LA GACETA Nº 181

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 243-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

II.—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XXIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo del 2007, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos con recursos de la oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada XXIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 3 y 4 de mayo del 2007, en San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro Francisco Morales Hernández, se nombra como Ministro a. í. para la atención de esta Cartera al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 35832).—C-23615.—(80560).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  Ref. 04 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3), y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio, y el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Rafael Picado López, cédula Nº 1-1055-529, como Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo, a partir del 31 de enero del 2007, y darle las gracias por su cooperación.

Artículo 2º—Nombrar al señor José Pablo Carvajal Cambronero, cédula Nº 2-294-659, como Director Ejecutivo del Consejo Superior de Trabajo a partir del 1º de febrero del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15204).—C-12120.—(80565).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-132-2007.—La señora María Ester Molina Arias, cédula o pasaporte 2-350-582 en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CaB compuesto a base de Nitrógeno-boro-calcio-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(79262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-147-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-092-192, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Zinc-Boro, compuesto a base de Zinc-boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(80028).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 320, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo Campos Isaí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79589).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título Nº 1951, y del título de Técnico Medio en el Área Industrial, inscrito en tomo 1, folio 63, título Nº 993, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Monge Ríos Rexiery. Se solicita la reposición de tos títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(79608).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 157, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Núñez Troyo Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 44034.—(79926).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 23, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Porras Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(80048).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Jiménez Pacheco, abogada, en su condición de apoderada de Lorenzo Robles Espinoza, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO ECOLÓGICO ULTRALIGERO DE BAMBÚ.

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Vehículo ecológico ultraligero de bambú, donde el chasis así como la estructura rígida del mismo están compuestos en su mayoría de elementos de bambú. La carrocería puede ser de fibras vegetales (bambú, cáñamo o madera) unidas con resina y el motor convencional de gasolina, diesel o gas u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Lorenzo Robles Espinoza. La solicitud correspondiente lleva el número 9059, y fue presentada a las 08:03:18 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 44061.—(79924).

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Holcom Industrial S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA PLÁSTICA CURVILÍNEA.

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Se refiere a una botella plástica que comprende una base unida a una cintura baja, la cual se extiende hasta el hombro que termina en un orificio de vertido ubicado en el cuello de la botella y es cerrada por el fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9-01 /, cuyo inventor es Federico Alberto Arias Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 8934, y fue presentada a las 13:13:06 del 16 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44292.—(79925).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado RIZADOR DE CABELLO.

 

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Se trata de un rizador de cabello constituido por un mango o empuñadora anterior y concéntricamente prolongada en un tubo extremadamente cerrado que lleva articulada una palanca en su porción adyacente a dicho mango o empuñadura y también un arco de apoyo montado sobre la articulación de dicha palanca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28-0  3   /, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8627, y fue presentada a las 13:00:00 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(80046).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12655A.—Helbert Prado Fernández, solicita concesión de ,057 litros del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 192.400/519.400, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44195.—(79928).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12656P.—Fiduciaria Cuscatlán S. A., solicita concesión de 18 lps del pozo BO-19, efectuando la captación en su finca en Germania, Siquirrres, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.225 / 580.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80035).

Expediente Nº 12644P.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A., solicita concesión de 12 lps del pozo HE-98, efectuando la captación en finca de la misma en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 400.100 / 391.610 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80088).

Exp. Nº 12657A.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita concesión de 5 lps de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 294.500 / 498.500 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 44583.—(80439).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2284-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 224-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Flora María Bolaños Benavides.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de agosto del presente año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, comunica a este Tribunal el fallecimiento de la señora Flora María Bolaños Benavides, quien fue electa en los pasados comicios municipales de diciembre del 2006 al cargo de regidora suplente del cantón Desamparados, provincia San José (folio 1º del expediente).

2º—En auto de las 10:00 horas del 15 de agosto del 2007, este Tribunal solicitó a la Oficialía Mayor Civil que suministrara la certificación de defunción de la señora Flora María Bolaños Benavides (folio 22).

3º—Mediante oficio Nº OMC-5292-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 30 de agosto del 2007, el señor Oficial Mayor Civil remitió certificación de la inscripción de la defunción de la señora Flora María Bolaños Benavides, visible a tomo 479, folio 009, asiento 018 de la Sección de Defunciones de la provincia de San José (folio 25).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Flora María Bolaños Benavides fue electa regidora suplente del cantón Desamparados, provincia San José, según consta en la Declaratoria de Elección de regidores correspondientes al cantón Desamparados, provincia San José, para el período legal del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010 (véase resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006 a folios 2 a 20 del expediente); b) Que la señora Bolaños Benavides fue propuesta por el Partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 21); c) Que la señora Bolaños Benavides falleció el 26 de julio del 2007 (folios 25 y 26); y, d) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada municipalidad, es la señora Jeanina González Pérez (folios 21 y 27).

II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que la señora Flora María Bolaños Benavides, regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, postulada por el Partido Movimiento Libertario, falleció el día 26 de julio del 2007, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores suplentes de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jeanina González Pérez, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Flora María Bolaños Benavides. En su lugar se designa a la señora Jeanina González Pérez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la citada corporación municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 4378).—C-30895.—(80569).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Azalea Olivarez Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2263-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 2573-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jefferson David Olivares Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “olivares”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80554).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanesa Baltodano Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2569-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Emmanuel Largaespada Baltodano... en el sentido que el nombre de la madre... es “Carla Vanesa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80667).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olga Patricia Yepes García, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 117000603523, vecina de San José, expediente Nº 1247-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79576).

Armando Rodríguez Ballesteros, mayor, soltero, profesor, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000106701, vecino de San José, expediente Nº 1289-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79597).

Jelsing Abdiell Araujo Ruiz, mayor, soltero, ayudante de proceso, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-049953-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 2171-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79658).

Mehran Mohammadi Malekmohammadi, mayor, casado, empresario, iraní, cédula de residencia Nº 136400002406, vecino de San José, expediente Nº 389-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80041).

Josefa Amalia Torres Chavarría, mayor, viuda, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-004730-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1264-2002, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80084).

Gricela Angulo Oñoz, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula de residencia 315-156942-003505, vecina de San José, expediente 129-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80198).

Luis Efraim Castaño Pareja, conocido como: Luis Efraín Castaño Pareja, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000920831, vecino de San José, expediente 4191-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80199).

Marisol Garrido Figueroa, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200113935, vecina de Alajuela, expediente 1881-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44485.—(80441).

Carmen Cecilia Cruz Castillo, mayor, casada del hogar, panameña, cédula de residencia Nº 135-RE-031275-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3016-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(80511).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Modificaciones al plan de compras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Plan de Compras del año 2007, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del  2007 así como en Compra Red y página web del Ministerio, incluyendo la siguiente información:

Objeto de la                                       Monto                                    Período                                         Fuente de                                       Partida

compra                                           estimado (¢)                              estimado                                   financiamiento                            presupuestaria

Alquiler equipo                                3.465.000,00                           II semestre                                     Presupuesto                            1010200111203160

y mobiliario                                                                                                                                           Extraordinario

Equipo de                                     105.000.000,00                           II semestre                                     Presupuesto                            5010200122103160

transporte                                                                                                                                              Extraordinario

Equipo de                                       13.843.500,00                           II semestre                                     Presupuesto                            5010300122103160

comunicación                                                                                                                                         Extraordinario

Olga Marta Villalobos Zumbado, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19350).—C-9680.—(81562).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000082-13402

Alquiler con opción de compra de 24 kioscos de información

tributaria para la Dirección General de Tributación

del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2007, para el alquiler con opción de compra de 24 kioscos de información tributaria de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢ 3.600,00 (tres mil seiscientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35508).—C-14540.—(81499).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000083-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de Pococí, Guácimo y Sarapiquí

La Proveeduría Institucional, invita a participar a los potenciales oferentes a la Licitación Pública Nº 2007LN-000083-33300, “Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos vecinales de Pococí, Guácimo y Sarapiquí”.

Se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2007.

Los potenciales oferentes deberán presentarse al plantel regional del MOPT en Sarapiquí para participar en la visita preoferta el día 27 de setiembre del 2007, a las 8:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta (no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) cada uno mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.

San José, 12 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40495).—C-18170.—(81443).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-PROV

Compra de pruebas psicológicas para el Departamento

de Trabajo Social y Psicología

Fecha y hora de apertura: 11 de octubre de 2007, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV

Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

Fecha y hora de apertura: 11 de octubre de 2007, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(81541).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de carga,

distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de carga, distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12120.—(81445).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004861-01

Venta de una casa de habitación en Heredia

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 11 de octubre del 2007, para la licitación en referencia, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Área: Edificación de 278 m² en un terreno de 516.30 m²

Ubicación: De la esquina sureste del Liceo de Heredia, 100 m este y 30 m norte.

Precio referencia: ¢99.077.157,00

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14700).—C-7895.—(81579).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-ULIC

Construcción del edificio de la Escuela de Nutrición - III Etapa

La Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 02 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 3 de octubre de 2007 a las 10:00 horas. Lugar de la reunión en la entrada principal del edificio de la Escuela de Nutrición, sita 200 metros al este, 100 sur y 100 este de la UNED, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(81563).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-ULIC

Construcción del edificio para la Escuela de Enfermería - II Etapa

La Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 02 de noviembre de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 2 de octubre de 2007 a las 10:00 horas. Lugar de la reunión en la entrada principal del edificio de la Escuela de Enfermería, sita 300 metros al este, 200 sur de la UNED, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9095.—(81564).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-99999

Remodelación de las instalaciones de la Dirección

de Tecnología información y comunicaciones

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 4 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, para la Remodelación de la Dirección de Tecnología Información y Comunicaciones, en la Sede Central de la Universidad Estatal a Distancia.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtener los planos constructivos y cartel en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2501.

Sabanilla, 17 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(81574).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Compra de suministros (tintas-tonners)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000003-01, correspondiente a la compra de suministros (tintas-tonners). Los interesados pueden solicitar el cartel de Licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 798-1349 ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas viernes 28 de setiembre del 2007, a las 15:00 horas del 2007.

Limón, 17 de setiembre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(81567).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01 (Desierta)

Servicios de vigilancia

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN indica a todos los participantes de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01 correspondiente a servicios de vigilancia, que dicha Contratación se declaró Desierta.

Dudas o Consultas visitar nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos Limón Centro, o comunicarse al teléfono 798-1349, ext. 103.

Limón, 17 de setiembre del 2007.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(81568).

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

2007LA-000008-01

Contratar los servicios de vigilancia para

la sede central del CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en el proceso 2007LA-000008-01 para contratar los servicios de vigilancia para la sede central del CURDTS, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 27/10/2007. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, ext. 110.

17 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas,.—1 vez.—(81553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-3003

Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de

09 equipos arco en C marca Ziehm

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Número 2007LA-000030-3003, Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de 09 equipos arco en C marca Ziehm.

Fecha de apertura: 4 de octubre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢ 500.

San José, 14 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(81179).

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-1117

Audiencia previa

La Dirección de Recursos Humanos, Centro de Desarrollo Social, realizará audiencia previa para la revisión del cartel:

             Proyecto de cartel                     Fecha                    Hora

         Etapa de precalificación              26/09/2007             9:00 a. m.

     arrendamiento y explotación

         de restaurante CEDESO

Los interesados pueden presentarse en la Administración del Centro de Desarrollo Social, San José, Barrio Vasconia, Radial a Zapote-Curridabat, frente a Clínica Carlos Durán. Para mayor información comunicarse al 295-2324.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—(81502).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000087-PRI

Compra de equipo de medición y detección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de octubre del 2007, para la “Compra de equipo de medición y detección”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢ 200,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81479).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000085-PRI

Contratación para el mantenimiento de los equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 8 de octubre del 2007, para la “Contratación para el Mantenimiento de los Equipos de Comunicación”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del Ay A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500 colones.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81480).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000200-13200

Limpieza, reparación y pintura de escalera de emergencia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 204-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000200-13200, donde, se adjudica de la siguiente manera:

Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica 3-101-174223

Línea N° 1 y única.

Limpieza, Reparación y Pintura de Escalera de Emergencia, ejecutada de la siguiente manera:

i.   Reparación de partes metálicas de la escalera de emergencia. Antes de aplicar la pintura a las piezas metálicas, se debe eliminar la corrosión y pintura suelta por medio de cepillo de acero y medios mecánicos y colocar las secciones fallantes, con productos de igual o superior calidad. La sustitución se hará por medio de soldadura, sellando la unión y dejando acabado parejo.

Todas las pegas de las piezas que presenten corrosión deben repararse con producto automotriz, especial para ese tipo de reparaciones (base de merula de primera calidad). Una vez reparado y seco el producto se dará acabado parejo a la superficie, lijando la superficie.

Se incluye en la presente contratación todo elemento que compone las escaleras de emergencia: estructura de soporte, piso, barandales, piso de metal y puertas de emergencia.

Se debe dar especial tratamiento al piso de la escalera y de los pasillos debido al alto grado de corrosión presente.

El contratista colocará un tubo de PVC de 10,16 cm (4”), desde el piso 6 hasta el desagüe del sótano sobre la pared del bloque de servicios sanitarios. El tubo deberá fijarse con gazas metálicas y se pintará del color de la pared. A este tubo se colocará una figura en Y con reducción al nivel de piso, una por piso, a la que se le conectará un tubo de 5,08cm (2”), que llevará las aguas de los aires acondicionados. La manguera al aire acondicionado deberá canalizarse hasta este desagüe. La ubicación de este ducto deberá coordinarse con la Inspección y se definirá su ubicación exacta por piso, de acuerdo a la necesidad.

ii.  Reparación de muros de escalera de emergencia. Los muros deberán repararse eliminando los repellos sueltos, hongos y cualquier otro elemento y reparando cualquier sección que así lo requiera. Se utilizarán los productos y aditivos de concreto recomendados para la adherencia de concretos viejos y nuevos. Se deberá garantizar la buena adherencia de los productos. En la parte superior de los muros de las escaleras de emergencia, se chorreará una losa de concreto de 7 cms con malla electro soldada N° 3, acabado en repello fino.

iii. Pintura de escaleras de emergencia. Se incluye la pintura de todo el elemento metálico que compone la escalera de emergencia en todas sus caras expuestas.

Una vez limpias y reparadas las piezas metálicas y el piso, se pintarán a dos manos con minio para áreas repintadas   Luego se dará acabado en pintura anticorrosiva. Se aprovecharán los colores existentes del producto si es de conveniencia para la Institución, de lo contrario se deberá aprovechar el sistema “tintehable” de Pinturas Sur, para definir un color pastel a escoger por la inspección en común acuerdo con el contratista.

La pintura a utilizar deberá ser de primera calidad, anticorrosivo, fabricada sobre la base de resinas elastoméricas emulsionadas, contra hongos. Se darán al menos dos manos y las necesarias hasta dejar acabado parejo y a satisfacción por el Inspector.

Se utilizará pintura igual o superior a la descrita a continuación:

a- GOLTEX de Sur, anti/hongos (1100/1500)

No se permitirán pinturas de mala calidad. Se utilizará pintura marca Sur de calidad, por lo que el trabajo se deberá garantizar por la empresa por al menos dos años.

Los colores serán a escoger por la administración, el oferente esta obligado a presentar la cartilla y muestras de los colores a escoger, con al menos dos semanas antes de iniciar el proceso de pintura. Si la administración escoge un color preparado este no puede representar un costo adicional para la administración.

iv. Reparación de verjas. En las piezas metálicas, antes de aplicar la pintura se debe eliminar la corrosión y pintura suelta por medio de cepillo de acero o medios mecánicos y colocar las secciones o piezas fallantes, con productos de igual o superior calidad. La sustitución se hará por medio de soldadura, sellando la unión y dejando acabado parejo. Este procedimiento se realizará en todas las superficies de metal que se van a tratar. Todas las imperfecciones de las verjas deben repararse con producto automotriz, especial para ese tipo de reparaciones base de merula de primera calidad. Una vez reparado y seco el producto se dará acabado parejo a la superficie.

En este punto se incluye todos los portones que están deteriorados o que presentan corrosión. Se incluye el ubicado frente a avenida 4.

v.  Reparación de muros perimetrales: En este punto se incluyen los muros de soporte de las verjas y el muro de soporte de ventanería sobre calle 3.

Los muros deberán repararse eliminando los repellos sueltos, hongos y cualquier otro elemento y reparando cualquier sección que así lo requiera. Se utilizarán los productos y aditivos de concreto recomendados para la adherencia de concretos viejos y nuevos. Se deberá garantizar la buena adherencia de los productos.

En la zona verde frente a avenida dos y calle tres, se deben colocar dos tubos de PVC de 5,08cm (2”), que servirán de drenaje. Para hacer esto se quitará la capa de césped y tierra actual, colocando una capa de concreto sobre la losa, dando pendiente de al menos 2% hacia los tubos de salida. Un tercer tubo conectará el ducto de rebalse del espejo de agua. Los tres tubos se deben conectar con el cordón de caño, pasando debajo de los adoquines de la acera, por lo que a la acera deberá repararse una vez concluido este trabajo.

En la boca del tubo se colocará una caja de registro.

vi. Pintura completa de verjas. Una vez limpias y reparadas las verjas se pintarán a dos manos con minio para áreas repintadas. Luego se dará acabado en pintura anticorrosiva. Se aprovecharán los colores existentes del producto si es de conveniencia para la Institución, de lo contrario se deberá aprovechar el sistema “tintehable” de Pinturas Sur, para definir un color pastel a escoger por la inspección en común acuerdo con el contratista.

Deberán pintarse todos los elementos que componen las verjas, incluyendo portones, figuras decorativas y cualquier otro elemento metálico que componga el conjunto de verjas.

La pintura a utilizar deberá ser de primera calidad, anticorrosivo, fabricada sobre la base de resinas elastoméricas emulsionadas, contra hongos. Se darán al menos dos manos y las necesarias hasta dejar acabado parejo y a satisfacción por el Inspector.

Se utilizará pintura igual o superior a la descrita a continuación: a- GOLTEX de Sur, anti/hongos (1100/1500).

No se permitirán pinturas de mala calidad. Se utilizará pintura sur de calidad, por lo que el trabajo se deberá garantizar por la empresa por al menos dos años.

Los colores serán a escoger por la administración, el oferente esta obligado a presentar la cartilla y muestras de los colores a escoger, con al menos dos semanas antes de iniciar el proceso de pintura. Si la administración escoge un color preparado este no puede representar un costo adicional para la administración.

vii.      Pintura completa de muros de soporte de verjas y ventanales y escaleras de emergencia. Una vez reparados los muros perimetrales y de soporte de escaleras de emergencia, se eliminarán las capas de pintura suelta por medio de agua y cepillo de acero o medios mecánicos. Una vez limpia y seca la superficie, se aplicará pintura antihongos marca Sur de calidad. El color lo escogerá la Administración, por lo que se deberán presentar muestras y catálogos al menos dos semanas antes de iniciar el proceso de pintura.

viii. Impermeabilización de fuente de agua de la fachada del edificio. Se debe impermeabilizar la fuente de agua que esta ubicada en la fachada del edificio del Ministerio de Hacienda, por medio de un impermeabilizante de alta calidad de base cementicia tipo Penetron y se dará un acabado de pintura para piscina, El color será a escoger por la administración. Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario:                                   ¢14.760.000,00

Monto total adjudicado:                      ¢14.760.000,00

(Catorce millones setecientos sesenta mil colones, con 00/100).

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Plazo de entrega: Según cronograma de ejecución es de 40 días hábiles una vez notificada la Orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: Es de 36 meses.

Lugar de entrega: La totalidad de los materiales para el desarrollo de la obra deben ser entregados en las bodegas de la Proveeduría Institucional, 250 metros al sur del Centro Colón y la ejecución del trabajo se realizará directamente en el edificio central del Ministerio de Hacienda.

Reajuste de precios: Tanto el contratista como la administración se regirán por la siguiente fórmula para el cobro y el pago de reajustes de precios, si aplicaran los mismos durante el desarrollo de la obra según cronograma de ejecución.

Para la aplicación del reajuste de precios, se debe utilizar una formula general, la cual recoge los principios establecidos en el articulo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional o una derivada de esta.

La fórmula sugerida es la siguiente:

R=Po* (cdo*FRCD+cio*fRCI)

Para la aplicación del reajuste el oferente deberá presentar en su oferta un presupuesto detallado y completo que’ contenga todos los elementos que componen el precio, la utilidad, gastos administrativos e imprevistos. Este es un requisito indispensable para que el oferente pueda solicitar el reajuste de precios, de no presentarlo no será posible el reclamo del mismo.

Se debe utilizar la siguiente fórmula:

Donde:         

R:          Monto por reajuste

Po:         Precio de la oferta

Cdo:      Coeficiente de incidencia (participación porcentual) de los costos directos dentro del precio de la oferta.

Icdf:       Valor del índice de precios de los costos directos correspondiente al mes a que pertenece la estimación de pago por la ejecución contractual (mes en que se paga la obra).

Icdo:      Valor del  índice de precios de los costos directos correspondiente al mes de presentación de la oferta.

Cio:       Coeficiente de incidencia (participación porcentual) de los costos indirectos dentro del precio de la oferta.

Icif:        Valor del índice de precios de los costos indirectos correspondiente al mes a que pertenece la estimación de pago por la ejecución contractual (mes en que se paga la obra).

icio:       Valor del índice de precios de los costos indirectos correspondiente al mes de presentación de la oferta.

U           Coeficiente de incidencia (participación porcentual) de la utilidad dentro del precio de la oferta.

I             Coeficiente de incidencia (participación porcentual) de los imprevistos dentro del precio de la oferta.

Utilizando esta fórmula, los costos directos e indirectos se pueden descomponer en los elementos que los integran.

Para solicitar el cobro por concepto de reajuste, se debe presentar los siguientes documentos:

Factura comercial:

Con las siguientes especificaciones:

    Número de proceso de compra (Compra directa, licitación pública, restringida o por registro).

    Número de contrato.

    Valor total de la obra, bien o servicio.

    Monto al que se aplica el reajuste (en caso de pagos diferidos).

    Número de factura a la que se aplica el reajuste.

Factura de gobierno:

    Con las mismas características que la factura comercial.

Cálculo del reajuste:

    Se debe especificar el cálculo realizado, así como lo siguiente:

    Fecha de presentación de la oferta.

    Fecha de pago o de entrega de la obra, bien o servicio.

    Monto total de la obra, bien o servicio.

    Monto parcial al que se aplica el ajuste.

    Índice al que se aplica cada componente del costo.

    Documentos idóneos que hagan constar de la veracidad de los índices que se están utilizando (IPC, IPI, índice de salarios mínimos, etc.) y la fuente (Banco Central, INEC, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Trabajo, etc.).

    Presentar el desarrollo del cálculo.

    Copia de la orden de pedido.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K. de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢37.215,00 (Treinta y siete mil doscientos quince colones con 15/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman SanLee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41232).—C-140120.—(81500).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 62-2007

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Servicio de seguridad y vigilancia centros universitarios de Puntarenas, San Carlos, Turrialba y la Sede Interuniversitaria

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo Universitario en la sesión Nº 1884-2007, art I, inciso 5), celebrada el 7 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Aprobar la adjudicación de la licitación pública Nº 2007LN-000001-99999, Servicio de Seguridad y Vigilancia, Centros Universitarios de Puntarenas, San Carlos, Turrialba y la Sede Interuniversitaria de Alajuela, con base en lo indicado por la Comisión de Licitaciones, en el acta Nº 19-2007, celebrada el 27 de julio del 2007, quedando de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN S. A., por cuanto depositó una garantía de participación insuficiente.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Seguridad EULEN S. A., por cuanto depositó una garantía de participación insuficiente.

3.  Dejar fuera de concurso a la empresa Seguridad Alfa S. A., por cuanto la oferta económica presenta errores de cálculo, lo cual la hace inelegible para los intereses de la Universidad.

4.  Adjudicar a la empresa Inversiones Camarias S. A. los siguientes ítemEs de acuerdo con el puntaje obtenido en la metodología de evaluación:

Ítem Nº 1: Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Universitario de  la  UNED  en  Puntarenas,  precio  mensual  ¢1. 099.495,00, precio total por dos años ¢26.387.880,00.

Ítem Nº 2: Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Universitario de  la  UNED  en  San  Carlos,  precio  mensual ¢1. 099.495,00, precio total por dos años ¢26.387.880,00.

Ítem Nº 3: Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Universitario de la UNED  en  Turrialba, precio  mensual  ¢1.099.495,00, precio total por dos años ¢26.387.880,00.

Item Nº 4: Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Interuniversitaria en Alajuela, precio mensual ¢1.099.495,00, precio total por dos años ¢26.387.880,00.

Monto Total adjudicado a la empresa Inversiones Camarias S. A. ¢105.551.520,00.

Acuerdo firme.

Sabanilla, 17 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(81575).

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 63-2007

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-99999

Adquisición de papel y cartulina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo Universitario en la sesión Nº 1884-2007, art I, inciso 4), celebrada el 7 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-99999, “Adquisición de papel y cartulina”, con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitaciones, en los artículos I y II del acta Nº 23-2007, celebrada el 13 de agosto del 2007, quedando de la siguiente manera:

1.  Readjudicar el ítem 1: a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-99999 “Adquisición de papel y cartulina para la Editorial” el siguiente ítem:

Ítem Nº 1: 13 750 Resmas de 500 pliegos de papel bond de 75 grs tamaño 56 x 43.5 cm. Marca Chambril, precio unitario de $11.68, precio total $160.600,00, con el siguiente tiempo de entrega: Primer entrega 15 días naturales, después de recibida la orden de compra. Segunda entrega 60 días naturales después de la primera entrega y Tercer entrega 60 días naturales después de la segunda entrega.

Total adjudicado a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A. $160.600,00.

Acuerdo firme.

Sabanilla, 17 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(81576).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-3003

Tortillas de maíz

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por la siguiente razón:

Que en virtud del Art. 86 del RLCA párrafo 3º, se declara infructuosa esta compra debido a que el día once de setiembre del dos mil siete, a las catorce horas, fecha y hora programadas para la apertura (folio 0000092), no se presentaron ofertas.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(81178).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-1142

Micronebulizador para administración de aerosol

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 12 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Praxair Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $ 128.550,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(81446).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000084-1142

Tubo plástico transparente

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 13 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Panamedical de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $ 92.943,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(81447).

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-011-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 42.395-2007, del 11 de setiembre de 2007, se resuelve declarar insubsistente la adjudicación efectuada para los ítemes 02, 09, 11 y 15, publicados en La Gaceta N° 148 del 3 de agosto del 2007 y en virtud de la existencia de una segunda mejor, se acordó adjudicar la Venta Pública VP-011-2007 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

2

Casa de habitación San José, Hatillo 6, FRM 316762-000

Iris Mireya Herrera Ramírez

¢7.125.001,00

11

Casa de habitación Cartago, Florence, FRM 171077-000

Marshall Hernández Ramírez

¢5.510.000,00

 

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

El ítem 9 y 15 continúa declarando insubsistente por cuanto no se recibió ofertas válidas.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(81482).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-2304

Adecuación oficinas administrativas de nutrición

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2222-2007, fechada 12 de setiembre del 2007, esta se adjudica a:

Rodríguez Constructores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100445.—(Oferente Nº 1).

Monto total adjudicado: ¢ 72.117.359,00 (setenta y dos millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve colones netos).

San José, 14 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada.—1 vez.—(81485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-PROV

(Aclaración adjudicación)

Adquisición de componentes wdm para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000042-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:

Donde dice:

Forma de pago: Giro a 30 días, mediante transferencia electrónica.

Debe leerse correctamente:

Forma de pago: Giro a la vista, 100 % contra recepción definitiva de los materiales adjudicados a entera satisfacción del ICE.

Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.

San José, 14 de setiembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(81501).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-INCOPESCA

Ítem Nº 1. Construcción de edificio de Archivo Institucional,

ítem Nº 2. Instalar cubierta de techo en edificio de Terminal

Pesquera, ítem Nº 3. Cubierta de techo en edificio anexo

del INCOPESCA, ítem Nº 4. Construcción de malla

perimetral en Oficina Regional de Quepos

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva Nº A.J.D.I.P./341-2007, de fecha 7 de setiembre del 2007 y recibido en esta Proveeduría el 14 de setiembre 2007, informa que el presente concurso se adjudica al Ingeniero Harold Céspedes Cortés por haber obtenido la mayor puntuación por ítem de los parámetros de calificación establecidos en el cartel, la adjudicación se distribuye de la siguiente forma:

Línea Nº 1: ¢ 24.500.000,00 (veinticuatro millones quinientos mil colones netos), calificación 98.07 %.

Línea Nº 2 ¢ 29.000.000,00 (veintinueve millones de colones), calificación 93.76 %.

Línea Nº 3 Opción Nº 2 ¢ 15.500.000,00 (quince millones quinientos mil colones netos), calificación 100 %.

Línea Nº 4 ¢ 16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil colones netos), calificación 100 %.

Monto total adjudicado: ¢ 85.500.000,00; por la totalidad de los cuatro ítems.

Además de haber cumplido con las condiciones establecidas en el Cartel y Pliego de condiciones.

Los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General del INCOPESCA.

Puntarenas, 14 de setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(81170).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800

(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)

Interfase de herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000340-13800, Interfase de Herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de Apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2007.

Modificaciones y aclaraciones:

Punto 6.3.2 Oferta Económica 60 puntos

La oferta con menor precio total para los servicios a prestar, obtendrá una calificación de 60 puntos. Las demás ofertas serán calificadas según la siguiente fórmula:

Precio = ((Precio Pm / Precio Pi) *100)*60

Donde:

Precio Pm = Precio menor de todas las ofertas elegibles

Precio Pi = Precio de la Oferta i-ésima elegible

Léase correctamente:

Punto 6.3.2 Oferta Económica 60 puntos

La oferta con menor precio total para los servicios a prestar, obtendrá una calificación de 60 puntos. Las demás ofertas serán calificadas según la siguiente fórmula:

PP= {l-[(Px-Pmin)/Pmin]}x60;

En donde:

PP =      Puntaje obtenido por la empresa para el Precio

Px =       Precio total ofrecido por la empresa en evaluación

Pmin =  Precio de la oferta con el monto más bajo

Punto 6.3.4 Grupo de Trabajo 30 puntos

El Ministerio de Hacienda considera importante evaluar los perfiles del grupo de trabajo propuesto. Además, para nosotros es importante contar con personal debidamente calificado en el proyecto, para lo cual lo evaluara bajo el siguiente esquema.

Léase correctamente:

Punto 6.3.4 Grupo de Trabajo 30 puntos

El Ministerio de Hacienda considera importante evaluar los perfiles del grupo de trabajo propuesto. Además, para nosotros es importante contar con personal debidamente calificado en el proyecto, para lo cual lo evaluara bajo el siguiente esquema.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 14 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05242).—C-60500.—(81503).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-00100

Creación y producción de spots con sus respectivas

cuñas de radio, así como piezas de prensa

y artes de brochoures

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por Resolución Administrativa de las 09:00 horas del día 10 de setiembre del dos mil siete de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

En el punto Nº 15.2- Experiencia 40 puntos de la Metodología de Evaluación debe leerse correctamente de la siguiente manera: La evaluación de la experiencia en la producción de campañas publicitarias-educativas dirigidas a la colectividad cuyos fines sean el de promover y generar determinados comportamientos de convivencia social, como en este caso es el concienciar a los conductores, pasajeros y peatones respecto del uso de los accesorios de seguridad, entre otros se tomará en función a los siguientes ítemes:

                        Experiencia                                                              Puntos

Producción de tres o más campañas realizadas

en el campo de la prevención y/o responsabilidad civil                        40

Producción  de dos campañas realizadas en  el  campo

de la prevención y/o responsabilidad civil                                            25

Producción de una campaña realizada en el campo

de la prevención y/o responsabilidad civil                                            10

Se deberá aportar la documentación respectiva -constancias o certificaciones- que acrediten tal experiencia.

La nueva fecha de apertura es para el día 27 de setiembre del 2007 a las 09:00 horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10922).—C-16960.—(81569).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que se realizan las modificaciones al cartel que se detallan a continuación:

1)     En el ítem Nº 2: microbús de 15 personas.

Donde dice:

“Cilindrada: De 2.800 a 3.000 centímetros cúbicos. Potencia mínima 60 KW.”

Debe leerse correctamente:

“Cilindrada: Máximo de 3.000 centímetros cúbicos. Potencia mínima 60 KW.”

2)     En el ítem Nº 5: vehículo tipo pick up doble cabina 4x4.

Donde dice:

“Doble Airbag.”

Debe leerse correctamente:

“Preferiblemente Doble airbag.”

Donde dice:

“Cilindrada: De 2000 a 2500 cc., con potencia entre 75kw y 100kw. Torque entre 260 Nm y 350 Nm.”

Debe leerse correctamente:

“Cilindrada: De 2000 a 3000 cc., con potencia mínima de 75 kw. Torque entre 260 Nm y 350 Nm.”

Todos los aspectos del cartel permanecen invariables, incluso la fecha y hora de la apertura.

Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24981).—C-15750.—(81449).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000013-PROVEE

(Modificación 2)

Contratación de empresa constructora para realizar

las reparaciones y mejoras del edificio de oficinas

de empresas comerciales del IMAS, Alajuela

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel de la licitación en referencia:

1)  La fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre del 2007 a las 10:00 a. m.

17 de setiembre de 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(81559).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1160-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 49-2007, acordó realizar la publicación del siguiente proyecto de reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Generalidades

La Municipalidad de Barva de conformidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, inciso a) y 13, inciso c) del código municipal ley 7794, por la Ley de Aguas Nº 276, por el artículo 5 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, por el artículo 3 del reglamento para la calidad del agua potable, Nº 25991- S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, y el artículo 41 de la Ley de Aguas, Nº 276-42 y por el artículo 5 de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55, dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable que la Municipalidad de Barva presta en sus distritos Central, San Pablo, San Roque.

Artículo 1º—Alcance del Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable. Corresponde a la administración a trabes del departamento de acueducto y de la alcaldía la ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 2º—Del glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan:

a)  Abonado: la persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b)  Derecho de conexión: término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

c)  Conexión provisional: suministro del servicio brindado en forma temporal para construcciones, eventos especiales, festividades o actividades similares.

d)  Derecho de reconexión: término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido por falta de pago.

e)  Finca: terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el registro público de la propiedad.

f)   Hidrómetro: medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g)  Instalaciones: el sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.

h)  instalación domiciliaria: sistema interno de agua potable de los domicilios.

i)   Lote: finca: porción de tierra debidamente registrada en el registro público o individualizada materialmente.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Barva.

k)  Multa: sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

l)   Paja de agua: la tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al servicio.

m) Prevista: es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

n)  ramal: la extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

o)  Servicio de acueducto: suministro de agua potable que es prestado por la municipalidad al abonado o usuario.

p)  Suspensión del servicio: privación temporal del servicio de agua potable.

q)  Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

r)   Usuario: es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.

s)  Uso del agua: es el destino principal que el abonado o la municipalidad de Barva determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

Ø Domiciliar.

Ø Comercial ordinaria

Ø Comercial reproductiva

Ø Preferencial

Ø Industrial reproductiva

Ø Social

Ø Provisional

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 3º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial), comercial o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción de los distritos en que el acueducto sea municipal y cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.

En lo que respecta a la calidad del agua, la municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el reglamento para la calidad del agua, número 25991-S publicado en La Gaceta número 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente reglamento.

Artículo 4º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestara sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal.

b)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el alcalde municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al concejo municipal dichas medidas.

c)  La Municipalidad, a través del encargado del departamento de acueductos, procuraran dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

d)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e)  La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas, y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 5º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento y observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b)  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura para disponerlo.

c)  Así mismo la municipalidad esta facultada para aprobar o improbar la prevista para las urbanizaciones o construcciones masivas de acuerdo a la capacidad del recurso hídrico. En el caso de urbanizaciones o construcciones masivas, el constructor o desarrollador deberá entregar el juego de planos constructivos de la red hídrica y el costo respectivo por componente. Igualmente deberá hacer entrega formal a la municipalidad del acueducto interno y de todos sus componentes.

d)  El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares, establecimientos o locales en donde se ejerza actividades comerciales, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del departamento de acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

e)  El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

f)   Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del departamento de acueducto en lo correspondiente a la disponibilidad del servicio de agua potable. No se otorgará el servicio ni pajas de agua en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. el otorgamiento del servicio de agua es requisito para la solicitud de permisos de construcción o de cambio del uso del suelo y no constituye o implica el otorgamiento de este tipo de permisos.

El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que ha calificado y autorizado únicamente.

g)  Cuando la municipalidad de Barva manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta tendrá una vigencia de seis meses. si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

La municipalidad por medio de la alcaldía quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Barva.

Artículo 6º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a)  Formulario de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación. Esta fórmula deberá indicar con exactitud la dirección del inmueble donde se instalara el servicio, dirección que servirá como sitio para oír notificaciones.

b)  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

c)  Certificación municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.

d)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo y en las cuales exista la tubería de distribución, en los lugares que a juicio del departamento de acueducto no sea posible instalar el servicio por no existir red de distribución o por problemas técnicos, de suministro o de capacidad de la red, el o los usuarios podrán solventar por sus propios medios dichos inconvenientes, siempre actuando bajo la dirección de esta municipalidad.

f)   Copia del plano de catastro.

En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar además con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios adicionales, por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3.  Autorización el departamento de ingeniería certificando la división de la propiedad.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a)  El nuevo propietario deberá enviar una nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

b)  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.

c)  Certificación municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la ventanilla única cuando esta exista y en su defecto en el departamento de acueducto, para su trámite. luego de aprobada la concesión del servicio por el departamento de acueducto la aprobación de la instalación por primera vez o e cualquier oro cambio la dará el departamento de ingeniería previa aprobación de los permisos respectivos. una vez aprobada la instalación se procederá conforme al procedimiento establecido.

Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentara en el departamento de rentas y cobro municipal, quién definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 7º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares, la municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto presentara al departamento de acueducto la Municipalidad. el interesado debe indicar lo siguiente:

a)  naturaleza y lugar donde se realzara la actividad.

b)  duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)  aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Dicha solicitud debe ser autorizada por el alcalde municipal, con el visto bueno del departamento de acueducto e ingeniería municipal. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez finalizado el término solicitado, la municipalidad de oficio cortara el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el concejo municipal.

Artículo 8º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua. Deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante el departamento de acueducto de la municipalidad de Barva, la que contara con el respectivo formulario, si la misma procede se confeccionara el acta respectiva y se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 9º—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite. lo anterior de conformidad con el informe escrito que emita el inspector municipal.

Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. La municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del código municipal.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El departamento de acueducto municipal en coordinación con los departamentos de cobro y catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 2° de este reglamento, la municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:

a)  Domiciliar: para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndoles la tarifa número 1.

b)  Comercial ordinaria: para oficinas, negocios comerciales o industrias que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la tarifa número 2.

c)  Comercial reproductiva: para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. correspondiéndole la tarifa número 3.

d)  Preferencial: para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la tarifa número 4.

e)  Industrial reproductiva: para industrias que utilicen el agua potable como materia prima en la elaboración de productos o prestación de servicios. Correspondiéndole la tarifa número 5.

f)   Social: para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la municipalidad y para tal fin utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el reglamento de ayudas y subvenciones vigente. Correspondiéndole la tarifa número 6.

g)  Provisional: para construcciones actividades tales como festejos populares, turnos y similares. Correspondiéndole la tarifa número 7.

Artículo 13.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.

CAPÍTULO III

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 14.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestara dos tipos de servicios:

a)  servicio medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.

b)  servicio fijo: son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se harán mensualmente y se cobrara conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.

Artículo 16.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.

Artículo 17.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la municipalidad de Barva establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará de oficio cada año y las mismas deberán ser tramitadas y aprobadas por el concejo municipal y autorizado por la contraloría general de la república, según los procedimientos que establezcan las leyes. en el recibo se adjuntará además un valor económico ambiental (canon ambiental), que todo usuario pagará como un costo ambiental de recuperación del bosque, protección y conservación del recurso hídrico, implicará un porcentaje por cada metro cuadrado.

Artículo 18.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable y protección de cuencas hidrográficas. Para tal efecto la municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la contraloría general de la república. Cualquier conducta contraria a lo dispuesto en esta disposición constituye desviación de fondos públicos con la responsabilidad personal que ello implica.

Artículo 19.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual en el incumplimiento de esta disposición se le aplicara lo establecido en el artículo 64 del código municipal.

Artículo 20.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 21.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. de conformidad con el artículo 70 del código municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 22.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. el atraso en el pago generará el cobro de multas e intereses que se calcularán según el artículo 69 del código municipal. Para el pago se dará un plazo de 10 días de gracia. En caso de mora se aplicaran las multas establecidas en la ley general de agua potable y en leyes conexas.

Artículo 23.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la administración, por medio de la oficina de servicio al cliente cuando esta exista o en su defecto al departamento respectivo, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el código de normas y procedimientos tributarios de lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del código municipal. de lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del código de normas y procedimientos tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.

Artículo 24.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos el abonado deberá comunicarlo por escrito al departamento de acueducto. Si dichos desperfectos impidiesen el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses, asumiendo la municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 25.—Alto consumo. A petición del abonado se elaborará en departamento de acueducto un estudio de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. en caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informarlo de tal situación al abonado para que proceda con la reparación, la municipalidad en el caso de fugas visibles o no visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste en el cobro.

Artículo 26.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del código de normas y procedimientos tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 27.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar. Queda terminantemente prohibido a los usuarios manejar o manipular los hidrómetros y sus conexiones en caso de incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.

En caso de que un vehículo automotor ocasione daños en instalaciones del acueducto municipal, el dueño del vehículo será el responsable de todos los costos en que se incurra para la reparación de los perjuicios ocasionados, monto que será determinado por el departamento de acueducto municipal.

Por su parte la municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas es este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 28.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia al abonado.

Artículo 29.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable. Entendiéndose que el usuario es responsable de las instalaciones, desde la salida del medidor, aunque se ubique en la acera.

CAPÍTULO IV

De la suspensión del servicio de agua potable

cobro administrativo y judicial

Artículo 30.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El departamento de facturación y cobro de la municipalidad de Barva, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, esto una vez cumplida el procedimiento que se establece en el artículo 31 del presente reglamento.

Además el departamento de acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1)  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2)  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y prevenido con anterioridad no se corrijan las deficiencias

3)  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

4)  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

5)  Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la municipalidad.

Artículo 31.—Del procedimiento de suspensión. Previo a ejecutar la suspensión el departamento de facturación y cobro de la municipalidad de Barva procederá a realizar las siguientes acciones:

1.  Notificar al abonado conforme a la ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, número 7637, con los siguientes elementos mínimos:

a)  Elementos de identificación del abonado.

b)  Monto de la deuda o motivo de la desconexión.

c)  Plazo de tres días hábiles para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice los alegatos del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.

d)  En el caso de que el plazo indicado expire y no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria, una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago o por otra causal que se haya determinado.

En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la notificación del departamento de facturación y cobro de la municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Razones en que fundamenta su impugnación.

b)  Deberá estar debidamente firmado por el usuario.

c)  Señalar medio (fax) y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.

Artículo 32.—Del cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El contador municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.

Artículo 33.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Barva procederá de inmediato al cobro judicial, ya sea por sus propios abogados o por gestión externa para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente y los procedimientos que en el se determinen.

CAPÍTULO V

Del arreglo de pago

Artículo 34.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la municipalidad de Barva.

CAPÍTULO VI

De la reconexión

Artículo 35.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 36.—Del plazo de la reconexión. La municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.

CAPÍTULO VII

De las segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca en una o mas partes el resto o finca madre será la que conserve el derecho de la paja de agua. Los propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 38.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la municipalidad.

Artículo 39.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización, el departamento de acueducto como órgano técnico deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.

La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no cuentan con suficiente capacidad del líquido, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el estado pretendan hacer en el cantón de Barva. El usuario podrá bajo su cuenta y responsabilidad solventar cualquier impedimento, toda obra que se construya en estas condiciones se hará bajo la guía y supervisión de la Municipalidad.

En aquellos casos en que la empresa urbanizadora proponga a la Municipalidad de Barva la perforación de un pozo para brindar el servicio, además de los requisitos legales establecidos, se deberá solicitar por escrito al departamento de acueducto un permiso para la construcción de dicho pozo.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 40.—De la denuncia al ministerio público. El departamento de acueducto de la Municipalidad de Barva, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la alcaldía municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el ministerio público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

1)  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones entre domicilios diferentes sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.

2)  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

3)  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

4)  Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

5)  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

6)  El usuario que incurra en desperdicio de agua potable en supuestos tales como: jardines, lavado de vehículos, cultivos, tuberías defectuosas u otros, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la ley general de agua potable y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes.

Con excepción del numeral 6, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de cinco servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 41.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde municipal con la recomendación de los departamentos de acueductos e ingeniería municipal.

b)  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema del acueducto, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública. se deberá respetar las zonas de protección establecidas en el plan regulador del cantón de Barva o en su defecto las dictadas por el instituto nacional de vivienda y urbanismo y el MINAE.

c)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.

d)  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

e)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

En los casos señalados en los puntos a, b, c, d y e la municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos y además queda facultada a tomar las medidas legales del caso ya fuesen penales, civiles y/o administrativas.

f)   En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. la municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.

g)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material u objeto que no permita que el mismo sea leído. Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.

Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1)  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este reglamento. en cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidas en el código municipal y el reglamento autónomo de servicios.

2)  Permitir que prescriban los tributos adeudados.

3)  exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

4)  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

En el caso de violación de este reglamento se reputará falta grave y se aplicará las disposiciones del reglamento autónomo de la municipalidad, así como el código municipal.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones varias

Artículo 43.—De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente reglamento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Artículo 44.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Se ordena al departamento legal a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.

Artículo 45.—De las zonas de protección. Las zonas de protección estarán determinadas por lo que indique el plan regulador debidamente aprobado y en su defecto se tomaran como parámetros lo indicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Ambiente, Energía y Minas Minae y como principio se dará prioridad a la protección de zonas de captación y de recarga acuífera.

Artículo 46.—La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Minae, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios.

Artículo 47.—Será aplicable, en lo conducente y no establecido en el presente reglamento, la legislación que para efectos de aguas se determine en: ley de aguas, la ley general de agua potable, ley general de salud, código de minería y su reglamento a través del Minae, el reglamento de normas técnicas y procedimientos para el mantenimiento preventivo de los sistemas de abastecimiento de agua no. 2001-175 emitido por el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados y la ley de creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara).

Artículo 48.—De los recursos. Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los recursos de revocación y apelación, los cuales deberán hacerse valer en la forma y términos previstos en el código municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio uno.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este reglamento para solicitar a la municipalidad el cambio respectivo. Pasado este tiempo, el ayuntamiento procederá de oficio.

Transitorio dos.—En el tanto no se apruebe un nuevo sistema para la determinación de los montos de dinero por concepto de tarifas, multas e intereses la municipalidad se regirá por el vigente, de la misma forma se actuara en lo referente al sistema de cobro judicial y arreglos extrajudiciales, hasta no se autorice un nuevo reglamento en lo que se refiere a arreglos de pago se autoriza al departamento de cobros u otra unidad debidamente autorizada por el alcalde para realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

                                       Porcentaje a cancelar          Plazo para cubrir

Rango en ¢          en el momento del arreglo              el saldo

0-5.000                                            30%                                1 mes

5.001-15.000                                   40%                                2 meses

15.001- en adelante                         50%                                3 meses

Transitorio tres.—El cobro del canon ambiental se aplicara una vez que su establecimiento sea aprobado por el Concejo Municipal.

De la vigencia y derogación. El presente reglamento entrará en vigencia el día indicado para su rige en la publicación definitiva en el diario oficial y deroga cualquier acuerdo municipal o reglamento anterior, sus reformas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Dado en la ciudad de Barva al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos del 17 de julio del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(81539).

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

LOCAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1093-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 45-2007, acordó aprobar y realizar la publicación del siguiente reglamento, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

Primero.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Segundo.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, precede a reglamentar el funcionamiento del Concejo Local de Seguridad Vial de esta institución, en aras de enmarcar el impulse y la difusión de la Seguridad Vial en nuestro cantón, promoviendo una concientización de las autoridades publicas, instituciones privadas y de la población en general sobre la importancia de la educación en seguridad vial como una contribución mas efectiva al bienestar, protección, defensa salvaguarda de todas las personas que habitan y visitan nuestro cantón con especial atención en nuestra niñez.

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: Formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del Cantón Barva reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Transito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al articulo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo del ano 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia. Según esta norma la Integración de la Junta directiva de los Consejos Locales de Seguridad Vial estará integrada por las siguientes personas:

    El Alcalde Municipalidad del Cantón.

    El Jefe de la Deligación Cantonal de Policía de Tránsito.

    El Presidente de la Junta de Desarrollo Integral del Cantón.

    El Presidente o un representante de las Chamarras Privadas del Cantón.

    Un representante de la clínica u Hospital del Canten de la CCSS.

    Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de cada cantón.

    Un representante del Instituto Nacional de Seguros, donde lo haya.

    Un representante de la Cruz Roja.

    Un representante del Ministerio de Salud.

A criterio y disposición de los Consejos Municipales de cada Cantón, cuando lo consideren pertinentes, se nombrara un representante adicional en la Junta Directiva del Consejo de Seguridad vial que demuestre amplia experiencia en materia de seguridad vial o empeñó en la consecución de los programas en menciona.

Artículo 5º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contara con un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:

   Un Presidente

    Un Vicepresidente

    Un Secretario

    Un Vocal

Un cuerpo colaborador

Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones.

Según el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, por un periodo de 4 años y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI y deberán reunirse formando quórum al menos una vez al mes.

Artículo 6º—Los integrantes del COLOSEVI deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.

Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.

Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 9º—Es atribución exclusive del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectivo, el retiro y la sustitución de su (s) representante (s) por perdida de credencial, incumplimiento en sus deberes o por renuncia.

Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dilección General de Ingeniería de Transito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual;  que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.

f)   Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de  alto  riesgo  en  accidentes  de  transito;   velar  por  que  se  realicen continuamente operativas de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

h)  Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i)   Promover la constricción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

i)   Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bayas para las paradas de autobuses.

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q)  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades. Cuya suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades publicas o privadas en nivel cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217 inciso B de la Ley 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Barva y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de ingeniería de Tránsito.

Artículo 16.—Los intereses que se generen e las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.

Barva de Heredia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(81540).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PASEO DE LOS ESTUDIANTES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61873317, por un monto de US$20.290,91, con un plazo de 90 días, con fecha de emisión del 17 de abril del 2007, y fecha de vencimiento del 17 de julio del 2007, con una tasa de interés del 4.00% anual. Certificado emitido a la orden de la señora Ana María Ortiz Oreamuno, cédula Nº 1-094-733, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición.

San José, 11 de setiembre del 2007.—José Alberto Segura Carvajal, Oficial Operativo.—Nº 44203.—(79930).

OFICINA SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                 Monto                   Plazo              Emitido                   Vence                      Tasa

61923894       ¢302.875,00           60 días         10-07-2007          10-09-2007               06.25%

Certificado emitido a la orden de Engracia Nieves Romero Leiva, cédula Nº 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de setiembre del 2007.—Diego Blanco Poveda, Oficial Operativo.—(80522).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señor Gazo Gazo Francisco Domingo, cédula Nº 8-067-422 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado y cupones

Monto del certificado

Fecha de vencimiento

16100260210255646

¢600.000,00

03/10/2007

Cupón 012

¢3.765,05

03/10/2007

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Francisco Jiménez Cascante, Gerente a. í.—(79897).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-7 artículo 5, del miércoles 20 de junio de 2007, ante la solicitud de Eduardo Gurdián Pacheco, cédula N° 1-1106-0200, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de diciembre de 2002.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, el 7 de diciembre de 2002.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al título de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el Grado de Licenciatura otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana “El Zamorano”, Honduras, al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de setiembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Bach. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 24995).—C-32680.—(79649).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por este medio, informa sobre el extravío del libro en el cual se confeccionaban las actas de los sorteos de este sistema comprendidos dentro del periodo que abarca 07/09/2005 a la fecha de publicación de este aviso. Por lo anterior, este Sistema no se hace responsable de la comisión de algún acto fraudulento o indebido que se realice con dicho libro. Actualmente se está iniciando el procedimiento de apertura de nuevo libro ante la Auditoría Interna de este Instituto. Quien conozca el paradero de este documento legal rogamos notificarlo a la Dirección de este Sistema, teléfono 222-2213, ext. 131.

Sistema de Ahorro y Préstamo.—MBA. Ofelia Blanco Herrera, Directora.—(78743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicado de acuerdo CR-321-2007 tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre aplicación de parámetros.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil siete.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico en la sesión ordinaria Nº 694, artículo 5, inciso I, aparte a), celebrada el 11 de julio del 2007, acordó:

“Instruir a la Secretaría Técnica, con fundamento en el oficio DGA-1814-2007 elaborado por el Msc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para que ejecute la aplicación de los parámetros contenidos en dicho oficio, para aquellas empresas de hospedaje interesadas en que se le apliquen incentivos fiscales de servicio complementario de alimentos y bebidas, según la Ley Nº 6990”.

Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director Gestión Turística.—(O. C. Nº 10293).—C-25430.—(78748).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Carlos Roberto Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Vanesa Mora Heuwitt, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Programa Atención.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(79598).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Heredia Norte.—Al señor Harold Raymond Melloway, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Karina Eugenia Bukakis Castro, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia autorice la salida del país de su hija Sasha Lynn Melloway Bukakis con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía y en compañía de su hermano con rumbo México, Cabo San Lucas, saliendo el día veinticinco de diciembre del dos mil siete y regresando el diez de enero del dos mil ocho con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00047-06.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(80502).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-7113-2007.—San José, a las ocho horas y diez minutos del 4 de setiembre del dos mil siete. (Expediente ET-101-2007).

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Ronny Castro Fallas, para la ruta 193 descrita como: Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones - Acosta y Viceversa.

Resultando:

I.—Que mediante nota del 25 de mayo del 2007, recibida en la Autoridad Reguladora el 7 de junio del 2007 (folios del 2 al 8), Ronny Castro Fallas, solicitó ajuste tarifario para la ruta 193, descrita como: Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones-Acosta.

II.—Que según lo indica el Consejo de Transporte Público (CTP) en la Sesión Ordinaria 68-2006 celebrada el 7 de noviembre del 2006, mediante acuerdo de Junta Directiva decide autorizar el permiso de operación para la explotación del servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 193, al señor Ronny Castro Fallas, por un plazo de dos años o hasta completarse el proceso licitatorio (folios del 28 al 30).

III.—Que el señor Castro Fallas no cuenta con tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora.

IV.—Que la referida solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias según la resolución RRG-6570-2007 publicada en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio de 2007, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.  En este sentido, se generó el oficio 0327-DITRA-2007/4360 (folios 61 y 62) de fecha 14 de junio del 2007, se solicitó al señor Castro Fallas, información faltante, el cual le fue comunicado el 15 de junio del 2007 vía fax, otorgándosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento, con lo que el plazo establecido venció el 2 de julio del 2007.

V.—Que el 28 de junio del 2007, el señor Castro Fallas, remite la información solicitada (folios del 65 al 88).

VI.—Que la referida documentación fue revisada por la DITRA, determinándose que, faltaba información requerida para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio 0387-DITRA-2007/5037 visible en el folio 89, de fecha 5 de julio del 2007, por medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles, para su cumplimiento. Este oficio le fue comunicado al petente vía fax el 10 de julio del 2007 (folio 90), con lo que el plazo establecido venció el 18 de julio del 2007.

VII.—Que el 16 de julio del 2007, el señor Castro Fallas, solicita prórroga para presentar dicha información (folio 91).

VIII.—Que mediante oficio 0446-DITRA-2007/5386 visible en el folio 92, de fecha 23 de julio del 2007, se le concede la prórroga solicitada, el cual le fue comunicado el mismo día, vía fax.

IX.—Que el 31 de julio del 2007, el señor Castro Fallas, remite la información prevenida (folios del 95 al 99).

X.—Que mediante el oficio 0511-DITRA-2007/5737 de fecha 7 de agosto del 2007, se le otorgó admisibilidad, por lo que el plazo legal para resolver vence el 6 de setiembre del 2007 (folio 100).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los periódicos Al Día y Diario Extra el día 8 de agosto del 2007 (folios 101) y en el diario oficial La Gaceta Nº 157 del 16 de agosto del 2007 (folio 107).

XII.—Que en el informe de instrucción (folios del 127 al 130) y el acta de la audiencia Nº 55-2007, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil de Acosta, cuya representación legal la ostenta el señor Freddy Mora Arias, cédula de identidad número 1-562-130, según consta en folios del 110 al 113, manifiesta que:

a)  La tarifa solicitada no guarda proporción con el trayecto recorrido.

b)  En el mes de marzo se le concedió un incremento representativo en las tarifas.

2)  Leda Patricia Vargas, cédula de  identidad 1-732-114, según consta del folio 114 al 116, manifiesta que:

a)  El pueblo está conformado por personas sencillas y jornaleros que no pueden pagar el aumento solicitado.

b)  Solicita una aclaración y revisión del acta donde se firmó el acuerdo de aumento de tarifas con los usuarios.

c)  Solicita que se le aclare a quién corresponde la difusión de las audiencias, quién paga por este aviso, y cuantas veces salió y debió salir en los periódicos, tomando en cuenta la situación geográfica de la zona.

d)  Solicita que se le informe nombre y número de cédula de las personas que realizaron el muestreo, además de fechas y cantidad de días en que se llevó a cabo y si los resultados obtenidos corresponden con la realidad.

e)  Reconocen que el servicio mejoró, pero no viajan en unidades último modelo.

f)   Consulta si la empresa tiene otorgado la concesión de servicio a los estudiantes, y si estos deben de pagar el pasaje.

g)  Consulta si pegar un cartel avisando de la audiencia fue un error de su parte.

XIII.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de agosto del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Guaitil de Acosta, según Acta 55-2007.

XIV.—Que la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el oficio 0575-DITRA-2007 de fecha 4 de setiembre del 2007, mismo que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0575-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron entre otras variables, el combustible, el tipo de cambio del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América y los salarios del segundo semestre vigentes al día de la audiencia.

2.  Para efectos del análisis de la demanda, la empresa presenta en sus estadísticas la particularidad de no haber separado los reportes según el pliego tarifario que solicita; por lo que, el promedio obtenido se basa en la conversión de los ingresos a cantidad de pasajeros movilizados, utilizando el promedio simple de las tarifas que reporta el operador en los diferentes meses. Dadas estas condiciones se avala el dato del promedio mensual de pasajeros movilizados, aportado por la empresa en la corrida del modelo, el cual, corresponde a una demanda bruta de 6.647 pasajeros, aunque se considera que este promedio no muestra razonablemente el comportamiento de la demanda de la ruta, dado lo poco representativo en cuanto a la cantidad de datos utilizados (6 meses), es el único que fue posible identificar debido al corto tiempo de operación de la ruta.

3.  Según  Acuerdo 4.4.2 del CTP, de la Sesión Ordinaria 55-2007 del 26 de julio del 2007, la Junta Directiva le autoriza al señor Ronny Castro Fallas las unidades SJB-10817 y SJB-10653 para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 193 (folios del 102 al 104).

4.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la certificación del Registro de la Propiedad y el comprobante del derecho de circulación, de cuya revisión se constató que ambas unidades están a nombre del petente (folios 118 y 119). De manera general la flota cuenta con una edad promedio de 9 años de antigüedad.

5.  Asimismo, se verificaron, el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró que las unidades autorizadas para el servicio regulado que brinda el señor Castro Fallas forme parte de dichas listas. 

6.  En cuanto a los itinerarios, la ruta  tiene horarios aprobados mediante artículo 5.4 de la Sesión Ordinaria 68-2006, de la Junta Directiva del CTP celebrada el 7 de noviembre del 2006, (folios del 28 al 30). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 108 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa, se están realizando el total de las carreras autorizadas, se les corre el modelo con 108 carreras.

7.  Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, según acta de inspección adjunta al expediente de requisitos de admisibilidad (RA 351, folios del 20 al 22), siendo la distancia total por carrera de 24,71 kilómetros que incluye un trayecto de 12,70 Km. de carretera de lastre, lo que representa un 51,40% del total del recorrido, por lo que el ajuste correspondiente se le incluye en el modelo.

Sobre el modelo de estructura general de costos

8.     El resultado del análisis de la Estructura General de Costos indica que se requiere en una tarifa de ¢600 (seiscientos colones), se considera que  esta tarifa es excesiva para un trayecto tan corto. En concordancia se procedió a analizar las tarifas promedio de rutas similares en cuanto a kilómetros recorridos, número de unidades de la flota óptima y carreras autorizadas, se observó que la tarifa autorizada promedio de dichas rutas es de ¢205 (doscientos cinco), como se muestra a continuación:

Dado el resultado obtenido al aplicar esta herramienta, se visualiza que la ruta muestra condiciones especiales que provocan que el resultado tarifario no sea razonable al ser comparado con rutas similares, por lo que no se recomienda esta herramienta para autorizar las tarifas de la ruta.

Análisis Complementario de Costos

9.  Este instrumento, analiza las variables de la ruta y las compara con el mercado por medio de un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, identificando la ruta de acuerdo con sus características. En este caso, será relacionada en forma comparativa con los estándares del Bloque 2 (Urbana resto del país con un recorrido de 0 a 25 Km. por viaje).

El IPK (Índice Pasajero Kilómetro) es un 24% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal. Los pasajeros por carrera son en un 21% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (existe una subestimación del 17% en las carreras).

Los pasajeros por autobús son un 60% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta, por lo que este rubro se califica como normal baja.  Las carreras diarias por bus son un 70% menor a las del mercado. De acuerdo con la información aplicada a la ruta el análisis refleja una sobreestimación de la flota debido a que en lugar de 2 buses se debería brindar el servicio con 1 unidad.

Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis con respecto a la tarifa promedio que el operador dice cobrar, muestran que la modificación tarifaria  debería rondar entre un -1% y  un  -34%.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación

Rta / Mrc

Calificación

IPK

2,98

2,26

24%

Menor

Normal

Pasajeros/Ca-rrera

50,91

61

21%

Mayor

Normal

Carreras

131

108

17%

Menor

Subestimación

Pasajeros/Bus

8.387

3.324

60%

Menor

Normal baja

Carreras diarias/Bus

6,02

1,81

70%

Menor

Normal baja

Flota

1

2

152%

Mayor

sobrestimación

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

11.936

9.113

23,65%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste tarifario requerido

Valor medio

191,93

 

 

 

 

 

233,64

-18%

Rebaja

Sobrestimada

Valor máximo

230,32

-1%

Rebaja

Sobrestimada

Valor mínimo

153,54

-34%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta empresa

 

 

165,65

-29%

Rebaja

Sobrestimada

 

 

En el cuadro anterior, puede notarse que el valor máximo está muy cercano al promedio simple de las tarifas que el operador actualmente está reportando, por lo que se considera que dichas tarifas son las más cercanas a la realidad del mercado que muestra algunas características similares a las que se presentan en la ruta 193.

10.      El resultado del análisis comparativo de mercado es el mecanismo que nos permite evaluar más razonablemente la ruta en comparación con otras de similares condiciones.  Dado que la empresa tiene como fin último legalizar sus tarifas y que el valor máximo recomendado por esta herramienta, se encuentra cercano al promedio de las tarifas reportadas por el petente, se recomienda legalizar la tarifa que actualmente se cobra en el trayecto más alto y para racionalizar el pliego, determinar una tarifa mínima equivalente a la mitad de la máxima para el cobro entre trayectos intermedios.

II.—Que sobre las manifestaciones expuestas por el señor Mora Arias, en representación de la Asociación de Desarrollo de Guaitil de Acosta, se le indica que en el apartado 2.5 de este informe se cita lo que esta Dirección considera sobre la proporcionalidad de la solicitud, versus la distancia y se amplía con un cuadro comparativo.

Sobre su segundo punto se le indica que al señor Castro Fallas, esta Autoridad, único ente competente para fijar tarifas, no ha autorizado aún las mismas.

Sobre las manifestaciones expuestas por la señora Vargas, se le indica que no le corresponde a esta autoridad revisar las actas de la Asociación de Desarrollo de la comunidad. 

Se le indica que en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece el proceso que deben seguir las convocatorias a audiencias públicas, el mismo indica en lo que corresponde:

“Artículo 36.—Convocatorias

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en las que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, …”

Por lo tanto ARESEP, es la encargada tanto de convocar a la audiencia como de pagar las publicaciones por la divulgación de las mismas, para cumplir con tal labor se cuenta con la Dirección de Protección al Usuario, que definen la utilización de los medios escritos, basados en el tipo de servicio que esté realizando la gestión. Cabe aclarar que en este caso la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los periódicos Al Día y Diario Extra el día 8 de agosto del 2007 (folios 101) y en el diario oficial La Gaceta Nº 157 del 16 de agosto del 2007 (folio 107), también se publicitó en tres cuñas en “La voz del consumidor”, un programa radial de Radio Columbia.  Asimismo, se conoce que esta información es pública y si la señora Vargas contaba con el permiso de los dueños de las pizarras o los lugares donde la difundió no cometió ningún acto impropio perseguible por esta institución.

Con respecto a la presentación de la información de las personas que realizaron el muestreo, no se especifica a cual muestreo se refiere, por lo tanto no se le puede informar al respecto. Acerca de la antigüedad de las unidades, se le aclara que en el acuerdo 4.4.2 de la Sesión Ordinaria 55-2007 celebrada el 26 de julio del presente año, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le autoriza la flota al señor Castro Fallas y como ente competente en la materia, le establece la gradualidad con la que debe sustituir la flota autorizada; además el Decreto 29743-MOPT autoriza una vida máxima de 15 años, para las unidades destinadas al servicio de transporte remunerado de personas, modalidad buses.

Sobre la flota autorizada para el servicio de estudiantes, se le indica que ninguna de las dos unidades autorizadas para la prestación del servicio regular de transporte remunerado de personas en la ruta 193, sean SJB-10817 y SJB-10653, están incluidas en el listado publicado por el Ministerio de Educación Pública en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2007.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las siguientes tarifas para la ruta 193 descrita como: Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones – Acosta, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 193 que sirve el señor Ronny Castro Fallas, según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

193

Guaitil-La Cruz-Ococa-Alto Calderones-Acosta

370

Tarifa Mínima

185

 

II.—Indicar al señor Castro Fallas, que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto  vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información técnica (estadísticas operativas) y contable requerida en concordancia con el nuevo pliego tarifario, en forma separada para cada uno de las tarifas fijadas y como complemento de lo indicado mediante Resolución RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas RRG-6199-2006 del 20 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.  El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20002).—C-152620.—(81452).

Res. RRG-7174.—San José, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil siete. (Expediente ET-124-2007).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., permisionaria de la ruta Nº 519, descrita como: Curubandé-Liberia.

Resultando:

I.—Que el 27 de junio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., permisionaria de la Ruta Nº 519: Curubandé-Liberia, presentó solicitud de ajuste tarifario para dicha ruta.

II.—Que hasta la fecha, esta empresa ha operado con una tarifa que no ha sido fijada por ARESEP, sino que ha sido establecida de común acuerdo con la comunidad en 500 colones para Curubandé-Liberia y viceversa.

III.—Que en la presente petición tarifaria, la empresa solicita un incremento tarifario de un 30%, el cual se basa en la corrida del modelo econométrico, la tarifa no oficial de 500 colones y un ajuste hacia abajo estimado por el operador.

IV.—Que según consta en el expediente ET-124-2007 (folio 25), Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.A., es permisionaria de la Rutas Nº 519: Curubandé-Liberia y viceversa, según acuerdo de la sesión ordinaria 54-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 14 de setiembre de 2006, mediante el cual se traspasa a esta empresa el permiso de operación que anteriormente había sido otorgado al señor Álvaro Moya Rojas.

V.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el  oficio No. 0384-DITRA-2007 con fecha 04 de julio de 2007 (folios 63 a 66, ET-124-2007). De acuerdo con lo estipulado en los artículos 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedieron a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

VI.—Que la empresa presentó la información solicitada el 20 de julio de 2007, por lo que mediante el oficio 0469-DITRA-2007 de fecha 27 de julio de 2007, se otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 81).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 3 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, para realizarse en el Salón Comunal de Curubandé. Dicha convocatoria se efectuó por medio de los periódicos Al Día y La Extra, el 24 de agosto de 2007 (folios 84 y 85) y en el diario oficial La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2007 (folio 93).

VIII.—Que según lo indicado en el informe de instrucción, se presentó una oposición, a saber:

1.  Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837 y el señor Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 1-989-672. Según consta de folios 188 al 189 y 207 al 208. Los principales argumentos son:

a)  La demanda de pasajeros que presenta la empresa en el modelo econométrico es de 2155 pasajeros por mes,  sin embargo, en las estadísticas que la misma empresa presenta la demanda es de 2692 pasajeros mensuales. Se solicita utilizar en el modelo la demanda de 2692 ya que es la demanda reconocida por Transbasa.

b)  La ARESEP no cuenta con registros de los tiquetes de adulto mayor presentados por la empresa. Según esta, transporta 950 adultos mayores por mes lo que implica que el 42% de sus usuarios son adultos mayores. Se solicita a la ARESEP no tomar en consideración los adultos mayores ya que no existen registros de tiquetes presentados al ente regulador.

c)  El modelo econométrico presentado por la empresa esta calculado en base a la ruta Liberia-Curubandé, por lo que se solicita incluir la distancia de 35 Km por carrera que existe en ese trayecto y no los 44 Km con los que se corre el modelo de fijación tarifaria.

d)  Utilizar autobuses Interurbano corto y no Interurbano Largo. La diferencia es considerable.

e)  Modificar la tasa activa de 23,96% a 16,41% según el BCCR, así como utilizar una inflación acumulada a 12 meses de 8,75%.

f)   En el folio 4 del expediente dice que hay un acuerdo con la comunidad para cobrar ¢500,00.  Solicitan que se explique sobre los antecedentes de este supuesto acuerdo; además recuerdan al ente regulador que las tarifas deben de fijarse mediante un proceso totalmente técnico en el cual este tipo de acciones no tienen mayor validez.

g)  Verificar el cumplimiento de la resolución RRG-6570-2007 sobre requisitos de admisibilidad así como el Por tanto 10 de la resolución RRG-6199-2006 (presentación de informe de quejas).

h)  La ocupación promedio por viaje es bastante alta, alrededor de un 93% lo que implica que en cada viaje los autobuses van al 93% de su capacidad. Al comparar este resultado con otras rutas como Pavas con un 51,16%, Sabana con un 41,95% y Cañas Dulces, ruta 523 con un 80,6% la diferencia es considerable, por lo que la Ruta 519 se puede considerar excelente en términos de ocupación por viaje.

i)   Existe una gran diferencia entre las tarifas solicitadas para el trayecto Curubande-Liberia y los otros trayectos como se muestra en el siguiente cuadro:

Descripción

Tarifas (en colones)

Vigentes*

Solicitadas

Porcentual

Regular

Regular

%

519: Curubandé – Liberia y Viceversa

 

 

 

Liberia – Guadalupe

120

120

0,0%

Liberia – Cañón

300

340

13,3%

Liberia – Curubandé

500

650

30,0%

Liberia – Hacienda Guachipelín

750

800

6,7%

 

* No autorizadas

j)   No se considera “justo” para los usuarios de Curubandé cargar con la mayor parte del aumento tanto en términos absolutos como en términos relativos. La empresa no da una justificación satisfactoria del por qué de esta diferenciación. Debería de utilizarse un ponderador para los trayectos.

IX.—La audiencia se realizó a las diecisiete horas del 3 de setiembre del 2007, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Curubandé, cuya acta corre agregada al expediente.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0578-DITRA-2007, del 5 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0578-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La demanda que presenta la empresa es de 2.155 pasajeros por mes. El dato obtenido de las estadísticas reportadas por la empresa, para el período Octubre 2006 – Junio 2007 es de 2.691 pasajeros como demanda bruta promedio mensual. No se cuenta con 12 meses de reportes pues la empresa empezó a operar en octubre de 2006.

2.  En cuanto a la demanda de adulto mayor, dado que no existe reporte de tiquetes de estos usuarios en esta ruta y además, la empresa no lo incluye en su estudio, se considera la demanda neta sin contemplar el efecto de los pasajes por adultos mayores.

3.  Las carreras autorizadas para la Ruta Nº 519, fueron aprobadas por medio del  siguiente acuerdo: Acuerdo Nº 07 de la sesión 2636 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 25 de setiembre de 1991. (folios 28 al 29, ET-124-2007).

4.  Con base en lo anterior, la Ruta Nº 519, tiene autorizadas 30,33 carreras mensuales como promedio que corresponde a una carrera diaria. (Promedio mensual para un año de 365 días menos el viernes santo).

5.  La empresa, según las estadísticas reportadas que corresponden al período octubre 2006 a junio 2007 brindó en promedio 30,11 carreras mensuales.

6.  Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

7.  De acuerdo con lo expuesto, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 30,11 carreras promedio mensuales.

8.  En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En los folios 22 a 24 del expediente RA-318 se presenta el acta de inspección con el detalle de todas las mediciones efectuadas.

9.  En el siguiente cuadro se indican las distancias validadas y usadas en este estudio:

Ruta Nº

Descripción

Distancia (Km)

Notas

519

Liberia-Guadalupe

4,2

 

519

Liberia-Cañón

7,1

(1)

519

Liberia-Curubandé

15,1

 

519

Liberia-Hacienda Guachipelín

ND

(2)

 

Notas:

(1)   Distancia calculada por interpolación por medio de datos de la empresa y de ARESEP.

(2)   No consta autorización del Consejo de Transporte Público para la extensión a la Hacienda Guachipelín.

10.   La flota autorizada para Transportes Norteños Barahona y Sánchez S.A. para operar la ruta  Nº 519 es de una (1) unidad (placa GB-1259), según sesión ordinaria 54-2006 de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 14 de setiembre de 2006.

11.   La edad de esta flota es de 14 años, que corresponde a una unidad modelo 1993. La capacidad de esta unidad es de 49 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de demanda (2.691 pasajeros por mes) y carreras (30,11 carreras mensuales) utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico, la empresa transporta 44,68 pasajeros por viaje lo que corresponde a una ocupación promedio por unidad de un 91,2%. 

12.   Para verificar la propiedad, año modelo y número de placa de la unidad reportada por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que la unidad está registrada a nombre de Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A.

13.   También, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa en el ET-124-2007, sobre el estado  mecánico de la unidad con que brinda el servicio. El resultado es que esta tiene la Revisión Técnica vigente.

14.   Por otra parte, se cotejó la placa de la flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007; determinando la unidad no se encontraba dentro del citado listado.

15.   Por último,  no se encontró ninguna anomalía, en el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas del  Registro Público.

16.   De acuerdo con los lineamientos del modelo tarifario, la ruta Nº 519 se estratifica como rural, por lo que corresponde un valor de autobús de 72.000 dólares, que para el tipo de cambio del colón con respecto al dólar considerado en este estudio, corresponde un valor de ¢37.493.280.

17.   El resultado del análisis de la estructura general de costos señala un ajuste de un 23,98% con respecto a la tarifa actual no oficial de 500 colones, en las tarifas de la ruta Nº 519 operada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., que es el que se recomienda aplicar a la empresa.

18.   En su estudio, la empresa obtiene un incremento tarifario del 234,86% al correr el modelo econométrico. Sin embargo, solicita una tarifa de 650 colones entre Curubandé y Liberia, lo que implica un aumento de un 30,00% con respecto a la tarifa actual no oficial de 500 colones.

19.   Los principales parámetros se resumen en el siguiente cuadro:

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

DIFERENCIA ARESEP-EMPRESA

Pasajeros/mes (equivalentes)

2.691

2.155

536

Carreras/mes

30,11

30,00

0,11

Valor de la unidad en  millones de ¢

37,49

72,96

-35,47

Distancia Ruta Km.

15,1

22,00

-6,90

Flota para cálculo tarifario

1

1

0

 

 

20.   La diferencia entre los resultados obtenidos en la corrida de ARESEP y los obtenidos por la empresa, se deben a que los parámetros de pasajeros, distancia y valor del autobús usados por ARESEP tienen incidencia hacia abajo en la tarifa; mientras que la actualización del costo del combustible, el tipo de cambio y los salarios de choferes, chequeadotes y mecánicos, inciden hacia arriba.

21.   Según el oficio DING-07-1413, de 19 de julio de 2007, del Departamento de Ingeniería del MOPT, las rutas 519, 523, 521 y 526 comparten el trayecto comprendido entre Liberia y la entrada a Curubandé sobre la carretera interamericana.

22.   De las rutas citadas, la ruta Nº 523: Liberia-Cañas Dulces-Buenavista, que también es operada por Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., tiene una tarifa fijada a la localidad de Guadalupe en ¢110. Esta localidad se encuentra dentro del trayecto del corredor común con la ruta Nº 519 y la empresa permisionaria está solicitando un fraccionamiento de la tarifa en dicha localidad.

23.   La empresa solicita tarifas para dos puntos intermedios o fraccionamientos entre Curubandé y Liberia. Además, solicita tarifa para un punto más allá de Curubandé, la Hacienda Guachipelín, el cual no es considerado en este estudio por no encontrarse dentro del recorrido autorizado por el MOPT.

24.   Tomando como base la tarifa resultante del modelo econométrico para Curubandé-Liberia, los fraccionamientos se obtienen aplicando un factor de proporcionalidad basado en las distancias medidas por esta Dirección para estos lugares. El resultado es el siguiente:

TARIFAS PARA FRACCIONAMIENTOS

Trayecto

Kilometraje medido

y calculado por viaje

Factor

Tarifa (¢) resultante

Liberia - Guadalupe

4,2

0,2781

170

Liberia - Cañón

7,1

0,4701

290

Liberia - Curubandé

15,1

1,0000

620

 

 

25.   La tarifa por fijar a la localidad de Guadalupe debe establecerse usando el criterio de corredor común y no por el ajuste que arroja el modelo tarifario.

II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe indicar que:

1.  En la etapa de admisibilidad de la solicitud se comprobó que la empresa cumpliera con las disposiciones de la resolución Nº RRG-6570-2007.

2.  Con respecto los aspectos técnicos citados en la oposición, como parámetros, ponderadores y otros, se indica que éstos han sido considerados en el estudio técnico realizado, cuando así se estimó procedente y técnicamente sustentable.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa para la ruta Nº 519: Curubandé – Liberia, operada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta Nº 519, operada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., las siguientes tarifas:

 

Número de ruta

Descripción

Tarifa

regular

Tarifa adulto mayor

519

LIBERIA - CURUBANDÉ

 

 

 

Liberia-Curubandé

620

0

 

Liberia-Cañón

290

0

 

Liberia-Guadalupe

110

0

 

 

II.—Indicar a la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

III.—Indicar a la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., que a partir de ahora, debe incluir los nuevos fraccionamientos autorizados: Liberia-Guadalupe, Liberia-Cañón y Liberia-Curubandé, en las estadísticas de operación que envía a esta Autoridad Reguladora en forma mensual, deficiencia que de no subsanarse, motivará el rechazo ad portas de cualquier eventual gestión tarifaria posterior.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20002).—C-147620.—(81453).

Resolución RRG-7175-2007.—San José, a las once horas del seis de setiembre de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Estación de Servicio San Juan S. A., para modificar el margen de comercialización para el expendio de combustible en estaciones de servicio. Expediente ET-096-2007.

Resultando:

I.—Que el 23 de octubre del 2006, mediante resolución RRG-6100-2006 se aprobó un margen de comercialización para el expendio de combustible en Estaciones de Servicio de ¢ 28,178 por litro vendido. La tarifa fue publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006.

II.—Que el 31 de mayo del 2007, la empresa Estación de Servicio San Juan S. A. con cédula jurídica Nº 3 101 036 587, presentó solicitud para que se le apruebe un margen de comercialización de combustibles de ¢ 41,064 por litro, que representa un incremento de ¢ 12,886 por litro (45,73%) sobre el margen vigente (folios 01-314).

III.—Que el 22 de junio del 2007, mediante oficio Nº 620-DEN-2007, la Dirección de Servicios de Energía le otorgó admisibilidad a la referida solicitud y le solicita a la Dirección de Protección al Usuario la convocatoria a audiencia pública (folios 316 a 317).

IV.—Que el 2 de julio del 2007, en los periódicos La Nación y Al Día, se publicó la convocatoria de la audiencia pública (folios 324 y 325). Asimismo, dicha convocatoria fue publicada el 9 de julio del 2007, en La Gaceta Nº 131 (folio 334).

V.—Que el 1º de agosto del 2007 a las 16:00 horas venció el plazo para recibir posiciones.

VI.—Que en el informe de instrucción, visible del folio 369 al 374, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron y fueron admitidas cuatro posiciones y cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Total Petróleo Costa Rica S. A., representada por señor Daniel Álvarez (folios 338 al 345). Manifiesta lo siguiente:

a.  Se tiene 5 días de inventario flotante (combustible), por el cual ya se pagó, pero aún no se recupera al capital de trabajo. De aprobarse el aumento solicitado para todos los combustibles de 32 colones/litro, habría que sumar un 5% adicional al capital de trabajo necesario para comprar combustibles.

b.  Entre los principales rubros de la operación están los salarios, al estar aumentando en promedio cada 6 meses, disminuye el margen de utilidad.

c.   Para poder cumplir con la normativa vigente las Estaciones de Servicio requieren de una constante inversión.

d.  Que el 25% en promedio de las ventas son pagadas con tarjetas, que al subir los costos de los combustibles aumenta los costos por comisión, lo que representa una disminución en el margen de utilidad.

e.   Apoya la solicitud de la Estación de Servicios San Juan S. A. y el aumento mínimo de 14,886 colones por litro para contrarrestar los efectos económicos y poder ajustarse a los nuevos lineamientos de infraestructura y servicio.

f.   Que la actual estructura sigue sin contemplar algunos de los costos indispensables para el buen manejo de las estaciones e incluso de orden legal, tal como el pago de patentes municipales y gastos de seguridad.

2.  Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 347 a 354). Manifiesta lo siguiente:

a.   El incremento solicitado supera el incremento de la inflación interna.

b.  El cálculo del margen de comercialización no se deben de incluir rubros de costos que no estén contemplados en la metodología vigente.

c.   Se solicita revisar los ítems que conforman las cargas sociales, ya que se presentan rubros como prestaciones legales, como si estas se liquidaran todos los períodos, lo que eleva el costo de la mano de obra.

d.  La solicitud presenta una valoración de activos fijos realizada por peritos, la cual no es consistente con el método que ha utilizado la Autoridad Reguladora.

e.   En la determinación de la depreciación de los activos fijos sólo se presentan los datos para el año 2007, lo cual no permite observar el crecimiento de dicho gasto.

f.   La Defensoría no acepta la inclusión como costo de lo relativo a la comisión por uso de la tarjeta de crédito o débito como forma de pago.

g.   La empresa solicita una rentabilidad mínima de 16,12% con base en la revisión de intereses devengados por diferentes instrumentos financieros, no obstante se considera que dicha rentabilidad es exagerada.

3.  William Carazo Gutiérrez (folios 356 al 359) Manifiesta lo siguiente:

a.   Desea dejar patente que es costumbre desconocer argumentación, que por más elaborada y científicamente realizada, por lo que considera de especial atención los siguientes rubros que considera fundamentales: Precios de los combustibles, pérdidas por evaporación, costo de implementación de los planes de salud ocupacional, plan de emergencias y manejo de desechos sólidos y líquidos.

b.  En cuanto a la rentabilidad, considera que esta debe de ser apropiada al nivel de riesgo de la actividad, que aunque existe regulación, no se esta exento de cambios inesperados, como una posible apertura.

4.  Juan Carlos Valerio (folios 360 a 362). Manifiesta lo siguiente:

a.   Otorgar a los empresarios el monto solicitado en la petición de la Estación de Servicio San Juan S. A.

b.  Con base en el artículo 30 de la ley 7593, solicita se proceda de oficio a realizar un estudio de costos y por ende el otorgamiento de un margen de comercialización apropiada a la actividad que desarrollan los distribuidores sin punto fijo (Peddlers), pues ha pasado 5 años sin que se les revise.

c.   Según el artículo 22 de la ley 7593, no existe razón para que RECOPE atienda en forma directa a consumidores finales. Por consiguiente, se solicita que se establezca un costo de distribución nacional, corrigiendo así la discriminación que entre consumidores a partir del precio fijado.

VII.—Que el 9 de agosto del 2007 a las nueve horas se llevó a cabo en el Auditorio de la Autoridad Reguladora la primera Audiencia Pública, para luego proseguir con las restantes en los cantones centrales de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, Cartago, Puntarenas, Heredia, San Carlos, Liberia, para finalizar el día 16 de agosto del mismo año en Limón. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 38-2007 y consta en los folios 383 a 430.

VIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 805-DEN-2007, del 5 de setiembre de 2007, que corre agregado a los autos.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 805-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  El margen de comercialización de combustible de las Estaciones de Servicio terrestres y marinas, fue fijado en la RRG-6100-2006 y corresponde a ¢ 28,178 por litro.

2.  Es preciso fijar un nuevo margen de comercialización incrementando al margen vigente ¢ 3,681 por litro y no los ¢ 12,886 por litro solicitados por la Estación de Servicio San Juan S. A..

3.  El incremento recomendado implica aumentar el margen vigente en un 13,06% en lugar del 45,73% solicitado.

4.  Conforme la metodología tarifaria vigente y la definición que se hiciera de la estructura productiva modelo (estación tipo), se estima que las Estaciones de Servicio obtendrán ingresos por ¢ 2 304 199 993, lo que genera una utilidad bruta de ¢ 140 608 307 y con este importe deben cubrir gastos de operación por ¢ 111 105 270, para una utilidad neta de operación de ¢ 29 503 037, lo que representa una rentabilidad sobre la base tarifaria (inversión a retribuir) del 12,95%.

5.  Para determinar las ventas de la estación tipo, el peticionario utilizó las ventas reales del año 2006 que fueron de 1 455 892 930 litros, mientras que la Dirección de Energía utilizó las ventas reales de enero a julio de 2007, adicionándole las ventas estimadas para los meses de agosto a diciembre de 2007. De esa sumatoria se obtiene un total de 1 482 941 438 litros anuales.

6.  Partiendo del supuesto de que durante el año 2007 se va a mantener el mismo número de Estaciones de Servicio que compraron combustible en RECOPE en el año 2006, es decir 336 Estaciones. Se estima que la estación de servicio modelo venderá 4 413 516 litros de combustible en el año 2007.

7.  Con la colaboración de la Unidad de Gestión de Riesgos del Ministerio de Salud, se decidió no reconocer, en este estudio, importe alguno por concepto de “Costo de implementar los planes de Salud Ocupacional, Plan de Emergencias, Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos”, hasta tanto se demuestre contablemente la inversión realizada en estos conceptos.

8.  No es clara la intención del peticionario en lo que respecta al servicio de vigilancia, ya que por un lado solicita que se le reconozca como empleados fijos y por otro lo informa con un servicio contratado. En esta ocasión, se mantiene el criterio técnico, del estudio tarifario anterior, de reconocerlo como un servicio contratado pero para el próximo estudio tarifario deberá identificarse claramente en el registro contable de las Estaciones de Servicio.

9.  Como resultado del Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles en las Estaciones de Servicio, en el primer cuatrimestre del 2007, se encontraron 19 incumplimientos de cantidad y 3 incumplimientos de calidad. Todos los de calidad fueron por incumplimiento en el octanaje de la gasolina súper y la razón podría ser que se cambió el color de la gasolina súper, pasando de verde a roja.

10.      En este estudio tarifario se están otorgando recursos para cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad de las Estaciones de Servicio, desglosados como sigue: Evaluación de cantidad y calidad el monto es de ¢ 1 041 111, por estación, por año; certificación de surtidores y limpieza de tanques ¢ 354 786, además, ¢ 67 512 para la calibración gravimétrica y dentro de las inversiones el aforador volumétrico con un monto de ¢ 365 302; así como los recursos necesarios para que se mantenga vigente con la calibración gravimétrica.

11.      El costo que los consumidores de combustibles erogan para asegurar la calidad de los combustibles es de ¢ 0,335 por litro. De los cuales, ¢ 0,235 por litro corresponden a las evaluaciones de calidad que realizan los laboratorios. Este monto es el que RECOPE debe retener (¢ 0,235 por litro vendido) y trasladarlo a los laboratorios, según aval otorgado por ARESEP.

12.      Durante el primer cuatrimestre del año 2007, de las 336 Estaciones de Servicio, 82 fueron reportadas con surtidores fuera de uso, (24,4%). Este dato es preocupante, ya que, mediante ésta situación se podrían estar presentando perjuicios a los consumidores, pues las Estaciones de Servicio podrían utilizar estos surtidores descalibrados y los usuarios recibir menos cantidad de productos.

13.      Para determinar el margen de comercialización del gas licuado de petróleo que se vende en las Estaciones de Servicio, deben restarse ¢ 0,335/litro, del margen que se obtenga, ya que, este producto, no está incorporado dentro del Programa de Evaluación de Calidad.

14.      Se presentaron cuatro posiciones, tres se orientaron principalmente a defender el margen solicitado por el petente, debido a los costos en que deben incurrir para prestar el servicio, mientras la otra se refirió a que el margen solicitado era superior a la inflación y la no consideración de ciertos costos. En el estudio se incorporaron las observaciones pertinentes para llegar a determinar un margen razonable para el sector de los distribuidores de combustibles con punto fijo de venta, exceptuando los que venden combustibles para la aviación.

II.—Que en relación con los alegatos de la empresa Total Petróleo Costa Rica (folios 338 a 345), resumidas en el resultando VI, se debe señalar que:

1.  El modelo reconoce 5 días de inventarios como capital de trabajo, y su valor se actualiza con el precio del combustible vigente a la fecha de la audiencia pública. Además se debe hacer notar que los combustibles principalmente suben de precio y que esto les permite obtener un beneficio adicional, producto de los cambios de precio y el inventario que se tiene antes del cambio de precio.

2.  Los salarios se actualizan a la fecha de la audiencia pública y se reconoce la actualización de los salarios decretada por el Poder Ejecutivo para el resto del año.

3.  La estación modelo contempla la inversión y los costos de operación para cumplir con la normativa vigente. De momento el Ministerio de Ambiente y Energía no ha emitido ninguna normativa adicional. En esta materia, por el modelo que se aplica en el cálculo de la tarifia, las Estaciones de Servicio deben demostrar contablemente el gasto adicional en que están incurriendo. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda hace una valoración completa de las estaciones, lo que da un monto razonable como inversión, a la cual se le reconoce un rendimiento establecido con base en una tasa de costo de capital razonable, que en comparación con las reportadas para el país es superior; por ejemplo la tasa libre de riesgo está por debajo de la inflación y la tasa nominal que se solicita (16,12%) representa una tasa real del 7,52%. Un buen indicador, de que la inversión reconocida es razonable, es el hecho de que año tras año se construyen nuevas estaciones (promedio de 6 a 7 por año en los últimos tres años) y que superan la estación tipo en infraestructura; lo que a la vez muestra, que el margen es razonable a la hora de evaluar la tasa de retorno del proyecto.

4.  Con base en la información contable que aportaron las Estaciones de Servicio en su oportunidad, ya se había establecido un monto razonable por este concepto.

5.  Con base en la información disponible la Autoridad Reguladora establecerá un margen razonable en concordancia con las estaciones que existen en el país.

6.  El modelo contempla el pago de patentes municipales y los gastos en seguridad al contemplarse el pago por concepto de servicio de vigilancia. La Autoridad Reguladora reconoce los gastos que estén asociados con la prestación del servicio y que se reflejen en la información contable de las Estaciones de Servicio. En relación con los gastos de seguridad, el modelo contemplaba al personal de la vigilancia y posteriormente se constató que estos colaboradores no aparecían en el reporte de planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social; por ello, se varió la forma de reconocer este gasto. Se debe tener presente que el modelo de fijación de precio es para la industria y no para uno o un grupo de estaciones.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron hechos relevantes que justifiquen la incorporación de nuevos costos en el modelo.

III.—Que de los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes (folios 347 a 353), resumidos en el resultando VI, se debe señalar que:

1.  En la búsqueda de la tarifa razonable, se hace una revisión de la propuesta tarifaria del petente. Es conveniente hacer notar que la inflación no es el principal indicador para determinar dicha tarifa, pues ciertos costos no están asociados directamente con este parámetro; un ejemplo lo constituye el precio del combustible y otros factores de costo son establecidos según los precios que refleja el mercado en que se desenvuelve la actividad, como es el caso de los dispensadores de combustibles y los tanques.

2.  La determinación de la tarifa se fundamenta en el principio de servicio al costo, entendido éste como el costo económico, de manera, que una vez justificada su modificación se incluyen los que estén asociados con la prestación del servicio y se excluyen los que no lo estén. En la práctica, continuamente se está modificando la forma de prestar el servicio y en materia de costo se debe buscar siempre la eficiencia y el beneficio que esta reporte se debe compartir con el consumidor. Lo que no se puede hacer, es variar la metodología de cálculo.

3.  En la determinación de la tarifa se procedió a revisar lo correspondiente a cargas sociales, con el fin de establecer la tarifa razonable para el suministro de combustible.

4.  Tal como se explicó en el apartado correspondiente, se continuará utilizando la valoración de estaciones que realiza el Ministerio de Hacienda, ya que se considera razonable.

5.  Se recuerda a la Defensoría que por el modelo de fijación aplicado, para revisar la depreciación lo que se hace es revisar el valor de la inversión en activos (referida en el punto anterior); ya que estas partidas se encuentran interrelacionadas; sin embargo, esto no es justificación para que la Defensoría diga que no cuenta con la información respectiva. Dicha Institución participa en las audiencias públicas; de manera, que ha contado con toda la información suficiente para tener su propia base de información.

6.  Este costo por el uso de tarjetas de crédito, se reconoce desde fijaciones anteriores. Mediante una justificación razonada se incorporó al modelo, ya que también beneficia al consumidor.

7.  Para determinar la rentabilidad se ha venido utilizando el método de Valoración de Activos de Capital (Capital Asset Pricing Model o CAPM, en inglés). Esta determina una tasa de costo de capital propio, que toma en cuenta el riego de la industria en que se desenvuelve el prestador del servicio. Este método se ha venido utilizado en sectores regulados.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, en la revisión de la tarifa se consideró lo pertinente en cuanto a las observaciones hechas por la Defensoría de los Habitantes.

IV.—Que de lo expuesto por el Sr. William Carazo Gutiérrez (folios 356 a 359), resumidos en el resultando VI, se indica que:

1.  Se aclara, que de nada sirve justificar, elaboradamente un costo, si dicho costo no se refleja en los Estados Financieros. Vale indicar entonces, que las Estaciones de Servicio deben mejorar sus registros contables y la información que reportan; para ello el modelo contempla un contador a tiempo completo. Los precios se actualizan según los vigentes a la fecha de la audiencia pública y en cuanto a las pérdidas por evaporación se reconoce lo razonable y este reconocimiento no se debe confundir con el que reconoce el Ministerio de Hacienda para efectos tributarios (0,5% por pérdida en la comercialización del combustible) y que es genérico; en este sentido, el costo reconocido no debe contemplar factores que las estaciones pueden corregir con buenas prácticas en el manejo de combustible.

2.  Se aclara, que este Ente Regulador no dispone de la información necesaria para efectuar una correlación entre la posibilidad de apertura del mercado y el riesgo asociado a la actividad; no obstante lo anterior, en la actualidad la tasa de rendimiento que se reconoce incorpora el riesgo de la actividad, a pesar que la actividad en que se desenvuelven, las Estaciones de Servicio, es segura ya que no existe competencia en precio. Lo anterior se presenta debido a que dicha actividad es regulada económicamente por medio de la metodología conocida como “tasa de retorno”, en virtud de lo anterior, el riesgo en la variación de los costos no es asumido por las Estaciones de Servicio sino, en última instancia por el consumidor final, a través de las diferentes fijaciones efectuadas por ARESEP.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron hechos relevantes que justifiquen la incorporación de nuevos costos en el modelo.

V.—Que en relación con los alegatos del Sr. Juan Carlos Valerio (folios 360 a 362), resumidas en el resultando VI, se debe señalar que:

1.  Se otorgará el margen razonable que resulte de la aplicación razonada del modelo tarifario.

2.  Lleva razón el recurrente en indicar que el artículo 30 de la Ley 7593, nos faculta para realizar de oficio fijaciones tarifarias; no obstante, es improcedente lo solicitado en virtud de que lo se discute en este estudio tarifario es lo relativo al margen de comercialización de las Estaciones de Servicio y no el de Peddlers.

3.  Según el oficio 379-DAJ-2007 de 31 de julio de 2007, sobre este asunto, la Dirección de Asesoría Jurídica indica los siguiente: “…la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de que manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley No. 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.)”.

Con base en la normativa vigente, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos económicos de distribución de cada industria prestadora de un servicio público. El marco jurídico vigente (artículo 12 de Ley 7593), no faculta a la Autoridad Reguladora a fijar tarifas discriminatorias entre los diferentes clientes de RECOPE.

Con base en los fundamentos expuestos anteriormente, no se encontraron hechos relevantes que justifiquen cambiar la forma de fijar los precios del combustible en plantel de distribución de RECOPE y al consumidor final.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar tanto el margen de comercialización de las Estaciones de Servicio Terrestres y Marinas como el de las que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) para carburación en un 13,06% y un 12,92% respectivamente, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Fijar el margen de comercialización de las Estaciones de Servicio terrestres y marinas que expenden combustible con punto fijo de venta, en ¢ 31,859 por litro vendido.

II.—Dicho aumento afectará el precio de venta al consumidor final, de los combustibles que expenden, de la siguiente manera:

 

PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIÓN DE SERVICIO

(Colones por litro)

Productos

Precio con Impuesto

Variación precio

Precio anterior

Precio con ajuste

Absoluta ¢

Porcentual

Gasolina súper (1)

624,00

627,00

3,00

0,48%

Gasolina regular (1)

588,00

591,00

3,00

0,51%

Diesel (1)

427,00

430,00

3,00

0,70%

Keroseno

437,00

440,00

3,00

0,69%

Promedio

3,00

0,60%

(1)   El precio de las gasolinas súper y regular, diesel y keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 35,4026 / litro. Este margen de comercialización rige para Estaciones Terrestres y Marinas.

 

 

III.—Fijar el margen de comercialización para las Estaciones de Servicio, con punto fijo de venta, que expenden Gas Licuado de Petróleo para carburación en ¢ 31,524 por litro vendido.

IV.—Por consiguiente el precio por litro del Gas Licuado de Petróleo para carburación es el siguiente:

 

PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL DEL GLP EN ESTACIÓN DE SERVICIO

(Colones por litro)

Producto

Precio en estación

Variación precio

Anterior

Con ajuste *

Absoluta

Porcentual

L.P.G. (1)

327,00

331,00

4,00

1,22%

(1)   El precio del gas licuado del petróleo (GLP) incluye un margen de comercialización (sin transporte) de ¢ 31,524 / litro. Transporte incluido en precio al envasador.

*      Precios máximos al envasador.

 

 

V.—Indicar a todas las Estaciones de Servicio que deberán cumplir con lo dispuesto en el RESUELVE III de la Resolución RRG-5313-2006 publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

VI.—Recordar a las Estaciones de Servicio que es su obligación identificar y reportar contablemente (en cuentas separadas), las erogaciones que efectúen por concepto de “Costo de implementar los planes de Salud Ocupacional, Plan de Emergencias, Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos”; así como, la contratación que efectúen con terceros por concepto de “Servicio de Vigilancia”.

VII.—Indicar a las Estaciones de Servicio que dos meses después de efectuado el cierre fiscal respectivo, deben remitir a este Ente Regulador por producto, un detalle de las ventas efectuadas durante ese período, en unidades monetarias y físicas (litros).

VIII.—Indicar a todas las Estaciones de Servicio del país que deben cumplir con el Programa de Evaluación de Calidad, tal y como se estableció en la resolución RRG-6100-2006 publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre de 2006.

IX.—Indicar a las Estaciones de Servicio, que si un mismo surtidor es reportado en dos ocasiones, durante el año fuera de uso, tendrán que removerlo de la estación.

X.—Instruir a los laboratorios acreditados, para que en el certificado, se indique el número del surtidor que se encuentra fuera de uso y la razón por la que está fuera de uso.

XI.—Indicar a RECOPE que para efectos de cubrir los costos de las evaluaciones de calidad y cantidad de las Estaciones de Servicio, en este estudio tarifario se asignó un monto de ¢ 0,235 / litro vendido para este concepto, por lo que se debe recaudar este monto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20002).—C-228160.—(81454).

Resolución RRG-7205-2007.—San José, a las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007.

Lineamiento respecto del procedimiento a seguir en fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5º de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado.

II.—Que una de las maneras en que se manifiesta dicha regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7593.

III.—Que según sean las circunstancias, las fijaciones tarifarias pueden ser de carácter ordinario o extraordinario. Son ordinarias aquellas que contemplan factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de la ley. Por su parte, son fijaciones extraordinarias aquellas que consideran variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

IV.—Que bajo esas dos circunstancias en que se pueden fijar las tarifas de los servicios públicos, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, solo en el caso de las solicitudes ordinarias, la Autoridad Reguladora debe convocar a audiencia pública.

V.—Que el artículo 9 de la Constitución Política recoge el principio de participación ciudadana al disponer que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Este principio abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones.

VI.—Con el objetivo de buscar una mayor participación de los habitantes de la República en la formación de los actos administrativos que se dictan respecto de los asuntos previstos en el artículo 30 de la Ley 7593, se hace necesario implementar un procedimiento que asegure la participación de los ciudadanos ante las fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, ello con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 indicado supra.

VII.—Que de conformidad con considerandos expuestos, con fundamento en los artículos 9 de la Constitución Política, 5, 30 y 36 de la Ley 7593, y 42 y 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto de 2007, lo procedente es establecer el mecanismo que asegure la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos, como se dispone: Por tanto:

Con el fin de contemplar la participación ciudadana en las fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, se establece el siguiente lineamiento:

I.      Las gestiones de oficio para fijar extraordinariamente las tarifas de los servicios públicos, iniciarán una vez que el Regulador General ordene con base en un estudio técnico previo, elaborado por la Dirección técnica correspondiente, su trámite.

II.     En aquellos casos donde la solicitud de ajuste extraordinario se inicie a instancia de un tercero, la Dirección técnica evaluará la admisibilidad de la misma, a la luz de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley 7593.

III.    Una vez ordenado el inicio del procedimiento o admitida la solicitud del tercero por parte de la respectiva Dirección técnica, la Dirección de Protección al Usuario, a más tardar al día siguiente, deberá invitar a los ciudadanos a presentar sus posiciones respecto a la gestión de dicho ajuste extraordinario de tarifas, invitación que deberá hacerse en los siguientes medios: Diario Oficial La Gaceta, 3 periódicos de circulación nacional, radio, televisión e Internet. En tal invitación deberán indicarse un resumen de las razones que fundamentan la gestión, la fecha de cierre de recepción de posiciones y los medios por los cuales pueden presentar las mismas.

IV.    Transcurrido el plazo para presentar posiciones, la Dirección de Protección al Usuario tiene un plazo de 3 días para analizar la admisibilidad de las posiciones. Asimismo la respectiva Dirección técnica tendrá un plazo de 4 días para incorporar las respuestas a las posiciones en el informe técnico y preparar su recomendación.

V.     La respectiva Dirección técnica trasladará el borrador de resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que en un plazo de un día haga las observaciones que considere pertinentes.

VI.    En caso de que la Dirección de Asesoría Jurídica realice observaciones al borrador de resolución, lo trasladará inmediatamente a la Dirección técnica para que las incorpore, posteriormente ésta trasladará el borrador corregido al Despacho del Regulador General. Si no hay observaciones la Dirección de Asesoría Jurídica trasladará dicho borrador al despacho del Regulador General, para que resuelva en definitiva.

VII.  La gestión de ajuste extraordinario de tarifas deberá estar resuelta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 7593.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20008).—C-39345.—(81457).

INVITA

A los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-11266 de las 14:35 horas del 8 de agosto del 2007 y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los precios propuestos son los siguientes:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper

346,949

539,00

Gasolina regular

337,942

523,00

Diesel

336,216

458,00

Keroseno

353,179

429,00

Av-Gas

422,102

589,00

Jet A-1 general

353,179

458,00

L.P.G.   (1)

-

346,00

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto

Precio Plantel sin impuesto

Gasolina Regular

337,942

Diesel

336,216

PRECIO MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

 

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

por distribuidor

y agencias

Precio a

facturar por

detallistas

 

Tanques fijos (por litro)

317,727

-

-

 

Cilindro de        8,598 Litros

2.732,00

3.142,00

3.613,00

 

Cilindro de        17,195 Litros

5.463,00

6.283,00

7.225,00

 

Cilindro de        21,495 Litros

6.830,00

7.854,00

9.032,00

 

Cilindro de        34,392 Litros

10.927,00

12.566,00

14.451,00

 

Cilindro de        85,981 Litros

27.318,00

31.416,00

36.129,00

 

 

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper                        (1)

346,949

511,445

Gasolina regular                     (1)

337,942

495,438

Diesel                                        (1)

336,216

430,462

Keroseno                                  (1)

353,179

401,175

Búnker                                       (1)

233,087

252,333

IFO 380                                     (1)

244,481

248,227

Asfaltos AC-20, AC-30,

PG-70                                        (1)

205,648

240,144

Diesel pesado                          (1)

288,400

321,396

Emulsión                                  (1)

160,548

187,044

L.P.G.                                        (1)

237,735

272,231

Av-Gas                                      (1)

422,102

579,598

Jet A-1 general                        (1)

353,179

448,925

Nafta Liviana                           (1)

318,021

343,267

Nafta Pesada                            (1)

319,719

344,965

(1)    Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 26 de setiembre del 2007 a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el facsímile 290 20 10, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: atencionusuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20009).—C-45120.—(81451).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN SILFIDE S. A

Yo, Ronald González Chaves, cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación Silfide S. A. cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 6 de setiembre de 2007.— Ronald González Chaves, Apoderado Generalísimo.—Nº 43961.—(79463).

AEROPARTES GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeropartes Gómez Sociedad Anónima, cédula Jurídica numero 3-101-28045, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva; Registro de Accionistas; Diario; Mayor e Inventario y Balances. Se solicita la reposición de uno de cada uno de los libros indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2007.—Carlos Alfredo Gómez Gómez.—(79522).

MARLIN NEGRO PESCA DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis seis dos ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de actas: uno de Diario, uno Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Junta Directiva, uno de Actas de Asamblea General, uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Alfred Bombard, Presidente.—(79531).

Gerardo Rojas Alfaro, cédula Nº 9-047-339, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los libros siguientes. Diario, Mayor, Inventario y Balances, tres en total todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela; en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Rojas Alfaro, Responsable.—(79585).

MACORI, MAQUINARIA AGRÍCOLA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

MACORI, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria DE San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(79665).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Carmen Méndez Castro, cédula de identidad Nº 1-0900-0722, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 24, asiento: 520, con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro.—Marie Joane Barnett Marenco.—Nº 44273.—(79938).

BAR Y RESTAURANTE ARCO IRIS S. A.

Conforme a disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Bar y Restaurante Arco Iris S. A., sita en Tamarindo, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, al señor Richard Resnick y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días. Los interesados podrán, comunicarse y presentar todo documentación en bufete Tarma S. A., sita en barrio Luján del Banco de Costa Rica ciento veinticinco metros al norte, casa dieciséis veintiséis o bien al fax: 223-3251.—Tamarindo, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—Nº 44274.—(79939).

RENTA DE CARROS ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta de Carros Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—Nº 44136.—(79940).

EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE S. R. L.

Empresarios Unidos del Norte S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y dos mil treinta y tres-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta y uno de julio del dos mil siete.—Yadira Alfaro Rojas, Gerente.—Nº 44184.—(79941).

LORENZOS C. R. S. A.

Lorenzos C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323400, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tania Kissling Jiménez, Representante Legal.—Nº 44200.—(79942).

SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA

Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean estos Mayor, Diario e Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 44231.—(79943).

PATATO DE MIRAMAR S. A.

Patato de Miramar S. A., cédula jurídica 3-101-194561, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como los libros de Diario, Mayor, Balances e Inventarios Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de esta publicación, ante el área de Administración y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas.—Puntarenas, 29 de agosto del año 2007.—Pedro Miguel Castro Quesada, cédula 6-112-497, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 44277.—(79944).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del titulo de Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, con grado académico de Licenciatura, y a su vez subsanar el error consignado en el segundo apellido el cual en su oportunidad se consignó como “Fiujeam”, siendo lo correcto “Fieujeam”, y que le expidió esta Universidad el día 30 de noviembre de 1997 al señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos diecinueve, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 21, Nº 512. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo y a su vez subsanar el error consignado en el segundo apellido al señor Figueroa Fieujeam. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(80039).

BANCO HSBC (COSTA RICA) ANTIGUO BANCO BANEX

Banco HSBC (Costa Rica) antiguo Banco Banex: certificado Nº 01414106227, a nombre de José Luis Acuña Acuña o Melba María de Jesús Lobo Cervantes, moneda: colón. Plazo: 360 días. Fecha de emisión: 26/09/06. Fecha de vencimiento: 26/09/2007. Monto del certificado: ¢3.500.000,00, 4 cupones con fecha de vencimiento trimestral al 26 de cada mes, último pago el 26/09/07.—José Luis Acuña Acuña.—(80045).

AGROINDUSTRIAS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrias Europeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillasnky, Notaria.—(80079).

TRANSACCIONES COMERCIALES

AYESCRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Comerciales Ayescri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121606, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del I libro de Actas de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Ana Julia Quirós Picado, Representante Legal.—(80136).

Yo, Carlos Eduardo Cascante Bermúdez, mayor, divorciado, ebanista, vecino de barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-393-404, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Cascante Bermúdez, Solicitante.—(80155).

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustrial Las Mellizas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053336, solicito ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 44340.—(80447).

EL ÁGUILA DORADA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros, el de Actas de Registro de Accionistas, El de Actas de Asambleas Generales y el de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 44364.—(80448).

INTERIMBE S. A.

Interimbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112763, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—Nº 44396.—(80449).

INVERSIONES CAMUR S. A.

Inversiones Camur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088866, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—Nº 44397.—(80450).

DEMOSCOPIA S. A.

Demoscopia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104126-11, domiciliada en Curridabat de San José, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por robo de los seis únicos libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Zaida Rodríguez Muñoz, Notaria.—(80491).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rita Ángela Ledezma González, cédula Nº 2-231-846, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111972923 por ¢75.787,64, con fecha de vencimiento 11/11/2007, y cupones Nos. 05 y 06 de ¢442,20 c/u, el primero con fecha de vencimiento 11/11/ 2007, y el segundo con fecha de vencimiento 11/11/2007.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante.—(80509).

VARGAS VILLAGRA S.R.L.

Vargas Villagra S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-137879, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes cuatro libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Alexis Vargas Villagra.—(80524).

SERVICENTRO SANTA BÁRBARA S. A.

Servicentro Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020, hace saber que por haberle sido sustraídos los libros de contabilidad, está gestionando su reposición legal.—Miguel Miranda Céspedes.—(80526).

DISEÑO, CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño, Confección y Mantenimiento de Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—(80534).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GARITA Y GONZÁLEZ

Por este medio se hace constar que Garita y González, cédula jurídica 3-101-201594, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de Cartago, trámite de reposición de los libros Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Firma responsable: Rodolfo Garita Soto.—Nº 43882.—(79461).

SISTEMAS DE PARQUEOS DE COSTA RICA S. A.

Sistemas de parqueos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-179416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—Nº 43919.—(79462).

DESARROLLOS CAÑEROS SANTA INÉS S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Desarrollos Cañeros Santa Inés S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno, solicita a su presidente y secretaria, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que amparan las acciones que representan el cien por ciento del capital social de la empresa, sea la suma de ciento veinte mil colones exactos, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente publicación, en el Bufete Guardia Cubero, San José, avenidas central y octava, calle treinta y tres, casa seiscientos setenta y siete.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Wilberth Murillo Delgado, Presidente.—Nº 44628.—(81044).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura numero cuatrocientos dos, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 24 de julio del presente año, visible a folio ciento setenta y uno frente del tomo nueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Corporación XFIHT Jeans Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—Nº 43760.—(79266).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por  escritura otorgada ante    se constituye  Vista Bahía Ocotal K. S. Q Sociedad Anónima. Presidente: Klaus Steinmetz Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, costado oeste de la plaza de fútbol.—Liberia, 12 de julio del 2007.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 43603.—(79006).

En mi notaría, a las 15:00 horas de 5 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Five Stones of David S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 43604.—(79007).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las once horas del tres de setiembre del dos mil siete; se constituyó la sociedad Centro Infantil Preciosos Momentos S. R. L.—Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 43606.—(79008).

La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las once horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyeron ante mí tres sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Con domicilio en la ciudad de Heredia. Con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 43608.—(79009).

A las 10:40 horas del día 6 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Grupo Agroindustrial CB S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43609.—(79010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Repa de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y vicepresidente serán los representantes judiciales y extrajudiciales: Carlos Eduardo Dengo Coto y Jurguen Cruz Montero, respectivamente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 43610.—(79011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del siete de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Arias de Ostional S. A. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Salesiano Don Bosco, cien metros al norte y doscientos este y cincuenta metros sur.—7 de setiembre del 2007.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 43611.—(79012).

Mediante escritura Nº 154-3, de las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social será de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, artículo 2º publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, La Gaceta Nº 114, página 23. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Calle Blancos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43613.—(79013).

Mediante escritura Nº 155-3, de las 16:20 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social será de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, artículo 2º publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, La Gaceta Nº 114, página 23. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Calle Blancos.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43614.—(79014).

El día 6 de setiembre del 2007, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad La Playa Real Estate & Title Services S. A.—6 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43620.—(79015).

El día 6 de setiembre del 2007, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Hills of Hermosa S. A.—6 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 43621.—(79016).

Ante la notaría del licenciado Miguel Ángel Barboza Calvo, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Quirós Sociedad Anónima, a las doce horas del día dieciséis de julio del dos mil siete. Presidente.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 43622.—(79017).

Ante la notaría del licenciado Miguel Ángel Barboza Calvo, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora P.G. Sociedad Anónima, a las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil siete. Presidente.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 43623.—(79018).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Roldan Niño Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 43625.—(79019).

Por escritura doscientos once, de las quince horas del diecinueve de junio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Gestores Inmobiliarios JR Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta Jenny Ramírez Robles, cédula uno-tres ocho siete-dos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43626.—(79020).

Ante mí, Víctor Evelio Castro Retana, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, se protocolizaron sendas actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades denominadas Verde Vigor S. A., y Frutas de Exportación Frutex S. A. Mediante la cual la primera se fusionó por absorción con la segunda, prevaleciendo Frutas de Exportación Frutex S. A. En consecuencia, también se modificó la cláusula quinta del capital social de esta última. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 43627.—(79021).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento sociedad anónima. Presidente: Rodolfo Ramírez Bolaños. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Grecia de Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43628.—(79022).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las doce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones Logísticas Internacionales RLI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y siete. Mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera y novena del pacto social. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 43629.—(79023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Har y Cat Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43630.—(79024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos en Computación El Castillo de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43631.—(79025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnología en Computación Séller y Keller Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 43632.—(79026).

Al ser las catorce horas, treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Pineri PNI Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del Centro Comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 43633.—(79027).

Al ser las trece horas del cinco de setiembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Nadini NDI Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del Centro Comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 43634.—(79028).

Al ser las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Corubi CRI Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del Centro Comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 43635.—(79029).

Al ser las trece horas, treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, los señores Alejandro Vega Rivera y Carlos Umaña Sánchez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Jostel J&T Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, Boulevard Rohrmoser, trescientos metros norte del Centro Comercial Plaza Mayor.—San José, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 43636.—(79030).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 31 de agosto del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-484749 Sociedad Anónima. Donde se nombra nueva junta directiva y se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43637.—(79031).

Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas constituyen El Ron Ron de Luz Dorada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del siete de julio del 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 43638.—(79032).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Salazar & Tortos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Heredia.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 43639.—(79033).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Castro Varela JCV y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 43640.—(79034).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jogredaso JG Proyectos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 43641.—(79035).

Ante esta notaría, comparecieron Randall Moreira León, cédula uno-mil veinticuatro-seiscientos y Eudolina León Brenes, cédula uno-trescientos cincuenta y cuatro-ochenta y uno, en escritura número novecientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Desarrollador Latinoamericano y del Caribe Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Randall Moreira León.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43645.—(79036).

Ante la notaría de los licenciados Piero Vignoli Chessler y Zihanny Elías González, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora de Productos Orión del Centro del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 43647.—(79037).

Los señores Carlos Manuel Chinchilla Jiménez y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen sociedad denominada Corporación Tecno Información CH, J, y G, A, S. A. En escritura número sesenta y seis, otorgada a las quince horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43648.—(79038).

Los señores Carlos Manuel Chinchilla Jiménez y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen sociedad denominada Corporación Girald y Chinchilla S. A. En escritura número sesenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43649.—(79039).

Los señores Carlos Manuel Chinchilla Jiménez y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen sociedad denominada Corporación Grandes Negocios de Vida, Ch, J, y G, A, S. A. En escritura número sesenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43650.—(79040).

Los señores Carlos Manuel Chinchilla Jiménez y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen sociedad denominada Corporación Chinchilla y Giralt S. A. En escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43651.—(79041).

Los señores Carlos Manuel Chinchilla Jiménez y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen sociedad denominada Corporación del Parque del Oeste Ch, J, y G, A, S. A. En escritura número sestenta, otorgada a las diecinueve horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43652.—(79042).

El señor Juan Morgan Chamorro, debidamente autorizado, protocoliza acta de asamblea de Kaliska S. A. En escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas, del día veintidós de julio de dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43654.—(79043).

El señor Juan Morgan Chamorro, debidamente autorizado, protocoliza acta de asamblea de FBO del Llano S. A. En escritura número setenta y tres, otorgada a las doce horas, del día veintidós de julio de dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43655.—(79044).

El señor Juan Morgan Chamorro, debidamente autorizado, protocoliza acta de asamblea de Guanagolf S. A. En escritura número setenta y dos, otorgada a las once horas, del día veintidós de julio de dos mil siete, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 43656.—(79045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de pacto constitutivo, se revocan poderes y se nombra nuevo gerente general de la sociedad anónima Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 43658.—(79046).

En mi notaría este año en agosto, se constituyó el veintiuno Aquí Hay de Todo AHT; y el treinta y uno Pure Life Expeditions y hoy Auto World, modificaron cláusulas sociales y miembros. Todas Sociedades Anónimas.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43659.—(79047).

Mediante escritura ciento sesenta y siete, otorgada a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario público Alberto Raven Odio, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la que se reforma el pacto social en sus cláusulas primera, cuarta y quinta.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 43660.—(79048).

Por escritura número ochenta y tres de mi protocolo segundo, se constituyó Klapeida & Espavel Residences Sociedad Anónima. Con duración de 100 años. Su domicilio social en San José. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 43661.—(79049).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Amarpana E. I. R. L. Capital social: diez mil colones.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 43662.—(79050).

En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó Consenso Consultorías con Sentido Social Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43663.—(79051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 0horas del 5 de setiembre del 2007, se protocolizó acta número treinta y uno de asamblea general extraordinaria de Vica S. A. Se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de setiembre del 2007.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43664.—(79052).

En escritura pública otorgada ante mí el día seis de setiembre del dos mil siete, se modifico la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Nueve Uno Uno Seis a la siguiente: Idasa Ingeniería y Diseño Agroindustrial S. A. Con nuevo domicilio en la ciudad en provincia San José, cantón San José, distrito Hatillo, Hatillo Dos, Urbanización Topacio, casa ochenta y tres y cambio en la junta directiva. Cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son José Alberto Miranda Chavarría y Leonardo Lizano Chavarría.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 43667.—(79053).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Global SKY Group S. A. Se modifica la cláusula tercera: plazo social.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43668.—(79054).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Prociudad S. A. Se modifica la cláusula tercera: plazo social.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43669.—(79055).

Por acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carbamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero mil novecientos treinta y tres, de las once horas del tres de setiembre del dos mil siete. Protocolizada mediante escritura número dieciocho, otorgada en esta misma notaría, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se procede reformar la cláusula quinta y se aumenta el capital social a la suma de doce millones de colones.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 43670.—(79056).

A las dieciséis horas del día seis del mes de setiembre del dos mil siete, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Design Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de diez mil cotones. Con domicilio en Curridabat.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexis Wilfredo Acuña Durán, Notario.—1 vez.—Nº 43673.—(79057).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Forestales La Pitaleña Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Asimismo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola Chavarría Vargas S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. También protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Camino a La Legua Pitaleña S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 43674.—(79058).

Ante mí se constituyó Karmar del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Antonio Paniagua Espinoza. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 43680.—(79059).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil siete, Edwin Solano Calderón y Maciot Segnini Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Solseg A. D. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Edwin Solano Calderón. Domicilio social: San Sebastián, Paso Ancho, San José, doscientos metros sur, veinticinco metros este y veinte metros norte de Seguridad Vial.—Siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 43681.—(79060).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, Adriana Bolaños Guido y Carlos Salas Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio social: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 43682.—(79061).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Adriana Marcela Apuy Rojas. Subgerente: Juanita Virginia Rojas Ramírez.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 43684.—(79062).

Por escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Jiménez Herrera del Norte J & H Limitada. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: Gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 43685.—(79063).

Por escritura otorgada ante la suscrita protocolicé acta de asamblea de la sociedad 3-101-472560. Se reforman cláusulas segunda y octava y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 43686.—(79064).

Cariari Alturas Y L Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis seis nueve tres, comunica que reformó las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—Belén, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 43688.—(79065).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fragomen Costa Rica Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Fallas Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 43689.—(79066).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Instituto en Carreras Técnicas y Rápidas Alajuela Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 43690.—(79067).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 7 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43692.—(79068).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 7 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43693.—(79069).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 7 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43694.—(79070).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Enrico Carsano.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43695.—(79071).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada R.M.S. Grupo de Inversiones. Domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago. Con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 43696.—(79072).

En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 17:00 horas del 28 de agosto del 2007, se constituyeron las sociedades Inversiones Madrid Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Habana Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 43698.—(79073).

He constituido la sociedad Rodreli R Y E S. A. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Su Presidente: Rodrigo Antonio Pacheco y secretaria: Elizabeth Ann Pacheco.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 43699.—(79074).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Ferriva Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Nidia Ivankovich Guillén.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 43700.—(79075).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos cincuenta y uno visible al folio ciento veinte vuelto y ciento veintiuno frente del tomo décimo de mi protocolo, Constructora Muripor S. A. Modifica las cláusulas: segunda y sétima, y nombra nueva junta directiva.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43701.—(79076).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Gringa L.B.A. S. A.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 43702.—(79077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Tres Georgia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta referente al objeto.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaría.—1 vez.—Nº 43703.—(79078).

Que por escritura noventa y seis-tres, de la notaria Dianna Nelson Ulloa, se constituyó la sociedad MR Tico Limitada en Turrialba, al ser las 15:00 horas del 24 de julio del 2007.—Turrialba, 9 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43704.—(79079).

Que por escritura noventa y nueve, otorgada ante los notarios Dianna Nelson Ulloa y Luis Carlos Jiménez Castro, en Turrialba a las 17:00 horas del 26 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tres de Mayo Limitada.—Turrialba, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43705.—(79080).

Que por escritura cien-tres, de la notaria Dianna Nelson Ulloa, se constituyó la sociedad Salvatico Limitada, el día 26 de julio del 2007 a las 18:00 horas en Turrialba.—Turrialba, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43706.—(79081).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Flor de María Vega Camacho Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Capital social: noventa mil colones, representado por noventa acciones comunes y nominativas de un mil colones cada acción.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 43707.—(79082).

Por escritura número sesenta y nueve-tres, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se nombró nueva presidente, secretario y tesorero de la sociedad 3-101-489 819 S. A., y se modifica cláusula primera la razón social para ahora denominarse M.F. I.N.C. C.R. S. A.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 43710.—(79083).

Por escritura número setenta-tres, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se nombró nueva presidente y agente residente de la sociedad 3-101-489244 S. A., y se modifica cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 43711.—(79084).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se nombra nueva secretaria de la sociedad Turística Arroyo AJC Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 43712.—(79085).

Por escritura en mi Notaría a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Luzualva S. A., se modifica cláusula sexta del pacto social.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 43718.—(79086).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las veintitrés horas del seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hemming & Buxton S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro; en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que la entidad se denominará en lo sucesivo Selcom Management S. A.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 43721.—(79087).

Por escritura doscientos noventa y ocho otorgada ante mi Notaría a las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad Dadi Auto Costa Rica S. A. con domicilio social en San José, San Juan de Tibás, de restaurante Mc Donald´s setenta y cinco metros este.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 43722.—(79088).

Por escritura otorgada ante el notario, el día cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Visión Empresarial ORG & A.S.O.C. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Gonzalo Alberto Ramírez Zamora.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43723.—(79089).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Costa Dorada & A.S.O.C. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Marlon Argueta Reyes.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43724.—(79090).

Por escritura otorgada ante el Notario, el día veintidós de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula segundo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Turísticos Tumavi Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Marvin Víquez Ramírez.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43725.—(79091).

El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Country Walk Kendall F.C.V.A. Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Fernando José Arias Elizondo, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 43726.—(79092).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Publistar Futura Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela costado norte parque Juan Santamaría contiguo panadería Trigo Miel, teniendo como apoderada generalísima sin límite de suma a Carolina Rincon Apraez, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-quinientos diecinueve y Paolo Gagliardi, cédula de residencia número siete cinco ocho-cero uno nueve nueve dos seis tres-cero cero cero dos cinco seis nueve. Es todo.—Alajuela, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43728.—(79093).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Biotech CR S. A. Domicilio: Tibás, (ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal del Cementerio). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 43730.—(79094).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Euro Genes S. A. Se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 43731.—(79095).

El suscrito Notario hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Más Allá de la Media Noche Sociedad Anónima, el día diecisiete de agosto del dos mil siete, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Francisco Alberto Cortés Obregón, como presidente y Gina María Zúñiga Castro, como tesorera. El presidente y tesorera tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, capital de diez mil colones exactos.—San José, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 43733.—(79096).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen cinco sociedades cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43734.—(79097).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de setiembre del año dos mil siete, la sociedad R.J.D Property of Dominicalito Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43735.—(79098).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente por el resto del período social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43736.—(79099).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será The Ascending Phoenix Sociedad Anónima pudiendo abreviarse The Ascending Phoenix S. A. nombre que es de fantasía y cuya traducción al español es El Ascenso del Fénix S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Regina Bullis. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 43737.—(79100).

Jhonny Espinoza Varela, Damaris Miranda Carmona y otros constituyen la sociedad Asociación Valores Para Vivir, plazo social por su naturaleza indefinido, objeto promover ayuda a los niños, con domicilio en San José edificio Cristal, en la escritura Nº 114 del primer tomo primero del licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, a las dieciocho horas y diez minutos del 31 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 43738.—(79101).

Ante la suscrita Notaria, se constituye Inversiones Fonseca González M.E. del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil cotones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Abrojo de Corredores, Puntarenas, de la escuela Cacoragua trescientos metros este. Presidente: Miguel Ángel Fonseca Vega.—Ciudad Nely, a las once horas del siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 43739.—(79102).

Por escritura Nº 015-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en San Isidro de El General, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad costarricense denominada Manu Villas and SPA S.R.L.—San Isidro de El General, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 43762.—(79268).

Por medio de la escritura número cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 7 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43767.—(79269).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463534 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 43771.—(79270).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461451 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 43772.—(79271).

Por escritura número doscientos ochenta, de las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Taller Don Pedro S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: San José, avenida diez, calles once y trece, número mil ciento cuarenta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43773.—(79272).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Mangueras AVZ Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43774.—(79273).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estructuras Metálicas Maba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos setenta y cuatro. Primero: se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad. Segundo: se hace nuevo nombramiento de secretaria. Escritura número diecinueve-cinco, otorgada en San José a las trece horas del siete de setiembre del dos mil siete, ante la notaria María del Rocío Quirós Arroyo.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 43777.—(79274).

Por escritura otorgada hoy 7 de setiembre del 2007 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada GP Comunicación y Fotografía Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 43778.—(79275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Kartel Media Services Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente y secretario individualmente. Razón social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 43779.—(79276).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera notario público, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Iron Gothic Spire Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine HBR Real Estate Development Proyects Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 43780.—(79277).

Por escritura otorgada en Grecia a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció: Antonio Rodríguez Cubero a protocolizar acta para cambio de junta directiva de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Eulogia Ruiz de Grecia, presidente el señor Antonio Rodríguez Cubero, con todas las facultades.—Grecia, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 43781.—(79278).

En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad The Flowers Shop Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Representación: presidenta y tesorera.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 43782.—(79279).

Por escritura otorgada a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Coraza Sociedad Anónima. Presidente: Raúl Ernesto Zamora Salas.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 43784.—(79280).

Ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Didey P.E. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en S. A.—Upala, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 43786.—(79281).

Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edoviba E.V.B. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse sus últimas dos palabras en S. A.—Upala, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 43787.—(79282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de agosto de 2007, se constituyó la sociedad denominada; Hojalatería Salas. Domicilio social: San José, Desamparados, Villanueva, cien metros este, y veinticinco metros sur de la Pulpería Estrellita. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 43788.—(79283).

Por escritura 523 del tomo siete de mi protocolo, se cambia junta directiva de Importaciones Jabacar S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve, domicilio Alajuela, Naranjo trescientos metros este del Bar Pkdos, otorgada en Grecia al ser las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43790.—(79284).

Por escritura 69 del tomo 3 de mi protocolo se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de KERO INCA KI S. A., cédula Nº 3-101-488547 y se nombra fiscal, otorgada en Grecia al ser las nueve horas 30 minutos del 3 setiembre del 2007.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43791.—(79285).

Por escritura 66 del tomo 3 de mi protocolo se cambia presidente de Isla Real I&R S. A., otorgada en Grecia al ser las 13:15 horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 43792.—(79286).

Por escritura de las 7:40 horas del 7 de setiembre del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula segunda del estatuto social para que en adelante, se lea así: “Segunda: el domicilio social será en Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, terminal portuaria de Caldera, oficinas administrativas de la concesionaria, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o del extranjero” y se nombra nuevo gerente general, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 43793.—(79287).

Por escritura otorgada a las horas del día veinte de agosto del año dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de The Chocolet Hose T.H. C Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro cero tres uno ocho de la administración, que un gerente y un subgerente tengan la representación judicial extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 43794.—(79288).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Constructora Yucatán e Internacional de Maquinaria INTERMAQ  S. A. Capital social: 100.000. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43795.—(79289).

Por escritura número trescientos nueve-once, de las nueve horas del día siete de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Jiménez y Quirós S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 43797.—(79290).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada D.T. Dreams Travel Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo que ostenta Heidy Meneses Barrientos. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 43798.—(79291).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Monteverde Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas cuarta y octava del pacto social de la compañía. Se otorga poder general y se acuerda revocar el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 43799.—(79292).

Se informa que los señores Patrick Woodbridge Turcios y Graciela Guerrero González, constituyeron una sociedad denominada Ianpato Setenta y Siete Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Gerente en ambas Patrick Woodbridge Turcios.—San José, 6 setiembre del 2005.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 43800.—(79293).

Se informa que los señores Ricardo Macari Camara y Graciela Guerrero González, constituyeron una sociedad denominada Iversiones Maca-Cama Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Ricardo Macari Camara.—San José, 6 setiembre del 2005.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 43801.—(79294).

Se informa que los señores Patrick Woodbridge Turcios y Graciela Guerrero González, constituyeron dos sociedades denominadas Inversiones Mapian Veintitrés Sociedad Anónima y Servicios Centristec Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Presidente en ambas Patrick Woodbridge Turcios.—San José, 6 setiembre del 2005.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 43802.—(79295).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día de hoy, se modifican las cláusulas segunda, novena y se agrega la décimaquinta al pacto social de la empresa Los Sueños Sixaola S. A.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43803.—(79296).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2007 de la sociedad Parajes de Apurimac S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimosegunda.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43804.—(79297).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007 de la sociedad Vértices de Ponta Grossa S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimosegunda.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43805.—(79298).

Por escritura pública número doscientos doce, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete, se constituye Farmacia Santa Catalina de Turrialba Sociedad Anónima. El domicilio social será: la ciudad de Turrialba, setenta y cinco metros sur del cuerpo de bomberos. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante la entrega de diez letras de cambio de mil colones cada una.—Turrialba, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43806.—(79299).

A las ocho horas del once horas del siete de setiembre del año mil siete, Mario Domingo Rivera y Sibel Leonora Aragón de Rivera, constituyen la sociedad MAFE M.S.R.A. S. A. Domiciliada en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notarios.—1 vez.—Nº 43807.—(79300).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SWFL Investors Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta de la administración y se nombra nuevo gerente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 43808.—(79301).

Por medio de la escritura número doscientos uno, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marshen Pacific LLC Limitada. Capital social: mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Leonard Marcus Rozar.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 43809.—(79302).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el diez de setiembre del año dos mil siete, Kenneth Charles Booth JR., y Ana María Booth, constituyen la sociedad, Servicios Luala Dos Mil S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 43810.—(79303).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el diez de setiembre del dos mil siete, Shirley Harumi Yamada y Shell Axel Johanson, constituyen la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 43811.—(79304).

Por medio de la escritura número doscientos, otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Forest Unit One LLC Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Sergei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 43812.—(79305).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rodi Little Dream RLD Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Ángelo Antonio Serio Hernández.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 43813.—(79306).

Por medio de la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Numa Little Dream NLD Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Ángelo Antonio Serio Hernández.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 43814.—(79307).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil siete. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Turtle Seven Nine Eigth S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Lovena Mae Miner.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 43815.—(79308).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las dieciséis horas protocolicé acta de la empresa Rafate Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de su pacto constitutivo prorrogándose el plazo social de la compañía.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 43816.—(79309).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cielo Rojo Enterprises Limitada, con domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo noventa años, capital social doce mil colones, apoderada generalísima gerente general: Sonia Fonseca Seas.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 43819.—(79310).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta  de  la  sociedad 3-101-489820 S. A. en la que se reforma la cláusula sexta en cuanto a representación.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43820.—(79311).

Por escritura numero ciento sesenta y uno tres, otorgada ante mi se protocoliza acta de la sociedad 3-101-488460 S. A. en la que  se reforma cláusula primera en cuanto a la razón social ahora denominada E.Z. Products C.R. S. A. la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 43821.—(79312).

En escritura otorgada el día de hoy se constituye la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Dikis Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre  del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 43824.—(79313).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro de mi protocolo número dos, otorgué protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Montaña Estates Conejo Blanco Cero Cuarenta y Uno S. A., al ser las once horas del siete de setiembre del año dos mil siete, en la cual se reformó la cláusula número ocho de sus estatutos; para que en adelante se lea así: “Octava: Los negocios serán administrados por una junta directiva, compuesta por el presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras sin perder su mandato. Durarán en sus cargos por todo el plazo social, el sistema de elección de directivos será nominal, o sea, cada acción tendrá derecho a un voto”.—San José, siete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 43526.—(79314).

Mediante escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada: Corporación Villa Redo Cincuenta y Cinco S. A.—Lic. Farith Suárez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 43827.—(79315).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Construcciones Z E Y E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Uvita de Osa, Puntarenas, frente al Banco de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Heriberto Godinez Mena.—Diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 43830.—(79316).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Asesorías Romero y Asociados S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Kattia Gabriela Romero Solano.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 43835.—(79317).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grunerlokka de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidenta apoderada generalísima sin límite de suma la señorita Amanda Estefany Carrillo Vargas.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 43837.—(79318).

Los suscritos Roy Mena Carranza, Miriam Jenny Villegas Rojas y Jenny Mena Villegas notifican que han constituido la entidad Corporación Mevi de Palmares S. A., domiciliada en Alajuela, Palmares, con un capital de cien mil colones. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José.—6 de setiembre de 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 43838.—(79319).

Escritura otorgada ante la notaria pública Oscarina Coronado Villamil, a las quince horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Criollas Costarricenses ICC Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 43839.—(79320).

Hago saber que por escritura pública N° 45 otorgada en mi notaría a las 8 horas del 5/9/07, visible al folio 87 frente del tomo 9° de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Vistas del Cerro R y M de Concepción Sociedad Anónima.—Palmares, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 43840.—(79321).

Ante la notaría del suscrito se modificó el artículo tercero del pacto constitutivo de Inversiones Jiménez y González Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 43842.—(79322).

Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Adventures Divers Sociedad Anónima, denominada en español Buzos de Aventura Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 43843.—(79323).

Por escritura número cincuenta y tres-cuatro otorgada a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Sonrisas Saludables Sociedad Anónima.—Heredia, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 43844.—(79324).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Asafer Sociedad Anónima, representada por el presidente de la Junta Directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, once horas del siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43846.—(79325).

Por escritura número 234, otorgada a las 9:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Jamzu Internacional S. A. en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 43847.—(79326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas con 30 minutos del 7 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada La Vaca Sagrada Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Francisco Castro Amrhein.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 43848.—(79327).

Por escritura número 128, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad M.M.R de San Cristóbal Sociedad Anónima. Capital 1.000.000 de colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Randall Obando Madrigal.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 43849.—(79328).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó las cláusulas segunda, sexta se nombró nuevo agente residente y gerente y subgerente de la sociedad Lanigan & Platt.—San José, seis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 43850.—(79329).

Por escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil siete. Se reforman las cláusulas sexta y décima cuarta del pacto constitutivo de Local Cinco Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 43857.—(79330).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Patricaro Sociedad Anónima, plazo cien años, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 43858.—(79331).

Hago constar que por escritura de las quince horas del veintiséis de agosto del 2007, se protocolizó en mi notaría constitución de sociedad anónima denominada Instalaciones Bonilla Sociedad Anónima. Constituyéndose como presidente el señor Jesús Bonilla Loaiza cédula de identidad 3-0338-672. Domicilio: Cartago. Capital social de cien mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 43859.—(79332).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Atardeceres del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos treinta y dos, para que en lo sucesivo se lean así: Segunda: “El domicilio de la sociedad será en San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, piso nueve. La sociedad podrá abrir sucursales o agencias o ambos en cualquier parte del país o fuera de él”. Octava: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 43860.—(79333).

El suscrito notario público, hace saber que se corrige el nombre de la sociedad creada, ante mi notaría el ocho de junio del dos mil siete a las dieciocho horas, para que el mismo se lea Dreams of Costa Rica Investment Company Sociedad Anónima, que se puede abreviar como Dreams of Costa Rica Investment Company S. A., que es nombre de fantasía y que traducido al español se lee Sueños de Costa Rica Compañía Inversión S. A. y no como error se indicó y publicó en su oportunidad. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 43861.—(79334).

Ante esta notaría se constituyó Lembo de Santa Ana Sociedad Anónima, presidente: Esteban Lemus Laporte. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 43862.—(79335).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del siete de setiembre se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jota Rivera Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445299, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en lo relativo al capital social el cual se aumentó en tres millones setecientos mil colones más y se emitieron trescientas setenta acciones más por un valor de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran íntegramente pagadas. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 43865.—(79336).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 5 setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Marta Internacional S. A., en la que se nombra junta directiva y reforma la administración y domicilio social.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43866.—(79337).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 19:00 horas del 5 setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Repaportones y Cortinas de Tibás S. A., en la que se reforma la cláusula: sexta, modificando la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 43867.—(79338).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura veintiocho del tomo tres de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Rubí Rojo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos diecisiete, en la cual se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil siete.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 43868.—(79339).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Parentela S. A. Se aumenta el capital social de la empresa y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, el cual asciende a la suma de cien mil colones exactos. Se revocan los nombramientos de secretario y tesorero del Consejo de Administración, del fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 43869.—(79340).

En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Real Corona Internacional Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente: Montie (nombre) Sinclair Marr (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de la escuela, pasaporte norteamericano número P-uno tres tres siete seis seis cuatro. Ante la notoria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 43870.—(79341).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía SAG Soluciones Ambientales de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, barrio Escalante, calle treinta y tres norte, avenida cinco, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 43873.—(79342).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Sauces de Marva Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Pavas, ochocientos metros norte y cincuenta oeste del final del boulevard de Rohrmoser, condominio Navarra, número diez y su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 43874.—(79343).

Por escritura número: 12 del tomo 18 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Industrias Catmetal S. A. Presidente: Lidio Enrique Núñez Marchena, vicepresidente: Walter Núñez Marchena, secretaria: Alicia Marchena Álveo, tesorero: Lidio Núñez Rojas y fiscal: Carlos José Núñez Marchena.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 43875.—(79344).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones AD Astra Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima, en que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) primera, cambiándose el nombre por AD Astra Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima, b) quinta, aumentándose el capital social; y c) novena, relativa a la administración.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 43876.—(79345).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Autoparts Depot Sociedad Anónima (en español Depósito de Partes de Autos S. A.). Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 43878.—(79346).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Noche Plateada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 43880.—(79347).

Por escritura número cincuenta y dos-doce, otorgada ante la notaria licenciada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las trece horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Los Naiperos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, del costado norte de la escuela Cleto González Víquez, cincuenta metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Antonio Camacho Mondragón.—Heredia, veintisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 43883.—(79348).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Reyes y Asociados Sociedad Anónima, representada por la presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 25 de julio del 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 43884.—(79349).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Enjoy with us all the Costa Rica Best Destinations Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejia, Notaria.—1 vez.—Nº 43885.—(79350).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cubano, Santa Teresa a las quince horas del treinta de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Londner & Admoni Company Limitada. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejia, Notaria.—1 vez.—Nº 43886.—(79351).

Ante esta notaría, por escritura nímero ochenta y ocho, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tubería Metálica Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodolfo Astúa González. Es todo.—Heredia, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43888.—(79352).

Por escritura otorgada ante la notaria Silvia Oller López, a las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2007, se protocoliza acta de Imdud S. A. en la que se aumenta capital social y reforma cláusulas segunda, cuarta y quinta de los estatutos.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 43889.—(79353).

Por escritura otorgada ante la notaria Silvia Oller López, a las 15:00 horas del 5 de setiembre de 2007, se protocoliza acta de Importadora Cóndor S. A. en la que se aumenta capital social y reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 43890.—(79354).

La empresa Cinco Hermanos Guevara S. A., protocoliza acta. Renuncia su secretario y fiscal y se nombran otros nuevos.—San José, cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 43891.—(79355).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada J. V. L. Servicios Alimenticios del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote de las torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, edifico Don Erasmo. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43897.—(79356).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad: BSS Systems CR Younan S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2a, 7a y 8a.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 43898.—(79357).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de setiembre del 2007, a las 9:30 horas, se constituyeron las sociedades Villa Bougainvillea Blue Marlin Limitada; Villa Bougainvillea Mahi Mahi Limitada; Villa Bougainvillea Bull Shark Limitada; Villa Bougainvillea Blue Runner Limitada; Villa Bougainvillea Red Snapper Limitada; Villa Bougainvillea Rooster Fish Limitada; Villa Bougainvillea Sail Fish Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43899.—(79358).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades Balihoo Adventures Sociedad Anónima; y Mullet Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43900.—(79359).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:15 horas, la sociedad Inversiones Modiano S. A. protocolizó acuerdos en que reformó íntegramente todo el pacto social.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 43901.—(79360).

En mi notaría el día veinticuatro de agosto de este año, se constituyó  la  sociedad  Desarrolladora  Industrial  R.M.G. Precisión S. A. con un capital social de cien mil colones; domicilio San Antonio de Coronado; objeto: Comercio, agricultura e industria en general. Presidente: Rafael Ángel Monge Gómez.—San José, diez de setiembre del 2007.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 43902.—(79361).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Propiedades B & S Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, cuyo presidente es el señor Álvaro José Barrantes Castro y como vicepresidenta la señora Devon Deniese Simmons Casanova.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43903.—(79362).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Barrantes & Simmons Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, cuyo presidente es el señor Álvaro José Barrantes Castro y como vicepresidenta la señora Devon Deniese Simmons Casanova.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43904.—(79363).

Mediante la protocolización de acta de Promotora Integral de Proyectos Proinpro Sociedad Anónima se modificó la cláusula número seis referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil siete.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43906.—(79364).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil siete. Los señores Luis Guillermo Carrillo Durán, y Henry Carrillo Durán constituyeron la sociedad denominada Transportes Carrillo Etheyes GH Limitada.—Heredia a las 12 horas del nueve de setiembre de dos mil siete.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43907.—(79365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores. Dionisio Rojas González. Jhonny Sequeira Castro, Ingrid Arquin Ramírez y Hazel Araya Quesada, constituyeron la sociedad anónima denominada Multidescuentos Comerciales R. S. Asociados S. A. Domicilio: Carrizal de Alajuela Pavas, San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente Dionisio Rojas González, secretario Johnny Sequeira Castro.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43908.—(79366).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Domonkos y Asociados S. A. en la que se nombra nueva junta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 43909.—(79367).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Grupo Cargo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, vicepresidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos, tesorero y agente residente.—San José, doce horas del diez de setiembre de dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 43911.—(79368).

Ante esta notaría, el día 7 de setiembre del 2007 a las 16:00 horas se constituyó la persona jurídica Cafeto Suministros Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la comercialización de agroquímicos, productos para cultivos varios y materiales de ferretería. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 43912.—(79369).

José Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen  la sociedad Soluciones de Mantenimiento Industrial S. A. Capital social: ¢10,000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, San Francisco, un kilómetro oeste del Hipermás. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43914.—(79370).

Glenin Vinicio García, pasaporte 156915535, Efraín Hermógenes Martínez Villalta. pasaporte número CO 375659, constituyen la sociedad Amazonas García-Martínez S. A. Capital social: ¢10,000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, distrito cuarto, La Aurora, costado sur del parque de la Aurora, cincuenta metros oeste de la escuela, local nueve G. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43915.—(79371).

Glenin Vinicio García, pasaporte 156915535, Efraín Hermógenes Martínez Villalta, pasaporte número CO 375659 constituyen la sociedad Buenísimo García S. A. Capital social: ¢10,000. Domiciliada: Heredia, cantón primero, distrito cuarto, La Aurora, frente a Ultrapark, Condominio Tierra Uno, local dos. Escritura otorgada a las 17:05 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43916.—(79372).

Juan Pablo Azofeifa Víquez, cédula 2-628-697, Javier Francisco Azofeifa Víquez, cédula 2-546-820, constituyen la sociedad Taller de Soldaduras Especiales Jaz S. A. Capital social: ¢10,000. Domiciliadas Heredia, Heredia, cantón primero, San Francisco, La Palma, trescientos metros al oeste de Distribuidora Alicia. Escritura otorgada a las 7:05 horas del 8 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 43917.—(79373).

El suscrito notario da fe que mediante escritura de las 10:00 horas del día 10 de setiembre de 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la  empresa Propiedades Uro Ro Inc S. A. Se reforma el pacto social en su cláusula tercera.—San José, diez de setiembre de 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 43920.—(79374).

Ante esta notaría en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula novena de la sociedad Joyas Antiguas de Las Tribus Navajas Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 43921.—(79375).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Melissa de Costa Rica M.M.M. Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 43923.—(79376).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Jorge Mejía Álvarez, al ser las trece horas del día trece de agosto del dos mil siete, los señores Daniel María Calderón Calderón, José Luis López Cano, Willy John Calderón López, Wilson Antonio Torres Martínez y Xiomara López Narváez, constituyeron la sociedad anónima denominada El Diamante con domicilio en Cedak Creek provincia de Limón del puente río Toro doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, el representante judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con carácter de apoderado generalísimo sin limite de suma lo es su presidente señor. Daniel María Calderón Calderón mayor, soltero, albañil, con cédula nueve-cero cincuenta y cuatro-ochocientos tres, vecino de Cedak Creek provincia de Limón del puente rio Toro doscientos metros sur y trescientos metros al oeste, que el capital social es de diez mil colones distribuida en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así el socio Daniel María suscribe y paga dos acciones, el socio José Luis López Cano, suscribe y paga dos acciones, el socio, Willy John Calderón López, suscribe y paga dos acciones, el socio Wilson Antonio Torres Martínez suscribe y paga dos acciones, el socio Xiomara López Narváez suscribe y paga dos acciones.—Lic. Jorge Mejia Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43922.—(79377).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada O.C Travel Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las diez y veinte horas del siete de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Tomás Óscar Cascante Bogarín. Capital social diez mil colones. Domiciliada en Desamparados centro del Correo veinticinco metros al este urbanización La Fortuna, casa número cuatro H. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43925.—(79378).

Ante mi notaría a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Graffitti de Colores R. V S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatro siete siete novecientos treinta y dos con cambio de junta directiva y cambio de fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas y quince minutos de siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 43926.—(79379).

Por escritura ciento ochenta y cuatro - dos, de las trece horas del primero de setiembre dos mil siete, otorgada ante mi notaría: Carmen Quirós Valverde, Luis Gerardo y Carolina ambos Rojas Quirós, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno - J.—Alajuela, a las ocho horas, del tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 43928.—(79380).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería San Rafael Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y se crea la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo referentes al domicilio y al agente residente respectivamente.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 43929.—(79381).

Mediante escritura número 65 de las 17:00 horas del 17 de julio del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Johnny Servicios de Turismo J.R.W.C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social Heredia.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 43930.—(79382).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jiménez de Cartago Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 43931.—(79383).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jima Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo referentes a la administración y al agente residente respectivamente.—Cartago, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 43932.—(79384).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del seis de setiembre del año  dos mil siete, José Luis Barquero Agüero y Teresita Agüero Zúñiga, constituyeron la sociedad de nombre como indica  la cédula jurídica que expide el Registro. Capital: cien mil colones. Domicilio:  Moravia. Presidente: José Luis Barquero Agüero.—San José 10 de setiembre del 2007.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43933.—(79385).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las  dieciocho horas del seis de setiembre del año dos mil siete, Marta Eugenia Barquero Agüero y José Luis Barquero Agüero, constituyen la sociedad de nombre como sugiere el número de cédula jurídica que  indica el Registro. Domicilio: Moravia. Capital: social cien mi1 colones Presidenta: Marta Eugenia Barquero Agüero.—San José 10 de setiembre del 2007.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43934.—(79386).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil siete, se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada El Querque de las Alturas Sociedad Anónima, siendo el nuevo presidente Edgar Ríos Chamorro.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 43935.—(79387).

Ante mí notaría, el 28 de julio del 2007. Se reformó junta directiva de Importaciones La Pacifica S. A.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 43936.—(79388).

Ante esta notaría el día de hoy, los señores Manuel Ilama Ulloa y Laura Jiménez Ulate, constituyeron Lauma S. A., con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago y un capital social de diez mil colones. Presidenta: Laura Jiménez Ulate. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete ante el notario público Óscar Gerardo Chavarría Arroyo. Es todo.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 43939.—(79389).

Rojo Hermanos Arias & Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos treinta y seis, cambia junta directiva y representación legal.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 43941.—(79390).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Infinito Páramo Azul S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 43942.—(79391).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Satindex Global Services S. A. mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San José, a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costino, Notario.—1 vez.—Nº 43944.—(79392).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Más Allá del Atardecer S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 43945.—(79393).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Margo Internacional Los Tres S. A. en los que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 43946.—(79394).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:05, 13:10, 13:15, horas del día 30 de agosto del 2007 se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada El Salto de Ángel Ltda., El Canal de Corinto Ltda., El Toro de Poseidón Ltda.—San José 30 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 43947.—(79395).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:05, 13:10, 13:15, horas del día 30 de agosto del 2007 se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada El Salto de Ángel Ltda., El Canal de Corinto Ltda., El Toro de Poseidón Ltda.—San José 30 de agosto del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 43948.—(79396).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Grupo de Seguridad Mega Sociedad Anónima, presidente Greivin Vásquez Guerrero, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 43954.—(79397).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Fonseca Cinco Inc. S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 43955.—(79398).

Por escritura otorgada hoy ante mí los señores: Wilbert Salazar Arce e Hider Rojas Chacón constituyen El Lote de Riga S. A. Objeto: venta de bienes raíces. Domicilio: San Ramón de Alajuela veinticinco norte de Maderas Gema. Capital social: cien mil colones. Plazo cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Wilbert Salazar Arce.—San Ramón, 19 de abril del 2007.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 43958.—(79399).

Mediante escritura número ochenta y ocho-uno de las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la empresa Puerta de Toledo Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 43960.—(79400).

Por escrituras números ciento veinte y ciento veintiuno, del protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 11:00 horas y 35 minutos, 9:00 horas, y 11:00 horas y 55 del 10 de setiembre del año 2007, respectivamente: la sociedad Condominio Bariloche Real Ltda., realizó nombramiento de apoderado sustituto, y se constituyeron la sociedad: Smart Services Ltda.—Grecia de Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 43962.—(79401).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas M.R.S. de Martes Asociados Ltda, Telecomunicaciones N.H.D. de África, Ltda., Comunicadores Universales T Y C Ltda. Inversiones Electrónicas N Y H Ltda, Comunicaciones Electrodo Star Ltda y Oro Verde I Y G de Corcovado Sociedad Anónima, capitales suscritos y pagados. Domicilios sociales: Pérez Zeledón y Osa. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 43963.—(79402).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Eca-Industrial Metalúrgica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Domicilio social: Goicoechea. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 43964.—(79403).

Ante esta notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, el día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ideatik Comunicaciones y Mercadeo A S V B Ltda.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 43965.—(79404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se hizo reforma al artículo quinto de la sociedad anónima Forex Latin Traders Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil doscientos diez.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 43966.—(79405).

Ante mí, Melba Rojas Bianchini, notaria pública de San Pedro, se constituyó la Sociedad Anónima denominada de acorde con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, capital social de quinientos mil colones, plazo de noventa y nueve años, Presidente: Eduardo O’ hara, constituida a las nueve horas del día treinta agosto del dos mil siete.—Lic. Melba Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 43967.—(79406).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario de junta directiva de la sociedad denominada Mago de la Biomédica S. A. por todo el plazo social. Presidenta: Erika Bolaños Solera.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 43968.—(79407).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Finca Río Perla S. A.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 43969.—(79408).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Meshek La Perla S. A.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 43970.—(79409).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmóvil Celulares Audio y Video S. A., en escritura pública número 9 otorgada a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 43971.—(79410).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince de agosto del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Inversiones Sheldon Gold Corp Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.— San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 43972.—(79411).

Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Madera Saragoza S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 43974.—(79412).

Por escritura número treinta y siete-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Double Wave S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Además se acuerda hacer el nombramiento del cargo creado en dicha modificación.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 43975.—(79413).

A las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacy Investments RP Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuatro del tomo treinta y cuatro de mi protocolo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sylvia García Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 43976.—(79414).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Luz del Mundo Uno S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 43977.—(79415).

Ante mí, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora E.J.L. Herdel Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 43978.—(79416).

Ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Los Alpes Nubosos de Coronado M Y M S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa y dos, en que se modifica su objeto.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 43982.—(79417).

He protocolizado acta de las sociedades de esta plaza cuya razón social es Hidalgo Ingenieros Asociados S. A., en la cual se modifica el domicilio de la empresa.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 43984.—(79418).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Corporación Norlin del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta Linda Salas Fernández. Escritura número 74, otorgada en Quepos, a las 9:30 horas del 7 de setiembre del año 2007.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 43986.—(79420).

Que mediante escritura número veinte del treinta de agosto del dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la sociedad anónima Proyectos y Servicios Integrados P.S.I S. A., cédula jurídica 3-101-341866, la cual modifica de su estatuto la cláusula segunda de cambio de domicilio, la cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial y se modifica la junta directiva.—Heredia, 30 de agosto del 2007.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 43987.—(79421).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Construcciones y Servicios Grajal & Mora Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Allan Mauricio Grajal Gamboa y su secretario Elber Ramón Mora Agüero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Caliz, Notario.—1 vez.—Nº 43988.—(79422).

A las 8:00 y 9:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A. y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A., en ambas se reforman las cláusulas sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 43989.—(79423).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas A Simple Plan S. A., Almost Famous S. A., A Beautiful Mind S. A., Cold Mountain S. A. y Right At Your Door S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 43990.—(79424).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyeron veintiséis sociedades limitadas denominadas A Magic Destination Limitada, Made For Treasuring Special Moments Limitada, A Place To Remember Limitada, A Land Of Rythm Limitada, Sounds From Silence Limitada, Shine A Light Limitada, Feel The Breeze Limitada, No End In Sight Limitada, In The Shadow Of The Moon Limitada, Eye Of The Dolphin Limitada, It’s A Wonderful Life Limitada, The Persuit Of Happiness Limitada, The Sound Of Music Limitada, Freedom Writer Limitada, Sunset Boulevard Limitada, Gone With The Wind Limitada, Just Like Heaven Limitada, Pure Country Limitada, From Here To Eternity Limitada, The Best Years Of Our Lives Limitada, Friday Night Lights Limitada, My Life Without Me Limitada, A Walk To Remember Limitada, Little Secrets Limitada, There’s Something About Sunset Limitada y What Dreams May Come Limitada. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(79499).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Hidden Shadow S. A., de las quince horas del diez de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(79500).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Trullo M.L.B. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social, b) Sajoi I.M.J.S. S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y c) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S. A., donde se nombra nuevo secretario. Respectivamente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(79501).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:25 horas del 31 de agosto del 2007, Sebastián Fontana Salinas y Paula María Sagot Campos constituyen INSO Ingeniería en Soluciones S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Sebastián Fontana Salinas.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(79503).

Mediante escritura número doscientos cuatro del día cinco de setiembre del año dos mil siete, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Starcom de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica el nombre por el de Grupo Dental Cima GDC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Dental Cima GDC S. A., se aumenta el capital social el cual se suscribe y paga íntegramente, se reforma la administración siendo la junta directiva de seis miembros, correspondiéndole al presidente y cualquier otros dos miembros la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se elimina la cláusula de agente residente, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos por el resto del periodo.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 43991.—(79507).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, en San Miguel de Escazú, San José, en el domicilio social de la sociedad, Rays Of Sunset Sociedad Anónima, se procedió a modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y a su vez el cambio de junta directiva y de fiscal. Donde se autorizó a la Lic. Levsky Venegas Salazar, a protocolizar el acta mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo dos de su protocolo, al ser las trece horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—(79512).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete en San Miguel de Escazú, San José, en el domicilio social de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cero Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, se procedió a modificar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y a su vez el cambio de junta directiva y de fiscal. Donde se autorizó a la Lic. Levsky Venegas Salazar, a protocolizar el acta mediante escritura pública número ciento treinta del tomo dos de su protocolo, al ser las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—(79513).

Por escritura pública número treinta-ocho otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(79514).

Por escritura pública número veintiocho-ocho otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Parque Global S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social, en el sentido en que se modifican la cantidad y valor de las acciones que representan el capital social de la compañía.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(79515).

Por escritura pública número veintinueve-ocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zona Industrial Global ZIG S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social, en el sentido en que se modifica la cantidad y valor de las acciones que representan el capital social de la compañía.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(79516).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Contacto Índigo V S S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(79517).

La notaria que suscribe hace constar que por escritura número 79-37 otorgada a las 11:00 horas del siete de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solcarán Siete G Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos constituidos y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—(79518).

Mediante escritura número cuarenta y tres visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo dos, del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónima cuyo nombre se regirá por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Es todo.—Heredia, a las once horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(79519).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(79521).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, ante los notarios Federico Carlos Alvarado Aguilar y Sergio Alvarado Delgado, se constituyó la sociedad denominada Psyart Ltda., con domicilio en San José, Barrio México, frente entrada sur del Liceo de San José, cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución, su capital social es de diez mil colones y su gerente es Walter Vargas Valverde.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(79524).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del dos mil siete, se constituyó D’ Meluna Veintisiete S. A., domicilio en Alajuela, Tambor Calle El Higuerón del cementerio trescientos metros este y cincuenta sur sétima casa, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(79533).

Por escritura número 121-3, otorgada en el protocolo del suscrito notario, a las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2007, la sociedad Duende de Oro S. A., modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social, cambia junta directiva, fiscal y nombra agente residente.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(79534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Aire Boreal Limitada, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(79578).

Ante esta notaría, se suscribió la escritura número ciento ochenta y cinco suscrita a las quince horas del diez de agosto del año dos mil seis, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo número once de mi protocolo, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, sobre el capital, del pacto constitutivo de Autotransportes San José San Juan Tobosi Sur S. A., sociedad domiciliada en San Miguel de Desamparados, siendo que el capital social queda en la suma de treinta millones de colones representados en seiscientas acciones suscritas y pagadas. Es todo.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(79584).

Se reforma las cláusulas segunda, octava de la sociedad denominada Lux Magna Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de agosto del ano dos mil siete, ante la notaria Flory Yalí De La Peña Rojas.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(79588).

Por escritura número 38, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 del 10 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marana de Este Doce S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Curridabat, Freses, 300 metros al Sur de la Universidad Fidélitas, Condominio Freses, Nº 1 y la cláusula del capital social: ¢6.000,00 representado por 6 acciones comunes y nominativas de ¢1,000,00 cada una.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(79590).

Por escritura número 39, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:15 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Marana de Este Trece S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Curridabat, Freses, 300 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Condominio Freses, Nº 1 y la cláusula del capital social: ¢6.000,00 representado por 6 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(79591).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-477720, S. A., que modifica su razón social a: Consultoría Armónica Infinita CAI S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 30 de agosto del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(79592).

Se constituye  sociedad Ladera Estate El Cerro Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007.—Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(79593).

Se constituye  sociedad Ladera Estate El Cerro Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007.—Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(79593).

Se constituye Asociación Pro Mejoras de Cementerio de San Isidro de Alajuela, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las quince horas del veinticinco de agosto del 2007.—Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(79594).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad F.M.S. de Heredia Sociedad Anónima. Presidente Flavio Suazo Mayorga.—Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(79596).

Por escritura número veintisiete del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado la cláusula sétima en cuanto a la representación, representada por el presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos.—Santa Bárbara de Heredia, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(79599).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa Adriangofer Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general y en especial se dedicará a la explotación comercial del negocio de la fotografía. Plazo: cincuenta años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Adrián José Gómez Fernández.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(79600).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa; denominada: Lorvin Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones; con un plazo social de 94 años; y cuyo presidente es el señor Mervin Murillo Pérez; y con domicilio social es Lomas del Río de Pavas, casa N° Ñ-13.—San José,18 de agosto del 2007.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(79601).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Voltaggio Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(79619).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta sociedades de responsabilidad limitada de las cuales en fecha cuatro de setiembre de dos mil siete, se cambia el nombre de tres de ellas por: Fadelperny MRS Limitada, Zasbacala Fur Limitada y Belicampceapapi TDM Limitada.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(79621).

Por escritura otorgada número trescientos cincuenta de las dieciocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó Autotransportes Servi-Hatillos S. A. Su domicilio social será Hatillo Cuatro de San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(79626).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Odontología Personalizada de Costa Rica S. A., por las socias: Adriana Rodríguez Vargas y Aura María González Suárez. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín, de la Municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil siete.—Heredia, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(79644).

En esta fecha en mi notaría se constituyó la sociedad Talleres F.M.C. Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Cristóbal Varela Espinoza. El capital es de quince mil colones; y su plazo es de noventa y nueve años. En San José, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de las once horas treinta minutos.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(79653).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad White Crow W.C Incorporation Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(79655).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Fox-Maier Estates Hundred Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(79669).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Grupo Once Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(79670).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Verde Coyolito Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(79671).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Dorada Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(79672).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 10 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Continentales Incon Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se cambia la junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—(79673).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Seguridad e Investigaciones Privadas S. A., por la cual se refirma la cláusula sexta del pacto social, se aceptan renuncias y se hace nombramientos.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 43992.—(79684).

Luis Fernando Barrantes Olivares y Ariana Ferreira Dos Santos, constituyen sociedad anónima que  se  denomina  Silver Mark of Hope  S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:40 horas del 10 de setiembre del 2007. Domicilio: San José. Representación: el Presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 43994.—(79685).

Naviep-Braxton y Hamton, modifican cláusula social sobre la administración otorgando facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 43995.—(79686).

La Fundación para el Paciente con Cáncer, Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, reforma parcialmente la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social. Escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 43996.—(79687).

Por escritura pública número 239-6, otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 6 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Ganadería y Propiedades Jalof JLF Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Orietta Flores Montero. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43997.—(79688).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Club Punta Leona S. A., por medio de la cual se cambia la razón social.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 43998.—(79689).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Comercial Punta Leona S. A., por medio de la cual se cambia la razón social.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 43999.—(79690).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-499079 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 44000.—(79691).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-492926 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 44001.—(79692).

Por escritura de las 13:00 horas se reforma cláusula segunda de Grupo Madrigal Ramírez CR Sociedad Anónima. Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 10 de setiembre de dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 44002.—(79693).

Por escritura de las 14:00 horas se reforma cláusula quinta de Rafael Pinto y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Macaya Ortiz.—San José, 10 de setiembre de dos mil siete.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 44003.—(79694).

Ante mi notaría San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se cambia junta directiva de sociedad denominada Inversiones Galaxy North Star S. A., cambió de junta de sociedad; y la presidenta Giselle Barrueta Argudin. Capital: suscrito y pagado.—San José, diez de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 44004.—(79695).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Grupo Staro Asesores Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: ciento cincuenta mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 44005.—(79696).

Arena Del Oeste L B O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochenta y dos, protocoliza cambio de junta directiva, fiscal y reforma de cláusulas dos y siete. Escritura otorgada en Zapote, San José, el 10-09-07.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 44006.—(79697).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen diez sociedades anónimas de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Escritura otorgada, a las 09:00 horas del 31 de agosto de 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 44007.—(79698).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las veintidós horas con treinta minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, Yirlania Arroyo Fonseca y Lesdier Soto Quesada, constituyeron la sociedad mercantil denominada Diamante Investments Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Yirlania Arroyo Fonseca. Domicilio: provincia dos que es Alajuela, cantón dos que es San Ramón, distrito primero que es San Ramón; sita del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al este y cien metros al sur.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 44008.—(79699).

Por escritura número setenta y seis del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 31 de agosto del año 2007, se constituyó la sociedad Los Murmuros de la Quebrada de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44009.—(79700).

Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Lalo Autoservicio Liberiano S. A. y la entidad Guzmán Barrantes de Tarrazú S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio respectivamente en Guanacaste y San José.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 44010.—(79701).

Por asambleas de accionistas las sociedades JV Seven Gavilán Colifajeado VII S. A. y MV Twenty Six Nosara’s Golden Sand Dunes XXVI S. A., se reforman cláusulas primera, undécima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—San José, al ser las trece del día diez de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 44011.—(79702).

Por escritura número veinticuatro, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad Corporación Cale Oasis Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero, son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Tesorero tiene limitaciones actuando individual. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 44012.—(79703).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto de 2007, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C.F.S. Asesores de Inversión S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 44013.—(79704).

En mi notaría al ser las nueve horas, treinta minutos del treinta de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sistemas Eléctricos y Mecánicos Sistelmec S. A. Con un capital social de diez mil colones. Un plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, urbanización Balboa de la iglesia católica ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Desamparados, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44014.—(79705).

Por escritura número setenta y siete de mi protocolo tercero, otorgada ante mí el día seis de setiembre del año dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos doce, donde se nombra a su nueva junta directiva; por un plazo de un año.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44015.—(79706).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Doña Flora S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 44018.—(79707).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre del año en curso, se constituyó Bar y Restaurante Mojo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana. Capital social: cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Presidente: Alberto Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 44020.—(79708).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 1º de agosto del año 2007, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488207, procedió a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, en relación con la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 304-14, visible al folio 155 vuelto del tomo 14 del protocolo, con fecha 8:00 horas del día 1º de agosto del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 10 días del mes de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44021.—(79709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil siete, fue constituida la sociedad denominada Gold Coast Custom Homes Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 44023.—(79710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Hacienda La Zachira Zan y El Trato Real DKD Sociedad Anónima. Otorgada a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil siete.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 44024.—(79711).

Por escritura número ochenta y dos, del tomo tres, otorgada a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fortuna Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Olga Judith Moreno Rodríguez. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 44025.—(79712).

Por escritura número cuarenta y ocho del tomo tres, otorgada a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Camila Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidenta: Viassney María Córdoba Mena. Capital social: ¢ 50.000,00. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 44026.—(79713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó cambio de domicilio social y nombramiento de junta directiva de la sociedad Apartamentos de la Bahía S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44027.—(79714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Duxta de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno. Cuyo domicilio social es San José, Sabanilla de Montes de Oca, quinientos metros al oeste del bar La Bamba.—7 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 44028.—(79715).

Ante mi notaría, al ser las 16:15 horas del día 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Treinta y Ocho S. R. L. Con un capital social de diez mil colones y con una vigencia de 99 años. Representada por un gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos y de apoderados generales sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44029.—(79716).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora C Y C de Escazú S. A.—Escazú, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44035.—(79717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Libélula Verde de Costa Rica S. A. Con el domicilio en Santo Domingo de Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Anamaría Montealegre.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 44041.—(79718).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Aventura Sport Acuática A.S.A. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juliana Iglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 44042.—(79719).

Por escritura número setenta, visible al folio sesenta y cinco, vuelto del tomo sexto, otorgada el día diez de setiembre del dos mil siete, ante el notario Osman González Araya, se constituye la compañía denominada Texcorpion Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44043.—(79720).

En mi notaría, se constituye Somoqui Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Somoqui S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: Edgar Mora Ramírez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 44044.—(79721).

En mi notaría, se constituye Club El Murciélago Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Club El Murciélago S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Lizeth Umaña Calvo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44045.—(79722).

En mi notaría, se constituye Club Fifty Four Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Club Fifty Four S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Lizeth Umaña Calvo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44046.—(79723).

En mi notaría, se constituye Green Heaven Resort of Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Green Heaven Resort of Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Lizeth Umaña Calvo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44047.—(79724).

En mi notaría, se constituye Visionary Funding Group of Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Visionary Funding Group of Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Lizeth Umaña Calvo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44048.—(79725).

Por escritura número trescientos setenta y tres de las 8:00 horas del 10 de setiembre, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo octavo de mi protocolo,  se constituyó la compañía JM Coastway MVX S. A.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44049.—(79726).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro de las 9:00 horas del 10 de setiembre, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la compañía Artola Real Estates JM MVX S. A.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44050.—(79727).

En mi notaría, se constituye Canvas Development Group Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Canvas Development Group, S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Lizeth Umaña Calvo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44051.—(79728).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiresias Villa Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula segunda, del domicilio, cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas, del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44052.—(79729).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aristides Villa Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, cláusula sexta del la administración, se conoció de mismos nombramientos, así como de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44053.—(79730).

Nidia Faerron Vargas y Chester Brian Robinson, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente el socio Robinson. Plazo social: 99 años.—Liberia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44054.—(79731).

Por escritura número sesenta y seis - tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad Armeria Carjim del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 44055.—(79732).

Al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Hotel El Paso del Guarco Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula décimoprimera del pacto constitutivo.—Cartago, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44062.—(79733).

Al ser las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mora y Asociados Seguridad y Multiservicio Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44063.—(79734).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Joroji’s Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Joroji’s S. A. Siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: José Francisco Jiménez Mora, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cero treinta y tres, y Rolando Jiménez Vílchez, cédula seis-doscientos ochenta y cinco-trescientos sesenta y tres.—San Vito, Coto Brus, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44065.—(79735).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Raylinda de Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479452, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2007. Presidente: Ray Martin Kauffam.—27 de agosto del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 44066.—(79736).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alliance International Business AIB R. L., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco, protocolizada mediante escritura número diecinueve, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil siete, se procede modificar el plazo social.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 44067.—(79737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de setiembre del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica. Con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44068.—(79738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica. Con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44069.—(79739).

En asamblea general extraordinaria de Inversiones Vamo del Sur Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, el 31 de agosto del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva en el sentido que al presidente y a la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando separadamente. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2007.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44070.—(79740).

El suscrito notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las once horas del once de setiembre del año dos mil siete, constituye sociedad anónima denominada Corporación Triángulo de Licores Internacionales M Y M S. A. El presidente de la junta directiva, es el señor Manuel Antonio Mata Mata. El domicilio social está en Tejar del Guarco, Cartago. El capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 44071.—(79741).

Por escritura otorgada por la notaria Leida Márquez Rodríguez, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2007, se constituyó Alfbolfesa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Alfbolfesa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Alfonso Gerardo Bolaños Fernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las 7:00 horas del 10 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leida Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44072.—(79742).

Por escritura de las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2007, protocolizo acta de Worlk Marketing S. A., donde se cambia la cláusula novena del estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 44073.—(79743).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tim May Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia novecientos metros al norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sonia Mª Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 44074.—(79744).

Por escritura número nueve-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Vargas S. A. Capital: mil dólares, moneda americana. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Heredia, residencial Los Lagos, casa número ciento treinta y dos G. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 44076.—(79745).

Mediante escritura pública de las dieciséis horas del día siete de setiembre del dos mil siete, en esta notaría se protocolizó acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa J y L (López) Consultores Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 44079.—(79746).

Al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, ante esta notaría se nombró gerente general y apoderado general de la sociedad denominada Macori, Maquinaria Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 44080.—(79747).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Importaciones y Representaciones J & J Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las diez horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 44081.—(79748).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rhoelsa HRRV Corporación S. A. Presidente: Heiner Fernández Artavia.—8 de agosto del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44082.—(79749).

Por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo sexto de mi notaría, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula segunda del domicilio de 3-101-489624 Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 44083.—(79750).

Por escritura número ciento sesenta y siete del tomo sexto de mi notaría, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula primera del nombre para que se denomine conforme la cédula jurídica y se modifica cláusula segunda del domicilio de Duritermo S. A.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 44088.—(79751).

Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo sexto de mi notaría, se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica cláusula segunda del domicilio de 3-101-489984 Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 44089.—(79752).

Ante este notario, por escritura pública número diez otorgada a las once horas, quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada The Golden Cadillac Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 44091.—(79753).

Mediante escritura otorgada por mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Moncho y Chalo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se revoca el nombramiento del fiscal y del agente residente, se elimina la cláusula décima tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 44092.—(79754).

Mediante escritura otorgada por mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Nube Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y décima de los estatutos, se elimina la cláusula decimotercera de los mismos, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Manuel Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 44093.—(79755).

Asamblea general extraordinaria de socios de Motor Pasión Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, y se renueva la fiscalía. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44095.—(79756).

Asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Novartis Consumer Health Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, se nombran gerentes y se renueva la fiscalía. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44096.—(79757).

Asamblea general extraordinaria de socios de compañía Nestlé Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, se nombran gerentes y se renueva la fiscalía. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44097.—(79758).

Asamblea general extraordinaria de socios de Gerber Ingredients Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, se nombran gerentes y se renueva la fiscalía. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44098.—(79759).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Empresarios Herrera Aguilar S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44100.—(79760).

Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportes Privados Tilarán Expres S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44101.—(79761).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada H. G. Windtec S. A. o Técnicos del Viento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44102.—(79762).

La sociedad denominada Sun Shine Produce S. A. Reforma clausula octava y aumenta capital social.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 44103.—(79763).

Ante mi notaría, se constituyo la sociedad anónima denominada Conservint del Valle Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 44104.—(79764).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Invanele CHy S Sociedad Anónima y la sociedad Inversiones Solo Dos Socios CH y S Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 10 setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44105.—(79765).

Ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima El Sureño M Y G Sociedad Anónima, según el artículo décimo sétimo, del estatuto de dicha sociedad. Se nombra presidente al señor Donald Dee Black, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, sociedad domiciliada en Barrio Ciudadela Blanco ciento cincuenta metros al este del Abastecedor Araya. Es todo.—Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44106.—(79766).

Ante mí a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valfon Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Ronald Valverde Barboza y su tesorero Maurilio Fonseca Amador. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 44107.—(79767).

Escritura 217, tomo 8, otorgada a las 17:00 horas del día 22 de enero del 2005, se constituyó Frutas Rojas Procesadas de Peñas Blancas S. A., domiciliada en Peñas Blancas, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente ciento cincuenta metros sureste del salón El Yugo, capital social diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del día 22 de agosto del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 44108.—(79768).

Que por escritura número 98, visible a folio 114 vuelto del tomo XIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Mi Bello Arrecife Rosado SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44109.—(79769).

Ante el notario público Fernando Rojas Alfaro, al folio noventa y siete frente del tomo primero de su protocolo, Vladimir Rodríguez Castro y María del Carmen Cordero Montero, han constituido la sociedad denominada Vladmar Real Estate Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Cóbano, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44113.—(79770).

Ante el notario público Vladimir Rodríguez Castro, al folio cincuenta frente del tomo tercero de su protocolo, José Omar Padilla Téllez y Juan Carlos Padilla Téllez, han constituido la sociedad denominada Transportes PT Génesis Limitada, escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas del treinta de agosto de dos mil siete.—Cóbano, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44114.—(79771).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Caribeños Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44121.—(79772).

Al ser las15:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Floridana Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Julieta Villegas Castillo. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 44122.—(79773).

Ante esta notaría, se constituyó a las once horas del día doce de agosto de dos mil siete, la empresa denominada: Bolco de Atenas Sociedad Anónima. Presidente: Minor Bolaños Soto, cédula número: dos – cuatrocientos treinta y siete – seiscientos ochenta y nueve.—Atenas, Alajuela, doce de agosto del dos mil siete.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 44123.—(79774).

Jonathan Quirós Vega y Sonia María Vega Arroyo, constituyen la sociedad denominada Josoqv y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Florida de Tibás, cien metros al norte del Palí. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Jonathan Quirós Vega. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 44124.—(79775).

Por escritura número 88 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Genus Nodyetia Fifty Nine S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Por escritura número 89 otorgada a las 8:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Genus Albiza Seventy Four S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Por escritura número 90 otorgada a las 8:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Genus Spathodea Sixty Eight S. A. en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Todas las escrituras fueron otorgadas el día 10 de setiembre del 2007. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla.—Notaria.—1 vez.—Nº 44125.—(79776).

Por escritura número 12 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Genus Philodendron Sixty Seven S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Por escritura número 13 otorgada a las 8:15 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Genus Pinanga Fifty Two S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Por escritura número 14 otorgada a las 8:30 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Hanover Tucanes Lea Once S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de la escritura social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número 15 otorgada a las 8:45 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Sarasota Tucanes Lem Quince S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura número 16 otorgada a las 9:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Stuart Tucanes Lem Dieciséis S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Todas las escrituras fueron otorgadas el día 10 de setiembre del 2007. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44126.—(79777).

Por escritura otorgada el día once de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima La Pirosfera del Pecari M Y R Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44128.—(79778).

Por escritura otorgada el día once de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima El Dardo de la Pirosfera Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44129.—(79779).

Por escritura otorgada el día once de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima El Dardo del Pecari J Y A Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44130.—(79780).

Se hace constar que por escritura número dos, de las ocho horas treinta minutos del siete del mes setiembre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Olipop Limitada, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en San José, Curridabat, cien metros al sur y veinticinco metros al este de la Pop’s. Representante: gerente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44132.—(79781).

Se hace constar que por escritura número cinco de las diez horas del siete del mes setiembre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Desarrollos, Fraccionamientos y Vías Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢140.000,00, domiciliada en Cartago, Tejar, El Guarco Oficentro Del Istmo. Representante: presidente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44133.—(79782).

Se hace constar que por escritura número tres de las nueve horas del siete del mes setiembre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula quinta referente al capital del pacto constitutivo de la sociedad Boletan Bolero Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252374.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44134.—(79783).

Se hace constar que por escritura número tres de las nueve horas del siete del mes setiembre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó la cláusula quinta referente al capital del pacto constitutivo de la sociedad Los Niños del Bejuco, cédula jurídica 3-101-331480.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44135.—(79784).

Mana Internacional Sociedad Anónima, realiza cambio de denominación social, para que en adelante se denomine TCMC Propiedades Sociedad Anónima. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil siete. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 44137.—(79785).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria de Asociación Deportiva para el Desarrollo del Fútbol Fortuneño; en la se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal por el período. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44138.—(79786).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Filemon Porras Zumbado Limitada; en la que se prescinde de los servicios del gerente y subgerente y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44139.—(79787).

Por escritura otorgada, en Heredia el ocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Brake’s Best Parts Sociedad Anónima, domicilio: Heredia. San Isidro, ciento cincuenta metros sur de la Casa Cural, capital social: diez mil colones, la administración: presidente Erni Hernández Bolaños, secretaria, Fabiola Oviedo Vargas, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 44140.—(79788).

Ante esta notaría, el día 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Bufete Ureña & Asociados S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 44141.—(79789).

Por escritura número 241-1 de las 10:00 horas de 31 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Techny R.S.R. S. A., y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 44142.—(79790).

Por escritura número 248-1 de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Tecnológicas e Inmobiliarias Roca Sociedad Anónima. El presidente de la junta directiva ejercerá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 44143.—(79791).

Por escritura número 252-1, de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maryhanskar Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-53643. Reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 44144.—(79792).

El sucrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima la cual se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente Adrián Vega Montero.—San José, 9 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44145.—(79793).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2007, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Digital Central Station CS Sociedad Anónima. Presidente: Royden Flores Cedeño.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 44146.—(79794).

Por escritura pública número doscientos sesenta y ocho, otorgada en esta notaría en Cartago, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete, quedó constituida la sociedad denominada Importadora Alema Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero tendrán conjuntamente la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Cartago, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41147.—(79795).

Por escritura treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de julio de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó Transportes D Y M de Centro América Sociedad Anónima. Presidenta: Karol Durán Brenes. Capital social ¢100.000. Plazo noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44148.—(79796).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Horizon Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos en la junta directiva del acta constitutiva.—San José, siete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44150.—(79797).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mountain View_Residence Seven STU Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 44151.—(79798).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día seis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Amphora Tangeri Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva del acta constitutiva.—San José, siete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44152.—(79799).

Mireya Alpízar Lara, Luis Eladio Rojas Salazar, Gerardo Sánchez Núñez y Marcos Vinicio Esquivel Rodríguez fundan la sociedad M y L Servypres Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mireya Alpízar Lara.—Santa Rosa de Pocosol, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44153.—(79800).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Santillos de Poás S. A.; domicilio: Carrillos de Poás de Alajuela; capital social: ciento cincuenta mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44154.—(79801).

En mi notaría, a las 13:30 horas del 27 de agosto del 2007, en mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Software Solutions-San Carlos S. A., por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre.—Ciudad Quesada, diez de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44155.—(79802).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44156.—(79803).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Remodelaciones Normauribe Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44157.—(79804).

Por escritura número ciento uno, se protocolizó el acta número tres de la sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis; donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: Inmobiliaria Vía Verde de San José S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44158.—(79805).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, los señores Heriberto Alpízar Quesada y Óscar Alpízar Quesada, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J del dos mil seis. El plazo social es de noventa y nueve años.—San Ramón, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44159.—(79806).

Mediante escritura número doscientos cuatro del tomo quince del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de agosto del dos mil siete, la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ciento trece Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44160.—(79807).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Fasandel S. A., representada por su presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de provincia de Heredia, Cantón Central, distrito: San Francisco, Guararí Urbanización Los Nísperos Tres, casa cincuenta y tres-seis. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44162.—(79808).

William Barrantes Hernández, Maykool Marchena y César Porras Quesada constituyen la sociedad anónima denominada Advance Tecnology Systems ATS Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos veintiuno otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 44163.—(79809).

Ante esta notaría comparecen: Wilberth Villareal Canale, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-dos siete cero-seis ocho seis, Ivania Cortez Vílchez, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres uno dos-siete tres ocho, ambos vecinos de Colonia Libertad de Aguas Claras de Upala, doscientos metros este de la escuela y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima denominada Transporte Villarrreal Papucho Sociedad Anónima, domiciliada en Colonia Libertad de Aguas Claras de Upala, doscientos metros este de la escuela.—Upala, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44164.—(79810).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituye Eco Loyalty Services Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 44165.—(79811).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 44166.—(79812).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del diez de setiembre del dos mil siete, se constituye F.T.W. Enterprises Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 44167.—(79813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Empresa Conejo y Conejo Corp. Sociedad Anónima. Presidente: German Enrique Conejo Murillo.—Heredia, ocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 44168.—(79814).

Se hace constar que por escritura número seis de las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Inmobiliaria del Valle Naji Limitada, cuyo capital es de ¢140.000,00, domiciliada en Cartago, Tejar, El Guarco Oficentro del Istmo. Representante: gerente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44170.—(79815).

Se hace constar que por escritura número seis de las quince horas treinta minutos del siete del mes setiembre de del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Centro de Negocios del Istmo Limitada, cuyo capital es de ¢140.000,00, domiciliada en Cartago, Tejar, El Guarco, Oficentro del Istmo. Representante: gerente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44171.—(79816).

Se hace constar que por escritura número seis de las quince horas treinta minutos del siete del mes setiembre de del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Proyectos Verticales y Horizontales Limitada, cuyo capital es de ¢140.000,00, domiciliada en Cartago, Tejar, El Guarco, Oficentro del Istmo. Representante: gerente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44172.—(79817).

Se hace constar que por escritura número cinco de las diez horas del siete del mes setiembre de del dos mil siete, en el tomo cuarto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Arrendadora Del Valle Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢140.000,00, domiciliada en Cartago, Tejar, El Guarco, Oficentro Del Istmo. Representante: presidente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 44173.—(79818).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Lamosa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de setiembre del año dos mil siete. Es todo.—San José, diez horas del once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 44174.—(79819).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Montoya y Zúñiga Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil siete. Es todo.—San José, nueve horas del once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 44175.—(79820).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se reforman estatutos de El Almendro S. A. Domicilio: Curridabat de Helados Pops, 50 este, 300 norte, 400 este, Condominio Biarquira número 24 se elimina cláusula de agente residente, presidente: Ian Berrocal Azofeifa.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 44179.—(79821).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día diez de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vale de Cavalos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44180.—(79822).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día diez de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Formigal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44181.—(79823).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora ALV - Luna CR S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 44182.—(79824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Watch Out Security S. A. Presidente: Jerson Brown Blackwood.—San José, ocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44188.—(79825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de setiembre del dos mil siete, se modifican estatutos, se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Industrial de Transmisiones Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 44189.—(79826).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Ramírez Vega S. A., en donde se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 11 de setiembre de 2007.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44191.—(79827).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Megaterio L.D.C. S. A., modifica la cláusula tercera: Del plazo: El plazo social será hasta el 31 de setiembre del año dos mil siete.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 44192.—(79828).

Constitución de la sociedad anónima Emprocom S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 11 de junio del 2007.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 44197.—(79829).

Constitución de la sociedad anónima Gecko Land Company S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Gifford Mast, Presidente.—Bagaces, 11 de setiembre del 2007.—Licda. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 44198.—(79830).

Ante mi notaría, el 8 de setiembre de 2007. Se constituyó Acuario El Arrecife S. A..—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 44199.—(79831).

Mediante escritura número 47, iniciada al folio 58 frente del tomo 2 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Un Gringo Muy Solo en la Bella Costa Rica S. A. El domicilio es: San José, Paseo Colón y Avenida segunda, calle dos seis, número S-tres tres, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 44201.—(79832).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, el día seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Mecánicos Rivera Sociedad Anónima, cuyos socios son: Jorge Rivera Campos y Walter Sequeira Fallas. Dicha sociedad esta domiciliada en Desamparados, Residencial El Diamante, casa once-F y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, 11 de setiembre del 2007.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 44202.—(79833).

Escritura dos-doscientos treinta y siete, otorgada a las quince horas treinta minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Equityu One S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón, Centro Corporativo Internacional, quinto piso, cuyo plazo social es de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 10 de setiembre del año 2007.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 44204.—(79834).

Escritura N° dos-doscientos treinta y cinco, otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó la denominada Orgánico Soft S. A., domiciliada: en San José, Paseo Colón, Centro Corporativo Internacional, quinto piso, cuyo plazo social: es de noventa y nueve años y con un capital: social de diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 10 de setiembre del año 2007.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 44205.—(79835).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre de 2007, se constituyó la entidad denominada English Solutions Sociedad Anónima que se traduce en español como Soluciones Ingles Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Itza Roig Sanabria. Capital social: ochocientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº 44206.—(79836).

Que, Cesar Barrantes Arias, cédula: 1-617-679, Cesar Andrés Barrantes Quesada, cédula: 1-1374-884, María de los Ángeles Quesada Herrera, cédula 1-673-538, Adrián Quesada Rodríguez, cédula: 2-156-017, constituyen Grupo Denfi S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, 900 metros norte del Banco Nacional Costa Rica, mediante escritura 171-24 del Tomo 24.—Sarchí, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 44207.—(79837).

Que, Cesar Barrantes Arias, cédula: 1-617-679 y Cesar Andrés Barrantes Quesada, cédula: 1-1374-884, constituyen Inversiones Anden S. A. domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega Alajuela, 900 norte del Banco Nacional Costa Rica, mediante escritura 172-24 del Tomo 24.—Sarchí, 10 de setiembre del 2007.—Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notorio.—1 vez.—Nº 44208.—(79838).

Que por escritura otorgada ante mí los señores Frederick Lanceley Hayden y Mayela María Chaves Rodríguez, constituyeron las siguientes sociedades: First Lot Naranjo Sociedad Anónima, Second Lot Naranjo Sociedad Anónima; Third Lot Naranjo Socsedad Anónima; Fourth Lot Naranjo Sociedad Anónima; Fifth Lot Naranjo Sociedad Anónima: Sixth Lot Naranjo Sociedad y Seventh Lot Naranjo Sociedad Anónima, todas domiciliadas en la ciudad de Atenas, Alajuela.—Sarchí, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44209.—(79839).

He protocolizado acta de las sociedades de esta piaza cuya razón social es Inversiones Komsomolskaya S. A. en la cual se modifica el domicilio de la empresa.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44210.—(79840).

Mauricio Oviedo Suárez y Fanny Núñez Rivera, constituyen sociedad anónima denominada Consultora y Constructora LL Mauricio Oviedo S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 44211.—(79841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se nombró nueva Junta Directiva y Agente Residente y se modificó la cláusula segunda domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Prometeo Premier Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44212.—(79842).

Por escritura número ciento quince de las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Güegüense Xpress Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, 10 de setiembre del 2007.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 44213.—(79843).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chacón Chaves Sociedad Anónima, capital social de quince mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Ovidio Chacón Alvarado.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 44216.—(79844).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio y se nombra nuevo gerente general y subgerente de la sociedad Salty Earth Investment Ltda.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44220.—(79845).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas 40 minutos del 24 de abril del 2007, se modifica la razón social: La sociedad se denominará Sun Burn Gte Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-467073.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 44221.—(79846).

Por escritura número 396-41 otorgada ante los notarios Gonzalo Alfonso Monge Corrales y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 09:00 horas del 19 de junio del 2007, se protocolizó acta por la cual los socios de la entidad jurídica California Stick Shifter S. A., acuerdan reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44223.—(79847).

Por escritura número 395-41 otorgada ante los notarios Gonzalo Alfonso Monge Corrales y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 09:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se protocolizó acta por la que los socios de la entidad jurídica Dagoberto Mora S. A. acuerdan reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 44222.—(79848).

En escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hijos de Casto Luna S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social.—Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2007.—Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44224.—(79849).

Ante esta notaría el día de hoy protocolice acta extraordinaria de socios de Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44225.—(79850).

Se hace constar que por escritura número 43 del tomo segundo de la Notaria Bethsy María Aiza Juárez, otorgada a las 19:00 horas del día 06 de junio del año 2001, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ganfi de Costa Rica S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Licda. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 44226.—(79851).

Por escritura otorgada en esta notaría de las diecinueve horas del día diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sumesa Segura Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 44227.—(79852).

Se hace constar que en el acta número dos, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil siete, se revoca el nombramiento de Presidente y Secretario y se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Corazón Gitano Sociedad Anónima, la suscrita Erika Esquivel Villalobos, Notaria Pública, hago constar, que el nuevo Presidente es el señor Wilson Soto Mora, cédula uno-trescientos cuarenta y nueve-quinientos setenta y cinco y el nuevo secretario es el señor Wilson Soto Navarro, cédula uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos doce, nombrados por el resto del plazo social, los demás miembros se mantienen en sus puestos. El presidente suscribe y paga nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y el secretario suscribe y paga una acción de diez mil colones común y nominativa. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 44229.—(79853).

La suscrita, Dyanna Nelson Ulloa, Notaría Pública de Turrialba, hago constar que mediante escritura otorgada alas 9:00 horas del 16 de agosto de 2007, visible a folios 85 frente y vuelto y 86 frente del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa ICCII Ltda., con un capital social de cien cuotas de mil colones cada una, domicilio social en Turrialba, Urbanización El Verolís, casa P-12 y la representación judicial y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al Gerente y Subgerente, Rodrigo Mora Cordero y Oscar Rodrigo Mora Bolaños respectivamente.—Turrialba, 16 de agosto de 2007.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 44232.—(79854).

Ante esta Notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad, La Lidia Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y segunda.—Turrialba, 31 de agosto del 2007.—Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 44233.—(79855).

En escritura otorgada por el Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, a las dieciocho horas del veintiuno julio del año dos mil siete, Dennis Rodríguez Mejía y Adriana Fernández Cabrera, constituyen sociedad anónima que se denominará Inversiones Inmobiliarias Rofer Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representación corresponderá al presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 30 de agosto del 2007.—Gustavo Ramírez Cordero, Tesorero.—1 vez.—Nº 44235.—(79856).

Ante mí Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Piedras del Mundo E M S Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 07 de setiembre del 2007.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 44242.—(79857).

Diego Jiménez Cordero, Kattia Jiménez Cordero, Erick Jiménez Cordero, constituyen JC Precisión Sociedad Anónima. Presidente: Diego Jiménez Cordero, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº tres-trescientos setenta y nueve-doscientos veintiséis, mecánico de precisión, vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados. Fecha de constitución: las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil siete. Capital social: un millón doscientos mil colones.—21 de abril del 2007.—Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44243.—(79858).

En escritura otorgada en esta notaría a las seis horas del seis de setiembre del año en curso, los señores David Augusto Mora Bagnarello y Lilia Alvarado Camacho, constituyen la sociedad denominada M. C. Bussines Management Inc S. A. (que traducido al español es M.C. Gerencia de Negocios Inc Sociedad Anónima). Presidente: David Mora Bagnarello. Capital diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 44244.—(79859).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima Game South Inc S. A. Es todo.—Flores, 10 setiembre, 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 44245.—(79860).

En escritura 140-10, tomo 10 del protocolo del suscrito notario, la denominada Ventas por Catálogo M & M, nombra nueva junta directiva. Otorgada a las 17:00 horas del 10 de setiembre de dos mil siete.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 44248.—(79861).

Por escritura número trescientos diecisiete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada H. G. Windtec S. A. o Técnicos del Viento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44102.—(79762).

Ante mí León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es José Manuel Chavarría Vega, el domicilio social será en Heredia, doscientos metros al oeste y veinticinco al norte del Correo, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 44251.—(79863).

Ante mí León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Roal de Miramar Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Flor María Alpízar Trejos, el domicilio social será en Los Lagos de Heredia, casa número treinta y ocho, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 44252.—(79864).

Mediante escritura sesenta y cinco, otorgada a las once horas del once de setiembre del año en curso, se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporation Idea of a Succes Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete, para que en adelante su nombre sea lea así: Jaco Sunsets Sociedad Anónima y su domicilio social sea: San José, Rohrmoser, del Súper Ciudad Ventura cien metros norte y cincuenta oeste.—San José, Costa Rica, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 44253.—(79865).

Francisco Javier Vargas Ulloa y Ana Cecilia Ulloa Lizano constituyen la empresa Julifran Cuarenta y Dos-Cuarenta y Tres S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Francisco Javier Vargas Ulloa. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2007.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 44254.—(79866).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Servikrod Sociedad Anónima, domiciliada en Barva de Heredia, cincuenta metros oeste de la Cruz Roja. Capital social 10.000 colones.—Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 44257.—(79867).

Por escritura otorgada ante mí, el día diez de setiembre del dos mil siete, regístrese cambio de los estatutos de Transportes Benamburg y Brenes Sociedad Anónima cambio de denominación social: Se denominaría Centro de Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, pero podrá abreviar su aditamento en S. A., nombre de fantasía sin traducción al español, además del cambio del objeto social y nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 44258.—(79868).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Orrinco Ocho Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dos, calles nueve y once, local novecientos once. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 44259.—(79869).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se nombró secretario de la Junta Directiva y se reformaron las cláusulas quinta y octava  del  acta  constitutiva  de  la  compañía Planeamiento y Control S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44260.—(79870).

Por escrituras números setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta & ochenta y uno otorgadas ante mi notaría, a las catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de las empresas Corporación Buen Precio CBP S. A., Evotea S. A., Forestales Costarricenses S. A., Jisomar S. A., Polute GJT S. A., CBPBP Ferreterías Buen Precio S. A. respectivamente.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44261.—(79871).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se aumentó el capital social y se reformaron las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva de la compañía Maderas Certificadas CBP S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 44262.—(79872).

Que mediante escritura número 42, visible al folio 23 frente del tomo 28 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chavarri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Instituto Infantil Bilingüe San Pablo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-190258, celebrada a las 8:00 horas del diez de setiembre del año 2007, la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva Junta Directiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 44263.—(79873).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad El defensor de Famagurta S. A., domiciliada en Goicoechea, cédula jurídica número 3-101-491-912.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 44264.—(79874).

En mi notaría escritura ciento cincuenta y ocho, folio setenta y uno frente, se constituye sociedad anónima, facultando al registro para que como denominación social, se asigne de oficio el número de cédula de personería jurídica. Esto para cumplir con el decreto: tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 44265.—(79875).

Que mediante escritura número quince, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada SJO Logística Intermodal Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Alberto Quesada Fernández y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 44271.—(79876).

Al ser las 9 horas del 11 de agosto del presente año, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cava-Redo Multiservicios, S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago. Presidente: Jaikel Cavallini Obaldía.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 44272.—(79877).

Asamblea  extraordinaria  de  cuotistas  de Romney Real Estates S. A. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: La Casa del Río Navarro S. A. Sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44275.—(79878).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Never Too Late Ltda., de las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44284.—(79879).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Never Too Late Ltda., de las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44284.—(79879).

La compañía denominada Four Of A Kind Limitada, modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diez de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 44285.—(79880).

La compañía denominada Empire Maker Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diez de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 44287.—(79881).

En mi notaría, se constituyó Zoma Realty Group Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 44288.—(79882).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Garsa Inversiones de Atenas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 11 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44289.—(79883).

Los señores Carlos Fernando Álvarez Morales, Carlos Porras Ramírez y César David Girón Calvo, constituyen la sociedad Progreso y Naturaleza PRONAT Consultores Ambientales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Progreso y Naturaleza PRONAT Consultores Ambientales S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario William Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete. Presidente: Carlos Fernando Álvarez Morales. Es todo.—San José, enero del 2003.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44295.—(79884).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, da fe con vista en la escritura pública número trescientos nueve de mi protocolo, que los señores Nancy Elizabeth Obando Salazar, Ana Vielka Castro Obando y Max Asdrúbal Castro Obando, constituyeron la sociedad denominada Nanmar S. A.—San José, Curridabat, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 44296.—(79885).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Manuel Jiménez Ruiz, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44297.—(79886).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Odavacur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo secretario.—San José, 31 de mayo del año 2007.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(79887).

Por escritura número ciento veintinueve, iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Constructora Muñoz Bonilla y Divisiones Prefabricadas S. A.—Alajuela, 24 de agosto del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(79900).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de setiembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificadora La Estrella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(80018).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de setiembre 2007, se constituyó Ajas Tours S. A. capital social: cien mil colones. Representante legal: presidente y secretaria, actuando solos.—Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(80021).

Por escritura pública otorgada a las 10:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Ganadera Trescientos Cinco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80022).

Por escritura pública otorgada a las 11 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Inmobiliaria Setecientos Cincuenta y Tres S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80023).

Por escritura pública otorgada a las 8:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Carlos Luis Odio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cuarta de los estatutos.— San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80024).

Por escritura pública otorgada a las 8 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Centroamericana de Conservas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cuarta de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80025).

Por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arroz del Ceibo S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80026).

Por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arrocera Los Sauces S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80027).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arroz Comercial S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(80029).

Ante la suscrita notaria pública, Hellen Cordero Mora, el día dieciséis de agosto del dos mil siete se protocoliza acta de asamblea general de socios de Thaler Metal (Costa Rica) S. A. Es todo.—Heredia, siete de setiembre del 2007.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(80033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Vista Verde Seis Naranja S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y decimosegunda de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Ligia González Leiva, Notaria.—1 vez.—(80047).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día quince de marzo del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Ana Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(80058).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Wigoda Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(80069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del 2007, se constituyeron las empresas denominadas Maquinaria Pesada del Pacífico Central S. A., domiciliada en Garabito, Jacó, Puntarenas, condominio Villa del Mar, casa número siete. Capital social: cien mil colones cada una. Presidente: Antonio Alberto Bello, ciudadano estadounidense, pasaporte 047125781.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Expansión Estructural Exterior E Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(80072).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carmides Villa Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(80073).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vacaciones Barceló C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el capital social y se modificó la cláusula cuarta del capital. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(80074).

El suscrito notorio hago constar que en el tomo número dieciséis de mi protocolo se está aumentando el capital social de la compañía denominada Corporación Educativa Santa Ana S. A. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(80075).

Por escritura número 198-5, otorgada a las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2007, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Villa Malibú Seven Investments Limitada con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños de BLP Abogados.—7 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(80089).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Gray Leaves Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(80090).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Imcodi S. A., en su cláusula octava, presidente y secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(80091).

Víctor Julio Lobaton y Carmen Virginia Ramos Molina, constituyen la sociedad Vivir Forever Sociedad Anónima, el cinco de setiembre del dos mil siete. Capital social diez mil colones.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(80092).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del día once de setiembre de dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Salas y Vargas La Guácima S. A.. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(80093).

En mi notaría a las 18:40 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de Logística Mundial S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, Presidenta la señora Alejandra Arias Méndez Notario: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(80094).

En mi notaría a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Aimi Logística S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva Junta Directiva, Presidenta la señora Alejandra Arias Méndez, se solícita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(80113).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Pinguin Chick Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000 Gerente: Dalia Broadhurts Allen. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(80114).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Autos Alfarojas AMG Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 Presidente: Juan Pablo Alfaro Rojas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(80115).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Little Of Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social 10.000. Gerente: Brian Keith Morison. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(80117).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Nicdal Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: 60.000. Gerente: Dalia Broadhurts Allen. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 10 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(80118).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de El Cid Campeador de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos dieciséis, en la que renuncia miembros de junta directiva, se reorganiza la Junta Directiva con nuevos puestos y facultades y se nombran nuevos miembros.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(80123).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del once de setiembre del dos mil siete, Desiree Quesada Ramírez y Álvaro Méndez Fernández, constituyen una sociedad Limitada de acuerdo con el Código de Comercio vigente y se identificará por su cédula jurídica de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J y con el aditamento de su naturaleza Limitada, el cual se puede abreviaren Ltda.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(80124).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Diecisiete Setenta y Seis S. A., mediante la cual se acuerda otorgar poder general judicial a los señores Paulo Antonio Doninelli Fernández y Pablo Enrique Guier Acosta.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Pablo Aráuz Villarreal, Notario.—1 vez.—(80125).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se modifica las cláusulas segunda y sexta del estatuto, nombran nuevo agente residente y gerentes uno y dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es su número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil  Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(80126).

Por escritura número setenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tierra de Sueños CBL Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochocientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se nombró nuevo agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(80127).

Por escritura 164-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, a las 11:15 horas del 20-08-07, se constituye la sociedad denominada Dayan M.G.O. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el Barrio San Antonio diagonal a la ermita. Constituida por los señores Belarmino González Salazar y Dunia Ocon Macre. Capital social es de cinco mil colones, representada por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo de noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidenta: Dunia Ocon Macre. Tesorero: Belarmino González Salazar. Secretario: Luis García Bustamante. Fiscal: Wendy Araya Herrera. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente le corresponde al presidente y tesorero de la sociedad.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(80128).

Ante mí se constituyeron las empresas: Edgardo A M de Escazú Sociedad Anónima y Redwood Group Sociedad Anónima, en español: Grupo Bosque Rojo Sociedad Anónima. Plazo social cien años.—San José, de 10 de setiembre del 2007.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(80144).

Mediante escritura número sesenta y nueve-siete, otorgada el día 12 de setiembre de 2007, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Crown Group de Costa Rica CGCR Limitada, con domicilio en San José-Pavas, de la Iglesia María Reina, ciento setenta y cinco metros al sur, complejo de Bodegas Mor Park, bodega número cuarenta y tres, plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el Gerente. Capital: 1.000.000,00 colones.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(80158).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Castro & Blanco Asesores Inmobiliarios S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María del Rocío Castro Elizondo.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(80160).

Por escritura otorgada a las 9:55 horas de hoy, se protocolizó acta de Reinosa Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2007.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(80166).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D.Jur 710-2007.—Al ser las doce horas con treinta minutos del día once del mes de julio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por el señor Erick Huete Gutiérrez, de nacionalidad nicaragüense portador del pasaporte número 62462. Mediante resolución de esta Dirección General número D. Jur 842-2005-pbv-wvm, notificada desde el 21 de setiembre de 2005 todo lo cual consta a folio 06 del expediente administrativo se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45936).—C-18170.—(79564).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-636 de las diez horas del día 17 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-865-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 20 de diciembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sojo García Zeneida, cédula de identidad Nº 3-101-879, a partir del día 1º de setiembre del 2006, por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(80523).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conoce esta Dirección el oficio sin número de fecha 15 de mayo de los corrientes, suscrito por la Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í. del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el que informa sobre el traspaso de la embarcación matrícula P-4524, presentado al Diario bajo el tomo 2, asiento 630731 del 11 de marzo de 1996 en el cual se aportó el testimonio de la escritura pública número ciento cuatrocientos cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo sexto del protocolo del notario Rubén Chacón Castro, otorgada el 16 de mayo de 1995, mediante la cual el señor Rusel Lee Messenger, pasaporte estadounidense número E1206223, vende al señor Daniel Calvo Castro, cédula de identidad 1-372-634, la embarcación matrícula P-4524, nombre: Papelote, eslora: 10,90 metros, tipo de embarcación: velero, modelo: Ketch, motor: 30226, marca: Kelvin, modelo: P4, serie: 30226, velero de dos mástiles (ketch), año de construcción: 1960, peso bruto: 14,25 toneladas, puntal 2 metros, manga: 3 metros 27 centímetros. No obstante de la información que emana de la base de datos sobre la inscripción de esta embarcación se refleja que el estado tributario es “Debe”, el registrador número 35, procedió el 16 de mayo de 1995 a autorizar la inscripción de ese traspaso, sin exigir la respectiva Nota del Departamento de Exenciones, o en su defecto la cancelación de los tributos correspondientes. Posteriormente y con ocasión del estudio de los documentos presentados bajo el tomo 2007, asiento 18265 del 23 de enero del presente año, la registradora asignada para la calificación de este documento advirtió el error en que se incurrió en la inscripción de traspaso del tomo 2, asiento 630731, asimismo en razón de otros defectos procedió a la cancelación de las citas de presentación del segundo traspaso. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre la embarcación matrícula P-4524, visible en la imagen digitalizada del tomo 2007 asiento 127900. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I). Rusel Lee Messenger, pasaporte estadounidense número E1206223. II). Carlos Humberto Calvo Castro, cédula de identidad 1-557-062, en su condición de albacea de la sucesión del señor Daniel Calvo Castro quien figura como titular registral. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 42-2007. Notifíquese.—San José, 28 de agosto del 2007.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—(Solicitud Nº 43837).—C-65360.—(80182).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Shirley Solano Cordero, cédula: seis - doscientos veintiocho - setecientos ochenta y dos, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 09-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA, publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Shirley Solano Cordero, cedula: seis - doscientos veintiocho - setecientos ochenta y dos, mayor, adjudicataria y propietaria registral del lote número 5 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 355372.000, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 34-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina Grecia, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las diez horas del dia once de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 5 del Asentamiento Tacares. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 copia de plano catastrado A-503827-1998; folio 2 y 3 informe registral; folios 4 a 7, acuerdo de junta directiva de adjudicación; folios 8 y 9, oficio OSG-410-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80036).

A los señores Luis Javier Herrera Calvo, cédula número dos - quinientos veintiuno - novecientos cinco y Jessica Villegas Rojas, cédula número dos - quinientos cuarenta y siete - cuatrocientos trece, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 10-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva articulo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Luis Javier Herrera Calvo, cédula número dos - quinientos veintiuno - novecientos cinco y Jessica Villegas Rojas, cédula número dos - quinientos cuarenta y siete - cuatrocientos trece, ambos mayores, adjudicatarios y propietarios regístrales del lote Nº 49 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 340866-001-002, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las catorce horas del día once de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (articulo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 49 del Asentamiento Campesino Tasares. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio I plano catastrado A-503855-1998, folios del 2 al 5, folios del 6 al 9 estudios de registro y folios 10 y 11 oficio OSG-411-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80037).

A los señores Analino López Brenes, cédula número cinco - ciento treinta y cinco - setecientos ochenta y uno y Julia Carranza Varela, cédula número cinco - ciento noventa y ocho - ochocientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo, incoado en su contra, según expediente Nº 11-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA, publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis — noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Analino López Brenes, cédula número cinco - ciento treinta y cinco - setecientos ochenta y uno y Julia Carranza Varela, cédula número cinco - ciento noventa y ocho - ochocientos cuarenta y tres, ambos mayores, adjudicatarios y propietarios registrales del lote Nº 03 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 340837-001-002, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día trece de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 03 del Asentamiento Campesino Tacares. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 plano catastrado A-503862-1998, folios del 2 al 6 estudios de registro, folios del 7 al 11 acuerdo de junta directiva de adjudicación y folio 12 oficio OSG-409-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80038).