador (a) o funcionario (a) no cumplió con las funciones
y obligaciones definidas en el presente Reglamento por negligencia, culpa grave
o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Código de Trabajo previa
demostración de la culpabilidad.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 77.—Plazo
de las Contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o
periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años, salvo casos debidamente
justificados por la dependencia interesada en razón de la conveniencia
institucional y que hayan sido aprobados previamente, antes del inicio del
procedimiento por el Comité de Licitaciones. Asimismo debe contarse con el
criterio de la Asesoría Legal.
Artículo 78.—Resolución de
Diferendos. En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún
tópico propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes
dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el
criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo.
En caso de permanecer la
diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por el Comité de
Licitaciones bajo las reglas de la sana crítica.
Artículo 79.—Prohibición
para Contratar con la Operadora. Están inhibidos para participar, directa o
indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación
administrativa, además de las personas a que hace referencia la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, los colaboradores (as) y
funcionarios (as) de la Operadora, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
de cualquier otra sociedad anónima de su pertenencia que exista o llegue a
existir, prohibición que también cubre a los Directores de las Juntas
Directivas, los integrantes del Directorio de la Asamblea Nacional de
Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las correspondientes
Juntas de Crédito Local.
Lo anterior se aplicará
también a los cónyuges y parientes hasta tercer grado por consaguinidad o
afinidad de los colaboradores (as) o funcionarios (as) cubiertos por la
prohibición.
Se exceptúan de las
prohibiciones anteriores la actividad ordinaria del ente, cuando se trate de un
proveedor único, o bien exista un interés manifiesto de colaborar con la
Administración.
Asimismo se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa,
adicionado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.
Artículo 80.—Formalidades
para la Entrega de Bienes y Servicios. En el acto de entrega de bienes o de
la prestación de servicios deberá presentarse la orden de compra, acompañada de
la respectiva factura, con el número de copias necesarias y toda aquella
documentación que la orden de compra requiera.
La Operadora no “recibirá
conforme” ninguna orden de compra o factura mientras no hayan sido entregados
en su totalidad y a su entera satisfacción, los bienes o servicios en ella
detallados, salvo cuando el cartel o la adjudicación permitan entregas
parciales, éstas resulten convenientes para el interés institucional o bien
cuando definitivamente algunos de ellos no puedan ser entregados por el
adjudicatario.
Tal circunstancia deberá
anotarse en la orden de compra original y en la copia de control y dar parte de
esta situación al Comité de Licitaciones o la Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas según corresponda, para que tome las acciones del
caso si cabe responsabilidad por tal evento y para que proceda a readjudicar si
resultare necesario.
Artículo 81.—Formas de
Pago. El medio de pago utilizado por la Operadora para todas sus
adquisiciones será el depósito en la cuenta corriente o de ahorro que el
adjudicatario constituya con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto
cuando se trate de erogaciones que se realicen por caja chica.
En ese sentido y salvo
disposición especial en contrario contenida en el propio cartel, la forma usual
de pago de la Operadora será de un máximo de treinta días naturales después de
recibidos a satisfacción los bienes o servicios contratados.
La Operadora no realizará
ningún pago sin la autorización escrita del Administrador del Contrato o del
Área Técnica especializada, cuando corresponda.
No se girarán sumas que
constituyan pago adelantado, salvo que el cartel o la invitación para contratar
con la Operadora lo autoricen en razón de la especial naturaleza de la
contratación y siempre que se hayan rendido las garantías necesarias para
salvaguardar sus intereses.
Artículo 82.—Riesgo Legal
operativo. La Gerencia y todas las dependencias de la Operadora que se
relacionen con la materia de contratación administrativa, deberán cumplir con
las disposiciones del presente Reglamento con el objetivo de minimizar el
riesgo legal operativo inherente en toda contratación administrativa.
Las Jefaturas de Departamento
en su condición de Unidades Usuarias serán las responsables de velar por el
fiel cumplimiento de lo establecido para cada contratación administrativa en
las correspondientes órdenes de compra o contratos administrativos, de informar
a la Gerencia General de cualquier incidencia que pueda significar un riesgo
legal operativo para la entidad y de adoptar todas acciones posibles para
disminuir dicho riesgo.
Este Reglamento deja sin
efecto el “Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158
del jueves 18 de agosto del año 2005 y de cualquier otra normativa de rango
igual o inferior que se le oponga.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 31 de agosto
del 2007.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(80086).
OFICINA PASEO DE LOS
ESTUDIANTES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61873317, por un monto de US$20.290,91, con un plazo de 90 días,
con fecha de emisión del 17 de abril del 2007, y fecha de vencimiento del 17 de
julio del 2007, con una tasa de interés del 4.00% anual. Certificado emitido a
la orden de la señora Ana María Ortiz Oreamuno, cédula Nº 1-094-733, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición.
San José, 11 de
setiembre del 2007.—José Alberto Segura Carvajal, Oficial Operativo.—Nº
44203.—(79930).
SUCURSAL EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la
señor Gazo Gazo Francisco Domingo, cédula Nº 8-067-422 ha solicitado por motivo
de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo.
Número del certificado y cupones |
Monto del certificado |
Fecha de vencimiento |
16100260210255646 |
¢600.000,00 |
03/10/2007 |
Cupón 012 |
¢3.765,05 |
03/10/2007 |
Lo anterior
para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 5 de setiembre
del 2007.—Francisco Jiménez Cascante, Gerente a. í.—(79897).
DEPARTAMENTO
DE CONTABILIDAD
Para ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
San José, 5 de
setiembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F.,
Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-301200.—(78749).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-7 artículo 5, del miércoles 20 de
junio de 2007, ante la solicitud de Eduardo Gurdián Pacheco, cédula N°
1-1106-0200, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de
diciembre de 2002.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura
otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de
diciembre de 2002.
3. Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo
otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al
título de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar el Grado de Licenciatura otorgado
por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al grado
académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de setiembre
del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Bach. René D’Avanzo Trejos,
Director a. í.—(Solicitud Nº 24995).—C-32680.—(79649).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Acuerdo tomado por el
Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 27-07, celebrada el 21 de agosto
de 2007:
(…)
Se acuerda en firme:
1. Nombrar al Ing. Alejandro Cruz Molina, mayor,
casado, Ingeniero Químico, vecino de Cartago, con cédula de identidad número
3-192-309, como Director del Centro Nacional de Alta Tecnología (CENAT), a
partir del 1° de setiembre de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2008.
2. Autorizar al Director del CENAT, Ing.
Alejandro Cruz Molina, para representar ante la comunidad nacional e
internacional al Centro Nacional de Alta Tecnología, confiriéndole además la
facultad de aceptar y recibir donaciones, suscribir a nombre y representación
de la institución los acuerdos, cartas de entendimiento y convenios de
cooperación que estén relacionados con la ejecución de las actividades,
programas o proyectos presupuestados o programados en dicho Centro. (…)
San José, 10 de
setiembre del 2007.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(79511).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Sistema de Ahorro y
Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por este medio,
informa sobre el extravío del libro en el cual se confeccionaban las actas de
los sorteos de este sistema comprendidos dentro del periodo que abarca
07/09/2005 a la fecha de publicación de este aviso. Por lo anterior, este
Sistema no se hace responsable de la comisión de algún acto fraudulento o
indebido que se realice con dicho libro. Actualmente se está iniciando el
procedimiento de apertura de nuevo libro ante la Auditoría Interna de este
Instituto. Quien conozca el paradero de este documento legal rogamos
notificarlo a la Dirección de este Sistema, teléfono 222-2213, ext. 131.
Sistema de Ahorro y
Préstamo.—MBA. Ofelia Blanco Herrera, Directora.—(78743).
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunicado de acuerdo
CR-321-2007 tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre aplicación de
parámetros.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete.
Que la Comisión
Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico
en la sesión ordinaria Nº 694, artículo 5, inciso I, aparte a), celebrada el 11
de julio del 2007, acordó:
“Instruir a la Secretaría Técnica, con
fundamento en el oficio DGA-1814-2007 elaborado por el Msc. Walter Monge
Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para que
ejecute la aplicación de los parámetros contenidos en dicho oficio, para
aquellas empresas de hospedaje interesadas en que se le apliquen incentivos
fiscales de servicio complementario de alimentos y bebidas, según la Ley Nº
6990”.
Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director Gestión Turística.—(O. C. Nº
10293).—C-25430.—(78748).
N° 2007-424
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de
Naranjo.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Roque de Naranjo, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica
tres- cero cero dos-ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis asiento número doce
mil quinientos noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el
memorando N° CO-2007-474 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0021-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de San Roque de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y
nueve mil seiscientos noventa, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-424 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78885).
Nº 2007-425
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Grande de Esparza.
Conoce esta Junta Directiva
de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Juan
Grande de Esparza, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de
Esparza, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil
seiscientos treinta y uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2006-155 del día 28 de febrero de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0022-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos uno, inscríbase
en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-425 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78886).
Nº 2007-426
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de urbanización Los Llanos de La Garita, distrito trece La Garita,
cantón primero, provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos
y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Urbanización Los Llanos de La Garita, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación administradora
del acueducto y alcantarillado sanitario de Urbanización Los Llanos de La
Garita, distrito trece La Garita, cantón primero, provincia de Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta
y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho asiento
número veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el
memorando N° CO-2007-477 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N°DJ-SC-0023-2007 del día 3 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Los Llanos de la Garita, distrito
trece La Garita, Cantón primero, provincia de Alajuela. Cédula jurídica
tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta y seis,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-426 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78887).
Nº 2007-427
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Pacto del Jocote, distrito de San José, cantón
Alajuela, provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Urbanización Pacto del Jocote, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Pacto
del Jocote, distrito de San José, cantón Alajuela, provincia de Alajuela,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil ciento
veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y seis asiento
número trece mil novecientos cuatro.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el
memorando N° CO-2007-473 del día 14 de mayo de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen
legal N°DJ-SC-0024-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Pacto del Jocote, distrito de San
José, cantón Alajuela, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos ochenta y nueve mil ciento veinte, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-427 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78888).
Nº 2007-428
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa
de Oreamuno.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Santa
Rosa de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos ochenta y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número ocho mil setecientos cuarenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago
mediante el memorando N° ORC-2007-063 del día
14 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°
DJ- 2007-3026 del día 06 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder
a la delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0025-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco
mil ochocientos ochenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-428 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78889).
Nº
2007-429
ASUNTO: Convenio de delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio de Barranca.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de
2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Antonio de Barranca, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de
Barranca, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil
ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y tres, asiento
número cuatro mil ciento noventa y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el
memorando N° CO-2007-475 del día 14 de
mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026
del día 6 de agosto de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0026-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas
Residuales decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Barranca. Cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil ochenta, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-429 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78890).
Nº 2007-430
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vistas del Mar Hacienda Vieja de Orotina.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Vistas
del Mar de Hacienda Vieja de Orotina, con aporte de la comunidad, de A y A y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar,
Hacienda Vieja de Orotina, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil ochocientos setenta
y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y siete, asiento
número ochenta y seis mil trescientos ochenta.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2007-151 del día 19 de febrero de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0027-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos
setenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-430 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78891).
Nº 2007-431
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez
Zeledón.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Pueblo
Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos
de Pueblo Nuevo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos veintidós mil
trescientos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y
ocho, asiento número seis mil ciento diecinueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el
memorando N° DIRB-2007-0177 del día 27 de febrero de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de
2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0028-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueductos de Pueblo Nuevo de
Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintidós
mil trescientos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-431 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78892).
Nº 2007-432
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de
Oreamuno.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Pablo de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos dos mil
setecientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
ocho mil quinientos sesenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago
mediante el memorando N° ORC-2007-039 del día 14 de marzo de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 06 de agosto de
2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0029-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto Rural
de San Pablo de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil
setecientos cincuenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-432 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78893).
Nº 2007-433
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización
Torrealba de Turrialba.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
Urbanización Torrealba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto de La Urbanización Torrealba de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero
dos-doscientos setenta y siete mil
novecientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente tomo número
cuatrocientos setenta y nueve asiento número tres mil quinientos cincuenta y
cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago
mediante el memorando N° ORC-2007-061 del día 11 de mayo de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de
2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0030-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de la
Urbanización Torrealba de Turrialba. Cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-433 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78894).
Nº 2007-434
ASUNTO: Convenio de delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Fernando de Sámara.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Fernando de Sámara, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de
Sámara, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y
siete asiento número cuarenta y nueve mil ciento veinticuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el
memorando N° RCH-203-2007 del día 15 de mayo de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0031-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Fernando de Sámara, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-434 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78895).
Nº 2007-435
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de Bagaces.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Jorge de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de
Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil
trescientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta
asiento número cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el
memorando N° RCH-203-2007 del día 15 de mayo de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0032-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de San Jorge de
Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil
trescientos ochenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-435 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78896).
Nº 2007-436
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación de
Acueducto Rural de Rincón de Orozco.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un
ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Rincón
de Orozco, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto
Rural de Rincón de Orozco, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos nueve
mil doscientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y
dos asiento número trece mil ochocientos cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante
el memorando N° RPC-2007-003-a del día 03 de febrero de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 06 de agosto de
2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0033-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de Rincón de
Orozco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil doscientos dos,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-436 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso ll), del artículo 6 de la sesión ordinaria
2007-051 celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78897).
Nº 2007-437
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Alto
Coris, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Coris, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y
uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y uno asiento número seis mil
setecientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este - Cartago
mediante el memorando N° ORC-2007-025 del día 7 de febrero de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3026 del día 6 de agosto de
2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0034-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Y
Alcantarillado Sanitario de Alto Coris, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo N° 2007-437 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78898).
Nº
2007-438
Asunto: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de la Comunidad de El Rodeo de San Marcos de Tarrazú.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Rodeo
de San Marcos de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de La Comunidad de El Rodeo
de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta
y seis mil setecientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos cincuenta y cinco asiento número dieciséis mil noventa y tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago
mediante el memorando N° ORC-2007-078 del día 21 de mayo de 2007, así como la
Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3026 del día 6 de agosto de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0035-2007 del día 03 del mes de agosto de 2007, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de la Comunidad de El Rodeo de San Marcos de Tarrazú,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil setecientos
sesenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-438 adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso n), del artículo 6 de la sesión ordinaria 2007-051
celebrada el 28/08/2007.
San José, 6 de
setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(78899).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor
Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas, treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, mediante la cual se
dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad
Kimberly Vanesa Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al
Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la
medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no
deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta
deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona
menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma
que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir
notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto,
ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa
instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces
consecutivas.—Programa Atención.—Lic. Francela Rivera López, Representante
Legal.—(79598).
Resolución
RRG-6869-2007.—San José, a las 9:50 horas del 27 de julio de 2007. (Expediente
ET-069-2004)
Recurso revocatoria con
apelación en subsidio interpuesto por el Instituto Costarricense de
Electricidad contra la Resolución RRG-3968-2004.
Resultando que:
I.—El 4 de junio de
2004, el Instituto Costarricense de Electricidad, presentó la solicitud para
modificar algunas de las tarifas del sistema telefónico nacional, móvil e
internacional (folios 2 a 403).
II.—El 29 de setiembre de
2004, al ser las 15:30 horas, se emitió por parte de la Autoridad Reguladora,
la resolución RRG-3968-2004, mediante la cual se resolvió: “I. No aceptar la
solicitud de fijación tarifaria planteada por el ICE para el caso del servicio
de transmisión internacional modo asincrónico (ATM).” Dicha resolución le
fue notificada al ICE el 19 de octubre de 2004 (folios 674 a 744).
III.—El 22 de octubre de
2004, el señor Claudio Bermúdez Aquart, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución RRG-3968-2004 (folios 745 A 752).
IV.—El 27 de octubre de 2004,
mediante oficio 791-DJE-2004/8044, la entonces Dirección Jurídica
Especializada, solicitó el criterio técnico correspondiente al recurso de
revocatoria en mención (folio 753).
V.—El 10 de noviembre de
2004, mediante oficio 301-DTE-2004/8475, la Dirección de Telecomunicaciones y
Correos emitió el criterio técnico correspondiente (folios 754 a 760).
VI.—El 21 de marzo de 2006,
mediante oficio 352-DJU-2006/2913, la Dirección Jurídica solicitó aclaración al
criterio técnico 301-DTE-2004/8475 (folios 763 a 764).
VII.—El 22 de marzo de 2006,
mediante oficio 160-DITEC-2006/2997, la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos, emitió la aclaración respectiva (folios 765 a
766).
VIII.—Mediante la resolución
RRG-5957-2006 de las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil seis, recaída en el expediente OT-65-2006, la Autoridad Reguladora
publicó el nuevo pliego tarifario de los servicios de telecomunicaciones que
brinda el Instituto Costarricense de Electricidad. (136 a 173 del expediente
OT-65-2006)
IX.—El 5 de octubre de 2006
mediante oficio 438-DITEC-2006/9515, la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos, emitió nuevamente aclaración al criterio técnico
sobre el recurso de revocatoria interpuesto (folio 768)
X.—Que el recurso de revocatoria
interpuesto fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica, produciéndose
el oficio 346-DAJ-2007, de fecha 16 de julio de 2007, que corre agregado a los
autos.
Considerando:
I.—Que del oficio
346-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“I. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:
a) Naturaleza de los Recursos:
Los
recursos presentados son los ordinarios, de revocatoria y apelación en
subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) y sus reformas, por ser los relativos a esos
recursos.
Al
respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y en caso de
ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
b) Temporalidad de los Recursos:
Los
recursos fueron presentados el día 22 de octubre de 2004 y debieron plantearse
dentro del plazo de tres días posteriores a la comunicación del acto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 346 de la LGAP.
El plazo
para interponer los recursos se vencía el 22 de octubre de 2004, dado que la
comunicación del acto recurrido se hizo mediante cédula de notificación el 19
de octubre de 2004.
De lo
anterior se desprende que los recursos fueron presentados dentro del plazo
establecido para ello.
c) Legitimación:
Respecto
de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la
forma en lo que ha hecho de conformidad con el artículo 275 LGAP; ya que es
parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
d) representación:
Respecto
de la representación judicial, el recurrente está legitimado para actuar en la
forma en lo que ha hecho de conformidad con la certificación notarial emitida
por la notaria Karla Méndez Bonilla (visible a folio 752).
I. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO:
Se debe aclarar que los argumentos
esbozados por el recurrente son de naturaleza meramente técnica, la cual fue
analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, mediante los
oficios: 301-DTE-2004/8475 (folios 754 a 760) y 160-DITEC-2006/2997 (folios 765
a 766).
Es importante señalar que
mediante la resolución RRG-5957-2006 de las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil seis, recaída en el expediente OT-65-2006,
la Autoridad Reguladora, publicó un nuevo pliego tarifario para los servicios
de telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, la
cual corrigió algunas de las observaciones al pliego tarifario, que planteara
el ICE en el recurso de revocatoria en contra la resolución RRG-3968-2004, como
se verá a continuación:
1. Con respecto a la solicitud de ampliación del
plazo de 3 a 6 meses para la realización de un estudio que permita la
determinación de los costos por los servicios de comercialización y de
ubicación y alquiler de equipos que brinda el Sistema Nacional a los restantes
Sistemas, lo mismo que el costo de desagregación del bucle local es
insuficiente dada la complejidad que dicho estudio representa: Se debe decir
que de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública, la interposición de los diferentes recursos administrativos no
suspende los efectos de la resolución RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de
2004.
Verificados
los archivos de la Autoridad Reguladora, no consta que a la fecha, se haya
presentado por parte del Instituto Costarricense de Electricidad dicho estudio,
existiendo un evidente incumplimiento por parte de lo recurrente a lo
establecido en dicha resolución.
Nótese que
a este momento, ha sobrepasado tanto el plazo establecido por medio de la
resolución RRG-3968-2004 como el requerido en su solicitud, sin que se haya
cumplido con la presentación de dicho estudio. En vista de lo anterior se
rechaza la solicitud de ampliación del plazo interpuesta por el ICE.
2. Referente al argumento de que las líneas
telefónicas instaladas, supera en un 29% las líneas facturadas y que se
solicita a la Autoridad Reguladora que de previo a fijar para el cálculo los
costos promedio el uso de las líneas instaladas, se establezcan los niveles de
infraestructura ociosa permitida, se debe decir que la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones y Correos se pronunció al respecto mediante oficio
301-DTE-2004 y concluyó:
“Sobre este
planteamiento debe aclararse que en la resolución RRG-1832-2001, publicada en
La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001, en el punto V, se indicaba que “Con
la finalidad de que la asignación de costos base utilizada en las fórmulas de
precios tope para los servicios convencionales reflejen la eficiencia en el uso
de los recursos y en el caso particular de tarifa básica, para efectos de la
estimación del costo por línea se utilizará el cálculo de costos efectuado por
la Autoridad Reguladora dividido entre la capacidad instalada de líneas
telefónicas del Sistema Nacional de Telecomunicaciones(telefonía convencional),
a la que previamente debe restársele el 5% de reserva del número total de
líneas del Sistema.”
Lo anterior
evidencia que previo a la presentación del estudio tarifario en el año 2004, el
ICE tenía pleno conocimiento de la metodología que esta Autoridad Reguladora
utilizaría para la definición de las tarifas básicas del Sistema Telefónico
convencional, razón por la cual correspondería al ICE, si lo considera
conveniente, la realización de un estudio técnico en el cual se justifique la
modificación de la capacidad en reserva ociosa establecida por ARESEP.
Por otra
parte, cabe señalar que lo decidido al respecto por esta Autoridad Reguladora
en la resolución del año 2001, obedece primordialmente a que los clientes del
Sistema Telefónico Convencional no tienen porque pagar un cargo que esconde un
alto grado de ineficiencia, reflejado en la diferencia de alrededor de un 29%,
que en el año 2004 se presenta entre el número de líneas instaladas y el número
de líneas facturadas. Resulta evidente que los recursos deben asignarse de tal
manera que exista el volumen de planta externa necesario que permita aprovechar
la totalidad de líneas con que cuentan las centrales, parte de las cuales
actualmente se encuentran ociosas por falta de planta externa.
Con base en lo
anteriormente expuesto, se rechaza la solicitud interpuesta dado que los
clientes del sistema telefónico convencional, no tienen porque pagar un cargo
que esconde un alto grado de ineficiencia, reflejado en la diferencia de
alrededor de un 29% presentada en el año 2004 entre el número de líneas
instaladas y el número de líneas facturadas.
3. En cuanto al argumento de que existen dos
tarifas diferenciadas para la cuota de instalación, y que en el caso de la
cuota de instalación en el sitio se mantuvo invariable en su ajuste, por lo que
se solicita modificar la tarifa por dicho concepto en la misma proporción que
se incrementó para la instalación normal: se debe decir que lleva razón la
recurrente de conformidad con lo establecido en el oficio 301-DTE-2004:
“En relación con este
planteamiento, debe indicarse en primer término que las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones son ajustadas con base en la revisión de los
costos específicos de cada servicio y no por un aspecto de desproporcionalidad.
Por otra parte, en la solicitud tarifaria presentada por el ICE no se planteó
la modificación de dicha cuota de instalación, cuando existe acometida
permanente o caja interna. No obstante, en el respectivo informe técnico
preparado por esta Dirección (oficio 269-DTE-2004, folio 509 del Expediente
ET-069-2004), se señaló que “para los casos en que existe acometida permanente
o caja interna en edificios, debe efectuarse un ajuste en los cargos materiales
y mano de obra en cuanto a los tiempos de ejecución de ordenes de servicios”.
En virtud de ese planteamiento, se tiene que la citada cuota de instalación
debiera ser ajustada a la suma de ¢9.549, fijación tarifaria que se considera
debe realizar esta Autoridad Reguladora”.
Lo que corresponde en
este caso, es ajustar dicha tarifa a la suma de ¢9.549 colones tal y como lo
establece el oficio en mención.
4. Con respecto al aspecto que en el punto
referente a los servicios complementarios la resolución no especifica la
información detallada del tráfico entrante y saliente, se debe decir que lleva
razón la recurrente dado que mediante oficio 301-DTE-2004, se concluyó que lo
procedente era corregir la resolución RRG-3968-2004, para que estableciera:
“b) Adicionar en el caso de la nota (6)
relativa al servicio complementario denominado “Detalle de Trafico y
Facturación” que “la información detallada del tráfico entrante y saliente,
sólo es posible brindarla a partir del momento en que el cliente o la Autoridad
Judicial lo solicite”.
Por lo que debe
modificarse la resolución en dicho aspecto.
5. Referente al argumento de que al servicio 800
se le solicitó un cambio en los rangos tarifarios, de manera que estuvieran más
acorde con la realidad ya que los montos eran muy altos, se debe decir que
mediante resolución RRG-5957-2006 de las 8:30 horas del 31 de agosto de 2006,
se corrigió dicha tarifa, por lo que lo solicitado por el recurrente en su
recurso, carece de interés actual.
6. En cuanto al argumento referente a lo
establecido en la resolución acerca de la red digital de servicios integrados
en lo correspondiente al resto del mundo, en la cual se incluye para el
servicio de voz un monto de $0,40 por concepto de costo de tránsito y el cual se
solicita eliminar: se debe decir que mediante resolución RRG-5957-2006 se
eliminó dicho cargo para el servicio de voz dentro del pliego tarifario, por lo
que lo demandado por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.
7. En cuanto al argumento de que las tarifas
otorgadas en la resolución, para las líneas privadas aplicables para
Centroamérica y Panamá a través de la Red Digital Centroamericana, las cuales
deben ajustarse a las tarifas establecidas por COMTELCA, se debe decir que
mediante resolución RRG-5957-2006, se corrigió dicha tarifa dentro del pliego
tarifario, por lo que lo pedido por el recurrente en su recurso, carece de
interés actual.
8. En cuanto al argumento de que existe un error
material en la resolución, en cuanto al monto dado para a las tarifas para
servicios de 9. En cuanto al argumento de la Autoridad Reguladora omitió
incluir la tarifa correspondiente al servicio de transmisión de televisión, vía
regional centroamericana: se debe decir que mediante la resolución RRG-5957-2006
se incluyó dicha tarifa dentro del pliego tarifario, por lo que lo solicitado
por el recurrente en su recurso, carece de interés actual.
10. En cuanto al argumento de que
las tarifas otorgadas para el “servicio dedicado a Internet ICE” no aplican
puesto que ya no se brinda este servicio por parte de la recurrente: se debe
decir que en la resolución RRG-5957-2006 no fueron incluidas dichas tarifas
dentro del pliego tarifario, por lo que lo solicitado por el recurrente en su
recurso, carece de interés actual.
11. En cuanto al argumento de que en
los servicios especiales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT), se
debe sustituir la expresión área metropolitana, Alajuela y Cartago por
cualquier parte del territorio nacional, se debe decir que lleva razón la
recurrente y lo que corresponde es la modificación de dicho término en el
pliego tarifario.
12. En cuanto a lo relativo los
servicios de interconexión en redes de telecomunicación y la solicitud de
revisión de la tarifa fijada por concepto de cargo facturado, fijada en 3,86,
ello por cuanto la única diferencia entre los costos de la facturación por
recibo con respecto al cargo facturado es el costo del papel utilizado que
corresponde a 7 colones”, de manera que carece de justificación la diferencia del
3,44% entre una tarifa y otra, se debe decir que mediante oficio 301-DTE-2004,
la Dirección de Telecomunicaciones y Correos indicó:
“(…) los rubros indicados por el ICE
en la solicitud tarifaria, es importante aclarar que dentro de la metodología
se definen los siguientes criterios:
-Para el sistema de
facturación del ICE, es indiferente la confección de una factura para el
Sistema Celular o una para el Sistema Convencional, razón por la cual no es
justificable una diferenciación porcentual entre el costo de emisión de recibos
según se trate de un Sistema u otro.
-No es admisible
técnicamente que para efectos de un cliente en particular, el costo de facturar
un cargo resulte muy similar al costo de confección de toda una factura,
similitud que es el resultado de la aplicación del procedimiento de
distribución de costos que efectúa el ICE.
-No lleva razón el ICE al
indicar que “la única diferencia entre los costos de la facturación por recibo
con respecto al cargo facturado es el costo del papel utilizado que corresponde
a 7 colones”. En efecto lo que existe es un error metodológico por parte de
dicho Instituto en la manera en que se asignan los costos respectivos, a tal
grado de que de acuerdo con los datos del ICE, el cobro por la inclusión de un
cargo en una factura telefónica resulta muy similar al costo total de la
elaboración de la factura. Técnicamente dicha similitud no es factible, toda
vez que la factura, además de considerarse una serie de cargos (tarifa básica,
impulsos o minutos consumidos en exceso, servicio 9-1-1, impuesto de ventas,
etc), incluye un encabezado en que se consignan datos generales del abonado,
cuya sola incorporación probablemente tenga un costo mayor (medido entre otros,
por el valor de la tinta y la depreciación de la respectiva impresora), que la
inclusión de un cargo individual en la factura correspondiente”.
Con base en lo
anteriormente expuesto, se debe decir que no lleva razón el recurrente, dado
que existe un error metodológico por parte del ICE en la manera que se asignan
los costos respectivos, técnicamente en la factura además de considerarse una
serie de cargos (tarifa básica, impulso o minutos consumidos en exceso,
servicio 9-1-1, impuesto de ventas, etc), se incluye un encabezado en que se
consignan datos generales del abonado, cuya sola incorporación probablemente
tenga un costo mayor (medido entre otros, por el valor de la tinta y la
depreciación de la respectiva), que la inclusión de un cargo individual en la
factura correspondiente.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, el recurso de revocatoria
por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución
RRG-3968-2004 de las 15:30 horas del 29 de setiembre de 2004, de conformidad
con lo indicado en el oficio 301-DTE-2004/8475 y el oficio 160-DITEC-2006/2997,
tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342,
346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente,
el recurso de revocatoria presentado por el Instituto Costarricense de
Electricidad en este sentido se modifica la resolución RRG-3968-2004, de la
siguiente manera: 1) se fija la cuota de instalación en el sitio a la suma de
¢9.549 colones; 2) en el caso del servicio complementario denominado “Detalle
de Trafico y Facturación”, se establece que la información del trafico entrante
y saliente solo es posible brindarla a partir del momento en que el cliente o
la Autoridad Judicial lo solicite y 3)sustituir la expresión: Área
Metropolitana, Alajuela y Cartago por “cualquier parte del territorio nacional”,
en la parte correspondiente a servicios especiales del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones (SNT).
II.—Elevar a la Junta
Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la parte, que
cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución con que se resuelva el recurso de revocatoria, para hacer valer
sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
13301).—C-272270.—(79548).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Se
hace saber que Jara Fernández Monserrat Maritza de los Ángeles cédula
4-121-571, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien
en vida fue Alvarado Quirós Joaquín, cédula 1-262-519. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 13 de agosto
del 2007.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(79116).
EDICTOS
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que el señor Víctor Manuel Hernández Arroyo, cédula Nº
9-019-294, ha presentado escritura pública Nº 245-12 rendida ante el notario
Marco Antonio Fallas del Valle, donde como poseedor del Derecho Doble en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 122. Bloque C, cuenta C1690, lo dona al Sr.
Barboza Fernández Carlos, cédula Nº 1-225-869, vecino de Sabanilla, quien
acepta la donación que se le hace y solicita se inscriba el derecho a nombre de
“Barboza Fernández Carlos y Familia Barboza Villalta”. La Municipalidad de
Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 30 de agosto del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady
Loría Loría.—1 vez.—(78742).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que la señora Hare Hare Uricka Lilette, cédula Nº
7-023-218, ha presentado escritura Nº 405, rendida ante el notario público
Víctor Smith Hare, solicitando la reposición del título de posesión sobre la
fosa 85, bloque D, derecho sencillo del cementerio nuevo de Sabanilla, por lo
anterior solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará
ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de
Oca, 30 de agosto del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Gestión Tributaria.—Sra.
Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 44075.—(79931).
La Secretaria
Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74, del Código Municipal
vigente, procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante acuerdo del Concejo Municipal de la nueva recalificación
de tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura,
del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante acuerdo del Concejo
Municipal de la Sesión número 33-2007 celebrada el día 28 de mayo del 2007,
visible en el artículo I. inciso a.- en concordancia con el aumento tarifario,
presentado por la Administración de esta Corporación Municipal. La Contraloría
General de la República, mediante Oficio FOE-SM-1519, con fecha 21 de agosto
del 2007, aprobó el aumento tarifario citado.
Servicio de
recolección de basura residencial ¢
3.320.09 trimestral.
Servicio de recolección
de basura comercial ¢ 8.300.23 trimestral
Cobro por tonelada de
desechos depositada
en el vertedero
municipal ¢
11.649.77
El referido aumento
tarifario regirá para la Comunidad de Santo Domingo de Heredia, treinta días
después de la Publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Es todo.
Notifíquese.
Santo Domingo de
Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Grabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(79523).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Plateado y Dorado de
Noche en Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942, con
domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa El
Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide: 7ha.
7.943,05 metros cuadrados, colinda al norte, calle pública; sur, zona pública;
este, zona pública; oeste, zona restringida, según croquis, es terreno para
dedicarlo a uso de Zona Residencial de Baja Densidad, (ZRBD), y Zona de
Protección de Pendientes y Drenajes, (ZPPD), según Plan Regulador, se conceden
30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las
oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de
quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y
copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 7 de
setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(79572).
Plateado y
Dorado de Noche en Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942,
con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela
localizada en Playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia
Guanacaste, mide 9,891.58 metros cuadrados, colinda al norte, calle
pública-propiedad privada; sur, calle pública; este, calle pública; oeste,
calle pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona
Residencial de Baja Densidad, (ZRBD), según Plan Regulador, se conceden 30 días
hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las
oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de
quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y
copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 7 de
setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(79573).
Plateado y
Dorado de Noche eN Forum Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-425942,
con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela
localizada en Playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia
Guanacaste, mide 1 ha. 0647.04 metros cuadrados, colinda al norte, propiedad
privada; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública, según
croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial de Baja Densidad,
(ZRBD), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones
a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.—La Cruz, 7 de setiembre de 2007.—Deiby Alí López Lara,
Encargado.—1 vez.—(79575).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Propiedades Paraíso S.
A., cédula jurídica número 3-101-121910, representada por el señor Keith
(nombre) Woolford (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano canadiense,
vecino de Santa Ana, Barrio La Chispa 500 este, pasaporte de su país, número VH
342401, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide 566.83 m² de conformidad al plano de catastro
P-1207275-2007, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Calle pública en proyecto
Sur: Zona pública inalienable de los 50
metros
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre
los mojones frente a costa números 260 y 261, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 6 de setiembre
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(79525).
Propiedades
K Y B S. A., cédula jurídica numero 3-101-119383, representada por el señor
Keith (nombre) Woolford (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano
canadiense, vecino de Santa Ana, Barrio La Chispa 500 este, pasaporte de su
país, número VH 342401, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Con base en la ley sobre la
zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide 747.58 m² de conformidad al Plano de catastro
P-1207275-2007, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Calle pública en proyecto
Sur: Zona pública inalienable de los 50
metros
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre
los mojones frente a costa números 260 y 261, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 6 de setiembre
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(79526).
CONDOMINIOS
ESTANCIAS LATINAS
La Junta de Vecinos
Condominios Estancias Latinas, convoca a una nueva Junta de vecinos para el
viernes 28 de setiembre del 2007, lo anterior ya que la Junta de vecinos,
nombrada el pasado 31 de julio, dos de sus tres miembros renunciaron y se hace
necesario sustituirlos.
• Elección de nuevos miembros de la Junta de
vecinos y definición de responsabilidades.
• Revisión de Estados de resultados del
condominio, informe de gastos e ingresos
• Estatus de cobros judiciales a la fecha.
Primera convocatoria:
6:00 p.m., segunda convocatoria: 7:00 p.m.—San Pedro, 12 de setiembre del
2007.—Mario Vargas A.—1 vez.—(79602).
JOYITA S. A.
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Joyita S. A., cédula jurídica N° 3-101-21264, en San José, Rohrmoser,
detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del 2007. Primera
convocatoria a las 8:00 a. m., de no haber quórum, la segunda convocatoria se
realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que en dicho acto
señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación de
accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de
Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209
del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44236.—(79932).
GANADERÍA LA ANTIGUA
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ganadería La Antigua, cédula jurídica 3-101-034252, en San José,
Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del
2007. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. de no haber quórum, la segunda
convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que
en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación
de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de
Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209
del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44237.—(79933).
EL CHAGÜITE S. A.
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Chagüite S. A., cédula jurídica 3-101-030407, en San José,
Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del
2007. Primera convocatoria a las 10:00 a. m., de no haber quórum, la segunda
convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que
en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación
de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de
Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209
del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44238.—(79934).
INVERSIONES LAS LOMAS
DE CURRIDABAT S. A.
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Las Lomas de Curridabat S. A., cédula jurídica
3-101-146664, en San José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el
jueves 27 de setiembre del 2007. Primera convocatoria a las 11:00 a. m., de no
haber quórum, la segunda convocatoria se realizará una hora después en el mismo
lugar o en el lugar que en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden
del día: 1) Confirmación de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201,
incisos b y d del Código de Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo
concerniente al artículo 209 del Código de Comercio sobre liquidación de la
sociedad.—Hugo Florentino Castro Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44239.—(79935).
GANADERA LAJAS S. A
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ganadera Lajas S. A., cédula jurídica 3-101-030138, en San José,
Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre del
2007. Primera convocatoria a las 12:00 a. m., de no haber quórum, la segunda
convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que
en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación
de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de
Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209
del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44240.—(79936).
PARQUES DE PUNTARENAS
S. A.
De acuerdo con los
artículos 152, 158, 166, 201, 209, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Parques de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101-107885, en San
José, Rohrmoser, detrás del Restaurante Antojitos, el jueves 27 de setiembre de
2007 Primera convocatoria a las 13 horas, de no haber quórum, la segunda
convocatoria se realizará una hora después en el mismo lugar o en el lugar que
en dicho acto señalen los accionistas presentes. Orden del día: 1) Confirmación
de accionistas. 2) Lo concerniente al artículo 201, incisos b y d del Código de
Comercio sobre disolución de la sociedad. 3) Lo concerniente al artículo 209
del Código de Comercio sobre liquidación de la sociedad.—Hugo Florentino Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 44241.—(79937).
CONDOMINIO SANTADER N
UNO
Se convoca a los
propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea extraordinaria que se
realizará en las instalaciones del Condominio (Rancho), el 6 de octubre del
2007. La primera convocatoria se fija para las 3:00 p. m., de no haber quórum
de ley se fija la segunda convocatoria a las 4:00 p. m., con los propietarios
presentes.
Temas a tratar:
1- Apertura de la asamblea.
2- Nombramiento del presidente y secretario de la
asamblea.
3- Lectura y aprobación del acta anterior.
4- Informe del administrador.
5- Revisión de cuota de mantenimiento.
6- Cierre de asamblea.
Daniel Gamboa Castillo,
Administrador.—1 vez.—(80020).
CHANCAY HOLDING S. A.
Se convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de Chancay Holding S. A., cédula jurídica
3-101-326309, para las nueve horas a. m. del primero de octubre del 2007, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para tratar la
siguiente agenda: nombramiento de junta directiva, aumento de capital social,
ajuste de aportes societarios y autorización de acciones, aprobar los
resultados del ejercicio anual, acordar distribución de utilidades,
modificación del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Pablo Duncan
Linch, Presidente.—1 vez.—Nº 44318.—(80443).
CONSULTAS PAVI S. A.
Consultas Pavi S. A.,
convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar a
las 10:00 horas del lunes 22 de octubre de 2007, en la oficina del Lic. Carlos
Eduardo Mas Herrera, en el número 3350 de la Avenida 14, entre calles 33 y 35,
Los Yoses sur, en esta ciudad, para conocer de los temas del artículo 155 del
Código de Comercio. Si a la hora señalada no hubiere quórum, se convoca para
las 11:00 horas del mismo día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se
celebrará con los accionistas presentes y representados.—San José, 11 de
setiembre de 2007.—Paúl R. Vigneault R., Presidente.—1 vez.—Nº 44368.—(80444).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 27 de octubre 2007, a
las 8:30 de la mañana en el Hotel Radisson Europa, Salones Zurquí III y IV. De
no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 de la mañana
en el mismo lugar.
La agenda para esta
Asamblea es la siguiente:
I. Establecimiento del quórum.
II. Lectura y aprobación de agenda.
III. Acto solemne de juramentación.
IV. Informe
de junta directiva.
V. Informe de la tesorera.
VI. Aprobación de presupuesto ordinario del
Colegio.
VII. Informe del fiscal.
VIII. Mociones.
IX. Actividad social.
Lic. Marlon Esquivel
Díaz, Presidente.—M.Sc. Ricardo Monge Gapper, Secretario.—1 vez.—(80664).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA
COLEGIO SANTA MARGARITA S. A.
Unidad Pedagógica Nueva
Era Colegio Santa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-187734, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asambleas
de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 43412.—(78359).
JAIDAI S. A.
Jaidai S. A. cédula
jurídica 3-101-22665, por extravío solicita la reposición de sus libros
contables Diario, Mayor, Inventario y Balance, ante la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se escuchan oposiciones en el
término de ley.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Notario.—Nº 43434.—(78360).
A&E PRODUCTOS DE
COSTA RICA
(A&EPRO) SOCIEDAD ANÓNIMA
A&E Productos de
Costa Rica (A&EPRO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082280,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca
Rojas.—(78412).
SOLUTIONS NETWORK S.
A.
Solutions Network S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-280890, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros contables: uno Diario, uno Mayor, uno
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles.
Carlos Piche Ramírez, Representante Legal.—Lic. Cindy Cascante Carmona,
Notaria.—San José, 9 de agosto del 2007.—(78435).
PRODUCTOS Y SISTEMAS
AVANZADOS PSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y Sistemas
Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de
Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y
nueve.—San José, 30 de agosto de 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(78526).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2291 800 H
Nombre del accionista:
Las Tecas S. A.
Folio número: 2539
San José, 5 de
setiembre del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(78719).
Yo, Juan de
Dios Hidalgo González, cédula de identidad N° 1-0602-0695, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario N° 1, Mayor
N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste,
6 de setiembre del 2007.— Juan de Dios Hidalgo González.—(78731).
VISTA SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—(78734).
ACOBO PUESTO DE BOLSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Acobo Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos
noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78735).
INMOBILIARIA ACOBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Acobo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(78736).
VILLAS COPAL PELÍCANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Germana
Sartori (de un apellido en razón de su nacionalidad italiana), mayor, casada
una vez, arquitecto, con cédula de residencia número: uno tres ocho cero cero
cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición
de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
- ciento uno - doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del
Consejo de Administración y el libro de Actas de Asambleas de Socios, por
haberse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Germana
Sartori, Representante Legal.—Nº 43458.—(78791).
José
Francisco Machado Sobrado, con cédula de identidad número cinco-doscientos
treinta y tres-novecientos ochenta y cinco; solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Inventarios y Balances N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Constituyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—Nº 43520.—(78792).
ANDREAMO H.L.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Andreamo H.L.B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta
y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 1 Libro Diario, 1 Libro
Mayor, 1 Libro de Balances e Inventarios, 1 Libro Actas Asamblea General, 1
Libro Actas Junta Directiva, 1 Libro Actas Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del
2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 43547.—(78793).
CHISPA E.D.L. IMPORT Y
EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Chispa E.D.L. Import y
Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-476200, silicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administraron de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mario Berdini, Representante.—Nº 43617.—(78794).
ORNAMENTALES LA GRANJA
S. A.
Yo, Ricardo Vargas
Hidalgo, mayor, casado, comerciante, de Palmares, cédula 2-444-399, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ornamentales La Granja S. A.,
cédula jurídica 3-101-126675, hago constar que he iniciado la reposición de los
libros sociales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede oponerse dentro de octavo día ante la
Administración Tributaria de Alajuela.—San José, 19 de julio del 2007.—Ricardo
Vargas Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—Nº 43619.—(78795).
VESTA S. A.
Vesta S. A., cédula
jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo
Moreira Ramírez, Notario.—Nº 43657.—(78796).
CONSTRUCTORA SALAZAR
& CARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Salazar
& Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de agosto del 2007.—Luis Alberto
Salazar Hidalgo, Presidente.—Manrique Cartín Valverde, Secretario.—Nº
43672.—(78797).
HOTEL DINASTÍA LTDA.
Hotel Dinastía Ltda.,
cédula jurídica 3-102-181489, solicita ante la dirección general de la
tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Nº 43716.—(78798).
COMERCIAL MENUGA LTDA.
Comercial Menuga Ltda.,
cédula jurídica 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la
Tributación la reposición de los libros número uno de diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asambleas de socios y registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Nº 43717.—(78799).
JUAN LEÓN VILLALOBOS E HIJOS
S. A.
Juan León Villalobos e
Hijos S. A, cédula jurídica N° 3-101-006664, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de diario,
mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la
oposición ante el Área de Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Carlos Humberto León Gamboa.—(78902).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 16-06/07-G.E. de fecha 14 de marzo del 2007, acordó lo
siguiente autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta:
a. Resolución tomada según el acuerdo Nº 20 por
esta Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E. de la denuncia
interpuesta por el CFIA y el Sr. Rafael Ángel Cervantes en contra del TTC Freddy
Bonilla Poltronieri, el cual no fue posible notificar.
Acuerdo Nº 20
Se conoce oficio Nº
5090-2006-DRD, remitido por el Departamento Régimen Disciplinario, en relación
con el expediente Nº 111-05 de denuncia interpuesta el C.F.I.A y el señor
Rafael Ángel Cervantes Cantillo, contra del TTC Freddy Bonilla Poltronieri
TTC-4 y del AA Eduardo González Chacón AA-0034.
La denuncia presentada por el
Sr. Rafael Ángel Cervantes Cantillo plantea que el TTC. Freddy Bonilla
Poltronieri, habría confeccionado el plano de catastro Nº C-731662-88, dando fe
de la existencia de una calle pública, al norte de la propiedad levantada,
cuando en realidad se trata de un callejón de acceso o servidumbre, lo que
habría afectado al quejoso.
A partir de la denuncia
mencionada, el Departamento de Régimen Disciplinario instruye a los
funcionarios del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Gerardo Vargas Carvajal, para que visiten el sitio con el fin de verificar el
estado actual de la entrada de acceso a la propiedad del denunciante.
El informe Nº
MHM/GVC-994-05-INSP, resultante, establece que la finca cuenta con dos trámites
según se describe a continuación:
Plano de catastro Nº C-664757-87.
Fecha de tramitación: 15 de enero de 1987.
Profesional responsable: AA. Eduardo González
Chacón.
Propietario: Trinidad Coto Vargas.
Área: 417,79 m².
Límite al noreste, según plano de catastro:
calle pública.
Límite al noreste, según estudio de registro
(08/09/2005): Callejón.
Plano de catastro Nº C-731662-88.
Fecha de tramitación: 11 de febrero de 1988.
Profesional responsable: TTC. Freddy Bonilla
Poltronieri.
Propietario: Rafael Ángel Cervantes Cantillo.
Área: 526,65 m².
Límite al norte, según plano de catastro:
Calle pública.
Límite al norte, según estudio de registro
(25/04/2005): Callejón Beneficiadora Cachí.
Los inspectores Hidalgo
Mora y Vargas Carvajal indican en su informe que “(…) el acceso es
interrumpido por una cochera que utiliza el señor Cervantes, la cual ocupa todo
el ancho del acceso, que según informe registral de ambas fincas (…) es un
callejón, no se especifica el ancho ni la longitud del mismo. En la
Municipalidad de Paraíso el señor Jorge Solano encargado del Departamento de
Catastro (…) informó (…) que no existe la declaratoria de calle pública de esta
servidumbre (…)”.
En sus conclusiones, el
informe Nº MHM/GVC-994-05-INSP, señala lo siguiente:
“En el caso que se
comprobara que este acceso no es calle pública los planos catastrados por los
topógrafos Eduardo González Chacón y Freddy Bonilla Poltronieri no se
encontrarían a derecho al no constatar en la información gráfica lo encontrado
en el sitio, por lo tanto estarían en inobservancia del artículo 50 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y el artículo 12 de la Ley para el Ejercicio
de la Topografía y la Agrimensura (…)”.
Los inspectores Hidalgo
Mora y Vargas Carvajal plantean que, de comprobarse que el acceso es un
callejón, se recomiende a los profesionales investigados “(…) tramitar
nuevamente los planos con la información gráfica correcta (…)”.
Mediante oficio Nº
2949-2005-DRD y 2950-2005-DRD, el Departamento de Régimen Disciplinario
comunica, respectivamente a los profesionales Freddy Bonilla Poltronieri y
Eduardo González Chacón, que se ha iniciado investigación disciplinaria en su
contra, se les otorga diez días hábiles para que se refieran a los hechos que
se investiga y se les informa del la naturaleza y características del trámite
que continúa.
Descargo del TTC.
Freddy Bonilla Poltronieri:
Según constancia del
notificador del Tribunal de Honor del CFIA, no se pudo notificar al profesional
Bonilla Poltronieri en la dirección indicada en el acta de notificación. En
razón de lo dicho, se procedió a notificar al profesional investigado a través
del Diario Oficial La Gaceta.
No consta en el expediente
documento alguno de Bonilla Poltronieri, en referencia al asunto que se
investiga.
Descargo del AA.
Eduardo González Chacón:
En nota recibida el 21
de octubre de 2005 en el Departamento de Régimen Disciplinario, el AA. Eduardo
González Chacón señala, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) El escrito presentado por el señor Rafael
Ángel Cervantes Cantillo (…) se refiere expresamente a situación de un plano
catastrado por otro profesional y que le afecto en alguna medida (…) y no
señala claramente el porque al catastrar un plano del señor Trinidad Coto
Vargas por mi persona, C-664757, SE ven afectados sus intereses, por lo tanto
(sic) solicito aclarar este asunto”.
Continúa diciendo lo
siguiente:
“Al catastrar este
plano en el año 87 señale que el acceso (sic) que indico como colindante existe
y no que es calle pública como se consignó (…) En el dibujo del plano”.
“Al no
haber (sic) generado título no (sic) movimiento (sic) registral alguno existe la posibilidad de
solución al cancelar dicho catastro ante la oficina respectiva”.
Pronunciamiento del
Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379:
Después de
analizar la información que consta en expediente, el Asesor establece, en lo
fundamental, el siguiente análisis:
“Los profesionales
denunciados indicaron en los planos catastrados cuestionados la leyenda: “Doy
fe que la calle que indico como acceso, existe en la realidad”.
“La fe
pública de los profesionales en Agrimensura se refiere a derroteros, áreas y
localizaciones (…) por lo que no se está (sic) dando una falta contra la fe
pública”.
“La
documentación existente demuestra que el acceso en cuestión siempre ha sido
denominado como callejón o servidumbre de paso, por otra parte la inspección
efectuada demuestra que las características físicas del acceso no son las de
una calle pública”.
Conclusiones:
“El suscrito autor
del presente informe preliminar considera que los profesionales denunciados no
fueron veraces al indicar como calle pública un acceso que no lo era”.
“En la
época en que se inscribieron los planos catastrados, el Catastro Nacional
permitió la inscripción de planos con la nota que indicaba la dación de fe de
la existencia de la calle, no obstante la buena practica (sic) profesional
sugiere que dicha dación de fe debería apoyarse en información oficial (…)”.
Basado en
lo anterior el Asesor recomienda, en lo que interesa, “Instaurar un Tribunal
de Honor contra los profesionales denunciados (…)”.
En ampliación
solicitada por el Departamento de Régimen Disciplinario, el Asesor se refiere a
respuesta dada por el AA. Eduardo González Chacón al informe de inspección, en
autos conocido, afirma que “(…) el profesional denunciado informa que procedió
a tramitar la inscripción ante el Catastro Nacional de un nuevo plano (…), no
obstante la inscripción fue rechazada (…) por existir una anotación de
Advertencia Administrativa sobre la finca (…). La anotación de advertencia
administrativa (…) fue otorgada el 20 de julio del 2003 y presentada el 18 de
agosto del 2003, originando el expediente administrativo Nº 140-2003 de la
Dirección del Registro de la Propiedad”.
El Asesor mantiene su
recomendación de instaurar un Tribunal de Honor al profesional González Chacón
en virtud de que no se consignó un dato veraz en el plano catastrado
C-664757-87.
Pronunciamiento del
Fiscal del CIT:
Mediante oficio Nº
039-2006-FCIT, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel
Castro Alfaro, manifiesta concordar con el Asesor Ing. José Gerardo Roig Loría
de mantener la recomendación de instaurar un Tribunal de Honor en contra del
profesional Eduardo González Chacón. No se refiere al caso del TTC. Freddy
Bonilla Poltronieri.
Solicitud del Departamento
de Régimen Disciplinario:
Se archive el expediente.
Fundamento:
El Departamento de
Régimen Disciplinario, estrictamente atenido a la información que consta en el
expediente, referida a los hechos que motivaron el inicio de la presente
investigación disciplinaria, coincide con la posición del Asesor Roig Loría, de
considerar que existe suficientes indicios como para suponer que los
profesionales investigados, cada uno por su lado, faltaron a la ética al
consignar erróneamente, información relativa al acceso a propiedad del
denunciante en la confección de los planos de catastro números C-664757-87 y
C-731662-88, como si se tratara de calle pública, cuando en realidad los
informes de registro a la vista, las manifestaciones de funcionarios
municipales y las pesquisas realizadas por los inspectores del Área de
Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del C.F.I.A. y
por el Asesor Roig Loría, determinaron que se trata de un callejón de acceso o
servidumbre, que no genera derechos de uso para terceros.
Independientemente de lo
anterior, existe certeza de que los hechos que se investiga ocurrieron en enero
de 1987 y en febrero de 1988 y que el Sr. Cervantes Cantillo presenta la
denuncia ante el Departamento de Régimen Disciplinario, hasta julio de 2005,
por lo que no se considera razonable que, pasados 17 años, el quejoso no se
hubiera percatado de la situación que denuncia, teniéndose, en consecuencia,
que el plazo de prescripción a que se refiere el Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, se ha cumplido sobradamente.
Establece el artículo 101 del
precitado Reglamento:
“Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por
violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte
afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la
falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de
haberse enterado de su comisión”.
Por su parte, el
artículo 102 del mismo cuerpo normativo, señala:
“Artículo 102.—Si la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de
Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el
conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro
posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a declarar
prescrita la acción disciplinaria y ordenarán su archivo”.
“La
decisión de la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor serán
consultadas a la Junta Directiva General, quien podrá confirmar la decisión u
ordenar la continuación de la causa, mediante resolución debidamente fundada.
En caso de que la Junta Directiva General no se pronuncie sobre la consulta en
el plazo de 30 días hábiles, se entenderá que existe aprobación tácita de la
decisión”.
Por lo anteriormente
expuesto, en aras de la economía procesal y sin perjuicio de que se debe tomar
las medidas tendientes a corregir los precitados planos que contienen
información incorrecta, el Departamento de Régimen Disciplinario considera que
no es necesario continuar con la siguiente etapa del proceso, dado que no
existe interés actual; razón por la cual recomienda a la Junta Directiva
General establecer la declaratoria de prescripción y, en consecuencia, archivar
el expediente.
Por lo tanto se
acuerda:
Acoger lo
recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de archivar el
expediente Nº 111-05 de denuncia interpuesta en contra del TTC Freddy Bonilla
Poltronieri TTC-2314 y del AA Eduardo González Chacón AA-0034, en virtud de la
prescripción de la causa.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir
directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa,
en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de
15 de marzo de 2006.
b. Resolución tomada según el acuerdo Nº 35 por
esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E. de la denuncia
interpuesta por el CFIA y el Sr. Rafael Ángel Cervantes en contra de las
empresas CCM Asociados S. A. CC-2253 y Constructora y Desarrolladora de
Condominios CCM S. A., por cuanto no ha sido posible notificarlos.
Acuerdo Nº 35
a. Acoger lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario en su oficio Nº
0163-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-05
de denuncia interpuesta por el C.F.I.A.
en contra de las empresas CCM Asociados S.A. CC-2253 y Constructora y
Desarrolladora de Condominios CCM, S.A. CC-02635., por presunta inobservancia
de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del
Colegio Federado: artículo 8 a).
Reglamento Interior General:
artículo 53.
Código de Ėtica
Profesional: artículos 1, 2, 3, 5.
b. El Tribunal de Honor para las empresas CCM
Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM, S.A.,
estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, Secretario: Arq. Jorge Araya Molina,
Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº78 del Reglamento
Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 5491).—C-238050.—(78113).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado
solicitud de reposición de título, por motivo de haberse extraviado el
documento correspondiente al título de Maestría en Administración Educativa,
registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 66,
asiento 1368, con fecha 2 del mes de junio de 2001, a nombre de Villarreal
González Ana Yansi, cédula de identidad cuatro-noventa y siete-dos mil diez
(4-97-2010). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, a los 3 días del mes de setiembre del 2007.—MBA. Javier
Sánchez Corrales, Rector.—(78443).
Jerry Creen
Nelson, cédula 7-091-040, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Acta, Mayor e Inventario Balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Jerry
Creen Nelson.—(78449).
PROMOTORA
DE INVERSIONES ROALDI S. A.
Promotora de
Inversiones Roaldi S. A., cédula jurídica 3-101-135519, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de
Socios (1); Asamblea de Socios (1); Actas de Consejo de Administración (1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rommel Porras
González, Representante Legal.—(78505).
MARCA C Y M
S. A.
Por este medio se hace
saber que Marca C Y M S. A., cédula 3-101-3003769, ha solicitado a la Dirección
General de Tributación de Puntarenas, trámite de reposición de libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionista, por extravío de los mismos.—Dr.
Carlos Luis Varela Bosque.—(78518).
CLÍNICA
ODONTOLÓGICA MONTSERRAT
Por este medio se hace
saber que Clínica Odontológica Montserrat, cédula 3-101-1777422, ha solicitado
a la Dirección General de Tributación de Puntarenas, trámite de reposición de
libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas
de Asamblea General y Registro de Accionista, por extravío de los mismos.—Dr.
Carlos Luis Varela Bosque.—(78519).
ACARIÑO DE MAL PAÍS S. A.
En mi notaría, se ha
solicitado la reposición por extravío de los títulos uno y dos de las acciones
de la sociedad Cariño de Mal País S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142816, dicho
extravío fue en las inmediaciones del Aeropuerto Juan Santamaría, Alajuela.
Oposiciones las atenderé en mi notaría en avenida central, calle veinticinco,
número veintiocho N.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—(79162).
FINCA CÓBANO SIETE RÍO
REVENTAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Cóbano Siete Río
Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros
número uno sean estos: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de
Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado
Especial.—Nº 43763.—(79459).
AGROPECUARIA PIRRÍS S.
A.
Agropecuaria Pirrís S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-44916, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas,
Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 10 de setiembre
del 2007.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—Nº 43845.—(79460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN SILFIDE S. A
Yo, Ronald González
Chaves, cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de
libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios,
registro de socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada
Corporación Silfide S. A. cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la
Sección Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y
siete, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 6 de setiembre de 2007.—
Ronald González Chaves, Apoderado Generalísimo.—Nº 43961.—(79463).
AEROPARTES GÓMEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeropartes Gómez
Sociedad Anónima, cédula Jurídica numero 3-101-28045, solicita ante la
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios; Actas
de Junta Directiva; Registro de Accionistas; Diario; Mayor e Inventario y
Balances. Se solicita la reposición de uno de cada uno de los libros indicados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de agosto del 2007.—Carlos Alfredo Gómez Gómez.—(79522).
MARLIN NEGRO PESCA
DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marlin Negro Pesca
Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno
seis seis dos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario,
uno Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno
de Actas de Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Alfred Bombard,
Presidente.—(79531).
Gerardo
Rojas Alfaro, cédula Nº 9-047-339, solicita ante la Dirección General de
Tributación; la reposición de los libros siguientes. Diario, Mayor, Inventario
y Balances, tres en total todos número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela; en
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo
Rojas Alfaro, Responsable.—(79585).
MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
MACORI, Maquinaria
Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros
siguientes: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
DE San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(79665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN E
INDUSTRIALIZACIÓN
LÁCTEA (A.P.I.LAC.)
Yo, Constantino
Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
Pérez Zeledón, cédula número uno- doscientos setenta y cuatro - seiscientos
cincuenta y cinco, en mi carácter de Presidente con facultades apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Producción e Industrialización
Láctea (A.P.I.LAC.), cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos -
ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro
de Asociaciones bajo el expediente número cinco mil ochocientos noventa y seis,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Registro de
Asociados, Junta Directiva, y Asamblea General número uno, que extraviaron, por
lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, 23 de agosto del
2007.—Constantino Barrantes Quesada, Presidente.—1 vez.—Nº 43528.—(78789).
Hoy ante
esta Notaría, se protocolizaron las actas de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Bicsa VPB
Sociedad Anónima, Bicsacard S. A., Bicsa C.R. S.A., y Bicsa
Servicios S. A., en las que se aprobó en firme la disminución de los
capitales sociales de esas sociedades y se acordó la fusión de las citadas
cuatro sociedades prevaleciendo Bicsa Servicios S. A., la cual estará
domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, cuarto piso;
tendrá un capital social de diez millones de colones y su plazo social vencerá
el día veintiséis de febrero del dos mil ochenta y ocho.—San José, 27 de marzo
del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—Nº 43618.—(78790).
2 v. 1.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Achinic Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula décima del pacto social en cuanto a la representación.—Limón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 43337.—(78224).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Jimor A.V.A. S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Andrea del Carmen Mora Chavarría y Armando Emilio Jiménez Vargas.—San Ramón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43339.—(78225).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2007; se constituyó la sociedad: Maquinaria y Construcciones F & H S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Totalmente suscrito. Plazo 99 años. Gerente: Geovanny Antonio Fernández Jiménez.—San Ramón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 43340.—(78226).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, del protocolo uno, otorgada ante la notaria Gloriana Lucía Monge Muñoz, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2007, se constituyó Trescientos Sesenta Grados Arquitectura-Ingeniería Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Luis Alonso Hernández Muñoz y al secretario Marco Vinicio Jiménez Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar ambos conjuntamente. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Ramón, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gloriana Lucía Monge Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43341.—(78227).
Por escritura 332 visible a folio 148 V, del protocolo Nº 34, del notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron Rogel Torres Alvarado, cédula 7-103-598 y Ravine Manley Stanley, cédula 7-063-265 y constituyeron la sociedad Multiservicios El Prado S. A., que es nombre de fantasía. Presidente Rogel Torres Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 43342.—(78228).
Por escritura 331 visible a folio 147f, del protocolo Nº 34, del notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron Rogel Torres Alvarado, cédula 7-103-598 y Licci Marjorie Spence Patterson, cédula 7-143-943, y constituyeron la sociedad Servicios Contables del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Presidente Rogel Torres Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, 10 de agosto del 2007.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 43343.—(78229).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con quince minutos del 5 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-491939 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 43344.—(78230).
Por escritura 178-13, Zvi Pinhas Wigoda HartaZ Franklin Madrigal Díaz y George Albert Adriaan Zeus, constituyen Kemawi S. A., San José, Tennis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, capital social 12.000 colones, plazo social: 99 años, escritura otorgada en San José, a las 13 horas del cinco de setiembre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 43345.—(78231).
Los señores Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva Pereira, constituyen sociedad denominada Tic Sys S. A. de la cual el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario publico Rodolfo Camacho Rojas. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43348.—(78232).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43350.—(78233).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 5 de setiembre de 2007 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-3, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43351.—(78234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43352.—(78235).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43353.—(78236).
En mi notaría, mediante escritura otorgada ante los notarios Carolina Muñoz Solís y Luis Alberto Muñoz Montero, en el protocolo de la primera, de las 17:00 horas del 3 de setiembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Caunire S. A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y donde se nombra presidenta y tesorero de la junta directiva, por renuncia de sus anteriores miembros. Nueva Presidenta: Carmen Lidia Ugalde Araya.—San Ramón, Alajuela, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 43357.—(78237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad JC Inversiones Multidisciplinarias CRI Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43358.—(78238).
Ante esta notaría el día 29 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima J D Comunicaciones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43359.—(78239).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del treinta de agosto del 2007, se constituye Frace del Valle Sociedad Anónima, capital social ¢25.000,00. Presidente: Francisco Javier Herrera Varela.—San José 31 de agosto del 2007.—Lic. Ma. de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 43360.—(78240).
Por escritura número 177 bis, otorgada a las 16:30 horas del día 7 de agosto del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pilón de Quebradilla S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43361.—(78241).
Por escritura número 195, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de agosto del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad U.M. Mensajería Motorizada Limitada, domicilio Cartago, San Nicolás, plazo: 100 años, objeto: mensajería, transporte de valores, comercio y otros. Capital 12.000 colones en 12 cuotas nominativas de 1000 colones cada una. Administración - un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma, y el subgerente en ausencia de este.—Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43362.—(78242).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó Er-co Limitada. Domicilio: Cartago. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social de un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El gerente y subgerentes actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—5 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 43363.—(78243).
Pedro Zamora Castro y Randal Campos Zúñiga constituyen sociedad anónima denominada Zamora Campos Construcciones y Electricidad S. A., ante notario Ernesto Chinchilla Vílchez.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 43364.—(78244).
Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Solano & Salazar de Liberia Sociedad Anónima. Representación por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, limitados a la suma de tres millones de colones. Plazo 99 años. Escritura número dieciocho-dos, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las trece horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 43366.—(78245).
Que mediante escritura ciento cinco otorgada a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Trades, Resources and Investments Offis Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43368.—(78246).
Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en mi notaría a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Sikimira Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, cantón central de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la escuela Cleto González Víquez, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43371.—(78247).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. La sociedad Inmobiliaria Izarra S. A. y los señores Jairon Alejandro Wilser Eduardo ambos de apellidos Herrera Chaverri, constituyen la sociedad anónima denominada Consultorios Heredianos S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43373.—(78248).
Por escritura número ciento sesenta y seis-tres, de las nueve horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valeria Soto. Se modificó la representación judicial y extrajudicial así como la formación de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tecnología Virtual de Costa Rica S. A.—Alajuela, al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43374.—(78249).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Davihola-Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se nombra agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Olga M. Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 43375.—(78250).
Ante esta notaria, el día 4 de setiembre del 2007 a las 14:00 horas se constituyó la persona jurídica Ambrrhi Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43376.—(78251).
Ante esta notaría, bajo la escritura pública número veintiocho del veinticuatro de agosto de dos mil siete a las doce horas treinta minutos, fue constituida la sociedad Academia de Matemática de Cartago AMC S.A. Es todo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43379.—(78252).
Ante esta notaria, el día 4 de setiembre del 2007 a las 16:00 horas se constituyó la persona jurídica Galería Kekra Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la administración de una galería de arte, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43377.—(78253).
En escritura pública otorgada ante mí el día nueve de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acuerdo de accionista de Azulgrana Orion FC Sociedad Anónima Deportiva, en la cual se aumenta el capital social en la suma de cien mil colones.—Cartago cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 43380.—(78254).
Por escritura otorgada en San José el 5 de setiembre del 2007, se constituye sociedad con cédula por asignar por el Registro de Mercantil, presidente Andrés Madrigal Paolomo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43381.—(78255).
Por medio de escritura 66 ante el notario Ólger Vargas Campos, se constituyó la sociedad Marade de la Lucha S. A., nombre de fantasía. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43382.—(78256).
La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Adriano Models AX Sociedad Anónima pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 43384.—(78257).
Ante esta notaría a las 19:40 horas del 25 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Salas de la Estancia Antigua S. A., con un capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 72-10, del tomo décimo de mi protocolo.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43385.—(78258).
Al ser las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, en el despacho de la notaria publica Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Go To Promotion Sociedad Anónima, representada por su presidente Ezequiel Obando Álvarez y vicepresidente Leslie Gabriel Binn, capital social de diez mil colones y plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 43387.—(78259).
Al ser las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, en el despacho de la notario público Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Bienes Rojas Ramírez Sociedad Anónima, representada por su presidente Guido Rojas Cavicchioli y vicepresidenta Estela Ramírez Bolaños. Capital social de diez mil colones y plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 43388.—(78260).
Mediante escritura número ciento diez-dieciséis de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Sylvania Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 43389.—(78261).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 9:30 horas del 23 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Trade Winds Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43390.—(78262).
Por escritura otorgada en Grecia a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad La Casa Whitaker Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43391.—(78263).
Al
ser las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante escritura Nº 209 del
protocolo Nº 8 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la
sociedad anónima denominada Ornamentales San Miguel V & C S. A.
Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel, 700 al este de la
Escuela. Presidente: Gerardo
Vásquez Castillo, cédula Nº 5-138-411.—Lic. Viviana Villalobos Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 43393.—(78264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula que el Registro le asigne. Todo de conformidad con la escritura número sesenta y cuatro del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 43395.—(78265).
Ante esta notaría de las 08:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Macari Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración, se revocan nombramientos de secretario y tesorero, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 43396.—(78266).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Gobay San Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 43397.—(78267).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto del dos mil siete, se ha constituido una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por la Sección Mercantil del Registro Público, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por el presidente, secretario y tesorero.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43398.—(78268).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agro Sofi del Sol F.S.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 43399.—(78269).
Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número setenta y dos del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Los Herrera G Y L de Hojancha S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43400.—(78270).
Ante mí, se constituyó la sociedad Quintas del Trópico S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43401.—(78271).
Por escritura Nº 48 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Propiedades Condolaural S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43402.—(78272).
Por escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Gustaka S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43403.—(78273).
Por escritura número 49 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Newport S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43404.—(78274).
Por escritura número 50 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Boisiño S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43405.—(78275).
Por escritura número 47, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Garcas S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43406.—(78276).
Por escritura número 51, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 6 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea de accionistas de Karisaac S. A., en la cual se reforma totalmente el pacto social con excepción de las cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 43407.—(78277).
Ante mí, se constituyó la sociedad Kadosh Fusión S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Domicilio: San José, Pavas.—Guápiles, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43408.—(78278).
Se constituye la firma de esta plaza: Desarrollos Productivos La Esfinge Dorada Internacional S. A. Presidenta: Sandra Úrsula Morazán Morales, portadora de la cédula de residencia número uno tres cinco- RE- cero dos ocho dos uno dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43409.—(78279).
Por escritura otorgada ante María Virginia Méndez Ugalde, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó Online Marketing International O. M. I. Sociedad Anónima, domicilio Curridabat, residencial Altamente, casa 258, su objeto comercio e industria en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100000. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente: Robert James Ignacio, agente residente Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 43411.—(78280).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Investigaciones Guanacaste SAV Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón primero de Liberia, de la provincia quinta de Guanacaste, urbanización Felipe Pérez, casa número A cuarenta y dos. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 43417.—(78281).
Se deja constancia que en esta notaría Bertdan Sociedad Anónima el día seis de setiembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Damaris Mayela Salazar Rojas.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 43418.—(78282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C G M Seguridad Digital. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 43420.—(78283).
Ante mi notaría a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, procedí a protocolizar, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Meneses y Cuevas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco setecientos treinta y nueve, con cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 43421.—(78284).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos, del cinco de setiembre del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43422.—(78285).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Cero Cero Dos Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43423.—(78286).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de agosto del año dos mil siete, James Gerald O’brien y Diane Amy D´Aurora, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente James Gerald O´brien. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43424.—(78287).
Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, 8 de junio del 2007, se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la entidad Tiburón Pinto Internacional S. A.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 43426.—(78288).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Ferretera Letra J Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, de la iglesia católica cien metros al oeste Ofibodegas San Antonio, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos veinte, se nombra nuevo secretario, escritura otorgada en San José, a las once horas, del primero de setiembre del dos mil siete.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 43427.—(78289).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman estatutos en cuanto al nombre. La empresa se continuará denominando: Vista del Golfo J.E.M.E. Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 43429.—(78290).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Eszú Paraíso Company Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Nancy Vargas Delgado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 3007.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43430.—(78291).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Verde Esmeralda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Nancy Vargas Delgado.—Pejibaye de Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 43431.—(78292).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman estatutos en cuanto al nombre. La empresa se continuará denominando Viva con La Marea Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 43433.—(78293).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 419, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43435.—(78294).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 417, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43436.—(78295).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó una empresa mediante escritura 418, cuya denominación es por número de cédula jurídica, más S. A, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 1º de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 43437.—(78296).
Ante mí: Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada F Y C Ingeniería Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 43438.—(78297).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sintec de Colorado Sociedad Anónima. Domicilio: Colorado de Abangares. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43439.—(78298).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Megaplast Sociedad Anónima. Presidenta: María Marta Bogantes Herrera.—Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. María Cecilia Valverde Marin, Notaria.—1 vez.—Nº 43440.—(78299).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, Nicola Cerasoli Valdameri, de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense Nº 138000056115, y Daniela Fogliani, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia Nº 13800000170, constituyen la sociedad denominada Artemisia Sociedad Anónima, con domicilio en Montezuma, trescientos metros al sur de la Escuela, frente al hotel Los Mangos, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá la socia y presidenta de la sociedad, señora Nicola Cerasoli Valdameri.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43441.—(78300).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Corporación Aventuras Saladero Sociedad Anónima. Ambas representaciones le corresponde a Woodard Harvey Eugene, pasaporte 427752204 y Fulvio Norberto Callejas Gutiérrez, cédula Nº 6-160-120. El capital es treinta mil colones, representados por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43442.—(78301).
En escritura ciento cuarenta y dos-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Constructora Porras Quesada e Hijos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Jorge Porras Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 43446.—(78302).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó Ornamentales Marbet Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Marvin González Villegas y por su tesorero Óscar Jiménez Arias.—La Fortuna, San Carlos, 31 de agosto del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43448.—(78303).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, fue constituida Corporación Poslatinoamérica Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: La Trinidad de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con poder generalísimo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 43456.—(78304).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil siete, la sociedad Serjunsa Servicios Jurídicos Notariales Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, revoca y nombra junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43425.—(78305).
Por escritura número catorce-tres, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó Amankakar Sociedad Anónima. Su domicilio será en Heredia, cantón central de Heredia, del Colegio Manuel Benavides, doscientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 43372.—(78306).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Seis A Y Una H Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(78313).
Por escritura número dieciséis, de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Meadow Katydid Angustifrons, y la sociedad Copiphora Rhinoceros Esperanza. Capital: suscrito y pago. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Así mismo, por escritura número treinta y cuatro, de las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda y el tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Línea Óptica Internacional Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(78314).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, folio ciento treinta y siete vuelto, tomo ocho, se modificó el pacto constitutivo, y nombramiento de junta directiva de El Monasterio Álamo Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(78316).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento trece, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, folio ciento treinta y ocho vuelto, tomo ocho, se modificó el pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva de Mozaslindas Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(78317).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierras Rejollanas Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78321).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciocho horas, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Con Dios Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela, San Isidro, Guadalupe, calle La Flory, doscientos al norte del puente. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78322).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas, veinticinco minutos, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nivagoel Servicios Contables Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78324).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas, quince minutos, del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Las Gatas Sociedad Anónima. Domicilio social: en Guanacaste, cantón Tilarán, Los Ángeles, trescientos metros al norte de la entrada camino a La Palma. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78325).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciséis horas, del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad AF Construction Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela, Central, Pacto del Jocote, Solcasa, casa veinticuatro D. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(78326).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pradera Paraíso Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43451.—(78327).
Por escritura número 120, del tomo 45 del notario Luis Carlos Acuña Jara, se constituye sociedad denominada Constructora A Y M Ulate Arroyo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(78415).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa Cambio de Vida Four Life Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(78423).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Miz Mozy S Mecca S. A.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(78429).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las once horas treinta minutos, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—Liberia, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(78437).
Por escritura Nº 99, de las 19:30 horas del 4 de setiembre del 2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada El Arbusto de la Abeja Reina S. A.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(78446).
Por escritura Nº 98, de las 19:00 horas del 4 de setiembre del 2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada El Manjar Jacu del Solar S. A.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(78448).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cinco de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Autos Dos A El Coco S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las siete horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(78473).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cintas Gema GMN II Limitada, nombre de fantasía.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(78475).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad S.RY Beauty Products S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(78484).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de
setiembre del dos mil siete, a las quince horas, se reformó la cláusula quinta
de la sociedad Jamsin Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(78489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Flaplast de C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(78500).
Se hace saber a quien interese, que el día 12 de junio del 2007, al ser las veintidós horas, en el lugar de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, se ha constituido la Asociación de Mujeres Activas de San Pablo de Nandayure Guanacaste. Domicilio legal: 75 metros al este del Ebais. Presidenta: Xinia Salinas Álvarez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sujeta a actuación conjunta con la tesorera: Karla Sing Cortés. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(78508).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Enrique Salas Esquivel y Alex Fabián Rodríguez Gómez, constituyen Inversiones Llanos de la Ribera Oriental HSG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Llanos de la Ribera Oriental HSG S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Luis Enrique Salas Esquivel.—Heredia, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78520).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces Ocho C Sao S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78521).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Enrique Salas Esquivel y Alex Fabián Rodríguez Gómez, constituyen Atena Inversiones Occidente AIO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atena Inversiones Occidente AIO S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Luis Enrique Salas Esquivel.—Heredia, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(78522).
Por escritura Nº 185-5, otorgada a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alcobendas Ltda., donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(78523).
Por escritura Nº 193-5, otorgada a las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Square Mountain S. A., donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(78524).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Dama de Glasting Limitada. Donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, y se crea la cláusula décima segunda.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(78525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. S. A., se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y se acordó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Grano de Oro C.G.O. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brenes Consultores Asociados S. A., se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y se acordaron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(78533).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Noghi S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78675).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-489205 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 06 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78676).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461451 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78677).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ponto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 04 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(78678).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil siete, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vista Los Sueños Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(78679).
Laura Arias Barrantes, Rosaura Barrantes Ulate y Milagro Barrantes Ulate, constituyen Chrysallis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de agosto del ano dos mil siete. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Milagro Barrantes Ulate.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(78695).
Por escrituras públicas números cincuenta y dos del tomo quince y ochenta y uno del tomo treinta y dos, se modifica el domicilio social de la sociedad Compañía Ganadera San Esteban Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y un mil ciento cuatro.—San José, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(78751).
Ante esta Notaría, se ha protocolizado acta de Guiones Blanca FDP Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(78754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Stuttgart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(78782).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día siete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maribo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(78788).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Copernico Moon View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78870).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marco Polo Paradise View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78872).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cantar de Los Cantares Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(78873).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones K & K Corporativo Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(78874).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada La Cueva del Castor Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(78876).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Nenes de La Fortuna S. A., en la que se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón Notario.—1 vez.—(78878).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 15:30 horas del 4 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Lindo Santander Treinta Cero Seis S. A.; en la se aumenta el capital social de la Compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(78879).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Analau de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de setiembre del 2007.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(78900).
A las 10:00 horas de hoy, César Alonso Arce Oviedo y Gerardo Francisco Castro Villegas, constituyeron Arenas del Mar ADMCR CCFT S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente: Richard Brook Trout.—Heredia, 1º de agosto del 2007.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43457.—(78905).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paramédicos MT. de Costa Rica Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43459.—(78906).
Escritura número doscientos cuatro, de las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil siete, constitución de la sociedad Astrom Technologies Sociedad Anónima, capital social: depósito en letras de cambio de 10.000 colones, domicilio social San José. Presidente: Hugo Javier Castro Mendoza.—San José, 25 de agosto del 2007.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 43460.—(78907).
Que en escritura ciento ochenta y nueve y doscientos ochenta y seis, se constituyeron las sociedades Carbar Inversiones Limitada y Miranubes Inversiones Limitada respectivamente, ambas del tomo cuarto del protocolo de notario Henry Gómez Pineda. Es todo.—Quepos, 30 de agosto del 2007.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 43464.—(78908).
Se constituye la sociedad denominada P.R.E. Salud y Nutrición Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil siete. Presidenta: Paula Roth Earey.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43467.—(78909).
Las sociedades denominadas: Los Prados P Diez Luxemburgo S.A., Los Prados P Seis Vista Rojo S. A. y Los Prados P Tres Budapest S. A. Reforman cláusulas de domicilio y administración y nombran junta directiva. Por sendas escritura otorgadas a las ocho, nueve y diez horas del tres de setiembre del año dos mil siete. Ante el notario Carlos Gerardo Barrantes Méndez.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 43468.—(78910).
Ante mi Notaría, mediante escritura Nº 433 de las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nawill Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 43471.—(78911).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 6 de setiembre del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Tres Amigos S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43473.—(78912).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y seis Sociedad Anónima, con mismo número de cédula jurídica que su denominación social, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 43476.—(78913).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho visible al tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Condo Notus S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 43477.—(78914).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 6 de setiembre del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Guapiña S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43478.—(78915).
Por escritura otorgada, ante mi Notaría, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación SSM Kriden Sociedad Anónima S. A. Presidente: Kristian Sánchez Solano. Domicilio: Coronado, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 43483.—(78916).
Mediante escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mirador Kabeso S. A.—Lic. Eduardo Antonio Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 43484.—(78917).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula cuarta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima.—Atenas, 31 de agosto del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43485.—(78918).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas en La Aurora de Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Calzatica N L Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 43486.—(78919).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vivero Plantas La Esperanza Sociedad Anónima, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar necesariamente en forma conjunta para todo acto dos de ellos.—Atenas, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 43487.—(78920).
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43489.—(78921).
Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituye Jacoana S.R.L. Gerente: Jorge Quirós Acuña.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 43492.—(78922).
Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, Margarita Montero Elizondo, Joseph F. Bertolini, constituyen sociedad denominada: JMB Corporación de Liberia Guanacaste Sociedad Anónima, nombran como presidente y secretario y apoderados generalísimos sin límite de suma al primero y el segundo, domicilio de la sociedad Liberia, Guanacaste, residencial Casa Blanca, de la Dos Pinos quinientos metros al este y cien metros al sur de los tanques de Acueducto, casa número nueve A; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 43496.—(78923).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la compañía Envases Especiales EESA S. A., por la cual se aumentó el capital social reformándose en ese sentido el pacto social.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 43498.—(78924).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tachi de San Martín Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Mariëtte Agnes Oepkes.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43500.—(78925).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones CAN - DIVE Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano de Puntarenas, 24 de agosto del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43501.—(78926).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Youktoras Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Peter Kulvinskas.—Cóbano de Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43502.—(78927).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Yihara Youkta Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Peter Kulvinskas.—Cóbano de Puntarenas, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43503.—(78928).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil siete, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., reformó cláusulas del domicilio, y de la representación, realizó nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 43505.—(78929).
Ante esta Notaría, se constituyeron el día de hoy dos sociedades anónimas las mismas se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Ambas con un plazo social de noventa y nueve años, objeto actividad comercial y una de ellas con capital social de noventa mil colones y domiciliada en Palmares, doscientos metros al este de la escuela de música y la otra con capital social cien mil colones y ubicada en Palmares Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste del parque.—Palmares, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 43506.—(78930).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Un Recuerdo del
Colibrí Azul S. A., se revoca__nombramiento de presidente y se nombra nuevo.
Presidente: Christopher Jesús
Zamora.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43509.—(78931).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las 13:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Historias a La
Sombra del Árbol de Roble S. A., se revocan nombramientos de presidente y
secretario y se nombran nuevos. Presidenta:
Brenda Lynn Burback.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº
43513.—(78932).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9: 00 a.m., horas del día 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Fire and Grace S. A., mediante la cual se reforma cláusula número octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43514.—(78933).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la firma Central Park Capital S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 43515.—(78934).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Playa Chica Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 43521.—(78935).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cultural Ateneo de Costa Rica. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 43522.—(78936).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Condominio Monterrey Luna Dos S. A., celebrada en su domicilio a las 9:30 horas del 30 de enero del 2007, se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 43523.—(78937).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Denoa Empresarial Dem S. A., mediante la que reformó el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43524.—(78938).
Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-100-744, Rolando Calderón Segura, cédula Nº 1-1043-095 y Karla Vanessa Calderón Segura, cédula Nº 1-1087-782, constituyen una sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos E. Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43525.—(78939).
Virginia Chavarría López, cédula Nº 5-100-744, Rolando Calderón Segura, cédula Nº 1-1043-095 y Karla Vanessa Calderón Segura, cédula Nº 1-1087-782, constituyen una sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 43526.—(78940).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Multimedia Global Management Productions Group Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 43527.—(78941).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2007, los señores Peter Beck y Sonia Monge Bastos, constituyen la sociedad Green Flowers and Peppers Investments Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado; la junta directiva está compuesta por presidente: Peter Beck, secretaria: Sonia Monge Bastos y tesorera: Ligia Monge Castro, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 43529.—(78942).
En esta Notaría a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 43531.—(78943).
Mediante escritura otorgada ante el notario Alejandro Wyllins Soto, en San José, a las once horas del día catorce de agosto del año en curso, se constituye la empresa H&M Pork Comercializadora Internacional S.A. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 43530.—(78944).
Por escritura número doscientos diez-dos de las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó H R Finca San Josecito S. A. Presidente: Víctor Hugo Rivera Arias. Plazo social: cien años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43533.—(78945).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Puebla Real Cáceres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 43534.—(78946).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de setiembre de 2007, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Easy Map S. A., celebrada el día 28 de agosto del 2007 a las 10:00 a.m. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a: Easy Point Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio. Se remueven de su cargo a los personeros de la sociedad y se procede a nombrar nuevos personeros y agente residente. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, convocatoria y celebración de asambleas de socios. Se modifica la cláusula octava, representación.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43535.—(78947).
Ante esta notaría se ha presentado su presidente, Miguel Ángel Chaves Álvarez, portador de la cédula de identidad número seis - ciento sesenta y siete, mayor, casado dos veces, vecino de El Mora, del distrito de La Isabel de Turrialba, provincia de Cartago y Johanny Alexánder García Ballestero, conocido como Johanny Alexánder Ballestero García, mayor, casado una vez, vecino de El Recreo de Turrialba, portador de la cédula de identidad número tres - trescientos cuarenta y uno - setecientos ocho; ambos técnicos en litografía, para constituir sociedad denominada Litoprisma de Turrialba Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al este del Banco de Costa Rica.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 43536.—(78948).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Le Soleil Du Pacifique S. A. Objeto: Administración en general. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 31 agosto del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 43538.—(78949).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante asamblea extraordinaria se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social en relación al capital social de la sociedad denominada Santa Bárbara Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43539.—(78950).
Por escritura número 16 del tomo tercero del notario Luis Alfredo Otárola López, otorgada a las 10:00 horas del 5 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Opiliones S S M M Limitada. Objeto: comercio en general. Gerente: Marcia Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-260-884.—Turrialba, 06 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—Nº 43540.—(78951).
En mi notaría, al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó reforma de estatuto de la firma Finca Llama del Bosque Limitada, cédula tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés, reformando la cláusula segunda: “El domicilio social será Turrialba, Santa Teresita, Barrio El Líbano, dos kilómetros al norte de la pulpería de José Alberto Mora”. Cuarto. Se nombra como agente residente a Clarita María Solano Villalobos, mayor de edad, divorciada, vecina de Turrialba, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-trescientos veintiocho y carné cinco mil trescientos diecisiete, con oficina abierta en Turrialba, doscientos norte de los Tribunales de Justicia.—Turrialba, 30 de agosto del 2007.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 43541.—(78952).
Por escritura número ciento noventa y uno del tomo cuarenta y dos de mi protocolo se constituyeron dos sociedades anónimas cuyos nombres serán otorgados de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito. Plazo social 99 años. Representación social corresponde al presidente. Domicilio Heredia.—San José, 09 de agosto del 2007.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 43542.—(78953).
A las 15:00 horas del 31 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mástil N.N. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 43544.—(78954).
Por escritura otorgada, ante el Notario Público José Rafael Fernández Quesada a las 10:00 horas del día 31 de julio del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Flat Cliffs, Sociedad Anónima. Se acuerda reformar el nombre de la compañía, para que en lo sucesivo se lea Resonancia TTS Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 43545.—(78955).
Mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo tercero del protocolo del Notario Alexander Bogantes Monge, se constituyó la sociedad denominada Varcone And Associates Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 43546.—(78956).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 11:50 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43549.—(78957).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Hersol Holding Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 06 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 43550.—(78958).
A las dieciséis horas del lunes tres de setiembre del dos mil siete, la sociedad La Autoridad de la Casa Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 43551.—(78959).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43554.—(78960).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43555.—(78961).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43556.—(78962).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43557.—(78963).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43558.—(78964).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43559.—(78965).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 08:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43560.—(78966).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 08:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43561.—(78967).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Bienes Raíces Tambor S. A., para que en adelante se denomine Playa Naranjo Real Estate.—San José, 31 de agosto 2007.—Lic. Guillermo E. Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43562.—(78968).
Por escritura otorgada el día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Partiquino del Oriente P y R Sociedad Anónima se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 43563.—(78969).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Cosméticos Cost-Dist Ltda., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 43564.—(78970).
Se constituye la firma de esta plaza, Nutting’s Flycatcher Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno - siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43566.—(78971).
Se constituye la firma de esta plaza, Cuco Hormiguero Ventrirrufo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno -siete seis cinco - cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 06 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43567.—(78972).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, los señores Carlos Najarro Morales y Jonle Mary Sedar, constituyeron la sociedad Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas. Presidente Carlos Najarro Morales.—Puntarenas, 28 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 43568.—(78973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Otoacústica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 43569.—(78974).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43570.—(78975).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43571.—(78976).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43572.—(78977).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día de hoy, a las 11:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 43573.—(78978).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Asesoría
Jurídica.—Proceso de desalojos administrativos.—Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General
de la Administración Pública, a Víctor Manuel Madrigal Acuña, la resolución
“3175-07 DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José,
a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete. Gestión de desahucio
administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, representante del Gran Hotel
Costa Rica SRL contra Víctor Manuel Madrigal Acuña.
Resultando:
1º—Que el señor
Gutiérrez Rojas, en la condición dicha, solicita el desahucio administrativo
contra Víctor Madrigal Acuña, de la soda ubicada en el parqueo del Hotel Costa
Rica, sito en la provincia de San José, avenida segunda, inscrito en el
Registro de la Propiedad al Folio Real número 56116-000. (v.f 1).
2º—Que mediante informe
registral el accionante demuestra el derecho de propiedad de su representada
sobre el inmueble litigioso y con certificación notarial su poder de
representación. También aporta fotocopia de las actas de clausura del local
indicado dictadas por el Área Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud
y la Municipalidad de San José. (v.f. 7 y 8).
3º—Que de acuerdo con lo
dicho por el actor, el accionado continua ocupando el local indicado a pesar de
que los entes citados ordenaron su clausura, razón por la cual el promovente
acude a esta vía a solicitar su desalojo.
4º—Que se han tomado en
cuenta las normas y términos de ley para ei dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la presente
solicitud se fundamenta en las resoluciones emitidas por la Municipalidad de
San José y el Ministerio de Salud, quienes ordenaron la clausura del local de
venta de comida que ocupa el accionado. Respecto de la clausura realizada por
el Área de Salud de San José, el artículo 356 de la Ley General de Salud
establece:
“...Se declaran
medidas especiales, para los efectos señalados en el artículo anterior, la
retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la
desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo
de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la
clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de
paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el
aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de
estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento
o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de
denuncia obligatoria...”
2º—Que en relación al
procedimiento del desahucio administrativo, cuando se trata de órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Sala Constitucional
resolvió:
“En este sentido, tal
como afirmó el Ministro de Seguridad Pública en el informe rendido dentro del
expediente Nº 00-005330-0007-CO, el cual también fue ofrecido como prueba para
efectos de este proceso, las autoridades de salud son las competentes para
determinar técnicamente si procede el desalojo y brindar los derechos de
defensa a los afectados, y no es si no hasta que la decisión correspondiente ha
adquirido firmeza, que, de ser necesario, se solicita el apoyo de la fuerza
pública para ejecutar la orden respectiva, por lo que el Ministerio de
Seguridad se limita a ejecutar una decisión administrativa que ya fue discutida
ante las instancias competentes. Se declara sin lugar....” Voto Nº 2000-8002 de
las 10:01 horas del 08-09-2000.
3º—Que con fundamento
en la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio,
por tratarse de un desahucio basado en una orden sanitaria, se debe acoger la
presente solicitud de desahucio administrativo. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión de
desahucio administrativo promovida por Eric Gutiérrez Rojas, en la condición,
contra Víctor Manuel Madrigal Acuña. En consecuencia con apego a lo dispuesto
por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del
lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar
la presente resolución se otorgará al demandado un plazo de tres días hábiles,
con el fin de que voluntariamente desaloje el inmueble de que se trata. Caso
contrario se procederá al desalojo. Notifíquese: Expediente Nº 2909-07. Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública”. Expediente Nº 2909-07.
Notifíquese.
Proceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—Nº 43370.—(78348).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN
POLICIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria Nº 449-IP-07.—San José, a las diez horas del
veintinueve de agosto del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley
General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública, y 1º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La
Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este Despacho en esta
vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 449-IP-07, en
contra del señor Gerardo Rodríguez Morales, cédula de identidad Nº 3-258-842,
funcionario de la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuesto ausentismo laboral a
partir del 12 de marzo del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores
efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el
tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio
Córdoba de esta Capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el licenciado José luis Araya Leandro, abogado asignado al caso,
para tal efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber
al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación
de este acto. Se le advierte igualmente al señor Rodríguez Morales, que debe
señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso contrario
se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho con
el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado, de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría
Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 13594).—C-79945.—(79565).
Auto de
apertura de causa administrativa disciplinaria Nº 901-IP-07.—San José, a las
nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete. De
conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes
relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y 1º y 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de
agosto del 2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento
administrativo ordinario laboral Nº 901-IP-07, en contra de del señor Francisco
Cabezas Ramírez, cédula de identidad Nº 2-299-607, funcionario de la Policía de
Proximidad de Grecia, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos
que se le imputan, a saber: Supuestas ausencias laborales los días 6, 8, 14,
17, 21, 22 de junio del 2007; y supuesto ausentismo laboral a partir del 26 de
junio del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por
causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario
equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del
Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta
Capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado asignado al caso, para tal
efecto. Dicho inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado de su elección durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber
al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Cabezas Ramírez,
que debe señalar lugar o medio en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho con el solo transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría
Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 13594).—C-79955.—(79566).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-625 de
las ocho horas del día 16 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-856-2007 de
sesión celebrada en San José a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de
Pensión de Guerra incoadas por Arias Villalobos Gladys, cédula de identidad N°
5-065-017, a partir del día 1° de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos
(¢65.434,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francisco Zúñiga González, Director.—1
vez.—(79506).
BANCO DE COSTA RICA
UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
PROCEDIMIENTO PARA LA
DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF
6-05,
publicado en La Gaceta Nº 252 del
29 de diciembre del 2005
Aviso de devolución de
excedentes
A TODAS LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Miguel Ángel Correa Garita, cédula Nº 3-0143-0040, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS
POR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE JUNIO DEL 2007
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
• Banco Crédito Agrícola de Cartago
• Banco de
Costa Rica
• Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
• Banco Hipotecario de la Vivienda
• Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
• Banca Promérica S. A.
• Banco BAC San José S. A.
• Banco HSBC (Costa Rica) S. A.
• Banco BCT S. A.
• Banco Cathay de Costa Rica S. A.
• Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
• Banco Improsa S. A.
• Banco Interfin S. A.
• Banco Lafise S. A.
• Banco Uno S. A.
• Citibank (Costa Rica) S. A.
• Scotiabank de Costa Rica S. A.
• Banco General (Costa Rica) S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
• Compañía Financiera de Londres Ltda.
• Financiera Acobo S. A.
• Financiera Cafsa S. A.
• Corporación Financiera Miravalles S. A.
• Financiera Comeca S. A.
• Financiera Desyfin S. A.
• Corporación Interamericana para el
Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
• Financiera Multivalores S. A.
• La Unión Financiera Aduanera S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante
resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del
24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de
ahorro y crédito con activos superiores a ¢ 640.4 millones y de naturaleza
abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica),
así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente
calificadas como sujetas a dicha supervisión.
• COOCIQUE R. L.
• COOPEGRECIA
R. L.
• COOPAVEGRA
R. L.
• COOPEJUDICIAL
R. L.
• COOPEAYA R.
L.
• COOPEMAPRO
R. L.
• COOPEAMISTAD
R. L.
• COOPEMEP R.
L.
• COOPE SAN
MARCOS R. L.
• COOPEMEX R.
L.
• COOPEACOSTA
R. L.
• COOPENAE R.
L.
• COOPEALIANZA
R. L.
• COOPEOROTINA
R. L.
• COOPE-ANDE
Nº 1 R. L.
• COOPESANRAMÓN
R. L.
• COOPEANDE Nº
7 R. L.
• COOPESERVIDORES
R. L.
• COOPEASERRÍ R. L.
• COOPESPARTA R. L.
• COOPEBANPO R. L.
• COOPETACARES R. L.
• COOPECAJA R. L.
• COOPEUNA R. L.
• COOPECAR R. L.
• CREDECOOP R.
L.
• COOPEFYL R.
L.
• SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
• Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
• Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo
•
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
• Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
•
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO
• Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
• Global Exchange Casa de Cambio S. A.
• Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2007.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(79643).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a María de los Ángeles Ulate Sánchez, cédula 7-090-931, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 342 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra María de los Ángeles Ulate Sánchez, cédula 7-090-931, adjudicataria del lote número 32 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80587-000. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente administrativo Nº 342 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-510-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(78433).
Se hace saber a Rafael Ángel Batista Carrillo, cédula 6-125-119 y Zoraida Chávez Alvarado, cédula 3-310-581, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 335 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Rafael Ángel Batista Carrillo, cédula 6-125-119 y Zoraida Chávez Alvarado, cédula 3-310-581, adjudicatarios del lote número 41 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público, partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80600-001/002. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerse por escrito, podrán aportarse las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados el expediente administrativo Nº 336 m que contiene los siguientes documentos: Oficio ORB-506-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(78434).
Se hace
saber a María Isabel Flores Mora, cédula 6-158-687, que se ha iniciado
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de
título de propiedad en su contra, según expediente administrativo número 337 m,
en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las catorce horas del día
veinticinco de julio del año dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras
y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario
número 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento
Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del
Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso
administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de
propiedad contra María Isabel Flores Mora, cédula 6-158-687, adjudicataria del
lote número 17 del Asentamiento Miraflores, inscrito en el Registro Público,
partido de Limón Folio Real matrícula Nº 80580-000. De previo a resolver lo que
corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta
Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo.
Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo
caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere
oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, y en el entendido de que no le será recibidos en fecha posterior a
la señalada. Se pone en conocimiento de la administrada el expediente
administrativo Nº 339 m que contiene los siguientes documentos: Oficio
ORB-502-07 y anexos, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección
Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al
oeste del Colegio Agropecuario, que podrán revisar y fotocopiar dentro del
horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina
dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados
que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso
4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado del lote
adjudicado. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario.
Por desconocerse el domicilio de los administrados publíquese 2 veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie
Calderón Campos, Órgano Director.—(78436).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
OT-284-2007.—Resolución
RRG-7058-2007.—San José, a las 12:05 horas del 27 de agosto del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020125, el día 03 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 462984 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación número
7-144-214, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462984 es
propiedad de Welmer Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº
7-144-214.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Welmer Esquivel Chavarría, documento de
identificación número 7-144-214, en calidad de conductor y de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-284-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-020125, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Welmer
Esquivel Chavarría, documento de identificación Nº 7-144-214, por medio de
publicación tres veces en La Gaceta en virtud de no conocerse su
domicilio ni existir en autos medio o lugar señalado para notificaciones, a
quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78723).
OT-191-2007.—Resolución
RRG-7103-2007.—San José, a las 8:25 horas del 3 de setiembre del año dos mil
siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los
artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de
citación Nº 2006-348716 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007, se
detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo
placa 570307, a Olman Hernández Portuguéz, documento de identidad Nº 6-301-773.
III.—Que mediante oficio de
la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de
junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el
día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin
de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de
la verdad real de los hechos según boleta indicada.
IV.—Que el 3 de julio del
2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución
RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador
General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el
Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo
38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y
el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la
correspondiente autorización.
II.—Que conforme el artículo
44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta
de manera ilegal el servicio.
III.—Que mediante los
dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría
General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa
una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con
el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido,
la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000,
3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida
cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio
de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración
instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida
cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la
Administración Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no
ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es
levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como
se dispone; Por tanto
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 570307, detenido por boleta número
2006-348716 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Olman
Hernández Portuguéz, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo
o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78724).
OT-192-2007.—Resolución
RRG-7104-2007.—San José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del año dos mil
siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido
en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de
citación número 2006-348298 que consta a folio 02, el día 11 de junio del 2007,
se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el
vehículo placa 216015, a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad número 1-216-960.
III.—Que mediante oficio de
la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de
junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el
día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin
de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de
la verdad real de los hechos según boleta indicada.
IV.—Que el 3 de julio del
2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución
RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador
General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el
Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo
38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y
el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la
correspondiente autorización.
II.—Que conforme el artículo
44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se
presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que mediante los
dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría
General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa
una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con
el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido,
la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000,
3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida
cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio
de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración
instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida
cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la
Administración Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no
ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es
levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como
se dispone; Por tanto:
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 216015, detenido por boleta Nº
2006-348298 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor
Arnulfo Peña Agüero, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo
o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 13303).—C-83490.—(78725).
OT-249-2007.—Resolución
RRG-7107-2007.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-022465, el día 04 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 355598 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula de identidad Nº 2-432-793, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 355598 es
propiedad de Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Noel Gerardo Sibaja Delgado, cédula Nº
2-432-793 en calidad de conductor y Luis Rodolfo Gabelman Serrano, cédula de
identidad Nº 9-043-301, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-249-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según boleta 2007-022465, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Noel Gerardo
Sibaja Delgado, cédula Nº 2-432-793 en calidad de conductor en aplicación del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones por no haber señalado medio o lugar
para notificaciones en el primer escrito presentado, y a Luis Rodolfo Gabelman
Serrano, cédula de identidad Nº 9-043-301 por medio de publicación por tres
veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13303).—C-83490.—(78726).
OT-291-2007.—Resolución
RRG-7169-2007.—San José, a las 14:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020543, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 521804 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Moscoso Jiménez Roxana, documento de identificación Nº 2-289-1307,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 521804 es
propiedad de Montes Madrigal Olman Ángel, cédula Nº 1-814-929.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Moscoso Jiménez Roxana, en calidad de
conductor y contra Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-291-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020543, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Moscoso
Jiménez Roxana, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Montes Madrigal Olman Ángel en calidad de propietario del
vehículo 521804, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Parrita de Puntarenas, el Invu, de la
escuela 25 este, 25 norte, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78727).
OT-290-2007.—Resolución
RRG-7168-2007.—San José, a las 14:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-321896, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 631637 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Rodríguez Rodríguez Ambrosio, documento de identificación número
5-229-180, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 631637 es
propiedad de Carballo Collado Rainier, cédula Nº 6-259-362.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Rodríguez Rodríguez Ambrosio, en calidad de
conductor y contra Carballo Collado Rainier en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-290-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-321896, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Rodríguez
Rodríguez Ambrosio, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en La Gaceta y a Carballo Collado Rainier en calidad de propietario del
vehículo 631637, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Desamparados, del Maximercado 500 oeste,
Urbanización Los Porosales, Apartamento 4, a quienes se les previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
13304).—C-83490.—(78728).
OT-295-2007.—Resolución
RRG-7172-2007.—San José, a las 14:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-022707, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 411410 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Vásquez Castro Jesús, documento de identificación número 5-139-1348,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 411410 es
propiedad de Jesús María Vásquez Castro, cédula Nº 5-139-1348.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice
y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vásquez Castro Jesús, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-295-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022707,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Vásquez
Castro Jesús, en calidad de conductor y propietario del vehículo 411410 por
medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 13304).—C-83490.—(78729).
OT-292-2007.—Resolución
RRG-7170-2007.—San José, a las 14:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-019597, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 417957 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Castillo Lara Juan José, documento de identificación número
6-110-142, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 417957 es
propiedad de Ávila Jiménez Carmen, cédula Nº 1-420-841.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Castillo Lara Juan José, en calidad de
conductor y contra Ávila Jiménez Carmen en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-292-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-019597, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Castillo
Lara Juan José, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Ávila Jiménez Carmen en calidad de propietario del vehículo
417957, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, sea Jacó de Garabito, 200 sur del Colegio Público, a quienes
se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13304).—C-83490.—(78730).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
80-05.—Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las
13:00 horas del 21 de agosto del 2007 el Tribunal de Honor del Colegio de
Arquitectos nombrado por junta directiva general en la sesión 33-05/06-G.E.
celebrada el día 7 de setiembre del 2006 acuerdo 28 cita al arquitecto José
Alberto Vargas Naranjo en calidad de denunciado, para que comparezca
personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de
Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 3 de
octubre del 2007 a las 17:30 horas en la citada audiencia se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán
los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al arquitecto Vargas Naranjo que puede hacerse
acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los
artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio
del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero
que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente,
que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes
y sus representantes legales.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O.
C. 5512).—C-46935.—(79175).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula
Nº Lugar
González
Quirós Oscar Mario 2-348-968 Limón
Chaves Baltodano
Luis Carlos 5-334-630 Alajuela
Jiménez
Jiménez Edwin 3-117-131 Guápiles
Mora Matute
Rosa 8-069-304 Guápiles
Obando
Enriquez Yosebet 7-175-629 Guápiles
Espinoza
Gutiérrez Ángel Orlando 5-111-705 Liberia
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 4 de
setiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de
Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-11185.—(78747).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Número 240 de fecha 03 de mayo del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
En dicha Resolución existe un error en el nombre de uno de los propietarios del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 240 de fecha 03 de mayo del 2007, en que se indica el nombre de los propietarios, de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde
dice:
“d) Propiedad: Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula número 2-188-463”.
Debe
leerse correctamente:
“d) Propiedad: Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Esquivel, cédula número 2-188-463, en su condición de usufructuario”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde
dice:
“1º—... y propiedad de Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula número 2-188-463,...”.
Debe
leerse correctamente:
“1º—... y propiedad Sandra Camacho Jiménez, cédula número 2-401-235 y Edgar Camacho Esquivel, cédula número 2-188-463, en su condición de usufructuario,...”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 240 queda igual.
Publíquese.—San José, 29 agosto del 2007.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06550).—C-25760.—(80649).