LA GACETA Nº 182
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Nº 33968-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y su reforma.
Considerando:
1º—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada mediante la Ley Nº 5394 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 216 de 16 de noviembre de 1973, tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes por el precio de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que realice.
2º—Que la Junta solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007 en ¢331.606.000,00 (trescientos treinta y un millones seiscientos seis mil colones exactos), con el fin de presupuestar gastos operativos (señalización de las instalaciones, mantenimiento de equipo e instalaciones, compra de suministros y repuestos) y gastos de capital (compra de maquinaria y equipo, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo sanitario, de laboratorio y de investigación así como maquinaria y equipo diverso), para suplir necesidades urgentes en la institución.
3º—Que los gastos indicados en el considerando anterior, serán financiados con ingresos de superávit libre que dispone la Junta, por lo que no afecta el déficit de Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre, forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33496-H, publicado en La Gaceta Nº 248 de 27 de diciembre del 2006, se amplió el gasto máximo autorizado a la Junta para el año 2007, el cual se fijó en ¢930.000.000,00 (novecientos treinta millones de colones exactos), monto que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-776-07 de 14 de junio del 2007, avala la solicitud planteada por el órgano.
9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33496-H, publicado en La Gaceta Nº 248 de 27 de diciembre del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.261.606.000,00 (mil doscientos sesenta y un millones seiscientos seis mil colones exactos) para ese período.
Artículo 2°.—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—C-Exento.—(D33968-81939).
Nº 299-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 de 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe como conferencista en las actividades “Simposio sobre Neumococo” y “Actualización de Varicela y Tosferina”, que tendrán lugar en Managua, Nicaragua, los días 31 de agosto y 1º de setiembre del 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í., a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Sociedad Nicaragüense de Pediatría.
Artículo 4º—Rige de las 17:25 horas del 30 de agosto, a las 20:55 horas del 2 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 245-07).—C-12120.—(80561).
Nº 301-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 236-P, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, se nombra al señor Marco A. Vargas Díaz, como Ministro de Agricultura y Ganadería y Ministro de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que mediante el acuerdo de
viaje Nº 282-P con fecha 9 de julio del 2007, se autoriza al señor Marco A.
Vargas Díaz, como Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y
participe en la “Semana de la Agricultura y Vida Rural de las Américas-Cuarta
Reunión Ministerial y Décimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta
Interamericana de Agricultura”, que se realizará en Guatemala, del 26 al 28 de
julio del 2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro a. í., de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Rige del 26 al 28 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15854).—C-13320.—(80562).
Nº 302-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 236-P, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, se nombra al señor Marco A. Vargas Díaz, como Ministro de Agricultura y Ganadería y Ministro de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que mediante el acuerdo de viaje con fecha del 29 de agosto del 2007, se autoriza al señor Marco A. Vargas Díaz, como Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la “Firma del Proyecto Memorando de Entendimiento de Biocombustibles”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, de las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2007, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro a. í., de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Rige de las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2007, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15865).—C-12120.—(80563).
N° 303-P.—San José, 28 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139, de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a la República Popular China, partiendo a las 18:15 horas del 5 de setiembre y regresando a las 9:00 horas del 12 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la Feria Internacional de China para la Inversión y el Comercio, organizada por el Ministerio de Comercio de dicha Nación, a realizarse en Xiamen del 8 al 11 de setiembre del 2007, y en reunión con el señor Ministro de Comercio de la República Popular China, en Beijín el día 10 de setiembre del 2007. El señor Ministro viaja a partir del 05 de setiembre del 2007 y retorna a Costa Rica el 12 se setiembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 930,56 (novecientos treinta con 56/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Durante la estadía del señor Ministro en Xiamen, el Gobierno de la República Popular China estará cubriendo los rubros correspondientes a hotel, transporte y alimentación. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para hacer escala en Hong Kong, República Popular China y en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:15 horas del 5 de setiembre y hasta las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2007.
Artículo IV.—Rige desde las 18:15 horas del 5 de setiembre y hasta las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5748-COMEX).—C-26640.—(81108).
Nº 304-P.—San José, 27 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 2 al 5 de setiembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la reunión de Cancilleres y Ministros de Medio Ambiente sobre Gobernabilidad para el Desarrollo Sostenible.
2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), serán cubiertos por el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH), el hospedaje será cubierto por la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR) y la alimentación y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el Programa 879: Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 2 al 5 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38778-MINAE).—C-14540.—(81110).
N° 232-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en el taller “Delitos contra Menores con Énfasis en el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información”, a realizare en Managua, Nicaragua, del 3 al 4 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Oficina Subregional de INTERPOL El Salvador y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de setiembre y hasta el 5 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de agosto del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30153-Inteligencia y Seg. Nal.).—C-7895.—(81111).
Nº 234-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Viaje Nº 155-PE, a nombre de la señora Gabriela Jiménez Cruz, a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos y El Salvador, publicado en La Gaceta Nº 75 de fecha 19 de abril del 2007, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-0462, Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos y El Salvador; con motivo de participar en la Cumbre de Mandatarios del Plan Puebla Panamá. La salida de la señora Jiménez Cruz se efectuará el día 9 de abril del 2007 y su regreso el día 11 de abril del 2007”.
“Artículo 4º—Rige del 9 de abril del 2007 al 11 de abril del 2007”.
Artículo 2º—Rige del 9 de abril del 2007 al 11 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve del mes de agosto del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 145-2007).—C-12120.—(81112).
Nº 245-06-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y la Ley número 159 de 7 de setiembre de 1948 que ratificó la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al Presidente de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Msc. Francisco J. Enríquez, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo.
Artículo 2º—Designar como Presidente de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) al Doctor Chester Zelaya Goodman, portador de la cédula de identidad número 8-024-523.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez—1 vez.—(Solicitud Nº 45384).—C-12120.—(81116).
Nº 354-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 333-2007-MSP, del 25 de julio del 2007, se autorizó a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Conferencia Sobre Técnicas de Sobrevuelo en Áreas Fronterizas en Apoyo a las Operaciones Conjuntas Antidrogas”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3 y 4 del Acuerdo Nº 333-2007-MSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de agosto del 2007, para que se lea: Autorizar a los funcionarios Alex Ulloa Royo cédula 1-640-239, Javier Enrique Moreira Villegas cédula 1-875-049, Juan José Quesada Corella cédula 1-779-771, Juan Miguel Jiménez Morales cédula 1-712-593 y Alexander Romero Salazar cédula 1-844-150, todos pilotos y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 2 al 8 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 8 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de agosto del 2007.
2º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo de Viaje número 333-2007-MSP.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49005).—C-15145.—(81113).
Nº 355-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de IPEC-OIT (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Oficina Internacional del Trabajo), para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Contribución a la Prevención y Eliminación de Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 2 al 5 de setiembre del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que los objetivos de la reunión están dirigidos al fortalecimiento de las capacidades de actores sociales como empresarios y trabajadores, fortaleciendo con ello el diálogo social en cada país.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gerardo Herrera Retana cédula 1-513-359, funcionario de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reunión Contribución a la Prevención y Eliminación de Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 2 al 5 de setiembre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por el Programa IPEC/OIT.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 5 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Herrera Retana en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 5 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49007).—C-22120.—(81114).
Nº 366-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Secretaría Regional de la Comisión de Jefes Directores de Policía de Centroamerica y el Caribe, para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario-Reunión de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo y metas de la conferencia son tratar asuntos importantes para la región.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Rodolfo Jiménez Montero cédula 1-419-369 Director de la Dirección de Investigación Especializada y José Fabio Pizarro Espinoza cédula 2-416-258 Director General de la Fuerza Pública, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 7 al 15 de octubre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional adscrita a la Secretaria de Estado de Seguridad de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 15 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 15 de octubre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49007).—C-17545.—(81115).
Nº 051-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá - Costa Rica.
II.—Que dicha reunión se llevará a
cabo en David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 26 y 27 de julio del
2007, y tiene como objetivo principal evaluar el estado actual de los Proyectos
de acuerdos de cooperación suscritos y los nuevos proyectos de Acuerdos de
Cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje David, provincia de Chiriquí, Panamá, los días 26 y 27 de julio de 2007 a la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá - Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y transporte terrestre dentro y fuera del país y otros gastos, serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$ 406,00 (cuatrocientos seis dólares exactos).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Articulo 4º—Rige a partir del 25 de julio y hasta su regreso el día 28 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15871).—C-21705.—(80654).
Nº 6165-07-DM-RM
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, el “Primer Encuentro Regional de Control de Tabaco de las Américas” y este Despacho considera importante la participación del MSc. Mario Alberto Herrera Vargas, con cédula de identidad número 04-0112-0243, funcionario Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Mario Alberto Herrera Vargas, con cédula de identidad número 04-0112-0243, funcionario Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Primer Encuentro Regional de Control de Tabaco de las Américas”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 25 al 28 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6067-07 del 15 de agosto del 2007.
Artículo 5º—Rige del 25 al 28 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 254-07).—C-15145.—(81117).
Nº DM-RM-6166-07
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 28 al 31 de agosto del 2007, tendrá lugar en la Cuidad de Panamá, Panamá, la “I Reunión de Consejos y Comisiones Nacionales Tripartitas de Seguridad y Salud Ocupacional de Centro América y República Dominicana” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad número 07-0080-0980, funcionaria de la Unidad de Habilitación de la Dirección Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad número 07-0080-0980, funcionaria de la Unidad de Habilitación de la Dirección Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “I Reunión de Consejos y Comisiones Nacionales Tripartitas de Seguridad y Salud Ocupacional de Centro América y República Dominicana”, que tendrá lugar en la Cuidad de Panamá, Panamá, del 28 al 31 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 31 de agosto del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 256-07).—C-16355.—(81118).
Nº 6172-07-DM-RC
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 22 al 30 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Chiba, Japón, la “7a Reunión de Grupo de Trabajo de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (CCFTB)” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Fanny Levin Picado, con cédula de identidad número 02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Fanny Levin Picado, con cédula de identidad número 02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “7a Reunión de Grupo de Trabajo de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (CCFTB)”, que tendrá lugar en Chiba, Japón, del 22 al 30 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Fanny Levin Picado serán cubiertos por Centro de Costo 516, Programa 622-03 Dirección de Registros y Controles, por subpartida 1.05.04, viáticos en el exterior (US$ 1.919,00), y por impuestos de salida (US$ 60,00), por subpartida 1.05.03, por transporte en el exterior (US$ 2.690,00), por partida 1.05.03, transporte en el exterior (US$ 80,00), para un total de US$ 4.749,00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 30 setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 253-07).—C-15750.—(81119).
Nº 6219-07-DM-RC
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 5 al 13 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller sobre Medición del Gasto en SIDA (MEGAS)” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Luis Rodrigo Chinchilla Solano, con cédula de identidad número 1-377-847, funcionario del Proyecto BID y la Lic. Merceditas Lizano Vega, con cédula número 1-593-648, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud, ambos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Rodrigo Chinchilla Solano, con cédula de identidad número 1-377-847, funcionario del Proyecto BID y la Lic. Merceditas Lizano Vega, con cédula número 1-593-648, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud, ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Taller sobre Medición del Gasto en SIDA (MEGAS)”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 13 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, serán cubiertos por el CICT y los gasto de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cañones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios serán cubiertos por ONUSIDA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6144-07 del 28 de agosto del 2007.
Artículo 5º—Rige del 5 al 13 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 255-2007).—C-18770.—(81120).
Nº 6231-07-DM-RC
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 13 de setiembre del 2007, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la “XXII Reunión del Sector Salud de Centro América y República Dominicana (RESSCAD)” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “XXII Reunión del Sector Salud de Centro América y República Dominicana (RESSCAD)”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 10 al 13 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lidieth Carballo Quesada serán cubiertos por Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, por subpartida 1.05.04, viáticos en el exterior (US$ 609,00), y por subpartida 1.05.03, por transporte en el exterior (US$ 411,00), para un total de US$ 1.020,00.
Artículo 3º— Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 20:55 horas del día 10 al 13 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 259-07).—C-15145.—(81121).
Nº 6232-07-DM-RC
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 16 al 22 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana” y este Despacho considera importante la participación de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 04-0100-1276, Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, Sonia Sequeira Martínez, con cédula número 01-0380-0220, y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula número 01-0519-0808, Directora y funcionarias, respectivamente, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las doctoras María de los Angeles Morales Vega, con cédula de identidad número 04-0100-1276, Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 02-0312-0640, Sonia Sequeira Martínez, con cédula número 01-0380-0220, y la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula número 01-0519-0808, Directora y funcionarías, respectivamente, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de la Unión Aduanera Centroamericana”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 22 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias serán cubiertos por Centro de Costo 516, Programa 622-03 Dirección de Registros y Controles, por subpartida 1.05.04, viáticos en el exterior (US$ 936,00), y por impuestos de salida y gastos relacionados por cánones (US$ 29,00), por subpartida 1.05.03, por transporte en el exterior (US$ 305,00), para un total para cada una de las funcionarias de US$ 1.270,00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 258-07).—C-19380.—(81122).
Nº 6233-07-DM-RC
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 16 al 18 de setiembre del 2007, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial, CTI, de la Estrategia Regional Agroambiental, ERA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0548-0584, Directora del Área Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0548-0584, Directora del Área Rectora de Salud de Poás del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión del Comité Técnico Interministerial, CTI, de la Estrategia Regional Agroambiental, ERA”, que tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 16 al 18 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Secretaria de Integración Social Centroamericana (SISCA).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-RM-6140-07 del 24 de agosto del 2007.
Artículo 5º—Rige del 16 al 18 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 257-07).—C-15145.—(81123).
Nº 328-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor German Michael Naranjo Galloni, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-769-295, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Ventas FR Uno S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas FR Uno S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 20-2007 de fecha 1º de agosto del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo; y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares, tarjetas módem y tarjetas electrónicas para comunicación.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 625.000,00 (seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 55,88 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo número 324-99 de fecha 07 de octubre de 1999 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2000, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80202).
Nº 350-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en
la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor, Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 3 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $57.20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 3 de setiembre del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80676).
Nº 351-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor, Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-0316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 03 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 57.20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 03 de setiembre de 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 03 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80677).
Nº 352-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría
Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora, Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 03 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $57.20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 03 de setiembre de 2007, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80678).
Nº 353-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica - Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en
la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora, Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 3 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $57.20 (cincuenta y siete con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 03 de setiembre del 2007, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80679).
Nº 354-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Jefes de Negociación Centroamérica – Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula Nº 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que participe en la Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 3 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $31.20 (treinta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 03 de setiembre de 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20570.—(80680).
Nº 355-2007.—San José, 27 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que el 3 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje a Guatemala, para participar en la Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea, donde se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a celebrarse, en Guatemala el 3 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $36.60 (treinta y seis con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 de setiembre de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de setiembre del 2007.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80681).
Nº 357-2007.—San José, 30 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 4 al 7 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la Primera Reunión de Trabajo “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga
Villalobos, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Primera Reunión de Trabajo “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, a celebrarse en Guatemala del 04 al 07 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 7 de setiembre de 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2007.
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80682).
Nº 358-2007.—San José, 30 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 4 al 7 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la Primera Reunión de Trabajo “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga
en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Primera Reunión de Trabajo “Arancel Informatizado Centroamericano (AIC)”, a celebrarse en Guatemala del 04 al 07 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos del Proyecto Unión Aduanera Centroamericana, Convenio de Financiación ACR/AIDCO/2001/0270.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 07 de setiembre de 2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2007.
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80683).
Nº 363-2007.—San José, 31 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 14 de setiembre del 2007, se realizará en Perú , la Reunión “Movilizando la Ayuda para el Comercio: América Latina y el Caribe”.
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en
la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión “Movilizando la Ayuda para el Comercio: América Latina y el Caribe”, a celebrarse en Perú, del 13 al 14 de setiembre del 2007. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 12 de setiembre del 2007 y retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje; así como la visa de Perú, a saber $577,28 (quinientos setenta y siete con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Bogotá, Colombia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de setiembre del 2007, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de setiembre del 2007.
San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80684).
Nº 364-2007.—San José, 31 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 7 de setiembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión del Grupo de Propiedad Intelectual en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández
López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión del Grupo de Propiedad Intelectual en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 6 al 7 de setiembre del 2007. EL señor Fernández López viaja a partir del 05 de setiembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 7 de setiembre del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de setiembre del 2007.
San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80685).
Nº 368-2007.—San José, 3 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 12 de setiembre del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la reunión sobre Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández
López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre Propiedad Intelectual con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 10 al 12 de setiembre del 2007.
El señor Fernández López viaja a partir del 09 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 13 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $967.16 (novecientos sesenta y siete con 16/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami , Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de setiembre del 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de setiembre del 2007.
San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05754).—C-20590.—(80686).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-147-2007.—El
señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-092-192, en calidad de representante
legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Coralmins Zinc-Boro, compuesto a base de Zinc-boro, conforme con lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(80028).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenbuta 200. Fabricado por: Laboratorios Hofarm S.A.C. de Perú, para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: Fenilbutazona al 20%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antipirético. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 setiembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(80662).
El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doramec. Fabricado por: Instituto Seroterápico Peruano, y los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Doramectina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: endectocida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 setiembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(80663).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 23, emitido por el Liceo
Académico de Sixaola, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Porras Hazel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(80048).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 55, emitido por el colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Apuy González Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(80843).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Barrio San Luis de Fray Casiano de Madrid, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y de la comunidad, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Balbino Gerardo García Wilfred. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento 9456, adicional tomo 572 asiento 6935).—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(80673).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres para el Desarrollo de Turismo Rural en Boca Tapada, con domicilio en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Boca Tapada, costado oeste de la escuela, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Integrar a la asociadas para resolver los problemas más relevantes de la zona en materia turística. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, por un monto de veinticinco mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente. Yamileth Salom Angulo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939. (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 572, asientos: 29202 y 62585.—Curridabat, 23 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(80720).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Internacional de Campamentos Cristianos América Latina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 23841.—Curridabat, 17 días del mes de agosto del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44763.—(80818).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Nacional de Inspectores de Leyes y Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 26236.—Curridabat, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44858.—(80819).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo y Asuntos Sociales Las Joyas San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, calle Las Joyas, de la entrada quinientos metros norte mano izquierda, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover los medios y recursos económicos para en el futuro realizar los proyectos necesarios como por ejemplo un salón multiuso y una escuela para la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente José Antonio Castro Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 569 y 571, Asientos: 60560 y 57218.—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(80858).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-319109-1996, restituirlo, escanearlo e incluirlo en el Sistema de Información de Planos.—Catastrado Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33845).—C-4860.—(81124).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número A-864804-2003, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33849).—C-4860.—(81125).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas diez minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número G-1955-1973, restituirlo digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33851).—C-4860.—(81126).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-1197527-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano citado sustituyéndola por la imagen aportada por el titular del derecho, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33850).—C-4860.—(81128).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
4-155-803, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de
Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado RIZADOR DE CABELLO.
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Se trata de un rizador de cabello
constituido por un mango o empuñadora anterior y concéntricamente prolongada en
un tubo extremadamente cerrado que lleva articulada una palanca en su porción
adyacente a dicho mango o empuñadura y también un arco
de apoyo montado sobre la articulación de dicha palanca. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
28-0 3
/, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 8627, y fue presentada a las 13:00:00 del 14 de setiembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese 3 días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(80046).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, en su condición de Apoderado Especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO FÁCIL PARA SINTETIZAR COMPUESTOS DE BACATINA III.
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Un proceso para sintetizar un compuesto de la bacatina III C-7 protegido representado por la fórmula (A), que comprende reaccionar un compuesto de 10-deacetilbacatina III representado por la fórmula (B) con un agente de protección y un agente de acilación en la presencia de una amina secundaria y un compuesto que contiene nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 305/14, cuyo inventor es Baloglu Erkan. La solicitud correspondiente lleva el número 8750, y fue presentada a las 14:11:49 del 13 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44870.—(80814).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-883-705, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ACTIVAR LAS POBLACIONES DE CÉLULAS ESPECÍFICAS UTILIZANDO CONJUGADOS MAITANSINOIDES DEL AGENTE DE ENLACE CELULAR ENLAZADOS A TRAVÉS DE UN ENLAZADOR NO DIVISIBLE, DICHOS CONJUGADOS, Y MÉTODOS PARA HACER DICHOS CONJUGADOS.
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La presente invención describe un método para activar maitansinoides para una población de células seleccionada, el método comprende poner en contacto una población de células seleccionadas con un conjugado maitansinoide de agente enlazador de la célula, en donde uno o más maitansinoides están covalentemente enlazados al agente enlazador de la célula a través de un enlazador no divisible y el agente enlazador de la célula se enlaza a las células de la población de célula seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Rita Steeves, Robert Lutz, Ravi Chari, Hongsheng Xie, Yelena Kovtun. La solicitud correspondiente lleva el número 8319 y fue presentada a las 13:37:32 del 30 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44872.—(80815).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Randall José Vargas Camacho, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San Roque de Barva de Heredia, 100 metros al este de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y uno-cuatrocientos veintitrés, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada (Trabajo de Graduación) titulada: “REDISEÑO DE MEDIOS DIDÁCTICOS PARA LOS CURSOS DE CONSTRUCCIÓN I, CONSTRUCCIÓN II Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS”. En la obra se realiza un rediseño de los materiales didácticos de tipo audiovisual y multimedia de tres cursos del Departamento de Construcción de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, que sirve como ayuda para el seguimiento de dichos cursos; asimismo incluye una metodología para la preparación de materiales similares de otros cursos en donde así se requiera. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5323.—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 44662.—(80816).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12656P.—Fiduciaria Cuscatlán S. A., solicita concesión de 18 lps
del pozo BO-19, efectuando la captación en su finca en Germania, Siquirrres,
Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 238.225 /
580.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(80035).
Expediente Nº 12644P.—Inversiones Avenida de Las Américas S.A., solicita concesión de 12 lps del pozo HE-98, efectuando la captación en finca de la misma en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 400.100 / 391.610 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80088).
Exp. Nº 12657A.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita concesión de 5 lps de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 294.500 / 498.500 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 44583.—(80439).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
869 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.679.844,74
870 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 16.668.814,35
871 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 16.502.847,14
872 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.734.553,84
873 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.739.061,19
874 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.971.980,96
875 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.448.825,16
876 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.068.415,07
877 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 132.213,64
878 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 662.027,93
879 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 59.367,84
880 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 1.605.583,00
880 3-101-003395-33 Holtermann & Cía S. A. 640.529,95
880 3-101-095767-32 Corporación Andrea de Centroam. 305.926,60
881 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 1.133.691,69
881 3-101-042686-03 Reactivos Equipos Médicos S. A. 595.350,00
881 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 45.012.495,26
881 3-101-190550-00 Bruno Internacional S. A. 2.697.450,00
881 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 1.044.680,00
881 3-101-409648-00 Consultores en Ingeniería de Sof. 707.305,20
882 3-101-059070-01 Distrib. y
Embasadora de Químicos 1.245.884,22
882 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 598.089,50
882 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 417.894,31
883 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 101.752,58
883 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 27.222,16
884 3-006-324743-00 Fundauna 180.000,00
885 3-101-218522-00 Paneltech S. A. 5.345.409,05
885 3-101-267562-00 Soluciones para La Alta Gerencia 5.847.765,25
886 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 88.317.800,00
887 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.674.428,58
888 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.608.885,38
889 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 790.633,00
890 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 908.321,52
891 3-101-008504-29 I.T.R. de Centroamérica S. A. 167.016,90
891 3-101-052789-24 Vtas. y
Serv.Equp.Med y Elect.Org. 1.441.047,65
891 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 1.542.986,34
891 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 144.000,00
891 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 3.005.305,11
892 3-101-367387-28 Jeanpinaty S. A. 406.896,00
893 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 82.895,00
893 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Elec. 39.051.182,00
894 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 226.560,75
894 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 17.104,04
894 3-101-150338-23 E & R De San José S. A. 74.376,12
894 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 39.241,22
894 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 17.075,84
894 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 381.548,45
895 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 69.968,91
896 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 126.713,00
896 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora. 45.650,00
897 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 16.141,08
897 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 239.829,80
897 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
897 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 57.225,74
897 3-101-123083-33 Estac.Serv Transp. Hnos Orozco 6.020,91
897 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 678.777,90
897 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 452.760,00
897 3-102-445375-00 Proxtronics Cr Ltda. 27.599,75
898 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 354.540.599,35
899 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 13.566.747,11
900 01-0305-0542 Abarca Valverde Maria Isabel. 646.800,00
900 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,45
900 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos
S. A. 344.470,00
900 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta Y
S. 1.939.273,00
900 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes. 193.204,50
900 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
900 3-101-168771 Alji De Naranjo S. A. 559.349,70
900 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.061.179,00
900 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley
Emilce 630.022,40
900 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.166.727,70
900 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 772.043,00
900 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
900 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
900 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.272.246,50
900 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 184.293,00
900 3-101-195802 Avisol S. A. 514.094,30
900 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.610.343,45
900 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50
900 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 552.244,35
900 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 225.975,95
900 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 734.561,50
900 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 330.556,75
900 3-101-102019 Boboli S. A. 746.826,00
900 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600.899,25
900 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.268.655,50
900 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
900 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 738.095,20
900 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308.713,95
900 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth. 1.103.941,95
900 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 304.250,20
900 08-0023-0645 Cárter Cantarero César 2.041.340,00
900 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.010.967,00
900 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.020.670,00
900 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 608.811,00
900 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 603.680,00
900 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 460.029,50
900 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
900 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med
D. 1.544.480,00
900 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 1.004.500,00
900 3-101-168489 Constructora Rodríguez C. 393.900,20
900 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A.
2.434.845,00
900 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502.250,00
900 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando. 3.442.439,25
900 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 710.878,00
900 3-101-254960 Corporación López Maietta S. A. 732.678,00
900 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 960.106,00
900 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.153.357,10
900 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 961.315,30
900 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga
S D 1.973.107,85
900 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 430.193,75
900 3-101-217408 Economías Activas del Badem S.
A. 765.502,50
900 3-101-069582 El Planeta Azul 839.209,00
900 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 746.826,00
900 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 601.861,65
900 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 386.284,50
900 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 161.409,00
900 01-0518-0947 Flores León Rafael. 193.204,50
900 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,00
900 3-101-228394 Forle S. A. 2.041.340,00
900 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina. 1.209.821,40
900 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 664.620,95
900 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 449.794,50
900 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 573.787,25
900 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 612.668,00
900 9420778311766 González Velazco Diego 1.029.338,85
900 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 849.009,00
900 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J
S. A. 941.192,00
900 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S
.A. 1.578.860,50
900 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.124,22
900 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 735.466,20
900 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
900 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 308.595,15
900 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.
A. 1.228.215,30
900 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.305.394,30
900 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
900 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y
Rojas 1.223.530,00
900 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna 933.346,75
900 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25
900 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.641.568,00
900 3-101-120708 La Camandula S. A. 586.885,25
900 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 647.987,75
900 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba
Ltda. 751.660,00
900 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.164.263,50
900 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 664.620,95
900 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y . 506.744,00
900 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
900 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 360.510,50
900 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 613.872,00
900 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.209,00
900 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
900 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
900 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 421.216,25
900 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 435.491,40
900 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
900 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.509,65
900 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 43.500,00
900 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
900 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 258.050,50
900 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 258.050,50
900 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80
900 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 416.955,00
900 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
900 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 656.253,50
900 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 367.793,00
900 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 801.774,15
900 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.198.947,60
900 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65
900 3-101-060142 Paraconti S. A. 324.180,15
900 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 251.209,00
900 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 453.302,90
900 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.272.246,50
900 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 581.684,20
900 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
900 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos . 460.029,50
900 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
900 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saul 406.828,95
900 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio. 1.477.197,20
900 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50
900 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.273.515,50
900 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564.480,00
900 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
900 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 522.937,50
900 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
900 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
900 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette. 151.659,00
900 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 156.817,35
900 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 395.266,55
900 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50
900 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490.000,00
900 01-0425-0690 Salas Salazar Adán. 909.908,65
900 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia. 330.556,75
900 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis. 873.298,20
900 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong. 64.391,50
900 3-101-091736 Soc.Agri.Ganadera Río Cuarto S.
A. 207.000,00
900 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S.
A. 889.495,25
900 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María. 893.526,00
900 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette. 642.096,00
900 3-101-177250 Tapicería Poás S. A.. 367.213,05
900 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de
T. 74.750,00
900 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel. 712.147,00
900 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 438.667,00
900 3-101-169438 Twd Rente Un Auto 343.000,00
900 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 650.623,00
900 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly. 749.153,10
900 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.509,65
900 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.071.449,80
900 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 360.510,50
900 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 446.014,80
900 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 749.153,10
900 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 386.284,50
900 08-0045-0423 Yok
Shan Kung L Ui. 64.391,50
900 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
Total
líquido 749.624.800,95
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-125795.—(80181).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sandra Brenes Madrigal, cédula de identidad Nº 1-906-410, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 00-257-624-NO.—San José, 4 de setiembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44731.—(80828).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Alberto Sánchez Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2259-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 6462-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Sánchez Vado...en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Richard” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44663.—(80824).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Idalith Muñoz Yanten, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2500-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 16098-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristiam de los Ángeles Lindo Morales con Idalith Muñoz Yanten... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Beatriz”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44670.—(80825).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xavier Rossel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 163-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 8877-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Xavier Rossel, no indica otro apellido con Carol Campos Benavides..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Analisa Bourgeois, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44877.—(80826).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenneth Javier Dobrosky Bonilla y Maribel Vargas Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 733-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Kenneth Javier Dobrosky Bonilla y Maribel Vargas Ramírez, costarricenses, mayores, casados, oficinista, del hogar, respectivamente, portadores en su orden de las cédulas de identidad números uno-seiscientos ochenta y seis-trescientos noventa y uno-setecientos cuatro-doscientos veinte, vecinos de San José. Exp. N° 32555-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Andrés Debrosky Vargas, en el sentido de que los apellidos del padre son Dobrosky Bonilla, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44887.—(80827).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Marithza Gómez Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2118-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Exp. Nº 4170-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Lesther Martín Marín Gómez... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marithza”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80839).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Mario Solano Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1184-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 7427-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifiqúese el asiento de nacimiento de Óscar Mario Solano Madrigal... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Fonseca” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80851).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Pastora González López, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia 315-160857-003590, vecina de Heredia, expediente 1094-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80642).
Carlos Enrique Aguilar Nicaragua, mayor, casado, educador, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-022876-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1049-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80688).
Susana María Rodríguez Hurtado, mayor, soltera, diseñadora gráfica, venezolana, cédula de residencia 186200022734, vecina de Guanacaste, expediente 1396-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44761.—(80820).
Paul Michael Zeaser Lastreto, mayor, soltero, ingeniero industrial, estadounidense, cédula de residencia 175-95937-9822, vecino de San José, expediente 1654-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44786.—(80821).
Damaris del Socorro Lezama Rivera, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-047330-00-1999, vecina de San José, expediente 3284-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44791.—(80822).
Gloria Marleni Erazo Martínez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 220-116570-5449, vecina de San José, expediente 1051-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44862.—(80823).
Aidel Tiel Martínez, mayor, soltero, vendedor, cubano, cédula residencia Nº 315-182066-005713, vecino de Alajuela, expediente Nº 1424-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81167).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional Nº 245, sección: intersección ruta
nacional Nº 2 (Chacarita)-Rincón
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15167).—C-10890.—(81882).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-00010
Alquiler de dos espacios de parqueo público
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los interesados en participar en el concurso antes indicado, el Cartel está a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección www.hacienda.go.cr a partir de esta fecha. Todos los oferentes deben estar inscritos en el Sistema de Comprared antes de la apertura de las ofertas.
Ana Victoria Carboni Méndez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(81864).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PCAD
Contratación de servicios de una empresa asesora
para el desarrollo
de sistema de gestión de calidad-norma ISO
9001:2000
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81852).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-707072-UL
Suministro e instalación de aires acondicionados
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 10 de octubre 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Visita al sitio: el oferente antes de someter su oferta, debe realizar una visita a las instalaciones del INS:
• Ciudad Quesada, San Carlos, a las 11:00 horas del 25 setiembre 2007.
• Puntarenas, a las 11:00 horas del 26 setiembre 2007.
Lo anterior constituye un resumen del cartel y los planos que podrá adquirir en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales, cuyo costo es de ¢1.000,00.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7885.—(81812).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-ULIC
Edificio de aulas y oficinas de la Universidad
de Costa Rica-Hospital de la Mujer
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre de 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo, “A”, primer piso.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica programada para el día 1º de octubre de 2007, a las 10:00 horas.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de setiembre del 2007.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-10285.—(81933).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000040-PROV
Mantenimiento en las redes telefónicas secundarias
de las zonas de Alajuela y Heredia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: mantenimiento en las redes telefónicas secundarias de las zonas de Alajuela y Heredia
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(81924).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV
Compra de energía de bloques de potencia
hidroeléctricos de hasta 50 MW
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2006LI-000043-PROV que la apertura de ofertas programada para el día 27 de setiembre del 2007 a las 9:00 horas, se llevará a cabo en el Auditorio del Museo del ICE, sita sabana norte, 400 metros al norte del edificio central.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 330291).—C-4860.—(81925).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000044-PROV
Adquisición de protecciones para las centrales telefónicas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de protecciones para las centrales telefónicas.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 330291).—C-7885.—(81926).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-PRI
Compra de artículos de oficina, papel,
cartón y papel para fotocopiadora
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de artículos de oficina, papel, cartón y papel para fotocopiadora”.
Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢200,00.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81867).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000060-PRI
Alquiler con opción de compra total
o parcial de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007, para los “Alquiler con opción de compra total o parcial de equipo de cómputo”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81868).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02
Diseño y construcción del puente peatonal
de la comunidad de Soki
Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-02, promovida para el diseño y construcción del puente peatonal de la comunidad de Soki, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 19 de octubre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita al sitio se realizará el quinto día hábil posterior a esta publicación, el lugar de salida será de la Administración de Desarrollo, sita en Moín-Limón al ser las 8:30 horas. Por lo distante del sitio de proyecto y las limitaciones de transporte entre Suretka y Soki, los interesados en la visita deben notificar a la Proveeduría (fax: 799-1171), su asistencia con al menos 24 horas, para coordinar el transporte.
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Administración de Desarrollo.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(81916).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-02
Contratación de los servicios para conversión
de vehículos en ambulancia
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las diez horas del sétimo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, oficina Nº 6, previo pago de dos mil colones en la caja de la Tesorería, en el segundo piso, oficina Nº 1.
La dirección es la siguiente: Oficentro Langer, ubicado en Zapote contiguo a Casa Presidencial.
Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General a. í.—1 vez.—(81914).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000332-13403
Mantenimiento de edificios y locales en Paso Canoas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 212-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000332-13403, de las 12:00 horas del día 17 del setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Se declara infructuosa por cuanto la administración, conforme fue presentada la solicitud de pedido y la oferta económica, no tiene elementos suficientes para que se puedan determinar si los precios son razonables, excesivos o ruinosos.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47087).—C-10305.—(81884).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000374-17300
Compra de 9, 761 litros +, - el 10 % de nitrógeno líquido
para el
Banco de Semen del Centro de Inseminación Artificial-SENASA
Se avisa a todos los interesados en ésta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000374-17300 (Compra de 9, 761 Litros +, - el 10 % de nitrógeno líquido para el Banco de Semen del Centro de Inseminación Artificial-SENASA), en la resolución interna Nº 209-2007 de las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2007, de la siguiente manera:
Praxair Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063829.
Líneas por adjudicar: 1.
Tiempo de respuesta a la solicitud del laboratorio: 1 día hábil.
Garantía de estabilidad del producto: 12 meses.
Monto total adjudicar:
Para la compra de 9, 761 litros nitrógeno líquido más o menos el 10% requiere de formalización contractual por un año, con posibilidades de ampliarlo por tres años más.
El precio unitario por litro es de $ 0.75 (Setenta y cinco centavos de
dólar).
El precio total anual es de $7.320,75 (Siete mil trescientos veinte dólares con setenta y cinco centavos).
Línea a declarar infructuosas:
No hay líneas a declarar infructuosas.
El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que consideren pertinentes.
Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(81811).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-DI
Construcción de obras civiles menores y suministro
de servicios en las
instalaciones de control de pesos y dimensiones
Cañas (km 184, RN 1)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 512-07 de 11 de setiembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-079-07 de fecha 10 de setiembre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000017-DI “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de pesos y dimensiones Cañas (km 184, RN 1) a la empresa Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica 3-101-234410, por un monto de ¢123.700.000,00 (ciento veintitrés millones setecientos mil colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas u otras razones aceptables por la unidad supervisora del contrato.
San José, 14 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15166).—C-9095.—(81885).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000130-01
Contratación de consultaría (s) para: la elaboración del
diagnóstico,
propuesta e implantación de un nuevo modelo
gerencial para el
Ministerio
Público de Costa Rica y el Fortalecimiento del
Componente
de Gestión Humana en el Ministerio Público,
Establecimiento
y Reglamentación de la Carrera Fiscal
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 13 de setiembre del 2007, artículo XIII, dispuso adjudicar éste Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A., cédula jurídica 3-101-046155.
Linea 1: Diagnóstico, propuesta e implantación de un nuevo modelo gerencial para el Ministerio Público de Costa Rica.
Monto: $ 60.000,00 (sesenta mil dólares con 00/100).
Plazo de ejecución: 10 meses, incluye los plazos para aprobaciones del Poder Judicial, de acuerdo al cronograma presentado por la firma consultora.
Línea 2: Fortalecimiento del componente de gestión humana en el Ministerio Público. Establecimiento y Reglamentación de la Carrera Fiscal.
Monto: línea desierta.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7660-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/CCR/1355/2007.
San José, Costa Rica, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(81908).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo para
ascensores del edificio principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 615-2007 acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Elevadores Schindler S. A., por la suma total mensual de $1.250,00.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(81886).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707007-UL
(Declaratoria infructuosa)
Suministro e instalación de aires acondicionados
Se le comunica a los interesados en la presente licitación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-04934-2007 del 8 de setiembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto las ofertas presentadas incumplen técnicamente.
San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6675.—(81813).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000018-1147
Olopatadina Clorhidrato al
0,1 % (1 mg/ml)
A los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000018-1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos AGM-ADJ-2007-373 del 13 de setiembre del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:
Guier y Carballo
Sociedad Anónima.—(Oferta en plaza).
Bien
o Valor Monto
Renglón servicio Cantidad unitario $ total $
Ítem único Olopatadina
Clorhidrato
al 0,1 % (1 mg/ml) 25.000
FC 8,95 223.750,00
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1147).—C-7280.—(81815).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-PROV
Contratación de servicios para la integración de la
información
de la Administración Superior-Área Gestión
Documentación
e Información
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota Nº 5001-1200-2007 del 13 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000033-PROV, de la siguiente manera:
Serviarchivo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-242035.—Oferta Nº 1
Contratación de servicios para la integración de la información de la Administración Superior-Área Gestión Documentación e Información.
Precio Monto
mensual total
anual
Oferta Período USD USD
Año 1 7.487,41 89.848,90
1 Serviarchivo S. A. Año 2 7.295,10 87.541,20
Año 3 8.404,53 100.854,47
Año 4 4.791,15 57.493,68
Monto
total adjudicado por los 4 años 335.738,25
USD
Tiempo de entrega: el servicio se iniciará en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Período del contrato: el contrato del servicio será por un período de 48 meses. En caso de alguna de las partes desee finalizar el contrato, debe avisar por escrito con la antelación de 2 meses.
Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días por mes vencido, contra presentación de facturas a 30 días naturales plazo, previa aprobación del administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 14.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21800.—(81927).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-PROV
Adquisición de estantería liviana-Dirección
Administrativa
Logística
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante nota Nº 5001-1198-2007 del 13 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000053-PROV, de la siguiente manera:
Isotex de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012887.—Oferta
única (alternativa)
Partida Nº 1:
Estantería Almacén Central Pavas.
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. 33.945.921,70 CRC
Partida Nº 2:
Estantería Almacén de Conductores Colima.
Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20 y 21. 7.558.152,70 CRC
Partida Nº 3:
Estantería, papelería y útiles Sabana.
Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. 14.083.078,00 CRC
Subtotal partidas I, II y III 55.587.152,40 CRC
Instalación 3.977.100,00 CRC
13% Impuesto ventas 7.226.329,80 CRC
Valor
total adjudicado: 66.790.582,20
CRC
Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.
Garantía material: 24 meses contra defectos de fabricación a partir de la recepción a satisfacción por el ICE.
Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 2 meses para los ítemes 1 y 2, y 8 meses para los ítemes 3 y 4 contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24220.—(81928).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-PROV
Alquiler de 15 vehículos diferentes tipos, sin conductor
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota Nº 5800-0630-2007 del 12 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000078-PROV, de la siguiente manera:
TT Tricolor
Carrental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105093.—Oferta
única
Ítem Descripción Monto
CRC
1- 4
vehículos tipo pick up, 4x4, marca Nissan Frontier, modelo 2005 14.742.000,00
2- 6
vehículos tipo station 4x4, marca Suzuki Grand Vitara, modelo
2005 14.358.600,00
3- 3
vehículos tipo automóvil, marca Suzuki Aerio, modelo 2005 8.856.000,00
4- 2
vehículos tipo station 4x4, marca Susuki Grand Vitara, modelo
2005 9.572.400,00
Valor total adjudicado CRC
47.529.000,00
Tiempo de entrega: 15 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas, Área Gestión Servicios de Transporte.
Modalidad y forma de pago: efectivo por mes vencido, contra presentación de facturas a 30 días naturales plazo, previa aprobación del administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses para los ítemes 1 y 2, y 8 meses para los ítemes 3 y 4 contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Período de ejecución del servicio: Ítem 1, por tres meses cada uno. Ítem 2, por tres meses cada uno. Ítem 3, por seis meses cada uno. Ítem 4, por seis meses cada uno.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24220.—(81929).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV
Adquisición de 220 computadoras de escritorio
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510-1297-2007 del 13 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000079-PROV, de la siguiente manera:
UMC de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.—Oferta
única
Adquisición de 220 computadoras de escritorio, marca Hewlett Packard DC7700.
Precio unitario: 1.144,00 USD
Subtotal: 251.680,00 USD
Impuesto de ventas 13%: 32.718,40 USD
Valor
total adjudicado: 284.398,40
USD
Tiempo de entrega: 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Bodegas ICE Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: El ICE efectuará un pago total (100%), una vez recibidos los equipos a entera satisfacción del ICE.
Garantía del material: 3 años a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-19985.—(81930).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000053-PRI
Compra de equipo de bombeo Región Chorotega
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2007-568 del 14 de setiembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000053-PRI “Compra de equipo de bombeo Región Chorotega” de la siguiente manera:
A: Tubocobre S. A.
Posición |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
2 |
Materiales para equipo de bombeo Filadelfia |
1 |
3.403.091,00 |
3.403.091,00 |
3 |
Materiales para equipo de bombeo Cañas |
1 |
5.344.967,00 |
5.344.967,00 |
14 |
Materiales para cachera pozo CN 235 Papagayo |
1 |
5.093.946,00 |
5.093.946,00 |
|
Subtotal |
|
|
13.842.004,00 |
|
Impuesto de ventas |
|
|
1.799.460,52 |
|
TOTAL |
|
|
¢15.641.464,52 |
Monto total adjudicado ¢15.641.464,52 (quince millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 52/100)
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción del total de los equipos adjudicados.
Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: bodegas AyA Región Chorotega, sita barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Zebol S. A.
Posición |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
7 |
Motores sumergibles 60-50-40 y 30 HP |
1 |
16.045,00 |
16.045,00 |
8 |
Motores sumergibles 30-25 y 20 HP |
1 |
6.940,00 |
6.940,00 |
9 |
Motor sumergible y Electrosumergible de 15-10 y 7,5 HP |
1 |
5.845,00 |
5.845,00 |
15 |
Panel de Control CN 231 |
1 |
3.780,00 |
3.780,00 |
16 |
Panel de Control para pozo CN 235 |
1 |
3.475,00 |
3.475,00 |
18 |
Equipo de bombeo para Tilarán |
1 |
28.700,00 |
28.700,00 |
19 |
Arrancador suave |
1 |
10.145,00 |
10.145,00 |
|
Subtotal |
|
|
74.930,00 |
|
Impuesto de ventas |
|
|
9.740,90 |
|
Total |
|
|
$84.670,90 |
Monto total adjudicado $84.670,90 (ochenta y cuatro mil seiscientos setenta dólares con 90/100)
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción del total de los equipos adjudicados.
Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: bodegas AyA Región Chorotega, sita barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Atlas
Marketing S. A.
Posición |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
4 |
Materiales para equipo de bombeo de Santa Cruz |
1 |
12.048,00 |
12.048,00 |
5 |
Accesorios para cachera y columna de bomba sumergible Jicaral |
1 |
6.169,00 |
6.169,00 |
12 |
Materiales para cachera Pozo 259 Papagayo |
1 |
5.139,00 |
5.139,00 |
13 |
Material para cachera Pozo CN 231 Papagayo |
1 |
4.215,00 |
4.215,00 |
|
Total Precio DDP |
|
|
$27.571,00 |
Monto total adjudicado $27.571,00 (veintisiete mil quinientos setenta y un dólares exactos) DDP
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción del total de los equipos adjudicados.
Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: bodegas AyA Región Chorotega, sita barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios
Técnicos S. A. (ALROTEK).
Posición |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
10 |
Bombas tipo sumergibles |
1 |
6.184,00 |
6.184,00 |
11 |
Equipo de bombeo Papagayo /Playa Hermosa |
1 |
4.925,00 |
4.925,00 |
|
Subtotal |
|
|
11.109,00 |
|
Impuesto de ventas |
|
|
1.444,17 |
|
Total |
|
|
$12.553.17 |
Monto total adjudicado $12.553,17 (doce mil quinientos cincuenta y tres dólares con 17/100)
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción del total de los equipos adjudicados.
Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: bodegas AyA Región Chorotega, sita barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones 1, 6 y 17, en el caso de la posición 1 aún y cuando se recibieron ofertas ninguna cumple técnicamente con lo solicitado y para las posiciones 6 y 17 no se recibieron ofertas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(81818).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-06
Concesión y explotación de la soda del centro de
formación
profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria
La Comisión de Licitaciones en la sesión 34-2007, artículo III, celebrada el 5 de setiembre del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1 de la señora Nancy Zúñiga Méndez por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un canon de ¢110.000,00 mensuales.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16290).—C-6675.—(81891).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 241-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de setiembre de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 51-07, artículo X, celebrada el 18 de julio de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Clima Ideal S. A., cédula jurídica 3-101-022826-25, representada actualmente por el ingeniero Luis Acosta Alfaro; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación Directa Nº 801-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(80703).
Nº 261-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 48-07, artículo VII, celebrada el 28 de junio de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463-00, representada actualmente por el Ing. Roberto Jiménez Rodríguez; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 501-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(80705).
N° 243-VEC-2007.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 59-07, artículo XI, celebrada el 14 de agosto del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5, de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Biología Molecular de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-290098-23, representada actualmente por la señora Evelyn León Gómez; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 344-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(81148).
N° 242-VEC-2007.—San José, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 59-07, artículo XII, celebrada el 14 de agosto del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Compañía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273-26, representada actualmente por el señor Felipe León Murillo; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 136-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(81149).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este municipio, a continuación los requisitos:
1) Nota solicitando la inscripción al Registro de Proveedores.
2) Nombre o razón social.
3) Fotocopia de la cédula física o jurídica y fotocopia del representante legal.
4) Certificación de la personería jurídica en caso de sociedad (vigencia 3 meses). En caso de realizar la gestión el apoderado, éste debe presentar el poder.
5) Dirección exacta.
6) Número de teléfono.
7) Descripción de la actividad a que se dediquen.
8) Y cualquier información adicional que el oferente estime conveniente.
Los medios para su presentación:
1) En forma personal en la oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste.
2) Correo certificado.
Aquellos proveedores ya registrados se les hace un llamado para actualizar su información.
Para mayor información comunicarse con el Registro de Proveedores.
Manuel E. Porras Ruiz, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 0239).—C-12120.—(81107).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE
COMPRAS Y MATERIALES
Invitación a inscripción y actualización de información
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de su Registro de Proveedores, que pueden retirar el formulario correspondiente para tal efecto en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución. A todos aquellos integrantes del Registro de Proveedores que a la fecha no hayan realizado la actualización anual de la información, se les concede el improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación para que realicen el respectivo trámite, caso contrario se procederá conforme.
San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41024).—C-8490.—(81158).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000395-05401
Compra de fotocopiadoras y cámaras fotográficas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la resolución Nº 45-2007-DGME-PI-MLGZ de las 9:30 horas del 29 de agosto del 2007, se declara parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por la empresa Santa Bárbara Technology S. A. y según otras consideraciones que la Administración ha estimado convenientes, se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del martes 25 de setiembre del 2007.
2. Modificar el punto 1.1. inciso g) que dice: “estándar con bandeja de papel para 300 hojas mínimo”, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “estándar con bandeja de papel para 250 hojas mínimo”.
3. El punto 1.2. inciso f) que dice: “debe incluir trípode, cable USB. estuche, un par de baterías nuevas”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “debe incluir trípode (altura total desde la punta de la pata a la base de 17 cm ± 5 %), cable USB, estuche, un par de baterías nuevas”.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45940).—C-14540.—(81905).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000007-00100
Compra de unidades de tecnología móvil
(Hand
Held e impresoras)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por un error involuntario se indicó en publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 página Nº 30 Licitación Abreviada 2007LN-000007-00100 siendo lo correcto Licitación Pública 2007LN-000007-00100.
Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10922).—C-6070.—(81565).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004859-01 (Adición al Cartel)
Suministro e instalación, remodelación de 19
cubículos para cajero automático del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a
los interesados en la licitación en referencia, que al cartel en el punto 33 en
el cuadro del plan de visitas al sitio se le han modificado los puntos 17 y 18,
los cuales se deben de leer de la siguiente manera:
PLAN DE VISITAS AL SITIO CONTRATACIÓN DE 19 CAJEROS
Nº Lugar Fecha Hora
17 Rawlings 27/09/2007 8:30
18 Villa Franca 27/09/2007 12:00
El resto de las condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14701).—C-6070.—(81909).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000062-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Alquiler de local comercial para ubicar la
oficina periférica en Grecia-Alajuela
De conformidad con el oficio PIEM-025-2007 del Proyecto Institucional Expansión y Mejoramiento, se les comunica a todos los interesados en este concurso que los puntos 1.6 Garantía de Participación y 4.1 Garantía de cumplimiento, deben omitirse.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(81911).
LICITACION PÚBLICA Nº 107013 (2007LN-107013-UL)
(Modificación)
Contratación de servicios médicos en ortopedia-
traumatología para prestaciones sanitarias
Se comunica a los interesados del concurso 107013 “Contratación de servicios médicos en ortopedia-traumatología para Prestaciones Sanitarias”; cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2007, que se realizaron las siguientes modificaciones:
- En el Capítulo I Aspectos Técnicos, Capítulo III. Condiciones generales técnicas para oferente, punto 6, inciso c:
Donde dice:
Consultas ¢
Consulta externa (*) 3.000,00
Interconsultas 3.000,00
Urgencias en Clínica
o Casa de Salud. (**) 10.000,00
Deberá leerse:
Consultas ¢
Consulta externa (*) 4.023,00
Interconsultas 4.828,00
Urgencias en Clínica
o Casa de Salud. (**) 10.058,00
- En el Capítulo III. Condiciones generales técnicas para oferente, punto 6, inciso c:
Donde dice:
Cirugías
Tarifa Monto
¢
1 15.603,00
2 34.387,00
3 55.396,00
4(*) 76.407,00
5(*) 99.325,00
6 148.990,00
Especial 187.500,00
Deberá leerse:
Cirugías
Tarifa Monto
¢
1 15.603,00
2 34.387,00
3 55.396,00
4(*) 76.407,00
5(*) 99.325,00
6 148.990,00
Especial 233.514,00
- En el Capítulo II. Aspectos Formales, capítulo IV. Condiciones Generales Formales para Adjudicatario, punto 5. Reajuste del precio
Donde dice:
Servicios profesionales en ortopedia: La Subdirección de Prestaciones Sanitarias del INS, se obliga a revisar, con una periodicidad semestral, el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren un ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.
Deberá leerse:
Servicios profesionales en ortopedia: El INS, a través de la Unidad usuaria del servicio, se obliga a revisar, con una periodicidad semestral, los montos establecidos como tarifas, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren un ajuste para su incremento, de lo cual dará aviso al adjudicatario.
- En el Capítulo II. Aspectos Formales, capítulo IV. Condiciones Generales Formales para Adjudicatario, punto 1.
Donde dice:
Al adjudicatario, se le retendrá el 2 % por concepto de Impuesto sobre la Renta, sobre adjudicaciones superiores a ¢184.600,00. (Ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos).
Deberá leerse:
Al adjudicatario, se le retendrá el 2 % por concepto de Impuesto sobre la Renta, sobre adjudicaciones superiores a ¢210.600,00. (Doscientos diez mil seiscientos colones exactos).
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-45945.—(81814).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000013-SCA
Contratación de equipo y software para la automatización
del control de acceso a parqueos y video de
vigilancia
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se ha introducido modificaciones al cartel las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional o solicitarlas en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Asimismo se indica que la fecha para recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas del día 11 de octubre del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24990).—C-8490.—(81829).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV
(Readjudicación)
Adquisición de herramientas manuales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota Nº 5804-0777-2007 del 29 de agosto del 2007, acordó readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV, de la siguiente manera:
Electronic Engineering S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-017208.—Oferta Nº 1
Ítem Descripción Monto USD
14 75 c/u pala para huecos profundos, tipo recta
picas, marca oshkosh 2035 7.263,75 exento
15 34 c/u pala para huecos profundos, tipo
cucharón, marca oshkosh Westerm Pattem
2026 7.263,75 exento
Valor total adjudicado 14.527,50
USD
Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o cualquier otra causa imputable al contratista a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la Institución.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de setiembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-20590.—(81931).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-01
Diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual
con tecnología multimedia en disco compacto
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000033-01, “Diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual con tecnología multimedia en disco compacto”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 1º de octubre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16291).—C-7885.—(81919).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900105-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la ingeniería detallada, procura de
materiales, construcción
y puesta en marcha del sistema de enfriamiento del
circuito cerrado de la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6675.—(81889).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900123-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para la construcción de la obra civil, eléctrica y
mecánica de la
sustitución y relocalización de las líneas del
poliducto en la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de octubre del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-6675.—(81897).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Introducción. El presente Reglamento se emite en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, así como el Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República; con el
objeto de normar la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del
Banco, de manera que su actividad constituya un apoyo permanente al éxito de la
gestión institucional.
1. Concepto de Auditoría Interna
1.1 Definición. La Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
Banco, puesto que fue creada para validar y mejorar sus operaciones. En armonía
con la visión y misión institucionales, contribuye a que se alcancen los
objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de. - la administración del riesgo, - del
control y - de los procesos de dirección institucional. Dentro del Banco, la
Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación de la Junta Directiva y la del resto de la administración, se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
1.2 Revisión de planes y políticas.
Anualmente la Auditoría Interna revisará su visión y misión, así como sus
planes y principales políticas para ajustarlas en lo necesario a los objetivos
del Banco. Asimismo, revisará las normas éticas que rigen el accionar de sus
funcionarios.
2. Independencia y objetividad
2.1 Independencia. Los funcionarios de la
Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio, respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la
Administración.
2.2 Objetividad. El personal de la
Auditoría Interna debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente
en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e
imparcial, en cada uno de los asuntos que trate.
2.3 Valores éticos. Deberán cumplir con el
Código de Ética del Banco y las normas éticas para el desempeño de las
funciones de auditoría, que emita el Auditor Interno.
2.4 Impedimentos y Prohibiciones. El Auditor
Interno, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna,
deberán observar las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno. El Auditor Interno deberá establecer las medidas
formales de control y administración de las situaciones que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro (de hecho o
de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Los funcionarios de esta dependencia
deberán regirse además, por lo siguiente.
2.4.1 Participación en reuniones de la Junta
Directiva General. El Auditor, o en su defecto el Subauditor, participará
en sesiones o reuniones de la Junta Directiva, de conformidad con lo que
dispone el artículo 4.3.1 del presente Reglamento.
2.4.2 Participación en grupos de trabajo. El
Auditor, el Subauditor y el resto del personal de la Auditoría Interna, no
deberán formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones de
administración activa. Si dicha participación ha sido solicitada por la Junta
Directiva General, deberá ser debidamente justificada y será exclusivamente en
función asesora, en asuntos de su competencia y no tendrá carácter permanente.
3. Estructura orgánica
3.1 Ubicación y rol. La Auditoría Interna
funge como asesora de muy alto nivel y fiscalizadora de todas las actividades
institucionales; con su accionar debe contribuir con el logro de los objetivos
institucionales. Depende directamente de la Junta Directiva General, órgano con
facultad para el nombramiento o remoción del Auditor y el Subauditor, lo cual,
en todo caso se regirá conforme lo disponen los artículos 31 de la Ley General
de Control Interno Nº 8292 y 15 de la Ley Nº 7428 Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, así como otras normas dispuestas por dicho
ente.
3.2 Estructura Interna La Auditoría Interna estará
estructurada orgánicamente, de conformidad con el criterio del Auditor Interno.
Dicha estructura deberá estar contenida en el Manual de Organización y
Funcionamiento del Banco.
3.3 Del Auditor Interno y el Subauditor.
El Auditor Interno y el Subauditor dependerán orgánicamente de la Junta
Directiva General, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. La descripción
de estos cargos en el Manual Descriptivo de Puestos del Banco, deberá ser
concordante con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la
República en la resolución “R-CO-91-2006 Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos” y otra normativa correspondiente. Al Auditor
Interno le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría
Interna.
3.3.1 Funciones del Auditor Interno. Además
de las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos, el Auditor
Interno deberá.
3.3.2 Políticas, prácticas y procedimientos.
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos internos de
la unidad.
3.3.3 Documentación. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
3.3.4 Reglamento actualizado. Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
3.3.5 Programa de aseguramiento de la calidad.
Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
3.3.6 Plan de trabajo anual. Presentar a la
Junta Directiva su plan de trabajo anual, de conformidad con los lineamientos
de la Contraloría General de la República y los objetivos institucionales, así
como proponer a dicho órgano, oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva
General, a quien le presentará un informe anual de las labores para su
conocimiento, sin detrimento de que durante el periodo pueda presentar informes
parciales para el conocimiento de ese órgano, sobre lo actuado.
3.3.7 Recursos humanos. Gestionar
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. A
juicio del Auditor Interno, podrá contratar personal temporalmente para llevar
a cabo trabajos especiales de auditoría.
3.3.8 Vigilancia. Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
3.4 Del Subauditor. Al Subauditor le
corresponde apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su
gestión. El Auditor y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
3.5 Del resto del personal de la Auditoría
Interna. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a
las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Banco;
sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización
del Auditor Interno; asimismo, dicha autorización será necesaria para la
creación, transformación o eliminación de plazas de la Auditoría Interna, todo
de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de
Control Interno y demás normas aplicables. Las regulaciones administrativas
mencionadas, no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría
Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor y
su personal. En el Manual Descriptivo de Puestos del Banco, deberá incluirse la
descripción de competencias y funciones del personal de la Auditoría Interna.
3.6 Delegación de funciones. El Auditor
Interno podrá delegar en el personal de la Auditoría Interna sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad.
3.7 Jornada laboral. La jornada laboral
del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo, al igual que el
personal de esta dependencia. Los nombramientos del personal son por plazo
indefinido.
4. Competencias y potestades
4.1 Regulación de las competencias. Las
competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por la Ley
General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público. Se complementa con la demás
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, principalmente a los Bancos
del Sistema Bancario Nacional.
La Auditoría mantendrá enlistada toda
normativa que le asigna competencias, de manera que el fundamento de su
competencia general esté expresamente contemplada en
ese registro, como respaldo de su actuación bajo el principio de legalidad. Mantendrá también, actualizado, un registro
de los entes sujetos a su ámbito de acción, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
4.2 Ámbito de competencia. Las actividades
de la Auditoría Interna comprenden al Banco Crédito Agrícola de Cartago, las
sociedades o empresas de su propiedad en tanto ellas no posean su propia
auditoría interna y otros órganos sobre los cuales el Banco haya girado fondos
de origen público, en lo que se refiere al uso o destino de esos fondos;
asimismo, en las entidades o fondos que por disposición de ley o de la
Contraloría General de la República, deba aplicar sus facultades. En el caso de
empresas propiedad del Banco, cuando ellas posean su propia Auditoría Interna,
ésta deberá regirse por las políticas y lineamientos de la Auditoría Interna
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, sin demérito de la coordinación para
trabajos especiales que pueda solicitar la Junta Directiva, como Asamblea de
Accionistas de esas empresas.
4.3 Potestades de Ley. El Auditor Interno,
el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán, además
de las potestades asignadas en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, las siguientes.
4.3.1 Asistencia a sesiones de Junta Directiva.
Con el fin de mantenerse informado sobre el avance en el logro de los objetivos
del Banco, ejercer su función de asesor en materia de su competencia y
advertir, si conoce, de las consecuencias de determinadas conductas, el Auditor
Interno o en su defecto, el Subauditor, asistirá a las sesiones de la Junta
Directiva que considere pertinente, salvo aquellas en que ésta o la Presidencia
de dicho órgano determine que el Auditor no asista. La asistencia se efectuará
con voz pero sin voto y de ninguna forma, comprometerá su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Su asesoría u
opinión podrá ser diferida, si en su criterio, requiere recabar otros elementos
de juicio, circunstancia que no compromete la potestad de la Junta Directiva
para resolver el asunto, según lo estime conveniente; el criterio diferido,
podrá emitirlo en el plazo que estime conveniente. La presencia o el silencio del Auditor o
Subauditor en las sesiones de la Junta Directiva, no relevan a dicho órgano de
la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico, la técnica y las
buenas prácticas, en la protección del interés institucional. La asistencia del
Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, a las reuniones de la Junta
Directiva o de otros órganos del Banco, no es obligatoria y tiene carácter de
excepción. En su actuación, se limitará a la responsabilidad que le compete
como asesor en materia de su competencia, según las disposiciones legales y
normativas y criterios emitidos por la Contraloría General de la República.
4.3.2 Contratación de servicios. Para el
mejor desempeño de sus funciones, la Auditoría Interna podrá contratar
servicios profesionales u otros en diferentes materias, según las necesidades
del caso; para tal efecto, deberá seguir la normativa que rige para el resto
del Banco y la Administración deberá brindarle toda la colaboración en la forma
más oportuna posible.
4.3.3 Relaciones y coordinaciones. El
Auditor Interno dispondrá las políticas de funcionamiento de la Auditoría
Interna, contemplando entre ellas el manejo de las relaciones de la unidad con
los demás órganos bajo su ámbito de acción.
4.3.4 Intercambio de información. Bajo las
políticas que internamente se definan, la Auditoría Interna podrá intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse y sin que ello implique limitación para su efectiva
actuación.
4.3.5 Presupuesto. En el presupuesto
institucional, se mantendrá un registro separado de las partidas
presupuestarias asignadas a la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se facilite el control y ejecución de los recursos
presupuestados para esta unidad; salvo los ajustes rutinarios en la planilla
por costo de vida u otros, las modificaciones a esas partidas deberán contar
con el visto bueno del Auditor Interno.
4.3.6 Asesoría legal. La Auditoría Interna
podrá solicitar a la Asesoría Legal del Banco, el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera, a fin de establecer adecuadamente
su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.
4.3.7 Otras. Cualesquiera otras potestades
necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
5. Funciones. Corresponde a la Auditoría
Interna realizar las siguientes funciones.
5.1 Función genérica. Realizar auditorías
o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales
y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de
su competencia, según se definió en el artículo 4.2 del presente Reglamento.
5.2 Sistema de control interno. Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
5.3 Cumplimiento de la Ley de CI.
Verificar que la Administración tome las medidas de control interno señaladas
en la Ley General de Control Interno, en
los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
5.4 Asesorías y advertencias. Asesorar, en
materia de su competencia, a la Junta Directiva General, a la Gerencia y al
resto de las áreas del Banco; además, advertir a los responsables de las
diferentes actividades supervisadas sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5.5 Autorización de libros. Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
5.6 Refrendo de información. Refrendar la
información del Banco. El Auditor Interno o el Subauditor, refrendarán
únicamente la información que define el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, así como la que determinen con este requisito y al
amparo de sus atribuciones, la Contraloría General de la República y la
Superintendencia General de Entidades Financieras u otros entes. La
responsabilidad de estos funcionarios, se limita a verificar que la información
esté contenida en los registros del Banco y que las sumatorias que se presentan
son correctas.
5.7 Otras actividades. Las demás competencias
que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
6. Planes de Trabajo
6.1 Plan de trabajo anual. Anualmente la
Auditoría Interna preparará el Plan de Trabajo, de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República y las
necesidades de fiscalización del Banco. Dicho Plan de Trabajo se hará del
conocimiento oportuno de la Junta Directiva General y estará orientado,
principalmente por la determinación de los riesgos institucionales en el
alcance de los objetivos, sin dejar de lado los requerimientos de la
Contraloría General, la Superintendencia General de Entidades Financieras y
otros órganos externos de control.
6.2 Actividades de asesoría. En relación
con la función asesora, la Junta Directiva podrá solicitar a la Auditoría
Interna que lo asesore sobre los temas de su competencia; asimismo, podrá
coordinar con el Auditor lo relativo a la inclusión en el plan de trabajo de la
Auditoría de la programación de estudios de su interés. Cuando sea requerido
por el Auditor, o en su defecto, por el Subauditor, la Junta Directiva le dará
audiencia oportuna, para la exposición de los asuntos de la Auditoría.
6.3 Informe de labores. Anualmente la
Auditoría Interna elaborará un informe de la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría
General de la República, de otros entes supervisores y de los despachos de
contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento.
Cada trimestre informará al órgano que determine la Junta Directiva mediante
acuerdo, sobre el grado de avance en el cumplimiento del Plan de Trabajo,
ocasión en la que incluirá los aspectos relevantes informados a la
administración y el estado de las recomendaciones que ha emitido a las
diferentes instancias. Cuando las circunstancias lo ameriten, podrá presentar
informes parciales a la Junta Directiva.
7. Deberes de la Auditoría Interna.
7.1 Deberes. El Auditor Interno, el
Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán, además de
las obligaciones establecidas por el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, los siguientes.
7.2 Denuncias a la Autoridad. Denunciar ante
la autoridad correspondiente, cuando conozcan de algún delito perseguible de
oficio, de conformidad con lo que dispone el artículo 281 del Código Procesal
Penal. Para tal efecto, el Auditor Interno dispondrá el procedimiento a seguir.
7.3 Valores éticos. Cumplir, dentro y
fuera del Banco, con los valores éticos establecidos institucionalmente y los
criterios que en este sentido se dispongan a lo interno de la Auditoría.
7.4 Otros deberes. Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
8. Funcionamiento, orientación estratégica y
operativa. Para el desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna,
se deben considerar las siguientes disposiciones.
8.1 Manual de Políticas de Auditoría.
Aparte de la normativa que le es atinente, la Auditoría Interna contará con un
Manual de Políticas de ejecución de los servicios de auditoría y preventivos
que contempla la normativa (auditoría, estudios especiales, asesoría,
advertencia, legalización de libros, seguimiento y otros) Dicho Manual de
Políticas incluirá los criterios éticos de conducta del personal de la
Auditoría Interna; la política de capacitación y mejora de destrezas de dicho
personal; las políticas de coordinación, comunicación e interacción con la
Junta Directiva General y la Gerencia,
el personal del Banco, los entes supervisores y otras instituciones; las
políticas de aseguramiento de la calidad de la gestión; las políticas para la
atención de denuncias; contendrá también el Manual de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otros.
8.2 Planificación estratégica. La
Auditoría Interna deberá contar con un procedimiento adecuado para efectuar,
actualizar y retroalimentar sobre la marcha una oportuna planificación
estratégica de su trabajo, en el que se incluya la valoración de los riesgos
del Banco y los objetivos institucionales.
8.3 Manual de procedimientos. La Auditoría
Interna contará con un Manual de Procedimientos de fácil acceso, con la
descripción de los procedimientos de trabajo y los mecanismos de control de calidad
aplicables. Dichos procedimientos incluirán, entre otros, las cualidades de la
información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión
del trabajo.
8.4 Tipos de informes. La Auditoría
Interna emitirá informes, según las disposiciones contenidas en el artículo 22
de la Ley General de Control Interno. Entre ellos, están los informes de
control interno, relaciones de hechos, asesorías y advertencias. Los
procedimientos internos establecerán las características y pasos a seguir para la
emisión de los diferentes productos.
8.4.1 Informes de control interno. La
Auditoría Interna emitirá, como producto de sus labores, informes de control
interno, entre otros. Deberá informar al órgano con autoridad para ordenar la
implantación de las recomendaciones, cualquier deficiencia, incorrección,
inobservancia legal, reglamentaria o disposición vigente, que constate como
producto de sus actividades.
8.4.2 Conferencia de resultados. Sobre cada
trabajo de control interno, la Auditoría llevará a cabo la Conferencia de
Resultados o Conferencia final. En ella se analizarán los resultados obtenidos
en cada trabajo de control interno efectuado; es un componente de mucha
importancia, donde se comunican esos resultados y se obtiene un entendimiento
amplio sobre los hallazgos, causas, consecuencias y medidas necesarias para
alcanzar los objetivos; de manera que se practicará sistemáticamente, respecto
a los informes de control interno. El plazo para llevar a cabo la conferencia
final, será definido razonablemente por el Auditor Interno o el Subauditor,
considerando la conveniencia para la Administración; si la Administración no
atiende la cita fijada, la Auditoría podrá remitir oficialmente el informe,
siguiendo los demás procedimientos establecidos.
8.4.3 Asesorías. En lo que se refiere a las
labores de Asesoría, los informes podrán brindarse en forma verbal o por
escrito, según lo determine el Auditor Interno o el Subauditor, basados
principalmente en la complejidad y oportunidad del asunto.
8.4.4 Advertencias. Los oficios o informes
de advertencia, deberán ser comunicados preferiblemente por escrito, siendo
válida también la constancia en actas o minutas del asunto de que se trate,
para lo cual deberá consignarse expresamente la cuestión objeto de advertencia.
La emisión de una advertencia, debe dar pie para que, posteriormente, la
Auditoría Interna programe un trabajo especial para determinar la situación
acaecida al respecto.
8.4.5 Relaciones de hechos. Las
características de los informes de Relaciones de Hechos serán establecidas en los procedimientos de la Auditoría Interna
y no estarán sujetos a la conferencia de resultados que se efectúa con relación
a los informes de control interno, salvo que el Auditor o el Subauditor lo
consideren pertinente.
8.5 Tratamiento de conflictos. En materia
de conflictos relacionados con las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna, regirá lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno.
8.6 Denuncias recibidas por la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna dispondrá en sus procedimientos, los
elementos para atender las denuncias que se presenten, de acuerdo con sus
atribuciones.
8.7 Seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna mantendrá dentro de su plan de trabajo anual, un programa de
seguimiento de recomendaciones emitidas por la propia Auditoría Interna, así
como por otros entes con competencia de fiscalización, cuando sean de su
conocimiento. También incluirá dentro del programa, las recomendaciones
formuladas por la Auditoría externa contratada por el Banco. De los resultados
de estos trabajos, dará cuenta a las unidades relacionadas con la
implementación de las recomendaciones y a los superiores jerárquicos, según el
criterio del Auditor o el Subauditor.
8.8 Depuración de recomendaciones. Al menos
una vez al año, la Auditoría Interna revisará la vigencia de las
recomendaciones, a efecto de depurar aquellas sobre las que, por diversas
razones, su ejecución no constituya un elemento necesario en el logro de los
objetivos institucionales.
9. Disposiciones finales
9.1 Derogatorias. Se deroga el “Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Crédito
Agrícola de Cartago”, aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
7864/05, artículo 11, del 13 de setiembre del 2005.
9.2 Vigencia: Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual
deberá contar previamente con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Deberá ser sometido a revisión y
actualización al menos dos años, después de la fecha de publicación en La
Gaceta.
Este Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva General en las sesiones N° 8048/07, artículo
10, celebrada el 3 de julio del 2007 y Nº 8065, artículo 14, celebrada el 4 de
setiembre 2007. Aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio Nº 09725 DAGJ-1039-2007 del 22 de agosto del 2007. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 13 de setiembre
del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio
Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6744).—C-208760.—(81129).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
SERVICIOS NOTARIALES DE BANCRÉDITO
La Junta Directiva
General en sesión N° 8063/07, artículo 13, realizada el 28 de agosto del 2007,
acordó modificar los artículos 4 y 6 del Reglamento de Servicios Notariales de
Bancrédito, en los términos que se indican seguidamente:
Artículo 4º—Requisitos
mínimos para la contratación de notarios
a) Que el oferente cuente con una oficina abierta
al público, debidamente instalada dentro de la jurisdicción del Centro de
Negocios al que será asignado, que le permita prestar un servicio eficiente,
todo a satisfacción del Banco.
b) Que no tenga operaciones morosas con alguna
entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y
que no haya estado en Cobro Judicial en los últimos cinco años, en condición de
deudor o fiador.
c) Que el oferente, en caso de ser adjudicado,
esté al día en el Fondo de Garantías Notariales.
d) El plazo del contrato será de dos años,
prorrogables a juicio del Banco por períodos iguales, cuantas veces lo estime
conveniente, sujeto al resultado de la evaluación que se lleve a cabo. Los
notarios contratados antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, no
están sujetos a lo indicado en cuanto al plazo de su nombramiento, mas sí a las
evaluaciones que se lleven a cabo.
e) Los notarios externos a contratar, deberán
tener una experiencia profesional mínima de cinco años en el ejercicio del
notariado.
f) Presentar certificaciones de la Dirección
Nacional de Notariado, en que conste su incorporación y que se encuentra
habilitado para el ejercicio de la Profesión.
g) Los demás aspectos que la Gerencia General
establezca, con el fin de hacer una designación totalmente objetiva.
Artículo 6º—Asignación
de notariado. La asignación de las escrituras se hará por parte de las
Oficinas designadas al efecto por escrito, por la Gerencia General, mediante un
rol, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
La equitativa distribución de las
escrituras entre todos los notarios externos asignados a cada dependencia, se
hará por parte de cada Centro de Negocios. Con el propósito de que la
distribución sea equitativa, cada dependencia creará un registro de todos los
notarios a su servicio, el cual será legalizado por la Auditoría Interna,
ordenado alfabéticamente por apellidos y la distribución se hará en estricta
rotación, asignando el primer caso por orden alfabético y los subsiguientes, en
función de la cantidad de honorarios percibidos por cada profesional, de tal
manera que los casos nuevos se asignarán a los notarios que dentro del rol
hayan percibido menos honorarios.
En función de la cuantía de la
escritura, se deberá asignar más de un notario, de acuerdo con la siguiente
escala:
1) Hasta un equivalente a $60.000 (sesenta mil
dólares), un notario.
2) De $60.001 hasta un equivalente a $120.000
(ciento veinte mil dólares), dos notarios.
3) De $120.001 hasta un equivalente a $180.000
(ciento ochenta mil dólares), tres notarios.
4) De $180.001 hasta un equivalente de $240.000
(doscientos cuarenta mil dólares), cuatro notarios.
5) De $240.001 en adelante, cinco notarios.
Esta distribución
equitativa, es salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Reglamento.
En casos donde se dé el conotariado,
todos los notarios son responsables de la tramitación de los documentos; sin
embargo, el Centro de Negocios correspondiente designará al profesional
responsable, quien coordinará el acto, mismo al que se le entregará la
documentación correspondiente a la operación crediticia.
En caso de que la cantidad de notarios
en un Centro de Negocios no sea suficiente en razón del monto del crédito,
conotariarán los existentes.
Es obligación de los funcionarios
encargados de la distribución de las escrituras, velar porque el notario preste
la debida atención a los asuntos que se le encomienden. Cuando se comprueba por
parte de estos funcionarios que el notario no es diligente en el trámite de la
inscripción, o bien cuando se presenten quejas de los clientes, o haya atraso
en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el Banco a dichos
profesionales, lo deberán informar de inmediato por escrito a la Gerencia
General, quien tomará las medidas necesarias.
Estas modificaciones rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 13 de setiembre
del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio
Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6743).—C-30875.—(81130).
REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO DE
TRABAJO
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo Nº5 de la Sesión Ordinaria 027-2007, celebrada el 21
de agosto de 2007.
ARTÍCULO CINCO
Se presenta a
consideración de los señores Directores los oficios PE-AL-525-07, DPI-081-07 y
DAJ-653-07, suscritos por la Presidencia Ejecutiva, la Dirección de
Planificación Institucional y la Dirección de Asuntos Jurídicos; referentes al
Reglamento del Fondo Rotatorio de Trabajo.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 5
De conformidad con los
oficios PE-AL-525-07, DPI-081-07 y DAJ-653-07, suscritos por la Presidencia
Ejecutiva, la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Asuntos
Jurídicos; se acuerda aprobar el:
REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO DE
TRABAJO
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación y operación de los fondos rotatorios de trabajo del
Instituto de Desarrollo Agrario en las direcciones regionales, órganos
auxiliares y oficinas centrales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131,
que regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes
administradores o custodios de los fondos públicos, artículo 1 incisos c) y d),
siguientes y concordantes, y artículos 2, 8,11,20 y siguientes de su Reglamento;
Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de
1982, en el inciso g), artículos 18 y siguientes; Ley General de Control
Interno Nº 8292, artículos 1, 3,4,8,9,10 y siguientes; Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422; y el Manual de
Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 2º—Definición del Fondo
Rotatorio de Trabajo. Para todos los efectos de este Reglamento, se entenderá
por Fondo Rotatorio de Trabajo, Fondo Rotatorio o Fondo de Trabajo, aquella
suma de dinero suplida a las Direcciones Regionales de la Institución o a las
dependencias internas conforme el presupuesto debidamente aprobado, así como
lineamientos específicos emitidos por la Presidencia Ejecutiva, para la
adquisición de bienes y servicios no personales, compra de repuestos y
reparaciones para vehículos o maquinaria pesada, compra de activos y cualquier
contratación administrativa (excepto personal), que por su naturaleza se
requiera para facilitar la operación de la Dirección Regional o Unidad
Administrativa.
Artículo 3º—Normativa aplicable.
La operación del Fondo Rotatorio de Trabajo deberá sujetarse a las
disposiciones del presente Reglamento; de la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y su Reglamento; de la Ley General de la
Administración Pública; del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; de los
lineamientos que en la materia emita la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia
General, la Dirección Administrativa Financiera a través de su Departamento
Financiero; la Contraloría General de la República, así como cualquier otra
norma vigente sobre la materia.
Artículo 4º—Naturaleza. El
Fondo Rotatorio de Trabajo es un instrumento financiero, cuyo propósito es
regular la ejecución presupuestaria de las Direcciones Regionales y otros
fondos de esta naturaleza que operan en las Oficinas Centrales, garantizando
con ello una ágil y eficiente labor para la obtención de los bienes y servicios
que se requieren en la operatividad diaria, para el cumplimiento de las metas y
objetivos propuestos en el Plan Anual Operativo.
Artículo 5º—Definición del monto
del Fondo Rotatorio de Trabajo. Para los efectos del presente Reglamento,
el monto del Fondo Rotario de Trabajo está definido por los presupuestos
ordinarios y extraordinarios debidamente aprobados por la Contraloría General
de la República, así como por los fondos rotatorios de trabajo que se designen
para la ejecución de programas especiales o específicos, comprendidos dentro
del Plan Anual Operativo del Instituto.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Para una
mayor comprensión del Presente Reglamento, a continuación se establecen las
siguientes definiciones:
A. El Instituto: El Instituto de Desarrollo
Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
B. Departamento Financiero: Área de la Dirección
Administrativa Financiera del Instituto de Desarrollo Agrario.
C. Área de Tesorería: Dependencia del
Departamento Financiero del Instituto de Desarrollo Agrario.
D. Área de Contabilidad General: Dependencia del
Departamento Financiero del Instituto Desarrollo Agrario.
E. Doceavo: La totalidad del presupuesto ordinario
y extraordinario asignado a una Dirección Regional, dividido en doce partes
iguales.
F. Servidor Público. Toda persona que presta sus
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Son equivalentes los términos “funcionario
público”, “servidor público”, “empleado público” y “encargado de servicio
público”.
G. Funcionario Responsable. Servidor Público al
cual se le ha encomendado el registro, custodia y disposición de los recursos
públicos, denominados Fondos Rotatorios de Trabajo. Todo de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Control Interno, artículos 10, 11, 12 y 17 de
la citada ley.
H. Bloque de Legalidad. Conjunto de “Normas
Jurídicas”, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la Ley como las Normas de rango
superior, igual o inferior de ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
I. Factura. Documento legal debidamente timbrado
y reconocido por la Administración Tributaria, que sirve de respaldo en los
pagos realizados
J. Requisición. Formulario mediante el cual se
solicitan los bienes o servicios públicos, debidamente presupuestados, el que
debe ser autorizado por el responsable del programa o de la unidad que ejecuta
recursos del presupuesto ordinario debidamente aprobado. Su uso es obligatorio
en todas las erogaciones que se realicen de conformidad con el sistema del
“Fondo Fijo de Trabajo”, que opera el Instituto de Desarrollo Agrario.
K. Clasificador por Objeto del Gasto. Es la
herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso
presupuestario de las instituciones del sector público y consiste en un
conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo, o la operación
financiera que se esté efectuando.
L. Sistema Integrado de la Actividad Contractual
(SIAC). Se entiende por SIAC un sistema automatizado de registro y
procesamiento de la información de la actividad contractual, desplegada por los
entes y órganos sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de
la República, con el propósito de proveer información para la gestión, el
control y la fiscalización y para satisfacer la demanda de información de los
diferentes sectores de la comunidad nacional e internacional.
CAPÍTULO III
De la operación del Fondo Rotatorio de
Trabajo en
las Direcciones Regionales y Oficinas
Centrales
Artículo 7º—Tal y como se
dispone en este Reglamento, las Direcciones Regionales y las oficinas centrales
del Instituto, contarán con un Fondo Rotatorio de Trabajo, conforme a los
presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados para la respectiva
Dirección o Programa.
Artículo 8º—Creación y autorización
del Fondo Rotatorio de Trabajo: La apertura del Fondo Rotatorio de Trabajo así
como su asignación, deberá efectuarse mediante acto administrativo debidamente
motivado, en atención a lo dispuesto por la Presidencia Ejecutiva o Gerencia
General, tanto en las oficinas centrales como en las regionales. Para tal
efecto debe hacerse constar lo siguiente:
a) Solicitud de creación con una exposición de
las razones que justifican la existencia del Fondo Rotatorio de Trabajo
b) Nombre del Servidor Público al cual se le
asigna el Fondo Rotatorio.
c) Presupuesto inicial y disponible en las
subpartidas correspondientes, de conformidad con el clasificador por objeto del
gasto del sector público.
d) Nombre y firma en la solicitud de apertura del
Fondo Rotatorio de Trabajo, de los servidores públicos que autorizaron la
asignación y el control del Fondo.
Artículo 9º—Autorización
de Recursos. En atención al presupuesto aprobado para las direcciones
regionales, programas o actividades de las oficinas centrales, la Dirección
Administrativa Financiera a través de la Tesorería, autorizará la asignación de
los recursos para el Fondo Rotatorio de Trabajo, y se depositarán en una cuenta
corriente, que para tal efecto abrirá la Dirección Regional o el responsable
del Programa o Unidad en un banco estatal, a nombre del Instituto de Desarrollo
Agrario, en donde se registrarán tres firmas las cuales pueden autorizar la
emisión de cheques en conjunto o mancomunadamente, según la disposición de
personal con que se cuente en la Región. En las Oficinas Centrales, se seguirán
los procedimientos establecidos por la Tesorería para la emisión de cheques.
Obligatoriamente deberá registrarse en la Cuenta Corriente, la firma del
Director Regional como Apoderado General con límite de suma, y de los
funcionarios que de conformidad con el Control Interno, asuman esta
responsabilidad a juicio del Director Regional.
En la apertura de la cuenta, también
se registrará la firma del Director Administrativo Financiero o un
representante de éste, a criterio de la Presidencia Ejecutiva o de la Gerencia
General, a efecto de que asuma la potestad de intervenir o cerrar la cuenta
cuando se considere necesario, o atender casos especiales en los que se separe
en forma temporal o permanente, al Servidor Público que está encargado del
Fondo Rotatorio de Trabajo.
Artículo 10.—Funciones
del Responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo. El Jerarca o quien haga las
veces de éste en las Direcciones Regionales u Oficinas Centrales, designará a
un Servidor Público de la región a su cargo o el encargado del Programa
asignará a un funcionario, quien será el Responsable del Fondo Rotatorio de
Trabajo, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto funcionamiento del Fondo
Rotatorio de Trabajo, de conformidad con el Bloque de Legalidad vigente.
b) Orientar las acciones de registro y custodia a
la satisfacción de los Intereses del Instituto de Desarrollo Agrario.
c) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio
de su cargo.
d) Asegurarse de que su desempeño se ajusta a la
imparcialidad, con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Establecer, evaluar y mantener un adecuado
sistema de control del Fondo Rotatorio de Trabajo, en concordancia con las
sanas prácticas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno;
el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de
la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización; en este Reglamento y
en los lineamientos que para tal efecto emita el Departamento Financiero.
f) Salvaguardar y proteger los recursos del
Fondo Rotatorio de Trabajo, contra pérdida, despilfarro, mal uso o disposición
no autorizada de los recursos.
g) Realizar los registros contables y
presupuestarios y del SIAC, respetando en todo momento el Sistema Contable y
Presupuestario en vigencia y haciendo uso de todas sus aplicaciones sin
excepción.
h) Remitir a las Áreas de Contabilidad y
Tesorería de la Institución, los respectivos cierres mensuales, los cuales se
recibirán los días 25 de cada mes; con excepción del mes de diciembre cuyo
cierre se realizará el 15 de diciembre de todos los años, el incumplimiento a
este requisito será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y
Reglamentos del bloque de legalidad vigente y no se podrá reintegrar suma
alguna al Fondo Rotatorio de Trabajo, si persiste la no liquidación mensual
solicitada.
i) Mantener, registrar y controlar el Sistema de
Registro, Validación y el uso de la Información Sobre la Actividad Contractual
desplegada por los Entes y Órganos Sujetos al Control y la Fiscalización de la
Contraloría General de la República - SIAC -, cuando las compras realizadas lo
requieran.
j) Realizar la codificación Contable y
Presupuestaria de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Sector Público.
k) Tomar las medidas de control pertinentes para
la custodia y disposición de los fondos. Por ningún motivo se debe aceptar
algún trámite o acción que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.
l) Es responsabilidad del jerarca o titular
subordinado responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo, implantar los controles
internos necesarios a efecto de evitar cualquier acción incorrecta en el uso
del Fondo. Esta disposición es de acatamiento obligatorio para todos los
Encargados de estos fondos.
m) El funcionario que custodie, disponga,
administre o autorice la erogación de fondos públicos, deberá rendir Garantía
hasta por el monto autorizado ante el Instituto de Desarrollo Agrario, lo que
hará mediante la obtención de una póliza de Fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros y su costo correrá con cargo a su propio peculio (artículo 13 de la Ley
General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos). Lo anterior a
efecto de garantizar el correcto cumplimiento de los Reglamentos y las
obligaciones de los funcionarios.
Artículo 11.—El
Departamento Financiero a través del Área de Tesorería, procederá a realizar
los desembolsos del Fondo Rotatorio de Trabajo a las Direcciones Regionales, a
los programas o a cualquier otro fondo que se haya autorizado. En aquellos
casos en que se realicen transferencias de fondos a las regionales por concepto
del doceavo debidamente presupuestado, el mismo podrá girarse dependiendo de la
disponibilidad de efectivo en cuenta corriente en cantidades proporcionales
durante los doce meses del año (doceavo), o en un solo tracto cuando así se
requiera para la operación de otros fondos rotatorios de trabajo.
Los recursos del doceavo serán girados
en un 100% en los primeros ocho días hábiles de cada mes, dependiendo de la
disponibilidad de efectivo que tenga la Tesorería.
Artículo 12.—Transferencia electrónica
de los Fondos: Los montos aprobados para el Fondo Rotatorio de Trabajo o
cualquier otro fondo que se haya justificado su apertura, bajo los lineamientos
de este Reglamento, así como los aumentos permanentes o temporales, se harán en
efectivo mediante transferencias electrónicas de fondos destinadas a las
respectivas cuentas corrientes, exclusivas para el Fondo Rotatorio de Trabajo
que la Institución haya abierto en un banco estatal y que su uso esté destinado
a la ejecución presupuestaria del Fondo Rotatorio, aprobado mediante el
Presupuesto Ordinario de la Institución.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de emisión de
cheques para la
apertura del Fondo Rotatorio de Trabajo
Artículo 13.—El Departamento Financiero a través del Área de Tesorería,
procederá a emitir el respectivo cheque por el monto autorizado del doceavo o
del monto fijo establecido para el Fondo Rotatorio de Trabajo, indicando el
“concepto” por el cual se emite dicho cheque, sea al doceavo del presupuesto de
la región que corresponda o al adelanto al Fondo Rotatorio de Trabajo, que de
conformidad con el presente Reglamento aplica. En los casos en que se realicen
transferencias de fondos, debe indicarse el número de la cuenta cliente que
deberá corresponder a una cuenta corriente propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario y estar debidamente registrada.
Artículo 14.—El Área de Contabilidad
General ubicada en Oficinas Centrales, registrará los respectivos pagos
realizados al Fondo Rotatorio de Trabajo o al Fondo Rotatorio Auxiliar, sean
por concepto de doceavos o emisiones de cheques para la apertura o reintegro de
Fondos Rotatorios de Trabajo auxiliares. Mensualmente la Contabilidad procederá
a descargar dicha cuenta, conforme a las liquidaciones del Fondo Rotatorio, de
conformidad con las liquidaciones contables y presupuestarias de ingresos y
gastos que remitan las Direcciones Regionales o los Encargados del Fondo
Rotatorio de Trabajo Auxiliar.
Artículo 15.—La
unidad ejecutora que administre un Fondo Rotatorio de Trabajo, deberá llevar un
libro auxiliar (Libro de Bancos) de tres columnas como mínimo, en el cual se
registrarán diariamente las operaciones del Fondo, especificando fecha, número
de cheque, beneficiario, breve concepto de lo que se compra y el monto, así
como los reintegros efectuados al Fondo Rotatorio de Trabajo. Debe también
anotarse, los cheques anulados.
Artículo 16.—El responsable del Fondo
no emitirá cheques que provoquen sobregiros bancarios, ya que si hubiese cargo
por intereses, el responsable del Fondo y el Titular Subordinado, asumirán el
cargo financiero que se produzca.
Artículo 17.—Del extravío, pérdida,
hurto o robo: En caso de hurto, robo, extravío o pérdida de fórmulas de cheque,
el Encargado del Fondo Rotatorio deberá comunicarlo en forma inmediata al
Superior Jerárquico, quien dará aviso inmediato al Banco y a las autoridades
judiciales, a efecto de sentar las responsabilidades del caso.
El Banco por su parte, no pagará
ningún cheque extendido en la fórmula en la que se plantea la denuncia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Comercio. De
igual forma, se deberá denunciar los casos en que exista sustracción de dinero
efectivo o documentos.
CAPÍTULO V
De las liquidaciones del Fondo
Rotatorio de Trabajo
Artículo 18.—Las liquidaciones del Fondo Rotatorio de Trabajo que se
remitan a la Tesorería y la Contabilidad General, deberán estar originadas en
el Sistema de Información establecido por el Instituto de Desarrollo Agrario en
todas las Unidades Ejecutoras, y deben de sujetarse a las aplicaciones del
Sistema, de tal forma que todo registro sea originado en el propio Sistema
Contable Presupuestario diseñado para tal efecto, sin excepción (requisición,
registro y pagos).
Artículo 19.—El
Departamento Financiero a través del Área de Tesorería, mantendrá debidamente
actualizado un control de cada Fondo Rotatorio de Trabajo, con la siguiente
información:
a) Monto del presupuesto autorizado por región,
programa o unidad Administrativa que se le asigna un Fondo Rotatorio.
b) Nombre del Funcionario Público a quien se
responsabiliza del Fondo y el cargo que ocupa. La persona asignada debe tener
nombramiento en propiedad.
c) Detalle de montos girados y saldos acumulados
de efectivo del Fondo.
Artículo 20.—El doceavo girado a cada región se distribuirá a las
subregionales correspondientes, conforme al presupuesto aprobado para las
mismas, lo que se hará mediante una emisión de cheque.
Artículo 21.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Rotatorio de Trabajo: Los
faltantes que resulten de las operaciones ordinarias del Fondo Rotatorio de
Trabajo y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deberán ser
cubiertos por el responsable del Fondo una vez establecida su responsabilidad;
de lo contrario se procederá a instaurar el debido proceso a efecto de
establecer las responsabilidades del caso. Si se determinara un sobrante, éste
deberá ser depositado a más tardar dos días hábiles, después de efectuado el
arqueo del Fondo Rotatorio.
Artículo 22.—El
responsable de administrar un Fondo Rotatorio de Trabajo, deberá efectuar la
conciliación bancaria correspondiente, inmediatamente después de recibir el
estado de cuenta que le envía el Banco o la certificación de movimientos de
cuenta. Dicho estado de cuenta debe archivarse en el lugar donde se administra
el Fondo, en un consecutivo de fácil revisión y consulta.
Artículo 23.—Del Fondo de Trabajo
únicamente se girarán cheques a nombre de la persona física o jurídica de quien
se recibió el bien o servicio, así como a nombre de los funcionarios de la
Institución que por la naturaleza de sus actividades, requieran de la
utilización de este Fondo.
Artículo 24.—No
se permitirán pagos hechos con dinero del Fondo de Trabajo, de comprobantes
anteriores a 45 días de la emisión del cheque, por lo que las erogaciones
deberán realizarse de conformidad con el presupuesto aprobado, el Clasificador
por Objeto del Gasto y el monto del Fondo. Queda prohibido adquirir compromisos
de crédito con el Fondo Rotatorio de Trabajo.
Artículo 25.—Depósito de intereses:
Los intereses devengados por los saldos de las cuentas bancarias de los Fondos
Rotatorios de Trabajo, deberán ser depositados en las cuentas corrientes que
para tal efecto disponga la Tesorería de la Institución, dentro de un plazo de
ocho días hábiles después de vencido el respectivo mes.
Artículo 26.—En
los períodos de suspensión de labores del Instituto como semana santa, feriados
y fin de año, los Encargados de los Fondos Rotatorios depositarán en la
respectiva cuenta corriente que para tal efecto se han dispuestos en los bancos
estatales, las sumas de dinero en efectivo que mantengan y que no vayan a
utilizar en esos períodos. En caso de ausencia por vacaciones, permisos o renuncia
del funcionario encargado del Fondo, el Director Regional deberá comunicar al
Jefe del Departamento Financiero con copia al Área de Tesorería, el nombre del
nuevo funcionario designado como Encargado, con la finalidad de actualizar los
registros.
Artículo 27.—En
aquellos casos en que el Responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo deba
ausentarse en forma temporal o permanente, deberá de efectuarse un “arqueo del
Fondo” por parte del Director Regional, Jefe del Programa o Superior Jerárquico
del responsable del Fondo, en presencia del funcionario público saliente y el
nuevo responsable del Fondo; en dicho arqueo se hará constar la firma del
Superior Jerárquico y de los responsables del Fondo Rotatorio de Trabajo. En
caso de que el funcionario encargado del Fondo Rotatorio, por fuerza mayor no
pueda estar presente, el arqueo se hará en presencia de otro funcionario que
actuará como testigo. El Área de Tesorería deberá actualizar el registro de
control con los datos del nuevo Encargado del Fondo. En el arqueo se
determinará la existencia física de los comprobantes, efectivo y el saldo en
bancos debidamente conciliado.
Artículo 28.—Será
responsabilidad del Contador Regional en donde se lleve el Fondo Rotatorio de
Trabajo, preparar los cierres contables basados en los informes que emanen del
Sistema de Fondo Fijo, que para tal efecto se lleva en las regionales y
enviarlos al Área de Contabilidad General el día 25 de cada mes, debidamente
firmados por el Director Regional o Jefe de Programa o Superior Jerárquico de
la Unidad que administra el Fondo Rotatorio de Trabajo. Los Fondos Rotatorios
de Trabajo Auxiliares, también deberán de ajustarse a lo establecido en el
presente artículo, para lo cual deberán presentar el día 20 de cada mes, la
liquidación correspondiente al Fondo Rotatorio Principal, a efecto de cumplir
con la presentación de la respectiva liquidación en la fecha señalada.
Artículo 29.—Será
obligación a los quince (15) días del mes de diciembre realizar un cierre
contable, con todos los gastos efectuados hasta esa fecha; lo anterior con el
propósito de que estos afecten al presupuesto del período en consideración y no
al siguiente. Para estos efectos los Contadores regionales y el Área de
Contabilidad General del Instituto, procederán a registrar y liquidar los
comprobantes y facturas que a esa fecha se encuentren pendientes. El Encargado
del Fondo Rotatorio que a esta fecha no presente su liquidación, deberá cargar
los gastos correspondientes al período siguiente, de conformidad con el
principio de anualidad del presupuesto.
Artículo 30.—Todo pago que se efectúa
con dineros del Fondo de Trabajo, deberá ser respaldado con la respectiva
justificación a nombre del Instituto, así como tener la debida referencia a la
Unidad Ejecutora del gasto.
Artículo 31.—El
Encargado del Fondo de Trabajo deberá observar las siguientes disposiciones en
cuanto a los documentos de respaldo de sus liquidaciones o reintegros:
a) Toda suma girada con cargo al Fondo Rotatorio
de Trabajo, deberá contar con la respectiva requisición y factura original
girada a favor del IDA; comprobante o vale de caja, con autorización y el
soporte respectivo.
b) Los reintegros del Fondo Rotatorio de Trabajo
debe hacerse con base en la liquidación y sus respectivos justificantes, todos
en original. Una vez determinada la veracidad del gasto y su apego al bloque de
legalidad, el Departamento Financiero a través de la Tesorería, emitirá un
cheque, el que se hará a favor del responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo,
por la suma liquidada.
c) En el reintegro del Fondo Rotatorio de
Trabajo, deberán detallarse los siguientes aspectos:
1. Nombre de la unidad administrativa encargada
del Fondo.
2. Nº de desembolso.
3. Fecha de liquidación.
4. Nº de requisición.
5. Nº de factura y fecha.
6. Monto bruto.
7. Monto retenido por impuesto de renta.
8. Monto neto.
9. Nombre del proveedor.
10. Totales por columna de los datos numéricos.
11. Los gastos deben identificarse con su
respectivo código de cuenta.
d) Es terminantemente prohibido utilizar los
dineros del Rondo Rotatorio de Trabajo, para el cambio de cheques o efectuar
préstamos a cualquier persona física o jurídica, o realizar pagos que no
correspondan a las transacciones operativas normales del Instituto.
e) Todo Fondo Rotatorio estará sujeto a ser
arqueado sorpresivamente por los funcionarios responsables del control interno
o externo y administrativo, o por las instancias que componen la Dirección
Administrativa Financiera, específicamente el Departamento Financiero a través
de la Tesorería, la Contabilidad o a quien se designe para tales efectos.
f) Los arqueos serán practicados al Fondo
Rotatorio de Trabajo, previa identificación del funcionario autorizado para tal
efecto: El funcionario responsable del Fondo Rotatorio, deberá facilitar la
realización del arqueo de los fondos y su función es la de cooperar en todo
momento, sin que pueda rehusarse por ningún motivo a que se lleve a cabo dicha
revisión.
g) En todo momento que se realice y dure un
arqueo del Fondo, el responsable deberá estar presente, a efecto de garantizar
que los documentos y efectivo que se encuentren formando el Fondo Rotatorio de
Trabajo, le sean devueltos a satisfacción: Por ningún motivo se ausentará
mientras se realiza el arqueo.
h) El único responsable ante el Instituto de
Desarrollo Agrario, por los dineros depositados en custodia en los Fondos
Rotatorios de Trabajo y de preparar los reintegros de gastos mediante la
presentación de justificantes o comprobantes, es el funcionario a quien se le
giró el cheque de apertura de dicho fondo. De conformidad con lo establecido en
la Ley General de Control Interno, esta responsabilidad se extiende al Superior
Jerarca, quien en forma conjunta deberá responder por los faltantes, tanto en
efectivo como de los montos de las facturas que fueran rechazadas por no
cumplir con los requisitos establecidos.
i) Toda factura debe venir debidamente
autorizada por el funcionario que realizó el pago, para lo cual firmará la
factura en el reverso, aprobando y dando fe de que dicho gasto se realizó de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
j) Toda factura por concepto de combustibles y
lubricantes, deberá hacer constar el número de litros de combustible, el número
de placa del vehículo, el kilometraje, estar emitida a favor del IDA y
debidamente firmada por el funcionario que realizó el gasto.
k) Para que una factura sea aceptada en la
liquidación del Fondo Rotatorio de Trabajo, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
• Estar numerada y corresponder a una factura original.
• Emitida a favor del Instituto de Desarrollo
Agrario.
• El pago de la factura debe ser al contado.
• Debe estar debidamente membretada.
• Debe indicar el nombre de la empresa o
persona que prestó el servicio, en forma clara.
• Debe de cumplir con el timbraje o registro
en la Administración de Tributación Directa (salvo casos especiales).
• No debe contener tachones, raspaduras o
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
• Debe contener el sello de Cancelado y la
firma en el reverso del funcionario que incurrió en el gasto, con su número de
cédula.
• Debe indicar día, mes y año.
• El concepto del artículo debe estar
claramente definido. No se reembolsarán facturas por servicios varios.
• Todo pago que se realice con el Fondo
Rotatorio, deberá de imprimírsele en el documento de respaldo respectivo, un
Sello de “CANCELADO CON
FONDOS ROTATORIOS”.
Artículo 32.—Las chequeras o documentos del Fondo de Trabajo deberán de
permanecer a buen resguardo en la Dirección Regional. El Encargado del Fondo
será responsable por su adecuada custodia, salvaguarda y protección de estos
documentos. Esta disposición es igualmente aplicable, para otros fondos que
operen en el Instituto.
Artículo 33.—La
Dirección Regional, en los casos que corresponda, deberá implantar y supervisar
adecuadamente un sistema de control interno, que garantice que a un funcionario
no se le gire de nuevo un adelanto de viáticos, sin haber liquidado el anterior
oportunamente, de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 34.—Será responsabilidad del
Contador Regional, mantener el debido control sobre el contenido
presupuestario, de forma tal que no se gire suma alguna del Fondo destinada a
aquellos gastos que no estén contemplados en el presupuesto aprobado para cada
región.
Artículo 35.—Los
vales deben ser autorizados por el Encargado del Fondo, para la cual se tramita
una requisición con el sello “PUEDE TRAMITARSE PRESUPUESTO”. No se autorizará un nuevo vale si existiera otro pendiente
de liquidar. Los vales deben ser liquidados, máximo tres días hábiles después
de solicitado el mismo.
Artículo 36.—Los
encargados del Fondo deberán revisar semanalmente las fechas de los vales
emitidos, a fin de gestionar su oportuna liquidación. De no obtener su
liquidación dentro de los plazos establecidos, deberá reportar por escrito a la
Dirección Regional o Superior Jerárquico, según corresponda la situación, con
el propósito de obtener la liquidación de dicho documento; caso contrario
procederá conforme al Reglamento Autónomo de Procedimientos del Instituto
Desarrollo Agrario, el Código de Trabajo y demás disposiciones reglamentarias
relativas a la materia.
CAPÍTULO VI
De la apertura de Fondos Rotatorios de
Trabajo Auxiliares
Artículo 37.—El Fondo
Rotatorio de Trabajo podrá subdividirse en Fondos Rotatorios de Trabajo
Auxiliares, que para operar deberán ser autorizados por la Presidencia
Ejecutiva o la Gerencia General, o en su Defecto por el Director Regional,
previa delegación de la Presidencia o Gerencia. En su creación y
funcionamiento, se deberán atender las siguientes disposiciones:
a) La creación de los Fondos Rotatorios de
Trabajo Auxiliares, estará ajustado al Presupuesto aprobado para cada Región,
Subregión, Programa o subprograma administrativo.
b) La determinación del monto del Fondo Auxiliar
así como el número de ellos que se aperturen, dependerá del presupuesto que se
asigne a las subregiones o a los programas que se requiera ejecutar. Dichos
fondos deberán de tramitarse por medio de una cuenta bancaria, que para tal
efecto se haya dispuesto y que debe cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 9 de este Reglamento.
c) Se podrán crear Fondos Auxiliares en oficinas
centrales del Instituto, a criterio de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia
General, con fundamento en estudios técnicos de las unidades que lo soliciten.
d) En el caso de Fondos Auxiliares en efectivo,
el monto máximo autorizado será de ¢ 500.000.00 (quinientos mil colones).
e) El límite de gasto para Fondos Auxiliares en
efectivo, será del 15% del monto del Fondo Rotatorio de Trabajo asignado.
f) Deberá comunicarse a la Contabilidad General
y Tesorería, los siguientes requisitos:
1. Nombre del servidor público responsable del
Fondo Rotatorio de Trabajo Auxiliar, con el propósito de mantener actualizados
los registros correspondientes.
2. Nombre del banco y localización donde se ha
dispuesto abrir la cuenta corriente.
3. Número de cuenta cliente.
4. Cumplir con los requisitos del artículo 9 del
presente Reglamento, en cuanto a la apertura de Cuentas Corrientes.
g) Cuando se considere necesario, por razones de
conveniencia, oportunidad e interés institucional, la Presidencia Ejecutiva y
la Gerencia General, podrán solicitar el cierre de uno o más Fondos Auxiliares.
Artículo 38.—Responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo Auxiliar: Los
Fondos de Trabajo Auxiliares, estarán bajo la responsabilidad del Jefe de la
Oficina Subregional o del Titular Subordinado de la unidad administrativa en la
que se ha ordenado la apertura del Fondo Auxiliar o a quien se delegue esta
función, que tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 39.—Una
vez recibida a entera satisfacción la entrega formal de los recursos del Fondo
Rotatorio Auxiliar, el responsable será responsable de la correcta operación de
los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos
comprobantes.
Artículo 40.—El Fondo Rotatorio de
Trabajo Auxiliar, se regirá por las disposiciones de este Reglamento, las
instrucciones que emita la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o la
Dirección Administrativa Financiera a través del Departamento Financiero y las
que complementariamente emita el Superior Jerárquico del responsable del Fondo
Rotatorio de Trabajo. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que
éste último asume en los controles de operación general, establecidos sobre el
Fondo Rotatorio de Trabajo asignado, en garantía del adecuado uso de los
recursos públicos.
Artículo 41.—En
los casos en que el responsable del Fondo Rotatorio Auxiliar deba ausentarse de
su cargo por vacaciones, permisos o renuncia, el Superior Jerárquico del
funcionario responsable del Fondo Auxiliar, deberá tomar todas las medidas de
control que se requieran a efecto de sustituirlo e informar por escrito a su Superior
Jerárquico y al Departamento Financiero, Áreas de Contabilidad y Tesorería, el
nombre del nuevo funcionario designado como responsable del Fondo Auxiliar. La
comunicación deberá estar firmada por el nuevo responsable que recibe el Fondo
Auxiliar y por el Superior inmediato, como corresponsable del Fondo.
Artículo 42.—El
Área de Contabilidad General deberá mantener un registro actualizado o un
auxiliar de cada Fondo Rotatorio Auxiliar en operación, el cual contendrá por
lo menos la siguiente información:
1) Nombre del encargado.
2) Número de cuenta.
3) Cuenta cliente.
4) Localización.
5) Cargos.
6) Créditos.
7) Saldo del periodo.
Dichos registros
permitirán la generación de información para los registros contables y
presupuestarios, necesarios para los respectivos controles y análisis
presupuestario respectivo.
Artículo 43.—Toda
erogación que se realice por medio del Fondo Rotatorio Auxiliar, debe estar
amparado a la respectiva requisición, donde se haga constar que existe el
respectivo contenido presupuestario. Los gastos que efectúe cada unidad
administrativa, deben estar respaldadas por la correspondiente requisición y la
partida disponible de presupuesto.
Artículo 44.—El
encargado del Fondo Rotatorio Auxiliar deberá solicitar los reintegros con la debida
antelación, con el propósito de que el Fondo no llegue a agotarse. Es
aconsejable efectuar un reintegro cuando el monto del Fondo ascienda como
mínimo al 50% de la suma total del Fondo.
Artículo 45.—Cuando
se proceda a la liquidación parcial del Fondo Rotatorio Auxiliar, el mismo se
hará en el formulario que para tal efecto se ha diseñado y se deberá adjuntar
los comprobantes originales; por ningún motivo se aceptarán copias
fotostáticas, además de que los comprobantes de caja para efectuar los reembolsos,
no deben sobrepasar los 45 días desde la fecha de pago o fecha de compra.
Artículo 46.—Todo
gasto o pago efectuado con dinero del Fondo Auxiliar, deberá ser al contado y
contra presentación de la respectiva factura a nombre del Instituto de Desarrollo
Agrario, con referencia a la unidad ejecutora del gasto.
Artículo 47.—El encargado del Fondo
Rotatorio de Trabajo, al revisar la documentación deberá cerciorarse de que los
comprobantes o facturas que amparan las liquidaciones del Fondo Rotatorio
Auxiliar, guarden un mínimo de requisitos de presentación de la siguiente
manera:
a) Toda factura debe emitirse en original.
b) Las facturas, recibos o comprobantes de pago,
deben ser emitidos a favor del Instituto de Desarrollo Agrario.
c) Debe solicitarse facturas registradas o
dispensadas por la Tributación Directa.
d) Las facturas no deben presentar alteraciones,
tachaduras o borrones que hagan dudar de su legitimidad.
e) Toda factura debe contener el sello de
cancelado y la firma al reverso del funcionario que incurrió en el gasto, con
su número de cédula.
f) La factura debe estar membretada, con
referencia al nombre de la empresa que prestó el servicio, la dirección,
teléfono, fecha, concepto del bien o servicio adquirido, claramente definido.
g) No se aceptarán facturas por servicios varios
h) Todo pago que se realice con el Fondo
Rotatorio Auxiliar, en la factura deberá imprimírsele un sello que indique “CANCELADO POR FONDO ROTATORIO DE
TRABAJO AUXILIAR”, con
indicación de la Dirección Regional, Programa o Unidad Ejecutora.
i) Los gastos menores en que se incurran, se
realizarán por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 48.—Con los
Fondos Rotatorios de Trabajo se podrán emitir cheques para la apertura de Cajas
Chicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Cajas Chicas del
Instituto de Desarrollo Agrario. El procedimiento de apertura de la Caja Chica
con recursos del Fondo Rotatorio de Trabajo, será el mismo que establece el
Reglamento de Cajas Chicas de la Institución. De la apertura de estas Cajas
Chicas deberá informarse al Departamento Financiero, Áreas de Contabilidad y
Tesorería, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del
presente Reglamento, se lleven a cabo los respectivos controles.
Artículo 49.—Vencido el término de
liquidación del Fondo Auxiliar o de Caja Chica, sin que el funcionario
responsable lo haya efectuado, el Encargado del Fondo Rotatorio de Trabajo o el
Jefe Inmediato deberán comunicarlo al Superior Jerárquico, a la Auditoría
Interna y al interesado, para que se tomen las medidas que el caso amerite.
Artículo 50.—El
Encargado del Fondo Auxiliar o de Caja Chica no desembolsarán ningún vale a un
funcionario que tenga vencida la liquidación de otro anterior. Estos vales
serán de giro restringido y en caso de suma urgencia o situaciones especiales
lo autorizará el Superior de la unidad donde se cuente con él.
Artículo 51.—Los recursos del Fondo
Rotatorio de Trabajo, Fondo Rotatorio de Trabajo Auxiliar y de Caja Chica,
deberán permanecer en la oficina del responsable del Fondo, excepto el efectivo
que podrá mantenerse en las cuentas corrientes. El único autorizado a tener
acceso al efectivo, cheques o documentos, será el responsable de los citados
fondos. Los valores, el efectivo y los documentos de respaldo de los fondos,
deberán custodiarse en una caja de seguridad que deberá ser suplida por la
Administración.
Artículo 52.—El responsable del manejo
del Fondo Rotatorio de Trabajo y del Fondo Rotatorio Auxiliar, deberá mantener
un archivo consecutivo y ordenado, tanto de las liquidaciones como de todo
contrato que se formalice y se cancele con dinero del Fondo. En el caso de los
Fondos de Trabajo que operen en las Direcciones Regionales, además de lo
anterior deberá mantenerse las copias de los cheques con que se giraron los
desembolsos.
CAPÍTULO VII
De los pagos con Fondos Rotatorios de
Trabajo
Artículo 53.—De conformidad con la desconcentración de la ejecución
presupuestaria establecida para las Direcciones Regionales, Programas y
actividades, el monto autorizado para realizar gastos a través del Fondo
Rotatorio de Trabajo se establece en la suma de hasta ¢700.000.00 (SETECIENTOS MIL COLONES), el cual será ajustado anualmente de
conformidad con el índice de inflación que emite el Banco Central de Costa Rica.
Para realizar los respectivos ajustes se autoriza al Departamento Financiero
para que en el mes de Febrero de todos los años, publique dicho aumento en el
Diario Oficial La Gaceta, quedando con este acto, legalizado dicho
incremento.
Los pagos con el Fondo Rotatorio de
Trabajo, se podrán ejecutar de conformidad con la partida presupuestaria
aprobada en el Presupuesto Ordinario para el año que corresponde. Los gastos se
podrán realizar de la siguiente manera:
De ¢ 0.00 hasta ¢ 75.000.00 no requiere factura
pro-forma-
De ¢ 75.001.00 hasta ¢ 350.000.00 una
factura pro-forma-
De ¢ 350.001,00 hasta ¢ 500.000.00 dos
facturas pro-forma-
De ¢ 500.001.00 hasta ¢ 700.000.00
tres facturas pro-forma.
Para los Fondos Rotatorios Auxiliares,
los pagos no podrán exceder los ¢500.000.00
(quinientos mil colones), y sus límites se establecen de la siguiente manera:
De ¢ 0,00 hasta ¢ 50.000.00 no
requiere factura pro forma.
De ¢ 50.0001.00 hasta ¢ 150.000.00 una
factura pro-forma.
De ¢ 150.001.00 hasta ¢ 300.000.00 dos
facturas pro-forma.
De 300.001.00 hasta 500.000.00 Tres
facturas pro-forma.
Artículo 54.—Fragmentación. El responsable del Fondo Rotatorio de
Trabajo o el funcionario que realice la contratación y pago de Bienes y
Servicios, no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades
previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que
corresponde. Toda adquisición y compra de Bienes y Servicios, debe realizarse
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de
la Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de septiembre del 2006.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales finales
Artículo 55.—Queda absolutamente prohibido realizar con fondos públicos
regulados en este Reglamento, donaciones, subvenciones o regalías a
fundaciones, asociaciones, cooperativas, entes públicos, entes privados y a
personas físicas y jurídicas.
Artículo 56.—Queda
prohibido realizar depósitos al Fondo Rotatorio de Trabajo, por conceptos
diferentes a los recursos propios regulados en este Reglamento de Fondos
Rotatorios de Trabajo. Todo ingreso ajeno a los recursos que en este Reglamento
se estipulan, deberán ser depositados en las cuentas corrientes del Instituto
destinadas para esos fines. Queda prohibido cambiar cheques, realizar préstamos,
compensar fondos o realizar cualquier transacción anómala que no responda a las
operaciones propias del Instituto. De igual manera queda prohibido utilizar los
recursos públicos aquí regulados, para financiar actividades sociales de los
funcionarios o de cualquier ente público o privado.
Artículo 57.—El
responsable del Fondo Rotatorio de Trabajo y su Superior Jerárquico están en la
obligación de efectuar la retención conforme a lo establecido en la Ley de
Justicia Tributaria. Las sumas retenidas deben ser reintegradas en las Oficinas
Regionales de Tributación Directa o Centrales, según sea el caso, en los
primeros diez (10) días hábiles de cada mes con su respectivo detalle.
Artículo 58.—En casos excepcionales y
cuya actividad no sea reiterativa o habitual, podrán emitir comprobantes no
autorizados (factura timbrada), aquellas personas que prestan un servicio
personal, entendiendo como tal la generación de ingresos proveniente de alguna
actividad en la que se requiere la aportación de sus conocimientos o bien del
recurso físico con que cuenta la persona, siempre y cuando no sea profesional o
técnico colegiado o no, según lo establecido en el artículo 13 inciso e) de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta. El responsable del Fondo deberá cerciorarse de
que el pago que se realice se ampara a la Directriz DRAC- SDISC/10-99 del 19 de
agosto de 1999 y al artículo 11 del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de septiembre de 1998.
Artículo 59.—Cuando
por cualquier circunstancia se adquieran activos con dineros de los Fondos de
Trabajo, deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente, haberse
publicado en las necesidades anuales de la institución y cumplir con las demás
disposiciones de la legislación vigente. El registro y control de activos se
deberá realizar conforme a la reglamentación respectiva.
Artículo 60.—Constituye
causa suficiente para que la Presidencia Ejecutiva cierre un fondo de trabajo,
sea en oficinas centrales o regionales, lo siguiente:
1) Cuando haya dejado de cumplir el objetivo para
la cual fue autorizado.
2) Cuando se determine que ha sido mal
administrado, violentado el bloque de legalidad vigente.
3) Cuando por causas de fuerza mayor o de
situaciones administrativas o legales, se impida continuar con la
administración del fondo rotatorio de trabajo.
Artículo 61.—Todo asunto
que no cubra el presente Reglamento relacionado con la materia, se entenderá
que será suplido y regulado por la Ley General de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley General de la Administración Pública, la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa, Reglamento Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y las Normas de Control interno emitidas
por la Contraloría General de la República.
Artículo 62.—Este Reglamento modifica
y deroga en todos sus extremos el Manual de Procedimientos Fondo Fijo de
Trabajo, aprobado por Junta Directiva en el artículo Nº VII de la sesión Nº
059-97 celebrada el 19 de agosto de 1997 y publicado en La Gaceta Nº 107
del 06 de junio de 1990.
Aprobado por la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo Nº 5 de la sesión Nº 027-2007,
celebrada el 21 de agosto del 2007.
Se comisiona a la Dirección
Administrativa Financiera proceder a la publicación del presente Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Área de Contratación y
Suministros.—Ing. Óscar Salinas Perales, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 5104).—C-415050.—(80137).
REGLAMENTO INTERNO PARA
LA OPERACIÓN
DE CAJAS CHICAS Y CAJA GENERAL DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria 027-2007, celebrada el 21
de agosto de 2007.
ARTÍCULO CUATRO
Se presenta a
consideración de los señores Directores los oficios PE-AL-525-07, DPI-081-07 y
DAJ-653-07, suscritos por la Presidencia Ejecutiva, la Dirección de Planificación
Institucional y la Dirección de Asuntos Jurídicos; referentes al Reglamento
Interno de Caja Chica y Caja General del IDA.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 4
De conformidad con los
oficios PE-AL-525-07, DPI-081-07 y DAJ-653-07, suscritos por la Presidencia
Ejecutiva, la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de
Asuntos Jurídicos; se acuerda aprobar el:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN
DE CAJAS CHICAS Y CAJA GENERAL DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja
Chica y Caja General del Instituto de Desarrollo Agrario, sus dependencias y
órganos auxiliares, considerados estos últimos de conformidad con lo dispuesto
en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82 siguientes y
concordantes de su Reglamento.
Artículo 2º—Definición del Fondo
Fijo de Caja Chica o Caja Chica: Para los efectos del presente Reglamento,
los Fondos Fijos de Caja Chica del Instituto de Desarrollo Agrario, de acuerdo
con el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden
a diferentes dependencias de la Institución, sea a nivel de Oficinas Centrales
o Direcciones Regionales, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones
no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter
indispensables, urgentes según las partidas, subpartidas, grupos y subgrupos
presupuestarios autorizados. Dichos fondos operarán mediante el esquema de
Fondo Fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la Caja Chica debe
ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes de gasto incluyendo las
liquidaciones en tránsito, las que forman el total de monto de Caja Chica.
Artículo 3º—Normativa aplicable:
La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones
del presente Reglamento; de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; de la Ley General de
Administración Pública; Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento,
artículo 2 inciso e) y artículo 133, respectivamente; el Reglamento de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y a los lineamientos que emita la misma Contraloría General, la Presidencia
Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección Administrativa Financiera y el
Departamento Financiero, a través del Área de Tesorería o cualquiera de sus
dependencias, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 4º—Naturaleza: La
ejecución del gasto mediante el fondo Fijo de Caja Chica, es un procedimiento
de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores,
indispensables y urgentes. Específicamente con cargo a dichos fondos, se podrán
realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias, cumpliendo
con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Gastos menores
indispensables y urgentes: Se consideran gastos menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado en el presente Reglamento, que corresponden a la
adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en bodega del Área de
Contratación y Suministros del Departamento Administrativo, ya sea porque no se
ha llevado a cabo la compra institucional o está en proceso de adquisición. Se
consideran entre los denominados gastos menores, los viáticos al interior del
país, los cuales pueden ser cancelados con el Fondo Fijo de Caja chica. Lo
anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en el capitulo
VI de este Reglamento.
La Proveeduría Institucional debe
organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros
que la Institución necesita, con el propósito de utilizar lo menos posible el
Fondo Fijo de Caja Chica autorizado. La Administración Superior, velará por la
existencia de una Bodega de Materiales, que garantice la debida operacionalidad
del Instituto.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Funcionario
encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia, trámite
y control del Fondo asignado a la Caja Chica.
Artículo 7º—Arqueo de Caja Chica:
Procedimiento de control, que permite verificar que los comprobantes y el
efectivo, corresponden al Monto Fijo asignado al Fondo de Caja Chica.
Artículo 8º—Factura: Documento legal
debidamente timbrado y reconocido por la Administración Tributaria, que sirve
de respaldo en los pagos realizados.
Artículo 9º—Reintegro de Caja Chica:
Es el reembolso que se hace al Fondo de la Caja Chica, por los dineros gastados
y utilizados en la compra de bienes y servicios, adelantos de viáticos y otros,
todos amparados en comprobantes originales.
Artículo 10.—Bloque de legalidad:
Conjunto de Normas Jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, que comprende tanto la Ley como
las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Artículo 11.—Clasificador
por objeto del gasto: Es una herramienta de gestión financiera, utilizada
en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del
sector público, y consiste en un conjunto de cuentas de gastos ordenadas y
agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté
adquiriendo, o la operación financiera que se esté efectuando.
Artículo 12.—Definición del Fondo
Fijo de Caja Chica: Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de
Cajas Chica en las instituciones autorizadas del Estado, de acuerdo con el
artículo 1º inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que concede
la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Dirección Administrativa
Financiera, Directores Regionales y el Departamento Financiero, para realizar
gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para
adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos
fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.
CAPÍTULO III
De la apertura del fondo fijo de caja
chica
Artículo 13.—Del monto: El monto de la Caja Chica que debe
operar en las diferentes instancias administrativas de la Institución, será
solicitada por el Superior Jerárquico sea el Presidente Ejecutivo, el Gerente
General, el Director Administrativo Financiero, el Director Regional o los
responsables de dependencias administrativas que requieran la apertura de una
Caja Chica y cuyos gastos se realizarán con cargo a una partidas presupuestaria
debidamente aprobada. El monto de la Caja Chica se determinará con base en las
necesidades reales, de acuerdo con la estimación de los gastos menores
incurridos en el lapso de un mes o en consideración de otros elementos que
justifiquen la apertura de un Fondo de Caja Chica y que surgen de la
operatividad diaria de la instancia que requiera del Fondo.
Artículo 14.—De
la autorización para la apertura de un Fondo de Caja Chica: Toda apertura
de Fondo Fijo de Caja Chica en las oficinas centrales, será autorizada y
aprobada por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Dirección
Administrativa Financiera o Departamento Financiero, según corresponda a su
área de trabajo; en oficinas regionales la apertura será aprobada por el
Director Regional, mediante acto administrativo debidamente razonado. En
atención a la aprobación, se deberá adjuntar para efecto de los Registros
Contables y de Tesorería, la siguiente información:
a).- Solicitud de apertura, con una exposición de
las razones que justifiquen la existencia de un Fondo Fijo de Caja Chica.
b).- Estimación de los recursos financieros
necesarios para el Fondo Fijo de Caja Chica, el cual servirá para atender
gastos menores (Flujo de Caja).
c).- Presupuesto inicial y disponible en las
subpartidas correspondientes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
d).- Identificación del responsable del manejo del
Fondo Fijo de Caja Chica, que deberá ser sin excepción, un funcionario con
nombramiento en propiedad.
Artículo 15.—Una vez aprobada
la apertura de la Caja Chica, el Área de Tesorería o el Encargado del Fondo
Rotatorio de Trabajo, según corresponda, procederá a emitir un cheque a favor
del Responsable del Fondo de Caja Chica, por el monto autorizado. El Tesorero o
el Encargado del Fondo Rotatorio de Trabajo, deberá cerciorarse de que se
cumpla a cabalidad con lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento e
informará a las Áreas de Contabilidad y Tesorería del Instituto, en un plazo no
mayor de cinco días, el nombre y el número de cédula del funcionario
responsable del Fondo de Caja Chica, el número de la cuenta corriente
registrada a nombre del IDA, cuando dichos recursos se custodien bajo la
modalidad de cuenta bancaria.
Artículo 16.—Responsabilidad
del encargado del Fondo Fijo de Caja Chica: El funcionario a cargo de la
custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo,
conforme con lo establecido en este Reglamento, manteniendo actualizado el
archivo consecutivo de vales entregados y el control de los reintegros de Caja
Chica, así como una lista de funcionarios con la respectiva firma, facultados
para autorizar vales por Caja chica. El funcionario que custodie, disponga,
administre o autorice la erogación de fondos públicos, deberá rendir Garantía hasta
por el monto autorizado ante el Instituto de Desarrollo Agrario, lo cual hará
mediante la obtención de una Póliza de Fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros y su costo correrá con cargo a su propio peculio (Artículo 13 de la Ley
General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos); lo anterior a
efecto de garantizar el correcto cumplimiento de los reglamentos y las
obligaciones de los funcionarios.
Artículo 17.—El Fondo Fijo de Caja
Chica y la Caja General, recibirán devoluciones de dinero en efectivo,
acompañados de la documentación respectiva que generó la compra o la
liquidación correspondiente o el respectivo depósito a la cuenta de dicho
Fondo.
Artículo 18.—Composición
del Fondo de Caja Chica: En todo momento el Fondo de Caja Chica estará
compuesto por el dinero en efectivo, facturas y liquidaciones pendientes de
reintegro, con el propósito de que el Fondo no llegue a agotarse. Se aconseja
efectuar un reintegro, cuando los montos pagados ascienden como mínimo al 50%
del monto total del Fondo Fijo de Caja Chica. Para este efecto se deberá
utilizar el documento de reintegro de Caja Chica y deberá observarse que no se
pagarán facturas de gastos que tengan más de treinta días de haber sido
emitidas.
Artículo 19.—Responsable o
encargado de la Caja Chica y Caja General: El responsable del Fondo Fijo de
Caja Chica en las Direcciones Regionales o en Oficinas Centrales, que en lo
sucesivo se le denominará como “Responsable” o “Encargado”, será funcionario
del Instituto de Desarrollo Agrario, a quien se le delega el cumplimiento de
las funciones atinentes a dicho cargo. Compete al Responsable de la
Administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Controlar, comprar, pagar y liquidar los
Fondos de Caja Chica o de Caja General, cuando éstas correspondan.
2. Custodiar los dineros, comprobantes y
documentos de la Caja Chica, manteniendo en una Caja Fuerte todos los
documentos, cheques, recibos, facturas, liquidaciones, entre otros, con acceso
permanente a los órganos de control y administrativos que así lo requieran. En
caso de no contar con Caja de Seguridad, se deberá procurar mantenerlos bajo
llave en un lugar seguro.
3. Verificar que los Fondos de la Caja Chica se
administren en forma separada de otros fondos o dineros ajenos a éstos, los que
deberán permanecer en un solo lugar en la oficina del Encargado y bajo llave,
en caso de que no se cuente con una Caja Fuerte.
4. Mantener el efectivo y los documentos en un
mismo lugar, en la oficina que ha solicitado la apertura de la Caja Chica, y
estar dispuestos para que los mismos sean revisados por los entes de control
interno o externo establecidos en la Ley General de Control Interno y la Ley
General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
5. Realizar las respectivas retenciones del 2%
por concepto de impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23 de la Ley General Sobre el Impuesto de Renta, “Retenciones en la
Fuente”.
6. Preparar las liquidaciones parciales del Fondo
Fijo de Caja Chica, tal y como lo dispone el artículo 18 de este Reglamento.
Los reintegros de Caja Chica, serán confeccionados en los formularios que para
tal efecto se han diseñado y debe indicarse en el mismo lo siguiente: Código
Contable, Código Presupuestario, número de requisición, número de factura,
fecha, casa comercial, monto bruto, monto retenido y monto total.
7. En períodos de vacaciones por concepto de
Semana Santa o Navidad, se deben resguardar los fondos en la cuenta corriente,
o en su defecto en una Caja Fuerte si se dispone de ella, caso contrario se
deberá tomar todas las medidas necesarias para que los Fondos de Caja Chica y
Caja General, no queden expuestos a sustracciones.
Artículo 20.—Los gastos
en que se incurra con el Fondo Fijo de Caja Chica o con la Caja General, en
todo momento deben responder a partidas y subpartidas, grupos y subgrupos de
gasto debidamente identificados en el “Clasificador del Gasto Según su Objeto”,
y estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar
partidas presupuestarias.
Artículo 21.—Funciones del
encargado de la Caja Chica: El Encargado de la Caja Chica o de la Caja
General, deberá velar por la autenticidad de los documentos, los registros
contables y presupuestarios y los sistemas informáticos desarrollados para tal
efecto, en caso de que le corresponda registrar las transacciones o presentar a
tiempo las liquidaciones de Caja chica o Caja General; debe velar por la
legitimidad de las facturas o comprobantes de pago, así como del uso correcto
del efectivo, las operaciones matemáticas, resguardo, custodia y control de los
reintegros de Caja Chica que se deban tramitar; será responsable por el uso
inadecuado de los recursos económicos, documentos alterados, custodia y toda
irregularidad que le sean imputables por su dolo, culpa o negligencia.
La custodia de los dineros y
documentos de Caja Chica y Caja General, le corresponde al encargado, quien
debe procurar mantenerlos en archivos suficientemente protegidos, donde se
custodien los documentos y el efectivo y dispuestos al acceso de funcionarios
de la administración activa, encargados de llevar a cabo las revisiones de los
fondos, sean estos de las Áreas de Contabilidad General, Tesorería, o entes
internos o externos de control. También le corresponde al encargado:
1. Realizar los registros contables y
presupuestarios en los sistemas que para tal efecto ha dispuesto la
administración financiera de la Institución, los cuales deberán ser enviados al
Área de Contabilidad para su incorporación en los registros contables del IDA.
2. Las solicitudes de reintegro o reembolso al
Fondo de Caja Chica, deberá presentarlo al Área de Tesorería en oficinas
centrales o al encargado del Fondo de Trabajo en el ámbito regional.
3. Las solicitudes de reintegro deberá hacerlo
por escrito, en un documento con la siguiente información: nombre de la unidad
administrativa, Nº de desembolso, Nº de requisición, Nº de factura, fecha,
monto bruto, monto retenido por impuesto de renta, monto neto, nombre del
proveedor y los respectivos totales por columna de lo datos numéricos.
4. Le corresponde remitir la documentación
correspondiente a la Tesorería, con el propósito de proceder al reintegro del
gasto.
Artículo 22.—Responsabilidad del Áreas de Contabilidad y Tesorería.
Las Áreas de Contabilidad y Tesorería deberán mantener en todo momento, un
registro actualizado de las Cajas Chicas y las Cajas Generales en operación,
así como del nombre del Encargado, número de cédula y su localización. Los
gastos que se efectúen deben estar respaldados por la correspondiente partida
presupuestaria debidamente aprobada y será responsabilidad de las Áreas
citadas, realizar arqueos periódicos de los fondos de la Caja Chica o Caja
General.
Artículo 23.—Cuando por razones
justificadas tales como vacaciones, incapacidades, permisos, enfermedad,
renuncia, entre otros, será necesario trasladar la custodia y el manejo del
Fondo Fijo de la Caja Chica a un funcionario distinto al titular. El traspaso
se realizará en presencia del superior jerárquico de la unidad respectiva, o de
la persona que éste designe, además del nuevo encargado temporal del Fondo Fijo
de Caja Chica o Caja General.
El procedimiento consiste en realizar
un arqueo del cual se dejará constancia por escrito, con la firma de los
funcionarios mencionados, remitiendo copia de este documento a las Áreas de
Contabilidad y Tesorería, para efectos de actualizar los registros que para tal
fin se llevan.
Cuando el titular del Fondo de Caja
Chica se ausente temporalmente del Instituto por motivos de fuerza mayor,
permiso u otras razones, el Jefe del Departamento Financiero o quien éste
designe para atender el caso, procederá a la apertura de un fondo temporal por
una suma no mayor a ¢250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones), tomados del
Fondo, que se asignará al sustituto temporal, mediante levantamiento del acta
respectiva.
Al reintegrarse el titular a su
puesto, se realizará un arqueo del Fondo Temporal y se hará el traspaso al
titular, firmando ambos el recibido conforme con su número de cédula,
procediéndose de igual forma con todos los funcionarios que participan en el
arqueo.
Artículo 24.—Ajustes
al Fondo de Caja Chica o Caja General: Los Encargados del Fondo Fijo de
Caja Chica o Caja General, podrán solicitar ajuste o variación del monto asignado
con la debida justificación. En los casos de aumento, se deberá demostrar de
manera fehaciente, que se requiere de fondos adicionales para hacerle frente a
los gastos correspondientes, debiendo demostrarse mediante el anexo de un flujo
de caja estimado, la necesidad de dicho incremento. La información deberá
acompañarse de una Constancia del Responsable del Control Presupuestario o del
jefe del programa, director o quien corresponda, en el que se haga saber que
existen los fondos suficientes para el aumento de dicha Caja Chica, aprobando o
improbando con base en este documento dicho aumento. El autorizar aumento del
Fondo Fijo de Caja Chica o Caja General, le corresponde al Superior Jerárquico
del Responsable del Fondo de Caja Chica.
Artículo 25.—Los
montos autorizados para realizar desembolsos de las Cajas Chicas de las
Oficinas Centrales, se establece en la suma de trescientos mil colones de la
siguiente manera:
Oficinas Centrales:
De 0.00 hasta 100.000.00 sin factura
pro forma.
De 100.001.00 hasta 200.000.00 dos
facturas pro forma
De 200.001.00 hasta 300.000.00 tres
facturas pro forma.
Direcciones Regionales y Cajas
Auxiliares: El monto máximo será de ciento cincuenta mil colones.
De 0.00 hasta 75.000.00 sin factura
pro forma
De 75.001.00 hasta 150.000.00 dos
facturas pro forma.
La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia
General, la Dirección Administrativa Financiera o los Directores Regionales,
según corresponda su ámbito de acción, podrán autorizar desembolsos en los
Fondos Fijos de Caja Chica por montos superiores a trescientos mil colones,
para lo cual se fijarán los límites de gasto y la presentación de facturas pro
forma en la misma proporción que la establecida en este artículo. Dicho
incremento deberá acompañarse de una justificación razonada por parte del
Superior Jerarca de la unidad administrativa responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica, a la cual se le autoriza el aumento en el límite del Fondo Fijo. Se
deberá comunicar a las Áreas de Contabilidad y Tesorería sobre el nuevo monto
autorizado, para mantener el control correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del uso de las cuentas bancarias
Artículo 26.—Uso de medios electrónicos. La ejecución de las
operaciones de la Caja Chica y los trámites de reintegro, se podrán realizar
por medios electrónicos en el tanto se disponga por parte de la Institución y
del correspondiente banco, de un sistema de información computadorizado que
garantice la adecuada funcionalidad y seguridad.
Artículo 27.—El
dinero de Cajas Chicas, cuyos montos lo ameriten para protección de estos
activos, podrán operar bajo la modalidad de cuenta corriente a nombre del
Instituto, en cuyo caso los pagos se harán por medio de cheque, sin menoscabo
de mantener una reserva de efectivo para sufragar gastos menores, cuyo monto
será determinado por el Jefe Superior inmediato del Encargado o por el Director
respectivo.
Artículo 28.—Los
cheques que se emitan deben ser individuales por el pago a cada proveedor del
bien o servicio. En caso de no existir el sistema de cheque comprobante de
fórmula continua con las copias de rigor, éstos se emitirán sólo en original
debiendo quedar y ser conservados los talones debidamente llenos para las
verificaciones posteriores que correspondan.
Artículo 29.—Se
debe efectuar una conciliación mensual de la cuenta bancaria de la Caja Chica,
entre el saldo según estado de cuenta del Banco, con el saldo de la chequera
según libros, a efecto de determinar la existencia de alguna diferencia y su
causa. Para los casos que no utilicen cuenta corriente, deberán realizarse
auto-arqueos periódicos, con el fin de mantener la integridad del fondo y
determinar oportunamente cualquier faltante o sobrante.
Artículo 30.—La
conciliación debe ser preparada por un funcionario que no sea el Encargado o el
Responsable de la Caja Chica.
Artículo 31.—Del documento de
conciliación o auto-arqueo, debe enviarse el original al Área de Contabilidad
con copia a la Tesorería, conjuntamente con una copia del Estado de Cuenta del
Banco, debiendo dejar en archivo de la Unidad Administrativa respectiva, una copia
de ambos documentos y dispuestos para acceso de los funcionarios fiscalizadores
debidamente autorizados. Periódicamente debe solicitarse al banco
correspondiente, la remisión de los cheques girados y presentados al banco,
para su archivo en el respectivo expediente.
Artículo 32.—Ampliaciones
temporales o permanentes. La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y
las unidades administrativas que tengan a su cargo Fondos Fijos de Caja Chica,
podrán solicitar formalmente ante la Dirección Administrativa Financiera,
ampliaciones temporales para el Fondo Fijo de Caja Chica autorizado, con el fin
de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia,
oportunidad e interés público, para lo cual deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Presentar solicitud de ampliación del monto
autorizado del Fondo Fijo de Caja Chica, sea temporal o permanente, con la
debida justificación.
b) Acatar las disposiciones que por medio de
lineamientos emita la Administración Activa, los entes de control interno o externo,
la Dirección Administrativa Financiera o el Departamento Financiero a través de
sus dependencias.
c) Reintegrar el monto de la ampliación temporal
al Fondo Fijo de Caja Chica o Caja General en la fecha acordada, utilizando los
mecanismos que para tal efecto se han definido, sea el reintegro de efectivo o
presentar los documentos de gasto al Fondo de Caja Chica.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de las cajas chicas
Artículo 33.—En la operación de la Caja Chica, se deben observar los
siguientes procedimientos:
a) Toda suma girada por Caja Chica deberá contar
con la respectiva requisición y factura original a nombre del IDA o existir
comprobante o vale de caja, con autorización y el soporte respectivo.
b) Los reintegros de Caja Chica deben hacerse con
base en la liquidación y sus respectivos justificantes, todos en original. Una
vez determinada la veracidad del gasto y su apego al bloque de legalidad, se
emitirá un cheque, el que deberá girarse a nombre del Encargado de la Caja
Chica, por la suma liquidada. En el reintegro de la caja chica, deberán venir
detallados los siguientes aspectos:
1.- Nombre de la Unidad Administrativa.
2.- Nº de desembolso.
3.- Fecha de la liquidación.
4.- Nº de requisición.
5.- Nº de factura y fecha.
6.- Monto bruto y monto neto.
7.- Monto retenido por impuesto de renta.
8.- Nombre del proveedor.
9.- Los respectivos totales por columna de los
datos numéricos.
c) Cada uno de los gastos deben contener su
respectivo código de cuenta.
d) Es terminantemente prohibido utilizar los
dineros de la Caja Chica para el cambio de cheques o efectuar préstamos a
cualquier persona física o jurídica. No se podrá realizar pagos que no
correspondan a las transacciones operativas normales del Instituto.
e) Todo Fondo de Caja Chica estará sujeto a ser
arqueado sorpresivamente por los funcionarios responsables del control interno,
externo o las instancias que componen la Dirección Administrativa Financiera,
específicamente el Departamento Financiero a través de las Áreas de Tesorería,
la Contabilidad o la que se designe para tales efectos.
f) Los arqueos serán practicados, previa
identificación del funcionario autorizado para tal efecto; el funcionario a
cargo del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá facilitar la realización del arqueo
de los fondos y su función es la de cooperar en todo momento, sin que pueda
rehusarse por ningún motivo a que se lleve a cabo dicha revisión.
g) En el momento que se realice un arqueo de Caja
Chica, el responsable del fondo deberá estar presente, a efecto de garantizar
que todos los documentos y el efectivo que se encuentren formando el Fondo Fijo
de Caja Chica o Caja General, le sean devueltos a satisfacción. Por ningún
motivo se ausentará mientras se realiza el arqueo.
h) El único responsable ante el Instituto de
Desarrollo Agrario, por los dineros depositados en custodia en los Fondos de
Caja Chica así como de preparar los reintegros de gastos mediante la
presentación de justificantes o comprobantes, es el funcionario a quien se le
giró el cheque de apertura de la Caja Chica o Caja General. De conformidad con
lo establecido en la Ley General de Control Interno, esta responsabilidad se
extiende al Superior Jerarca, quien en forma conjunta deberá responder por los
faltantes tanto en efectivo como de aquellas facturas que fueran rechazadas por
no cumplir con los requisitos establecidos.
i) Toda factura debe venir debidamente
autorizada por el funcionario que realizó el pago, para lo cual firmará la
factura en el reverso aprobando y dando fe de que dicho gasto se realizó de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
j) Podrán adquirirse con los fondos de Caja
Chica, activos que no se encuentren en bodega o que por estar pendiente el
proceso de adquisición de los mismos, se requieran con urgencia. En
cumplimiento al artículo 133 del Reglamento de la Contratación Administrativa,
dichos activos no deben superar el monto
de ¢85.000,00 (OCHENTA
Y CINCO MIL COLONES) y su
adquisición debe seguir todos los procedimientos de control establecidos por la
normativa legal vigente, así como el cumplimiento del bloque de Legalidad.
k) Se dispone que toda compra de activos que se
realice bajo esta modalidad, requiere su registro y control de la siguiente
manera: (i) activos cuyo valor sea inferior a ¢35.000.00 se deben registrar al
gasto; (ii) activos cuyo valor sea superior a ¢35.001.00 se deben registrar en
el activo y llevar su respectivo control. De ninguna manera se pueden adquirir
herramientas de existencia en la bodega, como tampoco se podrán realizar
reparaciones mayores de vehículos (motores), o reparaciones totales de
carrocería y pintura. En estos casos se deberá seguir el procedimiento normal
de contratación establecido en la Ley de la Contratación Administrativa. Se
podrán utilizar dichos fondos para pagar gastos menores tales como cambios de
aceite, reparación de llantas, reparaciones menores que no excedan el límite de
Caja Chica establecido, según artículo 25 de este Reglamento.
l) Toda factura por concepto de combustibles y
lubricantes, deberá hacer constar el número de litros de combustible, el número
de placa, el kilometraje, estar emitida a favor del IDA y estar debidamente
firmada por el funcionario que realizó el gasto.
m) Para que una factura sea debidamente aceptada
en la liquidación de la Caja Chica, debe cumplir con las siguientes
características:
• Debe corresponder a una factura original.
• Estar a favor del Instituto de Desarrollo
Agrario.
• El pago de la factura debe ser al contado.
• La factura debe estar debidamente
membretada.
• Debe indicarse el nombre de la empresa o
persona que presta el servicio.
• Debe cumplir con el timbraje o registro en
la Administración Tributación Directa (salvo casos especiales ver inciso).
• No debe contener tachones, raspaduras o
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
• Debe de contener el Sello de Cancelado y la
firma en el reverso, del funcionario que incurrió en el gasto, con su número de
cédula.
• Debe indicar día, mes y año de su emisión.
• Concepto del artículo claramente definido.
• Número de factura.
• No se reembolsarán facturas por servicios
varios.
• Todo pago que se realice con el Fondo Fijo
de Caja Chica, deberá de imprimírsele en el documento de respaldo, un sello de CANCELADO POR CAJA CHICA.
Artículo 34.—Faltantes
y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja chica y Caja
General: Los sobrantes o faltantes de la Caja Chica que se determinen como
producto de un arqueo, deberán ser liquidados por el Encargado del Fondo, de la
siguiente forma: cuado se trate de sobrantes, será considerado como un producto
a favor del Instituto debiendo ser depositado en cualesquiera de las cuentas
corrientes del IDA (recursos propios) en el BCR o BNCR, Nos. 12617-9 y 19735-0
respectivamente o por un ingreso de caja en la Caja General. En el caso de
faltantes, los mismos serán cubiertos por el Encargado, en un plazo máximo de 3
días hábiles.
CAPÍTULO VI
De los adelantos de viáticos
Artículo 35.—Los
adelantos de viáticos serán aprobados por el respectivo Jefe Superior
inmediato, y se pagarán con recursos de la Caja Chica, con previa asignación de
contenido presupuestario del Área de Presupuesto, de la siguiente forma: en la
Caja General todos aquellos adelantos y liquidaciones de viáticos a cargo de
funcionarios de oficinas centrales, por montos menores y de acuerdo a las suma
autorizada para tal efecto, no sin antes haber sido debidamente revisadas por
Control Interno del Área de Tesorería. En lo que respecta a funcionarios de las
Direcciones Regionales, tanto el Adelanto de Viático como su liquidación, serán
cubiertos por las Cajas Chicas asignadas en cada oficina regional, de acuerdo a
los montos máximos fijados para tal efecto por parte de la Autoridad Regional.
Artículo 36.—De la solicitud del
adelanto de viáticos: Las solicitudes de Adelanto de Viáticos así como su monto,
se girarán bajo la responsabilidad de los respectivos Jefes que autoricen los
trámites, quienes deberán exigir la liquidación del gasto mediante aplicación
del formulario que para tal efecto se encuentra diseñado.
Artículo 37.—De los requisitos:
En el caso de adelantos para gastos de viaje dentro del país, deberán indicar
claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el
motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor
realiza, utilizando los formularios establecidos para tal efecto.
Artículo 38.—Disposiciones
generales para las solicitudes de viáticos:
a) Llenar la solicitud de adelanto de viáticos,
la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la
jefatura respectiva.
b) Presentar la solicitud adelanto de viáticos,
indicando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario
asignado o emitir el respectivo cheque o pago en efectivo.
c) El Encargo del Fondo de Caja Chica, deberá
verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los
viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de
acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
d) El funcionario que ha realizado una gira,
deberá presentar al Encargado de la Caja Chica la liquidación correspondiente
dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso de la gira.
e) El sobrante que resulte de una liquidación de
viáticos, será depositado por el funcionario a quien se le giró el adelanto,
preferiblemente mediante depósito en la cuenta bancaria de la Caja Chica de la
Institución o entregado contra recibo al responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica.
f) El funcionario autorizado del Fondo Fijo de
Caja Chica y el Tesorero para el caso de la Caja General, depositarán en la
cuenta corriente del servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo,
de acuerdo a la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los
gastos de la gira realizada.
g) El funcionario encargado de revisar las
liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario
correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales
como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros,
salvo en los caso de los imprevistos otorgados en adelantos de viáticos.
CAPÍTULO VII
Del vale de caja chica
Artículo 39.—De los adelantos de efectivo: Los retiros
provisionales de dineros del Fondo Fijo de Caja Chica, para la adquisición de
bienes y servicios, deberán realizarse por medio del formulario “VALE DE CAJA CHICA”, que deberá ser solicitado por el
funcionario que realizará la compra, con base en el documento denominado
“Requisición” y el que deberá adjuntarse conjuntamente con la factura pro
forma, en caso de encontrarse dentro de los límites del artículo 25 de este
Reglamento.
Artículo 40.—De
la tramitación: Los vales de Caja Chica, se tramitarán con la requisición
correspondiente, debidamente autorizada por los jefes respectivos o encargados
del programa de cada Área de Trabajo.
Artículo 41.—De
las firmas autorizadas: Los funcionarios autorizados para aprobar los vales
Caja Chica son: El Superior Jerárquico (Director Regional, Jefe de oficina
Subregional o quien se designe), Directores, Jefes de Departamento o quienes
éstos designen. En todo caso, siempre que uno de los funcionarios autorizados
sea el solicitante del Vale de Caja Chica, deberá acudir al Superior inmediato,
excepto cuando se trate de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia general o Junta
Directiva, quienes podrán actuar en forma separada o por designación, así como
en los casos del Director Regional o aquellos en que las circunstancias así lo
determinen y por razones debidamente justificadas.
Artículo 42.—Los
Vales de Caja Chica o Caja General, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Deben estar debidamente prenumerados.
b) Deben indicar la fecha de emisión del Vale.
c) Debe indicarse con claridad la Unidad que solicita
el Vale de Caja Chica y el nombre del funcionario a quien se le autoriza y
recibe (nombre y firma).
d) Debe estar debidamente autorizado por los
funcionarios indicados en el artículo 40 del presente Reglamento.
e) Debe indicar el número de requisición que
autoriza el Vale.
f) Los vales de Caja Chica o Caja General,
deberán confeccionarse en original y copia: el original se mantendrá en poder
del Encargado de la Caja Chica o del cajero de la Caja General como comprobante
de pago; la copia se mantendrá como consecutivo para posibles verificaciones
posteriores.
g) La devolución de los Vales deberá de hacerse a
más tardar tres días después de girado el efectivo, caso contrario se girará la
orden de deducir del salario, el monto correspondiente al funcionario que
solicitó dicho vale, sin dejar de imponerse las sanciones disciplinarias
correspondientes. Por ningún motivo podrá extenderse el plazo establecido.
h) Es completamente prohibido, entregar un Vale
de Caja Chica a nombre de un funcionario si éste tiene pendiente uno anterior,
pendiente de liquidar.
i) La requisición que da origen al Vale de Caja
Chica, debe hacerse acompañar de una factura pro forma, según lo dispuesto en
el artículo 24 del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del Control Interno
Artículo 43.—Responsable
del Control Interno: Corresponderá al responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica, establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno,
establecidas en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y
demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en los
lineamientos que al efecto emita la Dirección Administrativa Financiera, el
Departamento Financiero o el Área Tesorería.
Artículo 44.—Sistema
de archivo: El Sistema de control interno de la administración del Fondo
Fijo de la Caja Chica y la Caja General, deberá garantizar la custodia y el
buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un
sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.
Artículo 45.—Documentos de respaldo:
Los documentos de respaldo de las operaciones de la Caja Chica y Caja General,
así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado, deberán
mantenerse en el archivo -indicado en el artículo anterior- de las direcciones
regionales y en Tesorería a nivel de las oficinas centrales, a disposición de
la los entes internos o externos de control, de las auditorias externas, de las
autoridades administrativas y de otras instancias de control para posibles
revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecida en la Ley General de
Archivo y su Reglamento y en las directrices que sobre esta materia hayan
girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 46.—Informes de arqueos:
El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica o la Caja General, en consideración
de las particularidades institucionales, realizará un programa de revisiones,
conciliaciones bancarias, arqueos internos, para la Caja Chica y Caja General
asignada a su cargo. Para ello deberá planificar su trabajo de la siguiente
manera:
a) Programa de arqueos del año siguiente, el cual
deberá ser entregado a los Encargados de realizar el Control Interno en el mes
de diciembre de cada año.
b) Informe trimestral con resultados de los
arqueos mensuales y los anexos correspondientes, así como los arqueos
realizados tanto al Fondo Fijo de Caja Chica y la Caja Central, el cual deberá
remitirse al Superior Jerárquico, informando cualquier anomalía o faltante del
fondo.
Artículo 47.—Auditoría
del Fondo Fijo: La Junta Directiva del Instituto debe solicitar a la
Auditoría Interna incluir en su Programa de Trabajo Anual, la revisión del
Fondo Fijo de Caja Chica autorizados en las diferentes regiones y en oficinas
centrales, con el propósito de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos
controles.
Del respectivo informe se deberá
enviar copia a la Dirección Administrativa Financiera y a los superiores
jerárquicos del Encargado del Fondo de Caja chica, para las acciones que
corresponda.
Artículo 48.—De
la responsabilidad del Control Interno: Es responsabilidad del Jerarca y
del Titular Subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno institucional. Así mismo, será responsabilidad de la
Administración Activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento (artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292).
Los Responsables de los Fondos Fijos
de Caja Chica y de la Caja General, deben mantener el adecuado Control Interno,
a efecto de evitar el uso o disposición no autorizada de los fondos que en este
Reglamento se regulan. Para el controlo interno se aplicarán entre otros, las
siguientes medidas:
El funcionario o la funcionaria que custodie o
administre el Fondo Fijo de Caja Chica, debe ser diferente de quien solicita
los vales o la compra.
La administración debe de realizar en forma
periódica arqueos de la Caja Chica, dejando evidencia de lo actuado. En el caso
de las oficinas regionales, el Director Regional debe de realizar arqueos
periódicos de La Caja Chica.
Los egresos de caja deben respaldarse con los
documentos y justificantes de los proveedores, los cuales serán originales,
cancelados (sello), preferiblemente timbrados y a favor del IDA.
Los documentos, para ser admitidos como
válidos deben estar exentos de tachones, raspaduras, borrones o de cualquier
otra condición que pueda poner en duda su legitimidad, integridad y
autenticidad; además deben contener el nombre y la firma del funcionario que
realizó la compra.
Los comprobantes deberán ser resellados, con
un sello de cancelado para evitar su reutilización.
Todo reintegro a Caja Chica o Caja General
deberá llevar una numeración consecutiva por año.
Queda prohibido mezclar dinero, documentos,
objetos, cheques, valores particulares y otros que no tengan relación con el
Fondo de Caja Chica o Caja General; tampoco se permitirá la compensación de
saldos de egresos e ingresos.
Queda prohibido utilizar fondos de Caja Chica
o Caja General, para realizar cambios de cheques u operaciones distintas a las
que se destinan los fondos.
En toda liquidación del Fondo de Caja Chica o
de la Caja General, deberá anotarse el nombre y la firma del Encargado de la
misma así como el del Superior Jerárquico, quienes en última instancia serán
los responsables de dicho reintegro.
El encargado del Fondo Caja Chica, los
responsables del visado del gasto y la Tesorería, deberán analizar la
racionalidad de los gastos y observar la corrección aritmética de los montos
pagados y reintegrados, la autenticidad de los documentos, fechas, legalidad,
sellos de “Cancelado”, así como determinar la originalidad de los documentos y
que los mismos no presenten alteraciones.
Se debe verificar que el Fondo de Caja Chica y
la Caja General, sea reembolsado al fin de cada ejercicio económico, con el
objeto de que los gastos se reflejen en los estados financieros del período en
que fueron realizados.
Ningún funcionario responsable de la Caja
Chica o de la Caja General, podrá mantener en las cajas o donde se guarden los
fondos del IDA, documentos, efectivo o cheques que no correspondan a valores
propios de la Institución por ese concepto.
Queda absolutamente prohibido realizar gastos
por Caja Chica de unidades administrativas, que teniendo asignado un Fondo de
Caja Chica, pretenda realizar o cargar gastos a otro Fondo de Caja Chica de la
Institución.
CAPÍTULO IX
De los arqueos
Artículo 49.—De los
responsables de los arqueos: El Departamento Financiero, las Áreas de
Tesorería y Contabilidad, el Director Regional, los Responsables del Fondo de
Caja Chica y las instancias de control interno o externo o los funcionarios
designados a nivel administrativo y operativo, podrán practicar cuando lo
consideren conveniente y oportuno, de conformidad con el plan anual de trabajo,
arqueos de los Fondos de Caja Chica y Caja General, del cual quedará constancia
por escrito, que deberá ser firmada por el funcionario que efectúe el arqueo,
así como por el Encargado del Fondo de Caja Chica o Caja General. Cualquier
anomalía detectada en el manejo del Fondo de Caja Chica o Caja General, deberá
de comunicarse de inmediato al Jerarca Superior, a efecto de que se tomen las
medidas correctivas necesarias.
Artículo 50.—De
las diferencias: Si al practicarse un arqueo de caja, se determina una
diferencia, deberá actuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 33
de este Reglamento.
Artículo 51.—Del
ofrecer disponibilidad para el arqueo: Todo funcionario del Instituto de
Desarrollo Agrario, encargado de custodiar, manejar y autorizar fondos públicos
de la Caja Chica o de la Caja General, está en la obligación de ofrecer todas
las facilidades para que el arqueo se realice en su presencia y deberá recibir
a entera satisfacción los documentos y los fondos disponibles de conformidad
con el resultado del arqueo.
CAPÍTULO X
De las sanciones
Artículo 51.—De las sanciones: Todo funcionario que hiciere mal
uso o disposición no autorizada de los recursos del Instituto, que en este
Reglamento se establecen, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, la Ley General de Control
Interno Nº 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
Artículo 52.—Del
deber de conocer el Reglamento: Todo funcionario que haga uso del Fondo de
Caja Chica o de la Caja General, tiene la obligación de conocer el presente
Reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo 53.—Procesos
administrativos por actos delictivos o ilícitos. En caso de que se detecten
sustracciones en perjuicio de un Fondo de Caja Chica o Caja General, el
funcionario responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las
instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación
respectiva. En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el
Superior Jerárquico de conformidad con los resultados de la indicada
investigación, solicitará al Jerarca la apertura de los procedimientos
administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa
o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma, la
Administración deberá proceder a realizar las diligencias respectivas.
Detectadas las irregularidades, no se compensarán los montos sustraídos ni se
autorizarán aumentos permanentes al Fondo Fijo de Caja Chica o Caja General,
hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria
de incobrabilidad por parte de las instancias judiciales. Entre tanto, la
información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y
en los informes respectivos.
Artículo 54.—Procedimiento
a seguir al detectarse otras irregularidades. El responsable del Fondo de
Caja Chica y los entes fiscalizadores y de control, pondrán en conocimiento del
Superior Administrativo de la Institución, los hechos irregulares en que
incurran los servidores, relacionados con el manejo de los recursos de la Caja
Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda,
garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 55.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que
realicen funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar
materiales y suministros del Instituto y aquellas erogaciones que incumplen con
las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por el
Departamento Financiero, la Tesorería y por algún otro ente u órgano de control
autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó
y no le serán reintegradas por medio del Fondo de la Caja Chica, salvo que
previamente y por excepción hubieran sido autorizadas por el responsable de la
Caja Chica o Caja General.
Artículo 56.—Normativa aplicable:
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento
de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como los
lineamientos que emitan la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la
Dirección Administrativa Financiera, el Departamento Financiero o el Área de
Tesorería.
Artículo 57.—Derogatoria:
Deróguese el Reglamento de Cajas Chicas, aprobado por la Junta Directiva del
Instituto en el artículo III de la sesión 348 del 1º de octubre de 1985,
reformado en artículo 10 de la sesión 43-97 del 24 de junio de 1997 y publicado
en La Gaceta Nº 175 del 11 de septiembre de 1997, así como cualesquiera
otra disposición que se le oponga.
Aprobado por la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo Nº 4 de la sesión Nº 027-2007,
celebrada el 21 de agosto del 2007.
Se comisiona a la Dirección
Administrativa Financiera proceder a la publicación del presente Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Área de Contratación y
Suministros.—Ing. Óscar Salinas Perales, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 5104).—C-439250.—(80139).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE
RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE SERVIDORES DEL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
PARA: MSc. Mario Alberto Víquez,
Presidente
Ejecutivo.
DE: Junta Directiva.
FECHA: 5 de setiembre de 2007.
Para su conocimiento y
fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:
SESIÓN ORDINARIA 2007-0038
Martes 28 de agosto de 2007
ARTICULO 006) APARTE 01)
Vistas las observaciones
que se incorporaron al “Reglamento para los Procesos de Reclutamiento y
Selección de Servidores del Patronato Nacional de la Infancia”. Se acuerda:
aprobar el “Reglamento para los Procesos de Reclutamiento y Selección de
Servidores del Patronato Nacional de la Infancia”, que establece:
Considerando:
I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho
de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del
Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en
materia de gobierno.
II.—Que el artículo ciento noventa y
dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia
de empleo público, a saber: “Ingreso de los servidores a base de idoneidad
comprobada” y “estabilidad”.
III.—Que la Ley número 8220 de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la
Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el
Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y
Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física
al dirigirse a la Administración Pública.
IV.—Que el
artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma
implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios
reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus
competencias.
V.—Que el Patronato Nacional de la
Infancia, en el marco de su proceso de reforma institucional requiere contar
con normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal
que realiza el Departamento de Recursos Humanos de esta Entidad, necesarios
para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato
Constitucional y Legal, debe brindar el PANI en beneficio de las personas
menores de edad y sus familias, en sus diferentes unidades y dependencias en
todo el territorio de la República. Por tanto,
La Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento de
Reclutamiento y Selección de personal:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y
administrativos para el reclutamiento y selección de los servidores del
Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Principios Rectores:
Serán principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de
personal que realiza el PANI, los siguientes:
a) Idoneidad comprobada: Es condición ineludible
para el nombramiento de un servidor en el PANI el cumplimiento no solo de los
requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en los manuales de
Clases y de Cargos institucionales, sino también de las características
psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o permanentemente,
un determinado cargo. Los requisitos y características antes mencionados de los
oferentes deberán documentarse fehacientemente.
b) Igualdad de trato entre oferentes: Para
efectos de los trámites de reclutamiento y selección de servidores que realiza
el PANI, no cabrá ningún tipo de trato preferencial o discriminatorio entre
oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de requisitos, su condición de
oferente interno o externo o cualquier otro aspecto.
c) Libertad de Participación: Podrán participar
dentro de los procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con
los requisitos exigidos para un determinado cargo según lo establecido en el
presente Reglamento y en los Manuales de Clases y de Cargos institucionales.
d) Selección del oferente idóneo: Corresponderá
al Presidente (a) Ejecutivo decidir el acto final de nombramiento dentro de los
concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los
resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y
a la valoración discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar
el cargo que se trate.
e) Presentación única de documentos y ante una
única instancia: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y
selección de servidores será responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar los
documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los mismos,
salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y una
mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación de requisitos
documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley
número 8820.
f) Economía y Eficiencia: En los procedimientos
de reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas,
ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez
abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una
vacante temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres
meses para finalizarlo con el acto de nombramiento.
g) Obligatoriedad de información sobre trámites y
requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre
los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y
selección de funcionarios que se realizan en el Patronato Nacional de la
Infancia. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente
tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda
prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes
o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea
vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través del
Departamento de Recursos Humanos.
h) Publicidad de los trámites: Todos los
concursos serán publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución,
a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Administración
estime convenientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la
Ley número 8820 los trámites y requisitos regulados por el presente reglamento
también podrán ser publicitados a través de los medios electrónicos que
correspondan.
Artículo 3º—Definiciones
generales: Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas
en el mismo tendrán los siguientes significados:
a) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.
b) Departamento de Recursos Humanos: El
Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.
c) Presidente (a) Ejecutivo (a): El Presidente
(a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de la Infancia.
d) Junta Directiva: La Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia.
e) Jefe de oficina o departamento: El o la jefe inmediata responsable de una oficina o dependencia
institucional.
f) Servidor: Sujeto que mantiene una relación de
servicio con el PANI, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un
acto de nombramiento.
g) Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente
a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya
sea, interina o permanentemente.
h) Selección de servidores: Proceso de evaluación
por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un
determinado puesto
i) Oferta: Fórmula donde se recopila la
información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en
laborar en la institución.
j) Concurso: Procedimiento que realiza el
Departamento de Recursos Humanos para llenar una plaza vacante permanente,
mediante el cual se propicia la participación de oferente(s).
k) Oferente interno: Se refiere al funcionario
nombrado en un cargo fijo o interino del PANI que presenta una oferta de
servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con
todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira. Además serán
considerados como oferentes internos a las personas que brindan servicios al
PANI bajo la modalidad de servicios especiales siempre y cuando a la apertura
del concurso se encuentren prestando servicios a la institución.
l) Oferente externo: Se refiere al ciudadano que
presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un
concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que
aspira.
m) Cargo: Nomenclatura interna con la que se
identifica cada uno de los puestos.
n) Manual de Cargos: El Manual de Cargos del
PANI, el cual consiste en un instrumento descriptor de los cargos de la
estructura ocupacional de la institución.
o) Nombramiento en propiedad: Contratación por
tiempo indefinido de un servidor en un determinado cargo, la cual será definida
por el Presidente Ejecutivo, teniendo en cuenta tanto los resultados de las
valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la
valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de
una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.
p) Nombramiento interino: Contratación por tiempo
definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un
funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un
permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.
q) Nombramiento por inopia: Contratación temporal
de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido
por los Manuales de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso
de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para
ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto
administrativo motivado.
r) Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por
un servidor, ya sea de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de
que el titular de la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya
sido nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en
que el titular goce de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o
ascendido a otra plaza en condición de interino.
s) Registro de elegibles: Archivo conformado por
los expedientes de todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de
idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.
t) Requisitos: Aquellas condiciones académicas,
legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un
determinado puesto
u) Ascenso: Promoción de un servidor a otro
puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del
cargo de su procedencia.
v) Terna: Lista o nómina de un máximo de tres
oferentes declarados idóneos para un determinado cargo.
Artículo 4º—Competencia
del Departamento de Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de
reclutamiento y selección de servidores y de los concursos será competencia del
Departamento de Recursos Humanos.
Será obligación de las jefaturas de
oficinas o departamentos de las dependencias que requieran llenar una plaza
vacante permanente o temporal, coadyuvar con el Departamento de Recursos
Humanos en los procedimientos de reclutamiento y selección.
El Departamento de Recursos Humanos
llevará un Registro conformado por los expedientes de los oferentes en
condición de elegibles por haber sido declarados idóneos para cada uno de los
puestos de la estructura de cargos de la institución. Asimismo, deberá llevar
un registro general de todas las ofertas de servicios presentadas.
Será responsabilidad del citado
departamento, establecer las medidas de control interno para que tanto el
registro de elegibles como el archivo de ofertas de servicio se mantengan
actualizados y la documentación que los conforman, cuenten con las adecuadas
medidas de conservación.
Artículo 5º—Deber de informar:
Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar al
Departamento de Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente que
amerite la apertura de un procedimiento de reclutamiento y selección para ser
llenada la plaza vacante.
CAPÍTULO II
Reclutamiento de personal
Artículo 6º—Del
reclutamiento de servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la
recepción y revisión de los requisitos documentales de todos aquellos
potenciales oferentes, ya sea que presenten una oferta de servicios o bien, que
participen dentro de un concurso.
Artículo 7º—De la oferta de
servicios: Todas aquellas personas interesadas en ofertar sus servicios
deberán apersonarse al Departamento de Recursos Humanos con el fin de llenar el
formulario de oferta de servicios, en el cual, entre otros aspectos, deberán
indicar las zonas del territorio nacional en las que tendría disponibilidad
para prestar sus servicios.
Asimismo, deberán presentar los
documentos requisitos que se indicarán en el artículo siguiente del presente
reglamento, con el fin de acreditar su idoneidad para ocupar un determinado
puesto.
En caso de que el oferente formule
solicitud de participación dentro de un determinado concurso, la documentación
presentada dentro de la oferta de servicios se tendrá como válida dentro del
concurso, además de cumplir con la documentación solicitada en el inciso h) del
artículo 8 de este reglamento.
El Departamento de Recursos Humanos
llevará un registro de ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de
todas aquellas personas que han presentado ofertas de servicios.
Artículo 8º—De los requisitos:
Todo oferente interno o externo deberá demostrar su idoneidad para optar por un
determinado puesto.
Para ello, tendrá que aportar al
Departamento de Recursos Humanos los siguientes requisitos documentales:
a) Llenar y firmar oferta de servicios con
indicación de medio electrónico, fax, correo postal u ordinario para recibir
notificaciones.
b) Currículo vitae.
c) Copia vigente de su cédula de identidad,
cédula de residencia o permiso de trabajo.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte
e) Copia de sus títulos académicos
f) Tratándose de profesionales, certificación de
incorporación al colegio profesional respectivo cuando así se requiera para el
ejercicio legal de la profesión.
g) Copia de su licencia de conducir, cuando la
naturaleza de su puesto así lo requiera.
h) Declaración jurada de tiempo laborado. En el
momento de apertura de un concurso o en caso de nombramiento interino, el
oferente participante deberá presentar las constancias de tiempo laborado en
otras entidades públicas y privadas, en las que se indique al menos lo
siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o empresa patrono; h.1.2. Dirección
y número de teléfono de los anteriores patronos; h.1.3. Nombre del superior
inmediato; h.1.4. Cargo (s) ocupado(s); h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6.
tipo de jornada laboral; h.1.7. Constancia de disfrute
de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el sector público.
Tratándose de profesionales liberales,
éstos deberán llenar la fórmula de declaración jurada de tiempo laborado que
tendrán a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos. Dicha fórmula
deberá ser completada y firmada por el oferente, al momento de la presentación
de los requisitos y en la misma se deberá declarar la siguiente información:
h.2.1. Cargo (s) ocupado; h.2.2. Servicio profesional prestado; h.2.3.
Descripción de funciones y actividades; h.2.3. Fecha de ingreso y egreso;
h.2.4. Clase de jornada laboral.
i) Cartas de recomendación
j) Llenar y firmar fórmula de declaración jurada
que tendrá a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos, en relación
con el requisito establecido en la Ley Número 6955 sobre Movilidad Laboral.
k) Llenar y firmar fórmula de aceptación de
condiciones para participar en el proceso de selección.
l) Hoja de delincuencia del Poder Judicial
cuando el puesto así lo requiera, de acuerdo con lo establecido por el Manual
Institucional de Clases y de Cargos.
En el caso de los
oferentes internos, y sin perjuicio de cualquier solicitud de actualización de
información que formule el Departamento de Recursos Humanos, no se podrá exigir
documentación que conste en su respectivo expediente personal. En tal caso, el
Departamento de Recursos Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente
personal del oferente que requiera para acreditar cualquiera de los requisitos,
certificando al dorso del documento su autenticidad.
El Departamento de Recursos Humanos no
recibirá documentación incompleta. No obstante lo anterior, en caso de que, a
criterio de dicho Departamento, se requiera aclarar o completar alguna
información contenida dentro de los documentos previamente aportados y que no
se encuentre en documentos que ya posea la institución, se procederá a prevenir
al respecto por escrito al oferente para que cumpla lo prevenido.
El Departamento de Recursos Humanos
tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los
oferentes, a través de llamadas telefónicas a terceros, visitas y cualquier otra
que estime pertinente.
Artículo 9º—De la recepción de los
documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos b), d) y f)
del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por
el Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la
copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.
Asimismo, cada documento recibido
deberá tener la fecha de recibido, el nombre y la firma del funcionario que la
recibió.
Artículo 10.—Facultad de los jefaturas
de oficinas o departamentos: En casos de vacantes temporales o permanentes
que puedan afectar la adecuada prestación del servicio público, las jefaturas
de oficinas o departamentos estarán facultadas de forma excepcional, a
solicitar, previa justificación, la realización de nombramientos interinos
inferiores a seis meses. Para tales efectos, deberán informar al Departamento
de Recursos Humanos, con el propósito de que dicha dependencia ponga a
disposición de la jefatura correspondiente, la información del Registro de
Elegibles institucional. La selección del oferente a nombrar interinamente la
realizará el jefe de la oficina o departamento, previa entrevista de los
oferentes y el nombramiento deberá llevar el visto bueno del Coordinador
Regional o superior jerárquico inmediato.
CAPÍTULO III
De los concursos
Artículo 11.—Del cartel de apertura: Corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos comunicar de la apertura de un determinado
concurso, lo cual hará a través de los medios electrónicos institucionales,
publicaciones y comunicados externos o internos que estime pertinentes.
Dicha comunicación será requisito
indispensable para la apertura del concurso y deberá hacerse constar dentro del
expediente del concurso correspondiente.
Artículo 12.—Contenido
del cartel: El cartel del concurso deberá contener al menos lo siguiente:
a) Número de concurso.
b) Clase de cargo.
c) Condición del nombramiento.
d) Código de la plaza
e) Requisitos del cargo.
f) El día, hora límite y dirección del
Departamento de Recursos Humanos o de aquella dependencia donde deban
presentarse las solicitudes de participación.
g) Cualquier otra información que el Departamento
de Recursos Humanos estime pertinente.
h) Monto del salario base e incentivos.
i) Por interés institucional en razón de la
necesidad, se podrá trasladar al funcionario a cualquier oficina o dependencia
institucional en el territorio nacional.
Artículo 13.—Inscripción
de oferentes: Todo oferente interno o externo que desee participar dentro
de un concurso deberá, dentro del plazo establecido en el cartel, hacer
solicitud formal de participación por escrito. Además, salvo el caso mencionado
en el párrafo tercero del artículo octavo del presente reglamento, el oferente
deberá cumplir con el trámite de presentación de requisitos establecido en el
artículo noveno del presente reglamento. No se recibirán solicitudes de
inscripción, ni documentos, posterior a la fecha de cierre del Acta de
Inscripción.
Artículo 14.—Acta
inscripción: Vencido el plazo para la inscripción de oferentes, el
Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de
los oferentes inscritos en el concurso.
Artículo 15.—Revisión de documentos:
La documentación aportada por cada oferente será analizada y una vez comprobado
el cumplimiento de todos los requisitos documentales establecidos en el cartel,
la misma deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo, el cual
será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.
Artículo 16.—Acta
de resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados los documentos a
que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento, el Departamento de
Recursos Humanos procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el puesto en concurso, lo cual se hará tomando en consideración
los requisitos establecidos en el Manual de Cargos institucional vigente.
Luego de realizar lo anterior, el
Departamento de Recursos Humanos procederá a declarar en un acta, las ofertas
desestimadas por incumplimiento de requisitos y aquellas que cumplen con los
mismos.
Los oferentes que cumplan con la
totalidad de requisitos pasarán a la etapa de Evaluación de Idoneidad, para lo
cual serán convocados por el Departamento de Recursos Humanos a la aplicación
de las pruebas establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 17.—Valoraciones
de idoneidad: A fin de determinar la idoneidad de los oferentes
concursantes, el Departamento de Recursos Humanos procederá a realizar las
siguientes valoraciones:
a) Valoración teórica, la cual tendrá valor de
cincuenta puntos en escala de uno a cien.
b) Valoración por competencias, la cual tendrá un
valor de cincuenta puntos en escala de uno a cien.
Artículo 18.—De la aplicación de la valoración teórica: La
prueba escrita tendrá como objetivo valorar el conocimiento teórico y las
destrezas del oferente en relación con la naturaleza y funciones del cargo que
se trate. La convocatoria y el temario de esta prueba será
puesto a disposición de los oferentes de forma oportuna. Los oferentes que no
obtengan al menos una nota igual o superior a 70 % en dicha prueba quedarán
descalificados. El Departamento de Recursos Humanos consignará mediante acta
dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes que aprobaron
la valoración teórica.
Artículo 19.—De la aplicación de la
valoración por competencias: Los oferentes que obtengan, al menos, una nota
mínima de 70% en la prueba teórica escrita citada en el artículo anterior,
serán convocados a la aplicación de pruebas técnicas de evaluación de competencias.
Resultarán elegibles aquellos candidatos que obtengan una calificación igual o
superior a 70% en esta prueba. Dicha entrevista será aplicada por un
funcionario (a) del Departamento de Recursos Humanos y el jefe de la oficina o
unidad a la que se encuentra adscrita la plaza en concurso.
En caso de ser necesario, a discreción
del Departamento de Recursos Humanos, para una mejor valoración de las
competencias de los oferentes, se podrá realizar además un centro de evaluación
complementario.
El Departamento de Recursos Humanos
consignará mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los
oferentes que aprobaron la presente valoración.
Artículo 20.—Declaratoria de
Idoneidad: Una vez realizadas las valoraciones a las que hace referencia el
artículo 17 del presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos
realizará el análisis de los resultados de las mismas y procederá a declarar
los oferentes elegibles para el puesto en concurso que se trate, consignándolo
dentro del expediente. Los oferentes declarados idóneos serán incluidos
inmediatamente dentro del Registro de elegibles, lo cual les facultará para
participar en otros concursos o incluso, ser nombrados interinamente de acuerdo
con el supuesto regulado en el artículo seis del presente reglamento.
Un candidato mantendrá la condición de
elegible por un período máximo de dieciocho meses contados a partir de su
declaratoria.
Artículo 21.—Comunicación
a oferentes descalificados: El Departamento de Recursos Humanos procederá a
comunicar por escrito a cada uno de los oferentes descalificados, ya sea por
incumplimiento de requisitos o por haber obtenido resultados negativos en las
valoraciones teórica o por competencias, su descalificación dentro del
concurso, lo cual hará a través del medio señalado por el oferente para atender
comunicaciones, dejando constancia de ello dentro del expediente del concurso.
Artículo 22.—De
la evaluación psicológica: A los oferentes declarados elegibles se les
aplicará una evaluación y una entrevista psicológica. De acuerdo al resultado
de la evaluación psicológica, el profesional evaluador del Departamento de
Recursos Humanos, procederá a emitir un pronóstico de desempeño laboral del
oferente. Para la evaluación psicológica se tomara como referencia el perfil
del puesto (competencias y características personales) según el Manual
Institucional de Clases y Cargos vigente.
El pronóstico podrá ser:
• Positivo: Si la persona presenta características psicológicas
acordes al perfil del puesto.
• Dudoso: Si la persona presenta algunas
características psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño
futuro en el puesto.
• Negativo: Si la persona que presenta
características psicológicas que hacen prever que no va a tener un adecuado
desempeño en el puesto de trabajo.
Esta prueba servirá de
insumo para seleccionar la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo
veintitrés del presente reglamento.
Artículo 23.—Registro
de la Experiencia Profesional y Laboral de los Oferentes: El Departamento
de Recursos Humanos incluirá dentro del expediente del concurso un registro
donde consignará el resumen de la experiencia profesional y laboral de los
oferentes declarados idóneos.
Lo anterior servirá de insumo para la
selección de la terna de oferentes establecida en el artículo veinticuatro del
presente reglamento.
Artículo 24.—Selección de la terna:
Corresponderá de forma colegiada al jefe de la oficina o departamento donde se
genere la vacante, al superior jerárquico inmediato de éste y al Jefe del
Departamento de Recursos Humanos, la selección de la terna del concurso, la
cual deberá estar conformada por un máximo de tres oferentes elegibles.
Dicha selección podrá realizarse
tomando en cuenta no solo la elegibilidad de los oferentes, sino también los
resultados de la valoración psicológica y la experiencia profesional y laboral
de los mismos.
De ser necesario, los responsables de
la selección de la terna podrán realizar una entrevista adicional a los
oferentes declarados idóneos.
En casos excepcionales, los responsables
de la selección de la terna podrán excusarse de realizar dicha selección,
previa justificación que deberá constar dentro del expediente del concurso. En
tal caso, se procederá con el cierre del concurso y la remisión del expediente
del mismo a la Presidencia Ejecutiva para la resolución del concurso, tal como
lo dispone el artículo 26 del presente reglamento.
Artículo 25.—Cierre del concurso:
Una vez elegida la terna, el Departamento de Recursos Humanos procederá a
declarar el cierre del concurso mediante un acta y elevará los expedientes del
concurso y los personales de los oferentes a la Presidencia Ejecutiva, para que
se proceda con el nombramiento correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento de servidores
Artículo 26.—Resolución del concurso: Corresponderá al
Presidente (a) Ejecutivo (a), en ejercicio de sus atribuciones legales, nombrar
bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados dentro de
la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante oficio que se
enviará al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que éste proceda a
elaborar la acción de personal correspondiente.
En caso de estimarlo procedente, el
(la) Presidente Ejecutivo (a) podrá declarar desierto el concurso; lo anterior,
previa justificación que deberá hacerse constar dentro del expediente del
concurso. En tal caso, el Departamento de Recursos Humanos deberá dar apertura
a un nuevo concurso.
Artículo 27.—Nombramiento
por inopia. A falta de oferentes que cumplan con los requisitos exigidos
por los Manuales de Cargos para un determinado cargo, de forma excepcional, se
podrán nombrar interinamente oferentes que, sin reunir la totalidad de los
requisitos, hayan cumplido satisfactoriamente las valoraciones y la evaluación
psicológica establecidas en los artículos 17 y 22 del presente reglamento
respectivamente.
El nombramiento de tales servidores
será temporal, mientras no hayan oferentes que reúnan
la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.
En tales casos, el nombramiento deberá
ser precedido por un acto administrativo motivado en el que se declare la
condición de inopia.
Artículo 28.—Comunicación
del nombramiento: Competerá al Departamento de Recursos Humanos, una vez
efectuado el nombramiento del servidor seleccionado, proceder a comunicar,
tanto a éste como a los otros oferentes de la terna, los resultados finales del
concurso. Realizado el nombramiento el Departamento de Recursos Humanos
procederá a la confección de la acción de personal correspondiente.
CAPÍTULO V
Del periodo de prueba
Artículo 29.—Periodo de prueba: Los servidores que sean
nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses
a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual serán evaluados a fin
de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca el Departamento
de Recursos Humanos.
En caso de que un servidor no cumpla
satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de
Trabajo.
Artículo 30.—Comunicación
de Deficiencias en el Desempeño: El jefe de la oficina o departamento
respectivo deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos
cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo de
prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso,
proponga a la Presidencia Ejecutiva su despido sin responsabilidad patronal y
proceda a dar inicio a un nuevo concurso.
La anterior obligación de informar al
Departamento de Recursos Humanos es extensiva a los casos de servidores
interinos.
CAPÍTULO VI
Exclusión de oferentes
Artículo 31.—Causas: Serán causales de exclusión de oferentes
del Registro de elegibles institucional las siguientes:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia de su
condición de elegibilidad establecido en el artículo veinte del presente
reglamento;
b) Por haber determinado el Departamento de
Recursos Humanos que el oferente suministró datos o información falsa dentro
del procedimiento de concurso
c) Cuando el oferente haya sido inhabilitado para
el ejercicio de la función pública por mediante sentencia judicial;
d) Por cualquier cambio sustancial o situación
sobreviviente que bajo criterios discrecionales de la Administración, amerite
su exclusión, y;
e) Por solicitud expresa del oferente.
CAPÍTULO VII
Régimen de Nombramiento del Personal
de la Auditoría Interna
Artículo 32.—Dependencia y regulaciones administrativas aplicables.
Tratándose del auditor y subauditor interno serán del nombramiento de la Junta
Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso d) y 17
de la Ley Orgánica número 7648.
Los lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos y demás condiciones para el
nombramiento de dichos cargos se regirán por los lineamientos establecidos en
la resolución número R-CO-91-2006 de la Contraloría General de la República, de
las nueve horas del diecisiete de noviembre de 2006.
Los demás funcionarios de la Auditoría
Interna estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento que regulan el
nombramiento de servidores de este Patronato; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos
de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno.
Artículo 33.—Plazas
vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los
puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres
meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse
por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que
se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28
de la Ley General de Control Interno número 8892.
Artículo 34.—Nombramiento
y conclusión de la relación de servicio. La Junta Directiva nombrará por
tiempo indefinido al auditor y al subauditor interno, para lo cual el
Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo
caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno número 8892.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Derogatoria:
El presente reglamento deroga el Manual de Normas y Procedimientos de
Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia en su Sesión Ordinaria 2002-0002, celebrada
el lunes 07 de enero de 2002.
Se toma acuerdo por unanimidad de los
presentes. La votación se realiza con los cuatro miembros de Junta Directiva
presentes. Publíquese.
Msc. Marta Beatrice Lora
Morejón, Directora Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 26297).—C-267280.—(81571).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO DE CURRIDABAT
Conformación Comisión Festejos
Populares Curridabat 2007-2008
Por acuerdo que consta en
el acta de la sesión ordinaria Nº 57-2007, del 29 de mayo de 2007, según
artículo único, capítulo 3°, quedó conformada la Comisión de Festejos Populares
Curridabat 2007 - 2008, la que a su vez, integró su junta directiva, como
sigue: Presidenta: Yolanda Mayela Chaverri Ramos; secretaria: Hilma María Ureña
Sibaja; tesorero: Rafael A. Mora Monge; contador: Carlos Manuel Solano Chacón;
fiscal: Guiselle González Solano.
El Concejo Municipal de
Curridabat, con base en el artículo 4, inciso a) del Código Municipal y por
acuerdo Nº 18 que consta en el artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria Nº 46-2007, del 13 de marzo de 2007, establece el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y
CONCESIÓN
DE MÉRITOS A LOS CIUDADANOS (HOMBRES Y
MUJERES)
DESTACADOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Para los
efectos de este Reglamento, se hace necesario establecer que el Concejo
Municipal de Curridabat otorgará cada año en el mes de junio, en el marco de
los Festejos Patronales, el titulo de “Ciudadano distinguido de Curridabat” a
aquellas personas del cantón que se hayan destacado en alguna actividad
productiva, con categoría de sobresaliente, en beneficio de la sociedad
curridabatense.
Artículo 2º—Se establece que la
Comisión Municipal de Cultura se instituye como jurado para otorgar la
distinción de “Ciudadano distinguido de Curridabat”. Este honor es preferible
otorgado en vida, pero podrá darse a personas fallecidas como homenaje póstumo.
Artículo 3º—La Comisión Municipal de
Cultura debe estar integrada con un mínimo de dos regidores y el síndico de
distrito. Presentará la lista de los escogidos y la justificación para cada
uno.
Artículo 4º—Se otorgará el título de
“Ciudadano distinguido de Curridabat a toda persona nativa de Curridabat que
por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar, se gane tal mérito en servicio
a la comunidad. Para efectos de este Reglamento, se dispone las siguientes
categorías:
Categoría en educación
Categoría en
el deporte
Categoría en
la cultura
Categoría en
servicio comunal
Artículo 5º—En la
categoría de educación se le dará esa distinción al educador residente de
Curridabat seleccionado, sea desde la enseñanza preescolar hasta la
universitaria. Deberá tener un grado académico en Ciencias de la Educación y
sobresalir como educador en el cantón. Las instituciones educativas escogerán
sus candidatos por sus méritos y labor certificada por las autoridades
competentes.
Artículo 6º—En la categoría del
deporte se le otorgará tal distinción al ciudadano curridabatense que destaque
en competencias deportivas a escala cantonal, nacional e internacional, así
como en el caso de los juegos nacionales que glorifiquen el buen nombre de
Curridabat.
Artículo 7º—En la categoría de la
cultura, será distinguida aquella persona residente de Curridabat que sobresale
en actividades culturales y contribuya al aporte de las artes, letras, música y
folclore.
Artículo 8º—En la categoría de
servicio comunal será distinguido aquel ciudadano curridabatense, que se
destaque por su servicio serio, responsable y ejemplar en instituciones como la
Fuerza pública, Cruz Roja costarricense. Municipalidad de Curridabat y
Asociaciones de desarrollo destacadas en el cantón.
Artículo 9º—Las personas honradas con
tal distinción recibirán una estatuilla con la imagen metálica del cacique
Currirava con una pequeña placa con un texto que señale el año y la categoría
de la actividad premiada así como un pergamino.
Artículo 10.—La
Comisión municipal de Cultura se reserva el derecho de declarar desierta alguna
de las categorías señaladas.
Artículo 11.—El
Concejo Municipal deberá incluir en el Plan Operativo y en el Presupuesto
municipal una suma para la celebrar una ceremonia de entrega oficial de los
premios así como la compra de las estatuillas para cada una de las
distinciones.
Rige a partir
de su publicación.
CONCEJO DE CURRIDABAT
Modificación al Reglamento de
Licencias Municipales
Por acuerdo Nº 23, de las
22:20 horas del 15 de mayo de 2007, que se consigna en el artículo 1°, capitulo
7°, del acta de la sesión ordinaria Nº 55-2007, se modifica el artículo 10 del
Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat, para que en adelante se lea
así:
“Artículo 10.—Las
solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante la Sección de
Licencias/Patentes Municipales de la Municipalidad, la cual constatará si la
explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con
todos los requisitos legales reglamentarios necesarios para su explotación de
lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos
omisos de ser el caso procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución
que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una
sola vez por parte de la Administración Municipal al tenor de la Ley 8220
contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante.
La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la
otorga el Alcalde Municipal, quien podrá delegar dicha función en el Director
del Departamento de Administración Financiera, lo que se hará constar así
mediante su firma en el título correspondiente.
Curridabat, 28 de agosto
del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—Nº 45231.—(81764).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 01-2007
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, rematará 11 vacas, a las 10:00 horas del día
11 de octubre del 2007, en la Finca Lechera de la Sede del Atlántico,
Turrialba, Cartago, ubicada 1 km, al este del Centro de la Ciudad, carretera a
Limón, con las siguientes características:.
Renglón |
Animal Nº |
Descripción |
Precio base |
1 |
1704 |
Vaca adulta, fecha de nacimiento 23-12-2004. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.20. Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 17.00. Lactancias analizadas: 1 |
¢120.000,00 |
2 |
2894 |
Vaca adulta, fecha de nacimiento 8-11-1994. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 13.94. Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 21.55. Lactancias analizadas: 4. |
¢120.000,00 |
3 |
1097 |
Vaca adulta, fecha de nacimiento 28-4-1997. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 13.86. Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 18.49. Lactancias analizadas:4 |
¢120.000,00 |
4 |
0800 |
Vaca adulta, fecha de nacimiento 1-6-2000. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.20. Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 19.32. Lactancias analizadas:4. |
¢120.000,00 |
5 |
1202 |
Vaca adulta, fecha de nacimiento 7-10-2002. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.51. Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 18.30. Lactancias analizadas: 2._____ |
¢70.000,00 |
6 |
0205 |
Novilla, fecha de nacimiento 23-1-2005. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.19 (información de la madre). Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 19.02. Lactancias analizadas:2 |
¢150.000,00 |
7 |
1406 |
Novilla, fecha de nacimiento 23-1-2005. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.20 (información de la madre). Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 17.00. Lactancias analizadas: 1 |
¢150.000,00 |
8 |
1706 |
Novilla, fecha de nacimiento 22-12-2006. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.32 (información de la madre). Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 19.53. Lactancias analizadas: 3 |
¢100.000,00 |
9 |
1906 |
Novilla, fecha de nacimiento 25-12-2006. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 17.93 (información de la madre). Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 13.68. Lactancias analizadas: 3. |
¢120.000,00 |
10 |
0406 |
Novilla, fecha de nacimiento 12-1-2006. Promedio de producción de leche durante la lactancia (kg/día): 14.20 (información de la madre). Producción máxima de leche durante la lactancia (kg/día): 19.32. Lactancias analizadas: 4. |
¢120.000,00 |
11 |
0606 |
Animal castrado, fecha de nacimiento 19-1-2006. Peso 300 kg al 16-8-2007__________________ |
¢150.000.00 |
Visita: 3 de octubre del 2007, de las
8:00 a las 12:00 horas, en las Instalaciones de la Sede del Atlántico,
Turrialba, Cartago.
Los interesados podrán adquirir el
cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte o en la
Sede del Atlántico, Turrialba. Asimismo, el cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. menú
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 17 de setiembre de 2007.—Unidad de
Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-53040.—(81934).
OFICINA SAN SEBASTIÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61923894 ¢302.875,00 60 días 10-07-2007 10-09-2007 06.25%
Certificado emitido a la
orden de Engracia Nieves Romero Leiva, cédula Nº 1-164-428, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de setiembre
del 2007.—Diego Blanco Poveda, Oficial
Operativo.—(80522).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa
Aventuras Cabo Velas S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete.
Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-2126-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1545-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del
mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida
a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y
j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con
lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-36320.—(80668).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo
contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. Propietaria del
Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-2127-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Transportes Acuáticos Costa
Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del Transporte
Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13,
incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-38135.—(80669).
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria de Cabinas Gaby.—San José, a las
trece horas del cinco de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1417-2007 del 25 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Cabinas Gaby Jacó S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, fue declarada turística según resolución
de la Junta Directiva SJD-735-91, tomada en la sesión Nº 4170, artículo 4 del
19 de junio de 1991 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº
350 del 07 de agosto de 1991 para desarrollar la actividad de hospedaje en el
establecimiento denominado Cabinas Gaby.
3º—Que según oficio de DGA-1517-2007
del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada
a la empresa.
Considerando
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia
sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1517-2007 del
04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 02 de marzo del 2007, realizó una visita de inspección a la empresa Cabinas
Gaby en Playa Jacó, para verificar los informado por el Área de Ingresos en el
sentido de que la empresa había cesado sus operaciones, en donde efectivamente
pudo comprobar que la planta física había sido demolida casi en su totalidad.
Continúa informando el señor Bonilla y dice que les fue notificado, a los
representantes de la sociedad titular de la declaratoria turística y contrato
turístico, el informe de inspección para que en un plazo de diez se
pronunciaran al respecto. Que al día de hoy, no se ha recibido respuesta
relacionada con el caso en mención.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha
empresa y al no tener la empresa en operación pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que
en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la
declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será
ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, para que personalmente o
por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las
nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-170630.—(80670).
Órgano
Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Inversiones 2038 S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las once horas del dos de julio
del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1384-2007 del 21 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones 2038 S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva SJD-071-91, tomada en la sesión Nº 4128,
artículo 4, del 16 de enero de 1991 y posteriormente le fue otorgado el
contrato turístico Nº 310 del 11 de febrero de 1991, para desarrollar la
actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Inversiones 2038.
3º—Que según oficio de DGA-1780-2007
del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-1780-2007 del
14 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 16 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la
empresa de transporte acuático Inversiones 2038 S. A., en el domicilio que
consta en el expediente administrativo a saber, Playa Zancudo, Golfito,
Provincia de Puntarenas, en donde se localizó al señor Robert Thomas Baker,
quien dice ser el actual representante de la empresa e informa que el señor
Jerry Cooper, ya no es el apoderado de la empresa y que actualmente la empresa
posee una operación muy básica con un solo empleado y tres embarcaciones,
mencionando además que una embarcación llamada Lucky Strike I se encuentra en
la Marina Los Sueños. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la Capitanía de
Puerto Golfito, en donde le informaron que dicha empresa no gestiona trámites
con normalidad, sino que es muy esporádicamente.
V.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en
operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en
dicha empresa, ni queda claro a esta administración la situación de la misma
ante la Capitanía de Puerto de Golfito, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que
en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la
declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable
vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-181520.—(80671).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Guillermo José González
Navarrete, se hace saber que mediante resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, se resolvió: “I.—Conferir
el abrigo temporal de la adolescente Karen María González Murillo y su hijo
José Miguel González Murillo, en la Organización No Gubernamental Casita San
José, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciban
atención integral donde se les provea apoyo social, psicológico y de formación
académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para
desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecer a Karen en
el ejercicio de su rol materno. “Garantía de Defensa: Se les previene, además,
a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince
horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa
Matute. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7420.—(80583).
Se le comunica al señor Alonso Rodríguez Rodríguez, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, que ubica al niño Darío Gabriel Rodríguez Mena, al lado de su abuela materna, señora Petrona Mena Suazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80584).
A: Rodrigo Vargas Montenegro se le comunica las resoluciones de las (1) 10 horas del 15 de junio del 2005, (2) de las 18 horas con 30 minutos del 13 de octubre del 2006, (3) de las 9 horas del 24 de enero del 2007 y, de las 8 horas del 9 de agosto del 2007 (4) que resolvió la primera, segunda y cuarta, abrigo temporal en la institución hasta por 6 meses la primera y segunda y 2 meses y 20 días la cuarta y, la tercera que revoca el abrigo temporal de las 18 horas del 13 de octubre del 2006, continuando entonces la adolescente con su madre María Ernestina Arias González, de su hija María Andreína Vargas Arias en una alternativa de protección institucional. En contra de estas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. 112-157-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-8210.—(80585).
Se le comunica a los señores Ana Lucía Jiménez C. y Roy Alberto Artavia R. la resolución de las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Evans Artavia Jimenes en el hogar del señor Franklin Gómez Venegas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 28 de agosto del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal—(Solicitud Nº 0754).—C-7800.—(80586).
Al señor Bayardo Gaitán García, se le comunica la resolución de las 13 horas con 45 minutos del 30 de julio del 2007, que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Brian Alexander Gaitán, bajo la responsabilidad de la señora Beatriz Castellón Guzmán, por un plazo de dos meses, prorrogables hasta por seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación el cual podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, para ser elevado ante el Superior sea la Presidencia Ejecutiva. Con la advertencia de que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80587).
A Wendy Susana Madrigal Solano, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena el ingreso del niño Bryan Jesús Madrigal Solano en el Hogar Bíblico Roble Alto. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación, en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80588).
Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Carlos Julio Daza Mayorga, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal de la niña Kimberly Daza Umaña en una alternativa institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80589).
Oficina Local de Santa Ana. Comunica a la señora Gloria María Pichardo Corea la resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete que ordenó revocar la resolución de las quince horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete que otorgó cuido provisional de la niña Noelia del Socorro Pichardo Corea en el hogar de su abuelo materno, señor Bruno Francisco Lira Reyes y en su lugar se ordena entregar a la citada niña a su madre, señora Gloria María Pichardo Corea, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80590).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rigoberto Tapia Chacón, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Jefferson Tapia Umaña en una alternativa Institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4710.—(80592).
A Eber Espinoza Obando. Se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día siete de agosto del dos mil siete que da inicio a un proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de protección y cuido provisional a favor de la menor de edad Gabriela Espinoza Obando en la casa de habitación de su tía materna, la señora Leda Obando Barboza, cédula número seis - trescientos siete -novecientos nueve por un plazo de seis meses en Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandí, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00117-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-10920.—(80593).
A los señores Justo Gaitán Olivar y Leonor Chavala Miranda se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete que ordenó apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Miryam Jehanett Gaitán Chavala, en abrigo temporal en el Centro Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, pudiendo interponer Recurso de Apelación, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80594).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete. revocatoria parcial de medidas de protección de cuido provisional dadas a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil siete para el niño Johel David Urbina Rivera, ordenando el cuido provisional del niño en el hogar de la señora Vicenta Torres Cerna. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80595).
A Gerardo Álvarez Salas, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de agosto del año 2007 que dispone el cuido provisional de sus hijas María Fernanda y María Alejandra de apellidos Álvarez González, en el hogar de la señora María Socorro Mónico Castro conocida como Mayra. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00012-2006.—Naranjo, 10 de setiembre de 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80596).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Carolina Obando López que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de los niños P.V.O., J.A.V.O. y W.A.V.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80597).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor Jorge Luis García García que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80598).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Maritza Miranda Calderón que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80599).
A los señores Heidy Viviana López Hernández y Enmanuel Laverde Salazar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete se ordenó la medida de cuido provisional de la niña Kristel Laverde López en el hogar de su abuela señora Heidy Hernández Campos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7.30 a. m y las 16 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80600).
A la señora Juana Arauz Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia dictó resolución de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil siete; donde dicta medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad; Denis Araus Palacios, Keiner Daniel, Olga y Josué todos Arauz Palacios. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 431-00030-2007.—Heredia; cinco de setiembre del dos mil siete.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80601).
Al señor Oldemar Hugo Pantoja Ledezma, se les comunica la resolución de las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil siete que revocó el deposito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto de los niños Oldemar Isaac y Mazziel ambos Pantoja Moncada por haber egresado ambos al lado de su progenitora, asimismo se remite la situación de la familia al Instituto Mixto de Ayuda Social para que apoyen económicamente al grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de ha Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de. Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Setiembre dos mil siete.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80602).
A Hannia Castro Guzmán, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de las personas menores de edad Jessenia y Jessica ambas Mejía Castro en el hogar de los señores Alcides Astúa Chinchilla y María Isabel Astúa Cascante, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Hannia Castro Guzmán, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00062-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80603).
Oficina Local de La Unión a Carlos Mesen Berrocal le comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine Katiana Mesen Salazar a fin que permanezca ubicada en el Albergue La Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 731-004-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5460.—(80604).
Oficina Local de Corredores. A Adriana León Rosales y Carlos Vargas Murillo. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Pablo Vargas León, Asly Dazyany Vargas León y Yibelis Fiorella Vargas León en el hogar de la señora Gladis Rosales Enriquez, lo anterior por Tipología de Conflicto Familiar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de los menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00132-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 24 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80605).
A Ana Yensy Cervantes Cervantes y a Jesús Rojas Ramírez. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Wálter Jesús Rojas Cervantes, en el hogar de la abuela materna Isabel Cervantes Cervantes, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Ana Yensy Cervantes Cervantes, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés, en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de Wálter Jesús, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 644-00005-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80606).
A Geovani González Franco. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad José Fabián González Cerdas, Krisia Cerdas Parra y Diógenes Cerdas Parra, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Rosa Yesenia Cerdas Parra, en perjuicio de sus hijos. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto al progenitor de José Fabián González Cerdas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00143-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 27 de julio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80607).
A Marta Virginia Guido Vindas. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Manuel Jesús Guido Vindas, en el hogar de la tía materna Odilie Bermúdez Vindas, lo anterior por Tipología de Negligencia y Abandono por parte de la progenitora Marta Virginia Guido Vindas, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a la progenitora de Manuel Jesús Guido Vindas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00122-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80608).
A la señora Dignora Barquero Sibaja se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de los menores Iván y Sebastián Sánchez Barquero en el hogar de los señores Carlos Luis Jiménez Aguilar y Afilia Prendas López. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veintisiete de agosto del año 2007 como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80609).
A la señora Karla Vanesa Fernández Navarro, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Kevin David Rojas Fernández en el hogar de los señores Róger Molina Rojas y la señora Ana Isabel Gómez Badilla. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veinte de agosto del año 2007, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80610).
Se comunica a los señores: Daniel Ignacio Castro Chavarría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0139-0288, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Greybel Tatiana y Yaritza Paola Castro Chavarría, con citas de inscripción 7-0302-731 y 7-0276-0784 respectivamente y a Elvin Joel Ruiz Calderón, conocido como Elvin Joel Calderón Mairena, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0131-0229, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad William José Calderón Chavarría, con citas de inscripción 7-0258-0534, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad antes mencionadas, en el albergue institucional ubicado en Guácimo. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80611).
Se comunica a la señora María González Justavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Katherine Morera González, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes mencionada, en el hogar de su tío materno y su esposa los señores José Joaquín Zamora Justavino y Rosa María Montoya Palacios, quienes residen en Corredores, Canoas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7040.—(80612).
Se comunica
al señor Wilfredo Vanegas Montealto, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 2-528-679 de demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José David Vanegas López, con citas de
inscripción 7-259-846, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de
protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad antes mencionada, en
la alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80618).
Oficina Local
de Santa Ana. Comunica al señor Mario Alberto Obando Moya la resolución de este
despacho de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos
mil siete, que ordena el depósito administrativo de los niños y niñas Benjamín
Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián Alexis y Sebastián Antonio, todos de
apellidos Obando Jiménez, en el hogar de la señora Irma Marín Marín. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic.
Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 0754).—C-3120.—(80591).
A quien
interese, se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos
del tres de setiembre del dos siete, que declaró administrativamente en estado
de abandono a las personas menores de edad Seylin Yanory y Luis Andrés, ambos
de apellidos Morales Nicundano y ordenó su depósito en señora Candelaria
Gutiérrez Jarquín. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N°
441-00026-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0754).—C-2080.—(80614).
A Eveling
Espinoza Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas con
veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil siete, que dictó la medida
de protección que ordenó conferir la guarda-crianza y educación de la niña
Kilary Nicole Martínez Espinoza en el progenitor Orlin Martínez Peña. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0754).—C-2080.—(80615).
A la señora
Carmen Segura Amador. Se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual resuelve. Depósito administrativo, a favor de la adolescente
Patricia Cristina Miranda Segura, en el hogar de los señores Rolando Soto
Castro y María Isabel Arias Segura, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Sobre los señores Soto Arias recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se
le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-043-2003.—Oficina Local
de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0754).—C-4420.—(80616).
Resolución RRG-7204-2007.—San José, a las diez horas con quince minutos del día siete
de setiembre del dos mil siete. (Expediente ET-093-2007).
Solicitud de ajuste tarifario para los
servicios de acueducto y alcantarillado del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº G-2007-750, fechado
el 31 de mayo de 2007, el Gerente General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), remite petición tarifaria para los
servicios de acueducto y alcantarillado, en que solicita un plan de incrementos
tarifarios para el período 2007-2011.
II.—Que el
plan de incrementos tarifarios propuestos se resume en el siguiente cuadro:
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados Incrementos solicitados |
|||
Año |
% incremento acueducto |
% incremento alcantarillado |
Período de Aplicación |
2007 |
35% |
35% |
Octubre 2007 |
2008 |
15% |
15% |
Junio 2008 |
2009 |
10% |
10% |
Junio 2009 |
2010 |
10% |
10% |
Junio 2010 |
2011 |
10% |
10% |
Junio 2011 |
III.—Que el
AyA propone que la factura que corresponde al Gobierno, cuyo cobro se efectúa
con las tarifas de la Categoría Institucional, se reubique en las tarifas de la
Categoría Económica; y que los abonados que se les da un trato preferencial,
que corresponden a la red de organizaciones sociales del país (Cruz Roja,
Juntas de Educación, asilos de ancianos), se reubiquen en la Categoría Social,
en lugar de la denominada Categoría Institucional.
IV.—Que en la
resolución RRG-3363-2004 del 26 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo del 2004, se aprueban las tarifas vigentes para los
servicios de acueducto y alcantarillado.
V.—Que mediante oficio Nº
176-DIAA-2007, enviado el 8 de junio del 2007, la Autoridad Reguladora solicitó
al AyA, información formal faltante y para mejor resolver, necesaria para
continuar con el análisis de la solicitud tarifaria (folios 658-663).
VI.—Que el 22
de junio del 2007 se recibió oficio Nº G-2007-921, en que se presenta la
información de admisibilidad solicitada en el oficio 176-DIAA-2007, indicado
(folios 665-1099).
VII.—Que
mediante oficio Nº 303-RG-2007 del 6 de de julio del 2007, el Regulador General
da admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 1101-1104).
VIII.—Que el
6 de julio del 2007 se recibió oficio Nº G-2007-1041, en que el AyA envía la
información solicitada para mejor resolver (folios 1108-1528).
IX.—Que se publicó
la convocatoria a audiencia pública en los siguientes periódicos: Al Día, La
Nación y Extra del 9 de julio de 2007 (folios 1105-1107) y el diario oficial La
Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007 (folios 1530-1532).
X.—Que con oficio 0206-DIAA-2007 del 11
de julio del 2007, se comunica que hace falta un aspecto de la petición
tarifaria, en la publicación de convocatoria de la audiencia pública (folio
1529); y con oficio 211-DIAA-2007 se corrige el folio en que se encuentra dicho
aspecto, dado que se encuentra en el folio 40 y no en el 37 como se había
consignado (folio 1533).
XI.—Que se
publicó fe de erratas en los periódicos: Prensa Libre y Extra del 19 de julio
de 2007 (folio 1534), y en el diario oficial La Gaceta Nº 143 del 25 de
julio de 2007 (folio 1536).
XII.—Que
mediante el auto de las 9:45 horas del 16 de agosto del 2007, la Dirección de
Protección al Usuario habilitó horas inhábiles para realizar la audiencia.
(Folios 1565-1566).
XIII.—Que la audiencia se realizó a
las diecisiete horas del día 17 de agosto del 2007, en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, bajo el sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro.
XIV.—Que de conformidad con lo
indicado en el Informe de Instrucción (folios 1567-1573), se presentaron 5
oposiciones a la solicitud tarifaria a saber: Rafael Montoya Hernández (folio
1535), Hilda María Salazar Barquero (folio 1537), Norman Arguedas Quirós
(folios 1538-1546), Defensoría de los Habitantes (1553-1558) y Omar Francisco
Jáen Martínez (folios 1559-1562).
Los argumentos que
aportan los opositores se resumen a continuación:
1) Rafael Montoya Hernández, con cédula de
identidad número 1-237-072. Según consta en el folio 1535.
a. La situación económica de los trabajadores y
del pueblo es muy difícil. Aumentos salariales de 5% agudiza la situación.
b. El AyA solicitó recientemente aumentos
considerables para su personal profesional. Dicho aumento salarial no debe de
ser financiado vía tarifa.
c. El AyA es ineficiente en el tiempo que demora
en corregir una fuga. Pasan días y el agua se desperdicia y hay que estar
insistiendo para que la arreglen.
d. Funcionarios del AyA visitan otros países
donde el agua es muy cara y cuando regresan a Costa Rica argumentan que el agua
es regalada. Estas comparaciones no son válidas.
e. AyA es muy drástico con sus abonados pues
solo da 5 días después de la fecha de vencimiento para pagar y en algunos casos
no coinciden con días de pago.
f. Hay lugares donde los cortes son muy
frecuentes y la falta de agua en algunos barrios resulta muy molesta para los
abonados.
g. El aumento debe de ser moderado y no
exagerado como lo están solicitando.
2) Hilda María Salazar Barquero, con cédula de
identidad número 1-252-204. Según consta en el folio 1537.
a. Consume de 5 a 7 metros cúbicos de agua por
mes y AyA le cobra como si consumiera 15 metros cúbicos, lo cual considera es
un castigo por no desperdiciar.
b. La tarifa desincentiva el ahorro y encarece su
uso a los pobres.
c. Con la tarifa se subvenciona a otros usuarios
a los que les cobran menos por metro cúbico y a otros que ni se les cobra.
d. Si se divide la tarifa de 15 metros entre el
consumo de 7 metros, el costo de cada metro es más del 100% de lo que debería
ser en realidad.
e. Solicita que se corrija la tarifa básica y se
cobre solo por el consumo real.
3) Norman Arguedas Quirós, con cédula de
identidad número 2-277-1000. Según consta en el folio 1538 al 1546.
a. El aumento es muy alto 80% en 5 años es casi
duplicar la tarifa. La mayoría de las familias consumen más de 15 metros
cúbicos por mes, por lo que tendrán que pagar excedentes, afectando a las
familias más pobres.
b. El desperdicio de agua por fugas es una
situación que se cobra vía tarifa y AyA es ineficiente para repararlas.
c. Los que pagan el agua al día y tiene medidor
terminan pagando por los que tienen conexiones fraudulentas y ausencia de
medidores. Las multas son tan bajas que existe un incentivo a conectarse
ilegalmente.
d. El servicio de agua no es continuo por lo que
no se justifica un aumento de un servicio que se presta de forma ineficiente.
Se adjunta queja presentada a la Defensoría de los Habitantes.
e. El aumento de las tarifas será utilizado para
“cubrir costos operativos y realizar la inversión necesaria para sostener la
infraestructura y equipos en operación”, “Hacer frente a los compromisos
financieros derivados del servicio de la deuda”, “lograr la autosuficiencia
financiera”, etc. ¿tiene dispuesto el AyA los controles contables necesarios
para hacer las reservas de tal forma que las tarifas sean más justas y los
dineros no se esfumen en otros menesteres que no están financiando las tarifas?
¿Cómo garantiza la ARESEP que estos controles se den?
4) Defensoría de los Habitantes, representado por
la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la
oposición a la señora: Licda. Xinia María Herrera Quirós, cédula de identidad
número 1-422-059. Según consta en el folio 1547 al 1552.
a. No debe de dejarse tanto tiempo entre una
fijación tarifaria y otra pues se corre el riesgo de incurrir en pérdidas y los
ajusten son mayores, golpeando con mayor impacto el bolsillo de los usuarios.
Desde la última fijación a hoy, la inflación ha sido de 32,64%, lo cual indica
que los costos aumentaron en forma similar.
b. Debido a que en el año 2006 el AyA tuvo un
superávit de ¢9.547,20 millones cabe preguntarse si las tarifas aprobadas hace
3 años están sobre estimadas. También es preocupante pensar que las
proyecciones de los costos pudieron estar sobrestimadas y que ello diera el
margen para sostener las tarifas tanto tiempo.
c. La Defensoría solicita a la ARESEP un
análisis exhaustivo de los costos de operación y administrativos, toda vez que
con la información aportada la Defensoría no puede hacerlo.
d. Los cuadros de gastos presentados por AyA
(folios 708 al 713) sólo dan cifras globales, sin embargo hay tres reglones que
llaman mucho la atención por lo elevado de los montos: gastos de viaje,
servicios contratados y otros gastos.
e. Hay un gasto excesivo en el área de viáticos.
f. Es de preocuparse que el reglón de “otros
gastos” crezca de 2006 a 2007 en un 71,66% y el de “administrativos y de
operación” un 20,6%.
g. En el folio 44 relativo a la inversión, se
dice que toda vez que el financiamiento externo cubre aproximadamente el 60% y
el restante 40% se pretende financiar vía tarifas, lo que no es consecuente con
la política promovida por la ARESEP.
h. Hay una evidente omisión del tema de la
protección del recurso hídrico.
i. Se solicita a la ARESEP profundizar en los
gastos de operación proyectados en 2007 y 2008 ya que no se brinda una adecuada
justificación de los porcentajes estimados.
j. El pasar al sector Gobierno de la tarifa
institucional a la categoría económica perjudica a los entes estatales pues el
aumento es sustancial. Por otra parte, la categoría denominada “social” no
aparece en la matriz de precios de la solicitud por lo que no se sabe con
exactitud el monto a pagar. La defensoría comparte la clasificación de la Cruz
Roja, las juntas de educación, asilos de ancianos, etc., en la categoría
denominada “social”.
k. La Defensoría recomienda revisar la inflación
estimada ya que se estima que sea de un 8% y no de un 10%.
l. Se debe señalar también que en los estados de
origen y aplicación de Fondos del servicio de acueducto se omitió el préstamo
de ¢191 millones financiado por el Banco Nacional de Costa Rica para la compra
de terrenos de las fuentes que abastecen la Guácima de Alajuela.
5) Omar Francisco Jaén Martínez, con cédula de
identidad número 1-241-904. Según consta en el folio 1559 al 1561.
a. Cuestiona el uso que se le dará al préstamo
otorgado por el Gobierno de Japón de ¥ 30.001.000,00.
b. Cuestiona el papel que ha jugado AyA como
responsable de la contaminación de ríos por mala planificación y abandono de
Plantas de Tratamiento.
c. El aumento en tarifas es para financiar el
pago de electricidad que requieren las plantas de tratamiento que importará el AyA de Japón. Lo cual no se justifica pues el AyA cuenta
con una gran cantidad de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
d. Las plantas que se están importando son del
tipo AERÓBICAS de LODOS ACTIVADOS las cuales consumen mucha energía eléctrica además de contaminar
con CO2 y cancerígenos como NO3.
e. Solicita a la ARESEP no conceder tarifas al
AyA para obligar a este a utilizar las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales que tiene abandonadas.
XV.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y
Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0268-DIAA-2007,
del 5 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.
XVI.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en el análisis de la solicitud del
A y A expuesto en el Oficio 0268-DIAA-2007 se utilizaron los siguientes datos
de insumo:
1. El mercado que atiende el AyA, está conformado
por 537.380 servicios de acueducto y 196.044 servicios de alcantarillado al mes
de junio del 2007.
2. Los servicios de alcantarillado, representan
el 36% de la totalidad de servicios de acueducto que atiende el AyA.
3. Las categorías reproductiva (contenida en la
económica), preferencial y gobierno (contenidas en la Institucional), tienen
usuarios cuyos consumos pueden sobrepasar los 35 000 metros cúbicos por mes.
4. El precio medio del servicio de acueducto en
el período enero-junio 2007 fue de 290 colones/m3 y el servicio de
alcantarillado 75 colones/m3.
II.—Que
en el análisis expuesto en el Oficio 0268-DIAA-2007 se realizaron las
siguientes estimaciones sobre servicios proyectados, ingresos totales, costos
de producción y gastos totales:
1. En cuanto a las proyecciones de servicios de
acueducto y alcantarillado, se aceptaron las realizadas por el A y A,
incorporándole datos reales de enero 2007 a junio 2007 y se utilizaron las
distribuciones de abonados y consumo del período enero-junio 2007.
2. Las estimaciones de ingresos totales del A y
A, para el servicio de acueducto, realizadas por ARESEP fueron 2,6% y 3,2%
mayores que las estimaciones del AyA. En el caso del servicio de
alcantarillado, las estimaciones a tarifas propuestas por el A y A, realizadas
por ARESEP resultaron ser 5,1% y 4,9% menores que las del A y A. Estas
diferencias se deben principalmente a que ARESEP utilizó consumos por abonado,
distribuciones de abonados y servicios del 2007, los cuales cambiaron
significativamente respecto a los años anteriores debido a una corrección en el
sistema de facturación por parte del AyA.
3. La Autoridad Reguladora revisó los costos de
producción del AyA con base en la reducción propuesta del agua no
contabilizada. El AyA propuso reducir el agua no contabilizada (ANC), según el
siguiente programa:
|
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
Agua no contabilizada |
54% |
52% |
48% |
45% |
45% |
42% |
4. En el análisis de los gastos, se determinó que
los porcentajes de incremento que presentó el AyA, para los años 2007-2011, son
bastante altos y superan las tasas de inflación estimadas por el gobierno, con
excepción de aquellos gastos en los que presentó justificaciones específicas;
por lo que en el presente estudio, se aplicaron dichas tasas de inflación, y se
aceptaron aquellos incrementos que estaban debidamente justificados.
III.—Que
el citado Oficio 0268-DIAA-2007 contiene los siguientes análisis sobre la
inversión de AyA:
1. El AyA propone una inversión de ¢194 mil
millones en el período 2007 - 2011. La propuesta tiene un mayor peso en
inversiones de ampliación del servicio, que en inversiones de reposición. La
propuesta de inversión en obras de reposición es baja si se compara con la
depreciación de la infraestructura calculada.
2. El AyA propone ejecutar el programa de
inversiones principalmente con recursos tarifarios; específicamente, el 75% del
monto de las inversiones del período 2007 - 2011.
3. La inversión del AyA, calculada en dólares de
cada año, desde el año 1994, ha mostrado una tendencia decreciente.
4. Las inversiones que propone el AyA para el
período son mayores que cualquier inversión anual ejecutada desde 1997,
contrario a la tendencia descendente previa.
5. En anteriores presentaciones tarifarias, el
AyA ha demostrado una baja precisión en su proyección del programa de
inversiones y una tendencia hacia la subejecución de estos programas.
Globalmente en el período 1994 - 2006, el AyA ejecutó un 60% de la inversión
aprobada por ARESEP.
6. El programa de inversiones propuesto por AyA
presentó omisiones e incongruencias. La Autoridad Reguladora optó por
replantear la propuesta del AyA. Para efectuar el replanteo del programa de
inversiones se eliminan los proyectos con errores u omisiones en su
planteamiento, cuya factibilidad de ejecución presenta el mayor grado de
incertidumbre. El monto del programa de inversiones adoptado por la Autoridad
Reguladora, para el cálculo tarifario, representa un 56% de la propuesta del
AyA.
7. La ARESEP no ha cuestionado la validez de los
proyectos eliminados, como elementos conducentes a que el AyA preste sus
servicios; por tanto, cuando se demuestre su adecuada planificación, con
claridad de sus descripciones, costos y fechas de ejecución, podrán ser
incorporados para efectos tarifarios.
IV.—Que
el oficio 0268-DIAA-2007 contiene las siguientes precisiones sobre la calidad
de los servicios de AyA:
1. El AyA brinda servicio de calidad potable al
98,8% de la población servida. Sin embargo durante el 2006, el Laboratorio
Nacional de Agua detectó 34 acueductos, con poblaciones pequeñas, con servicios
no potables.
2. El AyA cuenta también con acueductos con problemas
de continuidad del servicio. Se reportan 22 acueductos con problemas de
continuidad en las regiones, al igual que 53 sectores del Área Metropolitana.
V. Que en el oficio 0268-DIAA-2007 contiene los siguientes resultados
sobre la situación financiera de AyA:
1) Se determinó que, con las tarifas aprobadas en
marzo de 2004, AyA presenta un Rédito de Desarrollo del 3% en el 2006, cero en
el 2007 y porcentajes negativos a partir del 2008. Estas cifras indican, desde
el punto del Estado de Resultados, la necesidad de un incremento tarifario; no
obstante, al analizar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, y
considerando los Superávit obtenidos en los años 2005 y 2006, se registran
sobrantes de fondos en los años 2007 y 2008, que no justificarían un incremento
tarifario como el solicitado por el AyA. Esta conclusión se desprende de la
información del cuadro siguiente:
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2) Si se determinan los resultados con las
tarifas propuestas por el AyA, la situación presentada en el Estado de
Resultados es positiva para todo el período considerado, con réditos de 7% al
9% a partir del año 2008; y en los datos del Estado de Origen y Aplicación de
Fondos se observan sobrantes de fondos con montos importantes y que provocan
exceso de recursos que no se justifican, considerando necesidades de operación
y desarrollo del Instituto, por lo que no se recomienda la aplicación de los
incrementos solicitados por el AyA. Los resultados se presentan a continuación:
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VI.—Que en la
propuesta de cambios en las tarifas de A y A que expone la Dirección de
Servicios de Agua y Ambiente de la Autoridad Reguladora en el Oficio
0268-DIAA-2007, se incluyen los siguientes aspectos:
1. La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente
propone la aplicación de un incremento del 6% sobre las tarifas vigentes; en
esta propuesta tarifaria. A pesar de que no se llega a una rentabilidad
positiva en el período 2007 a 2011, los sobrantes de fondos cubren las necesidades
de operación y desarrollo hasta el año 2008, por lo que se recomienda este
aumento tarifario con la idea de que en ese año el AyA presente una nueva
solicitud tarifaria, que atienda los déficit estimados a partir del año 2009.
Por lo anterior, se recomienda la aprobación de un incremento tarifario del 6%
para los servicios de acueducto y alcantarillado de AyA. A continuación se
presentan los resultados:
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2. Las razones por las cuales se determinó que
AyA requiere de un 6% de incremento promedio sobre las tarifas vigentes son las
siguientes: a) AyA cuenta con un superávit de fondos del año 2006 que asciende
a 10.000 millones de colones, el cual puede ser aplicado a las necesidades de
operación y desarrollo del Instituto, en los años 2007-2008; b) la ARESEP
estimó ingresos mayores a los presentados por AyA; c) por diferencias en las
estimaciones de mercado con respecto a las de A y A, se redujo el monto del
programa de inversiones en un 56% y d) se redujo la proyección de gastos con
respecto a la de A y A, a causa de la incorporación de una menor tasa de
inflación que la utilizada por el Instituto.
3. En el diseño de la estructura tarifaria para
acueducto y para alcantarillado se incluyeron los siguientes aspectos:
1. Se cambia el nombre de la categoría económica,
por el de empresarial.
2. Se separa la categoría institucional en
preferencial y gobierno.
3. Se iguala la tarifa de gobierno, con el precio
medio del agua en acueducto, y en alcantarillado. Esta nueva estructura
tarifaria utiliza como referencia el precio medio de acueducto y
alcantarillado.
4. Cada categoría presenta un bloque adicional
con una tarifa mayor que la del bloque precedente, con el propósito de
encarecer lo menos posible el servicio de acueducto y alcantarillado a las
familias de bajos recursos (cuyos consumos tienden a ser menores), promover el
ahorro de agua y evitar el desperdicio.
5. La propuesta tarifaria forma parte de una
estrategia regulatoria de más largo alcance, tendiente a promover en el corto y
mediano plazo, un mejor manejo de los subsidios dentro y entre categorías
tarifarias, así como promover el ahorro de agua.
6. Dado que no es posible aislar los grupos de
familias con menores ingresos a través de la estructura tarifaria, se deben
buscar sistemas para asignar subsidios en una forma más directa hacia las
familias que pertenecen a esos grupos.
7. Las tarifas de los servicios fijos, para cada
categoría, se basan en consumos iguales a los percentiles 70-75.
8. La Autoridad Reguladora seguirá tomando en
cuenta el criterio de que quienes consumen más deben pagar más. En seguimiento
de ese criterio, se pretende establecer en el corto plazo una estructura
tarifaria donde exista un cargo fijo, independiente del consumo, y donde el
precio de cada metro adicional tenga un costo mayor.
VII.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en
el Resultando XIV de esta resolución, debe indicarse que:
1. Rafael Montoya Hernández, con cédula de
identidad número 1-237-072. Según consta en el folio 1535.
Con respecto al punto a),
se sabe que existen casos de pobreza y pobreza extrema en nuestro país, por lo
que en este estudio se procura que los consumos de agua de la Categoría
Domiciliaria en que se encuentra las personas en situación de pobreza, las
tarifas no golpeen en forma significativa a dichos sectores de la población. El
análisis de este punto se amplía en el Considerando 21 de la presente
resolución.
Sobre el punto b), el AyA a la fecha
no ha incrementado los salarios de sus profesionales; sí tiene planeado
incrementar los salarios de todos los funcionarios en el año 2008, con base en
un estudio de puestos elaborado para ese fin. Dicho gasto fue considerado en el
presente estudio, por considerarlo un gasto tarifario.
En relación con el punto c), según
datos del AyA tardó en promedio 6 días para la reparación de fugas en el año
2006; e indica que con un proyecto financiado por el Banco Centroamericano de
Integración Económica, en que se cambiarán las redes del Área Metropolitana se
espera que se disminuya a 5 días a partir de 2008; se recomienda al opositor
que cuando el Instituto se tarde más de los plazos indicados, presente la queja
respectiva ante al Instituto y a la Autoridad Reguladora.
Referente al punto d), se ha
determinado comparando las tarifas de la región, que AyA se encuentra dentro
del promedio de tarifas aplicadas, a nivel de los países en que se cuenta
información, que conforman el Continente Americano.
Con respecto al punto e), es necesario
indicar, que la Autoridad Reguladora emitió la resolución RRG-5615-2006 del 5
de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 2006, en
que se dan lineamientos a las empresas con respecto a la facturación, cobro y
suspensión de los servicios regulados. Con esta resolución se pretende que las
empresas cobren las facturaciones del último mes de cobro, y que no incluya
facturaciones anteriores, las que deberá cobrar por medio de un procedimiento
administrativo o judicial. El AyA otorga tres días, luego de vencida la
factura, para proceder al corte respectivo.
Sobre el punto f), el AyA indica que
los cortes de agua se dan en el sector de Hatillo, se dan únicamente cuando no
existe fluido eléctrico; es necesario agregar, que uno de los proyectos que se encuentra
ejecutando el AyA, corresponde a mejorar redes, aumentar capacidad de
almacenamiento e instalación de medidores para el acueducto metropolitano, y se
denomina Tanques y Redes del Acueducto Metropolitano de San José, que se espera
finalizar en el año 2007, logrará una mayor continuidad en el servicio que
presta el AyA. En todo caso, si son persistentes los cortes de agua, presenten
la queja respectiva al Instituto y a la Autoridad Reguladora.
En relación con el punto g), se indica
que el incremento tarifario recomendado es bastante inferior al solicitado por
el AyA.
2. Hilda María Salazar Barquero, con cédula de
identidad número 1-252-204. Según consta en el folio 1537.
Es necesario para las
empresas que administran servicios públicos, cobrar un “precio de acceso”, que
corresponde a los costos fijos que éstas incurren para suministrar el servicio,
por lo que es importante el cobro de una tarifa básica o un cargo fijo.
En el presente estudio, se recomienda
en la estructura tarifaria, una tarifa básica que corresponde a 10 veces la
tarifa unitaria del siguiente bloque. En una próxima fijación tarifaria se
considerará la opción de establecer un cargo fijo de acceso, y establecer una
tarifa que varíe por cantidad como lo propone la señora Salazar Barquero. En la
actualidad, dificultades técnicas impiden adoptar ese modelo.
3. Norman Arguedas Quirós, con cédula de
identidad número 2-277-1000. Según consta en el folio 1538 al 1546.
Las tarifas que se
proponen en este estudio, van dirigidas a que los precios sean menores en los
consumos que estén por debajo de los 40 m3, en la Categoría Domiciliaria, con
el fin de no afectar a las familias más pobres.
Con respecto a las fugas, conexiones
fraudulentas y ausencia de medidores, se espera que con la ejecución del
proyecto “Tanques y Redes e Instalación de Medidores”, que se terminaría a
finales del 2007 se solucionen los problemas indicados.
Con respecto a la situación de la
falta de continuidad del servicio en el Barrio Bella Vista de Piedades de Santa
Ana, ya existe un informe de la Defensoría de los Habitantes, en que se le
solicita al AyA que agilice la ejecución del proyecto “Estudio de la situación
de abastecimiento de agua para el sector oeste del Acueducto Metropolitano de
San José”, y que le informe trimestralmente de los avances de este proyecto;
además dicha Institución hace una serie de recomendaciones técnicas a corto
plazo (folios 1540-1546), que deben ser acatadas por el Instituto, por lo cual
se recomendará su cumplimiento en el presente estudio.
Referente al control de los costos de
AyA, en el estudio tarifario se evalúa detalladamente la información presentada
por el Instituto, tanto la real como la proyectada y el Regulador decide con
base en este análisis. En esta oportunidad, se está recomendando un incremento
inferior al propuesto, dado que se considera que AyA puede atender sus
necesidades de operación y desarrollo con un aumento tarifario del 6% sobre las
tarifas vigentes, para este y el próximo año.
4. Defensoría de los Habitantes, representado por
la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, quien acredita para la exposición de la
oposición a la señora: Lic. Xinia María Herrera Quirós, cédula de identidad
número 1-422-059. Según consta en el folio 1547 al 1552.
Sobre el punto a) y b),
el AyA indica que no se ejecutaron los costos previstos, dadas las limitaciones
presupuestarias que tuvieron en esos años. Como Autoridad Reguladora se puede
concluir que lo que se dio en los años anteriores fue una subejecución de
inversiones y gastos, que provocó los sobrantes determinados a diciembre de
2006, y considerados como fuentes de fondos en el Estado de Origen y Aplicación
de Fondos proyectados para el período 2007-2011; debido a dichos sobrantes es
que la Autoridad Reguladora le concederá al AyA un incremento tarifario menor
al solicitado.
Con respecto a los puntos
c), d) e), f), i) y k) se indica lo siguiente:
Los Gastos de Viaje representan un
2,05% de los gastos totales del año 2006, y de acuerdo con información de AyA
éstos corresponden al pago de expensas para el personal operativo que trabaja
en Vías Públicas, y los viáticos del personal de las regiones a la sede, dado
que se encuentran desconcentradas.
Se analizó la cuenta de otros gastos,
cuyo detalle se presenta en el análisis de gastos del informe que sustenta el
análisis de esta petición, considerándose el monto desglosado por AyA, que es
inferior al originalmente presentado por el Instituto. Se considera un
incremento del 58,28%, dado que se introduce un nuevo gasto que corresponde a
las transferencias para la Comisión de Emergencias.
Con respecto al gasto de Servicios
Contratados, se incluye la contratación de servicios para instalación de
hidrómetros y cajas, suspensión de servicios, confección de lavandería,
limpieza y vigilancia de la infraestructura e instalación de equipos. También
se incluyen la cancelación a los agentes recaudadores por los servicios de
cobro de la facturación y la contratación de los servicios de soporte técnico
de los equipos de cómputo.
En general, la ARESEP consideró las tasas
de inflación propuestas por el gobierno, con excepción de aquellas cuentas en
que se presentaron justificaciones válidas de incrementos en los gastos.
En relación con el punto g) es cierto
que el AyA tiene capacidad a diciembre de 2006, de adquirir más financiamiento
externo; no obstante también es aceptable considerar como fuente la
depreciación, para ciertas inversiones de menor envergadura y que correspondan
a reposición de los activos existentes.
Referente al punto h) es cierto que
existe omisión en el tema de protección del recurso hídrico, lo cual debe ser
considerado en los planes de AyA, o dar las razones de su no inclusión en el
presente estudio tarifario.
Sobre el punto j) en el presente
estudio se propone que la categoría Gobierno sea una tarifa separada de
Preferencial, y a la vez sea inferior a la Económica, con el fin de no
encarecer el costo del servicio de agua y alcantarillado en ese sector, se
aplica una tarifa mayor a la Domiciliaria, y se castiga los altos consumos;
esto se detalla en el aparte de Mercado.
Con respecto al punto l), el AyA
indica que la inversión de 191 millones de colones no se consideró en el Estado
de Origen y Aplicación de Fondos, pero sí el servicio de la deuda respectivo.
La Autoridad Reguladora considera que esto fue una omisión, pero que no afecta
los resultados de dicho estado.
5. Omar Francisco Jaén Martínez, con cédula de
identidad número 1-241-904. Según consta en el folio 1559 al 1561.
La oposición se dirige en
contra del proyecto del alcantarillado sanitario para el Área Metropolitana y
solicita no conceder tarifas para este proyecto. Sin embargo, la presente
propuesta del AyA no contempla este proyecto. El Instituto indica que
presentará un nuevo estudio tarifario para el alcantarillado durante el año
2008, donde sí contemplará este proyecto.
No obstante lo anterior, se indica que
el AyA pretende efectuar una solución integral al problema del alcantarillado
en el Área Metropolitana de San José, por lo que se obtuvo un financiamiento
con el Banco de Cooperación Internacional de Japón, por ¥ 15 001 millones; a
pesar de que el alcantarillado no ha funcionado en un 100%, se considera ésta
una oportunidad para que éste servicio funcione y mejore sustancialmente en los
próximos años.
VIII.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los
autos, lo procedente es modificar la estructura tarifaria de AyA y aprobar un
incremento tarifario promedio del 6% sobre las tarifas vigentes; tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5, inciso c), 33, 57, incisos c) y g) de
la Ley 7593; 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en
los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—En relación con cambios en tarifas
vigentes: Rechazar la solicitud de aumento de 35% a partir de octubre de 2007,
y en su lugar aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), un incremento promedio del 6% sobre las tarifas vigentes
para los servicios que presta, el que deberá aplicar a los consumos que se
produzcan a partir del 1° de octubre de 2007, según el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
II.—En relación
con cambios en categorías tarifarias: No aceptar los cambios propuestos para
las categorías Gobierno y Social, tal y como lo propone el AyA; y en su lugar
realizar los siguientes cambios en la categorización tarifaria de los servicios
que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
1. Las categorías ordinaria y reproductiva que
actualmente conforman la categoría económica, conformarán la categoría
“empresarial”.
2. La categoría institucional se separa en las
categorías preferencial y gobierno que existían antes. Este ajuste se deriva
del análisis de la propuesta del A y A de recalificar la antigua tarifa de
gobierno, incluida en la tarifa institucional actual, a la categoría económica.
3. La categoría preferencial no será llamada
social, con el fin de evitar que se confunda con los subsidios dirigidos a los
grupos más pobres, que no es el caso de la categoría preferencial
4. Por el momento mientras no se establezcan
nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliaria,
empresarial, preferencial y gobierno incluirían los siguientes tipos de
usuarios:
a. La tarifa domiciliaria se aplicará para casas
y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es
para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
b. La categoría empresarial se aplicará a los
servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o
industriales, el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios
donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo.
c. La categoría “Preferencial” se aplicará a las
escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de
beneficencia y culto (inscritas con personería jurídica).
d. La categoría “Gobierno” se aplicará a los
establecimientos del Gobierno General, según la clasificación vigente en el
sistema de cuentas nacionales del Banco Central de Costa Rica. Incluye los
gobiernos municipales. Las empresas públicas y las demás instituciones
descentralizadas (incluido AyA) no incluidas en esa clasificación deberán
ubicarse en la categoría Empresarial.
III.—En
relación con los requisitos que deberá cumplir el A y A antes de la próxima
fijación tarifaria:
1. Dar prioridad al programa de micromedición,
con el fin de eliminar todos los servicios fijos de las categorías: gobierno,
empresarial y preferencial. En la Categoría Domiciliar se aceptará un máximo
del 1% de servicios fijos, para el año 2008.
2. Busque nuevas fuentes de financiamiento, de
tal forma que aproveche su bajo nivel de apalancamiento y a su vez libere
presión sobre las alzas tarifarias.
3. Reprogramar el sistema de facturación, que
haga posible implementar, en la próxima petición tarifaria, una estructura
tarifaria basada en un cargo fijo, como acceso al sistema y en tarifas donde
cada metro adicional podría tener un precio mayor que el anterior, esto para
las diferentes categorías.
4. Realizar una revisión de la clasificación de
servicios, en las diferentes categorías tarifarias, para lo cual deberá
coordinar con la ARESEP, a través de la comisión existente para el análisis y
mecanismos óptimos para la asignación de los subsidios. Esta comisión
establecerá los criterios de clasificación y las categorías necesarias, que
faciliten el establecimiento de políticas tarifarias y la focalización de
subsidios a los sectores más necesitados del país.
5. Mejorar la planificación de su programa de
inversiones, profundizando en el planteamiento de sus proyectos y considerando
también elementos externos que afectan la ejecución, tal como las limitaciones
presupuestarias al gasto y el tiempo que requieren los procesos de obtención de
recursos externos y la licitación de proyectos.
6. Incluir en los perfiles de proyectos (que
acompañan al programa de inversiones): el estado en que se encuentran (en
estudios básicos, prefactibilidad, factibilidad, trámites de financiamiento,
ejecución u otro); y una memoria de cálculo detallada basada en la lista de
costos unitarios a presentar a la Autoridad Reguladora anualmente (justificar
desviaciones de la lista de costos unitarios).
IV.—En
relación con los estudios que deberá elaborar o contratar el A y A para
permitir un mejor sustento de la regulación de sus servicios:
1. El AyA deberá contratar una auditoría técnica
para el sistema de facturación, cuyos resultados debe presentar a la ARESEP en
un plazo máximo de 12 meses, que analice:
a. Inconsistencias o errores en los
procedimientos de facturación si los hubiera.
b. Debilidades del sistema de facturación y de
información pertinentes.
c. Causas de las frecuentes refacturaciones.
d. Si el sistema de correcciones en los consumos
y en las facturaciones, mediante el uso de negativos es el más adecuado.
e. ¿Porqué no queda
registrada la información de facturación corregida, o porqué no es posible
conocer la facturación depurada de un mes determinado, sin que aparezcan
negativos y positivos?
f. Recomendaciones para corregir la problemática
anterior, estableciendo un cronograma tentativo y el costo aproximado
requerido.
V.—En relación con los planes, programas
e informes de seguimiento que deberá presentar el A y A para orientar mejor la
prestación de sus servicios:
1. En un plazo de seis meses, el AyA deberá
presentar una propuesta de mejora para los acueductos con servicio no potable,
discontinuo o sin desinfección, para los cuales actualmente no existe una
solución propuesta.
2. En el caso de aquellos acueductos en que se
les aplica tarifas especiales por problemas en la calidad del servicio, se
solicita que en un término de seis meses, el AyA presente un plan y cronograma,
en que se mejoren las condiciones de dichos acueductos, en el cual debe
especificarse la estimación de la fecha en que se aplicarían las tarifas plenas
respectivas.
3. Con periodicidad semestral, el AyA deberá
remitir a la Autoridad Reguladora:
a. Avance del programa de reducción de pérdidas.
b. Avance y resultados de los proyectos tendentes
a resolver deficiencias en acueductos con servicio no potable, discontinuo o
sin desinfección.
4. Indicar sus avances en el tema del recurso
hídrico, y presentar sus planes y proyectos, que busquen la recuperación y
conservación de las fuentes de las que se abastece para brindar el servicio.
VI.—En
relación con información financiera adicional que deberá presentar el AyA:
En un plazo de 12 meses,
el AyA debe presentar:
1. Los estados financieros: Balance General,
Estado de Resultados y Estado de Cambios en la Posición Financiera, separados
entre actividades de acueducto y alcantarillado.
2. Conjuntamente con estos estados financieros
deberán presentarse los estados de costos por región, con el último detalle de
cuenta que presente su contabilidad de costos.
VII.—En relación con el
cumplimiento de solicitudes de la Defensoría de los Habitantes: El AyA debe
cumplir con lo solicitado por la Defensoría de los Habitantes en el Oficio
04414-2007-DHR, expediente 0433-2007-SI-CV, que se refiere a la denuncia
presentada por el señor Norman Arguedas Quirós, con respecto a la falta de
continuidad del servicio de acueducto para el Barrio Bella Vista de Piedades de
Santa Ana, folios 1540-1546; y enviar copia de lo solicitado por dicha entidad,
a la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20003).—C-401160.—(81455).
ACTAS
Sorteo Nº 5295 del miércoles 1º de
agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy miércoles 1º de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5295 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999.
Primer premio:
Serie 384 Nº 27 con
¢15.000.000
Nº 27 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 773 Nº 96 con
¢6.000.000
Nº 96 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 792 Nº 85 con
¢3.000.000
Nº 85 de las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Auditor Interno.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
9176).—C-11500.—(80573).
Sorteo Nº 5296 del
viernes 3 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 3 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5296 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio:
Serie 128 Nº 29 con
¢15.000.000
Nº 29 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 114 Nº 48 con
¢6.000.000
Nº 48 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 688 Nº 73 con
¢3.000.000
Nº 73 de las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9176).—C-11500.—(80574).
Sorteo Nº 5297 del
martes 7 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy martes 7 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el Auditorio
de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a
revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5297 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio:
Serie 202 Nº 22 con
¢15.000.000
Nº 22 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 893 Nº 12 con
¢6.000.000
Nº 12 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 940 Nº 69 con
¢3.000.000
Nº 69 de las demás series con ¢8.000
Flory Tames Brenes, Jueza
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo
Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9176).—C-11500.—(80575).
Sorteo Nº 5298 del
viernes 10 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 10 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5298 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio:
Serie 982 Nº 86 con
¢15.000.000
Nº 86 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 568 Nº 42 con
¢6.000.000
Nº 42 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 920 Nº 2 con
¢3.000.000
Nº 2 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría
Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Geovanny Centeno Espinoza, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C.
Nº 9176).—C-11500.—(80576).
Sorteo Nº 5299 del
martes 14 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy martes 14 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5299 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio:
Serie 920 Nº 84 con
¢15.000.000
Nº 84 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 522 Nº 97 con
¢6.000.000
Nº 97 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 477 Nº 70 con
¢3.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº
9176).—C-11500.—(80577).
Sorteo Nº 5300 del
viernes 17 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 17 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5300 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio:
Serie 282 Nº 62 con
¢15.000.000
Nº 62 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 15 Nº 99 con
¢6.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 988 Nº 77 con
¢3.000.000
Nº 77 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
9176).—C-11500.—(80578).
Sorteo Nº 5301 del
miércoles 22 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy miércoles 22 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5301 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.
Primer premio:
Serie 8 Nº 68 con
¢15.000.000
Nº 68 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 35 Nº 95 con
¢6.000.000
Nº 95 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 65 Nº 15 con
¢3.000.000
Nº 15 de las demás series con ¢8.000
Flory Tames Brenes, Jueza
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc.
Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
9176).—C-11500.—(80579).
Sorteo Nº 5302 del
viernes 24 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 24 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5302 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.
Primer premio:
Serie 221 Nº 44 con
¢15.000.000
Nº 44 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio:
Serie 288 Nº 40 con
¢6.000.000
Nº 40 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio:
Serie 172 Nº 30 con
¢3.000.000
Nº 30 de las demás series con ¢8.000
Flory Tames Brenes, Jueza
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de la Gerencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 9176).—C-11500.—(80580).
Sorteo Nº 5303 del
martes 28 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy martes 28 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5303 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio:
Serie 797 Nº 86 con
¢20.000.000
Nº 86 de las demás series con ¢53.000
Segundo premio:
Serie 53 Nº 71 con
¢7.500.000
Nº 71 de las demás series con ¢18.000
Tercer premio:
Serie 760 Nº 20 con
¢3.500.000
Nº 20 de las demás series con ¢10.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría
Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 9176).—C-11500.—(80581).
Sorteo Nº 5304 del
viernes 31 de agosto del 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 31 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5304 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio:
Serie 938 Nº 37 con
¢120.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢53.000
Segundo premio:
Serie 228 Nº 0 con
¢7.500.000
Nº 0 de las demás series con ¢18.000
Tercer premio:
Serie 729 Nº 93 con
¢3.500.000
Nº 93 de las demás series con ¢10.000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Francisco Ibarra Arana, Representante de la Gerencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 9176).—C-11500.—(80582).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decreto Ejecutivo Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Gladys María, cédula 3-184-274 y
Manuel Ángel, cédula 3-190-104, ambos de apellidos Fernández Hernández, quienes
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en
vida se llamó Graciela Hernández Mata, a nombre de quien se encuentra inscrito
el derecho de arrendamiento de la Fosa 49 de la Sección Los Ángeles, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se
inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.—Cartago, 27 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 44850.—(80829).
LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS PARA LA
CLASIFICACIÓN
DE PROYECTOS PRESENTADO ANTE JUDESUR
Todos los proyectos
presentados a JUDESUR por las diferentes organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales de los cinco cantones de la zona sur, que cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley 7012 y sus reformas, en el Reglamento General
de Financiamiento de JUDESUR, serán considerados como no reembolsables los
siguientes proyectos:
a) Proyectos de infraestructura, equipo y
maquinaria que solo presten un servicio social que no retribuya ningún ingreso
o lucro financiero.
b) Proyectos de estudios o investigaciones que
reflejen un resultado que permita orientar recursos para mejorar la salud y el
medio ambiente, generación de empleo y proyectos de infraestructura.
Serán considerados como
proyectos reembolsables:
a) Todos aquellos que sean rentables y, sin
importar su clase, que generen ingresos financieros.
Todos los proyectos
reembolsables devengarán una tasa de acuerdo con el artículo 17 y garantías de
acuerdo con el artículo 26 del Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR.
Aprobado por
la Junta Directiva
en sesión ordinaria
N° 422-2007, celebrada el 31 de
agosto del 2007 según acuerdo ACU-07-422-2007.
Lic. Elberth Barrantes
Arrieta, Director Ejecutivo.—1 vez.—(80817).
Inciso a) El Concejo
Municipal del Cantón de Valverde Vega, mediante el artículo IX Inciso a) de la
sesión ordinaria Nº 67 celebrada el día 4 de setiembre del año 2007, por
mayoría de votos y mediante acuerdo definitivamente aprobado, aprobó la reforma
al artículo 2º del Reglamento de Compras, que fue publicado en La Gaceta
Nº 45 del 3 de marzo del año 2000, para que dicho artículo a la letra diga: “Se
autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de
bienes y/o servicios, así como para
suscribir convenios en los cuales la Municipalidad de Valverde Vega actué como
parte hasta la suma de 500.000,00 colones”. En su lugar, se disponga de la
autorización por parte de la Alcaldía en la adquisición de bienes y servicios
el monto establecido para la contratación directa, el cual es establecido y
actualizado todos los años por parte de la Contraloría General de la República,
mismo que actualmente esta establecido en un monto de dos millones trescientos
sesenta y nueve mil colones (¢2.369.000.00) facilitando de esta manera los procesos
administrativos en miras de agilizar la administración. Sometida a votación
dicha moción, es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.
Sarchí Norte, 13 de
setiembre del 2007.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(80533).
La Municipalidad de Cañas
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 113-2007, celebrada el
día 4 de setiembre del 2007, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado
lo siguiente:
Conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y sus
reformas, y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Cañas,
Guanacaste, se acuerda por unanimidad establecer una prórroga para el periodo
de recepción de declaraciones para el distrito primero del cantón de Cañas, del
10 de setiembre del 2007 al 30 de marzo del 2008.
Cabe destacar que la declaración será
un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con la
plataforma de valores publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del
2006, y el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva vigente.
Rosa María Vásquez
Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 011311).—C-7895.—(80572).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA S. A.
Por habérseme solicitado
por las socias que reúnen más del veinticinco por ciento del capital social y
con fundamento en lo dispuesto por el numeral ciento cincuenta y nueve del
Código de Comercio, la suscrita, en mi condición de gerente y administradora de
la sociedad Hacienda La Gota de Agua S. A., convoca a todas las sociedad de esa
sociedad a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el
Bufete González y Uribe en Sabana Sur, Oficentro la Sabana, Edificio seis, piso
cinco, a las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil siete con la
agenda que han solicitado las socias: Ratificación de división de la finca
según último plano.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Virginia Chavarría
López, Gerente.—1 vez.—(81821).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la Casa del Centro Campero, La Guácima de Alajuela, a las 10:00 horas, del día 10 de octubre del 2007. El objeto de la asamblea es aprobar las donaciones a serle efectuadas a Centro Campero Los Reyes S. A., y Servicios Los Reyes S. A. Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.
San José, 18 de setiembre del 2007.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(81920).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro
certifica que por extravío del título a nombre de Carmen Méndez Castro, cédula
de identidad Nº 1-0900-0722, en el grado de Bachillerato en Administración
Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 24, asiento: 520, con fecha
dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.—San
José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro.—Marie Joane Barnett
Marenco.—Nº 44273.—(79938).
BAR Y RESTAURANTE ARCO
IRIS S. A.
Conforme a disposiciones
del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita
acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Bar y
Restaurante Arco Iris S. A., sita en Tamarindo, cantón Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, al señor Richard Resnick y compañías relacionadas con
este señor, todo dentro de un plazo de quince días. Los interesados podrán,
comunicarse y presentar todo documentación en bufete Tarma S. A., sita en
barrio Luján del Banco de Costa Rica ciento veinticinco metros al norte, casa
dieciséis veintiséis o bien al fax: 223-3251.—Tamarindo, 11 de setiembre del
2007.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—Nº
44274.—(79939).
RENTA DE CARROS
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Renta de Carros Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
quinientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, en
total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del
2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—Nº
44136.—(79940).
EMPRESARIOS UNIDOS DEL
NORTE S. R. L.
Empresarios Unidos del
Norte S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y dos mil treinta y
tres-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta y uno de julio del dos mil
siete.—Yadira Alfaro Rojas, Gerente.—Nº 44184.—(79941).
LORENZOS C. R. S. A.
Lorenzos C. R. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-323400, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Tania Kissling Jiménez, Representante Legal.—Nº 44200.—(79942).
SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
trescientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros legales sean estos Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean
estos Mayor, Diario e Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 4 de
setiembre del 2007.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº
44231.—(79943).
PATATO DE MIRAMAR S. A.
Patato de Miramar S. A.,
cédula jurídica 3-101-194561, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como los libros de
Diario, Mayor, Balances e Inventarios Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de esta publicación,
ante el área de Administración y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de Puntarenas.—Puntarenas, 29 de agosto del
año 2007.—Pedro Miguel Castro Quesada, cédula 6-112-497, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 44277.—(79944).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica el proceso de reposición del titulo de Administración de
Negocios con énfasis en Contaduría Pública, con grado académico de
Licenciatura, y a su vez subsanar el error consignado en el segundo apellido el
cual en su oportunidad se consignó como “Fiujeam”, siendo lo correcto
“Fieujeam”, y que le expidió esta Universidad el día 30 de noviembre de 1997 al
señor Óscar Enrique Figueroa Fieujeam, portador de la cédula de identidad
número uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos diecinueve, el cual se
encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía,
bajo el tomo 1, folio 21, Nº 512. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo
y a su vez subsanar el error consignado en el segundo apellido al señor
Figueroa Fieujeam. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de
treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante
la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al
norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese
por tres ocasiones consecutivas.—M.Sc. Ligia María
Meneses Sanabria, Rectora.—(80039).
BANCO HSBC (COSTA RICA)
ANTIGUO BANCO BANEX
Banco HSBC (Costa Rica)
antiguo Banco Banex: certificado Nº 01414106227, a nombre de José Luis Acuña
Acuña o Melba María de Jesús Lobo Cervantes, moneda: colón. Plazo: 360 días.
Fecha de emisión: 26/09/06. Fecha de vencimiento: 26/09/2007. Monto del
certificado: ¢3.500.000,00, 4 cupones con fecha de vencimiento trimestral al 26
de cada mes, último pago el 26/09/07.—José Luis Acuña Acuña.—(80045).
AGROINDUSTRIAS EUROPEAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrias Europeas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054130, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balance, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillasnky, Notaria.—(80079).
TRANSACCIONES
COMERCIALES
AYESCRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Comerciales
Ayescri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121606, solicita a la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del I libro de Actas
de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Ana Julia Quirós
Picado, Representante Legal.—(80136).
Yo, Carlos
Eduardo Cascante Bermúdez, mayor, divorciado, ebanista, vecino de barrio San
José de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-393-404, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Cascante Bermúdez, Solicitante.—(80155).
AGROINDUSTRIAL LAS
MELLIZAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroindustrial Las
Mellizas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053336, solicito ante
Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva, Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa,
Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San
José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 44340.—(80447).
EL ÁGUILA DORADA DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Águila Dorada del
Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-ciento
cincuenta y dos mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General
de la Tributación, la reposición de tres libros, el de Actas de Registro de
Accionistas, El de Actas de Asambleas Generales y el de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—Nº 44364.—(80448).
INTERIMBE S. A.
Interimbe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-112763, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—Nº 44396.—(80449).
INVERSIONES CAMUR S. A.
Inversiones Camur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-088866, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de
la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—Nº
44397.—(80450).
DEMOSCOPIA S. A.
Demoscopia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-104126-11, domiciliada en Curridabat de San José, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por robo de los seis
únicos libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Zaida
Rodríguez Muñoz, Notaria.—(80491).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rita
Ángela Ledezma González, cédula Nº 2-231-846, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111972923 por
¢75.787,64, con fecha de vencimiento 11/11/2007, y cupones Nos. 05 y 06 de
¢442,20 c/u, el primero con fecha de vencimiento 11/11/ 2007, y el segundo con
fecha de vencimiento 11/11/2007.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis
Carlos Morales Peña, Representante.—(80509).
VARGAS VILLAGRA S.R.L.
Vargas Villagra S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-137879, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes cuatro libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del
2007.—Alexis Vargas Villagra.—(80524).
SERVICENTRO SANTA BÁRBARA S. A.
Servicentro Santa Bárbara
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097055020, hace saber que por haberle sido
sustraídos los libros de contabilidad, está gestionando su reposición legal.—Miguel Miranda Céspedes.—(80526).
DISEÑO, CONFECCIÓN Y
MANTENIMIENTO
DE JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño, Confección y
Mantenimiento de Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos veintiocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alonso Calvo
Pardo, Notario.—(80534).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GARITA Y GONZÁLEZ
Por este medio se hace
constar que Garita y González, cédula jurídica 3-101-201594, ha solicitado a la
Dirección General de Tributación de Cartago, trámite de reposición de los
libros Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío de los
mismos. Firma responsable: Rodolfo Garita Soto.—Nº
43882.—(79461).
SISTEMAS DE PARQUEOS DE
COSTA RICA S. A.
Sistemas de parqueos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-179416, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga,
Notaria.—Nº 43919.—(79462).
DESARROLLOS CAÑEROS
SANTA INÉS S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Desarrollos Cañeros
Santa Inés S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno, solicita a su
presidente y secretaria, por motivo de extravío, la reposición de los
certificados de acciones que amparan las acciones que representan el cien por
ciento del capital social de la empresa, sea la suma de ciento veinte mil
colones exactos, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente
publicación, en el Bufete Guardia Cubero, San José, avenidas central y octava,
calle treinta y tres, casa seiscientos setenta y siete.—San José, 11 de
setiembre del 2007.—Wilberth Murillo Delgado, Presidente.—Nº 44628.—(81044).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
De conformidad con el
artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que el Colegio
de Abogados de Costa Rica ha recibido solicitud de cambio de nombre en los
títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra
inscrito la agremiada Ana Krizza Molina López, carné 16801 para que en lo
sucesivo se haga constar el nombre de Ana Krizza Montero López, con el mismo
carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con
la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en
este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso
de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme
el cambio.—Ana Krizza Montero López.—(81127).
2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRODUCCIONES INNOVA PISA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Producciones Innova Pisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventario
y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—(80535).
AGRO INVERSIONES MARINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Inversiones Marinas
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-099881, solicita ante la
Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta
de Asambleas, Registro de Accionistas todos Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—R. Pérez Juárez.—(80672).
BREMAXI DE MI CORAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bremaxi de mi Corazón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes seis libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Valverde Ramírez.—Ileana Azofeifa Díaz.—Nº
44591.—(80832).
VALAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valazo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil diez, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis
Valverde Ramírez.—Nº 44592.—(80833).
INVERSIONES SEIS DEL
ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Seis del Alva
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y ocho; solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas
de Asambleas Generales número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Sixto Torres
Villegas, Presidente.—Nº 44608.—(80834).
SEGUROS PUNTO COM S. A.
Seguros Punto Com S. A.
anteriormente denominada Ban Seguros Internacional S. A., con cédula jurídica
3-101-217612, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Msc.
Viviana Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 44649.—(80835).
IMPORTACIONES PANATUCAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Panatucan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
un mil doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—Nº 44653.—(80836).
TRANSITARIA S. A.
Transitaria S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-6303, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº
44733.—(80837).
MURILLO Y SOTO S. A.
Murillo y Soto S. A., con
domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio, cédula
jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro: de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario Oficial.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 44773.—(80838).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Elena
Montenegro Jiménez, cédula 301290815, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 112-303-399705, monto $1.129.63, emitido el 26-01-2007 a su
nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
12 de setiembre del 2007.—Licda. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—Nº 44840.—(80840).
Yo, Guillermo
Murillo Víquez, cédula de identidad número 2-377-216, vecino de Barrio Fátima
de Atenas 500 metros norte de la iglesia, Alajuela, solicito ante la dirección
general de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(80850).
MADERAS MONTEPINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros de actas: acta de consejo de administración,
acta de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—(80856).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En sesión ordinaria Nº JACA-07-2007 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 17 de julio del 2007, mediante acuerdo Directivo AD-76-2007, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 01 de enero del 2008, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes
Inhumaciones sencillas ¢45.000,00
Inhumación con exhumación ¢60.000,00
Exhumación ¢60.000,00
Exhumación nicho p/vencimiento ¢49.000,00
Alquiler de nicho ¢60.000,00
Prórroga de nicho ¢50.000,00
Traspaso ¢11.000,00
Certificaciones ¢1.000,00
Permiso de construcción ¢15.000,00
Permiso de reparación ¢10.000,00
Arrendamientos de derechos: Sencillo ¢300.000,00
Dobles ¢598.000,00
Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida:
¢983.000,00
Arriendo nicho para restos: Aéreo: ¢5.000,00
Nicho 2 subt: ¢10.000,00 Nicho 1 subt: ¢15.000,00
Servicio anual de mantenimiento: Derecho sencillo ¢6.000,00
Derecho doble: ¢8.000,00 Derecho triple: ¢15.000,00
Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.
Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(80555).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
INSPECTORES
DE LEYES Y REGLAMENTOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Asociación Nacional de
Inspectores de Leyes y Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social,
domiciliada en San José, inscrita bajo el expediente 499 de la Sección de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cédula
jurídica 3-002-045688, hace constar que se ha iniciado la reposición de los
siguientes libros: Registro de Asociados, Libro de Asambleas, Libro de Actas de
Junta Directiva. Por el término de ley, se atenderán oposiciones ante el
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 22 de agosto del 2007.—Malaquiel
Jiménez Arguedas, Representante Legal.—1 vez.—Nº 44857.—(80831).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros,
se hace saber que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron
suspendidos en el ejercicio profesional:
Lic. José Manuel Castro Solano, CPA
1952 seis meses según acuerdo de Junta Directiva, N° 595-2006, Sesión Ordinaria
N° 24-2006 del 20 de diciembre del 2006, ratificado por acuerdo N° 418-2007,
Sesión Ordinaria N° 14-2007 del 08 de junio del 2007. Esta sanción rigió a
partir del 27 de julio del 2007.
Lic. Álvaro Van Der Laat Ulloa, CPA
158, seis meses, según acuerdo de Junta Directiva, N° 408-2006, Sesión
Ordinaria N° 19-2006, del 09 de octubre del 2006 ratificado por acuerdo N°
500-2007 de la Sesión Ordinaria 18-2007 del 10 de agosto del 2007. Rige a
partir de su publicación.
Licda. Ileana Isabel Martínez Blanco,
CPA 1361, dos meses, según acuerdo de Junta Directiva, N° 412-2007, Sesión
Ordinaria N° 14-2007 del 08 de junio del 2007, ratificada por acuerdo N°
507-2007 Sesión Ordinaria 18-2007 del 10 de agosto del 2007. Rige a partir de
su publicación.
Lic. Félix Reyes Reñazco, CPA 334, doce
meses, según acuerdo de Junta Directiva, N° 410-2006, Sesión Ordinaria N°
19-2006, del 09 de octubre del 2006, ratificado por acuerdo N° 502-2007, Sesión
Ordinaria 18-2007 de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación.
Lic. Gummer Gerardo Montero Arias, CPA
1755, seis meses según acuerdo de Junta Directiva, N° 232, Sesión Ordinaria N°
09-2007 del 30 de marzo del 2007, ratificado por acuerdo N° 522 de la Sesión
Ordinaria N° 18-2007 del 10 de agosto del 2007. Rige a partir de su
publicación.
Lic. Warner José Solórzano Carvajal,
CPA 3595, seis meses, según acuerdo de Junta Directiva N° 234-2007, Sesión
Ordinaria 09-2007 del 30 de marzo del 2007, ratificado por acuerdo 524-2007,
Sesión Ordinaria 18-2007 del 10 de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación.
Lic. Freddy Gutiérrez Rivera, CPA
2348, seis meses, según acuerdo de Junta Directiva N° 520-2006, Sesión
Ordinaria 22-2006 del 27 de noviembre del 2006, ratificado por acuerdo 523-2007
de la Sesión Ordinaria 18-2007 del 10 de agosto del 2007. Rige a partir de su
publicación.
Licda. Verónica Rivera Mora, CPA 3983,
seis meses, según acuerdo 235-2007, Sesión Ordinaria N° 09-2007 del 30 de marzo
del 2007, ratificado por acuerdo 525-2007, Sesión Ordinaria N° 18-2007 del 10
de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto Duarte Sanabria, CPA
4902, tres meses, según acuerdo 609-2005, Sesión Ordinaria N° 38-2005 del 24 de
octubre del 2005, ratificado por acuerdo 504-2007, Sesión Ordinaria N° 18-2007
del 10 de agosto del 2007. Rige a partir de su publicación.
San José, 19 de julio del
2007.—Lic. Maribel Cubillo Flores, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(80853).
La Asociación
Cámara Nacional de Patentados celebra asamblea ordinaria el veintiocho de
noviembre del dos mil seis y elije junta directiva por un periodo de dos años.
Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—Lic. Marvin
Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(81431).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura numero cuatrocientos
dos, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 24 de julio del
presente año, visible a folio ciento setenta y uno frente del tomo nueve, se
protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Corporación
XFIHT Jeans Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 24 de julio del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila,
Notario.—Nº 43760.—(79266).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D.Jur
710-2007.—Al ser las doce horas con treinta minutos del día once del mes de
julio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos
migratorios presentado por el señor Erick Huete Gutiérrez, de nacionalidad
nicaragüense portador del pasaporte número 62462. Mediante resolución de esta
Dirección General número D. Jur 842-2005-pbv-wvm, notificada desde el 21 de
setiembre de 2005 todo lo cual consta a folio 06 del expediente administrativo
se le previno que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos
necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo
procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45936).—C-18170.—(79564).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Área de Fiscalización Administración
Tributaria de Alajuela
N°
ED-DGT-ATA-1185-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto la corrección de la Resolución
confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:
N° Resolución Contribuyente Cédula Sanción Período Monto
AU02RV-121-07 Zorionak S. A. 3101178316 Art. 81 2001 34.281.270,25
San José, 28 de agosto
del 2007.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1
vez.—(Solicitud Nº 34461).—C-6070.—(80656).
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del tres
de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Manuel
Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre
C.R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de
noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce
horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta
por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Zona Libre C.R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006. Se
resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada, (la numeración de la ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que
el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola
V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos
años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de
marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que
el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país,
por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un
problema en el flex, por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me
indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido
incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y
según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este
país. Petitoria: que me entreguen un celular nuevo original con las mismas
condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero
(...)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de
contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a
Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción.
Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena
de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de
denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince
de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de
presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones
(¢124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de
la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de
escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de
la Ley Sobre Resolución Alterna De Conflictos y Promoción De La Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas
Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A., en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las
partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza
Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11) 2) San José, Guadalupe, 150
metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3) Plaza Real Cariari,
tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4) Alajuela, de
la bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5) Cartago, de la
terminal de autobuses Sansa 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71) 6)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios
65-72) 7) Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8)
San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en
instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y
personerías; en razón de lo anterior. Se resuelve: A-) De la revocatoria: de
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto
de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las
quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia,
folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R.
S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80
del expediente administrativo. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Manuel Antonio
Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV
S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas, para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del ocho (08) de noviembre
del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que se colige que no se pudo
localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona
Libre C.R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano director, Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Manuel Antonio Pérez García en:
Atenas, 150 este del salón comunal Alto del Monte. Tel. 446-7545. Denunciada Nº
1: Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en: mediante
edicto. Denunciada Nº 2: Zona Libre C.R. S. A. en: mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-308570.—(80657).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta
de agosto del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Jennory
Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed
(Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), este Departamento Técnico
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, visible a
folios del 98 a 104, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Vista la denuncia
interpuesta por Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung)
y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) mediante
denuncia de fecha 01-02-06, se dictó auto de apertura de las quince horas del
veinte de octubre de dos mil seis. Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se
dictó teniendo como partes denunciadas a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y
Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional) 2) Que se han realizado
numerosos intentos por notificar a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S.
A. (Don Pie Internacional) la resolución de las quince horas del veinte de
octubre del dos mil seis (auto de apertura), tanto en su domicilio social como
en forma personal con sus representantes, sin embargo, no ha sido posible, tal
y como consta en las actas de control de notificación visibles a folios 61 al
63 / 75 al 77 / 84 al 86. 3) Que al tornarse imposible la notificación del auto
de apertura a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie
Internacional), esta unidad técnica de apoyo solicita a la Municipalidad de
Golfito certificación de patente comercial de la empresa supracitada, siendo
que a folio 68 del expediente consta oficio MG-DCU-056, mediante el cual la
Municipalidad de Golfito certifica que “(…) Le indicamos que para nuestros
registros el contribuyente es: Brisas del Pacífico S. A. (…) con representación
legal a nombre de: Raad Abou Imed (…)” , por lo que resulta necesario traer al
señor Raad Abou Imed en el auto de apertura supra indicado, a fin de lograr
efectividad en la notificación del auto de apertura a la parte codenunciada
Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional); se resuelve: A) Anular el
auto de apertura de las quince horas del veinte de octubre de dos mil seis, a
fin de integrar correctamente la litis; debiéndose leer la litis correctamente
a partir de este acto así: Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica
S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie
Internacional). B) Anular las resoluciones de las doce horas treinta minutos
del veintidós de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia), de las
diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete (señalamiento de
audiencia) y de las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil siete, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio
a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la
comparecencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte
codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional); C) Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343
-Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 6/12/2003 compré un DVD en
Don Pie Internacional, en el Depósito Libre de Golfito, por un monto de
¢35.873,00. Que me otorgaron una garantía Samsung por tres años. Que el
23/11/2005 entregué mi DVD a reparación, pero a la fecha no he obtenido
respuesta. Que el 23/11/2005 la Lic. Liana Morera me gestionó un acuerdo
telefónico para que la empresa me cumpliera pero sin embargo al día de hoy no
me ha resuelto (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en
falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento contractual.
(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Jennory Gallardo Morales y como denunciadas a Cosmos
Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don
Pie Internacional) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jennory
Gallardo Morales en su condición de denunciante, y a Cosmos Electrónica S. A.
(Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional)
en su condición de denunciadas, para que se presenten a las ocho horas treinta
minutos (08:30 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil siete, a la
comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250). De igual
manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión
de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 01 de
febrero de 2006; fotocopia confrontada de Orden de Reparación, fotocopia
confrontada de garantía, fotocopia confrontada de factura Nº 0165751 y escrito
de Audiencia de Conciliación, copias confrontadas de personerías jurídicas,
resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
seis, nota del 20/10/06, nota del 14/11/06, copia de recibo por dinero Nº 0020,
copia de oficio MG-DCU-056, copia de nota de fecha 18/05/07. En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente número 227-06. Órgano Director Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada
Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1)
Depósito Libre Comercial de Golfito, local Nº 34. 2) Golfito, detrás del Jardín
Cervecero, de Barrio Las Alamedas. 3) Golfito, Barrio Las Alamedas, detrás del
Hotel Golfo Azul. (folio 107) y habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente
municipal; en razón de lo anterior. Se resuelve: A-) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete (auto de
apertura visible a folios del 98 al 104); en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la
comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del
Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), según constancia del notificador
visible a folio 107 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jennory
Gallardo Morales en su condición de denunciante y a Cosmos Electrónica S. A.
(Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional)
en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos (8:30) del ocho (08) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la
constancia de notificación visible a folio 107 del expediente, de las que se
colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas
del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en las direcciones que constan en
el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a
la parte codenunciada Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) notifíquese por este
medio. Refiérase al expediente Nº 227-06. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Jennory Gallardo Morales. San José, San
Sebastián, López Mateo, urbanización Umara, 100 metros al norte, de la
subcomisaría, casa Nº 92. (tel. 376-75-72). Denunciado
1: Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional),
personalmente en: mediante edicto. Denunciado 2: Cosmos Electrónica S. A.
(Samsung). Domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, 150 metros
oeste del Correo. o personalmente a cualquiera de sus
representantes: Alejandro Oses Coto, La Uruca, de la Plaza, 100 metros oeste.
Tel. 257-5051. Guadalupe, 200 sur, 50 este, 250 sur del correo. Guadalupe
centro, 50 este y 250 sur del Bingo de la Cruz Roja. Costado este de Plaza
Mayor, en instalaciones del Electrónica Hidalgo S. A. Karol Marín Mora, La
Uruca, de la plaza, 100 metros oeste. Tel. 257-5051. Cartago, Concepción, barrio Los Ángeles, costado noroeste de la Iglesia Católica.
Contiguo al hotel Corobicí, instalaciones de Agencia Datsun (VEINSA).—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-363020.—(80658).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia
presentada por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S.
A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las quince horas veinte minutos del
catorce de marzo del dos mil siete, visible a folios del 64 a 70, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las quince horas veinte
minutos del catorce de marzo de dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta
por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A.,
mediante denuncia de fecha 09/03/06. Se indica: 1) Se dictó auto de apertura de
las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis,
teniendo como parte denunciada a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima
(Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), mismo que se encuentra visible a
folios 22 al 26 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis; se
revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso
administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, por no
haberse logrado notificar a la parte denunciada O.B.M. Sociedad Anónima
(Multinational Bussiness OBM of Costa Rica) 3) Que según se desprende de la
documentación aportada por la parte denunciante, específicamente contrato Nº
9012, factura Nº 008656 y recibo oficial Nº 482, que se encuentran visibles a
folios 6-8-9 del expediente administrativo, la parte denunciada es la empresa
Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392416 y no
la empresa que por error se consignó en el auto de apertura supracitado O.B.M.
Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), por lo que dicha
empresa no tiene relación alguna con los hechos denunciados; por lo que se hace
necesario traer al presente proceso a la empresa Multinational Bussiness OBM of
C.R. S. A., y no a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness
OBM of Costa Rica) como se consigna en el auto de apertura supraindicado; por
lo que se tiene como única parte denunciada a la empresa Multinational
Bussiness OBM of C.R. S. A.; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las
catorce horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil seis, por
cuanto se consigna en éste la existencia de un error en cuanto a la determinación
de la parte denunciada; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este
acto así: Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A.
B) Anular las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil seis y de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de
setiembre del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución
que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la
audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte
denunciada; y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El
día 24-02-2006, fui abordado en el parque central de Heredia, por una vendedora
de cursos de inglés de dicha empresa. Con un excesivo poder de persuasión me
hizo firmar un contrato (...) por ¢690.000,00 y un adicional de una letra de
cambio Nº 9012, además en el acto mismo pagué ¢46.000,00 (...). Al día
siguiente y pensando en frío, llegué a la conclusión de que había sido
manipulado y que no era viable llevar el curso de inglés, por caro, innecesario
y no disponer de tiempo. El Día 27-02-06, les llamé para retractarme y les
mandé un fax. El día 28-02-06, asesorado por la CNC, les llevé una carta
personalmente, en donde les ofrecía perder ¢46.000,00 y devolverles el
material, a cambio de que me anularan el contrato y devolvieran la Letra de
Cambio. El día 08-03-06, los visité y me plantearon que para rescindir el
contrato, ocupaban que yo les diera, además de lo ofrecido por mi, ¢100.000,00
más y anulaban todo, y que si yo no aceptaba, no me devolvían la Letra de
Cambio y me cobraban el monto completo. Como no tenía opción, tuve que aceptar,
y pagué los ¢100.000,00 más. Además de que les devolví
en el acto los materiales y de que les había entregado ¢46.000,00 al yo
pagarles, los ¢100.000,00 (...), anularon todo. Lo
anterior me parece un verdadero abuso por parte de esa empresa contra mi
persona. En total les entregué ¢146.000,00 por nada. Por todo lo anterior, lo
que yo pretendo de la empresa OBM of Costa Rica, es que me devuelva todos los
dineros entregados por mi, ¢146.000,00 ya que yo tengo el derecho de retracto y
la Ley me ampara. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en
falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento al derecho de
retracto que le asiste al consumidor. Arróguese este Despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ruddy Conejo Rojas y como denunciada
a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Ruddy Conejo Rojas en su condición de
denunciante, y a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A. en su condición de
denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.)
del catorce (14) de mayo de dos mil siete, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones
exactos (¢124.850.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de
la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada
el día 9 de marzo de 2006; fotocopia de carta de fecha 27 de febrero de 2006,
fotocopia de carta de fecha 28 de febrero de 2006, fotocopia de contrato de
compra venta comercial Nº 9012, fotocopia de letra de cambio, fotocopia de
factura Nº 008656, fotocopia de recibo oficial Nº 7482 y escrito de Audiencia
de Conciliación, nota de fecha 4/04/06, poder especial administrativo,
certificación notarial de personería, nota de fecha 5-09-06, nota de fecha
02/10/06, copia confrontada de certificación de personería. Refiérase al
expediente número 436-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio
social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes
direcciones: 1) Ciudad Quesada, San Carlos, 500 metros al norte y 500 al este
del Centro Metodista (folio 87) 2) San José, Sabana norte, del Banco Interfín
100 norte, a mano izquierda, casa con árbol al frente, no tiene rótulo. (folio
74-102) 3) Sabana norte, del Banco Interfin 100 metros al norte y 100 al este,
casa a mano izquierda con rótulo OBM (folio 73-102-103) 4) San Carlos Ciudad
Quesada, frente a oficinas del ICE (folio 83) 5) San Carlos, Ciudad Quesada, La
Tesalia, 800 metros al norte y 800 este del Centro Metodista, casa de cemento
(folio 85 -86) 6) Ciudad Quesada, del Centro Metodista en La Tesalia, 500
metros al norte y 500 este, casa marrón a mano izquierda (folio 87) 7) San
Carlos, San Roque, 50 metros al oeste de la Escuela de San Roque (folio 82) 8)
Ciudad Quesada, contiguo a DHL, local esquinero en compraventa el Cambalache
(folio 80-81-84) 9) Heredia, Santo Domingo, distrito Paracito, frente a Soda
Bar Las Esteras (folio 104) y habiéndose agotado las direcciones que constan en
el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de
lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince
horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete (auto de apertura
visible a folios del 64 al 70); así como las resoluciones de las catorce horas
quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete (señalamiento de
audiencia) y de las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil
siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A.,
según constancias del notificador visibles a folios 73 al 74 / 80 al 87 y 102
al 104 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ruddy Conejo Rojas en su
condición de denunciante y a Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en su
condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos
(8:30) del nueve (09) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 73 al 74 / 80 al 87 y 102 al 104
del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte
denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que
constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-06.
Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante:
Ruddy Conejo Rojas, fax: 239-2896 (Tel. 386-6927). Denunciado: Multinational
Bussiness OBM of C.R. S. A., mediante edicto.—Lic.
Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 15872).—C-310570.—(80659).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conoce esta Dirección el oficio sin
número de fecha 15 de mayo de los corrientes, suscrito por la Lic. Flora Oviedo
Chaves, Subdirectora a. í. del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el
que informa sobre el traspaso de la embarcación matrícula P-4524, presentado al
Diario bajo el tomo 2, asiento 630731 del 11 de marzo de 1996 en el cual se
aportó el testimonio de la escritura pública número ciento cuatrocientos
cincuenta y ocho, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo sexto del
protocolo del notario Rubén Chacón Castro, otorgada el 16 de mayo de 1995,
mediante la cual el señor Rusel Lee Messenger, pasaporte estadounidense número
E1206223, vende al señor Daniel Calvo Castro, cédula de identidad 1-372-634, la
embarcación matrícula P-4524, nombre: Papelote, eslora: 10,90 metros, tipo de
embarcación: velero, modelo: Ketch, motor: 30226, marca: Kelvin, modelo: P4,
serie: 30226, velero de dos mástiles (ketch), año de construcción: 1960, peso
bruto: 14,25 toneladas, puntal 2 metros, manga: 3 metros 27 centímetros. No
obstante de la información que emana de la base de datos sobre la inscripción
de esta embarcación se refleja que el estado tributario es “Debe”, el
registrador número 35, procedió el 16 de mayo de 1995 a autorizar la
inscripción de ese traspaso, sin exigir la respectiva Nota del Departamento de
Exenciones, o en su defecto la cancelación de los tributos correspondientes.
Posteriormente y con ocasión del estudio de los documentos presentados bajo el
tomo 2007, asiento 18265 del 23 de enero del presente año, la registradora
asignada para la calificación de este documento advirtió el error en que se incurrió
en la inscripción de traspaso del tomo 2, asiento 630731, asimismo en razón de
otros defectos procedió a la cancelación de las citas de presentación del
segundo traspaso. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad jurídica que
informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre la
embarcación matrícula P-4524, visible en la imagen digitalizada del tomo 2007
asiento 127900. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término
que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de notificación del presente edicto a: I). Rusel Lee Messenger, pasaporte
estadounidense número E1206223. II). Carlos Humberto Calvo Castro, cédula de
identidad 1-557-062, en su condición de albacea de la sucesión del señor Daniel
Calvo Castro quien figura como titular registral. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de
su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 42-2007. Notifíquese.—San
José, 28 de agosto del 2007.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a.
í.—(Solicitud Nº 43837).—C-65360.—(80182).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Shirley Solano Cordero, cédula: seis - doscientos veintiocho - setecientos ochenta y dos, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 09-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA, publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Shirley Solano Cordero, cedula: seis - doscientos veintiocho - setecientos ochenta y dos, mayor, adjudicataria y propietaria registral del lote número 5 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 355372.000, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 34-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quien se le concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina Grecia, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las diez horas del dia once de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 5 del Asentamiento Tacares. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 copia de plano catastrado A-503827-1998; folio 2 y 3 informe registral; folios 4 a 7, acuerdo de junta directiva de adjudicación; folios 8 y 9, oficio OSG-410-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80036).
A los señores Luis Javier Herrera Calvo, cédula número dos - quinientos veintiuno - novecientos cinco y Jessica Villegas Rojas, cédula número dos - quinientos cuarenta y siete - cuatrocientos trece, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 10-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva articulo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Luis Javier Herrera Calvo, cédula número dos - quinientos veintiuno - novecientos cinco y Jessica Villegas Rojas, cédula número dos - quinientos cuarenta y siete - cuatrocientos trece, ambos mayores, adjudicatarios y propietarios regístrales del lote Nº 49 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 340866-001-002, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las catorce horas del día once de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (articulo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 49 del Asentamiento Campesino Tasares. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio I plano catastrado A-503855-1998, folios del 2 al 5, folios del 6 al 9 estudios de registro y folios 10 y 11 oficio OSG-411-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80037).
A los señores Analino López Brenes, cédula número cinco - ciento treinta y cinco - setecientos ochenta y uno y Julia Carranza Varela, cédula número cinco - ciento noventa y ocho - ochocientos cuarenta y tres, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo, incoado en su contra, según expediente Nº 11-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas. Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA, publicado en La Gaceta Nº 13 del día martes 20 de enero del 2004; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis — noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Analino López Brenes, cédula número cinco - ciento treinta y cinco - setecientos ochenta y uno y Julia Carranza Varela, cédula número cinco - ciento noventa y ocho - ochocientos cuarenta y tres, ambos mayores, adjudicatarios y propietarios registrales del lote Nº 03 del Asentamiento Tacares de Grecia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Alajuela folio real Nº 340837-001-002, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLII, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día trece de setiembre del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de Tierras y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 03 del Asentamiento Campesino Tacares. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 plano catastrado A-503862-1998, folios del 2 al 6 estudios de registro, folios del 7 al 11 acuerdo de junta directiva de adjudicación y folio 12 oficio OSG-409-07. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(80038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-194-2007.—Resolución RRG-7114-2007.—San José, a las 8:15 horas del 4
de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de
2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por
los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos
que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos
38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
II.—Que según boleta de citación
número 2006-409593 que consta a folio 02, el día 14 de junio del 2007, se
detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo
placa 206988, a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad Nº
3-369-686.
III.—Que
mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la
Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta
de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo
para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.
IV.—Que el 4 de
julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007,
de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el
acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la
Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley
7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso,
a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.
II.—Que
conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el
vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que
mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la
Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo
representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera
excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el
procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido, la Sala
Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y
9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de
ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad,
indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el
proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así
como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública
para la tramitación del procedimiento.
V.—Que de conformidad con los resultados
y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido
posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar
la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se
dispone; Por tanto:
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 206988, detenido por boleta número
2006-409593 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Carlos
Andrés Chaves Sarmiento, antes señalado o al propietario registral de ese
vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20004).—C-88955.—(81504).
OT-259-2007.—Resolución RRG-7138-2007.—San José, a las 8:15 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-001520, el día 06 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 556876 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Ureña Naranjo Jimmy, documento de identificación Nº 1-1024-614, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 556876 es
propiedad de Gamboa Mora Leda María, cédula Nº 1-490-681.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ureña Naranjo Jimmy, en calidad de
conductor y contra Gamboa Mora Leda María, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-259-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-001520, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ureña Naranjo Jimmy,
en calidad de conductor por medio de fax 258-9057, señalado al efecto, visible
a folio 09 y a Gamboa Mora Leda María en calidad de propietaria del vehículo 556876,
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-88955.—(81505).
OT-271-2007.—Resolución RRG-7141-2007.—San José, a las 8:30 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-330865, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 668614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Gutiérrez Zumbado Antonio, documento de identificación Nº 6-100-308, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 668614 es
propiedad de Gutiérrez Zumbado Antonio, cédula Nº 6-100-308.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Zumbado Antonio, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
Nº OT-271-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-330865,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gutiérrez Zumbado
Antonio, en calidad de conductor y propietario del vehículo 668614 por medio de
publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que
dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar,
en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio
para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20004).—C-79860.—(81506).
OT-272-2007.—Resolución RRG-7142-2007.—San José, a las 8:35 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-330888, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 511346 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Duarte Duarte Donaldo, documento de identificación número 5-145-1124, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 511346 es
propiedad de Ugalde Espinoza José Fabio, cédula Nº 2-432-300.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por Tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Duarte Duarte Donaldo, en calidad de conductor
y contra Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-272-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2006-330888, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Duarte Duarte
Donaldo, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de propietario del
vehículo 511346, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea El Roble, La Virgen de Sarapiquí, 500 norte
de la Iglesia Católica, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20005).—C-88955.—(81507).
OT-279-2007.—Resolución RRG-7144-2007.—San José, a las 8:45 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-414478, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 365650 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Quesada Arriola Randall, documento de identificación número 1-856-093, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365650 es
propiedad de Zúñiga Barboza Irene, cédula Nº 3-213-478.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias
otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Quesada Arriola Randall, en calidad de
conductor y contra Zúñiga Barboza Irene en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-279-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-414478, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Quesada Arriola
Randall, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Zúñiga Barboza Irene en calidad de propietaria del vehículo
365650, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, sea Guápiles, 100 norte, 50 oeste, 75 norte del Antiguo
Convoy, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de
24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81508).
OT-324-2007.—Resolución RRG-7145-2007.—San José, a las 8:50 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-049428, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 268784 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Mora Rojas Óscar Francisco, documento de identificación número 1-768-404,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 268784 es
propiedad de Meléndez Castillo Hilda Martina, cédula Nº 8-046-071.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mora Rojas Óscar Francisco, en calidad de
conductor y contra Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-324-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-049428, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mora Rojas Óscar
Francisco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de propietaria del
vehículo 268784, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea López Mateos, San Sebastián, del salón
comunal 100 oeste y 50 sur, Nº 33, a quienes se les previene para que dentro
del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20005).—C-88955.—(81509).
OT-283-2007.—Resolución RRG-7147-2007.—San José, a las 09:10 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-022491, el día 08 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 287107 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Chaves Chaves Rafael, documento de identificación Nº 2-222-451, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 287107 es
propiedad de Arce Ávila Katia María, cédula Nº 2-520-490.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Chaves Chaves Rafael, en calidad de
conductor y contra Arce Ávila Katia María en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-283-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-022491, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Chaves Chaves Rafael,
en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta
y a Arce Ávila Katia Maria en calidad de propietario del vehículo 287107, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, sea San Rafael de Alajuela 150 norte de la Estación del ferrocarril a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20006).—C-95585.—(81510).
OT-287-2007.—Resolución RRG-7149-2007.—San José, a las 09:30 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-020540, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 506504 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Vindas Méndez Franklin, documento de identificación Nº 6-096-954, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506504 es
propiedad de Fernández Fernández Gerardo Antonio, cédula Nº 1-430-785.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vindas Méndez Franklin, en calidad de
conductor y contra Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-287-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020540, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Vindas Méndez
Franklin, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de propietario
del vehículo 506504, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Barbudal de Parrita 200 Oeste de la Escuela,
a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20006).—C-95585.—(81511).
OT-286-2007.—Resolución RRG-7148-2007.—San José, a las 09:20 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-019596, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 484351 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Valverde Agüero Anodilio, documento de identificación Nº 6-219-818, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484351 es
propiedad de López Carlos Antonio, cédula de residencia 008RE000588001999.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Valverde Agüero Anodilio, en calidad de
conductor y contra López Carlos Antonio en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-286-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-019596, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Valverde Agüero
Anodilio, en calidad de conductor y a López Carlos Antonio en calidad de
propietario del vehículo 484351, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20006).—C-88955.—(81512).
OT-294-2007.—Resolución RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 5
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551, podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
T07-07-077515 no tiene propietario registrado.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
Nº 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-294-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ólger Ramírez
Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551 en calidad de conductor por medio del
fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en La Gaceta,
a este último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-90830.—(81513).
OT-296-2007.—Resolución RRG-7173-2007.—San José, a las 14:35 horas del
5 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-298717, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 667282 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Fajardo Chaves Ronald, documento de identificación número 1-1046-304, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 667282 es
propiedad de Fajardo Fajardo Marcelino Vidal, cédula Nº 8-054-676.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Fajardo Chaves Ronald, en calidad de
conductor y contra Fajardo Fajardo Marcelino Vidal en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-296-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-298717, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Fajardo Chaves
Ronald, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos y a Fajardo Fajardo Marcelino Vidal
en calidad de propietario del vehículo 667282, por medio de fax 789-7289 según
consta a folio 10.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20007).—C-88200.—(81514).
OT-300-2007.—Resolución RRG-7181-2007.—San José, a las 08:20 horas del
7 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-033065 el día 11 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 100237, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Francisco Molina Araya, cédula de identidad Nº 3-295-807, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100237 es
propiedad de Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº 6-104-1341.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Molina Araya, cédula de identidad
Nº 3-295-807 en calidad de conductor y Fanny Jara Pineda, cédula de identidad
Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-300-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según boleta 2007-033065, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a contra Francisco
Molina Araya, cédula de identidad 3-295-807 en calidad de conductor por medio
de cédula de notificación en Cartago, Turrialba, La Suiza, barrio Carrizal,
dirección señalada al efecto y a Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº
6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo investigado, por medio de
publicación por tres veces en La Gaceta. Se le previene a Fanny Jara
Pineda, para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-85855.—(81515).
OT-308-2007.—Resolución RRG-7186-2007.—San José, a las 8:45 horas del 7
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-054374, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 352135 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada,
Flores Pérez Marco, documento de identificación Nº 7-143-728, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 352135 es
propiedad de Corrales Marín José, cédula Nº 1-395-1334.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38
y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Flores Pérez Marco, en calidad de conductor
y contra Corrales Marín José en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-308-2007, nombrando como órgano director
del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2007-054374, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Flores Pérez Marco,
en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta
y a Corrales Marín José en calidad de propietario del vehículo 352135, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, sea Tibás, Cuatro Reinas, 150 este de la terminal de buses, a quienes
se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-87200.—(81516).